Boletín Normativo Sectorial

Dar click sobre el color de la sección a consultar.
Contexto Normativo
Contexto Normativo
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 29 de Abr. de 2021
Gobierno. Comisión tercera del Senado. Miércoles 21 de Abril de 2021. Proyecto de Ley 413/21 Senado “Por medio del cual se dictan normas relacionadas con el sistema de pagos, el mercado de capitales y se dictan otras disposiciones” (4). Modernización del sistema financiero. Sector asegurador - Fasecolda. Miguel Gómez
Considera que el proyecto esta bien enfocado, con las siguientes observaciones:
Sobre el artículo 43 sobre la renta vitalicia inmediata como primera opciòn es positiva, podrìa reactivar este producto que ha sufrido un proceso de marchitamiento y es bueno para el pensionado por que sin importar la longevidad que registren ni las fluctuaciones en rentabilidad o inflación ellos recibirían sus mesadas.
De todas formas creen que el artículo se presta para confusión y les parece que para las demás alternativas como los patrimonios autónomos o los encargos fiduciarios se deberían cumplir con los mismos requisitos de capital y reservas que tienen las aseguradores por que de lo contrario se puede presentar un fenómeno de competencia inequitativa y el riesgo que de los pensionados pusieran en riesgo sus pensiones hacia el futuro.
En el artículo 51 se propone precisar el alcance de la definiciòn de la actividad aseguradora en la administración de los riesgos a los que están expuestos las personas que ejercen a cambio de una remuneraciones
en el artículo 60 relacionado con los seguros paramétricos no se deberá establecer en cuales ramos pueden existir sino una definición muy amplia que permita que cada agente defina los ramos donde puede lograr diversas rentabilidades.
Los artículos 65 y 66 son delicados, el primero referido a la exposición al riesgo de enfermedad laboral, una cosa son los síntomas que pueden ser latentes y el otro es la determinación efectiva del origen laboral, y en el 65 se tomaría el recobro a partir del diagnóstico y no sería posible recobrar el período de latencia aún cuando el trabajador puede estar expuesto a este riesgo laboral durante un largo período de tiempo
El artículo 66 es la prescripción de recobros en riesgos laborales, para los anteriores a la la promulgación de esta ley, deberían regirse por las normas del código civil que establece que la prescripción de 10 años
La ley propone artículos nuevos, uno en cuanto al deslizamiento del salario mínimo, con efecto en el sector ARL se propone replicar el mecanismo de cobertura de cobertura de pensiones e invalidez con las del sistema de riesgos laborales. Se trata de cubrir la diferencia entre la inflación y el reajuste del salario mínimo por que se genera un riesgo inmenso para la actividad aseguradora, que podría estar cercano a los 750 mil millones de pesos al año 2021 lo que equivale a un 15,14% de las reservas reportadas.
Respecto al recaudo de primas por operadores móviles, la tecnología móvil puede facilitar la comercialización de una serie de productos de seguros y el recaudo de estas primas y aumentaría el proceso de inclusión financiera en seguros.
Se solicita deducir el tiempo al aire con cargo al saldo que pueden tener los usuarios que tienen la modalidad de prepago en los operadores móviles para permitir cancelar las primas se pudieran de manera automática facilitando el manejo de la cartera y ayudando a que estos paquetes tengan acceso al sistema de seguros.
https://www.youtube.com/watch?v=hGKiKwtQUcY
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20413-21%20Mercado%20de%20Capitales.pdf
Mié. 28 de Abr. de 2021
Gobierno. Comisión tercera del Senado. Miércoles 21 de Abril de 2021. Proyecto de Ley 413/21 Senado “Por medio del cual se dictan normas relacionadas con el sistema de pagos, el mercado de capitales y se dictan otras disposiciones”. Intervención de diversas instituciones (1). Presentación del proyecto, Senadora María del Rosario Guerra.
Cuatro pilares a desarrollar derivados de la Misión del Mercado de Capitales: 1)sistemas de pago, 2)desarrollo del mercado de capitales, 3)de susbsectores del sistema financiero y 4)fortalecimiento del marco regulatorio.


La primera parte del proyecto esta asociada al sistema de pagos para desincentivar el uso del efectivo, el 87,4 % de los colombianos usa el efectivo solamente para sus transacciones, con diferenciales entre regiones. La región caribe es la que tiene el menor acceso y uso de los productos financieros.

Cuando se observa el mercado de Capitales se encuentra que al compararlos con los de países similares el desarrollo es mucho menor, con una bajo número de empresas listadas en la bolsa, concurrencia de empresas a este mercado, con 64 firmas, Chile tiene 185 o Perú 175 mientras el promedio de activos es de 5344 mucho mayor que los de estos países por lo que el mercado es principalmente de las grandes empresas. Se quiere en el proyecto de ley hacer promover un mayor acceso al mercado de empresas de menor tamaño. El mercado de capitales es poco profundo y líquido.
En materia de seguros, el comportamiento de las reservas técnicas, estas están entre 14 y 20% del PIB con una tasa de crecimiento promedio del 11% un crecimiento que de acuerdo a la senadora podría ser mayor. El volumen de primas y el gasto en seguros es bajo si se compara con el resto de la región, como se observa en el siguiente gráfico:

En Colombia el gasto percápita es de 182 dólares frente a 695 en Chile, 449 de Uruguay o 351 de Brasil, hay un espacio grande para el crecimiento del mercado.
En cuanto a los fondos de Pensiones, el valor de los fondos de pensiones se acerca a los 316 billones, con un crecimiento del 15% en pero el número de fondos de pensiones estos fondos se ha reducido a la mitad, siendo cuatro pero dos abarcan el 80% del mercado.

Contenido del proyecto
1. Impulsar el acceso al sistema de pagos e inclusión financiera
Se propone unificar la regulación de pagos y ajustar la supervisión al nuevo régimen, consolidando la regulación de pagos en cabeza del Minhacienda y la URF, amplía facultades para aprovechar el contexto de digitalización y promover la interoperabilidad del sistema, incluye todos los participantes del sistema y autoriza al gobierno para difinir nuevos agentes no financieros e incentivar la estrategia de inclusión financiera dando continuidad a la digitalización en la dispersión de subsidios.
