Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 7 de Oct. de 2021
Gobierno-energía. CREG. Movilidad eléctrica Proyecto resolución por el cual se establecen las condiciones para la medición diferenciada de consumos de energía en cumplimiento del inciso 3º del artículo 49 de la Ley 2099 de 2021
Artículo 49 de la ley 2099 de 2021. Incentivos a la Movilidad Eléctrica. A partir del tercer mes de vigencia de esta ley, con el fin de fomentar el uso eficiente de la energía eléctrica en la movilidad de pasajeros y propender por la electrificación de la economía, las empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, no estarán sujetos a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994f demás que lo complementen, modifiquen o sustituyan, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga o propulsión de vehículos eléctricos o sistemas eléctricos de,transporte masivo de pasajeros.
El consumo de energía eléctrica destinado a la carga de vehículos eléctricos en estaciones de carga incluidas 'las que se encuentren en estaciones de recarga de combustibles 'fósiles, en los términos de la Ley 1964 de 2019, tampoco estará sujeto a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 y demás que lo complementen, modifiquen o sustituyan."
Durante los primeros 3 meses de vigencia de esta Ley, la Comisión de Regulación en Energía y Gas establecerá las condiciones que permitan a las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros o a los, usuarios u operadores de las estaciones: de carga que permitan la carga de vehículos eléctricos, hacer una medición diferenciada de la energía que destinen para los fines indicados en este artículo, y demás aspectos necesarios. El Ministerio de Minas y Energía podrá reglamentar los demás aspectos de este artículo.
Para reglamentar lo establecido en este artículo, la CREG publica este proyecto de resolución que tiene por objeto establecer las condiciones para la medición diferenciada de los consumos de energía y aplica a los comercializadores y a los usuarios del servicio de energía eléctrica que sean beneficiarios del incentivo de que trata el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021.
Alternativas para la medición diferenciada. La medición diferenciada de los consumos de energía de que trata el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021 se podrá llevar a cabo acudiendo a alguna de las siguientes alternativas:
Independización de la instalación: Corresponde a la separación de la red interna de un usuario del servicio de energía eléctrica que abastece el consumo de energía destinado a los fines indicados en el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021, de tal forma que se tenga una nueva instalación independiente legalizada.
Sistema de medición al interior de la instalación: Corresponde a la instalación de un sistema de medición al interior de la red interna del usuario del servicio de energía eléctrica, de tal forma que se pueda discriminar el consumo de energía eléctrica destinada para los fines indicados en el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021.
A efectos de llevar a cabo la diferenciación de los consumos, el usuario o usuario potencial deberá informar al comercializador de energía que le presta o prestará el servicio, cuál de las alternativas de medición diferenciada aplicará.
Condiciones técnicas y reporte de lecturas. Las condiciones técnicas de la medición diferenciada para las alternativas del artículo anterior son las siguientes:
1. Independización de la instalación: Estas corresponden a las previstas en la regulación vigente para la conexión y medición de un usuario que se conecta al Sistema Interconectado Nacional, conforme a lo establecido en las resoluciones CREG 075 de 2021 y 038 de 2014 o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Las lecturas de los consumos deberán reportarse de acuerdo con las condiciones indicadas en la Resolución CREG 038 de 2014 para las fronteras con reporte al ASIC o sin reporte al ASIC.
2. Sistema de medición al interior de la instalación: Estas corresponden a las previstas para la frontera comercial del usuario que aplica esta alternativa, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
El comercializador es responsable por la instalación adecuada del sistema de medición y el cumplimiento de los requisitos señalados. En caso de que el OR solicite información sobre las características técnicas del sistema de medición, el comercializador deberá suministrarlas de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 30 de la Resolución CREG 038 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya.
Las lecturas de los consumos diferenciados deberán reportase de acuerdo con el procedimiento y mediante los mecanismos que el Ministerio de Minas y Energía disponga para tal fin.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/9f00305914e1b87c052587510073fc2c/$FILE/Creg131-2021.pdf
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202099%20DEL%2010%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf
Mié. 6 de Oct. de 2021
Gobierno-Financiero- Asegurador. URF. Agenda Normativa 2022 (3). Septiembre 2021.
La agenda normativa de la URF en cuanto al sector asegurador plantea los siguientes temas:
Convergencia al estándar Solvencia II y NIIF 17: para el primer semestre de 2022 se tiene previsto la expedición del marco regulatorio de convergencia a la Directiva de Solvencia II en el mercado asegurador colombiano. Con esta regulación se busca incentivar la gestión y supervisión de las entidades aseguradoras a través de un esquema prospectivo y más sensible al riesgo, aumentando el control y medición de los riesgos a los que están expuestas las aseguradoras.
El alcance del proyecto normativo contempla, entre otros aspectos, temas relacionados con: gobierno corporativo, formula estándar para la determinación del patrimonio adecuado, y reportes y transparencia en la información de las entidades del sector.
Para el mismo período, se plantea la expedición del marco normativo para la aplicación de la NIIF 17, con lo cual las entidades aseguradoras proporcionarán información financiera y contable relevante y fidedigna de los contratos de seguros, usando principios homogéneos para su reconocimiento, medición y presentación.
Para estas dos iniciativas, a lo largo del 2021 se ha venido cuantificando el impacto de la aplicación de la propuesta con el objetivo de calibrar varios parámetros y definir el período de transición que se requiere para que la aplicación de las normas se realice de forma ordenada y paulatina.
Hoja de ruta para los intermediarios de seguros: en el marco de las disposiciones del Proyecto de Ley 413 de 2021, en el cual se le otorgan facultades al Gobierno nacional para reglamentar los agentes que prestan servicios de intermediación de seguros, la Unidad trabajará en la definición de una hoja de ruta para definir estándares sobre su constitución, organización y supervisión. -
Reglamentación de las disposiciones del sector asegurador contenidos en el Proyecto de Ley 413 de 2021. Con el fin de que las entidades aseguradoras sean capaces de enfrentar, de manera adecuada, la ocurrencia de eventos adversos sin dejar de cumplir con las obligaciones que tienen con los tomadores de sus pólizas, es necesario contar con una regulación prudencial moderna, que promueva la convergencia a estándares internacionales y que responda de manera adecuada a los riesgos propios del negocio asegurador.
En el marco de las facultades otorgadas al Gobierno nacional, a través del Proyecto de Ley 413 de 2021, la URF trabajará en iniciativas normativas para el sector asegurador asociadas con su régimen de inversiones, reservas técnicas, margen de solvencia y normas de capital, de manera que se adopte un enfoque basado en la gestión de riesgos.
Otros temas
Impulsar el acceso al sistema de pagos
Siguiendo con la hoja de ruta dispuesta en el Documento de Política pública del Ministerio de Hacienda y de cara a la reglamentación del Proyecto de Ley 413 de 2021, la URF seguirá avanzando en una agenda tendiente a ampliar el ecosistema de los pagos digitales en el país.
