Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 14 de Septiembre de 2023
Gobierno-Telecomunicaciones. Decreto No 1373 de 2023 del 22 de Agosto de 2023. Sobre excepción de pago de contraprestación para proveedores de internet que tengan entre uno (1) y menos de treinta mil (30.000) accesos a nivel nacional y que no se hayan incorporado en el Registro Único de TIC.
En las consideraciones de este decreto, se establece que en el plan de desarrollo se estableció esta excepción por 5 años a fin de promover la participación de los proveedores pequeños y su formalización.
En la parte resolutiva establece:
Reglas para la aplicación de la excepción de pgao de la contraprestación periódica única conforme a los parágrafos transitorios 3 y 4 del artículo 36 de la ley 1341 de 2009.
ARTíCULO 2.2.28.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar los parágrafos transitorios tercero y cuarto del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009,
adicionados por el artículo 149 de la Ley 2294 de 2023.
ARTíCULO 2.2.28.2. Condiciones para la aplicación de la excepción de pago de la contraprestación periódica única por incorporación en el Registro Único de TIC. Las personas que provean el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, a las que se refiere el parágrafo transitorio tercero del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, deberán cumplir con las siguientes condiciones, adicionales a las establecidas en ese parágrafo, a efectos de acceder a la excepción del pago de la contraprestación periódica única de que trata ese mismo artículo:
1. Quedar incorporadas en el Registro Único de TIC dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, siguiendo para el efecto el trámite previsto en el Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, o aquella norma que lo adicione, modifique o sustituya.
2. Una vez incorporados en el Registro Único de TIC deberán presentar un plan de inversiones, que deberá contener como mínimo:
Descripción de la tecnología (satelital, FTTx, HFC, fibra óptica, xDSL, inalámbrica, entre otros) y red que será desplegada (velocidades efectivas de downstream y upstream, entre otros).
Cobertura del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, para lo cual deberá indicar localidad, vereda, corregimiento, municipio o departamento, según corresponda, en los que se prestará dicho servicio.
Potencial de accesos según lo descrito en el sub-numeral 2.1, 2.2 Y 2.4 del presente numeral 2.Inversiones que realizará durante el tiempo de ejecución del plan.
ARTíCULO 2.2.28.3. Condiciones para la aplicación de la excepción de pago de la contraprestación periódica única a PRST. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere el parágrafo transitorio cuarto del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, deberán cumplir con las siguientes condiciones, adicionales a las establecidas en ese parágrafo, a efectos de acceder a la excepción del pago de la contraprestación periódica única de que trata ese mismo artículo:
1. No estar o haber sido exceptuado del pago de la contraprestación periódica unlca a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud del parágrafo transitorio dos del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.
2.Presentar un plan de inversiones que deberá contener como mínimo:
2.1.Descripción de la tecnología (sate lita I, FTTx, HFC, fibra óptica, xDSL, inalámbrica, entre otros) y red que será desplegada (velocidades efectivas de downstream y upstream, entre otros).
Cobertura del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, para lo cual deberá indicar localidad, vereda, corregimiento, municipio o departamento, según corresponda, en los que se prestará dicho servicio.
Potencial de accesos a atender según lo descritos en los sub- numerales 2.1, 2.2 Y 2.4 del presente artículo. Detalle de las inversiones que realizará durante el tiempo de ejecución del plan.
ARTíCULO 2.2.28.4. Verificación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación de la excepción de pago de la contraprestación periódica única por incorporación en el Registro Único de TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.28.2 del presente Decreto.
Parágrafo. Si el Ministerio considera necesario solicitar al proveedor aclaraciones o complementos, dará aplicación a lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTíCULO 2.2.28.5. Aprobación de la aplicación de la excepción de la excepción de pago de la contraprestación periódica única a PRST. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.28.3 del presente Decreto, según corresponda, e informará el resultado al proveedor del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación del plan al que se refiere dicho artículo, mediante acto administrativo motivado.
De resultar procedente, la excepción de pago de la contraprestación periódica única aplicará desde la fecha indicada en el parágrafo transitorio cuarto del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.
Parágrafo. Si el Ministerio considera necesario solicitar al proveedor aclaraciones o complementos, dará aplicación a lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO 2.2.28.6. Presentación de informes y autoliquidaciones informativas de las contraprestaciones. El proveedor beneficiario deberá presentar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, informes trimestrales sobre el avance en el cumplimiento de cada uno de los puntos descritos en el numeral 2 de los artículos 2.2.28.2 y 2.2.28.3 ibidem.
Estos informes deben ser presentados, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre. Lo anterior, sin perjuicio de tener que suministrar la información adicional que este Ministerio estime necesario requerir al proveedor, en ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control.
Asimismo, el proveedor deberá presentar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los reportes de información al Sistema de Información Integral del Sector de TIC (Colombia TIC) en los términos dispuestos en la Resolución 3484 de 2012 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Durante el término de la excepción del pago de la contraprestación periódica única, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere el presente Título deberán presentar autoliquidaciones informativas de contraprestaciones, en los términos establecidos en la Resolución 290 de 2010, modificada por la Resolución 2877 de 2011, Y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTíCULO 2.2.28.7. Verificación del cumplimiento de la normativa vigente y del plan. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercIcIo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, verificará el cumplimiento del plan al que se refiere el numeral 2 de los artículos 2.2.28.2 y 2.2.28.3 del presente Decreto, conforme al acto de aprobación previsto en el artículo
2.2.28.4 de este mismo Decreto.
El incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que resulten aplicables al proveedor del servicio de acceso a internet fijo residencial minorista, así como el incumplimiento del plan aprobado al que se refiere el numeral 2 de los artículos 2.2.28.2 y 2.2.28.3 del presente Decreto, serán causales de terminación de la excepción del pago de la contraprestación periódica única. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de terminación de la excepción de pago de esa misma contraprestación previstas en los parágrafos transitorios tercero y cuarto del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.
Mié. 13 de Septiembre de 2023
Gobierno-Energía-Minhacienda. Proyecto de decreto por medio del cual se adiciona el capítulo 12 al título 17 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A, Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley 2299 de 2023
En sus consideraciones, el proyecto de decreto establece que la ley 2299 de 2023 (Adición presupuestal de julio 10 de 2023), autorizó una operación de crédito directo a Findeter, previa verificación de la Superfinanciera de Colombia en el cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión d ellos sistemas integrales de riesgos, otorgar crédito directo, con o sin tasa compensada, a las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicada la adopción tarifiaria regulatoria establecida por la CREG.
En particular, en el texto de la ley se establece que Findeter establecerá las condiciones a través de las cuales otorgará los créditos hasta por un monto equivalente al saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria de cada empresa de distribución y comercialización a la fecha de expedición de la presente ley, sujeto a la disponibilidad de recursos.
En cuanto a las garantías de los créditos la ley establece que Findeter podrá evaluar y aceptar como garantía de las empresa de distribución y comercialización para el otorgamiento de los créditos a lolas siguientes:
(i) la cesión de los derechos económicos del saldo acumulados pendiente de cobro de la opción tarifaria debidamente certificado por la Superservicios, (II) la cesión de los derechos económicos asociados al pago de hasta el 90% delos subsidio futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestación del servicio calculados con base en la facturación mensual promedio de los últimos (2) años debidamente certificado por la Superservicios. (III) la cesión de la porción nos subsidiada de las cuentas por cobrar o factura debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por represente legal y contador y/o revisor fiscal o quien haga sus veces, (iv) los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente; (v) cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente.
En la opción tarifaria establecida por la CREG las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica a junio de 2023, contaban con unos saldos acumulados por valor de 4,9 billones de pesos, saldos que se encuentran distribuidos entre 23 empresas que tienen integradas las actividadades de distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica y (1) empresa comercializadora no integrada, las cuales atienden en promedio el 80% de la demanda de energía eléctrica del país.
Que dada la afectación en la liquidez de las empresa distribuidoras y comercializadoras del país, se hace necesario generar mecanismos que permitan a las empresas cumplir con sus obligaciones en el mercado eléctrico, y así continuar prestando el servicio en condiciones de calidad y continuidad.
Se señala también que para la vigencia fiscal 2023 se cuenta con la provisión presupuestal para la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito directo para las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la CREG.
Se señala también que la junta directiva de Findeter aprobó por unanimidad la creación de la línea de crédito directo con tasa compensada dirigida a empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica para mitigar los efectos del fenómeno del niño por un monto de un billón de pesos y conforma con las condiciones financieras presentadas, la cual fue estructurada en virtud del artículo 5 de la Ley 2999 de 2023.
En su parte resolutiva establece:
Adicionar el capítulo 12 al título 17 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Unico Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, para establecer una línea de crédito directo con tasa compensada destinara a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializaras de energía de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la CREG. Esta línea se crea hasta por un monto de un billón de pesos (1.000.000.000.000), operaciones que podrán realizarse hasta agotar estos recursos.