2. Desarrollo del Mercado de Capitales. Se propone adoptar un modelo de intervención funcional y licenciamiento modular para definir capitales mínimos y modular, determinar regulación según actividad en vez de empresas, adopción de un modelo de custodia internacional para la financiación con recursos propios e independencia.
En segundo lugar promueve mayor eficiencia y confianza en el mercado autorizando que las SAS tengan calidad de emisiones de valores, ajustando la calificación de inversionistas, actualiza el régimen de emisores y flexibiliza estructura de capital de las bolsas de valores así como la autorregulación obligatoria en divisas. Estos elementos permiten abrir espacio para las Fintechs,
3. Modernización de subsectores del sistema financiero
Sector asegurador. Se redefine la actividad para mejorar supervisión y otorga facultades de regulación prudencial y se podrán definir nuevas modalidades de seguros, así como adoptar nuevas tecnologías para ampliar canales de comercialización.
Sistema pensional. En materia de pensiones se robustece el gobierno corporativo de las AFP, se profundiza en el perfilamiento de los afiliados por medio de un esquema multifondos más flexible, se promueve la competencia en fondos de pensiones voluntarias, se elimina el ahorro programado y solamente se deja la renta vitalicia para la pensión y se pasa de DTF a IBR en los procedimientos de mercado.
Fortalecimiento del marco regulatorio:se fortalece el marco institucional en particular la URF y refuerza el régimen sancionatorio y las facultades jurisdiccionales de la SFC.
Fortalece las capacidades de regulación y supervisión del sector financiero, al permitir solicitar información a los actores regulados para mejorar el ciclo regulatorio, con el fortalecimiento de las medas cautelares y preventivas y la habilitación de la Superfinanciera para realizar facultades de conciliación prejudicial.
https://www.youtube.com/watch?v=hGKiKwtQUcY
Mar. 27 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (15). Equidad en la distribución de cargas ambientales 1: Impuesto al carbono y plásticos de un solo uso
Se crea un nuevo Título dentro del estatuto tributario, que consta de siete capítulos:
1) Instrumentos para la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático y la contaminación
2) impuesto nacional al carbono
3)impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso, 4)impuesto nacional al consumo de plaguicidas
5)impuesto nacional a vehículos
6)peajes en ciudades capitales
7) creación del Fonenergía
1) Instrumentos para la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático y la contaminación
Se crea el Fonclima (Fondo de Cambio Climático y Desarrollo sostenible) como patrimonio autónomo constituido por el Minhacienda como contrato de fiducia mercantil con la Fiduciaria la Previsora SA o quien haga sus veces. El régimen de contratación y administración de los recursos aplicable al Fondo de Cambio
Climático y Desarrollo Sostenible -FONCLIMA será el de derecho privado y sus recursos serán inembargables.
Su función es articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, de índole nacional o territorial, orientados a la mitigación y adaptación al cambio climático, la protección y conservación de los recursos naturales, la reducción de la contaminación ambiental, la reconversión tecnológica, y la innovación, emprendimiento y reconversión laboral asociados a la transición hacia una economía sostenible y baja en carbono. Así mismo, tendrá por objeto contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado asociada al cambio climático y a la contaminación ambiental.
Se podrán destinar recursos del Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible -FONCLIMA para la etapa de preinversión de potenciales planes, programas y proyectos que puedan ser financiados por el Fondo. Así mismo, se podrán financiar líneas de programas de redescuento de la banca de segundo piso para inversiones que se enmarquen en el objeto del FONCLIMA.
Con el fin de fortalecer la participación activa de las entidades territoriales, el Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible -FONCLIMA contará con una subcuenta denominada “Desarrollo sostenible territorial” cuyos recursos estarán destinados únicamente a los planes, programas y proyectos presentados por las entidades territoriales.
Los recursos del Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible -FONCLIMA estarán constituidos por: i) recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación; ii) aportes a cualquier título de entidades territoriales; iii) cooperación nacional o internacional; iv) donaciones; v) rentas provenientes de las operaciones sobre reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero que realice el Gobierno nacional y sobre las cuales la Nación sea titular; vi) los recursos provenientes de instrumentos financieros de transferencia de riesgo fiscal; vii) los rendimientos financieros generados por los recursos que se encuentren en el patrimonio autónomo; viii) los recursos obtenidos como resultado de operaciones de titularización; y ix) los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
Las entidades territoriales podrán adquirir, contratar, y gestionar instrumentos financieros de transferencia y retención del riesgo ante la ocurrencia de desastres en el mercado de seguros, reaseguros y mercado de capitales, de manera individual o conjunta con el Gobierno nacional. Cuando las coberturas se realicen de manera individual, la operación deberá contar con el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2) impuesto nacional al carbono
Este impuesto recae sobre el contenido de carbono equivalente (CO2eq) de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados para combustión.
El hecho generador del impuesto nacional al carbono es la venta dentro del territorio nacional, el retiro para el consumo propio, la importación para el consumo propio o la importación para la venta de combustibles fósiles.
El impuesto nacional al carbono se causa en una sola etapa respecto del hecho
generador que ocurra primero. Tratándose de gas y derivados de petróleo, el
impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de
emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el gas o el derivado de petróleo.
En el caso del carbón, el impuesto se causa al momento de la venta al consumidor final, en la fecha de emisión de la factura; al momento del retiro para consumo propio, en la fecha del retiro; o al momento de la importación para uso propio, en la fecha de su nacionalización.
Tratándose de gas y derivados del petróleo, el sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera los combustibles fósiles del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio; y el importador cuando realice retiros para consumo propio.
Son responsables del impuesto, tratándose de gas y derivados de petróleo, los
productores y los importadores; independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador. En el caso del carbón, los sujetos pasivos y responsables del impuesto son quienes lo adquieran o utilicen para consumo propio dentro del territorio nacional. Los responsables son quienes autoliquidarán el impuesto.
Base gravable y tarifa
El impuesto nacional al carbono se pagará bimestralmente y tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) para cada combustible determinado, expresado en unidad de peso (kilogramo de CO 2 eq) por unidad energética (terajulios), de acuerdo con el volumen o peso del combustible. La tarifa corresponderá a diecisiete mil seiscientos sesenta pesos ($17.660) por tonelada de carbono equivalente (CO 2 eq). Los valores de la tarifa por unidad de combustible serán los siguientes:

El recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible –FONCLIMA.
