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Boletín Normativo Sectorial

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Jue. 25 de Feb. de 2021
Financiero. Open Banking y Portabilidad en Colombia, documento publicado en diciembre de 2020 por la unidad de Regulación y análisis financiero URF (1). Conceptos.
Este documento propone adoptar para Colombia una regulación voluntaria del Open Banking en Colombia, para lo que se plantea una metodología de discusión que será desarrollada en 2021 y nutrirá la definición de marco normativo requerido para el intercambio seguro de la información.
Como complemento, de manera conjunta con la Superintendencia Financiera de Colombia, se promoverá el uso del Sandbox regulatorio para el desarrollo de pruebas controladas sobre diferentes usos de la arquitectura abierta.
La arquitectura financiera abierta (conocida como open banking) se refiere al modelo bajo el cual los consumidores autorizan que su información financiera y transaccional que reposa en las entidades bancarias sea consultada y utilizada por terceros para el desarrollo de nuevos servicios y productos. Los establecimientos bancarios u otro tipo de entidades financieras, respectivamente, abren sus sistemas para que la información de los consumidores pueda ser compartida con otras entidades financieras o con terceros, con la autorización del cliente y con el objetivo de que dichas entidades provean servicios a los consumidores que así lo autoricen.
En la industria financiera esta tendencia ha cambiado la forma como se diseñan, ofrecen y demandan los servicios financieros. Se ha generado un esquema de open banking, bajo el cual la información del consumidor financiero es compartida con su consentimiento. Así, mientras que en el modelo tradicional la entidad financiera es la única que conoce, procesa y almacena los datos del cliente, bajo la arquitectura abierta, el consumidor gana control y autonomía sobre sus datos y tiene a su disposición nuevas formas para compartir su información con otras entidades financieras y terceros.
El esquema aporta beneficios en varios frentes. A las entidades financieras les permite ajustar el diseño de sus productos a las necesidades de cada consumidor y ampliar su oferta a otros servicios provistos de forma directa o bajo alianzas con terceros. A las empresas fintech les genera la posibilidad de consolidar su potencial en el sector; y al consumidor financiero le proporciona mayores alternativas de productos y de servicios –financieros y no financieros–, mejorando su capacidad para comparar y elegir soluciones que se ajusten a sus necesidades particulares.
La URF propone adoptar el estándar de arquitectura abierta en Colombia, siguiendo un modelo voluntario pero orientado bajo lineamientos específicos que aseguren su correcto desarrollo.
Mié. 24 de Feb. de 2021
Energía. Ajustes al plan de abastecimiento de gas natural, tendientes a precisar aspectos de la contratación de la planta de regasificación del pacífico. Resolución 006 de 2021 del 05 de febrero.
Esta resolución plantea en sus consideraciones la necesidad de consolidar el proceso de construcción de los proyectos de infraestructura de transporte a construir planteados en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2019-2028:


La resolución establece que la regulación deberá prever mecanismos para incentivar el cumplimiento de las fechas anticipadas de entrada en operación de todos los proyectos del plan de Abastecimiento del Gas Natural.
También se hizo necesario realizar ajustes a algunos aspectos de resoluciones anteriores, relacionados con la ejecución de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural.
También sobre la remuneración de los costos en que incurren los transportadores responsables de los sistemas de transporte entre los que se encuentran beneficiarios de proyectos adjudicados el plan de abastecimiento de gas natural por realizar actividades de liquidación, actualización, facturación y recaudo de los pagos que hacen los remitentes beneficiarios al transportado y la transferencia de estos pargos al adjudicatario del proyecto.
Se señala que mediante la resolución 160 de 2020 el riesgo cambiario en transporte de gas natural pase de estar a cargo de los usuarios a estar a cargo del transportador y será reconocida en pesos. Se establece esta disposición para los proyectos prioritarios del plan de abastecimiento en un sistema de transporte IPAT, mientras que los que no lo son y por el tamaño de las inversiones, la comisión sigue considerando que una parte del ingreso anual esperado IAE, es conveniente que continúe siendo remunerado en dólares americanos.
En atención a estas consideraciones se modifican aspectos como las definiciones de Adjudicatario y período estándar de pagos PEP.
Se adicionan las definiciones de Fecha Anticipada de puesta en operación, fecha de puesta en operación parcial y operación parcial.
Establece un procedimiento para que el transportador incumbente ejecute en primera instancia proyectos IPAT, que deberá declarar a la UPME y a la CREG el nombre de los proyectos que prevé realizar, incluyendo el valor de inversión de cada proyecto, la fecha de operación la información para determinar el valor eficiente de estas inversiones y los gastos de AOM así como otra información que se solicite
Mediante resolución la resolución adoptará el valor eficiente y la remuneración de la inversión y de los gastos de AOM correspondientes a cada proyecto IPT declarado por el transportador incumbente.
La remuneración para cada proyecto se adoptará con base en lo establecido en la metodología que reemplace la de remuneración de 2010, siendo asumida por los beneficiarios del proyecto identificados por la UPME.
Una vez en firme la resolución que adopta el valor eficiente y la
remuneración de la inversión y de los gastos de AOM correspondientes a
cada proyecto declarado, el transportador incumbente dispondrá de cinco
(5) días hábiles, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución
en mención, para que el representante legal de la empresa manifieste por
escrito a la CREG la voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto.
En los procesos de selección podrán participar personas jurídicas, consorcios y sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la resolución.
Establece los períodos de pago e incentivos y la oficialización del ingreso anual esperado, que se hará por una resolución donde se hará oficial la remuneración el adjudicatario del proyecto.
Se establece la remuneración de proyectos ejecutados mediante procesos de selección, las compensaciones por disponibilidad, la facturación del IAE, la Auditoría, Obligaciones del auditor, los casos de incumplimiento insalvable y los servicios adicionales.
Mar. 23 de Feb. de 2021
Financiero. Agenda regulatoria 2021. Unidad de Proyección Normativa y estudios de regulación financiera URF. Sistema de pagos
En atención a las recomendaciones de la misión del mercado de capitales realizada en 2019, se presentará en 2021 in proyecto de Ley del Sistema de Pagos y del Mercado de Capitales, cuya elaboración contará con el apoyo técnico de la URF y se convertirá en uno de los frentes principales de trabajo durante el año 2021.
Posterior a la expedición de la Ley se iniciará una fase de reglamentación de las cuatro líneas de acción del proyecto:
i)Acceso al sistema de pagos;
ii)desarrollo del mercado de capitales;
iii)Modernización del sistema financiero; y
iv) Fortalecimiento del marco institucional.
Esta iniciativa será complementada con otras acciones regulatorias igualmente previstas en el mencionado documento y orientadas hacia el cumplimiento de los objetivos allí previstos.
Otras iniciativas regulatorias que serán desarrolladas en 2021.
Homologación de actividades del mercado de valores:Con esta reglamentación se estandarizarán las reglas de las actividades y operaciones del mercado de capitales con función económica similar, con independencia de la licencia bajo la cual se realicen. Ello tendrá por objeto eliminar arbitrajes regulatorios existentes y promover la competitividad, entre otros.
Capitales mínimos y licenciamiento modular1: Se establecerán las características generales que deberán ser observadas para el licenciamiento modular, todo ello con un elemento central constituido por la necesidad de que las actividades y operaciones autorizadas a las entidades sean proporcionales a los capitales mínimos, parámetros patrimoniales técnicos, prudenciales y de solvencia, los cuales deberán ser definidos en consideración a las actividades a ser desarrolladas por cada entidad.
Delegación en el mercado de capitales: Se expedirá un decreto donde se establezcan los criterios, parámetros y reglas necesarias para que entidades que participan en el mercado de capitales puedan delegar parte de sus funciones en otras entidades vigiladas, ello con el fin de lograr mayor especialización y generar eficiencias que beneficien a los consumidores.
Reglas de administración de los portafolios de seguridad social: En línea con las recomendaciones de la Misión del Mercado de Capitales (MMC, 2019), se realizará una modificación al régimen de inversiones, especialmente en lo que tiene que ver con la pertinencia de los activos admisibles y límites autorizados de los Fondos de Pensiones Obligatorias (FPO), con el fin de generar un marco normativo adecuado para una eficiente administración de los portafolios institucionales.
El ajuste al régimen de inversiones estará acompañado de un fortalecimiento de la estructura de gobierno corporativo y buenas prácticas al interior de estos agentes, por lo cual la iniciativa regulatoria también identificará los avances y ajustes requeridos en este frente para lograr adecuadas estructuras de gobernanza con mecanismos propios de pesos y contrapesos que permitan adelantar la gestión con los mayores estándares de profesionalismo.
1El regulador del mercado de valores explica el licenciamiento modular: ejemplo, si una nueva comisionista quiere entrar al mercado colombiano, debe pedirle la licencia a la Superfinanciera, y las licencias que existen hoy en día son para muchas actividades al mismo tiempo. Si se quiere hacer solo una de esas actividades, no se puede pedir un pedacito de licencia, sino que se tiene que pedir la licencia completa, que cuesta tanta plata y para la que se tiene que tener un capital mínimo requerido, así solo se vaya a hacer uno de los negocios.
Las licencias modulares deberían reducir las barreras de entrada y fomentar el ingreso de nuevos actores al mercado, lo que genera más competencia, mejor servicio, mejores precios y mejores costos para los inversionistas. Esto implica una reforma legal y una discusión en el Congreso, y si esas discusiones son exitosas, creo que va a generar un tremendo beneficio al mercado de capitales. Fuente: entrevista Presidente AMV, La República https://bit.ly/3buqgxh
Lun. 22 de Feb. de 2021
El programa Compromiso por Colombia se ha ido consolidando en tres documentos CONPES desde 2020. El primero (3999), publicado el 5 de agosto realizó un análisis detallado de los impactos de la pandemia en los hogares, el aparato productivo y las finanzas públicas. Diseñó las primeras líneas de acción que comenzarían a consolidarse en el Conpes 4010 del 30 de noviembre con el documento
Declaración de importancia estratégica del Compromiso por Colombia: Programa Vías para la Legalidad y la Reactivación, Visión 2030. Este Conpes sin embargo, se concentró en este programa únicamente. Los dos documentos Conpes anteriores los presentamos en nuestros boletines 2020-2021.
Esta semana presentamos el desagregado del último documento Conpes, que recoge ya la totalidad de programas e inversiones de esta estrategia que incorpora más programas en vías e infraestructura, más los recursos e inversiones en educación, salud, energía y medio ambiente entre otros.
El Conpes publicado el pasado 11 de febrero, denominado Política para la Reactivación, la repotenciación y el Crecimiento sostenible e incluyente, Nuevo Compromiso por el Futuro de Colombia, detalla las inversiones de los dos componentes del programa de infraestructura y las demás asociadas a los programas de otros componentes del programa de reactivación.
Las inversiones en sectores distintos a la infraestructura comprenden el 53% del total de los $135 billones de pesos de inversión y están asociados a los sectores de crecimiento limpio, compromiso con los mas pobres y vulnerables, el campo paz y legalidad y salud de los colombianos.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4023.pdf
Infraestructura. CONPES Compromiso por Colombia y los dos grandes programas de inversión en infraestructura.
En el aparte de definición de la política, se señala que este programa tendrá un costo de 135 billones de pesos, en 5 compromisos asociados al empleo, el crecimiento limpio, los más pobres y vulnerables, campo y paz con legalidad y el sector salud.

Inversiones en infraestructura
Dentro del compromiso 1 generación de empleo, 57.2 billones de pesos de los 95,6 billones del total de este programa se destinarán a la inversión en infraestructura, con énfasis en la aceleración en la construcción de vías terciarias en dos grandes programas, además de los esquemas de modernización de aeropuertos, habilitación de accesos a las ciudades y el pacto por el golfo de Morrosquillo.
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Programa Concluir, Concluir, Concluir
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El programa Vías para la Legalidad y Reactivación Visión 2030
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La modernización de aeropuertos
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Habilitación de accesos a ciudades y financiación de obras de integración regional
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Pacto por el Golfo del Morrosquillo
1.Proyectos del programa Concluir, Concluir, Concluir
Este proyecto tendrá un valor de 2,2 billones de pesos en 2021 y 2022, los cuales permitirán finalizar con la construcción de los tramos estratégicos en diferentes departamentos.

2.Programa Vías para la Legalidad y la reactivación
Este componente, que se había presentado en el Conpes 4010 tendrá un costo de 9,2 billones de pesos para construir 1208 Km entre 2021 y 2030 y su ejecución estará a cargo del Invías. Se priorizaron 21 tramos viales en 18 departamentos.

En infraestructura se destacan además como parte del compromiso por el empleo los siguientes proyectos:
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Primera línea del metro de Bogotá
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Troncal del Magdalena C1 y C2,
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Nueva malla vial de Cali
Sector de la semana
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Jue. 25 de Feb. de 2021
Financiero. Open Banking y Portabilidad en Colombia, documento publicado en diciembre de 2020 por la unidad de Regulación y análisis financiero del Minhacienda -URF- (2). Beneficios y Riesgos del Open Banking
El estudio señala cómo o los datos han tomado una relevancia significativa en los últimos años. Las industrias –incluidas las financieras– están transformando su oferta de productos y servicios hacia un modelo de negocio impulsado por los datos (data-driven)9 y la ventaja competitiva que obtienen los actores que apalancan su estructura y modelos de negocio en la información resulta significativa frente aquellos que no lo hacen. Ello ocurre dado que la utilización y análisis de datos permite alcanzar una oferta de servicios más eficiente, con mayor precisión de los gustos y necesidades de los consumidores y escalabilidad, entre otros.
El acceso a la información se realiza a través de plataformas tecnológicas cuyos estándares tecnológicos permiten la comunicación entre quienes hacen parte del sistema. A estas plataformas tecnológicas se les denomina APIs por sus siglas en inglés (application programming interface).
A su vez, a las entidades y terceros que acceden a la información se les denomina TPP (third party providers), quienes en todo caso típicamente son sociedades no financieras especializadas en el desarrollo de servicios tecnológicos.
Los TPP prestan dos clases de servicios:
Iniciación de pagos
Servicios derivados del acceso a la información transaccional e información de cuentas
Así, mientras que en el modelo clásico financiero la entidad financiera es la única que conoce, procesa y almacena los datos del cliente, bajo la arquitectura abierta el consumidor gana control y autonomía sobre sus datos y tiene a su disposición nuevas formas para compartir su información con otras entidades financieras y con terceros.
Más aún, en el modelo clásico los únicos canales habilitados para consultar y disponer de la información y de los recursos del consumidor son aquellos operados por la entidad financiera. Con el nuevo estándar se amplía a otros canales provistos por terceros.
El estudio muestra tres ejemplos exitosos asociados a los servicios prestados por los TPP:
Credit Data Research ofrece –a través de la banca abierta– informes detallados y análisis de los datos financieros de pequeños y medianos negocios. Con estos datos, obtenidos al instante, pueden posteriormente solicitar créditos de forma más fácil. Presentando y analizando los datos de esta forma, sus clientes pueden entender mejor su gestión del dinero, sus flujos y las relaciones con entidades financieras y con sus proveedores 12:
• DueDil promete hacer accesibles los datos financieros de compañías no listadas en bolsa de forma tan clara como los de compañías inscritas. Permite a inversionistas identificar posibles nuevos mercados y oportunidades, y a sus proveedores o prestamistas analizar la capacidad para cumplir con obligaciones13.
• Coconut: Busca traer la totalidad de la información financiera de las empresas con el fin de poder ofrecer en tiempo real el estado financiero de la empresa, automatizando en su totalidad la contabilidad de las empresas e incluso el pago de impuestos. • Aplicaciones como Dyme, Mint, YNAB, Monny, PocketGuard, Cake, Yolt, Emma, Oval Money, Cleo, Buddy, Spendo, Roov, Pocket Buget, Money Pro, SayMoney, ofrecen servicios de agregación de cuentas y de elaboración de presupuestos; permitiendo a las personas ver el estado de sus finanzas, especialmente mostrándoles en qué están gastando su dinero, cuál será el dinero disponible o faltante al final de mes, y dando recomendaciones de cómo ahorrar o invertir el superávit del periodo.14
Beneficios y riesgos del open Banking
| Beneficios | Riesgos |
| La apertura de la información permite: i) a los consumidores recibir productos y servicios que se ajusten a sus necesidades, ii) a los terceros que tienen acceso a la información del consumidor (fintechs, sedpes, otros bancos, bigtechs, etc) desarrollar nuevos productos y servicios y iii) a los establecimientos financieros tradicionales, mejorar la experiencia del usuario.Incrementa la competencia: El abrir la información de los consumidores a terceros permite que éstos ofrezcan servicios complementarios o sustitutivos, compitiendo con las entidades tradicionales en beneficio de los consumidores.• Mejora la experiencia del usuario: La creación de nuevos productos y servicios que satisfagan las necesidades de los consumidores y se adapten a sus hábitos transaccionales mejorarán la experiencia de los consumidores en relación con sus entidades financieras y los TPPs que les presten servicios. También se observan beneficios para el consumidor en la medida en que un mismo usuario no deberá entregar la misma información en múltiples ocasiones en su relación con una o varias entidades.• Impulsa la inclusión financiera: Al incrementar los canales a través de los cuales los consumidores financieros pueden realizar sus transacciones, el open banking estimula el acceso al sistema financiero. A su vez, al facilitar la realización de pagos e incrementar la oferta de productos que se adapten a sus necesidades, el open banking incrementa el uso de los productos y servicios financieros.• Facilita a las entidades financieras su transformación tecnológica: Por definición, open banking es un modelo colaborativo. En consecuencia, puede hacer parte de la transformación digital de los bancos tradicionales al facilitar la colaboración entre las entidades financieras y las empresas del sector Fintech15.La arquitectura abierta permite que terceros innovadores ofrezcan soluciones que de otra forma la entidad financiera no podría ofrecer. | Protección de datos: El uso indebido de la información de los consumidores aumenta el riesgo de fraudes asociados con la suplantación y, en general, puede afectar la privacidad de losconsumidores.Es fundamental contar con un marco legal e institucional que garantice la protección de la información personal y es igualmente importante que el consumidor comprenda de manera suficiente el alcance de la autorización que otorga a terceros para consultar y disponer de su información.Ciberseguridad y fraudes: Compartir información con terceros a través de plataformas tecnológicas incrementa el riesgo de ciberseguridad y el riesgo de fraudes, toda vez que estas plataformas pueden ser objeto de ataques que comprometan la seguridad del sistema y sus participantes.Riesgo sistémico: En un sistema altamente integrado, los riesgos de ciberseguridad y fraude pueden no solo afectar a una entidad financiera sino contagiar a la totalidad (o a varias) de las entidades que hacen parte del sistema. |
En términos generales, en el estándar internacional la regulación está dirigida a proteger la información de los usuarios y es indispensable que los consumidores estén plenamente informados, de forma concisa y transparente, de cómo su información personal va a ser usada y por quién, así como que otorguen su consentimiento explícito del uso de su información transaccional16. En términos de seguridad de la información, la normativa europea obliga a los bancos a asegurar que la información será protegida al momento de ser compartida con otros.

Mié. 24 de Feb. de 2021
Energía. Planta de regasificación del pacífico, ajustes y redefiniciones orientadas a la ejecución del proyecto. Resolución 007 del 5 de febrero de 2021.
En esta resolución se establece la definición de “infraestructura de importación de gas del Pacífico, como: corresponde a la planta de regasificación del Pacífico ubicada en la Bahía de Buenaventura ² Valle del Cauca y al gasoducto desde la Planta de Regasificación ubicada en la Bahía de Buenaventura hasta un punto de entrega al Sistema Nacional de Transporte ubicado en el límite geopolítico del municipio de Yumbo ² Valle del Cauca, definidos en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución 40304 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. El gasoducto Buenaventura ² Yumbo hará parte del SNT”.
Se adicionan definiciones asociadas a las fechas anticipadas de puesta en operación de la infraestructura de operación de gas del pacífico, operación parcial de la infraestructura de importación, el inventario mínimo de confiabilidad, la operación parcial de la infraestructura de importación de gas del pacífico, los servicios adicionales de la infraestructura de importación, que deberán ser presentados por el adjudicatario de la planta en aspectos como descargue y recibo de gas licuado, almacenamiento de gas licuado, regasificación, carga de carrotanques de gas natural licuado, transvase de gas natural, trasvase de gas natural licuado a buques metaneros y puesta en frío y entrega de gas en el SNT. También disposiciones asociadas al inventario mínimo de confiabilidad y se establece que la infraestructura de importación de gas deberá complementarse con la del flujo bidireccional de gas en gasoductos del SNT.
Establece las obligaciones del adjudicatario, como tener disponible para operación la infraestructura con las capacidades nominales de la planta de regasificación del pacífico, y del gasoducto Buenaventura Yumbo, liquidar, facturar y recaudar de manera independiente los valores correspondientes, recibir gas natural licuado, entregarlo al SNT con las especificaciones requeridas.
Se establece la remuneración de la infraestructura de importación de gas del pacífico por concepto de:
i)ingresos por la prestación de servicios asociados a esta infraestructura que serán
recaudados directamente por el adjudicatario;
ii)La cuota parte de los ingresos por los servicios adicionales que serán recaudados directamente por el adjudicatario, previstos en el Artículo 14 de la Resolución CREG 006 de 2021 en consulta, el cual adiciona el Artículo 33 a la Resolución CREG 107 de 2017
iii) El valor de los pagos mensuales que será liquidado, actualizado, facturado,
recaudado y transferido al adjudicatario como se establece en el artículo 17 de
la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que la modifiquen o la sustituyan.
Se establece también la forma en que se liquidarán estos ingresos, el ingreso regulado por la fecha anticipada de puesta anticipada en operación de infraestructura y la operación parcial, compensaciones por factor de indisponibilidad.
Mar. 23 de Feb. de 2021
Financiero. Agenda regulatoria 2021. Unidad de Proyección Normativa y estudios de regulación financiera URF, tema Inclusión financiera.
Los temas regulatorios que serán objeto de desarrollo normativo serán:
Open banking y portabilidad de cuentas: En el marco del estudio de Open Banking y portabilidad publicado por la URF en diciembre de 2020, se adelantará la agenda de trabajo allí prevista y se estudiará la viabilidad de expedir un decreto que promueva la implementación de un esquema de arquitectura financiera abierta bajo una aproximación voluntaria y la fijación de estándares que favorezcan la implementación del concepto de portabilidad financiera. Esta iniciativa busca promover la innovación y modernización del marco regulatorio de los servicios financieros con el fin de dotar a los consumidores
de mejores herramientas para la toma de decisiones y mejorando su experiencia con las entidades financieras.
Seguros inclusivos y paramétricos: Teniendo en cuenta que un mejor acceso y mayor uso de seguros ayuda a reducir los indicadores de pobreza, promueve el desarrollo económico y social y se articula con objetivos de política pública, resulta pertinente realizar un estudio con el fin de determinar la necesidad de desarrollar ajustes regulatorios encaminados a aumentar el acceso a seguros inclusivos (microseguros y seguros masivos), a través de: i) mayores canales de comercialización; ii) promover el desarrollo de nuevos productos; e iii) incrementar la educación financiera.
Además, de manera transversal, se adelantarán cambios regulatorios que vayan de la mano con los avances tecnológicos, dada la proliferación de dispositivos con acceso a internet y el aumento de la conectividad de los consumidores. Igualmente se revisará la necesidad de realizar ajustes en el marco regulatorio.
Estudio tasas de interés en la originación de crédito: Las tasas de interés reflejan los riesgos y costos administrativos en los que deben incurrir las entidades financieras para otorgar un préstamo. Típicamente estos componentes se incrementan frente a la población vulnerable, quienes no solo tienen fuentes de ingreso inestables y carecen de activos y colaterales, sino que además sus historiales crediticios y transaccionales son informales y no reposan en una central de información.
En este contexto, el uso de tecnología y el aprovechamiento de diversas fuentes de información resulta crucial para alcanzar estos segmentos de la población que históricamente no han tenido acceso a esquemas de crédito formal. Teniendo en cuenta lo anterior, el estudio tendrá como objetivo promover el uso de nuevas fuentes de información y tecnologías alternativas que permitan mejorar el perfilamiento de los consumidores de manera que se aumente la inclusión financiera, se impulse un mayor acceso y uso de servicios financieros y se eleve la competencia en el sector.
Lun. 22 de Feb. de 2021
Conpes Nuevo compromiso por Colombia. Otros proyectos compromiso por el empleo
En el compromiso por el empleo, además de proyectos de infraestructura se incluyen también recursos asignados para los sectores de vivienda, minas y energía, sector rural, crecimiento limpio, así como las líneas de garantías para el sector empresarial.
En el caso del sector Vivienda, la estrategia de reactivación comprende una inversión de 3,9 billones de pesos, para otorgar 100.000 coberturas planas a la tasa de interés para la financiación de vivienda nueva urbana, cada una por un valor de 42 SMLV independientemente del valor de la vivienda, en un esquema de tuvo algunas modificaciones respecto a su versión inicial del CONPES 4002 de 2020.
En Minas y energía, los proyectos son los siguientes




TIC. Se incorpora en esta estrategia el proyecto TIC instalación de internet en 10 mil centros poblados, por un costo de 2 billones de pesos, así como la conformación del registro rural y otros proyectos que permitirán contar con información detallada sobre las condiciones del sector rural colombiano y tendrá una inversión superior a los 3.000 millones de pesos.
Crecimiento limpio y sostenible. Corresponde al 14% del total de los recursos destinados a reactivación, para un total de 18,9 billones de pesos priorizando la realización de 30 proyectos con dos enfoques: 1) fuentes de energía renovable y ii) restauración y protección del medio ambiente.
Proyectos correspondientes a energía:





En energía asequible y no contaminante, se plantea la modernización de los servicios energéticos del país a través de la migración hacia fuentes renovables.
En cuanto a la restauración de los ecosistemas se procederá a sembrar millones de árboles que permitirán la recuperación de zonas ecosistémicas afectadas por fenómenos como la deforestación y el mal aprovechamiento de los suelos. Se espera que la APP del río Magdalena y las obras del Canal del Dique se pueda poner en marcha un plan de gestión integral sobre algunos recursos naturales.