El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito directo dirigido a empresas distribuidora y comercializadas de energía eléctrica del que trata el presente capítulo se efectuará con cargo a las asignaciones del Presupuesto General de la Nación. El valor total de la línea se financiará con presupuesto propio de Findeter.
La línea de crédito tendrá las siguientes condiciones:

Findeter establecerá las garantías suficientes que podrán otorgar las empresas de comercialización de energía que accedan a la línea de crédito directo con tasa compensada creada de conformidad con la autorización impartida en el presente decreto:
1. La cesión de los derechos económicos del saldo acumulado pendiente de coro d ella opción tarifaria debidamente certificado por Superservicios.
2. La cesión de los derechos económicos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidio futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestación del servicio calculados con base en la facturación mensual promedio dos últimos (2) años debidamente certificado por la Superservicios.
3. La cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificado por representante legal y contador y/o revisor fiscal o quien haga sus veces
4. Los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente
5. Cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente y aplicable.
Los beneficiarios de esta linea serán las empresa de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada que hayan aplicada a la opción tarifaria regulatoria establecida por la CREG.
Mar. 12 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Normativas asociadas a la aplicación de criterios de sostenibilidad en la Banca. Circular 008 de 2022 (Abril 28). Instrucciones relacionadas con la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible
Teniendo el cuenta el rol del mercado de capitales en la movilización de recursos hacia una economía baja en carbono, resiliente y más sostenible a través de la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible (Sustainability- Linked Bonds, por su traducción en inglés), la circular señala que con el propósito de estandarizar los requerimientos mínimos de información para su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), se considera necesario definir el contenido del prospecto de información para estos instrumentos financieros, conforme a los estándares internacionales del International Capital Market Association (ICMA, por su sigla en inglés).
En este sentido esta circular adicionaa el subnumeral 1.3.6.1.2.9. al Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Reglas particulares de emisión de valores”, con el fin de incorporar las condiciones específicas para la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible.
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Bonos Vinculados al Desempeño Sostenible
Son aquellos instrumentos de deuda cuyas características pueden variar dependiendo del cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible definidos por el emisor.
Además de los requisitos exigidos en el prospecto para los bonos ordinarios, tratándose de la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible en el mercado principal se debe incorporar, como mínimo, la información que se establece en el presente subnumeral sobre: (i) la selección de indicadores claves, (ii) la calibración de objetivos de desempeño sostenible, (iii) las características particulares de tales bonos, y (iv) la verificación externa y los reportes del emisor.
En caso de que un Programa de Emisión y Colocación (PEC) incluya como uno de sus valores asociados, bonos vinculados al desempeño sostenible, se debe atender lo previsto en el presente subnumeral.
En el evento en que el emisor decida incorporar bonos vinculados al desempeño sostenible en un PEC inscrito en el RNVE, debe solicitar autorización a la SFC para modificar el prospecto del PEC. Dicha solicitud debe ser radicada, como mínimo, 15 días hábiles previos a la publicación del aviso de oferta y debe atender lo previsto en el presente subnumeral.
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Selección de indicadores claves
Los indicadores claves son métricas cuantificables que permiten medir el comportamiento de los objetivos de desempeño sostenible. Al respecto, el emisor debe incluir la siguiente información:
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Los indicadores claves seleccionados por el emisor, incluyendo su descripción y su unidad de medida.
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Una justificación de cómo se relacionan los indicadores claves seleccionados con los siguientes aspectos: (a) el desarrollo de su objeto social, (b) su estrategia de sostenibilidad y (c) los asuntos sociales, de gobernanza y ambientales, incluidos los climáticos, asociados al desarrollo de su actividad económica.
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El alcance de la aplicación de los indicadores claves seleccionados, por ejemplo: si su medición responde a una de sus líneas de negocio, o de sus subsidiarias.
Las metodologías utilizadas para el cálculo de los indicadores claves, un breve resumen de las mismas y la manera cómo se adelantará su implementación.
Las metodologías se deben basar en alguna de las siguientes
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Estándares reconocidos, tales como: las normas ISO 14064 o los estándares del Sustainability Accounting Standards Board (SASB, por sus siglas en inglés) de la Value Reporting Foundation (VRF, por sus siglas en inglés) o cualquier estándar que lo sustituya;
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Marcos reconocidos, tales como: las recomendaciones del Task Force for Climate Related Financial Disclosure (TCFD, por sus siglas en inglés), o cualquier marco que lo sustituya; o
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Sistemas de clasificación o taxonomías reconocidos nacional e internacionalmente. Se entiende por taxonomía reconocida nacionalmente, la Taxonomía Verde de Colombia.
En todo caso, en el evento en que la metodología no esté basada en un estándar, marco, sistema de clasificación o taxonomía reconocida, o no pueda ser comparada con terceros, el emisor debe justificar las razones que sustentan dicha situación y desarrollar la metodología aplicable.
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Las fuentes de información para la medición de los indicadores claves conforme a la metodología seleccionada.
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Calibración de los objetivos de desempeño sostenible
Los objetivos de desempeño sostenible son las metas establecidas para los indicadores claves en un período definido. Para el efecto, el emisor debe revelar la siguiente información:
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Los objetivos de desempeño sostenible seleccionados por el emisor.
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La fecha máxima para el cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible, la cual debe ser previa a la fecha de vencimiento del bono.
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La alineación de los objetivos de desempeño sostenible con: (a) su actividad económica, (b) su estrategia de sostenibilidad, y (c) el desarrollo de su objeto social.
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Una explicación del nivel de ambición de los objetivos de desempeño sostenible en términos cuantitativos y cualitativos, la cual debe contener, como mínimo:
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La línea base de los indicadores claves. Se entiende por línea base, el punto de referencia para verificar la evolución del indicador clave frente a los objetivos de desempeño sostenible. El emisor debe incluir el valor o valores de los indicadores claves, su fecha de medición y una breve justificación de la elección de la línea base de los indicadores claves.
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El resultado de los indicadores claves seleccionados por el emisor de los últimos 3 años, junto con una proyección de los indicadores claves bajo un escenario en el que no se realicen esfuerzos para alcanzar los objetivos de desempeño sostenible. En caso de que no cuente con el resultado de los últimos 3 años, debe justificar las razones que soportan dicha situación.
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La comparación de sus objetivos de desempeño sostenible contra los resultados reportados en el literal (b) anterior y alguno de los siguientes criterios:
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El resultado de los indicadores claves reportados por sus entidades pares, o contra índices de referencia contemplados en un estándar, marco, sistema de clasificación o taxonomía reconocida. Se entiende por entidades pares aquellas que el emisor considere que son sus competidoras directas.
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Referencias a la ciencia, por ejemplo: los criterios y recomendaciones de la iniciativa Science Based Targets.
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El período de verificación de los objetivos de desempeño sostenible. El período de verificación está comprendido desde la fecha de medición de la línea base hasta la fecha máxima para el cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible.
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La frecuencia para la medición y evaluación del comportamiento de los indicadores claves que debe ser por lo menos anual.
En todo caso, en los eventos en que no sea posible medir los indicadores claves de manera anual, el emisor debe indicar: (a) las razones que impiden la medición de los indicadores claves en dicha periodicidad; y (b) la frecuencia de dicha medición, la cual debe realizarse al menos una vez antes de la ocurrencia de un evento desencadenante.
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La estrategia que el emisor implementará para cumplir los objetivos de desempeño sostenible.
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Características del bono
En esta sección, el emisor debe incluir la siguiente información:
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Las características del bono que se modificarían ante la ocurrencia de un evento desencadenante, tales como: el cupón, vencimiento, prepagos, fecha de pagos de interés, entre otros.
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Una descripción de los eventos desencadenantes. Se entiende por eventos desencadenantes aquellas situaciones que cambian las características del bono, tales como: el cumplimiento o no cumplimiento de uno o varios de los objetivos de desempeño sostenible dentro del período de verificación establecido por el emisor.
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El procedimiento detallado para modificar las características del bono cuando ocurra un evento desencadenante.
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La identificación del agente responsable de notificar la ocurrencia de un evento desencadenante a los sistemas de negociación y al administrador de la emisión, una vez reciba el informe del tercero independiente sobre este aspecto, en cumplimiento de las obligaciones descritas en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.4(iii) del presente Capítulo.
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Cuando el emisor prevea la ocurrencia de eventos que impidan el cálculo de los indicadores claves seleccionados conforme a las fuentes de información definidas en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.1(v) del presente Capítulo, debe informar: (a) los mecanismos de respaldo para medir o verificar el desempeño del emisor frente
Lun. 11 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Quinto congreso de sostenibilidad. 8 de Septiembre de 2023. Susana Muhamad, Ministra de Ambiente. Contexto general.
El siglo XXI muestra que el planeta ya cambió, hay una temperatura promedio está por encima de la era geológica que posibilitó la civilización humana, lo que tiene implicaciones de transformación, es ya una emergencia. Es un proceso de alta incertidumbre, las variables de control en los modelos financieros, económicos y de gobernanza.
