Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 9 de Sep. de 2021
Gobierno – Telecomunicaciones. Agenda regulatoria CRC 2021-2022 (1). Experiencias Internacionales y Aplicaciones en la Regulación Local.
En el boletín BCO hemos pulbicado a lo largo del año diversos documentos asociados a temas regulatorios en el sector, que se encuentran en discusión y se materializarán en políticas o normativas que propenden garantizar la operación de los mercados en condiciones competitivas.
Este informe plantea áreas de avance en la regulación sectorial, la primera a partir de Benchmarking con tendencias internacionales de política regulatoria y la iniciativas para la agenda regulatoria 2021-2022
De la revisión internacional de normativa regulatoria, la CRC recoge en su Agenda Regulatoria 2021-2022 los planteamientos intenacionales con proyectos locales de regulación en cuanto al enfoque de simplificación regulatoria y mejora normativa, la compartición de infraestructura, las tendencias de los servicios OTT, la generación de valor público y eficiencia regulatoria a partir de la explotación de datos, el monitoreo del pluralismo informativo y el apoyo a la reactivación sectorial post COVID-19, aspectos que se presentan a continuación.
Tendencias internacionales en política regulatoria:
Promoción a la competencia. En el último año la Unión Europea actualizó el marco regulatorio del sector de telecomunicaciones, para incorporar la evolución experimentada por la industria desde 2088, promoviendo una maro conectividad y satisfacción de la demanda de redes de muy alta capacidad a través de la inversión en fibra óptica y tecnología 5G. El resultado de una serie de consultas realizadas por la Comisión Europea en julio del año pasado prorizó :
Mantener únicamente dos mercados relevantes en esa región (pasar de 5 a 2), con mercados mayoristas solamente para:
1.Acceso local proporcionado en una ubicación fija para ofrecer paquetes y servicios de banda ancha para el mercado masivo.
2. Capacidad dedicada, principalmente para uso empresarial que requiera conectividad de alta calidad.
Régimen de despliegue ligero para puntos de acceso inalámbricos de áreas pequeñas. El objetivo de la medida es garantizar la “aceptación pública y el despliegue sostenible” de celdas pequeñas exceptuadas de permisos. Estas se pueden utilizar para proporcionar cobertura de redes 5G en interiores. En el documento se menciona que los puntos de acceso inalámbricos de área pequeña (SAWAP8 o celdas pequeñas) necesarios para el despliegue de redes 5G deben ser “invisibles o instalados de manera visualmente no molesta”.
En este sentido, y compartiendo en gran medida los objetivos de iniciativas frente la eliminación efectiva de tarifas de roaming entre países llevadas a cabo por algunos países, en la Agenda Regulatoria 2021-2022 la CRC ha considerado revisión de mercados, de condiciones competitivas y de condiciones de compartición de infraestructura, mediante de proyectos como la revisión del Régimen de Acceso Uso e Interconexión, las condiciones de remuneración para la provisión de Roaming Automático Nacional, la revisión de los mercados de voz móvil y de servicios fijos, la facilitación del despliegue de infraestructura con la acreditación de municipios y la compartición de infraestructura con otros sectores.
Innovación. Una de las principales modalidades dentro de estos mecanismos ha sido la de los llamados Sandbox Regulatorios.
Uno de los casos más interesantes es el de Corea del Sur, que ha extendido la aplicación de este mecanismo no solo para el sector FinTech, como ya sucede en varios países, sino también para lo que han denominado ICT, Convergence Industries and FinTech, en donde se involucra a todos los sectores económicos apalancados en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.Para este Sandbox existe un procedimiento que permite a los gobiernos locales crear zonas especiales libres de regulación, que busca promover la innovación en sus territorios.Así, en alianza con empresas interesadas en aprovechar este mecanismo, las ciudades o provincias pueden presentar una solicitud a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología con el fin de obtener el permiso requerido para ser definidas como áreas especiales.
Otro mecanismo alternativo de regulación que está siendo explorado en Europa es la Regulación Basada en Datos. La idea central de la estrategia, impulsada por ARCEP desde el 2016 , es complementar las herramientas tradicionales de regulación mediante el uso de datos públicos y privados cuando estos estén disponibles (por ejemplo, a través de crowdsourcing) para orientar mejor el mercado. . Como ejemplo, ARCEP lanzó este año una herramienta que permite a las personas, empresas y autoridades locales informar sobre fallos en la calidad de servicios postales, de Internet y de telefonía móvil. Según la entidad, esta herramienta permite a los consumidores ir más allá de los procedimientos de denuncia y realizar acciones cívicas que ayudan al regulador a tomar las medidas necesarias para implementar mejores acciones de regulación del mercado y de protección de usuarios.
En términos de proyectos regulatorios, la CRC incluirá la puesta en marcha de la fase de implementación del Sandbox Regulatorio, la publicación de un estudio sobre los servicios OTT (que incluirá, entre otros aspectos, la medición de parámetros relativos a contenidos audiovisuales) y la implementación de tecnologías emergentes en la operación de la CRC.
https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/201229%20AR%202021-22%20VPUB.pdf
Mié. 8 de Sep. de 2021
Gobierno – Minenergía. Comisión Quinta del Senado debate sobre los precios del GLP. Viceministro de Energía Miguel Lotero. 31 de agosto de 2021.
Se inicia destacando el impulso al autoglp con la normativa aprobada en 2020 Terpel y otros empresarios y han puesto pilotos de estaciones de servicios que cumplen con la regulación y las señales que se han dado para las empresas puedan funcionar con este energético.
El sistema de regulación del GLP es de los más sencillos del sector energético. Cómo está compuesto el precio final del GLP se compone el costo unitario. El componente G es el costo de compra del GLP cuando lo produce Ecopetrol es un precio regulado así como en los siguientes eslabones como el transporte por ducto o por vehículo (la mayoría del GLP se transporta en su mayoría son carros cisterna). La distribución y la comercialización no son reguladas son régimen de libertad vigilada por la ley 142.

Con respecto al precio unitario, se analiza primero la coyuntura internacional, se observa desde 2020 que los precios internacionales registran tendencia al alza soportada en tres factores por tres razones: 1) se conforman como un ciclo que estaba en su punto más bajo en los inicios del 2020. El GLP del butano y propano registraron niveles bajos récord hasta abril de 2020, pero con al recuperación económica mundial generó un desacoplamiento entre la producción y la demanda y el reacomodo de la industria postpandemia estos precios han venido creciendo. Esto sumado a la devaluación lo que ha afectado este precio.
Estos precios se reflejan en las cantidades que Ecopetrol pone en el mercado y que está afectado por los precios internacionales. Sin embargo los comercializadores y distribuidores están en libertad vigilada. Adicionalmente los precios del GLP han tenido ciclos, pero se mantienen similares a los que se registraban en 2011.
El componente del GLP es muy poco sensible a lo que pasa con el Gel precio del usuario final no es sensible al precio de compra por parte de Ecopetrol. En el caso de distribución comercialización el mayor porcentaje de crecimiento de los precios se registra en los segmentos de distribución y comercialización. Muchas veces baja el el G(Ecopetrol) mientras el D+C no trasladan la reducción del precio al consumidor. La semana pasada el principal gremio de los comercializadores anunció que trasladaría estas eficiencias al consumidor.


Ecopetrol produce el 94% del GLP proviene de Ecopetrol. Adicionalmente, la contratación entre comercializadores y distribuidores y la totalidad de comercializadores mayoristas de GLP como Ecopetrol, el 74% proviene de Ecopetrol.
En este contexto la medida regulatoria que está publicando el Minenergia con la CREG que es una opción tarifaria que no es otra cosa que es suavizar los picos (generados por la volatilidad de butano y propano) que puede tener el componente G para los distribuidores de tal forma que cuando los precios están altos ellos puedan ver un precio mas estable y cuando estén bajo Ecopetrol pueda recuperar este crédito que le dió a los distribuidores con este precio más estable. Esto aplica al componente G regulado principalmente compuesto principalmente por la oferta de Ecopetrol.
Este hecho sumado a la manifestación que han hecho comercializadores y distribuidores minoristas de trasladar el precio a los consumidores tendrá un efecto en trasladar estos ajustes por lo menos el 75% del mercado de GLP, una decisión que operará mientras los precios internacionales se mantengan altos.
https://www.youtube.com/watch?v=aBcEBxS1c24
Mar. 7 de Sep. de 2021
Gobierno – Hacienda. CONPES 4041 del 9 de agosto de 2021. Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión, mejoramiento e integración de la gestión financiera pública nacional
Este documento tiene el objetivo financiar la puesta en funcionamiento del Sistema Integrado de Activos y Pasivos (SIAP) de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y superar la persistencia de procesos manuales, la ausencia de funcionalidad y la baja interoperabilidad de algunos de los sistemas de información de la dirección. Permitirá la financiación del SIAP de la DGCPTN, y con ello, contribuirá directamente a avanzar en la integración tecnológica de la Dirección, además de financiar el Sistema Unificado de Gestión de Información Financiera Pública (SUGIFP) como repositorio unificado, al cual el SIAP y la DGCPTN deberán contribuir con información.
A marzo de 2021, la deuda pública de la Nación en su pasivo financiero tenía un saldo cercano a los 620 billones de pesos, siendo un 38 % de este deuda externa y el otro 62 % deuda interna, y esta última en su gran mayoría correspondiente a Títulos de Tesorería (TES). Con corte a la misma fecha, el portafolio de la Nación en su activo financiero, incluía 10 billones de pesos en los mismos TES, 19 billones de pesos en depósitos en el Banco de la República, y otros 5 billones en moneda extranjera.