Noticias de la semana
Noticias
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24 de Feb. de 2021
Energía
24 de febrero de 2021
| Pronunciamiento de la CRA relativo a la cantidad aprobada de consumo básico para ciudades y municipios con distintas medidas de altura sobre el nivel del mar |
Hidrocarburos
24 de febrero de 2021
| Ecopetrol alcanzó resultados sin precedentes, entre las pocas petroleras con solidez y competitividad positiva en 2020 |
Infraestructura
24 de febrero de 2021
Salud
23 de febrero de 2021
| EPS no pueden suspender servicios médicos a personas que han sido trasladadas de otras entidades | EL ESPECTADOR |
| Invima autoriza el uso de emergencia en Colombia de la vacuna de AstraZeneca |
24 de febrero de 2021
Servicios Financieros
24 de febrero de 2021
| El secreto bancario, al descubierto | Ámbito Jurídico |
| Gobierno designó dos miembros de dedicación exclusiva en la Junta Directiva del Banco de la República |
23 de Feb. de 2021
Energía
23 de febrero de 2021
| Histórico de Noticias GM |
Gobierno expide decreto con especificaciones para parqueaderos de vehículos eléctricos
Gobierno
22 de febrero de 2021
| La causal de disolución por pérdidas se encuentra suspendida temporalmente: SuperSociedades |
23 de febrero de 2021
| Acuerdos de reorganización en ejecución de los deudores afectados por el Covid-19, no se consideran vencidas, sino a partir del mes de julio del mismo año: SuperSociedades |
Salud
22 de febrero de 2021
| Personas con antecedentes de covid-19 serán incluidas en el Plan Nacional de Vacunación |
23 de febrero de 2021
Servicios Financieros
23 de febrero de 2021
22 de Feb. de 2021
Energía
22 de febrero de 2021
Fondos
22 de febrero de 2021
| Si un pensionado se encuentra inmerso en una relación laboral, en virtud de sus cotizaciones al SGSSS le da derecho al pago de las incapacidades laborales: MinSalud |
Hidrocarburos
22 de febrero de 2021
Infraestructura
22 de febrero de 2021
| Ciudades capitales, nueva categoría dentro del ordenamiento territorial del país | Ámbito Jurídico |
| El Consejo de Estado ratificó sanción en contrato de las obras del Túnel de la Línea |
Salud
22 de febrero de 2021
| Vacunas será una de las razones que impulsará las acciones de tutela durante 2021 |
| Proyecto de norma de MinSalud busca modificar la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud |
21 de Feb. de 2021
Aseguradoras
18 de febrero de 2021
| SFC: Obligatoriedad de los seguros de RC para operadores aéreos |
Energía
19 de febrero de 2021
Fondos
19 de febrero de 2021
| Corte anunció que los pensionados no podrán anular su traslado de Colpensiones a fondos privados |
Gobierno
19 de febrero de 2021
| Gobierno renueva Plan Vallejo | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
18 de febrero de 2021
Infraestructura
19 de febrero de 2021
| Gobierno culmina con éxito primera etapa de recepción de ofertas para reactivar la economía del país con obras de Vías para la Legalidad, de Compromiso por Colombia |
20 de febrero de 2021
| Proyecto del MinTransporte pretendería adoptar el Sistema de Recaudo Centralizado (SRC) |
Salud
18 de febrero de 2021
Servicios Financieros
19 de febrero de 2021
| Proyecto de norma de MinComercio busca modificar descuentos sobre obligaciones fiscales |
Telecomunicaciones
18 de febrero de 2021
| Usuarios de servicios de telecomunicaciones pueden solicitar la corrección y actualización de su información | Ámbito Jurídico |
19 de febrero de 2021
| CRC Detalle de la noticia |
Durante el segundo trimestre de 2020, usuarios interpusieron 1,7 millones de quejas sobre sus servicios de comunicaciones
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 25 de Feb. de 2021
Financiero. Open Banking y Portabilidad en Colombia, documento publicado en diciembre de 2020 por la unidad de Regulación y Análisis Financiero URF del Minhacienda -URF- (3). Implementación del modelo en Colombia, interrogantes y desafíos
El documento plantea que implementar este modelo dependerá de las soluciones que se den a cada uno de los siguientes interrogantes:
¿Qué tipo de entidades financieras pueden participar? Se deberá determinar cuáles entidades financieras compartirán la información de sus clientes. Normalmente el modelo de banca abierta aplica únicamente a entidades bancarias, pero esto no obsta para que la medida se haga extensible a otro tipo de entidades tales como administradoras de fondos de pensiones, aseguradoras, intermediarios del mercado de valores, entre otras. Este segundo escenario se denominaría modelo de Open Finance.
No obstante, incluso bajo un ámbito de aplicación estrictamente bancario, se debe considerar si la medida aplica para todos o solo para algunas entidades. Por ejemplo, en el caso del Reino Unido, donde la implementación del modelo de banca abierta se originó con base en una decisión de la autoridad de competencia, sólo los bancos con mayor participación en el mercado fueron los obligados a compartir la información de sus clientes. En otros casos, como en Brasil, solo los establecimientos bancarios que hacen parte de conglomerados están obligados a compartir su información, mientras los demás lo podrán hacer de forma voluntaria.
¿Qué información se compartirá? Igualmente se debe definir qué información será objeto de la medida y con qué nivel de detalle. En todo caso, la autorización para compartir la información específica de los clientes no se debe entender como una obligación para que las entidades financieras habiliten el acceso a toda la información, funciones, tecnología e infraestructura interna de la entidad.
De las experiencias regulatorias alrededor del mundo, se identifican 4 tipos de información: o Servicios de iniciación de pago: acceso a la información transaccional y posibilidad de modificar esta información a través de la iniciación de pagos. En este caso el TPP consulta y modifica la información. o Información transaccional: acceso a los datos transaccionales del consumidor, sin modificación de la información. o Datos de registro: acceso a la información personal del consumidor que sirvió como conocimiento del cliente. o Datos de productos y servicios: Datos agregados de las cuentas o productos que la persona tiene en el sistema financiero. El modelo debe especificar en qué tipo de información recae la aplicación del estándar. En el caso de México, por ejemplo, el open banking no comprende el servicio de iniciación de pagos, pero sí los otros tres (3) grupos de información.
¿Quiénes podrán tener acceso a esta información?
El hecho de que la información sea compartida por las entidades financieras no significa per se que cualquiera pueda tener acceso a ella. Los TPPs (terceros que acceden a la información de las entidades financieras para prestar servicio) deberán cumplir con requisitos y estándares de seguridad, bien sea por la entidad financiera que comparta la información o por el regulador –dependiendo del modelo implementado– así:
o Modelo centralizado (Ej.: Reino Unido): Se exige a los TPPs requisitos de operación establecidos por el regulador, los cuales son acreditados ante una entidad central creada para administrar este proceso y mantener un registro de TPPs autorizadas.
o Liderado por la entidad financiera (Ej.: Singapur): El TPP y la entidad financiera firman un contrato bilateral negociado entre las partes. Las entidades financieras realizan su propio análisis de riesgo y de evaluación de cada TPP.
o Mixto (Ej.: Hong Kong): El regulador propone un contrato modelo entre las entidades financieras y los TPPs abordando los aspectos y consideraciones generales del negocio, dejando en libertad a las partes de adoptar las medidas adicionales que consideren necesarias.
• ¿Cómo se compartirá la información? El open banking requiere que las instituciones financieras implementen una infraestructura tecnológica que permita compartir la información. Las APIs son la herramienta tecnológica adecuada para hacerlo, toda vez que permiten a dos o más softwares comunicarse entre ellos sin tener que entender cómo cada uno ha sido diseñado e implementado (Tesobe, 2019). No obstante, no existe un solo tipo de API, por lo que existen distintos modelos de implementación:
o API no estandarizado (Ej.: Unión Europa): Cada entidad financiera desarrolla un API individual, de tal forma que cada TPP deberá integrarse al API de cada entidad financiera.
o API estandarizado (Ej.: Reino Unido): La regulación o la industria optan por un modelo único de API que será utilizado por todas las entidades financieras y los TPP participantes del sistema. La adopción de un estándar único tiene las siguientes ventajas: i) Adoptar un estándar es menos costoso que desarrollar uno propio, ii) Permite que existan muchos TPPs que puedan tener acceso a las APIs, teniendo la posibilidad de crear más productos y servicios, maximizando la utilidad del open banking; iii) Atrae a una mayor cantidad de innovadores y TPPs.
¿Qué aproximaciones regulatorias se han adoptado?
Alrededor del mundo algunos países han optado por implementar el modelo de open banking de forma obligatoria para las entidades financieras, exigiendo la adopción de estándares comunes para que terceros que cumplan con los requisitos definidos puedan acceder a la información de los consumidores.
Esta aproximación es la utilizada por la Unión Europea y el Reino Unido, que son los casos más citados y que sirven como referente a nivel mundial. En el primer caso, el open banking se introdujo con la segunda directiva de pagos conocida como PSD2. En la cual, dentro de la regulación del mercado de pagos, se obliga a los bancos a dar acceso a terceros (TPPs) a las cuentas e información de sus usuarios. Estos terceros utilizan esta información para: i) iniciar pagos desde las cuentas de los usuarios, caso en el cual serán considerados proveedor de servicios de iniciación de pagos (PISP) ó ii) suministrar al consumidor un sitio único donde pueda consultar el estado de la totalidad de cuentas de su titularidad en el sistema financiero, caso en el cual será considerado un proveedor de servicios de información de cuentas.
Si bien la directiva PSD2 no obliga a la creación de estándares comunes de conectividad entre los bancos tradicionales y los TPPs, otras regulaciones –tales como las del Reino Unido– han ido más allá y han definido estándares de banca abierta que deben ser acogidos por las APIs de las entidades.
En esa jurisdicción, la obligación de implementar el open banking fue impuesta por la autoridad de competencia y en principio solo cobija a las principales entidades bancarias. No obstante, el estándar se ha ido escalando a otros participantes. Actualmente existen más de 300 fintech que han solicitado hacer parte del esquema y 100 establecimientos bancarios que ya han adoptado los estándares de APIs definidos. Aunque el modelo aún no tiene un uso masivo, se registra un crecimiento mensual de 30% en el número de consumidores que deciden participar, lo que denota la importancia que tiene para los consumidores este tipo de iniciativas.
En contraste, en otros países como Singapur, Nueva Zelanda y Hong Kong21, la adopción ha sido voluntaria pero las autoridades han facilitado la implementación del modelo definiendo una reglamentación específica para el modelo. Finalmente, existen países como Estados Unidos en donde la implementación del modelo ha sido impulsada desde la industria.
La aproximación regulatoria (voluntaria u obligatoria) no incide en otros aspectos del modelo de implementación a los que se ha hecho referencia en este documento. Por ejemplo, puede existir un modelo voluntario en donde se regule un estándar único de API para las entidades financieras que quieran implementar el open banking (Ej.: Nueva Zelanda), así como pueden existir modelos obligatorios donde no se regule un estándar único (Ej.: Unión Europea). El siguiente cuadro resume los diferentes modelos de banca abierta acogidos en una muestra de varios países:

Mié. 24 de Feb. de 2021
Cambios normativos varios sectores
Ministerio de Transporte. Nuevas acciones para fortalecer la movilidad eléctrica
https://www.pscp.tv/infopresidencia/1lDxLpRyZLkxm?t=3m39s
Decreto parqueadero para carros eléctricos
Hidrocarburos. Debate Comisión V del Senado. Ecopetrol, compra de ISA e importación de gas
https://www.youtube.com/watch?v=3vqafaY0tF0
Superfinanciera autorizó la constitución de la Compañía de Seguros Colsanitas
Energía. Planta de Regasificación del Pacífico.
El último hito en este proceso fue la respuesta UPMEfrente a observaciones recibidas entre el 16 de diciembre de 2020 al 21 de enero de 2021 a los documentos de selección del inversionista publicados el 29 de octubre de 2020 mediante Circular 044 de 2020.
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Convocatorias-gas-natural.aspx
Mar. 23 de Feb. de 2021
Financiero. Agenda regulatoria 2021. Unidad de Proyección Normativa y estudios de regulación financiera URF, temas seguridad, estabilidad financiera y acceso al sistema de pagos:
Discusión del estudio sobre grandes exposiciones: La última crisis financiera internacional evidenció que varias quiebras bancarias se caracterizaron por un inadecuado control sobre las exposiciones agregadas que estas entidades tenían respecto a un grupo de contrapartes que representan un factor de riesgo común1. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea señala que se requiere un marco de grandes exposiciones para complementar los requisitos de capital basados en riesgos, dado que estos últimos no están diseñados para proteger a la entidad de grandes pérdidas resultantes del incumplimiento de una sola contraparte.
Colombia implementó en 1993, con el Decreto 2360, incorporado en el Decreto 2555 de2010, un esquema que define cupos máximos para las operaciones activas de crédito y límites para la concentración de riesgos de los establecimientos de crédito. Sin embargo, un análisis del contexto actual del sistema financiero colombiano, junto con la evaluación adelantada en 2012 dentro del programa FSAP2y la comparación con el nuevo marco de grandes exposiciones emitido por el Comité de Basilea, revela que muchas de las disposiciones del marco normativo colombiano requieren una revisión y actualización.
Bajo este contexto, en 2021 se discutirá con la industria el estudio publicado a final del año 2020, el cual presenta los elementos necesarios y los posibles impactos de una eventual iniciativa regulatoria que atienda, entre otros, los siguientes propósitos:
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Consolidar todas las exposiciones con las subordinadas locales;
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Garantizar la aplicación clara y homogénea del concepto de grupos de contrapartes conectadas;
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Simplificar el esquema con un menor número de límites;
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Reducir la incidencia de excepciones que pueden generar arbitrajes y complejidades en la interpretación de la norma.
Regulación prudencial para administradores de activos de terceros: En el marco de convergencia a estándares internacionales se llevará a cabo una propuesta normativa enfocado en cerrar las brechas regulatorias en lo referente a las definiciones de patrimonio técnico y patrimonio adecuado para las sociedades administradores de fondos de pensiones y de cesantía, las sociedades fiduciarias, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades administradoras de inversión.
▪Estudio de diagnóstico para el sector de economía solidaria de ahorro y crédito, vigilado por la Superintendencia de la Economía Solidaria: Durante los últimos cinco años, para este sector se ha desarrollado una agenda regulatoria en materia de fortalecimiento patrimonial, gobierno corporativo, administración de riesgo de liquidez e institucionalidad de la red de seguridad financiera, que le apuntan a preservar la estabilidad y solidez de las organizaciones. En esta etapa, resulta oportuno medir el impacto de la reglamentación expedida e identificar las brechas que pudieran existir entre esta, y las necesidades del sector y las experiencias internacionales de regulación. Con este propósito, la URF gestionará un estudio técnico con apoyo del Ministerio de Hacienda y de un externo calificado, que presente un diagnóstico de la eficiencia de la normatividad actual y una propuesta sobre los temas pendientes por regular con la correspondiente hoja de ruta para los próximos tres años.
En cuanto al impulso al acceso al sistema de pagos, este se identifica el engranaje que permite registrar, compensar y liquidar las transacciones en la economía de manera más eficiente, con menores costos y riesgos (BIS, 2012). También sirven como herramienta para promover la inclusión financiera y combatir la informalidad que se genera cuando las transacciones se realizan en efectivo4. Y resultan cruciales en un contexto de especial criticidad como el actual, en el cual cobran mayor relevancia algunos nichos específicos del ecosistema de pagos, como aquellos que realiza el Gobierno a las personas (G2P).
El Programa Ingreso Solidario adoptado por el Gobierno Nacional para contrarrestar los efectos económicos derivadas de la emergencia del COVID–19 logró modernizar y digitalizar la mecánica de las transferencias sociales y avanzar de manera significativa en la inclusión financiera de la población vulnerable. Dentro de los avances está: i) el uso de 1.2 millones de cuentas que ya existían en el sistema financiero, ii) la inclusión financiera –en el término de 3 meses –, de cerca de un millón de personas y, iii) los abonos directos en las cuentas de los beneficiarios.
El diseño del mecanismo de pago se dio en un contexto de emergencia. La vocación de permanencia de esta medida obliga a estandarizar y automatizar procesos para garantizar la sostenibilidad de la plataforma y mantener la inclusión financiera alcanzada. En línea con las prácticas internacionales, el modelo ideal de dispersión es aquel en el cual el beneficiario escoge el producto de pago de su preferencia.
La apropiación y usabilidad se elevan y se promueve una relación de largo plazo entre el beneficiario y la institución financiera, lo que a su vez facilita la inclusión financiera. Además, este es un esquema que reduce cargas y costos operativos para todos los actores involucrados en la cadena. Con base en todo lo anterior, se realizará un estudio sobre la digitalización de pagos y recaudos del gobierno (G2P–P2G), su instrumentalización, la educación y socialización que requiere, y los avances y desafíos de la digitalización de otros pagos masivos en la economía, como los aportes a la seguridad social, los pagos notariales, la dispersión de mesadas pensionales, entre otros. Igualmente se analizarán flujos relevantes de recaudos estatales que puedan ser objeto de un proceso de digitalización con miras a lograr una mayor trazabilidad y eficiencia en dichos pagos.
Lun. 22 de Feb. de 2021
Conpes Nuevo compromiso por Colombia. Recursos y proyectos Compromisos con pobreza y vulnerabilidad, el campo y la salud
Este programa de acuerdo con el Conpes publicado la semana pasada, comprende la inversión de 16 billones de pesos en 150 proyectos de escala municipal, departamental y también a nivel nacional dentro de las estrategias para superar la pobreza:
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Transferencias monetarias
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Acceso a servicios públicos y vivienda digna
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Protección a la primera infancia
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Educación.
Entre las entidades que llevarán a cabo estos proyectos están el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Compromiso con el campo y la paz con legalidad
Para este compromiso se han seleccionado más de 80 proyectos en distintas regiones sumando cerca de 4 billones de pesos que comprende, entre otros proyectos los de infraestructura social y productiva en los municipios PDET, la implementación de proyectos integradores, que buscan mejorar la competitividad y las dinámicas económicas regionales de territorios PDET, a través de una estrategia integral de producción, emprendimiento y mejora de vías para la comercialización de productos locales.
El catastro multipropósito es otro de los proyectos estratégicos que permitirá mejorar la gestión de la tierra y optimizar las finanzas municipales. Finalmente es el caso de agricultura por contrato, donde se espera vincular 300 mil productores a procesos de comercialización agropecuaria y reducir los riesgos en la venta agropecuaria.
Compromiso con la Salud
Para este sector se han definido cinco proyectos por un valor de 7.6 billones de pesos:
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Adquisición de las vacunas y pruebas rápidas
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Fortalecimiento de la infraestructura de laboratorios e insumos requeridos para hacerle frente a la crisis
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Fortalecimiento de la oferta pública de servicios de salud
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Adquisición de ventiladores
Estos cuatro proyectos abarcan el 92% de los recursos.


Feb.15-Feb.18 de 2021
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Jue. 18 de Feb. de 2021
Especial documento Compromiso por Colombia (1). Contexto de la economía colombiana próximos años
Desde octubre de 2020 reseñamos en nuestro Boletín BCO tres líneas de acción y construcción del plan de reactivación del gobierno, que se confirman en el documento publicado el día de ayer:
1) Acciones para mitigar los efectos sobre la economía en general
2) Reversar la interrupción de los procesos de reducción de la pobreza de los hogares y acumulación del capital humano
3) Disminuir la afectación de las operaciones de las empresas y la demanda por productos y servicios
A continuación, se presenta la visión prospectiva respecto a estos puntos consignada en el documento Conpes 4023 publicado el pasado 11 de febrero.
Contexto macroeconómico y fiscal de la economía colombiana para los próximos años
En cuanto a la economía en general, para 2021 el gobierno estima un crecimiento de la economía colombiana del 5% y del 4,9% para 2022 en el marco de una tasa de crecimiento de largo plazo que oscila entre 4,8 y 4%. Estas metas se asumen con un precio del petróleo en 2021 de 50 dólares barril, de 59 dólares en 2022 y un promedio de largo plazo entre de 65 y 76 dólares barril. Para 2021 la inflación se proyecta en 2,4%, con una inflación del 3% hasta 2031, un crecimiento de las exportaciones del 13% en 2021 y de las importaciones del 10,5%.
En lo relacionado con los temas fiscales, se proyecta un déficit del 5,2% en 2021 del PIB, el 2,5% en 2022 y de 1,8% en 2023 y se espera que en los siguientes años convergerá en 1,1% del PIB. Este déficit es consistente con una deuda neta en cabeza del GNC de 64,4% del PIB en 2020, de 60% en 2021, con un descenso en los años siguientes del 42,2% en 2031.
En cuanto a la estrategia de ingresos fiscales, se busca hacer una tributación más eficiente y la optimización en el manejo de los activos y empresas que son propiedad del estado. Se señala también que el gasto de funcionamiento e inversión deberá reducirse en 1% del PIB en los próximos años.
La estrategia de inversión contempla la ampliación del cupo e Asociaciones Público-Privadas (APP) por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), de 0,4 % a 0,55 % del PIB durante el período 2021-2028, con el fin de reactivar la economía a partir del año 2021.Esta decisión implica un aumento en 20 billones de pesos en el total de estas apropiaciones para facilitar la financiación de infraestructura.