2023 marca un momento de inflexión en cuanto a la temperatura del planeta, que está desbordada, comparada con todos los años registrados. Fenómenos que la ciencia no explica que se tenga fenómeno del niño por calentamiento del pacífico, pero al mismo tiempo el atlántico y el ártico también está caliente (lo que igual no ocurre por que no hay la autorregulación que existía antes donde esta zona se enfriaba) lo que están generando eventos sin precedentes en la escala climática que se mide en un período de 40 años. En los próximos 5 años la temperatura promedio puede pasar de 1,5 grados.
Estos cambios van generar eventos dramáticos y también la pregunta crítica de cómo nos organizamos como sociedad. La lucha hoy del cambio climático es cómo estabilizar la temperatura, aunque no obstante el desafío es reducirla. Tendríamos que lograr en el mundo reducir las emisiones al 2030 en 45% y lograr 0 emisiones al 2050. Cada partícula de calentamiento tiene un efecto de calentamiento 100 años hacia adelante.
La lucha de la humanidad es lograr que la temperatura se estabilice la temperatura promedio de todos los años del planeta sea de 1.5 grados. Es un planeta con fiebre, es la lucha del cambio climático, lo que implica lograr la reducción de emisiones al 2030 y tratar de llegar a 0 a 2050. Esto implica que las estructuras de absorción de carbono del planeta puedan absorver CO2 lo que implica reverdecer el planeta y además no seguir emitiendo para que tenga capacidad de captura. Los océanos están acidificados por que su capacidad de absorción de carbono se ha sobrepasado. Se ha desbordado el ciclo del carbono. La humanidad debe tener capacidades de adaptación completamente diferentes.
Se recomienda leer los informes del panel intergubernamental del cambio climático para entender la ciencia que está detrás de esto. Si se pasa de los 2 grados, las fuerzas de la naturaleza se desregulan y estaríamos en ciclos absolutamente impredecibles. Esta ventana de 7 años es absolutamente crítica. El capitalismo no llega a internalizar esta realidad de fondo.
La cumbre del clima en Emiratos Arabes (país de origen del petróleo) hará un balance global por primera vez del acuerdo del parís que se firmó en 2015. Cada año Es la primera vez en donde los límites planetarios harán esta transición más costosa y más compleja por que los eventos planetarios. Este balance mundial que se lanzará en una semana, el escenario es desolador pues en vez hacia una reducción de un 45% se aumenta en 20% lo que llevaría a actuar en un modo de emergencia.
La descarbonizacion es un cambio tecnológico y sobre todo un cambio en la forma de vida.
Desde lo macro, las estructuras en las que trabajamos y pensamos deben transformarse radicalmente, en particular el sistema financiero mundial, que fue creado para otro momento, para otra realidad que ya no es la que se vive por que está la crisis climática. Por ejemplo Pakistan, con 33 millones de damnificados por inundaciones, con un sector agrícola absolutamente arruinado y una cantidad de tierra perdida para siempre, se le redujo la calificación desde las agencias, un aumento del costo de capital y la respuesta para atender la crisis fue deuda pública. Al aumentar su costo de capital su riesgo es mayor, nadie quiere invertir y como va a salir de la crisis?.
Las reglas no tienen un sentido de humanidad, son aquellos países con mayor vulnerabilidad con amenazas climáticas y menor capacidad económica para responder. Son los países que no produjeron el CO2 y no son responsables del cambio climático.
Estos países están inundados por el agua, en crisis climática y también endeudados y en crisis financiera. Las reglas del juego del sistema financiero deben cambiar, señala. Se están proponiendo desde estados islas son los que desaparecerán primero por que el nivel de mar va aumentar.
Sector de la semana
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Jue. 14 de Septiembre de 2023
Gobierno Telecomunicaciones. Resolución 00327 del 01 de Septiembre de 2023. “Por la cual se establece el factor de indexacion del valor de la contraprestacion por el uso del espectro radioelectrico para Telecomunicaciones Moviles Internacionales-IMT"
En sus consideraciones, esa resolución establece que el articulo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el articulo 140 de la Ley 2294 de 2023, senala que la utilizacion del espectro radioelectrico por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) da lugar a una contraprestacion economica a favor del Fondo Unico de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones (FUTIC) y que dicha contraprestación podra pagarse parcialmente, hasta un 90% del monto total, (...) mediante la ejecucion de obligaciones de hacer. que seran previamente autorizadas por el Ministerio. para ampliarla calidad. capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a poblacion pobre y vulnerable, o en zonas apartadas. en escuelas publicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud y bibliotecas publicas. asi como prestar redes de emergencias (...).
En el mismo sentido, el articulo 2.2.2.3.6 del referido Decreto 1078 de 2015 reconoce que, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pueden solicitar el pago de la contraprestacion económica por la renovación del permiso para el uso del espectro radioelectrico, en cuotas fijas anuales y que (...) los mecanismos de actualizacion monetaria para el pago por anualidades deberan quedar establecidos en las resoluciones de renovacion de los permisos para el uso del espectro radioelectrico.
Igualmente, el parágrafo del articulo 2.2.15.4. del Decreto 1078, conforme la subrogacion realizada mediante el Decreto 825 de 2020, establece que el Ministerio podra establecer, como formula remuneratoria, obligaciones de hacer en el acto administrativo a traves del cual otorgue o renueve permisos de uso del espectro radioelectrico. El Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones reglamentara la materia. En este sentido, el articulo 3 de la Resolucion MinTIC 2715 de 2020, “Por la cual se establece la metodologia, el procedimiento y los requisitos para la formulacion, presentacion, autorizacion, ejecucion, cuantificacion y verificacion de las obligaciones de hacer establece que (...) las obligaciones de expansion y cobertura que impone el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones. en los procesos de seleccion objetiva para asignar permisos de uso del espectro radioelectrico, en los permisos temporales que se asignen directamente por continuidad del servicio o en las renovaciones de los permisos de uso del espectro radioelectrico, seguiran rigiendose por lo dispuesto en el respectivo acto administrative particular a traves del cual se otorgue o renueve el permiso de uso del espectro radioelectrico. Dado que los pagos por la contraprestacidn econdmica por el uso del espectro radioelectrico pueden ser diferidos en el tiempo, se hace necesario definir un Factor de Indexacidn para poder calcular de manera clara los pagos futuros equivalentes al valor monetario que se obtiene en el momento de la asignacidn o renovacidn de los permisos de uso del espectro radioelectrico. De igual manera, en la medida en que los compromisos de obligaciones de hacer se ejecutaran en un tiempo posterior a la asignacidn del espectro radioelectrico y, corresponden a un porcentaje del valor a pagar por los proveedores como contraprestacidn del derecho al uso del recurso, sera necesario contar con un mecanismo de actualizacidn o indexacidn en el tiempo del valor del espectro a pagar via obligaciones de hacer. Es as! como, la razdn para indexar la contraprestacidn econdmica, sea pagada en efectivo o mediante obligaciones de hacer atiende a la necesidad de reconocer la perdida de valor del dinero en el tiempo, en este caso, para mantener el valor del espectro radioelectrico en el tiempo. Cabe señalar que, en el caso de las inversiones realizadas en la ejecucion de las obligaciones de hacer, el indexador lo que busca es traer a valor presente dichas inversiones.
Con respecto a este ultimo, es importante no confundir el valor del espectro que es pagado via obligaciones de hacer con la forma como evoluciona el valor de las mismas. En otras palabras, una cosa es el factor de indexacidn asociado con el valor del espectro y otra la eventual necesidad de otro indexador para la proyeccidn del costo de las obligaciones de hacer. Es decir, el primero de los indexadores busca mantener en pesos constantes el valor del espectro, mientras que el segundo esta asociado a la evolucidn de los costos de la infraestructura de las obligaciones de hacer. Sin embargo, en el caso colombiano, las dos modalidades de pago (efectivo y obligaciones de hacer) guardan una estrecha relacidn en el tiempo toda vez que hacen parte del valor total de la contraprestacidn econdmica que los proveedores deben pagar por el uso del espectro radioelectrico. En esa medida, como lo que se busca es indexar el valor total de la contraprestacidn econdmica por el uso del espectro no deberia existir una diferencia entre el factor de indexacidn que se aplica a los pagos en efectivo y aquel que se aplica en el reconocimiento de las obligaciones de hacer. Lo anterior, tiene aun mas sentido si se tiene en cuenta que la proporcidn entre las modalidades de pago (efectivo y obligaciones de hacer) no debe variar considerablemente a lo largo del tiempo con el fin de no generar asimetrias en la liquidacidn contable del permiso.
