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Feb. 27 - Feb. 02 de 2023 

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

Contexto Normativo

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Jue. 02 de Mar. de 2023

Gobierno- Reforma a la Salud. Período de transición

Se hará una consulta previa con las comunidades indígenas para reglamentar los servicios de salud y se faculta al presidente por 6 meses para promulgar las normas que los instauran.

Artículo 146. Regímenes Exceptuados y Especiales. Los regímenes exceptuados y especiales del

Sistema de Salud continuarán regidos por sus disposiciones especiales. El régimen de salud y seguridad social del magisterio continuará vigente, por lo cual se exceptúan de las disposiciones de la presente ley, los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989 cuyo régimen de salud será el previsto en dicha norma.

Artículo 147. Empresas de Medicina Prepagada y Seguros Privados. Las empresas privadas que tienen como objeto social la venta de planes prepagados o voluntarios de salud podrán seguir funcionando y comercializando sus servicios, bajo las reglas y normas de funcionamiento, financiación y prestación de servicios que los rigen. Los suscriptores de los planes y seguros no tendrán prelación alguna cuando utilicen el Sistema de Salud, al cual tienen derecho.

Artículo 148. Transición hacia las nuevas Instituciones de Salud del Estado. En adelante, las Empresas Sociales del Estado adoptarán su denominación de Instituciones de Salud del Estado por mandato de la presente ley.

Para la implementación de su nuevo régimen laboral, lo harán progresivamente dentro de los cuatro años siguientes a la expedición de la presente ley, previo los estudios correspondientes que determinen su implementación y las disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno Nacional sobre la materia.

En cuanto a los demás regímenes jurídicos deberán entenderse de aplicación inmediata. Las actuaciones y procesos que se venían adelantando a la fecha de vigencia de la presente ley, continuarán bajo las disposiciones con las que fueron iniciadas hasta su culminación.

El actual gerente o director de la Empresa Social del Estado continuará ejerciendo el cargo de director de la Institución de Salud del Estado - ISE hasta finalizar el período para el cual fue nombrado, sin perjuicio de que pueda participar en el proceso de selección siguiente para el cargo de Director en los términos señalados en la presente Ley. Serán removidos por las mismas causales señaladas para

el Director de Institución de Salud Estatal.

También se podrán transformar en Instituciones de Salud del Estado- ISE, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que en algún momento se comportaron como Empresas Sociales del Estado, las que cuenten en su patrimonio con participación pública superior al 90%. Cuando exista una infraestructura pública que esté siendo operada por terceros, se propenderá su constitución, organización y funcionamiento bajo el régimen de las Instituciones de Salud del Estado – ISE

Régimen de transición y evolución hacia el Sistema de Salud. El Sistema de Salud se implementará en forma gradual a partir de la vigencia de la presente ley. Es principio de interpretación y fundamento de la transición que no podrá haber personas sin protección de su salud, sin afiliación, o sin adscripción a los Centros de Atención Primaria Integrales y Resolutivos en Salud - CAPIRS, bajo las reglas del nuevo Sistema de Salud, de forma que se garantice en todo momento el servicio público esencial de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. En ningún caso durante el periodo de transición se podrá dejar desprotegido del goce efectivo del derecho a la salud a cualquier persona en Colombia.

En desarrollo del principio anterior, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección

Social establecerá un plan de implementación observando las siguientes disposiciones:

1. Los pacientes en estado crítico que al momento de expedición de la presente Ley, se encuentren en cuidados permanentes, en tratamientos de enfermedades que no puedan ser interrumpidos o cuya interrupción sea riesgosa, seguirán atendidos por los prestadores de servicios de salud y los contratos con estos, serán automáticamente subrogados por quien asuma la gestión del riesgo, según las reglas que se establecen en la transición, a efectos de garantizar la continuidad de tales tratamientos por el tiempo que exija la continuidad del servicio y mientras se hace su tránsito ordenado al nuevo Sistema de Salud sin que ello conlleve riesgo alguno. De igual forma se garantizará la gestión farmacéutica para el suministro de los medicamentos requeridos.

Mié. 01 de Mar. de 2023

Gobierno-Reforma a la Salud. Modelo de atención

El modelo de atención se divide en cuatro subsistemas

1.Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS).

2. Servicios médico-asistenciales de baja complejidad.

3. Servicios ambulatorios y hospitalarios especializados

4. Servicios de mediana y alta complejidad.

1.Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS). Se desarrollará por parte de las Instituciones de Salud del Estado ISE, privadas y mixtas.

Esta atención deberá identificar condiciones de salud en los territorios, inequidades entre grupos poblacionales,la formulación con participación comunitaria de políticas y planes intersectoriales orientados hacia la disminucion de inequidades,acciones específicas con qeupos transidcipliarios, ridigidos a calidad de vida, ambiente y salur general, se

Servicios de atención ambulatoria programada, con alta capacidad resolutiva, general y especializada básica, con enfoque familiar y comunitario, que incluye educación en salud, protección específica, prevención, diagnóstico, tratamiento, manejo de enfermedades crónicas, rehabilitación, cuidado paliativo, atención odontológica, salud sexual y reproductiva, salud visual y auditiva, atención integral de la gestación, parto y puerperio, y salud mental.

5. Servicios farmacéuticos y de tecnologías en salud, en el marco de la política nacional de medicamentos, insumos y tecnologías en salud.

6. Servicios de apoyo diagnóstico de laboratorio e imagenología de primer nivel tecnológico ambulatorio.

7. Atención médica domiciliaria o cuidado domiciliario paliativo a quien lo requiera por su condición patológica o por discapacidades o limitaciones desplazarse a los centros de atención.

8. Seguimiento de pacientes referidos y contrarreferidos de los servicios especializados ambulatorios, de hospitalización y de urgencias de mediana y alta complejidad.

9. Coordinación intersectorial, con sistema de referencia y contrarreferencia a otros sectores según caracterización de salud familiar y comunitaria.

10. Información permanente en línea y en tiempo real a través del Sistema Público Único de Información en Salud - SPUIS, tanto personal contenida en la historia clínica única, como poblacional, con la estructura de vigilancia en salud, para medir resultados, efectos e impactos en la calidad de vida y en la salud, con perspectiva de equidad y garantía del derecho a la salud.

2.Servicios médico-asistenciales de baja complejidad. Los servicios médico-asistenciales de baja complejidad serán dirigidos y prestados por equipos de profesionales, técnicos y auxiliares de los centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud de los municipios y distritos.

Los servicios médico-asistenciales de baja complejidad se prestarán simultánea e indivisiblemente con las actividades normadas de prevención en salud.

Los servicios médico-asistenciales de baja complejidad serán dirigidos y prestados por equipos de profesionales, técnicos y auxiliares de los centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud de los municipios y distritos.

Los servicios médico-asistenciales de baja complejidad se prestarán simultánea e indivisiblemente con las actividades normadas de prevención en salud.

Se desarrollará un plan de inversión en Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud a diez años, a fin de contar, como mínimo, con un Centro por cada 20.000 habitantes, disposición que podrá ser para una población menor o mayor, conforme a las condiciones epidemiológicas, la distribución de la población en el territorio y las necesidades en salud de la  población para definir el número y localización de los centros de atención, conforme a la política que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los servicios diagnósticos que son indispensables para la prestación de la atención básica identificando aquellos de mediana complejidad que deban ser reclasificados.

Las Instituciones sanitarias estatales, privadas o mixtas que ofrecen servicios básicos de salud deberán integrar progresivamente en sus instalaciones los servicios diagnósticos de mediana complejidad y la interconsulta con especialistas en línea, sin perjuicio de la remisión del usuario de los servicios de salud cuando se requiera una valoración directa por parte del especialista.

Los Centros de Atención Primaria deberán integrar progresivamente en sus instalaciones los servicios diagnósticos de mediana complejidad y la interconsulta con especialistas en línea, sin perjuicio de la remisión del usuario a los servicios de salud cuando se requiera una valoración directa por parte del especialista.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los servicios diagnósticos que son indispensables en la prestación de la atención básica identificando aquellos servicios clasificados como de mediana complejidad que deban ser reclasificados para lograr la mayor capacidad resolutiva posible en los Centros de Atención Primaria.

3.Servicios ambulatorios y hospitalarios especializados. Los servicios ambulatorios y hospitalarios especializados de las instituciones prestadoras de salud debidamente habilitadas se prestarán mediante:

1. Servicios ambulatorios especializados que requieran mediana y alta tecnología.

2. Servicios de hospitalización de mediana y alta complejidad, incluidos los cuidados intermedios e intensivos.

3. Suministro de medicamentos e insumos de mediano y alto costo, incluido el servicio farmacéutico, en el marco de la política de medicamentos, insumos y tecnologías en salud.

4. Servicios de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, de baja, mediana y alta complejidad.

5. Servicios de rehabilitación de mediana y alta complejidad, de corto y largo plazo, incluidas prótesis y órtesis.

6. Servicios paliativos para enfermedades mortales, agudas o crónicas.

Servicios de mediana y alta complejidad. Los servicios médico-asistenciales de mediana y alta complejidad serán prestados por las entidades hospitalarias y ambulatorias públicas, privadas y mixtas que se integren a la red de servicios del territorio o la región.

Estos servicios desarrollarán los programas domiciliarios de atención, el monitoreo a distancia de pacientes y los servicios de hospitalización domiciliaria, a fin de garantizar la continuidad e integralidad del manejo del paciente.

Los departamentos y distritos deberán formular un plan decenal de inversión y desarrollo de Hospitales públicos a fin de garantizar la oferta de los servicios de mediana complejidad y contar, como mínimo, con un centro hospitalario público con servicios de mediana complejidad por cada 100.000 habitantes o fracción menor.

La inversión será prioritaria para las zonas y grupos poblacionales donde exista déficit de oferta pública y privada para los servicios en este nivel de complejidad. Deberá garantizarse transporte medicalizado por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea.

Gestión de cuentas por prestación de servicios de salud. Las instituciones sanitarias públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios de salud presentarán las cuentas de servicios solicitados y prestados al respectivo Fondo Regional de Salud, el cual pagará el 80% de su valor dentro de los 30 días siguientes a su presentación, reservando el 20% restante a la revisión y auditoría de estas, acorde al régimen de tarifas de que trata el artículo 42.

El Fondo Regional de Salud cancelará únicamente servicios de baja complejidad si son indisociables a

la prestación de servicios de mediana y alta complejidad.

Prestaciones económicas. Las prestaciones económicas de los cotizantes son las retribuciones monetarias destinadas para proteger a las familias del impacto financiero por maternidad y paternidad y por incapacidad o invalidez derivada de una enfermedad general.

El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las formas de reconocimiento de estas prestaciones

de la población cotizante. Los beneficios que se reconozcan por las contingencias mencionadas, en ningún caso serán inferiores a los que actualmente reconoce el sistema de seguridad social en salud.

Mar. 28 de Feb. de 2023

Gobierno-Reforma a la Salud. Sobre aseguramiento y distribución de los recursos

44.2. De aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Modificatorio del numeral 44.2. de la Ley 715. El numeral 44.2. de la Ley 715 quedará así;

44.2. De Atención Primaria Integral y Resolutiva en Salud.

Financiar la Atención Primaria Integral y Resolutiva en Salud, en especial, la atención básica, la promoción de la salud, el control de los factores de riesgo y las acciones requeridas para mejorar los indicadores de salud.”

 

44.2. De aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud

 

44.2.1. Financiar y cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin.

44.2.2. Identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia.

44.2.4. Promover en su jurisdicción la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago y evitar la evasión y elusión de aportes.

 

Financiar la Atención Primaria Integral y Resolutiva en Salud, en especial, la atención básica, la promoción de la salud, el control de los factores de riesgo y las acciones requeridas para mejorar los indicadores de salud.

ARTÍCULO 43. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS EN SALUD.

 

Modificatorio del artículo 43 de la Ley 715. Adicionar el Numeral 43.2.2. de la ley 715 el

cual quedará así

 

Los departamentos y distritos financiarán, con los recursos asignados por concepto de participaciones y rentas cedidas y de destinación específica para salud, así como con los recursos propios que asignen, el desarrollo de la red hospitalaria pública para la prestación de servicios de mediana y alta complejidad, la red de atención de urgencias y el transporte medicalizado interinstitucional, intermunicipal e interdepartamental de pacientes, terrestre, fluvial, marítimo o aéreo; y la ejecución de un plan de salud que integre programas de salud pública, control de factores de riesgo y acciones sobre los determinantes sociales de la salud en el territorio.”

Se elimina la distribución de los recursos entre atención primaria y aseguramiento en salud, asignado todos los recursos a la atención primaria, excepto los de los departamentos

 

Modificatorio del artículo 47 de la Ley 715. El artículo 47 de la Ley 715 quedará así:

ARTÍCULO 47. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

Los recursos del Sistema General en Participaciones en Salud se destinarán y distribuirán en los siguientes componentes:

1. El 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.

2. El 10% para el componente de salud pública y el 3% para el subsidio a la oferta.

PARÁGRAFO 1o. La información utilizada para determinar la asignación de los recursos será suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); el Ministerio de Salud y Protección Social; el Departamento Nacional de Planeación (DNP); el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), conforme a la que generen en ejercicio de sus competencias y acorde con la reglamentación que se expida para el efecto.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos destinados a salud pública que no se comprometan al cierre de cada vigencia fiscal, se utilizarán para cofinanciar los programas de interés en salud pública de que trata el numeral 13 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

 

“ARTÍCULO 47. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

Los recursos del Sistema General en Participaciones en Salud se destinarán a la atención primaria en salud y a los programas de salud pública, excepto los recursos destinados a los departamentos.

ARTÍCULO 50. RECURSOS COMPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS A LA DEMANDA.

El artículo 50 de la Ley 715 quedará así: “ARTÍCULO 50. RECURSOS COMPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD.

Los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior, una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura.

El monto excedente deberá distribuirse para el financiamiento de la ampliación de cobertura entre los entes territoriales, de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Los recursos distribuidos por concepto de ampliación de cobertura para cada ente territorial, no podrán exceder los montos necesarios para alcanzar la cobertura total de la población por atender en dicho territorio, hasta que el total nacional se haya alcanzado.

Anualmente, la Nación establecerá la meta de ampliación de cobertura nacional para la vigencia siguiente, la cual deberá reflejarse en la apropiación de recursos presentada en el proyecto de Ley de Presupuesto.

 

Recursos complementarios para financiación de servicios de mediana y alta complejidad. Los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud deberán distribuirse a los fondos regionales de acuerdo con las necesidades de cofinanciación para complementar los aportes per cápita necesarios para las intervenciones de mediana y alta complejidad en Salud de la totalidad de la población de la región.

Anualmente la nación establecerá el per cápita para el aseguramiento social en salud para los servicios de mediana y alta complejidad de los fondos regionales para la vigencia siguiente, lo cual deberá reflejarse en la apropiación presentada en el proyecto de Ley de presupuesto.

 

Contratación y autorización de pago de servicios. El Gerente del Fondo Regional de Seguridad Social en Salud, será un funcionario de la ADRES, contratará los servicios de salud y demás requerimientos para el cumplimiento de su labor en el nivel regional, autorizará el pago de los servicios de mediana y alta complejidad que presten las instituciones hospitalarias y ambulatorias, públicas, privadas o mixtas, que se integren a la red de servicios del territorio, a las tarifas únicas y obligatorias de prestación de servicios que fije el Gobierno Nacional para el Sistema de Salud.

El régimen de tarifas y formas de pago para la prestación de servicios de salud, modulará la oferta de los servicios, buscando obtener metas de resultados y desenlaces en salud trazadas para el país y regular el uso y costos de recursos públicos del sistema de salud.

El Fondo Regional de Salud llevará un registro permanente y detallado de cada servicio prestado y pagado, con datos de la persona que recibió el servicio, el municipio, la Institución Prestadora de Servicios de Salud, la patología y otras variables de relevancia, a fin de permitir el análisis comparado del comportamiento de los servicios prestados y del gasto en salud en cada territorio y de la equidad

en el acceso a los servicios de salud.

El nivel Regional dispondrá de oficinas departamentales de recepción, revisión y auditoría de cuentas médicas en cada distrito y capital de departamento de la Región. Cada oficina departamental o distrital contará con una dependencia de auditoría médica y evaluación de calidad de la red de prestación de servicios de salud.

La auditoría médica se realiza a los actos médicos, los cuales se sujetan a la autonomía profesional con fundamento en el conocimiento científico, la ética, la autorregulación y el profesionalismo.

Cuando la auditoría practicada sobre las cuentas resulte en glosas superiores al 20% de su valor, la institución facturadora será investigada por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y los resultados serán notificados a la Superintendencia Nacional de Salud a través del Sistema Único Público de Información en Salud.

El Gerente del Fondo Regional de Seguridad Social de Salud organizará un sistema contratado de auditorías independientes integrales, aleatorias, a las instituciones públicas, privadas o mixtas que conforman la red de servicios en la región. Sus informes se gestionarán a través del Sistema Único

Público Integrado de Información en Salud.

De encontrarse irregularidades graves en la facturación de los servicios de una institución hospitalaria o ambulatoria pública, privada o mixta, se informará a las Direcciones Territoriales de Salud a través del Sistema Único Público Integrado de Información en Salud, las cuales podrán exigir a las Coordinaciones Departamentales de la Red la restricción o el cierre parcial, total, temporal o definitivo, de solicitudes de servicios a dicha institución. En tal caso las Direcciones Territoriales deberán contratar una auditoría independiente integral a dicha institución, bajo los mismos parámetros establecidos para las auditorías integrales aleatorias a cargo de los Fondos Regionales.

La dirección del Sistema de Salud a través de la fijación de tarifas únicas y obligatorias para la prestación de servicios de salud, modulará la oferta de los servicios. La Administradora de Recursos para la Salud -ADRES, realizará auditorías independientes sobre el manejo de los Recursos del Fondo de Seguridad en Salud y la Gerencia Regional.

Lun. 27 de Feb. de 2023

Gobierno-Reforma a la Salud. Planteamientos generales en torno al funcionamiento del sistema, atención primaria, instituciones y territorialidad

El Proyecto de ley se pregunta como debería ser el sistema de salud.

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Prestación de servicios médicos asistenciales. La prestación de servicios médicos asistenciales a los ciudadanos incluye la baja, mediana y alta complejidad, ambulatoria y hospitalaria, con todos sus servicios de apoyo para el diagnóstico y la complementación terapéutica, de rehabilitación y paliación, así como todas las especialidades aprobadas o convalidadas reguladas por el Ministerio de Educación Nacional.

La prestación de servicios médicos asistenciales incluye los servicios de atención prehospitalaria, de urgencias, el transporte de pacientes y los servicios farmacéuticos, orientados a garantizar el derecho fundamental a la salud.

La atención primaria se da a partir de un primer contacto del paciente estructurado en redes

Organiza el territorio según determinantes en salud. Territorialización de la atención y los recursos (hogar, barrio, vereda) Participación activa de comunidades para rol “efectivo” en toma de desiciones. Redes integrales de salud (públicas, privadas, mixtas) .

Todas las personas, sus familias y hogares deberán estar adscritos a un Centro de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud en función de su lugar de residencia

Define unas instituciones

1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud serán públicas, privadas y mixtas. Sus relaciones serán de cooperación y complementariedad y forman parte integrante del Sistema de Salud.

2.Instituciones de Salud del Estado: Brindan atención en los Centros de Atención Primaria, tienen Laboratorios y en general comprenden toda entidad estatal de salud . Administrarán los servicios de salud de baja complejidad.

3.Comisión Intersectorial de Determinantes en Salud: evalúa impacto de políticas

4.Consejo Nacional de Salud: Dirige el sistema, evalúa su funcionamiento y realiza informes de seguimiento

5.Direcciones Territoriales de Salud: administran los recursos de la salud, definen territorios y garantizan articulación integrada y coordinada.

6.Territorios focalizados.

7. Instituciones Operativas: Son las de financiamiento, administración y gestión de salud, prestación de servicios, informes de participación social e informes de vigilancia y control.

8.Entidades Promotoras de Salud. Las entidades promotoras de salud que cumplan las

disposiciones técnicas que establece está ley y las normas de inspección, vigilancia y control podrán ejercer las siguientes actividades entre otras:

1. Crear y administrar Centros de Atención Primaria en Salud de los territorios asignados después de la territorialización dispuesta en esta ley.

2. Administrar los sistemas de referencia y contrarreferencia de las personas vinculadas a sus Centros de Atención Primaria en Salud.

3. Realizar o ejecutar las auditorías contratadas que requiera el Sistema de Salud.

Implementación de los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud – APIRS. Las Direcciones Municipales y Distritales de Salud garantizarán mediante la conformación y el desarrollo de los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud los servicios básicos de salud, los servicios de apoyo diagnóstico, programas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y el fortalecimiento de la participación social en las distintas áreas geográficas del territorio, así como la referencia de pacientes hacia servicios de mediana o alta complejidad.

Los Centros estarán habilitados con capacidad de cuidado de la salud y prevención de la enfermedad al grupo poblacional de su cobertura y la solución inmediata de sus requerimientos de atención básica y de las solicitudes de referencia y contrarreferencia a la red de mediana y alta complejidad.

En los centros urbanos, cada Centro de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (CAPIRS) cubrirá como máximo 25.000 habitantes para garantizar la capacidad de cuidado de la salud y prevención de la enfermedad de dicho grupo poblacional y la solución inmediata de sus requerimientos de atención básica y solicitudes de referencia y contrarreferencia a las redes de mediana y alta complejidad, esto es, sin hacinamiento ni tiempos mayores a veinticuatro horas.

9. Comisiones Departamentales (distritales y municipales) de salud

10. Consejos Distritales o Departamentales de Salud

11. Unidades Zonales de Planeación y Evaluación en Salud del orden departamental y distrital. Las direcciones departamentales y distritales constituirán Unidades Zonales de Planeación y Evaluación en Salud, como organismos o como dependencias técnicas desconcentradas para garantizar el manejo técnico de los recursos. Las Unidades Zonales se constituirán tomando como referencia asentamientos poblacionales entre 100.000 y hasta 1.000.000 de habitantes.

12. Consejo de Planeación y Evaluación en Salud. . Las Direcciones departamentales y distritales de Salud organizarán un Consejo de Planeación y Evaluación en Salud, encabezado por el director Territorial de Salud, al que asistirán con voz, pero sin voto los directores de las Unidades Zonales de Planificación y Evaluación del respectivo Departamento o Distrito y delegados de las Universidades que deseen participar y que impartan programas académicos de administración en salud y/o salud pública, y delegados de la sociedad civil. Harán parte del mismo, representantes de las son organizaciones de la comunidad.

13. Coordinaciones Departamentales, Regionales y Nacional de la Red de Servicios. En el ámbito territorial, se constituirán dependencias técnicas denominadas Coordinaciones Departamentales, Regionales y Nacional de la Red de Servicios. Los distritos y municipios mayores a 100.000 habitantes podrán crear una o varias instancias de Coordinación del Sistema de referencia y contrarreferencia con denominaciones análogas.

TERRITORIALIDAD

Se define territorio en Salud, con los mismos criterios que se usan para las regalías.

Se apunta a que el territorio sea autosuficiente en salud.

Se organizan determinantes en salud

Se territorializa la atención (Hogar, barrio, vereda).

Se territorializan los recursos en los Fondos Territoriales de Salud y constan de:

a.Transferencias del Fondo Único Público para la Salud.

b. Rentas de destinación específica para a salud de que trata la Ley 1393.

c. Los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) determinados por la Ley 715) que les corresponde.

d. Los recursos propios de los territorios para el financiamiento de la salud.

5. Directores territoriales podrán asociarse entre sí para manejo de zonas geográficas, subdirectores también.

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 02 de Mar. de 2023

Gobierno-Reforma a la Salud. Las EPS en el régimen de transición del sistema de salud.

El Gobierno Nacional o el Ministerio de Salud y Protección Social, según corresponda, en un término no mayor a un año a partir de la vigencia de la presente ley establecerá los reglamentos para garantizar el funcionamiento del Sistema de Salud.

2. Las entidades Promotoras de Salud que a la fecha de vigencia de la presente Ley no estén en proceso de liquidación, acordarán con base en el reglamento que establezca el Gobierno Nacional, las reglas para la entrega de la población afiliada al nuevo aseguramiento social en salud, la c ual se hará en forma progresiva y ordenada, de manera que en ningún caso esta población quede desprotegida en su derecho fundamental a la salud. A tal efecto el Gobierno Nacional establecerá los sistemas de financiación e interrelación en todos los ámbitos que se requiera para garantizar el tránsito de la población de las Entidades Promotoras de Salud al nuevo sistema de aseguramiento social en salud.

Las Entidades Promotoras de Salud que cumplan los requisitos de habilitación al momento de expedición de la presente Ley, no podrán cesar en su operación de afiliación y atención en salud, hasta que se realice una entrega ordenada de sus afiliados a los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud. Operarán bajo las reglas del aseguramiento y el manejo de la UPC y las reglas establecidas para la transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al nuevo sistema de aseguramiento social del Sistema de Salud.

La Administradora de Recursos para la Salud, ADRES, efectuará el reconocimiento y giro pago de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento social en salud. Las reglas del Sistema General de Seguridad Social en Salud serán aplicables a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios hasta por el periodo de transición que a ellas aplique, sin perjuicio de las disposiciones que coadyuven a la convergencia de dicho régimen a lo dispuesto en la presente Ley.

El Ministerio de Salud y Protección Social adelantará progresivamente un proceso de territorialización de las EPS, concentrando su operación en las ciudades y departamentos donde tengan mayor número de afiliados y mayor organización de la prestación de servicios, liberándolas de la dispersión geográfica, para armonizarlas con la territorialización del nuevo Sistema de Salud

Para la armonización de la operación de transición y evolución de las Entidades Promotoras

de Salud con el nuevo Sistema de Salud, se observarán las siguientes reglas:

1. Para cada hogar todos sus miembros deberán estar afiliados en una misma Entidad Promotora de Salud.

2. En un territorio donde haya una sola Entidad Promotora de Salud, esta no podrá rechazar el aseguramiento de la población existente en el mismo, siempre que sea viable su operación.

En los territorios donde no queden Entidades Promotoras de Salud, la Nueva EPS, asumirá preferentemente el aseguramiento o, en su defecto, lo harán aquellas Entidades Promotoras de Salud con capacidad de asumir la operación en esos territorios. Para el reordenamiento territorial de los afiliados durante la transición, la Nueva EPS o las EPS existentes podrá asumir los afiliados de Entidades Promotoras de Salud liquidadas o en incapacidad de atender a sus afiliados.

4. La Nueva EPS contratará los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud -CAPIRS, si fuere necesario, o adscribirá la población a ella afiliada en tales Centros que estén operando bajo las reglas del nuevo Sistema de Salud, en las subregiones o municipios priorizados en su implementación.

5. La Nueva EPS contribuirá con la organización de la prestación de los servicios de salud en el marco del aseguramiento social en salud, facilitará su infraestructura en cada territorio para organizar y hacer el tránsito hacia la organización de la inscripción territorial de la población y la estructuración del sistema de referencia y contrarreferencia, la conformación de los Centros de Atención Primaria Integral y Resolutiva en Salud CAPIRS, así como la organización de las redes integradas e integrales en los territorios que el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del nivel territorial determinen.

6. A partir de la vigencia de la presente Ley, no habrá autorización de ingreso al Sistema de Salud de nuevas Entidades Promotoras de Salud.

Las Entidades Promotoras de Salud que permanezcan en el Sistema de Salud durante el proceso de transición y evolución hacia el nuevo Sistema, escindirán progresivamente sus instituciones de prestación de servicios, de acuerdo al plan de implementación de que trata el presente artículo. Conforme a la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social se determinará el proceso.

Se acordará con las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios que así lo acuerden con el Gobierno Nacional, la Administradora de Recursos de la Salud ADRES y con las entidades territoriales donde aquellas dispongan de red de servicios, la subrogación de los contratos que hayan suscrito con las redes de prestación de servicios de salud cuando cesen la operación en un territorio o ello sea requerido para la operación de las redes integradas e integrales que atenderán a la población adscrita a los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud.

9. Las Entidades Promotoras de Salud durante su permanencia en el periodo de transición o cuando hagan su tránsito a instituciones prestadores de servicios de salud a través de sus redes propias que funcionaban en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, podrán concurrir en la organización y prestación de los servicios de los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud.

10. Las Entidades Promotoras de Salud podrán acordar con el Ministerio de Salud y Protección social, la ADRES o las entidades territoriales, según corresponda, cuando decidan la suspensión de operaciones y no deseen transitar a la prestación de servicios de salud, la venta de infraestructura de servicios de salud u otras.

Durante el periodo de transición y consolidación, cuando el régimen legal aplicable corresponda a trabajadores de la salud, y una vez se establezcan las respectivas plantas de personal de los Centros de Atención Primaria Integral y Resolutiva en Salud -CAPIRS, los empleos que conformen las nuevas plantas de personal, darán prioridad a la vinculación de este personal, conforme a la reglamentación que al efecto se expida.

La Administradora de Recursos de Salud ADRES, está autorizada para realizar los giros directos a los prestadores de servicios de salud contratados en la red de las Entidades Promotoras de Salud.

Igualmente, podrá pactar el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación cuando sea pertinente por las exigencias del tránsito progresivo de la población y/o el margen de administración que corresponda en el proceso de transición, para que las Entidades Promotoras de Salud hagan la entrega ordenada de la población afiliada al nuevo sistema de aseguramiento social en salud.

Las competencias aquí previstas para la Administradora de Recursos de Salud ADRES serán ejercidas en la medida en que sus capacidades debidamente evaluadas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social así lo permitan.

Cada dos (2) años se hará un análisis de los avances en esta materia y se evaluarán las capacidades respectivas.

En desarrollo de su objeto social, la Central de Inversiones S.A. CISA podrá gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, de las entidades promotoras de salud de propiedad de entidades públicas de cualquier orden, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la ley, o sociedades con aportes estatales y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como de las entidades promotoras de salud que se llegaren a liquidar en cumplimiento de la presente Ley.

Las Instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública, privada o mixta podrán ceder a la Central de Inversiones S.A. CISA, la cartera que se genere por el pago de servicios de salud prestados a las entidades promotoras que se encuentren en proceso de liquidación, o que se llegaren a liquidar en cumplimiento de la presente Ley.

La Nación dispondrá los recursos necesarios para adelantar los procesos de cesión de créditos a favor de las instituciones prestadoras de salud y la Central de Inversiones S.A. -CISA podrá aplicar sus políticas de normalización de esta clase de activos; una vez adelante el recaudo de esta cartera la Central de Inversiones S.A. - CISA deberá girar el producto del recaudo de esta cartera al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez descontada su comisión por la gestión de cobranza

Mié. 01 de Mar. de 2023

Gobierno-Reforma a la Salud. Sistema público único integrado de información en salud (SPUIIS).

Características del Sistema Público Único Integrado de Información. El Sistema Público Único Integrado de Información en Salud (SPUIIS) es transversal a todo el Sistema de Salud para garantizar trasparencia y acceso en línea y tiempo real a la información epidemiológica, clínica, farmacológica, administrativa, de actividades e intervenciones médicas y sanitarias y de todas las transacciones económicas del mismo.

Se construye con tecnología de última generación que se actualiza automáticamente mientras captura en forma directa e indeleble todas las actividades del Sistema de Salud, las distribuye en bases de datos encriptados y las organiza en cadenas de bloques (block chain); contará con procesamiento digital de imágenes y demás tecnologías de última generación y ejecutará la analítica con Inteligencia Artificial (IA) que crea los módulos de información del Sistema y organiza ordenada y coherentemente el registro de todas las operaciones de cada uno de los integrantes del Sistema de Salud para proporcionar datos abiertos a los procesos de participación y control social.

Características generales. El Sistema Público Único Integrado de Información en Salud – SPUIIS tendrá como principio de organización el seguimiento de la salud de las personas, las familias y las comunidades, así como lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1751.

Se organizará como mínimo en dos niveles:

1. Nivel operativo: garantizará la producción y el uso de la información para la atención integral de las personas, las familias y las comunidades con calidad, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia, por parte de todos los integrantes del Sistema de Salud para su funcionamiento, comenzando por la historia clínica electrónica única nacional en todos sus procesos y territorios, y los datos para la gestión de los servicios de salud.

2. Nivel estratégico: Garantizará la información para su análisis sobre la situación de salud y la calidad de vida de la población, para contribuir a la toma de decisiones de las instancias de rectoría y dirección del Sistema de salud y de los agentes involucrados en ellas.

El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá la responsabilidad de diseñar y desarrollar el Sistema Público Único Integrado de Información en Salud (SPUIIS) y de garantizar el compromiso de todos los integrantes del Sistema de Salud con calidad y fluidez de la información para su funcionamiento.

La incorporación de la información al Sistema Público Único Integrado de Información en Salud - SPUIIS en el área administrativa y asistencial son obligatorias para todos los integrantes del Sistema de Salud. El modelo de atención incorpora las tecnologías en salud y atención médica y odontológica a las redes de servicios para que las personas tengan acceso a ellas. La prescripción médica y odontológica se hará por medio electrónico con base en estas tecnologías.

Identificación de medicamentos. Mediante un método electrónico de última generación serán identificados los medicamentos, su principio activo y denominación común internacional, el

laboratorio productor, el precio autorizado y las demás características que establezca el SPUIIS. El aplicativo informará sobre los diagnósticos, el número total de prescripciones efectuadas en el Sistema de Salud, su eficacia y efectos secundarios.

Mar. 28 de Feb. de 2023

Gobierno-Reforma a la Salud. Prestación de servicios de salud

En este proyecto de ley se establece que las instituciones que prestarán los servicios de salud

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios

de Salud serán públicas (ISE), privadas y mixtas. Sus relaciones serán de cooperación y complementariedad y forman parte integrante del Sistema de Salud.

INSTITUCIONES DE SALUD DEL ESTADO – ISE. Encargadas de será la prestación de

servicios de salud, tendrán en lo jurídico una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas departamentales o concejos distritales o municipales, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en esta Ley.

Tipologías y niveles de Instituciones de Salud del Estado – ISE. Las Instituciones de Salud

del Estado - ISE, se agruparán por niveles de baja, mediana y alta complejidad, y operarán en redes

integrales e integradas de Servicios de Salud en los términos definidos en la presente ley.

Para determinar las tipologías y niveles de las Instituciones de Salud del Estado – ISE, se deberán

tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1. La relación geográfica entendida como la cercanía al lugar de residencia y los entornos de la

población.

2. La caracterización epidemiológica de la población.

3. Los lineamientos de política de oferta de servicios específicos definidos por el Ministerio de

Salud y Protección Social y las estimaciones de demanda de requerimientos de la población.

4. El portafolio de servicios de salud.

5. El personal sanitario requerido.

6. Los costos de funcionamiento e inversión.

Conservarán el régimen presupuestal en los términos en que lo prevé el artículo 5o del

Decreto 111 de 1996 a cuyo efecto las Empresas Sociales del Estado se entienden

homologadas en esta materia a las Instituciones de Salud del Estado.

3. Podrá recibir transferencias directas de los presupuestos de la nación o de las entidades

territoriales.

4. Para efectos tributarios se someterán al régimen previsto para los establecimientos públicos.

De los siguientes artículos se concluye que el presupuesto del sistema ya no será administrado por un solo ente para salud de todas las complejidades (baja, mediana y alta), sino que se le dará un presupuesto para las ISE y otro para las instituciones de mediana y alta complejidad.

Presupuesto de las Instituciones de Salud del Estado – ISE. El presupuesto de las Instituciones de Salud del Estado – ISE se elaborará teniendo en cuenta

1.La tipología y nivel de cada Institución de Salud del Estado – ISE.

2.El portafolio de servicios de acuerdo con la tipología y nivel.

3.Proyección de la cantidad de servicios que se prestará a la población.

4.El costo del trabajo del personal sanitario, medicamentos, suministros y gastos que

complementen la atención, para garantizar la disponibilidad del portafolio de servicios de

acuerdo con la demanda.

5. Los lineamientos técnicos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Las

Instituciones de Salud del Estado - ISE, y los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva

en Salud (APIRS) se regirán por presupuestos definidos por el Ministerio de Salud y Protección

Social. Tales presupuestos obedecerán a la estandarización de los servicios ofrecidos según

las tipologías de los territorios de salud que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

En ningún caso la Administradora de Recursos para la Salud ADRES, o las autoridades

territoriales, según corresponda, podrán autorizar gastos en el presupuesto para pagar los

servicios de salud a su cargo, por fuera de los estándares establecidos por el Ministerio de

Salud y Protección Social.

Los recursos de las ISE serán girados por la ADRES y los Fondos Departamentales de Salud

Artículo 62. Operación en redes integrales e integradas. Para que las Instituciones de Salud del Estado

- ISE operen en redes integrales e integradas, contarán con el acompañamiento, apoyo y monitoreo

del Consejo de Planeación y Evaluación en Salud Departamental o Distrital de las redes integrales e

integradas, con la participación del Departamento o Distrito y del Ministerio de Salud y Protección

Social

Los hospitales realizarán las compras de medicamentos

Las compras de los insumos, dispositivos, tecnologías y medicamentos de los Centros de Atención

Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS) de naturaleza pública, se realizarán a través de los hospitales de servicios de mediana o alta complejidad de los territorios que corresponda, o mediante asociaciones entre las instituciones públicas de salud. Las compras conjuntas deben ser mayoritarias, según los parámetros que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 54. Entidades Promotoras de Salud. Las entidades promotoras de salud que cumplan las

disposiciones técnicas que establece está ley y las normas de inspección, vigilancia y control podrán

ejercer las siguientes actividades entre otras:

1. Crear y administrar Centros de Atención Primaria en Salud de los territorios asignados

después de la territorialización dispuesta en esta ley.

2. Administrar los sistemas de referencia y contrarreferencia de las personas vinculadas a sus

Centros de Atención Primaria en Salud.

3. Realizar o ejecutar las auditorías contratadas que requiera el Sistema de Salud.

Lun. 27 de Feb. de 2023

Gobierno-Reforma a la Salud. Sobre los recursos de la salud y su administración

La salud tiene cuatro fuentes de recursos: PGN, Aportes territoriales, Parafiscales y SOAT. Hoy el ordenador del gasto en el régimen subsidiado es el gobierno en sus EPS subsidiadas y en contributivo son las EPS que revisan las cuentas de las EPS y transmiten a la ADRES la autorización del pago. Otro de los aspectos que registra cambios es que no se habla de la UPC como indicador de pago para los servicios y tecnologías en salud.

Los recursos de carácter parafiscal no harán parte del presupuesto nacional ni de los territoriales y comprenden los aportes de cotizaciones obligatorias a la salud provenientes de empresas, trabajadores, contratistas y rentistas de capital del respectivo territorio.

Se crea un Fondo Unico Público para la Salud administrado por la ADRES en dos cuentas: atención primaria y fortalecimiento de la red pública.

Los criterios de asignación para la transferencia de recursos del Fondo Único Público para la Salud a los Fondos Territoriales de Salud serán los mismos del Sistema General de Participaciones (SGP): la equidad y la rentabilidad social.

Entidades territoriales crearán cada una su fondo de salud, con las mismas subcuentas del Fondo Nacional, recursos que tendrán unidad de caja pero no con el resto de recursos de la entidad territorial.

Fondo Departamental y Distrital de Salud. Los departamentos y distritos integrarán en el fondo departamental o distrital de salud los recursos que les asignen por diversas fuentes, las rentas cedidas, las contribuciones y transferencias provenientes de las primas del SOAT y los recursos destinados a salud de las Cajas de Compensación Familiar en su territorio, que hayan destinado hasta la fecha anualmente al régimen subsidiado en salud para los mismos fines de financiación establecidos en el artículo 43.3.2. de la Ley 715.

Las Instituciones de Salud del Estado que prestan servicios de mediana y alta complejidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, recibirán recursos para garantizar su funcionamiento por parte de los respectivos fondos Departamentales y Distritales de Salud en proporción inversa a la baja facturación de servicios prestados por razones de dispersión poblacional.

Fondos Territoriales de Salud. Los Fondos Territoriales de Salud serán administrados por

las Direcciones Territoriales de Salud, los cuales estarán constituidos por:

1. Transferencias del Fondo Único Público para la Salud.

2. Rentas de destinación específica para la salud de que trata la Ley 1393.

3. Los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) determinados por la Ley 715 que

les corresponde.

4. Los recursos propios de los territorios para el financiamiento de la salud.

La gestión y el uso de los recursos de los Fondos Territoriales de Salud cumplirán con los estándares

de prestación de los servicios que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

Criterios de asignación para los Fondos Territoriales de Salud. Los criterios de asignación para la transferencia de recursos del Fondo Único Público para la Salud a los Fondos Territoriales de Salud serán los mismos del Sistema General de Participaciones (SGP): la equidad y la rentabilidad social. Una proporción de tales recursos se priorizará para aquellos que, respecto del promedio nacional, presenten peores indicadores en materia de:

1. Prevalencia de problemas y enfermedades de interés en salud pública.

2. Morbimortalidad y restricciones de acceso a los servicios de salud.

3. Mortalidad materna e infantil.

4. Cobertura de saneamiento básico y agua potable.

5. Incidencia de emergencias y desastres.

6. Oferta de servicios de salud.

Artículo 57 de la Ley 715

Modificatorio del artículo 57 de la Ley 715. El artículo 57 de la Ley 715 quedará así:

ARTÍCULO 57. FONDOS DE SALUD. Las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente.

 

En ningún caso, los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial. El manejo contable de los fondos de salud debe regirse por las disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría General de la Nación.

Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso.

A los fondos departamentales, distritales o municipales de salud deberán girarse todas las rentas nacionales cedidas o transferidas con destinación específica para salud, los recursos libremente asignados para la salud por el ente territorial, la totalidad de los recursos recaudados en el ente territorial respectivo que tengan esta destinación, los recursos provenientes de cofinanciación destinados a salud, y en general los destinados a salud, que deban ser ejecutados por la entidad territorial.

PARÁGRAFO 1o. Para vigilar y controlar el recaudo y adecuada destinación de los ingresos del Fondo de Salud, la Contraloría General de la República deberá exigir la información necesaria a las entidades territoriales y demás entes, organismos y dependencias que generen, recauden o capten recursos destinados a la salud.

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> El control y vigilancia de la generación, flujo y aplicación de los recursos destinados a la salud está a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y se tendrá como control ciudadano en la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con voz pero sin voto. El Gobierno reglamentará la materia.

 

ARTÍCULO 57. FONDOS DE SALUD. Las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente.

 

En ningún caso los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial.

 

El manejo contable de los fondos de salud debe regirse por las disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría General de la Nación.

 

Los Distritos contarán con un fondo de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud, con los recursos de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud, diferenciado del fondo para el desarrollo de la red pública hospitalaria y especializada.

 

En los fondos departamentales, distritales o municipales de salud deberán contabilizarse todas las rentas nacionales cedidas o transferidas con destinación específica para salud, los recursos libremente asignados para la salud por el ente territorial, la totalidad de los recursos recaudados en el ente territorial respectivo que tengan esta destinación, los recursos provenientes de cofinanciación destinados a salud y en general los destinados a salud, que deban ser ejecutados por la entidad territorial.

 

Los recursos para pagar los Servicios de salud del Sistema General de Participaciones, se contabilizarán sin situación de fondos y tendrán giro directo por la ADRES a los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá un programa de asunción gradual de las competencias por parte de las direcciones de salud, para asumir la gestión directa de los recursos para salud provenientes del Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación de naturaleza solidaria.

 

Los Fondos Territoriales de Salud tendrán las subcuentas análogas a las del Fondo Único Público para la Salud, que exijan los servicios definidos en el modelo de atención establecido en la presente Ley.

PARÁGRAFO 1o. Para vigilar y controlar el recaudo y adecuada destinación de los ingresos del Fondo

de Salud, la Contraloría General de la República deberá exigir la información necesaria a las entidades

territoriales y demás entes, organismos y dependencias que generen, recauden o capten recursos

destinados a la salud.

 

El control y vigilancia de la generación, flujo y aplicación de los recursos destinados a la salud está a

cargo de la Superintendencia Nacional de Salud. El Gobierno reglamentará la materia”.

Funciones de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Las Direcciones

Departamentales y Distritales de Salud tendrán las siguientes funciones:

1. Ejercer las funciones que garanticen el cumplimiento de las competencias en salud atribuidas

a la entidad territorial en la Ley 715.

2. Recaudar los recursos constitutivos del Fondo Territorial de Salud.

3. Gestionar los recursos de las cuentas del Fondo Territorial de Salud conforme a las normas

para su manejo.

4. Proponer al Consejo Territorial de Salud el Plan Territorial de Salud a cuatro (4) años, con enfoque intersectorial y participativo y revisión anual, que incluya objetivos, estrategias y metas de calidad de vida y salud de la población del Territorio de Salud.

5. Organizar el presupuesto para el cierre financiero del presupuesto de los hospitales de mediana y alta complejidad, uniendo las tres fuentes de financiamiento y someterlos a aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social cuando corresponda a fuentes de financiación nacionales.

6. Ejercer las funciones de autoridad sanitaria territorial, tanto en salud pública como en riesgos laborales, en todos los aspectos señalados en las leyes 9a de 1979 y las que le corresponda al interior del Sistema de Riesgos Laborales.

7. Rendir cuentas ante el Consejo Territorial de Salud correspondiente, ante la Superintendencia Nacional de Salud y ante el Ministerio de Salud y Protección Social.

Servicio único de atención prehospitalaria y extrahospitalaria. Las Direcciones Municipales y Distritales de Salud tendrán bajo su responsabilidad el servicio único de atención prehospitalaria de urgencias, el que podrá integrarse con otros servicios de emergencia como los cuerpos de bomberos o la Cruz Roja.

Nivel Regional. La agrupación de los departamentos y distritos se efectuará adecuando al sector las Regiones utilizadas por el DNP para el Sistema de Regalías de forma que, al interior de las mismas, se logre el mayor nivel de autosuficiencia en la prestación de los servicios en red que no logra cada departamento aisladamente y se incentive un sano desarrollo de la oferta de servicios en salud a través de las redes integrales e integradas para garantizar el derecho fundamental de la salud de todos los habitantes. No obstante, podrán hacerse agrupaciones diferentes de los departamentos y distritos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, si fuere necesario, cuando la integración de tales entidades tenga un mayor impacto o genere mayor equidad.

Fondo Regional de Salud. El Nivel Regional contará con un Fondo Regional Salud donde se ubicarán presupuestalmente los recursos que se le asignen por parte de la Administradora de Recursos de Salud - ADRES y formarán parte del sistema de cuentas del Fondo Único Público de Salud.

Los recursos de los Fondos Regionales de Salud, están constituidos por los recursos asignados por la ADRES, provenientes de la Cuenta Prestaciones Económicas en Salud y la Cuenta Servicios Ambulatorios y Hospitalarios Especializados (SAHE), según corresponda, sin situación de fondos y serán administrados por un Consejo Administrador de Salud.

Los fondos regionales de salud, están constituidos por los recursos asignados por la ADRES, provenientes de la cuenta Servicios Ambulatorios y Hospitalarios Especializados (SAHE) y serán administrados por un Consejo Administrador del Fondo Regional de Salud integrado por representantes de los empleadores, los trabajadores y el sector público en cada región.

Los recursos de carácter parafiscal no harán parte del presupuesto nacional ni de los territoriales y comprenden los aportes de cotizaciones obligatorias a la salud provenientes de empresas, trabajadores, contratistas y rentistas de capital del respectivo territorio.

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá un per cápita para la atención en salud de mediana y alta complejidad de cada ciudadano, aplicando criterios de ajuste por riesgo ligados al sexo, grupo etario, zona geográfica, patologías priorizadas y otras variables que sean pertinentes.

Para garantizar la equidad en la protección del riesgo financiero y de salud de los ciudadanos entre las regiones, las cotizaciones obligatorias al Sistema de Salud, financiarán el valor per cápita de la totalidad de los residentes en el pais mediante un mecanismo redistributivo de mancomunación de recursos, los cuales se complementarán en la cuantía necesaria con los recursos del Presupuesto General de la Nación a fin de garantizar la plena cobertura de la seguridad social pública y universal.

Cada Región tendrá una dependencia de Coordinación Regional de la Red de Servicios, dependiente del Fondo Regional de Salud, para facilitar las referencias de pacientes necesarias hacia instituciones de alta complejidad en otro departamento de la misma región.

Consejos de Administración de los Fondos Regionales de Salud. El Consejo será responsable del buen manejo de los recursos de la seguridad social en la región. Y tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar trimestralmente la gestión de los recursos de los Fondos Regionales de Salud en el cumplimiento de los criterios de la Función Pública de que trata el artículo 209 de la Constitución Política y el Derecho Fundamental a la Salud.

2. Enviar las evaluaciones trimestrales al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, a las autoridades territoriales que conforman la región, a los organismos de control y a las instancias de las organizaciones de la comunidad que corresponda.

3. Recomendar los ajustes a la red de servicios de mediana y alta complejidad en la región.

4. Hacer una evaluación trimestral de los servicios prestados.

5. Evaluar la suficiencia y pertinencia de las actividades y recursos ejecutados, de los objetivos y metas alcanzadas en términos de indicadores de calidad de la prestación de servicios.

6. Garantizar los mecanismos de participación comunitaria en los procesos de planeación y evaluación de la operación de la red de servicios de cada Región.

El Consejo Administrador del Fondo Regional de Salud estará integrado por tres representantes de los empleadores, tres representantes de los trabajadores, dos representantes del Gobierno Nacional, delegados por los Ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público y un

representante de los Gobernadores y Alcaldes Distritales de la Región.

El Consejo Administrador del Fondo Regional de Salud en cada región nombrará al Gerente del Fondo

Regional de Salud y este a los respectivos subgerentes del Fondo Regional en cada departamento y distrito, funcionarios de libre nombramiento y remoción que deben cumplir para su posesión los requisitos que establezca el Gobierno Nacional.El Gobierno Nacional reglamentará la forma de elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores.

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 02 de Mar. de 2023

Energía

01 de marzo de 2023

La CREG hizo precisiones en cuanto a la normatividad vigente relacionada con la servidumbre de conducción de energía eléctrica.

