Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 28 de Septiembre de 2023
Gobierno Energía. Comisión sexta del Senado, 26 de Septiembre. Sobre las tarifas de energía. Director de la CREG, José Fernando Prada.
La CREG hace parte de un marco institucional creado hace 30 años, es presidida por Minenergía, el Minhacienda y DNP, la Superservicios, el gobierno hace parte de la CREG desde siempre y además designa a los comisionados.
El marco institucional define patrones de actuación para la CREG, entre los que está el régimen tarifario, con criterios y parámetros para poder ejercer esta función, principios que definen la eficiencia económica y suficiencia la financiera, donde se pueda pagar por los costos de operación, las inversiones y un servicio continuo.
Otra función es que no es conocida, es que la regulación define las reglas para aplicar la política energética que define el gobierno a través de instrumentos y leyes y decretos. Es el caso del régimen especial tarifario del Caribe, todo como parte de un artículo que se expidió en el plan de desarrollo anterior, unos decretos que expidió el gobierno y la CREG todo lo que hizo fue cumplirlo.
Como metodologías tarifarias hay que acogerse a lo que establece la ley, que establece que las metodologías tarifarias deben mantenerse por 5 años, en aras de dar estabilidad tanto a los prestadores del servicio como a los usuarios. No podemos revisar estas metodologías, solo cuando hay un error pueden revisarse lo que no ocurre, cuando pase el período se revisarán. Pero no puede perderse de vista que las condiciones hoy son diferentes a las de hace 3 o 4 años, cuando no se tenía prestación del servicio en la Costa Caribe, un régimen de marco tarifario para que nuevos prestadores entraran a retomar un servicio en un mercado que estaba muy deteriorado, con subinversión, con problemas de pérdidas y había que normalizar el servicio.
El término de las pérdidas retrospectivas fue reconocer que dado que hay un período entre que se presentan cargos y se aprueban, reconocer los costos de la operación en ese momento, no es un tema retroactivo, ya se aplicó, no se aplicará más.
Sobre la tarifa, uno es el precio de la energía, del KW hora, que se transa en bolsa o se negocia en contratos es la energía que se produce y se consume. El otro tema es el Costo Unitario del Servicio, como costo de todas las actividades que necesita para entrega la energía al usuario en su sitio de consumo, donde aparece transmisión, distribución y comercialización los temas de pérdidas y las restricciones como tema asociado al mercado.
Frente al régimen tarifario la ley establece que la CREG cuando define la tarifa debe tener en cuenta el costo unitario del servicio que el de todas las actividades para entregar el servicio al usuario final. Dentro de la aplicación de estos criterios y principios tarifarios, donde el precio de la energía está incluido en la tarifa, el componente G dentro de la tarifa, las otras componentes si son sujetas a regulación por parte de la CREG.
El precio de la energía se forma en un mercado de libre competencia, fue una decisión de la CREG, con reglas para que la libre competencia se pueda dar y no haya posiciones dominantes y haya mayor participación no haya discriminación entre los participantes. Respecto al CU la CREG define el costo eficiente de prestación del servicio considerando todas las actividades, no puede hacerse nada distinto. Si hay componentes en criterios de eficiencia para garantizar que se haga al menor costo posible pero no puede calcularse valores de costo unitario menores a los costos por que si no no sería sostenible la actividad.
Hay una componente que es el G que no es regulada por la CREG que es determinada por la libre competencia del mercado que traslada la tarifa y otras componentes que si regula la CREG. La tarifa es un concepto relacionado al costo del servicio pero tiene un factor adicional que es la aplicación de los subsidios definidos en la ley a partir del consumo de subsistencia. Ninguna de estas variables hace parte de las competencias de la CREG, la definición de subsidios es de orden legal y del gobierno, el consumo de subsistencia lo define la UPME pero finalmente, lo que muchos de los usuarios ven como tarifa es aplicación como subsidio y otros componentes como alumbrado público, o sobretasas que se incluyen en la factura.
Desde el punto de vista de las competencias de la CREG es la definición del Costo Unitario de la Prestación del Servicio. Cómo se actualiza este costo y cómo se refleja en incrementos tarifarios?. Uno de los factores es la aplicación de indexadores por que las tarifas se aplican con costos reales y se indexan con los índices de precios, lo que generó afectación en la tarifa más que otros países y explique diferencias entre los aumentos de precios en 2022.
En 2022 se tuvieron aumentos de más del 20% hasta que se entraba a revisar la aplicación de los índices. En el contexto del pacto por la justicia tarifaria, se establecieron unas medidas temporales para adoptar unos índices que no estuvieran afectados por esta coyuntura, que reflejaran de mejor manera los costos de la prestación del servicio y esto fue lo que se aplico y permitió una reducción inmediata de las tarifas de energía y posterior mente la evolución de los índices ha sido positiva.
El IPP ha retomado su comportamiento histórico tradicional no esta ejerciendo ya presión a las tarifas y efectivamente la CREG estuvo trabajando en una mesa técnica con otras entidades del gobierno en la definición de indexadores. Hay una propuesta en este sentido que está en la mesa de la CREG para discusión y aprobación.
Igual dentro de las reglas de incrementos tarifarios solamente pueden incrementarse las tarifas cuando alguno de los componentes tenga un crecimiento mayor al 3%, si no se llega a este valor todavía no aplica una actualización tarifaria.
Sobre los componentes regulados si hay criterios de eficiencia como los activos no se remuneran a lo que les costó a las empresas sino a unos costos eficientes que define la comisión o muchos procesos de construcción se hacen a través de convocatorias que se aseguran un mínimo precio. Para los costos de operación y mantenimiento hay modelos de eficiencia que aplica la CREG.
En el tema del precio de la energía, no es una componente regulada, en este último período está ejerciendo una presión alcista a las tarifas de energía. El tema de los idexadores y la inflación ya bajó su presión sobre las tarifas y no hay que dejar de mencionar que durante este mes se estableció un techo a los aumentos tarifarios. Ninguna empresa pudo haber aumentado más allá del IPC o IPC mas un pequeño margen, más allá no era una apĺicación correcta de la metodología tarifaria y puede ser sujeto de investigación y sanción.
La coyuntura ahora es la generada por el Fenómeno del Niño, el efecto sobre las tarifas de la energía viene dado por el precio de la energía DSG. El promedio refleja básicamente dos componentes: la energía que se compra en contratos a precio fijo o la que se compra en bolsa todos los días en el mercado a través de las ofertas que presentan los generadores.
El valor G está entre lo que compra en contratos y lo que compra en bolsa, decisión que toma el comercializador según relación costo/riesgo a sus usuarios. La demanda regulada, que es la que define precios a través de las tarifas de la CREG está cubierta más del 80%, por esto los incrementos tarifarios que se dan ahora en bolsa, el comportamiento esperado del mercado no debería afectar significativamete a la mayoría de los comerciailizadores desde que tengan un a cobertura adecuada en contratos.
Si hay unas empresas que por decisión o por alguna razón tienen una exposición mayor a bolsa, es decir, tienen unas necesidades mayores de liquidez para comprar energía en el mercado, lo que aunado a problemas de liquidez asociados al tema de la aplicación de la opción tarifaria y los saldos acumulados genera una situación financiera no generalizada pero si difícil para varias de las empresas comercializadoras que pueden tener estrechez en el flujo de caja. Para todo esto se han estado tomando medidas, la CREG no ha dejado de regular ni antes ni desde el pacto por la justicia tarifaria, que comprendió cuatro resoluciones que tocaron el aspecto de indexadores, el techo de las tarifas sino también el tema de las restricciones que es otro de los componentes tarifarios.
Durante este período se han tomado medidas para dar alivio financiero a comercializadoras expuestas a esta situación y se está en el punto de tomar decisiones definitivas que den solución al problema de los saldos acumulados y herramientas para atravesar esta situación de aumento de precios en el período del niño. Hay cuatro resoluciones en consulta, vienen dos más en este momento no solo te tema de energía sino también de gas, para flexibilizar el acceso a la comercialización de gas. Se seguirán estudiando otras medidas.
Frente al tema de los precios de la energía no hay que simplificar, decir que por que los embalses están llenos el precio debe ser bajo es no considerar otras variables importantes que afectan la valoración de los recursos energéticos y por tanto del precio como los aportes hídricos del sistema, la evolución de la demanda, los precios del combustible.
Teniendo en cuenta que tenemos un sistema afortunadamente con una componente de generación hídrica importante pero que en estas condiciones de escasez de aportes por lo que se reduce mucho la disponibilidad y nuestra capacidad de embalsamamiento es pequeña, no pasa más allá de meses, entonces si no se hace un uso prudente de los embalses no vamos a alcanzar a tener energía suficiente cuando la necesitemos. No se ve este riesgo pero hay que hacer un uso prudente de los embalses.
Frente a las preocupaciones de la eventual valoración del uso del agua por algunos generadores y de las ofertas que presentan, es un tema que se ha discutido en la comisión y ya adoptamos que está en firme hace algunos meses y entra en implementación el primero de octubre por que se tomó un tiempo mientras se adaptaban las plataformas técnicas y comerciales del operador del mercado.
Pero ya se ha implementado un sistema para evaluar todas las ofertas que se presentan en el mercado, prevenir posiciones dominantes, que sea inmediatamente sujeto de investigación y control. Frente a eventuales controles de abusos, hay una regulación que define todos los derechos de los usuarios del servicio, desde la facturación hasta la comercialización y otros relacionados a la prestación del servicio (Resolución 108 de 1997). Esta resolución se quiere revisar este año para hacerla lo más exigente posible. Se seguirán estudiando y tomando otras decisiones en la comisión y con el gobierno por su composición por mandato ley.
El mandato legal de la CREG es definir el costo de prestación eficiente del servicio, no se pueden definir costos menores a este valor por que se compromete la sosteniblidad del servicio incumpliendo la ley. Los valores establecidos son valores a través de las metodologías tarifarias son valores techo, es decir, las empresas pueden establecer servicios a valores menores siempre y cuando no comprometan sus sostenibilidad o calidad del servicio.
Todos los procesos procuran que el costo de prestación del servicio sea menor. Todas las compras de energía pasan por procesos competitivos tanto en Bolsa como en contratos todas las metodologías tarifarias tienen criterios de eficiencia, costos de referencia o modelos que permiten que no simplemente reconocer los costos de la empresa sino simplemente los que tendría una empresa eficiente.
Mié. 27 de Septiembre de 2023
Gobierno Hacienda. CARF Deuda máxima para un país en desarrollo: límites que impone el riesgo cambiario.
Este documento presenta un modelo de deuda soberana con riesgo cambiario para una economía en desarrollo. El modelo muestra la vulnerabilidad a la que se enfrenta el país cuando las condiciones externas empeoran y cómo el riesgo de impago endurece las condiciones de endeudamiento. A partir de una calibración del modelo, se obtiene que el nivel de deuda total máximo para esta economía estaría alrededor de 60 %.
La política fiscal contracícliıca ha sido clave para recuperar una economía de fuertes recesiones que amenacen con disminuir el bienestar de un país. El aumento del gasto público en tiempos de crisis generalmente es financiado con deuda, pues un incremento de impuestos, cuando la mayoría de los hogares ha visto una disminución en sus ingresos, puede resultar en descontento social. Sin embargo, esa misma disminución de ingresos a nivel local genera tasas de interés altas de la deuda soberana interna ante la disminución de fondos domésticos prestables. Por esto, los gobiernos buscan endeudamiento en los mercados internacionales a través de bonos indexados a monedas extranjeras, que alivian la falta de liquidez del mercado interno y pagan una tasa de interés más baja ante la protección del valor de dicha deuda para estos compradores internacionales. No obstante, esta estrategia genera una vulnerabilidad para el país porque una depreciación de la moneda local llevaría a un aumento del valor de la deuda soberana. Este riesgo aumentaría la probabilidad de impago y con ello la prima de riesgo que el gobierno debe pagar por su deuda. Este riesgo sugiere un límite al endeudamiento pues un gasto creciente en intereses se llevaría una porción cada vez más alta del presupuesto, haciendo la deuda insostenible. El objetivo de este documento es analizar dónde se encuentran estos límites para un país en desarrollo que está sujeto a riesgos cambiarios. Los niveles de deuda pueden considerarse sostenibles solo si no se acumulan y aumentan persistentemente (Hall, 2014). Esto implica que cambios permanentes en el déficit fiscal o fuertes choques en la tasa de interés pueden hacer insostenible la deuda. La deuda soberana se considera sostenible si el valor presente esperado de los saldos primarios futuros es mayor al saldo de la deuda (Wickens (2011)). También se considera sostenible si la tasa de crecimiento de la economía es mayor a la tasa de interés real de la deuda, permitiendo la estabilidad de la deuda como porcentaje del PIB. Sin embargo, el riesgo cambiario es otro elemento que potencialmente atentaría contra dicha sostenibilidad.
Para entender los efectos de este riesgo, proponemos un modelo de equilibrio general donde el nivel de deuda determina la tasa de interés, como en Arellano (2008). En nuestro modelo, el gobierno emite deuda en moneda local y en moneda extranjera para financiar el gasto público. Mientras existe una demanda exógena por la deuda en moneda local, la deuda en moneda extranjera es demandada por inversionistas neutrales al riesgo.
El modelo supone que la deuda del gobierno en moneda extranjera no es exigible, es decir, el gobierno puede optar por incumplir sus obligaciones. Así que los prestamistas neutrales al riesgo fijan el precio de esta deuda de acuerdo con la probabilidad de incumplimiento. Es decir, a mayor probabilidad de incumplimiento, mayor será la tasa de interés para comprar la deuda y así compensar por dicho riesgo. Una mayor probabilidad de incumplimiento puede ser consecuencia de un mayor nivel de deuda o de una mayor devaluación de la moneda local.
