Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
Contexto Normativo
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Jue. 19 de May. de 2022
Gobierno-Hacienda. Decreto 766 del 16 de Mayo de 2022. Se modifican artículos del decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible"
En sus consideraciones el decreto establece que el decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público estableció la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación TIC, Y deporte, recreación y cultura.
Que en la actualidad dicha línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta TRES BILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.547.500.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022.
Se requiere adicionar los recursos de esta línea hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000'000.000) moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda de financiación requerida para cumplir el propósito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a estas políticas gubernamentales.
La parte resolutiva establece:
Plazo y monto. Las aprobaciones de las operaciones de redescuento se podrán otorgar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024 y hasta por un monto total de CUATRO BILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES ($4.147.500.000.000) DE PESOS moneda legal colombiana, con plazos de amorlización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital. ".
Con carácter transitorio, se establece que las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1 0 ) de mayo de 2015 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024, se financiarán con cargo a esta línea.
Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación".
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20766%20DEL%2016%20DE%20MAYO%20DE%202022.pdf
Mié. 18 de May. de 2022
Gobierno-Agropecuario, DNP. CONPES. Política Nacional de Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada, borrador publicado el 28 de abril para comentarios (1)
En su parte introductoria el documento señala que a pesar del avance en la generación de políticas de alimentación y nutrición en el país, las estadísticas muestran que para 2015 el 54,2% de los hogares presentaron inseguridad alimentaria. Otra medición realizada por el DANE muestra que durante la pandemia y la coyuntura actual, en la cual las cifras muestran que el 29,3% de los hogares ubicados en las 3% ciudades principales del país consumieron menos de tres comidas diarias, lo que puede genear casos asociados al bajo peso al nacer, malnutrición, mortalidad por o asociada a desnutrición, entre otras.
El CONPËS plantea que el país requiere avanzar en políticas de alimentación y nutrición que incorporen el enfoque de Derechos Humanos al tiempo que coordinar acciones dirigidas a superar la inseguridad alimentaria. Se busca superar las siguientes limitaciones de gobernanza:
1. Débil gobernanza para la definición , implementación y evaluación de las políticas públicas asociadas al derecho humano a la alimentación adecuada (DHAA), la inexistencia de un marco normativo adecuado y que consolide la definición del contenido, alcance y elementos para la realización del DHAA
2. Dificultades para la producción y abastecimiento de alimentos que mejore el desarrollo del campo y la disponibilidad de alimentos
3. Persistencia de restricciones para el acceso físico y económico a los alimentos y finalmente
4. Alimentación no acorde a los requerimientos de energía y nutrientes de cada momento del curso de vida.
Para superar estas limitaciones se propone:
1.Fortalecer la gobernanza y el marco regulatorio y de política asociado al DHAA y la creación y puesta en marcha en funcionamiento de un sistema para su Garantía Progresiva
2. Robustecer la producción de alimentos que favorezcan el desarrollo del campo y mejoren la disponibilidad de alimentos
3.Mejorar la infraestructura para la comercialización de alimentos frescos
4. Intervención de factores que inciden en las prácticas de consumo de alimentos, recuperar las prácticas alimentarias y nutricionales culturalmente aceptadas
Esta política se desarrollará en horizonte de 14 años
Mar. 17 de May. de 2022
Gobierno-Energía. Resolución 40162 del 9 de mayo de 2022, por la cual se establecen los términos para la administración de los recursos provenientes del recaudo de la componente de inversión de la infraestructura, a que se refieren el artículo 22 de la Ley 2072 de 2020 y el inciso primero del artículo 28 de la Ley 2099 de 2021. Zonas no interconectadas
En sus consideraciones esta resolución menciona que la normativa permite que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor.
Que cuando esta infraestructura se haya construido con recursos de regalías, en particular la dirigida a la prestación del servicio de energía en localidades de Zonas No Interconectadas y a través de estas se pretenda desarrollar nueva infraestructura para interconectarlas al SIN, la entidad propietaria de los activos podrá autorizar a empresas con participación pública mayoritaria el cobro total o parcial de la componente de inversión, siempre que este sea destinado a asumir el costo de las reposiciones y demás aspectos asociados a la continuidad del servicio. Estos recursos deberán permanecer en una cuenta independiente de la empresa prestadora del servicio bajo los términos que defina el Minenergía.
El Minenergía o la entidad propietaria de los activos podrá autorizar el cobro total o parcial del componente de inversión siempre que el mismo sea destinado a sumir el costo de reposiciones y demás aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio.
Dichos recursos podrán permanecer en una cuenta independiente de la empresa prestadora del servicio bajo los términos que defina el Minenergía. Que la CREG deberá, en el marco de las políticas para la Remuneración de los Sistemas de Transmisión Regional STR y los Sistemas de Distribución Local (SDL), garantizar los requerimientos de reposición del activo, asegurando la continuidad en la prestación del servicio y que una vez se reconozca un activo en la base de inversiones su inclusión se mantendrá in las revisio0nes tarifarias sucesivas.
Que teniendo en cuenta que el Minenergía establece los términos de administración de los recursos provenientes del recaudo de la componente de inversión de la infraestructura en atención a los principios de eficacia, economía y celeridad, la resolución establece en su parte resolutiva los términos y condiciones para la administración de los recursos provenientes del recaudo de la componente de inversión sobre la infraestructura.
Señala que en el caso de la infraestructura financiada con recursos del SGR la entidad propietaria solo podrá autorizar el cobro total o parcial de la componente de inversión de empresas con participación pública mayoritaria.
Establece que los recursos provenientes de la remuneración total o parcial de la componente de inversión de la infraestructura deberán ser recaudados por el Operador de Red OR previa aprobación de los términos del contrato de encargo fiduciario por parte del propietario de la infraestructura. El OR deberá seleccionar al administrador del encargo fiduciario y deberá la entidad seleccionada ser aprobada por el propietario de la infraestructura.
