Boletín Normativo Sectorial
Dar click sobre el color de la sección a consultar.
Contexto Normativo
Contexto Normativo
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 23 de Jun. de 2022
Temas del programa de Gobierno de Gustavo Petro. Impuestos.
A partir del programa de gobierno y lo que se va planteando por parte del equipo en formación , presentamos lo que eventualmente podrían ser las reformas. Se ha anunciado que la primera reforma que se presentará es la tributaria, que se espera que sea estructural para que no se tengan que hacer reformas cada dos años.
El programa de gobierno propuesto por el presidente electo cuenta con un aparte específico sobre impuestos progresivos y equitativos. Al respecto señala:
1. Reforma tributaria. Se aumentará el espacio fiscal del país en cerca de 5,5 puntos del PIB anuales adicionales (cada punto del PIB son 10 billones), lo que permitirá garantizar parte de la financiación del plan de gobierno “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Con una reforma tributaria se estima que por reducción de beneficios se lograrán 2 puntos del PIB. Si se aumenta el impuesto de renta a personas naturales hay otro punto, con el impuesto al patrimonio otro punto y el resto provendrá del impuesto predial (basado en el avance del catastro multipropósito). No se va a subir el predial sino aumentar el avalúo catastral para que se acerque un poco mas al avalúo comercial.
Esto se logrará a partir de una serie de medidas de política entre las que se encuentran, el mayor recaudo esperado por cuenta de la progresividad en los impuestos, el desmonte de beneficios tributarios y las políticas contra la evasión y la elusión de la reforma tributaria integral planteada; las consecuentes re asignaciones presupuestales y los recursos liberados mediante la reforma pensional ya descrita.
Ricardo Bonilla señala que el impuesto de renta va a ser el centro de la reforma, señalando que el impuesto de renta proviene en 80% de personas jurídicas y 20% naturales, se busca reversar esta tendencia.
Esto se logrará reduciendo exenciones y beneficios en personas jurídicas, reducir trarifas efectivas y trasladar activos e ingresos que son de las personas naturales desde las empresas, las tarifas efectivas.
Las personas jurídicas depuren sus activos e ingresos para que lo que corresponda a personas naturales vaya a personas naturales y así estas últimas paguen más impuestos.
Se basa en los 4000 mil personas de la misión canadiense, el 1 por 1000 de los declarantes de renta en Colombia personas naturales pasando a 10 por 1000.
Como ejemplo de exenciones y beneficios se tienen aquellas a nombre personal de las empresa. La comisión de expertos de 2015 fue eliminar todas las exenciones, llevando el ET como regla de juego única y bajar la tarifa logrando mayor competitividad con reglas de juego iguales.
Hay derechos adquiridos que se van a marchitar como las zonas francas, contratos de estabilidad jurídica, exenciones a la construcción de infraestructura hotelera, entre otros. Lo que se va a plantear es que una vez se terminen no se renovarán.
Se hará un acuerdo nacional entre bancadas verde y pacto histórico pero se requiere construir gobernabilidad con los demás grupos políticos.
Las personas naturales con patrimonio de más de 1.000 millones pagará más impuesto al patrimonio líquido (descontadas deudas) y las empresas que tienen activos que no son propios de la dinámica misional de las empresas. El impuesto al patrimonio se paga actualmente en patrimonios superiores a 5 mil millones de pesos. En IVA no se cambiará lo asignado a la canasta familiar.
Define la clase media como aquella con ingresos superiores a 3 millones de pesos (36 millones de pesos anuales) pero la propuesta de renta es analizar como pagan sus impuestos las personas con ingresos mayores a 200 millones de ingresos de pesos anuales, 16 millones mensuales, a quienes aplicará la reforma.
La base gravable actual es de 50 millones de pesos sin descuentos, 38 millones sin descuentos. Esta base no se va a bajar, el problema tributario no esta e las rentas del trabajo ni en los ingresos de las personas de menor capacidad. Radica en los 4 mil grandes contribuyentes en Colombia radica en las personas con ingresos mucho mayores que estos, las personas con ingresos mayores a 200 millones de ingresos de pesos anuales, 16 millones mensuales, a quienes aplicará la reforma.
Frente a a lo ambicioso de la reforma tributaria se busca para lograrla gravar los activos improductivos y los ingresos altos, por lo que se quiere identificar que se esta haciendo con todos los activos, a quien le corresponden y cómo se está pagando el impuesto de renta en Colombia, lo cual ya está diagnosticado en 2015 como deben hacerse estos impuestos.
Se hará un borrador para discusión que será presentado en las siguientes semanas.
2. Derivados de la tierra y su uso. Se desincentivará el latifundio improductivo en tierras fértiles a través de impuestos y se orientará la distribución equitativa de la tierra. Estimularemos el paso de la subutilización o uso inadecuado de la tierra para ganadería extensiva, hacia el uso de acuerdo con la vocación productiva, especialmente la producción agroalimentaria y la implementación de sistemas agrosilvopastoriles.
En aquellas subregiones estratégicas para hacer de Colombia una potencia agrícola, propondremos al propietario del latifundio improductivo activar la producción de sus terrenos, pagar los impuestos correspondientes, o en última instancia, venderlos al Estado para que este a su vez lo entregue a las comunidades rurales.
3. Reducción de beneficios tributarios. Señala que a causa de los beneficios tributarios se deja de percibir cerca de un 3.5% del PIB al año: 2.5% en el caso de personas jurídicas y 1.0% en de personas naturales, concentrado en las personas más ricas del país, incluyendo el impacto negativo de la última reforma tributaria de 2019, gasto tributario que se concentra en:
- Ingresos no constitutivos de renta,
- Rentas exentas
- Descuentos tributarios
4. Reducción de la brecha en las tarifas de impuestos. Señala que se avanzaráen la reducción de la brecha entre la Tarifa Nominal de Tributación y la Tarifa Efectiva de Tributación.
4. Sobre renta cedular1. Se eliminarán las rentas cedulares creando una sola tabla en donde se cobre el mismo impuesto a las rentas laborales que a los dividendos y las ganancias ocasionales, eliminando la posibilidad de que las personas más ricas y de mayores ingresos tributen a tarifas preferenciales.
5. Dividendos. Los dividendos pagarán impuestos, será obligatorio decretarlos, al menos en un porcentaje cercano al 70%. Siempre se deberán pagar impuestos independientemente de la forma en que se distribuyan o a quien distribuyan las utilidades los accionistas.
https://drive.google.com/file/d/1nEH9SKih-B4DO2rhjTZAKiBZit3FChmF/view
https://www.youtube.com/watch?v=fMpkXr5RFUo
Mié. 22 de Jun. de 2022
Gobierno – Infraestructura-Transporte. Proyecto de resolución “Por la cual se adopta la metodología para la calificación de proyectos de infraestructura de transporte susceptibles de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización”
En sus consideracines la resolución menciona la creación de esta contribución en la refomra tributaria de 2016, estableciendo un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos.
El CONPES 3996 de 2020 sobre “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN NACIONAL DE VALORIZACIÓN COMO FUENTE DE PAGO PARA LA INFRAESTRUCTURA NACIONAL, definió el proceso y la institucionalidad asociada a la Contribución Nacional de Valorización, señalando que: “(…) Para su cumplimiento, este Documento CONPES define los lineamientos de política pública para la aplicación de la CNV como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura que recaen sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos.
Para ello, se propone desarrollar la CNV para cada sector, a partir de dos etapas: originación e implementación. En la primera etapa, el sector responsable de la infraestructura califica los proyectos que tengan potencial de generar valorización y aplica la CNV.
En la etapa de implementación, el administrador tributario despliega las acciones necesarias para distribuir, liquidar, recaudar y cobrar la CNV. Finalmente, el Documento CONPES traza los lineamientos generales sobre la disposición de los recursos producto del recaudo de la CNV, bajo el entendido que estos, conforme lo dispone la ley, pueden ser invertidos como fuente de pago del mismo proyecto al cual se aplica la CNV o para otros proyectos, según las necesidades de inversión en infraestructura que tenga identificado el Gobierno nacional
Que respecto de la etapa de originación, el CONPES indica que: “(…) En esta etapa las entidades responsables de la infraestructura deberán identificar, según las necesidades de cada sector, los proyectos de infraestructura que sean potencialmente susceptibles de aplicación de la CNV.
Corresponde al Ministerio de Transporte adoptar la metodología de calificación de proyectos para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) para el sector transporte.
Que la metodología de calificación de proyectos para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) para el sector transporte tiene como propósito definir los criterios que deben valorar las entidades para solicitar la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) a sus proyectos, y establecer el procedimiento para que el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte, realice la calificación en un numero plural de proyectos de manera tal que estos sean sometidos a calificación las veces que sea necesario, mediante la realización de los ajustes, correcciones y/o adecuaciones pertinentes por parte de la entidad responsable de la obra o del proyecto de infraestructura.
Que, cuando se presente ante el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte un solo proyecto para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), bastará que el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, teniendo en cuenta los aspectos como potencial de captura de valor, costos que demande su recuperación y validación previa de capacidad de pago, recomiende mediante acta la conveniencia de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) sobre el único proyecto presentado por la entidad originadora.
En la parte resolutiva, se adopta la metodología de calificación de proyectos de infraestructura para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), anexando la metodología de califiación de los proyectos, el instructivo de indicadores y matriz de calificación y el formulario de calitifación de los proyectos así como los instructivos para su diligenciamiento.
https://mintransporte.gov.co/publicaciones/9182/proyectos-actos-administrativos/#
Mar. 21 de Jun. de 2022
Gobierno Salud. Decreto 995 de 2022 Minsalud, en relación con el uso de los recursos invertidos que respaldan reservas técnicas de las EPS y se dictan otras disposiciones
La normativa vigente establece que las EPS deben cumplir las condiciones de habilitación financiera para efectos de su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS y, como parte de ellas, la obligación de dichas entidades de constituir y mantener actualizadas las reservas técnicas allí referidas, según el régimen y portafolio computable como inversión de tales reservas.
Señala también que las EPS, como parte de las inversiones computables a realizar, deben incluir en su portafolio títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y los depósitos a la vista, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, descontados los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables, sobre lo cual, se requiere adicionar los certificados de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, apropiados por las Entidades Promotoras de Salud y que no han sido distribuidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, con ocasión de las medidas adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud - SNS, los cuales cumplen con los criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez.
Se determina como propósito principal de las reservas técnicas mantener una provisión para garantizar el pago de la prestación de servicios de salud en cuanto a los servicios ya conocidos por la entidad y a los ocurridos, pero no conocidos, que hagan parte de los servicios y tecnologías que se financian con cargo a la UPC y de los planes complementarios, así como las incapacidades por enfermedad general.
Para efectos de la inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud definirá la clasificación y desagregación de las reservas de obligaciones pendientes y conocidas.
Que, en atención al análisis realizado por el Minprotección y la Supersalud de de los datos reportados de FT001 Catálogo de Información Financiera, FT003 Cuentas por Cobrar - Deudores, y FT004 Cuentas por Pagar Acreedores con corte a septiembre de 2021, se evidencia que:
- La cartera neta de las IPS corresponde a $16,3 billones,
- La cartera neta de las Entidades Promotoras de Salud alcanza los $9,8 billones.
- Se identifican reservas técnicas por la suma de $16 billones, y las inversiones que las respaldan ascienden a $6.5 billones.
- Las Entidades Promotoras de Salud que tienen una concentración superior al 15% de su deuda en cartera mayor o igual a 180 días, requieren implementar mecanismos que desincentiven estas prácticas.
Que, en virtud de lo anterior y con el fin de generar flujo de recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS que les permita responder ante la demanda de servicios para garantizar la oportuna prestación de los servicios y tecnologías se hace necesario habilitar mecanismos que permitan disminuir las cuentas por pagar a través de la utilización de las reservas técnicas.
La Supersalud solicitará a las Entidades Promotoras de Salud, por una única vez y a más tardar el 30 de junio de 2022, el plan de pago de la deuda, en la que se utilicen los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija, fondos de inversión colectiva, o títulos de deuda pública, este último en caso de que lo estimen conveniente, que respaldan sus reservas técnicas.
El decreto establece también que las Entidades Promotoras de Salud deberán realizar los pagos a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
En atención a estas consideraciones, la parte resolutiva establece:
|
Normativa Anterior |
Modificaciones Decreto |
|
Artículo 2.5.2.2.1.10 Inversión de las reservas técnicas. Las entidades a que hace referencia el artículo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto deberán mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior, de acuerdo con el siguiente régimen y los plazos definidos en el artículo 2.5.2.2.1.12 del presente decreto:
1. Requisito general. Las inversiones deben ser de la más alta liquidez y seguridad.
2. Inversiones computables. El portafolio computable como inversión de las reservas técnicas debe corresponder a:
a) Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República;
b) Títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) y al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop);
c) Depósitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, descontados los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables.
3. Requisitos. Las inversiones computarán bajo los siguientes parámetros:
a) Cuando correspondan a un mismo emisor o establecimiento de crédito, la inversión del numeral 2.b. será computable como respaldo de la reserva técnica solamente hasta el 10% del valor del portafolio de inversiones;
b) El conjunto de las inversiones del numeral 2.b. realizadas en títulos cuyo emisor, aceptante, garante, u originador, sea una entdad vinculada, no puede exceder el diez por ciento (10%) del valor del portafolio
c) Los recursos que respaldan las reservas técnicas computarán hasta el treinta por ciento (30%) de una misma emisión de títulos, de acuerdo con las inversiones permitidas según el régimen aplicable.