Hoja de ruta de pagos: la URF continuará trabajando en promover el acceso universal, eficiente y seguro al sistema de pagos.
Para lograr este objetivo se realizará un diagnóstico sobre las transferencias electrónicas, los diferentes modelos de operación y tecnologías descentralizadas bajo las cuales se viene impulsando su desarrollo internacionalmente.
A partir de este diagnóstico, se propondrán iniciativas de política o regulatorias que permitan lograr un mayor grado de acceso, uso e interoperabilidad de dichas tecnologías.
Adicionalmente, en el marco del Proyecto de Ley 413 de 2021, durante el 2022 se propondrá la hoja de ruta de la nueva autoridad única de pagos la cual tendrá una visión integral, sistemática y comprehensiva sobre el ecosistema de pagos.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202112%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf
Mar. 5 de Oct. de 2021
Gobierno-Pensiones. Ley 2112 del 29 de julio de 2021. Por medio de la cual se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional.
Esta ley modifica el inciso 2 del artículo 100 de la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” y se adiciona un parágrafo al mismo artículo y tiene como propósito incentivar el emprendimiento y escalamiento del tejido empresarial colombiano a través del fortalecimiento de los fondos de capital privado y/o deuda privada, los cuales quedan así:
"Como mínimo, un 3% de los recursos se deberán invertir en Fondos · de Capital Privado y/o deuda privada, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado y/o deuda privada, conocidos como "fondos de fondos", siempre y cuando estos recursos sean invertidos en empresas colombianas o proyectos productivos en Colombia a fin de fortalecer el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial del país.
No se considerarán para el cálculo de este porcentaje las inversiones a las empresas extractivas del sector minero energético y a las vinculadas económicamente a las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad o pertenecientes a grupos empresariales o conglomerados financieros de estas instituciones, salvo que se trate de fondos de capital privado y/o deuda privada que destinen al menos dos terceras (2/3) partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura, ya sea bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP) descrito en la ley 1508 de 2012 y/o bajo las condiciones que determine el Gobierno Nacional para las nuevas generaciones y proyectos de infraestructura.
En cualquier caso, las inversiones en Títulos de Deuda Pública no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos de los Fondos de Pensiones."
"Parágrafo. Para la realización de l
Artículo 49 de la ley 2099 de 2021. Incentivos a la Movilidad Eléctrica. A partir del tercer mes de vigencia de esta ley, con el fin de fomentar el uso eficiente de la energía eléctrica en la movilidad de pasajeros y propender por la electrificación de la economía, las empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, no estarán sujetos a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994f demás que lo complementen, modifiquen o sustituyan, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga o propulsión de vehículos eléctricos o sistemas eléctricos de,transporte masivo de pasajeros.
El consumo de energía eléctrica destinado a la carga de vehículos eléctricos en estaciones de carga incluidas 'las que se encuentren en estaciones de recarga de combustibles 'fósiles, en los términos de la Ley 1964 de 2019, tampoco estará sujeto a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 y demás que lo complementen, modifiquen o sustituyan."
Durante los primeros 3 meses de vigencia de esta Ley, la Comisión de Regulación en Energía y Gas establecerá las condiciones que permitan a las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros o a los, usuarios u operadores de las estaciones: de carga que permitan la carga de vehículos eléctricos, hacer una medición diferenciada de la energía que destinen para los fines indicados en este artículo, y demás aspectos necesarios. El Ministerio de Minas y Energía podrá reglamentar los demás aspectos de este artículo.
Para reglamentar lo establecido en este artículo, la CREG publica este proyecto de resolución que tiene por objeto establecer las condiciones para la medición diferenciada de los consumos de energía y aplica a los comercializadores y a los usuarios del servicio de energía eléctrica que sean beneficiarios del incentivo de que trata el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021.
Alternativas para la medición diferenciada. La medición diferenciada de los consumos de energía de que trata el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021 se podrá llevar a cabo acudiendo a alguna de las siguientes alternativas:
Independización de la instalación: Corresponde a la separación de la red interna de un usuario del servicio de energía eléctrica que abastece el consumo de energía destinado a los fines indicados en el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021, de tal forma que se tenga una nueva instalación independiente legalizada.
Sistema de medición al interior de la instalación: Corresponde a la instalación de un sistema de medición al interior de la red interna del usuario del servicio de energía eléctrica, de tal forma que se pueda discriminar el consumo de energía eléctrica destinada para los fines indicados en el artículo 49 de la Ley 2099 de 2021.
A efectos de llevar a cabo la diferenciación de los consumos, el usuario o usuario potencial deberá informar al comercializador de energía que le presta o prestará el servicio, cuál de las alternativas de medición diferenciada aplicará.
Condiciones técnicas y reporte de lecturas. Las condiciones técnicas de la medición diferenciada para las alternativas del artículo anterior son las siguientes:
1. Independización de la instalación: Estas corresponden a las previstas en la regulación vigente para la conexión y medición de un usuario que se conecta al Sistema Interconectado Nacional, conforme a lo establecido en las resoluciones CREG 075 de 2021 y 038 de 2014 o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Las lecturas de los consumos deberán reportarse de acuerdo con las condiciones indicadas en la Resolución CREG 038 de 2014 para las fronteras con reporte al ASIC o sin reporte al ASIC.
2. Sistema de medición al interior de la instalación: Estas corresponden a las previstas para la frontera comercial del usuario que aplica esta alternativa, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
El comercializador es responsable por la instalación adecuada del sistema de medición y el cumplimiento de los requisitos señalados. En caso de que el OR solicite información sobre las características técnicas del sistema de medición, el comercializador deberá suministrarlas de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 30 de la Resolución CREG 038 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya.
Las lecturas de los consumos diferenciados deberán reportase de acuerdo con el procedimiento y mediante los mecanismos que el Ministerio de Minas y Energía disponga para tal fin.
as inversiones que computan para el cumplimiento del porcentaje mínimo del 3% establecido en el inciso segundo del presente artículo, estas deberán cumplir con los lineamientos fijados por la reglamentación que expedida el Gobierno nacional y/o por las políticas de inversión de las administradoras, los cuales deberán tener en cuenta dentro de sus objetivos que la inversión de recursos se realice dentro de un marco de adecuada seguridad y que mejore las condiciones de riesgo y retorno de la cuentas individuales de los afiliados, entre otros."
Gradualidad. El porcentaje mlnlmo de inversión de recursos en Fondos de Capital Privado y/o deuda privada de que trata el inciso segundo del artículo 100 de la Ley 100 de 1993, deberá obtenerse en los dos años siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Reporte de información a la supersociedades Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Capital Privado y/o deuda privada, como entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en su defecto, los gestores profesionales de los Fondos de Capital Privado de qué trata el artículo 2° de la presente ley, deberán certificar y reportar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia el estricto cumplimiento de su reglamento, con el fin de contribuir a la transparencia y garantizar el acceso de la información a la ciudadanía.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202112%20DEL%2029%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf
Lun. 4 de Oct. de 2021
Gobierno - Energía. Especial sector GAS CREG. 23 de Septiembre 2021. Debate sobre el sector Gas Natural e Informe. Ecopetrol, ANH, UPME, CREG, Promigas, Naturgas, Minenergía.
