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Ene. 22 - Ene. 25 de 2024
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 25 de Enero de 2024
Gobierno – Industrialización. Financiación de la política de Reindustrialización. Viceministra de Hacienda, María Fernanda Valdez
Señala la Viceministra que a diferencia de Estados Unidos que expidió la ley inflación que financia la transformación industrial del país con costos en trillones de dólares, en Colombia hay unas limitantes fiscales importantes por lo que hay que priorizar unos rubros en los ministerios.
Una política industrial implica un trabajo conjunto de los ministerios de un nivel sin precedentes en Colombia, en todos los ministerios de Salud, Defensa, DNP, Mincomercio, entre otros.
Se presentan dos instrumentos de financiamiento: financiamiento para la industrialización y el desarrollo y el dirigido a la internacionalización. Son esquemas para financiación en la etapa temprana, con otros nuevos que está desarrollando Innpulsa y Bancoldex. Algunos ya están andando, como las lineas de financiamiento para páneles solares en los techos en compra y producción.

Hay otra línea de financiamiento de Bancoldex que son créditos de reconversión tecnológica especialmente diseñadas para la política de reindustrialización. En tercer lugar hay un programa muy ambicioso de financiamiento para la Economía Popular, con nanocréditos, la vinculación de la Banca Cooperativa y el FNG.
En cuarto lugar, en el PND se planteó la unificación de Innpulsa con Colombia Productiva. Esto por qu se duplicaban esfuerzos y un patrimonio autónomo solo podría elaborar las rutas de la Reindustrialización. Este trabajo incluye la redefinición de los objetivos y permite trabajar la reindustrialización.
El quinto crea el Fondo Potencia Mundial de la Vida, con tres líneas, la primera sobre transición energética y política industrial, la segunda es la reforma rural integral y la tercera es para saneamiento básico.
Este decreto permitirá ejecutar varios proyectos de la reindustrialización. Por último hay unos nuevas líneas y usos del FONDES, que se quiere redireccionarlo para capital semilla, proyectos de reindustrialización y transición energética.
En el siguiente diagrama están las fuentes de financiación para la política de reindustrialización donde está la Cooperación Internacional que se canaliza por el Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida, el Presupuesto General de la Nación que son los rubros de cada uno de los sectores dirigidos a los proyectos de reindustrialización, el Sistema General de Regalías, el grupo Bicentenario, que se quieren redireccionar todas sus acciones y que tenga líneas muy claras para el tema de reindustrialización, un trabajo importante con el sector privado.

https://www.youtube.com/watch?v=6DK-vJdpetY
Mié. 24 de Enero de 2024
Gobierno-Salud. Situación del sector de la salud. Comisión séptima del senado, temas financieros. Viceministra de hacienda y crédito público. María Fernanda Valdez
Inicia su presentación señalando que la pirámide poblacional del país está cambiando, donde la población entre los 20 y 30 años se va a reducir con el tiempo y va aumentar la población con más de 70 años en adelante, este es el gran dilema de la sostenibilidad financiera de los sistemas de salud, lo que hace de la salud de la sociedad un objetivo.
Tres mecanismos en torno a este objetivo: el primero es el de protección colectiva, donde está el plan básico de salud, donde está el 97% de los procedimientos y el 89% de los medicamentos autorizados se financian por esta vía, el segundo es el mecanismo de protección individual que no es financiada por la UPC, lo que antes era el sistema de recobros y hoy se llama el sistema de presupuestos máximos y por último están los servicios que están completamente excluidos y que están contemplados por el artículo 15 de la ley 1751 de 2015.
El énfasis de la citación del senado es ver el estado de la financiación de los mecanismos no UPC y saneamiento definitivo. Respecto a los pagos que se han realizado, la vigencia del 2019 al 2023 se tienen los artículos 237 y 245 (régimen contributivo) y 238 es subsidiado.
Para el total se ha girado 7 billones 664 mil millones de pesos, si la pregunta es el total, en 2019 se hizo un estimativo que decía que el total de los pasivos era 7,7 billones para el régimen contributivo y 1,2 billones para el régimen subsidiado.
Si han habido solicitud de ajustes por presupuestos máximos, el minprotección ha presentado en dos ocasiones solicitud de ajuste pero no ha sido votada por que debe tener previamente apropiación presupuestal para ser considerada en los comités. El valor total de estas solicitud fue de 819.666 millones de pesos.
Se pregunta por el cierre del aseguramiento en 2023, una pregunta que se hace al ministerio de hacienda se hace constantemente, la autonomía no solamente administrativa sino también la presupuestal. Hasta donde llega el Minhacienda?.
El Minhacienda llega a asignar el presupuesto a cada una de las entidades y cada entidad prioriza los pagos. Para 2023 el presupuesto asignado para la salud fue de 50,6 billones de pesos para el 2023.
Mar. 23 de Enero de 2024
Gobierno – Hacienda. Notas Macroeconómicas, enero de 2024. Sellers’ inflation en Colombia (1). Aspectos generales
Algunos estudios recientes han encontrado que, relativo a su historia, la contribución de las utilidades de las firmas a la inflación tras la pandemia ha sido significativa en varios países, superando a la de los costos laborales.
A través de una descomposición del deflactor del Producto Interno Bruto (PIB) por ingreso se observa que históricamente en Colombia las utilidades de las firmas han sido el factor que más ha aportado a la inflación, y además se ha dado un reciente repunte en su contribución. Este documento encuentra que este fenómeno puede explicarse por un mayor poder de mercado de las firmas en un modelo neokeynesiano estándar.
Ante la amplificación de las presiones inflacionarias derivada del mayor poder de mercado de las firmas que resulta en un desanclaje de las expectativas de inflación, la respuesta esperada por parte de la autoridad monetaria correspondería a una postura contractiva.
Sin embargo, los episodios de sellers’ inflation, que están asociados a presiones inflacionarias que se amplifican en un contexto de poder de mercado de las firmas, generan la necesidad de abordar esta problemática a través de un conjunto diverso de herramientas de política, que incluyen fundamentalmente la política monetaria pero también medidas adicionales como windfall taxes o impuestos a las ganancias extraordinarias de algunos sectores, como se ha implementado en Colombia recientemente, o medidas que tengan como objetivo fomentar la competencia y reducir así el poder de mercado.
Sellers’ inflation
La inflación a nivel global mostró un aumento fuerte y sostenido desde finales de 2021. En particular, la inflación global alcanzó 6,3% en 2021 y 8,9% en 2022, ubicándose por encima del promedio registrado en la década previa a la pandemia (3,6% entre 2010 y 2019).
Dentro de las razones que han explicado estas mayores presiones en los precios, tanto por oferta como por demanda, se encuentran:
i) el aumento de la demanda agregada, consecuencia, principalmente, de la implementación de políticas monetarias y fiscales expansivas para mitigar el choque de la pandemia, así como el rebote del consumo privado posterior al cierre de la actividad productiva durante 2020 y parte de 2021;
ii) disrupciones en las cadenas globales de suministro, que limitaron la oferta de bienes y servicios; y
iii) la volatilidad en el mercado de commodities, que se intensificó con la invasión rusa a Ucrania que resultó en aumentos en los precios de la energía.
En las últimas décadas la inflación ha sido considerada un fenómeno generado por factores macroeconómicos, principalmente por un exceso de demanda agregada en relación con la oferta, o por un exceso de oferta monetaria en relación con los bienes presentes en la economía.
Bajo este enfoque, las utilidades o la capacidad de las empresas para fijar precios no desempeñaban ningún papel determinante en la inflación.
De esta manera, bajo esta visión la inflación observada en Colombia a partir de 2021 pudo haberse explicado por el exceso de demanda agregada relativo al uso de la capacidad instalada de la economía, o por la mayor oferta monetaria en relación con los bienes y servicios producidos en 2021 y 2022. Además, el desanclaje de las expectativas inflacionarias pudo haber resultado, a su vez, en una mayor inflación.
Con base en lo anterior, partiendo del enfoque de que la inflación está explicada por factores macroeconómicos que resulta en un desanclaje de las expectativas, el aumento de los precios es un fenómeno que debería ser controlado principalmente a través de la política monetaria
El debate planteado por este informe se basa en que los orígenes de la inflación actual, señalando la existencia de factores microeconómicos, y que algunos autores como Weber y Wasner (2023) señalan que la inflación reciente registrada en EE. UU. es predominantemente una inflación de productores (Sellers’ inflation), que tiene orígenes en la habilidad de las firmas con poder de mercado para fijar sus precios.
De acuerdo con Weber y Wasner (2023), las firmas grandes siguen dos principios en su estrategia de configuración de precios. En primer lugar, las firmas prefieren no reducir sus precios con el fin de evitar una guerra de precios que perjudicaría la rentabilidad de la industria a la que pertenecen. En segunda instancia, las firmas solo aumentan precios si confían en que eso no cambiará su participación de mercado, es decir, solo si creen que otras firmas también aumentarán sus precios.
Según los autores, tras la pandemia las firmas aumentaron sus precios siguiendo un acuerdo tácito derivado del incremento generalizado de costos unitarios y la presencia de los cuellos de botella que afectaron las cadenas de suministro.
De esta manera, el aumento generalizado de los costos presentado después de la pandemia sirvió como mecanismo de coordinación para el aumento de los precios en determinadas industrias, dado que las firmas anticipaban que sus competidores también deseaban proteger sus márgenes de rentabilidad. Paralelamente, la presencia de disrupciones de oferta, exacerbadas por una creciente demanda, llevó a las firmas a ganar temporalmente un mayor poder de mercado. Todos estos factores estuvieron apalancados en una aceptación generalizada del aumento de precios por parte del público, dado que choques como la escasez de insumos, asociada a la disrupción de cadenas de suministro, era de conocimiento general (Weber y Wasner, 2023).
El documento busca validar la evidencia empírica para Colombia con el fin de determinar si la habilidad de las firmas para fijar sus precios ha jugado algún papel determinante en el proceso inflacionario registrado en el país.
A través de un modelo de equilibrio general, se analizará por primera vez el papel del poder de mercado de las firmas en la amplificación de las presiones inflacionarias, así como el rol de la política monetaria en este contexto, algo que no ha sido documentado aún por la literatura. Finalmente, se concluirá con recomendaciones de política para futuros episodios inflacionarios.
En efecto, en este documento se evidencia que tanto en los países desarrollados como en Colombia se presenta un aumento importante de la contribución de las utilidades al incremento de la inflación, siendo más determinante que el costo salarial unitario. Esta mayor contribución de las utilidades ha estado jalonada por algunos sectores, que no necesariamente coinciden con los que han generado mayor valor agregado (como lo son la minería y el sector agropecuario). Por otro lado, a través de un modelo neokeynesiano de equilibrio general se encontró que, ante un choque inflacionario de oferta, un mayor poder de mercado de las firmas amplifica las presiones inflacionarias, generando un desanclaje de las expectativas de inflación y por lo tanto motivando aumentos en la tasa de interés. En este sentido, el fenómeno de Sellers’ inflation puede interpretarse como el resultado natural del ajuste macroeconómico ante choques de oferta en un contexto de mayor poder de mercado de las firmas, que motiva una respuesta de política monetaria similar a la esperada con otras perturbaciones (aunque posiblemente de una magnitud diferente).
Dinámica de la inflación bajo un episodio de Sellers' inflation
Para explicar cómo, tras periodos de estabilidad en la inflación4 , la pandemia indujo a un proceso inflacionario generalizado a nivel mundial, Weber y Wasner (2023) desarrollaron un proceso de tres etapas: i) impulso, ii) propagación y amplificación, y iii) conflicto con los trabajadores.
En la primera etapa, los precios en algunos sectores, principalmente primarios y de prestación de servicios públicos, aumentaron por cuenta del incremento del precio de petróleo, los cuellos de botella para el acceso de algunos insumos críticos de producción y el aumento de los costos unitarios por un menor uso de la capacidad instalada de las economías.
La etapa de propagación y amplificación consiste en el aumento generalizado de los precios de las firmas más allá de los sectores primario y prestadores de servicios, para proteger sus márgenes de utilidad, apalancado en el acuerdo tácito entre competidores de traspasar el aumento de costos a los consumidores.
Weber y Wasner (2023) muestran cómo, para mantener su tasa de utilidad inalterada, las firmas deben aumentar sus precios a una mayor tasa que el incremento en los costos.
Este efecto se va transmitiendo conforme se va ascendiendo por la cadena de producción, de tal forma que los costos que enfrentan las firmas al final de dicha cadena ya incorporan un efecto acumulado de este proceso.
Por su parte, la información continua que recibían los consumidores sobre los problemas que enfrentaban las firmas, como las asociadas a las disrupciones en las cadenas de suministro, así como la presencia de monopolios temporales (por la menor oferta de algunos productos), resultarían en curvas de demanda menos elásticas (Weber y Wasner, 2023), favoreciendo la aceptación de mayores precios por parte de los consumidores.
De esta manera, los mayores costos en sectores primarios como la minería y la prestación de servicios públicos llevaron a aumentos de precios generalizados para los consumidores, mientras las firmas protegían sus márgenes de utilidad.
Finalmente, en la etapa de conflicto, los mayores precios de los bienes y servicios llevaron a una pérdida de poder adquisitivo por cuenta de una caída de los salarios reales (Weber y Wasner, 2023), así como a una menor participación del total de salarios en el ingreso de una economía.
Los mayores costos salariales para las firmas podrían crear mayor inflación si estas decidieran aumentar nuevamente sus precios para mantener sus márgenes de utilidad, desencadenando en otra etapa de propagación, lo cual podría crear una espiral inflacionaria.
Esta dinámica de la inflación debería reflejarse en cambios de la participación de las utilidades y los salarios en el ingreso nacional.
Otra política que recomiendan Weber y Wasner (2023) es la de imponer impuestos a las ganancias extraordinarias que desincentiven a las firmas a incrementar sus precios con el fin de aumentar sus márgenes de utilidad. Por último, Weber y Wasner (2023) proponen, como última medida, implementar controles de precios estratégicos en los sectores primarios, en bienes que puedan desencadenar la etapa de propagación y amplificación.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-236235
Lun. 22 de Enero de 2024
Gobierno – Energía. Ecopetrol, 13 de diciembre, Comision Quinta del Senado, debate de control político Ecopetrol, presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa
Señala el presidente de Ecopetrol se está cerca de tener el segundo año con mejores resultados de la historia, teniendo en cuenta que el promedio del precio en 2023 estuvo en torno a los 82 dólares. La meta que se trazó de Ecopetrol de producción era de 2023 y se alcanzaría al cierre del año es de 763 mil barriles día, superior a los 720 propuesto al inicio del año.
Al cierre del 2023 se espera reportar en transferencias a la nación en 53 billones, cifra nunca antes vista en la historia de Ecopetrol entre impuestos, y utilidad neta y dividendos, es una empresa rentable y bien administrada. Se cerraría en 18 billones de utilidad neta vs 15 proyectados.

Se están importando menos combustibles por que se están transformando más combustibles en las refinerías, con récord de carga de refinería de 410 mil barriles días, siendo autosuficientes en Diesel, en Jet-A .
A la pregunta realizada por los congresistas de por que se endeuda Ecopetrol, se responde que en los 15 años de existencia del FEPC el año de mayor déficit fue de 3,8 billones, mientras entre 2021 y 2023 se acumularon 69 billones de pesos, lo que corresponde al 73% del total del déficit en toda su historia.
Las inversiones de Ecopetrol para los próximos tres años serán de 20 mil millones de dólares, no se está negando recursos para el negocio tradicional de la producción del crudo, de la carga de los barriles, del transporte de petróleo ni a las regiones, se van a invertir en las regiones 1,2 billones entre el plan trianual.
Se está dedicando también recursos para exploración. En 2022 en campañas exploradoras Ecopetrol invirtió 383 millones de dólares, en 2023 invirtió 460 millones de dólares y en 2024 esperamos invertir 479 millones de dólares en campañas exploratorias, buscando garantizar la soberanía y la seguridad energética con un combustible que es el elemento de la transición energética como el gas.

En las actividades costa afuera, con grandes prospectivas, se aspira que entrarán a garantizar 2,3 terapiés cúbicos, apuesta que de todas formas toma tiempo y se espera se materialice entre 2027 y 2029.
Mientras tanto, se hace importante garantizar la soberanía en gas hasta 2028 y esta es la razón por la cual se plantean alternativas importaciones para solventar la demanda interna.
Hoy, la demanda de gas en el país es cerca de 1010 MPCD día, el 30% importado. En los contratos y el mercado el precio debería estar en máximo 8 dólares por millón de BTU pero se está importando a 18 ,5 dólares por millón de BTU.
Sobre la financiación
Ecopetrol tenía una historia de financiación hasta 202, pero cuando la Nación enagena su participación de las acciones de ISA y las compra Ecopetrol, esta empresa asume la deuda que tenía ISA por 7,6 billones de pesos, a lo que se le suma una deuda que Ecopetrol por 3,7 billones para hacer la adquisición de ISA, aumentando la deuda total en 10 billnes de pesos respecto a lo que había sido históricamente.
Al cierre del tercer trimestre de 2023 ISA representó para el grupo Ecopetrol, el 10% de sus ingresos, el 15% de su Ebitda, el 5% de la utilidad neta, es un negocio extraordinario al que hay que proteger, por que en los últimos meses se han venido haciendo adquisiciones importante fuera del país, lo que va a cambiar para canalizar las inversiones dentro del país para que entre el 60 y 70% de las inversiones se realicen dentro del país.
ISA tiene negocios muy importantes en sectores distintos al petróleo, rentables, estables, dolarizados estables en el largo plazo, activos como muy pocos en el mundo generan márgenes de Ebitda del 60 y 70%.
Sobre el tema de Venezuela, se basa en un contrato de 2007 que va hasta 2027, un contrato celebrado entre PDVSA y Ecopetrol, con la posiblidad que involucra la posiblidad de que en las dos direcciones se transfieran entre 150 y 220 MPCD al día de gas, 88 km de esta infraestructura de gas está en Colombia y el resto, 133 Km está en el lado de Venezuela.
Es verdad que el gas de Venezuela requeriría un tratamiento especial por que la calidad no admite el reglamento único de transporte de gas y si hay necesidad de cumplir la regulación de que el gas sea tratado, hacer la inspección técnica, hidráulica y mecánica al gasoducto para poder utilizarlo. Este es una activo que costó 472 millones de dólares hace 20 años y hoy construir uno nuevo valdría 1000 millones de dólares y puede demorarse 3 a 5 años en construcción.

Hay un tramo del gasoducto que el dueño del predio decidió vender por chatarra pero es un trayecto de 1 kilómetro frente a los 88 km y puede resolverse en 8 meses. Hay que analizar la posiblidad de reactivar estos contratos para recuperar estas inversiones y obviamente la implementación de una ventana de regasificación.

Vamos a tener déficit de gas el año entrante entre 37 y 51 mpcd y para 2024 aumentará a 131 mpcd y en los años siguientes de 181 mpcd. Mientras se madura del Offshore, se tendrá que se importar gas desde el espec, por Buenaventura el ng, o el tubo de Venezuela, son todas opciones que se están contemplando.

Ecopetrol, tanto por estar listado en la bolsa de Nueva York y Colombia como por la rigurosidad de sus procedimientos e instancias de evaluación y sus procedimientos jamás va a incurrir en un negocio que no tenga cubiertos al 100% los riesgos asociados al mismo. Esto lo somete a unos procesos estrictos, que se aplicarán rigurosamente. Esta es una alternativa para importar gas en los próximos meses para solventar los déficits generados desde otras fuentes de generación. Ecopetrol hoy, compra el 60% de la energía que consume en la Bolsa, siendo afectado por el costo actual de generación y las implicaciones que tiene el déficit de gas en la generación térmica.
Las sanciones a Venezuela han sido suspendidas por un tiempo lo que permite asumir esta discusión, pero si esta situación cambia se revaluará esta posibilidad.
Sector de la semana
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Jue. 25 de Enero de 2024
Gobierno – General. Invías. Proyectos de obra pública en infraestructura en Colombia. Rendición de cuentas, Directora del Invías. Mercedes Gómez Villamarín y director de Ejecución y Operación, Juan José Hoyuela Soler
El Invías es responsable de 10 mil km de carreteras nacionales y alrededor de 27 mil kilómetros de vías rurales. También es responsable de la construcción y mantenimiento de los muelles fluviales y los canales de acceso a los puertos marítimos.
Para cumplir con esta misionalidad, desde la entidad, en lo que va corrido del año se han invertido más de 3,5 billones de pesos.
El programa social más importante del gobierno en infraestructura llamado caminos comunitarios. Administran, vigilan y ejecutan, atienden emergencias por fenómenos naturales, donde los equipos técnicos han desplegado la capacidad operativa para dar transitabilidad a los usuarios. En el modo fluvial y marítimo, se ha avanzado en la adjudicación y ejecución de dragados y canales de acceso de puertos y se avanza en la construcción y mantenimiento de muelles fluviales que permiten a los Colombianos tener mejores condiciones para movilidad de productos y servicios y aumentar la competitividad de estas regiones. Como valores agregados están las compensaciones ambientales y sociales.
El director de Ejecución y Operación, señala que este año hemos invertido 2 billones de pesos en diferentes líneas (478 mil millones en gestión vial integral y 1,35 billones en grandes proyectos), que son la construcción y mantenimiento de nuestras vías nacionales, que a cargo del Invías, son cerca de 10 mil kilómetros a cargo nuestro, con programas de mantenimiento, construcción, y en vías secundarias y terciarias se atienden corredores prioritarios, específicos en diferentes departamentos, con inversiones inversiones muy importantes en puertos, dragados y dragados de canales de acceso.
Las vías nacionales a cargo del instituto son 10 mil kilómetros, que coinciden con la ubicación de las casetas de cobro de los peajes, que son corredores donde hay un tráfico o volumen de vehículos donde se hace un mantenimiento rutinario, periódico y se ofrecen los servicios de grua, carrotaller y ambulancia para cuando ocurren eventualidades.


En cuanto a los grandes proyectos, el Invías señala que de los 10.000 Kilómetros a cargo faltan cerca de 2000 kilómetros en la red nacional de carreteras, en los que se invirtió 1,3 billones de pesos, generando más de 30 mil empleos con el fin de mejorar y mantener lo pavimentado y avanzar en la pavimentación de los que faltan por pavimentar.

