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Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
Contexto Normativo
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Jue. 25 de Mar. de 2021
Gobierno-Salud. Proyecto de decreto. Por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016 que regula las relaciones y acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud, operadores logísticos de tecnologías de salud y gestores farmacéuticos.
En sus consideraciones el decreto establece que se deben reorientar los procesos operativos, técnicos y financieros que den garantía de cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015, que consagra la integralidad en la atención y la no fragmentación de la responsabilidad en la prestación de los servicios y tecnologías de salud. Que a través de la definición de reglas generales para los procesos de negociación y modalidades de contratación y de pago para la prestación de los servicios y tecnologías de salud, se pretende fortalecer la confianza entre las diferentes entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud, operadores logísticos de tecnologías de salud y gestores farmacéuticos.
Que se hace necesario modificar las disposiciones que recojan las tendencias actuales sobre la implementación de modalidades de contratación y de pago, que permitan migrar de las tradicionales formas de contratación basadas en la producción de servicios de salud, hacia modalidades de contratación y de pago basadas en valor, adaptadas al contexto del sistema de salud colombiano, mediante las cuales se privilegie la integralidad de la atención en salud centrada en el usuario, la transparencia en la relación de los agentes construida desde el conocimiento mutuo de los riesgos en salud de la población afiliada y la necesaria búsqueda de resultados en salud, en un escenario de libertad contractual y autonomía médica que considera a la vez la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema.
Resalta el deber de las instituciones de salud de depurar, conciliar, las cuentas por cobrar y pagar entre ellas y efectuar el respectivo saneamiento contable de sus estados financieros y tener en cuenta que los operadores logísticos de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En la parte resolutiva se establecen además de una serie de definiciones, y un capítulo asociado al acuerdo de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud.
En este capítulo se establece que las entidades responsables de pago a través de las redes integrales de prestadores de servicios de salud deberán implementar modalidades de contratación y de pago que agrupen la mayor cantidad de servicios y tecnologías de salud, dando cumplimiento a las rutas integrales de atención en salud y al continuo de atención que se requiera.
Las partes tienen libertad para seleccionar los servicios y tecnologías de salud a contratar, las tarifas, los precios y las modalidades de contratación y de pago, en el marco de la Ley Estatutaria en Salud y la Política de Atención Integral en Salud. Esta libertad contractual estará limitada por la integración vertical y la contratación mínima obligatoria con la red pública.
Elementos para la negociación de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías de salud.
as entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud adelantarán una etapa de negociación que tendrá como mínimo por parte de los prestadores el modelo del prestador con sus servicios habilitados en los ámbitos territoriales urbano, rural y rural disperso. Por parte de las entidades responsables de pago el modelo de atención en salud, la caracterización de la población objetivo o la norma que la modifique, adicione o sustituya, la red integral de prestadores de servicios de salud habilitada o por habilitar de acuerdo a la normativa vigente, el proceso de referencia y contrarreferencia de la red de prestadores.
Ambas partes deberán construir los indicadores establecidos en el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud vigente y el proceso de autorización integral de los servicios y tecnologías en salud contratados al interior de la red integral de prestadores de servicios de salud.
Los requisitos para celebrar acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud son la caracterización de la población objetivo, la base de datos de los afiliados objeto de atención y los servicios y tecnologías que se prestarán, el listado del guías de práctica clínica.
Además deberá contarse con el valor del contrato determinado o determinable en tarifas o precios que deben ser aplicados a los servicios y las tecnologías en salud de acuerdo a la unidad de reconocimiento y pago de la modalidad contratada.
Las rutas integrales de atención en salud, el proceso de autorización integral de los ericios, el proceso de coordinación entre la ERP y los prestadores de servicios en salud, y el proceso y operación del sistema de referencia y la especificación de indicadores de resultados en salud.
Las partes podrán escoger libremente la modalidad de contratación teniendo en cuenta los riesgos en salud, las condiciones de la oferta, el flujo eficiente de recursos y la mejora de los indicadores de acceso.
Las modalidades de contratación deben considerar para su aplicación la identificación del riesgo en salud, según corresponda al riesgo primario de incidencia, al riesgo primario de severidad, al riesgo técnico de utilización de recursos o al riesgo técnico de morbilidad evitable, la agrupación de servicios y tecnologías de salud, la definición de una población objeto a nivel individual o grupal (global) incluyendo las condiciones médicas cubiertas y el valor a reconocer que se defina antes (prospectivo)o después del proceso de atención(retrospectivo).
El decreto establece las siguientes modalidades de contratación y pago no asociadas al riesgo de incidencia como el pago por episodio de atención, los paquetes, los grupos relacionados por diagnóstico, el integral por grupo de riesgo, el pago por contacto por especialidad, el pago por escenario de atención, el pago por tipo de servicio.
Modalidades de contratación y pago asociadas al riesgo de incidencia como el pago global prospectivo por episodio, por grupo de riesgo, por especialidad, por nivel de complejidad o por capitación.
En un tercer grupo se establecen las modalidades de contratación y de pago sin transferencia de riesgo, como el pago por servicio.
Para el pago de las modalidades de contratación, se establece que para la modalidad de contratación por capitación, se pagará mes anticipado el 100% del asuma fija pactada por persona, dentro de los cinco primeros días del respectivo mes, para el resto de modalidades, se realizará n pago anticipado del 50% del valor de la factura de venta dentro de los cinco días posteriores a su radicación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes a la radicación de la factura de venta.
Para las modalidades de contratación y de pago integral por grupo de riesgo y pago global prospectivo, las partes podrán pactar un anticipo con asistente en entregar al prestador de servicios de salud un adelanto o avance con cargo al valor mensualizado del contrato. Dicho anticipo será objeto de liquidaciones periódicas durante la ejecución del contrato.
De realizarse anticipos, las entidades promotoras de salud de ambos regímenes y los prestadores de servicios de salud deberán realizar mensualmente la conciliación contable de los anticipos girados y recibidos de conformidad con la normativa vigente, de tal forma que garanticen su confiabilidad y razonabilidad en los estados financieros y los reportes de cartera que las entidades están obligadas a realizar.
Se establecen los procedimientos de recaudo de pagos compartidos, el reconocimiento de intereses, los soportes de facturas de venta y prestación de los servicios y tecnologías en salud, y el acceso a la información clínica de los afiliados, la construcción de un manual único de devoluciones, glosas y respuestas y la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías en salud, entre otros aspectos de transcendencia de este decreto.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Proyecto%20Drecreto%20Operadores%20logi%CC%81sticos.pdf
Mié. 24 de Mar. de 2021
Gobierno-Energía. Proyecto de resolución en discusión, asociado a las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el SIN. De acuerdo con el Viceministro de Energía, esta resolución pretende liberar capacidad de transporte de las redes de transmisión para dar cabida a las energías renovables
Esta resolución aplica a quienes estén interesados en conectarse como generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales al Sistema Interconectado Nacional SIN. Define dos tipos de proyectos entre los de generación y cogeneración o autogeneración mayor (clase 1) o menor a 5MW (clase 2).
Para solicitar la asignación de capacidad los proyectos deberán inscribirse en el sistema de información. Mientras entra la ventanilla única en operación, los transportadores del SIN tendrán la obligación de suministrar la información necesaria a la UPME (proyectos clase 1 o directamente de los transportadores para los de clase 2) para la realización de estudios por parte de los interesados en solicitar asignación de capacidad de transporte, bien sea a través de la ventanilla única cumpliendo los requisitos establecidos o llenando un formato en el caso de los proyectos clase 2.
Se establecen los requisitos para radicar una solicitud de asignación de capacidad de transporte, para los proyectos clase 1 y 2.
La UPME será la encargada de asignar la capacidad de transporte en SIN en el caso de los proyectos clase 1 mientras para los proyectos clase 2 serán los operadores de red OR que operan en el mercado de comercialización donde están los activos relacionados con la conexión, los que asignen dicha capacidad.
Establece los procedimientos y criterios para la asignación de capacidad de transporte a los proyectos clase 1 actividades entre las que se encuentra que la UPME deberá evaluar el impacto general de la conexión de dichos proyectos al SIN considerando diferentes escenarios de planeación de mediano y largo plazo. A mas tardar el 30 de junio de cada año la UPME informará a través de la ventanilla única, la fila asignada y el puesto de cada proyecto radicado dentro del plazo definido en el artículo 7.
Se establecen las garantías de cumplimiento para la garantizar la utilización de la capacidad de transporte asignada, el agente interesado debe suscribir una garantía que cumpla con las condiciones establecidas en el Anexo, equivalente a diez dólares de Estados unidos por cada KW de capacidad de transporte asignada, convertido a pesos con a la tasa de cambio representativa del mercado TRM, vigente a la fecha de constitución de la garantía. Se establece que el ASIC tendrá una cuenta particular para el manejo de los recursos provenientes de la ejecución de las garantías otorgadas en cumplimiento de lo previsto en la resolución.
Se establece lo relacionado con el cumplimiento de los proyectos clase 1, donde se establece un plazo para aceptar la asignación de capacidad de transporte, donde el agente interesado tendrá plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recibo de la decisión administrativa donde se asigna la capacidad de transporte, para que el representante legal informe a la UPME que acepta la capacidad de transporte asignada y se compromete a construir el proyecto y ponerlo en operación antes de la fecha establecida en esa decisión. Se establecen los hitos de la curva S, donde establece que para que se pueda certificar el requisito de que la curva S se pueda mostrar un avance del 50% de un proyecto, deben tenerse como pulidos los hitos de tener la orden de compra de los equipos del proyecto y tener construido al menos el 50% de la obra civil.
Se establecen Informes de Seguimiento para los proyectos y la realización de contratos de conexión entre el transportador y el agente interesado, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código de conexión.
Norma sobre los ajustes a la capacidad de transporte, la liberación de capacidad y su procedimiento, la fecha de puesta en operación de proyectos clase 1, los cambios en la fecha de puesta en operación.
Se presenta un capítulo relacionado a la creación de la ventanilla única, que será gestionada por la UPME y de la que serán usuarios los interesados en conectarse al SIN, los transportadores, los generadores, los agentes de la resolución 030 de 2018 y los usuarios finales que requieran conectarse a activos del SIN con capacidades mayores a 5MW. La creación del sistema de información de la ventanilla única y su período de implementación, que deberá ser implementada en el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Se establece un período de transición y la forma de acogerse a la presente resolución, entre otras disposiciones.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/58da78f1ed25d4fd0525864e006f6057/$FILE/Creg233-2020.pdf
Mar. 23 de Mar. de 2021
10 estrategias 2021 en el sector energético. Dinámica normativa y acciones de política del sector energético en 2021. Viceministro de Minas y Energía en el Congreso, 9 de marzo
En esta presentación realizada a la plenaria del Senado en el marco del lanzamiento del proyecto de Ley transformación energética, se destacan 10 áreas de acción con sus hitos en este año:

En particular se destacan los siguientes hitos:
1. ENERGIAS RENOVABLES
1.Flexibilizar la regulación de conexiones que implica liberar capacidad de transporte de las redes de transmisión, con la resolución CREG 233 de 2020. Este cambio se hace para superar el obstáculo de contar con capacidad de transporte limitada de energía en el sector de cara a la entrada en operación de los proyectos de energía renovable.
2. Tercera subasta de FNCER 80% solar con inversiones donde ya están publicadas las reglas de participación y se tienen aprobados por la UPME un potencial de generación de 7260 MW en el país junto con la normativa que establece la obligación de los comercializadores incluir en su portafolio renovables no convencionales.
3. Puesta en marcha de los proyectos en la Guajira. Trabajo en la mesa interinstitucional para habilitar todo lo que se requiera para que los proyectos eólicos puedan de esta región puedan entrar en operación.

2. EXPANSION BATERIAS ALMACENAMIENTO A GRAN ESCALA
Este proyecto está en etapa de convocatoria y se espera entre en operación entre 2022 y 2023 con una generación de 50 MW, con baterías de ION litio de 7 MW y 4 MWh que ayuda a eliminar restricciones en la red. Otros esfuerzos como la participación de Enel con su propia instalación de un sistema de baterías que ya está listo y operando en la planta de Termozipa.
3. MISION DE TRANSFORMACIÓN ENERGETICA
Señala el viceministro la sintonía entre las recomendaciones y acciones derivadas de la misión con el proyecto de ley que se discute en el congreso.
4. MEDICION AVANZADA
La meta en este campo es que a 2030 75% de los consumidores de energía, lo que se está poniendo en marcha con la resolución CREG 219 de 2020 y donde se define una hoja de ruta para el despliegue, unos planes de implementación, la responsabilidad de los datos y la reglamentación del GIDI.
5.NUEVAS TECNOLOGÍAS.
Se tiene previsto para abril la publicación de la versión final del decreto sobre geotermia, en julio la publicación de los términos de referencia de impacto ambiental y el agosto la publicación del reglamento técnico.
En el caso del hidrógeno verde y azul, se presentó la estructuración de la estrategia para el país y el Kick-off de consultoría con la hoja de ruta, su socialización en el mes de mayor y la implementación de acciones de corto plazo en el segundo semestre del año.
En tercer lugar, está el tema de la generación de energía eólica Off Shore, donde para el segundo semestre se tiene prevista una mesa de trabajo UPME-MME para la definición de la hoja de ruta, a la concesión de guas y definir los términos ambientales y otros aspectos asociados.

6.ALCANZAR 100 MIL NUEVOS USUARIOS A 2022. Este aumento de cobertura suma el 50% a 2021, tanto en usuarios en la red de interconexión como con páneles solares. En gas combustible se tiene la meta de llegar a 250 mil usuarios.

7.MOVILIDAD SOSTENIBLE.
La meta a 2030 es contar con 600 mil vehículos eléctricos. Se está trabajando en procesos como la estandarización, las estaciones de carga, en marcha la regulación del auto-GLP y se tendrán las mezclas a B12 para el 31 de marzo de 2021. Las mezclas de biodiesel al 20% cuenta con un piloto con volqueteros en el Valle de Aburrá.


8. HIDROCARBUROS
En materia de hidrocarburos, los ejes estratégicos son el desarrollo de la exploración y producción costa afuera, la promoción a la exploración de yacimientos continentales, tecnologías de recobro mejorado y yacimientos no convencionales, contando en este momento con reservas para 6.3 años.
9.MASIFICACIÓN DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA Y AUTOGENERACIÓN
Se está desarrollando un CONPES y se están desarrollando varios incentivos que se están desarrollando y cambiarán la forma en que se distribuye la energía, para capitalizar sus beneficios por medio del uso de la medición avanzada, de la autogeneración, los cambios en el comportamiento del consumo de energía, optimizar el uso de recursos energéticos, la utilización de vehículos eléctricos como estrategias de movilidad y la habilitación de una red digital.


10. POLÍTICA PUBLICA DE TRANSFORMACION ENERGÉTICA
En esta política se están analizando propuestas para dinamizar los mercados y aumentar la calidad de vida con la misión de transformación energética
Esta misión se concentra en el análisis y diseño de mecanismos que permitan mayor participación e información en el mercado, con acciones para garantizar el abastecimiento de energía, mejoras en el mercado de corto y mediano plazo con despacho intradiario, nodales y MAES, sofisticar el diseño de la tarifa para dar señales a todos los usuarios del sistema, evolución de la red de distribución en una plataforma eficiente con acceso abierto para nuevos recursos y tecnologías, la participación de nuevos recursos en la bolsa de energía y los mercados de largo plazo.
Otros de los objetivos son los asociados al suministro de gas la planeación eléctrica, la centralización de fondos, las estrategias para la focalización de subsidios a la población, nuevos agentes, servicios y modelos de negocio, así como el fortalecimiento de las entidades de supervisión.