En consecuencia, determiner un solo indexador que mantenga el valor del dinero en el tiempo para las dos modalidades de pago de la contraprestacidn por el uso del espectro radioelectrico permite la eliminacidn de asimetrias entre dichas formas de pago, lo que genera certidumbre y por ende, promocidn de la inversion, lo que a future traera mayores facilidades para las renovaciones y asignaciones, permitiendo asignar mayores cantidades del espectro radioelectrico en el mercado y facilitando el trabajo mancomunado entre el Estado y los particulars para el despliegue de infraestructura, lo que sin duda se traduce en el cierre de la brecha digital y por ende en la maximizacion del bienestar social. Este Ministerio considera que, el indexador que pretende definir la equivalencia entre valores presentes y futures, sin otro interes mas que reconocer el valor del dinero en el tiempo, debe tener las siguientes caracterlsticas: i) no debe representar beneficio economico para las partes involucradas, es decir, ni para el Ministerio como administrador del espectro ni para los proveedores como asignatarios de este; ii) debe atender a los fundamentos de la buena regulacion economica, por tanto, debe ser transparente, facilmente replicable y basada en informacion oficial de conocimiento publico; iii) no debe generar ruido en el mercado o volatilidad, especialmente en un sector como el de las telecomunicaciones cuyas inversiones son intensivas en capital y que presenta continue cambio tecnologico; iv) no debe generar arbitraje de precios. Dado que el active subyacente a indexar es el mismo, es decir, el valor de la contraprestacion economica por el uso del espectro, no deberla haber diferencias asociadas a la forma de pago, efectivo versus obligaciones de hacer, porque significaria que el mismo bien, el espectro, tendria, gracias a la indexacion, valores diferentes, lo cual generarla un arbitraje de precios y la introduccion de sesgos claramente inconvenientes; v) debe ser neutral frente a todos los proveedores del servicio y no debe afectar la competencia ni la estructura de la industria; y vi) no debe afectar el valor en pesos constantes del espectro y solo debe reconocer el valor del dinero en el tiempo. Teniendo en consideracion estos atributos, con ocasion del proyecto normative que concluye con la expedicion del presente acto administrative, se procedio a adelantar un analisis, con el fin de llegar al factor de indexacion mas adecuado para los pagos anuales por el permiso del uso del espectro radioelectrico. Es as! como, en primer lugar se eligieron siete posibles indices que podian hacer las veces de indexador, estos fueron: IRC (Indice de Precios al Consumidor), IRC sin alimentos ni energia, IPP (Indice de Precios al Productor), ICOCIV (indice de Costos de la Construccion de Obras Civiles), TES a 10 ahos denominados en pesos (Titulos de Deuda Publica emitidos por la Tesoreria General de la Nacion), Costos de la Deuda (el costo de financiacion a traves de prestamos, creditos o emision de deuda) y, DTP (Tasa de Interes de los Depositos a Termino Fijo).
En segundo lugar, bajo dos escenarios, esto es, teniendo en cuenta el periodo de la pandemia ocasionada por el Covid-19 y sin tener en cuenta este factor, se procedio a calcular las estadisticas descriptivas relevantes como el maximo, el minimo, el promedio, la desviacion y el coeficiente de variacion de todos los valores en cada serie para evaluarel desempeho de cada indicador. Finalmente, se eliminaron los valores atipicos y se continue con los datos obtenidos usando el promedio movil, que al depurarlo permitio determinar que el indexador mas apropiado es el promedio movil de 2 ahos del IPC.
En atención estas consideraciones, la parte resolutiva establece el factor de indexación de la onctraprestanción por euso del espectro radioelectrico de bandas identificadas para servicios de Telecomunicaciones Moviles Internacionales-IMT.
El valor que deben pagar los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, en efectivo o a traves de la ejecucion de obligaciones de hacer, con ocasion del otorgamiento o renovacion del permiso para la utilizacion del espectro radioelectrico en bandas identificadas para IMT, de que trata el articulo 13 de la Ley 1341 de 2009, sera actualizado con el promedio movil de los ultimos 2 anos del Indice de Precios al Consumidor, contados a partir del momento en que se (leva a cabo el calculo del valor a indexar. Paragrafo.
El factor de indexacion de que trata el presente articulo tambien sera aplicable para el reconocimiento de la inversion de las obligaciones de hacer.
ARTlCULO 2. Lineamientos para determinar el valorindexado de la contraprestacion por el uso del espectro radioelectrico en bandas identificadas para IMT. Para aplicar el factor de indexacion de la contraprestacion economica por el uso del espectro radioelectrico en bandas identificadas para IMT, se adelantara el siguiente procedimiento. 1. Descargar los dates historicos del Indice de Precios al Consumidor (IRC) desde la pagina web del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE). Se debera tener en cuenta la serie con el ano base mas reciente utilizado por el DANE. 2. Calcular la variacion anual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) para cada uno de los meses del horizonte temporal, aplicando la siguiente formula:

4. Convertir el promedio a dos (2) anos de la variacion anual del indice de Precios al Consumidor (IPC) para cada uno de los meses del horizonte temporal a una tasa efectiva diaria, aplicando la siguiente formula:

Donde,


j : Dia de cumplimiento efectivo de las Obligaciones de Hacer.
La definicion de cumplimiento efectivo sera establecida en los actos particulares de acuerdo con los diferentes tipos de obligaciones de hacer que se autoricen.
OHj\ Valor de la inversion de las Obligaciones de Hacer actualizada para el dia j.
OH0: Valor de la inversion de las Obligaciones de Hacer al momento de la autorizacion de las Obligaciones de Hacer (Dia 0).
t: Mes t. Mes en el cual se esta realizando la actualizacion. T: Cantidad de meses para los que se esta realizando la actualizacion. I
t-i-: Tasa efectiva diaria del promedio movil a 2 ahos de la variacion anual del Indice de Precios al Consumidor (IRC) para el mes anterior del dia al que se quiere actualizar.
n: Cantidad de dlas en el que aplica la tasa de indexacion i t-i
Mié. 13 de Septiembre de 2023
Normativas asociadas a la aplicación de criterios de sostenibilidad en la Banca. Circular 005 de 2022 (Abril 08). Instrucciones relativas a la adopción de la Taxonomía Verde de Colombia
La Taxonomía Verde de Colombia constituye un paso trascendental para la identificación homogénea y estandarizada de las actividades y activos que contribuyen a los objetivos ambientales del país, y de esta manera facilita el entendimiento común de las entidades, inversionistas y público en general.
En tal sentido, tiene una naturaleza dinámica y, por lo tanto, está sujeta a procesos de actualización que permitirán complementar y/o actualizar los activos y actividades económicas, así como los criterios de elegibilidad y los requisitos de cumplimiento contemplados en la misma, asegurando la alineación de las estrategias locales en asuntos ambientales, con los avances tecnológicos, los cambios normativos y legales y con la agenda internacional ambiental vigente.
En línea con lo anterior, por medio de la presente Circular esta Superintendencia adopta la Taxonomía Verde de Colombia, con el propósito de: (i) proporcionar la información necesaria para determinar los beneficios ambientales de un activo o actividad económica; (ii) aumentar la transparencia de los mercados; y (iii) dinamizar la movilización de recursos del sistema financiero hacia sectores, activos y actividades económicas que contribuyen de manera sustancial al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.
Para incorporar los aspectos de la Taxonomía en la regulación esta circular modifica:
os siguientes subnumerales de la Circular Básica Jurídica, con el fin de adoptar la Taxonomía Verde de Colombia:
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El subnumeral 5.4.7. del Capítulo VI de la Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica “Fondos Voluntarios de Pensión – FVP”.
5.4.7 Denominación ASG o similares
En los casos en los que a estos portafolios se les asigne una denominación relacionada con algunas de las tres dimensiones de ASG, o bajo nombres, tales como: sostenibles, responsables, o similares, y/o se utilice dicha denominación como estrategia comercial para el ofrecimiento del portafolio, la sociedad administradora deberá: (i) justificar de manera clara la asignación de esta denominación, para lo cual podrá utilizar un sistema de clasificación o una taxonomía reconocida nacional o internacionalmente, e (ii) incluir la explicación de las estrategias utilizadas. Sin perjuicio de lo anterior, la integración de riesgos ASG y climáticos no es suficiente para justificar la denominación.
Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por taxonomía reconocida nacionalmente, la Taxonomía Verde de Colombia.
-
El subnumeral 11.4 del Anexo 2 del Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica “Ficha Técnica Portafolios de Fondos Voluntarios de Pensión”.
11.4 Otros factores de clasificación del portafolio
En la cuarta tabla se deben clasificar los activos del portafolio según cualquier otro factor de clasificación de portafolio que pueda ser relevante para la toma de decisiones de inversión por parte del partícipe. Por ejemplo, en el evento en que los portafolios incorporen estrategias y/o factores ASG en su política de inversión pueden incluir una clasificación asociada con dicha estrategia y/o factor, tal como: el porcentaje de alineación con una taxonomía reconocida nacional o internacionalmente.
Para los efectos del presente Anexo, se entiende por taxonomía reconocida nacionalmente, la Taxonomía Verde de Colombia.
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El subnumeral 1.3.6.1.2.8.1.2 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Reglas particulares de emisión de valores”.
1.3.6.1.2.8.1.2. El sistema de clasificación o la taxonomía sobre los cuales se van a identificar los proyectos, planes de inversión, o uso de fondos y receptores de los ingresos de la emisión.
Los emisores podrán utilizar taxonomías reconocidas nacional o internacionalmente, en cuyo caso deberán ser debidamente explicadas en el prospecto de información, pudiendo de cualquier forma incorporarlas por referencia en el mismo. De lo contrario el emisor deberá explicar de forma detallada cómo el uso de fondos se relaciona con los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1.
Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por taxonomía reconocida nacionalmente, la Taxonomía Verde de Colombia.
Mar. 12 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Normativas asociadas a la aplicación de criterios de sostenibilidad en la Banca. Circular 020 de 2022 (Abril 28). Instrucciones relacionadas con la emisión de bonos que contribuyan al logro de objetivos ambientales, sociales y/o de economía naranja
Superintendencia imparte instrucciones para definir el contenido del prospecto de información para la autorización de emisiones de bonos de destinación específica, tomando como referencia los estándares internacionales del International Capital Market Association (ICMA, por su sigla en inglés) para emisiones de bonos verdes, sociales y sostenibles.
Esta circular Modifica el subnumeral 1.3.6.1.2.8. del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Reglas particulares de emisión de valores», con el fin de incorporar las condiciones específicas para la autorización del prospecto para la emisión de bonos de destinación específica.
-
Bonos de destinación específica
Son aquellos bonos cuyos recursos se destinan exclusivamente a financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, proyectos elegibles nuevos o existentes. Se entiende por proyectos elegibles: los activos, los proyectos, las inversiones, los gastos relacionados o de apoyo y las actividades de investigación y desarrollo que contribuyan al logro de objetivos ambientales, sociales, sostenibles o de economía naranja.
En todo caso, otros instrumentos de contenido crediticio, tales como: papeles comerciales y títulos de deuda emitidos en el marco de procesos de titularización, también pueden tener la denominación de destinación específica, siempre que cumplan con las instrucciones previstas en el subnumeral 1.3.6.1.2.8. del presente Capítulo.
Son bonos de destinación específica, entre otros, los siguientes:
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Bonos verdes: Son valores en los que los recursos son destinados exclusivamente a financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, activos o proyectos que contribuyan al logro de objetivos ambientales, incluyendo, entre otros, los climáticos, y los de conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos.
-
Bonos sociales: Son valores en los que los recursos son destinados exclusivamente para financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, activos o proyectos que contribuyan al logro de objetivos sociales, incluyendo, entre otros, los de igualdad de género.
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Bonos sostenibles: Son valores en los que los recursos son destinados exclusivamente para financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, activos o proyectos que contribuyan de manera simultánea al logro de objetivos sociales y ambientales.
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Bonos naranja: Son valores en los que los recursos son destinados exclusivamente para financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, activos o proyectos para fomentar el desarrollo integral de las industrias creativas y culturales comprendidas por aquellos sectores que abarcan la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, o que generen protección en el marco de los derechos de autor, de conformidad con la Ley 1834 de 2017, o cualquier norma que la modifique, adicione o sustituya.
Además de los requisitos exigidos en el prospecto para los bonos ordinarios, tratándose de la emisión de bonos de destinación específica en el mercado principal se debe incorporar, como mínimo, la información que se establece en el presente subnumeral sobre: (a) uso de fondos, (b) proceso de evaluación y selección de proyectos elegibles, (c) políticas de gestión de fondos, (d) reportes del emisor y (e) verificación externa.
En caso de que un Programa de Emisión y Colocación (PEC) pretenda incluir como uno de sus valores asociados, bonos de destinación específica, el emisor debe atender lo previsto en el subnumeral 1.3.6.1.2.8. del presente Capítulo.
En el evento en que el emisor decida incorporar bonos de destinación específica en un PEC inscrito en el RNVE, debe solicitar autorización a la SFC para modificar el prospecto del PEC a través de una adenda.
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Uso de fondos
En esta sección, el emisor debe señalar la siguiente información:
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El compromiso de destinar la totalidad de los recursos a la financiación o refinanciación de proyectos elegibles.
-
Los objetivos ambientales, sociales, sostenibles o de economía naranja que la emisión busca cumplir a través de los proyectos elegibles, así como las categorías temáticas generales en las que se enmarcan estos proyectos.
Para el efecto, el emisor puede basarse en:
(a) los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas;
(b) los objetivos de sistemas de clasificación, taxonomías reconocidas internacionalmente o de la Taxonomía Verde de Colombia;
(c) estándares, normas, políticas públicas nacionales e internacionales o compromisos internacionales suscritos por el país en materia ambiental, social o de economía naranja; o
(d) las categorías previstas en los principios del International Capital Market Association (ICMA, por sus siglas en inglés).
-
Los criterios de elegibilidad para cada una de las categorías temáticas seleccionadas por el emisor a las que hace referencia el numeral anterior. Adicionalmente, se debe indicar uno o varios marcos o estándares de referencia sobre los cuales el emisor definió los criterios de elegibilidad, tales como: sistemas de clasificación, taxonomías reconocidas internacionalmente o la Taxonomía Verde de Colombia.
En todo caso, en el evento en que el emisor no utilice un marco o estándar de referencia reconocido, debe justificar las razones que sustentan dicha decisión e incluir una breve justificación de la selección de los criterios de elegibilidad definidos.
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Los criterios de exclusión para cada una de las categorías temáticas seleccionadas por el emisor a las que hace referencia el numeral (ii) anterior, siempre que lo haya decidido.
En el evento en que el emisor decida incorporarlos, deberá indicar uno o varios marcos o estándares de referencia sobre los cuales el emisor definió los criterios de exclusión, tales como: sistemas de clasificación, taxonomías reconocidas internacionalmente o la Taxonomía Verde de Colombia.
En todo caso, en el evento en que el emisor no utilice un marco o estándar de referencia reconocido, debe justificar las razones que sustentan dicha decisión e incluir una breve justificación de la selección de los criterios de exclusión definidos.
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Proceso de evaluación y selección de proyectos elegibles
En esta sección, el emisor debe señalar la siguiente información:
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El área, grupo u órgano responsable de los procesos de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos elegibles. Para tal efecto, el emisor puede utilizar las áreas u órganos existentes al interior de su organización o contratar a un tercero. En este último caso, el emisor debe incluir el nombre o razón social, así como la experiencia, las certificaciones o cualquier otro elemento que acredite su idoneidad e independencia para el desarrollo de estas funciones.
-
Una breve descripción de los procesos de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos elegibles, atendiendo a los criterios de elegibilidad o de exclusión definidos por el emisor, en virtud de lo dispuesto en el numeral (iii) del subnumeral 1.3.6.1.2.8.1. del presente Capítulo.
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Una breve descripción de los proyectos elegibles, siempre que el emisor cuente con dicha información al momento de solicitar la inscripción en el RNVE ante la SFC.
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Una breve descripción de los mecanismos implementados por el emisor para identificar, evaluar y realizar seguimiento a los riesgos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, asociados al desarrollo de los proyectos elegibles, siempre que el emisor cuente con dichos mecanismos.
-
Políticas de gestión de fondos
En esta sección, el emisor debe señalar las políticas para gestionar y hacer seguimiento a los recursos obtenidos a través de la emisión, las cuales deben contener, como mínimo:
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Una breve descripción de los mecanismos que permitan hacer seguimiento a los recursos obtenidos a través de la emisión.
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La política de inversión temporal de los saldos netos no asignados a proyectos elegibles.
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El compromiso de asignar la totalidad de los recursos en un período máximo de 24 meses contados a partir de la fecha de publicación del aviso de oferta.
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Las circunstancias bajo las cuales podría ocurrir una reasignación de los recursos por parte del emisor a otros proyectos elegibles.
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Las circunstancias en las que se perderá la denominación de bonos de destinación específica por hechos sobrevinientes, incluidas las relacionadas con el incumplimiento de lo dispuesto en el prospecto, y las consecuencias contractuales de este hecho, en caso de haberlas. En el evento en que tales circunstancias generen un riesgo para los inversionistas, el emisor debe revelar dichos riesgos en el prospecto.
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Reportes del emisor
En esta sección, el emisor debe señalar la siguiente información:
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El compromiso de divulgar al mercado un reporte anual, preparado por el emisor, durante la vigencia de la emisión. Este informe debe contener, como mínimo: (a) una descripción de los proyectos elegibles junto con una breve explicación de cómo cumplen con alguno o varios de los criterios de elegibilidad seleccionados para la emisión; (b) el nivel de alineación de los proyectos elegibles al marco o estándar de referencia seleccionado por el emisor, si aplica; (c) el monto asignado a cada uno de los proyectos elegibles; y (d) el impacto esperado y el generado respecto al logro de objetivos ambientales, sociales, sostenibles o de economía naranja definidos para la emisión. De igual forma, el emisor debe señalar el monto de los saldos netos no asignados y en dónde se encuentran invertidos temporalmente, si aplica.
Para estos efectos, el emisor puede complementar el contenido de este informe de conformidad con el manual marco de reporte para informes de impacto del ICMA (Handbook Harmonized Framework for Impact Reporting, por su traducción en inglés).
