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Abr. 25 - Abr. 28 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 28 de Abr. de 2022
Gobierno -Salud. Minsalud Decreto 616 del 25 de abril de 2022, por el cual se incorpora la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones (1)
En sus consideraciones el decreto señala que del régimen de seguridad participan las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago; y otros, en aplicación del principio de solidaridad, población pobre y vulnerable que recibe subsidio pleno, por lo que con el propósito de proteger efectivamente los derechos de esta población, el Régimen Subsidiado en Salud se financia, entre otros, con aportes fiscales de la Nación, de los departamentos, los distritos y los municipios, y con recursos de los afiliados.
Que bajo el principio de universalización del aseguramiento se establece que las personas sin capacidad de pago para asumir el valor total de la cotización que les permita la afiliación al Régimen Contributivo, y que en consecuencia, la población clasificada como pobre o vulnerable de acuerdo con el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén, recibirá subsidio pleno y no deberá contribuir y que aquellas personas que, de acuerdo con el Sisbén, sean clasificadas como no pobres o no vulnerables y no tengan la capacidad de pago para asumir el valor total de la cotización al Régimen Contributivo, deberán contribuir solidariamente al sistema de acuerdo con su capacidad de pago y pertenecerán al Régimen Subsidiado en Salud.
Que la norma precisa que el recaudo de la contribución se efectuará por los canales que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, y los recursos que se perciban por dicho concepto serán girados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), donde harán unidad de caja para el pago del aseguramiento; y que la base gravable de la contribución será la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado.
Que, con el propósito de garantizar la continuidad del aseguramiento para la población que pierda las condiciones para permanecer en el Régimen Contributivo se permite que a través de la novedad de movilidad puedan acceder al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria o con subsidio pleno, previa clasificación que arroje la ficha de caracterización socioeconómica.
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Normativa anterior |
Decreto 616 25 de abril |
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Artículo 2.1.1.3 Definiciones. Para los efectos de la presente Parte, las expresiones afiliación, afiliado, datos básicos, inscripción a la Entidad Promotora de Salud - EPS, movilidad, novedades, registro, traslados, traslado de EPS dentro de un mismo régimen, traslado de EPS entre regímenes diferentes, y validación tendrán los siguientes alcances:
1. Afiliación: Es el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se realiza a través del registro en el Sistema de Afiliación Transaccional, por una única vez, y de la inscripción en una Entidad Promotora de Salud — EPS — o Entidad Obligada a Compensar — EOC
2. Afiliado: Es la calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliación y que otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, cuando cotiza, a las prestaciones económicas.
3. Afiliado adicional: Es la persona que, por no cumplir los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el régimen contributivo, conforme a lo previsto en la presente Parte se inscribe en el núcleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de una UPC adicional.
4. Afiliado cabeza de familia: Es la persona que pertenece al régimen subsidiado responsable de realizar su afiliación y la de su núcleo familiar, según lo previsto en la presente Parte, así como el registro de las novedades correspondientes.
5. Datos básicos: Son los datos referidos a la identificación del afiliado: apellidos, nombres, fecha de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identificación y condición de supervivencia.
6. Datos complementados: Son los datos adicionales del afiliado y del aportante, si fuere el caso, relacionados con su ubicación geográfica e información de contacto, la administración del riesgo en salud y demás que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
7. Información de referencia: Es la información que permite validar la identificación y datos básicos de los afiliados, el cumplimiento de los requisitos para la afiliación y las novedades en los regímenes contributivo y subsidiado, o que permite garantizar la integridad y consistencia de la misma.
8. Inscripción a la EPS: Es la manifestación de voluntad libre y espontánea del afiliado de vincularse a una Entidad Promotora de Salud a través de la cual recibirá la cobertura en salud.
9. Movilidad: Es el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles 1 y II del SISBÉN y algunas poblaciones especiales.
10. Novedades: Son los cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una EPS y las actualizaciones de los datos de los afiliados.
11. Plan de beneficios: Es el conjunto de tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud definido conforme a la normativa vigente, el cual será modificado y tendrá el alcance que se determine en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en desarrollo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.
12. Poblaciones especiales: Son las personas que por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta, según lo dispuesto por la ley o por la presente Parte deben pertenecer al régimen subsidiado.
13. Registro en el Sistema de Afiliación Transaccional: Es el acto a través del cual se registra, por una única vez, la información de los datos básicos y complementarios de los afiliados en el Sistema de Afiliación Transaccional.
14. Registro de novedades: Es el acto de actualización de la información de los datos básicos y complementarios de los afiliados y de las novedades de la afiliación en el Sistema de Afiliación Transaccional.
15. Traslados: Son los cambios de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o los cambios de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
16. Traslado de EPS dentro de un mismo régimen: Es el cambio de inscripción de EPS dentro un mismo régimen.
17. Traslado de EPS entre regímenes diferentes: Es el cambio de inscripción de EPS de regímenes diferentes.
18. Validación: Es la verificación de la información que reporta el afiliado, el aportante o la entidad territorial contra la información de referencia. En el caso de la validación de la identificación y datos básicos de las personas, la validación se realizará contra las tablas construidas a partir de la información reportada por las entidades responsables de la expedición de los documentos de identidad. |
Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.1.1.3 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 2.1.1.3 Definiciones. Para los efectos de la presente Parte, se establecen las siguientes definiciones:
1. Afiliación: Es el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se realiza a través del registro en el Sistema de Afiliación Transaccional, por una única vez, y de la inscripción en una entidad promotora de salud o Entidad Obligada a Compensar (EOC).
2. Afiliado: Es la calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliación y que otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, cuando cotiza, a las prestaciones económicas.
3. Afiliado adicional al Régimen Contributivo: Es la persona que, por no cumplir los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo, conforme a lo previsto en la presente Parte se inscribe en el núcleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitación adicional.
4. Afíliado cabeza de familia: Es la persona que pertenece al Régimen Subsidiado responsable de realizar su afiliación y la de su núcleo familiar, registrar las novedades correspondientes y realizar el pago de la contribución solidaria, cuando proceda.
5. Datos básicos: Son los datos referidos a la identificación del afiliado: apellidos, nombres, fecha de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identificación y condición de supervivencia.
6. Datos complementarios: Son los datos adicionales del afiliado y del aportante, si fuere el caso, relacionados con su ubicación geográfica e información de contacto, la administración del riesgo en salud y demás que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
7. Ficha de caracterización socioeconómica: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.1.4 del Decreto 1082 de 2015, es una herramienta de recolección de información socioeconómica de los hogares, diseñada para caracterizar la población.
8. Información de referencia: Es la información que permite validar la identificación y datos básicos de los afiliados, el cumplimiento de los requisitos para la afiliación y las novedades en los regímenes contributivo y subsidiado, o que permite garantizar la integridad y consistencia de esta.
9. Inscripción a la entidad promotora de salud: Es la manifestación de voluntad libre y espontánea del afiliado de vincularse a una entidad promotora de salud a través de la cual recibirá la cobertura en salud.
10. Población no pobre o no vulnerable. Para efectos de la afiliación al Régimen Subsidiado mediante el mecanismo de contribución solidaria, se entiende por población no pobre o no vulnerable las personas que de acuerdo con la información generada por el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén o por el instrumento que lo sustituya, no se clasifican como pobres y vulnerables, no forman parte de los grupos poblacionales definidos en el artículo 2. 1.5.3. 1. de este Decreto y de acuerdo con su nivel de ingreso y condiciones de vida no tienen capacidad de pago para asumir el valor total de la cotización requerida para poder afílíarse al Régimen Contributivo.
11. Novedades: Son los cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una entidad promotora de salud y las actualizaciones de los datos de los afiliados. 12. Plan de beneficios: Es el conjunto de tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud definido conforme a la normativa vigente, el cual será modificado y tendrá el alcance que se determine en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en desarrollo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.
13. Poblaciones especiales: Son las personas que, por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta, según lo dispuesto por la ley o por la presente Parte deben pertenecer al Régimen Subsidiado.
14. Registro en el Sistema de Afiliación Transaccional: Es el acto a través del cual se registra, por una única vez, la información de los datos básicos y complementarios de los afiliados en el Sistema de Afiliación Transaccional.
15. Registro de novedades: Es el acto de actualización de la información de los datos básicos y complementarios de los afiliados y de las novedades de la afiliación en el Sistema de Afiliación Transaccional.
16. Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbén. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.1.1. del Decreto 1082 de 2015, es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas, con base en las condiciones socio económicas en él registradas.
17. Traslados: Son los cambios de inscripción de entidad promotora de salud dentro de un mismo régimen.
18. Validación: Es la verificación de la información que reporta el afiliado, el aportante o la entidad territorial contra la información de referencia. En el caso de la validación de la identificación y datos básicos de las personas, la validación se realizará contra las tablas construidas a partir de la información reportada por las entidades responsables de la expedición de los documentos de identidad". |
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Artículo 2.1.3.11 Afiliación de recién nacido de padres no afiliados. Cuando los padres del recién nacido no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el prestador de servicios de salud, en la fecha de su nacimiento, procederá conforme a lo siguiente:
1. Cuando alguno de los padres reúna las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá en una EPS de dicho régimen al padre obligado a cotizar y al recién nacido. Para realizar esta afiliación, el prestador deberá consultar la información que para tal efecto disponga el Sistema de Afiliación Transaccional.
2. Cuando los padres no cumplen las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y se encuentran clasificados en los niveles I y II del SISBEN, registrará e inscribirá a la madre, al recién nacido ya los demás integrantes del núcleo familiar, al régimen subsidiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011.
3. Cuando los padres no cumplen las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y tampoco se encuentran clasificados en los niveles I y II del Sisbén o no les ha sido aplicada la encuesta SISBEN, registrará al recién nacido en el Sistema de Afiliación Transaccional y lo inscribirá en una EPS del régimen subsidiado en el respectivo municipio. Una vez los padres se afilien el menor integrará el respectivo núcleo familiar.
Parágrafo 1. Para los efectos previstos en los numerales 1 y 3 del presente artículo, los padres del recién nacido deberán declarar por escrito ante la IPS que no tienen las condiciones para cotizar al régimen contributivo o que la encuesta SISBEN no les ha sido aplicada.
Parágrafo 2. Efectuada la inscripción y registro del recién nacido al régimen subsidiado, el Sistema de Afiliación Transaccional notificará dicha novedad a la entidad territorial, a la EPS y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona] y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP de acuerdo con el Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Parágrafo 3. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, el prestador del servicio deberá realizar la afiliación del recién nacido directamente ante la EPS y realizará las notificaciones previstas en el presente artículo a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la misma.
Parágrafo 4. Lo previsto en el presente artículo aplicará a los menores de edad cuando demanden servicios de salud y no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. |
Artículo 2. Modifíquese el artículo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: Artículo 2.1.3.11
Afiliación de recién nacido y de sus padres no afiliados. Cuando los padres del recién nacido no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentren con novedad de terminación de inscripción en la entidad promotora de salud, el prestador de servicios de salud, en la fecha de su nacimiento, procederá de la siguiente manera:
1. Cuando alguno de los padres reúna las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, los registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá en una entidad promotora de salud de dicho régimen autorizada para operar en el municipio o distrito del domicilio del padre o madre obligada a cotizar y al recién nacido. Para realizar esta afiliación, el prestador deberá consultar la información que para tal efecto disponga el Sistema de Afiliación Transaccional. 2. Cuando los padres declaren que no cumplen las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo y se encuentran clasificados como pobres o vulnerables según la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga sus veces, o hacen parte de un listado censal, el prestador registrará a los padres y al recién nacido en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá en una entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.5.1.4 del presente Decreto.
3. Cuando los padres declaren ante el prestador de servicios de salud que no cumplen las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, que no hacen parte de un listado censal, y que han sido clasificados de acuerdo con la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga su veces, como no pobres o no vulnerables, los registrará junto con el recién nacido al Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá en una entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado autorizada para operar en el respectivo municipio o distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.5.1.4 de este Decreto. Así mismo, les indicará la fecha a partir de la cual deberán contribuir solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la demás información señalada en el artículo 2.1.5.2.3 del presente decreto.
4. Cuando los padres declaren ante el prestador de servicios de salud que no cumplen las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, que no hacen parte de un listado censal, y que no cuentan con la clasificación según la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga sus veces, el prestador los registrará junto con el recién nacido en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá transitoriamente a una EPS del Régimen Subsidiado autorizada en el municipio o distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.5.1.4. de este acto administrativo. Los padres deberán solicitar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inscripción en la EPS, la aplicación de la ficha de caracterización socio económica del Sisbén, o el que haga sus veces.
La entidad territorial deberá gestionar la aplicación de la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses y determinará el tipo de afiliación que corresponda. En caso de no cumplir las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado, reportará la novedad de terminación de la inscripción de los padres únicamente y les notificará la causa, en los términos del Título 111 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011; la novedad será efectiva a partir del mes siguiente a dicha notificación.
Durante el periodo en que los padres estuvieron afiliados al Régimen Subsidiado se efectuará el reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitación a la entidad promotora de salud EPS y continuará con el reconocimiento de la UPC por el recién nacido que conserva su afiliación.
Efectuado el registro y la afiliación del recién nacido y de sus padres al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se enviará a través del Sistema de Afiliación Transaccional una notificación de dicha novedad a la entidad territorial, a la entidad promotora de salud para lo de su competencia.
Parágrafo 1. En caso de que no se pueda efectuar el reporte de novedad de afiliación en el Sistema de Afiliación Transaccional, el prestador de servicios de salud deberá realizar el procedimiento descrito en el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2020 o la que la modifique o sustituya. Parágrafo 2. Las reglas contenidas en el presente artículo aplicarán igualmente a los menores de edad que no sean recién nacidos, esto es, mayores de un (1) mes y menores de 18 años que no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando demanden servicios de salud. |
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%200780%20de%202016.pdf
Mié. 27 de Abr. de 2022
Gobierno -Salud. Ajustes al modelo de aseguramiento en el futuro. 18 de abril de 2022. Ministro de Salud Fernando Ruiz
Los resultados de atención en salud se han priorizado sobre la sostenibildad el sistema, por lo que hay que avanzar en el ajuste del riesgo para dar igual importancia a la sostenibilidad. Hay experiencias como la de Alemania y Holanda, donde se aplican procesos de ajuste de riesgo por condiciones de salud y son muy importantes. Hay que alinear la remuneración a las aseguradoras por resultados en salud.
En este sentido, durante este gobierno se revisaron-auditaron deudas de 14 billones con el acuerdo de punto final. Se auditaron precisando que son 8 billones de deudas y se pagarán a fin de este gobierno 7,3 billones, representando el pago de la totalidad de las deudas del pasado con el sistema.
Sin embargo, hacia adelante hay que tener en cuenta que las dificultades inician desde los propios sistemas de información donde no se registra lo que se ha pagado y no se lleva una contabilidad de cuentas que permita establecer que deudas y que pagos corresponden en cada caso.
El segundo punto crítico es la depuración del sistema, que ha implicado la intervención, depuración y liquidación de IPS y EPS, con efectos indudables sobre el sistema y ha implicado redistribuir cerca de 10 millones de colombianos entre los demás actores del sistema.
Con el decreto 441 se regulan y formalizan los procesos de las EPS e IPS y se pretende organizar los procesos que son muy informales actualmente, donde cada EPS se inventaba formas contractuales con una muy limitada capacidad de elaborar notas técnicas y para poder evaluar los efectos de estos contratos generando problemas muy severos de las propias validaciones de las EPS.
Se dará un cambio en la estructura contractual del sistema debido a la transitoriedad del esquema de presupuestos máximos para llegar a la integralidad del sistema, la actualización de las exclusiones, de las reglas contractuales, del manual de glosas, de los RIPS, con experiencias exitosas para llevar una forma regulada y exitosa en forma mas regulada y estandarizada de elaborar las notas técnicas.
Se llevó a cabo la actualización del plan de beneficios de la UPC, los prepuestos máximos, la actualización de la lista de exclusiones y del plan de beneficios que llevó a actualizar la lista de exclusiones, con el 97% de los procedimientos que no estaban incluidos en el plan de beneficios y el 92% de los medicamentos que no lo estaban.
Se llevó a cabo por primera vez el cálculo e implementación de la UPC del régimen subsidiado basada en cifras del propio régimen subsidiado. También se estarán presentando las UPC por condiciones de salud y los incentivos por resultados en salud.
Otro componente en financiamiento es la implementación de la factura electrónica que entrará en rigor 100% en enero de 2023. En las próximas dos semanas se lanzará el SIIFA el sistema integrado de información financiera, donde se integrará la información de salud, de riesgos laborales, de cajas de compensación y de pensiones en un solo sistema integrado de afiliación, así como la contribución solidaria y una promesa realizada previamente que es el descalce de las reservas técnicas para lograr la mayor liquidez del sistema. Quedan pendientes los temas de cuotas moderadoras y copagos.
La gestión individual del riesgo en salud es otro de los temas estructurales que cierra el modelo regulatorio del aseguramiento donde se desarrolla la interoperabildad para que haya información cruzada entre los agentes y los segundos usos de la información, lo que es relevante para el usuario a fin de consolidar un mayor análisis y crecimiento de la gestión del riesgo, con un modelo de evaluación de la gestión de EPS e IPS para las EPS buenas para tener una posibilidad de mayor y mejor acceso a recursos mientras las que no hacen adecuada gestión del riesgo de sus pacientes y no los manejan bien, corregir incentivos que se dan de la forma inadecuada.
Otros temas de regulación en los próximos meses son el acceso administrado, puerta de entrada y reglamentación de operadores logísticos y gastos farmacéuticos que se dan en el país.
Por último se requiere plantear un nuevo modelo de salud: condiciones de salud como nuevos ajustadores de riesgo, donde se integre lo financiero con la atención en salud para superar el divorcio entre salud publica, aseguramiento y prestación de servicios.
No se puede seguir en un modelo en el cual el aseguramiento va por un lado, la prestación por otro y la salud por otro respondiendo cada uno a lógicas diferentes. Debe primar una sola lógica que es la de un sistema centrado en el paciente.
En lo que tiene que ver con la UPC, se deben alinear los resultados en salud con las condiciones de sostenibildiad del sistema, definir el ajuste y reconocimiento de la UPC y la gestión integral del riesgo, mejorar detección de patologías prioritarias y la capacidad de priorización del gasto.
Criterios de priorización de condiciones de salud que fundamentan la política de ajuste del riesgo: aquellas condiciones de salud que generan mayor mortalidad, las que pueden ser prevenibles, factores de riesgo que pueden influir en la contención, las que son controlables y las que existan propuestas de estandarización. Enfatizar en prevención y detección preventiva de la enfermerdad.
El criterio principal es integrar las variables de sostenibilidad con las variables en salud.
Se requiere un ejercicio institucional para integrar las diferentes áreas del propio ministerio con indicadores asociados al sistema integral del salud. Se ha definido un decálogo en este sentido con cuatro elementos fundamentales:
1. Regionalización del sistema donde confluyen EPS, IPS y entes territoriales con lo que le corresponde a cada nivel en términos de respuesta y que se espera en términos de respuesta resolviendo los problemas de disponibilidad mínima de medicamentos para la fórmula.
2.Interoperabildiad de la información.
3. Innovación en modelos de atención
4. Gestión de conocimientos y capacidades
Mar. 26 de Abr. de 2022
Gobierno-Hacienda. Proyecto “Por el cual se autoriza con carácter de excepcional una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter”
Artículo 1º. Autorización excepcional para el otorgamiento de crédito directo a los patrimonios autónomos que constituya la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter para el desarrollo de proyectos de inversión dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.
Autorizar con carácter excepcional a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter para otorgar créditos directos a los patrimonios autónomos que constituya la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter para el desarrollo de proyectos de inversión dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la cual únicamente se podrá otorgar cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo. Lo anterior con el fin de que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter pueda promover el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles.
Parágrafo. 1º. El presente decreto no constituye una autorización para la constitución de patrimonios autónomos, ni para que los mismos realicen operaciones de endeudamiento, para lo cual deberán observarse las disposiciones aplicables vigentes. Este decreto tampoco crea ni modifica disposición alguna sobre la constitución, capacidad de endeudamiento y régimen de autorizaciones de los patrimonios autónomos.
Parágrafo. 2º. El presente decreto no constituye una autorización a las entidades territoriales para celebrar operaciones de crédito público ni constituye una nueva modalidad de endeudamiento de las mismas.
Artículo 2º. Condiciones de la operación que se autoriza a través del presente Decreto. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes y aplicables, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá los montos máximos de recursos que se destinarán a la operación autorizada, las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación y las garantías que respaldarán los créditos y que deberán cumplir con las condiciones previstas para las garantías admisibles en el Título 2º del Libro 1º de la Parte 2º del Decreto 2555 de 2010.
Cada operación deberá ser motivada y justificada, y cumplir con las siguientes condiciones:
1. La Superintendencia Financiera de Colombia, verificará el cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos propios de los créditos directos de que trata el presente Decreto.
2. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter deberá cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos y de manera general con las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos y conflictos de interés que puedan configurarse.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-193082%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
https://mintransporte.gov.co/publicaciones/9182/proyectos-actos-administrativos/#
Lun. 25 de Abr. de 2022
Gobierno-financiero-salud. Superfinanciera. SENTENCIA T-053 DE 2022 Acción de tutela formulada por Coomeva EPS contra el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla
A través de su representante legal, Coomeva EPS formuló acción de tutela en contra del Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales “a la vida y salud de los afiliados de Coomeva EPS, el flujo normal de los recursos del SGSSS y pago de las IPS del sistema, el mínimo vital de los afiliados de la EPS y colaboradores de Coomeva, el debido proceso por la aplicación del precedente judicial, los cuales se encuentran gravemente amenazados por la indebida interpretación del precedente judicial que está realizando el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla a la excepción de inembargabilidad de los recursos del SGSSS y la indebida aplicación de la orden de embargo que está haciendo el Banco AV VILLAS al retener recursos públicos de Estado que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud y no son administrados por Coomeva EPS, hecho con el cual está perjudicando a Coomeva EPS y todos los actores que dependen de la realización del proceso de compensación”.
A continuación se presenta un relato abreviado de los supuestos fácticos relevantes que sustentan la acción de tutela en el orden cronológico en que tuvieron lugar.
1.1. Ante el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla se tramitó el proceso ejecutivo identificado con número de radicación 2018-175, promovido por la IPS Sabagg Radiólogos y otros 16 prestadores cuyas demandas fueron objeto de acumulación, en contra de Coomeva EPS 2 .
1.2. En el marco de dicha actuación, a solicitud de los demandantes, el juzgado instructor decretó en cada ejecución, mediante sendas providencias, el embargo de las sumas de dinero que a cualquier título y por todo concepto poseyera Coomeva EPS en una serie de entidades bancarias, incluido en Banco AV Villas, y en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–.
1.3. Inconforme, Coomeva EPS solicitó al juzgado, en diferentes oportunidades procesales 3 , el levantamiento de las medidas cautelares decretadas que, según adujo, afectaban recursos públicos pertenecientes al sistema de seguridad social en salud destinados al proceso de compensación que lleva a cabo la ADRES y que ostentaban el carácter de
inembargables.
No obstante, todas la solicitudes elevadas en tal sentido por la allí demandada fueron despachadas desfavorablemente por el juez 4 , quien sostuvo en relación con cada una de las demandas que en el caso de marras se estaba frente a una excepción al principio de inembargabilidad admitida por la jurisprudencia, comoquiera que lo que se estaba persiguiendo era el pago de acreencias originadas en la prestación de servicios de salud a los afiliados de la EPS deudora.
1.4. A su turno, el Banco AV Villas, en su calidad de destinatario de orden de embargo por la suma de $53.563’824.953, informó a través de distintos oficios dirigido a la autoridad judicial que los dineros depositados en dicha entidad bajo la figura de cuenta maestra de recaudo a nombre de Coomeva EPS no le pertenecían a esta última sino que eran recursos del sistema de seguridad social en salud que administraba la ADRES y que se encontraban amparados por el principio de inembargabilidad, por lo cual expuso que no registraría la medida cautelar en atención a lo previsto en el artículo 594 del Código General del Proceso.
En el mismo sentido se pronunció la ADRES mediante comunicación allegada al juzgado de la ejecución.
1.5. Posteriormente, y luego de que un sector de las IPS ejecutantes expresara al juzgado su descontento con la postura adoptada por el Banco AV Villas y por la ADRES, por auto del 9 de febrero de 2021 el Juez 15 Civil del Circuito de Barranquilla dio apertura de un incidente de desacato y de responsabilidad solidaria que advertía de la posibilidad de comprometer el patrimonio del banco si no se cumplía la orden impartida, esto es, si no se aplicaba el embargo y se ponían los recursos a disposición de ese Despacho.
1.6. El Banco AV Villas 5 y la ADRES 6 le reiteraron al funcionario judicial la naturaleza de los recursos en cuyo embargo se estaba insistiendo y recalcaron que los mismos se hallaban cobijados por el principio de inembargabilidad.
1.7. No obstante, el Banco AV Villas terminó plegándose al apremio judicial que se le impuso y el 12 de febrero de 2021 comunicó a Coomeva EPS que había procedido a aplicar el bloqueo de la cuenta maestra de recaudo número 165004813 7 por valor de $53.563’824.953
Después de la argumentación la parte resolutiva establece:
Primero.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el trámite de revisión del expediente de tutela con radicación T-8.255.231.
Segundo.- REVOCAR la sentencia del 14 de abril de 2021, proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto confirmó la del 4 de marzo del mismo año, pronunciada en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la cual se declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.
En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse el fenómeno de hecho superado de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
Tercero.- DECLARAR que el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla vulneró el derecho fundamental al debido proceso invocado por Coomeva EPS, como consecuencia de las providencias del 9 de febrero y del 12 de mayo de 2021, dictadas en el marco del proceso ejecutivo con número de radicación 2018-175, promovido por Sabbag Radiólogos S.A. y otras IPS contra Coomeva EPS, en virtud de las cuales dio apertura a incidente de desacato y responsabilidad solidaria contra el Banco AV Villas y la ADRES, y requirió a las incidentadas para que pusieran a disposición del juzgado las sumas retenidas con ocasión de las medidas cautelares decretadas, con base en la errada interpretación de que para el
caso existía una excepción al principio de inembargabilidad.
Cuarto.- ORDENAR al Banco Agrario que, dentro del plazo perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, restituya íntegramente y de manera inmediata los dineros transferidos por el Banco AV Villas por concepto de depósitos judiciales a la orden del Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla dentro del proceso ejecutivo con radicación 2018-175.
Quinto.- ORDENAR al Banco AV Villas que, una vez el Banco Agrario cumpla con lo dispuesto en el ordinal anterior, dentro del plazo perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, reintegre la totalidad de los dineros debitados a la cuenta maestra de recaudo número 165004813 a nombre de Coomeva EPS, y proceda igualmente a su inmediato desbloqueo.
Sexto.- ORDENAR a la Superintendencia Financiera que, dentro del plazo perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, emita una circular en la que ponga en conocimiento de todas las entidades sometidas a su vigilancia el contenido de esta decisión.
Séptimo.- SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura que divulgue la presente sentencia entre los Despachos judiciales del país, con el fin de que los parámetros aquí establecidos sean tomados en cuenta por los jueces de la República a la hora de resolver sobre la imposición de medidas cautelares respecto de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-053-22.htm
Sector de la semana
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Jue. 28 de Abr. de 2022
Gobierno -Salud. Minsalud Decreto 616 del 25 de abril de 2022, por el cual se incorpora la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones (2)
El artículo 3 sustituye el título 5 de la parte 1 del libro 2 del decreto 780 de 2016.
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Decreto 780 DE 2016 |
Decreto 616 de 25 de abril de 2022 |
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TÍTULO 5 AFILIACIÓN EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO
Artículo 2.1.5.1 Afiliados al régimen subsidiado. Son afiliados en el Régimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser afiliados en el Régimen Contributivo o al Régimen de Excepción o Especial, cumplan las siguientes condiciones:
1. Personas identificadas en los niveles I y II del SISBEN o en el instrumento que lo reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Personas identificadas en el nivel III del SISBEN o en el instrumento que lo reemplace que, a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, se encontraban afiliados al régimen subsidiado.
3. Las personas que dejen de ser madres comunitarias y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborará el listado censal.
4. Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El listado censal de beneficiarios será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
5. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
6. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. El listado censal de beneficiarios de esta población será elaborado por las alcaldías municipales.
7. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración de los listados censales de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 691 de 2001 y las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan.
No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta SISBEN, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la población beneficiaria identificada a través del listado censal no coincida con la población indígena certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la autoridad municipal lo verificará y validará de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud.
8. Población desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser elaborado por la Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces. Los integrantes del núcleo familiar de desmovilizados que hayan fallecido mantendrán su afiliación con otro cabeza de familia.
9. Adultos mayores en centros de protección. Los adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección, el listado de beneficiarios será elaborado por las alcaldías municipales o distritales.
10. Población Rrom. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población Rrom se realizará mediante un listado censal elaborado por la autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior. El listado deberá ser registrado y verificado por la alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las autoridades legítimas del pueblo Rrom lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta SISBEN.
11. Personas incluidas en el programa de protección a testigos. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población incluida en el programa de protección de testigos será elaborado por la Fiscalía General de la Nación.
12. Víctimas del conflicto armado de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentren en el Registro Único de Víctimas elaborado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
13. Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El listado censal de esta población será elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales.
14. La población migrante de la República Bolivariana de Venezuela de que tratan los artículos 2.9.2.5.1 a 2.9.2.5.8 del presente decreto. Parágrafo 1. Las condiciones de pertenencia al régimen contributivo o a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliación del recién nacido.
En consecuencia, cuando una persona reúna simultáneamente las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, a un régimen exceptuado o especial o al régimen subsidiado deberá registrarse en inscribirse a una EPS del régimen contributivo o afiliarse al régimen exceptuado o especial, según el caso.
Parágrafo 2. Las reglas de afiliación y novedades de la población indígena y de las comunidades Rrom se seguirán por las normas vigentes a la expedición del presente decreto hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente la afiliación y los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud de esta población; evento en el cual, el Gobierno Nacional adelantará la consulta previa.
Parágrafo 3. En el evento de que la persona cumpla los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúse afiliarse, la entidad territorial procederá a inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco (5) primeros días del mes y le comunicará dicha inscripción. Sin embargo, la persona podrá en ejercicio del derecho a la libre escogencia trasladarse a la EPS de su elección dentro de los dos (2) meses siguientes, sin sujeción al período mínimo de permanencia. Parágrafo 4. Cuando varíe la situación socioeconómica de las personas beneficiarias del numeral 3 del presente artículo y ello las haga potenciales afiliadas al régimen contributivo, así lo informarán a la EPS respectiva, quien deberá reportar al ICBF lo pertinente para la actualización del listado censal. Parágrafo 5. Cuando cualquier autoridad nacional o territorial advierta que un afiliado del régimen subsidiado cumpla las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, informará a la entidad territorial para que adelante las medidas tendientes a la terminación de la inscripción en la EPS. La omisión de esta obligación por parte de las autoridades territoriales dará lugar a las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar. (Art. 40 del Decreto 2353 de 2015) Artículo 2.1.5.2 Condiciones de los listados censales.
La idoneidad y calidad de la información registrada en los listados censales es competencia de las entidades señaladas en el artículo 2.1.5.1 de la presente Parte, como responsables de su elaboración.
La información de los listados censales deberá cumplir con las variables que permitan la identificación plena de la persona, y con las condiciones y la estructura de datos definida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Las entidades responsables deberán reportar los listados censales y las novedades que determinen inclusión y exclusión de la población especial respectiva, de acuerdo con la periodicidad, el procedimiento y las condiciones que señale el Ministerio de Salud y Protección Social. (Art. 41 del Decreto 2353 de 2015)
Artículo 2.1.5.3 Libre elección de entidad promotora de salud del régimen subsidiado para poblaciones especiales. En el Régimen Subsidiado la elección de la EPS para el caso de la población identificada y seleccionada a partir de listados censales, se realizará por las siguientes entidades: 1. Las entidades responsables de la elaboración de los listados censales cuando se trate de población infantil abandonada a cargo del ICBF, menores desvinculados del conflicto armado que estén bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y personas incluidas en el programa de protección a testigos y la población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales.
2. Las entidades responsables del cuidado de la población infantil bajo protección de instituciones diferentes al ICBF y los adultos mayores de escasos recursos residentes en centros de protección.
3. Los afiliados pertenecientes a la población ROM lo harán de manera libre e independiente manteniendo la composición de su núcleo familiar. 4. Los desmovilizados y las víctimas del conflicto armado escogerán libremente su EPS, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal i) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 y lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1. del Decreto 1084 de 2015.
Parágrafo 1. Las entidades responsables de elaborar los listados censales y/o responsables por la atención de la población señalada en los numerales 1 y 2 del presente artículo deberán definir lineamientos internos homogéneos para la elección de EPS, que tenga en cuenta la utilización de indicadores de calidad, la cobertura territorial de la EPS y la red prestadora adscrita, entre otros. Parágrafo 2. La atención en salud de la población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal o a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC se garantizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo 11, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. |
ARTICULO 5 AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO
Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo 2.1.5.1.1. Afiliados al Régimen Subsidiado. Son afilíados al Régimen Subsidiado las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Régimen Contributivo y que no tienen las calidades para estar en el Régimen Especial o de Excepción; así como aquellos que cumplan una o varias de las siguientes condiciones:
1. Personas pobres o vulnerables, así clasificadas según la última metodología disponible del Sisbén, o el que haga sus veces, y conforme a los criterios de focalización que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Personas no pobres o no vulnerables, clasificadas a partir de la última metodología disponible del Sisbén, o el que haga sus veces, que contribuyan solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. Personas focalizadas e identificadas a través de listados censales.
Parágrafo 1. Las condiciones de pertenencia al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o de Excepción prevalecen sobre las de pertenencia al Régimen Subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliación del recién nacido y las poblaciones especiales de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos, adolescentes a cargo del ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA, menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF y población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
En consecuencia, cuando una persona reúna simultáneamente las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, al Régimen Especial o al de Excepción o al Régimen Subsidiado, deberá registrarse e inscribirse a una EPS del Régimen Contributivo o afiliarse al Régimen Especial o de Excepción, según el caso.
Parágrafo 2. Cuando cualquier autoridad nacional o territorial advierta que un afiliado del Régimen Subsidiado cumple con las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, informará dicha situación al municipio o distrito para que adelante las medidas tendientes a la terminación de la inscripción en la entidad promotora de salud. La omisión de esta obligación por parte de las autoridades territoriales dará lugar a las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar. Artículo 2.1.5.1.2 Identificación de personas susceptibles de afiliación.
La identificación de las personas susceptibles de afiliación al Régimen Subsidiado se realizará a través de la última metodología disponible del Sisbén, o el que haga sus veces, salvo las que se identifican a través de los listados censales.
En el proceso de identificación de las personas susceptibles de afiliación, las entidades territoriales serán responsables de:
1. Buscar continuamente la población no afiliada, para lo cual podrán coordinar estrategias de búsqueda activa.
2. Gestionar la solicitud de la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, en su última metodología disponible, para las personas afiliadas al Régimen Subsidiado que se encuentren clasificadas con metodologías anteriores, o que no cuenten con ella, y que no pertenezcan a alguna de las poblaciones identificadas a través de listados censales.
3. Promover la afiliación a todas aquellas personas que se encuentren en su territorio y que estén clasificadas según la última metodologfa del Sisbén, o el que haga sus veces. Artículo 2.1.5.1.3 Verificación de condiciones en el Régimen Subsidiado.
