Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 10 de Jun. de 2021
Gobierno-Hacienda. Conpes 4030, 4 de Junio 2021. (1). Estrategia de gestión de la deuda externa de la Nación. Documento de concepto favorable a la nación para contratar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres naturales de origen natural o antrópico no intencional con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento o gobierno, hasta por la suma de USD $5.000 millones o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del gobierno nacional-PGN-.
Este CONPES solicita el concepto favorable a la Nación para contratar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, que se requieran para disponer de rápida liquidez ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento o gobiernos .
El concepto favorable permitirá a la Nación obtener créditos externos para la financiación del PGN de 2021 y futuras vigencias fiscales, conforme a las necesidades de financiamiento que se definan en el Marco Fiscal de Mediano lazo que apruebe el (Confis).
Estrategia de gestión de la deuda externa de la nación
En materia de endeudamiento externo, la Nación ha trabajado en dos frentes,
1.Obtener financiamiento en el mercado de capitales internacional a través de emisiones de bonos.
2. Contratación de operaciones de crédito público con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos.
El financiamiento multilateral pone a disposición de los prestatarios opciones contractuales apara realizar operaciones de manejo de deuda OMD para la administración de riesgos del mercado, utilizando en rating crediticio del financiador, el cual para el caso de Colombia resulta ser más favorable ante los mercados.
Desde el año 2019n con el fin de reducir a exposición a tasa variable de la deuda externa, ha sido muy activa en la ejecución de OMD sobre el portafolio en servicio de la deuda con bancos multilaterales y bilaterales, con miras a reducir el riesgo de tasa de interés ante la desaparición de la tasa de referencia Libor.
Al 5 de abril de 2021, se realizaron fijaciones de tasas de interés de 83 créditos en dólares indexados tasa Libor, por un monto total de USD 17.554 millones y de 6 créditos en euros indexados a tasa Euribor por un monto total de € 3.009 millones de Euros. Gracias a estas operaciones se redujo la exposición de la deuda total de la Nación a tasa variable de 12,3% a 3,4% en abril de 2021. En el siguiente gráfico se observa la estructura del las fuentes de financiamiento externo del país con corte a 30 de abril de 2021:

El documento señala que el perfil de vencimientos de capital tiene montos considerables a pagar en los siguientes diez años, por lo que un aspecto crediticio de la estrategia de deuda consiste en propender por incrementar su vida media y buscar que los nuevos financiamientos amplíen el perfil de vencimientos con mayores plazos, contratando en condiciones financieras más favorables y con niveles moderados de riesgo, especialmente de la tasa de interés y de cambio.
A 30 de abril de 2021, la deuda externa agregada del GNC tenía una vida media de 12,65 años y una duración de 4,16 años, 91% contratada a tasa fija y el 9% a tasa variable. El 89% esta contratada en dólares, el 10% en euros y el 1% en pesos.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4030.pdf
Mié. 9 de Jun. de 2021
Gobierno – Financiero. Proyecto de ley 413 de 2021 sobre el sistema de pagos y el Mercado de capitales. (1) Aprobado 27 de Mayo en primer debate. Presentación de ponencia aprobada, introducción del proyecto, argumentación en temas pensionales, sector asegurador y actividad de servicios de pago.
En la semana del 29 de abril en nuestro boletín normativo BCO reseñamos la audiencia pública con las opiniones de todos los actores relacionados con este proyecto de ley. Se presenta a continuación la ponencia de primer debate que recoge todas estas observaciones y que fue aprobada.
Colombia tiene un alto arraigo del efectivo, el 87% de los colombianos usan el efectivo, en particular las dos costas son las de menor acceso y menor uso del efectivo.
Entre 2019 y 2020 el uso de nuevas aplicaciones para el envió de dinero creció de manera importante. Para el envío entre 5 y 100 mil pesos el salto fue de 4% al 12%, entre 200 y 3300 mil pasó del 1% al 21% y más de 400 pasó del 6% al 22%, lo que estuvo incentivado por los programas sociales, el aislamiento obligatorio llevó a que se potenciara el uso de las aplicaciones en envío de efectivo.

Los giros postales crecieron pero mucho menos del o que lo hicieron las Apps, siendo Nequi y Daviplata las mas utilizadas, señala la senadora.
El mercado bursátil de Colombia es menor con menor número de empresas listadas en bolsa, la empresa más pequeña listada en nuestro mercado es mas grande que la mas pequeña listada en las bolsas de Chile, México y Perú. Es poco profundo y líquido de acuerdo con estudios del Banco Mundial y cuando se compara con Brasil y Chile, donde el valor de las acciones negociadas donde el valor de las acciones negociadas representó el 4,3% del PIB frente al 13% y el 41,8%.