En enero se publicó el Plan Energético Nacional, en Julio de aprobó el plan de Abastecimiento de Gas natural y el 4 de agosto se sancionó la ley para incentivar el abastecimiento de gas y sus impactos positivos. En el marco de estas normas se plantean el objetivo de lograr dar al gas su participación en la matriz energética como lo ha planteado la UPME en le plan energético y de abastecimiento de gas.
En su intervención, Ecopetrol se identifica el dialogo intersectorial como factor de desarrollo de este objetivo, bajo la premisa de que el gas es una solución de bajas emisiones con alto componente social.
Se identifica como la principal problemática del sector el abastecimiento de gas al interior del país. Al respecto Ecopetrol señala que en la última semana de septiembre comenzaron a operar 3 taladros en el piedemonte llanero gracias a los convenios firmados con la ANH, con un plan de Ecopetrol de 1300 millones de dólares del 2021 al 2023, 50% de los recursos del interior.
En el interior hay gas y se requiere trabajar conjuntamente una mejor articulación para poder aprovechar estos recursos y aumentar las oportunidades de abastecimiento al mercado local. Estamos llamados a masificar el gas para llevar a familias de estratos 1 y 2, en la actualidad se cuenta con el programa de inversiones 70 mil millones de pesos con el concurso de varias empresas del sector.
La ANH señala que el país cuenta con suficiente gas, sino que el problema para atender la demanda consiste en que se haga factible esta exploración y esta producción. El desafío es que el gas que se produzca pueda encontrar el mercado por que le cuesta mucho trabajo.
La exploración y producción no depende de dar mas incentivos, la oferta regulatoria es de las más competitivas del mundo. Señala que hay mucho interés en participar en la ronda 2021, pero el gas que se encuentra le cuesta trabajo encontrar mercado, hace falta continuidad, interconexión, inversiones y dos aspectos, más redundancia real en el sistema y rutas alternas al suministro del mercado y el almacenamiento.
El país tiene potencial exportador pero el gas está atrapado por todo lo que tiene que sortear el productor para llevar a su mercado. Colombia tiene potencial exportador, el salto a la transición energética y hay que dar el salto a los mercados internacionales, cuando el potencial del Caribe sea probado y se vea todo lo que hay, es un recurso cuyo mercado natural es la exportación. Habrá entonces que revisar todo el marco regulatorio y de diseño sectorial, por que un mercado integrado es diferente a uno autocontenido.
El potencial esta ahí, los incentivos a la exploración también, incluso mejorados para la ronda 2021. Lo que el gas necesita es el acceso al mercado (infraestructura de transporte para mercado local y estrategia de exportaciones para escala de proyectos offshore). Falta facilidad de conexión, es muy complicado acceder a la infraestructura de conexión, lo que desincentiva la inversión.
El Viceministro de energía señala que respecto a la planta de regasificación, no creen que se requiera plan b a la planta de regasificación pues este es una parte del plan, que además incluyen dentro del plan la priorización de 7 proyectos para suplir la demanda de gas del país (Proyectos IPATS).
Planta de regasificación y Gasoducto Buenaventura Yumbo
Interconexión y bidireccionalidades:
Barranquilla Ballena (norte del país)
Barranca Ballena (conecta norte y centro del país),
Yumbo Mariquita bidireccional adicional
Aumentos de capacidad de transporte Jamundí Valle del Cauca y en el Tramo Mariquita Gualanday
El desarrollo de estos proyectos va en mejorar el balance de gas que el país requiere.
El Director de la UPME señala que hay espacio mas grande para el GAS como un generador de bienestar y la transición energética, pero en el corto plazo hay incertidumbres asociadas a la consecución del gas local, ajenas a gestiones del ejecutivo con la viabilidad económica de algunas alternativas o simplemente la oportunidad de que se presenten las alternativas más tradicionales.
Para que se materialice el crecimiento del mercado se requiere que los consumidores potenciales tengan la tranquilidad del abastecimiento para que realicen sus inversiones (industrias, transporte, etc).
Lo que se requiere en el corto plazo es que haya estabilidad en el abastecimiento para los consumidores por el momento y por esto esta la planta de regasifiación del pacífico. No es la alternativa de primera opción pero si como alternativa de estabilidad en el corto plazo.
La contraloría señala las dificultades de la construcción de este proyecto, la incertidumbre regulatoria ya se resolvió, las dificultades de la obra son las mismas a otros proyectos, la tensión inherente entre el impacto del recaudo de regalías vs abastecimiento confiable. Upme señala que la planta busca resolver el corto plazo, pero se es consciente que la oferta local es el escenario ideal.
https://www.youtube.com/watch?v=BP3NxX0mlzM&t=5370s
Sector de la semana
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Jue. 7 de Oct. de 2021
Gobierno-hacienda. Decreto 1206 del 5 de octubre de 2021. Sobre las provisiones adicionales al nivel de cubrimiento del pasivo pensional y la flexibilización de algunos requisitos para el desahorro de recursos del FONPET.
En las consideraciones de este decreto se señala que las entidades territoriales han visto reducir sus recursos propios en 10% pasando de 31,4 a 28,3 billones de pesos entre 2019 y 2020, por lo que no cuentan con recursos de inversión.
Paralelamente se analiza que el FONPET cuenta con recursos para cubrir las pensiones de las entidades territoriales por 24 años y que las entidades territoriales cuentan con recursos acumulados en el FONPET, es posible permitirles, de manera excepcional, reducir el límite de cobertura exigida del 125% al 100%, mediante la modificación transitoria del artículo 2.12.3.16.3 del Decreto Unico 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para poder desahorrar recursos excedentes del sector Propósito General del FONPET, con el fin de realizar proyectos de inversión.
La medida que se propone es temporal y excepcional, pues en el largo plazo si se considera necesario mantener dichas provisiones adicionales, de acuerdo con las proyecciones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En su parte resolutiva se establece
Las entidades territoriales que hayan alcanzado la cobertura de su pasivo pensional en el sector Propósito General del FONPET, establecida en el inciso primero del Artículo 60 de la Ley 549 de 1999, podrán solicitar el desahorro de los recursos que superen dicho porcentaje, registrados en el Sistema de Información del FONPET, a la fecha de corte 31 de diciembre de 2020, para que sean destinados por la entidad territorial a financiar proyectos de inversión, y atenderán la destinación específica de la fuente de que provengan estos recursos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del Artículo 147 de la Ley 1753 de 2015. Dichos recursos deberán ejecutarse por parte de las entidades territoriales de acuerdo con las normas, reglamentaciones y procedimientos vigentes.
