Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 15 de Junio de 2023
Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de inversión colectiva, y se dictan otras disposiciones, 8 de Junio de 2023
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Artículo 2.23.1.1.5. Período o fecha ex dividendo.
El período o fecha ex dividendo hace referencia al tiempo durante el cual se entiende que una operación de compraventa de acciones no comprende el derecho a percibir los dividendos pendientes de pago por parte del comprador.
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Artículo 1. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.23.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así
“Artículo 2.23.1.1.5. Período o fecha ex dividendo. El período o fecha ex dividendo hace referencia al tiempo durante el cual se entiende que una operación de compraventa de acciones o participaciones de fondos de inversión colectiva inscritos en sistemas de negociación de valores no comprende el derecho a percibir los dividendos o distribuciones pendientes de pago por parte del comprador.” |
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Artículo 2.40.1.2.1. Ámbito de la actividad de asesoría. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben cumplir las disposiciones que se establecen en el presente Libro en los siguientes casos: Parágrafo. Las disposiciones establecidas en el presente Libro no son aplicables a:
1. Las actividades que realicen los gestores profesionales de los fondos de capital privado de conformidad con lo previsto en el Libro 3 de la Parte 3 del presente decreto.
2. Los servicios profesionales que se prestan para la realización de estudios de factibilidad, procesos de adquisición, fusión, escisión, liquidación o reestructuración empresarial, cesión de activos, pasivos y contratos, diseño de valores, diseño de sistemas de costos, definición de estructuras adecuadas de capital, estudios de estructuración de deuda, comercialización de cartera, repatriación de capitales, estructuración de procesos de privatización, estructuración de fuentes de financiación, estructuración de procesos de emisión y colocación, y estructuración de operaciones especiales como ofertas públicas de adquisición y martillos.
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Artículo 2. Modifíquese el numeral 1 del parágrafo del artículo 2.40.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“1. Las actividades que realicen los gestores profesionales de los fondos de capital privado de conformidad con lo previsto en el Libro 3 de la Parte 3 del presente Decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3.2.2.4. del presente Decreto.”
Artículo 3.3.2.2.4 Comercialización de las participaciones del fondo de capital privado. Las participaciones de los fondos de capital privado podrán ser comercializadas, por parte del gestor profesional del fondo de capital privado, la sociedad administradora del respectivo fondo, así como, por las sociedades mencionadas en el artículo 3.3.1.1.1 del presente decreto. En este último caso, la comercialización se realizará en nombre y por cuenta de la sociedad administradora del fondo de capital privado y así deberá ser informado al inversionista. Las reglas para desarrollar la comercialización del fondo de capital privado deberán estar descritas en el reglamento del respectivo fondo, y deberán establecer como mínimo el cumplimiento de la declaración establecida en el artículo siguiente. En todo caso deberán dar cumplimiento a los requisitos de constitución de los fondos de capital privado establecidos en el presente Libro.
La comercialización descrita en el presente artículo no constituye ejercicio alguno de la actividad de distribución de los fondos de inversión colectiva, la cual no es aplicable a los fondos de capital privado, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del presente artículo.
Parágrafo. Las cuentas ómnibus administradas por las sociedades mencionadas en el artículo 3.3.1.1.1 del presente decreto, podrán ser inversionistas de los fondos de capital privado.
En todo caso, el requisito establecido en el artículo 3.3.2.2.3 del presente decreto relacionado con el monto mínimo para constituir participaciones, deberá ser cumplido por cada uno de los inversionistas que hagan parte de la respectiva cuenta ómnibus. La entidad que actúe como sociedad administradora de la cuenta ómnibus será la encargada de dar cumplimiento al requisito previamente mencionado.
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Artículo 3.1.1.4.6. Operaciones de derivados. Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o los gestores externos en caso de existir, podrán realizar operaciones de derivados con los recursos de los fondos de inversión colectiva administrados por estas, incluidas las operaciones de derivados con fines de inversión, con sujeción a los términos y límites previstos en el respectivo reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el capítulo de apalancamiento de la presente Parte. Se consideran operaciones de derivados con fines de inversión las que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que los activos subyacentes estén contemplados en la política de inversión. 2. Que su compensación y liquidación se realice a través de las cámaras de riesgo central de contraparte que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. 3. Que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o el gestor externo en caso de existir, con los recursos de los fondos de inversión colectiva durante la vigencia del contrato mantenga en depósitos a la vista en establecimientos de crédito de no vinculados a dicha entidad, un valor equivalente a la diferencia entre el precio fijado en el contrato y las garantías que se hayan constituido en el correspondiente administrador de garantías. Para el efecto se entenderá por vinculado aquellas personas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y estados financieros de entidades sujetas a supervisión, con otras entidades sujetas o no a supervisión.
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Artículo 3. Modifíquese el numeral 3 del artículo 3.1.1.4.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“3. Que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o el gestor externo en caso de existir, establecerá los criterios de gestión de riesgos asociados a estas operaciones y los criterios de revelación de información para los inversionistas, los cuales deberán ser incluidos en mecanismos establecidos para tal fin.” |
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Artículo 3.1.1.5.4. Criterios para la realización de operaciones apalancadas. Las operaciones de naturaleza apalancada de que trata el artículo 3.1.1.5.1 del presente decreto deberán cumplir con los siguientes criterios: 1. Que se haya consagrado de forma expresa y clara en el reglamento y en el prospecto, la autorización dada a la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o al gestor externo en caso de existir, para realizar dichas operaciones. 2. Mantener recursos disponibles para atender oportuna y suficientemente los llamados al margen o el requerimiento de garantías. 3. Revelar claramente los riesgos inherentes al fondo de inversión colectiva y a las operaciones de naturaleza apalancada, incluyendo de manera expresa en el reglamento, en el prospecto y en el material promocional, la denominación “fondo de inversión colectiva de naturaleza apalancada” y la siguiente advertencia: “Las operaciones apalancadas son operaciones de naturaleza especulativa, sujetas a riesgos de mercado, de crédito y de liquidez, que pueden conllevar a la pérdida completa de los recursos aportados al fondo de inversión colectiva. Los dineros entregados por el fondo de inversión colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad autorizada las obligaciones propias de una institución de depósito”. 4. Cuando los fondos de inversión colectiva realicen las operaciones de naturaleza apalancada de que trata el presente artículo, deberán incluir en el nombre del mismo la denominación “apalancado”, así como anunciar de manera expresa y previa a los inversionistas que dicho fondo de inversión colectiva realiza operaciones de tal naturaleza. 5. La sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o el distribuidor especializado en caso de existir, deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse de que los inversionistas conocen y comprenden la naturaleza del riesgo que están asumiendo. 6. Para el caso de las cuentas de margen, la sociedad administradora o el gestor externo en caso de existir, podrán ser el operador de las cuentas de margen que adelante el fondo de inversión colectiva si su régimen legal se lo permite. De lo contrario, deberá contratar a una sociedad autorizada para el efecto.
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Artículo 4. Modifíquense los numerales 3 y 4 del artículo 3.1.1.5.4 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:
“3. Revelar claramente los riesgos inherentes al fondo de inversión colectiva y a las operaciones de naturaleza apalancada, incluyendo de manera expresa en el reglamento, en el prospecto y en el material promocional la siguiente advertencia: “Las operaciones apalancadas pueden ser operaciones de naturaleza especulativa, sujetas a riesgos de mercado, de crédito y de liquidez, que pueden conllevar a la pérdida completa de los recursos aportados al fondo de inversión colectiva. Los dineros entregados por el fondo de inversión colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad autorizada las obligaciones propias de una institución de depósito”.
4. Cuando los fondos de inversión colectiva realicen las operaciones de naturaleza apalancada de que trata el presente artículo, la sociedad administradora deberá informar de manera expresa dentro del proceso de vinculación a los inversionistas, que dicho fondo de inversión colectiva realiza este tipo de operaciones.” |
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Artículo 3.1.1.9.6. Modificaciones al reglamento. Las reformas que se introduzcan en el reglamento de los fondos de inversión colectiva o en el reglamento marco de la familia de fondos de inversión colectiva deberán ser aprobadas previamente por la junta directiva de la sociedad administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigencia, la cual podrá solicitar en cualquier tiempo los ajustes que estime necesarios. Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser autorizadas previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este caso se deberá informar a los inversionistas mediante una publicación en un diario de amplia circulación nacional, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del fondo de inversión colectiva en los términos que a continuación se indican. Dicha comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en la sociedad administradora. Con independencia de la modalidad del fondo de inversión colectiva, los inversionistas que manifiesten formalmente a la sociedad administradora su desacuerdo con las modificaciones podrán solicitar la redención de sus participaciones sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación a que se refiere el inciso anterior. Los cambios que impliquen modificación o afectación de los derechos económicos de los inversionistas solo serán oponibles a dichos inversionistas, una vez se venza el plazo establecido en el inciso anterior.
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Artículo 5. Modifíquese el artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 3.1.1.9.6 Modificaciones al reglamento. Las reformas que se introduzcan en el reglamento de los fondos de inversión colectiva o en el reglamento marco de la familia de fondos de inversión colectiva deberán ser aprobadas previamente por la junta directiva de la sociedad administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigencia, la cual podrá solicitar en cualquier tiempo los ajustes que estime necesarios.
Cuando dichas reformas impliquen afectación negativa de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser autorizadas previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este caso se deberá informar a los inversionistas mediante una publicación en un diario de amplia circulación nacional, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y en el caso de los fondos de inversión colectiva cerrados y abiertos con pacto de permanencia la posibilidad que tienen de retirarse del fondo de inversión colectiva, en los términos que a continuación se indican.
Dicha comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en la sociedad administradora.
Los inversionistas de los fondos de inversión colectiva cerrados y abiertos con pacto de permanencia que manifiesten formalmente a la sociedad administradora su desacuerdo con las modificaciones podrán solicitar la redención de sus participaciones sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación a que se refiere el inciso anterior.
Los cambios que impliquen afectación negativa de los derechos económicos de los inversionistas solo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se venza el plazo establecido en el inciso anterior.” |
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Artículo 6. Adiciónese un numeral y un parágrafo al artículo 3.1.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “11. Llevar contabilidad separada de cada una de las cuentas ómnibus que maneja de conformidad con las normas contables aplicables.” “Parágrafo 2. El distribuidor especializado deberá entregar a los inversionistas que hacen parte de la cuenta ómnibus el informe de rendición de cuentas de que trata el artículo 3.3.4.1.4 del presente decreto, de conformidad con lo acordado con la sociedad administradora del respectivo fondo de inversión colectiva en el que se realizó la inversión. Así mismo, el distribuidor especializado deberá entregar a los inversionistas que hacen parte de la cuenta ómnibus el extracto de cuenta del fondo de inversión colectiva en el cual la cuenta ómnibus realizó la inversión, de conformidad con lo acordado con la sociedad administradora del respectivo fondo de inversión colectiva |