Quedan exceptuadas de este límite las inversiones del numeral 2.a., las realizadas en Certificados de Depósitos a Término (CDT) emitidos por establecimientos de crédito y las inversiones de títulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafin y Fogacoop;
d) Las inversiones del numeral 2.b. requieren la calificación de deuda a corto o largo plazo del emisor o del establecimiento de crédito, según corresponda, equivalente cuando menos a grado de inversión y otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las inversiones del numeral 2.c. requieren la calificación de la capacidad de pago a corto plazo del establecimiento de crédito, equivalente cuando menos a grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia;
e) Las inversiones de los numerales 2.a. y 2.b. se deben realizar sobre títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores;
f) Todas las negociaciones de inversiones de los títulos descritos en los numerales 2.a. y 2.b. se deben realizar a través de sistemas de negociación de valores, o en el mercado mostrador, registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia siempre que las mismas sean compensadas y liquidadas mediante un sistema de liquidación y compensación de valores autorizado por dicha Superintendencia;
g) Los títulos o valores representativos de las inversiones que respaldan las reservas técnicas susceptibles de ser custodiados se deben mantener en todo momento en los depósitos centralizados de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para efectos de los depósitos se tendrán en cuenta los términos establecidos en los reglamentos de operaciones de los citados depósitos centralizados de valores, contados a partir de la fecha de adquisición o de la transferencia de propiedad del título o valor.
4. Restricciones. Las inversiones de las reservas técnicas se deben mantener libres de embargos, gravámenes, medidas preventivas, o de cualquier naturaleza que impida su libre cesión o transferencia. Cualquier afectación de las mencionadas impedirá que sea computada como inversión de las reservas técnicas.
5. Defectos de inversión por valoración. Los defectos de inversión que se produzcan exclusivamente como resultado de cambios en la valoración del portafolio, deberán ser reportados inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud y tendrán plazo de un (1) mes para su ajuste, contado a partir de la fecha en que se produzca el defecto respectivo. Parágrafo. Para efectos de este artículo se entenderá por entidad vinculada la definición contenida en el artículo 2.31.3.1.12 del Decreto 2555 de 2010. |
"Artículo 2.5.2.2.1.10 Inversión de las reservas técnicas. Las entidades a que hace referencia el artículo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto, deberán mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior, de acuerdo con el siguiente régimen:
1. Requisito general. Las inversiones deben ser de la más alta liquidez y seguridad.
2. Inversiones computables. El portafolio computable como inversión de las reservas técnicas debe corresponder a:
a) Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República;
b) Títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo al Fondo dGarantías de Instituciones Financieras (Fogafín) y al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop);
c) Depósitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, descontados los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables;
d) Certificados de reconocimiento de deuda por servicios no financiados con cargo a la UPC auditada y aprobada, suscritos por el representante legal de la entidad territorial, el representante legal de la ADRES.
Estos certificados computarán por su valor facial.
Los certificados expedidos por ADRES deben ser informados mensualmente por su representante legal a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
e) El valor de las cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC; entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, cuyo resultado definitivo del proceso de verificación y control, no se tenga o no se hubiese notificado, siempre que no estén siendo utilizadas como garantía de otras obligaciones. Estas cuentas solo podrán ser computadas como respaldo de las reservas técnicas hasta que se haya notificado el resultado definitivo del proceso de verificación y control, cuando este sea negativo, o, hasta el momento del pago cuando el resultado sea positivo.
f) Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, cuya política de inversión considere como activos admisibles aquellos distintos a títulos y/o valores participativos. Se excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
g) Certificados de los recursos de Unidad de Pago por Capitación - UPC, apropiados por las Entidades Promotoras de Salud y que no han sido distribuidos por la ADRES. suscritos por el representante legal de ADRES. Estos certificados computarán por su valor facial.
3.Requisitos. Las inversiones computarán bajo los siguientes parámetros:
a) Cuando correspondan a un mismo emisor o establecimiento de crédito, la inversión del numeraI2.b. será computable como respaldo de la reserva técnica solamente hasta el 10% del valor del portafolio de inversiones;
b) El conjunto de las inversiones del numeraI2.b. realizadas en títulos cuyo emisor, aceptante, garante, u originador, sea una entidad vinculada, no puede exceder el diez por ciento (10%) del valor del portafolio;
c) Los recursos que respaldan las reservas técnicas computarán hasta el treinta por ciento (30%) de una misma emisión de títulos, de acuerdo con las inversiones permitidas según el régimen aplicable.
Quedan exceptuadas de este límite las inversiones del numeral 2.a y 2.d, las realizadas en Certificados de Depósitos a Término (CDT) emitidos por establecimientos de crédito y las inversiones de títulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafín y Fogacoop.
d) Las inversiones del numeraI2.b. requieren la calificación de deuda a corto o largo plazo del emisor o del establecimiento de crédito, según corresponda, equivalente cuando menos a grado de inversión y otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las inversiones del numeral 2c. requieren la calificación de la capacidad de pago a corto plazo del establecimiento de crédito, equivalente cuando menos a grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El requisito de calificación para las inversiones del numeral 2. ( se tomará respecto de los títulos de deuda en que puede invertir el fondo de inversión colectiva, según su reglamento.
El requisito de calificación es exigible respecto del noventa por ciento (90%) de los títulos de renta fija en que pueda invertir el fondo de inversión colectiva.
e) Las inversiones de los numerales 2.a., 2.b. y 2.( se deben realizar sobre títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores;
f) Todas las negociaciones de inversiones de los títulos descritos en los numerales 2.a. y 2.b. se deben realizar a través de sistemas de negociación de valores, o en el mercado mostrador, registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia siempre que las mismas sean compensadas y liquidadas mediante un sistema de liquidación y compensación de valores autorizados por dicha Superintendencia;
g) Los títulos o valores representativos de las inversiones que respaldan las reservas técnicas susceptibles de ser custodiados se deben mantener en todo momento en los depósitos centralizados de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para efecto de los depósitos se tendrán en cuenta los términos establecidos en los reglamentos de operaciones de los citados depósitos centralizados de valores, contados a partir de la fecha de adquisición o de la transferencia de propiedad del título o valor.
h) El valor a que se refiere el literal e) del numeral 2 de este artículo, será computado como respaldo de las reservas técnicas hasta por el monto que resulte de tomar el valor total de las cuentas radicadas, descontando el giro previo realizado sobre las mismas y el porcentaje promedio de la glosa de la Entidad Promotora de Salud, correspondiente a los doce (12) últimos periodos con resultado del proceso de verificación y control.
Los anteriores conceptos deberán ser certificados por la ADRES o por la entidad territorial, sin que el monto allí contenido constituya un certificado de deuda.
El conjunto de las inversiones de que trata el literal f) del numeral 2 de este artículo, será computable como respaldo de las reservas técnicas solamente hasta el 10% del valor del portafolio de inversiones.
4. Restricciones. Las inversiones de las reservas técnicas se deben mantener libres de embargos, gravámenes, medidas preventivas, o de cualquier naturaleza que impida su libre cesión o transferencia. Cualquier afectación de las mencionadas impedirá que sea computada como inversión de las reservas técnicas.
}
Defectos de inversión por valoración. Los defectos de inversión que se produzcan exclusivamente como resultado de cambios en la valoración del portafolio, deberán ser reportados inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud y tendrán plazo de un (1) mes para su ajuste, contado a partir de la fecha en que se produzca el defecto respectivo.
Parágrafo. Para efectos de este artículo se entenderá por entidad vinculada la definición contenida en el artículo 2.31.3. 1. 12 del Decreto 2555 de 2010. |
|
"Artículo 2.5.2.2.1.21. Uso transitorio de los recursos invertidos que respaldan reservas técnicas de las EPS.
Durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por el COVID-19, las Entidades Promotoras de Salud podrán utilizar los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija y títulos de deuda pública interna, y que respaldan sus reservas técnicas, para saldar los pasivos registrados como reservas técnicas, previa evaluación del riesgo de mercado y la coyuntura económica para evitar que se generen pérdidas al momento de liquidar dichas inversiones.
Oe hacer uso de dichas inversiones, se deberán utilizar para disminuir las cuentas por pagar o deudas con los prestadores de servicios de salud por servicios y tecnologías financiados con la UPC, que se encuentran registrados como reserva técnica, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las EPS revisarán el total de las cuentas por pagar o deudas que tengan con las IPS y proveedores y de manera equitativa, distribuirán el monto de los recursos, entre el mayor número de prestadores y proveedores posible, dando prioridad a las cuentas de mayor antigüedad con los proveedores que no sean vinculados económicos y aplicando criterios objetivos de distribución y ponderación tales como: valor de la deuda, georreferenciación del prestador, porcentaje de población atendida por esos prestadores, entre otros, y adoptarán las medidas para realizar los pagos pertinentes, a más tardar, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la expedición del presente decreto.
2. Los recursos correspondientes a depósitos a la vista, títulos de renta fija y títulos de deuda pública interna, empleados en virtud de la autorización concedida en este artículo, deberán ser utilizados, exclusivamente, en el pago de servicios y tecnologías en salud financiados con cargo a la UPC, registrados como reserva técnica. 3. La Superintendencia Nacional de Salud estará a cargo de la inspección, vigilancia y control, para lo cual las EPS deberán informar los pagos detallados realizados y tener a disposición los soportes respectivos, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización. los pagos efectuados en virtud de esta autorización se tendrán en cuenta, una vez sean reportados a la mencionada Superintendencia, para el cálculo del régimen de inversiones como parte del cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera, por el período de transición. Lo anterior, sin perjuicio de los reportes que deben realizar los actores a los sistemas de información del sector salud y a la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de las obligaciones de reporte contendidas en sus circulares externas. Parágrafo 1. la Superintendencia Nacional de Salud verificará que las cuentas a las que se apliquen los pagos sean depuradas de los estados financieros de las EPS, IPS y proveedores, vigilados por dicha entidad. Parágrafo 2. Las EPS que utilicen los recursos en virtud del presente artículo, deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud la política de pagos que trata el numeral 1 del presente artículo dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto. |
Artículo 2. Modifíquese el artículo 2.5.2.2.1.21 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 2.5.2.2.1.21 Uso de los recursos invertidos que respaldan reservas técnicas de las EPS.
Con el fin de disminuir la cartera, las Entidades Promotoras de Salud deberán utilizar los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija, o fondos de inversión colectiva, que respaldan sus reservas técnicas cuando la Superintendencia Nacional de Salud evidencie que presentan una concentración mayor al 15% de la deuda en acreencias mayores a 180 días. Así mismo, podrán utilizar para este fin los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, en el evento de considerarlo pertinente.
Para tal efecto, dicha Superintendencia solicitará a las Entidades Promotoras de Salud, por una única vez y a más tardar el 30 de junio de 2022, el plan de pago de la deuda, en la que se utilicen los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija, fondos de inversión colectiva, o títulos de deuda pública, este último en caso de que lo estimen conveniente, que respaldan sus reservas técnicas.
Dicho plan será solicitado a partir del análisis que realice la Superintendencia de la cartera de las Entidades Promotoras de Salud, así como las cuentas por pagar que se encuentran registradas como reservas técnicas en los estados financieros, utilizando la información reportada con la última fecha de corte disponible. Para la presentación del plan de pago de la deuda a que hace referencia el presente artículo, las Entidades Promotoras de Salud tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Revisarán el total de las cuentas por pagar que tengan con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud y montos que no son objeto de pago por glosas no conciliadas u otras obligaciones no exigibles.
2. Determinarán la distribución del monto de los recursos entre los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud sin dar trato preferencial a vinculados económicos y acorde con las políticas de pago de la entidad, dando prioridad a las cuentas de mayor antigüedad, de manera proporcional al valor de la deuda.
3. Evaluarán el riesgo de mercado teniendo en cuenta el monto sujeto de utilización de los recursos de las inversiones, con el fin de evitar que se generen pérdidas al momento de liquidarlas. Así mismo, serán responsables de los defectos de inversión que se produzcan por cambios en la valoración del portafolio o riesgo de mercado.
El plan deberá ser presentado por las Entidades Promotoras de Salud dentro del mes siguiente a la solicitud por parte de la SNS e incluirá la relación de los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud y montos a pagar, especificando, de la deuda pendiente de pago, los montos que no son objeto de pago por glosas no conciliadas u otras obligaciones no exigibles, así como la fecha estimada de pago.