Uno de los actores son las compañías de seguros por ser uno de los inversionistas institucionales más importantes en el mercados, con un portafolio de inversión ha oscilado entre un 14% y 20% del PIB, siendo uno de los principales inversionistas con posibilidad de contribuir a dinamizar más este sector.
A pesar de esto, el volumen de las primas en Colombia con relación al PIB son muy bajo comparados con el resto de la región. El gasto en Colombia es de 182 dólares por persona, menor al de Argentina, México, Brasil, Uruguay y Chile, mientras la penetración es del 2,8% frete a mejores indicadores en los otros países.

El propósito es que los inversionistas institucionales se fortalezcan por medio del fortalecimiento del mercado de Capitales del que hacen parte las aseguradoras y también los fondos de pensiones.
Los fondos de pensiones están manejando 316 billones de pesos, lo que les permite invertir en el mercado. En el año pasado el ahorro de cerca de 17 millones de afiliados tuvo un crecimiento tuvo un crecimiento anual compuesto de 15%. El número de fondos de pensiones y cesantías se ha reducido a la mitad, lo que es una preocupación por lo que el proyecto busca incentivar la participación de mas instituciones para fomentar la competencia.

El comportamiento de los actuales cuatro fondos, que se han reducido desde los 7 que habían, tienen un comportamiento similar y de acuerdo con la misión del mercado de capitales lo que se busca es que la regulación lleve a que los incentivos sean para que haya competencia en términos de rentabilidad.

La recomendación de la Misión del mercado de Capitales fue realizar cambios importantes en 1)el arreglo institucional, 2) la estructura del mercado, 3) regulación e incentivos, 4) manejo de los activos públicos.
En cuanto al arreglo institucional, se debe ajustar la normativa para permitir eliminar vacíos,ambiguedades y duplicadaes en roles de autoridades (Mihhacienda, URF y Superfinanciera).
En cuanto a la estructura del mercado, se propuso eliminar la dicotomía del marco de intervención entre la regulación de licencias y actividades de mercado y revisar la regulación para desarrollar en forma comprensiva la emisión y oferta de valores, de manera que todo tipo de emisores, emisiones, intermediarios e inversionistas tengan cabida en el mercado.
Se pasa en este proyecto de una regulación por empresa a una regulación por actividad,más comprensiva en oferta de valores y permita ampliar los emisores para ayudar al robustecmiento y competencia del mercado
En cuanto a la regulación de los incentivos en el caso de los Fondos de pensiones, donede se debe buscar la mayor rentabilidad de los afiliados y profundizar el mercado y mejorar la regulación del sector asegurador para una gestión del riesgo asertiva que conlleve al crecimiento del sector y contribuya al desarrollo del mercado.
En cuanto al manejo de los activos públicos, señalando que los procesos de enagenación y democratización que deben ser flexibles para ajustarse a las prácticas y usos de los mercados de capitales internacionales. Establece una reforma legal para precisar la forma de evaluar la existencia de detrimento patrimonial en el manejo de recursos.
Estructura del proyecto
Son 129 artículos organizados en 4 títulos
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Sobre servicios de pago
-
Desarrollo del mercado de capitales
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Modernización del sistema financiero
-
Fortalecimiento del marco institucional
Sobre servicios de pago
El primer título de proyecto tiene 13 artículos relacionados con servicios de pago:
Servicios de pago los prestan el Banrepública y el Sector Financiero pero los hay no financieros como los servicios postales de pago y las aplicaciones. Estos últimos requieren una regulación diferenciada de la de los servicios de pago financieros.
Hay servicios que no son financieros como los servicios postales de pago, que tiene su propio marco normativo que lo da la ley 1369 de 2009 y que la ratifica el acuerdo del gobierno colombiano con la unión postal universal. Estos quedan fuera del proyecto por tener su propio marco normativo
Precisa la normatividad para los servicios que son diferentes a los anteriores que no tienen clara la política, que no son financieros y queda en cabeza del gobierno nacional en cabeza del Minhacienda precisar el alcance de los mismos.
Se busca también potenciar los nuevos desarrollos tecnológicos de sistemas de pago y motivar la inclusión financiera, el gran propósito de este capítulo y se reafirma las competencias que tienen la Superindustria en lo que a la protección del consumidor corresponde, la Superfinanciera como regulador de actividades financiera y se precisa la orbita de la URF.

