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Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo

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Jue. 18 de Enero de 2024

Gobierno – Sectores. Política Nacional de Reindustrialización. Documento CONPES, 21 de diciembre de 2023. Fortalecer la consolidación de encadenamientos productivos entre sectores y regiones de la economía colombiana, así como su inserción en las CGV

En atención a fortalecer y promover los encadenamientos y aglomeraciones productivas entre los diferentes sectores de la economía, el Mincomercio diseñará una estrategia inclusiva que mejore la capacidad de las Mipymes para responder a exigencias de empresas ancla y cadenas de valor locales, con la creación de 85 ZASCA para la cadena de valor de manufactura, agroindustria, metalmecánica y tecnología.

Mincomercio desarrollará estrategias Cluster en diferentes regiones mediante estructuración, asistencia técnica y cofinanciación de proyectos y en conjunto con Mintransporte se elaborará una hoja de ruta para desarrollar y consolidar los encadenamientos productivos de la industria que soportará la reactivación y desarrollo de los modos ferroviario y fluvial.

La Agencia de Desarrollo Rural diseñará e implementará una estrategia de intervención en los Núcleos Territoriales Agroindustriales de la Reforma Agraria y otros territorios agroalimentarios priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, administrados por Agroindustrias Campesinas de la Agricultura Campesina Familiar, cuyo principal propósito sea la sustitución de importación de alimentos, la exportación de productos agropecuarios nacionales con excedentes de producción, y la fabricación de bioinsumos agropecuarios. Esta acción se implementará entre 2024 y 2034.

Entre 2024 y 2026 la Superintendencia de la Economía Solidaria implementará un modelo de supervisión que permita el fortalecimiento de esquemas asociativos para la producción, agregación de valor y circuitos de comercialización de cooperativas del sector real.

En cuanto a la apuesta por la reindustrialización del sector de la salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desarrollarán un plan de comercialización de las vacunas producidas nacionalmente con actores estratégicos con el fin de garantizar la apertura de mercados para la industria nacional. Esta acción se implementará entre 2024 y 2029. Finalmente, en cabeza del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se diseñarán e implementarán estrategias de aceleración de los ecosistemas digitales e industriales del país, basados en la interacción entre los actores y la forma en que las tecnologías apalancan las cadenas de valor de los sectores priorizados. Esta acción se llevará a cabo entre 2024 y 2026.

Incrementar la participación en las Cadenas Globales de Valor

Por la transición energética justa, el Ministerio de Minas y Energía identificará y fortalecerá aglomeraciones y cadenas de proveeduría mineras con una visión enfocada en la reindustrialización, con especial énfasis en los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva delimitados y con Mincomercio se elaborarán y gestionarán la puesta en marcha de una estrategia para promover el uso de FNCER y de alternativas de energéticos de menores emisiones en industrias que requieran energéticos para procesos de generación de calor e insumos industriales

En cabeza de la Agencia Nacional de Minería, y en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, desarrollarán una estrategia para fortalecer las cadenas productivas que agreguen valor a minerales estratégicos para la reindustrialización, transición energética, desarrollo agrícola e infraestructura pública. Esta acción se implementará entre 2024 y 2027.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre 2024 y 2034, promoverá los circuitos cortos de comercialización para el desarrollo y fortalecimiento de los encadenamientos productivos de las unidades de la economía popular.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4129.pdf

Mié. 17 de Enero de 2024

Gobierno Sectores. Política Nacional de Reindustrialización. Documento CONPES, 21 de diciembre de 2023 (apuestas estratégicas, factores a mejorar, objetivos y algunas medidas puntuales)

En sus consideraciones, este documento identifica cinco causas del bajo nivel de generación de valor en la economía colombiana:

1. La ineficiencia en la producción de bienes y servicios.

2. La escasa diversificación y sofisticación de la oferta interna y exportable.

3. La debilidad en los encadenamientos productivos y baja promoción e identificación estratégica de aglomeraciones productivas entre los diferentes sectores de la economía, así como en la participación en las cadenas globales de valor.

4. La baja integración económica con regiones con alto potencial de crecimiento futuro en su consumo y transferencia de tecnología y conocimiento.

5. La debilidad gestión de las instituciones y distorsiones en los incentivos a la actividad económica para la agregación de valor.

El documento señala que para avanzar en la generación de valor del país se requiere pasar del rol de un facilitador de la actividad productiva que resuelve fallas puntuales de mercado, al de un organizador de la producción que establece prioridades de inversión pública con planes intersectoriales, que el aparato productivo desarrolla gracias a proyectos estratégicos enmarcados en apuestas productivas prioritarias para el país.

La política de reindustrialización busca aumentar la generación de valor agregado en la a través de una apuesta transversal por los territorios y su tejido productivo, así como de cuatro apuestas estratégicas intersectoriales del orden nacional:

(i) La transición energética justa;

(ii) La agroindustria y la soberanía alimentaria;

(iii) La reindustrialización a partir los sectores de salud;

(iv) La reindustrialización a partir del sector de la defensa para la vida

El horizonte que se plantea para la política comprende el periodo 2024-2034, en el que se propone alcanzar 5 objetivos específicos:

(i) cerrar las brechas de productividad;

(ii) aumentar la diversificación y sofisticación de la matriz productiva colombiana;

(iii) fortalecer la consolidación de encadenamientos productivos;

(iv) profundizar la integración de Colombia con América Latina y el Caribe, Asia, África, Europa y Norteamérica para balancear sus relaciones internacionales y potenciar el aprovechamiento de sus flujos de IED; e

(v) implementar mejoras en el marco institucional y de incentivos para incrementar la agregación de valor y así la productividad, competitividad e innovación.

Entre las actividades que van a promoverse para lograr estos objetivos el documento identifica:

1. Hoja de ruta para la producción y ensamble de vehículos con tecnologías de cero y/o bajas emisiones en el país,para los modos carretero, fluvial, férreo y marítimo;

2. Fortalecimiento de las cadenas productivas que agreguen valor a minerales estratégicos;

3. Fomento a la economía circular con emisiones mínimas;

4. Promoción de las fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER); incentivos a la electromovilidad;

5. Desarrollo de la bioeconomía;

6. Optimización de la producción agrícola;

7. Dotación y fortalecimiento de infraestructura de plantas de procesamiento;

8. Desarrollo, uso y apropiación de herramientas de edición genética;

9. Desarrollo de capacidades para la industria farmacéutica;

10. Producción local de ingredientes activos, excipientes, medicamentos biotecnológicos y radiofármacos;

11. Fortalecimiento 5 institucional del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima);

12. Investigación básica y aplicada para el descubrimiento de nuevas moléculas para el diagnóstico y tratamiento del cáncer;

13. El fortalecimiento de las unidades productivas de la industria astillera, aeroespacial y militar;

14.Fabricación de puentes metálicos modulares semipermanentes, entre otros;

15.Fortalecimiento de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y de los instrumentos de promoción turística;

16.Desarrollo de programas y proyectos estratégicos de atención a unidades productivas en bioeconomía, gestión integral del cambio climático, negocios verdes y economía circular.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4129.pdf

Mar. 16 de Enero de 2024

Gobierno-Hacienda. Agenda regulatoria 2024. Temas que tendrán desarrollos normativos.

Entre los temas que serán sujeto de reglamentación durante 2024, además de los decretos de austeridad, se destacan varios proyectos de decreto sobre líneas de redescuento como el que amplía el plazo, el monto y la vigencia de las viabilidades de los proyectos para la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada al financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible de las Regiones, la que realiza la ampliación del plazo y el monto de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético y la creación de una línea de crédito directo con tasa compensada destinada a entidades territoriales para financiar proyectos de inversión.

Para el FOGAFIN se tiene prevista la reglamentación de aspectos que se han identificado contribuirían a viabilizar la aplicación del mecanismo de la Compra de Activos y Asunción de Pasivos y el Banco Puente.

En financiación colaborativa, se tiene previsto una reglamentación que permita que la actividad de financiación colaborativa se convierta en una herramienta para dinamizar el acceso a financiación por parte de micronegocios o receptores que no sean personas jurídicas. Adicionalmente, se planea un decreto de actualización normativa de la actividad de financiación colaborativa para la ampliación de posibles receptores de financiación. También un proyecto de decreto de actualización de la conformación y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Inclusión y Educación Financiera

También se contempla un proyecto de decreto de modificación de la normatividad de los sistemas de pagos de bajo valor para la interoperabilidad de un esquema de pagos de inmediatos, para la actualización de la regulación del esquema de formadores de liquidez y de otros requisitos de la actividad de intermediación para la promoción de la liquidez en el mercado de valores. 

Se tiene establecido un proyecto de decreto para reglamentar el derecho a la portabilidad financiera consagrado en el artículo 94 de la Ley 2294 de 2023 “Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026”,

En lo correspondiente a regular temas financieros dentro de las compañías, se establece el Componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2023 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2024, así como el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional. Reajuste de valores absolutos para la determinación de la tarifa del Impuesto sobre Vehículos Automotores y se fija el incremento UVT para autorización celebración de negocios por parte de la junta directiva

Se prevé el establecimiento de la metodología para el del concepto previo y habilitante para obtener disponibilidad presupuestal para el trabajo remoto, la garantía de saneamiento estatal entre la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA", la movilización de Activos

Proyecto de decreto de reforma al marco normativo del negocio fiduciario para la definición de actividades, responsabilidades y protección del consumidor, un proyecto de decreto de reglamentación del artículo 261 de la ley 2294 de 2023 para habilitar la emisión de valores por parte de de SAS, un proyecto de decreto de reglamentación del Artículo 89 de la Ley 2294 de 2023 para promover la competencia y la innovación para la inclusión financiera y crediticia.  

