Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 19 de Ago. de 2021
Gobierno – Energía. CREG. 13 de Agosto de 2021. Resolución 107 de 2021, por la cual se permite modificar la fecha de puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN, y se modifican algunos plazos de la Resolución CREG 075 de 2021.
En las consideraciones se establece que teniendo en cuenta que la resolución 075 de 2021 estableció las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el SIN, en lo atinente a los proyectos clase 1, que allí mismo se señala que la UPME es la encargada de la asingación de capacidad de transporte para estos proyectos, donde los interesados en asignación de capacidad de transporte deben actualizar los documentos.
Otras normativas como la resolucińo creg 085 emitió una propuesta que permitía modificar la puesta en operación de algunos proyectos que se conectan al SIN y recogió los comentarios de varias empresas.
Adicionalmente la CREG ha establecido la conveniencia de unificar la fecha en la que termina el período de transición establecido en el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Bajo estas consideraciones la resolución en su parte resolutiva establece que por una sola vez, los interesados que tengan proyectos clase 1 y a la fecha de entrada en vigencia la resolución 075 de 2021 tenían suscrito el contrato de conexión y aprobada la garantía de reserva de capacidad, y modificaron la fecha de puesta en operación FPO en el contrato de conexión o que en el contrato de conexión se tiene una fecha diferente a la definida en el concepto de conexión dado por la UPME y no habían iniciado un trámite previo de cambio de FPO ante esta entidad previamente.
Estos proyectos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, deberán solicitar a la UPME la modificación de la FPO del concepto de conexión; la FPO solicitada debe ser igual a la del contrato de conexión, dentro del mes siguiente al recibo de la respuesta de la UPME, deberán entregar la garantía y la curva S. Recibirán la respuesta a mas tardar el 21 de Septiembre.
Para los proyectos que no cumplan con el plazo del literal a) se entenderá que la FPO es la establecida en el concepto de conexión.
Respecto a la garantía y la curva S, se establece que:
- si con anterioridad se había entregado la curva S, deberá ajustarse a los términos de la Resolución CREG 075 de 2021
- si ya se ha cumplido alguno de los hitos de la curva S, los interesados deberán entregar un informe en el que se identifiquen los hitos cumplidos;
- los proyectos que tengan aprobada por parte del ASIC la garantía para reserva de capacidad deberán sustituir la garantía otorgada previamente, por una donde se respalden las obligaciones de la Resolución CREG 075 de 2021, manteniendo el valor de cobertura;
- para todas las garantías de reserva de capacidad se aplica lo previsto en cuanto a su actualización anual o por presentarse alguna de las condiciones señaladas en el artículo 32 de la Resolución CREG 075 de 2021;
- si se cumple con los plazos, las entregas y las condiciones indicadas, se mantendrá la capacidad de transporte asignada al respectivo proyecto, y se iniciará el seguimiento de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021;
- si no se cumple con alguno de los plazos, entregas o condiciones señaladas, con excepción del plazo previsto para la firma o ajuste del contrato de conexión, se entenderá que los interesados desisten de continuar con la ejecución del proyecto y, por tanto, se libera la capacidad de transporte asignada al proyecto; en los contratos de conexión se debe incluir lo previsto el literal d) y el parágrafo 1, ambos del artículo 31 de la Resolución CREG 075 de 2021.
En el artículo tercero se modifican los plazos de la Resolución CREG 075 de 2021, estableciendo que los interesados que cuentan con concepto de conexión de la UPME en donde se asigna capacidad de transporte a proyectos clase 1, que no tengan vencida la FPO a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir de la misma fecha, para entregar la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S.
Si ya habían entregado la curva S, deberán ajustarla a los términos definidos en esta resolución.
También se modifica el plazo establecido en el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021, para los conceptos de conexión que emita la UPME durante el año 2021, con la adición del siguiente parágrafo al citado artículo:
Parágrafo: El plazo previsto en el primer inciso de este artículo será de cuatro (4) meses para los conceptos que emita la UPME durante el año 2021.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/7886606b8af84da305258735000689c9/$FILE/Creg107-2021.pdf
Mié. 18 de Ago. de 2021
Gobierno-Telecomunicaciones. Comisión de regulación de comunicaciones (1). Estudio de revisión de los esquemas de remuneración móvil y del mercado minoristas voz saliente móvil. Publicación julio 15 2021 para comentarios hasta agosto 17. Aspectos generales y experiencia internacional.
El análisis normativo realizado por la CRC en los últimos años que los mercados de “Voz Saliente Móvil” y “Servicios Móviles” debían ser en listados como mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante.