https://www.youtube.com/watch?v=S56yH3G_YcI&t=2860s
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Jue. 25 de Mar. de 2021
Proyecto de ley de reforma al sistema de pagos y mercado de capitales y se dictan otras disposiciones. Capítulo sobre sistema de pagos
La iniciativa, radicada en la Secretaría del Senado, está dividida en cuatro grandes capítulos que buscan 1) impulsar el sistema de pagos y la inclusión financiera, 2) desarrollar el mercado de capitales, 3) modernizar algunos subsectores del sistema financiero, y 4) fortalecer el marco institucional de las autoridades financieras1 .
A continuación, presentamos la reseña de la primera parte de este proyecto, asociada a la reforma al sistema de pagos:
El proyecto de ley establece nuevas normativas para el sistema de pagos asociadas a los objetivos y criterios de la intervención, establece que entidades pueden prestar servicios de pago, y establece al Ministerio de Hacienda como regulador de los servicios de pago definiendo sus facultades.
Se consideran servicios de pago:
Ejecución de órdenes de pago o transferencias de fondos a través de una cuenta o depósito, de cupos de crédito, la adquirencia2, la provisión de instrumentos de pago, iniciación de órdenes de pago o transferencias, compensación y liquidación de pago de alto valor, envió de dinero dentro del territorio nacional, los giros internacionales, los demás servicios de pago que determine el gobierno nacional por conducto del Ministerio de Hacienda, siempre y cuando estén relacionados con la iniciación, recepción, procesamiento, transmisión, compensación y liquidación o cualquier otra actividad necesaria para efectuar un pago.
Se exceptúan los pagos en efectivo.
Entidades prestadoras de los servicios de pago
Estas podrán ser las vigiladas por Superfinanciera, Supersolidaria, las sociedades inscritas en el registro de adquirentes no vigilados por Superfinanciera, los operadores de servicios postales de pago que presten servicios de giro nacional, internacional, y giros en efectivo y las demás entidades que desarrollen las actividades que determine el Gobierno Nacional, quien podrá establecer requisitos de constitución, objeto, forma societaria, registro, licenciamiento y operación.
El Minhacienda será el regulador de los servicios de giros nacionales, internacionales y en efectivo prestados por los operadores de servicios postales de pago prestados por los operadores de servicios postales de pago y ya no será la CRT y el Mintic los encargados de estas labores. Por tres años el Mintic continuará haciendo parte de la función de regulación y pasado este tiempo asumirá la Superfinanciera.
Las entidades prestadoras de servicios de pago diferentes a las vigiladas por Superfinanciera y Supersolidaria deberán mantener separados los recursos que reciban, directamente o a través de otra entidad de pago y que deban ser transferidos a sus consumidores en virtud de los convenios y contratos suscritos con éstos.
Para todos los efectos legales, los recursos que las entidades prestadoras de servicios de pago reciban deberán ser trasladados a sus consumidores, no constituirán prenda general de los acreedores de las entidades prestadoras de servicios pago y estarán excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse para efectos de cualquier procedimiento mercantil, concursal, judicial o administrativo o de cualquier acción que pudiera afectarlos.
Se crea un comité consultivo para los sistemas de pago con decisiones no vinculantes o de obligatorio cumplimiento.
Finalmente, este capítulo establece que las órdenes de pago o transferencia serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación.
En cuanto a la Supervisión de los servicios de pago prestados por entidades vigiladas por Superfinanciera y Supersolidaria, estas entidades velaran por que sus vigilados con estos servicios:
Adopten una estructura de gobierno corporativo, pongan en práctica medidas operativas, técnicas y mecanismos de control que permitan el desarrollo de sus operaciones en condiciones de confiabilidad, calidad, seguridad, transparencia y eficiencia, adopten sistemas de gestión de riesgos, adopten procedimientos adecuados que les permitan evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento de ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento para actividades ilícitas.
Las superintendencias mencionadas también deberán promover el acceso a los servicios de pagos, adoptación sistemas de revelación de información financiera y comercial para los participantes, y garanticen la protección de los derechos de los consumidores.
Con respecto a las demás entidades de servicios de pago, en donde la regulación se hará de manera conjunta con el MINTIC, se establece que las superintendencias deberán establecer la regulación respecto a la gestión de riesgos que deben adoptar las entidades prestadoras de servicios de pago en relación con estos servicios, imponer las sanciones que apliquen e instruir a las entidades prestadoras sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan la prestación de servicios de pago, criterios técnicos y jurídicos.
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20413-21%20Mercado%20de%20Capitales.pdf
Mié. 24 de Mar. de 2021
Proyecto de Transición Energética, de autoría del senador David Name, pero con mensaje de urgencia del Gobierno Nacional, inició discusión segunda semana de marzo, reformando varios aspectos de la Ley 1715.
Proyecto que fue radicado el 26 de noviembre pero que ha empezado su discusión este año con mensaje de urgencia del gobierno para ser discutido simultáneamente en las comisiones V y VII. Señala el Minenergía que este proyecto recoge algunas necesidades manifestadas por distintos agentes del sector en torno a normativas necesarias para fortalecer y mejorar su viabilidad, así como consolidar el crecimiento y la inversión en el sector de energías renovables no convencionales.
La transición energética permitirá ampliar la cobertura en zonas remotas, así como en la generación de precios eficientes y competitivos en el sector.
Este proyecto tiene cuatro bloques de temas: gestión eficiente del recurso energético, la focalización de los recursos, a agilidad en los proyectos y continuidad de la prestación y la promoción del empleo y nuevas tecnologías.
Reforma varios aspectos de la ley 1715:
1.Incorpora los sistemas de almacenamiento dentro de las fuentes de desarrollo que incentiva la ley 1715 de 2014.
2.Incorpora el alumbrado público dentro de los segmentos de desarrollo que incentiva la ley 1715 de 2014.
3.Además de la declaratoria de utilidad pública e interés social de la producción y utilización de las FNCER, incluye en el proyecto la administración, almacenamiento y uso eficiente de la energía, los sistemas de almacenamiento y uso eficiente de la energía incluida la prestación de servicios públicos y el servicio de alumbrado público.
5.Modificación del FENOGE (artículo 10 de la ley 1715) como un Fondo de energías no convencionales y Gestión Eficiente, pasando de funcionar con recursos de la nación, entidades públicas, privadas o organismos de cooperación internacional, a ser un patrimonio autónomo que será administrado a través de un contrato de fiducia mercantil que deberá ser celebrado por el Ministerio de Minas y Energía.
El FENOGE será reglamentado por el Minenergía incluyendo la creación de un manual operativo que incorpore lo siguientes criterios mínimos:
6.En la nueva norma los recursos que nutran el FENOGE estarán compuestos y podrán ser aportados por la Nación y sus entidades descentralizadas, entidades territoriales, públicas o privadas, por organismos de carácter multilateral e internacional y los rendimientos financieros de estos recursos que pertenecerán al patrimonio del fondo.
Así mismo, el FENOGE recibirá cuarenta centavos ($0,40) por kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista, de los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) para financiar el FONENERGÍA. Los recursos no comprometidos en una vigencia no serán objeto de devolución a la Nación.
6. Con los recursos del FENOGE se podrán financiar total o parcialmente planes, programas y proyectos en el Sistema Interconectado Nacional, y en Zonas no Interconectadas dirigidas a acciones promover, estructurar, desarrollar, implementar o ejecutar FNCER y la gestión eficiente d el a energía. Igualmente, se podrán financiar los estudios, auditorías energéticas, adecuaciones locativas, disposición final de equipos sustituidos y costos de administración e interventoría de los programas, planes y proyectos.
7. Se adicionan los siguientes párrafos:
a. La financiación otorgada por el FENOGE podrá ser mediante el aporte de recursos reembolsables y no reembolsables. Así mismo, podrá otorgar cualquier instrumento de garantía, en las condiciones establecidas en el manual operativo del Fondo.
b. Se adiciona el siguiente párrafo: (c) El FENOGE podrá financiar de planes, programas o proyectos de ejecución a largo plazo, teniendo en cuenta proyecciones de los ingresos futuros del Fondo. Así mismo, el FENOGE podrá fungir como canalizador y catalizador de recursos destinados por terceros, para la financiación de, entre otros,
c. El FENOGE podrá constituir, invertir y/o ser gestor de vehículos de inversión, siempre que el vehículo tenga por objeto desarrollar, ejecutar y/o invertir directa o indirectamente en activos subyacentes y/o planes, programas o proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energía y/o Gestión Eficiente de la Energía. En todo caso, la gestión ejercida por el FENOGE deberá someterse a los dispuesto en las normas aplicables al sector financiero, asegurador y del mercado de valores.
d. El régimen de contratación y administración de sus recursos será el que defina el comité directivo, y será regido por el derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y selección objetiva, definidos por la Constitución y la ley, además de aplicar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente.
Parágrafo 1. Las soluciones y/o sistemas de generación y autogeneración de energía financiados por el FENOGE podrán ser objeto de asignación de subsidios respecto del componente de administración, operación y mantenimiento, conforme el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, siempre y cuando el FENOGE no financie dicho componente.
Parágrafo 2. El FENOGE, a través de su entidad administradora, podrá celebrar en forma directa convenios o contratos con las entidades públicas de cualquier orden, para ejecutar los planes, programas y/o proyectos, así como los recursos destinados a la promoción y desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía, y Gestión Eficiente de la Energía.
Parágrafo 3. El FENOGE creará, gestionará y administrará una plataforma de centralización de información y/o de la base de datos relativa a los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y Gestión Eficiente de la Energía. Dicha plataforma podrá alimentarse de la información y/o gestiones que adelante la Unidad de Planeación Minero - Energética – UPME, así como cualquier otra entidad de cualquier orden, conforme sus funciones y facultades legales, en relación con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y Gestión Eficiente de la Energía.
8. Amplia los incentivos sectoriales mas allá de los asociados a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de producción de energía, para redefinir los incentivos así:
Como fomento a la investigación, estructuración, desarrollo e inversión ya sea directa o indirecta, en especie o en dinero, aportes de inversión en desarrollo realizado, por el promotor del proyecto en años, gravables previos al desarrollo del proyecto, los cuales deberán estar avaluados y certificados por una banca de inversión legalmente constituida en Colombia que cuente con mínimo cinco (5) años de trayectoria; aporte del predio bien sea por el uso o la venta o arriendo del mismo, comisiones de éxito u honorarios para conseguir inversión, gastos fiduciarios, gastos de interventoría y certificación en las etapas de construcción y operación del proyecto en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCER y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente o indirectamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período de hasta de 15 años dentro de la misma vigencia fiscal en la que se haya realizado la inversión total o parcial, directa o indirecta con independencia al momento de su declaración, sobre el 50% del total de la inversión realizada.
La utilización de esta deducción no genera accionistas o fideicomitentes, independientemente del vehículo jurídico o asociativo usado para el desarrollo del proyecto.
Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), la cual podrá realizarse de forma previa, durante o posterior a su ejecución.
9. Amplía los instrumentos para la promoción de las FNCE. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCER, los equipos, elementos, maquinarias, los predios que sean entregados en aporte, uso u arrendamiento para el desarrollo de estos proyectos, los esquemas de financiación y comisiones derivadas de los mismos, jurídicos y técnicos usados, los gastos de interventoría y certificación, los gastos fiduciarios, los bienes y servicios nacionales e importados que se destinen en cualquier etapa del proyecto, bien sea durante el desarrollo, estructuración, preinversión e inversión, administración, operación y mantenimiento (AOM), para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos y exentos de IVA.
Para tal efecto, la UPME certificará, de forma integral y expedita, la totalidad de bienes y servicios excluidos y exentos del gravamen.
10. Se adiciona un artículo a la ley asociado a la exclusión y exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF). Las operaciones, las inversiones directas o indirectas, los sistemas de financiación y comisiones derivadas de los mismos, los vehículos jurídicos, como cualquier otro elemento o proceso que propendan a fomentar el uso de la energía procedente de FNCE y FNCER en especial los instrumentos descritos de forma enunciativa en el artículo anterior, se encontrarán excluidos y exentos del impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema conocido como gravamen a los movimientos financieros (GMF).
11. Se modifica el incentivo arancelario para promover las energías renovables. Incorpora en la exención a importaciones a las importaciones realizadas en el marco de la gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes NoConvencionales -PROURE. Para acceder a este beneficio en todos los casos, Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE, por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/2128-proyecto-de-ley-365-de-2020
https://www.youtube.com/watch?v=S56yH3G_YcI&t=2860s
Mar. 23 de Mar. de 2021
Primera sesión convocada por el MME con una propuesta de reglas asociadas a la subasta de energías renovables 2021, 15 de marzo 2021.
Hay un proyecto de resolución que realiza ajustes al mecanismo de subasta de contratación de Largo Plazo, que se espera se haya realizado al cierre del año.
Se presentan los incentivos del plan Nacional de Desarrollo, donde se modificaron los incentivos de la ley 1715 para el fomento a las FNCER con ejemplos como la extensión de la deducción del IVA de 5 a 15 años por que en los primeros cinco años no se lograba materializar este beneficio.
El 10% de las compras que realicen los comercializadores de energía deben provenir de energía renovable, y que fue confirmado por la corte constitucional en febrero pasado. SE eliminó el Diagnóstico Ambiental de Alternativas lo que hace mas expedita la obtención de la licencia ambiental. En términos de proyectos en el siguiente grafico se presenta el balance:
A finales de este año y durante 2022 entrarán en operación 14 proyectos de energía renovable:

Se realizará la materialización de varios proyectos que están en la UPME y esperan la subasta para su materialización. Las razones para una nueva subasta es que los precios promedio de las anteriores subastas fueron competitivos y atractivos para los comercializadores, de 95,65 pesos por Kw/h en voluntario y de 106,66 en el complementarios, un 40% inferiores al mercado eléctrico colombiano. En segundo lugar contribuye a los objetivos del decreto 570 de 2018 en torno a la resiliencia de la matriz energética mediante la diversificación de la matriz de generación, aumentar la eficiencia en la formación de los precios por la contratación de largo plazo, el tercero es mitigar los efectos del cambio climático y el cuarto es fortalecer la sostenibilidad energética regional y reducir emisiones de gases efecto invernadero. En tercer lugar está el desarrollo del artículo 296 del PND, orientada a permitir a los comercializadores que no han logrado completar el 10% de energía renovable reglamentaria o adquirir más.
Otro de los objetivos de la subasta es contribuir a la reactivación económica por medio de la creación de 2.78 empleos por cada MW con una inversión de 3.700 millones de pesos mientras en la solar 6.67 empleos y una inversión de 3.500 millones de pesos.
Lo que se propone son las nuevas reglas de la subasta 2021, donde se incluye la nueva reglamentación sobre compras de comercializadores, donde las compras de los comercializadores sin importar el mercado al que se dirijan deben estar cubiertas en este tipo de contratos con fuentes de energía renovable. Contar con contratos de largo plazo permite a los generadores contar los cierres financieros y contar con financiación para la ejecución de sus proyectos.
Según el reporte de solicitudes de conexión de la UPME hay 99 proyectos con fecha de puesta en operación está entre octubre de 2021 y diciembre de 2022 la mayoría solares (96) y una capacidad de 4656 y un proyecto de biomasa con 25 MW. Estos son proyectos que no han sido adjudicatarios en ninguna de las subastas de 2019:

En el país, donde el mercado regulado es el 70% de la demanda (hogares y pequeños comercios), la gráfica muestra que para el 2025 se presentan porcentajes muy bajos de contratación, se resalta la importancia la importancia de contratar a largo plazo para generar una prestación eficiente del servicio. Los porcentajes de contratación para la demanda no regulada son mayores que los de la demanda regulada, por lo que hay potencial en este segmento teniendo en cuenta que los precios por Kw/h son mayores a los de la demanda no regulada, y que actualmente son contratos a 5 años es importante lograr plazos mayores de contratación en este segmento para impulsar la eficiencia en términos de precios y favoreciendo los cierres financieros de los proyectos.
Respecto al potencial de demanda en la nueva subasta se estima que se podría estar en una participación entre el 15 y 20 de la demanda no regulada y entre el 15 t el 45% de la regulada, que esta gráfica muestra que estarían sin cubrir en 2025 y están entre las líneas rojas de la siguiente gráfica:

Los cambios en la subasta se dan por que se dio una baja asignación en el bloque 3 (entre las 6 pm y las 12 am) bloque horario donde se concentra la mayor demanda del sistema en un horario donde los precios son más altos. Como lograr que el mecanismo promueva una mayor asignación en el bloque 3.
Algunos participantes tuvieron dificultados para constituir las garantías de seriedad bancarias, en esta subasta se facilita este proceso para incentivar la participación de compradores y vendedores.
En la ruta de incentivar la inversión y generación de empleo calificado y no calificado para lograr la reactivación económica se encontró una serie de proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables que aún no han tenido asignación de obligaciones de energía en ninguna de las subastas tanto en cargo por confiabilidad como de contratación de largo plazo y podrían apalancarse con los contratos a largo plazo resultantes de esta subasta.
Los conceptos aprobados por la UPME que entrarían en operación entre octubre de 2012 y dic 2022, en naranjas los conceptos que no dependen de la expansión de la red y en naranja oscuro los que están supeditados a algún tipo de expansión de red. Hay 3800 MW de energía solar fotovoltáica que podrían estarse apalancando con esta subasta.

