Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 26 de Octubre de 2023
Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto relacionado con relacionado con las condiciones para el desarrollo de operaciones especiales de fondeo o financiamiento de la Financiera de Desarrollo Territorial SA -Findeter con bancos o entidades multilaterales o bilaterales adicionado por el artículo 288 de la Ley 2294 de 2023 -Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026.
En sus consideraciones, se señala que -Findeter- “podrá celebrar operaciones especiales de fondeo o financiamiento con bancos o entidades multilaterales o bilaterales que deberán ser realizadas a través de operaciones de redescuento en las que dichos bancos o entidades actuarán como intermediarios.
Que en este sentido, las condiciones a fijar por el Gobierno nacional para estas operaciones le apuntarán a: a) que se desarrollen siguiendo las reglas previstas en la normativa vigente aplicable a operaciones de redescuento por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, b) generar herramientas de información y seguimiento a cargo de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, y c) establecer mecanismos de cumplimiento tanto de las condiciones de las operación como de los convenios y tratados internacionales suscritos por Colombia con el respectivo banco o entidad multilateral o bilateral. entre otros aspectos.
En la parte resolutiva se establece:
Artículo 1. Adición del Capítulo 13 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el Capítulo 13 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así:
“CAPÍTULO 13 CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE FONDEO O FINANCIAMIENTO DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. -FINDETER- CON BANCOS O ENTIDADES MULTILATERALES O BILATERALES.
Artículo. 2.6.7.13.1. Términos y condiciones de la operación de fondeo o financiamiento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- con bancos o entidades multilaterales o bilaterales.
Las operaciones de fondeo o financiamiento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- con bancos o entidades multilaterales o bilaterales, de que trata el parágrafo 3 del numeral
1. del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se realizarán como operaciones de redescuento en las que el respectivo banco o entidad multilateral o bilateral actuará como intermediario. Estas operaciones se realizarán bajo el cumplimiento de los siguientes términos y condiciones: 1. Estar destinadas a la financiación y asesoría de proyectos o programas de inversión relacionados con las actividades previstas en el numeral 2. del artículo 268 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
2. Deberán ser beneficiarios finales de la operación las entidades a que se refiere el literal a. del numeral 1. del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
3. A través de los reglamentos, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter- establecerá: 3.1.Los montos máximos de recursos que se destinarán a la operación autorizada, y las condiciones financieras generales de la operación.
3.2.Los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir los bancos o entidades multilaterales o bilaterales para garantizar que para el desarrollo de la operación se cumplan con los sistemas de gestión de riesgos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, previstos por la normatividad vigente. 3.3.Los mecanismos y condiciones de intercambio y seguimiento de información entre la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter y los bancos o entidades multilaterales o bilaterales, incluyendo reportes de información periódica y de resultados de la operación, así como herramientas y procedimientos para el tratamiento y monitoreo de esta información.
Los reportes de información que presenten los bancos o entidades multilaterales o bilaterales a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, deberán incluir, como mínimo, la información sobre las condiciones de la operación y su seguimiento que Findeter requiere a los establecimientos de crédito cuando estos actúan como intermediarios financieros en las operaciones de redescuento.
3.4.Las condiciones, plazos y requisitos para el reintegro de recursos por parte del respectivo banco o entidad multilateral o bilateral, los cuales deben ser concordantes con las condiciones de amortización aplicables a las operaciones de redescuento. 3.5.Los requisitos prudenciales, de gobierno corporativo, identificación y gestión de riesgos y conflictos de interés, entre otros, aplicables a los intermediarios para el desarrollo de la operación. 3.6.
El régimen de responsabilidad de las partes en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el presente Capítulo. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el banco o entidad multilateral o bilateral asumirá el riesgo de crédito de los recursos destinados a los programas o proyectos de inversión. 4. En los acuerdos o contratos en que se formalicen las operaciones de que trata el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter y el respectivo banco o entidad multilateral o bilateral, se establecerán, como mínimo, los siguientes aspectos:
4.1.Los requisitos prudenciales, de gobierno corporativo, identificación y gestión de riesgos y conflictos de interés, entre otros, aplicables al respectivo intermediario para el desarrollo de la operación.
4.2.Las condiciones bajo las cuales el respectivo banco o entidad multilateral o bilateral realizará seguimiento a los recursos que serán destinados a los proyectos de financiación de que trata el presente artículo, así como los reportes de este seguimiento que el respectivo banco o entidad multilateral o bilateral realizará a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter. En todo caso, las entidades territoriales deberán garantizar que los recursos desembolsados sean destinados únicamente a los proyectos financiados.
4.3.La responsabilidad de las partes en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el respectivo acuerdo o contrato. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el banco o entidad multilateral o bilateral asumirá el riesgo de crédito de los recursos destinados a los programas o proyectos de inversión. 5. En general, los términos y condiciones previstos en el parágrafo 3º del numeral 1. del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Parágrafo 1. Serán aplicables a las operaciones de qué trata el presente artículo, las disposiciones que rigen a las operaciones de redescuento celebradas por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, entre ellas las condiciones previstas en el numeral 2. del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Parágrafo 2. En todo caso, para el desarrollo de las operaciones de que trata el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter verificará que se realicen en condiciones que garanticen la sostenibilidad financiera de la entidad.”.
Mié. 25 de Octubre de 2023
Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto por medio del cual se crea el programa “CREO, un crédito para conocernos” y se adiciona la Parte 25 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. (1) Consideraciones generales.
En sus consideraciones el decreto establece que Que en las bases de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” se establece que la Economía Popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico.
Que el artículo 88° de la referida Ley establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en articulación con otras entidades del Estado, impulsará el desarrollo de instrumentos y programas para promover, entre otros, la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular, especialmente pequeños productores del sector agropecuario y los micronegocios de otros sectores.
Que el Gobierno nacional a través del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades creado en virtud del artículo 10.4.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, busca promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las familias de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, así como, impulsar la articulación, ejecución y seguimiento de las políticas de inclusión y educación económica y financiera que fije el Gobierno nacional dirigidas a la comunidad educativa y público en general.
Que el artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 creó la Comisión Intersectorial para la inclusión y educación económica y financiera - Banca de las Oportunidades como la instancia a cargo de ejercer la coordinación y seguimiento a la formulación y ejecución de la política de inclusión y educación económica y financiera, así como las actividades que se pretendan financiar con los recursos del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público preside esta Comisión.
Que el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades publicó el documento Lineamientos para la estrategia de inclusión crediticia de la economía popular del Gobierno Nacional 2022-2026, el cual establece como uno de los principales hitos superar obstáculos al acceso a financiación formal y reemplazar la informal en la economía popular, potenciando su desarrollo, bienestar financiero y crecimiento. Este propósito se alcanza a través de tres objetivos específicos, a saber:
i) Financiación individual popular
ii) Financiación asociativa y
iii) Financiación grupal popular
Que en virtud del Decreto 2111 de 2019 el Gobierno nacional creó el Grupo Bicentenario como sociedad matriz o controlante de las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, que hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas a nombre de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden nacional. A través de estas empresas se busca facilitar el acceso al crédito, la inclusión financiera, otorgar créditos en mejores condiciones, entre otros aspectos.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario crear el programa “CREO, Un crédito para conocernos” (en adelante, el Programa), como uno de los instrumentos del Gobierno nacional encaminados a cumplir los propósitos del artículo 88 de la Ley 2294 de 2023, particularmente, lo concerniente a la promoción de la inclusión crediticia a través de financiación individual y grupal popular que apunte a la superación de las barreras para acceder a financiación formal, sustituyendo los esquemas de financiamiento informal de la economía popular.
Mar. 24 de Octubre de 2023
Gobierno-General. Mincomercio. Proyecto de decreto por el cual se reestablece arancel para insumos de la industria
En sus consideraciones el proyecto de decreto establece que “La Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, realizará revisiones semestrales a las subpartidas arancelarias contenidas en el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 que tengan Registro de Producción Nacional, con el fin de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceda con el trámite de expedición del acto administrativo que restablezca el arancel previsto en el Decreto 1881 del 30 de diciembre 2021, sin que tal decisión deba llevarse previamente ante el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior”.