Mié. 17 de Feb. de 2021
Gas Natural. A partir de marzo se modifica proceso para asignación de capacidad de transporte en casos de congestión contractual. Resolución CREG 001 de 2021
A partir de marzo 2021 se aplicará una la metodología que define las nuevas reglas para calcular los peajes por uso de la red de transporte de gas natural, en la cual se definieron las nuevas reglas para la compra y venta de capacidad de transporte.
La resolución 001 de 2021 define los casos de congestión contractual y mecanismos de asignación de capacidad de transporte de gas natural, señalando que cuando se presente congestión contractual en alguno de los trimestres los comercializadores deberán declarar al gestor del mercado de gas natural el tipo de usuario a ser atendido y la cantidad de capacidad asociada utilizando el medio y formato que el gestor determine.
La resolución establece un mecanismo de asignación en tramos regulatorios que no tienen proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural -IPAT- y los que si tienen proyectos en el -IPAT-, así como para aquellos que tienen proyectos en el plan de abastecimiento de gas natural PAG pero no el IPAT y que se adjudican a través de proceso de convocatoria de la UPME.
SE establecen unos criterios para cuando el gestor del mercado tenga a cargo la realización de una subasta para asignación de capacidad de transporte en casos de congestión resolución, este deberá tener en cuenta los criterios de asignación con base en la declaración hecha por los agentes definidos por esta resolución.
Los transportadores harán la liquidación del servicio de transporte conforme a las disposiciones vigentes en las resoluciones CREG 126 de 2010 y 123 de 2013. En caso de las subastas, la liquidación mensual se realizará con base en el precio de cierre de la subasta. Se establece en la resolución la distribución de los recursos excedentarios de la subasta. Finalmente, se establece que la dirección de la CREG establecerá mediante circular las actividades y plazos que deberán tener en cuenta para la asignación de la capacidad en los casos de congestión contractual y precisa que la resolución entrará en vigor una vez el gestor del mercado desarrolle e implemente lo que le corresponda a mas tardar el 23 de febrero de 2021.
Mar. 16 de Feb. de 2021
Energía. CREG. Rendición de Cuentas, proyectos 2021. (2). Zonas no interconectadas. Director de la CREG. Jorge Valencia Marín.
Las zonas no interconectadas son aquellas que tienen servicio de energía, pero no se atiende desde la red central. Tiene sistemas aislados de generación, distribución y se atienden de otra manera con soluciones localizadas.
Ahora hay nuevas tecnologías con nuevas opciones para brindar cobertura a los usuarios que resultan más económicas como la solar fotovoltaica en lugar de extender grandes extensiones de redes en distancias muy largas. Estas nuevas opciones brindan alternativas viables para el usuario y son una alternativa para el gobierno a fin de cumplir con la meta del plan de desarrollo de llegar a cerca de 100 mil hogares.
Estas nuevas formas cambian los esquemas de regulación pues actualmente el usuario paga por la energía que consume por que la que no consume la consume otro a través de la red interconectada, lo que no ocurre en soluciones individuales, pues la energía de un panel solar de un usuario no puede ser usada por otro por que no hay una red que los interconecte.
En consecuencia, la infraestructura de una casa (una solución individual), debe ser financiada por el usuario, aunque cuenta con un subsidio importante del gobierno. Estas soluciones requieren un pago por que el servicio esté disponible. Tanto la resolución 137 de 2020 en consulta ha definido una metodología tarifaria para este tipo de soluciones individuales solares fotovoltáicas.
Por el momento, la resolución 166 presenta una metodología transitoria para soportar el funcionamiento de estas soluciones que están siendo implementadas masivamente en el país en los lugares apartados, cuenten con una fórmula de tarifas que garantice que esta prestación se hará en condiciones sostenibles.
Muchos de los municipios o los centros poblados han comenzado a hacer una reconversión por sistemas híbridos entre Diesel y solares fotovoltaicos y otros como la biomasa o la generación eólica a escalas mayores a las requeridas por un usuario individual. La CREG estableció un esquema de tarifas para estos casos.
Se adelantan dos estudios para captura de información sobre las Zonas no Interconectadas con visitas sobre la problemática de la prestación del servicio y la información que es relevante y en 2020 segundo semestre se realizó una información sobre los equipos y los elementos que componenentes las soluciones solares fotovoltáicas para contar con información suficiente a fin de publicar la versión definitiva la resolución 132.
https://www.youtube.com/watch?v=pCaErKGUYk0
Lun. 15 de Feb. de 2021
Energía. CREG. Rendición de Cuentas, proyectos 2021 (1).
La rendición de cuentas se concentró en temas de mercado mayorista, sector eléctrico en cuanto a transporte de energía, distribución, agenda de aprobación de cargos, planes de inversiones, empresas distribuidoras y de generación.
En los temas de 2021 se trabajará en temas de mercado mayorista de energía, usuarios finales en sus derechos y deberes. Temas metodológicos asociados a la tarifa saldrán a consulta o versión definitiva en gas combustible por redes, así como varias metodologías en diferentes servicios que serán definidas en 2021.
Se continúa con todo el diseño de la normativa que exige la transformación energética del país y la incorporación de fuentes renovables no convencionales, que se espera tenga un gran impulso a partir de 2022 con el inicio de muchos de los proyectos que están en desarrollo y serán el 15% de la matriz de generación y exigen revisión de la normativa.
Se revisaron los avances en el funcionamiento del mercado mayorista y cargo por confiabilidad. En 2020 se tomaron medidas en un componente que tiene impacto en la tarifa que es el costo de restricciones, con un ajuste al reporte de costos de las térmicas sobre transporte de combustible y auditorías para esta información.
Se revisó el estatuto para situaciones de riesgo de desabastecimiento para fortalecer la capacidad de respuesta en caso de desabastecimiento, pero se cambiaron los indicadores que hacen seguimiento a la condición del sistema hídrico.
Se realizaron cambios al cargo por confiabilidad, remuneración asociada a compromisos de suministro de energía en firme, con una subasta de reconfiguración de compra para ajustar la demanda de los años venideros. Se hizo una verificación de la energía firme de las plantas que ahora será todos los años.
Se generó una opción para que las plantas térmicas puedan tener un plazo adicional para cumplir con sus compromisos de energía firme con el sistema. Durante la pandemia se ajustó el monto de las garantías para estas empresas que fueron muy afectadas por la devaluación, se actualizaron las disposiciones para la virtualidad, se suspendieron los programas de limitación de suministro y retiro del mercado y cuando había problemas de pago se dio más flexibilidad.
Para dar más liquidez a los comercializadores se ajustaron cronogramas de pago en el mercado mayorista y se fijó un mecanismo transitorio para diferir pagos de compras de energía en el mercado mayorista, mecanismos de respaldo y otras medidas transitorias.
Sobre generación
Era necesario tener una medida de respaldo de que tan fuerte era la posición de cada comprador y vendedor de energía para asegurar que no hubiera riesgos para evitar un efecto dominó por una falla no soportada por un agente.
Se construyeron mecanismos para medir la fortaleza financiera de los participantes del mercado mayorista de energía definiendo una metodología a partir de estados financieros de los agentes y su capacidad de respuesta para soportar los compromisos. Se hizo una propuesta a los agentes del mercado y se tiene una resolución que estará en firme en 2021 y se minimiza el riesgo en el mercado mayorista de energía.
La energía solar y eólica está en un auge muy fuerte. En este momento están registrados 321 proyectos de energía solar y eólica, hay 3 en operación de 10 MW y 80 proyectos con autorización para su desarrollo, 28 en análisis y 35 plantas que esperan definir su punto de conexión.
Son 150 proyectos entre energía solar y eólica, de tamaño mediano y se requería definir reglas para que estos puedan saber las características de los sistemas eléctricos de distribución y no perjudicar a usuarios que también están conectados al sistema de distribución.
Distribución y trasmisión de energía eléctrica
Ha sido de importancia la resolución CREG 98 de 2019, que ha permitido que los operadores de red puedan desarrollar almacenamientos para energía solar y los generadores para mitigar problemas de red. Tener conexiones compartidas como las de la resolución 200 de 2019, hace que puedan cumplirse los requisitos ambientales y sociales. Actualizar el esquema de separación de áreas para optimizar transporte de energía de Colombia a Ecuador permite tener cerca de 10 GW/h/d (5% demanda diaria). Se realizaron ajustes a las garantías de los usuarios para que el STN y STR puedan tener costos más eficientes.
En 2020 se expidieron tres resoluciones que hicieron oficiales los ingresos de convocatorias y nuevos aspectos para actualizar los activos asociados a los ingresos de 4 transmisores, que hacen que podamos tener infraestructura desarrollada en competencia más eficiente, como interconexión ISA con línea la loma Sogamoso, Celsia con estación Sahagún o la empresa de energía de Bogotá con línea Rio Córdoba y actualización de ingresos a otros agentes.
En distribución la resolución 15 de 2018 comprometió a los operadores de red con inversiones que deben hacer en los próximos cinco años para mejorar la calidad y tener menores pérdidas.
No dejar de destacar la resolución especial para la región Caribe, con el alumbrado público, que por lo general es responsabilidad de los alcaldes pero que la comisión participó en el desarrollo de la política pública del sector para la aplicación del decreto 943 del ministerio de Minas y Energía. Se trabajó en un proceso que implicó encuestas a municipios, agentes y usuarios y el apoyo de la Universidad Nacional, para tener una metodología que actualice resolución de 2011.
Mercado minorista de energía
En este mercado están los comercializadores, transan energía para entregar la a los usuarios. Se han publicado reglas enfocadas al cambio de nuevas tecnologías por las cuales los usuarios podrán generar energía, participar en el mercado o vender excedentes o a otros usuarios entre varias posibilidades. Se diseñaron las fórmulas para determinar estructura de precios para el usuario final.
Otra de las medidas que se tomaron es la evaluación de soluciones que permitan que los comercializadores o agentes de la cadena que diseñen mecanismos que garanticen su necesidad de adquisición de compra, pero garantizando también que produzca precios eficientes que se trasladen a los usuarios.
Hay una primera propuesta de Derivex y la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, donde fue evaluado y ya salió una consulta para determinar como estos precios pueden garantizar a los usuarios regulados mediante unas convocatorias fue rediseñado mediante resolución 130 de 2019 para garantizar las condiciones que propiciaran mejor formación eficiente de precios. Todas estas medidas se están trabajando para habilitar el uso de las nuevas tecnologías por parte de los usuarios.
La resolución 131 de 2020 donde se definen las condiciones para la implementación de AMI (presentada en nuestro Boletín de la Semana pasada). Permitirá la digitalización y modernización del sector.
Se publicaron las bases metodológicas de la comercialización para incluir las características nuevas el mercado cuando se implemente la AMI, se realizó un análisis hacia futuro y como va a cambiar la remuneración de esta actividad.
En el primer semestre de 2021 se tendrá una resolución de consulta y hacia finales del año una resolución definitiva. Se realizará una revisión de las reglas de autogeneración para reglamentar participación de los usuarios con revisión para mejorar las señales pues el avance de esta tecnología no ha sido tan dinámico.
Durante 2020 se estudiaron metodologías de respuesta de la demanda y mecanismos para lograr que los usuarios participen más activamente del mercado, así como determinar líneas de base de consumo de los Autogeneradores.
Sector de la semana
Sector de la semana: Especial sector Infraestructura
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Jue. 18 de Feb. de 2021
Especial documento Compromiso por Colombia (2). Interrupción de los procesos de reducción de la pobreza de los hogares y de acumulación de capital humano por las restricciones relacionadas con la pandemia...
Se estima que la pobreza, aumentará a los niveles de una década atrás, después de haber logrado reducirse de 27% en 2012 a 17,5% en 2019 con un impacto particular en las mujeres. Los impactos también son importantes en el sector educativo, la pobreza en la niñez y el trabajo infantil. El Banco Mundial estima que en Colombia se pasará de una pobreza extrema de 9,6% a una pobreza extrema mayor al 14,7%, lo cual corresponde a más de 2,5 millones de personas en situación de pobreza extrema.
No menos preocupante son las estimaciones de este organismo sobre la pobreza, donde se estima que 4.6 millones de personas caerían en situación de pobreza, un aumento de 35.7% a 45,13%, con estimaciones que varían según la entidad pero que en todo caso serán un retroceso de gran importancia respecto a lo alcanzado en la última década y que abarca las zonas urbanas y rurales.


Los impactos de la pandemia se extienden en lo social a varias dimensiones, como las deficiencias en el acceso a una vivienda adecuada, el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, inseguridad alimentaria y nutricional y la afectación negativa en las trayectorias educativas, así como en la acumulación de capital humano y movilidad social (aumento de brechas de aprendizaje, la permanencia estudiantil, la reducción de la inversión en capital humano tiende a reducirse entre 7% y 11% en los hogares urbanos y entre el 10% y 24% en hogares rurales.
Así, según la GEIH, el número de personas entre los 5 y 15 años que reportan no estar asistiendo a un establecimiento educativo aumentó en 51% entre febrero y junio de 2020(DANE, 2020).
De igual manera, el Banco Mundial estima que, en el escenario más favorable a diciembre de 2020, 53.000 estudiantes de educación básica y media habrán desertado del sistema educativo colombiano (Banco Mundial, 2020).
Mié. 17 de Feb. de 2021
Plan Maestro Ferroviario (3). Financiación del PMF
El Plan Maestro Ferroviario PMF señala que se ha reflejado en su destinación presupuestal, que en la última década no supera el 1,8% del total de la inversión pública en la infraestructura del sector transporte, por lo que se deben considerar las inversiones por parte del Estado en materia de infraestructura, sobre todo en la etapa de reactivación. Cuanto mayor sea la cantidad de trenes que circulan y mayor la densidad de tráfico, menores deberán ser los aportes del Estado.
En cuanto a los esquemas de financiación, se propone un esquema similar al de las concesiones 4G, en el cual concurren recursos públicos y privados y se comparten riesgos. Las fuentes de financiación son, entonces, las vigencias futuras de la nación por cupo APP, las vigencias futuras de entidades públicas, títulos pagados por ejecución y contribución nacional de valorización. En cuanto al primero, el documento señala que para contar con recursos derivados del aumento en el cupo de vigencias futuras es necesario contar con proyectos estructurados y en etapas avanzadas de maduración.

Sobre las vigencias futuras de entidades públicas, estas pueden realizar este proceso para garantizar el flujo de recursos a proyectos bajo contratos de concesión y se señala que los ingresos provenientes de la titularización de flujos futuros de la concesión FENOCO podría representar la fuente de ingresos para uno de los proyectos férreos del orden nacional. El documento señala que “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, aproximadamente el 85% de las contraprestaciones recibidas por la ANI, provenientes de la concesión con FENOCO, deberá ser reinvertido al modo ferroviario para su financiación (Ley 1955 de 2019)”.

Los títulos de pagos por ejecución, , con el mecanismo de Títulos de Pagos por Ejecución (TPE) que se implementará para el pago de la Primera Línea del Metro de Bogotá, se plantea esta alternativa de financiación para la construcción de infraestructura ferroviaria. Para el módulo se puede plantear su aplicabilidad por unidades funcionales.
En la contribución nacional de valorización, el CONPES 3996 de 2020 viabiliza el cobro de contribución por valorización de proyectos del orden nacional como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura que recaen sobre los bienes inmuebles que se beneficien con su ejecución.
Este instrumento permite distribuir parte del valor de la obra de infraestructura entre los propietarios de los predios valorizados por cuenta de los proyectos con base en su capacidad de pago. La aplicabilidad del cobro por valorización para la financiación de proyectos del modo férreo dependerá, en gran medida, de la elaboración de estudios que identifiquen zonas no exploradas con vocación de carga férrea en el territorio nacional, con el fin de estimar su potencial en términos de demanda y mercado y, en ese sentido, evaluar la pertinencia de nuevas líneas férreas dentro del territorio nacional, que podrían ser clasificadas para la aplicación del cobro por valorización.
La incorporación de la figura de la iniciativa privada para contratos de APP evidenció el interés del sector privado en desarrollar proyectos férreos, pero sus limitantes han impedido que esto se desarrolle de una manera viable. Poder implementar esta figura en proyectos férreos dependerá en gran medida de la revisión y de los ajustes que se realicen al marco normativo colombiano.
Mecanismos jurídicos como la Ley 1508 de 2012 y la Ley 310 de 1996 impusieron topes máximos a la participación de aportes públicos de la Nación en esquemas de cofinanciación. De otra parte, la Ley 1508 de 2012 condiciona el pago de la retribución del concesionario a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio y de estándares de calidad, en las distintas unidades funcionales de los proyectos. Normalmente, el pago se ejecuta hasta la terminación del proyecto y su puesta en servicio; esto restringe la liquidez del concesionario, disminuye su capacidad de inversión y aumenta los costos de financiación del proyecto.
En cuanto a los recursos privados, se destaca que durante la década anterior estas representaron 70% del total de inversiones, por lo que se establece la necesidad de desarrollar otros mecanismos que permitan aunar recursos como créditos puente, deuda estructurada, deuda senior sindicada, figura participan, por lo general, una cantidad plural de entidades financieras organizadas bajo un mismo acuerdo o contrato de crédito. También se proponen otros mecanismos como la deuda a partir de fondos de deuda, la emisión del mercado de capitales local e internacional e instrumentos mezanine y el aporte de capital en patrimonio. Se propone también y principalmente para material rodante y otros elementos importados, la figura del Exporta Credit Agency -ECA-.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Plan-Maestro-Ferroviario.pdf
Mar. 16 de Feb. de 2021
Plan Maestro Ferroviario (2). Transporte ferroviario de pasajeros, trenes de cercanías.
En este capítulo el documento establece que se debe separar de forma clara los servicios suburbanos o de cercanías de los interurbanos. En América Latina el 90% de las unidades de tráfico son de carga, el 9 % corresponde a trenes suburbanos o de cercanías. Los prestadores son por lo general concesiones privadas o empresas de gestión pública, pero en todos los casos están integradas verticalmente y tienen a su cargo el rol de gestor /administrador de la infraestructura, incluyendo el de control de tráfico y operación de trenes. Comúnmente estos sistemas de transporte no resultan autosostenibles destaca el documento por que la tarifa no cubre los costos de operación y mantenimiento ni los costos de capital de la infraestructura y del material rodante.
“En algunos casos, la combinación de altos niveles de eficiencia, buenos niveles de demanda y tarifas elevadas15 permite que los ingresos por tarifas —en conjunto con los ingresos generados por la explotación comercial de locales y publicidad— cubran los costos operacionales y en ocasiones, los costos de capital asociados a la renovación del material rodante.
En Colombia, el artículo 14 de la Ley 86 de 1989 (Colombia, 1989, Ley 86) prohíbe que la Nación destine recursos para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento de los sistemas de transporte de pasajeros, por lo que cualquier costo de operación que no esté cubierto por la tarifa al usuario, debe ser asumido por los gobiernos locales”.
“No obstante, las exigencias financieras de los servicios ferroviarios de pasajeros son significativas; estos presentan atributos y externalidades positivas que permiten justificar los aportes financieros que reciben”:

En la actualidad se encuentra en fase de ejecución los proyectos de la primera línea del Metro de Bogotá y el Regiotram de occidente, pero el documento señala que existen 6 proyectos más en estructuración, que se presentan en el siguiente cuadro:

En cuanto a los servicios interurbanos, por sus altos costos y dificultades para lograr la viabilidad financiera, el plan no se concentrará en el transporte ferroviario largas distancias, sino que en su fase inicial estará concentrado en los corredores de carga y los servicios urbanos y suburbanos.
El documento señala que existen limitaciones legales para el la Nación asigne un porcentaje de cofinanciación mayor al 30%, lo que ha dificultado el desarrollo de estas infraestructuras por medio del esquema de APP, mencionando que los únicos sistemas ferroviarios de pasajeros que funcionan plenamente en el país son el metro de Medellín y el tranvía de Ayacucho, financiados hace ceca de 30 años con contratos de obra pública. En particular establece que la Ley 1508 de 2012 resta fluidez a estos procesos de inversión a lo que se suman los plazos insuficientes para la recuperación de la inversión establecidos en esta ley y otras como la Ley 310 de 1996.
El documento establece que los proyectos que se desarrollen para el modo interurbano deberán contar con viabilidad técnica, económica y social con sus respectivos estudios, alineados con los parámetros de este PMF, cuenten con una evaluación de las fuentes de financiación que permitan conseguir recursos de manera recurrente, deben coordinar con el Gobierno cuando usen infraestructuras de la nación en el uso de corredores férreos, los mecanismos de interoperabilidad con la red nacional, la coexistencia de operadores de carga y pasajeros en el mismo corredor. Deberán tener un Ente Gestor como en el caso del Metro de Bogotá. Las autoridades territoriles tienen autonomía para definir la modalidad de contratación a emplear en cada etapa de los proyectos, que podrán desarrollarse por obra pública o concesión, lo cual deberá evaluarse de manera específica en cada proyecto.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Plan-Maestro-Ferroviario.pdf
Lun. 15 de Feb. de 2021
Plan Maestro Ferroviario (1). Rediseño sectorial y proyectos estratégicos
En 2018, de los 330,8 millones de toneladas de carga transportadas en el país, el modo férreo movilizó aproximadamente el 23,6% del total1. La dinámica del transporte ferroviario ha estado asociada al transporte de carbón, sector que no ha tenido un crecimiento dinámico en precios y exportación en la última década y en 2019 llegó incluso a importarse una pequeña cantidad.
Por lo tanto, se plantea en este documento una redefinición del modelo de negocio del modo férreo, que para poder materializarse requiere de una completa transformación del sector transporte ferroviario en el país.
Esta transformación, de acuerdo con el Plan Maestro de Transporte Ferroviario PMF, requiere el desarrollo de un proyecto de Ley como instrumento de política pública que actualice y regule la actividad de infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario, pues señala que es necesario un esquema legal y regulatorio que permita su desarrollo en condiciones adecuadas de operación y seguridad.
Se plantea también una reforma institucional que asuma la competencias técnicas y administrativas que permitan mantener vigente la operación el modo férreo, así como planificar nuevos desarrollos que satisfagan las demandas y necesidades estratégicas en cada momento. No existe una instancia que brinde directrices sobre regulación económica y la potencialidad en el marco del a intermodalidad ni existe hoy tampoco un esquema tarifario y regulatorio de todos los asuntos ferroviarios. Tampoco se cuenta con regulación que garantice asegurar la interoperabilidad y la articulación en red así como los aspectos ambientales.
En el siguiente diagrama el documento resume las acciones clave que deben desarrollarse para consolidar el desarrollo del modo férreo en Colombia:

En este marco se crea la Comisión de Regulación de Infraestructura de Transporte CRIT que analizará el impacto normativo de las medidas, la regulación de la infraestructura y los servicios que se presten, y la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), se asignan funciones al Mintransporte mientas la ANI realizará la estructuración y ejecución de los proyectos férreos de carga. DNP y Mintransporte formularán la política del sector mientras el INVIAS será el responsable de la conservación y mantenimiento de la red inactiva.
Las acciones por seguir son la realización de un estudio que diagnostique y defina la estructura institucional para el modo férreo con revisión de roles, responsabilidades, capacidad de cada entidad y formule la reglamentación de las CRIT y UPIT.
Conforme las recomendaciones del estudio deberán implementarse las reformas institucionales requeridas en las entidades, formalizar la mesa nacional ferroviaria como comisión rectora del sector transporte, realizar los ajustes a la cadena institucional mientras el INVIAS como propietario de la red férrea nacional y responsable de la red inactiva, promoverá iniciativas que contemplen la ejecución de obras, promoverá iniciativas que contemplen la ejecución de obras.
Proyectos nacionales y regionales
Se propone desarrollar un esquema de inversiones con una priorización de los corredores con mayor potencial de reactivación, abordar los retos de diversificación de la carga y establecer una lista de proyectos estratégicos que desarrollen un tejido gradual que logre una mejor interconexión de la red férrea del país.
Para lograr este objetivo se realizará primero un estudio de demanda y mercado a escala nacional, que determinará el potencial de cada uno de los corredores y será la base para la conformación de la lista definitiva de proyectos para el corto y mediano plazo con el objetivo de determinar las prioridades de inversión para la reactivación de la infraestructura ferroviaria del país. Un análisis desde la perspectiva de la demanda que identifique costos de primera y última milla, costos de trasbordo y niveles de servicio de la carga, a partir de lo cual se diseñaría la infraestructura física y de servicios que se requiere en los corredores férreos para captar la demanda potencial en los niveles de servicio esperados
Estos estudios estarán unidos a otros de carácter logístico para que la red quede integrada a cadenas de suministro eficientes que conecten distintos modos de transporte, disminuyan costos y generen externalidades y disminución de tiempos.
Se definen tres grupos de proyectos: 1) Los corredores de escala nacional, 2) Los de interconexión interoceánica y 3) Los corredores regionales:

Proyectos grupo 2
Conexión entre Bogotá y el corredor férreo Central
Uno de los proyectos ferroviarios de mayor importancia es la conexión de Bogotá con el sistema férreo colombiano. Bogotá es uno de los principales generadores de carga de productos no mineros de Colombia; sin embargo, quedó aislada del sistema, debido a la progresiva decadencia del ferrocarril.
Conexión entre la red férrea del Pacífico y el corredor férreo Central
Los desafíos técnicos que históricamente han estado presentes al considerar conexiones de infraestructura férrea y carretera entre los valles del Magdalena y del Cauca, deberán ser afrontados de nuevo, a través de estudios técnicos que permitan identificar la solución más adecuada para lograr esta integración.
Conexión de Medellín con la red nacional
La Nación y la región han estado interesadas en evaluar alternativas que le permitan al departamento de Antioquia volver a tener una conexión ferroviaria con la red nacional; con ese propósito, se han realizado estudios de prefactibilidad que han analizado el corredor existente de Medellín y Puerto Berrío, para evaluar su eventual operación.