La tasa de cambio se determina endógenamente en el modelo para equilibrar la demanda de divisas del gobierno a través de la deuda y una oferta de dólares que depende de las expectativas sobre el desempeño relativo de la economía.
Primero, las funciones valor del gobierno mostradas en la Figura 1 son decrecientes y convexas en la cantidad de deuda externa y crecientes en la producción. Lo primero refleja la exposición al riesgo que genera el endeudamiento externo. Allí se muestra el umbral a partir del cual el gobierno prefiere caer en impago (porción horizontal), el cual decrece cuando la producción es menor

La probabilidad de impago, que depende de la realización de la producción y de las condiciones internacionales, es una función creciente del nivel de deuda extranjera y decreciente en la producción, como se muestra en la Figura 2 y en la Figura 3. Valores muy bajos de producción combinados con altos niveles de deuda externa generan impagos definitivos.


A partir de estas probabilidades, los inversionistas internacionales compran deuda al precio q*, el inverso de la tasa de interés de dicha deuda, que se muestra en la Figura 4. Este precio es decreciente en la cantidad de deuda porque aumenta el riesgo de impago, y creciente en la producción por la razón análoga. Si la producción es muy baja, el impago es seguro y por ello no estarán dispuestos a comprar deuda o lo harán a precios demasiado bajos, reflejando una tasa de interés muy alta. A su vez, este precio determina la demanda por deuda extranjera, que se muestra en la Figura 5. Allí la cantidad de deuda es creciente en la producción, que le permite emitir deuda a una tasa de interés menor, y creciente en el nivel de deuda actual. Esto último se da porque el gobierno decide refinanciar la deuda existente con nueva deuda. Cuando la producción es suficientemente baja, el gobierno decide cerrar su posición de deuda extranjera dado su alto costo.


Finalmente, este comportamiento óptimo de los agentes nos permite graficar la curva de Laffer para la deuda externa (Figura 6). Esta curva muestra la deuda máxima externa en la que puede incurrir un gobierno antes que los ingresos por esta deuda comiencen a disminuir porque sus intereses comienzan a ser demasiado altos. La figura muestra la curva de Laffer para distintos valores de la deuda local. Por su parte, la Figura 7 muestra que la deuda externa óptima (eje derecho) es decreciente en la deuda local porque hay menos necesidades de financiamiento adicionales; sin embargo, tiene una disminución mucho mayor cuando la deuda local llega a 0,5. Esta disminución hace que la suma de ambos tipos de deuda decrezca, sugiriendo así la existencia de una deuda total máxima (eje izquierdo). El Cuadro 2 muestra que el máximo de la deuda total se alcanza cuando la deuda interna es 0,49 y la deuda externa denominada en moneda local, eB*, es 0,11.


Mar. 26 de Septiembre de 2023
Gobierno – Telecomunicaciones. UNE-EPM-Millicom. Situación actual y alternativas. Comisión sexta del senado. Alcalde de Medellín. Daniel Quintero.
Señala que esta empresa es de importancia nacional, por que presta servicio a 15 millones de personas, presta un servicio esencial y estratégico y ofrece servicios al 20% de la población, opera sistemas como el metro de Medellín, el sistema de información y movilidad del metro que transporta cada día 1, millones de ciudadanos depende de la operación de TIGO, hay hospitales que funcionan gracias a esta Tecnología.
Están en juego los recursos públicos y la prestación de servicios esenciales, pues la situación descrita puede llevar en cualquier momento a una liquidación, una reestructuración o reorganización tan rápido como un par de semanas. Se ha generado un efecto dominó que puede llevar a la parálisis de la operación.
EPM, que existe hace 100 años y puede tener un valor superior a los 100 billones de pesos, con una filosofía muy particular que es el cuidado de lo público. Señala que el modelo de esta empresa es distinto por que en el resto del país las empresas públicas se perdieron, las de aseo y telecomunicaciones en todo el país.
Una empresa de 100 billones de pesos está luchando para cuidar un patrimonio de 2,5 billones de pesos. Son 180 universidades, cientos de colegios que podrían construirse. El senado aprobó que Medellín se convirtiera en un distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación, como va a permitir perder la propiedad de un activo de telecomunicaciones.
En la actual alcaldía se decidió que la participación de la ciudad en la empresa debía ser mas activa en las decisiones, tomando la decisión de vender o comprar su participación, la prima de control. Se señala que luego se utiliza una cláusula de protección del patrimonio público que establece que ante una mala administración se tienen dos opciones: EPM valora la empresa y Millicom compra la parte a este valor y si no la compra entonces la tiene que llevar a subasta completa la empresa.
Allí EPM tiene dos opciones, la compra, completa o una parte para tener el control o en caso contrario, si otra empresa paga más que EPM, Millicom debe devolver la mitad del dinero público que allí hay comprometido. Esto fue lo que se sometió en consideración en el Concejo de Medellín con la casi certeza de que lo aprobaría el Concejo, pero la solicitud fue negada cinco veces. Los tiempos ya no dan para adelantar la aplicación de la cláusula y quedaría con el control de la empresa.
Señala que Millicom por su parte reducen la utilidad por usuario para ganar participación de mercado para mantener el número de usuarios mientras se reducía la capacidad financiera de la empresa, mientras avanzaban en la venta del empresa a nivel internacional, lo que EPM - UNE conoció a principios de 2023. Se lleva a pérdidas muchísima de la capacidad financiera.
Ante la solicitud de Millicom de recursos a UNE-EPM para capitalizar no se encuentran cifras consistentes. Se incluyen recursos que no se necesitan. Dice el Alcalde que la empresa estaba vendiendo la infraestructura física de la compañía y avanzando en un proceso de fusión sin avisar a EPM.
Ante la oferta de EPM de capitalizar por 75 millones de dólares, pero en este momento llega una carta que indica que no da la garantía por 120 millones de dólares y que debe pagar unos recursos antes del 15 de octubre y que se requieren 600 mil millones de pesos, señalando que no es seguro que esta plata que se aportaría no se va a perder.
Como EPM no puede aportar el recurso por que sería detrimento patrimonial, se cita a una asamblea extraordinaria señalando que Millicom si la aportaría, si las acciones se cotizan a 2 mil pesos frente a 420 mil pesos. Se cita la junta, que hay responsabilidad fiduciaria y que si no se vota el detrimento patrimonial se demandará. La empresa no ha ido al Concejo para realizar el proceso de activación de la clausula señalando se demandará por dilación a la Alcaldía. Se solicita cambiar la legislación para proteger las empresas públicas en estos casos.
Se propone que Millicom aporte los recursos, o si se considera que la empresa sólo vale 300 mil millones -2 mil pesos la acción, EPM la compra.
Otra opción puede ser que Supersociedades intervenga la empresa y la declare en reorganización. En segundo lugar, si se propone una dilución, la empresa debe ir al Concejo a defenderla, el Alcalde el jueves radicó el proyecto de acuerdo de la solicitud de ellos al Concejo de la ciudad, solicitud que no defenderá el Alcalde y sino deberá hacerlo la empresa. Pero si se da una dilución que sea en condiciones adecuadas para la participación pública.
El Mintic ha creado una mesa para garantizar la continuidad del servicio.
Lun. 25 de Septiembre de 2023
Gobierno – Telecomunicaciones. UNE-EPM-Millicom. Situación actual y alternativas. Comisión sexta del senado. Presidente EPM . Jorge Andrés Carrillo (1) Situación Financiera de la Empresa
UNE – EPM Telecomuniaciones SA y su marca que lo representa es TIGO, es propiedad del EPM y del INDER y el resto de acciones es de Millicom en varias de sus empresas, una sociedad de economía mixta. Cuando se hizo la fusión, se cedió el control y no se consolidó en los resultados financieros los resultados de UNE. Se pagaron 150 millones de dólares, (270 mil millones de esa fecha).
Esta empresa tiene 15,1 millones de usuarios móviles y de servicios fijos se está hablando de un 32%, con una (cobertura urbana del 97% incluyendo más de 1000 poblaciones apartadas del país). De estos usuarios, 150 mil son empresas, incluye además a 6 operadores móviles virtuales (ETV, Móvil Éxito, Flash Mobile, SUMA, LOV, LIWA) y sus más de 2 millones de usuarios. Cubre 1,9 millones de hogares en 22 departamentos y cobertura disponible para 6.1 millones de hogares, 2945 empleados directos al cierre de 2022, 825 proveedores, 330 pymes, 30 mil empleados. El Estado,vía impuestos y espectro es el principal acreedor de UNE , son obligaciones del espectro por 3,5 billones de pesos. Estos son los factores positivos.

Sin embargo, en el deber como junta directiva y dirección de proteger el patrimonio como mínimo pero más allá debería ser su rentabilización, las consideraciones son las siguientes:
En un análisis financiero desde la fusión hasta el día de hoy, se observa que la empresa, a junio de 2023 reporta un capital de trabajo negativo de -1.2 billones de pesos y una razón corriente menor a uno, indicando que se tienen más pasivos de corto plazo que los activos que los pueden respaldar.
Cual es la caja que debiera tener una empresa para sus actividades cotidianas?. Estos indicadores muestra que hay desafíos de liquidez.
En el gráfico de ingresos y EBITDA, se observa que los ingreso van subiendo, en particular desde 2014 hasta 2020, pero con la entrada de WOM, que con su estrategia muy agresiva de precios le ha robado mercado a Tigo, perdiendo usuarios e ingresos, con estrategias comerciales que se ajustan para ser competitivos.
El margen Ebitda, que permite saber si el negocio está ganando rentabilidad o la está perdiendo, encontrado que en el 2020 era del 36% y hoy 2023 era del 26%, se han perdido 10 puntos de margen en cuatro años. Esto es muy relevante.

La pregunta es que es lo que está mal?. Resulta que el EBITDA, que son las utilidades antes de amortizaciones y depreciaciones, esta es una industria, cuyas amortizaciones sobre todo de los espectros son muy grandes y fuera de esto la obsolescencia es muy rápida. Entonces dos tendencias sobre las utilidades: si se quita lo que amortiza cuando se pagan cuotas del espectro y las depreciaciones como las antenas y equipos dan pérdidas netas (ver grafico inferior izquierdo).
Desde el año 2014 TIGO no ha tenido utilidades netas positivas, que se reflejan en un patrimonio decreciente. En 2014 el patrimonio de TIGO era de 3,2 billones de pesos, descendiendo a junio a 109 mil millones de pesos.
Hay una relación lineal entre utilidades negativas y patrimonio, las utilidades negativas se comen e patrimonio de las empresas...Los últimos años han sido dramáticos.
Cuando EPM pide explicaciones desde la información que llega, o la junta directiva o el control de una inversión que se hace desde EPM, siendo estas la entrada de WOM y la compra de un espectro a un valor muy alto.
Los factores macroeconómicos le aplican toda la industria y el sector así como los regulatorios. Lo que diferencia a unas empresas de otras es la estrategia comercial y el valor al que se haya pagado el espectro.
En 2023 queda muy poco patrimonio, que va a llegar a ser cero o negativo en el muy corto plazo. Se tiene entonces una situación de iliquidez, que afecta a los proveedores, las obligaciones.
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 28 de Septiembre de 2023
Gobierno-Energía. CREG. PROYECTO DE RESOLUCIÓN No. 701 021 (04 SEP. 2023).Por la cual se modifica la Resolución CREG 130 de 2019 y se dictan disposiciones definitivas y transitorias para promover la contratación de energía por parte de comercializadores que atienden demanda regulada, a través de convocatorias públicas y otros mecanismos de contratación (1).
En sus consideraciones la resolución establece que los artículos 26 y 31 de la ley 143 de 1994, establecen que las entidades públicas y privadas con energía eléctrica disponible podrán venderla, sujetas al reglamento de operación, y podrán vincularse a las resdes de interconexión mediante dos modalidad, i) modalidad libre: por la cual la empresa generadora no está obligada a suministrar una cantidad fija de energía, sometiéndose en consecuencia, a la demanda del mercado, pero operando en un sistema de precios y tarifas determinado por el libre juego del mercado; y ii) modalidad regulada: por la cual la firma generadora se compromete con una empresa comercializadora de energía o un usuario no-regulado a suministrar cantidades fijas de energía eléctrica durante un determinado período y en un horario preestablecido. Para ello, es indispensable suscribir contratos de compra garantizada de energía.
La Resolución CREG 130 de 2019 se definieron los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado, creando un nuevo procedimiento de convocatoria pública, así como la creación de un Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP), con el propósito de brindar información sobre la contratación del mercado regulado a todos los agentes, usuarios y entidades de inspección, control y vigilancia. El sistema centralizado de información tiene como objetivos: i) dotar de mayor transparencia el proceso de contratación, ii) reducir los costos de transacción, iii) permitir una mejor vigilancia, iv) limitar la posibilidad de discriminación y en general, proteger al usuario.
Mediante la Resolución CREG 101 002 de 2022 se define la fórmula para el traslado de los costos de las compras de energía que realicen los comercializadores en los diferentes mecanismos aprobados por la CREG (componente G del Costo Unitario de Prestación de Servicio de energía eléctrica para los usuarios regulados, CU).
Mediante el Decreto 0929 de 2023, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se establecen políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica, el artículo 6 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 6. Modifíquese el Artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.3.2.5.3 Compras de Energía para el Mercado Regulado. Mercado Regulado. La CREG regulará el marco aplicable a las compras de energía con destino al Mercado Regulado, con el objeto de que todos los usuarios obtengan los beneficios de la competencia en el Mercado Mayorista de Energía y disminuya su exposición a los precios de la bolsa.
En todo caso, para los mecanismos de compras de energía mediante convocatorias públicas, la regulación deberá atender las siguientes directrices.
a) Propiciar la participación de los agentes generadores en las convocatorias públicas de compra de energía que realicen los agentes comercializadores para la atención de la demanda regulada.
b) Promover el tratamiento equitativo entre agentes integrados y no integrados, de manera que mantengan las mismas condiciones de participación en las convocatorias.
c) Velar por la celeridad en los procesos de convocatorias públicas. Para lo cual, entre otras medidas, deberán ajustar los plazos vigentes en el mecanismo de convocatorias de la Resolución CREG 130 de 2019.
PARÁGRAFO 1. Dentro de los 2 meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la modificación al presente artículo, la CREG deberá ajustar la regulación existente con el fin de incorporar los criterios aquí mencionados.
PARÁGRAFO 2. Frente a pronósticos de hidrología crítica y de acuerdo con los lineamientos que defina la CREG, los agentes que tengan demanda regulada expuesta a la bolsa deberán acoger las convocatorias públicas para la compra de energía.”
Por otra parte, los pronósticos del Centro de Predicción Climática de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA) anunciaron en mayo de 2023 una posibilidad de un fenómeno de El Niño con probabilidad de ser moderado de un ochenta por ciento (80%), en julio de 2023, cambió a fuerte con una probabilidad de un ochenta y uno por ciento (81%) y anticiparon que continúe con una probabilidad mayor al 95% entre diciembre de 2023 y febrero de 2024.
Adicionalmente, la demanda regulada de varios comercializadores de energía presenta una alta exposición a bolsa, lo que en un escenario donde los precios de bolsa de energía exhiben un comportamiento creciente en los últimos meses derivado de los anuncios del inicio del Fenómeno del Niño, pueden conllevar a incrementos de las tarifas a los usuarios finales.
Aunado a lo anterior se presentó la no entrada en operación de varios proyectos de generación adjudicados en las subastas del CLPE 02-2019 y CLPE 03-2021 convocadas por el Ministerio de Minas y Energía en el 2019 y 2021, en su mayoría ubicados en el departamento de La Guajira. Según cifras presentadas por XM en el radicado CREG E-2023-015015, esta situación generó un incremento en la exposición a bolsa de la demanda nacional cercana al 4.1%, con un potencial riesgo de suspensión de contratos en aplicación de lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 1276 de 2023 “Por el cual se adoptan adopta medidas para crear un régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio que abarate la energía en La Guajira”.
Considerando lo anterior, las condiciones para la comercialización con destino al mercado regulado y la exposición a precios de bolsa en los que se han visto afectados los usuarios regulados, la Comisión analizó las diferentes alternativas para mitigar estos efectos, con base en sus facultades y los lineamientos de política definidos por el Gobierno nacional, con el objetivo de consolidar un escenario en competencia para la compra de energía que conduzca a la formación eficiente de los precios de energía en la coyuntura indicada.
Por lo anterior, esta Comisión consideró necesario hacer ajustes en la regulación para promover el desarrollo de las convocatorias descritas en la Resolución CREG 130 de 2019, para lo cual se analizaron diferentes alternativas para que tanto vendedores como compradores puedan hacer uso del SICEP considerando los siguientes elementos: i) los tiempos regulatorios para el desarrollo de estos mecanismos; ii) las condiciones de participación de los agentes en los mecanismos; iii) los productos regulatorios habilitados para ofrecer en las convocatorias; y iv) las reglas de límites de compras propias definidas.
En la parte resolutiva establece
Adoptar medidas definitivas y transitorias para promover la contratación de energía por parte de comercializadores que atienden demanda regulada, a través de convocatorias públicas y otros mecanismos de contratación, medidas que aplican a los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista.
Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Contrato pague lo contratado al 75%: Modalidad de contrato de suministro en el que el vendedor se obliga a la entrega sin interrupciones de, como mínimo, el 75% de la energía eléctrica contratada para cada mes, durante la vigencia del contrato. En la liquidación mensual del contrato, el comprador se compromete a pagar al vendedor la energía eléctrica entregada por el vendedor, sin superar el 100% de la energía contratada, independientemente de que esta sea consumida o no. Sin perjuicio de las demás obligaciones contractuales pactadas, la entrega de energía por debajo del 75% de la cantidad contratada, constituye un incumplimiento contractual por parte del vendedor.
Energía comprometida en contratos: es la cantidad de energía que un vendedor tiene comprometida a través de contratos que liquida el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
Plazos para el desarrollo de convocatorias públicas:
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Proyecto de resolución |
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10.1. Aviso de convocatoria pública: El comercializador debe anunciar la realización de una convocatoria pública para la celebración de contratos de energía para el mercado regulado a través del SICEP. El comercializador y el ASIC deben cumplir con lo siguiente, en relación con el aviso de la convocatoria pública: a) El comercializador debe solicitar al ASIC la creación de un expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. La creación del expediente electrónico se realiza a partir de la solicitud de publicación de un aviso de convocatoria pública. Para ello, el comercializador debe seguir el procedimiento y formatos que el ASIC establezca para este fin. b) El ASIC, como administrador del SICEP, debe crear el expediente electrónico de la convocatoria y publicar el aviso de convocatoria pública a más tardar dos (2) días hábiles después de que el comercializador haya hecho la solicitud. A partir de la publicación, el estado de la convocatoria debe ser activo. c) El ASIC debe asignar a cada expediente electrónico un código de referencia, que se denomina Código de la Convocatoria. Con este código, el comercializador debe remitir toda la información sobre la convocatoria pública para que sea incorporada en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. d) Con el Código de la Convocatoria, el comercializador, el público en general y las autoridades de inspección, control y vigilancia, deben poder consultar la información pública del expediente electrónico de la convocatoria a través del SICEP. e) La fecha en la que se publique el aviso de convocatoria pública en el expediente electrónico a través del SICEP se denomina fecha de publicación del aviso. f) El comercializador debe anunciar la realización de la convocatoria en la página de internet de la empresa, con acceso directo desde la página de inicio de forma permanente, visible y no restringida, hasta que culmine el proceso de la convocatoria. Este aviso debe contener como mínimo el Código de la Convocatoria y un vínculo a la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. g) El ASIC debe informar vía correo electrónico, hasta dos (2) días hábiles después de la publicación del aviso de la convocatoria, a la SSPD y a la CREG, sobre la apertura del expediente electrónico a través del SICEP, señalando el Código de la Convocatoria y el comercializador que lo solicitó. h) El comercializador debe informar oportunamente sobre el aviso de convocatoria pública en el SICEP a todos aquellos agentes o personas que previamente hayan requerido ser notificados vía correo electrónico de la realización de una convocatoria pública. i. El aviso de convocatoria pública debe contener como mínimo la siguiente información: i. Razón social y NIT del comercializador que realiza la convocatoria pública. ii. Período a contratar (fecha de inicio - fecha de finalización). iii. Descripción de los productos a contratar. iv. Resumen de los productos a contratar (utilizar el formato del anexo 1). v. Fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta. j) El ASIC debe verificar que el comercializador cumpla con el contenido mínimo del Aviso de Convocatoria según lo dispuesto en el literal anterior, para proceder con la publicación del aviso en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. En caso de que no cumpla con el contenido, el ASIC debe informar al comercializador y no puede publicar el aviso de convocatoria.
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10.1. Aviso de convocatoria pública: El comercializador debe anunciar la realización de una convocatoria pública para la celebración de contratos de energía para el mercado regulado a través del SICEP. El comercializador y el ASIC deben cumplir con lo siguiente, en relación con el aviso de la convocatoria pública: a) El comercializador debe solicitar al ASIC la creación de un expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. La creación del expediente electrónico se realiza a partir de la solicitud de publicación de un aviso de convocatoria pública. Para ello, el comercializador debe seguir el procedimiento y formatos que el ASIC establezca para este fin.
b) El ASIC, como administrador del SICEP, debe crear el expediente electrónico de la convocatoria y publicar el aviso de convocatoria pública a más tardar dos (2) días hábiles después de que el comercializador haya hecho la solicitud. A partir de la publicación, el estado de la convocatoria debe ser activo.
c) El ASIC debe asignar a cada expediente electrónico un código de referencia, que se denomina Código de la Convocatoria. Con este código, el comercializador debe remitir toda la información sobre la convocatoria pública para que sea incorporada en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. d) Con el Código de la Convocatoria, el comercializador, el público en general y las autoridades de inspección, control y vigilancia, deben poder consultar la información pública del expediente electrónico de la convocatoria a través del SICEP.
e) La fecha en la que se publique el aviso de convocatoria pública en el expediente electrónico a través del SICEP se denomina fecha de publicación del aviso. f) El comercializador debe anunciar la realización de la convocatoria en la página de internet de la empresa, con acceso directo desde la página de inicio de forma permanente, visible y no restringida, hasta que culmine el proceso de la convocatoria. Este aviso debe contener como mínimo el Código de la Convocatoria y un vínculo a la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. g) El ASIC debe informar vía correo electrónico, hasta dos (2) días hábiles después de la publicación del aviso de la convocatoria, a la SSPD y a la CREG, sobre la apertura del expediente electrónico a través del SICEP, señalando el Código de la Convocatoria y el comercializador que lo solicitó. h) El comercializador debe informar oportunamente sobre el aviso de convocatoria pública en el SICEP a todos aquellos agentes o personas que previamente hayan requerido ser notificados vía correo electrónico de la realización de una convocatoria pública. i. El aviso de convocatoria pública debe contener como mínimo la siguiente información: i. Razón social y NIT del comercializador que realiza la convocatoria pública. ii. Período a contratar (fecha de inicio - fecha de finalización). iii. Descripción de los productos a contratar. iv. Resumen de los productos a contratar (utilizar el formato del anexo 1). v. Fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta. j) El ASIC debe verificar que el comercializador cumpla con el contenido mínimo del Aviso de Convocatoria según lo dispuesto en el literal anterior, para proceder con la publicación del aviso en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. En caso de que no cumpla con el contenido, el ASIC debe informar al comercializador y no puede publicar el aviso de convocatoria.
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10.2. Publicación de pliegos de condiciones: El comercializador que realiza la convocatoria pública debe definir unos pliegos de condiciones, atendiendo los principios señalados en el capítulo I de esta resolución y con el propósito de hacer efectiva la competencia entre oferentes. El comercializador y el ASIC, en referencia con los pliegos de condiciones de la convocatoria, deben cumplir con lo siguiente: a) El comercializador debe solicitar al ASIC la publicación de los pliegos de condiciones para consulta en el expediente electrónico del SICEP, asociándolo con el Código de la Convocatoria a más tardar un (1) día hábil antes de la fecha de publicación de pliegos para consulta informada en el aviso de la convocatoria. El plazo entre la fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta y la fecha límite para la publicación de pliegos definitivos es un período de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de los pliegos de condiciones para consulta en el SICEP. b) El ASIC debe publicar en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria correspondiente, los pliegos de condiciones a consulta a más tardar un (1) día hábil después de la fecha de solicitud realizada por el comercializador. El día que se publiquen estos pliegos en el expediente electrónico de la convocatoria se denomina fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta. c) El comercializador debe informar oportunamente a los oferentes interesados que los pliegos de condiciones para consulta se encuentran disponibles en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. d) El comercializador no puede cobrar ninguna suma de dinero por los pliegos de condiciones para consulta o definitivos. e) Los pliegos de condiciones a consulta de la convocatoria pública deben contener como mínimo la siguiente información: i. Nombre del funcionario encargado, teléfono y correo electrónico de contacto. ii. Plazo de consulta de los pliegos de condiciones conforme a lo establecido en esta resolución. iii. Cronograma de la convocatoria. Este cronograma debe indicar como mínimo las siguientes fechas, conforme a los plazos establecidos en esta resolución: - Fecha límite para la publicación de pliegos de condiciones definitivos. - Fecha y hora límite para la entrega de los requisitos habilitantes y de las ofertas. - Fecha de evaluación de ofertas en audiencia pública. - Fecha máxima para la formalización del contrato. iv. Medio y forma de recepción de información en cada etapa de la convocatoria. v. Los requisitos habilitantes, es decir, aquellos requisitos que deben cumplir y los documentos que deben presentar los oferentes que deseen participar en la convocatoria pública. vi. Garantías de seriedad de la oferta. vii. Descripción de los productos a ser adjudicados en la convocatoria. viii. Resumen de los productos a ser adjudicados (utilizar el formato del anexo 1). ix. Condiciones que deben cumplir las ofertas, tanto en cantidad como en precio para cada uno de los productos y formato para su presentación. x. Cantidad total demandada por cada producto. xi. La metodología de evaluación de ofertas. xii. La minuta del contrato. f) Todos los criterios y requisitos establecidos en los pliegos de condiciones deben ser claros, objetivos y verificables. g) Si como resultado de los comentarios y preguntas enviadas por los oferentes interesados, el comercializador decide realizar modificaciones o adendas en los pliegos de condiciones, estos cambios deberán ser enviados al ASIC para ser publicados en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP, a más tardar un (1) día hábil después de la fecha del envío. h) El comercializador debe informar a todos los oferentes interesados, en la misma fecha de publicación de las adendas, que los pliegos fueron modificados y que se encuentran disponibles en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. i) Surtido el período de consulta, el comercializador debe remitir al ASIC los pliegos de condiciones definitivos, a más tardar un (1) día hábil antes de la fecha límite para su publicación. Los pliegos de condiciones definitivos deben contener como mínimo la información establecida en el literal (e). j) El ASIC debe publicar los pliegos de condiciones definitivos en la sección de información pública del expediente electrónico del SICEP a más tardar un (1) día hábil después de haberlo recibido. Se denominará como fecha de publicación de pliegos de condiciones definitivos, el día en que se publica la versión definitiva de los pliegos en la sección de información pública del expediente electrónico del SICEP. k) Los pliegos de condiciones definitivos no son sujetos de modificaciones posteriores a su publicación en el SICEP.
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10.2. Publicación de pliegos de condiciones: El comercializador que realiza la convocatoria pública debe definir unos pliegos de condiciones, atendiendo los principios señalados en el capítulo I de esta resolución y con el propósito de hacer efectiva la competencia entre oferentes. El comercializador y el ASIC, en referencia con los pliegos de condiciones de la convocatoria, deben cumplir con lo siguiente: a) El comercializador debe solicitar al ASIC la publicación de los pliegos de condiciones para consulta en el expediente electrónico del SICEP, asociándolo con el Código de la Convocatoria a más tardar un (1) día hábil antes de la fecha de publicación de pliegos para consulta informada en el aviso de la convocatoria. El plazo entre la fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta y la fecha límite para la publicación de pliegos definitivos es un período de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de los pliegos de condiciones para consulta en el SICEP. b) El ASIC debe publicar en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria correspondiente, los pliegos de condiciones a consulta a más tardar un (1) día hábil después de la fecha de solicitud realizada por el comercializador.
El día que se publiquen estos pliegos en el expediente electrónico de la convocatoria se denomina fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta. c) El comercializador debe informar oportunamente a los oferentes interesados que los pliegos de condiciones para consulta se encuentran disponibles en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP.
d) El comercializador no puede cobrar ninguna suma de dinero por los pliegos de condiciones para consulta o definitivos. e) Los pliegos de condiciones a consulta de la convocatoria pública deben contener como mínimo la siguiente información:
i. Nombre del funcionario encargado, teléfono y correo electrónico de contacto. ii. Plazo de consulta de los pliegos de condiciones conforme a lo establecido en esta resolución. iii. Cronograma de la convocatoria. Este cronograma debe indicar como mínimo las siguientes fechas, conforme a los plazos establecidos en esta resolución: - Fecha límite para la publicación de pliegos de condiciones definitivos. - Fecha y hora límite para la entrega de los requisitos habilitantes y de las ofertas. - Fecha de evaluación de ofertas en audiencia pública. - Fecha máxima para la formalización del contrato. iv. Medio y forma de recepción de información en cada etapa de la convocatoria. v. Los requisitos habilitantes, es decir, aquellos requisitos que deben cumplir y los documentos que deben presentar los oferentes que deseen participar en la convocatoria pública. vi. Garantías de seriedad de la oferta. Doctrina Concordante. vii. Descripción de los productos a ser adjudicados en la convocatoria. viii. Resumen de los productos a ser adjudicados (utilizar el formato del anexo 1).
ix. Condiciones que deben cumplir las ofertas, tanto en cantidad como en precio para cada uno de los productos y formato para su presentación. x. Cantidad total demandada por cada producto. xi. La metodología de evaluación de ofertas. xii. La minuta del contrato. f) Todos los criterios y requisitos establecidos en los pliegos de condiciones deben ser claros, objetivos y verificables. g) Si como resultado de los comentarios y preguntas enviadas por los oferentes interesados, el comercializador decide realizar modificaciones o adendas en los pliegos de condiciones, estos cambios deberán ser enviados al ASIC para ser publicados en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP, a más tardar un (1) día hábil después de la fecha del envío. h) El comercializador debe informar a todos los oferentes interesados, en la misma fecha de publicación de las adendas, que los pliegos fueron modificados y que se encuentran disponibles en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. i) Surtido el período de consulta, el comercializador debe remitir al ASIC los pliegos de condiciones definitivos, a más tardar un (1) día hábil antes de la fecha límite para su publicación. Los pliegos de condiciones definitivos deben contener como mínimo la información establecida en el literal (e). j) El ASIC debe publicar los pliegos de condiciones definitivos en la sección de información pública del expediente electrónico del SICEP a más tardar un (1) día hábil después de haberlo recibido. Se denominará como fecha de publicación de pliegos de condiciones definitivos, el día en que se publica la versión definitiva de los pliegos en la sección de información pública del expediente electrónico del SICEP. k) Los pliegos de condiciones definitivos no son sujetos de modificaciones posteriores a su publicación en el SICEP. |
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10.3. Entrega y verificación de requisitos habilitantes y entrega de ofertas: El ASIC es responsable de la recepción, registro y custodia de los requisitos habilitantes y las ofertas que se presenten a la convocatoria, así como de su entrega al comercializador para su evaluación, en las condiciones establecidas a continuación. Los oferentes deben entregar al ASIC de manera separada lo siguiente: i) la información que responde a los requisitos habilitantes establecidos por el comercializador en los pliegos de condiciones definitivos y ii) la oferta. Para la entrega de los requisitos habilitantes y las ofertas, el comercializador y el ASIC deben cumplir con lo siguiente: a) El comercializador debe otorgar un plazo no menor a veinte (20) días hábiles para la preparación de los requisitos habilitantes y de las ofertas. Los plazos para la preparación de los requisitos habilitantes y las ofertas empezarán a contarse a partir de la fecha de publicación de los pliegos de condiciones definitivos en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. b) Los oferentes interesados en participar en la convocatoria deben remitir los requisitos habilitantes y la oferta al ASIC de forma simultánea, cumpliendo con la fecha y hora límite establecidas y utilizando los formatos de los pliegos de condiciones definitivos. c) Los requisitos habilitantes y las ofertas no pueden ser modificados o ajustados una vez hayan sido recibidos por parte del ASIC. d) El comercializador que realiza la convocatoria no puede remitir ofertas con intención de ser adjudicadas en su propia convocatoria. e) El comercializador que realiza la convocatoria puede remitir al ASIC una oferta reserva para cada producto en el formato para remisión de ofertas que haya establecido en los pliegos de condiciones definitivos. La oferta reserva debe ser remitida antes de la fecha y hora límites de entrega de ofertas. La oferta reserva no puede ser modificada una vez haya sido remitida al ASIC. La oferta reserva no tiene la intención de ser adjudicada en la convocatoria. De no remitir una oferta reserva, el comercializador no puede utilizar condiciones de cantidad o precio para rechazar una oferta. Por tanto, se entiende que está dispuesto a aceptar todas las ofertas de los oferentes habilitados. f) El ASIC debe llevar un registro de la fecha y hora en la que recibe los requisitos habilitantes y las ofertas por parte de los oferentes y la oferta reserva por parte del comercializador. Los requisitos habilitantes, las ofertas y la oferta reserva hacen parte del expediente electrónico de la convocatoria, pero no hacen parte de la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. g) El ASIC no debe recibir requisitos habilitantes, ofertas ni la oferta reserva después de la fecha y hora límites para la entrega de ofertas. h) El ASIC transfiere al comercializador únicamente los requisitos habilitantes remitidos a la convocatoria a más tardar un (1) día hábil después de la fecha límite para la entrega de requisitos habilitantes y ofertas. El ASIC debe determinar el procedimiento para realizar la transferencia de estos documentos a los comercializadores. i) El comercializador tiene cinco (5) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones definitivos. El comercializador no puede exigir requisitos adicionales a los participantes. j) El comercializador puede solicitar directamente a cada oferente que se subsanen o aclaren los requisitos habilitantes que le fueron entregados por el ASIC. La solicitud de subsanación y las respectivas respuestas deben hacerse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles establecido en el literal anterior. Finalizado este plazo, solo quedan habilitados los oferentes que hayan cumplido con los requisitos habilitantes. k) El comercializador debe informar al ASIC los oferentes habilitados para participar en la convocatoria. Esta información debe ser remitida al ASIC en un plazo no mayor a un (1) día hábil después de cumplido el plazo establecido en el literal (i) para la verificación de requisitos habilitantes. l) El ASIC debe remitir al comercializador las ofertas de los oferentes habilitados el día siguiente a la recepción de la información de la que trata el literal (k). El ASIC debe determinar el procedimiento para realizar la transferencia de esta información a los comercializadores. m) El ASIC es el responsable de la recepción, custodia y almacenamiento electrónico de los requisitos habilitantes, las ofertas remitidas a la convocatoria y la oferta reserva. El ASIC debe garantizar la estricta confidencialidad de esta información. Para ello debe establecer los protocolos y procedimientos necesarios para que los requisitos habilitantes, la oferta reserva y las ofertas remitidas a la convocatoria cuenten con un mecanismo de custodia que garantice su confidencialidad y su integridad desde que fueron recibidas por el ASIC y conforme con las normas de retención y gestión documental vigentes. n) La información de los requisitos habilitantes, las ofertas y la oferta reserva en custodia del ASIC para cada convocatoria debe estar disponible para las actuaciones de los auditores y de las autoridades de inspección, vigilancia y control. |
10.3. Entrega y verificación de requisitos habilitantes y entrega de ofertas: El ASIC es responsable de la recepción, registro y custodia de los requisitos habilitantes y las ofertas que se presenten a la convocatoria, así como de su entrega al comercializador para su evaluación, en las condiciones establecidas a continuación. Los oferentes deben entregar al ASIC de manera separada lo siguiente: i) la información que responde a los requisitos habilitantes establecidos por el comercializador en los pliegos de condiciones definitivos y ii) la oferta. Para la entrega de los requisitos habilitantes y las ofertas, el comercializador y el ASIC deben cumplir con lo siguiente: a) El comercializador debe otorgar un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para la preparación de los requisitos habilitantes y de las ofertas. Los plazos para la preparación de los requisitos habilitantes y las ofertas empezarán a contarse a partir de la fecha de publicación de los pliegos de condiciones definitivos en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. b) Los oferentes interesados en participar en la convocatoria deben remitir los requisitos habilitantes y la oferta al ASIC de forma simultánea, cumpliendo con la fecha y hora límite establecidas y utilizando los formatos de los pliegos de condiciones definitivos.
c) Los requisitos habilitantes y las ofertas no pueden ser modificados o ajustados una vez hayan sido recibidos por parte del ASIC. d) El comercializador que realiza la convocatoria no puede remitir ofertas con intención de ser adjudicadas en su propia convocatoria. e) El comercializador que realiza la convocatoria puede remitir al ASIC una oferta reserva para cada producto en el formato para remisión de ofertas que haya establecido en los pliegos de condiciones definitivos. La oferta reserva debe ser remitida antes de la fecha y hora límites de entrega de ofertas. La oferta reserva no puede ser modificada una vez haya sido remitida al ASIC.
La oferta reserva no tiene la intención de ser adjudicada en la convocatoria. De no remitir una oferta reserva, el comercializador no puede utilizar condiciones de cantidad o precio para rechazar una oferta. Por tanto, se entiende que está dispuesto a aceptar todas las ofertas de los oferentes habilitados.
f) El ASIC debe llevar un registro de la fecha y hora en la que recibe los requisitos habilitantes y las ofertas por parte de los oferentes y la oferta reserva por parte del comercializador.
Los requisitos habilitantes, las ofertas y la oferta reserva hacen parte del expediente electrónico de la convocatoria, pero no hacen parte de la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP.
g) El ASIC no debe recibir requisitos habilitantes, ofertas ni la oferta reserva después de la fecha y hora límites para la entrega de ofertas. h) El ASIC transfiere al comercializador únicamente los requisitos habilitantes remitidos a la convocatoria a más tardar un (1) día hábil después de la fecha límite para la entrega de requisitos habilitantes y ofertas. El ASIC debe determinar el procedimiento para realizar la transferencia de estos documentos a los comercializadores.
i) El comercializador tiene tres (3) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones definitivos. El comercializador no puede exigir requisitos adicionales a los participantes.
j) El comercializador puede solicitar directamente a cada oferente que se subsanen o aclaren los requisitos habilitantes que le fueron entregados por el ASIC.
La solicitud de subsanación y las respectivas respuestas deben hacerse dentro del plazo de tres (3) días hábiles establecido en el literal anterior.
Finalizado este plazo, solo quedan habilitados los oferentes que hayan cumplido con los requisitos habilitantes. k) El comercializador debe informar al ASIC los oferentes habilitados para participar en la convocatoria. Esta información debe ser remitida al ASIC en un plazo no mayor a un (1) día hábil después de cumplido el plazo establecido en el literal (i) para la verificación de requisitos habilitantes. l) El ASIC debe remitir al comercializador las ofertas de los oferentes habilitados el día siguiente a la recepción de la información de la que trata el literal (k). El ASIC debe determinar el procedimiento para realizar la transferencia de esta información a los comercializadores.
m) El ASIC es el responsable de la recepción, custodia y almacenamiento electrónico de los requisitos habilitantes, las ofertas remitidas a la convocatoria y la oferta reserva. El ASIC debe garantizar la estricta confidencialidad de esta información. Para ello debe establecer los protocolos y procedimientos necesarios para que los requisitos habilitantes, la oferta reserva y las ofertas remitidas a la convocatoria cuenten con un mecanismo de custodia que garantice su confidencialidad y su integridad desde que fueron recibidas por el ASIC y conforme con las normas de retención y gestión documental vigentes. n) La información de los requisitos habilitantes, las ofertas y la oferta reserva en custodia del ASIC para cada convocatoria debe estar disponible para las actuaciones de los auditores y de las autoridades de inspección, vigilancia y control. |
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10.4. Evaluación de ofertas: El comercializador que realiza la convocatoria define el procedimiento de comparación y evaluación de ofertas, el cual se denomina metodología de evaluación de ofertas. La metodología de evaluación de ofertas debe estar basada en criterios objetivos y previamente verificables y debe garantizar la minimización del costo o riesgos de mercado para el usuario. La metodología de evaluación de ofertas debe estar descrita en los pliegos de condiciones para consulta y definitivos y debe ser conocida previamente por todos los interesados y las autoridades de inspección, control y vigilancia. El comercializador debe cumplir con lo siguiente en cuanto a la evaluación de ofertas: a) El comercializador solo puede utilizar en la evaluación de ofertas aquellas que le fueron transferidas por el ASIC. b) Las ofertas que se remitan a la convocatoria que no cumplan con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones definitivos, no pueden ser consideradas en el proceso de evaluación de ofertas por parte del comercializador. c) Las ofertas transferidas al comercializador no pueden ser modificadas o subsanadas. En la metodología de evaluación de ofertas no se puede incluir una etapa de subsanación o modificación de las ofertas transferidas por el ASIC al comercializador. d) Los comercializadores no pueden utilizar en la metodología de evaluación de ofertas criterios tales como: tipo de agente, identidad del oferente, existencia o no de respaldo físico o en contratos, tipos de tecnología, ubicación o clase de planta, la antigüedad o el número de unidades de generación, el hecho de que la energía ofrecida se genere en plantas ya construidas o cuya puesta en operación esté prevista para una fecha posterior a la realización de la convocatoria, entre otros. e) En la metodología de evaluación de ofertas se debe contemplar la posibilidad de presentar y adjudicar ofertas por cantidades de energía menores a las demandadas por el comercializador. f) En la metodología de evaluación de ofertas se debe definir una regla para dirimir empates. La regla para desempates debe ser clara, neutral, proporcional y debe propender por la minimización de costos o riesgos de mercado para el usuario. g) En la metodología de evaluación de ofertas se debe definir un procedimiento para resolver reclamaciones u objeciones sobre el proceso de evaluación de ofertas. h) La metodología de evaluación de ofertas debe ser replicable por las autoridades de inspección, control y vigilancia, así como por el auditor. i) La evaluación de ofertas debe realizarse en audiencia pública a más tardar veinticuatro (24) horas después de que el ASIC trasfiera las ofertas de los oferentes habilitados al comercializador. Este día se denomina fecha de evaluación de resultados en audiencia pública. j) El comercializador solo puede evaluar las ofertas transferidas por el ASIC con la metodología de evaluación de ofertas definida en los pliegos de condiciones definitivos. k) Después de haber conocido las ofertas y aplicado la metodología de evaluación de las mismas, el comercializador no puede considerar para adjudicación en la convocatoria ofertas modificadas u ofertas alternas a las establecidas en los pliegos de condiciones definitivos y transferidas por el ASIC. l) En la audiencia pública todos los oferentes y las autoridades de inspección, control y vigilancia deben tener la posibilidad de estar presentes, además de los terceros interesados que soliciten participar en la misma. m) El comercializador es el responsable de informar al ASIC y a los demás interesados, como mínimo con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la realización de la audiencia, el lugar y la hora en el que se llevará a cabo. n) El ASIC debe publicar el lugar y hora en el que se realiza la audiencia pública en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP a más tardar un (1) día hábil después de haber sido informado por parte del comercializador.
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10.4. Evaluación de ofertas: El comercializador que realiza la convocatoria define el procedimiento de comparación y evaluación de ofertas, el cual se denomina metodología de evaluación de ofertas. La metodología de evaluación de ofertas debe estar basada en criterios objetivos y previamente verificables y debe garantizar la minimización del costo o riesgos de mercado para el usuario.
La metodología de evaluación de ofertas debe estar descrita en los pliegos de condiciones para consulta y definitivos y debe ser conocida previamente por todos los interesados y las autoridades de inspección, control y vigilancia. El comercializador debe cumplir con lo siguiente en cuanto a la evaluación de ofertas: a) El comercializador solo puede utilizar en la evaluación de ofertas aquellas que le fueron transferidas por el ASIC. b) Las ofertas que se remitan a la convocatoria que no cumplan con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones definitivos, no pueden ser consideradas en el proceso de evaluación de ofertas por parte del comercializador. c) Las ofertas transferidas al comercializador no pueden ser modificadas o subsanadas. En la metodología de evaluación de ofertas no se puede incluir una etapa de subsanación o modificación de las ofertas transferidas por el ASIC al comercializador.
d) Los comercializadores no pueden utilizar en la metodología de evaluación de ofertas criterios tales como: tipo de agente, identidad del oferente, existencia o no de respaldo físico o en contratos, tipos de tecnología, ubicación o clase de planta, la antigüedad o el número de unidades de generación, el hecho de que la energía ofrecida se genere en plantas ya construidas o cuya puesta en operación esté prevista para una fecha posterior a la realización de la convocatoria, entre otros. e) En la metodología de evaluación de ofertas se debe contemplar la posibilidad de presentar y adjudicar ofertas por cantidades de energía menores a las demandadas por el comercializador. f) En la metodología de evaluación de ofertas se debe definir una regla para dirimir empates. La regla para desempates debe ser clara, neutral, proporcional y debe propender por la minimización de costos o riesgos de mercado para el usuario. g) En la metodología de evaluación de ofertas se debe definir un procedimiento para resolver reclamaciones u objeciones sobre el proceso de evaluación de ofertas. h) La metodología de evaluación de ofertas debe ser replicable por las autoridades de inspección, control y vigilancia, así como por el auditor. i) La evaluación de ofertas debe realizarse en audiencia pública a más tardar veinticuatro (24) horas después de que el ASIC trasfiera las ofertas de los oferentes habilitados al comercializador. Este día se denomina fecha de evaluación de resultados en audiencia pública.
j) El comercializador solo puede evaluar las ofertas transferidas por el ASIC con la metodología de evaluación de ofertas definida en los pliegos de condiciones definitivos. k) Después de haber conocido las ofertas y aplicado la metodología de evaluación de las mismas, el comercializador no puede considerar para adjudicación en la convocatoria ofertas modificadas u ofertas alternas a las establecidas en los pliegos de condiciones definitivos y transferidas por el ASIC.
l) En la audiencia pública todos los oferentes y las autoridades de inspección, control y vigilancia deben tener la posibilidad de estar presentes, además de los terceros interesados que soliciten participar en la misma. m) El comercializador es el responsable de informar al ASIC y a los demás interesados, como mínimo con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la realización de la audiencia, el lugar y la hora en el que se llevará a cabo. n) El ASIC debe publicar el lugar y hora en el que se realiza la audiencia pública en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP a más tardar un (1) día hábil después de haber sido informado por parte del comercializador.
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10.5 Formalización de resultados de la convocatoria pública: El resultado de la convocatoria pública es el que se obtenga después de aplicar la metodología de evaluación de ofertas definida por el comercializador, a partir de la oferta reserva y las ofertas que cumplan con lo previsto en los pliegos de condiciones definitivos y que fueron transferidas por el ASIC al comercializador. a) Convocatorias con adjudicación. En caso de que la convocatoria pública resulte con ofertas adjudicadas como consecuencia de la aplicación de la metodología de evaluación de ofertas, los contratos de energía resultantes de este proceso deben ser formalizados (suscritos) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia pública. El día que se formalice el contrato se denomina fecha de formalización del contrato. b) Convocatorias desiertas. La única razón por la que el comercializador puede declarar desierta la convocatoria es porque ningún oferente fue habilitado o porque todas las ofertas de oferentes habilitados fueron descartadas a la luz de la metodología de evaluación de ofertas o de la oferta reserva presentada por el comercializador. En el evento de que el comercializador declare desierta la convocatoria, esto debe ser informado en la audiencia pública. Una vez declarada desierta la convocatoria, si el comercializador decide celebrar nuevos contratos destinados al mercado regulado, debe iniciar un nuevo proceso de convocatoria pública conforme lo dispuesto en esta resolución. El comercializador debe tener a disposición de las autoridades de inspección, control y vigilancia, la documentación que sustente las decisiones con respecto a los requisitos habilitantes, las eventuales subsanaciones a las que haya lugar y las ofertas recibidas. El comercializador debe mantener dicha documentación de acuerdo con las normas de retención y gestión documental vigentes. |
10.5 Formalización de resultados de la convocatoria pública: El resultado de la convocatoria pública es el que se obtenga después de aplicar la metodología de evaluación de ofertas definida por el comercializador, a partir de la oferta reserva y las ofertas que cumplan con lo previsto en los pliegos de condiciones definitivos y que fueron transferidas por el ASIC al comercializador. a) Convocatorias con adjudicación. En caso de que la convocatoria pública resulte con ofertas adjudicadas como consecuencia de la aplicación de la metodología de evaluación de ofertas, los contratos de energía resultantes de este proceso deben ser formalizados (suscritos) dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia pública. El día que se formalice el contrato se denomina fecha de formalización del contrato. b) Convocatorias desiertas. La única razón por la que el comercializador puede declarar desierta la convocatoria es porque ningún oferente fue habilitado o porque todas las ofertas de oferentes habilitados fueron descartadas a la luz de la metodología de evaluación de ofertas o de la oferta reserva presentada por el comercializador. En el evento de que el comercializador declare desierta la convocatoria, esto debe ser informado en la audiencia pública.
Una vez declarada desierta la convocatoria, si el comercializador decide celebrar nuevos contratos destinados al mercado regulado, debe iniciar un nuevo proceso de convocatoria pública conforme lo dispuesto en esta resolución. El comercializador debe tener a disposición de las autoridades de inspección, control y vigilancia, la documentación que sustente las decisiones con respecto a los requisitos habilitantes, las eventuales subsanaciones a las que haya lugar y las ofertas recibidas. El comercializador debe mantener dicha documentación de acuerdo con las normas de retención y gestión documental vigentes. |
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10.6. Remisión y publicación de información sobre los resultados de la convocatoria: El comercializador que realiza la convocatoria debe remitir al ASIC la información que permita dar a conocer los resultados de la convocatoria pública a través de la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. a) La información que se debe remitir al ASIC es la siguiente: i. Código de la Convocatoria. ii. Información sobre subsanaciones o aclaraciones solicitadas a los oferentes sobre los requisitos habilitantes. iii. Resultado de la metodología de evaluación de ofertas, identificando claramente cuáles de las ofertas recibidas fueron aceptadas y cuáles fueron rechazadas. iv. Cantidad de energía adjudicada en la convocatoria por cada producto y cada oferente. v. Precio promedio ponderado por cantidad para cada producto, de acuerdo con los contratos formalizados como resultado de la convocatoria. vi. Copia de los contratos formalizados. vii. En caso de que la convocatoria se declare desierta, el comercializador debe entregar una declaración en este sentido, en lugar de los numerales (iv), (v) y (vi) anteriores. b) El comercializador que realiza la convocatoria debe remitir al ASIC toda la información del literal (a) anterior, en un plazo no superior a dos (2) días hábiles después de la fecha de formalización de los contratos o de la audiencia pública para el caso de convocatorias desiertas. c) El ASIC debe publicar la fecha de formalización de los contratos y los resultados de la convocatoria en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP el día hábil siguiente al que el comercializador entregue la información del literal (a) del presente numeral. En esta fecha el ASIC debe cambiar el estado de la convocatoria a Cerrada y adjudicada o Cerrada y desierta, según sea el caso. La información sobre resultados de la convocatoria que se publica es la siguiente: i. Cantidad de ofertas recibidas. ii. Cantidad de ofertas adjudicadas. iii. Cantidad de ofertas rechazadas. iv. Cantidad demandada por cada producto y cantidad adjudicada por cada producto. v. Precio promedio ponderado por cantidad por cada producto de acuerdo con los contratos formalizados como resultado de la convocatoria. vi. Declaración de convocatoria desierta, en caso de que aplique. vii. Otros que la CREG considere pertinentes. d) El ASIC está obligado a entregar a la CREG y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, cuando estas lo soliciten, la información completa sobre los procesos y los resultados de las convocatorias que en cumplimiento de esta resolución le sean entregados. |
10.6. Remisión y publicación de información sobre los resultados de la convocatoria:
El comercializador que realiza la convocatoria debe remitir al ASIC la información que permita dar a conocer los resultados de la convocatoria pública a través de la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. a) La información que se debe remitir al ASIC es la siguiente: i. Código de la Convocatoria. ii. Información sobre subsanaciones o aclaraciones solicitadas a los oferentes sobre los requisitos habilitantes. iii. Resultado de la metodología de evaluación de ofertas, identificando claramente cuáles de las ofertas recibidas fueron aceptadas y cuáles fueron rechazadas. iv. Cantidad de energía adjudicada en la convocatoria por cada producto y cada oferente. v. Precio promedio ponderado por cantidad para cada producto, de acuerdo con los contratos formalizados como resultado de la convocatoria. vi. Copia de los contratos formalizados. vii. En caso de que la convocatoria se declare desierta, el comercializador debe entregar una declaración en este sentido, en lugar de los numerales (iv), (v) y (vi) anteriores. b) El comercializador que realiza la convocatoria debe remitir al ASIC toda la información del literal (a) anterior, en un plazo no superior a dos (2) días hábiles después de la fecha de formalización de los contratos o de la audiencia pública para el caso de convocatorias desiertas. c) El ASIC debe publicar la fecha de formalización de los contratos y los resultados de la convocatoria en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP el día hábil siguiente al que el comercializador entregue la información del literal (a) del presente numeral. En esta fecha el ASIC debe cambiar estado de la convocatoria a Cerrada y adjudicada o Cerrada y desierta, según sea el caso. La información sobre resultados de la convocatoria que se publica es la siguiente: i. Cantidad de ofertas recibidas. ii. Cantidad de ofertas adjudicadas. iii. Cantidad de ofertas rechazadas. iv. Cantidad demandada por cada producto y cantidad adjudicada por cada producto. v. Precio promedio ponderado por cantidad por cada producto de acuerdo con los contratos formalizados como resultado de la convocatoria. vi. Declaración de convocatoria desierta, en caso de que aplique. vii. Otros que la CREG considere pertinentes. d) El ASIC está obligado a entregar a la CREG y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, cuando estas lo soliciten, la información completa sobre los procesos y los resultados de las convocatorias que en cumplimiento de esta resolución le sean entregados.
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10.7. Solicitud de registro de los contratos ante el ASIC: El comercializador que realiza la convocatoria debe solicitar el registro de los contratos ante el ASIC en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de formalización del contrato. Para la solicitud de registro de los contratos ante el ASIC es necesario que los comercializadores relacionen cada contrato resultante de la convocatoria con el Código de la Convocatoria. En caso de que el contrato resultante de la convocatoria sea una compra propia, el comercializador debe informarlo al ASIC al momento de solicitud de registro. |
10.7. Solicitud de registro de los contratos ante el ASIC: El comercializador que realiza la convocatoria debe solicitar el registro de los contratos ante el ASIC en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de formalización del contrato. Para la solicitud de registro de los contratos ante el ASIC es necesario que los comercializadores relacionen cada contrato resultante de la convocatoria con el Código de la Convocatoria. En caso de que el contrato resultante de la convocatoria sea una compra propia, el comercializador debe informarlo al ASIC al momento de solicitud de registro.
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10.8. Liquidación y facturación: Los pagos que el comercializador realice a las contrapartes de los contratos resultantes de convocatorias públicas deben corresponder únicamente con los conceptos especificados en el contrato para la determinación del precio. |
10.8. Liquidación y facturación: Los pagos que el comercializador realice a las contrapartes de los contratos resultantes de convocatorias públicas deben corresponder únicamente con los conceptos especificados en el contrato para la determinación del precio.” |
Mié. 27 de Septiembre de 2023
Gobierno Hacienda. CARF. Análisis Técnico sobre la Reforma Pensional (1)
Proyecto de Ley Reforma Pensional La propuesta de reforma pensional presentada considera un esquema compuesto por cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.
1. El pilar solidario busca garantizar una renta básica solidaria para la subsistencia de adultos mayores en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad. Los beneficiarios recibirán una transferencia monetaria equivalente a una línea de pobreza extrema, estimada en COP 223 mil pesos mensuales en 2024. El pilar solidario no implica derechos pensionales, los recursos de la transferencia provendrán y estarán limitados en el Presupuesto General de la Nación (PGN) del año en curso y serán administrados por el Ministerio del Trabajo.
2. El pilar semicontributivo está diseñado para las personas que coticen menos de 1.000 semanas. Dentro de este pilar habría cuatro grupos:
Aquellos que cotizaron menos de 300 semanas, que recibirán una indemnización sustitutiva por las cotizaciones que hicieron en Colpensiones, más su saldo en las cuentas de capitalización individual de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs).
II. Los que cotizaron a través de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), a quienes se les otorgará una renta vitalicia que responde a sus cotizaciones corregidas por inflación con un subsidio de mínimo el 30%. Podrán ser elegibles para recibir el pilar solidario, sujeto a la restricción presupuestal de ese programa.
III. Aquellos que cotizaron entre 300 y 1.000 semanas, cumplieron 65 años hombres o 60 años mujeres, y se encuentran en condición de pobreza y vulnerabilidad, se les otorgará una renta vitalicia equivalente a las cotizaciones en Colpensiones corregidas por inflación más el saldo de lo que tengan en la cuenta de capitalización individual. Además, podrán ser elegibles para recibir el pilar solidario, sujeto a la restricción presupuestal de ese programa.
IV. Los que cotizaron entre 300 y 1.000 semanas, que cumplieron 65 años hombres o 60 mujeres, y que no están en situación de pobreza o vulnerabilidad, se les crea una renta vitalicia con lo que hayan cotizado en Colpensiones, corregido por la inflación más 3% de rentabilidad real, sumado a lo que tengan en las cuentas de ahorro individual.
3. El pilar contributivo, que está dirigido a trabajadores dependientes e independientes, los servidores públicos y personas que tengan la capacidad de cotizar al sistema con el fin de acceder a una pensión. El PL aprobado en primer debate cambió los requisitos para acceder a pensión. Para las mujeres, se propone reducir las semanas de cotización en el Régimen de Prima Media, de forma progresiva, de 1.300 a 1.0006 . Dentro de este pilar se encuentra el componente de prima media y el componente de ahorro individual. La pensión que se entregue por este pilar será una sola, equivalente a la suma de ambos componentes.
i. En el componente de prima media se recibirán todas las cotizaciones por ingresos de hasta 3 SMMLV. Las prestaciones de este componente se financiarán con los recursos del Fondo Común de Vejez y del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. El Fondo Común se compone por un porcentaje de los ingresos por las cotizaciones realizadas al componente de prima media.7 El remanente de las cotizaciones, así como la totalidad de los ingresos correspondientes a los traslados son destinados al Fondo de Ahorro.
El Fondo de Ahorro tendrá por finalidad financiar el pago de las pensiones del nuevo esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, salvo las de aquellos afiliados que, previamente a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encontraban afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y no son beneficiarios del Régimen de Transición.
ii. En el componente contributivo de ahorro individual se recibirán todas las cotizaciones por ingresos superiores a 3 SMMLV y por hasta 25 SMMLV. Las prestaciones de este componente serían financiadas con el ahorro alcanzado de manera individual más los rendimientos financieros de dicho ahorro. Adicionalmente, la reforma introduce la posibilidad de una prestación anticipada, para los individuos que cotizaron entre 1.000 y 1.300 semanas, y que cumplieron 65 años hombres o 62 años mujeres.
Estos recibirán una prestación anticipada, proporcional a las semanas que efectivamente han cotizado, cada mes, hasta alcanzar las 1.300 semanas. En caso de tener recursos en el régimen de ahorro individual, estos se trasladarán a Colpensiones y serán convertidos en semanas de acuerdo con la reglamentación. Los individuos que hagan parte de este grupo continuarán cotizando a Colpensiones sobre la prestación anticipada hasta completar 1.300 semanas. Una vez cumplan con el requisito de semanas, la prestación anticipada se convertirá en pensión.
4. Por último, un pilar de ahorro voluntario que será administrado por las AFPs.
La reforma establece un régimen de transición, mediante el cual cotizantes al sistema actual podrán pensionarse según las reglas del régimen de pensiones vigente. La transición aplicará a los hombres que al 31 de diciembre de 2024 hayan cotizado 900 semanas y a las mujeres que hayan cotizado 750 semanas.
Mar. 26 de Septiembre de 2023
Gobierno – Telecomunicaciones. UNE-EPM-Millicom. Situación actual y alternativas. Comisión sexta del senado. Ministro de las TIC. Mauricio Lizcano
El gobierno ha actuado con diligencia, desde hace 4 o 5 meses se está alertando la situación económica de la empresa, con reuniones sin los socios, con los superintendentes revisando opciones, con sus actas respectivas.
La empresa entraría en situaciones difíciles desde el próximo mes, contemplando tres opciones: capitalizar, diluir y reorganización empresarial. Como es un acuerdo de dos, la Alcaldía no considera viable para la empresa capitalizar en las condiciones que se han discutido con Millicom, hay un conflicto entre socios que no permite esta capitalización.
Frente a la dilución la posición del gobierno es que el patrimonio de la ciudad no se pierda, pero además por que se tiene una decisión del Concejo de Medellín por que la fusión fue constituida por el Concejo municipal por medio de un acuerdo. Así que lo prudente y lo legal es que la dilución deberá hacerse solo si el Concejo de Medellín lo aprueba, pues son los recursos de todos los habitantes, pues así como se tomó la desición en el Concejo para aprobar la fusión pues debe tomarse allí también para la dilución.
No hay muchas opciones: si no hay capitalización, si no hay dilución por que no se ha presentado un acuerdo al Concejo más aún en un momento de decisiones locales el tema es mucho más complejo. Está quedando un sólo camino que es la reorganización, la ley 550 o 1116 como se llama ahora o como se llama en el exterior capítulo 11.
Lo que permite es que la empresa no pare de prestar sus servicios, pueda seguir pagando a los empleados. La empresa si puede operar con la caja del mes a mes, pero no es rentable cuando se ponen todas las deudas que tiene del pasado.
Es una decisión que en principio el gobierno quiere que esta parta desde UNE-EPM y sus accionistas que en principio deberían estar de común acuerdo. El presidente y el Ministro quieren respetar la voluntad de los socios antes de llevar la a intervención. Esta decisión solo se tomaría desde el gobienro si se observa que la empresa se va a quebrar, a quedar ilíquida o a dejar de prestar el servicio.
El plazo dado por el gobierno es hasta el 11 de octubre tanto a Millicom como EPM para que se pongan de acuerdo, lo que sería mucho mejor pero si no el gobierno intervendrá la empresa por que tiene que garantizar la operación de la empresa y los usuarios, los empleos y que las inversiones no se vayan a cero. Pierde el patrimonio público de Medellín y los privados en tanto son parte del sector y garantizar la competencia de al menos tres actores en el mercado.
El gobierno nacional trabaja para los usuarios y para estos garantizar las mejores condiciones del mercado para estos. En conclusión, 11 de octubre se espera un acuerdo, como ya no lo hay para la capitalización y la dilución se espera una decisión en una carta en torno a la Reorganización empresarial por parte de los socios. Si la carta no llega el gobierno tendrá que intervenir para que no se permita que la empresa se acabe, hay que recuperarla.
El gobierno nacional no puede capitalizarla, no puede poner recursos públicos en una empresa que tiene dos socios pero si pueden llevarla a reorganización y quien es el promotor de la reorganización es un funcionario del gobierno, que tendrá con este promotor y con sus accionistas generar un plan de salvamento de la empresa hacia el futuro.
Lun. 25 de Septiembre de 2023
Gobierno – Telecomunicaciones. UNE-EPM-Millicom. Situación actual y alternativas. Comisión sexta del senado. Presidente EPM . Jorge Andrés Carrillo (2) Opciones frente a la situación financiera de la empresa
Los problemas de liquidez se solucionan vía capitalización o deuda. Sin embargo, esta situación no sucede con el patrimonio, no puede resolverse una situación de patrimonio negativo con endeudamiento por que quedo peor.
Esta situación no es nueva, se observa que desde hace años ya podía advertirse que iba a pasar en este momento, es un concepto de hipótesis de negocio en marcha: los accionistas o los dueños de un negocio, al ver ciertas señales deben tomar decisiones, sobre si la compañía que es capaz o no de seguir. Pero hay unas obligaciones normativas para revisarlas, que se dan y hay que analizar cuando hay pérdidas o utilidad negativa.
Hay que analizar los roles. Tigo tiene alguien que la administra, representado en su presidente que es el señor Marcelo Kattan. Tiene una junta direcitiva de siete personas donde Millicom tiene cuatro miembros y EPM tiene tres. Pero deacuerdo a las condiciones de la fusión EPM ostenta la presidencia de la junta directiva, con poder de veto en ciertas decisiones.

Hay otro órgano que es la asamblea de accionistas, donde está representado el INDER (una acción ) EPM y Millocom.
Lo que plantea UNE es: no se tiene caja y se tiene patrimonio negativo y fuera de esto, y según la empresa se está en una ambiente regulatorio complejo, señalan que el valor del espectro con otros países no comparten el resultado señalando que es mucho más costoso.
Cómo va a hacer la empresa para pagar sus cuentas?. Si bien se puede plantear la búsqueda de endeudamiento, los análisis de crédito no serían positivos en tanto se está cerca de un patrimonio negativo. Así que la única solución sería capitalizar.
La primera solicitud de recursos que requeriría la empresa por 75 millones de dólares, cerca 300 mil millones de pesos, de los cuales la mitad, 150 mil correspondería asumirla a EPM. Al ver los números, tendencias y los planes de negocio que se han presentado EPM se han cumplido, se ven muchos elementos de riego para esto.
Surge entonces considerar la naturaleza pública y el deber que tiene la empresa. Cuando se invierte no puede garantizar rentabilidades, hay que hacer la debida diligencia para que por lo menos los recursos que se van a invertir no se desaparezcan y esto es un deber. En los análisis se observa que la capitalización soportada en el plan de negocios que Tigo entrego, tenía muchos hechos que dependiendo e terceros, que no están bajo el control de la administración lo que agrega incertidumbre y riesgo.
Sin embargo, si bien no es un negocio core de EPM se es sensible a cumplir a las personas que han confiado en UNE, en TIGO. Se planteó una alternativa acordada con Millicom, de hacer la capitalización en este tramo pero modificando el acuerdo de accionistas y adicionalmente que se garantice el retorno con la primera transacción relevante que estuviera disponible.
Esta decisión no se materializó en la asamblea y entre que se tomó esta decisión en la junta de EPM y se programó en la asamblea, un agente del mercado retira la garantía con la cual se iba a renovar el espectro de 1900, una garantía por 140 millones de dólares, los que son indispensables para que el Mintic le pueda renovar el espectro y Tigo lo pueda usar.
Cuando pasa esta situación, que era un deber de la administración dice que se puede resolver si UNE aumenta la capitalización de 150 a 300 mil millones de pesos. Si a EPM ya les generaba temor, riesgo e incertidumbre los 150 mil la posición de 600 mil es más compleja.
Y si bien EPM ha tenido resultados financieros satisfactorios no es tampoco que tenga un cheque de 600 millones para sacar de un día para otro. Cuando se lleva el análisis por la admón de EPM a la Junta se concluye es que el riesgo de capitalizar es muy alto (se concluye por unanimidad).