Este impuesto será deducible del impuesto sobre la renta
En el caso del gas natural y el gas licuado de petróleo utilizados para generación de energía eléctrica, y del carbón, la tarifa del impuesto se aplicará
bajo la siguiente gradualidad:
1. Para los años 2022 y 2023: 0%.
2. Para el año 2024: el 20% del valor de la tarifa plena.
3. Para el año 2025: el 40% del valor de la tarifa plena.
4. Para el año 2026: el 60% del valor de la tarifa plena.
5. Para el año 2027: el 80% del valor de la tarifa plena.
6. A partir del año 2028: tarifa plena.
3)impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso
Se define el producto plástico de un solo uso como un producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para complementar, dentro de su periodo de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.
El impuesto rige para plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
El impuesto se causará en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el bien.
El sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según
corresponda.
La base gravable del impuesto es el peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso.
La tarifa del impuesto es de 0,00005 UVT por cada (1) gramo del envase, embalaje o empaque.
El recaudo del impuesto se destinará al Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible -FONCLIMA.
Si el sujeto pasivo presenta certificación de Economía Circular -CEC- no se causará el impuesto.
A diferencia del impuesto nacional al carbono, el impuesto a plásticos de un sólo uso no será deducible del impuesto a la renta.
Lun. 26 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (13). Sobretasa a la gasolina Motor y ACPM
Se incorpora en el proyecto un capítulo asociado a la sobretasa de la gasolina que regirá a partir del 1 de junio de 2021.
1. Se modifica el artículo 117 de la Ley 488 de 1998 que establece la sobretasa a la gasolina motor y el ACPM, adicionando un parágrafo transitorio que indica que as condiciones de distribución de la sobretasa al ACPM dispuestas en el inciso segundo de este artículo entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
El inciso segundo del artículo habla sobre la distribución de la sobretasa así: “Créase como contribución nacional la sobretasa al ACPM. La sobretasa al ACPM será cobrada por la Nación y distribuida en un cincuenta por ciento (50%) para el mantenimiento de la red vial nacional y otro cincuenta por ciento (50%) para los departamentos incluido el Distrito Capital con destino al mantenimiento de la red vial. La base gravable, el hecho generador, la declaración, el pago, la causación y los otros aspectos técnicos serán iguales a los de la sobretasa de la gasolina, en lo que no sea expresamente definido para la sobretasa al ACPM.
Adiciona el nuevo parágrafo que las disposiciones contenidas en el artículo 8 del Decreto legislativo 678 de 2020 permanecerán vigentes hasta que se cumpla el plazo allí establecido, esto es, hasta el periodo gravable diciembre de 2021.
El artículo 8 del decreto legislativo 678 de 2020, establece que: “la sobretasa al ACPM será distribuida en un cien por ciento (100%) para los departamentos y el Distrito Capital, en proporción al consumo de combustible en cada entidad territorial, y durante el mismo periodo, respetando los compromisos adquiridos, será de libre destinación por parte de los Departamentos y el Distrito Capital”.
2. Se modifica también la base gravable, que antes estaba denominada por el valor de referencia de venta al público establecido por Minenergía, para ser ahora el volumen del respectivo producto expresado en galones.
3. Tarifas de la sobretasa a la gasolina. En el caso de la gasolina en el decreto vigente se establecían tres tarifas para los órdenes Municipal y Distrital: (18.5%), Departamental: (6.5%) y (Distrito Capital: 25%). En el nuevo proyecto se establecen valores específicos y diferenciados entre Tarifa General y zonas de frontera:

En cuanto al ACPM se establece una sobretasa de 301 pesos por galón y en zonas de frontera será de 204 por galón y 114 para el producto importado.
Adiciona un parágrafo que establece que las tarifas previstas en este artículo se incrementarán a partir del 1 de enero del año 2022, con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará, antes del 1 de enero de cada año, las tarifas así indexadas.
Links relevantes:
1. Presentación proyecto de solidaridad sostenible:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160309%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160311%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
3. Articulado proyecto de ley proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160310%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Sector de la semana
Sector de la semana
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 29 de Abr. de 2021
Gobierno:Comisión tercera del Senado. Miércoles 21 de Abril de 2021. Proyecto de Ley 413/21 Senado “Por medio del cual se dictan normas relacionadas con el sistema de pagos, el mercado de capitales y se dictan otras disposiciones” (5). Modernización del sistema financiero. Pensiones - Asofondos. Santiago Montenegro
El esquema multifondos es propicio para el perfilamiento del afiliado pero hay que tener cuidado y acotar el número de fondos para evitar una pérdida de estandarización y comparabilidad en el sistema lo que pueda llevar a que sea muy difícil calcular la rentabilidad de los fondos de pensiones
Hay que tener cuidado que no pase lo que sucedió en Suecia, donde llegaron 600 administradores desde el ahorro del régimen se volvió imposible para el supervisor el seguimiento, muchos se quebraron y se perdieron recursos, hay que tener en cuenta los aspectos operativos.
Si se hace el ajuste a los esquemas de multifondos es necesario también un régimen de transición que permita a las AFP ajustarse a los nuevos procesos.
Solicita precisar el concepto de detrimento patrimonial, en el cual es importante incluir en la ley lo que constituye y lo que no constituye detrimento, definir el riesgo de mercado en un sentido amplio por que si no los administradores de fondos no van a diversificar sus portafolios.
En cuanto a la eliminación del retiro programado, considera que es crucial tener las herramientas para reactivar el mercado de rentas vitalicias en Colombia, actualmente no existe por que hay riesgos legales importantes que no han permitido el crecimiento de este producto, por que hay riesgos imposibles de prever.
En otro aspecto el ajuste del salario mínimo por encima de la inflación, este es un riesgo imposible de prever, un riesgo político con impactos importantes que no permiten la consolidación de un mercado en rentas vitalicias.