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01 de marzo de 2023

Banco de la República entregará $ 1,6 billones al Gobierno producto de sus utilidades | Ámbito Jurídico
Texto de la sentencia del CE que suspende provisionalmente mandato presidencial que restringía celebración de contratos de prestación de servicios con entidades estatales

Salud

01 de marzo de 2023

MinSalud corrigió yerro del acto a través del cual se establecieron los titulares del registro sanitario de alimentos y bebidas envasados que hayan implementado lo relacionado con el etiquetado frontal de advertencia

Servicios Financieros

01 de marzo de 2023

Precisiones de la DIAN en cuanto a los Convenios para evitar la Doble Imposición sobre dividendos provenientes de utilidades no susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional

Telecomunicaciones

01 de marzo de 2023

Con “Conecta TIC 360” el Gobierno del Cambio conectará el 85% del país
Aviso de convocatoria proceso de contratación por licitación pública número 71 de 2023

Mié. 01 de Mar. de 2023

Energía

28 de febrero de 2023

CREG convoca a una nueva subasta de expansión para asegurar la confiabilidad del suministro de energía eléctrica a largo plazo
Ministerio de Minas convoca a empresas, agremiaciones y usuarios de los sectores de energía eléctrica, gas natural y GLP a participar en el proceso de construcción de la segunda fase del Pacto por la Justicia Tarifaria

Fondos

28 de febrero de 2023

Son tres requisitos para que el hijo del pensionado por vejez pueda obtener la pensión de sobreviviente | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

28 de febrero de 2023

Dirigido a distribuidores mayoristas de gasolina motor corriente y diésel, la CREG invita al taller sobre “reporte de información AOM mayoristas para las vigencias 2018 a 2022”

Infraestructura

28 de febrero de 2023

ANI: arranca la era férrea y la intermodalidad en Colombia

Salud

28 de febrero de 2023

Proyecto de norma de MinSalud busca establecer los términos para la presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud, así como la nueva metodología para su elaboración y presentación,

Telecomunicaciones

28 de febrero de 2023

Ministra TIC Sandra Urrutia participó de la mesa redonda GSMA América Latina

Mar. 28 de Feb. de 2023

Energía

27 de febrero de 2023

SSPD explicó cuál es el destino que tiene el recaudo autorizado por el Concejo municipal para la prestación del servicio de alumbrado público

Fondos

27 de febrero de 2023

Consejo de Estado precisa sobre la acción de revisión de sentencias sobre pensiones | Ámbito Jurídico
La existencia de la relación laboral es un presupuesto necesario para el pago de aportes al sistema pensional | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

27 de febrero de 2023

A través de concepto, la CREG explicó la normativa vigente aplicable a los sistemas de medición para transferencia de custodia y el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible

Infraestructura

27 de febrero de 2023

El SGR hizo significativas precisiones sobre la modificación y/o reducción de metas e indicadores del Plan Territorial de Desarrollo
Consideraciones de la ANT sobre los efectos del cambio en clasificación del suelo vía POT, EOT u EBOT, así como el régimen sancionatorio aplicable a beneficiarios de adjudicaciones

Telecomunicaciones

27 de febrero de 2023

En el Congreso Mundial de Telefonía Móvil, la ministra TIC consolidó acuerdos significativos para Colombia

Lun. 27 de Feb. de 2023

Energía

24 de febrero de 2023

CREG hizo aclaraciones sobre la normatividad vigente que establece la metodología para la determinación de costos máximos por la prestación del servicio de alumbrado público y el procedimiento para integrarse al sistema de SDL o STR

23 de febrero de 2023

Concepto CREG relacionado con el cargo por conexión y medición individual del sistema de financiación y la habilitación para subsidios frente a los costos de conexión, acometida y medidor pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3
A través de concepto, la SSPD se refirió al derecho a percibir una remuneración por ser propietario de activos eléctricos usados para la prestación del servicio público

Fondos

23 de febrero de 2023

Corte Constitucional precisa sobre el reconocimiento de pensión de vejez en régimen de transición | Ámbito Jurídico
CE confirmó fallo de recobro de cuotas partes pensionales por sucesión procesal tras la liquidación de CAJANAL a cargo del FONCEP

Hidrocarburos

23 de febrero de 2023

UPME publicó adenda de la convocatoria pública, cuyo objeto es la selección de un inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL de la infraestructura de importación de gas del Pacífico
CREG publicó Circular aclaratoria del proyecto de Resolución que busca establecer la metodología de remuneración del margen mayorista para la GMC, ACPM-Diésel y sus mezclas con biocombustibles

Infraestructura

25 de febrero de 2023

Abiertos cuatro procesos licitatorios del programa Vías del Samán para mejorar la infraestructura del Valle del Cauca y Risaralda

23 de febrero de 2023

Arranca la era férrea y la intermodalidad en Colombia | Portal ANI

Salud

23 de febrero de 2023

Desde lo social, político y jurídico se garantiza el derecho fundamental a la salud

Servicios Financieros

24 de febrero de 2023

SuperFinanciera impartió Instrucciones para el cálculo de la relación de solvencia de las sociedades que administran activos de terceros
SuperFinanciera impartió instrucciones relativas a los derivados de crédito que pueden celebrar las entidades vigiladas

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 02 de Mar. de 2023

Gobierno-Reforma a la Salud. Reforma a la Salud y Marco Fiscal de Mediano Plazo

Artículo 150. Sujeción a disponibilidades presupuestales y al Marco Fiscal de Mediano Plazo. Las

normas de la presente ley que afecten recursos del Presupuesto General de la Nación, deberán sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Artículo 151. Facultades extraordinarias. Facultase al Presidente de la República por el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley para:

1. Expedir las disposiciones laborales para garantizar condiciones de trabajo justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar los conocimientos del talento humano en salud, tanto del sector privado como del sector público.

2. Dictar las disposiciones laborales de los servidores públicos del sector salud para garantizar el mérito, así como las condiciones de reclutamiento y selección de los directores de las Instituciones Estatales Hospitalarias.

3. Establecer los procedimientos aplicables a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y el régimen sancionatorio que le corresponda aplicar.

4. Modificar y complementar las normas en materia de salud pública.

5. Dictar las disposiciones adicionales que sean reserva de ley y que garanticen un ordenado proceso de transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Sistema de Salud, conforme a lo ordenado por la presente ley, para garantizar el derecho fundamental a la

salud.

En el proceso de transición deberán garantizarse los pagos por los servicios prestados en este periodo, a los proveedores de servicios de salud en forma regular; dictarse las disposiciones de inspección, vigilancia y control que sean requeridas para garantizar las condiciones esenciales del servicio público esencial de la salud; y establecer incentivos para que en la transición las Entidades Promotoras de Salud converjan hacia los fines del modelo de atención en salud establecido en la presente Ley.

6. Dictar las disposiciones y realizar las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo de transición, así como dictar las disposiciones orgánicas que corresponda para su adecuada operación.

Mié. 01 de Mar. de 2023

Gobierno-Reforma a la Salud. Política de medicamentos, insumos y tecnologías en salud

Política de Medicamentos, Insumos y Tecnologías en Salud.

El Gobierno Nacional formulará cada cuatro (4) años, con seguimiento anual, la política farmacéutica nacional, de insumos y tecnología en salud con la participación del Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), El Instituto Nacional de Cancerología y el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS).

La política farmacéutica nacional, de insumos y tecnología en salud tendrá en cuenta, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5o de la Ley 1751, entre otras estrategias:

1. La compra conjunta de medicamentos esenciales.

2. El respaldo a la producción nacional de moléculas no protegidas por patente.

3. La protección de moléculas con patentes en los casos que cumplan estrictamente los criterios que corresponden a una invención y sin perjuicio de lo anterior se aplicarán de ser necesario las salvaguardas de salud contenidas en ADPIC, Declaración de Doha, Decisión 486 de la CANy toda la normatividad vigente relacionada.

4. La provisión descentralizada según perfiles epidemiológicos territoriales.

5. La regulación de precios de medicamentos y tecnologías.

6. La evaluación y regulación del uso de tecnologías e insumos.

7. Los mecanismos que favorezcan la competencia.

8. La investigación y desarrollo tecnológico de medicamentos y tecnologías esenciales.

9. La transferencia tecnológica, con estímulos para la producción nacional de medicamentos y tecnologías.

10. Adelantar programas de formación y educación continua de los trabajadores de la salud.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1751, todo servidor público de salud al que se le compruebe con el debido proceso, que induzca o prescriba el uso de medicamentos u otras tecnologías de salud tras algún interés o beneficio personal, será sancionado la primera vez con la suspensión de su ejercicio profesional por un año; la segunda vez por tres años y por tercera vez con el retiro definitivo de su ejercicio profesional, sin perjuicio de otras acciones legales que tipifiquen su conducta.

Las autoridades sanitarias municipales tendrán acceso a los insumos y medicamentos utilizados en

el tratamiento de enfermedades tropicales, a cuyo efecto se establecerá un riguroso control en su

dispensación para garantizar su uso exclusivo por prescripción facultativa médica.

Artículo 124. Gestión de las Tecnologías aplicables en salud. La gestión de tecnologías en salud la hará el Instituto Nacional de Evaluación de Tecnología e Innovación en Salud (INETIS) mediante la creación de un Comité Técnico Científico conformado por 5 profesionales del área de la salud, con idoneidad debidamente demostrada en la materia, seleccionados de ternas enviadas por las Facultades de Ciencias de la Salud, Química y Farmacia, Enfermería, Medicina e Ingeniería Biomédica de las

universidades a nivel nacional.

El Comité tendrá como apoyo para el análisis de tecnologías diferentes a medicamentos otros

comités consultivos conformados por Profesores, Titulares o Asociados, de las áreas del conocimiento mencionadas, que demuestren su autoridad científica a través de artículos publicados en Revistas indexadas, especializadas en los temas pertinentes. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará la forma de integrar el Comité Técnico Científico y los otros comités consultivos.

Artículo 125. Adquisición y distribución de medicamentos y tecnologías en salud. La adquisición de los medicamentos y tecnologías en salud se podrá realizar para los productos de mayor consumo, a

través de subasta pública para cada año, en noviembre y con vigencia desde el 1o de enero del año

inmediatamente siguiente, lo cual permite que las empresas productoras de tecnologías planifiquen

su producción o realicen alianzas que garanticen las cantidades requeridas ; la subasta podrá tener

alcance internacional, pero dará prioridad a la producción nacional.

Las entidades habilitadas para entregar medicamentos y otras tecnologías en salud dispondrán de los

productos para los cuales fueron habilitadas y asumirán el trámite y entrega en el domicilio del paciente en el caso de ser requerido y no dispongan de él al momento del requerimiento.

Mar. 28 de Feb. de 2023

Gobierno-Reforma a la Salud. Redes de prestación de servicios de salud

Artículo 76. Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud-RIISS. La prestación de servicios de salud se hará a través de Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud – RIISS, entendidas como el conjunto de organizaciones que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar atención sanitaria con calidad, equitativos, integrales, integrados, oportunos y continuos de manera coordinada y eficiente, con una orientación familiar y comunitaria a una población ubicada en un espacio poblacional determinado.

Las redes integradas e integrales deberán presentar resultados clínicos por el estado de salud de la población a la que sirve. Están obligadas a informar continuamente y en tiempo real su actividad a través del Sistema Público Único de Información en Salud – SPUIS y rendir periódicamente cuentas al Estado y a la sociedad, en el marco de los principios del Sistema de Salud.

Las redes integrales e integradas de servicios son:

1.Redes de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud - APIRS.

2.Redes de servicios especializados ambulatorios.

3.Redes de servicios de hospitalización, incluye hospitalización domiciliaria.

4.Redes de urgencias médicas y odontológicas.

5.Redes de rehabilitación.

6. Redes de laboratorios.

7. Redes integrales de apoyo en materia de vigilancia en salud pública, servicios diagnósticos,

farmacéuticos y de tecnologías en salud.

Las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas y mixtas podrán formar parte

de las redes integradas e integrales de servicios de salud para garantizar el derecho fundamental de

la salud, en los términos establecidos por la Ley 1751, en especial en su capítulo II y acorde a lo

dispuesto en la presente ley.

Los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS) se organizarán con instituciones públicas, privadas y mixtas. Las instituciones privadas y mixtas podrán contratarse para ofrecer los servicios de atención básica en salud dentro de las Redes integrales e integradas de servicios de salud.

Las entidades departamentales y distritales según corresponda, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, organizarán y conformarán las redes integradas e integrales de servicios de salud incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos.

Implementación de los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud – APIRS. Las Direcciones Municipales y Distritales de Salud garantizarán mediante la conformación y el desarrollo de los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud los servicios básicos de salud, los servicios de apoyo diagnóstico, programas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y el fortalecimiento de la participación social en las distintas áreas geográficas del territorio, así como la referencia de pacientes hacia servicios de mediana o alta complejidad.

Los Centros estarán habilitados con capacidad de cuidado de la salud y prevención de la enfermedad al

grupo poblacional de su cobertura y la solución inmediata de sus requerimientos de atención básica y de las solicitudes de referencia y contrarreferencia a la red de mediana y alta complejidad.

En los centros urbanos, cada Centro de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (CAPIRS) cubrirá como máximo 25.000 habitantes para garantizar la capacidad de cuidado de la salud y prevención de la enfermedad de dicho grupo poblacional y la solución inmediata de sus requerimientos de atención básica y solicitudes de referencia y contrarreferencia a las redes de mediana y alta complejidad, esto es, sin hacinamiento ni tiempos mayores a veinticuatro horas.

Los centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud serán responsables de consolidar la

información del total de la población a su cargo, en términos demográficos y de estado de salud, para

planificar los servicios básicos y las acciones de promoción y prevención. Serán igualmente

responsables de la vigilancia epidemiológica sobre la población adscrita al respectivo centro.

Los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud deberán contar con un equipo técnico

para la referencia de pacientes a la red de mediana y alta complejidad, apoyado en el Sistema Público

Único de Información Integral en Salud – SPUIIS y en modernos sistemas de comunicaciones para

lograr el agenciamiento de las necesidades de su población adscrita con el apoyo de los centros

departamentales y distritales de referencia de pacientes.

Sistema de referencia y contrarreferencia. La referencia de pacientes consiste en programar y efectuar su traslado entre Instituciones de Salud del Estado–ISE, públicas y mixtas de distinto nivel de complejidad en función de su necesidad de atención y de la capacidad resolutiva de las instituciones.

Una referencia queda resuelta cuando se programa, se remite al paciente ambulatoriamente -o en condición de urgencias u hospitalizado en medio de transporte adecuado, medicalizado y seguro-, y se obtiene la atención solicitada, ambulatoria u hospitalaria, solicitada por su médico tratante desde la institución remisora. Contrarreferencia es el retorno informado sobre la continuación de los cuidados en su centro de atención primaria y su vivienda.

Cuando el paciente opte por recibir servicios médicos básicos distintos a los suministrados por su Centro de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud, asignado según su lugar de residencia, y

requiera de parte del Sistema de Salud servicios de mayor complejidad, deberá tramitarlos desde el

Centro de Atención Primaria que le corresponda por su lugar de residencia.

Proceso Interinstitucional. Para garantizar la accesibilidad, integralidad, pertinencia y continuidad de la atención en salud, el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes a través de la red de servicios será un proceso interinstitucional. A tal efecto, se observarán las siguientes instancias:

1. Cada Institución de salud, sin importar su naturaleza, deberá mantener en funcionamiento permanente una dependencia, sección u oficina de Referencia y Contrarreferencia de pacientes. Toda solicitud de referencia y traslado de pacientes debe ser orientada por estas instancias, que deberán gestionar la consecución del servicio requerido en la institución de mayor complejidad, con el apoyo de la Coordinación Municipal, Distrital o Departamental de la Red de Servicios. Toda contrarreferencia debe ser igualmente dirigida por estas instancias.

2. En el ámbito territorial, se constituirán dependencias técnicas denominadas Coordinaciones Departamentales, Regionales y Nacional de la Red de Servicios. Los distritos y municipios mayores a 100.000 habitantes podrán crear una o varias instancias de Coordinación del Sistema de referencia y contrarreferencia con denominaciones análogas.

3. Cada Región tendrá una dependencia de Coordinación Regional de la Red de Servicios, dependiente del Fondo Regional de Salud, para facilitar las referencias de pacientes necesarias hacia instituciones de alta complejidad en otro departamento de la misma región.

4. A nivel Nacional se conformará una Coordinación Nacional de la Red de Servicios Especiales para suplir las necesidades de atención que superen los límites regionales, con el fin de coordinar la referencia de pacientes que necesiten tratamientos en instituciones especiales que no estén disponibles en el ámbito regional.

Lun. 27 de Feb. de 2023

Gobierno-Reforma a la Salud. Sobre la ADRES

El proyecto de ley cambia las funciones de la ADRES y amplia el espectro de recursos a administrar

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Cambio en las funciones de la ADRES
En el siguiente cuadro se presenta un comparativo de las funciones actuales, como cambian estas y las nuevas funciones que se darían a la ADRES con la reforma:

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Recursos y cuentas administrados por la ADRES

Recursos de la Entidad Administradora de Recursos del Sistema de Salud, ADRES. Los ingresos de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud estarán conformados por los aportes del Presupuesto General de la Nación definidos a través de la sección presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social, los activos transferidos por la Nación y por otras entidades públicas del orden nacional y territorial y los demás ingresos que a cualquier título perciba. Los recursos recibidos en administración no harán parte del patrimonio de la Entidad.

La ADRES administrará dos cuentas:

1.Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS) :

Fuentes

Usos

Sistema General de Participaciones: 90% de los recursos para salud con destino a los municipios y distritos. El criterio de distribución será exclusivamente poblacional.

 

Aportes de trabajadores y empresas destinados a solidaridad, equivalentes a 1,5 puntos de la cotización en salud.

 

Recursos propios de municipios y distritos, incluido Coljuegos municipal, que actualmente

financian el Régimen Subsidiado.

 

Recursos destinados a la Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud de la población

migrante y otras poblaciones especiales que destinen la nación u organismos internacionales, distribuidos a los municipios para la atención de estas poblaciones, de acuerdo con los criterios establecidos por las instituciones que aportan los recursos.

 

Aportes del Presupuesto Nacional para el fomento de la Atención Primaria.

 

Otros recursos que se orienten a la Atención Primaria en Salud

La financiación de los servicios de atención primaria, comprendiendo la atención básica en salud, la operación de los equipos extramurales de atención domiciliaria y la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

 

Los recursos de solidaridad serán presupuestados por el Ministerio de Salud con destino a los municipios y distritos para cofinanciar la Atención Primaria con criterio de equidad y serán girados por la Administradora de Recursos de Salud, ADRES, de acuerdo a la distribución específica que se decida, tomando en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Salud y los criterios establecidos en la presente ley.

 

Soluciones de transporte para garantizar, sin barrera alguna, la oferta activa de servicios básicos de salud de las poblaciones rurales y dispersas por parte de los equipos extramurales.

 

El servicio público de atención prehospitalaria de urgencias médicas en municipios y distritos, que define la presente ley.

2.Fortalecimiento Red Pública para la Equidad.

Fuentes

Usos

Rentas cedidas a las entidades territoriales y otras de destinación específica para salud.

 

Estos recursos territoriales únicamente serán contabilizados en esta subcuenta del Fondo con base en la información que presenten las entidades territoriales respectivas.

 

Otros aportes departamentales y distritales dedicados a fortalecer la prestación de servicios

en las Instituciones Sanitarias Estatales, que destinen los departamentos al fortalecimiento

de la red pública.

 

Estos recursos territoriales únicamente serán contabilizados en esta cuenta del Fondo, con base en la información que presenten las entidades territoriales respectivas.

 

Recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la Oferta en el nivel Departamental, que serán transferidos por el Ministerio de Hacienda directamente a los Departamentos y Distritos.

 

Aportes del presupuesto nacional para garantizar el cierre presupuestal de hospitales de mediana y alta complejidad en regiones con población dispersa y menor posibilidad de ingresos por venta de servicios.

Aportes presupuestales para funcionamiento de las Instituciones Sanitarias del Estado atendiendo criterios de garantía de la prestación de los servicios, dispersión poblacional, perfil epidemiológico, necesidades de compensación de recursos por baja facturación.

 

Mantenimiento de la infraestructura hospitalaria con el propósito de mejorar la oferta de servicios hacia las poblaciones con mayores barreras de acceso a los servicios.

 

El funcionamiento, en departamentos y distritos, de la red de atención de urgencias y el transporte medicalizado interinstitucional, intermunicipal e interdepartamental de pacientes, terrestre, fluvial, marítimo o aéreo.

Además de las cuentas administradas por la ADRES, le corresponde administrar los siguientes recursos:

1.Los destinados al control de problemas y enfermedades de interés en Salud Pública

2.Los destinados a formación en Salud

3.Las prestaciones económicas de los cotizantes

4.Los de destinación específica que a la fecha de expedición de la presente ley venía administrando con destinación específica.

A la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud le corresponde:

1. Realizar los giros de las asignaciones, según las prioridades en salud establecidas en la presente Ley, de los recursos que le corresponda.

2. Administrar los recursos parafiscales del orden nacional.

3. Los recursos provenientes de las cotizaciones para la seguridad social en salud correspondientes a salarios de los empleados o trabajadores dependientes.

4. Los recursos provenientes de las cotizaciones a la seguridad social en salud de los trabajadores por cuenta propia o trabajadores independientes y rentistas de capital.

5. Los recursos provenientes de las cotizaciones de los pensionados.

6. Administrar los recursos provenientes del impuesto a la compra de armas, correspondiente al 20% de un salario mínimo mensual, y a las municiones y explosivos, que se cobrará como un impuesto ad-Valorem con una tasa del 30%, exceptuando las armas, municiones y explosivos de las fuerzas armadas, de policía y las entidades de seguridad del Estado.

7. Los rendimientos financieros.

8. Los recursos que actualmente destinan las Cajas de Compensación al régimen subsidiado.

9. Administrar las demás cuentas del Fondo Único Público de Salud.

En cuanto a las cotizaciones estas continuarán como actualmente estableciendo el proyecto de ley que: La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales en salud, respecto de los omisos e inexactos. La Entidad Administradora de Recursos de la Salud ADRES garantizará el sistema de liquidación, recaudo y cobro de las cotizaciones.

Se crea la cuenta Única de Recaudo para el Sistema de Salud (CUR). La Cuenta Única de Recaudo para el Sistema de Salud (CUR) es determinada por la ADRES. Su función es recibir todos los aportes de cotizaciones en salud en todo el país. Esta cuenta contará con un mecanismo de registro de tipo electrónico y con un sistema único de identificación de usuarios, basado en el documento de identificación empresarial y ciudadana, según corresponda.

Recursos de las entidades territoriales. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el marco regulatorio para la operación de la Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud – APIRS y la ejecución municipal y distrital de los recursos destinados a la misma.

Recursos de Capital del Fondo Municipal o Distrital y otros recursos que los municipios aporten al Fondo Municipal de Salud para el desarrollo y fortalecimiento de la Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud de su población.

Contratación y autorización de pago de servicios. El Gerente del Fondo Regional de Seguridad Social en Salud, será un funcionario de la ADRES, contratará los servicios de salud y demás requerimientos para el cumplimiento de su labor en el nivel regional, autorizará el pago de los servicios de mediana y alta complejidad que presten las instituciones hospitalarias y ambulatorias, públicas, privadas o mixtas, que se integren a la red de servicios del territorio, a las tarifas únicas y obligatorias de prestación de servicios que fije el Gobierno Nacional para el Sistema de Salud.

Feb. 20 - Feb. 23 de 2023 

Boletín Normativo Sectorial

FotoPiloto54

Dar click sobre el color de la sección a consultar.

Contexto Normativo

Contexto Normativo

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 23 de Feb. de 2023

Gobierno-Salud. Proyecto de ley de Reforma a la Salud, presentado al congreso el pasado 13 de febrero (1). Definición, funciones, elementos.

La presente ley, de conformidad con la ley 1751 de 2015, sus definiciones y principios reestructura el Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece el Sistema de Salud, desarrolla sus principios, enfoque, estructura organizativa y competencias,con participación de servicios de salud públicos, privados y mixtos.

El Sistema de Salud se fundamenta en el aseguramiento social en salud como la garantía que brinda el Estado para la atención integral en salud de toda la población:

1.Ordenando Fuentes de financiamiento

2.Agrupando recursos financieros del sistema de salud de forma solidaria, con criterios de equidad,

3.Sistema de gestión de riesgos financieros y de salud, dirigido y controlado por el Estado.

Establece:

El modelo de atención,

El financiamiento,

Administración de los recursos,

Prestación integral de los servicios para la atención en salud,

Sistema integrado de información en salud, la inspección, vigilancia y control, la participación social

Criterios para la definición de las políticas públicas prioritarias en

Ciencia,

Innovación,

Medicamentos,

Tecnologías en salud,

Formación y condiciones de trabajo de los trabajadores de la salud.

Elementos del sistema de salud

1. Atención Primaria

Atención Primaria Integral y Resolutiva en Salud (APIRS). Es el contacto primario entre las personas, familias y comunidades con el Sistema de Salud, estructurado en redes integrales inter y transdisciplinarias para la prestación de servicios con capacidad resolutiva de los problemas de tipo individual, familiar, comunitario, laboral, territorial.

Su composición en cada territorio dependerá de las necesidades y características sanitarias, epidemiológicas, socio ambientales y de los determinantes de salud existentes allí. Involucra la territorialización, la gestión intersectorial y la integralidad de los servicios individuales y colectivos con un enfoque de salud familiar y comunitaria.

Se desarrolla en el marco de una estrategia que permite articular y coordinar los servicios de salud con

otros sectores de la acción estatal con participación activa de las comunidades, la participación social efectiva que empodera a la población en la toma de decisiones, para garantizar la integralidad y eficacia de la atención, la intervención favorable sobre los determinantes sociales de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones en sus territorios.

Redes Integrales de Servicios de Salud (RISS). Es el conjunto integrado de organizaciones de carácter público, privado y mixto, o redes que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar servicios integrales de salud individuales y colectivos con calidad, equitativos, oportunos y continuos de manera coordinada y eficiente, con orientación individual, familiar y comunitaria, a una población ubicada en un espacio poblacional determinado, para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de personas y comunidades

Atención territorial en salud. El modelo de salud preventiva, predictiva y resolutiva se desarrolla atendiendo las condiciones de los territorios de salud, que comienzan en el hogar, pasan por el barrio, la vereda y llegan a la totalidad del territorio en salud.

Atención familiar en salud. El modelo de salud preventiva, predictiva y resolutiva debe buscar conocer, atender y referenciar los lazos sanguíneos que unen a las personas, con el fin de identificar factores de riesgo general y genéticos que puedan ser causa de enfermedades, darles seguimiento para predecir y prevenir su ocurrencia o hacer detección temprana, con el fin de ofrecer tratamiento oportuno y mitigar sus efectos dañinos.

Salud Preventiva. Son todas las actividades que realiza el Sistema de Salud con el objetivo de atender los determinantes sociales y los factores biológicos que pueden producir enfermedad.

Salud Predictiva. Son todas las acciones que estudia, planifica y lleva a cabo el Sistema de Salud para descubrir determinantes sociales y factores biológicos que sean fuentes de enfermedad.

Salud Resolutiva. Son todas las decisiones sobre bienes y servicios que toma el sistema de salud para atender de manera oportuna y efectiva a las personas enfermas a fin de restablecerles la salud, respetando la autonomía de cada paciente y la dignidad humana.

Determinantes Sociales de la salud. Constituyen aquellos factores presentes, de actuación negativa, o aquellos que, por su ausencia, permiten e inducen la aparición de enfermedades y que entre otros factores tienen origen: social, económico, cultural, nutricional, ambiental, ocupacional, habitacional, de educación y de acceso a los servicios públicos.

Participación vinculante. Es la intervención efectiva de las personas y las comunidades en las decisiones, en la gestión y en la vigilancia y el control, en los establecimientos de salud y en las instancias de formulación, implementación y evaluación de planes y políticas públicas relacionadas con la salud de la población.

Territorio de Salud. Es un territorio con identidad epidemiológica, ambiental, social y cultural, en el que se integran dinámicamente el suelo, los asentamientos humanos, los recursos de la economía, el ambiente y el entorno, y requiere una planificación conjunta del accionar sectorial e intersectorial para garantizar la salud de sus habitantes.

Modelo de atención. Es el proceso que articula los bienes y servicios en el Sistema de Salud, en los ámbitos individual y colectivo y las responsabilidades institucionales y sociales, con el fin de resolver necesidades sanitarias de los territorios de salud y hacer efectivo el derecho a la Atención Integral en Salud para su mantenimiento y recuperación acceso en línea y tiempo real a la información epidemiológica, clínica, farmacológica, administrativa, de actividades e intervenciones médicas y sanitarias y de todas las transacciones económicas del mismo.

Sistema Público Único Integrado de Información en Salud -SPUIIS. Es un sistema de información transversal al Sistema de Salud, diseñado para garantizar la trasparencia y el acceso en línea y tiempo real a la información epidemiológica, clínica, farmacológica, administrativa, de actividades e intervenciones médicas y sanitarias y de todas las transacciones económicas del mismo.

Mié. 22 de Feb. de 2023

Presentación Plan de Desarrollo 21 de Febrero de 2023 (1). Aspectos Generales y de Contexto. Estructura del Plan Nacional de Desarrollo.

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Se anexa la presentación.

Mar. 21 de Feb. de 2023

Gobierno-Hacienda. Proyecto de ley 342 de 2023, adición presupuestal. Por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal de 2023 (1) Cifras generales y justificación.

El pasado 18 de octubre de 2022, el Congreso de la República aprobó el proyecto de PGN para 2023. El monto aprobado asciende a $405,6 billones (26,1% del PIB), con un aumento de 15,0% frente a 2022. Este monto no incluye los recaudos derivados de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria).


Con la adición neta el PGN 2023 llegaría a $414,2 billones: 2,1% superior al monto actual ($405,6 billones) y 15,0% superior al PGN 2022 ($352,4 billones). Durante el trámite de la ley 2276 de 2022, que aprobó el monto actual, se incluyeron $14,4 billones. De esta forma, el PGN 2023 crece $22,8 billones (5,8%) frente al monto de gasto previsto en el proyecto de ley radicado el 29 de julio de 2022 ($391,4 billones).

Con esta adición las asignaciones de inversión programadas en el PGN 2023 llegarían a $86,5 billones:aumentarían 24,1% frente a 2022, ($69,7 billones); cifra que contrasta con la caída de 10% que evidenciaba este rubro cuando se presentó el PGN 2023 a consideración del Congreso de la República en julio de 2022.

Los recursos de la reforma tributaria, dividendos, utilidades y otros movimientos presupuestales permiten aumentar el gasto en $23,2 billones de acuerdo
con el compromiso del gobierno nacional. La adición neta del monto del PGN asciende a $8,6 billones.

Se reducen apropiaciones por $18,4 billones que la Ley 2276 de
2022 (de presupuesto) que asignó para el FEPC. El pago del déficit de este fondo no se afecta: se hará mediante una compensación directa entre la Nación y Ecopetrol contra los dividendos generados por esta empresa que son propiedad de la Nación. El resto son financiados con recursos de entidades nacionales y del servicio de la deuda pública, estos últimos ocasionados por cambios en los supuestos de variación de la Tasa Representativa del Mercado -TRM-.
Como resultado, se tiene una adición neta del PGN para 2023 por $8,6 billones.

Señala el minhacienda que se pretende impulsar, de forma fiscalmente responsable, el sector agropecuario, la industria, el turismo, la innovación y la investigación en aras dediversificar la estructura económica y aumentar la productividad. Se trata de una estrategia de reactivación económica que aproveche la biodiversidad, respete y garantice los derechos humanos, empodere la economía popular, mejore las redes de protección social de la población pobre y vulnerable, y que aporte a la construcción de resiliencia ante los choques climáticos sin poner en peligro la soberanía energética.

Con la mira puesta en estos objetivos, este proyecto de ley prioriza programas de gasto público que ayudan a construir paz en los territorios, porque en medio del conflicto armado es imposible impulsar la trasformación productiva que necesita el país; ordenar el territorio alrededor del agua para elevar la productividad económica en armonía con la preservación del medio ambiente; mejorar la distribución de la tierra, generar conectividad productiva con base en alianzas público populares, diseñadas para consolidar la recuperación de las vías terciarias; ampliar la oferta de insumos agropecuarios; disminuir el hambre; acelerar la inclusión financiera y crediticia con énfasis en la economía popular; ampliar el acceso a la educación y a la formación para el trabajo de calidad; cerrar brechas digitales en todo el territorio nacional; garantizar el acceso equitativo de la población a vivienda digna y servicios públicos de calidad; mejorar la prevención y atención primaria en salud; fortalecer las transferencias monetarias para la población vulnerable y evitar el deterioro del poder adquisitivo de los salarios y las pensiones.


De cara a los retos que afronta el desarrollo del país, es crucial evitar el retroceso de la inversión estatal, de tal modo que esta ayude a impulsar la inversión privada y ello promueva un nuevo paradigma de crecimiento económico, basado en un aumento de la capacidad productiva. Otorgar beneficios tributarios para transitar por una senda de desarrollo equitativo y sostenible no ha dado los resultados esperados en términos de transformación productiva y sostenibilidad fiscal. En este momento histórico, el gasto público dirigido a fortalecer la inversión social (formación de capital humano y físico) emerge como una mejor alternativa de política pública.

La actualización del Plan financiero prevé la desaceleración del crecimiento del PIB nacional para 2023. Pronóstico que coincide con las perspectivas del Banco de la República, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal -CARF, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE, el Fondo Monetario Internacional - MI, la banca multilateral, centros de pensamiento y la mayor parte de los analistas económicos del país. En este escenario, es viable aumentar la inversión pública para contener la pérdida de dinamismo de la actividad productiva. Ello es coherente con los mandatos de la Ley 1473 de 2011, pues esta norma propende porque la dinámica del gasto público sea contraria al ciclo económico.

En este contexto, este proyecto de ley adiciona, reasigna, incorpora y sustituye algunas partidas del PGN 2023, tanto en el presupuesto de rentas como en el de apropiaciones, y sus principales objetivos son:

i) Garantizar que los recursos de la reforma tributaria para la equidad y la igualdad social y los derivados de los excedentes de la renta petrolera cuenten con título legal claro para su recaudo y programación por parte del Gobierno nacional, con miras a impulsar una estrategia de reactivación económica y social alienada con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PL 338/2023 Cámara y 274/2023 Senado); y de este modo mejorar la calidad y efectividad de la ejecución del PGN 2023 decretado mediante la ley 2276 de 2022.

La Ley 2277 de 2022 modificó los tributos y contribuciones considerados en la Ley 2276 de 2022. Como es sabido, las reformas se enfocaron en los siguientes aspectos: impuesto sobre la renta de personas naturales; impuesto sobre la renta de personas jurídicas; impuestos ambientales; impuestos saludables; mecanismos de lucha contra la evasión; entre otras.

ii) Asignar nuevos recursos a sectores con gran potencial de impacto sobre el crecimiento económico, en el marco de una estrategia de reactivación económica y social, la generación de empleo y el empoderamiento de la economía popular.

Necesitamos diversificar y modernizar el aparato productivo para disminuir la vulnerabilidad del país frente a los, cada vez más frecuentes, choques adversos de la economía mundial. Se trata de un proceso de largo aliento que debemos iniciar lo más pronto posible. Por esta razón, esta administración ha considerado conveniente diseñar un estímulo fiscal responsable, que apoye la transformación productiva nacional con base en las propuestas de la gente, desde los territorios, que quedaron formuladas en el Plan Nacional de DesarrolloColombia Potencia mundial de la vida”.

iii) Asignar recursos adicionales para reforzar el gasto social en transferencias monetarias para la población vulnerable, programas de atención primaria y prevención en salud, infraestructura y gratuidad educativa, así como subsidios del servicio público de energía y gas, entre otros, para acelerar la reducción de la pobreza y la desigualdad, con base en criterios eficientes de focalización.

iv) Actualizar el PGN con base en la actualización del Plan Financiero y los supuestos macroeconómicos de forma coherente con el escenario financiero que sustenta la consistencia del Plan Nacional de Desarrollo con el cumplimiento de la regla fiscal.

Se anexa el cuadro de la adición presupuestal.

Lun. 20 de Feb. de 2023

Gobierno-Transporte. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado martes 6 de febrero de 2023 (18). Convergencia Regional (2)

Creación de línea de inversión territorial orientada al sector turismo canalizada a través de FONTUR

ARTÍCULO 18. BANCO DE PROYECTOS TURÍSTICOS.

ARTÍCULO 218. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1101 de 2006, el cual

 Como parte de la Política de Turismo créase el Banco de Proyectos Turísticos en el cual, para cada vigencia anual, deben inscribirse los proyectos de las Entidades Territoriales respecto de los cuales se demanden recursos para promoción provenientes de las fuentes fiscales previstas en esta ley, o del Presupuesto General de la Nación. Para la inscripción de los proyectos respectivos y la asignación de los recursos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Los proyectos serán incluidos en el Banco mediante decisión expresa del Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística<1>, previa solicitud de las Entidades Territoriales y entes particulares aportantes.

2. Los aportes se efectuarán sobre la base de cofinanciación con las entidades territoriales.

3. En ningún caso se autorizará una cofinanciación superior al 50% del respectivo proyecto.

<Inciso adicionado por el artículo 23 de la Ley 1558 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para municipio de categorías 4ª, 5ª y 6ª la cofinanciación podrá ser hasta del 80%.

Notas de Vigencia

4. Ningún proyecto recibirá recursos en cuantía superior al 10% de los recursos destinados para el Banco de Proyectos Turísticos en la respectiva anualidad.

5. En la asignación de los recursos se tendrá en cuenta la optimización de las ventajas competitivas de los distintos destinos turísticos y la promoción equilibrada entre las entidades territoriales.

6. Para el Banco de Proyectos Turísticos se destinará no menos del 20% ni más del 50% de los recursos a que hace referencia este artículo.

7. <Numeral adicionado por el artículo 23 de la Ley 1558 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El 30% de los recursos destinados para el banco de Proyectos Turísticos en la respectiva anualidad, serán destinados en proyectos de turismo en las entidades territoriales.

 

ARTÍCULO 18. LÍNEA DE INVERSIÓN TERRITORIAL.

 

Como parte de la Política de Turismo créase la Línea de Inversión Territorial en la cual, para cada vigencia anual, deben presentarse los proyectos de las entidades territoriales, Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas de derecho público de carácter especial que los represente desde el gobierno propio, respecto de los cuales se demanden recursos para promoción y competitividad, sostenibilidad ambiental y social, provenientes de las fuentes fiscales previstas en esta ley, o del Presupuesto General de la Nación. Para la presentación de los proyectos respectivos y la asignación de los recursos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

 

1. Los proyectos serán apoyados por la Línea de Inversión Territorial, mediante decisión expresa del Comité Directivo de FONTUR, previa solicitud de las entidades territoriales, Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas de derecho público de carácter especial que los represente desde el gobierno propio.

 

2. En la asignación de los recursos se tendrá en cuenta la optimización de las ventajas competitivas de los distintos destinos turísticos, la convergencia regional y asociatividad de las entidades territoriales, las condiciones especiales del municipio que presenta el proyecto y la promoción equilibrada entre las entidades territoriales.

 

Igualmente se tendrá en cuenta el carácter cultural y condiciones históricas de los pueblos y comunidades indígenas.

3. Los aportes se efectuarán sobre la base de cofinanciación con las entidades territoriales.

 

4. En ningún caso se autorizará una cofinanciación superior al 50% del respectivo proyecto.

 

5. Hasta el 50% de los recursos de esta línea de inversión que no sean aprobados en una vigencia anual, podrán ser apropiados en otras líneas de inversión dentro del presupuesto general de FONTUR de la siguiente vigencia, previa aprobación del Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística.

 

6. La Línea de Inversión Territorial priorizará de acuerdo con los criterios que defina el Comité Directivo del FONTUR, los proyectos que sean presentados por asociaciones de municipios Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas de derecho público de carácter especial que los represente desde el gobierno propio, en el marco de los mecanismos que desarrolla la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

 

7. Ningún proyecto recibirá recursos en cuantía superior al 10% de los recursos destinados para la Línea de Inversión Territorial en la respectiva anualidad.

 

8. En caso de que el proyecto de cofinanciación tenga recursos del Presupuesto General de la Nación, la entidad territorial responsable deberá registrarlo en el banco de programas y proyectos que administra el Departamento Nacional de Planeación.

 

PARÁGRAFO. Los proyectos provenientes de los municipios que integran Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, los departamentos del Guaviare, Vaupés, Putumayo, Amazonas, Vichada, Caquetá, Guainía, el Chocó biogeográfico por poseer y comprometerse a preservar su rica biodiversidad y los municipios de sexta categoría de San Agustín e Isnos en el departamento del Huila, Inzá (Tierradentro) en el Departamento del Cauca, y Mompox en el Departamento de Bolívar declarados patrimonio histórico de la humanidad por la UNESCO y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por sus características Insulares, en prode la conservación de la Reserva de Biosfera Declarada por la UNESCO y la cultura raizal incentivando la sostenibilidad del destino dada la dependencia económica a este sector, así como los presentados por los Cabildos Indígenas, las asociaciones de

Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas de derecho público de carácter especial que los represente desde el gobierno propio, quedan excluidos de los aportes de cofinanciación y la cultura raizal incentivando la sostenibilidad del destino dada la dependencia económica a este sector, quedan excluidos de los aportes de cofinanciación de que tratan los numerales 3 y 4 del presente artículo.

 

La participación de las Entidades Territoriales en los proyectos enunciados deberá cumplir con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 819 de 2003 y demás normas aplicables a las Entidades Territoriales.

Se redefinen las autoridades regionales de transporte en torno a características base regionales, cofinanciación de proyectos desde la nacion y lineamientos de los planes de movilidad sostenible y lineamientos de ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 183. AUTORIDADES REGIONALES DE TRANSPORTE. 

ARTÍCULO 219. Modifíquese el artículo 183 de la Ley 1753 de 2015, el cual

quedará así:

 

El Gobierno nacional, a solicitud de las entidades territoriales, podrá crear y fortalecer Autoridades Regionales de Transporte en las aglomeraciones urbanas o en aquellos municipios cuya movilidad urbana se desarrolle más allá de sus propios límites jurisdiccionales.

Para tal efecto, las entidades territoriales interesadas deberán constituir previamente esquemas asociativos territoriales, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1454 de 2011. La Autoridad Regional de Transporte, será la encargada de regular el servicio de transporte público de pasajeros, otorgar permisos y habilitaciones, integrar operacional y tarifariamente los diferentes modos y modalidades, y garantizar la articulación de planes, programas y proyectos contenidos en los Planes Maestros de Movilidad de cada uno de los municipios, así como los incluidos en sus instrumentos de planeación territorial que influyan en la organización de la movilidad y el transporte, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales, con el acompañamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte definirán las directrices de ordenamiento regional en concordancia con los instrumentos normativos existentes, con el fin de contar con un marco de acción que contemple estrategias regionales integrales que permitan formular, a su vez, las propuestas de movilidad regional que deberán ser desarrolladas por la Autoridad Regional de Transporte.

 

ARTÍCULO 183. AUTORIDADES REGIONALES DE TRANSPORTE.

 

Las entidades territoriales que conformen ámbitos geográficos en donde la movilidad se desarrolle más allá de sus propios límites jurisdiccionales o se implementen proyectos regionales de transporte público cofinanciados por el Gobierno nacional en los términos de la Ley 310 de 1996, podrán, de común acuerdo y mediante convenio interadministrativo, constituir Autoridades Regionales de Transporte para la planeación y gestión de la movilidad, previa realización de estudios técnicos que así lo recomienden.

 

Las entidades territoriales definirán el grado de integración que resulte adecuado para la solución de la movilidad entre ellas con base en estudios técnicos realizados y establecerán las competencias que ejercerá la Autoridad Regional de Transporte para la implementación de las soluciones de movilidad requeridas, las cuales deberán asumirse gradualmente e incluir, como mínimo, la planeación y organización del servicio de transporte público de pasajeros regional en su jurisdicción, otorgar permisos y habilitaciones, definir tarifas de transporte público y formular políticas públicas regionales de movilidad. Las Autoridades Regionales de Transporte deberán articular los Planes de Movilidad Sostenible y Segura de los que trata la Ley 1083 de 2006 de los municipios que hagan parte de la competencia de la Autoridad regional y coordinar con el Ministerio de Transporte los trámites de transporte que de allí se deriven.

 

Las Autoridades Regionales de Transporte que se constituyan en torno a proyectos regionales de transporte público cofinanciados por el Gobierno nacional, deberán formular y adoptar lineamientos de ordenamiento territorial para promover el desarrollo orientado al transporte sostenible y la aplicación de instrumentos de captura de valor del suelo en torno a la infraestructura y el área de influencia del respectivo proyecto cofinanciado.

 

La infraestructura del proyecto será considerada como determinante de ordenamiento territorial. La Autoridad Regional de Transporte deberá articular y coordinar con las entidades territoriales de su jurisdicción, la incorporación de estos lineamientos dentro de sus instrumentos de planificación en el marco de su autonomía territorial.

 

La inspección, vigilancia y control de las Autoridades Regionales de Transporte estará a cargo de la Superintendencia de Transporte.

 

PARÁGRAFO 1. Solo se podrán constituir Autoridades Regionales de Transporte en aquellos ámbitos geográficos donde se implementen proyectos regionales de transporte público cofinanciados por el Gobierno nacional o se presenten tasas de conmutación laboral superiores al 10%, para lo cual, las entidades territoriales deberán realizar los estudios técnicos que soporten dicha condición y no tengan una vigencia mayor a dos (2) años al momento de la constitución de la respectiva Autoridad Regional de Transporte. Por tasa de conmutación laboral se entenderá el porcentaje de población activa que reside en una entidad territorial, pero trabaja en otra entidad territorial.

 

PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo establecido en las Leyes 1625 de 2013 y 2199 de 2022.

Se prolongan los subsidios de energía eléctrica, gas y acueducto hasta 2027 y se modifican los criterios de focalización

ARTÍCULO 220. SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

Los subsidios establecidos para energía eléctrica y gas combustible en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados por los artículos 1 de la Ley 1428 de 2010, 76 de la Ley 1739 de 2014, 17 de la Ley 1753 de 2015, y 297 de la Ley 1955 de 2019 se prorrogan como máximo, hasta el 30 de junio de 2027.

PARÁGRAFO.

Para otorgar subsidios de energía eléctrica, gas combustible, acueducto, alcantarillado y aseo a los usuarios de menores ingresos, se implementarán medidas que permitan el cruce entre la estratificación y la información socioeconómica de los usuarios como parámetro de focalización del subsidio, definiendo un periodo de transición y una diferenciación por tipos de municipios para la aplicación de dichas medidas y sentar las bases para ajustar la focalización de los subsidios con la metodología que considere la capacidad de pago de las personas y que, para el efecto, defina el Gobierno nacional.

Se establecen los lineamientos para la gestión comunitaria del agua, entre los que están la no sujeción a trámites ante las cámaras de comercio, no serán contribuyentes del impuesto de renta, se reglamentarán criterios diferenciales para los gestores comunitarios beneficiarios de la medida. Los inmuebles que se utilicen en estos propósitos no pagarán impuesto a la renta, el gobierno y dependiendo de las condiciones fiscales, se podrá otorgar un subsidio dese de municipios o distritos así como un apoyo especial para inversión y sostenibilidad en los sistemas de aprovisionamiento.

Las concesiones de aguas no serán requeridas en comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (lps), acotando el uso del agua para subsistencia de familia rural y consumo humano en areas urbanas. Tampoco se requerirá concesión cuando se reutilicen adecuadamente desde el tratamiento de aguas residuales domésticas.

Creación del programa agua es vida, para los territorios marginado y excluidos, donde se brindarán soluciones de agua potable y saneamiento a los sujetos de especial protección constitucional.

Autoriza a los municipios y distritos a definir subsidios diferenciales en acueducto para zonas rurales,

ARTÍCULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

ARTÍCULO 223. Adiciónese el parágrafo 3o al artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, así:

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%).

Jurisprudencia Vigencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 15.2, 16 y 87.3 de la Ley 142 de 1994, los usuarios de servicios suministrados por productores de servicios marginales independientes o para uso particular, y ellos mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, deberán hacer los aportes de contribución al respectivo fondo de solidaridad y redistribución del ingreso, en los porcentajes definidos por la entidad territorial. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico regulará la materia.

PARÁGRAFO 1o. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de los cobros de los servicios públicos domiciliarios, se considerará a las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, como suscriptores industriales.

 

PARÁGRAFO 3o. Los municipios y distritos, de acuerdo a sus posibilidades fiscales,

podrán definir porcentajes de subsidios diferenciales a los señalados en el inciso primero del presente artículo a favor de los suscriptores residenciales de las zonas rurales, zonas insulares y áreas no municipalizadas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, hasta un porcentaje máximo del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1 o el mecanismo que sea adoptado para su focalización; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2 o el mecanismo que sea adoptado para su focalización; y treinta por ciento (30%) para el estrato 3 o el

mecanismo que sea adoptado para su focalización.

 

 

El gobierno conformará una misión de descentralización en los seis meses siguientes a la probación del PND

ARTÍCULO 10. ATRIBUCIONES

LEY 1962 DE 2019Por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la C. P.

ARTÍCULO 224. Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 10 de la Ley 1962 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 10. ATRIBUCIONES. La Región Entidad Territorial (RET) tendrá las siguientes atribuciones orientadas al desarrollo económico y social del respectivo territorio, bajo los principios de convivencia pacífica, sostenibilidad, inclusión, equidad y cierre de brechas intra e interregionales y urbano-rurales:

a) Adelantar las gestiones necesarias para cumplir con las competencias que le señale la Constitución y la ley. Para tal fin, deberán contar con la suficiencia financiera, técnica e institucional;

b) Administrar los recursos que se le asignen y establecer los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y ordenanzales. Sobre sus recursos propios tendrá autonomía para definir su destinación en inversión social y sobre los recursos de cofinanciación de la nación su destinación se definirá de manera concertada con el Gobierno nacional;

c) Formular, adoptar e implementar políticas, planes, programas y proyectos regionales que propendan por el desarrollo integral sostenible, el ordenamiento territorial y la protección y promoción de ecosistemas estratégicos, conforme a las funciones y competencias asignadas;

d) Ejercer desde su autonomía territorial y en lo pertinente, las funciones asignadas a las Regiones de Administración y Planificación (RAP) en el artículo cuarto de la presente ley;

e) Participar en los órganos colegiados de dirección y decisión, de las entidades nacionales que intervengan en la región;

f) Las demás que le sean asignadas por la Constitución y las leyes.

 

Parágrafo 4o. El Gobierno nacional, por medio del Departamento Nacional de Planeación, conformará una misión de descentralización en los seis (6) meses siguientes a la aprobación de la presente ley.

 

Esta misión contará con un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la instalación de la misión, para presentar al Congreso de la República iniciativas constitucionales y legislativas para ordenar y definir la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales señaladas en el artículo 286 de la Constitución Política.

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 23 de Feb. de 2023

Gobierno-Salud. Proyecto de ley de Reforma a la Salud, presentado al congreso el pasado 13 de febrero (2). Instituciones

Instituciones:

1.Instituciones prestadoras de servicios de salud. Son entidades cuyo objeto es la prestación de servicios de salud. Las instituciones prestadoras de servicios de salud serán públicas, privadas y mixtas. Sus relaciones serán de cooperación y complementariedad y forman parte integrante del Sistema de Salud.

2.Instituciones de Salud del Estado. Constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa; son creadas por la Ley o por las asambleas departamentales o concejos distritales o municipales, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en esta Ley.

Su objeto es la prestación de servicios de salud como un servicio público a cargo del Estado.

Las Instituciones de Salud del Estado comprenden los Centros de Atención Primaria Integral

Resolutiva en Salud, Laboratorios y toda institución estatal de salud.

3.Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes de Salud: Es la instancia del Gobierno Nacional, que presidida por el Presidente de la República y conformada por los ministros de despacho, está encargada de evaluar el impacto y evolución de sus directrices en materia de salud y realizar el seguimiento de indicadores de salud.