Artículo 1. Restablecimiento arancel para productos con registro de producción nacional. Restablecer el gravamen arancelario definido en el artículo 1º del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación, y que se encuentran actualmente contenidas en el Decreto 272 de 2018
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Partida Arancelaria |
Nombre |
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2.712.909.000 |
Las demás parafinas y demás ceras minerales y productos similares obtenidos por sintesis o por otros procedimientos, incluso coloreados. |
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2.924.294.000 |
3, 4 dicloropropionanilida (propanil). |
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3.105.909.000 |
Los demás abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. |
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3.404.200.000 |
Ceras de poli(oxietileno) (polietilenglicol). |
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3.806.100.000 |
Colofonias y ácidos resinicos. |
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3.808.931.900 |
Los demás Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, presentados en formas o enenvases para la venta al por menor o en artículos. |
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3.808.939.900 |
Los demás herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas. |
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3.901.400.000 |
Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad inferior a 0,94 |
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3.920.610.000 |
Las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas de policarbonatos. |
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4.005.999.000 |
Los demás cauchos mezclados sin vulcanizar en formas primarias. |
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4.819.309.000 |
Los demás sacos (bolsas) de papel cartón, guata de celulosa, con una anchura en la base superior o igual a 40 cm. |
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5.212.140.000 |
Los demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de gramaje inferior o igual a 200 g/ m2. |
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5.212.150.000 |
Los demás tejidos de algodón estampados, de gramaje inferior o igual a 200 g/ m2. |
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5.407.740.000 |
Tejidos estampados con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual a 85% en peso. |
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5.516.210.000 |
Tejidos crudos o blanqueados, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior a 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales. |
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5.516.430.000 |
Tejidos con hilados de distintos colores, con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior a 85%, en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón. |
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5.516.910.000 |
Los demás tejidos crudos o blanqueados de fibras artificiales discontinuas. |
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5.804.290.000 |
Encajes fabricados a máquina, de las demás materias textiles. |
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5.810.990.000 |
Los demás bordados de las demás materias textiles en piezas, tiras o motivos. |
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7.019.800.000 |
Lana de vidrio y sus manufacturas |
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7.225.500.090 |
Los demás productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm., simplemente laminados en frío. |
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7.304.190.000 |
Los demás tubos huecos, sin soldadura, del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, de hierro o de acero. |
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7.318.110.000 |
Tirafondos roscados, de fundición, de hierro o de acero. |
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7.608.109.000 |
Los demás tubos de aluminio sin alear. |
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8.201.300.000 |
Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas de metales comunes, agrícolas, hortícolas o forestales. |
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8.201.409.000 |
Hachas, hocinos y herramientas similares con filo, de metales comunes. |
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8.201.909.000 |
Las demás herramientas manuales, de metales comunes agrícolas, hortícolas o forestales. |
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8.205.200.000 |
Martillos y mazas, de metales comunes. |
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8.205.599.200 |
Herramientas de metales comunes, para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores, tales como llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc. |
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8.207.500.000 |
Útiles de taladrar, de metales comunes, para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta. |
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8.302.300.000 |
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares de metal común, para vehículos automóviles. |
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8.426.910.000 |
Las demás máquinas y aparatos concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera. |
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8.438.101.000 |
Máquinas y aparatos para panadería, pasteleria o galletería. |
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8.716.900.000 |
Partes para remolques y semirremolques y demás vehículos no automóviles |
Artículo 2. Alcance. Los aranceles a los que se refiere este Decreto, no modifica ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia. Artículo 3. Situaciones previas. Los aranceles establecidos en el artículo 1° del presente Decreto, no serán aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. Artículo 4. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1 del Decreto 272 de 2018
Lun. 23 de Octubre de 2023
Gobierno-Energía-GAS. Contexto sectorial. Implicaciones de no adicionar nuevas reservas de gas natural en el mediano plazo y hacer una transición energética acelerada y desorganizada. Promigas. Informe del sector Gas Natural InfoGas 2023. Juan Manuel Rojas, Presidente Promigas. Septiembre 5 de 2023
Colombia, como muchos países afronta el desafío del trilema energético, un sistema energético ideal para un país es aquel que puede ofrecer a los ciudadanos un equilibrio entre los vértices del triángulo energético. Por un lado, garantizar la seguridad y confiabilidad en el suministro de energía, por otro proporcionar equidad energética, es decir, brindar acceso a energía y que la misma sea asequible, y por otro, lograr la sostenibilidad ambiental.
Es importante encontrar un correcto equilibrio. Después del apagón del 91, Colombia logró balancear los tres vértices del triángulo, en buena medida, gracias a una política pública idónea, planeación a largo plazo oportuna, regulación efectiva y participación del sector privado. No se duda que nuestra matriz energética está en transición.
Esto se debe a que la velocidad de la transición se debe buscar entre fomentar la descarbonización de la demanda, y la seguridad, el costo y la asequibilidad de la energía, por otro.
En este contexto el gas natural desempeña un rol muy importante en la transición energética. No obstante, uno de los mayores retos que apremian al sector en este momento es asegurar el abastecimiento del gas natural.
El cual apunta al eje de la seguridad del suministro en el trilema energético: las reservas convencionales de gas vienen declinando a un ritmo acelerado, en mayo salió el informe donde se establecía que quedan las reservas por 7,2 años de reservas probadas a fines de 2022, el nivel más bajo de los últimos 17 años.
Estos bajos niveles de reservas, la escalada de los precios del gas en boca de pozo en los dos últimos años y las recientes restricciones en el suministro a la demanda no regulada en algunas zonas del país por problemas técnicos de algunos operadores en sus yacimientos, ponen de manifiesto que Colombia pasó de la abundancia a la escasez de gas natural.
De allí que sea necesario mantener firme la necesidad de seguir explorando las cuencas propias, con convicción, desarrollando las reservas que sean suficientes y económicas y tener abierta la posibilidad de importar gas cuando así lo requiera el mercado interno para garantizar la prestación del servicio.
La realidad energética mundial, en especial la del conflicto Rusia-Ukrania y sus efectos en Europa, demuestra la importancia estratégica, para nuestro país, de garantizar la autonomía y resiliencia en el ámbito energético y tener fuentes diversas de suministro garantizando trabajar en todas las opciones para asegurar el abastecimiento, con el desarrollo de nuevos yacimientos continentales y costa afuera, importación de GNL del Atlántico o ojalá del pacífico también y costa afuera y el pacífico y también de gas venezolano.
El desarrollo de alternativas para asegurar la confiabilidad y continuidad del servicio, cobra mayor importancia, luego de la crisis presentada en el suroccidente del país en mayo pasado, donde mas de 8 millones de personas se quedaron sin gas natural por cinco días.
Igualmente, el racionamiento de gas natural que se está presentando en la Costa Caribe, generando sobrecostos importantes al sector industrial, nos hace reflexionar sobre la relevancia de este energético para el país y nos recuerda cuán estrecho está este mercado.
Son más de 11 millones de usuarios conectados al servicio de gas natural, cerca de 40 millones de colombianos, que reciben beneficios monetarios, sociales y ambientales de este energético básico. En el ámbito residencial, los usuarios de estratos 1,2 y 3, pueden tener ahorros de hasta 70 mil pesos respecto a otros energéticos, un poco más del 7% de su ingreso disponible mensual. Con esto logra una mejor calidad de vida, al no usar fuentes de cocción que generan enfermedades respiratorias y destruyen ecosistemas.
El índice pobreza energética multidimensional que permite relacionar la contribución de la energía y gas natural con el bienestar de las personas en términos de acceso y calidad de energéticos, su funcionalidad y liberación de tiempo al interior de las viviendas, educación, infraestructura y equipamiento territorial.
En este informe 2023 se planteó la pregunta de que pasaría en nuestra matriz energética si no se tuviera gas natural, su efecto sobre los 11 millones de usuarios (40 mll) y 210 mil clientes industriales y comerciales.
En conjunto con Fedesarrollo, hemos elaborado una evaluación del posible impacto para el país de frenar la exploración de gas natural en dos escenarios de transición energética. El primer escenario analizado, consiste en frenar la exploración totalmente, desmantelar y sustituir la generación eléctrica con gas natural por eólica e impulsar la electrificación sustituyendo el consumo de gas natural en los sectores residencial e industrial. En el segundo escenario consiste en frenar y ampliar la infraestructura de importación en el Atlántico.
En ambos escenarios, se analizan los costos que representaría para Colombia no adicionar nuevas reservas de gas natural en el mediano plazo y hacer una transición energética acelerada y desorganizada, se destacan los siguientes aspectos:
1. El cambio de la cocción a gas, en cerca de 11 millones de hogares por estufas de inducción eléctrica, el reemplazo de la generación eléctrica a gas por eólica, el reemplazo de las calderas a gas por caldeas eléctricas, reduciría anualmente 5,6 millones de toneladas equivalentes de CO2, que representan tan solo el 3,2% del compromiso del gobierno para la reducción de gases efecto invernadero en 2030. El problema, es que tendría un costo para el país de 112 billones de pesos. Una transición desorganizada podría generar costos al país por un equivalente a 6 reformas tributarias como la aprobada en 2022 y un alto impacto social negativo.
2. El esfuerzo financiero descomunal con tan bajo impacto en resultados para el gobierno, no es financiable por la economía colombiana. Por el contrario, se comprueba que el gas natural debe adquirir mayor peso en el portafolio de oferta en un entorno internacional, donde la seguridad energética retoma visibilidad y ante las amenazas de desabastecimiento en generación eléctrica frente a choques climáticos como el fenómeno del niño.