Esto no implica eliminar el retiro programado por que esto ha permitido a los pensionados con este régimen tener acceso a pensión con características que no tienen acceso con otras modalidades como es la heredabilidad de los recursos y el retiro programado. Para personas con ingresos medios o altos esta modalidad es perfectamente factible no se debe eliminar y es uno de los atractivos que tiene el RAIS. Su desaparición desincentiva el ahorro de los segmentos medios y altos y promueve el traslado al régimen público de estas personas con el fin de obtener las pensiones subsidiadas por el estado.
El problema del retiro programado está asociado a las pensiones de salario mínimo por que no existe el mercado de rentas vitalicias donde el estado asuma el riesgo de mercado para las pensiones de salario mínimo o cercanas al mínimo.
Otra opción para las pensiones de retiro programado que se acerquen el momento de control de saldos de se de acceso al fondo de garantía de pensión mínima.
Alineación de incentivos entre AFP y los afiliados, sobre el 13% unificado en vez de 3% y 10% actual es un punto muy importante que se debe especificar el alcance que debe tener y su paralelo con la competencia del régimen de prima media por que genera incertidumbre sobre la mesada que recibiría el pensionado, el porcentaje mínimo que va a la cuenta individual debe ser fijo y crear mecanismos que promuevan que el porcentaje sea mayor.
Sobre la comisión por desempeño existe y está establecida hace más de 10 años y ha sido muy difícil por que puede llevar a un desalineamiento con e horizonte de edad del afilado. Por ejemplo si se invierte en un fondo de capital privado, dada la curva j se vuelve crucial el período de medición de esta curva. Es mejor revisar para que sea sobre el stock y no sobre el flujo.
Sobre la eliminación de la reserva de estabilización, la alineación con el afiliado se da mas actualmente por la obligatoriedad de invertir en los mismos activos que por una comisión por desempeño, lo que mal que bien la está cumpliendo independientemente de si existe o no rentabilidad mínima. Aunque no es un inamovible hay que recordar que el 70% del patrimonio las AFP está invertido en los mismos activos d ellos afiliados.
En cuanto al mecanismo de subasta de nuevos afiliados suena lógico pero en la competencia entre el RAIS y prima media, como se asigna si el segundo no se ajusta y sigue con estas condiciones y subsidios y es uno de los puntos que solo puede ser analizado en el contexto de los dos regímenes y el sistema en su conjunto.
https://www.youtube.com/watch?v=hGKiKwtQUcY
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20413-21%20Mercado%20de%20Capitales.pdf
Mié. 28 de Abr. de 2021
Gobierno:Comisión tercera del Senado. Miércoles 21 de Abril de 2021. Proyecto de Ley 413/21 Senado “Por medio del cual se dictan normas relacionadas con el sistema de pagos, el mercado de capitales y se dictan otras disposiciones”. Intervención de diversas instituciones (2). Ministerio de Hacienda, Viceministro Juan Pablo Zárate.
Los antecedentes de este proyecto son la Misión del Mercado de Capitales y un conjunto de acciones gubernamentales, con distintos aspectos legales y regulatorios con numerosos decretos que regulan el sistema de pagos y del mercado de capitales con los marcos legales actuales y el desarrollo legislativo que se dio con la creación del grupo bicentenario.
El diagnóstico señala que el mercado financiero tradicional no requiere grandes cambios pero se detecta que en otros subsectores del sistema financiero se ven opciones de mejora como el sistema de pagos, en lo que se ha ido avanzando con un decreto el año pasado que norma la estructura y funcionamiento del sector pero se requiere avanzar mas en cuanto al marco regulatorio y se requiere normativa para que se incentive la competencia y la innovación y en términos del mercado de capitales hay acciones asociadas a los principales oferentes de fondos que vayan en pro de los inversionistas con factores corregidos por riesgo, con aspectos que cambian y mejoran la operación de los principales oferentes de fondos de pensiones y las sociedades administradoras de seguros.
Para los demandantes de fondos se han emitido decretos pero se requiere cambiar las condiciones de funcionamiento del mercado, que deben llevar a mejor eficiencia dentro de las tasas y los precios de mercado.
El tercer aspecto es el fortalecimiento institucional, en cuanto a la Superfinanciera se busca completar el esquema de fortalecimiento institucional. Es muy importante que el sector público como oferente de recursos e intermediario tenga eficiencia en el manejo de los mismos en particular en los microfondos pensionales y en términos de su labor como intermediario en términos de eficiencia y gobernanza.
Mar. 27 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (16). Equidad en la distribución de cargas ambientales 2: Impuesto nacional a vehículos, peajes en ciudades capitales y Fonenergía
4)impuesto nacional al consumo de plaguicidas
Este impuesto rige a partir de 2022 siendo el hecho generador la venta al consumidor final o el retiro para consumo propio de los plaguicidas identificados con la partida arancelaria 31,08: insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
La base gravable será el valor del plaguicida facturado al momento de su venta al consumidor final o el valor comercial del bien a la fecha del retiro.
El sujeto pasivo del impuesto es el consumidor final de los plaguicidas a los que se refiere el presente artículo.
El responsable del impuesto es el vendedor de los bienes sujetos al impuesto o quien los retire para consumo propio. Las personas naturales que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, no serán responsables de este impuesto.
La tarifa del impuesto nacional al consumo de plaguicidas será del ocho por ciento (8%). El recaudo del impuesto se destinará al Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible -FONCLIMA.
5)Impuesto nacional a vehículos
Créase el impuesto nacional a vehículos, el cual sustituirá al impuesto sobre vehículos automotores y el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público, y se regirá por las normas de la presente ley.
La renta del impuesto nacional a vehículos corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y al Distrito Capital de Bogotá.
Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados, estando gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:
a. Las bicicletas
b. Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola
c. Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas
d. Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por maquinaria aquella capaz de desplazarse, los remolques y semirremolques, y la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.
Tarifa del impuesto
Se establecen dos componentes del impuesto asociados al valor comercial y al factor de contaminación. Para el componente valor comercial los impuestos serán las tarifas serán las siguientes:

Para el componente factor de contaminación la tarifa será de 1,5 UVT. La tarifa del componente relacionado con el factor de contaminación del impuesto nacional a vehículos para los vehículos de carga y para los vehículos de servicio público de pasajeros y de carga, se aplicará bajo la siguiente gradualidad:
1. Para los años del 2022 al 2025: 0 UVT.
2. Para el año 2026: 0,45 UVT.
3. Para el año 2027: 0,9 UVT.
4. A partir del año 2028: La tarifa prevista en el presente artículo.
El impuesto a cargo corresponderá a la sumatoria del resultado de multiplicar cada componente de la base gravable por la respectiva tarifa aplicable de acuerdo con los numerales 1 y 2 de este artículo y se causa el primero de enero de cada año.