4. Consejo Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud es una instancia de dirección del Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía decisoria; tendrá a cargo la concertación de iniciativas en materia de política pública de salud, llevar iniciativas normativas, evaluar el funcionamiento del Sistema de Salud y generar informes periódicos sobre el desenvolvimiento de este.

5. Territorios focalizados. Las Direcciones Territoriales de Salud podrán, definir territorios focalizados o subdivisiones internas del territorio de su jurisdicción, para responder a las necesidades específicas de las poblaciones que los conforman, facilitar la organización de la prestación de servicios según las necesidades, propiciar el desarrollo de la estrategia de Atención Primaria en Salud y realizar el trabajo intersectorial para el mejoramiento de las condiciones de vida y el goce efectivo del derecho a la salud en todos sus componentes esenciales conforme a los determinantes en salud que apliquen en su territorio.

6. Instancias Operativas. Las instancias operativas del Sistema de Salud son las de financiamiento, de administración y gestión de salud, de prestación de servicios de salud, de información, de participación social y de inspección, vigilancia y control, definidas en la presente Ley.

7. Entidades Promotoras de Salud: Las entidades promotoras de salud son las entidades públicas, privadas o mixtas que ejercerán actividades de acuerdo a lo que disponga la presente ley y su reglamentación.

Mié. 22 de Feb. de 2023

Presentación Plan de Desarrollo 21 de Febrero de 2023 (2). Seguridad Humana y Justicia Social. Principales Programas y Temas Económicos Financieros.

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Mar. 21 de Feb. de 2023

Gobierno-Hacienda. Proyecto de ley 342 de 2023, adición presupuestal. Por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal de 2023 (2) Supuestos macro y escenario fiscal

El 1 de febrero de 2023 el CONFIS aprobó la actualización del Plan Financiero 20238. Esta actualización recoge la visión prospectiva de las tendencias de la economía mundial y sus repercusiones sobre la economía colombiana.

La guerra en Ucrania aceleró un proceso de desglobalización de la economía mundial que se inició en 2019 con la guerra comercial entre China y Estados Unidos y se expandió debido a la pandemia de Covid-19. Como resultado de este proceso, la economía mundial transita de forma decidida hacia un sistema de producción y comercio que prioriza la seguridad y las alianzas geopolíticas sobre la reducción de costos y la búsqueda de eficiencias. Esta transformación económica se caracteriza por la relocalización de las cadenas de valor.

En una era donde predomina la economía del conocimiento y la incorporación de este a los procesos productivos, se está moviendo rápidamente de un modelo de plena integración mundial hacia uno basado en la configuración de bloques estratégicos autónomos, ubicados alrededor de los mercados tecnológicos más avanzados de Estados Unidos,Europa y Asia.

En una economía global menos integrada diversas cadenas de producción vienen operando con niveles de productividad más bajos y costos más altos, especialmente en materia de transporte y logística. Esta situación ha exacerbado las presiones inflacionarias derivadas de los choques de oferta suscitados por la pandemia, y también ha elevado la incertidumbre sobre el comportamiento futuro de esta, al punto que el Banco Mundial prevé que los precios de los alimentos se mantendrán en niveles altos hasta fines de 2024, en detrimento de la seguridad alimentaria, de la reducción de la inflación y de la estabilidad social.

Con el fin de controlar la creciente inflación y desactivar sus procesos de indexación la política monetaria se ha tornado contractiva. Alrededor del 80% de los bancos centrales del mundo ha decidido endurecer su postura monetaria y poner en marcha acelerados procesos de elevación de sus tasas de interés de referencia11. El ejemplo más emblemático es la Reserva Federal (FED), que elevó su tasa de interés en 25 puntos básicos el primero de febrero del año en curso; con lo cual, tras un rápido aumento, esta pasó de 0%-0,25% a finales de enero de 2022 a 4,5%-4,75%, su nivel más alto desde 2007.

Al igual que la dinámica del crecimiento, el comercio mundial se ha visto negativamente afectado por la guerra en Ucrania, y se espera que se reduzca en 2023 lo cual, tiende a limitar el potencial de crecimiento económico y la generación de empleo y por esa vía a elevar el riesgo de estancamiento económico y de conflictos sociales.

El incremento de los precios de las materias primas ayuda a generar mayores ingresos, especialmente en países como Colombia que son exportadores netos de hidrocarburos. Sin embargo, estos beneficios se ven limitados por el encarecimiento de materias primas y bienes de capital, así como, en el caso de Colombia, ante la imposibilidad socio - económica de igualar los precios internos con los precios internacionales de los combustibles de forma repentina; lo cual ha presionado al alza el gasto público por subsidios. En este aspecto el FMI pronostica que en 2023 la inflación mundial se mantenga en niveles superiores a las metas objetivo de la mayor parte de los bancos centrales, pasando de 4,7% en 2021 a 8,8% en 2022, y a 6,6% en 2023. En las economías emergentes y en desarrollo, se espera que la inflación aumente del 5,9% en 2021 a 9,9% en 2022, y a 8,1% en 2023.

Variables base, supuestos y proyección

El entorno de inflación, inestabilidad cambiaria y desaceleración económica que deben afrontar economías emergentes, obliga a países como Colombia a revisar sus planes financieros.

De acuerdo con el DANE, la inflación nacional se aceleró y terminó diciembre de 2022 en una tasa anual de 13,12% y de 13,25% en enero de 2023, su nivel más alto desde 1999. La tasa de cambio del peso colombiano se depreció en 2022, tendencia que, en medio de contantes fluctuaciones, se ha moderado en lo corrido de 2023. El 16 de febrero pasado, el DANE informó que en 2022 el PIB nacional creció 7,5% en términos reales; resultado superior al promedio mundial de América Latina y la OCDE. No obstante, los datos del DANE también dan cuenta de la desaceleración de la actividad económica: el crecimiento del PIB del cuarto trimestre 2022 (2,9%) fue significativamente inferior del registrado en el segundo (12,1%) y tercer trimestre (7,7%) del mismo año14. En un entorno de presiones inflacionarias y desaceleración económica, es poco probable que el PIB colombiano crezca a un ritmo similar a su nivel tendencial15 (3,2%).

Así lo han reconocido diversos analistas e instituciones especializadas. Al consultar el Latin Consensus Forecast, se observa que se proyecta un crecimiento del PIB para 2023 de 1,3%.

Los datos antes citados justifican la revisión de los principales supuestos macroeconómicos empleados en la programación presupuestal 2023. La revisión respectiva se resume en el Cuadro 1.

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El escenario fiscal planteado en esta adición corresponde a la actualización del Plan Financiero 2023 realizada por el CONFIS el 1 de febrero de 2023. La revisión de las cifras evidencia el impacto significativo de la atención del diferencial a cargo del Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles -FEPC- sobre el balance fiscal, pues este fondo, desde 2021, en la práctica, ha requerido ser cubierto por la Nación como un subsidio a los precios de los combustibles.

Para 2022, se estima que este diferencial de compensación haya ascendido a $36,2bn. Con el fin de pagar parte de este diferencial de precios causado en 2022, en 2022 se pagaron $18,3 bn, correspondientes a la totalidad del diferencial de compensación causado en el primer trimestre de 2022, y el diferencial de compensación del segundo y el tercer trimestre del año causado por parte de Reficar. El diferencial de compensación causado en 2022 y que no se haya pagado a la fecha, se deberá cubrir en 2023 ($25,8 billones). Por otra parte, en 2023 se reduciría el diferencial de compensación causado en el FEPC, de $36,2bn en 2022 a $28,0bn en 2023.

La actualización del plan financiero proyecta para 2023 un incremento de los ingresos corrientes del Gobierno nacional de 3,3% del PIB frente a 2022, explicado por las medidas tributarias contenidas en las leyes 2277 de 2022 y 2155 de 2021, los precios internaciones del petróleo altos y la depreciación del peso observada en 2022.

Las nuevas proyecciones estiman en 0,7pp del PIB el aumento del giro de dividendos del Grupo Ecopetrol a la Nación frente a 2022, producto del ciclo de precios altos del petróleo, y que las utilidades que el Banco de la República transfiere a la Nación suban 0,1pp del PIB respecto a 2022, gracias a los mayores ingresos por operaciones para regular la liquidez del mercado, así como de las mayores tasas de interés a nivel mundial que incrementa los rendimientos del portafolio de las Reservas Internacionales Netas.


En 2023, se proyecta que el déficit fiscal del GNC se ubique en 3,8% del PIB, con una reducción de 1,7pp frente a 2022, coherente con la trayectoria de la regla fiscal. En este escenario, la consolidación fiscal obedecería al incremento de los ingresos tributarios (3,3pp del PIB) y de capital (0,7pp), que compensaría las mayores presiones de gasto primario (2,3pp), asociadas con la puesta en marcha de programas de gasto dirigidos a apoyar la actividad productiva y avanzar por una senda de desarrollo inclusivo y sostenible, en línea con la Ley 2277 de 2022 y el proyecto de ley 338/2023 Cámara y 274/2023 Senado, por el cual se expide el Plan Nacionalde Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida.

En 2023, en un entorno de mayor recaudo tributario, el balance primario cerraríacon un superávit de 0,6% del PIB. Como resultado, la deuda del GNC se reduciría de 60,8% en 2021 a 59,6% en 2022 y a 57,5% en 2023; en línea con unaconvergencia gradual, en el mediano plazo, hacia el ancla de deuda fijada por a regla fiscal (55%).

Se anexa el cuadro de la adición presupuestal.

Lun. 20 de Feb. de 2023

Gobierno-Transporte. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado martes 6 de febrero de 2023 (19). Convergencia Regional (3)

Las entidades territoriales podrán financiar proyectos de inversión que contemplen la ejecución de recursos por fuera de su jurisdicción previa autorización de concejos y asambleas.

ARTÍCULO 225. INVERSIONES INTERJURISDICCIONALES. Las entidades territoriales podrán financiar proyectos de inversión que contemplen la ejecución de recursos por fuera de su jurisdicción, pudiendo beneficiar con la prestación de bienes y servicios a otras entidades territoriales, siempre y cuando la entidad o entidades territoriales que destinen recursos al proyecto se beneficien de éste. Para el efecto, las entidades intervinientes deberán suscribir previamente un convenio que incluya las condiciones para su financiación y ejecución.PARÁGRAFO. Para la suscripción del convenio que hace referencia el presente artículo, las entidades territoriales intervinientes deberán contar con las respectivas autorizaciones de las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, según corresponda.

PARÁGRAFO. Para la suscripción del convenio que hace referencia el presente artículo, las entidades territoriales intervinientes deberán contar con las respectivas autorizaciones de las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, según corresponda.

Se modifican los pactos territoriales en cuanto a la naturaleza jurídica del Fondo Regional para los Pactos Territoriales

ARTÍCULO 250. PACTOS TERRITORIALES

ARTÍCULO 226. Modifíquese el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:

 

. La Nación y las entidades territoriales podrán suscribir pactos regionales, departamentales y funcionales. Los pactos regionales son acuerdos marco de voluntades suscritos entre la Nación y el conjunto de departamentos que integran las regiones definidas en las bases del Plan Nacional de Desarrollo- “Pacto por Colombia - pacto por la equidad”, cuyo propósito es articular políticas, planes y programas orientados a la gestión técnica y financiera de proyectos de impacto regional conforme a las necesidades de los territorios, a fin de promover el desarrollo regional.

Los pactos departamentales son acuerdos marco de voluntades que podrán ser suscritos entre la Nación y cada uno de los departamentos priorizados para el desarrollo de las estrategias diferenciadas a las que hacen referencia las bases de la presente Ley, cuyo propósito es articular políticas, planes y programas orientados a la gestión técnica y financiera de proyectos conforme a las necesidades de los territorios, a fin de promover, entre otras cosas, la superación de la pobreza, el fortalecimiento institucional de las autoridades territoriales y el desarrollo socioeconómico de las comunidades.

Los pactos funcionales son acuerdos marco de voluntades que podrán ser suscritos entre la Nación y los municipios que tengan relaciones funcionales de acuerdo con la metodología que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación, cuyo propósito es articular políticas, planes y programas orientados a la gestión técnica y financiera de proyectos conforme a las necesidades de los territorios, a fin de promover, entre otras cosas, el desarrollo subregional.

Los esquemas asociativos de entidades territoriales previstos en la Ley 1454 de 2011, podrán igualmente suscribir pactos territoriales según corresponda.

Las iniciativas o proyectos de inversión que hacen parte de los Contratos Plan piloto, los Contratos Plan para la Paz y el Posconflicto; así como en la Hoja de Ruta para la estabilización; identificados por el Departamento Nacional de Planeación como de impacto regional, podrán incorporarse a los Pactos Territoriales, y deberán articularse con las líneas programáticas y proyectos de impacto regional priorizados, en los términos y condiciones que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación.

El Departamento Nacional de Planeación coordinará el proceso de transición y articulación de los Contratos Plan hacia el modelo de Pactos Territoriales y definirá los aspectos operativos correspondientes. En adelante la Nación, las entidades territoriales y los esquemas asociativos de entidades territoriales previstos en la Ley 1454 de 2011, solo podrán suscribir pactos territoriales. Se mantendrán como mecanismos para la ejecución de esta nueva herramienta los Contratos Específicos y el Fondo Regional para los Contratos Plan, en adelante Fondo Regional para los Pactos Territoriales, cuya operación se orientará a facilitar la ejecución de los Pactos Territoriales y de los Contratos Plan vigentes. Los Contratos Plan suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1454 de 2011, se mantendrán vigentes por el término de duración pactado entre las partes, que en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre de 2023.

PARÁGRAFO. Dentro del marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Colombia se celebrará por parte del Gobierno nacional un pacto territorial con las entidades territoriales afines a la mencionada celebración.

 

ARTÍCULO 250. PACTOS TERRITORIALES. Los departamentos, los municipios, los Esquemas Asociativos Territoriales y la Nación podrán suscribir Pactos Territoriales, definidos como un instrumento de articulación para la concertación de inversiones estratégicas de alto impacto que contribuyan a consolidar el desarrollo regional

definido en el Plan Nacional de Desarrollo y la construcción de la Paz Total, promoviendo para ello, la concurrencia de recursos del orden nacional y territorial, público, privado y/o de cooperación internacional, bajo la coordinación del Departamento Nacional de Planeación.

 

Para la correcta implementación del presente artículo, a partir de la expedición del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, transfórmese el Fondo Regional para los Pactos Territoriales a un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil por parte del Departamento Nacional de Planeación y una sociedad fiduciaria de carácter

público seleccionada directamente por dicho Departamento Administrativo, para lo cual bastará la comparación de las cotizaciones presentadas por las fiduciarias públicas sin que se requiera ningún otro proceso adicional.

 

La estructura jurídica de estos fondos era:

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El objeto de este patrimonio autónomo será recibir, administrar y ejecutar los recursos destinados a la implementación de los pactos territoriales, incluyendo los que ya se encuentren en el Fondo Regional para los Pactos Territoriales.

El régimen de contratación y administración de los recursos del Patrimonio Autónomo será el propio del derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, economía, igualdad y publicidad definidos en la Constitución Política, y estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.

 

Los rendimientos generados por la inversión de los excedentes de liquidez formarán parte de dicho fondo y con cargo a dichos recursos podrá atenderse el pago de los costos y gastos de su administración.

 

El Gobierno nacional reglamentará la administración y funcionamiento del Fondo Pactos, así como los demás aspectos necesarios para su financiamiento y cabal cumplimiento de su objeto.

 

Parágrafo. Mientras inicia la operación del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos y se celebra el contrato de fiducia mercantil correspondiente, el Fondo Regional para los Pactos Territoriales continuará siendo el mecanismo para la administración y ejecución de los recursos que permitan la financiación de proyectos incluidos en los Pactos Territoriales.

 

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/DNP/SIG/M-CA-03%20Reglamento%20Operativo%20Pactos%20Territoriales.Pu.pdf

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/DNP/SIG/M-CA-03%20Reglamento%20Operativo%20Pactos%20Territoriales.Pu.pdf

Sobre la contribución nacional de valorización, aprobada en 2022 para las obras de infraestructura de carácter nacional, se modificada definiendo que podrá ser aprobada y aplicada antes, durante y hasta cinco años después del inicio de operación del proyecto

ARTÍCULO 227. Modifíquese el inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedará así:


ARTÍCULO 249. APLICACIÓN DEL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 227. Modifíquese el inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016 el cual quedará así:

El máximo órgano directivo del sujeto activo es el competente para aplicar el cobro de la contribución nacional de valorización para cada proyecto de infraestructura, de acuerdo con la política definida por el CONPES para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización, previo al acto que decrete la contribución para el respectivo proyecto.

 

La Contribución Nacional de Valorización se podrá aprobar y aplicar antes, durante y hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto.

Define administración de corredores férreos priorizados por parte del ANI y trato de rutas nacionales a servicios aéreos comerciales en los aeropuertos fronterizos

ARTÍCULO 183. ADMINISTRACIÓN DE CORREDORES FÉRREOS POR PARTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-. La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI- podrá administrar aquellos corredores de la Red Férrea Nacional que sean priorizados por el Ministerio de Transporte en coordinación con la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte – UPIT- de acuerdo con los documentos de planeación del Sector. Para tal efecto, la ANI podrá suscribir cualquier tipo de contrato estatal conforme a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o la norma que la modifique, adicione o sustituya con el fin de garantizar, entre otras, la debida administración, operación, mantenimiento, vigilancia y las condiciones de seguridad de la Infraestructura Ferroviaria y/o la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.

ARTÍCULO 228. AEROPUERTOS FRONTERIZOS. En los Aeropuertos localizados en zonas de frontera que, en concordancia con los Tratados Internacionales y con la Ley de Fronteras, sean determinados como prioritarios por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transporte, se dará el trato de operaciones en rutas nacionales, a los servicios aéreos comerciales.

Norma sobre el Derecho Real accesorio de Superficie DRS

Se establece que Una entidad pública denominada superficiante, titular de un bien inmueble fiscal o de uso público destinado a la infraestructura de transporte, podrá otorgar el Derecho Real de Superficie -DRS- de origen contractual, enajenable y oneroso, a un tercero denominado superficiario, por un plazo máximo de ochenta (80) años, incluyendo prórrogas. El superficiario podrá realizar y explotar por cuenta y riesgo construcciones y edificaciones en áreas libres aprovechables con todos os atributos con licencia de construcción y aprobación de deslinde por parte de las curadurías.

En los proyectos de origen público corresponderá a la entidad superficiante adelantar los estudios técnico, financiero y jurídico para su estructuración e implementación; la selección del superficiario se realizará conforme a las reglas propias de contratación que le apliquen a la entidad según su naturaleza

jurídica.

Revisión del POT por una vez para modificar proyctos cofinanciados con el gobierno nacional, por iniciativa de mandatarios regionales.

ARTÍCULO 230.EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO BAJO PRINCIPIOS DE DESARROLLO ORIENTADOS AL TRANSPORTE SOSTENIBLE -DOT-.Por iniciativa del alcalde municipal o distrital los municipios que cuenten con proyectos que incluyan sistemas de transporte público y que en alguno de sus componentes sea o haya sido cofinanciado por el Gobierno nacional, podrán por una sola vez entre 2023 y 2026 revisar y ajustar su plan de ordenamiento territorial, exclusivamente en el ámbito de influencia que defina la entidad territorial del proyecto del sistema de transporte público, mediante los estudios técnicos que acompañen la revisión y ajuste respectivo.

Esto para establecer los lineamientos y reglamentación de proyectos urbanos de Desarrollo Orientado al Transporte sostenible, La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y/o los instrumentos de planeación de los que trata el presente artículo, establecerán los lineamientos y reglamentación de los proyectos urbanos de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible, incluyendo las normas urbanísticas aplicables a la infraestructura de transporte y sus áreas de influencia, los mecanismos de captura de valor y de gestión del suelo, de mitigación de impactos urbanísticos en la movilidad, espacio público y servicios públicos, y los instrumentos para habilitar el suelo requerido para la infraestructura de transporte y otras infraestructuras urbanas asociadas.

Para la estructuración de estos proyectos y el uso de mecanismos de financiación se podrán constituir fiducias en el marco de las normas nacionales en la materia o podrán usarse instrumentos del mercado financiero para la circulación de los derechos de construcción.

PARÁGRAFO PRIMERO. El trámite de adopción del Plan de Ordenamiento Territorial deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 388 de 1997.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La normativa urbanística que se establezca por parte de las administraciones municipales o distritales para la infraestructura de transporte y los predios adquiridos y/o destinados para la operación del transporte público deberá reconocer sus particularidades urbanísticas, jurídicas y funcionales mediante la definición del tratamiento urbanístico de renovación o desarrollo que permita desarrollar el proyecto urbano, así como la adopción de un régimen particular de usos y medidas de mitigación de impactos urbanísticos en la movilidad, el espacio público y los servicios públicos.

Las administraciones distritales o municipales podrán excluir a estas infraestructuras y su área de influencia de la necesidad de plan parcial o de cualquier otro instrumento de planificación complementario para su habilitación y desarrollo o generar un instrumento especifico de planeación que regule la norma urbanística propia y sus instrumentos de gestión y financiación, en concordancia con las disposiciones de la Ley 388 de 1997 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO TERCERO. Los municipios o distritos podrán incorporar al tratamiento de renovación urbana mediante decreto las áreas de influencia de los corredores de transporte que cuenten con proyectos de sistema de transporte público de pasajeros cofinanciados por la nación, con el fin de adecuar la edificabilidad y usos y establecer obligaciones urbanísticas destinadas a la financiación de la construcción, operación y mantenimiento del sistema de transporte y generación de espacio público, siempre y cuando se cuente con factibilidad de servicios públicos para aquellos casos en que el desarrollo deba aprobarse mediante un plan parcial o con disponibilidad si es directamente por licencia urbanística.

PARÁGRAFO CUARTO. La entidad territorial en el marco de su autonomía y con ocasión de los ajustes de los que trata el presente artículo, en proyectos de carácter supramunicipal, deberá verificar los lineamientos de uso y gestión del suelo que haya expedido el Esquema Asociativo Territorial -EAT- o la Autoridad Regional de Transporte, en caso de existir. Para las áreas metropolitanas se deberá cumplir con la Ley 1625 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Las disposiciones del presente artículo serán aplicables también en otro tipo de proyectos regionales que promuevan los EAT, y que se formulen como actuaciones urbanas integrales, asociadas a proyectos de equipamientos, espacios públicos, o intervenciones de hábitat y vivienda de impacto supramunicipal, Infraestructuras Logísticas Especializadas, entre otros. En todo caso los proyectos regionales deberán cumplir con los criterios que fije el Gobierno nacional, que los acredite como tal.

ARTÍCULO 205. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA EN INFRAESTRUCTURA CONCESIONADA.

ARTÍCULO 231. Modifíquese los incisos primero y segundo del artículo 205 de la Ley 1753 de 2015, los cuales quedarán así:

 <Artículo modificado por el artículo 105 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) podrán, excepcionalmente, celebrar y ejecutar contratos de obra pública para realizar obras complementarias sobre infraestructura concesionada, sin que sea necesaria la desafectación de la infraestructura a intervenir, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de seguridad, transitabilidad, funcionalidad y/o seguridad de la infraestructura de transporte; impedir el deterioro de la infraestructura o la afectación de la comunidad; y mitigar el riesgo de pérdida del patrimonio vial.

El objeto de dichos contratos de obra pública no podrá comprender obras o inversiones que cambien sustancialmente el alcance del proyecto. La realización de la obra pública deberá ser pactada mediante convenio a celebrarse entre el Invías o la Aerocivil y la entidad pública a cargo del contrato de concesión. En estos convenios se definirá la fuente de financiación y entidad responsable de la ejecución y mantenimiento de la obra, así como las demás condiciones necesarias para el efecto. Previamente, la entidad estatal concedente de la infraestructura y el concesionario, deberán acordar los términos en que este colaborará y apoyará la realización de dichas obras.

PARÁGRAFO. La infraestructura de transporte-modo carretero a cargo de la Nación, construida a partir de la fecha de expedición de la presente ley, entendiéndose tanto la concesionada como no concesionada deberá garantizar la adecuada disponibilidad de zonas de servicios complementarios como: estaciones de combustible, zonas de descanso, servicios sanitarios y de alimentación para los usuarios de las carreteras.

 

Artículo 205. Celebración de Contratos de Obra Pública en infraestructura concesionada.

 

El Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil- podrán celebrar y ejecutar contratos de obra pública de conformidad con la Ley 80 de 1993, o aquella que la modifique, sustituya o adicione, para realizar obras sobre infraestructura concesionada, sin que sea necesaria la desafectación de la infraestructura a intervenir, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de seguridad, transitabilidad, funcionalidad y/o seguridad de la infraestructura de transporte, impedir el deterioro de la infraestructura o la afectación de la comunidad y mitigar el riesgo de pérdida del patrimonio vial.

 

La realización de la obra pública deberá ser pactada mediante convenio a celebrarse entre el INVÍAS o la Aerocivil y la entidad pública a cargo del contrato de concesión.

 

En estos convenios se definirá la fuente de financiación y entidad responsable de la ejecución y mantenimiento de la obra, así como las demás condiciones necesarias para el efecto.

 

Previamente, la entidad estatal concedente de la infraestructura y el concesionario, deberán acordar los términos en que éste colaborará y apoyará la

realización de dichas obras.

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 23 de Feb. de 2023

Energía

22 de febrero de 2023

MinMinas respondió consulta sobre la existencia de un registro de los recursos de generación que se encuentran conectados y operando en el Sistema Interconectado Nacional -SIN-
Requisitos para la cuarta subasta de asignación de obligaciones de energía firme

Fondos

22 de febrero de 2023

Fondos no deben hacer conteo mecánico para calcular el requisito del número de semanas | Ámbito Jurídico

Gobierno

22 de febrero de 2023

Dian reitera condiciones para inscribirse al Régimen Simple de Tributación | Ámbito Jurídico

Salud

22 de febrero de 2023

Concepto de MinSalud aclaró dudas sobre la obligación de continuar con el cumplimiento de los fallos de tutela por parte de las EPS receptoras

Telecomunicaciones

22 de febrero de 2023

Operadores de telefonía celular tienen libertad para migrar tecnologías en sus redes como estrategia de modernización | Ámbito Jurídico
MinTIC abre proceso para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico luego de recibir 62 manifestaciones de interés

Mié. 22 de Feb. de 2023

Energía

21 de febrero de 2023

Concepto de la CREG en relación con la determinación de las tarifas del servicio de energía eléctrica

Fondos

21 de febrero de 2023

Explican la compatibilidad entre pensiones de vejez reconocidas por jornadas de medio tiempo | Ámbito Jurídico

Gobierno

21 de febrero de 2023

Demandan varias disposiciones de la reforma tributaria por considerarlas contrarias a la Constitución | Ámbito Jurídico
Política de Reindustrialización: los puntos clave de la propuesta del Gobierno | Ámbito Jurídico
Sección Quinta del Consejo de Estado analizó los requisitos para la inclusión en el programa ingreso solidario
BanRepública publicó la declaración final del equipo del FMI sobre su análisis para una economía más sostenible, equitativa y verde

Hidrocarburos

21 de febrero de 2023

CE declaró improcedente tutela interpuesta por Ecopetrol contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad de los actos que determinaron la contribución especial por contrato de obras públicas

Salud

21 de febrero de 2023

A través de concepto, el ministerio de Salud respondió a la pregunta de si es posible de forma libre y voluntaria, abstenerse de hacer uso del derecho a solicitar la licencia de maternidad

Mar. 21 de Feb. de 2023

Energía

20 de febrero de 2023

CREG sometió a consulta pública proyecto de norma para que se permita a un agente prestar el servicio de distribución de energía eléctrica en zonas que ya están siendo atendidos por otro OR existente
Proyecto de norma de la CREG busca ampliar el plazo para la implementación de las medidas por parte del CND, ASIC y LAC para robustecer los mecanismos de seguridad de la información y ciberseguridad de la infraestructura tecnología

Fondos

20 de febrero de 2023

Corte Constitucional da visto bueno a ley que aprueba convenio multilateral para cotizar pensiones desde el exterior | Ámbito Jurídico

Gobierno

20 de febrero de 2023

Proyecto de norma de SuperSociedades busca emitir instrucciones sobre el Código de Ética, el Manual de Contratación y otros aspectos sobre las cámaras de comercio

Infraestructura

20 de febrero de 2023

Expedido decreto que reglamenta disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial -POT- de Bogotá D.C
Con paso de tractomulas en la vía Depresión - La Sierra - Rosas, gobierno del Cambio le cumple al Cauca

Salud

20 de febrero de 2023

MinSalud absolvió consulta indicando si las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB- pueden contratar dentro de las alcaldías las ESAS, un sitio locativo para implementar los puntos de atención para los afiliados

Lun. 20 de Feb. de 2023

Energía

17 de febrero de 2023

Gobierno asumió la competencia por parte de la Presidencia, en relación con el alcance Regulatorio de servicios públicos domiciliarios de agua potable, saneamiento Básico, Energía y Gas

16 de febrero de 2023

Interpretación jurídica de la CREG a la Resolución 012 de 2020, definiéndola como un mecanismo mediante el cual un comercializador de energía eléctrica puede aplicar, de manera voluntaria, aumentos graduales en las tarifas

Fondos

17 de febrero de 2023

Determinan obligación correlativa entre Colpensiones y la UGPP en relación a una pensión de vejez | Ámbito Jurídico

Gobierno

17 de febrero de 2023

Consejo de Estado analizó el alcance de la Ley de Inversión Social en cuanto a las condiciones, requisitos y montos de conciliación en materia tributaria

16 de febrero de 2023

Colombia y Venezuela descongelan acuerdo comercial | Ámbito Jurídico
Gobierno presentará este viernes el proyecto de ley de adición presupuestal por cerca de $23 billones, confirma el Ministro del Interior | Ámbito Jurídico

Salud

16 de febrero de 2023

La reforma a la salud será tramitada como ley ordinaria | Ámbito Jurídico
MinSalud emitió lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad
Gobierno adicionó decreto que citó a sesiones extras para que sea incluido el estudio del proyecto de Ley de reforma a la Salud
El marco legal aplicable a los beneficiarios del SGSSS, fue definido por el ministerio de Salud a través de concepto

Telecomunicaciones

17 de febrero de 2023

Usuario del servicio de comunicaciones puede terminar el contrato en cualquier momento sin que le exijan explicaciones | Ámbito Jurídico

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 23 de Feb. de 2023

Gobierno-Salud. Proyecto de ley de Reforma a la Salud, presentado al congreso el pasado 13 de febrero (3). Organización del sistema de salud

Rectoría y dirección del sistema. La rectoría del Sistema de Salud será ejercida por el

Ministerio de Salud y protección Social quien a tal efecto ejercerá la dirección del Sistema de Salud.

La dirección del Sistema de Salud consiste en:

  • La formulación de las políticas,
  • Dirigir la actividad administrativa,
  • Llevar las iniciativas legislativas y ejecutar las disposiciones legales,
  • Desarrollar las políticas públicas de salud en el ámbito nacional y ejercer la coordinación sectorial.
  • En el ámbito nacional le corresponde ejercer las competencias a cargo de la nación que las disposiciones orgánicas y ordinarias le asignen.

Consejo Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud es una instancia de dirección del Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía decisoria; tendrá a cargo la concertación de iniciativas en materia de política pública de salud, llevar iniciativas normativas, evaluar el funcionamiento del Sistema de Salud y generar informes periódicos sobre el desenvolvimiento del mismo. Constará de 40 personas.

Funciones del Consejo Nacional de Salud. El Consejo Nacional de Salud tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer al Ministro de Salud y Protección Social las políticas públicas nacionales de salud, en especial, de salud pública.

2. Proponer políticas orientadas a promover la calidad de vida y la salud de la población, tanto del Sistema de Salud, como en lo que compete a políticas y acciones de la administración pública de otros sectores, contextos o determinaciones que inciden directamente en la salud, considerando enfoques transversales, estructurales e interseccionales de la salud, para el ámbito territorial y nacional.

Dichas iniciativas serán presentadas ante el CONPES, el Departamento Nacional de Planeación y demás instancias intersectoriales, por el ministro de Salud y Protección Social.

3. Llevar iniciativas en materia de reglamentación del Sistema de Salud para consideración del Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Velar por el buen funcionamiento del Sistema de Salud y por el buen uso de los recursos disponibles bajo los estándares de transparencia, el acceso a la información pública y el desarrollo del gobierno abierto en el sector salud.

5. Presentar semestralmente un informe de las actuaciones y gestiones del Consejo Nacional de Salud ante las comisiones séptimas constitucionales del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

6. Adoptar su propio reglamento

Consejos Territoriales de Salud. Los Consejos Territoriales de Salud tienen como objetivo, desarrollar estrategias para garantizar la aplicación territorial de las políticas públicas de salud, tendrán una composición similar en sus funciones e integrantes al Consejo Nacional de Salud, teniendo en cuenta las particularidades del territorio correspondiente.

En estos Consejos además habrá un representante de los Centros de Atención Primaria Integrales y Resolutivos en Salud -CAPIRS de naturaleza pública, mixta y privada. Propondrán las políticas específicas a desarrollar en el respectivo territorio, según las necesidades identificadas y los objetivos definidos en él, en concordancia con los criterios, metas y estrategias definidas en la política pública nacional de salud y adelantarán la coordinación, seguimiento y veeduría para el buen funcionamiento del Sistema de Salud y de sus recursos en el Territorio.

En sus reuniones participará con voz, pero sin voto el representante de la Superintendencia Nacional de Salud del Territorio.

El Consejo Departamental o Distrital de Salud deberá recomendar técnicamente la construcción del

Plan Territorial de Salud y hacer una evaluación trimestral de las actividades y recursos ejecutados,

así como de objetivos y metas alcanzadas. Los Informes Trimestrales de evaluación serán entregados

a la máxima autoridad territorial y al Ministerio de Salud y Protección Social, así como a los

organismos de control y una copia será remitida a las bibliotecas de las Universidades en el respectivo

Departamento o Territorio, quienes deberán publicarlo en sus respectivos portales en línea, para

garantizar el acceso público a la información.

Funciones del Ministerio de Salud y Protección Social. Además de las consagradas en las

disposiciones legales vigentes, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá las siguientes

funciones:

1. Presentar al Consejo Nacional de Salud la política pública nacional de salud cada cuatro (4) años, para su concertación y recomendaciones.

2. Dirigir la ejecución, seguimiento, evaluación e implementación de la política pública cuatrienal de salud en todo el territorio nacional en coordinación con las instancias correspondientes del ámbito territorial.

3. Expedir las normas para la ejecución de la política de salud por parte de los agentes del sistema.

4. Presentar al Consejo Nacional de Salud iniciativas de reglamentación de temas específicos del Sistema Nacional de Salud para su consideración y recomendaciones.

5. Proporcionar las condiciones y medios para el buen funcionamiento del Consejo Nacional de Salud.

6. Diseñar y poner en marcha el Sistema Público Único Integrado de Información en Salud -SPUIIS.

7. Prestar la asistencia técnica al nivel territorial para garantizar la implementación del Sistema

de Salud.

Asistencia técnica territorial. El ministro de salud y protección social convocará de manera periódica, cada cuatro (4) meses, los directores territoriales de salud de los departamentos y distritos del país, en un comité ejecutivo nacional y que tendrá como finalidad primordial, evaluar el desarrollo del Sistema de Salud y coordinar las acciones de naturaleza interinstitucional conforme

a las competencias de cada nivel de gobierno.

Cooperación, coordinación, integración y articulación a nivel territorial. Las Direcciones Territoriales de Salud deben garantizar la cooperación, coordinación, integración y articulación de las

acciones y redes de servicios requeridos para la materialización del derecho a la salud de las poblaciones. Igualmente podrán asociarse para el manejo conjunto de zonas geográficas o territorios

de salud con características comunes en términos ambientales, económicos, sociales, culturales, étnicos o comunicacionales.

Territorios focalizados. Las Direcciones Territoriales de Salud podrán asociarse entre sí, definir territorios focalizados o subdivisiones internas del territorio de su jurisdicción, para responder a las necesidades específicas de las poblaciones que los conforman, facilitar la organización de la prestación de servicios según las necesidades, propiciar el desarrollo de la estrategia de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud y realizar el trabajo intersectorial para el mejoramiento de las condiciones de vida y el goce efectivo del derecho a la salud en todos sus componentes esenciales.

Instancias Operativas. Las instancias operativas del Sistema de Salud son las de financiamiento, de administración y gestión de la salud, de prestación de servicios de salud, de información, de participación social y de inspección, vigilancia y control, definidas en la presente Ley.

La próxima semana presentaremos lo establecido en este proyecto para la financiación del sistema de salud.

Mié. 22 de Feb. de 2023

Presentación Plan de Desarrollo 21 de Febrero de 2023 (3). Derecho Humano a la Alimentación: Sector Agropecuario, en los temas de Producción Agropecuaria, Política de Tierras y Desarrollo de la Cadena de Valor. Cambios normativos en los sectores de educación, salud, telecomunicaciones, transporte, energía y ordenamiento del territorio.

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Mar. 21 de Feb. de 2023

Gobierno-Hacienda. Proyecto de ley 342 de 2023, adición presupuestal. Por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal de 2023 (3) Cambios sectoriales

Este proyecto de ley tiene como propósito principal incorporar en el presupuesto de la vigencia actual, expedido mediante la Ley 2276 de 2022, el mayor valor proyectado del recaudo generado en 2023 por la reforma tributaria para la Igualdad y la Justicia Social (Ley 2277 de 2022). Dicho recaudo no se incorporó en la ley de presupuesto 2023, por no contarse en el momento de su aprobación con la base legal respectiva.

El monto definitivo del PGN de la vigencia fiscal de 2023 pasa de $405,6 billones a $414,2 billones. En ingresos esta suma se distribuye así: $293,1 billones corresponden a ingresos corrientes, $98,3 billones a recursos de capital, $19,3 billones a fondos especiales, y $3,3 billones a rentas parafiscales (Cuadro 2)

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Las operaciones de ingresos que se proponen son:

1. Adicionar los ingresos corrientes en $28,8 billones que corresponden a los mayores ingresos producto de la Reforma Tributaria,

2.La revisión de proyección de recaudo por el comportamiento de la vigencia 2022 y cambios en los supuestos macroeconómicos; reducir los recursos de capital en $21,8 billones (dividendos de Ecopetrol -$22,9 billones, utilidades del Banco de la República $1,02 billones, y otros recursos de capital -$100 mm) y adición de rentas parafiscales por $83 mm. En total el montoneto de la adición es $8,6 billones (Cuadro 2).

Esto gracias a que el parágrafo del artículo 76 de la Ley 2276 de 202216 faculta al Gobierno nacional para financiar el déficit del FEPC con ingresos de capital provenientes de los dividendos de Ecopetrol a favor de la Nación. La norma determinó que se podrán compensar con cargo a los dividendos decretados por Ecopetrol S.A a favor de la Nación, las obligaciones liquidadas del FEPC con el Grupo Ecopetrol, sin que ello implique movimiento efectivo para las partes.

Con base en esta facultad legal, es posible realizar un cruce de cuentas entre Ecopetrol y la Nación, en virtud del cual Ecopetrol hace al GNC un giro neto de $3.201 mm en 2023, que resulta de dividendos por $29,04 billones y pagos al FEPC por $25,84 billones para reconocerle a Ecopetrol por el periodo abril-diciembre de 2022. Con las modificaciones previstas en las fuentes de financiación, el gasto total del PGN llega a $414,2 billones, cifra 2,1% superior al monto aprobado en la ley 2276 de 2022 ($405 billones).

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Con las modificaciones propuestas, la inversión para 2023 totaliza $86,5 billones (incluida inversión con recursos propios). Esta cifra representa un aumento de 24,1% frente a lo observado en 2022 ($69,6 billones), y equivale al 5,6% del PIB.

Los $23,2 billones adicionales de gasto se destinarán para atender las siguientes fines:

1. Mejorar la prevención y atención primaria en salud

2. Apoyar la superación del déficit operacional de los Sistemas Integrales de
Transporte Masivo

3. Fortalecer los subsidios de vivienda, agua potable y saneamiento básico

4. Impulsar la reforma rural integral, la lucha contra el hambre y la seguridad alimentaria

5. Fortalecer las transferencias monetarias para la población pobre y vulnerable

6. Mejorar la infraestructura y ampliar la cobertura de gratuidad la educativa básica media y superior

7. Cubrir los subsidios de energía y gas

8. Impulsar la paz y la erradicación de cultivos ilícitos

9. Mejorar los caminos vecinales; ampliar la protección ambiental

10.Agilizar la descongestión judicial

11.Promover exportaciones no tradicionales

12. Cerrar brechas digitales poblacionales

13.Fortalecer la lucha contra la elusión y la evasión fiscal

14. Cumplir mandatos legales que protegen el poder adquisitivo de las pensiones y los salarios

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Se anexa el cuadro de la adición presupuestal.

Lun. 20 de Feb. de 2023

Gobierno-Transporte. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado martes 6 de febrero de 2023 (20). Cambios normativos que acompañarán medidas asociadas a la Estabilidad Macroeconómica

Creación de la unidad de valor básico UVB con un valor de 10 mil pesos para 2023, que se ajustará con base en el IPC sin alimentos perecederos y procesos ni regulados, certificado por el DANE

ARTÍCULO 254. UNIDAD DE VALOR BÁSICO -UVB-. Créase la Unidad de Valor Básico -UVB-. El valor de la Unidad de Valor Básico -UVB- se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor-IPC- sin alimentos perecederos y procesados ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico -UVB- aplicable para el año siguiente.

El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00).

Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y

contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVB- del año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico -UVB-, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario – UVT.

PARÁGRAFO TERCERO. Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, según el caso.

PARÁGRAFO CUARTO. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVB- conforme lo dispuesto en el presente artículo.

A partir de 2027 toda referencia al DTF será cambiada al IBR.

ARTÍCULO 255. INDICADORES DE REFERENCIA Y CONVERSIÓN DE DTF A IBR. La Junta Directiva del Banco de la República podrá crear indicadores de referencia, tales como el Indicador Bancario de Referencia IBR, definiendo su metodología de cálculo y periodicidad de publicación. En ejercicio de esta facultad, la Junta Directiva del Banco de la República podrá disponer la suspensión de dichos indicadores, su sustitución o equivalencia.

El Banco de la República continuará calculando y publicando la DTF en la forma que disponga su Junta Directiva hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, las referencias a la DTF que se hagan en las leyes, decretos y demás actos administrativos de carácter general o particular, que deban aplicarse desde o que continúen aplicándose para dicha fecha, se entenderán efectuadas al IBR a tres (3) meses expresados en los términos efectivos

anuales.

PARÁGRAFO. Los instrumentos financieros, las operaciones y los demás contratos o actos que hagan referencia o utilicen la DTF podrán modificarse por quienes intervienen en estos para acordar un índice, indicador de referencia o indicador financiero o cualquier otra modificación que permita la sustitución de la DTF en los mismos.

ARTÍCULO 256. ADMINISTRACIÓN TRANSITORIA DE RECURSOS. Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que vayan a ser transferidos a cualquier entidad estatal, incluyendo las entidades territoriales, y que no tengan como destino el pago a beneficiario final, podrán ser administrados transitoriamente en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de depósitos remunerados, siempre y cuando se cuente con la autorización de las respectivas entidades. Dichos recursos, así como los rendimientos generados por los mismos serán registrados a favor de cada entidad y podrán ser requeridos por esta en cualquier momento para ser girados al beneficiario que esta indique.

ARTÍCULO 257. PROVEEDOR DE LIQUIDEZ. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá servir como proveedor de liquidez en las operaciones en que esta participe y se ejecuten a través de sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, limitado al valor total de las garantías depositadas en estos sistemas, en los términos previstos en el artículo 150 de la Ley 1753 de 2015.

ARTÍCULO 258. REINTEGRO DE RECURSOS A LA UNIDAD DE CAJA DEL TESORO NACIONAL. En aplicación del artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, el Tesoro Nacional podrá exigir el reintegro de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación cuando habiéndose efectuado su traslado a una entidad financiera, incluyendo patrimonios autónomos, no se hubieren comprometido en la adquisición de bienes o servicios por parte de la respectiva entidad estatal dentro de los dos (2) años siguiente a la fecha de su traslado, siempre que ello no genere el incumplimiento contractual de la entidad a la cual le fueron asignados dichos recursos.

Los recursos reintegrados serán administrados por el Tesoro Nacional hasta que vuelvan a ser requeridos para gastos referentes al cumplimiento del objeto para el cual fueron creados, por lo cual el reintegro no afectará las obligaciones ni la capacidad de pago que la entidad estatal o el patrimonio autónomo deba cumplir. El Tesoro Nacional no generará rendimientos financieros a favor de los recursos reintegrados, excepto cuando una disposición legal hubiere ordenado un tratamiento especial sobre los mismos.

Los recursos así reintegrados al Tesoro Nacional formarán parte de la unidad de caja de la Nación y las entidades perderán el derecho a reclamarlos cuando hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de cada reintegro y no se hayan utilizado para atender las obligaciones para las cuales fueron apropiados, siempre y cuando el ordenador del gasto correspondiente certifique que no existen obligaciones pendientes de pago con cargo a dichos recursos.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los recursos reintegrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley y que sobrepasen el plazo indicado en este artículo perderán el derecho a su utilización el 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando no existan obligaciones de pago pendientes.

ARTÍCULO 261. RACIONALIZACIÓN DE RECURSOS PARA LA COMPENSACIÓN Y/O PAGO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES. Las entidades territoriales podrán utilizar los recursos disponibles, por sector, del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- para la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales exigibles a su cargo, ya sean causadas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial; entre entidades territoriales, o entre entidades territoriales y otras entidades públicas.

La fuente inicial para la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales exigibles a cargo de las entidades territoriales deberán ser sus recursos disponibles, por sector, en el FONPET. Entiéndase por entidad acreedora de cuotas partes pensionales a todas las entidades territoriales, a las del orden nacional, a las entidades descentralizadas del orden territorial y nacional o cualquier otra entidad que administre cuotas partes pensionales en nombre de entidades del orden territorial o nacional.

En ningún caso se podrán compensar y/o pagar con cargo a los recursos del FONPET cuotas partes prescritas, honorarios de abogados, cuotas litis o gastos de cobranza de cualquier naturaleza o definición, o intereses moratorios liquidados.

Se exige a la entidades territoriales incluir en su Marco Fiscal de Mediano Plazo un análisis del pasivo de las entidades descentralizadas y su impacto contingente en los indicadores de responsabilidad fiscal territorial.

 

ARTÍCULO 262. Modifíquese el inciso primero, el literal h) y el parágrafo del artículo 5 de la Ley 819 de 2003, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 5o. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO PARA ENTIDADES TERRITORIALES. Anualmente, en los departamentos, en los distritos y municipios de categoría especial, 1 y 2, a partir de la vigencia de la presente ley, y en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia 2005, el Gobernador o Alcalde deberá presentar a la respectiva Asamblea o Concejo, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Dicho Marco se presentará en el mismo período en el cual se deba presentar el proyecto de presupuesto y debe contener como mínimo:

a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4o de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 de la Ley 179 de 1994;

b) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2o de la presente ley, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad;

c) Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución;

d) Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública;

e) Una estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior;

f) Una relación de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial;

g) El costo fiscal de los proyectos de ordenanza o acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior.

h) <Literal adicionado por el artículo 52 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Incorporar en su Marco Fiscal de Mediano Plazo el análisis de la situación financiera de las entidades del sector descentralizado y hacer ejercicios de simulación sobre el impacto que puedan tener los resultados de dichas entidades en las finanzas de la entidad territorial y en los indicadores de las normas de responsabilidad fiscal territorial.

Notas de Vigencia

 

 

 

 

 

 

PARÁGRAFO.  <Parágrafo adicionado por el artículo 52 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Marco Fiscal de Mediano Plazo de las entidades territoriales deberá contener la descripción de las estrategias e instrumentos para garantizar su cumplimiento. Los concejos municipales y asambleas departamentales al aprobar el presupuesto y el plan de inversiones del plan de desarrollo tendrán en cuenta que estos sean consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial.

 

ARTÍCULO 5. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO PARA ENTIDADES

TERRITORIALES.

 

Anualmente, en los departamentos, en los distritos y municipios de

categoría especial, 1 y 2, a partir de la vigencia de la presente ley, y en los municipios

de categorías 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia 2005, el Gobernador o Alcalde deberá

presentar a la respectiva Asamblea o Concejo un Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

h) El análisis de la situación financiera de las entidades del sector descentralizado, que incluya como mínimo el análisis del pasivo de las entidades descentralizadas y su impacto contingente en el resultado de los indicadores de las normas de responsabilidad fiscal territorial; y evidenciar las acciones que la entidad territorial prevea ejecutar para mitigar los riesgos y mantener el equilibrio financiero de dichas entidades.

 

PARÁGRAFO. El Marco Fiscal de Mediano Plazo de las entidades territoriales deberá

contener la descripción de las estrategias e instrumentos para garantizar su

cumplimiento.

 

Los concejos municipales y asambleas departamentales al aprobar el presupuesto y el plan de inversiones del plan de desarrollo deberán asegurarse de que éstos sean consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial.

 

El control al cumplimiento de lo referido en el presente artículo estará a cargo de las Contralorías del orden territorial, en el marco de las auditorias de control regular.

Cambio de la denominación y plazo de obligaciones de la nación con el FAE

ARTÍCULO 264. PAGO DE OBLIGACIONES DE LA NACIÓN CON EL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN -FAE-. Los préstamos otorgados a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el Fondo de Ahorro y Estabilización -FAE- en virtud del artículo 10 del Decreto Legislativo 444 de 2020, serán denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, remunerados a una tasa de interés del cero por ciento (0%) y su amortización se efectuará a partir del año 2028, en cuotas en dólares de los Estados Unidos de América hasta que se extinga el saldo de la obligación pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia la presente Ley, sin que la última amortización supere la vigencia 2038.

En todo caso, los pagarés en que se materialicen los préstamos se podrán redimir anticipadamente en los montos necesarios para atender faltantes del desahorro del FAE en los términos de la Ley 2056 de 2020, o las normas que la modifiquen o sustituyan y podrán ser pagaderos en la siguiente vigencia fiscal del Presupuesto General de la Nación.

Estas obligaciones se pagarán con cargo al rubro del servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.

Creación del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida

ARTÍCULO 265. FONDO “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”.Créese el Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” como un patrimonio autónomo, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual celebrará un contrato de fiducia mercantil con la sociedad fiduciaria pública que este designe, la cual adelantará el soporte operativo del patrimonio autónomo.

El objeto de este Fondo será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de proyectos para el sector de agua y saneamiento básico, transición energética e industrial y reforma rural integral. Para tal efecto, el fondo contará con un comité fiduciario y constituirá las subcuentas necesarias para la adecuada administración de los recursos.

Cada una de estas subcuentas tendrá su propio comité de administración sectorial en aras de una gobernanza autónoma e independiente en atención a la naturaleza y destinación de los recursos de cada subcuenta, de conformidad con el principio de especialización de que trata el artículo 18 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto.

