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Mar. 28 - Mar. 31 de 2022

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 31 de Mar. de 2022

Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento en temas económicos. Marzo 28, programa presentado por Gustavo Petro, Pacto Histórico, 21 propuestas en materia económica (1) Ingreso mínimo, hidrocarburos, energía.

El programa de gobierno del candidato del Pacto Histórico se divide en 5 capítulos:

  1. Economía para la vida,
  2. De una economía extractivista a una Economía Productiva
  3. De la desigualdad hacia una sociedad garante de derechos
  4. Democratización del estado, libertades fundamentales y agenda internacional para la vida
  5. Dejaremos atrás la guerra y entraremos por fin en una era de paz

En una primera revisión general se identifican las siguientes líneas de acción para los programas de gobierno:

1. Sistema nacional del cuidado.

2.Promoción del arte, la cultura y el deporte

3.Derecho fundamental a la salud

4.Pensión vitalicia y universal

5.Mínimo vital de agua, energía, internet

6.Una vivienda para la vida

7.Impuestos progresivos y equitativos

8.Economía productiva dividida en 11 temas:

1.Tierra

2.Ciudad

3.Productividad

4.Conectividad

5.Crédito

6.Educación-Saber

7.Ciencia

8.Seguridad alimentaria

9.Agua

11.Bosques

12.Energías renovables

13.Multimodalidad en transporte

14.Preservación de reservas ambientales

15.Política de hidrocarburos

16.Política minera

17.Cambio en modelo de producción agropecuario

9. Política anticorrupcción

En términos económicos, se observan las siguientes propuestas:

1. Ingreso mínimo básico por encima de la línea de pobreza para las mujeres cabeza de familia, en el marco de la construcción de un sistema del cuidado.

2. Fomento a multimodalidad con continuidad de proyectos en términos de navegabilidad y la infraestructura fluvial con el propósito de fortalecer la productividad nacional, la actividad turística y el desarrollo socioeconómico de las comunidades.

3. Energías renovables: se señala que en el modelo de transición energética el usuario final será protagonista activo de la cadena energética del país, lo que indica un impulso a las políticas de generación distribuida, y la autogeneración. “Se garantizará la vinculación activa con capacitación y financiamiento público de las comunidades, los pequeños productores, cooperativas y las ciudadanías en general en la generación, distribución, acceso y aprovechamiento de las energías limpias y eficientes, permitiendo con ello tarifas más bajas, la reducción de costos de producción y la renta por venta de excedentes energéticos”(Pg 16).

Se señala también que “se impulsarán plataformas digitales que permitan la gestión de la energía en la cadena productiva”, lo que se estaría indicando que se promoverá la política de medición inteligente.

Reconversión tecnológica en las industrias y de gestión de la energía para sustituir el uso de combustibles fósiles

Se plantea el reemplazo del parque automotor público y el incentivo a la movilidad eléctrica y las estaciones de recarga.

Se creará un fondo para la transición energética con recursos de las regalías y aquellos provenientes de la eliminación de algunos beneficios tributarios al sector de los hidrocarburos, la minería de carbón y las hidroeléctricas.

La política de vivienda adoptará una reglamentación que promueva proyectos de construcción a partir de los materiales del lugar, que implementen ahorros de energía y agua, y gestión de residuos orientada al aprovechamiento, así como el uso de tecnologías como paneles solares y tecnologías limpias para el saneamiento, con propuestas innovadoras adecuadas a los hábitos y costumbres de los hogares, así como a las condiciones ambientales y paisajísticas de las zonas.

4.Sobre Ecopetrol se señala: “Ecopetrol tendrá un rol protagonista en la transición, permanecerá como patrimonio de los colombianos para garantizar los combustibles que el país requiere por los próximos 15 años, hacer aportes en insumos y derivados para la petroquímica, apoyar integralmente la investigación, ciencia y desarrollo de tecnologías para la transición hacia energías limpias y contribuirá con impuestos, regalías y dividendos al Estado. Crearemos el Instituto Nacional de Energías Limpias”.

Señala que “La extracción de las reservas actuales de combustibles fósiles se destinará al consumo interno”….

5. Se prohibirá el Fracking y el desarrollo de yacimientos costa afuera. No se otorgarán nuevas licencias para la exploración de hidrocarburos, ni se permitirá la gran minería a cielo abierto.

5. Señala que no se construirán más hidroeléctricas de embalse

6. Se impulsará la sustitución de las térmicas

7. Textualmente se señala: se fortalecerá el rol del estado en el despacho de energía eléctrica, con el fin de garantizar la confiabilidad y estabilidad del sistema eléctrico del país asociados a la variabilidad y el cambio climático".

8. Multimodalidad como solución de eficiencia energética. “Se avanzará en una transición progresiva de la matriz de movilidad terrestre (carga y pasajeros) y la industria, dependientes del diésel, hacia modos férreos y sistemas de producción con mayor eficiencia energética basados en energías limpias, todo lo cual se beneficiará de incentivos tributarios, disponibilidad de asistencia técnica para el mantenimiento y soporte de suministro de energía eléctrica e hidrógeno verde.

En el capítulo que propone pasar de una economía extractivista una economía productiva, se propone:

Señala tres condiciones para la generación de trabajo y riqueza para el conjunto de la población: el espacio, el crédito y el saber.

9. Tránsito hacia el financiamiento de las entidades territoriales más allá de las regalías del extractivismo, a partir de recursos provenientes de la actualización catastral y el aumento de las tarifas que serán destinadas a la producción de bienes públicos de apoyo a la economía campesina local y regional y al desarrollo de programas sociales que mejoren las condiciones de vida de la población rural.

10. En términos del espacio urbano señala que “los gobiernos urbanos deben mejorar su base fiscal, con base en de instrumentos de financiación enfocados a la equidad en materia de obligaciones urbanísticas y sistemas de distribución de cargas y beneficios. Se aplicarán los mecanismos jurídicos disponibles para intervenir en el mercado de la tierra urbana y mejorar las fuentes de financiación con base en la movilización de plusvalías”. La política urbana nacional incorporará el paradigma de la reutilización de la ciudad construida y, por tanto, la apuesta de los centros históricos será la rehabilitación y reciclaje de tejidos, estructuras y actividades existentes.

11. Para mejorar la conectividad urbana señala que se requiere la obtención de un satélite y una agencia aeroespacial que lo administre. Se establecerá un plan de expansión de fibra óptica para llevar internet con gratuidad y hacer la transformación digital a nivel nacional, con prioridad en las zonas rurales, impulsando las redes comunitarias y a los pequeños prestadores del servicio de internet en los pueblos.

Mié. 30 de Mar. de 2022

Gobierno-Salud. Decreto 441 del 28 de marzo de 2022, relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud

Este decreto tiene por objeto regular algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, celebrados entre dos o más personas naturales o jurídicas para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, y establecer mecanismos de protección a los usuarios.

Las disposiciones contenidas en este capítulo aplican a las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud; así como a las entidades que administran u operan los regímenes Especial y de Excepción y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud.

Esta normativa se establece por que se hace necesario regular aspectos generales relacionados con las etapas precontractual, contractual y post contractual de los acuerdos de voluntades celebrados entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o los proveedores de tecnologías en salud, establecer las reglas generales para los procesos de negociación de los acuerdos de voluntades.

Señala el contenido mínimo que deben tener los acuerdos de voluntades, para incentivar una adecuada gestión de la contratación y del seguimiento de su ejecución, actualizar las modalidades de pago a aquellas enfocadas en la atención integral del usuario, la agrupación de servicios y tecnologías en salud alrededor de una población definida o de eventos y condiciones en salud y que permitan la optimización en el uso de recursos para la atención en salud.

Otros aspectos que trata este decreto son los asociados a las enfermedades de alto costo, las reglas para terminación anticipada de estos acuerdos, los cambios por liquidaciones de las EPS, los indicadores de seguimiento que deberán tener estos acuerdos y el establecimiento de incentivos económicos para el cumplimiento de estos indicadores.

También se establecen los modelos de auditoría, las reglas especiales para la auditoría de cuentas médicas, con sujeción a los estándares establecidos del Minprotección.

También se incluyen la normas relacionadas con las facturas de venta que son expedidas por la prestación y provisión de servicios y tecnologías en salud en el marco de los acuerdos de voluntades, de forma que se armonicen las normas especiales del sector salud con las de la Ley 1231 de 2008 y el Estatuto Tributario. En este mismo aspecto, se hace necesario establecer los momentos a partir de los cuales se da la aceptación expresa o tácita de las glosas y las facturas de venta.

Esto para corregir las acciones dilatorias en el flujo de recursos que tienen origen en las relaciones contractuales entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, por lo que, teniendo en cuenta la prevalencia de la autonomía de la voluntad en la libertad de contratación y de configuración contractual, es necesario brindar herramientas al mercado de carácter dispositivo para contrarrestar y mitigar este tipo de acciones dilatorias cuando ocurran eventos que afecten el curso normado y eficiente flujo de los recursos entre los actores del SGSSS.

Se establecen también los mecanismos de e actualización de los valores y de la nota técnica cuando los acuerdos se renueven automáticamente.

En la parte resolutiva, se señala los aspectos que deben negociar previamente antes de firmar del acuerdo de voluntades:

Por parte de las entidades responsables de pago se debera discutir el modelo de atención en salud y la caracterización de la población o el análisis de situación en salud.

Para los prestadores de servicios en salud deberá tenerse en cuenta

El modelo de prestación de servicios de salud, acorde con las características de cada territorio, las asedes y servicios de salud habilitados, capacidad instalada, oferta de servicios tecnologías en salud,

Para los proveedores de tecnologías en salud, el modelo de disposición, entrega o prestación de tecnologías en salud en cada territorio, la oferta de estas tecnologías, la capacidad instalada, operativa y logística, entre otros-.

Los tres actores deberán presentar lo requerido para los indicadores establecidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud -SOGCS, el modelo de auditoría para las partes, con aspectos administrativos, financieros, técnico-científicos y de calidad del servicio, Identificación de los riesgos previsibles propios del acuerdo de voluntades, diferentes de los riesgos técnicos y primarios.

Se establece el contenido mínimo de estos acuerdos así como las modalidades de pago aplicables a estos:

1. Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta: Modalidad prospectiva en las cuales se acuerda por anticipado el pago de una suma fija, como valor a reconocer en cada caso atendido, ligados a un evento, condición o condiciones en salud relacionadas entre sí, las cuales son atendidas con un conjunto definido de servicios y tecnologías de salud.

2. Pago global prospectivo: Modalidad de pago por grupo de personas determinadas, mediante la cual se pacta por anticipado el pago de una suma fija global para la prestación de servicios o el suministro de tecnologías en salud a esa población durante un periodo de tiempo definido, cuya frecuencia de uso es ajustada por el nivel de riesgo en salud y el cambio de los volúmenes de la población estimados en el acuerdo de voluntades.

3. Pago por capitación: Modalidad de pago prospectiva que aplica para la prestación o provisión de la demanda potencial de un conjunto de servicios y tecnologías en salud, que se prestan o proveen en los servicios de baja complejidad, mediante la cual las partes establecen el pago anticipado de una suma fija por usuario, dentro de una población asignada y previamente identificada, durante un período de tiempo determinado.

4. Pago por evento: Modalidad de pago retrospectiva que aplica para la prestación y provisión de servicios y tecnologías en salud, mediante la cual las partes acuerdan una suma fija por cada unidad suministrada para la atención de los requerimientos en salud de una persona.

Se establece los aspectos a realizar seguimiento en los acuerdos de voluntades, los temas relacionados a la auditoría de estos acuerdos en los diversos aspectos financierosadministrativos, financieros, técnico-científicos y de calidad del servicio, auditoría de cuentas médicas.

Norma sobre el acceso a la historia clínica en la cual el responsable del pago deberá tener acceso y deberá dárselo el prestador o proveedor de servicios.

Establece las condiciones asociadas a la factura de venta y glosas, en lo atinente a los soportes de cobro, aceptación de las glosas, de la factura de venta, y de esta como título valor y un manual único de devoluciones, glosas y respuestas.

Señala los procesos de reconocimiento y pago, en particular el detalle de los pagos posteriores a la radicación de las facturas:

Detalle de pagos posteriores a la radicación de las facturas. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe el giro de los recursos porparte de la entidad responsable de pago o a través de la ADRES, la entidad responsable de pago deberá informar al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud el detalle de las facturas de venta a las cuales les será aplicado este valor. El detalle del pago realizado no puede ser objeto de modificación posterior, con excepción de aquellas facturas que cuenten con glosa aceptada expresa o tácitamente y sobre las cuales se hubiere realizado un pago previo a la aceptación de la glosa.

En los casos en que la entidad responsable de pago no atienda esta obligación en el término establecido en el inciso anterior, el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud podrá aplicar los valores del giro a las facturas aceptadas expresa o tácitamente que no se encuentren pagadas por la entidad responsable de pago; la información de la aplicación de estos pagos deberá ser suministrada por el prestador o proveedor a la entidad responsable de pago dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término previsto en el inciso anterior, con el fin de que se efectúen los ajustes presupuestales y contables correspondientes.

Se establecen las condiciones también en el detalle de pagos previos a la radicación de las facturas, lo atinente a recaudo de pagos compartidos y las devoluciones y descuentos y el reintegro de recursos por incumplimiento, la aplicación de pagos por glosas aceptadas y el reconocimiento de intereses moratorios.

Se establecen reconocimientos económicos ante acciones dilatorias frente al flujo de recursos, que se liquidarán con base en el valor devuelto o glosado sobre el cual se presentó dicha situación, desde el momento en que se comunicó la devolución o glosa hasta el día en que se haga efectivo el pago del valor glosado.

Cuando la entidad responsable de pago modifique la relación de facturas que fueron objeto de giro, a la que se refiere el artículo 2.5.3.4.5.1 del presente decreto, el reconocimiento económico se liquidará con base en el valor pagado de las facturas que presentaron dicha modificación, desde el momento en que se efectuó el cambio hasta el día en que se corrija la relación de la factura y quede tal y como fue informada inicialmente.

Lo anterior no obsta para que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes incluyan otros eventos que conlleven a reconocimientos económicos o a la constitución de cláusulas penales. En todo caso, el pago de este tipo de reconocimientos económicos o de las cláusulas penales no podrá ser realizado con cargo a los recursos destinados para la atención en salud, en los términos del artículo 23 de la Ley 1438 de 2011.

Se establecen que las partes deberán fijar las condiciones de duración, renovación automática y liquidación de los acuerdos de voluntades y los mecanismos de protección al usuario.

Acceso a la atención integral sin mediación de la autorización en el caso de enfermedades de alto costo. Para la prestación o provisión de un conjunto de servicios y tecnologías de salud relacionados con la atención de un evento, condición en salud o conjunto de condiciones en salud no será necesaria la solicitud de autorización, para lo cual en el acuerdo de voluntades se deben incluir las precisiones técnicas y de pertinencia de cada una de estas, con el fin de realizar la atención integral en los casos de un grupo de enfermedades específicas, así como otros aspectos asociados a la prestación de servicios a pacientes con enfermedades de alto costo.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20441%20DEL%2028%20DE%20MARZO%20DE%202022.pdf

Mar. 29 de Mar. de 2022

Gobierno-energía-hidrocarburos. Proyecto de resolución por medio del cual se establece el porcentaje de la mezcla de etanol con gasolina motor corriente o con gasolina motor extra, y se adoptan medidas temporales con el fin de darle continuidad al abastecimiento de combustibles en el territorio nacional

En este proyecto de resolución, que estuvo en comentarios hasta el pasado 14 de marzo se establece modificar el artículo 1 de la Resolución 40261 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 1. El contenido de alcohol carburante – etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra fósil que se distribuya por parte de los distribuidores minoristas o que consuman los grandes consumidores a nivel nacional, se determinará de acuerdo con la siguiente tabla. Tabla 1. Porcentajes obligatorios de alcohol carburante – etanol en la mezcla con gasolina motor corriente o extra fósil, a nivel nacional.

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La resolución modificada establecía que desde enero de 2022 el porcentaje de alcohol carburante en la mezcla con gasolina debía ser del 10%.

Parágrafo 1. El contenido de alcohol carburante – etanol en la mezcla con gasolina motor corriente fósil y con gasolina motor extra fósil, que se distribuya en los departamentos de Arauca, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada por parte de distribuidores minoristas o que consuman los grandes consumidores, se determinará con incrementos escalonados, de acuerdo con la siguiente tabla.

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Parágrafo 2. El contenido de alcohol carburante – etanol en la mezcla con gasolina motor corriente o extra fósil, a distribuir por parte de distribuidores minoristas o que consuman los grandes consumidores en los departamentos de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Norte de Santander y el casco urbano del municipio de Río de Oro en el Departamento del Cesar, se determinará con incrementos escalonados, de acuerdo con la siguiente tabla:

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Artículo Transitorio. Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos a nivel nacional que no cuenten con la disponibilidad suficiente de alcohol carburante – etanol para realizar la mezcla podrán aplicar porcentajes de alcohol carburante – etanol entre 0% a 6% en la mezcla con gasolina motor fósil.

Parágrafo 1. Los agentes interesados en acogerse a este artículo deberán presentar a la Dirección de Hidrocarburos, solicitud firmada por el representante legal o por la persona autorizada para ello, la cual debe contener:

1. Los inventarios disponibles del alcohol carburante – etanol – (en días y en volumen). Para ello, se deberá adjuntar un documento en el que conste la liquidación del tanque, cuya expedición sea de máximo 12 horas antes al envío de la solicitud.

2. La demanda diaria del alcohol carburante – etanol – (en días y en volumen), proyectada para los próximos 30 días.

3. La identificación de la planta o centro de consumo que no cuenta con la disponibilidad suficiente de alcohol carburante – etanol para realizar la mezcla que dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 1 de la Resolución 40359 de 2021 de 2021, según sea el caso.

4. Los volúmenes de alcohol carburante – etanol, nominados, en tránsito y contratados para entrega en los próximos 30 días.

5. El cálculo del déficit de alcohol carburante – etanol, en relación con la exigencia del artículo 1 de la Resolución 40359 de 2021.

6. Comunicación del productor de alcohol carburante – etanol que provee la planta o centro de consumo de que trata el numeral 3 del presente artículo, en la cual señale que no cuenta con las cantidades de biocombustible (alcohol carburante – etanol) contratadas con el agente de la cadena que efectúa la solicitud o que no está en capacidad técnica y logística de entregarlas.

Si el distribuidor mayorista es el encargado de asumir el transporte de las cantidades contratadas directamente, este requisito se cumplirá con su declaración. Si lo hace a través de una empresa de transporte, deberá presentar una comunicación en la que dicha empresa señale que el biocombustible no ha podido ser entregado en la planta de abastecimiento del distribuidor mayorista y las razones que la motivan.

Parágrafo 2. La solicitud de que trata el presente artículo se debe enviar al correo electrónico para que, en un plazo de 5 días calendario a partir de la recepción, la Dirección de Hidrocarburos resuelva la solicitud y la comunique al Sistema de Información de Combustibles – SICOM, para que este habilite a las plantas mayoristas con el porcentaje de mezcla requerido.

Parágrafo 3. La medida señalada en este artículo estará vigente desde la expedición de esta resolución y hasta la siguiente publicación en el Diario Oficial del acto administrativo relacionado con el ingreso al productor del combustible. Luego de la expedición del mencionado acto continuará aplicando el artículo 1 del presente acto administrativo para efectos de determinar el porcentaje de mezcla de alcohol carburante con la gasolina motor corriente y extra. El referido concepto técnico se publicará a través del Sistema de Información de Combustibles – SICOM y en la página web del Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2. Para todos los niveles de mezcla establecidos en la presente resolución, se acepta como margen de tolerancia porcentual un valor de +/- 0.5% sobre el contenido de biocombustible en la mezcla con combustibles fósiles.

Artículo 3. Los porcentajes de contenido de biocombustibles en la mezcla con combustible fósil de los que trata el artículo 1 de la presente resolución, para cada nuevo periodo, entrarán en vigencia una vez se publique en el Diario Oficial el acto administrativo relacionado con el ingreso al productor del combustible para el respectivo periodo.

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24336581/Proyecto+resoluci%C3%B3n+Flexibilizaci%C3%B3n+etanol+para+comentarios.pdf

https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/23517/49026-40261.pdf

Lun. 28 de Mar. de 2022

Gobierno-Financiero-Hacienda. Sobre la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. – Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID-19

El 30 de diciembre pasado, el decreto 1884 autorizó al Findeter crear una línea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las Entidades Promotoras de Salud - EPS e Instituciones Prestadoras de Salud - IPS del sector salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID -19 por un monto total de $172.725.000.00

Que a febrero de 2022 la demanda de recursos, a través de la línea de redescuento con tasa compensada, por parte de las Entidades Promotoras de Salud - EPS e Instituciones Prestadoras de Salud - IPS del país asciende a más de $519.000.000.000 para continuar con la prestación de los servicios de salud dentro de los estándares de calidad y oportunidad adecuados durante la emergencia sanitaria.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario adicionar recursos y aumentar el plazo de la línea de crédito creada a través del Decreto 1884 de 2021, modificando los artículos 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Que en el anexo técnico del Decreto 1793 del 21 de diciembre del 2021, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se asignaron recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $313.562.000.000.00, por concepto de: “aportes a FINDETER - subsidios para operaciones de redescuento para proyectos de inversión parágrafo único numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

Que, en el artículo 2.6.7.8.4 del Decreto 1068 de 2015, adicionado mediante el Decreto 1884 de 2021, se estableció que el monto de la línea era de $172.725.000.000 y el valor de la compensación de tasa de $17.600.000.000, por lo que, teniendo en cuenta la adición de recursos aprobada por la Junta Directiva de FINDETER, en la que se adicionó el monto de la línea en $300.000.000.000 y el monto de la compensación de tasa en $30.568.750.000; se hace necesario modificar el artículo 2.6.7.8.4 del Decreto 1068 de 2015, determinando que el monto total de la línea asciende hasta $472.725.000.000 y el valor de la compensación de tasa corresponde a $48.168.750.000.

Con estas consideraciones se establece:

Vigencia y Monto de la línea. La aprobación de las operaciones de redescuento realizadas bajo la línea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($472.725.000.000) M/CTE. Para todos los efectos, las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar los recursos, dependiendo de lo que suceda primero”. ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo 8 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.8.4. del Capítulo 8 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: “ARTÍCULO 2.6.7.8.4. Condiciones financieras. La línea de redescuento con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones:

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La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter acordará con el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la respectiva línea de redescuento con tasa compensada. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante acto administrativo establecerá las condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-189057%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 31 de Mar. de 2022

Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento en temas económicos. Marzo 28, programa presentado por Gustavo Petro, Pacto Histórico, 21 propuestas en materia económica. (2) Crédito, modelo productivo en industria, agro e infraestructura

12. Sobre el crédito

Al respecto se señalan cinco variables:

  • Estabilidad macroeconómica
  • Enfoque integral y funcional de las finanzas
  • Empleo
  • Distribución
  • Fuentes de crecimiento

Se señala que estas variables deben tener mas importancia que el pago de la deuda y el control de inflación. Se plantea una política monetaria incluyente para superar la crisis…….

La propuesta principal es potenciar la banca pública para que sea de primer piso, aumentar la cobertura de la banca pública a grupos de población como las mipymes, la economía popular, urbana y rural. También dirigir un mayor volumen de crédito a las regiones.

Se acoge la política del grupo bicentenario que ya creado unifica las entidades financieras estatales, donde señala se aprovechará la unificación de las diferentes entidades financieras del Estado bajo un mismo holding financiero, para lograr economías de escala, eficiencia administrativa y operacional, así como mayor impacto por cuenta de un patrimonio técnico más robusto.

En la política de empleo se señala: “El Estado priorizará el aumento de la capacidad de las pequeñas y medianas empresas, principales generadoras de empleo del país, mediante programas de acceso al crédito con bajas tasas de interés o intereses condonables, la financiación a la nómina y el descuento en servicios públicos como medidas para la contratación de personal con garantías laborales”.

13. Transformación productiva

Señala los pactos de productividad con los diferentes sectores como herramienta de crecimiento económico. Su objetivo será activar todas las ganancias de productividad posibles, en sectores transables y no transables, en grandes empresas y en la economía popular.

En el caso de la industria se plantea una política de aranceles inteligentes donde se eliminarán gradualmente los aranceles en insumos, bienes y servicios que cumplan con la condición de fomentar la industria nacional y el empleo y la generación de valor agregado. Se aumentarán donde afecten ese valor agregado, como mecanismo de defensa comercial de los sectores productivos vulnerables a la competencia desleal con importaciones subsidiadas. El medidor de eficacia de los aranceles será la generación de empleo en el país. La política de aranceles será diseñada, implementada y evaluada de acuerdo con el criterio principal de mantener e incrementar la fuerza de trabajo nacional y preservar la vida.

Se establecerán las posibilidades para una industria productora de bienes sin obsolescencia programada, de vehículos eléctricos, de productos farmacéuticos nacionales y se posibilitará la exportación de energía mediante el uso de las tecnologías e hidrógeno verde.

Pactaremos con el sector industrial del país la creación del Ministerio de la Industria y la revisión de los TLC en lo atinente a propiedad intelectual.

14. Enfatiza en el pacto por el campo, basado en construir soberanía alimentaria, basada en protección y fomento. Aranceles a bienes e insumos agroalimentarios y agroindustriales y estimular la producción nacional y el trabajo en el campo. Se dejarán de importar millones de toneladas en alimentos e insumos que Colombia puede y debe producir. Se renegociarán los Tratados de Libre Comercio y mejoraremos la posición de Colombia en el comercio internacional y en las cadenas mundiales de valor.

Se buscará la recuperación productiva de Monómeros y Ferticol y el desarrollo de una industria nacional de fertilizantes e insumos.

Transición agroecológica, semillas nativas, sistema de inovación agropecuaria.

Se fortalecerá la institucionalidad agropecuaria, en particular la que tiene que ver con procesos de mejoramiento, y adecuación de tierras, distritos de riego, financiamiento, mercadeo, comercialización y articulación y monitoreo del abastecimiento del sistema agroalimentario de consumo local.

fomento del agro potenciará las iniciativas público-populares con los pequeños y medianos productores para construir centros de acopio y bienes públicos necesarios para la transformación agroindustrial y el desarrollo de cadenas de valor agregado.

Entre otros, el maíz, arroz, trigo, papa, aguacate, plátano, yuca, soja, sorgo, ñame, tomate, café y cacao se convertirán en productos líderes de las cadenas de valor de propiedad de los productores bajo sus formas la formas asociativas y cooperativas. Especial impulso a la cadena de valor del cannabis.

Transitaremos hacia un tipo de pesca que dé prioridad a los pescadores locales y cuyos impactos no resquebrajen los ecosistemas de agua dulce y salada.

15. Se plantea reforma agraria y acuaria con formalización de la propiedad priorizando mujeres y evitando expansión de la frontera agrícola.”Como herramienta estratégica de la reforma agraria, se realiza el catastro multipropósito con base en el cual desincentivaremos el latifundio improductivo en tierras fértiles a través de impuestos y orientaremos la distribución equitativa de la tierra. Estimularemos el paso de la subutilización o uso inadecuado de la tierra para ganadería extensiva, hacia el uso de acuerdo con la vocación productiva, especialmente la producción agroalimentaria y la implementación de sistemas agrosilvopastoriles. Esto responderá a principios de pertinencia en cada subregión, siguiendo los criterios ambientales y de uso adecuado del suelo establecidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), en el marco de políticas de ordenamiento territorial alrededor del agua”. Se potenciará el Fondo de Tierras.

En aquellas subregiones estratégicas para hacer de Colombia una potencia agrícola, propondremos al propietario del latifundio improductivo activar la producción de sus terrenos, pagar los impuestos correspondientes, o en última instancia, venderlos al Estado para que este a su vez lo entregue a las comunidades rurales. La tierra más fértil del país generará empleo para millones de familias desplazadas de sus tierras, cooperativas de productores agrarios y demás actores rurales.

16. Infraestructura

Se promueve la intermodalidad, con la recuperación de la navegabilidad sostenible de nuestros ríos, la capacidad aeroportuaria de los terminales con mayor aumento del número de turistas internacionales en los próximos diez años, se revitalizará y ampliaran los servicios la empresa SATENA, para interconectar las diferentes zonas del país.

Se plantea rediseñar la logística del sistema agroalimentario con la construcción de centros de acopio, provisión de bienes públicos e incluso el capital y la infraestructura necesaria para el valor añadido a los productos agroalimentarios en asocio con cooperativas y asociaciones de productores; un sistema que permita racionalizar y planificar toda la cadena de producción de la vereda a la mesa y al puerto.

Se impulsarán en todo el país sistemas públicos de movilidad con energías limpias y tarifas al alcance de la gente, con las gobiernos distritales y municipales incentivos al uso de los medios más eficientes y de menores emisiones, en transporte público implementación de proyectos de metro, trenes interurbanos, trenes regionales, buses y taxis eléctricos, sistemas inteligentes de transporte, así como promoción y ampliación de las alternativas de movilidad activa: caminar e ir en bicicleta y en otros medios de micromovilidad, así como la prioridad en el uso de la infraestructura vial en los períodos pico para los desplazamientos cotidianos en el transporte público.

Se propone la construcción de una red ferroviaria eléctrica en el país sobre la base de las grandes troncales del comercio mundial que sean complementarias al canal de Panamá para posibilitar su financiación y sostenimiento, así como las del piedemonte llanero hasta el Caribe.

Se fomentará el desarrollo de plataformas logísticas especializadas (intermodales Férreo- Carretero-Fluvial) que mejoren los tiempos y procesos logísticos y disminuyan costos, para mejorar la competitividad del país.

Mié. 30 de Mar. de 2022

Gobierno-General. Decreto número 442 del 28 de marzo de 2022, en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación.

El objeto de este decreto es o reglamentar el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, en relación con la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación.

En este sentido, adiciona dos definiciones a uno de los artículos del decreto 1082 de 2015:

Compra Pública de Tecnología e Innovación. Es una herramienta de política de innovación a través de la cual las Entidades Estatales adquieren un producto o servicio de base tecnológica para dar respuesta a desafíos públicos respecto de los cuales no se encuentra una solución en el mercado o, si las hay, estas requieren ajustes o mejoras. Este tipo de compras pueden requerir investigación y desarrollo tecnológico para la exploración de alternativas, el diseño de soluciones, el prototipado o la fabricación original de un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba; o extenderse hasta la producción o suministro de los bienes y servicios.

Convocatoria de Soluciones Innovadoras. Procedimiento mediante el cual una Entidad Estatal plantea un reto de innovación a personas naturales o jurídicas, entendido como un desafío para resolver una necesidad de compra requiriendo nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades, de manera que cualquier interesado presente alternativas de solución innovadora al reto identificado.

De igual manera, adiciona unos artículos a este decreto:

"Artículo 2.2.1.1.1.6.5. Convocatoria de Soluciones Innovadoras. Las Entidades Estatales que adelanten Compras Públicas de Tecnología e Innovación, en la etapa de planeación y con base en el estudio del sector, determinarán si existen soluciones en e/ mercado o estas requieren ajustes para /a satisfacción de su necesidad o si no existe una solución y es necesario generar una completamente nueva.

Si las Entidades Estatales determinan que su necesidad puede ser atendida mediante una Compra Pública de Tecnología e Innovación, esto es, requiriendo nuevas soluciones a las existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades, realizarán una convocatoria para buscar soluciones innovadoras para que cualquier interesado presente alternativas a la necesidad identificada.

Para la convocatoria, las Entidades Estatales deberán elaborar, publicar y difundir un documento de necesidades funcionales, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:

1. La descripción desde el punto de vista funcional de la necesidad que la Entidad Estatal busca atender mediante el proceso de compra pública para la innovación.

2. Los requisitos mínimos que debe cumplir la solución propuesta en términos de la finalidad, sin hacer referencia a las posibles soluciones técnicas y/o tecnológicas que satisfagan su necesidad.

3. El cronograma que incluya el plazo para presentar soluciones innovadoras.

4. Las reglas para hacer el diálogo técnico, las cuales deberán garantizar la transparencia, generar confianza y promover la parlicipación de una pluralidad de interesados.

5. El medio electrónico o físico, por medio del cual recibirá la idea o solución innovadora y se responderán las inquietudes de los interesados.

6. El tratamiento de la información confidencial, la propiedad intelectual, los secretos comerciales e industriales, y el uso y explotación económica de las soluciones innovadoras presentadas.

7. El uso que la Entidad Estatal le dará a la idea presentada, en caso de que eventualmente se abra el Proceso de Contratación.

8. El valor estimado del Proceso de Contratación, en caso de que se cuente con él.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20442%20DEL%2028%20DE%20MARZO%20DE%202022.pdf

Mar. 29 de Mar. de 2022

Gobierno-Transporte. Proyecto de resolución por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones, certificación que deberán acreditar productores y proveedores del sector.

En las consideraciones de esta resolución se señala que en la actualidad no existe ningún reglamento técnico en Colombia, que exija requisitos de desempeño de seguridad para las llantas de vehículos automotores tipo motocicletas, por lo cual es urgente adoptar condiciones mínimas que garanticen su adecuado desempeño y por consiguiente, la disminución del riesgo de accidentes de tránsito y la gravedad de su impacto.

Esta resolución se basa en la ausencia de requerimientos técnicos exigibles para llantas de Motocicletas en relación con avances técnicos y tecnológicos en seguridad vial a nivel mundial y en base a las conclusiones expuestas en la sección 10.4, se sugiere seleccionar la Alternativa de tipo regulatorio No.1 consistente en adoptar completamente la reglamentación técnica internacional mundialmente aceptada y reconocida por sus estándares de seguridad: Reglamentos ONU (FORO WP.29) y Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) y Efectuar Campañas de Información y Sensibilización.

La presente resolución tiene por objeto expedir el Reglamento Técnico para las llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta, que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la salud y la seguridad humana, así como prevenir prácticas que puedan inducir en error a los consumidores.

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a los productores y proveedores de vehículos nuevos tipo motocicleta, que incorporen llantas neumáticas nuevas, así como a productores y proveedores de llantas neumáticas nuevas, destinadas a ensamblaje de vehículos tipo motocicleta, o como equipo de repuesto, que se encuentran clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:

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Para la aplicación de las disposiciones de este reglamento técnico se deberán tener en cuenta las características del producto de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, incluso sí su comercialización en el país se efectuó a través de partidas arancelarias diferentes a las citadas en este artículo.

Los requisitos y ensayos técnicos específicos son:

6.1. Requisitos de rotulado. Deberá incluirse la información de inscripciones incluida en el párrafo 3 de los Reglamentos ONU N°75 y deberá cumplir con lo establecido en dichos párrafos.