Hasta la fecha, en el marco de estos procesos, la DGPTN reconstruyó y mejoró el sistema de flujo de caja, reduciendo, por medio de la introducción de un software, los riesgos operacionales y el cargue y descargue de la información. En segundo lugar actualizó tecnológicamente el portafolio de activos, con una actualización tecnológica y una mejora en la administración de la base de datos para buscar información y creó y mejoró el sistema de cuentas inactivas para reemplazar el proceso de entrega física en las instalaciones del Minhacienda. Otras mejoras son el sistema de las APP para su registro y análisis y se incluyó dentro de la DGTPN una visión de mediano plazo de sus sistemas de información.
Entre los aspectos en revisión están
1. La DGCPTN ha establecido, por ejemplo, como objetivo para el 2021 contar con una hoja de ruta para unificar los estados financieros de la Nación en un sólo balance general, estado de resultado y flujo de caja, que cumpla además con los estándares internacionales más actualizados de finanzas y contabilidad pública.
2. Con relación a los sistemas de información, se recomienda que la solución tecnológica que los reemplace permita una evolución futura de la gestión integrada de activos y pasivos para lograr :
(i) Mayor interoperabilidad con los demás sistemas existentes con la finalidad de mitigar el alto grado de riesgos operativos que existen
(ii) Aumentar la fiabilidad y propiciar mayor oportunidad de acceso a la información financiera
(iii)Posibilitar una mayor evolución de la gestión de los flujos financieros (ingresos, gastos y tesorería).
Adicionalmente, el FMI en una misión realizada en 2020, estableció la necesidad de establecer cauces adecuados de comunicación en la implementación del nuevo SIAP con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) para asegurar la interoperabilidad y complementariedad desde el inicio.
Durante la evolución del modelo de negocio respecto a la gestión integrada de activos y pasivos financieros, la DGCPTN ha implementado procedimientos internos orientados a atender la integralidad del proceso de financiación de la Nación, la administración del flujo de caja y las actividades de tesorería.
Dichos procedimientos han llevado a adoptar un modelo de negocio conocido con los anglicismos de front, middle y back office, el cual es ampliamente utilizado en el sector financiero privado.
Así las cosas, la segmentación y especialización de los roles de las áreas funcionales en la interacción con clientes externos, como lo son inversionistas, entidades públicas, sector financiero, entre otros, se considera como el front office; la función de control y gestión del riesgo, es el middle office y; las relacionadas con los procesos internos de pagos, cumplimiento, contabilidad y administración de títulos valores, es el back office, conforme se ilustra en la siguiente figura:

Para dar un contexto que permita un análisis de costo beneficio del Proyecto de inversión mejoramiento e integración de la información en la gestión financiera pública nacional, es fundamental dimensionar el volumen de activos y pasivos financieros que administra la DGCPTN y de las operaciones relacionadas con estos que realiza.
La DGCPTN administra a través de sus sistemas de información el saldo de los pasivos y activos financieros de la Nación, los cuales sumados representan el 61,6 % del PIB con corte de marzo de 2021, conforme se muestra en la siguiente tabla:

Los activos y pasivos se administran en dos sistemas: el sistema de información del portafolio de activos y el sistema de información de deuda pública, donde se administran de los pasivos financieros de largo plazo. Estos dos sistemas generan información independiente entre ellos, careciendo de una arquitectura integrada por cuanto fueron adquiridos o desarrollados cuando la Dirección General de Crédito Público era una dependencia distinta a la Dirección General del Tesoro Nacional.


Así las cosas, se estima que la implementación de mejoras en la integración de sistemas en la misma dirección o con las demás dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podría generar un ahorro en costos o un aumento en ingresos que superan la inversión asociada a esta declaratoria de importancia estratégica para la ejecución del proyecto de inversión previsto en 30.000 millones de pesos.
De no realizarse esta inversión se presentan riesgos asociados a la integridad de la información, derivada de que los datos sean manejados en hojas de cálculo, como cuando es necesario bajar la información de un sistema, transformarla y subirla a otro sistema para continuar con su procesamiento o para producir informes, reportes o estadísticas, este como uno de los problemas centrales de la gestión financiera pública nacional.
Incluso si es posible detectar y corregir errores, se retrasa la oportunidad de la información fiscal y se generan dudas sobre los valores precisos, lo cual que puede dificultar la optimización de las herramientas de la gestión fiscal.
De igual forma, en un caso extremo, la subestimación o sobreestimación de los pasivos de la Nación puede generar errores en las proyecciones del servicio de la deuda, que es uno de los mayores rubros financieros en el Presupuesto General de la Nación.
Si se sobreestima el valor del servicio de la deuda, se pueden haber colocado más TES o deuda externa de la que era necesaria, incrementando los costos de intereses para la Nación.
Por el contrario, si se subestima el servicio de la deuda, puede ser necesario realizar una colocación en un momento inoportuno aumentando las tasas de interés de toda la deuda pública, o puede ser necesario reducir los gastos de funcionamiento o, con mayor frecuencia, la inversión de la Nación.
Teniendo en cuenta que el saldo de los pasivos de la Nación se acerca a 645 billones de pesos, de continuarse el uso del sistema de información de la deuda pública se corre el riesgo de obsolescencia y se podrían presentar errores en los saldos.
Un error de sobre o subestimación de apenas 0,01 % del saldo de los pasivos de la Nación equivale a cerca de 64,500 millones de pesos, lo cual representa más del doble del valor de este proyecto de inversión objeto de declaratoria de importancia estratégica mediante el presente documento.
Otro riesgo detectado por E&Y es que, aún si no se exige la integridad, no existe una interoperabilidad automatizada con otros sistemas internos de la DGCPTN, o con sistemas transaccionales externos, lo que hace que en varios casos sea necesario bajar manualmente información de un sistema, transformarla en una hoja de cálculo y subirla en otro sistema de información, estos entre otros riesgos o aspectos que pueden optimizar la operación.
Definición del proyecto
La DGCPTN realizará la contratación, adquisición, instalación y parametrización de una herramienta de software mediante servicio en la nube para la gestión integrada del portafolio de activos y pasivos financieros públicos; y establecerá interoperabilidades con otros sistemas de información.
Consiste principalmente de las deficiencias en los sistemas de información, avanzando hacia un flujo completo desde la negociación de una operación, pasando por complementación, análisis de riesgo, cumplimiento, hasta el registro contable y estadístico para luego ser incluido en informes, se reducirán en el SIAP procesos manuales para descargar, transformar y volver a cargar archivos en otros sistemas de información.
Se habilitarán nuevas funcionalidades de análisis como proyecciones de FC y simulaciones de operaciones de tesorería y del servicio de deuda, que no se pueden realizar en forma oportuna en hojas de cálculo o en los sistemas de información actuales de deuda pública y del portafolio de activos de la DGCPTN.
También se realizará una evaluación de las exposiciones agregadas a ciertas variables financieras y el impacto de operaciones de tesorería, deuda, manejo y cobertura más complejas. De igual forma, el SIAP permitirá la implementación de los depósitos del Tesoro, que es un nuevo instrumento en proceso de reglamentación en la DGCPTN.
Los depósitos del Tesoro tendrán prioridad para recibir los recursos públicos y excedentes de liquidez, lo que hará más eficiente el manejo de la liquidez y podría reducir la necesidad de algunas operaciones de deuda.
El SIAP también apoyará una mayor frecuencia de compraventa de divisas, TES, entre otras operaciones, con las entidades públicas. Ello reducirá sus costos, facilitando la administración y aumentando los rendimientos de los activos financieros de las entidades públicas.
EL SIAP permitirá mejorar las interoperabilidades automáticas con otros sistemas de información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como el SIIF, para apoyar directamente la información fiscal, por ejemplo, en la preparación, propuesta, ejecución, seguimiento y ajuste del Presupuesto General de la Nación. Hay que mencionar, además, que el SIAP logrará una mayor precisión en el registro y asociación de las operaciones de deuda pública interna y externa y de las operaciones de tesorería con el Presupuesto General de la Nación y los reportes, contabilidades y estadísticas asociadas.
https://documentcloud.adobe.com/link/review?uri=urn:aaid:scds:US:0c6f50d6-4a50-453a-a8fb-f9646e21a774#pageNum=7
Lun. 6 de Sep. de 2021
Gobierno – Financiero. Circular 017 de 2021. Modifica a las instrucciones relacionadas con los procedimientos de conocimiento del cliente previstas en la Circular Externa 027 de 2020.En relación con la apertura de cuentas e instrumentos financieros asociados a la dinámica de las campañas políticas.
Con el fin de reconocer la naturaleza, las características y el perfil de riesgo en determinados productos ofrecidos por las entidades vigiladas, fomentar la inclusión financiera y actualizar algunas disposiciones relacionadas con los procedimientos de conocimiento del cliente conforme a: (i) los estándares internacionales definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y (ii) el Decreto 830 de 2021, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
Modifica la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo” para:
1.Exceptuar a las entidades vigiladas de verificar la identidad de los beneficiarios finales y accionistas o asociados de los potenciales clientes cuando estén listados en bolsas de valores internacionales que tengan requisitos de revelación de información equivalentes a los inscritos en el RNVE. En la circular básica, el párrafo queda como sigue:
4.2.2.2.1.1.1.2. Identificación del beneficiario final y/o accionistas y/o asociados. El procedimiento de conocimiento del cliente supone identificar y tomar medidas razonables para verificar la identidad de(l) (los) beneficiario(s) final(es), accionistas y/o asociados que tengan directamente más del 5% del capital social, aporte o participación del potencial cliente. Cuando el potencial cliente: (i) esté inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y esté sujeto a requisitos de revelación de información en el mercado de valores, o (ii) esté listado en una bolsa de valores internacional que exija requisitos de revelación de información equivalentes a los inscritos en el RNVE, no será necesario verificar la identidad de los beneficiarios finales y/o accionistas y/o asociados.