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Artículo 3.1.4.3.1. Definición. La fuerza de ventas se compone de los sujetos promotores vinculados a la sociedad administradora o al distribuidor especializado por cualquier medio, para desarrollar la distribución de los fondos de inversión colectiva distribuidos. Las actuaciones de la fuerza de ventas en el ejercicio de su actividad obligan a la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva o al distribuidor especializado, y cualquier infracción, error u omisión en que incurra la fuerza de ventas en el desarrollo de su actividad compromete la responsabilidad de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o del distribuidor especializado. Parágrafo. Las reglas establecidas en el presente capítulo se aplicarán, en cuanto no pugnen con su naturaleza jurídica, a los contratos de uso de red de oficinas y de corresponsalía.
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Artículo 7. Modifíquese el inciso primero y adiciónese un parágrafo al artículo 3.1.4.3.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 3.1.4.3.1 Definición. La fuerza de ventas se compone de los sujetos promotores vinculados a la sociedad administradora o al distribuidor especializado por cualquier medio, para desarrollar la distribución de los fondos de inversión colectiva distribuidos. Vinculación que podrá realizarse directamente con las personas naturales o indirectamente a través de personas jurídicas con las cuales se celebre un contrato con dicho objeto que se denominaran sujetos promotores.”
“Parágrafo 2. La recomendación profesional que se suministra en cumplimiento del deber de asesoría de que trata el artículo 3.1.4.1.3 del presente decreto la realizarán los sujetos promotores de que trata el presente artículo, cuando existan. En todo caso la sociedad administradora o el distribuidor especializado serán los responsables del cumplimiento de este deber.” |
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Artículo 3.1.5.6.4. Consulta universal. Como alternativa a la realización de asambleas de inversionistas, en el reglamento del Fondo de Inversión Colectiva se podrá establecer que se realizará una consulta escrita a todos los inversionistas del respectivo Fondo de Inversión Colectiva, de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma. 2. Se elaborará una consulta, en la cual se debe detallar os temas que serán objeto de votación, incluyendo la información necesaria para adoptar una decisión consciente e informada. 3. La Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva deberá enviar el documento contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por cada uno de los inversionistas. 4. Una vez remitida la consulta, los inversionistas podrán solicitar a la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva, en un plazo que no exceda de quince (15) días, toda la información que consideren conveniente en relación con el Fondo de Inversión Colectiva. Esta información deberá ser puesta a su disposición a través de los medios más idóneos para tal fin. 5. Los inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una comunicación a la dirección de la Sociedad Administradora del respectivo Fondo de Inversión Colectiva o al correo electrónico que la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva destine para este fin, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del documento contentivo de la consulta. 6. Para que la consulta sea válida se requiere que responda al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del Fondo de Inversión Colectiva, sin tener en cuenta la participación de la Sociedad Administradora, salvo que el reglamento prevea un porcentaje superior, que no podrá superar el setenta por ciento (70%) de las participaciones. El reglamento deberá incluir la oportunidad para ejercer dicho examen, el cual tendrá lugar, cuando menos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario. 7. Las decisiones se tomarán de acuerdo con las mayorías establecidas en el artículo 3.1.5.6.2 del presente decreto. 8. Para el conteo de votos la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, así como los votos a favor y en contra de la consulta. 9. La Sociedad Administradora deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los resultados de la consulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el gerente del respectivo Fondo de Inversión Colectiva y el Revisor Fiscal, y 10. La decisión adoptada por el mecanismo de la consulta deberá ser informada a los inversionistas a través de la página web de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva. |
Artículo 8. Adiciónese un parágrafo al artículo 3.1.5.6.4 del Decreto 2555 de 2010, así:
“Parágrafo. La consulta de que trata el presente artículo también podrá realizarse por los medios electrónicos que se determinen en el reglamento, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido en el presente artículo.” |
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Artículo 9. Adiciónese el artículo 3.1.1.7.6 al Decreto 2555 de 2010, así:
“Artículo 3.1.1.7.6 Readquisición de participaciones. Los fondos de inversión colectiva cerrados podrán readquirir sus participaciones siguiendo las siguientes reglas:
1. El precio al que se realice la readquisición no puede superar el menor valor entre el precio de mercado, si lo hubiere, o el valor de la unidad al momento de la compra. 2. Se deberá dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el numeral 5.7 del Artículo 5.2.4.3.1 del presente decreto. En el caso de fondos de inversión colectiva cerrados no listados, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo a través de la página Web de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva. 3. Los fondos de inversión colectiva cerrados solo podrán readquirir sus participaciones con los recursos líquidos que al momento tengan a su disposición, y no podrán tomar endeudamiento para dichos propósitos. 4. Los reglamentos de los fondos de inversión colectiva cerrados deben determinar expresamente la posibilidad de realizar la readquisición de participaciones. 5. Los fondos de inversión colectiva cerrados no podrán adquirir directamente unidades de participación en posesión de la sociedad administradora, matriz, subordinadas de esta y sus administradores. 6. Las operaciones de readquisición diarias de unidades de participación no pueden ser superiores al uno por ciento (1%) del patrimonio del fondo de inversiócolectiva cerrado y una vez se ejecute la operación de adquisición, las unidades deberán ser destruidas. 7. Deberán establecerse políticas de gestión de los riesgos asociados a la readquisición de títulos de participación, particularmente el riesgo de liquidez y de disponibilidad de los recursos para atender los pagos derivados de dicha readquisición, garantizando la participación en condiciones equitativas para todos los inversionistas interesados en procesos abiertos y transparentes.” |
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Artículo 3.3.2.2.4 Comercialización de las participaciones del fondo de capital privado. Las participaciones de los fondos de capital privado podrán ser comercializadas, por parte del gestor profesional del fondo de capital privado, la sociedad administradora del respectivo fondo, así como, por las sociedades mencionadas en el artículo 3.3.1.1.1 del presente decreto. En este último caso, la comercialización se realizará en nombre y por cuenta de la sociedad administradora del fondo de capital privado y así deberá ser informado al inversionista.
Las reglas para desarrollar la comercialización del fondo de capital privado deberán estar descritas en el reglamento del respectivo fondo, y deberán establecer como mínimo el cumplimiento de la declaración establecida en el artículo siguiente. En todo caso deberán dar cumplimiento a los requisitos de constitución de los fondos de capital privado establecidos en el presente Libro.
La comercialización descrita en el presente artículo no constituye ejercicio alguno de la actividad de distribución de los fondos de inversión colectiva, la cual no es aplicable a los fondos de capital privado, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del presente artículo.
Parágrafo. Las cuentas ómnibus administradas por las sociedades mencionadas en el artículo 3.3.1.1.1 del presente decreto, podrán ser inversionistas de los fondos de capital privado.
En todo caso, el requisito establecido en el artículo 3.3.2.2.3 del presente decreto relacionado con el monto mínimo para constituir participaciones, deberá ser cumplido por cada uno de los inversionistas que hagan parte de la respectiva cuenta ómnibus. La entidad que actúe como sociedad administradora de la cuenta ómnibus será la encargada de dar cumplimiento al requisito previamente mencionado.
NOTA DE VIGENCIA: Este artículo fue modificado por el Decreto 1291 del 2020. Para establecer la aplicación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición del artículo 10 del Decreto1291 del 2020
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Artículo 10. Modifíquese el inciso segundo del artículo 3.3.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Las reglas para desarrollar la comercialización del fondo de capital privado deberán estar descritas en el reglamento del respectivo fondo, y deberán cumplir lo establecido en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto. En todo caso deberán dar cumplimiento a los requisitos de constitución de los fondos de capital privado establecidos en el presente Libro.” |
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Artículo 3.3.7.1.3.Obligaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado. La Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado deberá cumplir las siguientes obligaciones Parágrafo 2. No le será aplicable a la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado lo establecido en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto, cuando adelante la actividad de gestión de Fondos de Capital Privado.
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Artículo 11. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 3.3.7.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Parágrafo 2. No le será aplicable a la Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado lo establecido en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto, cuando adelante la actividad de gestión de Fondos de Capital Privado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3.2.2.4. del presente Decreto.” |
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Artículo 5.6.10.1.5Denominación del monto de la emisión.
Los títulos hipotecarios deberán denominarse en moneda legal colombiana o en unidades UVR según corresponda a la unidad en que se encuentren denominados los activos subyacentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo emisor, cuando lo juzgue conveniente, podrá emplear para los títulos una segunda denominación que corresponda a una moneda extranjera o a una distinta de la señalada en el inciso anterior.
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Artículo 12. Modifíquese el artículo 5.6.10.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 5.6.10.1.5 Denominación del monto de la emisión.
Los títulos hipotecarios deberán denominarse en moneda legal colombiana y/o en unidades UVR. En la estructuración de los títulos hipotecarios se considerarán los activos admisibles sin importar su denominación.
Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo emisor, cuando lo juzgue conveniente, podrá emplear para los títulos una segunda denominación que corresponda a una moneda extranjera o a una distinta de la señalada en el inciso anterior.
Parágrafo: Cuando la denominación de la emisión de los títulos hipotecarios sea diferente a la de los activos subyacentes, la emisión debe contar con mecanismos de cobertura que mitiguen riesgos de descalce entre las mismas.” |
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TÍTULO 2.OFERTA PÚBLICA DE VALORES MEDIANTE CONSTRUCCION DEL LIBRO DE OFERTAS. Artículo 6.2.2.1.3Procedimiento. Parágrafo. Para los casos de valores emitidos en procesos de titularización con inscripción automática, el agente de manejo podrá utilizar el mecanismo de construcción del libro de ofertas y deberá presentar el prospecto de información utilizado para el mercadeo y promoción de dichos valores y la demás información necesaria para que se dé la autorización automática de la oferta pública, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores al proceso de asignación y distribución de que trata el numeral 5 del presente artículo.
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Artículo 13. Modifíquese el parágrafo del numeral 1 del artículo 6.2.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Parágrafo. Para los casos de valores emitidos en procesos de titularización con inscripción automática, el agente de manejo podrá utilizar el mecanismo de construcción del libro de ofertas y deberá presentar el prospecto de información utilizado para el mercadeo y promoción de dichos valores y la demás información necesaria para que se dé la autorización automática de la oferta pública.” |
Artículo 14. Régimen de transición. Las disposiciones establecidas en los artículos 1 a 11 del presente decreto entrarán en vigencia doce (12) meses después de la publicación del presente decreto, teniendo en cuenta los ajustes que deberán realizar las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para cumplir con lo dispuesto en las mencionadas normas.
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Mié. 14 de Junio de 2023
Gobierno-Salud. Que pasará con el aseguramiento y la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Seminario Reforma a la Salud. ANIF. 9 de Junio 2023. Andrés Velasco, director del Comité Autónomo de la Regla Fiscal
Concentra el análisis en los impactos sobre la estabilidad fiscal de la reforma. Inicia comentando el tema de las deudas de punto final. Hay deudas que han hecho el sistema difícil de gestionar. Desde el punto de vista de sostenibilidad financiera es un esquema que merece una revisión, en el plan de desarrollo anterior se diseñó la ley de punto final con un gasto de 8,3 billones durante el periodo, lo que equivale del 10% del gasto en salud.