Dicha superintendencia verificará en un plazo no superior a diez (10) días hábiles que el plan cumpla con las condiciones establecidas en el presente artículo. En el evento de incumplimiento, la Superintendencia Nacional de Salud solicitará a la EPS el respectivo ajuste, para lo cual contará con tres (3) días hábiles. Una vez realizados los pagos por las Entidades Promotoras de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud realizará seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades en el mencionado plan. Los pagos realizados a través de este mecanismo se tendrán en cuenta para el cálculo del régimen de inversiones como parte del cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera, por el período de transición que aplique a cada Entidad Promotora de Salud, teniendo en cuenta la metodología que para tal efecto defina la Superintendencia Nacional de Salud. " En todo caso, las Entidades Promotoras de Salud deberán realizar los pagos a más tardar el 30 de septiembre de 2022." |
|
Artículo 2.5.2.4.2.10. Condiciones de capacidad financiera. Para su permanencia, las EPS indígenas deberán demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cumplimiento, como mínimo, de las siguientes obligaciones: 1.Estados Financieros. Presentar dentro de los plazos y términos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros, debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública expedido por la Contaduría General de la Nación y la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud. 2.Patrimonio Mínimo. Disponer de un patrimonio mínimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) smlmv (salarios mínimos legales mensuales vigentes) por cada cinco mil (5.000) subsidios administrados. A partir de la entrada en vigencia de las disposiciones aquí previstas no se podrá exigir un patrimonio mínimo superior a siete mil (7.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, el límite será de diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior sin perjuicio de que la EPS indígena decida tener un patrimonio mayor. Para efectos del cálculo del patrimonio mínimo a que se refiere el presente artículo, los bienes que se aporten en especie solamente se computarán hasta por un valor que en ningún caso podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio mínimo exigido. 3. Margen de Solvencia. Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a los artículos 2.5.2.4.1.1 al 2.5.2.4.1.3 del presente decreto, la Circular Única expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y las disposiciones que para el efecto determine esa Entidad. Para el cálculo del margen de solvencia de las EPS Indígenas, se tendrá en cuenta que los valores entregados como anticipo por concepto de pago de la prestación de servicios de salud en los términos establecidos en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, deberán registrarse disminuyendo el valor de la obligación por facturación al cobro. 4. Reserva Técnica y registro de obligaciones. Las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, deberán constituir mensualmente y mantener la reserva técnica para autorización de servicios y registrar como obligación el 100% del valor de las facturas radicadas por servicios cobrados, de conformidad con las siguientes reglas: 4.1 Reserva técnica para autorizaciones de servicio o provisión. Corresponde al valor de las autorizaciones expedidas y no cobradas y de obligaciones generadas sobre hechos conocidos por cualquier medio que puedan potencialmente generar una obligación relacionada con los servicios del Plan de Beneficios. La reserva técnica por servicios autorizados se debe mantener hasta por un plazo de cinco (5) meses, fecha a partir de la cual se desmontará la provisión o reserva en caso de no haber sido radicada la correspondiente factura o cuenta de cobro. La obligación por servicios cobrados se debe mantener hasta que se extinga la obligación de pago. 4.2 Registro de las obligaciones por servicios cobrados. En el momento en que se presenten facturas al cobro, las EPS Indígenas deberán registrar como obligación el 100% del monto cobrado, liberando el valor correspondiente a la reserva del servicio autorizado, si esta se ha constituido respecto del servicio facturado. La obligación constituida se liberará una vez se extinga la obligación correspondiente a la factura. En el caso de contratos por capitación, la EPS Indígena deberá registrar mensualmente la obligación por el valor equivalente a un mes de vigencia del contrato. Los pagos se deben efectuar de acuerdo con la normatividad vigente con cargo a la obligación constituida. La Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la inspección, vigilancia y control, instruirá sobre el registro contable de la Reserva Técnica y el registro de obligaciones con base en el Régimen de Contabilidad Pública expedido por la Contaduría General de la Nación. 6. Inversión de la Reserva Técnica y de las obligaciones sobre servicios cobrados. La Entidad Promotora de Salud Indígena EPS-I deberá invertir el valor de la reserva técnica y de las obligaciones por servicios cobrados en un monto igual al 100% del total de dichos conceptos en el mes calendario inmediatamente anterior, disminuido en el valor promedio del giro directo en los últimos seis meses. La inversión de la reserva técnica y del valor de las obligaciones por servicios cobrados deberá ser realizada cumpliendo las siguientes características: 1. Requisito general. Las inversiones deben ser de la más alta liquidez y seguridad. 2. Inversiones computables. El portafolio computable como inversión de las reservas técnicas debe corresponder a: a) Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República; b) Títulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos Fogafín y Fogacoop; c) Depósitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para este propósito se deducirán los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables.
|
Artículo 3. Modifíquese el artículo 2.5.2.4.2.10 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 2.5.2.4.2.10. Condiciones de capacidad financiera.
Para su permanencia, las Entidades Promotoras de Salud indígenas deberán demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cumplimiento, como mínimo, de las siguientes obligaciones:
1. Estados financieros. Presentar dentro de los plazos y términos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieroshttps://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20995%20DEL%2013%20DE%20JUNIO%20DE%202022.pdf |
Sector de la semana
Sector de la semana
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 23 de Jun. de 2022
Temas del programa de Gobierno de Gustavo Petro. Pensiones.
El programa del gobierno electo establece que se hará el tránsito hacia un sistema público universal de pilares basado en la solidaridad social. Bajo el principio de la garantía del derecho, se consolidará un sistema público con parámetros unificados y criterios de solidaridad intergeneracional para que se tenga la certeza sobre el beneficio pensional y vitalicio por parte del trabajador.
Se generará un mecanismo de solidaridad donde el Estado coadyuve la cotización de los trabajadores de la economía popular y del cuidado, favoreciendo principalmente a las mujeres sin acceso a la pensión y a las personas que no pueden contribuir por su bajo nivel de ingreso.
Unificaremos el Sistema General de Pensiones para proteger el derecho, lograr equilibrio presupuestal y liberar al menos 13 billones de pesos del presupuesto del gobierno que actualmente son girados a Colpensiones.
El nuevo modelo, se organizará mediante pilares de tipo no contributivo, contributivo y complementario, combinando el régimen de prima media y el de capitalización a través de tres modalidades, así:
1. Pilar solidario básico: garantizaremos un bono pensional no contributivo equivalente a medio salario mínimo para los hombres y mujeres adultos mayores que hoy día no tienen derecho a la pensión.
2. Pilar contributivo: toda persona trabajadora, incluyendo las de mayores ingresos, cotizarán de manera obligatoria a Colpensiones una suma calculada sobre la base de 1 a 4 SMLV, lo que asegurará una pensión básica bajo el régimen de prima media.
Las personas cuyos ingresos sean superiores a 4 SMLV decidirán libremente donde cotizar el excedente; en este pilar participarán las Administradoras de Fondos de Pensiones.
3. Ahorro voluntario complementario: todos quienes quieran complementar su pensión podrán ahorrar en un fondo voluntario de pensiones.
Se respetarán las actuales pensiones y no se afectarán los derechos adquiridos, así como de quienes tienen una expectativa legítima de pensión.
En ese sentido, no se incrementará la edad ni tampoco se modificará la pensión de sobrevivencia para cónyuges, hijos con discapacidad, estudiantes y demás beneficiarios.
Cerrar la brecha pensional entre mujeres y hombres: se armonizarán los requisitos para que haya coherencia entre la edad de pensión y las semanas cotizadas para las mujeres, compensando las desigualdades que estas enfrentan en el mercado laboral y en la vida social, como menores remuneraciones por igual trabajo, la salida forzada para dedicarse a trabajos de cuidados no remunerados, las barreras de acceso en ciertos sectores económicos, entre otros.
Pensiones y sistema de cuidado: En un ejercicio progresivo de reconocimiento de los trabajos de cuidados principalmente realizados por mujeres, promoveremos que el Estado coadyuve la cotización de tal forma que adquieran las semanas para obtener pensión.
Mecanismos alternativos en caso de semanas faltantes: Si las personas llegan a la edad de pensión sin el número de semanas suficiente, en vez de realizar devolución de saldos, se plantearán mecanismos para realizar los aportes de las semanas faltantes y de esta manera acceder al derecho a la pensión.
En el programa de gobierno se propone también una pensión vitalicia y universal. En particular se establece una política específica para la informalidad y el trabajador por cuenta propia señalando: “Garantizaremos el acceso a la pensión como derecho para todos los adultos mayores de la economía popular, crearemos un sistema nacional de riesgos laborales que responda a los diferentes oficios y niveles de riesgo asociados, y la situación de los y las trabajadoras de la economía popular será considerada en todos los programas estatales.
El programa propone unificar el Sistema General de Pensiones para proteger el derecho, lograr equilibrio presupuestal y liberar al menos 13 billones de pesos del presupuesto del gobierno que actualmente son girados a Colpensiones.
Estos se liberarían a partir de trasladar parte de los ahorros de las AFP a Colpensiones, provenientes de las cotizaciones de las personas que ganan menos de 4 salarios mínimos, con lo que se pagarían las pensiones actuales liberando los recursos del presupuesto.
Ricardo Bonilla, asesor del gobierno electo señala que en la reforma pensional se plantea el proyecto de pilares para pensiones de fondos privados, no tiene que ver con las pensiones públicas. Cuál es el papel del régimen deprima media y régimen de capitalización y hasta donde la dinámica de los recursos permite pagar las pensiones hoy. Solo esta cotizando el 38% de los colombianos afiliados, se requiere mayor cotización al 70% para que las personas puedan cotizar aumentando las posibilidades de trabajo.
https://drive.google.com/file/d/1nEH9SKih-B4DO2rhjTZAKiBZit3FChmF/view
Mié. 22 de Jun. de 2022
Gobierno-Salud. Proyecto de decreto por el cual se realizan ajustes a la organización y funcionamiento del sistema de salud y de sus actores, en el marco de una regionalización sanitaria y la Política de Atención Integral en Salud., con el fin de garantizar el acceso a toda la población a los servicios de salud.
El decreto tiene por objeto realizar ajustes a la organización y funcionamiento del sistema de salud y de sus actores, en el marco de una regionalización sanitaria, con el fin de garantizar el acceso a toda la población a los servicios de salud y se definen los componentes, enfoques y estrategias de la Política de Atención Integral en Salud.
Desde esta perspectiva, se incorpora en el decreto 780 de 2016 una serie de disposiciones asociadas la política de atención integral en Salud, asignando la parte 11 a esta norma.
PARTE 11 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
. Regionalización funcional para la gestión sanitaria. Establece que el sistema de salud desarrollará sus funciones desde las acciones promocionales, el aseguramiento del riesgo pasando por la operación de redes, hasta la prestación del servicio de salud, a través de la regionalización funcional,
Definición de regiones y subregiones sanitarias. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá la organización del territorio en áreas funcionales, desagregados en regiones y subregiones, para lo cual tendrá en cuenta la agrupación de subregiones conformadas por municipios y distritos geográficamente continuos que sean homogéneos e integrados entre sí, que compartan características socioeconómicas y culturales, pero que sean heterogéneas y diferentes entre ellas en cuanto a sus distintas interacciones que se den entre las personas y la sociedad y entre estas con sus espacios geográfico-ambientales
Las regiones sanitarias son áreas funcionales que trascienden las escalas de gobierno municipal, distrital y departamental.
Estas regiones implementarán el Plan Decenal de Salud Pública
TÍTULO 2. PROPÓSITO Y ENFOQUES DE LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
Establece como enfoques la atención primaria en salud, salud familiar y comunitaria, cuidado de la salud, gestión integral del riesgo en salud, diferencial poblacional y territorial, definiendo cada uno de estos enfoques:
Atención Primaria en Salud (APS). Con base en lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011, la Atención Primaria en Salud está constituida por tres componentes integrados e interdependientes: los servicios de salud, la acción intersectorial y transectorial por la salud y la participación social, comunitaria y ciudadana.
Enfoque de salud familiar y comunitaria. El enfoque de salud familiar y comunitaria reconoce la salud como una realidad social y resultado de las dinámicas de relación y desarrollo humano, incluye la acción estatal como garante de derechos, trasciende la idea de la responsabilidad de la salud centrada en el individuo, y reconoce a la familia y a la comunidad como sujetos de atención en salud. Artículo 2.11.2.5.
Enfoque de cuidado de la salud. El enfoque de cuidado de la salud, parte de la perspectiva de la ética del cuidado e implica la práctica o el ejercicio de libertad y autonomía de los sujetos para trascender hacia el cuidado de sí y el cuidado mutuo a nivel social, familiar y comunitario y cuidado del entorno. Implica generar oportunidades de desarrollo y condiciones para la protección y el bienestar, promueve la convivencia, el cuidado hacia lo público, la solidaridad, la cultura de la seguridad social y el fortalecimiento de redes de apoyo familiar y social. Este enfoque da lugar y sentido a la acción de la política de atención integral en salud que se comprende como el cuidado de todos y todas en una construcción participativa.
Gestión integral del riesgo en salud. La gestión integral del riesgo en salud se fundamenta en la articulación e interacción de los agentes del Sistema de Salud y otros sectores para identificar los riesgos para la salud de las personas, familias y comunidades, así como las condiciones en salud ya establecidas para su intervención desde la prevención hasta la paliación y llevar a cabo el seguimiento y monitoreo para medir y evaluar el logro de resultados en salud y el bienestar de la población.
La gestión integral del riesgo en salud impacta los modos, condiciones y estilos de vida, de tal manera que se anticipa a la materialización de riesgos en salud para que esta no se presente o se detecte y trate precozmente para impedir, acortar o paliar su evolución y consecuencias.
La gestión integral del riesgo en salud tiene un componente colectivo a cargo de la entidad territorial y otro individual que es función primordial de la Entidad Responsable del Aseguramiento en Salud en conjunto con la gestión clínica que ejecuta su red de atención y el cuidado por parte del individuo y su familia.
Enfoque diferencial poblacional y territorial. El enfoque poblacional y territorial implica desarrollar un proceso de adaptación o adecuación de los servicios y de las atenciones en salud, reconociendo que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, género, etnia, condición de discapacidad o víctimas de la violencia, entre otras situaciones; el enfoque territorial implica el reconocimiento de las diferencias territoriales en cada uno de los ámbitos urbano, rural y rural disperso y a nivel de municipio, subregión, departamento y región.
El título 3 de este decreto plantea el modelo integral de atención en salud centrado en las personas, familias y comuniddes. Este modelo debe ser diferencial, adaptado a las condiciones y particularidades poblacionales y recnociendo la cultura, el género, la diversidad, la tenia e incluye:}
i) la identificación de las necesidades en salud de las personas, familia y comunidad y definiendo los grupo de riesgo,
ii) las rutas de atención integral de atención para los problemas de salud pública priorizados que definen las acciones de promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, así como las respuestas intersectoriales efectivas que transformen los determinantes sociales y ambientales de la salud de la población,
iii) rol de las entidades territoriales, iv) el rol de las entidades responsables del aseguramiento en salud v) la organización en redes integrales e integradas de prestadores y proveedores para la oferta integral y adaptada para la atención en salud y
vi) sistemas de información interoperables para la toma de decisiones oportunos y efectivas.
Identificación de necesidades en salud. Para la identificación de las necesidades en salud de las personas, familias, comunidades y poblaciones, el Ministerio de Salud y Protección Social desarrollará una metodología unificada sistemática la cual debe incluir la identificación de las necesidades poblacionales a cargo de las entidades territoriales y la identificación de necesidades individuales a cargo de las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud. Así mismo, diseñará la herramienta que permita la recolección, consolidación y consulta de las necesidades de la población por cada uno de los actores del Sistema de Salud.
Rutas Integrales de Atención en Salud- RIAS. Son definidas por el Minprotección y describen el continuo de las intervenciones, los entornos donde estas se desarrollan y los responsables de su ejecución y permiten orientar y organizar la gestión de los agentes del Sistema de Salud para la atención de las personas, las familias y comunidades.
Las Direcciones Territoriales de Salud coordinarán con las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud y las redes integrales e integradas de prestadores y proveedores la adaptación e implementación gradual de las RIAS acorde con las necesidades y características de la población de su jurisdicción.
Rol de las entidades territoriales. Las Entidades Territoriales son responsables del gobierno del Modelo Integral de Atención en Salud en el territorio. Por lo tanto, deben ejercer la gobernanza propiciando las condiciones para concertar las políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales y coordinando y articulando a los integrantes del Sistema de Salud y los demás sectores responsables de las acciones intersectoriales que impactan los determinantes sociales a la salud en su territorio, implementando y fortaleciendo los procesos para la Gestión de la Salud Pública previstos en las normas para este propósito, en consonancia con el artículo 2 de la Ley 1454 de 2011.
Las entidades territoriales son responsables de las intervenciones para el manejo del riesgo colectivo y de articular y coordinar estas acciones con las intervenciones para el manejo del riesgo individual que es responsabilidad de las entidades responsables del aseguramiento en salud, las redes integrales e integradas de prestadores y proveedores.
Rol de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Para la operación del Modelo Integral de Atención en Salud, la entidad responsable del aseguramiento deberá:
i) identificar las necesidades en salud y definir los grupos de riesgo,
ii) Promover en sus afiliados el autocuidado, demanda inducida, búsqueda activa de casos sospechosos de condiciones en salud, y de aquella con diagnóstico confirmado de condiciones crónicas y mala adherencia a su seguimiento médico y las demás que sean necesarias de acuerdo a su estado de salud;
iii) Adaptar, adoptar e implementar las rutas integrales de atención, acorde a las necesidades en salud de su población de problemas prioritarios en salud,
iv) Organizar las redes de atención en salud con enfoque territorial y garantizando el acceso efectivo de sus afiliados a los servicios y tecnologías en salud,
v) garantizar las modalidades de prestación y provisión de servicios y tecnologías que se adapten a las condiciones poblacionales y de territorio en sus afiliados, con enfoque diferencial cuando este se requiera;
vi) gestionar el riesgo primario y técnico en su población y en conjunción con su red, para lo cual puede hacer uso de incentivos en el marco de las modalidades de pago existentes, vii) Monitorear los resultados de los indicadores de gestión, calidad y resultados en salud de los prestadores y proveedores de su red,
viii) Coordinar las acciones con otros actores responsables de los riesgos poblacionales, colectivos y los riesgos laborales.
ix) garantizar que toda persona esté adscrita a un prestador primario que le asignará un médico con enfoque de salud familiar y comunitario en los casos en que no haya disponibilidad de especialistas en Medicina Familiar, el cual será de su libre elección y contará con el apoyo de un equipo multidisciplinario de salud (EMS) y un proveedor de un paquete mínimo de medicamentos.
6 De la organización de servicios de salud. La prestación de los servicios de salud se proveerá por prestadores que ofertan dentro de sus portafolios servicios primarios, complementarios o de ambas categorías, habilitados y registrados en el registro especial de prestadores-REPS.
Los prestadores de salud que ofertan servicios primarios proveerán atenciones de baja y mediana complejidad. En lo ambulatorio contará con profesionales generales de salud, apoyo diagnóstico, terapéutico, y tecnologías, de baja complejidad, además contará con el apoyo de especialistas en medicina familiar y comunitaria y especialidades básicas en salud.
En la modalidad de atención extramural contará con telesalud, equipos multidisciplinarios de atención, atención domiciliaria tanto ambulatoria como de hospitalización en casa.
Los prestadores de servicios primarios son la puerta de entrada y el vínculo de contacto permanente de las personas, familias y comunidad con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en donde se realiza la atención integral y se consolida en plan integral de cuidado primario para cada persona.
El componente complementario estará conformado por prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud para la prestación y provisión de servicios y tecnologías de mediana y alta complejidad, necesarios para garantizar la continuidad, integralidad y complementariedad de la atención de servicios primario. Deberá contar con servicios de atención inmediata, ambulatorio, de internación, quirúrgicos, ayuda diagnostica, soporte terapéutico.
Redes integrales e integradas de prestadores y proveedores. Las entidades responsables del aseguramiento en salud deben conformar las redes de atención en salud, articulando los servicios primarios y complementarios habilitados de los prestadores de servicios de salud, y los proveedores de tecnologías en salud Las redes se conformarán y gestionarán con criterios definidos en de racionalidad de los servicios y oportunidad de la atención, bajo los principios de accesibilidad, calidad, equidad y eficiencia buscando una atención continua, integral y resolutiva, permitiendo la participación ciudadana, comunitaria y social y la alineación con las acciones intersectoriales para el abordaje de los determinantes de la salud.
Los prestadores que ofertan servicios primarios deberán proveerse en el nivel municipal o subregional. Los que ofertan servicios complementarios tendrán un ámbito de influencia territorial subregional, regional o nacional.
Los prestadores del componente primario deben garantizar la disponibilidad plena de los servicios del prestador primario en cada nivel territorial subregional del país, bajo una o varias de las modalidades de prestación que la normativa vigente defina.
Las entidades responsables del aseguramiento deberán articular para cada subregión el componente primario con el complementario de acuerdo con los servicios habilitados en los municipios que conforman la subregión, los servicios que no se oferten en la subregión deben ser articulados con los servicios ofertados en los distritos o departamentos ubicados en la región, los servicios con oferta limitada deberán articularse con el ámbito nacional.
Las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud, en concertación con las entidades territoriales, garantizarán la integralidad de los servicios y tecnologías en salud de acuerdo con el diagnóstico de las necesidades de salud de sus afiliados y las prioridades del Plan Territorial de Salud.
Parágrafo 1. Las entidades responsables del aseguramiento deberán promover la libre elección del prestador o proveedor por parte del usuario dentro de la red subregional o regional habilitada. Cuando sea necesario direccionar a los usuarios para prestación de servicios, la entidad responsable de aseguramiento deberá agotar la oferta de servicios en el municipio en el que el usuario, habita o trabaja.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social será responsable de la habilitación y continuidad de las redes de prestación de servicio presentadas por las entidades responsables del aseguramiento. Estas, a través del aplicativo definido para tal fin, mantendrán la información actualizada de las redes de atención en salud para sus afiliados, incluyendo la IPS primaria de adscripción.
De la organización de la oferta de servicios de salud en hospitales públicos. Los Hospitales públicos, mixtos y los terceros que operan infraestructura hospitalaria pública, pueden integrarse entre ellos para ofertar y prestar los servicios y hacer parte de las redes integradas e integrales de servicios de salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social actualizará la metodología para el desarrollo del “Plan territorial de rediseño, reorganización y modernización de las redes de prestaciones de hospitales públicos” en armonía con lo establecido en el presente decreto.
La integración podrá incorporar en su conformación estructuras funcionales o jurídicas, así:
i) Redes de Hospitales públicos que se mantengan como personas jurídicas individuales, deberán integrarse funcionalmente, mediante, convenios interadministrativos de integración, para la prestación de servicios de salud y/o para el desarrollo de actividades de tipo administrativa de forma conjunta.
Las Direcciones Departamentales de Salud participaran como coordinadores y garantes de cumplimiento de compromisos adquiridos en el convenio.
ii) Redes de hospitales públicos cuya estructura se podrá ajustar a una persona jurídicas única, considerando lo definido en el artículo 7 de la ley 1966 de 2019 y las demás formas vigentes.
Sistemas de información interoperables. Todas las entidades responsables del aseguramiento, los prestadores de servicios de salud, operadores logísticos de tecnologías en salud y las direcciones territoriales de salud, que operen en el territorio nacional deberán contar con sistemas de información integrados que permitan la interoperabilidad de los datos y procesos en los diferentes aspectos del aseguramiento, la prestación de los servicios, salud pública y la financiación y flujo de recursos así como para la formulación implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en salud.
Parágrafo. 1. Sin perjuicio de los avances tecnológicos o innovaciones en la materia, los sistemas de información, así como los mecanismos y modelos de interoperabilidad de datos y procesos, deberán cumplir con los requisitos técnicos y tecnológicos, estructuras de información y funcionalidades definidas por el marco normativo vigente.
Parágrafo. 2 Las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.
Establece un capítulo de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas en salud y otras disposiciones relacionadas con los criterios para la distribución y asignación del Subcomponente del subsidio a la Oferta del Sistema proveniente del Sistema General de Participaciones.
Precisa y adiciona definiciones contenida en este decreto como la del ámbito territorial de autorización y la relacionada con la operación del aseguramiento en salud:
Ámbito territorial de autorización: De acuerdo con lo establecido en la Regionalización funcional para la Atención Sanitaria descrita en el artículo 2.11.3.5 del presente Decreto, se define el ámbito territorial como las regiones , en el que la Entidad Promotora de Salud o una nueva entidad se encuentra autorizada para operar el aseguramiento en salud.
Operación del aseguramiento en salud: organización, gestión, implementación y revisión continua de actividades y servicios para cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud definidas en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, por parte de las entidades a las que hace referencia el presente capítulo.
En cuanto a lo establecido en el decreto 780 sobre la actualización y vigencia de la autorización de funcionamiento de EPS autorizadas, señala que para efectos del ámbito territorial de la autorización, se tendrán en cuenta la(s) región(es) sanitarias donde la EPS disponga de afiliados y se encuentre operando de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) en el corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de actualización del certificado. La Superintendencia Nacional de Salud ampliará el alcance territorial del certificado de autorización, en los departamentos y regiones donde tenga presencia la entidad y garantizando en todo caso un debido proceso.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Politica%20de%20Atencion%20Integral%20en%20Salud.pdf
Mar. 21 de Jun. de 2022
Gobierno-Telecomunicaciones. Decreto número 984 de 2022 sobre espectro radioeléctrico y ampliación de topes de banda para implementación de las tecnologías 5G.
En sus consideraciones señala el decreto que en los últimos años se han adelantado acciones para lograr la cobertura casi total de las tecnologías de cuarta generación 4G para 2025 y que para 2024 se completará la modernización tecnológica de las redes de telefonía móvil en los municipios de menos de 100.000 habitantes para aquellos operadores asignatarios de permisos de espectro en la banda de 600 Mhz. Que el país ya cuenta con la cobertura urbana en las cuatro generaciones previas.
Bajo estas consideraciones debe modificarse el espectro radioeléctrico para permitir el avance de diferentes tecnologías y su aplicación en la maximización del bienestar social, continuando con el establecimiento de topes de espectro radioeléctrico que permiten proteger la competencia al evitar un posible acaparamiento de este recurso y avanzar en la asignación de mayor capacidad de operación a las nuevas tecnologías.
Que al modificarse el artículo 2.2.2.4.1. del Decreto 1078 de 2015, mediante el Decreto 2194 de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio número 17 346508-3-0 de noviembre 2 de 2017, concluyó que "(...) modificar los topes de espectro regula torios de la manera propuesta, representaría importantes beneficios para la libre competencia en la medida que, aumentaría la probabilidad de contar con un escenario de mediano plazo en el cual los operadores de servicios móviles, haciendo uso de la franja de espectro en que podrían resultar asignatarios, puedan competir por cautivar a más usuarios a través de la oferta de más y mejores servicios móviles".
Que según el modelo de estimación de demanda de espectro radioeléctrico para el servicio móvil terrestre IMT efectuado en 2020 por la Agencia Nacional del Espectro ANE, actualmente en el país se evidencia un aumento en la cantidad de espectro requerido para atender adecuadamente la demanda en la provisión de los servicios de telecomunicaciones, así como permitir el despliegue de nuevas tecnologías. Lo anterior, de acuerdo con la evolución en términos de ampliación de cobertura, la migración a nuevas tecnologías, el aumento en el tráfico y la evolución a tecnologías de quinta generación (5G).
Que el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF), elaborado y actualizado por la Agencia Nacional del Espectro - ANE mediante Resolución 105 del 27 de marzo de 2020, de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley 1341 de 2009, modi'flcada por la Ley 1978 de 2019, identificó, entre otros, los siguientes segmentos del espectro para la operación de las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT por sus siglas en inglés): 698 a 806 MHz (banda 700 MHz), 824 a 849 MHz, 869 a 894 MHz (banda 850 MHz), 894 a 905 MHz, 1710 a 1755 MHz, 2110 a 2155 MHz (banda AWS), 1850 a 1910 MHz, 1930 a 1990 MHz (banda 1900 MHz), 2500 a 2690 MHz (banda 2500 MHz) y 3300 a 3700 MHz (banda 3500 MHz).
Que es procedente la modificación de la clasificación de las bandas y el 'rango de bandas para determinar los topes máximos establecidos en cada una de ellas, teniendo en cuenta i) las condiciones actuales de las asignaciones de permisos de uso del espectro radioeléctrico IMT en Colombia, ii) la situación de las bandas disponibles reservadas e identificadas de espectro para IMT, iii) la situación nacional de las tenencias de espectro radioeléctrico en relación con los topes vigentes, iv) los anchos de banda mínimos necesarios para el desarrollo tecnológico IMT, y v) las tendencias internacionales en materia de fijación de topes.
El Mintic junto con la ANE evaluaron los topes del espectro radieléctrico vigentes para porponer su actualización en aras de habilitar el despliegue de la tecnología de quinta generación (5G) en todo el país en todo el país, considerando, entre otros, las condiciones actuales de mercado, las proyecciones de crecimiento de la demanda de servicios y las bandas de espectro disponibles.
Estableció entonces que es necesario definir un nuevo segmento asociado con las frecuencias entre 3 GHz y 6 GHz y, en consecuencia, modificar la distribución de los topes para lo que consideró modificar el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.
En la parte resolutiva establece entonces:
Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de espectro radioeléctrico por Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para uso en servicios móviles terrestres (IMT) será de: 1. 50 MHz para las Bandas Bajas (menores a 1 GHz). 2. 100 MHz para las Banda Medias (entre 1 GHz y menor a 3 GHz). 3. 100 MHz para las Bandas Medias Altas (entre 3 GHz y 6 GHz). PARÁGRAFO.
Para efectos de este capítulo, el tope máximo incluye el espectro radioeléctrico asignado en las respectivas concesiones o títulos habilitantes, bien sea como espectro asignado inicialmente o en calidad de espectro adicional, vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, así como el asignado mediante permisos de uso del espectro radioeléctrico otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de la Ley 1341 de 2009.
El tope de espectro radioeléctrico de que trata el presente artículo se contabiliza independientemente si la delimitación geográfica del permiso de uso del espectro radioeléctrico, de la concesión o títulos habilitantes es nacional o regional.
Se exceptúan para la contabilización de los topes de espectro radioeléctrico, los permisos de uso otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos previsto en el artículo 2.2.2.1.2.4 de este Decreto".
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20984%20DEL%2013%20DE%20JUNIO%20DE%202022.pdf
Noticias de la semana
Noticias
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 23 de Jun. de 2022
Energía
22 de junio de 2022
Fondos
22 de junio de 2022
| Recuerdan obligaciones de la UGPP tras liquidación de Cajanal | Ámbito Jurídico |
Salud
22 de junio de 2022
| Desde el 30 de junio se levanta emergencia sanitaria por covid-19 | Ámbito Jurídico |
Servicios Financieros
22 de junio de 2022
| Modifican catálogo único de información financiera con fines de supervisión | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
22 de junio de 2022
Mié. 22 de Jun. de 2022
Energía
21 de junio de 2022
Gobierno
21 de junio de 2022
| Lo que podría venir para los pilotos de fracking en la nueva administración de Petro |
| Este es el plan de gobierno de Gustavo Petro, presidente electo de Colombia | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
21 de junio de 2022
Salud
21 de junio de 2022
| La OMC aprobó la exención de patentes de las vacuna para combatir el covid-19 |
Telecomunicaciones
21 de junio de 2022
| Superfinanciera adopta de manera permanente algunas instrucciones expedidas durante la pandemia | Ámbito Jurídico |
Mar. 21 de Jun. de 2022
Energía
17 de junio de 2022
| Concepto del MinMinas sobre la connotación de utilidad pública e interés social de los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación y transmisión de energía |
Gobierno
17 de junio de 2022
Hidrocarburos
17 de junio de 2022
| Ministerio de Minas modificó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2022 - 2031 |
Infraestructura
17 de junio de 2022
| Borrador del CONPES que definirá la nueva Política Portuaria en el país, disponible para discusión ciudadana |
Salud
17 de junio de 2022
| MinSalud aclaró disposiciones de la normativa vigente respecto a los beneficios de salud para cotizantes y beneficiarios |
16 de junio de 2022
| Reglamentada la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Salud Pública |
Servicios Financieros
16 de junio de 2022
| Concepto de la CGR sobre el control fiscal a contratos estales con organizaciones financieras internacionales |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 23 de Jun. de 2022
Temas del programa de Gobierno de Gustavo Petro. Pensiones, propuestas Asofondos
El gremio que agrupa a los fondos de pensiones señala varios aspectos de la problemática actual de pensiones y cinco propuestas de reforma
Hay dos regímenes en Colombia que con Perú son únicos en el mundo, lo que no puede seguir. Otro de los problemas son la informalidad en Colombia por cuenta de un salario mínimo legal superior al salario medio y es uno de los más alto. La cobertura es baja solo 1 de cada 3 trabajadores cotizan en la etapa de acumulación y en des acumulación solo 1 de 54 adultos recibe una pensión.
En el régimen público es inequitativo por que otorgan subsidios enormes a los pocos que se jubilan (10% a los afiliados que se jubilan) un subsidio de 1.000 millones de pesos para los pocos que logran una pensión cuando cotizan sobre 25 salarios mínimos. El 80% de los subsidios se destina al 40% más rico de la población
A los que no se pensionan se les da una indemnización sustitutiva pero que no reconoce intereses de los ahorros realizados en el tiempo a quienes la reciben por lo que las devoluciones del régimen público son la séptima parte de las que se hacen en el régimen de los fondos privados.
El régimen público tiene un problema de financiación elevada que asciende anualmente al 4% del PIB, una cuarta parte de los recaudos tributarios del gobierno, el pasivo pensional es el 110% del PIB a lo que hay que sumar la deuda explícita de 170% del PIB.
Los regímenes de reparto son insostenibles en el largo plazo por el envejecimiento de la población y el menor tamaño de la familia con menos hijos – cotizantes activos y mayor número de adultos mayores por lo que la relación entre estos dos ha pasado de hace 50 años era 11 en Colombia hoy es menos de 5, a 2050 solo 2 y a finales de siglo 1. Los jóvenes de hoy que están cotizando y sean abuelos no habrá suficiente dinero para que les paguen su pensión, un problema transversal a los regímenes pensionales en el mundo.
Las propuestas de Asofondos son:
1.Construir un solo sistema de protección a la vejez con un solo régimen contributivo, la discusión no es quien administra el sistema, debe haber operadores públicos y privados.
2.Implementar el pilar solidario con u ingreso que cubra la línea de pobreza absoluta (330 mil pesos mensuales) para todos los de sisben 1 y 2 que no sea financiado con las cotizaciones de los trabajadores formales sino con recursos del presupuesto nacional.
3.Si la regulación continúa obligando a que las pensiones contributivas solo puedan ser de un salario mínimo hay que desarrollar los BEPS y armar rentas vitalicias con estas devoluciones de saldos del ahorro, que como se menciona son devoluciones siete veces mayor en las AFP que en el régimen público. Con las devoluciones promedio que hay en el sistema puede darse una renta vitalicia de cerca de 300 mil pesos mensuales.
4. El régimen contributivo debe ser un solo pilar de ahorro y capitalización individual no puede estar basado en un esquema piramidal, que le daría caja al gobierno en el corto plazo pero insostenibildad de las pensiones en el futuro, para las próximas generaciones. Si se fortalece un único sistema de capitalización esto será muy importante en el crecimiento del ahorro, la inversión y la formalización económica. Evaluar los problemas actuales del mercado de rentas vitalicias y los seguros previsionales.
5. Finalmente,hay que fortalecer el pilar voluntario de ahorro que ya existen en Colombia con montos que ascienden a los 30 billones de pesos.
Mié. 22 de Jun. de 2022
Gobierno-Salud. Por la cual se modifican los artículos 5 y 8 de la Resolución 351 de 2022, correspondiente a las condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de FINDETER.
En la parte resolutiva se establece:
Condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de FINDETER. Las condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de FINDETER, son las siguientes:
Parágrafo 1. El monto estimado de Línea de Tasa Compensada denominada Compromiso Salud Liquidez de FINDETER para las EPS y las IPS será de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($472.725.000.000). Sin embargo, el valor final de la línea será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento. Parágrafo 2. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito.”
Parágrafo 2. Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito.
Condiciones de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de FINDETER. Para que las EPS de los Régimenes Contributivo y Subsidiado, las Empresas Sociales del Estado y las IPS mixtas y privadas puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de que trata esta resolución, además de cumplir los requisitos que defina la entidad financiera, deberán cumplir las siguientes condiciones:
8.1 El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado no podrá ser superior al 10% del monto total de la línea de redescuento y para las ESE, las IPS mixtas y privadas, no podrá ser superior al 5%.
8.2 Las EPS que accedan a la línea de crédito con tasa compensada de que trata esta resolución, deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para capital de trabajo, sustitución de deuda e inversión.
8.3 Se priorizarán dentro del listados de potenciales beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada a las IPS que tengan cartera pendiente de pago con las EPS en proceso de liquidación, de conformidad con los reportes remitidos a este ministerio, así como a la Superintendencia Nacional de Salud.
8.4 Para efectos de la actualización dentro del listado de potenciales beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada, se tendrán en cuenta aquellas IPS que realizaron el reporte de información financiera ante la Superintendencia Nacional de Salud.
8.5 De las solicitudes presentadas por parte de las EPS, ESE e IPS mixtas y privadas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial – FINDETER, dar prelación a las solicitudes de crédito de aquellas que no hayan sido beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada en salud en el marco de la Resolución 3460 de 2015 y las normas que la modifican o sustituyan.”
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Modificaci%C3%B3n%20Resoluci%C3%B3n%20351%20de%202022.pdf
Mar. 21 de Jun. de 2022
Gobierno-Financiero. Circular externa 014 de 2022, que Adopta en forma permanente algunas instrucciones transitorias emitidas durante la emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia del COVID-19.
Se anexa el texto del capítulo resaltando en amarillo los cambios
Capítulo XXIII Reglas relativa a la administración del riesgo operacional
Página 5
Las entidades deben tomar medidas para controlar los riesgos inherentes a que se ven expuestas con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia y/o el impacto en caso de que se materialicen.
Durante esta etapa las entidades deben como mínimo:
- Establecer la metodología con base en la cual definan las medidas de control de los riesgos operacionales.
- De acuerdo con la metodología establecida en desarrollo del literal a) del numeral 3.1.3 del presente Capítulo, implementar las medidas de control sobre cada uno de los riesgos operacionales.
- Determinar las medidas que permitan asegurar la continuidad del negocio.
- Estar en capacidad de determinar el perfil de riesgo residual de la entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán decidir si transfieren, mitigan, aceptan o evitan el riesgo, en los casos en que esto sea posible.
La utilización de ciertas medidas, como la contratación de un seguro o tercerización (outsourcing), puede ser fuente generadora de otros riesgos operacionales, los cuales deben ser a su vez administrados.
3.1.3.1. Tercerización - Outsourcing
La entidad podrá contratar bajo la modalidad de tercerización a personas naturales y/o jurídicas para el desarrollo de sus procesos, siempre que no implique la delegación de la profesionalidad. En todo caso, la entidad debe: (i) realizar un análisis de riesgo para determinar los procesos y/o actividades a tercerizar; (ii) comprender el riesgo operacional asociado a los procesos y/o actividades tercerizadas; (iii) contar con políticas eficaces para incorporar en su estrategia de riesgos, aquellos derivados de la tercerización; y (iv) determinar dentro de los procesos y/o actividades tercerizadas aquellos que se consideren críticos.
Tratándose de los procesos y/o actividades identificadas como críticos para la entidad, se debe cumplir como mínimo con los siguientes requerimientos:
- Definir los criterios y procedimientos a partir de los cuales se seleccionarán los terceros.
- Incluir en los contratos que se celebren con los terceros, o en aquellos que se prorroguen a partir de la vigencia del presente capitulo, al menos, los siguientes aspectos:
i. Obligaciones de las partes.
ii. Niveles de servicio.
iii. Operación en situaciones contingentes.
iv. Gestión de los riesgos operacionales que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones del
tercero.
v. Acuerdos de confidencialidad sobre la información manejada y las actividades desarrolladas.
- Gestionar los riesgos que se derivan de la prestación del servicio por parte del tercero, en particular, cuando atiende a varias entidades.
- Contar con los procedimientos necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del tercero.
- Incluir dentro del alcance de las evaluaciones que haga la función de gestión de riesgos y la auditoría interna, las actividades tercerizadas.
3.1.3.2. Administración de la continuidad del negocio
De acuerdo con su estructura, tamaño, objeto social y actividades de apoyo, las entidades deben definir, implementar, probar y mantener un proceso para administrar la continuidad del negocio que incluya elementos como: prevención y atención de emergencias, administración de escenarios de crisis, planes de contingencia y capacidad de retorno a la operación normal.
Los planes de continuidad del negocio deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
- Haber superado las pruebas necesarias para confirmar su eficacia y eficiencia.
- Ser conocidos por todos los interesados.
- Cubrir por lo menos los siguientes aspectos: identificación de los riesgos que pueden afectar la operación, actividades a realizar cuando se presentan fallas, alternativas de operación y regreso a la actividad normal.
- Considerar los controles, la capacidad de monitoreo de los canales, entre otros aspectos que se requieran cuando exista un aumento en el uso o prestación de servicios a través de los canales de atención, o en aquellos eventos en que la operación lo amerite.
- Prever las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios, colaboradores o terceros que desempeñen funciones críticas en la entidad vigilada puedan continuar laborando a través de trabajo remoto o en diferentes instalaciones, en eventos tales como: desastres naturales, pandemias, disturbios, entre otros.
- Establecer los mecanismos y procedimientos para acatar los protocolos que expidan las autoridades gubernamentales para la prevención de riesgos derivados de eventos sanitarios, sociales, catastróficos, etc., tales como pandemias, desastres naturales, disturbios, entre otros, de tal forma que se garantice la continuidad de la operación y la prestación de los servicios a los consumidores financieros en condiciones de seguridad y calidad.
- Definir los eventos en los cuales se debe conformar un comité de atención de emergencias, el cual debe sesionar durante el periodo de contingencia. Dicho comité debe informar a la junta directiva sobre la evolución de la situación y la efectividad en la aplicación de los planes de acción dispuestos para atenderla.
3.1.4. Monitoreo
Las entidades deben hacer un monitoreo continuo a la gestión de los riesgos operacionales y a su perfil de riesgo operacional.