En la red nacional de carreteras hay 22 proyectos se invirtió 1,3 billones de pesos para mejoramiento y pavimentación de los que no ha recibido pavimentación. Estos son la transversal de Boyacá que va de puerto Boyacá a Chiquinquirá, de Chiquinquirá a Tunja y de Tunja a Puerto Páez. Se han invertido 1,3 billones de pesos generando 30 mil empleos.
En las vías regionales (vías terciarias y grandes proyectos de vías secundarias) se invirtieron 1,2 billones de pesos, con 550 kilómetros intervenidos en 384 municipios de 26 departamentos. Como ejemplo está la Guajira la pavimentación de la vía de Uribia a Nazareth, un corredor donde se están invertido cerca de 3000 millones de pesos, una vía que tiene problemas de conectividad.
En los muelles fluviales, el Invías tiene que intervenir 84 muelles en el país, zonas que la única manera de conectarse es por el modo fluvial, por lo que este programa de muelles es prioritario, con una inversión de 116 mil millones de pesos, con 14 proyectos de los 84 muelles en ejecución y se encuentra en proceso de adjudicación 26 muelles, con mantenimiento y construcción de muelles nuevos, con un único modo de moverse es el fluvial.
Los diferentes canales de acceso, cumpliendo el plan nacional de desarrollo se acaba de terminar el dragado del puerto de Buenaventura, invirtiendo más de 25 mil millones de pesos, recuperando la profundidad del canal y para el puerto de Tumaco que está en el plan de desarrollo, están en proceso y recientemente se adjudicó el dragado de este puerto para recuperar una profundidad de 5.5 metros y seguir avanzando en el mantenimiento de los canales de acceso que se tienen a cargo desde el Invías.

https://www.youtube.com/watch?v=Kn9oeHdjla8
Mié. 24 de Enero de 2024
Gobierno-Salud. Situación del sector de la salud. Comisión séptima del senado, temas financieros. Senadora Norma Hurtado
Cuando se traen diferentes cifras por diferentes actores de un mismo sistema, las cifras del Minsalud son unas, las de la Adres son otras, las de la asociación de hospitales y clínicas son otras, las de los gremios, los diferentes hospitales.
Las decisiones recientes han afectado al sistema que con sus aciertos y debilidades estaba prestando un servicio. Las cifras todavía no cuadran, con argumentos puntuales, como en el 8,1% que no se luchó que no se gestionó y no se defendió y presionó ante el Ministerio de Hacienda para lograr el presupuesto que estaba presionando por el gobierno saliente y que hoy tiene en problemas a la red pública y privada.
El segundo punto es la promesa de solventar el déficit que dejó el gobierno se gestionó ante el ministerio de hacienda pero hacienda dijo que ni modo y que por lo tanto se iba a ajustar en 4 billones una vez llegara la adición presupuestal, adición que solamente alcanzó los 2 billones de pesos y que allí empieza a tener dificultades intencionadas o no el sistema de salud colombiano.
Si bien es cierto que la ADRES argumenta que el FOME se cerraba, pero que se hace para recuperar los recursos de 2,5 billones que estaban para el sector en este fondo, esta república no tiene cómo cerrar el año 2023 y tenía una posibilidad de que si esta gestión hubiese sido oportuna en este año y no pudieran cubrirse las obligaciones de corto plazo para los hospitales.
Se considera que se está imprimiendo un freno de emergencia en el sector, que se evidencia que en las distintas carteras, el vencimiento del artículo 35 y 245 de la ley 1955 del 2019, en donde la posibilidad de gestión del Minprotección y la ADRES para reconocer y pagar la deuda a cargo del presupuesto general de la nación de 2024 con un plazo que se vence el 31 de diciembre.
Desde el congreso, se solicitó se ampliara un año más el plazo para hacer las auditorías de reconocimiento de la totalidad de los presupuestos máximos de acuerdo a lo que se carga en el mipres y la respuesta fue negativa a la proposición.
Esto lleva a hacer las auditorías de reconocimiento 2023 y 2024 y la respuesta fue no, esta proposición no va, dejando a las EPS y en consecuencia los hospitales públicos sin los recursos.
Se plantea desde la ADRES que se han presentado cuentas repetitivamente que no generan tranquilidad a la entidad, se propone desde el senado que se auditen estas cuentas, pero esto ya no puede hacerse por que no fue aprobada la proposición de ampliar el tiempo de auditoría en el senado el año pasado.
Al cierre de la legislatura anterior, no se sabe cual será la metodología para conciliar las cifras de los hospitales, las eps y el gobierno nacional, no se ha dicho cuando será puesta en marcha esta metodología.
No hay donde radicar las solicitudes de conciliación de cuentas, por lo que recobros del régimen contributivo, de la ley de punto final, etc.
Hacienda responde a las consultas sobre cuentas que las solicitudes no han sido radicadas por la ADRES. El sistema necesita la plata, donde se frena el proceso de gestión, de trabajo mancomunado, en equipo.
Aunque se diga que se está al día desde la ADRES, las cuentas están siendo pagadas con retraso las de presupuestos máximos con tres meses de atraso. Las cifras muestran que en 2021 se pagaron 6 billones de pesos una cifra que es mayor a lo que se ha girado en los siguientes años según las cifras de la ADRES. Independientemente de lo que pase con la reforma a la salud no puede haber una crisis explícita, por que redunda en la no prestación de los servicios.
Resume la senadora lo planteado es en que a la fecha ni la metodología, ni las auditorias ni cumplir la promesa de los 4 billones para el sistema ni la gestión del cobro se han llevado a cabo, lo que pueden ser indicio de falta de acciones para evitar una crisis explícita en el sector.
En presupuestos máximos la Adres dice que se han ejecutado 3,4 billones, que es una cifra mucho menor a los 6 billones de años anteriores. Pero lo que se destaca es que no están previstos más recursos para el resto del año por que se señala que no están auditadas las cuentas, volviendo al problema ya destacado.
Se solicita al Ministro avanzar en la gestión de los recursos para la red pública y primaria del régimen subsidiado y contributivo, a fin de que todo el sistema pueda fluir.
Mar. 23 de Enero de 2024
Gobierno – Hacienda. Notas Macroeconómicas, enero de 2024. Sellers’ inflation en Colombia (2). Que pasó en el mundo?
Deflactor por el enfoque del ingreso tras la pandemia: Metodología, resultados internacionales y análisis para Colombia
Metodología
El análisis para determinar el aporte de las utilidades a la inflación se puede realizar descomponiendo el deflactor del Producto Interno Bruto (PIB) o del valor agregado por factores de ingreso. En primer lugar, se toma el valor nominal de cada uno de los componentes del PIB por ingreso (utilidades, salarios e impuestos indirectos) y se dividen por el PIB real. Si se usa el deflactor de valor agregado, se excluye el componente de impuestos y se dividen los demás entre el valor agregado real.
De esta manera, el deflactor del PIB es igual a la suma de la utilidad unitaria, el costo laboral unitario y los impuestos unitarios, que corresponden a los montos de utilidad, de costo laboral nominal y de impuestos por cada unidad de PIB real.
Luego se calcula la contribución a la variación de cada uno de los componentes del deflactor (Utilidades, salarios e impuestos) al crecimiento del deflactor del PIB (precios). Este ejercicio se ha replicado en varios países de la OCDE y al Ministerio de Hacienda lo realiza para Colombia.
Señala el informe que el estudio de Weber y Wasner (2023) encuentra que la captura promedio de las utilidades entre 1983 y 2019 es 46%, mientras que la de los salarios es 54%, lo que implica que históricamente el aumento de los salarios ha mostrado una mayor contribución que las utilidades en el incremento de precios de la economía. No obstante, desde el primer trimestre de 2021 la captura de las utilidades ha superado dicho promedio histórico hasta alcanzar el 87% y descendiendo en 2022 al 51,4% cediendo terreno a los salarios. Esta tendencia se observa en el siguiente gráfico del trabajo realizado para los Estados Unidos.

Otro de los trabajos reseñados por el documento que realiza cálculos desde los componentes del valor agregado, Hansen (2023), mientras en la época pre-pandemia la contribución de las utilidades unitarias al aumento del deflactor del PIB de la zona euro había sido ligeramente menor que la de los salarios unitarios, esta tendencia se revirtió y el componente que más contribuyó con la inflación tras la pandemia fue justamente la utilidad unitaria, lo que coincidió con la aceleración del deflactor del PIB (Gráfico 2). La contribución del salario unitario también ha aumentado tras la pandemia, aunque en menor medida frente a la contribución de la utilidad unitaria, lo que podría recoger las presiones de los trabajadores para recuperar sus ingresos reales en la fase de conflicto.
Identifica las utilidades y su contribución a la inflación por sectores, mostrando un crecimiento mayor de la utilidad en los sectores de minería, agricultura, la construcción y el comercio, viajes, y alimentos. En el segundo gráfico muestra que los sectores que desde las utilidades los sectores como el comercio, turismo y alimentos son los que más contribuyeron a la inflación total.

Una tercera fuente es elestrudio de la OCDE, que en el Economic Outlook de 2023, la OCDE descompone el deflactor del PIB entre 2019 y 2022 para nueve economías de la OCDE (ecuaciones 1, 2 y 3): tres exportadoras de commodities (Australia, Canadá y EE. UU.), cinco economías importadoras de commodities (Francia, Italia, Alemania, España y Reino Unido), así como para la zona euro (Gráfico 4).
La OCDE encuentra que la inflación reciente se caracterizó por aumentos de la contribución tanto de la utilidad unitaria como del salario unitario (ecuación 11), algo que no se observada desde el repunte inflacionario presentado la década de 1970. De hecho, en las dos décadas previas a la pandemia se había presentado una correlación negativa entre las utilidades unitarias y el costo laboral unitario.
La OCDE sugiere que, tanto el episodio de inflación reciente como el observado en la década de 1970, estuvieron caracterizados por aumentos significativos en los costos de los insumos que generaron incrementos de la contribución tanto de las utilidades unitarias como de los salarios unitarios, lo que es consistente con la dinámica de la inflación presentada en Weber y Wasner (2023). Finalmente, la OCDE (2023) muestra que la participación de las utilidades frente a prepandemia ha aumentado en la mayor parte de las economías de la OCDE, lo que indica que entre 2019 y 2022 las utilidades unitarias han crecido por encima del deflactor (Gráfico 5).
OCDE (2023) también analiza el crecimiento de la contribución de las utilidades unitarias de cada sector al deflactor del PIB (ecuación 15, 16 y 17), para determinar en qué grado esto obedeció a la falta de competencia en el mercado, que derivaría en un mayor poder de mercado o a presiones en sectores específicos. La OCDE muestra que, al dividir el incremento de la contribución de las utilidades unitarias por sectores, para una muestra de 13 países OCDE importadores de commodities, se observa que el 40% del incremento de la contribución de las utilidades unitarias provino del sector de minería y servicios públicos, 10 veces su peso en la economía.
Según la OCDE (2023), las empresas que suministran electricidad y gas se vieron beneficiadas por un aumento de los precios de sus productos, como el de la energía, sin tener un correspondiente incremento en sus costos de producción (Gráfico 6, panel A). Por su parte, el análisis para Noruega, país exportador, muestra que casi la totalidad de la contribución de la utilidad unitaria provino de la minería y los sectores públicos, dado el impulso de los mayores precios de los commodities, que derivaron en mayores utilidades a las firmas productoras de estos (Gráfico 6, panel B).
Un cuarto trabajo realizado para el caso de Alemania, (Dullien et al (2023),
Dullien et al (2023) siguen los principios de la metodología expuesta en este documento para analizar el rol que han jugado las utilidades unitarias en la reciente inflación de Alemania, encontrando una causalidad entre los incrementos fuertes y sostenidos de las utilidades unitarias y el incremento del nivel general de precios después del choque de la pandemia. El mecanismo a través del cual opera dicha causalidad está dado por el hecho de que, aunque tanto salarios como utilidades unitarias han crecido simultáneamente después de la pandemia, los aumentos de utilidades han crecido más rápido y durante un período de tiempo más largo que los salarios unitarios.

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Lun. 22 de Enero de 2024
Gobierno – Energía. Ecopetrol, 13 de diciembre, Comision Quinta del Senado, debate de control político Ecopetrol, Ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla
En Colombia se consumen 6,5 millones de galones de gasolina diarios, desde 2,9 que se consumían en 2010. En la frontera se ha multiplicado por cinco veces en las distintas fronteras lo que implica que debe manejarse el tema combustibles en las fronteras.

En cuanto a los precios, esta es la diferencia entre el precio nacional y el internacional al productor, la línea oscura es el precio internacional, que depende del barril del petróleo la tasa de cambio. El precio depende del valor del barril de petróleo, de la tasa de cambio que hace que se haya tenido un pico de 1184 pesos frente un ingreso al productor den 5.089.
En Diesel se consumían 3,5 millones de galones diarios y hoy se consumen 5,2 millones de galones diarios, el 40% más de lo que se consumía en 2010. En frontera también aumento signficativamente. Como el precio del diesel no se ha tocado, la diferencia de precios es aun mayor, donde el ingreso al productor es de 4376 pesos mientras el precio internacional es de 14,827 pesos en 2022 y de 11920 en 2023 frente a un ingreso de 4630 pesos. En este caso no es solamente es el precio del barril de petróleo, la tasa de cambio sino también las condiciones de escacez que se presentan en otro lado del mundo. Esto hace que el precio del diesel haya subido mucho más que el de la gasolina en precios internacionales y por tanto la brecha con el precio interno sea mucho más alta. Como la tasa de cambio está estabilizada, esto ha permitido reducir la brecha pero aún es alta.


Cuando se termine de cerrar el déficit del FEPC costará 100 billones de pesos, son procesos que se van ajustando en el tiempo. Esta es la razón por la cual ecopetrol se ha tenido que endeudar, por que el déficit existe, crece y el Gobierno le paga a Ecopetrol un año después, es decir, Ecopetrol durante el año financia el suministro de combustible de los colombianos acumulando una cuenta por cobrar del gobierno que le es pagada un año despues. El flujo de caja se ha visto afectado desde el año 2021 lo que h a implicado que la empresa tenga que endeudarse para cubrir su flujo de caja. Ya se ha pagado el déficit del año 2021, 2022 y está pendiente empezar a cubrir el déficit del 2023 que se paga en el 2024. El flujo de caja que se paga a Ecopetrol es el ajuste del precio de la gasolina, déficit que se termina de cerrar este año.

Como afecta a esta circunstancia la inflación?. Solo quedan dos componentes que continúan afectando la inflación, el uno es combustibles y el otro son los otros energéticos. En el segundo caso tiene que ver con la opción tarifaria que se está cobrando a los consumidores la financiación dada a las facturas en la pandemia. El pacto por la estabilidad tarifaria, firmado al comienzo del gobierno se agotó y las comercializadoras están reactivando la opción tarifaria, cobrando la deuda vieja, lo que impacta la inflación de octubre y en noviembre.
Propone retomar el pacto tarifario en el cual los consumidores no paguen las tarifas más altas y el estado dar un segundo aire a las comercializadoras, por que este es un problema entre comercializadores y consumidores, el estado está dando posiblidades para sanear estos déficit.
En el congreso fue donde se propuso una opción de financiación con tasa compensada para Findeter para las comercializadoras de energía, lo que ya ha sido puesto en marcha y está en proceso un segundo plan de financiamiento.
El gobierno ha entregado en estos cuatro años más de 4 billones en subsidios que han recibido los operadores. El gobierno no ha incumplido sus compromisos y ha creado condiciones. El fin del pacto tarifario impulsó nuevamente las tarifas de la energía, principalmente en la costa desde las empresas Air-E y Afinia. En una inflación de 10,15% la gasolina aporta 1,9%. Con esto desmontamos los mitos de que cambiar los combustibles dispara la inflación. Un componente que hay que monitorear.
El en caso de la gasolina importada el impacto es directo mientras en el Diesel el impacto es indirecto y se refleja es en el IPP desde el indice de costos de transporte así que no tendría un impacto significativo en el IPC y de 1,4 puntos en el IPP. Se retoma la vieja constumbre de colombia que todos los meses había una resolución con el aumento de los precios de los combustibles y que fue reversada en 2020.
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Jue. 25 de Enero de 2024
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| Circular del MinTrabajo sobre el reajuste de pensiones para el año 2024 |
Hidrocarburos
24 de enero de 2024
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24 de enero de 2024
| Proyecto de reforma a la Salud pone en riesgo la autonomía profesional: ACSC |
Servicios Financieros
24 de enero de 2024
| Mensajes que recuerdan obligaciones y fechas de vencimiento son gestiones de cobranza | Ámbito Jurídico |
Mié. 24 de Enero de 2024
Energía
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| Consideraciones jurídicas de la CREG sobre la subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad vigencia 2027-2028 |
Gobierno
23 de enero de 2024
Infraestructura
23 de enero de 2024
| SuperTransporte sancionó a 16 empresas de transporte de carga y abrió otras 258 investigaciones por presuntos incumplimientos de las normas sobre costos eficientes de operación |
Salud
23 de enero de 2024
Telecomunicaciones
23 de enero de 2024
| Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) establece medidas para promover libre competencia entre operadores de servicios móviles |
Mar. 23 de Enero de 2024
Energía
22 de enero de 2024
Fondos
22 de enero de 2024
| Desde que se hizo cargo del régimen de prima media, Colpensiones debió contar con talento humano suficiente | Ámbito Jurídico |
Gobierno
22 de enero de 2024
| Corte Constitucional concede apertura de incidente de impacto fiscal por fallo de regalías | Ámbito Jurídico |
| Así término de la primera parte de la legislatura 2023 – 2024 | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
22 de enero de 2024
| CREG dio inicio al expediente para definir la capacidad de compra a distribuidores de GLP identificados con el reporte de información de SUI |
Salud
22 de enero de 2024
| Exministros de salud lanzan fuerte advertencia sobre el colapso del sistema de salud |
Lun. 22 de Enero de 2024
Energía
19 de enero de 2024
Hidrocarburos
19 de enero de 2024
| Hasta el 22 de enero la DIAN recibirá comentarios al proyecto de norma que busca ajustar tarifas del Impuesto a la gasolina y al carbono, que regirán desde el 1 de febrero de 2024 |
Infraestructura
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Salud
18 de enero de 2024
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| 14 Audiencias Públicas darán inicio al proceso de Reforma a la Salud |
Telecomunicaciones
18 de enero de 2024
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 25 de Enero de 2024
Gobierno – Reindustrialización y temas macro. Jorge Iván González, Director del DNP.
A manera introductoria, el director de Planeación señala que el 2025 va a ser un año retador, en tanto el servicio de la deuda va a ser muy superior al presupuesto de inversión. Como se observa en el siguiente gráfico, las estimaciones del DNP indican que en este año habrá que pagar 112,9 billones de pesos en intereses de la deuda, y sólo quedarían 69 billones para inversión, es decir, una brecha de 44 billones de pesos.

La situación macro es frágil, se pasó de un servicio de la deuda entre 35 y 40 billones año a uno entre 99 o 113 billones de pesos. La economía está en una situación absolutamente crítica y es muy difícil tener prespuesto para la industrialización y desafíos como el de investigación y desarrollo no superó en 0,28% del PIB.
La tercera limitación estructural es la elevada tasa de interés, argumentando que la inflación no tiene que ver con la función de demanda de dinero y además con este nivel de tasas es muy difícil tener productividad, un problema estructural muy complicado de la macro en Colombia, que es una limitación de las condiciones de producción.

Otro de los factores tiene que ver con los costos logísticos, donde los costos de transporte son el 44% de estos costos, afectando la productividad empresarial. Por esto es importante consolidar el transporte férreo, fluvial, metros.

Se genera una pérdida de la participación de la industria en el PIB, ubicándose hoy en 11,3% y a que hora se consolidó una dependencia tan fuerte del petróleo y el carbón.

Señala que la bonanza fue manejada con todos los síntomas de la enfermedad holandesa con déficit comercial a pesar de las fuertes exportaciones de petróleo lo que dificultó la industrialización.