La realidad es que después de este proceso si se hace un corte de cuenta hay dos temas que se constituyen pasivos: los presupuestos máximos donde el año pasado falta un billón de pesos y en este año faltan dos billones de pesos. El sistema está esperando que en la adición del PGN se trasladen estos tres billones de pesos. Hay otro tema relacionado con el SOAT y las motocicletas que puede generar deudas por 1 billón de pesos.
El hecho es que el sistema ya está requiriendo recursos, con un corte de cuentas hace cuatro años, con parte de estos dineros hasta el año pasado y hay unos faltantes más las contingencias adicionales como deudas por pruebas covid por 2 billones de pesos, suficiencia de prima UPC. Por ley de punto final harían falta cerca de 650 mil millones de pesos, capitalización de nueva EPS por 2,4 billones de pesos. Las contingencias adicionales podrían estar sumando cerca de 10 billones de pesos de faltantes sin considerar la reforma a la salud.
Aquí si hay problemas que solucionar y la pregunta que se hace es si la reforma si soluciona estos problemas o los exacerba?.
Sobre la reforma
En la versión anterior de la reforma, se observan unas fuentes cercanas a 90 billones de pesos entre 2024 y 2025. Incluyendo el punto de partida 2023. Los costos antes de la reforma es la línea roja en el cuadro. Hay que establecer si va a haber un cambio en la distribución de los costos, para entender cuanto de estos costos obedecen a una lógica de oferta y cuantos de estos costos a una lógica de demanda (como es hoy, donde hay un muro de contención del gasto que es la restricción presupuestal y un centinela que es la UPC en manos de un esquema que funciona).
El esquema de oferta no cuenta con un centinela claro, y no cuenta con un muro claro y son las cosas que son importantes.