Propuestas de mejora en consideración desde el 3 de marzo

Garantía de seriedad podrá provenir también del mercado asegurador en la próxima subasta de energías renovables, a realizarse en 2021 en el siguiente cronograma que consta de modificación de las reglas, cronograma y adjudicación en octubre de 2021.
https://www.youtube.com/watch?v=BBr1TSLBq1I&t=115s
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 25 de Mar. de 2021
Energía
24 de marzo de 2021
Convoca Operadores de Red para presentar Planes Programas o Proyectos
Gobierno
24 de marzo de 2021
Hidrocarburos
24 de marzo de 2021
| Nueva ponencia al proyecto de ley sobre Fracking presentada por el Representante César Augusto Pachón Achury |
Infraestructura
24 de marzo de 2021
| Concepto DIAN relativo a la base gravable y Retención en la fuente por contratos de construcción |
Salud
24 de marzo de 2021
Telecomunicaciones
24 de marzo de 2021
| Ciberseguridad para 250 alcaldías y gobernaciones: Ministerio TIC y Asobancaria abren convocatoria |
Mié. 24 de Mar. de 2021
Energía
23 de marzo de 2021
Gobierno
23 de marzo de 2021
Hidrocarburos
23 de marzo de 2021
| CREG publicó para comentarios proyecto que establece disposición transitoria para la comercialización de capacidad de transporte de gas natural |
Salud
23 de marzo de 2021
| Nueva fórmula de distribución de vacunas prioriza la eficacia |
Servicios Financieros
23 de marzo de 2021
| BanRepública continuará como administrador fiduciario de los Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) en el 2021 |
Telecomunicaciones
23 de marzo de 2021
Mar. 23 de Mar. de 2021
Energía
18 de marzo de 2021
| Concepto de la CREG aclara dudas sobre la ubicación de las fronteras comerciales |
| Consideraciones de la CREG en cuanto a los cargos de distribución para gas y energía |
19 de marzo de 2021
Fondos
19 de marzo de 2021
| Proyecto de norma de MinSalud busca reglamentar las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud |
Gobierno
18 de marzo de 2021
| Informe de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios | Brigard Urrutia |
Hidrocarburos
18 de marzo de 2021
19 de marzo de 2021
| Concepto de la CREG sobre el cumplimiento de regulación en punto de entrega de Gas Licuado del Petróleo (GLP) |
Infraestructura
18 de marzo de 2021
| Lineamientos de riesgos contractuales en proyectos de infraestructura | Brigard Urrutia |
19 de marzo de 2021
| Los elementos que diferencian y configuran el contrato de obra pública y el contrato de exploración y explotación de recursos naturales, fueron analizados en una providencia del Consejo de Estado |
Salud
18 de marzo de 2021
| Proyecto de norma de MinSalud busca modificar disposiciones para el giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capacitación (UPC) |
19 de marzo de 2021
| MinSalud definió lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 25 de Mar. de 2021
Procesos en curso, normas y proyectos
Presidencia de la república DAPRE
Decreto sobre Zonas Francas
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20278%20DEL%2015%20DE%20MARZO%20DE%202021.pdf
UPME.
1.Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la nueva subestación Carrieles 230 kV y obras asociadas
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/InformacionInversionistas/Paginas/UPME-03-2021-Subestacion-Carrieles-230-kV.aspx
2.Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la nueva Subestación Pacífico 230 kV.
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/InformacionInversionistas/Paginas/UPME-02-2021-Subestacion-Pacifico-230-kV.aspx
3. Selección de un inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL, regasificación de gas natural, servicios asociados y transporte de gas natural a través de la infraestructura de importación de gas del pacífico colombiano. Ultima publicación marzo 4 de 2021
7 |
Circular Externa No. 009 de 2021. Publicación Adenda No.2 a los documentos de selección inversionista de la convocatoria pública UPME GN No. 01 – 2020. Adenda No.2 |
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Convocatorias-gas-natural.aspx
Ministerio de Minas y Energía
Lanzamiento alianza sector eléctrico Carbono Neutral
https://www.youtube.com/watch?v=GrcZVxxZlsE
Guia Empresarial Cambio climático
https://www.youtube.com/watch?v=h5iRag33B0Q
APP rio magdalena
Ver otras presentaciones del link del proyecto de transición energética congreso
https://www.youtube.com/watch?v=S56yH3G_YcI&t=2860s
Proyectos que se discutirán en la comisión VII
https://www.youtube.com/watch?v=DJOBR_wBFVM
Mié. 24 de Mar. de 2021
Procesos en curso, normas y proyectos
Senado de la República
Proyecto de ley 413 de 2021 reforma al mercado de capitales y el sistema de pagos, presentado por el Minhacienda el pasado 17 de marzo
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20413-21%20Mercado%20de%20Capitales.pdf
Ministerio de Salud. Proyectos de decreto.
1.Por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016 que regula las relaciones y acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud, operadores logísticos de tecnologías de salud y gestores farmacéuticos.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Proyecto%20Drecreto%20Operadores%20logi%CC%81sticos.pdf
2.Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 1333 de 2019 modificado por el Decreto 1649 de 2020, en cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capacitación – UPC
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Modifica%20el%20Decreto%201333%20de%202019-150321.pdf
3. Que el parágrafo 1º del artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 7 de la Ley 1608 de 20132 y por el artículo 7 del Decreto Ley 538 de 2020, establece que “[L]a facturación de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberá ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008.”
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Proyecto%20Decreto%20Facturas.pdf
Reformas a la ADRES
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Modificaci%C3%B3n%20del%20Decreto%201429%20de%202016.pdf
Mar. 23 de Mar. de 2021
Cronograma de la próxima subasta de energías renovables Primera sesión convocada por el MME con una propuesta de reglas asociadas a la subasta de energías renovables 2021, 15 de Marzo 2021.
La resolución que está en comentarios quedará en firme a finales de abril, donde se definirán aspectos como la fecha de suministro, el plazo de los contratos, la demanda objetivo y la opción de mecanismo complementario. La propuesta de convocatoria quedaría en el mes de junio, pero queda sujeta a la aprobación de la resolución mientas la adjudicación quedará asignada en octubre.

Las condiciones generales de la subasta son:




https://www.youtube.com/watch?v=BBr1TSLBq1I&t=115s
Toda la documentación de la tercera subasta de energías renovables 2021:
https://www.minenergia.gov.co/en/web/10180/1332?idNoticia=24277306
Mar.15-Mar.18 de 2021
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Jue. 18 de Mar. de 2021
Gobierno - Energía. Misión de transformación energética 2021 (7). Recomendaciones de cambios normativos asociados a la reforma de XM, del Consejo Nacional de Operación, Creación del autorregulador del mercado energía y gas natural y reglamentación de la UPME como oficial de información del Sector de energía eléctrica y gas.
Reformas a XM como operador del sistema. Con respecto al operador del sistema, la reforma propuesta se basa en cambiar la propiedad de XM hacia todos los agentes en proporciones iguales sin participación de miembros de las empresas en la junta directiva, que habrá de tener un modelo de autorregulación con 7 miembros independientes, o un modelo nación/autoregulación con 9 miembros independientes (4 nominados por el gobierno), con las funciones normales de una junta directiva más hacer propuestas no vinculantes al MME, la CREG y la UPME, manteniendo el ánimo de lucro y el capital humano.
Para el logro de este propósito la normativa incluye añadir a la normativa respectiva una nueva sección con el título "Independencia del Administrador del Mercado de Energía Eléctrica", el cual incorpore una política pública en el siguiente sentido: La CREG deberá actualizar la regulación con el fin de profundizar en la independencia del Administrador del Mercado de Energía de su accionista Mayoritario Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, de conformidad con los siguientes lineamientos:
1. Independencia de los administradores. Ningún miembro de Junta Directiva podrá tener relación con ISA.
2. No podrá existir unidad de propósito y dirección en los términos de la Ley 122 de 1995 entre XM e ISA.
3. Prohibición de compartir empleados entre XM e ISA. Esta prohibición se extenderá hasta un año después de la terminación del vínculo contractual.
4. Protocolo estricto de neutralidad en el manejo de la información entre XM, ISA y los demás empresas de transmisión y otros agentes del mercado.
Cambios en el funcionamiento del CNO, que debe abrirse a nuevos agentes como los IPP renovables y aumentar el número de miembros permanentes.
Se modificará la normativa entonces en el sentido de trasladar al Gobierno Nacional la facultad de determinar la composición del CNO con base en:
- Pluralidad de los agentes de mercado y no en función del tamaño de la participación de mercado;
- Evitar duplicidad de participantes por integración vertical de actividades;
- Vinculación de nuevas actividades tales como recursos energéticos distribuidos, generadores con fuentes de energía renovables;
- Representación de la demanda en el CNO a través del CAC; y
- Financiación mediante un mecanismo que garantice pluralidad y que no implique sobrecosto a la demanda.
Fortalecimiento de la Superservicios públicos, para incrementar su poder sancionatorio y capacidad de imponer multas mayores, crear un cuerpo colegiado asesor y fortalecer el fondo empresarial para ser capaz de intervenir las empresas más importantes, administrado por una entidad idónea como Fogafín.
Expedición de una Ley con los siguientes cambios:
1. Modificación del artículo 81 de la Ley 142 de 1994 para:
1.1. Confirmar la facultad sancionatoria de 100.000 Salarios mínimos para personas jurídicas y 1.500 para personas naturales.
1.2. Conformar un órgano asesor de expertos de libre nombramiento y remoción del Presidente, al cual deberá convocar el Superintendente de Servicios Públicos y los Superintendentes Delegados en aquellos casos de imposición de multas a personas jurídicas por valor superior a 50.000 salarios mínimos.
1.3. Facultar a la Superintendencia a emitir instrucciones en los siguientes casos: i) ordenar al prestador la devolución al usuario de los cobros tarifarios realizados en exceso; ii) ordenar el acceso a las redes y la movilidad dentro de los bienes esenciales empleados para la organización y prestación de los servicios; y iii) ordenar al comercializador que permita al usuario el cambio de prestador.
1.4. Derogar el artículo 43 de la Ley 143 de 1994, el cual establece unas sanciones por prácticas anticompetitivas inferiores a las de la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994.
2. Modificación del artículo 121 de la Ley 142 de 1994 para habilitar al Gobierno Nacional a expedir su propio reglamento para las intervenciones que reconozca la realidad de los servicios públicos domiciliarios y las diferencias respecto de la intervención a los bancos.
3. Modificar los artículos 132 de la Ley 812 de 2013 y 247 de la Ley 1450 de 2011, para establecer que la Superservicios incrementará el valor de las contribuciones hasta lograr que el Fondo Empresarial cuente con los recursos necesarios para la intervención del agente del mercado de mayor tamaño en caso de situación de riesgo de continuinidad del negocio en marcha.
UPME como Oficial de Información del Sector de energía eléctrica y gas natural. Se propone designar a la UPME como Chief Information Officer del sector, en coordinación con SSPD, XM y AIMI.
Añadir al capítulo 8 del Titulo III (Sector de energía eléctrica) una nueva sección con el título "Gestión Centralizada de la Información del Sector Energético", el cual incorpore una política pública en el siguiente sentido:
Con el fin de promover la competencia:
- Todas las entidades del Gobierno que administren información relacionada con los sectores de energía eléctrica y gas combustible, así como los agentes del mercado que administran información centralizada, deberán facilitar el acceso directo a las bases de datos que administren para que el Ministerio de Minas y Energía y la UPME puedan obtener la información en tiempo real.
- El Ministerio de Minas y Energía estará a cargo de proveer la infraestructura tecnológica que permita centralizar la información, administrar el repositorio de datos del sector de energía eléctrica y gas combustible y ponerlo a disposición de la UPME.
- La UPME tendrá la función de actuar como Oficial de Información Sectorial, lo cual incluye el deber de dar acceso de la información al público de manera que facilite su consulta mediante el uso de tecnologías de inteligencia de negocio, y también de manera que promueva la analítica de datos mediante formato de datos abiertos.
Estas disposiciones aplicarán igualmente al Título II en lo relacionado con el sector de gas combustible.
Mié. 17 de Mar. de 2021
Gobierno- Energía. Misión de transformación energética 2021 (4). En la segunda fase de esta misión, se realizó un análisis jurídico donde se priorizaron 43 recomendaciones de cambios jurídicos e identificar las tareas y compromisos de las instituciones para materializar los distintos cambios.
Gestión eficiente de la demanda de energía eléctrica. Se propone desarrollar dos aspectos asociados a la participación de la demanda en los mercados de energía y sobre el agregador de demanda. En el primer punto se proponen cambios normativos relacionados con el mercado spot, el cargo por confiabilidad, los servicios auxiliares y remuneración simétrica de servicios prestados en la red. En el segundo punto se buscará precisar y normar el papel del agregador como comercializador.
Para lograr estos objetivos se proponen los cambios normativos que deben realizarse y el mandato de política pública en la cual que promueva la gestión eficiente de la energía mediante la participación directa de la demanda, la CREG ajustará la regulación para permitir a la demanda en el mercado spot tanto en condiciones de normalidad como en condiciones críticas, en los servicios auxiliares, en el cargo por confiabilidad, y en las subastas de servicios de red que realice el OSD.
La remuneración que reciba la demanda por la prestación de los servicios deberá ser simétrica a la recibida por los agentes del mercado. Para facilitar la participación de la demanda, la CREG reglamentará la función del agregador de demanda.
Movilidad eléctrica. Se propone avanzar en incentivos tributarios con la reducción de IVA y la inclusión e vehículos Incluir vehículos PHEV y HEV en Ley 1964 de 2019 así como lo atinente a la sustitución de flota en transporte de carga. Para esto se proponen cambios en lo relacionado con modificar la definición de vehículo eléctrico contenida en el artículo 2 de la Ley 1964 de 2019, para incluir vehículos híbridos por sus siglas en inglés PHEV e incluir un nuevo artículo en la Ley 1964 de 2019, el cual señale que las estaciones de carga rápida y carga lenta estarán exentas del pago de la contribución de la que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994.
En movilidad también se propone la estandarización de requisitos para la creación de un protocolo único de cargadores y la estandarización de las condiciones de mercado para prestación del servicio de carga de vehículos eléctricos.
Restructuración funciones UPME, IPSE. Los cambios propuestos están asociados a la coordinación y centralización de las responsabilidades y fortalecimiento de las capacidades para la planificación y concentrar las funciones en la UPME en la planificación integral del sector, la planeación organizacional y planeación de cada proyecto, la viabilización de proyectos y definir aspectos asociados al estructurador de proyectos así como las medidas de control.
Otros de los cambios están asociados a la revisión de los esquemas de sostenibilidad propuestos para reducir los riesgos financieros y operacionales en la prestación del servicio e implementar mecanismos idóneos de seguimiento a los proyectos, a través de interventorías especializadas y la tecnología adecuada. Puede estar a cargo del MME o de la UPME o coordinado con el DNP. Para materializar estos cambios la misión propone:
1. Modificación del Decreto 257 de 2004 para ajustar las funciones y estructura del IPSE y darle a sus dependencias un enfoque relacionado directamente con el ciclo de vida del proyecto: i) área de estructuración enfocada en prestar servicio de asistencia técnica; ii) área de contratación; y ii) área de supervisión enfocada en la labor de desarrollar un esquema de auditorías que se extienda durante la ejecución del proyecto.
2. Modificación del Decreto 1258 de 2013 para asignar a la UPME la función de viabilizador de proyectos de electrificación rural con base en el PIEC y en criterios de viabilidad técnica y financiera.
3. Ajustar el Decreto 1073/15 de la siguiente manera: i) Modificar el artículo 2.2.3.3.2.2.2.1 y 2.2.3.3.2.2.2.5.de Decreto 1073/15, para que sea la UPME quien emita el concepto de viabilidad técnica y financiera de los proyectos que se financien con cualquier recurso público para electrificación rural;
ii) ajustar el artículo 2.2.3.3.2.2.2.1 para coordinar con el IPSE la función de hacer seguimiento a los proyectos financiados con recursos del FAZNI.
Mar. 16 de Mar. de 2021
Gobierno-Energía. Misión de transformación energética 2021, segunda fase. Reformas priorizadas (1).
En marzo de 2020 fue lanzada la primera fase de esta misión, que realizó recomendaciones que hoy se están llevando a cabo como la construcción de la planta de regasificación del pacífico, entre otras.
Los documentos desarrollados durante el resto de año 2020 para avanzar en las recomendaciones realizadas en marzo fueron entregados a finales de febrero pasado y se concentraron en aterrizar los cinco focos identificados en la primera fase:
-
Competencia, participación y estructura del mercado eléctrico;
-
El rol del gas en la transformación energética;
-
Descentralización, digitalización y gestión eficiente de la demanda;
-
Cierre de brechas, mejora de la calidad y diseño y formulación eficiente de subsidios.
-
Revisión del marco institucional y regulatorio.
Cada foco abordó temas específicos e hizo propuestas orientadas
a facilitar la transformación energética mediante la incorporación de nuevos agentes,
tecnologías y esquemas transaccionales en los mercados de energía. Las preguntas
orientadoras fueron:
-
¿Cómo asegurar que la regulación permita la innovación o
introducción de nuevas tecnologías con suficiente agilidad sin poner en riesgo la confiabilidad?
-
¿Cuál debe ser el marco institucional y regulatorio que asegure que el
mercado propenda por beneficiar al usuario y generar precios eficientes para la demanda?
Resaltamos estas preguntas en tanto la dinámica de revisión normativa realizada por EA durante 2020 y 2021 ha evidenciado los desafíos de tiempo y coordinación y convocatoria para la participación de los agentes en estas transformaciones. Estos informes recogen parte del trabajo que se realizó en este sentido.
Los insumos entregados se basan en un bloque de documentos sobre estos temas y una agenda regulatoria con una serie de temas a reformar para consolidar los grandes cambios que se proponen en el mercado eléctrico.
Comenzaremos con el análisis jurídico que realizó la misión, en donde ha priorizado recomendaciones e identificado las tareas y compromisos de las instituciones para materializar los distintos cambios.
En el análisis jurídico se priorizaron 43 recomendaciones de reformas, destacamos algunas:
-
Precios nodales en el mercado de energía mayorista: considere los pagos eficientes de la energía y cobros por congestión y pérdidas. Se busca entregar a los consumidores y agentes señales de precio y localización que apoyen decisiones de consumo y localización eficientes.
Adicionalmente, se sugiere continuar con las iniciativas que viene adelantando la CREG: mercados intradiarios, mecanismo de balance y mercados de servicios auxiliares y en los años 2020-2021 diseñar el modelo de precios multinodales (LMP).
A partir de esta fecha, el modelo LMP se debe correr en paralelo con el modelo de despacho vinculante y mercados intradiarios, de tal forma que se tome la decisión de la aplicación de precios nodales con los ajustes necesarios detectados en las simulaciones en paralelo.
-
Mercado de mediano plazo y comercialización de energía eléctrica. Contratación bilateral. Incentivar la creación de MCE (Mercado de contratos de energía) según Res. CREG 114/18.
-
Mercado de mediano plazo y comercialización de energía eléctrica. Negociación directa de los usuarios no regulados con los generadores. Se tiene previsto adelantar cambios normativos en comercialización, el desarrollo del multicomercializador y bajar el umbral de UNR y el UNR negociando directamente con su componente G.
Se incorporará una política pública donde la CREG ajustará la regulación para habilitar a los usuarios no regulados la negociación directa de contratos de suministro de energía eléctrica con los generadores, y definirá el rol de la actividad de comercialización en este tipo de casos.
ii) el Ministerio de Minas y Energía podrá complementar este lineamiento de política energética, fijar metas, definir la gradualidad de su implementación y hacer análisis de impacto normativo ex post de la regulación adoptada para ajustar la política.
iii) La CREG adelantará un análisis de impacto normativo con el fin de identificar la mejor alternativa para lograr este objetivo de política pública.
iv) La CREG evaluará la conveniencia de reducir el umbral para ser usuario no regulado si del análisis de impacto normativo se obtiene como resultado que tal medida aumenta el beneficio a los consumidores.
-
Suficiencia de suministro de energía eléctrica. Reforma del Cargo por Confiabilidad con evaluación de impacto de migrar al esquema contractual con tres enfoques.
En el primer enfoque se pretende establecer un nuevo mecanismo de suficiencia basado en contratos, estandarizados a demanda horaria vía subastas periódicas, con amplio horizonte de planeación y duración (mayor a 5 años). Subastas obligatorias con porcentajes de contratación definidos por la CREG, mecanismo de compensación de riesgo de contraparte y alternativa a la obligatoriedad: Liberación del precio spot.
En el segundo se propone modificar el cargo por confiabilidad CxC. Nuevos productos de confiabilidad (plantas existentes vs nuevas vs plantas menores, ENFICC estacional) que podrían remunerarse de formas diferentes (TRM, precios diferenciados), nuevos mecanismos de asignación (competencia en la asignación administrada) y mejoras a metodología de cálculo de ENFICC e incentivos para mercado de gas.
En el tercer enfoque se propone una reforma al CxC con evaluación de impacto de migrar al esquema contractual y un período de transición al mecanismo de suficiencia de recursos a largo plazo.
En atención a este proceso, se tiene planeado expedir una resolución que unifique planeación y suficiencia en el abastecimiento, y derogue las Resoluciones 181313 de 2002 y 182148 de 2007, la cual fije la política pública en lo siguiente:
-
Con base en los artículo 12 y 16 de la Ley 142 de 1994, instruir a la UPME para que en los planes de expansión de generación tenga en cuenta criterios de suficiencia que complementen la aproximación de confiabilidad basada en energía firme con las obligaciones asumidas en contratos;
-
Fijar como política pública para promover la competencia, la formación eficiente de precios y el ingreso de nuevos competidores en el mercado, que existan mecanismos de asignación competitivos y diferenciados para asignar obligaciones de confiabilidad a las plantas existentes de manera separada a las nuevas, que permitan la participación directa de la demanda y de plantas menores, y aumente la variedad de la oferta según estacionalidades;
-
Instruir a la CREG para que dentro de los 12 meses siguientes realice análisis de impacto normativo respecto de las alternativas regulatorias disponibles para ajustar el cargo por confiabilidad e incorporar estos objetivos de política energética.
Nota 1: Ya está en consulta un borrador de resolución "Por la cual se definen criterios de resiliencia, seguridad y confiabilidad para el suministro de energía eléctrica". Propuesta: Complementar esta iniciativa con las recomendaciones de la MTE.
Nota 2: En la agenda indicativa del Minenergía se incluye una resolución sobre "Suficiencia en el abastecimiento de energía eléctrica".
-
Redes y conexiones de energía eléctrica. Planificación de la transmisión desarrollando los siguientes aspectos:
-
Criterio de minimización de máximo arrepentimiento, incluyendo alternativas de expansión que consideren SAEB, RDA, GD y otras nuevas tecnologías
-
Evitar sobrecostos y barreras. Valorar apropiadamente capacidad de control de reactiva de PNDC (actualmente contradice requisitos técnicos)
-
Valorar apropiadamente capacidad de control de reactiva de PNDC (actualmente contradice requisitos técnicos)
-
UPME y OR evalúan proyectos FNCER y refuerzos de red aplicando aproximaciones probabilísticas y Res 044/13
-
La formulación de proyectos aprobados debe incluir análisis sociales y ambientales (como mínimo DAA)
-
Criterio de flexibilidad
-
Participación de la demanda de manera directa en el cargo por confiabilidad
Para avanzar en estos puntos, se recomienda expedir una resolución que unifique planeación y suficiencia en el abastecimiento que abarque transmisión y distribución, y derogue las Resoluciones 181313 de 2002 y 182148 de 2007.
Nota: Ya está en consulta un borrador de resolución "Por la cual se definen criterios de resiliencia, seguridad y confiabilidad para el suministro de energía eléctrica". Propuesta: Complementar esta iniciativa con las recomendaciones de la MTE.
-
Redes y conexiones de energía eléctrica. Planificación de la distribución con base en DERs (Recursos Energéticos Distribuidos).
Valorar aporte de DERs como base para el desarrollo de políticas, planificación de recursos y la participación del cliente, pronosticar crecimiento potencial de DER en SDL (análisis de hosting capacity) (Foco 3), alternativas sin cables y opciones contractuales (SAEB) para la participación en el mayorista, planeación orientada a integrar los recursos distribuidos.
Se tiene previsto expedir una resolución que unifique planeación y suficiencia en el abastecimiento que abarque transmisión y distribución, y derogue las Resoluciones 181313 de 2002 y 182148 de 2007.
Nota: Ya está en consulta un borrador de resolución "Por la cual se definen criterios de resiliencia, seguridad y confiabilidad para el suministro de energía eléctrica". Propuesta: Complementar esta iniciativa con las recomendaciones de la MTE.
Lun. 15 de Mar. de 2021
Gobierno. Infraestructura. Sobre peajes y concesiones. Debate CCI. Sobre APP, Luis Fernando Mejía Fedesarrollo, Sergio Clavijo exdirector ANIF y Carlos Mario Gutierrez, gerente general de Vitransa, empresa de transporte.
Cámara Colombiana de la Infraestructura - PEAJES Y CONCESIONES EN COLOMBIA | Facebook
En los 9 proyectos de la primera ola de APP los recaudos de peajes se estiman en 19 billones de pesos y las vigencias futuras de 21 billones en vigencias futuras. Una reforma tributaria recauda en promedio entre 6 a 7 billones de pesos, lo que da cuenta la magnitud e importancia de los peajes, que se han convertido en un instrumento vital para los cierres financieros de los proyectos.
La inversión en infraestructura era del 1% del PIB principalmente pública antes de las concesiones por APP y cuando estas arrancan, la participación privada en estas concesiones permitió aumentar al 3% del PIB que se observó en la década anterior.
El plan financiero anunciado por el gobierno la semana pasada establece que el déficit fiscal en 2021 será del 8%, equivalente a 86 billones de pesos, lo que da cuenta del impacto que tendría sobre las finanzas públicas si el estado tuviera que aportar los 19 billones de pesos que hoy aportan los peajes.
Sergio Clavijo señala que, si se analiza de forma comparada, los mejores resultados en la infraestructura aérea. Se ha avanzado, pero en menor dinámica en la infraestructura vial, mientras se observa retroceso en la infraestructura portuaria, con estancamiento en la Costa Pacífica y avances en la Costa Atlántica. En el modo férreo estamos prácticamente de últimos en la región. El país se destaca a nivel mundial en el diseño de esquemas de financiación a la infraestructura según The Economist.
El impacto de Odebrecht retrasó el impacto de la infraestructura en el PIB, que se estimaba para 2019 en 0,7 puntos. Este impacto se ha postergado a los años siguientes y se proyecta ahora menor que entonces. La primera ola de concesiones 4G está teniendo un impacto de 0.14, la segunda ola de 0.13.