El Fondo se financiará con:

i) recursos del Presupuesto General de la Nación;

ii) recursos provenientes de cooperación internacional;

iii) donaciones,

iv) recursos que aporten las demás entidades públicas;

v) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo o provenientes de la liquidación de otros fondos relacionados con las líneas estratégicas;

vi) sus rendimientos financieros.

Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo se podrán atender con cargo a sus recursos, incluyendo sus rendimientos financieros.

Los recursos que conforman el fondo se entenderán ejecutados con el traslado que realicen los aportantes a dicho fondo. Una vez ejecutados los recursos, no requerirán de operación presupuestal alguna. Será responsabilidad de cada comité de administración sectorial, velar por la adecuada ejecución y destinación de los mismos.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los traslados de efectivo a la sociedad fiduciaria pública con quien se haya celebrado el contrato de fiducia mercantil, cuando sea requerido para atender solicitudes de giro a beneficiario final. Esta Dirección, como gestora del portafolio de recursos del Fondo, podrá realizar las operaciones que por vía general se encuentre autorizada.

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará lo previsto en el presente artículo.

Creación del fondo para la igualdad y la equidad

ARTÍCULO 266. FONDO PARA LA IGUALDAD Y LA EQUIDAD. Créese el Fondo para la Igualdad y la Equidad como un patrimonio autónomo, constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil por parte del Ministerio de la Igualdad y la Equidad, y una sociedad fiduciaria de carácter público que este designe.

El objeto del Fondo será administrar y ejecutar los recursos que se le asignen para la puesta en marcha de los programas y proyectos que determine dicho Ministerio, y que contribuyan a eliminar las desigualdades económicas, políticas y sociales y la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados.

Este Fondo estará constituido por los siguientes recursos:

(i) aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación;

(ii) aportes de otras entidades públicas;

(iii) donaciones;

(iv) recursos de cooperación nacional e internacional;

(v) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo; y

(vi) sus rendimientos financieros. Los recursos y rendimientos generados por el Fondo se distribuirán entre las subcuentas creadas para el efecto, pudiendo operar la unidad de caja conforme a las

disposiciones presupuestales.

Con cargo a los rendimientos se podrán atender los costos y gastos de administración de este Patrimonio Autónomo.

El régimen de contratación y administración del Fondo será de derecho privado, con plena observancia de lo previsto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia. Así mismo, estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Ley.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de la Igualdad y la Equidad, reglamentar lo previsto en este artículo.

Sobre movilización de activos amplian los bienes que las entidades ṕúblicas deberán transferir al CISA desde sólo bienes inmuebles a incluir también las participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones. Transfiere la propiedad de acciones del Mingtransporte en los CDA (centros de diagnóstico automotor) al CISA.

ARTÍCULO 238. MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS.

ARTÍCULO 267. Modifíquese el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así:

<Artículo modificado por el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, deberán vender los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones y la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para que este las gestione.

La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.

El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos asociados a dicho acto.

PARÁGRAFO 1o. Se exceptúa a las entidades públicas de la obligación de vender su cartera a Central de Inversiones (CISA) cuando se haya iniciado el cobro coactivo. Se entenderá que ha iniciado el cobro coactivo cuando se haya librado mandamiento de pago. Se exceptúa igualmente la cartera proveniente de las operaciones de crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 2o. La forma, los plazos para el traslado de los recursos que genere la gestión de los activos a que se refiere el presente artículo, las condiciones para determinar los casos en que un activo no es requerido por una entidad para el ejercicio de sus funciones, el valor de las comisiones para la administración y/o comercialización serán reglamentados por el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO 3o. Los negocios que se celebren con Central de Inversiones (CISA) se realizarán mediante contrato administrativo y bajo las condiciones que fije el modelo de valoración definido por el Gobierno nacional para CISA.

PARÁGRAFO 4o. En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades públicas ya señaladas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión, el Gobierno nacional reglamentará la materia.

PARÁGRAFO 5o. Los inmuebles que se hubieran transferido por parte de las Entidades Públicas a Central de Inversiones (ISA) en virtud del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y del artículo 26 de la Le 1420 de 2010, que a la fecha de expedición de la presente ley no hayan sido enajenados por CISA, podrán enajenarse por esta entidad de acuerdo a sus política y procedimientos. Los recursos obtenidos por estas ventas así como los frutos de dichos bienes, se girarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al final de cada ejercicio por CISA una vez descontados los costos asumidos por esta entidad así como la comisión por la venta fijada según sus políticas y procedimientos.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 11 de la Ley 2155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1 de noviembre de 2021, todas las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las entidades en liquidación, transferirán dentro de los seis meses siguientes al colector de activos del Estado, Central de Inversiones S.A. (CISA), a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones y que estén saneados para que CISA los comercialice, de acuerdo con sus políticas y procedimientos.

Se considerarán bienes inmuebles saneados aquellos que de acuerdo con la información que sea registrada en el Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA), entre el 1 de febrero de 2021 y el 1 de noviembre de 2021, se encuentren sin ningún tipo de ocupación, gravamen ni limitación para su comercialización y su propiedad sea totalmente de la Entidad Pública.

Los recursos que se generen por la venta de los inmuebles a que se refiere este parágrafo transitorio, deberán ser consignados a favor de la Nación en la cuenta que para tal efecto señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez descontados los gastos asumidos por CISA, así como la comisión por la gestión de venta, en los términos y condiciones fijados para las ventas de los inmuebles realizadas en el marco de las Leyes 1420 de 2010 y 1450 de 2011.

El incumplimiento del mandato establecido en esta norma acarreará las sanciones disciplinarias y fiscales de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.

 

ARTÍCULO 238. MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS. A partir de la entrada en vigencia de

la presente ley, todas las entidades públicas del orden nacional deberán transferir a la Central de Inversiones S.A -CISA-, a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones. CISA podrá gestionarlos, comercializarlos o transferirlos a entidades públicas a cualquier título para el desarrollo de proyectos en el marco de la presente ley.

 

El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA estará exento de los gastos e impuestos nacionales asociados a dicho acto.

 

Transfiérase a título gratuito a favor de Central de Inversiones S.A CISA las acciones de propiedad del Ministerio de Transporte en los Centros de Diagnóstico Automotor -CDA-, sociedades portuarias y terminales de transporte cuyas participaciones accionarias sean iguales o inferiores al 49%.

 

PARÁGRAFO 1°. Las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas

Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las

entidades en liquidación, podrán disponer de sus activos en los términos señalados en

el presente artículo.

PARÁGRAFO 2°. Los inmuebles que se hubieran transferido por parte de las

Entidades Públicas a CISA en virtud de este artículo y del artículo 26 de la Ley 1420

de 2010, que al 01 de junio de 2023 no hayan sido enajenados por CISA, podrán

enajenarse por esta entidad de acuerdo con sus políticas y procedimientos.

PARÁGRAFO 3°. Las entidades públicas podrán transferir a título gratuito a CISA los

activos recibidos en virtud de la aplicación de cláusulas de reversión pactadas en sus

contratos, así como autorizar la transferencia de activos remanentes de procesos de

liquidación a favor de CISA como pago total o parcial de los créditos reconocidos endichos procesos de liquidación cuando las entidades acreedoras hubieren sido

reconocidas como tales.

PARAGRAFO 4. Los bienes gestionados y/o comercializados por CISA deberán

contar con avalúo comercial, el cual tendrá una vigencia de tres (3) años, para lo cual

se aplicará lo previsto en el parágrafo del artículo 92 de la ley 1708 de 2014. CISA

podrá vender bienes inmuebles a entidades territoriales por el valor del avalúo catastral

siempre y cuando sean requeridos para sedes administrativas o para el cumplimiento

de metas de los Planes de Desarrollo Territorial.

PARÁGRAFO 5. Tratándose de entidades públicas que deban transferir activos a

CISA, los cuales tengan gravámenes a favor de la nación en el marco de operaciones

de crédito público, antes de realizar la transferencia deberán contar con el visto bueno

previo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público

Se complementa la normativa sobre traslado de obligaciones contingentes en el sector de infraestructura

ARTÍCULO 35. FONDO DE CONTINGENCIAS Y TRASLADOS

ARTÍCULO 270. Modifíquese el artículo 35 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:

. <Artículo modificado por el artículo 88 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado por la Ley 448 de 1998 es el mecanismo de primera instancia autorizado para atender el pago de las obligaciones contingentes que contraigan las entidades sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado, en cuanto se trate de riesgos comprendidos por este Fondo.

 

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos alternativos para la atención de las obligaciones contingentes, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales podrán contemplar la posibilidad de que dichos mecanismos se pacten contractualmente.

PARÁGRAFO 1o. Las obligaciones contingentes que son atendidas por el Fondo mantendrán su naturaleza y condición de contingentes, siempre y cuando estén aprobadas en el respectivo plan de aportes y hasta el monto estipulado en este, sin que su cobertura quede condicionada al momento de la realización de los aportes al Fondo.

 

Así mismo, con cargo a los recursos del Fondo de Contingencias se podrán atender los intereses asociados a las obligaciones contingentes, exclusivamente dentro de los plazos establecidos en cada contrato. Se podrán cubrir con plazos adicionales las contingencias que se presenten en las concesiones viales de cuarta generación 4G.

PARÁGRAFO 2o. La entidad que administre el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales podrá, previa solicitud de la entidad aportante, transferir recursos de uno a otro riesgo del mismo u otro proyecto de la misma entidad, con la finalidad de atender las obligaciones contingentes amparadas.

 

Dicha transferencia deberá contar con la aprobación previa del plan de aportes por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

(i) cuando la entidad aportante determine a través del seguimiento que el riesgo ha disminuido totalmente, caso en el que el valor a transferir será el 100% del saldo de la subcuenta; o

(ii) cuando la entidad aportante determine a través del seguimiento que el riesgo ha disminuido parcialmente, caso en el cual el valor a transferir será el exceso del saldo en la subcuenta.

 

ARTÍCULO 35. FONDO DE CONTINGENCIAS Y TRASLADOS. El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado por la Ley 448 de 1998 es el mecanismo de primera instancia autorizado para atender el pago de las obligaciones contingentes que contraigan las entidades sometidas al régimen obligatorio de

contingencias contractuales del Estado, en cuanto se trate de riesgos comprendidos por este Fondo.

 

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos alternativos para la atención de las obligaciones contingentes, de acuerdo con los

lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, loscuales podrán contemplar la posibilidad de que dichos mecanismos se pacten contractualmente.

 

PARÁGRAFO 1. Las obligaciones contingentes que son atendidas por el Fondo mantendrán su naturaleza y condición de contingentes, siempre y cuando estén aprobadas en el respectivo plan de aportes y hasta el monto estipulado en este, sin

que su cobertura quede condicionada al momento de la realización de los aportes al Fondo.

 

Así mismo, con cargo a los recursos del Fondo de Contingencias se podrán atender los intereses asociados a las obligaciones contingentes, exclusivamente dentro de los plazos establecidos en cada contrato.

 

 

PARÁGRAFO 2. La entidad que administre el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales podrá, previa solicitud de la entidad aportante, transferir de manera definitiva recursos de uno a otro riesgo del mismo u otro proyecto de la misma

entidad, con la finalidad de atender las obligaciones contingentes amparadas.

 

Dicha transferencia deberá contar con la aprobación previa del plan de aportes por parte de

la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

(i) cuando la entidad aportante determine a través del seguimiento que el riesgo ha disminuido totalmente, caso en el que el valor a transferir será el 100% del saldo de la subcuenta;

 

o (ii) cuando la entidad aportante determine a través del seguimiento que el riesgo ha

disminuido parcialmente, caso en el cual el valor a transferir será el exceso del saldo en la subcuenta.

 

PARÁGRAFO 3. La entidad que administre el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales podrá, previa solicitud de la entidad aportante, generar traslados temporales dentro de la Subcuenta de Infraestructura de uno a otro riesgo del mismo u otro proyecto de la misma entidad, con la finalidad de atender las obligaciones contingentes amparadas.

 

El traslado temporal requerirá de la aprobación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el marco del seguimiento de las obligaciones contingentes, quien para el efecto tendrá en cuenta las siguientes condiciones: i) nivel de cumplimiento de la entidad aportante en el reintegro de los aportes objeto de los traslados temporales previamente aprobados, y

 

ii) factores de liquidez y volatilidad fiscal del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. Será obligación de la entidad aportarte devolver los recursos a la subcuenta y al riesgo amparado inicialmente en la oportunidad que determine la mencionada dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en la información presentada por la entidad aportante.

 

PARÁGRAFO 4. En el evento en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya aprobado un plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y se incumplan los aportes a cargo de una entidad contratante, se podrán dar por cancelados el plan de aportes al Fondo y el saldo de aportes en mora,siempre y cuando

 

i) no se haya celebrado el contrato objeto del plan de aportes

 

ii) el contrato se encuentre liquidado. En cualquiera de los casos, la entidad estatal deberá demostrar mediante seguimiento ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional que no existen obligaciones contingentes que deban ser atendidas con cargo a los recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

Feb. 13 - Feb. 16 de 2023 

Boletín Normativo Sectorial

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Jue. 16 de Feb. de 2023

Introducción.

En nuestra quinta entrega del articulado de reformas planteadas en el Plan de desarrollo, se plantean cambios orientados a los siguientes temas:

  • Una de las líneas de política anunciadas desde el principio del gobierno se basa en promover la concurrencia de distintas fuentes de financiación en la construcción de grandes proyectos que beneficien a las regiones, lo que se norma en el artículo 206 propuesto en el PND.
  • Para facilitar la construcción de fuentes de financiación, se autoriza a las entidades territoriales a que aporten el suelo requerido o destinen recursos provenientes de la aplicación de instrumentos de gestión y financiación del suelo en el área de influencia del proyecto, como plusvalía por obra pública, titularización del impuesto predial según la normatividad vigente.
  • El capítulo de convergencia regional desarrolla la construcción e implementación de modelos de desarrollo supramunicipales par el fortalecimiento de vínculos urbano rurales y la integración de los territorios permitiendo a las regiones que tengan proyectos de cofinanciación de la Nación constituir autoridades de transporte par la planeación y gestión de la movilidad en proyectos comunes cuando los proyectos trasciendan sus límites geográficos.
  • Las entidades territoriales podrán financiar proyectos fuera de su jurisdicción cuando estos los beneficien.
  • Se autoriza a Findeter a celebrar operaciones especiales de fondeo o financiamiento con bancos o entidades multilaterales o bilaterales
  • Se establece una política para la gestión comunitaria del Agua y el Saneamiento básico, Aumenta el porcentaje de subsidio a servicios públicos para áreas rurales y zonas insulares.
  • Se conformará una misión de descentralización que habrá de dar resultados en dos años.
  • La sección II de este capítulo establece normativa sobre Hábitat integral y territorios más humanos, en donde se señala que va rediseñarse el concepto de VIS pero mientras la normativa es publicada se cambia el parámetro para determinar el valor de las VIS de Salario mínimo a UVT permitiendo hasta que salga la nueva normativa un tope máximo para VIS de 195 millones para proyectos de renovación urbana y de 150,6 millones para VIS en otros proyectos, se incorpora la definición en UVR de Vis sostenible
  • En el tema de reindustrialización y bioeconomía se establecen compensaciones industriales en materia de defensa nacional que reglamentan la transferencia tecnológica desde las compras del sector defensa a la industria y la academia nacional.
  • Se exime de pago de contribución parafiscal en turismo a negocios que se inscriban por primera vez un establecimiento gravado con la contribución o en el RNT, con plazo hasta el 30 de junio de 2023. Esta medida aplica para municipios con menos de 200 mil habitantes y PDET.
  • Finalmentente se unifica en un sólo patrimonio autónomo a INNPULSA y Colombia productiva

A continuación presentamos el detalle del articulado, comparado en el caso de que modifique normas anteriores

Gobierno-Regiones. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado martes 6 de febrero de 2023 (15). Convergencia regional

Una de las líneas de política anunciadas desde el principio del gobierno se basa en promover la concurrencia de distintas fuentes de financiación en la construcción de grandes proyectos que beneficien a las regiones, lo que se norma en el artículo 206 propuesto en el PND.

Para facilitar la construcción de fuentes de financiación, se autoriza a las entidades territoriales a que aporten el suelo requerido o destinen recursos provenientes de la aplicación de instrumentos de gestión y financaicón den suelo en el área de influencia del proyecto, como plusvalía por obra pública, titularización del impuesto predial según la normatividad vigente.

ARTÍCULO 206. CONCURRENCIA EN LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA. Bajo el principio de concurrencia que establece el Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida y con el propósito de contar con diversas fuentes de financiación que permitan la viabilización para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, se podrá contar dentro de la financiación de un mismo proyecto con diferentes fuentes, tales como: Presupuesto General de la Nación, recursos territoriales, obras por impuestos, regalías, valorización, recursos regionales, contraprestaciones entre otros, para el efecto, las entidades tendrán en cuenta su capacidad financiera según el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

ARTÍCULO 207. INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. Para la financiación de los proyectos de infraestructura pública a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, o la obtención del suelo requerido para su desarrollo, las entidades territoriales podrán aportar el suelo requerido o destinar recursos mediante la aplicación de los instrumentos de gestión y financiación del suelo en el área de influencia del proyecto, tales como plusvalía por obra pública, titularización del impuesto predial, entre otros, según la normatividad vigente. Lo anterior, siempre y cuando se traten de proyectos incluidos en los instrumentos de planificación de la entidad territorial, que en ejercicio de su autonomía podrá acordar previamente con la ANI, la concurrencia de los mecanismos de financiación.

CAPÍTULO VI. CONVERGENCIA REGIONAL.

Este capítulo desarrolla la construcción e implementación e modelos de desarrollo supramunicipales par el fortalecimiento de vínculos urbano rurales y la integración de los territorios.

Entre los artículos planteados en el proyecto, está la autorización para que las entidades territoriales que conformen ámbitos geográficos donde la movilidad se desarrolle más allá de sus propios límites jurisdiccionales o se implementen proyectos regionales de transporte público cofinanciados por el Gobierno nacional en los términos de la Ley 310 de 1996, podrán, de común acuerdo y mediante convenio interadministrativo, constituir Autoridades Regionales de Transporte para la planeación y gestión de la movilidad, previa realización de estudios técnicos que así lo recomienden.

Se establece una política para la gestión comunitaria del Agua y el Saneamiento básico.

ARTÍCULO 221. GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO. La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico:

1. Las comunidades organizadas, no estarán sujetas a la inscripción y trámites ante las Cámaras de Comercio de que trata el Decreto 427 de 1996, o la norma que la modifique o sustituya, y serán consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario. El Gobierno nacional reglamentará los criterios diferenciales que determinen los gestores comunitarios beneficiarios de la medida.

2. Para efectos del cobro de la tarifa del servicio de energía eléctrica, los inmuebles destinados a la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado por parte de estos gestores comunitarios que ofrecen sus servicios en área rural o urbana no serán sujeto de contribución, recibiendo el mismo tratamiento que los inmuebles residenciales estrato 4 o su equivalente.

El Gobierno nacional reglamentará los criterios diferenciales para determinar los gestores comunitarios beneficiarios de la medida.

3. Para garantizar la sostenibilidad de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo, podrá otorgar un subsidio a la tarifa de los usuarios de los pequeños prestadores que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos y se diseñará un mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento.

4. Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (lps), no requerirán concesión de aguas; sin embargo, deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. Para esta excepción, se deben cumplir las siguientes condiciones: El uso del agua será exclusivamente para consumo humano en comunidades organizadas localizadas en el área urbana y, en el caso de las ubicadas en área rural, el uso será exclusivo para la subsistencia de la familia rural, siempre y cuando la fuente de abastecimiento no se encuentre declarada en agotamiento o en proceso de reglamentación.

Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua para uso doméstico con caudales entre 1,0 lps y 4,0 lps, no requerirán presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA-, como tampoco la autorización sanitaria como prerrequisito para el otorgamiento de la respectiva concesión.

5. Los proyectos de reúso de aguas provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que cumplan con los criterios de calidad vigentes para el uso en actividades agrícolas e industriales, no requerirán de concesión de aguas.

6. Los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sus instituciones de gobierno o aquellas que ellos creen para la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico serán susceptibles de los mismos beneficios establecidos para las comunidades organizadas en el presente artículo.

ARTICULO 222. PROGRAMA AGUA ES VIDA. El Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio formularán e implementarán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Programa Agua es Vida en los territorios marginados y excluidos. Este programa brindará soluciones de agua potable y saneamiento básico a los sujetos de especial protección constitucional, a la población vulnerable, aplicando enfoques diferenciales, de derechos, territorial e interseccion

Aumenta el porcentaje de subsidio a servicios públicos para áreas rurales y zonas insulares

Parágrafo 1 del ARTÍCULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO.

ARTÍCULO 223. Adiciónese el parágrafo 3o al artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, así:

 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

PARÁGRAFO 3o. Los municipios y distritos, de acuerdo a sus posibilidades fiscales,

podrán definir porcentajes de subsidios diferenciales a los señalados en el inciso

primero del presente artículo a favor de los suscriptores residenciales de las zonas

rurales, zonas insulares y áreas no municipalizadas para los servicios de acueducto,

alcantarillado y aseo, hasta un porcentaje máximo del ochenta por ciento (80%) del

costo del suministro para el estrato 1 o el mecanismo que sea adoptado para su

focalización; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2 o el mecanismo que sea

adoptado para su focalización; y treinta por ciento (30%) para el estrato 3 o el

mecanismo que sea adoptado para su focalización.

Mié. 15 de Feb. de 2023

Introducción.

En nuestra cuarta entrega sobre el articulado de reformas presentado en el Plan Nacional de Desarrollo, se establecen normativas sobre los siguientes temas:

  • Un segundo grupo de normativas asociadas al sector transporte en torno a otorgar derechos de superficie a construcciones de infraestructuras, se permite a los municipios revisar los POT por una vez en el cuatrinenio para incluir lineamientos de transporte sostenible. También suprime la necesidad de desafectar en el área respectiva la infraestructura en concesiones para facilitar obra pública que corresponda al INVIAS en el área que corresponda.
  • En el capítulo de transformación productiva, internacionalización y acción climática, se establecen pagos ambientales para la paz para los ocupantes de predios de víctimas del conflicto armado.
  • Se establecen políticas de I+D orientadas por misiones que deberán formular las entidades públicas en temas que sean desafíos sociales como alimentación, salud de la población, bioeconomía, entre otros.
  • Se propone la formulación de un plan de conocimiento geocientífico y áreas de reserva estratégica minera para el desarrollo de proyectos asociativos.
  • Se establece el registro de emisiones y remoción de gases efecto invernadero RENARE, donde deberán registrarse todas las iniciativas de empresas públicas y privadas que busquen certificar reducciones en emisiones de GEI para acceder a recursos de financiación.
  • Se establecen las APP para el desarrollo de proyectos de conservación medioambiental, se establece el seguro paramétrico por índice.
  • Se prohíbe la minería a gran escala a cielo abierto para el carbón térmico y se propone un programa de sustitución de leña, carbón y residuos por energéticos de transición con duración de 10 años
  • Se aumenta el porcentaje de transferencia que realizan los autogeneradores y empresas que vendan excedentes de energía eléctrica del 1% al 6% de las ventas brutas por generación propia
  • Se establece también que se podrá incluir el cargo por conexión y los costos de redes internas en la financiación o confinanciación de los proyectos de masificación del gas en los estratos 1 y 2. Este beneficio se aplica también para los ejecutores de proyectos de vivienda de interés social en estratos 1 y 2.
  • Se amplía la definición de hidrógeno verde y se definen las comunidades energéticas, además de realizar una auditoría de ahorro energético en las instituciones públicas para implementar mediadas e inversiones orientadas a la sustitución energética
  • Se permite la integración de las actividades de generación y transmisión de manera integrada para empresas que realicen generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía renovable.
  • En la administración del FEPC se tendrán en cuenta los principios de eficiencia y progresividad, se determinarán criterios de focalización y se establece que la modificación al porcentaje de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles líquidos deberá contar con concepto fiscal favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo a la expedición del respectivo acto administrativo.
  • Sobre el fondo único de soluciones energéticas – FONENERGIA podrá trasladar recursos al FENOGE para el desarrollo de sus actividades.
  • Cuando con recursos públicos se haya construido infraestructura par ala interconexión de ZNI, a entidad propietaria de los activos podrá autorizar a las Empresas de Servicios Públicos, el cobro total o parcial del componente de inversión,
  • Para usuarios ubicados en zonas de difícil acceso dentro del SIN se exigirá medidores prepago, sistemas de suspensión remota, facturación mediante estimación del consumo, entre otros.

A continuación presentamos el detalle del articulado, comparado en el caso de que modifique normas anteriores

Gobierno-Transporte. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado martes 6 de febrero de 2023 (12). Transporte (2)

Las entidades públicas podrán otorgar el derecho real de superficie hasta por 80 años a un tercero para desarrollar proyectos de construcciones o edificaciones en áreas libres aprovechables, acordes con el POT y las normas urbanísticas.

ARTÍCULO 229. DERECHO REAL ACCESORIO DE SUPERFICIE. Una entidad pública denominada superficiante, titular de un bien inmueble fiscal o de uso público destinado a la infraestructura de transporte, podrá otorgar el Derecho Real de Superficie -DRS- de origen contractual, enajenable y oneroso, a un tercero denominado superficiario, por un plazo máximo de ochenta (80) años, incluyendo prórrogas.

El superficiario tendrá la facultad, conforme a la normatividad de ordenamiento territorial del lugar donde se ubique el inmueble y las disposiciones urbanísticas vigentes, de realizar y explotar por su cuenta y riesgo construcciones o edificaciones en áreas libres aprovechables con todos sus atributos de uso, goce y disposición, a fin de que puedan soportar gravámenes y limitaciones al dominio, sin afectar el uso público, la prestación del servicio de transporte, ni restringir la propiedad del inmueble base del superficiante. En todo caso, las construcciones que realice el superficiario requerirán licencia de construcción cuya titularidad recae en el superficiario. La curaduría o la autoridad distrital o municipal, según corresponda, aprobará los planos de deslinde de las áreas que corresponden a dichas construcciones.

El DRS se constituye mediante contrato, elevado a escritura pública, suscrito entre las partes, el cual contendrá como mínimo la delimitación del área aprovechable, el plazo, las condiciones de reversión de las construcciones, las causales de terminación, las obligaciones y la retribución que corresponde al superficiante, el cual se inscribirá ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base como derecho accesorio, identificándose el área conferida alsuperficiario y sus lindero s y construcciones, así como los actos jurídicos que se efectúen en relación con el DRS. La cancelación procederá mediante escritura pública suscrita por las partes, que será objeto de registro.

PARÁGRAFO PRIMERO. Respecto de las construcciones derivadas del DRS, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a habilitar sub-folios, en los cuales se anotarán los actos jurídicos sujetos a registro que puedan soportar estas construcciones, sin que se trasladen al folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base. Con la extinción del DRS, los sub-folios, así como sus gravámenes, limitaciones y medidas cautelares cesarán sus efectos. Al finalizar el contrato se deberá declarar la edificación construida como construcción en suelo propio sobre el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base y la mejora revertirá a la entidad pública superficiante. La Superintendencia de Notariado y Registro deberá adoptar los códigos registrales necesarios y para todos los efectos se aplicará la tarifa ordinaria para la inscripción de documentos como un acto o negocio jurídico cuya naturaleza tiene cuantía.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En los proyectos de origen público corresponderá a la entidad superficiante adelantar los estudios técnico, financiero y jurídico para su estructuración e implementación; la selección del superficiario se realizará conforme a las reglas propias de contratación que le apliquen a la entidad según su naturaleza jurídica. En los proyectos de origen privado corresponderá al interesado realizar los estudios técnico, financiero y jurídico y asumir por su propia cuenta y riesgo el costo estimado de su revisión y/o evaluación por parte de la entidad superficiante, para lo cual aplicarán las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 1882 de 2018; la selección del superficiario se realizará según el procedimiento establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 1508 de 2012. En ningún caso el DRS se entenderá como una Asociación Público-Privada en los términos de la Ley 1508 de 2012.

Se permite a los municipios o distritos revisar los POT por una sola vez para incorporar en sus sistemas de transporte público cofinanciados por la nación lineamientos de transporte sostenible, con la aprobación de asambleas o consejos.

ARTÍCULO 230. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO BAJO PRINCIPIOS DE DESARROLLO ORIENTADO AL TRANSPORTE SOSTENIBLE -DOT-. Los municipios o distritos que cuenten o donde se proyecte la ejecución de proyectos que incluyan sistemas de transporte público yque en alguno de sus componentes sea o haya sido cofinanciado por el Gobierno nacional, podrán durante el periodo constitucional comprendido entre los años 2023 y el 2026, por una sola vez a iniciativa del alcalde municipal o distrital, y en el marco de su autonomía, revisar y ajustar su plan de ordenamiento territorial, exclusivamente en el ámbito de influencia que defina la entidad territorial del proyecto del sistema de transporte público, mediante los estudios técnicos que acompañen la revisión y ajuste

respectivo.

La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y/o los instrumentos de planeación de los que trata el presente artículo, establecerán los lineamientos y reglamentación de los proyectos urbanos de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible, incluyendo las normas urbanísticas aplicables a la infraestructura de transporte y sus áreas de influencia, los mecanismos de captura de valor y de gestión del suelo, de mitigación de impactos urbanísticos en la movilidad, espacio público y servicios públicos, y los instrumentos para habilitar el suelo requerido para la infraestructura de transporte yotras infraestructuras urbanas asociadas.

Para la estructuración de estos proyectos y el uso de mecanismos de financiación se podrán constituir fiducias en el marco de las normas nacionales en la materia o podrán usarse instrumentos del mercado financiero para la circulación de los derechos de construcción.

PARÁGRAFO PRIMERO. El trámite de adopción del Plan de Ordenamiento Territorial deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 388 de 1997.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La normativa urbanística que se establezca por parte de las administraciones municipales o distritales para la infraestructura de transporte y los predios adquiridos y/o destinados para la operación del transporte público deberá reconocer sus particularidades urbanísticas, jurídicas y funcionales mediante la definición del tratamiento urbanístico de renovación o desarrollo que permita desarrollar el proyecto urbano, así como la adopción de un régimen particular de usos y medidas de mitigación de impactos urbanísticos en la movilidad, el espacio público y los servicios públicos. Las administraciones distritales o municipales podrán excluir a estas infraestructuras y su área de influencia de la necesidad de plan parcial o de cualquier otro instrumento de planificación complementario para su habilitación y desarrollo o generar un instrumento especifico de planeación que regule la norma

urbanística propia y sus instrumentos de gestión y financiación, en concordancia con las disposiciones de la Ley 388 de 1997 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO TERCERO. Los municipios o distritos podrán incorporar al tratamiento de renovación urbana mediante decreto las áreas de influencia de los corredores de transporte que cuenten con proyectos de sistema de transporte público de pasajeros cofinanciados por la nación, con el fin de adecuar la edificabilidad y usos y establecer obligaciones urbanísticas destinadas a la financiación de la construcción, operación y mantenimiento del sistema de transporte y generación de espacio público, siempre y cuando se cuente con factibilidad de servicios públicos para aquellos casos en que el desarrollo deba aprobarse mediante un plan parcial o con disponibilidad si es directamente por licencia urbanística.

PARÁGRAFO CUARTO. La entidad territorial en el marco de su autonomía y con ocasión de los ajustes de los que trata el presente artículo, en proyectos de carácter supramunicipal, deberá verificar los lineamientos de uso y gestión del suelo que haya expedido el Esquema Asociativo Territorial -EAT- o la Autoridad Regional de Transporte, en caso de existir. Para las áreas metropolitanas se deberá cumplir con la Ley 1625 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Las disposiciones del presente artículo serán aplicables también en otro tipo de proyectos regionales que promuevan los EAT, y que se formulen como actuaciones urbanas integrales, asociadas a proyectos de equipamientos, espacios públicos, o intervenciones de hábitat y vivienda de impacto supramunicipal, Infraestructuras Logísticas Especializadas, entre otros. En todo caso los proyectos regionales deberán cumplir con los criterios que fije el Gobierno nacional, que los acredite como tal.

Sobre contratos de obra pública en infraestructura concesionada, en particular en tema aeroportuario, se establece que no habrá necesidad de desafectar la infraestructura a intervenir, pudiendo realizarse un convenio entre el INVIAS, la Aerocivil y el concesionario o contratista.

ARTÍCULO 308. CONTRIBUCIÓN DE LAS CONCESIONES AL FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL.

ARTÍCULO 232. Modifíquese el artículo 308 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:

De los recursos percibidos por la Nación por concepto de las concesiones férreas y aéreas se destinará un porcentaje para el funcionamiento de estas entidades, de la siguiente manera:

En las concesiones férreas y aéreas, el Gobierno nacional definirá y aplicará una fórmula que permita repartir porcentualmente los recursos recaudados por el uso de la infraestructura de cada uno de los modos para los gastos de funcionamiento de la Agencia Nacional de Infraestructura y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

El porcentaje restante por concepto de recaudo por uso de la infraestructura, será destinado a financiar la construcción, mantenimiento y operación de cada modo, según corresponda.

PARÁGRAFO. En todo caso, el porcentaje señalado en este artículo no podrá ser superior al 15% por modo para la financiación del presupuesto del funcionamiento de la ANI.

 

ARTÍCULO 308. DESTINACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES DERIVADAS

DEL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE CONCESIONADA.

 

Las contraprestaciones recibidas por la utilización de la infraestructura férrea, portuaria, aeroportuaria y fluvial, sus anexidades y alquiler de equipos, serán destinadas a las actividades necesarias para la promoción y/o reactivación de estos modos de transporte en actividades de estructuración, construcción, rehabilitación, mantenimiento y operación.

 

PARÁGRAFO 1. De los recursos percibidos por concepto de la contraprestación por la utilización de la infraestructura férrea y fluvial se destinará máximo el 15% al funcionamiento de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-.

 

PARÁGRAFO 2. De los recursos percibidos por concepto de las concesiones del modo aeroportuario y portuario, máximo el 5% se destinarán al fin previsto en el parágrafo anterior.

 

 

En el fondo de promoción del ascenso tecnológico del Mintransporte, que promueve la sustitución energética en el sector transporte, se crean dos subcuentas nuevas para la modernización del transporte de carga pesada y los taxis.

ARTÍCULO 33. FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE ASCENSO TECNOLÓGICO. 

ARTÍCULO 205.Modifíquese el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, el cual quedará así:

Créase el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico de los Sistemas de Transporte y del parque automotor que preste el servicio de transporte de carga, con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas, como un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil por parte del Ministerio de Transporte.

El objeto del Fondo será articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, orientados a la reducción de la contaminación ambiental, el ascenso tecnológico de los Sistemas de Transporte indicados en el artículo 2o de la Ley 310 de 1996, y los vehículos de transporte de carga, con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas.

El Fondo deberá tener una subcuenta denominada “Movilidad cero y bajas emisiones para los Sistemas de Transporte”, cuyos recursos se destinarán a la promoción de la movilidad de cero y bajas emisiones a través de la ejecución de planes, programas y proyectos que establezca el Ministerio de Transporte, que tendrán por objeto la generación de estructuras y/o esquemas de financiación, que permitan la adquisición de vehículos nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones, así como la construcción y el desarrollo de la infraestructura para el abastecimiento energético de los Sistemas de Transporte.

Los recursos de esta subcuenta provendrán de: i) Aportes a cualquier título de entidades territoriales; ii) Cooperación nacional o internacional no reembolsable; iii) Donaciones; iv) Rendimientos financieros generados por los recursos que se encuentren administrados por el patrimonio autónomo; y v) los demás recursos que obtenga o que se le asignen a cualquier título.

El Fondo deberá tener otra subcuenta denominada “Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional” cuyos recursos serán destinados a implementar programas de modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte de carga, con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas, que defina el Gobierno nacional a nivel nacional. Los recursos de esta subcuenta provendrán de: i) Recursos provenientes del pago de un porcentaje del valor comercial de un vehículo nuevo de carga con tecnología convencional de diésel o gasolina, que reglamente el Gobierno nacional como requisito de su matrícula inicial; ii) Cooperación nacional o internacional no reembolsable; iii) Donaciones; iv) Los rendimientos financieros generados por los recursos que se encuentren administrados por el patrimonio autónomo; y v) Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

El régimen de contratación y administración de los recursos se regirá por el derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad y publicidad, definidos por la Constitución y la ley.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte presentará informe anual sobre la ejecución de los recursos administrados por el Fondo para la Promoción del Ascenso Tecnológico, que publicará para acceso al público en un sitio web definido por el Ministerio de Transporte.

 

ARTÍCULO 33. FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE ASCENSO TECNOLÓGICO.

 

Créese el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico como un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte. El régimen de contratación y administración de los recursos se regirá por el derecho privado.

 

El objeto del Fondo será recibir y administrar los recursos que lo conforman, así como articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte y tendrá las siguientes fuentes generales de financiación:

 

i) aportes a cualquier título de la Nación de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo;

ii) aportes a cualquier título de las entidades territoriales;

iii) recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsable;

iv) donaciones; y

v) los demás recursos que obtenga o que se le asignen a cualquier título. Los recursos de las diferentes fuentes de financiación serán distribuidos entre las subcuentas específicas que se creen para su administración de acuerdo con el reglamento que el Ministerio establezca para el Fondo cuenta.

 

 

El Fondo administrará los recursos percibidos a través de subcuentas específicas para cada modalidad de transporte, así:

 

1. Subcuenta "Movilidad cero emisiones para los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros Cofinanciados por la Nación", cuyos recursos serán destinados a la generación de estructuras y/o esquemas de financiación que permitan la adquisición de vehículos automotores nuevos con estándares de cero emisiones, así como a la

construcción y el desarrollo de la infraestructura para el abastecimiento energético.

 

Esta subcuenta estará financiada por las fuentes generales señaladas en el presente artículo.

 

2. Subcuenta denominada “Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional", cuyos recursos serán destinados a implementar programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas.

 

Esta subcuenta estará financiada, además de las fuentes generales señaladas en el presente artículo, por aquellos recursos provenientes del pago de un porcentaje que defina el Gobierno nacional, sobre el valor comercial del vehículo nuevo de carga con tecnología convencional diésel o gasolina antes de IVA, como requisito para su registro inicial.

 

3. Subcuenta de “Modernización de transporte de carga pesada”, cuyos recursos serán destinados a implementar programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas. Esta subcuenta estará financiada, además de las fuentes generales, por las siguientes fuentes:

 

i) los recursos del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga, creado mediante la Ley 1955 de 2019 administrados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los que hayan sido aportados al Patrimonio Autónomo FOMPACARGA que estén pendientes de ejecutar;

 

ii) los recursos provenientes del pago efectuado por los interesados en el proceso de normalización del registro inicial de vehículos de carga;

cuyo aporte se determinará teniendo en cuenta el costo de la caución que se debió constituir en el momento de la matrícula, indexado a la fecha de la normalización;

 

iii) el pago de un porcentaje que defina el Gobierno nacional sobre el valor comercial delvehículo nuevo de carga antes de IVA, como requisito para su registro inicial; y

 

(iv) los recursos de que trata el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022.

 

4. Subcuenta de “Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi” cuyos recursos serán destinados a implementar programas de modernización de dicho parque automotor con tecnologías de cero emisiones.

 

Esta subcuenta estará financiada por las fuentes generales señaladas en el presente artículo.

 

El Gobierno nacional con cargo a los recursos del fondo que por ley no tengan una destinación específica podrá constituir otras subcuentas para otros modos y modalidades de transporte, cuyos recursos serán destinados al ascenso tecnológicohacia cero y bajas emisiones de los equipos de transporte y su respectiva infraestructura de abastecimiento.

 

Cada subcuenta que se cree, deberá considerar las respectivas fuentes de financiación.

 

Parágrafo. Los recursos y los rendimientos financieros generados por estos, que sean administrados en cada subcuenta del fondo, se destinarán única y exclusivamente a la modernización y transición energética del respectivo modo o modalidad de transporte, sin que sea posible transferir recursos entre las diferentes subcuentas ni cambiar su destinación.

Mar. 14 de Feb. de 2023

Gobierno-Transporte. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado martes 6 de febrero de 2023 (10). Sector Transporte sistemas de transporte masivo y SOAT

En nuestro tercer informe sobre las normativas planteadas en el plan de desarrollo, destacamos las propuestas de reforma asociadas a los sistemas de transporte masivo, otras medidas para el sector agro.

Para el sector transporte se establecen cambios en lo los esquemas de financiación acotando os aportes en especie de las entidades territoriales al 30% del total del aporte del territorio. Se amplían las inversiones cofinanciables a la adquisición predial y los planes de reasentamiento. Añade que no se podrán financiar gastos administrativos, de mantenimiento, PMO, contratación o pago de l personal en la ejecución, viáticos y honorarios.

En los proyectos de cofinanciación se deberá precisar sobre las fuentes de pago que alimentarán el fondo de estabilización tarifaria, de acuerdo con las necesidades del proyecto. Se establecen sobre el uso y tiempos de las vigencias futuras, entre las que están Establece que se podrán autorizar la asunción sobre vigencias futuras hasta por el plazo de ejecución del proyecto de inversión o del compromiso de financiamiento.

Limita el pago del 60% del pago de los aportes de la nacion a los SETP, hasta que no se certifique la entrada en operación de las rutas en un 60% y establece que en 6 meses una véz terminado en convenio de cofinanciación deberá entrar el 100% de las rutas del respectivo sistema.

Para los sistemas de transporte público que ya están en operación, se establece que se podrá pactar la cofinanciación de componentes independientes que no hayan sido cofinanciados previamente, mediante adición u otro sí al convenio de cofinanciación o mediante la suscripción de un nuevo acuerdo para el componente independiente,

Se establece que En ningún caso se podrán destinar recursos adicionales para sistemas de transporte púbico que no hayan puesto en funcionamiento su Sistema de Recaudo Centralizado -SRC- y su Sistema de Gestión y Control de Flota -SGCF-; y cuya cobertura operacional sea inferior al 70% de las rutas del respectivo sistema. Se establecen nuevas fuentes de financiación para los sistemas de transporte masivo, como un porcentaje del impuesto predial, entre otras medidas

Sector transporte

Cofinanciación de sistemas de transporte modificación al artículo 2 de la ley 310 de 1996 (Artículo 138)

ARTÍCULO 2o. COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2. COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE.

La Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.

Las inversiones financiables podrán ser el servicio de deuda; infraestructura física; sistemas inteligentes de transporte; y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones, sin afectar el monto inicial de los recursos aprobados en el Conpes que dio origen a cada proyecto; que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad o movilidad reducida.

La adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue. Las disposiciones de este artículo tendrán vocación de permanencia en el tiempo.

El Ministerio de Transporte verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte. Esta sociedad deberá implementar los lineamientos de Gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fin.

2. Que el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad técnica, ambiental, legales y financieros, aprobados por la entidad territorial que soporten, para las fases de planeación, construcción, operación y seguimiento, lo siguiente:

a) Definición del esquema operacional y financiero.

b) Definición del esquema institucional.

c) Aplicación de medidas para controlar y minimizar la ilegalidad.

d) Evaluación social y económica.

e) Definición de estrategias para su sostenibilidad, mantenimiento y actualización.

f) Identificación de fuentes de pago para alimentar el fondo de estabilización tarifaria.

g) Análisis de la viabilidad fiscal.

3. Que el proyecto respectivo cuente con un documento Conpes, que defina el sistema de transporte, así como las entidades encargadas de su diseño, construcción y operación con el cronograma respectivo, a partir del cual se autorizarán los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades y logros del proyecto, en especial aquellos hitos relacionados con la sostenibilidad operacional del sistema.

4. Que el sistema de transporte sea coherente con los objetivos del plan de movilidad adoptado en los casos ordenados por la ley, el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial.

5. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia.

6. Que esté formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema de transporte propuesto.

PARÁGRAFO 1o. Los estudios ambientales, técnicos, legales o financieros que sean realizados por parte de las entidades territoriales o quien estas deleguen hacen parte de su autonomía territorial; el Gobierno nacional, brindará el acompañamiento técnico necesario sin que esto implique su validación o aprobación a los estudios realizados.

Los estudios a los que hace alusión este parágrafo deberán realizarse bajo el marco de la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de cofinanciación de sistemas transporte, el Confis podrá autorizar vigencias futuras de acuerdo con el respectivo cupo sectorial para el desarrollo de Asociaciones Público-Privadas.

 

La Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público de pasajeros, con dinero administrado a través de una fiducia o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministeriode Transporte.

 

Dentro de dicha reglamentación se tendrá en cuenta que los aportes en especie no podrán superar el 30% del total del aporte del territorio.

 

Las inversiones cofinanciables corresponden a los siguientes componentes: servicio de deuda, infraestructura física, adquisición predial, planes de reasentamiento, sistemas inteligentes de transporte y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas y cero emisiones.

 

La ejecución de las actividades inherentes a la adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien éste delegue. En ningún caso se podrán cofinanciar gastos administrativos, de mantenimiento, PMO, de contratación o pago del personal requerido durante la ejecución y desarrollo del sistema, honorarios, viáticos, gastos de viajes o similares.

 

El Ministerio de Transporte verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte. Esta sociedad deberá implementar los lineamientos de gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público para tal fin.

 

2. Que el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad técnica, ambiental, legales y financieros, aprobados por la entidad territorial que soporten, para las fases de planeación, construcción, operación y seguimiento, lo siguiente:

 

a. Definición del esquema operacional y financiero.

 

b. Definición del esquema institucional.

 

c. Aplicación de medidas para controlar y minimizar la ilegalidad.

 

d. Evaluación social y económica,

 

e. Definición de estrategias para su sostenibilidad, mantenimiento y actualización.

 

f. Identificación, análisis y compromiso suscrito por el representante legal de la entidad territorial frente a la implementación de las fuentes de pago que alimentarán el Fondo de estabilización tarifaria, de acuerdo con las necesidades del proyecto.

 

g. Viabilidad financiera y presupuestal del proyecto.

 

h. Estudio ambiental.

 

3. Que el proyecto respectivo cuente con un documento CONPES, que defina el sistema de transporte, así como las entidades encargadas de su diseño, construcción y operación con el cronograma respectivo, a partir del cual se autorizarán los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades y logros del proyecto, en especial aquellos hitos relacionados con la sostenibilidad operacional del sistema.

 

4. Que el sistema de transporte sea coherente con los objetivos del plan de movilidad sostenible y segura adoptado en los casos ordenados por la ley, el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial. En los casos en que el proyecto involucre más de una entidad territorial, este requisito aplicará para todas.

 

5. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

6. Que esté formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema de transporte propuesto. Si se trata de un proyecto supramunicipal, se deberá contar con una Autoridad Regional de Transporte, salvo que el proyecto se ubique en la jurisdicción de un área metropolitana.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los estudios ambientales, técnicos, legales o financieros que sean realizados por parte de las entidades territoriales o quien estas deleguen hacen parte de su autonomía territorial; el Gobierno nacional, brindará el acompañamiento técnico necesario sin que esto implique su validación o aprobación a los estudios realizados.

 

Los estudios a los que hace alusión este parágrafo deberán realizarse bajo el marco de la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los nuevos proyectos de Sistemas de Transporte Público de Pasajeros, en el caso de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y el artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, se podrá autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales, hasta por el plazo de ejecución del proyecto de inversión o hasta por el plazo del compromiso del financiamiento, según corresponda.

 

Para el desarrollo de los nuevos proyectos de infraestructura definidos como de importancia estratégica, el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- podrá autorizar las vigencias futuras, hasta por el plazo de ejecución del proyecto o hasta por el plazo del compromiso de financiamiento, según corresponda.

 

Para los proyectos a los cuales el CONFIS haya otorgado autorización de vigencias futuras, que cuenten con un convenio de cofinanciación suscrito con la Nación vigente al momento de expedición de la presente ley y que hayan sido contabilizados dentro del límite anual del que trata el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, para efectos de la reprogramación de vigencias futuras, seguirán rigiéndose por los términos y condiciones establecidos en dicho artículo.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la no objeción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las condiciones financieras y las cláusulas contractuales de que trata el artículo 26 solo será aplicable para los proyectos de Asociación Público Privadas.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará lo previsto en el inciso segundo del presente parágrafo.

 

PARÁGRAFO TERCERO. En el caso de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público -SETP-, la Nación realizará el pago hasta del 40% del total de los aportes del convenio de cofinanciación, y el porcentaje restante de los aportes se realizará siempre y cuando la Entidad Territorial certifique la entrada en operación de por lo menos el 60% de las rutas del respectivo sistema de transporte público, las cuales deberán contar con el sistema de gestión y control de flota y el sistema de recaudo centralizado en funcionamiento.

 

En el caso de los convenios de cofinanciación que se encuentren en ejecución y ya se haya girado un valor superior, estos giros deberán suspenderse, hasta tanto se cuente con la certificación señalada.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación de la ejecución del convenio de cofinanciación, la entidad territorial debe garantizar la entrada en operación del 100% de las rutas del respectivo sistema de transporte público de pasajeros.

 

De incumplir este requisito, la entidad territorial deberá reintegrar al Tesoro nacional, el 40% de los recursos de cofinanciación aportados por la Nación.

 

Cumplido el primer año contado a partir de la terminación del convenio de cofinanciación, sin que entre en operación total el sistema de transporte cofinanciado por la Nación, la entidad territorial deberá reintegrar al Tesoro Nacional el 20% de los recursos aportados por la Nación, adicional a los referidos en el inciso anterior y así por cada año de retraso en la entrada en operación, hasta cumplir el 100% del aporte de la Nación.

 

PARÁGRAFO QUINTO. El Gobierno nacional hará parte de las juntas y consejos directivos hasta tanto finalice la etapa de construcción o adquisición de los bienes ejecutados con recursos del convenio de cofinanciación lo cual se reflejará con el acta de recibo final de dichos bienes.

 

No obstante, la participación mayoritaria del Gobierno nacional deberá garantizarse hasta que el sistema de transporte haya iniciado su operación.

 

PARÁGRAFO SEXTO. En aquellos sistemas de transporte público que se encuentren en operación y hayan sido cofinanciados previamente por el Gobierno nacional, se podrá pactar la cofinanciación de componentes independientes que no hayan sido cofinanciados previamente, mediante adición u otro sí al convenio de cofinanciación o mediante la suscripción de un nuevo acuerdo para el componente independiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, salvo lo relativo al numeral 2 para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

 

En ningún caso se podrán destinar recursos adicionales para sistemas de transporte púbico que no hayan puesto en funcionamiento su Sistema de Recaudo Centralizado -SRC- y su Sistema de Gestión y Control de Flota -SGCF-; y cuya cobertura operacional sea inferior al 70% de las rutas del respectivo sistema.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO. En los convenios de cofinanciación de nuevos proyectos o sistemas se deberá incluir la obligación a cargo de las entidades territoriales de actualizar los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto, de tal manera que se tenga una nivelación entre el avalúo catastral con el comercial; así como la de implementar instrumentos de captura de valor del suelo como contribución por valorización o plusvalía por obra pública.