Grupo III - Corredores de escala regional
En este grupo se encuentran los proyectos de escala regional que están en etapa de diseño fase 3 y construcción o en estructuración integral de prefactibilidad o factibilidad. Su viabilidad dependerá de los resultados de las estructuraciones, en consideración de los elementos requeridos, la normatividad aplicable en los distintos mecanismos de postulación de proyectos y la consideración de la interoperabilidad de la red tanto regional como nacional11.
Mejorar la capacidad de inversión implica diversificar las fuentes de financiación existentes para incentivar la inversión publica y privada, lo que implica definir las fuentes de inversión y el tipo de gestión a implementar en el sistema ferroviario.



https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Plan-Maestro-Ferroviario.pdf
1 (Colombia, Ministerio de Transporte, 2019, elaborado a partir de información de Transporte en cifras y del Informe de Sostenibilidad Cerrejón 2018
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17 de febrero de 2021
| Proyecto del SGC establecería lineamientos técnicos del monitoreo de sismicidad para el desarrollo de los PII en Yacimientos No Convencionales |
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16 de febrero de 2021
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Hidrocarburos
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Jue. 18 de Feb. de 2021
Especial documento Compromiso por Colombia (3). Operación de las empresas y de la demanda por sus productos y servicios
Para superar los impactos de la pandemia en la dinámica de las empresas y la ralentización de la demanda derivada de sus confinamientos, se plantean retos en lo relacionado al mercado laboral asociados al cierre de empresas y el cambio tecnológico que desplaza y cambia la estructura de las ocupaciones, con una pérdida del empleo en 2,18 millones de personas.
Se plantea también la alta carga regulatoria para las empresas, indicando que la formalidad implica un costo adicional sobre la utilidad bruta anual de 34% y 46% para las MiPymes. Señala que en Colombia de cada cuatro empresas matriculadas solo el 34% sobreviven más allá de cinco años. Entre las razones que justifican su salida se destaca: no rentabilidad con el 36,3 %, motivos personales o familiares con el 23,4 % y problemas de financiación con el 13,6 % (Varela, y otros, 2020).
Otras problemáticas identificadas son los altos costos de apertura, renovación y cierre de empresas, el aumento del número de empresas en insolvencia la baja participación de las mipymes en compras públicas y al bajo acceso al financiamiento y bajos niveles de internacionalización u de adopción o desarrollo de nuevas tecnologías.
Se mencionan las barreras a la consolidación de la transición energética, que, aunque están establecidos claramente sus beneficios en términos de reducción de la tarifa y eficiencia, deben desarrollarse programas con estrategias específicas que incrementen la dinámica de recambio de equipos e implementación de buenas prácticas. Otros temas asociados son los relacionados con lo que debe superarse para el desarrollo de la bioeconomía el bajo desarrollo productivo sostenible en la ruralidad.
La semana entrante presentaremos el detalle de los proyectos del programa Compromiso por Colombia
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4023.pdf
Mié. 17 de Feb. de 2021
Agendas regulatorias Minhacienda y Mintransporte
Agenda regulatoria Ministerio de Hacienda
Entre los temas que tendrán desarrollos normativos en 2021 desde el Minhacienda están la creación de una tasa compensada - crédito de redescuento para la para la implementación de electrolineras para vehículos eléctricos y la renovación y transformación del parque automotor hacia energías limpias. Sobre los límites Individuales de Crédito y límites de concentración de riesgos para los proyectos financiados con metodología Project Finance, Juego de suerte y azar novedosos, localizados, promocionales y rifas, Implementar un Sistema de Administración del riesgo LA/CFT y Regular los reportes de información a la UIAF por parte de las plataformas que provean servicios de activos virtuales, entre otros.
Puede consultar la agenda completa en el siguiente anexo de excel.
Agenda regulatoria Ministerio de Transporte
Entre los principales cambios normativos que surgirán desde el Ministerio de Transporte está la adopción del Plan de Expansión Portuaria, parqueaderos para vehículos eléctricos, habilitación y permiso de operación para transporte fluvial, la reglamentación de las infraestructuras logísticas especializadas, la creación de la comisión de logística y transporte y la reforma del INVIAS, entre otros.
Puede consultar el detalle de estas agendas en el archivo anexo.
Mar. 16 de Feb. de 2021
Reformas para presentar en el congreso primer semestre de 2021
Se radicó un proyecto para la extensión del PAEF hasta Septiembre
Proyecto para que las pensiones crezcan de acuerdo con el crecimiento del salario mínimo
Proyecto de para ajustar la cotización a salud de los pensionados del 12 al 4%
Desde la ley de financiamiento en 2019, esta cotización se había ajustado para las pensiones de salario mínimo en 2020 y 2021, estableciendo que “las administradoras, pagadoras y entidades que efectúen el descuento en salud para pensionados, deberán tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, que establece:
ARTÍCULO 142°. Adiciónese el parágrafo 5º al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 5. La cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados para los años 2020 y 2021 se determinará mediante la siguiente tabla:

A partir del año 2022, se aplicará la siguiente tabla:

Así las cosas, conforme a la ley el porcentaje de descuento para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde al que debe aplicarse al valor total de la mesada pensional, en este sentido en los casos de las pensiones compartidas, de sobrevivencia y sustitución, el porcentaje de descuento para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de los pensionados se aplica sobre el valor total de la mesada pensional.
Esto es, el que resulta de la sumatoria de los valores de las mesadas compartidas (FOPEP +COLPENSIONES) y la sumatoria total del valor que le corresponda a cada uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia o sustitución”.
Fuente: https://www.fopep.gov.co/noticias/aporte-a-salud-ano-2020/
Cámara de Representantes
Radicado por el Ministerio del Interior el 14 de diciembre de 2020: La presente ley tiene por objeto establecer el régimen político y administrativo que rige a los departamentos como entidades territoriales autónomas y descentralizadas parte de la República unitaria.
http://www.camara.gov.co/regimen-departamental-0
Sobre plataformas digitales. Por medio del cual se establece un impuesto territorial a las plataformas electrónicas o digitales y similares
Objeto de proyecto: La presente ley tiene por objeto establecer un impuesto municipal y distrital que grave las actividades electrónicas o digitales y similares a nivel territorial tales como video, televisión, música, radio, videojuegos, llamadas de voz, mensajería, citas, almacenamiento en la nube, publicidad, servicios webcam, y cualquier otro medio o servicios de libre transmisión o actividad electrónica o digital y similares.
Lun. 15 de Feb. de 2021
Infraestructura. 11 de febrero el Invías cerró el proceso de recepción de ofertas para llevar a cabo las obras de la variante San Francisco – Mocoa, proyecto estratégico para el departamento de Putumayo, Nariño y todo el sur colombiano.
“En el Ministerio de Transporte seguimos haciendo presencia en las regiones mediante obras que generan desarrollo y equidad. Gracias al programa Compromiso por Colombia desde el Gobierno impulsamos la reactivación económica del sur del país con el proyecto variante San Francisco – Mocoa, del cual hoy cerramos con satisfacción la etapa de recepción de ofertas con la participación de 12 firmas. Estos datos nos animan en el sector público a continuar estructurando proyectos transparentes que despierten la confianza de constructores y del sector privado en general”, afirmó la ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez.
La apertura de la licitación para este proyecto, que mejorará la movilidad en los departamentos de Putumayo y Nariño, se abrió a finales de diciembre pasado y tras más de un mes se cerró el proceso de forma exitosa con un total de 6 propuestas económicas presentadas por parte de 12 firmas nacionales e internacionales.
Para la ejecución de esta obra, cuyo contrato se iniciará en el segundo semestre de este año, el Gobierno nacional priorizó su ejecución y garantizó recursos por $1,2 billones con los que se pavimentarán 27 kilómetros de vía y se construirán 61 puentes y 11 túneles.
El Director General del INVÍAS, Juan Esteban Gil Chavarría, detalló que “la variante San Francisco - Mocoa es el proyecto más importante que se reactiva y se adelanta en el sur del país. De los 45 kilómetros que componen este corredor solo se habían ejecutado 18. Es por esto que el presidente Iván Duque Márquez viabilizó el proyecto como uno de largo plazo y garantizó los recursos necesarios para terminar la construcción de los 27 kilómetros faltantes. Así el Gobierno nacional ratifica su compromiso de atender las necesidades de las comunidades y materializa sueños para los putumayenses y nariñenses”.
Esta obra hace parte del portafolio de 22 proyectos que conforman la línea Vías para la Legalidad y la Reactivación de las Regiones Visión 2030, del programa Compromiso por Colombia. Durante su ejecución se van a generar 3.275 nuevos empleos, lo que ayuda a la reactivación de la economía del sur del país.
Además, con la puesta al servicio de este proyecto, que se prevé sea entregado en julio de 2030, los usuarios contarán con una solución definitiva para conectar de forma eficiente y segura a los departamentos de Nariño y Putumayo.
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El Gobierno nacional invertirá $870.000 millones en la construcción de 11 túneles, 13 puentes vehiculares, 4 falsos túneles y 12,5 km de vía, los cuales se desarrollarán a lo largo de 19,4 km. Los equipos electromecánicos serán licitados en una segunda etapa
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Bajo el liderazgo del Ministerio de Transporte, INVÍAS cerró el proceso de recepción con 10 ofertas económicas presentadas por parte de 13 firmas expertas en ingeniería
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Este proyecto hace parte del abanico de obras que ejecuta el INVÍAS del programa Compromiso por Colombia, liderado por el presidente Iván Duque Márquez
2. El Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) cerró el plazo para presentar las ofertas para ejecutar las obras de acceso al túnel Guillermo Gaviria Echeverri (Antioquia), proyecto que hace parte de Compromiso por Colombia.
El INVÍAS recibió en total 10 ofertas económicas por parte de 13 firmas, y luego de esto se iniciará un proceso detallado de análisis para su posterior adjudicación. Las obras de acceso al túnel Guillermo Gaviria Echeverri cuentan con un presupuesto de $870.000 millones y serán adjudicadas la tercera semana de marzo.
Con estos recursos la entidad llevará a cabo la construcción de 13 puentes vehiculares, 12,5 km de vía a cielo abierto, 11 túneles y 4 falsos túneles. Como parte de este proyecto, INVÍAS también se hará cargo de la adquisición, instalación y puesta al servicio de los equipos electromecánicos, los cuales serán licitados en una segunda etapa y con lo que se completará una inversión total de $1,4 billones.
El Director General de la entidad, Juan Esteban Gil Chavarría, señaló que “estas obras, que se desarrollarán a lo largo de 19,4 kilómetros del corredor Santa Fe de Antioquia – Cañasgordas, en la Troncal del Urabá, beneficiarán a más de 1,4 millones de habitantes y transportadores, quienes contarán con una mejor movilidad hacia la costa atlántica. El Gobierno ratifica su disposición de ejecutar proyectos que impulsen la reactivación económica y social de Colombia, y con los que se genere desarrollo en las regiones de cara a la construcción de un nuevo país”.
Gracias a la ejecución de estas obras la entidad creará 4.960 nuevos empleos, principalmente para los habitantes de la región. Este proyecto hace parte de la línea de 22 obras de Vías para la Legalidad y la Reactivación de las Regiones Visión 2030, del programa Compromiso por Colombia.
Feb.08-Feb.11 de 2021
Boletín Normativo Sectorial

