Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 07 de Septiembre de 2023
Gobierno -Gobierno. Reforma Laboral (5). Medidas para uso adecuado de la tercerización y la intermediación laboral. Contratistas y subcontratistas.
Mié. 06 de Septiembre de 2023
Gobierno - Hacienda- Sector Asegurador. Proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones”
En sus consideraciones el decreto establece que en armonía con los objetivos de la intervención en la actividad aseguradora por parte del Gobierno nacional y los principios orientadores de la misma, las entidades aseguradoras deben contar con reservas técnicas acordes con el nivel y la naturaleza de los riesgos asumidos y que garanticen los intereses de tomadores y asegurados.
Que la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF publicó la "Hoja de ruta para la modernización de la regulación del sector asegurador" en la cual se establece la necesidad de la convergencia a la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17, contratos de seguro, con el objetivo de que exista una mejor estimación de las obligaciones a cargo de las entidades aseguradoras.
Que en aras de converger de manera ordenada a la NIIF 17 y al estándar de regulación basado en riesgos de Solvencia II y que se tengan en cuenta las particularidades del esquema prudencial de las entidades aseguradoras se hace necesario adecuar el régimen de algunas reservas técnicas.
En la parte resolutiva establece:
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Normativa vigente |
Proyecto de decreto |
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Artículo 2.31.4.1.1. Obligatoriedad y campo de aplicación. Las entidades aseguradoras tienen la obligación de calcular, constituir y ajustar en forma mensual sus reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en este decreto y en las normas que lo modifiquen y/o complementen, salvo para las reservas que presenten una periodicidad diferente de acuerdo a lo dispuesto en el presente título. Las normas contenidas en este Título no aplican para el amparo de riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación.
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Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.31.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.1.1. Obligatoriedad y campo de aplicación. Las entidades aseguradoras tienen la obligación de calcular, constituir y ajustar en forma mensual sus reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en este decreto y en las normas que lo modifiquen y/o complementen, salvo para las reservas que presenten una periodicidad diferente de acuerdo con lo dispuesto en el presente título.
El cálculo de las reservas técnicas corresponderá a la mejor estimación de las obligaciones de las entidades aseguradoras conforme al artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto, sumado al ajuste por riesgo no financiero definido en el artículo 2.31.4.1.5. del presente Decreto para los casos que aplique.
Las normas contenidas en este Título no aplican para el amparo de riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación.
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Artículo 2.31.4.1.2. Reservas técnicas. Para los efectos de este Libro, las reservas técnicas de las entidades aseguradoras son las siguientes:
a) Reserva de Riesgos en Curso: es aquella que se constituye para el cumplimiento de las obligaciones futuras derivadas de los compromisos asumidos en las pólizas vigentes a la fecha de cálculo. La reserva de riesgos en curso está compuesta por la reserva de prima no devengada y la reserva por insuficiencia de primas;
La reserva de prima no devengada representa la porción de las primas emitidas de las pólizas vigentes y de las primas emitidas de las pólizas con inicio de vigencia futura, descontados los gastos de expedición, correspondiente al tiempo no corrido del riesgo.
La reserva por insuficiencia de primas complementará la reserva de prima no devengada, en la medida en que la prima no resulte suficiente para cubrir el riesgo en curso y los gastos no causados;
b) Reserva Matemática: es aquella que se constituye para atender el pago de las obligaciones asumidas en los seguros de vida individual y en los amparos cuya prima se ha calculado en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se paga en forma de renta. c) Reserva de Insuficiencia de Activos: es aquella que se constituye para compensar la insuficiencia que puede surgir al cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matemática con los flujos de activos de la entidad aseguradora;
d) Reserva de Siniestros Pendientes: es aquella que se constituye para atender el pago de los siniestros ocurridos una vez avisados o para garantizar la cobertura de los no avisados, a la fecha de cálculo. La reserva de siniestros pendientes está compuesta por la reserva de siniestros avisados y la reserva de siniestros ocurridos no avisados.
La reserva de siniestros avisados corresponde al monto de recursos que debe destinar la entidad aseguradora para atender los pagos de los siniestros ocurridos una vez estos hayan sido avisados, así como los gastos asociados a estos, a la fecha de cálculo de esta reserva.
La reserva de siniestros ocurridos no avisados representa una estimación del monto de recursos que debe destinar la entidad aseguradora para atender los futuros pagos de siniestros que ya han ocurrido, a la fecha de cálculo de esta reserva, pero que todavía no han sido avisados a la entidad aseguradora o para los cuales no se cuenta con suficiente información;
e) Reserva de Desviación de Siniestralidad: es aquella que se constituye para cubrir riesgos cuya experiencia de siniestralidad puede causar amplias desviaciones con respecto a lo esperado;
f) Reserva de Riesgos Catastróficos: es aquella que se constituye para cubrir los riesgos derivados de eventos catastróficos, caracterizados por su baja frecuencia y alta severidad.
Parágrafo. La formulación de las reservas técnicas y de las tarifas, incorporada en la nota técnica, debe guardar relación directa con las condiciones generales de la póliza de seguro. Los estados financieros mensuales deberán estar acompañados de un soporte técnico en que el actuario de la compañía certifique la suficiencia de las reservas reportadas, de acuerdo a las instrucciones que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
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Artículo 2.31.4.1.2. Reservas técnicas. Para los efectos de este Libro, las reservas técnicas de las entidades aseguradoras son las siguientes:
a) Reserva de Riesgos en Curso: es aquel pasivo por cobertura restante que se constituye para el cumplimiento de las obligaciones futuras derivadas de los compromisos asumidos en las pólizas vigentes a la fecha de cálculo y de las primas emitidas de las pólizas con inicio de vigencia futura.
La reserva de riesgos en curso representa la porción, correspondiente a las unidades de cobertura del riesgo no corrido, de las primas emitidas de las pólizas vigentes y de las primas emitidas de las pólizas con inicio de vigencia futura, descontados los gastos de expedición de acuerdo con las políticas contables de diferimiento de cada entidad.
Las unidades de cobertura corresponden a la cantidad de servicios prestados en el contrato de seguro calculadas de acuerdo con las obligaciones y el periodo de cobertura definidos en el contrato de seguro.
Para el caso de las carteras valoradas bajo un enfoque general, las unidades de cobertura representan la base para asignar, a través del tiempo, el margen de servicio contractual, esto es la ganancia no devengada de los contratos relacionados con los servicios futuros.
b) Reserva Matemática: es aquel pasivo por cobertura restante o por siniestros incurridos, según corresponda, que se constituye para atender el pago de las obligaciones asumidas en los seguros de vida individual y en los amparos cuya prima se ha calculado en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se paga en forma de renta.
c) Reserva de Insuficiencia de Activos: es aquella que se constituye para compensar la insuficiencia que puede surgir al cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matemática con los flujos de activos de la entidad aseguradora.
d) Reserva de Siniestros Pendientes: es aquel pasivo por siniestros incurridos que se constituye para atender el pago de los siniestros ocurridos una vez avisados o para garantizar la cobertura de los no avisados, a la fecha de cálculo. La reserva de siniestros pendientes está compuesta por la reserva de siniestros avisados y la reserva de siniestros ocurridos no avisados.
e) Reserva de Desviación de Siniestralidad: es aquel pasivo por cobertura restante y se constituye para cubrir riesgos cuya experiencia de siniestralidad puede causar amplias desviaciones con respecto a lo esperado.
f) Reserva de Riesgos Catastróficos: es aquel pasivo por cobertura restante que se constituye para cubrir los riesgos derivados de eventos catastróficos, caracterizados por su baja frecuencia y alta severidad.
Parágrafo. La formulación de las reservas técnicas y de las tarifas, incorporada en la nota técnica, debe guardar relación directa con las condiciones generales de la póliza de seguro.
Los estados financieros mensuales deberán estar acompañados de un soporte técnico en que el actuario de la compañía certifique la suficiencia de las reservas reportadas, de acuerdo a las instrucciones que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia.” |
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Artículo 2.31.4.1.3. Contabilización de las reservas técnicas.
Las anteriores reservas, con excepción de la reserva de riesgos catastróficos, se contabilizarán en el pasivo de la entidad por su valor bruto, es decir, sin descontar la parte a cargo del reasegurador. Las entidades aseguradoras deberán cuantificar y contabilizar en el activo las contingencias a cargo del reasegurador derivadas de los contratos suscritos de reaseguro proporcional, en caso de todas las reservas técnicas, y de reaseguro no proporcional, este último sólo aplicado a la reserva de siniestros avisados y ocurridos no avisados.
Este activo estará sujeto a deterioro, según los criterios que defina la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, un activo por reaseguro tendrá deterioro, si como consecuencia de cualquier hecho ocurrido, circunstancia o situación adversa surgida después de su reconocimiento inicial, la entidad aseguradora evidencie que ha aumentado la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro suscritos.
Parágrafo. El reconocimiento en el activo de las contingencias a carga del reasegurador, derivadas de contratos no proporcionales en el caso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados, deberá calcularse con base en metodologías que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o métodos validados técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico para esta estimación, sobre la base de siniestros ocurridos no avisados pagados por el reasegurador.
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Artículo 3. Modifíquese el artículo 2.31.4.1.3. del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así
“Artículo 2.31.4.1.3. Constitución de las reservas técnicas.
Las anteriores reservas, con excepción de la reserva de riesgos catastróficos, se constituirán en el pasivo de la entidad por su valor bruto, es decir, sin descontar la parte a cargo del reasegurador y corresponderán a la mejor estimación de las obligaciones conforme al artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto, sumado al ajuste por riesgo no financiero definido en el artículo 2.31.4.1.5. del presente Decreto para los casos que aplique.
Las entidades aseguradoras cedentes deberán reconocer en el activo las contingencias a cargo del reasegurador. Este activo estará sujeto a deterioro, según los criterios que defina la Superintendencia Financiera de Colombia.
En todo caso, un activo por reaseguro tendrá deterioro, si como consecuencia de cualquier hecho ocurrido, circunstancia o situación adversa surgida después de su reconocimiento inicial, la entidad aseguradora cedentes evidencie que ha aumentado la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro suscritos.
En todo caso las entidades aseguradoras que realicen actividades de reaseguro deberán reconocer en el pasivo las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro.
Parágrafo. El reconocimiento en el activo de las contingencias a cargo del reasegurador, derivadas de contratos no proporcionales en el caso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados, deberá calcularse con base en metodologías que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o métodos validados técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico para esta estimación.”
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Artículo 4. Adiciónese el artículo 2.31.4.1.4 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.1.4. Mejor estimación de las reservas técnicas. Las entidades aseguradoras deberán calcular sus reservas técnicas a partir de la mejor estimación de sus obligaciones futuras. La mejor estimación corresponde al valor actual esperado de los flujos de caja mediante la aplicación de una tasa de descuento. Para el cálculo de la mejor estimación de las reservas técnicas, las entidades aseguradoras deberán tener en cuenta los siguientes elementos técnicos:
1. Tasa de descuento. Las entidades aseguradoras deberán utilizar una tasa de descuento para la estimación de los flujos de efectivo de los contratos de seguro. Para ello se partirá de una curva de rendimiento libre de riesgo a la cual se le añade una prima de iliquidez a los flujos derivados de pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones que conlleven a indemnizaciones vitalicias, así como para los ramos de pensiones Ley 100, pensiones voluntarias y/o conmutación pensional y seguro educativo, así como prestaciones asistenciales de siniestros crónicos y vitalicios en el ramo de riesgos laborales.
En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar la obligación de añadir una prima de iliquidez para cualquier ramo de seguro, producto, flujo o prestación, así como establecer los casos en los no deberá incluir esta prima.
Para el cálculo de la tasa de descuento para cada uno de los vencimientos 𝑡, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑑𝑒𝑠𝑐𝑢𝑒𝑛𝑡𝑜𝑡 = ((1 + 𝑐𝑢𝑟𝑣𝑎 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑛𝑑𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑙𝑖𝑏𝑟𝑒 𝑑𝑒 𝑟𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜𝑡) ∗ (1 + 𝑝𝑟𝑖𝑚𝑎 𝑑𝑒 𝑖𝑙𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑒𝑧)) − 1 En dónde:
𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑑𝑒𝑠𝑐𝑢𝑒𝑛𝑡𝑜𝑡: corresponde al valor de la tasa de descuento para cada vencimiento 𝑡. 𝑐𝑢𝑟𝑣𝑎 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑛𝑑𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑙𝑖𝑏𝑟𝑒 𝑑𝑒 𝑟𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜 𝑡: corresponde al valor para cada vencimiento 𝑡 de la curva de rendimiento libre de riesgo.