Convergencia al estándar regulatorio de los tres pilares de Solvencia II. Este marco regulatorio incorpora las directrices de estos pilares en aspectos como la fórmula estándar para la determinación de patrimonio adecuado, estándares de gobierno corporativo, y revelación y transparencia en la divulgación de información. Con esta regulación se busca incentivar la gestión y supervisión basada en riesgo para el sector asegurador.

Complementando la revisión y actualización del marco prudencial de las entidades aseguradoras, se contempla desarrollar y actualizar una reglamentación del régimen de inversión propia acorde a las particularidades específicas de las reservas técnicas, en línea con el estándar prudencial de Solvencia II. Además, se tiene previsto un decreto que determine el Gobierno corporativo de las entidades aseguradoras.

Para el sector solidario, se contempla un proyecto de decreto que incorpora buenas prácticas internacionales en materia de reglas prudenciales para el sector solidario de ahorro y crédito y otro que crea un marco regulatorio para el desarrollo de esquemas de cooperación al interior del sector solidario de ahorro y crédito, que permita a las entidades más pequeñas fortalecer la gestión de sus riesgos y el desarrollo de actividades operativas a un menor costo. 

En otros temas, se trabajará en fijar el alcance del concepto "cobro de la mora preferente" a fin de precisar que la UGPP debe adelantar el cobro de la mora únicamente respecto de las administradoras activas, establecer los parámetros de intervención de la UGPP en procesos especiales

En temas pensionales, se tiene prevista normativa en torno a los mecanismos de cobertura previstos en el parágrafo del art. 14 de la Ley 100/93, adicionado por el art. 45 de la Ley 1328/09, se extienden a los pensionados de invalidez y de sobrevivencia otorgadas por el sistema de seguridad social en riesgos. Normas relacionadas con bonos pensionales y cuantificación de tiempos de servicio militar para pension.

Nuevas condiciones para cubrir el deslizamiento del salario mínimo, se requiere reglamentar el procedimiento a través del cual la Nación procederá a realizar el pago de los Bonos Pensionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de 2024, mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B y la forma de operación de la cuenta independiente que administre el Tesoro Nacional, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez.

El Proyecto de Decreto ordena la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2024, se reglamentación del Fondo de Contingencias para obligaciones contingentes derivadas de contratos de infraestructura y operatividad del Fondo de Contingencias.  

También la reglamentación de proyectos bajo el esquema APP de la Ley 1508 de 2012, que propendan por la reducción de la perdida de biodiversidad y la lucha contra el cambio climático  

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pages_normativa/ProyectoDecretos/proyectosdecretosyagendaregulatoria2024

Lun. 15 de Enero de 2024

Gobierno-Hacienda-Impuestos. Por el cual se reglamentan parcialmente varios artículos del Estatuto Tributario, la Ley 2277 de 2022, el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo.

La reforma tributaria de 2022 estableció cambios a la base gravable para declarar el impuesto a la renta de las personas, naturales, cambios que se reglamentan en este decreto.

En particular, en sus consideraciones se citan los artículos de la reforma que son objeto de precisiones en la parte resolutiva de este decreto:

En el artículo 2026, asociado a las rentas de trabajo exentas, la reforma estableció: que el veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta efectuará una vez se detraiga de/ valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.

PARÁGRAFO 3. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993. El tratamiento previsto en el numeral 5 del presente artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.

PARÁGRAFO 5. La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Respecto a la renta líquida gravable, estableció que para efectos de determinar la renta líquida gravable a la que le será aplicable las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto se seguirán las siguientes reglas:

Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos y participaciones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto: Lo anterior, sin perjuicio de las rentas líquidas especiales.

Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable, En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del artículo 330 de este Estatuto.

Que respecto a la renta líquida gravable de la cédula general estableció la reforma las siguientes reglas:

1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.

2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.

3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1 .340) UVT anuales.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.

4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.

En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.

5. Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 de este Estatuto, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el uno por ciento (1 %) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

5.1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.

5.2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria -NIT o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.

5.3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral.

5.4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla.

La deducción de que trata el presente numeral no se encuentra sujeta al límite previsto en el numeral 3 del presente artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas.

Que la modificación realizada por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022 al artículo 206 del Estatuto Tributario, establece el tratamiento de renta exenta a las pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales, y con la finalidad de armonizar este cambio normativo con el artículo 337 del Estatuto Tributario se requiere modificar el inciso 2 del numeral 2 del artículo 1.2.1.20.2. del Decreto 1625 de 2016 para incorporar en la cédula de pensiones los ingresos que la persona natural obtenga por este concepto.

Que al ser modificado el artículo 331 del Estatuto Tributario por el artículo 6 de la Ley 2277 de 2022, la renta líquida de dividendos y participaciones se sumarán junto con las de la cédula general y de pensiones para conformar la renta líquida gravable a la que se aplicará la tarifa del artículo 241 del Estatuto Tributario, por lo que se requiere modificar el parágrafo del artículo 1.2.1.20.2. del Decreto 1625 de2016.

Que por la modificación del parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se hace necesario precisar que las rentas exentas a que se refiere el numeral 10 del mismo estatuto le son aplicables a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad, razón por la que se requiere modificar el inciso 4 del artículo 1.2.1 .20.4. del Decreto 1625 de 2016.

Que se requiere modificar los incisos 1 y 2 del numeral 1.1.2. y adicionar el parágrafo del artículo 1.2.1.20.3. del Decreto 1625 de 2016, para incorporar los cambios en el tratamiento de las deducciones que pueden aplicar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de la cédula general cuando tenga dependientes de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y del artículo 387 del Estatuto Tributario, así mismo incorporar el tratamiento de la deducción por las adquisiciones de bienes y/o servicios soportada con factura electrónica de venta con validación previa que establece el numeral 5 del artículo 336 del mismo estatuto.

Que con la incorporación de un beneficio fiscal para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sobre dependientes económicos en los términos del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario , modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022, se crea una concurrencia de beneficio fiscal, con el que se encuentra establecido en el artículo 387 del Estatuto Tributario para el mismo sujeto, y, dado que, la ley no estableció ninguna excepción sobre la concurrencia cuando se obtengan rentas de trabajo diferentes a la relación laboral y legal y reglamentaria y en concordancia con lo dispuesto del artículo 23 de la Ley 383 de 1997, modificado por el artículo 84 de la Ley 2277 de 2022, no es posible aplicarse beneficios fiscales concurrentes , en ese orden de ideas se requiere incorporar en el numeral 1.1.2. del artículo 1.2.1 .20.3. del Decreto 1625 de 2016 tal precisión con la finalidad que el contribuyente escoja el beneficio fiscal que mejor se ajuste a su realidad fiscal.

Que en lo relacionado con al retención en la fuente, el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 8 de la Ley 2277 de 2022, así:

"ARTÍCULO 8. Modifíquese el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria."

Que en atención a esta modificación se requiere precisar el tratamiento opcional de costos o deducciones que pueden aplicar las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, lo que implica modificar los incisos 2, 5 Y 6 del artículo 1.2.1.20.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

En su parte resolutiva el decreto establece: 

Normativa anterior

Decreto aprobado

 

Parágrafo. En cualquier caso, se tendrá en cuenta el límite general del cuarenta por ciento (40%) o las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT), de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario”.

 

 

ARTÍCULO 1. Sustitución del parágrafo del artículo 1.2.1.11.1. del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el parágrafo del artículo 1.2.1.11 .1. del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

"PARÁGRAFO. En cualquier caso, se tendrá en cuenta el límite general del cuarenta por ciento (40%) que no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario."

 

Artículo 1.2.1.20.2. Sustituido por el art. 8 Decreto Nacional 1435 de 2020.

 

El nuevo texto es el siguiente< Clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes.

 

Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en el país se clasifican así:

 

Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artículo y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en la cédula de pensiones y no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 206 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.

 

 Parágrafo. Determinadas las rentas líquidas de la cédula general y las correspondientes a la cédula de pensiones, se sumarán y al resultado así obtenido se le aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 241 del Estatuto Tributario.

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la tarifa del veintisiete por ciento (27%) en materia del impuesto sobre la renta aplicable a las rentas que se obtengan por las personas naturales provenientes de los proyectos de megainversión de que trata el numeral 2 del artículo 235-3 del Estatuto Tributario.

Para la renta líquida por concepto de dividendos y participaciones de las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, se aplicará la tarifa especial del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 242 del Estatuto Tributario.

 

 

ARTÍCULO 2. Modificación del inciso 2 del numeral 2 y el parágrafo del articulo 1.2.1.20.2. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Modifíquense el inciso 2 del numeral 2 y el parágrafo del artículo 1.2.1.20.2. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

“También son rentas de pensiones los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.”

 

“PARÁGRAFO. Determinadas las rentas líquidas de la cédula general, las correspondientes a la cédula de pensiones y las de dividendos y participaciones no gravados se sumarán y al resultado así obtenido se le aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 241 del Estatuto Tributario.

 

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios correspondientes a la distribución de utilidades gravadas determinadas conforme con el procedimiento establecido en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario y el Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto.”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.2. Deducciones: Son las establecidas en el artículo 119, el inciso 6° del artículo 126-1 y el artículo 387 del Estatuto Tributario.