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Jue. 11 de Feb. de 2021
Pensiones y cesantías. Modifica un artículo del decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la metodología del cálculo de rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de cesantías de corto plazo y se dictan otras disposiciones.
En este decreto se modifica la rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo al establecer ahora dos criterios frente a uno en la versión anterior (rentabilidad acumulada efectiva anual disminuida en un 25%, arrojada para el período de cálculo correspondiente). La nueva disposición queda como sigue a continuación:
Artículo 1°. Modificase el inciso primero del artículo 2.6.9.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 2.6.9.1.1. Rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo.
La rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía será la que resulte inferior entre la reducción de un veinticinco por ciento (25%) o la reducción de setenta y cinco puntos básicos (75pb.), arrojada para el período de cálculo correspondiente, de un portafolio de referencia de corto plazo neto de comisión de administración. Para el efecto se tendrá en cuenta el porcentaje de comisión de administración autorizado para los portafolios de corto plazo de los fondos de cesantía.”
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 2.6.9.1.9. al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 2.6.9.1.9. Error de réplica. La política de inversión del portafolio de cesantía de corto plazo deberá definir un nivel máximo del error de réplica (tracking error), acorde con la recomendación del comité de riesgos e inversiones, la cual debe ser consistente con la rentabilidad mínima.
La metodología para la estimación del error de réplica será la definida por los comités de riesgos e inversiones. Cuando el error de réplica sobrepase el nivel máximo definido en la política de inversión, este exceso deberá ser informado a la Superintendencia Financiera de Colombia, junto con los análisis técnicos que determinen las causas por las cuales se materializó.
Así mismo, la AFP deberá remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, un plan de ajuste con los respectivos análisis de riesgo e impacto. Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer lineamientos en cuanto a la metodología para la definición del error de réplica y su medición en el tiempo.”
Artículo 3. Transición. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías dispondrán de dos (2) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto para la aplicación de la norma contenida en el artículo 2 del mismo.
Mié. 10 de Feb. de 2021
Energía. Resolución 219-2020 CREG del 10 de diciembre de 2020. Se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN. Esta resolución precisa la dinámica de implementación de AMI y el papel, inversiones y responsabilidades de la cadena productiva y había sido solicitada por los gremios sectoriales (2).
Responsabilidades del comercializador respecto de AMI.
El comercializador de energía eléctrica tendrá las siguientes obligaciones respecto de AMI: a) Coordinar el cambio de equipos de medida con el OR que así lo requiera, siguiendo el procedimiento de la visita de revisión conjunta establecido en los artículos 46 y 47 de la Resolución CREG 156 de 2011 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.
En caso de que un comercializador no responda a la solicitud de cambio de medidor realizada por un OR en dicho período, estará sujeto a las condiciones que registre el OR en su acta de cambio del medidor avanzado.
b) Efectuar las modificaciones a que haya lugar para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, en los contratos de condiciones uniformes o dentro de los contratos particulares de prestación del servicio de energía eléctrica, a más tardar dentro de los dos meses siguientes al de la aprobación del plan de despliegue en el sistema donde desarrolle su actividad de comercialización.
c) Acceder a los datos alojados en los sistemas de información del GIDI para efectos de realizar el proceso de facturación a sus usuarios.
d) Coordinar con el OR el proceso de suspensión, corte y reconexión del servicio público domiciliario de energía eléctrica de un usuario.
e) Entregar, con la periodicidad que sea requerida, la información de tarifas ofrecidas para el mercado regulado, por cada mercado de comercialización en los que participe, acorde con los formatos establecidos por el GIDI.
f) Adelantar gestiones periódicas para actualizar la información de quienes son los usuarios de los domicilios en donde se lleva a cabo la prestación del servicio público de energía eléctrica y contar con herramientas para que los usuarios puedan llevar a cabo dicha actualización.
g) El comercializador podrá informar a los usuarios, mediante medios masivos de comunicación y de manera recurrente, los derechos y deberes de los usuarios, los beneficios de la medición avanzada y avance en la implementación de AMI.
Responsabilidades del GIDI.
El GIDI tendrá la obligación de mantener los datos de energía eléctrica con la integridad entregada por el OR, confidencialidad y con una disponibilidad mínima requerida, para lo cual deberá:
a) Instalar, administrar, operar, mantener y reponer el sistema de datos según las características y necesidades particulares de los usuarios de la información, asegurando la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la misma según corresponda. La solución escogida debe ser flexible y escalable.
b) Establecer los procedimientos y sistemas para el respaldo y recuperación de la información ante eventos en su infraestructura y servicios.
c) Recibir y mantener los datos entregados por los OR y comercializadores a partir de su fecha de entrada en operación. El sistema de recibo de información del GIDI deberá emitir comprobantes con las características principales de la información entregada.
Desarrollar una plataforma web de intercambio de información mediante la cual los usuarios de la información puedan acceder a la misma. Dicha plataforma deberá tener la posibilidad de ser consultada mediante dispositivos móviles, con la totalidad de funciones disponibles.
g) Los datos que deben estar disponibles para su presentación al usuario y los demás agentes son:
i. Todas las transferencias de energía y demás variables registradas en el punto de medición, como máximo, una hora posterior al de su entrega por parte del OR. Los usuarios y los agentes podrán realizar consultas parametrizables de esta información. La presentación de los datos debe permitir su compilación por franjas horarias, por tipo de día (hábil, sábado o festivo), semana del año y por mes. Se debe disponer de ejercicios comparativos de los usuarios residenciales, donde se presente el consumo propio contra los promedios de los usuarios residenciales del mismo estrato ubicados en el mismo municipio y código postal.
ii. Los eventos de interrupciones del servicio, frecuencia y duración, discriminados por mes, con la posibilidad de identificar la información de cada evento con fecha y hora.
iii. Las tarifas de suministro de energía eléctrica y los servicios ofrecidos por los distintos comercializadores que atiendan en el mercado de comercialización del usuario que consulta, así como la valoración de la prestación del servicio dada por los usuarios.
Diseñar e implementar la herramienta tecnológica que permita al usuario realizar el cambio de comercializador en línea, a través de la plataforma desarrollada por el GIDI para tal fin. i) Alojar y consolidar los reportes de avance del despliegue de la infraestructura de medición avanzada por parte de los OR. El reporte deberá realizarse mediante una aplicación dispuesta por GIDI para transferencia electrónica de datos.
j) Establecer un sistema de producción de reportes e intercambio de información para entregar la solicitada por las autoridades competentes.
k) Alojar y consolidar las autorizaciones para el tratamiento de datos personales enviadas por los OR.
l) Informar oportunamente las indisponibilidades programadas de su infraestructura y establecer un plan de contingencia para no afectar sus procesos.
En el título IV define los requisitos técnicos generales de este proceso
Entre estos están las funcionalidades de AMI, los requisitos del medidor avanzado, de la unidad concentradora, del sistema de gestión y operación, de comunicaciones, de seguridad, en la interoperabilidad del AMI con el GIDI.
Establece los planes de implementación y despliegue
En estos planes deberán tenerse en cuenta los criterios de eficiencia econóimca, la conciencia del público, el empoderamiento del usuario, la competencia y no abuso de la posición dominante.
Cada OR deberá elaborar un plan de implementación de AMI, con base en la ubicación y características de los usuarios conectados a su sistema y según los segmentos de mercado y criterios de valoración establecidos en el artículo 26. El plan a presentar debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:
- Características del mercado de comercialización
- b) Diagnóstico del parque de medidores instalado. c) Resultados del plan piloto.
- d) Descripción de las tecnologías apropiadas para el mercado y su justificación.
- Estrategias de divulgación.
- f) Cronograma de instalación.
- g) Estrategia de atención de inquietudes y reclamos asociados con la instalación y operación de AMI.
- Estructura contable en donde se van a reportar los costos, ingresos e inversiones. i) Análisis de riesgos y estrategias de mitigación.
- Análisis beneficio costo para el mercado y para cada uno de los segmentos en que el OR subdividió el sistema.
- Meta anual y total del plan a 2030 según los objetivos de política pública del artículo 8 de la Resolución MME 4 0072 de 2018, modificado por la Resolución MME 4 0483 de 2019.
- En caso de que se prevea realizar el desarrollo conjunto del diseño y la implementación de planes de despliegue, los OR deberán declarar el alcance de tales desarrollos.
Establece los requisitos del análisis beneficio/costo que deberán realizarse, los segmentos del mercado y criterios de valoración, presentación de planes, el plan piloto que deberán realizar los operadores de red OR. La planeación del despliegue deberá tener en cuenta el periodo comprendido entre la fecha de presentación del plan y el 31 de diciembre de 2030. El plan presentado para aprobación deberá contener las metas de despliegue para los primeros cinco (5) años
Despliegue.
Está definido en dos fases, la primera con una duración máxima de 18 meses, contados a partir de la fecha de inicio, y la fase dos tendrá una duración máxima de 60 meses, contados a la fecha de inicio del plan. A partir de la fecha de inicio del plan, se le deberá instalar un medidor avanzado a los nuevos usuarios o a los usuarios cuyo medidor deba ser reemplazado y que pertenezcan a los identificados en cualquiera de las fases.
Remuneración del plan
Costo máximo del plan. El plan a presentar deberá considerar un costo anual máximo igual al 15% del costo base de comercialización aprobado para el respectivo mercado de comercialización, multiplicado por el número de facturas anuales correctamente expedidas por todos los comercializadores que atienden usuarios regulados en el mercado.
El costo anual máximo podrá ser modificado por la Comisión con base en los resultados de la actualización de los cargos aprobados para el mercado de comercialización y podrá dar lugar al ajuste de los planes aprobados para incrementar las metas, siempre y cuando no implique aumento del costo de comercialización que enfrentaba un usuario antes de la actualización.
En un mercado de comercialización con más de 150.000 usuarios al que hace referencia el parágrafo 2 del artículo 24, se podrá mantener la remuneración de que trata este artículo durante un período de dos meses adicionales por cada OR de menos de 150.000 usuarios con el que desarrolle conjuntamente AMI y respecto del cual no tengan relación de control el OR de dicho mercado. Los ingresos adicionales recaudados deberán ser destinados a aumentar la cobertura del despliegue de AMI en el OR con más de 150.000 usuarios.
Gestión de datos
Se establece la actividad de Gestión Independiente de Datos e Información que consiste en recopilar, administrar, mantener, procesar, transferir y publicar los datos de energía eléctrica obtenidos de los medidores avanzados, y los resultantes de agregaciones o análisis en los términos requeridos en la regulación.
También incluye los procesos asociados con el diseño de la herramienta tecnológica que permita al usuario realizar el cambio de comercializador en línea, la garantía al acceso a la información de tarifas, así como de productos y servicios ofrecidos por los prestadores del servicio y las demás funciones que defina esta resolución y la regulación adicional donde se especifique el modelo de su remuneración.
Mar. 9 de Feb. de 2021
Energía. Resolución 219-2020 CREG del 10 de diciembre de 2020. Se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN. Esta resolución precisa la dinámica de implementación de AMI y el papel, inversiones y responsabilidades de cada uno de los actores del sector. Este compendio que precisa los detalles del proceso de medición avanzada había sido solicitado por los gremios sectoriales (1).
En las disposiciones generales, esta resolución establece las condiciones para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el SIN, para lo cual se determinan los responsables de la instalación, administración, operación, mantenimiento y reposición de la infraestructura de medición avanzada; se establecen lineamientos con respecto a los requisitos de interoperabilidad, ciberseguridad, manejo, uso y protección de datos que garanticen un adecuado funcionamiento de AMI; se establecen elementos en cuanto a los requisitos y procedimientos para el acceso a la información de AMI, el seguimiento de su implementación, y elementos con respecto a cómo se debe llevar a cabo su remuneración.
Ámbito de Aplicación.
Esta resolución aplica a comercializadores, generadores y operadores de red en el sistema interconectado nacional, SIN, a quien lleve a cabo las actividades del Gestor Independiente de Datos e Información, GIDI y a los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el SIN. Las disposiciones aquí consignadas serán aplicables para todos los usuarios regulados y no regulados, autogeneradores y generadores distribuidos, por lo que las empresas deberán incorporarlas en los contratos de condiciones uniformes y dentro de los contratos particulares de prestación del servicio de energía eléctrica respectivamente.
El despliegue de AMI considera el reemplazo de los medidores tradicionales de los usuarios regulados en un mercado de comercialización, por medidores avanzados, así como la instalación de medidores avanzados a nuevos usuarios regulados; de acuerdo con el plan que se le apruebe al OR. En el evento en el que un usuario regulado tenga medidor avanzado y posteriormente sea considerado como No Regulado, el OR deberá continuar con todas las obligaciones de la misma manera que le corresponde con los usuarios regulados de su mercado.
Establece las definiciones asociadas a los datos de energía eléctrica, los datos personales, Gidi (Gestor independiente de datos que realiza funciones de intercambio, gestión, integración, analítica y valor agregado de datos e información y aquellas determinadas en el artículo 13).
Se define también la AMI como la infraestructura que permite la comunicación bidireccional con los usuarios, una infraestructura que integra hardware (medidores avanzados, centros de gestión de medida, enrutadores, concentradores, antenas, entre otros), software y redes de comunicaciones.
Define que es un medidor avanzado de energía eléctrica, como el dispositivo que mide y registra datos de uso de la energía de los usuarios en intervalos máximos de una hora, con capacidad de almacenar y transmitir los dichos datos con una frecuencia diaria.
Define los operadores de red STR (sistema de transmisión regional) y SDL (sistema de distribución local) y OR (Operador de red). El sistema de transmisión nacional, STN. Los activos de los operadores pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios.
Define los siguientes criterios generales:
El OR es el encargado de realizar el análisis de eficiencia, sustentando técnicamente de manera rigurosa y suficiente los costos, los beneficios y el resultado neto para una zona específica.
b. El despliegue de la solución de AMI se ejecutará siempre y cuando los análisis, adecuadamente fundamentados, identifiquen que el beneficio supera los costos incurridos.
c. La solución de AMI deberá diseñarse de manera óptima según los requerimientos de cada mercado de comercialización.
d. El usuario tendrá la posibilidad de escoger, en el tiempo establecido para ello, entre las alternativas interoperables, si reemplaza el medidor a su costo.
e. En el caso en el que el usuario permita que el OR reemplace el medidor, el usuario no asumirá ningún costo adicional por dicho reemplazo.
f. El OR deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y preservación del buen estado de los equipos que están bajo su responsabilidad. Para esto, el OR podrá solicitar al comercializador que en el contrato de condiciones uniformes se incluyan obligaciones, por parte del usuario, de informar sobre anomalías del medidor o de compartir su custodia en los casos en los que el medidor no se encuentre en zonas de fácil acceso o desde el exterior del inmueble.
g. Los OR y el GIDI deberán implementar los esquemas de ciberseguridad necesarios para proteger los datos. h. Los OR y el GIDI deberán garantizar la interoperabilidad de todos los equipos involucrados en AMI, permitiendo que los sistemas tengan protocolos abiertos. Así mismo, la solución escogida por los OR para AMI debe ser escalable y flexible.
h. Los OR y el GIDI deberán garantizar la interoperabilidad de todos los equipos involucrados en AMI, permitiendo que los sistemas tengan protocolos abiertos.
i.Los OR deberán garantizar una amplia difusión del programa de reemplazo de equipos de medida a todos los usuarios del SIN.
j.El GIDI será la fuente principal para que los comercializadores facturen a sus usuarios y los usuarios, a la vez que puedan visualizar la información detallada de sus consumos y comparaciones respecto de otros usuarios, puedan revisar las tarifas y ventajas ofrecidas por la competencia y puedan gestionar, desde una sola plataforma de transacción virtual, el cambio de comercializador.
k. Las inversiones en AMI no son consideradas como activos de uso. Tampoco hacen parte de las inversiones determinadas en los planes de inversión establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018, ni se emplearán para evaluar su ejecución.
l. El despliegue de AMI no deberá afectar la ejecución de los planes de inversión aprobados a los OR en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.
m. Los OR, Comercializadores y el GIDI deberán garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los Datos.
Derechos de los usuarios:
- Las empresas no podrán exigir, en las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos de energía eléctrica, que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los equipos de medida avanzada. Para estos efectos, se deberá llevar a cabo el ajuste a las condiciones uniformes de los contratos a más tardar en el mes siguiente, e informar de dicha circunstancia a la CREG y a la SSPD.
- Propiedad de los equipos de medida avanzada. El equipo de medida será de propiedad de quien lo hubiere pagado, lo que se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas, según la elección del usuario entre adquirir o permitir que el OR reemplace el que actualmente tiene. El operador deberá informar al usuario con tres meses de antelación por si este quiere adquirir el medidor de forma independiente.
El OR deberá informar al usuario sobre el proceso que rige la disposición final de los medidores actuales.
- Reemplazo de los equipos de medida. El reemplazo de los equipos de medida lo deberá efectuar el OR en coordinación con el comercializador que atienda a un usuario determinado y que así lo solicite, previa divulgación a los usuarios, según las fases de que trata el artículo 34 y con los equipos definidos por el OR.
- Titularidad y tratamiento de los datos. El usuario y/o suscriptor es el titular de los datos de energía eléctrica que sean obtenidos del medidor avanzado, cuando estos tengan la calidad de datos personales.
Responsabilidades de los prestadores
a) Someter a aprobación de la CREG el plan de despliegue de su mercado de comercialización, con la oportunidad indicada en el artículo 27 y con base en los criterios definidos en el artículo 26.
b) Durante el mes siguiente al de aprobación del plan de despliegue, definir los equipos de medida que pueden ser utilizados por los usuarios y comunicar a los comercializadores presentes en el mercado de comercialización el listado de equipos compatibles con la solución escogida.
c) Informar a los usuarios, mediante medios masivos de comunicación y de manera recurrente, el inicio del despliegue de AMI, las características básicas de los equipos, los derechos de los usuarios, los beneficios de aplicación del esquema y su avance en la implementación.
d) Coordinar con el comercializador que atiende al usuario la visita de revisión conjunta de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Resolución CREG 156 de 2011 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.
e) Instalar los equipos de medida definidos, conforme a las condiciones de despliegue aprobadas al OR.
f) A partir de la fecha de instalación del medidor avanzado a un usuario, el OR será responsable por el sistema de medición instalado en la frontera comercial, con las obligaciones y responsabilidades definidas en el código de medida. Adicionalmente, también es responsable por la obtención de los datos de energía eléctrica y demás datos necesarios para hacer la adecuada facturación, por la veracidad de la información obtenida y por la entrega de los datos al GIDI en la forma determinada por dicho agente.
g) El OR deberá realizar procesos de aseguramiento de la calidad de los datos de energía eléctrica obtenidos de los medidores para garantizar que el valor leído corresponde con la energía transferida en el punto de medición.
h) La lectura de los medidores avanzados deberá efectuarse de tal manera que el 94% de los datos de un día (desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas) deben estar disponibles para su entrega al GIDI a partir de las 8:00 am del día siguiente al de registro. Mientras el GIDI entra en operación, el OR deberá disponer esta información, en el medio que haya determinado para tal fin, a partir de la 8:00 am del día siguiente al de registro. En resolución posterior se determinarán métricas de calidad y disponibilidad de información adicionales.
i)El OR deberá realizar procesos de aseguramiento de la calidad de los datos de energía eléctrica, transferidos para que la información reportada al GIDI corresponda con los registros efectivamente realizados en el punto de medida del usuario.
j) Reportar trimestralmente los avances del despliegue de la infraestructura de medición avanzada al GIDI, en la forma dispuesta por la CREG para tal fin, considerando como mínimo la ubicación georreferenciada de los medidores avanzados, sus características técnicas, la meta establecida y las características básicas del usuario.
k) Reemplazar o reponer los equipos que presenten fallas en la medida o en su instalación, siempre que no sean propiedad del usuario, en un plazo máximo de un periodo de facturación.
k) Entregar al GIDI los datos obtenidos de la lectura de los medidores avanzados velando por la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos.
l) Ante la eventual dificultad de obtener los datos de los medidores, distintos a las fronteras comerciales con reporte al ASIC, aplicar los mecanismos de estimación de lecturas propuestos por el Comité Asesor de Comercialización CAC, a partir de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 e informar al GIDI para que notifique al comercializador.
m) Reportar trimestralmente los avances del despliegue de la infraestructura de medición avanzada al GIDI, en la forma dispuesta por la CREG para tal fin, considerando como mínimo la ubicación georreferenciada de los medidores avanzados, sus características técnicas, la meta establecida y las características básicas del usuario.
n) Aclarar las observaciones que otros agentes presenten al GIDI sobre los datos publicados, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores al de publicación. Para el caso de fronteras con reporte al ASIC, este plazo será de 48 horas.
o) Ejecutar el proceso de suspensión, corte y reconexión de un usuario de manera coordinada con el Comercializador.
p) Leer los medidores de todos los usuarios regulados en su mercado de comercialización, independientemente de que tengan solución AMI o no y entregar los datos al GIDI a partir del mes siguiente a la actualización de los cargos aprobados para el mercado de comercialización, como consecuencia de la aplicación de la metodología que reemplace la establecida en la Resolución CREG 180 de 2014.
q) Leer los registros de las transferencias de energía en las fronteras comerciales con reporte al ASIC ubicadas en su mercado de comercialización y entregar los datos al GIDI a partir del sexto año de inicio del plan. Para estas lecturas, el OR podrá cobrar los costos eficientes en los que incurra, siempre y cuando no sean usuarios regulados.
r) Dar cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades en materia de tratamiento y protección de datos personales
Lun. 8 de Feb. de 2021
Resoluciones CREG 238 y 239 de diciembre de 2020 y sus anexos. Contribuciones establecidas en el plan de desarrollo que deberán comenzar a ser pagadas en 2021 por las estaciones de servicios en la cadena de combustibles líquidos, las personas prestadoras de servicio de alumbrado público las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP).
Estas contribuciones están establecidas en los documentos 193, 195 y 188 del 23 y 28 de diciembre de 2020 y normadas por las resoluciones 238 y 239 del 28 y 30 de diciembre de 2020.
La contribución especial 2020 se liquida, en el caso de combustibles líquidos y alumbrado público, con una base gravable, que es calculada por la CREG para cada uno de los regulados y se basará en establecer los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas, contribuciones e los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año declaración inmediatamente anterior al de la fecha de liquidación, resultado que se denomina costos y gastos totales depurados.
Este valor se multiplicará por la división de los ingresos por actividades ordinarias reguladas y el total de ingresos por actividades ordinarias, conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior a la cual se haga su cobro.
La base gravable (Bg) descrita se calculará para cada sujeto pasivo así:
cgtd: costos y gastos totales depurados.
tiar: total ingresos actividades ordinarias y complementarias reguladas
tiao: total ingresos de actividades ordinarias
Bg=cgtd*tiar/tiao
Con base en la tarifa de 0.0120131294206088% como factor de su base gravable, se relaciona en el Anexo 1 de manera consolidada, la contribución especial 2020 a pagar por cada uno de los regulados incluyendo subase gravable, lo anterior teniendo en cuenta que la suma de $6.207.870.081, es la porción del 16.93% como contribución especial a pagar a favor de la CREG, por parte de las personas prestadoras dela cadena de combustibles líquidos, sobre el total del presupuesto vigente 2020 de la CREG de gastos de funcionamiento e inversión que asciende a la suma de $36.667.868.171.
De esta forma, el factor o tarifa hallado para señalar el porcentaje de la contribución especial 2020 a favor de la CREG es el siguiente:
Factor: 0,000120131294. Tarifa:0,01201312942%
El valor individual por liquidar por concepto de la contribución especial 2020 a favor de la CREG, se relaciona en el Anexo 1, el cual hacer parte del presente documento.

Contribución para las actividades de energía y gas licuado de petróleo
Para el caso del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado (GLP), la base gravable de cada sujeto pasivo se determinará con base en los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año inmediatamente anterior al de la fecha de liquidación, resultado que se denomina costos y gastos totales depurados.
Este valor se multiplicará por la división de los ingresos por actividades ordinarias reguladas y el total de ingresos por actividades ordinarias reguladas y el total de ingresos por actividades ordinarias, conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior a la cual se haga su cobro.
La tarifa es un factor general con el cual se determina el valor a pagar por cada regulado contribuyente de la contribución especial en una vigencia específica.
Esta tarifa será hallada tomando el presupuesto vigente de la CREG el cual será dividido sobre la sumatoria de las bases gravables de los sujetos pasivos.
La tarifa no podrá ser superior al uno por ciento (1%) de las respectivas bases gravables.
La tarifa descrita se calculará de la siguiente manera:
Tce: tarifa de la contribución especial.
Pv: presupuesto vigente.
Sumatoria de las bases gravables de los sujetos pasivos.
(2)
Teniendo en cuenta la sumatoria de las bases gravables de los regulados, con base en la información financiera 2019 reportada en el SUI por las personas prestadoras del servicio de energía eléctrica y gas combustible, y el valor a financiar del total del presupuesto de la CREG por parte de estos regulados por $ 30.459.998.090 (83.07%), la CREG estableció el factor o tarifa usando la fórmula (2):
Reemplazando en la fórmula, obtenemos el siguiente resultado:
= 0,000529118928074917 ∴ 0,0529118928074917%
De esta forma, la resolución establece que el factor o tarifa hallado para señalar el porcentaje de la contribución especial 2020 a favor de la CREG es el siguiente:
0,000537092814930545 que equivale al 0,0537092814930545% como tarifa para las personas prestadoras del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), que, multiplicada por el valor de la base gravable de cada empresa, da como resultado el valor a pagar por concepto de contribución especial por cada regulado. Lo anterior con el fin de financiar en $30.459.998.090 (83.07%) el total del presupuesto vigente de la CREG para la vigencia 2020, que asciende a $36.667.868.171.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/164cb4db823c11650525864e00029197/$FILE/Creg239-2020.pdf
Sector de la semana
Sector de la semana: Especial sector Infraestructura
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Jue. 11 de Feb. de 2021
Transporte masivo. Resolución número 20203040034065, Mintransporte. “Por la cual se reglamentan las condiciones para la operación de los Sistemas de Recaudo Centralizados, en los Sistemas Estratégicos de Transporte Público”
En el plan de desarrollo se estableció que “Los sistemas de transporte que sean cofinanciados con recursos de la nación, adoptarán un sistema de recaudo centralizado, así como un sistema de gestión y control de flota, que integre los subsistemas de transporte complementario y de transporte masivo, integrado, estratégico o regional, utilizando mecanismos que así lo permitan, en especial el sistema de recaudo unificado, el cual permitirá el pago electrónico y en efectivo validado por medios electrónicos, y los sistemas de compensación entre operadores, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de transporte competente de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos.”.
La presente resolución aplica a las entidades públicas, al agente operador de transporte, sus vinculados o adjudicatarios, que operen Sistemas de Recaudo Centralizado de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público. Establece cambios para la operación de estos sistemas, que deberán ser acogidos una vez culmine la vigencia de los contratos.
El decreto establece las condiciones para la operación del sistema de recaudo centralizado, la arquitectura que deberá ser elaborada por el operador de recurso y aprobada por la autoridad competente bajo los parámetros técnicos descritos en el anexo técnico de esta resolución.
Para la operación del Sistema de Recaudo Centralizado, se deberá cumplir con las condiciones técnicas, operativas, de interoperabilidad, información y de seguridad, establecidas en el anexo técnico de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma. Los medios de pago serán también los definidos en el anexo técnico, así como las condiciones operativas.
Se establece la independencia de los sistemas de Gestión y Control de Flota y de Recaudo Centralizado, también que la entidad territorial o quien esta delegue será la propietaria de la información derivada y/o recolectada en cualquiera de los componentes tecnológicos del Sistema de recaudo centralizado.
Este sistema deberá enviar la información que requiera el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura de Tránsito y Transporte - SINITT, con el fin de generar política pública nacional del servicio público de transporte en el Sistema Estratégico de Transporte Público SETP, una vez el mismo se implemente.
Actores del Sistema de Recaudo Centralizado
Para los efectos de la presente reglamentación se identifican los siguientes actores en un sistema de recaudo centralizado:
Autoridad Competente: Son autoridades de transporte competentes, los alcaldes municipales o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. Dicha autoridad tiene la función dentro de su jurisdicción de planear, diseñar, ejecutar y exigir las condiciones necesarias para la eficiente, segura y adecuada prestación del servicio de transporte público colectivo a través del sistema estratégico de transporte público, así como, ejercer su inspección, vigilancia y control.
Empresas Operadoras del servicio de Transporte: Son los organismos encargados de suministrar, administrar y mantener el parque automotor que presta el servicio del transporte público en el SETP, bajo las condiciones de calidad del servicio y remuneración establecidas por la autoridad competente. Dicha prestación del servicio será monitoreada y controlada por la Autoridad Competente o en quien este delegue a través del Sistema de Gestión y Control de Flota Operador de Recaudo. Es el agente avalado por la entidad territorial y/o ente gestor, para realizar el recaudo en un sistema de transporte. Integrador tecnológico:
Es la empresa encargada de proveer al sistema de recaudo centralizado, con la implementación de los sistemas tecnológicos necesarios. Asistente Tecnológico: Persona natural o jurídica con experiencia en el desarrollo, integración y/o instalación, operación, de sistemas de recaudo centralizado apoyará al ente territorial para lograr la interoperabilidad del SRC.
Administrador Financiero: Entidad financiera debidamente autorizada por la Superfinanciera que se encargará de la administración de los recursos provenientes de la actividad de recaudo realizada por la empresa Operadora de Recaudo.
Establece nuevos medios de pago como código QR y tarjeta EMVco
Describe la arquitectura general y la seguridad que deberá tener el sistema de Recaudo Centralizado, señalando que Para efectos de asegurar la interoperabilidad del SRC, es necesario que la Autoridad Transporte o en quien este delegue tenga bajo su control las especificaciones técnicas y de seguridad para las interacciones entre los niveles 0 y 1 del siguiente diagrama:

Establece las condiciones de seguridad del sistema de recaudo centralizados, en lo relacionado con las tarjetas propias, la seguridad para medios de pago alternativos. Establece las condiciones para las interacciones entre nivel 0 y 1, asociadas a los validadores de lectura y escritura y los medios de pago, así como las asociadas a los niveles de de interacción 3 y 4, relacionados con los sistemas centrales de cada subsistema de recaudo, y el sistema central del sistema de Recaudo Centralizado SRC.
Establece roles y responsabilidades, en el sistema de recaudo centralizado SRC para los SETP, los lineamientos generales para la implementación de la operación de los sistemas de recaudo centralizado SRC, los lineamientos generales para la implementación de distintos medios de pago para la operación del sistema y los que regirán para la operación del sistema de recaudo centralizado interoperable de los SETP.
Mié. 10 de Feb. de 2021
Rendición de cuentas Mintransporte enero 4 de 2021. Ministra de Transporte Angela María Orozco, el director del Invias y el director de la ANI, precisan detalles sobre los proyectos compromiso por Colombia y procesos de licitación 2021 y 2022 (2).
INVIAS
En cuanto a las vías a cargo del Invías, el gobierno aseguró a través del INVIAS 11 billones de pesos para 50 proyectos de obras públicas que conforman el proyecto compromiso por Colombia, con la pavimentación de 1700 Km de vías nacionales, 28 proyectos que pavimentarán 400 Km de vías que concluirán 2.900 kilómetros de vía creando 41 mil empleos. De acuerdo con lo reseñado en nuestro boletín del 8 de febrero, estos proyectos son los del Compromiso por Colombia.
Adicionalmente se pondrán en marcha otros 22 proyectos en los que participarán en los que participarán más de 64 mil colombianos y conectarán las regiones.
Se desarrollo un aplicativo para que los alcaldes tengan un procedimiento expedito para diseñar vías de bajos volúmenes de tráfico, dando la posibilidad de sacar rápidamente proyectos. Ya están en licitación 11,5 billones de pesos 50 proyectos para generar 105 mil empleos.

Navegabilidad del Río Magdalena
En 2020 se avanzó en la estructuración de la APP del Río Magdalena. Se adjudicará en 2021 será anunciado en el marco de la asamblea del BID en Barranquilla en el mes de marzo, se podrá dar paso a la apertura de la licitación lo que tiene una enorme ventaja para el proyecto porque mejora lo ocurrido en la pasada adjudicación el contratista no logro el cierre financiero. El Banco Interamericano de desarrollo participó directamente en la completa estructuración del proyecto junto con ANI y Cormagdalena en los aspectos técnicos, legales y financieros de la APP para garantizar y superar el obstáculo que se había generado en su anterior adjudicación cuando el contratista de la APP no logró que la Banca Multilateral pusiera los recursos para el cierre financiero.

Los proyectos 5G.
Carreteras, Aeropuertos, Trenes y Ríos para conectar centros productivos con los puertos. Canal del Dique y APP río Magdalena un solo proyecto que en Calamar tiene una bifurcación, el Tren desde la dorada hasta Chiriguaná con una inversión cercana a los 2 billones de pesos y que quedará contratado en 2022.
Metas muy ambiciosas en carreteras, como la de conectar Bogotá con Santa Martha en doble calzada, anhelo de <cerca de 30 años de país, Bogotá con Buenaventura en doble calzada que se divide en dos concesiones Buga-Loboguerrero y Loboguerrero Buenaventura.
Modernización de las entradas a Bogotá, desde la calle 192 hasta la calle 245 en la autopista norte en la carrera séptima entre la 196 y la 245 serán ampliadas ambas la autopista a cinco carriles y la séptima en doble calzada. Variante de Sopó, la ALO.
Doble calzada Bogotá-Medellín en el proyecto Santuario-Caño Alegre, en un proyecto de 3.2 billones de pesos para conectar Bogotá con Medellín en 4 horas. Se logró el levantamiento del Techo Fiscal para financiar estos proyectos.