 

La financiación de la actualización de los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto estará a cargo de las entidades territoriales sin comprometer recursos del convenio de cofinanciación.

 

Se establecen otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte en el artículo 139, modificando el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado

por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así

ARTÍCULO 139. Modifíquese el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado

por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 97. OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE. Modifíquese el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 33. Otras Fuentes de Financiación para los Sistemas de Transporte. Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención. Las fuentes podrán ser las siguientes:

1. Recursos propios territoriales. Las autoridades de los departamentos, municipios, distritos o áreas metropolitanas podrán destinar recursos propios, incluyendo rentas y recursos de capital.

La decisión anterior se adoptará mediante decreto municipal, distrital o mediante acuerdo metropolitano, el cual deberá contener como mínimo la destinación de los recursos, la fuente presupuestal y la garantía de la permanencia en el tiempo de los recursos, así como contar con concepto del Confis territorial o quien haga sus veces, y estar previstos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo territorial con criterios de sostenibilidad fiscal.

2. Contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía. Los órganos territoriales podrán establecer una contribución a las tarifas al usuario de parqueaderos fuera de vía o estacionamientos en vía y podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. El hecho generador del tributo corresponde al uso del servicio de parqueaderos fuera de vía o estacionamiento en vía, los sujetos activos serán los municipios, distritos y áreas metropolitanas. Serán sujetos pasivos los usuarios del servicio gravado.

Corresponderá a las asambleas o concejos pertinentes definir los elementos del tributo y el sistema y método para definir los costos, y los responsables del cobro, declaración y consignación de los recursos recaudados, de manera que el tributo se ajuste a las condiciones locales.

Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones.

3. Estacionamiento en vía pública. Las autoridades territoriales podrán destinar para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte, una parte de los recursos que se hayan obtenido de las contraprestaciones económicas percibidas por el uso de vías públicas para estacionamiento.

4. Infraestructura nueva para minimizar la congestión. Las autoridades territoriales que hayan adoptado plan de movilidad podrán establecer precios públicos diferenciales por acceso o uso de infraestructura de transporte nueva construida para minimizar la congestión. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte.

El precio será fijado teniendo en cuenta el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo.

Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones.

5. Áreas con restricción vehicular. Las autoridades territoriales podrán definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular. El acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su tarifa y condiciones con base en estudios técnicos, con fundamento en el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte.

Notas del Editor

6. Las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. Dicho porcentaje deberá ser definido y soportado por un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial.

7. Las autoridades territoriales podrán modificar las tarifas de los servicios de transporte público complementario a partir de la aplicación de factores tarifarios que permitirán obtener recursos para la sostenibilidad de otros servicios colectivos o masivos que operen en su jurisdicción.

8. Derecho real accesorio de superficie en infraestructura de transporte. Una entidad pública denominada superficiante, titular absoluta de un bien inmueble fiscal o de uso público destinado a la infraestructura de Transporte conforme a lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1682 de 2013, podrá otorgar el derecho real de superficie de origen contractual, enajenable y oneroso, a un tercero denominado superficiario, por un plazo máximo de treinta (30) años, prorrogables hasta máximo veinte (20) años adicionales. El superficiario tendrá la facultad, conforme a la normatividad de ordenamiento territorial del lugar donde se ubique el bien inmueble y las disposiciones urbanísticas vigentes, de realizar y explotar por su exclusiva cuenta y riesgo, construcciones o edificaciones en áreas libres aprovechables con todos los atributos de uso, goce y disposición de las mismas, a fin de que tales desarrollos puedan soportar gravámenes y limitaciones al dominio, sin afectar el uso público, la prestación del servicio de transporte, ni restringir la propiedad del inmueble base del superficiante.

El derecho real de superficie se constituye mediante contratos elevados a escritura pública suscritos entre el titular del inmueble base y los terceros que serán superficiarios, los cuales contendrán la delimitación del área aprovechable, el plazo de otorgamiento del derecho, las condiciones de reversión de las construcciones, las causales de terminación del contrato, las obligaciones de las partes y la retribución que corresponde al superficiante, debiendo además inscribirse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en el folio de matrícula inmobiliaria del predio sobre el cual se confiere el derecho real de superficie, en el que deberá realizarse una anotación de este como derecho accesorio, identificándose el área conferida al superficiario y los linderos de la misma y las construcciones, además deberán registrarse los actos jurídicos que se efectúen en relación con el derecho real de superficie.

La cancelación de la constitución de este derecho real accesorio de superficie procederá mediante escritura pública suscrita por las partes constituyentes, que será objeto de registro en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente y ante la Oficina de Registro competente.

Para otorgar el derecho real de superficie el superficiante deberá contar con un estudio técnico, financiero y jurídico, que valide y determine las condiciones y beneficios financieros y económicos que se generan a partir de su implementación y para la selección del superficiario el superficiante deberá sujetarse a las reglas propias de contratación que le apliquen a la entidad pública que actúe en tal calidad.

9. Además de las anteriores fuentes de financiación y pago, se podrán utilizar recursos de otras fuentes como valor residual de concesiones, valorización, subasta de norma urbanística, herramientas de captura del valor del suelo, sobretasa a la gasolina o al ACPM, cobro o aportes por edificabilidad adicional y mayores valores de recaudo futuro generados en las zonas de influencia de proyectos de renovación urbana, así como recursos obtenidos a través de ingresos no operacionales.

 

ARTÍCULO 33. OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA LOS SISTEMAS DE

TRANSPORTE.

 

Las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, los cuales serán canalizados a través de los fondos de estabilización y subvención tarifaria.

 

Estos fondos se adoptarán mediante acto administrativo, el cual deberá señalar las fuentes de los recursos que lo financiarán con criterios de sostenibilidad fiscal de la entidad territorial y/o administrativa.

 

Las fuentes alternativas de financiación para la obtención de los recursos complementarios podrán ser las siguientes:

 

1. Recursos territoriales. Las autoridades de los departamentos, municipios, distritos o áreas metropolitanas podrán aportar recursos propios, y recursos de capital para la sostenibilidad de los sistemas de transporte público.

 

Para estos efectos las entidades territoriales podrán comprometer un porcentaje del recaudo del impuesto predial unificado o establecer una sobretasa sobre el impuesto predial unificado liquidado para la sostenibilidad de su sistema de transporte público.

 

2. Contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía. Los órganos territoriales podrán establecer una contribución a las tarifas al usuario de parqueaderos fuera de vía o estacionamientos en vía y podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte.

 

El hecho generador del tributo corresponde al uso del servicio de parqueaderos fuera de vía o estacionamiento en vía, los sujetos activos serán los municipios o, distritos. Serán sujetos pasivos los usuarios del servicio gravado.

 

Corresponderá a los concejos pertinentes definir los elementos del tributo y el sistema y método para definir los costos, y los responsables del cobro, declaración y consignación de los recursos recaudados, de manera que el tributo se ajuste a las condiciones locales.

 

 

Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones.

 

3. Estacionamiento en vía pública. Las autoridades territoriales podrán cobrar contraprestaciones económicas por el estacionamiento de vehículos o zonas de estacionamiento regulado o denominadas zonas azules o espacio público habilitados para ello, sin perjuicio de que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición hayan implementado el cobro por el estacionamiento en vía en aplicación del artículo 28 de la Ley 105 de 1993.

 

Si así fuere, podrán modificar el marco regulatorio al de la contraprestación, para regirse por lo dispuesto en este numeral.

 

4. Contraprestación por el acceso a zonas con infraestructuras que reducen la congestión. Las autoridades territoriales que hayan adoptado Plan de Movilidad Sostenible y Segura podrán establecer precios públicos diferenciales por acceso a zonas con infraestructuras de transporte construida para minimizar la congestión, cuyo

cobro podrá realizarse a través de Sistemas Inteligentes de Transporte, pórticos o servicios de recaudo electrónico vehicular -REV-u otros.

 

El precio será fijado teniendo en cuenta el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo. Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, considerando la seguridad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones.

5. Contraprestación por acceso a áreas con restricción vehicular o por circulación en el territorio.

 

Las autoridades territoriales podrán incluir como mecanismo de gestión de la demanda y circulación vehicular, contraprestaciones por circulación plena en el territorio o definir áreas de congestión en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tránsito vehicular.

 

La circulación en el territorio o el acceso a estas áreas podrá generar contraprestaciones o precios públicos a favor de la entidad territorial, quien definirá su valor y condiciones con base en estudios técnicos, según el tipo de medida, con fundamento en el avalúo del vehículo, impactos en materia ambiental y seguridad vial, tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo, entre otros.

 

En las áreas metropolitanas, la región metropolitana o donde haya autoridades regionales de transporte debidamente conformadas, los alcaldes municipales o distritales podrán, de común acuerdo, establecer áreas con restricción vehicular metropolitanas o regionales, para lo cual podrán ceder directamente los recursos obtenidos por este mecanismo a un fondo metropolitano o supramunicipal para la financiación del transporte público.

 

6. Multas de tránsito. Las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado.

 

Dicho porcentaje deberá ser definido y soportado por un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial.

 

7. Factor tarifario al transporte público. Las autoridades de transporte podrán modificar las tarifas de los servicios de transporte público colectivo o masivo, a partir de la aplicación de factores tarifarios que permitirán obtener recursos para la sostenibilidad de otros servicios colectivos o masivos que operen en su jurisdicción.

 

Además de las anteriores fuentes de financiación y pago, se podrán utilizar recursos de otras fuentes como sobretasa a la gasolina o al ACPM, en el porcentaje que le corresponde a la entidad territorial, así como recursos obtenidos a través de ingresos no operacionales.

ARTÍCULO 143. POSIBILIDADES DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS Y DE EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES OPERACIONALES PARA LOS ENTES GESTORES DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO.

Los entes gestores de los sistemas de transporte público cofinanciados por el Gobierno nacional podrán implementar para contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte público y su institucionalidad asociada, las siguientes fuentes de ingresos:

1. En la infraestructura de transporte de los Sistemas de Transporte Público Masivos - SITM-, Sistemas Estratégicos de Transporte Públicos -SETP-, Sistemas Integrados de Transporte Público -SITP- y Sistemas Integrados de Transporte Regionales -SITR- se podrán desarrollar, adicional a los servicios conexos de los que trata el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, actividades complementarias de comercio, servicios, ocio, telecomunicaciones, entre otros, así como de aprovechamiento o explotación económica, siempre y cuando la actividad principal y mayoritaria sea la de infraestructura de transporte y los recursos que se perciban se destinen en su totalidad a la financiación del respectivo sistema o su ente gestor. Los entes gestores de los sistemas de transporte público podrán explotar directa o indirectamente las áreas que destinen a actividades complementarias conforme a las normas de contratación que les sean aplicables según su régimen jurídico.

2. Los entes gestores de los sistemas -SITM-, -SETP-, -SITP- y -SITR- explotarán comercialmente, conforme a las normas de contratación que les sean aplicables según su régimen jurídico, las áreas adyacentes al sistema de transporte público que se hayan generado con ocasión de la construcción de su infraestructura de transporte e independientemente de su naturaleza jurídica.

El ente gestor deberá definir y delimitar las áreas de su interés y garantizar que los recursos que se generen contribuyan a la financiación del respectivo sistema o su ente gestor. Las administraciones municipales o distritales actualizarán si es necesario la reglamentación concerniente al aprovechamiento económico del espacio público y para los bienes fiscales, su aprovechamiento se sujetará a lo dispuesto en los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial de las entidades territoriales.

3. Los entes gestores de los sistemas -SITM-, -SETP-, -SITP- y -SITR- cofinanciados por el Gobierno nacional, podrán habilitar publicidad visual al interior y el exterior de su infraestructura en construcción u operación incluyendo cerramientos de obra, así como en su material rodante y/o vehículos, siempre y cuando los recursos contribuyan a la financiación del respectivo sistema o su ente gestor. La explotación podrá ser realizada por los entes gestores directa o indirectamente, conforme a las normas de contratación que les sean aplicables según su régimen jurídico. Por su parte, las entidades territoriales podrán habilitar publicidad visual exterior en su sistema de movilidad.

4. Las áreas de los predios adquiridos total o parcialmente con recursos del Gobierno nacional en el marco de la cofinanciación de la que trata la Ley 310 de 1996 para la construcción e implementación de los sistemas de transporte público, que luego de culminada la obra hayan quedado o queden parcialmente disponibles, podrán ser utilizadas para el desarrollo de proyectos urbanísticos o negocios colaterales, siempre y cuando los recursos generados se destinen a la financiación del respectivo sistema de transporte público. La explotación podrá ser pública o con participación privada, garantizando la participación del ente gestor titular del sistema de transporte público en los beneficios del proyecto.

PARÁGRAFO. Los predios destinados por naturaleza, uso o afectación a los sistemas de transporte público de pasajeros se catalogarán como infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y podrán ser utilizados para el desarrollo de proyectos urbanísticos o negocios colaterales, o la aplicación de instrumentos como el Derecho Real Accesorio de Superficie en Infraestructura de Transporte, siempre y cuando los recursos generados se destinen a la financiación del respectivo sistema de transporte público.

ARTÍCULO 144. APOYO A LA SOSTENIBILIDAD DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN OPERACIÓN. La Nación podrá apoyar, con sujeción a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, la sostenibilidad de los sistemas de transporte público en operación y cofinanciados previamente por el Gobierno nacional, mediante la cofinanciación hasta el cincuenta por ciento (50%), por una única vez de los costos de capital de inversiones correspondientes a infraestructura física, sistemas inteligentes de transporte (recaudo, gestión y control de flota), vehículos automotores de cero o bajas emisiones ya vinculados a la operación, y repotenciación de material rodante para sistemas férreos, siempre y cuando estas inversiones no hayan sido incluidas en los convenios de cofinanciación para la implementación de los respectivos sistemas y estén siendo pagadas con ingresos del sistema y/o recursos territoriales.La adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad de la entidad territorial o de quien ésta delegue. En ningún caso sepodrán pagar gastos diferentes a costos de capital.

En estos casos el Ministerio de Transporte deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que el proyecto se encuentre en operación y haya sido previamente cofinanciado por la Nación.

2. Que la identificación de los componentes susceptibles de ser cofinanciados y la necesidad de costos esté soportada en una auditoría externa a cargo de una empresa de auditoría especializada que cumpla con las condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Que se presente por parte de las entidades territoriales una estrategia acompañada de indicadores de cumplimiento, orientada a lograr la sostenibilidad operacional del sistema.

4. Que se obligue a la actualización de los catastros de las entidades territoriales en donde se ubique el proyecto y la implementación de instrumentos de captura de valor del suelo.

5. Que el proyecto respectivo tenga estudios aprobados por la entidad territorial que soporten la solicitud de cofinanciación y que contengan como mínimo lo siguiente:

a. Propuesta de modificación de la tarifa técnica, que contenga la identificación y separación de los costos operacionales de los no operacionales del sistema de transporte. Para ello, las entidades territoriales deberán revisar estructuralmente la composición de la tarifa técnica y su canasta de costos para separar aquellos costos no operacionales que hacen parte de dicha tarifa técnica.

b. Política tarifaria que permita estimar los ingresos tarifarios esperados en la senda del Marco Fiscal de Mediano Plazo y determinar el eventual déficit operacional que será cubierto con recursos del Fondo de Estabilización y Subvención Tarifaria -FET-. Esta política deberá ser consistente con el plan de financiación de los costos operacionales señalado en el siguiente literal.

c. Plan de financiación de los costos operacionales, que incluya las fuentes ciertas previstas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo para cubrir la tarifa técnica ajustada en su totalidad, vía ingresos tarifarios y/o aportes provenientes de otras fuentes alternativas de financiación canalizados a través del FET. Estas fuentes deberán acreditarse con certificados de disponibilidad presupuestal o vigencias futuras que aseguren un compromiso presupuestal que garantice la financiación del sistema de transporte durante la vigencia del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

d. Análisis de impacto legal, que determine la viabilidad de la propuesta y los mecanismos requeridos para su implementación.

e. Análisis de la capacidad fiscal territorial, considerada en un período mínimo equivalente al Marco Fiscal de Mediano Plazo, que permita cubrir tanto los recursos del porcentaje de la cofinanciación a su cargo como el déficit operacional no cubierto con recursos de tarifa al usuario, de acuerdo con el plan de financiación señalado previamente.6. Que el proyecto respectivo cuente con un documento CONPES, que defina el sistema de transporte y especifique el esquema de cofinanciación, con base en los estudios del numeral anterior, a partir de los cuales se autorizarán los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades del proyecto.

7. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia.

8. Que el ente gestor sea sostenible en los términos establecidos en la Ley 86 de 1989 y cuente con un acuerdo con sus accionistas de capitalización y/o subvención en caso de que esta sostenibilidad se vea comprometida.

Para acceder a esta cofinanciación y a los desembolsos pactados en el convenio con la Nación, los entes gestores y las entidades territoriales deberán anualmente reportar ante el Ministerio de Transporte el comportamiento de su déficit operacional y de sus fuentes de financiación, realizando los ajustes que sean necesarios en las fuentes territoriales, sin que los mismos generen aportes adicionales de la Nación. Igualmente deberán certificar el cumplimiento de los indicadores de mejoramiento de la calidad y seguridad del servicio que se definan en el convenio de cofinanciación.

El Gobierno nacional solo realizará sus aportes cuando las entidades territoriales hayan cumplido con sus aportes y se haya verificado el cumplimiento de los indicadores de servicio, de

acuerdo con lo que se establezca en el respectivo convenio de cofinanciación.

Ley 86 de 1989

ARTÍCULO 145. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 86 de 1989, el cual quedará

Artículo 14º.- Las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte masivo deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento y reposición de los equipos.

En ningún caso el Gobierno Nacional podrá realizar transferencias para cubrir estos costos.

 

ARTÍCULO 14. SOSTENIBILIDAD DE SISTEMAS DE TRANSPORTE.

 

Los sistemas de transporte públicos cofinanciados por la Nación deben ser sostenibles, basados en la calidad de la prestación de servicio, control de la ilegalidad y de la evasión del pago de la tarifa por parte de las entidades territoriales.

 

Para ello, las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial, si se requiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento y reposición de los equipos.

 

Los contratos de concesión y operación deben contemplar el concepto de sostenibilidad y para el efecto se podrán realizar las modificaciones contractuales a que haya lugar.

 

PARÁGRAFO. Los operadores de transporte y recaudo de los sistemas de transporte cofinanciados por la Nación deberán presentar la estructura de costos de la operación correspondiente al año en curso, en el mes de noviembre de cada año a los entes gestores, quienes a su vez deberán remitirla al Ministerio de Transporte.

 

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las investigaciones administrativas pertinentes por parte de la Superintendencia de Transporte.

Se prohíbe financiar son recursos del SGP gastos de funcionamiento de las entidades territoriales,deudas que estas contraigan por omisión con procedmiento establecido por ordenamiento jurídico y fallos judiciales y conciliaciones así como déficits generados en vigencias anteriores.

Financiero-asegurador, sobre el SOAT, revisión periódica de las condiciones de este seguro

ARTÍCULO 152. Modifíquese el numeral 5 del artículo 193 del Decreto 633 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:

5. Facultades del Gobierno nacional. Con el fin de garantizar la permanente operatividad y sostenibilidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-, le corresponde al Gobierno nacional reglamentar las características y condiciones generales y técnicas de la póliza, sus cuantías y amparos, así como los demás aspectos necesarios para el funcionamiento de dicho seguro.

La Superintendencia Financiera de Colombia revisará periódicamente las condiciones técnicas y financieras de la operación de este seguro, propósito para el cual solicitará a las entidades aseguradoras la información que estime conveniente.

En todo caso, en la determinación de las tarifas se observarán los principios de equidad, suficiencia y moderación y se podrán establecer rangos diferenciales según la naturaleza de los riesgos.

Lun. 13 de Feb. de 2023

Gobierno-Educación. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado martes 6 de febrero de 2023 (7). Sector educación

En este boletín presentamos los artículos del proyecto del plan de desarrollo que representan cambios para los sectores de educación, telecomunicaciones y salud.

Entre los cambios propuestos para este sector, se crea el fondo cuenta del mindeporte, se establece la gratuidad d ella educación superior en el pregrado el uso de los recursos de las cuentas inactivas como acceso en educación superior, se crea una entidad independiente para administrar los recursos del fondo de prestaciones del magisterio.

Se establece que el instituto caro y cuervo podrá desarrollar programas de educación superior, y se crea la tasa de cobro por procedimientos asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos para financiar la operación del Instituto Colombiano de Arqueología e Historia.

Gratuidad de la educación superior en el pregrado. Política de estado de gratuidad en la matrícula para todos los estudiantes de programas de pregado de las instituciones de educación superior públicas, política que será progresiva.

Para ello, el Ministerio de Educación Nacional transferirá anualmente a las Instituciones de Educación Superior Públicas -IESP-, los aportes correspondientes al valor de la matrícula neta de los estudiantes de programas del nivel técnico profesional, tecnológico y universitario, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin establezca el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional. Las cuentas inactivas por un período mayor a una año a partir de la vigencia 2024.

ARTÍCULO 98. CUENTAS INACTIVAS COMO MECANISMO ACCESO EN EDUCACIÓN SUPERIOR. A partir de la vigencia 2024 los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán destinados por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEX, con el fin de financiar el acceso, permanencia y graduación de las personas en la educación superior. Los respectivos contratos de empréstito celebrados entre ICETEX y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, solo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación. Cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad financiera, el ICETEX reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos,de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Se establecen asi mismo incentivos para la condonación parcial de capital por pago anticipado d ella obligación crediticia, por riesgo de incobrabilidad y otras alternativas de compensación social.

Se implementan exámenes como los del IFCES para educación preeescolar y básica y la educación media y la educación superior, cada dos años. Os de educación media y pregrado son obligatorios. Serán realizados por el ICFES. En estos dos últimos casos, el ICFES, en la realización de los exámenes de Estado establecidos en los numerales 3 y 4, deberá hacerlo en condiciones que cubran todos sus costos, según los criterios de contabilidad generalmente aceptados. Los costos se establecerán de conformidad con la Ley 635 de 2000.

Los costos se recuperarán con el cobro directo a los evaluados, según su capacidad de pago, en los términos que defina el Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación Nacional. El recaudo se hará siempre por cuenta y riesgo del ICFES e ingresará a su patrimonio.

Se implementará el modelo híbrido de educación en Colombia, entendido como el desarrollo simultaneo de las clases de forma presencial y a distancia, ya sea de forma síncrona y/o asíncrona. Para lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional será responsable de establecer, en el marco del presente artículo, la definición, el alcance, el ámbito de aplicación y los tiempos de implementación del modelo híbrido en Colombia.

Creación de entidad para administrar recursos del -FOMAG-. Con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, créese una

entidad de naturaleza especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, asimilada para efectos presupuestales y contractuales a una empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero.

En materia laboral los servidores de la Entidad se regirán por las normas generales aplicables a los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional; en materia de nomenclatura se regirá por el sistema especial que establezca el Gobierno Nacional.

La Entidad tendrá como objeto administrar directamente los recursos que constituyen el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Para desarrollar el objeto, la Entidad tendrá las siguientes funciones:

1. Reconocer, liquidar y pagar las prestaciones sociales y demás asignaciones del personal docente a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

2. Celebrar los contratos, convenios o asociaciones necesarias para la prestación de los servicios médico-asistenciales.

3. Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para determinar el estado de los aportes y garantizar un estricto control del uso de los recursos y constituir una base de datos del personal afiliado, con el fin de cumplir todas las obligaciones que en materia prestacional deba atender.

4. Velar para que todas las entidades deudoras del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones.

5. Las demás que le sean asignadas en el decreto de estructura de la Entidad. La Entidad tendrá domicilio en Bogotá D.C., sus ingresos estarán conformados por los aportes del Presupuesto General de la Nación definidos a través de la sección presupuestal del Ministerio de Educación Nacional, los activos transferidos por la Nación y por otras entidades públicas del orden nacional y territorial y los demás ingresos que a cualquier título perciba. Los recursos recibidos en administración no harán parte del patrimonio de la Entidad. Los gastos requeridos para el desarrollo del objeto de la Entidad se financiarán con un porcentaje de hasta el cero coma cincuenta y uno por ciento (0,51%) de los recursos administrados.

Son órganos de Dirección y Administración de la Entidad el Director General y la Junta Directiva. El Director General será de dedicación exclusiva, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y actuará como representante legal; como tal, ejercerá las funciones que le correspondan y que le sean asignadas por el decreto de estructura de la Entidad. La Junta Directiva formulará los criterios generales para su adecuada administración y ejercerá las funciones que le señalen su propio reglamento.

El Gobierno nacional establecerá las condiciones generales de operación y estructura interna de la Entidad y adoptará la planta de personal necesaria para el cumplimiento de su objeto y funciones. De igual forma garantizará el normal desarrollo de las funciones del Fondo manteniendo los servicios que con cargo a éste se prestan actualmente y establecerá una transición para la asunción por parte de la Entidad de la función de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Se crea el programa de igualdad de oportunidaes para las personas con discapacidad, y un programa de voluntariado para la reducción de rezagos y brechas y aprendizajes.

Se implementa un mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones con el ICETEX.

ARTÍCULO 107. MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA EDUCATIVA DEL INSTITUTO CARO Y CUERVO. El Instituto Caro y Cuervo -ICC- podrá ofrecer programas de educación superior en todos los niveles académicos y de formación. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, podrá disponer de los recursos para la modernización institucional necesaria del ICC y para la consolidación de una organización institucional que permita el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación y extensión, así como para el desarrollo de otros tipos de educación y el cumplimiento de la misión de salvaguarda del patrimonio lingüístico de la Nación, de acuerdo con el Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo.

Se crea la tasa de cobro por procedimientos asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-, cobrará esta tasa a aquellas personas que requieran de los servicios que actualmente presta, relacionadoscon el Programa de Arqueología Preventiva – PAP, y las respectivas gestiones para el posterior otorgamiento de las Autorizaciones de Intervención Arqueológica, así como en los demás proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 95. FONDO CUENTA MINDEPORTE. Créese el Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte, como cuenta especial sin personería jurídica, para el desarrollo de proyectos y/o actividades de acuerdo con su función que estén permitidos dentro de la normatividad vigente.

Este Fondo tendrá como fuente de financiación, los recursos que se generen por concepto de la prestación y venta de bienes y servicios, arrendamiento; y las donaciones o apoyos recibidos a favor del Ministerio del Deporte.

Parágrafo: Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

1. Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades especiales en proyectos de posicionamiento y liderazgo deportivo y fomento y desarrollo del Ministerio del Deporte.

2. Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar.

3. Apoyar financieramente la investigación en ciencias del deporte.

Se crea la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, siendo el sujeto activo la Direción Nacional de Derecho de Autor y el pasivo (quienes tendrán que pagar) las personas que soliciten cualquiera de los servicios de esta entidad.

Sector de la semana

Sector de la semana

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Jue. 16 de Feb. de 2023

Gobierno-Regiones. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado martes 6 de febrero de 2023 (16). Descentralización, esquemas de integración regional y financiación FINDETER

Se conformará una misión de descentralización que habrá de dar resultados en dos años

ARTÍCULO 224. Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 10 de la Ley 1962 de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 4o. El Gobierno nacional, por medio del Departamento Nacional de Planeación, conformará una misión de descentralización en los seis (6) meses siguientes a la aprobación de la presente ley. Esta misión contará con un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la instalación de la misión, para presentar al Congreso de la República iniciativas constitucionales y legislativas para ordenar y definir la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales señaladas en el artículo 286 de la Constitución Política.

Entidades territoriales podrán financiar proyectos fuera de su jurisdicción cuando estos los beneficien.

ARTÍCULO 225. INVERSIONES INTERJURISDICCIONALES. Las entidades territoriales podrán financiar proyectos de inversión que contemplen la ejecución de recursos por fuera de su jurisdicción, pudiendo beneficiar con la prestación de bienes y servicios a otras entidades territoriales, siempre y cuando la entidad o entidades territoriales que destinen recursos al proyecto se beneficien de éste. Para el efecto, las entidades intervinientes deberán suscribir previamente un convenio que incluya las condiciones para su financiación y ejecución.

PARÁGRAFO. Para la suscripción del convenio que hace referencia el presente artículo, las entidades territoriales intervinientes deberán contar con las respectivas autorizaciones de las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, según corresponda.

ARTÍCULO 250. PACTOS TERRITORIALES.

ARTÍCULO 226.Modifíquese el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:

 

La Nación y las entidades territoriales podrán suscribir pactos regionales, departamentales y funcionales. Los pactos regionales son acuerdos marco de voluntades suscritos entre la Nación y el conjunto de departamentos que integran las regiones definidas en las bases del Plan Nacional de Desarrollo- “Pacto por Colombia - pacto por la equidad”, cuyo propósito es articular políticas, planes y programas orientados a la gestión técnica y financiera de proyectos de impacto regional conforme a las necesidades de los territorios, a fin de promover el desarrollo regional.

Los pactos departamentales son acuerdos marco de voluntades que podrán ser suscritos entre la Nación y cada uno de los departamentos priorizados para el desarrollo de las estrategias diferenciadas a las que hacen referencia las bases de la presente Ley, cuyo propósito es articular políticas, planes y programas orientados a la gestión técnica y financiera de proyectos conforme a las necesidades de los territorios, a fin de promover, entre otras cosas, la superación de la pobreza, el fortalecimiento institucional de las autoridades territoriales y el desarrollo socioeconómico de las comunidades.

 

 

Los pactos funcionales son acuerdos marco de voluntades que podrán ser suscritos entre la Nación y los municipios que tengan relaciones funcionales de acuerdo con la metodología que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación, cuyo propósito es articular políticas, planes y programas orientados a la gestión técnica y financiera de proyectos conforme a las necesidades de los territorios, a fin de promover, entre otras cosas, el desarrollo subregional.

Los esquemas asociativos de entidades territoriales previstos en la Ley 1454 de 2011, podrán igualmente suscribir pactos territoriales según corresponda.

Las iniciativas o proyectos de inversión que hacen parte de los Contratos Plan piloto, los Contratos Plan para la Paz y el Posconflicto; así como en la Hoja de Ruta para la estabilización; identificados por el Departamento Nacional de Planeación como de impacto regional, podrán incorporarse a los Pactos Territoriales, y deberán articularse con las líneas programáticas y proyectos de impacto regional priorizados, en los términos y condiciones que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación.

El Departamento Nacional de Planeación coordinará el proceso de transición y articulación de los Contratos Plan hacia el modelo de Pactos Territoriales y definirá los aspectos operativos correspondientes. En adelante la Nación, las entidades territoriales y los esquemas asociativos de entidades territoriales previstos en la Ley 1454 de 2011, solo podrán suscribir pactos territoriales. Se mantendrán como mecanismos para la ejecución de esta nueva herramienta los Contratos Específicos y el Fondo Regional para los Contratos Plan, en adelante Fondo Regional para los Pactos Territoriales, cuya operación se orientará a facilitar la ejecución de los Pactos Territoriales y de los Contratos Plan vigentes. Los Contratos Plan suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1454 de 2011, se mantendrán vigentes por el término de duración pactado entre las partes, que en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre de 2023.

PARÁGRAFO. Dentro del marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Colombia se celebrará por parte del Gobierno nacional un pacto territorial con las entidades territoriales afines a la mencionada celebración.

 

ARTÍCULO 250. PACTOS TERRITORIALES. Los departamentos, los municipios, los Esquemas Asociativos Territoriales y la Nación podrán suscribir Pactos Territoriales, definidos como un instrumento de articulación para la concertación de inversiones estratégicas de alto impacto que contribuyan a consolidar el desarrollo regional

definido en el Plan Nacional de Desarrollo y la construcción de la Paz Total, promoviendo para ello, la concurrencia de recursos del orden nacional y territorial, público, privado y/o de cooperación internacional, bajo la coordinación del Departamento Nacional de Planeación.

 

Para la correcta implementación del presente artículo, a partir de la expedición del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, transfórmese el Fondo Regional para los Pactos Territoriales a un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil por parte del Departamento Nacional de Planeación y una sociedad fiduciaria de carácter público seleccionada directamente por dicho Departamento Administrativo, para lo cual bastará la comparación de las cotizaciones presentadas por las fiduciarias públicas sin que se requiera ningún otro proceso adicional.

 

El objeto de este patrimonio autónomo será recibir, administrar y ejecutar los recursos destinados a la implementación de los pactos territoriales, incluyendo los que ya se encuentren en el Fondo Regional para los Pactos Territoriales.

 

El régimen de contratación y administración de los recursos del Patrimonio Autónomo será el propio del derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, economía, igualdad y publicidad definidos en la Constitución Política, y estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.

 

Los rendimientos generados por la inversión de los excedentes de liquidez formarán parte de dicho fondo y con cargo a dichos recursos podrá atenderse el pago de los costos y gastos de su administración.

 

El Gobierno nacional reglamentará la administración y funcionamiento del Fondo Pactos, así como los demás aspectos necesarios para su financiamiento y cabal cumplimiento de su objeto.

 

Parágrafo. Mientras inicia la operación del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos y se celebra el contrato de fiducia mercantil correspondiente, el Fondo Regional para los Pactos Territoriales continuará siendo el mecanismo para la administración y ejecución de los recursos que permitan la financiación de proyectos incluidos en los Pactos Territoriales.

Se autoriza a Findeter a celebrar operaciones especiales de fondeo o financiamiento con bancos o entidades multilaterales o bilaterales

ARTICULO 270. OPERACIONES.

ARTÍCULO 233. Adiciónese un parágrafo al numeral 1 del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así:

1. Operaciones Autorizadas. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, es una entidad financiera de descuento, que en desarrollo de su objeto social podrá realizar las siguientes actividades:

Concordancias

a. Descontar créditos a los entes territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las áreas metropolitanas, a las asociaciones de municipios o a las entidades a que se refiere el artículo 375 del Decreto Ley 1333 de 1986, para la realización de los programas o proyectos de que trata el numeral 2. del artículo 268 del presente Estatuto;

b. Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y la suscripción de otros documentos, así como celebrar contratos de crédito interno, los cuales sólo requerirán para su celebración y validez la autorización de la junta directiva de la Financiera, sin perjuicio de lo previsto en la letra a. del numeral 3. de este artículo;

c. Recibir depósitos de las entidades públicas, a término fijo o de disponibilidad inmediata, y reconocer por ellos rendimientos o ontraprestaciones especiales;

d. Celebrar operaciones de crédito externo, con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo de las entidades descentralizadas del orden nacional;

e. Administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia, o pago a que hubiere lugar, y

f. Celebrar contratos de fiducia para administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de que trata el numeral 2. del artículo 268 del presente estatuto.

Concordancias

g. <Literal modificado por el artículo 242 de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios autónomos y personas jurídicas de derecho internacional público, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en proyectos relacionados con el medio ambiente.

Notas de Vigencia

Legislación Anterior

h) <Literal adicionado por el artículo 28 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Prestar el servicio de asistencia técnica, estructuración de proyectos, consultoría técnica y financiera.

Notas de Vigencia

i) <Literal adicionado por el artículo 28 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Administrar títulos de terceros.

Notas de Vigencia

j) <Literal adicionado por el artículo 28 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Emitir avales y garantías tanto a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera como a otras que disponga el Gobierno Nacional.

Notas de Vigencia

k) <Literal adicionado por el artículo 3 del Decreto 468 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Otorgar excepclonalmente, previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, créditos directos con tasa compensada y/o créditos sindicados con entidades de derecho internacional público dirigidos a financiar proyectos de inversión en los sectores elegibles, los cuales se otorgarán prioritariamente a los municipios de categoría 4, 5 y 6 y departamentos de categoría 2, 3 y 4 y distritos, en las siguientes condiciones:

i. Las entidades territoriales que accedan a estos créditos, deberán dar cumplimiento a las normas sobre endeudamiento; igualmente, deberán garantizar que los recursos desembolsados sean destinados únicamente a los proyectos financiados.

ii. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá los montos máximos de recursos que se destinarán a esta operación, así como las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación autorizada por el presente literal y garantizar la priorización en los destinatarios de la operación autorizada. No obstante, cada operación deberá ser motivada y justificada.

iii. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter deberá cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos otorgados y de manera general a las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos.

iv. En adición a lo dispuesto en el numeral ii) del presente literal k), la viabilidad técnica y financiera de los proyectos financiados se complementará con un análisis a cargo del Ministerio o entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD que corresponda, según las normas previstas para las diferentes líneas de crédito.

v. El Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad deberá realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuará el control y seguimiento de sus beneficiarios.

PARÁGRAFO 1. - Serán aplicables a las operaciones de que trata el presente literal, las disposiciones que rigen a las operaciones de redescuento celebradas por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, en lo pertinente.

PARÁGRAFO 2. - Durante la vigencia de los créditos de que trata el presente literal k), los recursos no ejecutados deberán mantenerse en entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

 

PARÁGRAFO 3. Findeter podrá celebrar operaciones especiales de fondeo o financiamiento con bancos o entidades multilaterales o bilaterales, en los términos y condiciones que sean determinados por el Gobierno nacional y aquellos definidos en los respectivos reglamentos, para promover programas y proyectos regionales de desarrollo que trata el numeral 2 del artículo 268 del presente Estatuto.

 

En estos eventos, el banco o entidad multilateral o bilateral asumirá el riesgo de crédito de los recursos destinados a los programas o proyectos seleccionados.

 

En todo caso, para la celebración de las mencionadas operaciones se reconocerán las inmunidades, exenciones y privilegios otorgados a los bancos o entidades multilaterales o bilaterales por los convenios constitutivos y tratados internacionales suscritos por la República de Colombia.

Mié. 15 de Feb. de 2023

Gobierno-Transporte. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado martes 6 de febrero de 2023 (13). Acción climática y transformación energética (1)

Capítulo V, transformación productiva, internacionalización y acción climática consta de secciones. La primera es la relacionada con la transición energética segura, confiable y eficiente para alcanzar carbono neutralidad y consolidar territorios resilientes al clima. La segunda es la de economía productiva a través de la re-industrialización y la bioeconomía.

Se establecen pagos por servicios ambientales para la paz para las obras con contenido restaurador-reparador en predio cuyo propietario, poseedor u ocupante acredite su condición de víctima del conflicto armado. El costo de las acciones podrá formar parte del valor del incentivo pago por servicios ambientales. Para los pagos por servicios ambientales se suministrarán insumos, elementos o equipos que se requirieran. Esta política se enmarca en las acciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, y Reparación.

ARTÍCULO 181. POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN ORIENTADAS POR MISIONES. La política de Ciencia, Tecnología e Innovación estará basada principalmente en el enfoque de políticas de investigación e innovación orientadas por misiones, encaminadas a resolver grandes desafíos sociales, económicos y ambientales del país asociados a la transición energética, el derecho humano a la alimentación, la salud de la población, el desarrollo de la bioeconomía, el reconocimiento de la diversidad natural, cultural y territorial, la paz total, entre otros, que articule las ciencias y los saberes diversos para sustentar una Colombia Potencia Mundial de la Vida. Para su puesta en marcha, el Gobierno nacional liderará e implementará políticas orientadas por misión a partir de articulaciones interinstitucionales.

Se propone además la formulación de un plan de conocimiento geocientífico y áreas de reserva estratégica minera para el desarrollo de proyectos asociativos. El Ministerio de Minas y Energía junto con el Servicio Geológico Colombiano estructurarán el Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, con el objeto de proveer conocimiento e información geocientífica a escalas adecuadas para la planificación y uso del suelo y el subsuelo, el cuidado y la gestión del agua, la evaluación y monitoreo de amenazas de origen geológico, la investigación y prospección de los recursos minerales estratégicos para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública.

En desarrollo del Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, la autoridad minera nacional podrá delimitar y otorgar a pequeños y medianos mineros organizados bajo las figuras asociativas previstas en la ley, áreas de reserva estratégica minera con alto potencial para minerales estratégicos necesarios para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.

Se crea el registro Nacional de reducción de las emisiones y remoción de gases de efecto invernadero,-RENARE- que será reglamentado por Minambiente, lo cual es importante como mecanismo para acreditar ella porte de todos los actores a la reducción de GEI y fortalecer el mercado de financiamiento asociado a estas políticas en el sector privado y público. Toda persona, natural o jurídica, pública, privada o mixta que pretenda optar a pagos por resultados, o compensaciones similares, incluyendo transferencias internacionales, o que pretenda demostrar resultados en el marco del cumplimiento de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático -CMNUCC-, como consecuencia de iniciativas de mitigación que generen reducción de las emisiones y remoción de gases de efecto invernadero -GEI- en el país, deberá registrarse previamente en el RENARE, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Además del sistema de contabilidad de reducción de las emisiones y remoción de GEI -SCRR y el sistema de mitigación MRV.

Minambiente y el IDEAM establecerán los niveles de referencia de emisiones forestales para la implementación de la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques -REDD+-, de acuerdo con los parámetros establecidos por la CMNUCC. El Minagricultura en conjunto con el IDEAM establecerán los niveles de referencia de emisiones forestales, de acuerdo con los parámetros establecidos por la CMNUCC.

ARTÍCULO 186. PROHIBICIÓN MINERÍA DE GRAN ESCALA A CIELO ABIERTO PARA CARBÓN TÉRMICO. Con el fin de avanzar en la trayectoria de descarbonización de los sectores, a partir de la vigencia de la presente ley se prohíbe el desarrollo de nuevos proyectos mineros para la extracción de carbón térmico a cielo abierto clasificados como de gran escala. Lo anterior sin perjuicio de los derechos adquiridos por los títulos mineros de propiedad privada.

Los contratos para la exploración y explotación de carbón a cielo abierto de gran escala que se encuentren ejecutándose a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley continuarán desarrollándose de acuerdo con las normas aplicables al momento de su perfeccionamiento.

Aquellos títulos mineros clasificados como minería de gran escala para la extracción de carbón térmico a cielo abierto que se encuentren terminados o que terminen por cualquier razón, deberán adelantar las gestiones necesarias para lograr el cierre definitivo de las operaciones de acuerdo con la normativa vigente y aplicable. En todo caso los titulares mineros, la autoridad minera y la autoridad ambiental podrán concertar los términos y condiciones para el cierre definitivo de operaciones.

Se propone un programa de sustitución de leña, carbón y residuos por energéticos de transición (en la normativa 2021 se especificaba gas solamente) con duración de 10 años.

ARTÍCULO 7o. PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE LEÑA, CARBÓN Y RESIDUOS POR GAS COMBUSTIBLE.

ARTÍCULO 187. Modifíquese el inciso primero del artículo 7 de la Ley 2128 de 2021, el cual quedará así:

El Ministerio de Minas y Energía desarrollará el Programa de Sustitución de leña, carbón, residuos, kerosene, gasolina y alcohol por gas combustible para la cocción de alimentos, el cual tendrá una duración de hasta diez (10) años y a través del cual se podrá subsidiar, financiar o cofinanciar la conexión de cada usuario al servicio público de gas combustible.

Tal conexión podrá incluir mangueras, reguladores y estufas, así como otros artefactos requeridos para poder hacer uso del gas combustible. Lo anterior con el fin de asegurar el acceso al servicio público de gas combustible para aquellas familias que continúan cocinando con leña, carbón, residuos, kerosene, gasolina y alcohol.

Podrán ser beneficiarios del Programa de Sustitución de leña, carbón, residuos, kerosene, gasolina y alcohol por Gas Combustible los usuarios que, conforme al Sisbén, utilicen como combustible para cocinar carbón, residuos, kerosene, gasolina y alcohol y que a su vez pertenezcan a los estratos 1 y 2 o comunidades indígenas que utilizan los mencionados combustibles para cocinar.

El Ministerio de Minas y Energía expedirá los lineamientos para la ejecución y aprobación de los programas de sustitución de leña, carbón, residuos, kerosene, gasolina y alcohol por gas combustible, para lo que tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal y, en caso de ser necesario, podrá priorizar los municipios con niveles altos e intermedios de Necesidades Básicas Insatisfechas, municipios rurales y zonas de difícil acceso y tendrá en cuenta el nivel de cobertura del servicio de gas combustible por redes.

El programa de Sustitución de leña, carbón, residuos, kerosene, gasolina y alcohol por Gas Combustible podrá ser financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación, rubro que se señalará en la Ley anual del presupuesto.

Así mismo, el Ministerio de Minas y Energía podrá utilizar los recursos otorgados en el Presupuesto General de la Nación al proyecto de infraestructura de GLP por red y Fondo Especial Cuota de Fomento, para subsidiar, financiar o cofinanciar la conexión de cada usuario al servicio público de gas combustible. La conexión podrá incluir lo señalado en el primer inciso del presente artículo.

 

El Ministerio de Minas y Energía desarrollará

el programa de sustitución de leña, carbón y residuos por energéticos de transición para la cocción de alimentos, el cual tendrá una duración de hasta diez (10) años y a través de este se podrá subsidiar, financiar o cofinanciar la conexión de cada usuario al servicio público de gas combustible u otras fuentes como el biogás u otros energéticos de transición, tal conexión podrá incluir mangueras, reguladores y estufas, así como los demás equipos, elementos actividades necesarios para utilizar dichos energéticos.

 

La implementación del programa de sustitución de leña, carbón y residuos por energéticos de transición que se adelante en territorios y territorialidades indígenas y de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se coordinará con las respectivas autoridades de los pueblos y comunidades.

 

 

 Se aumenta el porcentaje de la transferencia que realizan los autogeneradores y empresas que vendan excedentes de energía eléctrica del 1% al 6% de las ventas brutas por generación propia.

Artículo 54 de la Ley 143 de 1994

ARTÍCULO 188. TRANSFERENCIAS ELÉCTRICAS PARA FUENTES NO CONVENCIONALES DE MAYOR GENERACIÓN.

ARTÍCULO 54. <Artículo modificado por el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los autogeneradores, las empresas que vendan excedentes de energía eléctrica, así como las personas jurídicas privadas que entreguen o repartan, a cualquier título, entre sus socios y/o asociados, la energía eléctrica que ellas produzcan, están obligados a cancelar la transferencia en los términos de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, que será calculada sobre las ventas brutas por generación propia, de acuerdo con la tarifa que señale la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el efecto.

Para la liquidación de esta transferencia, las ventas brutas se calcularán como la generación propia multiplicada por la tarifa que señale la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el efecto.

Para el caso de la energía producida a partir de fuentes no convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, cuyas plantas con potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, deberán cancelar una transferencia equivalente al 1% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Los recursos recaudados por este concepto se destinarán así:

a) 60% se destinará en partes iguales a las comunidades étnicas ubicadas en el área de influencia del proyecto de generación para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura, servicios públicos, saneamiento básico y/o de agua potable, así como en proyectos que dichas comunidades definan, siempre que incidan directamente en su calidad de vida y bienestar.

En caso de no existir comunidades étnicas acreditadas por el Ministerio del Interior en el respectivo territorio, el porcentaje aquí establecido se destinará a los municipios ubicados en el área del proyecto para inversión en infraestructura, servicios públicos, saneamiento básico y/o agua potable en las comunidades del área de influencia del proyecto.

b) 40% para los municipios ubicados en el área del proyecto que se destinará a proyectos de inversión en infraestructura, servicios públicos, saneamiento básico y/o de agua potable previstos en el plan de desarrollo municipal.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la liquidación y pago de la transferencia, se entenderá que el área de influencia será la establecida en el Estudio de Impacto Ambiental y en la licencia ambiental que expida la autoridad ambiental competente.

PARÁGRAFO 2o. En caso de comunidades étnicas, la transferencia se hará a las comunidades debidamente acreditadas por el Ministerio del Interior, que se encuentren ubicadas dentro del área de influencia del proyecto de generación, en los términos que defina el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO 3o. Se exceptúa de las transferencias establecidas en este artículo, a la energía producida por la que ya se paguen las transferencias por generación térmica o hidroeléctrica, establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO 4o. La tarifa de la transferencia de que trata el presente artículo se incrementará a 2% cuando la capacidad instalada de generación eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía renovables, reportada por el Centro Nacional de Despacho, sea superior al 20% de la capacidad instalada de generación total del país.

 

El porcentaje de las transferencias eléctricas de que trata el artículo 54 de la Ley 143 de 1994, tratándose de energía generada a partir de fuentes no convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, mediante plantas que cuenten con una potencia instalada total que supere los 10.000 kilovatios, será del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia y aplicará exclusivamente a aquellas plantas que estén localizadas en áreas con mayor radiación solar y velocidad de viento según lo establezca el Ministerio de Minas y Energía. Estos recursos se destinarán en las mismas condiciones previstas en el artículo 54 de la Ley 143 de 1994.

Se podrá incluir el cargo por conexión y los costos de redes internas en la financiación o confinanciación de los proyectos de masificación del gas en los estratos 1 y 2. Este beneficio se aplica también para los ejecutores de proyectos de vivienda de interés social en estatos 1 y 2.

ARTÍCULO 189. FINANCIACIÓN Y COFINANCIACIÓN DE REDES INTERNAS DE GAS COMBUSTIBLE. La financiación o cofinanciación de proyectos de masificación del uso del gas combustible con recursos públicos cuyos beneficiarios sean usuarios de los estratos 1 y 2, así como la población de zonas rurales que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural, podrá incluir los costos de las redes internas y el cargo de conexión, independientemente de la naturaleza jurídica de las entidades financiadoras.

El Ministerio de Minas y Energía definirá los costos eficientes de las redes internas objeto de financiación o cofinanciación, en función, entre otros elementos, de la región, el número de usuarios beneficiados y la densidad poblacional.

Para efectos de la financiación o cofinanciación de redes internas en proyectos de masificación del uso del gas, el Gobierno nacional podrá utilizar como instrumento de asignación y priorización de los recursos la información socioeconómica de los beneficiarios.

Los ejecutores de proyectos de vivienda de interés social o los desarrolladores de proyectos de ampliación de cobertura de gas podrán solicitar al Ministerio de Minas y Energía la financiación o cofinanciación de los costos de las redes internas de gas domiciliario y el cargo de conexión, a los usuarios de los estratos 1 y 2, y a la población del sector rural de que trata este artículo, con cargo a los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas o aquel que lo modifique o sustituya.

Otras disposiciones asociadas al sector energía

Para usuarios ubicados en zonas de difícil acceso dentro del SIN se exigirá medidores prepago, sistemas de suspensión remota, facturación mediante estimación del consumo, entre otros:

ARTÍCULO 151 quedará así: Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, el cual

ARTÍCULO 18. Condiciones especiales de prestación de servicios públicos. La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- establecerá condiciones especiales de prestación del servicio a los usuarios ubicados en zonas de difícil acceso dentro del Sistema Interconectado Nacional, que permitan aumentar la cobertura, disminuir los costos de comercialización y mitigar el riesgo de cartera, tales como la exigencia de medidores prepago, sistemas de suspensión remota, facturación mediante estimación del consumo y ciclos flexibles de facturación, medición y recaudo, entre otros esquemas.

Las zonas de difícil acceso de que trata el presente artículo son diferentes de las Zonas Especiales que establece la Ley 812 de 2003, Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales.

El Gobierno nacional definirá esquemas diferenciales y el suministro a través de medios alternos, para asegurar de manera efectiva el acceso a agua y saneamiento básico, en aquellos eventos en donde no sea posible, mediante la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo, incluyendo lineamientos de mínimo vital.

La Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico -CRA- desarrollará la regulación necesaria para esquemas diferenciales de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo previstos en el presente artículo.

ARTÍCULO 153. GARANTÍA DEL ACCESO A AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá las condiciones para asegurar de manera efectiva al acceso a agua y al saneamiento básico en aquellos eventos en donde no sea posible mediante la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo y/o los esquemas diferenciales, incluyendo la posibilidad de garantía a través de medios alternos y los lineamientos del mínimo vital.

PARÁGRAFO. Los medios alternos serán definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para efectos de esta reglamentación.

Reasignación de subsidios de energía para generar consumo mínimo indispensable, enfocado en estratos 1 y 2.

Esta reasignación estará sujeta al uso de tecnologías digitales de medición inteligente del consumo de energía eléctrica y a la implementación de metodologías de focalización de subsidios. La UPME medirá el nivel de consumo indispensable de acuerdo a las condiciones climáticas. El consumo indispensable será descontado del consumo básico de subsistencia.

Se formulará una política pública de derechos humanos para la paz total, una estrategia de diálogo social para fortalecimiento regional, la gestión de conflictividad y la movilización social, la participación para la reconstrucción del tejido social y la planeación del desarrollo y el fortalecimiento de la oferta de bienestar del sector defensa con la creación de un fondo cuenta para este caso y también para el mindeporte así como un sistema de información para el sector deporte y una cuenta satélite.

Ministerio de la igualdad. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2281 de 2022, el Ministerio de Igualdad y Equidad en el marco del Sistema Nacional de Cuidado, creará, fortalecerá e integrará una oferta de servicios para la formación, el bienestar, la generación de ingresos, fortalecimiento de capacidades para personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas así como servicios de cuidado y de desarrollo de capacidades para las personas que requieren cuidado o apoyo, a saber: niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores.

Mar. 14 de Feb. de 2023

Gobierno – Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado martes 6 de febrero de 2023 (11). Otras disposiciones asociadas al sector Agropecuario

Normas para implementar acciones en torno al derecho humano a la alimentación. Se crea el sistema nacional de seguimiento y monitoreo para la superación de la malnutrición, que será liderado y administrado por el Minigualdad, como mecanismo de identificación, focalización, seguimiento y monitoreo de la situación de malnutrición de las gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus familias.

Se establecen medidas relacionadas con la recuperación de las garantías pagadas por el FAG.

ARTÍCULO 173. MEDIDAS RELACIONADAS CON LA RECUPERACIÓN DE LAS GARANTÍAS PAGADAS POR EL FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS. El Fondo Agropecuario de Garantías -FAG- podrá adelantar la depuración definitiva de los saldos contables de las garantías pagadas en recuperación, para lo cual aplicará lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.5.2.1 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. FINAGRO en su calidad de administradordel FAG estará facultado para vender a Central de Inversiones -CISA- las garantías pagadas por dicho fondo de acuerdo con los lineamientos definidos para el efecto por el Ministerio de

Hacienda y Crédito Público.

FINAGRO podrá, igualmente, celebrar acuerdos de recuperación y saneamiento respecto de las obligaciones en mora, los cuales podrán incluir la condonación de los intereses, así como parte del capital de los valores pagados por el FAG y las garantías que administre a través de contratos o convenios.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, como administrador del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, definirá los lineamientos generales para efectuar las condonaciones y FINAGRO adoptará los procedimientos y las medidas necesarias para su implementación.

Los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria de que trata el presente artículo, también podrán ser aplicados por los intermediarios financieros beneficiarios de las garantías del FAG.

Medidas sobre los títulos de desarrollo agropecuario

ARTICULO 112. INVERSIONES OBLIGATORIAS.

ARTÍCULO 177. Modifíquese el artículo 112 del Decreto 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:

1. Inversiones sustitutivas de inversiones obligatorias. La Junta Directiva del Banco de la República, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 35 de 1993, podrá señalar colocaciones sustitutivas de cualquier inversión obligatoria prevista en la ley, o establecer mecanismos alternativos para su cumplimiento, teniendo en cuenta la destinación de la inversión respectiva.

2. Inversión en Títulos de Desarrollo Agropecuario. Las entidades financieras, de acuerdo con el numeral 2. del artículo {267} <sic, 229> del presente Estatuto, deberán suscribir "Títulos de Desarrollo Agropecuario" en proporción a los diferentes tipos de sus exigibilidades en moneda legal, deducido previamente el encaje, según lo establezca, mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República, organismo que también fijará sus plazos y tasas de interés.

Esta obligación no se hará extensiva a los bancos que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

 

ARTÍCULO 112. INVERSIÓN EN TÍTULOS DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

 

Las entidades financieras, de acuerdo con el numeral 2. del artículo 229 del presente Estatuto, deberán suscribir “Títulos de Desarrollo Agropecuario” en proporción a los diferentes tipos de sus exigibilidades en moneda legal, deducido previamente el encaje, según lo establezca, mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República, organismo que fijará sus plazos y tasas de interés.

 

Conforme la regulación del Crédito Agropecuario definida en la ley específicamente en el artículo 219 y el literal b) del numeral 2 del artículo 218 de este Estatuto, la Junta Directiva del Banco de la República determinará el monto máximo de la sustitución de las inversiones obligatorias en los Títulos de Desarrollo Agropecuario.

 

Esta obligación no se hará extensiva a los bancos que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

RTICULO 218. COMISION NACIONAL DE CREDITO AGROPECUARIO.

1. Integración. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 2371 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La administración del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario estará a cargo de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual se integrará de la siguiente manera:

- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá.

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público

- El Director del Departamento Nacional de Planeación.

- El Gerente del Banco de la República.

- El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural.

- Dos representantes del Presidente de la República, uno de los cuales deberá tener una reconocida formación académica y experiencia en materias bancarias y financieras, y el otro en economía y producción agropecuaria.

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrán delegar su asistencia, así: el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en el Viceministro de Asuntos Agropecuarios; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el Viceministro Técnico de Hacienda; el Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector General Sectorial, y el Gerente del Banco de la República, en el Gerente Técnico.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario será ejercida a través de un empleado de nivel asesor de la planta de personal de Finagro de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien deberá acreditar formación académica y experiencia profesional en las áreas financieras y de desarrollo agropecuario.

PARÁGRAFO 3o. El Presidente de Finagro asistirá a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 4o. El Gobierno nacional determinará mediante decreto la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

 

ARTÍCULO 178. Modifíquese el numeral 1 del artículo 218 del Decreto Ley 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero EOSF, el cual quedará así:

 

1. Integración. La administración del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario estará a cargo de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual se integrará de la siguiente manera:

 

- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá.

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

- El Director del Departamento Nacional de Planeación.

- El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural.

- Tres miembros independientes con reconocida formación académica, de los cuales uno deberá acreditar experiencia y conocimiento en materias bancarias y financieras, otro en economía y producción agropecuaria y el tercero en política pública y regulación financiera, nombrados por el Presidente de la República.

 

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrán delegar su asistencia, así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el Viceministro Técnico de Hacienda; y el Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector General Sectorial.

 

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario será ejercida a través de un empleado de nivel asesor de la planta de personal de Finagro de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien deberá acreditar formación académica y experiencia profesional en las áreas financieras y de desarrollo agropecuario. Finagro adecuará las condiciones y brindará los recursos para el ejercicio técnico de la Secretaría y de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

 

PARÁGRAFO 3o. El Presidente de Finagro asistirá a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario con voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 4o. El Gobierno nacional determinará mediante decreto la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

 

 

ARTÍCULO 179. Modificase el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1969 de 2019, el cuál quedará así:

 

PARÁGRAFO 2. Los mecanismos de estabilización establecidos en el presente artículo operarán para contribuir a proteger el precio del café de calidad arábiga suave colombiano producido en Colombia, conforme al artículo 9° de la presente ley, frente al costo promedio de producción de café colombiano, estimado técnicamente por la Secretaría Técnica del Fondo de Estabilización de Precios del Café.

Lun. 13 de Feb. de 2023

Gobierno-Telecomunicaciones. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado martes 6 de febrero de 2023 (8). Telecomunicaciones

En este boletín presentamos los artículos del proyecto del plan de desarrollo que representan cambios para los sectores de educación, telecomunicaciones y salud

En el sector de telecomunicaciones se establece una aumento a la contraprestación en obligaciones de hacer (obras de expansión en telecomunicaciones) que los concesionarios que reciben el otorgamiento o renovación del espectro. Este porcentaje pasa de 60% a 90% del valor pactado por la concesión de uso del espectro.

Establece cargas diferenciales para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan menos de 30 mil accesos, precisa el alcance de las actividades reguladas de la CRC ha servicios de internet accesibles en Colombia, el video bajo demanda, el intercambio de videos en plataforma, y de servicios de intercambio interpersonal, directo e interactivo de voz, video o mensajería en línea. Se establecerá un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en todo el país.

Telecomunicaciones sobre espectro radioeléctrico, aumenta el porcentaje de contraprestación que puede ser pagada en obligaciones de hacer.

Artículo 13 de la Ley 1341 de

2009, inciso segundo

Modifíquese el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:

ARTÍCULO 13. Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico.

La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico.

Esta contraprestación podrá pagarse parcialmente, hasta un 60% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que se defina al respecto, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias. Las inversiones a realizar serán determinadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Estas obligaciones contarán con una supervisión o interventoría técnica, administrativa y financiera a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que garanticen transparencia y cumplimiento de las obligaciones de hacer. Los recursos necesarios para financiar la supervisión o interventoría deberán ser garantizados por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.


La contraprestación económica de que trata este artículo deberá pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico.

Esta contraprestación podrá pagarse parcialmente, hasta un 90% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que se defina al respecto, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a la población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales, como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias.

Las inversiones a realizar serán determinadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y deberán ajustarse a la normatividad presupuestal. Estas obligaciones contarán con una supervisión o interventoría técnica, administrativa y financiera a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que garanticen transparencia y cumplimiento de las obligaciones de hacer. Los recursos necesarios para financiar la supervisión o interventoría deberán ser garantizados por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 31. Establecimiento de cargas u obligaciones diferenciales en zonas de servicio universal.

Modifíquese el artículo 31 de la Ley 1978 de 2019

ESTABLECIMIENTO DE CARGAS U OBLIGACIONES

DIFERENCIALES.

 

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberán siempre evaluar, en el desarrollo de cualquier tipo de proyecto normativo bajo el ámbito de sus competencias legales, la posibilidad de establecer medidas o reglas diferenciales que incentiven el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios en zonas rurales o de difícil acceso o en aquellos municipios focalizados por las políticas públicas sociales de acuerdo con la normatividad del sector TIC u otra que resulte igualmente aplicable, respecto de aquellos proveedores que extiendan sus redes o servicios a zonas no cubiertas y los que prestan sus servicios con total cobertura, y deberán dejar constancia de la evaluación adelantada en los documentos soporte de la publicación de la regla o medida normativa que se pretenda adoptar.

PARÁGRAFO 1: Con el fin de incentivar la provisión del servicio de acceso a Internet en todo el territorio nacional, dentro de los diez (10) meses siguientes a la expedición de la presente Ley la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá adoptar un paquete de medidas regulatorias diferenciales, respecto de aquellos elementos que no sean esenciales para la prestación del servicio, dirigidos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista en zonas rurales, apartadas, de difícil acceso y que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC –Colombia TIC- con corte al 30 de junio de 2020.

(Parágrafo 1, Adicionado por el Art. 6 de la Ley 2108 de 2021)

PARÁGRAFO 2: Con el fin de incentivar la provisión del servicio de acceso a Internet en todo el territorio nacional, dentro de los diez (10) meses siguientes a la expedición de la presente Ley el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá adoptar un paquete de medidas reglamentarias diferenciales, respecto de aquellos elementos que no sean esenciales para la prestación del servicio, dirigidos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista en zonas rurales, apartadas, de difícil acceso y que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC –Colombia TIC- con corte al 30 de junio de 2020.

Se acotan el establecimiento de cargas u obligaciones diferenciales al segmento de empresas que tengan menos de 30.000 accesos.

 

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberán siempre

evaluar la pertinencia de establecer medidas o reglas diferenciales para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan menos de treinta mil (30.000) accesos, en el desarrollo de cualquier tipo de proyecto normativo bajo el ámbito de sus competencias legales con el propósito de promover el servicio y acceso universal.

 

Así mismo, deberán evaluar la pertinencia de establecer medidas o reglas diferenciales para los proveedores que extiendan sus redes o servicios a zonas no cubiertas, o para los que prestan sus servicios con total cobertura, en los proyectos normativos que incentiven el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios en zonas rurales o inclusive en zonas urbanas de difícil acceso, o en aquellos municipios focalizados por las políticas públicas.

 

De la evaluación adelantada se dejará constancia en los documentos soporte de la publicación de la medida normativa que se pretenda adoptar.

ARTÍCULO 22. Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO 113. Modifíquese los numerales 19 y 31, y adiciónese el numeral 32 al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los cuales quedarán así:

19. Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Aquellos que no proporcionen la información que mediante requerimientos específicos efectúa la CRC, o que la misma no cumpla con las condiciones de calidad definidas por la CRC, podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ocurrencia de los hechos, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión.

31. Diseñar, crear, administrar y mantener actualizado un Sistema de Información Georreferenciada sobre infraestructura pasiva y activa, incluyendo redes de transporte, que puedan ser utilizadas en la prestación de servicios de telecomunicaciones, para lo cual la CRC podrá solicitar los datos que permitan determinar el tipo, su ubicación, capacidad, áreas de cobertura, rutas y las demás características que ésta defina a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de televisión y de radiodifusión sonora, los propietarios de infraestructura pasiva, así como a cualquier persona natural o jurídica que tenga el control, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre la infraestructura,

con independencia del sector al cual pertenezcan, así como establecer los requisitos para permitir la consulta de dicha información por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de televisión y de radiodifusión sonora, que acrediten su cumplimiento, para facilitar el despliegue de redes y la ampliación de la cobertura de servicios de telecomunicaciones.

19. Requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, así como a los proveedores que ofrezcan servicios a través de Internet, accesibles desde el territorio colombiano, de video bajo demanda, de intercambio de videos generados por usuarios provistos a través de plataformas, y de servicios de intercambio interpersonal, directo e interactivo de voz, video o mensajería en línea.

 

Aquellos que no proporcionen la información que mediante requerimientos específicos efectúa la CRC, o que la misma no cumpla con las condiciones de calidad definidas por la CRC, podrán ser sujetos de imposición de

multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ocurrencia de los hechos, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión.

 

31. Diseñar, crear, administrar y mantener actualizado un Sistema de Información Georreferenciada sobre infraestructura pasiva y activa, incluyendo redes de transporte, que puedan ser utilizadas en la prestación de servicios de telecomunicaciones, para lo cual la CRC podrá solicitar los datos que permitan determinar el tipo, su ubicación, capacidad, áreas de cobertura, rutas y las demás características que ésta defina a los

proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de televisión y de radiodifusión sonora, los propietarios de infraestructura pasiva, así como a cualquier persona natural o jurídica que tenga el control, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre la infraestructura, con independencia del sector al cual pertenezcan, así como establecer los requisitos para permitir la consulta de dicha información por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de televisión y de radiodifusión sonora, que acrediten su cumplimiento, para facilitar el despliegue de redes y la ampliación de la cobertura de servicios de telecomunicaciones.

En telecomunicaciones, los artículo 114 -116 establecen las líneas generales de política para el sector por medio de la conectividad digital para cambiar vida, las transformación digital como motor de oportunidades e igualdad y fortalecimiento del sector TIC.

El artículo 117 establece la incorporación del enfoque diferencial a grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental en el servicio público de televisión y comunitario de radiodifusión sonora.

Sobre el acceso al uso del espectro radioeléctrico, se adiciona este artículo que busca incentivar los servicios de conectividad a usuarios finales en zonas rurales o apartadas sin remuneración o contraprestación. Con el fin de fomentar la oferta de servicios de conectividad a usuarios finales, maximizar el bienestar social e incentivar el acceso a internet como servicio público esencial, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que sean titulares de permisos para el uso del espectro radioeléctrico identificado para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), deberán compartir el espectro radioeléctrico, sin que se genere contraprestación económica o remuneración adicional alguna, en los lugares en que no hagan uso de este recurso con otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a internet fijo residencial minorista en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso, y que al momento de la solicitud de compartición al titular del permiso, tengan menos de treinta mil (30.000) accesos a nivel nacional.

Los asignatarios de permisos para uso del espectro radioeléctrico IMT podrán compartir este recurso, en los lugares y condiciones que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En todo caso la compartición de que trata este parágrafo deberá ser sometida a autorización previa por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, reglamentará la materia, teniendo en cuenta los criterios previstos en este artículo.

ARTÍCULO 193. Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura.

ARTÍCULO 120. Modifíquense los incisos primero y segundo del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, los cuales quedarán así:

Con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal, y, el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación del Gobierno en Línea, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones para lo cual velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales.

Para este efecto, las autoridades de todos los órdenes territoriales identificarán los obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y procederá a adoptar las medidas y acciones que considere idóneas para removerlos.

 

ARTÍCULO 193. ACCESO A LAS TIC Y DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA.

Con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal, y el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación del Gobierno Digital, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, incluido el servicio público de acceso a Internet declarado como servicio público esencial, para lo cual, velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales.

Para tales efectos, el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y con observancia del principio de autonomía territorial, reglamentará un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, la cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales, con

el propósito de garantizar el acceso de la población a los servicios públicos prestados sobre las redes e infraestructuras de telecomunicaciones.

Dicha reglamentación deberá incluir los requisitos únicos, instancias, y tiempos del procedimiento.

En adición, las autoridades de todos los órdenes territoriales identificarán los obstáculos

que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y procederá a adoptar las medidas y acciones que considere idóneas para removerlos.

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14 de febrero de 2023

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Textos de los órdenes del día del 15 y 16 de febrero de la Corte Constitucional, donde se tiene previsto el estudio de varias demandas entre las que se destacan las Funciones de las asambleas departamentales y atribuciones de los gobernadores

Hidrocarburos

14 de febrero de 2023

UPME publicó la Adenda dos de modificación de los documentos de selección del inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL

Salud

14 de febrero de 2023

Estos son los aspectos clave de la reforma a la salud de Petro | Ámbito Jurídico

Servicios Financieros

14 de febrero de 2023

Sección Cuarta del CE analizó la figura de deducción por inversión en activos fijos reales en leasing financiero

Mar. 14 de Feb. de 2023

Energía

13 de febrero de 2023

CREG: “tanto la presentación de planes de despliegue de AMI, como la ejecución del proyecto piloto son aplicables a los de Operadores de Red (OR)”

Gobierno

13 de febrero de 2023

Modifican el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

13 de febrero de 2023

Pronunciamiento del ministerio de Minas sobre la vigencia de algunas normas relacionadas con la distribución de regalías y compensaciones monetarias

Salud

13 de febrero de 2023

EN VIVO: Gobierno nacional presenta la reforma a la salud “cambio hacia una salud para la vida” | Ámbito Jurídico
“Aquí vamos a construir sobre lo construido”: Carolina Corcho | Ámbito Jurídico
Presidente convocó a la ciudadanía a la socialización y pedagogía de los puntos esenciales de la reforma a la salud | Ámbito Jurídico

Telecomunicaciones

13 de febrero de 2023

Ministerio TIC destinará $2.900 millones para la radio comunitaria

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 16 de Feb. de 2023

Gobierno-Vivienda y servicios públicos. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado martes 6 de febrero de 2023 (17). Vivienda, servicios públicos y economía productiva

La sección II de este capítulo establece normativa sobre Hábitat integral y territorios más humanos

Se establece que se diseñarán e implementarán una política pública integral que contenga una hoja de ruta que priorice proyectos estratégicos y las asignaciones presupuestales requeridas, dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, para el desarrollo integral del

Pacífico, conforme con lo criterio de priorización que defina el Gobierno. Se fortalecerán las inversiones en los componentes de Agua Potable y saneamiento básico, energízación rural y energías alternativas, conectividad digital con los recursos del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZCIFICO- FTSP, cuyos recursos serán complementados por el Minhacienda y se podrán adelantar operaciones de crédito con la banca multilateral .

Sector vivienda

Se establece el concepto de Vivienda de Interés social que estará vigente, incorporando el concepto de VIS sostenibles. Respecto a lo vigente hasta el momento, se cambia la unidad de medida de salarios a UVT. Comparados los montos en pesos, se encuentra una reducción del tope inferior para ser considerada VIS, de 156 a 150 millones de pesos, manteniendo hasta que se redefinan los conceptos de vivienda de interés social por parte del Minvivienda, lo que establece este artículo.

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ARTÍCULO 238. CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda de 3.552 UVT. El valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 2.368 UVT.

El Gobierno nacional podrá establecer excepcionalmente, a partir de estudios técnicos, valores máximos hasta por 3.947 UVT para este tipo de viviendas, cuando incorporen criterios de sostenibilidad adicionales a los mínimos establecidos, o se encuentren ubicadas en áreas consolidadas de la ciudad, o en aglomeraciones urbanas cuya población supere un millón (1.000.000) de habitantes y existan presiones en el valor del suelo, o en suelos con tratamiento de renovación urbanística o en territorios dedifícil acceso, o que respondan a características culturales, geográficas o climáticas específicas, teniendo en cuenta la asequibilidad de las viviendas.

El Gobierno nacional podrá establecer, a partir de estudios técnicos, un valor superior a las 3.552 UVT en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, reconociendo el costo de materiales de construcción y su transporte, y de mano de obra.

El Gobierno nacional definirá, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en un plazo inferior a un año desde la entrada en vigencia de la presente Ley, las condiciones socio económicas que deben cumplir los hogares, los mecanismos aplicables para ser elegibles en la política habitacional, las características mínimas de habitabilidad de la vivienda y su entorno, así como las medidas activas y/o pasivas de sostenibilidad que deben incluir las viviendas de interés social.

PARÁGRAFO PRIMERO. Hasta tanto el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamente lo establecido en el presente artículo, tratándose de programas y/o proyectos de renovación urbana, la vivienda de interés social podrá tener un precio superior a las 3.552 UVT, sin que éste exceda de 4.605 UVT. La vivienda de interés prioritario en renovación urbana podrá tener un precio superior a 2.368 UVT, sin que éste exceda de 2.894 UVT.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Todos los negocios jurídicos tales como adhesión a contrato fiduciario, contrato de leasing habitacional, promesa de compraventa, compraventa y otros asociados a la adquisición de viviendas de interés social y que hubieren sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente artículo, podrán terminar su ejecución con el precio máximo contemplado para este tipo viviendas en la normatividad anterior.

PARÁGRAFO TERCERO. Los beneficios tributarios y no tributarios destinados a la promoción de la vivienda de interés social serán aplicados únicamente a las unidades habitacionales que cumplan con los criterios establecidos en este artículo.

PARÁGRAFO CUARTO. Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda urbana y rural que sean objeto de renuncia por parte de su beneficiario, que se venzan, no sean efectivamente asignados o que correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones administrativas o judiciales, deberán ser incorporados en el presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- en la siguiente vigencia y serán transferidos directa, total o parcialmente a los patrimonios autónomos en los que sea fideicomitente el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el consejo directivo del fondo, previa viabilidad técnica del comité técnico que para este efecto se conforme.

Estos recursos serán destinados a la financiación o cofinanciación de programas o proyectos de vivienda de interés social, a la construcción y/o dotación de equipamientos públicos colectivos y/o a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios. Lo anterior, independientemente de la vigencia presupuestal de los recursos.Respecto de los subsidios familiares de vivienda que se encuentren sin aplicar, Fonvivienda podrá proceder a su vencimiento sin que se requiera surtir previamente el proceso a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1537 de 2012.

En todo caso, los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados a Fonvivienda y que se incorporen a patrimonios autónomos en los cuales dicha entidad sea Fideicomitente, independiente del rubro presupuestal de los referidos recursos, podrán ser destinados para la construcción y/o dotación de equipamientos públicos colectivo y/o infraestructura de servicios públicos domiciliarios, incluida la adquisición de predios para esos propósitos, para los programas de vivienda de interés social y prioritaria que se ejecuten en el marco de los patrimonios autónomos.

La entidad aportante de los recursos definirá los porcentajes de los recursos aportados que pueden ser destinados a estos propósitos.

En otros de los artículos se establece el cierre del programa de subsidio VIS entre 2000 y 2019 con una auditoría, para traer a valor presente los valores y lograr que se finalicen en obra. Se establece también que los beneficiarios de subsidios tendrán el título de propiedad de sus inmuebles. Se establecen inversiones con los recursos de Fonvivienda y en cuanto a vivienda rural se establece que los proyectos sobre los que se hayan comprometido subsidios antes del 1 de enero de 2020 se culminarán. Se podrán usar recursos de Fonvivienda para cceso a servicios públicos y construcción de equipamientos. Se definirán las condiciones para la construcción de vivienda diferencial.

Se establece el mecanismo de giro directo de los recursos del SGP para el pago de subsidios a las personas prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con pagos atrasados entre 6 y 12 pagos mensuales.

ARTÍCULO 246. GIRO DIRECTO PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a las cuales el municipio o distrito no les haya transferido los recursos para el pago de subsidios de doce (12) periodos de facturación, cuando la misma se expida de manera mensual, o seis (6) cuando la misma se expida de manera bimestral, habiendo cumplido los requisitos establecidos en la Normatividad vigente, podrán solicitar a la Nación -Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT, el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico asignados al ente territorial para dar cumplimiento al parágrafo del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, con el fin de asegurar los recursos para el pago de subsidios por el plazo de un año, sin que sobrepase la anualidad. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT reglamentará la materia.

En todo caso, de acuerdo con la metodología de planeación presupuestal y financiera establecida en el Decreto 1077 de 2015 el municipio identificará, en su autonomía territorial, la necesidad de subsidios con el fin de apropiar en el presupuesto los recursos necesarios para tal fin.

 

Capítulo V, Sección II. economía productiva a través de la re-industrialización y la bioeconomía.

En este marco se establecen compensaciones industriales en materia de defensa nacional que reglamentan la transferencia tecnológica desde las compras del sector defensa a la industria y la academia nacional.

Se establece la creación de un marco de inversión en I+D de cada uno de los sectores administrativos del gobierno con un horizonte de 4 años. El Departamento Nacional de Planeación determinará anualmente, las entidades, la destinación, los mecanismos de transferencia y ejecución, así como el monto de los recursos destinados a programas estratégicos de investigación y desarrollo, para la siguiente vigencia fiscal, mediante la expedición de un documento de política, en el cual, además, se especificarán las metas e indicadores de resultado sobre los cuales se hará medición del cumplimiento.

Se establecen los aranceles inteligentes y la defensa comercial, con el propósito de lograr equilibrios comerciales entre competencia local e importada, autorizando al gobierno nacional a adoptar medidas de carácter restrictivo o de fomento.

Capítulo V, Sección III. La tercera sección está relacionada con la gobernanza inclusiva y financiamiento del desarrollo como habilitante para una economía productiva

En esta sección se fija la destinacion de los recursos generados por el programa nacional de cupos transables de emisiones -PNCTE-.

Se establece que el Fondo Nacional Para el Desarrollo de la infraestructura FONDES, podrá participar y/o financiar programas y proyectos de entidades públicas y/o de fondos públicos del orden nacional de capital de semilla, reindustrialización y otros esquemas de apoyo y/o inversión que busquen impulsar la consolidación de infraestructura de empresas y/o proyectos que operen en sectores estratégicos para la economía nacional, de conformidad con las condiciones y características que se fijen en el contrato de fiducia y en el reglamento del FONDES.

Los recursos que entregue el FONDES en calidad de capital semilla podrán ser condonables siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones que establezca el Gobierno nacional para el respectivo programa o proyecto.

Se establece que el presupuesto de la UPME provendrá por partes iguales desde Ecopetrol, ISA y Minenergía.

En la sección III del capítulo VI se incorpora la REESTRUCTURACIÓN Y DESARROLLO DE SISTEMAS NACIONALES Y REGIONALES DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

Se exime de pago de contribución parafiscal en turismo a negocios que se inscriban por primera vez un establecimiento gravado con la contribución o en el RNT, con plazo hasta el 30 de junio de 2023. Esta medida aplica para municipios con menos de 200 mil habitantes y PDET.

ARTÍCULO 36. TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL

ARTÍCULO 247. Modifíquese el artículo 36 de la Ley 2068 de 2020, el cual quedará así:

La tarifa de la Contribución Parafiscal para el turismo será del 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales.

PARÁGRAFO 1o. Tratándose del transporte aéreo regular de pasajeros, como un régimen de excepción, la liquidación de la contribución será la suma de US$1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de bares y restaurantes turísticos, la contribución será del 1.5 por mil de los ingresos operacionales.

 

ARTÍCULO 36. TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL. La tarifa de la Contribución Parafiscal para el turismo será del 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales.

 

PARÁGRAFO 1. Tratándose del transporte aéreo regular de pasajeros, como un régimen de excepción, la liquidación de la contribución será la suma de US$1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos por pasajero.

 

PARÁGRAFO 2. En el caso de bares y restaurantes turísticos, la contribución será del 1.5 por mil de los ingresos operacionales.

 

PARAGRAFO 3. Los aportantes de la contribución parafiscal que a 30 de junio de 2023, inscriban por primera vez un establecimiento o actividad gravados por esta contribución o cuenten con registro nacional de turismo activo, quedarán exentos de liquidación y pago por dicho establecimiento o actividad hasta el 31 de diciembre de

2024.

 

Lo dispuesto en este parágrafo aplicará para los aportantes de la contribución parafiscal que desarrollen su actividad en:

1. Municipios de hasta doscientos mil (200.000) habitantes, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE a treinta y uno (31) de

diciembre de 2022, y/o

 

2. Municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial - PDET.

Se unifica en un sólo patrimonio autónomo a INNPULSA y Colombia productiva

ARTÍCULO 248. PATRIMONIO AUTÓNOMO INNPULSA COLOMBIA.

Unifíquense en un solo Patrimonio Autónomo, iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, creados por las Leyes 2069 de 2020 y 1955 de 2019, respectivamente, el cual se denominará iNNpulsa Colombia, como el patrimonio autónomo del Gobierno nacional encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así comoen materia de emprendimiento, innovación, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo los programas,

instrumentos y recursos destinados para tal fin.

Este patrimonio autónomo se regirá por normas de derecho privado y será administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que éste fije.

Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes:

1. Las apropiaciones vigentes y disponibles con las que cuentan los patrimonios autónomos de iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva.

2. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

3. Recursos aportados por las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, entidades territoriales o por particulares a través de convenios o transferencias.

4. Donaciones.

5. Recursos de cooperación nacional o internacional.

6. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el Patrimonio Autónomo.

7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Los gastos de funcionamiento y administración en que se incurra por la operación de este patrimonio serán financiados con cargo a los recursos del patrimonio autónomo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentará la operación e integración del Patrimonio Autónomo.

Hasta tanto se expida la reglamentación correspondiente, se mantendrán las disposiciones normativas y los procesos de ejecución vigentes para los programas, instrumentos y recursos de los Patrimonios Autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las referencias que hagan las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, a iNNpulsa Colombia o a Colombia Productiva, se entenderán efectuadas a iNNpulsa Colombia.

Mié. 15 de Feb. de 2023

Gobierno-Transporte. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado martes 6 de febrero de 2023 (14). Acción climática y transformación energética (2)

Se amplía en la ley 1715 la definición de hidrógeno verde y se incluye la definición de comunidades energéticas.

ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. 

ARTÍCULO 190. Modifíquese el numeral 23 y adiciónense los numerales 25 y 26 al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, así:

Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley, se entiende por:

23. Hidrógeno Verde: <Numeral adicionado por el artículo 5 de la Ley 2099 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Es el hidrógeno producido a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y se considera FNCER.

1. Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. En el evento en que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin.

2. Autogeneración a gran escala. Autogeneración cuya potencia máxima supera el límite establecido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

3. Autogeneración a pequeña escala. Autogeneración cuya potencia máxima no supera el límite establecido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

4. Cogeneración. Producción combinada de energía eléctrica y energía térmica que hace parte integrante de una actividad productiva.

5. Contador Bidireccional. Contador que acumula la diferencia entre los pulsos recibidos por sus entradas de cuenta ascendente y cuenta descendente.

6. Desarrollo Sostenible. Aquel desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, por lo menos en las mismas condiciones de las actuales.

7. Eficiencia Energética. Es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, que busca ser maximizada a través de buenas prácticas de reconversión tecnológica o sustitución de combustibles. A través de la eficiencia energética, se busca obtener el mayor provecho de la energía, bien sea a partir del uso de una forma primaria de energía o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre el ambiente y los recursos naturales renovables.

8. Energía de biomasa. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que se basa en la degradación espontánea o inducida de cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biológico y toda materia vegetal originada por el proceso de fotosíntesis, así como de los procesos metabólicos de los organismos heterótrofos, y que no contiene o hayan estado en contacto con trazas de elementos que confieren algún grado de peligrosidad.

9. Energía de los mares. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que comprende fenómenos naturales marinos como lo son las mareas, el oleaje, las corrientes marinas, los gradientes térmicos oceánicos y los gradientes de salinidad, entre otros posibles.

10. Energía de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que se basa en los cuerpos de agua a pequeña escala.

11. Energía eólica. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire.

12. Energía geotérmica. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el calor que yace del subsuelo terrestre.

13. Energía solar. Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste de la radiación electromagnética proveniente del sol.

14. Excedente de energía. La energía sobrante una vez cubiertas las necesidades de consumo propias, producto de una actividad de autogeneración o cogeneración.

15. Fuentes convencionales de energía. Son aquellos recursos de energía que son utilizados de forma intensiva y ampliamente comercializados en el país.

16. Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Son aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE según lo determine la UPME.

17. Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Son aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME.

18. Generación Distribuida (GD). Es la producción de energía eléctrica, cerca de los centros de consumo, conectada a un Sistema de Distribución Local (SDL). La capacidad de la generación distribuida se definirá en función de la capacidad del sistema en donde se va a conectar, según los términos del código de conexión y las demás disposiciones que la CREG defina para tal fin.

19. Gestión eficiente de la energía. Conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda.

20. Respuesta de la demanda. Consiste en cambios en el consumo de energía eléctrica por parte del consumidor, con respecto a un patrón usual de consumo, en respuesta a señales de precios o incentivos diseñados para inducir bajos consumos.

21. Sistema energético nacional. Conjunto de fuentes energéticas, infraestructura, agentes productores, transportadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que dan lugar a la explotación, transformación, transporte, distribución, comercialización y consumo de energía en sus diferentes formas, entendidas como energía eléctrica, combustibles líquidos, sólidos o gaseosos, u otra. Hacen parte del Sistema Energético Nacional, entre otros, el Sistema Interconectado Nacional, las Zonas No Interconectadas, las redes nacionales de transporte y distribución de hidrocarburos y gas natural, las refinerías, los yacimientos petroleros y las minas de carbón, por mencionar solo algunos de sus elementos.

22. Zonas No Interconectadas (ZNI). Se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

 

Notas de Vigencia

24. Hidrógeno Azul: <Numeral adicionado por el artículo 5 de la Ley 2099 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Es el hidrógeno que se produce a partir de combustibles fósiles, especialmente por la descomposición del metano (CH4) y que cuenta con un sistema de Captura, uso y almacenamiento de carbono (CCUS), como parte de su proceso de producción y se considera FNCE.

 

23. Hidrógeno Verde: Aquel producido a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y se considera fuentes no convencionales de energía renovable -FNCER-.

 

También se considerará hidrógeno verde el producido con energía eléctrica autogenerada a partir de FNCER y energía eléctrica tomada del sistema interconectado nacional -SIN-, siempre y cuando la energía autogenerada con FNCER entregada al SIN sea igual o superior a la energía tomada del SIN; para este último caso, el Ministerio de Minas y Energía establecerá el procedimiento para certificar este balance a partir de los sistemas de medida ya establecidos en la regulación.

 

5. Comunidades Energéticas. Los usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos podrán constituir Comunidades Energéticas para generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía a través del uso de fuentes no convencionales de energía renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos

distribuidos.

 

Las Comunidades Energéticas podrán ser conformadas por personas naturales y/o jurídicas. En el caso de las personas naturales y de las estructuras de Gobierno Propio de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se constituyan como Comunidades Energéticas, podrán ser beneficiarias de recursos públicos para el financiamiento de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura, con base en los criterios de focalización que defina el Ministerio de Minas y Energía. La infraestructura que se desarrolle con recursos públicos podrá cederse a título gratuito a las Comunidades

Energéticas.

 

Los parámetros de capacidad instalada, dispersión en áreas urbanas y en áreas rurales, y mecanismos de sostenibilidad serán definidos por el Ministerio de Minas y Energía y la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME.

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG definirá en el marco de sus competencias las condiciones asociadas a los términos de la prestación del servicio de la Comunidad Energética.

 

Las Comunidades Energéticas, en lo relacionado con la prestación de servicios, serán objeto de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

26. Hidrógeno Blanco: Es el hidrógeno que se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos, y en sistemas hidrotermales,

como en géiseres y se considera FNCER.

Se realizará una auditoría cada dos años para el ahorro energético en edificios de la administración pública, a fin de implementar medidas de eficiencia y sustituir por fuentes no convencionales de energía, incluyendo proyectos de autogeneración.

ARTÍCULO 30. EDIFICIOS PERTENECIENTES A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. El Gobierno nacional, y el resto de las administraciones públicas, en un término no superior a un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley realizarán una auditoría energética de sus instalaciones, con una periodicidad bienal y establecerán objetivos de ahorro de energía a ser alcanzados a través de medidas de eficiencia energética y la implementación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER-. Cada entidad deberá implementar en el siguiente año posterior a las auditorías energéticas, estrategias que permitan un ahorro en el consumo de energía de mínimo 15% respecto del consumo del año anterior, y a partir del segundo año, metas sostenibles definidas por la auditoría y a ser alcanzadas a más tardar en el año 2026.

Para tal efecto, es responsabilidad de cada entidad destinar los recursos necesarios para cumplir con tales medidas de gestión eficiente de la energía. Las entidades públicas que implementen medidas de eficiencia energética, así como proyectos de autogeneración con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER-, podrán utilizar los ahorros producto de dichos proyectos para pagar las inversiones realizadas y nuevas inversiones.

La Unidad de Planeación Minero Energética determinará la metodología para el cálculo de la línea base de consumo y el ahorro estimado, los cuales deberán atender las entidades en la elaboración e implementación de sus medidas para dar cumplimiento a este artículo. Cada entidad deberá reportar a la Unidad de Planeación Minero Energética anualmente los resultados de la implementación de las medidas de eficiencia energética.

Se establecen APPs para el desarrollo de proyectos de conservación medioambiental.

ARTÍCULO 192. PROYECTOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS. Se podrán desarrollar proyectos bajo esquemas de Asociaciones Público-Privadas -APP-, enmarcadas dentro de la Ley 1508 de 2012, que tengan por objeto la conservación, protección, restauración y reforestación de los recursos naturales renovables.

El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará la materia.

Se establece el seguro paramétrico por índice

ARTICULO 183. OPERACIONES AUTORIZADAS.

ARTÍCULO 194. Adiciónese el numeral 4 al artículo 183 del Decreto 663 de 1993

1. Financiación de primas. Las entidades aseguradoras podrán financiar el pago de las primas de los contratos de seguros que expidan, con sujeción a los términos y condiciones que disponga la Superintendencia Bancaria.

2. Cesión y aceptación de reaseguros. La superintendencia Bancaria podrá señalar las condiciones para que las cesiones y aceptaciones por reaseguro que efectúen las entidades aseguradoras se realicen con sujeción a principios de seguridad, certeza y oportunidad, para lo cual podrá exigir identificaciones de los funcionarios facultados para realizar las cesiones y las aceptaciones, con las respectivas cuantías que le fueren otorgadas para comprometer a las entidades aseguradoras.

3. Administración de fondos de pensiones de jubilación e invalidez <Fondos Voluntarios de Pensión><1>. Las entidades aseguradoras podrán administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez <Fondos Voluntarios de Pensión><1>, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, la cual se podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que se pretende administrar.

Para el efecto las entidades aseguradoras deberán observar lo dispuesto en el Capítulo VI, Parte Quinta del presente Estatuto.

 

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así:

 

4. Seguro paramétrico o por índice. Las entidades aseguradoras podrán ofrecer seguros bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice en los que el pago, por la ocurrencia de un suceso incierto, se hará exigible ante la realización de uno o varios índices definidos en el contrato de seguro.

 

El índice o los índices deberán estar correlacionados con el riesgo asegurado y la cuantía del pago por la ocurrencia del mismo corresponderá al monto predeterminado en la póliza.

 

El Gobierno nacional podrá establecer condiciones adicionales para el funcionamiento

del seguro paramétrico o por índice.

 

 

Se adicionan otras leyes y decretos para precisar el seguro paramétrico:

 

Adiciónese el inciso segundo al artículo 1088 del Decreto Ley así:

 

Adiciónese el inciso segundo al artículo 1088 del Decreto Ley Para el caso del seguro paramétrico o por índice, el pago por la ocurrencia del riesgo asegurado se hará efectivo con la realización del índice o los índices definidos en el contrato de seguro.

 

Adiciónese el inciso tercero al artículo 1077 del Decreto Ley 410

 

En el caso de los seguros paramétricos o por índice, la ocurrencia del siniestro y su cuantía quedarán demostrados con la realización del índice o los índices, de acuerdo con el modelo utilizado en el diseño del seguro y definido en el respectivo contrato.

 

Se permite la integración de las actividades de generación y transmisión de manera integrada para empresas que realicen generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía renovable.

ARTÍCULO 74 de la ley 143 de 1994

ARTÍCULO 197. Modifíquese el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, quedará así:

 <Artículo sustituido por el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tengan por objeto la prestación del servicio público de energía eléctrica y que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional, podrán desarrollar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía de manera integrada.

Esta disposición aplicará también para las empresas que tengan el mismo controlante o entre las cuales exista situación de control en los términos del artículo 260 del Código de Comercio y el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, o las normas que las modifiquen o adicionen.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá la regulación diferencial que fuere pertinente para la promoción de la competencia y la mitigación de los conflictos de interés en los casos de que trata el presente artículo y en los casos en que la integración existiere previamente a la expedición de la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá adoptar medidas para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente artículo, en relación con la concurrencia de actividades de comercialización, generación y distribución en una misma empresa o en empresas con el mismo controlante o entre las cuales exista situación de control, incluyendo posibles conflictos de interés, conductas anticompetitivas y abusos de posición dominante y las demás condiciones que busquen proteger a los usuarios finales.

PARÁGRAFO 2o. Ninguna empresa de servicios públicos domiciliarios que desarrolle en forma combinada la actividad de generación de energía, y/o la de comercialización y/o la de distribución, que represente más del 25% del total de la demanda del Sistema Interconectado Nacional, podrá cubrir con energía propia o con energía de filiales o empresas controladas, más del 40% de la energía requerida para atender la demanda de su mercado regulado. Esta restricción no aplicará a los contratos bilaterales que sean asignados en procesos competitivos en los que expresamente el Ministerio de Minas y Energía o la Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de las funciones delegadas, dispongan que están exceptuados de esta restricción. El Gobierno nacional o la Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de las funciones delegadas, podrá establecer un porcentaje inferior a este 40%.

 

Artículo 74. Con el fin de promover la eficiencia en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, incentivar la ejecución de proyectos para ampliar la cobertura de este servicio e impulsar el desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías, las empresas que ejerzan actividades del servicio público de energía eléctrica podrán desarrollar, de manera integrada, las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como las nuevas actividades que la Comisión de Regulación de Energía y Gas creen o asimilen.

 

Esta disposición aplicará también para las empresas que tengan la misma controlante o entre las cuales exista situación de control en los términos del artículo 260 del Código de Comercio y el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, o las normas que lo reglamenten, modifiquen

o sustituyan.

 

El ejercicio de las actividades de generación y transmisión de manera integrada sólo estará permitido cuando la generación de energía eléctrica se realice a partir de fuentes no convencionales de energía renovable.

 

Esta restricción no aplica para aquellas empresas que ejercen las actividades de generación y transmisión desde antes de la vigencia de las leyes 142 y 143 de 1994.La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará el ejercicio integrado de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía

eléctrica, incluyendo las nuevas actividades que se creen o asimilen por parte de la autoridad competente, a fin de promover la competencia, así como prevenir y mitigar eventuales conflictos de interés.

 

La regulación deberá contemplar medidas para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente artículo, en relación con la concurrencia de actividades realizadas de manera integrada por una misma empresa o por empresas con el mismo controlante o entre las cuales exista situación de control, considerando posibles conflictos de interés, conductas anticompetitivas, abusos de posición dominante, concentración del mercado, posibles riesgos sistémicos y demás condiciones que busquen proteger a los usuarios finales y la prestación del servicio.

 

Las integraciones de las empresas que desarrollan las actividades de que trata este artículo se someterán a lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley 155 de 1959 y 10 y siguientes de la Ley 1340 de 2009.

 

PARÁGRAFO. Ninguna empresa de servicios públicos domiciliarios, que además de la comercialización de energía desarrolle de manera integrada otras actividades y que represente más del 25% del total de la demanda del Sistema Interconectado Nacional, podrá cubrir con energía propia o con energía de filiales o empresas controladas, más del 40% de la energía requerida para atender la demanda de su mercado regulado.

 

Esta restricción no aplicará a los contratos que sean suscritos como consecuencia de procesos competitivos en los que expresamente el Ministerio de Minas y Energía o la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hubieren dispuesto que estarían exceptuados de esta restricción.

 

El Gobierno nacional o la Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de las funciones delegadas, podrá establecer un porcentaje inferior a este 40%

En la administración del FEPC se tendrán en cuenta los principios de eficiencia y progresividad, se determinarán criterios de focalización y se establece que la modificación al porcentaje de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles líquidos deberá contar con concepto fiscal favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo a la expedición del respectivo acto administrativo.

ARTÍCULO 35. PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS A ESTABILIZAR.

ARTÍCULO 198. Modifíquese el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:

 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecerá la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar el mecanismo de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). El mecanismo de estabilización previsto por el FEPC no afectará los impuestos de carácter territorial.

PARÁGRAFO 1o. Las compensaciones al transporte, los subsidios, los incentivos tributarios y el mecanismo de estabilización de precios, podrán reconocerse y entregarse de manera general, focalizada o directa al consumidor final en la forma que determine el Gobierno nacional mediante el uso de nuevas tecnologías.

PARÁGRAFO 2o. Dado que el sector de biocombustibles tiene relación directa con el sector agrícola y tiene un efecto oxigenante en los combustibles líquidos, el porcentaje de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles líquidos deberá ser regulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía.

 

ARTÍCULO 35. PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS A ESTABILIZAR. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecerán la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de

los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. El mecanismo de estabilización previsto por el FEPC no afectará los impuestos de carácter territorial.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las compensaciones al transporte, los subsidios, los incentivos tributarios y los mecanismos diferenciales de estabilización de precios podrán reconocerse y entregarse de manera general, focalizada o directa al consumidor final en la forma que deterrmine el Gobierno nacional mediante el uso de nuevas tecnologías. El Gobierno nacional determinará el criterio de focalización.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Dado que el sector de biocombustibles tiene relación directa con el sector agrícola y tiene un efecto oxigenante en los combustibles líquidos, el porcentaje de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles líquidos deberá ser regulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía.

 

La modificación al porcentaje de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles líquidos deberá contar con concepto fiscal favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo a la expedición del respectivo acto administrativo.

Sobre el fondo único de soluciones energéticas – FONENERGIA podrá trasladar recursos al FENOGE para el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 41. FONDO ÚNICO DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS (FONENERGÍA).

ARTÍCULO 200. Modifíquese el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, el cual quedará así:

 Créase el Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía), como un patrimonio autónomo que será constituido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil.

 

El objeto del Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía) será la coordinación, articulación y focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y programas de mejora de calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este.

Este objeto incluye, pero no se limita, a la atención de emergencias en las Zonas no Interconectadas (ZNI), a inversión en acometidas y redes internas, así como en mecanismos de sustitución hacia Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) y combustibles más limpios.

El Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía) contará con un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo, cuyas funciones serán reglamentadas por el Gobierno nacional. El Consejo Directivo estará integrado por cuatro (4) miembros del Gobierno nacional y tres (3) miembros independientes designados por el Presidente de la República, de reconocido prestigio profesional o académico.

Los recursos del Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía) estarán constituidos por: i) el recaudo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) indicado en los artículos 104 de la Ley 1450 de 2011, 105 de la Ley 788 de 2002 y 81 de la Ley 633 de 2000, que deberá destinarse al cumplimiento de los objetivos de Fonenergía relacionados con el sector eléctrico y será girado por parte del ASIC de manera directa a este Fondo;

i-i) el recaudo con ocasión del tributo indicado en el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, que deberá destinarse al desarrollo de los objetivos de Fonenergía relacionados con el sector de gas combustible;

iii) los aportes de la nación y sus entidades descentralizadas, así como los aportes de las entidades territoriales;

iv) la financiación o cofinanciación otorgada por empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales o mixtas;

v) la cooperación nacional o internacional; vi) las donaciones;

vii) los intereses y rendimientos financieros que produzcan cada una de las subcuentas, que pertenecerán a cada una de ellas, sin perjuicio de los costos de administración que correspondan a cada subcuenta; viii) los recursos obtenidos como resultado de operaciones de titularización; ix) y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Los tributos a los que se hace referencia en este inciso no se entienden derogados por la presente ley.

El régimen de contratación aplicable al Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía) y su administración será el de derecho privado y sus recursos serán inembargables.

PARÁGRAFO 1o. La infraestructura objeto de las inversiones en planes, programas o proyectos podrá ser cedida a cualquier título a los beneficiarios de los mismos, siempre que exista aprobación del Consejo Directivo, previo concepto que así lo justifique del Director Ejecutivo. Cuando así se determine, en los contratos que celebre el Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía) se dejará expresa la obligación del beneficiario de recibir la infraestructura, indicando el título bajo el cual la recibe y las condiciones aprobadas por el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 2o. El Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía) sustituirá los siguientes fondos y programas: Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone), creado por la Ley 1117 de 2006; Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), creado por la Ley 788 de 2002; Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas no Interconectadas (Fazni), creado por la Ley 633 del 2000; y el Fondo Especial Cuota Fomento Gas Natural (FECFGN), creados por la Ley 401 de 1997.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto el Gobierno nacional reglamente lo dispuesto en este Capítulo y el Fonenergía entre en operación, se aplicará lo establecido en las normas que regulan los fondos y programas que sustituye el Fonenergía. Los activos desarrollados con recursos del FAER, Fazni, FECFGN y Prone de propiedad del Ministerio de Minas y Energía serán cedidos a Fonenergía. Antes de la entrada en operación del Fonenergía el Ministerio de Minas y Energía deberá normalizar la tenencia y realizar el inventario a que haya lugar, del FAER, Fazni, FECFGN y Prone.

Una vez se encuentre en operación el Fonenergía, los fondos que sustituirá dejarán de existir.