La deducción por dependientes a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario solo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo.

 

El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) será deducible de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 115 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

 

ARTÍCULO 3. Modificación de los incisos 1 y 2 del numeral 1.1.2. del artículo 1.2.1.20,3. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Modifíquense los incisos 1 y 2 del numeral 1.1.2. del artículo 1.2.1.20.3. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 20161 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

"1 .1 2. Deducciones: Son las establecidas en el artículo 119, el inciso 6 del artículo 126- 1, ¡el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y e! artículo 387 del Estatuto Tributario.

 

La deducción por dependientes a que se refieren el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y la del artículo 387 del Estatuto Tributario aplican únicamente a los ingresos provenientes de rentas de trabajo y un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones, excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria: caso en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente."

 

 

 

ARTÍCULO 4. Adición del parágrafo al artículo 1.2.120,38 del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese un parágrafo al artículo 1 2.1.20.3. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

"PARÁGRAFO. Los contribuyentes de la cédula general de que trata el numeral 1 del presente artículo podrán solicitar la deducción en el impuesto sobre la renta del numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario cuando adquieran bienes y/o servicios, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, en los términos allí previstos.

 

 

 

 

 

Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%), que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT). El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno.

A las rentas exentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones no les resulta aplicable la limitación del cuarenta por ciento (40%) o las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT).

 

 

 

 

 

 

Las rentas exentas a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, solo son aplicables a:

1. Los ingresos que provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

2. Los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculan por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad.

3. La compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que rio han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad.

 

Artículo 5. Modificación de los incisos 2, 4 y 5 del artículo 1.2.120.4 del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los incisos 2, 4 y 5 del artículo 1.2.1.20.4. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

"Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%), que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT. El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene después de detraer de los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales, los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno."

"A las rentas exentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones no les resulta aplicable la limitación del cuarenta por ciento (40%) que no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1 ,340) Unidades de Valor Tributario -UVT.

 

"Las rentas exentas a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, solo son aplicables a

1. Los ingresos que provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

  1. Las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en et desarrollo de dicha actividad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones de servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente podrán detraer los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta en los términos previstos en el Estatuto Tributario, siempre y cuando no hayan optado por la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

 

Para los ingresos correspondientes a rentas de trabajo de la cédula general, con excepción de lo previsto en el inciso 2° de este artículo, y para las cédulas de pensiones y dividendos y participaciones, no proceden costos y gastos, de conformidad con lo previsto en los artículos 336, 337 y 343 del Estatuto Tributario.

 

Cuando los costos y gastos procedentes, asociados a las rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, a rentas de capital o a rentas no laborales, excedan los ingresos por concepto de cada una de dichas rentas, tendrá lugar una pérdida fiscal, la cual será declarada cuando el contribuyente perciba ingresos por un solo tipo de renta de la cédula general.

 

 

ARTÍCULO 6. Modificación de los incisos 2, 5 y 6 del artículo 1.2.1.20.5 del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los incisos 2, 5 y 6 del artículo 1 7.1.20 5. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributarias así:

"Los contribuyentes que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán detraer los costos y gastos que cumplan con los requisitos previstos en el Estatuto Tributario para su procedencia, siempre y cuando no hayan optado por la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario."

"Cuando los costos y gastos procedentes asociados a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, a rentas de capital o a rentas no laborales, excedan los ingresos por concepto de cada una de dichas rentas, tendrá lugar una pérdida fiscal, la cual será declarada cuando el contribuyente perciba ingresos por un solo tipo de renta de la cédula general."

"En el evento en que se perciban ingresos por más de un tipo de renta de la cédula general, los costos y gastos de que trata el inciso anterior, al momento de ser declarados, no podrán superar el valor resultante de restar, a los ingresos de las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, de las rentas de capital o de las rentas no laborales, los ingresos no constitutivos de renta. El valor que exceda deberá estar registrado en la contabilidad y/o el control de detalle de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensación de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen, en los periodos gravables posteriores en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario."

 

 

 

Parágrafo 2°. Sustituido por el art. 13°, Decreto Nacional 1435 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta las limitaciones del cuarenta por ciento (40%) y las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT, previstas para la cédula general”.

 

ARTÍCULO 7. Sustitución del parágrafo 2 del artículo 1.2.1.22.41. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.22.41. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

"PARÁGRAFO 2. Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta las limitaciones del cuarenta por ciento (40%) y las mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT previstas para la cédula general."

 

Parágrafo 2°. Sustituido por el art. 14°, Decreto Nacional 1435 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente>

 

Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta las limitaciones del cuarenta por ciento (40%) y las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT), previstas para la cédula gene 1.2.1.22.1 ral”.

 

ARTÍCULO 8. Sustitución del parágrafo 2 del artículo 1.2.1.22.43. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.22.43. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

PARÁGRAFO 2. Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta las limitaciones del cuarenta por ciento (40%) y las mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT previstas para la cédula general."

 

6. Sustituido por el art. 1, Decreto Nacional 359 de 2019 <El nuevo texto es el siguiente>

 

Los ingresos provenientes de honorarios y compensaciones por servicios personales percibidos por las personas naturales, tendrán el siguiente tratamiento: 

 

6.1. A los ingresos provenientes de honorarios percibidos por las personas naturales cuando hayan contratado o vinculado menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, las personas naturales manifestarán el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar. 

 

6.2. A los ingresos provenientes de compensaciones por servicios personales percibidos por las personas naturales que no hayan contratado o vinculado más de dos (2) trabajadores asociados a la actividad, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 y el inciso 2° del numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, las personas naturales manifestarán el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente, o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar.

 

Parágrafo 3°. El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones.

ARTÍCULO 9. Modificación del numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

"6. Los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando, las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas.

La manifestación de que trata el inciso anterior, podrá hacerse en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago."

"PARÁGRAFO 3. Para todos los fines previstos, las rentas exentas y deducciones no pueden superar los límites particulares que establezca cada uno de esos beneficios fiscales, ni el límite del cuarenta por ciento (40%) y el valor absoluto de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT anuales.

Los límites mencionados en el inciso anterior no aplicarán a las rentas exentas establecidas en los numerales 6,7, 8 Y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, ni a la prima especial, ni a la prima de costo de vida prevista en el artículo 2061 del Estatuto Tributario."

 

Parágrafo 2°. Sustituido por el art. 3, Decreto 359 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente>

 

 

La prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto número 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos de la de Relaciones Exteriores, no estarán sometidas al límite del cuarenta por ciento (40%) ni a las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT), que establece el artículo 336del Estatuto Tributario. El mismo tratamiento es aplicable respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario.

 

ARTÍCULO 10. Modificación del inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

"PARÁGRAFO 2. La prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, no estarán sometidas al límite del cuarenta por ciento (40%) ni a las mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario UVT anuales que establece el artículo 336 del Estatuto Tributario."

 

Artículo 1.2.4.1.17. Retención en la fuente para empleados por concepto de rentas de trabajo

 

 

Parágrafo 4°.  Adicionado por el art. 4, Decreto Nacional 359 de 2020 <El texto adicionado es el siguiente> Cuando no se cumplan los supuestos señalados en el primer inciso del parágrafo 2° del artículo 383 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la retención en la fuente en los términos del artículo 392 de este Estatuto.

 

 

ARTÍCULO 11. Modificación del parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

"PARÁGRAFO 4. Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 de este Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda."

 

 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202231%20DEL%2022%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202023.pdf

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237

Sector de la semana

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Jue. 18 de Enero de 2024

Gobierno – Sectores. Política Nacional de Reindustrialización. Documento CONPES, 21 de diciembre de 2023 Promoción a la inversión extranjera

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de ProColombia, implementará el programa Fábricas de Internacionalización para el cierre de brechas para la internacionalización, entre otros en el sector defensa.

El Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica de la OCDE, en coordinación con la Comisión de Regulación y Agua y el Ministerio de Relaciones Exteriores, propondrán, entre 2024 y2025, la implementación de una agenda común entre los países de América Latina, miembros de la OCDE, para la gestión integral de residuos sólidos y la construcción de acuerdos comerciales para el fortalecimiento de la Responsabilidad extendida del Productor.

El Mincomercio, diseñará un plan de atracción de la inversión extranjera directa en el marco de las apuestas de la reindustrialización aprovechando las oportunidades del nearshoring, entre otros y diseñará e implementará un módulo en la Ventanilla Única de Inversión 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre 2024 y 2030, desarrollará un plan para facilitar la ejecución de proyectos estratégicos de las Agencias de Promoción Regional de Inversiones (APRIs) y Cámaras Binacionales.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en 2024 realizará una estrategia que apoye la transición de Zonas Francas hacia el concepto de Parques Eco-Industriales e igualmente facilite la transferencia de conocimiento y tecnología para este fin y el apoyo de las apuestas de la reindustrialización. Para la transición energética justa, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, elaborarán y gestionarán la puesta en marcha de una estrategia para promover a Colombia como hub de producción de energías.

Se implementará un análisis de gasto público (AGP) sobre los instrumentos de las entidades de orden nacional en reindustrialización, derivados de la aplicación de la metodología de Articulación para la Competitividad (ARCO), tanto a nivel nacional como regional.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentará en 2024 una propuesta normativa para la modificación del Decreto 155 de 2015, mediante el cual se creó la Comisión Intersectorial para Proyectos Estratégicos del Sector de Comercio, Industria y Turismo.