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 28 de Septiembre de 2023
Fondos
27 de septiembre de 2023
| Para efectos de sustitución pensional, la dependencia económica no implica demostrar ausencia absoluta de ingresos | Ámbito Jurídico |
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27 de septiembre de 2023
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27 de septiembre de 2023
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Servicios Financieros
27 de septiembre de 2023
| Plenaria aprueba proyecto que promueve la competencia justa en el sector financiero | Camara de Representantes |
Telecomunicaciones
27 de septiembre de 2023
Mié. 27 de Septiembre de 2023
Energía
26 de septiembre de 2023
Gobierno
26 de septiembre de 2023
| Proponen que el aumento del predial sea progresivo | Camara de Representantes |
Infraestructura
26 de septiembre de 2023
| Se adjudican $8.500 millones para mejorar la navegabilidad del río Meta | Portal ANI |
Salud
26 de septiembre de 2023
| "Diálogos con la Supersalud" han solucionado 92% de reclamos |
Telecomunicaciones
26 de septiembre de 2023
Mar. 26 de Septiembre de 2023
Energía
25 de septiembre de 2023
| MinMinas publicó proyecto de norma que establece condiciones de interoperabilidad para las estaciones de carga de acceso público de vehículos eléctricos e híbridos enchufables |
Gobierno
25 de septiembre de 2023
Infraestructura
25 de septiembre de 2023
| Reforma Laboral no sería discutida hasta que no se apruebe en plenaria de Cámara la Reforma a la Salud |
Salud
25 de septiembre de 2023
| Se acaba el tiempo para el informe de la Comisión Accidental |
Telecomunicaciones
25 de septiembre de 2023
Lun. 25 de Septiembre de 2023
Energía
22 de septiembre de 2023
21 de septiembre de 2023
Gobierno
22 de septiembre de 2023
| Aprobado por las Comisiones Económicas del Congreso Presupuesto General de la Nación 2024 por 502,6 billones de pesos |
Hidrocarburos
22 de septiembre de 2023
| Contraloría falla con responsabilidad fiscal por pérdida de recursos de Ecopetrol y Bioenergy |
Salud
21 de septiembre de 2023
| Estudio sobre el modo de gestionar la salud en Colombia |
Telecomunicaciones
22 de septiembre de 2023
| Texto de la sentencia de la Corte que declaró exequible el régimen de transición para los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida |
21 de septiembre de 2023
| Control político por la crisis financiera de Tigo Colombia | Ámbito Jurídico |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 28 de Septiembre de 2023
Gobierno-Energía. CREG. PROYECTO DE RESOLUCIÓN No. 701 021 (04 SEP. 2023).Por la cual se modifica la Resolución CREG 130 de 2019 y se dictan disposiciones definitivas y transitorias para promover la contratación de energía por parte de comercializadores que atienden demanda regulada, a través de convocatorias públicas y otros mecanismos de contratación (2) disposiciones transitorias para convocatorias públicas.
En la resolución se establecen unas medidas transitorias para convocatorias públicas:
ARTÍCULO 5. Contratos pague lo contratado al 75% en convocatorias públicas con destino a usuarios regulados. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los comercializadores podrán suscribir contratos pague lo contratado al 75% como resultado de convocatorias públicas adelantadas de conformidad con la Resolución CREG 130 de 2019.
Parágrafo. Para cada contrato registrado, el comercializador deberá reportar ante el ASIC si se encuentra respaldado con generación térmica o no térmica.
ARTÍCULO 6. Cantidad máxima para contratar a través de contratos pague lo contratado al 75%. La cantidad máxima que cada comercializador puede contratar para cada mes a través de contratos pague lo contratado al 75% para la atención del mercado regulado, corresponde a la demanda regulada que no se encuentra cubierta con compras realizadas a través de alguno de los siguientes mecanismos:
- Convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019.
- Subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía.
- Mecanismos de comercialización autorizados conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018.
Parágrafo 1. Los contratos pague lo contratado al 75% a los que hace referencia el presente artículo no serán considerados para el cálculo de la variable Mc en la fórmula del componente G contenida en el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007.
Parágrafo 2. El procedimiento y metodología para la determinación de las cantidades a contratar en cada convocatoria deben ser documentados por el comercializador. Dichas cantidades deben ser verificables por parte de las autoridades de vigilancia y control.
ARTÍCULO 7. Duración máxima de contratos pague lo contratado al 75% en convocatorias públicas. Los contratos suscritos bajo la modalidad de pague lo contratado al 75%, resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución, tendrán una duración máxima de un (1) año, sin que supere en todo caso el 31 de diciembre de 2024 y sin posibilidad de prórroga.
ARTÍCULO 8. Traslado de las compras de energía mediante contratos pague lo contratado al 75%. Los comercializadores que atienden demanda regulada y que realicen compras de energía mediante contratos pague lo contratado al 75%, pueden trasladar los precios resultantes en el componente de costo de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU), utilizando lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 002 de 2022 en el ponderador de los precios de mecanismo de comercialización autorizados .
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ARTÍCULO 9. Incorporación de la cantidad de energía comprada a través de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación no térmica en el componente G. Las cantidades de energía resultantes de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación no térmica, serán incorporadas por el comercializador en el componente G del CU de sus usuarios regulados utilizando la siguiente fórmula:

ARTÍCULO 10. Incorporación de la cantidad de energía comprada a través de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación térmica en el componente G. Las cantidades de energía resultantes de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación térmica, serán incorporadas por el comercializador en el componente G del CU de sus usuarios regulados utilizando la siguiente fórmula:


ARTÍCULO 10. Precio promedio ponderado para el traslado de las compras realizadas a través de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación no térmica. El precio promedio ponderado para el traslado de las compras realizadas por los comercializadores a través de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación no térmica, resultantes de la aplicación del artículo 5 de la presente resolución y cuyo destino sea la atención de demanda regulada, será calculado por el comercializador utilizando la siguiente fórmula


ARTÍCULO 11. Precio promedio ponderado para el traslado de las compras realizadas a través de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación térmica. El precio promedio ponderado para el traslado de las compras realizadas por los comercializadores a través de contratos pague lo contratado al 75% respaldados con generación térmica, resultantes de la aplicación del artículo 5 de la presente resolución y cuyo destino sea la atención de demanda regulada, será calculado por el comercializador utilizando la siguiente fórmula:


ARTÍCULO 12. Flexibilización transitoria del límite de compras propias para demanda regulada no cubierta. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los comercializadores podrán formalizar contratos de compras de energía mediante convocatorias públicas con generadores o comercializadores con quienes se encuentren integrados verticalmente, tengan el mismo controlante o con quienes se encuentren en situación de control, hasta cubrir el treinta por ciento (30%) de su demanda regulada que no se encuentra cubierta con compras realizadas a través de alguno de los siguientes mecanismos:
- Convocatorias públicas a las que hace referencia la Resolución CREG 130 de 2019.
- Subastas administradas por el Ministerio de Minas y Energía.
- Mecanismos de comercialización autorizados conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018.
Estos contratos tendrán una duración máxima de un (1) año, sin que supere en todo caso el 31 de diciembre de 2024 y sin posibilidad de prórroga.
Parágrafo 1. Los contratos resultantes de la flexibilización transitoria establecida en el presente artículo no serán considerados para el cálculo de la variable Mc en la fórmula del componente G contenida en el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007.
Parágrafo 2. El procedimiento y metodología para la determinación de las cantidades a contratar en cada convocatoria deben ser documentados por el comercializador, y dichas cantidades deben ser verificables por parte de las autoridades de vigilancia y control.
Parágrafo 3. En todo caso, los contratos suscritos entre comercializadores y generadores o comercializadores con quienes se encuentren integrados verticalmente, tengan el mismo controlante o con quienes se encuentren en situación de control, deberán resultar de la ejecución de una convocatoria pública y en aplicación de las reglas dispuestas en la Resolución CREG 130 de 2019.
ARTÍCULO 13. Cumplimiento del límite de compras propias establecido en la Resolución CREG 130 de 2019. Los comercializadores que se acojan a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente resolución, deberán dar cumplimiento al límite de compras propias establecido en el artículo 18 de la resolución CREG 130 de 2019. Asimismo, deberán retomar la senda establecida en el artículo 19 de la misma resolución a partir del año 2025, vigencia para la cual el porcentaje de compras propias del comercializador no puede ser mayor al veinte por ciento (20%) de su demanda regulada.
ARTÍCULO 14. Contratación mínima por parte de generadores a través de convocatorias públicas. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los generadores deberán contratar, a través de convocatorias públicas adelantadas por los comercializadores en el marco de la Resolución CREG 130 de 2019, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de la diferencia entre su ENFICC y su energía comprometida en contratos.
La diferencia entre la ENFICC y la energía comprometida en contratos de cada generador debe ser calculada agregando todos los recursos sobre los cuales este agente tiene control, según la información declarada ante el Centro Nacional de Despacho en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 018 de 2023.
Parágrafo. El procedimiento y metodología para la determinación de las cantidades mínimas a contratar a través de convocatorias públicas deben ser documentados por el generador, y dichas cantidades deben ser verificables por parte de las autoridades de vigilancia y control.
2. La CREG propone solución para fortalecer la estabilidad financiera del sector y controlar incrementos en tarifas de energía
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informa que, en sesión realizada el día jueves 14 de septiembre, se aprobó abrir consulta pública sobre la propuesta de resolución que define un mecanismo para la recuperación de los saldos acumulados generados por la aplicación de la opción tarifaria, establecida inicialmente en la Resolución 012 de 2020. Esta iniciativa busca brindar a las empresas comercializadoras con saldos acumulados una herramienta efectiva para gestionar sus necesidades financieras y controlar los incrementos en las tarifas de energía eléctrica.
En el año 2020, durante la pandemia del COVID-19, las tarifas de energía se mantuvieron estables por aproximadamente ocho meses, a través de la aplicación obligatoria de la opción tarifaria de la Resolución CREG 012-2020. Este período de estabilidad tarifaria resultó en un diferimiento de pagos que se acumuló a través de saldos a recuperar por las empresas comercializadoras. Posteriormente, la coyuntura inflacionaria del período post pandemia, junto con el alivio proporcionado por las medidas adoptadas en el marco del pacto por la justicia tarifaria el año anterior, han incrementado los saldos acumulados de varias empresas.
Para abordar este problema y su efecto sobre la liquidez de las empresas más afectadas, la propuesta de la CREG incluye un mecanismo de recuperación de saldos por un período de tiempo, que puede articularse con las líneas de financiación ofrecidas por el Gobierno nacional o las que ofrezcan otras entidades financieras. Lo anterior conlleva ajustes en la Resolución CREG 119 de 2007 y un efecto controlado en las tarifas, todo esto enmarcado en los principios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994, que incluyen la eficiencia económica y la suficiencia financiera, entre otros.
Es importante señalar que la propuesta será opcional para las empresas. Aquellas que necesiten liquidez tendrán la posibilidad de acogerse a los nuevos ajustes para evitar posibles riesgos operativos.
Esta propuesta constituye un avance significativo hacia la solución estructural de las necesidades financieras de los comercializadores con saldos acumulados por la aplicación de la opción tarifaria de energía. Invitamos a todas las partes interesadas a participar activamente en la consulta pública de la propuesta regulatoria.
Mié. 27 de Septiembre de 2023
Gobierno Hacienda. CARF. Análisis Técnico sobre la Reforma Pensional (2). Principales Mensajes
Pilar solidario
• Se estima que el impacto fiscal neto del pilar solidario sería de alrededor del 0,3% del PIB (COP 4,3 billones) por año. Este monto no está contemplado de manera explícita en las cuentas de la Nación presentadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023. Vale la pena mencionar que esta estimación considera un monto fijo de beneficiarios, lo que significa que a medida que crece la población el porcentaje de la población elegible decrece.
Dado que el pilar solidario es un programa presupuestal sus límites deben ser debatidos todos los años en el Congreso, y debe cumplir con los techos de gasto estipulados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y ser consistente con los límites que impone la Regla Fiscal. Pilar semicontributivo
• El pilar semicontributivo tendría un costo del 0,1% del PIB en 2025, que aumentaría a 0,3% del PIB en 2029, y después subiría lentamente, hasta 0,5% del PIB en 2070. Este gasto se explica por la devolución de los saldos de los cotizantes y al rendimiento real de las cotizaciones a Colpensiones que se otorga a aquellas personas que cotizaron más de 300 47,9% 27,2% 41,8% 66,6% 10% 30% 50% 70% 2025 2029 2033 2037 2041 2045 2049 2053 2057 2061 2065 2069 2073 2077 2081 2085 2089 2093 2097 Sin Reforma 3SMMLV 2SMMLV 1SMMLV 18 semanas, pero que no alcanzaron las 1.000 semanas requeridas y que no se encuentran en condición de pobreza ni vulnerabilidad .
Pilar contributivo
• Las necesidades de Colpensiones para el pago de mesadas y devoluciones aumentarían del 3% del PIB en 2035 al 5,5% del PIB en 2070.
• Debido a las mayores necesidades, y dado que los ingresos a Colpensiones se mantienen relativamente constantes, una vez se agote el Fondo de Ahorro, la Nación le deberá hacer una transferencia mayor en alrededor de 3,2% del PIB a Colpensiones (pasa de 1,3% del PIB en 2025 a 4,5% del PIB en 2071). • La reforma representa un aumento del Valor Presente Neto (VPN) de los flujos del pilar contributivo de alrededor del 51,3% del PIB.
• La anterior estimación tiene como supuesto un aumento del SMMLV de 1 punto porcentual por encima de la inflación, cualquier incremento por encima de este se vería reflejado en el costo de la reforma. El promedio de este aumento en los últimos 10 años ha sido de 2 puntos porcentuales.
• El acervo del ahorro nacional se deteriora frente al escenario actual en 20 puntos porcentuales hacia el final del período. Por el contrario, si se limita el umbral que va a Colpensiones a 1 SMMLV, el acervo de ahorro nacional aumentaría en cerca de 19 puntos porcentuales del PIB frente al escenario actual y en 40 puntos porcentuales del PIB frente al PL aprobado en la Comisión Séptima del Senado. • El texto aprobado en primer debate no provee suficiente claridad sobre el esquema de administración y gestión profesional de los recursos del Fondo de Ahorro y sus objetivos para maximizarla rentabilidad del portafolio a su cargo. Una deficiente gestión en la administración de estos recursos aumentaría los costos fiscales de la reforma, dado que, una menor rentabilidad del portafolio incrementa la necesidad de transferencias de la Nación.
• Es importante verificar si Colpensiones va a estar preparada para que dentro de 15 meses empiece a recibir las cotizaciones de hasta 3 SMMLV de todos los cotizantes al sistema.
7. Recomendaciones y propuestas Como se anotó desde la introducción de este documento, el PL conlleva a mayores erogaciones futuras de la Nación hacia Colpensiones, para completar los pagos del sistema de prima media que se propone. El CARF identifica que los elementos que generan impacto fiscal y sobre el ahorro nacional son:
(1) el umbral por debajo del cual las cotizaciones y pensiones quedan a cargo de Colpensiones;
(2) la extensión de subsidios del sistema pensional a la totalidad de la población pensionada hasta el umbral de 3 SMMLV, independientemente del nivel de ingresos de la persona;
(3) la introducción de la prestación anticipada; (4) las semanas mínimas para que las mujeres accedan a pensión; y
(5) la decisión de no hacer modificaciones paramétricas que afecten la tasa de reemplazo ni el porcentaje de cotización. Sobre estos elementos, el CARF propone tener en cuenta las siguientes posibilidades que redundarían en la disminución de los efectos fiscales de la reforma o de sus efectos sobre el ahorro nacional:
Reducción del umbral al mínimo posible. Dejar que el sistema público administre y sea responsable por las pensiones de 1 SMMLV haría que se maximice el ahorro nacional y se limite el subsidio del régimen público a ese mismo nivel.
• La introducción de la prestación anticipada es en la práctica un cambio paramétrico sobre las semanas y los años mínimos para pensionarse. De acuerdo con las estimaciones de la dirección técnica del CARF, la prestación anticipada aporta el mayor costo fiscal de la reforma, al reducir el número de semanas cotizadas a partir del cual un individuo puede acceder a pensión.
Cualquier medida encaminada a reducir sus beneficios redundará en la sostenibilidad del sistema de pensiones público, por ejemplo, aumentar las semanas cotizadas para que hombres y mujeres puedan acceder a la prestación anticipada puede tener efectos sustanciales en pro de la sostenibilidad del sistema.
• El PL toma como referencia el fallo anunciado por la Corte Constitucional para reducir progresivamente las semanas mínimas de cotización por parte de las mujeres, para acceder a pensión, de 1.300 a 1.000. Sin embargo, el PL inicialmente radicado en el Congreso de la República contenía una medida que podría interpretarse suficiente para garantizar un trato diferencial en cuanto al acceso a pensiones para las mujeres: la disminución de 50 semanas de cotización por cada uno de los tres primeros hijos.
Esta aproximación inicial resultaba mucho menos onerosa desde el punto de vista de las erogaciones fiscales futuras, así como más directamente relacionada con los criterios de la propia Corte Constitucional en torno a favorecer a las mujeres, que, por razones específicas afectan su capacidad de construir su ahorro pensional, como puede ser tener que ausentarse del mercado laboral para el cuidado de sus hijos.
La propuesta original, está directamente relacionada con la economía del cuidado que se entiende fue lo que motivó el análisis de la Corte Constitucional. En cualquier caso, dado que ambas medidas van en la misma dirección, el CARF recomienda que se lleve a cabo un debate a profundidad en el Congreso sobre los elementos que afectan a las mujeres y su capacidad para construir su ahorro pensional.
Se sugiere que de este debate se elimine la reducción automática de semanas que busca ser una medida remedial, y se encuentre una medida más cercana con los efectos relacionados a la economía del cuidado que afectan la pensión de las mujeres. Hay que tener en cuenta que reducir el número de semanas de cotización puede reducir el ahorro pensional de la persona en su cuenta de ahorro individual y en consecuencia disminuye su expectativa del valor de la pensión por este componente. Si bien esta reducción de 1.300 a 1.000 semanas beneficia a las mujeres que cotizan por hasta 3 SMMLV, puede perjudicar a aquellas que cotizan más de ese valor.
A su vez, tener un menor requisito de edad genera que un menor número de mujeres pueda acceder a pensión, al tener menos tiempo para cotizar. Por lo anterior, para el CARF el escenario deseable para las mujeres sería: (i) una edad de pensión de 65 años, (ii) un mínimo de 1.300 semanas cotizadas y (iii) una deducción de este requisito de 50 semanas por cada uno de los primeros tres hijos.
• Una de las formas de reducir el impacto fiscal de la reforma es modificar la tasa de reemplazo para que la pensión sea consistente con la historia de los aportes de los cotizantes.
El régimen de prima media calcula la tasa de reemplazo con el promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años, ampliar este período de tiempo, podría tener efectos importantes sobre el impacto fiscal de la reforma y haría más justo el sistema. • Adicionalmente, la reforma no modifica los regímenes especiales y exceptuados, estos representan una gran carga financiera para la Nación, en 2022 se destinaron cerca de COP 22 billones del Presupuesto General de la Nación para cubrir las necesidades de estos.
Mar. 26 de Septiembre de 2023
Gobierno – Telecomunicaciones. UNE-EPM-Millicom. Situación actual y alternativas. Comisión sexta del senado. Superintendente de Sociedades Billy Escobar.
La función de Supersociedades es eminentemente técnica y en ese sentido es el pronunciamiento por que la entidad tiene la función de inspección, vigilancia y control y en algunos casos de juzgamiento. Da un parte de tranquilidad tanto a la ciudadanía de Medellín y los demás municipios que reciben servicios de la empresa. De los colombianos por que es un patrimonio de los Colombianos.
Para tranquilidad de los congresistas, el Mintic y la Supersoc ha formado un grupo de trabajo donde se hace un seguimiento casi diario con un seguimiento silencioso para no generar pánico con actas, con reuniones periódicas puesta al servicio del país. Ha participado también los ministerios de mincomercio y Superindustria y la superfinanciera por que hay un emisor de valores.
La discusión que aquí se esta haciendo es societaria, en el momento en que se encuentre que la empresa no sea viable o tenga una dificultad para seguir operando, está el mecanismo de reorganización, que es una etapa previa para salvar las empresas.
Como Supersociedades se establece el vehículo en el cual si no hay acuerdo entre EPM y Millicom que tenga efecto sobre Tigo la emrpesa entrará en Reorganización para mantener el negocio en marcha. El proceso de reorganización no significa que la Supersociedades no va a gerenciar la empresa.


https://www.youtube.com/watch?v=fhsUxP4ogLE
Lun. 25 de Septiembre de 2023
Gobierno – Telecomunicaciones. UNE-EPM-Millicom. Situación actual y alternativas. Comisión sexta del senado. Presidente EPM . Consideraciones frente a la Dilución de Tigo. Jorge Andrés Carrillo (3)
Entonces se dice que si se puede hacer una dilución de la empresa siempre cuando se de un valor justo para las partes. Pero cuando lo llaman y capitalizar y usted no confía en la capitalización y no puede pero tiene el interés de que el negocio siga en marcha, tiene que permitir que el otro socio haga la capitalización.
Las condiciones que se colocaron, mas allá de un tema político, semántico o de transparencia que son razones de por sí, es por que el acuerdo con que se autoriza la fusión que fue el acuerdo 17 de 2013, obliga que cualquier decisión que cambie la composición accionaria de Tigo tenga que pasar por el Concejo.
Dicho de otra manera, no es posible la dilución sin agotar el paso por el Concejo. En concepto de Millicom, ellos no tienen que hacer el tránsito por el Concejo, a pesar de que el Alcalde delegó el Tigo la posibilidad de hacer el trámite en el Concejo desde hace 4 meses, pueden hacer este trámite cuando quisieran.

Lo que pasó en la asamblea es que se le quería dar instrucciones a la junta directiva de UNE para que elaborara para que elaborara el reglamento de suscripción de acciones. El día anterior EPM publicó bajo el mecanismo de información relevante que no estaba dispuesto a Capitalizar UNE, lo que fue comunicado de manera formal a los accionista y a UNE.
Es evidente entonces que si se permitía la elaboración del reglamento iba a cambiar la composición accionaria. Para esta decisión se requería mayoría especial que implica que debe tener el voto favorable como tal. A pesar de tener voto negativo de EPM e Inder instruyeron a la junta para elaborar un reglamento tiene que contar con el voto favorable de EPM.
Pero hasta ahí se puede estar en el ámbito del derecho comercial o societario. Lo que si llama la atención, cuando se iban capitalizar con participación los dos socios, el valor de acción era de 428 mil pesos y al mes cuando ya es evidente que ya no se va a capitalizar y ellos quieren asumir todo el tramo de capitalización se pretende aprobar el reglamento con un valor cercano a los 2000 pesos.
Por supuesto, cualquier persona que tenga el deber de proteger el valor del patrimonio público de EPM y Medellín no puede tomar una decisión de este nivel sin que haya una valoración objetiva del paquete accionario. Esto no es ningún bloqueo, no es que no se quiera que UNE salga adelante, que siga como negocio en marcha, no es un intento por que no nos diluyamos sino de principios a lo que no se va a renunciar.
Se plantea como alternativa que se haga una valoración rápida y objetiva que permita convencernos de cuál es la porción en la que debemos diluirnos, pero además que cuando cualquier autoridad, llámese organismo de control o el mismo congreso, pregunten se tengan las respuestas adecuadas.
Entonces, la dilución debe hacerse, pero se debe hacer a un precio real y justo. No se pretenden enriquecerse con esto, pero si no se logra un acuerdo, se habló una fecha definitiva del 9 de octubre para una decisión definitiva en reunión con el Mintic.
Señala el presidente de EPM que lleva 2,5 años frente a la gerencia de EPM y en este tiempo no recibió ningún llamado de la junta de EPM para que analizar la enegenación de las acciones de EPM en Tigo. Cuando llegó a la gerencia, los equipos que siempre han estado cercanos a Tigo le señalaron “gerente, yo no se si ud sepa que cuando se firmó la fusión había la preocupación que no funcionara, y por lo tanto se dejó una puerta de salida a EPM pero tiene una vigencia de 10 años, que se vence en agosto de 2024.
Esta cláusula significa que si EPM está incómodo o no el gusta el negocio, puede ofrecerle las acciones a Millicom, y si no nos ofertan a un valor mercado o no les ofertan simplemente, EPM está en capacidad de vender hasta esa fecha, y repartir en proporción. Desde la fusíon EPM no recibe dividendos.
Contablemente, esta inversión está registrada en 2.3 billones. Para iniciar este proceso había que convencer a la junta directiva y casi no se puede convencer al Alcalde de Medellín, para no privatizar UNE.
Esta decisión se motivada por los equipos de EPM en un racional lógico. Los cuatro círculos de la siguiente diapositiva fueron los cuatro motivos que se plantearon al Concejo distrital de Medellín en 5 radicaciones del proyecto de acuerdo, 15 socializaciones, 13 reuniones componentes y 30 reuniones con grupos de interés, no han cambiado nada de estos planteamientos desde el año de 2021 hasta agosto de 2022.

En 2020 se inició un proyecto de enajenación de las participaciones accionarias de EPM en UNE e inversiones Telco, las principales razones para proceder con la desinversión fueron: Estas consideraciones que se presentaron al Concejo son: 1. Salir de un sector que tiene un nivel de riesgo superior al de los demás sectores que tiene EPM (materializado), 2. Evitar potenciales capitalizaciones al no poder diluirse antes de 10 años, lo que ahora está sucediendo 3. Reorientar los recursos para el plan de inversiones de EPM en otros sectores, 4. Se va a vencer la cláusula y ya no se puede ejercer del derecho de vender completo.
Suena lejano Agosto de 2024, pero resulta que el proceso de enajenación debe acogerse a la ley 226, un proceso que dura por poco 1,5 años. Se contrató una banca independiente que valoró la participación en Tigo en un rango entre 2,5 y 2,8 billones, era lo que valía la participación de EPM en UNE hace una año dicho por un tercero, una plata para EPM que es el que vende.
En todas las sesiones se demostró que si la venta se materializaba no había posibilidad alguna que llegar aun solo peso antes del 31 de diciembre de 2023, si el temor era que llegaran los recursos, pues no. Para que llegara un peso al distrito de Medellín que es para los programas sociales tenía que venderse la empresa por un valor superior al registrado contablemente, como ejemplo 2,5 billones. Después de impuestos, al distrito de Medellín de 2,5 billones le hubieran llegado cerca de 30 mil.
Hace un año, la empresa valía 2,5 billones de pesos. Producto de que no se autorizara la enajenación y con base en la información de UNE se tuvo que registrar un deterioro de 1,44 mil millones. Lo que contablemente en el 2021 costaba 2.3 billones, en 2022 cerró a 1.3.
Para nuestro auditor, que es independiente, el desempeño de UNE, más la imposibilidad de enajenar por la negativa del Concejo representa un 1,44 billones de pesos del valor del activo.
Como consecuencia de todo lo mencionado se pretende que Tigo se diluya hasta el 2% recibiendo cero pesos.