Los proyectos que ejecuten recursos de dichos fondos que se encuentren en ejecución, así como los recursos disponibles en los mismos, serán cedidos a Fonenergía. En el caso de las aprobaciones de vigencias futuras para los proyectos que se encuentran en ejecución a la entrada en vigencia del presente capítulo, y una vez esté operando el Fonenergía, dichas aprobaciones seguirán vigentes una vez se cedan los proyectos y los recursos.

Hasta que no esté constituido y operando el Fonenergía, los recursos disponibles y sin comprometer del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (Prone), podrán destinarse a proyectos de ampliación de cobertura en zonas rurales y/o no interconectadas que se financian con los fondos FAER y FAZNI, así como a los proyectos y programas financiados con el Fenoge.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Hasta tanto el Fonenergía entre en operación, el Ministerio de Minas y Energía podrá asignar áreas de responsabilidad a prestadores del servicio público de energía eléctrica para la ejecución de programas de ampliación de cobertura mediante mecanismos contractuales que viabilicen la vinculación de capital privado y la asignación de recursos del FAER y Fazni a través de vehículos financieros que permitan desembolsos periódicos durante la vigencia del contrato y la entrada en operación anticipada de infraestructura.

 

ARTÍCULO 41. FONDO ÚNICO DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS – FONENERGÍA.

El Fondo Único de Soluciones Energéticas -FONENERGÍA-, funcionará como un fondo

cuenta administrado por el Ministerio de Minas y Energía.

El objeto del Fondo Único de Soluciones Energéticas – FONENERGÍA- será la

coordinación, articulación y focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y programas de mejora de la calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible, con criterios de sostenibilidad

ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este.

 

En desarrollo de su objeto podrá atender emergencias en las Zonasno Interconectadas -ZNI-, invertir en acometidas y redes internas, así como en mecanismos de sustitución hacia Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE- y

combustibles más limpios, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida

el Gobierno nacional.

 

El Fondo Único de Soluciones Energéticas – FONENERGÍA- contará con un Comité

de Administración, cuya integración y funciones se determinarán por el Gobierno nacional; y sus recursos se administrarán en dos subcuentas, una para financiar los programas y proyectos relacionados con el sector energía y otra para aquellos del sector gas combustible.

 

Los recursos del Fondo Único de Soluciones Energéticas – FONENERGÍA- estarán constituidos por: i) el recaudo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, de que tratan los artículos 104 de la Ley 1450 de 2011, 105 de la Ley 788 de 2002 y 81 de la Ley 633 de 2000, el cual deberá destinarse al cumplimiento de los objetivos de FONENERGÍA relacionados con el sector eléctrico y será girado

por parte del ASIC de manera directa a este Fondo;

 

ii) el recaudo del tributo de que trata el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, que deberá destinarse al desarrollo de los objetivos de FONENERGÍA relacionados con el sector de gas combustible;

iii) los aportes de la Nación y sus entidades descentralizadas, así como los aportes de las

entidades territoriales;

iv) la financiación o cofinanciación otorgada por empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales o mixtas;

v) la cooperación nacional o internacional;

vi) las donaciones;

vii) los intereses y rendimientos financieros que

produzcan cada una de las subcuentas, que pertenecerán a cada una de ellas, sin

perjuicio de los costos de administración que correspondan a cada subcuenta;

 

viii) los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Los tributos a los

que se hace referencia en este inciso continúan vigentes de acuerdo con lo previsto

en las normas que los crean y desarrollan.

Los recursos del Fondo Único de Soluciones Energéticas –FONENERGÍA-, incluidos

sus rendimientos financieros, se utilizarán para financiar planes, programas y

proyectos de inversión priorizados de acuerdo con la destinación de cada subcuenta,

incluyendo los costos de administración destinados a desarrollar el objeto del Fondo.

El Ministerio de Minas y Energía podrá trasladar y aportar recursos del Fondo Único de Soluciones Energéticas – FONENERGÍA-, al Fondo de Energías NoConvencionales y Gestión Eficiente de la Energía – FENOGE-, de acuerdo con la

destinación de cada subcuenta, para financiar o cofinanciar planes, programas o proyectos que se encuentren dentro de su objeto.

 

PARÁGRAFO 1. El Fondo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGÍA sustituirá

los siguientes fondos y programas: Programa de Normalización de Redes Eléctricas -

PRONE-, creado por la Ley 1117 de 2006; Fondo de Apoyo para la Energización de

las Zonas Rurales Interconectadas -FAER-, creado por la Ley 788 de 2002; Fondo de

Apoyo para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI-, creado por la

Ley 633 del 2000; y el Fondo Especial Cuota Fomento Gas Natural -FECFGN-, creados

por la Ley 401 de 1997.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto el Gobierno nacional reglamente lodispuesto en este artículo, se aplicará lo establecido en las normas que regulan los fondos y programas que sustituye el FONENERGÍA.

ARTÍCULO 201. CONFIABILIDAD DEL SERVICIO. Cuando con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, de la Nación o de las entidades territoriales, se haya construido o se pretenda construir infraestructura para la interconexión de localidades sin servicio de energía o atendidas como Zonas No Interconectadas, la entidad propietaria de los activos podrá autorizar a las Empresas de Servicios Públicos, el cobro total o parcial del componente de inversión, siempre que el mismo sea destinado a asumir el costo de las reposiciones o mantenimiento de estos activos y los demás aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio. Dichos recursos deberán permanecer en una cuenta independiente de la empresa prestadora de servicio bajo los términos que defina el Ministerio de Minas y Energía.

Mar. 14 de Feb. de 2023

Gobierno – Hacienda-Macro. Perspectivas fiscales de Colombia 2023. Entrevista al director del Comité reforma pensional y financiamiento del gobierno. Andrés Velasco, portal Primera Página. 10 de Febrero

Como analiza el plan financiero y como lo ven las calificadoras de riesgo. El CARF considera que el plan financiero es creíble, después de revisar las cuentas. Esta entidad proyecta los ingresos de capital en el mismo horizonte en que el gobierno los presenta para verificar que las estimaciones sean similares a las del gobierno en un ejercicio técnico. Cuando se replican los potenciales ingresos del gobierno les daban a la CARF 2 billones de pesos más que al gobierno, lo que el gobierno explicó que debido a la mayor actividad económica las empresas hicieron mayores anticipos de impuestos, que podrán descontar en sus impuestos del 2023 reduciendo la estimación de ingresos tributarios. Se va al detalle de cada rubro del ingreso. En el gasto por ejemplo se estima la erogación por intereses dado el perfil de deuda y la información que se conoce.

Hay preguntas, por ejemplo el 55% neto es suficiente para retomar la calificación de las agencias?. Entonces la respuesta se dará cuando se llegue a este nivel por el momento se está en 60%.

En cuanto al impacto de la desaceleración los precios del petróleo (y el tema del futuro de riesgos de exploración de petróleo) y la inflación (más alta de lo esperado) en el crecimiento, estos son riesgos que se incorporan en los pronósticos actuales, se incorpora un pronostico de crecimiento en torno al 1%. Se está incorporando una senda de aceleración desde 2024 hasta 2026

El riesgo es que los ingresos fiscales se programa con el movimiento del PIB nominal. Hay ajustes macroeconómicos en los que el PIB nominal acaba creciendo más de la absorción, que es la demanda interna de la economía (consumo mas inversión más gasto público).

Si la absorción acaba creciendo menos que el PIB en términos nominales, es posible que se tenga un poco menos de recaudo de los mismos impuestos, lo que ha pasado en los ajustes macro, lo que no es malo del todo por que se requiere para corregir el déficit de cuenta corriente. Que hay que hacer en este caso, se están siguiendo los informes de recaudo mes tras meses vamos hasta el momento con 45 días del año y hasta ahora las cosas van en línea con lo esperado.

En el precio del petróleo se pronosticó alrededor de 95 dólares por barril para 2023, aunque inició el año en torno a 80 dólares lo cual es bueno para la acumulación del FEPC pero implica también menores ingresos para el gobierno. En 2023 se compensan los efectos de estos dos fenómenos y para 2024 hay que revisar las cuentas para incluir menores precios del petróleo. El riesgo en precios del petróleo es mas grande para 2024 que es cuando se depuran las cuentas del petróleo con la sobre tasa y los dividendos de Ecopetrol.

La inflación en el corto plazo implica un ajuste real, lo que implica que como el PGN está en términos nominales y la inflación cambia no puede volver a presentarse al congreso, por que implicaría una ley. Lo que permita es que con el mismo monto de recursos el gobierno debe comprar bienes y servicios que ahora cuestan más, es decir, implicaría un ajuste en la cantidad de bienes y servicios que compra el gobierno, del gasto. Para 2024 se revisa el plan financiero en el MFMPL y el el PGN.

Impacto reforma pensional según comité regla fiscal. Tres temas: el pilar contributivo del cual se ha hablado de hasta 4 salarios mínimos, implicaría transferencias de las contribuciones sociales hacia el régimen público, la pregunta que surge es que va a a hacer régimen público el gobierno con estas transferencias, va acumularlas cómo el sector privado?, por que lo que hace el sector privado con estos recursos actualmente es financiar al gobierno comprando deuda pública. En ausencia de esta demanda, tendría que revisarse entonces cúal es el escenario de financiamiento del gobierno.

El segundo tema es el pilar solidario se parece más a una transferencia social, cualquier programa del gobierno, cualquier programa del gobierno debería estar restringido por los compromisos que implica la regla fiscal.

El debate es un poco más amplio, una vez se presente la reforma es que va a pasar con el ahorro de la economía?. Por que buena parte de este ahorro se genera a partir de las contribuciones de los colombianos a la seguridad social en pensiones. Hoy en día nos falta ahorro, de hecho estamos absorbiendo cerca de 5 puntos del PIB de ahorro externo para financiar la inversión.

Si se reduce la capacidad de generación de ahorro de la nación, vamos a ver condiciones macro más diferentes y habrá que revisar y el cumplimiento de las metas fiscales en este contexto desde las competencias del CARF.

El fondeo del gobierno. La variable clave para la regla fiscal es el balance primario neto estructural, que no tiene en cuenta el pago de intereses. De todas formas los intereses son preocupación. En el marco fiscal del año pasado los intereses se programaban en 3,9% del PIB para 2023 y con el plan financiero se programaron en 4,4% del PIB, la senda de intereses se subió hasta el en 2024, 3,7 y 3,6 del en 2025 y del 3,6% en 2026, cerca de 0,6 puntos del PIB más de lo observado en el MFMPL.

Lo importante es que se logre la reducción del déficit del 5,5% del PIB al 3,8 en 2023, que genere el balance primario del 0,6% del PIB en 2023, por que estas han generado un mejor ambiente que se manifiesta en la tasas de cambio y de interés.

El gobierno debe generar la mayor credibilidad de la institucionalidad y la política fiscal para para alcanzar a los pares regionales con los que estábamos y reducir lo mas posible el pago de intereses. El gobierno con el plan financiero avanza por que clarifica las cosas, ahora lo importante es que en la presentación de la adición presupuestal al congreso se perfeccionen los techos de gasto para el 2023. Lo importante es que se cumplan las metas asignadas en el marco fiscal.

Lun. 13 de Feb. de 2023

Gobierno-Salud. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado martes 6 de febrero de 2023 (9). Salud

En este boletín presentamos los artículos del proyecto del plan de desarrollo que representan cambios para los sectores de educación, telecomunicaciones y salud


En salud, el cambio más importante es la decisión de que la ADRES realizará el giro directo de todo el sistema de salud contributivo y solidario. En la actualidad, la ADRES administra y realiza el giro directo del régimen subsidiado.

Se establece que el términos para efectuar reclamaciones sobre pagos en salud con cargo a recursos del sistema de salud que administre la ADRES, será de 18 meses, frente a los 36 que establecía la normativa anterior, plazo después del cual prescribirá la obligación sin dar lugar a pago.

Otro de los cambios en este sector, es la condonación o restitución de recursos de endeudamiento desde la Nación a las Entidades Territoriales, por concepto de pago de deudas no reconocidas del régimen subsidiado y no se hubieran reintegrado, si estos recursos se invierten en infraestructura hospitalaria. Se establece la obligatoriedad de elaborar cada 10 años un plan maestro de infraestructura hospitalaria.

Con recursos del SGP (Sistema General de Participaciones) que no se comprometan en cada vigencia podrán utilizarse para cofinanciar los equipos básicos de salud de que trata el artículo 15 de la Ley 1438 de 2011.

ARTÍCULO 73. Procesos de recobros, reclamaciones y reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento en salud.

ARTÍCULO 124. el cual quedará así:

Modifíquese el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 del 2015

Los procesos de recobros, reclamaciones y reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento en Salud que se surten ante el Fosyga o la entidad que asuma sus funciones se regirán por las siguientes reglas:

Tratándose de recobros y reclamaciones:

a) El término para efectuar reclamaciones o recobros que deban atenderse con cargo a los recursos de las diferentes subcuentas del Fosyga será de tres (3) años a partir de la fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente. Finalizado dicho plazo, sin haberse presentado la reclamación o recobro, prescribirá el derecho a recibir el pago y se extingue la obligación para el Fosyga.

Los procesos de reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento de Seguridad Social en Salud quedarán en firme transcurridos dos (2) años después de su realización. Cumplido dicho plazo, no procederá reclamación alguna.

 

a). El término para efectuar reclamaciones o recobros que deban atenderse con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que administre la ADRES será de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente.

 

Finalizado dicho plazo, sin haberse presentado la reclamación o recobro, prescribirá el derecho a recibir el pago y se extingue la obligación para la ADRES o la entidad que haga las veces con

cargo a los recursos del sistema.

ARTÍCULO 125. GIRO DIRECTO. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación -UPC- de los regímenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestación de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores. Así mismo, girará directamente los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC.

Los porcentajes y condiciones de giro directo, aplicable a las EPS que operen en los regímenes contributivo y subsidiado, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para lo cual se tendrá en cuenta, entre otras, la normativa en el cumplimiento del flujo de recursos.

Sobre el sistema General de Participaciones

ARTÍCULO 3º. Uso de los recursos excedentes de aportes patronales del Sistema General de Participaciones.

ARTÍCULO 128. Modifíquese el artículo 3o de la Ley 1797 de 2016, el cual quedará así:

Los recursos girados al mecanismo de recaudo y giro y/o Fosyga por parte de las Administradoras de Pensiones tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como de Ahorro Individual con Solidaridad, las Administradoras de Cesantías, Entidades Promotoras de r Salud y/o Fosyga y las Administradoras de Riesgos laborales, en virtud del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y demás leyes concordantes; se destinarán a la financiación de los servicios prestados a la población pobre en lo no cubiertos con subsidio a la demanda, a cargo de los departamentos y distritos.

De no existir estos servicios, se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud. Lo anterior, una vez pagadas las deudas de pensiones y riesgos laborales reportadas en los términos y condiciones previstos por la normatividad vigente, en desarrollo del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011. La utilización de estos recursos en el saneamiento de los aportes patronales en mora, se hará, sin perjuicio de la responsabilidad del empleador.

 

Los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a la vigencia 2012 y hasta la vigencia de la presente Ley que se encuentren en poder de las Administradores de pensiones y Cesantías, Entidades Promotoras de Salud y/o FOSYGA y en las administradoras de riesgos laborales, serán girados al Fosyga o quien haga sus veces y utilizados en el saneamiento de aportes patronales de las Empresas Sociales del Estado y en el pago de servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

 

El proceso de saneamiento y giro de los recursos excedentes, se hará dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley utilizando el mismo procedimiento definido en el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes. Los recursos excedentes no utilizados para el saneamiento de aportes patronales, se destinarán al pago de los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. El giro se hará directamente a los prestadores de servicios de salud.

 

Los recursos de excedentes de aportes patronales, no utilizados en el saneamiento de los aportes patronales conforme a los incisos anteriores, se distribuirán conforme al artículo 49 de la Ley 715 de 2001 incluyendo el ajuste a que hace referencia el artículo 2º de la presente Ley. Estos serán girados directamente a través del FOSYGA o quien haga sus veces al prestador de servicios de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los procedimientos operativos para dicho giro.

 

Los recursos del Sistema General de Participaciones presupuestados por las Empresas Sociales del Estado por concepto de aportes patronales del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda girados y que no hayan podido ser facturados antes del 2015 se considerarán subsidio a la oferta. Esto siempre y cuando no exista posibilidad de imputar estos giros a los contratos desarrollados con las Empresas Sociales del Estado con las Entidades Territoriales.

 

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los recursos correspondientes a los aportes patronales de los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones, serán manejados por estas Entidades, a través de una cuenta maestra creada para tal fin. La Nación girará directamente a la cuenta maestra de la Empresas Social del Estado los aportes patronales que venían financiando antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Por medio de esta cuenta maestra las Empresas Sociales del Estado, deberán realizar los pagos de los aportes patronales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). De no utilizarse los recursos para el pago de Aportes Patronales, los excedentes se usarán para el pago de lo No Pos.

 

ARTÍCULO 3o. DESTINACIÓN DE LOS EXCEDENTES RESULTANTES DEL PROCESO DE SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SITUADO FISCAL Y DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

 

Los recursos excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales, de que trata el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, correspondientes a las vigencias 1994 a 2016, financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones, podrán destinarse si las entidades territoriales lo consideran pertinente al pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada y/o a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda; de no existir deudas por estos conceptos, se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud.

 

Los recursos excedentes que no fueron saneados y que se encuentren en poder de las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, de las Entidades Obligadas a Compensar -EOC-, de las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, de las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP- y de las Administradoras de Fondos de Cesantías - AFC- serán girados a la ADRES; estos recursos, junto con los que por este concepto tenga la ADRES, serán distribuidos entre los departamentos y distritos, conforme a los criterios definidos por el Ministerio Salud y Protección Social y podrán destinarse a los mismos conceptos previstos en el inciso anterior.

 

Los recursos excedentes que fueron saneados y que se encuentren en poder de las Empresas Sociales del Estado o de la Entidad Territorial, serán ejecutados entre éstas para el pago de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada y/o a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

Se condonan o restituyen los recursos de endeudamiento a las entidades territoriales con la nación si estos se utilizan para la construcción de infraestructuras hospitalarias y sus dotaciones bajo los lineamientos que determine el gobierno nacional.

ARTÍCULO 129. CONDONACIÓN O RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 1608 DE 2013. Para garantizar la continuidad de los servicios de salud y fomentar la inversión en la red pública hospitalaria, condónese toda la obligación que las entidades territoriales tengan con la Nación a la entrada vigencia de la presente Ley por concepto de los recursos que, en el marco del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, les hubieren asignado para el pago de deudas reconocidas y no pagadas en el régimen subsidiado, y que no hubieren reintegrado, cuando se presenten y aprueben proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud públicas en su ámbito territorial para ejecutarse dentro del término de cuatro (4) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El Gobierno nacional, a través del Ministerio deSalud y Protección Social, reglamentará los lineamientos de los proyectos de inversión, los requisitos y demás condiciones que dan lugar a la condonación, según lo dispuesto en el presente artículo.

Los recursos que no sean condonados deberán regintegarse al Minsalud, que podrá descontarlos con cargo al SGP de libre inversión. Los recursos reintegrados a la ADRES serán destinados para la atención en salud de la población migrante.

 

ARTÍCULO 130.

DEL INSTITUTO DE EVALUACIÓN TECNOLÓGICA EN

SALUD-IETS.

El Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), fue creado en el 2011 según lo estipulado
en la Ley 1438, como una corporación sin ánimo de lucro, con participación de entidades públicas y privadas. De acuerdo con el Departamento Administrativo de la Función Pública, nuestro Instituto es una entidad descentralizada del sector de la salud.

El Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud-IETS, entidad descentralizada indirecta o de segundo grado del orden nacional, estará adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social y, los gastos de funcionamiento e inversión del IETS serán cubiertos por el citado Ministerio, para lo cual deberá destinar y transferir los recursos necesarios de su presupuesto.

Se establece que cada 10 años se construirá un Plan Maestro de Infraestructuras en Salud:

ARTÍCULO 65. PLANES MAESTROS DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN EN SALUD -PMIDS- DEPARTAMENTALES O DISTRITALES Y NACIONAL. Cada diez (10) años, en sincronía con el período del Plan Decenal de Salud, el Gobierno nacional preparará y formulará el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud -PMIDS- con la participación de las secretarías de salud departamentales y distritales, o quién haga sus veces, proponiendo dentro de los doce (12) meses iniciales de gobierno, un plan maestro de inversiones públicas en infraestructura y dotación en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, así como la dotación, equipamiento y equipos biomédicos que el Ministerio de Salud y Protección Social determine, que sean de control especial, y no especial en lo que se considere prioritario, conforme a la metodología que defina el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social.

Las secretarías de salud departamentales y distritales, o quién haga sus veces, deberán presentar cada cuatro (4) años los Planes de Inversión dentro de los seis (6) primeros meses, en concordancia con el periodo de gobierno, y podrán hacer ajustes a los PMIDS, cada cuatro (4) años, o cuando se presenten contingencias que ameriten una revisión y ajuste.

El Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales harán el seguimiento sobre los mismos, se priorizarán inversiones que requieran acompañamiento de la Nación en el mediano plazo, de acuerdo con la disponibilidad fiscal, articulando fuentes de financiación, según la reglamentación que se expida para el efecto. El Plan Maestro de Infraestructura y Dotación en Salud Nacional -PMIDSN- comenzará a regir a partir del año 2024.

Financiación de los equipos básicos de salud con recursos del SGP

Artículo 47. Destino de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud.

ARTÍCULO 133. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 47 de la Ley 715 de 2001, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o.Los recursos destinados a salud pública que no se comprometan al cierre de cada vigencia fiscal, se utilizarán para cofinanciar los programas de interés en salud pública de que trata el numeral 13 del artículo 42de la Ley 715 de 2001, o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO 2. Los recursos destinados a salud pública que no se comprometan al cierre de cada vigencia fiscal se utilizarán para cofinanciar los equipos básicos de salud de que trata el artículo 15 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

 

La ley 1438 señala:

 

ARTÍCULO 15. EQUIPOS BÁSICOS DE SALUD. El ente territorial, conforme a la reglamentación del Ministerio de la Protección Social, definirá los requisitos óptimos para habilitar la conformación de los Equipos Básicos de Salud, como un concepto funcional y organizativo que permita facilitar el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud. Para la financiación y constitución de estos equipos concurrirán el talento humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud pública y de otros sectores que participan en la atención de los determinantes en salud.

La constitución de equipos básicos implica la reorganización funcional, capacitación y adecuación progresiva del talento humano. Los equipos básicos deberán ser adaptados a las necesidades y requerimientos de la población.

 

Feb. 06 - Feb. 09 de 2023 

Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

Contexto Normativo

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Jue. 09 de Feb. de 2023

Gobierno-Transversal. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado lunes 6 de febrero de 2023 (4). Sistema de protección social

En esta sección se abarcan diversos temas que inician con el traslado de la Policía Nacional a un ministerio con nueva arquitectura institucional, se crea un sistema de transferencias monetarias y en especie, la creación de una renta ciudadana y de una transferencia en especie llamada hambre cero.

Se establecen varios artículos asociados a la dinámica del sector financiero y las cámaras de comercio, asociados en el primer tema principalmente al desarrollo del esquema de transferencias y en el segundo a la economía popular.

En lo financiero se establece que el gobierno podrá establecer cambios en las características de las transferencias monetarias a través del sistema de pagos. Se crea el registro universal de ingresos, el sistema nacional de igualdad y equidad, se cambia la estructura y administración del Fondo Mujer, que pasará del Mincomercio a presidencia.

Se amplía el plazo del incentivo a la formalización en la creación de nuevos empleos hasta 2026 dependiendo de disponibilidad presupuestal.

Se establecen plazos de registro y pago de matrícula mercantil para las ESAL que de no cumplir darán lugar a liquidación y perdida de su personería jurídica.

Se crea el consejo nacional de economía popular como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional. Para las cámaras de comercio se fijará el porcentaje de sus recursos que deberán destinar para la implementación de programas de Mincomercio e industria y se incorporarán a la junta directiva a de las cámaras de comercio como representantes del gobierno a representantes de la economía popular y se cambiará el número de miembros de la misma.

Se crearán los instrumentos para la inclusión financiera y crediticia de la economía popular por parte del Minhacienda a través del grupo bicentenario, con e garantías de portafolio a deudores, líneas de fondeo global con comisiones y tasas compensadas, incentivos al buen pago, entre otros.

Se establece la portabilidad financiera, la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos y el fortalecimiento patrimonial de las empresas del orden nacional

Se establece el la compensación para las ARL que asuman los riesgos con alta siniestralidad ocn una subcuenta de compensación.

SECCIÓN I. HACIA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL CON COBERTURA UNIVERSAL DE RIESGOS. CUIDADO COMO PILAR DEL BIENESTAR

1. Se propone trasladar la Policía Nacional a un ministerio que garantice el fortalecimiento de su carácter civil, para lo que promoverá una nueva arquitectura institucional. Se fortalecerán las capacidades de las Fuerzas Militares.

2. Se crea el sistema de transferencias bajo la dirección del Departamento de Prosperidad social como el conjunto de políticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá la facultad de diseñar, definir, regular, ejecutar, realizar seguimiento y evaluación a los programas del sistema, así como reglamentar su operación, funcionamiento, criterios de ingreso, permanencia y salida, así como la concurrencia que pueda existir con los diferentes programas que administra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, los objetivos en términos de superación de pobreza, los lineamientos del Gobierno nacional y los que determine la Mesa de Equidad. En todo caso el sistema de transferencias monetarias propenderá por la focalización adecuada de las diferentes modalidades del sistema, con el propósito de reducir la pobreza y la desigualdad de los ingresos.

ARTÍCULO 52. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE RENTA CIUDADANA. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, créese el programa de renta ciudadana, el cual armonizará los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS-. La Renta Ciudadana estará a cargo del DPS, hará parte del Sistema de Transferencias y consistirá en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situación de pobreza, pobre za extrema y vulnerabilidad socioeconómica, con la finalidad de aportar a la superación de la pobreza y promover la movilidad social.

Los recursos para la ejecución de este programa deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- contará hasta el 31 de diciembre de 2023 para definir, reglamentar, e implementar la armonización de los programas de transferencias monetarias existentes. Los beneficiarios de los programas actuales continuarán recibiendo los beneficios durante este proceso

ARTÍCULO 53. CREACIÓN DE LA TRANSFERENCIA EN ESPECIE “HAMBRE CERO”. Créase la transferencia en especie “hambre cero” que hará parte del Sistema de Transferencias, la cual estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que consiste en la entrega de recursos en especie para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de derechos, soberanía alimentaria, participación de las economías popular y comunitarias, y la agricultura campesina, familiar y comunitaria. Los recursos para la ejecución de esta transferencia deberán estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reglamentará su operación y funcionamiento.

ARTÍCULO 56. SISTEMA NACIONAL DE IGUALDAD Y EQUIDAD. Créese el sistema Nacional de la Igualdad y Equidad, de carácter permanente en su funcionamiento, con el objetivo de coordinar las actividades estatales, de las organizaciones sociales y de los particulares para formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la eliminación de las desigualdades económicas, políticas, territoriales y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados.

El diseño, dirección e implementación del Sistema Nacional de Igualdad y Equidad estará a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad en coordinación con las entidades competentes, y de lo cual se levantará una memoria institucional.

El Gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad, procederá a:

1. Organizar el Sistema, determinando una efectiva articulación con otros sistemas con

competencias relacionadas.

2. Adoptar el modelo de planeación y gestión, estableciendo los órganos o entidades que lo conforman, así como las funciones de dirección, programación, ejecución y evaluación de sus objetivos, y la visión interinstitucional de la igualdad y equidad.

3. Formular el Plan de oferta integral de igualdad y equidad.

4. Adoptar los lineamientos para que las entidades del orden nacional definan el “Trazador presupuestal especial”.

La implementación de este sistema deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo, y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Mié. 08 de Feb. de 2023

Gobierno-Transversal. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado lunes 6 de febrero de 2023 (1). Cifras generales

El Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026 se estima en un valor de (1.154,8) billones, a pesos constantes de 2022, el cual incluye el componente Plan Plurianual de Inversiones para la Paz de forma transversal y que se estima en un valor (50,4) billones, a pesos constantes de 2022, cuyos anexos hacen parte integral de la presente ley.

Los recursos identificados como fuentes de entidades territoriales para financiamiento del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026, corresponde a las estimaciones de gastos efectuadas en los niveles departamental, distrital y municipal en el marco de su autonomía, para la articulación de políticas, estrategias y programas nacionales con los territoriales, según los mecanismos de ejecución definidos en el presente Plan Nacional de Inversiones. El componente de PGN no podrá ser mayor en ningún caso a lo establecido por el MFMPL

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Mar. 07 de Feb. de 2023

Gobierno-Macroeconomía. Informe de Política Monetaria. Hernando Vargas, Gerente Técnico del Banco de la República. Contexto del cierre 2022 e inicio de 2023.

2022 cierra con una política monetaria contractiva, encaminada a moderar el crecimiento de la economía vía control a los excesos de demanda y las expectativas de inflación. Desde final de 2022, se observa en el contexto externo una reducción en precios de los commodities, un endurecimiento de las condiciones financieras externas con perspectivas de mayores tasas desde la FED, pero con visión distinta desde los mercados financieros que prevén condiciones financieras más relajadas por cuenta de la mejora de la inflación en los Estados Unidos.

Se observa un aumento fuerte y posterior corrección de las primas de riesgo soberano, donde se mantienen grados incertidumbre y volatilidad en los pronósticos. El CDS da un salto importante entre septiembre y octubre de 2022, que se corrige en los meses posteriores, con ajustes que se mantenían al 27 de enero.

De todas maneras la gráfica muestra que estos son más elevados que los que se tenían en 2022. Hoy en día la prima de riesgo soberano es de 270 puntos base que es alta con el valor de esta serie en la historia reflejando condiciones financieras externas apretadas para el país.

Las principales consecuencias de estos cambios han sido la materialización de condiciones financieras más apretadas por tasas de interés de la FED, primas de riesgo elevadas y depreciación de la TRM. Hoy estamos en un entorno global de menor crecimiento y alta inflación.

Se han visto cambios recientes pero de duración y magnitud inciertas en las condiciones internacionales: un aumento del apetito global por riesgo que ha permitido la valorización de los activos internacionales entre estos los TES, una flexibilzación de las medidas sanitarias en China y con ella una reducción de las probabilidades de recesión, generando perspectivas mejores en los mercados financieros una apreciación de la TRM. Si este escenario se consolida las proyecciones de inflación podrían reducirse significativamente.

Hay condiciones inciertas en el frente externo, donde las proyecciones de inflación como aquellas de crecimiento y política monetaria implícita en estas proyecciones tienen incertidumbre por cuenta de este factor.

En el contexto interno la inflación continúa siendo un desafío con alzas generalizadas y sorpresas al alza con tendencia creciente en inflación total y básica, explicadas por el aumento en los precios de los alimentos, pero presentes en todas las canastas. En alimentos persiste el efecto por el costo de los fertilizantes y la lluvia, y en otros grupos se observa indexación con particular efecto en los regulados. Otros factores presionan inflación al alza como persistentes excesos de demanda, la devaluación del peso y el aumento del salario mínimo del 16%. Las expectativas de inflación de mediano plazo siguen por encima de meta de inflación a todos los horizontes y volvieron a aumentar tras la sorpresa de inflación de diciembre.

En cuanto al PIB sorprendió el tercer trimestre de 2022 en particular por el aumento de la inversión mas que del consumo, en particular la inversión en vivienda. Los indicadores de alta frecuencia muestran que el crecimiento del PIB en el cuarto trimestre sería del 4% vs el 7,1% del tercero mostrando signos de desaceleración de la economía.

El consumo final se habría mantenido en los altos niveles alcanzados en el tercer trimestre mientras la inversión habría decrecido desde niveles relativamente según se observa en datos de importaciones en maquinaria y equipo. Las exportaciones habrían caído por tradicionales. No obstante, los datos del mercado laboral muestran estabilidad en el empleo.

En el estado inicial de la economía el Banrep identifica un contexto de política fiscal expansiva y desbalance externo persistente mientras la política monetaria consolida una postura contractiva, con un aumento de las tasas de intervención del 11 en octubre al 12,75% en enero.

No obstante, las condiciones financieras externas pueden tornarse más benignas, lo cual reduciría las presiones inflacionarias de la TRM y la proyección de la inflación.

https://www.youtube.com/watch?v=C1yFwQmrEtY&t=1819s

https://repositorio.banrep.gov.co/bitstream/handle/20.500.12134/10591/informe-politica-monetaria-enero-2023.pdf

https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/presentacion-informe-politica-monetaria-enero-2023.pdf

Lun. 06 de Feb. de 2023

Gobierno-Energía. Panel sobre la transición energética. Foros Semana. Francisco Lloreda, Jorge Carrillo, Director ACP y Gerente General EPM.

Sobre el tema de las reservas

El Minhacienda anunció que se reúne la primera semana de febrero con la ministra. Hay que evaluar cómo los contratos ya firmados garantizan suficientes reservas, señala, dependiendo de esta revisión si se puede satisfacer la decisión de no avanzar con nuevos contratos la apoyaría el Minhacienda.

Francisco Lloreda, de la ACP señala que mas allá de si las cifras se suman o no, lo cierto es que con base en estas cifras es que el presidente y la ministra señalaron que el país tenía garantizada la suficiencia de abastecimiento de gas y petróleo hasta 2037 y 2042.

Con base en este informe justifica que no se celebren nuevos contratos de producción-exploración de gas y petróleo en Colombia. Llama la atención es que el compromiso del gobierno es que la decisión se tomaría con base en un estudio de fondo sobre las reservas que parece no ser este, pero además, con un estudio de impacto macroeconómico y fiscal, por que el ministro Ocampo ha señalado que la transición es triple, macroeconómica, fiscal y de regalías y estos componentes no están presentes y no estuvieron para tomar esta decisión.

El tema de fondo es si es conveniente y necesario inducir la destrucción de la industria de petróleo y gas siendo conscientes de que esto va a traer empobrecimiento para Colombia. Aquí hay argumentos como el del cambio climático cuando para todos es claro que el aporte de Colombia es mínimo entre el 0,4 y 0,6%. El aporte a las emisiones de CO2 es en 60% es del sector ganadero, agrícola, deforestación mientras la actividad de exploración y producción de hidrocarburos contribuye al 1% de la producción de GEI, lo que confirmó el presidente en naciones unidas.

El segundo es el desafío de la transición, nuestra matriz energética es verde, con hidro, el verdadero desafío de la matriz energética, es el consumo de combustibles líquidos que es casi el 50% de la contaminación por emisión de material particulado, gas metano. Si no se hace transición del transporte no habrá transición energética en Colombia y este no es el foco de la política actual.

La pregunta es si es incompatible en generación de electricidad con mantener la industria de los hidrocarburos. Esto cuando a ningún país del mundo se le pasa por la cabeza destruir su industria.

Jorge Carrillo, gerente general EPM, señala que hay que trascender a la discusión de los contratos si o no, desde la perspectiva de los usuarios de gas y energía eléctrica. Es indiscutible los beneficios del gas para los hogares. Como empresa EPM la señal que se espera desde la política pública es absoluta certeza de cómo hacer las inversiones en expansión de cobertura para poder llegar a todas las poblaciones a las que no se ha podido llegar.

Para este caso no solamente es indispensable que haya gas, sino a cómo sale el gas, un combustible limpio y barato por que se pierde el beneficio para los usuarios. Pero la transición se está quedando corta, por que hay industrias que consumen muchos combustibles líquidos y la apuesta era hacerlos migrar a gas. Vaya convenza a alguien hoy de hacer una inversión en su industria para cambiar de tecnología o convierta un vehículo a as natural con todos estos anuncios. Se está generando una parálisis en la migración de unos combustibles a otros. Estas discusiones deben resolverse de una manera pronta por que es nefasto para el país. Dañan esfuerzos gigantescos de la industria durante muchos años, no es un antagonista ni de la descarbonización energética.

https://www.youtube.com/watch?v=-YxgJYEYLT0

Sector de la semana

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Jue. 09 de Feb. de 2023

Gobierno-Transversal. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado lunes 6 de febrero de 2023 (5). Sistema de protección social y Temas financieros y de la economía popular

ARTÍCULO 54. TRANFERENCIAS MONETARIAS A TRAVÉS DE SISTEMAS DE PAGOS. Con el propósito de promover la competencia y la inclusión financiera en la población de menores ingresos, el Gobierno nacional podrá establecer las condiciones, productos y canales a través de los cuales se realizará la entrega de las transferencias monetarias. Se podrá efectuar la transferencia monetaria, sin que medie contratación con la entidad financiera o el operador de pago designado. Los beneficiarios podrán elegir e informar al operador del programa social correspondiente el canal o producto financiero digital a través del cual recibirá el pago de los recursos.

ARTÍCULO 75. DERECHO A LA PORTABILIDAD FINANCIERA. El consumidor financiero tendrá derecho a solicitar el traslado de los productos financieros que tenga en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a otra junto con la información general y transaccional asociada a los mismos.

Para tal efecto, el consumidor financiero deberá manifestar a la nueva entidad la intención de portar uno o más productos financieros, y esta deberá dar inicio al estudio de portabilidad a fin de pronunciarse positiva o negativamente sobre dicha solicitud. Corresponde a las entidades vigiladas por esa Superintendencia garantizar el ejercicio del mencionado derecho. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará la materia.

ARTÍCULO 84. INTEROPERABILIDAD EN LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR INMEDIATOS. Los sistemas de pago de bajo valor que presten servicios relacionados con órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas, deberán interoperar entre sí, de conformidad con la regulación que para el efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República, la cual incluirá entre otros, los siguientes aspectos:

1. Características de las órdenes de pagos y/o transferencias de fondos que sean consideradas inmediatas, las condiciones operativas y técnicas de la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, incluyendo los estándares y parámetros de las tecnologías de acceso de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas y del tratamiento de información para la ejecución de estas, que se requieran para promover la interoperabilidad.

2. Características del proceso de compensación y liquidación de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas.

3.. Estándares y condiciones para el suministro del servicio de procesamiento de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas a los consumidores financieros requeridos para promover la interoperabilidad.

4. Estándares y condiciones de la promoción y uso de la marca de los servicios de interoperabilidad de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas.

5. Condiciones de las tarifas, precios, comisiones, cargos, cobros o cualquier otra retribución equivalente que las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos apliquen a sus participantes y usuarios, o se cobren entre sí, requeridas para promover la interoperabilidad y la adopción de los pagos inmediatos.

La regulación expedida por la Junta Directiva del Banco de la República seguirá los principios de imparcialidad, eficacia, transparencia, y libre y leal competencia y será vinculante para las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos y sus participantes y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria que ofrezcan servicios relacionados con las órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas.

La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria, adelantarán la inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de la regulación expedida por la Junta Directiva del Banco de la República por parte de las entidades que ofrezcan servicios relacionados con las órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas que se encuentren bajo su supervisión, sin perjuicio de las facultades previstas en las disposiciones legales vigentes.

Las citadas Superintendencias podrán imponer las sanciones institucionales y personales que correspondan por la infracción de las disposiciones que emita la Junta Directiva del Banco de la República, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo, de acuerdo con el procedimiento sancionatorio aplicable.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva del Banco de la República establecerá un período de transición para el cumplimiento de la regulación expedida para aquellas entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, susparticipantes y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria que se encuentren prestando servicios relacionados con las órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Banco de la República podrá crear y administrar un sistema de pago de bajo valor inmediato y proveer los servicios y componentes tecnológicos que considere necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, entre ellos, la administración de un directorio, bases de datos y demás elementos funcionales.

ARTÍCULO 55. REGISTRO UNIVERSAL DE INGRESOS. Créese el Registro Universal de Ingresos -RUI- administrado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP- con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Para la consolidación -RUI-, el DNP podrá usar los datos recopilados de fuente primaria de los que se alimenta el Registro Social de Hogares -RSH, así como la autodeclaración de información de ingresos y socioeconómica de personas y hogares.

Previa la celebración de un convenio que garantice la reserva y la integridad de la información y solo para los fines previstos en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- compartirá con el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, la información de las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, información exógena y la información del sistema

de factura electrónica de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

El algoritmo para la estimación de ingresos y toda la información que integra el Registro Universal de Ingresos -RUI- y el registro Social de Hogares -RSH son reservados. El Gobierno nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación reglamentará el Registro Universal de Ingresos -RUI- asegurando la simplicidad, accesibilidad, interoperabilidad y el uso de herramientas tecnológicas para el reporte.

La información del Registro Universal de Ingresos -RUI-, se actualizará permanentemente de acuerdo con la periodicidad con que se actualicen los registros, la cual no superará la vigencia de un (1) año. Corresponde a las entidades territoriales gestionar la información de fuente primaria de escala territorial que de acuerdo con las condiciones previstas por el DNP deba reportarse en el Registro Social de Hogares.

El Gobierno nacional determinará el plazo en el que el Registro Universal de Ingresos -RUI será el único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Antes de ese plazo, el Registro Universal de Ingresos -RUI- será un instrumento complementario a los existentesdispuestos para estos fines y por lo tanto deberá guardar consistencia con los mismos y con los criterios de focalización existentes. Lo dispuesto en este artículo se sujetará a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

ARTÍCULO 57. PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y EL EMPRENDIMIENTO DE LA MUJER. Transfórmese el Fondo Mujer Emprende, creado mediante el Decreto Legislativo 810 de 2020 y la Ley 2069 de 2020, en el Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer, el cual se denominará Mujer Libre y Productiva, tendrá vocación de permanencia y la naturaleza jurídica de un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y una

sociedad fiduciaria de carácter público seleccionada directamente por dicho Departamento Administrativo, para lo cual bastará la comparación de las cotizaciones presentadas por las fiduciarias públicas sin que se requiera ningún otro proceso adicional.

El objeto del Fondo será diseñar e implementar acciones e instrumentos financieros y no financieros destinados a apoyar y financiar los proyectos e iniciativas que promuevan la autonomía, el empoderamiento económico y la dignificación del trabajo de las mujeres en Colombia, a través del emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial en condiciones de sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático y considerando las dinámicas económicas y sociales de las regiones, con el propósito de contribuir al cierre de las brechas de género.

La financiación que otorgue el Fondo podrá efectuarse mediante el aporte de recursos reembolsables o no reembolsables.

El Fondo podrá constituir, invertir y/o ser gestor de vehículos de inversión destinados al propósito para el cual fue creado y para el efecto se regirá por las normas aplicables al sector financiero, asegurador y del mercado de valores; así como otorgar cualquier instrumento de garantía en los términos y condiciones definidos por su consejo directivo.

El régimen de contratación y administración de los recursos del Fondo será el propio del derecho privado con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, economía, igualdad y publicidad definidos en la Constitución, y estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.

El patrimonio del Fondo estará constituido por los siguientes recursos: i) Aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediando Plazo; ii) Aportes efectuados por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o por particulares; iii) Recursos de cooperación nacional o internacional; iv) Donaciones; y v) Los demás recursos que genere el Fondo en desarrollo de su objeto. Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados al Fondo se reinvertirán de pleno derecho en el propósito para el cual fue constituido.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para cumplir lo dispuesto en el presente artículo el Patrimonio Autónomo iNNpulsa Colombia y Fiducoldex S.A., en caso de que ello se requiera, cederán su posición contractual en el Contrato de Fiducia Mercantil suscrito para la constitución del patrimonio autónomo Fondo Mujer Emprende, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la fiduciaria pública seleccionada por éste para la administración del Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer.

El Fondo Mujer Emprende continuará desarrollando las finalidades para las cuales fue creado hasta tanto se constituya el patrimonio autónomo que administre el Fondo para la Promoción de la Autonomía y el Emprendimiento de la Mujer.

INCLUSIÓN PRODUCTIVA CON TRABAJO DECENTE Y APOYO A LA INSERCIÓN PRODUCTIVA

ARTÍCULO 58. CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR. Créese el Consejo Nacional de la Economía Popular, como organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, integrado por entidades públicas del orden nacional, entidades territoriales y representantes de la economía popular.

Este Consejo se encargará de formular las líneas de la política pública para la Economía Popular y de coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para el reconocimiento, defensa, asociación libre, fortalecimiento para promover la sostenibilidad de la economía popular, conforme a los principios de coordinación, complementariedad, probidad y eficacia del Estado.

Se establece que el mintrabajo construirá y adoptará la política pública de trabajo digno y decente, para el fomento a la inclusión laboral de personas con discapacidad, el plan de accesibildiad para personas con discapacidad, así como un plan de accesibildad para este grupo de personas.

El aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reducirá del 12% al 10%, el cual regirá a partir de la vigencia de 2024previa reglamentación del Gobierno Nacional, la cual hace parte de la agenda social que se presentará al Congreso de la República.

ARTÍCULO 70. INSTRUMENTOS PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA Y CREDITICIA DE LA ECONOMÍA POPULAR. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en articulación con otras entidades del Estado, impulsará el desarrollo de instrumentos y programas para promover la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular.

Dichos instrumentos y programas contemplarán lo siguiente:

a) El desarrollo, a través de las entidades del Grupo Bicentenario, de garantías de portafolio a deudores, líneas de fondeo global con comisiones y tasas compensadas, incentivos al buen pago, entre otros instrumentos que cumplan con el objetivo de este artículo.

b) La reglamentación de las formas de financiación y/o crédito grupal y/o asociativo.

c) La reglamentación de garantías recíprocas.

d) La realización de programas de acompañamiento o asistencia técnica.

e) La realización de acciones que impulsen la disponibilidad de información para la caracterización y perfilamiento crediticio de la Economía Popular y la innovación en productos financieros adaptados a sus necesidades incluyendo el crédito de bajo monto.

f) Iniciativas que aceleren la modernización del sistema financiero y el fortalecimiento institucional de las entidades que componen el sistema financiero cooperativo.

Compras públicas y Economía popular. Para mejorar la participación en las compras públicas de los actores de la economía popular, se establece que las entidades públicas podrán contratar de mnera direncta mediante esquema o modalidad de APP con Asociaciones Público-Populares con unidades de la Economía Popular, organismos de accion comunal, social o comunitaria y otras formas de organación social, grupos y comunidades étnicas.

Las Entidades Públicas podrán reservar la contratación de programas o políticas sociales con los actores mencionados organizados bajo esquemas asociativos. El Gobierno nacional en cabeza del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, reglamentarán la materia.

PARÁGRAFO PRIMERO. El esquema o modalidad de Asociaciones Público-Populares será definido por el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, con el apoyo técnico de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, y se enfocará en el desarrollo y mejoramiento de proyectos de infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamientobásico y fortalecimiento ambiental y comunitario, entre otras que beneficien a la sociedad y permitan la participación en las compras públicas de los actores mencionados en este artículo.

Estos actores no deberán estar inscritos en el RUP y la entidad contratante deberá apoyará y acompañará el trámite de la facturación electrónica mediante los canales gratuitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, así como los trámites de la expedición, seguimiento y control en caso de exigir registros y certificados fitosanitarios. Con el propósito de facilitar el desarrollo de las unidades y actores mencionados en este artículo, la DIAN también dispondrá de una clasificación y un mecanismo gratuito de fácil acceso y comprensión a la factura electrónica.

ARTÍCULO 63. Ampliación del INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, el incentivo a la generación de nuevo empleo definido en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, podrá extenderse hasta agosto de 2026. El Mintrabajo ejercerá la ordenaciónd el gasto de este incentivo, que estará sujeto a las disponibilidades presupuestales, en el Marco fiscal de mediano plazo y el Marco de Gasto de mediano plazo, para la debida ejecución de cada programa. Para tal efecto, se podrán efectuar las modificaciones presupuestales, institucionales u operativas a que haya lugar.

Cámaras de Comercio

1. Disolución de las ESAL que no se registren la cámara de comercio y no renueven su matrícula mercantil durante 3 años. Se presumirán como no activas, declarando la autoridad competente la disolución de oficio y la cancelación de su personería jurídica

ARTÍCULO 69. Modifíquese del inciso 3o del artículo 80 del Código de Comercio, el cual quedará así:

2. El Gobierno nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno nacional, dentro de los cuales, como mínimo, uno de ellos podrá proceder de las unidades económicas de la economía popular y comunitaria, caso en el cual no se aplicarán los requisitos señalados para los demás miembros de junta. La determinación del número de miembros de la Junta Directiva se hará teniendo en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción.

Las Cámaras de Comercio destinarán un porcentaje de los recursos que reciben o administran por concepto de prestación de servicios públicos delegados, incluidos los previstos en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir parte de la financiación de los programas de desarrollo empresarial que ejecuta y coordina el Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo, con el fin de complementar los recursos de Presupuesto General de la Nación que se destinan para este propósito en el Presupuesto General de la Nación. Dicho porcentaje será definido y reglamentado por parte del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Este artículo modifica el No23 de la ley 905 de 20024


ARTÍCULO 23. NUEVO. CÁMARAS DE COMERCIO.El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa concertación con las Cámaras de Comercio, buscará que parte de los recursos que reciben o administran las Cámaras por concepto de prestación de servicios públicos delegados se destine a cubrir parte de la financiación de los programas de desarrollo empresarial que ejecuta y coordina el Ministerio, con el fin de complementar los recursos de Presupuesto General de la Nación.

Mié. 08 de Feb. de 2023

Gobierno-Transversal. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado lunes 6 de febrero de 2023 (2). Ordenamiento del territorio en torno al agua y justicia ambiental

Entre los cambios normativos propuestos en este tema, se incorpora la asignación de niveles de prevalencia obligatoria en el pot, estando en primer lugar las fuentes de agua y los ecosistemas, además de nuevo temas como la incorporación de criterios asociados a las tierras aptas para la producción de alimentos en la frontera agrícola, las asignadas para la construcción de proyectos turísticos y las áreas componentes de los planes integrales de desarrollo metropolitano. Se permite utilizar los recursos de regalías para proyectos de manejo de áreas protegidas.

Se crea una sobretasa retributiva por vertimentos que deberá entrar en vigencia desde 2024 y se incorpora la Agencia de Renovación del Territorio al Minigualdad.

Se establece la financiación de obras de adecuación de tierras y distritos de riego enfocados al desarrollo de los proyectos PIDAR de la Agencia de Desarrollo Rural.

Se establece normativa para el fortalecimiento de los esquemas de desarrollo territorial, entre las que se encuentra la autorización a estos esquemas para diseñar nuevos tributos por concepto de captura de valor del suelo.

Se establecen nuevas fuentes de recursos para financiar la implementación del catastro multipropósito en los territorios y se establece el ajuste de los avalúos catastrales de todo el país desde 2024. Se crea un sistema de administración del territorio, que buscará a partir del catastro multipropósito, realizar diversas labores que permitan optimizar el uso del suelo, sus recursos y sus rentas para los territorios.

ARTÍCULO 13. ADSCRIPCIÓN DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO. La Agencia de Renovación del Territorio -ART- estará adscrita al Ministerio de la Igualdad y la Equidad.