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará una estrategia para el desarrollo y la adopción de infraestructuras y servicios en Ciencia Abierta para la I+D+i que garanticen, el acceso, el uso y la apropiación del conocimiento, los datos y los resultados científicos para la productividad, competitividad e innovación abierta en las diferentes regiones y territorios del país. Esta acción se implementará entre 2024 y 2031

Específicamente para la apuesta de defensa, el Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, diseñará e implementará una estrategia para que los actores del sector defensa adopten modelos de negocio eficientes a través de instrumentos jurídicos que permitan ampliar la oferta de bienes y servicios de las industrias astillera, aeroespacial y de tecnología para la defensa, así como de sus cadenas productivas. Esta acción se implementará entre 2024 y 2028

Por la reindustrialización de la salud, el Ministerio de Salud, entre 2024 y 2025, diseñará e implementará mecanismos de articulación entre el Gobierno nacional y proyectos de producción local de vacunas, que permitan mejorar la especialización en su producción y optimizar su oferta.

Por la agroindustria, entre 2024 y 2027, el Servicio Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, desarrollarán un programa que beneficie a las unidades productivas rurales de bienes y servicios en el marco del programa SENA Emprende Rural, relacionadas con las apuestas estratégicas de la política de reindustrialización.

Finalmente, por la apuesta por la transición energética justa, la UPME fortalecerá el Sistema de Información Minero Colombiano (Simco) a través de la actualización de la información del sector minero, como insumo para la unidad de análisis, que permita la toma de decisiones y la adopción de políticas. Esta acción se llevará a cabo entre 2024 y 2026. Además, entre 2025 y 2031, el Ministerio de Minas y Energía articulará la Red de Centros de Desarrollo Minero y desarrollará consultorios técnico-jurídicos, para poner a disposición servicios para el fortalecimiento del sector minero de pequeña escala.

Aumentar la participación de las unidades productivas en la contratación y compras públicas

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente entre 2024 y 2026, elaborará una propuesta normativa de Compra Pública para la Innovación que facilite su uso como como mecanismo para incrementar la inversión pública en I+D+i. Esta estrategia tendrá un enfoque en la mitigación de la aversión existente por parte de los servidores públicos hacia los mecanismos de Compra Pública para la Innovación.

La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente implementará mecanismos de compra que permitan impulsar una economía regional. Esta acción se implementará entre 2024 y 2029.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente realizará un estudio que permita establecer recomendaciones para incentivar la compra de insumos, bienes y servicios locales en las compras estatales, con base en el diagnóstico de las barreras normativas, económicas y territoriales vigentes para las apuestas de la política.

En 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, diseñará e implementará una Guía de contratación pública sostenible y socialmente responsable que promueva la participación del sector productivo en las compras públicas sostenibles.  

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de ProColombia y en coordinación con la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, desarrollará un análisis del mercado de las compras públicas internacionales en el marco de los Tratados de Libre Comercio vigentes del país, con el fin de establecer estrategias y planes de acción para el aprovechamiento de este mecanismo. Esta acción se implementará

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4129.pdf

Mié. 17 de Enero de 2024

Gobierno – Sectores. Política Nacional de Reindustrialización. Documento CONPES, 21 de diciembre de 2023 Definición de la política en objetivos y plan de acción en capital humano y financiación.

Esta política tiene como objetivo aumentar la generación de valor agregado en la producción de bienes y servicios de los sectores económicos que componen la base productiva de la economía colombiana, para transitar de una economía dependiente de las actividades extractivas a una economía basada en el conocimiento, productiva, sostenible e incluyente, que contribuya al desarrollo territorial y al cierre de brechas en materia de productividad. Entre los principales objetivos están: 

1. Fortalecer las capacidades del talento humano; el uso y adopción de tecnologías; el acceso a capital y financiamiento; y la infraestructura física y digital para aumentar la eficiencia en producción de bienes y servicios y cerrar las brechas de productividad.

1.1. Mejorar las capacidades humanas, enfocadas principalmente en la educación para el trabajo, desarrollo humano y formación dual, al igual que la educación superior.

En esta estrategia convergen los ministerios de salud, tics, vivienda, el sena, minenergía, y mincultura, para construir oferta de formación para habilidades y competencias adecuada a los distintos grupos que lo requieran y sus distintas temáticas. 

  • En energía se diseñarán cursos de formación para la minería de pequeña escala y sus cadenas de valor allegadas,
  • En agro se incorporará una estrategia de asistencia técnica que incorpore criterios de sostenbilidad ambiental en la extensión agropecuaria
  • De manera transversal desde el Mintrabajo se buscará una estrategia de cierre de brechas de capital humano y certificación en competencias en sectores priorizados para la reindustrialización
  • En Tics se generarán iniciativas de formación especializadas en el uso de tecnologías para la innovación digital en el sector productivo
  • En vivienda, ciudad y territorio se creará un programa de asistencia técnica para la economía circular, residuos sólidos, agua y saneamiento básico
  • En minsalud se promoverá el fortalecimiento de capacidades en en investigación, desarrollo, control de calidad y auditoría, para impulsar la producción nacional y comercialización de tecnologías estratégicas en salud
  • En DNP se promoverán acciones para incluir acciones de reindustrialización en los Planes de Desarrollo Departamentales 2024-2027

1.2. Promover el uso y adopción de tecnologías avanzadas y fomentar la generación de capacidades del aparato productivo que impulsen la I+D+i. Aumentar la diversificación y sofisticación de la matriz productiva colombiana a través del fortalecimiento de las vocaciones productivas y de estándares de calidad para reducir su dependencia del sector minero energético y aumentar la oferta interna y exportable. 

Continuar avanzando en el programa Tecnoparques, para generar prototipos en nivel de madurez tecnológica TRL6, TRL7 y TRL8, desde 2024 hasta 2033 incorporando el énfsis en desarrollo de vacunas humanas

El Minagricultura avanzará en la oferta de procesos de transferencia y apropiación de tecnología resultantes de la investigación, para promover la industrialización de la producción agropecuaria en los núcleos territoriales de la reforma agraria y demás zonas priorizadas en la Política de Desarrollo Rural. También se creará en conjunto con la a Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, y la Agencia de Desarrollo Rural, construirán e implementarán una estrategia para fomentar la adopción de la agricultura 4.0 en pequeños productores 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Transporte, durante el 2024 y el 2025, formularán una hoja de ruta para promover la producción y ensamble de vehículos con tecnologías de cero y/o bajas emisiones en el país, para los modos carretero, fluvial, férreo y marítimo, que incluya una evaluación de los incentivos vigentes y la posible formulación de los ajustes necesarios y/o nuevos incentivos. 

El Ministerio de Minas y Energía diseñará e implementará un programa de generación incentivos para inversión en proyectos de energía renovable con destino a industrias de manufactura en sistemas de conversión energético (e.g. electromovilidad, almacenamiento, FNCER, electrointensivas, etc). El periodo de implementación de esta acción será entre 2024 y 2033.

El Minciencias con el apoyo del Mindefensa crearán líneas de investigación aplicada sectorial y regional entre centros de investigación, instituciones de educación y empresas de las industrias astillera, aeroespacial, militar y de tecnología para la defensa y sus cadenas productivas. 

Tecnología e Innovación, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, diseñará una estrategia para el fortalecimiento de las Oficinas Regionales de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) y de su Red Nacional, como instrumento que aporte a la consolidación de los ecosistemas regionales de innovación, a la generación de un mercado dinámico de transferencia de tecnología en el país entre 2024 y 2026.

En la apuesta por la salud, entre 2024 y 2033 el Instituto Nacional de Cancerología en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, formularán e implementarán proyectos de investigación básica y aplicada para el descubrimiento e innovación en nuevas moléculas con potencial para el diagnóstico y tratamiento del cáncer.

1.3 Crear y profundizar instrumentos de capital para el financiamiento de la transformación del aparato productivo 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, implementará un plan entre 2024 y 2026 para facilitar la integración de estrategias y recursos sectoriales para la financiación de proyectos estratégicos de la transición energética e industrial a través de la puesta en marcha del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida.

  1. Entre estas se contemplan varias iniciativas de financiación
  2. Minhacienda diseñará mecanismos de financiación para los proyectos de Transición Energética justa. Esta entidad también diseñará una estrategia para impulsar y promover la adquisición de seguros inclusivos para las unidades productivas.
  3. Mintic presentará una propuesta para apalancar recursos públicos hacia la aceleración digital de sectores priorizados.
  4. A través del FNG se diseñará un programa para promover el acceso al financiamiento de emprendimientos innovadores de base científica y tecnológica.
  5. Se implementará el programa de financiación de capital semilla enfocado, entre otros sectores de interés, a las apuestas de la reindustrialización a través del FONDES
  6. En 2024, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, diseñará las condiciones para que las Líneas Especiales de Crédito y el Incentivo a la Capitalización Rural contribuyan a la reindustrialización y la producción de bioinsumos y alimentos.
  7. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación implementará, entre 2024 y 2028, un instrumento de financiamiento y apoyo técnico para el alistamiento tecnológico y comercial de tecnologías susceptibles de protección por propiedad intelectual.
  8. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo diseñará un programa para fortalecer la gestión y capacidad productiva de organizaciones de recicladores.
  9. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo generará un programa que fomente la financiación colaborativa (Crowdfunding) para las empresas de los sectores relacionados con las apuestas estratégicas de la política de reindustrialización 

1.4. Optimizar la infraestructura física y digital para promover la conectividad entre mercados locales, regionales y externos

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en 2024 realizará un diagnóstico sobre la información disponible en el Banco Nacional de Imágenes para uso de la fuerza pública, las autoridades ambientales, el sector de fomento a la captura de carbono en la Agricultura, el Sector Forestal y Cambio de Uso de Suelo, y para la gestión de riesgo de desastres.  