6.2. Requisitos técnicos y ensayos. Los requisitos técnicos y ensayos que deben cumplir las llantas neumáticas son los establecidos en el Reglamento ONU R-75 y aplicarán conforme a las siguientes categorías vehiculares:

6.2.1 Reglamento 75 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas “Disposiciones uniformes relativas a la homologación de neumáticos para motocicletas y ciclomotores”.

Serie de enmiendas suplemento 17 o serie de enmiendas posteriores Contenido del reglamento:

Numeral 6: Requisitos

Anexo 4: Correspondencia entre el índice de capacidad de carga y la masa máxima

Anexo 5: Designación del tamaño de los neumáticos y dimensiones

Este reglamento aplica a las siguientes categorías vehiculares:

Categoría L1: Vehículos de dos ruedas de cilindrada <=50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima <= 50 km/h

Categoría L2: Vehículos de tres ruedas de cilindrada <=50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima <= 50 km/h

Categoría L3: Vehículos de dos ruedas de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h.

Categoría L4: Vehículos de tres ruedas asimétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h.

Categoría L5: Vehículos de tres ruedas simétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3, (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h.

Parágrafo 1. Los requisitos de rotulado se verificarán mediante inspección visual, por el mismo organismo de certificación acreditado, como parte del proceso de certificación del producto. Parágrafo 2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo deberá acreditarse en forma previa a la nacionalización de la mercancía, de acuerdo con el procedimiento que se describe en el siguiente capítulo.

Evaluación de la conformidad. Los productores y proveedores de los productos contemplados en el presente reglamento técnico deberán obtener para éstos, el respectivo Certificado de Conformidad de producto que cubra los requisitos técnicos y ensayos referidos en el artículo 6 de esta Resolución, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir, mitigar o evitar.

Los Organismos de Certificación Acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o por los organismos de acreditación que sean signatarios de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por ONAC, con alcance a este reglamento técnico, deberán soportar sus Certificados de Conformidad, en los resultados de ensayos realizados en laboratorios los cuales se realizarán de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.1.7.9.5 del Decreto 1074 de 2015.

Si para evaluar la conformidad con este reglamento técnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificación acreditado por el ONAC para certificar los productos objeto del presente título, será válida la declaración de conformidad de primera parte de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la norma internacional ISO/IEC17050, partes 1 y 2.

Con la declaración de conformidad de primera parte se presume que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el presente reglamento técnico y, por lo tanto, proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos allí incluidos están en su conformidad con los requisitos especificados en el presente reglamento técnico.

Una vez se tenga uno o más organismos de certificación acreditados por el ONAC para certificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, no será válida la certificación de primera parte para demostrar la conformidad del producto con esta resolución.

Responsabilidad de productores y proveedores. Los productores, proveedores y organismos de certificación sujetos al presente reglamento técnico serán responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. La responsabilidad civil, penal y/o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será la que determinen las disposiciones legales vigentes. Además de las anteriores responsabilidades, el incumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento Técnico conlleva la imposición de las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

Artículo 13. Verificación por Lote. Cada vez que se importe o fabrique un lote de vehículos automotores nuevos tipo motocicleta que incorporen llantas neumáticas, o de llantas neumáticas nuevas para uso en dichos vehículos, se deberá adjuntar la documentación indicada en los artículos 7, 10 u 11, según corresponda.

Los comercializadores de llantas nuevas para vehículos tipo motocicleta deberán suministrar al cliente, un documento impreso o electrónico en idioma español, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: la dimensión de la llanta, la carga máxima y la velocidad permisible, expresadas en unidades del sistema internacional de medidas; la indicación de la estructura; la fecha de fabricación; la interpretación de la nomenclatura e índices de rotulado; las instrucciones de uso; las indicaciones de instalación; las condiciones de reparación y mantenimiento, al igual que las advertencias; prohibiciones; los Reglamentos ONU que cumple el producto o los estándares FMVSS según aplique; así como, los fines de uso previstos; la identificación del fabricante o importador y, el número de Registro del fabricante o importador ante la Superintendencia de Industria Comercio y las demás consideradas como relevantes para el adecuado uso del consumidor.

Se anexa el proyecto de resolución.

Lun. 28 de Mar. de 2022

Gobierno – Transporte. Mintransporte, proyecto de resolución “Por la cual se reglamentan los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación-CALE y se dictan otras disposiciones” (Evaluación para la obtención del pase)

Este proyecto de resolución tiene por objeto unificar en un solo acto administrativo lo concerniente a las características y demás temas asociados al registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE ante el RUNT, deberes y obligaciones de los mismos, así como en los aspectos relacionados a niveles de idoneidad, restricciones, plataforma tecnológica de la Agencia Nacional de seguridad Vial, condiciones y características del examen teórico y práctico, entre otros, con el fin de realizar una regulación integral, garantizar la seguridad jurídica y evitar la dispersión y proliferación normativa y en consecuencia derogar las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1349 de 2017, 1487 de 2018, 023 de 2019 y 20203040021135 de 2020.

Adicionalmente, se identificó la necesidad de hacer uso de tecnología a fin de garantizar la transparencia y objetividad en la realización del examen teórico y práctico y su respectiva evaluación por competencias.

En virtud de lo anterior, es indispensable asumir por parte del Estado la aplicación y calificación de los exámenes teórico y práctico por competencias que permitan certificar la idoneidad y destreza de los aspirantes a obtener o recategorizar la licencia de conducción, así como la necesidad de establecer las condiciones de registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación -CALE- en el Registro Único Nacional de Transito -RUNT-, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 119 del Decreto 2106 de 2019.”

En la parte resolutiva se establece que el objeto de esta resolución es reglamentar los requisitos de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT y las condiciones generales del examen teórico y práctico requerido para obtener por primera vez, o recategorizar la licencia de conducción.

Estos centros se definen y clasifican en tres clases:

Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE. Los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación -CALE, son los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito competentes para realizar el examen teórico y práctico de conducción Artículo 4. Clasificación de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE.

Los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE se clasificarán según las categorías de licencias de conducción, conforme con la reglamentación vigente, así:

a) Clase I: Registrados para realizar el examen teórico y práctico en cualquiera de las siguientes categorías, o en todas: A1, A2, B1 y C1.

b) Clase II: Registrados para realizar el examen teórico y práctico en cualquiera de las siguientes categorías B2 y C2 y en cualquiera o todas las categorías de la Clase I.

c) Clase III: Registrados para realizar el examen teórico y práctico en cualquiera de las categorías B3 y C3 y en cualquiera o todas las categorías de las Clases I y II.

Establecque e estos centros deberán registrarse en el RUNT, establece los requisitos y condiciones de resgistro entre los que se encuentran:

Adquirir las siguientes garantías que amparen los servicios prestados:

4.1. Seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra frente a perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a terceros el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE derivados del uso de los bienes muebles o inmuebles destinados para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo durante la prestación del servicio, con las siguientes características:

a) Tomador y Asegurado: el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE

b) Beneficiario: terceros afectados, incluidos los empleados si se trata del anexo de responsabilidad civil patronal.

c) Vigencia: anual

d) Amparos adicionales: gastos médicos, responsabilidad civil para vehículos propios y no propios.

e) El Valor Asegurado será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados.

f) El Tomador deberá restablecer el valor asegurado cada vez que sea afectado por causa de un siniestro.

4.2. Seguro de Accidentes Personales cuyo Tomador sea el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE, con valor asegurado no inferior de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare al aspirante que está realizando el examen teórico y práctico definido en la presente Resolución.

La vigencia de los seguros indicados anteriormente será condición para la prestación del servicio del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE registrado en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT.

5. Pago de la tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Transito –RUNT para el registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE, asimilando la establecida para “Registro de centro de enseñanza automovilística”, que se encuentra en la Resolución 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, hasta tanto se fije la tarifa correspondiente.

6. Contar con certificación emitida por un Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación – ONAC, en la norma ISO 27001, o la norma que la modifique, adicione o sustituya; con la que se acredita la gestión de la seguridad de la información en el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE.

Parágrafo 1. Los Organismos de Inspección deberán realizar el pago de la tarifa por servicio de ingreso del certificado de inspección del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, asimilando la establecida para “Certificado de organismo de certificación a Centro de Enseñanza Automovilística”, que se encuentra en la Resolución 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya, hasta tanto se fije la tarifa correspondiente, la cual deberá con posterioridad ser transferida a la sociedad propietaria del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE. Parágrafo

2. Las Aseguradoras deberán realizar el pago de la tarifa denominada “expedición de pólizas de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, incluida su cancelación por terminación anticipada”, por servicio de ingreso de la póliza de responsabilidad civil extracontractual del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT establecida en la Resolución 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya, la cual deberá con posterioridad ser transferida a la sociedad propietaria del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE.

El documento también norma sobre lo relacionado con el otorgamiento del registro, estableciendo que hasta tanto no se cuente con el desarrollo en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte realizará de manera manual las validaciones y el registro ante el RUNT, en un término máximo de dos (2) meses, contados a partir del recibo de la solicitud e ingresará esta información a la plataforma tecnológica administrada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial-ANSV. Enviado el registro al RUNT, la información sobre el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE deberá ser consignada en el directorio de actores de la página web del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT para consulta pública.

Trata otros aspectos como la vigencia del registro, las obligaciones del CALE. Presenta un capítulo sobre modificaciones al registro, la tarifas asociadas, los certificados de inspección, el carge del certificado, el examen teórico práctico, el certificado de aprobación del examen teórico y práctico, la jurisdicción para la presentación del examen, la exigibilidad del examen de conducción, el nivel de idoneidad dentro de una misma categoría de licencia d conducción, las condiciones previas a la presentación del examen teórico y práctico y el detalle de las características que deberán tener estos exámenes.

Finalmente, establece que la La Agencia Nacional de Seguridad Vial implementará y administrará una plataforma tecnológica compuesta por un conjunto de elementos de software, hardware y comunicaciones. Dicha plataforma permitirá como mínimo:

a) Recibir, almacenar y procesar datos enviados por el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE y permitir su auditoría o revisión;

b) La interoperabilidad y trazabilidad de la información;

c) El ingreso, la actualización y el almacenamiento del banco de preguntas;

d) La presentación de la prueba teórica a través de su página web desde los equipos dispuestos por el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE;

e) Computar y calificar los resultados obtenidos en el examen teórico y las pruebas del examen práctico;

f) Seleccionar las preguntas del banco de preguntas, según la categoría de licencia de conducción a la que aspira el usuario;

g) Notificar al Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE respectivo, el resultado obtenido por el aspirante en las pruebas del examen teórico y práctico, para la prueba teórica dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su terminación y para las pruebas prácticas dentro de las treinta (30) horas siguientes a su terminación;

h) Notificar al Centro de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE el número único del certificado de aprobación del examen teórico y práctico generado por el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT;

i) Permitir el acceso por parte del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT al resultado aprobado del examen teórico y práctico y su fecha de aprobación;

j) El ingreso de la información relacionada con el examen práctico presentado por el aspirante con discapacidad, que disponga del vehículo para la presentación del mismo. El ingreso de dicha información se efectuará en las condiciones señaladas en el Anexo I de la presente Resolución y se hará mediante el diligenciamiento de un formulario habilitado en la página web de la plataforma;

k) Recibir y/o consultar desde el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito la información de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación- CALE registrados y el número único del certificado de aprobación del examen teórico y práctico generado por el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT;

l) Comunicar al Centro de Apoyo Logístico de Evaluación- CALE en los casos que este supere su capacidad instalada para realizar las pruebas del examen teórico y práctico;

m) Permitir el ingreso de información por parte de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, hasta tanto se cuente con el desarrollo correspondiente en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.

n) Contar con un ambiente seguro para su funcionamiento y comunicación con el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación- CALE.

https://mintransporte.gov.co/publicaciones/9182/proyectos-actos-administrativos/#

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30 de marzo de 2022

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30 de marzo de 2022

CREG ordenó publicar un proyecto de resolución que busca reglamentar aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural
MinMinas estableció nueva fecha de inicio del proceso de órdenes de pedido en el nuevo SICOM

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30 de marzo de 2022

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Gobierno reguló aspectos generales relacionados con las etapas pre, post y contractual de los acuerdos de voluntades celebrados entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud

Mié. 30 de Mar. de 2022

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29 de marzo de 2022

Concepto de la CREG sobre la responsabilidad de las plantas generadoras frente a la contribución con responsabilidad de regulación secundaria de frecuencia o AGC
UPME informó a los transportadores para proyectos clase 1, que ha dispuesto de un canal para la presentación de la información para los estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico

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Lineamientos para el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano en el ciclo de las regalías | Ámbito Jurídico

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29 de marzo de 2022

“ANLA da viabilidad ambiental al Proyecto Piloto Integral de Investigación PPII-YNC- Kalé”

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29 de marzo de 2022

Gobierno Duque abre licitación del corredor Buenaventura-Buga, un proyecto de doble calzada que estima la generación de más de 66 mil empleos en la región | Portal ANI

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29 de marzo de 2022

Corte reafirma que servicio educativo no puede financiarse con recursos del sistema de salud | Ámbito Jurídico
Regulan acuerdos de voluntades entre responsables de pago y prestadores de servicios de salud o tecnologías en salud | Ámbito Jurídico

Mar. 29 de Mar. de 2022

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CREG: “los interesados que desarrollen una propuesta de mecanismo para la comercialización de energía lo harán bajo su propio riesgo”

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Precisiones de MinMinas respecto a las transferencias del sector eléctrico destinadas exclusivamente a los municipios
Si el trabajador o servidor público no solicita la pensión, el empleador podrá hacerlo en su nombre | Ámbito Jurídico

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Corte amparó derechos a la libertad de locomoción y trabajo de los accionantes, al considerar que estos se vulneraron en razón a las medidas adoptadas para los adultos mayores de 70 años con el fin de afrontar la pandemia de Covid-19

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25 de marzo de 2022

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Inexequible habilitación a los departamentos y municipios para imponer tasas o sobretasas | Ámbito Jurídico

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25 de marzo de 2022

Dirección de hidrocarburos de MinMinas emitió concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados

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La justicia de EE.UU. está ofreciendo recompensa por información decaso Odebrecht

25 de marzo de 2022

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Consejo de Estado negó demanda a Astrazeneca AB, que buscaba la nulidad de unos actos de la SIC que negaron la patente de invención por la creación de un componente farmacéutico

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25 de marzo de 2022

Minhacienda radicó proyecto para facilitar el financiamiento de los colombianos | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

25 de marzo de 2022

La CRC publica para conocimiento de los interesados la hoja de ruta en materia de televisión de los temas de competencia de la Sesión de Comisión de Comunicaciones | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC
La CRC publica para comentarios la propuesta regulatoria de modificaciones y precisiones al Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC
Ampliamos el plazo para presentar comentarios a la propuesta regulatoria del proyecto “Revisión de las condiciones de calidad de servicios de telecomunicaciones" | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC

Coyuntura normativa

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Jue. 31 de Mar. de 2022

Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento en temas económicos. Marzo 28, programa presentado por Gustavo Petro, Pacto Histórico, 21 propuestas en materia económica. (3) Salud, Pensiones, informalidad, empleo y aspectos tributarios

17. Política específica para la informalidad y el trabajador por cuenta propia. Garantizaremos el acceso a la pensión como derecho para todos los adultos mayores de la economía popular, crearemos un sistema nacional de riesgos laborales que responda a los diferentes oficios y niveles de riesgo asociados, y la situación de los y las trabajadoras de la economía popular será considerada en todos los programas estatales.

El Estado respetará sus formas organizativas garantizando una participación vinculante, con consecuencias administrativas, regulatorias y presupuestales. Los oficios de la economía popular y sus aportes a la economía nacional serán reconocidos, caracterizados, y visibilizados dentro de las cuentas nacionales.

Fortaleceremos la institucionalidad para la promoción y el fortalecimiento de la economía popular con el objetivo de constituir alianzas público-populares para la colaboración entre el Estado, las organizaciones comunitarias y territoriales y las y los trabajadores. El Estado en realizará compras de bienes y servicios a las organizaciones de la economía popular, mediante procesos de contratación directa y bajo criterios de transparencia y rendición de cuentas. Se articularán las tiendas populares de manera asociativa al sistema de microcrédito público.

18.En empleo

Se señala que en concordancia con los objetivos desarrollo sostenible, se implementará un programa que proporcionará empleo con un salario básico para quienes no pueden encontrar trabajo de otra manera. El Estado actuará como empleador de última instancia ofreciendo empleo a quienes puedan y quieran trabajar, pero no encuentran empleo en el sector privado. Se mantendrá un stock amortiguador de empleados para acercar la economía al pleno empleo sin comprometer la estabilidad de precios.

En la lucha contra el hambre se propone una política de alimentos a la casa: Asistencia alimentaria mediante entrega directa de mercados o bonos alimentarios según se trate de zonas rurales o urbanas y que tengan las condiciones para uno u otro mecanismo, que cumplan con los requerimientos mínimos de calorías y nutrientes y los criterios de canastas básicas regionales para las familias durante los primeros seis meses, tiempo que podrá ser menor o mayor dependiendo de las condiciones socioeconómicas, ambientales, de exclusión en las que se encuentre las comunidades. Esta estrategia privilegiará en todos los casos las estructuras comunitarias y populares de acopio y distribución con un enfoque colectivo.

19.Salud

Para lograrlo, impulsaremos la reglamentación de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Se propone “un sistema único, público, universal, preventivo y predictivo, participativo, descentralizado e intercultural, que no dependa de la capacidad de pago, la rentabilidad económica ni de la intermediación administrativa y financiera”.

La dirección política y la gobernabilidad del sistema estará en cabeza de un Consejo Nacional de Salud, con la participación de la academia, los gremios, las sociedades científicas y los trabajadores de la salud, los pacientes y las comunidades urbanas y campesinas y los pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palenqueros, indígenas, rrom y el sector privado, liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social

Un Fondo Único de Salud para la eficacia y la transparencia: La operación del sistema se realizará a través de un Fondo Único de Salud-FUS que retomará y ampliará las funciones y capacidades de la actual Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES) en el sentido de unificar las fuentes de financiamiento y su recaudo, brindar soporte administrativo, garantizar el pago de los servicios de salud en desarrollo del direccionamiento de Los Consejos de Salud y en articulación con sistemas unificados de información, auditoría y control. El FUS tendrá Unidades Descentralizadas manteniendo el blindaje y el control de los recursos, los cuales fluirán exclusivamente en los territorios para el pago de los prestadores públicos y privados.

Redes Integradas e integrales de Salud: Los Consejos Territoriales de Salud orientarán la conformación de las redes integrales e integradas de servicios de salud, con enfoque territorial en todo el país. La red estará conformada por hospitales públicos fortalecidos desde el nivel primario hasta el de alta complejidad, financiados por el presupuesto público y por prestadores privados contratados por el Estado a nivel nacional y territorial.

El modelo de salud preventiva: La red de prestadores conformará equipos médicos interdisciplinarios que cubrirán de manera activa y progresiva, todo el territorio nacional, comenzando por el área rural, como ordena el compromiso del Plan Nacional de Salud Rural, y por los sectores más vulnerados de las ciudades.

El sistema de salud contará por fin con un sistema único de información interoperable que soporte la toma de decisiones, la operación misional y administrativa y asegure transparencia y seguimiento de la operación en tiempo real. Esto incluye la puesta en marcha de la historia clínica electrónica unificada.

Se garantizará el acceso a medicamentos esenciales con oportunidad, calidad y pertinencia, fortaleciendo la regulación de precios, fomentando la reindustrialización del sector farmacéutico nacional e impulsando una agenda internacional para hacer efectivas las flexibilidades sobre los derechos de propiedad intelectual de los medicamentos y tecnologías de interés en salud pública.

Pasos urgentes por la vida y la salud: Para avanzar en la transición, mientras se tramita la reforma en el Congreso, avanzaremos desde el primer año del gobierno en la instalación de equipos médicos e interdisciplinarios con el modelo de salud preventiva y predictiva a las zonas más excluidas en campos y ciudades.

20.Pensiones

Se hará el tránsito hacia un sistema de pensiones unificado mayoritariamente público, complementario no competitivo, que garantice el derecho fuera del negocio, dejando atrás la incertidumbre y la desprotección de quienes habiendo aportado a la sociedad no reciben pensión

Un sistema público universal de pilares basado en la solidaridad social. Adelantaremos una reforma pensional bajo el enfoque de la garantía del derecho y no como negocio; consolidando un sistema público con parámetros unificados y criterios de solidaridad intergeneracional para que se tenga la certeza sobre el beneficio pensional y vitalicio por parte del trabajador.

Generaremos un mecanismo de solidaridad donde el Estado coadyuve la cotización de los trabajadores de la economía popular y del cuidado, favoreciendo principalmente a las mujeres sin acceso a la pensión y a las personas que no pueden contribuir por su bajo nivel de ingreso.

Unificaremos el Sistema General de Pensiones para proteger el derecho, lograr equilibrio presupuestal y liberar al menos 13 billones de pesos del presupuesto del gobierno que actualmente son girados a Colpensiones.

El nuevo modelo, se organizará mediante pilares de tipo no contributivo, contributivo y complementario, combinando el régimen de prima media y el de capitalización a través de tres modalidades, así:

Pilar solidario básico: garantizaremos un bono pensional no contributivo equivalente a medio salario mínimo para los hombres y mujeres adultos mayores que hoy día no tienen derecho a la pensión.

Pilar contributivo: toda persona trabajadora, incluyendo las de mayores ingresos, cotizarán de manera obligatoria a Colpensiones una suma calculada sobre la base de 1 a 4 SMLV, lo que asegurará una pensión básica bajo el régimen de prima media.

Las personas cuyos ingresos sean superiores a 4 SMLV decidirán libremente donde cotizar el excedente; en este pilar participarán las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Ahorro voluntario complementario: todos quienes quieran complementar su pensión podrán ahorrar en un fondo voluntario de pensiones.

Se respetarán las actuales pensiones y no se afectarán los derechos adquiridos, así como de quienes tienen una expectativa legítima de pensión.

En ese sentido, no se incrementará la edad ni tampoco se modificará la pensión de sobrevivencia para cónyuges, hijos con discapacidad, estudiantes y demás beneficiarios.

Cerrar la brecha pensional entre mujeres y hombres: Armonizaremos los requisitos para que haya coherencia entre la edad de pensión y las semanas cotizadas para las mujeres, compensando las desigualdades que estas enfrentan en el mercado laboral y en la vida social, como menores remuneraciones por igual trabajo, la salida forzada para dedicarse a trabajos de cuidados no remunerados, las barreras de acceso en ciertos sectores económicos, entre otros.

Pensiones y sistema de cuidado: En un ejercicio progresivo de reconocimiento de los trabajos de cuidados principalmente realizados por mujeres, promoveremos que el Estado coadyuve la cotización de tal forma que adquieran las semanas para obtener pensión.

Mecanismos alternativos en caso de semanas faltantes: Si las personas llegan a la edad de pensión sin el número de semanas suficiente, en vez de realizar devolución de saldos, se plantearán mecanismos para realizar los aportes de las semanas faltantes y de esta manera acceder al derecho a la pensión.

21. Aspectos tributarios

Señala que a causa de los beneficios tributarios se dejan de percibir cerca de un 3.5% del PIB al año: 2.5% en el caso de personas jurídicas y 1.0% en ede personas naturales, concentrado en las personas más ricas del país, incluyendo el impacto negativo de la última reforma tributaria de 2019, gasto tributario que se concentra en:

Ingresos no constitutivos de renta,

Rentas exentas

Descuentos tributarios

Señala que se avanzará en la reducción de la brecha entre la Tarifa Nominal de Tributación y la Tarifa Efectiva de Tributación.

Se eliminarán las rentas cedulares creando una sola tabla en donde se cobre el mismo impuesto a las rentas laborales que a los dividendos y las ganancias ocasionales, eliminando la posibilidad de que las personas más ricas y de mayores ingresos tributen a tarifas preferenciales

Los dividendos pagarán impuestos, será obligatorio decretarlos, al menos en un porcentaje cercano al 70%. Siempre deberán pagar impuestos independientemente de la forma en que se distribuyan o a quien distribuyan las utilidades los accionistas.

Se aumentará el espacio fiscal del país cerca de 5,5 puntos del PIB anuales adicionales, lo que permitirá garantizar parte de la financiación del plan de gobierno “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Esto se logrará a partir de una serie de medidas de política entre las que se encuentran, el recaudo esperado a partir del aumento del recaudo por cuenta de la progresividad en los impuestos, el desmonte de beneficios tributarios y las políticas contra la evasión y la elusión de la reforma tributaria integral planteada; las consecuentes reasignaciones presupuestales y los recursos liberados mediante la reforma pensional ya descrita.

https://drive.google.com/file/d/1nEH9SKih-B4DO2rhjTZAKiBZit3FChmF/view

Mié. 30 de Mar. de 2022

Gobierno-Hacienda. ­Proyecto de decreto que busca establecer el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2022 y los porcentajes del componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2021.

En sus consideraciones el proyecto de decreto señala que se requiere reglamentar los artículos del Estatuto Tributario, para establecer el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2022 y los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2021.

Así mismo, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

Que la inflación certificada por el DANE del 5,62% y la tasa de interés de captación más representativa del mercado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, fue del dos punto cincuenta y cinco (2.55%) efectivo anual certificada por Superfinacniera.

Que el cálculo del componente inflacionario de los rendimientos financieros de que trata el artículo 40-1 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2021, arrojó como resultado un doscientos veinte punto treinta y nueve por ciento (220.39%). En consecuencia, los rendimientos financieros percibidos no constituyen renta ni ganancia ocasional en el cien por ciento (100%) en los términos de los artículos 38 y 39 del Estatuto Tributario.

Que, en consecuencia, el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros de que tratan los artículos 41, 81, 81-1 inciso 1° y 118 del Estatuto Tributario es del treinta y siete punto cincuenta y siete por ciento (37.57%).

Que el inciso segundo del artículo 81-1 del mismo estatuto señala que: “Cuando se trate de costos o gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no será deducible en los porcentajes señalados en el mencionado artículo, la suma que resulte de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que exista entre la inflación del mismo ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en el mismo año, según certificación del Banco de la República”.

Que de conformidad con la Certificación DTIE-CA-07594-2022 del 9 de marzo de 2022, suscrita por el Jefe de Sección del Departamento Técnico y de Información Económica del Banco de la República, la tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en el año 2021 fue del catorce punto cero uno por ciento (14.01%).

Que, en consecuencia, no constituye costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera el cuarenta punto once por ciento (40.11%), de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 2° y 118 del Estatuto Tributario.

Bajo estas consideraciones, la parte resolutiva establece el rendimiento mínimo anual para los préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad:

1. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o de éstos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2022, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del tres punto veintiuno por ciento (3.21%) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.

2.Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2021, por personas naturales y sucesiones líquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2021, el cien por ciento (100%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

3.Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para el año gravable 2021, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional el cien por ciento (100 %), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción por el año gravable 2021, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 1° y 118 del Estatuto Tributario, el treinta y siete punto cincuenta y siete por ciento (37.57%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el cuarenta punto once por ciento (40.11%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41,81,81-1 inciso 2°, y 118 del Estatuto Tributario.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-189439%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mar. 29 de Mar. de 2022

Gobierno-Hidrocarburos. La ANLA da viabilidad ambiental al Proyecto Piloto Integral de Investigación PPII-YNC Kalé

La decisión de la Autoridad Nacional se fundamenta en el análisis riguroso del Estudio de Impacto Ambiental, lo verificado en las visitas de campo y lo recogido, entre otros, en los escenarios de participación de la reunión informativa y la Audiencia Pública Ambiental.

 

  • Este proceso inédito de licenciamiento que está condicionado por normas específicas contó con una preparación rigurosa de la ANLA desde hace tres años, con la reestructuración de la entidad y fortalecimiento técnico y jurídico de los equipos de trabajo, capacitaciones, pedagogías institucionales y reuniones interinstitucionales previas a la decisión, entre otros, lo que llevo a que todo el proceso fuera oportuno, transparente y con calidad.
  • Se destaca el trabajo que se ha impulsado con las comunidades del área de influencia, desde 2019, donde se desarrollaron talleres, conversatorios, encuentros informativos y participativos, reuniones interinstitucionales y pedagogías con la asistencia de más 1.300 personas, adicionalmente la celebración de la reunión informativa y la Audiencia Pública Ambiental con más de 2.949 y 5.140 reproducciones de la transmisión respectivamente.
  • La solicitud de este trámite lo adelantó Ecopetrol para desarrollar pruebas piloto de yacimientos no convencionales en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, para la puesta en funcionamiento de (1) una plataforma y un (1) pozo de fracturamiento hidráulico.
  • La viabilidad de la Licencia Ambiental de los PPII – YNC no es, de ninguna manera, un aval para que los proyectos piloto de investigación integral pasen a fase comercial. Esta es una primera etapa que luego el Comité de Evaluación creado por el Decreto 328 de 2020 analizará, para decidir si habrá perforación y producción comercial de hidrocarburos a partir de esta técnica.

En el marco del Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, el cual estableció los lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII sobre Yacimientos No Convencionales  de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FHPH, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, después de tomar en cuenta todas las consideraciones recibidas y el análisis exhaustivo del Estudio de Impacto Ambiental, y la realización de las respectivas visitas de campo donde verificó y contrastó lo estipulado en la documentación allegada, ha decidido dar la viabilidad ambiental al proyecto piloto Kalé. Esta decisión ya fue comunicada y notificada al solicitante e interesados. Vale la pena aclarar, que, contra esta decisión, procede el recurso de reposición.

Dentro del proceso de evaluación, se han tenido en cuenta los impactos ambientales por el desarrollo de las obras y actividades del proyecto en el área de influencia en los temas bióticos, abióticos y sociales, así como las medidas de manejo y de monitoreo establecidas dentro del Plan de Manejo Ambiental -PMA, y lo expresado por la comunidad y las demás autoridades en el marco del proceso de la Audiencia Pública Ambiental.

Para el proceso de evaluación de los proyectos de PPII-YNC, la ANLA viene preparándose desde hace tres años, a través de la reestructuración de la entidad, que entre otras permitió la creación de la Subdirección de Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental. Adicionalmente, permitió la especialización y fortalecimiento de los equipos técnicos y jurídicos, los cuales han recibido capacitación permanente con expertos nacionales e internacionales en la evaluación y seguimiento de estos proyectos, y han conocido experiencias en América Latina y otros países del continente.

Por otro lado, anterior a la radicación del Estudio de Impacto Ambiental, la Subdirección de Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental de la ANLA ha hecho presencia permanente en la región desde el año 2019, con el fin de realizar un análisis riguroso de las condiciones del territorio, el cual se incluyó en las consideraciones técnicas ambientales del proyecto, y que fue la base para tener consideraciones sobre la implementación de otros proyectos en la región que se encuentran en seguimiento desde años atrás en sectores de energía, infraestructura, entre otros, y motivar actos administrativos de la Autoridad.

Una vez se dio inicio al proceso de evaluación, el equipo técnico realizó la visita de evaluación para contrastar lo consignado en el EIA con lo observado en campo y la información allegada a la ANLA. Así mismo, y en aras de garantizar la libre participación ciudadana a través de los mecanismos contemplados en la normatividad, se reconocieron los terceros intervinientes, se desarrolló la Reunión Informativa y la Audiencia Pública Ambiental.

Adicionalmente, frente al proceso, entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), el Instituto Alexander Von Humboldt (IAvH) y el Servicio Geológico Colombiano (SGC) emitieron sus conceptos y pronunciamientos oficiales, con el fin de analizar y contrastar la información recopilada en campo por parte del grupo evaluador, en aras de conocer los posibles impactos ambientales que representa la exploración de yacimientos no convencionales en el país y las posibilidades de realizarlo de forma segura, responsable y sostenible para las comunidades y el medio ambiente.

El proceso de evaluación contó con un equipo de más de treinta profesionales de la ANLA de diferentes disciplinas, que abarcaron las temáticas definidas en los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en geología, hidrogeología, hidrología, ingeniería civil, ingeniería de petróleos, geotecnia, calidad de aire y ruido, ingeniería química, ingeniería ambiental; además en biología, ecología, ingeniería forestal y ambiental, y especialistas en diferentes temáticas relacionadas con flora y fauna, hidrobiología, microorganismos, bioacústica y paisajes sonoros, y metabarcoding, así como profesionales en ciencias sociales y jurídicas.

Los resultados de los Proyectos Piloto de Yacimientos no Convencionales serán objeto de estudio especial por parte del Comité de Evaluación, conformado a raíz del Decreto 328 de febrero de 2020, que hará seguimiento técnico y científico de estos pilotos, y es esta instancia la que determinará si los proyectos cumplen con los requisitos y condiciones establecidas para avanzar hacia una fase comercial de la exploración y explotación de hidrocarburos a través de esta técnica. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales no hace parte del Comité de Evaluación.

Texto resolución

https://web.anla.gov.co:4443/files/res_00648_25032022.pdf

https://www.anla.gov.co/proyectos-anla/proyectos-piloto-de-investigacion-integral-de-yacimientos-no-convencionales/proyecto-de-interes-en-evaluacion-kale

https://www.anla.gov.co/proyectos-anla/proyectos-piloto-de-investigacion-integral-de-yacimientos-no-convencionales

Lun. 28 de Mar. de 2022

Gobierno-Agropecuario. Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios -FAIA-

En la parte resolutiva se señala que el objeto de esta resolución es reglamentar las operaciones 1 y 2 del Fondo para el acceso a los insumos Agropecuarios FAIA

Señala que para poder desarrollar la operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente,ocmpetitivo, reacional y sostenible de los insumos agropecuarios este fondo podrá realizar las siguientes actividades:

1.Apoyar la compra de insumos reconociendo parte del valor de la compra de los insumos relevantes para las actividades agropecuarias, las cuales serán definidas por el Minagricultura a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

2.Apoyo al costo de transporte, otorgando un porcentaje del costo de transporte desde el lugar de compra hasta las cabeceras municipales.

3. Apoyo para la compra de insumos a través de instrumentos financieros. Consiste en otorgar un apoyo a pequeños y medianas productores para la adquisición de insumos agropecuarios, el cual será entregado a través de una entidad bancaria, otros operadores legalmente habilitados para relizar pagos electrónicos como los servicios o giros postales, por medio de instrumentos estructurados y negociados dentro de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.

4. Entrega de insumos agropecuarios. Consistea en adquirir y distribuir insumos agropecuarioas a pequeños y medianos productores que se encuentren en situaciones de desastre, emergencias climáticas, problemas sanitarios y/o fitosanitarios.