Los recursos remanentes en el encargo fiduciario de cada vigencia y los rendimientos financieros deberán ser contabilizados por el OR y los rendimientos financieros se invertirán como mayor valor en las destinaciones autorizadas. Los recursos no asignados a una destinación específica al finalizar el plazo del encargo fiduciario deberán ser girados al propietario de la infraestructura dentro del mes siguiente. La duración del encargo fiduciario estará sujeta término de aprobación del cobro de la componente de inversión. Para la constitución del encargo fiduciario deberán adjuntarse el concepto técnico que se explica mas adelante, la verificación del concepto por parte de Minenergía, la autorización del cobro total o parcial de la componente de inversión, la aprobación de la entidad fiduciaria y el inventario detallado de la totalidad de los activos.
Los recursos del componente de inversión de la infraestructura se utilizaran para asumir el déficit en la reposición de activos y otros aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio como la administración, operación y mantenimiento de las redes, equipos y subestaciones a cargo del OR, la normalización de redes obsoletas, la re-potenciación de redes y/o equipos, el diseño, suministro de equipos y construcción de la infraestructura, las inversiones en infraestructura estratégica y la atención de contingencias eléctricas y medias de respaldo de operaciones en el mercado de energía mayoristas hasta por dos años contados a partir del período de facturación.
También podrán utilizarse para asumir los costos del encargo fiduciario y los de remuneración de las inversiones que adelante el Operador de RED durante los primeros cinco años de iniciado el recaudo de estos recursos.
El operador de Red deberá emitir un concepto bajo gravedad de juramento acerca del requerimiento de financiación adicional a la que se obtiene de aplicar las fórmulas tarifarias vigentes para sufragar uno o varios de los aspectos mencionados previamente. El concepto deberá contener los costos estimados de realizar ni un estimado de los ingresos provenientes de las metodologías tarifarias vigentes reguladas por la CREG, el monto faltante estimado de recursos y los activos que hacen parte de la infraestructura relacionada al cobro del componente de inversión. Este concepto será verificado por el Minenergía.
La autorización del cobro la realizará el mismo Operador de red con base en su concepto técnico validado por el Mienergía en comunicación.
El Operador de Red deberá realizar un plan anual de ingresos, inversiones y gastos dentro del primer trimestre de anualidad o dentro de los tres meses siguientes al período en que inicie el recaudo de los recursos provenientes del cobro tarifario del a componente de inversión. En este plan deberá considerar el concepto técnico emitido, la proyección anual de los ingresos por concepto del componente de inversión, las destinaciones aprobadas por el propietario de la infraestructura en los términos del artículo 3 de la presente resolución. Deberá especificar la ubicación y propiedad de los activos sobre los cuales se prevé realizar las inversiones y gastos.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49317-40162.pdf
Lun. 16 de May. de 2022
Gobierno-Agropecuario. Debate insumos agropecuarios en la comisión V del Senado de la República. Jorge Londoño Senador comisión V.
Parte el senador reseñando las cifras DANE derivadas de la encuesta pulso social en la cual , en marzo 2022 12 millones de personas recibieron 2 comidas al día y 723 mil personas una.
Señala la dependencia de insumos agropecuarios transados en dólares, mostrando como el bulto de fertilizante pasó de 78 mil en enero de 2021 a 250 mil pesos en abril de 2022 un bulto de concentrado pasó de 58 mil a 93 mil y la úrea granulada de 60 mil a 240 mil.
Después de resumir la ley de insumos agropecuarios, señalando entre otros que la Superindustria ejercería la inspección, vigilancia y control de precios regulados en la ley 81 de 1998, así como destacar la posibilidad de que el Minagricultura también lo haga.
Recordando la disposición de la ley que los insumos tendría arancel 0 por un año. Pero señala que a pesar del arancel los insumos continúan subiendo y seguirán haciéndolo. Considera es preciso analizar las importaciones de insumos para que los importadores trasladen el beneficio del menor arancel al precio final y ejercer los controles respectivos.
Señala la urgencia de terminar de instalar el sistema nacional de insumos agropecuarios ni la mesa nacional de insumos agropecuarios que fueron aprobadas en la ley del 6 de enero pasado.
Señala que se esta proyectando un CONPES de de Transformación Rural Integral con un capítulo de insumos agropecuarios, el congresista solicita un CONPES específico sobre insumos agropecuarios. Solicita que además de conversar con los gremios se converse con las asociaciones campesinas y solicita ajuste normativos para garantizar que los campesinos puedan producir sus propios insumos.
También se hace referencia a la especulación con los precios finales de los alimentos, señalando que a su manera de ver no hay control real.
Frente al programa reciente del gobierno de apoyo a pequeños productos en compra de insumos señala que hasta la fecha se han beneficiado cerca de 13 mil pequeños productores, una cifra pequeña.
El planteamiento de su postura termina solicitando la aplicación del control directo de precios, revisar la estructura del mercado de los insumos agropecuarios y avanzar mas en el apoyo para evitar la quiebra de los campesinos.
El senador Alejandro Corrales, señala que respecto a los fertilizantes Colombia es el tercer consumidor de fertilizantes de la región después de Brasil y Argentina. Los insumos llegan a representar entre el 35% y 50% de los costos de producción, un mercado estimado en 1,8 billones de pesos, siendo el 25% el consumo de urea, el 50% los fertilizantes compuestos, y el resto DAP y KCL.
Muestra una tabla en donde se reduce la importación de fertilizantes en 2021 en 4%,12% las de Urea , -20% de los herbicidas, insecticidas -10%, y fungicidas -1%.
Como causas argumenta el impacto del precio del gas, la devaluación, al aumento d ellos costos de ls fletes, el conflicto del grupo de Rusia Ukrania que aportan el 20% de las oferta mundial de fertilizantes, la competencia mundial exacerbada por el aumento de la siembras en los países en la postpandemia y los altos costos de transporte interno ente otros.