CAPÍTULO II. ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO ALREDEDOR DEL AGUA Y JUSTICIA AMBIENTAL

Sobre tasa retributiva por vertimientos, el artículo 16 señala que se harán unos estudios de actualización que terminarán con la reglamentación de una nueva tasa redistributiva, que habrá de entrar en vigencia desde 2024. Si no están listos para ese entonces, se aplicará el factor regional de uno a prestadores de municipios categoría 5 y 6.

Se modifica el artículo 50 de la Ley 2056 de 2020 (Ley de regalías). Sobre inversiones que pueden hacerse con estos recursos

 

 

a) Los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible financiarán proyectos de inversión de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas, los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, con base en los lineamientos dados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación. Para la ejecución de estos recursos podrán ser entidades ejecutoras las entidades territoriales, Corporación Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.

a) Los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo

Sostenible financiarán proyectos de inversión de acuerdo con la estrategia nacional de

protección de áreas ambientales estratégicas, o con los planes o instrumentos de

manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos formulados y

adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de

Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, con base en los lineamientos

establecidos por la Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

También podrán financiar proyectos dirigidos a la formulación y/o actualización de los Planes o

instrumentos de Manejo de las áreas protegidas regionales o ecosistemas estratégicos.

 

Para la ejecución de estos recursos podrán ser entidades ejecutoras las entidades territoriales, Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales Urbanas.

EL AGUA Y LAS PERSONAS, EN EL CENTRO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Sobre los POT. Asigna unos niveles de prevalencia en el cumplimiento de los objetivos en los Planes de Ordenamiento Territorial adicionando la priorización de áreas asociadas a la producción de alimentos y construcción de infraestructuras viales. Se crea el sistema de administración del territorio.

1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así:

a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales;

b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia eco sistémica;

c) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales:

d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.

3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia.

4. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 128 de 1994 y la presente Ley.Ver el Decreto Nacional 1507 de 1998

 

Artículo 10. DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ORDEN DE PREVALENCIA.

 

En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

 

La observancia de las determinantes se hará conforme con los niveles de prevalencia que se desarrollan en el siguiente orden, entendiendo el nivel 1 como mayor nivel de prevalencia, y los demás subordinados a los niveles que les preceden.

 

Las categorías dentro de cada nivel tienen la misma prevalencia entre ellas.

 

1. Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres y la gestión del cambio climático.

 

a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales por las entidades del Sistema Nacional Ambiental en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio , de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales y demás normativa concordante, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a

sus aspectos ambientales.

 

b) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales.

 

c) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción en cuanto a

la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alindamiento y administración de los parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica.

 

d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos de desastres, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales, y las relacionadas con la gestión del cambio climático.

 

2. Nivel 2. Las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola, en particular, las incluidas en la Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, y en la zonificación de los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina constituidas por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras – ANT. Lo anterior, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

3. Nivel 3. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.

 

4. Nivel 4. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional; red férrea, puertos y aeropuertos; infraestructura logística especializada definida por el nivel nacional y regional para resolver intermodalidad, y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía y gas. En este nivel también se considerarán las directrices de ordenamiento para las áreas de influencia de los referidos usos.

 

5. Nivel 5. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1625 de 2013 y la presente Ley.

 

 

6. Nivel 6. Los Proyectos Turísticos Especiales e infraestructura asociada.

ARTÍCULO 22. CONSEJOS TERRITORIALES DEL AGUA. Créense Consejos Territoriales del Agua en cada una de las eco regiones y territorios estratégicos priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026”, cuyo objeto será fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio entorno al agua buscando la consolidación de territorios funcionales con enfoque de adaptabilidad al cambio climático.

Para tal efecto, el gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará la conformación, funcionamiento y articulación de estos Consejos con otros espacios de participación y consulta previstos en los instrumentos de la política nacional de gestión integral del recurso hídrico, o la que haga su veces, y en los instrumentos de ordenamiento del territorio.

ARTÍCULO 24. DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS. Los organismos ejecutores públicos o la Agencia de Desarrollo Rural -ADR-, a través del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras -FONAT-, podrán financiar obras de adecuación de tierras en los distritos entregados en propiedad a las asociaciones de usuarios de acuerdo con la normativa vigente, así como en los distritos de propiedad de las asociaciones de usuarios ejecutados en el marco de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural –PIDAR– u otros programas específicos.

Se podrán financiar con recursos del FONAT proyectos de adecuación de tierras que se ejecuten en el marco del programa PIDAR que contemplen las etapas de pre-inversión e inversión, así como la estructuración y ejecución de sistemas de riego individuales o comunitarios, en los términos y condiciones definidos por el Consejo Directivo de la ADR.

Los distritos u obras de adecuación de tierras de propiedad de la ADR, a la fecha de expedición de la presente ley, se podrán ceder a título gratuito, y sin lugar a cobros adicionales de recuperación de la inversión, a las asociaciones de usuarios o a las entidades territoriales, en las condiciones que defina el gobierno nacional.

En el evento en que no fuere viable la cesión a las entidades antes señaladas dichos distritos u obras se podrán ceder a título gratuito a Central de Inversiones S.A – CISA.

La ADR podrá, igualmente, ceder a título gratuito a las entidades territoriales o a las autoridades ambientales, los distritos o infraestructura de drenaje o de control contra inundaciones existentes, de propiedad del Estado. En este caso no habrá lugar al cobro del servicio público de adecuación de tierras.

CAPACIDADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y LAS COMUNIDADES PARA LA TOMA DE DECISIONES DE ORDENAMIENTO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 29. FORTALECIMIENTO DE LOS ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES. El Gobierno nacional Implementará una estrategia diferenciada de fortalecimiento y asistencia técnica para los Esquemas Asociativos Territoriales -EAT-, en el ejercicio de sus competencias y funciones para la ejecución de sus planes estratégicos.

La presentación y ejecución de iniciativas con recursos públicos, cuyo objeto sea la inversión de impacto supramunicipal y supradepartamental por parte de los EAT, requerirá que estos últimos estén registrados y actualizados en el Sistema de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales -REAT-, administrado por el Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad vigente.

La información contenida en el Sistema de Registro de Esquemas Territoriales será objeto de seguimiento y análisis periódico en el cumplimiento de los componentes de sus planes estratégicos

correspondientes.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades que conformen los Esquemas Asociativos Territoriales podrán destinar los recursos captados por la implementación de instrumentos de captura de valor del suelo derivados de los proyectos regionales promovidos por los EAT, para la financiación de este o de otros proyectos regionales, en el marco del EAT. El Gobierno nacional diseñará un esquema de incentivos para favorecer la asociatividad territorial en todas sus formas.

Catastro multipropósito

SECCIÓN V. CONSOLIDACIÓN DEL CATASTRO MULTIPROPÓSITO Y TRÁNSITO HACIA EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO -SAT-

ARTÍCULO79.NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN CATASTRAL.

La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así ' como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.

La gestión catastral será prestada por: i) Una autoridad catastral nacional que regulará la gestión catastral, y estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC;

ii) Por gestores catastrales, encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y

 

iii) Por operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas relativas a la gestión catastral.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC será la máxima autoridad catastral nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.

 

En su rol de autoridad catastral, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.

Con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los estándares de rigor y pertinencia de la gestión catastral, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, convocará una instancia técnica asesora que asegure la idoneidad de la regulación técnica bajo su responsabilidad.

El IGAC, a solicitud de parte, y previo cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras, definidas en el respectivo marco regulatorio, habilitará como gestores catastrales para la prestación del servicio catastral a las entidades públicas nacionales o territoriales, incluyendo, entre otros, esquemas asociativos de entidades territoriales.

Los gestores catastrales podrán adelantar la gestión catastral para la formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales.

Los operadores catastrales son las personas jurídicas, de derecho público o privado, que mediante contrato con uno o varios gestores catastrales, desarrollan labores operativas que sirven de insumo para adelantar los procesos de formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, conforme a la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

Los operadores catastrales deberán cumplir con los requisitos de idoneidad que defina el Gobierno nacional. El IGAC será gestor catastral por excepción, en ausencia de gestores catastrales habilitados. La Superintendencia de Notariado y Registro - SNR o la entidad que haga sus veces, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral que adelantan todos los sujetos encargados de la gestión catastral incluyendo los gestores y operadores catastrales, así como los usuarios de este servicio.

La custodia y gestión de la información catastral corresponde al Estado a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, quien promoverá su producción y difusión. La información generada por los gestores catastrales en ejercicio de sus funciones deberá ser registrada, en los términos y condiciones definidos por la autoridad reguladora, en el Sistema Nacional de Información Catastral - SINIC, el cual será el instrumento para la gestión de la información catastral y debe ser interoperable con otros sistemas de información de acuerdo con los criterios que para el efecto defina la autoridad reguladora. La información registrada en el sistema se considera oficial para todos los fines.

En todo caso, los gestores y operadores catastrales actuarán dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las normas que las modifiquen, complementen o adicionen. Los departamentos podrán apoyar financiera, técnica y administrativamente a los municipios que asuman su gestión catastral y promoverán la coordinación entre gestores catastrales, asociaciones de municipios y municipios para la prestación del servicio público catastral en su jurisdicción.

PARÁGRAFO PRIMERO. Conservarán su condición de gestor catastral aquellas entidades que, a la promulgación de la presente Ley, sean titulares de catastros descentralizados o mediante delegación ejerzan la gestión sin necesidad de trámite adicional alguno. Respecto de los catastros descentralizados, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, éstos conservarán su calidad de autoridades catastrales por lo cual podrán promover, facilitar y planear el ejercicio de la gestión catastral en concordancia con la regulación nacional en materia catastral sin perjuicio de las competencias legales de la SNR, del IGAC y de la ANT.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los gastos asociados a la gestión catastral constituyen gastos de inversión, sin perjuicio de los gastos de funcionamiento que requieran los gestores catastrales para desarrollar sus funciones.

 

ARTÍCULO 30. Modifíquese el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 79. Naturaleza y organización de la gestión catastral. La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial.

 

La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- en

su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y

esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público.

 

Son operadores catastrales las personas jurídicas de derecho público o privado que, mediante contrato con uno o varios gestores catastrales, pueden apoyar labores operativas que sirven de insumo para los procesos de formación, actualización y conservación de la información catastral.

 

La Superintendencia de Notariado y Registro -SNR-, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control a la prestación del servicio público catastral que adelantan todos los sujetos encargados de la gestión catastral, incluyendo los gestores y operadores catastrales, así como los usuarios de este servicio.

 

La gestión y custodia de la información catastral corresponde al Estado a través del IGAC, quien debe promover su producción, mantenimiento y difusión.

 

Esta información debe ser interoperable con otros sistemas de información de acuerdo con las condiciones definidas.

 

La información catastral a cargo de los gestores catastrales se debe registrar en el Sistema Nacional de Información Catastral -SINIC- o el que haga sus veces.

 

La información registrada en el sistema se considera oficial para todos los efectos legales, para ello el IGAC definirá las condiciones de gradualidad y transición de este proceso. Los gestores catastrales deben suministrar oportunamente la información catastral requerida por el IGAC y la SNR.

 

Parágrafo 1. El IGAC puede determinar el modelo de gestión y operación catastral a nivel nacional, coordinar y concertar con los gestores catastrales habilitados y los municipios la prestación del servicio público catastral para garantizar cubrimiento en todo el territorio nacional y acompañar el desarrollo de la gestión catastral y el

fortalecimiento de capacidades de los gestores catastrales.

 

Parágrafo 2. Los gestores catastrales habilitados pueden solicitar al IGAC que evalúe y autorice la devolución de la prestación del servicio público catastral y su deshabilitación como gestores.

 

Lo anterior, no es causal para extinguir los procesos adelantados por la SNR en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

El artículo 34 establece que el IGAC como máxima autoridad catastral es responsable de la regluación catastral para expedir normas técnicas, condiciones de habiltación y contratacion de gestores y operadores catastrales o su deshabilitación para establecer condiciones de registro de información catstral en el SINIC, señalar la definición para la conformación y funcionamiento de la infraestructura Colombiana de Datos Espaciales -ICDE- y expedir el régimen de tarifas.

ARTÍCULO 35. EJECUCIÓN DE RECURSOS PARA LA GESTIÓN CATASTRAL. El Gobierno nacional y el IGAC pueden destinar recursos al Fondo Colombia en Paz o el que haga sus veces, para ejecutar con cargo a este patrimonio autónomo los procesos de la gestión catastral a su cargo en cualquier parte del territorio nacional en el marco de la implementación del acuerdo de paz. El Fondo Colombia en Paz, mediante las subcuentas que se requieran para el desarrollo de este objeto, también puede recibir recursos propios de las entidades territoriales y entidades del nivel descentralizado, créditos de Banca Multilateral, recursos de cooperación nacional o internacional, donaciones, entre otras.

El consejo directivo del IGAC, debe establecer los requisitos y criterios de priorización de entidades territoriales para el otorgamiento de la financiación o cofinanciación, así como los principios orientadores para la ejecución de estos recursos, considerando las recomendaciones y lineamientos que suministre el Consejo Superior para la Administración del Ordenamiento del Suelo Rural o el que haga sus veces.

Comentario EA. Este artículo es importante por que las regiones intermedias y pequeñas han manifestado en el último tiempo no contar con recursos para implementar el catastro multipropósito.

Ajuste de avalúos catastrales de todo el país en 2023, conforme a una metodología que desarrollará el IGAC en los primeros tres meses desde la aprobación de la ley del PND. El núevo avalúo entrará en vigencia desde el primero de enero de 2024. Se eceptúan los predios que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante 2023.

Minhacienda y DNP harán una propuesta de ley que permita poner limtes al crecimiento del predial drivado del reajuste al avalúo catastral bajo los principos de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales.

Mar. 07 de Feb. de 2023

Gobierno-Macroeconomía. Informe de Política Monetaria. Hernando Vargas, Gerente Técnico del Banco de la República. Pronósticos 2023

El informe inicia proyectando un petróleo Brent de 87 dólares para 2023, y de USD84 para 2024, ambas proyecciones a la baja desde el informe de octubre de 2022. Señala el informe que los precios se mantendrían altos por recortes de la OPEP, bajos niveles de inventarios e inversión en el sector, la crisis enegética por guerra en Ukrania y la Reapertura de la economía China.

Se espera un deterioro de los términos de intercambio en 2023, con una reducción de los precios de exportaciones tradicionales, compensada en parte por la reducción de los precios de las materias primas importadas.

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En cuanto a la demanda externa continuaría desacelerándose en 2023 estando en torno al 1,2%, menor al promedio histórico también en 2024. El crecimiento global se verá afectado por los choques de oferta originados en la invasión de Rusia a Ucrania, la inflación elevada que hace persistente la política monetaria restrictiva, las condiciones financieras ajustadas y menor confianza de los consumidores. Señala una desaceleración en EU a pesar del buen desempeño del empleo, presiones financieras, fiscales y de crecimiento en América Latina y una recuperación en China.

https://www.youtube.com/watch?v=C1yFwQmrEtY&t=1819sLas condiciones financieras en su escenario más ajustado se han materializado, señalando que las reducciones de las tasas de interés de la FED comenzarían sólo hasta 2024, un pronóstico que destaca mas exigente que el del resto de analistas del mercado, en tanto el mercado laboral de los estados unidos continúa presionando con una baja tasa de desempleo.

Hay discrepancia entre anuncios de la FED y las expectativas del mercado, siendo esta más positivas favoreciendo a los activos financieros como los TES de Colombia. Primas de riesgos elevadas por expectativas de condiciones globales financieras ajustadas, de una desaceleración global y por ende más riesgos, incertidumbre.

A nivel interno altos niveles de endeudamiento público y persistencia de déficit fiscal y externos e incertidumbre sobre política económica hacia adelante. Las primas de riesgo se han reducido en Colombia más que en otros países.

Pronósticos

La proyección del crecimiento del PIB para 2023 se revisó de 0,5% a 0,3%, compatible con la reducción de los excesos de gasto en consumo. Los datos de alta frecuencia señalan que hay ya desaceleración desde final del año anterior, no obstante esta se da desde niveles altos de actividad económica o compatibles con los registrados en la prepandemia.

Esto puede tener implicaciones sobre la macroeconomía como sobre la estabilidad financiera. En particular se observa un reducción del flujo de ahorro de los hogares y su endeudamiento aumento sustancialmente en 2022. Por mas de una década aumentó el ahorro de la economía con un quiebre al alza en la pandemia pero una caída muy fuerte respecto a la tendencia de largo plazo y del pico de la pandemia. Hubo una corrección en la segunda parte de 2022 pero no alcanzó para retomar la tendencia previa.

Se observa aún un crecimiento muy fuerte del gasto de consumo final, acompañado de un crecimiento muy fuerte del crédito del sistema financiero para los hogares, reflejado en el crecimiento fuerte de la cartera de consumo y de la cartera hipotecaria que se ha reflejado en un deterioro de la calidad de la cartera de este crédito, como se observa en la siguiente gráfica de morosidad de la cartera de los hogares.

La morosidad de la cartera de consumo aumentó para los créditos que se originaron en 2021, en la medida que pasa el tiempo la morosidad va subiendo. Las líneas de colores sobre la línea negra, son la morosidad para los préstamos que se originaron después de 2021, en estos, la morosidad va aumentando en los créditos a medida que el crédito que se otorga mas recientemente. Los créditos más recientes son los que mayor deterioro en calidad crediticia se registra.

Se esta viendo ya un deterioro en el crédito a los hogares lo que es saludable en términos del pronóstico de estabilidad financiera.

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El 2023 se observará un ajuste del consumo que continúa y una inversión que regresará a niveles menores que los de la prepandemia y condiciones externas menos favorables.

Las condiciones financieras internas serán mas apretadas por la materialización del efecto de la política monetaria, la corrección del consumo por el agotamiento de los excedentes de ahorro y el impacto de la inflación en el ingreso real y la demanda represada. Una mayor incertidumbre.

El crecimiento de la inversión según el banco estaría soportado en las obras civiles pero sería menor al a prepandemia, con una reducción del déficit público, unas condiciones financieras externas más apretadas, de desaceleración mundial y deterioro de los términos de intercambio, lo cual va en línea con el menor crecimiento esperado para la economía colombiana.

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La brecha del producto en 2022 sería del 2,5%, se cerraría en 2023 y se tornaría negativa en 2024., una revisión ligera al alza. Hay una ligera revisión al alza compatible con la fortaleza del consumo, la dinaḿica del mercado laboral y el aumento de la inflación básica. Se observa un buen comportamiento del desempleo con niveles menores a su nivel tendencial y altos niveles de vacantes.

Se observa de todas formas un sesgo de crecimiento a la baja, que si se diera estaría explicado por una incertidumbre pronunciada por condiciones financieras externas altamente inciertas, una mayor desaceleración de la economía global, los efectos del endurecimiento de las condiciones financieras locales y los efectos de la incertidumbre sobre la política económica local sobre las decisiones de hogares y firmas sea mas pronunciado.

Inflación

El pronóstico de inflación para 2023 se eleva de 7,1 al 8,7%, con una inflación que se acercaría a la meta en 2024 (3,5%). La mayor inflación respecto a lo previsto en 2022 se explica por por las mayores presiones de la tasa de cambio, indexación a una tasa mayor en 2022 y 2023, aumento del salario mínimo mayor que el esperado y la materialización de choques de oferta derivados por el clima lluvioso.

En 2023 aún habŕan presiones desde los excesos de demanda y tendrá efecto el incremento de los precios de los combustibles. En el primer trimestre de 2023 se espera que los precios de los alimentos registren un descenso importante mientras los precios de los regulados aumenten por el efecto de las altas tasas de interés y los precios internos de los combustibles.

Se estima que desde el segundo trimestre de 2023, la disminución de las expectativas de inflación, de los excesos de demanda y el efecto de la política monetaria consolidarían una tendencia decreciente de la inflación.

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La inflación básica continuaría aumentando en los siguientes 6 meses para iniciar luego su descenso, conun pronósitco de 8,7% para 2023 (Desde el 6,8% de octubre) y no cambia el 3,8% estimado para 2024. Este descenso del segundo semestre se explicará en la moderación de los choques de oferta y TRM, la menor demanda y las menores expectativas de inflación.

Los choques de oferta y depreciación acumulada del peso que afectan principalmente a bienes y consumo final de los hogares, mayor indexación en servicios generada en la revisión de alivios del IVA para el sector turismo y los excesos de demanda para 2023.

Cuenta corriente

Se prevé una reducción del déficit en cuenta corriente del país del 6,3% al 3,9% del PIB en 2023 por menor demanda de importaciones y menores presiones de costos. No se espera un mayor ajuste por que se prevén menor crecimiento de los precios de exportación, altos intereses de la deuda externa y desaceleración de la demanda externa y menores remesas.

Política monetaria que determina este pronóstico

Los altos niveles de inflación observada y proyectada, el riesgo de un desanclaje persistente de las expectativas de inflación, condiciones financieras externas desfavorables y excesos de demanda requieren un postura contractiva de la política monetaria. La senda de tasa de interés es compatible con una inflación total cercana a la meta de 3% en 2024, los analistas esperan una tasa en torno al 5%.

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No obstante, el informe señala que si hay un escenario financiero más benigno se darían menos presiones inflacionarias desde la tasa de cambio y un menor esfuerzo de la política par alcanzar valores cercanos a la meta de 2024.

https://www.youtube.com/watch?v=C1yFwQmrEtY&t=1819s

https://repositorio.banrep.gov.co/bitstream/handle/20.500.12134/10591/informe-politica-monetaria-enero-2023.pdf

https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/presentacion-informe-politica-monetaria-enero-2023.pdf

Lun. 06 de Feb. de 2023

Gobierno-Energía. Panel sobre la transición energética. Foros Semana. Foros Semana. Juan Ricardo Ortega, Gerente GEB, Luz Stella Murgas, Directora Naturgas.

Juan Ricardo Ortega, Gerente del GEB. Hay señales positivas por nuestro lado, venían unas decisiones muy negativas con respecto a la viabilidad sobre el transporte de gas, pero la CREG y el gobierno han tomado decisiones técnicas, razonables y los espacios de diálogo están, se debe hacer n esfuerzo gigante de respirar profundo aceptando el mandato legítimo y real sobre el cambio climático y ver cómo podemos entre todos se puede contribuir algo donde quepamos todos. En temas tan inhóspitos como el transporte de gas, así lo ha hecho el gobierno, por lo que hay que ser justos y aceptar que todos cabemos en la mesa. No podemos terminar enfrentados y que todos tenemos que resolver.

El país no tiene instrumentos de medición de cúal es su impacto en las emisiones de metano y es responsabilidad del sector para poder saber de verdad que efectos se generan. La industria gasífera debe demostrar al país que es capaz de medir su impacto en GEI y que puede controlar este impacto de manera confiable, se puede pasar a la discusión en la cual se deben estar firmemente convencidos, y es que el gas si es el vehículo de transformación de las grandes fuentes de emisiones y factor de reducción de muertes por calidad del aire, por material particulado como mencionó ACP, problema de Colombia.

La discusión de cómo migra el sector transporte a diferentes mezclas de combustibles toma tiempo y Colombia lo tiene por que tiene una matriz energética limpia. Pero para ver las ironías de esta conversación, en este momento Bogotá con problemas de calidad del aire, por falta de infraestructura de transmisión energética, está teniendo despacho por restricciones de termos a carbón. Que alguien tenga que enchufar su vehículo o bus eléctrico y lo enchufa en la hora pico donde la que genera energía es una termo de carbón, no contribuyó en nada a mitigar el impacto del cambio climático.

Esta es una discusión que no es trivial, no es de un carro eléctrico, no de una estufa, no es de gas, es de poder entender la complejidad de organizar todo un sistema para garantizar todas las emisiones del carbono. Y dado el gran impacto del metano, el sector de gas y petrolero y minero, tenemos la obligación moral de mostrar al país con mediciones que no existen hoy en día cuál es el impacto y partir de ahí.

Es lo que está haciendo Estados Unidos con inversiones de la industria y el hecho fáctico y lo que es importante para este for es que la mayor reducción de la huella de carbono de los países desarrollados por la migración a gas con un gas que sea barato, en pesos, en un mercado interno relevante, no hay infraestructura para exportarlo. Tenemos el espacio, hay con quien hablar, si se discute conjuntamente, hay que liderar los procesos y no defendernos.

Luz Estella Murgas, directora de Naturgas. La discusión actual puede ser una oportunidad, aunque es claro que es una decisión desde campaña de no suscribir nuevos contratos de exploración y producción, esta discusión actual es una oportunidad de considerar los argumentos que se han dado par a revisar esta discusión.

Por que hay que tener actividad exploratoria a largo plazo?

Por que las inversiones y las actividades d ella industria dan resultado a largo plazo, las actividades de la firma prevén un tiempo de desarrollo a 30 años e incluso hasta más. Por ejemplo, el año pasado se anunció el descubrimiento de Uchuva 1, en el mar Caribe por parte de Ecopetrol. Ese descubrimiento está en el área de un contrato que se suscribió en el 2004, s18 años después, son inversiones que dan resultados a largo plazo. Hay áreas que no están asignadas todavía, respecto de las cuales la ANH ha realizado inversiones en pozos estratigráficos, en adquisición sísmica para determinar que existe un recurso que puede convertirse en potenciales reservas y esto solo se logra si se perfora un pozo.

Entonces el país cuenta con un reporte oficial de reservas que permite una autosuficiencia observada de 8 años, listas para ser desarrolladas, reservas probables y posibles pendientes de un trámite contractual pero requiere de un apoyo y articulación interinstitucional para que puedan ser desarrolladas que permitirían contar con autosuficiencia por 11,4 años.

En este terreno de estas reservas en las que la ministra ha manifestado su voluntad de materializar la superación de los cuellos de botella que hay que materializar esto en unas mesas de trabajo donde la ministra lidere esta articulación interinstitucional, por que dependen de trámites del Minambiente, de consulta previa en la que el Mininterior tenga participación y otras entidades del gobierno.

Pero en el caso de recursos si o si hay que mantener actividad y suscribir contratos sobre áreas que todavía no han sido exploradas y que tienen recursos para que puedan hallarse reservas por medio de la actividad exploratoria.

El gas natural es el energético con las nesidades del país por cuatro puntos fundamentales:

1. Por que es un vehículo para reducir pobreza y cerrar brechas de desigualdad. Cada vez que se conecta a una familia a gas en estado de desigualdad se reduce pobreza energética y se libera recursos para poder cubrir otras necesidades básicas.

2.Además por que el gas es la principal materia prima para producción fertilizantes y producir Urea, por esto es que Rusia es el principal productor de fertilizantes.

3.Es un energético de bajas emisiones y esto lo hace estratégico para respaldar la intermitencia de la energía eólica y solar ala que se quiere llegar al tiempo que se mantiene seguridad energética.

4.Si lo que se apuesta del gobierno es a la industrialización del agro, el gas es el combustible ideal para descarbonizar el segmento de la economía al tiempo que se pueden generar ahorros.

https://www.youtube.com/watch?v=-YxgJYEYLT0

Noticias de la semana

Noticias

favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):

Jue. 09 de Feb. de 2023

Energía

08 de febrero de 2023

Consideraciones del ministerio de Minas sobre las normas relacionadas con las transferencias por generación de energía a partir de FNCE

Fondos

08 de febrero de 2023

Periodos laborados y no cotizados al seguro social no son computables para reconocer la prestación | Ámbito Jurídico

Gobierno

08 de febrero de 2023

Texto del comunicado de la Corte que declaró exequibles artículos relacionados con la función del Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, para proferir lineamientos de superior jerarquía en materia de ordenamiento territorial

Hidrocarburos

08 de febrero de 2023

En lo que respecta a la asignación directa con contraoferta del Proceso Abierto de Nominación de Áreas -PANA-, la ANH, con el fin de no generar confusiones, cuyas reglas y condiciones no se han establecido, derogó un inciso de un acuerdo del año 2022

Salud

08 de febrero de 2023

Presentan un derecho de petición para que se conozca el texto de reforma a la salud | Ámbito Jurídico
MinSalud adoptó la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas
EL FMI se interesa por conocer las bases de la Reforma a a Salud

Mié. 08 de Feb. de 2023

Energía

07 de febrero de 2023

Contraloría podría abrir un nuevo proceso contra Hidroituango por pólizas de seguro

Gobierno

07 de febrero de 2023

Conozca el decreto que convoca a sesiones extraordinarias del Congreso | Ámbito Jurídico
Textos de los documentos que conforman Plan Nacional de Desarrollo -PND 2022-2026: articulado del proyecto de ley, bases y documento CONPES
DIAN respondió a varios interrogantes relacionados con el régimen de responsabilidad del IVA que aplica a personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado

Hidrocarburos

07 de febrero de 2023

CE revocó la medida de suspensión de la norma que otorga competencia al ejecutivo para regular aspectos de índole sancionatorio aplicables a los agentes de la cadena de distribución de CLDP

Infraestructura

07 de febrero de 2023

MinTransporte indicó los requisitos que deben cumplir, a partir del 9 de febrero, los conductores que ingresen al país desde Venezuela

Telecomunicaciones

07 de febrero de 2023

TIC para la seguridad humana y la justicia social

Mar. 07 de Feb. de 2023

Energía

06 de febrero de 2023

MinMinas precisó la normatividad que establece los giros que han de percibir los municipios con ocasión al desarrollo de proyectos de energía eléctrica y la destinación que tienen tales dineros

Gobierno

06 de febrero de 2023

Hoy se radicará el Plan Nacional de Desarrollo 2023–2026 | Ámbito Jurídico
Abren convocatoria para superintendente de Industria y Comercio | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

06 de febrero de 2023

El CE indicó los efectos del reconocimiento del rompimiento del vínculo contractual, cuando se configura un evento de fuerza mayor como resultado de una consulta previa

Salud

06 de febrero de 2023

MinSalud instala misión técnica de cooperación OMS/OPS
Ministra Corcho socializó propuesta de reforma a la salud a la FND

Servicios Financieros

06 de febrero de 2023

Aunque las cooperativas realicen inversiones en FNCE, estas no darán lugar a deducción especial de renta y depreciación acelerada | Ámbito Jurídico

Lun. 06 de Feb. de 2023

Energía

03 de febrero de 2023

Informe de la UMPE señaló que Bogotá, Cundinamarca y Meta no están en riesgo de desabastecimiento de energía eléctrica

Gobierno

03 de febrero de 2023

Demandan modificación de artículo del Estatuto Tributario sobre deducción de impuestos pagados | Ámbito Jurídico

02 de febrero de 2023

DIAN emitió Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación

Hidrocarburos

03 de febrero de 2023

Concepto técnico de Dirección de Hidrocarburos de MinMinas determinó que ya no son necesarias las medidas temporales establecidas sobre el contenido máximo de biocombustible en la mezcla con diésel fósil
Publicadas presentaciones de la jornada de socialización de la Convocatoria pública UPME sobre la “selección de un inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL de la infraestructura de importación de gas del pacífico

Infraestructura

03 de febrero de 2023

Texto del decreto que incorporó al presupuesto del bienio 2023-2024 del SGR los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 01 de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2022

Salud

03 de febrero de 2023

EN VIVO: Ministra de Salud presenta a la Academia Nacional de Medicina su plan de reforma | Ámbito Jurídico

Servicios Financieros

02 de febrero de 2023

BANREPUBLICA: informe gestión 2022 y plan de acción 2023

Telecomunicaciones

03 de febrero de 2023

Visto bueno a contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones | Ámbito Jurídico
Ampliación de plazo para remitir comentarios a la propuesta regulatoria: Análisis de los mercados de internet fijo y su relación con el mercado mayorista portador

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 09 de Feb. de 2023

Gobierno-Transversal. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado lunes 6 de febrero de 2023 (6). Otros temas asociados al sector social

Sobre aseguramiento ARL

ARTÍCULO 79. Adiciónese el literal i) al artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, así: i) Compensar a las Administradoras de Riesgos Laborales que asuman el aseguramiento de riesgos con alta siniestralidad mediante una subcuenta de compensación que será financiada con el 50% del recaudo correspondiente a las cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores independientes establecido en el artículo 89 del Decreto Ley 1295 de 1994 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Para el efecto el Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Trabajo reglamentarán la materia.

ARTÍCULO 72. SISTEMAS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICOS. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- diseñará, implementará y administrará dos (2) sistemas de información enfocados en la economía popular y la inversión extranjera directa, Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas deberán poner a disposición del DANE la información que generen, obtengan, adquieran, controlen y/o administren, con el fin de implementar y actualizar los sistemas de información que describe el presente artículo. De igual manera deberán aplicar los procesos de validación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019.

Para la entrega e intercambio de esta información no será necesaria la suscripción de convenios, contratos o acuerdos de confidencialidad.

ARTÍCULO 83. SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente diseñará y organizará sistemas dinámicos de adquisición. Al desarrollar el procedimiento para fijar el sistema respectivo, se podrán establecer los siguientes aspectos: i) las condiciones para adquisición de bienes o prestación de servicios al amparo del sistema dinámico de adquisición; ii) las condiciones a través de las cuales las entidades se vinculan al sistema dinámico de adquisición; iii) las condiciones como los proponentes seleccionados entregan los bienes y prestan los servicios; iv) la forma como las

entidades pagan por los bienes o servicios.

El sistema dinámico de adquisición estará abierto durante todo el período de vigencia para que cualquier proponente que cumpla los criterios de selección se adhiera a este.

Para el efecto, deberá presentar oferta a través de la plataforma Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-, con el propósito de que la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente la evalúe en los términos definidos en los documentos del proceso.

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente podrá realizar procesos de contratación cuyos oferentes sean actores de la economía popular. En dichos casos no se requerirá la presentación del RUP para participar en el proceso de selección.

ARTÍCULO 85. INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVA. La Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- podrá estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público-Privada -APP- , para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública, con el fin de ampliar la provisión de infraestructura social y productiva, de acuerdo con la priorización de la cabeza del sector correspondiente.

ARTÍCULO 78. FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS DEL ORDEN NACIONAL. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá capitalizar en efectivo o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial a las empresas del orden nacional que así lo requieran para la continuidad y desarrollo operativo de su negocio, sujeto a la debida sustentación técnica y financiera y a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Se realizará el censo económico que permitirá caracterizar y actualizar la información de las unidades que desarrollan actividades industriales, comerciales, de servicios, construcción y transporte que estén ubicadas en el territorio nacional en el año 2024.

ARTÍCULO 83. SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente diseñará y organizará sistemas dinámicos de adquisición. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente podrá realizar procesos de contratación cuyos oferentes sean actores de la economía popular. En dichos casos no se requerirá la presentación del RUP para participar en el proceso de selección.

ARTÍCULO 81. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Las Cámaras de Comercio garantizarán la interoperabilidad del Registro Único de Proponentes -RUP- con el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Colombia Compra Eficiente, de tal manera que se permita el acceso público y gratuito a la información consignada en el RUP a través del SECOP. Las Cámaras de Comercio asumirán el costo de la interoperabilidad de estos sistemas de información con cargo a la tarifa que cobran por la inscripción y renovación en el registro de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

ARTÍCULO 66. RECONOCIMIENTO DE LA ECONOMÍA DEL CUIDADO NO REMUNERADO COMO ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN EL SECTOR RURAL. El trabajo de cuidado no remunerado realizado al interior del hogar en zonas rurales, que incluye el cuidado de sus miembros y las actividades domésticas, se considera actividad productiva para efectos de la financiación de proyectos por parte de las entidades que conforman el sector Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Mié. 08 de Feb. de 2023

Gobierno-Transversal. Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026. Articulado del proyecto presentado el pasado lunes 6 de febrero de 2023 (3). Ordenamiento del territorio en torno al agua y justicia ambiental. Reforma agraria y tema de tierras

Creación del sistema nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural

Mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el acuerdo de Paz, que se compone de 8 subsistemas:

Tales subsistemas son:

1. De adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garantía de derechos territoriales de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por la Agencia Nacional de Tierras. Las entidades territoriales también podrán participar en la cofinanciación con la ANT en la compra de tierras en favor de quienes sean sujetos de la reforma agraria y la reforma rural integral.

2. De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. De ordenamiento territorial y solución de conflictos socioambientales para la reforma agraria, respetando el derecho a la objeción cultural de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. De acceso a derechos y servicios sociales básicos, infraestructura física, y adecuación de tierras, coordinado por la entidad que la Presidencia de la República designe.

5. De investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

6. De estímulo a la economía campesina, familiar, comunitaria, de las economías propias indígenas y de las economías de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comercialización y fomento agroindustrial, coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

7. De crédito agropecuario y gestión de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

8. De delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y de territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Para los fines del artículo 43 de esta Ley, podrá contratarse con las estructuras propias de gobierno indígena de acuerdo con la normatividad vigente.

En desarrollo de los planes, programas y actividades de los subsistemas a que se refiere este artículo, el Gobierno garantizará la participación, la concertación y el diálogo social con los distintos actores presentes en los territorios priorizados por la Reforma Rural Integral.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá convocar a las sesiones de los subsistemas a entidades que no los integran de manera permanente, a los representantes de los pueblos indígenas y a los representantes de los gremios del sector cuando se considere relevante su participación.

Se crea el sistema de administracion del territorio SAT, omo el conjunto de procesos, acuerdos interinstitucionales, marcos legales, estándares, infraestructuras de datos y tecnologías que se requieren. El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará el Sistema de Administración del Territorio en coordinación con los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, en un término de dieciocho (18) meses desde la entrada en vigencia de esta ley.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el manejo y administración de las reservas forestales de Ley 2 de 1959 y los baldíos de la nación, podrá suscribir con organizaciones campesinas y familias campesinas concesiones hasta por treinta (30) años renovables, con el objeto de controlar la deforestación, la degradación de ecosistemas naturales y promover el desarrollo de actividades de restauración y rehabilitación, así como de gestionar, promover y fomentar el desarrollo de la economía forestal y de la biodiversidad del país mediante el manejo sosteniblede los bosques y la biodiversidad, la reducción de la deforestación de tierras de vocación forestal, sin que haya transformación del dominio público, sin generar cambios en el uso del suelo, en la naturaleza misma de la Reserva Forestal y acorde con los usos definidos para cada una de sus zonificaciones o del régimen de usos aplicable al área del baldíos.

Sobre el tema de tierras

SECCIÓN VI. TENENCIA EN LAS ZONAS RURAL, URBANA Y SUBURBANA FORMALIZADA, ADJUDICADA Y REGULARIZADA

Tema tratado

 

Concesiones para uso forestal y de biodiversidad en zonas de reserva

Minambiente podrá suscribir con organizaciones campesinas y familias campesinas concesiones hasta por treinta (30) años renovables, con el objeto de controlar la deforestación, la degradación de ecosistemas naturales y promover el desarrollo de actividades de restauración y rehabilitación, así como de gestionar, promover y fomentar el desarrollo de la economía.

Reconocimiento segundos ocupantes y medidas

Enfoque de acción sin daño en el marco

del proceso de restitución de tierras de la presente Ley, reconocerán la calidad de

segundo ocupante a quien tenga condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y

ejerza una relación material y/o jurídica de propiedad, para i) acceso a tierras, ii) proyectos productivos, iii) gestión de

priorización para el acceso a programas de subsidio de vivienda, iv) y traslado del caso

para la formalización de la propiedad rural

Contraprestación por asignación de derechos de propiedad

Los sujetos de acceso a tierra a título parcialmente gratuito deberán

asumir un porcentaje del valor del inmueble adjudicado, contraprestación que tendrá

como único fin la financiación del Fondo de Tierras, contribuyendo a la compra directa

de tierras para efectos del cumplimiento del Acuerdo de Paz.

Mecanismos par facilitar y dinamizar procesos de compra de tierras por oferta voluntaria

En el marco del procedimiento de compra por oferta voluntaria a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), podrán adelantarse las siguientes medidas:

1. Saneamiento para la compra de tierras. En los eventos en que la ANT, en el marco de sus funciones, adquiera inmuebles por negociación directa, operará a su favor el saneamiento sobre la existencia de limitaciones, gravámenes, afectaciones o medidas cautelares que impidan el uso, goce y disposición plena del predio, incluso las que surjan con posterioridad al proceso de adquisición.

 

 

 

2. Compra directa de tierras al FRISCO. La ANT podrá adquirir de manera directa:a. Inmuebles rurales no sociales con medidas cautelares dentro del proceso de

extinción de dominio, bajo el mecanismo de enajenación temprana, de conformidad

con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014.

 

a. Inmuebles rurales no sociales con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, bajo el mecanismo de enajenación temprana, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014.

 

 

Los predios deberán ser adquiridos por el precio base de venta definido en el avalúo

comercial vigente al momento de la venta. Con los dineros producto de la enajenación

temprana, el administrador del FRISCO constituirá una reserva técnica del cien por

ciento (100%), destinada a cumplir las órdenes judiciales de devolución que recaigan

sobre los bienes objeto de venta. En los eventos en los que sea declarada la extinción

de dominio, la reserva técnica referida será reintegrada en su totalidad al Fondo de

Tierras.

 

 

b. Inmuebles rurales propiedad de personas jurídicas incursas en procesos de liquidación y con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, bajo el mecanismo de enajenación temprana, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014. Los predios deberán ser adquiridos por el precio base de venta definido en el avalúo

comercial vigente al momento de la venta. El producto de la venta de estos bienes

estará destinado a cancelar las deudas a cargo de la sociedad, respetando el proceso

de liquidación, sus etapas y las prelaciones legales.

 

c. Inmuebles rurales propiedad de personas jurídicas incursas en procesos de liquidación y sobre las que se declare la extinción de dominio, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 105 de la Ley 1708 de 2014.

 

3. Compra directa de tierras al Fondo de Reparación de Víctimas. La ANT podrá

adquirir de manera directa los inmuebles rurales del Fondo para la Reparación de las

Víctimas, que sean susceptibles de comercialización, los cuales serán adquiridos por

el monto fijado mediante avalúo comercial vigente.

 

4. Transferencia directa por parte de otras entidades públicas. La ANT podrá adquirir

de manera directa bienes inmuebles rurales de propiedad de las entidades públicas que cumplan con las condiciones para la implementación de programas de dotación

de tierras.

 

Las entidades de derecho público podrán realizar la transferencia a título gratuito. En

estos casos, la transferencia puede condicionar que la ANT comprometa la inversión

de recursos. Estos recursos se destinarán a la compra de inmuebles para nuevas

adjudicaciones, la adecuación de los bienes transferidos o su saneamiento.

 

 

Procedimiento de compra por oferta voluntaria

Cuando se trate de adquisición de predios por negociación directa, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adelantará el procedimiento compuesto por las siguientes etapas:

 

1. Etapa preliminar. La etapa preliminar, a su vez, comprende las siguientes fases.

 

a. Recepción de la solicitud. La ANT recibirá, por el medio que disponga, solicitudes contentivas de voluntad de venta por parte de personas naturales o jurídicas.

 

La persona natural o jurídica que pretenda la venta de un predio suministrará los siguientes datos:

 

i. Precio.

ii. Número de folio de matrícula inmobiliaria.

iii. Demás información con la que se cuente respecto del predio.

iv. Nombre, razón social e identificación de la persona natural o jurídica.

b. Verificación de la información del predio, c. Presentación de la oferta, d. Avalúo comercial, entre otros.

Mar. 07 de Feb. de 2023

Gobierno-Macroeconomía. Informe de Política Monetaria. Hernando Vargas, Gerente Técnico del Banco de la República. Riesgos de los pronósticos

Se observa una elevada incertidumbre y riesgos más balanceados que en el informe anterior, por cuenta de la materialización de varios eventos y algunos datos recientes. Se parte del supuesto de que la persistencia de la inflación por encima de la meta no altera la credibilidad de esta nivel grado de indexación de los precios, que los choques de oferta se diluirán fuertemente en 2023, unas condiciones financieras externas ajustadas y una demanda interna menos dinámica.

Riesgos al alza o a la baja sobre las tasas de interés

1. Desanclaje de las expectativas de inflación/aumentos en el grado de indexación, manifiestas en desviaciones más duraderas de la inflación respecto a al meta y posible mayor indexación a niveles más altos.

2. Evolución de las condiciones financieras externas, donde la mejora de estas condiciones puede persistir reduciendo presiones cambiarias, volatilidad de estas condiciones, menores riesgos de recesión tendrían efecto positivo en la reducción de la inflación. Recuperación de China puede tener impactos positivos en nuestro crecimiento pero mayores presiones sobre la inflación (no es fácil decir cual es el neto entre ambos efectos).

Sin embargo, la volatilidad de estas condiciones y la incertidumbre sobre la política económica local en presencia de déficit fiscal y externo persistentes y con posibles efectos sobre la tasa de cambio o la tasa de interés neutral y de política.

3. Incertidumbre sobre la brecha de producto o sobre exesos o defectos de capacidad en la economía, por que dependerá de la dinámica de la demanda interna en los próximos trimestres y sobre el PIB potencial.

La economía tiene un pronóstico de crecimiento bajo por el ajuste de la demanda e inversión privada. Si este pronóstico no se cumple, habría un riesgo al alza en los excesos de demanda y por ende un riesgo de mayor inflación y también un riesgo sobre la tasa de interés.

Por factores externos o de términos de intercambio internos o un efecto del endurecimiento acumulado de las condiciones financieras externas sobre el gasto privado generarían un riesgo a la baja tanto sobe el producto como sobre las tasas de interés.

Otro es el PIB potencial, con factores de riesgo en ambos sentidos. En los últimos trimestres se ha ido revisando a la baja el impacto de la pandemia sobre el PIB potencial, en este sentido los excesos de demanda no sean tan grandes, la brecha de producto puede ser más pequeña.

Dados los efectos negativos y el pobre comportamiento de la inversión en los últimos años, el crecimiento del PIB potencial sea menor a lo que se está previendo, caso en el cual los excesos de demanda serían mayores, generando un grado de incertidumbre importante y en este sentido es difícil un sentido del riesgo, si hacia el alza o la baja de las tasas de interés.

https://www.youtube.com/watch?v=C1yFwQmrEtY&t=1819s

https://repositorio.banrep.gov.co/bitstream/handle/20.500.12134/10591/informe-politica-monetaria-enero-2023.pdf

https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/presentacion-informe-politica-monetaria-enero-2023.pdf

Lun. 06 de Feb. de 2023

Gobierno-Energía. Panel sobre la transición energética. Foros Semana. Foros Semana. Mónica Contreras Esper, Presidente de TGI, Brigitte Baptiste, Rectora Universidad EAN, Adrián Correa, director de la UPME.

Mónica Contreras Esper, Presidente de TGI, señala que es muy importante entender en este contexto se tienen que tener precios razonables, no se pueden tener riesgos de respaldo o riesgos geopolíticos. El otro punto relevante de todo lo que significa la transición energética, el cambio climático es el gran actor y nosotros somos Colombia, no somos EU o UE y hoy hay que lidiar con una transición energética donde hay un contexto donde también hay unos factores que el gobierno nacional tiene que empezar a trabajar en una agenda conjunta que es cómo asegurar el crecimiento económico, cómo reducir la inflación, la pobreza por lo tanto la prioridad del cambio climático es un elemento más de los múltiples con los cuales el gobierno nacional tiene que actual. Es un ejercicio donde todos tenemos que poner de cara a los desafíos que tenemos hacia adelante como economía o como país.

El primer punto es entender en que tiempo y cuál es el justo balance para hacer una transición energética, de que orden?. A Colombia le costó 55 años para poder reducir 14% la participación de fósiles en la matriz.

Por tanto, si bien es cierto hay un compromiso mayúsculo hay que buscar un justo balance y en este sentido está la hoja de ruta que hay que consolidar de manera conjunta donde se muestre la capacidad de seguirnos desempeñando al tiempo que se va transicionando y transformando e ingresando a la matriz estas nuevas energías limpias.

Este tema no es solo del ministerio es un tema a cargo del Minhacienda, no es menor para el país que nosotros tengamos como sustituir los ingresos fiscales de este sector de cara a lo que tiene que pasar con la economía del país. No es solamente por tanto un compromiso del sector energético. Es una conversación del sector agrario, porque llegar a los niveles de descarbonización.

En Colombia el 60% de las emisiones provienen del sector agro, diferente al resto del mundo donde el 70% proviene de la energía. Estamos en un ambiente distinto y tenemos que entender cómo acercamos a este sector tecnologías para que este sector empiece a trabajar en lo que significa la descarbonización. Y descarbonizar se tiene que hacer de forma competitiva y es donde el gas tiene un rol fundamental, por que es esa energía que es competitiva, limpia, y Colombia tiene fuentes grandes de lo que significa la posiblidad de competir y ganar a través del gas.

Pero si el gas es la apuesta hay que apostar a la mayor demanda del gas, no nos puede pasar que esta no se mueva a los ritmos que requerimos como país, tenemos que asegurar que con el gas ganamos mayor cobertura y penetración, se requiere que por ejemplo en las VIS haya conexión a gas.

No es suficiente tener claridad sobre las reservas sino tener claridad cómo se van a conectar estas reservas con el transporte para que lleguen al consumo final.

Brigitte Baptiste, Rectora Universidad EAN. En este proceso de la transición No hay necesidad de salir corriendo para ver por donde se empieza a hacer el trabajo, la razón principal de la transición energética no es ambiental, es de eficiencia energética, de mejoramiento de los procesos. Siendo un país que no es emisor, no hay que concentrar en este tema la política ambiental, hay que bajarse de este bus. Si se tiene en cuenta esto, hay un margen amplio de posibilidad, no hay que casarse con una hoja de ruta, hay tiempo para mejorar los datos, para incorporar los sectores en la discusión, la gente, los colectivos para estar de acuerdo con la hoja de lineamientos para la transición con decisiones que pueden tomarse hoy, otras en cinco años, el gas da la posibilidad de decir.

Decisiones sectoriales dan la posiblidad de comprar tiempo. Sería mejor que la transición energética además de justa y equitativa, que sea balanceada territorial y sectorialmente, de manera que el sector agropecuario que es tan ineficiente en general pueda producir energía para consumo propio o distribuirla a otros sectores. Es de esperar que debe responder la pregunta de y para que la energía. Si se debe aumentar la generación para lograr los objetivos del desarrollo sostenible.

Adrián Correa, director de la UPME. Sobre el informe de reservas

Cuando se afirma que no va a hacer más exploración y producción se dice que es una afirmación incompleta e imprecisa, hay exploración y la producción de petróleo crece. La apuesta de la ministra es que justamente que contratos que estén suspendidos en el momento lo que se quiere es revivirlos, abrirlos, son 35 contratos para sentarse con los inversionistas y tratar de avanzar en este sentido.

El mensaje es de confianza frente a la exploración y la producción seguirá, se intensificará, hay perspectivas interesantes en gas natural. Muy al contrario lo que se quiere que 32 contratos que están en una zona gris, para desarrollar estos recursos.

El documento no es un documento de reservas, es un balance de recursos y reservas. Gas para fertilizantes, para fortalecer la industria colombiana, como otra de las transiciones, la productiva. Hay que desescalar el lenguaje.

La hoja de Ruta de la Transición Energética se está construyendo con mesas de trabajo con empresas del sector, con las empresas de hidrocarburos, energía eléctrica, energías renovables, sector minero. Escuchar y tomar decisiones a partir de lo que se dice y se tramita desde estos espacios, hay ejercicio de escucha y toma de decisiones en este tipo de escenarios.

https://www.youtube.com/watch?v=-YxgJYEYLT0