Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Gobierno-Hacienda. Ponencia segundo debate de la reforma tributaria (4) Sobre rentas exentas, retefuente aplicada a pagos de dividendos, régimen simple y valoración de acciones de empresas asociadas al impuesto al patrimonio, ganancia ocasional. En el proceso de reuniones asociado a la elaboración del texto para segundo debate se acordó que se requiere complementar el articulado aprobado en primer debate: Artículo 2, sobre impuesto de renta y complementarios, se eliminan del artículo las modificaciones para reducir el monto de la renta exenta por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales y las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, para mantener los términos de la legislación vigente. En el artículo 3, Se modifica el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario, con el objetivo de ajustar la tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos por concepto de dividendos y participaciones recibidas por personas naturales residentes, reconociendo el rango gravado a la tarifa del 0%. Así, los dividendos que una sociedad distribuya a una misma persona natural dentro de un mismo año gravable no estarán sujetos a retención cuando estos no superen 1.090 UVT. Se aclara que este monto se deberá evaluar de forma consolidada en el año gravable, independientemente del fraccionamiento de cuotas en las que se pague o de las veces en que se decrete, para evitar abusos de la disposición. . Por eso se indica que cuando una misma sociedad realice pagos fraccionados a un mismo contribuyente, el agente retenedor deberá consolidarlos para evaluar si el monto supera el límite y así calcular la retención en la fuente si hay lugar a ello. Lo anterior, con el fin de cumplir con los principios de progresividad, justicia y eficiencia que rigen en materia tributaria, evitando la generación de saldos a favor y los trámites administrativos que ello conlleva tanto para el contribuyente como para la administración tributaria, así como protegiendo al pequeño inversionista. Entre las deducciones posibles del impuesto a la renta, se establecen las siguientes PARÁGRAFO 2. El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta. PARÁGRAFO 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta. PARÁGRAFO 4. No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares. Sobre ganancia ocasional en loterías rifas. Se elimina el artículo que establecía una tarifa del 25% para las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, con el propósito de mantener vigente la tarifa del 20%. Valoración de las acciones de una empresa e impuesto al patrimionio. Se modifica la regla de valoración de las acciones y/o participaciones que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia, para efectos del impuesto al patrimonio, la cual corresponderá al costo fiscal actualizado con el Índice de Precios al Consumidor - IPC desde el año 2006. Se establece que, si el valor calculado conforme a la anterior regla es mayor al valor intrínseco de las acciones, se tomará este último. Lo anterior, atenúa la base gravable del impuesto al patrimonio cuando la realidad financiera de las sociedades no se compadece con su costo fiscal actualizado. Se precisa que el valor de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional, corresponderá al valor promedio de cotización del mercado del año o fracción de año, inmediatamente anterior a la fecha de causación. Se establece que, para participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, seguro con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario, en Colombia o en el exterior, las reglas de valoración patrimonial serán las establecidas en los artículos 271-1 y 288 del Estatuto Tributario. Se establece que las personas naturales, podrán ajustar el valor comercial de los bienes inmuebles poseídos a 31 de diciembre de 2022 en la declaración del impuesto al patrimonio del año 2023. El valor correspondiente a la diferencia entre el costo fiscal y el valor comercial puede ser utilizado como mayor valor patrimonial de dichos bienes únicamente en el impuesto sobre la renta del año 2022, y, en consecuencia, no generará renta por comparación patrimonial en ese año. 2. Se incorporan los servicios profesionales, de consultoría y científicos en el SIMPLE. Se adiciona el grupo de servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales al SIMPLE con unos umbrales y tarifas específicas. Así mismo, se establece un nuevo grupo de actividades en el SIMPLE de reciclaje, recuperación de materiales y recolección de desechos, y se fija su correspondiente tarifa. En atención a estas modificaciones, el artículo queda: ARTÍCULO 908. TARIFA. La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así: 1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería: 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, miniindustria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales: 3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte: 4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social: 5. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales: 6. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE- para las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al 1,62%. La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar. PARÁGRAFO 4. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito. Se establece que estas empresas deberán realizar un anticipo de renta bimestral y se establecen los porcentajes en cada caso.
Gobierno-Hacienda. Ponencia segundo debate de la reforma tributaria presentada el 1 de Noviembre (1). Sobre destinación de recursos sobretasa sector financiero y sobretasa a combustibles fósiles, deducibilidad de las regalías ARTÍCULO 10, sobre destinación de recursos sobretasa sector financiero y sobretasa a combustibles fósiles. En primer lugar, con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, se establece que 3 de los 5 puntos del recaudo por concepto de la sobretasa a instituciones financieras se destine a la financiación de la Red Vial Terciaria. En Segundo lugar, se limita la aplicación de la sobretasa de industrias extractivas al petróleo crudo y el carbón, excluyendo el gas al ser considerado combustible de transición energética. Con el fin de reconocer que los precios internacionales del petróleo y carbón tienen una incidencia importante sobre los ingresos y, por consiguiente, sobre las utilidades y la capacidad contributiva de las compañías que extraen estos recursos naturales, se propone la inclusión de una sobretasa con umbrales que dependen del nivel de precio internacional del petróleo crudo y el carbón. Los umbrales para el sector de extracción de petróleo crudo se definen de acuerdo con la distribución de los precios internacionales en términos reales, deflactados con el IPC de Estados Unidos, para los últimos 10 años, así: 0% de sobretasa: precio por debajo del percentil 30. 5% de sobretasa: precio entre el percentil 30 y el 45. 10% de sobretasa: precio entre el percentil 45 y el 60. 15% de sobretasa: precio por encima del percentil 60. Por su parte, los umbrales para el sector de extracción de carbón se definen de acuerdo con la distribución de los precios internacionales en términos reales, deflactados con el IPC de Estados Unidos, para los últimos 10 años, así: 0% de sobretasa: precio por debajo del percentil 45. 5% de sobretasa: precio entre el percentil 45 y el 60. 10% de sobretasa: precio por encima del percentil 60. Se establecen las siguientes razones para establecer una sobretasa diferente entre carbón y petróleo son: La contribución del sector de extracción de carbón por el pago de regalías es mucho mayor como porcentaje de sus utilidades, que las que realiza el sector de extracción de petróleo crudo. Producto de la utilización de beneficios tributarios, el sector de extracción de petróleo crudo tiene una tarifa efectiva de tributación del impuesto sobre la renta más baja que el resto de los sectores, incluyendo la extracción de carbón. La naturaleza de la actividad de extracción de petróleo crudo hace que tenga menos costos operacionales, por lo que, ante un incremento sustancial en el precio del petróleo, los márgenes operacionales aumentan considerablemente más, relativo a lo que ocurre en el sector de extracción de carbón en una circunstancia similar. Con esta definición, es posible aplicar una sobretasa que reconoce el impacto de los ciclos internacionales de precios sobre las compañías de los sectores de extracción de petróleo crudo y de carbón. A modo de ilustración, se presenta la evolución del precio internacional de ambos productos, lo que permite evidenciar que el ciclo actual permite una contribución mayor del sector, la cual, en todo caso, dependerá de la evolución futura de los precios internacionales de estos bienes. Buscando reconocer el hecho de que las condiciones de precios son cambiantes a nivel mundial y que los mayores niveles de precio internacional de petróleo crudo y carbón responden, en parte, a cambios del nivel general de precios, la definición de la sobretasa se hace en función del precio internacional del petróleo Brent y el precio de la referencia API2-BCI7 de carbón ajustados por el Índice de Precios al Consumidor de EE. UU. En tercer lugar, se establece que las generadoras de energía no podrán trasladar el costo de la sobretasa del impuesto sobre la renta al usuario final, para el efecto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (GREG) regulará la materia y la Superintendencia de Servicios Públicos realizará la inspección y vigilancia. Sobre deducibilidad de las regalías para el cálculo del impuesto de renta: Se precisa que el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie corresponderá al costo total de producción de los recursos pagados como regalía, fijando las fórmulas necesarias para realizar el respectivo cálculo. El artículo en la reforma quedaría así: ARTÍCULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS Y OTROS. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios. En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa. PARÁGRAFO 1. La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, e independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será al costo total de producción de los recursos naturales no renovables Cuando el contribuyente haga parte del sector de hidrocarburos y pague la regalía en especie, el costo total de producción de los recursos naturales no renovables (CTP) será el resultado de la sumatoria de los costos anuales de producción de los recursos naturales no renovables pagados a título de regalía de cada pozo (∑CP), así: El costo anual de producción (CP) de los recursos naturales no renovables pagados en especie a título de regalías de cada pozo corresponde al resultado de multiplicar el volumen de hidrocarburos pagados en especie a título de regalía (VR) por el costo unitario (CU) de producir el hidrocarburo pagado en especie, así: Donde: VR = Es el volumen de hidrocarburo que se paga a título de regalías en especie por cada pozo, expresado en barriles o barriles equivalentes, durante el año gravable. CU= El costo unitario (CU) se calculará dividiendo el costo total anual (CT) por pozo entre el volumen total anual de barriles producido por el pozo (VT), así: Para tal fin, el Costo Total (CT) anual del pozo, corresponde a la sumatoria de todos los costos asociadas al pozo entre los que se encuentran, sin limitarse, aquellos relacionados en el artículo 143-1 del Estatuto Tributario, los costos incurridos en el procesos de extracción, recolección, tratamiento y almacenamiento. https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-10/PONENCIA%20SEGUNDO%20DEBATE%20C%C3%81MARA.pdf
Gobierno-energía. CREG. Propuesta de reforma al Mercado de Energía Mayorista (4). María Paula Echeverri, asesora de la CREG En el primer capítulo del reglamento se unifican y actualizan todas las definiciones del mercado, obligaciones de los agentes, tipos de agentes que participan, obligación de hacer parte del MEM, los tipos de operaciones del mercado y se revisaron actualizaron donde se requirió, se hace referencia al alcance y objeto, los tipos de operaciones mecanismos de coemrcializacón y servicios administrados. En el segundo capítulo sobre requisitos y obligaciones de los agentes, se establecen las condicones minimas para participar, una sobre medición y comunicaciones, registro de los agentes y referencia al mecanismo del esquema fiduciario, se hace referencia normas de retiro o agentes del mercado. En el tercer capítulo se hace referencia a las reglas sobre fronteras comerciales, las normas sobre registro de las fronteras, la disposición sobre registros de contratos, etc. Las pricipales modificaciones son: 1. Actualización y compilación de disposiciones que regirán MEM 2. Se hace una redefinición del objeto y el alcance, de los agentes que participan en el MEM, para incluir todos aquellos que puedan tener la posiblidad de transar, incluidos prestan los servicios centralizados del MEM. 3. Se recopilan todos los tipos de transacciones que se hacen en el MEM además de los tradicoinales bolsa y contratos bilaterales definidos de la resolucion 24 se presentan también los de las resolucciones 114 a 118 sobre tipos de transacciones mas los servicios complementarios, los de confiablidad y los que se vayan complementando en la disposicón. 4. Los mecanismos de comercialización en el MEM, que son las convocatorias de la 130, la bolsa de energía, lo que recoge la autogeneración y cogeneración, los mercados que surjan de la 114, los contratos con usuarios no regulados y los otros que se desarrollen. Se enumeran los servicios administrados en el mercado, los que se prestan en el ASIC y el LAC, los servicios de recolección y gestón de informacion en atención a lo que queda en el SIMEM y lo que pueda venir con la implementación del GIDI, gestor independiente de información y datos además de los que puedan surgir. Se establece la inclusión de la necesidad de que los sistemas de medición y comunicaciones para el reporte de variables operativas y para registro y reporte de información comercial umplan con las condiciones establecidas en la regulación no solo en los códigos de redes y medida sino con aquella relacionada con la infraestructura de medición avanzada. Se armonizan las condicones para el registro de los agentes ante el ASIC y el LAC, para el inicio de operaciones y para el retiro de agentes y activos del MEM. Como nuevo componente, se establecen unos costos de participación para agentes del MEM:1) remuneración de ASIC, CND, y LAC y ii)demás costos establecidos por la regulación (como garantías, FAZNI, etc) https://www.youtube.com/watch?v=lRyXIQP5dC4
Gobierno-energía. CREG. Propuesta de reforma al Mercado de Energía Mayorista (1). José Fernando Prada Después del racionamiento de los años noventa se rediseñó el sistema de presentación del servicio de energía en la ley 143 de 1994. Se definieron las reglas comerciales y las de operación consignadas en el código de redes y se creó el Mercado Mayorista de Energía que funciona desde 1995. Sin embargo se han identificado aspectos que generan una operación ineficiente del mercado y la necesidad de optimizar su funcionamiento, con un diseño de reforma desde 2020 que para recoja diagnósticos previos y algunas de las recomendaciones de la Misión de Transformación Energética en aras de fortalecerlo para la mayor concurrencia de Energías Renovables No convencionales. Funcionamiento actual del mercado mayorista de energía El día anterior los agentes realizan sus ofertas de declaración de precio y disponibilidad y los criterios operativos, se programa el servicio de regulación de frecuencia (AGC) y luego se corre el programa de despacho económico para realizar la programación de los recursos para el día siguiente buscando la demanda esperada al menor costo considerando las restricciones de red. Luego se hace la programación de las transacciones de energía con Ecuador. En el día de operación se hace el despacho en tiempo real donde se hace de redespacho, generación real y demanda real. Al final del día se hace el proceso comercial, donde se realiza la atención de la demanda real al menor costo sin considerar las restricciones de red. Hasta este momento no se conoce el precio, en este momento se determina el precio de bolsa del día anterior, e inicia un proceso de reconciliaciones entre lo que fue la generación real que se tuvo en el sistema y la generación en este despacho ideal. Finalmente se tiene el proceso de liquidación de las transacciones del mercado y los contratos bilaterales y partir de estos todas las compras y ventas en bolsa. Este proceso rige desde el año 2010. En el transcurso de la operación se han identificado oportunidades de mejora y que cosas deberían hacerse para que habiendo la recurrencia de estos períodos no se estuviera en situaciones atípicas no esperadas del sistema. A partir de 2016 se propone el despacho vinculante, se publica un documento para discusión proponiendo un despacho vinculante proponiendo que lo que se programe en el mercado constituye transacciones firmes de deben cumplirse. Antes que se programe la operación deben tenerse precios y transacciones en firmes que deben cumplirse. Lo que se programa el día antes es un expectativa de lo que va a pasar el siguiente día pero las transacciones y los precios se definen al siguiente día. El despacho vinculante quiere decir que antes de la operación debe tenerse un conjunto de transacciones en firme y precios también en firme de la energía. Otros estudios analizaron en su momento sobre mercado de corto y largo plazo, generando un consenso en el sector sobre la conveniencia de migrar a un mercado con transacciones vinculantes, con sesiones que fueran mas cercanas a la operación que no hubiera tanta distancia entre el momento en que se programa la transacción (8 am) y el momento en tiempo real (tarde segundo día). La CREG hizo un estudio para despacho vinculante y mercados intradiarios para reducir este intervalo con una propuesta de como funcionaría el mercado de energía con un mercado vinculante del día anterior y ajustes en sesiones durante el día de operación de los mercados intradiarios, adicionando un elemento nuevo que es el mecanismo de balance para conciliar operación real y transacciones realizadas en firme. Otro tema fue el de los servicios complementarios, un servicio que se requiere criterios de operación segura y confiable y balance del sistema. Este sistema en origen es puramente técnico, donde varios de los servicios los proveen los generadores, identificando ciertas debilidades al no estar muy definidos desde la parte de servicio que se estaba prestando al mercado con impacto el despacho. El ideal es que en el mismo despacho se asigne energía y servicios complementarios como AGC. Dos grupos de estudios. Uno para despacho vinculante, mercados intradiarios y mecanismos de balance para liquidación de las transacciones. Otro para la integración de servicios complementarios existentes, nuevos servicios e integración del proceso de despacho en un proceso de optimización, que se simularon y vieron que daban resultados razonables y no se generaba inestabilidad en el sistema. Con estos insumos se inició el proceso de diseño de la propuesta en 2020 se comenzó a realizar este proceso mientras paralelamente se publicó la Misión de Transformación Energética, que tenía varios focos, uno de competencia, participación y estructura del mercado eléctrico, entregando unas recomendaciones de lo que debería hacerse respecto al mercado de energía en aras de avanzar en la transformación energética concentradas en el mercado de corto plazo, es decir del funcionamiento de la bolsa de energía, más la recomendación de migrar a un esquema de precios nodales. Se calcula no un único precio de mercado sino precios diferenciales en la red, es una alternativa que en estudios anteriores se había planteado y discutido, que en su momento no generaba consenso por sus dificultades de implementación, pero puede pensarse para una fase posterior. Las demás propuestas de la MTM se recogieron. Los diagnósticos identifican problemas en temas como el redespacho, generando in eficiencias en términos de mayor generación frente a lo programado lo que aveces generaba indisponilibidad de unidades de generación lo que se trasladaba a los precios y la demanda. Otra limitación fue la falta de señales oportunas de precio por que las señales de precios se conocían el día después e incluso dos o tres en firme. Todas las decisiones de operación se tomaban con base en la información del día anterior 8 am, generando situaciones como que si llegaba mas agua se desperdiciaba el recurso de vertimientos. En las térmicas hay oportunidades de gas en el mercado secundario después d ella programación de la generación que actualmente no se pueden aprovecharse para ofrecer gas mas barato. Con la expectativa de la integración de cantidades de generación variable de fuentes renovables no convencional, estos son la falta de poder programar la disponibilidad del recurso, lo que se puede hacer mejor mientras mas cerca se este al momento de la operación. se encontraron rasgos de desviaciones mayores al 30% de un día para otro, mayor a lo esperado, lo que puede solucionarse con una buena gestión de la disponibilidad que hoy no se hace. El MEM presenta un grado importante de concentración a nivel de la oferta, lo que genera inquietudes sobre que tan vulnerable es el mercado al ejercicio de poder de mercado de algún agente. Los mercados de energía de alguna manera crean condiciones que refuerzan esta preocupación como las restricciones de red, lo que podría facilitar o dar para comportamientos estratégicos, la elasticidad de la demanda no contribuye a que en caso de que haya un aumento de los precios la misma elasticidad de la demanda pudiera mitigar el aumento de los precios. Las medidas para mitigar el poder de mercado son expost, existen, pero o ideal es que estas fueran antes de la programación del despacho y no después. Otro aspecto está relacionado con la falta de mecanismos para la participación de la demanda, la pasividad de la demanda. La demanda es tomadora de precio y no tiene participación en su formación, no hay incentivos a realizar proyecciones de demanda. Estas desviaciones tienen un impacto con un efecto con un riesgo en el lado de la demanda. Finalmente cambiarán la dinámica de prestación de servicios complementarios. Jue. 03 de Nov. de 2022
Mié. 02 de Nov. de 2022
Mar. 01 de Nov. de 2022
Lun. 31 de Oct. de 2022
Sector de la semana
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Jue. 03 de Nov. de 2022
Gobierno-Hacienda. Ponencia segundo debate de la reforma tributaria (5) Impuesto al carbono
Sobre impuesto al carbono. Se incluye la expresión “sólidos” para incluir al carbón. Por su parte, se establece que la no causación del impuesto para aquellos que certifiquen ser carbono neutro no podrá exceder el 50% del impuesto causado.
Lo anterior, con el fin de limitar el uso del mecanismo, dado que el objetivo último de estos instrumentos es incentivar la mitigación de emisiones de GEI (y no únicamente la compensación), a la vez que se disminuye el efecto de menor recaudo. A su turno, se elimina que la certificación obtenida a través del consumidor o usuario final proveniente de sociedades y entidades vinculadas al sujeto pasivo del tributo solo otorgará derecho al 50% de compensación.
Finalmente, se propone precisar las competencias que tiene el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los proyectos de iniciativas de mitigación de GEI que se usan para el mecanismo de no causación. Se busca que el Ministerio pueda reglamentar mecanismos de control y definir criterios técnicos para garantizar la alineación de estos proyectos y del mecanismo con los fines ambientales del impuesto como se sabe es reducir la emisión de GEI.
Se modifica el artículo 222 de la ley 1819 de 2016 sobre el impuesto al carbono:
Actual |
Modificación con la reforma |
BASE GRAVABLE Y TARIFA.El Impuesto al Carbono tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de dióxido de carbono (CO2) para cada combustible determinado, expresado en unidad de volumen (kilogramo de CO2) por unidad energética (Terajouls) de acuerdo con el volumen o peso del combustible. La tarifa corresponderá a quince mil pesos ($15.000) por tonelada de CO2y los valores de la tarifa por unidad de combustible serán los siguientes:
Corresponde a la DIAN el recaudo y la administración del Impuesto al Carbono, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia, y para la aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con la naturaleza del impuesto. La declaración y pago del Impuesto, se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno nacional. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, cuando no se realice el pago en la forma señalada en el reglamento que expida el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1o. La tarifa por tonelada de CO2 se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior más un punto hasta que sea equivalente a una (1) UVT por tonelada de CO2. En consecuencia los valores por unidad de combustible crecerán a la misma tasa anteriormente expuesta.
PARÁGRAFO 2o. El impuesto al carbono será deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 3o. El alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal, animal o producido a partir de residuos sólidos urbanos de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel, no están sujetos al impuesto al carbono. PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 148 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del impuesto al carbono por unidad de combustible de la que trata este artículo, en Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan, Bojayá, Medio Atrato, Iró, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, para los combustibles enlistados en el inciso 1 del presente artículo será de cero pesos ($0).
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ARTÍCULO 222. BASE GRAVABLE Y TARIFA. El impuesto nacional al carbono tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) para cada combustible determinado, expresado en unidad de peso (kilogramo de CO2eq) por unidad energética (terajulios), de acuerdo con el volumen o peso del combustible. La tarifa corresponderá a veinte mil quinientos pesos ($20.500) por tonelada de carbono equivalente (CO2eq). Los valores de la tarifa por unidad de combustible serán los siguientes: Corresponde a la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el recaudo y la administración del impuesto nacional al carbono, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia, y para la aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con la naturaleza del impuesto.
Así mismo aplicará el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.
El impuesto se declarará y pagará bimestralmente, en la forma y plazos que establezca el Gobierno nacional. Los términos, condiciones y contenido de la declaración serán definidos por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
PARÁGRAFO 1. La tarifa por tonelada de carbono equivalente (CO2eq) se ajustará cada primero (1) de febrero con la variación en el Índice de Precios al Consumidor calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE del año anterior más (1) un punto hasta que sea equivalente a tres (3) UVT por tonelada de carbono equivalente (CO2eq). En consecuencia, los valores por unidad de combustible crecerán a la misma tasa anteriormente expuesta. En el caso de los combustibles fósiles correspondientes a gas natural, gasolina y ACPM la tarifa se ajustará a partir del año 2024 en los mismos términos aquí establecidos. PARÁGRAFO 2. El impuesto nacional al carbono será deducible del impuesto sobre la renta, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 3. El alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal, animal o producido a partir de residuos sólidos urbanos de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel, no están sujetos al impuesto nacional al carbono. PARÁGRAFO 4. Los combustibles a los que se refiere este artículo no causarán el impuesto cuando sean exportados por el productor del combustible fósil y, en el caso del carbón, por quien lo exporte.
PARÁGRAFO 5. La venta de diésel marino y combustibles utilizados para reaprovisionamiento de los buques en tráfico internacional es considerada como una exportación. En consecuencia, el reaprovisionamiento de combustibles de estos buques no será objeto de cobro del impuesto nacional al carbono. Para lo anterior, los distribuidores mayoristas deberán certificar al responsable del impuesto nacional al carbono, a más tardar el quinto (5) día hábil del mes siguiente en el que se realizó la venta del combustible por parte del productor al distribuidor mayorista y/o comercializador, para que el productor realice el reintegro del impuesto nacional al carbono al distribuidor.
PARÁGRAFO 6. En el caso del carbón, la tarifa del impuesto se aplicará bajo la siguiente gradualidad:
1. Para los años 2023 y 2024: 0%.
2. Para el año 2025: el 25% del valor de la tarifa plena.
3. Para el año 2026: el 50% del valor de la tarifa plena.
4. Para el año 2027: el 75% del valor de la tarifa plena.
5. A partir del año 2028: tarifa plena. |
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-10/PONENCIA%20SEGUNDO%20DEBATE%20C%C3%81MARA.pdf
Mié. 02 de Nov. de 2022
Gobierno-Hacienda. Ponencia segundo debate de la reforma tributaria (2). Sobre tributación mínima de renta para las personas jurídicas, incluidos los contribuyentes usuarios de zonas francas, a partir de la tasa de tributación depurada (TDD), que no podrá ser inferior al 15%
Se propone modificar el parágrafo 6 del artículo 10, modificatorio del artículo 240 del Estatuto Tributario, con el fin de fijar una tributación mínima para las personas jurídicas, incluidos los contribuyentes usuarios de zonas francas, a partir de la Tasa de Tributación Depurada (TTD), que no podrá ser inferior al 15%.
Así, la propuesta pretende establecer una tributación mínima del 15% de la utilidad contable ajustada, consistente con lo recomendado por la OCDE. Para tal efecto, se indican las fórmulas, conceptos y cifras para determinar el IA.
En esta misma medida, establece los sujetos sobre los cuales no recae esta TTD. Para calcular si la Tasa de Tributación Depurada (TTD) es menor a 15% y adicionar el valor del impuesto necesario, el porcentaje se encuentra dividiendo el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD) así:
El numerador: Parte del impuesto neto de renta, sin considerar ganancia ocasional, adicionándose los conceptos asociados a créditos fiscales o descuentos tributarios derivados de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición que Colombia tenga vigentes en ese periodo gravable o el descuento por impuestos pagados en el exterior de que trata el artículo 254 del Estatuto Tributario diferentes a descuentos por impuestos de ganancia ocasional. A su vez se propone detraer el impuesto que se llegase a generar sobre la renta líquida pasiva, para lo cual se calcula tomando la renta líquida pasiva por la tarifa general del impuesto sobre la renta, esto se fundamenta en que dicha renta líquida no se encuentra incorporada dentro de la utilidad contable del contribuyente que es parte del cálculo de la tasa mínima de tributación.
Así se compone el numerador:
El denominador: Se toma la utilidad contable o financiera del contribuyente antes de impuestos y se le suma o resta diferentes conceptos que permitan tener una utilidad depurada que elimine posibles efectos adversos en el cálculo de la tasa de tributación y sobre los cuales se busca mantener el statu quo.
Para ello se propone los siguientes ajustes: Sumarle las diferencias permanentes que aumenta la renta líquida. Las diferencias permanentes son las establecidas en el estatuto tributario como por ejemplo las del numeral 2 del artículo 105, los costos y gastos sin soportes legales, entre otros.
De igual forma estas diferencias se encuentran consolidadas en la Conciliación Fiscal que deben preparar los contribuyentes en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 772-1 del mismo estatuto. Detraer de la utilidad contable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que se hayan tenido en cuenta al momento de determinar la utilidad contable.
La finalidad de esta disminución es no gravar a las sociedades sobre ciertos hechos económicos como son los dividendos y participaciones, las indemnizaciones de seguros por daño emergente, entre otros. De igual forma se detrae de la utilidad contable, el ingreso que se haya obtenido por el método de participación patrimonial, el cual solo tributa al momento en que efectivamente se distribuya como dividendo. Se detrae de la utilidad contable, aquellos ingresos que afectan la utilidad contable pero que su tributación es por ganancia ocasional.
Esta disminución se justifica en razón a que tiene un régimen tributario propio, que no aplica las mismas reglas del régimen ordinario.
Se restan las rentas exentas, que tenga este tratamiento producto de la aplicación de tratados para evitar la doble imposición, como es el caso de la Decisión 578 – CAN. Finalmente se detrae la compensación de pérdidas fiscales y/o renta presuntiva, siempre y cuando no se hayan considerado al momento de la determinación de la utilidad contable. La razón para restarla es que estas compensaciones no son producto de beneficios fiscales, sino por lo general de una aminoración estructural producto de costos y gastos mayores a los ingresos de la empresa en el desarrollo de su objeto social. Así se compone el denominador:
Por último, el impuesto adicional, se calcula multiplicando por 15% y restando el impuesto depurado así:
Adicionalmente, para los grupos empresariales que consolidan estados financieros en Colombia, se crean reglas especiales para evaluar la Tasa de Tributación Depurada del Grupo (TTDG) a partir de la sumatoria de Impuestos Depurados y Utilidades Depuradas así:
En este escenario, para encontrar el impuesto adicional del grupo se multiplica la sumatoria de la UD del grupo por 15% y a este valor se resta la sumatoria del Impuesto Depurado (ID) así:
Finalmente, se debe asignar el impuesto adicional que cada entidad del grupo, a partir de la participación de la utilidad depurada de cada entidad en la utilidad total del grupo, así:
Para efectos de la determinación del impuesto a adicionar se tiene cuenta solo aquellos contribuyentes objetos de la consolidación que su resultado de la utilidad contable depurada sea positiva, y sobre la sumatoria de utilidades positivas, esto con el fin de redistribuir el valor del impuesto a asignar de manera proporcional entre las empresas del grupo. Finalmente, se incluye una tarifa del 15% del impuesto sobre la renta aplicable a las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, en los términos de la Ley 98 de 1993.
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-10/PONENCIA%20SEGUNDO%20DEBATE%20C%C3%81MARA.pdf
Mar. 01 de Nov. de 2022
Gobierno-energía. Modernización del Mercado Mayorista de Energía. Liquidación, mecanismo de balance, garantías, facturas y otros.
Este documento sobre modernización del mercado, en estos temas incopora una propuesta de liquidación de transaccioens teniendo en cuenta los cambios en la dinámca de operacón del meracaso asocaidas al despacho vinculante, sesiones intradiaras, servicios complementarios y el mecanismo de balance.
Mecanismo de cubrimiento (garantías)
Mecanismo de cubrimiento (garantías) El reglamento de garantías de que trata la Resolución CREG 019 de 2006 establece el mecanismo para garantizar el pago de las obligaciones de cada uno de los agentes que participan en el mercado mayorista y dado que con el nuevo esquema de mercado se definieron nuevos productos el Mercado de Energía Mayorista, tales como:
1. Mercado de servicios complementarios,
2. Mecanismo de balance y arranque autónomo, y
3. Cambios en las responsabilidades de recaudo del Cargo por Confiabilidad,
Se hace necesario actualizar el “Procedimiento de cálculo de garantías financieras y mecanismos alternos para cubrir transacciones en el Mercado de Energía Mayorista” que se tiene el anexo de la citada norma.
En ese sentido, se recomienda que la entidad encargada de calcular las garantías para cada participante del mercado, es decir, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), adelante la actualización del reglamento de garantías para el nuevo mercado en concordancia con los nuevos productos y responsabilidades que se tendrán en el MEM
Cargo por Confiabilidad (CxC)
En lo que respecta al Cargo por Confiabilidad, la nueva propuesta modifica el tema de cumplimiento y recaudo, tal como se explica a continuación.
Cumplimiento del CxC. En la reglamentación actual, el cumplimiento del CxC se verifica con el despacho ideal que ocurre el día después de la operación, lo que tenía algún riesgo para los agentes. Sin embargo, con el nuevo mercado ya no se contará con el despacho ideal, pero si se contará con el despacho de precios que al igual que el despacho ideal se realiza sin red y define los precios del mercado, en ese sentido es un despacho con las mismas características.
Ahora bien, el despacho de precios es un despacho que se lleva a cabo cuando se adelanta el despacho del día anterior y en cada una de las 3 sesiones intradiarias. El decir, para el día de operación se tienen 4 despachos de precios. Siendo que para el sistema y los generadores es más conveniente saber con anticipación cuándo se da la ejecución de las obligaciones del cargo, dado que esto permite a los agentes prepararse para cumplir con dichas obligaciones y al sistema tener mayor certeza del cumplimiento, se recomienda que la condición crítica se materialice en el despacho del mercado del día anterior (MDA).
Es decir, la OEF se serán exigibles cuando el precio de bolsa del MDA supere el precio de escasez de activación. Así como también, el cumplimiento de las OEF se comparará contra la generación en mérito del despacho de precio del MDA. Finalmente, la verificación del cumplimiento de la OEF continuaría siendo como en la actualidad, es decir, por agente y no por recurso.
Cumplimiento del CxC
En ese sentido, lo que se propone es que el costo del CxC lo liquide directamente a los comercializadores a prorrata de la demanda.
En la reglamentación vigente, el recaudo del CxC está a cargo de los generadores, razón por la cual, en las ofertas diarias en la Bolsa se incluye el CERE, así como en los contratos que vender dichos generadores. La inclusión del cargo por confiabilidad (CERE), así como otros componentes tales como FAZNI, Ley 99, AGC y ΔI ha conllevado a que el precio de bolsa del sistema desdibuje el precio de energía. En la siguiente ilustración se muestra el precio de bolsa nacional desagregado en CERE, otros (FAZNI, Ley 99, AGC y ΔI), y precio de la energía (PEI), siendo que este último componente se estima a partir del precio de bolsa nacional menos CERE y otros.
El costo del CERE es recaudado por los generadores, siendo que los generadores lo incluían en el precio de la energía que vender a los comercializadores. Ahora como el valor del CERE, no se tiene desagregado en los precios que se pasan a los comercializadores, sobre todo en lo que respecta a los contratos, el comercializador que representa los usuarios no tiene la certeza de cuando le cuesta la confiabilidad y cuando le cuesta la energía.
Dado lo anterior, se encuentra más conveniente que el recaudo del CERE se haga directamente de quién paga finalmente la confiabilidad, es decir, los usuarios a través de los comercializadores. En ese sentido, lo que se propone es que el costo del CxC lo liquide directamente a los comercializadores a prorrata de la demanda. Con las reglas anteriormente propuestas, los generadores, bien sea que su liquidación la haga centralmente el ASIC o no, no podrán incluir el costo del CxC en el precio de la energía que ofertan en la bolsa, ni en los contratos de venta de energía, teniendo en cuenta que los generadores ya no tendrán la obligación de recaudar el CxC.
Generación autodespachada
Se considerará como generación autodespachada las plantas de generación que se encuentran en el rango de mayor o igual a 1 MW y menor a 5 MW. En cuanto a los autogeneradores, aplica a todos aquellos de capacidad mayor a 1 MW y menor a 5 MW.
Las reglas que le aplicarán a dichas plantas para el despacho y liquidación serán las siguientes:
i. Declaran la disponibilidad horaria para el día de operación, siendo que se considerará como el programa de despacho factible. No ofertan precio.
ii. La declaración disponibilidad para el despacho de precio del mercado del día anterior o en las sesiones intradiarias, se tomará como una oferta de precio cero.
iii. Tienen la opción de pasar al despacho centralizado y participar en el mercado con oferta de precio. iv. Se les aplicará la liquidación general, igual que los demás recursos de generación.
v. Asumirán la responsabilidad y costo por desviación del programa de generación de despacho factible.
Generación menor a 1 MW
Las reglas para los activos de generación con una capacidad disponible para el sector menor 1 MW son las siguientes, dependiente del tipo de activo:
6.3.8.1 Generación distribuida
Las reglas para el despacho y liquidación de la generación distribuida serán las siguientes:
i. No se incluyen en el despacho centralizado que adelanta el CND.
ii. Informa su disponibilidad horaria para el día de operación y para efectos de despacho el CND descuenta dichas cantidades de la demanda comercial inelástica del comercializador de área.
iii. No participan en el mercado de regulación de frecuencia, ni en el mercado de confiabilidad.
iv. Para efectos de liquidación se considerarán despachadas en mérito a una cantidad igual a su disponibilidad.
v. Son responsables por las desviaciones que les liquidarán con el mecanismo de balance.
6.3.8.2 Autogeneración
Las reglas para el despacho y liquidación de la autogeneración serán las siguientes:
i. No se incluyen en el despacho centralizado que adelanta el CND.
ii. Para efectos del despacho, el comercializador deberá incluir el efecto neto del autogenerador en la demanda inelástica que proyecte para el día de operación.
Iii. No participan en el mercado de regulación de frecuencia, ni en el mercado de confiabilidad.
iv. El autogenerador al estar incluido en las proyecciones que reportar el comercializador, no se le liquidan por la liquidación centralizada desviaciones, sino que ellas quedan incluidas dentro de las desviaciones de comercializador del área, que es al que le aplican las reglas de liquidación del mercado mayorista, incluyendo el pago de desviaciones.
v. La liquidación del autogenerador la adelanta el comercializador acorde con la Resolución CREG 030 de 2018 y sus modificaciones.
Componente G de la fórmula tarifaria
Acorde con la propuesta de pasar directamente y sin intermediación los costos que asume la demanda, de tal forma que se sepa de una forma transparente los costos en que incurre, y no mezclados con el valor de la energía, se encuentra conveniente que en la componente G de la fórmula tarifaria se incorporen todos aquellos elementos que se derivan de la prestación del servicio de generación, tal como se evidenció en el referenciamiento internacional que se adelantó en los estudios. En ese sentido, los costos a considerar en el componente G de la fórmula tarifaria son:
i. Energía. Corresponde a las compras en el mercado de corto plazo (bolsa de energía) y contratos por parte del comercializador.
ii. Restricciones. Valor a cargo o a favor del comercializador por el costo de restricciones del SIN que salen del neto de la reconciliaciones positivas y negativas.
iii. SSCC. Costos de las regulación secundaria, terciaria y generación autónoma.
iv. CERE. Costo del cargo por confiabilidad a prorrata de la demanda del comercializador.
v. Ajustes. Costos no cubiertos por los ingresos recibidos durante la operación, incluyendo los costos de arranque-parada no cubiertos con los precios de bolsa.
Teniendo en cuenta lo anterior, el precio de bolsa solamente reflejaría el precio de la energía (PE) y los impuestos definidos por Ley (FAZNI y Ley 99), sobre los cuales la CREG no tiene posibilidad de hacer ajuste sobre ellos.
Los demás costos que se incluyen hoy, tales como son: CERE, AGC y ΔI serán recaudados directamente por el lado de la demanda y no con la intermediación de los generadores.
Garantías a constituir en el marco del nuevo reglamento,
Anualmente el operador adelantará convocatoria para la asignación de arranque autónomo por subárea eléctrica en donde se requiera. Esta convocatoria define unas características, entre las que se encuentran las de garantías de construcción en caso de que se vayan a construir nuevos equipos.
Las transacciones internacionales de energía, deberán contar con gagrantías financieras
Como se definen nuevos productos para el mercado mayorista de energía y estos impligan obligaciones de pago de cada uno de los agentes que participan en el MEM, se asinga la obligación de constituir garantías para:
1. Mercado de servicios complementarios,
2. Mecanismo de balance y arranque autónomo, y
3. Cambios en las responsabilidades de recaudo del Cargo por Confiabilidad,
Se hace necesario actualizar el “Procedimiento de cálculo de garantías financieras y mecanismos alternos para cubrir transacciones en el Mercado de Energía Mayorista” que se tiene el anexo de la citada norma.
En ese sentido, se recomienda que la entidad encargada de calcular las garantía para cada participante del mercado, es decir, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), adelante la actualización del reglamento de garantías para el nuevo mercado en concordancia con los nuevos productos y responsabilidades que se tendrán en el MEM.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/fb439e8b5fd28f92052588980081b115/$FILE/D-114-2021%20MODERNIZACI%C3%93N%20DEL%20MERCADO%20DE%20ENERG%C3%8DA%20MAYORISTA.pdf
Lun. 31 de Oct. de 2022
Gobierno-energía. CREG. Propuesta de reforma al Mercado de Energía Mayorista (2). José Fernando Prada. Problemas del Mercado de Energía actual y consecuencias
Problemas del Mercado Mayorista de Energía actual y consecuencias.
Hay limitaciones en el mercado de energía de corto plazo, asociadas la programación de los recursos, la formación de los precios, el manejo de los riesgos, la asignación de responsabilidades y el suministro de servicios complementarios, lo que plantea una necesidad de modernización del mercado de energía frente a la evolución de los mercados electrónicos.
Las causas de esta problemática son el alejamiento entre la programación y operación en tiempo real sin herramientas a de ajuste, programas de generación no vinculantes y no hay transacciones en firma antes de tiempo real, cálculo del precios la energía después de finalizada la operación, participación pasiva de la demanda en la bolsa, reglas de mitigacion de poder de mercado ex-post limitadas, despacho de AGC y energía en secuencia subóptima, y no hay definición actualizada de los servicios complementarios y se presenta ausencia o asignación ineficiente de los servicios complementarios.
Los efecto de estos problemas es la alta frecuencia de redespachos, que no tienen costo para el generador generando comportamiento oportunista, asignación del riesgo y costos de redespacho a la demanda, aumento de redespachos por incremento de generación variable, falta de señales de precios oportunas, mercados de una sola punta, cantidad apreciable de desviaciones de programa de generación herramientas insuficientes para afrontar contingencias y despacho subóptimo por falta de definición.
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 03 de Nov. de 2022
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2 de noviembre de 2022
El fortalecimiento del comercio electrónico, prioridad del Ministerio TIC para el cuatrienio |
Mié. 02 de Nov. de 2022
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1 de noviembre de 2022
Fondos
1 de noviembre de 2022
En demanda contra juntas de calificación de invalidez se aplica la Ley 2213 del 2022 | Ámbito Jurídico |
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1 de noviembre de 2022
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1 de noviembre de 2022
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1 de noviembre de 2022
MinTIC publica proyecto de Agenda Regulatoria 2023 |
La CRC rindió cuentas sobre su gestión en 2021 |
Mar. 01 de Nov. de 2022
Energía
31 de octubre de 2022
CREG invita a participar en la audiencia pública de rendición de cuentas 2021-2022, la cual se llevará a cabo el 29 de noviembre de 2022 |
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31 de octubre de 2022
Presidente Petro declarará situación de desastre natural en Colombia | Ámbito Jurídico |
Estos son los 10 proyectos del Gobierno que avanzan en el Congreso | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
31 de octubre de 2022
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31 de octubre de 2022
Análisis del Consejo de Estado sobre la actividad de servicios de salud y el impuesto de industria y comercio |
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31 de octubre de 2022
Superfinanciera solicita reporte de actividades a entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor | Ámbito Jurídico |
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31 de octubre de 2022
CRC publica para comentarios propuesta regulatoria del proyecto “Revisión de los criterios de eficiencia del sector de las TIC y la medición de indicadores de la Sociedad de la Información” |
Lun. 31 de Oct. de 2022
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Ministra de Minas y Energía, a moción de censura | Ámbito Jurídico |
CREG aclaró disposiciones sobre el cobro energía reactiva Autogeneradores a pequeña escala |
Gobierno
28 de octubre de 2022
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28 de octubre de 2022
Invías cierra proceso de licitación de 5 muelles fluviales que beneficiarán a más de 53.000 colombianos |
Servicios Financieros
28 de octubre de 2022
Telecomunicaciones
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Proveedores y operadores son nuestros aliados en el cierre de la brecha digital: Ministra Sandra Urrutia |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 03 de Nov. de 2022
Gobierno-Hacienda. Sector de la semana. Gobierno-Hacienda. Ponencia segundo debate de la reforma tributaria (6). Sobre impuesto de timbre, descuentos por inversión en ciencia y tecnología impuesto al carbono y descuento en sanciones e intereses para quienes se pongan al día antes de abril de 2023 entre otros.
Con el objetivo de buscar incrementar la progresividad en el impuesto de timbre, se incluye un nuevo umbral con tarifa marginal de 3%, aplicable a los actos que recaigan sobre bienes inmuebles con valores mayores a 50.000 UVT.
En promedio, entre 2018 y 2021, se realizaron 271 mil ventas de bienes inmuebles, de la cuales, en promedio, el 1,2% se ubicaron en rango de precios entre 20.000 y 50.000 UVT, y, únicamente el 0,3%, fueron de un valor mayor a 50.000 UVT (Tabla 1).
A su vez, es necesario anotar que las personas naturales con un patrimonio bruto mayor a 50.000 UVT hacen parte del 0,5% de personas con mayores ingresos, lo que sugiere una correlación positiva entre el nivel de ingreso y la realización de las transacciones por este monto.
En síntesis, la inclusión de este nuevo umbral marginal mejora la progresividad del esquema propuesta para el impuesto de timbre. Además, la introducción de este umbral reconoce el principio de capacidad de pago del sujeto pasivo, dada la correlación existente entre las transacciones por este monto y el nivel de ingreso de las personas naturales.
Aportes voluntarios. Con el objetivo del mejoramiento de la calidad de vida y priorizar a los más vulnerables se amplía la destinación del aporte voluntario a programas de atención a las personas en condición de discapacidad física a través de sus cuidadores y al mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor, priorizando la población socioeconómica más vulnerable y con altos grados de discapacidad visual, absoluto o parálisis que afecten a 3 o más extremidades y personas con movilidad reducida.
Descuento para inversiones realizadas en ciencia y tecnología. Con el fin de evitar la concurrencia de los beneficios tributarios por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, se propone eliminar el beneficio de la deducción por estas inversiones previsto en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, y mantener el descuento del artículo 256, el crédito fiscal del artículo 256-1 y el ingreso no constitutivo de renta del artículo 57-2 del Estatuto Tributario.
En este sentido, se armonizan las disposiciones de este artículo con dicha eliminación. Lo anterior, con el fin de racionalizar el uso de incentivos tributarios que tienen el mismo objeto, beneficiario o hecho económico y, así, mejorar la transparencia e información disponible sobre el costo fiscal de estos beneficios.
Lo anterior, pretendiendo no afectar los incentivos a la inversión en la ciencia y la tecnología en el país. Adicionalmente, se establece que el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, como organismo “responsable de la dirección, coordinación y seguimiento del Sistema Presupuestal” (artículo 1 Decreto 411 de 1990), será el encargado de fijar el cupo anual para este beneficio, con el fin garantizar que este órgano supervise el sistema presupuestal y los impactos generados por estos gastos tributarios
Crédito fiscal para inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. se establece que las grandes empresas podrán acceder al crédito fiscal de que trata el presente artículo siempre y cuando se trate de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación realizados en conjunto con Micro, Pequeñas y Medianas empresas.
Sobre delitos fiscales, se establece que se ajusta el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes:
(i) reduciendo el umbral de los activos o pasivos sobre los cuales se activa la acción penal,
(ii) incorporando la conducta de defraudación o evasión,
(iii) determinando que no se podrá presentar denuncia cuando se encuentre en trámite una reclamación administrativa, o cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completas y verdaderas;
(iv) precisando los casos en los que se podrá extinguir la acción penal y (v) estableciendo que la DIAN, a través de un comité dirigido por el Director General o su delegado, podrá solicitar el inicio de la acción penal . En igual el mismo sentido se ajusta el delito de defraudación o evasión tributaria.
Se modifica el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 con el fin de: (a) excluir de este beneficio las actividades mencionadas en la Ley 1834 del 2017 (ley de economía naranja) y acotarlo a las siguientes actividades: las Artes, Culturas y Patrimonio que comprenden de manera genérica los sectores de: artes visuales y plásticas, artes escénicas y espectáculos, artesanía, turismo cultural, patrimonio cultural material e inmaterial, educación artística, cultural y creativa, diseño, contenidos multimedia, servicios audiovisuales interactivos, moda, editorial, audiovisual y fonográfico, entre otros.
Por otra parte, esta modificación propone también (b) designar en el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS la competencia de definir el cupo anual de este beneficio tributario y (c) establecer en cabeza del Ministerio de Cultura la competencia de reglamentación y definición de los criterios de priorización de la convocatoria.
Destinación específica del impuesto nacional al carbono. La reforma contempla la modificación de la destinación específica del impuesto al carbono, ampliándola mas allá de proyectos ambientales a financiar necesidades de agua y saneamiento básico en tanto se considera el saneamiento ambiental como parte de la mejor calidad de vida. Para tal efecto se crea el Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática -FONSUREC para la administración de los recursos para estos proyectos ambientales, se fijan los recursos que puede recibir el FONSUREC, se autorizan transferencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al mismo y, de forma transitoria, se fija que los recursos presupuestados en el Fondo Nacional Ambiental – FONAM, para la vigencia fiscal 2023, provenientes del impuesto nacional al carbono recaudados podrán ser transferidos al FONSUREC.
Reducción transitoria de sanciones y tasa de interés para omisos en la obligación de declarar los impuestos administrados por la DIAN. Los contribuyentes omisos en la presentación de las declaraciones tributarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de periodos anteriores al 31 de diciembre de 2022, y que presenten las declaraciones correspondientes antes del 31 de mayo de 2023 con pago o con acuerdo de pagos tendrán derecho a aplicar una reducción de las sanciones e intereses adeudados a la administración tributaria.
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-10/PONENCIA%20SEGUNDO%20DEBATE%20C%C3%81MARA.pdf
Mié. 02 de Nov. de 2022
Gobierno-Hacienda. Ponencia segundo debate de la reforma tributaria (3). Esquema ponderado de tarifas de renta para zonas francas y excepciones. Tarifa para actividades comerciales en sociedades no contribuyentes declarantes de imporrenta.
Se establece para las Zonas Francas una tarifa de imporrenta 20% para bienes exportados 35% para diferentes de estos.
Se exonera de dichas reglas ciertas industrias por imposibilidad de aplicar los parámetros planteados o considerarse estratégicos para el desarrollo del régimen franco:
- Zonas francas costa afuera
- Usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios
- Usuarios industriales de zona franca permanente especial, cuyo objeto social principal sea la refinación de combustibles derivados del petróleo o refinación de biocombustibles industriales
- Usuarios industriales de servicios que presten los servicios de logística del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1004 de 2005 y a usuarios operadores), cuya tarifa será del 20%.
Así mismo, se establece que los ingresos provenientes de la prestación de servicios de salud a pacientes sin residencia en Colombia por parte de las zonas francas permanentes especiales de servicios de salud o usuarios industriales de servicios de salud de una zona franca permanente, zonas francas dedicadas al desarrollo de infraestructuras relacionadas con aeropuertos, sumarán como ingresos por exportación de bienes y servicios.
Se fija una obligación de establecer objetivos máximos de ingresos por operaciones en el territorio aduanero nacional, en desarrollo del plan de internacionalización y anual de ventas, para mantener la tarifa reducida sobre los ingresos correspondientes; de lo contrario, la tarifa del impuesto sobre la renta será la general.
Finalmente, se realizan precisiones en el parágrafo transitorio para aclarar que las reglas de tributación de las zonas francas previstas en la norma propuesta aplicarán a partir del año 2024, y se establece que los usuarios industriales que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60% en 2022 en relación con 2019 aplicarán la tarifa 20% hasta el año gravable 2025.
Para el capítulo de otras disposiciones en materia del impuesto sobre la renta y complementarios:
Se establece que las entidades no contribuyentes declarantes de que trata el artículo 23 del Estatuto Tributario, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de los ingresos provenientes de actividades comerciales a una tarifa del 20%, cuando los excedentes originados en tales actividades no se reinviertan en el objeto social de la entidad. Queda así el artículo:
ARTÍCULO 15°.Modificase el inciso primero y adiciónense dos parágrafos al artículo 23 del Estatuto Tributario, así:
No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, los cuerpos de bomberos regulados por la Ley 1575 de 2012; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.
Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
PARÁGRAFO 1. Salvo los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, los anteriores sujetos serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de los ingresos provenientes de actividades comerciales a una tarifa del 20%, cuando los excedentes originados en tales actividades no se reinviertan en el objeto social de la entidad.
Para tal fin, sobre las rentas que se graven se aplicarán las disposiciones generales del Estatuto Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, estos sujetos podrán seguir siendo beneficiarios de donaciones y el donante podrá aplicar el tratamiento tributario establecido en el artículo 257 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las limitaciones legales.
PARÁGRAFO 2. No están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del interior o por la ley, respecto a los ingresos provenientes de actividades asociadas al oficio religioso, al culto, al rito, a prácticas que promuevan el apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social, o actividades de educación o beneficencia realizadas bajo la misma persona jurídica.
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-10/PONENCIA%20SEGUNDO%20DEBATE%20C%C3%81MARA.pdf
Mar. 01 de Nov. de 2022
Gobierno-energía. Modernización del Mercado Mayorista de Energía. Conclusiones del informe
Esta resolución está en etapa de comentarioas hasta el 9 de noviembre, una vez recibidos los comentarios la CREG trabaja sobre estos y espera en el primer trimestre de 2023 consolidarlos y dar respuesta a estos para expedir al primer trimestre de 2023 la resolución definitiva. Inicia a partir de allí el proceso de implementación y capacitación que se requiere. El proceso de implementación requiere de un año y su implementación operativa en 2024 hasta julio.
El funcionamiento del MEM estará basado en un despacho integrado de recursos del SIN que considera las características técnicas de las plantas de generación, su disponibilidad y precios de oferta, información de demanda inelástica y de ofertas de demanda, requerimientos y ofertas de servicios complementarios, las características técnicas de la red eléctrica y los criterios y restricciones operativas. El objetivo del despacho es maximizar el beneficio producto de las transacciones de energía del mercado, co-optimizando la asignación de recursos programados para proveer energía y servicios complementarios.
La programación del despacho se realizará un día antes de la operación (mercado del día antes) y se actualizará en tres sesiones durante el día de operación (mercados intradiarios). En cada sesión de mercado se despachan todos los recursos disponibles del sistema.
Todos los recursos de generación a gran escala (mayor o igual a 1 MW) estarán sujetos a este despacho centralizado, pero los recursos entre 1 a 5 MW (menores o iguales a 5 MW) pueden optar por autodespacharse informando su disponibilidad comprometida. El mercado del día antes tiene un horizonte de 24 horas con resolución horaria y los mercados intradiarios tienen horizontes de 24, 17 y 7 horas hasta el final del día, con resolución medio-horaria.
Para la definición de cantidades horarias de energía y servicios complementarios programados, y los precios horarios de los servicios complementarios de cada sesión de mercado se utilizan los resultados del despacho factible, o programa de despacho que incluye el modelo de la red de transmisión eléctrica.
Para la definición de cantidades horarias de energía y los precios horarios de energía para liquidación se utilizan los resultados del despacho de precio, o programa de despacho que no considera restricciones de la red eléctrica. Los precios marginales horarios que se calculan en este último despacho de precio aplican para todas las transacciones de energía del respectivo mercado (precio uninodal).
Los despachos de cada sesión de mercado son vinculantes en el sentido que definen transacciones comerciales firmes para cada sesión, considerando que en el mercado del día antes se liquidan las cantidades totales, mientras que en los mercados intradiarios se liquidan las diferencias de cantidades con respecto a la sesión de mercado previa a los precios del mercado respectivo.
La liquidación de las transacciones de energía incluye una componente para reconciliar las diferencias entre generación programada en el despacho factible y la generación calculada en el despacho de precio. Durante la operación en tiempo real, los cambios en el programa de despacho se manejan con los servicios complementarios asignados y a través de desviaciones autorizadas, sin que aplique un proceso de redespacho.
Finalmente, se utiliza un mecanismo de balance para liquidar las diferencias entre las cantidades realmente despachadas y las programadas en la última sesión del mercado, incluyendo la utilización de servicios complementarios y la valoración de las desviaciones al despacho autorizadas y no autorizadas.
La liquidación de los contratos bilaterales y de las obligaciones del cargo por confiabilidad se realizan en el mercado del día antes. Para mitigar potenciales ejercicios de poder de mercado se implementan medidas ex ante, realizando pruebas de pivotalidad y de conducta, que en caso de no superarse resultan en una intervención de la oferta de precio y su remplazo por una oferta valorada a un costo de referencia.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/fb439e8b5fd28f92052588980081b115?OpenDocument
Lun. 31 de Oct. de 2022
Gobierno-energía. CREG. Propuesta de reforma al Mercado de Energía Mayorista (3). José Fernando Prada. Aspectos principales de la reforma.
De acuerdo con la revisión realizada de las experiencias internacionales y todas las opciones y sus beneficios y costos y su compatibilidad con el funcionamiento del mercado y su evolución previsible.
La primera alternativa es no hacer cambios, continuar con el mercado de ofertas, de una sola liquidación, introduciendo algunas modificaciones para tener menos redespachos, desviaciones y mejor formación de precios pero esto producía resultados marginales y no permitía realizar cambios estructurales con impacto.
Otra de las alternativas era un mercado basado en costos donde los generadores no declaran oferta, sino unos costos de prestación que aveces son auditados, como en Chile, Perú, Brasil. Se considera mejor el mercado de ofertas de Colombia, es el único de Latinoamérica y se considera mejor.
Pero si uno ya está en un mercado de ofertas devolverse a un mercado de costos es un retroceso por que ya se están recogiendo los beneficios de este sistema. En particular por que dado el fuerte componente hídrico de nuestra matriz energética, implica algo muy difícil que el manejo del recurso hídrico está en el operador del sistema y no de los agentes. Es un sistema donde los generadores hidráulicos perderían el control de los recursos y se encontraría en el operador del sistema y no en los agentes.
Otra alternativa es un mercado tipo pool, donde todos concurren todos los generadores tienen que ofertar obligatoriamente en la bolsa. Dentro del pool uninodal, hay un sistema que permite hacer múltiples liquidaciones, con varias sesiones, una del día anterior, una de programación y una de ajustes dentro del mismo día de operación, lo que se veía muy atractivo, por que permitía ajuste el sistema de despacho vinculante con mercados intraduarios, se veía que era más complejo.
Otra alternativa considerada fue la contratación bilateral física, basada en las posiciones de los agentes en compra y venta de energía, es una alternativa factible que funciona en muchos países basada en las negociaciones bilaterales, lo que se observa es que esto no garantiza reducir el costo de operación.
El modelo económico deberían converger hacia el mismo resutlado pero hay muchas fricciones en estas negociaciones hace que no se converja al mismo resultado con impacto en el costo, además de que estas transacciones pueden cambiar por limitaciones en la red de transporte. Otra limitación es que estos sistemas el precio no es transparente, en estas negociaciones el precio no se conoce por ser negociaciones privadas. En todo caso si se hiciera se debería tener en cuenta
Finalmente está el esta el modelo de ofertas tipo pool multinodal, que busca la integración de las transacciones físicas como las comerciales, que tiene desde el punto de vista conceptual muchas ventajas. Es mas complejo de entender, no es tan comprensible la formación de precios, se usa, es una alternativa viable, tiene ventajas, se identificó para Colombia es que puede haber complejidades en la integración con otros componentes del mercado, la liquidación de losc ontratos bilatarales y el equama de cargo por confiablidad que se activa con una señal de precio de esasez que es un precio uninodal, los efctos del precio en el mercado. En precios nodales seven problemas de implementación que no son sencillos.
Metodología adoptada: Modelo de pool uninodal con múltiples liquidaciones
Actualmente se está en un modelo de pool uninodal de una liquidación a uno con múltiples liquidaciones lo que permite tener el mercado de despacho vinculante el día anterior y las sesiones de mercados intradiarios, lo que promueve la disciplina del despacho programado por que lo que se programa genera un compromiso en firme comercial que hay que cumplir, mientras los mercados intradiarios permite cambiar en el día las posiciones;Si usted tiene más energía la puede ofertar, o mas barata la puede ofertaro puede tratar de deshacer sus compromisos a nuevos precios, hacer otras transacciones que permitan optimizar el uso de sus recursos. Permite integrar el tema de servicios complementarios es posible en este esquema .
Se va a de todas formas a continuar trabajando para decidir si se avanza a un esquema multinodal.
Camilo Torres sobre cambios en el mercado de energía
El primer aspecto de este esquema es la participacion de la demanda no regulada como una primera alternativa, que tiene alguna elasticidad.
El segundo son los compromisos que se adquieren previos a la operación para lo que está el mercado del día anterior con el ajuste de posiciones que se da en las sesiones intradiarias, donde se adquieren compromisos que ya son vinculantes que es un cambio de gran profundidad
Esto es muy diferente a lo que opera actualmente donde el despacho es solamente referencial, el compromiso se adquiere con base a esos despachos que se adquieren.
Otro elemento nuevo es que se van a mitigar las ofertas exante al despacho, tanto las de energía como de servicios complementarios.
Se pasa a un esquema cooptimizado, donde se optimiza al tiempo la energía y los servicios complementarios. Se pasa de un esquema secuencial donde se despacha el AGC y después la energía, a uno donde se despacha cooptimizado la demanda y la energía.
Como se tienen despachos vinculantes, cuaquier desviación de la oferta y de la demanda deberá se pagada por quienes adquieren estos compromisos vnculantes.
En el mercado de generación va tener un mercado más amplio, por que van a participar todos los recursos desde 5MW ofertando al mercado. Entre 1 y MW se llamarán autodespachados y los de menores de 1MW entrarán como un descuento en la demanda no entran al despacho.
Otro tema novedoso es que se va acrear un mercado de servicios complemntarios donde se vana tener ofertas tanto para subir y bajar en el servicio complementario secundario y se van a tener ofertas por el servicio complementario terciario.
Se consideró conveniente desarrollar un documento integrado de lo que sería el reglamento del mercado, en el que no solamente está la parte del funcionamiento del mercado sino otras reglas que tienen que ver con el funcionamiento del mercado y otras resoluciones relacionadas con el funcionamiento del mercado.
Además de las generalidades, en el reglamento se tratan temas como los requisitos y obligaciones de los agentes del MEM, la participación de los agentes, el mercado del día anterior, (MDA), los mercados intradiarios, los servicios complementarios, la liquidación de transacciones y mecanismos de balance, la liquidación del cargo por confiabildad, los mecanismos de cubilimiento financiero de obligaciones y la administración financiera del MEM.
Esta resolución está en etapa de comentarioas hasta el 9 de noviembre, una vez recibidos los comentarios la CREG trabaja sobre estos y espera en el primer trimestre de 2023 consolidarlos y dar respuesta a estos para expedir al primer trimestre de 2023 la resolución definitiva. Inicia a partir de allí el proceso de implementación y capacitación que se requiere. El proceso de implementación requiere de un año y su implementación operativa en 2024 hasta julio.