2.Definir reglas relacionadas con el procedimiento simplificado de conocimiento del cliente para personas jurídicas. En la circular básica, el párrafo queda como sigue:
4.2.2.2.1.4. Procedimientos simplificados de conocimiento del cliente
En el desarrollo de los procedimientos de conocimiento del cliente, las entidades vigiladas pueden implementar procedimientos simplificados de conocimiento del cliente para las operaciones, productos o servicios que se encuentran listados en este subnumeral.
Los procedimientos simplificados de conocimiento del cliente para personas naturales deben comprender, como mínimo, la individualización de los potenciales clientes a través de la verificación de su identidad al momento de su vinculación con la siguiente información: el tipo de documento de identificación, el nombre, el número y la fecha de expedición del documento de identificación, así como el cumplimiento de lo establecido en el subnumeral 4.2.2.1.4 del presente Capítulo. Las entidades deben dar cumplimiento a lo dispuesto en los subnumerales 4.2.2.2.1.1.2.1. y 4.2.2.2.1.5. del presente Capítulo, y solicitar cualquier otra información que estimen pertinente para dar aplicación a los procedimientos del SARLAFT, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de vinculación.
Los procedimientos simplificados de conocimiento del cliente para personas jurídicas aplican únicamente para entidades de naturaleza privada y deben comprender, como mínimo, la verificación, al momento de su vinculación, del documento que certifique la existencia y representación legal de la persona jurídica expedido por la autoridad competente. Dicho documento no podrá tener una vigencia superior a 30 días calendario. Las entidades deben dar cumplimiento a lo dispuesto en los subnumerales 4.2.2.1.4, 4.2.2.2.1.1.1.2, 4.2.2.2.1.1.2.1 y 4.2.2.2.1.5 del presente Capítulo, y solicitar cualquier otra información que estimen pertinente para dar aplicación a los procedimientos del SARLAFT, a más tardar al momento del pago o desembolso de los recursos.
Los procedimientos simplificados de conocimiento del cliente implican un tratamiento diferencial de las entidades vigiladas en las gestiones de conocimiento de sus clientes, poblamiento de la base de datos y el respectivo monitoreo de los factores de riesgo, pero en ningún caso las exime de cumplir con las demás disposiciones aplicables, incluyendo las del subnumeral 4.2.2.2.1.1.2.2. del presente Capítulo.
3. Definir reglas especiales dentro del procedimiento simplificado de conocimiento del cliente para los seguros obligatorios. En la circular básica, el párrafo queda como sigue:
4.2.2.2.1.4.4.7. Aquellos que las entidades aseguradoras están obligadas a expedir por disposición legal. Para este tipo de seguros, la individualización de los potenciales clientes personas naturales se realiza con la verificación de los siguientes datos del documento de identificación: nombre, tipo y número. En todo caso, las entidades aseguradoras deben consultar al cliente en listas internacionales vinculantes para Colombia dentro de los 3 días hábiles siguientes a la vinculación de éste.
Señalar que la verificación de la identidad de los afiliados a los fondos de cesantías se puede realizar al momento del retiro de los recursos. En la circular básica, el párrafo queda como sigue:
4.2.2.2.1.4.8. Cuentas del auxilio de cesantías al que se refieren los art. 98 y siguientes de la Ley 50 de 1990. Para estos productos, la verificación de la identidad del potencial cliente en los términos descritos en el subnumeral 4.2.2.2.1.4. del presente Capítulo se podrá realizar al momento del retiro de los recursos.
Modifica y actualiza la normativa en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)”. En la circular básica, el párrafo queda como sigue:
1.19. Personas expuestas políticamente: Corresponde a las personas definidas en el art. 2.1.4.2.3. del Decreto 1081 de 2015, y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen.
1.20. Personas expuestas políticamente extranjeras: Corresponde a las personas definidas en el art. 2.1.4.2.9. del Decreto 1081 de 2015, y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen.
Actualizar la referencia normativa sobre “Acceso e información al consumidor financiero”, según las modificaciones introducidas por la Circular Externa 027 de 2020. En la circular básica, el párrafo que da como sigue:
1.4 Reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas
1.4.1. Conforme a lo establecido en el subnumeral 1.1. del presente Capítulo, las entidades vigiladas deben abstenerse de abusar de su posición contractual y evitar incurrir en prácticas que, conforme a causales subjetivas, impidan el acceso a los productos y servicios ofrecidos. Adicionalmente, las entidades vigiladas deben establecer los requisitos para la apertura de cuentas únicas para el manejo de los recursos de campañas electorales las cuales deben atender las reglas contenidas en el subnumeral 4.2.2.2.1.7. del Capítulo IV Título IV Parte I de la CBJ relacionadas con el SARLAFT, deben fijarse conforme a los principios de igualdad y proporcionalidad y ser de conocimiento de sus funcionarios.
La anterior información debe ser publicada en un lugar visible y de fácil acceso en la página web de la entidad, referenciando el marco normativo aplicable al otorgamiento de este tipo de cuentas. En adición a lo anterior, las entidades deben publicar en su página web, el modelo de contrato de cuenta única para el manejo de los recursos de campañas electorales para que sea de conocimiento del consumidor financiero.
En concordancia con esta disposición, tratándose de la apertura de la cuenta única para el manejo de los recursos de las campañas políticas a que se refiere el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, las entidades deben evitar la solicitud de requisitos excesivos o desproporcionados, y cuentan un plazo máximo de 5 días hábiles para pronunciarse de forma definitiva respecto de la solicitud de apertura de la referida cuenta.
1.5. Medidas preventivas para el manejo los recursos públicos a través de canales transaccionales por parte de los Entes Territoriales y Empresas Sociales del Estado (ESE).
Con el propósito de fortalecer la gestión del riesgo operativo asociado al manejo de las cuentas de los Entes Territoriales y de las Empresas Sociales del Estado (ESE) es necesario que los Establecimientos de Crédito suministren información a los alcaldes, gobernadores y gerentes públicos, y a los demás funcionarios que se encuentren autorizados para manejar los recursos públicos en las mencionadas cuentas, sobre las características y condiciones de los productos y servicios contratados, las funciones de los aplicativos de las entidades (perfiles de usuarios, opciones de consulta, etc.). Así mismo deberán informar acerca de los requisitos de seguridad implementados para la realización de operaciones de consulta, pagos y trasferencias entre otras, en particular los siguientes.
1.5.1. Procedimientos definidos para registrar las direcciones IP fijas desde las cuales operaran, cuando ello sea posible.
1.5.2. Mecanismos de autenticación fuerte (OTP, Biometría, certificados digitales, entre otros) ofrecidos por el establecimiento de crédito para la realización de operaciones.
1.5.3. Opciones dispuestas en el portal transaccional para administrar las cuentas de recursos públicos con el fin de implementar una estricta segregación de funciones que garantice la independencia entre los funcionaros que registran las operaciones los que las autorizan.
1.5.4 Políticas establecidas para la administración de usuarios y claves (contraseñas).
1.5.5. Procedimientos definidos para la personalización efectiva de las condiciones para la realización de las operaciones financieras (montos, cantidad, horarios -días y horas hábiles-, entre otros).
1.5.6. Procedimientos y mecanismos para registrar oportunamente el cambio de los números telefónicos o correos electrónicos donde se notifican las operaciones realizadas.
1.5.7. Canales y mecanismos establecidos para alertar las operaciones desconocidas y para presentar las quejas o reclamaciones sobre las operaciones repudiadas.
1.5.8. Capacitación que se debe impartir a los funcionarios encargados de realizar las operaciones sobre las medidas de seguridad que deben acoger.
1.5.9. Medidas que se deben adoptar sobre los equipos donde se realizan las operaciones, después de identificar transacciones no autorizadas.
En adición, tratándose de cambios de administración y procesos de empalme entre las Entidades Territoriales y las Empresas Sociales del Estado (ESE) y las administraciones salientes, los Establecimientos de Crédito deben adoptar como mínimo las siguientes medidas:
1.5.10. Suministrar toda la información requerida por la Entidad Territorial y la ESE para la conciliación de la totalidad de las cuentas.
1.5.11. Establecer medidas que ayuden a evitar inconvenientes operativos en el uso de los recursos públicos derivados del proceso de transición, por ejemplo, por el cambio de firmas y bloqueo de usuarios. Las medidas deben ser previamente informadas a la Entidad Territorial y ESE.
1.5.12. Revisar y, si es necesario, ajustar los procedimientos internos para los trámites de apertura, cancelación, cambio de firmas de cuentas de ahorro o corrientes o de administradores de estas, establecidos para el manejo de los recursos propios y especiales, con el fin de mantener el adecuado registro y control de las cuentas.
1.5.13. Optimizar los mecanismos de monitoreo de transacciones inusuales.
1.5.14. Capacitar a los nuevos administradores de las cuentas sobre los productos, canales y los mecanismos de seguridad para la protección de los recursos.
Actualizar la referencia normativa según las modificaciones introducidas por la Circular Externa 027 de 2020 (esta circular).
El detalle de los anexos puede consultarse en:
Sector de la semana
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Jue. 9 de Sep. de 2021
Gobierno - Telecomunicaciones. Agenda regulatoria CRC 2021-2022 (2). Experiencias Internacionales y Aplicaciones en la Regulación Local.
Sobre explotación de datos. A pesar de algunos avances en el terreno, convertir la promesa de los datos en resultados tangibles, medibles y consistentes sigue siendo un desafío. En lo público la experiencia internacional tiene como objetivo definir para los siguientes años un marco regulatorio que anticipe la dinámica de los mercados y los cambios tecnológicos del sector de telecomunicaciones, basándose en herramientas de monitoreo del entorno, tales como análisis de datos para el diseño normativo basado en la evidencia y la acción para mejorar prácticas regulatorias y la transparencia y reducir cargas innecesarias sobre la industria y la comunidad.
En su Agenda Regulatoria 2021-2022, la CRC ha considerado incluir proyectos e iniciativas como la revisión del régimen de reportes de información con énfasis en simplificación normativa, la revisión del régimen de reporte de información para contenidos audiovisuales y la evaluación ex post del marco regulatorio de la CRC, entre otros proyectos detallados en la sección 5.5. de este documento.