La 𝑝𝑟𝑖𝑚𝑎 𝑑𝑒 𝑖𝑙𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑒𝑧: corresponde a un valor constante para todos los vencimientos 𝑡.
1.1. La Superintendencia Financiera de Colombia calculará y publicará periódicamente una curva de rendimiento libre de riesgo en moneda local y Unidad de Valor Real (UVR). Para este cálculo tendrá en cuenta como mínimo los siguientes parámetros: instrumento utilizado para la base de cálculo, último punto líquido, método de interpolación y extrapolación, tasa límite de convergencia del mercado, periodo de convergencia y plazo máximo.
Las entidades aseguradoras podrán calcular y utilizar una curva de rendimiento libre de riesgo en función de unidades diferentes a moneda local y Unidad de Valor Real (UVR), previa no objeción de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para este cálculo tendrán en cuenta como mínimo los siguientes criterios:
a. Que refleje el valor temporal del dinero, las características de los flujos de efectivo y las características de liquidez de los contratos de seguros.
b. Que identifique tasas de activos financieros de diferentes plazos que cuenten con un emisor con criterios de alta calificación efectuada por una sociedad calificadora de riesgo reconocida internacionalmente, así como con respaldo patrimonial, liquidez y suficiente solvencia. Lo anterior para garantizar que los rendimientos serán libres de riesgo.
c. Que estos instrumentos sean negociados en un mercado financiero profundo, líquido y transparente y excluirán el efecto de factores que influyen en los precios de mercado observables.
d. Que las tasas libres de riesgo se calculen por separado en función de cada unidad y vencimiento en el que se transen los activos sobre la base de todos los datos pertinentes para cada moneda.
1.2. La prima de iliquidez corresponde a un ajuste a la curva de rendimiento libre de riesgo con el objetivo de incorporar las diferencias entre las características de liquidez de los instrumentos financieros que subyacen en las tasas observadas en el mercado y las características de liquidez de los contratos de seguro de las entidades aseguradoras.
La Superintendencia Financiera de Colombia definirá la metodología de cálculo a partir de la cual las entidades aseguradoras podrán estimar una prima de iliquidez propia, teniendo en cuenta los activos que respaldan sus reservas técnicas. No obstante, las entidades aseguradoras podrán definir una metodología con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico, la cual deberá contar con la previa no objeción de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Agregación por carteras. Las entidades aseguradoras deberán agregar los contratos de seguro a partir de los ramos técnicos definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando se observe que dentro de un mismo ramo técnico, los contratos están sujetos a riesgos o vigencia de cobertura diferentes estos contratos deberán desagregarseen carteras adicionales.
3. Estimación a partir de hipótesis realistas. Las entidades aseguradoras deberán teneren cuenta hipótesis que garanticen una correcta estimación de los flujos de caja futuros.
Estas hipótesis deberán, entre otros, estar correctamente soportadas con métodosvalidados tanto teórico como práctico, y con la definición de los límites a partir de los cuales dejan de ser aplicables.
4. Proyección de flujos de ingresos y egresos. Las entidades aseguradoras deberán realizar la estimación de flujos de ingresos y egresos póliza a póliza y se incluirán todos los flujos de efectivo futuros dentro de los límites de cada contrato. Las entidades aseguradoras podrán realizar la proyección a partir de la agregación del numeral 2 del presente artículo cuando se observe que los riesgos subyacentes son similares.
5. Vector de inflación. Las entidades aseguradoras deberán utilizar un vector para aquellos flujos de efectivo futuros que sean sensibles a la inflación. Este vector será calculado y publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia a partir de la inflación implícita.
No obstante, las entidades aseguradoras podrán utilizar un vector de inflación propio con previa no objeción de la Superintendencia Financiera de Colombia.
6. Vector de salario mínimo. Las entidades aseguradoras deberán utilizar un vector para aquellos flujos de efectivo futuros que sean sensibles a la variación del salario mínimo.
Las entidades aseguradoras deberán utilizar un vector de salario mínimo propio, el cual deberá contar con su debido sustento técnico y estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.”
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Artículo 5. Adiciónese el Artículo 2.31.4.1.5 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.1.5. Ajuste por riesgo no financiero. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán calcular el ajuste por riesgo no financiero, para aquellas carteras de contratos de seguro y reaseguro valoradas bajo los enfoques de medición general y otros a los que haga referencia el Decreto 2420 de 2015 y sus respectivos anexos o el que hagas sus veces, como mínimo de manera trimestral con una metodología de coste de capital a partir de la siguiente fórmula:
𝐴𝑗𝑢𝑠𝑡𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑟𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜 𝑛𝑜 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑛𝑐𝑖𝑒𝑟𝑜𝑖,
𝑡= 𝐶𝑜𝑐 × ∑ 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑟𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜𝑠 𝑛𝑜 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑛𝑐𝑖𝑒𝑟𝑜𝑠 𝑖, 𝑡(1 + 𝑟𝑡+1)𝑡+1 𝑡≥0
En dónde:
𝐴𝑗𝑢𝑠𝑡𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑟𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜 𝑛𝑜 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑛𝑐𝑖𝑒𝑟𝑜𝑖,𝑡: corresponde al ajuste por riesgo no financiero para una entidad 𝑖 en el periodo 𝑡.
𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑐𝑎𝑝𝑖𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑠 𝑟𝑖𝑒𝑠𝑔𝑜𝑠 𝑛𝑜 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑛𝑐𝑖𝑒𝑟𝑜𝑠𝑖,𝑡: corresponde al requerimiento de capital del riesgo de suscripción señalado en el presente Decreto, brutos de reaseguro para cada periodo 𝑡.
Las entidades aseguradoras deberán proyectar el requerimiento de capital de los riesgos no financieros para cada periodo 𝑡 a partir de metodologías internas. La metodología utilizada deberá ser validada técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico.
Esta documentación estará a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.
𝐶𝑜𝑐: corresponde a la tasa de coste de capital. Esta será del 6% para las entidades de seguros de vida y el 5,5% para las entidades de seguros generales. En todo caso, las entidades aseguradoras podrán calcular una tasa de coste de capital propia con metodologías validadas técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico y deberán contar con la previa no objeción de la Superintendencia Financiera de Colombia.
𝑟𝑡+1: corresponde a la curva de rendimiento libre de riesgo, que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto, respecto del vencimiento de 𝑡 + 1 años en función de la moneda local.
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán amortizar el ajuste por riesgo no financiero a partir de las unidades de cobertura. |
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Artículo 2.31.4.2.2.Metodología de cálculo de la reserva de prima no devengada.
Esta reserva se constituye para todas las pólizas y/o riesgos vigentes o con inicio de vigencia futura y se calculará de manera desagregada por cada póliza, amparo y riesgo asegurado. Esta reserva se calculará como el resultado de multiplicar el máximo entre la prima comercial sin descuentos comerciales y la prima emitida, deducidos los gastos de expedición causados al momento de emitir la póliza, conforme las políticas contables de diferimiento de cada entidad, por la fracción de riesgo no corrido a la fecha de cálculo. Sin perjuicio de la forma de pago del seguro, la reserva se calculará en función de su vigencia. Para las pólizas con vigencia indeterminada, la Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la metodología para determinar una fecha de fin de vigencia.
La fracción de riesgo deberá tener en cuenta la distribución de la frecuencia y de la severidad de los siniestros y gastos asociados a cada póliza durante su vigencia. Cuando la frecuencia de siniestralidad sea alta y la severidad baja, se asumirá que la fracción del riesgo se comporta como una distribución uniforme.
Si durante la vigencia de la póliza la distribución del riesgo no es uniforme, la aseguradora debe determinar, actuarialmente, la fracción del riesgo no corrido en función de la siniestralidad esperada y presentar a consideración de la Superintendencia Financiera de Colombia la metodología de cálculo y la información utilizada.
Para las pólizas o amparos cuya vigencia sea inferior o igual a un (1) mes se debe constituir y mantener una reserva equivalente como mínimo al cincuenta por ciento (50%) del máximo entre la prima comercial sin descuentos comerciales y la prima emitida, deducidos los gastos de expedición causados al momento de emitir la póliza.
Parágrafo 1°. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer mediante norma de carácter general los casos en los cuales se podrá utilizar una fecha distinta a la de fin de vigencia de la póliza para efectos del cálculo de esta reserva.
Parágrafo 2°. La reserva de prima no devengada no deberá constituirse para el ramo del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia.
Parágrafo 3°. En el caso particular del ramo de SOAT la prima emitida usada debe calcularse neta de descuentos establecidos en las disposiciones legales aplicables y después de compensación entre entidades, distribuyendo dicha compensación en lo que corresponda a cada póliza, y neta de transferencias.
Nota de Vigencia: Este artículofue modificado por el Artículo 2 del Decreto 1531 de 2022, para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta el régimen de transición disouesto en el Artículo 9 del Decreto 1531 de 2022. |
Artículo 6. Modifíquese el artículo 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.2.2. Metodología de cálculo de la reserva de riesgos en curso.
El cálculo de esta reserva corresponderá al pasivo por cobertura restante sobre el que se informa al final del periodo, de acuerdo con el respectivo enfoque de valoración utilizado. Para aquellas carteras valoradas bajo un enfoque general, el pasivo por cobertura restante estará conformado por la estimación de flujos de efectivo futuros de acuerdo con el artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto, el ajuste por riesgo no financiero de que trata el artículo 2.31.4.1.5 del presente Decreto y el margen de servicio contractual.
Para aquellas carteras valoradas bajo un enfoque simplificado, el pasivo por cobertura restante estará conformado por la estimación de los flujos de efectivo futuros y se tendrá en cuenta el máximo entre la prima comercial sin descuentos comerciales y la prima emitida.
Para el caso de los contratos reconocidos como onerosos, conforme a lo dispuesto en la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17, contratos de seguro contenida en el Anexo Técnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1 incorporado al Decreto 2420 de 2015 o el que haga sus veces, se deberá reconocer un componente de pérdida correspondiente a la diferencia negativa neta de efectivo, en la valoración inicial o posterior.
Parágrafo. En el caso particular del ramo de SOAT, la prima emitida usada debe calcularse neta de descuentos establecidos en las disposiciones legales aplicables y después de compensación entre entidades, distribuyendo dicha compensación en lo que corresponda a cada póliza, y neta de transferencias.” |
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Artículo 2.31.4.3.2. Metodología de cálculo de la reserva matemática.
Esta reserva se debe constituir póliza a póliza y amparo por amparo y su cálculo corresponderá a la diferencia entre el valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y el valor presente actuarial de los pagos futuros a cargo del asegurado a la fecha de cálculo.
En la estimación de las obligaciones a cargo del asegurador se deben incluir los gastos de liquidación y administración no causados a la fecha de cálculo, así como la participación de utilidades y cualquier otro gasto asociado directamente a los compromisos asumidos en la póliza.
El monto mínimo de esta reserva para cada póliza o amparo debe ser, en cualquier tiempo, igual al valor de rescate garantizado y en ningún momento podrá ser negativo.
Esta reserva debe calcularse de acuerdo con lo establecido en la nota técnica depositada ante la Superintendencia Financiera de Colombia y con sujeción a las siguientes reglas:
a) La tasa de interés técnico que emplearán durante toda su vigencia las pólizas emitidas con posterioridad a la expedición del presente decreto, se determinará a la fecha de emisión de la misma, y corresponderá a la menor entre:
1. La tasa de interés que sirvió como base para el cálculo de la prima.
2. La tasa de mercado de referencia que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia;
b) En los seguros de vida con fondo de ahorro, adicionalmente se calculará la reserva por el valor del fondo conformado por el ahorro y los rendimientos generados por el mismo y se contabilizará de manera separada, según las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia;
c) En aquellos casos en que se otorgue rentabilidad garantizada o cualquier otro tipo de garantía, estas se deben considerar y valorar en dicho cálculo;
d) Las tablas de mortalidad y de invalidez a utilizar serán las establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin embargo, las entidades aseguradoras podrán utilizar tablas de mortalidad y de invalidez que reflejen la experiencia propia, sujeta a la presentación y no objeción de las mismas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la información y los requisitos técnicos de carácter general que deben cumplir los estudios actuariales que sustenten el cálculo de esta reserva.
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Artículo 7. Modifíquese el artículo 2.31.4.3.2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.3.2. Metodología del cálculo de la reserva matemática.