En el monitoreo continuo que desarrolla la CRC, encuentra variaciones negativas en el ingreso medio por unidad de consumo para los servicios de voz móvil y de acceso a Internet móvil asociadas a los acelerados cambios como la evolución hacia ofertas con llamadas ilimitadas de voz y la tasación generalizada del consumo en segundos, incrementos en la capacidad de navegación en el servicio de Internet móvil, así como la inclusión en los planes de alternativas para usar redes sociales sin consumo de datos,
Estos hechos nuevos en el mercado indican la necesidad de i) adelantar una revisión de las condiciones de remuneración de las redes móviles, ii) evaluar la evolución del mercado “Voz Saliente Móvil”, con el fin de procurar mejoras de las condiciones de competencia e incrementar el bienestar de los usuarios.
La regulación de la comisión para este caso se basa en
a) la definición de mercados relevantes de servicios de telecomunicaciones en Colombia;
b) la identificación de las condiciones de competencia de los mercados anEl análisis normativo realizado por la CRC en los últimos años que los mercados de “Voz Saliente Móvil” y “Servicios Móviles” debían ser en listados como mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante.
En el monitoreo continuo que desarrolla la CRC, encuentra variaciones negativas en el ingreso medio por unidad de consumo para los servicios de voz móvil y de acceso a Internet móvil asociadas a los acelerados cambios como la evolución hacia ofertas con llamadas ilimitadas de voz y la tasación generalizada del consumo en segundos, incrementos en la capacidad de navegación en el servicio de Internet móvil, así como la inclusión en los planes de alternativas para usar redes sociales sin consumo de datos,
Estos hechos nuevos en el mercado indican la necesidad de i) adelantar una revisión de las condiciones de remuneración de las redes móviles, ii) evaluar la evolución del mercado “Voz Saliente Móvil”, con el fin de procurar mejoras de lasalizados;
c) la determinación de la existencia de posición dominante en los mismos; y
d) la definición de las medidas aplicables en los tales mercados.
En cuanto a la remuneración, se establecen dos conceptos relevantes: acceso e interconexión. Acceso es la puesta a disposición por parte de un proveedor a otro proveedor, de recursos físicos y/o lógicos de su red para la provisión de servicios, mientras “Interconexión” es “la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos de las redes de telecomunicaciones, incluidas las instalaciones esenciales, necesarias para permitir el interfuncionamiento de redes y la interoperabilidad de plataformas, servicios y/o aplicaciones que permite que usuarios de diferentes redes se comuniquen entre sí o accedan a servicios prestados por otro proveedor.
La interconexión de las redes implica el uso de las mismas y se constituye en un tipo especial de acceso entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.”.
Regulación cargos de acceso y terminación de llamadas
La CRC desde 2017 actualizó el valor de cargo de acceso para entrantes y establecidos reconociendo la evolución tecnológica de las redes, a través de la Resolución CRC 5108, que el valor de los cargos por terminación de llamadas en redes móviles1 de proveedores establecidos correspondió a $11,43 por minuto, en la modalidad de uso y a $4.444.585 por enlace E1, en la modalidad de capacidad. Estos valores se actualizan al inicio de cada año con base en el Índice de Actualización Tarifaria (IAT); es por ello que a 2021 el tope máximo que puede cobrar un operador móvil por la terminación de llamadas en su red es de $13,34 por minuto o de $5.186.330 por E1.
En cuanto a los cargos de acceso a SMS fueron actualizados en las revisiones posteriores mediante las resoluciones CRC 4660 de 2014 y 5108 de 2017. De esta manera, en el artículo 4.2.3.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se estableció que el valor de cargo por terminación de SMS en redes móviles para 2017 correspondía a $1 por mensaje, lo que, de acuerdo con IAT, corresponde a $1,17 por mensaje en 2021.
En cuanto al Rooming Automático Nacional, RAN. Para el año 2021 el valor tope definido en la senda corresponde a $17,36 por minuto y $1,17 por SMS, precio que es exigible solo en aquellos municipios donde el Proveedor de Red Origen (PRO) haya desplegado para la prestación de sus servicios de voz y SMS, en conjunto tres (3) o menos sectores de tecnologías 2G y 3G.
Estas condiciones están definidas en el numeral 4.7.4.1.1 y los parágrafos del artículo 4.7.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. A partir del 1º de enero de 2022, se modificaron las reglas asociadas a los municipios donde aplicaría el valor de remuneración regulado por el acceso a la instalación esencial de RAN.
En cuanto a la operación móvil virtual, se definió que los precios que pueden cobrar los operadores móviles de red (OMR) a los operadores móviles virtuales (OMV) son de libre negociación. Sin embargo, se indica que, ante la ausencia de acuerdo entre las dos partes, el OMR debe aplicar tres esquemas de remuneración según el servicio a proveer: Voz, SMS o Datos.
Experiencias internacionales
De acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 2009, las ANR (agencias nacionales de regulación) deben establecer los cargos de terminación de llamadas en redes móviles (Mobile Termination Rates o MTR) con base en los costos incurridos por un operador eficiente.