Involucra ahora las segunda y tercera ola de las concesiones, que incluye las concesiones para las vías secundarias y terciarias. El desafío es no dejar rezagar la segunda y la tercera ola. La ley de hierro de la infraestructura señala los tiempos en el mundo se multiplican por tres y los presupuestos se multiplican por dos. Las necesidades de financiamiento de infraestructura son muy grandes.
Son temas muy demandantes que exigen financiamiento e ingeniería de detalle. Las necesidades del mundo emergente en materia de financiamiento son monumentales. China e India invierten entre el 5 y 8% del PIB para infraestructura de todo tipo frente a Colombia con 2 puntos al debe. Se observa como China se autofinancia mientras Colombia hace estas inversiones con financiamiento.
Señala que en la primera ola de las 4G la mezcla de financiamiento estaba dando resultados con el 47% de financiamiento provenía de la banca local pero que tuvo el impacto de Odebretch.
En la segunda fase de 5G hasta 2025 será mas bien el mercado de capitales internacional y el local, los llamados a continuar aportando dado que los bancos locales habían señalado antes del Covid que su aporte nos sería superior al 30% frente al 47% de la primera ola. Hay que rehacer los números y mirar en el conglomerado internacional las disponibilidades de financiamiento. Identifica riesgos de financiamiento por lo que las concesiones son una alternativa al financiamiento público.