2.5 Protección de usuarios y audiencias. En la siguiente tabla se ilustra el estado del arte de un grupo de países asociado a la regulación de los servicios móviles y fijos.La agenta de la CRC contempla proyectos e iniciativas como la digitalización del régimen de protección de usuarios, la simplificación medidas para reducción de hurto de equipos y el empoderamiento de audiencias desde actividades de pedagogía y formación, así como un estudio sobre accesibilidad a la televisión para personas con discapacidad auditiva, tal como se expone en la sección 5.2 de este documento.

2 .7. Contexto Covid 19. El despliegue paulatino de medidas de prevención adoptadas por los gobiernos para hacer frente a la pandemia derivada del COVID-19, tales como el cierre de los lugares de trabajo y la cuarentena domiciliaria, ha provocado un aumento en el uso de las redes de telecomunicaciones, con algunos ejemplos que se reseñan a continuación:

Si bien los aumentos en base de usuarios y tráfico son bien recibidos, los reportes iniciales indican que la pandemia ha tenido un efecto casi inmediato sobre el desempeño financiero de las empresas. Las estimaciones preliminares ubican el impacto negativo en los ingresos anuales de los operadores de telecomunicaciones hasta entre el 5 y el 10 por ciento35, y señalan que algunos servicios requerirían de 18 a 24 meses para volver a los niveles pre COVID-19.
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Con base en un informe de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, entre las tendencias derivadas del Covid destacan:
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Reducciń de las ventas de equipos terminales móviles ydispositivo de internet de las cosas IoT debido a las dificultades económicas generadas por la pandemia.
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Los servicios móviles no se estima tengan tanta afectación pero si un traslado de postpago a prepago.
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El aumento en el tráfico ha resultado en una aceleración de gastos en capital (CAPEX) para atender las necesidades de mayor capacidad (es decir, CAPEX de operaciones y mantenimiento).
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Por otro lado, el gasto no relacionado con un aumento de la capacidad (es decir, CAPEX para modernización de la red) se está posponiendo, especialmente en los países emergentes.
Los expertos consultados por esa organización coincidieron en que, a la luz de la presión financiera, deben impulsarse nuevos modelos de compartición de infraestructura (ej., compartición pasiva, compartición de infraestructura rural y compartición de la red de acceso radiodifundida) , además de las siguientes recomendaciones
Los gobiernos deben adoptar una visión mucho más amplia y holística de la inversión en redes de banda ancha de alta velocidad, considerando los beneficios y costos no solo económicos, sino también dimensionando los costos sociales y medioambientales asociados a dichas inversiones.
En los mercados emergentes es fundamental que los gobiernos sigan avanzando en la regulación de infraestructura, particularmente en lo que respecta a la compartición
El COVID-19 podría convertirse en un catalizador para la adopción de la digitalización en sectores donde no había ocurrido antes, especialmente en el segmento corporativo.
Los enfoques innovadores para la obtención, procesamiento y análisis de datos contribuyen a hacer más eficientes las políticas regulatorias. Las tecnologías digitales, como la inteligencia artificial y el big data40 pueden ayudar a proveer información relevante para el seguimiento y control del movimiento de personas en la emergencia, especialmente la colaboración entre gobierno y proveedores de comunicaciones móviles, geolocalización y sistemas biométricos.
En adición a la recepción de observaciones prevista para el desarrollo de la Agenda Regulatoria, en esta ocasión la CRC realizó una encuesta para conocer el nivel de interés y relevancia que los grupos de valor dan a las actividades planteadas en la propuesta de Agenda. Dicha encuesta contó con la participación de 59 agentes del sector46 , quienes adelantaron un ejercicio que consistió en ordenar, según sus preferencias, el nivel de prioridad de las actividades y proyectos de cada eje estratégico de la Agenda, catalogándolas de la más a la menos prioritaria.
A continuación, se presentan los principales resultados del sondeo, en donde los actores del sector priorizan:
1. La regulación en el ŕegimen de acceso, uso e interconexión,
2. La revisión de los esquemas de remuneración móvil y del mercado minorista de voz saliente móvil
3. La digitalización del régimen de protección a usuarios,
4.La implementación del reglamento interno de telecomunicaciones RITEL,
5. Implementación del Sandbox Regulatorio
6. Implementación de tecnologías emergentes en la operación de la CRC
7. Revisión del régimen de reportes de información.
https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/201229%20AR%202021-22%20VPUB.pdf
Mié. 8 de Sep. de 2021
Gobierno – energía. CREG. Sobre los precios del GLP, comisión V del Senado, 31 agosto 2021. Jorge Valencia, director.
El marco tarifario y el gas combustible se regula por principios de eficiencia económica y sosteniblidad de las empresas y calidad en la prestación del servicio. El principio de solidaridad y distribución del ingreso no esta como de aplicación directa a la CREG. La ley se encarga de stablecer el esquema de subsidio para la energía y el gas combustible.
La tarifa por estratos no se diferencia por que en un servicio público que no es estrictamente domiciliario al no llegar por una conexión física donde el usuario sea perfectamente identificable y pasa que alguien va a comprar donde venden el producto subsidiado y llevarlo a usuario que no requiere este subsidio.
Esto hace difícil que la mayoría de los usuarios como es portable hacia un lugar de consumo u otro es difícil asignar subsidios por esta razón. Aún así, hay regiones del país muy vulnerables donde se asignan subsidios directamente a las personas pero son condiciones especiales que se establecen en regiones vulnerables del país.
El gobierno nacional está haciendo esfuerzos para identificar en que zonas o segmentos del país se podrían subsidiar pero hay que tener estas dificultades en cuenta. Cuando es transportado por redes este problema no existe y recibe el beneficio de subsidio por que lo que está subsidiada es la actividad de gas combustible por redes.
La formula tarifaria refleja la estructura de costos, con cuatro componentes, el G la producción, el T que es el transporte que lo regula la comisión cuando se da por propanoductos, luego vienen dos componentes muy importantes que son distribución y comercialización.
Solamente se regulan los precios cuando Ecopetrol es quien suministra el gas por tener una posición dominante en el mercado por que es lo que establece la norma.
La comisión no actúa en comercialización ni distribución por que hay mucha competencia, con dos o mas empresas en la mayoría de municipios del país por lo que el precio final se deja al libre mercado además por que así lo establece la ley cuando hay libre competencia por parte de los oferentes.
Sin embargo, la comisión hace un monitoreo permanente y si ve que se requiere entraría a regular la distribución y la comercialización si se encuentra necesario lo que no ha sucedido todavía.
Sobre la dinámica de los precios del mercado se señala que como el precio de referencia es el dólares se usa la TRM para establecer la referencia de precios a nivel nacional, las empresas van a tener dos opciones, se acogen al precio regulado o van a buscar otro mercado donde el precio no este regulado.
Por esta razón la comisión de regulación establece el precio de paridad de exportación, si la comisión no establece un precio que para ellos les de los suficientes ingresos para pagar las inversiones para producir el producto (Ecopetrol) y entregarlo al mercado en la calidad requerida, si no se recibe la remuneración adecuada van a buscar otro mercado al producto. También ocurre que si ese ingreso no es suficiente para ellos en cuanto al nivel de producción que se requiere, lo pueden usar para otras labores que realizan en producción como generación o codilusion, preferirán utilizarlo en otras actividades.
El precio internacional, que ha tenido un incremento importante en los últimos meses, se hace que tenga impacto a nivel de precio interno que se está regulando para Ecopetrol. Los precios que se experimentan hoy si bien son altos no lo son tanto como en el primera parte de la década.
Durante la pandemia, muchos de los productores mundiales tuvieron afectación en las capacidades de producción lo que afectó el precio internacional con impacto en Colombia. La ley manda que se debe estabilidad en las tarifas, pero garantizando estabilidad en tarifas y no se pueden estar cambiando o fijando precios salvo que se esté poniendo en riesgo la oferta a nivel nacional.

https://www.youtube.com/watch?v=aBcEBxS1c24
Mar. 7 de Sep. de 2021
Gobierno – Hacienda. CONPES 4044, 3 de Septiembre. Declaración de importancia estratégica de los proyectos de actualización y gestión catastral nacional e implementación del sistema nacional catastral multipropósito desde el DNP alcance nacional.
La política de Catastro Multipropósito busca contar con un catastro completo, actualizado, confiable, consistente con el sistema de registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información relacionados con el territorio.
En este documento se declara de importancia estratégica los proyectos de inversión que buscan garantizar la consolidación de la transformación tecnológica que soporta el desarrollo de la política pública de Catastro Multipropósito.
En la ejecución de estos proyectos participan el Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC), que desarrollará el Repositorio de Datos Maestros (RDM) y el sistema nacional de información catastral (SINIC).
También participa el DNP realizando la auditoría al desarrollo del RDM por parte del IGAC, con un horizonte de tres años (2021-2023).
El plan de acción del proyecto es el siguiente y se da para cada entidad en dos proyectos diferentes:

El DNP dirige la coordinación interinstitucional para el desarrollo de la Política Pública del Catastro Multipropósito, en particular la implementación del crédito con la banca multilateral par la implementación de la política.

Los beneficios del proyecto son:
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Fortalecimiento institucional y tecnológico de las entidades responsables de la ejecución de la Política Pública de Catastro Multipropósito
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La interoperabilidad entre sistemas de información de los diferentes gestores catastrales del país
-
La interoperabilidad entre catastro y registro.
-
Disposición de información integrada del territorio
Este ecosistema tecnológico proveerá al país de herramientas que suministren información oficial, útil, actualizada y certera del territorio para la gestión pública, a fin de permitir que los procesos de toma de decisiones de administración del territorio y la formulación e implementación de políticas públicas de gestión territorial se sustenten en datos únicos, actualizados y oficiales.