Esto implica que dichos MTR deben ser simétricos. Adicionalmente, la Recomendación establece los principios que deben seguir las ANR para la estimación del MTR; estos son:
1. Se debe utilizar un modelo ascendente (bottom-up o BU) de costos incrementales24 de largo plazo (LRIC, por su sigla en inglés)
2. Se pueden comparar los resultados del modelo con los obtenidos por un modelo descendente que utilice datos auditados; esto, con el fin de verificar y mejorar la solidez de los resultados.
3. Se deben utilizar tecnologías eficientes en el modelo de costos. Estas tecnologías deben estar disponibles dentro del período temporal considerado por el modelo.

Es importante mencionar que las ANR ya no serán competentes para regular las tarifas de terminación de estos servicios, según la CE, al ser estos regulados a nivel de la UE y, por lo tanto, ya no estarán obligados a estimar tarifas eficientes con base en modelos de costos, y tampoco tendrán que actualizarlos periódicamente, reduciendo significativamente la carga para las ANR27.
Por ello, este mercado no se incluye en los mercados definidos de regulación ex ante en la Recomendación de la CE de 2020. El MTR único aplica a las llamadas que tengan su origen y se terminen en un número telefónico de la UE, es decir, estos números deben estar incluidos en los planes nacionales de numeración de los países de la UE.
La tarifa final eficiente se basa en el resultado de los modelos de costos, LRIC, tomando como referencia el país con el costo más elevado, más un margen que permite recuperar los costos en todos los Estados miembros de la UE. La tarifa final, MTR, es de 0,24 centavos de dólar americano por minuto.
Considerando las diferencias con las tarifas actualmente implementadas de MTR, siendo estas en promedio superiores a la estimada MTR única, la CE propone un descenso escalonado de tres años para facilitar la aplicación fluida de la tarifa eficiente en costos. Las tarifas máximas por aplicar durante el periodo de descenso se muestran en la siguiente ilustración. También se incluye, con propósitos comparativos, el cargo de acceso por uso vigente en Colombia desde enero de 2021. Como puede observarse, el cargo determinado por la CRC (0,35 centavos de dólar) se encuentra entre los establecidos por la Comisión Europea para 2023 y 2024.
Para el caso del Reino Unido, con base en el anterior procedimiento, Ofcom definió el mercado de terminación de llamadas móviles (MTR) como el mercado “de servicios de terminación de llamadas móviles que son proporcionadas por un proveedor de comunicaciones móviles a otro proveedor de comunicaciones, para la terminación de llamadas de voz a números móviles del Reino unido en el área atendida por ese proveedor de comunicaciones móviles”.
Adicionalmente, encontró que existe un mercado de terminación de llamadas móviles separado atendido por cada proveedor de comunicaciones móviles donde se cumplen los tres criterios para establecer regulación ex ante, y en el cual dicho proveedor tiene PSM .
Con relación a la estimación de los MTR, Ofcom estima que una metodología orientada a costos es la más efectiva para minimizar los riesgos de distorsión que pueden ser causados por MTR excesivos y, en este sentido, LRIC es el mecanismo más apropiado.Ofcom también estima que todos los operadores móviles deben estar sujetos al mismo MTR, dado que un MTR simétrico es la mejor forma de abordar los problemas de competencia.

El estudio realiza un análisis comparativo también para países de América Latina y compara los cargos de acceso por uso:

1Concepto relevante en términos de regulación de las tarifas, ya que se constituye en un monopolio.
Mar. 17 de Ago. de 2021
Gobierno-energía. UPME. Proyecto de decreto que modifica el procedimiento de evaluación de los Planes de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica (PECOR) que deben ser presentados por los OR y la entrega de información para el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura de Energía Eléctrica (PIEC).
Este proyecto de decreto tiene por objeto establecer el procedimiento que deben cumplir los Operadores de Red -OR- para obtener de la UPME el concepto que certifique que los proyectos de inversión propuestos en su Plan de Expansión de Cobertura de los Operadores de Red (PECOR) corresponden a la mejor solución energética y que además corresponda a una necesidad identificada en el (PIEC).
En el marco de este proceso, para poder establecer las bases de datos de infraestructura existente en el mercado que atiende el OR y así identificar necesidades para prestar el servicio a los usuarios potenciales ubicados en su sistema, los OR deberán suministrar información sobre usuarios antendidos, los usuarios potenciales en el mercado que tiende, necesidades del servicio de energía georeferenciada, estado de proyectos de ampliación de cobertura, subestaciones de distribución de energía georeferenciadas y la infraestructura de redes de distribución de su sistema, con 30 días anteriores a la presentación del PECOR, con fecha de corte al 31 de diciembre del año anterior. Esta información también deberá ser presentada antes del último día hábil de septiembre de cada año.
Una vez recibida dicha información, la UPME tendrá un plazo de treinta (30) días para validar y analizar la consistencia de la información dispuesta previamente de conformidad con lo establecido en los numerales anteriores.