El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá en 2024 una estrategia que promueva el uso de soluciones satelitales para extraer su máximo provecho, con respecto a acceso a internet y actividades de radiodifusión, así como observación de la tierra y navegación, que sean útiles para una diversidad de aplicaciones a nivel ambiental, productivo, social, militar, gubernamental.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4129.pdf

Mar. 16 de Enero de 2024

Gobierno-Financiero. Circular Externa 017 DE 2023 Noviembre 30, Instrucciones transitorias para la activación de provisiones contracíclicas de las carteras de consumo y comercial

Instrucciones transitorias para la activación de provisiones contracíclicas de las carteras de consumo y comercial

Con el propósito de promover la estabilidad financiera, fortalecer el sano crecimiento de la cartera crediticia y mitigar el impacto del actual ciclo crediticio en el sistema financiero, en particular en los establecimientos de crédito, esta Superintendencia estima necesario adoptar medidas transitorias que permitan a las entidades vigiladas afrontar las condiciones económicas actuales. 

El Capítulo XXXI - SIAR de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) establece el sistema de provisiones cuyo propósito es la adecuada administración del riesgo de crédito a través de un enfoque prospectivo durante el ciclo crediticio. En línea con lo anterior, el numeral 2 del Anexo 1 del referido Capítulo y la Carta Circular 019 de 2023, establecen las condiciones que se deben cumplir para que los establecimientos de crédito puedan aplicar la metodología de cálculo de provisiones en fase de desacumulación. La finalidad de estas condiciones es que, en periodos de tendencia bajista, las entidades puedan desacumular las provisiones contracíclicas constituidas durante la fase ascendente del ciclo, siempre y cuando se mantenga un nivel de provisiones prudencial. 

Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando el contexto macroeconómico actual, esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones transitorias relativas a las condiciones que deben cumplirse para que los establecimientos de crédito puedan aplicar la metodología de cálculo en fase desacumulativa establecida en el subnumeral 2.2 del Anexo 1 del Capítulo XXXI – SIAR de la CBCF. En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones transitorias. 

PRIMERA. Los establecimientos de crédito que durante 3 meses consecutivos cumplan 3 de las 4 condiciones establecidas en el numeral 2 del Anexo 1 del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF y en la Carta Circular 019 de 2023, podrán presentar a esta Superintendencia un plan para aplicar la metodología de cálculo en fase desacumulativa prevista en el subnumeral 2.2 del Anexo 1 del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF, el cual debe incluir como mínimo:

1.1. El cálculo de los indicadores dispuestos en el numeral 2 del Anexo 1 del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF en el que acredite el cumplimiento de 3 de las 4 condiciones mencionadas.

1.2. El potencial impacto de la aplicación de la metodología de cálculo en fase desacumulativa prevista en el Anexo 1 del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF sobre la situación financiera de la entidad, comparando: i) la información financiera proyectada sin implementar la metodología referida y ii) la información financiera proyectada habiendo implementado dicha metodología.

1.3. La estimación del monto de provisiones contracíclicas a desacumular cada mes 

1.4. La aprobación de la junta directiva de la entidad o el órgano que haga sus veces. Los establecimientos de crédito que decidan acoger la medida transitoria prevista en esta instrucción, durante la fase desacumulativa, para efectos del cálculo del componente individual procíclico, deberán determinar la pérdida esperada usando la matriz A establecida en el Anexo 1 del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF, en lugar de la matriz B.

En todo caso, la desacumulación de provisiones solamente procederá para compensar el gasto asociado a las provisiones individuales de la cartera de consumo y comercial, según corresponda. Aquellos establecimientos de crédito que a la fecha de expedición de la presente Circular, se encuentren en fase desacumulativa, no podrán acoger la medida transitoria prevista en esta instrucción.

SEGUNDA. Los establecimientos de crédito que luego de aplicar durante 6 meses la metodología prevista en el subnumeral 2.2 del Anexo 1 del Capítulo XXXI - SIAR de la CBCF, y que como resultado de la evaluación de las condiciones señaladas en el numeral 2 del Anexo 1 deban aplicar la metodología prevista en el subnumeral 2.1 del Anexo 1, podrán solicitar a esta Superintendencia un plazo no mayor a 24 meses para la constitución de las provisiones adicionales que resulten de aplicar tal metodología. Así mismo, los establecimientos de crédito que a la fecha de expedición de la presente Circular se encuentren en fase desacumulativa, únicamente podrán acoger la medida transitoria prevista en esta instrucción, siempre y cuando terminen esta fase antes del 30 de junio de 2024. 

TERCERA. Vigencia: La presente Circular rige a partir de su publicación. 3.1. Los establecimientos de crédito podrán acoger hasta el 30 de junio de 2024 de manera concurrente o excluyente las instrucciones transitorias Primera y/o Segunda, lo cual deberá ser aprobado por la junta directiva de la entidad o por el órgano que haga sus veces, y posteriormente informado a esta Superintendencia dentro del plazo señalado y a la asamblea general de accionistas o el órgano que haga sus veces en su reunión ordinaria del año 2024. 3.2.

Aquellos establecimientos de crédito que decidan aplicar las instrucciones transitorias Primera y/o Segunda podrán hacerlo sólo por una vez. 3.3. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos de crédito que conforme a su gestión del riesgo crediticio decidan no implementar estas instrucciones transitorias, deberán continuar aplicando las disposiciones vigentes previstas en el Capítulo XXXI – SIAR de la CBCF y la Carta Circular 019 de 2023. En todo caso, los 4 indicadores previstos en el numeral 2 del Anexo 1 del Capítulo XXXI – SIAR de la CBCF, así como las condiciones aplicables a cada uno de ellos, serán objeto de revisión por parte de esta Superintendencia 

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10113115

Lun. 15 de Enero de 2024

Gobierno-energía. "Por el cual se modifIca parcialmente el Decreto 1116 de 2017 para la importación de vehículos híbridos"

Que el Decreto 1116 del 29 de junio de 2017 estableció disposiciones para la importación de vehículos eléctricos, vehículos híbridos y sistemas de carga, disponiendo en su artículo 2° un gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos, clasificados en las subpartidas arancelarias y con cupos anuales hasta el año 2027, establecidos en dicho decreto. Para la aplicación del gravamen la DIAN controlará y verificará la información correspondiente a cada importación que evidencie la ocurrencia de las condiciones de volumen establecidas e informará trimestralmente sobre el uso de las unidades al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante Decreto 2051 del 13 de noviembre de 2019, se estableció un gravamen arancelario permanente del 0% para la importación de vehículos eléctricos y derogó el artículo 1 ° del Decreto 1116 de 2017, la cual disponía cupos de importación anuales con gravamen arancelario del 0% para los citados vehículos. También, modificó en lo pertinente sus artículos 3° y 5°.

Que en sesión 363 del 18 de abril de 2023, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó asignar la administración de los cupos anuales de importación de vehículos híbridos dispuestos en el artículo 2° del Decreto 1116 de 2017 a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 

Que es necesario implementar con carácter urgente lo dispuesto en el presente Decreto, atendiendo que los cupos de importación son anuales y por ende la Dirección de Comercio Exterior debe expedir el procedimiento para su asignación y distribución a comienzos del siguiente año, por lo que resulta necesario que el presente Decreto entre en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013.

En su parte resolutiva, se establece que:

DECRETA Artículo 1°. Modificación del artículo 3° del Decreto 1116 de 2017. Modifíquese el artículo del Decreto 1116 de 2017, el cual quedará así: "Artículo 3. Para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, establecerá el procedimiento para la asignación y distribución de los cupos de importaciones referidas en el Artículo 2° del presente Decreto, de acuerdo con la reglamentación que emita para tal efecto.

La Dirección de Comercio Exterior remitirá comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN indicando la cantidad asignada por subpartida arancelaria a cada solicitante, para lo de su competencia. Dicha comunicación se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en la comunicación, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar."