Capitulo XXXI Sistema Integral de Administración del Riesgos (SIAR)
Página 39
- De acuerdo con la metodología establecida en desarrollo del literal anterior, implementar las medidas de control sobre cada uno de los riesgos operacionales.
- Determinar las medidas que permitan asegurar la continuidad del negocio.
- Estar en capacidad de determinar el perfil de riesgo operacional neto de la entidad.
Sin perjuicio de lo establecido en el subnumeral anterior, la entidad puede decidir si transfiere, mitiga, acepta o evita el riesgo operacional, en los casos en que esto sea posible.
La utilización de ciertas medidas como la contratación de un seguro o tercerización (outsourcing), puede ser fuente generadora de otros riesgos operacionales, los cuales deben ser administrados por la entidad.
4.3.1.3.1. Tercerización - Outsourcing
La entidad podrá contratar bajo la modalidad de tercerización a personas naturales y/o jurídicas para el desarrollo de sus procesos, siempre que no implique la delegación de la profesionalidad. En todo caso, la entidad debe: (i) realizar un análisis de riesgo para determinar los procesos y/o actividades a tercerizar; (ii) comprender el riesgo operacional asociado a los procesos y/o actividades tercerizadas; (iii) contar con políticas eficaces para incorporar en su estrategia de riesgos, aquellos derivados de la tercerización; y (iv) determinar dentro de los procesos y/o actividades tercerizadas aquellos que se consideren críticos. Tratándose de los procesos y/o actividades identificadas como críticos para la entidad, se debe cumplir como mínimo con los siguientes requerimientos:
- Definir los criterios y procedimientos a partir de los cuales se seleccionarán los terceros.
- Incluir en los contratos que se celebren con los terceros, o en aquellos que se prorroguen a partir de la vigencia del presente Capítulo, al menos, los siguientes aspectos:
- Obligaciones de las partes.
- Niveles de servicio.
- Operación en situaciones contingentes.
- Gestión de los riesgos operacionales que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones del tercero.
- Acuerdos de confidencialidad sobre la información manejada y las actividades desarrolladas.
- Gestionar los riesgos que se derivan de la prestación del servicio por parte del tercero, en particular, cuando atiende a varias entidades.
- Contar con los procedimientos necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del tercero.
- Incluir dentro del alcance de las evaluaciones que haga quien(es) desarrolle(n) la función de gestión de riesgos y la auditoría interna, las actividades tercerizadas.
4.3.1.3.2. Administración de la continuidad del negocio
De acuerdo con su estructura, tamaño, objeto social y actividades de apoyo, la entidad debe definir, implementar, probar y mantener la gestión para la continuidad del negocio, el cual incluya elementos como: prevención y atención de emergencias, administración en escenarios de crisis, planes de contingencia y capacidad de retorno a la operación normal de la entidad.
Los planes de continuidad del negocio deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
- Haber superado las pruebas necesarias para confirmar su eficacia y eficiencia.
- Ser conocidos por todos los interesados.
- Cubrir por lo menos los siguientes aspectos: identificación de los riesgos que pueden afectar la operación, actividades a realizar cuando se presentan fallas, alternativas de operación y regreso a la actividad normal.
- Considerar los controles, la capacidad de monitoreo de los canales, entre otros aspectos que se requieran cuando exista un aumento en el uso o prestación de servicios a través de los canales de atención, o en aquellos eventos en que la operación lo amerite.
- Prever las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios, colaboradores o terceros que desempeñen funciones críticas en la entidad vigilada puedan continuar laborando a través de trabajo remoto o en diferentes instalaciones, en eventos tales como: desastres naturales, pandemias, disturbios, entre otros.
Sobre acceso e información Covid
de las diferentes modalidades ofrecidas tales como: cuenta de ahorros para niños, cuenta empresarial, cuenta de nómina, cuenta AFC y así respecto de cada producto por la entidad.
3.2.5.3. Las tarifas y tasas de interés deben ser informadas de manera individual, es decir, respecto de cada producto o servicio.
3.2.5.4. Los contratos, reglamentos o anexos que se publiquen en los sitios web deben tener la fecha de la última actualización y mostrar los cambios o modificaciones efectuadas.
3.2.5.5 Los canales habilitados para la realización de trámites y la realización de las operaciones, junto con sus correspondientes restricciones y condiciones.
3.2.6. Contenido mínimo de la información de los productos y servicios
En complemento de las instrucciones contenidas en los subnumerales precedentes, las entidades vigiladas deben suministrar a los consumidores financieros respecto de cada uno de los productos y servicios suministrados, como mínimo, lo siguiente:
3.2.6.1. Condiciones y requisitos mínimos para acceder a los productos o servicios, incluyendo las tarifas y tasas de interés.
3.2.6.2. Plazos y términos contractuales (por ej. duración del contrato, términos para el ejercicio de los derechos, plazos establecidos para la renovación, prórroga o cancelación de los productos o servicios, términos de respuesta a solicitudes de productos o servicios, entre otros).
3.2.6.3. Cuando la naturaleza de la operación activa permita establecer con claridad el monto de los pagos por concepto de capital e intereses a cargo del deudor, la entidad suministrará al cliente una proyección de pagos, para efectos de establecer con claridad la forma como se amortizará el crédito en cada una de sus cuotas, discriminando capital e intereses.
3.2.6.4. Procedimientos para la apertura y finalización de los productos o servicios ofrecidos.
3.2.6.5. Descripción general y condiciones de funcionamiento de los productos o servicios.
3.2.6.6. Descripción de los derechos y obligaciones de los consumidores financieros y de las entidades vigiladas.
3.2.6.7. Contratos de adhesión y sus respectivos reglamentos, así como cualquier otro documento en donde se establezcan obligaciones para las partes.
3.2.6.8. Recomendaciones de seguridad para la realización de operaciones.
3.2.6.9. Causales que facultan a la entidad vigilada o al consumidor financiero a terminar unilateralmente y por anticipado el contrato.
3.2.6.10. Mecanismos para la protección de los derechos y la atención de los consumidores financieros en la entidad o a través del defensor del consumidor financiero.
3.2.6.11. Canales de distribución de servicios financieros habilitados para la realización de las operaciones, junto con sus correspondientes restricciones y condiciones (por ej. montos máximos y mínimos, operaciones o transacciones restringidas, preinscripciones, entre otros).
3.2.6.12. Ubicación y horario de atención de todos los canales de propiedad de la entidad que tengan dispuestos para la realización de operaciones.
3.2.6.13. Convenios suscritos por la entidad vigilada con terceros para el pago o recaudo de servicios públicos, telefonía móvil, servicios educativos, de salud, etc.
3.2.6.14. Advertir sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de las obligaciones y libertad para decidir si el pago parcial que realiza la abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación, con las salvedades establecidas en el literal g. del art. 5 de la Ley 1328 de 2009.
3.2.6.15. Cualquier información adicional que la entidad considere necesaria para cumplir con el principio de finalidad de la información.
3.3. Especificidades de la información que se suministra al consumidor de productos financieros
3.3.1. Tarifas de los productos y servicios
Para efectos de la fijación, difusión y publicidad de las tarifas o precios, diferentes a las tasas de interés, las instituciones financieras deben tener presentes los principios de libertad, legalidad, transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, estabilidad, correspondencia y eficiencia de costos definidos en el art. 2.35.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Las entidades vigiladas deben divulgar a los consumidores financieros la siguiente información relacionada con las tarifas respecto de cada producto o servicio ofrecido comercialmente:
3.3.1.1. Tarifas por concepto de administración y/o cuotas de manejo de los productos, servicios e instrumentos para la realización de operaciones.
3.3.1.2. El precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información debe ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas, los cajeros de su red y su página de Internet.
3.3.1.3. Tarifas por el uso de canales e instrumentos de distribución de los productos. No obstante, en el evento en el que el consumidor no reciba el servicio que demandó, por razones que no le sean atribuibles, no podrá generarse el cobro de ninguna tarifa a los consumidores.
3.3.1.4. Cargos tributarios del producto o servicio respecto de los cuales la entidad vigilada actúe como agente retenedor, indicando el porcentaje o monto de los mismos.
Canales y medios de seguridad Covid
obstante lo anterior, es posible la contratación sin ninguna información sobre el estado del riesgo, caso en el cual debe entenderse que la entidad aseguradora asume el riesgo sin consideración respecto del estado del mismo.
Los mecanismos de comprobación de la asegurabilidad deben identificar como mínimo aquella información necesaria para acreditar que el consumidor financiero cumple con las condiciones para ser asegurado (p. ej.: edad, profesión, características del empleo). Estos mecanismos deben permitir a la entidad aseguradora determinar si el tomador o asegurado, dadas sus condiciones particulares al momento de contratación del seguro, se encuentra fuera del amparo del producto, es decir, que este no se encuentra afectado, previamente a la adquisición del seguro, por circunstancias que conducirían a una objeción en la reclamación del seguro.
Las entidades aseguradoras deben abstenerse de celebrar contratos de seguro en aquellos casos en que el mecanismo de comprobación de asegurabilidad refleje que la cobertura no le es aplicable al tomador o asegurado.
1.3. Otros canales e instrumentos de prestación de servicios financieros
En adición a la forma de prestación de servicios indicados en los numerales anteriores, se reconocen como canales en la distribución de los servicios ofrecidos por las entidades vigiladas, especialmente las que realizan intermediación financiera, los siguientes:
1.3.1. Cajeros Automáticos (ATM).
1.3.2. Receptores de cheques.
1.3.3. Receptores de dinero en efectivo.
1.3.4. POS (incluye PIN Pad).
1.3.5. Sistemas de Audio Respuesta (IVR).
1.3.6. Centro de atención telefónica (Call Center, Contact Center).
1.3.7. Sistemas de acceso remoto para clientes (RAS).
1.3.8. Internet.
1.3.9. Banca móvil.
Como complemento de los canales señalados se reconocen dentro de los instrumentos adecuados en la prestación de estos servicios las tarjetas débito, tarjetas crédito, los móviles y demás dispositivos electrónicos que sirvan para realizar operaciones y las órdenes electrónicas como los elementos a través de los cuales se imparten las órdenes que materializan las operaciones a través de los canales de distribución.
Para los efectos de estas instrucciones se entiende por dispositivo el mecanismo, máquina o aparato dispuesto para producir una función determinada.
Las entidades vigiladas deben promover el uso de canales digitales para la prestación de los servicios demandados por los consumidores financieros, los cuales deben contar con condiciones adecuadas de seguridad y calidad para la realización de operaciones. En ningún caso, podrán limitar el uso de los canales tradicionales para aquellos consumidores financieros que prefieran y decidan realizar sus operaciones a través de estos.
Las entidades vigiladas pueden adoptar tecnologías como realidad aumentada, internet de las cosas, blockchain, inteligencia artificial, machine learning, big data, robots, entre otras, cuando lo consideren pertinente para mejorar la prestación de servicios a los consumidores financieros y optimizar sus procesos. Para el efecto, la entidad debe realizar una adecuada gestión de los riesgos asociados a la tecnología adoptada, verificar de manera regular la efectividad de los controles implementados y dar cumplimiento a las normas vigentes en materia de protección de datos y habeas data.
1.4. Uso de red
Se imparten las instrucciones que deben atender las entidades vigiladas, en desarrollo de las modalidades de uso de red, establecidas en el art. 93 del EOSF y el art. 5 de la Ley 389 de 1997, así como en el Capítulo 2, Título 2, Libro 31 y el Título 1, Libro 34, de la Parte II del Decreto 2555 de 2010.
1.4.1. Modalidades de uso de red
Sobre Cesantías Covid
1.4.1.1. Modalidad prevista en el art. 5 de la Ley 389 de 1997.
Según lo establecido en el parágrafo del art. 2.34.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se entiende como Red el conjunto de medios o elementos a través de los cuales sus prestadores suministran los servicios del usuario de la red al público. Forman parte de la Red los canales presenciales y no presenciales, los empleados y los sistemas de información que tenga habilitados el respectivo prestador.
Son sistemas de información, el conjunto de elementos tecnológicos orientados al tratamiento y administración de datos destinados a la realización de las operaciones autorizadas por el art. 2.34.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
Son canales presenciales aquellos en los que el consumidor financiero asiste personalmente al mismo, tales como las oficinas, los cajeros automáticos, los receptores de cheques, los receptores de dinero en efectivo y los datáfonos (POS, incluye PIN Pad).
Son canales no presenciales aquellos en los que el consumidor financiero es atendido de manera remota, tales como la banca móvil, el internet, los sistemas de audio respuesta (IVR), los centros de atención telefónica (Call Center, Contact Center) y los sistemas de acceso remoto para clientes.
1.4.1.1.1. Contrato de uso de red
Las entidades usuarias de la red deben remitir a la SFC los contratos en que se acuerde el uso de red, previamente a su celebración y con la antelación prevista en los arts. 2.31.2.2.4 y 2.34.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, según cada caso. En adición a lo establecido en el art. 2.34.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los contratos deben contener al menos lo siguiente:
1.4.1.1.1.1. Identificación de las partes y objeto del contrato.
1.4.1.1.1.2. Los productos y operaciones que se van a promocionar y gestionar en virtud del contrato de uso de red, especificando en cada caso el detalle de los canales presenciales y no presenciales por medio de los cuales se prestará el
servicio. Se debe indicar si los servicios incluirán la prestación del deber de asesoría, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4° del art. 2.34.1.1.2 y el art. 3.1.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
1.4.1.1.1.3. Las obligaciones de las partes asociadas al intercambio de información que permita garantizar un adecuado suministro de información a los consumidores financieros para cada producto específico; así como las que correspondan a la administración del riesgo operativo y del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, asociados al desarrollo del contrato.
1.4.1.1.1.4. Los mecanismos que aseguran que la prestación del servicio al menos equipara los estándares de eficiencia, oportunidad y seguridad a los ofrecidos por la entidad usuaria de la red a sus consumidores financieros.