Una vez recibida dicha información, la UPME tendrá un plazo de treinta (30) días para validar y analizar la consistencia de la información dispuesta previamente de conformidad con lo establecido en los numerales anteriores.
En caso que el Operador de Red deba presentar aclaraciones o complementos a su solicitud se procederá conforme lo establecido en el artículo 6 de la presente Resolución.
Con esta información, la UPME elaborará la actualización del PIEC, la cual servirá para acceder a la presentación de proyectos de inversión de PECOR ante la CREG y para que el Ministerio de Minas y Energía – MME determine las necesidades y prioridades de desarrollo de infraestructura para extender la cobertura del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En el caso de la información que deben presentar los entes territoriales para el Plan Indicativo de expansión de la Cobertura, esta debe ser entregada a la UPME antes del ultimo día hábil del mes de febrero de cada año para establecer los requerimientos de cobertura del servicio de electricidad de sus centros poblados. Esta información servirá a la UPME para la actualización del PIEC.
La resolución establece el procedimiento y plazos para la entrega de información del PECOR, los procedimientos de solicitud de aclaraciones, el rechazo de la solicitud.
Establece que los conceptos emitidos por la UPME en este sentido a los operadores de RED tendrán una vigencia de dos años y que no podrán ser empleados por el OR para negar la prestación de un servicio.
Finalmente, señala, que la UPME reportará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los OR que no hayan presentado la información para la la elaboración del PIEC.
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Jue. 19 de Ago. de 2021
Gobierno-Energía. CREG Resolución 094 de 2021 del 30 de julio. Proyecto de resolución que fija las condiciones de competencia que debe cumplir el mecanismo de contratación de largo plazo del Ministerio de Minas y Energía.
En las consideraciones de este decreto se establece la normativa que indica para los participantes del sector el principio de adaptabilidad, que permite la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio.
Establece la potestad de la CREG en definir nuevos mecanismos de comercialización de energía, que permitan la gestión del riesgo de ingresos para los agentes del mercado en diferentes horizontes de tiempo.
La normativa reciente estableció un nuevo mecanismo de subasta para la compraventa de contratos de energía de largo plazo, designando al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, como administrador de la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica a desarrollarse en el 2021
Mediante la Resolución 4 0179 del 9 de junio de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, se convoca a la subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica, y se definen los parámetros de su aplicación.
Bajo estas consideraciones, en esta resolución se definen las condiciones de competencia que garantizan el proceso de asignación eficiente en la subasta de contratos de largo plazo.
En el artículo 2 se establece que la única condición de competencia que se deberá evaluar en la aplicación del mecanismo de subasta de contratos de largo plazo, es que ningún vendedor en la subasta tenga una participación en la oferta de energía máxima diaria garantizada superior al 40%.
Establece los procedimientos para el cálculo de este porcentaje:


Quienes estén interesados en participar en la subasta como vendedores deberán entregar al subastador, en su calidad de administrador de la subasta, una declaración juramentada suscrita por el representante legal, con información exacta, veraz, oportuna y verificable sobre los vínculos económicos existentes con otros vendedores que pudiesen participar en la subasta, así como las relaciones de control en las que se encuentran, con el fin de contar con los insumos que permitan medir adecuadamente el indicador de competencia.
Se entiende situación de control, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, la posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la misma.
Así mismo, hay situación de control entre la matriz y sus subordinadas (filiales y subsidiarias) en los términos señalados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, así como aquellos que lo modifiquen.
Esta declaración deberá ser remitida al subastador en el término y condiciones definidas en los pliegos de términos y condiciones específicas de la subasta.
El auditor independiente del que trata el Anexo de la Resolución 4 0590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, deberá evaluar el indicador de competencia establecido en esta resolución, entre otros aspectos.
Mié. 18 de Ago. de 2021
Gobierno-Telecomunicaciones. Comisión de regulación de Comunicaciones (2). Estudio de revisión de los esquemas de remuneración móvil y del mercado minoristas voz saliente móvil. Publicación julio 15 2021 para comentarios hasta agosto 17. Evolución del mercado
Evolución del servicio de telefonía móvil.
En la actualidad, solo el 10% de los hogares que cuenta con el servicio de telefonía móvil lo paga en combo con otros servicios mientas el 20% de los hogares contrató el servicio de internet móvil con telefonía móvil. Esta cifra contrasta con el 62% de hogares que compraban el servicio de telefonía móvil de manera empaquetada en 2016.
El mercado de voz saliente móvil, que busca analizar este estudio, es analizado con las siguientes cifras:
El servicio de voz móvil continúa con la tendencia creciente en el número de líneas de telefonía móvil identificada en revisiones anteriores.
Con corte al cuarto trimestre de 2020, el país cuenta con 65,5 millones de líneas, lo que corresponde a un crecimiento del 14% desde 2015. De estas líneas, 51,2 millones corresponden a la modalidad prepago y equivalen al 78% del total, mientras el 12% restante son 14,3 millones de líneas de usuarios pospago.