Para estos efectos, el cubrimiento del pasivo pensional, únicamente para la vigencia 2021, no tendrá en cuenta las provisiones adicionales del cinco por ciento (5%) para gastos de administración ni del veinte por ciento (20%) para desviaciones del cálculo actuarial y contingencias.
El desahorro a que refiere este parágrafo solo recaerá sobre los recursos excedentes por cubrimiento del pasivo pensional del Sector Propósito General del FONPET para aquellas entidades territoriales que estén cumpliendo con los demás requisitos de ley, y que no tengan obligaciones pensionales con los sectores Salud y Educación del FONPET, o que las tengan financiadas en un 100%.
Para los efectos de la aplicación del presente parágrafo, el porcentaje de cobertura y la solicitud de desahorro de recursos excedentes, aplicarán únicamente para la vigencia 2021, una vez se haya comunicado el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como administrador del FONPET, según el Artículo 3° de la Ley 549 de 1999".
Cuando las entidades territoriales no cuenten con cobertura del pasivo pensional en los sectores Salud y/o Educación en un 100%, solamente para la vigencia 2021 y, para los efectos del Parágrafo Transitorio del Artículo 2. 12.3.16.3 del presente Decreto, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administradora del FONPET, deberá realizar la reserva o el traslado de los recursos que superen el porcentaje de cobertura establecido en el inciso primero del Artículo 6° de la Ley 549 de 1999, del sector Propósito General del FONPET a los citados sectores, hasta cubrir el porcentaje señalado en este parágrafo"
Para los efectos del Parágrafo Transitorio del Artfculo 2.12.3.16.3, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley 549 de 1999, las entidades territoriales que durante la vigencia 2020 hayan enviado por lo menos una vez la información de sus historias laborales a PASIVOCOL, podrán solicitar hasta el 10% del desahorro del sector Propósito General del FONPET.
A su vez, las entidades territoriales que en las tres últimas vigencias no hayan obtenido cálculo actuarial aprobado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por no cumplir los estándares de calidad en la información, podrán solicitar hasta el 10% de este desahorro, siempre y cuando hayan enviado al menos una vez la información de sus historias laborales a PASIVOCOL durante la vigencia 2020. En ambas situaciones, siempre y cuando, cumplan con el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional (100%) y los demás requisitos habilitantes.
Las entidades territoriales que no hayan cumplido con el suministro de información al Programa PASIVOCOL, con corte a 31 de diciembre de la vigencia 2020, y cumplan con los demás requisitos habilitantes, podrán solicitar el retiro de recursos del FONPET para el pago de sus obligaciones pensionales, únicamente durante la vigencia 2021".
Mié. 6 de Oct. de 2021
Gobierno-energía. Comisión Quinta del Senado citación al Minenergía sobre el sector energía y la costa Caribe. Afinia – Aire y Electricaribe.
En el siguiente gráfico se ilustra el estado de la demanda y el nivel decreciente de la inversión previa al proceso de establecimiento de los dos mercados y su asignación. Se registró un fuerte deterioro del recaudo y reducción de la calidad del servicio.

En el año 2020 se aprobó un CONPES para mejorar la calidad del servicio con inversiones de más de 860 mil millones destinados a la mejora del calidad y en infraestructura de redes de distribución, en el sistema de transmisión nacional y subestaciones que mejoran la calidad del servicio de los usuarios.

Se han ejecutado los recursos del Plan 5 Caribe ha invertido desde 2019 2,5 billones de pesos invertidos en este gobierno con convocatorias por parte de la UPME, resaltando obras que dan confiabilidad energética que como Caracolí, Subestación Rio Córdoba en Magdalena, Subsetación Valledupar Ituango a 500 KW y todas las que permiten aumentar los intercambios de energía con la Costa Atlántica.
Los proyectos de las inversiones son:

El plan de inversiones de Afinia es de 2 billones y el de Aire invertirá 1,5 billones en los próximos cinco años. Estas inversiones se establecen en las resoluciones CREG 025 y 079 de 2021.
El plan de inversiones de Afinia en los próximos cinco años es de 4.1 billones de pesos en cinco años, superior a lo comprometido en el contrato. Estas inversiones se concentran en subestaciones y líneas (40%), un programa de pérdidas (20%), el restante en Redes y el aseguramiento en red. En el caso de AIRE es de 2,3 billones de pesos, con inversiones principalmente en calidad y control de pérdidas.


Se publicarán informes trimestrales del seguimiento a estas empresas
Mar. 5 de Oct. de 2021
Gobierno-Financiero- Mercado de capitales. URF. Agenda Normativa 2022 (1). Septiembre 2021.
La agenda normativa de la Unidad de Regulación Financiera se ha basado en el desarrollo normativo de cinco temas básicos.
1.Promover transformación eficiente del ahorro y la inversión
2.Fomentar la inclusión financiera
3.Consolidar la seguridad y estabilidad financiera
4.Impulsar el acceso al sistema de pagos
5.Fortalecimiento del marco institucional
En la promoción a la transformación eficiente del ahorro y la inversión se trabajará en la reglamentación del proyecto de ley en curso sobre el mercado de capitales (Pto de ley 413 de 2021 en discusión actualmente). Se destaca el licenciamiento modular, que promueve a aproximación regulatoria basada en actividades y la función económica de las mismas, de tal forma que se propicie la innovación bajo reglas y estándares acordes con los riesgos inherentes, independientemente de las licencias o vehículos bajo los cuales se desarrollen.
El Proyecto de Ley 413 Senado de 2021 avanza en esa dirección. Una vez expedido el nuevo marco legislativo, se impulsará su reglamentación en lo relacionado con la conceptualización del modelo de licencias modulares, bajo el cual un agente podrá especializar su funcionamiento a una o unas de las actividades autorizadas, cumpliendo para el efecto con los requisitos prudenciales, de gobierno corporativo y estándares conductuales correspondientes a dicha especialización
Otro de los puntos asociados a este proyecto tiene que ver con la industria de administración de activos, revisando, as reglas de distribución de fondos con el objetivo de masificar la participación de clientes inversionistas; se estandarizarán las reglas de operación de los fondos de inversión individuales, con independencia del vehículo bajo el cual son administrados y; se fortalecerán las reglas de gobierno corporativo y los estándares de revelación de información del mercado.
Otro de los aspectos será la reglamentación de la ley 2112 de 2021, reseñada en la sección contexto normativo del boletín de hoy. Se propone la reglamentación de las inversiones con los recursos de los fondos de pensiones en fondos de capital privado que a su vez inviertan en empresas colombianas.