Discusión y aprobación ponencia primer debate
https://www.youtube.com/watch?v=eYba5qfpKPk
Primer proyecto radicado
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20413-21%20Mercado%20de%20Capitales.pdf
Mar. 8 de Jun. de 2021
Gobierno – Financiero. Proyecto de decreto Minhacienda . “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión”. (1) Normas Aplicables a Sociedades Fiduciarias.
Establece en sus consideraciones que el gobierno nacional tiene como propósito actualizar los instrumentos que componen el patrimonio técnico y los niveles mínimos de solvencia de entidades que administran activos de terceros, entre ellas, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades administradoras de inversión, acogiendo criterios técnicos internacionalmente aceptados.
Que, conforme estos criterios, el fortalecimiento de las relaciones de solvencia de las entidades autorizadas para actuar como administradores de activos de terceros, implica el manejo adecuado de aquellos recursos que gestionan las mismas entidades desde su posición propia, gestión está que puede ser robustecida a partir de la consideración de la ponderación de este tipo de activos por su valor de riesgo de mercado y su valor de exposición al riesgo de operacional en el cálculo de tales relaciones de solvencia.
En cuanto al patrimonio adecuado de las sociedades fiduciarias, el decreto establece el cumplimiento de la relación de solvencia se realizará en forma individual y consolidada por cada sociedad fiduciaria. El cumplimiento de la relación de solvencia se realizará en forma individual y consolidada por cada sociedad fiduciaria. Las entidades deberán cumplir con el nivel mínimo de la relación de solvencia en todo momento, independientemente de las fechas de reporte.













http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1464776
http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-164720%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 10 de Jun. de 2021
Gobierno-Hacienda. Conpes 4030, 4 de Junio 2021. (2). Necesidades de Financiamiento. Documento de concepto favorable a la nación para contratar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres naturales de origen natural o antrópico no intencional con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento o gobierno, hasta por la suma de USD $5.000 millones o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del gobierno nacional-PGN-.
El 30 de noviembre de 2018 el CONPES aprobó el Documento 3952 , Concepto favorable para contratar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento o gobiernos hasta por USD$ 3200 millones.
Con cargo a esta aprobación se han suscrito 5 empréstitos externos por aproximadamente USD 2.148,2 millones, para el financiamiento del PGN de las vigencias 2019, 2020 y 2021, quedando un saldo disponible de USD 1051 ,8 millones, que se estima utilizar en el primer semestre de 2021 para cumplir con lo previsto por el plan financiero de este año.
Como resultado de la emergencia generada por el Covid 19 declarada en el año 2020 y algunas de las disposiciones excepcionales que en materia de financiamiento del GNC, las operaciones que se celebren a partir de abril de 2020 no requirieron concepto previo favorable del CONPES.
El cupo aprobado por el CONPES en el año 2018 mediante el documento 3952 aún cuenta con saldo disponible a pesar del considerable financiamiento contratado en 2020 con bancos de desarrollo multilaterales y bilaterales bajo la modalidad de libre destinación y rápido desembolso.
Como se observa en el siguiente cuadro, las necesidades de financiamiento requieren gestionar desembolsos de deuda externa del orden de USD 10.111 millones, de los cuales hacen parte los que provendrán de créditos con organismos multilaterales y bilaterales, así como de los bonos que se emiten en los mercados internacionales.

Sin embargo, el el monto disponible del cupo aprobado por el documento CONPES 3952 resulta ser insuficiente para que la Nación maximice el financiamiento de libre destinación al que puede llegar a tener acceso.
Se hace necesario entonces solicitar un nuevo cupo que facilite al gobierno nacional para contratar operaciones de libre destinación y rápido desembolso para financiar oportunamente el PGN en 2021 y futuras vigencias.
Teniendo en cuenta que los tiempos requeridos para la preparación y negociación de esta modalidad de operaciones (entre 8 y 10 meses), es necesario contar con un cupo previamente aprobado que le dé margen a la Nación para preparar, negociar y suscribir las operaciones que se requieran, sin poner en riesgo la liquidez del Gobierno Nacional. Este cupo permitirá a la Nación reaccionar rápidamente ante los escenarios de presión que se le presenten.
Esta solicitud es consistente con las proyecciones que establecen el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan financiero vigentes por que va a permitir obtener los recursos de financiamiento externo necesario para que el GNC pueda financiar el déficit fiscal de la actual y próximas vigencias fiscales y está respaldado en los cupos de endeudamiento aprobados a la Nación por el Congreso.