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202213%20DEL%2022%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202023.pdf

Noticias de la semana

Noticias

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Jue. 18 de Enero de 2024

Energía

17 de enero de 2024

CREG hizo precisiones en cuanto al cronograma para los participantes de la Asignación Administrada de Obligaciones de Energía en Firme en el marco del Cargo por Confiabilidad

Fondos

17 de enero de 2024

Colpensiones reduce aporte a salud de pensionados | Ámbito Jurídico

Gobierno

17 de enero de 2024

Más de cien proyectos serán discutidos en el segundo periodo legislativo | Camara de Representantes

Infraestructura

17 de enero de 2024

Expedida adenda al documento CONPES sobre la declaración de importancia estratégica de proyectos a través del fondo regional para los contratos, ahora Pactos Territoriales, aprobado en 2022

Salud

17 de enero de 2024

Contraloría rechaza vinculación con demanda de Minsalud contra EPS | Ámbito Jurídico
MinSalud se refirió a la obligatoriedad de revisor fiscal por parte de las IPS

Telecomunicaciones

17 de enero de 2024

MinTIC solicita a la CRC establecer medidas de mejora en la calidad y cobertura del servicio de telefonía móvil

Mié. 17 de Enero de 2024

Energía

16 de enero de 2024

CREG aclaró las condiciones que deben cumplirse para para considerarse como plantas de generación especial
Proyecto de norma de la CREG busca ampliar plazos de ejecución de las actividades de la subasta del cargo por confiabilidad
Termina con éxito la intensa jornada de trabajo en Bruselas

Fondos

16 de enero de 2024

Concepto de MinSalud sobre el pago de incapacidades superiores a 181 días de un pensionado dependiente

Gobierno

16 de enero de 2024

Texto de la sentencia de la Corte que declaró inexequible expresión que excluía a las sociedades anónimas abiertas de inhabilidad para contratar con el Estado

Infraestructura

16 de enero de 2024

Invías actualiza tarifas en las estaciones de peaje a su cargo

Salud

16 de enero de 2024

Modifican vigencia de habilitación en redes integrales de prestadores de servicios de salud (RIPSS) | Ámbito Jurídico

Mar. 16 de Enero de 2024

Energía

15 de enero de 2024

SSPD publicó la síntesis de decisiones en materia sancionatoria adoptadas por la Entidad en el último trimestre de 2023

Gobierno

15 de enero de 2024

Demandan varias disposiciones relacionadas con el impuesto al patrimonio | Ámbito Jurídico

Hidrocarburos

15 de enero de 2024

Aplicación normativa de la CREG sobre la remuneración de tramos o grupo de gasoductos en donde haya proyectos de IPAT

Infraestructura

15 de enero de 2024

Este proyecto fijaría dinero del incremento en los peajes que va al Fondo de Seguridad Vial | Ámbito Jurídico
ANI recibirá recursos por uso de infraestructura férrea, fluvial, aérea y portuaria | Ámbito Jurídico

Salud

15 de enero de 2024

Minsalud demandó a 21 EPS por incumplir con reservas técnicas | Ámbito Jurídico
MinSalud modificó algunos aspectos relacionados con la implementación del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031

Coyuntura normativa

Coyuntura normativa

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Jue. 18 de Enero de 2024

 

Gobierno – Sectores. Política Nacional de Reindustrialización. Documento CONPES, 21 de diciembre de 2023. Metas y costo de la estrategia de reindustrialización

Metas

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Financiamiento

Para efectos del cumplimiento de los objetivos de la Política nacional de reindustrialización, las entidades responsables de la implementación de las acciones planteadas gestionarán y priorizarán, en el marco de sus competencias, recursos para la financiación de las actividades conforme lo establecido en el PAS. Lo anterior, se realizará teniendo en cuenta el Marco de Gasto de Mediano Plazo del respectivo sector. Esta política tiene una vigencia de once años, a partir del 2024 y hasta el 2034, con un costo total estimado de 7,8 billones de pesos. En la siguiente tabla se presenta la desagregación por objetivo específico de la política.

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https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4129.pdf

Mié. 17 de Enero de 2024

 

Gobierno – Sectores. Política Nacional de Reindustrialización. Documento CONPES, 21 de diciembre de 2023 Definición de la política en objetivos y plan de acción en fortalecimiento de vocaciones productivas y estándares de calidad para reducir la dependencia del sector minero energético y aumentar la oferta interna exportable

1. Fortalecer unidades productivas en el diseño y desarrollo de nuevos y mejores bienes y servicios para sofisticar y diversificar la oferta interna y exportable del país.

Ministerio de Salud y Protección Social implementará una estrategia para apoyar técnica y administrativamente el proceso de diseño y/o ajuste de plantas existentes para el llenado y acondicionamiento y/o producción propia local de vacunas de uso humano, de acuerdo con los resultados del estudio de factibilidad económica y técnica realizado entre 2024 y 2026.

Por su parte, el Instituto Nacional de Cancerología, entre 2024 y 2027, realizará la adquisición de tecnologías automatizadas y de nueva generación que permitan la innovación y el desarrollo de procesos productivos para diversificar la oferta de productos y servicios en el campo de los medicamentos biotecnológicos y radiofarmacéuticos.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo diseñará e implementará instrumentos que permitan la diversificación y sofisticación de productos (bienes y servicios) y procesos, de las unidades productivas de los diferentes segmentos empresariales y de las apuestas por la reindustrialización. Lo anterior, entre 2024 y 2033.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en conjunto con el Instituto Colombiano Agropecuario y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, diseñará e implementará un programa para impulsar el montaje, adecuación, mecanización y regularización de procesos productivos en biofábricas de distintas escalas (comunitarias, regionales y agroindustriales) en las regiones del país, entre 2024 y 2027.

A su vez, entre 2024 y 2028, la Agencia de Desarrollo Rural diseñará e implementará 32 agendas departamentales de bioeconomía y agricultura 4.0, con acciones orientadas a fortalecer la agricultura y ganadería regenerativa y el aprovechamiento de la biomasa, que diversifiquen y sofistiquen los sistemas productivos agropecuarios.

Como un paso previo a la atención focalizada en la industria de defensa por la vida, el Ministerio de Defensa Nacional implementará una estrategia para caracterizar y fortalecer unidades productivas existentes para el sector defensa (astilleros, aeroespacial, militar y tecnológico) con el fin de comunicar y crear servicios para el fortalecimiento industrial del país, esta acción se llevará a cabo entre 2024 y 2028.

Asimismo, entre 2024 y 2027, la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana implementará un programa de producción de partes para aeronaves no tripuladas orientadas a la prestación de servicios, con enfoque inicial en el diseño y desarrollo.

2.2. Fomentar la creación y desarrollo de unidades productivas de bienes y servicios sofisticados en los diferentes sectores y territorios

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desarrollará programas y proyectos estratégicos de atención a unidades productivas en bioeconomía, gestión integral del cambio climático, negocios verdes y economía circular hacia el crecimiento verde y la reindustrialización sostenible.

Lo anterior con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, entre 2024 y 2030. A su vez, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aplicará instrumentos de fortalecimiento y aceleración de emprendimientos innovadores y de base científica y tecnológica en los sectores de las cuatro apuestas definidas en la política de reindustrialización, entre 2024 y 2026.

De igual forma, entre 2024 y 2027, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval Marítima y Fluvial implementará una estrategia para fortalecer las capacidades tecnológicas y técnicas del sector astillero que le permitan a Colombia contar con embarcaciones altamente equipadas para las operaciones marítimas, fluviales y sociales en todo el territorio nacional.

Ministerio de Minas y Energía, junto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, diseñará un programa para la creación y desarrollo de esquemas de valorización de residuos que produzcan energía y otros subproductos de manera altamente eficiente o fomenten la economía circular con emisiones mínimas.  

Asimismo, entre 2024 y 2026, el Ministerio de Minas y Energía evaluará los incentivos vigentes para promover la producción y ensamble de elementos necesarios para sistemas de conversión energética, como paneles solares, aerogeneradores, sistemas de almacenamiento, electromovilidad, entre otros

Industria Militar, junto con el Ministerio de Defensa Nacional, elaborará en 2024 un estudio de factibilidad para el diseño, ubicación, construcción y puesta en marcha de una planta de nitrato de amonio que permita la producción de fertilizantes 

Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, implementará un programa estratégico orientado a potenciar y enriquecer el componente cultural por medio de alianzas público-privadas y comunitarias, con el objetivo de impulsar el desarrollo de iniciativas que fomenten los encadenamientos entre el turismo cultural y la producción regional. Construcción de cadenas y minicadenas productivas en los territorios.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4129.pdf

Mar. 16 de Enero de 2024

 

Gobierno-energía. CREG. Proyecto de resolución No.701 028 de 2023 del 18 de diciembre de 2023, sobre fijación de topes al precio de la energía transada en Bolsa.

Entre sus consideraciones, este proyecto de resolución establece qeue la ley 143 de 1994 definió que el régimen tarifario para usuarios finales regulados de una misma empresa estará orientado por los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia.y que la regulación es un instrumento de intervención estatal, y que todas las decisiones de las autoridades en materia de servicios públicos deben fundarse en los motivos que determina esa ley y dichos motivos deben ser comprobables, regulación que se hará por la CREG.

Esta entidad tendrá la función de las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios y regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible.

Señala la resolución que el mercado de generación colombiano es un mercado oligopólico en donde 3 agentes tienen el 65% de la capacidad instalada del sistema. Además, el 66% de la capacidad instalada son plantas hidroeléctricas, que entregan al sistema entre el 70% y 80% de la energía requerida para atender la demanda en condiciones normales de aportes. En períodos de sequía extrema, como los que ocurren cuando se presenta el fenómeno de El Niño, las entregas de energía de las plantas hidroeléctricas para atender la demanda disminuyen a cerca del 50%.

Que dadas las circunstancias determinadas por el fenómeno del niño, en el período de sequía, correspondiente al Fenómeno de El Niño 2023-2024, la restricción en la oferta muestra que la oferta y la demanda están muy próximas, dado que la demanda ha crecido más de lo esperado. Se estima que la demanda ha crecido 2% adicional por encima del escenario medio de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, en especial en los meses de septiembre y octubre, y se han presentado atrasos en la entrada de los proyectos de generación previstos, en especial los proyectos Fuentes no Convencionales de Energía Renovable -FNCER- que están dependiendo de la subestación colectora en la Guajira.