5. Apoyar la realización de análisis del suelo. Consiste en apoyar parte del costo de los análisis de suelo y sus respectivos planes de fertilización.

6. Apoyar la investigación, desarrollo y producción de bio-insumos, insumosorgánicos y controladores biológicos.

7. Apoyar ejecución de estrategias de difusión y transferencia tecnológica para masificar la utilización de bio-insumos, insumos orgánicos y controladores biológicos.

La resolución establece que el FAIA podrá realizar compras centralizadas de insumos agropecuarios por mecanismos de agregación de demanda, de oferta y reducción de la intermediación. También podrá realizar compras centralizadas mediante comercio virtual, con un módulo especítico para tal efecto.

Entre los criterios para realizar las operaciones del FAIA se establece que los beneficiarios de este fondo son las organizaciones de pequeños y medianos productores del sector o pequeños y medianos productores individuales. Para establecer esta condición deberá tenerse en cuenta lo establecido en el literal a del artículo 6 de la resolución 004 de 2021, que se presenta a continuación:

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https://www.finagro.com.co/sites/default/files/field-collection/tabla-resoluciones/files/resolucion_4_de_2021.pdf

La categorización de pequeño productor rural podrá deacuerdo con la clasificación de grupos de productos, de la siguiente table, teniendo en cuenta a cuál de ellos pertenece la cadena productiva por la que se inscribió como posible beneficiario.

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Las organizaciónes de productortes deberán acreditar su existencia superior a 1 año.

Los documentos de soporte deberán estar a nombre de los beneficiarios.

El Comité directivo del FAIA podrá determinar criterios para priorizar a quienes no han sido beneficiario y limitar la concurrencia de apoyos en un mismo beneficiario.

El Fondo para el Acceso de Insumos agropecuario FAIA deberá priorizar y establecer acciones diferenciales para los pequeños productores y mujeres rurales.

La entidad fiduciaria verificará de manera escrita el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para la financiación de apoyos, así como el pago estricto de los recursos entregados a los agropymes. Esta entidad también garantizará la transparencia de las actividades que se desarrollen en el marco de las operaciones a cargo del Fondo para el Acceso de los Insumos Agropecuarios.

https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/Resoluciones/RESOLUCI%C3%93N%20No.%20000101%20de%202022.pdf

 

Mar. 21 - Mar. 24 de 2022

Boletín Normativo Sectorial

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Dar click sobre el color de la sección a consultar.

Contexto Normativo

Contexto Normativo

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 24 de Mar. de 2022

Gobierno-Energía. UPME. Procedimiento de solicitudes de conexión, novedades regulatorias, 22 de marzo, Director UPME.

En esta conferencia se señala que va a liberarse de capacidad de transporte por cerca de 1000 MW , el detalle de donde y que subestaciones se conocerá en dos semanas, esta información es de interés para las empresas que requieren presentar solicitudes de conexión. Se estima que hacia junio-julio de 2022 se tendrá una congestión de solicitudes de conexión en la ventanilla única, señalando que en 2021 estas superaron las 400 y este año se esperan más.

En cuanto a los antecedentes normativos, la circular CREG 010 de 2022 con contenidos de los estudios de conexión, no tiene grandes cambios frente a lo anterior.

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La circular 013 con la información de los transportadores con un mes a partir de la publicación del a circular para cargar la información.

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Se resalta la relevancia de la resolución CREG 075 de 2021 de la UPME, y la resolución 000528 de diciembre de 2021, done se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al SIN, disposiciones obre la asignación de capacidad de trasporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la ventanilla única.

Señala el director dela UPME que no se recibirán solicitudes sino por la ventanilla única, donde es espera que haya un pico de solicitudes mayor a 400 y solo puede procesarse por la ventanilla única.

https://www1.upme.gov.co/Normatividad/528_2021.pdf

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Las prioridades de asignación serán primero los del grupo A, que son los que tienen obligaciones con el sistema como subastas de largo plazo o cargo por confiabilidad. El grupo B se relaciona con todos aquellos que hayan superado totalmente con licenciamiento ambiental y tiene que ver con consultas previas, si ya se tiene todo solventado está en el grupo B. Como el licenciamiento ambiental es la fuente de incertidumbre mas importante de los proyectos, se asume que podrán entrar en operación sin estos contratiempos.

https://www.youtube.com/watch?v=da75WLv53cQ

https://www1.upme.gov.co/Hemeroteca/Memorias/Presentacion_audiencia2_conexiones_MME_16-03-2022.pdf

Mié. 23 de Mar. de 2022

Gobierno-Transporte. Modelo de interoperabilidad de peajes: actores y funcionamiento del sistema. presentación Viceministra de transporte Olga Ramírez, 11 de Marzo 2021.

Inicia mencionando que ya existe un sistema de recaudo electrónico en los peajes, pero con el que ha entrado en operación el 28 de febrero todos los peajes electrónicos van a ser interoperables, lo que permite que los usuarios puedan hacer el pago electrónico con un Tag independientemente de la empresa por la que lo haya comprado o el peaje por el cual estén pasando.

Podrán hacer el pago automático sin usar efectivo, sin detenerse y sin cargos adicionales a la tarifa establecida. La marca que agrupa toda la interoperabilidad del peaje se llama Colpass, estarán reunidos todos los actores que se habiliten ante el Mintransporte.

Los actores estratégicos de este sistema Colpass son:

1. Intermediador: entidad que vincula a los usuarios, gestiona la entrega y activa el dispositivo TAG y administra la informaciń de las cuentas de los usuarios asociada a los dispositivos TAG y gestiona el pago de la tarifa a los operadores por el uso de la infraestructura Vial. Unos distribuyen el TAG gratis a la sede del usuario sin costo, otros ofrecen servicios adicionales a través del pago de peajes los que si se pueden cobrar.

2.Operador: es el responsable del recaudo, ya sea manual, mixto o automático, el que garantiza el funcionamiento del recaudo efectuado a través del sistema de interoperabilidad proporcionando las herramientas, las instalaciones, la tecnologías, el componente físico y humano que se requiere

3. Usuarios: conductores de los vehículos que van a utilizar el sistema Colpass con apertura de una cuenta con un intermediador

Actualmente se cuenta con 9 peajes electrónicos y cuatro intermediadores habilitados (Gopass, Fácilpass, Bypass y Copiloto), es un proceso gradual, donde se trata de buscar corredores donde el usuario pueda sentir la promesa de valor y en corredores que ya tenían instalada la tecnología. Se espera que a finalizar 2022 todos los peajes del país tengan al menos un carril interoperable con la marca Colpass.

Se requiere el concurso de los privados, con empresas que se vayan sumando, hoy hay cuatro empresas intermediadoras y hay los peajes habilitados:

  1. En Cundinamarca, la concesión del VISAB el peaje Tebaida, Mondoñedo y Ramal Soacha
  2. En la concesión Sabana de Occidente los peajes Caiquero y Sibera
  3. En la concesión costera Cartagena Barranquilla los peajes Juan Mina y Galapa
  4. Pära VIPSA que opera los peajes del Invías, está el peaje bicentenario y dos peajes del proyecto del túnel de la línea
  5. Para Antioquia, con la concesión Devimed, el peaje Copacabana y Las Palmas

Este es un proceso que está iniciando a implementarse, lo que demandará personal calificado, de soporte, mantenimiento, desarrollo y puesta en marcha, es un proceso de implementación y realización de ajustes, desarrollos en temas de seguridad y tecnología.

Tiene beneficios para carros particulares y vehículos de carga, pues mejora el tiempo de movilidad, con eficiencias operativas y logísticas y el componente ambiental pues se emite menos gas contaminante al no tener que detenerse en cada peaje. Se obtiene una reducción de costos operativos en el mediano plazo con operación más ágil, segura y eficiencia de manejo de dinero y optimización de procesos administrativos.

Se está trabajando en un Plan Maestro para implementar de manera adecuada la tecnología en las vías y su conexión con las ciudades inteligentes y estimular el desempeño económico.

En lo tecnológico la interoperabildad de peajes implica el desarrollo de un sistema de gestión de transacciones SIGP y se desarrolla bajo dos premisas, con dos actores estratégicos desarrollarán unas pruebas con diversos escenarios.

Los actores del sistema pueden hacer el trámite de habilitación donde pueden radicar toda su documentación técnica, jurídica y financiera para revisión y realizar pruebas para que el Ministerio pueda certificar a los actores y garantizar a los usuarios que el TAG va a funcionar a los usuarios.

El sistema se desarrollo para recibir todas las transacciones en tiempo real y analizar la movilidad punto a punto de la movilidad e los usuarios lo que permitirá desarrollar políticas mas pertinentes. Se cuenta con una plataforma robusta que puede soportar la interoperabilidad de todos los peajes en el país.

Para acceder al pago de peajes por el Copass, la resolución contempla diferentes esquemas de pago, asociados a una tarjeta de crédito, cuenta de ahorro o corriente o prepago. Puede solicitar se debite de la cuenta, o si planea un viaje para un transportador tendrá una cuenta corporativa o si es un usuario que sale por temporada pueda planear su viaje recargando el TAG y podrá pagar en los distintos peajes.

El marco regulatorio de estos sistemas inteligentes de transporte se basa en el decreto 2060 de 2015.

https://www.youtube.com/watch?v=_EBTRnkbiZc&t=14s

Mar. 22 de Mar. de 2022

Gobierno-Transporte de Gas – CREG. Se aplaza el tiempo en el cual los transportadores deben reportar la información solicitada en la resolución 175 de 2021 para dar trámite a la aprobación de los cargos de transporte por parte de la CREG

En las consideraciones de esta resolución se señala que la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.

Con respecto a la aplicación de la metodología, en el artículo 8 de la Resolución CREG 175 de 2021 se ordenó lo siguiente para la actualización de las variables AOM, PNI, IAC y demandas:

Artículo 8. Actualización de las variables de inversión, AOM, PNI, IAC y demandas para actualizar los cargos definidos en el Artículo 6.

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los transportadores deberán solicitar la actualización de los cargos, para que incluyan a su vez las actualizaciones de inversión, AOM, PNI, IAC y demandas, como se establece en los siguientes literales:

a) La actualización de variables, para actualizar los cargos, surtirá el trámite previsto en los artículos 108 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en esta norma, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. b) Los agentes deberán presentar a la Comisión una solicitud de actualización de cargos que contenga la información exigida en los artículos, 9, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 27 de la presente resolución. (…)” (negrilla y subrayado por fuera del texto original).

Consecuentemente, el artículo 9 de la misma resolución estableció lo siguiente:

Artículo 9. Declaración de información. La siguiente información deberá ser declarada por el transportador, utilizando para ello los formatos contenidos en los anexos de la presente resolución.

a) Inversión existente en la red tipo I de transporte.

b) Inversión existente en la red tipo II de transporte.

c) Programa de nuevas inversiones.

d) Inversiones en aumento de capacidad.

e) Otros gastos de AOM asociados a la inversión existente, el programa de nuevas inversiones y las inversiones en aumento de capacidad.

f) Demandas esperadas de capacidad y volumen, y capacidad máxima de mediano plazo.

g) Gas de empaquetamiento.

h) Información de activos que cumplen vida útil normativa en el período tarifario y su plan de continuidad.

i) Incluir la información del Anexo 2 de la presente resolución y adjuntar un archivo georreferenciado en formato kmz que incluya cada uno de los tramos y cada estación de compresión. Para cada uno de los tramos de gasoductos: i) existentes, ii) del programa de nuevas inversiones, iii) inversiones en aumento de capacidad y iv) inversiones VUN, si el activo continúa en operación para el siguiente período VUN. (…)”

Se esperaba que las empresas entregaran esta información en febrero pasado, pero varias de las empresas del sector han solicitado prórrogas para el levantamiento de la información, entre estas Promigas y TGI, la comisión resuelve en esta resolución:

Parágrafo 2. Los agentes que no logren desarrollar la información descrita en el literal i) del presente artículo, deberán declarar a la Comisión la fecha en la cual entregarán dicha información, la cual debe ser a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al plazo previsto inicialmente. La Comisión no podrá dar trámite a la aprobación de los cargos de transporte solicitados sin esta información”.

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/e23afe488745bc81052587dc006b7cb8/$FILE/Creg702%20001.pdf

Sector de la semana

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Jue. 24 de Mar. de 2022

Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto “Por el cual se modifican artículos del decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible"

El proyecto de decreto en su memoria justificativa señala que Findeter ha podido identificar una demanda de recursos para inversiones en infraestructura por más de 2.3 billones de pesos por parte de los sectores público y privado:

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Así mismo, la aprobación de las operaciones de redescuento se podrá otorgar hasta el treinta y uno de diciembre de 2024. En términos generales, los beneficios que se obtienen con la presente modificación son:

Facilitar el cumplimiento de políticas gubernamentales en sectores prioritarios como la salud, la educación, energía y transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, medio ambiente sostenible, tecnologías de la información y la comunicación, recreación, deporte y cultura, y deporte, inversiones para las cuales los beneficiarios encuentran en esta línea de financiación, un aliado estratégico para el cumplimiento de estos objetivos, que además dinamizan la economía en las regiones, creando empleo y movilizando recursos en bienes y servicios.

Amplía el plazo de vigencia para el otorgamiento de esta tasa compensada, considerando de una parte que la ejecución de los proyectos financiados con esta línea de crédito, supera la actual vigencia, así como la posibilidad de inyectar a futuro mayores recursos para mejoramiento de la infraestructura del país.

Contribuye con la política gubernamental de Crecimiento Verde contenida en el CONPES 3934 de 2018 dado que se pueden financiar proyectos que incorporen criterios medioambientales “proyectos verdes”.

Contribuye con el cumplimiento de metas establecidas en los pactos del PND 2018-2022. El Gobierno nacional ha establecido como prioridades gubernamentales, el pacto por la equidad, el emprendimiento y la legalidad, y dentro de los pactos transversales encontramos los relacionados con la infraestructura, la competitividad, la eficiencia en los diferentes sectores de la economía nacional como políticas de inversión para el desarrollo.

Esta línea ya existe pero se aumenta su cupo para permitir la financiación de la construcción de infraestructuras en diversos sectores:

Decreto 1068 de 2015

Proyecto de decreto

Que en la actualidad dicha línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta TRES BILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.547.500.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022.

Modificación del artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

 

 

Plazo y monto. Las aprobaciones de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo, se podrán otorgar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024 y hasta por un monto total de CUATRO BILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES ($4.147.500.000.000) DE PESOS moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital."

 

ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así:

 

 

 

“Artículo 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018 y 755 de 2019, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2.

 

Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1°) de mayo de 2015 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024, se financiarán con cargo a esta línea. Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018 y 755 de 2019, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación”.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-188798%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Mié. 23 de Mar. de 2022

Gobierno-General. CONPES de Internacionalización, documento borrador publicado el 9 de marzo de 2022

En sus consideraciones este documento parte de señalar que la Economía Colombiana registra una desconexión en varios frentes con el resto del mundo, donde la mayor cantidad de tecnología y conocimiento reside, lo que afecta el nivel de ingreso percápita del país.

La política plantea 4 ejes estratégicos:

(i) Baja movilidad del conocimiento de los individuos residentes y extranjeros en Colombia que limita su aprovechamiento para transferir y adoptar tecnología

(ii)Existen brechas en la productividad de las empresas en Colombia en comparación con sus pares internacionales, que limita el aprovechamiento de los beneficios en conocimientos, tecnología, productividad y participación en CGV (Cadenas Globales de Valor) de estas.

(iii) El comercio de bienes y servicios no ha sido un canal efectivo para cerrar la brecha tecnológica con los países desarrollados.

(iv) Débil marco institucional y ecosistema de innovación para la internacionalización que permita la adopción y adaptación de tecnología global al sistema productivo colombiano.

El objetivo general de la política es profundizar la internacionalización de la economía a través de diversos canales a fin de cerrar la brecha tecnológica con el resto del mundo.

Cuenta con cuatro objetivos específicos:

Promover la vinculación e interacción permanente del conocimiento especializado de los colombianos y los extrajeros dentro y fuera del país para el cierre de brechas tecnológicas con el mundo.

Disminuir la brecha de productividad que presentan las empresa colombianas frente a sus pares internacionales,

Incrementar las acciones para una mejor interacción con el mundo por medio del comercio. Ampliar el alcance del marco institucional del comercio y promover el sistema de innvoación

En su versión preliminar, el plan de acción contempla ocho ejes estratégicos con 24 líneas de acción que se materializarán en 38 acciones a ejecutar por diferentes entidades del Gobierno Nacional.

Los ejes estratégicos son:

Diseño de política de atracción del talento calificado enfocada en la conexión y aprovechamiento de conocimientos y atracción del talento de los colombianos en el exterior, fortaleciendo los sistemas de información del Minrelaciones Exteriores para caracterizar los colombianos en el exterior y la diáspora.

Promover la vinculación e interacción permanente del conocimiento especializado de los colombianos y de los extranjeros dentro y fuera del país que permita aprovechar al máximo este conocimiento para el cierre efectivo de brechas tecnológicas con el mundo. En este punto se contempla mejorar el comportamiento de la participación hacia atrás de Colombia en las cadenas globales y regionales de valor, por medio de una mayor integración en las CGV (Cadenas Globales de Valor) aprovechando encadenamientos hacia atrás y adelante para generar mayores ganancias de valor agregado, promover una política integral de inversión extranjera directa de eficiencia.

Esta política combinará pilares de protección, atracción, promoción, facilitación, retención, expansión y vínculos productivos para incrementar la IED de eficiencia y atraer empresas nuevas competitivas pro medio de:

(i) mejora de la estructura legal y regulatoria para reducir barreras a la entrada y operación de inversiones privadas en el país

(ii) diseño de programas de incentivos basados en estudios de costo beneficio;

(iii) fortalecer instituciones y autoridades de gobierno de la política de IED para guiar y monitorear el desarrollo de IED

(iv) implementar mecanismos que protejan a los inversores del comportamiento arbitrario del gobierno o cambios adversos en regulaciones. Esta acción iniciará en 2023 y finalizará en 2025.

Se busca además mejorar la productividad de las empresas ampliando el alcance del programa fábricas de productividad, implementando una guía de implementación de las empresas, realizando un estudio sobre la demanda metrológica de la industria enfocada en productos de exportación.

Se implementará un programa de transferencia de conocimiento en infraestructura de la calidad para las regiones.

Mejorar la regulación que limita la entrada de nuevos negocios, para la mejora del ambiente competitivo.

La segunda línea de acción se basa en promover el la optimización del comercio exterior de bienes, con estadísticas de tiempos y costos del comercio exterior e impulsar los productos financieros que faciliten las transacciones entre exportadores y compradores del exterior.

La tercera es promover la adopción y adaptación de tecnologías digitales para la expansión de nuevos mercados y servicios de forma remota, mejorando los sistemas de información de las estadísticas relacionadas con servicios, la implementación de sistemas de información para exportación de servicios, el desarrollo del talento para la exportación de servicios, estudios de promoción de la mayor participación de las empresas colombianas en el sector servicios a nivel global y formación en el SENA con un programa nuevo para fomentar la participación de colombianos en las plataformas freelance internacionales.

Se propone ampliar el alcance del marco institucional del comercio, con una mayor articulación entre diferentes arreglos institucionales, en entidades como el MICT, la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público Privada con la creación de un comité técnico de servicios, Evaluar instrumentos de promoción a exportaciones.

Otra de las medidas es incrementar los incentivos para que el sector productivo invierta en innovación, creando proyecto de transferencia tecnológica para mipymes, creando una herramienta de autodiagnóstico de capacidades gerenciales e innovación empresarial y para integrar las nuevas tecnologías en canales de comercialización internacional y nacional del sector productivo.

El documento aún no presenta el esquema de financiamiento ni las recomendaciones que realizan tradicionalmente los documentos CONPES.

https://acrobat.adobe.com/link/review?uri=urn:aaid:scds:US:a56c7dc2-1f50-46ec-9954-2bc0e2753d99#pageNum=56

Mar. 22 de Mar. de 2022

Gobierno – Salud. Proyecto de resolución por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar – EOC para la vigencia 2022

En sus consideraciones el proyecto establece que mediante radicados 202242300517522 y 202242300518042 del 3 de marzo de 2022, la ADRES remitió la estructura de costos de recaudo correspondiente a la vigencia 2021, con corte a noviembre, en la cual, los rendimientos financieros apropiados por la EPS y EOC de las cuentas maestras de recaudo fueron en promedio $396 millones y, los costos asociados al recaudo de aportes en promedio fueron $8.621 millones, manteniendo una dinámica similar a la de vigencias anteriores, por lo tanto, es necesario mantener el porcentaje de 70% que se ha venido estableciendo, para contribuir a la financiación de los costos relacionados con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.

En su parte resolutiva establece:

Artículo 1. Fíjese en un setenta por ciento (70%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud - EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, durante la vigencia 2022, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.

Parágrafo. Las EPS y demás EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, podrán apropiarse del veinte por ciento (20%) de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud.

Artículo 2. Una vez entren en operación las cuentas de recaudo de que trata el Decreto 1437 de 2021, la ADRES reportará la información de los costos bancarios y los rendimientos de las cotizaciones al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evaluar la procedencia de ajustar los porcentajes determinados en el artículo 1 del presente acto administrativo.

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Rendimientos%20Financieros%20EPS.pdf

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 24 de Mar. de 2022

Energía

23 de marzo de 2022

Concepto de la SSPD sobre la aplicación del pago de transferencia por parte de una empresa que se dedica a la actividad complementaria de generación de energía fotovoltaica
Consejo de Estado analizó el alcance de la expresión “usuario potencial” del hecho generador del impuesto sobre el servicio de alumbrado público

Fondos

23 de marzo de 2022

Conozca cómo es la solución de conflictos de competencia entre administradoras del RPM y del RAIS | Ámbito Jurídico

Gobierno

23 de marzo de 2022

Se acerca el fin de los beneficios tributarios de la Ley de Inversión Social | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

23 de marzo de 2022

CREG aclaró disposiciones sobre la actividad de agregación de costos en el caso de distribución de GLP mediante cilindros y tanques estacionarios
Consejo de Estado analizó la figura de la servidumbre petrolera y la propiedad estatal sobre recursos naturales no renovables

Infraestructura

23 de marzo de 2022

Gobierno nacional adjudica construcción de tres viaductos en la vía Ciénaga - Barranquilla que tendrán una inversión de $ 700.000 millones

Salud

23 de marzo de 2022

MinSalud modificó anexos técnicos en relación con la aplicación de segundos refuerzos a población con condiciones clínicas particulares y respecto a la conservación de vacunas contra la COVID-19 del biológico Pfizer BioNTech

Mié. 23 de Mar. de 2022

Energía

22 de marzo de 2022

MinMinas aclaró disposiciones sobre el alcance del acto administrativo por medio del cual se efectúa la declaratoria de utilidad pública e interés social de un proyecto u obra para la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica
Proyecto de norma de la CREG busca modificar o sustituir las disposiciones en pro de la mejora de la calidad que brindan los OR a los usuarios que se conectan a sus sistemas
CREG modificó disposiciones relacionadas con la participación en los procesos de selección para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional

Gobierno

22 de marzo de 2022

¿Existe la figura del recuento general de votaciones solicitada por el Gobierno y el Registrador? | Ámbito Jurídico

Infraestructura

22 de marzo de 2022

SGR: condiciones para celebrar operaciones de crédito público para la financiación de proyectos de inversión con cargo a la Asignación para la Inversión Regional

Salud

22 de marzo de 2022

“Recursos del Sistema General de Salud, provenientes de las cotizaciones de los usuarios, no son embargables”: Corte Constitucional

Mar. 22 de Mar. de 2022

Energía

18 de marzo de 2022

Precisiones del ministerio de Minas sobre la connotación de los proyectos considerados de utilidad pública e interés social, en los planes y ejecución de obras para la generación y transmisión de energía eléctrica
El próximo 23 de marzo de 2022 a partir de las 10:00 a.m. en el auditorio de la CREG, se llevará a cabo el taller de socialización de las reglas de autogeneración y generación distribuida

17 de marzo de 2022

UPME: El paso a paso del nuevo proceso de asignación de capacidad

Fondos

18 de marzo de 2022

Corte amparó derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Colpensiones por desconocimiento de la jurisprudencia sobre topes pensionales

Gobierno

18 de marzo de 2022

Conozca el plan de austeridad del gasto para las entidades que hacen parte del presupuesto general de la Nación | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

18 de marzo de 2022

Concepto de la CREG aclaró disposiciones sobre la forma como se definen las tarifas del servicio de gas

17 de marzo de 2022

MinMinas hizo una distribución y asignación de los recursos destinados para ejercer las actividades de fiscalización de la exploración y explotación de yacimientos y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo para el bienio 2021-2022

Salud

18 de marzo de 2022

Declaran alerta verde para la red hospitalaria en todo el territorio nacional durante elecciones presidenciales | Ámbito Jurídico
¿Cuándo se pueden someter a embargo los recursos de la salud del sistema general de participaciones? | Ámbito Jurídico

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 24 de Mar. de 2022

Gobierno-Energía CREG. Proyecto de resolución No.701003, del 1 de marzo de 2022, aumentando plazos para radicación de solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1.

En sus consideraciones, este proyecto de resolución establece la Comisión encuentra que para el año 2022 es necesario hacer una modificación transitoria al cronograma de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, ya que se presentaron retrasos en la ejecución de algunas de las actividades previstas para la implementación inicial de las reglas establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, que no hacen posible cumplir los plazos allí definidos.

Por esta razón, en el año 2022 el plazo para la radiación de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, de que trata el artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021, será el 30 de junio de 2022.

En el año 2022, la posición asignada en las filas 1 y 2, de que trata el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, será informada a los interesados a más tardar el 24 de noviembre de 2022.

En el año 2022, los conceptos de conexión para proyectos asignados a las filas 1 y 2, de que trata el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021 serán emitidos a más tardar el 30 de diciembre de 2022. El plazo previsto en el artículo 40 de la Resolución CREG 075 de 2021, para la implementación de la ventanilla única, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022.

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http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/d1afe27b4dfa512005258802007bef65/$FILE/Creg701%20003.pdf

https://www1.upme.gov.co/Hemeroteca/Memorias/Presentacion_audiencia2_conexiones_MME_16-03-2022.pdf

Mié. 23 de Mar. de 2022

Gobierno – Servicios Públicos-energía. Natasha Avendaño, Superintendente de Servicios Públicos. Hidroituango.

Sobre Hidroituango, se realiza un balance positivo sobre el avance de las turbinas 1 y 2 y en proceso de recuperar las turbinas 3 y 4 con las perspectivas claras para cumplir con las obligaciones de energía en firme este año. Hay avances, con requerimientos pendientes todo el tiempo y se intensificará el seguimiento en el primer semestre para garantizar la puesta en marcha oficial del cronograma.

En octubre pasado se publicó un informe sobre EPM en sus componentes de energía, acueducto y alcantarillado, gas e Hidroituango, con recomendaciones de mejora para la empresa en su conjunto del proyecto Hidroituango.

Se han venido plasmando en documentos y recomendaciones. No se puede efectuar un pronunciamiento sobre el cambio de contratistas, por la ley debe dejarse al criterio de la administración de cada empresa.

El balance de la gestión se observa el fortalecimiento de la Superintendencia con cerca de 1000 funcionarios desde 300 de la anterior administración con muy pocos contratistas, lo que da continuidad de los procesos, y se creó la Superintendencia de Protección al Usuario y Gestión del Territorio, se elevó la dependencia encargada al nivel de Superitendencia delegada, lo que permite fortalecer el relacionamiento con los usuarios.

En el balance se destaca la transición desde Electricaribe a dos operadores nuevos avanzando en un esquema de solución que garantizara la prestación del servicio, el tema pensional, recursos iniciales, recurso de la Superintendencia con seguimiento muy cercano a las empresas.

Hay varios retos, principalmente aunque la mayoría de las empresas de servicios públicos tienen indicadores positivos aunque empresas Afinia y Aire en la Costa que no tienen aún buenos indicadores pero que son proyectos de largo alcance.

Uno de los aspectos es el mejoramiento para vigilar la calidad del agua de los Colombianos, fortaleciendo con el Plan de Desarrollo la Superitendencia que puede ahora tomar directamente muestras para evaluar la calidad del Agua.

Más del 90% de los ciudadanos en zona urbana consumen agua potable, aunque hay brechas en en Villavicencio, Ibagué y Neiva, donde hay prestadores pequeños que no cumplen con los índices de calidad del agua.

En la actualidad hay 10 empresas en toma de posesión, no todas prestan el servicio como Electricaribe y Enertolima. Las otras 8 tienen prestación de servicio a su cargo o administración de las empresas.

Sobre Emcali, tiene un componente de telecomunicaciones que es deficitario pero que no es objeto de regulación de la superintendencia. Es una de las empresas más grandes con mercados muy importantes que presta acueducto, alcantarillado y energía, donde se evidencia en años anteriores, es está en un proceso de evaluación integral de la empresa para identificar oportunidades de mejora, de momento no hay una alerta específica frente a esta empresa. Se tuvo un buen balance en 2021 en términos de ingresos y utilidades. Emcali es un operador de red aunque no generador y tiene muchos usuarios, no hay una alerta específica sobre la empresa.

En Santa Marta, la empresa Smart del municipio fue tomada en posesión el 22 de Noviembre que se fundamentó en un ejercicio de inspección y vigilancia iniciando en abril de 2019. En este momento no tenía la capacidad ni financiera, ni operativa y ni administrativa ni la experiencia por que nunca había prestado el servicio.

Se inició el proceso de vigilancia especial, con informes más periódicos con un proceso de dos años, se observó en agosto del año pasado que los indicadores no habían mejorado y las pérdidas seguían en el 60%, una situación comercial muy deficitaria, mala infraestructura, solicitando a la CRA un concepto para toma de posesión, la que se realizó.

En lo que lleva de intervención se identifica agua sin calidad, poca continuidad en la prestación del servicio y cero inversión en infraestructura necesaria para mejorar las condiciones. El gobierno Nacional desembolsará unos recursos para la ciudad de Santa Marta.

Sobre el Fondo Empresarial se financia de las multas de la Superintendencia a los Operadores que no son muy altas y cuando se tratan de aumentar por plan de desarrollo la Corte Constitucional no los ha aprobado por falta de unidad de materia. Se creó por plan de desarrollo una contribución adicional pero también no duró sino un año por temas jurídicos.

Los retos para el próximo gobierno son la consolidación de la financiación del fondo empresarial. También se va a entregar un proyecto de ley modificatorio de la ley 142 y el sector requiere un cambio que actualice y mejore herramientas de inspección y vigilancia y la manera de trabajar entre el sector privado y público.

https://www.youtube.com/watch?v=ZUxsgJVCiZE

Mar. 22 de Mar. de 2022

Gobierno -Congreso. Proyectos para discusión al inicio de la presente legislatura

Proyecto de ley 642 2021 cámara 179 2020 senado, por medio del cual se crea la escalera de formalidad, se reactiva el sector empresarial en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Proyecto de ley no 357 de 2021 por medio del se modifica tasa de usura en Colombia.

Proyecto de ley 392 de 2020 cámara donde se establece la creación de fondo de fomento ovino y caprino.

Proyecto de ley 192 2021 de la cámara que exonera de costos financieros las cuentas destinadas a cumplir obligaciones alimentarias, se crea el fondo social para la pensión del emprendimiento y bono social para recién nacidos de familias vulnerables, se autoriza asamblea de departamentos.

Proyecto de ley 116 de 2020 que incentiva el reciclaje mediante instalación y uso de estaciones de recarga verde en el territorio.

La semana del 22 de marzo se tiene prevista una citación al gerente del Banco de República y el Ministro de Hacienda en la comisión tercera del senado para el informe del Banco Central y un debate sobre deuda pública de la Nación.

https://www.youtube.com/watch?v=AO1i5NX24rs

https://www.youtube.com/watch?v=KYs_jT811f4

Mar. 14 - Mar. 17 de 2022

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 17 de Mar. de 2022

Coyuntura Normativa. Gobierno-Ministra de comercio exterior sobre la regulación y estabilidad jurídica de la inversión en Colombia

La Ministra de Comercio señala que el país tiene 19 acuerdos de inversión APRI con un marco para la protección de inversiones de los cuales 11 corresponden a un capítulo de inversión dentro de los TLC que se han negociado.

El acuerdo APRI de nueva generación firmado con España hace parte la decisión adoptada dentro del marco del consejo superior de comercio exterior, sesión que tuvo lugar en octubre de 2018 iniciando del gobierno actual donde se decidió actualizar y modernizar los acuerdos.

Estos nuevos acuerdos reducen el riesgo de condenas injustas contra el estado colombiano por que aclara los estándares de protección define de manera más estricta lo que se entiende por expropiación indirecta y trato justo y equitativo y agrega excepciones precisas en las que el estado no es responsable, un acuerdo de nueva generación, que aclara que no cualquier regulación que afecte a un inversionista puede dar pie a una demanda contra el estado colombiano o Español en este caso. Cuanta con mayores exigencias en materia probatoria y valoración de daños y en tema de los árbitros deben ser derecho internacional público y no pueden ser abogados y árbitros a la vez en casos relacionados y deben respetar las normas en conflictos de interés

Se prevén medidas para hacer más transparente la financiación de terceros. Finalmente corresponde a las medidas para disciplinar a los abogados para que las pretensiones sean más razonables y sensatas.

Según el Global Competitiveness Report del 2019, Colombia ocupó el primer puesto en gobierno corporativo en América Latina, el segundo en dinamismo de los negocios en América Latina y el segundo puesto en la estabilidad del sistema financiero. Según el Index of Economic Freedom de 2021 el país tienen el primer lugar en libertad financiera y el segundo en libertad de inversión.

Los indicadores de la OCDE señalan que el país registra las menores restricciones a la Inversión extranjera directa, muestran que este es 0,03% mas favorable incluso que el de Canadá y al de Estados Unidos.

En estos tres años y medio la inversión extrajera no minero energética ha crecido en 193% (21 mil millones de dólares) en sectores no minero energéticos, lo que ha permitido contar con insitituciones sólidas es esta política de estado.

Se está trabajando en la ventanilla única del inversionista, que estará integrada con la ventanilla única de comercio exterior VUCE y la ventanilla única empresarial, con interoperabilidad que va a permitir la formalización de empresas locales pero además que una única ventanilla el empresario pueda hacer toda la formalización de su inversión.

Estas herramientas buscan acompañar desde el día cero a los inversionistas y todo un paquete de ventajas tributarias, sectoriales, regionales y de re localización que se llama nearshoring.