El congresista es agricultor, señala que en su finca la úrea pasó de 100 mil en 2021 a 215 mil en enero pasado y en abril 226 mil este año, el KCL pasó de 90 a 150 mil a inicios de año 209 y está en 218 mil en la primera semana de mayo, DAP 100, 160, 215 inicio y primera semana de mayo a 258 mil.
El herbicida, la caneca vale 1,2 millones en 2021, 2,3 mill 5,3 y 6,2 primera semana de mayo. En enero la producción de un fertilizante costó en enero de 2021 92 mil pesos en junio 114 en noviembre 178 mil 207 mil en la primera semana de mayo. La comida está costosa por que los insumos lo están, concluye el congresista.
A los agricultores les están pagando a 1600 pesos un kilo de plátano que se vende 4000 en los mayoristas.
El congresista propone reactivar Ferticol para producir con el gas de Ecopetrol, generar una política de exploración minera que garantice los minerales para la producción de fertilizantes. Subsidiar los fertilizantes entregando el fertilizante en físico a través de los gremios.
Otros congresistas señalan que en contraste, el sector ganadero en auge por las exportaciones, aumentando los precios de la carne para en consumidor. Señala que debería tener IVA la exportación de ganado en Pie.
Rescatan las capacidades que el país tenía en la oferta de fertilizantes, colocando como ejemplo la venta de la participación en Monómenos por parte de Ecopetrol en donde la nación tenía el 40%, y que hoy tiene en 40% del mercado y se dedica solamente a la realización de mezclas, señala que Colombia necesita 400 mil toneladas de úrea cada año.
Señalan hay 80 mil millones de pesos en el fondo de insumos agropecuarios y no han empezado a ejecutarse y se preguntan como se van a distribuir estos recursos. Señalan que en el campo viven 12 millones de personas y solo 5 millones están en la formalidad.
Sector de la semana
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Jue. 19 de May. de 2022
Gobierno-Servicios públicos. Decreto 802 del 16 de Mayo de 2022, referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones"
En sus consideraciones el decreto establece que este incentivo se creó con la ley 1753 de 2015 en su artículo 88, incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos en aquellas entidades territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables.
Que el valor por suscriptor de dicho incentivo, tal como lo establece el mencionado artículo, se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos, para lo cual la citada norma facultó al Gobierno Nacional para reglamentar la materia.
Que los recursos provenientes del incentivo serán destinados a la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento; desarrolladas por los prestadores de la actividad de aprovechamiento y los recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 para promover su formalización e inclusión social.
Dichos recursos también se emplearán en la elaboración de estudios de prefactibilidad y factibilidad que permitan la implementación de formas alternativas de aprovechamiento de residuos tales como el compostaje, el aprovechamiento energético y las plantas de tratamiento integral de residuos sólidos, entre otros. Que por sus significativos beneficios sociales, ambientales y económicos las actividades de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos buscan reducir la cantidad de residuos dispuestos en rellenos sanitarios y de esta manera ampliar su vida útil.
Aunque ya existía un decreto que reglamentaba este incentivo, se identificaron dificultades en su aplicación, relativas a la operatividad del Comité del Incentivo, que condujeron a que ningún proyecto fuera beneficiario de los recursos del IAT, por lo que el Minvivienda, después de analizar las oportunidades de mejora detectadas en el funcionamiento del comité y mesas desarrolladas con diferentes actores determinó la necesidad de efectuar algunos ajustes con el fin de facilitar la aplicación del incentivo y la promoción de las actividades de aprovechamiento y tratamiento en el servicio público de aseo.
En la parte resolutiva establece sustituir el capítulo 7 del título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así:
Capítulo 7. Incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos
Este capítulo tiene por objeto reglamentar el incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos y definir la manera como se realizará su cálculo, facturación, recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en todo el territorio nacional.
El ámbito de aplicación son las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, a las entidades territoriales y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. lo dispuesto en el presente capítulo aplica tanto para la prestación del servicio público de aseo en libre competencia como en áreas de servicio exclusivo.
El valor del Incentivo por suscriptor o usuario se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor o usuario del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos, equivalente al 0,80% del Salario Mínimo Mensual legal Vigente (SMMlV) por tonelada.
El cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se deberá implementar en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido como viables, proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento.
La facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) al suscriptor o usuario del servicio público de aseo será responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Para el efecto, en el momento de liquidación de la tarifa final al suscriptor o usuario, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos, será adicionado al costo de disposición final en relleno sanitario calculado de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (lAT). Para efectos de garantizar la destinación específica de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y sus rendimientos financieros, los municipios y distritos deberán disponer de una cuenta de ahorros o corriente en donde se reciban exclusivamente dichas sumas, con el fin de garantizar su manejo financiero y registro contable.
PARÁGRAFO 1. la cuenta a la que hace referencia el presente artículo deberá abrirse en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO 2. Para el desarrollo del objetivo del presente artículo se deberá cumplir cabalmente con el registro contable de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los desembolsos necesarios, al beneficiario de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).
El prestador previo al traslado de los recursos a la cuenta del IAT deberá informar al municipio o distrito el valor efectivamente recaudado
Recaudo de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (lAT). las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán cobrar y trasladar los recursos recaudados por este concepto a la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6., de este capítulo.
El traslado a la cuenta designada por el municipio o distrito deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al recaudo, de acuerdo con la periodicidad en la facturación.
Los recursos recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) tienen destinación específica, y, por tanto, solo podrán destinarse a los fines previstos en el artículo 88 de la ley 1753 de 2015.
Presentación de los proyectos. las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, interesadas en acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), deberán radicar sus proyectos en la secretaría general o la dependencia que haga sus veces del respectivo ente territorial, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con fecha de presentación máxima hasta el 30 de julio de cada año.
El municipio o distrito será responsable de la evaluación de los proyectos radicados a través de la dependencia competente y de acuerdo con los criterios definidos por Minvivienda, entidad a la cual se podrá solicitar asistencia técnica.