Sobre atención primaria, se inicia con 1,9 billones en 2024 y proyectando para años siguientes con base en los 17 billones que se atienden hoy por que el resto estaban con regímenes especiales y se proyectan con el crecimiento del PIB y tiene esta dinámica. En infraestructura y equipamiento son 19,1 billones de pesos, que alcanza para los 1000 centros de estos a los costos que tienen. Los especialistas en estas infraestructuras, para construir un centro altamente resolutivo debe tener entre 2500 y 3500 metros cuadrados, con una dotación que cuesta 6 millones de pesos por m². Estas platas alcanzan como para un tercio de lo que está en la reforma.
Cuando el cuadro salió por primera vez se dijo, que hay 90 billones de hoy en día, la reforma cuesta 9 billones de hoy en día, faltan entre 4 y 7 billones de pesos anuales en adelante todos los años hasta 2033. Lo cual es difícil de conseguir pero se logra con esfuerzo.
Con los nuevos números presentados por el viceministro de salud previamente en este mismo seminario se observa en las fuentes las mismas cifras:

En los usos hay rubros que no estarían como la Nueva EPS, infraestructura y equipamiento, saneamiento de hospitales y otras como agua potable, seguridad alimentaria, consultas previas. Sin estas cifras la diferencia es mucho menor. Hay un cambio de números que hay que analizar con cuidado.
Hay cosas del proyecto de ley que no están costeadas como la mediana y alta complejidad, licencias de maternidad estimadas, las deudas que las EPSs liquidadas con hospitales públicos.
La primera conclusión del CARF cuando analizó el primer cuadro era que había que programar estos costos en el marco fiscal de mediano plazo, que saldrá en una semana el 15 de junio y mostrará los techos de gasto con las reglas compatibles con la regla fiscal, que es un principio básico en el cual el Estado no puede endeudarse más de lo que puede pagar por que o si no lo que le presten va a tener un mayor costo en términos de gasto.
Esto ya lo ha vivido el país muy recientemente, los intereses de la deuda equivalieron en 2022 al 30% de los ingresos tributarios, el 4,4% del PIB. No hay que acordarse de hace tiempo, fue el año pasado. La sostenibilidad fiscal si es un tema vigente, actual y por esto se quiere ver en el MFMPL como se programan estos escenarios y las explicaciones para que quepa lo que constaría la reforma de los costos que se pueden hacer.
Cuáles costos no podemos hacer?
El CARF ha estado identificado 5 riesgos básicos:
1. El costo de la atención primaria puede superar lo inicialmente previsto, por que no se ha considerado el recurso humano, es muy difícil hacer la cuenta. Estructurar un centro de atención se puede demorar 2,5 años.
2. El esquema de oferta que se propone genera pérdida de capacidad para limitar el costo. El sistema de oferta alinea la necesidad del paciente con la función objetivo del prestador. El centinela y el muro para que los recursos alcancen se vuelven fundamentales.
3. La gestión regional de los recursos, hay una avance frente al proyecto radicado y los cambios en la comisión séptima de la cámara.
4. Gestión de riesgos inherentes a la prestación de los servicios que asume la nación. Hoy en día lo que no funciona se demanda la EPS o la IPS. Si se centraliza en el estado será este el que reciba las demandas por incumplimiento. Esto es inconmensurable, es de dificultad similar a lo que se diseñó para el proceso de paz, que impactó tres marcos fiscales y recursos por 120 billones de pesos. El p*q es muy difícil de hacer en este caso.
5. Indemnización previa y plena por demandas que alguien privación de ejercicio de actividad legítima, artículo 367 de la constitución política, no hay mucho que explicar.
Son riesgos muy importantes e inconmensurables y se debe tratar de mitigarlos en el articulado.
En la ley , los riesgos están en el siguiente articulado:
El CARF recomendó el 7 de mayo de 2023 que se deben valorar y mitigar los riesgos que no fueron contemplados en los costos presentados por el Gobierno en la reforma e incorpora mecanismos sólidos para eliminar o mitigarlos a través de modificaciones en el articulado. Esto antes de continuar el trámite de la reforma en el congreso, pues la estabilidad e las finanzas públicas se podría ver comprometida por presiones excesivas de gasto.
Mar. 13 de Junio de 2023
Gobierno – Energía. Decreto 0929 de 7 de Junio de 2023. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1073 de 2015 y se establecen políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica
El decreto adiciona o modifica varios artículos del decreto 1073 de 2015 en los siguientes temas:
1. Participación ciudadana: se adiciona un artículo sobre 5 la promoción de la participación ciudadana en los procesos de regulación y formulación de política pública. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, desarrollarán y ejecutarán las acciones necesarias para promover la participación de asociaciones de usuarios, vocales de control, ligas de usuarios, grupos de valor y de la ciudadanía en general, en los procesos de regulación y formulación de política pública del sector.
2. Se adiciona un segundo artículo referido a los lineamientos para el aseguramiento de la prestación del servicio con un prestador de última instancia. En desarrollo de los principios de eficiencia, continuidad, neutralídad y equidad consagrados en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994, se deberán implementar medidas para el aseguramiento de la prestación del servicio bajo condiciones diferenciales, para usuarios en áreas especiales y situaciones de retiro del mercado de agentes comercializadores.
En consecuencia, la CREG en un término no mayor a 12 meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, deberá reglamentar el esquema de Prestador de Última Instancia - PUl, conforme al concepto que ha sido definido en la misma regulación y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Considerar esquemas competitivos para la selección del PUI.
b) Considerar de manera diferencial el riesgo de cartera para agentes que atienden usuarios de áreas especiales.
e) Incorporar incentivos que promuevan la gestión eficiente en la prestación del servicio a los usuarios atendidos por el PUI.
Se adiciona una sección completa al decreto 1073 de 2015
"SECCIÓN 7. POLíTICAS PARA LA FORMACIÓN EFICIENTE DE PRECIOS EN EL MERCADO MAYORISTA
ARTíCULO 2.2.3.2.7.1. Lineamientos para la valoración de los recursos de generación de corto plazo. En desarrollo del principio de eficiencia consagrado en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994, con el fin de fomentar el uso eficiente de los recursos energéticos del país, así como velar por su aprovechamiento económico y sostenible, dentro de los 3 meses posteriores a la expedición del presente decreto la CREG ajustará la regulación existente con el fin de incorporar los siguientes criterios:
a) Remuneración de costos de arranque y parada en los que efectivamente se incurra durante la operación real.
b) Permitir ofertas independientes para la generación que corresponda a cumplimiento de caudales mínimos ambientales o fitosanitarios.
c) Valoración económica de los vertimientos de acuerdo con las condiciones técnicas o ambientales que los sustenten.
d) Condiciones simétricas para la liquidación de las generaciones de seguridad de recursos hídricos y térmicos.
e) Definición de las variables técnicas y ambientales que deben ser consideradas en las ofertas de precio en bolsa por agentes generadores.
f) Condición de tomadores de precio para los recursos con baja capacidad de regulación.
PARÁGRAFO 1. Dentro de los 3 mes posteriores a la expedición del presente decreto, el Consejo Nacional de Operación (CNO) deberá definir la metodología técnica para determinar la capacidad de regulación de una planta de generación y la calculará para todas las plantas hídricas.
Con base en esta información, el Ministerio de Minas y Energía establecerá el umbral de baja capacidad de regulación.
ARTíCULO 2.2.3.2.7.2. Medidas para el seguimiento y monitoreo del poder de mercado en las ofertas de precio en bolsa. Como 'parte del reglamento de operación del Mercado de Energía Mayorista se deberán implementar procedimientos técnicos que permitan detectar, en tiempo real, el ejercicio del poder mercado de los agentes en las ofertas de energía en bolsa que presenten al Centro Nacional de Despacho, CND, así como mitigar su incidencia en el precio de bolsa.
La SSPD, en el ámbito de su competencia, hará seguimiento a esta información. Para ello, dentro de los 2 meses posteriores a la expedición del presente decreto, la CREG establecerá una metodología con los procedimientos, controles y herramientas de mitigación, la cual deberá basarse en referentes técnicos, y además deberá considerar como mínimo los siguientes criterios:
i) la incidencia de las ofertas agregadas de un mismo agente para la atención de la demanda,
ii) el comportamiento histórico de oferta de las unidades de cada uno de los agentes que tienen incidencia en la atención de la demanda, y
iii) las condiciones de restricciones del sistema que influyan en la necesidad de un recurso de generación.
PARÁGRAFO 1. La CREG deberá evaluar con análisis ex post los resultados de la implementación de la metodología de control del posible abuso de posición dominante máximo cada dos años. Como resultado de dicho análisis, la metodología deberá actualizarse o modificarse conforme los cambios del mercado y las técnicas de evaluación de poder de mercado.
ARTíCULO 2.2.3.2.7.3. Políticas para la disminución de los costos de transacción de las coberturas en el mercado mayorista. En función del principio de eficiencia económica de que tratan el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la CREG revisará y ajustará, dentro de los 6 meses posteriores a la expedición del presente decreto, el esquema regulatorio de garantías y de limitación de suministro, con el fin de optimizar las coberturas exigidas para las transacciones en el Mercado Mayorista de Energía, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Reducción de los costos de garantías por las transacciones, sin que con ello se generen riesgos de cartera o sistémicos.
b) Inclusión de mecanismos existentes en los mercados financieros para garantizar las transacciones en el mercado de energía.
c) Flexibilización de los montos a garantizar y su periodicidad ante variaciones en las liquidaciones de las transacciones del mercado.
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Jue. 15 de Junio de 2023
Gobierno-Salud-Hacienda. Proyecto de decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 y 2.6.5.15 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en relación el manejo y administración de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto”
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-223434%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mié. 14 de Junio de 2023
Gobierno-Salud. Que pasará con el aseguramiento y la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Seminario Reforma a la Salud. ANIF. 9 de Junio 2023. Jesús Botero García. Profesor de la Universidad de Medellín e investigador de EAFIT.
Señala la que la reforma a la salud no se concentra en los problemas de la salud, sino en repensar de una manera que no es buena la esencia del comportamiento colectivo para enfrentar el problema de la salud.
Cuáles son los elementos escenciales de la reforma y cuales los dilemas, como economista se entienden los problemas de estructurar algo que funcione bien, con un diseño de mecanismos, para ver cómo se hace un uso eficiente de los recursos.
El sistema de salud está sometido a grandes presiones, entre estos el envejecimiento de la población, una demanda creciente de servicios, el colombiano ha ganado confianza con el sistema y quiere más servicios. Un sistema que se quiere propiciar y fortalecer, incorporar nuevas tecnologías de conocimiento, de información, de biología, microbiología, etc. Presiones de precios de medicamentos y procedimientos. Las enfermedades crónicas van a imponer cada vez más necesidades. Estas presiones se reflejan en el siguiente gráfico, en un horizonte de 20 años van a demandar 2,8% del PIB más, de los cuales 1,6% puede lograrse con ganancias en eficiencia mas que de mas recursos a todos los participantes del sistema.
Mantenerlo va a implicar como sociedad pensar que hacemos, no es fácil, debemos encontrar mecanismos para usar los mismos recursos con mayor eficiencia. El tema por otra parte, se ha ido complejizando, es el de la necesidad de recursos, que se observa en la UPC en los últimos dos años, se ha estrechado del margen de maniobra que tiene, con una subvaluación del orden del 8% debido a las inclusiones derivadas de la ampliación del plan de beneficios, un sistema estresado hoy con presiones estructurales de costos para tener algo bueno como lo de hoy o mejor.


Los dos casos anteriores, se reflejan en la situación entre ingresos y costos de las UPC pero el país tiene la más importante posiblidad de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos. Se evaluó el nivel de eficiencia de las IPS en el sistema con un modelo de fronteras estocásticas hasta el 2019. LA eficiencia promedio es de 0,83, que es mejorable y es una base para enfrentar el contexto futuro ya mencionado que es el contexto de presiones de costos.
En el cuadro anterior se muestra que solamente el 32% se encuentra en la frontera de posibilidades de producción, es decir, cuentan con niveles de eficiencia óptimos, mientras el resto está por dentro de estas fronteras (570 IPS) mientras las restante 1794 se encuentra por debajo de esta frontera. Esto está indicando una mala asignación de los recursos para este grupo mayoritario. Esto deja la conclusión que hay capacidad de generar eficiencia.
El análisis de mala asignación de recursos con base en los trabajos de Hsieh y Klenow, muestra que las sociedad puede aumentar la producción del sector en 14,7 puntos si se reasignan mejor los recursos del sistema.
Pero el verdadero problema, la oportunidad, que son las presiones de costos que pueden ganarse con eficiencia. Los problemas cruciales están en acceso si, pero mas bien problemas de contratación inadecuados que son importantes para impulsar las fuerzas de la eficiencia.
El indicador de calidad vs contratación por paquetes cuando la negociación se hace entre el asegurador y el prestador con incentivos de alguna especie para que haya un tratamiento mejor y se logren mejores resultados se aumenta la calidad del servicio, que contrasta con el pago por evento, donde se paga al prestador todo lo que gaste y haga se generan grandes problemas de calidad.
Hay oportunidades de sociedad para hacer eficiente el servicio. Es importante hacer un diseño fino, estructurado, conceptualmente válido de las mejoras que se deben implementar para lograr que la mayor eficiencia atienda los problemas de presiones de costos para incorporar al sistema a aquellos que tienen dificultades de accesos y un sistema inteligente del manejo de relacionamiento de los agentes del sistema, apoyado en incentivos correcto y orientado a resultados en salud generando incentivos adecuados.
Sobre la reforma propuesta
Si bien se comparte la necesidad de fortalecer la atención primaria en salud, la estructura propuesta generará presiones importantes en el sistema que en el entorno hace más compleja la sostenibilidad mas compleja, y la necesidad de acceso también es importante. La eliminación de las funciones convencionales de riesgo e intermediación de las EPS que a menudo parece estar apuntando a su eliminación efectiva, son los 4 elementos que de ven en la reforma.


Hay que buscar una forma organizada de enfrentar los problemas de prevención, atención primaria y acceso responden a problemas del sistema. Hay que buscar una forma organizada de enfrentarlos y en cierto sentido esto ya está inventada la forma de gestionar sistemas complejos, que son las empresas que gestionan recursos bajo señales adecuadas y con esquemas de regulación adecuados.
Con gestionar redes públicas de decisión, con lo que hemos visto de la reforma es mas bien una pesadilla, lo que salga bien sería fruto del azar, muy difícil, por que lo que funciona ya está inventado. La capacidad de estructurar sistemas empresariales adecuados bien regulados para que gestionen los recursos de la manera adecuada.
Hay que perfeccionar el sistema para no generar cargas de costos adicionales a las que ya tiene, pues se estima se sumarán 8 o 10 billones mas al costo del sistema sin tener la garantía de que funcionará mejor.
El tema de fondo es inclusive filosófico que hay que enfrentar de la manera adecuada, donde se trata de manera peyorativa el concepto de la salud “como un negocio”. No hay que macartizar el tema. El afán de lucro bien orientado donde se hagan las cosas que deben hacerse con una vigilancia estatal buena que regule bien, los mercados no van en contra de los derechos sino ayudan a asignar bien los recursos al estar bien operados, de manera eficiente. No hay dilema.
Otra de las críticas a la reforma es que basa su capacidad de administrar el sistema a punta de voluntades en un sistema público. Hay que crear instituciones adecuadas que van a costar muchísimo. Cita el conferencista el artículo clásico de la economía de la salud (Arrow), que destaca los problemas de asimetría de la información y los problemas de agencia que se registren hagan que la salud cueste más. Es poner en riesgo el sistema general. Si se tiene un sistema que funciona razonablemente bien y hay unos propósitos que todos se comparten, hagamos un ejercicio juicioso de diseño de mecanismos y de mercados que nos hagan entender como la sociedad puede funcionar mejor.


Los dilemas que se han impuesto en la discusión pública son falsos. Hay que llegar a reconocer la importancia de la gestión empresarial debidamente regulada para asignar los recursos. Una estructura adecuada de un sistema correcto de aseguramiento es la mejor forma de garantizar los derechos de la salud y un sistema de seguros operado por expertos es la mejor manera de garantizar derechos fundamentales accesible y operables.
Hay diferencia real que diga que la equidad va en contra de la eficiencia?. La peor inequidad que existe en una sociedad es cuando no hay eficiencia suficiente para llegar a la gente con los servicios, la peor inequidad es la carencia de algo.
Sistemas de gestión de recursos con sistemas empresariales y sistemas de aseguramiento bien concebidos para enfrentar las incertidumbres que la vida implica.
Hay un ESPE del BanRep donde están trabajando un grupo de investigadores con un modelo de equilibrio general, con 13 ramas productivas, 20 tipos de hogares para realizar análisis de distribución de los ingresos. Muestra cuatro escenarios base:
1. Mejora en acceso al servicio, 2.Que supone que no se cuida la eficiencia y que lo estructurado termina por destruir los incentivos de eficiencia, 3. Un escenario que es capaz de un diseño adecuado de sistemas de contratación y mecanismos que permitan elevar la eficiencia del sistema oara lograr mejorar el acceso:

Con el escenario base se tendría un déficit de 3,3 puntos del PIB pero pasarían a 3,74 en 2030 al intentar mejorar radicalmente el acceso representará un aumento del 1,5 puntos del PIB mas los 3,7 ya mencionados. Si se acoge el nuevo sistema se implicaría un aumento del 6,5 puntos del PIB que llevaría a un racionamiento del servicio de salud por que no se puede prestar, con efecto en los más pobres. Pero en el escenario 3 donde se trata de atacar los problemas y la presión llevándola de 3,74 a 4,15 pero se logra aumentar la productividad y la eficiencia del sistema para mejorar.

El mensaje final es que si la sociedad no puede absorber estos déficits por lo que habría un impacto en el crecimiento del PIB que sería mayor si se implementa la estrategia de mejoras en la contratación.


La variación de acceso sería positivo con aumento de presupuesto en el escenario base pero se considera que las ganancias en bienestar serán mayores si se mejora el esquema de contratación de los servicios. Sin gestión del riesgo que sería un efecto de la reforma, aumentaría el bienestar ligeramente de los deciles 1 y 2 de ingreso y un deterioro en los demás. Pero aumenta mucho más en estos primeros deciles con una mejora en la contratación y una gestión inteligente del riesgo.

Mar. 13 de Junio de 2023
Gobierno-Salud. Qué pasará con el aseguramiento y la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Seminario Reforma a la Salud. ANIF. 9 de Junio 2023. Luis Alberto Martínez Viceministro de Protección Social.
La intervención inicia presentando las fuentes y usos de los recursos de la salud, indicando que que el régimen subsidiado ha sido financiado por el estado de manera creciente y en los usos se señala que el contributivo abarca hoy mas recursos que el subsidiado. Esta diferencia se explica en que la UPC del contributivo es mayor que la del subsidiado y las tecnologías que se van incorporando en las frecuencias de uso que es mayor en el régimen contributivo que soporta mas información obteniendo mas recursos. Se discute como factor de cambio esta diferencia por no estar relacionado con criterios epidemiológicos.


Las cotizaciones representan el 38% 27,9 billones mientras lo usos son cerca de 37 billones de pesos. Se presenta la evolución del sistema en términos de cobertura.

En el siguiente grafico se observa que en los últimos años los recursos para cubrir procedimientos no incluidos en la UPC hoy bajo mecanismos de presupuestos máximos aumentaron históricamente y hasta 2021, reduciéndose en 2022 y volviendo a aumentar en lo asignado para 2023 significando mayor presión sobre el sistema.

Destaca los logros del sistema en términos del gasto en bolsillo y aumento de la cobertura.

Señala que a lo largo de los años se han flexibilizado los mecanismos de habilitación financiera y de solvencia, lo que no se considera conveniente para el manejo de los recursos de destinación específica. Desde 2014 hay varios decretos hay análisis que plantean reparos a estos.

Se presenta un informe de la contraloría en donde se señala que la realidad operacional no puede corregirse con la flexibilización de los requisitos financieros establecidos en el decreto 718.
El tribunal de Cundinamarca tiene en proceso otra demanda frente a este decreto en atención al estudio de las demandas asociadas a los procesos de Saludcoop, Cafesalud y Medimás.

En el siguiente cuadro se presenta la evolución del cumplimiento del régimen de inversión de las reservas técnicas.



En el siguiente gráfico presenta la cartera de los hospitales públicos, que se creciente pasando de 8,4 billones en 2018 a 10,64 billones en 2022. SE señala que el 37% de la cartera de estos hospitales es con entidades liquidadas, cartera que ya se castigó y no hace parte de los estados financieros.


Se señala que la cartera menor a un año representa el 65% de los pasivos del sector, señalando que si se recuperara esta cartera no alcanzaría para cubrir las deudas.

En el siguiente cuadro se presenta la reducción de 157 a 20 EPS en los últimos treinta años, señalando que en algún momento del tiempo hubo una normatividad que obligó a fusionar las EPS del régimen subsidiado para las que tuvieran un número mínimo de afiliados.

Parte de la justificación de la reforma según el Viceministro se explica en las interacciones entre los pagadores y los prestadores. El sistema actual funciona con una UPC que financia unos servicios, prestaciones y tecnologías y coberturas en salud. Tiene dos actores predominantes, las EPS que asumen un rol de asegurador.
En el siguiente diagrama se observa que las EPS asumen un rol de asegurador que tienen un estímulo a contener costos y optimizar los recursos, con diferentes formas de optimizar con la compra inteligente, que supone dificultades en el acceso, donde hay una segmentación en régimen contributivo o subsidiado, señalando que se configura un riesgo de prestación de diferente cobertura dentro de una misma EPS, (no se aclara que la UPC asignada es diferente en cada régimen, por normativa).
Desde los prestadores (IPS) con la transformación de hospitales en ESE deben cumplir con los criterios de ser rentables, ser sostenibles, crecer, diferenciarse y deben ser productivos y vender servicios que sean rentables, que generen utilidad. En esta dinámica han respondido las IPS generando el cierre de servicios dadas las exigencias del mercado. Las camas de maternas no son rentables financieramente.
Se señala que hay estímulos para la facturación, por lo que hay que analizar la pertinencia de todos los servicios que se hacen.
El gobierno ha tomado a las EPS como instrumento de política pública para ayudar a contener el gasto y se deja el pago de las deudas del sistema como problemas de particulares. Existen unas directrices para ayudar a la sosteniblidad financiera, como los copagos que generan barreras de acceso. Se busca que algunas poblaciones que no son las mas vulnerables pero que no son formales paguen las contribuciones al sistema como los desempleados o personas sin contrato pero que tampoco es tan pobre pero no están en las últimas versiones del Sisbén, los taxistas o las empleadas del servicio, lo que se considera ineficaz.
Señala que hay presiones del complejo médico industrial, lo que tiene que ver con la propiedad intelectual, las patentes, que imponen precios de las tecnologías por largo tiempo, la judicialización del derecho y lo que hay alrededor de poder agenciar pacientes con unas patologías que motivan un gasto importante, los pagos por evento, lo que considera una trampa al generar incentivos contrarios a la sosteniblidad financiera.
Señala que hay que salir de esta trampa para encontrar la sostenibilidad financiera del sistema y poder llegar a la población y la reforma es la propuesta que se señala en este sentido.

Producto de la reforma tributaria habrá un crecimiento importante del Sistema General de Participaciones que debería llegar a los territorios, con una senda de crecimiento de cotizaciones de aportes de la nación y otras fuentes.

Se está planteando también una destinación diferente de los recursos, que consideran desde el Ministerio más adecuada para territorializar el cuidado de la población. Cómo acercar los servicios a todo el territorio para poder facilitar este acceso para cumplir la universalizar la igualdad en el trato indistintamente de la capacidad de pago o la ubicación en áreas rurales o urbanas. Plantea unos recursos para tención primaria, el fortalecimeinto de la red hospitalaria pública, y recurso humano.

Plantea que hay unos gastos contingentes que hay que hacer en infraestructura con o sin reforma, como el saneamiento de hospitales públicos, la capitalización de la Nueva EPS, ha previsiones de EPS que van a entrar en procesos de liquidación, y las EPS actuales no quieren recibir afiliados nuevos.

Considera que el esfuerzo fiscal no es tan grande, superior a 0,08% del PIB.

Presenta algunos paradigmas del aseguramiento y su institucionalidad:

Busca trascender al aseguramiento individual centrado en la gestión individual del riesgo, que llega a la prevención secundaria y terciaria, para aproximarnos a entender que esta no es solo la atención de la enfermedad sino mantener la población sana, lo que tiene que ver con el control de los determinantes sociales y económicos, que no dependen del sector ni ser financiados con sus recursos pero hay que generar una articulación para que los sectores realicen la acción intersectorial, uno de los pilares del Primary Health Care.
Se plantea una protección pública, única, y eficiente en salud manejando los recursos, de manera solidaria, citando la normativa que señala que los recursos son públicos de destinación específica, de los contribuyentes.
Para que esto vaya en la mira de contribuir a la garantía del derecho fundamental a la salud hay que desarrollar unos medios, unas fuentes de financiamiento, la mancomunación de los recursos del sistema con criterios de equidad así como un sistema de gestión de riesgos en salud y financiero lo mejor de los ultimos 30 años.
No todas las EPS son iguales, hay sistemas de información, modelos de atención, garantía del cuidado a cohortes de riesgo, articulación de los mismos prestadores, se quiere recoger esto en la propuesta, sin manejar los recursos.
Se quiere transitar de un enfoque individual a un enfoque familiar, comunitario, con los siguientes cambios:

Las redes integradas en a salud definidas en 2011 no se reglamentó y se pretende implementar como pilar operativo, se busca avanzar en la universalización del derecho, como avanzar en la asignación de recursos que permita la continuidad del cuidado de las personas.
La reforma en este momento se plantea con 13 capítulos con cuatro componentes básicos: rectoría, Financiación y provisión de servicios y un modelo de atención basado en la atención primaria:



El cambio que se espera en las EPS con las reforma es lograr una mayor coordinación entre las entidades para mejorar la gestión del riesgo en salud.