Estas inversiones han contribuido a la generación de empleo y han sido una gran palanca para la llegada de inversiones al país.

https://www.youtube.com/watch?v=xjc57PNY2Uw

Mié. 16 de Mar. de 2022

Congreso Aliadas. Panel sobre regulación y estabilidad jurídica, las reformas que necesita Colombia en el próximo gobierno. María del Rosario Gómez, Enrique Gómez, Hernando Parra Nieto director Universidad Externado de Colombia, Janeth Giha.

El desarrollo de este panel busca discurtir que tipo de propuestas de gobierno deberían surgir para garantizar las reformas necesarias pero manteniendo la seguridad jurídica:

No puede tenerse un anuncio perpetuo de reformas, como es el caso de la Reforma pensional y tributaria, se requiere un plan estratégico de país, dedicándonos a ser un país industrializado, con pensamientos de largo plazo.

Se considera vital la reforma la justicia, con un gran tema, con jueces a lo largo y ancho del país, la estadística prepandemia 6 de cada 1000 personas utilizaban la tutela para resolver sus problemas.

En Postpanedemia este recurso ha crecido mucho mas. El 80% de las personas que acuden a una tutela van por si mismos, no requieren de abogados, se sugiere aprender de este mecanismo para permitir mecanismos de resolución fácil del conflicto. La reforma a la justicia ha estado en la agenda y ha hecho falta como sociedad y es sido importante para todos. Se requiere que lo primero sea aplicar la ley y por esto las personas deben acudir a la tutela.

Sobre la atracción de inversión, cúal es el mayor obstáculo para promover la inversión en Colombia, un mensaje frente a como podemos avanzar para que la inversión pueda crecer de manera adecuada en este país.

El exceso de normas es uno de los obstáculos y no se sabe la que aplica en cada caso, lo que cambian las reglas de juego permanente, generando inseguridad jurídica.

En muchos casos se observa el traslado de las cargas a los particulares. Coloca como ejemplo la norma que obliga a sembrar dos arboles por cada empleado, medida que se comparte pero no está en obligación del empresario esta actividad.

La otra es la falta de la consistencia en las decisiones judiciales, no son predecibles por que cambian constantemente, esto no era así se tenían precedentes judiciales y el cambio de jurisprudencia se da como un hecho extraordinario y una jurisprudencia que cambia el imperio de la ley ni hablar de consultas previas y temas migratorios.

En la actividad congresional, se comenta que el tema político es el tema  más importante y el que más trasciende en la vida de los negocios, hay que entender que el gobierno tiene que gobernar y legislar. Aplicar las normas es el verdadero desafío.

El empresariado necesita leyes estables pero mejores planes de gobierno que conlleven a leyes estables asociadas al desarrollo empresarial, coloca como ejemplo el desarrollo del Cannabis, saliendo la última regulación hasta hace dos semanas.

La academia señala que el inversionista extranjero quiere no perder su inversión y que los costos de transacción sean favorables. Falta darle tiempo a este tipo de procesos para que maduren.

En el 2020 la OCDE hizo un estudio para América Latina sobre reglamentaciones para contrarrestar la crisis. En Chile, se promulgó una directiva presidencial donde cualquier ministro que fuera a poner en consideración una norma al congreso realizara un estudio de conveniencia.

El mensaje al presidente próximo es tener contratos de estabilidad jurídica con reglas claras al momento de hacer la inversión y trabajar en la competitividad. No limitar su construcción normativa a lo de su partido político sino todo el país, fijar un proyecto de país que nos identifique a los colombianos.

Un plan de gobierno con reformas con objetivos al 2050 pero con normas urgentes ya,como la pensional, la integral tributaria, la laboral y se sugiere eliminar las funciones electorales de las cortes. Avanzar más en equiparar normas locales con internacionales, y analizar el esquema tributario, demasiadas normas lo que dificulta la emisión de conceptos, adoptar estrategias de técnica legislativa con estatutos que simplifiquen el conocimiento y aplicación de las normas, más que en normas específicas que faciliten el conocimiento de la ley y su aplicación. No se requieren normas a los códigos civiles ni constitucionales, seguir aplicando mejor las que ya están.

Deberían existir más decretos compilatorios de normas por sectores. Darle a la justicia la prioridad que debe tener, cuando se publicaron las primeras normas durante la pandemia y se establecieron cuales eran las actividades que podían seguir llevándose a cabo no estuvo la justicia restringiendo exclusivamente a la penal.

Min 6:00:00

https://www.youtube.com/watch?v=xjc57PNY2Uw

Mar. 15 de Mar. de 2022

Gobierno-telecomunicaciones. Decreto 338 del 8 de Marzo de 2022, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones"

"Por el cual se adiciona el Titulo21 de la parte 2 de l libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones"

Este decreto establece unas exigencias para las entidades públicas de las tres ramas, los órganos de control, autónomos, independientes y demás organismos del Estado, en términos de seguridad digital.

El decreto establece un grupo de definiciones a concpetos como el CERT (Computer Emergency Response Team), ciberespacio, ciberdefensa, CSIRT, CSIRT sectorial, CSIRT sectorial críetico, Gobernanza de la seguridad digital para Colombia , Incidente de seguridad, infraestructura crítica cibernética,modelo de gobernanza de seguridad digital, múltiples partes interesadas, riesgo de seguridad digital, seguridad de la información, seguridad digital, servicio esencial, vulnerabilidad de seguridad digital.

Establece que las autoridades deberán adoptar medidas técnicas, humanas y administrativas para garantizar la gobernanza de la seguridad digital, la gestión de riesgos de seguridad digital, s identificación y reporte de infraestructura críticas cibernéticas y servicios escenciales y la gestión y respuesta a incidentes de seguridad digital.

Establece que las autoridades deberán adoptar el modelo de gobernanza de la seguridad digital, con el fin de fortalecer la seguiridad digital, la protección de las redes, las infraestructura criticas, los servicios esenciales y los sistemas de información en el ciberespacio. El Mintic señalará los lineamientos y estándares que deberán cumplir para la adopción de este modelo.

Se establecen tres niveles en este modelo de gobernanza de la seguridad digital:

1. Nivel estratégico: Es el nivel en el que se definen las políticas y las prioridades estratégicas de la estrategia nacional. Determina los objetivos a largo plazo y el modo en que las múltiples partes interesadas han de interactuar entre sí.

2. Nivel táctico: Es el nivel en el que se elaboran los planes, procesos y procedimientos para coordinar las actividades de seguridad digital. Efectúa el control de la gestión realizada por el nivel operacional y soporta las decisiones que se toman y que afectan a las múltiples partes interesadas.

3. Nivel operacional: Es el nivel en el que se implementan y llevan a cabo actividades y tareas rutinarias definidas por el nivel táctico.

Establece cinco instancias del modelo de gobernanza de la seguridad digital:

1. Coordinación Nacional de Seguridad Digital. Responsable designado por el presidente, que hará la coordinación interinstitucional.

2. Comité Nacional de Seguridad Digital. Instancia de coordinación interinstitucional.

3. Grupos de Trabajo de Seguridad Digital.Grupos conformados por las partes interesadas

4. Las Mesas de Trabajo de Seguridad Digital. Espacios técnicos especializados, definidos por los grupos de trabajo en los que se estudian y generan insumos a partir de la elaboración, ejecución, implementación y operación de planes y documentación técnica.

5. Puestos de Mando Unificado de Seguridad Digital. Instancia de colaboración y coordinación interinsticuional que tiene como objetivo articular

El Mintic realizará un inventario de infraestructuras críticas públicas cibernéticas nacionales y de servicios esenciales en el ciberespacio, espacio que deberá actualizarse una vez cada dos años.

Para ello, deberá identificar los sectores y subsectores que cuentan con infraestructuras críticas cibernéticas o prestan servicios esenciales para el mantenimiento de las actividades económicas y sociales a partir de:

1. Que la autoridad desarrolle o preste una actividad o servicio fundamental para el mantenimiento de actividades sociales o económicas nacionales, o cuente con información privilegiada del nivel estratégico para el estado o la seguridad.

2. La prestación de dicha actividad o servicio depende de las redes y sistemas de información, o de la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Un ataque o incidente en las redes y sistemas de información traería como consecuencia efectos significativos en la prestación de dicho servicio.

Parágrafo. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá la metodología para realizar el levantamiento del inventario de infraestructuras críticas cibernéticas y de servicios esenciales a cargo de las autoridades, y deberá incorporar las mejores prácticas que le sean aplicables.

Dicha metodología incorporará el mecanismo a través del cual se seleccionará el representante de las autoridades de cada uno de los sectores catalogados como titulares de infraestructura crítica cibernética o de servicios esenciales, ante el Comité Nacional de Seguridad Digital.

Vinculación de los sectores críticos y prestadores de servicios esenciales. Las autoridades que sean identificadas como titulares de infraestructuras críticas cibernéticas o prestadores de servicios esenciales para el mantenimiento de las actividades económicas y sociales del país deberán vincularse como tales ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia (COLCERT).

Obligaciones de seguridad de las autoridades titulares de infraestructura crítica, o que presten servicios esenciales. Las autoridades, definidos como titulares de infraestructura crítica o que presten servicios esenciales, propenderán por contar con un plan de seguridad digital, protección de las redes, las infraestructuras críticas cibernéticas, los servicios esenciales y los sistemas de información en el ciberespacio y deberán hacer periódicamente una evaluación del riesgo de seguridad digital.

Para lo anterior, deben contar con normas, políticas, procedimientos, recursos técnicos, administrativos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el riesgo, y en cumplimiento de las mejores prácticas y estándares que le sean exigibles.

Afectación significativa. Para los efectos del presente Título, se entenderá por afectación significativa, aquella que se ocasiona a las Infraestructuras críticas cibernéticas, servicios esenciales e intereses nacionales para la seguridad digital, protección de las redes, de las infraestructuras, y los sistemas de información en el ciberespacio El Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones determinará los umbrales y variables cualitativas o cuantitativas de una afectación significativa, teniendo en cuenta los siguientes factores:

1. El número de usuarios que confían en los servicios prestados por la entidad de que se trate.

2. La dependencia a otros sectores que se consideran críticos.

3. La repercusión que podría tener un incidente de seguridad digital, en términos de grado y duración, en las actividades económicas y sociales o en la seguridad pública

4. La cuota de mercado que represente la entidad.

5. La extensión geográfica con respecto a la zona que podría verse afectada por un incidente de seguridad digital.

6. La puesta en riesgo o violación a los derechos humanos que se podría ocasionar.

7. La capacidad de la entidad para mantener un nivel suficiente del servicio, teniendo en cuenta la disponibilidad de alternativas para la prestación de este.

Se establece un modelo nacional de atención y gestión de incidentes, donde se conforman varios equipos de repuesta a emergencias cibernéticas de Colombia, de respuesta a Incidentes de Seguridad para entidades del sector gobierno y de los sectores definidos como críticos o prestadores de servicios esenciales, con funciones específicas para cada caso.

Finalmente, se crea la plataforma Nacional de Notificación y seguimiento de incidentes de seguridad digital, para el intercambio de información y el seguimiento de incidentes entre los prestadores de servicios esenciales.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20338%20DEL%208%20DE%20MARZO%20DE%202022.pdf

Lun. 14 de Mar. de 2022

Gobierno – Salud. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Resolución número 2022320000000864 – 6 de 2022 “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a MEDIMAS EPS S.A.S.

En esta resolucioń se ordena la toma de posesión de inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con el Nit. 901.097.473-5, por el término de dos (2) años, es decir hasta el 8 de marzo de 2024. comisiona al Oficina de liquidaciones de la Superintenencia, para este proceso, señalando que esta medida implica:

a) La disolución de la entidad;

b) La exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida, sean comerciales o civiles, estén o no caucionadas, lo anterior sin perjuicio de lo que dispongan las normas que regulen las operaciones de futuros, opciones y otros derivados;

c) la formación de la masa de bienes;

d) los derechos laborales de los trabajadores gozarán de la correspondiente protección legal, en los procesos de liquidación.

Establece un grupo de medidas preventivas obligatorias, entre las que están:

a) La advertencia de que todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida son exigibles a partir de la fecha en que se adoptó la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar.

b) La advertencia de que el pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra la entidad intervenida proferidas durante la toma de posesión para liquidar se hará atendiendo la prelación de créditos establecidos en la ley y de acuerdo con las disponibilidades de la entidad;

c) La comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para que retire las calidades de agentes retenedores y autorretenedores de los impuestos administrados por dicha entidad;

d) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables;

e) La orden de registro del acto administrativo que dispone la toma de posesión de MEDIMAS EPS S.A.S. en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucursales, y si es del caso, la de los nombramientos del Liquidador y del Contralor;

f) La comunicación a los Jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase sobre la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de las obligaciones anteriores a dicha medida; lo anterior, en atención a la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006.

g) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intevenida sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de nulidad;

h) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión, se sujeten a las siguientes instrucciones:

1. Informar al liquidador sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la intervenida; cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida a solicitud elevada solo por el liquidador mediante oficio.

2. Se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador; así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión.

i) La comunicación al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las secretarías de tránsito y transporte proceda a realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de tránsito; para que cancelen los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehículos de la intervenida; para que cancelen los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la intervenida a solicitud unilateral del liquidador mediante oficio; para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador; y para que, se abstengan de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador.

j) La prevención a todo acreedor y, en general, a cualquier persona o entidad que tenga en su poder activos de propiedad de la intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al liquidador.

k) La advertencia de que el liquidador está facultado para poner fin a cualquier clase de contratos existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios.

l) La prevención a los deudores de la intervenida de que sólo podrán pagar al liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad;

m)La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, de que deben entenderse exclusivamente con el liquidador, para todos los efectos legales.

2. Medidas preventivas facultativas decretadas.

a) Se ordena la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión; el liquidador deberá determinar la manera de efectuar los pagos correspondientes a obligaciones relacionadas con la garantía de la prestación del servicio de salud, hasta tanto se lleve a cabo el traslado de los afiliados.

b) La separación de los administradores, directores, y de todos los órganos de administración y dirección, así como del revisor fiscal, salvo en los casos que la Superintendencia Nacional de Salud determine lo contrario, de conformidad con el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio de la facultad de removerlos con posterioridad.

https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Resoluciones/20223200000008646.pdf

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 17 de Mar. de 2022

Gobierno – Hacienda-Pensiones. Proyecto de decreto publicado el 15 de marzo, Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.4.3 y 2.2.4.4.4. y se adiciona el Capítulo 11 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, Decreto Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

En sus consideraciones el decreto establece aspectos del tema pensional relacionados con el cómputo de los tiempos que trabajó el empleado pero que no fueron registrado en el sistema general de pensiones, omisión que debe subsanares con la constitución de una reserva actuarial por parte del empleador o el trabajador independiente.

Para efectos del cómputo de semanas para obtener la pensión de vejez, se debe tener en cuenta el tiempo de servicio prestado como trabajador vinculado con aquellos empleadores que por omisión no hubieran realizado la afiliación al Sistema, el cómputo para pensión del tiempo transcurrido entre la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y la fecha de afiliación tardía, solo será procedente mediante el pago de la reserva actuarial o el titulo pensional correspondiente.

Que la normativa regula la forma en que los trabajadores independientes deberán declarar la información para la determinación de su Ingreso Base de Cotización. Establece que para los afiliados inactivos por estar seis meses sin cotizar al sistema, que las administradoras de pensiones para determinar el valor de la reserva actuarial que debe pagar un empleador o trabajador independiente por los tiempos en que fueron omisos en vinculación o afiliación con las formulas establecidas en la ley deben hacer uso de las fórmulas establecidas en el decreto 1833 de 2016.

Que una sentencia de la corte constitucional de 2019 establece que una vez se ha establecido que el empleador incurrió en una omisión de su obligación de afiliación o de vinculación ante el Sistema General de Seguridad Social, el empleador debe subsanar el pago del pasivo liquidado por la administradora de pensiones con base en el cálculo actuarial. Otra de las directrices de la corte establece que los aportes o cotizaciones a pensión no prescriben y mientras el derecho pensional esté en formación la acción para reclamar los aportes no prescribe.

En todo caso el empleador que tenga el carácter de aportante, deberá tener a disposición del trabajador que así lo solicite la copia de la planilla integral de liquidación de aportes en al Sistema de Seguridad Social Integral en que conste el respectivo pago, o el comprobante de pago respectivo en caso que este último se haya efectuado en forma separada.

En atención a estas consideraciones, el proyecto de decreto adiciona el Capítulo 11 al Título 8 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, con el fin de modificar la fórmula para efectuar el cálculo de la reserva o clculo actuarial, que deberán pagar los empleadores y trabajadores independientes que incurran en omisión en la vinculación o afiliación al Sistema General de Pensiones, así como reglamentar el procedimiento de pago y la imputación de los tiempos en la historia laboral, una vez efectuado el desembolso por parte del empleador o trabajador independiente que se encontraba en omisión de su obligación.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-188239%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

Decreto actual

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=85319

Mié. 16 de Mar. de 2022

Gobierno - DIAN. Presentación del director de la DIAN en Congreso Aliadas sobre perspectivas tributarias 2022

Cómo mantener un recaudo estable y eficiente, cómo neutralizar la informalidad, el contrabando, la piratería y la corrupción como despejar el camino a la inversión extranjera.

La revisión detallada de las cifras, se encuentra que creció más que la economía (18,85 vs 10,6% del PIB), lo que se explica en la lucha contra la evasión. Se triplicó respecto al inicio del gobierno cerrando 2021 con 24 millones.

Se tuvo el mes en febrero con mayor recaudo en la historia de Colombia. Se aumentó el número de declarantes de 2,9 millones a 4,8 millones de declarantes sin haber ampliado la base gravable, en un camino de luchar por la informalidad, con un trabajo fuerte en modernizar el sistema en cinco aspectos:

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Se innovó con el régimen simple de tributación, unificando en un impuesto que permitirá al 93% de las micro,pequeñas y medianas empresas. En segundo lugar están los sistemas de atención con la APP Dian, se puede actualizar el RUT, se puede pasarse al régimen Simple. La exención del día sin IVA ha generado mayores ingresos al estado, lo que genera un movimiento en comercio exterior, en industria nacional, en servicios que permiten aportar gran cadena de valor y de consumo al sistema tributario colombiano.

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Están también las declaraciones sugeridas, que permiten con los datos de la DIAN se ofrece un servicio para simplificarle la vida y hacer una liquidación sombra. La facturación del impuesto a la renta también se hará de manera electrónica por cuenta de la data que ya se tiene con la facturación electrónica, recreando para los evasores una declaración de renta que es título valor al día siguiente de la fecha de vencimiento del calendario.

Están también las devoluciones automáticas pudiendo devolver en menos de 15 días como se puso a prueba en los decretos de emergencia. Hablar del sistema de facturación electrónica que es el que le hace jaque a la evasión.

Por la ley de inversión social se creó un régimen de beneficiario final. Este proceso sirve para tener claridad quien se beneficia al final de la cadena.

Se están realizando varios convenios para eliminar la doble tributación con Argentina, Alemania, Estados Unidos. Un proyecto de ley para mejorar el régimen sancionatorio aduanero que esté enlazado con el nuevo sistema de gestión aduanera y que incluya el delito de contrabando fraccionado.

La idea es avanzar hacia nuevos documentos electrónicos entre otras innovaciones.

https://www.youtube.com/watch?v=xjc57PNY2Uw

Mar. 15 de Mar. de 2022

Gobierno-Salud. Proyecto de resolución “Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones”.

En las consideraciones de este decreto se establece que compete al Ministerio de Salud y Protección Social establecer los datos básicos que deben generar los prestadores de servicios de salud, sobre los servicios y tecnologías de salud individuales prestadas o suministradas y facturadas a las entidades responsables de pago y demás pagadores, la definición, estructura, flujo y almacenamiento de los mismos, la administración y disposición de la información y las responsabilidades de los distintos participantes del Sistema de Salud colombiano obligados a reportar al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), en los términos y condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que se hace necesario modificar la Resolución 3374 de 2000 para que responda a los requerimientos actuales de información del Sistema de Salud colombiano y apoye los procesos de gestión: clínica, salud pública, riesgo individual, riesgo colectivo, administrativos y financieros, estudios e investigaciones y todos aquellos estudios relacionados con la prestación de servicios de salud en concordancia con las Resoluciones 3280 del 2018, 2654 y 3100 del 2019.

Esta resolución reglamenta este registro, señalando que tiene como objetivo incluir el flujo de información y datos que deben reportarse como soporte para el trámite de la facturación electrónica en salud, con ocasión de servicios y tecnologías prestados o provistos a la población.

Este registro aplica a:

1. Los prestadores de servicios de salud.

2. Los proveedores de tecnologías de salud.

3. Las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, las entidades administradoras de los regímenes especiales y de excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.

4. Las direcciones territoriales de salud del orden departamental, distrital o municipal.

5. Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, planes voluntarios de salud o cualquier otra protección en salud.

6. Las administradoras de riesgos laborales.

7. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

8. Las demás entidades que en el marco de sus funciones constitucionales o legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) al Sistema de Salud colombiano, incluye entre otras a las entidades que realicen pilotos o estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud.

Establece el detalle de los datos a registrar, la fuente y el flujo y reporte de datos, la utilidad de los RIPS, la obligatoriedad del reporte, los procesos informáticos en los facturadores electrónicos en salud y demás entidades obligadas a reportar al RIPS, las políticas de seguridad de la información y protección de datos, las labores de inspección, vigilancia y control.

Establece un artículo de transitoriedad, en el cual, partir del 1 de julio de 2022, las entidades definidas en el Artículo 2 de la presente resolución deben entregar los RIPS conforme lo previsto en la presente resolución y su anexo técnico, mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas.

El decreto anexa el anexo técnico detallado que deberán aplicar las entidades para el registro en el RIPS.

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/PR%20NUEVOS%20RIPS.pdf

Lun. 14 de Mar. de 2022

Gobierno-energía. UPME. Informe de escaneo tecnológico de la lista de bienes y servicios asociados a la actividad de generación con hidrógeno verde y azul

En este documento se presentan una gran variedad de opciones para la producción, almacenamiento y transporte de hidrógeno líquido. La UPME señala que se deben analizar estas opciones para definir la más adecuada para Colombia, por lo que este es un documento de partida que irá puntualizándose en la medida que la UPME, en conjunto con el CSIRO Australia vayal realizando los desarrollos correspondientes a la medida del país.

El hidrógeno gaseoso se obtiene principalmente mediante la división del agua o la reacción de combustibles fósiles con vapor o cantidades controladas de oxígeno, permite la descarbonización de los sectores energético e industrial. El hidrógeno puede utilizarse en varias aplicaciones, como la electricidad, el calor y el transporte, este informe ofrece un breve resumen de las tecnologías utilizadas en la producción, compresión, almacenamiento y transporte del hidrógeno. Se enumeran las principales características de las tecnologías junto con sus ventajas, limitaciones y requisitos generales de entrada, junto con algunos de los fabricantes de tecnología comercial (cuando la información está disponible públicamente) y el TRL (Technological Readiness Level).

Las seis principales vías de producción de hidrógeno, como son:

1. Electrólisis,

2. Combustibles fósiles,

3. Biomasa y los residuos,

4. Biotecnología,

5. División solar térmica del agua y los

6. Procesos fotoquímicos y fotocatalíticos.

En la cadena de valor del hidrógeno se reconocen tres etapas:

Producción

Usos finales

Producción Almacenamiento Transporte
Tres categorías principales:Electroquímica, termoquímica y tecnologías emergentes El hidrógeno puede ser almacenado en su sitio de producción para ser utilizado en variadas aplicaciones. El hidrógeno puede ser transportado en camiones, barcos, trenes y tuberías. Para el transporte en camiones y trenes generalmente se usan métodos de almacenamientos por compresión y licuefacción para distancias superiores a 300 km, mientras que combustibles sintéticos, tales como el amoniaco u otros, pueden ser utilizados para su reconversión a hidrógeno cuando se habla de hidrógeno como vector energético.
Hidrógeno verde: Es el hidrógeno producido a partir de la electrólisis del agua, donde se separa el agua en hidrógeno y oxígeno bajo una corriente eléctrica. Este método no produce emisiones directas de CO2. Para ser considerado verde, se debe utilizar electricidad desde fuentes renovables de energía (FV, viento, hidro, geotermia, entre otros).  • Hidrógeno azul: Es la producción de hidrógeno a partir de combustibles fósiles, y que cuyo CO2 producido es capturado y almacenado o utilizado para que no sea liberado a la atmósfera.    

En el informe el documento realiza un resumen de las principales tecnologías, señalando que En la actualidad, la mayor parte del hidrógeno se produce a partir de combustibles fósiles (por ejemplo, gas natural), lo que supone casi el 80% del valor total. La producción de hidrógeno a partir del gas natural es de alrededor del 60%, mientras que la contribución de las tecnologías relacionadas con el carbón es de alrededor del 19%.

El reformado al vapor del gas natural y la gasificación del carbón son las tecnologías dominantes para la producción de hidrógeno. Aunque la producción de hidrógeno a partir de combustibles fósiles es económicamente más viable que la producción de hidrógeno renovable contribuye en un 2,5% a las emisiones mundiales de carbono y se irá eliminando en un futuro próximo, a medida que el impulso mundial hacia las emisiones netas cero cobres fuerza.

La electrólisis se presenta como una opción atractiva para la producción de hidrógeno verde en un futuro próximo. Ya se han comercializado tecnologías como la electrólisis alcalina y la electrólisis PEM, mientras que tecnologías como la electrólisis de membrana de intercambio aniónico y la electrólisis de óxido sólido se encuentran en distintas fases de desarrollo.

Aunque por el momento no son económicamente competitivas en comparación con la ruta de los combustibles fósiles, estas tecnologías se convertirán en vitales y económicamente competitivas en las próximas dos décadas y desempeñarán un papel importante en la consecución de las emisiones netas cero, a medida que más países liberen sus estrategias de hidrógeno, allanando el camino hacia unos costes de electricidad más baratos. La ruta de la biomasa para la producción de hidrógeno implica la reacción a alta temperatura de la biomasa con oxígeno y vapor, lo que resulta en la formación de monóxido de carbono, dióxido de carbono e hidrógeno.

Este proceso de gasificación puede tomar el monóxido de carbono que se produce y combinarlo con vapor adicional para producir más hidrógeno y dióxido de carbono, que se recicla a través del ciclo natural de respiración de las plantas y genera más biomasa. Los agentes biológicos como las bacterias anaerobias o la fermentación, o la pirólisis, también tienen el mismo proceso de gasificación para la producción de hidrógeno pero sin la presencia de oxígeno.

Cada uno de estos métodos proporciona un gas de hidrógeno limpio que puede utilizarse para el almacenamiento de energía o directamente en las celdas de combustible. Varios microorganismos pueden generar hidrógeno a través de sus vías metabólicas. Algunos organismos fotosintéticos, como las cianobacterias y las algas verdes, producen H2 o indirectamente a partir del agua, mientras que las bacterias foto y oscuras fermentadoras producen H2 mediante la oxidación de sustratos orgánicos.

La producción biológica de hidrógeno es el resultado de la eliminación de reductores catalizada por dos familias de enzimas, las hidrogenasas y las nitrogenasas. La división térmica del agua para la producción de hidrógeno mediante energía solar es un método totalmente renovable para la generación de energía, el transporte y la producción de productos químicos. La compresión mecánica es una tecnología probada y madura y se basa en la conversión directa de la energía mecánica en energía del gas. Los compresores mecánicos se clasifican generalmente en dos grandes tipos: compresores de desplazamiento positivo y compresores dinámicos. Los compresores de 125 líquido son especialmente adecuados para la compresión de H2. Son dispositivos de desplazamiento positivo que utilizan líquidos para comprimir directamente el gas sin necesidad de juntas mecánicas de deslizamiento.

Algunos ejemplos son los compresores de pistón líquido, de pistón rotativo y de líquido iónico. Los compresores de líquido iónico se desarrollaron específicamente para aumentar la eficacia de la compresión cuando se utiliza H2. Utilizan líquidos iónicos en lugar de un pistón para comprimir el gas hidrógeno. Los compresores iónicos se utilizan actualmente en varias estaciones de repostaje de hidrógeno para alcanzar las presiones necesarias para los FCEV de hidrógeno. Compresión potencialmente más barata.

Al igual que otros compresores mecánicos, podría ser eficaz para la compresión de hidrógeno a gran escala. Los compresores electroquímicos de hidrógeno son dispositivos que comprimen el hidrógeno mediante el principio electroquímico. El hidrógeno a baja presión se suministra en el ánodo y se conduce a través de una membrana de intercambio de polímeros hasta el cátodo mediante la aplicación de una corriente eléctrica, donde se recoge en forma comprimida en el lado del cátodo.

En un compresor de H2 de hidruro metálico, el H2 se absorbe a baja presión y temperatura en una aleación metálica o un compuesto intermetálico que forma un hidruro. Si se aplica calor al sistema, se produce la desorción del H2 a mayor presión. Cuanto mayor sea la temperatura, mayor será la presión. Tecnologías de almacenamiento y transporte de hidrógeno, incluyendo MOF, amoníaco, DME, LOHC, MCH, hidruros metálicos, almacenamiento subterráneo, almacenamiento de hidrógeno líquido, almacenamiento por criocompresión, transporte por tuberías y otras tecnologías de transporte.

En sus recomendaciones, este documento señala que se puede investigar la aplicación y el uso del hidrógeno en diversas aplicaciones. Señala también que basándose en la situación geográfica colombiana, la UPME puede priorizar y seleccionar las tecnologías de producción de hidrógeno y p uede dar prioridad a las tecnologías para una exploración y estudios más profundos en consulta con CSIRO Australia.

El CSIRO puede encontrar detalles de cada tecnología, pero también puede emprender actividades de I+D para mejorarla.

Es muy recomendable obtener información detallada sobre el balance de la planta para cada tecnología, y es necesario recopilar más información sobre las tecnologías de bajo nivel tecnológico (TRL) y sobre cómo se puede pasar a niveles más altos.

Bienes y servicios asociados a las mejores tecnologías de producción de hidrógeno verde y azul:

Debido a la baja densidad del hidrógeno, se requiere la compresión y/o licuefacción para almacenar H2 a un volumen razonable. Los actuales vehículos eléctricos de celda de combustible (FCEV: Fuel Electric Vehicle) utilizan gas H2 comprimido a 200-350 bares, y se está trabajando para aumentarlo a 700 bares. El H2 a alta presión también se utiliza en procesos industriales como el proceso Haber Bosch para la producción de NH3 y el hidrocraqueo de fracciones pesadas del petróleo. Se establecen cinco procesos asociados a la compresión, almacenamiento, dispensador y enfriamiento.

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El documento identifica los equipos y empresas que los producen, señalando que se requieren 4 tipos de tecnologías identificando las características y equipos requeridos y sus proveedores actuales.

4.1 Tecnologías de compresión de hidrógeno 4.2 Tecnologías de almacenamiento de hidrógeno 4.3 Tecnologías de transporte de hidrógeno 4.4 Reelectrificación del hidrógeno

La descripción de estos equipos-tecnologías y sus características se presentan escribe en el documento.

https://www1.upme.gov.co/Normatividad/Anexo_circular_026_2022_Informe_escaneo_tecnologico_lista_bienes_servicios_hidrogeno_verde_y_azul.pdf

https://www1.upme.gov.co/Normatividad/Circular_026_2022.pdf

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 17 de Mar. de 2022

Energía

16 de marzo de 2022

Concepto de MinMinas sobre cobro de contribución y subsidios a la energía reactiva
Concepto de la CREG sobre la entrega de garantías simultaneas por parte del promotor al ASIC

Fondos

16 de marzo de 2022

¿Es jurídicamente posible hacer una "expropiación" a las pensiones de los privados?

Hidrocarburos

16 de marzo de 2022

UPME publicó respuestas frente al estudio para la determinación de la participación de los miembros representantes, ante el en Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, para la vigencia 2022-2023
CE amparó derechos al debido proceso de Ecopetrol S.A., y dejó sin efectos una providencia de la Sección Cuarta, únicamente en lo relativo al cargo de la caducidad de la potestad de la DIAN para exigir el pago de la contribución de obra pública

Salud

16 de marzo de 2022

Proyecto de decreto de MinSalud busca adoptar la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031
Concepto de MinSalud sobre la vigencia del decreto referente a las disposiciones aplicables al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del SGSSS
MinTrabajo emitió circular relacionada con la obligación del empleador de asumir costos de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias

Servicios Financieros

16 de marzo de 2022

SuperFinanciera: nuevas entidades vigiladas asignadas a las Direcciones de la Delegatura para el Consumidor Financiero

Mié. 16 de Mar. de 2022

Energía

15 de marzo de 2022

Procedimiento establecido por la CREG que deben seguir los usuarios que requieran modificar a su red interna
SSPD aclaró disposiciones sobre la solicitud de acceso al servicio público domiciliario de gas natural

Fondos

15 de marzo de 2022

Retiro parcial de cesantías en el sector público requiere practicar inspección ocular sobre el inmueble a reparar | Ámbito Jurídico

Gobierno

15 de marzo de 2022

Publicados órdenes del día de la Corte Constitucional para el 16 y 17 de marzo, en los que se tiene previsto el estudio de la norma que establece la solicitud devolución impuestos, entre otros temas

Hidrocarburos

15 de marzo de 2022

Resoluciones de MinMinas establecieron el ingreso al productor de la gasolina motor corriente, Acpm y del alcohol carburante y biocombustibles para motores diésel, que regirán a partir del 12 de marzo 2022

Infraestructura

15 de marzo de 2022

Contraloría iniciará una auditoria sobre los proyectos de reconstrucción de Providencia

Salud

15 de marzo de 2022

Proyecto de norma de MinSalud busca hacer modificaciones en cuanto al plazo para el desarrollo de las mesas de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones
Proyecto de norma de MinSalud busca definir el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las EPS y demás Entidades, para la vigencia 2022
Minsalud aclaró dudas sobre la vigencia de acto administrativo relativo a la reglamentación del servicio farmacéutico

Mar. 15 de Mar. de 2022

Energía

14 de marzo de 2022

CREG aclaró disposiciones sobre el cálculo de componentes y variables del costo unitario energía
Publicado proyecto de resolución CREG para definir las modificaciones transitorias del cronograma de asignaciones de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 para el año 2022

Gobierno

14 de marzo de 2022

Contraloría encontró hallazgos administrativos con una incidencia fiscal por $22.290 millones
Pacto Histórico, liberales y conservadores logran los mejores resultados para el Congreso 2022-2026 | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

14 de marzo de 2022

Proyecto de norma de MinMinas busca establecer el porcentaje de la mezcla de etanol con gasolina motor corriente y adoptar medidas temporales, con el fin de dar continuidad al abastecimiento de combustibles en el territorio nacional

Infraestructura

14 de marzo de 2022

Consejo de Estado negó demanda a integrantes del Consorcio Aeropuerto, quienes adujeron para para el cumplimiento del objeto contractual suscrito con la Aerocivil, se ejecutaron mayores cantidades de obra y mejoras en las especificaciones técnicas

Salud

14 de marzo de 2022

Las EPS deberán intervenir en cualquier caso adverso producto de la vacuna contra el covid-19
Proyecto de norma de MinSalud busca adoptar el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades de trabajadores dependientes, independientes y estudiantes, al Sistema General de Riesgos Laborales

Lun. 14 de Mar. de 2022

Energía

10 de marzo de 2022

UPME amplió el alcance de los proyectos susceptibles de los beneficios tributarios para proyectos de gestión eficiente de la energía y realizó modificaciones al Anexo

Fondos

10 de marzo de 2022

Derecho a recibir la pensión de sobrevivientes no se pierde cuando se contraen nuevas nupcias | Ámbito Jurídico

Gobierno

11 de marzo de 2022

Superintendencia del Subsidio Familiar emite su nueva circular única | Ámbito Jurídico
Dian regula posibles contingencias que impidan expedir factura electrónica en los “días sin IVA” del 2022 | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

11 de marzo de 2022

CREG emitió concepto referente a las funciones regulatorias en cabeza de la Entidad para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP)
ANH dispuso el trámite de unos ajustes al Mapa de Áreas (Mapa de Tierras)

Infraestructura

10 de marzo de 2022

INVÍAS cerró el proceso de licitación pública abierto para intervenir los 7 pasos a nivel de la red férrea nacional en Bogotá
Gobierno Duque adjudica el corredor Accesos Norte 2, un proyecto de las Concesiones del Bicentenario que estima generar 35 mil empleos | Portal ANI

Salud

10 de marzo de 2022

Disposiciones sobre renovación del registro sanitario de medicamentos de síntesis química y gases medicinales | Ámbito Jurídico

Servicios Financieros

11 de marzo de 2022

“Las pérdidas de dinero y canje y por fraudes con tarjetas débito y crédito, son gastos deducibles con base en el artículo 107 del E.T.”: Consejo de Estado

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 17 de Mar. de 2022

Gobierno Superfinanciera. RESOLUCIÓN NÚMERO 0328 DE 2022 (14 de Marzo) Por medio de la cual, se adiciona en los artículos primero y segundo de la Resolución 0283 de 2020, nuevas entidades vigiladas asignadas a las Direcciones de Conductas Uno y Dos de la Delegatura para el Consumidor Financiero, sobre las que deben ejercer las funciones contenidas en el artículo 1 1 .2.1.4.1 1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 4 del Decreto 2399 de 2019

CONSIDERANDO PRIMERO. Que en los términos previstos en los numerales 3, 19 y 27 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 2 del Decreto 2399 de 2019, corresponde al Superintendente Financiero establecer los mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de activos financieros y protección al consumidor financiero, así como designar las dependencias que estarán a cargo de ejercer la supervisión de las entidades vigiladas.