Ejecución 4G 2021-2022.
De 42 billones de Capex se han ejecutado 14 billones de pesos, ejecución promedio del 50%, 23 billones quedan por ejecutar e los cuales se tiene previsto ejecutar a 2022 16 billones para lograr dejar las 4G en 80% de ejecución al cerrar el gobierno. Los proyectos 4G están empleando cerca de 63 mil personas.
En Ruta del Sol 3 doble calzada 470 km se resolvió problema y se reactivó el contrato, con 3.000 personas en obra actualmente. Este año se entregarán cerca de 10 contratos de concesión 4G además del 1 entregados en 2020, superando la meta de plan de desarrollo de entrega de 8 contratos.
Se están ejecutando cerca de 600.000 millones de pesos mensuales en los programas de 4G y se tiene previsto ejecutar 7 billones en 4G en 2021 y en 2022 mantener una cifra similar. Empezarán a ejecutarse los proyectos que estaban paralizados como Cambao – Manizales, Magdalena 2, Bogotá-Girardot entre otros, por lo que será una herramienta contracíclica en el momento.
En en el modo férreo avanza el crecimiento en la capacidad de transporte en la Dorada Chiriguaná al pasar de 1800 toneladas a 5 mil en 2021. Para modernizar este corredor férreo se invertirán 2 billones de pesos para modernizar este corredor férreo lo que significa de acuerdo con los estándares internacionales que puede ir con carga y pasajeros y carga a 100 y 90 km por hora y se va a tardar 8 horas desde la Dorada hasta Santa Martha.
Esta infraestructura se complementa con la navegabilidad del río Magdalena y el canal del Dique y las dobles calzadas para consolidar la vocación multimodal del país.

Aeropuerto del café. A finales de 2020 se hizo el contrato de estudio y gestión del espacio aéreo, para articular aeropuertos vecinos, autorización de las vigencias futuras para construir el patrimonio autónomo por 472 mil millones de pesos.
Mar. 9 de Feb. de 2021
Rendición de cuentas Mintransporte enero 4 de 2021. Ministra de Transporte Angela María Orozco (1).
Compromiso por Colombia
El primero de los aspectos que se señalan en esta presentación es el relacionado con el programa compromiso por Colombia que cuenta con un trabajo que permitió ampliar el techo fiscal, estructurar proyectos y conseguir el presupuesto que permitiera sacar adelante los proyectos.
El Compromiso por Colombia en proyectos de transporte está compuesto de cinco programas que Son 79 proyectos por 70 billones para generar 920 mil empleos directos.
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Concluir, concluir y concluir. Inversión de 2.2 billones de pesos que habilitarán 2900 kilómetros de vías nacionales en 28 proyectos a cargo del Invías para terminar vías nacionales que les faltaba un tramo para poder ser puestas a punto. Estas licitaciones se adjudicaron entre el 20 y 30 de diciembre. En términos de empleos son 120 mil empleos, de los cuales tardarán entre 12 y 18 meses, primera línea del metro de Bogotá, Transmilenio Soacha, troncales alimentadoras del metro de Bogotá y Regiotram de Occidente estarán generando 75 mil empleos directos. Tardarán entre 3 y ocho años para empezar a operar.
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Vías para la legalidad. 22 proyectos de obra pública con horizontes de 5 a vigencias futuras a 10 años dependiendo del proyecto y su complejidad. 9.2 billones de pesos de inversión. Son 190 mil empleos en proyectos que se construyen entre 2 y 10 años, solo dos se toman tiempo porque faltan licencias ambientales, 1260 km de vías construidas.
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Primera Ola 5G. Enfocado al Multimodalismo con 7 proyectos carreteros, 4 aeroportuarios y un férreo y dos de navegabilidad. Las APP generarán 635 mil empleos construidos y operados entre 5 y 30 años, con inversión de 21.5 billones de pesos e inversión de 1757 km. Estos proyectos suman 20 billones de pesos de inversión del gobierno con 800 mil millones de pesos en estos dos años.
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Pacto de Morrosquillo. 9 proyectos de vías terciarias entre Córdoba y Sucre que serán intervenidas por el INVIAS e impulsarán turismo y la producción en la región. Se generarán 34 mil empleos, 41 mil millones de pesos y se construirán 90 km de corredores terciarios.
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Transformación Digital. 1260 empleos generados de 2 a 10 años de operación. Proyectos como el RUNT, sistemas inteligentes de transporte.

En el siguiente grafico se observa la distribución de los recursos y otras variables:

Proyectos emergentes
El viceministerio de infraestructura trabaja en los siguientes temas:
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Política en materia de accesos y pasos urbanos, incluida en el Conpes 3991 sobre movilidad. Inventario de pasos y accesos.
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CONPES de Riesgos Aeroportuarios. Asignar de la manera mas eficiente posible los riesgos. Es importante dado que las 5G contemplan varios proyectos aeroportuarios
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Política Portuaria. El ministerio está definiendo las inversiones estratégicas, la conveniencia de la entrega de concesiones portuarias, la evaluación del régimen tarifario de emergencia, recomendaciones sobre reversión o reconcesión de infraestructura entre otros. El documento se publicará este año.
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Plan Maestro Férreo. Reactivar el modo férreo con estrategia de reactivación comercial, proyectos indicativos y Análisis de estructuración y demanda que den la necesidad de los corredores. Se presentará un proyecto de ley para el modo férreo. Se cumplió meta de reactivación comercial en modo férreo.
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Continuación de planes viales municipales en Municipios PDET, Obras por impuestos (11 proyectos viabilizados en 2020 por 134 mil millones de pesos siendo seleccionados 9 seleccionados por los contribuyentes por 103 mil millones) y OCAD PAZ.

Fuentes alternativas de financiación que están siendo diseñadas por el Ministerio de transporte
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Reglamentación de la Contribución Nacional de Valorización. Se cerró el documento de decreto a finales 2020 y será expedido próximamente el decreto.
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Titularización de peajes a cargo del INVIAS, ejercicio articulado con todo el sector que permitirá traer a valor presente recursos de peajes para invertir en infraestructura y sumar a otras fuentes garantizando la construcción de las vías.
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Reglamentación del FIP. Fondo creado para administrar y gestionar recursos de las entidades públicas y entes territoriales destinen para el desarrollo de la infraestructura mediante operaciones de crédito público que permitirán sumar recursos.
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Valor residual de concesiones. Se contrató una Consultoría para analizar la viabilidad jurídica y los vehículos para hacer de esto una realidad.

Viceministerio está apoyando municipios para la elaboración de planes viales, se esta aplicando un algoritmo para realizar el inventario de vías terciarias y el apoyo a los municipios para que hagan sus propios inventarios de vías terciarias y un proyecto tipo para que los municipios puedan llevar a cabo sus inventarios.
Lun. 8 de Feb. de 2021
Aunque la dinámica normativa de este sector no es tan frecuente como la de energía, sí lo son los proyectos en diseño y la ejecución de programas y metas en tres frentes: Compromiso por Colombia, Concesiones 5G y Sistemas de transporte masivo. A continuación, presentamos los proyectos que en estos tres frentes tendrán evolución en 2021.
- Compromiso por Colombia. El 30 de noviembre fue publicado el CONPES de compromiso por Colombia, dedicado en su totalidad a los proyectos de infraestructura que soportarán el desarrollo y crecimiento del sector. Son 21 proyectos de vías terciarias que sumarán 9 billones de pesos hasta 2030, abarcando la intervención de 1.160 kilómetros de vías en 18 departamentos, 17 corredores para mejoramiento y la construcción de 4 proyectos nuevos, los cuales generarán 330.000 empleos entre directos e indirectos, por ser obras que impactarán de forma significativa la reactivación de la economía. ES uno de los CONPES con mayor asignación de recursos para obra pública en la historia del país.
A partir del 31 de diciembre se dió apertura a los procesos licitatorios de 18 proyectos con un presupuesto oficial de 7,9 billones.
Estos contratos iniciarán en el segundo trimestre del año 2021.Los proyectos publicados son:
1.Alta Guajira: conexión desde Maicao hacia Uribia-puerto Bolívar - Cabo de la Vela y ruta hacia Nazaret.
- Proyectos del pacto bicentenario. Transversal del carare desde Chiquinquirá, Pauna hacia Puerto Boyacá,
- Duitama-Charalá San Gil,
- Transversal de la soberanía desde Pamplona,
- La Legía hasta Saravena en Arauca, Transversal de los curos málaga importante para el desarrollo agroindustrial.
- Belén Socha Saca Mala Cabuya entre Boyacá y departamento del Casanare.
- Transversal variante San Francisco Mocoa.
- En el sur del país es la transversal San Francisco Mocoa, una vía importante para el putumayo que salió en enero para pliegos definitivos.
- Montería Santa Lucía Moñitos en el golfo de Morrosquillo
- En Caquetá desde Florencia Altamira hacia San Vicente del Caguán y Neiva,
- La vía Cauca y Putumayo que es el corredor del Paletará, Transversal de la Macarena, en Meta para conectar a Mesetas con la Uribe y la conexión entre el meta y Puerto Carreño, San José del Guaviare y el retorno Calamar.
Son 7,9 billones de pesos en licitación en enero quedan en firme y entre febrero y marzo para tener contratista de obra e interventoría.
https://www.youtube.com/watch?v=fC0Alr1CrTs
A continuación, se presentan los 21 proyectos a los que haremos seguimiento en las semanas venideras.




Fuente: Documento Conpes DNP 4010 30 de noviembre de 2020
En cuanto a las concesiones 4G, se espera que a fin de este gobierno se entreguen entre 18 y 20 concesiones entre las que están Cartagena - Barranquilla, Girardot, Honda-Puerto Salgar, Pacífico 2. Puerta de Hierro Cruz del Viso, Las vías del Nus, Palmar de Varela, Neiva Girardot, Transversal del Sisga, BBY, Bucaramanga-Barrancabermeja-Yondó, Chirajara fundadores, Mar 1 y 2, Pacífico 3, Pacífico 1, Antioquia - Bolívar, Villavicencio- Yopal y Autopistas Conexión Norte.
3.Estructuración y contratación de las 5G. El gobierno nacional manifestó el pasado 5 de febrero que aparte del cierre de las 4G se espera dejar contratados 15 proyectos de concesiones, llamadas las Concesiones del Bicentenario.
Especial énfasis realizó en el proyecto del la APP del Canal del Dique acaba de salir a precalificación, se publicó en el SECOP los documentos y se espera salga a licitación en el primer semestre de 2021 para adjudicarlo en el segundo. Son 1,8 billones de pesos entre Capex y Opex, y significará uno de los proyectos más importantes de América Latina en términos de recuperación y renovación ambiental.
Los otros proyectos de las concesiones del bicentenario son:
2.Antigua ruta del Sol 2: Barrancabermeja-San Roque
3. La navegabilidad del río magdalena está en fase de precalificación. Desde Agosto el BID contrató unos expertos internacionales para validar la estructuración técnica del proyecto y la ANI trabaja el componente financiero y jurídico para salir a licitación a finales de 2020 y ser adjudicado el primer trimestre de 2021. Son 671 Km para habilitar y construir las infraestructuras asociadas. El costo del proyecto de 1,4 billones de pesos.
4.La Dorada – Chiriguaná, se encuentra en etapa de observaciones hasta el 3 de marzo de 2021 está también en etapa de estructuración técnica legal y financiera que llevará el tren en esta etapa a los mismos niveles de eficiencia del tren Chiriguaná – Santamarta y tendrá un costo de 1,8 billones de pesos en CAPEX. Se estableció como fecha de presentación de ofertas el 15 de marzo.
5.Malla vial del Valle del Cauca publicaron prepliegos el pasado 4 de Septiembre, se cerró el 29 de enero la convocatoria y se espera sea adjudicado el 6 de abril de este año.
https://co.licitaciones.info/detalle-contrato?random=5e8bca95426346.14082208#/
6.En cuanto a los proyectos férreos la reactivación de la red férrea Bogotá-Belencito y la red férrea del Atlántico.
7.También se acelerarán proyectos focalizados como el Metro de Bogotá, los nuevos aeropuertos de Cartagena, San Andrés y Aerocafé y autopistas como la ALO
8.En los proyectos aeroportuarios está la iniciativa del Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena (Proyecto de 6 billones de pesos que implica la ampliación del aeropuerto actual y la construcción del nuevo aeropuerto), se está finalizando la estructuración y está en aprobación en Minhacienda y DNP.
3. Sistemas de transporte masivo. Con una política que registró un rediseño desde diciembre de 2019 con el documento de la FDN, este sector avanza en la consolidación y reinicio de los proyectos de transporte masivo así como las disposiciones del plan de desarrollo donde se amplían las fuentes de financiación y se reestructuran las condiciones para el apoyo de estos proyectos por parte de la nación. Una prueba de esta dinámica esto son los Conpes publicados en el último mes del sector:
1.DNP 10 de diciembre de 2020 CONPES 4018. DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA
ESTRATÉGICA DEL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE
CALI
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4018.pdf
2.DNP 10 de diciembre de 2020 CONPES 4017. DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO (SETP) DE IBAGUÉ.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4017.pdf