3. El gas natural provee energía firme para la generación energética, energía densa para la industria y el consumo residencial con menores costos que los combustibles líquidos y emiten menores emisiones de gases efecto invernadero por unidad energética consumida. Por esto la sustitución de gas natural en esos usos generaría un enorme costo para la sociedad colombiana.
4. La crisis de energía en Europa occidental generada por los cortes de gas natural desde Rusia, muestra la precariedad a la que conduce la pretensión de electrificar toda la oferta energética con fuentes no convencionales de energía renovable y electrificar todo el consumo a plazos cortos. Los países comienzan a entender que deben construir portafolios de oferta energética, que balanceen la seguridad, la diversificación y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.
Si reconocemos los costos de una transición organizada sobre la seguridad, confiabilidad, asequibilidad y sosteniblidad, cuál es el camino inteligente a seguir para nuestra industria?. Reconocemos que nuestra industria enfrenta desafíos importantes, como ampliar el acceso a la energía y continuar ayudando a la mitigación de la pobreza energética.
Al mismo tiempo reconocemos que es imperativo descarbonizar el sistema energético para mitigar los efectos del cambio climático y en paralelo, nuestras empresas enfrentan el desafío diario de administrar un negocio sujeto a volatilidad geopolítica, tecnológica, regulatoria y económica.
En la avenida de la transición energética y sus desafíos es necesaria la coordinación institucional, entre Minenergía, la CREG, la UPME y las empresas del sector para cimentar las bases en la cimentación y desarrollo del a política energética del país a fin de minimizar los costos de la transición para la sociedad colombiana.
Sector de la semana
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Jue. 26 de Octubre de 2023
Gobierno-Telecomunicaciones. “Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 917 de 2015”, sobre garantías de cumplimiento para la asignación del derecho de uso del espectro radioeléctrico
En sus consideraciones, se señala la normativa según la cual los permisos por el uso del espectro radioeléctrico tendrán un plazo definido inicial hasta de veinte (20) años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por períodos de hasta veinte (20) años.
Que la contraprestación económica que deberá pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico podrá pagarse parcialmente, hasta un 90% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de hacer o de cobertura, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que en la determinación del valor de la contraprestación económica de la que trata el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, así como la determinación de su exigibilidad y forma de pago, se tendrán en cuenta tanto el otorgamiento del permiso como la utilización misma del espectro.
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará mecanismos de selección objetiva, que fomenten la inversión en infraestructura y maximicen el bienestar social, previa convocatoria pública, para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías correspondientes.
A través de la Resolución No. 917 del 22 de mayo de 2015, modificada por las Resoluciones Nos. 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 del mismo año, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó las garantías que se deben constituir, aportar y aprobar para garantizar el cumplimiento en el pago de la contraprestación, derivada de los permisos para uso del espectro radioeléctrico, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, el acceso al espectro radioeléctrico asociado a la capacidad satelital, la prestación de los servicios postales de pago, y las concesiones otorgadas para la prestación del servicio de radiodifusión sonora y demás obligaciones derivadas de este último servicio.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo en cuenta los procesos de selección objetiva de asignación y las renovaciones de permisos de uso de espectro que se realizarán en los años 2023 y 2024 en bandas del espectro radioeléctrico identificadas para las telecomunicaciones móviles internacionales (en adelante IMT por sus siglas en ingles), ha identificado oportunidades de mejora respecto del esquema de garantías aplicable a la garantía del pago de la contraprestación económica derivada de los permisos de uso del espectro radioeléctrico de bandas identificadas para servicios IMT.
Esto, con el fin de que la asignación del espectro no resulte excesivamente onerosa para los asignatarios, pues ello podría conllevar a la imposibilidad de conseguir las garantías respectivas o, al menos, a provocar que dicha garantía resulte demasiado onerosa, lo que repercutiría en una menor posibilidad de competencia y en un traslado de dichos costos al usuario.
En este sentido, se considera que una optimización de costos en beneficio del asignatario puede derivar en una mayor cobertura y mejor conectividad, situación que cobra especial relevancia considerando la modificación del porcentaje para la posibilidad de ejecución de obligaciones de hacer contenida en la Ley 2294 de 2023.
Luego de la expedición del Decreto 1740 de 2023, que armoniza lo dispuesto sobre la contraprestación en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, debe entonces procederse a ajustar el régimen de garantías para los permisos de uso de espectro en bandas identificadas para servicios IMT, para entre otras cosas asegurar que:
(i) las garantías se mantengan durante la vigencia del permiso por el 100% del valor de las obligaciones que deban ser amparadas por el asignatario en el periodo o tramo correspondiente;
(ii) no obstante lo anterior, se permita la división del valor a amparar por el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al respectivo tramo, de acuerdo con lo dispuesto en el acto administrativo particular que otorgue o renueve el permiso de uso del espectro radioeléctrico;
(iii) la determinación exacta de la extensión de esos tramos en que se divide el amparo del pago de la contraprestación así como los términos de constitución y presentación de la garantías quedará regulado en la resolución particular de adjudicación, pero que, en todo caso, dichos periodos o tramos en que se divide el amparo de la duración completa del permiso no podrán ser inferiores a tres (3) años y, deberán establecer un valor específico para la correspondiente etapa o tramo en orden a viabilizar la consecución de las garantías;
(iv) se establezca en beneficio de los asignatarios la posibilidad de que durante el tiempo de vigencia del permiso el monto de las obligaciones a cargo del asignatario se vaya reduciendo paulatinamente en la medida en que se vayan realizando pagos o se vayan ejecutando satisfactoriamente las obligaciones de hacer, lo cual abrirá la posibilidad de que los asignatarios puedan reemplazar las garantías vigentes por unas de menor valor o modificar las existentes, siempre y cuando las nuevas garantías continúen amparando el 100% de las obligaciones pendientes de ejecución.
En ese sentido durante toda la vigencia del permiso, las garantías mantendrán una cobertura del 100% del valor de las obligaciones pendientes de cumplirse en el respectivo tramo o periodo.
Se reitera que la presente Resolución, aplica únicamente al otorgamiento, modificación, renovación o cesión de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas identificadas para IMT y modifica aspectos relacionados con las garantías, con el propósito de viabilizar el amparo de la contraprestación por tramos y que el asignatario del permiso para el uso del espectro radioeléctrico pueda solicitarle al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el ajuste o reducción del valor asegurado de las garantías conforme al cumplimiento gradual de las obligaciones, previa acreditación por parte del asignatario del monto de inversión o de pagos efectuado y de la correspondiente validación de cumplimiento por parte del Ministerio de Tecnologías de la información y las comuniaciones.
En la parte resolutiva establece:
ARTICULO 1. Modificación del artículo 3 de la Resolución No. 917 de 2015. Adiciónese un parágrafo en el artículo 3 de la Resolución No. 917 de 2015, en los siguientes términos: “PARÁGRAFO. Para los efectos de amparar las obligaciones derivadas del otorgamiento, renovación, modificación o cesión de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en bandas identificadas para telecomunicaciones móviles internacionales (IMT por sus siglas en ingles), los titulares de los permisos podrán presentar, en los términos que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el correspondiente acto administrativo particular para la asignación del derecho de uso del espectro radioeléctrico, la garantía de cumplimiento correspondiente por tramos, a la cual se le podrán descontar los montos efectivamente ejecutados por concepto de la contraprestación, bien sea por el pago de obligaciones dinerarias o por la ejecución de obligaciones de hacer o de cobertura, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.”
ARTÍCULO 2. Modificación del numeral 5.4.2 del artículo 5 de la Resolución No. 917 de 2015: Modifíquese el numeral 5.4.2 del artículo 5 de la Resolución No. 917 de 2015, el cual quedará así:
“5.4.2. Valor a garantizar para los titulares del permiso para el uso del espectro radioeléctrico: Para asegurar el cumplimiento en el pago de la contraprestación económica derivada del otorgamiento, renovación, modificación o cesión de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, la suma a garantizar será del cien por ciento (100%) del valor de dicha contraprestación, de acuerdo con lo establecido en el régimen de contraprestaciones vigente. Con el fin de garantizar el pago de la contraprestación económica de que trata el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 por la utilización del espectro radioeléctrico de bandas identificadas para servicios IMT, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá dividir el valor a amparar en las garantías que debe constituir y presentar el asignatario en varios tramos o periodos consecutivos no inferiores a tres (3) años del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico, conforme lo determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el acto administrativo particular y concreto de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico.
El último tramo de la vigencia del permiso podrá ser inferior a tres (3) años, únicamente con fines de empatar exactamente con la vigencia total del permiso. En la medida en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verifique el pago de la contraprestación económica de que trata el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 para los titulares del permiso para el uso del espectro radioeléctrico de bandas identificadas para servicios IMT, ya sea de las sumas líquidas o de la parte que se pague mediante obligaciones de hacer o de cobertura, el asignatario podrá solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se ajuste el monto de la contraprestación económica objeto de garantía, de forma tal que el asignatario, si lo tiene a bien, pueda reemplazar las garantías vigentes por unas de menor valor -o modificar las existentes-.