SEGUNDO. Que mediante el artículo 11.2.1.4.11 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 4 del Decreto 2399 de 2019, se establecieron funciones comunes a las Direcciones de Conductas Uno y Dos, pertenecientes a la Delegatura para el Consumidor Financiero, respecto de las entidades vigiladas por la Superintendencia.

TERCERO. Que mediante Resolución 0283 del 12 de marzo de 2020, el Superintendente Financiero distribuyó entre las Direcciones de Conductas Uno y Dos de la Delegatura para el Consumidor Financiero, las entidades vigiladas, según su naturaleza y las facultades de supervisión de la indicada Delegatura, consagradas en el Decreto 2555 de 2010, en el Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y la ley 1328 de 2008, entre otros. CUARTO. Que se hace necesario adicionar en las listas de los artículos primero y segundo de la Resolución 0283 del 12 de marzo de 2020, nuevas entidades vigiladas asignadas a las Direcciones de Conductas Uno y Dos de la Delegatura para el Consumidor Financiero.

CUARTO. Que se hace necesario adicionar en las listas de los artículos primero y segundo de la Resolución 0283 del 12 de marzo de 2020, nuevas entidades vigiladas asignadas a las Direcciones de Conductas Uno y Dos de la Delegatura para el Consumidor Financiero de esta Superintendencia, que desde el día 13 de marzo de 2020 a la fecha del presente Acto Administrativo, han obtenido resolución de autorización y permiso de funcionamiento por parte de esta Superintendencia para adelantar actividades propias de las entidades vigiladas por esta Autoridad de supervisión, según su naturaleza y las facultades de supervisión de la indicada Delegatura.

QUINTO. Que la presente distribución se realiza sin perjuicio de la competencia de las diferentes áreas de esta Superintendencia y en los términos de competencia de las Direcciones Uno y Dos.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar en las listas de los artículos primero y segundo de la Resolución 0283 de 2020, nuevas entidades vigiladas asignadas a las Direcciones de Conductas Uno y Dos de la Delegatura para el Consumidor Financiero, para que, según la naturaleza de la entidad vigilada y en ejercicio de sus funciones y facultades, ejerzan supervisión con enfoque en conductas y demás funciones señaladas en el artículo 1 1.2.1.4.11 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 4 del Decreto 2399 de 2019, en concordancia con el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, entre otros.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar en la lista del artículo primero de la Resolución 0283 del 12 de marzo de 2020, las siguientes entidades vigiladas asignadas a la supervisión a cargo de la Dirección de Conductas Uno de la Delegatura para el Consumidor Financiero:

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ARTÍCULO TERCERO: Adicionar en la lista del artículo segundo de la Resolución 0283 del 12 de marzo de 2020, las siguientes entidades vigiladas asignadas a la supervisión a cargo de la Dirección de Conductas Dos de la Delegatura para el Consumidor Financiero:

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https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/resoluciones/resoluciones--10110270

Mié. 16 de Mar. de 2022

Gobierno-Tributario. Panel de expertos tributarios en congreso Aliadas sobre los cambios tributarios requeridos en Colombia.

Se plantean cuatro temas en torno a los temas tributarios. El país tendría que hacer una reforma tributaria estructural no las 12 reformas en los últimos 20 años, una reforma cada año y medio para aliviar una situación de caja, lo que no puede seguir, que podría hacerse en este sentido, cuales deberían ser los contenidos?.

La decana derecho de la Universidad de los Andes, Eleonora Rodriguez, señala que la estructuralidad de una reforma tributaria se debe basar en el contrato social y definir a partir de allí la estructuralidad, no se requieren las comisiones, una en beneficios tributarios, una de la tributación territorial, llegando con propuestas concretas en la primera legislatura se presente una reforma con cuatro puntos que sean esenciales:

1. Aclarar una serie de conceptos que generan tensiones interpretativas con una teoría general del tributo con precisiones conceptos asociados a los tributos: impuestos,tasa, contribución y de la obligación tributaria y sus elementos, y el alcance de la potestad tributaria de los entes territoriales.

2. Una reforma concentrada en lo sustancial, concentrado más que en lo nacional, en lo territorial donde está la normatividad dispersa,

3. Una reforma en lo procedimental que mejore el proceso tributario, que mejore el contribuyente y ajustar mecanismos en materia tributaria y cultura tributaria.

4. No se puede crear al tiempo tipos penales, endureciendo los existentes, creando normas anti abuso, normas anti evasión y al tiempo otorgar amnistías y normalizaciones tributarias que minan la cultura tributaria.

La abogada experta tributarista, :

Son varios puntos, el primero en impuesto sobre la renta hay que definir donde se va a concentrar la tributación si en personas naturales o jurídicas. Si es en las jurídicas todo el sistema tributario tiene que ser consistente, hay que analizar el tema de beneficios con cifras, con plazos, los beneficios que tenemos están funcionando o no, si no estan funcionando para incentivar las actividades económicas que son estratégicas para el estado hay que retirarlos. No se sabe por ejemplo si el beneficio a primer empleo a menores de 28 años ha resultado o no.

Si el énfasis no se va a hacer en gravar a las personas jurídicas sino a las personas naturales, todo el sistema debe ser consistente con este acuerdo, se debe considerar un principio de capacidad contributiva, el impuesto tiene que ser progresivo. Si se propone que “hay que gravar a los más ricos”, hay que gravar de acuerdo con la capacidad contributiva, lo que significa que la persona que está casada no puede tributar lo mismo una persona casada o soltera o con hijos.

Hay que tomar una decisión en dónde se va a poner los esfuerzos de política tributaria. La última reforma incrementó el impuesto de las sociedades.

En materia de impuesto de renta hay que tomar una decisión con respecto a los dividendos, hay un problema técnico complejo y es que la utilidad que se grava es la misma que produce la sociedad, se la está distribuyendo al accionista y se está gravando doblemente la misma riqueza.

La única manera en que el impuesto a los dividendos puede ser compatible con el principio de equidad, es si es una tarifa marginal así si puede ser un impuesto equitativo.

Sobre el impuesto al patrimonio, hay un problema técnico grave pues el patrimonio es una renta que se ha ahorrado y que en su momento ya estuvo gravada con el impuesto sobre la renta.

Si se quiere incentivar el ahorro y la inversión, el impuesto al patrimonio no cumple este propósito por que es un desincentivo. Si se va a crear un impuesto al patrimonio se debe discutir como se va a hacer.

Es el momento de analizar gravar la canasta familiar para los estratos de ingreso de mayores ingreso, la OCDE señala lo que se tiene que gravar en materia de IVA. Este análisis hay que hacerlo en materia de desgravaciones, minoraciones, excenciones, si han dado resultados, un análisis de costo beneficio con datos para decidir que se mantiene y que se quita.

Mejorar justicia tributaria para que un proceso no dure 20 años e incentivar mecanismos de solución de conflictos, incentivar la justicia digital y mirar el tema de sanciones tributarias.

Las sanciones en materia de recaudo son cuantiosas y onerosas, están establecidas por incumplimientos que son puramente formales, no hay temas de fondo. Son un instrumento de recaudo para la administración pero no desestimulan la realización de ciertas conductas.

Hay que mirar dos temas como impuestos verdes y el GMF. En los primeros hay que buscar un estímulo para evitar conductas que contaminen y no un instrumento de recaudo y en el segundo acabar con el GMF y ha contribuido a generar una cultura de informalidad muy grande.

Otro de los expertos asistentes al Panel, señala que en este momento hay que hacer cosas más sencillas, hay consenso en muchos temas. Con base en los estudios ya existentes, hay que aumentar las bases de impuesto de IVA y Renta, están muy quebradas y perforadas, llenas de regímenes especiales, beneficios que son útiles, no tienen justificación real.

Para eliminar exenciones, no se puede de un momento para otro, toca seleccionar lo mas importantes y una sola ley asociada que diga cuales excenciones se van a desmontar a las comenzando el nuevo gobierno y gradualmente hasta el 2026.

Posibilidad de reducir tarifas, con IVA del 18 o 17 y tarifas de impuesto de renta más bajas, lo que sería el mejor homenaje a la estabildad jurídica.

Sobre los impuestos aduaneros, otro experto señala que desde los sectores que hay que promover son las exportaciones y la inversión, el promedio exportado del país es de 800 dólares percápita frente al promedio mundial son 2200 dólares y el promedio OCDE de 8000 dólares. Más incentivos como zonas francas, Plan Vallejo para operaciones indirectas que no haya causación de IVA cuando hay un proveedor que importa y le entrega unos bienes de capital a un exportador. El país no debe exportar impuestos.

Un segundo punto sobre revisión de sanciones e infracciones, es que con motivo de la última sentencia de la corte acaba de tumbar la ley de aduanas en la parte que le daba competencia al gobierno para crear las normas, aplicarlas y fallar todos los recursos, se tiene plazo hasta octubre del año entrante para expedir una ley que establezca un régimen sancionatorio aduanero, lo que es un tema fundamental.

Hay en el estatuto aduanero hay 44 causales de aprehensión de las que menos del 70% no tienen que ver con el tipo penal de contrabando. Como crear un régimen sancionatorio que no afecte a las empresas formales y que sirva de instrumento de represión de contrabando, la evasión tributaria y del fraude.

https://www.youtube.com/watch?v=xjc57PNY2Uw

Mar. 15 de Mar. de 2022

Gobierno – Planeación. Borrador de documento CONPES, lineamientos de política para el Fortalecimiento de la Construcción y Seguimiento de la Planeación Nacional-Plan de Desarrollo

Este Conpes es relevante pues se aplicará en un momento previo al cambio de gobierno. Una evaluación realizada a las dinámicas del DNP en los procesos de elaboración de los planes de desarrollo estableció que existe una débil articulación y estandarización en los procesos de elaboración, aprobación y seguimiento a la ejecución de recursos de inversión y a su reglamentación.

Se propone entonces aumentar los niveles de desarrollo, estandarización y conocimiento de los procesos de elaboración del plan de desarrollo para garantizar la consistencia de sus partes, la transferencia del conocimiento en torno a su construcción. También busca diseñar, socializar e implementar una estrategia estandarizada de aprobación de los PND, para mejorar la coordinación de los actores involucrados.

En su justificación este documento señala que en el proceso de construcción se encuentra debidamente reglamentado pero carece de un referente de política pública que establece la forma en cómo deben ser realizadas las actividades asociadas.

Señala que el análisis de los diferentes planes ha aumentado en complejidad y en magnitud pasando de 277 páginas a 1457 en el último plan, haciendo su aplciación inflexible.

Señala que el alcance de las orientaciones metodológicas es limitado:

Aunque trata de extrapolar el análisis puede dejar por fuera retos de procesos antriore y posteriores, no es han instrumentalizado ni operativizado, no abordan el análisis de aspectos presuestales, operativos y logísticos que influyen en el proceso de elaboración de los PND.

En consecuencia, se propone una política para mejorar la articulación y estandarización en los procesos de elaboración, aprobación y seguimiento del PND, para mejorar la articulación y estandarización en los procesos de elaboración, aprobación y seguimiento del PND para garantizar la eficiencia en la construcción de este instrumento de planeación y la definición integral de líneas estratégicas para el desarrollo del país.

Establece entonces, que el DNP, el DAPRE y el Minhacienda, elaborarán y socializarán un manual metodológico del proceso de elaboración del PND, que brindará claridad de procesos, etapas y roles a todos los actores involucrados en la elaboración del PND.

El Minhacienda elaborará una herramienta para la inclusión de propuestas de articulado del plan, y las tres entidades definirán una herramienta de control para la revisión de propuestas incluidas en el articulado y diseñarán una herramienta de control para la revisión de esta propuestas además de un sistema de información.

Se estructurará mejor el mecanismo de participación ciudadana y el mecanismo de comunicación y divulgación.

Minhacienda, DAPRE y DNP realizarán un manual metodológico del proceso de aprobación del PND y fortalecerá los lineamientos para el seguimiento a las metas del PND en Sinergia.

Estas entidades diseñarán e implementarán lineamientos para el seguimiento a la ejecución de los recursos de inversión. También diseñarán e implementarán lineamientospara el seguimiento al reglamentación de la Ley del PND y el Minhacienda en el sistema de información ya mencionado incluirá un módulo de seguimiento a la reglamentación del articulado aprobado por la ley del PLAN.

https://www.dnp.gov.co/CONPES/Documents/2022-03-03%20Documento%20CONPES%20Pol%C3%ADtica%20PND_VDiscusi%C3%B3nCiudadana.pdf

Lun. 14 de Mar. de 2022

Gobierno-energía. Congreso de Aliadas. Presidente de Ecopetrol y Ministro de Minas y Energía

Colombia cuenta hoy con sus propios recursos energéticos, la seguridad energértica y la autosuficiencia son importantes en crudo, gas, sol, viento y utilizarlos para beneficio del país. La estrategia de energía que transforma es la estrategia de Ecopetrol al 2040 con cuatro elementos centrales:

1. Como seguir creciendo dentro del proceso de transformación energética. Ecopetrol quiere tener 0 emisiones netas de carbono al 2050 pasando de 13 millones de toneladas a cero en emisiones alcance 1 y 2 y en las emisiones alcance 3 pasar de 130 millones de toneladas reducirlas a la mitad.

Cada uno de nosotros es responsable por una huella de carbono de 5 toneladas de CO2 al año.

En el ámbito de crecimiento se anuncia que se reemplazaron el 200% de las reservas del país para tener el crudo para refinar, para acompañar el crecimiento del país hacia adelante.

2. Generar valor desde ASG lo que se llama sostecnibilidad, colocando la tecnología con utilización de satélites o drones o cámaras para mirar emisiones o identificar la huella hídrica.

3. Conocimiento de vanguardia. Al 2030 por lo menos el 70% de las personas tienen que trabajan en Ecopetrol (17 mil personas) haber aprendido a hacer las cosas de manera diferente o aprender hacer nuevas cosas.

4. Tener retornos competitivos. Ecopetrol tiene 270 mil accionistas, através de los fondos de pensiones hay 17 millones de colombianos tienen en sus portafolios una parte de Ecopetrol. Producir productos de alta demanda y mejor calidad como bajo contenido de azufre y avanzar en la transición energética con renovables, hidrógeno, donde el 18 de marzo se pondrá en funcionamiento el primer electrolizador en Colombia para producir hidrógeno verde con energías renovables en Cartagena.

El Ministro de Minas y Energía, señala que la principal política pública en el sector se basa en la transición energética que ha logrado en 3 años y medio, con un sistema mas competitivo y con mayor participación de los agentes, que sea totalmente sostenible que este alineado. Masificación de las energías renovables no convencionales. Se modificó la ley 1715, se generaron incentivos tributarios en la ley de financiamiento y finalmente se consolidó todo con la ley de transición energética

El país pasó de dos en 2018 a 20 granjas solares en operación, el primer parque eólico a escala comercial, el primer piloto de geotermia, la primera planta de biomasa forestal en Vichada que le da independencia energética en Puerto Carreño. Líderes en vehículos eléctricos a nivel regional.

En materia de competencia se ha logrado la llegada de empresas nuevas que no participaban en el mercado eléctrico, con firmas como EDF de Francia EPR de Portugal, y más de 12 empresas de varios países entre Canadienses Reino Unido y España.

En cierre de brechas y cobertura. Apalancados en estas fuentes se puso la meta de llegar a 100 mil familias que no cuentan con el servicio van en 60 mil celebrando el usuario y la familia número 25 mil con páneles solares y baterías.En los PDET se llevó energía eléctrica a 40 mil familias y ya se cumplió la meta del plan de desarrollo y también con un millón de usuarios con gas natural y 1,2 millones de familias con gas combustibles por redes.

En inversión se ha posicionado con incentivos tributarios y fiscales a Colombia como destino de inversión a nivel global. Tiene una de las normativas más desarrollas en transición energética.

 

https://youtu.be/xjc57PNY2Uw

Mar. 07 - Mar. 10 de 2022

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

Contexto Normativo

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Jue. 10 de Mar. de 2022

Gobierno – Salud-Financiero. Resolución número 351 de 2022. “Por la cual se establecen las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez", para la financiación de las EPS e IPS”.

El decreto 1884 de 2021 adicionó al deceto 1068 de 015 la creación de una - Línea de Redescuento con Tasa Compensada para la financiación de Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios Salud IPS, con las siguientes condiciones:

Monto de la línea $172.725.000.000, Plazo hasta de cinco (5) años con hasta un (1) año de periodo de gracia a capital, tasa de redescuento IBR + 0% M.V, vigencia hasta agotar recursos o el 31 de diciembre de 2022 y compensación de tasa de $17.600 millones.

Que dada la afectación de la capacidad financiera de las EPS e IPS por cuenta de la pandemia, por lo que estas entidades requieren contar con recursos del sistema financiero, por lo que se creó la línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión.

En su parte resolutiva la resolución define las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" para la financiación de las EPS e IPS. Establece las entidades a las que aplican las disposiciones, la destinación de los recursos que podrán financiarse con estos recursos y los beneficiarios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a las siguientes entidades:

2.1 Entidades Promotoras de Salud -EPS

2.2 Empresas Sociales del Estado – ESE.

2.3 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —IPS privadas y mixtas.

2.4 Superintendencia Nacional de Salud —SNS.

2.5 Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER.

Artículo 3. Objeto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS con el objeto de continuar con la prestación del servicio de salud, deberán destinar los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, exclusivamente en:

3.1. Capital de trabajo.

3.2. Sustitución de deudas.

3.3. Inversión.

Parágrafo. Las solicitudes de crédito relacionadas con inversión, (proyectos de infraestructura, dotación o equipos biomédicos), deberán ser presentados para aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, cumpliendo con el trámite y condiciones que este determine para el efecto.

Artículo 4. Beneficiarios. Los beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez"de FINDETER, de que trata la presente resolución serán:

4.1 Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

4.2 Las Empresas Sociales del Estado -ESE.

4.3 Las IPS de naturaleza privada y mixta registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS con servicios habilitados.

Parágrafo 1. Las EPS y las IPS que al momento de solicitud del crédito con tasa compensada se encuentren incursas en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de salud o la Superintendencia de Subsidio Familiar, no podrán ser beneficiarias de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo.

Parágrafo 2. Estar relacionado en el listado a que refiere el numeral 6.2 del artículo 6 presente acto administrativo, no garantizará la disponibilidad de recursos por parte la Financiera de Desarrollo Territorial S. A - FINDETER.

5. Condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER. Las condiciones de de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Liquidez" de FINDETER, son las siguientes:

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Parágrafom 1. El monto estimado de Línea de Tasa Compensada denominada “Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER para las EPS y las IPS será de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VENTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($172.725.000.000). Sin embargo, el valor final de la línea será el que resulte de la efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.

Las garantías , la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito.

Para la activación de la línea, la Supersalud remitirá la relaciń de EPS e IPS potencialmente beneficiarias, así como las que se encuentren inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS-.

Las entidades deberán presentar los documentos exigidos por la entidad financiera, cumplir con los requisitos del reglamento para Operaciones de Crédito de Redescuento de FINDETER, que se encuentre vigente.

Si los beneficiarios son ESES que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Minhacienda y Crédito Público o los categorizados como de riesgo medio o algo que se encuentren adelantando procesos de viabilidad del programa deberán informar a dicho ministerio sobe la fuente a sustituir de este.

El Minhacienda deberá emitir comunicación a FINDETER donde conste que el programa en ejecución de Saneamiento Fiscal y Financiero encuentra que el crédito solicitado no afecta el cumplimiento de los compromisos asumidos por la ESE.

Además de los requisitos exigidos por la entidad financiera, las entidades solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado no podrá ser superior al 10% del monto total de la línea de redescuento y para las ESE, las IPS privadas y mixtas, no podrá ser superior al 5%.

8.2 Las EPS que accedan a la línea de crédito con tasa compensada de que trata esta resolución, deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para capital de trabajo, sustitución de deuda e inversión.

8.3 Para efectos de la actualización dentro del listado de potenciales beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada, se tendrán en cuenta aquellas IPS que realizaron el reporte de información financiera ante la Superintendencia Nacional de Salud.

8.4 De las solicitudes presentadas por parte de las EPS, ESE e IPS privadas y mixtas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial — FINDETER, dar prelación a las solicitudes de crédito de aquellas que no hayan sido beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada en salud en el marco de la Resolución 3460 de 2015 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20351%20de%202022.pdf

Mié. 09 de Mar. de 2022

Gobierno Agropecuario. Proyecto de Resolución Por la cual se adopta el Plan de Ordenamiento Productivo para la Cadena Láctea Bovina en Colombia y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de resolución decreta la expedición de este plan que plantea cuatro ejes estratégicos.

Productividad y Competitividad

Formalización y desarrollo social

Compromiso Ambiental

Institucionalidad

En su plan de acción presenta un portafolio de programas y proyectos, que se construye a partir de los objetivos estratégicos definidos en los lineamientos de política, constituido por 18 programas y 46 proyectos que aspira iniciar en el corto plazo. De igual manera se presenta una estimación de costos para la implementación de cada uno de los proyectos:

Por lo tanto, los programas y proyectos son consecuentes con los 4 ejes estructurales y los 13 objetivos estratégicos establecidos en los Lineamientos. En este sentido, el portafolio se compone de 18 programas, 46 proyectos y 261 actividades.

Productividad y competitividad, programas 1 al 7:

1. Sanidad e inocuidad en la producción de leche

2. Inocuidad de los productos lácteos,

3. Investigación, Desarrollo e Innovación para la cadena láctea;

4. Transferencia y apropiación de conocimientos y tecnologías, de los actores de la cadena láctea,

5. Mejora de la eficiencia productiva en la cadena láctea,

6. Aumento del consumo interno de productos lácteos, y

7. Promoción a las exportaciones de productos lácteos, agrupan 18 proyectos y 115 actividades, orientados al aumento de la productividad de la cadena láctea bovina y al posicionamiento de los productos lácteos colombianos en el mercado.

Estos programas en conjunto, contribuirán especialmente a alcanzar los resultados esperados en materia de sanidad e inocuidad, investigación, innovación y transferencia de conocimiento y tecnología, eficiencia de la producción y procesamiento de leche, y el consumo de los productos lácteos colombianos en el mercado nacional e internacional (Tabla 1).

Formalización y desarrollo social ,programas 8 al 11:

8. Aumento de la formalización a lo largo de la cadena,

9. Mejora del ordenamiento y uso productivo de la tierra,

10. Promoción de estrategias colectivas a lo largo de la cadena láctea, y

11. Fomento de la inversión en la cadena láctea, agrupan 11 proyectos y 57 actividades, dirigidos al desarrollo de condiciones y estímulos para favorecer la legalidad y formalidad, la asociatividad e integración, a lo largo de la cadena láctea bovina. En suma, estos programas contribuirán principalmente al logro de los resultados esperados relacionados con la formalización laboral, empresarial y de producto, el ordenamiento productivo del territorio, la integración a lo largo de la cadena y las condiciones de inversión (Tabla 1).

Compromiso Ambiental, programas 12 al 14:

12. Fortalecimiento de la gestión climática en la cadena láctea,

13. Promoción de la conservación del agua y suelo en las regiones lecheras, y }

14. Mejora de la gestión de residuos y el uso de energías alternativas; agregan 9 proyectos y 40 actividades, enfocados al fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante la variabilidad y cambio climático y a la conservación del ambiente. Estos programas, contribuirán especialmente a alcanzar los resultados esperados correspondientes a la gestión climática y ambiental en la cadena (Tabla 1).

Institucionalidad, programas 15 al 18:

15. Mejora de la gestión de la información

16. Evaluación y actualización de la normatividad aplicable a la cadena

17. Fortalecimiento de las autoridades sanitarias del Sistema de IVC

18. Fortalecimiento de la articulación de los actores de la cadena, agrupan 8 proyectos y 49 actividades, orientados al fortalecimiento del desempeño institucional de la cadena láctea bovina, de forma articulada, coordinada, informada y con un marco político y normativo claro y estable.

Estos cuatro programas, contribuirán a lograr principalmente los resultados esperados relacionados con la gestión de la información, de la normatividad, y la articulación de los actores de la cadena (Tabla 1).

El detalle del portafolio de programas y proyectos se encuentra en el documento del siguiente link y el anexo Digital 1, disponible para consulta en la UPRA

https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/Proyectos%20Normativos/Por%20la%20cual%20se%20adopta%20el%20Plan%20de%20Ordenamiento%20Productivo%20para%20la%20Cadena%20L%C3%A1ctea%20Bovina%20en%20Colombia%20y%20se%20dictan%20otras%20disposi.pdf

https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/SitePages/NormativaProyectosNormativos.aspx#

Mar. 08 de Mar. de 2022

Gobierno Minería, Agencia Nacional de Minería. Proyecto de resolución que modifica la resolución 083 de 2021

El sector minero registra una dinámica de inversión importante en el último año. La agencia Nacional de Minería se encuentra realizando rondas con carácter permanente, para lo que está ajustando la normativa a fin de facilitar la participación.

Este proyecto de resolución busca modificar la resolución 083 por la cual se fijan los criterios uniformes que permitan evaluar y obtener la habilitación de interesados para que puedan participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera.

Que para la habilitación de los participantes en los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégica minera se debe acreditar la capacidad jurídica, técnica, financiera, medio ambiental y de responsabilidad social empresarial.

Que para garantizar la pluralidad de oferentes y la libre concurrencia de participantes a los procesos de selección objetiva para las áreas estratégicas mineras, se hace necesario aclarar las condiciones respecto de la acreditación de los requisitos jurídicos, especialmente los referentes al artículo 17 de la Ley 685 de 2001.

La parte resolutiva de esta resolución establece:

Normativa vigente

Proyecto normativo

 

 

 

 

a. Los requisitos jurídicos del Capítulo I del Título III de la presente Resolución deberán ser acreditados por todos los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución.

Artículo 1. Modifíquese el literal a) del parágrafo 1° del articulo 10 Generalidades de la Resolución 083 de 2021, el cual quedará así:

a. Los requisitos jurídicos de capacidad legal de que trata el artículo 17 de la Ley 685 de 2001 deberán ser acreditados por al menos uno (1) de los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución.

Para los demás integrantes la capacidad jurídica se acreditará con la aptitud para adquirir derechos y obligaciones, de conformidad con las previsiones contenidas en los estatutos civiles, comerciales y administrativos, según sea el caso. Los demás requisitos jurídicos del Capitulo I del Titulo III de la presente Resolución deberán ser acreditados por todos los integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución.

 

 

 

 

Artículo 12. Requisitos jurídicos habilitantes.

 

La capacidad jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras relativa a su aptitud para adquirir derechos y obligaciones, de conformidad con las previsiones contenidas en los estatutos civiles, comerciales y administrativos, según sea el caso.

 

Estos requisitos de capacidad jurídica deberán ser cumplidos y acreditados por todos los Participantes individuales y por todos los Integrantes de las Estructuras Plurales que pretendan acreditarse como Habilitado o Habilitado Restringido.

Artículo 2. Modifíquese el articulo 12 Requisitos Jurídicos Habilitantes de la Resolución 083 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 12. Requisitos jurídicos habilitantes.

La capacidad jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras relativa a su aptitud para adquirir derechos y obligaciones, de conformidad con las previsiones contenidas en los estatutos civiles, comerciales y administrativos, según sea el caso.

Estos requisitos de capacidad jurídica deberán ser cumplidos y acreditados por todos los Participantes individuales y por todos los Integrantes de las Estructuras Plurales que pretendan acreditarse como Habilitado o Habilitado Restringido.

La capacidad legal de que trata el artículo 17 de la Ley 685 de 2001 deberá ser acreditada por al menos uno (1) de los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución.

 

 

 

 

b. Acreditar la existencia, vigencia, representación legal y capacidad jurídica de los Integrantes de la Estructura Plural y de sus representantes legales de acuerdo con los requisitos señalados en el Artículo 13, Artículo 14 y Artículo 15 de la presente Resolución para actuar en la Solicitud de Habilitación o Habilitación Restringida.

Artículo 3. Modifíquese el literal b) del articulo 16 Estructuras Plurales de la Resolución 083 de 2021, el cual quedará así:

 

b. Acreditar la existencia, vigencia, representación legal y capacidad jurídica de los Integrantes de la Estructura Plural y de sus representantes legales de acuerdo con los requisitos señalados en el Artículo 13, Artículo 14 o Artículo 15 de la presente Resolución para actuar en la Solicitud de Habilitación o Habilitación Restringida.

 

La capacidad legal de que trata el artículo 17 de la Ley 685 de 2001 deberá ser acreditada por al menos uno (1) de los Integrantes de la Estructura Plural de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Resolución.

Artículo 25. Capacidad Financiera. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados tipo A deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros:

 

Parágrafo 1º. En caso que los Participantes y/o los Integrantes de Estructuras Plurales se encuentren en desarrollo de etapa de exploración minera y la utilidad operacional reportada sea nula o negativa (utilidad operacional),el indicador de cobertura de intereses será reemplazado por el siguiente indicador de patrimonio neto ajustado. Indicador de patrimonio neto ajustado (PNA):

 

Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados tipo A y que cuenten con compromisos previos con la ANM deberán acreditar un patrimonio neto (activos–pasivos) mayor a los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go).

 

Los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go) deberán ser certificados por el revisor fiscal ocontador.

 

PNA:

 

Activo total – Pasivo total > GO

Artículo 4. Modifíquese el parágrafo 1° del articulo 25 Capacidad financiera de la Resolución 083 de 2021, el cual quedará así:

Parágrafo 1°. En caso que los Participantes y/o los Integrantes de Estructuras Plurales se encuentren en desarrollo de etapa de exploración minera y la utilidad operacional reportada sea nula o negativa (utilidad operacional <=0), el indicador de cobertura de intereses será reemplazado por el siguiente indicador de patrimonio neto ajustado Indicador de patrimonio neto ajustado (PNA):

Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales interesados en ser Participantes Habilitados tipo A y que cuenten con compromisos previos con la ANM deberán acreditar un patrimonio neto (activos – pasivos) mayor a los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go).

Los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go) deberán ser certificados por el revisor fiscal o contador.

PNA: Activo total - Pasivo total > GO.

Artículo 36. Los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados tipo C o Participantes Habilitados tipo C, deben acreditar su capacidad financiera a través de:

 

 

 

 

 

a. La información consignada en sus Estados Financieros auditados, para lo cual deberán presentar una copia de los Estados Financieros auditados.

 

b. Certificado del monto de gastos por intereses de la vigencia, en caso que el rubro no aparezca discriminando en los Estados financieros presentados, firmado por el revisor fiscal o contador.

 

c. Certificado de los gastos operativos del estado de perdida consolidados y pérdida integral (Go) firmado por revisor fiscal o contador.

 

d. Certificado de los gastos de exploración realizados y las inversiones (GeI) firmado por revisor fiscal o contador.

 

Parágrafo. Los Participantes que pretendan ser Habilitados Restringidos tipo A no deberán cumplir con los requerimientos de capacidad financiera del Artículo 39. Sin embargo, deberán presentar la documentación financiera prevista en el Artículo 37, Artículo 38 y Artículo 39.

Artículo 5. Modifíquese el parágrafo del artículo 36 de la Resolución 083 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 36. Los Participantes interesados en ser Participantes Habilitados tipo C o Participantes Habilitados Restringidos tipo C, deben acreditar su capacidad financiera a través de:

a. La información consignada en sus Estados Financieros auditados, para lo cual deberán presentar una copia de los Estados Financieros auditados.

b. Certificado del monto de gastos por intereses de la vigencia, en caso que el rubro no aparezca discriminando en los Estados financieros presentados, firmado por el revisor fiscal o contador.

c. Certificado de los gastos operativos del estado de perdida consolidados y pérdida integral (Go) firmado por revisor fiscal o contador.

d. Certificado de los gastos de exploración realizados y las inversiones (GeI) firmado por revisor fiscal o contador.