Noticias de la semana
Noticias
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10 de Feb. de 2021
Energía
8 de febrero de 2021
| Histórico de Noticias GM |
Gobierno habilitó un nuevo mecanismo para seguir llevando el servicio de energía a más hogares colombianos
9 de febrero de 2021
| CREG establece procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Entidad |
Gobierno
8 de febrero de 2021
9 de febrero de 2021
| Contratistas del Estado cuya labor es presencial ya pueden ejecutar las labores aplazadas por la emergencia | Ámbito Jurídico |
10 de febrero de 2021
Hidrocarburos
10 de febrero de 2021
| ANH estableció criterios para la prórroga, otorgamiento de plazos y terminación por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Hidrocarburos |
Infraestructura
5 de febrero de 2021
| Políticas para la inversión en infraestructura |
9 de febrero de 2021
10 de febrero de 2021
| Interventorías de Obra Pública se contratarán bajo Pliegos Tipo |
Salud
8 de febrero de 2021
9 de febrero de 2021
Servicios Financieros
5 de febrero de 2021
| Superintendencia Financiera de Colombia |
Circular Externa 001: Imparte instrucciones relacionadas con contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2021
Telecomunicaciones
5 de febrero de 2021
| No es posible cobrar servicios de comunicaciones dejados de prestar por terminación anticipada del contrato | Ámbito Jurídico |
10 de febrero de 2021
| Proyecto de ley propone establecer impuesto territorial a las plataformas electrónicas o digitales |
9 de Feb. de 2021
Proyectos publicados en el SECOP de infraestructura más relevantes en las regiones.
| SECOP Regiones Código 72141000 (Servicios de construcción de autopistas y carreteras) | |||||||
| Entidad Estatal | Referencia | Descripción | Fase actual | Fecha de publicación | Fecha de presentación de ofertas | Cuantía | Estado |
| UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL | 20001089B H4 (Presentación de oferta) | REALIZAR LA AMPLIACIÓN DE LA PISTA, ADECUACIÓN DE FRANJAS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO LADO TIERRA Y LADO AIRE DEL AEROPUERTO REYES MURILLO DE NUQUÍ, CHOCÓ. (Presentación de oferta) | Presentación de oferta | 11/12/2020 7:51 PM (UTC -5 horas) | 17/12/2020 11:00 AM (UTC -5 horas) | 52.905.259.849 | Proceso adjudicado y celebrado |
| GOBERNACION DEL QUINDIO | LICITACION OBRA PUBLICA 0014-2020 (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | MEJORAMIENTO DE LA VÍA CIRCASIA – MONTENEGRO CON CÓDIGO 29BQN03, EN LOS MUNICIPIOS DE CIRCASIA Y MONTENEGRO, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | Fase de Selección (Presentación de ofertas) | 4/12/2020 8:18 AM (UTC -5 horas) | 23/12/2020 2:00 PM (UTC -5 horas) | 21.889.532.419 | Proceso en evaluación y observaciones |
| GOBERNACIÓN DE SANTANDER | IT-LP-20-04 | IT-LP-20-04 | Presentación de observaciones | 30/12/2020 9:57 AM (UTC -5 horas) | 18/02/2021 8:30 AM (UTC -5 horas) | 13.381.639.411 | Publicado |
| INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO | IDU-LP-DTC-027-2020 (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE ESPACIO PÚBLICO GRUPO 1 EN BOGOTÁ D.C (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | Fase de Selección (Presentación de ofertas) | 30/12/2020 9:14 PM (UTC -5 horas) | 22/01/2021 10:00 AM (UTC -5 horas) | 10.882.763.773 | Proceso en evaluación y observaciones |
| GOBERNACIÓN DE BOYACÁ | LP-GB-06-2020 (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | EJECUCION DE LAS OBRAS DE LOS PROYECTOS: MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN CORREDOR VIAL EL TÚNEL LAS CRUCES, MUNICIPIO DE CUITIVA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ; CONSTRUCCIÓN PUENTE VEHICULAR “EL | Fase de Selección (Presentación de ofertas) | 2/12/2020 6:03 PM (UTC -5 horas) | 11/12/2020 8:30 AM (UTC -5 horas) | 9.776.857.810 | Proceso en evaluación y observaciones |
| INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA | ICCU-LP-023 DE 2020 (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | ICCU-LP-023 DE 2020 Emergecias (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | Fase de Selección (Presentación de ofertas) | 2/12/2020 5:07 PM (UTC -5 horas) | 15/12/2020 10:00 AM (UTC -5 horas) | 8.243.828.413 | Proceso adjudicado y celebrado |
| MUNICIPIO DE MONTERIA | CONVENIO-SIM-010-2020 | AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL MUNICIPIO DE MONTERIA Y MONTERIA CIUDAD AMABLE S.A.S. PARA LA CONSTRUCCION E INTERVENTORIA DE LA VIA DE ACCESO AL BARRIO VILLA CARIBE EN LA COMUNA 6 QUE HARÁ PARTE DE LA OPERA | Presentación de oferta | 28/12/2020 8:29 PM (UTC -5 horas) | 29/12/2020 4:00 PM (UTC -5 horas) | 5.000.000.000 | Proceso adjudicado y celebrado |
| ALCALDIA MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO | LP-008-2020 (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | MEJORAMIENTO DE LA VIA QUE CONDUCE DESDE EL CORREDOR ECOLOGICO CRUCE CARACOLI HASTA EL BARRIO CHARRASCAL EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | Fase de Selección (Presentación de ofertas) | 6/12/2020 3:44 PM (UTC -5 horas) | 18/12/2020 8:00 AM (UTC -5 horas) | 4.996.340.255 | Proceso en evaluación y observaciones |
| Gobernacion Norte de Santander | CI-SI-00151-2020 | CONVENIO INTERADMINISTRATIVO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA VIA ALTO CHIQUITO- VILLA CARO, ETAPA 2. | Presentación de oferta | 15/12/2020 10:47 AM (UTC -5 horas) | 15/12/2020 4:00 PM (UTC -5 horas) | 2.875.000.000 | Proceso adjudicado y celebrado |
| MUNICIPIO DE MONTERIA | LP-SIM-013-2020 | CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLA EN LOS CORREGIMIENTOS DE GUATEQUE Y SAN ANTERITO EN EL MUNICIPIO DE MONTERÍA | Presentación de observaciones | 9/12/2020 6:23 PM (UTC -5 horas) | 8/01/2021 8:30 AM (UTC -5 horas) | 2.632.986.165 | Publicado |
| ALCALDIA DISTRITO DE RIOHACHA | LP-005-2020 (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO EN CONCRETO RÍGIDO EN EL BARRIO SAN MARTÍN DE LOBA ETAPA 1 EN EL DISTRITO DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | Fase de Selección (Presentación de ofertas) | 7/12/2020 2:50 PM (UTC -5 horas) | 16/12/2020 9:00 AM (UTC -5 horas) | 1.902.960.926 | Proceso en evaluación y observaciones |
| TERMINAL DE TRANSPORTE S.A | TT-SPO-05-2020 | Intervención para la recuperación de las vías y áreas duras de la zona operativa de la Terminal de Transporte S.A (Tercera Fase) incluye señalización vial. | Presentación de oferta | 28/12/2020 10:47 PM (UTC -5 horas) | 25/01/2021 3:00 PM (UTC -5 horas) | 1.208.490.309 | Proceso cancelado |
| DEPARTAMENTO DEL ARAUCA | LP-08-01-2020 (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | MANTENIMIENTO RUTINARIO VIAS TERCIARIAS (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | Fase de Selección (Presentación de ofertas) | 31/12/2020 3:52 PM (UTC -5 horas) | 8/01/2021 8:00 AM (UTC -5 horas) | 928.423.358 | Proceso en evaluación y observaciones |
| GOBERNACIÓN DE RISARALDA | SI-LP-11-2020 | CONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO DE PLACA HUELLA EN ALGUNOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA | Presentación de observaciones | 31/12/2020 7:13 PM (UTC -5 horas) | 4/02/2021 2:00 PM (UTC -5 horas) | 850.000.000 | Publicado |
| MUNICIPIO DE MANIZALES | LP-002--2021 | “ADECUACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE PEATONALES TIPO BULEVAR SOBRE LA AVENIDA CUMANDAY (CARRERA 35) EN EL SENTIDO DE ASCENSO AL BARRIO LA ENEA ENTRE LA AVENIDA PANAMERICANA Y LA | Presentación de observaciones | 3/02/2021 6:53 PM (UTC -5 horas) | 15/03/2021 2:00 PM (UTC -5 horas) | 799.996.489 | Publicado |
| ALCALDIA DE POPAYAN | MP-SI-SA-006-2020 (Manifestación de interés (Menor Cuantía)) (Presentación de oferta) | MEJORAMIENTO DE LA CALLE 3N DESDE LA CARRERA 6 HACIA LA CARRERA 5 DEL BARRIO BOLIVAR Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALLE 11 ENTRE CARRERAS 15 Y 17 Y MEJORAMIENTO DE LA CARRERA 15 ENTRE CALLES 11 Y 12 BARRIO | Presentación de oferta | 1/12/2020 7:41 PM (UTC -5 horas) | 4/12/2020 12:00 PM (UTC -5 horas) | 566.086.951 | Proceso adjudicado y celebrado |
| ALCALDIA DE POPAYAN | MP-SI-SA-004-2020 (Manifestación de interés (Menor Cuantía)) (Presentación de oferta) | EL CONTRATISTA SE COMPROMETE PARA CON EL MUNICIPIO DE POPAYÁN A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBRAS: (Manifestación de interés (Menor Cuantía)) (Presentación de oferta) | Presentación de oferta | 3/12/2020 9:00 AM (UTC -5 horas) | 7/12/2020 10:30 AM (UTC -5 horas) | 565.129.023 | Proceso adjudicado y celebrado |
| Gobernacion Norte de Santander | RE-CDGRD-003-2020 | ATENCION A PUNTOS CRITICOS EN LOS CORREDORES VIALES EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER | Presentación de oferta | 31/12/2020 3:02 PM (UTC -5 horas) | - | 499.717.790 | Publicado |
| GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR | CMA-SIN-0001-2021 | INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL A LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA REHABILITACIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE VÍAS SECUNDARIAS Y TERCIARIAS 2020, EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR | Presentación de observaciones | 1/02/2021 9:39 PM (UTC -5 horas) | 17/02/2021 8:00 AM (UTC -5 horas) | 464.836.075 | Publicado |
| Gobernacion Norte de Santander | RE-CDGRD-004-2020 | MEJORAMIENTO POR EMERGENCIA EN SITIOS CRITICOS SOBRE LA VIA AGUALASAL – PALMARITO – LA PUNTA – EL BANCODE ARENA EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PUBLICA SEGÚN DECRETO 000758 DEL 9 DE SEPTI | Presentación de oferta | 31/12/2020 3:03 PM (UTC -5 horas) | - | 299.455.000 | Publicado |
| SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y VALORIZACION - GOBERNACION DEL VALLE | CONVENIO 009 | REALIZAR LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE PEATONAL Y OBRAS MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO DENTRO DEL PROYECTO DESARROLLO DE VIAS EN ZONAS DE INFLUENCIA DE COMUNIDADES INDIGENAS EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA | Presentación de oferta | 2/12/2020 5:38 PM (UTC -5 horas) | 3/12/2020 2:00 PM (UTC -5 horas) | 292.500.000 | Proceso adjudicado y celebrado |
8 de Feb. de 2021
En ésta sección a partir de hoy, y cada vez que se presenten, se publican como complemento a las noticias legales usuales las licitaciones y convocatorias publicadas en el SECOP II en los diferentes sectores. Hoy presentamos las licitaciones de obra pública del INVIAS publicadas en los últimos dos meses.
| Entidad Estatal | Referencia | Descripción | Fase actual | Fecha de publicación | Fecha de presentacion de ofertas | Cuantía |
| INSTITUTO NACIONAL DE VIAS | LP-DT-063-2020 (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | REALIZAR LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACION Y/O MANTENIMIENTO DE LOS CORREDORES VIALES DEL PACTO BICENTENARIO INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA "VÍ | Fase de Selección (Presentación de ofertas) | 31/12/2020 10:24 PM (UTC -5 horas) | 11/02/2021 4:00 PM (UTC -5 horas) | 2.061.995.000.000 |
| INSTITUTO NACIONAL DE VIAS | LP-DT-065-2020 (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | REALIZAR LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACION Y/O MANTENIMIENTO DE LOS CORREDORES VIALES PARA LA REACTIVACION LLANOS ORIENTALES, ORINOQUIA Y AMAZONÍA DEL PR | Fase de Selección (Presentación de ofertas) | 31/12/2020 7:57 PM (UTC -5 horas) | 16/02/2021 4:00 PM (UTC -5 horas) | 1.419.000.000.000 |
| INSTITUTO NACIONAL DE VIAS | LP-DT-062-2020 (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | “REALIZAR LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACION Y/O MANTENIMIENTO DE LOS CORREDORES VIALES PARA LA REACTIVACION PACIFICO DEL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA "VÍAS P | Fase de Selección (Presentación de ofertas) | 31/12/2020 7:22 PM (UTC -5 horas) | 10/02/2021 4:00 PM (UTC -5 horas) | 1.152.000.000.000 |
| INSTITUTO NACIONAL DE VIAS | LP-DT-061-2020 (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | REALIZAR LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACION Y/O MANTENIMIENTO DE LOS CORREDORES VIALES INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA "VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y | Fase de Selección (Presentación de ofertas) | 31/12/2020 7:15 PM (UTC -5 horas) | 8/02/2021 4:00 PM (UTC -5 horas) | 843.000.000.000 |
| INSTITUTO NACIONAL DE VIAS | LP-DT-066-2020 (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | REALIZAR LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACION Y/O MANTENIMIENTO DE LOS CORREDORES VIALES PARA LA REACTIVACION SANTANDER Y CARIBE DEL PROGRAMA DE OBRA PUBLIC | Fase de Selección (Presentación de ofertas) | 31/12/2020 10:22 PM (UTC -5 horas) | 18/02/2021 4:00 AM (UTC -5 horas) | 758.880.000.000 |
| INSTITUTO NACIONAL DE VIAS | LP-DT-064-2020 (Fase de Selección (Presentación de ofertas)) | REALIZAR LA CONTRATACION DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACION Y/O MANTENIMIENTO DE LOS CORREDORES VIALES PARA LA REACTIVACION SUR OCCIDENTE DEL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA "VÍ | Fase de Selección (Presentación de ofertas) | 31/12/2020 9:00 PM (UTC -5 horas) | 15/02/2021 4:00 AM (UTC -5 horas) | 643.280.000.000 |
| INSTITUTO NACIONAL DE VIAS | LP-DO-GCC-067-2020 | OPERACIÓN Y MANTENIMIMENTO INTEGRAL DE LOS TÚNELES Y VÍA A CIELO ABIERTO EN EL CORREDOR ARMENIA - TÚNEL DE LA LÍNEA - CAJAMARCA, Y DE LA VÍA A CIELO ABIERTO EN EL CORREDOR CAJAMARCA - ALTO DE LA LÍNEA | Presentación de observaciones | 22/12/2020 7:20 PM (UTC -5 horas) | 25/01/2021 4:00 PM (UTC -5 horas) | 144.600.000.000 |
| INSTITUTO NACIONAL DE VIAS | LP-DO-SRT-001-2021 | VIVE COLOMBIA VIAS VERDES, CORREDOR FERREO SOSTENIBLE, FACATATIVA - LA MESA, EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCAVIVE COLOMBIA VIAS VERDES, CORREDOR FERREO SOSTENIBLE, FACATATIVA - LA MESA, EN EL DEPART | Presentación de observaciones | 27/01/2021 8:23 PM (UTC -5 horas) | 22/02/2021 4:00 PM (UTC -5 horas) | 22.300.000.000 |
| INSTITUTO NACIONAL DE VIAS | LP-DO-SRT-068-2020 | REHABILITACIÓN DEL CORREDOR FÉRREO FACATATIVÁ - LA ESPERANZA, Y MANTENIMIENTO DE LAS ESTACIONES FÉRREAS ZIPACÓN Y EL OCASO. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA | Presentación de observaciones | 23/12/2020 7:08 PM (UTC -5 horas) | 26/01/2021 4:00 PM (UTC -5 horas) | 22.300.000.000 |
4-7 de Feb. de 2021
Aseguradoras
5 de febrero de 2021
| Superintendencia Financiera de Colombia |
Circular 09 de 2021: Informa aspectos relacionados con el requerimiento de información para evaluar la inclusión financiera a través de la industria aseguradora en Colombia.
Energía
5 de febrero de 2021
| UPME: Guía para la formulación e implementación de Planes de Gestión Eficiente de la Energía en Entidades Públicas |
Fondos de pensiones
5 de febrero de 2021
| Pensionado vinculado laboralmente puede recibir reconocimiento por incapacidades | Ámbito Jurídico |
Gobierno
4 de febrero de 2021
| SGR: orientaciones a alcaldes y gobernadores para gestionar proyectos con recursos de regalías |
6 de febrero de 2021
| Pagar por usar, la equidad social de las concesiones | EL UNIVERSAL - Cartagena |
Hidrocarburos
5 de febrero de 2021
| Se amplía el plazo para presentar sugerencias al cuarto ciclo del PPAA |
| ANH actualizó las tarifas de los Derechos Económicos pactados en los Contratos E&P, Contratos E&E y Contratos TEA para el 2021 |
Infraestructura
5 de febrero de 2021
| INVIAS establece gerencia especializada para el nuevo puente Pumarejo |
Salud
5 de febrero de 2021
| A estudios iniciativa del MinSalud que establecería procedimiento de habilitación transitoria del servicio de vacunación para los administradores de los regímenes especiales y de excepción |
6 de febrero de 2021
| La Superintendencia concedió el registro de la marca Breztri producida por Astrazeneca |
Servicios financieros
21 de febrero de 2021
| PR-DEFI-018 TERMINACIÓN ANTICIPADA DE OPERACIONES DE EXPANSIÓN TRANSITORIA | Banco de la República (banco central de Colombia) |
| FNG - Intermediarios Financieros - Circulares - Circular... |
Circulares normativas 01 y 03 de 2021
29 de febrero de 2021
| Resolución Externa No. 1 de 2021, por la cual se modifica la Resolución Externa No. 5 de 2009 | Banco de la República (banco central de Colombia) |
Regulaciones de sistemas de pago de alto valor
1 de febrero de 2021
| Resolución 0239 del 1 de febrero de 2021 | Banco de la República (banco central de Colombia) |
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4211 de 2019
Telecomunicaciones
4 de febrero de 2021
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 11 de Feb. de 2021
Otros sectores. Normas publicadas entre noviembre de 2020 y 9 de febrero de enero de 2021.
Hidrocarburos
ANH 24 de diciembre de 2020 acuerdo 009 de 2020. Acuerdo modificatorio del acuerdo 06 de 2020 en relación con el acogimiento a la minuta de contrato especial de proyecto de investigación de la segunda ronda del proceso de selección de contratistas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre utilización en yacimientos no convencionales de la técnica de Fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal.
Financiero
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
Superfinanciera 14 de Diciembre Circular Externa 036 de 2020.Imparte instrucciones relacionadas con la operación de renta vitalicia inmobiliaria.
Superfinanciera 11 de Diciembre Circular Externa 035 de 2020. Imparte instrucciones relacionadas con los mecanismos de resolución (banco puente).
Asegurador
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
Superfinanciera 28 de diciembre Circular Externa 043 de 2020 Imparte instrucciones sobre la actualización de las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Superfinanciera 22 de diciembre Circular Externa 040 de 2020 Modifica el numeral 6 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica – Cláusulas y Prácticas Abusivas- en relación con la oferta de pólizas colectivas.
Superfinanciera 14 de diciembre Circular Externa 037 de 2020 Imparte instrucciones relacionadas con el reporte de información de las entidades aseguradoras.
Mié. 10 de Feb. de 2021
Telecomunicaciones. Normas publicadas entre noviembre de 2020 y 9 de febrero de enero de 2021.
1.Agenda regulatoria comentada por los actores del sector CRC 2021-2022
https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/201228%20AR%202021-22%20RTA%20COMENTARIOS%20VPUB.pdf
2.CRC 28 de diciembre de 2020. Resolución. 6127 de 2020
Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6093 de 2020
https://www.crcom.gov.co/resoluciones/00006127.pdf
3. CRC 28 de diciembre de 2020. Resolución 6126 de 2020
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. Y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y contra la Resolución CRC 6092 de 2020
https://www.crcom.gov.co/resoluciones/00006126.pdf
4. CRC 28 de diciembre de 2020. Resolución 6125 de 2020
Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 6091 de 2020
Mar. 9 de Feb. de 2021
Salud. Normas publicadas entre noviembre de 2020 y 31 de enero de 2021.
1 Minsalud.31 de diciembre 2020.Decreto 1812 de 2020. Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019 en el sentido de ampliar el plazo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales en el marco del Plan de saneamiento de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del Régimen Subsidiado prestados hasta el31 de diciembre de 2019.
2 Minsalud 31 de Diciembre 2020 decreto 1809 de 2020
Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta
3. Minsalud 29 de diciembre de 2020 Decreto 1787 de 2020
Por el cual se establecen las condiciones sanitarias para el trámite y otorgamiento de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE para medicamentos de síntesis química y biológicos destinados al diagnóstico, la prevención y y tratamiento de la Covid 19 en vigencia de la emergencia sanitaria.
4. Congreso 9 de Diciembre de 2020. Ley 2064.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DE INTERÉS GENERAL LA ESTRATEGIA PARA LA INMUNIZACIÓN DE LA POBLACIÓN COLOMBIANA CONTRA LA COVID-19 y LA LUCHA CONTRA CUALQUIER PANDEMIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
5. Minsalud 31 de Diciembre de 2020 Decreto 1811 de 2020.
Condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud. Hasta el 31 de diciembre de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud, al verificar las condiciones de habilitación financieras y de solvencia de las EPS.
Lun. 8 de Feb. de 2021
Infraestructura: Normas publicadas entre noviembre de 2020 y 31 de enero de 2021.
DNP 4 de diciembre de 2020 CONPES 4015. CONCEPTO FAVORABLE A LA NACIÓN PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO EXTERNO CON LA BANCA MULTILATERAL HASTA POR USD 15 MILLONES, O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS, DESTINADO A FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA POLÍTICA NACIONAL LOGÍSTICA
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4015.pdf
Mintransporte 29 de diciembre de 2020. Resolución No. 20203040034065 de 2020 “Por la cual se reglamentan las condiciones para la operación de los Sistemas de Recaudo Centralizados, en los Sistemas Estratégicos de Transporte Público”
https://www.mintransporte.gov.co/documentos/479/2020/genPagDocs=1
Mintransporte, 30 de noviembre de 2020 Resolución 20203040034105
Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 1918 de 2015 del Ministerio de Transporte “por la cual se establecen condiciones para el transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, en embarcaciones fluviales tipo Bote Tanque, Embarcaciones Autopropulsadas y Artefactos Fluviales por las vías fluviales en todo el territorio nacional”
https://www.mintransporte.gov.co/documentos/479/2020/genPagDocs=1
Mintransporte 30 de noviembre de 2020. Resolución No. 20203040034875 de 2020
"Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2021"
https://www.mintransporte.gov.co/documentos/479/2020/genPagDocs=1
Resolución 219-2020 CREG del 10 de diciembre de 2020
Se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN
Condiciones para la medición avanzada en el SIN
Feb.01-Feb.04 de 2021
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
Contexto Normativo
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Mie. 3 de Feb. de 2021
Financiero. Decreto 1745 del 22 de diciembre de 2020. Modificatorio del decreto 2555 único del sistema financiero. Establece normativa que actualiza normas en consistencia con los cambios en la dinámica de la actividad del sector financiero, asegurador y el mercado de valores (1).
Estos temas van desde la definición de establecimientos de crédito, sobre valor de exposición de los activos, sobre inversión en sociedades de servicios técnicos y administrativos, límites temporales para bienes recibidos en pago o bienes dados en leasing restituidos, sobre la determinación del valor del inmueble en un contrato de ahorro programado para la compra con derecho real de habitación y sobre el requisito mínimo de calificación de los establecimientos de crédito que quieran participar en la subasta.
También actualiza normativas sobre los cupos individuales de endeudamiento, en el caso de los cupos de crédito que reciban las compañías de financiamiento y otros establecimientos de crédito, la creación de nuevas cooperativas, sobre la solemnidad de contratos de fiducia mercantil, actas en elección de representantes de los trabajadores, sobre asesoría e información al consumidor financiero, capacitación y registro de promotores, sobre el régimen de inversión de los fondos de pensiones, clasificación y ponderación de contingencias y factores de conversión, vigilancia, normas aplicables a las sociedades comisionistas de bolsa, en lo relacionado con Activos, partidas y operaciones que generan riesgo de crédito para efectos de los límites de concentración.
Sobre el riesgo de crédito con personas relacionadas frente a un emisor o contraparte, en sociedades comisionistas de Bolsa, prohibiciones, autorización, de operaciones sobre financiación de valores que celebren las sociedades comisionistas de bolsa, las facultados de las sociedades comisionistas, sus registros contables, prohibiciones a estas sociedades, sobre operaciones de corretaje, contratos de comisión sobre títulos no inscritos en bolsa, los requisitos, obligaciones y sanciones establecidas para operaciones en el mercado cambiario, sobre las reglas de las sociedades comisionistas de bolsa, compensación y liquidación en operaciones de remate y martillo, registro contable en administración de valores. El reglamento para las administradoras de compensación y liquidación, la confirmación de órdenes de transferencia de dinero o valores. Sobre sociedades administradoras de depósitos de valores y su constitución, información a los depositantes, secuestro de valores depositados, duplicados de certificados.
En cuanto a la actividad de proveer precios en el mercado y la valoración de inversiones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superfinanciera de Colombia.
Mar. 2 de Feb. de 2021
Energía. Anuncios presidente Iván Duque. Puesta en Operación Estación Castilla 3, inicio estación San Fernando e inauguración de la segunda fase del proyecto Bosques Solares de los Llanos II|
Energía-Ecopetrol. Enero 22 de 2021: puesta en operación de la Estación Castilla 3 y el inicio de la construcción del Parque Solar San Fernando. Ecopetrol es el líder del país en energías renovables para su propia producción con la inauguración hace año y medio de Castilla la Nueva con 21 MW (que en conjunto con Castilla 1 y 2 suman una inversión de 1.2 billones de pesos) y en 2021 el 22 de enero se inauguró la Planta de San Fernando con 59 MW. Ambos proyectos permiten triplicar lo que tenía Colombia en energías renovables en dos años.
Hay una apuesta adicional de 6 granjas más que llevarán a la empresa a generar 45 MW para sumar más de 400 MW de capacidad instalada en renovables, donde Ecopetrol multiplicará por más de 10 veces la capacidad instalada en renovables. Adicionalmente, este año se inaugurarán más de 10 granjas solares con empresas del sector privado.
Ecopetrol liderará la introducción del hidrógeno verde, una tecnología que se puede masificar y se propone aprovechar para la producción geotérmica.
La empresa es la que más aporta en el país a la meta de reducción de emisión de gases de efecto invernadero. En términos de sostenibilidad y ecología la empresa asociada al sentido de economía circular, con crudos que llegan a castilla con agua, donde se realiza recuperación primaria del agua y esta se devuelve al propio yacimiento.
Colombia tiene la mayor biodiversidad por kilómetro cuadrado en el mundo después del Brasil, no 1 en el mundo en aves, el segundo en reptiles, el tercero en biodiversidad compleja de ecosistemas de selva. Todas las empresas que estén en la Colombia hagan de esta responsabilidad una tarea integral.
En el tema de la infraestructura, se registran los mayores avances en la transversal del Sisga que se entregará en las próximas semanas, la malla vial del meta que se reinició, se aceleró trayecto Yopal Villavicencio, primer tramo de la vía al llano se hará con obras por impuestos, la perimetral-circunvalar que comunica a dos departamentos con los puentes más modernos de la Orinoquía se impulsará.
La reactivación con proyectos se materializa en el caso del llano con la conexión de Villavicencio y Yopal, la ANI ya resolvió para dar inicio a la malla vial del meta, el viaducto del Km 58 de la vía al llano y consolidando los proyectos de conexión de altillanura con el pacífico y el tramo uno de la vía al llano.
Otro de anuncios recientes es la subasta de mega almacenamiento de energía con 50 MW, en el Atlántico, convocatoria lanzada el 22 de enero. La conexión del almacenamiento con las energías renovables impulsa la expansión de estas fuentes. Es también importante la concepción de lugares apartados de difícil conexión tener los paneles solares unifamiliares.
Se inauguró también esta semana el proyecto Bosques Solares de los Llanos II en Puerto Gaitán, realizado por Trina Solar SAS tiene dos etapas y está en curso de la tercera mientras la cuarta y la quinta se realizarán con participación de ISAGEN para sumar un total de generación de 100 MW. Tres veces el acervo de generación que existía en 2018.
Se inaugurará al final del año el parque eólico más grande del país en la Costa Caribe. Finalmente, el presidente destacó que Colombia fue designada entre los global Champions en la transición energética, u será la primera en América Latina en realizar una subasta para almacenamiento de gran capacidad a partir de los proyectos renovables un desarrollo que también comienza a darse en la comercialización de vehículos eléctricos, que en 2020 crecieron 80%.
Lun. 1 de Feb. de 2021
Gobierno-Minhacienda. Decreto 1618 de 7 dic 2020: sobre el fondo de estabilización del Ingreso Fiscal FEIF y el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación. Se adiciona el decreto 1068 de 2015
Teniendo en cuenta que el artículo 129 de la ley 2010 de 2019 creó el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal – FEIF, que propende por la estabilización del ingreso fiscal proveniente del petróleo con la celebración de instrumentos y/o contratos que permitan el aseguramiento y/o cubrimiento de tales ingresos fiscales con entidades extranjeras especializadas en este tipo de operaciones.
Debe el gobierno reglamentar su funcionamiento y administración, que puede realizar operaciones de cobertura para mitigar riesgos fiscales derivados de la fluctuación de precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense y que sus costos se asumirán con cargo al servicio de la deuda dentro del PGN
Estas operaciones de cobertura serán administradas por la DGCPTN a través de cuentas independientes, mientras son incorporadas a los fondos respectivos.
Además, que como administrador del Fondo de Estabilización de precios de los combustibles -FEPC- podrá realizar directamente o por entidades especializadas el diseño, gestión, adquisición y/o celebración de contratos de cobertura financiera sobre los precios del petróleo o combustibles líquidos en el mercado internacional.
El este contexto el decreto establece:
Que el Fondo de Estabilización del ingreso fiscal FEIF se financiará con recursos del PGN a favor del fondo, los ingresos generados por las operaciones de cobertura, los rendimientos financieros que genere el FEIF y los demás que el Gobierno determine.
Estos recursos se utilizarán previa aprobación del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación para servir como fuente para ajustar el valor de las rentas constitutivas de recursos de capital de ingresos del PGN en caso de que se reciban ingresos producto de la liquidación de operaciones de cobertura, pagar costos de la ejecución de los instrumentos y contratos celebrados, efectuar operaciones de tesorería para la administración de excedentes de liquidez conforme a las operaciones autorizadas para la administración de los recursos de la DGPTN.
El comité estará conformado por el Minhacienda, el Viceministro de Hacienda, el Vice técnico, el director de política macro del Minhacienda y el director de DGPTN.
Además de establecer las características de la administración y las funciones, establece que la DGPTN creará una cuenta de liquidez denominada “Cuenta de Coberturas del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal FEIF", destinada a administrar los recursos líquidos necesarios para la contratación de las operaciones de cobertura y los generados por éstas. Los resultados de esta cuenta serán puestos a disposición del Comité de gestión de pasivos y coberturas de la nación una vez al año.
Los recursos que se generen por pago de la liquidación de los instrumentos adquiridos y o contratos celebrados serán posteriormente incorporados al proyecto de ley del PGN como ingresos de capital.
El comité de gestión de pasivos y coberturas de la nación aprobará una estrategia de cobertura, que cumpla el objeto y garantice el funcionamiento, tanto del Fondo de estabilización del ingreso Fiscal como del Fondo de Estabilización de precios de Combustibles -FEPC-.
El seguimiento de estas operaciones de cobertura lo realizará la DGPTN de acuerdo con la naturaleza de las operaciones de cobertura adquiridas de forma conjunta y en contexto con los ingresos y egresos de la Nación asociados al petróleo y combustibles, no por el desempeño de una operación individual, el precio de un subyacente o divisa, o los resultados de un fondo sino como parte de una estrategia global de estabilidad fiscal.
Sector de la semana
Sector de la semana: Especial sector Financiero
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Mie. 3 de Feb. de 2021
Decreto 1745 del 22 de diciembre de 2020. Modificatorio del decreto 2555 único del sistema financiero. Establece normativa que actualiza normas en consistencia con los cambios en la dinámica de la actividad del sector financiero, asegurador y el mercado de valores (2).
Ene ste decreto se actualizan también algunas disposiciones asociadas a la actividad de proveer precios en el mercado y la valoración de inversiones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superfinanciera de Colombia, modificando una de las actividades que comprende la proveeduría de precios para quedar así:
“proporcionar información para la valoración de inversiones cuando tengan un conflicto de interés respecto de la valoración de éstas”.
Respecto al régimen de inversiones y operaciones, redefine el punto tres en sus términos al referirse a que las inversiones que podrán hacer los Fondos Mutuos de inversión estarán limitadas en el punto 3 a:
Participaciones en fondos de inversión colectiva constituidos de conformidad con el artículo 3.1.1.1.1 y siguientes del presente decreto o la norma que lo modifique o sustituya, con excepción de los fondos de naturaleza apalancada y los Fondos de Capital Privado. Cuando el fondo de inversión colectiva contemple en su portafolio valores de renta variable, la inversión del respectivo Fondo Mutuo de Inversión en este fondo computará para establecer el límite a que se refiere el numeral 1 del presente artículo.".
Se modifica en los artículos y a lo largo del decreto 2555 en lo que corresponde el término cartera colectiva por fondos de inversión colectiva.
Adiciona en las normas aplicables a las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios se sujetarán a las normas que se refieran los participantes del mercado de valores y adiciona al Fondo Nacional de Garantías en el siguiente artículo:
“Los bonos y títulos hipotecarios de que trata el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, que cuenten con garantía del Gobierno Nacional, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financiera-FOGAFIN o del Fondo Nacional de Garantías-FNG, computarán al cero por ciento (0%).".
Sobre las operaciones de Leasing reunifica los artículos del tema alrededor de este tema en el título 2 y modifica varias disposiciones para quedar así:
Sobre otras operaciones de Leasing
Artículo 2.28.2.1.1 Definición de arrendamiento financiero o leasing financiero. Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.
En consecuencia el bien deberá ser de propiedad del arrendador, derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad.
Artículo 2.28.2.1.2 Reglas para la realización de operaciones. Con el fin de que las operaciones de arrendamiento financiero se realicen de acuerdo con su propia naturaleza los establecimientos bancarios y las compañías de financiamiento se sujetarán a las siguientes reglas:
Los bienes que se entreguen en arrendamiento financiero deberán ser de propiedad del arrendador. Lo anterior sin perjuicio de que varios establecimientos bancarios o compañías de financiamiento arrienden conjuntamente bienes de propiedad de uno de ellos mediante la modalidad de arrendamiento financiero sindicado.
En consecuencia, los establecimientos bancarios y las compañías de financiamiento no podrán celebrar contratos de arrendamiento financiero en los cuales intervengan terceros que actúen como copropietarios del bien o bienes destinado a ser entregados a tal título.
No podrán asumir el mantenimiento de los bienes entregados en arrendamiento financiero ni fabricar o construir bienes muebles o inmuebles.
El contrato de lease back o retroarriendo sólo podrá versar sobre activos fijos productivos, equipos de cómputo, maquinaria o vehículos de carga o de transporte público, o sobre bienes inmuebles; el valor de compra del bien objeto del contrato deberá cancelarse de contado.
El arrendamiento financiero no podrá versar sobre documentos de contenido crediticio, patrimonial, de participación o representativos de mercaderías, tengan éstos o no el carácter de títulos valores.
Unifica en este título los artículos relacionados con los contratos de arrendamiento sin opción de compra, las actividades en operaciones de leasing internacional, leasing de exportación, el subarrendamiento financiero y el leasing en copropiedad.
Mar. 2 de Feb. de 2021
Decreto 1692 18 dic 2020. Modifica decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor.
En su aparte de contexto el decreto define el sistema de pago de bajo valor como aquel que reúne las transacciones y pagos entrepersonas naturales o jurídicas, comercios, entidades estatales, patrimonios
autónomos y otros agentes de la economía, es esencial para el adecuadofuncionamiento del sector financiero y para aumentar la eficiencia y formalidad de la economía, contribuye además a la transformación digital del Estado y de la sociedad.
Que el sector tiene como objetivo ajustar su estructura a las nuevas realidades del mercado, actualizar los estándares de operación, facilitar el acceso de nuevos actores en la cadena de pagos y fortalecer el adecuado suministro de información a los usuarios y participantes del sistema.
La industria de pagos está implementando iniciativas regulatorias en los países que apuntan al desarrollo de una industria de pagos electrónicos, mediante el reconocimiento de nuevos jugadores especializados en diferentes actividades de la cadena de pagos.
Estas actividades estaban consideradas como propias de sociedades de servicios técnicos y administrativos y no conexas al funcionamiento del sector financiero. También establece que los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las de capitalización sólo podrán participar del capital de otras sociedades cuando hubieran sido autorizadas expresamente por la norma general.
En su parte resolutiva el decreto define los actores de los sistemas de pago de bajo valor: adquirente, agregador y beneficiario. El primero es el que desarrolla la actividad de adquirencia, que consiste en vincular a los comercios al sistema de pago de bajo valor, suministrar las tecnologías de accesos que permitan el uso de los instrumentos de pago y procesar y tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso y procesar y tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso y abonar al comercio o al agregador los recursos de las ventas realizadas a través de estas tecnologías.
El agregadores el proveedor de servicios de pago del adquiriente que realiza las labores de adquirencia mientras el beneficiario es la persona natural, jurídica y o patrimonio autónomo destinatario de los recursos objeto de una orden de pago o transferencia de fondos.
Están también las entidades administradoras de sistema de pago de bajo valor, que son aquellas que desarrollan la actividad de compensación y liquidación en uno o más sistemas de pago. Estas son entidades vigiladas por Superfinanciera.
Las entidades emisoras, ofrecen medios de pago y emite instrumento de pago a favor de los ordenantes.
Las entidades receptoras son las autorizadas para ofrecer productos de depósito en los cuales el beneficiario recibe los fondos resultantes de la liquidación de las órdenes de pago o transferencia de fondos, provenientes bien sea del adquirente o entidad emisora.
Finalmente está el franquiciador, que es el titular de una marca susceptible de utilizarse en un instrumento de pago que otorga contratos de licencias de uso de dicha marca a participantes del sistema de pago.
El decreto establece la vigilancia por parte de la Superfinanciera de estas entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, las cuales deberán adoptar una estructura de gobierno corporativo adecuada para la debida administración y funcionamiento del sistema, incluida la necesaria para gestionar los conflictos de interés dentro de su entidad, estándares operativos, gestión de riesgos inherentes a su actividad y adopten y apliquen procedimientos adecuados que les permitan prevenir ser utilizadas para la realización de actividades delictivas, así como adoptar sistemas adecuados de revelación de información financiera y comercial para los participantes, de acuerdo con lo previsto en el presente libro.
Establece un título para las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor, con las normas que les aplican que serán las asociadas a las compañías de financiamiento.
Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades de capitalización y las sociedades
especializadas en depósitos y pagos electrónicos, podrán poseer, conjuntamente,
cualquier porcentaje de acciones en entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor.
Establece también las contribuciones que deben realizar, las actividades de compensación y liquidación, los deberes de las entidades, la determinación de criterios, los deberes, las características que deberán tener las juntas directivas.
Define que las tarifas de intercambio de los pagos o transferencias de fondos iniciados con instrumentos de pago franquiciados, las tarifas de intercambio entre los participantes serán siempre establecidas por las franquicias. Se establecen también unas tarifas de acceso al sistema de compensación y liquidación, serán establecidas por la entidad de pagos de bajo valor, y si las entidades no poseen inversiones en su capital, las tarifas de acceso al sistema serán fijadas por su junta directiva.
Se establece el contenido básico del reglamento de funcionamiento de estas entidades y la información, así como la prestación de otros servicios, los conflictos de interés y las características de la contratación de servicios de pago.
Establece que las órdenes de pago o transferencia de fondos serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación.
Se entiende que una orden de transferencia ha sido aceptada cuando ha cumplido los requisitos y controles de riesgo establecidos en los reglamentos de la respectiva entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor.
Establece la interoperabilidad para los actores del sector, y la posibilidad de que el Banco de la República pueda seguir administrando sistemas de pago de bajo valor.
Establece las características y condiciones de funcionamiento de la actividad de aquerencia, entre las que se encuentran que podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas endepósitos y pagos electrónicos - SEDPES y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Señala las características del registro y vigilancia de adquirentes no vigilados, el registro y acceso a sistemas de pago, el depósito de fondos, los adquirentes vigilados, la definición de actividades, y el régimen de transición, establecido en 12 meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto.
Lun. 1 de Feb. de 2021
Circular Externa 039 Superfinanciera, extensión del PAD y medidas complementarias en materia de riesgo de crédito.
Por medio de la Circular Externa 022 de 2020, esta Superintendencia impartió instrucciones para la creación del Programa de Acompañamiento a Deudores - PAD como un mecanismo para la gestión del riesgo de crédito de las entidades. En lo corrido de su implementación, el PAD ha mostrado ser una herramienta que mantiene un adecuado balance entre la redefinición de las condiciones de las operaciones de crédito ante la nueva realidad económica de los deudores, la revelación del riesgo y el cumplimiento de los requerimientos prudenciales por parte de los establecimientos de crédito.
Por lo anterior y en atención a la persistencia del fenómeno Covid-19 y sus efectos en el comportamiento crediticio de los deudores, esta Superintendencia considera necesario dar continuidad a la aplicación del PAD mediante la incorporación de algunas modificaciones a la Circular Externa 022 de 2020.
En consecuencia, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones.
PRIMERA. Extender la aplicación del Programa de Acompañamiento a Deudores, definido en la Circular Externa 022 de 2020, hasta el 30 de junio de 2021, en los mismos términos establecidos en la referida Circular.
SEGUNDA. Modificar la instrucción TERCERA de la Circular Externa 022 de 2020, la cual quedara así:
Hasta el 30 de junio de 2021, tanto para el proceso de otorgamiento de nuevos créditos como para la redefinición de los créditos de que trata la presente Circular, las entidades vigiladas podrán establecer procedimientos que empleen información alternativa que les permita obtener una percepción razonable y objetiva sobre la capacidad real o potencial de pago del deudor y que reconozca variables adicionales sobre la reactivación futura del sector económico donde se desempeña y su capacidad de generación de ingresos.
TERCERA. En desarrollo de la instrucción NOVENA de la Circular Externa de 022 de 2020, los establecimientos de crédito deben continuar con el proceso de evaluación y calificación de la cartera de créditos en los términos y plazos establecidos en el Capítulo II de la CBCF
CUARTA. En desarrollo de la instrucción DÉCIMA de la Circular Externa 022 de 2020, los establecimientos de crédito deberán continuar con la constitución de la provisión general de intereses sobre los intereses causados no recaudados - ICNR durante los periodos de gracia y prórrogas otorgadas con ocasión de las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 y de la implementación de las medidas del PAD.
QUINTA. En desarrollo de la instrucción DÉCIMA PRIMERA de la Circular Externa 022 de 2020, los establecimientos de crédito deberán mantener en sus análisis la estimación prospectiva del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a la actividad económica de los deudores, los periodos de gracia y demás medidas adoptadas en virtud de las Circulares 007 y 014 y de la implementación de las medidas del PAD.
SEXTA. Salvo las modificaciones introducidas en las instrucciones precedentes, se mantiene la vigencia de las instrucciones incluidas en la Circular Externa 022 de 2020.
SÉPTIMA. La presente Circular rige a partir de su expedición.
Noticias de la semana
Noticias
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3 de Feb. de 2021
Aseguradoras
2 de febrero de 2021
| Procedencia excepcional de la acción de tutela para definir controversias relacionadas con el contenido de las cláusulas de un contrato de seguro médico o póliza de salud: Corte Constitucional |
Energía
3 de febrero de 2021
Fondos de pensiones
2 de febrero de 2021
| Providencia de la Corte Constitucional, a través de una tutela, reitera las normas relativas al reconocimiento de la sustitución pensional |
Gobierno
1 de febrero de 2021
| Iniciativa del MinComercio modificaría disposiciones del “Sistema de Información para Actividades Económicas Informales” a cargo del DANE |
3 de febrero de 2021
| Presidente Duque designa a Mauricio Villamizar y Bibiana Taboada como nuevos codirectores del Banco de la República |
Hidrocarburos
3 de febrero de 2021
| CREG publica para comentarios proyecto que establece el reglamento de transporte por poliductos |
Salud
1 de febrero de 2021
| MinSalud define lineamientos para incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema de Subsidio Familiar en el SAT |
2 de febrero de 2021
| Texto de la resolución de MinSalud que suspendió los vuelos a Leticia a cualquier destino nacional |
| MinSalud estableció parámetros para generación de factura electrónica en el sector salud |
3 de febrero de 2021
Telecomunicaciones
2 de febrero de 2021
| Publicación de datos personales en redes sociales o internet no les da, por ese solo hecho, naturaleza pública | Ámbito Jurídico |
3 de febrero de 2021
| Ministra de las Tics Karen Abudinen, pidió la renuncia del viceministro Iván Mantilla |
2 de Feb. de 2021
Aseguradoras
2 de febrero de 2021
| ¿Pagar el Soat dependiendo del uso del carro? Esta es la propuesta |
| Supertransporte impone sanción a Allianz por obstaculizar una investigación administrativa |
Energía
1 de febrero de 2021
2 de febrero de 2021
Fondos de pensiones
28 de enero de 2021
| Pensión anticipada de vejez por deficiencias física, síquica o sensorial es aplicable a afiliados al RAIS | Ámbito Jurídico |
1 de febrero de 2021
| Asofondos espera reforma pensional de Colombia en primer semestre |
Gobierno
2 de febrero de 2021
| Pensión anticipada de vejez por deficiencias física, síquica o sensorial es aplicable a afiliados al RAIS | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
1 de febrero de 2021
2 de febrero de 2021
Infraestructura
27 de enero de 2021
| Iniciativa del MinTransporte buscaría reglamentar trámite para autorización de transporte de recursos natural no renovables otorgado por la ANI |
29 de enero de 2021
Salud
1 de febrero de 2021
2 de febrero de 2021
Servicios financieros
29 de enero de 2021
Telecomunicaciones
28 de enero de 2021
| Ministerio TIC y Tigo se unen para prevenir los riesgos de niños, niñas y adolescentes en Internet - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
1 de febrero de 2021
1 de Dic. de 2020-31 de Ene. de 2021
Aseguradoras
1 de diciembre de 2020
| CSJ: prescripción en seguros bajo la modalidad de descubrimiento | Brigard Urrutia |
10 de diciembre de 2020
| Aseguradoras tienen el deber de confirmar beneficiarios supletivos | Brigard Urrutia |
17 de diciembre de 2020
| Proyecto de decreto: contratación de seguros por cuenta de deudores | Brigard Urrutia |
| SFC: Implicaciones del nuevo SARLAFT para las aseguradoras | Brigard Urrutia |
30 de diciembre de 2020
| Bajan tarifas del SOAT | Ámbito Jurídico |
Energía
8 de enero de 2021
| Fijan condiciones para recaudar sobretasa al consumo de energía causada antes de su inexequibilidad | Ámbito Jurídico |
13 de enero de 2021
| “La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de Colombia firmó un acuerdo interinstitucional con la Comisión Nacional de Energía de Chile (CNE)” | CREG |
26 de enero de 2021
| "Vemos una excesiva actividad regulatoria en energías limpias, y no siempre es clara" |
28 de enero de 2021
| Contraloría imputó responsabilidad fiscal por $31.261 millones a ocho directivos de Bioenergy |
| Foros GM |
| "Por la cual se reglamenta el artículo 7 y 8 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 99 de 2021 y se dictan otras disposiciones." |
Fondos de pensiones
25 de enero de 2021
| Por ley buscan que pensiones aumenten de acuerdo al salario mínimo | RCN Radio |
| Ampliación de la cobertura de la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios | Ámbito Jurídico |
28 de enero de 2021
| Protección frenó registro de Slogic Protección |
Gobierno
9 de diciembre de 2020
| Reactivación económica de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | Brigard Urrutia |
29 de diciembre de 2020
| Decretos fijan nuevo salario mínimo y auxilio de transporte para 2021 | Brigard Urrutia |
15 de enero de 2021
| Abecé del Decreto que amplía Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable |
25 de enero de 2021
| El presidente Duque sancionó la reforma al código de procedimiento administrativo |
Hidrocarburos
10 de diciembre de 2020
| Histórico de Noticias GM |
Se fortalece la regulación para que el AutoGLP y NautiGLP sean utilizados en Colombia a partir de junio de 2021
17 de diciembre de 2020
| Foros GM |
Lineamientos fiscalización de proyectos de exploración y explotación hidroc
20 de enero de 2021
| MME indica: proceso de fiscalización minera debe seguir lineamientos | Brigard Urrutia |
| Crece el interés hidrocarburífero en la región del Pacífico Colombiano | Brigard Urrutia |
21 de enero de 2021
| Constitución prohibiría la actividad minera y petrolera en páramos | Brigard Urrutia |
Infraestructura
3 de diciembre de 2020
| Gobierno nacional abre licitación para el mantenimiento, conservación y mejoramiento del corredor férreo Dorada-Chiriguaná y Bogotá-Belencito | Portal ANI |
28 de diciembre de 2020
| La SIC sancionó a Odebrecht con $295.000 millones por violar la libre competencia en Ruta del Sol II |
7 de enero de 2021
| CREG publicó proyecto de resolución para la conexión SIN | Brigard Urrutia |
8 de enero de 2021
22 de enero de 2021
| Gobierno Nacional destina $715.000 millones para segunda fase de línea de crédito ‘Transporte Responde’ |
27 de enero de 2021
| La española Sacyr ganó en Tribunal de Arbitramento por el caso del puente Hisgaura |
28 de enero de 2021
| Supertransporte multó a Interjet por $219 millones al vulnerar derechos de pasajeros |
29 de enero de 2021
| Gobierno Nacional otorga la concesión portuaria a Puerto Solo y da vía libre a su construcción en Buenaventura | Portal ANI |
Salud
29 de diciembre de 2020
| Lista autorización sanitaria exprés para vacunas contra el covid-19 | Ámbito Jurídico |
5 de enero de 2021
| Amplían plazo para verificar condiciones financieras y de solvencia de las EPS | Ámbito Jurídico |
12 de enero de 2021
| Gobierno Nacional ha asignado $1,53 billones para adquisición de vacunas contra el covid-19 |
| Colombia cuenta con bodegas suficientes para vacunas de covid-19 |
13 de enero de 2021
| Minsalud explicó proyecto de decreto para Plan Nacional de Vacunación |
21 de enero de 2021
| El 2021 será el año de la vacunación, la reactivación segura y la cultura ciudadana: Duque |
26 de enero de 2021
| Conozca las reglas para obtener tratamientos o servicios no incluidos en el plan de beneficios | Ámbito Jurídico |
29 de enero de 2021
| Colombia comenzará la vacunación contra el covid-19 el 20 de febrero |
Servicios financieros
4 de diciembre de 2020
| https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/sala-de-prensa/discursos-y-presentaciones-60913 |
Looking ahead and preparing for a post-covid world
22 de diciembre de 2020
| Supersociedades y Superfinanciera robustecen convenio de cooperación interinstitucional en supervisión concurrente |
23 de diciembre de 2020
| IMPORTANTE: Gobierno actualiza el régimen del sector financiero | Ámbito Jurídico |
12 de enero de 2021
| El año 2020 fue el mejor de la historia de Colombia en ventas de vivienda |
13 de enero de 2021
| Colombia lanzó con éxito primer bono a 40 años y mejora el perfil de deuda externa |
20 de enero de 2021
| Gobierno incrementa en $1 billón línea de respaldo del Fondo de Garantías para apoyar mipymes |
Telecomunicaciones
21 de diciembre de 2020
| CRC Detalle de la noticia |
Con proyecto regulatorio CRC impulsará digitalización de trámites en servicios de comunicaciones
29 de diciembre de 2020
| CRC Detalle de la noticia |
CRC publica para comentarios propuesta regulatoria que modifica las condiciones de remuneración por el acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional
30 de diciembre de 2020
| CRC Detalle de la noticia |
CRC publica su Agenda Regulatoria Convergente 2021-2022 para la reactivación sectorial
31 de diciembre de 2020
| CRC Detalle de la noticia |
Desde el 1 de octubre de 2021 homologar celulares será más fácil
16 de enero de 2021
| SIC investiga si Whatsapp cumple con los estándares de protección de datos personales |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Mié. 3 de Feb. de 2021
Hidrocarburos. Recurso interpuesto por Fendipetróleo a la Resolución CREG 240 del 30 de diciembre de 2020. Contribución de la cadena de distribución de combustibles líquidos.