La distribución de las líneas por modalidad de pago se ha mantenido casi invariante desde la revisión de 2016, e incluso desde la revisión de 2011 cuando el porcentaje de líneas pospago representaba el 18,3% del mercado. El mercado colombiano, al igual que las economías de la región está caracterizado por una significativa porción de los usuarios en la modalidad prepago.

Respecto del tráfico originado desde las redes móviles es importante resaltar la variación en la tendencia de la variable. En 2016 la Comisión encontró que “al revisar la información de tráfico originado en redes móviles, es evidente que existe una tendencia creciente hasta 2012 y una ligera tendencia decreciente con posterioridad.
Este comportamiento puede ser el reflejo de una mayor adopción de servicios de Internet móvil y el cambio en las preferencias de los usuarios, que lleva a que se realicen cada vez más comunicaciones a través de Internet”. Sin embargo, el tráfico originado desde 2015 ha exhibido un comportamiento creciente que ha tenido una pendiente pronunciada desde 2018 hasta 2020. Entre 2018 y 2019 el tráfico creció 26% y entre 2019 y 2020, 17%. El último crecimiento anual en magnitudes similares fue experimentado por el mercado entre 2010 y 2011 cuando el tráfico creció 12%
Se observa también que el porcentaje de las líneas en la modalidad postpago con plan de consumo ilimitado ha crecido notablemente en los últimos seis años.

Adicionalmente, señala que los ingresos por telefonía móvil continúan con una tendencia decreciente desde 2012 y a identificada en la revisión de 2016. Con corte a 2020, la voz móvil representa ingresos para los operadores del orden de 2,7 billones de pesos anuales, el valor más bajo en la revisión de cualquier mercado.

Indicadores de servicio
En esta sección se presenta el análisis sobre las mediciones relacionadas con los ingresos medios derivados del consumo por usuario y por minuto de tráfico originado, así como la caracterización del tráfico dentro de las propias redes (on net) y el tráfico a las redes de componentes (off net).
En cuanto al Ingreso Promedio por Usuario -ARPU, registra un descenso continuo desde 2016, ubicándose en torno a los 3,400 mensuales.

Frente a los ingresos promedio por minuto (ARPM), se observa que continúa la tendencia decreciente en el indicador tanto en los operadores de red, como los móviles virtuales identificada en la última revisión del mercado móvil (2016).
A pesar de la tendencia sostenida del ARPM, desde el primer trimestre de 2014 el indicador es mayor que el cargo de acceso para todos los operadores de red. Sin embargo, para la observación del cuarto trimestre de 2020 se identifica que el ARPM de Móvil Éxito es menor que el cargo de acceso.
Con respecto al tráfico, se observa, un aumento de la participación del tráfico off net, lo que indica una desconcentración del tráfico que es evidente en ambas modalidades de pago.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4041.pdf
Mar. 17 de Ago. de 2021
Gobierno-energía. Resolución 40256 del 9 de agosto de 2021. Por la cual se declara de utilidad pública pública e interés social el proyecto Bosques Solares de Bolívar 501, así como los terrenos necesarios para su construcción y protección y se dictan otras disposiciones.
El artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación, distribución y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas por ellos afectadas.
Basado en esta y otras consideraciones normativas, esta resolución declara de utilidad pública los proyectos Bosques Solares de Bolivar , ubicados en Sabanalarga Atlántico, así como los terrenos necesarios para su construcción y protección en un área total de 30 hectáreas.
Le corresponde a la empresa propietaria de este proyecto la primera opción de compra de todos los predios comprendidos en el mismo, por un término no mayor a 2 años no encontrándose obligado a reconocer reformas o mejoras.
Si fracasa la vía de la negociación directa con los titulares o poseedores de los bienes, se procederá a la declaratoria de expropiación, siendo el Minenergía el encargado de expedir el acto administrativo en tal sentido.
Esta empresa contará con derechos y prerrogativas para el uso del espacio público, ocupación temporal de inmuebles y promover la constitución de servidumbres, pero está sujeta al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos y la responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.
Además de otras precisiones, la resolución establece que corresponderá a la empresa titular de la explotación u operación de a obra y a las entidades estatales observar estrictamente los parámetros de protección de los derechos de las comunidades aledañas a la zona de influencia, según se ha dejado expuesto.
Esta disposición deberá ser comunicada a la ANH y la ANM, Minagricultura y la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras para los fines pertinentes.