La asignación de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos se efectuará anualmente por el municipio o distrito de acuerdo con los montos disponibles en la cuenta de que trata el artículo,y cumpliendo los requisitos definidos por Minvivienda.
Mié. 18 de May. de 2022
Gobierno-Agropecuario, DNP. CONPES. Política Nacional de Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada, borrador publicado el 28 de abril para comentarios (2)Diagnóstico de obstáculos a la producción y el abastecimiento de alimentos en el país
A. Del diagnóstico quisiéramos destacar lo identificado en torno al diagnóstico de las dificultades para la producción y abastecimiento de alimentos en condiciones de equidad que favorezcan el desarrollo del campo y mejoren la disponibilidad de alimentos para todos.
Se identifican tres obstáculos para la producción de alimentos;
Baja competitividad que limita la sostenibilidad de la producción agrícola y disponibilidad de alimentos, asociada a los bajos niveles de producción agrícola y de disponibilidad de alimentos, siendo el acceso al crédito una de las limitantes con mayor importancia para el desarrollo de las actividades asociadas a la producción en el sector agropecuario, es un factor determinante para la compra de tierras y animales, la instalación de cultivos, el pago de mano de obra, el acceso a insumos y el financiamiento de maquinaria. El censo agropecuario mencionó que para para 2014 el 10,7% de las unidades agropecuarias solicitó un crédito y de estas el 9,5% de las solicitudes fue aprobada.
El 83,6% de las una no tiene maquinaria agrícola y sólo el 16% de las UPA tienen acceso a asistencia técnica, maquinaria y construcciones.

Otro de los factores identificados es la baja asociatividad, siendo que el agro colombiano esta compuesto principalmente por pequeños productores con un 70% de UPAS con menos de 5 hectáreas. Del total de UPA del país solo el 14,7 pertenecen a algún tipo de asociación agropecuaria y campesina. Adicionalmente, entre los productores relacionados con la agricultura campesina familiar y comunitaria (ACFC) el principal destino de la producción es el autoconsumo.

Otro aspecto es la falta de diversificación de la producción agropecuaria, donde la Encuesta Anual Agropecuaria revela que el 52,4% e las UPA depende de la producción de un único cultivo, el 25,2% cuenta con dos tipos de cultivo y el 13,2% reporta la siembra de dos cultivos diferentes.
El nivel educativo es otro de los obstáculos, dado que solo el 9,3% de los productores campesinos cuentan con educación básica secundaria, el 8,8% con educación media y el 5,6% universitaria. Esto les coloca en desventaja frente a los grandes productores, debido a que estos pueden de las economías de escala al disponer de recursos humanos calificados en adopción d tecnologías, uso de técnicas sofisticadas y también por su mayor capacidad de diversificar riesgos.

Otra de las causas es la baja tecnificación que afecta el rendimiento por hectárea, señalando que solo el 5,2% de las UPA del país introdujeron alguna innovación en su proceso productivo, debido según las encuestas realizadas a la escasez de recursos propios 57%,3, dificultades de acceso a crédito (30,5%) y elevados costos de inversión (29,2%).
Afectación de rendimientos agrícolas y pecuarios por el cambio climático y variabilidad climática.
Esta problemática está relacionada con la reducción de los rendimientos agropecuarios y el cambio de las condiciones de sanidad e inocuidad de los alimentos, generando escasez en productos como el maíz y el arroz, o podría haber un aumento de precios que afecte las posibildades de la población de menores ingresos.
Por cuenta del cambio climático los cultivos agrícolas y ganaderos se ven expuestos a condiciones hidrometeorológicas y biológicas diferentes a las usuales, lo que implica cambio en rendimientos y pérdida de productividad. Se prevén cambios en la fenología de los cultivos , el aumento desplazamiento de plagas y enfermedades hacia nuevas regiones del país, la intensificación de procesos de degradación del suelo y desertificación y el riesgo de pérdida de recursos genéticos.
El no cumplimiento de escenarios de reducción de emisiones y de adaptación nacional en agricultura y seguridad alimentaria, sumado a la inadecuada planificación agropecuaria para enfrentar eventos climáticos y la baja consolidación en el sistema de apoyo técnico a los productores agropecuarios.
Persistencia de limitaciones logísticas y de infraestructura para el transporte de alimentos desde las zonas rurales a los centros de acopio.
Las deficiencias en la infraestructura y logística para la comercialización de las zonas rurales generan mayores tiempos y costos para el transporte de alimentos a los principales centros de acopio y comercialización. Aspectos como la deficiente manipulación de la producción durante su embalaje, carga, descarga y transporte, la utilización de contenedores o paquetes inapropiados, la ventilación insuficiente y la tecnología asociada al vehículo que garantice la calidad del producto durante el transporte.
No hay en el país oferta de servicios de operación logística par alimentos frescos como las frutas y las hortalizas: contar con una oferta adecuada incidiría enormemente en formalización del sector y en la calidad de los alimentos.
La baja calidad de conectividad vial en el país incrementa los tiempos de transporte y los costos de los alimentos, en particular el estado de la red terciaria, como se observa en el siguiente cuadro. Existe una gestión descoordinada entre la red primaria nacional y las redes viales secundaria y terciaria, la extensión vial, el poco porcentaje de pavimentación de vías y el manejo inadecuado de las inversiones en proyectos viales.

B. El segundo grupo de aspectos a resaltar es la persistencia de limitantes para el acceso a los alimentos que garanticen una alimentación adecuada de manera permanente y sostenible
El documento dedica un capítulo completo señalando que se requiere que las poblaciones cuenten con acceso físico y económico a los alimentos frescos y perecederos, solventando eventos coyunturales o de pertenencia a poblaciones en situación de pobreza o grupos vulnerables que puede limitar las posibilidades de acceso físico y económico a los alimentos.
Identifica cuatro factores que dificultan este logro como son las ineficiencias de infraestructura para la comercialización de alimentos frescos y perecederos, situaciones de pobreza que limitan el acceso a la alimentación y nutrición, inflación de precios de los alimentos y poblaciones en situación de vulnerabilidad con limitantes en el acceso a los alimentos.