Esta reserva se debe constituir póliza a póliza y amparo por amparo y su cálculo tendrá en cuenta los siguientes aspectos técnicos:
a) La proyección de los flujos de efectivo futuro conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto.
b) El ajuste de la proyección de los flujos de efectivo futuros para reflejar el valor temporal del dinero, a partir de la tasa de descuento conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto.
c) El ajuste por riesgo no financiero conforme a lo dispuesto en el artículo 2.31.4.1.5 del presente Decreto.
d) El margen de servicio contractual o la ganancia no devengada de los contratos de seguros relacionados con los servicios futuros, conforme a lo dispuesto en la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17, contratos de seguro contenida en el Anexo Técnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1 incorporado al Decreto 2420 de 2015 o el que haga sus veces, para los productos o ramos que aplique.
Esta reserva debe calcularse de acuerdo con lo establecido en la nota técnica depositada ante la Superintendencia Financiera de Colombia y con sujeción a las siguientes reglas:
1. El valor del periodo de vencimiento respectivo de la curva de rendimiento libre de riesgo al que hace referencia el subnumeral 1.1. del artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto.
2. En los seguros de vida con componente de ahorro, adicionalmente se calculará la reservpor el valor del fondo conformado por el ahorro y los rendimientos generados por el mismo y se contabilizará de manera separada, según las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. En aquellos casos en que se otorgue rentabilidad garantizada o cualquier otro tipo de garantía, éstas se deben considerar y valorar en dicho cálculo.
4. Las tablas de mortalidad y de invalidez a utilizar serán las establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Sin embargo, las entidades aseguradoras podrán utilizar tablas de mortalidad y de invalidez que reflejen la experiencia propia, sujeta a la presentación y no objeción de las mismas ante la Superintendencia Financiera de Colombia
Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la información y los requisitos técnicos de carácter general que deben cumplir los estudios actuariales que sustenten el cálculo de esta reserva.
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Artículo 2.31.4.3.3. Metodología de cálculo de la reserva matemática para el ramo de seguros de pensiones Ley 100, riesgos laborales y conmutación pensional. Para estos ramos de seguros, la reserva matemática corresponde al valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y se calcula teniendo en cuenta los siguientes aspectos técnicos.
a) La tasa de interés técnico que determine la Superintendencia Financiera de Colombia;
b) Las tablas de mortalidad de rentistas y de inválidos expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia las cuales deberán ser actualizadas periódicamente. Las entidades aseguradoras podrán incluir factores de ajuste a las tablas de mortalidad vigentes los cuales deberán estar justificados;
c) Las tasas de inflación y de crecimiento de los beneficios pensionales y la participación de utilidades, en los ramos a que haya lugar.
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Artículo 8. Modifíquese el artículo 2.31.4.3.3 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.3.3 Metodología de cálculo de la reserva matemática para el ramo de seguros de pensiones de Ley 100, riesgos laborales y pensiones voluntarias y/o conmutación pensional, seguro educativo, flujos derivados de pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones que conlleven a indemnizaciones vitalicias.
Para estos ramos de seguros, la reserva matemática se debe constituir póliza a póliza y amparo por amparo y su cálculo tendrá en cuenta los siguientes aspectos técnicos: a) La proyección de los flujos de efectivo futuro conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto. b) El ajuste de la proyección de los flujos de efectivo futuros para reflejar el valor temporal del dinero, a partir de la tasa de descuento conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto. c) El ajuste por riesgo no financiero conforme a lo dispuesto en el artículo 2.31.4.1.5 del presente Decreto. d) El margen de servicio contractual o la ganancia no devengada de los contratos de seguros relacionados con los servicios futuros, conforme a lo dispuesto en la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17, contratos de seguro contenida en el Anexo Técnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1 incorporado al Decreto 2420 de 2015 o el que haga sus veces, para los productos o ramos que aplique. e) Las tablas de mortalidad de rentistas y de inválidos expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, según apliquen para cada ramo, las cuales podrán ser actualizadas periódicamente. Las entidades aseguradoras podrán incluir factores de ajuste a las tablas de mortalidad vigentes los cuales deberán estar justificados. f) El vector de inflación conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto, y las tasas de crecimiento de los beneficios pensionales y la participación de utilidades, en los ramos a los que haya lugar. g) El vector de salario mínimo conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto.”. Parágrafo. Para el caso de los flujos derivados de pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones que conlleven a indemnizaciones vitalicias en el ramo de riesgos laborales se entenderá que la reserva matemática corresponde a un pasivo por siniestros incurridos.” |
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Artículo 2.31.4.4.1. Metodología de cálculo de la reserva de siniestros avisados. Esta reserva es de aplicación obligatoria para todos los ramos y deberá constituirse por siniestro y para cada cobertura, en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro y corresponderá a la mejor estimación técnica del costo del mismo. Esta reserva debe incluir los costos directos e indirectos asociados a la gestión de los siniestros. El componente de costos indirectos se deberá constituir de manera agregada para cada ramo. En aquellos ramos de seguros en los cuales al momento del aviso del siniestro no se conozca dicho costo, la valuación deberá consistir en una proyección de pagos futuros basada en estadísticas de pago de siniestros de años anteriores por cada tipo de cobertura.
El monto de la reserva constituido se debe reajustar en la medida en que se cuente con mayor información y en caso de existir informes de liquidadores internos o externos los mismos deberán ser considerados. En todo caso, esta reserva se deberá actualizar mensualmente.
La reserva deberá incluir los costos en que se incurre para atender la reclamación, incluidos los costos de honorarios de abogados para aquellos siniestros que se encuentren en proceso judicial. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá los lineamientos generales para el cómputo de los costos asociados al siniestro.
Parágrafo 1°. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá parámetros adicionales para la constitución de esta reserva, en ramos o coberturas que se encuentren fuera de los lineamientos generalmente considerados de frecuencia y severidad o para los cuales la experiencia siniestral reciente no constituye una base de información suficiente para el cálculo.
Parágrafo 2°. Esta reserva se liberará en función del pago total o parcial del siniestro, incluidos los costos asociados al siniestro, reducción del valor estimado del siniestro, desistimientos y prescripciones.
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Artículo 9. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.31.4.4.1 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.4.1. Metodología de cálculo de la reserva de siniestros avisados.
El cálculo de esta reserva hace parte del pasivo por siniestros incurridos, es de aplicación obligatoria para todos los ramos y deberá constituirse por siniestro y para cada cobertura, en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro y corresponderá a la mejor estimación técnica conforme a lo establecido en el artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto y al ajuste por riesgo no financiero de que trata el artículo 2.31.4.1.5 delpresente Decreto. Esta reserva debe incluir los costos directos e indirectos asociados a la gestión de los siniestros. El componente de costos indirectos se deberá constituir de manera agregada para cada cartera.
En aquellas carteras en las cuales al momento del aviso del siniestro no se conozca dicho costo, la valuación deberá consistir en una proyección de pagos futuros basada en estadísticas de pago de siniestros de años anteriores por cada tipo de cobertura.” |
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Artículo 2.31.4.4.7. Metodología de cálculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados. Esta reserva se calculará por ramo, en forma mensual y comprende la estimación conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados, netos de salvamentos y recobros.
Para la estimación de esta reserva, se deberán utilizar metodologías que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o métodos validados técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico para esta estimación. Esta reserva debe incluir los costos directos e indirectos asociados a la administración de los siniestros. El componente de costos indirectos se deberá constituir de manera agregada para cada ramo.
Para el cálculo de esta reserva, la entidad aseguradora deberá contar como mínimo, con cinco (5) años de información siniestral propia y con diez (10) años para los ramos de seguro de riesgos laborales, previsionales de invalidez y sobrevivencia y los amparos de responsabilidad civil y cumplimiento.
No obstante, si la aseguradora cuenta con información igual o superior a cinco (5) años para las coberturas de responsabilidad civil y cumplimiento o tres (3) para el resto de los ramos, podrá utilizarla mientras alcanza el número de años previsto en el inciso anterior. En ausencia de esta información, se podrán utilizar las estadísticas del reasegurador para mercados cuyas características siniestrales sea comparable.
Parágrafo 1°. Para la operación de un nuevo ramo de seguros, la aseguradora deberá presentar en la nota técnica una metodología alternativa de cálculo de esta reserva la cual utilizará mientras cuenta con la información mínima requerida.
Parágrafo 2°. La entidad aseguradora podrá separar para un ramo la siniestralidad en función de uno o varios amparos o coberturas o agrupar más de un ramo con características siniestrales similares, siempre que no exista objeción por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
En cualquier caso, la cobertura de responsabilidad civil y el ramo de SOAT no podrán ser agrupados con otras coberturas o ramos.
Parágrafo 3°. Cuando se revoque la autorización otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en uno determinado, la entidad aseguradora está obligada a continuar con el cálculo de esta reserva hasta que haya transcurrido el término de prescripción previsto en la ley para ejercer las acciones derivadas de todos los contratos de seguro celebrados durante el período de operación del ramo.
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Artículo 10. Modifíquense los incisos primero y segundo del artículo 2.31.4.4.7 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.4.7. Metodología de cálculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados.
El cálculo de esta reserva hace parte del pasivo por siniestros incurridos, se calculará para cada cartera, en forma mensual y comprende la estimación conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados.
Para la mejor estimación de esta reserva conforme al artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto, se deberán utilizar metodologías que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o métodos validados técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico para esta estimación. Para el cálculo de esta reserva se deberá tener en cuenta el ajuste por riesgo no financiero de que trata el artículo 2.31.4.1.5 del presente Decreto.
Esta reserva debe incluir los costos directos e indirectos asociados a la administración de los siniestros. El componente de costos indirectos se deberá constituir de manera agregada para cada cartera.” |
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Artículo 2.31.4.4.8. Metodología de cálculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados para los ramos de seguro de riesgos laborales y previsional de invalidez y sobrevivencia. Parágrafo. Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituirá la reserva de enfermedad laboral, la cual será acumulativa y se calculará al finalizar el mes, por un monto equivalente al 2% de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará, si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva, hay necesidad de seguir constituyéndola o se debe proceder a su liberación parcial. Esta reserva solo podrá ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones económicas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral.
La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la información que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estadísticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral.
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Artículo 11. Modifíquese el parágrafo del artículo 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “Parágrafo. Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituirá la reserva de enfermedad laboral, la cual será acumulativa y se calculará al finalizar el mes, por un monto equivalente al 2% de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes.
La Superintendencia Financiera de Colombia determinará, si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva, hay necesidad de seguir constituyéndola o se debe proceder a su liberación parcial.
Esta reserva solo podrá ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones económicas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral.
El cálculo de esta reserva hace parte del pasivo por siniestros incurridos.
La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la información que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estadísticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral.” |
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Artículo 2.31.4.5.1. Reserva de desviación de siniestralidad para riesgos laborales.
La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la metodología de cálculo y liberación de esta reserva, teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa, debe tener un techo o límite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de protección adicional descritos en el artículo 2.31.4.6.1. |
Artículo 12. Modifíquese el inciso primero del artículo 2.31.4.5.1 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.4.5.1. Reserva de desviación de siniestralidad para riesgos laborales.
La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la metodología de cálculo y liberación de esta reserva, teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa, debe tener un techo o límite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de protección adicional descritos en el artículo 2.31.4.6.1. El cálculo de esta reserva hace parte del pasivo por cobertura restante.” |
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Artículo 2.31.5.1.2.Cálculo de la reserva de riesgo en curso.
Esta reserva se constituye en el momento de la emisión de la póliza y se calculará como el resultado de multiplicar la prima pura de riesgo de la cartera retenida más el componente de gastos establecidos en la nota técnica aplicable, deducidos los gastos de expedición causados al momento de emitir la póliza, conforme las políticas contables de diferimiento de cada entidad, por la fracción de riesgo no corrido a la fecha de cálculo. |
Artículo 13. Modifíquese el inciso primero del artículo 2.31.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:
“Artículo 2.31.5.1.2. Cálculo de la reserva de riesgos en curso.
El cálculo de esta reserva hace parte del pasivo por cobertura restante y se constituye en el momento de la emisión de la póliza, en el inicio de la cobertura del contrato de seguro o cuando el contrato se reconoce como oneroso, conforme a lo dispuesto en la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17, contratos de seguro contenida en el Anexo Técnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1 incorporado al Decreto 2420 de 2015 o el que haga sus veces, y se calculará como el resultado de multiplicar la prima pura de riesgo de la cartera retenida más el componente de gastos establecidos en la nota técnica aplicable, deducidos los gastos de expedición causados al momento de emitir la póliza, conforme las políticas contables de diferimiento de cada entidad, por las unidades de cobertura de riesgo no corrido a la fecha de cálculo.” |
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Artículo 14. Transición. Las disposiciones establecidas en el presente decreto serán aplicadas de la siguiente manera:
1. Las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto a partir del 1° de enero del 2026.
Lo anterior deberá tener en cuenta el reconocimiento gradual de las diferencias por primera aplicación del cálculo por mejor estimación, margen de servicio contractual y ajuste por riesgo no financiero para los ramos de pensiones Ley 100, pensiones con conmutación pensional, pensiones voluntarias, seguro educativo, rentas voluntarias y pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones asistenciales vitalicias del ramo de riesgos laborales, de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 17 contratos de seguro contenida en el Anexo Técnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1 incorporado al Decreto 2420 de 2015 o el que haga sus veces.