Costo
El proyecto tendrá un costo de 150 millones de dólares, presentando a continuación el cronograma de contratación:


Estos proyectos cuentan con apropiaciones presupuestales disponibles y para los años 2022 y 2023 se solicitan recursos mediante vigencias futuras ordinarias, para lo cual el CONFIS otorgó aval fiscal el 17 de agosto de 2021:

https://documentcloud.adobe.com/link/review?uri=urn:aaid:scds:US:0c6f50d6-4a50-453a-a8fb-f9646e21a774#pageNum=22
Lun. 6 de Sep. de 2021
Gobierno – Hacienda. Decreto 1025 del 31 de agosto de 2021. Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 1769 de 2020, que ordenó la emisión de "Títulos de Tesorería -TES-Clase B" destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2021.
Este decreto tiene como propósito ampliar el cupo de emisión de TES establecido en el decreto 1769 de 2020, cuando habían sido aprobados TREINTA Y NUEVE BILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($39.720.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2021.
En la parte resolutiva de este nuevo decreto, es establece la emisión de "Títulos de Tesorería - TES - Clase B" para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2021. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de Tesorería -TES-Clase B" hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO BILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($55.332.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 'fiscal del año 2021. Parágrafo.
Cuando los "Títulos de Tesorería - TES-Clase B" emitidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo se enmarquen en la categoría de bonos temáticos de que trata el artículo 4 de la Ley 2073 de 2020, la Nación presentará en los reportes a los inversionistas los gastos elegibles asociados, de acuerdo con la información disponible y lo establecido sobre el particular en los marcos de referencia respectivos, por un monto equivalente a los recursos netos recibidos por la mencionada emisión."
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 9 de Sep. de 2021
Energía
8 de septiembre de 2021
Gobierno
30 de agosto de 2021
| https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-173397%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased |
Por la cual se autoriza a TRANSELCA S.A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito interno con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., hasta por la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($70.500.000.000) moneda legal colombiana.
| https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-173398%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased |
Fecha de Publicación: 31 de agosto de 2021Por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio con el Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES (USD100.000.000) de los Estados Unidos de América.
8 de septiembre de 2021
| A un paso de ser ley el proyecto de reforma tributaria | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
8 de septiembre de 2021
| Concepto de la CREG sobre la obligación de mantener la estabilidad operacional del sistema de transporte de energía y gas |
Infraestructura
8 de septiembre de 2021
| Nueve empresas de ingeniería presentan propuestas para construir viaducto en el km 58 de la vía Bogotá - Villavicencio |
Salud
8 de septiembre de 2021
| Estos son los recientes ajustes de Minsalud a la PILA | Ámbito Jurídico |
| Proyecto de norma de MinSalud establece los grupos de corte del Sisbén, Metodología IV |
Mié. 8 de Sep. de 2021
Energía
7 de septiembre de 2021
Fondos
7 de septiembre de 2021
| Corte declaró constitucional norma que establece liquidación de la pensión de invalidez |
Gobierno
7 de septiembre de 2021
| Con dos ponencias que incluyen cambios, inicia segundo debate de reforma tributaria | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
7 de septiembre de 2021
Infraestructura
7 de septiembre de 2021
| Proyecto de Ley busca actualizar el inventario nacional de la Red Vial Terciaria |
Salud
7 de septiembre de 2021
| MinSalud modificó disposiciones sobre las obligaciones de las EPS y EPSI de atender las condiciones de presupuesto máximo establecidas por SuperSalud |
Mar. 7 de Sep. de 2021
Energía
6 de septiembre de 2021
Fondos
6 de septiembre de 2021
| Es necesario valorar antecedentes y soportes médicos para constatar desprotección de quién solicita sustitución pensional por invalidez | Ámbito Jurídico |
Gobierno
6 de septiembre de 2021
| Así funcionarán los esquemas asociativos territoriales | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
6 de septiembre de 2021
Lun. 6 de Sep. de 2021
Energía
2 de septiembre de 2021
Fondos
2 de septiembre de 2021
| Es viable presentar solicitud pensional tiempo después del fallecimiento del causante | Ámbito Jurídico |
3 de septiembre de 2021
| Acuerdo 049 de 1990 no exige cotizaciones pensionales exclusivas al Instituto de Seguro Social | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
2 de septiembre de 2021
3 de septiembre de 2021
| Concepto de la CREG sobre entidades encargadas de certificar actividades de almacenamiento de cilindros de GLP para uso final (industria) |
Infraestructura
3 de septiembre de 2021
| Mantienen nulidad de adjudicación y contrato para la construcción de la vía Bosa – Bogotá –Girardot | Ámbito Jurídico |
Salud
2 de septiembre de 2021
Servicios Financieros
2 de septiembre de 2021
| Superfinanciera modifica instrucciones sobre procedimientos de conocimiento del cliente | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
2 de septiembre de 2021
| Este sería el Plan nacional de infraestructura de datos | Ámbito Jurídico |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 9 de Sep. de 2021
Gobierno-Telecomunicaciones.Agenda regulatoria CRC 2021-2022 (3). Iniciativas para la Agenda Regulatoria 2021-2022.
En promoción a la competencia, se tiene previsto actualizar el régimen de acceso, uso e interconexión ya que identificó en 2020 que este no responde a las necesidades actuales de interacción entre los agentes. Durante la vigencia 2021, la Comisión completará la evaluación de las alternativas regulatorias identificada y presentará al sector una propuesta regulatoria.
Revisión de la Resolución CRC 5107 de 2017 - Condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional. Con respecto a esta resolución, la comisión tiene previstorevisar los valores de remuneración del acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN). . El problema identificado consiste en que las condiciones de remuneración para el uso del RAN por parte de proveedores establecidos no reflejan las dinámicas actuales de los mercados de servicios móviles. A partir de los comentarios recibidos se adelantó el proceso de Análisis de Impacto Normativo y se elaboró la respectiva propuesta regulatoria. Así las cosas, se prevé tomar la decisión regulatoria en las instancias correspondientes durante 2021.
5.1.3. Observatorio de Inversión en Telecomunicaciones. En la vigencia 2021 se contará con los primeros resultados del Observatorio de Inversión en Telecomunicaciones, a partir de información de inversión de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y del MinTIC. Igualmente, durante dicha vigencia se tiene previsto diseñar el mecanismo idóneo para que todos los agentes interesados tengan acceso a las cifras de inversión calculadas por la CRC, las cuales serán actualizadas periódicamente, junto con los datos de los factores relacionados con las decisiones de inversión y los análisis que adelanten la Comisión u otros interesados.
Este observatorio ya lanzó su primer informe, que puede consultarse en el siguiente link
https://www.postdata.gov.co/story/observatorio-de-inversi%C3%B3n-en-telecomunicaciones
5.1.4. Análisis del mercado de servicios de envíos postales masivos y servicios de valor agregado. Este infomre ya ha sido reseñado en nuestro Boletín BCO
5.1.5. Revisión del mercado de giros postales y aprovechamiento de la red de giros para promover la inclusión financiera en Colombia
5.1.6. Despliegue de infraestructura – Acreditación de municipios libres de barreras. La facultad de constatar obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.Si bien en 2019 solo fue acreditada una ciudad, a 23 de diciembre de 2020 la Comisión ha recibido solicitudes de 575 municipios, que derivaron en la acreditación de 328 de ellos como libres de barreras al despliegue.
5.1.7. Nuevo esquema de marcación de números fijos - Comité Técnico de Seguimiento de Numeración. Ya implementado
5.1.8. Implementación de recursos de identificación. La Comisión adoptó un nuevo modelo de administración de los recursos de identificación. Como parte del modelo adoptado, la CRC debe adelantar actividades puntuales propias de la administración de recursos, como son el trámite único de recursos de identificación, la base de datos unificada de enrutamientos hacia números 1XY65, los reportes de información asociados a la etapa de verificación de uso eficiente de algunos recursos y el cambio en el esquema de prestación de servicios haciendo uso de la numeración para el acceso a los servicios suplementarios bajo el esquema de marcación #ABB66 , entre otros.
5.1.9. Revisión de los esquemas de remuneración móvil y del mercado minorista de Voz Saliente Móvil. Se publicó un primer estudio para comentarios, ya reseñado en nuestro boletín BCO.
5.1.10. Revisión de los mercados de servicios fijos . El objetivo de este tema en la agenda de la CRC es realizar un estudio sobre los mercados relevantes de servicios fijos, que fue publicado en 2021 y estaremos revisando en nuestro boletín BCO
5.1.11. Compartición de infraestructura de otros sectores - Fase II. En complemento de los análisis previos, referidos al uso compartido de la infraestructura, la Comisión continuará en esta segunda fase, principalmente con la revisión de otros sectores respecto de los que aún no se han estudiado condiciones de compartición de infraestructura susceptible de ser utilizada por agentes del sector TIC, como son las redes e infraestructura del sector vial, de transporte público o de alumbrado público, entre otros. No obstante, la revisión también incluirá dentro de su alcance algunas de las condiciones de compartición de infraestructura dentro del mismo sector TIC.
5.1.12. Necesidades regulatorias en radiodifusión sonora. Otro de los cambios introducidos con la expedición de la Ley 1978 de 2019 es que la CRC asumió funciones como regulador de los servicios de radiodifusión sonora el país. Por tanto, se requiere que el marco regulatorio esté acorde con las necesidades de dicho sector y garantizar que las disposiciones regulatorias vigentes se encuentren armonizadas con el marco normativo dispuesto por MinTIC en el ámbito de sus competencias.
Las medidas de aislamiento adoptadas como consecuencia de la pandemia del COVID-19 modificaron los comportamientos de consumo de estos servicios. De acuerdo con la encuesta realizada por Datexco en abril 202080, para las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali, se evidenció un incremento del consumo habitual de radio en un 61.6% durante los primeros meses de aislamiento.