El Sujeto activo del impuesto será el departamento o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo, y a ellos corresponderá el recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto nacional a vehículos. El 80% del impuesto corresponde al departamento y el 20% a los municipios.
El Gobierno nacional determinará el máximo número de días que podrán exigir las entidades financieras como reciprocidad por el recaudo del impuesto y el procedimiento mediante el cual estas abonarán a los respectivos entes territoriales el monto correspondiente.
El impuesto nacional a vehículos entrará a regir a partir del 1 de enero de 2022.
6)Peajes en ciudades capitales
Las ciudades capitales podrán, previa autorización del concejo municipal o distrital, instalar peajes dentro de su jurisdicción en las vías que se encuentren a su cargo, como fuente de financiación para la infraestructura de movilidad, que contribuya a la sostenibilidad, mejoramiento y expansión de esta.
Lo anterior, sin que medie concepto vinculante previo del Ministerio de Transporte.
Para la fijación y cobro de los peajes, se observarán los siguientes principios:
a) Los ingresos a los que se refiere el presente artículo, se destinarán exclusivamente para la construcción y mantenimiento de la infraestructura de movilidad y deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios de las vías de la jurisdicción, únicamente con excepción de las bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial
c) El valor de la tarifa será determinado por la autoridad distrital o municipal competente, según sea el caso. El recaudo estará a cargo de la respectiva entidad pública de nivel territorial o del agente privado, responsables de la prestación del servicio; 104
d) Las tarifas serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación
e) Para la determinación del valor del peaje, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal, y el beneficio recibido por los contribuyentes en aspectos de movilidad urbana;
f) En todo caso, para la instalación o reubicación de dichos peajes, el distrito o municipio deberá contar con un estudio previo que certifique la viabilidad técnica, económica, social y ambiental de los mismos.
PARÁGRAFO. La instalación de los peajes en ciudades capitales de los que trata el presente artículo no podrán ser establecidos sobre vías del orden nacional.
7) Creación del Fonenergía.
FONDO ÚNICO DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS -FONENERGÍA.
Créase el Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGÍA, como un patrimonio
autónomo que será constituido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil, con Fiduciaria La Previsora S.A. o quien haga sus veces.
El objeto del Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGÍA será la coordinación, articulación y focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y programas de mejora de calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este. Este objeto incluye, pero no se limita, a la atención de emergencias en las Zonas no Interconectadas (ZNI), a inversión en acometidas y redes internas, así como en mecanismos de sustitución hacia Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) y combustibles más limpios.
El Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGÍA contará con un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo, cuyas funciones serán reglamentadas por el Gobierno nacional. El Consejo Directivo estará integrado por cuatro (4) miembros del Gobierno nacional y tres (3) miembros independientes designados por el Presidente de la República, de reconocido prestigio profesional o académico.
Los recursos del Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGÍA estarán constituidos por:
i) el recaudo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) indicado en los artículos 104 de la Ley 1450 de 2011, 105 de la Ley 788 de 2002 y 81 de la Ley 633 de 2000, que deberá destinarse al cumplimiento de los objetivos de FONENERGÍA relacionados con el sector eléctrico y será girado por parte del ASIC de manera directa a este Fondo;
ii) el recaudo con ocasión del tributo indicado en el artículo 10515 de la Ley 401 de 1997, que deberá destinarse al desarrollo de los objetivos de FONENERGÍA relacionados con el sector de gas combustible;
iii) los aportes de la Nación y sus entidades descentralizadas, así como los aportes de las entidades territoriales;
iv) la financiación o cofinanciación otorgada por empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales o mixtas; v) la cooperación nacional o internacional; vi) las donaciones;
vii) los intereses y rendimientos financieros que produzcan cada una de las subcuentas, que pertenecerán a cada una de ellas, sin perjuicio de los costos de administración que correspondan a cada subcuenta;
viii) los recursos obtenidos como resultado de operaciones de titularización; y ix) los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
Los tributos a los que se hace referencia en este inciso no se entienden derogados por la presente ley.
El régimen de contratación aplicable al Fondo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGÍA y su administración será el de derecho privado y sus recursos serán
inembargables.
PARÁGRAFO 1. La infraestructura objeto de las inversiones en planes, programas o proyectos podrá ser cedida a cualquier título a los beneficiarios de los mismos, siempre que
exista aprobación del Consejo Directivo, previo concepto, que así lo justifique, del Director Ejecutivo. Cuando así se determine, en los contratos que celebre el Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGÍA se dejará expresa la obligación del beneficiario de recibir la infraestructura, indicando el título bajo el cual la recibe y las condiciones aprobadas por el Consejo Directivo.
PARÁGRAFO 2. El Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGÍA sustituirá los siguientes fondos y programas: Programa de Normalización de Redes Eléctricas -PRONE, creado por la Ley 1117 de 2006; Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas -FAER, creado por la Ley 788 de 2002; Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI, creado por la Ley 633 del 2000; y el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural -FCFFGN, creado por la Ley 401 de 1997.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto el Gobierno nacional reglamente lo dispuesto
en este Capítulo y el FONENERGÍA entre en operación, se aplicará lo establecido en las normas que regulan los fondos y programas que sustituye el FONENERGÍA.
Los activos desarrollados con recursos del FAER, FAZNI y PRONE de propiedad del Ministerio de Minas y Energía serán cedidos a FONENERGÍA. Antes de la entrada en operación del FONENERGÍA el Ministerio de Minas y Energía deberá normalizar la tenencia y realizar el inventario a que haya lugar, del FAER, FAZNI y PRONE.
Una vez se encuentre en operación el FONENERGÍA, los fondos que sustituirá dejarán de existir.