Parágrafo. Los Participantes que pretendan ser Habilitados Restringidos tipo C no deberán cumplir con los requerimientos de capacidad financiera del Artículo 39. Sin embargo, deberán presentar la documentación financiera prevista en el Artículo 37, Artículo 38 y Artículo 39.

Artículo 39. Capacidad Financiera. Los Participantes y los Integrantes de Estructuras Plurales Participantes en ser Participantes Habilitados Tipo C deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros:

 

Parágrafo 1º. En caso que los Participantes y/o los Integrantes de Estructuras Plurales se encuentren en desarrollo de etapa de exploración minera y la utilidad operacional reportada sea nula o negativa (utilidad operacional ? 0), el indicador de cobertura de intereses será reemplazado por el siguiente indicador de patrimonio neto ajustado. Indicador de patrimonio neto ajustado (PNA):

 

Los Participantes e Integrantes de Estructuras Plurales Participantes en ser Participantes Habilitados tipo C y que cuenten con compromisos previos con la ANM deberán acreditar un patrimonio neto (activos – pasivos) mayor a los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go).

 

Los gastos operativos del estado de pérdida consolidados y pérdida integral (Go) deberán ser certificados por el revisor fiscal o contador. PNA: Activo total - Pasivo total > GO.

Artículo 6. Modifíquese el parágrafo 1° del articulo 39 Capacidad financiera de la Resolución 083 de 2021, el cual quedará así:

 

 

 

 

Parágrafo 1°. En caso que los Participantes y/o los Integrantes de Estructuras Plurales se encuentren en desarrollo de etapa de exploración minera y la utilidad operacional reportada sea nula o negativa (utilidad operacional <=0), el indicador de cobertura de intereses será reemplazado por el siguiente indicador de patrimonio neto ajustado.

https://www.anm.gov.co/sites/default/files/resolucion_083_del_09_febrero_2021.pdf

Lun. 07 de Mar. de 2022

Resolución CREG 228 de 2021 en etapa de comentarios hasta el 15 de abril. Propuesta de metodología de remuneración de los servicios del operador del mercado, compuesto por CND, el ASIC y el LAC (1). Remuneración de los servicios.

Leyes 142 y 143 de 1994 obligan a que cada cinco años se haga una revisión de las metodologías tarifarias donde se defina la forma en que se va a garantizar la prestación del servicio. La remuneración a estos actores de la cadena es un componente de la tarifa al servicio de energía.

Metodología Actual

El operador del mercado energético, compuesto por el CND, el ASIC y el LAC fue reglamentado por la resolución 171 de 2013. Estos tres servicios los desarrolla XM, una metodología que lleva 8 a 9 años de aplicación.

La ley 1715 fue una ley que permitió dar curso para las energías renovables y la ley 2099 de transición energética. Agregan nuevas variables la compra del grupo ISA por parte de Ecopetrol, etc. Todos estos cambios tienen impacto en los costos y la remuneración a estos actores.

Cuando se habla del operador del mercado se está hablando del SIN que abarca la región Andina, la región Caribe y buena parte del occidente. El restante 50% corresponde a zonas no interconectadas que abarcan el 5% de los usuarios del país.

Aspectos que considera la resolución para hacer cambios frente a la metodología anterior.

Estos servicios tienen características de monopolio, mayores asimetrías de información, los operadores tienen diversas características con ánimo y sin ánimo de lucro, los cambios en el entorno con leyes nuevas como la de transformación energética, lo que trae beneficios y complejidades en la operación.

Se requiere una mayor flexibilidad en la generación de los ingresos, una remuneración adecuada de las actividades necesarias para la operación del mercado y del sistema considerando la confiabilidad que requiere la prestación de los servicios, la asignación adecuada de riesgos, la responsabilidad en la prestación de los servicios y su flexibilidad. Finalmente se establece la necesidad de eficiencia en la prestación de los servicios, lo que hay que hacer para desarrollar una actividad, análisis de beneficios en programas de inversión.

Con estas consideraciones se establece que se debe revisar:

  • El modelo de remuneración empleado.
  • La evaluación de mecanismos que permitan mayor flexibilidad en la remuneración, la eficiencia en las inversiones.
  • la incorporación de análisis de beneficios en programas de inversión.
  • La revisión de los valores de referencia.
  • La evaluación del funcionamiento del menú de contratos,
  • La revisión del margan en cuanta metodología, base y tasa.
  • La asignación y manejo de riesgos y la revisión de indicadores de calidad del servicio y seguimiento.

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La metodología actual la establece la resolución 174 de 2013 no solo es la metodología de asignación de ingresos, sino también los procedimientos de solicitud y aprobación de ingresos, la calidad de los servicios y el pago de los servicios.

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Estos cuatro elementos de remuneración han sufrido cambios en los últimos años:

Los costos de los servicios anualmente asciende al os de 131 mil millones registrando un crecimiento del 4% en promedio anual, se incrementó el componente de inversiones, con una modernización de infraestructura para la prestación de los servicios.

Se propone que hay que mejorar el mecanismo de remuneración de inversiones. Estos actores han tenido una dinámica positiva de ingresos y rentabilidad creciente en el tiempo, que es sustancialmente mayor en el mercado regulado. Pero se propone cambiar la metodología de rentabilidad para incorporar los riesgos que enfrenta el agente al ejecutar los servicios.

Metodología nueva

Se propone definir ingresos por cada servicio, indicadores por cada servicio, unos para la ASIC, otros para el LAC. Separar por servicios, lo que permite tener aplicaciones similares pero particularizando de acuerdo con los objetivos en cada uno de los casos.

Los principales aspectos a cambiar son:

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Se mantienen los tres bloques grandes del ingreso: inversiones, gastos y margen.

Lo que permite tener aplicaciones similares pero particularizando de acuerdo con los objetivos en cada uno de los casos. Hay que definir un indexador compuesto para la actualización del gasto operativo de referencia, asociado a los gastos de personal en cada mercado de referencia.

Con todos los cambios en el sector energía y con la entrada de nuevos agentes como las baterías, se establece que si entran al mercado deben pagar estos servicios.

Se requiere dar continuidad a los incentivos alcanzados, con un menú de contratos para dar continuidad para cuando empieza a aplicar la nueva metodología incluya lo ganado anteriormente mientras el menú de contrato es un mecanismo expost.

Se debe tratar de evitar el apalancamiento entre regulado y no regulado. Hay la necesidad de realizar planes de inversión con inversión histórica. La idea es tratar de identificar mecanismos para ver que se hace con estos si de manera sitemática se están teniendo valores elevados.

Sobre los gastos operativos de referencia, se observó que el comportamiento del agente que el gob declarado fue igual al de referencia, no tiene sentido tener un esquema tan sofisticado de menú de contratos donde no se tenga este aspectos.

Se cambia el menú de contratos por un contrato único donde los ahorros que se den en gastos se den se reparten proporcionalmente entre el agente y la demanda.

Se incluye el incentivo adicional como un elemento del margen de la empresa. Entre mayores inversiones y adecuación tecnológica se espera que los gastos se ajusten de cierta manera.

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El resumen de propuestas:

En remuneración hay unos ingresos diferenciales por servicio, hay un margen fijo y uno variable, un desfase de tres meses en un año tarifario entre el año en que se ejecutan las actividades y el año de recaudo de estos ingresos.

En el pago de los servicios se tendrían tres servicios diferentes y tres costos diferentes.

Ya no se tiene un costo agregado del CND+ASIC+LAC y fijo sino variable de acuerdo con la variación de cada actor. Si CND fue el que aumentó sus costos los agentes que pagan CND van a ver esta variación. Hay un período de recaudo de los ingresos que es de abril a marzo.

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Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 10 de Mar. de 2022

Gobierno – Salud. Aspectos asociados a la liquidación de Medimás.

Con el acto de sellamiento de su sede principal en Bogotá, la Superintendencia Nacional de Salud tomó hoy inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de la EPS Medimás, y ordenó su intervención forzosa para liquidar, con lo cual deja de operar en 232 municipios de 14 departamentos del país donde contaba con 1,5 millones de afiliados.

La medida de liquidación se ordenó en vista de que no atendió las numerosas órdenes dadas por la Supersalud para que corrigiera el pago de las obligaciones con su red de prestadores, frenara el deterioro de los indicadores financieros y de solvencia, y redujera la creciente tasa de peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD) por parte de sus usuarios.

Precisamente una auditoría realizada en febrero de este año identificó que, entre enero y noviembre de 2021, Medimás recibió 57.653 PQRD de sus afiliados y otras 6.489 tutelas por concepto de salud, lo cual demostró las dificultades de la EPS para brindar la prestación de servicios.

Medimás se encontraba bajo medida de vigilancia especial de la Superintendencia desde hace cuatro años y medio, tiempo durante el cual se convirtió en la más multada de las EPS en Colombia y registró la mayor pérdida de usuarios.

" Con esta EPS agotamos todas las medidas tendientes a lograr la protección del sistema de salud, pero no podíamos permitir que sus incumplimientos siguieran repercutiendo en el deterioro de las condiciones de salud de sus 1.5 millones de afiliados", señaló el Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel.

Como consecuencia de la orden de liquidación, el Ministerio de Salud procederá a realizar desde el próximo 14 de marzo el traslado de los usuarios de Medimás a EPS receptoras que no cuentan con ninguna medida administrativa y que posibilitarán a la población afiliada mejores condiciones de acceso, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios.

Incumplimiento de pagos

Según la resolución 864-6 de este 8 de marzo, Medimás incurrió en siete causales de liquidación por la desviación de los estándares esenciales que les son exigidos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para que hagan un adecuado aseguramiento en salud.

Una de esas causales es el incumplimiento reiterado de al menos 13 órdenes e instrucciones dadas por la Supersalud a lo largo de la medida de vigilancia especial.

A lo anterior se suma el incumplimiento al laudo del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, que en mayo del año pasado condenó a Medimás a pagar más de 640.000 millones de pesos por el litigio que sostuvo con la EPS Cafesalud.

En la auditoría técnica con corte a noviembre de 2021, la Supersalud encontró en el componente financiero que la EPS Medimás tenía activos por $1,7 billones, pasivos por $2,3 billones y un patrimonio negativo de $580.458 millones. Entre enero y noviembre del año pasado registró pérdidas por $16.854 millones.

En el concepto técnico elaborado por la Supersalud a partir de las acciones de inspección y vigilancia realizadas en los últimos meses se cuantificó en 1,5 billones el monto de las obligaciones que tiene la EPS con sus proveedores y prestadores de servicios y tecnologías en salud, al cierre de noviembre de 2021.

En total, la auditoría hecha hace un mes para evaluar el desempeño de Medimás identificó 46 hallazgos o incumplimientos de esta EPS en los aspectos financieros, jurídicos y técnico-científicos o asistenciales.

Barreras a la atención de los usuarios

La resolución que ordena la liquidación establece que "la EPS persiste en la violación de la ley y las normas que rigen el aseguramiento y la prestación de servicios de salud" y advierte que una situación permanente es la vulneración de los derechos de sus afiliados.

Entre 2017 y 2021 la Supersalud impuso cinco medidas cautelares a Medimás a fin de que diera pronta respuesta a más de 11.500 casos de usuarios en riesgo que requerían gestión urgente.

A la fecha, la Superintendencia Nacional de Salud ha proferido multas por más de 14.000 millones de pesos contra esta EPS, siendo las más multada durante la actual gestión del Superintendente Aristizábal Ángel.

Desde julio de 2017 la EPS registró una pérdida cercana a los 3.4 millones de afiliados, de los cuales 2.3 millones lo hicieron por voluntad propia y los restantes 1.1 millones fueron trasladados luego de las decisiones de la Supersalud de ordenar su revocatoria en 15 departamentos.

Cabe recordar que en los últimos tres años la Superintendencia Nacional de Salud tomó, entre otras, las siguientes decisiones sobre la EPS Medimás: mantuvo la medida de vigilancia especial, le ordenó 3 revocatorias retirándola de 15 departamentos, le restringió la capacidad de afiliación, le cesó el giro para evitar concentración de pagos y le impuso 27 sanciones administrativas por fallas en la prestación de servicios, deficiencias en el flujo de recursos y falta de reporte de información.

Finalmente, la Supersalud designó al médico cirujano Faruk Urrutia Yalile como agente especial liquidador para la EPS Medimás.

Con Medimás, son 13 las EPS liquidadas por la actual Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de la estrategia del Gobierno de depurar el sistema de las malas prácticas

Mié. 09 de Mar. de 2022

Gobierno-Agropecuario. Proyecto de Resolución. “Por la cual se adopta el Plan de Ordenamiento Productivo para la Cadena Cárnica Bovina en Colombia y se dictan otras disposiciones”

El proyecto de resolución decreta la expedición de este plan que plantea cuatro ejes estratégicos.

Productividad y Competitividad

Formalización y dearrollo social

Compromiso Ambiental

Institucionalidad

El portafolio del Plan de acción para la cadena cárnica bovina, relaciona los programas y proyectos238 que deberán desarrollarse en un horizonte de 20 años, para alcanzar la visión 2039 y los resultados esperados propuestos en los lineamientos de política.

Por lo tanto, los programas y proyectos son consecuentes con los 4 ejes estructurales y los 9 objetivos estratégicos establecidos en los Lineamientos:

El portafolio se compone de 12 programas, 32 proyectos y 190 actividades:

Primer eje. Productividad y competitividad

1. Incremento del consumo de carne bovina y sus derivados, en el mercado nacional,

2. Aumento de las exportaciones de los productos de la cadena cárnica bovina colombiana, 3. Mejora de la productividad y competitividad de los sistemas productivos de ganado de carne,

4. Mejora de la eficiencia y competitividad en el procesamiento y la comercialización de carne bovina

5. Desarrollo de la especialización territorial de la cadena cárnica bovina, agrupan 10 proyectos y 58 actividades, orientados a fomentar el consumo, y a mejorar la producción nacional y la comercialización, a lo largo de la cadena.

Estos programas en conjunto, contribuirán especialmente a alcanzar los resultados esperados relacionados con el incremento de la productividad y la competitividad de la cadena (Tabla 1)

Segundo eje. Gestión ambiental

Por su parte, los programas 6 al 8 los cuales componen el eje estructural 2:

6. Promoción de la gestión sostenible del suelo, en la cadena cárnica bovina

7. Mejora de la gestión integral del agua, en la cadena cárnica bovina, y

8. Fortalecimiento de la gestión climática en la cadena cárnica bovina, agrupan 6 proyectos y 32 actividades, dirigidos a la conservación de los recursos naturales y al fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante la variabilidad y cambio climático.

En suma, estos programas contribuirán principalmente al logro de los resultados esperados relacionados con la gestión ambiental de la cadena (Tabla 1)

Tercer eje. Desarrollo social

A su vez, los programas 9 y 10 correspondientes al eje estructural 3:

9. Contribución al mejoramiento del entorno social de la cadena cárnica bovina, y

10. Contribución al ordenamiento social de la propiedad rural, agregan 5 proyectos y 27 actividades, enfocados a contribuir a la generación de condiciones que mejoren la calidad de vida en términos de empleo, salud, educación, conectividad, seguridad, entre otros, y a un mejor acceso y aprovechamiento de la tierra, por parte de los actores de la cadena. Estos programas, contribuirán especialmente a alcanzar los resultados esperados correspondientes al desarrollo social de la población vinculada con la cadena cárnica (Tabla 1).

Cuarto eje. Capacidades institucionales.

Finalmente, los programas 11 y 12 que constituyen el eje estructural 4:

11. Fortalecimiento institucional para la calidad, inocuidad, sanidad, y el desempeño ambiental, de la cadena cárnica bovina, y

12. Fortalecimiento de los espacios de articulación y gestión de la cadena cárnica bovina, agrupan 11 proyectos y 73 actividades, orientados al fortalecimiento en la planeación, desempeño, capacidad de respuesta y logro de objetivos de las entidades públicas y privadas, la estabilidad y eficacia normativa, y la articulación para la adecuada gestión de la información y recursos, en la cadena cárnica.

Estos programas, contribuirán a lograr principalmente los resultados esperados relacionados con el fortalecimiento de las capacidades institucionales de la cadena cárnica bovina (Tabla 1).

El detalle del portafolio de programas y proyectos se encuentra en el link siguiente y el Anexo Digital 1, disponible para consulta en la UPRA

https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/Proyectos%20Normativos/Por%20la%20cual%20se%20adopta%20el%20Plan%20de%20Ordenamiento%20Productivo%20para%20la%20Cadena%20C%C3%A1rnica%20Bovina%20en%20Colombia.pdf

https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/SitePages/NormativaProyectosNormativos.aspx#

Mar. 08 de Mar. de 2022

Gobierno Minería, Agencia Nacional de Minería. Proyecto de Resolución Áreas de Reserva Estratégica Minera para Carbón.

Proyecto de resolución por la cual se adopta los Términos de Referencia para "Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera para Carbón, cuyo objeto será:

"La exploración y explotación de minerales, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato"

 

Términos de referencia:

https://www.anm.gov.co/sites/default/files/TDR%20AEM%20-%20Carb%C3%B3n.pdf

Minuta de contrato

https://www.anm.gov.co/sites/default/files/Minuta%20de%20Contrato%20AEM%20-%20Carb%C3%B3n.pdf

Lun. 07 de Mar. de 2022

Resolución CREG 228 de 2021 en etapa de comentarios hasta el 15 de abril. Propuesta de metodología de remuneración de los servicios del CND, el ASIC y el LAC. (2) Independencia del Operador de los servicios

Este tema adquiere relevancia debido a la nueva estructura de propiedad de ISA que es propietario de XM, pero no es nuevo y tiene efecto en el esquema de remuneración de los servicios.

Un operador del mercado neutral e independiente garantiza la operación del mercado, ASIC y LAC. La misión de transformación hizo una recomendación sobre profundizar la independencia del operador del sistema.

Entre las medidas recomendadas fue un protocolo estricto en el manejo de la información, es importante llamar la atención de que esta conclusión se dio antes de las nuevas estructuras de propiedad.

Como ahora el operador del mercado hace parte de un conglomerado, diferentes intereses dentro del mercado de energía lo que evidencia la existencia de conflictos de interés. Se pretende resolver la inquietud de que los conflictos de interés afecten la remuneración y que se incluya en la metodología de remuneración acciones para prevenir estos conflictos.

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Dentro de las primeras referencias para establecer este punto se plantean unos supuestos que van a que no se garantiza la neutralidad del operador del mercado.

Antes de la adquisición ISA Ecopetrol, se entendía que el agente era neutral como apéndice de ISA, situación que cambia por que la ley 142 no le dió el carácter de actividad complementaria al despacho.

La operación del mercado no aparece, entendiendo que la actividad tiene un tratamiento regulatorio normativo. Este tratamiento también se ve alterado.

Se identifica que el activo mas importante no es ya el despacho sino la información del mercado que cobra gran relevancia en tanto se generan conflictos de interés.

Cinco aspectos relevantes:

Hacer una intervención en la operación del mercado es diferente de la intervención en el proceso productivo del sector. Aparece la necesidad de cuales otros mecanismos se requieren para mitigar conflictos de inteŕes. Desde el punto de vista conceptual, se observa que las estructuras de propiedad cuando se ven alteradas traen afectaciones asociadas a la toma de decisiones. El activo más importante en este caso es la información, que ahora está en una empresa monopólica por lo que le aplica la función de inspección.

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Se identifican las herramientas regulatorias para esta independencia y neutralidad del operador del mercado, se hará un estudio este año para establecerlas y luego está el de la metodología que está en esta regulación.

Esta consideración se realiza en los flujos de información en el mercado. El tema es que se hace con esta información, de manera previa en el marco de estos flujos de información privilegiando un interés empresarial a un interés del mercado. Lo que es relevante en actividades sujetas a inspección y vigilancia. No existe esta situación si no es un agente supervisado en el mercado de valores, las herramientas de gobierno no son suficientes.

Lo que se ve es que estas herramientas pueden no ser suficientes. La CREG puede adoptar dos tipos de herrramientas desde la remuneración y la regulación de parámetros de conducta, más asociados a finalidades que buscan las conductas asociadas a reglas de comportamiento del mercados mas que normas rígidas.

Las estructuras de gobierno corporativo identifiquen los conflictos de interés y los directivos tienen la responsabilidad. No obstante en este tipo de mecanismos tengan un interés neutral.

La propuesta regulatoria identifica la necesidad de fortalecer esta neutralidad e independencia de los agentes que realizan los agentes de intervención del mercado de los servicios del CND, ASIC y LAC.

La metodología se asocia a mecanismos de cumplimiento donde la remuneración se ve afectada por el incumplimiento de los procedimientos o normativas sin perjuicio de estas consecuencias que pueda traer. La propuesta no aborda puntualmente estos mecanismos de hasta no contar con elementos necesarios para saber si este es el único mecanismo, si hay otros o debería ser un conjunto de herramientas para abordar la situación.

Cuando la comisión cuente con estos elementos de esta consultoría o las propuestas que se hagan en este proceso de socialización se incorporarán los elementos que den la garantía de neutralidad e independencia de los servicios de operador del mercado.

https://www.youtube.com/watch?v=FaaYiK8j_-s

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Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 10 de Mar. de 2022

Energía

09 de marzo de 2022

Concepto de la SSPD sobre el recaudo del impuesto de alumbrado público por parte de los comercializadores de energía eléctrica
Proyecto de norma de MinMinas busca establecer los términos para el reporte, liquidación, validación y giro de subsidios en los mercados de comercialización del SIN y ZNI

Fondos

09 de marzo de 2022

Si el mismo evento genera distintas prestaciones se presenta incompatibilidad pensional | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

09 de marzo de 2022

A través de concepto, la CREG hizo precisiones sobre el contrato de opción de compra de gas, OCG

Salud

09 de marzo de 2022

Inicia proceso de asignación de usuarios de Medimás | Ámbito Jurídico
MinSalud: el SGSSS cubre únicamente a las personas residentes en Colombia

Telecomunicaciones

09 de marzo de 2022

Superintendencia de Industria y Comercio le impuso a Avantel una multa de $258 millones

Mié. 09 de Mar. de 2022

Energía

08 de marzo de 2022

CREG estableció las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN
CE reiteró que el legislador facultó a los concejos municipales para crear el impuesto sobre el servicio de alumbrado público en su respectiva jurisdicción y organizar su cobro, así como disponer de él para atender el servicio municipal

Fondos

08 de marzo de 2022

Aplicación retrospectiva de la Ley 100 de 1993 para reconocimiento de pensión de sobrevivientes | Ámbito Jurídico

Gobierno

08 de marzo de 2022

Demandan artículo de Ley de Presupuesto 2022 | Ámbito Jurídico

Salud

08 de marzo de 2022

Minsalud aclaró disposiciones sobre la aplicación de multas por inasistencia en las citas médicas

Mar. 08 de Mar. de 2022

Energía

07 de marzo de 2022

A través de concepto, la CREG hizo precisiones sobre el contrato de opción de compra de gas, OCG

Fondos

07 de marzo de 2022

Precisan requisitos para acceder a pensión especial de vejez por hijos inválidos | Ámbito Jurídico

Gobierno

07 de marzo de 2022

Medidas de orden público que regirán para las elecciones del próximo 13 de marzo | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

07 de marzo de 2022

La ANH en el marco de estandarización de procesos, adoptó directrices para la presentación de los informes de las actualizaciones del Plan de Explotación-PLEX- y PND

Salud

07 de marzo de 2022

MinSalud publicó acto que adopta el Plan de Gestión del Riesgo de Desnaturalización del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión

Lun. 07 de Mar. de 2022

Energía

05 de marzo de 2022

Contraloría General de la República hará seguimiento a recursos invertidos en Hidroituango

04 de marzo de 2022

Concepto de la CREG sobre el recaudo y facturación del impuesto de alumbrado público

Fondos

03 de marzo de 2022

Se incluye la palabra cotización como factor a tener en cuenta para determinar la condición de primer empleo | Ámbito Jurídico

Gobierno

04 de marzo de 2022

Durante la Ley de Garantías no se puede cambiar la naturaleza de un cargo, ello modificaría la planta de personal | Ámbito Jurídico

03 de marzo de 2022

Este es el decreto que define 0 % de arancel para 165 bienes importados | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

04 de marzo de 2022

MinMinas modificó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021 – 2030
Proyecto de norma de MinMinas busca establecer la lista de verificación de los requisitos técnicos para estaciones de servicio y plantas de abastecimiento que almacenen biocombustibles, o combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP

Infraestructura

03 de marzo de 2022

Invías determinó el régimen de multas e imposición de cláusula penal en los contratos celebrados por la Entidad

Salud

03 de marzo de 2022

Proyecto de norma de MinSalud busca adoptar un Anexo Técnico que contenga los campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta en el sector
MinSalud adoptó las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez", para la financiación de las EPS e IPS
MinSalud adoptó el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales del Estado

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 10 de Mar. de 2022

Coyuntura Normativa. Gobierno – Agropecuario. Proyecto de decreto "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario"

Este proyecto de decreto, aún en etapa de comentarios, adiciona un capítulo al Decreto 1071 de 2015, definiendo el objeto del a CNCA, sus integrantes, sus funciones, las de la secretaría técnica y mecanismos formales de funcionamiento, recogiendo los cambios en las entidades en los años precedentes y dfiendo estructuras, funciones y actividades a desarrollar.

El presente decreto se busca contar con una reglamentación que se adecue a las modificaciones que ha sufrido el SNCA tanto en su parte estructural como legal. De igual manera, es conveniente contar con esta norma, ya que con ella se determinan tiempos y acciones para que la CNCA pueda desarrollar sus funciones y actividades de manera mas organizada y oportuna, de tal modo que la política de financiamiento del sector agropecuario y rural responda a las necesidades del sector y cuente con los integrantes, los procedimientos y los insumos requeridos, y con la perspectiva de las entidades que integran este órgano rector.

La reglamentación sobre el funcionamiento y la organización de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario busca establecer la conformación de este colectivo, quien lo preside y quien ejerce la Secretaría Técnica.

De igual manera, este decreto define las funciones de la CNCA, y cuáles son los mecanismos y actividades a través de las cuales funciona, por ello, establece y hace públicas las reglas que orientan la ejecución de la operación, la toma de decisiones de este organismo, eliminando el vacío al respecto y facilitando el logro de los objetivos y las funciones y competencias del mismo.

Esto a su vez redunda en la organización, transparencia y correcta ejecución de las actividades, por parte de la Comisión, del Presidente y el Secretario Técnico de la mismas, así como en las discusiones, toma de decisiones y productos o actos que se desprenden del ejercicio de los miembros de la CNCA.

En este mismo sentido, queda autorizada la interacción de la CNCA con FINAGRO y el MADR y la colaboración y apoyo que deben prestarse para poder contar con la información pertinente y necesaria para el cumplimiento de las funciones de está, buscando garantizar que este se realice de la manera más completa en aras de responder integralmente a los requerimientos del sector agropecuario. Este decreto brinda las herramientas para la gestión, la preparación de las sesiones, los documentos que se presentan y la toma de decisiones respecto de los temas que integren el orden del día y la responsabilidad de cada uno de los integrantes de cara al funcionamiento de la Comisión.

https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/Proyectos%20Normativos/PROYECTO%20DECRETO%20REGLAMENTACI%C3%93N%20Y%20FUNCIONAMIENTO%20CNCA.pdf

Mié. 09 de Mar. de 2022

Gobierno-energía. anuncios del gobierno sobre proyectos de energía eólica costa afuera. Ministro de Minas y Energía Diego Mesa.

En el futuro se espera que Colombia sea líder en transición energética en la región, con un primer paso en septiembre con la ruta del hidrógeno con los planes del gobierno para hidrógeno verde y azul comenzando con dos proyectos. Se firmó un memorando de entendimiento entre la Asociación Mundial de Ciudades Energéticas, Copenhaguen New Infrastructures, el Ministerio de Minas y Energía y la Alcaldía de Barranquilla para el avance en proyectos de energías alternativas.

Se ha caracterizado el mar caribe con un potencial de 2 y ½ a 3 veces el potencial energético que beneficiaraía a Colombia 30 GW de potencial continental. Se van a tener plataformas en aguas someras así como aerogeneradores Costa Afuera, lo que incrementará a 23 GW la energía continental siendo Barranquilla líder este proyecto.

Lo que se quiere es mostrar que esta política será duradera, lo que nos va a llevar a continuar con el camino que llevamos y el centro de todo será ciudad de Barranquilla, con un proyecto de generación eólica costa afuera que es pesar se consolidare en 5 meses, en asocio con Copenhaguen New Infrastructures. Se iniciará el estudio de factibilidad para producir 350 MW de energía eólica marina con base en Barranquilla y es la mayor plataforma desde la cual se puede llegar a un millón de dólares en inversiones en 2025 a 2027.

El lanzamiento final del proyecto será en los próximos días con información adicional para otros inversionistas que estén interesados. A asociación mundial de ciudades energéticas.

El alcalde de Barranquilla Jaime Pumarejo, señala que Barranquilla cuenta con la oportunidad de la energía eólica, marina y gas marino y que por participar en esta asociación han podido reconocer las oportunidades. Durante décadas se han quejado de la fuerte brisa que ahora es potencial de inversión para generación de energía. Se están proyectos de energía solar y se han producido 2,8 de GW de energía contratada renovable y que continuará expandiéndose con estos proyectos.

https://www.youtube.com/watch?v=XpGV9D9RgiQ

Mar. 08 de Mar. de 2022

Gobierno-Superfinanciera. Carta circular número 14 de febrero 21 de 2022, sobre la identificación de nacionales venezolanos para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros, en los términos de la Resolución 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 971 de abril 28 de 20211 de Migración Colombia, referente a los documentos de identificación que pueden presentar los nacionales venezolanos para ser incluidos en el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV, el 9 de junio de 2021 fue expedida la Resolución 2231 del Ministerio de Relaciones Exteriores2, la cual establece en sus artículos 2 y 3, respectivamente, que “El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez (10) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada”, y siempre que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, servirá como documento de identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.

Por lo anterior, se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular la obligación de observar lo estatuido en la mencionada Resolución 2231, así como en todas aquellas normas que se expidan referentes a los documentos de identificación válidos para los ciudadanos venezolanos en Colombia, atendiendo así su deber de continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

1 Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021.
2 Por la cual se dictan disposiciones para el ingreso, tránsito, permanencia y salida del territorio colombiano, para los nacionales venezolanos que porten el pasaporte vencido, y se deroga la Resolución número 872 de 2019.

Lun. 07 de Mar. de 2022

Marzo 3 de 2022, Fendipetrol. Solicita suspender de manera inmediata la entrada en vigencia de la Resolución No. 40198 del 24 de junio de 2021, sobre los componentes del margen del márgen de remuneración de las actividades de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos.

Esta solicitud del gremio tiene en cuenta que la CREG anunció en su agenda normativa 2022 que efectuará la revisión de los distintos componentes que dan lugar a los márgenes de remuneración a las actividades de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos, por lo que solicitan que se suspenda la resolución 40198 de junio de 2021 sobre el tema hasta que se publiquen estos estudios estudios.

Solicita se remita a esta Federación el estudio donde se expongan de manera desagregada los componentes financieros y económicos en los que se fundamentó el Ministerio de Minas y Energía para la determinación del margen de distribución minorista actual.

Estudio que necesariamente debería contener por lo menos los siguientes aspectos:

1. Reconocimiento de las inversiones realizadas por el distribuidor minorista de combustibles para poder garantizar la prestación del servicio público, inversiones tales como:

(a) valor de la compra del predio o terreno;

(b) obras civiles necesarias para la construcción de las EDS,

(c) tanques de almacenamiento de combustible,

(d) surtidores para la dispensación de combustibles y

(e) cualquier otro implemento necesario para la prestación del servicio.

2. Costos desagregados de los AOM (administración, operación y mantenimiento) que son todos los gastos necesarios para la prestación del servicio público de manera eficiente:

(a) personal administrativo y operativo,

(b) pago de servicios público (agua, energía, internet, alcantarillado, luz y gas) y demás costos de mantenimiento necesarios para garantizar la prestación del servicio público.

3. Metodología y modelo regulatorio utilizado el cual debería tener en cuenta las cambiantes necesidades del sector y la retribución adecuada de la actividad conforme a sus diferentes costos y gastos, Inversiones (Capex) y Tasas de Retorno (Wacc).

4. Identificación y aplicación de los fenómenos propios de la física y la química del producto que se comercializa tales como:

(a) evaporación,

(b) porcentaje de pérdidas,

(c) expansión volumétrica,

(d) corrosión

(e) perdidas por fugas,

(f) impacto económico generado por la calidad del combustible y

(g) las afectaciones que generan los niveles de mezcla biocombustible en el almacenamiento (costos por mantenimiento y deterioro de los tanques de almacenamiento, y costos por deterioro del combustible; ambas afectaciones producidas por microorganismos generados por los BIOS).

5. Demás costos asociados al cumplimiento de la normatividad regulatoria vigente tales como:

(a) certificado de carencia,

(b) certificado de conformidad,

(c) plan de contingencia,

(d) procedimientos administrativos sancionatorios ambientales,

(e) plan de gestión de residuos peligrosos,

(f) pruebas de hermeticidad,

(g) pruebas de estanqueidad

(h) certificado de bomberos

(i) uso de suelos,

(j) Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST), etc.

Se anexa el archivo.

Feb. 28 - Mar. 03 de 2022

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

Contexto Normativo

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Jue. 03 de Mar. de 2022

Gobierno- Mincomercio, sobre aranceles a productos que inciden en la canasta familiar. Proyecto de decreto en comentarios hasta el 7 de marzo. “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de productos que inciden en la producción de los bienes de la canasta de consumo de los hogares”

Este decreto establece un arancel de cero porciento (0%) por 6 meses, para la importación de los productos calificados por las siguientes subpartidas arancelarias: (se anexa archivo excel).

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El artículo 2 establece un arancel de cero por ciento (0%) y suspender por seis (6) meses la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para los siguientes productos:

a. Malta (de cebada u otros cereales) sin tostar, clasificado por la subpartida 1107100000 b. Malta (de cebada u otros cereales) tostada, clasificado por la subpartida 1107200000

Parágrafo. La suspensión del Sistema Andino de Franja de Precios se aplicará únicamente para los productos mencionados y no para la totalidad de los productos en la franja.

El artículo 3 establece un arancel de cinco por ciento (5%) por seis (6) meses, para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1904100000, 1904900000 y 2202990000. Artículo 4. Establecer un arancel de cero por ciento (0%) por doce (12) meses, para la importación de los insumos agropecuarios clasificados por las subpartidas 2309902000, 3103900000, 3824999100.