Las entidades territoriales que identifiquen a partir de la encuesta Sisbén o de otros registros administrativos población que presuntamente no cumpla las condiciones para ser beneficiaria del Régimen Subsidiado, deberán realizar las siguientes actuaciones:
1. Cuando el afiliado no registre información en la base de datos del Sisbén, o el que haga sus veces, deberán verificar si se trata de población identificada a través de listado censal.
Si el afiliado cumple con alguna de las condiciones allí previstas, la entidad territorial deberá actualizar la información del afiliado en la Base de Datos Única de Afiliados -BDVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 1838 de 2019, o la norma que lo modifique, o sustituya.
2. De encontrar afiliados al Régimen Subsidiado sin información de la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, en su última metodología, que no se trate de poblaciones especiales identificadas a través de listado censal, deberá gestionar la solicitud de la aplicación de la referida ficha y notificarles que cuentan con un periodo no superior a 4 meses para tener la clasificación.
3. Cuando el afiliado se encuentre clasificado según el Sisbén en su última metodología, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable, le notificará que, para continuar afiliado, deberá efectuar la contribución solidaria, o la cotización al Régimen Contributivo, según aplique.
4. Si efectuadas las anteriores gestiones encuentra población que presuntamente no cumple con las condiciones para ser beneficiaria del Régimen Subsidiado, deberá notificarles dicha situación, indicándoles que cuentan con diez (10) días hábiles para pronunciarse al respecto.
La entidad territorial revisará los argumentos expuestos por el afiliado y de no desvirtuarse la presunta existencia de capacidad de pago, procederá a la terminación de la inscripción en la entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado a la cual se encontraba afiliado; de igual manera, se procederá si el afiliado no se pronuncia respecto de la información inicialmente suministrada por el departamento, municipio o distrito.
La actuación administrativa iniciada por la entidad territorial deberá atender a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
Resuelta la actuación administrativa de que trata este numeral, la entidad territorial informará lo pertinente a la UGPP y reportará el resultado de la actuación administrativa y su respectiva trazabilidad en el Sistema de Afiliación Transaccional -SAT o la BDUA, o en los sistemas de información que los sustituyan, según corresponda. Los soportes y detalle documental que sustenten las actuaciones efectuadas por las entidades territoriales deberán ser conservados por estas, por el tiempo legalmente establecido para estos documentos, y estar disponibles para la verificación por parte de las autoridades competentes y entes de control que requieran verificar la pertinencia y legalidad de estos.
Artículo 2.1.5.1.4. Afiliación de oficio.
Cuando una persona no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentre con novedad de terminación de la inscripción en la entidad promotora de salud, la institución prestadora de servicios de salud o la entidad territorial, según corresponda, efectuará la afiliación de manera inmediata, aplicando las siguientes reglas:
1. Verificará en la Base de Datos Única de Afiliados el estado de afiliación y su clasificación en la encuesta Sisbén, o el que haga sus veces.
2. Cuando la persona reúna las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, la registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscribirá en una entidad promotora de salud de dicho régimen autorizada para operar en el municipio o distrito de domicilio consultando para tal efecto la información que disponga el SA T.
3. Cuando la persona declare que no cumple las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo y se encuentre clasificada como pobre o vulnerable de acuerdo con la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga sus veces, o pertenezca a alguna de las poblaciones que se identifican a través de listado censal, la registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscribirá en una EPS del Régimen Subsidiado autorizada para operar en el respectivo municipio o distrito de domicilio.
4. Cuando la persona declare que no cumple las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, que no se identifica a través de listado censal, y ha sido clasificada de acuerdo con la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable, la registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscribirá a una EPS del Régimen Subsidiado autorizada para operar en el municipio o distrito de su domicilio, indicándole la fecha a partir de la cual deberá contribuir solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la demás información señalada en el artículo 2.1.5.2.3 del presente Decreto. S. Cuando se trate de personas que no cuentan con la clasificación según la última metodología vigente del Sisbén, o el que haga sus veces, y no hacen parte de un listado censal, las registrará en el SA T e inscribirá transitoriamente en una EPS del Régimen Subsidiado autorizada para operar en el municipio o distrito de su domicilio.
Los afiliados de oficio a que alude este numeral deberán, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inscripción en la EPS, solicitar la aplicación de la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, ante la entidad territorial. La entidad territorial en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de afiliación gestionará la aplicación de la ficha y dentro de este tiempo, una vez obtenidos los resultados, determinará el mecanismo de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponda.
Vencidos los cuatro (4) meses sin que se le haya aplicado la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén o el que haga sus veces procederá la terminación de la afiliación de oficio en los términos del numeral 9 del artículo 2.1.3.17 del presente decreto; sin embargo, la persona podrá inscribirse a una EPS del Régimen Subsidiado siempre y cuando cuente con la referida ficha o cumpla las condiciones para pertenecer a este o, al Régimen Contributivo en el caso aplique.
La entidad territorial y las IPS afiliarán de oficio a las personas con documento de identidad válido de acuerdo con la normativa vigente y aplicable, y guardarán constancia de las acciones adelantadas.
La persona deberá elegir la EPS a la cual desea inscribirse; de no hacerlo, el Sistema de Afíliación Transaccional seleccionará de manera automática la EPS con mayor número de afílíados en la respectiva jurisdicción territorial, en cuyo caso corresponderá a la entidad territorial o a la Institución Prestadora de Servicios de Salud -IPS informarle la EPS que le fue asignada. Sin embargo, la persona podrá ejercer el derecho a la libre escogencia de EPS dentro de los noventa (90) dfas calendario contados a partir de la fecha de la inscripción. Efectuado el registro en el SA T y la afiliación de la persona en el Régimen Subsidiado o Contributivo, según corresponda, por parte del prestador o la entidad territorial, se notificará de manera automática dicha novedad a la entidad territorial, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) ya la EPS correspondiente.
De no poder realizar el reporte de esta novedad, se deberá realizar el procedimiento descrito en el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya. La entidad territorial o la IPS, según corresponda, deberá informar por escrito al afiliado el resultado de la afiliación, la cual debe contener como mínimo la EPS seleccionada o asignada, los datos de contacto de dicha entidad. En caso de afiliarse mediante el mecanismo de contribución solidaria, deberá informar la tarifa a pagar y la demás información señalada en el artículo 2.1.5.2.3 del presente decreto.
Parágrafo 1. La afiliación de oficio se realizará respecto de la persona que cumpla los requisitos y condiciones previstos en este artículo, sin perjuicio de que esta se encuentre obligada a afiliar a los demás integrantes de su núcleo familiar.
Parágrafo 2. El municipio o distrito dentro del plazo establecido en el numeral 5 de este artículo informará lo señalado en el artículo 2.1.5.2.3 de este Decreto, a quienes cumplan con las condiciones para contribuir solidariamente al Sistema. |
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%200780%20de%202016.pdf
Mié. 27 de Abr. de 2022
Gobierno -Salud (2). Nueva metodología para la formulación de la UPC basada en incentivos. Marcela Brun Vergara, directora de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Minsalud
Una vez lograda la cobertura del 99% en Salud se requiere avanzar en acceso real con otra forma de reconocer y pagar los servicios y un sistema basado en la detección de las enfermedades , materializando la necesidad de pagar por incentivos y por calidad.
La UPC por condiciones e incentivos en Salud, cuenta con dos herramientas una exante y otra expost que permitan tener mejor diseño de la UPC y permita una mejor distribución del riesgo alineado con incentivos a resultados del salud.
El propósito es identificar los tratamientos efectivos para la prevención d ella enfermedad para tener una UPC que se enfoque en el efectivo tratamiento de la salud logrando resultados efectivos. Se coloca como ejemplo la hipertensión donde solo una de cada 7personas con esta dolencia ha sido diagnosticada, tratada y controlada con el tratamiento. 3 han sido tratados pero no han llegado a controlar la dolencia con el tratamiento. Otras tres personas ni siquiera saben que tienen hipertensión.
El objetivo de la política busca buscar las 3 que no saben que tienen la enfermedad con el ajuste exante.
En Colombia el modelo de ajustador va a incluir ajustadores con condición de los usuarios, incluyendo una ruta de acción que incorpora:
1. Las patologías con mayor incidencia y mejor distribución del riesgo y desde el punto de vista de salud, códigos de diagnóstico asociados a estas patologías, construir canastas de servicios o atenciones en salud y encontrar el ideal de atención o lo que se considera puede ser el tratamiento estándar ideal optimo para mantener un paciente bien tratado, controlado. Se requiere hacer seguimiento sobre la incidencia y la prevalencia para saber el monto que se va a distribuir el número de pacientes objetivo de la metodología, pues hay un riesgo importante de error que no incorpore a la población que tiene realmente la patología.
Se iniciará la implementación de esta política con diabetes, hipertensión y enfermedad renal crónica, donde hay la mayor cantidad de información y mayor incidencia en la población. Los grupos de diagnóstico asociado a estas enfermedades como por ejemplo las patologías respiratorias y otros códigos de diagnóstico asociados a la misma condición general.
Los ajustadores de riesgo se construyen a partir de las canastas en salud, basadas en guías de práctica clínica vigentes y en actualización. Las canastas contienen el conjunto de medicamentos disponibles en el país, con la frecuencia de uso esperada de cada medicamento, con consultas asociadas. En la canasta se debe asegurar que se cuenta con información del costo del número de consultas y el tipo de consultas por especialista para cada tipo de tratamientos.
En estas condiciones es clave tener en cuenta factores de educación. Se agregarán los ajustadores construidos (se construyeron 11 ajustadores se seleccionan 10 para estas canastas para estas tres enfermedades). Por edades se construyen unos ponderadores así como dependiendo de régimen contributivo y subsidiado.
Los incentivos al desempeño se basan en los ajustadores durante el curso natural de la enfermedad donde haya indicadores asociados a la gestión integral del riesgo medido y un conjunto de incentivos asociados a estos indicadores.
Para estos indicadores se consultará Mecanismo expost, los conceptos basados en evidencia de la cuenta de alto costo, las rutas de atención integral para el como y el que hacer los indicadores de resultados en salud internacionales y los paquetes técnicos que tiene la OPS y NICE.
Mar. 26 de Abr. de 2022
Gobierno-Proyecto de decreto publicado el 7 de abril “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2163 de 2018 “por el cual se crea una Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte”.
“Artículo 2°. Objeto. La Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte tiene por objetivo articular las entidades públicas que tienen relación con los proyectos de infraestructura de transporte en el país y coordinar y orientar la planeación integral y el seguimiento a la ejecución eficiente de los referidos proyectos. La Comisión tendrá a cargo el apoyo a la gestión y el seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES) en infraestructura de transporte y demás proyectos de infraestructura de transporte que ésta priorice, en especial, en lo relacionado con los temas ambientales, prediales, presupuestales, de comunidades y participación social y de redes de servicios públicos, previa solicitud de las entidades competentes. Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los proyectos de infraestructura de transporte quedarán excluidos del conocimiento de la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) de que trata el Decreto 2445 de 2013.”
“Artículo 4°. Funciones de la Comisión. Sin perjuicio de las funciones propias de las entidades que conforman la Comisión, esta tendrá como funciones las siguientes:
1. Priorizar los proyectos de infraestructura que le sean puestos a su consideración.
2. Declarar los proyectos de infraestructura de transporte que cumplan con los criterios para ser considerados como Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos – PINES-, que sean presentados ante la Comisión por el Ministerio de Transporte.
3. Emitir directrices para la cualificación de los criterios que deben cumplir los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos - PINES- en infraestructura de transporte.
4. Participar en la coordinación, planeación integral y el seguimiento a la ejecución eficiente de los proyectos de infraestructura priorizados y de los recursos asignados a los mismos, así como de los considerados como Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos – PINES- en infraestructura de transporte.
5. Hacer seguimiento y evaluación de las acciones contempladas en los lineamientos de política para el desarrollo de los proyectos de infraestructura, así como de los proyectos que se califiquen como Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos -PINES- en materia de infraestructura de transporte.
6. Recomendar la realización de estudios específicos, planeación integral, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de infraestructura, incluidos los considerados Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos PINES - en infraestructura de transporte.
7. Proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en los proyectos de infraestructura en el país.
8. Servir de instancia de concertación, propiciar acuerdos interinstitucionales dirigidos a crear mecanismos de coordinación y gestión que ayuden a la ejecución de los proyectos de infraestructura, incluidos los considerados Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos – PINES- en infraestructura de transporte.
9. Proponer mecanismos de solución y arreglo a las entidades competentes sobre los temas ambientales, prediales, presupuestales, de consulta previa y participación social y de redes de servicios públicos de los proyectos de infraestructura que sean priorizados, así como los considerados Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos – PINES - en infraestructura de transporte.
10.Establecer lineamientos y diseñar estrategias para la participación de las autoridades municipales, departamentales, regionales y metropolitanas, en el desarrollo y ejecución de los proyectos, así como la socialización de los mismos.
11.Expedir su propio reglamento.
Parágrafo. En el reglamento se establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse de forma ordinaria como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera.”
“Artículo 11. Créese el Comité Intersectorial para la Red Regional de Infraestructura de Transporte - CIRIT para la coordinación y orientación superior de las funciones de las entidades públicas de carácter técnico que participan en la planificación, evaluación, gestión y validación de proyectos, estudios e iniciativas de infraestructura de transporte para la integración regional, la cual que tendrá las siguientes funciones:
1. Orientar la planeación integral, y hacer seguimiento a la ejecución eficiente y prioritaria de los proyectos de infraestructura de transporte para la integración regional, bajo la metodología de priorización consignada en el Plan Nacional de Vías para la Integración Regional (PNVIR) dispuesto en la Resolución 3260 de 2018 del Ministerio de Transporte.
2. Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos, el plan de acción y las acciones específicas contenidas en el documento CONPES 3857 de 2016 “Lineamientos de política para la gestión de la red terciaria”.
3. Formular recomendaciones que permitan la articulación de las entidades del sector respecto a políticas, normas técnicas, planes, programas y proyectos de infraestructura de transporte para las vías que permiten la integración regional. 4. Brindar apoyo técnico y tecnológico a las entidades del sector en la implementación de programas y planes de gobierno para el mejoramiento, mantenimiento y/o rehabilitación de la red infraestructura de transporte para la integración regional del país.
5. Promover la divulgación y publicación de información sobre red infraestructura de transporte para la integración regional (Comunidad Virtual), así como los mecanismos de participación ciudadana de las comunidades de las zonas a que sirve la red.
6. Apoyar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de la infraestructura de transporte red para la integración regional.
7. Proponer al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los mecanismos de financiación para los proyectos de la infraestructura de transporte red para la integración regional.
Los miembros del Comité serán:
1. El delegado del director del Departamento Nacional de PlaneaciónDNP, quien la preside.
2. El delegado de la Ministra de Transporte 3. El delegado del director del Instituto Nacional de Vías – INVIAS
4. El delegado del Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte –UPIT-Y toda aquella entidad que se encuentre en la estructuración, ejecución de proyectos de vías terciarias deberá ser invitado a la CIRIT. “
https://mintransporte.gov.co/publicaciones/9182/proyectos-actos-administrativos/#
Lun. 25 de Abr. de 2022
Gobierno- Financiero-Superfinanciera. Carta Circular 27 de 2022, abril 20. Información para la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B” para el trimestre Abril – Junio de 2022.
En ejercicio de la función asignada a las Delegaturas para Conglomerados Financieros e Intermediarios Financieros por el artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, estos Despachos se permiten informar la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la mencionada Resolución.
La información que se suministra mediante la presente carta circular se ha obtenido de los datos que hasta el día 12 de abril de 2022 transmitieron los establecimientos de crédito en la proforma F-1000-127 formato 460 correspondiente al trimestre Enero – Marzo de 2022; de la información sobre recursos para la actividad crediticia transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-136 formato 517; de la Reliquidación de las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-137 formato 518, y de la comunicación radicada bajo número 2022080533-002-000 del 19 de abril de 2022, en la que FINAGRO confirmó que:
“(…) hay lugar a devolución por diferencia entre el requerido de inversión obligatoria neto de colocaciones sustitutas y el monto de los recursos que necesita FINAGRO para su actividad crediticia. (…) ”
Consultado el Banco de la República acerca del alcance de las funciones de la Superintendencia Financiera sobre este particular, mediante oficio JDS-13456 del 8 de Julio de 2004, expresó:
“Los establecimientos de crédito están obligados a efectuar el cálculo del requerido de inversión y a mantener inversiones en TDA, conforme a la metodología de la Resolución Externa 3…”
“La Superintendencia Bancaria no es responsable de los errores en el cálculo que puedan presentarse como consecuencia de inconsistencias en la información reportada por los establecimientos de crédito. Su responsabilidad se circunscribe a impartir instrucciones sobre la información que debe ser remitida para efectos de la determinación de los excedentes y devoluciones, así como a efectuar y comunicar su resultado en la oportunidad exigida.”
ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS
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CORPORACIONES FINANCIERAS
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COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO
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Jue. 28 de Abr. de 2022
Energía
27 de abril de 2022
| CREG aclaró disposiciones sobre el control, inspección y vigilancia de la prestación del servicio de alumbrado público |
Fondos
27 de abril de 2022
Gobierno
27 de abril de 2022
| Se incluirá el RUT en la Carpeta Ciudadana Digital | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
27 de abril de 2022
| CREG publicó para comentarios el estudio sobre la construcción de un modelo para la valoración de estaciones de bombeo y tanques de almacenamiento |
Infraestructura
27 de abril de 2022
| Vías del Samán, un programa competitivo y sostenible para el Valle del Cauca |
Servicios Financieros
27 de abril de 2022
| Superfinanciera aclaró dudas sobre la medida administrativa de toma de posesión de bienes y haberes de una entidad vigilada |
Telecomunicaciones
27 de abril de 2022
| CRC lanza plataforma con indicadores que sirven de instrumento para el monitoreo de la competencia en los mercados de comunicaciones en Colombia | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC |
Mié. 27 de Abr. de 2022
Energía
26 de abril de 2022
Fondos
26 de abril de 2022
| Corte Suprema analizó la figura de la compatibilidad entre pensión de sobrevivientes de origen laboral y pensión de sobrevivientes de origen común |
Gobierno
26 de abril de 2022
| DNP publicó para comentarios documento CONPES de Política para la Asistencia Técnica Territorial |
Hidrocarburos
26 de abril de 2022
Infraestructura
26 de abril de 2022
Salud
26 de abril de 2022
| Minsalud reglamenta contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado | Ámbito Jurídico |
Servicios Financieros
26 de abril de 2022
Mar. 26 de Abr. de 2022
Energía
25 de abril de 2022
Fondos
25 de abril de 2022
| Texto de la sentencia de la Corte en la que analizó algunas disposiciones del sistema general de pensiones sobre los Regímenes exceptuados y especiales |
Gobierno
25 de abril de 2022
| La Procuraduría General pide declarar inexequible la modificación a la Ley de Garantías |
Hidrocarburos
25 de abril de 2022
Salud
25 de abril de 2022
Servicios Financieros
25 de abril de 2022
| Emergencia sanitaria tendrá dos meses más de vigencia | Ámbito Jurídico |
Lun. 25 de Abr. de 2022
Energía
22 de abril de 2022
21 de abril de 2022
| Esta es la política de transición energética | Ámbito Jurídico |
Gobierno
22 de abril de 2022
| CALENDARIO TRIBUTARIO: Se aplazan fechas para pagar impuestos en Bogotá | Ámbito Jurídico |
| Así son las reformas tributarias de Petro, “Fico” y Fajardo |
21 de abril de 2022
| Así se destinarán las utilidades de las EICE y de las sociedades de economía mixta | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
22 de abril de 2022
Infraestructura
22 de abril de 2022
| Adoptada Política de Sostenibilidad para la infraestructura del transporte y se creó el Comité de Sostenibilidad del INVIAS |
Salud
22 de abril de 2022
21 de abril de 2022
| Proyecto de norma de MinSalud busca modificar los requisitos financieros y de operación de los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos de tecnologías en salud |
Servicios Financieros
22 de abril de 2022
| Modifican reporte sobre posibles incumplimientos evidenciados por los custodios de valores | Ámbito Jurídico |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 28 de Abr. de 2022
Gobierno-Salud. Decreto 616 del 25 de abril de 2022, por el cual se incorpora la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones (3).
El artículo 3 sustituye el título 5 de la parte 1 del libro 2 del decreto 780 de 2016, a continuación se presenta el capítulo dos de este título, sobre el mecanismo de contribución solidaria
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Decreto 780 DE 2016 |
Decreto 616 de 25 de abril de 2022 |
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El decreto anterior no establece normativa sobre mecanismo de contribución solidaria |
Capítulo 2 Afiliación al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria
Artículo 2.1.5.2.1 Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado. La contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud para la población clasificada de acuerdo con la última metodología del Sisbén, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable y que no cumpla los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el Régimen Contributivo, quienes para los efectos pagarán la tarifa establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con su capacidad de pago parcial.
Las afiliadas cabeza de familia podrán acceder al reconocimiento de una compensación de maternidad proporcional a la tarifa de la contribución realizada, en los términos del artículo 5 de la Ley 2114 de 2021.
Parágrafo 1. Los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles.
Parágrafo 2. La contribución solidaria corresponderá a la suma de las tarifas por cada uno de los miembros mayores de edad del núcleo familiar, de acuerdo con la clasificación en el Sisbén en su última metodología, o el que haga sus veces, cuyo pago estará a cargo del cabeza de familia.
Artículo 2.1.5.2.2 Afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria. Serán afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria las personas clasificadas de acuerdo con la última metodología del Sisbén, o el que haga sus veces, como no pobres o no vulnerables incluyendo los menores de edad que hagan parte del núcleo familiar.
Así mismo podrán ser afiliados adicionales como beneficiarios del cabeza de familia, aquellas personas que dependan económicamente de este, no cumplan los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo, se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sean clasificadas como no pobres o no vulnerables según la última metodología de la encuesta Sisbén, o el que haga sus veces.
El pago de la tarifa del afiliado adicional será realizado por el cabeza de familia de acuerdo con la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén, o el que haga sus veces, de este afiliado adicional.
Artículo 2.1.5.2.3 Información de la condición de afiliado mediante contribución solidaria. Los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas deberán informar a los afiliados al Régimen Subsidiado que deben contribuir solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo siguiente:
1. Su clasificación conforme con la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén en su última metodología o el que haga sus veces.
2. La obligación de reportar los integrantes de su núcleo familiar, en caso de existir, para su afiliación a través del Sistema de Afiliación Transaccional - SA T, lT, la EPS, o de los instrumentos que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social.
3. La tarifa que les corresponde cancelar por cada uno de los integrantes de su núcleo familiar, mayores de 18 años, y el monto total por su núcleo.
4. La fecha a partir de la cual deben contribuir.
5. Los canales de pago.
Parágrafo. Con el fin de que las entidades territoriales identifiquen las personas y sus núcleos familiares susceptibles de afiliación al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, la ADRES dispondrá a estas, a las EPS y al Ministerio de Salud y Protección Social, la información resultante de los cruces de la información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA- y en el Sisbén, conforme a la metodología que para el efecto defina dicha entidad.
Artículo 2.1.5.2.4. Responsabilidades de las EPS en el proceso de afiliación al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria. Las EPS deberán, en el marco de sus competencias, informar a sus afiliados que estén clasificados dentro de los grupos del Sisbén en el mecanismo de contribución solidaria, el resultado de la clasificación en la última metodología, la obligación de reportar los integrantes de su núcleo familiar, la tarifa de la contribución solidaria que les corresponde asumir por cada uno de los miembros del núcleo familiar y los canales dispuestos para el pago del monto total. Asimismo, cuando se trate de personas sin afiliación que cumplan con las condiciones para la contribución solidaria, las EPS podrán realizar las afiliaciones y reportarán estas novedades en el Sistema Integral de Información del Sector Salud.
Artículo 2.1.5.2.5 Recaudo de la contribución solidaria. La ADRES aplicará las tarifas determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las pondrá a disposición de los afiliados, de las entidades territoriales y de las EPS, y las recaudará a través de los mecanismos habilitados para ello. Para el efecto, la ADRES podrá abrir cuentas de recaudo con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, suscribir directamente contratos de recaudo con las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos o a través de servicios de administración de redes de pago de bajo valor, habilitadas para el efecto, garantizando la cobertura para los afiliados a nivel nacional.
Parágrafo 1. El recaudo que se perciba por la contribución solidaria hará unidad de caja para el pago del aseguramiento.
Parágrafo 2. El pago de la contribución solidaria para los afiliados obligatorios al Piso de Protección Social estará a cargo de estos.
Artículo 2.1.5.2.6 Fecha de inicio del aseguramiento y plazo para pagar la contribución solidaria. Los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria estarán asegurados a partir de la fecha de su inscripción a través del Sistema de Afiliación Transaccional o directamente ante la EPS y deberán efectuar el pago durante el mes siguiente a aquel en el que se efectúe su afiliación.
El pago de la contribución se realizará mes vencido y podrá efectuarse hasta el último día hábil de ese mes. Los pagos realizados con posterioridad a esa fecha causarán intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Parágrafo. Cuando las personas realicen la afiliación por primera vez en contribución solidaria o cuando reanuden el pago de la contribución, podrán efectuar el pago proporcional a los días del mes desde que se afiliaron en este mecanismo y tendrán desde ese momento derecho a los servicios de salud.
Artículo 2.1.5.2.7 Efectos de la mora en el pago de la contribución solidaria. El no pago por dos (2) períodos de la contribución solidaria dará lugar a la suspensión de la afiliación del cabeza de familia y de su núcleo familiar. Durante el periodo de mora, la EPS tendrá derecho al reconocimiento de las UPC, una vez haya obtenido el recaudo de las contribuciones adeudadas y haya garantizado la prestación de los servicios de salud durante ese periodo.
Durante el periodo de suspensión de la afiliación, es decir, vencidos los dos meses de mora, los servicios que demande el afiliado les serán prestados a través de la red pública y deberán asumir la tarifa plena de los mismos. Durante este periodo no habrá lugar al reconocimiento de la UPC. La suspensión de la afiliación no aplicará para efectos de la atención en salud de: (i) las mujeres gestantes hasta por el periodo de gestación; (ii) los menores de edad hasta por un término máximo de doce (12) períOdos de cotización en mora, y (iii) afiliados con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, a quienes la EPS en la cual se encuentran inscritos les deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud hasta por cuatro (4) períodos consecutivos de mora. Vencidos dichos términos se les garantizará la continuidad de la prestación de los servicios de salud a través de los prestadores de la red pública, sin afectar su seguridad e integridad en los términos previstos en el presente Decreto.
Parágrafo 1. Los afiliados al Régimen Subsidiado que se encuentren en mora por concepto del pago de la contribución solidaria y haciendo uso de la movilidad accedan al Régimen Contributivo, podrán vincularse a este último, sin perjuicio de la obligación del afiliado o cabeza de hogar de ponerse al día en el pago de sus obligaciones para con el Sistema. Igual ocurrirá tratándose de personas que afiliadas al Régimen Contributivo, presenten saldos en mora y cumplan los requisitos para afiliarse al Régimen Subsidiado mediante contribución solidaria.
Parágrafo 2. La ADRES entregará a las EPS la relación de los periodos pagados, para que estas entidades realicen la gestión frente a la mora y la suspensión de sus afiliados, según corresponda. Parágrafo 3. La ADRES podrá aplicar reintegros de la UPC a que haya lugar, en los casos de mora en el pago de la contribución solidaria. Artículo 2.1.5.2.8 Estado de cuenta de la contribución solidaria. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES entregará mensualmente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes con corte al último día del mes inmediatamente anterior, el estado de cuenta de la contribución solidaria a las EPS ya la UGPP, para que cada entidad, de acuerdo con sus competencias, realice las actuaciones relacionadas con el cobro de las contribuciones solidarias en mora.
Artículo 2.1.5.2.9 Gestión de cobro de la contribución solidaría en mora. Las EPS realizarán la gestión de cobro de las contribuciones solidarias pendientes de pago y de los intereses moratorias que se generen y reportarán a la ADRES, su gestión y los gastos consolidados en los que incurran, en las condiciones que defina esa administradora. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá anualmente el porcentaje sobre los rendimientos financieros generados por el recaudo del mecanismo de contribución solidaria, destinados a financiar las actividades asociadas a la gestión de recuperación de las contribuciones en mora.
El reconocimiento de los rendimientos financieros se autorizará una vez la EPS entregue a la ADRES el último día hábil de cada mes, la información sobre las actividades asociadas a la gestión de recuperación de las contribuciones solidarias en mora.
Artículo 2.1.5.2.10 Devolución del pago erróneo de la contribución solidaria. Los aportantes podrán solicitar a la ADRES la devolución de la contribución solidaria cuando se efectúe de manera errónea o sin que haya lugar a la misma, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago. La ADRES definirá las condiciones técnicas y operativas relativas a la solicitud y al procedimiento de devolución.
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Los capítulos 3 y 4 tratan de la afiliación al Régimen Subsidiado a través de listados censales, y definen lo atinente a otras poblaciones beneficiarias del Régimen Subsidiado
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%200780%20de%202016.pdf
Mié. 27 de Abr. de 2022
Gobierno-Salud. Minsalud. Decreto 617 del 25 de Abril de 2022. Por el cual se modifica el Decreto 1429 de 2016, en relación con el mecanismo de participación del representante de los alcaldes de municipios y distritos ante la junta directiva de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, se establece la revisoría fiscal y se dictan otras disposiciones.
En sus consideraciones este decreto establece que para garantizar el flujo y control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS se creó la ADRES, que tiene como actividades propender por la sostenibilidad del financiamiento, la garantía del aseguramiento y la fiscalización de los recursos del Sistema. Que la revisoría ifscal es la llamada a examinar la información financiera de las entidades, con el fin de emitir un concepto profesional e independiente sobre los estados financieros y evaluar y supervisar los sistemas de control interno.
Que, por otra parte, el referido artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 señaló, que la Junta Directiva de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES está integrada por los ministros de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público, el director del Departamento Nacional de Planeación, quienes podrán delegar en los términos allí previstos, un (1) representante de losgobernadores y un (1) representante de los' alcaldes de municipios y distritos, los que deben ser elegidos de conformidad con el mecanismo que establezca el Gobierno nacional
Se establece en la parte resoltuiva modificar los artículos 5 y 7 del decreto 1429 de 2016:
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ARTÍCULO 5°. Dirección y Administración.
La dirección y administración de la Entidad, estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y de dedicación exclusiva.
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"Artículo 5°. Dirección y administración.
La dirección y administración de la entidad estará a cargo de la junta directiva y del director general, quien será de libre nombramiento y remoción por el presidente de la República y de dedicación exclusiva.
La entidad tendrá revisoría fiscal, seleccionada de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con el alcance, funciones y términos que defina la Junta Directiva, de acuerdo con el análisis que le presente el director general.
Parágrafo. La revisoría fiscal atenderá a lo previsto en la Ley 43 de 1990, el Decreto 2420 de 2015 y demás normativa aplicable."
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ARTÍCULO 7°. Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros así:
1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en sus Viceministros.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en sus Subdirectores Generales.
4. Un (1) representante de los gobernadores.
5. Un (1) representante de los alcaldes de municipios y distritos
PARÁGRAFO 1°. Los representantes de los gobernadores y alcaldes ante la Junta Directiva de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES serán elegidos para periodos de dos (2) años re-elegibles por una sola vez.
El representante de los gobernadores será elegido por la Federación Nacional de Departamentos y el de los municipios y distritos por la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, de acuerdo con el procedimiento que éstos adopten para el efecto.
PARÁGRAFO 2°. La participación de los miembros de la Junta Directiva será ad-honorem
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"Artículo 7°, Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros, así:
1. El ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
2. El ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en sus viceministros.
3. El director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en sus subdirectores generales.
4. Un (1) representante de los gobernadores.
5. Un (1) representante de los alcaldes de municipios y distritos.
La posesión de los miembros de la junta directiva se entenderá realizada con su participación en la primera reunión.
Parágrafo 1°. El representante de los gobernadores será elegido por la Federación Nacional de Departamentos para un periodo de dos (2) años, su inicio se ajustará al previsto para esos funcionarios en la Constitución Política y podrá ser reelegido por una sola vez.
El representante de los municipios y distritos será elegido por la Federación Colombiana de Municipios para los primeros dos (2) años del período constitucional de los alcaldes, y por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales para los dos (2) años siguientes.
Parágrafo 2°, La participación de los miembros de la junta directiva será ad honórem.
Parágrafo 3°. La Federación Nacional de Departamentos, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios informarán de la elección de sus representantes a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, a más tardar al día siguiente de realizada la elección.
Parágrafo transitorio: A partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023, la representación de los alcaldes en la Junta Directiva se dividirá en dos períodos iguales, correspondiendo e/ primero a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la segunda la Federación Colombiana de Municipios." |
Mar. 26 de Abr. de 2022
Gobierno-Energía. Proyecto de resolución del 22 de abril para establecer el procedimiento para el cálculo y publicación periódica de la estimación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles
Objetivo. Establecer el procedimiento para el cálculo y publicación periódica de la estimación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles, conforme a la función delegada descrita en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 1 de la Resolución 40193 de 2021, desagregando cada uno de los componentes que hagan parte de la estructura de precios, incluyendo el valor del ingreso al productor o importador de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, el ACPM, y la mezcla de ACPM y biodiésel.
Ingreso al productor. En la estimación periódica de los precios de referencia de venta al público de los combustibles que publique la CREG, se incluirá el valor del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles que sea fijado por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo 1: El Ministerio de Minas y Energía enviará al correo electrónico que establezca la Dirección Ejecutiva de esta Comisión, el último día de cada mes, o el día que sea remitida esta información para su publicación en diario oficial, los valores del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel, y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles. Parágrafo 2: Una vez el Gobierno Nacional establezca la nueva metodología de cálculo del valor del ingreso al productor a la que hace referencia el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, la CREG será la encargada de calcular, de forma periódica, los valores del ingreso al productor o importador para la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla
con combustibles fósiles. Parágrafo 3: El Ministerio de Minas y Energía enviará, junto con la información descrita en el presente artículo, (i) la información de las mezclas de los biocombustibles, (ii) proporcionalidades en zonas de frontera y (iii) el número y fecha de publicación en diario oficial de las resoluciones del ingreso al productor de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles. Artículo 3. Componentes. Los valores de referencia de los componentes que hagan parte de la estructura de precios de los combustibles líquidos serán calculados y actualizados de acuerdo con lo establecido en la Resolución 40112 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 4. Procedimiento de publicación. La descripción del procedimiento a aplicar para el cumplimiento de las funciones descritas en el artículo 1, está contenida en el anexo de la presente resolución. Para ello, la CREG publicará de manera oficial y periódica mediante circular suscrita por la Dirección Ejecutiva y en su página web, el documento soporte y los precios de referencia de venta al público de los combustibles en las principales ciudades del país, máximo el día hábil siguiente de recibida la información por parte del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. Parágrafo 1: La CREG no realizará publicación oficial hasta tanto las resoluciones que fijen los valores del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles no sean debidamente informadas por el Ministerio de Minas y Energía, conforme lo señalado en el presente artículo.
La resolución anexa el procedimiento para el cálculo y publicación periódica de los precios de referencia de venta al público de los combustibles y biocombustibles destinados para la mezcla
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/828f9449912171110525882c007df55d/$FILE/Creg704%20001.pdf
Lun. 25 de Abr. de 2022
Gobierno-Financiero. Superfinanciera. Circular externa 007 DE 2022, abril 20. Modificación de las Proformas F.0000-110 (formato 351) “Composición del portafolio de inversiones” y F.0000-132 (formato 397) “Repos, simultáneas y transferencia temporal de valores”
La Superintendencia Financiera de Colombia evalúa en forma permanente los reportes de información de sus entidades vigiladas con el fin de identificar los ajustes y modificaciones que se requieran para mantenerlos actualizados, atendiendo las dinámicas cambiantes en las operaciones y productos financieros.
En virtud de lo anterior y atendiendo el proceso de renovación tecnológica del DCV del Banco de la República, esta Superintendencia considera necesario modificar las proformas F.0000-110 (Formato 351) “Composición del portafolio de inversiones” y F.0000-132 (formato 397) “Repos, simultáneas y transferencia temporal de valores”.
En consecuencia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las establecidas en el numeral 5° del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar la proforma F.0000-110 (formato 351) “Composición del Portafolio de Inversiones” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de ajustar las referencias en el reporte para los Fondos de Inversión Colectiva (FICs) y los Fondos de Capital Privado (FCP) e incluir el número de identificación del emisor asignado por el custodio.
SEGUNDA: Modificar el instructivo de la proforma F.0000-132 (formato 397) “Repos, simultáneas y transferencia temporal de valores” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de incluir en el reporte a las entidades que administran los portafolios de los fondos voluntarios de pensión.
TERCERA: Para asegurar el reporte correcto de la información de las proformas a las que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 1 y el 12 de agosto de 2022 con la información correspondiente al corte del 30 de junio de 2022.
CUARTA: La primera transmisión oficial de las proformas F.0000-110 (formato 351) “Composición del Portafolio de Inversiones” y F.0000-132 (formato 397) “Repos, simultáneas y transferencia temporal de valores” se realizará con la información con corte del 1 de septiembre de 2022, de acuerdo con los plazos establecidos en los instructivos correspondientes.
Abr. 18 - Abr. 21 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 21 de Abr. de 2022
Gobierno-Telecomunicaciones-salud. Transformación digital e interoperabilidad en el sector salud. Mintic, Presentación Ministra de las TIC, Carmen Liga Valderrama, 5 de abril 2022.
La transformación digital se está convirtiendo en el día a día del sector, se debía definir una metodología de interacción con el gobierno y con particulares. En los particulares se destaca la neutralidad de la red (pueden desarrollar la tecnología de manera libre, no hay una tecnología que seguir), lo que no rige para el gobierno que si debía seguir una tecnología para tener unidad como gobierno había que dar una línea tecnológica para todas las entidaes en arquitecturas, seguridad y servicios ciudadanos a fortalecer.