2. Hasta tanto la Superintendencia Financiera de Colombia defina la metodología para el cálculo de la prima de iliquidez que trata el subnumeral 1.2. del artículo 2.31.4.1.4 del Decreto 2555 de 2010 o hasta tanto los preparadores de información financiera definan una metodología propia, no objetada por la Superintendencia Financiera de Colombia, los preparadores de información financiera deberán utilizar una prima de iliquidez de 0,39%. |
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Mar. 05 de Septiembre de 2023
Gobierno-Transporte. Subsidio a la tarifa del transporte masivo en Bogotá. Propuestas candidato Jorge Robledo.
Considera el candidato que existen razones sociales, políticas, la viabilidad económica y ambiental que justifican esta propuesta. En los estratos 1,2 y 3 se gastan entre el 20% y 30% de sus ingresos en el transporte. Desde las causas sociales en Bogotá, hay 4,8 millones de bogotanos en pobreza y vulnerabilidad económica, señala que hay 600 mil jóvenes, 2,5 millones de habitantes con menos de 3 comidas diarias.
La población recorre grandes distancias a pie, en particular son mujeres que son mas pobres que los hombres, los colados en transmilenio. Otro de los argumentos consiste en desincentivar, por razones ambientales el uso de la moto y el carro, promoviendo el uso del transmilenio.
Señala que lo que se ahorra del pasaje se convierte en gasto para los hogares dinamizando la economía. Una familia de tres personas se gasta en el año gasta 5 millones de pesos en transporte, si se libera este recurso mejora el consumo.
Hay un acuerdo del Distrito de Bogotá, de este Concejo municipal, el Acuerdo 270 del 2020, que establece como una política pública avanzar en la senda del pasaje cero o de la gratuidad del transporte masivo de Bogotá. Es un proceso diseñado para que pueda ser viable, aplicado a todos los servicios del sistema de transporte de la ciudad y los cables.
Quien paga la financiación de este subsidio?. Para Robledo, los costos de operación del sistema son 5,5 billones de pesos, de los cuales 2,5 billones son recaudo de pasajes, este es el problema que hay que resolver por que el resto son 2,9 billones que pone el distrito.
Los 2,5 billones asociados a la tarifa se financiarán con aportes del presupuesto de Bogotá adicionales por 340 mil millones de pesos anuales por cuatro años y un aumento de los aportes del Presupuesto General de la Nación (que se incluiría en el PGN del 2025), entre otras fuentes. El faltante a cubrir serían 2 billones 160 mi millones de pesos año.
En 2024 se hacen los trámites legales y no se aumenta el pasaje de transmilenio ahorrando los hogares 295 mil millones pesos. En 2025 el tiquete se reduce en 33%, queda a 2000 pesos y en el 2026, otro 33% para que quede a 1000 pesos quedando en el 2027 el pasaje cero. En 2027 Bogotá deberá agregar otros 1.2 billones de pesos.
El costo de la medida, deacuerdo con el candidato es del 0,1% del PIB, lo considera viable en la medida que aporta la capital el 25% del PIB del país, Bogotá es la locomotora de la economía nacional, se está pidiendo el 3,8% de los 65 billones que aporta Bogotá al presupuesto general de la nación.
Lun. 04 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Aspectos normativos para la emisión de bonos verdes en Colombia. Segundo Foro de Finanzas sostenibles III Eafit, 17 y 18 de agosto (1). Capacidad normativa del país para emisión de bonos, mercado actual y sectores estratégicos. Laura Santa Zuluaga Jefe de Sostenibilidad Superintendencia Financiera de Colombia. Andrés Sánchez, Head Latam Climate Bond iniciativa, Carlos Barrios, director de finanzas sostenibles y relación con inversionistas Bolsa de Valores de Colombia y Juan Matínez, Financial Markets Specialist
En este foro se encuentran tres perspectivas distintas del mercado de bonos: el regulador, inversor el inversionista colombiano y la perspectiva independiente del mercado desde el exterior con la labor de promoción.
Laura Santa, de la Superfinanciera, señala que esta dinámica inició por la necesidad del país de desarrollar los mercados de capitales, lo que debía iniciar con la reglamentación de reglas transparentes para el mercado. La forma pensada es definir un marco más amplio de temas en torno al desarrollo sostenible más allá de los bonos verdes, sociales o sostenibles. Lo que se espera de los emisores de valores es describir claramente que objetivo se proponen con estas emisiones, cómo se relacionan con su actividad diaria y cuáles los criterios que le van a ayudar a definir cuáles son los proyectos que le van ayudar a cumplir con estos criterios.
Los emisores deben elaborar reportes periódicos para mostrarle al mercado como van avanzando en la asignación de los proyectos y de esos recursos y de impactos de estos proyectos, buscando verificar marcos y reportes.
Los bonos vinculados al desempeño sostenible son instrumento ideal para generar las transformaciones en estos sectores. El principio asociado es la transparencia, mas la ambición (emisor tiene que justificar la ambición los compromisos que está haciendo para transformar el negocio, que le impliquen un sacrificio y que justifiquen las condiciones especiales con las que emiten los bonos vinculantes, que puedan ambición detrás de estos KPI a los que se está comprometiendo.
Para bonos de destinación específica ya sea azul o cualquiera ya caben en nuestro marco normativo tal vez los de transición no.
Juan Martínez, pregunta cual es el estado del mercado de bonos en Colombia cuales son los los sectores económicos más beneficiados con estos instrumentos y cuales son los de mayor potencial
Andrés Sánchez, de Climate Bonds, en el mercado colombiano, el marco normativo en la bolsa de valores y el mercado de capitales está muy alineado. En Colombia hay un total emitido bonos por 2.800 millones de dólares desde el primero bono emitido por Bancolombia en 2017, ha venido una curva ascendente en línea con el resto del mundo y la región. .
El año de mayor emisión fue 2021-2022 por la emisión de bonos soberanos del gobierno colombiano, que incluye en su deuda pública unos TES verdes con destinación específica por 2.1 billones de pesos, que incluyeron una demanda importante de inversionistas extranjeros (34% de los inversionistas fueron Offshore, como señal al mercado que creen en el mercado de capitales colombiano).
El 2022 fue el primer año donde se redujo la emisión de bonos VSS (Bonos Sociales y Sostenibles), que reflejó lo que estaba pasando en el resto del mundo, la deuda a nivel global se vio afectada por la guerra Ukrania y Rusia.Este año se está recuperando moderadamente y todas las herramientas están para continuar que el mercado de la deuda sostenible en Colombia siga creciendo.
En cuanto a los sectores, los principiares sectores muy alineados con lo que se observa en el contexto latinoamericano y global, los recursos estarán 35% de los recursos que sean van a ser destinados a proyectos de energía, seguido por construcción sostenible (25% de los recursos captados) y transporte, los principales en el país. Son los tres principales sectores económicos del país que requieren mayor movilización de capitales y son de alta bancabilidad, lo que permite una movilización de recursos mas fluida por parte de inversionistas y emisores.
Los sectores con mayor potencial son los sectores AFOLU (Agricultura, Forestería y uso de tierra), Colombia es uno de los primeros países que incluyó este sector en su Taxonomía, e muy agrícola. Adicionalmente, es el principal sector que más genera GEI, cera del 45% de los GEI provienen del sector AFOLU, principalmente por la deforestación para el cambio de uso de la tierra. Se está deforestando tierra para utilizarla en ganadería y cultivos, por lo que hay mucho potencial para movilizar recursos en este sentido, ya se está trabajando en Colombia el tema siguiendo un poco el ejemplo de Brasil donde AFOLU registra la misma circunstancia y una dinámica de trabajo en este sentido.
Carlos Barrios, director de finanzas sostenibles y relación con inversionistas Bolsa de Valores de Colombia, señala que de un total de 2,800 millones de dólares en emisiones, 1700 han sido por el mercado de capitales, el resto son de empresas privadas. De estos, la mitad son bonos sociales, que atienden a las necesidades que se tienen como país, un 30% en bonos verdes y el restante 30% son bonos sostenibles.
El mercado siempre ha tenido apetito, todas las 24 emisiones que han hecho todas han sido sobre demandadas, en promedio 1,8 veces. Colombia no fue ajeno a las condiciones locales y globales, como tasas de interés y de inflación altas y el tema político ha tenido impacto.
No obstante, desde julio ha habido una recuperación del mercado. Entre julio y agosto han habido emisiones por 1,1 billones de pesos ya emitidos donde se destacan las de Transmilenio (flotas troncales que conectarán con la primera línea del metro de Bogotá) y la de Terpel. Ha sido deuda corporativa en su mayoría, son empresas colombianas apostándole al mercado a nivel local, hay una sola emisión temática, que es Financiauto, por 15 millones de dólares (31 mil millones de pesos).
Están volviendo las condiciones para que las empresas vuelvan al mercado, pero está atado también a las condiciones macro a nivel local, hay un proceso de fusión de las bolsas, de la de Colombia con la de Chile y Perú, en esta fusión que se materializará desde Septiembre, será una oportunidad de tener un mercado más grande, con más participantes es lo que va a ayudar a impulsar, mas de 700 emisores, más de 60 bancos, más de 160 administradores de fondos, 15 fondos de pensiones en los tres países. Esto va a ayudar a tener un mercado dinámica que ayuda a estas iniciativas y la transición y adaptación. Hay gran oportunidad de dar mayor oportunidad de dar a este mercado.
https://www.youtube.com/watch?v=H5NRQ50IAgk&list=PL-jpd755y6FHJddJ3nCp7AUnLDF6g3Xed&index=3
Sector de la semana
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Jue. 07 de Septiembre de 2023
Gobierno-Gobierno. Reforma Laboral (6). Empleos verdes, azules, trabajo a distancia, a domicilio, autónomo, automatización, protección frente a descarbonización y transición energética
CAPITULO VII. MEDIDAS PARA LA TRANSICIÓN JUSTA HACIA ECONOMÍAS Y SOCIEDADES AMBIENTALMENTE SOSTENIBLES
Artículo 54: Lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la transición justa y el Empleo verde y azul:
El Ministerio de Trabajo fijará dentro de la Política Pública Nacional de Trabajo Digno y Decente, los lineamientos para la creación de empleo verde, azul y la transición justa con enfoque territorial, étnico y de género, destinada al fomento de empleos que contribuyan a la justicia social, el trabajo decente y la erradicación de la pobreza para hacer frente al cambio
medioambiental y climático, tanto en los sectores tradicionales como la manufactura, la construcción o en nuevos sectores emergentes como las energías renovables y la eficiencia energética.
La Política Pública deberá contener los componentes básicos para la implementación y entrada en funcionamiento del empleo verde y empleo azul, como parte fundamental en la creación de trabajo decente, promoción del diálogo social efectivo, promoción de la igualdad de género, la inclusión social y la equidad, prestando especial atención a los pueblos indígenas y comunidades étnicas, y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
Artículo 55. Incentivos al Empleo Verde y Azul.
El Ministerio del Trabajo reglamentará los incentivos para las empresas que formulen, desarrollen e implementen políticas y programas de empleo verde y azul.
Artículo 56. Formación para la promoción de empleos verdes y azules. El Ministerio del Trabajo a través del SENA formará y capacitará a los trabajadores y trabajadoras en torno a procesos productivos y capacidades en nuevos empleos verdes y azules, o empleos alrededor de la ecologización y la automatización de procesos. Esta capacitación se direccionará especialmente a:
a) Trabajadores y trabajadoras de los sectores económicos donde existe predominancia en su proceso de transición a empleo verde y azul, o se identifiquen posibles cierres por los procesos de transformación;
b) Como una medida correctiva con enfoque diferencial y de género que permita elevar la participación de las mujeres y los jóvenes en estos nuevos empleos verdes y azules para la transición justa. Estos procesos formativos también se destinarán a grupos de mujeres y otros grupos en condición de vulnerabilidad que actualmente se encuentren desempleados o en informalidad.