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El compromiso de divulgar al mercado la pérdida de la denominación de los bonos de destinación específica cuando ocurra, señalando la circunstancia o hecho que dio lugar a ello, en los términos del numeral (v) del subnumeral 1.3.6.1.2.8.3 del presente Capítulo.
-
Los mecanismos de divulgación a los inversionistas de la información de que trata el presente subnumeral, adicionales al RNVE, siempre que el emisor decida establecerlos.
Los reportes anuales descritos en literal (i) pueden ser incorporados en los informes periódicos de fin de ejercicio o trimestrales, entre otros.
-
Verificación externa
En esta sección, el emisor debe señalar la siguiente información:
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Los siguientes datos básicos del tercero independiente que realiza la opinión de segundas partes: nombre o razón social, domicilio y las obligaciones principales conforme al contrato suscrito. Igualmente, se debe revelar la experiencia, certificaciones o cualquier otro elemento que acredite la idoneidad e independencia del tercero.
En ningún caso el emisor y los asesores del emisor que participaron en la estructuración de la emisión pueden tener la calidad de terceros independientes.
Para que la SFC autorice la inscripción del PEC en el RNVE y su oferta pública, no serán exigibles los datos básicos del tercero independiente que realizará la opinión de segundas partes. En este evento, el emisor deberá revelar, previo a la publicación del aviso de oferta, los datos básicos del tercero independiente en los términos requeridos en el presente literal a través del RNVE, y, cuando el emisor así lo determine, a través de cualquier otro mecanismo adicional que disponga para tal fin.
-
Una opinión de segundas partes realizada por el tercero independiente, en la cual se verifique la capacidad del emisor para cumplir con los lineamientos definidos en los subnumerales 1.3.6.1.2.8.1, 1.3.6.1.2.8.2, 1.3.6.1.2.8.3 y 1.3.6.1.2.8.4 del presente Capítulo. La opinión de segundas partes debe incluirse como un anexo al prospecto de información.
Para que la SFC autorice la inscripción del PEC en el RNVE y su oferta pública no será exigible la opinión de segundas partes del tercero independiente al momento de presentar la documentación requerida para su autorización. Sin embargo, antes de la publicación del aviso de oferta pública, el emisor deberá divulgar la opinión de segundas partes a través de los mecanismos que defina para el efecto.
-
El compromiso de divulgar al mercado un informe realizado por el tercero independiente en el cual verifique: (a) la asignación de los recursos obtenidos a través de la emisión a los proyectos elegibles, y (b) los resultados obtenidos o esperados frente al cumplimiento de los objetivos definidos para la emisión.
Este informe de verificación se debe divulgar al mercado por lo menos una vez y tan pronto el emisor haya asignado la totalidad de los recursos en proyectos elegibles. En todo caso, el emisor podrá divulgar informes de verificación adicionales conforme a la periodicidad que se establezca en el prospecto.
-
Si se realizarán verificaciones externas por parte de un tercero independiente a cada uno de los reportes anuales descritos en el literal (i) del subnumeral 1.3.6.1.2.8.4 del presente Capítulo. En este evento, el emisor debe incluir el compromiso de divulgar al mercado dichas verificaciones externas junto con los reportes anuales. En todo caso, si el emisor decide que no habrá verificación externa para estos reportes, debe indicarlo de manera expresa.
Si el tercero independiente que realizará la verificación externa a cada uno de los reportes anuales será diferente al que emite la opinión de segundas partes, el emisor deberá revelar los datos básicos del tercero independiente en los términos requeridos en el literal (i) del presente subnumeral a través del RNVE y, cuando el emisor así lo determine, a través de cualquier otro mecanismo adicional que disponga para tal fin.
-
Los mecanismos adicionales al RNVE para la divulgación al mercado de la opinión de segundas partes y de los informes de verificación realizados por el tercero independiente, en ejercicio de las obligaciones previstas en el presente subnumeral, siempre que el emisor decida establecerlos.
Para sustentar las principales características de la emisión en el segundo mercado, según lo previsto en el núm. 2 del art. 5.2.3.1.14 del Decreto 2555 de 2010, los emisores deben incluir en el prospecto, como mínimo, una certificación emitida por su representante legal en la que conste que la emisión cumple con los principios señalados por la International Capital Market Association (ICMA, por sus siglas en inglés).
Lun. 11 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Quinto congreso d sostenibilidad. 8 de Septiembre de 2023. Susana Muhamad, Ministra de Ambiente. Perspectiva económica y sector financiero en la sostenbilidad ambiental
Se requiere la transformación de la deuda externa de los países. Un país como Colombia pasa de la crisis del Covid y adquiere la mayor deuda histórica en dos años que se va a reflejar en el PGN de los próximos años. El porcentaje de pago de deuda pública aumentó en 30% y la deuda hoy es el 60% del PIB. Colombia tiene hoy ingresos suficientes para pagar su deuda pero que se hizo con la reforma tributaria se lo está comiendo los pagos de la deuda. Pero venimos de tres años de fenómeno de la niña y un millón de damnificados del año pasado lo que se calcula requiere de 16 a 20 billones y vienen los riesgos del fenómeno del Niño para 2024, lo que estira el caucho de las gobernanzas, la capacidad financiera, territroial, fiscales, las inversiones en los sectores productivos realizados en el sector financieros que empiezan a tener riesgos en infraestructuras, el efecto en cambios climáticos.
Se requiere llegar como una sola voz con los sectores privados, financieros en particular por que se habla de la COP 28 en Emiratos Arabes como una sola voz por que nuestros países no han sido los causantes de esta situación pero si recibiremos los peores efectos.
Una primera bandera de discusión es que para financiar simultáneamente el desarrollo social y económico como el que se plantea el plan de desarrollo y las peŕdidas, los daños y la recuperación de las crisis climáticas y además financiar la transición se requiere un cambio de modelo de financiación por que no hay caucho que aguante esta realidad. El acuerdo de París no podrá cumplirse con las reglas de juego que tienen nuestros países.
La propuesta que se tiene es que desde el FMI que se hagan uno derechos especiales de giro DEG, que se pongan en un fondo de garantías mundial y países en desarrollo y con base en esto se haga una renegociación mundial de la deuda que permita en los próximos 7 años una disminución del pago anual del flujo de deuda desde el estado Colombiano para que se invierta en la acción climática en una proporción suficiente.
Los estudios DNP indican que deberíamos estar invirtiendo de 3 a 4 puntos del PIB para cumplir las metas del acuerdo de Parías y Colombia invierte el 0,16% del PIB para financiar la acción climática. Por que el estado es el primero que tiene que invertir para facilitar la inversión privada.
Por ejemplo, una transición hacia invertir en turismo de naturaleza, donde podamos restaurar y recuperar la naturaleza perdida, más resiliencia adaptativa en los territorios, una industria regenerativa. Lo podemos hacer una inversión pública que tiene que llegar primero antes de que llegue la inversión privada, por ejemplo, recuperar un ecosistema estratégico como la Mojana, para aumentar la resiliencia, evitar desastres generar una diversificación turística, y lograr la diversificación económica desde una activo natural
Va a invertir el sector privado a invertir en la recuperación del activo natural? Probablemente no por que no es rentable, pero como podríamos hacer que fuera invertible, pregunta la Ministra al sector financiero. Como hacer invertible el turismo?, pero cree que hay varios activos públicos que tienen que llegar, no van a tener rentabilidad pero que son fundamentales para que el sector privado en una nueva economía regenerativa pu8da avanzar en este proceso.
Tres mensajes concretos:
1. En esta transición, esta crisis puede ser una gran posibilidad de innovación y de transformación no se deben ser tímidos y avanzar en procesos de información a fondo. Es sabido que el sector financiero ha trabajado en incorporar los riesgos climáticos a sus modelos de inversión e innovación, pero se debe ser mas audaces para escalar las soluciones mas rápidamente para lograr la transición energética y la descarbonización. Se deben buscar sectores económicos que la forma como crecen y se reproducen regenera la naturaleza sistemáticamente, donde están estos sectores?, estas comunidades?
Y esto hay que realizarlo además por que implica sostener la capacidad de estos territorios. El tema social y de inclusión se requieren los saberes de todos y de todas. Los bomberos indígenas, pudieron contener los incendios del Tuparro sin agua y con tecnología simple y manual sin grandes equipos mientras los equipos tradicionales llevaban 40 horas en esta tarea, manejando el viento.
En esta perspectiva, como se logra con el sector financiero, con alianzas entre4 todos y todas conocimientos y formas que ayuden a solucionar los problemas. El sector financiero no debería estar financiando nada que profundice lso riesgos de adaptación climática y enviar las capacidades de inversión en aquellos sectores que ayuden a mejorar la capacidad actual.
El gobierno no debería estar generando financiación a largo plazo que asumen las emisiones de GEI y si mejorar las capacidades de inversión en los sectores que nos están ayudando a construir resiliencia.
El gobierno está articulando su portafolio de inversiones de la transición climática para esta década con macroproyectos de transformación que van a muchos sectores sociales y económicos en los territorios, con tres objetivos:
1. Ayuden a ser mas resilientes ya adaptables al cambio climático
2. Que reduzcan las emisiones de efecto invernadero
3. Que nos ayuden a diversificar la economía que es parte de la transición al ser dependiente de lo minero energético
Se quiere construir conjuntamente este portafolio para lanzarlo en la COP 28, en Bioexpo, participar en las rondas de inversión de la comunidad.
Invita la Ministra a que el sector financiero participe conjuntamente con el sector financiero en la COP 28.
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13 de septiembre de 2023
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| La implementación del catastro multipropósito, tema central de la plenaria |
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13 de septiembre de 2023
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13 de septiembre de 2023
| Seleccionan consultor que hará la estructuración en doble calzada del primer tercio de la vía al Llano | Portal ANI |
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13 de septiembre de 2023
| “El auxilio de incapacidad se paga con el fin de suplir económicamente los días en que el trabajador está incapacitado y no recibiría el pago de su sueldo por la ausencia en dichos días”: MinSalud |
Mié. 13 de Septiembre de 2023
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12 de septiembre de 2023
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12 de septiembre de 2023
| La reforma pensional no busca subir la edad de pensión: Mintrabajo | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
12 de septiembre de 2023
Infraestructura
12 de septiembre de 2023
Telecomunicaciones
12 de septiembre de 2023
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Mar. 12 de Septiembre de 2023
Aseguradoras
11 de septiembre de 2023
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Energía
11 de septiembre de 2023
Fondos
11 de septiembre de 2023
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Salud
11 de septiembre de 2023
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Telecomunicaciones
11 de septiembre de 2023
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Lun. 11 de Septiembre de 2023
Energía
08 de septiembre de 2023
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Fondos
08 de septiembre de 2023
| Imprescriptibilidad del derecho pensional no aplica a indemnización de perjuicios por daño causado con traslado de régimen | Ámbito Jurídico |
Gobierno
08 de septiembre de 2023
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Hidrocarburos
08 de septiembre de 2023
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Salud
08 de septiembre de 2023
| Minsalud convoca a foro nacional ‘Proyecto de reforma al sistema de salud en Colombia y retos del sector |
Telecomunicaciones
08 de septiembre de 2023
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 14 de Septiembre de 2023
Gobierno-Telecomunicaciones. Subasta del Espectro Radioeléctrico. Proyecto de resolución “Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz, AWS extendida, 2500 MHz y 3500 MHz”
Se anexa texto de la resolución.
Mié. 13 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Superfinanciera, Circular Externa 013 de 2023 ( Septiembre 6 ), sobre Coeficiente de Fondeo Estable Neto («CFEN»)
La circular va dirigida a los representantes legales de los establecimientos de crédito, Bancoldex, Findeter y Finagro.
En particular, realiza una modificación a los Anexos 9 y 12 del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera y a la proforma F1000-140 (Formato 238).
La Superintendencia Financiera de Colombia («SFC») expidió la Circular Externa 019 de 2019, mediante la cual introdujo el Coeficiente de Fondeo Estable Neto («CFEN») y definió el cronograma de implementación de dicho indicador por parte de las entidades vigiladas.
En seguimiento a la implementación de este estándar, mediante la Circular Externa 021 de 2022, la SFC incorporó al Anexo 12 del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera («CBCF») el concepto de «operaciones interdependientes», en virtud del cual se excluyen del cálculo del CFEN las operaciones que implican la interdependencia de un activo y un pasivo, de acuerdo con el estándar internacional de Basilea III.
Adicionalmente, en dicha Circular se definió una metodología para el cálculo del factor de ponderación aplicable para los depósitos a la vista de algunas líneas de negocios fiduciarios teniendo en cuenta la vocación principal de este tipo de recursos.
En tal virtud, esta Superintendencia considera necesario modificar la proforma F1000-140 (Formato 238) con el fin de recopilar la información correspondiente a las operaciones interdependientes y los saldos de los depósitos a la vista de los negocios fiduciarios para los cuales se implementó la metodología del numeral 2.1.3. del Anexo 12 del Capítulo XXXI de la CBCF a través de la Circular Externa 021 de 2022.
Adicionalmente, continuando con el proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en la gestión del riesgo de liquidez, esta Superintendencia encuentra procedente adoptar el concepto de «depósitos operativos» para los depósitos a la vista de:
(i) clientes mayoristas del sector real,
(ii) Fondos de Inversión Colectiva («FIC») abiertos sin pactos de permanencia y
(iii) entidades financieras vigiladas.
De tal forma, se establece un factor de ponderación diferencial para estos depósitos en el cálculo del CFEN, de acuerdo con lo previsto en los estándares del Comité de Basilea y, consecuentemente, se ajusta la proforma F1000-140 (Formato 238).
En consecuencia, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el numeral 2.1 del del Anexo 12 «Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Coeficiente de Fondeo Estable Neto de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Algunas Instituciones Oficiales Especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI de la CBCF en lo relacionado con los requisitos aplicables a las operaciones interdependientes.
SEGUNDA: Adicionar el subnumeral 2.1.4. al Anexo 12 «Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Coeficiente de Fondeo Estable Neto de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Algunas Instituciones Oficiales Especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI de la CBCF, con el objetivo de establecer la definición y requisitos aplicables a los «depósitos operativos».
TERCERA: Modificar la tabla del subnumeral 2.1.1. del Anexo 12 «Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Coeficiente de Fondeo Estable Neto de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Algunas Instituciones Oficiales Especiales (IOEs)» del Capítulo XXXI de la CBCF respecto de la calibración de:
(i) los factores aplicables a los depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas,
(ii) los factores aplicables a los depósitos a la vista de FIC abiertos sin pacto de permanencia, (iii) los rubros correspondientes a los negocios fiduciarios inmobiliarios, de administración y de garantía, y
(iv) los factores aplicables a los depósitos a la vista operativos y no operativos.
CUARTA: Modificar la proforma F1000-140 (Formato 238) «Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN» con el fin de recopilar la información correspondiente a las operaciones interdependientes, los saldos de los depósitos operativos y no operativos, así como de los depósitos a la vista de los negocios fiduciarios inmobiliarios, de garantía y de administración.
QUINTA: Modificar el Anexo 9 del Capítulo XXXI de la CBCF «Metodología para la Medición y Reporte Estándar del Riesgo de Liquidez de los Establecimientos de Crédito, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Algunas Instituciones Oficiales Especiales» con el propósito de incluir la definición de los activos líquidos de alta calidad (ALAC) y precisar el alcance de algunas instrucciones vigentes.
El detalle de las modificaciones se presenta en el anexo adjunto a esta resolución.
Mar. 12 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Quinto congreso de sostenibilidad. César Ferrari, Superintendente Financiero, 8 de Septiembre de 2023
Hay que aumentar las tasas de ahorro de la economía, para romper el ciclo de mucho consumo, poco ahorro, inversión, poca expansión del capital y poco crecimiento. Existe una realidad financiera que entorpece el ahorro. Señala que el mercado de capitales es reducido, con una participación de las transacciones del 3,7% del PIB, valor que viene declinando sistemáticamente, señala.
Se requiere un mercado de crédito mucho más profundo del que tenemos, que representa 51% del PIB cuando en los países asiáticos representa el 178% del PIB, en Corea 171% del PIB. En particular, las microfinanzas en Colombia representan solamente el 2,9% del total de créditos emitidos. Hace falta desarrollar más competencia en los mercados.
Pero las realidades macro y las financieras se agravan por que los mercados son ineficientes, lo que se refleja en poco desarrollo económico. Mientras Colombia tenía en 1960 un ingreso percápita de 951 dólares y Corea de 1027 dólares y China de 238 dólares, las cifras de 2021 en Colombia registra 6.400 dólares, Corea 32 mil dólares y China 11 mil dólares y la brecha sigue creciendo.
Hay que aumentar el ahorro y la inversión y la necesidad de desarrollar mercados de capitales mucho más profundos, para superar la pobreza en donde el 39% era pobre y el 31% era vulnerable, 35 millones de personas que son pobres o vulnerables.
Para resolver la pobreza se requiere generar más ahorro, inversión, desarrollar los mercados financieros y hacerlos eficientes.
Plantea una banca financiera responsable, que incluya en su función de utilidad la maximización de utilidad del consumidor financiero que incorpora el medio ambiente, que maximice el bienestar de los consumidores. La maximización de utilidad implica una curva convexa y la maximización de bienestar es una curva cóncava, un equilibrio posible. El óptimo, hace que para la nueva entidad que es la banca responsable que comience a reducir las utilidades hasta un punto donde se comienzan a maximizar las utilidades de los consumidores.
Señala que el desarrollo financiero y la regulación deben llevar a construir una banca responsable que tenga en cuenta los indicadores de impacto social y ambiental (SARAS que están en proceso de implementación en Colombia).
En el largo plazo hay que pensar en la evaluación social de los proyectos en el sentido tradicional de lo que era este contexto. Una evaluación que consideraba los beneficios y costos directos del proyecto para maximizar la utilidad de quien hacía el proyecto sino que también se contemplaban las externalidades de cada proyecto, que eran los beneficios indirectos del proyecto. En la evaluación social de un proyecto debe incluirse la medición de los beneficios directos e indirectos de un proyecto.
Desde 2019 el Banco Europeo de Inversiones incluye en las consideraciones para dar financiamiento a cualquier proyecto debe venir acompañado de una evaluación privada y una social de los proyectos, con beneficios y costos directos y también indirectos (de inclusión social y medio ambiente).
Colombia tiene una alta exposición al cambio climático que genera riesgos que deben ser considerados y nosotros no hemos sido los generadores de este cambio. Esto puede tener impactos en la banca como el impago de los créditos por eventos climáticos, el retiro inesperado de recursos, la necesidad de liquidez ante un evento de naturaleza o la afectación de la infraestructura. En Perú se destruyeron hace unos pocos años por una fuerte temporada de lluvia las carreteras. Hay un impacto en la valoración de los activos, generando la afectación del patrimonio, con consecuencias legales.

El 87% de los establecimientos de crédito consideran que los temas ASG (los relativos a la inclusión financiera y el medio ambiente) son factores de riesgo con impacto financiero material.
- El 73% de las juntas directivas también son conscientes de estos temas,
- El 64% de los bancos cuentas con SARAS
- El 50% identifica riesgos climáticos
- El 23% reconoce exposiciones a riesgos físicos como de transición.
- El 30% calcula métricas
- El 17% realiza análisis cuantitativo
- El 8% implementa metodologías prospectivas.
Las entidades financieras son catalizadores al financiar proyectos con estas externalidades. Las SARAS son el punto de partida, se requiere construir un capital institucional para facilitar esta construcción a los bancos.
El Rol de la banca responsable frente al cambio climático se materializa al
Financiar proyectos, las SARAS son el punto de partida y la evaluación ambiental y social de proyectos como una evolución de las SARAS, la construcción de información por parte d ellas entidades públicas
En mitigación y adaptación al cambio climático con asesoría, herramientas y financiamiento para la resiliencia climática
En los desastres ofrecer productos y servicios oportunos y adecuados para los afectados
En la recuperación de desastres. ofrecer productos y servicios que acompañen la recuperación productiva
La circular externa 008 de 2022, 020 de 2022 y 005 del 2022.
https://www.youtube.com/watch?v=PSr4Vtfc3fc
Lun. 11 de Septiembre de 2023
Gobierno-Financiero. Quinto congreso de sostenibilidad. 8 de Septiembre de 2023. Jhonatan Malagón, presidente Asobancaria. De los ODS a los OFS.
En América Latina se están realizando con cada vez mayor frecuencia eventos sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Quedan siete años para su cumplimiento. Colombia requiere de aquí al 2023 tener 2 millones jóvenes con acceso a la educación superior. Ni creando una Universidad Minuto de Dios 115 mil estudiantes, una nueva Universidad Nacional 65 mil estudiantes o un nuevo Sena (450 mil estudiantes) ni con estos hitos se cumplirán estos hitos.
Hay 3,4 millones de personas con precario acceso a agua potable. Un acceso de agua potable urbano le cuesta al estado 150 mil pesos, un acceso en la ruralidad dispersa le cuesta al estado 3,8 millones de pesos, un reto de enorme complejidad logística. Es un esfuerzo más de 20 veces de lo que se requiere para avanzar 3 o 4 veces en lo urbano.
Hace falta bajar por año 134 millones de toneladas emitidas de CO2 de aquí al 2030. Francia se gastó en un propósito similar 15 años. Las metas son inmensas para cumplir en 17 ODS en 169 metas.
En cuanto al papel del sector financiero, hay varios enfoques uno menos activo que otro. Uno es alguien tiene que financiar la infraestructura educativa, alguien tiene que financiar la infraestructura educativa, alguien debe financiar los proyectos de agua y alguien tiene que financiar los proyectos que reducen las emisiones. Entonces, da un paso al frente el inversionista y da un paso atrás el sistema financiero y el compromiso es simplemente hacer banqueables estas iniciativas.
Asobancaria propone una alternativa a este enfoque que recoge el llamado de la ministra y del superintendente. Hay que dar un paso adelante en el sistema financiero. En atención a pasar de los ODS, Objetivos de desarrollo Sostenible a los Objetivos de las Finanzas Sostenibles (OFS).
Como sistema financiero se quiere:
Finanzas por el planeta
Finanzas por la equidad
Finanzas por la diversidad
Finanzas por el bienestar
1. Finanzas por el planeta. Se quiere pasar de una cartera verde de 19-20 en 203 a 140 billones que son 10 puntos del PIB, nivel consistente con las metas de reducción de emisiones. El énfasis es el sector hipotecario que tiene 90 años, aprendiendo y hay institucionalidad sobre cómo se presta, tiene colateral. En el sector hipotecario se gastaron 22 años en construir 120 billones de pesos en cartera, meta que ahora debe lograrse en 7 años. Hoy el 20% de los establecimientos de crédito en el país deberían ser bono neutral en sus emisiones directas, en 2030 deberían ser 100%.
2. Finanzas por la equidad. Es increíble tener una brecha de género de 7pp en inclusión financiera, se busca reducirla a 0, una brecha que es mayor a la del mercado laboral, que es de 5pp. Brechas mayores al contexto latinoamericano. Para el 2030 se debe universalizar el acceso a la banca hoy es del 93%.
Cubierto el acceso al sistema financiero, hay que avanzar en el acceso al crédito para evitar que ante cualquier choque permite que las personas no regresen a la pobreza, la universalización del crédito. Superar el indicador de hoy de que uno de cada 3 adultos. La brecha de género en este caso es de 4pp, indicador es mejor que en contexto internacional.
3.Finanzas por la diversidad. Se busca reducir la brecha de 10pp a 5pp en cuanto a la brecha de acceso al crédito de grupos étnicos. En Colombia hay 5 grupos étnicos: Rohn, Palenqueros, Raizales, Afrodescendientes e Indígenas, grupos que son el 11% de la población del país. En estas comunidades, la brecha de crédito es de 10 puntos.
También está el desafío de la migración, donde existe el propósito de reducir la brecha de 40 a 0pp en el porcentaje de migrantes con algún producto financiero. Los estudios están indicando que habrá más de 2 millones de migrantes que se quedarán permanentemente en Colombia y una migración pendular de 1 millón de personas, cifras muy relevantes. Esto está en la agenda del debate educativo, en el sector salud también, los bancos deben trabajar en este propósito también para reducir esta brecha de la mitad de acceso a producto financiero a cero.
4. Finanzas por el bienestar. La economía colombiana registra una tasa de ahorro del 42% que se considera muy baja respecto a estándares internacionales. La meta es aumentar esta tasa del 42% al 71%. Los países asiáticos y nosotros partieron de la misma base hace décadas y hoy nos han superado en hitos del desarrollo por el mayor ahorro que se ha logrado hacer, más allá de los arreglos institucionales.
Existen los ninis financieros: el 58% de los adultos ni ahorra ni invierte 1 peso, personas de todas edades o niveles de educación están en este grupo. Es la cara microeconómica que se debe superar con educación financiera, con mayor previsional para la vejez. Este porcentaje debe llegar al a mitad a 2030, que los colombianos que invierten deben ser el 71%.
El 7% de los graduados de bachillerato recibieron educación financiera, se debe pasar al 100%. Ya no nos medimos en términos de las pruebas pisa por que salimos hace 10 años cuando salimos de últimos. Cuando una persona no sabe lo que pasa con la tasa de interés compuesta linealiza lo que paga de intereses en función de su ingreso, sacando deuda sobre deuda, no comprende la complejidad de sacar un crédito, se excluye de manera voluntaria y termina sobre endeudarse.
Se está trabajando de la Superfinanciera y el Mineducación y todos los gremios para que en los próximos meses el gran programa nacional de educación financiera. En Colombia hay 220 programas de educación financiera, toda entidad debe tener un programa de este tipo, esto trae una deseconomía de escala debe ser un solo propósito nacional, hay que descentralizarla para que de un programa mas potente desde el punto de vista de contenidos, que sea el más poderoso de América Latina, con audiencias segmentadas con distintos canales y contenidos.
Como gremios se parte de los hitos ASG como el protocolo verde(A), donde participan la Superintendnecia, el Minambiente y se ha consolidado en el tiempo, Desde 2021 se tiene en el gremio el protocolo social (S), de diversidad, equidad e inclusión que se hizo con IFC con acciones prácticas y tácticas y desde 2022 se inició la Junta estratégica de Sosteniblidad (G) con los presidentes de los Bancos y el gobierno, que es indelegable para hacerle seguimiento a las metas, donde estarán los OFS.
Las grandes transformaciones del país requieren diseños institucionales bien construidos, una manera para trabajar conjuntamente para entendernos, para implementar las cosas, es incluso más difícil que el tema de recursos.