El 61.1% de los encuestados manifestó escuchar radio entre 1 y 3 horas al día, y el 38.9% dijo hacerlo entre 3 y 4 horas diarias; se destacó que el 96% de los consultados indicaron que la radio es el medio de comunicación que les permite estar más informados sobre la actualidad del país, siendo un medio que los distrae y divierte (92%), entretiene (94%) y ofrece compañía (86%).
Adicionalmente, manifiestan su preferencia en un 80% por la inmediatez de la información, seguido de un contenido confiable en un 69%. Por tanto, la CRC ha identificado la necesidad de realizar un diagnóstico del sector de radiodifusión sonora en el país que le permita identificar las posibles necesidades regulatorias que fomenten el desarrollo de dicho sector con el objeto de realizar la publicación del estudio en el cuarto trimestre del 2021.
Mié. 8 de Sep. de 2021
Gobierno-energía. CREG. Resolución No.108 del 20 de agosto de 2021. Por la cual se define una opción tarifaria para el suministro de GLP.
En sus consideraciones, la resolución cita la comunicación de la Asociación Colombiana de GLP, GASNOVA, allegó al Ministerio de Minas y Energía, con copia a la Comisión, una “Propuesta para manejo urgente de la situación generada por las alzas sostenidas del precio regulado del GLP, que supera máximos históricos.”, la cual menciona, entre otras cosas, lo siguiente: “El precio alcanzó en julio un máximo histórico y el proyectado para agosto es aún mas alto. Esto está generando un descontento generalizado entre los consumidores, que están afrontando simultáneamente alzas importantes en el costo de la canasta familiar, dada la coyuntura social y económica por la que atraviesa el país.
Este descontento es compartido por los contratistas de los comercializadores minoristas que transportan y distribuyen al mercado el GLP (…). Por esta razón, GASNOVA propone hacer un cambio normativo para aplicar de forma inmediata consistente en establecer, para el precio regulado de ECOPETROL, un precio fijo que, como medida temporal, tenga vigencia en forma inmediata y por el segundo semestre del presente año. Proponemos que dicho precio fijo sea el definido en junio 15 (costa $1.607 /kg e interior $1.273/kg). Esta medida estaría en línea con el manejo que se le viene dando a los precios de las gasolinas y el diésel. Proponemos efectuar una evaluación de la decisión tomada al finalizar el año (…)”.
A su vez, Naturgas señala que: ““Desde Naturgas consideramos que adoptar un precio techo al GLP ofertado por el comercializador mayorista sujeto a precios regulados es totalmente inadecuado para el mercado de energéticos del país, pues contraría la política de competitividad entre energéticos plasmada en nuestra legislación. El pilar del mercado de energéticos en el país es la competencia, de tal manera que el consumidor elija el energético que más le convenga por sus atributos de precio, calidad y continuidad, entre otros. En este sentido, la regulación debe buscar la formación de precios eficientes en cada energético, garantizar condiciones regulatorias simétricas y promover la competencia entre los agentes que comercializan los energéticos (…). En su momento planteamos que una alternativa para mitigar el impacto de precios en usuarios residenciales de GLP, es establecer un piso en las tarifas de los usuarios elásticos, i.e. industriales, que asegure el cubrimiento de los costos operativos, y un techo en las tarifas o precio de venta del cilindro a los usuarios inelásticos, i.e. residenciales, de tal forma que la discriminación de precios entre tipo de usuarios tenga un límite frente a los usuarios inelásticos. Esta medida también contribuiría a equilibrar la competencia entre los dos energéticos y a mejorar la trazabilidad en los precios en el mercado de GLP. (…)”
Para recoger estos y otros pronunciamientos llegados a la CREG por agentes del sector, se publica esta resolución que tiene como objeto “Establecer una opción tarifaria, de carácter transitorio, que podrán aplicar los comercializadores mayoristas a los distribuidores para el traslado del precio máximo regulado de suministro de GLP”.
En su parte resolutiva, se establecen unas reglas para la aplicación de la opción tarifaria,
1. Los comercializadores mayoristas de GLP de fuentes de producción nacional de precio regulado interesados en ofrecer la opción tarifaria deberán informarlo,a la CREG, y a la Superservicios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
2. En el mismo plazo indicado en el numeral 1 de este artículo, los comercializadores mayoristas de GLP de fuentes de producción nacional de precio regulado publicarán en su página web los documentos mediante los cuales se ofrece la opción tarifaria, y el correo de notificación al que debe enviarse la documentación diligenciada.
3. Para los anteriores efectos, el comercializador mayorista que ofrece la opción tarifaria podrá establecer el esquema de garantías que considere pertinente, sin perjuicio de lo previsto en el literal c del artículo 3 de la Resolución CREG 053 de 2011 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, así como de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución CREG 080 de 2019.
De ser este el caso, deberá publicar, según lo previsto en el numeral 2 de este artículo, los términos y condiciones para que los distribuidores de GLP interesados en acoger la opción puedan darle cumplimiento.
4. La participación por parte de los distribuidores de GLP en la opción tarifaria es voluntaria y podrá aceptarse hasta en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente a la publicación de la documentación mencionada en el numeral 2 de este artículo.
5. El distribuidor de GLP que acoja la opción tarifaria será el único responsable por las obligaciones que se deriven de acogerla, en particular del saldo, del que trata el numeral 10 de este artículo.
6. Para aquellos casos en donde el distribuidor de GLP, interesado en acoger la opción tarifaria, compre producto en la OPC por intermedio de un representante, según lo previsto en el literal c del artículo 12 de la Resolución CREG 053 de 2011, se deberá suscribir la documentación particular que haya definido para este caso el comercializador mayorista que ofrece la opción, de tal forma que las obligaciones derivadas de acoger la opción queden a su nombre.
7. La opción tarifaria deberá aplicarse al distribuidor de GLP a partir del día siguiente calendario al recibo, de parte del comercializador mayorista que ofrece la opción tarifaria, de la totalidad de la documentación de la que tratan los numerales 2, 3 y 6 de este artículo, según corresponda.
8. El comercializador mayorista de GLP que ofrece la opción deberá informarle a la CREG y a la SSPD, mediante comunicación suscrita por el representante legal, dentro los cinco (5) primeros días de cada mes, y discriminando por cada distribuidor de GLP que se acogió a la opción tarifaria: (i) cantidades de GLP vendidas y entregadas sujetas a la opción tarifaria; (ii) saldo al cierre del mes anterior. De todas formas, el comercializador mayorista de GLP deberá tener disponible esta información en todo momento, con el fin de que un distribuidor pueda darle aplicación al numeral 11 de este artículo, o para el caso en que sea requerida por las autoridades competentes.
9.Durante el tiempo que dure la aplicación de la opción tarifaria, esto es, mientras el saldo sea mayor que cero (0), el comercializador mayorista trasladará al distribuidor el precio de suministro de referencia del que trata el numeral 10 del presente artículo.
Se establece la formulación que servirá para calcular el saldo en el artículo 10
En los siguientes artículos se establece que en cualquier momento, el distribuidor de GLP podrá reducir el valor del saldo, mediante pago directo al comercializador mayorista que ofreció la opción, a través de los medios que este haya dispuesto para este fin. Si el pago corresponde al valor total del saldo, para el día la opción tarifaria para dicho distribuidor habrá terminado.
Una vez el saldo de un distribuidor de GLP llegue a cero (0) y se termine la opción, el comercializador mayorista de GLP trasladará el precio máximo regulado de suministro de GLP que en ese momento se encuentre publicado y sea aplicable, según lo previsto en la Resolución CREG 066 de 2007 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
Mientras un distribuidor de GLP se encuentre bajo la aplicación de esta opción tarifaria, para efectos de determinar el costo máximo de traslado de compras de GLP, del que trata el artículo 4 de la Resolución CREG 180 de 2009, deberá considerar el precio de suministro de referencia, para las compras de GLP a las que les aplique. 14. El distribuidor que haya efectuado pagos, de los que trata el numeral 11 de este artículo y una vez haya terminado la opción tarifaria para este, al momento de determinar el costo máximo de traslado de compras de GLP, del que trata el artículo 4 de la Resolución CREG 180 de 2009, podrá adicionarle el monto que considere razonable, hasta tanto sus ventas, expresadas en kilogramos, multiplicadas por el monto adicionado, expresado en $ / kg, igualen la suma total de pagos. El distribuidor deberá mantener disponible la información que permita dar trazabilidad a la aplicación de este numeral para el caso en que sea requerida por alguna autoridad competente.
El comercializador mayorista de GLP que ofrece la opción tarifaria, al darle cumplimiento a la publicación de precios de la que trata el artículo 7 de la Resolución CREG 059 de 2009 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya, deberá incluir el valor de los precios de suministro de referencia, que se encuentren vigentes.
16. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, del artículo 6 de la Resolución CREG 001 de 2009 y el artículo 10 de la Resolución CREG 180 de 2009, a más tardar siete (7) días calendario después de acoger la opción tarifaria, y mientras esta se esté aplicando, los distribuidores de GLP, así como los comercializadores minoristas de GLP con los que estos tengan suscritos contratos de exclusividad, deberán hacer las respectivas publicaciones reflejando la aplicación de la opción tarifaria dentro del costo máximo de traslado de compras de GLP y dentro del costo unitario de prestación del servicio de GLP. Así mismo, deberán hacer la publicación informado lo respectivo cuando sea aplicable lo previsto en el numeral 14.
17. Una vez los distribuidores de GLP que se acogen a la opción tarifaria y los comercializadores minoristas de GLP con los que estos tengan suscritos contratos de exclusividad, determinen el costo máximo de prestación del servicio trasladable al usuario reflejando el efecto de la opción tarifaria, aplicarán las disposiciones vigentes sobre subsidios y contribuciones para efectos de determinar la tarifa.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/369dadaf6da46c780525873d00519849/$FILE/Creg108-2021.pdf
Mar. 7 de Sep. de 2021
Gobierno-Infraestructura. CONPES - Borrador. Lineamientos de política de riesgo contractual del estado para proyectos de participación privada en infraestructura que se desarrollen para proyectos de sistemas férreos de carga del país.