Artículo 57. Modalidades de Trabajo a distancia. Modifíquese el artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, los cuales quedarán así:
ARTICULO 89. El presente capítulo tiene por objeto regular las diferentes modalidades de trabajo a distancia, a saber: Trabajo a domicilio y Teletrabajo.
1. TRABAJO A DOMICILIO: Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador.
. TELETRABAJO: Para efectos de aplicación del teletrabajo se tendrán las siguientes definiciones:
a. Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC -
para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador o trabajadora en un sitio específico de trabajo.
El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas: o Teletrabajo autónomo: es aquel donde los teletrabajadores y teletrabajadoras pueden escoger un lugar para trabajar (puede ser su domicilio u otro, fuera de la sede física en que se ubica el empleador) para ejercer su actividad a distancia, de manera permanente, y sólo acudirán a las instalaciones en algunas ocasiones cuando el empleador lo requiera. o Teletrabajo móvil: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras no tienen un lugar de trabajo establecido.
o Teletrabajo suplementario o híbrido: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras laboran alternativamente, de manera presencial y virtual en la jornada laboral semanal, y que requiere de una flexibilidad organizacional y a la vez de la responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientación a resultados por parte del teletrabajador y de su empleador.
o Teletrabajo transnacional: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras laboran desde otro país, siendo responsabilidad del teletrabajador o teletrabajadora tener la situación migratoria regular, cuando aplique, y responsabilidad del empleador contar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud en caso de accidente o enfermedad. El empleador se hará también cargo de las prestaciones económicas, en caso de que no sea posible ampararlas por parte del Sistema de Seguridad Social Colombiano.
b. Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.
Artículo 58. Auxilio de Conectividad para las modalidades de trabajo a distancia.
Por medio del cual se adiciona un artículo a la Ley 1221 de 2008. Auxilio de Conectividad en Reemplazo del Auxilio de Transporte. El empleador deberá otorgar el reconocimiento de un auxilio de conectividad para teletrabajadores y teletrabajadoras que devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en reemplazo del auxilio de transporte. Para el caso de teletrabajadores que devenguen más de dos SMLMV, podrán de mutuo acuerdo con el empleador, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de conectividad o su exoneración.
Artículo 59. Auxilio Compensatorio de costos de valor de internet y valor de energía para las modalidades de trabajo a distancia.
Por medio del cual se modifica el artículo 7 de la Ley 1221 de 2008:
7. Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, valor de internet, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones. El empleador y el trabajador fijarán, de mutuo acuerdo, el auxilio mensual que compensará los costos de internet y el valor de la energía.
Artículo 60. Promoción de las diferentes modalidades de trabajo a distancia.
Las empresas promoverán la transición de puestos de trabajo presenciales a la implementación de diferentes modalidades de trabajo a distancia de la siguiente manera:
a. Las empresas que tengan en su nómina entre veinte (20) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras, promoverán la implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia, como mínimo de un 5% de sus puestos de trabajo existentes.
b. Las empresas que tengan en su nómina entre cincuenta (50) a doscientos (200) trabajadores y trabajadoras, promoverán la transición a las diferentes modalidades de trabajo a distancia a por lo menos un 10% de sus puestos de trabajo existentes.
c. Las empresas que tengan en su nómina a partir de doscientos un (201) trabajadores o trabajadoras promoverán la transición a las modalidades de trabajo a distancia a por lo menos un 15% de sus puestos de trabajo existentes.
Parágrafo 1. El presente artículo tendrá la siguiente gradualidad en su implementación:
a. La aplicación de dichos porcentajes será optativa en el primer semestre de entrada en vigencia de la presente ley, tiempo durante el cual las empresas iniciarán un plan de revisión técnica para la implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia.
b. La aplicación de dichos porcentajes será obligatoria a partir del segundo semestre de entrada en vigencia de la presente ley.
Parágrafo 2. Las empresas podrán exonerarse de la aplicación de los porcentajes mencionados en el presente artículo cuando justifiquen ante el Ministerio del Trabajo la imposibilidad de dicha implementación.
Parágrafo 3. Cada empresa remitirá a las organizaciones sindicales, en donde existan, la propuesta de implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia como política de promoción de
empleos verdes y azules. Estas últimas tendrán un plazo máximo de 20 días hábiles para pronunciarse frente a la misma.
Artículo 61: Protección laboral ante la automatización de actividades.
En procesos de automatización que puedan implicar la terminación de puestos de trabajo, los trabajadores y trabajadoras que ocupan los cargos que podrían ser afectados o reemplazados en un proceso de modernización o automatización, previa consulta con las organizaciones sindicales existentes en la empresa, tienen derecho a:
1) Ser reconvertidos laboralmente, al menos durante los seis (6) meses anteriores a la aplicación de la automatización o modernización que implique la terminación de su puesto de trabajo, mediante la incorporación a rutas y programas de formación para el trabajo conforme a la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo sobre el particular.
2) Ser reubicado laboralmente en otro cargo o área de la empresa en similares o mejores condiciones de trabajo.
3) Agotadas las posibilidades contempladas en los numerales anteriores, y si fue imposible la reubicación laboral, el empleador deberá solicitar autorización al Ministerio del Trabajo cuando se trate de despidos colectivos.
4) Si el Ministerio del Trabajo autoriza el despido, el trabajador o trabajadora tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a la contemplada en el artículo 64 de este Código.
5) La persona ingresará a la ruta de empleabilidad de la Unidad del Servicio Público de Empleo.
Parágrafo. El Ministerio del Trabajo integrará al mecanismo de protección al cesante, el seguro de desempleo por automatización o modernización y una forma de continuidad en la cotización de la seguridad social del trabajador afectado por este proceso.
Artículo 62: Protección laboral frente a procesos de descarbonización y transición energética Toda empresa que realice explotación minera, petrolera y actividades asociadas con la generación de energías que esté en proceso de descarbonización, de transición o de cambio de matriz minero-energética por renuncia o cambio de operación o actividad debe contar con un plan de cierre y protección de derechos laborales para todos los trabajadores posiblemente afectados. Dicho plan deberá ser concertado y construido con las personas trabajadoras de la empresa y con las organizaciones sindicales que las representan, socializado con las partes interesadas en el proceso y aprobado por el Ministerio del Trabajo. El plan deberá incluir como mínimo los siguientes elementos:
1. Mecanismo para la identificación clara del número de trabajadores directos e indirectos afectados por el proceso de transición, de descarbonización, o de cambio de matriz minero-energética por renuncia o cambio de operación.
2. Ruta de reconversión laboral de los trabajadores y trabajadoras cuyos contratos de trabajo puedan ser terminados o ruta de reubicaciónlaboral en casos de cambio de actividad.
3. Posibilidades de reubicación laboral o condiciones para las desvinculaciones, o en su defecto planes de retiro voluntario que garanticen el mínimo vital de la persona trabajadora durante el periodo
de transición laboral u obtención de pensión.
4. Continuidad en la afiliación y cotización a la seguridad social durante el periodo de transición laboral u obtención de pensión.
5. Financiación de un fondo de diversificación económica para extrabajadores directos e indirectos y contratistas, vinculados con su proceso productivo, que se organicen en formas asociativas para impulsar la economía popular y comunitaria. Lo anterior, en el marco de las autonomías de las empresas.
6. Las personas que se vean afectadas por la transición a la que hace referencia el presente artículo, ingresarán a la ruta de empleabilidad de la Unidad del Servicio Público de Empleo.
7. Este plan deberá incluir una ruta de medidas de reparación social y ambiental dirigido a compensar los efectos de la actividad minero- energética ocasionados por la empresa. Dichos planes deberán surtir
un proceso de socialización y participación dentro de los componentes de la Responsabilidad social empresarial y debida diligencia.
Parágrafo. En caso de transición, de descarbonización o de cambio de matriz minero-energética por renuncia o cambio de operación o actividad, se priorizará la vinculación de las empresas contratistas que se vieren afectadas.
Mié. 06 de Septiembre de 2023
Gobierno-Transporte. Tarifa cero para el transporte masivo en Bogotá. Consideraciones ANDESCO, Camilo Sánchez, Presidente, CM&.
Es una buena idea que el transporte masivo sea gratuito para todos pero no es posible por el momento, se está hablando con el Presidente que se debe lograr que las tarifas de los servicios públicos bajen y si se coloca una sobretasa, valor que además no es pequeño (entre 150 mil a 300 mil pesos), los hogares tendrán un efecto sicológico de aumento de su carga a pagar y no pagarán la factura, se convierten en deudas de dudoso recaudo, muy peligrosa para el sector.
Alguien tiene que hacer el aporte para financiar esta propuesta. En Colombia existen los subsidios cruzados, una de las grandes batallas que se están dando desde el gremio es la reforma a la ley 142 es lograr bajar el valor de las tarifas de energía. En lo que se plantea aunque no se va a subir la tarifa se coloca un rubro adicional a la factura y cuando usted va a pagar va a tener un valor superior.
En el tema de los servicios públicos hay muchos problemas que resolver como el fenómeno del niño podría haber un apagón no solo en servicio sino financiero, la opción tarifaria que existe desde 1994 y no desde la administración anterior.
No era obligatoria pero en la pandemia se hizo obligatoria porque los hogares no tenían como pagar los servicios públicos y se financió el pago de la factura a varios meses. En este momento se está empezando a pagar y esto hace que cada mes cada colombiano esté pagando este valor, son 4,7 billones de deuda con el sector energía y si no se ponen recursos como los que ya se adjuntaron desde Findeter por 1 billón de pesos con tasa compensada, no se ponen mas subsidios o más recursos del presupuesto la cadena del sector eléctrico puede romperse y generase un apagón financiero.
Durante la pandemia todos los actores del sector energético pusieron recursos para financiar el funcionamiento del sector energético para no desconectar 17 meses a nadie que no tuviera para pagar los servicios públicos. Esto costó una cantidad de dinero que se solventó con las utilidades de las empresas, luego de lo cual se estableció la opción tarifaria que sería cubierta en los siguientes dos años para financiar el déficit creado. Es una obligación del estado que debe responder al sector. Hay que buscar una salida, no solo un culpable.
Hay que hacer un esfuerzo gigante priorizar. En la costa se requieren recursos para reducir las facturas en la costa. Es el caso de Electricaribe liquidada y las empresas que asumieron la operación de esta empresa llegaron al acuerdo con el gobierno que podrían trasladar las pérdidas a la tarifa, por lo que el 35% de la factura en la Costa corresponde a las pérdidas del sistema.
En el caso de la opción tarifaria afecta principalmente a los comercializadores, que están teniendo problemas, para financiarse y si no pueden cumplir afectan a los generadores y la cadena en su conjunto y se queda sin el servicio. Las empresas que más están teniendo problemas son las públicas, no se cubren con anticipación y tienen que comprar su energía en bolsa y este es mas costoso y es puesto por la CREG.
Hay empresas medianas y pequeñas del estado como Termohuila, que tienen altos niveles de endeudamiento, asumir precios en bolsa, comprar esta energía y van a tener un mayor incremento en las tarifas. Ya se logró tener un incremento no superior sino al nivel de la inflación y se está buscando un indexador que sea el apropiado para tener un servicio al mejor precio posible.
Estamos ad portas de un fenómeno del niño, los proyectos de energía eólica y solar no van a entrar por los problemas en la Guajira hay que esperar no haya ningún inconveniente. En 2016 dejó de funcionar Guatapé y se estuvo ad portas de un racionamiento.
Esto no debe volver a suceder por que tendría un impacto de 2 puntos del PIB en la economía, por eso se está llevando a cabo una política que busca hacer uso racional de la energía, no desperdiciarla así como el agua.
Los proyectos de la Guajira firmados recientemente no alcanzarán a entrar en este fenómeno del niño, en el caso de Hituango, que ha hecho un esfuerzo grande para entrar en operación las turbinas 1 y 2 y está por entrar la 3 y 4 ojalá así sea por que se necesita.
También se reeuiere una política del gobierno que de recursos frescos al sector. Son 4,7 billones, que hacen falta, que están en deuda, no llega la plata las empresas que no lo las hacen fluir en la cadena lo que puede generar una crisis financiera y de prestación del servicio.
Mar. 05 de Septiembre de 2023
Gobierno-Energía. Ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho González, 9 de Agosto de 2023. Sobre el Fondo de Estabilización de precios de los combustibles, determinación del precio de los combustibles.
Fondo de estabilización de precios de los combustibles, señala el Ministro que se buscará en la cartera sumir los temas que son hoy fuente de debate en el mundo, atender y construir las recetas, tomando las medidas que correspondan aunque sean complejas. Son conscientes que cada medida de política pública que se toma tiene impactos, implicaciones y la responsabilidad es medirlas, atenderlas y resolverlas.