La reglamentación buscará promover el mejoramiento de las condiciones de riesgo y retorno de los portafolios administrados, así como fijar las condiciones de seguridad que, en todo momento, deberán cumplir las administradoras de los mencionados fondos
Inclusión financiera,
A partir de los avances en materia de inclusión y digitalización que generó la pandemia, la URF concentrará esfuerzos para seguir ampliando el acceso y uso de servicios financieros de la población y contribuir así en el escenario de recuperación económica del país. En este frente, durante 2022 se trabajarán en las siguientes acciones:
Arquitectura Financiera Abierta: siguiendo con el proceso de construcción del modelo de arquitectura financiera abierta, la URF conjuntamente con la SFC avanzarán en la propuesta regulatoria para promover de forma voluntaria el intercambio de información financiera siguiendo estándares rigurosos de seguridad de la información y el cumplimiento del régimen de protección de datos.
Seguros paramétricos: un mejor acceso y un mayor uso de seguros contribuye a reducir los indicadores de pobreza, promueve el desarrollo económico y social, y se articula con los objetivos de política pública formulados por el Gobierno nacional. Con esta visión y teniendo en cuenta la disposición planteada en el Proyecto de Ley 413 de 2021, se adelantará un estudio para la implementación de los seguros paramétricos diferentes a los del sector agropecuario.
Lun. 4 de Oct. de 2021
Gobierno – Energía. Especial sector GAS CREG. 23 de Septiembre 2021. Debate sobre el sector Gas Natural e Informe. Ecopetrol, CREG, Minenergía.
En su segunda intervención, Ecopetrol señala que consume una cantidad de gas importante y se están haciendo esfuerzos no sólo para poner más gas en el mercado sino o para consumir menos. Lo que permitió optimizar el consumo y permitió ampliar las reservas de 2024 a 2026.
Ecopetrol está de acuerdo con la llegada del gas importado pero de una manera eficiente, considera que la planta regasificadora del pacífico tiene una gran pregunta y es quien la va a remunerar?. Si es Ecopetrol quien la remunera (por que consume hoy gas) es un impacto para Ecopetrol que ronda entre 30 y 60 millones de dólares anuales que a 15 años pueden ser 400 millones de dólares, lo cual no es eficiente.
Por esto Ecopetrol sugiere se debe trabajar otras alternativas eficiente: optimizaron la demanda y trabajar en Piedemonte como ya ha venido haciendo Ecopetrol. Conscientes de la necesidad que hay de dar señales de largo plazo han sacado en procesos de comercialización del interior en dos años consecutivos gas de largo plazo y no se ha vendido todo, lo que quiere decir que hay más oferta que demanda. Por lo que la conclusión hay más gas del que se requiere localmente.
En Off-Shore, ANH dió la aprobación de un jugador como Shell para en conjunto con Ecopetrol realizar la perforación del golfo de Morrosquillo para dar resultados sobre el pozo en cuanto dimensión y volúmenes en off-shore en 2022. Se reactiva actividad off-shore en 2022.
En cuanto a los Pilotos de Fraking, Ecopetrol está haciendo estudios de impacto ambiental para Calé, con asociación entre Exxon y Ecopetrol para Calé monitoreando temáticas de agua, aire, residuos sólidos. Cuando se tenga la certeza de que es una posibilidad real y sostenible para Colombia se avanzará a etapas posterioes.
Sobre la importación de gas, la planta de regasificación de Promigas y Espeg, ha respaldado 2.000 MW que corresponden al 60% de la capacidad de generación térmica a gas del país con ahorros de 1.850 millones de dólares en la generación de energía. Estas empresas han avanzado con estudios para ampliar la capacidad actual de esta planta a fin de que permita pasar de 400 mpcd a 650 en 2025 - 2026 millones de pies cúbicos. Si esto se suma a la infraestructura actual del sistema de transporte de gas y el proyecto de bidireccionalidad Barranquilla Ballena, le ofrecería al país una solución para asegurar el abastecimiento de gas.
Desde la perspectiva del Viceministro de Energía, todos los proyectos que cuenten con la viabilidad técnica y financiera son positivos y si este proyecto ayuda a reducir riesgos de racionamiento son bienvenidos.
Cree el ministerio que es importante que la asignación de obligaciones de energía en firme que ha mantenido las condiciones especiales que tiene esta condicionada a unas reglas que se establecen en la subasta de cargo por confiabilidad y desde el Minenergía con la CREG y la UPME están revisando las proyecciones de demanda y se seguirán comparando las obligaciones vigentes contra la demanda y si hay déficit de obligaciones se tomarán las decisiones que correspondan para ampliar la infraestructuras y otras que sean requeridas etc.
La perspectiva de la UPME es la primera linea de acción es permitir las iniciativas de inversión privada pero ha tomado recientemente decisiones debido a que las inversiones privadas no se estaban materializando. La propuesta de realizar una expansión de la capacidad de regasificación capacidad en el Norte del país es más que bienvenida así como todas las iniciativas que conecten al país en los mercados internacionales.
En la intervención de la CREG. Frente a la pregunta de que acciones se están adelantando para garantizar el abastecimiento de gas y de infraestructura para la generación térmica. Se responde que los proyectos tienen un horizonte de desarrollo donde está un período de exploración, maduración y puesta en operación para monetizar la puesta en operación del gas.
Lo que hay que asegurar es que haya gas y demanda del gas. El balance oferta-demanda es fundamental.
Lo que pasa es que se terminan analizando muchas cosas al tiempo. En términos pragmáticos, en el corto plazo se tiene que resolver como se va atender la demanda que esta creciendo y lo que se requiere para que se materialice este balance es desarrollar los proyectos del plan de abastecimiento, para lo cual la CREG terminó de expedir las normativas requeridas en el mes de Septiembre. Estos proyectos resolverían el desbalance del exceso de gas en la costa y déficit en el interior.
En el corto plazo se plantea que hay excedentes de la costa y déficit de gas en el interior, por lo que los proyectos del plan de abastecimiento son vitales para interconectar costa con interior y las reglas se han establecido en la resolución 127, que habla del plan de abastecimiento del gas y cómo se adjudican los proyectos dentro de los que están los proyectos IPATs que son fundamentales en el corto plazo.
El otro es la metodología de transporte con las siguientes reglas complementarias para que los proyectos IPAT que unen los dos sectores que van a atender el corto plazo queden adjudicados y los transportadores que son el incumbentes empiecen con su desarrollo.
En el mediano plazo, hay opciones como la ampliación de la planta de Cartagena o la entrada en funcionamiento del la planta de re-gasificación del pacífico. Respecto a la generación térmica señala que en un país donde la Hidroelectricidad representa el 70% de la demanda no puede subutilizarse esta capacidad aumentando la capacidad de generación térmica. La generación de energía termoeléctrica no tiene un papel permanente de desapacho.
Sugiere pensar la demanda de gas en términos de los nuevos consumidores como las industrias y el transporte, mas que en la generación térmica por que esta es fluctuante. Hay que buscar mecanismo de contratación de los térmicos tener un papel de contratación flexible, que les permita en transporte y suministro del sector gas, hacer contratos de largo plazo con cargo por confiabilidad y cuando no puedan vender sus contratos en el mercados con facilidad puedan reorientarlo al segmento.
La razón de las plantas de regasificación es tener una generación térmica oscilante y no permanente den el tiempo como en Brasil. En los picos se importa más del mercado internacional.