El reemplazo o modificación de la garantía por una de menor valor será válido, siempre que la nueva garantía sea suficiente para amparar el 100% del valor de las obligaciones que continúan pendientes de cumplimiento en el periodo o tramo correspondiente y siempre que la nueva garantía no desmejore en ninguna medida la posición del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como beneficiario, en todo aquello diferente o adicional al monto mismo.
En cualquier caso, si vencido el tramo correspondiente quedan obligaciones pendientes por cumplir a cargo del asignatario o el Ministerio no ha certificado su cumplimiento, este deberá extender la vigencia de la garantía de cumplimiento por el valor de las obligaciones pendientes del respectivo tramo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Para tal efecto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará las actividades de verificación de la ejecución de las obligaciones de hacer, siguiendo los principios de celeridad, economía y eficiencia. En cualquier caso, será facultad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aceptar o no la solicitud de reemplazo de las garantías.
En los permisos de uso del espectro radioeléctrico en las bandas identificadas para servicios IMT, que contemplen un pago inicial de la contraprestación económica por parte del asignatario antes del cumplimiento de la obligación de presentación de la garantía de cumplimiento para la aprobación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o en caso de que el titular del permiso realice el pago inicial antes del plazo para constituir la garantía de cumplimiento, se descontará el valor que haya sido efectivamente pagado por el asignatario del permiso del valor que deberá ser garantizado para la primera etapa o tramo inicial del permiso. El presente numeral no aplica a los proveedores del servicio de Radiodifusión Sonora, los cuales se regirán por lo establecido en el numeral 5.4.5. de la presente Resolución.
https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-281118_recurso_1.pdf
Mié. 25 de Octubre de 2023
Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto por medio del cual se crea el programa “CREO, un crédito para conocernos” y se adiciona la Parte 25 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. (2) Parte resolutiva que establece características, condiciones, proveedores de crédito, garantías.
En la parte resolutiva, el proyecto de decreto establece:
Artículo 1. Adición de la Parte 25 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese la Parte 25 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la cual quedará así: “PARTE 25 PROGRAMA CREO, UN CRÉDITO PARA CONOCERNOS. ARTICULO 2.25.
1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto la creación e implementación del Programa “Creo, Un crédito para conocernos”, destinado a promover el acceso a financiación formal para la Economía Popular, esto es, unidades económicas de baja escala que llevan a cabo oficios y ocupaciones mercantiles y no mercantiles de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, domésticas y comunitarias, a través de los instrumentos financieros establecidos en el artículo 2.25.5. del presente Decreto; el Programa buscará reducir las fuentes informales de financiación y potenciar el desarrollo y bienestar financiero de las unidades productivas de la Economía Popular. Parágrafo: Los créditos podrán ser otorgados de manera individual, grupal o asociativa y podrán ser otorgados a personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones de personas que cumplan las condiciones contenidas en el artículo 2.25.3 del presente Decreto.
ARTICULO 2.25.2. Entidades intervinientes en el Programa. Conformarán el Programa, por parte del Gobierno nacional: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Grupo Bicentenario S.A.S. A su vez, las siguientes empresas del Grupo Bicentenario conformarán el Programa: Banco Agrario de Colombia S.A., Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex, Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario S.A. – FINAGRO (incluido el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG).
También hará parte del Programa, el Programa de Inversión de Banca de las Oportunidades. También serán parte del Programa los Proveedores de Crédito, que son los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y fondos de empleados vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria; organizaciones no gubernamentales, fundaciones o sociedades por acciones simplificadas especializadas en la colocación de microcrédito; o empresas del sector Fintech que sean colocadoras de crédito.
ARTICULO 2.25.3. Condiciones de acceso. Los créditos solo podrán ser otorgados a quienes cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser personas naturales o personas jurídicas.
b) Ser mayores de edad, para el caso de las personas naturales.
c) Se deberá tener en cuenta la definición de pequeño productor de bajos ingresos, establecida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA- y/o pertenecer a los grupos A, B o C del SISBEN IV, o el equivalente en el sistema que lo reemplace en el futuro y/o tener ingresos anuales inferiores a 50 SMLMV.
d) Usar el crédito para financiar proyectos o actividades productivas, ya sea para cubrir: 1. Necesidades de capital de trabajo o inversión o; 2. Sustitución de pasivos con el sector real.
e) No haber recibido crédito o tener operaciones de crédito vigentes en los últimos dos (2) años con Proveedores de Crédito.
Parágrafo 1: La condición establecida en el literal e) del presente artículo no aplicará para los créditos en la modalidad grupal y/o asociativa, además, no será tenido en cuenta cuando se trate de la posibilidad de la segunda postulación de que trata el parágrafo 2 del presente artículo.
Parágrafo 2: Los beneficiarios del Programa que hayan utilizado alguno de los Instrumentos de Promoción Crediticia establecidos en el artículo 2.25.5 del presente Decreto, podrán postularse por una segunda vez al Programa, siempre y cuando, el uso de los recursos del segundo crédito sea el descrito en el numeral 1 del literal d) del artículo 2.25.3 del presente Decreto.
ARTICULO 2.25.4. Condiciones de las operaciones de crédito autorizadas. Las operaciones de crédito individual dirigidas al segmento no agropecuario serán de hasta dos millones de pesos ($2,000,000) y tendrán hasta 12 meses de plazo para su pago.
Las operaciones de crédito del segmento agropecuario serán de hasta cuatro millones de pesos ($4,000,000) y tendrán hasta 24 meses de plazo para su pago. En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento no agropecuario, tendrán un monto máximo de dos millones de pesos ($2,000,000) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 12 meses para su pago.
En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento agropecuario, tendrán un monto máximo de cuatro millones de pesos ($4,000,000) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 24 meses para su pago.
ARTICULO 2.25.5. Instrumentos de Promoción Crediticia. El Gobierno nacional podrá utilizar alguno o varios de los siguientes instrumentos en el marco del Programa, así:
1. Garantías parciales al crédito con cobertura a la comisión. La garantía que acompañará el Programa tendrá una cobertura de hasta el 70% sobre el saldo insoluto del capital del crédito, con una altura mínima de mora para la reclamación de 120 días para respaldar parcialmente las operaciones de crédito descritas en esta Parte con los Proveedores de Crédito con cupo en el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG y/o en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO.
2. Líneas de crédito especiales a través de bancos de segundo piso. Los deudores cuyos créditos sean desembolsados a través de las líneas descritas en la presente Parte y ofrecidas por los Proveedores de Crédito que cuenten con cupo en el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex y en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario S.A. – FINAGRO, obtendrán una compensación en la tasa de interés que permitirá mejores condiciones de mercado, así: 2
.1. Para el segmento No Agropecuario operado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, una compensación de la tasa de interés de cinco (5) puntos porcentuales aplicados a la tasa de interés otorgada por el Proveedor de Crédito en condiciones estándar.
2.2. Para el segmento Agropecuario operado por Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO, una compensación de la tasa de interés de veinte (20) puntos porcentuales aplicados a la tasa de interés otorgada en el crédito.
3. Incentivos al hábito del buen pago. Los deudores que hayan realizado sus pagos en los términos establecidos del crédito (capital e intereses) y no hayan incurrido en una mora superior a 30 días durante la vigencia del mismo, podrán recibir un incentivo correspondiente a un porcentaje del monto financiado para fomentar la cultura de buen pago, así:
3.1. Para el segmento No Agropecuario operado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, un incentivo a pago oportuno de hasta cinco (5%) puntos porcentuales del valor del capital del crédito. La aplicación del incentivo se realizará cuando se haya saldado al menos el 70% del capital, siempre y cuando se esté al día en el pago de la obligación.
3.2. Para el segmento Agropecuario operado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO, un incentivo a pago oportuno de hasta cinco (5%) puntos porcentuales del valor del capital del crédito. La aplicación del incentivo se realizará cuando se haya saldado al menos el 70% del capital, siempre y cuando se esté al día en el pago de la obligación.
Parágrafo: Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno nacional podrá optar por ampliar, restringir, modificar o suspender los instrumentos financieros del presente artículo, conforme con la ejecución del Programa y la disponibilidad presupuestal que deberá guardar concordancia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Parágrafo 1. Para la vigencia de este Programa, se podrán utilizar recursos asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que permitirán apalancar el Programa en sus respectivos sectores y dar cumplimiento a los instrumentos de promoción crediticia establecidos en el numeral 2.25.5 del presente Decreto.
Parágrafo 2. El Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG y el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG por medio del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, reportarán trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente, el valor equivalente a las comisiones para respaldar las garantías otorgadas de las operaciones de crédito desembolsadas y emitidas en el último trimestre y que hayan sido requeridas para respaldar las operaciones de crédito desembolsadas.
Para el caso del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, en lo relacionado con los instrumentos de compensación de tasa y abono de capital, reportarán trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente, según sea el caso, el valor equivalente de la tasa de interés efectivamente compensada de las operaciones de crédito activas o el valor equivalente a los incentivos efectivamente abonados de las operaciones de crédito en el último trimestre.
El Fondo Nacional de Garantías S.A. – FNG, el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG por medio del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex también deberán reportar trimestralmente a la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la misma información que le reportarán a los ministerios respectivo.
Mar. 24 de Octubre de 2023
Gobierno-General. Mincomercio. General. “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones clasificadas en la subpartida 7229.90.00.00, correspondiente a los demás alambres de los demás aceros aleados”
En sus consideraciones el decreto establece que por medio del Decreto 2917 de agosto de 2011, se estableció una tarifa NMF del 10% para un amplio grupo de subpartidas arancelarias del sector acero y metalmecánico, entre ellos los alambres sin alear.
No obstante, la subpartida 7229.90.00.00 correspondiente a los alambres de los demás aceros aleados, no fue incluida dentro del ámbito de dicho Decreto, por lo cual su arancel NMF se mantuvo en la tarifa de 5%.
Que, al analizar las importaciones de los diferentes tipos de alambres tanto aleados como sin alear que ingresan al país, se observa que los alambres de los demás aceros aleados clasificados por la subpartida 7229.90.00.00 han representado el mayor volumen importado, creciendo sistemáticamente en más 800% desde 2017. Para 2022 alcanzan una participación del 86% sobre el total importado, con un volumen récord de 38.246 toneladas.
Que más del 95% de las importaciones de alambres aleados ingresan al país desde países con los que Colombia no tiene acuerdo comercial o a través de zona franca y pagan un arancel del 5%, inferior al 10% que aplica para los alambres sin alear del capítulo 7217, por lo que se evidencia que existe una desviación del comercio de las importaciones correspondientes a las subpartidas agrupadas bajo la partida 7217, hacia la subpartida 7229.90.00.00, incentivada por el menor arancel NMF (5%) aplicable a esta última
Que en Sesión 365 del 19 de septiembre de 2023, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó el incremento del arancel NMF de 5% a 10% para la subpartida 7229.90.00.00, correspondiente a los demás alambres de los demás aceros aleados, de manera permanente.
Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, la medida adoptada en el presente decreto entra en vigor transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
En atención a estas consideraciones, la parte resolutiva establece un Gravamen arancelario NMF para la subpartida 7229.90.00.00. Establecer un arancel del diez por ciento (10%) para las importaciones clasificadas en la subpartida 7229.90.00.00, correspondiente a los demás alambres de los demás aceros aleados.
El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021, o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Lun. 23 de Octubre de 2023
Gobierno-Energía-GAS. Contexto sectorial Promigas. Proporcionalidad entre inversión requerida para sustituir la capacidad de generación entre fósiles y renovables. Informe del sector Gas Natural InfoGas 2023 (1). Aquiles Mercado, Vicepresidente Financiero y Administrativo de Promigas. Septiembre 5 de 2023
El informe tiene un énfasis en la transición energética, concepto que implica llevar a Colombia y el mundo a un equilibrio en el trilema energético (sostenibilidad,seguridad energética y equidad energética) pasando desde los fósiles como soporte, a las renovables como soporte por medio de la transición. Un equilibrio que debe construirse por que se pone en riesgo la matriz energía de cada país. Pero más allá de la reducción de emisiones de CO2, se plantean desafíos como el manejo ambiental de los residuos derivados de las renovables.
Cuál es el principal reto de esta transición?. La más importante es la soberanía energética, en particular el tema de vulnerabilidad, riesgo y daño, por que empezamos a ver en Colombia eventos como el de mayo, en el sur occidente, que implican que transcendimos de la vulnerabilidad y el riesgo al daño.

Funciona una regla de tres de la transición energética?
Un ejemplo de regla de 3 es que cinco técnicos construyen 10 carros por día, cuántos carros construirán 10 técnicos?. 6 vehículos. Para dar esta respuesta desde la regla de tres se considera una relación lineal entre las variables, simple, directa o inversamente proporcional. Ya empezamos a encontrar una serie de restricciones para decir que es válida-
Pero en la transición energética las preguntas son un poco más complejas.

En el caso del país A del cuadro anterior, que genera 700 toneladas de CO2 para generar 1 MW hora con fósiles mientras el país B para generar la misma cantidad de energía con generación eólica o solar emite 0 ton de CO2. Teniendo en cuenta esta consideración, la pregunta es si se debe eliminar la participación con fósiles en el país A?. Si se usa la regla de tres la respuesta es si por que elimina la contaminación.
Pero una transición económica justa implica que no, por que no se cumplen las relaciones entre las variables. Varios de los análisis contemplan esta regla, planteando Promigas que esta proporcionalidad, ya sea directa o inversa, no vale para todos los casos pues no todas las relaciones son matemáticas o siguen un patrón lineal. Autores como de Back, Van Dorem, Jamnsens y Verschaffel habla de la ilusión de linealidad, es decir aplicar, al modelo de proporcionalidad en situaciones que no lo permiten. Difícil sacar conclusiones tan estrictas y tan matemáticas para seguir el concepto de transición energética.
El tamaño de las esferas indica lo que sucede con estos países, el caso particular de China y Estados Unidos, donde se anuncia la entrada de capacidad de generación eléctrica de 50 gigas a carbón. China acaba de entrar a 50 gigas a carbón y es el país que más emite toneladas de CO2, un país que tienen metas de descabonización e inversiones en transición energética, pero le sigue apostando a los combustibles fósiles.
Encontramos a China y Estados Unidos, en el ranking de transición de los combustibles fósiles, son también los principales consumidores de carbón en el mundo.
En este sentido se piensa si Colombia debería estar pensando con la misma intensidad en la transición?, Colombia es el país 135 en emisiones percápita, emitimos el 0,66 de las emisiones mundiales de las cuales el 31% está relacionado con energía eléctrica, una tercera parte de este porcentaje está relacionado con la emisión de gas natural.
Si logramos cambiar toda la matriz de generación eléctrica por gas natural, si nosotros logramos cambiar toda la matriz de generación eléctrica por eólica o solar pasaríamos a emitir 0,66 por 0,64 con todas las inversiones mencionadas por 112 billones?.

Cuando la gente supone algo sin reconocer sus beneficios, tiende a exagerar el impacto negativo de estos, como ocurrió con las vacunas hasta hacer dudar a las personas de vacunarse como pasó en 2020. Distintos análisis muestran que el progreso de la humanidad requieren más petróleo, carbón y gas natural. Hoy en día, el petróleo, gas natural y carbón proveen el 84% de toda la energía mundial, se ha bajado en 2% la utilización de carbón y petróleo. El 97% del transporte global está soportado por el petróleo, indicando la alta dependencia de los fósiles. Dos décadas después y cinco trillones de dólares de inversiones han logrado una sustitución efectiva de fósiles por energías verdes, principalmente en los principales consumidores de energías fósiles.
Sobre el estudio de Fedesarrollo realizado con Promigas, hay un caso específico de la física de la transición energética, para sacar conclusiones que no necesariamente están soportadas, extrapolar sin bases.
Hay un caso específico de la física de la transición energética donde se muestra que los análisis tipo regla de tres no son los indicados para tomar decisiones asociadas a la transición energética.
Con una inversión en un millón de dólares en páneles solares, en horizonte de producción de 30 años se pueden producir 40 millones de KW/h. La misma inversión en eólica permitiría producir 55 millones de KW/h.
Con la misma inversión en equipos de extracción en Shell, Oil and Gas, 300 millones de KW, lo que muestra la no proporcionalidad que hay en prescencia de la misma inversión para generar energía eléctrica con diferentes fuentes. Se requiere construir energía eléctrica con diferentes fuentes.
Se requiere construir una capacidad de 3 MW de equipo solares o eólicos por cada MW de equipos términos reemplazados, el efecto de intermitencia, la confiabilidad de lo solar durante la noche si no hay respaldo, hay temas que poco se tratan o se omiten, como la inexistencia de tecnologías comerciales para reemplazar masivamente la producción de acero, concreto, plástico, fertilizantes, todos ligados a los hidrocarburos o combustibles fósiles.
La baja densidad por área de potencia, necesaria para producir energía mediante renovable y su baja alienación con las densidades de usos finales, lo que hace que los grandes parque solares y eólicos, estén primero utilizando grandes áreas que son lejanos a la demanda, por lo que el consumo u beneficios sean mas costosos y más difíciles de operar que los sistemas tradicionales.

Se buscar multiplicar por 90 la producción de renovables en 20 años mientras los hidrocarburos les llevó 50 años multiplicarse por 10, hay ilusión de linealidad que no puede materializar una transición ordenada, justa y sostenible en el tiempo y sustentable.
El trilema energético exige el equilibrio entre los tres vértices del sistema.

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Jue. 26 de Octubre de 2023
Gobierno-Telecomunicaciones. Proyecto de decreto para reglamentar el procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.
En sus consideraciones, el proyecto de decreto establece que de debe actualizar el decreto 1078 de 2015, que contiene los requisitos únicos que pueden ser exigibles por parte de las autoridades territoriales para el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones, estos son:
i) certificado de Inscripción y/o Incorporación al Registro Único de TIC;
ii) plano de localización del predio donde se instalará la estación;
iii) licencia de construcción, cuando sea necesario adelantar obras de construcción, ampliación, modificación o demolición de edificaciones y
iv) los demás requisitos dispuestos en la reglamentación que expida la Agencia Nacional del Espectro.
Que, para los anteriores propósitos, se requiere adicionar el Título XX a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de reglamentar el procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, de que trata el inciso segundo del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, adicionado por el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023.
Bajo estas consideraciones, en la parte resolutiva se adiciona un título al Decreto único regalmentadio del sector TIC
“TÍTULO XX PROCEDIMIENTO ÚNICO PARA EL DESPLIEGUE DE REDES E INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL ARTÍCULO 2.2.XX.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar el procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional de que trata el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023. ARTÍCULO 2.2.XX.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título aplican a las entidades territoriales, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los proveedores de infraestructura de telecomunicaciones y los instaladores de infraestructura de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2.2.XX.3. Solicitante. La solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones podrá ser presentada por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, por el proveedor de la infraestructura de telecomunicaciones o por el instalador de infraestructura de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2.2.XX.4. Obligaciones del solicitante. Son obligaciones del solicitante, las siguientes:
1. Cumplir con las disposiciones del presente título y toda aquella normativa que le resulte aplicable para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.
2. Suministrar información clara, veraz, completa y oportuna, respecto del despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, cuando sea requerida por las autoridades competentes.
3. Constituir y mantener vigente durante todo el tiempo que dure el despliegue de la red e infraestructura de telecomunicaciones, una póliza de responsabilidad civil extracontractual para amparar cualquier riesgo de daños a terceros.
ARTÍCULO 2.2.XX.5. Declaración de cumplimiento de requisitos. El solicitante deberá presentar ante la entidad territorial competente, una manifestación expresa de cumplimiento integral de las disposiciones nacionales y municipales que permiten la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones. El solicitante se hace responsable de todos los efectos legales frente a la documentación e información que reporte y allegue con la declaración de que trata este artículo.
ARTÍCULO 2.2.XX.6. Formulario único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones. El solicitante deberá presentar ante la entidad territorial competente a través de la ventanilla única de que trata el artículo 2.2.XX.12 del presente decreto, junto con la Declaración de Cumplimiento de Requisitos de que trata el artículo 2.2.xx.5 de este decreto, el Formulario único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, el cual será establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 2.2.XX.7. Documentación única requerida. El Formulario Único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones de que trata el artículo 2.2.XX.6 del presente decreto, deberá estar acompañado con la siguiente documentación:
1. Manifestación escrita y sustentada de imposibilidad de compartición de la infraestructura.
2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual de que trata el numeral 3 artículo 2.2.XX.4 del presente decreto.
3. Si la infraestructura se localiza en un bien privado o en un bien fiscal, el certificado de tradición y libertad de dicho bien expedido como máximo un (1) mes antes de la presentación de la solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.
4. Dirección de los bienes colindantes al bien sobre el cual recae la solicitud.
5. Autorización de altura de la infraestructura expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, cuando aplique.
6. Propuesta técnica descriptiva de la instalación, que deberá contener la evaluación estructural de cargas sobre la infraestructura existente, en la que conste que la instalación de la infraestructura es viable. Así como, el diseño estructural del elemento soporte (torre, monopolo o mástil) y anclajes (plano estructural)
7. Estudio de suelo y diseño estructural de la cimentación, cuando aplique.
8. Propuesta de mimetización o camuflaje de la infraestructura, cuando aplique.
9. Acreditación del cumplimiento de los requisitos que disponga la normativa vigente, para el caso de instalaciones en zonas de patrimonio cultural, protección ambiental, edificaciones o espacio público.
Parágrafo. El solicitante radicará la totalidad de los documentos, ante la entidad territorial competente. Si falta alguno de los documentos dispuestos en el presente artículo, la entidad requerirá al solicitante para que radique la documentación completa en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones. En caso que se dé cumplimiento a todos los requisitos dispuestos en este título y en la normativa vigente que resulte aplicable para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, la autorización deberá ser emitida por la autoridad competente dentro del mes siguiente a la radicación de la solicitud, so pena que opere el silencio administrativo positivo en los términos del parágrafo 2º del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015.
Plan de despliegue para infraestructura de telecomunicaciones. Dentro de los dos primeros meses de cada año, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones debe presentar ante la autoridades municipales competentes, el plan anual de despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, el cual contendrá como mínimo, el número de sitios o zonas a ser intervenidos con dicho despliegue y el cronograma de instalación.
Ventanilla Única. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones implementará una Ventanilla Única de presentación de solicitudes de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones. En tanto se lleve a cabo esta implementación, el solicitante deberá presentar ante la entidad territorial competente el Formulario único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, de que trata el artículo 2.2.XX.6 del presente decreto.”
https://www.mintic.gov.co/portal/715/articles-281093_recurso_1.pdf
Mié. 25 de Octubre de 2023
Gobierno-Hacienda. Proyecto de decreto por medio del cual se crea el programa “CREO, un crédito para conocernos” y se adiciona la Parte 25 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público (3). Financiación del programa
ARTICULO 2.25.6. Recursos para los instrumentos de promoción crediticia. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluirán anualmente en el Presupuesto General de la Nación, los recursos correspondientes para apalancar los instrumentos de promoción crediticia establecidos en el presente Decreto. La apropiación de estos recursos deberá guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, así como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará dichos recursos con arreglo a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, las siguientes entidades que hacen parte del Programa deberán presentar la información relacionada para cada uno de los instrumentos:
i) Garantías parciales al crédito con cobertura a la comisión. El Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG y el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG por medio del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, presentarán anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respectivamente, la información relacionada con el valor de las comisiones requeridas para respaldar las operaciones de crédito que se desembolsarán en la vigencia correspondiente, acompañado de las autorizaciones de los órganos correspondientes.
Deberán incluir la certificación del monto máximo aprobado por el órgano respectivo, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto para la vigencia correspondiente.
ii) Líneas de crédito especiales a través de bancos de segundo piso, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -Bancóldex y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, presentarán anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respectivamente, la información relacionada con el valor necesario de aportes para compensar las tasas de interés de las operaciones de crédito activas que se originarán con los recursos de la vigencia correspondiente. Deberán incluir la certificación del monto máximo aprobado por el órgano respectivo, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto para la vigencia correspondiente.
iii) Incentivos al hábito del buen pago. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, presentarán anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respectivamente, la información relacionada con el valor de los incentivos de las operaciones de crédito que se originarán con los recursos de la vigencia correspondiente. Deberán incluir la certificación del monto máximo aprobado por el órgano respectivo, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto para la vigencia correspondiente.
Parágrafo 1. Para la vigencia de este Programa, se podrán utilizar recursos asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que permitirán apalancar el Programa en sus respectivos sectores y dar cumplimiento a los instrumentos de promoción crediticia establecidos en el numeral 2.25.5 del presente Decreto.
Parágrafo 2. El Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG y el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG por medio del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, reportarán trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente, el valor equivalente a las comisiones para respaldar las garantías otorgadas de las operaciones de crédito desembolsadas y emitidas en el último trimestre y que hayan sido requeridas para respaldar las operaciones de crédito desembolsadas.
Para el caso del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, en lo relacionado con los instrumentos de compensación de tasa y abono de capital, reportarán trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente, según sea el caso, el valor equivalente de la tasa de interés efectivamente compensada de las operaciones de crédito activas o el valor equivalente a los incentivos efectivamente abonados de las operaciones de crédito en el último trimestre.
El Fondo Nacional de Garantías S.A. – FNG, el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG por medio del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex también deberán reportar trimestralmente a la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la misma información que le reportarán a los ministerios respectivos.
ARTICULO 2.25.7. Transferencia de recursos para los instrumentos de promoción crediticia. Durante la vigencia de las operaciones de crédito desembolsadas en el marco del Programa, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, transferirá al Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG, al Fondo Agropecuario de Garantías – FAG, al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, según corresponda, el valor requerido para el cubrimiento de las necesidades de caja que se generen por ocurrencia de los instrumentos de promoción crediticia establecidos en el numeral 2.25.5 del presente Decreto, sin superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal y sujeto al Programa Anualizado de Caja.