1.4.1.1.1.5. Los mecanismos para mitigar adecuadamente los riesgos asociados a la validación de la identidad de los consumidores financieros y el registro, conservación y seguridad de la información de las operaciones realizadas, garantizando su independencia frente a la información o bases de datos propios del prestador de la red.
1.4.1.1.1.6. Las medidas que se adoptarán para garantizar que los consumidores financieros identifiquen que el usuario de la red es una persona jurídica distinta de la entidad prestadora de la red.
1.4.1.1.1.7. El manejo que la entidad prestadora le dará a los recursos recibidos de los clientes de la entidad usuaria.
1.4.1.1.1.8. Los mecanismos que se adoptarán para capacitar al personal involucrado en la atención al consumidor financiero en virtud del contrato de uso de red.
1.4.1.1.1.9. Los mecanismos habilitados por la entidad usuaria de la red para la atención de quejas y la definición sobre si las mismas pueden canalizarse a través de la entidad prestadora.
1.4.1.1.1.10. El término de duración y las causales de terminación.
1.4.1.1.1.11. Remuneración por el uso de la red.
1.4.1.1.2. Modificaciones a los contratos de uso de red
Las modificaciones respecto a la información contenida en los subnumerales 1.4.1.1.1.1 a 1.4.1.1.1.7 de este Capítulo deben ser remitidas a la SFC, previamente a su entrada en vigencia entre las partes.
Los contratos objeto de modificación que no deban ser remitidos, deben estar a disposición de la SFC.
1.4.1.1.3. Administración de los conflictos de interés
Las entidades deben identificar los conflictos de interés que puedan surgir en desarrollo del contrato de uso de red así como establecer las medidas que se adoptarán para su manejo, administración y revelación según cada caso e incorporarlos en los respectivos códigos de conducta.
1.4.1.1.4. Identificación
El personal que en desarrollo del contrato de uso de red haga la promoción y gestión de operaciones debe identificarse claramente ante el consumidor financiero y manifestar de manera expresa y sencilla que está actuando en nombre de la entidad usuaria de la red.
Las entidades usuarias de la red deben tomar las medidas necesarias para que el público las identifique como una entidad autónoma, independiente y diferente de la entidad prestadora de la red. Para el efecto, la entidad prestadora de la red debe adoptar los procedimientos y mecanismos, así como realizar las adecuaciones correspondientes, que permitan a los consumidores financieros identificar la entidad usuaria, de acuerdo con las características de cada uno de los distintos canales. Dentro de los mecanismos utilizados debe existir la identificación de manera visible, clara y completa de la razón social o denominación social de la entidad usuaria de la red o la sigla que la identifique de conformidad con sus estatutos sociales, acompañada siempre de la denominación genérica del tipo de entidad.
1.4.1.1.5. Administración de riesgos
Previamente a la comercialización de productos a través del uso de red, las entidades vigiladas deben ajustar sus políticas y procedimientos de administración de riesgos, de tal forma que se garantice una adecuada gestión de los riesgos inherentes a los canales utilizados y a los productos comercializados a través de los mismos. Estas políticas y procedimientos deben permitir el seguimiento y control de los canales utilizados, indicando expresamente las áreas o personas responsables de cada actividad.
1.4.1.1.5.1. Administración del riesgo operativo
En desarrollo del contrato de uso de red, las entidades vigiladas deben cumplir las disposiciones sobre administración del riesgo operativo definidas en el Capítulo XXIII de la CBCF y lo establecido en el numeral 2 de este Capítulo, respecto de los requerimientos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones.
Todas las operaciones que se desarrollen con ocasión del contrato deben ejecutarse bajo parámetros que aseguren la prestación del servicio al menos, con los mismos estándares de eficiencia, oportunidad y seguridad a los ofrecidos por la entidad usuaria de la red a sus consumidores financieros.
1.4.1.1.5.2. Administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo
En desarrollo del contrato de uso de red, las entidades vigiladas deben cumplir las disposiciones establecidas en el
Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la CBJ.
1.4.1.1.6. Capacitación y recursos
Las entidades que comercialicen productos a través del uso de red deben:
1.4.1.1.6.1. Capacitar al personal involucrado en la comercialización de los productos a través del uso de red. Para tal efecto, deben implementar mecanismos verificables que garanticen que el personal conoce:
1.4.1.1.6.1.1. El alcance de sus obligaciones contractuales.
1.4.1.1.6.1.2. Las características del producto comercializado.
1.4.1.1.6.1.3. Los procedimientos de recaudo, atención de solicitudes, pago y demás aspectos relevantes para la comercialización de cada producto.
Con respecto a productos de seguros, las entidades aseguradoras deben velar porque el personal involucrado en la comercialización de los productos a través del uso de red conozca y pueda verificar los requisitos de asegurabilidad conforme a lo establecido en el numeral 1.4.1.1.8.1.2 del presente Capítulo.
.1.1.14. Retiro del fondo
El retiro del afiliado del fondo puede producirse por:
1.1.1.14.1. Por muerte del afiliado
1.1.1.14.2. Por terminación del contrato de trabajo por cualquier causa, cuando se hace la solicitud de retiro de los recursos
1.1.1.14.3. Por voluntad propia, tratándose de afiliados independientes
1.1.1.14.4. Por traslado a otra sociedad administradora
1.1.1.14.5. Por sustitución patronal, cuando se den las circunstancias previstas en el numeral 4. del art. 69 del Código Sustantivo de Trabajo
1.1.1.15. Procedimiento en caso de retiro
Terminado el contrato de trabajo por muerte del afiliado, la entrega de las sumas correspondientes debe hacerse con sujeción al procedimiento establecido en el art. 258 del Código Sustantivo de Trabajo y demás disposiciones aplicables sobre la materia.
Cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causales previstas en la ley laboral, distintas a la de la muerte del trabajador, basta la solicitud del afiliado para el retiro total de las sumas de dinero abonadas en su cuenta, presentada en los términos y condiciones que señale la ley. En este caso, la sociedad administradora debe entregar al trabajador las sumas a su favor dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
En los tres últimos eventos previstos en el subnumeral anterior, para el retiro de las sumas de dinero abonadas en las subcuentas del afiliado basta la solicitud de éste, presentada en los términos y condiciones que señale la ley.
Tratándose de retiros anticipados de las sumas abonadas en las subcuentas del afiliado como consecuencia de la liquidación y pago parcial de las cesantías con destino a la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del afiliado, la sociedad administradora debe efectuar el giro correspondiente y descontar el anticipo del saldo que aquel posea, desde la fecha de la entrega efectiva, previa solicitud formulada por el afiliado y observancia de los requisitos y formalidades al efecto consagrados por la ley.
En el evento en que la solicitud de retiro anticipado la formule el afiliado para financiar los pagos por concepto de matrículas en instituciones de educación superior debidamente reconocidas por el estado, bien sean suyas o de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de sus hijos, la sociedad administradora debe efectuar el giro correspondiente directamente a la entidad educativa y descontar el anticipo del saldo que aquel posea en sus subcuentas, desde la fecha de la entrega efectiva, siempre que se cumplan los requisitos y formalidades consagrados por la ley. Igualmente se pueden realizar retiros de cesantías para educación -no formal- para el trabajo y desarrollo humano, atendiendo lo establecido en la Ley 1064 de 2006.
Tratándose de afiliados servidores públicos debe cumplirse lo dispuesto en la Ley 1071 de 2006.
Las administradoras deben habilitar canales no presenciales tales como internet, call center, aplicaciones móviles (Apps), audio respuesta, entre otros, para permitir el retiro de las cesantías, en los eventos autorizados por la ley. En todo caso, deben garantizar el uso de canales presenciales para aquellos afiliados que prefieran hacer uso de los mismos.
1.1.1.16. Retención de cesantías
En aquellos eventos en que el empleador esté autorizado para retener la cesantía, o abonar a gravámenes o préstamos su pago, la sociedad administradora debe efectuar la retención correspondiente o el pago, según el caso, previa solicitud presentada por aquél, acompañada de prueba que demuestre el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley laboral sobre el particular.
1.1.1.17. Comisión de manejo
Siempre que se supere la rentabilidad mínima a que se refiere el 1.1.1.10.11 del presente Capítulo, la sociedad administradora tiene derecho a cobrar por la administración de los portafolios, la comisión que al efecto determine la misma sociedad, con sujeción a lo señalado al efecto por la SFC.
1.1.1.18. Contratos con entidades financieras
La sociedad administradora puede celebrar contratos para la utilización de la red de oficinas de los bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, como apoyo para la ejecución de sus negocios, en los casos y con sujeción a las condiciones señaladas en el numeral 2 del art. 158 del EOSF.
1.1.1.19. Duración del fondo
El fondo debe tener una duración igual a la de la sociedad administradora, sin perjuicio de que, previa autorización de la SFC se produzca su disolución anticipada.
1.1.1.20. Disolución del fondo
Son causales de disolución del fondo:
1.1.1.20.1. La expiración del plazo establecido para su duración, y
1.1.1.20.2. La orden de autoridad competente debidamente ejecutoriada.
1.1.1.21. Modificaciones y adiciones
Cualquier adición o modificación que se pretenda introducir al reglamento debe ser previamente sometida a la aprobación de la SFC.
1.1.2. Régimen de aprobación individual
Los reglamentos que no reúnan los requisitos mínimos enunciados en al subnumeral anterior deben obtener, de manera individual, la previa aprobación de la SFC.
1.4.1.4. El número de trabajadores respecto de los cuales se realiza la consignación de cesantías.
1.4.1.5. El valor total de la consignación, especificando el valor en cheques y en efectivo. De los cheques, se debe indicar el código del banco y el número del cheque.
1.4.1.6. Los formatos de consignación deben ir acompañados de una relación de los trabajadores cuyo auxilio de cesantía se consigna, en la que se indique respecto de cada trabajador, como mínimo, los siguientes datos:
1.4.1.6.1. El nombre y documento de identidad del trabajador
1.4.1.6.2. La dirección de la residencia y el número del teléfono
1.4.1.6.3. El nombre del empleador, la dirección y el teléfono
1.4.1.7. El valor del auxilio de cesantía que se consigna, con su liquidación detallada, es decir fecha de ingreso del trabajador (en formato aaaa/mm/dd), período de liquidación (en formato aaaa), número de días base de liquidación y salario base de liquidación.
1.4.1.8. El valor de la sanción por mora en la consignación de las cesantías.
Adicionalmente, en las proformas de consignación debe indicarse si el trabajador cuyo auxilio de cesantía se consigna se encuentra cobijado por el régimen especial a que hace referencia el numeral 2 del art. 98 de la Ley 50 de 1990.
Las AFPC quedan autorizadas para recibir la anterior información por cualquier medio magnético, sin perjuicio de cumplir con la obligación que les asiste de exigir de los respectivos empleadores la remisión inmediata de la relación de trabajadores cuyo auxilio de cesantía se consigna.
El valor total de la consignación que aparezca en el formato de consignación debe coincidir con el que de como resultado de la sumatoria de todos los valores expresados en la relación de los trabajadores, a que se refiere el anterior subnumeral 1.4.1.6.
Las administradoras deben habilitar canales no presenciales tales como internet, call center, aplicaciones móviles (Apps), audio respuesta, entre otros, para el diligenciamiento del formato, la remisión de la documentación señalada en el subnumeral 1.1.1.13 del presente capítulo y la consignación de los dineros correspondientes a la liquidación del auxilio de cesantías. En todo caso, deben garantizar el uso de canales presenciales a aquellos afiliados que prefieran hacer uso de estos.
1.4.2. Plazo para consignación
El numeral 3 del art. 99 de la Ley 50 de 1990, en concordancia con el numeral 4 del art. 164 del EOSF, establece como plazo para realizar, por parte del empleador, la consignación del valor liquidado anualmente por concepto de auxilio de cesantía hasta “antes del 15 de febrero del año siguiente”. Por lo tanto, las consignaciones que se realicen hasta la medianoche del día 14 de febrero deben entenderse efectuadas dentro de dicho plazo legal. En el evento en que el día 14 de febrero corresponda a un día no hábil, el plazo se extiende hasta la medianoche del día hábil siguiente.
1.4.3. Afiliación de personas independientes
Para la afiliación al fondo de cesantías de personas independientes, las administradoras deben hacer diligenciar, previamente al recibo de sus cotizaciones, un formato de afiliación en el cual se exprese:
1.4.3.1. Datos personales: Nombre completo, documento de identidad, dirección residencia, número de teléfono, y
1.4.3.2. Datos sobre su actividad económica u ocupación: descripción de la actividad o del oficio u ocupación que realiza personal y directamente. Si es empleador y labora en su propia empresa, se debe indicar el nombre o razón social, el NIT, la dirección y el teléfono.
Este formato debe estar firmado por la persona que se afilia, quien lo debe presentar acompañado de una copia de su declaración de renta del año inmediatamente anterior, debidamente presentada ante la Dirección Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, así como de fotocopia de su documento de identidad. En el evento en que el solicitante no adjunte la declaración de renta, por no estar obligado a ella de acuerdo con la ley tributaria, el monto total de sus cotizaciones voluntarias no puede ser superior, en ningún tiempo, a la cuantía que corresponda a la máxima de ingresos admisible para no estar obligado a presentar declaración de renta.
Las administradoras deben habilitar canales no presenciales tales como internet, call center, aplicaciones móviles (Apps), audio respuesta, entre otros, para el procedimiento de afiliación referido en este subnumeral. En todo caso, deben garantizar el uso de canales presenciales a aquellos afiliados que prefieran hacer uso de estos.
1.4.4. Traslado a otra administradora
La administradora que solicite el traslado de un afiliado debe diligenciar un formulario de traslado, suscrito por el afiliado, copia del cual debe remitir a la anterior administradora, junto con una fotocopia del documento de identidad de éste.