En la ineficiencia de infraestructuras, identifica que una vez llegan los alimentos a los sitios de comercialización se identifican dificultades asociadas a la infraestructura en plazas de mercado y centros de acopio, pues los mercados minoristas no cuentan infraestructura que permita garantizar la inocuidad de los alimentos, así como espacio físico insuficiente.
Con respecto a la comercialización, se identificó que los sistemas de abastecimiento son ineficientes en la medida que los alimentos recorren distancias extensas para ser comercializados. Señala un estudio que en el caso de Antioquia, el 70% de los 25 rubros de la canasta básica que se consumen en el Area metropolitana de Antioquia provienen de zonas de producción distintas al departamento siendo que la región los produce.
Las situaciones de pobreza son otro de los factores limitantes del acceso a la alimentación con las necesidades calóricas mínimas y alimentación adecuada. El menor ingreso limita la tenencia de activos, registrando el país una baja proporción de hogares con activos como nevera, microondas, automóvil, motocicleta y computador portátil. La encuesta de calidad de vida de 2019 señala que en Colombia la proporción de hogares que cuenta con cuatro o cinco de estos activos se equivalente al 4,5% y la de hogares con dos o menos de estos activos es del 86,22%.
Estimaciones del DNP, un incremento en 1% del ingreso aumenta la probabilidad de tener activos y mas si se cuenta con un empleo formal y mejor nivel educativo, indentificando una asociación entre la falta de educación, el empleo y el acceso a fuentes de agua mejorada, lo que incide en la calidad e inocuidad de los alimentos y por tanto en la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos (ETA).
Se señalan las brechas territoriales en desarrollo socio económico como otro de los obstáculos, acentuando en algunas las dificultades en términos de trabajo, educación, tenencia de activos y acceso a fuentes agua mejorada.
En el documento se desarrollan otros factores como la inflación y el menor acceso de la alimentación por parte de poblaciones vulnerables.
En el cuarto capítulo de este documento se habla de alimentación completa, desequilibrada, insuficiente e inadecuada con baja diversificación e insegura, que no es acorde con los requerimientos de energía y nutrientes de cada momento del curso de vida, generando una tendencia al sobrepeso y la obesidad emergente en la infancia y la adolescencia. La prevalencia de prácticas inadecuadas de consumo de alimentos que afecta el desarrollo físico, mental, social y cultural de las poblaciones
Mar. 17 de May. de 2022
Gobierno. Asocapitales. Implicaciones de la inexequibilidad de la modificación de la ley de garantías del artículo 124 de la ley de presupuesto
Este artículo permitía que las entidades territoriales pudieran celebrar convenios interadministrativos con la nación. Se aclara que este articulo no permitía celebrar convenios interadminsitrativos con otras entidades públicas sino solamente con la nación.
La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo con efectos retroactivos.
Estos efectos implican que si han un convenio ya en ejecución la corte da el siguiente alcance al objeto del contrato y en particular al contrato derivado de el convenio:
1. A partir del 5 de Mayo que salió la sentencia, no pueden suscribirse convenios entre la nación y las entidades territoriales
2. Los convenios suscritos y ejecutados completamente son situaciones consolidadas y no habría nada que hacer y el convenio y el contrato se han materializado lo que queda como está.
3. Pero si hay convenios que si bien se suscribieron y giraron sus recursos el objeto no se ha ejecutado completamente, la sentencia exige que en este caso los recursos hay que reintegrarlos al gobierno nacional por que el objeto no se ha ejecutado completamente.
Los convenios que están en curso se terminan y liquidan y adicionalmente un convenio que se materializó pero el contrato esta en ejecución debe liquidarse.
La excepción son los contratos de educación, salud, saneamiento básico, vivienda y temas ambientales.
Entre las alternativas esta solicitar al Minhacienda una vez se publiquen los lineamientos para el uso de estos recursos que se encuentran en una especie de limbo luego del fallo, solicitar una aclaración a esta entidad.
Los representantes de las alcaldías preguntan que consecuencias podrían tener las contrataciones realizadas cuando la norma había habilitado a los municipios para realizar contrataciones levantando la ley de garantías. Por que lo que sigue es que los contratistas van a demandar a los municipios que los hicieron perjudicándolos.
Respuesta. Una cosa es la orden de la corte que dice que si la ejecución no se ha completado tiene que terminarse y liquidarse, por lo que se recomienda por el abogado que la ejecución se termine y se liquide por que los contratistas van a argumentar que los actuaron de buena fe y de acuerdo con las normas e invitación de las entidades territoriales para contratar. Esto por que sin no se acata la disposición.
Luego viene un segundo momento si hay que esperar los lineamientos del Gobierno Nacional va a dar para mitigar los impactos.
Si no es claro si el sector es de los excluidos de la sentencia recomiendan al ente territorial no continuar con la ejecución del convenio, se debe suspender convenio y contrato de obra si es una infraestructura por ejemplo. Se debe solicitar concepto a la entidad firmante del convenio.
Lun. 16 de May. de 2022
Gobierno-Agropecuario. Debate insumos agropecuarios en la comisión V del Senado de la República. Ministra de Industria, comercio y turismo, Ximena Lombana
Señala que la crisis se explica por factores exógenos como la crisis logística global y su impacto en los costos del transporte entre 22 y 50%, el aumento de precio del fosfato diamónico (fosfato,sulfuro y amoniaco), que se traslada a los precios finales de producción, como ejemplo entre enero y diciembre de 2021 el precio promedio de la roca de fosfato aumento del 108%, aumento del 423 del precio del gas en Europa y el aumento en los costos del transporte. También países que cerraron la exportación de fertilizantes, como la India para priorizar el mercado nacional.