En una coyuntura donde los precios del mercado muestran una tendencia al alza, que han resultado superiores a la expectativas y llevan a la comisión a actuar de manera preventiva y llevan a la comisión a actuar de manera preventiva.

Por otro lado, una situación de precios elevados más allá de los eficientes en el mercado unida a una dependencia significativa en el volumen de compras que se realiza en la bolsa por parte de algunos comercializadores que atienden a los usuarios

Al respecto, algunos gremios y agentes del sector han manifestado alternativas ante la situación que se ha presentado por el efecto combinado de los saldos acumulados, la aplicación de la variable AJ del componente de generación en el Costo Unitario, y la presencia del fenómeno de El Niño.

Acolgen ( E2023-004453), Celsia( presentación remitida por el Ministerio de Minas y Energía) y el Comité Asesor de la Comercialización (CAC)(E-2023-018169) han propuesto al gobierno y al regulador diferentes medidas como: la recuperación de los saldos acumulados con la opción tarifaria, mecanismo que ya fue previsto en la Resoluciones CREG 101 028 y CREG 101 029 de 2023, habilitar un mecanismo centralizado y voluntario para la contratación, mecanismo en consulta con la Resolución CREG 701 021 de 2023, y la definición de un tope temporal a los precios en bolsa, mecanismo que es sujeto de análisis en la presente resolución.

Considerando todo lo anterior, la CREG ha definido tomar medidas para mantener la formación eficiente del precio de bolsa durante el período del fenómeno de El Niño 2023-2024, dada la disminución en la oferta de energía en el sistema y los posibles impactos en la acumulación de saldo en la continuidad de la prestación del servicio. En todo caso se garantiza a os generadores la recuperación de los costos económicos de su operación.

En su parte resolutiva establece como objetivo adoptar medidas para prevenir el abuso de posición dominante de los generadores que participan en la bolsa de energía y la consecuente formación de un precio de bolsa ineficiente durante la ocurrencia del fenómeno del niño 2023-2024.

La presente disposición está dirigida para aquellos agentes que realicen las actividades de generación y comercialización en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), al Centro Nacional de Despacho (CND) y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). El período de aplicación del ajuste iniciará desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta que finalice la estación de verano 2023-2024, es decir, hasta el 30 de abril de 2024.

No obstante lo anterior, la CREG podrá prorrogar o finalizar de manera anticipada la aplicación de la resolución, si las condiciones del SIN así lo ameritan.

  1. Ajuste de ofertas en la bolsa. Los precios de oferta que hacen los agentes generadores a la bolsa, de acuerdo con la Resolución CREG 025 de 1995, se ajustarán así:
  1. Plantas térmicas. La oferta ajustada de las plantas térmicas del día d del mes m corresponderá al menor valor entre la oferta presentada al CND de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 025 de 1995 y los costos variables de las plantas térmicas, variable CVPT. La variable CVPT del día d del mes m corresponderá a lo siguiente:
  1. Se consideran los últimos valores declarados diariamente, en el marco del cumplimiento de la Resolución CREG 034 de 2021.
  2. Los costos variables corresponderán a: Costo de Suministro de Combustible (CSC), Costos de Transporte de Combustible (CTC), Costo de Operación Mantenimiento (COM) y Otros Costos Variables (OCV).
  3. Para las plantas térmicas que han reconciliado positivamente se tomaran los valores en $/MWh de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 034 de 2001.
  1. Para las plantas térmicas que no han reconciliado positivamente, los valores de combustible en $/MWh se determinarán con la información operativa de la planta: cantidades de combustible y generación.
  2. Para plantas térmicas que no han declarado costos de combustibles, se mantendrá la oferta presentada. Cuando tenga información, se aplicará el procedimiento definido anteriormente.
  3. En el caso de las plantas de ciclo combinado, los agentes deberán declarar el Heat Rate de cada una de las configuraciones. El CND definirá el medio y formato para dicha declaración. Con dicha información y los costos declarados en el marco de la Resolución CREG 034 de 2001, el CND determinará los costos variables del combustible en $/MWh para cada configuración.

La suma de los costos variables en $/MWh, señalados anteriormente para cada caso, se les incrementará por un factor de 1,05. El valor obtenido será redondeado al entero más próximo

Plantas variables (hidráulicas, eólicas y solares). La oferta ajustada de las plantas variables del día d del mes m corresponderá al menor valor entre la oferta presentada al CND de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 025 de 1995 y los costos variables de las plantas variables, variable CVPV.

La variable CVPV corresponderá al máximo valor de la variable CVPT del día d del mes m más 1 $/MWh. En caso de que se tengan ofertas ajustadas empatadas de plantas hidráulicas con embalse y con el nivel de Enficc Probabilístico -NEP-, se ordenaran considerando la diferencia entre: el nivel real del embalse (NEM) reportado al CND de conformidad con el Numeral 6.2. DECLARACIÓN DE DATOS HIDROLÓGICOS del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, y el NEP, ordenando esta diferencia de mayor a menor. A dichas ofertas ordenadas se les incrementa el valor de 1 $/MWh a partir de la segunda planta ordenada.

Una vez aplicado el procedimiento anterior, el CND dará aplicación al criterio de desempate definido en la Resolución CREG 025 DE 1995 para todos los recursos de generación que estén empatados.

  1. Ofertas consideradas para el despacho económico, redespacho y para el despacho ideal. El CND y el ASIC deberá emplear tanto para el despacho económico como para el despacho ideal, las ofertas ajustadas de que trata el artículo 4 de la presente resolución.

El ASIC seguirá calculando el precio de bolsa nacional (PBN) de la manera definida en la Resolución CREG 024 de 1995.

  1. Precio de bolsa nacional ajustado (PBNA): El precio de bolsa nacional ajustado (PBNA) será de 532 $/kWh.

En caso de que no haya generación térmica en mérito en el despacho ideal la variable PBNA será igual a la variable PBN.

Las transacciones del mercado nacional se liquidarán con la variable PBNA.

  1. Cálculo y asignación de la remuneración a plantas con precios por encima del precio bolsa nacional ajustado. Cuando el precio de bolsa nacional (PBN) sea menor o igual al precio de escasez de activación (PEA), Resolución CREG 140 de 2017, se aplicarán las siguientes reglas:
  1. Remuneración de las plantas con oferta ajustada superior al PBNA.
    1. Plantas variables: La energía en mérito de estas plantas, descontando la energía en contratos, se remunerará al PBNA.
    2. Plantas térmicas: La energía en mérito de estas plantas, descontando la energía en contratos, se remunerará con el último valor calculado de: Costo de Suministro de Combustible (CSC), Costos de Transporte de Combustible (CTC), Costo de Operación Mantenimiento (COM) y Otros Costos Variables (OCV). La suma de dichos factores se incrementará en 1,05. Los costos de arranque – parada (CAP) se remuneran en la medida que se haya dado el arranque en la operación real y no está remunerado por reconciliación positiva.
    3. Cubrimiento de contratos: A cada agente generador, el ASIC le ordenara sus recursos de generación en mérito de acuerdo con las ofertas ajustadas de que trata el artículo 4, para establecer el cubrimiento de contratos.
  2. La diferencia entre la remuneración a las plantas térmicas y la remuneración con la variable PBNA será asignada por el ASIC a la componente de restricciones, a prorrata de la demanda comercial. El comercializador incluirá esta diferencia en el Costo Unitario de prestación del servicio, Resolución CREG 119 de 2007.
  1. Reconciliación negativa. El ASIC hará los ajustes a la liquidación para que el recurso de generación que reconcilie negativamente, Resolución CREG 034 de 2001, devuelva la remuneración que se haya realizado.
  2. Reglas aplicables al Cargo por Confiabilidad. Durante la aplicación de lo señalado en esta resolución se seguirán las siguientes reglas en relación con el cargo por confiabilidad:
  1. Las Obligaciones de Energía Firme- OEF- serán exigibles a cada generador con obligaciones con el cargo por confiabilidad, cuando el precio bolsa nacional (PBN) sea superior al precio de escasez de activación (PEA).
  1. Las desviaciones de OEF serán liquidadas de acuerdo con las reglas de las Resolución CREG 071 de 2006, considerando el PBN.
  2. Las transacciones del mercado nacional se liquidarán con la variable PBNA.
  3. Para las transacciones de compra y venta en la bolsa que se realicen durante las horas en las cuales el PBN supera el PEA, la diferencia entre la remuneración al precio de escasez ponderado (PEp) y la remuneración a la variable PBNA, será asignada al componente de restricciones del Costo Unitario de prestación del servicio, como lo establece la Resolución CREG 119 de 2007, a prorrata de la demanda comercial.
  4. Las demás reglas del cargo serán las previstas en la regulación vigente.

 Se anexa el proyecto.

Lun. 15 de Enero de 2024

 

Gobierno-energía. Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el fin de reglamentar el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 en lo relacionado con el desarrollo de proyectos de Hidrógeno Blanco en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia

En sus consideraciones este decreto establece que Que, el artículo 4 de la mencionada Ley, modificado por el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021, establece que la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía principalmente aquellas de carácter renovable, se declaran como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.

Que, en el inciso segundo del citado artículo se dispone que la calificación de utilidad pública o interés social sobre los proyectos de tal naturaleza, u(. ..) tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo lo referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, y de expropiación forzosa."