En este mismo sentido, para diferentes terrenos en la misma zona, se expidieron las resolución 40257.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49014-40258+%281%29.pdf
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49017-40256+%281%29.pdf
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Jue. 19 de Ago. de 2021
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Mié. 18 de Ago. de 2021
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| A través de concepto, la SuperFinanciera indicó qué entidades aseguradoras están facultadas para implementar procedimientos simplificados a servicios que no requieren formulario de vinculación |
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| Contraloría encontró responsabilidad fiscal de Electricaribe por $211.000 millones |
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Gobierno
17 de agosto de 2021
| Proyecto presentado ante el Congreso busca incentivar alivios para empresas y contribuir a la reactivación económica |
Hidrocarburos
17 de agosto de 2021
Infraestructura
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| Proyecto de la ANI busca emitir concepto vinculante previo para la reubicación de la estación de Peaje denominado “La Gómez” |
Salud
17 de agosto de 2021
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17 de agosto de 2021
| Superfinanciera se refirió al uso de los sistemas electrónicos de ruteo por parte de las sociedades comisionistas de bolsa |
Mar. 17 de Ago. de 2021
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Coyuntura normativa
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Jue. 19 de Ago. de 2021
Gobierno-Energía. CREG. Proyecto de resolución que define la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución 4 0590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía y convocado por la Resolución 4 0179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía.
La parte resolutiva establece que los vendedores que resulten adjudicados con contratos de largo plazo deberán garantizar mediante los instrumentos previstos en el artículo 5 de la presente resolución, la entrada en operación comercial de la planta asociada a las ofertas que hayan sido asignadas en la subasta, a más tardar en la FVPO última1 con al menos el PMCP (Porcentaje mínimo de capacidad de la planta, PMCP).
Así mismo, deberán garantizar la obligación de mantener, reponer o ajustar la garantía conforme a lo previsto en la presente resolución.
4.1 Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia, se deberá acreditar para dicha entidad una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión, por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4.2 Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior, esta entidad deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el Anexo No. 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y acreditar para dicha entidad una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor’s Corporation o de Moody’s Investor’s Services Inc. o de Fitch Ratings, de al menos grado de inversión.
4.3 La entidad financiera otorgante deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario.
4.4 La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior.
4.5 El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme con lo indicado en la presente resolución. Por tanto, el valor pagado debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.
4.6 La entidad financiera otorgante de la garantía debe renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.
4.7 Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América y ser exigible de acuerdo con la Ley Colombiana.
4.8 Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en dólares de los Estados Unidos de América, y ser exigible de acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes 600 de la Cámara de Comercio Internacional -CCI- (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las normas del estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante, será resuelta definitivamente bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados, de acuerdo con las mencionadas reglas. En todo caso, uno de los árbitros será de nacionalidad colombiana.
Parágrafo 1. Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios 4.1 y 4.2 del presente artículo, los vendedores deberán acreditar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios.
Para las garantías con vigencia superior a un (1) año, la calificación de riesgo deberá ser actualizada anualmente, a partir de su presentación, por los vendedores que estén obligados a presentar las respectivas garantías.
Garantías Admisibles.
Los vendedores deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 3 de esta resolución mediante uno o varios de los siguientes instrumentos:
5.1 Instrumentos Admisibles para Garantías Nacionales:
a. Garantía Bancaria: Instrumento mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La Garantía será pagadera a la vista y contra el primer requerimiento escrito en el cual XM S.A. E.S.P., en calidad de ASIC, informe que el agente no ha dado cumplimiento a las obligaciones objeto de la garantía. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.
b. Aval Bancario: instrumento mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, interviene como avalista respecto de un título valor, para garantizar el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.
c. Carta de Crédito Stand By: crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la Carta de Crédito Stand By. La forma y perfeccionamiento de este tipo de garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.
5.2 Instrumentos Admisibles para Garantías Internacionales:
a. Carta de Crédito Stand By: crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la Carta de Crédito Stand By.
Valor de la cobertura.
La garantía de que trata esta resolución se otorgará por un valor, equivalente en pesos colombianos, igual al 10% del total de la energía adjudicada para cada vendedor con la planta asociada a dicha energía, para un año, para cada hora, en los contratos resultantes del mecanismo establecido en las resoluciones 4 0590 de 2019, modificada por las resoluciones 4 0678 de 2019 y 4 0141 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía y convocada por la Resolución 4 0179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, multiplicada por el precio horario de cada contrato actualizado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la resolución 4 0590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.
Modificación de las garantías por la no entrada en operación comercial de la planta. Si en la verificación hecha por el ASIC en la FVPO inicial la planta no ha entrado en operación comercial, conforme a lo descrito en el artículo 15 de la presente resolución, el vendedor deberá ajustar el valor de la cobertura y la vigencia de la garantía cumpliendo lo establecido en la resolución.
Establece los eventos en los cuales los vendedores deberán ajustar o reponer la garantía, el procedimiento de modificación, ajuste o reposición de garantías y el manejo y disposición de las sumas de dinero resultantes de la ejecución de las garantías. El ASIC será el admnistrador de la garantía de puesta en operación.
El capítulo III de esta resolución establece las responsabilidades de la ASIC, ente las que se encuentran el estudio y aprobación de las garantías y su seguimiento, puntualizando los procesos y requisitos.