Desde el propósito de reactivar las operaciones comerciales en el modo férreo y en respuesta al interés de adelantar proyectos de sistemas férreos de carga que involucren esquemas de participación privada, es imprescindible contar con lineamientos de política en materia de riesgos, que permitan la estructuración y el desarrollo de proyectos bajo esquemas de participación privada.
Los lineamientos para la distribución de los riesgos en el sector de carga, tendrán encuenta la provisión y/o construcción y/o rehabilitación y/o mejoramiento y/u operación y/o mantenimiento de infraestructura férrea, la operación y administración de infraestructura logística asociada, la operación y/o administración de material rodante y/o la prestación de servicios de transporte férreo de carga.
La asignación de una política de riesgos es aquella que contribuye a reducir el costo de su mitigación. A partir de estos lineamientos, ciertos riesgos quedarán en cabeza de la entidad pública, entendida como la entidad concedente o contratante. Lo anterior, sin perjuicio de que, en el caso de los proyectos de iniciativa privada, el originador, en beneficio del proyecto, pueda mejorar la propuesta de asignación de riesgos, asumiéndolos en mayor cantidad en caso de que sean compartidos, manteniendo siempre el balance entre riesgos y evaluando que no se desbalance la ecuación contractual.
Riesgo predial
Los riesgos asociados al área predial están relacionados con eventos como la variación en el costo de los predios21, su disponibilidad oportuna y la gestión necesaria para su adquisición en cumplimiento de los requisitos de Ley, así como las actividades de vigilancia y defensa jurídica que deban ejecutarse sobre dichos predios. En los siguientes cuadros se registran los diferentes riesgos y el responsable entre el privado y el estado.
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Riesgo Predial |
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Costo y demora de gestión predial. (Privado) |
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Costo y demora en gestión predial cuando estos se ubican en zonas de uso público, baldíos o en cabeza de una entidad pública que reunirá algún tipo de gestión pública. (Estado) |
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Variaciones en el estimado de los predios. (Compartido Público-Privado) |
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Efectos desfavorables derivados de la vigilancia y tenencia de los predios que reciba, así como de su defensa jurídica por causas posteriores a dicha recepción. (Privado) |
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Área ambiental |
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Riesgos en gestión para la obtención, cesión o modificación de las licencias, permisos autorizaciones o cualquier plan o instrumento de manejo y control ambiental y conpensaciones que sean aplicables al proyecto y su efecto en las variaciones de los costos de las compensaciones ambientales. Riesgos derivados de las demoras de estos procedimientos. |
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Efectos favorables y desfavorables asociados a la gestión ambiental, estarán a cargo del concesionario en su totalidad. Salvo que la necesidad del tramite ambiental se derive de una normativa posterior. (Privado) |
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Los efectos derivados de las variaciones en las compensaciones ambientales después de la licitación o el estudio de factibilidad. (Se compartirán entre publico y privado) |
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Los efectos derivados de la variación en el valor estimado de las compensaciones ambientales derivadas de licencias ambientales, permisos, autorizaciones, planes o instrumentos de manejo que han sido cedidos o se encuentren vigentes a la fecha de apertura a la licitación. (Privado) |
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Efectos derivados de cambios del inversionista privado asociados a estos procedimientos o decida de manea unilateral iniciar el trámite de estos procedimientos. (Privado) |
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Costos asociados a realización de obras no previstas a partir de tramites o requerimientos ambientales nuevos,que sean reconocidas mediante fallo judicial, certificadas por autoridad ambiental, posteriores al fallo judicial ambiental. (Público) |
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Área social |
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Dentro de esta área se enmarcan los riesgos relacionados con eventos como la invasión de la vía férrea o de las áreas en la que se desarrollarán las obras del proyecto cuando las mismas impidan u obstaculicen su realización |
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Así mismo se incluyen los relacionados a la gestión de socialización, que deben realizar con la comunidad y/o grupos de interés y consultas previas y los costos de los resultados que impliquen estos acuerdos y los costos de la protección de bienes de interés cultural |
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Efectos de las demoras y costos de acciones de socializaciones con comunidad, acuerdos de consulta previa. (Privado) |
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Los efectos de las variaciones en el valor estimado para las actividades derivadas de los acuerdos de consulta previa con comunidades protocolizados antes de la fecha de apertura del proceso licitatorio. (Privado) |
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Los efectos desfavorables correspondientes a pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas con ocasión de la invasión de la infraestructura del proyecto por parte de terceros, en cualquiera de las etapas del proyecto. (Privado desde el momento en que se realice la entrega de la infraestructura a este.) |
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Efectos derivados de los permisos para el uso o intervención de bienes de interés cultural. (Privado bajo su cuenta y riesgo si se cuenta con el permiso expedido y notificado a fecha de apertura del proceso licitatorio. También si a la fecha no se cuenta con permiso o autorización con anterioridad a la apertura de la licitación. Publico cuando el proyecto no requiere un permiso específico cuando el publico exija el permiso posterior a la licitación.) |
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Área de redes |
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De manera general, los riesgos que se ubican bajo esta área, se refieren a los efectos favorables y/o desfavorables derivados del traslado, intervención, protección y/o reubicación de cualquier tipo de infraestructura para el transporte y suministro de servicios públicos, telecomunicaciones, hidrocarburos y, en general, de cualquier fluido o cable, o de protección de las mismas, con el fin de evitar la afectación o interferencias con el desarrollo de la infraestructura férrea y/o infraestructura logística asociada . La variación en costos derivadas del traslado, intervención, protección y/o reubicación de las redes será compartido con la entidad pública, de acuerdo como se defina contractualmente.
En todo caso la variación en costos y plazos derivados de la gestión de traslado, intervención, protección y/o reubicación de las redes. (Privado) |
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Área de diseño |
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Variación de los costos derivados de los cambios en el diseño para cumplir las especificaciones. (Privado por ser el encargado de desarrollar los estudios y diseños del proyecto) |
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Área de construcción |
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Efectos favorables o desfavorables que se generen por las variaciones en las cantidades de obra, precios de mercado de los insumos y plazos para llevar a cabo las actividades de construcción provisión y/o rehabilitación y/o mejoramiento de la infraestructura férrea y/o infraestructura logística asociada. |
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Los factores componentes de este riesgo son las Cantidades de obra, precios de mercado de los insumos, plazos, disponibilidad de insumos, licencias y permisos, entrega anticipada o tardía de la infraestructura existente, condiciones de infraestructura entregada. (Privado) |
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No existirán cubrimientos o compensaciones de parte de la entidad pública como consecuencia de la variación de cualquiera de los factores asociados con los riesgos de construcción frente a lo realmente ejecutado, incluyendo, pero sin limitarse a los citados en este apartado. (Privado y publico en las excepciones mencionadas) |
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De la regla general, se exceptúan los siguientes casos: Si contractualmente la entidad concedente se compromete a entregar una infraestructura con determinadas especificaciones y no lo hace, este sobrecosto de terminar de construir o intervenir la infraestructura para llegar a las especificaciones pactadas, será asumido por la entidad pública. (ii) En caso de obras de mayor complejidad técnica constructiva45, como es el caso de los túneles y los viaductos ferroviarios, estos riesgos podrán ser compartidos con la entidad concedente. |
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Operación y mantenimiento |
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Los factores determinantes del riesgo en este caso están asociados a las cantidades de obra, precios de mercado, plazo, disponiblidad de insumos y suministro así como de fuentes de materiales, licencias y permisos, variación de los costos de operación y mantenimiento. (Privado) |
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Material rodante |
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Los factores determinantes del riesgo en este caso son los sobrecostos de suministro, variación de los costos de los repuestos y partes, demoras en tiempos de entrega de material rodante, costos y plazos para la provisión y puesta en funcionamiento de los equipos del proyecto, condiciones del material rodante. (Privado) |
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Área Comercial |
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Relacionados con los eventos que afectan de manera directa los ingresos generados por el proyecto. (Los ingresos regulados: son aquellos cuya actividad de recaudo se cede al concesionario y que se perciben por el uso de la infraestructura férrea, de conformidad con la resolución de tarifas que expida el Ministerio de Transporte o la entidad competente, según aplique, como lo son los ingresos por el uso de la vía férrea (demanda).
Las variaciones en los ingresos regulados podrán ser compartidas entre la entidad concedente y el inversionista privado, los porcentajes serán definidos contractualmente. Por otro lado, la actividad de recaudo puede ser cedida al inversionista privado en virtud del contrato firmado entre el inversionista privado y la entidad pública, sin que ello implique necesariamente el traslado del riesgo. La variación de los ingresos por explotación comercial derivados de la operación comercial con los generadores de carga, es decir, aquellos que se cobran al usuario final47, podrán ser compartidos siempre y cuando los ingresos representen un porcentaje superior al que defina la entidad concedente.