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Gobierno-Transporte. Proyecto de Ley Ferroviario. Presentado en 2022 y comienza discusión en la comisión sexta de la Cámara de Representantes.
El proyecto en su primer Título establece unos principios generales, ámbito de aplicación y definiciones.
En el título II establece las autoridades competentes, como el Mintransporte y se define el objeto de la la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte, que será la el encargada, además, de la expedición de la regulación económica de los servicios de transporte férreo y de la infraestructura de este modo.
Además, será el encargado de expedir la regulación técnica relacionada con la construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías y en general infraestructura ferroviaria, así como del procedimiento y las condiciones para el trámite de asignación de surcos ferroviarios que otorga el Administrador de la Infraestructura Ferroviaria, así como de los requisitos para los procesos de adquisición, homologación y habilitación de Material Rodante, las condiciones de seguridad ferroviaria, los reglamentos de operación, y demás regulación técnica en materia de infraestructura, transporte y tránsito del modo férreo que se requiera.
Asimismo, estará encargado de regular y determinar los lineamientos técnicos necesarios para que la entidad ejecutora de la infraestructura ferroviaria defina las gestiones para garantizar las condiciones de seguridad y protección de la franja de seguridad obligatoria de la red férrea que se vaya a desarrollar.
El INVIAS conservará la titularidad de la red férrea nacional y del material rodante. En seguridad vial ferroviaria la Agencia Nacional de Seguridad Vial será la encargada.
La UPIT UNIDAD DE PLANEACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE –
UPIT, erá la entidad competente para realizar las recomendaciones de los requerimientos de infraestructura ferroviaria que integran la red férrea, necesarios para garantizar la competitividad, conectividad y desarrollo en el territorio nacional. Todo lo anterior, desde una perspectiva intermodal para garantizar la optimización de los recursos invertidos y su asignación eficiente entre modos de transporte, en coordinación con los lineamientos de política vigentes expedidos por el Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES, y con el objetivo de asegurar la conectividad del modo con la red de transporte existente a cargo de la Nación, los departamentos y/o municipios, directamente o a través de nodos.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás funciones que legal y reglamentariamente le correspondan a la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte – UPIT en relación con el modo de transporte férreo.
En el título II del proyecto de ley establece las responsabilidades y procedimientos para la construcción de pasos a nivel sobre la red férrea, siendo en el caso de la conexión de la red férrea entre corredores el Mintransporte, el ancho de la vía férrea, que se realizará entre Mintransporte y entidades titular y ejecutora de la infresrtuctura ferroviaria nacional. Los contratos que se presenten en estructuración para prefactibilidad, deberán considerar desde el inicio los aspectos técnicos y financieros necesarios para que el diseño de la nueva vía o la rehabilitación de la vía existente que se propone estructurar, sea concebido a alguno de los anchos dispuestos en la normatividad internacional, para efectos de migración gradual y progresiva, podrá con el sustento respectivo, solicitar la construcción en trocha yárdica (914mm) o dual, pero el diseño altimétrico, planimétrico, de gálibos de paso y aparatos de vía, como cambiavías, deben ser diseñados a alguno de los anchos dispuestos en la normatividad internacional.
Otros aspectos técnicos como gálibo ferroviario, las zonas de servicios ferroviario, que serán llevadas a cabo por los gestores, los servicios de Sistemas Inteligentes de Transporte, que estarán normados en requisitos por el Mintransporte e y se diseñará el sistema inteligente Nacional para la Infraestructura, el Transito y el Transporte entre otros
El título IV establece lo concerniente al Transporte Ferroviario de Carga y Pasajeros
En el capítulo I norma sobre la prestación pública y privada del servicio de transporte ferroviario de Carga y Pasajeros, estableciendo que los proyectos que se desarrollen deberán cumplir con la normatividad y estándares vigentes o que establezca el Mintransporte o la CRIT en cuanto a seguridad, operaciones, especificaciones técnicas de diseño y construcción.
Para prestar el servicio las empresas deberán habilitarse como operadores de transporte público con permiso de operación y la adjudicación de capacidad de infraestructura otorgados por la autoridad competente. El permiso será otorgado por Mintransporte, entre otros aspectos.
El capítuol III establece normativa sobre Trenes y Tripulantes:
ARTÍCULO 22. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REGISTRO DE TRENES. Los operadores públicos o privados del servicio de transporte ferroviario deberán prestarlo con material rodante y equipos ferroviarios que cumplan con las especificaciones, requisitos técnicos y compatibilidad con la infraestructura ferroviaria sobre la que se opere, así como con el debido registro conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO 1. Las especificaciones técnicas del material rodante para el transporte ferroviario serán validadas por la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías en conjunto con el Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO 2. Las especificaciones técnicas del material rodante deben contemplar la vida útil del mismo y la progresiva migración a tecnologías limpias, de cero y bajas emisiones como gas, hidrógeno renovable, electricidad u otros.
PARÁGRAFO 3. Todos los equipos ferroviarios que circulen en el territorio nacional sobre las vías férreas de la Nación, contarán con una licencia de matrícula y numero consecutivo. El anterior procedimiento será regulado por el Ministerio de Transporte, de manera tal que la expedición de garantías y aseguramientos para la operación del material rodante, sean verificables de manera individual, así como su propietario, especificaciones, edad y homologación o certificación del equipo.
ARTÍCULO 23. PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS EN PROYECTOS FERROVIARIOS. El Ministerio de Transporte, en coordinación con las distintas instituciones públicas o privadas debidamente avaladas o a través de escenarios de cooperación internacional, diseñará, desarrollará y promoverá la formación basada en competencias para el personal estructurador, diseñador, administrador, operador o auxiliar de transporte ferroviario, con el fin de promover que este servicio se brinde con los principios de equidad de género y los mejores estándares de calidad y seguridad.
El título V establece un régimen económico y Tarifario
ARTÍCULO 24. TARIFA POR USO DE INFRAESTRUCTURA. Para la fijación de la tasa por uso de infraestructura se observarán las siguientes reglas:
a. Para la determinación del valor de la tarifa por uso de infraestructura, el Ministerio de Transporte, hasta tanto la CRIT entre en funcionamiento, atenderá criterios asociados a los costos y demanda de la carga a movilizar por el corredor ferroviario a su cargo, entre otros, y será cobrada por la entidad ejecutora de la infraestructura ferroviaria a través del gestor o administrador de la infraestructura. Este cobro se aplicará al operador público o privado del servicio de transporte ferroviario respectivo. Además, se tendrán en cuenta los criterios de equidad fiscal, solidaridad, igualdad y eficiencia en el servicio.
Así mismo, deben considerar aspectos como el tiempo de uso de la infraestructura y zonas de servicio ferroviario y los costos de operación, considerando la complementariedad y rentabilidad frente a otros modos de transporte.
b. Su pago remunerará el uso de la infraestructura ferroviaria, y el control de tráfico del material rodante. Ningún gestor o administrador de la infraestructura ferroviaria podrá hacer cobros diferentes a la tarifa por estos conceptos.
Estas reglas deben interpretarse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 o en las normas que la modifiquen o sustituyan, complementen o deroguen.
d. En ningún caso los ingresos por concepto de tarifa por uso de infraestructura ferroviaria y por cobros por uso de la infraestructura de transporte ferroviario podrán destinarse por la entidades ejecutoras de la infraestructura ferroviaria, a modos diferentes de este tipo de transporte, ni a finalidades distintas a la estructuración, construcción, mantenimiento, operación y administración del transporte, infraestructura o zonas de servicio ferroviario que permita la intermodalidad del modo, o para el funcionamiento de la entidad ejecutora de la infraestructura ferroviaria y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en lo que tiene que ver con el modo ferroviario, y nunca en una proporción mayor al 15% del recaudo, para este último propósito; la distribución de este porcentaje se realizará de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio de Transporte.
e. Con fundamento en los requerimientos de la Infraestructura Ferroviaria definidos por la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte – UPIT y de los lineamientos de política vigentes que emita el Ministerio de Transporte, la entidad titular y la ejecutora de la Infraestructura Ferroviaria de la Red Férrea Nacional, priorizarán las diferentes intervenciones y actividades sobre las infraestructuras e instalaciones de servicio que administrarán, así como los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al sector transporte y previstos para esta finalidad.
De acuerdo con los lineamientos de esta Ley, la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte – CRIT, o quien haga sus veces, establecerá la metodología para la fijación de las tarifas por uso de infraestructura ferroviaria y el control de tráfico del material rodante, con base en la cual, los gestores o administradores de la infraestructura ferroviaria nacional cobrarán a los operadores públicos o privados del servicio ferroviario una tarifa por el uso de las infraestructuras a su cargo, de forma directa o por intermedio de los gestores o administradores de la infraestructura ferroviaria.
PARÁGRAFO. El cobro de la tarifa por uso de infraestructura se hará sin perjuicio de los cobros que podrán realizar los gestores o administradores de la infraestructura ferroviaria por conceptos diferentes a los acá indicados, como servicios conexos en los términos de la Ley 105 de 1993.
ARTÍCULO 25. REGIMEN TARIFARIO EN EL TRANSPORTE FÉRREO. Los operadores públicos o privados del servicio de transporte ferroviario tendrán libertad regulada en la fijación
de la tarifa que cobrarán a los usuarios de los servicios de transporte férreo de carga y de pasajeros.
Le corresponde a la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte – CRIT, o quien haga sus veces, realizar la evaluación periódica del mercado de los servicios de transporte público ferroviario de carga y de pasajeros. Cuando de dicha evaluación o estudios de mercado, se identifique que resulta necesaria la intervención a través de la regulación de la tarifa, esta podrá hacerlo con la finalidad de generar condiciones de competencia y acceso efectivo a estos servicios por parte de los usuarios.
En todo caso, la tarifa será vigilada de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, especialmente para evitar abusos de posición dominante
El título VI Establece los incentivos tributarios para la inversión en el sector
ARTÍCULO 26. INCENTIVO TRIBUTARIO ASOCIADO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA. Los equipos, elementos, maquinaria, incluido el material rodante, de operación, de construcción y de verificación, y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión de proyectos de transporte férreo de carga y pasajeros en Colombia, estarán excluidos del IVA y de aranceles de importación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará el mecanismo de exención de estos gravámenes.Para tal efecto, el Ministerio de Transporte certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte – CRIT.
ARTÍCULO 27. EXENCIÓN DE LA SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM.
Adiciónese un parágrafo al artículo 118 de la Ley 488 de 1998, el cual quedará así:
“Artículo 118. Hecho generador. Está constituido por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción de cada municipio, distrito y departamento. Para la sobretasa al ACPM, el hecho generador está constituido por el consumo de ACPM nacional o importado, en la jurisdicción de cada departamento o en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
No generan la sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente o de ACPM.
PARÁGRAFO. Los combustibles utilizados en actividades de transporte ferroviario de carga y pasajeros en el territorio nacional que cumplan con los límites de emisión y consumo de combustible que establezca la reglamentación de que trata el presente artículo, estarán exentos de sobretasa. Para el control de esta operación, se establecerán cupos estrictos de consumo y su manejo será objeto de reglamentación por el Gobierno Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Minas y Energía.”
El título VII establece normativa sobre los corredores que se encuentren en desuso, creando la figura de los corredores verdes:
ARTÍCULO 28. CORREDORES VERDES. Conforme a planes de expansión de la red ferroviaria nacional la entidad titular de la infraestructura ferroviaria será la responsable de otorgar el permiso para utilizar los corredores ferroviarios nacionales que se encuentren en desuso o deshabilitados para otros tipos de actividad o servicio recreativo, cultural, deportivo, turístico o ambiental; en los cuales, se podrá realizar adecuación, mejoramiento y mantenimiento, siempre y cuando se cuente con estudios que garanticen que no podrán ser recuperados como corredores ferroviarios de importancia para la Nación.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte definirá los criterios mínimos para determinar los tramos férreos de la Red Ferroviaria Nacional que puedan ser destinados como corredores verdes y las condiciones para ello, incluida la posibilidad de ser transferidos a la entidad pública, interesada en desarrollar la actividad o servicio recreativo, cultural, deportivo, turístico y ambiental, en cuyo acuerdo de transferencia se deberán pactar las condiciones de entrega de los bienes, así mismo establecer los posibles mecanismos de compensación a la autoridad titular de la infraestructura ferroviaria nacional, los cuales podrán consistir en otros bienes públicos que permitan la expansión de infraestructura de transporte de la Nación.
ARTÍCULO 29. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. La entidad titular de la infraestructura ferroviaria que quiera desarrollar corredores verdes, además de lo establecido en el artículo 28 de la presente Ley, deberá garantizar la operación y el mantenimiento adecuado, de acuerdo al tipo de actividad o servicio recreativo, cultural, deportivo, turístico y ambiental que se pretenda realizar y que no requiera aportes de la Nación.
Las obras necesarias a tomar en cuenta son: rehabilitación y acondicionamiento de la vía ferroviaria, verificación de la geometría y pendientes, acondicionamiento del derecho de vía, señalización vertical y horizontal, construcción y remodelaciones en general.
ARTÍCULO 30. EXPLOTACIÓN COMERCIAL. Dentro de los corredores verdes se podrán desarrollar infraestructuras de tipo comercial como; servicios relacionados con turismo sostenible, restaurantes, hoteles, comercio, arrendamiento de bicicletas, centros de acondicionamiento, museos, siempre y cuando no afecten al desarrollo económico de la Región y se promueva el empleo directo a las comunidades aledañas al corredor.
El capítulo IX establece una estrategia de sosteniblidad ambiental
ARTÍCULO 31. ESTRATEGIA AMBIENTAL. Los proyectos ferroviarios de importancia estratégica contarán con un régimen especial ambiental para el desarrollo y viabilidad del mismo, previo concepto de los Ministerio de Transporte y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Se anexa el proyecto de ley.
Mié. 14 de Junio de 2023
Gobierno-Salud. Que pasará con el aseguramiento y la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Seminario Reforma a la Salud. ANIF. 9 de Junio 2023. Wilson Mayorga, gerente de actuaría y análisis de Numeris. Sobre la UPC.
Esta intervención se basa en la necesidad de saber cuales son los costos del sistema de salud, presentando un estudio que se realizó para el régimen contributivo, pues el régimen subsidiado no cuenta con información suficiente para medir los costos. El estudio realiza un análisis de los costos pasados del sistema de salud asociados a la UPC, un ejercicio de auto comprobación, Backtesting (probar un modelo predictivo usando datos históricos). Busca realizar una proyección y si se parece a lo que los números muestran. SE calcula una tasa de incremento, en cuanto debe crecer la UPC.
Para esto se estiman primero los costos, con inflación, con lo que falta por pagar, con supuestos de cuánto va a crecer la demanda de servicios de salud, con un ajuste de factor de gasto administrativo y de operación del sistema de salud, del régimen contributivo. Ingresos de las EPS por efecto de copagos y cuotas moderadoras.
Como vamos a saber el gasto del futuro también hay que atender en el futuro, hay que proyectar la población y sus ingresos que se registrarán en la pila. Con base en la información pasada, se debe proyectar en cuanto debe incrementarse la UPC de hoy para que el siguiente año los ingreso cubran los costos.
Este es el ejercicio que se hace todos los años en el estudio de suficiencia. El resultado principal de un ejercicio de los últimos 13 años, del 2011 al 2023 encontrando que sistemáticamente se han sobreestimado los ingresos y subestimado los costos.
Esto por que han habido supuestos que han registrado resultados distintos en las variables reales como la inflación esperada frente a la inflación real.

El segundo es que la cantidad de personas que van a compensarse en el futuro para pagar los costos de atención en salud de este año, por que la pila no ha sido pagada, por que el empleador no ha pagado la nómina o la seguridad social, ha habido una sistemática sobreestimación de las personas que cotizarán sus ingresos al sistema. A veces fueron 124 mil personas, a veces 57 mil, aveces 185 mi o 323 mil personas. Esto en ingresos representa una variación del supuesto entre 139 mil o 259 mil millones de pesos al año.

Se compararon los ingresos de las EPS del régimen contributivo respecto al supuesto del estudio de suficiencia de estos ingresos. A partir del 2013-2014 el supuesto está por encima de lo que reciben las EPS por la transferencia de alto costo.
Haciendo el mismo ejercicio en la cuenta de copago y cuotas moderadoras, los números son 10 veces más grandes. El supuesto se quedó corto, pues las EPS recibieron 203 mil millones menos, a veces 211 mil millones menos, a veces 68 mil millones menos. Eran ingresos esperados pero que no llegaron.
Se calculó el índice de siniestralidad: que es cuanto cuesta y cuanto es el ingreso que se tiene para pagar lo que cuesta, encontrando que esta es superior al nivel teórico utilizado tradicionalmente para el cálculo. Señala que por promoción y prevención se reciben 500 mil millones de pesos al año.


Esta es la gestión del riesgo, donde las aseguradoras asumen el riesgo, y lo asumen. Sin embargo, lo que se observa en el gráfico anterior es que este indicador es superior de forma permanente en los últimos 9 años. Este dinero faltante sale del factor de gastos.
Se calcula cuál sería del déficit acumulado de ingresos para cada nivel de gasto?. En el siguiente gráfico se presenta que si se asume un factor de gasto del 10%, el faltante de recursos equivale a 16 billones de pesos. Si el factor de gasto asignado fuese de 3% recibieron un excedente de 4 billones de pesos. El promedio ha estado en torno al 4%.

Se observa una tendencia creciente en la siniestralidad acumulada.

A partir del 2022, con la ampliación del plan de beneficios y las políticas de presupuestos máximos, se observa una tendencia creciente. Si las EPS destinaran el 100% de los recursos que reciben a la salud, pues no tendrían un factor de gasto. Tampoco puede decirse que reciben el 10% por que hace casi una década no lo reciben.
Si se eliminara el concepto de asegurador en el sistema de salud colombiano, estos cálculos continúan. Hay actividades de aseguramiento del sector público como Colpensiones y compañías con pensionados de antes de 1993 deben hacer cálculos y reportarlos al Minhacienda.
Estos cálculos hay que hacerlos y reconocer cúal es el gasto, Incluso si fuera el estado, el 95,4% de los gastos que se realicen en el nuevo sistema corresponderá a costos de atención en salud.
El Minsalud utiliza la prima pura, información que se utiliza para el estudio de costos desde el Minsalud y se comparó con los estudios de suficiencia para régimen contributivo.

Se encuentra una tendencia similar, en los cálculos del ministerio, se encuentra una diferencia de mayor costo fue de 215 por afiliado, lo que asciende a una diferencia-faltante de 4,5 billones de pesos en el régimen contributivo.
Una de las oportunidades de mejora del estudio de suficiencia es que calcula un único valor de la UPC para todas las categorías y por grupos etáreos. Se encuentra que en muchas categorías de edad o región se encuentra que la siniestralidad, los costos de atención en salud es mayor al 90% e incluso al 100% lo que es una oportunidad para rediseñar la UPC para que reconozca de manera diferencial dependiendo de la población que se atiende.
Estas categorías que no es están teniendo en cuenta se debe iniciar por cotizarlas, tarifarlas, valorarlas adecuadamente hacia adelante. Hay categorías de grupo etáreo que están subsidiando unas a otras.

En el siguiente gráfico presenta la prima pura real vs estimada:
Esta se ha aumentado

Finalmente se comparó cuánto debió haber crecido la UPC vs lo que creció. Si hubiera sido el factor de gasto del 10% debería compararse la línea azul vs línea verde, el incremento no debió haber sido 16,2% sino 29,6%. Si se asume un factor de gasto del 5% el incremento debió haber sido del 23% en 2023.

El 16,2%,que fue lo que creció la UPC en 2023, es equivalente a que el 100% de los recursos en salud se fue a cubrir costos de atención en salud y 0% para cubrir gastos.
Mar. 13 de Junio de 2023
Gobierno-Salud. Qué pasará con el aseguramiento y la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Seminario Reforma a la Salud. ANIF. 9 de Junio 2023. Mauricio Santamaría, Presidente de ANIF
Señala que la equidad se logra haciendo lo que haya que hacer para que las personas tengan la atención en el momento de enfermarse y no tenga que utilizar sus propios recursos. La calificación de la atención en salud entre los pacientes reportaba en 2003 que el 42% de los pacientes reportaba una falla en la atención en el sistema, mientras el 5,9% lo reporta en 2021.

El análisis de The Economist indica muestra que el país se destaca en indicadores como salud en la sociedad como prioridad, que tan efectiva es la política y la implementación de los ODS en salud, quedando Colombia en 6 lugar, todos los indicadores del semáforo están en verde. Al preguntar si el sistema de salud es inclusivo el país tiene el puesto 26 en el mundo, lo que se mide en términos si el gasto en salud es suficiente y hay cobertura universal y si hay suficiencia del talento humano, último factor que es el de menos buen desempeño. Finalmente, en personas y comunidad si se hace pyp y el índice de desarrollo humano el país queda en el puesto 27 en el mundo, teniendo mala calificación en conocimiento para el acceso.
En la siguiente diapositiva están los indicadores de la revista The Lancet, que analiza grupos de edad y compara 1990 con 2019. Colombia ocupa el puesto 23 con mejores indicadores frente a América Latina

La comparación de las diferentes clasificaciones el país tiene buen puntaje, donde está sobre la línea de la regresión:

Preocupaciones alrededor de la reforma
Señala ANIF que la reforma va a complicar la vida a los pacientes, por que segmenta la atención afectando a la población de menores ingresos por que los de mayores ingresos adquirirá seguros. Aumentará el gasto de bolsillo perdiendo bienestar cuando tiene problemas de salud.
En temas más puntuales se observa una fragmentación del servicio:
Hoy en día los centros de atención no existen, no se sabe cuanto cuestan, no están construidos, el equipamiento, no se sabe su ubicación. Nadie va a conocer nada, generando filas para que le asignen la ruta de atención.
El segundo factor es el pérdida de libertad de elección, esto ha costado plata, esfuerzo y trabajo construir esta libertad para elegir donde lo atienden, tiene que ir al CAP y se debe registrar.
El tercer factor serán sobre costos a los usuarios por que a la gente le va a tocar pagar, generando intermediación de externos para reducir tiempos de atención. Aumento en tiempos de espera, como un hecho, filas infinitas, el gran problema del sistema de salud, lo cual hace que las personas no cambien su situación actual.
Flujo deficiente de recursos en tanto la ADRES señala que no cuenta con la capacidad para hacer esto.
Sostenibilidad financiera, las EPS hoy hacen una labor de contención de costos, quien va a hacer un sistema de contención de costos?.
El gobierno señala que la gestión territorial en la salud y la alimentación escolar, pero se le van a dar 6 puntos del PIB para manejarlos.
Uno de los principales problemas se basa en la capacidad de gestión de facturas desde la ADRES, que señala hoy tiene capacidad de gestionar 50 mil facturas al mes, mientras las EPS gestionan 2,5 millones de facturas al día.
Sobre el riesgo financiero, que quiere decir que la salud está mercantilizada como indica Minsalud?. Señala ANIF que prestar un servicio de salud implica desarrollar una inmensa cadena de proveeduría, donde hay que pagar por bienes, servicios y tecnologías en salud y si la plata no alcanza simplemente no se presta el servicio. El peor servicio es el que no se presta.
En el pasado, los hospitales agotaban su presupuesto en junio, por que se les había acabado el presupuesto, no hay un modelo para el riesgo financiero.
Se cita la frase del exministro según la cual las EPS no van a poder manejar recursos pero que seguirán existiendo, frases que considera contradictorias. Si las EPS no manejan la plata, para que existen?, no manejan el riesgo financiero. El agente que maneja el riesgo financiero es el que tiene que manejar la plata, si se le quita el manejo de la plata el riesgo financiero lo va a manejar el que maneje la plata. Hoy en día, la contención de costos, la contención del riesgo financiero y la contención del riesgo en salud se hacen con cuidado por que existe el manejo de la plata. Si no se le va a regalar la plata a unos agentes que no van a tener ninguna función en el sistema de salud. Los manuales tarifarios son malos y no generan transparencia, genera captura de rentas por los agentes.
Dentro del sistema no queda claro como van a hacer los pagos lo que aumenta el gasto, se comparte que el pago por evento no es bueno y hay que cambiar esto, pero no acabando con el sistema. La capacidad de ejecución es muy baja y se le va entregar el manejo en las otras regiones.
Anif no comparte la forma como es han estructurado las funciones de las EPS y aunque se asignen recursos, señala que es una mala solución.

Considera que hay una mala planificación en la medida que los CAP quedarían mal distribuidos. Bogotá estaría lleno de CAPS que quien sabe si tendrían trabajo muchos de ellos generando sobrecostos y mala atención.

Considera que un problema que si hay que solucionar, que los médicos están concentrados en las regiones ricas del país, lo que hace que las citas se demoren, que la atención en áreas remotas sea difícil, con un modelo de prestación pública en las regiones remotas pero no acabando con el sistema tal como existe hoy.

Que pasa si la reforma sale mal y aumenta el gasto de bolsillo?. Si se aumenta el promedio de los países de la OCDE aumentaría de 3,6 a 4,6 bll de pesos más que las familias tendrán que poner, si aumenta al promedio latinoamericano será de 6 billones más y si retrocedemos a los 80s los hogares tendrán que financiar 10 billones del gasto en salud de su bolsillo. Esto tendría impactos sobre la pobreza subiría un punto aumentando en 500 mil personas por el crecimiento del gasto de bolsillo.
Señala ANIF que de los resultados de pobreza multidimensional se observa que gran parte de la disminución se debe a la salud del IPM y la disminución hubiera sido mucho más importante si los indicadores de informalidad, empleo o educación se hubieran comportado como los de salud. Lo que sale bien que es la salud es lo que se va a acabar, si se acaba, señala ANIF la pobreza multidimensional aumentaría de 12,9% al 27%.

Se propone solucionar los problemas del sector como la salud en las zonas apartadas, el problema de especialistas, el problema de las deudas pero no acabar con el sistema.
Considera que la reforma daría lugar a un sistema como los recobros, donde el gasto se dispara y no se tiene como frenarlo.

Considera que el sistema de salud debe cambiar, permanecer igual o tener unos ajustes, el 70% de la población no está de acuerdo con la reforma.