El Fondo de Estabilización de Precios de los combustibles, en su lógica surge como mecanismo de compensación de los precios internacionales con los precios nacionales pero que en el camino se calificó con un subsidio cuando el fondo no tenía el propósito de serlo sino mas bien un mecanismo de compensación, de ser diferencial.
Cuando el precio internacional es mayor al precio nacional el fondo asume el dinero par que los consumo de o tengan que pagar el costo de la gasolina, pagando esta diferencia a productores e importadores (diferencial de compensación). Cuando el precio internacional es menor que el local, el fondo aprovecha para ahorrar (diferencial de participación).

La decisión ha sido atender el déficit y por esto estas medidas han buscado no un incremento en el precio sino reducir esta participación y el respaldo que hace el estado en este fondo, que para la gente significa un aumento del precio pero técnicamente implica una reducción de lo llamado un subsidio, que pasó de -39,7 billones en 2022 a -17,8 billones en 2023. No tiene la vocación de convertirse en un impuesto.

Hay dos temas aunque conexos son distintos. Uno es el déficit y estas medidas buscan atenderlo y otro debate es el de los precios, dos debates conectados pero que no son lo mismo. Cómo se regula el precio del combustible?, es un debate global, con muchas variables que determinan el precio, incluso las mezclas de los combustibles y por esta vía hay posibilidades de modificaciones en la fijación del precio.
Pero teniendo en cuenta que el mayor productor de combustible en el país es Ecopetrol y que dos de las refinerías tienen una capacidad establecida que obligan a que dependiendo la demanda hay unas importaciones requeridas, incluso por las características de nuestro crudo, que no en todas las condiciones permite hacer la refinación, lo que tiene impacto en las ganancias de Ecopetrol, a la empresa.
Teniendo en cuenta que Ecopetrol y sus acciones dependen de los mercados internacionales, del mercado del petróleo, una decisión con impacto en las utilidades de Ecopetrol (limitación de la ganancia) tiene impactos económicos y macroeconómicos.
Es parte de la discusión que se ha dado en el país en torno a las implicaciones económicas de las decisiones que se toman. En esta medida, se estará dispuesto a trabajar técnicamente para revisar las propuestas pero hay que tener en cuenta estos factores, con simulaciones, modelos y revisar las implicaciones e impactos económicos sobre Ecopetrol, la economía en general y las otras medidas en torno a la regulación del precio.
Se puede trabajar en la discusión de precios, que es distinta a la del déficit con las posibilidades que puedan considerar. Con los cálculos, con el rigor técnico, matemático y econométrico podemos evaluar las posibilidades que en este camino se puedan recorrer. Hay otras medidas que se pueden adoptar como los indexadores, como se asocia al precio internacional, se analizarán las posibilidades.
Estamos para construir país sobre las contradicciones, pero la responsabilidad es dirigir el país para todos.
Se plantean dos conjuntos de alternativas en términos técnicos:

Lun. 04 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Aspectos normativos para la emisión de bonos verdes en Colombia. Segundo Foro de Finanzas sostenibles III Eafit, 17 y 18 de agosto (2). Perspectivas del país en el tema de las finanzas sostenibles. Capacidad normativa del país para emisión de bonos, mercado actual y sectores estratégicos. Laura Santa Zuluaga Jefe de Sostenibilidad Superintendencia Financiera de Colombia. Andrés Sánchez, Head Latam Climate Bond iniciativa, Carlos Barrios, director de finanzas sostenibles y relación con inversionistas Bolsa de Valores de Colombia y Juan Matínez, Financial Markets Specialist
Juan Martínez, pregunta cuáles son las nuevas tendencias del mercado de bonos etiquetados, que etiquetas están siendo utilizadas por el mercado y cuáles no tanto y cómo ha reaccionado el mercado colombiano ante estas tendencias más innovadoras.
Andrés Sánchez, de Climate Bonds. Las grandes etiquetas actuales son el mercado VSS (Verdes, Social y Sostenibles) mientras las nuevas etiquetas son subcategorías de las anteriores como los bonos azules. Los bonos verdes son instrumentos de deuda fija que tienen uso exclusivo de los recursos para financiar proyectos que tengan características medioambientalmente positivas, esta es la principal categoría en Colombia con 1,3 millones de dólares por parte de 8 emisores en 16 emisiones han realizado este tipo de emisiones, a diferencia del resto de AL donde la etiqueta de Sostenbilidad es la principal. El de Colombia es un mercado aún muy pequeño pero que tiene las herramientas normativas para continuar.
Los principales emisores locales son la república de Colombia con el bono soberano con la principal emisión en cuanto a volumen y los no financieros como el sector energético, que es el que más se beneficia de los recursos como los bonos verdes. Esto muy favorecido por que la matriz energética colombiana en 75% proviene de fuentes renovables. En este sentido permite movilizar muy eficientemente capital por medio de bonos verdes.
La segunda etiqueta los bonos sociales, hay 620 millones de dólares registrados. En estos bonos el emisor solo puede usar estos recursos para proyectos que tengan impacto social positivo como universidades, sector educación, sector equidad. Los principales emisores son Bancoldex, Icetex y la Ciudad de Bogotá que fue la primera ciudad que emitió un bono social en Latinoamérica para un proyecto de educación (2020).
La tercera categoría más utilizada son los bonos sostenibles (proyectos tanto sociales como verdes), con dos emisiones por parte de Bancolombia y Findeter. Estos bonos son interesantes por que permite un uso de recursos mucho más amplio que lo que puede tener un bono verde o social pero en Colombia no se emite un bono de esta etiqueta desde 2019, hay que seguir trabajando con los emisores.
La nueva etiqueta son los Bonos ligados a la sosteniblidad. Estos no tienen un uso de recursos específico. El emisor puede emitir un bono para su CAPEX u OPEX, diferente a su operación normal de su negocio pero se compromete con el inversionista a invertir en un indicador de sostenibilidad o KPI. El requisito es que va a reducir su financiación a proyectos que generen GEI de aquí al 2025, si no lo cumple va a pagar 25 puntos básicos más en la deuda.
Otros bonos son los de transición, son un poco más difíciles y polémicos, son una subcategoría del bono verde, para empresas que son de industrias pesadas, acero, cemento, industrias químicas altamente contaminantes y que tienen que empezar a hacer una transición al cumplimiento de las metas para llegar al neto cero en su proceso de descarbonización. Se requieren construir las métricas lo que no es fácil y se requiere para dar confianza en la inversión pero es muy importante por que estas industrias requieren empezar a transicionar para lograr la descabonización. Esta va a ser una conversación en el mundo de las finanzas sostenibles.
Los bonos azules, que son subcategoría de los bonos verdes, donde Colombia va a lanzar el primer bono azul con BBVA – IFC. Esta dinámica es apoyada por el BID Invest, tiene unas métricas diferentes, el mercado aún está viendo como empieza a hacerlo más masivo.
Juan Martínez, pregunta cuáles son las barreras que hay que superar para tener un mercado de bonos temáticos más amplio y profundo
Carlos Barrios de la BVC señala que hay diferentes retos, no solo desde el lado de los inversionistas sino desde los emisores, desde la misma bolsa y la regulación. Parte de lo que hay que apostar con la integración es a tener un proceso de emisión mas simple, hacer fácil el proceso de listado, unificar criterios de emisión entre Colombia, Chile y Perú. Armonizar la regulación es un reto para dar mayor dinamismo a los participantes del mercado.
Otro tema importante es que la banca multilateral participe en el mercado de capitales, por que las emisiones que se han hecho hasta ahora son privadas lo que no permite participar, no llegan al mercado, del lado de los institucionales a nivel local, existe esa queja, por que no hay más emisiones.
Se requiere un mayor involucramiento en el mercado de capitales para que la banca multilateral participe y apalanque este mercado. En Perú se están dando 5 emisiones sostenibles de 4 millones de dólares con una duración de un año, poco comunes, un dinamismo de emisiones más pequeñas, que podrían replicarse en el mercado local aunque no sean las de 100 millones de dólares que espera el mercado. Puede darse cabida a emisiones pequeñas también, hay muchos retos en ese sentido.
En Chile el mercado de bonos temáticos este año ha tenido un crecimiento importante, llevan más de 600 millones de dólares en bonos emitidos, hay dinamismo. Desde el lado de los inversionistas es importante que sepan valorar este tipo de emisiones, una integración que tenga una mayor especialización de los participantes del mercado.
Toda la dinámica de integración se espera ayude a crear la mayor especialización y que los participantes tanto de lado de las emisiones como de los inversionistas tengan en cuenta los distintos tipos de emisiones que hay y cuenten con herramientas ayuden a tomar decisiones de inversión para impulsar estos tipos de financiación. Destaca que la regulación es adecuado y la revelación de información sobre en bonos temáticos atado a la Taxnomía, es suficientemente robusto actualmente, el reto mas bien es homologar los tres países).
https://www.youtube.com/watch?v=H5NRQ50IAgk&list=PL-jpd755y6FHJddJ3nCp7AUnLDF6g3Xed&index=3
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Coyuntura normativa
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Jue. 07 de Septiembre de 2023
Gobierno-Gobierno. Reforma Laboral (7). Temas sindicales en negociación colectiva
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Normativa vigente |
Texto presentado en Agosto 2023 |
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ARTICULO 467. DEFINICION. Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios {empleadores} o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
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Modifíquese el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: ARTÍCULO 75. Garantía del derecho fundamental a la negociación colectiva.
Modifíquese el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 467. El Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles.
Para tales efectos, el Ministerio del Trabajo reglamentará el ejercicio efectivo de este derecho, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La negociación colectiva se llevará a cabo entre un empleador, un grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores, por otra, según sea el caso. Por lo tanto, la reglamentación tendrá en cuenta para efectos de la negociación colectiva a la organización u organizaciones más representativas en la respectiva unidad negocial.
b) La negociación colectiva se adelantará en una sola mesa de negociación y deberá culminar en la suscripción de una sola convención colectiva de trabajo por cada nivel o unidad negocial.
Parágrafo. La reglamentación que se expida deberá garantizar la eficacia del derecho a la negociación colectiva en todos los niveles y deberá estar acorde con las normas internacionales del trabajo y los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo.
Parágrafo 2. La negociación colectiva no será obstaculizada por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el carácter impropio de tales reglas.
Parágrafo 3. En las negociaciones colectivas de rama o sector de actividad donde participen las micro, pequeñas o medianas empresas, se garantizará participación efectiva para sus representantes. Asimismo, las partes en la negociación deberán garantizar la suscripción de capítulos especiales para estas, los cuales reconozcan las condiciones, contextos sociales, económicos y geográficos equivalentes. |
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Artículo 76. Unidad negocial.
La negociación colectiva en cualquier nivel deberá adelantarse con unidad de pliego, unidad de comisión negociadora, unidad de mesa de negociación y concluir en la suscripción de una única convención colectiva de trabajo 1. Unidad de pliego.
El pliego de peticiones debe ser el resultado de actividades de coordinación para la integración de las aspiraciones de los trabajadores y las trabajadoras. Será indispensable para la iniciación de la negociación colectiva la presentación de un único pliego unificado.
2. Representatividad de las partes:
a) Parte sindical. El sindicato o los sindicatos si hubiere más de uno, pueden convenir la composición de la comisión negociadora, sin que en ningún caso exceda de diez (10) negociadores en el caso de negociaciones en el nivel de empresa y de quince (15) en niveles superiores.
De no llegar a un acuerdo para la representación, la conformación de la comisión deberá ser definida por las organizaciones sindicales, de forma objetiva y proporcional al número de afiliados con derecho y pago a cuota sindical, sin que en ningún caso pueda exceder el límite indicado. Si una de las organizaciones sindicales opta por no hacer parte del pliego unificado y no presenta su propio pliego de manera concurrente para ser parte del único conflicto colectivo de trabajo, no podrá presentar posteriormente un pliego de peticiones hasta tanto no se convoque a un nuevo conflicto colectivo.
b) Parte empleadora. La legitimación de la negociación colectiva estará a cargo de la empresa o grupos de empresas cuando la negociación tenga lugar en este nivel. En el caso de las negociaciones colectivas de sector de actividad, rama o industria, la representación estará a cargo de las organizaciones que los empleadores libremente designen por consenso o, en su defecto, a cargo de la organización u organizaciones de empleadores más representativas del respectivo nivel.
Parágrafo: Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, los sindicatos y empleadores concertarán en un solo texto y plazo las diferentes convenciones colectivas existentes en la empresa. En el evento en que no haya acuerdo, se entenderá que la convención colectiva vigente en la empresa es la que tenga prevista una mayor vigencia y a ella se incorporarán las disposiciones de las demás. |
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RTICULO 481. CELEBRACION Y EFECTOS. <Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos. ARTÍCULO. PROHIBICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 70 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.
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ARTÍCULO 77. Regulación de pactos colectivos. Modifíquese el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: ARTÍCULO 481. PROHIBICIÓN DE PACTOS COLECTIVOS. Se prohíbe la celebración de acuerdos plurales o grupales, independientemente de su denominación, dirigidos a fijar las condiciones de trabajo y empleo, entre empleadores y sus asociaciones y trabajadores no sindicalizados, donde haya presencia de organizaciones sindicales en cualquier nivel.
Los derechos y prerrogativas individuales que estuvieren contenidos en los pactos colectivos y cualquier tipo de acuerdo que tenga un efecto similar, conservarán su vigencia y una vez culminado su plazo no podrán ser prorrogados y sus beneficios se entienden incorporados a los contratos individuales de trabajo. |
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Contratos Sindicales. DEFINICION.Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios {empleadores} o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su firma. La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo.
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ARTÍCULO 78. Prohibición de contratos sindicales con organizaciones sindicales para la prestación de servicios o ejecución de obras.
Modifíquese el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 482. PROHIBICIÓN DE CONTRATOS SINDICALES CON ORGANIZACIONES SINDICALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O EJECUCIÓN DE OBRAS.
Se prohíbe la celebración de contratos sindicales o cualquier tipo de acuerdo civil o mercantil que tenga por objeto o efecto encomendar a las organizaciones de trabajadores la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios en favor de terceros a cambio de un precio.
Parágrafo transitorio: Los contratos sindicales vigentes al momento de la publicación de esta ley, se mantendrán hasta tanto los afiliados partícipes sean beneficiarios de acuerdos de formalización laboral en los términos de la Ley 1610 de 2013, en los cuales además deberá ser parte el sindicato de la empresa contratante o el más representativo del sector. |
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ARTICULO 429. DEFINICION DE HUELGA. Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus {empleadores}y previos los trámites establecidos en el presente título.
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ARTÍCULO 79. Derecho de Huelga.
Modifíquese el artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 429. DERECHO DE HUELGA. La huelga es un derecho y un medio de presión que tiene por finalidad la promoción y defensa de los intereses y los derechos de los trabajadores.
El Estado garantizará el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la huelga en todas sus modalidades y en favor de todos los trabajadores, estén sindicalizados o no. Podrán celebrarse huelgas parciales.
ARTÍCULO 80. Huelga en los servicios esenciales.
Modifíquese el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 430. HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES. Cuando el ejercicio del derecho de huelga pueda comprometer servicios esenciales, se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Para tales efectos, se consideran esenciales aquellos servicios que, en desarrollo de sus funciones, determinen como tales los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo, por tratarse de servicios cuya interrupción, en sentido estricto, puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
La fijación de los servicios mínimos se hará de común acuerdo entre el o los empleadores o asociaciones de empleadores concernidos, por una parte, y las organizaciones de trabajadores o grupos de trabajadores, por otra.
En las empresas que presten servicios públicos esenciales, en tiempos de normalidad laboral, deberán promoverse escenarios de diálogo social para acordar los servicios mínimos en casos de huelga.
El Ministerio del Trabajo identificará estos servicios de oficio o a solicitud de parte y acompañará esos escenarios procurando un acuerdo sobre la prestación de servicios mínimos.
De no lograrse el acuerdo, la fijación de los servicios mínimos será decidida por un comité independiente. El Ministerio del Trabajo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, reglamentará lo concerniente a la integración y funcionamiento de este comité. La reglamentación que al efecto se expida deberá estar acorde con los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo y en ningún caso deberá privar de efectividad el ejercicio del derecho fundamental de huelga. |
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ARTICULO 431. REQUISITOS. 1. No puede efectuarse una suspensión colectiva de trabajo, cualquiera que sea su origen, sin que antes se hayan cumplido los procedimientos que regulan los artículos siguientes. 2. La reanudación de los trabajos implica la terminación de la huelga, y no podrá efectuarse nueva suspensión de labores, mientras no se cumplan los expresados requisitos.
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ARTÍCULO 81. Requisitos de la huelga contractual Modifíquese el artículo 431 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 431. REQUISITOS DE LA HUELGA CONTRACTUAL.
Cuando el ejercicio de la huelga tenga por objeto servir de medio de presión en el marco de una negociación colectiva, la misma no podrá iniciar sin que antes se haya agotado el procedimiento de arreglo directo y el preaviso regulado en los artículos siguientes |
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ARTICULO 444. DECISION DE LOS TRABAJADORES. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. La huelga o la solicitud de arbitramento serán decididas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores. Para este efecto, si los afiliados al sindicato o sindicatos mayoritarios o los demás trabajadores de la empresa, laboran en más de un municipio, se celebrarán asambleas en cada uno de ellos, en las cuales se ejercerá la votación en la forma prevista en este artículo y, el resultado final de ésta lo constituirá la sumatoria de los votos emitidos en cada una de las asambleas. <Inciso modificado por el artículo 17 de la Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de celebrarse la asamblea o asambleas, las organizaciones sindicales interesadas o los trabajadores, podrán dar aviso a las autoridades del trabajo sobre la celebración de las mismas, con el único fin de que puedan presenciar y comprobar la votación.
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Artículo 82. Decisión de los trabajadores. Modifíquese el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 444. DECISIÓN DE LOS TRABAJADORES. Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo sobre el diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento.
Para que los trabajadores puedan ejercer la huelga en el marco de una negociación de un convenio de empresa, es necesario que sea aprobada por la mayoría simple de los trabajadores afiliados al o los sindicatos involucrados en el conflicto, cuando estos agrupen a la tercera parte de los trabajadores de la empresa. En caso contrario, será necesario que sea aprobada por la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa.
Cuando se trate de una huelga orientada a servir de medio de presión en el marco de un conflicto colectivo en niveles superiores a la empresa, los trabajadores que laboren en las empresas comprendidas en el respectivo sector o unidad de negociación, podrán ejercer la huelga en cada una de ellas, siempre que se cumpla el requisito previsto en el apartado anterior.
Cuando se trate de una huelga orientada a servir de medio de presión en el marco de una negociación de un convenio gremial, los trabajadores afiliados al o los sindicatos involucrados en el conflicto colectivo que laboren en las empresas comprendidas en el respectivo nivel o unidad de negociación, podrán ejercer la huelga en cada una de ellas, siempre que la medida sea aprobada por la mayoría simple de los trabajadores sindicalizados que laboren en las respectivas empresas.
Parágrafo 1. La votación prevista en este artículo deberá realizarse en los veinte (20) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, personal e indelegable, y podrá hacerse de forma virtual o presencial.
Parágrafo 2. Los empleadores deberán conceder a los trabajadores convocados a participar en las jornadas de votación los permisos necesarios, para lo cual podrán organizar turnos de trabajo. La inspección del trabajo verificará que se cumpla lo previsto en este artículo.
Parágrafo 3. Cuando se compruebe que el empleador impidió a los trabajadores asistir a las jornadas de votación, o intimidó o ejerció presión indebida sobre ellos para disuadirlos de votar o para votar de forma desfavorable, el o los sindicatos tendrán el derecho de convocar a una nueva votación. |
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ARTICULO 445. DESARROLLO DE LA HUELGA. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1. La cesación colectiva del trabajo, cuando los trabajadores optaren por la huelga, sólo podrá efectuarse transcurridos dos (2) días hábiles a su declaración y no más de diez (10) días hábiles después. 2. Durante el desarrollo de la huelga, la mayoría de los trabajadores de la empresa o la asamblea general del sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores, podrán determinar someter el diferendo a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. 3. Dentro del término señalado en este artículo las partes si así lo acordaren, podrán adelantar negociaciones directamente o con la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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Artículo 83. Desarrollo de la huelga.
Modifíquese el artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 445. DESARROLLO DE LA HUELGA. Sin importar la finalidad o modalidades de huelga que decidan realizar los trabajadores o el sindicato, esta sólo podrá iniciarse cuando se haya brindado al empleador un preaviso de al menos dos (2) días.
Durante el desarrollo de la huelga, los trabajadores que la aprobaron podrán determinar someter el diferendo a la decisión de un tribunal de arbitramento.
En los términos señalados en este artículo, que pueden transcurrir entre el momento de adopción de la decisión de ejercer la huelga hasta el inicio efectivo de ésta, las partes si así lo acuerdan, podrán adelantar negociaciones directamente o con la intervención del Ministerio de Trabajo si a ello hubiere lugar.
Parágrafo. No se dará aplicación al preaviso dispuesto en este artículo en relación con la huelga imputable al empleador o aquella que este dirigida a preservar la seguridad e integridad de los trabajadores. |
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ARTICULO 448. FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES. <Artículo modificado por el artículo 63 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Durante el desarrollo de la huelga, las autoridades policivas tienen a su cargo la vigilancia del curso pacífico del movimiento y ejercerán de modo permanente la acción que les corresponda, a fin de evitar que los huelguistas, los empleadores, o cualesquiera personas en conexión con ellos excedan las finalidades jurídicas de la huelga, o intenten aprovecharla para promover desórdenes o cometer infracciones o delitos. 2. Mientras la mayoría de los trabajadores de la empresa persista en la huelga, las autoridades garantizarán el ejercicio de este derecho y no autorizarán ni patrocinarán el ingreso al trabajo de grupos minoritarios de trabajadores aunque estos manifiesten su deseo de hacerlo. 3. <Numeral modificado por el artículo 18 de la Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Declarada la huelga, el sindicato o sindicatos que agrupen la mayoría de los trabajadores de la empresa o, en defecto de estos, de los trabajadores en asamblea general, podrán someter a votación la totalidad de los trabajadores de la empresa, si desean o no, sujetar las diferencias persistentes a fallo arbitral. Si la mayoría absoluta de ellos optare por el tribunal, no se suspenderá el trabajo o se reanudará dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles de hallarse suspendido. 4. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 1210 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando una huelga se prolongue por sesenta (60) días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores durante los tres (3) días hábiles siguientes, podrán convenir cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias. Si en este lapso las partes no pudieren convenir un arreglo o establecer un mecanismo alternativo de composición para la solución del conflicto que les distancia, de oficio o a petición de parte, intervendrá una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 278 de 1996. <Sobre el texto en letra itálica ver las Notas del Editor en que se destaca el condicionamiento de exequibilidad de la modificación introducida por el Numeral 4o. del Artículo 63 de la Ley 50 de 1990> Esta subcomisión ejercerá sus buenos oficios durante un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término de los tres (3) días hábiles de que trate este artículo. Dicho término será perentorio y correrá aún cuando la comisión no intervenga. Si vencidos los cinco (5) días hábiles no es posible llegar a una solución definitiva, ambas partes solicitarán al Ministerio de la Protección Social la convocatoria del tribunal de arbitramento. Efectuada la convocatoria del Tribunal de Arbitramento los trabajadores tendrán la obligación de reanudar el trabajo dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales, podrá ejercer la función indicada en el artículo 9o de la Ley 278 de 1996. PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales designará tres (3) de sus miembros (uno del Gobierno, uno de los trabajadores y uno de los empleadores) quienes integrarán la subcomisión encargada de intervenir para facilitar la solución de los conflictos laborales. La labor de estas personas será ad honorem.
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Artículo 84. Forma de la huelga. Modifíquese el artículo 446 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 446. FORMA DE LA HUELGA. La huelga deberá ejercitarse de forma pacífica.
Artículo 85. Funciones de las autoridades. Modifíquese el artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 448. FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES. 1. Durante el desarrollo de la huelga, las autoridades policivas tendrán a su cargo la vigilancia y su desarrollo pacífico y ejercerán de modo permanente la acción que les corresponda, a fin de evitar que se promuevan desórdenes o cometan infracciones o delitos, y especialmente para la protección de la integridad y seguridad de los huelguistas, y de los bienes de la empresa. 2. Está prohibida la sustitución del trabajo de los huelguistas o el esquirolaje en cualquier de sus formas. En consecuencia, los empleadores deberán abstenerse de llevar a cabo conductas dirigidas o que tengan el efecto de sustituir el trabajo, funciones o tareas rehusadas con motivo de huelga.
3. Cuando el sindicato acredite ante las autoridades y empleadores que la huelga es respaldada por la mayoría los trabajadores de la o las empresas concernidas, aquellos no autorizarán el ingreso al trabajo de grupos minoritarios de trabajadores, aunque éstos manifiesten su deseo de hacerlo. En caso contrario, solo ejercerán el derecho de huelga los trabajadores que decidan secundarla, de modo que se garantice la libertad de trabajo de los no huelguistas.
4. Los trabajadores no podrán ser perjudicados en cualquier forma por el solo hecho de promover, organizar y/o participar en una huelga.
5. En ejercicio de su autonomía sindical, las organizaciones de trabajadores tienen la facultad de ejercer el derecho de huelga hasta que estimen pertinente o de solicitar la convocatoria de un tribunal de arbitramento en cualquier momento para que defina la controversia.
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1. La suspensión colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando se trate de un servicio público; b) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos; c) Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento del arreglo directo; d) Cuando no se haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores en los términos previstos en la presente ley; e) Cuando se efectuare antes de los dos (2) días o después de diez (10) días hábiles a la declaratoria de huelga; f) Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo, y g) Cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas. 2. Declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido no requerirá calificación judicial. 3. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio Público o el empleador afectado, podrán solicitar a la justicia laboral la suspensión o cancelación de la personería jurídica del sindicato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 52 de esta ley. 4. Las sanciones a que se refiere el inciso anterior no excluyen la acción del empleador contra los responsables para la indemnización de los perjuicios que se le hayan causado.
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ARTÍCULO 86. Causales de ilegalidad de huelga. Modifíquese el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 450. CAUSALES DE ILEGALIDAD DE HUELGA.
La huelga solo podrá ser declarada judicialmente ilegal en los siguientes casos:
a) Cuando en los servicios esenciales no se cumpla la prestación de servicios mínimos. b) Cuando no sea pacífica. c) Cuando se requiera y no se cumpla el requisito del preaviso. Parágrafo. Ejecutoriada la decisión judicial por medio de la cual se declara la ilegalidad de la huelga, los trabajadores deberán reincorporarse al desarrollo de labores dentro de los 3 días hábiles siguientes. |
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Artículo 87. Alcance de la decisión Modifíquese el artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 458. DECISIÓN. Los árbitros deben decidir en equidad sobre todos los puntos de interés de los trabajadores o sus organizaciones,planteados en el pliego de peticiones y no acordados por las partes en la etapa de arreglo directo, salvo aquellas peticiones que impliquen facultades de cogestión o coadministración de la empresa o implique resolver conflictos jurídicos.
Parágrafo. En ningún caso los árbitros pueden desconocer o reducir derechos de los trabajadores plasmados en leyes, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos anteriores. |
Mié. 06 de Septiembre de 2023
Gobierno-Servicios públicos. Consideraciones ANDESCO, Camilo Sánchez, Presidente, CM&. Sobre la reforma a la ley de servicios públicos y la situación de gas en la Costa Caribe.
Sobre la reforma a la ley de servicios públicos, señala ANDESCO, que se ha llevado a cabo un proceso de concentración con Minenergía, Minvivienda, la secretaría jurídica de la Presidencia. Se van a dejar los artículos que sirven se quedan, los que son malos se sacan y lo que se tiene que actualizar por la parte tecnológica se actualiza. Los mínimos vitales serán pagados por el gobierno y las regiones y no para todos y para los que lo necesiten. Se está llegando a un acuerdo de privados, públicos y mixtos tienen que seguir trabajando en beneficio del país.
Se requiere que la integración de lo que se está haciendo es fuerte, hay que tener dosimetría. La reforma está siendo concensuada, y el articulado construido en concentración y aprobado en el congreso.
Hay un ideario en la gente y es que las empresas quieren que las tarifas de los servicios públicos crezcan por encima de la inflación por que la gente no puede pagarlas, se busca lo justo pero sin errores técnicos para que de resultados a largo plazo. Las tarifas están creciendo menos como en el caso de TICs que están creciendo menos del 7% frente al 13% del año pasado.
La ley 142 lleva 29 años y no se ha tenido un apagón, hay que conservar lo que funciona, se espera en un mes ya tener un texto para presentar al congreso, hay muchas diferencias pero también puntos de encuentro.
En gas y sobre la alerta de la Costa Caribe, por que no hay gas para venderlo a las industrias, hoy el gas es el escenario fundamental para la transición energética, no se puede logar al 2050 la transición. Se solicita seguir trabajando con Ecopetrol para tener perforación y mayores reservas de petróleo y gas y tener el estado mas recursos para adelantar los programas sociales. Si el gas no está disponible, las térmicas, que generarán la energía en el fenómeno del niño más del 50% de la energía, se generaría una situación crítica en pleno fenómeno del niño.
Una de las empresas más importantes del sector tuvo una contingencia en la extracción del gas, reduciendo el suministro no proporcionalmente sino solo a las empresas abasteciendo los hogares solamente. Si no se da gas a las termoeléctricas y las empresas se generan empleo y recursos a las regiones se pueden generar efectos en empleo y económicos por el aumento de las tarifas. Se tendrían problemas en el fenómeno del niño.
https://www.youtube.com/watch?v=8D0Z1tVPQiw&t=279s
Mar. 05 de Septiembre de 2023
Gobierno-Energía. Ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho González, 9 de Agosto de 2023. Sobre medidas en el marco de la Transición Energética
En el marco de la transición energética, en la perspectiva de la demanda que tiene el país, si no se hace nada con el FEPC y se revisan las proyecciones que se tienen de la demanda, en 2022 y 2023 se ha tenido un crecimiento de la demanda del 13%, alcanzando en 2022 una demanda de 5367 millones de galones al mes. En 2023 la demanda mensual es cercana a 453 millones de galones.
Si se continúa por esta vía no va a haber FEPC que aguante ni posibilidad de cumplir la meta de fondo que es romper la dependencia de los combustibles fósiles. Que implica esto? . Romper la dependencia que se tiene de los combustibles fósiles. Que implica? Hacer una gestión de la demanda. Hasta el momento se pueden asumir discusiones en ambos lasos de la balanza. La gestión de la oferta y la gestión de la demanda.
En la gestión de la demanda hay oportunidades, hay medidas que están en la Hoja de Ruta de Transición Energética de cómo esta gestión puede permitir garantizar una reducción en la demanda de combustibles fósiles reduciendo el impacto fiscal y también el que pueda tener en el bolsillo de la gente.

Como se observa en el siguiente gráfico, el transporte es el que más contribuye a la demanda de combustibles líquidos, en su orden, el de mayor peso es el transporte de carga por carretera, seguido del transporte público y el transporte privado.

Se están haciendo esfuerzos para transformar el transporte modal, con la revitalización de las líneas férreas del país, actualizando la ley ferroviaria, lo que tendrá impacto directo sobre la demanda y la transición energética justa.
En términos del transporte público, hay unas leyes ya existentes que ponen unas medidas y cuotas, obligaciones para las ciudades donde el transporte público es el de mayor peso. Hay unas medidas, unas cuotas, para que las ciudades donde el transporte público es el de mayor peso, que debe transformarse para reducir el impacto en la demanda de combustibles fósiles. En el transporte privado y particular, están las motos o motos taxis, que van de Soacha hasta Usaquén para llegar a trabajar muy temprano.
Ayudar a tener programas concretos, el objetivo es la reindustrialización, según el ministro, hace 15 o 20 años no se cuenta con la capacidad para hacer ensamble y la idea es avanzar en este sentido. Se está analizando un programa de recambio de motores para las motos, donde se están haciendo los análisis de los impactos, los modelos e incluso empezando a desarrollar los pilotos para las motos, por que se han convertido en una alternativa para la gente, la economía no formal y millones de personas que deben desplazarse a sus trabajos, con unos programas de recambio de motores que implica masificar y desarrollar pero que implica masificar y desarrollar para que tenga impacto en las personas lo más rápido posible.

Existe en el Ministerio de Transporte, una subcuenta en el fondo de actualización tecnológica con unos recursos que están dispuestos para avanzar en estas medidas para lograr responder articuladamente a estas situaciones con Mintransporte, Minambiente, Mihacienda y Minenergía.
Se requiere así para responder ante la dinámica económica del déficit y ante la situación concreta de la gente. Hay unas medidas específicas, concretas, unos recursos que se esperan desarrollar para garantizar un impacto pronto. Sabemos que no serán suficientes y se está abierto al diálogo con transportadores, taxistas para buscar alternativas.

Para la promoción de la electromovilidad se tomarán medidas para promover las electrolineras, la reconversión vehicular y el despliegue de la infraestructura de carga para construir las certezas para la transición energética y produzca resultados concretos.

https://www.youtube.com/watch?v=fxihPnERvgk
Lun. 04 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Aspectos normativos para la emisión de bonos verdes en Colombia. Segundo Foro de Finanzas sostenibles III Eafit, 17 y 18 de agosto (3). Perspectivas del país en la regulación para promover las finanzas sostenibles. Capacidad normativa del país para emisión de bonos, mercado actual y sectores estratégicos. Laura Santa Zuluaga Jefe de Sostenibilidad Superintendencia Financiera de Colombia. Andrés Sánchez, Head Latam Climate Bond iniciativa, Carlos Barrios, director de finanzas sostenibles y relación con inversionistas Bolsa de Valores de Colombia y Juan Matínez, Financial Markets Specialist
Juan Martínez, pregunta cuáles son los avances de la Taxonomía Verde en Colombia y si se está diseñando la Taxonomía Social.
Laura Santa, de la Superfinanciera señala que las taxonomías son importantes porque ayudan a reducir los costos de transacción, esa debida diligencia fuerte que debe hacer cada empresa para ver si ese uso de fondos que se destina se va hacia donde se requiere y si va a ayudar a cumplir ese objetivo que estoy planteando o no.
En este sentido las Taxonomías son importantes por que al final ayudan a reducir costos al inversionista y al estructurador de este fondeo. Esta taxnomía no puede ser estática, es un documento que debe seguirse actualizando, con nuevas actividades que deberán ser incluidas mas allá de energía, construcción y transporte, pero mas allá están los proyectos de eficiencia energética y el mercado está diciendo que no están claros en la taxonomía y aunque la Taxonomía ya reconoce este tipo de proyecto hace falta visibilizarla más o hacer la un poco más clara.
Es importante desarrollar herramientas de implementación por que es un documento técnico que lo que pretende es acercar el lenguaje científico y climático a los financieros y personas que no tienen este componente técnico. Todavía hace falta entregar mas herramientas que fortalezcan este proceso y en este sentido CBI entregó un toolkit para que tanto los emisores de este tipo de bonos como los buscadores de financiación puedan alinear sus proyectos o su uso de fondos con los criterios de la Taxonomías y donde encontrar la información.
Hay un retos de información, el marco regulatorio de transparencia y reportería verificada al mercado podría ser suficiente para la toma de decisiones de inversión pero el reto es como conectar el fondeo en el caso de los establecimientos de crédito con mis proyectos y aquí hay un reto de información.
La Taxonomía debe avanzar hacia la adaptación al cambio climático, más importante aún que la mitigación del cambio climático. En este sentido, hay un capítulo avanzado en un capítulo de adaptación, se están alineando criterios del capítulo con la arquitectura y planes territoriales de adaptación que ya existen. Hay gran potencial en Colombia y países aliados como Ecuador y México que son aliados de Colombia en desarrollar los objetivos de biodiversidad, que es reto y oportunidad y la interrelación con los asuntos climáticos es muy grande, entonces se pueden generar economías de escala con ejemplos en desarrollar soluciones basadas en la naturaleza que ayuden a resolver retos de adaptación. Esto se está haciendo con el Grupo Banco Mundial.
Una de las cosas interesantes es que al querer abordar la biodiversidad como un objetivo, hay que incluir y entender cuatro objetivos como la adaptación, biodiversidad, agua y contaminación, previendo que en AFOLU ya tiene algunos elementos se van a llevar a otros sectores en la Taxonomía, avanzar en nuevos activos no necesariamente económicos que en su análisis permitan unir recursos de cooperación, de banca pública, de banca privada, de multilaterales para proyectos con impactos muy importantes.
En la Taxnomía Social es uno de los retos que abordará la Superintendencia en adelante, es importante identificar el objetivo social que se quiere perseguir y la brecha social que se quiere cerrar. En México se decidió que la brecha social a cerrar era la equidad de género y que necesitaba identificar como todos los sectores y activos que se iban a incluir en la Taxonomía iban a contribuir a cerrar la brecha de género. Entonces hay que entender para Colombia cuál es esta necesidad, lo social es bien complejo pero está claro que la Taxonomía tendrá que migrar hacia objetivos más amplios que los ambientales.
https://www.youtube.com/watch?v=H5NRQ50IAgk&list=PL-jpd755y6FHJddJ3nCp7AUnLDF6g3Xed&index=3