Las condiciones bajo las cuales se compartirá se definirán contractualmente Los otros ingresos por explotación comercial: son todos aquellos diferentes de los mencionados en el numeral ii) y de los ingresos regulados que puede recaudar el inversionista privado durante la ejecución del contrato por la explotación comercial de la infraestructura del proyecto. La entidad concedente podrá incluir dentro de estos ingresos, entre otros, el uso de las zonas logísticas. Los riesgos de esta área deberán ser asignados al privado.) |
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Área de financiación |
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El área de riesgos de financiación se refiere de manera general a los efectos generados por la falta de recursos provenientes de la financiación y con los cuales debe contar el inversionista privado indispensablemente durante la ejecución del proyecto, para el adecuado desarrollo del mismo. Por su naturaleza, quien se encuentra en mejor capacidad de mitigar y manejar este riesgo es el inversionista privado. A continuación se registran: i) La no obtención del financiamiento para la ejecución del proyecto. ii) La alteración de las condiciones de financiación, es decir, los costos efectivos de la consecución de la financiación necesaria para el proyecto en términos de montos plazos, intereses y comisiones
iii) La alteración de la composición de las fuentes de financiación del inversionista privado.
iv) La variación del monto de financiación necesaria para la ejecución del contrato. (Privado) |
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Área de Liquidez |
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Los riesgos del área de liquidez se refieren a los efectos generados por la falta de recursos líquidos que necesita el proyecto durante su ejecución, para el adecuado desarrollo y funcionamiento del mismo. Por su naturaleza, quien se encuentra en mejor capacidad de manejar y mitigar este riesgo es el inversionista privado. En este sentido, los efectos favorables y desfavorables derivados de las condiciones de la liquidez del proyecto. (Privado) |
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Área económica |
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En general, los riesgos de ésta área hacen referencia a los efectos favorables y desfavorables derivados de las variaciones y/o cambios en los ciclos de la economía nacional o internacional, así como el efecto generado sobre el proyecto de cualquier variable o situación económica que afecte de manera transversal o general a cualquier agente económico.
La totalidad de efectos de los cambios en la economía global asociados a ésta área de riesgo debe ser asumidos por el inversionista privado. En este sentido, se recomienda el uso de instrumentos financieros como coberturas, garantías o seguros, entre otro tipo de instrumentos existentes en el mercado que mitiguen el riesgo descrito en este apartado. |
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Las variaciones en las condiciones macroeconómicas, en los indicadores económicos colombianos o de los países de donde sean originarios los integrantes del inversionista privado o sus accionistas o de otros países que puedan afectar la economía colombiana o el desarrollo del proyecto. ii) Las variaciones en la rentabilidad del proyecto, incluyendo pero sin limitarse a variables como la Tasa Interna de Retorno (TIR), así como la obtención de las utilidades o el sufrimiento de pérdidas. (Privado) |
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Area Cambiaria |
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Los riesgos del área cambiaria se definen como la exposición a cambios en los flujos debido a ingresos o erogaciones del proyecto que se encuentren denominadas en divisas distintas al peso colombiano y por tanto dependen de su tasa de cambio.
La variación en el poder adquisitivo del peso colombiano o de cualquier otra moneda, con efectos en cualquier flujo del proyecto; y (ii) La variación de los flujos del proyecto, debido a que sus ingresos y egresos pueden estar denominados en otras monedas y depender así del comportamiento de la tasa de cambio frente a monedas distintas al peso colombiano. Lo anterior, toda vez que el concesionario cuenta con mayor capacidad para la gestión de los instrumentos de cobertura del riesgo cambiario en el mercado de capitales o de coberturas naturales, donde logre que su estructura de costos e ingresos estén denominados en la misma moneda. Así, el inversionista privado asume los efectos favorables y desfavorables derivados de la devaluación y revaluación real del peso colombiano frente a otras monedas, independientemente de que estas coincidan o no con las estimaciones y cálculos efectuados por las partes con anterioridad o durante la ejecución del contrato respectivo. El inversionista privado podrá acceder a instrumentos como opciones o forwards, disponibles en el mercado de capitales para mitigar dicho riesgo. Lo anterior sin perjuicio que el Gobierno Nacional pueda otorgar el ofrecimiento de una proporción de los pagos a que se comprometa en una moneda extranjera diferente a pesos colombianos. Para esto, el efecto se circunscribirá a la indexación o conversión de los montos en pesos a una moneda extranjera. (Privado) |
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Área regulatoria |
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Cambios en estructura tarifaria, legislación tributaria, especificaciones técnicas derivados de cambios regulatorios. (Público) |
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Fuerza mayor |
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En el caso de que la ocurrencia de un evento eximente de responsabilidad impida al inversionista privado concluir las obras o intervenciones del proyecto dentro de los plazos máximos previstos en el contrato, la entidad pública podrá introducir mecanismos mediante los cuales reconozca al inversionista privado una compensación especial correspondiente a la porción de la remuneración asociada a lo efectivamente ejecutado y de acuerdo con las condiciones que se establezcan contractualmente, no obstante, se recomienda que las obligaciones contingentes que se deriven de cualquiera de estos riesgos y que sean pactadas en el contrato, no sean pagadas a través del FCEE. (En los eventos no asegurables será asumido por la entidad pública. En los asegurables la asume el privado.) |
Lun. 6 de Sep. de 2021
Gobierno-energía. Subasta de energías renovables CLPE 03-2021. Registrados y adenda N° 1 al Pliego de la Subasta CLPE 03-2021.
XM indicó que en el total se registraron 107 interesados en participar en la subasta, cifra superior en 57% a los presentados en la subasta de 2019. De este total, 52 fueron vendedores y 55 compradores.
Adicionalmente, se publicó la Adenda No.1 a las condiciones de la subasta, en donde se modifican aspectos como:
1. El Numeral 5 sobre definiciones y abreviaciones, agregando la definición de “ADMINISTRADOR CENTRALIZADO DE CONTRATOS Y SUS GARANTÍAS”, modificando la de “CONDICIONES DE COMPETENCIA”, la definición de “FECHA DE PUESTA EN OPERACIÓN FPO” y la de “GARANTÍA DE SERIEDAD”
2. Se modifica el Numeral 29 del “CRONOGRAMA” del PLIEGO, agregando una actividad y un Parágrafo respecto a la entrega de documentación física, de la siguiente manera así: “A continuación, se relaciona el CRONOGRAMA que contiene las actividades y las fechas en las cuales se desarrollará la SUBASTA. En el evento en que se decida modificar alguna de estas fechas, el SUBASTADOR expedirá la correspondiente ADENDA.

3. Relaciona aspectos asociados al Mecanismo Alterno de Adjudicación ante fallas en la plataforma tecnológica, señalando que el subastador cuenta con un mecanismo alterno que será puesto en la página web xm.
4. Se modifica el Numeral 8.2. Representante Legal o Designación de APODERADO por el INTERESADO lo cual deberá aplicarse para personas naturales y jurídicas sin cuantía limitada, y en elcaso de sociedades de promesa futura los integrantes deberán nombrar un apoderado. Este apoderado en todos los casos deberá estar en capacidad de participar en la subasta con ltodo lo queimplica en cuanto a suscripción de documentos ytratar con el subastador todos los aspectos que sean requeridos. Adicionalmente, se aclara que cuando se haga referencia en el PLIEGO al REPRESENTANTE LEGAL se entiende éste o el APODERADO según aplique, el cual será el único contacto, una vez realizada la evaluación de los documentos de precalificación y hasta la adjudicación de la SUBASTA por lo que no podrá ser modificado una vez sean evaluados los documentos de precalificación, salvo situaciones excepcionales que afecten al Representante Legal inscrito, las cuales deberán ser acreditadas ante el SUBASTADOR. El subastador no se hace responsable por la afectación, cambios o demoras que como consecuencia de esta situación excepcional afecten la participación del Registrado, participante comprador y/o vendedor en la subasta.
5. Se adiciona el literal a contenido en el Numeral 8.4. “Documentos para el Registro”, sobre la exigencia de cerficiado de existencia y representación legal, el documento equivalente encaso de ser extranjero o cedula en caso de ser persona natural.
6. Se modifica el Numeral 8.5. “Comunicaciones a partir del Registro”, que se hará solamente a través de la plataforma tecnológica destinada para la subasta, o a un correo electrónico - ” estableciendo idenficiando en el asunto la subasta y siempre y cuando este dentro de los términos de esta. Las comunicaciones que no tengan un plazo establecido en este PLIEGO se les dará respuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes a su radicación.
7. El numeral 7 detalla algunos requisitos técnicos que deben cumplir los registrados, que deberá ser ingresada por cada uno de los proyectos de generación FNCER de propiedad o representados por el registrado.
8. Se modifica el Numeral 6° del numeral 9.1.1.1.2 Requisitos Legales, en lo relacionado con las empresas de sociedad futura.
9. En el numeral 9 se establecen los Requisitos Financieros señalando que se debe presentar la certificación del capital suscrito y la composición accionaria del REGISTRADO, firmada por el revisor fiscal o en caso de no contar con este por el REPRESENTANTE LEGAL. La fecha de expedición no podrá exceder los treinta (30) días calendario anteriores a la presentación de esta información. Este requisito no aplica para personas naturales ni a promesas de sociedad futura”.
En el numeral 10 se continúa con los requisitos financieros, señalando precisando aspectos asociados a los Estados Financieros de cada entidad así:
Copia de los Estados financieros con sus notas, con corte al 31 de diciembre de 2020, auditados por el revisor fiscal junto con el certificado. La Certificación emitida por el Revisor Fiscal de los Estados Financieros deberá ser allegada en original ya sea con firma digital o manuscrita. En caso de empresas creadas con posterioridad al año 2020, presentar los estados financieros en el momento de la constitución. De no estar obligado a tener Revisor Fiscal, los Estados Financieros y su certificado serán firmados por el Contador Público que los elaboró y Representante Legal. El SUBASTADOR publicará los estados financieros de los PARTICIPANTES quienes aceptan y autorizan dicha publicación con la presentación de los documentos que hacen parte de los requisitos de PRECALIFICACIÓN. El SUBASTADOR no será responsable por el contenido ni verificación o estudio de los mismos”.
El numeral 11 trata sobre la revisión y subsanación de documentos de los requisitos de precalificación y el 12 sobre la formulación matemática para definir el problema de optimización que buscará la combinación de ofertas que maximice el beneficio del consumidor.
Finalmente se establecen algunas modificaciones a los formatos de presentación de las propuestas.
Para consultar el detalle de la adenda, puede dar click en el siguietne link
https://www.xm.com.co/SubastaCLPE2021/Adenda_N%C2%B01_Subasta_CLPE%2003_2021.pdf