En el largo plazo se dará la consolidación de los resultados de exploración y monetización del gas local. Abrir la competencia en la oferta es positivo teniendo alternativas desde el centro, el pacífico o el norte del país. Para que haya demanda hay que focalizarla hacia el transporte de carga, el transporte público y la industria en vez de la generación térmica.
En el corto plazo los IPATS son muy importantes para satisfacer las necesidades del sector y ya están todas las reglas incluida la remuneración definidas después varios años de trabajo (resolución 127).
Noticias de la semana
Noticias
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 7 de Oct. de 2021
Energía
6 de octubre de 2021
| SSPD: requisitos que deben cumplir las solicitudes de acceso al servicio público domiciliario de gas combustible por red de ductos |
| Foros GM |
Creación y reglamentación Piloto SICOM GCV
Fondos
6 de octubre de 2021
| Fondo de pensiones no puede trasladar al afiliado los efectos de su negligencia en la gestión de aportes | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
6 de octubre de 2021
Salud
6 de octubre de 2021
| Concepto de MinSalud sobre los requisitos para la importación y adquisición de vacunas contra el Covid-19 por parte de empresas privadas |
Servicios Financieros
6 de octubre de 2021
| Publican el cálculo de la reserva matemática de la Superfinanciera | Ámbito Jurídico |
| BanRepública adoptó disposiciones para las operaciones de los intermediarios del mercado cambiario |
Mié. 6 de Oct. de 2021
Energía
5 de octubre de 2021
| SSPD presentó resultados del “Plan Choque 2021” |
Gobierno
5 de octubre de 2021
| Liquidan recursos adicionados en la Ley 2155 del 2021 al PGN | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
5 de octubre de 2021
Infraestructura
5 de octubre de 2021
Salud
5 de octubre de 2021
Mar. 5 de Oct. de 2021
Aseguradoras
4 de octubre de 2021
| Dian conceptúa sobre facturación electrónica en operaciones de agencias de seguros | Ámbito Jurídico |
Fondos
4 de octubre de 2021
| Establecen cohortes del Sisbén IV para el reconocimiento de la pensión familiar | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
4 de octubre de 2021
| Manual de entrega de información de actividades de exploración y producción de hidrocarburos al Banco de información petrolera | Ámbito Jurídico |
Salud
4 de octubre de 2021
Telecomunicaciones
4 de octubre de 2021
| CRC Detalle de la noticia |
Ampliado el plazo para participar en la consulta incluida en el ´Documento de Alternativas Regulatorias´, publicado en el marco del proyecto “Revisión de las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.”
Lun. 4 de Oct. de 2021
Aseguradoras
30 de septiembre de 2021
| En el seguro de cumplimiento el riesgo asegurable es el eventual incumplimiento de la obligación del tomador | Ámbito Jurídico |
Energía
30 de septiembre de 2021
| UPME publicó adenda para la selección de inversionista de la convocatoria pública para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacífico |
Fondos
30 de septiembre de 2021
| Para acceder a pensión por actividades de alto riesgo no basta con laborar en empresa catalogada así | Ámbito Jurídico |
1 de octubre de 2021
| Estos son los requisitos y escenarios para reclamar la pensión de sobrevivientes |
Gobierno
30 de septiembre de 2021
| Esta sería la reglamentación de beneficios tributarios contemplados en la reciente reforma tributaria | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
1 de octubre de 2021
| Gobierno Nacional publicó la hoja de ruta del hidrógeno para Colombia |
Salud
30 de septiembre de 2021
| Expiden recomendaciones para fortalecer el proceso de vacunación de la población entre los 12 y 24 años | Ámbito Jurídico |
1 de octubre de 2021
Servicios Financieros
30 de septiembre de 2021
| Excepción para inscribir en el RNVE acciones y valores emitidos, así como negociar en bolsa, cobija a las SAS | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
1 de octubre de 2021
| CRC informa el decaimiento de algunas medidas en virtud de la derogatoria del Decreto 555 del 2020 | Ámbito Jurídico |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 7 de Oct. de 2021
Normativas y novedades en varios sectores
Minhacienda. Proyecto decreto sobre terminación por mutuo acuerdo de los procesos adminsitrativos, tributarios y cambiarios y conciliación en estas materias
Aló sur. Audiencia de estimación, Tipificación, asignación de riesgos y aclaraciones al pliego de condiciones
https://www.youtube.com/watch?v=4TRacg3SS-8
Accesos norte fase II. Reunión informativa de la licitación de pública del proyecto accesos norte fase II.
https://www.youtube.com/watch?v=z0j5I2WkS4s
Comisión cuarta del senado. 29 de septiembre
Debate sobre evasión
https://www.youtube.com/watch?v=ZLZpRN2ohxQ
Informe Promigas
http://52.247.87.160:52345/informeSector2020/Paginas/default.aspx
Retos del transporte para el desarrollo del mercado de gas natural. Seminario CREG
https://www.youtube.com/watch?v=77GbwPsS7ZQ&t=4370s
Rebajas fiscales para empresas en proceso de insolvencia
https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Documents/2021/DECRETO-939-DEL-19-08-2021.pdf
https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2021/GOBIERNO-NACIONAL-DETERMINA-REBAJAS-FISCALES-PARA-EMPRESAS-EN-PROCESO-DE-INSOLVENCIA.aspx
Mié. 6 de Oct. de 2021
Gobierno-energía. Comisión Quinta del Senado citación las empresas Afinia y Aire, 29 de Septiembre 2021.
Estas empresas llevan un año de operación del servicio de energía en la Costa.
John Jairo Toro, gerente general de Aire, señala que de 112 transformadores 70% estaban al 100% o más de cargabilidad. Se recibieron indicadores de 120 horas sin servicio de energía y se redujeron a 70 horas, entre otros indicadores de mejora.
Con el proceso de empalme durante la pandemia se diseñaron las soluciones que empezaron a ejecutarse con inversiones y se ampliaron las oficinas y la capacidad de atención al cliente.
En el primer año de operación se ha avanzado en 30% en la mejora de la calidad para pasar de 120 a 70 horas con mejoras del 35% en otros indicadores.
Hay un tema de inversión importante con 336 proyectos en ejecución por valor de 350 mil millones de pesos en el primer año, con proyección de tener activos en operación por 300 mil millones de pesos antes de finalizar 2021.
En proyectos de inversión se inauguran los proyectos Puerto Colombia, Salgar y Santa Verónica. Hacia adelante lo definido es invertir más de 2 billones de pesos en 5 años con 1.260 proyectos.
Hoy hay 60 subestaciones, se van a construir 11 nuevas para ampliar la capacidad y de los 112 transformadores 49 nuevos transformadores hoy se cuenta con 330 nba de capacidad de transformación, la idea es ampliar en 1.300 adicionales nba. Apoyar los nuevos proyectos que requieran del suministro de energía en la región.