La anterior administradora debe trasladar el valor de las unidades del afiliado a la nueva administradora, anexando la información correspondiente al respectivo traslado, para lo cual puede utilizar un formato en medio magnético.
1.4.4.1. Si se trata del traslado de un afiliado, dicho formato contendrá, por lo menos lo siguiente:
1.4.4.1.1. El nombre de la administradora que realiza el traslado.
1.4.4.1.2. El nombre de la administradora que recibe los valores objeto del traslado.
1.4.4.1.3. El valor trasladado en moneda legal colombiana, especificando la fecha de la liquidación del traslado, el número de unidades trasladadas por cada una de las subcuentas y el valor de las unidades a dicha fecha, así como la última fecha de selección o modificación de perfil de administración realizado por el afiliado.
1.4.4.1.4. La información personal del afiliado: nombre, documento de identidad, dirección y teléfono.
1.4.4.1.5. La información laboral del afiliado: nombre o razón social del empleador, nit o documento de identificación, dirección y teléfono.
1.4.4.2. Si el traslado es de un afiliado independiente se puede utilizar otro formato que contenga, además de la información señalada en los subnumerales 1.4.4.1.1. a. 1.4.4.1.4., la siguiente:
Los datos sobre su actividad económica u ocupación: descripción de su actividad o del oficio u ocupación que realiza personal y directamente, adjuntando la documentación requerida para la afiliación. Si es empleador y labora en su propia empresa, se debe indicar el nombre o razón social de ésta, el NIT, la dirección y el teléfono.
La administradora que realice el traslado está en la obligación de comunicarle simultáneamente por escrito al afiliado la información relacionada con el traslado.
Las administradoras deben habilitar canales no presenciales tales como internet, call center, aplicaciones móviles (Apps), audio respuesta, entre otros, para el diligenciamiento del formulario y la remisión de la información señalada en este subnumeral. En todo caso, deben garantizar el uso de canales presenciales a aquellos afiliados que prefieran hacer uso de estos.
1.4.5. Remisión de extractos a los afiliados a los fondos de cesantías
Las sociedades administradoras de fondos cesantías están en la obligación de remitir periódicamente a sus afiliados extractos de sus cuentas individuales, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1.4.5.1. Periodicidad y plazo para el envío de extractos a los afiliados
Las sociedades administradoras deben remitir a sus afiliados, por lo menos semestralmente, los extractos de sus cuentas individuales.
Como quiera que esta obligación involucra a todos los afiliados al fondo de cesantías, es deber de las sociedades administradoras enviar los extractos a que se refiere este subnumeral, a quienes en cualquier momento, durante el periodo del extracto, hayan tenido el carácter de afiliados.
Los extractos deben remitirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación por parte de la SFC de la rentabilidad mínima con corte a marzo 31 y septiembre 30. En aquellos eventos en que una sociedad administradora ofrezca a sus afiliados la remisión de extractos que correspondan a periodos inferiores a un semestre, deben dejar expresa constancia en el reglamento del fondo de la periodicidad y del plazo dentro del cual serán enviados.
Con los extractos con corte al 30 de septiembre, se debe remitir la información completa sobre los derechos y obligaciones de los afiliados al fondo y los efectos que se derivan de la selección entre los portafolios de inversión de corto plazo y largo plazo de los aportes y/o recursos de los fondos de cesantías.
1.4.5.2. Contenido mínimo de los extractos y uso obligatorio del formato único
Los extractos deben informar como mínimo lo siguiente, de conformidad con el formato único establecido por la SFC en el formato B.6000-13, disponible en el Anexo 1 del presente Capítulo:
1.4.5.2.1. Saldo inicial y final del periodo
1.4.5.2.2. Valor y fecha de consignación del auxilio de cesantías
1.4.5.2.3. Traslados desde y hacia el fondo de cesantía
1.4.5.2.4. Retiros parciales de cesantías
1.4.5.2.5. Retiros definitivos de cesantías
1.4.5.2.6. Comisión cobrada por retiros parciales
1.4.5.2.7. Porcentaje de comisión por administración
1.4.5.2.8. Rendimientos abonados durante el período, y
1.4.5.2.9. Rentabilidad efectiva anual de los portafolios del fondo y de las subcuentas individuales
1.4.5.3. Medio y dirección a la cual deben remitirse los extractos periódicos
Los extractos deben remitirse por correo físico a la dirección que el afiliado haya indicado expresamente para el recibo de correspondencia.
La utilización de medios distintos para el envío de los extractos a los afiliados debe quedar consignada en el reglamento del fondo de cesantías y sólo puede darse respecto de los afiliados que lo consientan de manera expresa.
La SFC debe evaluar la idoneidad y seguridad del medio para el envío de los extractos al momento de autorizar su inclusión en el reglamento del fondo de cesantías.
1.4.6. Valoración subcuentas individuales
El valor de cada uno de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantía debe determinarse en forma diaria de conformidad con el procedimiento establecido por esta Superintendencia y expresarse en unidades de igual monto y características, donde las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y su mayor valor representa los rendimientos que se han obtenido en el período respectivo, como consecuencia de la gestión adelantada por la administradora, sin la injerencia de factores extraños que afecten la transparencia de su manejo y que atenten contra los principios inspiradores de una sana competencia entre las administradoras.
Cuando una administradora estime procedente efectuar aportes con sus propios recursos a los portafolios administrados debe efectuarlos de forma tal que los mismos no alteren la rentabilidad de los portafolios, ni por consiguiente, el valor de la unidad, pues las AFPC no pueden sustraerse a su obligación legal de administrar e invertir los recursos de los portafolios de corto y largo plazo del fondo en activos de acuerdo con el régimen de inversión definido por el Gobierno Nacional, con el propósito de obtener la rentabilidad mínima exigida, utilizando el traslado dinero al portafolio que administran.
En conclusión, las donaciones de dinero tanto de la misma sociedad administradora como de cualquier persona natural o jurídica, deben abonarse a los portafolios administrados, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, tratarse como una consignación y abonarse como unidades en las cuentas individuales a nombre de los afiliados.
1.5. Mecanismo de protección al cesante
Sin perjuicio de las disposiciones aplicables al auxilio de la cesantía por parte de las sociedades administradoras de los fondos de cesantías, con el fin de que se logren los objetivos y se de una adecuada aplicación de la normatividad en materia de acceso y ejecución del mecanismo de protección al cesante de que trata la Ley 1636 de 2013 y el Decreto 135 de 2014, constituyen obligaciones especiales de las AFPC:
Aseguradoras COVID
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO
TÍTULO IV
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
CONTENIDO
1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS
1.1. Autorización de ramos de seguros
1.2. Pólizas y tarifas
1.3. Negocios en coaseguro
1.4. Comisiones para el intermediario de seguros
1.5. Financiación de primas
1.6. Retención de riesgos, cesión y aceptación de reaseguros
1.7. Prácticas inseguras en la contratación de seguros
1.8. Criterios y elementos mínimos de las notas técnicas
1.9. Devolución de primas
2. ASPECTOS FINANCIEROS LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
2.1. Régimen patrimonial
2.2. Reglas sobre el régimen de reservas técnicas y su inversión
3. REGLAS PARTICULARES APLICABLES A CIERTOS RAMOS
3.1. Reglas aplicables al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT)
3.2. Reglas aplicables al seguro previsional de invalidez y sobrevivientes
3.3. Reglas aplicables al ramo de seguro de pensiones Ley 100
3.4. Reglas aplicables al seguro de riesgos laborales
3.5. Reglas aplicables al seguro de enfermedades de alto costo
3.6. Reglas aplicables a los seguros de vida
3.7. Reglas especiales aplicables al ramo de pensiones con conmutación pensional
3.8. Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia
3.9. Reglas aplicables al ramo de cumplimiento
3.10. Reglas especiales aplicables al ramo de seguro de rentas voluntarias
3.11. Reglas aplicables al Seguro de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS
3.12. Reglas aplicables a la póliza de seriedad de la candidatura
3.13. Reglas aplicables al seguro de terremoto
4. REGLAS RELATIVAS A OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
4.1. Emisión de planes alternativos de pensiones
4.2. Administración de fondos de voluntarios de pensión
5. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
6. REGLAS RELACIONADAS CON EL ROL DE LOS ACTUARIOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
6.1. Definiciones
6.2. Actuario Responsable
6.3. Requisitos para la certificación de suficiencia de las reservas técnicas
7. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IDONEIDAD DE PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS
7.1. Ámbito de aplicación
7.2. Acreditación de idoneidad
7.3. Responsabilidades de la junta directiva
7.4. Documentación
1.8.3. Bases técnicas
1.8.3.1. Hipótesis
Los supuestos que se utilicen en el proceso de tarifación deben estar consignados y sustentados en la nota técnica. En particular debe contener, en cuanto sean aplicables, elementos tales como:
1.8.3.1.1. Hipótesis demográficas: Se refiere a las tablas de mortalidad o de morbilidad que se utilizan, así como otros supuestos demográficos relevantes que sean considerados.
1.8.3.1.2. Hipótesis financieras y/o económicas: Se refiere a las tasas de interés técnico o la forma utilizada para considerar el valor del dinero en el tiempo, tasas de inflación, tasas de cambio, o índices financieros que se utilizan, así como otros supuestos financieros y/o económicos relevantes que sean considerados.
1.8.3.1.3. Otras Hipótesis: Se refiere a cualquier otro supuesto de importancia que se haya tenido en cuenta en la tarifación, como por ejemplo supuestos de frecuencia, severidad o índices de siniestralidad, entre otros.
En el evento en que se utilicen estudios o estadísticas para sustentar cualquiera de las variables o parámetros utilizados en la tarifación, se deben anexar en medio digital los datos consolidados indicando claramente la fuente de los mismos. En el evento en que se utilicen supuestos prescritos por ley, se debe indicar la normatividad que establece su uso.
1.8.3.2. Prima de Riesgo
La nota técnica debe consignar y sustentar los procedimientos técnicos y actuariales, fórmulas y parámetros utilizados para establecer la tasa de riesgo y su respectiva prima. En cuanto aplique, se deben incluir elementos tales como:
1.8.3.2.1. Deducibles
1.8.3.2.2. Copagos
1.8.3.2.3. Límites
1.8.3.2.4. Recargos y/o descuentos basados en el riesgo
1.8.3.2.5. Factores de credibilidad
1.8.3.3. Prima Comercial
La nota técnica debe consignar los procedimientos técnicos y actuariales, fórmulas, y parámetros utilizados para establecer la tasa comercial y su respectiva prima. En cuanto aplique, se deben incluir elementos tales como:
1.8.3.3.1. Gastos y comisiones: Se deben expresar de manera específica los recargos por concepto de gastos esperados por la aseguradora, entre otros, gastos de adquisición, gastos de administración, comisiones de intermediación y la forma en que se aplican. Si estos factores varían, se debe indicar de manera precisa los rangos en los cuales se encuentran.
1.8.3.3.2. Riesgo y utilidad: Se debe incluir el margen por riesgo y/o utilidad esperado por la aseguradora y la forma en que se aplica. Si estos factores varían, se debe indicar de manera precisa los rangos en los cuales se encuentran.
1.8.3.3.3. Recargos y descuentos: Se deben informar los recargos y descuentos contemplados, señalando su metodología de cálculo.
1.8.3.4. Otros Aspectos
Debe consignarse cualquier otro concepto o procedimiento técnico que a juicio del actuario que firma la nota técnica sea necesario para la adecuada implementación del producto, tales como:
1.8.3.4.1. Extraprimas: Se deben consignar los procedimientos técnicos, actuariales y financieros utilizados para establecerlas.
1.8.3.4.2. Fraccionamiento de primas: En el evento en que se contemple el fraccionamiento de primas, se deben expresar y sustentar los recargos establecidos para cada opción de fraccionamiento y la metodología utilizada para el cálculo de la prima fraccionada.
1.8.3.4.3. Participación de utilidades: Se debe consignar la metodología con la que se calcula la participación de utilidades, en caso de aplicar.
1.8.3.4.4. Valores garantizados: Se debe detallar el cálculo y forma en que se otorgan valores garantizados, en caso de aplicar.
1.8.3.4.5. Fondos de ahorro: Se deben definir los conceptos por los que se generan los fondos de ahorro, su metodología de cálculo, así como la forma en que se administrarán.
1.8.3.4.6. Reaseguros: En el evento en que el producto sea objeto de reaseguro se debe informar la modalidad del mismo.
1.8.3.5. Reservas
En la nota técnica también se deben indicar las reservas que se constituirán. En los eventos en los cuales no se tenga como referencia la metodología definida en la normatividad vigente, se debe consignar en forma detallada la metodología para su cálculo.
1.8.4. Resultados
Se debe anexar en hoja de cálculo en un medio digital, la aplicación detallada de la formulación expuesta en el documento para el cálculo de las primas de riesgo, comercial, reservas, valores garantizados y participación de utilidades, así como cualquier otro desarrollo mostrado en la nota técnica.
1.8.5. Nombre y firma del actuario que elaboró la nota técnica.
1.9 Devolución de primas
Para la devolución del valor de la prima estipulada por circunstancias generalizadas de disminución del riesgo que se presenten de conformidad con el art. 1065 del C.Cio, las entidades aseguradoras deben establecer políticas y metodologías internas con el fin de: (i) identificar los productos respecto de los cuales exista una disminución del riesgo, (ii) cuantificar la disminución del riesgo y la reducción correspondiente de la prima, (iii) definir procedimientos idóneos para aplicar tales mecanismos y (iv) comunicar de forma amplia, los canales, productos y procedimientos para hacer efectiva la devolución en dinero. No obstante, la entidad podrá definir y ofrecer otros mecanismos distintos a la devolución en dinero, siempre que el tomador los acepte de manera expresa o tácita, por ejemplo: la extensión en la cobertura del seguro.