Recoge la pregunta de la Senadora Maritza Martinez sobre cúal debe ser la política industrial frente a esta circunstancia global, realizando un ejercicio que buscaba responder a la pregunta de en cuanto tiempo seríamos capaces de producir úrea, donde con estos precios seríamos incapaces de producir gas interno, concluyendo que estaríamos en capacidad de producir úrea entre 8 y 10 años. Los principales productores de úrea son Rusia, Canadá, China, Emiratos Árabes, basados en su capacidad de producción propia de gas y señala que en el corto plazo el país no la tendría.
Pasa a señalar las medidas expedidas para reducir la inflación desde el ministerio, basadas en la reducción de aranceles a 163 subpartidas arancelarias en marzo de 2022, el decreto 504 del 4 da abril con mas partidas en arancel 0.
Hay un proyecto de decreto de exclusión de fletes, que excluye por 6 meses el 100% del flete de la base gravable de los tributos externos (arancel e IVA) para 326 subpartidas arancelarias que son parte de la canasta básica. Se encuentra en revisión jurídica, medida que implica un costo fiscal de 1,5 billones de pesos.
Otro de los desafíos es como garantizar que este sacrificio fiscal se quede en los comercializadores y se traslade a los consumidores, se llama ala concentración con gremios y un dialogo directo y franco para que la comisión se traslade efectivamente a los consumidores.
La Superindustria hizo 50 requerimientos a 20 empresas de producción de insumos para ver cual es la situación del mercado, y hasta la fecha esta entidad no ha determinado que haya una concentración específica y una afectación de la libre competencia.
En lo que nos tenemos que concentrar es que los efectos de las medidas que ha tomado el gobierno no sean un beneficio para los comercializadores de los insumos agropecuarios sino para los productores y los consumidores.
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 19 de May. de 2022
Energía
18 de mayo de 2022
| CREG está próxima a expedir el nuevo reglamento del mercado de energía |
| CREG asumió presidencia de la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía (ARIAE) |
Fondos
18 de mayo de 2022
| Reiteran importancia de la custodia de las historias laborales por parte de las administradoras pensionales | Ámbito Jurídico |
Gobierno
18 de mayo de 2022
| Esta es la política de gobierno digital | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
18 de mayo de 2022
| Proyecto de norma de la ANH busca adoptar el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos |
Infraestructura
18 de mayo de 2022
| Regulan línea de redescuento con tasa compensada de Findeter | Ámbito Jurídico |
Salud
18 de mayo de 2022
| MinSalud adoptó la "Política Nacional de Talento Humano de Enfermería y el Plan Estratégico 2022-2031" |
Servicios Financieros
18 de mayo de 2022
Mié. 18 de May. de 2022
Energía
17 de mayo de 2022
| SSPD se refirió a la diferencia entre las exportaciones e importaciones de energía |
Gobierno
17 de mayo de 2022
Hidrocarburos
17 de mayo de 2022
Servicios Financieros
17 de mayo de 2022
| Pérdidas de dinero y fraudes con tarjetas son gastos deducibles | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
17 de mayo de 2022
Mar. 17 de May. de 2022
Energía
16 de mayo de 2022
Hidrocarburos
16 de mayo de 2022
| La Contraloría abre una investigación fiscal a Ecopetrol debido a inversiones realizadas en Perú |
| Juez condenó a dos expresidentes de Reficar por entregar "a dedo" contratos de modernización |
Salud
16 de mayo de 2022
| Corte analizó la responsabilidad del Estado en la financiación de los servicios y tecnologías no sufragados con cargo a la UPC y su diferencia con el mecanismo de presupuesto máximo |
Servicios Financieros
16 de mayo de 2022
| Cada operación sobre valores en el marco de la intermediación debe contar con una recomendación profesional | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
16 de mayo de 2022
| Comentarios recibidos a la propuesta regulatoria "Precisiones RITEL año 2022" | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC |
Lun. 16 de May. de 2022
Energía
12 de mayo de 2022
Gobierno
13 de mayo de 2022
Hidrocarburos
13 de mayo de 2022
Infraestructura
12 de mayo de 2022
| Listo borrador de la futura política portuaria del país | Ámbito Jurídico |
Salud
13 de mayo de 2022
| ¿Cómo se financian los servicios y tecnologías en salud gestionados por las EPS? | Ámbito Jurídico |
Servicios Financieros
12 de mayo de 2022
| Préstamos a través de tarjetas de crédito no son exclusivos de las vigiladas por la Superintendencia Financiera | Ámbito Jurídico |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 19 de May. de 2022
Gobierno-Agropecuario. Proyecto de decreto que “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para para la importación del trigo y se suspende la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo”
En sus consideraciones este proyecto de decreto establece que los precios del trigo han experimentado una alta volatilidad, generando inflación, generando inflación en los precios de los alimentos derivados de estos productos, como consecuencia de los efectos en la economía global por la pandemia del COVID-19.
Que la producción nacional de trigo es deficitaria, por lo que es necesario importar para abastecer a la industria molinera de trigo, así como también es necesario implementar medidas con el fin de contribuir a la disminución de las presiones alcistas de precios a las que se podrían enfrentar los consumidores y, especialmente, los productores agroindustriales del país, todo lo anterior según información del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que al ser Colombia un país netamente importador, se encuentra expuesto a la volatilidad de los mercados externos que terminan afectando el precio final de los derivados del trigo que se producen a nivel nacional.
En consecuencia, se decreta:
DECRETA Artículo 1. Establecer un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10. 1001.99.10.90, 1001.99.20.00.
Artículo 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, suspender la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00.
Parágrafo. La suspensión del Sistema Andino de Franja de Precios se aplicará únicamente para los productos mencionados y no para la totalidad de los productos en la franja. Artículo 3.