Se van a realizar tres proyectos STR de los que se espera la autorización de la UPME que son la subestación San Juan, la de la Guajira, la subestación en Atlántico y la subestación Ureche en el Magdalena
Hay problemáticas que deben resolverse. Las pérdidas por robo de energía son uno de estos, por que al conectarse de esta forma se sobrecargan los equipos y se dañan los electrodomésticos.
También hay un problema de cartera, pues Aire compra la energía al generador para sus usuarios, de los 100 Kw/h que se compra prácticamente de forma prepagada o máximo 30 días, se trae por los transportadores, se pagan los cargos de restricción y se pierden 35 Kw por esta circunstancia. El mes pasado de 1.300.000 facturas fueron pagadas 622 mil.
Gerente de Afinia. Javier Lastra gerente general de AFINIA
La línea de base del estado de las infraestructuras en la región muestra por ejemplo que el 45% de los transformadores tienen más de 40 años, y un gran número de subestaciones están oxidadas por el Salitre.
La operación de Afinia ha establecido en su plan de negocio metas muy ambiciosas, con inversiones de 4,8 billones de pesos y de 8,7 billones en los próximos 10 años. En agosto de 2021 se está alcanzando ejecución por 347 mil millones de pesos, de unas metas mas altas que deberían cerrar en 804 mil millones de pesos pero que se enfrentan a una escasez de mano de obra.
Hay una reactivación gigante en la industria, no se encuentran ingenieros, se propone a AIRE con un convenio para hacer unas escuelas de capacitación para la mano de obra para las dos empresas compartiendo recursos. Los contratistas no han podido arrancar por falta de personal, tenían meta de instalar 10 mil medidores y redujeron la meta a 1500. Capacitar gente en los barrios, bachilleres, darles empleo y resolver el problema
Es importante disminuir las pérdidas en los barrios subnormales, que no pagan el componente no subsidiado de la factura, la conexión ilegal aumentó del 38% al 68% de las personas que se reconectan ilegalmente cuando hay una suspensión del servicio. Un punto de pérdidas en Afinia es del orden de 65 mil millones de pesos, por esto se habla de 26,8% de pérdidas por lo que el negocio para ambas empresas no es rentable al día de hoy.
Por esto se esta construyendo un camino para mejorar en pérdidas y recaudo con inversiones en tecnologías e inversiones importantes, con subestaciones como la nueva montería, Cereté, las transformación de los circuitos con 114 mil millones de pesos que suman al 2021, un monto que equivale a la inversión realizada en los 7 departamentos en 2018.
En Cesar, se están invirtiendo 72 mil millones de pesos con la subestación la Loma, el transformador la Jagua, realizadas con los recursos del CONPES del año pasado, otras con recursos propios AFINIA.
En el departamento de Bolivar, el acceso es más difícil, se están redoblando las campañas, brigadas e inversiones, es el departamento con mayor inversión que suma 294 mil millones a 2021. El 12% de los usuarios no tienen medidores o están dañados, por lo que parte de las inversiones se van a realiza en este sentido. En otras regiones como Sucre se están invirtiendo 44 mil millones.
El número de clientes son subnormales, estrato 1, 2 y 3, son el 90% del mercado de Afinia. El estrato 4, 5 y 6 tienen un mayor recaudo. Se está haciendo un plan para colocar medida inteligente y convencional.
Mar. 5 de Oct. de 2021
Gobierno-Financiero- Pensiones. URF. Agenda Normativa 2022 (2). Septiembre 2021.
Seguridad y estabilidad financiera. Varias de las propuestas contenidas en el Proyecto de Ley 413 de 2021 implican cambios en la regulación aplicable a las AFP y entidades aseguradoras, con el objetivo de incorporar las mejores prácticas, recomendaciones y estándares internacionales, y de esta manera promover la gestión eficiente de riesgos y el bienestar de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS- y de los asegurados.
A continuación, se presentan los elementos de regulación prudencial que, en este frente, hacen parte de la agenda normativa del año 2022:
El primero es el aumento de la competencia y el fortalecimiento del esquema de administración del RAIS. El proyecto de ley contempla el fortalecimiento de la competencia entre AFP y aseguradoras que ofrecen el seguro previsional, así como la revisión de los esquemas actuales de incentivos de las AFP, de tal manera que se mejoren significativamente las condiciones de los afiliados al RAIS, por lo que una vez aprobado se trabajará en propuestas nornativas basadas en:
Esquema de administración de los recursos de la seguridad social: con esta iniciativa se plantea la flexibilización del actual esquema de multifondos – el cual restringe el perfilamiento de los afiliados a solo tres fondos –, para capturar de mejor manera la heterogeneidad producida por las diferencias en edades, género y perfiles de riesgo de los trabajadores.
Respecto al régimen de inversión, la Misión del Mercado de Capitales (2019) concluyó que el esquema actual de multiplicidad de límites no permite a los administradores constituir portafolios eficientes según los criterios de perfilamiento, por lo que se propone flexibilizar el régimen vigente mediante la implementación de un esquema basado en los principios de hombre prudente.
Lo anterior, acompañado necesariamente de ajustes al gobierno corporativo de las entidades que permita fortalecer el funcionamiento de sus órganos y los procesos de toma de decisión. Bajo este contexto, en el marco de las disposiciones del Proyecto de Ley 413 de 2021, se modificarán los actuales esquemas de incentivos y comisiones, premiando una administración exitosa, únicamente si esta les genera retornos adicionales a los afiliados.
Subasta de nuevos afiliados al sistema general de pensiones: durante la existencia del RAIS se ha presentado una reducción en el número de administradores, lo que a su vez se manifiesta en un incremento significativo en los niveles de concentración de afiliados y de los activos administrados. Adicionalmente, la manera en la que actualmente se define la comisión de administración que cobran las AFP no permite la competencia entre estas entidades para ofrecer a sus afiliados mejores servicios a menores costos.
Para promover la competencia entre AFP, lo que redunda en beneficios para sus afiliados, el Proyecto de Ley 413 de 2021 introduce la posibilidad de establecer mecanismos competitivos, de tal manera que aquellos nuevos afiliados al Sistema General de Pensiones que decidan de manera voluntaria afiliarse al RAIS sean asignados a la AFP que les ofrezca las mejores condiciones.
Para el año 2022, se tiene previsto el desarrollo del marco normativo que reglamente este mecanismo.
Cobertura de riesgos judiciales: la Misión del Mercado de Capitales (2019) concluyó que una de las razones del débil desarrollo del mercado de Rentas Vitalicias está asociada a la inclusión de individuos inicialmente no cubiertos por el contrato de seguros por medio de fallos judiciales.
Esta situación genera incertidumbre en cuanto a las reglas, coberturas y obligaciones de la aseguradora para con los pensionados y los beneficiarios. El Proyecto de Ley 413 de 2021 propone un mecanismo que genere certidumbre en cuanto al contenido de los contratos de rentas vitalicias, cumpliendo en todo caso con las coberturas y condiciones dispuestas en la Ley.