Establece las responsabilidades del vendedor, entre los que se encuentran entregar la garantía al ASIC, modificar, ajustar o reponer la garantía según lo dispuesto en esta resolución, informar al ASIC cualquier modificación en la calificación crediticia de la entidad que otorga la garantía a la que hace referencia esta resolución y cuando la garantía tenga vigencia superior a 1 año, actualizar la calificación crediticia de la entidad que otorga la garantía anualmente, a partir del momento en que fue entregada y aprobada por la ASIC, entre otras responsabilidades.
El capítulo IV establece el procedimiento de cumplimiento y ejecución de las garantías, siendo el Centro Nacional de Despacho CAND la entidad encargada de certificar la entrada en operación comercial de la planta, informando a la ASIC los diversos aspectos asociados a la puesta en marcha de la operación comercial, la capacidad efectiva neta, entre otros.
A ASIC será la encargada de verificar el Porcentaje mínimo de capacidad de la planta, PMCP, con base en la capacidad de transporte asignada por la UPME y la capacidad neta efectiva informada por el CND.
Establece los eventos de incumplimiento y el procedimiento de ejecución de las garantías por parte de la ASIC.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/1713eb5705800baf0525872e00528fa6/$FILE/Creg093-2021.pdf
1Fecha de verificación de puesta en operación comercial última, que equivale a La fecha de operación comercial última es igual a la fecha de verificación de puesta en operación inicial, FVPO inicial, más dos (2) años.
Mié. 18 de Ago. de 2021
Sector de la semana. Gobierno-Telecomunicaciones. Comisión de regulación de Comunicaciones (3). Estudio de revisión de los esquemas de remuneración móvil y del mercado minoristas voz saliente móvil. Publicación julio 15 2021 para comentarios hasta agosto 17. Problema identificado, causas, consecuencias y estructura del proyecto regulatorio que se inicia con este documento.
El presente proyecto abarca dos grandes temáticas relacionadas con los servicios de telecomunicaciones móviles:
i) la remuneración de las redes móviles en las relaciones de acceso e interconexión
ii) el mercado de “Voz Saliente Móvil”.
En cuanto a la remuneración de las redes móviles, y teniendo en cuenta que el monopolio que ejerce cada proveedor móvil sobre su propia infraestructura es una falla del mercado en si misma, a la fecha se encuentran regulados los precios mayoristas asociados a las relaciones de interconexión.
En los siguientes cuadros se realiza una comparación del valor tope por unidad de consumo vigente para cada uno de los mencionados servicios mayoristas entre 2016 y 2021.


De acuerdo con lo anterior, entre 2017 y 2021 las tarifas mayoristas fijadas por las resoluciones CRC 5108 y 5107 de 2017 registraron un crecimiento acumulado del 17% en razón a su actualización con base en IAT.
En contraste, el servicio de telefonía móvil registro un incremento del 57% en el volumen del tráfico y una disminución del 35% en los ingresos por concepto de este servicio en el periodo 2017 a 2020, lo que determinó que el ingreso promedio por minuto (IPROM) registrara una caída del 58%, lo cual, a su vez, trajo consigo que los precios minoristas se equiparen con los precios mayoristas regulados, tal como se puede apreciar en las siguientes ilustraciones:


En el caso del uso de RAN para la prestación del servicio de datos móviles se observa que mientras el valor regulado para proveedores establecidos correspondió a $13,85 por megabyte en el primer trimestre 2021, el ingreso medio por megabyte en ese periodo se ubicó en $5,15, es decir un 63% menos que el precio mayorista para PRST establecidos y 31% por debajo del precio para PRST entrantes, tal como se puede apreciar en la siguiente gráfica:

La acelerada reducción de los precios minoristas que se presentó entre 2017 y 2020, la cual se identifica a partir del comportamiento del ingreso promedio por unidad de consumo de los servicios de telefonía e internet móvil, y el leve crecimiento de los precios mayoristas regulados en el mismo periodo, indican que las condiciones de remuneración a nivel mayorista establecidas actualmente en la regulación no reflejan las actuales dinámicas de los mercados de servicios móviles. Tal fenómeno se debe a los constantes y rápidos cambios que se presentan fruto de la evolución en los mercados de telecomunicaciones, los cuales, por regla general, son imposibles de prever.

Entre las causas de esta problemática se establece que el modelo de costos debe ser actualizado periódicamente, teniendo en cuenta los cambios tecnológicos en las redes móviles, los cambios en los planes tarifarios de los servicios móviles, y los cambios en una la industria basada en altas economías de escala y alcance, para prevenir bajos incentivos al desarrollo de modelos de negocio de OMV en el país diferentes a de comercializador puro.
Entre las consecuencias del problema, se establece una eventual sobre-remuneración de redes móviles, una menor capacidad para competir por parte de algunos operadores y un limitado desarrollo de los modelos de negocio OMV.