Mié. 9 de Jun. de 2021
Sector de la Semana. Gobierno – Financiero. Proyecto de ley 413 de 2021 sobre el sistema de pagos y el Mercado de capitales (2). Títulos II, III, IV, sobre mercado de capitales, modernización del sistema financiero y marco regulatorio.
En la semana del 29 de abril en nuestro boletín normativo BCO reseñamos la audiencia pública con las opiniones de todos los actores relacionados con este proyecto de ley. Se presenta a continuación la ponencia de primer debate que recoge todas estas observaciones y que fue aprobada.
Título II Desarrollo del mercado de capitales
En el segundo título, es el desarrollo del mercado de capitales se propone un nuevo modelo de intervención con la definición de capitales mínimos y modulares para las empresas que participan en el mercado de valores, la regulación por actividad y no por empresa, se estandariza la regulación para funciones similares para que no haya arbitraje regulatorio, se modifican las actividades autorizadas que requieren licencia y hay la adopción de una función económica para ampliar los marcos de la Superitendencia y se incluye ala Supersociedades como entidad que tienen el componente regulatorio por empresa.
Se busca promover mayor eficiencia y confianza en el mercado:
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Se autoriza a las sociedades SAS para que puedan emitir en el mercado de valores, es un salto fundamental.
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Se definen las características para que puedan ser emisores en este mercado.
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Se ajusta la clasificación de inversionistas
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Se flexibiliza la estructura de capital de las bolsas de valores,
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Se actualiza el marco normativo de as bolsas que era de los años 60,
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Se permite la prestación de servicios transfronterizos para las infraestructuras y
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Se definen los estándares de conducta para los adminstradores de recursos,
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Se definen en inhabilidades e incompatibilidades, entre otros.

Título III Sobre la modernización del sistema financiero
El título tercero del proyecto de ley busca la modernización de los subsectores asegurador y pensional. En el sector asegurador actualiza disposiciones internacional para facilitar los estándares internacionales de regulacion prudencial, la incorporación de seguros inclusivos. En lo pensional para fomentar la competitividad, dejar un marco de fortalecimiento de fortalecimiento del gobierno corporativo del sistema pensional. El indicador de referencia es la dtf la propuesta es pasar de la DTF a la IBR como referencia del mercado monetario.
El último punto de este título es la participación estatal que permita fortalecer el gobierno Corporativo en el Grupo Bicentenario, Colpensiones y Findeter.

El título IV es el que tiene que ver con el Marco Regulatorio
Es el fortalecimiento de la URF del Minhacienda, que es la instancia del gobierno nacional que regula los actores del sector, fundamentalmente como sucede con cualquier regulador o ministerio o supertendencias en otro. Se precisan las contribuciones que lo han de financiar y se establece el régimen sancionatorio de la Superfinanciera.

Discusión y aprobación ponencia primer debate
https://www.youtube.com/watch?v=eYba5qfpKPk
Primer proyecto radicado
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20413-21%20Mercado%20de%20Capitales.pdf
Mar. 8 de Jun. de 2021
Gobierno – Financiero. Proyecto de decreto Minhacienda (2). “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión”. (2) Normas Aplicables a los Fondos de Pensiones y Cesantías
















http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-164720%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1464776
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Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 10 de Jun. de 2021
Gobierno-Hacienda. Conpes 4030, 4 de Junio 2021. (3). Justificación y programación de desembolsos. Documento de concepto favorable a la nación para contratar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres naturales de origen natural o antrópico no intencional con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento o gobierno, hasta por la suma de USD $5.000 millones o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del gobierno nacional-PGN-
El Minhacienda y el DNP han trabajado en la consecución de recursos de la banca multilateral y bilateral en condiciones financieras favorables y competitivas, para lograr acceder a recursos necesarios sin contar con el financiamiento en el mercado de capitales internacional en momentos de alta volatilidad, en particular como este en el cual la pandemia del Covid 19 imprime una dinámica de incertidumbre en lo relacionado con la propagación del virus, los posibles rebrotes y la eficacia de las vacunas y sus efectos sobre el crecimiento.
En particular, destaca el documento que el costo de financiamiento actual de las principales fuentes con respecto a la curva de rendimientos en dólares del 30 de abril de 2021 es menor. El gráfico siguiente muestra que en las condiciones de mercado actuales, el costo de financiamiento de las fuentes multilaterales y bilaterales está en niveles inferiores a los que podría obtener la Nación si optara por acudir a los mercados de capitales externos a través de emisiones de bonos para obtener los mismos recursos.