Mar. 2 de Feb. de 2021
Energía: Decretos y documentos publicados desde diciembre 1 de 2020 hasta enero 31 de 2021.
UPME
Convocatoria para el sistema de almacenamiento de energía eléctrica con baterías - Atlántico.
https://www1.upme.gov.co/SalaPrensa/ComunicadosPrensa/Comunicado_01_2021.pdf
Textos y requisitos convocatoria
CREG
Revisión de las reglas de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida
Asignación capacidad de transporte de gas natural en congestión análisis comentarios de la resolución CREG 149 de 2020
Taller AMI CREG 2021
https://www.youtube.com/watch?v=i6NVX07fWc0
Taller disposiciones usuarios no regulados gas natural
https://www.youtube.com/watch?v=-Wr2YkazmCY
Taller contribución de estaciones de servicio a la CREG
https://www.youtube.com/watch?v=XEE_D5vS4ec
Diseño general del agente que realizaría la actividad de gestión independiente de datos, GIDI
https://www.youtube.com/watch?v=KOM0XBn1x24
Gestión CREG 2019-2020
https://www.youtube.com/watch?v=GkXfpIMJiuU
Rendición de cuentas de la CREG
https://www.youtube.com/watch?v=pCaErKGUYk0
Resolución 241-2020 CREG del 31 de diciembre de 2020
Combustibles líquidos - se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos.
Resolución 240-2020 CREG del 30 de diciembre de 2020
Se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020 y se dictan otras disposiciones
Resolución 239-2020 CREG del 29 de diciembre de 2020
Se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020 y se dictan otras disposiciones
Resolución 238-2020 CREG del 28 de diciembre de 2020
Se reglamenta el procedimiento para la presentación de la información contable y financiera, el cálculo, la liquidación, el cobro, el recaudo y las acciones de fiscalización de la contribución especial a favor de la CREG para las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos
Resolución 235-2020 CREG del 23 de diciembre de 2020
Se señala el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2020
Resolución 233-2020 CREG del 18 de diciembre de 2020
Disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional
Resolución 219-2020 CREG del 10 de diciembre de 2020
Se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SIN
Condiciones para la medición avanzada en el SIN
Minhacienda 18 de diciembre de 2020. Decreto 1693 de 2020. Subsidios de energía.
Congreso
Proyecto de ley radicado el 27 de noviembre de 2020
Lun. 1 de Feb. de 2021
Gobierno-Minhacienda: Decretos y documentos publicados desde diciembre 1 de 2020 hasta enero 31 de 2021.
Proyectos de decreto Minhacienda
Obligaciones contingentes. Se encuentra para comentarios un proyecto de decreto que incorpora las obligaciones contingentes originadas en los contratos celebrados para le aprovisionamiento de vacunas del Covid 19.
Establece los criterios para realizar las transferencias de recursos, en caso de que las obligaciones se materialicen en procesos judiciales y la obligación de incluir en los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de las descentralizadas de cualquier orden las apropiaciones correspondientes a las obligaciones contingentes.
Financiero. Proyecto de decreto sobre seguros que las instituciones financieras toman por cuenta de sus deudores.
Establece las obligaciones de las instituciones financieras como tomadoras de seguros, libertad de elección, la prohibición de pagos a favor de la institución financiera denuncia de actos contrarios a la libre competencia, entre otros aspectos.
Financiero-Bonos Pensionales, emisión de TES.
Sobre el reconocimiento con recursos del presupuesto 2021 de los bonos pensionales establecidos en la ley 100. Autorización al Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fijar las condiciones financieras y determinar el cupo de emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación.
Financiero-Pensiones. Decreto compilatorio de normas del sistema pensional.
Ministerio de hacienda. Decretos aprobados más relevantes desde 1 diciembre de 2020 hasta 20 enero 2021
1.1618 de 7 dic 2020. Decreto sobre el fondo de estabilización del Ingreso Fiscal FEIF y el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación (ver boletín BCO 1 febrero)
2.1692 18 dic 2020. Modifica decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor. (Ver boletín BCO 2 de febrero)
3.1693 de 18 dic 2020. Sobre subsidios a la energía eléctrica causados en 2020
4. 1745 del 22 de diciembre de 2020. Modificatorio del decreto 2555 único del sistema financiero. (ver boletín BCO 3 de febrero)
Puede descargar los cuadros de las normas publicadas aquí:




