Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Mie. 3 de Feb. de 2021
Financiero. Decreto 1745 del 22 de diciembre de 2020. Modificatorio del decreto 2555 único del sistema financiero. Establece normativa que actualiza normas en consistencia con los cambios en la dinámica de la actividad del sector financiero, asegurador y el mercado de valores (1).
Estos temas van desde la definición de establecimientos de crédito, sobre valor de exposición de los activos, sobre inversión en sociedades de servicios técnicos y administrativos, límites temporales para bienes recibidos en pago o bienes dados en leasing restituidos, sobre la determinación del valor del inmueble en un contrato de ahorro programado para la compra con derecho real de habitación y sobre el requisito mínimo de calificación de los establecimientos de crédito que quieran participar en la subasta.
También actualiza normativas sobre los cupos individuales de endeudamiento, en el caso de los cupos de crédito que reciban las compañías de financiamiento y otros establecimientos de crédito, la creación de nuevas cooperativas, sobre la solemnidad de contratos de fiducia mercantil, actas en elección de representantes de los trabajadores, sobre asesoría e información al consumidor financiero, capacitación y registro de promotores, sobre el régimen de inversión de los fondos de pensiones, clasificación y ponderación de contingencias y factores de conversión, vigilancia, normas aplicables a las sociedades comisionistas de bolsa, en lo relacionado con Activos, partidas y operaciones que generan riesgo de crédito para efectos de los límites de concentración.
Sobre el riesgo de crédito con personas relacionadas frente a un emisor o contraparte, en sociedades comisionistas de Bolsa, prohibiciones, autorización, de operaciones sobre financiación de valores que celebren las sociedades comisionistas de bolsa, las facultados de las sociedades comisionistas, sus registros contables, prohibiciones a estas sociedades, sobre operaciones de corretaje, contratos de comisión sobre títulos no inscritos en bolsa, los requisitos, obligaciones y sanciones establecidas para operaciones en el mercado cambiario, sobre las reglas de las sociedades comisionistas de bolsa, compensación y liquidación en operaciones de remate y martillo, registro contable en administración de valores. El reglamento para las administradoras de compensación y liquidación, la confirmación de órdenes de transferencia de dinero o valores. Sobre sociedades administradoras de depósitos de valores y su constitución, información a los depositantes, secuestro de valores depositados, duplicados de certificados.
En cuanto a la actividad de proveer precios en el mercado y la valoración de inversiones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superfinanciera de Colombia.
Mar. 2 de Feb. de 2021
Energía. Anuncios presidente Iván Duque. Puesta en Operación Estación Castilla 3, inicio estación San Fernando e inauguración de la segunda fase del proyecto Bosques Solares de los Llanos II|
Energía-Ecopetrol. Enero 22 de 2021: puesta en operación de la Estación Castilla 3 y el inicio de la construcción del Parque Solar San Fernando. Ecopetrol es el líder del país en energías renovables para su propia producción con la inauguración hace año y medio de Castilla la Nueva con 21 MW (que en conjunto con Castilla 1 y 2 suman una inversión de 1.2 billones de pesos) y en 2021 el 22 de enero se inauguró la Planta de San Fernando con 59 MW. Ambos proyectos permiten triplicar lo que tenía Colombia en energías renovables en dos años.
Hay una apuesta adicional de 6 granjas más que llevarán a la empresa a generar 45 MW para sumar más de 400 MW de capacidad instalada en renovables, donde Ecopetrol multiplicará por más de 10 veces la capacidad instalada en renovables. Adicionalmente, este año se inaugurarán más de 10 granjas solares con empresas del sector privado.
Ecopetrol liderará la introducción del hidrógeno verde, una tecnología que se puede masificar y se propone aprovechar para la producción geotérmica.
La empresa es la que más aporta en el país a la meta de reducción de emisión de gases de efecto invernadero. En términos de sostenibilidad y ecología la empresa asociada al sentido de economía circular, con crudos que llegan a castilla con agua, donde se realiza recuperación primaria del agua y esta se devuelve al propio yacimiento.
Colombia tiene la mayor biodiversidad por kilómetro cuadrado en el mundo después del Brasil, no 1 en el mundo en aves, el segundo en reptiles, el tercero en biodiversidad compleja de ecosistemas de selva. Todas las empresas que estén en la Colombia hagan de esta responsabilidad una tarea integral.
En el tema de la infraestructura, se registran los mayores avances en la transversal del Sisga que se entregará en las próximas semanas, la malla vial del meta que se reinició, se aceleró trayecto Yopal Villavicencio, primer tramo de la vía al llano se hará con obras por impuestos, la perimetral-circunvalar que comunica a dos departamentos con los puentes más modernos de la Orinoquía se impulsará.
La reactivación con proyectos se materializa en el caso del llano con la conexión de Villavicencio y Yopal, la ANI ya resolvió para dar inicio a la malla vial del meta, el viaducto del Km 58 de la vía al llano y consolidando los proyectos de conexión de altillanura con el pacífico y el tramo uno de la vía al llano.
Otro de anuncios recientes es la subasta de mega almacenamiento de energía con 50 MW, en el Atlántico, convocatoria lanzada el 22 de enero. La conexión del almacenamiento con las energías renovables impulsa la expansión de estas fuentes. Es también importante la concepción de lugares apartados de difícil conexión tener los paneles solares unifamiliares.
Se inauguró también esta semana el proyecto Bosques Solares de los Llanos II en Puerto Gaitán, realizado por Trina Solar SAS tiene dos etapas y está en curso de la tercera mientras la cuarta y la quinta se realizarán con participación de ISAGEN para sumar un total de generación de 100 MW. Tres veces el acervo de generación que existía en 2018.
Se inaugurará al final del año el parque eólico más grande del país en la Costa Caribe. Finalmente, el presidente destacó que Colombia fue designada entre los global Champions en la transición energética, u será la primera en América Latina en realizar una subasta para almacenamiento de gran capacidad a partir de los proyectos renovables un desarrollo que también comienza a darse en la comercialización de vehículos eléctricos, que en 2020 crecieron 80%.
Lun. 1 de Feb. de 2021
Gobierno-Minhacienda. Decreto 1618 de 7 dic 2020: sobre el fondo de estabilización del Ingreso Fiscal FEIF y el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación. Se adiciona el decreto 1068 de 2015
Teniendo en cuenta que el artículo 129 de la ley 2010 de 2019 creó el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal – FEIF, que propende por la estabilización del ingreso fiscal proveniente del petróleo con la celebración de instrumentos y/o contratos que permitan el aseguramiento y/o cubrimiento de tales ingresos fiscales con entidades extranjeras especializadas en este tipo de operaciones.
Debe el gobierno reglamentar su funcionamiento y administración, que puede realizar operaciones de cobertura para mitigar riesgos fiscales derivados de la fluctuación de precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense y que sus costos se asumirán con cargo al servicio de la deuda dentro del PGN
Estas operaciones de cobertura serán administradas por la DGCPTN a través de cuentas independientes, mientras son incorporadas a los fondos respectivos.
Además, que como administrador del Fondo de Estabilización de precios de los combustibles -FEPC- podrá realizar directamente o por entidades especializadas el diseño, gestión, adquisición y/o celebración de contratos de cobertura financiera sobre los precios del petróleo o combustibles líquidos en el mercado internacional.
El este contexto el decreto establece:
Que el Fondo de Estabilización del ingreso fiscal FEIF se financiará con recursos del PGN a favor del fondo, los ingresos generados por las operaciones de cobertura, los rendimientos financieros que genere el FEIF y los demás que el Gobierno determine.
Estos recursos se utilizarán previa aprobación del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación para servir como fuente para ajustar el valor de las rentas constitutivas de recursos de capital de ingresos del PGN en caso de que se reciban ingresos producto de la liquidación de operaciones de cobertura, pagar costos de la ejecución de los instrumentos y contratos celebrados, efectuar operaciones de tesorería para la administración de excedentes de liquidez conforme a las operaciones autorizadas para la administración de los recursos de la DGPTN.
El comité estará conformado por el Minhacienda, el Viceministro de Hacienda, el Vice técnico, el director de política macro del Minhacienda y el director de DGPTN.
Además de establecer las características de la administración y las funciones, establece que la DGPTN creará una cuenta de liquidez denominada “Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal FEIF", destinada a administrar los recursos líquidos necesarios para la contratación de las operaciones de cobertura y los generados por éstas. Los resultados de esta cuenta serán puestos a disposición del Comité de gestión de pasivos y coberturas de la nación una vez al año.
Los recursos que se generen por pago de la liquidación de los instrumentos adquiridos y o contratos celebrados serán posteriormente incorporados al proyecto de ley del PGN como ingresos de capital.
El comité de gestión de pasivos y coberturas de la nación aprobará una estrategia de cobertura, que cumpla el objeto y garantice el funcionamiento, tanto del Fondo de estabilización del ingreso Fiscal como del Fondo de Estabilización de precios de Combustibles -FEPC-.
El seguimiento de estas operaciones de cobertura lo realizará la DGPTN de acuerdo con la naturaleza de las operaciones de cobertura adquiridas de forma conjunta y en contexto con los ingresos y egresos de la Nación asociados al petróleo y combustibles, no por el desempeño de una operación individual, el precio de un subyacente o divisa, o los resultados de un fondo sino como parte de una estrategia global de estabilidad fiscal.
Sector de la semana
Sector de la semana: Especial sector Financiero
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Mie. 3 de Feb. de 2021
Decreto 1745 del 22 de diciembre de 2020. Modificatorio del decreto 2555 único del sistema financiero. Establece normativa que actualiza normas en consistencia con los cambios en la dinámica de la actividad del sector financiero, asegurador y el mercado de valores (2).
Ene ste decreto se actualizan también algunas disposiciones asociadas a la actividad de proveer precios en el mercado y la valoración de inversiones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superfinanciera de Colombia, modificando una de las actividades que comprende la proveeduría de precios para quedar así:
“proporcionar información para la valoración de inversiones cuando tengan un conflicto de interés respecto de la valoración de éstas”.
Respecto al régimen de inversiones y operaciones, redefine el punto tres en sus términos al referirse a que las inversiones que podrán hacer los Fondos Mutuos de inversión estarán limitadas en el punto 3 a:
Participaciones en fondos de inversión colectiva constituidos de conformidad con el artículo 3.1.1.1.1 y siguientes del presente decreto o la norma que lo modifique o sustituya, con excepción de los fondos de naturaleza apalancada y los Fondos de Capital Privado. Cuando el fondo de inversión colectiva contemple en su portafolio valores de renta variable, la inversión del respectivo Fondo Mutuo de Inversión en este fondo computará para establecer el límite a que se refiere el numeral 1 del presente artículo.".
Se modifica en los artículos y a lo largo del decreto 2555 en lo que corresponde el término cartera colectiva por fondos de inversión colectiva.
Adiciona en las normas aplicables a las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios se sujetarán a las normas que se refieran los participantes del mercado de valores y adiciona al Fondo Nacional de Garantías en el siguiente artículo:
“Los bonos y títulos hipotecarios de que trata el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, que cuenten con garantía del Gobierno Nacional, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financiera-FOGAFIN o del Fondo Nacional de Garantías-FNG, computarán al cero por ciento (0%).".
Sobre las operaciones de Leasing reunifica los artículos del tema alrededor de este tema en el título 2 y modifica varias disposiciones para quedar así:
Sobre otras operaciones de Leasing
Artículo 2.28.2.1.1 Definición de arrendamiento financiero o leasing financiero. Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.
En consecuencia el bien deberá ser de propiedad del arrendador, derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad.
Artículo 2.28.2.1.2 Reglas para la realización de operaciones. Con el fin de que las operaciones de arrendamiento financiero se realicen de acuerdo con su propia naturaleza los establecimientos bancarios y las compañías de financiamiento se sujetarán a las siguientes reglas:
Los bienes que se entreguen en arrendamiento financiero deberán ser de propiedad del arrendador. Lo anterior sin perjuicio de que varios establecimientos bancarios o compañías de financiamiento arrienden conjuntamente bienes de propiedad de uno de ellos mediante la modalidad de arrendamiento financiero sindicado.
En consecuencia, los establecimientos bancarios y las compañías de financiamiento no podrán celebrar contratos de arrendamiento financiero en los cuales intervengan terceros que actúen como copropietarios del bien o bienes destinado a ser entregados a tal título.
No podrán asumir el mantenimiento de los bienes entregados en arrendamiento financiero ni fabricar o construir bienes muebles o inmuebles.
El contrato de lease back o retroarriendo sólo podrá versar sobre activos fijos productivos, equipos de cómputo, maquinaria o vehículos de carga o de transporte público, o sobre bienes inmuebles; el valor de compra del bien objeto del contrato deberá cancelarse de contado.
El arrendamiento financiero no podrá versar sobre documentos de contenido crediticio, patrimonial, de participación o representativos de mercaderías, tengan éstos o no el carácter de títulos valores.
Unifica en este título los artículos relacionados con los contratos de arrendamiento sin opción de compra, las actividades en operaciones de leasing internacional, leasing de exportación, el subarrendamiento financiero y el leasing en copropiedad.
Mar. 2 de Feb. de 2021
Decreto 1692 18 dic 2020. Modifica decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor.
En su aparte de contexto el decreto define el sistema de pago de bajo valor como aquel que reúne las transacciones y pagos entrepersonas naturales o jurídicas, comercios, entidades estatales, patrimonios
autónomos y otros agentes de la economía, es esencial para el adecuadofuncionamiento del sector financiero y para aumentar la eficiencia y formalidad de la economía, contribuye además a la transformación digital del Estado y de la sociedad.
Que el sector tiene como objetivo ajustar su estructura a las nuevas realidades del mercado, actualizar los estándares de operación, facilitar el acceso de nuevos actores en la cadena de pagos y fortalecer el adecuado suministro de información a los usuarios y participantes del sistema.
La industria de pagos está implementando iniciativas regulatorias en los países que apuntan al desarrollo de una industria de pagos electrónicos, mediante el reconocimiento de nuevos jugadores especializados en diferentes actividades de la cadena de pagos.
Estas actividades estaban consideradas como propias de sociedades de servicios técnicos y administrativos y no conexas al funcionamiento del sector financiero. También establece que los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las de capitalización sólo podrán participar del capital de otras sociedades cuando hubieran sido autorizadas expresamente por la norma general.
En su parte resolutiva el decreto define los actores de los sistemas de pago de bajo valor: adquirente, agregador y beneficiario. El primero es el que desarrolla la actividad de adquirencia, que consiste en vincular a los comercios al sistema de pago de bajo valor, suministrar las tecnologías de accesos que permitan el uso de los instrumentos de pago y procesar y tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso y procesar y tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso y abonar al comercio o al agregador los recursos de las ventas realizadas a través de estas tecnologías.
El agregadores el proveedor de servicios de pago del adquiriente que realiza las labores de adquirencia mientras el beneficiario es la persona natural, jurídica y o patrimonio autónomo destinatario de los recursos objeto de una orden de pago o transferencia de fondos.
Están también las entidades administradoras de sistema de pago de bajo valor, que son aquellas que desarrollan la actividad de compensación y liquidación en uno o más sistemas de pago. Estas son entidades vigiladas por Superfinanciera.
Las entidades emisoras, ofrecen medios de pago y emite instrumento de pago a favor de los ordenantes.
Las entidades receptoras son las autorizadas para ofrecer productos de depósito en los cuales el beneficiario recibe los fondos resultantes de la liquidación de las órdenes de pago o transferencia de fondos, provenientes bien sea del adquirente o entidad emisora.
Finalmente está el franquiciador, que es el titular de una marca susceptible de utilizarse en un instrumento de pago que otorga contratos de licencias de uso de dicha marca a participantes del sistema de pago.
El decreto establece la vigilancia por parte de la Superfinanciera de estas entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, las cuales deberán adoptar una estructura de gobierno corporativo adecuada para la debida administración y funcionamiento del sistema, incluida la necesaria para gestionar los conflictos de interés dentro de su entidad, estándares operativos, gestión de riesgos inherentes a su actividad y adopten y apliquen procedimientos adecuados que les permitan prevenir ser utilizadas para la realización de actividades delictivas, así como adoptar sistemas adecuados de revelación de información financiera y comercial para los participantes, de acuerdo con lo previsto en el presente libro.
Establece un título para las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor, con las normas que les aplican que serán las asociadas a las compañías de financiamiento.
Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades de capitalización y las sociedades
especializadas en depósitos y pagos electrónicos, podrán poseer, conjuntamente,
cualquier porcentaje de acciones en entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor.
Establece también las contribuciones que deben realizar, las actividades de compensación y liquidación, los deberes de las entidades, la determinación de criterios, los deberes, las características que deberán tener las juntas directivas.
Define que las tarifas de intercambio de los pagos o transferencias de fondos iniciados con instrumentos de pago franquiciados, las tarifas de intercambio entre los participantes serán siempre establecidas por las franquicias. Se establecen también unas tarifas de acceso al sistema de compensación y liquidación, serán establecidas por la entidad de pagos de bajo valor, y si las entidades no poseen inversiones en su capital, las tarifas de acceso al sistema serán fijadas por su junta directiva.
Se establece el contenido básico del reglamento de funcionamiento de estas entidades y la información, así como la prestación de otros servicios, los conflictos de interés y las características de la contratación de servicios de pago.
Establece que las órdenes de pago o transferencia de fondos serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación.
Se entiende que una orden de transferencia ha sido aceptada cuando ha cumplido los requisitos y controles de riesgo establecidos en los reglamentos de la respectiva entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor.
Establece la interoperabilidad para los actores del sector, y la posibilidad de que el Banco de la República pueda seguir administrando sistemas de pago de bajo valor.
Establece las características y condiciones de funcionamiento de la actividad de aquerencia, entre las que se encuentran que podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas endepósitos y pagos electrónicos - SEDPES y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Señala las características del registro y vigilancia de adquirentes no vigilados, el registro y acceso a sistemas de pago, el depósito de fondos, los adquirentes vigilados, la definición de actividades, y el régimen de transición, establecido en 12 meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto.
Lun. 1 de Feb. de 2021
Circular Externa 039 Superfinanciera, extensión del PAD y medidas complementarias en materia de riesgo de crédito.
Por medio de la Circular Externa 022 de 2020, esta Superintendencia impartió instrucciones para la creación del Programa de Acompañamiento a Deudores - PAD como un mecanismo para la gestión del riesgo de crédito de las entidades. En lo corrido de su implementación, el PAD ha mostrado ser una herramienta que mantiene un adecuado balance entre la redefinición de las condiciones de las operaciones de crédito ante la nueva realidad económica de los deudores, la revelación del riesgo y el cumplimiento de los requerimientos prudenciales por parte de los establecimientos de crédito.
Por lo anterior y en atención a la persistencia del fenómeno Covid-19 y sus efectos en el comportamiento crediticio de los deudores, esta Superintendencia considera necesario dar continuidad a la aplicación del PAD mediante la incorporación de algunas modificaciones a la Circular Externa 022 de 2020.
En consecuencia, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones.
PRIMERA. Extender la aplicación del Programa de Acompañamiento a Deudores, definido en la Circular Externa 022 de 2020, hasta el 30 de junio de 2021, en los mismos términos establecidos en la referida Circular.
SEGUNDA. Modificar la instrucción TERCERA de la Circular Externa 022 de 2020, la cual quedara así:
Hasta el 30 de junio de 2021, tanto para el proceso de otorgamiento de nuevos créditos como para la redefinición de los créditos de que trata la presente Circular, las entidades vigiladas podrán establecer procedimientos que empleen información alternativa que les permita obtener una percepción razonable y objetiva sobre la capacidad real o potencial de pago del deudor y que reconozca variables adicionales sobre la reactivación futura del sector económico donde se desempeña y su capacidad de generación de ingresos.
TERCERA. En desarrollo de la instrucción NOVENA de la Circular Externa de 022 de 2020, los establecimientos de crédito deben continuar con el proceso de evaluación y calificación de la cartera de créditos en los términos y plazos establecidos en el Capítulo II de la CBCF
CUARTA. En desarrollo de la instrucción DÉCIMA de la Circular Externa 022 de 2020, los establecimientos de crédito deberán continuar con la constitución de la provisión general de intereses sobre los intereses causados no recaudados - ICNR durante los periodos de gracia y prórrogas otorgadas con ocasión de las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 y de la implementación de las medidas del PAD.
QUINTA. En desarrollo de la instrucción DÉCIMA PRIMERA de la Circular Externa 022 de 2020, los establecimientos de crédito deberán mantener en sus análisis la estimación prospectiva del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a la actividad económica de los deudores, los periodos de gracia y demás medidas adoptadas en virtud de las Circulares 007 y 014 y de la implementación de las medidas del PAD.
SEXTA. Salvo las modificaciones introducidas en las instrucciones precedentes, se mantiene la vigencia de las instrucciones incluidas en la Circular Externa 022 de 2020.
SÉPTIMA. La presente Circular rige a partir de su expedición.
Noticias de la semana
Noticias
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3 de Feb. de 2021
Aseguradoras
2 de febrero de 2021
| Procedencia excepcional de la acción de tutela para definir controversias relacionadas con el contenido de las cláusulas de un contrato de seguro médico o póliza de salud: Corte Constitucional |
Energía
3 de febrero de 2021
Fondos de pensiones
2 de febrero de 2021
| Providencia de la Corte Constitucional, a través de una tutela, reitera las normas relativas al reconocimiento de la sustitución pensional |
Gobierno
1 de febrero de 2021
| Iniciativa del MinComercio modificaría disposiciones del “Sistema de Información para Actividades Económicas Informales” a cargo del DANE |
3 de febrero de 2021
| Presidente Duque designa a Mauricio Villamizar y Bibiana Taboada como nuevos codirectores del Banco de la República |
Hidrocarburos
3 de febrero de 2021
| CREG publica para comentarios proyecto que establece el reglamento de transporte por poliductos |
Salud
1 de febrero de 2021
| MinSalud define lineamientos para incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT |
2 de febrero de 2021
| Texto de la resolución de MinSalud que suspendió los vuelos a Leticia a cualquier destino nacional |
| MinSalud estableció parámetros para generación de factura electrónica en el sector salud |
3 de febrero de 2021
Telecomunicaciones
2 de febrero de 2021
| Publicación de datos personales en redes sociales o internet no les da, por ese solo hecho, naturaleza pública | Ámbito Jurídico |
3 de febrero de 2021
| Ministra de las Tics Karen Abudinen, pidió la renuncia del viceministro Iván Mantilla |
2 de Feb. de 2021
Aseguradoras
2 de febrero de 2021
| ¿Pagar el Soat dependiendo del uso del carro? Esta es la propuesta |
| Supertransporte impone sanción a Allianz por obstaculizar una investigación administrativa |
Energía
1 de febrero de 2021
2 de febrero de 2021
Fondos de pensiones
28 de enero de 2021
| Pensión anticipada de vejez por deficiencias física, síquica o sensorial es aplicable a afiliados al RAIS | Ámbito Jurídico |
1 de febrero de 2021
| Asofondos espera reforma pensional de Colombia en primer semestre |
Gobierno
2 de febrero de 2021
| Pensión anticipada de vejez por deficiencias física, síquica o sensorial es aplicable a afiliados al RAIS | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
1 de febrero de 2021
2 de febrero de 2021
Infraestructura
27 de enero de 2021
| Iniciativa del MinTransporte buscaría reglamentar trámite para autorización de transporte de recursos natural no renovables otorgado por la ANI |
29 de enero de 2021
Salud
1 de febrero de 2021
2 de febrero de 2021
Servicios financieros
29 de enero de 2021
Telecomunicaciones
28 de enero de 2021
| Ministerio TIC y Tigo se unen para prevenir los riesgos de niños, niñas y adolescentes en Internet - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
1 de febrero de 2021
1 de Dic. de 2020-31 de Ene. de 2021
Aseguradoras
1 de diciembre de 2020
| CSJ: prescripción en seguros bajo la modalidad de descubrimiento | Brigard Urrutia |
10 de diciembre de 2020
| Aseguradoras tienen el deber de confirmar beneficiarios supletivos | Brigard Urrutia |
17 de diciembre de 2020
| Proyecto de decreto: contratación de seguros por cuenta de deudores | Brigard Urrutia |
| SFC: Implicaciones del nuevo SARLAFT para las aseguradoras | Brigard Urrutia |
30 de diciembre de 2020
| Bajan tarifas del SOAT | Ámbito Jurídico |
Energía
8 de enero de 2021
| Fijan condiciones para recaudar sobretasa al consumo de energía causada antes de su inexequibilidad | Ámbito Jurídico |
13 de enero de 2021
| “La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de Colombia firmó un acuerdo interinstitucional con la Comisión Nacional de Energía de Chile (CNE)” | CREG |
26 de enero de 2021
| "Vemos una excesiva actividad regulatoria en energías limpias, y no siempre es clara" |
28 de enero de 2021
| Contraloría imputó responsabilidad fiscal por $31.261 millones a ocho directivos de Bioenergy |
| Foros GM |
| "Por la cual se reglamenta el artículo 7 y 8 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 99 de 2021 y se dictan otras disposiciones." |
Fondos de pensiones
25 de enero de 2021
| Por ley buscan que pensiones aumenten de acuerdo al salario mínimo | RCN Radio |
| Ampliación de la cobertura de la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios | Ámbito Jurídico |
28 de enero de 2021
| Protección frenó registro de Slogic Protección |
Gobierno
9 de diciembre de 2020
| Reactivación económica de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | Brigard Urrutia |
29 de diciembre de 2020
| Decretos fijan nuevo salario mínimo y auxilio de transporte para 2021 | Brigard Urrutia |
15 de enero de 2021
| Abecé del Decreto que amplía Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable |
25 de enero de 2021
| El presidente Duque sancionó la reforma al código de procedimiento administrativo |
Hidrocarburos
10 de diciembre de 2020
| Histórico de Noticias GM |
Se fortalece la regulación para que el AutoGLP y NautiGLP sean utilizados en Colombia a partir de junio de 2021
17 de diciembre de 2020
| Foros GM |
Lineamientos fiscalización de proyectos de exploración y explotación hidroc
20 de enero de 2021
| MME indica: proceso de fiscalización minera debe seguir lineamientos | Brigard Urrutia |
| Crece el interés hidrocarburífero en la región del Pacífico Colombiano | Brigard Urrutia |
21 de enero de 2021
| Constitución prohibiría la actividad minera y petrolera en páramos | Brigard Urrutia |
Infraestructura
3 de diciembre de 2020
| Gobierno nacional abre licitación para el mantenimiento, conservación y mejoramiento del corredor férreo Dorada-Chiriguaná y Bogotá-Belencito | Portal ANI |
28 de diciembre de 2020
| La SIC sancionó a Odebrecht con $295.000 millones por violar la libre competencia en Ruta del Sol II |
7 de enero de 2021
| CREG publicó proyecto de resolución para la conexión SIN | Brigard Urrutia |
8 de enero de 2021
22 de enero de 2021
| Gobierno Nacional destina $715.000 millones para segunda fase de línea de crédito ‘Transporte Responde’ |
27 de enero de 2021
| La española Sacyr ganó en Tribunal de Arbitramento por el caso del puente Hisgaura |
28 de enero de 2021
| Supertransporte multó a Interjet por $219 millones al vulnerar derechos de pasajeros |
29 de enero de 2021
| Gobierno Nacional otorga la concesión portuaria a Puerto Solo y da vía libre a su construcción en Buenaventura | Portal ANI |
Salud
29 de diciembre de 2020
| Lista autorización sanitaria exprés para vacunas contra el covid-19 | Ámbito Jurídico |
5 de enero de 2021
| Amplían plazo para verificar condiciones financieras y de solvencia de las EPS | Ámbito Jurídico |
12 de enero de 2021
| Gobierno Nacional ha asignado $1,53 billones para adquisición de vacunas contra el covid-19 |
| Colombia cuenta con bodegas suficientes para vacunas de covid-19 |
13 de enero de 2021
| Minsalud explicó proyecto de decreto para Plan Nacional de Vacunación |
21 de enero de 2021
| El 2021 será el año de la vacunación, la reactivación segura y la cultura ciudadana: Duque |
26 de enero de 2021
| Conozca las reglas para obtener tratamientos o servicios no incluidos en el plan de beneficios | Ámbito Jurídico |
29 de enero de 2021
| Colombia comenzará la vacunación contra el covid-19 el 20 de febrero |
Servicios financieros
4 de diciembre de 2020
| https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/sala-de-prensa/discursos-y-presentaciones-60913 |
Looking ahead and preparing for a post-covid world
22 de diciembre de 2020
| Supersociedades y Superfinanciera robustecen convenio de cooperación interinstitucional en supervisión concurrente |
23 de diciembre de 2020
| IMPORTANTE: Gobierno actualiza el régimen del sector financiero | Ámbito Jurídico |
12 de enero de 2021
| El año 2020 fue el mejor de la historia de Colombia en ventas de vivienda |
13 de enero de 2021
| Colombia lanzó con éxito primer bono a 40 años y mejora el perfil de deuda externa |
20 de enero de 2021
| Gobierno incrementa en $1 billón línea de respaldo del Fondo de Garantías para apoyar mipymes |
Telecomunicaciones
21 de diciembre de 2020
| CRC Detalle de la noticia |
Con proyecto regulatorio CRC impulsará digitalización de trámites en servicios de comunicaciones
29 de diciembre de 2020
| CRC Detalle de la noticia |
CRC publica para comentarios propuesta regulatoria que modifica las condiciones de remuneración por el acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional
30 de diciembre de 2020
| CRC Detalle de la noticia |
CRC publica su Agenda Regulatoria Convergente 2021-2022 para la reactivación sectorial
31 de diciembre de 2020
| CRC Detalle de la noticia |
Desde el 1 de octubre de 2021 homologar celulares será más fácil
16 de enero de 2021
| SIC investiga si Whatsapp cumple con los estándares de protección de datos personales |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Mié. 3 de Feb. de 2021
Hidrocarburos. Recurso interpuesto por Fendipetróleo a la Resolución CREG 240 del 30 de diciembre de 2020. Contribución de la cadena de distribución de combustibles líquidos.

Mar. 2 de Feb. de 2021
Energía: Decretos y documentos publicados desde diciembre 1 de 2020 hasta enero 31 de 2021.
UPME
Convocatoria para el sistema de almacenamiento de energía eléctrica con baterías - Atlántico.
https://www1.upme.gov.co/SalaPrensa/ComunicadosPrensa/Comunicado_01_2021.pdf
Textos y requisitos convocatoria
CREG
Revisión de las reglas de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida
Asignación capacidad de transporte de gas natural en congestión análisis comentarios de la resolución CREG 149 de 2020
Taller AMI CREG 2021
https://www.youtube.com/watch?v=i6NVX07fWc0
Taller disposiciones usuarios no regulados gas natural
https://www.youtube.com/watch?v=-Wr2YkazmCY
Taller contribución de estaciones de servicio a la CREG
https://www.youtube.com/watch?v=XEE_D5vS4ec
Diseño general del agente que realizaría la actividad de gestión independiente de datos, GIDI
https://www.youtube.com/watch?v=KOM0XBn1x24
Gestión CREG 2019-2020
https://www.youtube.com/watch?v=GkXfpIMJiuU
Rendición de cuentas de la CREG
https://www.youtube.com/watch?v=pCaErKGUYk0
Resolución 241-2020 CREG del 31 de diciembre de 2020
Combustibles líquidos - se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos.
Resolución 240-2020 CREG del 30 de diciembre de 2020
Se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020 y se dictan otras disposiciones
Resolución 239-2020 CREG del 29 de diciembre de 2020
Se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020 y se dictan otras disposiciones
Resolución 238-2020 CREG del 28 de diciembre de 2020
Se reglamenta el procedimiento para la presentación de la información contable y financiera, el cálculo, la liquidación, el cobro, el recaudo y las acciones de fiscalización de la contribución especial a favor de la CREG para las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos
Resolución 235-2020 CREG del 23 de diciembre de 2020
Se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020
Resolución 233-2020 CREG del 18 de diciembre de 2020
Disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional
Resolución 219-2020 CREG del 10 de diciembre de 2020
Se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN
Condiciones para la medición avanzada en el SIN
Minhacienda 18 de diciembre de 2020. Decreto 1693 de 2020. Subsidios de energía.
Congreso
Proyecto de ley radicado el 27 de noviembre de 2020
Lun. 1 de Feb. de 2021
Gobierno-Minhacienda: Decretos y documentos publicados desde diciembre 1 de 2020 hasta enero 31 de 2021.
Proyectos de decreto Minhacienda
Obligaciones contingentes. Se encuentra para comentarios un proyecto de decreto que incorpora las obligaciones contingentes originadas en los contratos celebrados para le aprovisionamiento de vacunas del Covid 19.
Establece los criterios para realizar las transferencias de recursos, en caso de que las obligaciones se materialicen en procesos judiciales y la obligación de incluir en los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de las descentralizadas de cualquier orden las apropiaciones correspondientes a las obligaciones contingentes.
Financiero. Proyecto de decreto sobre seguros que las instituciones financieras toman por cuenta de sus deudores.
Establece las obligaciones de las instituciones financieras como tomadoras de seguros, libertad de elección, la prohibición de pagos a favor de la institución financiera denuncia de actos contrarios a la libre competencia, entre otros aspectos.
Financiero-Bonos Pensionales, emisión de TES.
Sobre el reconocimiento con recursos del presupuesto 2021 de los bonos pensionales establecidos en la ley 100. Autorización al Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fijar las condiciones financieras y determinar el cupo de emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación.
Financiero-Pensiones. Decreto compilatorio de normas del sistema pensional.
Ministerio de hacienda. Decretos aprobados más relevantes desde 1 diciembre de 2020 hasta 20 enero 2021
1.1618 de 7 dic 2020. Decreto sobre el fondo de estabilización del Ingreso Fiscal FEIF y el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación (ver boletín BCO 1 febrero)
2.1692 18 dic 2020. Modifica decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor. (Ver boletín BCO 2 de febrero)
3.1693 de 18 dic 2020. Sobre subsidios a la energía eléctrica causados en 2020
4. 1745 del 22 de diciembre de 2020. Modificatorio del decreto 2555 único del sistema financiero. (ver boletín BCO 3 de febrero)
Puede descargar los cuadros de las normas publicadas aquí:
Financiero, fondos y aseguradoras