Se definen entonces tres pilares:
1.Interoperabilidad,
2.Autenticación digital
3.Ciudadanía digital

Política que permita digitalizar el gobierno para que esté mas cerca de las personas.
La interoperabilidad aplica a todas las entidades del gobierno del gobierno nacional, departamental y municipal, ya se esta trabajando con hospitales públicos en la virtualización de la información y su articulación, este es el gran objetivo.
Interoperabilidad permite que hacia futuro será un solo gobierno digital donde converge la información de todos.
Se requiere tener mecanismo que permita la comunicación entre ciudadanos y gobierno que es la ciudadanía digital. La carpeta ciudadana digital, donde confluyen todos los trámites del gobierno, 1 millón cien mil ciudadanos autenticados que están ya utilizando esta carpeta. Se registran las personas con el siguiente QR para obtener una contraseña que dará la posibilidad de toda la información de las entidades publicas como los centros hospitalarios.

El país es el tercero en gobierno digital entre los países de la OCDE:

Estos tres soluciones tecnológicas están siendo aplicadas en el sector salud, iniciando desde el punto cero que es la virtualización de la información, para lo que tocó en muchos casos escanear y subir la información con el manejo de la misma.El desarrollo de los mecanismos de ciberseguridad y manejo de datos de manera estricta es vital
En salud la historia clínica electrónica es el primer avance que se viene consolidando (entidades que no tenían escaneada o digitalizada la información más básica) para luego generar e implementar el mecanismo tecnológico que permitiera realizar los procesos asociados a la interoperabilidad.
La resolución 866 de 2021 de Minsalud y Mintic se reglamentaron los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad. Esto significa que la información está interconectada, donde la historia clínica sea parte de un gran escenario donde una persona ingresa a su carpeta ciudadana y puede consultar su información de ingreso solidario, su trámite en el hospital de Cartagena, el certificado de tradición de su vivienda y la licencia de conducción todo se puede obtener.

En el piloto que se presentará de Bogotá y Cundinamarca se presentan los datos exactos que se desean trabajar, con un lenguaje común de intercambio, se han hecho conectatones nacionales que permiten avanzaar en la implementación de la interoperabilidad.
Los retos adelante son vincular a todas las entidades públicas subiendo cada uno de los trámites a la carpeta ciudadana digital, con trámites como el carné de vacunación Covid.
El segundo delos retos es que todas las entidades del sector salud están en gov.co/territorial, han ingresado 594 entidades con sede electrónica hasta el momento, un proceso que debe seguir fortaleciéndose.

El tercer gran reto es acompañar a todos los proyectos regionales especialmente en salud, en donde la estrategia principal es la ejecución del proyecto centros poblados que incorpora varios específicamente orientados al sector salud, como se observa a continuación.


Mié. 20 de Abr. de 2022
Gobierno-Telecomunicaciones. Resolución número 01117 del 5 de abril de 2022 “Por la cual se establecen los lineamientos de transformación digital para las estrategias de ciudades y territorios inteligentes de las entidades territoriales, en el marco de la Política de Gobierno Digital”
En sus consideraciones el decreto establece que en el marco de una política de gobierno digital establecida en varias normativas y el plan de desarrollo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones requiere adoptar el Modelo de Madurez para Ciudades y Territorios Inteligentes, que le permita a cada entidad territorial identificar la situación actual de una ciudad o territorio con relación a las dimensiones y ejes habilitadores definidos en el mismo, con el fin de generar información para la toma de decisiones y acciones con las cuales se pueda promover el avance en el desarrollo de estrategias de ciudades y territorios inteligentes en Colombia.
Asimismo, se hace necesario definir las condiciones bajo las cuales el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá realizar el acompañamiento técnico para la formulación de proyectos de ciudades y territorios inteligentes. Por lo anterior, se deben definir los lineamientos de transformación digital para las estrategias de ciudades y territorios inteligentes de las entidades territoriales, en el marco de la Política de Gobierno Digital.
En su parte resolutiva establece los lineamientos, principios, definiciones ámbito de aplicación y financiación de esta estrategia de ciudades inteligentes.
El ámbito de aplicación son las entidades territoriales, definiendo los principios que rigen para la aplicación de esta política en cuanto a accesibilidad, aprovechamiento de tecnologías de la información, competitividad, confianza digital, colaboración, eficiencia, innovación territorial, interoperabildiad, neutralidad tecnológica, planeación integral, primacía de la persona, sectoriazación y sostenibilidad.
Establece que los sujetos obligados que definan estrategias de Ciudades y Territorios Inteligentes deberán tener adoptado e implementado el Modelo de Madurez para Ciudades y Territorios Inteligentes del MinTIC contenido en el Anexo Técnico No. 1 de la presente Resolución a partir del 1 de abril de 2023.
Se establece una estrategia de cofinanciación para esta política, en la cual las entidades territoriales podrán acceder a mecanismos de cofinanciación con recursos proveniente del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – FUTIC, la cual se formalizará mediante un convenio, estableciendo unos lineamientos para la formalización de la cofinanciación a través del FUTIC.
Establece que los lineamientos de la estrategia de Ciudades y Territorios Inteligentes deberán ser consistentes con la Política de Gobierno Digital, deben dar cumplimiento las normas en materia de accesibilidad,discapacidad, seguridad digital y Ciudades y Territorios Inteligentes. Los sujetos obligados garantizarán que los proyectos que se desarrollen en el marco del modelo de Ciudades y Territorios Inteligentes den cumplimiento a las normas de seguridad digital emitidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, aplicando al modelo de Seguridad y Privacidad de la Información contenido en la Resolución, garantizar el cumplimiento de las normas de protección de datos personales y las normas relacionadas con la constatación de barreras al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-208739_recurso_1.pdf
Mar. 19 de Abr. de 2022
Gobierno-financiero. Circular externa 005 de 2022, Abril 8, sobre instrucciones relativas a la adopción de la Taxonomía Verde de Colombia
Para responder a las necesidades de movilización de recursos desde el sistema financiero para el cumplimiento de objetivos ambientales, y actuando en el marco de sus competencias, esta Superintendencia viene consolidando estrategias para promover el desarrollo de una industria financiera más sostenible, responsable e inclusiva, en la cual se incorporen los asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), incluidos los climáticos, en:
(i) la estructuración de instrumentos de deuda, como los bonos verdes.
(ii) la toma de decisiones de inversión para la administración de activos de terceros y de portafolios que respaldan las reservas técnicas.
(iii) la revelación de información material para el mercado sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.
De esta forma, para continuar avanzado en la implementación de los compromisos establecidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por su sigla en inglés) del país, se construyó la Taxonomía Verde de Colombia bajo el liderazgo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera de Colombia, y con la participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Esta iniciativa contó con la coordinación técnica de la Corporación Financiera Internacional y del Banco Mundial, así como con el apoyo de la Iniciativa de Bonos Climáticos (CBI por sus siglas en inglés).
La Taxonomía Verde de Colombia constituye un paso trascendental para la identificación homogénea y estandarizada de las actividades y activos que contribuyen a los objetivos ambientales del país, y de esta manera facilita el entendimiento común de las entidades, inversionistas y público en general.
En tal sentido, tiene una naturaleza dinámica y, por lo tanto, está sujeta a procesos de actualización que permitirán complementar y/o actualizar los activos y actividades económicas, así como los criterios de elegibilidad y los requisitos de cumplimiento contemplados en la misma, asegurando la alineación de las estrategias locales en asuntos ambientales, con los avances tecnológicos, los cambios normativos y legales y con la agenda internacional ambiental vigente.
En línea con lo anterior, por medio de la presente Circular esta Superintendencia adopta la Taxonomía Verde de Colombia, con el propósito de:
(i) proporcionar la información necesaria para determinar los beneficios ambientales de un activo o actividad económica;
(ii) aumentar la transparencia de los mercados; y
(iii) dinamizar la movilización de recursos del sistema financiero hacia sectores, activos y actividades económicas que contribuyen de manera sustancial al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.
En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, el artículo 5.2.1.1.4. y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar los siguientes subnumerales de la Circular Básica Jurídica, con el fin de adoptar la Taxonomía Verde de Colombia:
-
El subnumeral 5.4.7. del Capítulo VI de la Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica “Fondos Voluntarios de Pensión – FVP”.
-
El subnumeral 11.4 del Anexo 2 del Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica “Ficha Técnica Portafolios de Fondos Voluntarios de Pensión”.
-
El subnumeral 1.3.6.1.2.8.1.2 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Reglas particulares de emisión de valores”.
SEGUNDA: Se entenderá por “Taxonomía Verde de Colombia”, el sistema de clasificación para actividades económicas y activos con contribuciones sustanciales para el logro de objetivos ambientales, los cuales responden a los compromisos, estrategias y políticas trazados por Colombia en materia ambiental.
TERCERA: La Taxonomía Verde de Colombia se encuentra disponible en la página web: www.superfinanciera.gov.co, en la siguiente ruta: Industrias Supervisadas/Finanzas Sostenibles/Taxonomía/Taxonomía Verde de Colombia.
CUARTA: Las entidades vigiladas y los emisores podrán utilizar la Taxonomía Verde de Colombia, entre otros fines, para:
(i) identificar oportunidades de financiamiento e inversión y movilizar recursos para apoyar la transición hacia una economía sostenible;
(ii) medir la alineación de sus carteras y portafolios con activos y actividades verdes; (iii) estructurar productos y soluciones verdes; y
(iv) fortalecer las prácticas de divulgación y transparencia sobre el capital movilizado hacia objetivos ambientales.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10110493
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/TaxonomiaVerdeColombia/pages_taxonomiavercolombia
Lun. 18 de Abr. de 2022
Gobierno-Salud. Desafíos normativos en el sector salud para los años siguientes. Viceministra de Salud, María Godoy
En el seminario que presentó el estudio sobre gasto en salud durante la pandemia realizado el pasado 12 de febrero de 2022, la viceministra señaló nueve retos normativos para el sector hacia futuro:

1. Disponibilidad y calidad de la información para tomar decisiones certeras con información suficiente y confiable. Haber logrado que para 2022 el aumento de la UPC del régimen subsidiado aumentara con base en la información del régimen subsidiado es un logro muy importante así como la mayor calidad de los datos que alimentan aplicación de los presupuestos máximos y hayan subido, son logros que han permitido aumentar el número de tecnologías y servicios cubiertos por este esquemas en tecnologías y servicios (97% de procedimientos y 93% de medicamentos).
Monitoreo juicioso de la suficiencia de la UPCCD y con base en prespuestos máximos surge la pregunta si es por este modelo que se tiene que continuar haciendo el gasto o con otros modelos de gasto que sean mas eficientes, lo que implicará seguir trabajando la información y su análisis.
2. Transparencia en el uso de los recursos por medio de la interoperabilidad y integralidad. Hay necesidad de colocar transparencia al uso de los recursos, por medio de la interoperabildiad y la integralidad, donde pueda identificarse donde están los cuellos de botella para saber desde la fuente primaria quien debe que y porque y cuánto es lo que se debe y en esta medida se conforme un sistema de información integral e interoperable que se espera entregar a fin de este gobierno y que cubra desde la contratación hasta el pago y como este queda en los Estados Financieros pasando por la prescripción, el suministro y la facturación como tal.
3. Atención centrada en el paciente y los resultados en salud que se tengan. Este tema se une con el de UPC pues no puede seguirse pagando lo mismo a todos aunque presten mal los servicios. Se tiene que materializar la meta de pagar por incentivos de acuerdo con los resultados en salud que se tengan, lo que lleva a que no es un ejercicio de que tan suficiente o insuficiente sea la UPC y de que año tras año sea insuficiente sino que definitivamente a través de resultados en salud se puedan aportar ahorros para la mejor y mas eficiente uso de los recursos.
El Minsalud está trabajando en la metodología de definir una UPC por condiciones en salud, como ajustador de riesgo adicional a lo que hoy se maneja por grupo etáreo y zona geográfica y con esto hacer un reconocimiento por condiciones en salud, primero en algunas patologías y en estas hacer un seguimiento un reconocimiento de incentivos según los resultados en salud que se tengan comenzando con hipertensión, diabetes e insuficiencia renal crónica, pagos que empezarán a partir de junio.
4. La respuesta eficiente de las entidades territoriales. Hay disparidad enorme en capacidades y pese a esto todos hicieron un esfuerzo muy importante en la pandemia con el trabajo conjunto con nación, entidades territoriales y actores del sistema.
5. Desarrollo de rutas de atención de las enfermedades crónicas. Hay crecimiento de estas enfermedades, hay que recuperar los caminos que se desarrollaron en la prepandemia para atender estas dolencias.
6. Fortalecimiento de la promoción y prevención. Sistema muy centrado en la atención de la enfermedad y su administración, migrando a un tema de aseguramiento donde se vea la promoción, la prevención y el mantenimiento de la salud, toda la ruta de promoción y prevención de la salud está en un sistema de información donde participa la mayoría de IPS involucrados en esta ruta, los hospitales públicos de las regiones que nunca habían accedido y conocen ya la herramienta así como las EPS están apropiados y aportando a la herramienta y usando los datos.
Con la información de este sistema cualquier persona con su cédula el sistema le dice el perfil de riesgo, las atenciones mínimas en un año que debe tener y si las ha tenido y el usuario pueda ir a solicitar al asegurado que le presten los servicios con base en la información del sistema.
7. Regionalización y modelos diferenciales. El Minsalud está trabajando en un análisis sobre como se puede lograr una mejor prestación del servicio a través de redes integradas e integrales, una política de hospital público y todo el tema de regionalización de la mano con DNP, para prestar de manera integrada el servicio y usar eficientemente el gaso.
8. Migrantes. El país tiene afiliados 434 mil migrantes, 50% en el régimen contributivo y 50% en el subsidiado, adicional a los afiliados del país y asegurado el pago de UPC y su financiación para afiliar a final del año un total de 947 mil migrantes, lo que permite organizar el gasto y bajar la presión al gasto adicional que tienen que hacer los entes territoriales y la nación que el año pasado tuvo la necesidad de tener una cuenta adicional por 500 mil millones y este año se requieren más los 300 mil millones más para pagar atención irregular, asumiendo el pago adicional a lo que los entes territoriales han hecho por esfuerzo propio.
9. Habilitación y acreditación. Acreditación a nivel de prestadores que esté centrada en requisitos y temas de infraestructura y mas allá de esto en accesibilidad, de organización de servicios de condiciones de prestaciones del servicio y a nivel de habilitación del servicio en las IPS. En EPS lograr habilitación en condiciones financieras y la parte técnico, científica y administrativas dejando unos estándares de acreditación para estos aseguradores.
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 21 de Abr. de 2022
Gobierno-Energía. Proyecto de decreto Minenergía, sobre declaratoria de utilidad pública e interés social de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en atención a los proyectos de hidrógeno verde
El objeto de este decreto es reglamentar los artículos 36 de la Ley 2099 de 2021 y 30 de la Ley 2169 de 2021 en lo relativo al acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como proyectos y/o ejecución de obras para la producción y almacenamiento de hidrógeno verde, y se dictan otras disposiciones.
Adiciónese el artículo 2.2.3.7.4.11. al Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.3.7.4.11. Vigencia del acto administrativo de la declaratoria de utilidad pública. El acto administrativo de declaratoria pública e interés social tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de su ejecutoria. Luego de dicho término, el polígono declarado de utilidad pública e interés social o las áreas sobre las cuales no se haya ejecutado la primera opción de compra y/o iniciado el trámite de expropiación, se entenderán disponibles para ser declarados para la ejecución de otro proyecto.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24342889/220405+Proyecto+de+decreto+modifica+DUPIS-+VP.pdf
Mié. 20 de Abr. de 2022
Gobierno-energía. Proyecto de decreto por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con el plan de abastecimiento y la confiabilidad de gas natural
Este proyecto de decreto tienen por objeto fortalecer los criterios y mecanismos para garantizar el abastecimiento y la confiabilidad en el servicio de gas natural y fijar los lineamientos para determinar los contenidos mínimos del plan de abastecimiento de gas natural, de tal forma que contribuya con el desarrollo de la política de transición energética.
Entre los cambios más importantes ya no se establece un período de 10 años para el plan de abastecimiento de gas, sino que se adoptará por acto administrativo en las obras que se requieran en la medida que se vayan definiendo. Se establece en cambio la obligación de publicar anualmente una proyección a 10 años del balance de oferta demanda de gas natural, estableciendo medidas por si se identifica una carencia de oferta en los próximos 7 años.
Precisa definiciones que soportan el plan de abastecimiento de gas como la seguridad del abastecimiento, la confiabilidad y oferta de gas natural:
“Confiabilidad: Atributo del sistema de suministro, transporte y almacenamiento que permite mantenerlo en condiciones operativas y asegurar la Oferta de Gas Natural, aun cuando se presenten fallas en la infraestructura, interrupciones por mantenimientos o se materialicen riesgos previsibles que aseguren el abastecimiento. Seguridad de Abastecimiento: Condición del sistema que permite satisfacer el consumo de gas natural mediante la gestión de la Oferta de Gas Natural bajo los criterios de Confiabilidad y eficiencia económica
“Oferta de Gas Natural: Volumen de gas natural diario que puede ser puesto a disposición de los usuarios, toda vez que se cuenta con capacidad de transporte.”
Adiciona a este decreto del Minenergía los siguientes artículos
Balance de Gas Natural. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME deberá publicar el balance de la oferta y la demanda de gas natural para los próximos 10 años.
En el caso en que se identifique un déficit de la Oferta de Gas Natural para los siguientes 7 años, la UPME deberá recomendar los ajustes que correspondan en el Estudio Técnico de Abastecimiento de Gas Natural para que el Ministerio de Minas y Energía realice las modificaciones necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.2.28.2 de este Decreto.
Parágrafo 1. La UPME deberá incluir dentro de las proyecciones de demanda la prospectiva energética del país teniendo en cuenta el Plan Energético Nacional y demás información que considere necesaria. Parágrafo
2. La UPME podrá desarrollar y presentar al Ministerio de Minas y Energía, el Estudio Técnico de Abastecimiento de Gas Natural, cuando identifique necesidades de infraestructura indispensables para garantizar la Confiabilidad y Seguridad de Abastecimiento, aun cuando no se evidencie un escenario deficitario en el Balance de Gas Natural.
Estudio Técnico de Abastecimiento de Gas Natural. La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, deberá elaborar el Estudio Técnico de Abastecimiento de Gas Natural, el cual pone a consideración los proyectos necesarios para garantizar la Seguridad en el Abastecimiento por un periodo de 10 años. Las propuestas contenidas en el Estudio Técnico podrán ser adoptadas parcial o totalmente por el Ministerio de Minas y Energía, dentro de los 6 meses posteriores a su radicación, a través del Plan de Abastecimiento de Gas Natural.
Lineamientos del Estudio Técnico de Abastecimiento de Gas Natural: Con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la Seguridad de Abastecimiento de gas natural, el Estudio Técnico de Abastecimiento de Gas Natural tendrá en cuenta, entre otros, la información de que tratan los artículos 2.2.2.2.19, 2.2.2.2.20, 2.2.2.2.21, 2.2.2.2.37 y 2.2.2.2.43 del presente
Decreto, así como la información reportada por el gestor del mercado de gas natural. Parágrafo. Para elaborar el Estudio Técnico de Abastecimiento de Gas Natural, la UPME deberá utilizar como fuente primaria la información que le haya sido entregada de manera oficial directamente o a través de entidades públicas colombianas asociadas al sector minero-energético, así como la producida por estas últimas. Como fuente secundaria, podrá utilizar la información adicional que considere pertinente, siempre y cuando provenga de una fuente de información contrastable y verificable.”
En cuanto a las inversiones del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, se modifican los artículos del l Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, el cual quedará así:
Finalmente, se adiciona otro artículo a este decreto sobre Criterios para medir la Confiabilidad:
La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, deberá establecer indicadores para determinar la periodicidad y el horizonte de tiempo a fin de medir la Confiabilidad. Para esto considerará, como mínimo, los siguientes criterios:
a. Oferta de Gas Natural, de acuerdo con lo dispuesto en 2.2.2.1.4. del presente Decreto;
b. Indisponibilidades del sistema por mantenimientos programados o no programados; c
. Fallas en la infraestructura de suministro y transporte;
d. Proyección de demanda de Gas Natural elaborada por la UPME;
e. Posibles restricciones del sistema eléctrico y su incidencia en la generación de energía eléctrica con gas natural.
f. Identificación de riesgos que tengan incidencia en el abastecimiento.”
Mar. 19 de Abr. de 2022
Gobierno-financiero.CARTA CIRCULAR 22 DE 2022, abril 6 sobre lineamientos sobre los escenarios de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor y la remisión de las acciones mitigantes
De acuerdo con lo dispuesto en las Circulares Externas 051 de 2015 y 031 de 2017 y en el Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) debe dar instrucciones respecto de los escenarios a partir de los cuales las entidades deben realizar las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor.
En este sentido, con el fin de promover mejores prácticas que permitan avanzar hacia la implementación de los procesos de autoevaluación de capital y liquidez, la SFC considera necesario fortalecer la identificación, diseño y ejecución de las acciones mitigantes de que trata el Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR), articulándolo con la estrategia de negocios de la entidad, la gestión de riesgos y la planificación de los niveles de capital y liquidez.
En virtud de lo anterior, para el ejercicio 2022, esta Superintendencia requiere que las entidades obligadas a desarrollar las pruebas del EPR atiendan las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Las entidades no deberán transmitir la información solicitada en el Formato 527 “Pruebas de Resistencia”, Proforma F.1000-138. En su lugar, únicamente deberán remitir a la SFC las acciones mitigantes del escenario adverso siguiendo los lineamientos señalados en la instrucción Cuarta de la presente Carta Circular.
Esta información deberá ser reportada en el Informe Cualitativo, incluyendo únicamente lo señalado en el subnumeral 5.1, 5.2 y 5.5 del anexo 1 del Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Dichas acciones mitigantes deberán partir de los resultados de las pruebas de resistencia reportados en 2021 conforme a las instrucciones de la Carta Circular 023 de 2019 y la Circular Externa 009 de 2020, así como de las recomendaciones realizadas por la SFC al ejercicio en 2021.
SEGUNDA: Las entidades que decidan realizar nuevos escenarios bajo lo señalado en la Carta Circular 023 de 2019, deberán atender la instrucción Primera de la presente Carta Circular e incluir en el Resumen Ejecutivo del Informe Cualitativo una descripción del choque hipotético considerado en el Reverse Stress test (RST).
TERCERA: Las entidades que entraron en funcionamiento a partir de agosto de 2021 deberán remitir el Formato 527 y el Informe Cualitativo conforme lo establece el Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la CBCF, atendiendo las instrucciones señaladas en la Carta Circular 023 de 2019, en relación con los escenarios que deben considerar para realizar las pruebas de estrés y las señaladas en la instrucción Cuarta de la presente Carta Circular.
CUARTA: Las acciones mitigantes deberán contemplar aquellas medidas y/o decisiones que la entidad adoptará para reestablecer la solidez financiera y viabilidad del negocio después del deterioro simulado bajo el RST. Estas acciones deben ser consistentes con el plan de negocio, la naturaleza, el tamaño, la complejidad y diversidad de las actividades que desarrolle la entidad, su perfil de riesgo, su capacidad de reacción ante un escenario adverso, su conectividad con el sistema, así como con el entorno económico y de los mercados en donde opera la entidad. De igual manera, estas acciones deben ser oportunas y realizables y estar integradas en la gestión de riesgo y el proceso de toma de decisiones de la entidad.
Para la selección de las acciones mitigantes, las entidades podrán utilizar experiencias previas, siempre y cuando sus resultados e interpretaciones estén alineados con la fuente de estrés. Incluso, es válido utilizar experiencias o información de entidades que han experimentado situaciones de estrés similares, siempre que se justifique la razonabilidad de la aplicación de datos pertenecientes a otra entidad.
Teniendo en cuenta lo anterior la entidad debe incluir en el Informe Cualitativo los siguientes elementos:
- Identificar el conjunto de acciones mitigantes incluyendo: (i) el análisis de los criterios que llevaron a su selección, (ii) la justificación para su inclusión, (iii) la evaluación sobre la idoneidad y factibilidad de las medidas en relación con el modelo de negocio de la entidad y la manera como éstas le permitirán a la entidad mitigar el impacto de la situación adversa teniendo en cuenta la naturaleza de ésta última, (iv) su alcance, (v) el cronograma y priorización en la implementación y (vi) los detonantes que activan cada una de las medidas mitigantes. Los tiempos de reacción e implementación deben ser oportunos y eficaces para reestablecer la solidez financiera y viabilidad de la entidad.
- Identificar y detallar los principales riesgos u obstáculos que puedan surgir en la implementación de las acciones mitigantes, diferenciando si es un aspecto financiero, operacional, reputacional, regulatorio, de mercado, legal o de modelo de negocio, así como los mecanismos que utilizaría la entidad para superarlos y el tiempo que le podría tomar.
- Identificar y analizar si hay acciones que son excluyentes entre sí, la interdependencia o efectos cruzados que se puedan dar por la activación de una alternativa y su impacto reputacional y en el negocio.
- Describir el proceso interno de toma de decisiones que incluya los roles, los plazos de reacción, el cronograma de adopción e implementación de las acciones mitigantes, así como el plan de comunicación interno y externo con las partes interesadas. Para el caso en el que una o varias de las acciones involucre a alguna de las entidades del conglomerado financiero al que pertenece, debe existir un procedimiento para su ejecución entre las entidades involucradas.
- Señalar el impacto esperado de la implementación de las acciones mitigantes sobre la solvencia, Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN), fuentes de fondeo, rentabilidad, estructura y plan de negocio y operatividad de la entidad, en los casos en que aplique. Para el caso de los dos primeros indicadores se debe identificar el nivel máximo y mínimo que éstos podrían alcanzar, una vez las acciones mitigantes sean implementadas. Para el caso en que una de las acciones mitigantes tenga relación o involucre a alguna(s) de las entidades del conglomerado financiero al que pertenece, la entidad podrá incluir en el análisis el impacto esperado sobre la situación financiera de ésta(s).
QUINTA: Previo al envío del Informe Cualitativo a la SFC, la Junta Directiva debe aprobar (i) la estrategia que la entidad adoptará para reestablecer la solidez financiera y viabilidad del negocio después del deterioro simulado bajo el RST, y (ii) el proceso interno de toma de decisiones del numeral 4 de la citada instrucción.
SEXTA: La información solicitada en la presente Carta Circular debe ser remitida a esta Superintendencia a más tardar el último día hábil de julio de 2022.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/-cartas-circulares/cartas-circulares--10110210
Lun. 18 de Abr. de 2022
Gobierno-Energía. Proyecto de decreto que crea la comisión para la aplicación de la taxonomía verde en Colombia.
En septiembre del año pasado el Ministerio de Hacienda publicó la Taxonomía Verde de Colombia, que reseñamos en nuestros boletines de la última semana de ese mes. La Taxonomía Verde de Colombia es un sistema de clasificación de actividades económicas y activos que contribuyen al logro de los objetivos y compromisos ambientales del país.
Incorpora un conjunto de definiciones orientadas a apoyar a diferentes actores del sector público y privado, tales como emisores de bonos, inversionistas, instituciones financieras, entidades públicas, entre otros, en la identificación y evaluación de inversiones que pueden cumplir con objetivos ambientales y que pueden ser consideradas como verdes o ambientalmente sostenibles en Colombia.
Con la Taxonomía Verde Colombia se busca facilitar la identificación de proyectos con objetivos ambientales, desarrollar los mercados de capitales verdes, e impulsar la movilización efectiva de recursos privados y públicos hacia inversiones que permitan cumplir con los compromisos del país priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo, el Acuerdo de París, el Convenio Marco de Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros.
En el desarrollo de esta iniciativa se creó la Mesa de Taxonomía conformada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la Superintendencia Financiera (SFC) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). La Mesa se encargó de la coordinación del diseño e implementación de esta primera fase de la Taxonomía Verde.
El documento técnico No. 1 incluye siete anexos de los siguientes sectores: energía, construcción, gestión de residuos y captura de emisiones, suministro y tratamiento de agua, transporte, tecnologías de la información y comunicación, y manufactura.
El documento técnico No. 2 se enfoca en los principales sectores del uso del suelo en Colombia e incluye tres anexos con los sectores de ganadería, agricultura y forestales.
Se anexa el documento presentado en nuestro boletín.
El proyecto de decreto
En el proyecto de decreto se establece que esta normativa se basea en las directrices del la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático de la cual el país es parte así como del Acuerdo de París, que fue adoptado en diciembre de 2015 y aprobado por ley desde 2017.
Dentro de los compromisos adquiridos por Colombia en el Acuerdo de París está situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. En este sentido en la Actualización de su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) el país incluyó dentro de sus compromisos sobre Instrumentos Económicos y Mecanismos Financieros, contar con la Taxonomía Verde de Colombia con los principios, la metodología y el marco de gobernanza desarrollados y en implementación en el 2030.
Que en el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) el país se compromete a proporcionar, con arreglo a su capacidad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos del Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.
Que existe la necesidad de desarrollar mecanismos adicionales, como la Taxonomía Verde de Colombia, que facilite la canalización de recursos hacia inversiones y gastos verdes, aumentando la competitividad del país en una senda de desarrollo resiliente al cambio climático, con un crecimiento bajo en carbono y en línea con los compromisos adquiridos en los acuerdos internacionales.
Que en la Ley 2169 de 2021, Ley de Acción Climática, dispuso, en el Ámbito de Instrumentos Económicos y Mecanismos Financieros, como meta que: “En implementación a 2030, el cien por ciento (100%) de la taxonomía verde de Colombia.
Que para cumplir con las metas establecidas se requiere crear una instancia de articulación intersectorial que impulse la implementación de la Taxonomía Verde de Colombia y defina los lineamientos orientados a apoyar a diferentes actores del sector público y privado, tales como emisores de bonos, inversionistas, instituciones financieras, entidades públicas, entre otros, en la identificación y evaluación de inversiones que pueden contribuir en el cumplimiento de objetivos ambientales y que pueden ser consideradas como verdes o ambientalmente sostenibles en Colombia.
En su parte resolutiva, establece la creación de la comisión intersectorial de Taxonomía Verde de Colombia, como una instancia de coordinación interinstitucional que tendrá como propósito impulsar en el marco de sus competencias el desarrollo, la implementación y la actualización de la Taxonomía Verde en el País.
Estará compuesta por los Ministros de Hacienda, Medio Ambiente o sus delegados, los directores del DNP y el DANE y el Superintendente Financiero o sus delegados.
Entre sus funciones están Orientar y coordinar el desarrollo, implementación y actualización de la Taxonomía Verde de Colombia, complementar y/o actualizar los activos y actividades económicas elegibles como verdes,definir los criterios de elegibilidad y requisitos de cumplimiento, tanto generales como específicos, cuando así sea requerido.
Estará encargada de brindar los lineamientos a las entidades nacionales responsables y corresponsables para el desarrollo, la implementación y la actualización de la Taxonomía Verde de Colombia, servir de espacio de deliberación y coordinación del ejercicio de las actividades relacionadas para el desarrollo, la implementación y la actualización de la Taxonomía Verde de Colombia, respetando los lineamientos, normas y competencias de los miembros de la Comisión.
Coordinar la definición de las áreas estratégicas de trabajo de la Nación para el desarrollo, la implementación y la actualización de la Taxonomía Verde de Colombia, de acuerdo con los compromisos internacionales adquiridos y los objetivos de política pública en materia ambiental y desarrollo sostenible, estableciendo objetivos y plazos para su cumplimiento, recomendar la adopción de los instrumentos que compongan la Taxonomía Verde de Colombia.
Analizar la viabilidad, pertinencia y conveniencia de la actualización de la Taxonomía Verde de Colombia, definir un plan de trabajo que promueva la sensibilización, apropiación y generación de capacidades en los diferentes usuarios de la Taxonomía Verde, incluyendo el sector financiero. Presentar informes que sean requeridos sobre la implementación de la Taxonomía Verde de Colombia.
https://economiaaplicada.co/index.php?option=com_content&view=article&id=2005&Itemid=858#mie-22-de-sep-de-2021
https://economiaaplicada.co/index.php?option=com_content&view=article&id=2005&Itemid=858#mie-22-de-sep-de-2021
Proyecto de decreto
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-191438%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 21 de Abr. de 2022
Energía
20 de abril de 2022
Gobierno
20 de abril de 2022
| Consejo de Estado recordó las múltiples alternativas que tienen las entidades contratantes cuando se enfrentan al retardo en el cumplimiento de las obligaciones por parte un contratista |
Hidrocarburos
20 de abril de 2022
Servicios Financieros
20 de abril de 2022
| Concepto de Superfinanciera sobre el deber que tienen las entidades vigiladas de informar acerca de las negociaciones que no superan el límite del 10% de las acciones suscritas |
Telecomunicaciones
20 de abril de 2022
Mié. 20 de Abr. de 2022
Fondos
19 de abril de 2022
| ¿Cuándo se puede suspender el subsidio de pensiones? | Ámbito Jurídico |
Gobierno
19 de abril de 2022
| Gobierno presentó el Conpes enfocado en reducir la pobreza y mejorar la infraestructura |
| Expiden normas sobre operaciones para regular la liquidez de la economía | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
19 de abril de 2022
Infraestructura
19 de abril de 2022
Salud
19 de abril de 2022
| MinSalud estableció los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación de varios rubros y programas de apoyo en el sector |
Servicios Financieros
19 de abril de 2022
Mar. 19 de Abr. de 2022
Energía
18 de abril de 2022
Fondos
18 de abril de 2022
| Reglas sobre pensión de invalidez de personas con enfermedad crónica, degenerativa o congénita | Ámbito Jurídico |
Gobierno
18 de abril de 2022
| Proponen crear la Comisión Intersectorial de Taxonomía Verde | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
18 de abril de 2022
Salud
18 de abril de 2022
Servicios Financieros
18 de abril de 2022
Telecomunicaciones
18 de abril de 2022
| Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a ETB por un total de $245 millones |
Lun. 18 de Abr. de 2022
Energía
12 de abril de 2022
8 de abril de 2022
7 de abril de 2022
Hidrocarburos
12 de abril de 2022
Infraestructura
11 de abril de 2022
| La Guajira alcanzó 64 proyectos inconclusos de infraestructura por $800.000 millones |
7 de abril de 2022
| Mipymes podrán participar por contratos estatales de infraestructura de transporte bajo la modalidad de mínima cuantía | Ámbito Jurídico |
Salud
12 de abril de 2022
| Proyecto de norma de MinSalud busca adoptar lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención en Salud, para personas con riesgo o presencia de enfermedades infecciosas transmisibles |
8 de abril de 2022
| Minsalud precisa la diferencia que existe entre cotización y aportes en el Sistema de Seguridad Social Integral | Ámbito Jurídico |
7 de abril de 2022
| Concepto jurídico del MinSalud sobre la conformación del sistema de seguridad social integral |
Servicios Financieros
11 de abril de 2022
| Notas crédito o débito se generan por razones de tipo contable y/o fiscal para ajustar la factura electrónica | Ámbito Jurídico |
7 de abril de 2022
Telecomunicaciones
8 de abril de 2022
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 21 de Abr. de 2022
Gobierno-Financiero Circular externa 006 de 2022 de abril 18. Modificación de la proforma F.7000-20 (formato 535) “Incumplimientos y/o posibles incumplimientos evidenciados por los custodios de valores en desarrollo de las operaciones que realizan los FIC y portafolios de los FVP”.
La Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario actualizar la estructura de captura de información con el objetivo de estandarizar el cálculo de los límites aplicables a los Fondos de Inversión Colectiva y Fondos Voluntarios de Pensiones para crear un entorno homogéneo por parte de los Custodios de Valores en el reporte de información.
En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular, las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar la proforma F.7000-20 (formato 535) “Incumplimientos y/o posibles incumplimientos evidenciados por los custodios de valores en desarrollo de las operaciones que realizan los FIC y portafolios de los FVP” en el Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera para incorporar instrucciones relacionadas con la descripción de la base de cálculo, el valor base y el NIT del Fondo de Inversión Colectiva o del Fondo Voluntario de Pensiones e incluir categorías asociadas al control de limites normativos.
SEGUNDA: Para asegurar el reporte correcto de la información de la proforma a la que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 13 y el 17 de junio de 2022 con la información correspondiente al corte del 31 de mayo de 2022.
TERCERA: La primera transmisión oficial de la proforma que se modifica a través de la presente Circular, se deberá realizar de acuerdo con lo dispuesto en el instructivo con la información correspondiente al corte del 1 de julio de 2022.
Mié. 20 de Abr. de 2022
Gobierno - Bogotá, 30 de marzo de 2022. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 101 010, mediante la cual se modificó el cronograma de asignaciones de capacidad de transporte de energía para los proyectos Clase 1, es decir, los proyectos de conexión de generadores, cogeneradores y autogeneradores al Sistema Interconectado Nacional y de usuarios finales que se conecten al Sistema de Transmisión Nacional o al Sistema de Transmisión Regional.
Con base en esta resolución, la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME) publicará el cronograma de las actividades necesarias para resolver las solicitudes de conexión presentadas durante el año 2022, incluyendo los plazos necesarios para radicar las solicitudes de conexión y para resolverlas.
La Resolución de la CREG garantiza a los interesados en las asignaciones de capacidad de transporte un plazo mínimo de tres meses para la elaboración de los estudios y fija el 30 de diciembre como fecha límite en la que deben resolverse las solicitudes.
No obstante, con esta normatividad la UPME determinará los demás plazos de las actividades relacionadas con lo referente a sus funciones como responsable de la asignación de capacidad de transporte.
La decisión de realizar una modificación en el cronograma del 2022 se tomó considerando que, por ser el primer año de aplicabilidad de la norma, ha tomado mayores tiempos para su implementación. Cabe aclarar que, para los años siguientes, en lo que respecta al cronograma se deberán atender las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021.
Adicionalmente, la Resolución de la CREG extiende el plazo, a 31 de diciembre de 2022, de la implementación de la Ventanilla Única administrada por la UPME, en la cual se tramitarán las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de energía.
Mar. 19 de Abr. de 2022
Gobierno-financiero. Circular externa 004 DE 2022, abril 06) sobre creación de la proforma Formatos “Instrumentos Financieros Derivados” y derogatoria de la proforma “Forward sobre Divisas (incluye FX - Swap)”, 469 “Forward sobre títulos o valores”, 471 “Opciones Europeas en el mercado mostrador (OTC)” y 472 “Swaps (‘Interest Rate Swap – IRS, ‘Cross Currency Swap’ – CCS y ‘Credit Default Swaps’ – CDS)”
La Superintendencia Financiera de Colombia evalúa en forma permanente los reportes de información de sus entidades vigiladas con el fin de identificar los ajustes y modificaciones que se requieran para mantenerlos actualizados, tomando en cuenta las dinámicas cambiantes en las operaciones financieras.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario generar una nueva estructura de captura de información respecto de las operaciones con instrumentos financieros derivados y consolidar en una única proforma los datos que en la actualidad son transmitidos mediante diferentes reportes, para lo cual, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y, en particular, las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Crear la proforma F.0000-169 Formato 415 “Instrumentos Financieros Derivados” en el Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera.
SEGUNDA: Para asegurar el reporte correcto de la información de la proforma que se crea mediante la presente Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias al corte del 31 de julio de 2022, de acuerdo con el siguiente cronograma:
| Grupo | Tipo de Entidad | Fechas de Pruebas | |
| Desde | Hasta | ||
| 1 | Establecimientos de crédito; Instituciones Oficiales Especiales; FOGAFIN; Secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar; Compañías de Seguros Generales; Compañías de Seguros de Vida; Cooperativas de Seguros; Sociedades de Capitalización; Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos - SEDPES | 5 de septiembre de 2022 | 9 de septiembre de 2022 |
| 2 | Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores; Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías; Fondos de Cesantía, Fondos de Pensiones Obligatorias; Fondos y portafolios de los fondos voluntarios de pensión; Portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores; Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (CAXDAC); Sociedades Fiduciarias; Portafolios administrados bajo cualquier modalidad de negocios fiduciarios; Patrimonios autónomos constituidos por entidades territoriales administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones; Fondos de Inversión Colectiva; Consorcios y uniones temporales conformados por entidades vigiladas que administren negocios fiduciarios. | 12 de septiembre de 2022 | 16 de septiembre de 2022 |
| 3 | Administradoras de depósitos centralizados de valores; Sociedades administradoras de inversión; Sociedades titularizadoras así como los portafolios de inversión de cada una de las universalidades que administre; Bolsas de valores; Sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación; Sistemas de pago de bajo valor; Cámaras de riesgo central de contraparte; Fondos de inversión de capital extranjero administrados por sociedades fiduciarias o por sociedades comisionistas de bolsa; Fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias distintos a aquellos que expresamente deban transmitir la información de manera diaria. | 19 de septiembre de 2022 | 23 de septiembre de 2022 |
| 4 | Sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales; Almacenes generales de depósito; Fondos de capital privado; Fondos de Inversión Inmobiliaria y todos los demás destinatarios. | 26 de septiembre de 2022 | 30 de septiembre de 2022 |
TERCERA: La primera transmisión oficial de la proforma F.0000-169 Formato 415 “Instrumentos Financieros Derivados” que se crea a través de la presente Circular, se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en el instructivo, con la información correspondiente a partir del 30 de noviembre de 2022.
CUARTA: Derogar la proforma F.0000-146 Formatos 468 “Forward sobre Divisas (incluye FX - Swap)”, 469 “Forward sobre títulos o valores”, 471 “Opciones Europeas en el mercado mostrador (OTC)” y 472 “Swaps (‘Interest Rate Swap – IRS, ‘Cross Currency Swap’ – CCS y ‘Credit Default Swaps’ – CDS)” del Anexo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera a partir del corte de diciembre de 2022.
Circular 2 Instrucciones relacionadas con la modernización del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV)
Con el propósito de que el SIMEV aporte mayor valor como fuente de información oficial en el mercado de valores, se optimice su acceso y consulta para la toma de decisiones de los diferentes participantes, esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones para requerir información adicional a los emisores de valores y a los agentes del mercado de valores, así como habilitar nuevas herramientas tecnológicas para la remisión de información por parte del Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) de los profesionales del mercado de valores.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades previstas en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, el numeral 5 del artículo 97 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 5.2.1.1.4, 5.2.4.1.1, 5.3.3.1.2, 5.3.4.1.4, 5.4.1.1.3 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 1.2.9 del Capítulo VI del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Prácticas inseguras y no autorizadas”, con el fin de señalar que las medidas correctivas y de saneamiento serán comunicadas a través del Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
SEGUNDA: Modificar los numerales 1 y 2 y crear los numerales 3, 4 y 5 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)”, para adicionar la información que debe mantenerse actualizada en el RNVE por los emisores de valores y señalar los deberes del representante legal principal frente al suministro de información al RNVE.
TERCERA: Modificar los numerales 2, 3 y 4 del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV)”, con el fin de requerir información adicional a los agentes del mercado de valores.
CUARTA: Derogar los siguientes anexos del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica a partir del 17 de abril de 2023:
- Anexo 1 Proforma F.8000-12 “Formulario para Inscripción de Intermediarios en el Registro de Agentes del Mercado de Valores”.
- Anexo 2 “Actualización de Información de Agentes del Mercado por Internet”.
QUINTA: Adicionar el subnumeral 4.3 al Capítulo III del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV)”, con el fin de incluir el evento en el cual procede la cancelación del registro por inactividad del profesional del mercado de valores.
SEXTA: Implementar la estructura del web service “Transmisión de información profesionales del mercado de valores”, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el documento técnico publicado en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co en la ruta: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos / Construcción Web Service Inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores.
Para la correcta transmisión de la información a través de este nuevo canal, el AMV debe realizar pruebas obligatorias entre el 1 de junio y el 31 de julio del 2023. La primera transmisión oficial de la información se deberá realizar a partir del 3 de octubre 2023.
SÉPTIMA: Derogar las siguientes proformas a partir del 3 de octubre de 2023:
- Proforma F.800047 (formato 446) “Certificación”,
- Proforma F.800048 (formato 447) “Información Básica del Profesional”,
- Proforma F.800049 (formato 448) “Identidad y cargo postulado”,
- Proforma F.800050 (formato 449) “Estudios”,
- Proforma F.800051 (formato 450) “Preguntas revelación”, y
- Proforma F.800042 (formato 451) “Experiencia”.
OCTAVA: Para la correcta transmisión de la información al RNVE y al RNAMV, atendiendo las modificaciones introducidas en la presente Circular, los emisores de valores y los agentes del mercado de valores deben realizar pruebas obligatorias entre el 10 de enero y el 17 de febrero de 2023.
NOVENA: Los emisores de valores y los agentes del mercado de valores deben transmitir y actualizar la información en el RNVE y en el RNAMV, atendiendo las modificaciones introducidas en la presente Circular, a partir del 13 de marzo de 2023.
DÉCIMA: Los emisores de valores y los agentes del mercado de valores tienen plazo hasta el 17 de abril de 2023 para actualizar la nueva información que se requiere a partir de la presente Circular. Después de transcurrida dicha fecha, los emisores de valores y los agentes del mercado de valores deben mantener actualizada la información del RNVE y RNAMV, de conformidad con lo previsto en la presente Circular.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10110493
Lun. 18 de Abr. de 2022
Gobierno-Salud. Puesta en marcha de la agenda de transformación Digital e Interoperabilidad del Sector Salud 2022, 5 de abril de 2022. Ministro de Salud-Fernando Ruiz.
El ministro señala que el reto más grande e importante del sistema de salud es transformar la salud desde lo digital para superar la fragmentación en la prestación de los servicios, limitaciones de transaccionalidad, trazabilidad de pacientes, agentes e información, recursos y en muchos sentidos y esto es lo que plantea la salud digital en 2021. El proceso de utilidad de la interoperabilidad debería lograr resultados en los siguientes aspectos:

La construcción de estas capacidades del sistema y todos los instrumentos de política son requeridos para lograr el empoderamiento de las personas para lograr la labor eficiente de los actores en el sector salud.
La IA el Big Data, la robótica son escenciales en todos los días del sector.

Uso de las tecnologías en la pandemia. Se materializa en CoronApp que luego se convirtió en minsalud digital, seguido de la construcción de la tecnología en vigilancia genómica. Un sistema donde la salud esté relacionada con la genómica, desde y dentro de los individuos.
La prestación de servicios en telesalud y todo lo que tiene que ver la capacidad de explotación de datos como tema importante en la pandemia, integrando temas de laboratorio, vacunacion, atención.

Hitos durante la atención de TIC: telemedicina: 3429 con 12.166 habiltados, concentrada principalmente en el sector privado, falta desarrollo en el sector público, pasando de 1 a 6 millones de atención por teleconsulta durante la pandemia. Se trabajará desde la política para que la telesalud, la teleorientación y la telemedicina se mantengan en el tiempo.

Salud digital
Objetivos
Orientar el sistema de la integralidad en el proceso de atención
Prestar servicios con oportunidad, particularmente en enfermedades crónicas y graves
Posicionamiento a la persona, familia y comunidad como centro del sistema
Alcanzar la eficiencia en la gestión de los recursos
Tomar decisiones de salud pública conforme a la evidencia
Con estos objetivos se conforma el ecosistema donde el centro es la información:

Pasa de la historia clínica única a la Interoperabilidad de las diferentes historias, sistemas, siendo imposible tener un paradigma consolidando esta interoperabilidad para que las diferentes historias y sistemas de información tengan la posibilidad de interactuar, con el uso secundario de los datos.
La consolidación del uso secundario de información es útil para el acto clínico y también para la construcción y consolidación de sistemas y modelos de gestión del riesgo y gestión de información para toma de decisiones en la industria de la salud, la academia y otras organizaciones donde esta toda la consolidación del ecosistema.
Por que interoperabilidad?
La historia clínica le permite al profesional identificar hoy todo lo que tiene que ver con el paciente pero la interoperabilidad apoya todos los procesos de continuidad asistencial, en un paciente que es atendido con agentes que se integran en redes asistenciales para que este deje de llevar la información debajo del brazo y la repetición de exámenes.
Los avances en la política principalmente se han dado en dejar en este gobierno el marco regulatorio (Ley 2015 de 2020 y la resolución 866 donde se definen el conjunto de datos mínimos para empezar a interoperar) y experimentos demostrativos que permitan avanzar en la interoperabildad.

Se tienen ya todos los servicios prueba, el resumen digital de atención RDA, las guías técnicas y el aprestamiento para la ruta piloto que se hará en Bogotá-Cundinamarca.
La hoja de ruta a futuro para el próximo gobierno es:

Señala que si bien es necesario consolidar esta capacidad analítica pero no con una visión de que el Ministerio haga la analítica del sistema de salud, lo que no tendría sentido por que se requiere la participación de todos los actores del sector e incluso desde terceros que tengan capacidad de construir modelos, algoritmos, capacidades para usar metodologías que permitan avanzar en un sistema de analítica de datos
El 2 de mayo el presidente inauguará el sistema de afiliación transaccional, en el que estarán integrados los sistemas de información de pensiones, compensación, riesgos laborales y salud integrados para lograr trazabilidad y transversalidad alrededor de todos los sistemas de de afiliación.
El SIIFA será un subsistema integrado de información financiera. Si bien se terminó el saneamiento del punto final, con 7,3 billones pasados y 15 billones de deudas auditadas de esta deuda anterior, hay que mirar hacia adelante para integrar la información financiera entre aseguradores y prestadores con la facturación electrónica.
El primero de enero de 2023, todos los agentes del sector salud estarán integrados por facturación electrónica y el primero de enero de 2023 está el compromiso de que la a la factura electrónica estén ligados los RIPS (servicio prestado), para que haya integralidad entre lo facturado, los servicios prestados y decirle al paciente que fue atendido en el sistema cuanto invirtió el sistema en el pago del servicio.

La política de salud digital es otro de los hitos importantes que deberá desarrollarse integrando el plan decenal de salud y un CONPES con los aprendizajes de la pandemia de soberanía y seguridad sanitaria para atención de próximas pandemias con producción de vacunas, disponibilidad de medicamentos y salud digital.
En el corto plazo se realizarán los siguientes procesos en la interoperabildiad destacándose que en el segundo trimestre de 2022 se iniciará el primer piloto de interoperabildiad Bogotá Cundinamarca con la participación de un número importante de entidades del sector.

Abr. 04 - Abr. 07 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
Contexto Normativo
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Jue. 7 de Abr. de 2022
Gobierno-Hacienda. Ley de Financiamiento para todos. Proyecto de ley presentado a la comisiones terceras de Senado y Cámara con mensaje de urgencia. Por la cual se dictan normas relacionadas con el acceso y financiamiento para la construcción de equidad, y se dictan otras disposiciones. Capítulo primero: acceso a mecanismos de financiamiento
El proyecto de ley de financiamiento para todos, consta de dos capítulos, el primero sobre el acceso a mecanismos de financiamiento para todos y el segundo sobre el acceso financiero.
En el primer capítulo, se establece;
Crédito directo desde Bancoldex para las mipymes. El Gobierno nacional podrá autorizar modalidades de crédito directo al Banco de Comercio Exterior – Bancoldex, y fijar condiciones para su desarrollo. Bancoldex establecerá los montos máximos de recursos que se destinarán a las respectivas operaciones, así como las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de las modalidades autorizadas mediante el presente artículo.
Garantía del 90% para los créditos de bajo monto por parte del Fondo Nacional de Garantías S.A. Deberá implementar productos de garantías que permitan respaldar hasta en un noventa por ciento (90%) los créditos de consumo de bajo monto. También promoverá el acceso al financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas en el mercado de capitales mediante programas que garanticen parcialmente sus emisiones de deuda en plataformas de financiación colaborativa y en el mercado público de valores.
Esta entidad deberá propender porque exista una asignación eficiente de los recursos en todas las regiones del país, incentivando además la colocación de créditos a través de diferentes actores, incluyendo entidades financieras, fintech, sector solidario, programas de crédito de entidades territoriales, y demás actores que permitan una adecuada irrigación de dichos créditos.
Crédito agropecuario y FNG garantía del 90% para los pequeños créditos del sector. El Fondo Nacional de Garantías deberá implementar una línea de garantías que permita respaldar hasta en un noventa por ciento (90%) los créditos destinados al sector agropecuario de pequeños y medianos productores, en los términos defindos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
Promoción del Crédito Agropecuario. Se entenderá cómo crédito agropecuario en los términos de la Ley 16 de 1990, el originado por los intermediarios financieros para:
a. Adquirir cartera agropecuaria de pequeños y medianos productores a entidades financieras, cooperativas, o entidades comerciales.
b. La financiación de entidades o cooperativas financieras que destinen a su vez los recursos obtenidos para financiar a pequeños y medianos productores en condiciones Finagro.
c. Para financiar operaciones de bolsa dirigidas a pequeños y medianos productores.
Garantía del 90% en microcréditos para los informales. El Fondo Nacional de Garantías deberá implementar una línea de garantías que permita respaldar hasta en un noventa por ciento (90%) los microcréditos que se otorguen a personas naturales que desarrollen su actividad productiva de manera informal.
En el diseño de esta línea se deberá propender porque exista una asignación eficiente de los recursos en todas las regiones del país, incentivando además la colocación de créditos a través de diferentes actores, incluyendo entidades financieras, fintech, sector solidario, programas de crédito de entidades territoriales, y demás actores que permitan una adecuada irrigación de dichos créditos.
El Gobierno nacional podrá subsidiar hasta el 100% de la comisión del Fondo Nacional de Garantías por el otorgamiento de la garantia devolviendo dicho costo a aquellos microempresarios informales que transiten hacia la formalidad
Política de promoción al financiamiento para las mipymes. Esta será desarrollada por el Minhacienda, el Mincomercio y el Minagricultura de manera conjunta, políticas que fortalezcan la recopilación de información financiera y crediticia de las Mipyme, la extensión de garantías estatales a las Mipyme, incrementen el acceso al microcrédito en el sector agropecuario.
Comisión Mipyme. Con el fin de estimular las actividades de microcrédito, entendido como el sistema de financiamiento a microempresas, dentro del cual el monto máximo por operación de préstamo es de ciento veinte (120) salarios mínimos. Se autoriza a los intermediarios financieros y a las organizaciones especializadas en crédito microempresarial para cobrar honorarios y comisiones que no computan como intereses, para efectos de lo estipulado en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990.
Con los honorarios se remunerará la asesoría técnica especializada al microempresario, en relación con la empresa o actividad económica que desarrolle así como las visitas que deban realizarse para verificar el estado de dicha actividad empresarial; y con las comisiones se remunerará el estudio de la operación crediticia, la verificación de las referencias de los codeudores y la cobranza especializada de la obligación. Las tarifas y los rangos por monto sobre los cuales podrán aplicar estos honorarios y comisiones al microcrédito serán definidos por el Consejo Superior de la Microempresa
Se establece un capítulo sobre emisores de valores, que adiciona algunas disposiciones sobre emisores de valores, el régimen de las sociedades inscritas, el fraccionamiento del voto en la sociedades por acciones, reuniones no presenciales, el voto por escrito o por correo electrónico.
Mié. 6 de Abr. de 2022
Gobierno-Salud. Decreto 507 del 4 de abril de 2022,Por el cual se modifica el Decreto 521 de 2020, en relación con los plazos para presentar los recobros al proceso de saneamiento por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo y se dictan otras precisiones
Este decreto hace referencia a los recobros, que son cuentas anteriores a los procesos de pago actuales del sistema de salud. Son cuentas registradas antes de mayo de 2019, que tienen deacuerdo con la normativa vigente el riesgo de prescribir, por lo que el decreto establece unos plazos y condiciones para aquellas que aún no han sido saneadas.
|
Artículo 4. Recobros susceptibles de ser presentados al proceso de saneamiento.
Corresponden a las facturas, o documento equivalente, y sus anexos por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019; que no han sido pagadas total o parcialmente por la ADRES y que se encuentren registradas en sus estados financieros, incluidas:
4.1. Las facturas que se encuentren radicadas ante la ADRES, frente a la cuales no se ha dado a conocer el resultado de la auditoría.
4.2. Las facturas que fueron radicadas ante la ADRES y cuentan con resultado de auditoría donde se aplicó glosa total o parcial.
4.3. Las facturas que no han sido radicadas ante la ADRES.
4. facturas cuyos ítems hagan parte de las pretensiones de demandas judiciales.
En caso, la entidad recobrante deberá someter al proceso de saneamiento todos los ítems objeto de la misma demanda. |
Artículo 4. Términos del proceso de saneamíento y recobros susceptibles de ser presentados.
Las entidades recobrantes presentarán al mecanismo de saneamiento establecido en este Decreto, las facturas o documento equivalente, y sus anexos por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019, que no han sido pagadas total o parcialmente por la ADRES y que se encuentren registradas en sus estados financieros, atendiendo los criterios y plazos que se señalan a continuación:
4.1 Criterio:
a) Facturas que se encuentren radicadas ante la ADRES, frente a la cuales no se ha dado a conocer él resultado de la auditoría. b) Facturas que fueron radicadas ante la ADRES y cuentan con resultado de auditoría definitiva donde se aplicó glosa total o parcial. c) Facturas que no han sido radicadas ante la ADRES. d) Facturas que fueron radicadas ante la ADRES y cuentan con resultado de auditoría definitiva donde se aplicó glosa total o parcial. Facturas que no han sido radicadas ante la ADRES.
Facturas cuyos ítems hagan parte de las pretensiones de demandas judiciales.
4.2. Plazos
a) Las facturas que cumplan con el criterio establecido en el literal a) del numeral 4. 1 de este artículo podrán ser presentadas al mecanismo de saneamiento previsto en este decreto, dentro del mes siguiente a la comunicación del resultado definitivo de auditoría.
b) Las facturas que cumplan con los criterios establecidos en los literales b), c) y d) del numeral 4. 1 de este artículo, podrán presentarse al mecanismo de saneamiento previsto en este decreto hasta el 30 de mayo de 2022, en los términos y condiciones establecidos por la ADRES. |
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Artículo 11. Auditoría de servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC objeto del saneamiento.
La ADRES o el tercero que se contrate para el efecto, a través de un proceso de auditoría, verificará que los ítems sometidos al proceso de saneamiento cumplan los requisitos esenciales establecidos en el artículo 2019 Y en el artículo anterior del presente decreto.
Inicialmente, realizarán validaciones automáticas a la información presentada por las entidades recobrantes en la estructura definida por la ADRES.
Aquellas que hayan aprobado las validaciones automáticas deberán ser incluidas en el contrato de transacción respectivo.
En caso de no superar dichas validaciones, la ADRES comunicará el resultado a entidades recobrantes, con el fin de que estas decidan si desean volver a presentar los ítems que no hayan cumplido con estas validaciones.
Si los ítems objeto de las validaciones automáticas no hacen parte de las pretensiones de una demanda, para que proceda su pago, la entidad recobrante deberá suscribir el contrato de transacción.
Algunos de los ítems que hayan superado automáticas podrán requerir validaciones adicionales que determine la ADRES, y deberán ser incluidos en un contrato de transacción, previo al resultado de las mismas.
Tanto los ítems que aprobaron validaciones automáticas, como aquellos que requieran todas las validaciones adicionales, deberán ser incluidos en contratos de transacción para proceda que su pago.
Si los ítems objeto de las validaciones automáticas hacen parte de las pretensiones de una demanda, la entidad recobrante decidirá si suscribe el contrato de transacción por la totalidad de los ítems incluidos en ellas.
Si la entidad recobrante no acepta suscribir el contrato de transacción por la totalidad de los ítems, se dará por terminado el proceso de saneamiento, sin lugar a pago alguno.
Algunos de los ítems que hayan superado las validaciones automáticas podrán requerir validaciones adicionales, de acuerdo a lo determine la cuyo resultado también será comunicado a las entidades recobrantes.
Parágrafo. La ADRES podrá contratar terceros para adelantar todo o parte del proceso de auditoría de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo que se someten al proceso de saneamiento previsto en este decreto. |
Artículo 2. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 521 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 11° Auditoría de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC objeto del saneamiento.
La ADRES podrá contratar terceros financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo que se someten al proceso de saneamiento previsto en este Decreto.
La ADRES o el tercero que se contrate para el efecto, a través de un proceso de auditoría, verificará que los ítems sometidos al proceso de saneamiento cumplan los requisitos esenciales establecidos en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y en el artículo anterior del presente decreto.
Inicialmente, realizará validaciones automáticas a la información presentada por las entidades recobran tes en la estructura definida por la ADRES.
Aquellas que hayan aprobado las validaciones automáticas deberán ser incluidas en el contrato de transacción respectivo.
Algunos de los ítems que hayan superado las validaciones automáticas podrán requerir validaciones adicionales, de acuerdo con lo que determine la ADRES.
En caso de no superar las validaciones, la ADRES comunicará el resultado a las entidades recobrantes, con el fin de que estas decidan si desean volver a presentar, por una única vez, los ítems que no hayan cumplido con estas validaciones.
Para que proceda el pago de los ítems que hayan superado las validaciones, la entidad recobrante deberá suscribir el contrato de transacción, en el que se incluirán los ítems que aprobaron las validaciones automáticas y los que aprobaron las validaciones adicionales.
Si la entidad recobrante no acepta suscribir el contrato de transacción por la totalidad de los ítems que aprobaron las validaciones, se dará por terminado el proceso de saneamiento, sin lugar a pago alguno.
El término para adelantar el proceso de validaciones automáticas, validaciones adicionales, el consolidado de los resultados de auditoría por entidad recobran te y la verificación de calidad de los resultados de auditoría, será máximo de 90 días calendario, contados a partir de la radicación de los documentos requeridos para el saneamiento.
Parágrafo. Tratándose de las validaciones de que trata el inciso 3° de este artículo, las entidades recobrantes podrán radicar las correcciones o ajustes a las cuentas presentadas.
Para el efecto, la ADRES habilitará la radicación de estas y determinará su plazo de presentación, el cual no podrá ser superior a un mes ni inferior a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se comunique el resultado de auditoría. "
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Artículo 1 Criterios de verificación de las condiciones de temporalidad de los servicios y tecnologías en salud objeto del saneamiento. Para verificar el cumplimiento del requisito establecido en el literal c del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. la ADRES o el tercero que esta contrate aplicará los siguientes criterios: 12.1. Frente a los servicios y tecnologías en salud prestados antes de la expedición de la Ley 1753 de 2015 12.1.1. Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha del último resultado de auditoría de cualquiera de los mecanismos previstos por la ADRES y la fecha de presentación para el saneamiento definitivo, los recobros se entienden prescritos. 12.1 12.1.2. En caso que no exista resultado de auditoría por parte de la ADRES, y hayan transcurrido más de diez (10) años entre la fecha de prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente y la presentación del recobro para el saneamiento objeto del presente decreto, la misma se entiende prescrita. 12.2. Para los servicios y tecnologías en salud prestados con posterioridad a la expedición de la Ley 1753 de 2015: 12.2.1. Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha del último resultado de auditoría de cualquiera de los mecanismos previstos por la ADRES y la fecha de presentación para el saneamiento definitivo, los recobros se entienden prescritos. 12.2.2. Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha de prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente y la fecha de la presentación de la solicitud del recobro ante la ADRES, los recobros se entienden prescritos. Parágrafo 1. Los términos de prescripción aquí señalados se entienden interrumpidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 1564 de 2012, para los recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que se encuentren incursos en procesos judiciales, en los que haga parte la entidad responsable de pago en el régimen contributivo. Parágrafo 2. Los términos de prescripción de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC radicados ante la ADRES por el trámite administrativo especial de recobros que se encuentren pendientes por resolver, o que no tienen un resultado definitivo, se entienden suspendidos desde la fecha de su radicación y podrán presentarse al saneamiento definitivo. La presentación de peticiones o reclamaciones administrativas que recaigan sobre recobros que ya tengan un resultado de auditoría a través del trámite administrativo especial, no darán lugar a reiniciar ni suspender los tiempos de prescripción. Parágrafo 3. La caducidad de los recobros que se encuentren incluidos en las pretensiones de demandadas en curso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se contará a partir de la fecha del último resultado de auditoría o, en su defecto, a partir de la prestación del servicio. Parágrafo 4. Los criterios aquí previstos aplican para el proceso de saneamiento dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de la prescrippción de la caducaid que pueda alegar la ADRES o las EPS en lso proceso djuiciales en los que sean demandadas |
Artículo 3. Modifíquense el artículo 12 del Decreto 521 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 12. Criterios de verificación de las condiciones de temporalidad de los servicios y tecnologías en salud objeto del saneamiento. Para verificar el cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, la ADRES o el tercero que esta contrate aplicará los siguientes criterios: 12.1. Frente a los servicios y tecnologías en salud prestados antes de la expedición de la Ley 1753 de 2015: 12.1.1. Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha del último resultado de auditoría de cualquiera de los mecanismos previstos por la ADRES y la fecha de presentación para el saneamiento definitivo, los recobros se entienden prescritos. 12.1.2. En caso de que no exista resultado de auditoría por parte de la ADRES, y hayan transcurrido más de (10) años entre la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente y la presentación del recobro para el saneamiento objeto del presente decreto, la misma se entiende prescrita. 12.2. Para los servicios y tecnologías en salud prestados con posterioridad a la expedición de la Ley 1753 de 2015: 12.2.1. Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha del último resultado de auditoría de cualquiera de los mecanismos previstos por la ADRES y la fecha de presentación para el saneamiento definitivo, los recobros se entienden prescritos. 12.2.2. Cuando hayan transcurrido más de tres (3) años entre la fecha de prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente y la fecha de la presentación de la solicitud del recobro ante la ADRES, los recobros se entíenden prescritos.
Parágrafo 1. Los términos de prescripción aquí señalados se entienden interrumpidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 1564 de 2012, para los recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, que se encuentren incursos en procesos judiciales, en los que haga parte la entidad responsable de pago en el Régimen Contributivo. Se entiende interrumpida la prescripción tratándose de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que cuenten con resultado de auditoría de cualquiera de los mecanismos de presentación de recobros que anteceden a la Ley 1955 de 2019, que se hayan demandado con anterioridad a la expedición de la Ley 1753 de 2015 y cursen actualmente en la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de su función jurisdiccional o que habiéndose demandado antes del 9 de junio de 2015 surtieron conflicto de jurisdicción o competencia resuelto o pendiente por resolver. Tales términos deberán ser soportados documentalmente por la entídad recobrante, El cómputo de los términos de prescripción y caducidad de los recobros que se encuentren inmersos en procesos judiciales y jurisdiccionales deberá atender a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, artículos 6 y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y lo establecido en el Decreto Legislativo 806 de 2020; así como a la suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo hasta el 1 de julio de 2020, adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura. Parágrafo 2. Los términos de prescripción de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC radicados ante la ADRES o el entonces FOSYGA por el trámite administrativo especial de recobros, que se encuentren pendientes por resolver o que no tienen resultado definitivo, se entienden suspendidos desde la fecha de su radicación y podrán presentarse al saneamiento definitivo. La presentación de peticiones o reclamaciones administrativas que recaigan sobre recobros que ya tengan un resultado de auditoría a través del trámite administrativo especial, no darán lugar a reiniciar ni suspender los tiempos de prescripción. Parágrafo 3. La caducidad de los recobros que se encuentren incluidos en las pretensiones de demandadas en curso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se contará a partir de la fecha del último resultado de auditoria o, en su defecto, a partir de la prestación del servicio. Parágrafo 4. Los criterios aquí previstos aplican para el proceso de saneamiento dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de la prescripción o la caducidad que pueda alegar la ADRES o las EPS en los procesos judiciales en los que sean demandadas. |
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Artículo 16. Contrato de transacción. El contrato de transacción de que trata el numeral 1° del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, se suscribirá por parte de los representantes legales de la ADRES y de la entidad recobrante o de quien se encuentre legalmente facultado para tal efecto, una vez se aprueben las validaciones automáticas y las validaciones adicionales, en caso de requerirse.
Cuando se trate de ítems que hagan parte de las pretensiones de una demanda, el contrato de transacción deberá incluir todos los recobros contenidos en ellas. Las partes que suscriban el contrato se obligarán como mínimo a:
16.1. Por parte de la entidad recobrante: 16.1.1. Aceptar los resultados de la auditoría. 16.1.2. Aceptar los resultados de la aplicación de la metodología de verificación de la calidad de la auditoría.
16.1.3. Renunciar a instaurar cualquier acción judicial o administrativa relacionada con los ítems sometidos al proceso de saneamiento previsto en este decreto.
16.1.4. Desistir totalmente de las pretensiones de la demanda, mediante memorial suscrito en conjunto con la ADRES, renunciando a la condena en costas procesales.
16.1 .5. Renunciar expresamente al cobro de cualquier tipo de interés y otros gastos, independientemente de su denominación, sobre los ítems presentados al proceso de saneamiento definitivo.
16.1.6. No celebrar negocio jurídico alguno, asociado a los valores que se reconozcan como resultado del proceso de saneamiento, sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley.
Cuando las facturas o documento equivalente hagan parte de obligaciones generadas con anterioridad a la expedición de la Ley 1955 de 2019, se respetará el acto jurídico correspondiente.
16.1.7. Revelar, depurar y registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditoría.
16.1 Asumir costos la auditoría y autorizar que se descuente dicho valor lo aprobado en el procedimiento de saneamiento definitivo.
1 Por parte de la ADRES:
16.2.8. Aceptar los resultados de la auditoría. 16.2.2. Aceptar los resultados de la aplicación de la metodología de verificación de la de la caliddad de la auditoría.
16,2,3 Suscribir el memorial de desistimiento de las pretensiones de la demanda, junto con la entidad recobrante.
16.2.4. Pagar los valores que resulten a favor de la entidad recobrante producto proceso de auditarla, previa aplicación de los descuentos y compensaciones que correspondan y una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ponga a disposición los recursos para tal efecto, según las reglas previstas en el presente decreto.
16.2.5. Revelar, depurar y registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditoría.
Parágrafo 1. Cuando el representante legal de la entidad recobrante tenga restricciones o limitaciones relacionadas con el objeto o cuantía para la suscripción del contrato de transacción, deberá aportar las autorizaciones estatutarias correspondientes que lo
Parágrafo 2. El contrato de transacción deberá identificar plenamente las facturas y/o recobros que serán objeto de saneamiento definitivo, en cada caso. |
Artículo 4. Modifíquese el artículo 16 del Decreto 521 de 2020, el cual quedará así: Articulo 16. Contrato de transacción. El contrato de transacción de que trata el numeral 1° del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, se suscribirá por parte de los representantes legales de la ADRES y de la entidad recobrante o de quien se encuentre legalmente facultado para tal efecto, una vez se aprueben las validaciones. Cuando se trate de ítems que hagan parte de las pretensiones de una demanda, el contrato de transacción deberá incluir todos los recobros contenidos en ellas. Las partes que suscriban el contrato se obligarán como mínimo a: 16.1. Por parte de la entidad recobrante: 16.1.1. Aceptar los resultados de la auditoría. 16.1.2. Aceptar los resultados de la aplicación de la metodología de verificación de la calidad de la auditoría. 16.1.3. Renunciar a instaurar cualquier acción judicial o administrativa relacionada con los ítems sometidos al proceso de saneamiento previsto en este decreto. 16.1.4. Radicar, ante el respectivo despacho, el memorial suscrito en conjunto con la ADRES, por medio del cual se allega el contrato de transacción y se desiste de las pretensiones de la demanda que son objeto de la transacción, renunciando a la condena en costas procesales. 16.1.5. Renunciar expresamente al cobro de cualquier tipo de interés y otros gastos, independientemente de su denominación, sobre los ítems presentados al proceso de saneamiento definitivo. 16.1.6. No celebrar negocio jurídico alguno, asociado a los valores que se reconozcan como resultado del proceso de saneamiento, sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley. Cuando las facturas o documento equivalente hagan parte de obligaciones generadas con anterioridad a la expedición de la Ley 1955 de 2019, se respetará el acto jurídico correspondiente. 16.1.7. Revelar, depurar y registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditoría. 16.1.8. Asumir los costos de la auditoría y autorizar que se descuente dicho valor de lo aprobado en el procedimiento de saneamiento definitivo. 16.2. Por parte de la ADRES: 16.2.1. Aceptar los resultados de la auditoría 16.2.2. Aceptar los resultados de la aplicación de la metodología de verificación de la calidad de la auditoría. 16.2.3. Suscribir, junto con la entidad recobrante, el memorial por medio del cual se allega el contrato de transacción y se desiste de las pretensiones de la demanda que son objeto de la transacción, renunciando a la condena en costas procesales. 16.2.4. Expedir el acto administrativo a través del cual se liquida el valor a favor de la entidad recobrante producto del proceso de auditoría. 16.2.5. Pagar los valores que resulten a favor de la entidad recobrante producto del proceso de auditoría, previa aplicación de los descuentos y compensaciones que correspondan y una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ponga a disposición los recursos para tal efecto, según las reglas previstas en el presente decreto. 16.2.6. Revelar, depurar y registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditoría. Parágrafo 1. Cuando el representante legal de la entidad recobrante tenga restricciones o limitaciones relacionadas con el objeto o cuantía para la suscripción del contrato de transacción, deberá aportar las autorizaciones estatutarias correspondientes que lo habiliten. Parágrafo 2. El contrato de transacción deberá identificar plenamente las facturas y/o recobros que serán Objeto de saneamiento definitivo, en cada caso. " |
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Artículo 28. Efectos de la depuración de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC en los indicadores financieros.
Las EPS que presenten diferencias entre el valor reconocido y el valor radicado a través del mecanismo de saneamiento previsto en este decreto, por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, descontando el deterioro de sus cuentas por cobrar, contarán con un plazo de tres (3) años contados a partir de la firma del contrato de transacción para amortizar tal diferencia.
Este plazo será adicional al contemplado en los artículos 2,5,2.2,1.12 y 2,5.2.2,1,17 del Decreto 780 de 2016 para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS,
La Superintendencia Nacional de Salud impartirá las instrucciones necesarias para la debida aplicación, medición y control de las condiciones y plazos definidos para la amortización de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC
Los recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados antes de la expedición de la Ley 1753 de 2015, que no sean incluidos en un contrato de transacción, ni estén a la fecha radicados ante la ADRES para surtir el proceso de auditoría, así como aquellos que se encuentren prescritos en los términos de la precitada ley, deberán ser castigados en los estados financieros en un plazo no mayor a un (1) año. |
Artículo 5. Modifíquese el articulo 28 del Decreto 521 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 28. Efectos de la depuración de las cuentas por concepto de servicios y tecnologias en salud no financiadas con cargo a la UPC en los indicadores financieros. Las EPS que presenten diferencias entre el valor reconocido y el valor radicado a través del mecanismo de saneamiento previsto en este decreto, por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, descontando el deterioro de sus cuentas por cobrar, contarán con un plazo de tres (3) años contados a partir de la firma del contrato de transacción para amortizar tal diferencia. Este plazo será adicional al contemplado en los artículos 2.5.2.2.1.12 y 2.5.2.2.1.17 del Decreto 780 de 2016 para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS. La Superintendencia Nacional de Salud impartirá las instrucciones necesarias para la debida aplicación, medición y control de las condiciones y plazos definidos para la amortización de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC. Los recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados antes de la expedición de la Ley 1753 de 2015, que no sean incluidos en un contrato de transacción, ni estén a la fecha radicados ante la ADRES para surtir el proceso de auditoría, así como aquellos que se encuentren prescritos en los términos de la precitada ley, deberán ser castigados en los estados financieros. |
Mar. 5 de Abr. de 2022
Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento en temas económicos (1). Programa presentado por Federico Gutiérrez
El candidato propone impulsar el crecimiento del país a tasas superiores al 5%, generando 1,2 millones de empleos. Plantea programas para el desarrollo de siete sectores:
1. Vivienda. Construcción de 1,8 soluciones en construcción y mejoramiento de vivienda para reducir en 10% el déficit total y en 30% el déficit rural. La propuesta incluye la construcción de 1 millón de VIS, 800 mil urbanas y 200 mil rurales,el mejoramiento de 200 mil vivienda y subsidio de arrendamiento a 200 mil hogares. Se mantendrá la política de estímulo a la construcción, adquisición, financiamiento de viviendas con prioridad para mujeres cabeza de familia y jóvenes. Elevaremos los recursos anuales del sector vivienda en un 23% para pasar de 5.4 billones en 2021 a $7 billones anuales entre 2022 y 2026.
2. Transporte. Se ejecutarán los proyectos 5G propuestos hasta la fecha, se triplicará la inversión en vías terciarias y se impulsará la recuperación de la navegabilidad de los grandes ríos. Por cada billón de inversiones en infraestructura generaremos 29 mil puestos de trabajo.
3. Agropecuario. Se triplicará la inversión en vías terciarias de 1 a 3 billones de pesos anuales, se continuará con la política de agricultura por contrato, se fortalecerán asociaciones campesinas, pescadores, mujeres y jóvenes rurales, indígenas y afros. Con Finagro y el Banco Agrario se apoyará directamente y cuando sea necesario se brindará cobertura de riesgos financieros, biológicos, climáticos y de mercado.
4. Energía. Se continúa con el desarrollo minero y la energía como motores de crecimiento. Se agilizarán los recursos de regalías que son 9 billones que están acumulados, estimando que cada año se acumulan 3 billones.
5. Medio ambiente. Transición energética que avance hacia la carbono-neutralidad pero responsable con las finanzas del país. Se propone reducir la deforestación en 54 mil hectáreas al final del cuatrienio con lo que se cumplirá el 50% de la meta de cero deforestación. Restauración ecológica de 200 mil hectáreas, dando prioridad a la integración del país al mercado global de Pago por Servicios Ambientales como opción de ingreso para las comunidades indígenas y campesinas. Impulso al hidrógeno verde y la economía circular.
6. Turismo. Incentivos para la inversión en infraestructura y desarrollo de negocios de turismo sostenible de talla mundial, lo que permitirá generar 400 mil nuevos empleos (100 mil anuales, en promedio). Fortalecer cualificaciones para el sector con el SENA.
7. Telecomunicaciones. Convertir al país en un centro regional (hub) de alojamiento de datos (data centers) y servicios en la nube.
En cuanto al comercio internacional, se propone avanzar en la internacionalización de la economía con énfasis en las exportaciones.
Lun. 4 de Abr. de 2022
Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento en temas económicos . Programa presentado por Sergio Fajardo, Centro Esperanza, 18 propuestas en materia económica (1)
En una primera revisión general se identifica un énfasis en la educación asociada a la inversión en ciencia y teología, la formación para el trabajo y el fortalecimento del modelo productivo con políticas específicas para los sectores exportador y las mipymes. En los cambios asociados a reformas estructurales como laboral y pensional se plantea la línea de concertación con los distintos grupos sociales para su desarrollo.
A continuación se presentan las siguientes líneas de acción para los programas de gobierno:
- Se generarán 1,5 millones de empleos a partir de una estrategia de desarrollo productivo basada en las actividades con más contenido tecnológico de la industria, la agricultura y los servicios, que serán fortalecidas e integradas con la educación, ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento. La mitad de estos empleos se crearán en el sector agropecuario y la industria manufacturera.
- Programa de empleo de emergencia para 440 mil personas, 330 mil en las ciudades y 110 mil en las áreas rurales, en el período de gobierno con el desarrollo de 4000 proyectos públicos. Cada proyecto tendrá un presupuesto de referencia de 2.000 millones de pesos y un periodo máximo de ejecución de 1 año. Serán proyectos de alta intensidad laboral que pueden crear individualmente 110 puestos de trabajo.
- Los empleos que se crearán estarán en las actividades de servicios sociales, construcción y reparación de infraestructuras locales en las regiones, construcción y mejoramiento de vivienda, granjas comunitarias y cooperativas de alimentos, empleos verdes en reforestación y protección de fuentes hídricas, protección de bosques, apoyo ecoturístico y restauración de ecosistemas, entre otros.
- Ingreso básico de 500 mil pesos para adultos mayores que no alcancen a pensionarse, aumento de la cobertura jóvenes en acción a 1 millón de beneficiarios y aumento del as transferencias monetarias en proporción igual al IPC.
- Para las Mipyme se propone la creación del programa promipyme para formalizar un millón de Mipymes. Se creará la red nacional de emprendimiento que integrará incubadoras, aceleradoras, parques tecnológicos y los fondos de riesgo (como el Fondo Emprender). Aumentar la cobertura del programa fábricas de productividad a 100 mil empresas.
- Propiciar un entorno en el que las mipymes pueda aumentar su tamaño para incrementar su eficiencia y capacidad de generación empleo. Creación de una agencia que agrupe Innpulsa, Colombia productiva y Fontur. Fortalecer el papel de la banca estatal para mejorar tasas y plazos a empresas innovadoras.
- Aumento de cobertura en el esquema de garantías. El Fondo Nacional Agropecuario y de Garantías duplicarán en valor el alcance de sus programas de apoyo a la inclusión financiera actualmente sumados representan 23,1 billones de pesos en apoyos.
- Trabajo con productores agrícolas con estrategias de desarrollo rural para que el conocimiento llegue al campo y transforme a los pequeños productores.
- Promoción con inversión en educación, ciencia y tecnología al crecimiento exportador. Se aprovechará el potencial exportador de nuestro sector agropecuario (por ejemplo, fortaleciendo las cadenas logísticas y cumpliendo condiciones fitosanitarias para las exportaciones de frutas y legumbres).
- Plan de choque para generar empleo, acompañado de una propuesta para fortalecer el ingreso básico para los más pobres. Programa de alternativas de empleo y educación que alcance una cobertura del 50% de los jóvenes que no estudian ni trabajan.
- Medidas inmediatas de seguridad alimentaria, con bancos de alimentos, comedores comunitarios, y compras directas a pequeños productores agrícolas, para corregir de inmediato los efectos de los altos precios de los alimentos en las clases pobres, vulnerables y media.
- Sistema Nacional de Cuidado, destacando la experiencia de las políticas adoptadas en Antioquia, como red de protección integral para niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. Además de mejorar el bienestar de todos, posibilita una mejor participación de las mujeres en el mercado laboral. Se propone crear el ministerio de las mujeres, reconocer el trabajo del cuidado no remunerado y reducir su carga. Generar incentivos para la creación de empleos formales vinculados al cuidado, certificación de las habilidades de las y los cuidadores.
- Diseño de planes regionales de ordenamiento productivo en el marco de las RAPE
- Triplicar la participación en el PIB del gasto en investigación y desarrollo. Se crearán cinco centros de investigación en el sector agropecuario, manufactura, energía y cambio climático, salud y bioeconomía.
- En educación se plantea el plan de recuperación y transformación de la educación para superar los impactos de la pandemia, un plan para mejorar la calidad educativa en ciencias, ingeniería,arte y matemáticas con un programa específico para mejorar la enseñanza de esta última. Se fortalecerá la formación para el trabajo con el aumento de cobertura del SENA en 150 mil aprendices en el cuatrienio.
https://sergiofajardo.co/wp-content/uploads/2022/03/PROGRAMA-ECONOMICO.pdf
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 7 de Abr. de 2022
Gobierno-Hacienda. Ley de Financiamiento para todos. Proyecto de ley presentado a la comisiones terceras de Senado y Cámara con mensaje de urgencia. Ley de Financiamiento para todos. Por la cual se dictan normas relacionadas con el acceso y financiamiento para la construcción de equidad, y se dictan otras disposiciones. Capítulo segundo sobre emisores de valores
Licencias especializadas para intermediarios de valores
Se establece un capítulo sobre licencias especializadas para intermediarios de valores, donde se establece regulación aplicable a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia incluyendo, su organización y funcionamiento.
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Ley 964 de 2005 |
Licencias especializadas para intermediarios de valores Artículo 13. Modifíquese los literales c) y e) y adiciónense los literal m) n) o) p) q) y r) al artículo 4 de la Ley 964 de 2005, los cuales quedarán así: |
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Artículo 4. Intervención en el mercado de valores. Conforme a los objetivos y criterios previstos en el artículo 1° de la presente ley, el Gobierno Nacional intervendrá en las actividades del mercado de valores, así como en las demás actividades a que se refiere la presente ley, por medio de normas de carácter general para:
c) Establecer la regulación aplicable a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores incluyendo, su organización y funcionamiento; el mantenimiento de niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados a su actividad; definición, de manera general y previa de las prácticas constitutivas de conflictos de interés, así como los mecanismos a través de los cuales se manejen, revelen o subsanen dichas situaciones, cuando a ello hubiere lugar; la autorización para que desempeñen actividades que no estén actualmente previstas en las normas vigentes, salvo aquellas que correspondan al objeto exclusivo de instituciones financieras y aseguradoras; el control y el manejo del riesgo; la separación de los activos propios de los de terceros; lo relacionado con el deber de actuar ante los clientes como expertos prudentes y diligentes; el uso de redes de oficinas y redes comerciales; la adquisición de participaciones en su propiedad; el régimen de inversiones y la publicidad.
En desarrollo de la facultad prevista en este literal el Gobierno Nacional no podrá modificar las normas del Código de Comercio en materia societaria ni reducir los tipos de operaciones actualmente autorizadas por las normas vigentes a las entidades sujetas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores, ni modificar los montos mínimos de capital señalados en la ley.
En ejercicio de la facultad prevista en este literal el Gobierno Nacional podrá autorizar a los depósitos centralizados de valores para recibir en custodia y administración valores que se negocien en el mercado de valores nacional e internacional.
e) Definir quiénes tendrán la calidad de cliente inversionista y de inversionista profesional teniendo en cuenta los volúmenes de inversión, la habitualidad, la profesionalidad, los conocimientos especializados y los demás factores relevantes, así como las reglas aplicables a las relaciones entre dichos inversionistas y los emisores e intermediarios.
En ejercicio de esta facultad, el Gobierno Nacional deberá solicitar a las personas que ejerzan actividades de intermediación en el Mercado de Valores, que suministren a sus clientes la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita a estos, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas.
De la misma manera, estas personas deberán remitir a sus clientes extractos de cuenta con la información y periodicidad que determine el Gobierno Nacional. |
c) Establecer la regulación aplicable a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia incluyendo, su organización y funcionamiento; el mantenimiento de niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados a su actividad; definición, de manera general y previa de las prácticas constitutivas de conflictos de interés, así como los mecanismos a través de los cuales se manejen, revelen o subsanen dichas situaciones, cuando a ello hubiere lugar; la autorización para que desempeñen actividades que no estén actualmente previstas en las normas vigentes, salvo aquellas que correspondan al objeto exclusivo de instituciones financieras y aseguradoras; el control y el manejo del riesgo; la separación de los activos propios de los de terceros; lo relacionado con el deber de actuar ante los clientes como expertos prudentes y diligentes; el uso de redes de oficinas y redes comerciales; la adquisición de participaciones en su propiedad; el régimen de inversiones y la publicidad.
En desarrollo de la facultad prevista en este literal el Gobierno nacional no podrá modificar las normas del Código de Comercio en materia societaria.
En ejercicio de la facultad prevista en este literal el Gobierno Nacional podrá autorizar a los depósitos centralizados de valores para recibir en custodia y administración valores que se negocien en el mercado de valores nacional e internacional.”
e) Definir la clasificación de inversionistas en el mercado de valores, teniendo en cuenta aspectos técnicos como volúmenes de inversión, la habitualidad, la profesionalidad, los conocimientos especializados y demás factores relevantes, así como las reglas aplicables a las relaciones entre dichos inversionistas y los emisores e intermediarios, entre otros agentes del mercado.
En ejercicio de esta facultad, el Gobierno nacional deberá solicitar a las personas que ejerzan actividades de intermediación en el Mercado de Valores o cualquier otra que resulte aplicable, que suministren a sus clientes la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita a estos, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas.
De la misma manera, y en atención a la clasificación respectiva, el Gobierno nacional determinará los derechos y obligaciones aplicables en cada caso, de acuerdo con los estándares de protección que requiera cada tipo de inversionista.”
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Se adicionan a este artículo cuarto: Intervención en el mercado de valores los siguientes ítems. Artículo 4. Conforme a los objetivos y criterios previstos en el artículo 1° de la presente ley, el Gobierno Nacional intervendrá en las actividades del mercado de valores, así como en las demás actividades a que se refiere la presente ley, por medio de normas de carácter general para:
“m) Determinar las cargas regulatorias para las actividades ejercidas por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual se podrán modificar los requisitos de su operación. En ejercicio de esta facultad se podrá establecer la regulación aplicable a las mencionadas actividades, lo cual incluye estandarizar la regulación aplicable a las actividades que correspondan a funciones económicas similares, la modificación de actividades autorizadas, así como la determinación de la regulación prudencial en consideración a la naturaleza de los riesgos de cada actividad.
n) Determinar el monto mínimo del capital de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que la ley establezca que deben contar con dicho capital. Este será establecido en consideración a la naturaleza de los riesgos de las actividades que desarrolle la respectiva entidad.
o) Determinar los requisitos que deben cumplir las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que en ejercicio de la prestación de la actividad de custodia de valores realicen operaciones activas de financiamiento con el fin de cumplir las operaciones derivadas de la prestación de los servicios de custodia de valores. El cumplimiento de estas operaciones deberá realizarse con los recursos propios del custodio, para lo cual el Gobierno nacional determinará los criterios para la administración y control de los riesgos en la realización de dichas operaciones.
p) Establecer la regulación aplicable a los derivados financieros no estandarizados, sin perjuicio de las facultades y competencias del Banco de la República. En ejercicio de esta facultad el Gobierno nacional podrá establecer las disposiciones de la presente ley aplicables a dichos instrumentos y su regulación complementaria.
q) Establecer las condiciones en las que los miembros del máximo órgano social o de la junta directiva u órgano que haga sus veces, de los emisores de valores, podrán remitir por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, el sentido de su voto, en desarrollo de lo establecido en el artículo 20 de la ley 222 de 1995.
r) Determinar las disposiciones de la presente ley aplicables a los títulos valores y su regulación complementaria. Así como establecer los principios de la presente ley aplicables a los mercados de negociación de títulos valores que administren los sistemas de negociación de valores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. |
En este capítulo sobre licencias especializadas para intermediarios de valores, se establece un capítulo sobre sociedades de inversión, sociedades fiduciarias y sociedades de servicios generales del mercado de valores:
Artículo 14. Sociedades de Inversión. Las sociedades de inversión deberán constituirse como sociedades anónimas, tendrán como función económica realizar la administración de fondos de inversión y la intermediación en el mercado de valores por cuenta propia y/o por cuenta de terceros, así como todas las actividades asociadas a estas, y únicamente ellas podrán tener dentro de su objeto social la facultad de celebrar el contrato de comisión para la compra y venta de valores.
En adición a lo anterior, estas sociedades podrán realizar las siguientes actividades, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia y sujeta a las condiciones que fije dicha entidad:
a. Otorgar préstamos con sus propios recursos para financiar la adquisición de valores;
b. Celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores;
c. Administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente;
d. Administrar portafolios de terceros;
e. Prestar asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales
f. Ejercer la actividad de asesoría en el mercado de valores;
g. Actuar como intermediarios del mercado cambiario según lo determine la Junta Directiva del Banco de la República de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 9 de 1991.
h. La demás que el Gobierno nacional determine, atendiendo la función económica establecida en el presente artículo.
Parágrafo 1. Las Sociedades de Inversión podrán administrar Fondos Voluntarios de Pensión, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual se podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que pretende administrar.
Parágrafo 2. Las menciones que existan en las normas a las Sociedades Comisionistas de Bolsa se entenderán efectuadas a las Sociedades de Inversión. Las Sociedades Comisionistas de Bolsa que en la vigencia de la presente ley ostenten tal calidad no deberán realizar ningún trámite adicional para modificar su denominación a la de sociedades de inversión.
Parágrafo 3. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, quienes mantienen las disposiciones vigentes que los regulan.
Artículo 15. Adiciónese los incisos primero y segundo al artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y modifíquese el literal f) y adiciónese los literales j) y k) al numeral 1 del mismo artículo, los cuales quedarán así:
Artículo 29. Sociedades Fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán constituirse como sociedades anónimas, tendrán como función económica realizar la administración de fondos de inversión y la intermediación en el mercado de valores por cuenta propia y/o por cuenta de terceros, así como todas las actividades asociadas a estas, y 8 únicamente estas podrán tener dentro de su objeto social la facultad de celebrar el contrato de encargo fiduciario y de fiducia mercantil.
En adición a lo anterior, estas sociedades podrán realizar las siguientes actividades, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia y sujeta a las condiciones que fije dicha entidad:” (…)
“f) Prestar asesoría financiera” (…)
“j) Ejercer la actividad de asesoría en el mercado de valores;
k) Las demás que, atendiendo la función económica establecida en el presente artículo, defina el Gobierno nacional.”
Artículo 16. Sociedades de Servicios Generales del mercado de valores.
Las Sociedades de Servicios Generales deberán constituirse como sociedades anónimas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y tendrán como función económica desarrollar las actividades asociadas a la administración de fondos de inversión y a la intermediación en el mercado de valores que no impliquen la captación e inversión de recursos del público. Estas sociedades podrán realizar las siguientes actividades, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia y sujeta a las condiciones que fije dicha entidad:
a) Prestar asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales. b) Obrar como representante de tenedores de bonos.
c) Ejercer la actividad de asesoría en el mercado de valores;
d) Las demás que, atendiendo la función económica establecida en el presente artículo, defina el Gobierno nacional.
Parágrafo. Las Sociedades de Servicios Generales de las que trata el presente artículo no deberán acreditar capital mínimo obligatorio.
En el capítulo cuarto norma sobre la internacionalización de los servicios prestados por las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte y los Depósitos Centralizados de Valores, y las reglas aplicables a la estructura de capital de las bolsas de valores.
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-03/P.L.440-2022C%3B337-2022S%20%28MECANISMOS%20DE%20FINANCIACION%29.pdf
Mié. 6 de Abr. de 2022
Gobierno-Financiero. Superfinanciera. Resolución 0395 de marzo 31 de 2022. Certifica los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales


Se puede encontrar la resolución aquí.
Mar. 5 de Abr. de 2022
Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento. Programa presentado por Federico Gutiérrez (2). Temas sociales-económicos
1. Ingreso mínimo para adultos mayores. Ingreso mínimo vitalicio en un sistema integral de protección a la vejez para 3,5 millones de adultos mayores de 65 años que hoy no tienen pensión. Mejorar los programas Colombia Mayor y Beneficios Económicos Periódicos -BEPS, para articularlos con el sistema pensional y lograr mejor focalización de los subsidios.
2. Aumentar la cobertura de las transferencias monetarias a 5 millones de hogares pobres.
3. Estrategia Colombia sin hambre, una estrategia de alianzas público-privadas que nos permitirá aprovechar los 10 millones de toneladas de alimentos que perdemos anualmente, para mejorar la vida de nuestras familias más pobres dando las 3 comidas diarias.
4. Infancia y juventud. Reducción de la deserción escolar a una tasa de 2,2% buscando puerta a puerta a los estudiantes. Mejoramiento de empleabilidad de los jóvenes, que no trabajan ni estudian con fortalecimiento de programas del SENA, la ampliación de la cobertura de jóvenes en acción de 400 mil a 1,2 millones en 2026 principalmente bachilleres y mujeres en condición de vulnerabildiad. Ampliación de la gratuidad de la educación superior para estratos 1,2 y 3 para llegar a 1 millón de estudiantes beneficiarios en 2026.
5.Mujeres. Programa de recuperación de capacidades laborales para madres trabajadoras, incentivos y apoyos para la formalización y el empleo y sus emprendimientos. Mejoramiento al sistema de cuidado de los hijos con fortalecimiento de los programas de Cero a Siempre y Buen Comienzo. Política de prevención de embarazo adolescente.
6. Salud. Mejorar la sostenibilidad financiera al sistema con la adopción de un modelo de pago por resultado, la implementación de la facturación electrónica y la historia clínica única digital en todos los niveles. Política de medicina domiciliaria para atender principalmente a adultos mayores y discapacitados.
7. Servicios públicos. Señala que actualmente hay 3,5 millones de colombianos que no tienen acceso al agua potable, y casi la mitad de los hogares colombianos no están conectados a internet. Acelerar la masificación de la conectividad y la provisión del servicio de agua potable y saneamiento entre zonas urbanas y rurales.
Conectar 1 millón de personas al agua potable y a conectar 330 mil hogares al alcantarillado y la recolección de basuras
Subasta del espectro para la adopción de la tecnología 5G en 2023, y aceleraremos la masificación de la conectividad y la reducción de la brecha digital para garantizar que 7.4 millones de usuarios móviles aún en 2G y 3G hayan migrado a la tecnología 4G, a más tardar en 2024.
Lun. 4 de Abr. de 2022
Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento en temas económicos. Programa presentado por Sergio Fajardo, Centro Esperanza (2). Reforma pensional, laboral y tributaria.
Tres reformas económicas estructurales
16. Reforma pensional: una transición hacia una estructura pensional de pilares, que garantice una cobertura universal de los adultos mayores. Modificación del Colombia Mayor para llevar el programa de manera gradual a un beneficio equivalente a $500 mil pesos para los mayores de 65 años que no reciban pensión o fuentes adicionales de ingresos. Y el programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), diseñado para trabajadores informales de ingresos bajos e inestables, será complementario.
Todas las personas cotizarán a Colpensiones hasta dos salarios mínimos. A partir de dos salarios mínimos, los cotizantes harán su ahorro individual con la participación de los fondos de pensiones. Promoveremos la competencia, ejerceremos una vigilancia justa a los costos de administración y a una adecuada atención al ciudadano.
Se plantean otros elementos para aumentar la cobertura. Por ejemplo: (i) la compra de semanas, (ii) la pensión anticipada, y (iii) los incentivos para continuar cotizando.
17. Reforma laboral: una normativa laboral que proteja verdaderamente a los trabajadores en actividades de contratación por horas, formalización del trabajo y programas de formación para el trabajo. Esta normativa debe ser resultado de una gran concertación nacional con los sindicatos, los empresarios y el gobierno.
18. Reforma tributaria: una nueva estructura tributaria que tenga impuestos más progresivos (pagados por personas de más altos ingresos y riqueza), luche contra la evasión y elimine exenciones y beneficios tributarios ineficientes. El objetivo es recaudar 33 billones de pesos adicionales –llevando los ingresos tributarios como porcentaje del PIB al promedio latinoamericano–. Los recursos públicos son sagrados y serán administrados en nuestro gobierno con ética y transparencia.

Entre las propuestas de impuestos que financiarán esta reforma están:
Cobro por valorización de los grandes proyectos de infraestructura 4G y 5G. Hoy las propiedades aledañas a estas grandes inversiones públicas se han valorizado enormemente pero sus dueños no han pagado los impuestos que les corresponde.
Catastro multipropósito a todos los municipios del país para identificar de quién es la tierra, cuánto vale y el monto justo que deben pagar por impuestos. Eso le permitirá a las entidades territoriales aumentar el valor del recaudo.
Aumento de las tarifas del impuesto a los dividendos, el patrimonio y la renta de las personas de mayores ingresos.
Las personas con patrimonios superiores a 5.000 y 10.000 millones de pesos tendrán una tarifa del 1% y 2% respectivamente. Aumentaremos la tarifa de los dividendos al 15%.
Las personas con el mismo nivel de ingresos tendrán la misma tarifa, independientemente de la fuente de estos (capital o trabajo).
Eliminación de los beneficios tributarios injustificados y las exenciones que no tengan efecto en la creación de empleo.
Se revisará la pertinencia de mantener las zonas francas.
Modificación del impuesto al carbono, aumentando su tarifa y ampliando la base gravable, reduciendo emisiones de CO2. Ampliación del impuesto a bolsas plásticas, y se creará el impuesto al consumo de los alimentos ultraprocesados (bebidas endulzadas y comida chatarra) y aumentaremos la tarifa vigente del impuesto al tabaco.
Finalmente se establecerán políticas antievasión y ajustes normativos para incentivar al reporte de activos, castigos económicos incluso confiscatorios a activos productos de evasión y elusión, fortalecer acuerdos internacionales para rastrear activos fuera del país y seguir con el proceso de modernización de la gestión administrativa de la DIAN.
https://sergiofajardo.co/wp-content/uploads/2022/03/PROGRAMA-ECONOMICO.pdf
Noticias de la semana
Noticias
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 7 de Abr. de 2022
Energía
6 de abril de 2022
| Nuevos lineamientos expuestos por el sector minero energético, indicarían que en el 2035 se tendrá 100% de cartografía geológica |
Fondos
6 de abril de 2022
| ¿En qué regímenes opera la disminución de los aportes en salud para los pensionados? | Ámbito Jurídico |
Infraestructura
6 de abril de 2022
| Comisión Sexta aprueba, en primer debate, proyecto de ley que busca actualizar el inventario nacional de la red vial terciaria |
Salud
6 de abril de 2022
| Levantar emergencia sanitaria aún no es una decisión tomada |
Servicios Financieros
6 de abril de 2022
| Aunque comparten naturaleza jurídica, depósitos de bajo monto y ordinarios se diferencian de las cuentas de ahorro y corrientes | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
6 de abril de 2022
| Consejo de Estado analizó el régimen normativo del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia y su prestación a través de contrato o licencia |
Mié. 6 de Abr. de 2022
Energía
5 de abril de 2022
| UPME publicó cronograma presentación de solicitudes de conexión, año 2022 |
Hidrocarburos
5 de abril de 2022
Salud
5 de abril de 2022
Servicios Financieros
5 de abril de 2022
| En venta de bienes gravados con IVA no responde la sociedad financiera que otorga créditos para su adquisición | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
5 de abril de 2022
| CRC publica para comentarios propuesta regulatoria para llevar Internet fijo a zonas de difícil acceso | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC |
Mar. 5 de Abr. de 2022
Energía
4 de abril de 2022
| SSPD aclaró cuándo es procedente que prestadores cobren cargo por conexión |
Gobierno
4 de abril de 2022
| A través de concepto, la CRA se refirió a las transferencias de dinero de las entidades territoriales |
Hidrocarburos
4 de abril de 2022
Salud
4 de abril de 2022
| MinSalud adoptó los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica y estableció disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación |
Servicios Financieros
4 de abril de 2022
| BanRepública modificó acto relacionado con la simultaneidad de operaciones de los establecimientos de crédito para realizar operaciones de apoyo transitorio de liquidez |
Lun. 4 de Abr. de 2022
Energía
1 de abril de 2022
Fondos
2 de abril de 2022
| Corte reafirma fallo de pensiones de invalidez por perdida de la capacidad laboral |
1 de abril de 2022
| Condiciones para que proceda la ineficacia del cambio de régimen pensional | Ámbito Jurídico |
Gobierno
31 de marzo de 2022
Hidrocarburos
31 de marzo de 2022
| Con un logro de 92 billones de pesos de ingresos, Grupo Ecopetrol tuvo un año histórico y agradeció a los más 250 mil accionistas por su acompañamiento y respaldo |
Salud
1 de abril de 2022
| Proyecto de norma de MinSalud busca determinar el régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al SGSSS |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 7 de Abr. de 2022
Gobierno-Hacienda. Ley de Financiamiento para todos. Proyecto de ley presentado a la comisiones terceras de Senado y Cámara con mensaje de urgencia. Por la cual se dictan normas relacionadas con el acceso y financiamiento para la construcción de equidad, y se dictan otras disposiciones. Título segundo: Sobre el acceso financiero
Este titulo consta de cinco capítulos: servicios de pago, apertura de información, aseguramiento inclusivo, fortalecimiento institucional de las entidades financieras y otras disposiciones.
Servicios de pago
Se definen los objetivos de los sistemas de pagos, los criterios de intervención, las entidades que podrán prestar los servicios de pago, que serán:
a) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el marco de las actividades autorizadas conforme su régimen legal vigente.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el marco de las actividades autorizadas conforme su régimen legal vigente.
c) Las sociedades inscritas en el registro de adquirentes no vigilados de la Superintendencia Financiera de Colombia.
d) Los operadores de servicios postales de pago que presten los servicios de giro nacional, giro internacional previstos en la Ley 1369 de 2009 y giros en efectivo de los que trata el numeral 1.1. del artículo 1 de la ley 1442 de 2011.
e) Las demás entidades que desarrollen las actividades que determine el Gobierno nacional.
En este caso, el Gobierno nacional podrá establecer los requisitos para su constitución, objeto, forma societaria, registro, licenciamiento y operación, de acuerdo con los distintos riesgos asociados a su actividad, así mismo podrá determinar si estas entidades prestadoras de servicios de pago estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de la Economía Solidaria de conformidad con los criterios definidos en el parágrafo 2 del artículo 31 de la presente ley.
Parágrafo 2. Los operadores de servicios postales de pago de los que trata el literal d) del presente artículo serán regulados y supervisados de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la presente ley. No les serán aplicables los criterios y objetivos de intervención de la actividad financiera y los servicios prestados por estos conservarán la naturaleza de servicio de transporte.
Serán considerados servicios de pago los siguientes:
1. La ejecución de órdenes de pago o transferencias de fondos a través de una cuenta o depósito.
2. La ejecución de órdenes de pago a través de cupos de crédito.
3. La adquirencia.
4. La provisión de instrumentos de pago.
5. Los servicios de iniciación de órdenes de pago o transferencias.
6. La compensación y liquidación de órdenes de pago o transferencias.
7. El envío de dinero dentro del territorio nacional.
8. Los giros internacionales.
9. Los demás servicios de pago que determine el Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando estén relacionados con la iniciación, la recepción, el procesamiento, la transmisión, compensación y liquidación o cualquier otra actividad necesaria para efectuar un pago.
Parágrafo. No harán parte del ámbito de aplicación de la presente ley los pagos en efectivo ni el sistema de pagos de alto valor.
Establece las facultades del regulador de los servicios de pago, el alcance de la regulación en el sector postal de pagos y se creará un comité consultivo en materia de servicios de pago con la participación de entidades públicas y privadas, con funciones definidas por el Minhacienda.
Sobre la protección de los recursos de los participantes y consumidores de los servicios de pago se establece que las entidades prestadoras de servicios de pago diferentes a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria de los que trata el literal a) y b) del artículo 3, deben mantener separados los recursos que reciban, directamente o a través de otra entidad de pago, y que deban ser transferidos a sus consumidores en virtud de los convenios y contratos suscritos con éstos.
Para todos los efectos legales, los recursos que las entidades prestadoras de servicios de pago reciban y que deban ser trasladados a sus consumidores, no constituirán 14 prenda general de los acreedores de las entidades prestadoras de servicios de pago y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento mercantil, concursal, judicial o administrativo, o de cualquier acción que pudiera afectarlos.
El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá dictar normas relativas a la protección de los recursos de los participantes y consumidores de los servicios de pagos.
Sobre la supervisión de los servicios de pago establece las siguientes condiciones:
En adición a las facultades que tienen frente a sus entidades vigiladas, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria, en relación con las entidades prestadoras de servicios de pago que se encuentren bajo su vigilancia, adelantarán la inspección, vigilancia y control de estas, en lo que se refiere a la prestación de los servicios de pago, velando por que dichas entidades:
1. Adopten una estructura de gobierno corporativo adecuada para la debida administración y funcionamiento del sistema, incluida la adopción de políticas y procedimientos necesarios y suficientes para la correcta gestión de los conflictos de interés que se presenten en el desarrollo de su actividad;
2. Adopten y pongan en práctica medidas operativas, técnicas y mecanismos de control interno que permitan el desarrollo de sus operaciones en condiciones de confiabilidad, calidad, seguridad, transparencia y eficiencia;
3. Adopten e implementen sistemas de gestión de los riesgos inherentes a su actividad;
4. Adopten procedimientos adecuados que les permitan evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas;
5. Promuevan el acceso y uso de los servicios de pagos;
6. Adopten sistemas de revelación de información para los participantes
7. Garanticen la protección de los derechos de los consumidores.
Se establecen funcioanles adicionales a la Superfinanciera y la de Economía Solidaria:
a. Instruir a las entidades prestadoras de servicios de pago acerca de la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan la prestación de servicios de pago, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
b. Establecer la regulación respecto de la gestión de los riesgos que deben adoptar las entidades prestadoras de servicios de pago en relación con estos servicios.
c. Imponer las sanciones a que haya lugar a los prestadores de servicios de pago vigilados por el incumplimiento de las disposiciones o requerimientos existentes, de conformidad con el régimen sancionatorio aplicable para cada entidad de supervisión.
En el capítulo segundo de este título se norma sobre la apertura de información.
Artículo 33. Acceso a la información. Con el propósito de promover la competencia, la inclusión y la eficiencia en la prestación de servicios financieros, aquellos que traten información deberán permitir el acceso a ésta, siempre que haya sido autorizado previamente por el titular en los términos señalados en las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. El Gobierno nacional, a través de normas de carácter general, establecerá los estándares de seguridad, operativos, tecnológicos y todos los demás aspectos necesarios para el efectivo cumplimiento de este deber.
Artículo 34. Transferencias monetarias. Con el propósito de promover la competencia y la inclusión financiera en la población de menores ingresos, el Gobierno nacional podrá establecer las condiciones, productos y canales a través de los cuales se realizará la entrega de las transferencias monetarias a los beneficiarios de los programas sociales.
Las transferencias monetarias se podrán realizar sin que medie contratación alguna entre la entidad financiera y la entidad operadora de los programas sociales, siempre que la dispersión de los recursos se realice a través del sistema dispuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que el beneficiario de las transferencias monetarias cuente con un producto financiero para la recepción de los recursos.
En todo caso, las entidades que dispersen las transferencias monetarias deberán ofrecer por lo menos un canal a través del cual el beneficiario pueda disponer de estos recursos de forma gratuita.
Parágrafo 1. Las entidades públicas están autorizadas a recibir y suministrar los datos de los que tratan las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, que sean estrictamente necesarios para la entrega de las transferencias monetarias aquí previstas. En igual sentido, las entidades privadas están autorizadas a suministrar estos datos. Estos datos se deberán entregar a la entidad operadora de los programas sociales y se podrán utilizar, únicamente, para los fines del presente artículo. En todo caso, las entidades deben garantizar la seguridad, circulación restringida y confidencialidad de los mismos.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional gestionará una estrategia de educación financiera para incentivar el uso y apropiación de los productos y canales disponibles para las diferentes transferencias monetarias.
El capítulo tercero hace referencia al aseguramiento inclusivo
Este capítulo señalando que:
“El Gobierno nacional establecerá las condiciones en las cuales los residentes colombianos podrán constituir reaseguradoras cautivas, pudiendo establecer reportes de información a tales reaseguradoras.”
“4. Las entidades aseguradoras podrán ofrecer seguros bajo la modalidad de seguro paramétrico, en los que el pago de la indemnización es exigible ante la realización del índice definido en el contrato de seguro, el cual deberá estar correlacionado con el daño o la pérdida, teniendo en cuenta para el pago la suma fija predeterminada en la póliza.
El Gobierno nacional establecerá las condiciones y los ramos respecto de los cuales podrá adoptarse la modalidad de seguro paramétrico o por índice.”
Artículo 37. Adiciónese un inciso al numeral 1 del artículo 185 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así: “El Gobierno nacional podrá establecer plazos inferiores al mes para el pago de la indemnización en los seguros de comercialización masiva.”
Artículo 38. Modifíquese el literal c) del numeral 2 y adiciónese el numeral 5 al artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así: “c) Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados fácilmente identificables por el tomador que aseguren su conocimiento por parte de este.” “5. Transparencia e información en la contratación. En el marco de la contratación de la actividad aseguradora, el Gobierno nacional podrá establecer medidas y condiciones adicionales de protección para el consumidor financiero con el objetivo de dar seguridad al procedimiento de contratación.”
Artículo 39. Modifíquense los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales quedarán así: “
1. Principios orientadores de la actividad aseguradora. El presente Estatuto establece las directrices generales para la actividad aseguradora en Colombia, la cual se encuentra sujeta a supervisión estatal, ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia; procura tutelar los derechos de los tomadores, de los asegurados y crear condiciones apropiadas para el desarrollo del mercado asegurador, así como una competencia entre las instituciones que participan en él.
La actividad aseguradora consiste en aceptar la transferencia de riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas, con el fin de dispersar en un colectivo la carga económica que pueda generar su ocurrencia, a cambio de una prima, en virtud del contrato de seguro o a través de aquellas otras actividades que sean reconocidas como tales por el Gobierno nacional.
El Gobierno nacional definirá aquellas actividades asociadas a la actividad aseguradora que estarán sujetas a la supervisión e intervención estatal. Para lo cual tendrá como objetivos la protección al consumidor financiero, la estabilidad del sistema financiero y la supervisión basada en riesgos, entre otros. Sólo las personas previamente autorizadas por la Ley o la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentran facultadas para ejercer la actividad aseguradora.
En consecuencia, se prohíbe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora.”
3. Objeto social. El objeto social de las entidades de seguros generales, seguros de vida y seguros mixtas será la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades definidas por el Gobierno nacional, aparte de aquellas previstas en la ley con carácter especial, y los ramos autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, podrán efectuar operaciones de reaseguro, en los términos que establezca el Gobierno nacional.
El Gobierno nacional podrá establecer las condiciones bajo las cuales las entidades podrán desarrollar, de manera simultánea como entidades de seguros mixta, las operaciones de seguros de vida y generales. Para el efecto, el Gobierno nacional atenderá la distinción de los riesgos propios de cada segmento de seguros.
El objeto social de las reaseguradoras consistirá en el desarrollo de operaciones de reaseguro y demás actividades que el Gobierno nacional señale mediante decretos de intervención.” Artículo 40. Modifíquese el artículo 40 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así: “
Articulo 40. Intermediarios de seguros. La actividad de intermediación de seguros podrá ser realizada únicamente por los intermediarios de seguros, incluidos los corredores, agentes y agencias de seguros. El Gobierno Nacional podrá intervenir en la actividad de intermediación seguros, en los diferentes sujetos que la realicen, y también crear nuevas actividades, contratos y tipos de intermediarios. Los intermediarios de seguros se constituirán, organizarán y desarrollarán su actividad, con sujeción a las normas que dicte para el efecto el Gobierno nacional.
Parágrafo. El Gobierno nacional podrá definir los intermediarios de seguros que deberán estar supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En el capítulo cuarto, se establece el fortalecimiento institucional de las autoridades financieras, con disposiciones referidas a la URF en lo referido a su objeto, naturaleza jurídica, ingresos y la creación de una contribución especial para financiarla que deberán pagar las entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera. Se dispone también la actualización de las sanciones establecidas por las esta superintendencia.
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-03/P.L.440-2022C%3B337-2022S%20%28MECANISMOS%20DE%20FINANCIACION%29.pdf
Mié. 6 de Abr. de 2022
Gobierno-Decreto 504 del 4 de abril de 2022, por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de insumos agropecuarios
En sus consideraciones se señala que los insumos agropecuarios son básicos para la seguridad alimentaria nacional y tienen un impacto entre el 5%y el 60% en los costos de producción.
Que el artículo 22 de la Ley 2183 de 2022, prescribe al Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la ley, reglamentar las condiciones diferenciales para facilitar la importación, transformación y comercialización de insumos agropecuarios en cabeza de los productores del sector agropecuario, con el fin de promover la libre competencia dentro del mercado de importación de insumos y generar mejores condiciones de acceso al mismo.
Que el artículo 23 de la Ley 2183 de 2022, indica que "Los insumos agropecuarios serán importados a una tasa arancelaria del 0% por el término de un año una vez promulgada la presente ley. El Gobierno Nacional evaluará los efectos comerciales de la medida con el fin de determinar la continuidad de la exención.
En su parte resolutiva, se reduce el arancel a cero por ciento (0%) para la importación de insumos agropecuarios, por el término de doce (12) meses, los cuales corresponden al siguiente grupo de subpartidas.
Los nombres de estas partidas pueden consultarse en el anexo de excell de este boletín.
Para el siguiente grupo de partidas, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la reducción del arancel a cero por ciento (0%) por seis (6) meses, para la importación de algunos insumos agropecuarios, correspondientes al siguiente grupo de subpartidas.

Los nombres de estas partidas pueden consultarse en el anexo de excell de este boletín.

La medida establecida en el artículo 1 del presente decreto regirá por el término de doce (12) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
La medida a establecida en el artículo 2 regirá por seis (6) meses y aplicará a partir del vencimiento del término establecido en el Decreto 307 de 2022, sin exceder doce (12) meses.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20504%20DEL%204%20DE%20ABRIL%20DE%202022.pdf
Se anexa la tabla de las partidas arancelarias.
Mar. 5 de Abr. de 2022
Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento en temas económicos. Programa presentado por Federico Gutiérrez (3). Otros temas presentados en entrevista al Diario La República
Sobre el presupuesto del país plantea que debe fortalecerse para responder a problemas estructurales de pobreza, con 10 – 15 años de retroceso. Generación de empleo con empresas fortalecidas que generen mejores empleos, con un crecimiento promedio del PIB de 5%.
Para esto se tiene que invertir en talento humano, en ciencia y tecnología y competitividad. Hay 14 billones de pesos sin ejecutar en regalías, que deben administrarse mejor. Respecto al presupuesto de las regiones se deben administrar mejor con un trabajo articulado, para cambiar la visión centralista en la administración de los recursos, agilizando la ejecución de las regalías entre otros por problemas en la elaboración y ejecución de los proyectos. Sobre la deuda externa, señala que hay que tener responsabilidad fiscal para mantener la tradición de buen deudor del país.
El 42% de la población en situación de pobreza, enfatizar en servicios básicos, acueducto, alcantarillado, calidad educativa en primaria, secundaria y media. Calidad y pertinencia, un modelo educativo debe volcarse para que el país sea más productivo. Llegar con vías terciarias, 4G y 5G, volcarse mucho más a las zonas rurales.
En el tema de los impuestos vs eterno déficit, no quiere descartar una reforma tributaria, señala que las empresas no deben todo el tiempo tapar los huecos del déficit fiscal. La última reforma tributaria la mitad fue para pago de la deuda, luego los programas sociales, un estado austero y eficiente, recortando burocracia inoficiosa.
En caso de necesitarse una reforma tributaria, se debe tener en cuenta la responsabilidad con las finanzas para llevar cabo los proyectos sociales. Hay que formalizar y generar más empleo y oportunidades.
En las mipymes hay que reducir el peso fiscal ajustando el imporrenta al 24%, la carga para empresarios con el costo de la nómina por los parafiscales, fortaleciendo con recursos propios el SENA y el Bienestar Familiar. El estado tiene que ser muy responsable por que todo tiene que traducirse en inversión social y generación de empleo.
El país debe recuperar el grado de inversión, hay que trabajar en política fiscal para lograrlo pero teniendo en cuenta que la pandemia golpeó muy fuerte socialmente a los países y los gobiernos tuvieron que aumentar el gasto en un escenario de ajuste del recaudo.
Señala que debe primar el sentido común, donde la recuperación económica ha sido importante pero hay que apuntar a mantener un crecimiento anual del 5%, con entidades serias con independencia económica y responsabilidad fiscal. El grado de inversión es importante pero la prioridad es la gente, con instituciones que trabajen para lograr los propósitos sociales en salud, educación, seguridad, seguridad alimentaria, vías, hay que mirar hacia adelante.
Sobre las pensiones, no está de acuerdo en aumentar la edad de pensión, los subsidios no pueden seguir siendo para las pensiones altas, no acabar los fondos privados del pensión, hay que mantener el régimen mixto. Los subsidios deben ir a la clase más vulnerable y el sistema debe generar las condiciones para que las personas que hoy no pueden tengan acceso a la pensión mínima.
El ingreso solidario generó que se tuviera que hacer la reforma tributaria, es importante y lo quiere ampliar a 5 millones de familias, triplicar jóvenes en acción en particular los que no estudian ni trabajan 68% mujeres. No se pueden volver subsidios ociosos, sino apuntar a subsidios virtuosos en educación en universidades públicas, educación de calidad y con pertinencia, empleos formales.
Promoción a la inversión extrajera y el país puede generar entre 2 y 3 millones de empleos nuevos, promover la inversión en el campo ampliar la frontera agrícola, pasar de 1 a 3 billones de pesos en vías terciarias, avanzar en la agricultura de precisión, la inflación de alimentos es un problema que se percibe y hay que corregir las causas como el costo de los insumos, el país tiene que poder ser despensa agrícola y productores de fertilizantes e insumos agrícolas para no depender de China y Rusia.
Colombia tiene grandes reservas en gas natural, insumo de la producción de fertilizantes como la úrea, se propone incentivar la inversión extranjera para consolidar este proyecto de fabricar estos agroinsumos en el país.
En infraestructura, la prioridad es terminar las 4G y comenzar la primera ola de 5G que valen 22 billones que tiene proyectos fluviales, carreteros y aeroportuarios, triplicar inversión en vías terciarias, sistemas de riego, 1 millón de viviendas de interés social.
Sobre el petróleo, señala que la política planteada por el pacto histórico representa un costo alto para el país que generaría acabar con el 30% de las exportaciones, el 12% del presupuesto orientado a la inversión social, las coberturas de ingreso solidario, de jóvenes y familias en acción y se dejará en la pobreza a las personas, se requiere importar el petróleo a mayor costo. Propone una transición energética seria, que incluya incluso la minería responsable. Todos los elementos estructurales de los páneles solares y la energía eólica dependen de la minería. Explotar estos activos y convertirlos en activos permanentes como salud y educación.
Lun. 4 de Abr. de 2022
Gobierno-Interés nacional-Programas de gobierno propuestos por los candidatos hasta el momento en temas económicos. Programa presentado por Sergio Fajardo, Centro Esperanza (3). Otros temas presentados en entrevista al Diario La República
El modelo económico lo considera mediocre por que no da respuesta real a los temas de la pobreza, el desempleo y las desigualdades en nuestro país. Se requiere una transición a otro modelo económico basado en el desarrollo productivo que permita reducir la dependencia de los commodities petróleo y carbón, mejorando la productividad en los siguientes sectores:
Énfasis en desarrollo de la agricultura
Re industrializar al país con alto sentido tecnológico.
Sector servicios
Se busca ampliar la base exportadora del país, con la educación, la ciencia la tecnología y la innovación y el emprendimiento la apuesta con las mipymes y el componente de desarrollo regional.
A la pregunta de cómo va a aumentar el PIB en los años venideros responde que la educación que se convierte en ciencia, tecnología innovación y emprendimiento son la base del crecimiento de la productividad. Se crearán cinco centros de investigación para realizar investigación aplicada a problemas específicos del país que dará como resultado la creación de nuevos emprendimientos.
Se realizará un plan de ordenamiento productivo departamento por departamento y región por región articuladas bajo esquema RAPE, que generarán los empleos que se necesitan, la educación pertinente al modelo de desarrollo productivo e impulsar de manera especializada el desarrollo regional.
Sobre el déficit fiscal, señala que se requiere una reforma tributaria de 33 billones de pesos. No se va a cambiar el IVA, se creará el impuesto de valorización a las concesiones 4G y 5G, que se invertirá en el desarrollo rural de las zonas por las cuales pasan las autopistas, un impuesto regional. Avanzar en el catastro multipropósito. Impuesto a las personas aplicando una mayor tarifa a las personas de mayores ingresos por impuesto al patrimonio, dividendos y a la renta para alcanzar el promedio de recaudo de América Latina.
En cuanto al tema de empresas, se quiere reducir el impuesto a las empresas para que generen empleo de manera gradual y enfatizar la estructura solo con las exenciones que estén asociadas con la generación de empleo. Lucha contra la evasión y elusión de los impuestos, impuestos verdes y sostenibles. Reformas moduladas para no alterar el ritmo de la recuperación de la economía.
Sobre la deuda externa señala que el crecimiento de la economía es la mejor estrategia para reducir el peso de la deuda externa del país. Si bien son disciplinados en los temas fiscales y de deuda, no se descarta alguna negociación que permita la fluidez en la aplicación de los programas sociales, pero sin desestructurar la economía y sus fundamentales.
Respecto al tema dólar, no se está de acuerdo con la dolarización, no se requiere por que Colombia no ha tenido procesos de hiperinflación que haya hecho conveniente una dolarización. El país requiere autonomía en el manejo de su política monetaria.
Sobre el manejo de la inflación, sobre el incremento de las tasas de interés por parte del Banco de la República, señala que se entiende como un paso para controlar las expectativas de inflación. Sin embargo, con una inflación de alimentos del 8% y del 10% para los más pobres, se propone aumentar a este ritmo los programas de transferencias condicionadas a las poblaciones vulnerables, un programa que tendrá un costo de 1,5 billones de pesos.
Sobre los aranceles, señala que se debe diseñar el sistema productivo nacional para producir lo que realmente sea de vocación de acuerdo a las características que la ciencia indique no solo comprar producto costoso por que es colombiano. Revisar si los tratados de libre comercio como lo han hecho México y Canadá. Comparte que en maíz se produzca producto local y se exporte y revisar los productos nacionales que se importan si es pertinente o se puede llegar a ser competitivo en pocos años.
Sobre el petróleo, señala que se mantendrá exploración en sistemas tradicionales pero no al fracking. Se promoverá el desarrollo sostenible en lo económico, social y ambiental. Mejor ampliar la base exportadora para sustituir el petróleo en el largo plazo. No se venderá la participación accionaria de Ecopetrol que había sido planteada.
Señala que no comparte que el gobierno nacional quiera reglamentar el empalme lo que es falta de transparencia ni comparte la elección previa del contralor. El cambio de período de la junta directiva de Ecopetrol no lo comparte.
Sobre el desempleo señala que la infraestructura pública se hará un plan de empleos de emergencia, con articulación de gobierno nacional y locales. Empleos asociados a cinco centros de innovación que serán empleos formales derivados. Programas específicos con jóvenes, para fortalecer jóvenes en acción para que no se retiren de la educación, jóvenes con futuro y cómo se hacía un proceso de instrucción y para un 1,5 millones de jóvenes en construcción de proyecto de vida que les permita trabajar y/o regresar el proyecto educativo.
Sobre las pensiones, señala que no cambiaría la edad de jubilación, sino que se focalizaría en los que hoy no se pensionaron y no tienen ahorro, con un subsidio de 500 mil pesos para personas mayores de 65 años. El foco es el empleo, en el que si no hay empleo no hay pensiones por que 3 de cada 4 personas,un programa de buena vida para la población adulta.
En cuanto a sistema pensional se propone el esquema de pilares, con un sistema básico hasta dos salarios mínimos y luego el RAIS. No se van a usar los recursos de los fondos de pensiones por que son privados de la clase media para convertirlos en gasto corriente de la nación sino que lo planteado se subsidiará con la reforma tributaria. Revisar el funcionamiento de los fondos privados y aumentar la competencia para estos aunque se van a mantener.