Vigencia. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021, o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. Las medidas establecidas en los artículos 1 y 2 regirán por dos (2) años y aplicará a partir del vencimiento del término establecido en el Decreto 882 de 2020. Vencido el anterior término de vigencia, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Mié. 18 de May. de 2022
Gobierno-Agropecuario, DNP. CONPES. Política Nacional de Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada, borrador publicado el 28 de abril para comentarios (3). Política propuesta
El objetivo de la política es garantizar de manera progresiva el derecho humano a la alimentación adecuada de las personas que habitan el territorio nacional, a través de fortalecer la gobernanza, robustecer la producción de alimentos que favorezcan el desarrollo del campo y mejoren la disponibilidad de alimentos, mejor la infraestructura para la comercialización de alimentos frescos y la intervención de factores que inciden en las prácticas de consumo de alimentos y permitan recuperar las prácticas alimentarias y nutricionales culturalmente aceptadas.
Para el desarrollo de estos objetivos, se creará un sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación Adecuada, por medio de la Cisan que es la autoridad rectora del SAN (Seguridad Alimentaria y Nutricional), quienes elaborarán un proyecto de ley por el cual se crea el sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación Adecuada y se dictan otras disposiciones.
Se creará la mesa de riesgo de Seguridad Alimentaria y Nutricional asociada a eventos coyunturales que diseñará e implementará un plan estratégico que contenga las rutas especiales para la garantía del Derecho a la Alimentación Adecuada en Situaciones de Coyuntura.
El DAPRE en conjunto con las entidades que integran la Cisan, elaborará un la propuesta que contemple la normatividad específica asociada a los elementos del DHAA.
El DANE realizará la producción, recopilación, consolidación y análisis de la información relacionada con los componentes del DHAA asociados a la disponibilidad, acceso y adecuación de los alimentos a nivel nacional y territorial, creando un sistema de alertas tempranas relancionada con los componentes del DHAA.
Para mejorar la competitividad de producción en el campo y sus factores ya comentados, se realizará una propuesta para la creación de una Línea Especial de Microcrédito, para la generación de ingresos, una propuesta de seguimiento y construcción del indicador integral del financiamiento al DHAA. Se diseñarán mecanismos de apoyo financiero al pescador artesanal, para que mitigue sus condiciones de vulnerabilidad socioeconómica durante los períodos de veda. Se formulará e implementará una estrategia para mejorar la sostenibilidad de la producción mediante la recuperación de las poblaciones de las especies pesqueras y su aprovechamiento responsable a través de la diversificación productiva y paquetes tecnológicos.
Minagricultura diseñará un plan para la adopción de tecnologías de 4RI dirigido a pequeños y medianos productores de alimentos.
Esta entidad, junto con la ADR, la Agencia de Emprendimiento e Innovación del Gobierno Nacional y el DAPRE incorporarán estrategias de fortalecimiento a la capacidad emprendedora, dirigido principalmente a jóvenes rurales, en la producción de a alimentos clave para la garantía del Derecho Humano a la Alimentación DHAA y un estudio para diseñar nuevos productos de aseguramiento.
En logística e infraestructura de transporte para la distribución de alimentos se realizará un estudio que plantee alternativas para atender las necesidades de movilización de alimentos en el territorio nacional y una evaluación de los criterios de priorización para la definición de los proyectos que serán financiados a través del Programa Colombia Fluvial.
Para mejorar la infraestructura para la comercialización de alimentos, se implementará un sistema de seguimiento al cumplimiento del porcentaje de compras a pequeños productores locales y de agricultura campesina, familiar y comunitaria, tomando como insumo la información reportada en el Secop. Se implementarán estrategias para ampliar el acceso de los productores de la ACFC al comercio electrónico de los productos agropecuarios en el marco del Programa El Campo a un clic.
Se implementarán estrategias para fortalecer la educación para adultos en el campo, y se propone la reorganización de los subsidios estatales y el análisis de la focalización de las transferencias monetarias.
SE realizará un análisis técnico y financiero para establecer la pertinencia de destinar una asignación presupuestal específica para el desarrollo económico y productivo territorial. Se realizarán caracterizaciones de las poblaciones vulnerables para diseñar estrategias de atención y prevención infantil y gestantes.
Se implementará el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación complementaria, con incentivos a teletrabajo para mujeres en período de lactancia, un acto administrativo que reglamente la publicidad de alimentos y bebidas para niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. Un acto administrativo que modificará el contenido permitido de grasas trans y saturadas en alimentos procesados y la fortificación obligatoria de alimentos de consumo masivo.
https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto-2022/04-05-2022-20220503-pd-niif-modificaciones-y-enmie.aspx
Mar. 17 de May. de 2022
Gobierno – Minagricultura. Debate comisión quinta del senado sobre insumos agropecuarios. Presidente de la SAC.
Señala tres crisis que afectaron al sector agropecuario: la pandemia, la segunda los más de 3.000 bloqueos a las carreteras en mayo de 2021 lo que está impactando la inflación del 5% en un solo mes y la disrupción de las cadenas de suministro que generó un incremento desmedido en el costo de los insumos a fin de 2021 y se refleja hoy en la reducción de las áreas sembradas que redundará en un problema inflacionario serio. Finalmente, la invasión de Rusia a Ukrania que esta afectando la seguridad alimentaria a nivel global.
Con todo, se destaca que en el marco de la pandemia el sector agropecuario y la seguriad alimentaria se estacaron, lo que debe fortalecerse mas declarando la seguridad alimentaria como estrategia de seguridad nacional.
Pero se considera que los recursos del FAIA son insuficientes, se requiere los productores. Al Minhacienda, si hacienda no da la plata al fondo es muy dificil
El problema inflacionario no va a desaparecer con las medidas del gobienro, por que es originado en un choque de demanda y oferta: 80 mil millones de pesos tiene el gobierno para el subsidio a los fertilizantes, esto no alcanza pues solo en maíz compensar la mitad del incremento de los costos de los insumos constaría 600 mil millones de pesos.
El gremio recomienda que con esos recursos se priorice en uno o dos sectores estratégicos que sean los de mayor peso ponderado dentro de la canasta IPC de los estratos de menor ingreso.
El recurso de las líneas especiales de crédito y de las seguro agropecuario es un presupuesto para todo el año, son 80 mil millones para seguro que alcanzan para 200 mil hs y para las 15 lineas especiales de crédito de Finagro que han tenido una buena dinámica.
Propone que lo que quede de subsidio a tasa de interés se cree una línea especial de creidto o capital de trabajo dirigida a los sectores priorizados con plazos muertos y tasa de interés para incentivar las siembras.
Pero en este momento los productores no quieren sembrar por que hoy no se sabe cuanto más va a durar el alto costo y cuanto durará la invasión de Rusia-Ukrania y si esta implicará pasar de alto costo a indisponibilidad.
Trinidad y Tobago y Estados Unidos son estratégicos en los procesos de gestión para garantizar la oferta de insumos agropecuario.
SAC envió un derecho de petición al gobierno nacional, que tiene una excelente herramienta en la libertad vigilada solicitando que se haga una publicación quincenal de la oferta disponible de fertilizantes en y las plantas de importación y en los canales de distribución en información anonimizada.
Hay confusión por que los productores dicen que no les despachan las empresas pero al gobierno se garantiza que hay inventario a tres meses.
Se envió al Minhacienda y la DIAN una solicitud para que con los sistemas de nacionalización de importaciones para tener volúmenes y costos de importación para los fertilizantes que también sea pública. Por ejemplo esta bajando el precio de la urea en Nueva Orleans y es espera que se refleje en el precio final al productor y no se genere un roll over de los inventarios y minimizar la posibilidad de fenómenos especulativos.
Revisar el presupuesto de 2023 y cuanto se va a asignar para el sector agropecuario, si no hay plata para el ICA para inversión y el gobierno que llegue va a tener las manos vacías y habría que esperar hasta el 2024.
No hay que crear falsas expectativas con oferta de sustitutos como gallinaza y pollinaza. Hay que fortalecer la oferta de nitrógeno con el gas, el pais debe tomar una decisión en este seintido. Monómeros plantea sacar nitrógeno y de allí el amoniaco verde en el río Magdalena. Esto requerirá incentivos por parte del estado y las minas de roca fosfórica en el huila y el problema es el potasio solo se da en países fríos. Brasil acaba de publicar una ley para tener oferta de fertilizantes hasta 2050 aunque no se comparte la fuente de la materia prima por que proviene del amazonas.
Lun. 16 de May. de 2022
Gobierno-Agropecuario. Debate insumos agropecuarios en la comisión V del Senado de la República. Ministro de Agricultura, Rodolfo Zea
El Ministro señala que los bloqueos no permitieron que llegaran los insumos, con consecuencias sobre las pérdidas en el occidente, por que por ejemplo en el sector avícola se perdieron las gallinas de genética y las ponedoras, recuperarlas tarda cerca de 24 meses.
Los incentivos de rentabilidad manifiestos en el precio, se redujeron en 2020 por el cierre de los restaurantes por lo que se establecieron incentivos a la comercialización de papa con recursos del FOME, lo que se mantuvo.
Señala frente a la aplicación de la ley de insumos agropecuarios que los temas presupuestales ya se habían aprobado cuando se aprobó la ley lo que dificultó contar con recursos para ejecutarla, por lo que se decidió que la fuente sería el 10% de las utilidades del Banco Agrario de 2021, que son 77 mil millones de pesos mas 3 mil millones. La fuente estaba pero no se había podido materializar por lo que se debieron tomar las medidas para poder ejecutar estos recursos.
El ministerio se centró en la reglamentación del FAIA (Fondo de Apoyo a los Insumos Agropecuarios) por que es el que más se necesita en este momento. Los grandes productores necesitan y los pequeños y medianos también son los primeros que salieron del ciclo productivo por que no tenían el músculo financiero para resistir.
Se estima que a mediados de junio llegaría el recurso a los productores, cuando lo pueda aprobar el comité del FAIA. Anuncia el CONPES sobre sector agropecuario, que se va a entrelazar en muchos aspectos dentro de los que está el tema de insumos.
Se esta trabajando de que las líneas especiales de créditos cambiando la tendencia de que salían en abril, mayo o junio, y se logró desde el 15 de febrero estar lanzando las líneas especiales de créditos con líneas a DTF-1,1, para que la línea de mujer y joven rural, sea las de mayor dinamismo. La línea de sectores estratégicos se han desembolsado 166 mil millones de pesos, donde el 93% donde han ido a mipymes productoras, con un capítulo de producción de alimentos, que se lanzaron el 15 de febrero con cifras al 22 de abril se desembolsaron ya 508 mil millones de pesos en 25.500 operaciones y consumiendo subsidios por 45 mil millones de pesos.
Se espera el resultado se vea en el crecimiento de las áreas de siembra y producción y que estos recursos que ayuden a lo urgente.
El ministerio ha estado haciendo el recorrido en las plantas de producción en abonos y fertilizantes. Señala que Monómeros no tiene el 40% del mercado, señalando de Yara es el productor de fertilizantes en el país a partir de la compra de Abocol, ellos producen amoniaco y a partir de este compuestos nitrogenados. Hay nuevas empresas que están llegando al país y que están haciendo inversiones importantes, buscando tener la certeza de proveeduría de estos insumos. Se está conversando con varios países en este sentido.
Sobre Fertilizante el Minenergía se desarrolló un proyecto de subasta de áreas de minas de fosfato. En cuento a Ferticol es mas costoso recuperarlo que hacer una planta nueva. Conversando con Yara hacer un planta podría costar entre 600 y 800 millones de dólares lo que hay que evaluar mas el tema de las reservas de gas teniendo en cuenta que el costo de nuestro gas es mayor que el de otros países lo que habría que evaluar para el caso de la producción de úrea. Aclara que de todas formas en Cartagena hoy se produce amoniaco que es base para la producción de este tipo de nitrogenados.
El tema de los subsidios, se dan 40,7 billones de pesos para 15 millones de beneficiarios en el país. En ingreso solidario, se estableció en este gobierno son 12,8 billones e pesos para 4 millones de personas.