En el marco de esta disposición legal, en el año 2022 se trabajará en la expedición del marco regulatorio que desarrolle este esquema de cobertura.
Subasta del seguro previsional: el seguro previsional, que cubre las contingencias derivadas de la situación de invalidez o fallecimiento de los afiliados al RAIS, es pagado con una parte de la contribución realizada por los trabajadores y los empleadores, y su contratación está a cargo de las entidades administradoras.
La siniestralidad observada, la obligatoriedad de ofrecimiento de una renta vitalicia y la incertidumbre generada por los fallos judiciales derivadas de estas rentas, han incrementado los precios de estos seguros y generado fricciones en este mercado.
En desarrollo de las propuestas contenidas en el Proyecto de Ley 413 de 2021, que contempla esquemas que garantizan el ofrecimiento de rentas vitalicias y los mitigantes a los riesgos jurídicos de las mismas, se trabajará en una iniciativa regulatoria que plantee un esquema competitivo que permita la contratación de estos seguros a los menores precios posibles, garantizando a los afiliados las coberturas de riesgos – bajo el cumplimiento de las condiciones definidas en la Ley 100 de 1993 – y promoviendo la competencia entre aseguradoras.
Asignación eficiente de los riesgos en la etapa de desacumulación: la etapa de desacumulación en el RAIS, aquella donde se pagan las mesadas de los pensionados, ha presentado varios problemas que implican una carga de riesgos excesiva para esta población, la cual no cuenta con la capacidad para gestionarlos de manera eficiente.
Entre estos problemas se encuentran la reducida oferta de rentas vitalicias a los afiliados, y los riesgos jurídicos que afectan las reglas y condiciones que rigen el ofrecimiento de este tipo de rentas.
En atención a esta problemática y en el marco de las disposiciones contenidas en el Proyecto Ley 413 de 2021, en el 2022 se trabajará en una propuesta regulatoria que introduzca un mecanismo competitivo que garantice el ofrecimiento de rentas vitalicias a los afiliados.
http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-177992//idcPrimaryFile&revision=latestreleased
Lun. 4 de Oct. de 2021
Gobierno- Energía. Especial sector GAS CREG. 23 de Septiembre 2021. Debate sobre el sector Gas Natural e Informe. Promigas y Naturgas
El presidente de Promigás señala que los agentes deben ponerse de acuerdo, no comparte la afirmación de que el gas requiere acceso al mercado, que requiere facilidades de conexión, que los productores demoran tiempo en negociaciones con los transportadores.
Señala que el sector transporte de gas ha invertido más de 1,6 millones de dólares. Promigas ha invertido 400 millones de dólares, siendo la última los 100 millones de pies cúbicos desde hobo hasta Caracolí en el Atlántico. Promigás ha liderado un Open Season que está abierto, para conextar Antioquia con hobo en Antioquia, se tienen oticia de EPM con Canacol con acuerdos y donde Promigas quiere participar.
Estudia esta empresa la ampliación de la regasificadora de Cartagena, la que permitió generar energía en 2020 cuando los embalses estaban al 30%.
Promigás ya conectó el tubo de Promigás con TGI en la Guajira pero esta conexión no tiene bidireccional por lo que no puede bajarse el gas desde Córdoba hasta la Guajira. Para poder hacer esta bidireccionalidad se ha solicitado una autorización dos veces no se ha obtenido.
La capacidad instalada de gasoducto es de 2500 mpcd y el consumo es de 1000. El sector transporte de gas está listo, se esta esperando que todas estas reservas sean una realidad y se pueda usar este gas para el desarrollo sostenible.
La buena noticia es la normativa ya aprobada de la CREG, Promigás hará la solicitud rápidamente para iniciar las inversiones en Guajira con TGI y el trayecto Hobo-Antioquia.
El Vicepresidente financiero de Promigas, sobre la remuneración a los proyectos, señala que la revisión tarifaria por etapas los toma por sorpresa por que hay un rezago de varios años. Se está abierto a la revisión tarifaría y se acogen a los resultados pero no de manera fragmentada como el retorno de la inversion -particularmente este- y la especificación de las tarifas, después de que tenemos créditos en dólares, coberturas y se va a recibir remuneración en pesos, no se está cerrado al tema de pesos pero si se solicitó un año para desmontar estas coberturas. Considera que la revisión de la tarifa debe ser integral y no por etapas por el rezago en esta revisión que no se realiza hace varios años.
En el tema de tarifas y los cargos de comercialización vigentes, la ley 142 señala que las tarifas deben revisarse cada cinco años, y se depende de la revisión de la metodología tarifaria definitiva para solicitar la actualización de cargos lo que depende de la CREG.
La CREG responde que para la aprobación de los cargos, la metodología de comercialización minorista lleva muchos años esta previsto en la agenda regulatoria y en los planes de este año, en el último trimestre de 2021 saldrá una propuesta a consulta y cuando se cierre saldrá una resolución definitiva que quedaría en firme antes de finalizar 2021. La metodología de comercialización del gas estará definitiva estará en los próximos dos meses.
Además de presentar la metodología, lo otro es que se presenten la solicitud y se tramiten los cargos de comercialización, se tiene afinado el mecanismo se están corriendo los modelos, el próximo año primer trimestre se estará tramitando la mayor parte de solicitudes de cargos de comercialización, con lo que se espera se cierre la espera de varios años.
La presidente de Naturgas, señala que el gas natural junto a las energías renovables son las opciones mas relevantes para la matriz energéticas en los próximos años por los atributos ambientales y de competitividad del gas natural.
La ley de transición energética aprobada este año, homologó los beneficios fiscales que tenían las energías renovables en la ley 1715 a nuevas fuentes como el hidrógeno, la geotermia como otras de captura y almacenamiento de carbono. Estas tecnologías contribuirán una reducción del 30% en las emisiones efecto invernadero.
El gas natural continuará siendo cerca del 25% de participación en la energía primaria. La ley del gas combustible como es la masificacion del uso del gas natural vehicular y la reducción de tarifa del impuesto de vehicular al 1% en el transporte pesado y a las entidades públicas con la obligación de tener con el 30% de los vehículos a gas natural.
Se ha demostrado que hay un potencial en distintos escenarios como no convencionales, continentales, off-shore. Hay empresas con descubrimientos recientes en gas y compañías como Parex, Canacol, Ecopetrol y que están en período de evaluación y van a dar resultados prontamente, hay campos con descubrimientos recientes y están en período de evaluación y que se va acontar con gas para hacer todas las inversiones del plan de abastecimiento y que sean efectivas y no se está exento de imprevistos pero el sistema es confiable.
https://www.youtube.com/watch?v=BP3NxX0mlzM&t=5370s
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-177812%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-177992//idcPrimaryFile&revision=latestreleased
Informe promigas
http://52.247.87.160:52345/informeSector2020/Paginas/default.aspx