De acuerdo con las causas identificadas en el numeral anterior, es posible que, al seguir haciendo uso del modelo de costos de “Empresa eficiente móvil 2016” para la fijación de valores tope, sin incluir las actuales eficiencias del mercado y los cambios tecnológicos de la industria, se pueda incurrir en una posible sobre-remuneración de las redes móviles en el mercado mayorista.
En otras palabras, si las condiciones de remuneración mayorista no son acordes con las dinámicas actuales del mercado, lo que puede suceder es que, de aplicarse el valor tope dispuesto en la regulación -en los casos en los que no se llegue a acuerdos a partir de los cuales se reconozca un valor menor al determinado en dicha regulación-, se esté reconociendo eventualmente una remuneración por encima del costo en que incurre el proveedor que presta el servicio mayorista, más una utilidad razonable.
Adicionalmente, es importante recordar que la regulación de precios máximos proporciona un incentivo a los operadores para reducir costos. El límite en sí se establece con referencia a un nivel de beneficio razonable, pero debido a que el límite no cambia durante un periodo determinado, la empresa conserva los beneficios de cualquier reducción de costos que esta logre.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, la CRC propone la actualización de la metodología de remuneración establecida en 2016, que tendrá como objetivo dar solución a los problemas planteados y realizar un mayor análisis respecto de las condiciones actuales del mercado Voz Saliente Móvil en orden a determinar si las medidas tomadas con anterioridad se encuentran vigentes o deben ser modificables de acuerdo con las dinámicas actuales del mercado.
Incorporará a los grupos de valor asociados al proyecto.


La CRC realizará una consulta sectorial, que tendrá como objetivo validar con los agentes interesados el problema identificado, así como la pertinencia de sus causas y consecuencias, y los grupos de valor identificados de manera que sean un insumo en la identificación de alternativas que consideran deben hacer parte de los análisis que se llevarán a cabo en el marco de este proyecto para solucionar el problema.
Con el objetivo de orientar esta consulta, solicitamos contestar las preguntas que se indican en el siguiente enlace para realizar sus comentarios: https://forms.office.com/r/r8YCE0ARnR. El plazo máximo para remitir el formulario diligenciado y los comentarios adicionales que se consideren pertinentes es el 6 de agosto de 2021.
Mar. 17 de Ago. de 2021
Gobierno-Hidrocarburos. ANH, 10 de Agosto de 2021. Proyecto de resolución por la cual se implementa el sistema de delimitación de las Áreas susceptibles de asignación que componen el Mapa de Áreas.
Esta resolución implementa el sistema de delimitación de las áreas que componen el Mapa de Áreas para los polígonos susceptibles de asignación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, a partir de un arreglo de cuadrícula conformada en su mayoría por polígonos regulares de tamaño similar, elaborada de manera uniforme sobre el territorio nacional, de acuerdo a lo definido el 26 de mayo de 2021 por el Consejo Directivo de la ANH que cogió las recomendaciones de la Vicepresidencia Técnica de la ANH, con un listado que comprende inicialmente 370 áreas susceptibles de asignación delimitadas e identificadas en el anexo de esta resolución.
La cuadrícula del Mapa de Áreas deberá conservar las especificaciones técnicas definidas en cuanto al sistema de referencia establecido por la autoridad competente, así como la identificación de las áreas determinadas por la ANH; se tendrá en cuenta para su delimitación si se trata de áreas continentales o costa afuera al igual que la cuenca sedimentaria donde se ubiquen, como también del grado de conocimiento geológico de las mismas.
La información de las áreas susceptibles de asignación del Mapa de Áreas administrado por la ANH deberá referirse a la cuadrícula adoptada mediante la presente Resolución.
La extensión en superficie de cada uno de los polígonos adoptados mediante la presente resolución se expresará en hectáreas (ha) con cuatro (4) cifras decimales. Igualmente, las coordenadas geográficas de los vértices de cada polígono se expresarán en grados decimales hasta la quinta cifra o tratándose de coordenadas planas, los vértices de cada polígono se expresarán en metros (m) con tres (3) cifras decimales.
Las áreas resultantes de los procesos de ampliación o devolución en los contratos de Exploración y Producción (o Evaluación), Convenios de Explotación y Convenios de Exploración y Explotación suscritos por la ANH al igual que la determinación de las áreas de evaluación, explotación o producción, como también las eventuales devoluciones parciales de áreas a la ANH por parte de Ecopetrol en los Contratos de Asociación, se deberán ajustar en lo posible a la cuadrícula definida en la presente resolución, siguiendo los parámetros técnicos definidos en el ANEXO, previo cumplimiento de los casos previstos como causales de devolución; de los protocolos en la determinación de áreas de evaluación, explotación o producción; así como de los trámites de ampliación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones ambientales, sociales y de la regulación técnica.
Anexos