Los proyectos que ejecuten recursos de dichos fondos que se encuentren en ejecución, así como los recursos disponibles en los mismos, serán cedidos a FONENERGÍA. En el caso de las aprobaciones de vigencias futuras para los proyectos que se encuentran en ejecución a la entrada en vigencia del presente Capítulo, y una vez esté operando el FONENERGÍA, dichas aprobaciones seguirán vigentes una vez se cedan los proyectos y los recursos.
Hasta que no esté constituido y operando el FONENERGÍA, los recursos disponibles y sin comprometer del Programa de Normalización de Redes Eléctricas –PRONE, podrán
destinarse a proyectos de ampliación de cobertura en zonas rurales y/o no interconectadas que se financian con los fondos FAER y FAZNI, así como a los proyectos y programas financiados con el FENOGE.
Lun. 26 de Abr. de 2021
Gobierno. Comparativo entre el Proyecto de Solidaridad Sostenible presentado el 15 de abril de 2021 y la normativa del Estatuto Tributario (14). Entidades del régimen tributario especial y distribución de recursos de impuesto de renta para los presupuestos de salud, educación, ICBF y SENA (que anteriormente hacían parte de los parafiscales).
Según el Estatuto Tributario, las entidades que pueden pertenecer a este Régimen son: 1. Asociaciones 2. Corporaciones 3. Fundaciones 4. Cooperativas 5. Instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES 6. Hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro 7. Personas jurídicas que realicen actividades de salud que operen con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social 8. Ligas de consumidores.
La reforma establece que los contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, 89el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
Destinación específica del impuesto a la renta
Se adiciona un parágrafo al artículo 243 del ET sobre la asignación de recursos derivados del recaudo de impuesto a la renta que estén destinados al ICBF, SENA, Sistema de seguridad social en salud, destinados a financiar programas de atención a la primera infancia, y las instituciones de educación superior públicas para el mejoramiento de la calidad o para financiar créditos Icetex.
Se señala que esta asignación corresponderá al valor inicial apropiado en la vigencia 2021 por este mismo concepto en los presupuestos de los respectivos órganos, ajustado anualmente con el crecimiento causado del índice de precios al consumidor más dos puntos porcentuales (2pp). Para tal efecto, el Gobierno nacional garantizará la asignación de recursos en los presupuestos de las correspondientes entidades.
Links relevantes:
1. Presentación proyecto de solidaridad sostenible:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160309%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160311%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
3. Articulado proyecto de ley proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160310%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Noticias de la semana
Noticias
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 29 de Abr. de 2021
Energía
28 de abril de 2021
Gobierno
28 de abril de 2021
Hidrocarburos
28 de abril de 2021
Infraestructura
28 de abril de 2021
Salud
28 de abril de 2021
| MinSalud asignó 912.000 dosis de la vacuna contra el COVID 19 para continuar con el Plan Nacional de Vacunación |
| Comenzó formulación del Nuevo Plan Decenal de Salud Pública |
Mié. 28 de Abr. de 2021
Energía
27 de abril de 2021
Gobierno
27 de abril de 2021
| Radicado ante el Congreso el texto oficial de la Reforma Tributaria |
| Consideraciones de Colombia Copra Eficiente sobre la aplicación de la Ley que impulsa el emprendimiento en Colombia |
Hidrocarburos
27 de abril de 2021
Infraestructura
27 de abril de 2021
Salud
27 de abril de 2021
Mar. 27 de Abr. de 2021
Aseguradoras
26 de abril de 2021
| No existe posición jurisprudencial unificada sobre revocación del seguro de cumplimiento | Ámbito Jurídico |
Energía
26 de abril de 2021
Fondos
26 de abril de 2021
| Proyecto de norma de MinSalud modifica disposiciones sobre la puesta en operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones a través del (SAT) |
Gobierno
26 de abril de 2021
Hidrocarburos
26 de abril de 2021
Salud
26 de abril de 2021
Lun. 26 de Abr. de 2021
Energía
22 de abril de 2021
| Proyecto normativo de MinComercio busca modificar el Arancel de Aduanas para la importación de vehículos híbridos |
23 de abril de 2021
Gobierno
22 de abril de 2021
| Consejo Gremial dice sí a la reforma tributaria, pero pide varios cambios | Ámbito Jurídico |
23 de abril de 2021
| “Corte determinó que la configuración de la base gravable del impuesto del régimen simple, no vulnera los principios de equidad y justicia tributaria” |
Hidrocarburos
23 de abril de 2021
Infraestructura
22 de abril de 2021
Salud
23 de abril de 2021
| MinSalud estableció requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el SARS-CoV-2 por personas jurídicas de derecho privado |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 29 de Abr. de 2021
Gobierno:Comisión tercera del Senado. Miércoles 21 de Abril de 2021. Proyecto de Ley 413/21 Senado “Por medio del cual se dictan normas relacionadas con el sistema de pagos, el mercado de capitales y se dictan otras disposiciones”(6). Intervención de diversas instituciones. Bolsa de valores de Colombia. Juan Pablo Córdoba
Señala que la principal limitante para que surja una mayor la competencia en el sector de fondos de pensiones es la rentabilidad mínima, los multifondos y otras opciones no participan actualmente por que la rentabilidad mínima no lo permite.
Hay problemas a resolver del sistema pensional que son de fondo y no pertenecen al alcance del proyecto de ley como el papel de Colpensiones si como está establecido en este proyecto los nuevos afiliados a los fondos de pensiones se asignan por subastas, pues se consideran que las características disímiles de ambos sistemas no permiten una competencia en condiciones similares para todos dados los contrastes entre prima media y RAIS.
El tema de la delegación de la administración de portafolios de los fondos de pensiones en terceros es muy importante para invertir en empresas que requieren una experiencia específica de los inversores del mercado y su conocimiento en segmentos como las pymes, también hay espacio donde deberían jugar otros competidores en la administración de los fondos de pensiones estatales como Fonpet donde haya otro tipo de jugadores que compitan por estos recursos es importante es un factor muy importante de desarrollo en el mercado de capitales.
Se señala que en el la reforma tributaria se quita el incentivo a las inversiones en los fondos voluntarios de pensiones, no se esta deacuerdo. Se debería ser mas ambicioso en la selección por parte de los usuarios de como invierten sus recursos de ahorro en pensiones voluntarias pero habría que eliminar el tema de la rentabilidad mínima.
Se requiere complementar este debate con los temas de fondo en pensiones, previsional de los seguros, las rentas vitalicias, etc. Son temas complejos que no se están atendiendo en el proyecto.
https://www.youtube.com/watch?v=hGKiKwtQUcY
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20413-21%20Mercado%20de%20Capitales.pdf
Mié. 28 de Abr. de 2021
Gobierno:Comisión tercera del Senado. Miércoles 21 de Abril de 2021. Proyecto de Ley 413/21 Senado “Por medio del cual se dictan normas relacionadas con el sistema de pagos, el mercado de capitales y se dictan otras disposiciones”. Intervención de diversas instituciones (3). Modernización de subsectores del sector financiero. Universidad del Rosario y de los Andes, Carlos Castro y Diego Jara
Universidad del Rosario. Carlos Castro Profesor.
En el tema de pensiones se comparte el espíritu del proyecto mayor libertad para ofrecer portafolios y competir por clientes
El proyecto se queda corto en el sentido de que los AFP no son los inversionistas mas sofisticados y no se ve una gran competencia y rentabildades que compiten sino mas bien asociadas a un efecto manada generado por la rentabilidad mínimia.
La Superintendencia pudo evitar la concentración del mercado de pensiones, ahora se quiere introducir un mecanismo por la vía de subastas y una aleatoriedad en la introducción de nuevos clientes por que limita la decisión de los clientes. Lo mejor es tener mucha competencia y que los clientes tengan los mejores retornos.
Se quedó corta frente a la misión del mercado de capitales en el sentido de que las nuevas sociedades fiancieras puedan entrar a competir por la administración de los recursos de las AFP para generar una mayor presión a estas entidades para que hagan mejor su trabajo.
Cambia la reforma el esquema que asignaba un 3% a los gastos de administración y un 10% a las cuentas de ahorro individual, ahora es un 13% como un todo, aumentando la competencia para bajar los gastos administrativos que a nivel internacional se estiman en 1%.
Conectado al tema de los seguros es el seguro previsional lo que busca que los extranjeros entren a mejorar la oferta y los costos de estos seguros, esto históricamente no ha sucedido considera el analista, pues el margen de intermediación bajó pero por otras causas. Celebra la eliminación del retiro programado y dejar todo en renta vitalicia, para no trasladar la longevidad al cotizante…
Diego Jara Universidad de los Andes
El desarrollo del mercado de capitales para promover la optimización de las pensiones es una consecuencia mas bien que una propósito específico.
Competencia injusta entre el RAIS con el ŕegimen de prima media, por que las personas con alta capacidad económica del RAIS se pensionan con una mesada mucho más alta que tiene que pagar el estado.
Recomienda separar el seguro previsional de la comisión de administración (10% y 3%), por que el incentivo es a ganar mas comisión dedicándose a buscar seguros baratos en vez de gestionar los portafolios.
En su opinión la búsqueda del óptimo beneficio para el afiliado es el principal objetivo y se compone de la rentabilidad mínima y la optimización de la pensión del afiliado. Es mejor alinear los incentivos por que si se mantiene la rentabilidad mínima en su opinión se logra pero es muy costoso y se aleja de la optimización de la pensión.
El ajuste buscado no sera de fácil adopción para la AFP pero no es el gobierno el que debe regular cuantos multifondos deben haber sino que existieran varios segmentos de acuerdo a las características de los diversos segmentos de la población y esto debería decidirlo el mercado con el análisis de las AFP y no del gobierno.
Celebra la abolición del retiro programado y es mejor enfocarse a desarrollar mejor las rentas vitalicias.
Dirigir hacia principios de riesgos es el espíritu del proyecto pero allanar el camino para que se reduzca el impacto negativo de los riesgos que no se pueden cubrir lo que impide la mayor participación de las aseguradoras, por lo que es importante que el gobierno propicie la cobertura de estos riesgos.
Se establece una política de gobierno corporativo para las entidades públicas y el cambio por la IBR y dejar que se marchite la DTF, lo cual considera un proceso positivo.
Inversión en el FONPET y otros recursos públicos de seguridad social, que se asegure que la inversión sea asociada sus propios riesgos y los pasivos pensionales son distintos por lo que su regulación no debe ser una copia de la de las AFP
En cuanto a los Fondos Voluntarios de Pensión se debe eliminar el arbitraje regulatorio de estos fondos pues considera que es más un ahorro de largo plazo como el que las personas hacen para vivienda pero con un tratamiento tributario especial si se mantiene por 10 años, lo cual no tiene sentido si no se va a utilizar para pensión.
https://www.youtube.com/watch?v=hGKiKwtQUcY
Mar. 27 de Abr. de 2021
Decretos y otras normativas sector energía
Minenergía, resolución 40131 del 26 da abril de 2021 por la cual se convoca a los Operadores de Red del servicio de energía eléctrica para presentar Planes Programas y/o proyectos de Normalización de Redes Eléctricas PRONE así como para llevar a cabo su desarrollo.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48909-Resoluci%C3%B3n+40131+del+26+de+marzo+de+2021.pdf
Regalías, comisión rectora, acuerdo número 02 de 2021 del 8 de abril. Por el cual se reglamenta la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del SGR y se adopta la metodología del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del sistema, destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48887-ACUERDO+NU%CC%81MERO+02+DE+2021.pdf
Decreto 421 del 22 de abril de 2021 sobre las transferencias del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con las transferencias del sector eléctrico con destino a municipios y distritos beneficiarios
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20421%20DEL%2022%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf
UPME: Plan de Expansión Transmisión
http://www.siel.gov.co/Inicio/Generaci%C3%B3n/PlanesdeExpansi%C3%B3nGeneraci%C3%B3nTransmisi%C3%B3n/tabid/111/Default.aspx
Resoluciones CREG. Establece un período de transición a ser aplicado por el prestador del servicio de energía eléctrica en ZNI cuando su sistema de distribución se integre físicamente al SIN
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/6927de3d0c3dfd84052586bd005666fd/$FILE/Creg033-2021.pdf
Resolución 026 del 9 de abril de 2021 Disposición transitoria para la comercialización de capacidad de transporte de Gas Natural
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/671d5628950555d9052586b60082107f/$FILE/Creg026-2021.pdf
Resolución 023 del 11 de marzo de 2021. Sobre tarifas energía eléctrica y el traslado de precios resultantes de las transacciones realizadas en el mecanismo del Promotor Derivex-CRCC, la definición de los indicadores de resultados del mecanismo y la condiciones de seguimiento y evaluación de estos indicadores.