Las principales ventajas de los créditos de libre destinación y rápido desembolso son :
Permite fortalecer las relaciones de cooperación financiera reembolsable con la banca multilateral y bilateral, alrededor de temas prioritarios para la agenda de desarrollo global, lo que incluye apoyo técnico para el diseño e implementación de la agenda de políticas públicas, sus desembolsos se realizan de manera ágil, sus condiciones financieras son competitivas para la Nación. Los créditos con desembolso contingente a la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional permiten mantener o restablecer la estabilidad fiscal en aquellos eventos en los cuales la Nación no pueda obtener recursos rápidos para financiar el PGN en condiciones ordinarias, proporcionando rápida liquidez para la atención de la emergencia.
El objetivo general es solicitar concepto favorable a la Nación, para contratar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidades financieras internacionales y la banca multilateral o bilateral, entidades de fomento, o gobiernos hasta por la suma de USD 5.000 millones para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno.
Se busca disponer de instrumentos de crédito para gestionar el riesgo de liquidez ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, recibir acompañamiento y apoyo técnico y contar con mecanismos flexibles y de rápido desembolso para responder de manera eficiente y eficaz a necesidades de financiación del PGN.
La programación de desembolsos establece establece que estos recursos requieren se gestionados para cumplir con las necesidades de financiamiento del Gobierno Nacional previstas en el plan financiero 2021 y posteriores vigencias. La programación de los desembolsos se hará de conformidad con las necesidades de recursos que el Minhacienda a través de la DGPTN requiera para la financiación de las apropiaciones presupuestales de cada vigencia y estarán sujetos a la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional de alto impacto que amerite, activar su desembolso.
Finalmente, el Minhcienda y el DNP solicitan al CONFIS emitir concepto favorable a la Nación para que contrate empréstitos externos hasta por USD 5.000 millones o su equivalente en otras monedas para financiar apropiaciones presupuestales del gobierno nacional
Solicitan al DNP en coordinación con el Minhacienda, la estructuración técnica de los empréstitos externos, siguiendo las metas y lineamientos del Plan de Desarrollo vigente y solicitar a los ministerios y entidades del orden nacional apoyar la estructuración técnica de las operaciones cuando estas incluyan la formulación o implementación de políticas y reformas de sus respectivos sectores.
Mié. 9 de Jun. de 2021
Coyuntura Normativa. Gobierno – Financiero. Proyecto de ley 413 de 2021 sobre el sistema de pagos y el Mercado de capitales (3). Cambios introducidos en la ponencia respecto al proyecto radicado inicialmente.
Se excluyó el tema de los giros postales en efectivo del ámbito de la aplicación de la ley y continuará siendo el Mintic el que lidere la política y la regulación en conjunto con la CRC quien defenderá a los usuarios y el cumplimiento del marco normativo.
Lo único que queda en la ley es únicamente es que la unión postal universal decide el usuario que le acrediten de su cuenta un recurso para girar o pagar, este tema es ya financiero y debe mirarlo el gobierno nacional de manera diferente, no es un ámbito netamente postal. Se deja al gobierno nacional cual debe ser la política en este sentido.

Se incluye una política diferencial para los servicios de pago no financieros,. Con el fin de reconocer que no todos los servicios de pago son financieros aunque sean de un banco como Nequi o Daviplata sean servicios financieros. Esta regulacion debe ser diferenciada.
Se promueve el rol del mercado de valores y entidades financieras en la mitigación del cambio climático.
Se elimina el artículo que modificada los porcentajes de destinación a la cuenta ahorro individual, gasto administrativos y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes de los ahorradores del RAIS, se faculta a Colpensiones para pagar las mesadas del RAIS y se mantiene la modalidad del retiro programado para pensiones del RAIS que superen los 5 SMMLV, se fortalecen las disposiciones con relacion a las acciones que determinan detrimento o daño patrimonial.
La ponencia original solo traía una renta vitalicia pero se dejo también el retiro programado pero solo para aquellos que tuvieran como mínimo de pension 5 SMMLV. El resto de personas del régimen se irán por renta vitalicia. Adicionalmente se definen otros aspectos sobre condiciones mínimas de idoneidad de la URF y se amplían las funciones de la SFC a otros conflictos societarios de las entidades vigiladas que no están contemplados en la ley 446.

Discusión y aprobación ponencia primer debate
https://www.youtube.com/watch?v=eYba5qfpKPk
Primer proyecto radicado
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20413-21%20Mercado%20de%20Capitales.pdf
Mar. 8 de Jun. de 2021
Gobierno – Financiero. Proyecto de decreto Minhacienda (3). “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión”. (3) Normas Aplicables a las sociedades comisionistas de bolsa



















http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-164720%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1464776