Que el artículo 20 de la Ley 2099 de 2021 dispuso que el Ministerio de Minas y Energía podrá incentivar el desarrollo e investigación de energéticos que provengan de fuentes orgánicas (origen animal o vegetal) o renovables, con el fin de expedir la regulación que permita incluirlos dentro de la matriz energética nacional y fomentar el consumo de estos en la cadena de distribución de combustibles líquidos o incluso la promoción de otros usos alternativos de estos energéticos de última generación.

Que, a su turno, el artículo 21 de la ley ibidem señala que "El Gobierno nacional definirá los mecanismos, condiciones e incentivos para promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso de hidrógeno destinado a la prestación del servicio público de energía eléctrica, almacenamiento de energía, y descarbonización de sectores como transporte, industria, hidrocarburos, entre otros."

Que el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 adicionó el numeral 26 al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, el cual quedó así:

"ARTíCULO 5. DEFINICIONES. (...) 26. Hidrógeno Blanco: Es el hidrógeno que se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos, y en sistemas hidrotermales, como en géiseres y se considera FNCER. "

En su parte resolutiva, el decreto adiciona los siguientes artículos al decreto 1073 de 2015

"Artículo 2.2.7.1.15. Implementación de proyectos de Hidrógeno Blanco en el País. El Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través de la entidad que designe para este fin, determinará los lineamientos, condiciones y requerimientos técnicos que han de cumplir los proyectos para la realización de estudios de evaluación del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas y su posterior exploración y explotación.

Así mismo, este Ministerio, o la entidad que éste designe, será el encargado de autorizar a los interesados, así como de adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de estas condiciones y requisitos técnicos que sean necesarios para asegurar altos estándares de calidad y seguridad, especificados en las normas técnicas colombianas, o en caso de ausencia de estas, se aplicarán las normas técnicas internacionales existentes sobre la materia.

Parágrafo 1. Dentro de los requerimientos técnicos se establecerán, como mínimo, las reglas que deberán cumplir los interesados para adelantar estudios de evaluación y la posterior exploración y explotación; las condiciones de capacidad económica, financiera, técnica y jurídica de los interesados para el desarrollo de las mismas; las condiciones de asignación, modificación, cesión de áreas y duración de las autorizaciones.

Igualmente, señalará los requerimientos técnicos para la perforación, inyección , taponamiento y abandono de pozos , en observancia de las buenas prácticas para las operaciones con especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normativa técnica nacional o internacional aplicable en estas materias.

Parágrafo 2. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este designe, expedirá la reglamentación a la que hace referencia este artículo, dentro de los doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente normativa, en el que se establezcan las derechos, condiciones y obligaciones para la realización de las actividades de Estudios de Evaluación, Exploración y Explotación del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas.

PARÁGRAFO 3.El trámite de solicitud de autorización para el desarrollo de las actividades de que trata el presente artículo tendrá tres fases, las cuales serán correspondientes a las fases de los estudios de evaluación, exploración y explotación respectivamente.

ARTÍCULO2.2.7.1.16. Definiciones.Para efectos de lo dispuesto en este Capítulo en lo relacionado con el Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas, sin perjuicio de las demás definiciones que se establezcan en la reglamentación técnica que expida el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, se adoptaran las siguientes definiciones:

Autorización de Exploración: Acto administrativo de carácter particular y concreto mediante el cual el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que designe , delimita el Área de Explotación y determina las obligaciones y condiciones que el Desarrollador debe cumplir para que se puedan adelantar actividades de exploración,

Autorización de Explotación: Acto administrativo de carácter particular y concreto mediante el cual el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, delimita el Área de Explotación y determina las obligaciones y condiciones que el Desarrollador debe cumplir para que se puedan adelantar actividades de explotación.

Autorización para Estudios de Evaluación:Acto administrativo de carácter particular y concreto mediante el cual el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, delimita el Área para los Estudios de Evaluación y determina las obligaciones y condiciones que el Desarrollo debe cumplir para que se puedan adelantar actividades de evaluación.

Coproducción de Hidrógeno Blanco: Explotación de Hidrógeno Blanco en áreas asignadas para las actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos, minerales o geotermia.

Desarrollador: Persona jurídica o comunidades energéticas que ostenta la titularidad de la Autorización para desarrollar Estudios de Evaluación, Exploración y/o Explotación de Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias a él asociadas para el aprovechamiento de este recurso.

Interesado: Persona jurídica o comunidades energéticas que solicita Autorización ante el Ministerio de Minas y Energía, o ante la entidad que se designe, para el desarrollo de proyectos de Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas a este recurso en el territorio nacional, bien sea la Autorización para Estudios de Evaluación, Exploración y/o para Explotación.

Mecanismo: Es la autorización administrativa que contiene los derechos y las obligaciones a favor del Desarrollador para realizar las actividades de Evaluación, Exploración y/o Explotación del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas en el territorio nacional mecanismo que podrá variar eventualmente de acuerdo con el desarrollo y evolución del sector en el país.

Otros gases o sustancias asociadas al Hidrógeno Blanco: Todos aquellos gases o sustancias que se pueden encontrar almacenados de forma natural en los reservorios o que podrían producirse en conjunto con la explotación de Hidrógeno Blanco.

ARTÍCULO 2.2.7.1.17Exclusividad. El Desarrollador que haya obtenido Autorización para efectuar Estudios de Evaluación del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas a éste, así como la exploración y/o explotación un área determinada, tendrá exclusividad frente a otros solicitantes mientras esta se encuentre vigente. Esto, sin perjuicio de que, ante la manifestación expresa de la pérdida de interés de un Desarrollador, el área asignada pueda ser solicitada por un nuevo interesado, de conformidad con lo que establezca la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste designe.

ARTÍCULO 2.2.7.1.18Consideraciones ambientales. Conforme con las competencias otorgadas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1715 de 2014 modificada por la Ley 2099 de 2021 y el Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo complementan o adicionan, el Desarrollador deberá dar cumplimiento a todos los requisitos ambientales que le sean aplicables, entre estos, la obtención de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites ambientales requeridos para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados que puedan presentarse en las áreas de Estudios de Evaluación, Exploración y/o Explotación del Hidrógeno Blanco y otros gases y sustancias asociadas.

ARTÍCULO 2.2.7.1.19Coproducción. El Ministerio de Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste designe, reglamentará las condiciones especiales que considere necesarias para la coproducción de Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas a este recurso en las áreas y actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos, minerales o geotermia.

ARTÍCULO 2.2.7.1.20Coexistencia. El Desarrollador que haya obtenido una autorización para efectuar Estudios de Evaluación, Exploración y/o Explotación del Hidrogeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas a éste, deberá promover la coexistencia de los proyectos en caso de que exista superposición con otro proyecto del sector de minas y energía, de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente.

ARTICULO 2.2.7.1.21Mecanismo. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste designe, podrá expedir las medidas, lineamientos y condiciones para modificar el mecanismo de otorgamiento de derechos para la ejecución de proyectos de Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas, en el país.

PARÁGRAFO. De modificarse el mecanismo de otorgamiento derechos para la ejecución de proyectos de Evaluación, Exploración y Explotación de Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas, para el caso de Desarrolladores que ostenten derechos bajo el mecanismo de autorización administrativa, los mismos continuarán la ejecución de sus autorizaciones en los términos y condiciones establecidos en los respectivos actos administrativos; esto sin perjuicio de las reglas de transición que en materia técnica el Ministerio de Minas y Energía defina en aras de propender por la protección del ambiente, así como la cantidad y seguridad de las operaciones.

ARTÍCULO 2.2.7.1.22Entrega de información técnica. En desarrollo de los derechos otorgados a través del Mecanismo para proyectos de Hidrógeno Blanco por el Ministerio de Minas y Energía, o quien éste designe, conforme a la confidencialidad de la información que se establezca en caso concreto, el Desarrollador deberá remitir al Servicio Geológico Colombiano (SGC), la documentación técnica que se determine, informando de esta a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, o a quien éste designe.

Este informe técnico presentarse teniendo en cuenta los lineamientos y formas que establezca el Ministerio Minas y Energía, o quien éste designe, a través de la reglamentación que expida sobre esta materia.

ARTÍCULO 2.2.7.1.23Fomento e Incentivo de los proyectos de Hidrógeno Blanco. El Gobierno Nacional pondrá en marcha instrumentos para fomentar e incentivar los trabajos de Estudios de Evaluación, Exploración, Explotación y el aprovechamiento de Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas a éste recurso renovable, sin perjuicio de lo que resulte aplicable conforme a lo establecido en el marco en la Ley 1715 de 2014 modificada y adicionada por las leyes 2099 de 2021 y 2294 de 2023, sus demás normas modificatorias y reglamentarias y de los beneficios tributarios y de toda índole descritos en el Decreto 895 de 2022 frente a los proyectos con fuentes no convencionales de energía (FNCE) cuando aplique.

ARTÍCULO 2.2.7.1.24. Participación social. Sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de participación ciudadana, el Desarrollador deberá propender por la implementación de mecanismos de participación de las comunidades en el área de influencia del proyecto, sobre lo cual, el Ministerio de Minas y Energía podrá establecer en el marco de los lineamientos, condiciones y requerimientos que expida para la implementación de proyectos de Estudios de Evaluación, Exploración y Explotación del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas, los deberes de carácter social que deberá tener en cuenta el Desarrollador en el ejercicio de los derechos y obligaciones determinadas en la respectiva Autorización."

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202235%20DEL%2022%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202023.pdf