Parágrafo 1. En caso de que haya diferencia entre los recursos transferidos y la sumatoria de los valores reportados trimestralmente en la vigencia, el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex deberán reintegrar los recursos no utilizados al cierre de la vigencia al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En el caso de que haya diferencia entre los recursos transferidos y la sumatoria de los valores reportados trimestralmente en la vigencia, el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG, y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO, deberán reintegrar los recursos no utilizados al cierre de la vigencia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
ARTICULO 2.25.8. Obligaciones de las Partes. Los Proveedores de Crédito que hagan parte del Programa descrito en el presente decreto serán responsables de hacer los análisis de riesgo, liquidez y solvencia para el otorgamiento de los créditos y deberán proveer la información a las entidades del Grupo Bicentenario para el análisis de la ejecución de los créditos desembolsados, tal como los montos desembolsados, y el número de beneficiarios finales, la morosidad de los créditos y la demás información que sea requerida para el efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos impartidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria para el otorgamiento de créditos.
El Gobierno nacional, a través de los Ministerios correspondientes, deberá trasladar los recursos de los instrumentos mencionados en el artículo 2.25.2 del presente Decreto a las entidades del Grupo Bicentenario. La apropiación de estos recursos deberá guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, así como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Los Proveedores de Crédito y las empresas del Grupo Bicentenario serán responsables del seguimiento de los créditos, el cobro de estos y los riesgos que estos puedan conllevar. Los Proveedores de Crédito tendrán la obligación de verificar y controlar lo relativo a las condiciones y requisitos de acceso del Programa, así como lo relacionado con las causales de terminación. En lo relacionado con las causales de terminación, los Proveedores de Crédito deberán informar esta novedad a la entidad a través de la cual accedió al instrumento de promoción crediticia.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá convocar, a través del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, mesas interinstitucionales en las cuales participará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Grupo Bicentenario S.A.S, y podrán participar gremios del sector bancario, del sector cooperativo, la academia, entre otros. Estas mesas tendrán el objetivo de proveer insumos sobre el desarrollo del Programa, los puntos que se deben potencializar y los que se deben modificar.
Para este propósito, el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades deberá presentar a las mesas interinstitucionales un reporte frente a la evaluación y seguimiento del Programa conforme lo establecido en el artículo 2.25.9 del presente Decreto.
ARTICULO 2.25.9. Evaluación y Seguimiento del Programa. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, será la entidad encargada de monitorear el cumplimiento de las metas, evaluar el impacto del Programa y proponer posibles cambios que ayuden a cumplir el objeto establecido en el artículo 2.25.1 del presente Decreto.
El Programa de Inversión Banca de las Oportunidades deberá realizar el seguimiento estadístico y de impacto al Programa y sus condiciones establecidas en el artículo 2.25.5 del presente Decreto. El seguimiento se realizará con una periodicidad trimestral y contemplará a todos los beneficiarios de los créditos del Programa desde el momento en que recibieron el desembolso y hasta un (1) año después de haber pagado el capital, sin perjuicio de poder hacer un seguimiento después de esta fecha. Para esto, podrá suscribir contratos para el uso de datos de los burós de crédito y con entidades especializadas en la evaluación y seguimiento de políticas. Los recursos requeridos para el desarrollo de la evaluación y seguimiento del Programa señalado en este artículo serán gestionados por el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, para lo cual podrá hacer uso de recursos de cooperación internacional.
El Programa de Inversión Banca de las Oportunidades solicitará datos a las Partes que ayuden a evaluar la ejecución del Programa. Parágrafo. Las entidades del Grupo Bicentenario S.A.S. deberán permitir el acceso al Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, o de la firma consultora contratada para llevar a cabo la evaluación, a la información requerida para el seguimiento y evaluación del Programa, bajo el cumplimiento de las leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y los Decretos que las reglamenten, así como de los anexos de Tratamiento de Datos Personales “HABEAS DATA” incluidos en las circulares reglamentarias de los instrumentos del FNG, Finagro y Bancóldex.
ARTÍCULO 2.25.10. Educación Económica y Financiera: Reconociendo la importancia de la educación económica y financiera que contribuye a la formación integral de los usuarios para que estos logren desarrollar una cultura económica y financiera que les permita incrementar su patrimonio y alcanzar un mejor nivel de vida personal, familiar y social, los proveedores de crédito del Programa garantizarán los mecanismos e instrumentos de educación para los beneficiarios de este Programa, incluyendo los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.
ARTICULO 2.25.11. Causales de terminación de los instrumentos: Los instrumentos establecidos se darán por terminados de manera anticipada en los siguientes eventos. 1. Por pago anticipado del crédito. 2. Por mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas a cargo del deudor. 3. Por petición del deudor. 4. Por cesión del crédito por parte del deudor. 5. Por modificación del crédito que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones y también los que impliquen ampliación del plazo de los créditos. 6. Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la naturaleza y finalidad del Programa.
Mar. 24 de Octubre de 2023
Gobierno-Mincomercio. General. “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016, en lo relacionado con la autorización o prórroga del término de declaratoria de existencia de las Zonas Francas Permanentes y Zonas Francas permanentes Especiales, ubicadas en predios catalogados como bienes fiscales, y se dictan otras disposiciones”
En sus consideraciones el decreto establece que son finalidades de la zonas francas la creación de empleo, la captación de nuevas inversiones de capital, la promoción de la competitividad en las regiones donde se establezcan, desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia y buenas prácticas empresariales; la generación de economías de escala y, la simplificación los procedimientos del comercio de bienes y servicios para facilitar su venta.
Que se requiere establecer las condiciones para las que las entidades del Estado destinen bienes fiscales para la operación de Zonas Francas, en el evento de que así lo decidan. Superando de esta manera, un vacío con el que cuenta actualmente el Decreto 2147 de 2016, al no contar con reglas que orienten con suficiencia, la existencia de zonas francas ubicadas en terrenos de propiedad de la Nación o de las entidades territoriales, por lo que en el presente decreto se señala el proceso de destinación de bienes fiscales para el régimen franco, los aspectos procedimentales de la selección de los eventuales arrendatarios dichos predios, las autorizaciones y prorrogas del régimen franco que puede solicitar el arrendatario seleccionado, y se modifican las disposiciones actuales respecto de las zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para incorporar las recomendaciones hechas por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los Conceptos: 2478 de 2022, 2448 de 2021, y 2385 de 2019.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es propietario de inmuebles ubicados en los distritos de Cartagena (Bolívar) y Barranquilla (Atlántico) y en el corregimiento de Palmaseca en el municipio de Palmira (Valle del Cauca), donde operan zonas francas. Que precisamente en desarrollo de las funciones reseñadas anteriormente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco de la política de reindustrialización proyecta preservar la operación de las zonas francas en los inmuebles de su propiedad, condición que ostentan desde el año 1994, con el propósito de impulsar el desarrollo de las regiones donde se encuentran ubicados, generar nuevos empleos y aumentar la capacidad exportadora del país.
Que, por consiguiente, para preservar la operación de cada una de las zonas francas autorizadas en los mencionados inmuebles de su propiedad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo seleccionará la persona jurídica que dispondrá de los inmuebles, y podrá en consecuencia, tramitar la autorización de la prórroga de la declaratoria de existencia de las zonas francas y su designación como usuario operador. Atendiendo la recomendación del concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del veintiséis (26) de abril de 2021 radicado No. 11001-03-06-000-2020-00151-00 (2448), que señala que deberá surtirse el procedimiento de licitación pública en los términos dispuestos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, la preservación de la condición de zona franca sobre los inmuebles de propiedad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impone a los interesados en participar en el proceso de selección, acreditar los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la autorización de la prórroga de la declaratoria de existencia de aquella, sobre la base de que se trata de extender en el tiempo la destinación que ostentan áreas determinadas y potenciar sus beneficios.
Que, por la particularidad de ser inmuebles de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el imperativo de adelantar procedimiento de licitación pública para seleccionar al arrendatario, se requiere ajustar los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la presentación de la solicitud y la autorización de la prórroga de la declaratoria de existencia de las zonas francas que allí operan hasta junio de 2024, dado que la normativa actual solo desarrolla el procedimiento, cuando éste tiene iniciativa privada, incluso respecto del predio sobre el cual se pretende la declaratoria.
DECRETA Artículo 1. Adición del artículo 12-1 al Decreto 2147 de 2016. Adiciónese el artículo 12-1 al Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 12-1. Predios catalogados como bienes fiscales que pueden destinarse para zonas francas. Las entidades públicas que ostenten la propiedad sobre predios catalogados como bienes fiscales, podrán destinar total o parcialmente sus áreas geográficas para su uso como zonas francas. Dicha destinación deberá constar en acto administrativo y registrarse en la correspondiente oficina de instrumentos públicos, y contendrá la identificación del predio, la aptitud del terreno para el uso urbanístico de la zona franca, y la descripción de las instalaciones e infraestructura existente, que permita cumplir los objetivos del régimen de zona franca.
La persona jurídica que presente su solicitud ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para ser el usuario operador de la zona franca permanente o el único usuario industrial de la zona franca permanente especial, ubicada en predios catalogados como bienes fiscales, deberá acreditar la disponibilidad jurídica del predio, allegando el documento idóneo en el que se demuestre que la entidad pública propietaria, le ha entregado la tenencia, uso y goce del inmueble a cualquier título, y que el predio fue objeto de la destinación a la que se refiere el presente artículo.”
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Normativa Vigente |
Proyecto de decreto |
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Artículo 86-7. Zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los requisitos y condiciones, previstos en el presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para la autorización de la prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas se aplicarán para las zonas francas permanentes donde los terrenos sean total o parcialmente propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Parágrafo 1°. La solicitud de prórroga del término de declaratoria de existencia de la zona franca permanente de que trata este artículo, se podrá presentar sin la acreditación del requisito de disponibilidad de los terrenos para el uso de la zona franca contemplado en el numeral 4 del numeral 8.8.5 del artículo 26 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Este requisito deberá acreditarse por parte del solicitante de manera previa a la solicitud del concepto de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.
El término de la autorización de la prórroga de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente en ningún caso podrá exceder el término de vigencia por el cual se acredite la disponibilidad del predio.
La disponibilidad jurídica de los bienes inmuebles que son de propiedad total o parcial de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será independiente del acto administrativo por el cual se resuelve la solicitud de prórroga presentada por el usuario operador de la zona franca.
Parágrafo 2°.El incumplimiento de los compromisos adquiridos con la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca constituirá causal de pérdida de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, para lo cual se adelantará el procedimiento previsto en el artículo 54 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
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“Artículo 86-7. Zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de la Nación o de las entidades territoriales.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar o prorrogar el término de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes ubicadas en predios de la Nación o de las entidades territoriales, mediante acto administrativo, previa presentación de la solicitud por parte de la persona jurídica que opte por ser el usuario operador de la misma y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.
La persona jurídica interesada deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en los numerales 7, 7.1, 7.2, 7.2.1, 7.2.3, 7.3, 7.3.1, 7.5, y 7.6 del artículo 26 del presente Decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, además de los soportes para la autorización del usuario operador de acuerdo con lo establecido en el artículo 70, con excepción de los numerales 6 y 7, y los artículos 71 y 72 también del presente decreto.
Lo anterior, sin perjuicio que el solicitante presente información adicional que complemente la solicitud de autorización de la prórroga del término de declaratoria de existencia de la zona franca permanente.
Parágrafo 1. El Plan Maestro de Desarrollo General se refiere a la iniciativa de inversión que se pretende desarrollar como parte del proyecto asociado a la autorización o prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca. Parágrafo 2. La nueva inversión por generarse deberá corresponder a lo establecido para zonas francas permanentes en el numeral 4.1 del artículo 86-2 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 3. La acreditación del requisito de disponibilidad de los terrenos para el uso de la zona franca contemplado en el numeral 7.7.3 del artículo 26 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, se demostrará con los documentos señalados en el artículo 12-1 del presente decreto. Parágrafo 4. La solicitud de autorización o prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas de que trata este artículo deberá surtir la actuación prevista en el artículo 86-5 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 5. Las funciones asignadas por el artículo 20 del presente Decreto a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, serán ejercidas directamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, siempre que se trate de alguno de los trámites a que hace referencia el presente artículo.
Parágrafo 6. El término de la autorización o prórroga de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, en ningún caso podrá exceder el término de vigencia por el cual se acredite la disponibilidad del predio. La prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas de que trata este artículo, se podrá autorizar por más de una (1) vez, pero en ningún caso el término total será mayor de treinta (30) años.
Parágrafo 7. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca constituirá causal de pérdida de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, para lo cual se adelantará el procedimiento previsto en el artículo 54 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
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Artículo 3. Disposiciones especiales para las zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las solicitudes de autorización o prórroga del término de declaratoria de existencia de zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que hayan sido radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, serán archivadas sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
La solicitud para la autorización o prórroga del término de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes a que se refiere el presente artículo, deberá estar contenida en la propuesta que presente el interesado en participar en el proceso que se adelante para seleccionar al arrendatario de los inmuebles de propiedad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Lun. 23 de Octubre de 2023
Gobierno-Energía-GAS. Contexto sectorial Promigas. Informe del sector Gas Natural InfoGas 2023 (2). Aquiles Mercado, Vicepresidente Financiero y Administrativo de Promigas. Balance de los tres componentes del trilema energético. Septiembre 5 de 2023
Un estudio sobre la hoja de ruta de la transición energética Colombia 2050, realizado por Enel y el Centro de Estudios Regionales en Energía CREE, señala que tiene que sea justa, la transición energética debe minimizar los impactos negativos en el nivel de bienestar de los grupos de alta vulnerabilidad.
Hoy en día hay grupos que dependen de los fósiles y van a tener una pérdida de ingresos, que tiene que haber un plan para la transición de estos grupos vulnerables y van a tener una pérdida de ingresos, y tiene que haber un plan para la transición productiva de estos grupos vulnerables, se tiene que garantizar el acceso a la energía, si no aumenta la pobreza, lo que hace necesario subsidios cruzados, cuantiosos recursos económicos y públicos, máxime cuanto la transición costaría 112 billones de pesos.
Buscar sustituir las fuentes de ingresos atadas a los fósiles requiere el crecimiento de otros sectores y cambio de las estructuras tributarias para aumentar la productividad fiscal y la realización de proyectos generalmente por el alto espacio que se necesita y la lejanía con los puntos de consumo, en las comunidades vulnerables, con los grandes proyectos eólicos o solares.

La transición energética requiere validez, eficacia y justicia, lo que no se logra con el planteamiento actual. El balance de este trilema se presenta a continuación:
Equidad energética
Los países que mas contribuyen al crecimiento global son también los que más consumen combustibles fósiles. La energía percápita que se consumía en Alemania y Francia en 1860, en 2020 el 40% de la población mundial la consumió. Más de 700 millones de personas, en el cono sur carecen de electricidad e incluso en Colombia ha personas que no tienen.
Sosteniblidad ambiental
Hay un grupo de países que han emitido más allá de lo que les correspondería desarrollando sus economías con combustibles fósiles, con una participación no proporcional frente al presupuesto de carbón que se manejan a nivel mundial. Los países en desarrollo son los que menos contribuyen con las emisiones. Con las restricciones al consumo de combustibles fósiles se les condena a la pobreza.

Seguridad energética
Hay estrategias para fortalecer la seguridad energética, definida como la disponibilidad ininterrumpida de fuentes de energía: la disponibilidad, la accesibilidad a las fuentes, la aceptación , la asequibilidad (precios justos), la confiabilidad garantizando el servicio sin interrupciones.
Las estrategias para lograr estos objetivos son la gestión de riesgos, diversificar las fuentes de energía, reducir la dependencia exclusiva de unas pocas fuentes o proveedores de energía, se entra en momentos de crisis, avisos muy temporales pero que son señales que indican que estamos muy concentrados en pocas fuentes y falta la diversificación adecuada para sostener la matriz energética.

Soberanía energética
La soberanía energética es la Capacidad de tomar decisiones libremente y sin costos para la economía de un país. Un ejemplo es la invasión a Ukrania donde los países que tenían dependencia energética de Rusia tuvieron desabastecimiento y precios muy altos. Los países debieron invertir más de 200 mil millones de euros, con problemas incluso en gas natural licuado. Parecía un efecto aislado, incluso en el GNL, que cualquier crisis se escala rápidamente.

Esto llevó a que la Unión Europea pasaran de eliminar el gas natural de la Taxonomía a considerarlo como el combustible de transición, lo que se materializó en la declaraciń conjunta entre Estados Unidos y la Unión Europea sobre seguridad energética, realizó compromisos para aumentar las exportaciones de GNL desde Estados Unidos ha Europa hasta 2030 y se implemntó en Estados Unidos la Ley de Reducción de la Inflación la cual aumenta la dinámica de la producción de hidrocarburos no convencionales en este país hasta 2030. La transición energética exige un esfuerzo aún mayor de seguridad energética.
En Colombia se está dando una fractura en el trilema en el vértice de la seguridad energética, derivada de la vulnerabilidad energética, la generación de un riesgo y dos daños que ya se han materializado, como son la crisis del suroccidente (que se hubiera podido solventar con la planta de regasificación del pacífico) y el racionamiento de la Costa Caribe, generada por una crisis del suministro, sin solución a la vista. En esta región se consume el 20% del consumo total del país. Si las térmicas están trabajando a un ritmo normal, pero con el fenómeno del niño el uso de la capacidad aumentará agudizando el problema. Estas dos crisis han impactado en estos momentos el 38% de los usuarios que dependen del paque térmico.