Los planes de desarrollo expresan lo manera como se concebía la economía y el país. En el siguiente gráfico se presenta la generación de empleo por cada 1000 millones de pesos. Es una preocupación por encadenamientos productivos, que sectores pueden tener mucha mayor influencia, y la integración regional también. No hay de todas formas una definición explícita de sectores líderes.


https://www.youtube.com/watch?v=6DK-vJdpetY
Mié. 24 de Enero de 2024
Gobierno-Salud. Situación del sector de la salud. Comisión séptima del senado, temas financieros. Comisión séptima del Senado, senador Honorio Henriquez
Manifiesta las preocupaciones sobre la falta de suficiencia y claridad en la solución puntual y concretas en cuatro aspectos:
1. El aumento de la UPC fue insuficiente, que no fue fijada por el gobierno anterior.
2. Los pagos de presupuestos si fueron inferiores a los de años y gobiernos anteriores
3. Los pagos de presupuestos máximos no fueron oportunos
4. Algunas impresionares del sistema de salud que deben solventarse.
1. El aumento de la UPC de 2023 fue insuficiente, que no fue fijada por el gobierno anterior. En el informe de empalme del gobierno anterior, establecían que debían hacerse los cálculos para estimar el aumento de agosto a diciembre de 2022, máxime que sólo en este período se podía establecer de manera clara y precisa otros como la inflación y la tasa de cambio.
Es así como para la UPC de 2023 mientras el estudio de suficiencia planteaba un crecimiento del 3,7% y se desconoció que la inflación fue de 13,4%, una diferencia del 9,7% que no fue tenida en cuenta.
Tampoco se tuvo en cuenta que en 2021 el precio del dólar fue de 3960 pesos, mientras en octubre de 2022 el dólar alcanzó el máximo de 4.960 pesos.
Tampoco se tuvo en cuenta que las atenciones en salud aumentarían por cuenta de los factores de salud acumulados sin atender en la pandemia pasando de 409 millones de atenciones a 527 millones en 2021 y en 2022 a 800 millones de atenciones para todos los usuarios del sistema de todas las EPS.
El estudio de junio de 2023, sostiene que la UPC no fue suficiente para atender a la población a atender y se requiere una mayor atención en esta metodología de cálculo.
2. Los pagos de presupuestos si fueron inferiores a los de años y gobiernos anteriores. El actual gobierno dice que ha pagado más presupuestos que los gobiernos anteriores, pagos que han sido inferiores con relación a los anteriores gobiernos.
El senador realiza un cálculo de los giros enero-octubre para varios años, señalando que en 2020 se giraron 3,5 billones, 2021 4,2 billones, 2022 fueron 1,7 billones y 2023 2,3 billones, se observa notoriamente la disminución respecto de años anteriores.
3. Los pagos de presupuestos máximos no fueron oportunos. Con la información de lupa al giro, no se registran pagos de presupuestos máximos en julio ni agosto, lo que no es concordante con el planteamiento de la ADRES que están al día aunque se reconozca que el giro por UPC está al día, pero no es el único componente del financiamiento de la salud.
4. Algunas impresiones del sistema de salud que deben solventarse. Otros aspectos a analizar son sobre el costo por enfermedad crónica para los años 23-30, que estudios sobre el aumento de la siniestralidad ha tenido en cuenta el ministerio para definir los aumentos de la UPC en 2023 y 2024 y en que porcentaje ha aumentado las atenciones en salud en los últimos tres años. Finalmente, se preguntó al ministro sobre la obligación de cubrir los servicios y tecnologías en salud no incluidas en los planes de beneficios de salud en cuanto a los presupuestos máximos y si estos están en cabeza de las EPS de acuerdo a lo establecido en el fundamento legal.
No se han planteado desde el ministerio las soluciones a estos cuatro puntos.
Se señala que la Viceministra de Hacienda ha planteado para estas propuesta una adición presupuestal, que debe estar radicado en secretaría cuando se debatía en el presupuesto el tema de los 8 billones de pesos que hacían falta en este momento para el tema que se está debatiendo.
La UPC de 2023 es insuficiente, se están prestando servicios con los recursos disponibles de la EPS pero se requieren soluciones frente a las problemáticas del sistema.
Se hace necesario instalar unas mesas de seguimiento al sistema de salud en esta coyuntura.
Mar. 23 de Enero de 2024
Gobierno – Hacienda. Notas Macroeconómicas, enero de 2024. Sellers’ inflation en Colombia (3). El caso de Colombia
Después de describir la trayectoria de la inflación en los últimos años en el país y sus determinantes externos como la disrupción de las cadenas globales de suministro, los problemas logísticos con impacto en los costos de transporte que encarecieron los insumos, mientras en lo interno se señala el impacto del clima, el impacto d ella devaluación, destacando que el mayor impacto de la inflación se dió en los alimentos y la inflación básica. En 2023 se desacelera la inflación de alimentos pero se mantiene la de los regulados en particular por el cambio en la política para establecer un incremento gradual de los precios de los combustibles a fin de reducir el déficit del FEPC.
Señala el documento que son múltiples los choques que han explicado las presiones inflacionarias en Colombia tras la pandemia. Algunos de estos son de naturaleza de oferta, con origen tanto interno como externo, mientras que otros están asociados a factores de demanda, y a la depreciación del peso colombiano, entre otros factores.
Para cuantificar la contribución de estos choques al comportamiento reciente de la inflación total, se realizó una descomposición de choques a través de un modelo semiestructural de equilibrio general, para una economía pequeña y abierta, y calibrado para Colombia. La estructura de este modelo, la cual cuenta con una Curva de Phillips para cada componente de la inflación (Alimentos, Bienes, Servicios y Regulados), permite identificar los distintos choques que han explicado el comportamiento reciente de la inflación.
Los resultados sugieren que las presiones inflacionarias observadas desde finales de 2021 han respondido, en gran medida, a choques de oferta que han afectado a todos los componentes de la inflación (Gráfico 7). Se puede evidenciar que el choque más importante de esta naturaleza se presentó en el componente de alimentos, en donde algunos choques afectaron la oferta interna de estos productos.
Adicionalmente, en la descomposición de choques se puede observar la contribución de los choques negativos de oferta en el componente de bienes, que estarían asociados a las disrupciones en las cadenas globales de suministro en el periodo postpandemia, en el componente de regulados, que responderían al aumento en los precios de los combustibles, y en el componente de servicios, que estarían explicados por una indexación de estos servicios a la inflación observada y al salario mínimo

Sin embargo, no solo los choques de oferta han contribuido al reciente incremento de la inflación en el país. La descomposición de choques muestra cómo la depreciación reciente de la tasa de cambio y unas condiciones de financiamiento externo menos favorables, también representaron una presión al alza en la inflación a nivel local. Adicionalmente, el modelo sugiere que algunos choques de demanda también estarían detrás del aumento en la inflación desde mediados de 2021, como una brecha del PIB positiva o una postura monetaria expansiva durante buena parte del periodo de análisis.
En línea con esto, las presiones inflacionarias derivadas de la demanda interna también se pueden observar a través del fuerte crecimiento del consumo de los hogares, lo que habría contribuido a incrementar el nivel de precios de la economía. En efecto, luego de la pandemia, el consumo de los hogares ha registrado un crecimiento significativo, ubicándose por encima de su tendencia y aumentando su participación en el PIB total. En particular, tanto en 2021 como en 2022 el crecimiento económico estuvo jalonado por el consumo de los hogares8 , el cual mostró variaciones anuales de 14,5% y 9,5%, respectivamente, por cuenta de la recuperación del mercado laboral9 , el aumento de la cartera de crédito de consumo (4,6% real) y el rebote de la demanda represada10, lo que se reflejó en que la tasa de ahorro de los hogares, como porcentaje de su ingreso disponible, se ubicara en 2,9% en 2022, la más baja desde que se tienen registros. Lo anterior llevó a que participación del consumo privado en el PIB aumentara en casi 6 puntos porcentuales entre 2019 y 2022 (Gráfico 8, panel A).

En suma, las presiones inflacionarias tras la pandemia han obedecido tanto a factores de oferta como de demanda. Como se verá en las siguientes secciones, estas presiones se han trasladado principalmente a las utilidades de las firmas, en la medida en que las firmas se han apalancado en el mayor poder de mercado obtenido tras la pandemia para mitigar el impacto de dichos choques en sus márgenes de utilidad. En efecto, en la sección 4.2 se evidencia el rol de las utilidades en el crecimiento del deflactor en Colombia.
Asimismo, el documento señala que a través de un análisis de equilibrio general, se muestra que el factor clave que explica el episodio de Sellers’ inflation en Colombia es la mayor habilidad de las firmas colombianas para fijar precios, amplificando las presiones inflacionarias que ya se venían observado en Colombia por cuenta de choques tanto de oferta como de demanda.
Al realizar la descomposición del deflactor para Colombia se evidencia que, desde 2001 hasta 2019, tanto el costo laboral unitario como la utilidad unitaria
Al comparar este resultado con los observados en Europa, se observa que, mientras en ese continente la contribución de la utilidad unitaria al crecimiento del deflactor en 2020 fue positiva (Gráfico 2), en Colombia la utilidad unitaria para este año contribuyó negativamente al aumento del deflactor, y para los años 2021 y 2022 fue el componente que más contribuyó al aumento del deflactor del PIB. Finalmente, con corte al tercer trimestre de 2023, en Colombia se ha observado la materialización de la etapa de conflicto, reflejado en un aumento sustancial de la contribución del costo laboral unitario al crecimiento del deflactor, evidenciando una recuperación de la participación de los trabajadores en el ingreso nacional.

Los datos de cuentas nacionales de Colombia también permiten analizar la descomposición del deflactor del PIB desde 1970 con periodicidad anual. Este procedimiento muestra que en Colombia la utilidad unitaria ha sido el componente que más ha contribuido al aumento del deflactor desde 1970 (Gráfico 10, Tabla 1), es decir, históricamente las utilidades han aportado sistemáticamente más a la inflación que la remuneración de los asalariados13 .
En efecto, históricamente el indicador de captura14 de las utilidades unitarias (ecuación 7) en Colombia ha superado el 50%, pasando de 62% en la década de los 70 a 55% en la década prepandemia, aumentando a 77% entre 2021 y 2022.
Este hecho estilizado de la economía colombiana parece ser algo atípico a nivel internacional. De hecho, Hansen et al (2023) muestran que, en Europa, durante el periodo comprendido entre 1970 y 1990, la evolución del deflactor fue impulsada por los costos laborales unitarios, y que el comportamiento reciente de las utilidades ha estado asociado más a un cambio estructural que a un hecho estilizado.

Por sectores, la utilidad unitaria ha crecido con mayor fuerza en los sectores de agricultura, minería, actividades artísticas y distribución de energía, gas y agua (servicios públicos) (Gráfico 11, panel A).


Amplificación de presiones inflacionarias por cuenta de un mayor poder de mercado: un análisis de equilibrio general
Con el propósito de estudiar la relación entre el poder de mercado y el rol de las utilidades en el aumento del deflactor, y así ofrecer una interpretación a las tendencias inflacionarias recientes, en esta sección se presenta un análisis elaborado a través de un modelo de equilibrio general neokeynesiano, dinámico y estocástico, calibrado para la economía colombiana.
Este ejercicio representa un valor agregado respecto a los análisis previos que se han realizado sobre Sellers’ inflation, puesto que se basa en una herramienta de análisis económico que se aparta del enfoque contable que se ha presentado hasta el momento. Ello permite interpretar la naturaleza y los posibles orígenes del resultado presentado en las secciones anteriores.
Particularmente, a través de este modelo DSGE adaptado a la economía colombiana, se simuló un choque inflacionario transitorio a través de unos mayores costos para las empresas (Cost Push Inflación), y se evaluaron los efectos macroeconómicos bajo distintos escenarios de poder de mercado por parte de las firmas domésticas.
El gráfico 12 muestra los resultados de este choque para los distintos niveles de margen de ganancia de las firmas. Los resultados sugieren que el mayor rol de las utilidades en la explicación de la inflación, observado en las secciones anteriores, podría estar explicado por un mayor poder de mercado de las firmas, en un contexto de choques de costos. Particularmente, los resultados del modelo de equilibrio general muestran que, ante la misma magnitud del choque inflacionario de costos, un mayor poder de mercado (mayor markup) amplifica las presiones inflacionarias.
Ante la mayor inflación, y su transmisión a las expectativas de los agentes, el banco central reacciona aumentando sus tasas de interés, independiente del poder de mercado de las firmas. Sin embargo, dada la amplificación de los choques inflacionarios en un escenario de mayor poder de mercado, la magnitud del incremento de tasas sería mayor frente a un escenario en el que no existe ese poder de mercado. La postura más contractiva de la política monetaria, bajo este escenario, desincentiva en mayor medida el consumo y la inversión, lo que se traduce en un efecto negativo sobre el producto.
Adicionalmente, se amplió el análisis más allá del choque de cost push inflation, para simular el impacto de un choque de demanda agregada, así como un choque expansivo de política monetaria en las ganancias de las firmas en función de distintos niveles de markup. Como se puede apreciar en el gráfico 13, los beneficios aumentan conforme el markup sea más alto, independiente del origen del choque.



Conclusiones y recomendaciones de política monetaria
Para enfrentar un proceso de Sellers’ inflation, Weber y Wasner (2023) recomiendan medidas para controlar la inflación en la etapa de impulso, antes de pasar a la de propagación y amplificación. En efecto, algunas de las medidas que plantean los autores para hacer frente a estos episodios inflacionarios, como lo son los windfall taxes, así como los impuestos a las ganancias extraordinarias, ya han sido implementadas en Colombia, incluyendo la sobretasa al sector extractivo, y la ampliación de la tarifa y alcance de la sobretasa al sistema financiero, a través de la reciente Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social.
En este sentido, actualmente no es conveniente implementar medidas adicionales, ya que los choques de costos ya se propagaron y amplificaron, transmitiéndose a las expectativas inflacionarias, ante lo cual la política monetaria ha reaccionado.
Lo anterior es consistente con los resultados derivados a través del ejercicio del modelo de equilibrio general, que sugieren que, al ser el proceso de Sellers’ inflation un fenómeno asociado a una reacción de mercado, la política monetaria debería responder en una magnitud que podría variar dependiendo del desanclaje de las expectativas de inflación. Adicionalmente, al estar este fenómeno asociado con el mayor poder de mercado de las firmas, los gobiernos deben fortalecer aquellas políticas que propendan por un mayor grado de competencia a través de regulaciones antimonopolio o eliminando regulaciones o barreras innecesarias que impidan que nuevos competidores entren al mercado.
Asimismo, es crucial diversificar la estructura productiva y fomentar la economía popular para contrarrestar esta concentración de poder en manos de unas pocas empresas. Por último, si bien en Colombia se ha observado el desarrollo de la etapa de conflicto, materializada en una mayor contribución del salario unitario al deflactor en lo corrido de 2023, permitiendo una recuperación de la participación de los trabajadores en el ingreso nacional, existen medidas adicionales que se podrían considerar en este contexto, tales como pactos con empresarios, impuestos a ganancias extraordinarias (como ya se implementaron en Colombia), y compras públicas, entre otras.
En suma, en Colombia el aumento de las utilidades ha tenido un rol importante en el repunte inflacionario dado que, sin desconocer potenciales presiones de demanda, las mayores ganancias han llevado a un desanclaje de las expectativas de inflación. En este contexto, la reacción de la política monetaria ha sido consistente con los orígenes de la inflación que se han documentado para el caso colombiano. Los actores de política económica deben vigilar futuros choques de costos, que originen un episodio de Sellers’ inflation, para que implementen medidas focalizadas que eviten una propagación de los choques de costos y un desanclaje de las expectativas de inflación.
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Lun. 22 de Enero de 2024
Gobierno – Energía. Ecopetrol, 13 de diciembre, Comision Quinta del Senado, debate de control político Ecopetrol. Ministro de Minas y Energía, Omar Andrés Camacho
Señala el ministro que intenta demostrar 3 cosas: 1) hay decisiones que no fueron del actual gobierno, con decisiones del pasado que se está intentando corregir, 2) considera que es un debate debe ser a favor de las energías renovables, 3) sobre el tema de Venezuela.
Inicia con el tercer punto afirmando que se deben fortalecer las relaciones con Venezuela como se llevan hoy a cabo con Ecuador al que se vende energía. En el caso de Venezuela se han dado pérdidas en la frontera y por lo tanto los esfuerzos de integración regional y energética.
La situación entre Ecopetrol/PDVSA se basa en un contrato previo que está vigente con cláusulas y condiciones ya establecidad y que hoy hay que revisar que oportuniades le da al país. Colombia tiene tres líneas de transmisión que se perdieron, Colombia que tiene tres líneas de transmisión que producto de decisiones ideológicas se perdieron, una línea de interconexión entre Colombia y Venezuela por la Guajira, subestación cuestecitas a cuatricentenario, una subestación de interconexión entre Cúcuta a Sancristobal San Mateo, la otra por Vichada en la subestación de puerto carreño a puerto páez. Para recuperar esta infraestructura requiere inversiones billonarias.

En el contexto del diseño de la transición energética justa, por que tenemos una visión de hacia donde debemos ir como país en el marco de la transición. Colombia está desarrollando una infraestructur aelectrica basada en líneas de transmisión de 500 KW (morado en el mapa). Hacia el norte, en la Guajira, la gran tarea es el desarrollo de la transición, con la construcción de la línea Colectora, pasando por la subestación cuestecitas, la subestación que interconecta con Venezuela en la línea de transmisión, generando una oportunidad de vender energía a este país.

Se trabaja en el marco de la Transición, en construir alternativas de negocio para la energía renovable. Esto atado a un gran propósito que es el del hidrógeno, los costos de la eólica y otros.
Se busca ampliar las oportunidades para la infraestructur aenergética del país por medio de la integración energética regional, teniendo como ejemplo Ecuador, que hoy tiene racionamiento y se les venden excedentes de energía a un gobierno que no es parecido políticamente al nuestro. Estas necesidades son crecientes en la medida en que producto de la variabilidad climática los fenómenos del Niño son cada vez mas fuertes.
En el proyecto de integración energética, se plantean 6 opciones en 5 países: se tiene la interconexión con Venezuela que se debe reestablecer, con Ecuador que se está utilizando al 100% y se tiene la meta de desarrollar la interconexión eléctrica con Panamá, a través de la cual se va conectar no solo a colombia sino al continente con el norte del continente y en este sentido Colombia se convierte en un país estratégico para garantizar la integración energética regional. Por esto se deben desarrollar las relaciones comerciales, estratégicas y políticas en el continente.
En el continente tres grandes mecanismos para generar una estrategia de transicón continental, una el mercado andino regional de corto plazo, que es el mecanismo regulatorio que se viene consolidando de tiempo atrás y que es apropiado para esta visión.
Desarrollar el mercado andino eléctrico y el sistema de interconexión eléctrica andina que es la que conecta Ecuador y Colombia hasta Chile y hay una oportunidad de entregar este comercio al continente. Está el sistema de interconexión eléctrica que es el propósito de sacar adelante la línea de interconexión eléctrica con Panamá.
En el último informe de la IEA e Irena pone a Colombia, Chile y Brasil con enormes oportunidades para desarrolar el hidrógeno verde. En torno a esta oportunidad, el insumo fundamental son las energías renovables, si las desarrollamos podremos tener el cierre del negocio, pues hay que hacer pilotos que cuestan, hay inversiones para ver cómo funcionan para obtener recursos y garantizar puntos de equilibrios, es lo que en su mayoría los países están haciendo. Se busca fortalecer estas capacidades mientras que la economía se descarboniza desarrollando nuevos segmentos.
Ene. 15 - Ene. 18 de 2024
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 18 de Enero de 2024
Gobierno – Sectores. Política Nacional de Reindustrialización. Documento CONPES, 21 de diciembre de 2023. Fortalecer la consolidación de encadenamientos productivos entre sectores y regiones de la economía colombiana, así como su inserción en las CGV
En atención a fortalecer y promover los encadenamientos y aglomeraciones productivas entre los diferentes sectores de la economía, el Mincomercio diseñará una estrategia inclusiva que mejore la capacidad de las Mipymes para responder a exigencias de empresas ancla y cadenas de valor locales, con la creación de 85 ZASCA para la cadena de valor de manufactura, agroindustria, metalmecánica y tecnología.
Mincomercio desarrollará estrategias Cluster en diferentes regiones mediante estructuración, asistencia técnica y cofinanciación de proyectos y en conjunto con Mintransporte se elaborará una hoja de ruta para desarrollar y consolidar los encadenamientos productivos de la industria que soportará la reactivación y desarrollo de los modos ferroviario y fluvial.
La Agencia de Desarrollo Rural diseñará e implementará una estrategia de intervención en los Núcleos Territoriales Agroindustriales de la Reforma Agraria y otros territorios agroalimentarios priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, administrados por Agroindustrias Campesinas de la Agricultura Campesina Familiar, cuyo principal propósito sea la sustitución de importación de alimentos, la exportación de productos agropecuarios nacionales con excedentes de producción, y la fabricación de bioinsumos agropecuarios. Esta acción se implementará entre 2024 y 2034.
Entre 2024 y 2026 la Superintendencia de la Economía Solidaria implementará un modelo de supervisión que permita el fortalecimiento de esquemas asociativos para la producción, agregación de valor y circuitos de comercialización de cooperativas del sector real.
En cuanto a la apuesta por la reindustrialización del sector de la salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desarrollarán un plan de comercialización de las vacunas producidas nacionalmente con actores estratégicos con el fin de garantizar la apertura de mercados para la industria nacional. Esta acción se implementará entre 2024 y 2029. Finalmente, en cabeza del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se diseñarán e implementarán estrategias de aceleración de los ecosistemas digitales e industriales del país, basados en la interacción entre los actores y la forma en que las tecnologías apalancan las cadenas de valor de los sectores priorizados. Esta acción se llevará a cabo entre 2024 y 2026.
Incrementar la participación en las Cadenas Globales de Valor
Por la transición energética justa, el Ministerio de Minas y Energía identificará y fortalecerá aglomeraciones y cadenas de proveeduría mineras con una visión enfocada en la reindustrialización, con especial énfasis en los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva delimitados y con Mincomercio se elaborarán y gestionarán la puesta en marcha de una estrategia para promover el uso de FNCER y de alternativas de energéticos de menores emisiones en industrias que requieran energéticos para procesos de generación de calor e insumos industriales
En cabeza de la Agencia Nacional de Minería, y en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, desarrollarán una estrategia para fortalecer las cadenas productivas que agreguen valor a minerales estratégicos para la reindustrialización, transición energética, desarrollo agrícola e infraestructura pública. Esta acción se implementará entre 2024 y 2027.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre 2024 y 2034, promoverá los circuitos cortos de comercialización para el desarrollo y fortalecimiento de los encadenamientos productivos de las unidades de la economía popular.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4129.pdf
Mié. 17 de Enero de 2024
Gobierno – Sectores. Política Nacional de Reindustrialización. Documento CONPES, 21 de diciembre de 2023 (apuestas estratégicas, factores a mejorar, objetivos y algunas medidas puntuales)
En sus consideraciones, este documento identifica cinco causas del bajo nivel de generación de valor en la economía colombiana:
1. La ineficiencia en la producción de bienes y servicios.
2. La escasa diversificación y sofisticación de la oferta interna y exportable.
3. La debilidad en los encadenamientos productivos y baja promoción e identificación estratégica de aglomeraciones productivas entre los diferentes sectores de la economía, así como en la participación en las cadenas globales de valor.
4. La baja integración económica con regiones con alto potencial de crecimiento futuro en su consumo y transferencia de tecnología y conocimiento.
5. La debilidad gestión de las instituciones y distorsiones en los incentivos a la actividad económica para la agregación de valor.
El documento señala que para avanzar en la generación de valor del país se requiere pasar del rol de un facilitador de la actividad productiva que resuelve fallas puntuales de mercado, al de un organizador de la producción que establece prioridades de inversión pública con planes intersectoriales, que el aparato productivo desarrolla gracias a proyectos estratégicos enmarcados en apuestas productivas prioritarias para el país.
La política de reindustrialización busca aumentar la generación de valor agregado en la a través de una apuesta transversal por los territorios y su tejido productivo, así como de cuatro apuestas estratégicas intersectoriales del orden nacional:
(i) La transición energética justa;
(ii) La agroindustria y la soberanía alimentaria;
(iii) La reindustrialización a partir los sectores de salud;
(iv) La reindustrialización a partir del sector de la defensa para la vida
El horizonte que se plantea para la política comprende el periodo 2024-2034, en el que se propone alcanzar 5 objetivos específicos:
(i) cerrar las brechas de productividad;
(ii) aumentar la diversificación y sofisticación de la matriz productiva colombiana;
(iii) fortalecer la consolidación de encadenamientos productivos;
(iv) profundizar la integración de Colombia con América Latina y el Caribe, Asia, África, Europa y Norteamérica para balancear sus relaciones internacionales y potenciar el aprovechamiento de sus flujos de IED; e
(v) implementar mejoras en el marco institucional y de incentivos para incrementar la agregación de valor y así la productividad, competitividad e innovación.
Entre las actividades que van a promoverse para lograr estos objetivos el documento identifica:
1. Hoja de ruta para la producción y ensamble de vehículos con tecnologías de cero y/o bajas emisiones en el país,para los modos carretero, fluvial, férreo y marítimo;
2. Fortalecimiento de las cadenas productivas que agreguen valor a minerales estratégicos;
3. Fomento a la economía circular con emisiones mínimas;
4. Promoción de las fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER); incentivos a la electromovilidad;
5. Desarrollo de la bioeconomía;
6. Optimización de la producción agrícola;
7. Dotación y fortalecimiento de infraestructura de plantas de procesamiento;
8. Desarrollo, uso y apropiación de herramientas de edición genética;
9. Desarrollo de capacidades para la industria farmacéutica;
10. Producción local de ingredientes activos, excipientes, medicamentos biotecnológicos y radiofármacos;
11. Fortalecimiento 5 institucional del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima);
12. Investigación básica y aplicada para el descubrimiento de nuevas moléculas para el diagnóstico y tratamiento del cáncer;
13. El fortalecimiento de las unidades productivas de la industria astillera, aeroespacial y militar;
14.Fabricación de puentes metálicos modulares semipermanentes, entre otros;
15.Fortalecimiento de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y de los instrumentos de promoción turística;
16.Desarrollo de programas y proyectos estratégicos de atención a unidades productivas en bioeconomía, gestión integral del cambio climático, negocios verdes y economía circular.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4129.pdf
Mar. 16 de Enero de 2024
Gobierno-Hacienda. Agenda regulatoria 2024. Temas que tendrán desarrollos normativos.
Entre los temas que serán sujeto de reglamentación durante 2024, además de los decretos de austeridad, se destacan varios proyectos de decreto sobre líneas de redescuento como el que amplía el plazo, el monto y la vigencia de las viabilidades de los proyectos para la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible de las Regiones, la que realiza la ampliación del plazo y el monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético y la creación de una línea de crédito directo con tasa compensada destinada a entidades territoriales para financiar proyectos de inversión.
Para el FOGAFIN se tiene prevista la reglamentación de aspectos que se han identificado contribuirían a viabilizar la aplicación del mecanismo de la Compra de Activos y Asunción de Pasivos y el Banco Puente.
En financiación colaborativa, se tiene previsto una reglamentación que permita que la actividad de financiación colaborativa se convierta en una herramienta para dinamizar el acceso a financiación por parte de micronegocios o receptores que no sean personas jurídicas. Adicionalmente, se planea un decreto de actualización normativa de la actividad de financiación colaborativa para la ampliación de posibles receptores de financiación. También un proyecto de decreto de actualización de la conformación y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Inclusión y Educación Financiera
También se contempla un proyecto de decreto de modificación de la normatividad de los sistemas de pagos de bajo valor para la interoperabilidad de un esquema de pagos de inmediatos, para la actualización de la regulación del esquema de formadores de liquidez y de otros requisitos de la actividad de intermediación para la promoción de la liquidez en el mercado de valores.
Se tiene establecido un proyecto de decreto para reglamentar el derecho a la portabilidad financiera consagrado en el artículo 94 de la Ley 2294 de 2023 “Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026”,
En lo correspondiente a regular temas financieros dentro de las compañías, se establece el Componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2023 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2024, así como el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional. Reajuste de valores absolutos para la determinación de la tarifa del Impuesto sobre Vehículos Automotores y se fija el incremento UVT para autorización celebración de negocios por parte de la junta directiva
Se prevé el establecimiento de la metodología para el del concepto previo y habilitante para obtener disponibilidad presupuestal para el trabajo remoto, la garantía de saneamiento estatal entre la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA", la movilización de Activos
Proyecto de decreto de reforma al marco normativo del negocio fiduciario para la definición de actividades, responsabilidades y protección del consumidor, un proyecto de decreto de reglamentación del artículo 261 de la ley 2294 de 2023 para habilitar la emisión de valores por parte de de SAS, un proyecto de decreto de reglamentación del Artículo 89 de la Ley 2294 de 2023 para promover la competencia y la innovación para la inclusión financiera y crediticia.
Convergencia al estándar regulatorio de los tres pilares de Solvencia II. Este marco regulatorio incorpora las directrices de estos pilares en aspectos como la fórmula estándar para la determinación de patrimonio adecuado, estándares de gobierno corporativo, y revelación y transparencia en la divulgación de información. Con esta regulación se busca incentivar la gestión y supervisión basada en riesgo para el sector asegurador.
Complementando la revisión y actualización del marco prudencial de las entidades aseguradoras, se contempla desarrollar y actualizar una reglamentación del régimen de inversión propia acorde a las particularidades específicas de las reservas técnicas, en línea con el estándar prudencial de Solvencia II. Además, se tiene previsto un decreto que determine el Gobierno corporativo de las entidades aseguradoras.
Para el sector solidario, se contempla un proyecto de decreto que incorpora buenas prácticas internacionales en materia de reglas prudenciales para el sector solidario de ahorro y crédito y otro que crea un marco regulatorio para el desarrollo de esquemas de cooperación al interior del sector solidario de ahorro y crédito, que permita a las entidades más pequeñas fortalecer la gestión de sus riesgos y el desarrollo de actividades operativas a un menor costo.
En otros temas, se trabajará en fijar el alcance del concepto "cobro de la mora preferente" a fin de precisar que la UGPP debe adelantar el cobro de la mora únicamente respecto de las administradoras activas, establecer los parámetros de intervención de la UGPP en procesos especiales
En temas pensionales, se tiene prevista normativa en torno a los mecanismos de cobertura previstos en el parágrafo del art. 14 de la Ley 100/93, adicionado por el art. 45 de la Ley 1328/09, se extienden a los pensionados de invalidez y de sobrevivencia otorgadas por el sistema de seguridad social en riesgos. Normas relacionadas con bonos pensionales y cuantificación de tiempos de servicio militar para pension.
Nuevas condiciones para cubrir el deslizamiento del salario mínimo, se requiere reglamentar el procedimiento a través del cual la Nación procederá a realizar el pago de los Bonos Pensionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de 2024, mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B y la forma de operación de la cuenta independiente que administre el Tesoro Nacional, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez.
El Proyecto de Decreto ordena la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2024, se reglamentación del Fondo de Contingencias para obligaciones contingentes derivadas de contratos de infraestructura y operatividad del Fondo de Contingencias.
También la reglamentación de proyectos bajo el esquema APP de la Ley 1508 de 2012, que propendan por la reducción de la perdida de biodiversidad y la lucha contra el cambio climático
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pages_normativa/ProyectoDecretos/proyectosdecretosyagendaregulatoria2024
Lun. 15 de Enero de 2024
Gobierno-Hacienda-Impuestos. Por el cual se reglamentan parcialmente varios artículos del Estatuto Tributario, la Ley 2277 de 2022, el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo.
La reforma tributaria de 2022 estableció cambios a la base gravable para declarar el impuesto a la renta de las personas, naturales, cambios que se reglamentan en este decreto.
En particular, en sus consideraciones se citan los artículos de la reforma que son objeto de precisiones en la parte resolutiva de este decreto:
En el artículo 2026, asociado a las rentas de trabajo exentas, la reforma estableció: que el veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta efectuará una vez se detraiga de/ valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
PARÁGRAFO 3. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993. El tratamiento previsto en el numeral 5 del presente artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
PARÁGRAFO 5. La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Respecto a la renta líquida gravable, estableció que para efectos de determinar la renta líquida gravable a la que le será aplicable las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto se seguirán las siguientes reglas:
Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos y participaciones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto: Lo anterior, sin perjuicio de las rentas líquidas especiales.
Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable, En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del artículo 330 de este Estatuto.
Que respecto a la renta líquida gravable de la cédula general estableció la reforma las siguientes reglas:
1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.
2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.
3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1 .340) UVT anuales.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.
4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.
En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.
5. Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 de este Estatuto, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el uno por ciento (1 %) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
5.1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.
5.2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria -NIT o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.
5.3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral.
5.4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla.
La deducción de que trata el presente numeral no se encuentra sujeta al límite previsto en el numeral 3 del presente artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas.
Que la modificación realizada por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022 al artículo 206 del Estatuto Tributario, establece el tratamiento de renta exenta a las pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales, y con la finalidad de armonizar este cambio normativo con el artículo 337 del Estatuto Tributario se requiere modificar el inciso 2 del numeral 2 del artículo 1.2.1.20.2. del Decreto 1625 de 2016 para incorporar en la cédula de pensiones los ingresos que la persona natural obtenga por este concepto.
Que al ser modificado el artículo 331 del Estatuto Tributario por el artículo 6 de la Ley 2277 de 2022, la renta líquida de dividendos y participaciones se sumarán junto con las de la cédula general y de pensiones para conformar la renta líquida gravable a la que se aplicará la tarifa del artículo 241 del Estatuto Tributario, por lo que se requiere modificar el parágrafo del artículo 1.2.1.20.2. del Decreto 1625 de2016.
Que por la modificación del parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se hace necesario precisar que las rentas exentas a que se refiere el numeral 10 del mismo estatuto le son aplicables a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad, razón por la que se requiere modificar el inciso 4 del artículo 1.2.1 .20.4. del Decreto 1625 de 2016.
Que se requiere modificar los incisos 1 y 2 del numeral 1.1.2. y adicionar el parágrafo del artículo 1.2.1.20.3. del Decreto 1625 de 2016, para incorporar los cambios en el tratamiento de las deducciones que pueden aplicar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de la cédula general cuando tenga dependientes de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y del artículo 387 del Estatuto Tributario, así mismo incorporar el tratamiento de la deducción por las adquisiciones de bienes y/o servicios soportada con factura electrónica de venta con validación previa que establece el numeral 5 del artículo 336 del mismo estatuto.
Que con la incorporación de un beneficio fiscal para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sobre dependientes económicos en los términos del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario , modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022, se crea una concurrencia de beneficio fiscal, con el que se encuentra establecido en el artículo 387 del Estatuto Tributario para el mismo sujeto, y, dado que, la ley no estableció ninguna excepción sobre la concurrencia cuando se obtengan rentas de trabajo diferentes a la relación laboral y legal y reglamentaria y en concordancia con lo dispuesto del artículo 23 de la Ley 383 de 1997, modificado por el artículo 84 de la Ley 2277 de 2022, no es posible aplicarse beneficios fiscales concurrentes , en ese orden de ideas se requiere incorporar en el numeral 1.1.2. del artículo 1.2.1 .20.3. del Decreto 1625 de 2016 tal precisión con la finalidad que el contribuyente escoja el beneficio fiscal que mejor se ajuste a su realidad fiscal.
Que en lo relacionado con al retención en la fuente, el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 8 de la Ley 2277 de 2022, así:
"ARTÍCULO 8. Modifíquese el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria."
Que en atención a esta modificación se requiere precisar el tratamiento opcional de costos o deducciones que pueden aplicar las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, lo que implica modificar los incisos 2, 5 Y 6 del artículo 1.2.1.20.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
En su parte resolutiva el decreto establece:
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Normativa anterior |
Decreto aprobado |
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Parágrafo. En cualquier caso, se tendrá en cuenta el límite general del cuarenta por ciento (40%) o las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT), de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario”.
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ARTÍCULO 1. Sustitución del parágrafo del artículo 1.2.1.11.1. del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el parágrafo del artículo 1.2.1.11 .1. del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
"PARÁGRAFO. En cualquier caso, se tendrá en cuenta el límite general del cuarenta por ciento (40%) que no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario."
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Artículo 1.2.1.20.2. Sustituido por el art. 8 Decreto Nacional 1435 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente< Clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes.
Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en el país se clasifican así:
Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artículo y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en la cédula de pensiones y no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 206 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.
Parágrafo. Determinadas las rentas líquidas de la cédula general y las correspondientes a la cédula de pensiones, se sumarán y al resultado así obtenido se le aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 241 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la tarifa del veintisiete por ciento (27%) en materia del impuesto sobre la renta aplicable a las rentas que se obtengan por las personas naturales provenientes de los proyectos de megainversión de que trata el numeral 2 del artículo 235-3 del Estatuto Tributario. Para la renta líquida por concepto de dividendos y participaciones de las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, se aplicará la tarifa especial del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 242 del Estatuto Tributario.
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ARTÍCULO 2. Modificación del inciso 2 del numeral 2 y el parágrafo del articulo 1.2.1.20.2. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense el inciso 2 del numeral 2 y el parágrafo del artículo 1.2.1.20.2. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“También son rentas de pensiones los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.”
“PARÁGRAFO. Determinadas las rentas líquidas de la cédula general, las correspondientes a la cédula de pensiones y las de dividendos y participaciones no gravados se sumarán y al resultado así obtenido se le aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 241 del Estatuto Tributario.
Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios correspondientes a la distribución de utilidades gravadas determinadas conforme con el procedimiento establecido en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario y el Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto.”
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1.1.2. Deducciones: Son las establecidas en el artículo 119, el inciso 6° del artículo 126-1 y el artículo 387 del Estatuto Tributario. La deducción por dependientes a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario solo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo.
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) será deducible de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
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ARTÍCULO 3. Modificación de los incisos 1 y 2 del numeral 1.1.2. del artículo 1.2.1.20,3. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los incisos 1 y 2 del numeral 1.1.2. del artículo 1.2.1.20.3. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 20161 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
"1 .1 2. Deducciones: Son las establecidas en el artículo 119, el inciso 6 del artículo 126- 1, ¡el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y e! artículo 387 del Estatuto Tributario.
La deducción por dependientes a que se refieren el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y la del artículo 387 del Estatuto Tributario aplican únicamente a los ingresos provenientes de rentas de trabajo y un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones, excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria: caso en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente."
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ARTÍCULO 4. Adición del parágrafo al artículo 1.2.120,38 del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese un parágrafo al artículo 1 2.1.20.3. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
"PARÁGRAFO. Los contribuyentes de la cédula general de que trata el numeral 1 del presente artículo podrán solicitar la deducción en el impuesto sobre la renta del numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario cuando adquieran bienes y/o servicios, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, en los términos allí previstos. |
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Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%), que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT). El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno. A las rentas exentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones no les resulta aplicable la limitación del cuarenta por ciento (40%) o las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Las rentas exentas a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, solo son aplicables a: 1. Los ingresos que provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. 2. Los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculan por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad. 3. La compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que rio han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad.
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Artículo 5. Modificación de los incisos 2, 4 y 5 del artículo 1.2.120.4 del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los incisos 2, 4 y 5 del artículo 1.2.1.20.4. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
"Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%), que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT. El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene después de detraer de los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales, los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno." "A las rentas exentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones no les resulta aplicable la limitación del cuarenta por ciento (40%) que no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1 ,340) Unidades de Valor Tributario -UVT.
"Las rentas exentas a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, solo son aplicables a 1. Los ingresos que provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
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Los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones de servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente podrán detraer los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta en los términos previstos en el Estatuto Tributario, siempre y cuando no hayan optado por la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Para los ingresos correspondientes a rentas de trabajo de la cédula general, con excepción de lo previsto en el inciso 2° de este artículo, y para las cédulas de pensiones y dividendos y participaciones, no proceden costos y gastos, de conformidad con lo previsto en los artículos 336, 337 y 343 del Estatuto Tributario.
Cuando los costos y gastos procedentes, asociados a las rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, a rentas de capital o a rentas no laborales, excedan los ingresos por concepto de cada una de dichas rentas, tendrá lugar una pérdida fiscal, la cual será declarada cuando el contribuyente perciba ingresos por un solo tipo de renta de la cédula general.
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ARTÍCULO 6. Modificación de los incisos 2, 5 y 6 del artículo 1.2.1.20.5 del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los incisos 2, 5 y 6 del artículo 1 7.1.20 5. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributarias así: "Los contribuyentes que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán detraer los costos y gastos que cumplan con los requisitos previstos en el Estatuto Tributario para su procedencia, siempre y cuando no hayan optado por la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario." "Cuando los costos y gastos procedentes asociados a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, a rentas de capital o a rentas no laborales, excedan los ingresos por concepto de cada una de dichas rentas, tendrá lugar una pérdida fiscal, la cual será declarada cuando el contribuyente perciba ingresos por un solo tipo de renta de la cédula general." "En el evento en que se perciban ingresos por más de un tipo de renta de la cédula general, los costos y gastos de que trata el inciso anterior, al momento de ser declarados, no podrán superar el valor resultante de restar, a los ingresos de las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, de las rentas de capital o de las rentas no laborales, los ingresos no constitutivos de renta. El valor que exceda deberá estar registrado en la contabilidad y/o el control de detalle de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensación de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen, en los periodos gravables posteriores en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario."
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Parágrafo 2°. Sustituido por el art. 13°, Decreto Nacional 1435 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta las limitaciones del cuarenta por ciento (40%) y las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT, previstas para la cédula general”.
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ARTÍCULO 7. Sustitución del parágrafo 2 del artículo 1.2.1.22.41. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.22.41. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "PARÁGRAFO 2. Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta las limitaciones del cuarenta por ciento (40%) y las mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT previstas para la cédula general."
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Parágrafo 2°. Sustituido por el art. 14°, Decreto Nacional 1435 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente>
Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta las limitaciones del cuarenta por ciento (40%) y las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT), previstas para la cédula gene 1.2.1.22.1 ral”.
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ARTÍCULO 8. Sustitución del parágrafo 2 del artículo 1.2.1.22.43. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.22.43. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: PARÁGRAFO 2. Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta las limitaciones del cuarenta por ciento (40%) y las mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT previstas para la cédula general."
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6. Sustituido por el art. 1, Decreto Nacional 359 de 2019 <El nuevo texto es el siguiente>
Los ingresos provenientes de honorarios y compensaciones por servicios personales percibidos por las personas naturales, tendrán el siguiente tratamiento:
6.1. A los ingresos provenientes de honorarios percibidos por las personas naturales cuando hayan contratado o vinculado menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, las personas naturales manifestarán el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar.
6.2. A los ingresos provenientes de compensaciones por servicios personales percibidos por las personas naturales que no hayan contratado o vinculado más de dos (2) trabajadores asociados a la actividad, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 y el inciso 2° del numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, las personas naturales manifestarán el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente, o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar.
Parágrafo 3°. El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones. |
ARTÍCULO 9. Modificación del numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "6. Los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando, las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas. La manifestación de que trata el inciso anterior, podrá hacerse en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago." "PARÁGRAFO 3. Para todos los fines previstos, las rentas exentas y deducciones no pueden superar los límites particulares que establezca cada uno de esos beneficios fiscales, ni el límite del cuarenta por ciento (40%) y el valor absoluto de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT anuales. Los límites mencionados en el inciso anterior no aplicarán a las rentas exentas establecidas en los numerales 6,7, 8 Y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, ni a la prima especial, ni a la prima de costo de vida prevista en el artículo 2061 del Estatuto Tributario."
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Parágrafo 2°. Sustituido por el art. 3, Decreto 359 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente>
La prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto número 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos de la de Relaciones Exteriores, no estarán sometidas al límite del cuarenta por ciento (40%) ni a las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT), que establece el artículo 336del Estatuto Tributario. El mismo tratamiento es aplicable respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario.
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ARTÍCULO 10. Modificación del inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "PARÁGRAFO 2. La prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, no estarán sometidas al límite del cuarenta por ciento (40%) ni a las mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario UVT anuales que establece el artículo 336 del Estatuto Tributario."
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Artículo 1.2.4.1.17. Retención en la fuente para empleados por concepto de rentas de trabajo
Parágrafo 4°. Adicionado por el art. 4, Decreto Nacional 359 de 2020 <El texto adicionado es el siguiente> Cuando no se cumplan los supuestos señalados en el primer inciso del parágrafo 2° del artículo 383 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la retención en la fuente en los términos del artículo 392 de este Estatuto.
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ARTÍCULO 11. Modificación del parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "PARÁGRAFO 4. Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 de este Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda."
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https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237
Sector de la semana
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Jue. 18 de Enero de 2024
Gobierno – Sectores. Política Nacional de Reindustrialización. Documento CONPES, 21 de diciembre de 2023 Promoción a la inversión extranjera
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de ProColombia, implementará el programa Fábricas de Internacionalización para el cierre de brechas para la internacionalización, entre otros en el sector defensa.
El Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica de la OCDE, en coordinación con la Comisión de Regulación y Agua y el Ministerio de Relaciones Exteriores, propondrán, entre 2024 y2025, la implementación de una agenda común entre los países de América Latina, miembros de la OCDE, para la gestión integral de residuos sólidos y la construcción de acuerdos comerciales para el fortalecimiento de la Responsabilidad extendida del Productor.
El Mincomercio, diseñará un plan de atracción de la inversión extranjera directa en el marco de las apuestas de la reindustrialización aprovechando las oportunidades del nearshoring, entre otros y diseñará e implementará un módulo en la Ventanilla Única de Inversión
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre 2024 y 2030, desarrollará un plan para facilitar la ejecución de proyectos estratégicos de las Agencias de Promoción Regional de Inversiones (APRIs) y Cámaras Binacionales.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en 2024 realizará una estrategia que apoye la transición de Zonas Francas hacia el concepto de Parques Eco-Industriales e igualmente facilite la transferencia de conocimiento y tecnología para este fin y el apoyo de las apuestas de la reindustrialización. Para la transición energética justa, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, elaborarán y gestionarán la puesta en marcha de una estrategia para promover a Colombia como hub de producción de energías.
Se implementará un análisis de gasto público (AGP) sobre los instrumentos de las entidades de orden nacional en reindustrialización, derivados de la aplicación de la metodología de Articulación para la Competitividad (ARCO), tanto a nivel nacional como regional.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentará en 2024 una propuesta normativa para la modificación del Decreto 155 de 2015, mediante el cual se creó la Comisión Intersectorial para Proyectos Estratégicos del Sector de Comercio, Industria y Turismo.
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará una estrategia para el desarrollo y la adopción de infraestructuras y servicios en Ciencia Abierta para la I+D+i que garanticen, el acceso, el uso y la apropiación del conocimiento, los datos y los resultados científicos para la productividad, competitividad e innovación abierta en las diferentes regiones y territorios del país. Esta acción se implementará entre 2024 y 2031
Específicamente para la apuesta de defensa, el Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, diseñará e implementará una estrategia para que los actores del sector defensa adopten modelos de negocio eficientes a través de instrumentos jurídicos que permitan ampliar la oferta de bienes y servicios de las industrias astillera, aeroespacial y de tecnología para la defensa, así como de sus cadenas productivas. Esta acción se implementará entre 2024 y 2028
Por la reindustrialización de la salud, el Ministerio de Salud, entre 2024 y 2025, diseñará e implementará mecanismos de articulación entre el Gobierno nacional y proyectos de producción local de vacunas, que permitan mejorar la especialización en su producción y optimizar su oferta.
Por la agroindustria, entre 2024 y 2027, el Servicio Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, desarrollarán un programa que beneficie a las unidades productivas rurales de bienes y servicios en el marco del programa SENA Emprende Rural, relacionadas con las apuestas estratégicas de la política de reindustrialización.
Finalmente, por la apuesta por la transición energética justa, la UPME fortalecerá el Sistema de Información Minero Colombiano (Simco) a través de la actualización de la información del sector minero, como insumo para la unidad de análisis, que permita la toma de decisiones y la adopción de políticas. Esta acción se llevará a cabo entre 2024 y 2026. Además, entre 2025 y 2031, el Ministerio de Minas y Energía articulará la Red de Centros de Desarrollo Minero y desarrollará consultorios técnico-jurídicos, para poner a disposición servicios para el fortalecimiento del sector minero de pequeña escala.
Aumentar la participación de las unidades productivas en la contratación y compras públicas
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente entre 2024 y 2026, elaborará una propuesta normativa de Compra Pública para la Innovación que facilite su uso como como mecanismo para incrementar la inversión pública en I+D+i. Esta estrategia tendrá un enfoque en la mitigación de la aversión existente por parte de los servidores públicos hacia los mecanismos de Compra Pública para la Innovación.
La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente implementará mecanismos de compra que permitan impulsar una economía regional. Esta acción se implementará entre 2024 y 2029.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente realizará un estudio que permita establecer recomendaciones para incentivar la compra de insumos, bienes y servicios locales en las compras estatales, con base en el diagnóstico de las barreras normativas, económicas y territoriales vigentes para las apuestas de la política.
En 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, diseñará e implementará una Guía de contratación pública sostenible y socialmente responsable que promueva la participación del sector productivo en las compras públicas sostenibles.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de ProColombia y en coordinación con la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, desarrollará un análisis del mercado de las compras públicas internacionales en el marco de los Tratados de Libre Comercio vigentes del país, con el fin de establecer estrategias y planes de acción para el aprovechamiento de este mecanismo. Esta acción se implementará
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4129.pdf
Mié. 17 de Enero de 2024
Gobierno – Sectores. Política Nacional de Reindustrialización. Documento CONPES, 21 de diciembre de 2023 Definición de la política en objetivos y plan de acción en capital humano y financiación.
Esta política tiene como objetivo aumentar la generación de valor agregado en la producción de bienes y servicios de los sectores económicos que componen la base productiva de la economía colombiana, para transitar de una economía dependiente de las actividades extractivas a una economía basada en el conocimiento, productiva, sostenible e incluyente, que contribuya al desarrollo territorial y al cierre de brechas en materia de productividad. Entre los principales objetivos están:
1. Fortalecer las capacidades del talento humano; el uso y adopción de tecnologías; el acceso a capital y financiamiento; y la infraestructura física y digital para aumentar la eficiencia en producción de bienes y servicios y cerrar las brechas de productividad.
1.1. Mejorar las capacidades humanas, enfocadas principalmente en la educación para el trabajo, desarrollo humano y formación dual, al igual que la educación superior.
En esta estrategia convergen los ministerios de salud, tics, vivienda, el sena, minenergía, y mincultura, para construir oferta de formación para habilidades y competencias adecuada a los distintos grupos que lo requieran y sus distintas temáticas.
- En energía se diseñarán cursos de formación para la minería de pequeña escala y sus cadenas de valor allegadas,
- En agro se incorporará una estrategia de asistencia técnica que incorpore criterios de sostenbilidad ambiental en la extensión agropecuaria
- De manera transversal desde el Mintrabajo se buscará una estrategia de cierre de brechas de capital humano y certificación en competencias en sectores priorizados para la reindustrialización
- En Tics se generarán iniciativas de formación especializadas en el uso de tecnologías para la innovación digital en el sector productivo
- En vivienda, ciudad y territorio se creará un programa de asistencia técnica para la economía circular, residuos sólidos, agua y saneamiento básico
- En minsalud se promoverá el fortalecimiento de capacidades en en investigación, desarrollo, control de calidad y auditoría, para impulsar la producción nacional y comercialización de tecnologías estratégicas en salud
- En DNP se promoverán acciones para incluir acciones de reindustrialización en los Planes de Desarrollo Departamentales 2024-2027
1.2. Promover el uso y adopción de tecnologías avanzadas y fomentar la generación de capacidades del aparato productivo que impulsen la I+D+i. Aumentar la diversificación y sofisticación de la matriz productiva colombiana a través del fortalecimiento de las vocaciones productivas y de estándares de calidad para reducir su dependencia del sector minero energético y aumentar la oferta interna y exportable.
Continuar avanzando en el programa Tecnoparques, para generar prototipos en nivel de madurez tecnológica TRL6, TRL7 y TRL8, desde 2024 hasta 2033 incorporando el énfsis en desarrollo de vacunas humanas
El Minagricultura avanzará en la oferta de procesos de transferencia y apropiación de tecnología resultantes de la investigación, para promover la industrialización de la producción agropecuaria en los núcleos territoriales de la reforma agraria y demás zonas priorizadas en la Política de Desarrollo Rural. También se creará en conjunto con la a Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, y la Agencia de Desarrollo Rural, construirán e implementarán una estrategia para fomentar la adopción de la agricultura 4.0 en pequeños productores
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Transporte, durante el 2024 y el 2025, formularán una hoja de ruta para promover la producción y ensamble de vehículos con tecnologías de cero y/o bajas emisiones en el país, para los modos carretero, fluvial, férreo y marítimo, que incluya una evaluación de los incentivos vigentes y la posible formulación de los ajustes necesarios y/o nuevos incentivos.
El Ministerio de Minas y Energía diseñará e implementará un programa de generación incentivos para inversión en proyectos de energía renovable con destino a industrias de manufactura en sistemas de conversión energético (e.g. electromovilidad, almacenamiento, FNCER, electrointensivas, etc). El periodo de implementación de esta acción será entre 2024 y 2033.
El Minciencias con el apoyo del Mindefensa crearán líneas de investigación aplicada sectorial y regional entre centros de investigación, instituciones de educación y empresas de las industrias astillera, aeroespacial, militar y de tecnología para la defensa y sus cadenas productivas.
Tecnología e Innovación, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, diseñará una estrategia para el fortalecimiento de las Oficinas Regionales de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) y de su Red Nacional, como instrumento que aporte a la consolidación de los ecosistemas regionales de innovación, a la generación de un mercado dinámico de transferencia de tecnología en el país entre 2024 y 2026.
En la apuesta por la salud, entre 2024 y 2033 el Instituto Nacional de Cancerología en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, formularán e implementarán proyectos de investigación básica y aplicada para el descubrimiento e innovación en nuevas moléculas con potencial para el diagnóstico y tratamiento del cáncer.
1.3 Crear y profundizar instrumentos de capital para el financiamiento de la transformación del aparato productivo
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, implementará un plan entre 2024 y 2026 para facilitar la integración de estrategias y recursos sectoriales para la financiación de proyectos estratégicos de la transición energética e industrial a través de la puesta en marcha del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida.
- Entre estas se contemplan varias iniciativas de financiación
- Minhacienda diseñará mecanismos de financiación para los proyectos de Transición Energética justa. Esta entidad también diseñará una estrategia para impulsar y promover la adquisición de seguros inclusivos para las unidades productivas.
- Mintic presentará una propuesta para apalancar recursos públicos hacia la aceleración digital de sectores priorizados.
- A través del FNG se diseñará un programa para promover el acceso al financiamiento de emprendimientos innovadores de base científica y tecnológica.
- Se implementará el programa de financiación de capital semilla enfocado, entre otros sectores de interés, a las apuestas de la reindustrialización a través del FONDES
- En 2024, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, diseñará las condiciones para que las Líneas Especiales de Crédito y el Incentivo a la Capitalización Rural contribuyan a la reindustrialización y la producción de bioinsumos y alimentos.
- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación implementará, entre 2024 y 2028, un instrumento de financiamiento y apoyo técnico para el alistamiento tecnológico y comercial de tecnologías susceptibles de protección por propiedad intelectual.
- El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo diseñará un programa para fortalecer la gestión y capacidad productiva de organizaciones de recicladores.
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo generará un programa que fomente la financiación colaborativa (Crowdfunding) para las empresas de los sectores relacionados con las apuestas estratégicas de la política de reindustrialización
1.4. Optimizar la infraestructura física y digital para promover la conectividad entre mercados locales, regionales y externos
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en 2024 realizará un diagnóstico sobre la información disponible en el Banco Nacional de Imágenes para uso de la fuerza pública, las autoridades ambientales, el sector de fomento a la captura de carbono en la Agricultura, el Sector Forestal y Cambio de Uso de Suelo, y para la gestión de riesgo de desastres.
El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá en 2024 una estrategia que promueva el uso de soluciones satelitales para extraer su máximo provecho, con respecto a acceso a internet y actividades de radiodifusión, así como observación de la tierra y navegación, que sean útiles para una diversidad de aplicaciones a nivel ambiental, productivo, social, militar, gubernamental.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4129.pdf
Mar. 16 de Enero de 2024
Gobierno-Financiero. Circular Externa 017 DE 2023 Noviembre 30, Instrucciones transitorias para la activación de provisiones contracíclicas de las carteras de consumo y comercial
Instrucciones transitorias para la activación de provisiones contracíclicas de las carteras de consumo y comercial
Con el propósito de promover la estabilidad financiera, fortalecer el sano crecimiento de la cartera crediticia y mitigar el impacto del actual ciclo crediticio en el sistema financiero, en particular en los establecimientos de crédito, esta Superintendencia estima necesario adoptar medidas transitorias que permitan a las entidades vigiladas afrontar las condiciones económicas actuales.
El Capítulo XXXI - SIAR de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) establece el sistema de provisiones cuyo propósito es la adecuada administración del riesgo de crédito a través de un enfoque prospectivo durante el ciclo crediticio. En línea con lo anterior, el numeral 2 del Anexo 1 del referido Capítulo y la Carta Circular 019 de 2023, establecen las condiciones que se deben cumplir para que los establecimientos de crédito puedan aplicar la metodología de cálculo de provisiones en fase de desacumulación. La finalidad de estas condiciones es que, en periodos de tendencia bajista, las entidades puedan desacumular las provisiones contracíclicas constituidas durante la fase ascendente del ciclo, siempre y cuando se mantenga un nivel de provisiones prudencial.
Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando el contexto macroeconómico actual, esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones transitorias relativas a las condiciones que deben cumplirse para que los establecimientos de crédito puedan aplicar la metodología de cálculo en fase desacumulativa establecida en el subnumeral 2.2 del Anexo 1 del Capítulo XXXI – SIAR de la CBCF. En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones transitorias.
PRIMERA. Los establecimientos de crédito que durante 3 meses consecutivos cumplan 3 de las 4 condiciones establecidas en el numeral 2 del Anexo 1 del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF y en la Carta Circular 019 de 2023, podrán presentar a esta Superintendencia un plan para aplicar la metodología de cálculo en fase desacumulativa prevista en el subnumeral 2.2 del Anexo 1 del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF, el cual debe incluir como mínimo:
1.1. El cálculo de los indicadores dispuestos en el numeral 2 del Anexo 1 del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF en el que acredite el cumplimiento de 3 de las 4 condiciones mencionadas.
1.2. El potencial impacto de la aplicación de la metodología de cálculo en fase desacumulativa prevista en el Anexo 1 del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF sobre la situación financiera de la entidad, comparando: i) la información financiera proyectada sin implementar la metodología referida y ii) la información financiera proyectada habiendo implementado dicha metodología.
1.3. La estimación del monto de provisiones contracíclicas a desacumular cada mes
1.4. La aprobación de la junta directiva de la entidad o el órgano que haga sus veces. Los establecimientos de crédito que decidan acoger la medida transitoria prevista en esta instrucción, durante la fase desacumulativa, para efectos del cálculo del componente individual procíclico, deberán determinar la pérdida esperada usando la matriz A establecida en el Anexo 1 del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF, en lugar de la matriz B.
En todo caso, la desacumulación de provisiones solamente procederá para compensar el gasto asociado a las provisiones individuales de la cartera de consumo y comercial, según corresponda. Aquellos establecimientos de crédito que a la fecha de expedición de la presente Circular, se encuentren en fase desacumulativa, no podrán acoger la medida transitoria prevista en esta instrucción.
SEGUNDA. Los establecimientos de crédito que luego de aplicar durante 6 meses la metodología prevista en el subnumeral 2.2 del Anexo 1 del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF, y que como resultado de la evaluación de las condiciones señaladas en el numeral 2 del Anexo 1 deban aplicar la metodología prevista en el subnumeral 2.1 del Anexo 1, podrán solicitar a esta Superintendencia un plazo no mayor a 24 meses para la constitución de las provisiones adicionales que resulten de aplicar tal metodología. Así mismo, los establecimientos de crédito que a la fecha de expedición de la presente Circular se encuentren en fase desacumulativa, únicamente podrán acoger la medida transitoria prevista en esta instrucción, siempre y cuando terminen esta fase antes del 30 de junio de 2024.
TERCERA. Vigencia: La presente Circular rige a partir de su publicación. 3.1. Los establecimientos de crédito podrán acoger hasta el 30 de junio de 2024 de manera concurrente o excluyente las instrucciones transitorias Primera y/o Segunda, lo cual deberá ser aprobado por la junta directiva de la entidad o por el órgano que haga sus veces, y posteriormente informado a esta Superintendencia dentro del plazo señalado y a la asamblea general de accionistas o el órgano que haga sus veces en su reunión ordinaria del año 2024. 3.2.
Aquellos establecimientos de crédito que decidan aplicar las instrucciones transitorias Primera y/o Segunda podrán hacerlo sólo por una vez. 3.3. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos de crédito que conforme a su gestión del riesgo crediticio decidan no implementar estas instrucciones transitorias, deberán continuar aplicando las disposiciones vigentes previstas en el Capítulo XXXI – SIAR de la CBCF y la Carta Circular 019 de 2023. En todo caso, los 4 indicadores previstos en el numeral 2 del Anexo 1 del Capítulo XXXI – SIAR de la CBCF, así como las condiciones aplicables a cada uno de ellos, serán objeto de revisión por parte de esta Superintendencia
Lun. 15 de Enero de 2024
Gobierno-energía. "Por el cual se modifIca parcialmente el Decreto 1116 de 2017 para la importación de vehículos híbridos"
Que el Decreto 1116 del 29 de junio de 2017 estableció disposiciones para la importación de vehículos eléctricos, vehículos híbridos y sistemas de carga, disponiendo en su artículo 2° un gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos, clasificados en las subpartidas arancelarias y con cupos anuales hasta el año 2027, establecidos en dicho decreto. Para la aplicación del gravamen la DIAN controlará y verificará la información correspondiente a cada importación que evidencie la ocurrencia de las condiciones de volumen establecidas e informará trimestralmente sobre el uso de las unidades al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que mediante Decreto 2051 del 13 de noviembre de 2019, se estableció un gravamen arancelario permanente del 0% para la importación de vehículos eléctricos y derogó el artículo 1 ° del Decreto 1116 de 2017, la cual disponía cupos de importación anuales con gravamen arancelario del 0% para los citados vehículos. También, modificó en lo pertinente sus artículos 3° y 5°.
Que en sesión 363 del 18 de abril de 2023, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó asignar la administración de los cupos anuales de importación de vehículos híbridos dispuestos en el artículo 2° del Decreto 1116 de 2017 a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Que es necesario implementar con carácter urgente lo dispuesto en el presente Decreto, atendiendo que los cupos de importación son anuales y por ende la Dirección de Comercio Exterior debe expedir el procedimiento para su asignación y distribución a comienzos del siguiente año, por lo que resulta necesario que el presente Decreto entre en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013.
En su parte resolutiva, se establece que:
DECRETA Artículo 1°. Modificación del artículo 3° del Decreto 1116 de 2017. Modifíquese el artículo del Decreto 1116 de 2017, el cual quedará así: "Artículo 3. Para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, establecerá el procedimiento para la asignación y distribución de los cupos de importaciones referidas en el Artículo 2° del presente Decreto, de acuerdo con la reglamentación que emita para tal efecto.
La Dirección de Comercio Exterior remitirá comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN indicando la cantidad asignada por subpartida arancelaria a cada solicitante, para lo de su competencia. Dicha comunicación se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en la comunicación, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar."
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202213%20DEL%2022%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202023.pdf
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 18 de Enero de 2024
Energía
17 de enero de 2024
| CREG hizo precisiones en cuanto al cronograma para los participantes de la Asignación Administrada de Obligaciones de Energía en Firme en el marco del Cargo por Confiabilidad |
Fondos
17 de enero de 2024
| Colpensiones reduce aporte a salud de pensionados | Ámbito Jurídico |
Gobierno
17 de enero de 2024
| Más de cien proyectos serán discutidos en el segundo periodo legislativo | Camara de Representantes |
Infraestructura
17 de enero de 2024
| Expedida adenda al documento CONPES sobre la declaración de importancia estratégica de proyectos a través del fondo regional para los contratos, ahora Pactos Territoriales, aprobado en 2022 |
Salud
17 de enero de 2024
| Contraloría rechaza vinculación con demanda de Minsalud contra EPS | Ámbito Jurídico |
| MinSalud se refirió a la obligatoriedad de revisor fiscal por parte de las IPS |
Telecomunicaciones
17 de enero de 2024
| MinTIC solicita a la CRC establecer medidas de mejora en la calidad y cobertura del servicio de telefonía móvil |
Mié. 17 de Enero de 2024
Energía
16 de enero de 2024
Fondos
16 de enero de 2024
| Concepto de MinSalud sobre el pago de incapacidades superiores a 181 días de un pensionado dependiente |
Gobierno
16 de enero de 2024
| Texto de la sentencia de la Corte que declaró inexequible expresión que excluía a las sociedades anónimas abiertas de inhabilidad para contratar con el Estado |
Infraestructura
16 de enero de 2024
| Invías actualiza tarifas en las estaciones de peaje a su cargo |
Salud
16 de enero de 2024
| Modifican vigencia de habilitación en redes integrales de prestadores de servicios de salud (RIPSS) | Ámbito Jurídico |
Mar. 16 de Enero de 2024
Energía
15 de enero de 2024
| SSPD publicó la síntesis de decisiones en materia sancionatoria adoptadas por la Entidad en el último trimestre de 2023 |
Gobierno
15 de enero de 2024
| Demandan varias disposiciones relacionadas con el impuesto al patrimonio | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
15 de enero de 2024
| Aplicación normativa de la CREG sobre la remuneración de tramos o grupo de gasoductos en donde haya proyectos de IPAT |
Infraestructura
15 de enero de 2024
Salud
15 de enero de 2024
| Minsalud demandó a 21 EPS por incumplir con reservas técnicas | Ámbito Jurídico |
| MinSalud modificó algunos aspectos relacionados con la implementación del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 |
Lun. 15 de Enero de 2024
Energía
12 de enero de 2024
11 de enero de 2024
| Este es el proyecto que, según Asoenergía, elevaría las tarifas de energía | Ámbito Jurídico |
Gobierno
11 de enero de 2024
| Cámara y Senado se unen para dar balance en un noticiero conjunto | Camara de Representantes |
Hidrocarburos
11 de enero de 2024
Salud
11 de enero de 2024
| Conozca la resolución única del Registro individual de prestación de servicios de salud (RIPS) | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
11 de enero de 2024
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 18 de Enero de 2024
Gobierno – Sectores. Política Nacional de Reindustrialización. Documento CONPES, 21 de diciembre de 2023. Metas y costo de la estrategia de reindustrialización
Metas


Financiamiento
Para efectos del cumplimiento de los objetivos de la Política nacional de reindustrialización, las entidades responsables de la implementación de las acciones planteadas gestionarán y priorizarán, en el marco de sus competencias, recursos para la financiación de las actividades conforme lo establecido en el PAS. Lo anterior, se realizará teniendo en cuenta el Marco de Gasto de Mediano Plazo del respectivo sector. Esta política tiene una vigencia de once años, a partir del 2024 y hasta el 2034, con un costo total estimado de 7,8 billones de pesos. En la siguiente tabla se presenta la desagregación por objetivo específico de la política.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4129.pdf
Mié. 17 de Enero de 2024
Gobierno – Sectores. Política Nacional de Reindustrialización. Documento CONPES, 21 de diciembre de 2023 Definición de la política en objetivos y plan de acción en fortalecimiento de vocaciones productivas y estándares de calidad para reducir la dependencia del sector minero energético y aumentar la oferta interna exportable
1. Fortalecer unidades productivas en el diseño y desarrollo de nuevos y mejores bienes y servicios para sofisticar y diversificar la oferta interna y exportable del país.
Ministerio de Salud y Protección Social implementará una estrategia para apoyar técnica y administrativamente el proceso de diseño y/o ajuste de plantas existentes para el llenado y acondicionamiento y/o producción propia local de vacunas de uso humano, de acuerdo con los resultados del estudio de factibilidad económica y técnica realizado entre 2024 y 2026.
Por su parte, el Instituto Nacional de Cancerología, entre 2024 y 2027, realizará la adquisición de tecnologías automatizadas y de nueva generación que permitan la innovación y el desarrollo de procesos productivos para diversificar la oferta de productos y servicios en el campo de los medicamentos biotecnológicos y radiofarmacéuticos.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo diseñará e implementará instrumentos que permitan la diversificación y sofisticación de productos (bienes y servicios) y procesos, de las unidades productivas de los diferentes segmentos empresariales y de las apuestas por la reindustrialización. Lo anterior, entre 2024 y 2033.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en conjunto con el Instituto Colombiano Agropecuario y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, diseñará e implementará un programa para impulsar el montaje, adecuación, mecanización y regularización de procesos productivos en biofábricas de distintas escalas (comunitarias, regionales y agroindustriales) en las regiones del país, entre 2024 y 2027.
A su vez, entre 2024 y 2028, la Agencia de Desarrollo Rural diseñará e implementará 32 agendas departamentales de bioeconomía y agricultura 4.0, con acciones orientadas a fortalecer la agricultura y ganadería regenerativa y el aprovechamiento de la biomasa, que diversifiquen y sofistiquen los sistemas productivos agropecuarios.
Como un paso previo a la atención focalizada en la industria de defensa por la vida, el Ministerio de Defensa Nacional implementará una estrategia para caracterizar y fortalecer unidades productivas existentes para el sector defensa (astilleros, aeroespacial, militar y tecnológico) con el fin de comunicar y crear servicios para el fortalecimiento industrial del país, esta acción se llevará a cabo entre 2024 y 2028.
Asimismo, entre 2024 y 2027, la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana implementará un programa de producción de partes para aeronaves no tripuladas orientadas a la prestación de servicios, con enfoque inicial en el diseño y desarrollo.
2.2. Fomentar la creación y desarrollo de unidades productivas de bienes y servicios sofisticados en los diferentes sectores y territorios
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desarrollará programas y proyectos estratégicos de atención a unidades productivas en bioeconomía, gestión integral del cambio climático, negocios verdes y economía circular hacia el crecimiento verde y la reindustrialización sostenible.
Lo anterior con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, entre 2024 y 2030. A su vez, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aplicará instrumentos de fortalecimiento y aceleración de emprendimientos innovadores y de base científica y tecnológica en los sectores de las cuatro apuestas definidas en la política de reindustrialización, entre 2024 y 2026.
De igual forma, entre 2024 y 2027, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval Marítima y Fluvial implementará una estrategia para fortalecer las capacidades tecnológicas y técnicas del sector astillero que le permitan a Colombia contar con embarcaciones altamente equipadas para las operaciones marítimas, fluviales y sociales en todo el territorio nacional.
Ministerio de Minas y Energía, junto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, diseñará un programa para la creación y desarrollo de esquemas de valorización de residuos que produzcan energía y otros subproductos de manera altamente eficiente o fomenten la economía circular con emisiones mínimas.
Asimismo, entre 2024 y 2026, el Ministerio de Minas y Energía evaluará los incentivos vigentes para promover la producción y ensamble de elementos necesarios para sistemas de conversión energética, como paneles solares, aerogeneradores, sistemas de almacenamiento, electromovilidad, entre otros
Industria Militar, junto con el Ministerio de Defensa Nacional, elaborará en 2024 un estudio de factibilidad para el diseño, ubicación, construcción y puesta en marcha de una planta de nitrato de amonio que permita la producción de fertilizantes
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, implementará un programa estratégico orientado a potenciar y enriquecer el componente cultural por medio de alianzas público-privadas y comunitarias, con el objetivo de impulsar el desarrollo de iniciativas que fomenten los encadenamientos entre el turismo cultural y la producción regional. Construcción de cadenas y minicadenas productivas en los territorios.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4129.pdf
Mar. 16 de Enero de 2024
Gobierno-energía. CREG. Proyecto de resolución No.701 028 de 2023 del 18 de diciembre de 2023, sobre fijación de topes al precio de la energía transada en Bolsa.
Entre sus consideraciones, este proyecto de resolución establece qeue la ley 143 de 1994 definió que el régimen tarifario para usuarios finales regulados de una misma empresa estará orientado por los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia.y que la regulación es un instrumento de intervención estatal, y que todas las decisiones de las autoridades en materia de servicios públicos deben fundarse en los motivos que determina esa ley y dichos motivos deben ser comprobables, regulación que se hará por la CREG.
Esta entidad tendrá la función de las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios y regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible.
Señala la resolución que el mercado de generación colombiano es un mercado oligopólico en donde 3 agentes tienen el 65% de la capacidad instalada del sistema. Además, el 66% de la capacidad instalada son plantas hidroeléctricas, que entregan al sistema entre el 70% y 80% de la energía requerida para atender la demanda en condiciones normales de aportes. En períodos de sequía extrema, como los que ocurren cuando se presenta el fenómeno de El Niño, las entregas de energía de las plantas hidroeléctricas para atender la demanda disminuyen a cerca del 50%.
Que dadas las circunstancias determinadas por el fenómeno del niño, en el período de sequía, correspondiente al Fenómeno de El Niño 2023-2024, la restricción en la oferta muestra que la oferta y la demanda están muy próximas, dado que la demanda ha crecido más de lo esperado. Se estima que la demanda ha crecido 2% adicional por encima del escenario medio de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, en especial en los meses de septiembre y octubre, y se han presentado atrasos en la entrada de los proyectos de generación previstos, en especial los proyectos Fuentes no Convencionales de Energía Renovable -FNCER- que están dependiendo de la subestación colectora en la Guajira.
En una coyuntura donde los precios del mercado muestran una tendencia al alza, que han resultado superiores a la expectativas y llevan a la comisión a actuar de manera preventiva y llevan a la comisión a actuar de manera preventiva.
Por otro lado, una situación de precios elevados más allá de los eficientes en el mercado unida a una dependencia significativa en el volumen de compras que se realiza en la bolsa por parte de algunos comercializadores que atienden a los usuarios
Al respecto, algunos gremios y agentes del sector han manifestado alternativas ante la situación que se ha presentado por el efecto combinado de los saldos acumulados, la aplicación de la variable AJ del componente de generación en el Costo Unitario, y la presencia del fenómeno de El Niño.
Acolgen ( E2023-004453), Celsia( presentación remitida por el Ministerio de Minas y Energía) y el Comité Asesor de la Comercialización (CAC)(E-2023-018169) han propuesto al gobierno y al regulador diferentes medidas como: la recuperación de los saldos acumulados con la opción tarifaria, mecanismo que ya fue previsto en la Resoluciones CREG 101 028 y CREG 101 029 de 2023, habilitar un mecanismo centralizado y voluntario para la contratación, mecanismo en consulta con la Resolución CREG 701 021 de 2023, y la definición de un tope temporal a los precios en bolsa, mecanismo que es sujeto de análisis en la presente resolución.
Considerando todo lo anterior, la CREG ha definido tomar medidas para mantener la formación eficiente del precio de bolsa durante el período del fenómeno de El Niño 2023-2024, dada la disminución en la oferta de energía en el sistema y los posibles impactos en la acumulación de saldo en la continuidad de la prestación del servicio. En todo caso se garantiza a os generadores la recuperación de los costos económicos de su operación.
En su parte resolutiva establece como objetivo adoptar medidas para prevenir el abuso de posición dominante de los generadores que participan en la bolsa de energía y la consecuente formación de un precio de bolsa ineficiente durante la ocurrencia del fenómeno del niño 2023-2024.
La presente disposición está dirigida para aquellos agentes que realicen las actividades de generación y comercialización en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). El período de aplicación del ajuste iniciará desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta que finalice la estación de verano 2023-2024, es decir, hasta el 30 de abril de 2024.
No obstante lo anterior, la CREG podrá prorrogar o finalizar de manera anticipada la aplicación de la resolución, si las condiciones del SIN así lo ameritan.
- Ajuste de ofertas en la bolsa. Los precios de oferta que hacen los agentes generadores a la bolsa, de acuerdo con la Resolución CREG 025 de 1995, se ajustarán así:
- Plantas térmicas. La oferta ajustada de las plantas térmicas del día d del mes m corresponderá al menor valor entre la oferta presentada al CND de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 025 de 1995 y los costos variables de las plantas térmicas, variable CVPT. La variable CVPT del día d del mes m corresponderá a lo siguiente:
- Se consideran los últimos valores declarados diariamente, en el marco del cumplimiento de la Resolución CREG 034 de 2021.
- Los costos variables corresponderán a: Costo de Suministro de Combustible (CSC), Costos de Transporte de Combustible (CTC), Costo de Operación Mantenimiento (COM) y Otros Costos Variables (OCV).
- Para las plantas térmicas que han reconciliado positivamente se tomaran los valores en $/MWh de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 034 de 2001.
- Para las plantas térmicas que no han reconciliado positivamente, los valores de combustible en $/MWh se determinarán con la información operativa de la planta: cantidades de combustible y generación.
- Para plantas térmicas que no han declarado costos de combustibles, se mantendrá la oferta presentada. Cuando tenga información, se aplicará el procedimiento definido anteriormente.
- En el caso de las plantas de ciclo combinado, los agentes deberán declarar el Heat Rate de cada una de las configuraciones. El CND definirá el medio y formato para dicha declaración. Con dicha información y los costos declarados en el marco de la Resolución CREG 034 de 2001, el CND determinará los costos variables del combustible en $/MWh para cada configuración.
La suma de los costos variables en $/MWh, señalados anteriormente para cada caso, se les incrementará por un factor de 1,05. El valor obtenido será redondeado al entero más próximo
Plantas variables (hidráulicas, eólicas y solares). La oferta ajustada de las plantas variables del día d del mes m corresponderá al menor valor entre la oferta presentada al CND de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 025 de 1995 y los costos variables de las plantas variables, variable CVPV.
La variable CVPV corresponderá al máximo valor de la variable CVPT del día d del mes m más 1 $/MWh. En caso de que se tengan ofertas ajustadas empatadas de plantas hidráulicas con embalse y con el nivel de Enficc Probabilístico -NEP-, se ordenaran considerando la diferencia entre: el nivel real del embalse (NEM) reportado al CND de conformidad con el Numeral 6.2. DECLARACIÓN DE DATOS HIDROLÓGICOS del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, y el NEP, ordenando esta diferencia de mayor a menor. A dichas ofertas ordenadas se les incrementa el valor de 1 $/MWh a partir de la segunda planta ordenada.
Una vez aplicado el procedimiento anterior, el CND dará aplicación al criterio de desempate definido en la Resolución CREG 025 DE 1995 para todos los recursos de generación que estén empatados.
- Ofertas consideradas para el despacho económico, redespacho y para el despacho ideal. El CND y el ASIC deberá emplear tanto para el despacho económico como para el despacho ideal, las ofertas ajustadas de que trata el artículo 4 de la presente resolución.
El ASIC seguirá calculando el precio de bolsa nacional (PBN) de la manera definida en la Resolución CREG 024 de 1995.
- Precio de bolsa nacional ajustado (PBNA): El precio de bolsa nacional ajustado (PBNA) será de 532 $/kWh.
En caso de que no haya generación térmica en mérito en el despacho ideal la variable PBNA será igual a la variable PBN.
Las transacciones del mercado nacional se liquidarán con la variable PBNA.
- Cálculo y asignación de la remuneración a plantas con precios por encima del precio bolsa nacional ajustado. Cuando el precio de bolsa nacional (PBN) sea menor o igual al precio de escasez de activación (PEA), Resolución CREG 140 de 2017, se aplicarán las siguientes reglas:
- Remuneración de las plantas con oferta ajustada superior al PBNA.
- Plantas variables: La energía en mérito de estas plantas, descontando la energía en contratos, se remunerará al PBNA.
- Plantas térmicas: La energía en mérito de estas plantas, descontando la energía en contratos, se remunerará con el último valor calculado de: Costo de Suministro de Combustible (CSC), Costos de Transporte de Combustible (CTC), Costo de Operación Mantenimiento (COM) y Otros Costos Variables (OCV). La suma de dichos factores se incrementará en 1,05. Los costos de arranque – parada (CAP) se remuneran en la medida que se haya dado el arranque en la operación real y no está remunerado por reconciliación positiva.
- Cubrimiento de contratos: A cada agente generador, el ASIC le ordenara sus recursos de generación en mérito de acuerdo con las ofertas ajustadas de que trata el artículo 4, para establecer el cubrimiento de contratos.
- La diferencia entre la remuneración a las plantas térmicas y la remuneración con la variable PBNA será asignada por el ASIC a la componente de restricciones, a prorrata de la demanda comercial. El comercializador incluirá esta diferencia en el Costo Unitario de prestación del servicio, Resolución CREG 119 de 2007.
- Reconciliación negativa. El ASIC hará los ajustes a la liquidación para que el recurso de generación que reconcilie negativamente, Resolución CREG 034 de 2001, devuelva la remuneración que se haya realizado.
- Reglas aplicables al Cargo por Confiabilidad. Durante la aplicación de lo señalado en esta resolución se seguirán las siguientes reglas en relación con el cargo por confiabilidad:
- Las Obligaciones de Energía Firme- OEF- serán exigibles a cada generador con obligaciones con el cargo por confiabilidad, cuando el precio bolsa nacional (PBN) sea superior al precio de escasez de activación (PEA).
- Las desviaciones de OEF serán liquidadas de acuerdo con las reglas de las Resolución CREG 071 de 2006, considerando el PBN.
- Las transacciones del mercado nacional se liquidarán con la variable PBNA.
- Para las transacciones de compra y venta en la bolsa que se realicen durante las horas en las cuales el PBN supera el PEA, la diferencia entre la remuneración al precio de escasez ponderado (PEp) y la remuneración a la variable PBNA, será asignada al componente de restricciones del Costo Unitario de prestación del servicio, como lo establece la Resolución CREG 119 de 2007, a prorrata de la demanda comercial.
- Las demás reglas del cargo serán las previstas en la regulación vigente.
Se anexa el proyecto.
Lun. 15 de Enero de 2024
Gobierno-energía. Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el fin de reglamentar el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 en lo relacionado con el desarrollo de proyectos de Hidrógeno Blanco en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia
En sus consideraciones este decreto establece que Que, el artículo 4 de la mencionada Ley, modificado por el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021, establece que la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía principalmente aquellas de carácter renovable, se declaran como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.
Que, en el inciso segundo del citado artículo se dispone que la calificación de utilidad pública o interés social sobre los proyectos de tal naturaleza, u(. ..) tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo lo referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, y de expropiación forzosa."
Que el artículo 20 de la Ley 2099 de 2021 dispuso que el Ministerio de Minas y Energía podrá incentivar el desarrollo e investigación de energéticos que provengan de fuentes orgánicas (origen animal o vegetal) o renovables, con el fin de expedir la regulación que permita incluirlos dentro de la matriz energética nacional y fomentar el consumo de estos en la cadena de distribución de combustibles líquidos o incluso la promoción de otros usos alternativos de estos energéticos de última generación.
Que, a su turno, el artículo 21 de la ley ibidem señala que "El Gobierno nacional definirá los mecanismos, condiciones e incentivos para promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso de hidrógeno destinado a la prestación del servicio público de energía eléctrica, almacenamiento de energía, y descarbonización de sectores como transporte, industria, hidrocarburos, entre otros."
Que el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 adicionó el numeral 26 al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, el cual quedó así:
"ARTíCULO 5. DEFINICIONES. (...) 26. Hidrógeno Blanco: Es el hidrógeno que se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos, y en sistemas hidrotermales, como en géiseres y se considera FNCER. "
En su parte resolutiva, el decreto adiciona los siguientes artículos al decreto 1073 de 2015
"Artículo 2.2.7.1.15. Implementación de proyectos de Hidrógeno Blanco en el País. El Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través de la entidad que designe para este fin, determinará los lineamientos, condiciones y requerimientos técnicos que han de cumplir los proyectos para la realización de estudios de evaluación del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas y su posterior exploración y explotación.
Así mismo, este Ministerio, o la entidad que éste designe, será el encargado de autorizar a los interesados, así como de adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de estas condiciones y requisitos técnicos que sean necesarios para asegurar altos estándares de calidad y seguridad, especificados en las normas técnicas colombianas, o en caso de ausencia de estas, se aplicarán las normas técnicas internacionales existentes sobre la materia.
Parágrafo 1. Dentro de los requerimientos técnicos se establecerán, como mínimo, las reglas que deberán cumplir los interesados para adelantar estudios de evaluación y la posterior exploración y explotación; las condiciones de capacidad económica, financiera, técnica y jurídica de los interesados para el desarrollo de las mismas; las condiciones de asignación, modificación, cesión de áreas y duración de las autorizaciones.
Igualmente, señalará los requerimientos técnicos para la perforación, inyección , taponamiento y abandono de pozos , en observancia de las buenas prácticas para las operaciones con especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normativa técnica nacional o internacional aplicable en estas materias.
Parágrafo 2. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este designe, expedirá la reglamentación a la que hace referencia este artículo, dentro de los doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente normativa, en el que se establezcan las derechos, condiciones y obligaciones para la realización de las actividades de Estudios de Evaluación, Exploración y Explotación del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas.
PARÁGRAFO 3.El trámite de solicitud de autorización para el desarrollo de las actividades de que trata el presente artículo tendrá tres fases, las cuales serán correspondientes a las fases de los estudios de evaluación, exploración y explotación respectivamente.
ARTÍCULO2.2.7.1.16. Definiciones.Para efectos de lo dispuesto en este Capítulo en lo relacionado con el Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas, sin perjuicio de las demás definiciones que se establezcan en la reglamentación técnica que expida el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, se adoptaran las siguientes definiciones:
Autorización de Exploración: Acto administrativo de carácter particular y concreto mediante el cual el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que designe , delimita el Área de Explotación y determina las obligaciones y condiciones que el Desarrollador debe cumplir para que se puedan adelantar actividades de exploración,
Autorización de Explotación: Acto administrativo de carácter particular y concreto mediante el cual el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, delimita el Área de Explotación y determina las obligaciones y condiciones que el Desarrollador debe cumplir para que se puedan adelantar actividades de explotación.
Autorización para Estudios de Evaluación:Acto administrativo de carácter particular y concreto mediante el cual el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, delimita el Área para los Estudios de Evaluación y determina las obligaciones y condiciones que el Desarrollo debe cumplir para que se puedan adelantar actividades de evaluación.
Coproducción de Hidrógeno Blanco: Explotación de Hidrógeno Blanco en áreas asignadas para las actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos, minerales o geotermia.
Desarrollador: Persona jurídica o comunidades energéticas que ostenta la titularidad de la Autorización para desarrollar Estudios de Evaluación, Exploración y/o Explotación de Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias a él asociadas para el aprovechamiento de este recurso.
Interesado: Persona jurídica o comunidades energéticas que solicita Autorización ante el Ministerio de Minas y Energía, o ante la entidad que se designe, para el desarrollo de proyectos de Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas a este recurso en el territorio nacional, bien sea la Autorización para Estudios de Evaluación, Exploración y/o para Explotación.
Mecanismo: Es la autorización administrativa que contiene los derechos y las obligaciones a favor del Desarrollador para realizar las actividades de Evaluación, Exploración y/o Explotación del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas en el territorio nacional mecanismo que podrá variar eventualmente de acuerdo con el desarrollo y evolución del sector en el país.
Otros gases o sustancias asociadas al Hidrógeno Blanco: Todos aquellos gases o sustancias que se pueden encontrar almacenados de forma natural en los reservorios o que podrían producirse en conjunto con la explotación de Hidrógeno Blanco.
ARTÍCULO 2.2.7.1.17. Exclusividad. El Desarrollador que haya obtenido Autorización para efectuar Estudios de Evaluación del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas a éste, así como la exploración y/o explotación un área determinada, tendrá exclusividad frente a otros solicitantes mientras esta se encuentre vigente. Esto, sin perjuicio de que, ante la manifestación expresa de la pérdida de interés de un Desarrollador, el área asignada pueda ser solicitada por un nuevo interesado, de conformidad con lo que establezca la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste designe.
ARTÍCULO 2.2.7.1.18. Consideraciones ambientales. Conforme con las competencias otorgadas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1715 de 2014 modificada por la Ley 2099 de 2021 y el Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo complementan o adicionan, el Desarrollador deberá dar cumplimiento a todos los requisitos ambientales que le sean aplicables, entre estos, la obtención de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites ambientales requeridos para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados que puedan presentarse en las áreas de Estudios de Evaluación, Exploración y/o Explotación del Hidrógeno Blanco y otros gases y sustancias asociadas.
ARTÍCULO 2.2.7.1.19. Coproducción. El Ministerio de Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste designe, reglamentará las condiciones especiales que considere necesarias para la coproducción de Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas a este recurso en las áreas y actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos, minerales o geotermia.
ARTÍCULO 2.2.7.1.20. Coexistencia. El Desarrollador que haya obtenido una autorización para efectuar Estudios de Evaluación, Exploración y/o Explotación del Hidrogeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas a éste, deberá promover la coexistencia de los proyectos en caso de que exista superposición con otro proyecto del sector de minas y energía, de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente.
ARTICULO 2.2.7.1.21. Mecanismo. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste designe, podrá expedir las medidas, lineamientos y condiciones para modificar el mecanismo de otorgamiento de derechos para la ejecución de proyectos de Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas, en el país.
PARÁGRAFO. De modificarse el mecanismo de otorgamiento derechos para la ejecución de proyectos de Evaluación, Exploración y Explotación de Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas, para el caso de Desarrolladores que ostenten derechos bajo el mecanismo de autorización administrativa, los mismos continuarán la ejecución de sus autorizaciones en los términos y condiciones establecidos en los respectivos actos administrativos; esto sin perjuicio de las reglas de transición que en materia técnica el Ministerio de Minas y Energía defina en aras de propender por la protección del ambiente, así como la cantidad y seguridad de las operaciones.
ARTÍCULO 2.2.7.1.22. Entrega de información técnica. En desarrollo de los derechos otorgados a través del Mecanismo para proyectos de Hidrógeno Blanco por el Ministerio de Minas y Energía, o quien éste designe, conforme a la confidencialidad de la información que se establezca en caso concreto, el Desarrollador deberá remitir al Servicio Geológico Colombiano (SGC), la documentación técnica que se determine, informando de esta a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, o a quien éste designe.
Este informe técnico presentarse teniendo en cuenta los lineamientos y formas que establezca el Ministerio Minas y Energía, o quien éste designe, a través de la reglamentación que expida sobre esta materia.
ARTÍCULO 2.2.7.1.23. Fomento e Incentivo de los proyectos de Hidrógeno Blanco. El Gobierno Nacional pondrá en marcha instrumentos para fomentar e incentivar los trabajos de Estudios de Evaluación, Exploración, Explotación y el aprovechamiento de Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas a éste recurso renovable, sin perjuicio de lo que resulte aplicable conforme a lo establecido en el marco en la Ley 1715 de 2014 modificada y adicionada por las leyes 2099 de 2021 y 2294 de 2023, sus demás normas modificatorias y reglamentarias y de los beneficios tributarios y de toda índole descritos en el Decreto 895 de 2022 frente a los proyectos con fuentes no convencionales de energía (FNCE) cuando aplique.
ARTÍCULO 2.2.7.1.24. Participación social. Sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de participación ciudadana, el Desarrollador deberá propender por la implementación de mecanismos de participación de las comunidades en el área de influencia del proyecto, sobre lo cual, el Ministerio de Minas y Energía podrá establecer en el marco de los lineamientos, condiciones y requerimientos que expida para la implementación de proyectos de Estudios de Evaluación, Exploración y Explotación del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas, los deberes de carácter social que deberá tener en cuenta el Desarrollador en el ejercicio de los derechos y obligaciones determinadas en la respectiva Autorización."
Ene. 09 - Ene. 11 de 2024
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 11 de Enero de 2024
Gobierno Financiero. Decreto 2276 del 29 de diciembre de 2023, Por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con las condiciones para las operaciones especiales de fondeo o financiamiento de la Financiera de Desarrollo Territorial S-A - Findeter con bancos o entidades multilaterales o bilaterales.
En sus consideraciones, el decreto establece que el Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, otorgó al Gobierno nacional facultades reglamentarias para fijar los términos y condiciones con los que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter-, en adelante Findeter, "podrá celebrar operaciones especiales de fondeo o financiamiento con bancos o entidades multilaterales o bilaterales".
Para reglamentar esta disposición, se adiciona un capítulo al estatuto orgánico del sistema financiero, que establece las condiciones para la operación de fondeo o financiamiento de Findeter con bancos o entidades Multilaterales o Bilaterales.
Artículo. 2.6.7.13.1. Términos y condiciones de la operación de fondeo o financiamiento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter con bancos o entidades multilaterales o bilaterales.
Las operaciones de fondeo o financiamiento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter-, en adelante Findeter, con bancos o entidades multilaterales o bilaterales, de que trata el parágrafo 3 del numeral 1 del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se realizarán siguiendo las reglas de las operaciones de redescuento, en las que el respectivo banco o entidad multilateral o bilateral actuará como un intermediario. Estas operaciones se realizarán bajo el cumplimiento de los siguientes términos y condiciones:
Estar destinadas a la financiación y asesoría de proyectos o programas de inversión relacionados con las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
2 . Deberán ser beneficiarios finales de la operación las entidades a que se refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
3. A través de los reglamentos, así como las disposiciones, políticas y lineamientos aprobados por su Junta Directiva, Findeter establecerá:
3.1. Los montos máximos de recursos que se destinarán a la operación especial de fondeo o financiamiento de Findeter con bancos o entidades multilaterales o bilaterales, y las condiciones financieras generales de la operación.
3.2. Los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir los bancos o entidades multilaterales o bilaterales para garantizar que, en desarrollo de la operación, se cumplan con los sistemas de gestión de riesgos de Findeter, previstos por la normatividad vigente.
3.3 . De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2 del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los mecanismos y condiciones de intercambio de información entre Findeter y los bancos o entidades multilaterales o bilaterales, incluyendo reportes de información periódica y de resultados de la operación , así como herramientas y procedimientos para el tratamiento y monitoreo de esta información.
Los reportes de información que presenten los bancos o entidades multilaterales o bilaterales a Findeter en desarrollo del presente subnumeral, deberán incluir, como mínimo, la información sobre las condiciones de la operación y monitoreo que Findeter requiere a los establecimientos de crédito cuando estos actúan como intermediarios financieros en las operaciones de redescuento, entre otros, monto y plazo de la operación, tipo y valor de la garantía, valor de capital e intereses, tasa aplicable, y comportamiento y estado de pagos, de la mora y deterioro.
3.4. Las condiciones , plazos y requisitos para el reintegro de recursos por parte del respectivo banco o entidad multilateral o bilateral , los cuales deben ser concordantes con las condiciones de amortización aplicables a las operaciones de redescuento.
3.5. Los requisitos mínimos que deben cumplir los bancos o entidades multilaterales o bilaterales para acceder a la operación de fondeo o financiamiento, entre ellos, requisitos prudenciales, de gobierno corporativo, identificación y gestión de riesgos y conflictos de interés.
3.6 Las condiciones de responsabilidad de las partes en el desarrollo de la operación de fondeo o financiamiento, incluyendo las relacionadas con el régimen de responsabilidad de las partes en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el presente Capítulo. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del numeral 1 del articulo 270 del decreto 663 de 1993- Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El banco o entidad multilateral o bilateral asumirá el riesgo de crédito de los recursos destinados a los programas o proyectos de inversión.
En los acuerdos o contratos que se formalicen las operaciones entre Findeter y el respectivo banco o entidad multilateral o bilateral, de que se trata el presenta artículo, se establecerán como mínimo los siguientes aspectos:
4.1 Los requisitos mínimos que deben cumplir los bancos o entidades multilaterales o bilaterales para acceder a la operación de fondeo o financiamiento entre ellos, requisitos judiciales, de gobierno corporativo, identificación y gestión de riesgo y conflictos de interés.
4.2. De conformidad con lo dispuesto en le inciso 2 del numeral 2 del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del sistema financiero, las condiciones bajo las cuales el respectivo banco o entidad multilateral o bilateral deba realizar seguimiento a los recursos que serán destinados a los proyectos de financiación de que trata el prersente artículo, así como los reportes de este seguimiento que el respectivo banco o entidad multilateral o bilateral realizará a Findeter. En todo caso, el respectivo banco o entidad multilateral o bilateral establecerá los mecanismos que le permitan verificar que los recursos desembolsados sean usados únicamente para los proyectos financiados.
4.3 Las condiciones de responsabilidad de las partes, en el desarrollo de la operación de fondeo o financiamiento, incluyendo las relacionadas con el régimen de responsabilidad de las partes en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el respectivo acuerdo o contrato. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el banco o entidad multilateral o bilateral asumirá el riesgo de crédito de los recurso destinados a los programas o proyectos de inversión.
5. En general, los términos y condiciones previstos en el parágrafo 3 del numeral 1 del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Parágrafo 1. Serán aplicables a las operaciones de que trata el presenta artículo las disposiciones que rigen a las operaciones de redescuento celebradas por Findeter, entre ellas las condiciones previstas en el numeral 2 del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el régimen de inmunidades, exenciones y privilegios otorgados a los bancos o entidades multilaterales o bilaterales por los convenios constitutivos y tratados internacionales suscritos por la República de Colombia.
Parágrafo 2. En todo caso, para el desarrollo de las operaciones de que trata el presente artículo, Findeter verificará que se realicen en condiciones que garanticen su sostenibilidad financiera.
Parágrafo 3. En cumplimiento de lo establecido el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, cuando el beneficiario final de las operaciones de fondeo o financiamiento de Findeter con bancos o entidades multilaterales o bilaterales, según lo previsto en el numeral 2 del presente artículo, corresponda a alguna de las entidades estatales de que trata el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, se deberá dar cumplimiento a los requisitos y autorizaciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables en materia de operaciones de crédito público externo.
Mié. 10 de Enero de 2024
Gobierno Financiero. Decreto 2105 de 2023 del 5 de diciembre de 2023. Por el cual se modifica el decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa y se dictan otras disposiciones
En sus consideraciones el decreto señala que con el fin de continuar trabajando en la transformación productiva del país, es necesario contribuir en el diseño de mecanismos de financiación que permitan el desarrollo y crecimiento de pequeñas y medianas empresas, el acceso a tecnología de punta, a formas de financiación no tradicionales de capital de trabajo, así como el impulso a cadenas productivas y el fortalecimiento de las capacidades de su mano de obra entre otras.
Que dentro de estos mecanismos alternativos de financiación se en cu entran las actividades desarrolladas por las plataformas de financiación colaborativa, las cuales financian proyectos productivos y que se caracterizan por su alto componente tecnológico y de innovación, así como por la existencia de altos estándares de transparencia, integridad y trato justo al consumidor.
Que con el objetivo de continuar visibilizando el acceso a productos de financiamiento por parte de ciertos sectores de la economía que tienen necesidades particulares en este frente, tales como las pequeñas y medianas empresas (pymes), es necesario realiza algunos ajustes al marco regulatorio de la financiación colaborativa de proyectos productivos a través de valores.
En la parte resolutiva se modifica el capítulo 1 del título 9 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
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Normativa actual |
Decreto modificatorio |
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"ARTÍCULO 2.36.9.1.1. Servicios prestados por medio de corresponsales. Los establecimientos de crédito incluyendo aquellos de naturaleza especial, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y las entidades aseguradoras, podrán prestar los servicios a que se refieren los artículos 2.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9 y el 2.36.9.1.17 del presente decreto, bajo su plena responsabilidad, a través de corresponsales. |
Artículo 2. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.36.9.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: Servicios prestados 2.36.9.1.1 prestados por medio de corresponsales. Los establecimientos de crédito incluyendo aquellos de naturaleza especial, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, sociedades administradoras de inversión, sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, los intermediarios del mercado cambiario -IMC- , las entidades aseguradoras y las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa podrán prestar servicios a que se refieren los artículos 2.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9, el 2.36 1.17 y el 2.36.9.1.22 del decreto, bajo su plena responsabilidad, a través de corresponsales." |
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Artículo 3. Adiciónese el artículo 2.36,9.1.22 al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: Artículo 2.36.9.1 Modalidades de servicios que pueden prestar las entidades que desarrollen actividad de financiación colaborativa a través de corresponsales. Las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa podrán prestar, por medio de corresponsales, los siguientes servicios, en desarrollo de operaciones autorizadas conforme a su régimen: 1. Recepción dinero para o como resultado de la realización de las operaciones autorizadas a estas entidades, en especial aquellos destinados a ser invertidos en proyectos productivos, así como su devolución 2. Entrega y recepción de documentos o de constancias de información relacionadas con las operaciones autorizadas a estas entidades. 3. Expedición y entrega de extractos. 4. Consultas de saldos. Parágrafo. En ningún caso las sociedades de financiación colaborativa podrán delegar en los corresponsales actividades relacionadas con vinculación de los aportantes y receptores de los recursos. |
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Para efectos de las normas que regulan la actividad de financiación colaborativa, se entiende por proyecto productivo aquel desarrollado por personas jurídicas con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios. |
Artículo 4. Modifíquese el tercer inciso del artículo 2.41.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: Para efectos de las normas que regulan la actividad de financiación colaborativa, se entiende por proyecto productivo aquel desarrollado por personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado y procesos de titularización con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios." |
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Artículo 5. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.41.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: Parágrafo: los patrimonio autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado y los procesos de titularización sólo podrán acceder a financiación a través de plataformas de financiación colaborativa mediante la modalidad de valores representativos de deuda. La financiación a través de las mencionadas plataformas computará para el calculo de los límites de operaciones de naturaleza apalancada y endeudamiento de los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado establecidos en la Parte 3 del presente decreto. Para el caso de los patrimonios autónomos los límites de apalancamiento se cumplirán de conformidad con lo establecido por el respectivo contrato de fiducia. |
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Ámbito de aplicación territorial. Estarán sujetas a lo previsto en este Libro las entidades que ejerzan la actividad de financiación colaborativa en el territorio nacional y estén domiciliadas en el país, así como los receptores y aportantes que participen en ellas. En tal sentido, los receptores deberán tener la calidad de residentes colombianos. |
Articulo 6. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.41.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: Artículo 2.41.1.1.5. Ambito de aplicación territorial. Estarán sujetas a lo previsto en este Libro las entidades que ejerzan la actividad de financiación colaborativa en el territorio nacional y estén domiciliadas en el país, así como los receptores ya portantes que participan en ellas. En tal sentido, los receptores deberán tener la calidad de residentes colombianos, excepto cuando el objeto del proyecto productivo de inversión para el cual solicitan financiación sea desarrollado en su totalidad en el territorio colombiano. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las normas tributarias. |
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Artículo 2.41.2.1.8. Reporte a los operadores de información financiera. Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deberán reportar y actualizar de manera oportuna a los operadores de información financiera de que trata la Ley 1266 de 2008, la información relacionada con el nacimiento, modificación o extinción de las obligaciones contraídas por los receptores, incluyendo su monto y los reportes de pago de las mismas, según el caso. |
Artículo 7. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.41.2.1.8 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: Artículo 2.41.2.1.8. Reporte a los operadores de información financiera. Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deberán reportar y actualizar de manera oportuna la información relacionada con el nacimiento, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con valores representativos de deuda contraídas por los receptores, incluyendo su monto y los reportes de pago de las mismas. |
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Artículo 8. Adiciónese el artículo 2.41.5.3.8 al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: Artículo 2.41.5.3.8 Mecanismo de publicidad para negociación de valores de financiación colaborativa. Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa podrá, a través de un espacio particular establecido en su plataforma prestar el servicio de publicidad para que los aportantes titulares de los valores de financiación colaborativa informen las ofertas de compra y venta de estos. En todo caso, a través de este espacio no podrán publicarse en los precios de dichas ofertas. Este servicio de publicidad no constituye negociación de los valores de financiación colaborativa, ni determinará criterios para la formación de su precio. Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa no tendrán responsabilidad en las negociaciones que realicen las partes que utilizan los mecanismos de publicidad establecidos en el presente artículo. |
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Mar. 09 de Enero de 2024
Gobierno Energía. Decreto 2274 del 29 de diciembre de 2023. Por el cual se establecen los criterios que permitan a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter determinar la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial y mixta del orden territorial, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas
En sus consideraciones el decreto establece que el artículo 5 de la ley 2299 de 2023, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1637 para la creación de una línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial SA -Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria, establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG en la Resolucíon 12 de 2020 y sus modificaciones.
Que a la hora de aplicar a esta financiación, 8 empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica oficiales y mixtas, que al ostentar la condición de descentralizadas del orden territorial, no contarían con la certificación emitida por una calificadora de riesgos en los términos de los artículos 2.2.2.2.1. y 2.2.2.2.2. del Decreto 1068 de 2015, por lo cual no podrían acceder a la línea de crédito implementada por el Decreto 1637 de 2023, limitando su acceso a los recursos para capital de trabajo y/o liquidez para aliviar su situación financiera , en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 358 de 1997.
Que de manera general, para las entidades descentralizadas de los entes territoriales, de acuerdo con lo la calificación de la capacidad de pago para dichos entes se realiza por las sociedades calificadoras de valores y actividades análogas que se encuentran autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
De manera particular, establece el decreto, es necesario establecer criterios específicos para que Findeter pueda determinar la capacidad de pago de las entidades.
Las consideraciones del decreto llevan a concluir que que Findeter establecerá unos criterios mínimos que estarán sujetos a la análisis de Findeter en el marco de la capacidad legal con la que cuenta para realizar estudios de crédito y basada en las recomendaciones realizadas por la Superintendencia Financiera en oficios 2023093161-029-000 del 3 de octubre de 2023 y 2023119113-002-000 del 17 de noviembre de 2023.
Esta labor se realizará sin desconocer los principios y criterios que rigen la capacidad financiera y de análisis de capacidad de pago para la aprobación de las operaciones de crédito directo que celebre con empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial y mixta, que se cataloguen como descentralizadas del orden territorial y hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG.
Que Findeter establecerá en sus Sistemas Integrales de Gestión de Riesgos, los criterios para determinar la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica tanto oficiales como mixtas, descentralizadas del orden territorial y que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG; y que dentro de los criterios deberá determinarse la viabilidad financiera de las empresas, las garantías suficientes y liquidas para mitigar riesgos de incumplimiento del crédito.
En atención a estas consideraciones, el decreto establece la adición del artículo 2.6.7.12.4. del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese un inciso al artículo 2.6.7.12.4. del Capítula 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, luego de su parágrafo, en los siguientes términos:
"La determinación de la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial y mixta, descentralizadas del orden territorial que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG, será realizada por la Financiera de Desarrollo Territorial SA - Findeter, teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:
a) Con respecto a las características de la entidad:
1. Naturaleza jurídica de la entidad calificada.
2, Descripción del sector e índole de las actividades a su cargo,
3. Solidez de la posición de la entidad frente a condiciones adversas de cualquier índole.
b) Con respecto a las actividades propias de su objeto:
1. Índole del objeto y destinación de recursos de la entidad.
2. Actividad de la entidad y tendencia actual.
3. Contingencias económicas que pueden surgir por pleitos legales
c) Con respecto a la composición general de ingresos, gastos y las garantías
1. Análisis financiero, incluyendo proyecciones sobre los principales indicadores de rentabilidad, endeudamiento, capital , activos y liquidez.
2. Cumplimiento de presupuestos anteriores.
3. Compromisos adquiridos con proveedores, Gobierno Nacional, otras entidades públicas y clientes.
4. Garantías otorgadas previamente por la entidad.
5. Garantías que otorgue la entidad para estas operaciones, incluyendo las garantías previstas en la normatividad vigente para la línea de crédito de opción tarifaria.
6. Información pública de organismos reguladores.
7. En caso de existir documentos externos de análisis financiero provistos por analistas independientes.
Los documentos que contengan el análisis de la capacidad de pago respecto de las entidades de que trata el presente inciso, deberán reflejar la manera en la que se ha tenido en cuenta lo establecido en este inciso, en el artículo 364 de la Constitución Política y en los artículos 1 y 8 de la Ley 358 de 1997, garantizando la sostenibilidad financiera de Findeter.
Los anteriores criterios para determinar la capacidad de pago se circunscriben a las operaciones correspondientes a la línea de crédito directo con tasa compensada contenida en los artículos 2.6.7.12.1 . y 2.6.7.12.2. del decreto 1068 de 2015. "
Sector de la semana
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Jue. 11 de Enero de 2024
Gobierno-Hacienda. Decreto 2278 del 29 de diciembre de 2023, Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2024
En sus consideraciones el decreto establece que los artículos 4 y 6 de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería -TES - Clase B" para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional-TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación , efectuar operaciones temporales de tesorería, para regular la liquidez de la economía y para efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores;
Que el artículo 8 de la Ley 2342 de 2023, señala que "El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase "B", con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República, el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía y los que se emitan para operaciones temporales de tesorería; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía,· podrán ser administrados directamente por la Nación, podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del Decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras,· la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuesta les estará limitada por el monto de estas, su emisión no afectará el cupo de endeudamiento";
En la parte resolutiva se establece
1. la emisión de títulos de tesorería TES Clase B para financiar apropiaciones del Prespuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2024 por valor de cuarenta y seis billones doscientos cincuenta mil millones de pesos (46.250.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2024.
Establece que cuando los títulos de Tesorería TES Clase B emitidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo se enmarquen en la categoría de bonos temáticos de que trata el artículo 4 de la Ley 2073 de 2020, la Nación presentará en los reportes a los inversionistas los gastos elegibles asociados, de acuerdo con la información disponible y lo establecido sobre el particular en los marcos de referencia respectivos, por un monto equivalente a los recursos netos recibidos por la mencionada emisión.
2. La emisión de títulos de tesorería TES Clase B para financiar operaciones temporales de tesorería. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Títulos de Tesorería TES Clase B, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de treinta billones de pesos (30.000.000.000.000) moneda legal colombina, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo 4 del presente decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a 30 días calendario e inferior a un año.
La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos “Títulos de tesorería” TES Clase B para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.
Artículo 5. Unidad de Valor Real o UVR. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.
Artículo 6. Administración de los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B H • Los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" podrán ser administrados directamente por la Nación , o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia , administración o servicio de los respectivos títulos , en los cuales se podrá prever que la administración de los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de valores.
Artículo 7. Remanente del Cupo de Emisión. El cupo de emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase BU autorizado por el artículo 1 del presente Decreto que no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del año 2024 podrá ser utilizado en el año 2025 para atender las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia del año 2024 y en todo caso se entenderá agotado el 31 de diciembre del año 2025. Artículo 8. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias .
Mié. 10 de Enero de 2024
Gobierno-Hacienda. Decreto 2230 del 22 de diciembre de 2023. Por el cual se modifica el parágrafo 5 y se adiciona el parágrafo 6 del artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el otorgamiento de créditos de corto plazo
En sus consideraciones el decreto establece que los créditos de corto plazo son empréstitos que celebren las Entidades Estatales con plazo igualo inferior a un (1) año. Dichos créditos podrán ser transitorios o de tesorería. Son créditos transitorios los que vayan a ser pagados con operaciones de crédito público de plazo superior a un (1) año, respecto de los cuales exista oferta en firme del prestamista. Son créditos de tesorería , los que deben ser pagados con recursos diferentes a aquellos provenientes de operaciones de crédito.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 111 de 1996, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra facultada para realizar diferentes operaciones financieras en el manejo de los recursos de la cuenta única nacional, dentro de las cuales se encuentra el otorgamiento de créditos de tesorería, sin que expresamente se la faculte para otorgar créditos transitorios .
Que dado que el literal f) del artículo 98 del Decreto 111 de 1996 faculta al Gobierno nacional para determinar las demás operaciones financieras que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda realizar en el manejo de los recursos de la cuenta única nacional, se hace necesario modificar el artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015 para que se faculte a la mencionada Dirección , para el otorgamiento de créditos transitorios , cumpliendo con los criterios de rentabilidad, solidez y seguridad en este tipo de operaciones
Que el artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015 establece que la celebración de créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nación y diferentes a los créditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas requerirán autorización impartida mediante oficio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que tratándose del otorgamiento de créditos transitorios o de tesorería por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades descentralizadas del orden nacional y en aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad del artículo 209 de la Constitución Política y con el fin de evitar duplicidad en su trámite, se hace necesario eliminar el requisito relacionado con el oficio de que trata el inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015.
En atención a estas consideraciones, la parte resolutiva establece:
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Normativa anterior |
Decreto aprobado |
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Parágrafo 5°. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que tengan régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, que celebren créditos de tesorería en los términos del artículo 62 de la Ley 1955 de 2019 deberán notificar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, sobre la celebración de éstos dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su celebración. En todo caso, para la celebración de los créditos de tesorería externos se deberá contar con las autorizaciones de que trata el presente artículo. |
Artículo 1. Modifíquese el parágrafo 5 y adiciónese el parágrafo 6 al artículo 2.2.1.2.1.8. del Decreto 1068 de 2015, los cuales quedarán así: Parágrafo 5. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar créditos transitorios a las entidades descentralizadas del orden nacional, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
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Parágrafo 6. La celebración de créditos transitorios o de tesorería que otorgue la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades descentralizadas del orden nacional no requerirá del oficio de autorización a que hace referencia el inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015. La autorización de endeudamiento a la entidad estatal respectiva se entiende surtida con la suscripción del contrato por el cual se otorga el crédito de corto plazo". |
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Mar. 09 de Enero de 2024
Decreto 2236 de 2023, por el cual se adiciona al decreto 1073 de 2015 con el fin de reglamentar parcialmente el artículo 235 de la ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en lo relacionado con las Comunidades Energéticas en el marco de la Transición Energética Justa (1). Naturaleza jurídica, objetivos, objeto asociaciones, alianzas y lineamientos para operación de la autogeneración colectiva.
En la parte resolutiva, el decreto establee las definiciones, la naturaleza jurídica y objetivos de las comunidades energéticas, las asociaciones de comunidades energéticas las alianzas, la representación de estas comunidades con fines de autogeneración auto-abastecimiento, comercialización, la participación de grupos especiales. Establece el objeto, las actividades, los lineamientos de operación, el registro, la remuneración, la armonización regulatoria y un capítulo específico relacionado con la administración de los recursos.
El objeto de las comunidades energéticas es generar, comercializar y usar eficientemente la energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables -FNCER- y recursos energéticos distribuidos de forma comunitaria, en el marco de los objetivos señalados en el artículo 2.2.10.1.2.
Naturaleza jurídica y objetivos de las Comunidades Energéticas. Las Comunidades Energéticas son comunidades organizadas que surgen en virtud de un acuerdo entre personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado que cooperan entre sí a través de un contrato o convenio asociativo para desarrollar las siguientes actividades: generación, comercialización y uso eficiente de la energía a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos cuyos objetivos deben incluir, por lo menos, alguno de los siguientes:
a) Aumentar la cobertura del servicio de energía y garantizar el acceso de las poblaciones vulnerables a dicho servicio.
b) Aumentar la eficiencia energética evitando las pérdidas de energía mediante la proximidad del lugar de generación de energía al lugar del consumo.
c) Democratizar la energía a partir de la participación de los usuarios y potenciales usuarios como generadores y gestores de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
d) Descentralizar la generación, el almacenamiento y el consumo de energía hacia las comunidades, especialmente, hacia las comunidades que experimentan condiciones de vulnerabilidad.
e) Descarbonizar la economía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
f) Desarrollar la economía local y territorial, en el marco del desarrollo sostenible, a partir de la generación de energía, el almacenamiento y el uso eficiente de la energía de las comunidades, especialmente, de las comunidades que experimentan condiciones de vulnerabilidad.
g) Aumentar la confiabilidad del sistema mediante la inclusión de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos, bajo gestión comunitaria. h) Ofrecer unas condiciones económicas asequibles al servicio de energía para las comunidades, especialmente, aquellas que experimentan condiciones de vulnerabilidad.
i) Fomentar o promover modelos de desarrollo energéticos respetuosos con el medio ambiente.
j) Generar procesos de aprovechamiento eficientemente y socioambientalmente responsable de los potenciales energéticos renovables regionales.
Asociación de Comunidades Energéticas y alianzas de comunidades energéticas. Las comunidades energéticas podrán asociarse entre sí o hacer alianzas con otras comunidades para crear asociaciones de comunidades energéticas, para relacionarse con terceros públicos o privados para cooperar en proyectos de generación, comercialización y/o uso eficiente de la energía a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
Las comunidades energéticas y/o asociación de comunidades energéticas constituidas con el fin de autogeneración y autoabastecimiento serán personas jurídicas de carácter asociativo y su existencia y representación se acreditará tomando en cuenta el tipo de organización que autónomamente decida adoptar, pero para su existencia no requerirá de autorización de las Cámaras de Comercio, y para su inscripción bastará con la presentación del acto de derecho público o privado a través del cual se constituye
Las actividades de las comunidades energéticas serán dos: 1) autogeneración Colectiva y generación distribuida Colectiva. Podrán generar, comercializar y hacer uso eficiente de la energía, actuando como agente denominado autogenerador Colectivo (AGRC) o Generador Distribuido Colectivo (GDC).
La actividad no se limita solamente a estas actividades, sino que no se limitan a la posiblidad de realizar otras actividades económicas o encadenamientos productivos, fuera del ámbito energético, de acuerdo con la normativa vigente. Para estas actividades y en lo que no se regule de forma especial, adquirirán el régimen jurídico aplicable y se regirán por el régimen legal regulatorio común aplicable a los agentes del sector energético.
Los servicios vinculados a la administración, operación y mantenimiento de los activos de generación que proveen la energía a la comunidad energética, se entienden integrantes a las actividades de AGRC y GDC.
Lineamientos para la operación de la Autogeneración Colectiva (AGRC) y la Generación Distribuida Colectiva (GDC). La operación de la AGRC y de la GDC se regirá bajo los siguientes lineamientos, según corresponda:
a) La AGRC debe satisfacer primariamente la demanda de energía de los integrantes de la comunidad energética antes de suministrar la energía a terceros. La demanda de energía de los integrantes se entiende como la sumatoria de la demanda individual de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad de conforman la AGRC, siempre que dichas necesidades no sean inferiores a los valores definidos en la normatividad vigente por concepto de consumo de subsistencia o nivel de consumo indispensable. Sobre el particular, se tiene reglamentado que el consumo de subsistencia es 173-130 kwh
b) Para recibir los beneficios legales y regulatorios establecidos para la Comunidad Energética, esta deberá inscribirse en el Registro de Comunidades Energéticas CRCE) que será administrado por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con el respectivo acto administrativo que lo reglamente.
e) Las comunidades energéticas se registrarán en el sistema que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios disponga para tal fin. Dicha entidad establecerá los términos y condiciones de registro, teniendo en cuenta que será un instrumento diferenciado y flexible acorde con la naturaleza jurídica y objetivos de las comunidades energéticas del artículo 2.2.1.0.1.2.
d) El AGRC y la GDC podrán construir microrredes y tendrán prioridad en el acceso al SDL. Los operadores de red estarán obligados a incorporar al SDL de distribución local a las comunidades energéticas siempre y cuando exista disponibilidad en la respectiva red y, las comunidades energéticas cumplan con los requisitos previos que defina la CREG.. La CREG deberá establecer la regulación correspondiente en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de expedición del presente decreto. Los operadores de red no podrán aprovechar o beneficiarse de las microrredes de las Comunidades Energéticas, salvo que se celebre un acuerdo para tales efectos. El operador de red no debe asumir los costos y gastos que se requieran para aumentar la capacidad de red y la atención de la conexión de las Comunidades Energéticas
e) La energía eléctrica generada a través de AGRC o GDC que se inyecte al Sistema de Distribución Local o por Microrredes podrá ser comercializada directamente o indirectamente por la comunidad energética, según la regulación que la CREG expida al respecto y teniendo en cuenta que los objetivos y lineamientos establecidos en este decreto establecen un trato diferencial y especial para las comunidades energéticas.
Las solicitudes de conexión de las Comunidades Energéticas al SDL no tendrán prioridad sobre las solicitudes presentadas por AG y GD previo a la expedición del presente decreto.
Se crea el registro de comunidades energéticas el que será administrado por el Minenergía para promover el desarrollo de las comunidades energéticas y la articulación con la política energética nacional.
La CREG establecerá los términos y condiciones para asegurar el acceso y conexión a las redes eléctricas de conformidad con los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio.
Condiciones de acceso y conexión a las redes eléctricas, de la Autogeneración Colectiva (AGRC) y de la Generación Distribuida Colectiva (GDC. La UPME definirá lo relativo al límite máximo de potencia y dispersión en áreas urbanas y rurales, en un plazo no mayor a (3) meses a partir la entrada en vigor de este decreto.
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Noticias
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Jue. 11 de Enero de 2024
Energía
10 de enero de 2024
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10 de enero de 2024
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10 de enero de 2024
| MinSalud aclaró disposiciones sobre el reconocimiento y pago de incapacidades |
| Ante variante JN.1 de COVID-19, Secretaría de Salud insiste en el autocuidado |
Servicios Financieros
10 de enero de 2024
| MinTrabajo: instructivo para solicitar la exención del pago de las contribuciones especiales que aplica para cooperativas y precooperativas que hayan facturado menos de 435 SMLMV |
Mié. 10 de Enero de 2024
Energía
09 de enero de 2024
Gobierno
09 de enero de 2024
| Reglamentan funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Popular | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
09 de enero de 2024
| CREG reconoció un incremento en el ingreso anual del año tres del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios del Gestor del Mercado de Gas Natural |
Salud
09 de enero de 2024
| Minsalud establece soportes de cobro de factura de venta en salud | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
09 de enero de 2024
Mar. 09 de Enero de 2024
Aseguradoras
11 de diciembre de 2023
| Decreto extendería la tarifa diferencial del Soat en el 2024 | Ámbito Jurídico |
Energía
27 de diciembre de 2023
| Minminas definió los objetivos de las comunidades energéticas del país | Ámbito Jurídico |
20 de diciembre de 2023
| Gobierno aprueba la reestructuración de la UPME | Ámbito Jurídico |
12 de diciembre de 2023
| El Ministerio de Minas y Energía rindió cuentas a la ciudadanía y ratificó su compromiso con la Transición Energética Justa (TEJ) |
11 de diciembre de 2023
| Reglamentarían las condiciones para establecer la capacidad de pago de las empresas distribuidoras de energía eléctrica | Ámbito Jurídico |
Fondos
11 de diciembre de 2023
| Dependencia económica de los padres para obtener pensión de sobrevivientes no debe ser total y absoluta | Ámbito Jurídico |
Gobierno
4 de enero de 2024
| Planeación propone registro universal de ingresos para remplazar estratificación | Ámbito Jurídico |
3 de enero de 2024
| Minhacienda hace cambios en Findeter | Ámbito Jurídico |
2 de enero de 2024
| Conozca la liquidación del presupuesto para la vigencia fiscal 2024 | Ámbito Jurídico |
27 de diciembre de 2023
| Gobierno Nacional aprobó el Conpes de reindustrialización del país | Ámbito Jurídico |
19 de diciembre de 2023
| Dane adopta el plan estadístico nacional con vigencia 2023-2027 | Ámbito Jurídico |
18 de diciembre de 2023
| Sancionada ley que decreta el presupuesto para el 2024 | Ámbito Jurídico |
15 de diciembre de 2023
| Gobierno lanza crédito para la economía popular | Ámbito Jurídico |
14 de diciembre de 2023
| EN VIVO: Aprueban ponencia mayoritaria de la reforma laboral | Ámbito Jurídico |
13 de diciembre de 2023
| Inexequible decreto que adoptó medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible para conjurar crisis de La Guajira | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
21 de diciembre de 2023
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7 de diciembre de 2023
| Este es el proyecto que subiría el precio de los combustibles para grandes consumidores | Ámbito Jurídico |
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3 de enero de 2024
| Peajes a cargo del Invías y de la ANI iniciarán incrementos con el IPC de la vigencia 2022 | Ámbito Jurídico |
29 de diciembre de 2023
28 de diciembre de 2023
| Crean comisión intersectorial para proyectos de infraestructura de transporte | Ámbito Jurídico |
18 de diciembre de 2023
15 de diciembre de 2023
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12 de diciembre de 2023
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Salud
5 de enero de 2024
| Derogan norma que establecía el uso obligatorio de tapabocas | Ámbito Jurídico |
4 de enero de 2024
| Minsalud determina permanencia de varios reglamentos técnicos | Ámbito Jurídico |
29 de diciembre de 2023
| Gobierno Nacional ya tiene listas más de 140 acciones para implementar la Política Pública de Cuidado |
22 de diciembre de 2023
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17 de diciembre de 2023
| Ministro de Salud anunció que el Gobierno trabaja para que Colombia produzca sus propias vacunas |
Servicios Financieros
28 de diciembre de 2023
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Telecomunicaciones
4 de enero de 2024
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29 de diciembre de 2023
22 de diciembre de 2023
| CRC publica para comentarios propuesta regulatoria que pretende mejorar las condiciones de calidad de los servicios de datos móviles 4G |
20 de diciembre de 2023
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18 de diciembre de 2023
| Resolución y documento de respuesta a comentarios del proyecto "Revisión de las metodologías de actualización tarifaria" |
Coyuntura normativa
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Jue. 11 de Enero de 2024
Gobierno General. Decretos sobre Peajes (decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023) y SOAT (Decreto 2312 del 30 de diciembre de 2023) promulgados en la última semana de 2023.
Peajes
Que como medida antiinflacionaria, mediante el Decreto 050 de 2023, el Gobierno Nacional decidió para el año 2023 no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Que como quiera que los índices macroeconómicos de los últimos meses han indicado una estabilidad inflacionaria en el costo de vida de la canasta familiar, según reporte del mes de septiembre de 2023 que destacan que la variación anual del lPC fue 10,99%, es decir, 0,45 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 11,44%, se hace necesario que el Ministerio de Transporte establezca las disposiciones para el incremento gradual de estas.
Que, para el caso de la ANI, anterior a la expedición del Decreto 050 se encontraban suspendidos los incrementos contractuales, en 16 peajes desde el año 2020, motivado por las múltiples inconformidades, protestas y manifestaciones de la población en el área de influencia de los proyectos, lo que ha conllevado a que para atender la situación de conflicto se recurra a la concertación de otras alternativas de incremento. Q
Que, para dar cumplimiento a lo anterior, en desarrollo del artículo 2, literal b) de la Ley 105 de 1993 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 87 de 2011, el Ministerio de Transporte cuenta con la competencia permanente para establecer las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte.
Artículo 1°. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. El Ministerio de Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVíAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca.
Parágrafo 1. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, de acuerdo con la regulación contractual correspondiente.
Parágrafo 2. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes serán atendidas por la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones.
SOAT
En sus consideraciones, el decreto establece Que el Gobierno nacional, mediante el artículo 1 del Decreto 2497 de 2022 estableció una tarifa diferencial en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, equivalente aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al 14 de diciembre de 2022, que aplica para algunas categorías de vehículos:
"ARTíCULO 1. Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT para algunas categorías de vehículos. Para efectos de lo establecido en el /iteral a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte 11 de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022.
Que conforme al inciso segundo del artículo anterior, el valor a pagar para las categorías de vehículos descritas en el inciso primero se mantendría constante en el tiempo, ya que dicho valor se calcularía siempre con precios de diciembre de 2022. Lo anterior, generaría un desajuste y distorsión frente a las demás categorías de vehículos a las que no les aplica la tarifa diferencial del cincuenta por ciento (50%), las cuales verían un incremento mayor en su tarifa.
Que en ese sentido, se hace necesario modificar el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022 para habilitar la actualización del valor a pagar para las categorías descritas en el inciso primero del mismo artículo, manteniendo para estas la tarifa diferencial del cincuenta por ciento (50%). Para lo anterior, mediante el presente acto administrativo se incluye una disposición que permite determinar el valor a pagar para las categorías antes señaladas en el año 2024 y las siguientes vigencias
Que teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de cada añ6, en virtud del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los decretos reglamentarios de dicho Estatuto, las condiciones de las coberturas del SOAT se actualizarán conforme a la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT) y el salario mínimo diario legal vigente, de manera que para propender por un equilibrio entre el crecimiento de las coberturas y el monto cobrado a los propietarios de los vehículos beneficiarios de la medida del Decreto 2497 del 2022, se hace necesario indexar el monto final cobrado a las categorías beneficiarias a la UVT aplicable cada año.
En consecuencia, en su parte resolutiva, el decreto establece:
Artículo 1°. Modificar el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022, el cual quedará así: A partir del 1 de enero de 2024, para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022, ajustado anualmente por la variación anual de la UVT correspondiente al respectivo año. La Superintendencia Financiera de Colombia señalará las tarifas máximas de estas categorías y las demás del SOAT observando los principios de equidad, suficiencia y moderación señalados en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Mié. 10 de Enero de 2024
Gobierno - Hacienda. Decreto número 2275 del 29 de diciembre de 2023, Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2024
En la parte resolutiva de este decreto, se ordena la emisión, a través del Minhacienda y Cŕedito Público, de TES Clase B por asuma de Tres Billones de Pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores a la vigencia fiscal del año 2024.



Artículo 6. Cupo de Emisión. El cupo de emisión de "Títulos de Tesorería -TESClase B" autorizado por el artículo 1 del presente Decreto tendrá carácter rotativo.
Mar. 09 de Enero de 2024
Decreto 2236 de 2023, por el cual se adiciona al decreto 1073 de 2015 con el fin de reglamentar parcialmente el artículo 235 de la ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en lo relacionado con las Comunidades Energéticas en el marco de la Transición Energética Justa (2) Remuneración de excedentes y Administración de los recursos, definiciones
Remuneración de excedentes esta remuneración será establecida por la CREG, que establecerá el esquema para la remuneración de los excedentes de energía del autogenerador colectivo y remuneración de la energía del generador distribuido colectivo, basado en la el principio de eficiencia económica, sin que puedan trasladarse ineficientad de la gestión o sobre costos que afecten el precio que paga al comercializador o los usuarios del servicio. El esquema del que trata el presenta artículo deberá garantizar la participación de los agentes GRC y GDC y la compra de la energía en el mercado de energía.
LA CREG tendrá un plazo de (3) meses para realizar una actualización y armonización normativa con el fin de generar las condiciones necesarias para la integración de AGRC y GDC en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas. Para ello deberá considerar los criterios diferenciales para las comunidades energéticas:
a. Cargo por respaldo para conexiones de AGRC y GDC con Fuentes no Convencionales de Energía Renovable
b. Registro de fronteras comerciales
c. Reglas para contabilización y entrega de excedentes
d. Condiciones para la comercialización de energía
e. Parámetros de calidad del servicio
f. Tratamiento frente a energía reactiva
g. Tiempos de respuesta de los operadores de red
h. Los demás que considere necesarios para lo reglamentado en el presten artículo
Administración de los recursos
El decreto establece un capítulo sobre administración de los recursos, definiendo los legitimados para recursos públicos para el financiamiento de los proyectos de Comunidades Energéticas. Las comunidades energéticas podrán ser beneficiarias de recursos públicos para el financiamiento de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura, con base en los criterios de focalización que establezca el Minenergía.
La infraestructura que se desarrolle con recursos públicos podrá transferirse a las comunidades energéticas o ser objeto de contratos en que estas participen, bajo el marco de las leyes 142 y 143 de 1994con sus modificaciones y en las condiciones que defina el Minenergía en coordinación con las entidades competentes.
Cuando los activos de la solución energética desarrollada bajo el esquema de autogeneración colectiva y / o generación distribuida colectiva sean financiados en un 100% con recursos públicos y además, la energía entregad por la solución energética satisfaga la demanda de energía para cada uno de los usuarios hasta el equivalente al consumo de subsistencia, estos usuario son serán receptores de subsidio por menor tarifa.
Cuando los activos de la solución energética desarrollada bajo el esquema de autogeneración colectiva y/ o generación distribuida colectiva sean financiados parcialmente con recursos públicos, la CREG determinará el esquema para la asignación del subsidio por menor tarifa, en función del porcentaje de participación d eso recursos públicos y de la cantidad energía entregada por la solución energética.
Centro de Transparencia e información. El Minenergía incluirá dentro de su página web un Centro de Transparencia e Información de Comunidades Energéticas, con la finalidad de hacer pública la información de Comunidades Energéticas, con la finalidad de hacer pública la información relativa a la administración de los recursos públicos que se destinen al financiamiento de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura de las comunidades energéticas.
Sostenibilidad. Las comunidades energéticas deberán considerar modelos de sostenibilidad en cuanto, a la inversión, mantenimiento y operación del sistema de generación, uso eficiente de la energía y demás costos en que debería incurrir dicha comunidad; así como parámetros ambientales y sociales para garantizar la sostenibilidad. Para dicho efecto, la Comunidad Energética podrá solicitar el apoyo y acompañamiento del Minenergía.
Asesoría y Acompañamiento a las comunidades energéticas. El Minenergía proporcionará, por sí mismo o mediante delegación, asesoría y acompañamiento técnico a las Comunidades Energéticas para el diseño, estructuración, financiación y operación de la Autogeneración Colectiva (AGRC) y la Generación Distribuida Colectiva (GDC), así como también, asesoría para el perfeccionamiento de asociaciones de comunidades energéticas y el relacionami9ento con terceros de los sectores públicos privado y/o popular. Dicha asesoría y acompañamiento contará con enfoque diferencial.
En el aparte de definiciones establece:
Autogeneración colectiva (AGRC): Actividad realizada por la comunidad energética que produce energía, principalmente, para atender su propia demanda de energía. En el evento en que se generen excedentes de energía a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin.
Autogenerador colectivo (AC): Usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos que constituyen una comunidad energética para desarrollar la actividad de autogeneración colectiva.
Condiciones de vulnerabilidad: Condiciones de marginalidad de grupos significativos de la población que impiden procurarse su propia subsistencia o lograr niveles más altos de bienestar debido a situaciones que lo ponen en desventaja frente al resto de la población
Consumo de subsistencia: Hace referencia a aquel definido en el artículo primero de la Resolución UPME 355 de 2004 o aquella que la modifique o sustituya.
Demanda de Energía de los Integrantes de la Comunidad Energética: Sumatoria de la demanda individual de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad que conforman la AGRC, siempre que dichas necesidades no sean inferiores a los valores definidos en la normatividad vigente por concepto de consumo de subsistencia o nivel de consumo indispensable Energía exportada: Cantidad de energía entregada a la red por un autogenerador colectivo o un generador distribuido colectivo.
Excedente: Cantidad de energía exportada por el autogenerador colectivo. Generación Distribuida Colectiva (GDC): Es la producción de energía eléctrica realizada por la comunidad energética, cerca de los centros de consumo, conectada a un sistema de distribución local (SDL) o a una microrred. La entrega de la energía al Sistema de Distribución Local (SDL) se rige bajo la regulación que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin, dentro del plazo de tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
Límite máximo de potencia: Límite de potencia instalada, establecido por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, para un autogenerador colectivo y un generador distribuido colectivo.
Microrred: (red local de producción y distribución de energía) Sistema eléctrico que integra la demanda (cargas) y los recursos energéticos distribuidos con la capacidad de operar durante un periodo de tiempo y con diferentes niveles de automatización y de coordinación, bien sea de modo aislado o interconectado a una red principal, bajo criterios técnicos, económicos, ambientales y socioculturales. La UPME podrá ajustar o desarrollar el concepto de microrred en función de, entre otros, el principio de adaptabilidad de la Ley 143 de 1994. SDL: Sistema de distribución local.
Subsidio por menor tarifa: Es aquel definido en el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994.