Teniendo en cuenta que la resolución 40060 de 2021 el Minenergía estableció que el el 10% de la demanda comercial de los comercializadores del mercado de energía deberá ser atendida con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, que mediante la resolución MME 4 590 de 2019 se ajustan las condiciones para la realización de una nueva convocatoria para promover la contratación de largo plazo en la compra de energía
Que dadas estas circunstancias es necesario definir la forma en que se reconocerán los precios resultantes de las transacciones en el mecanismo Derivex y de la adjudicación de contratos de largo plazo de las subastas que implemente el Minenergía dentro del componente de compras de energía del costos unitario sin afectar o modificar las reglas vigentes para la remuneración de las compras de energía para la demanda comercial regulada de diferentes mecanismos como auto-generación a pequeña escala, mecanismo de subastas, convocatorias públicas de los comercializadores y compras en la bolsa de energía.
Esta resolución define la fórmula de traslado en el componente de compras de energía (G) con el fin de incluir las compras que realicen los comercializadores en el mecanismo Derivex CRCC en otros autorizados como resultado de la aplicadcación de la resolución CREG 114 de 2018 o en aquellos administrados por el Minenergía para la atención de demanda regulada.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/c7a0ded8933bf0f4052586b0005a211f/$FILE/Creg023-2021.pdf
Lun. 26 de Abr. de 2021
Proyecto de Solidaridad Sostenible, 20 de abril de 2021 Comisiones Terceras conjuntas. Sergio Clavijo, profesor Universidad de los Andes
Inicia la intervención mencionando que existe una perforación innecesaria en el recaudo corporativo y en el tema del IVA, que debe ser corregido discutiendo cambios en tres pilares que soportan una reforma tributaria estructural:
1. Lograr un balance en el recaudo de las empresas, corrigiendo la reducción del imporrenta corporativo del 33% al 30% lo que aún antes de la pandemia lucía como un sacrificio que el país no podía darse en materia de recaudo
En segundo se reconoció el 100% del pago del ICA cruzando recaudo nacional con territorial lo que genera una pérdida del entre 0.4 y 0,6% del PIB. Tambien señala que si bien la deducción del IVA para importación de materias primas es acogido en el contexto de los regímenes tributarios no es tan pertinente teniendo en cuenta que no se han diseñado sustitutos a este ingreso que deja de percibir el estado.
El riesgo de recaudo que se genera al no corregir estos aspectos es entre medio y un punto del PIB. Reducir el cruce en materia de ICA al 50% o reversarlo total mente por que técnicamente incorrecto. En períodos anteriores la carga corporativa por toda fuente llegó al 63% de las utilidades con el impuesto patrimonial lo que se ha corregido para llegar al 46-45% de carga tributaria para las empresas corporativas, lo que está bien en el contexto de los países de la OCDE. Este punto del PIB no es de mayor recaudo sino para evitar que el recaudo caiga del 14% al 13%.
El segundo componente señala que las cargas de la clase alta y media alta en rentas de capital y de trabajo, hoy se tienen gravámenes para las rentas de trabajo, señala que como ejemplo una persona que está en el 2% del percentil más alto de ingreso del país, con 70 millones de ingresos en pesos por mes enfrenta una carga del 28% efectivo, señalando que ya es está al nivel de los países desarrollados. No considera que un recaudo grande pueda provenir de este porcentaje.
En la clase media, la OCDE al comparar a Colombia encuentra que para gravámenes de 5 millones de pesos mes, la tasa efectiva es muy baja y en 4 millones es nula. Hay que hacer una doble tarea que es hacer declarar a las personas para evitar la evasión y elusión en facturas de los que no declaran. Algo pueden contribuir entre el 2 y 5% de tasa efectiva para quienes ganan 7 millones de pesos mensuales como se propone en el proyecto de ley del Minhacienda.
En el IVA, hay consenso de que Colombia tiene una tasa nominal del 19% pero una tasa efectiva del 9-10% por los bienes exentos por lo que la propuesta del gobierno es correcta al eliminar partidas exentas que perforan el recaudo. Cabe afectar el 30% de la canasta básica que no está afectada pero las fuerzas políticas y el congreso se inclinan por focalizar en otros bienes dejando la canasta quieta.
Sólo el 46% de los items transados en Colombia se cobran al 19% estando la oportunidad de mejora en el resto de los items, donde se tiene un potencial de recaudo es entre 1 y 1,5% del PIB y es donde está la parte sustantiva, en particular si se es consciente que se van a destinar de manera permanente un 1,5 y 2% en gasto social para no desequilibrar más las finanzas públicas.
En el mundo Nórdico el IVA es del 22% e incluye la gran cantidad de Ítems por lo que el estado devuelve en educación y salud de buena calidad y apoyo a las familias de bajos recursos y ancianos indigentes les devuelve a través del gasto. El IVA es la piedra angular de la reforma.
El país está en una encrucijada donde debe dar la señal internacional y conseguir fuentes adicionales de gasto social permanente y sostenible, debe generar un recaudo adicional entre el 1,5 y 2% del PIB.
Se considera un proyecto equilibrado en el que ponen las firmas sacrificando parte de las gabelas corporativas que se habían dado, pone la clase media y la clase alta al reiterarse el impuesto patrimonial, donde se propone bajar el umbral de los 5000 millones a los 1000 millones descontando los 500 del valor de la vivienda particular en uso con una tasa moderada que arranque en 0,25% y tenga un tope del 1%, sin aplicar tasas mayores por que tendrían un impacto en la inversión. Si alguien tributa sobre 3000 millones de patrimonio neto estaría aportándole al país 15 millones de pesos al año, lo cual considera justo dada la circunstancia de la pandemia.
https://www.youtube.com/watch?v=Sw-9ASe3_4g
1. Presentación proyecto de solidaridad sostenible:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160309%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
2. Exposición de motivos proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160311%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
3. Articulado proyecto de ley proyecto de solidaridad sostenible
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160310%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased


