Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 30 de Sep. de 2021
Gobierno – Energía. Resolución 40305 del 23 de Septiembre de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, por el cual se define un mecanismo complementario de adjudicación de contratos de energía a largo plazo de acuerdo con el artículo 6 de la resolución MME 40179 de 2021.
El objetivo de esta resolución es definir las reglas generales para la implementación de un mecanismo complementario que tiene por objeto: promover una mayor adjudicación de energía respecto a la de la Subasta de Contratación de Largo Plazo, en función de la demanda objetivo definida por el Minenergía.
La presente resolución aplica a los agentes del Merado de Energía Mayorista que realicen la actividad de comercialización de energía eléctrica y que a la fecha de esta resolución no hayan notificado ante el ASIC que se encuentran en proceso de liquidación y a las personas naturales o jurídicas propietarias o representantes comerciales de proyectos de generación que realicen Oferta Válida de venta para la subasta de contratación de largo plazo, que hayan sido adjudicadas parcialmente o no hayan sido adjudicadas.
Establece las definiciones asociadas a la interpretación de esta resolución, para presentar, en el artículo 4 lo relacionado con la activación del mecanismo complementario.
El mecanismo complementario se ejecutará cuando se cumplan los siguientes criterios:
1.Que la cantidad de energía adjudicada en la subasta sea menor que el 95% de la demanda objetivo.
2.Que la Energía de venta disponible sea mayor que el 5% de la demanda objetivo y
3. Que el precio promedio ponderado de la totalidad de los contratos asignados en la Subasta de Contratación de Largo Plazo sea menor al precio tope máximo promedio entregado por la CREG.
El Subastador implementará el mecanismo de que trata la presente resolución como parte del proceso en el marco de la subasta de contratación de largo plazo e incorporará en el pliego de bases y condiciones específicas del mismo proceso, todas las medidas y procedimientos que considere aplicables al presente mecanismo complementario.
Una vez finalice el proceso de adjudicación de la Subasta de Contratación de Largo Plazo, el Subastador validará el cumplimiento de los criterios de activación de que trata la presente resolución e informará públicamente junto con los resultados generales de la Subasta de contratación de largo plazo sobre la activación o no del mecanismo complementario y encaso de corresponder, la respectiva condición de activación.
Sólo si se presenta la Condición de activación 1, el subastador informará como mínimo a cada agente comercializado que resulta adjudicado en la Subasta de Contratación de Largo Plazo, su cantidad adjudicada en kWh-día y el Precio de Cierre en $/Kwh.
Ofertas de venta. Para la adjudicación del mecanismo complementario solo se tendrán en cuenta las ofertas válidas de venta que no fueron adjudicadas en la subasta de Contratación de Largo Plazo así como las adjudicadas de forma parcial, considerando las restricciones relacionadas para cada una de éstas.
Ofertas de compra para la condición de activación 1. Esta condición se dice que se cumple cuando la cantidad de energía adjudicada en la subasta de contratación de Largo Plazo, es mayor o igual al 70% pero menor al 95% de la demanda objetivo.
Al día siguiente del proceso de adjudicación de la Subasta de Contratación de Largo plazo, y siempre que se haya cumplido y declarado la condición de activación 1, se hará un nuevo llamado a presentar ofertas de compra según las siguientes condiciones:
Los agentes comercializadores que hayan presentado Ofertas Válidas según los pliegos y bases de condiciones específicas de la Subasta de contratación de largo plazo tendrán la oportunidad e ingresar una nueva oferta para el mecanismo complementario, cumpliendo con las siguientes condiciones:
La cantidad máxima de energía a ofertar no podrá superar la diferencia entre el valor en kWh – día asegurado con la garantía de seriedad de la oferta entregada durante el proceso de precalificación y, su cantidad adjudicada en la subasta de Contratación de Largo Plazo y el precio de la nueva oferta de compra en $/skWh deberá ser superior al precio de cierre.
Energía para asignar bajo la condición de activación 2. Esta condición se cumple cuando la cantidad de energía adjudicada en la subasta de contratación de largo plazo es menor que el 70% de la demanda objetivo.
Una vez finalizado el proceso de adjudicación de la subasta de contratación de largo plazo y siempre que se haya cumplido y declarado la condición de activación 2, el subastador aplicará el procedimiento que consiste en ejecutar la metodología de optimización establecida en la resolución MME 4 0590 de 2019 con la curva de venta resultante y una curva de compra cuya cantidad de energía sea la diferencia entre la demanda objetivo y la cantidad de energía adjudicada en la Subasta de Contratos de Largo Plazo con un precio que sea el tope máximo individual establecido por la CREG para la Subasta de Contratos a Largo Plazo.
Establece los procedimientos para la adjudicación bajo las condiciones de activación 1 y 2 y señala que para la formalización del contrato, los valores resultantes de la adjudicación del mecanismo complementario, con independencia de la condición de activación que se cumpla, serán notificados por el subastador y se formalizarán por las partes a través de la suscripción de la minuta del contrato definido por Minenergía. Estos contratos deberán ser suscritos y registrados ante el ASIC cumpliendo con los requisitos establecidos para ello y en los tiempos definidos por el Ministerio de Minas y Energía en la Minuta del contrato y por el subastador en los pliegos y bases de condiciones específicas de la subasta de largo plazo.
Garantía de cumplimiento. Los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo complementario definido en la presente resolución entregarán una garantía de cumplimiento en los mismos términos establecidos en la normativa.
Garantía de puesta en operación. Los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo complementario definido en la presente resolución entregarán una garantía de puesta en operación en los mismos términos establecidos en la normativa.
Garantía de pago. Los comercializadores incluídos en el artículo 2 de esta resolución que resulten adjudicatarios en el mecanismo complementario definido en la presente resolución entregarán una garantía de pago en los mismos términos establecidos en la normativa.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49057-40305.pdf
Mié. 29 de Sep. de 2021
Gobierno - Hacienda. Superfinanciera. Informa la adición de la información contenida en el Documento Técnico para la implementación del Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS).
Mediante la Carta Circular 08 de 2017, esta Superintendencia puso a disposición de las entidades aseguradoras y corredores de seguros, el documento técnico mediante el cual se establecen las especificaciones técnicas que se deben observar en la información del Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS).
Mediante la presente Carta Circular se actualiza dicho documento técnico con la finalidad de incorporar tipos de identificación adicionales de las Personas Naturales Vinculadas autorizadas por las entidades vigiladas para colocar productos de seguros, el del Permiso Especial de Permanencia (PEP) y el del Permiso por Protección Personal Temporal (PPPT). Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el literal d, numeral 6. del artículo 41 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
En línea con lo establecido y a efectos de realizar los ajustes correspondientes, las entidades aseguradoras y corredores de seguros cuentan con un término máximo de 60 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente carta circular. En todo caso, los ajustes que se deben realizar no deben interrumpir el funcionamiento del SUCIS.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/-cartas-circulares/cartas-circulares--10106441
Mar. 28 de Sep. de 2021
Gobierno – Hacienda. Sobre el impuesto de normalización tributaria.
En sus consideraciones, este decreto parte de la Ley de Inversiòn social cuando señala “Créase para el año 2022 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.Se se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2022, impuesto que tendrá una tarifa de 17%.
La base gravable de los bienes que son objeto del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal, mientras en el caso de pasivos inexistentes, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor fiscal de dichos pasivos inexistentes.
En atención a lo establecido en la ley, que con el propósito de determinar quién ese el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalizaciòn tributaria, es necesario precisar el alcance del concepto de aprovechamiento económico en el impuesto complementario de normalización tributaria respecto al fundador, constituyente, originario del patrimonio transferido, sucesión ilíquida o beneficiario de una fundación de interés privado del exterior, trust del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario.
También que en los términos del artículo 261 del Estatuto Tributario, el patrimonio bruto de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, los regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, las obras de arte, joyas, piedras preciosas, los animales de exposición, es necesario precisar cuáles son los activos subyacentes, aclarar que el beneficio de la base gravable reducida es aplicable a recursos y no a cualquier tipo de activos, que no procede la reducción de la base gravable cuando se configure, declare o solicite la existencia de la sede efectiva de administración en Colombia de la entidad del exterior normalizada.
También establece que no se entenderá que hay inversión de los recursos omitidos del exterior cuando estos sean repatriados al país para la eliminación de pasivos, ya que la inversión involucra la adquisición de activos y disposición de activos a largo plazo, así como otras inversiones no incluidas en los equivalentes del efectivo y que no se entenderá que hay inversión para efectos de lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021, cuando los recursos omitidos del exterior sean invertidos en una entidad o sociedad nacional a través de una cuenta de compensación, ya que dichos ingresos no se entenderán repatriados al territorio nacional. Adicionalmente, establece que no se entenderá que los recursos omitidos del exterior son invertidos con vocación de permanencia cuando la entidad receptora de la inversión los invierta fuera del territorio nacional.
Se requiere establecer el procedimiento acorde con las disposiciones del Estatuto Tributario a las que remiten las disposiciones del impuesto de normalización tributaria, para que los contribuyentes que no cumplan con la totalidad de los requisitos para la procedencia de la reducción de la base gravable, declaren y paguen el mayor valor del impuesto de normalización tributaria y los intereses a que haya lugar, sin liquidación y pago de la sanción por corrección, considerando que los hechos que motivan la declaración, liquidación y pago del mayor valor del impuesto de normalización tributaria son posteriores a la fecha de presentación de la declaración cuyo plazo expira el veintiocho (28) de febrero de 2022.
Con estas consideraciones, se sustituye el título 7 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
Aprovechamiento económico de los activos omitidos. Establece que quien tiene la obligación de incluir los activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales, es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real de dichos activos y se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.
En los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguros componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, quienes tienen el aprovechamiento económico, potencial o real, y, en consecuencia, las obligaciones de declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria son:
1. El fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a alguna de estas estructuras, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos, o de cualquier manera no se pueda determinar el beneficiario final y/o real de los respectivos activos.
2. La sucesión ilíquida en caso de fallecimiento del fundador, constituyente u originario de que trata el numeral 1 de este artículo, hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos. Las sociedades intermedias creadas para estos propósitos conforme con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2155 de 2021, no son reconocidas para efectos fiscales y se entiende en este caso que los beneficiarios han recibido los activos, siempre y cuando dichos activos hayan sido incluidos en el correspondiente proceso de sucesión.
3. Los beneficiarios directos o indirectos de los activos, aún si su beneficio está sometido a condiciones o plazos o no tengan control o disposición de los activos, con independencia de que no gocen de la propiedad o posesión del bien.
Repatriación de recursos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia. Cuando los contribuyentes repatrien recursos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto de normalización tributaria corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos omitidos que sean efectivamente repatriados, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:
1.. Que la base gravable del impuesto de normalización tributaria sea el valor de mercado de los recursos omitidos del exterior, de conformidad con el parágrafo 5º del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021.
2. Que los recursos omitidos del exterior sean efectivamente repatriados a Colombia antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2022. Se entiende que los recursos omitidos del exterior son repatriados a Colombia cuando sean invertidos en el país.
3. Que los recursos omitidos del exterior que hayan sido efectivamente repatriados sean invertidos con vocación de permanencia en el país, antes del treinta y uno (31) de diciembre del 2022. Se entiende que hay vocación de permanencia cuando los recursos omitidos del exterior repatriados e invertidos en Colombia, permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar las inversiones con vocación de permanencia.
4. La repatriación de recursos omitidos del exterior que sean invertidos con vocación de permanencia en el país, de que tratan los numerales anteriores, podrá ser efectuada, directa o indirectamente, por:
4.1. El contribuyente sujeto al impuesto de normalización tributaria.
4.2. La entidad del exterior que es objeto del impuesto de normalización tributaria. Para efecto de lo previsto en este numeral, se debe cumplir en debida forma con las obligaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
Incumplimiento en la repatriación de recursos omitidos invertidos con vocación de permanencia. Cuando habiendo declarado una base gravable reducida al cincuenta por ciento (50%), no se repatrien los recursos omitidos y/o no se inviertan con vocación de permanencia de conformidad con lo previsto en el artículo 1.5.7.3 de este Decreto, el sujeto pasivo del impuesto deberá declarar y pagar, el mayor valor del impuesto de normalización tributaría a cargo, junto con los intereses moratoria.
Saneamiento de activos. Los activos sujetos al saneamiento previsto en el artículo 5 de la Ley 2155 de 2021, son aquellos que forman parte del patrimonio bruto del contribuyente, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en la las Leyes 1739 de 2014, 1943 de 2018 o 2010 de 2019 y se encuentran declarados a treinta y uno Saneamiento de activos.
Los activos sujetos al saneamiento previsto en el artículo 5 de la Ley 2155 de 2021, son aquellos que forman parte del patrimonio bruto del contribuyente, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en la las Leyes 1739 de 2014, 1943 de 2018 o 2010 de 2019 y se encuentran declarados a treinta y uno (31) de diciembre del 2021 en el impuesto sobre la renta y complementarios o en las declaraciones de los regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, por un valor inferior al valor de mercado, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones al momento del saneamiento:
1. No se enajenen dentro del giro ordinario del negocio.
2. No se encuentren disponibles para la venta.
3. Han sido poseídos por más de dos (2) año.
Plazo para el pago del anticipo del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo1 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, los contribuyentes que decidan acogerse al Impuesto Complementario de Normalización Tributaria por el año 2022, deberán pagar un anticipo del cincuenta por ciento (50%) de su valor, en las fechas que se señalan a continuación y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021.

Lun. 27 de Sep. de 2021
Gobierno-Infraestructura. Decreto 1137 del 23 de septiembre de 2021. Por el cual se corrigen unos yerros en el Decreto 223 de 2021 "Por el cual se adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) de que trata el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019."
El error consistía en que se había adicionado la parte 23 en vez de la la 24 que es la correcta al libro 2 del decreto 1068 de 2015, Decreto único del sector hacienda y crédito público en lo relacionado con el fondo de Fuentes Alternativas para de Pago para el Desarrollo de Infraestructura FIP de que trata el artículo 49 de la e 2010 2019.
El libro 2 de decreto 1068 de 2015, establece el régimen reglamentario del Sector Hacienda y Cŕedito Público. La parte 24 que se le adiciona desde el decreto 168 norma sobre el Fondo de Fuentes Alternativas de pago para el desarrollo de infraestructura FIP.
En esta parte se establecen las definiciones de valor residual de las concesiones y obras públicas, la contribución nacional de valorización, el contrato de concesión, entidad estatal, obrapública y segregación patrimonial.
Define la administración y naturaleza jurídica del Fondo, como un patrimonio autónomo que será administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN) en los términos del contrato de Fiducia Mercantil que se suscriba para el efecto. Los costos asociados a la administración del Fondo deberán ser competitivos y ajustados a los precios de mercado. La administración del Fondo, así como los demás asuntos necesarios para su funcionamiento, se regirán por lo establecido en esta Parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019 y demás normas aplicables; el contrato de fiducia mercantil y el reglamento del Fondo.
Frente al régimen legal aplicable a las sociedades fiduciarias, en la constitución y administración del patrimonio autónomo del Fondo, y en su rol como fiduciario, a la FDN sólo le será aplicable el régimen legal propio establecido en los artículos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Los recursos de este fondo serán los del valor residual de las concesiones y obras públicas y otras fuentes de definan los gobiernos nacionales y territoriales, los de la contribución nacional de valorización, los rendimientos del fondo, los que obtenga a través de operaciones de crédito público, los del PGN a favor del Fondo, los de organismos multilaterales y cooperación nacional e internacional.
Ingresos propios de las entidades estatales que hayan asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura, recursos de peajes, tarifas al usuario o explotación comercial en contratos de concesión, derechos económicos de concesiones o APP que las entidades estatales hayan asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura. Operaciones de cobertura sobre los recursos que conforman el patrimonio del fondo y respeto de las operaciones de crédito público y financiamiento que celebre, recursos de las entidades territoriales y otros que designe el gobierno.
Mecanismos de segregación patrimonial. El administrador del Fondo de Fuentes Altemativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podrá acudir a cualquier mecanismo para garantizar la segregación patrimonial de los recursos en la ejecución y atención de las operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo y de tesorería que se efectúen. Estos mecanismos podrán consistir, entre otros, en la constitución de patrimonios autónomos independientes, universalidades autónomas o en cualquier otro mecanismo autorizado por las normas vigentes. Sus flujos de caja deberán estar destinados únicamente al pago de las operaciones que dieron origen a su creación, conforme a lo establecido en el reglamento del Fondo y las condiciones de la operación.
Administrador del Fondo. El administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) será el encargado de ejercer la administración, vocería y representación del Fondo, incluyendo las decisiones particulares que no le correspondan al Consejo Directivo en las condiciones establecidas en el contrato de fiducia mercantil y en el reglamento del Fondo. Las obligaciones del administrador del Fondo bajo el contrato de fiducia mercantil serán de medio y no de resultado. El administrador del Fondo llevará además la personería del patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o judicial que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan, todo lo cual se realizará con cargo a los recursos del Fondo, conforme lo establecido en el contrato de fiducia mercantil y/o el reglamento del Fondo. En su calidad de vocero y administrador, el administrador del Fondo actuará como el ordenador del gasto, a través de sus representantes legales.
Contrato de fiducia mercantil. Para la administración fiduciaria de los recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte suscribirán con el administrador del Fondo el contrato de fiducia mercantil, el cual, además de contener todo lo necesario para dar aplicación a lo establecido en esta Parte, deberá, al menos, contemplar los siguientes aspectos:
1. Obligaciones de las partes.
2. Remuneración.
3. Duración del contrato de fiducia mercantil.
4. Gastos del Fondo.
5. Contenido mínimo del reglamento del Fondo.
6. Rendición de cuentas y contabilidad.
7. Obligaciones de confidencialidad.
8. Sanciones contractuales
9. Solución de controversias.
10. Modificación y terminación del contrato de fiducia mercantil.
11. Calidades y requisitos que debe reunir el administrador del Fondo.
12. Parámetros de seguimiento y remoción del administrador del Fondo.
Uso de los recursos. En desarrollo de su objeto, el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podrá utilizar sus recursos en las siguientes operaciones autorizadas, según las condiciones y características que se fijen en su reglamento y en el contrato de fiducia mercantil:
1, Servir como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura en los términos que sean aprobados por el Consejo Directivo, caso en el cual, no le serán exigibles retornos ni al Fondo ni a su administrador,'
2. Realizar las operaciones de financiamiento interno o externo y de crédito público, de tesorería y de manejo que se requieran para la administración y gestión de los recursos del Fondo;
3. Recomprar derechos económicos de concesiones y/o contratos de asociaciones público privadas con destino a financiar proyectos de infraestructura;
4. Cubrir los costos de estructuración de las operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo y de tesorería que se desarrollen en cumplimiento de su objeto.
5. Realizar transferencias y/o cesiones de derechos económicos a otros vehículos (sociedades de propósito especial, patrimonios autónomos, entre otros.) según el esquema de financiación que se vaya a implementar (incluyendo, pero sin limitarse a financiaciones bancarias y titularizaciones);
6. Los demás usos que permitan el cumplimiento del objeto del Fondo.
Separación de activos. Los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) forman un patrimonio autónomo distinto al de la Nación y al del administrador del Fondo. Entre los recursos de la Nación, los del administrador y los del Fondo, se mantendrá una absoluta separación, de modo que todos los costos y gastos del Fondo se financien con cargo a sus propios recursos y no con los de la Nación ni con los del administrador. Cada vez que el administrador actúe por cuenta del Fondo, se considerará que compromete única y exclusivamente los bienes de este último.
Los bienes del Fondo de Fuentes Altemativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) constituirán un patrimonio independiente y separado de todos los demás bienes de terceros administrados por el administrador. Por tanto, los bienes del Fondo serán destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en esta Parte, en el contrato de fiducia mercantil y en el reglamento del Fondo, y al pago de las obligaciones que se contraigan por cuenta del Fondo.
En consecuencia, los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) no constituyen prenda general de los acreedores del administrador, ni de la Nación, ni de ninguna entidad aportante del Fondo, y están excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse, para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, o de otras acciones legales que puedan afectar al administrador del Fondo, la Nación o cualquier entidad aportante.
Operaciones de crédito público. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podrá, en virtud de lo dispuesto en el literal d) del artículo 149 de la Ley 2010 de 2019 y en el numeral 4 del artículo 2.24.4 del presente decreto, efectuar operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo y de tesorería a su nombre.
Trámite presupuestal de recursos y giros. Las entidades estatales a las cuales se les entregue y/o sean beneficiarias de recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo dé Infraestructura (FIP) como fuente de pago para el desarrollo de un proyecto de infraestructura, deberán efectuar el trámite presupuestal a que haya lugar, de manera previa a la ejecución de dichos recursos
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECORET%201137%20DEL%2023%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202021.pdf
Sector de la semana
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Jue. 30 de Sep. de 2021
Gobierno – Telecomunicaciones. MinTIC publica para comentarios decreto que define temas tributarios y los servicios de contenidos digitales y servicios de educación virtual. 27 de septiembre de 2021
Este proyecto de decreto está asociado a los aspectos tributarios y los servicios de educación virtual, particularmente relacionada con servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, y software para el desarrollo comercial de contenidos digitales.
El nombre del decreto del Mintic es “Por el cual se subroga el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 para reglamentarse los numerales 6 y 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
El artículo 476 del ET habla de los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, definiendo en el numeral 6 a los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías dela Información y las Comunicaciones, prestados en Colombia o en el exterior, como excluidos de iva. También están en esta categoría los del númeral 20 de este artículo, que son la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
El contenido de este proyecto de decreto hace parte de esta reglamentacion, definiendo de manera precisa los componentes del contenido digital, el software para el desarrollo comercial de contenidos digitales y los servicios de educación virtual, para el desarrollo de contenidos digitales.
Después de definir conceptos como contenido digital y software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, clasifica el software para el desarrollo de contenidos digitales en 18 distintas categorías que van desde los motores de desarrollo de video juegos, software de inteligencia artificial, software para el análisis, marketing y monetización de contenidos digitales, de realidad aumentadas, para animación, para creación de efectos visuales, de preproducción, producción y edición de video, de edición gráfica o pluguin y/o extensión para la creación de contenidos digitales, entre otros.
Define, en segundo lugar 16 categorías en lo que son los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, en las categorías de animación digital, big data, desarrollo de video juegos, diseño y edición sonora, edición gráfica, edición y producción de video, iluminación y rendering, impresión aditiva, inteligencia artificial, internet de las cosas, modelado 2d y 3D, posproducción, efectos visuales y composición digital, programación, realidad virtual y aumentada y usabilidad e interface de usuario.
En sus artículos finales, este proyecto establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá, a solicitud del interesado, si un determinado servicio educativo virtual o software cumple con los presupuestos señalados en los artículos 2 de este Decreto, además de señalar que el interesado será responsable de demostrar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos – DIAN, la finalidad comercial del software para el desarrollo de contenidos digitales adquiridos.
https://mintic.gov.co/portal/715/articles-182553_modif_T16_Art_2_2_16_4.pdf
https://mintic.gov.co/portal/inicio/Publicos/Industria/182553:MinTIC-publica-para-comentarios-decreto-que-define-los-terminos-de-contenidos-digitales-y-servicios-de-educacion-virtual
Mié. 29 de Sep. de 2021
Gobierno – Infraestructrura. CONPES borrador publicado el 27 de Septiembre de 2021. Política para el desarrollo de proyectos de Infraestructura de Transporte Sostenible: Quinta Generación de Concesiones Bajo el esquema APP-concesiones del Bicentenario
En los últimos 25 años el Gobierno Nacional ha estructurado y concesionado 56 proyectos viales, 16 aeropuertos, concesiones portuarias y 2 conesiones férreas. En el caso de la 5G este documento tiene el propósito de dar lineamientos de política pública para resolver los problemas con la estructuración de las 5G bajo el esquema de APP.
A pesar de los logros en sostenibilidad financiera, persistes retos como: 1. déficit en el desarrollo intermodal, limitaciones materia de gobernanza institucional, ausencia de mecanismos innovadores de financiación y limitaciones en fuente de pago, problemático relacionamiento comunitario o conflictividad social y falta de gestión ante el cambio climático e impacto en los ecosistemas.
Los lineamientos proponen soluciones innovadoras y aplicables a todos los modos de transporte, fundamentadas en promover la intermodalidad y desarrollar medidas de sostenibilidad institucional, financiera, social y ambiental. El horizonte de aplicación de esta política será de 10 años con acciones se estiman en 31 mil millones de pesos para un grupo de proyectos en concesión que representarán una inversión cercana a los 50 billones de pesos.
El objetivo general de la política es establecer un modelo de gestión para el desarrollo de las Concesiones del Bicentenario (5G). Lo objetivos específicos son adoptara estrategias para impulsar el desarrollo intermodal a través de proyectos concesionados, fortalecer las capacidades administrativas, institucionales y de coordinación de la ANI, Promover nuevas fuentes de pago y financiación para garantizar el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura por APP, desarrollar lineamientos para mejorar la gestión social, ambiental y de cambio climático.
El plan de acción comprende en su versión preliminar 19 acciones en donde participarán el Mintransporte, Minhacienda, Minambinte, DNP y la ANI, a saber:
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Estrategias para impulsar la Multimodalidad |
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1 |
Mejora en la financiación de proyectos férreos |
Estudio en primer semestre de 2022 que amplia el alcance del Plan Maestro Ferroviario para garantizar el libre acceso a infraestructura en condiciones de competencia que defina lineamientos para la ejecución de estas inversiones y priorice los resultados del análisis socio económico que se realizará. |
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2 |
Perfeccionamiento del modelo de reversión portuaria |
En 2023 se dispondrá de un estudio que dará alternativas jurídicas y propuestas normativas que mejoren las condiciones de reversión de los proyectos portuarios la mas conveniente para la nación entre una compensación económica que represente el valor de la infraestructura y equipos a revertir o la demolición o retiro de objeto de bienes. |
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3 |
Mejoras para la financiación de proyectos aeroportuarios |
Entre 2022 a 2032, la ANI estructurará los proyectos aeroportuarios identificados en el Anexo B de este documento, bajo el esquema de disparadores de inversión, con el objetivo de permitir la viabilidad de los proyectos, la optimización de recursos y evitar la subutilización de la infraestructura. Los proyectos contemplados en este modelo garantizarán la recuperación de la inversión y no contemplarán disparadores en los últimos años del proyecto. Por lo que el usuario pagara por la infraestructura requerida y el Estado construirá solamente la infraestructura necesaria. |
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4 |
Fortalecimiento de la infraestructura logística especializada para el intercambio multimodal. |
Durante los años 2022 a 2032 la ANI evaluará alternativas jurídicas y promoverá que en los nuevos contratos de concesión desarrollen infraestructura logística especializada para la conexión e intercambio multimodal. Esto se realizará con el objetivo de mejorara la eficiencia de la cadena logística, en particular para promover que en el caso de los proyectos portuarios, las obras necesarios para el beneficio común no sean solamente marítiimas y costeras sino que se promuevan obras con funciones logísticas, permitiendo su construcción fuera del área concesionada. En el caso férreo, que haya infraestructura logística o intervenciones en el corredor que permita operar la vía hasta su conexión con los puertos. |
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5 |
Mejoras en la priorización de inversiones en infraestructura que refuercen la intermodalidad a largo plazo |
Para el 2022, el Mintransporte, la UPIT y el DNP, actualizarán el plan maestro de transporte intermodal PMTI, pues la priorización de inversiones de este plan deberá realizarse cada cinco años. |
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6 |
Mejoras en la estructuración de las APP de quinta generación |
Al finalizar el 2022, la ANI presentará un documento con alternativas jurídicas que faciliten la aplicación del concepto de unidades funcionales a los proyectos férreos, fluviales y aeroportuarios para la estructuración de proyectos de las APP. Esta propuesta busca atender las particularidades que se originan al dividir los proyectos en unidades funcionales. |
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Estrategia para fortalecer las capacidades administrativas, institucionales y de coordinación de la ANI |
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Fortalecimiento del gobierno corporativo |
Entre 2021 y 2022 la ANI adoptará las prácticas para alcanzar los estándares de la OCDE, promoviendo mediante contratos con los concesionarios y las interventorías que estos repliquen algunos de estos procedimientos. Los cambios realizados estarán asociados a las modificaciones en el consejo directivo, medida para gestión de riesgos, mejoras en materia de información y reporte y medidas en materia de sostenibilidad. |
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Mejoramiento de la coordinación interinstucional |
En diciembre de 2022, el Mintransporte dejará legalmente constituía a la Comisión Interinstitucional de Estructuración y Gestión Contractual CIEG. Esta acción facilitará que la CIEG con un mandato operacional, facilite una mayor fluidez en los trámites propios de la estructuración y ejecución de los proyectos de concesión de infraestructura. Esta comisión gestionará y resolverá los inconvenientes que se presenten en el desarrollo de los proyectos, mediante la instalación de mesas técnicas y fortalecerá la articulación interinstitucional para evitar reprocesos y dilaciones. |
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Mejoramiento de la tecnología para la sostenibilidad de los proyectos y las capacidades institucionales. |
En 2021 la ANI habrá complementado la herramienta ANIscopio con un visor que permitirá usar la información reportada por la ANI y los concesionarios para monitorear la implementación de lo atributos de sostenibilidad financiera, ambiental, social y económica en los proyectos. La herramienta incluirá un informe de sostenibilidad integral que anualmente deberán reportar los concesionarios. |
https://www.dnp.gov.co/CONPES/Documents/27-09-2021%20Documento%20CONPES%20Poli%CC%81tica%205G_VDiscusi%C3%B3n.pdf
Mar. 28 de Sep. de 2021
Gobierno – Hacienda-Telecomunicaciones. DIAN Autoriza crear operador económico autorizado a las Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.
Establece este proyecto de resolución los requisitos en seis grandes tópicos a saber:
1.Análisis y administración del riesgo. Donde se cuenta con políticas de gestión de la seguridad documentada, un sistema de administración de riesgos enfocado en la cadena de suministro internacional, procedimientos para establecer el nivel de riesgo en sus asociados, demostrara que cuentan con medidas orientadas a prevenir estos riesgos, realizara y documentar una visita de vinculación y visitas bienales a las instalaciones donde los asociados desarrollan sus operaciones, demostrara que sus proveedores cuentan y mantienen actualizado un plan de contingencia, tener procedimientos documentados para establecer el nivel de riesgo de los cargos críticos, establecidas cláusulas de confidencialidad y responsabilidad en los contratos de su personal vinculado, tener procedimientos documentados de control, rotulado, pesaje, contabilización medición y/o tallaje de los envíos, controlar el acceso y salida de información relacionada con su cadena de suministro y realizar y documentar de forma anual las validaciones internas que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad del Operador Económico Autorizado OEA.
2. Asociados de Negocio. El Intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes debe considerar a toda persona con la cual mantiene una relación de negocios enmarcada dentro de su cadena de suministro internacional, los cuales pueden provenir de sus clientes y/o proveedores y cualquier otro que suministre servicios necesarios para el desarrollo de su actividad. En atención a este requerimiento, la DIAN establece una serie e requisitos sobre procesimientos, identificacion de asociados y su vinculacińo como OEA en Colombia, verificar que estos cuenten con medidas de seguiridad orientadas a prevenir riesgos en la cadena de sumnistro internacional y contar con cláusulas de confidencialidad
3. Seguridad de las unidades de carga. Señala que la Policía Nacional validará que el intermediario de tráfico positasl cumpla con una serie de rquisitos como medidas de seguridad para mantener las unidades de carga, contar con herramientas y equipos tecnológicos, almacenar unidades de carga en áreas seguras que impidan el acceso y/o manipulación no autorizada en su cadena de suministro, procedimientos documentados de control de ingreso y/o salida de envíos de correspondencia y par reconocer y reportar ante el área de seguridad la entrada no autorizada a las áreas catalogadas como críticas.
4. Controles de acceso físico. Se establecen requisitos que validará la policía nacional como tener implementado un sistema para identificar el acceso de personas y vehículos a sus instalaciones, control, entrega, devolución, cambio y perdida de dispositivos de control de acceso, entregar identificación al personal de la empresa, exigir a los visitantes identificación, entre otros.
5. Seguridad del personal. Tener procedimientos documentados para la selección de candidatos con posibilidad de vinculación en cualquier modalidad de contrato, actualizando la historia laboral anualmente, estudios socioeconónomicos y visitas al personal que ocupa cargos críticos, procedimientos documentados para el retiro del personal, disposiciones de seguridad del suministro y un código de ética.
6. Seguridad de los procesos.La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN validará que el Intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes cumpla con requisitos como tener implementadas medidas de seguridad, para identificar conductores, acompañantes, del sistema de control de documentos, herramientas, procedimientos que permitan garantizar la trazabilidad de la recepción, contar con un plan que permita contar con sus operaciones ante situaciones de desastre natural, emergencia sanitaria, incendio, sabotaje, corte de energía, entre otros. Documentar con un plan que le permita acciones tendientes a prevenir la ocurrencia y reincidencia de infracciones administrativas, que hayan sido detectadas con ocasión de la expedición de actos administrativos sancionatorios por la autoridad competente, entre otros.
7. Seguridad física. La Policía Nacional validará que el Intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, disponga de un plano de áreas autorizadas en sus instalaciones, que identifique áreas críticas, cercas o barreras perimetrales que identifiquen el lindero de las instalaciones, señalando el detalle de los controles y servicios que deberá acreditar tener en cuanto a vigilancia, infraestructuras, o equipos que debe tener.
8. Seguridad en tecnología de información. La DIAN validará que el intermediario de tráfico postal utilice sistemas informáticos, tenga políticas y procedimientos documentados de seguridad informática que comprenden los responsables del manejo de información, la creación y asignación de roles administración de cuentas de acceso, entre otros requisitos como asignar cuentas individuales de acceso a ls plataformas de tecnología,establecer controles que permitan identificar el abuso de los sistemas de cómputo y de tecnología informática, tener un plan de contingencia, mantener un lugar físico definido como centro de cómputo y comunicaciones y realizar copias de respaldo de la información y del software de operaciones, entre otros.
9. Entrenamiento en seguridad y conciencia de amenzas. La DIAN validará que el Intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes tenga i mplementado un programa de inducción sobre medidas de seguridad, amenazas y riesgos, programas de capacitación en seguridad en prevención de lavado de activos, recepción, entrega, almacenamiento, declaración y embarque de los envíos de correspondencia, objetos postales y mercancías, manejo de equipos de inspección, de correspondencia y cumplimiento de legislación aduanera, entre otros requisitos.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%C3%B3n%20000000%20de%2017-08-2021.pdf
Lun. 27 de Sep. de 2021
Gobierno – Hacienda. DIAN Proyecto resolución por la cual se regula el trámite de inscripción y actualización del Registro Único Tributario -RUT a través de las Cámaras de Comercio, se establecen sus características técnicas y se dictan otras disposiciones
Esta resolución establece que quienes se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT y en el Registro Mercantil, deberán suministrar la información del Registro Único Tributario - RUT en el formulario Registro Único Empresarial y Social -RUES administrado por las Cámaras de Comercio, incluyendo toda la información que sea requerida para la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, así esta no sea necesaria para la inscripción en el Registro Mercantil,
aportando los documentos exigidos para su formalización establecidos en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Esta información será compartida a la DIAN mediante el servicio de interoperabilidad descrito en esta resolución.
Cuando las Cámaras de Comercio cuenten con mecanismos de autenticación biométrica con nuevas tecnologías, la identificación se realizará a través de estas sin que se requiera presentar la fotocopia del documento de identificación y/o la exhibición del original.
La Cámara de Comercio deberá construir un archivo con la información de los datos que conforman el Registro Único Tributario – RUT y solicitará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por medio del servicio de interoperabilidad, establecido para el efecto y previa autenticación de uso del servicio, la formalización de la inscripción y la asignación del Número de Identificación Tributaria - NIT.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adelantará el proceso de validación, formalizará la inscripción y expedirá el Número de Identificación Tributaria -NIT. Informando al usuario y a la Cámara de comercio el NIT asignado.
Las Cámaras de comercio tendrán acceso a los servicios de interoperabilidad dispuestos por la DIAN para la inscripción del RUT en las cámaras, lo que se realizará mediante los mecanismos de autenticación definidos en el Anexo Técnico de la presente resolución que se describe más adelante.
Por medio de un anexo técnico se establezcan las funcionalidades y reglas de validación para generar la inscripción en el RUT.
Las Cámaras de Comercio deberán realizar la recepción de la documentación para el RUT, garantizar la integridad de la información soporte de los trámites, coordinar con la DIAN el servicio de interoperabilidad y cumplir con los deberes y principios de protección de datos, confidencialidad, integridad, autenticación, disponibildad y calidad, almacenar temporalmente la información de uso exclusivo de la DIAN que no sea requerida para el registro mercantil hasta que tŕamite del rut sea formalizado, implimentar sistemas de información registral y los informes que sean requeridos por la DIAN.
Las Cámaras de Comercio deberán atender los procedimientos y utilizar la tecnología que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN defina en conjunto con sus representantes legales para garantizar la confiabilidad y seguridad en los trámites de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT a través de ellas.
Los documentos que soporten la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT deberán ser conservados por las cámaras de comercio en medios electrónicos, con las especificaciones técnicas que faciliten la consulta.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%C3%B3n%20000000%20de%2025-08-2021.pdf
Noticias de la semana
Noticias
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 30 de Sep. de 2021
Energía
29 de septiembre de 2021
| CREG publicó los textos de resoluciones sobre las condiciones de competencia y la fórmula de traslado para el mecanismo de contratación establecido por el ministerio de Minas y Energía |
Gobierno
29 de septiembre de 2021
| Ley de Inversion Social: el abreboca de la siguiente reforma tributaria | Ámbito Jurídico |
| Radicaron una demanda de inconstitucionalidad de la reforma tributaria ante la Corte |
Hidrocarburos
29 de septiembre de 2021
| Consejo de Estado analizó el tratamiento tributario gradual de la amortización de inversiones en exploración de hidrocarburos |
Infraestructura
28 de septiembre de 2021
| Gobierno nacional adjudica obras de construcción de viaducto en el km 58 de la vía Bogotá - Villavicencio |
29 de septiembre de 2021
| Centro Democrático presentó Proyecto que busca diseñar política integral de peajes de infraestructura de transporte modo carretero |
Salud
29 de septiembre de 2021
Mié. 29 de Sep. de 2021
Fondos
28 de septiembre de 2021
| ¿Qué pasa con el descuento por aportes a pensiones a cargo de contribuyentes del Simple en pagos pendientes de abril y mayo del 2020? | Ámbito Jurídico |
Gobierno
28 de septiembre de 2021
Hidrocarburos
28 de septiembre de 2021
| MinMinas publicó proyecto de norma que busca exceptuar temporalmente del cumplimiento de algunos de los parámetros de calidad, a la gasolina motor y diésel importados desde Estados Unidos |
Salud
28 de septiembre de 2021
| Proyecto de norma de MinSalud busca modificar disposiciones para la generación de la factura electrónica de venta |
Servicios Financieros
28 de septiembre de 2021
Mar. 28 de Sep. de 2021
Energía
27 de septiembre de 2021
Fondos
27 de septiembre de 2021
Gobierno
27 de septiembre de 2021
Salud
27 de septiembre de 2021
Servicios Financieros
27 de septiembre de 2021
| Superfinanciera: patrimonios autónomos y fondos de capital privado pueden ser considerados vinculados a los conglomerados financieros |
Telecomunicaciones
27 de septiembre de 2021
| “Cesión del espectro será favorable para la reactivación y el sector de telecomunicaciones” |
Lun. 27 de Sep. de 2021
Aseguradoras
23 de septiembre de 2021
| En el seguro de cumplimiento el asegurado no es el contribuyente, lo es la Administración: Sala Penal | Ámbito Jurídico |
25 de septiembre de 2021
| Nueva regulación sobre seguros tomados por cuenta de deudores |
Fondos
24 de septiembre de 2021
Gobierno
24 de septiembre de 2021
| DNP modificó el decreto único reglamentario del Sistema General de Regalías | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
23 de septiembre de 2021
| Proyecto de norma de MinMinas busca reglamentar el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural |
24 de septiembre de 2021
| CREG definió capacidad de compra para distribuidores de GLP aplicable para el décimo período de compra |
Servicios Financieros
23 de septiembre de 2021
| Superfinanciera emitió concepto sobre la administración del fideicomiso |
24 de septiembre de 2021
25 de septiembre de 2021
| La Superfinanciera multará a Bancolombia con $500 millones por cobro de altos intereses |
Telecomunicaciones
23 de septiembre de 2021
| Estas son las multas y sanciones que acarrea la transmisión ilegal de televisión |
| Compilan disposiciones vigentes contenidas en normas expedidas por las extintas CNTV y ANTV | Ámbito Jurídico |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 30 de Sep. de 2021
Sobre planta de regasificación del Pacífico, sistema de regalías
1.Gobierno-Energía-GAS. Selección de un inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL, regasificación de gas natural, servicios asociados y transporte de gas natural a través de la infraestructura de importación de gas del pacífico colombiano.Adenda no.7
Circular Externa No. 051 de 2021. Publicación Adenda No. 7 a los documentos de selección de inversionista de la convocatoria pública UPME GN No. 01 – 2020.
Adenda No.7
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Convocatorias-gas-natural.aspx
1.Sobre SGR. Se publicó el decreto 1142 del 23 de Septiembre pasado, adicionando y modificando el decreto 1821 de 2020, Unico Reglamentario del Sistema General de Regalías. Modifica y precisa aspectos asociados a la inversion y ejecución de estos proyectos.
Mié. 29 de Sep. de 2021
Gobierno – Infraestructrura. CONPES borrador publicado el 27 de Septiembre de 2021. Política para el desarrollo de proyectos de Infraestructura de Transporte Sostenible: Quinta Generación de Concesiones Bajo el esquema APP-concesiones del Bicentenario
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Estrategia para adoptar nuevas fuentes de pago y financiación para el desarrollo de nuevos proyectos de infrestructura, mediante el mecanismo de APP |
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Facilitación de mecanismos alternativos de fuentes de pago |
En 2022 el Mintransporte, la ANI y el Minhacienda, tendrán los protocolos para aplicar las fuentes alternativas pe Pago para el Desarrollo de Infraestructura FIP creado en la ley 2010 de 2019, entre las que se encuentran el modelo de valor residual de las concesiones, y el uso de mecanismos de captura de valor del suelo para el transporte, como a contribución Nacional de Valorización, entre otros. |
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Incentivos a la financiación sostenible |
Durante 2021 y 2022, la ANI buscará la asesoría y el apoyo de la banca multilateral, corporaciones financieras especializadas para preparar un documento que facilite la financiación sostenible de los proyectos de infraestructura y sirva de insumo para promover el uso de bonos de carbono, verdes, sociales y sostenibles en las concesiones |
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Avance en intervenciones sociales que fortalezcan el relacionamiento con las comunidades |
En el segundo semestre de 2022, la ANI contará con un documento que definirá el tipo y alcance de las intervenciones sociales en los proyectos 5G, afin de garantizar inversiones sociales diferentes a las dispuestas en las consultas previas que mejoren la pertenencia por los proyectos. |
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13 |
Fortalecimiento de la oferta institucional para el desarrollo económico de las regiones |
Para el segundo semestre de 2022 la ANI gestionará un convenio interinstitucional para el acompañamiento de una oferta en materia de dotación de bienes y servicios. |
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Tarifas de peaje diferenciales |
Al finalizar 2022, la ANI construirá los lineamientos para el cobro de tarifas de peaje diferenciales con base en criterios socioeconómicos, para reflejar desde la estructuración las proyecciones de ingresos y rentabilidad de los proyectos. |
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Enfoque de género |
A partir de 2022, todos los proyectos de las 5G, priorizarán el acceso igualitario a las oportunidades laborales, para disminuir la brecha de inequidad que existe actualmente en el sector. Es estima que las 5G generarán cerca de 633 mil empleos directos, indirectos e inducidos. |
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Estrategia para mejorar la gestión ambiental y de cambio climático en los proyectos concesionados de infraestructura |
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Establecimiento de códigos de infraestructura verde |
En diciembre de 2022, el Mintransporte con apoyo de Minambiente, construirán de manera conjunta los códigos de infraestructura verde propuestos por la ANI. Estos códigos consideran el uso eficiente d ellos recursos naturales en la planeación y desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte. |
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Política de mitigación, gestión y adaptación al riesgo de cambio climático |
En 2021 la ANI propondrá al Mintransporte, con el apoyo del Minambiente una política de mitigación, gestión y adaptación del riesgo de cambio climático, para que los proyectos tengan en cuenta la probabilidad de ocurrencia de eventos climáticos que afecten la funcionalidad de los proyectos |
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Incentivo de buenas prácticas en sostenibildad |
A partir de 2022, la ANI incluirá en los contratos de las 5G mecanismos que promuevan la inclusión de propuestas y estrategias innovadoras para desarrollar alternativas de infraestructura sostenible en los procesos de licitación. Los proyectos 5G estarán acordes a las exigencias del nuevo contexto de descarbonización y resiliencia a fenómenos amenazantes. Estos mecanismos podrán implementarse también mediante un plan de gestión de riesgos de desastres. |
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Valoración económica de bienes no mercadeables |
En 2022, la ANI evaluará y analizará las herramientas y metodologías que permitan desarrollar en un futuro una transición paulatina y consensuada para la utilización de mecanismos de cuantificación de los bienes no mercadeables y orientar las decisiones de inversión, mantenimiento y gestión de flujos de ecosistemas en que se inscriben los proyectos. |
https://www.dnp.gov.co/CONPES/Documents/27-09-2021%20Documento%20CONPES%20Poli%CC%81tica%205G_VDiscusi%C3%B3n.pdf
Mar. 28 de Sep. de 2021
Gobierno-Financiero. Superfinanciera. Circular externa 018 de 2021. Imparte instrucciones relacionadas con el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) y Sistema de Administración de Riesgos de las Entidades Exceptuadas del SIAR (SARE).
Con el propósito de continuar con la convergencia a los estándares y mejores prácticas internacionales establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) en materia de gestión y supervisión de riesgos de las entidades financieras, este Despacho considera necesario establecer un sistema que integre la administración de los riesgos de crédito, mercado, operacional, liquidez, contraparte, garantía, seguros y país, e incorpore instrucciones en materia de agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes.
El Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) permite a la entidad tener una visión global de los riesgos a los que está expuesta, incluyendo la adopción de lineamientos relacionados con el gobierno de riesgos y la definición del marco de apetito de riesgo, en línea con las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones realizadas por organismos multilaterales en la materia.
Las entidades que están expuestas principalmente al riesgo operacional respecto de las actividades significativas que desarrollan, en desarrollo del principio de proporcionalidad están exceptuadas de la aplicación del SIAR, pero deben adoptar el Sistema de Administración de Riesgo de las Entidades Exceptuadas del SIAR (SARE).
El SIAR está conformado por cuatro Partes:
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PARTE I. Generalidades del SIAR: Contiene las disposiciones aplicables de forma transversal a todos los riesgos a los cuales están expuestas las entidades vigiladas por esta Superintendencia e incorpora nuevas instrucciones en materia de cultura de riesgo, marco de apetito de riesgo y gobierno de riesgos.
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PARTE II. Administración por riesgos: Contiene las instrucciones para la gestión particular de los riesgos de crédito, mercado, operacional, liquidez, país, contraparte, garantía y seguros. También tiene las disposiciones en materia de agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes.
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PARTE III. Medición y reporte estándar de los riesgos: Contiene los estándares para lograr una adecuada medición y reporte de los riesgos de crédito, mercado, operacional, liquidez y país.
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PARTE IV. Definiciones: Contiene las definiciones utilizadas en las Partes I, II y III del SIAR.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Crear los siguientes capítulos en la Circular Básica Contable y Financiera - CBCF (Circular Externa 100 de 1995):
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Capítulo XXXI - Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) y sus respectivos anexos.
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Capítulo XXXII - Sistema de Administración de Riesgos de las Entidades Exceptuadas del SIAR (SARE).
SEGUNDA: Las instrucciones señaladas en los nuevos Capítulos XXXI y XXXII de la CBCF entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2023, excepto lo dispuesto en el numeral 10 de la Parte II del Capítulo XXXI-SIAR relacionado con la agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes que entrará en vigencia a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Circular, las entidades deben remitir a esta Superintendencia un “Plan Interno de Implementación” para el cumplimiento y desarrollo de las instrucciones contenidas en los nuevos Capítulos XXXI y XXXII de la CBCF.
Este Plan debe establecer metas trimestrales, incluyendo actividades específicas que conlleven al cumplimiento efectivo de las disposiciones de esta circular, en el término establecido para tal fin. Con posterioridad a la presentación de este Plan y hasta el cumplimiento de los plazos de implementación aquí referidos, las entidades deben remitir trimestralmente, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes correspondiente, un informe de avance y desarrollo del Plan Interno de Implementación.
TERCERA: Las entidades vigiladas que antes de la entrada en vigencia del Capítulo XXXI-SIAR de la CBCF identifiquen señales de alerta que evidencien un detrimento en las variables señaladas en el subnumeral 6.3.1.2 de la Parte II del mencionado Capítulo que exacerbe el riesgo país de sus inversiones en el exterior, deben reconocer el deterioro en el valor de la respectiva inversión bajo los procedimientos específicos que para tal efecto establezca la entidad.
CUARTA: A partir del 1 de junio de 2023, quedarán derogados los textos completos de los Capítulos II, VI, XXI, XXII, XXIII y XXVII de la CBCF y sus respectivos anexos, así como el Capítulo IV del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica – CBJ (Circular Externa 029 de 2014).
QUINTA: A partir del 1 de junio de 2023, las referencias normativas que en otras instrucciones de la Superintendencia se realicen a los contenidos de los Capítulos II, VI, XXI, XXII, XXIII y XXVII de la CBCF y sus respectivos anexos, así como el Capítulo IV del Título IV de la Parte II de la CBJ, se entenderán hechas de aquí en adelante a las que correspondan dentro de los nuevos Capítulos XXXI y XXXII de la CBCF, de acuerdo con la temática respectiva.
SEXTA: Las actuaciones administrativas adelantadas por parte de esta Superintendencia que tengan como fundamento las instrucciones contenidas en los Capítulos II, VI, XXI, XXII, XXIII y XXVII de la CBCF y sus respectivos anexos, así como el Capítulo IV del Título IV de la Parte II de la CBJ, continuarán su procedimiento hasta su culminación con base en las mencionadas instrucciones.
Los capítulos correspondientes se pueden descargar del siguiente link:
Lun. 27 de Sep. de 2021
Gobierno-Hacienda-DIAN. 1.Proyecto de resolución sobre factura electrónica DIAN y los días sin IVA del año 2021. 2. Listado precalificados a la subasta de energías renovables 2021 y publicación de sus estados financieros.
Contingencia especial en la facturación electrónica de venta con validación previa de los bienes cubiertos, con la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA en los “días sin IVA” para el año 2021. Cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en el “día sin IVA”, que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar, podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia:
1. Expedir la factura de venta de talonario de papel, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final. 2. Expedir de forma especial el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. incluyendo en el documento el número de identificación del consumidor final. Deberán para esto seguir los procedimientos establecidos en la normativa de Factura Electrónica.
Transcripción y transmisión de la información de los documentos expedidos en contingencia especial. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa, que durante los “días sin IVA” generaron los documentos de contingencia de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, deberán por cada documento, transcribir y transmitir en el “documento electrónico de transmisión” la siguiente información:
1. Identificación del tipo de documento, factura de talonario o de papel o tiquetes de máquina registradora con sistema P.O.S., que fue expedido en el periodo de la contingencia.
2. El número consecutivo autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para factura de talonario o de papel o tiquetes de máquina registradora con sistema P.O.S., utilizado durante la contingencia.
3. El número de identificación del consumidor final.
La totalidad de la información requerida para el “documento electrónico de transmisión”. 4.
5. La información correspondiente al código único de documento electrónico -CUDE, el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento.
El documento electrónico de transmisión de que trata el presente artículo deberá ser transmitido a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al momento en que se supera la contingencia, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, de conformidad con las condiciones, los términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se incorporan en el «Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8.».
El código para la generación del “documento electrónico de transmisión” que identifica el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de que trata el numeral 2 del artículo 1 de la presente Resolución, será el código 20.
Identificación del consumidor final en la factura electrónica de venta con validación previa. Cuando se expida la factura electrónica de venta con validación previa y se identifique al adquiriente en los términos previstos en el literal c) del numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, se deberá incluir dentro del campo “extensibles” de la factura electrónica de venta definido en el «Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8.». el número de identificación del consumidor final, para las ventas de bienes cubiertos realizados en el “día sin IVA”.
Sobre subasta energías renovables
Adenda
https://www.xm.com.co/SubastaCLPE2021/ADENDA%20N%C2%B02%20PLIEGO%20SUBASTA%20CLPE%2003-2021.pdf
Listado precalificados



Los estados financieros pueden Consultarse en el siguiente link