El artículo 4 establece un arancel de cero por ciento (0%) por doce (12) meses, para la importación de los insumos agropecuarios clasificados por las subpartidas 2309902000, 3103900000, 3824999100.

Las medidas transitorias establecidas en los artículos 1, 2 y 3 regirán por 6 meses y la del artículo 4 regirá por 12 meses. Vencidos los anteriores términos de vigencia, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto-2022/17-02-2022-pd-modificacion-arancel-productos-canas.aspx

Mié. 02 de Mar. de 2022

Gobierno-Agropecuario. Por medio del cual se modifican y adicionan disposiciones del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT).

La Agencia de Desarrollo Rural -ADR- es el ejecutor de la política de adecuación de tierras y define el acceso a las líneas de cofinanciación de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, con base en las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Pero en la actualidad el decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, enlista los fondos especiales del Sector Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, dentro de los cuales no se encuentra el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT) y por tanto dada su naturaleza y objeto se hace necesario incluirlo.

Señala que el documento CONPES 3926 del 23 de mayo de 2018 sobre "Política de Adecuación de Tierras 2018-2038", señala que la eficacia de las inversiones en Adecuación de Tierras se afecta por la falta de criterios de priorización de proyectos, gestión de fuentes de financiación y fortalecimiento para la sostenibilidad de los distritos, lo que dificulta la aplicación de un enfoque integral para cada proyecto de adecuación de tierras, que permita financiar las distintas etapas que comprenden el ciclo de preinversión e inversión. Así mismo, limita la posibilidad de asegurar la financiación completa del proceso de Adecuación de Tierras-ADT e incrementa el riesgo de desfinanciación de obras que quedan inconclusas.

Que considerando lo señalado, el mencionado CONPES ofrece lineamientos para promover la eficiencia en la prestación del servicio, la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias y la sostenibilidad financiera de los distritos, indicando que las inversiones en Adecuación de Tierras deben complementarse con acciones que incrementen la probabilidad de éxito de sus proyectos integrales, mediante procedimientos presupuestales públicos orientados a garantizar su financiación completa, el aprovechamiento de mecanismos de gestión institucional existentes que agilicen la puesta en marcha de la infraestructura de Adecuación de Tierras y el fortalecimiento de la participación de la inversión privada.

Con estos criterios el decrerto se centra en las acciones necesarias para mejorar la eficiencia en la operación del FONA, para reglamentar su utilización como instrumento para la financiación de las actividades y/o etapas que componen el proceso tendiente a proveer un servicio eficiente de adecuación de tierras. Que por lo señalado, con el presente decreto se pretende mejorar la eficiencia en la operación del FONAT y la ejecución de los recursos asignados para la adecuación de tierras.

En su parte resolutiva establece:

Modifica el decreto único del sector agrpecuario para incluir en los Fondos especiales al FONAT.

Adiciona a este decreto varios artículos asociados a la reglamentación operativa del FONAT, los derechos sobre la recuperación de inversión del INCORA, Himat, INAT, UNAT o Incoder, los manuales de normas técnicas para la realización de proyectos, los requisitos para acceder a los recursos del FONAT, la aprobación de proyectos, la liquidación de las inversión y algunas disposiciones sobre las asociaciones de usuarios, actor relevante en el diseño y la construcción de los distritos de riego.

Se crea un capítulo para este decreto único del sector agropecuario sobre el FONAT, donde se define su objeto como unidad de financiamiento adscrita a la ADR, con la ordenación de gastos y celebración de contratos, los criterios de dirección y administración, las atribuciones del representante legal del FONAT, control fiscal, beneficialis, gastos operativos.

Se definen las condiciones para la financiación de proyectos multipropósito con el FONAT, las apropiaciones presupuestales y marcos de gasto

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Mar. 01 de Mar. de 2022

Gobierno-Financiero. Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el leasing, el crédito de bajo monto, el contrato de uso de red y se dictan otras disposiciones

En sus consideraciones este decreto señala que el leasing tiene potencial para facilitar el acceso a activos productivos en todos los sectores de la economía, especialmente a mediano y largo plazo, lo cual resulta especialmente relevante para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del país.

Que resulta necesario realizar algunos ajustes a las normas relativas al leasing con el fin de promover el uso responsable de estos instrumentos y con miras a apalancar el crecimiento económico empresarial por medio de un mecanismo de financiación empresarial que atenúa los riesgos a los que se exponen los financiadores por la naturaleza de esta operación y que, por lo tanto, pueden brindar soluciones efectivas a las necesidades de recursos que tienen los hogares y empresas colombianas.

Que la dinámica del mercado asegurador y el desarrollo de operaciones que procuran el acceso a servicios financieros de toda la población, exige la continua revisión de la regulación de manera que esta se actualice y propenda por la solidez del sistema financiero y por la existencia de condiciones adecuadas de protección al consumidor financiero.

La normativa vigente permite a las a las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalización y los intermediarios de seguros utilizar la red de los establecimientos de crédito y eliminar arbitrajes regulatorios por lo que es pertinente unificar las normas aplicables al uso de red de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

En su parte resolutiva se realizan los siguientes cambios

Normativa vigente Proyecto de decreto
La normativa anterior no incorporaba en el parágrafo lo referente al FOGAFIN este proyecto de decreto establece modificar el parágrafo del artículo 2.1.15.1.2. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: Parágrafo. Los recursos provenientes de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado colombiano, los desembolsos de créditos de bajo monto otorgados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o los recursos provenientes del pago del seguro de depósito que realice el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, no se tendrán en cuenta para el cálculo de los límites establecidos en los literales a) y b) del presente artículo.”
La normativa anterior establecía: ARTÍCULO 2.1.16.1.1 Definición. El crédito de consumo de bajo monto es una operación activa de crédito realizada con personas naturales que no hayan accedido con anterioridad a ningún producto crediticio en el sistema financiero diferente a otro crédito de consumo de bajo monto, cuyo monto o cupo máximo es hasta de cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ampliar de manera general, dicho monto o cupo máximo hasta ocho (8) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).Las características del crédito de consumo de bajo monto son: a. Podrá ser de carácter rotativo; b. No podrá ser ofrecido por medio de sistemas de tarjetas de crédito; c. La respectiva entidad define la frecuencia de pago; d. La respectiva entidad debe definir el plazo máximo para el desembolso de los recursos." Artículo 2. Modifíquense los incisos primero y segundo del artículo 2.1.16.1.1. del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: Artículo 2.1.16.1.1. Definición. El crédito de consumo de bajo monto es una operación activa de crédito realizada con personas naturales que no cuenten con otro producto crediticio activo en el sistema financiero diferente a otro crédito de consumo de bajo monto, cuyo monto o cupo máximo es hasta de ciento seis (106) Unidades de Valor Tributario (UVT). La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ampliar, de manera general, dicho monto o cupo máximo hasta doscientas doce (212) Unidades de Valor Tributario (UVT).”
  El artículo 3 adiciona un parágrafo al artículo 2.28.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Parágrafo. El arrendamiento financiero o leasing financiero podrá realizarse sobre bienes tangibles o intangibles.”
La normativa anterior establecíac) El contrato de lease back o retroarriendo sólo podrá versar sobre activos fijos productivos, equipos de cómputo, maquinaria o vehículos de carga o de transporte público, o sobre bienes inmuebles; el valor de compra del bien objeto del contrato deberá cancelarse de contado.d) El arrendamiento financiero no podrá versar sobre documentos de contenido crediticio, patrimonial, de participación o representativos de mercaderías, tengan éstos o no el carácter de títulos valores. Artículo 4. Modifíquense los literales c) y d) del artículo 2.28.2.1.2. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “c) En el contrato de lease back o retroarriendo el valor de compra del bien objeto del contrato deberá ser pagado de contado.” “d) El arrendamiento financiero no podrá versar sobre documentos de contenido crediticio, patrimonial, de participación o representativos de mercaderías, tengan éstos o no el carácter de títulos valores. No obstante lo anterior, el arrendamiento financiero podrá versar sobre participaciones fiduciarias siempre y cuando estas correspondan a fiducias inmobiliarias.”
ARTÍCULO 2.31.2.2.2Ramos de seguros. Se consideran idóneos para ser comercializados mediante la red de los establecimientos de crédito los siguientes ramos, siempre y cuando las pólizas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.31.2.2.1 del presente decreto. 1. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. 2. Seguro de automóviles. 3. Seguro de exequias. 4. Accidentes personales. 5. Seguro de desempleo. 6. Seguro educativo. 7. Vida individual. 8. Seguro de pensiones voluntarios. 9. Seguro de salud. 10. Seguro de responsabilidad civil. 11. Seguro de incendio. 12. Seguro de terremoto. 13. Seguro de sustracción. 14. Seguro agrícola. 15. Seguro del hogar. 16. Seguro colectivo de vida. 17. Seguro vida grupo. 18. Los demás ramos que la Superintendencia Financiera de Colombia establezca, de acuerdo con la evaluación de riesgos y condiciones que resulten aplicables para garantizar el cumplimiento de lo establecido en artículo 2.31.2.2.1 del presente decreto.Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepción, pago, transferencia, entrega de dinero. Adicionalmente, la entrega y recepción de solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en general toda aquella información relacionada con los seguros comercializados a través del uso de red y de corresponsales. PARÁGRAFO 1. Con sujeción a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 389 de 1997, en la realización del contrato de seguro, adquirido a través de la red de establecimientos de crédito, no se podrán exigir condiciones previas para el inicio del amparo de la póliza o para la subsistencia de la misma, según el caso, distintas de los principales elementos considerados para asumir los riesgos propios del amparo de la póliza. De la misma manera, las condiciones del mismo no podrán ser modificadas unilateralmente por la entidad aseguradora. PARÁGRAFO 2. Para el ramo de automóviles no podrán exigirse requisitos o condiciones específicas de ninguna naturaleza como condición previa al inicio del amparo de la póliza o para la subsistencia de la cobertura, tales como la revisión o el avalúo del automotor.Para el ramo de accidentes personales, se podrán comercializar los seguros que ofrezcan coberturas adicionales a las obligatorias establecidas en el Libro Tercero de la Ley 100 de 1993 y el Decreto ley 1295 de 1994.Para el ramo de seguros de salud se podrán comercializar a través de la red de establecimientos de crédito, los seguros que se ajusten a lo establecido en el artículo 2.2.4.4 del Decreto 780 de 2016.  Artículo 5. Modifíquese el artículo 2.31.2.2.2. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:  Artículo 2.31.2.2.2. Ramos de seguros. Se consideran idóneos para ser comercializados mediante la red de los establecimientos de crédito las pólizas que, dentro de los ramos autorizados a la actividad aseguradora, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.31.2.2.1 del presente decreto. Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepción, pago, transferencia, entrega de dinero. Adicionalmente, la entrega y recepción de solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en general toda aquella información relacionada con los seguros comercializados a través del uso de red y de corresponsales.   Parágrafo 1º. Con sujeción a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 389 de 1997, en la realización del contrato de seguro, adquirido a través de la red de establecimientos de crédito, no se podrán exigir condiciones previas para el inicio del amparo de la póliza o para la subsistencia de la misma, según el caso, distintas de los principales elementos considerados para asumir los riesgos propios del amparo de la póliza. De la misma manera, las condiciones del mismo no podrán ser modificadas unilateralmente por la entidad aseguradora.      Parágrafo 2º. Para el ramo de automóviles no podrán exigirse requisitos o condiciones específicas de ninguna naturaleza como condición previa al inicio del amparo de la póliza o para la subsistencia de la cobertura, tales como la revisión o el avalúo del automotor.    Para el ramo de accidentes personales, se podrán comercializar los seguros que ofrezcan coberturas adicionales a las obligatorias establecidas en el Libro Tercero de la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994.      Para el ramo de seguros de salud se podrán comercializar a través de la red de establecimientos de crédito, los seguros que se ajusten a lo establecido en el artículo 2.2.4.4 del Decreto 780 de 2016.”  
ARTÍCULO 2.31.2.2.4 Contratos de uso de red y productos a ser comercializados. El texto de los contratos que celebren las entidades usuarias de la red y los establecimientos de crédito, deberá remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia con treinta (30) días hábiles de antelación a la celebración de los mismos. Las entidades usuarias de la red, deberán enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia, previamente a su utilización, las pólizas de seguros que se comercializarán a través de la red de los establecimientos de crédito, en los términos del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para el caso de las pólizas de los ramos autorizados que se deseen comercializar a través de la red de establecimientos de crédito y se encuentren a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, la entidad sólo deberá informar de su utilización.  Artículo 6. Modifíquese el artículo 2.31.2.2.4. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 2.31.2.2.4.Contratos de uso de red. Las entidades aseguradoras, deberán enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia los modelos de las pólizas de seguros que se comercializarán a través del contrato de uso de red, en los términos del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.   Así mismo, el texto de los contratos que celebren las entidades usuarias de la red y los establecimientos de crédito deberán mantenerse a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia en sus versiones completas y actualizadas.”
ARTÍCULO 2.34.1.1.4. Contratos de uso de red.El texto de los contratos a celebrar entre las entidades que prestarán y utilizarán la red, deberá remitirse a la Superintendencia Finan­ciera de Colombia con veinte (20) días hábiles de antelación a la celebración de los mismos  Artículo 2.34.1.1.4. Contratos de uso de red. El texto de los contratos que celebren las entidades que prestarán y utilizarán la red deberá mantenerse a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia en sus versiones completas y actualizadas.”
ARTÍCULO 2.36.9.1.18Ramos de seguros que se pueden comercializar a través de corresponsales. Se consideran idóneos para ser comercializados mediante corresponsales los siguientes ramos, siempre y cuando las pólizas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.31.2.2.1 del presente decreto: 1. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. 2. Seguro de exequias. 3. Seguro de desempleo. 4. Seguro de vida individual. 5. Seguro de accidentes personales. 6. Seguro agrícola. 7. Seguro de responsabilidad civil. 8. Seguro del hogar. 9. Seguro colectivo de vida. 10. Seguro vida grupo. 11. Los demás ramos que la Superintendencia Financiera de Colombia establezca, de acuerdo con la evaluación de riesgos y condiciones que resulten aplicables para garantizar el cumplimiento de lo establecido en artículo 2.31.2.2.1 del presente decreto. PARÁGRAFO 1. Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepción, pago, transferencia, entrega de dinero. Adicionalmente, la entrega y recepción de solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en general toda aquella información relacionada con los seguros comercializados a través de corresponsales. PARÁGRAFO 2. En la realización del contrato de seguro, adquirido a través de corresponsales, no se podrán exigir condiciones previas para el inicio del amparo de la póliza o para la subsistencia de la misma. De la misma manera, las condiciones del mismo no podrán ser modificadas unilateralmente por la compañía aseguradora.  Artículo 8. Modifíquese el artículo 2.36.9.1.18. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 2.36.9.1.18. Ramos de seguros que se pueden comercializar a través de corresponsales. Se consideran idóneos para ser comercializados mediante corresponsales las pólizas que, dentro de los ramos autorizados a la actividad aseguradora, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.31.2.2.1. del presente decreto.   Parágrafo 1º. Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepción, pago, transferencia, entrega de dinero. Adicionalmente, la entrega y recepción de solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en general toda aquella información relacionada con los seguros comercializados a través de corresponsales.       Parágrafo 2º. En la realización del contrato de seguro, adquirido a través de corresponsales, no se podrán exigir condiciones previas para el inicio del amparo de la póliza o para la subsistencia de la misma. De la misma manera, las condiciones del mismo no podrán ser modificadas unilateralmente por la compañía aseguradora.”

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Lun. 28 de Feb. de 2022

Gobierno- Vivienda. Decreto 262 de 2022 relacionado con las condiciones generales y el procedimiento de evaluación y adopción de macroproyectos de vivienda de interés nacional y se expiden otras disposiciones

Los macroproyectos de vivienda de interés social nacional son una herramienta de habilitación del suelo que permite generar proyectos de vivienda de alto impacto para la reducción del déficit de vivienda, mejorar indicadores como espacio público afectivo y cobertura de servicios urbanos

Desde la implementación de la norma que habilita estos proyectos en 2015 no se ha construido ninguno, lo que llevó a analizar las causas al gobierno concluyendo que era necesario a justar las referencias del déficit habitacional en fucnión de las cifras de población y vivienda afectado por el DANE en el año 2018.

Igualmente considera que se requiere ajustar la distribución del porcentaje de suelo destinado para Vivienda de Interés Social y vivienda de Interés Prioritario conforme a la escala de impacto de los Macroproyectos y según la realidad del sector de construcción de vivienda. También se requiere modificar las etapas de radicación prefactibilidad y evaluación de este tipo de instrumentos.

En su parte resolutiva, el decreto modifica el artículo 2.2.4.2.2.2.1 de la Subsección 2 de la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio:

Artículo 2.2.4.2.2.2.1 decreto 1077

Artículo 2.2.4.2.2.2.1 decreto 1077 modificado por decreto 262 de 2022

2.2.4.2.2.2.1 Focalización e impacto de los MacroproyectosLos Macroproyectos se deberán proponer en jurisdicción de un solo municipio o distrito, de acuerdo con los siguientes criterios de focalización e impactos en el déficit cuantitativo de vivienda:

1. Macroproyectos de impacto metropolitano o regional. Macroproyectos localizados en áreas metropolitanas, o áreas conformadas por capitales departamentales de categoría Especial y 1, cuya población sea superior a 300.000 habitantes que con sus municipios contiguos y/o aledaños tengan un déficit cuantitativo, según censo DANE 2005, agregado de vivienda urbana igual o superior a 20.000.

Se entiende por municipios contiguos aquellos que comparten límite municipal con la capital departamental.

Se entiende por municipios aledaños aquellos ubicados a una distancia no mayor de cincuenta (50) kilómetros de los límites del perímetro urbano de la respectiva ciudad con población superior a 300.000 habitantes y que tengan un déficit cuantitativo superior a 1.000.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señalará mediante resolución los municipios y distritos en los que se pueden formular Macroproyectos de impacto metropolitano o regional

2. Macroproyectos de impacto urbano a gran escala. Macroproyectos localizados en cualquier municipio o distrito de categoría especial, 1 o 2 o en capitales departamentales del país y que tengan un déficit cuantitativo de vivienda urbana igual o superior a 3.000 según Censo DANE 2005.

3. Macroproyectos de impacto urbano. Macroproyectos localizados en cualquier municipio o distrito de categoría 2, 3, 4, 5 o 6 y que tengan un déficit cuantitativo, según censo DANE 2005, de vivienda urbana igual o superior a 2.500.

PARÁGRAFO . Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mantendrá la iniciativa para formular MISN en cualquier municipio del país, siempre que guarden concordancia con los objetivos y alcances establecidos en la Ley 1469 de 2011 para este tipo de operaciones urbanas integrales.

 

Artículo 2.2.4.2.2.2.1. Focalización e impacto de los Macroproyectos. Los Macroproyectos se deberán proponer en jurisdicción de un solo municipio o distrito, de acuerdo con los siguientes criterios de focalización e impactos en el déficit habitacional cuantitativo de vivienda:

 

Macroproyectos de impacto metropolitano o regional. Macroproyectos localizados en áreas metropolitanas, o áreas conformadas por capitales departamentales de categoría Especial y 1, cuya población sea superior a 300.000 habitantes que con sus municipios contiguos y/o aledaños tengan un déficit habitacional cuantitativo, según cifras de población y vivienda del DANE del año 2018, igualo superior a 10.000 agregado de vivienda urbana.

 

Se entiende por municipios contiguos aquellos que comparten límite municipal con la capital departamental.

 

Se entiende por municipios aledaños aquellos ubicados a una distancia no mayor de cincuenta (50) kilómetros de los límites del perímetro urbano de la respectiva ciudad con población superior a 300.000 habitantes y que tengan un déficit habitacional cuantitativo superior a 1.000.

 

 

 

2. Macroproyectos de impacto urbano a gran escala: Macroproyectos localizados en cualquier municipio o distrito de categoría especial, 1 ó 2, o en capitales departamentales del país y que tengan un déficit habitacional cuantitativo de vivienda urbana igualo superior a 3.000 según cifras de población y vivienda del DANE del año 2018.

 

 

 

 

 

3. Macroproyectos de impacto urbano.

 

Macroproyectos localizados en cualquier municipio o distrito de categoría 2, 3, 4, 5 o 6 y que tengan un déficit habitacional cuantitativo en suelo urbano, según cifras de población y vivienda del DANE del año 2018, igualo superior a 2.500 viviendas.

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mantendrá la iniciativa para formular MISN en cualquier municipio del país, siempre que guarden concordancia con los objetivos y alcances establecidos en la Ley 1469 de 2011 para este tipo de operaciones urbanas integrales."

ARTÍCULO 2.2.4.2.2.2.2 Dimensión de los Macroproyectos y porcentajes mínimos y máximos de las áreas destinadas a VIP y VIS.

Los Macroproyectos deberán cumplir para efectos de su anuncio, formulación y adopción las condiciones de área mínima y máxima y porcentaje de área útil para actividad residencial y para VIS y VIP que se señalan a continuación, según se trate de Macroproyectos de impacto metropolitano o regional, Macroproyectos de impacto urbano a gran escala o Macroproyectos de impacto urbano:

 

"Artículo 2.2.4.2.2.2.2. Dimensión de los Macroproyectos y porcentajes mínimos y máximos de las áreas destinadas a VIP y VIS.

 

Los Macroproyectos deberán cumplir para efectos de su anuncio, formulación y adopción las condiciones de área útil mínima y máxima y el porcentaje de área útil mínima para actividad residencial para VIS y VIP que se señalan a continuación, según se trate de Macroproyectos de impacto metropolitano o regional, Macroproyectos de impacto urbano a gran escala o Macroproyectos de impacto urbano:

 

El cambio principal en este artículo es aumentar el área útil en tratamiento urbanístico de desarrollo:

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PARÁGRAFO . Las disposiciones del presente artículo no serán de aplicación para MISN que desarrollen programas o proyectos de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.

En estos casos, las condiciones de área y porcentajes de suelo útil para actividad residencial y para la construcción de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP), se definirán por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de acuerdo con las condiciones de cada proyecto, previo a la adopción del Macroproyecto.

 

Parágrafo 1. Las disposiciones del presente artículo no serán de aplicación para MISN que desarrollen programas o proyectos de renovación urbana.

 

 

En estos casos, las condiciones de área y porcentajes de suelo útil para actividad residencial y para la construcción de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP), se definirán por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de acuerdo con las condiciones de cada proyecto, previo a la adopción del Macroproyecto.

 

 

Parágrafo 2. Se exceptúan de cumplir las condiciones establecidas en el presente artículo los municipios y distritos con una población total, según cifras de población y vivienda del DANE del año 2018, igualo superior a un (1) millón de habitantes, siempre y cuando el macroproyecto propuesto genere un número mínimo de viviendas VISNIP equivalente al 7% del déficit habitacional cuantitativo de vivienda urbana (cabecera) del municipio o distrito. También se exceptúan los municipios y distritos pertenecientes a las aglomeraciones urbanas definidas por el documento CONPES 3819 de 2014 cuya población total acumulada sea igualo superior, según cifras de población y vivienda del DANE del año 2018, al (1) millón de habitantes, siempre y cuando el macroproyecto propuesto genere un número mínimo de viviendas VISNIP equivalente al 7% del déficit habitacional cuantitativo de vivienda urbana (cabecera) de la aglomeración urbana.

 

En ambos casos, el porcentaje de VIP que debe generar el macroproyecto debe cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.1.1 del presente decreto o la norma que lo modifique o sustituya."

ARTÍCULO 2.2.4.2.2.3.1.2 Contenido del documento técnico de soporte para la fase prefactibilidad del Macroproyecto. Para el análisis de prefactibilidad de la propuesta de Macroproyecto, el interesado debe elaborar radicar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un Documento Técnico de Soporte de Prefactibilidad DTS-P y la respectiva cartografía en medio físico y magnético, que incluya la siguiente información:

 

8. Propuesta urbanística preliminar y presupuesto preliminar

8.1 Propuesta urbanística preliminar que incluya un esquema básico del planteamiento urbano, señalando, entre otros aspectos, i) zonificación ambiental; ii) los sistemas generales del Macroproyecto, tales como el sistema de movilidad, servicios públicos domiciliarios, espacio público y equipamientos; iii) las posibles áreas de actividad y tratamientos urbanísticos; iv) cuadro de áreas que discrimine de forma preliminar el área bruta, área neta urbanizable, área útil, área destinada a infraestructura y cesiones obligatorias de suelo para la red vial local y secundaria, equipamientos colectivos y espacio público, y v) la propuesta preliminar del potencial de viviendas VIS, VIP y no VIS que se busca generar, especificando cómo se cumplirá con los requisitos señalados en los artículos 2.2.4.2.2.2.1 y 2.2.4.2.2.2.2 de esta Sección.

8.2 Presupuesto preliminar que contenga: i) valor del suelo; ii) costos directos e indirectos de urbanismo; ii) costos directos e indirectos de construcción de viviendas según el esquema de ventas del MISN, y iii) se debe especificar si en el municipio está reglamentada plusvalía.

Adicionalmente se deberá aportar un cronograma preliminar de ejecución anual de urbanismo y ejecución de viviendas, especificando el número de viviendas a construir; fuentes de financiación del MISN; los componentes del reparto de cargas y beneficios, especificando la fuente de financiación de cada una con su respectivo soporte.

 

ARTíCULO 3. Modifíquese el numeral 8 del artículo 2.2.4.2.2.3.1.2. de la Sub-subsección 1 de la Subsección 3 de la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y adiciónese un parágrafo 6, el cual quedará así:

 

 

 

 

 

 

 

 

8. Propuesta urbanística preliminar

 

8.1. Esquema básico del planteamiento urbano, señalando, entre otros aspectos,

 

i) zonificación ambiental;

 

ii) otras determinantes de suelos de protección;

 

iii) las posibles áreas de actividad y tratamientos urbanísticos;

 

iv) la propuesta preliminar

 

 

8.2. Se debe incluir:

 

i) valor del suelo, y

 

ii) se debe especificar si en el municipio está reglamentada plusvalía.

 

Parágrafo 6. Comunicación a los municipios o distritos. Previo al anuncio del Macroproyecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio remitirá por escrito a los Alcaldes de los municipios y/o distritos en cuya jurisdicción se plantea el Macroproyecto, el contenido del documentos técnico de soporte de que trata el presente artículo, para que en un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación manifiesten su interés en el desarrollo del mismo, y definan las determinantes que deben ser tenidas en cuenta en la fase de la formulación del macroproyecto.

 

Transcurrido este término sin que se emita pronunciamiento o en el evento en que el pronunciamiento sea negativo el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio decretará el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. El archivo de la propuesta de macroproyecto de vivienda de interés social nacional no limita la posibilidad de que, con posterioridad, sea radicado nuevamente el proyecto dando cumplimiento a todas las etapas y radicando todos los documentos requeridos para el efecto. "

Artículo 2.2.4.2.2.3.2.1.3.

Modifíquese el artículo 2.2.4.2.2.3.2.1.3.

ARTÍCULO 2.2.4.2.2.3.2.1.3 Evaluación de la propuesta Macroproyecto

Una vez radicado el proyecto de Macroproyecto, así como su Documento Técnico de Soporte por parte del interesado, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos contenidos en el artículo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que este designe para el efecto procederá a efectuar la evaluación técnica, financiera y jurídica del proyecto de Macroproyecto.

La evaluación ambiental corresponderá a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, para lo cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio remitirá los documentos correspondientes.

 

"Artículo 2.2.4.2.2.3.2.1.3. Evaluación de la propuesta del Macroproyecto.

 

Una vez radicada la propuesta de Macroproyecto, así como su Documento Técnico de Soporte por parte del interesado, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos contenidos en el artículo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que este designe para el efecto, procederá a efectuar la evaluación técnica, financiera y jurídica del proyecto de Macroproyecto.

 

La evaluación ambiental corresponderá a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, para lo cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio enviará el Documento Técnico de Soporte a la Corporación, la que contará con un término de sesenta (60) días hábiles para realizar dicha evaluación.

 

El resultado de ésta, si fuere viable, se remitirá mediante concepto técnico al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Si la información y/o documentos no son suficientes para el pronunciamiento de la autoridad ambiental, ésta podrá requerirla por una sola vez.

 

Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que estas autoridades decidan. En caso de que el concepto ambiental establezca que la propuesta de MISN no es viable, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informará de ello al promotor y, de no ser subsanable la negativa, procederá a archivar la propuesta.

 

Si las causas del concepto negativo son subsanables, dicho Ministerio requerirá al promotor para que realice los ajustes que considere pertinentes, los cuales serán sometidos nuevamente a evaluación por parte de la autoridad ambiental, caso en el cual está autoridad contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para pronunciarse en relación con los ajustes.

 

Parágrafo. El concepto técnico de viabilidad que trata el presente artículo será requisito para iniciar los trámites de concertación previstos en los artículos 2.2.4.2.2.3.2.2.1 y 2.2.4.2.2.3.2.3.1 del presente decreto."

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Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 03 de Mar. de 2022

Gobierno-Salud. Resolución número 350 del primero de marzo de 2022, Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado.

En atención al decreto sobre la emergencia sanitaria expedido la semana pasada, esta resolución reglamenta las medidas de bioseguridad para los siguientes meses.

En este decreto se establece que los alcaldes deberán exigir el cumplimiento de la presentación del carné de vacunación como requisito para su ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y bares gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de balie, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenario deportivos,m parques de diversión y temáticos, museos y ferias por parte de todos los asistentes y participantes.

Entre las medidas establecidas se destaca el cambio en la regulación del uso del tapabocas, dejando de ser exigible en los departamentos y municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70%. En espacios cerrados el uso del tapabocas continúa siendo obligatorio,

Para el sector laboral se deberán incorporar las disposiciones de la resolución al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y se establecen medidas especiales para el sector educativo y en el espacio público.

https://drive.google.com/file/d/1oYCLr3Ihn5RjHsy8-sNUfI4oZjqkTJlx/view?s=03

Mié. 02 de Mar. de 2022

Gobierno-Telecomunicaciones. Proyecto de resolución Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones establecidas en el Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones

Esta resolución tiene como objetivo actualizar el régimen de calidad de servicios de telecomunicaciones de manera que refleje la realidad de las redes, las tendencias tecnológicas y las necesidades de la industria.

 

Establece como objetivos específicos los siguientes:

 

i) Determinar las metodologías, parámetros e indicadores de calidad que permitan mediciones eficientes y eficaces;

ii) definir condiciones que permitan reducir las afectaciones en la calidad del servicio a nivel nacional;

iii)Evaluar la pertinencia y necesidad de establecer condiciones de medición de calidad para nuevas tecnologías e innovaciones en servicios de telecomunicaciones; y, iv) identificar aquellos elementos de la normatividad vigente susceptibles de simplificación o modificación, para promover la calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

 

Una vez realizado un proceso de planteamiento de problema y análisis de alternativa sen 2021, se estructuró una propuesta regulatoria con las siguientes medidas:

 

i.Indicadores de voz móvil 4G (VoLTE): Incluir los indicadores de porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso 4G y el porcentaje total de llamadas caídas en 4G, en los ámbitos geográficos considerados como Zona 1. Adicionalmente, para los ámbitos geográficos que conforman la Zona 2 se deberán reportar estos indicadores, siempre que el total del tráfico de voz VoLTE en esta Zona alcance un 12% del total del tráfico de voz cursado.

 

ii.Indicadores de voz fija – Calidad de voz extremo a extremo para redes NGN: Eliminar la obligación de medición, cálculo y reporte del indicador establecido para la calidad de voz extremo a extremo para redes NGN en razón a que, en el año 2020 se evidenció un comportamiento estable en la prestación del servicio.

 

iii. Indicadores de datos móviles 3G: Sustituir los indicadores de calidad del servicio de datos móviles 3G de Ping (tiempo de ida y vuelta), Tasa de datos media FTP y Tasa de datos media HTTP por los indicadores de latencia, velocidad de carga, velocidad de descarga, variación de retardo (jitter) y Tasa de pérdida de paquetes (PER), los cuales se calcularán a través del método de medición de crowdsourcing para datos móviles que se implementará.

 

iv. Indicadores de datos móviles 4G que no cuentan con valor objetivo: Eliminar los indicadores de datos móviles 4G basados en mediciones de gestores de desempeño de red de acceso, de porcentaje de intentos de comunicación no exitosos y tasa de pérdida anormal de portadoras de radio toda vez que el desempeño de los indicadores es cercano al 0%, lo que representa una alta posibilidad de acceder al servicio y una baja posibilidad de que suceda una desconexión.

 

v. Indicadores de datos móviles 4G - Nuevos indicadores de experiencia del usuario: Incluir los indicadores de latencia, variación de retardo (Jitter), tasa de pérdida paquetes (PER), velocidades de carga y de descarga. El reporte de dichos indicadores será a modo informativo por un periodo de tiempo para la construcción de la línea base de los valores objetivo.

 

vi. Metodología de medición de indicadores de calidad para datos móviles: Sustituir la obligación de medir indicadores de calidad para datos móviles haciendo uso de sondas en campo, por mediciones a través del método de crowdsourcing, tanto para tecnología de acceso 3G como 4G, con base en la Recomendación UIT-T E.812 (05/2020) y sus Enmiendas.

 

Estas mediciones se realizarán a través del sistema de medición provisto por una persona jurídica que será contratada por los PRSTM. Adicionalmente, con el fin de lograr la implementación de este método de medición desde el 1 de abril de 2023, los PRSTM deberán dar cumplimiento a una serie de actividades, y se creará un Comité Técnico de Seguimiento a la Implementación del método de medición de Crowdsourcing presidido por la CRC.

 

vii.Indicadores de datos fijos. Acceso satelital: Incluir un valor objetivo diferencial para el indicador de Retardo en un solo sentido para el servicio de Internet fijo que se provee con tecnología de acceso satelital, y adecuar su metodología de medición, con el fin de proponer un parámetro más aproximado a la experiencia del usuario reconociendo la heterogeneidad del servicio de datos fijos prestado por medio de conexión satelital.

 

viii. Valores objetivo para indicadores de disponibilidad de elementos del EPC (Evolved Packet Core) de red 4G: Eliminar los indicadores de disponibilidad de los elementos de red central 4G (MME, S-GW y PDN-GW) que no cuentan con valor objetivo y los elementos de red central de las tecnologías 2G y 3G que sí cuentan con valor objetivo previstos en el artículo 5.1.6.1 y en la Parte C del Anexo 5.2 -A del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016. Lo anterior, teniendo en cuenta que presentan una alta disponibilidad que supera el 99.99% en los reportes realizados por los PRSTM, cuentan con elementos redundantes en caso de alguna falla y son elementos críticos para la prestación de los servicios de telecomunicaciones para las tecnologías 2G, 3G y 4G.

 

ix. Excepción de cumplimiento de indicadores de voz y datos fijos y móviles, y de disponibilidad de elementos de red central y de red de acceso para los municipios incluidos en la Resolución CRC 5321 de 2018: Se eliminarán 727 municipios previstos en el listado del Anexo 5.7 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, para mantener la excepción de cumplimiento de indicadores en aquellos municipios en los que el despliegue de infraestructura generaría impactos más significativos en virtud de los objetivos de conectividad, acceso y modernización de red, los cuales son soportados en decisiones de política pública y regulatoria.

 

Indicadores de televisión cerrada: Eliminar el indicador para TV por suscripción con tecnologías HFC Digital y satelital de Bit Error Rate (BER) contenido en el artículo 5.2.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

 

xi. Baja exigencia para presentación de planes de mejora por superación de umbral de disponibilidad de Estaciones Base en la red de acceso: Modificar las condiciones de presentación del plan de mejora contempladas en la Parte 3 del Anexo 5.2 -B, de manera que los PRST deberán presentarlo para cada uno de los ámbitos en los que se haya superado el valor objetivo en 2 meses consecutivos o no consecutivos dentro de cada trimestre del año.

 

Se establecen algunas condiciones asociadas a la aplicación de los planes de mejora, el reporte de incidencias del servicio de TV por suscripción, la eliminación de indicadores para los servicios 2G.

 

Se establece que cuando se presenten emergencias situaciones declaradas de conmocion interna o externas, desastres o calamidad púbica no se hará exigible el cumplimiento de los indicadores de calidad.

 

Estas decisiones deberán entrar en vigencia entre el primero de octubre de 2022 y el 30 de abril de 2023.

https://crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-1/Propuestas/proyecto_de_resolucion_revision_condiciones_de_calidad.pdf

Mar. 01 de Mar. de 2022

Gobierno-Agropecuario. Proyecto de resolución para comentarios hasta el 2 de marzo de 2022, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2021, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios – FAIA.

En sus consideraciones el proyecto de resolución establece que la Ley 2183 de 2021 estableció el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, la Política Nacional de Insumos Agropecuarios y creó el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios, así como establecer otras disposiciones para el buen funcionamiento del sector agropecuario y rural.

En sus disposiciones el artículo 14 dispuso la creación del FAIA (fondo de Acceso a los insumos agropecuarios) y estableció las operaciones que puede realizar:

1. Financiar apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios;

2. Adelantar compras centralizadas de insumos agropecuarios;

3. Otorgar garantías en las operaciones de importación que adelanten los agentes del mercado que adquieren insumos agropecuarios;

4. Adquirir instrumentos financieros o pólizas de cobertura por diferencial cambiaría.

Que debido a que es necesario reglamentar estas operaciones se resuelve:

Artículo 2. Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios.

El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios – FAIA, podrá realizar las siguientes actividades:

A. Apoyo a la compra de insumos agropecuarios dirigido a pequeños y medianos productores de cadenas priorizadas. Apoyo mediante el cual se reconocerá una parte del valor de la compra de los insumos agropecuarios relevantes en las actividades agropecuarias, los cuales serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

B. Apoyo al costo del transporte. Otorgará un porcentaje del costo del transporte de insumos, desde el lugar de compra hasta las cabeceras municipales donde se ubican las unidades de producción agropecuaria, a los pequeños y medianos productores.

C. Apoyo para la compra de insumos a través de instrumentos financieros. Consiste en apoyar a pequeños y medianos productores en la adquisición o pago, con instrumentos financieros, de insumos agropecuarios, a través de entidad bancaria y/u otros operadores legalmente habilitados para realizar las operaciones requeridas para este tipo de apoyo.

D. Entrega de insumos agropecuarios. Consiste en adquirir y distribuir insumos agropecuarios a pequeños y medianos productores que se encuentren en situaciones de desastre, emergencias climáticas, problemas sanitarios, fitosanitarios o cuando enfrenten condiciones de mercado que afecten los costos de producción.

E. Apoyar a la realización de análisis de suelo. Consiste en apoyar parte del costo de los análisis de suelo y sus respectivos planes de fertilización.

F. Apoyar la investigación, desarrollo y producción de bio-insumos, insumos orgánicos y controladores biológicos. Consiste en apoyar parte del costo de la formulación y ejecución de proyectos de investigación para el desarrollo y uso de nuevos insumos con énfasis en bio-plaguicidas, bio-fertilizantes y controladores biológicos.

G. Apoyar la ejecución de estrategias de difusión y transferencia tecnológica para masificar la utilización de bio-insumos, insumos orgánicos y controladores biológicos. Consiste en el diseño y ejecución de mecanismos de actualización, divulgación técnica y capacitación para el uso eficiente, racional, competitivo y sostenible de bio-insumos, insumos orgánicos y controladores biológicos para beneficio de los pequeños y medianos productores.

Artículo 3. Operación de compras centralizadas de insumos agropecuarios. El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios – FAIA, para desarrollar la Operación de compras centralizadas de insumos agropecuarios, podrá realizar las siguientes actividades, de conformidad con el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, así:

A. Compras centralizadas. Consiste en coordinar la realización de compras de insumos agropecuarios a través de mecanismos de agregación de demanda, agregación de oferta y reducción de la intermediación.

B. Compras centralizadas mediante comercio virtual. Consiste en apoyar la comercialización de insumos agropecuarios por volumen, mediante la articulación de un módulo de SIRIAGRO que integre a los diferentes actores en todas las etapas de comercialización de insumos: compras, distribución, pagos, aseguramiento y financiación.

Establece los criterios para realizar las operaciones del FAIA, señalando que los beneficiadios son las organizacones de pequeños ymedianos productores y medianos productores individuales, los que deberán acreditar su existencia legal superior a 1 año con certificado cámara de comercio, teniendo el comité directivo del FAIA el que determinará los criterios de priorización a quienes no han sido beneficiarios, entre otros. Deberá determinar los criterios diferenciales para mujeres y rurales y pequeños productores.

El proyecto de resolución presenta un anexo técnico para el desarrollo de activdiades relacionadas con las operaciónes del FAIA.

https://www.minagricultura.gov.co/Normatividad/Proyectos%20Normativos/Operaciones%20autorizadas%20al%20Fondo%20para%20el%20Acceso%20a%20los%20Insumos%20Agropecuarios%20%E2%80%93%20FAIA.pdf

Lun. 28 de Feb. de 2022

Gobierno- Hacienda. Decreto número 256 de 23 febrero de 2022 que modifica el decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la financiación de obligaciones pensionales con recursos del FONPET.

De acuerdo con la ley 549 de 1999 las entidades territoriales deberán cubrir en la forma prevista en esta ley, el valor de los pasivos pensionales a su cargo, en los plazos y en los porcentajes que señale el Gobierno Nacional y creó el FONPËT para estos efectos.

El Plan de desarrollo de 2019 dispuso, que adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes sobre la materia, las entidades territoriales podrán pagar las siguientes obligaciones con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET:

(i) La deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones · Sociales del Magisterio -FOMAG- por concepto del pasivo pensional corriente del Sector : Educación.

(ii) Las cuotas partes pensionales corrientes de la vigencia en curso, a las Ientidades públicas acreedoras.

(iii) Las mesadas pensionales corrientes de la vigencia a cargo de la administración central territorial.

Para determinar la cobertura de los pasivos pensionales, las entidades territoriales podrán girar voluntariamente al FONPET , otros recursos que acumulen para el pago de su pasivo pensional. De igual forma, esta disposición señaló, que, para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público : determinará las instrucciones operativas para el recibo de estos recursos, los cuales tendrán las mismas condiciones de administración existentes para la cuenta individual de la entidad territorial.

De acuerdo con lo anterior, este Decreto plantea, que estos otros que los recursos deben estar registrados en los Estados Financieros de las entidades territoriales con destino al pago de su pasivo pensional, además, las entidades territoriales deben certificar el monto de recursos líquidos a trasladar, las entidades y las cuentas bancarias donde se encuentran consignados los recursos y la fuente de los mismos, igualmente: resuelve que el FONPET, previo a la consignación de los recursos, informará el procedimiento para el giro y registro de los recursos en el Sistema de Información del Fonpet -SIF.

Que, del mismo modo, el Artículo 199, estableció que, los recursos que aporte la Nación al · FONPET, y los que se encuentren pendientes por distribuir de la Nación, destinados a · financiar obligaciones pensionales, se distribuirán entre todas las entidades territoriales que no hayan alcanzado el cubrimiento de su pasivo pensional.

Adicionalmente, el referido Artículo 199, determinó que las entidades territoriales que soliciten el retiro de recursos ahorrados en el FONPET deberán cumplir con la obligación de suministrar la información requerida en el Artículo 9 de la Ley 549 de 1999, de lo contrario el Fondo podrá no autorizar I el retiro de los mismos.

Se establece la necesidad de modificar ella normativa para incorporar los cambios en torno a que para retirar estos recursos debe aplicarse un único requisito, cual es Ia existencia de pasivo pensional no cubierto en todos o en alguno de sus tres sectores (Salud, Educación y Propósito General) al cierre del año inmediatamente anterior a la vigencia a la cual se hace la distribución.

Esta medida simplifica y permite distribuir estos recursos que, aunque se encuentran administrados en una cuenta especial y registrados en el Sistema de Información del FONPET, no se habían podido distribuir y asignar en las cuentas individuales de las entidades territoriales en el FONPET por las múltiples complejidades jurídicas y técnicas que se presentaban.

Que se hace necesario incluir dos Parágrafos, con el objeto de autorizar el pago con recursos acumulados en 'el Sector Salud del FONPET, diferentes a los de Lotto en Línea, de las mesadas pensionales corrientes del sector Salud y la compensación y/o pago de las cuotas partes pensionales vencidas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial, correspondientes a las otras obligaciones pensiona les no incluidas en los Contratos de Concurrencia, los cuales son , suscritos entre las Nación y las entidades territoriales.

Otra del las modificaciones consiste en modificar las obligaciones pensionales deberá comprender, además, de mesadas pensionales, otras obligaciones como bonos pensionales, cuotas partes de bonos pensionales y cuotas pensionales.

Que se hace necesario eliminar el término de los tres primeros meses de cada vigencia para que el FONPET gire estos recursos al Fondo Territorial de Pensiones, al patrimonio autónomo o encargo fiduciario constituidos, o a la cuenta especial establecida por la entidad territorial para pagar las mesadas pensionales corrientes, dado que el cumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en las normas aplicables, la decisión y la fecha de la solicitud de retiro de estos recursos dependen de la entidad territorial, y no, de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las entidades de los sectores central y descentralizado del orden territorial tienen plazo para el envío de la información correspondiente a la vigencia inmediatamente anterior para calcular y actualizar su pasivo pensional dentro del Programa PASIVOCOL y que las entidades de los sectores central y descentralizado del orden territorial tienen plazo para el envío de la información correspondiente a la vigencia inmediatamente anterior para calcular y actualizar su pasivo pensional dentro del Programa PASIVOCOL, hasta el 25 de octubre de cada vigencia, o según la fecha que determine la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social -DGRESS-del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Se hace necesario incluir el título del artículo no incluye el concepto de compensación y/o pago de cuotas partes pensionales con recursos del FONPET, ya que la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales con recursos del FONPET deba aplicar integralmente para las cuotas partes pensionales ya causadas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial, teniendo en cuenta para este propósito, las instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que, con lo anterior, se establece que las operaciones que resulten del trámite de la compensación y/o pago, se deberán realizar, no solamente mediante el traslado de recursos entre las cuentas individuales del FONPET, sino también, a través del giro directo a la entidad territorial acreedora, siempre cuando, esta última tenga cubierto su pasivo , pensional de acuerdo con las normas vigentes.

En este sentido se debe cambiar el criterio del monto de los recursos del FONPET que se pueden utilizar para la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales y otras entidades públicas. Las entidades territoriales podrán utilizar los recursos disponibles en sus cuentas individuales del sector Propósito General del FONPET : para este propósito. También se busca facultar a las entidades territoriales para compensar y/o pagar cuotas partes pensionales a otras entidades públicas.

Adicionalmente,se pretende las entidades territoriales realicen el respectivo registro presupuestal durante la vigencia en curso con base en la información que les suministre la Unidad de Gestión del FONPET, una vez, efectuado el pago de las cuotas partes pensionales.

  1. En su parte resolutiva los cambios principales se dan al adicionar un artículos y cambiar dos que establecen:

Artículo 4°, Adiciónese el Artículo 2.12.3.8.2.13 al Decreto Único 1068 de 2015, . Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así:

 

 

"Artículo 2.12.3.8.2.13. Cumplimiento de la metodología diseñada por PASIVOCOL. Acorde con la obligación de suministrar la información requerida en el Artículo 9° de la Ley 549 de 1999 y la verificación semestral de que trata el numeral 2° del Artículo 2.12.3.6.3 del presente Decreto, las entidades de los sectores central y descentralizado del orden territorial, deberán realizar el envío de la información correspondiente a la vigencia inmediatamente anterior para calcular y actualizar su pasivo pensional dentro del Programa PASIVOCOL, hasta el 25 de octubre de cada vigencia, o según la fecha que determine la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social -DGRESS-del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

No obstante, lo anterior, para el envío de información semestral por cumplimiento de requisitos distintos a la aprobación por cálculo actuarial, las entidades territoriales podrán enviar información a PASIVOCOL hasta el31 de diciembre de cada vigencia. Para efectos del presente Artículo, entiéndase como entidades rezagadas, aquellas entidades territoriales que dentro de las tres últimas vigencias no hayan obtenido por lo menos un cálculo actuarial aprobado por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social -DGRESS-del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -PASIVOCOL, como consecuencia al incumplimiento de los estándares de calidad en la información reportada en las bases de datos de las historias laborales. La Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social -DGRESS del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no podrá autorizar la devolución de recursos excedentes del sector Propósito General del FONPET, hasta tanto, la entidad territorial, supere su condición de rezagada.

 

El Programa Pasivocol informará al FONPET, la relación de entidades territoriales que han superado la condición de rezagada, una vez les sea aprobado el correspondiente cálculo actuaria/".

Artículo 5°, Adiciónese el Artículo 2.12.3.13.4 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así:

 

Artículo 2.12.3.13.4. Giro voluntarío de otros recursos de las entidades territoriales al FONPET. Para determinar la cobertura de los pasivos pensionales, las entidades territoriales podrán girar voluntariamente al FONPET, otros recursos que acumulen y estén registrados en sus Estados Financieros para el pago de su pasivo pensional, para lo cual deberán certificar con firma del representante legal de la Entidad Territorial a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social-DGRESS-del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monto de recursos líquidos a trasladar, las entidades bancarias y cuentas en las que se encuentren ubicados los recursos y la fuente origen de los mismos.

 

La administración y desahorro de estos recursos tendrán las mismas condiciones existentes para la cuenta individual de la entidad territorial en el FONPET. El FONPET, previo a la consignación de los recursos, informará a través de las entidades administradoras o quien haga sus veces, el procedimiento para el giro y registro de la fuente de los recursos dentro del Sistema de Información del Fonpet -SIF-".

Artículo 6°. Modifíquese el Artículo 2.12.3.22.1 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

 

Artículo 2.12.3.22.1. Compensación y/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales con recursos del FONPET. Las entidades territoriales podrán utilizar los recursos disponibles en sus cuentas individuales del sector Propósito General del FONPET, para compensar y/o pagar cuotas partes pensiona/es adeudadas a otras entidades territoriales ya sean causadas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial, teniendo en cuenta para este propósito, las instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Las operaciones correspondientes a la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales se deberán realizar mediante el traslado de recursos entre las cuentas individuales del FONPET, o el giro a la entidad territorial acreedora, siempre cuando, esta última tenga cubierto su pasivo pensional de acuerdo con las normas vigentes.

 

La compensación y/o pago de cuotas partes pensionales causadas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial con recursos del FONPET, operará solo para aquellas obligaciones pensionales que se encuentren incluidas dentro de la base de datos enviada por las entidades territoriales al Programa PASIVOCOL del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin el/o, no se procederá a autorizar el giro de los recursos porparte del FONPET.

 

 

El Programa PASIVOCOL podrá hacer uso de esta información y de la contenida en su Liquidador de Cuotas Partes Pensiona les para la elaboración del cálculo actuarial. Para efectos de la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales con recursos del FONPET, las entidades territoriales deberán remitir anexo a la solicitud de retiro, la liquidación realizada a través del Liquidador de Cuotas partes pensionales -PASIVOCOL y los formatos que para ello disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

PARAGRAFO 1°. La compensación y/o pago de cuotas partes pensionales corrientes de la vigencia en curso se efectuará de acuerdo con el procedimiento que establezca para este propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social-DGRESS-".

 

 

PARAGRAFO 2°. Durante la vigencia fiscal, las entidades territoriales deberán registrar presupuestalmente estas operaciones y realizar el respectivo registro contable con base en la información que les suministre la Unidad de Gestión del FONPET".

Artículo 7°, Modifíquese el Artículo 2.12.3.22.3 del Decreto Único 1 068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

 

Artículo 2.12.3.22.3. Compensación y/o pago de cuotas partes pensionales entre entidades territoriales y otras entidades públicas con recursos del FONPET. De conformidad con lo previsto en el Artículo 357 de la Ley 1819 de 2016 y el Artículo 199 de la Ley 1955 de 2019, , las cuotas partes pensionales causadas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial adeudadas entre entidades territoriales con otras entidades públicas, se podrán compensar y/o pagar con recursos del FONPET, en los mismos términos definidos para compensaciones y/o pagos entre entidades territoriales, excepto, que en este caso, los recursos se girarán a la cuenta bancaria que indiquen las entidades acreedoras de este tipo de obligaciones pensionales, incluidas las sociedades fiduciarias o . cualquier otra entidad que administre cuotas partes pensionales en nombre de entidades del orden territorial o nacional".

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Noticias

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Jue. 03 de Mar. de 2022

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02 de marzo de 2022

Supersociedades aprobó fusión de empresas del grupo Enel | Ámbito Jurídico
Concepto del MinAmbiente sobre la destinación de los recursos recibidos por las corporaciones autónomas regionales provenientes de las empresas generadoras de energía hidroeléctrica
Para la SDA es viable jurídicamente el proyecto de acuerdo que promueve la instalación de páneles solares, quipos y maquinarias que promueven la eficiencia energética en las edificaciones públicas y privadas y urbana y rural del D.C.

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02 de marzo de 2022

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02 de marzo de 2022

CNOGas publicó el listado de firmas auditoras para proyectos del plan de abastecimiento de gas natural que cumplieron y no cumplieron los requisitos
Proyecto de norma de MinMinas busca establecer el contenido mínimo de los contratos entre algunos agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles y se complementan las disposiciones sobre las transacciones en el SICOM

Salud

02 de marzo de 2022

Presentado Proyecto de Acuerdo ante el Concejo de Bogotá, que busca promover el acceso al programa profesional de medicina en la población de menos recursos
Texto del decreto que autoriza retirar el uso del tapabocas en espacios abiertos o al aire libre para los municipios que alcancen la cobertura de vacunación indicada por MinSalud

Mié. 02 de Mar. de 2022

Fondos

01 de marzo de 2022

El tope de aportes a salud y pensión podría subir a 45 salarios mínimos desde abril

Gobierno

01 de marzo de 2022

11 de marzo, 17 de junio y 2 de diciembre, fechas de día sin IVA durante el 2022 | Ámbito Jurídico
En ningún municipio se podrá decretar toque de queda o restricciones horarias de movilidad como medida sanitaria | Ámbito Jurídico
Demandan autorización a la DIAN para determinación oficial del impuesto sobre la renta | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

01 de marzo de 2022

Proyecto de norma de MinMinas distribuye recursos destinados para ejercer las actividades relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y el conocimiento y cartografía del subsuelo para el bienio 2021-2022
Reiteración jurisprudencial del Consejo de Estado sobre el contrato de exploración y explotación de recursos naturales y su incidencia en el hecho generador de la contribución de obra pública

Salud

01 de marzo de 2022

Conozca el nuevo protocolo general de bioseguridad que flexibiliza el uso de tapabocas en espacios abiertos | Ámbito Jurídico

Mar. 01 de Mar. de 2022

Energía

28 de febrero de 2022

CREG modificó disposiciones sobe las reglas para el registro de agentes ante el Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales, ASIC, y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC
CREG modificó plazo para la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW

Fondos

28 de febrero de 2022

Consejo de Estado analizó la figura del proceso de cobro coactivo de cuotas partes pensionales

Gobierno

28 de febrero de 2022

El candidato Sergio Fajardo presentó sus propuestas programáticas para las elecciones

Hidrocarburos

28 de febrero de 2022

CREG estableció el Reglamento de Transporte por Poliductos - RTP
CREG: modificadas disposiciones sobre el plazo transitorio para la Evaluación de conformidad de los sistemas de Gestión de la Medición en función de garantizar la medición de cantidad y la trazabilidad de los parámetros de calidad del GLP

Salud

28 de febrero de 2022

MinSalud modificó procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión Pública del Sector
Corte Constitucional analizó la licencia de maternidad con cotizaciones interrumpidas durante la gestación

Telecomunicaciones

28 de febrero de 2022

Concepto del SGR absolvió consulta relacionada con la aplicación del Conpes que declaró de importancia estratégica el proyecto Nacional de acceso universal a las tecnologías de la información en zonas rurales o apartadas
CRC publica para comentarios propuesta regulatoria de revisión de las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC

Lun. 28 de Feb. de 2022

Energía

25 de febrero de 2022

CREG emitió circular refiriéndose a la información de transportadores necesaria para la elaboración de estudios de proyectos clase 1

24 de febrero de 2022

A través de concepto, la CREG absolvió consulta relacionada con aspectos asociados a la aplicación de esquemas tarifarios según el régimen transitorio especial

Fondos

25 de febrero de 2022

Expiden decreto sobre financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fonpet | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

24 de febrero de 2022

La Dirección de Hidrocarburos del ministerio de Minas, emitió concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados

Infraestructura

26 de febrero de 2022

Finaliza recepción de ofertas para construcción de viaductos en vía Ciénaga – Barranquilla, que benefician a más de 900.000 habitantes

24 de febrero de 2022

MinTransporte: “Bogotá presentó al Gobierno los avances del proyecto Segunda Línea del Metro de la Capital”

Salud

25 de febrero de 2022

Mientras se mantenga la emergencia sanitaria debe exigirse el carné de vacunación | Ámbito Jurídico

24 de febrero de 2022

Prorrogan hasta el 30 de abril del 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional | Ámbito Jurídico

Servicios Financieros

24 de febrero de 2022

SuperFinanciera expidió circular a través de la cual hace precisiones en cuanto a la identificación de venezolanos para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros

Telecomunicaciones

25 de febrero de 2022

Publicamos los comentarios al proyecto " Revisión del Régimen de Reportes de Información para contenidos audiovisuales” | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC

24 de febrero de 2022

Este es el Plan Nacional de Infraestructura de Datos publicado en Diario Oficial | Ámbito Jurídico
Publicamos comentarios recibidos a la propuesta regulatoria del proyecto "Revisión de los esquemas de remuneración móvil” | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC

Coyuntura normativa

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Jue. 03 de Mar. de 2022

Gobierno-Infraestructura. Adjudicación tramo Férreo Bogotá – Belencito, Ramal La Caro-Zipaquirá y Tramo Bogotá-Facatativa

Este proyecto férreo fue adjudicado el miércoles 2 de marzo, fue adjudicado a la firma Consorcio Infrarover Férreo.

Este proyecto busca adjudicar la operación y mantenimiento, con el proceso de licitación VJ-VE-LP-003-2021 Férreo Tramo, Bogotá - Belencito, Ramal La Caro - Zipaquirá y Tramo Bogotá – Facatativá. Este proyecto tendrá una duración será de 6 meses. El presupuesto oficial estimado es de 17 mil millones de pesos.

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https://www.youtube.com/watch?v=rxlYt4kM7WE

Mié. 02 de Mar. de 2022

Gobierno-Salud. Decreto 298 de febrero de 2022 sobre emergencia sanitaria.

Este decreto establece que las medidas de aislamiento solo serán aplicadas para municipios con con ocupación de UCI mayor al 85%, lugares en los cuales no podrán realizarse eventos masivos. No podrá aplicarse pico y cédula en hoteles y restaurantes.

Se autoriza retirar el uso obligatorio del tapabocas en espacios abiertos o al aire libre para los municipios que alcancen la cobertura de vacunación indicada en la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Sobre distanciamiento individual responsable, que todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán aun cumplir con los protocolos de bioseguridad y del contagio, que las actividades económicas podrán llevarse de acuerdo con los protocolos de bioseguridad y directrices que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Se mantiene la obligatoriedad de medidas que se instauren para el distanciamiento individual responsable, las medidas para la reactivación progresiva de las actividdes económicas, sociales y del Estado, la comunicación de medidas y órdenes en materia orden público emitidas por alcaldes y gobernadores, la obligatoriedad de seguir estrictamente los planes de vacunación contra el Covid 19, el cumplimiento de protocolos que expida el Minsalud así como las que este último expida sobre el comportamiento ciudadano, las alternativas de organización laboral y las sanciones previstas por inobservancia de las medidas.

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Mar. 01 de Mar. de 2022

Gobierno-Energía. Superintendencia de Servicios públicos. Informe de seguimiento a la gestión de AFINIA.

Este  informe concluye que para el tercer trimestre de 2021 la evaluación debe mostrar el cumplimiento de 15 indicadores y un indicador de resultado, abarcando los 8 objetivos del PGPLP, con un nivel de cumplimiento del 75% frente a las metas propuestas y el cumplimiento previo en torno al 94%.

En el balance y recomendaciones la Superintendencia recomendó aunar esfuerzos para acelerar la contratación y ejecución de las inversiones con el fin de lograr ponerse al día con las metas previstas y lograr el cumplimiento del mismo en los periodos siguientes.

Considerando que para el objetivo 4 de reducción de pérdidas de energía se tiene que 3 de los 4 indicadores parciales se encuentras en estado de alerta, se recomienda convocar un comité de seguimiento especial con el prestador acciones correctivas de común acuerdo de corto plazo para normalizar su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el programa de gestión.

Finalmente, a la fecha no se ha identificado un incumplimiento del programa y para los demás indicadores se han presentado avances y gestiones por parte de AFINIA para el cumplimiento general al PGLP durante el periodo en evaluación. Se recomienda continuar con el programa de gestión, dando inicio a la vez al comité recomendado en el literal anterior.

Estado de cumplimiento e indicadores:

El nivel de incumplimiento se dio principalmente en los indicadores del objetivo de pérdidas, con 3 de los 4 indicadores fallidos y 1 indicador incumplido en riesgo eléctrico.

De acuerdo con la revisión documental y en terreno efectuada a los proyectos en ejecución asociados con los objetivos de continuidad en el SDL, confiabilidad en el STR y calidad de la potencia el prestador demostró un nivel de cumplimiento alto, por encima del valor mínimo requerido, lo cual pudo ser validado en la visita efectuada a una muestra de proyectos en el SDL, STR de los departamentos de Bolívar, Córdoba y Sucre. Sin desconocer que existen algunos retrasos en los procesos de contratación que tiene el grupo EPM.

En materia de gestión de riesgo eléctrico, aunque su cumplimiento acumulado evidenciado en la curva S es cercano al porcentaje proyectado para cada trimestre, el cumplimiento del indicador parcial correspondiente al tercer trimestre de acuerdo con el cronograma del plan de gestión de riesgo y las evidencias remitidas por AFINIA no lograron igualar o superar el 80% acordado como meta trimestral, por lo que para el tercer trimestre se incumple con la meta acordada.

En cuanto al indicador de resultado del objetivo riesgo eléctrico correspondiente a sustitución de red monohilo, se encontró que dentro del TOP 49 de los circuitos establecidos para la sustitución de red, se programaron 19 de ellos para ejecución de actividades durante el tercer trimestre, de los cuales solamente 5 circuitos corresponden a los programados previamente y en 12 circuitos de los 49 se realizaron actividades que no fueron programadas durante el tercer trimestre.

En materia de atención a los usuarios, se identificó que durante el periodo del tercer trimestre de 2021 la empresa sigue fortaleciendo los canales de atención a los usuarios.

Igualmente, se evidenció que la empresa fortalece la formación integral de sus colaboradores de brindar una mejor atención al cliente. De otra parte, ha mantenido el avance en la modernización del sistema comercial y las adecuaciones con la marca corporativa en las oficinas de atención presencial, especialmente la inclusión de las oficinas virtuales que permiten el acercamiento del usuario que está en zonas de difícil desplazamiento.

Las anteriores acciones en materia de mejora de la atención del usuario se ven reflejadas en el aumento en un 26,63% en los casos resueltos al primer contacto, en comparación con la línea base del año 2019.

El prestador no alcanzó a cumplir con la meta de los indicadores:

4.1“Inversiones orientadas a recuperación de pérdidas del documento CONPES 3966 de 2019”,

4.3 “Ejecución Plan de Plan de Reducción de Pérdidas de Energía” y

4.4. “Ejecución plan de inversiones activos de uso dirigido a gestión de pérdidas”, situación que se viene presentando desde periodos anteriores lo cual puede verse reflejado de forma desfavorable en los resultados de la evaluación del cumplimiento del indicador de resultado de reducir el índice de pérdidas de energía establecido no solo en el programa sino como parte de las obligaciones regulatorias según la metodología definida por la CREG.

En el cumplimiento de los indicadores de pérdidas, adicional a lo mostrado en el trimestre anterior, hay 2 indicadores más en estado de alerta, como son:

4.3.Ejecución Plan de Reducción de Pérdidas de Energía NO CUMPLE

4.4.Ejecución plan de inversiones activos de uso dirigido a gestión de perdidas NO CUMPLE, ya que por dos periodos consecutivos no fueron cumplidas sus metas.

Dentro de las estrategias para el cumplimiento del objetivo 8, se destaca la implementación del sistema de control, seguimiento y automatización de las actividades en campo que esta direccionado mediante la herramienta LUDYORDER, la cual cuenta con equipos móviles para cada una de las personas de gestión social, a través de este dispositivo se sistematiza en tiempo real las acciones con sus evidencias fotográficas, registros de asistencia y actas de cumplimiento.

https://www.superservicios.gov.co/sites/default/archivos/Energia%20y%20gas%20combustible/Programas%20de%20gesti%C3%B3n/2022/Feb/seguimiento_afinia_-_tercer_trimestre_2021.pdf

Lun. 28 de Feb. de 2022

Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los formadores de liquidez en el mercado de valores, y se dictan otras disposiciones

En este decreto se establecen modificaciones normativas que amplíen las opciones para otorgarle liquidez a los valores que se negocian en el mercado, promover la integración regional de las infraestructuras del mercado de valores y contribuir al desarrollo del mercado de capitales, se hace necesario autorizar la participación de las sociedades fiduciarias y de las sociedades comisionistas de bolsa en el capital de las sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la integración de bolsas de valores.

Que la industria de los fondos de inversión colectiva en Colombia tiene un potencial de desarrollo relevante en la región y en este sentido, se hace necesario realizar ajustes en sus requisitos de operación con el fin de reconocer la operatividad y la naturaleza específica de cada uno de ellos.

En su parte resolutiva establece adicionar el título 4 al libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010:

Artículo 2.5.4.1.1 Autorización. Las sociedades fiduciarias podrán poseer acciones o cuotas en sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la integración de bolsas de valores.”

Artículo 2. Adiciónese el numeral 3 y modifíquense el inciso final y el parágrafo del artículo 2.9.17.1.3 del Decreto 2555 de 2010, así:

3. Empleando fondos provenientes de entidades interesadas en definir la estrategia de negociación para suministrarle liquidez a un valor, con sujeción a las instrucciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia y el reglamento del sistema de negociación de valores.

En este caso se deberá suscribir un contrato entre el formador de liquidez y la entidad, el cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el numeral dos del presente artículo.” “La actuación como formador de liquidez del mercado de valores requerirá autorización por parte de los sistemas de negociación de valores donde esté inscrito el respectivo valor.

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores que hayan celebrado un contrato con el emisor o con la entidad interesada en definir la estrategia de negociación para suministrarle liquidez a un valor, deberán adjuntarlo a la solicitud de autorización que se solicite.

Parágrafo. Cuando los fondos provengan del emisor o de la entidad interesada en definir la estrategia de negociación para suministrarle liquidez a un valor, deberá preverse que éstos sean transferidos a un patrimonio autónomo mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil.

El formador de liquidez del mercado de valores deberá ejecutar el contrato de manera autónoma y con total independencia del administrador del patrimonio autónomo, del emisor y de la entidad interesada en definir la estrategia de negociación para suministrarle liquidez a un valor”

Artículo 3. Adiciónese el Título 24 al Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

TÍTULO 24 INVERSIONES EN SOCIEDADES MATRICES RESULTANTES DE LA INTEGRACIÓN DE BOLSAS DE VALORES

Artículo 2.9.24.1.1 Autorización. Las sociedades comisionistas de bolsa podrán poseer acciones o cuotas en sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la integración de bolsas de valores.”

Artículo 4. Modifíquese el artículo 3.1.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 3.1.1.3.5 Monto mínimo de participaciones. Todo fondo de inversión colectiva en operación deberá tener un patrimonio mínimo definido en el respectivo reglamento, el cual no podrá ser inferior al equivalente a treinta y nueve mil quinientos (39.500) Unidades de Valor Tributario (UVT).

En la normativa anterior se establecía: Todo Fondo de Inversión Colectiva en operación deberá tener un patrimonio mínimo definido en el respectivo reglamento, el cual no podrá ser inferior al equivalente a dos mil seiscientos (2.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La sociedad administradora de fondos de inversión colectiva tendrá un plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en operación del respectivo fondo de inversión colectiva, para reunir el monto mínimo de participaciones exigido en el presente artículo, plazo que la Superintendencia Financiera de Colombia podrá prorrogar por una sola vez hasta por un plazo de seis (6) meses, previa solicitud justificada de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva.

Si transcurrido dicho plazo o su prorroga si la hubiere, la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva no ha reunido el monto mínimo de participaciones, se perderá la respectiva autorización y se deberá proceder a liquidar el fondo de inversión colectiva, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 del artículo 3.1.2.2.1 del presente Decreto.”

Artículo 5. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 3.1.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

Parágrafo 1. Las causales previstas en los numerales 5 y 7 solo serán aplicables después de un (1) año de que el fondo de inversión colectiva entre en operación.”

La normativa anterior establecía:

PARÁGRAFO 1. Las causales previstas en los numerales 5 y 7 solo serán aplicables después de seis (6) meses de que el fondo de inversión colectiva entre en operación.

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