Del sector transportador, Carlos Mario Gutierrez, gerente general de Vitransa, señala que de momento se ha ganado en tiempos de viaje en los tramos terminados, pero por el momento esta ganancia en eficiencia no se logra aprovechar por que en los tramos en obra los pare y siga retrasan los tiempos de viaje. La infraestructura de servicios complementarios al transporte es una necesidad del sector con puntos de descanso para los trabajadores y aprovechando su potencial en términos de generación de actividades económicas.
Los peajes electrónicos es otro de los temas, de los 15 peajes de Bogotá a la costa, las paradas en el peaje y reductores representan cerca de dos horas para los vehículos. Mejora en la señalización de vías y programación y difusión mas anticipada de los cierres. Sería importante que los modelos financieros sean más dinámicos, los costos de peajes son el 12% de los 99 peajes que administra la ANI 4 crecieron en sus tarifas por encima del IPC.
Fedesarrollo señala la importante relación entre los índices de calidad de vida, desarrollo e infraestructura, por que generan inversión, por su encadenamiento con otros sectores, aumenta la demanda. Con base en un trabajo entregado el año pasado en donde se evaluó el estado y necesidades de los 28 proyectos que habían sido priorizados del Plan Maestro de Transporte Intermodal. Los perfiles de inversión de estos proyectos en 2022, 2023 y 2024, hacer esta inversión podría generar aumentos de la inversión cercanos a 1% PIB con 60% de contribución del sector público.

Cada punto del PIB de inversión en infraestructura aumenta en 1.5 puntos porcentuales el crecimiento económico y una reducción de la tasa de desempleo de 0.6 puntos porcentuales cerca de 150 mil empleos, con un pico en 2023 y 2024 con 280 mil empleos generados por cuenta de este tipo de inversiones.


Para Sergio Clavijo, el tema de peajes, las empresas hacen inversiones en 5 a 10 años que sean inversiones con rentabilidad equivalente a una TIR del 12%, siendo la forma de cristalizar esta rentabilidad los peajes y la cobertura del mantenimiento de las vías.

Con la unidad de evaluación de riesgos, se elaboraron unos cuadros que ilustraran riesgos operacionales y contractuales detrás de la primera ola de las 4G. Los riesgos operacionales equivalen a 4 puntos del PIB de un total de 12 puntos del PIB en materia de vigencias futuras relacionadas con infraestructura. De estos cuatro puntos 1% es considerado a contingentes (por ejemplo la garantía de tráfico mínimo vehicular establecido en las concesiones).
Las tarifas de peaje pueden llegar a tener un riesgo cercano a 1% del PIB si no se reajustan al ritmo del IPC.
El tercer riesgo es cambiario, parte del financiamiento fue con recursos del exterior para atraer estos recursos se garantizó que la devaluación no estaría jugando en contra del financiamiento externo, esta cobertura dada por el Minhacienda representa el 10% de las vigencias futuras.
En términos del presupuesto, encuentra que el 0.4% del PIB son estas garantías asociadas a las vigencias futuras. Hay un margen muy estrecho para acomodar nuevas inversiones, por que ya está comprometido de un total de sector público de un total de 2% ya está jugado 0,4% en estas vigencias futuras de carácter operacional. Un aspecto del riesgo que no fue posible cuantificar por la incertidumbre es a los riesgos contractuales.
Para reducir el riesgo, los fondos de pensiones plantearon entrar a las concesiones proponiendo que ingresaban al proyecto cuando ya estuviera en operación para titularizar los peajes. Sin embargo, finamente ingresaron durante la fase de construcción exigiendo una prima de riesgo que se manifestara bajo un retorno superior al promedio.
Ellos cuentan con información de cada concesión y cálculos de VPN y si los peajes no se ajustan de la manera acordada en las concesiones estos pueden exigir les devuelvan sus recursos, quedando el estado con la problemática de ajustar peajes que no hacen viable una inversión que requiere una TIR del 12%.

Las vigencias futuras han representado entre el 7,1 y 9,5% del PIB. Para los años siguientes, Santos le dejó a la administración Duque un gasto del orden de 2,4% del presupuesto que representa en 4 años el 0,6% del PIB, por lo que la Administración Duque se encuentra comprometida debido a las vigencias futuras están comprometidas.
Las vigencias futuras han garantizado la construcción de las obras, pero que dado que el recaudo ha disminuido de 14 a 13% del PIB y que urge la reforma tributaria para aumentar en dos puntos el recaudo para responder por estas vigencias futuras que desborda en 2,4% el PGN. Es decir, el total de gasto público del país estaría bordeando 20% del PIB de los cuales 14 provendrían de tributación más 2.4% del gasto social. El impacto de las vigencias futuras se come la mitad de la asignación presupuestal en inversión.


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Jue. 18 de Mar. de 2021
Gobierno - Energía. Misión de transformación energética 2021 recomendaciones de cambios a la CREG mediante Ley, decretos y reglamento interno.
Cambios a la CREG mediante decreto, ley y cambios en el reglamento interno. Mediante decreto se propone eliminar las funciones administrativas del director ejecutivo y crear un director administrativo, y acotar a 2 períodos no extensibles para los expertos.
Mediante Ley se plantea reducir la instancia decisoria a 7 miembros, suprimir al DNP y Hacienda, comisión debe incluir ingenieros expertos en energía y gas y GLP pero también miembros con profesiones complementaria (economía, finanzas, regulación) y eliminar inhabilidades de entrada así como un panel de expertos para evaluar labor regulatoria de la CREG y la doble instancia para apelaciones tarifarias y otros temas.
Para concretar estos cambios se realiza la expedición de una Ley por la cual se introduzcan los siguientes cambios:
1. Modificación del artículo 71 de la Ley 142 de 1994 y 21 de la Ley 143 de 1994, para:
i) deliminar el alcance de los miembros del Gobierno a 1 sólo;
ii) permitir la posibilidad de que Minhacienda y DNP participen en temas que impliquen impacto fiscal con voz y voto;
iii) fijar el número máximo de comisionados de dedicación exclusiva;
iv) Habilitar al Presidente de la República para conformar un Tribunal Ad Hoc que ejerza funciones de doble instancia respecto de las decisiones tarifarias y que ejerza la función de dirimir conflictos entre empresas del sector.
2. Modificar el artículo 21 de la Ley 143 de 1994 para permitir que expertos en regulación con otras profesionales diferentes a ingeniería, economía y administración, sean elegibles como comisionados.
3. Modificar el artículo 44.2 de la Ley 142 de 1994 para modificar el régimen de inhabilidades de entrada a la CREG.
En cuanto a los cambios relacionados con el reglamento interno de la CREG, el orden del día de sesiones CREG, actas y sesiones deben ser públicas y con calendario estrictamente observado, con participación necesaria del ministro o su delegado, se propone reducir volumen de resoluciones expedidas y fortalecer proceso de análisis de impacto normativo con análisis ex ante más robustos, con evaluaciones de costos y beneficios públicos.
Fortalecer cumplimiento de cronogramas previstos en la regulación (vigencias en la ley que usualmente no se cumplen)
En caso de querer mantener metodologías vigentes, se debe actualizar por lo menos un conjunto de parámetros clave (WACC y metas de eficiencia deben estar en la lista).
Finalmente se propone organizar el funcionamiento similar al de una junta directiva.
Para materializar los cambios al reglamento interno se propone en la normativa aplicable añadir una nueva sección con el título "Gestión Centralizada de la Información del Sector Energético", el cual incorpore una política pública en el siguiente sentido: La CREG deberá actualizar su Reglamento interno de conformidad con los siguientes lineamientos:
1. Publicidad: del orden del día, actas y sesiones CREG.
2. Mejora regulatoria y reducción de las normas: Crear un equipo de trabajo dedicado exclusivamente a realizar análisis de impacto normativo, que realice análisis de impacto cuantitativos que sean públicos y que promueva el enfoque de reglas de comportamiento como alternativa a la regulación tradicional.
3. Cumplimiento del cronograma y plazos regulatorios: Reglas claras y previamente definidas para apartarse del la agenda regulatoria y para postergar la expedición de una metodología tarifaria para lo cual se deberán actualizar como mínimo los parámetros esencial del ingreso regulado.
4. Funcionamiento como junta directiva: Equipo técnico realiza análisis y preparar los documentos para discusión, y los expertos comisionados y el Ministro con información simétrica los discuten y aprueban.
Mié. 17 de Mar. de 2021
Gobierno- Energía. Misión de transformación energética 2021 recomendaciones de cambios normativos asociados a la electrificación rural (5).
Actualización de los lineamientos de expansión de cobertura para electrificación rural. Se trabajará en el desarrollo de 4 criterios principales: planificación Integrada de referencia, el Plan de electrificación integrado tanto para la extensión de redes como fuera de la red, el desarrollo de un modelo avanzado de planificación geo-referenciado (distribuidoras menores), el desarrollo de un marco Regulatorio y la unificación de criterios y de información.
Dentro del marco regulatorio, se tiene previsto realizar la definición de las áreas de responsabilidad y Zonificación adecuada para establecer los responsables de última instancia, la asignación de cada área de responsabilidad a un concesionario, la incorporación de los operadores incumbentes, la valoración del componente social en plan de electrificación, las condiciones mínimas para el suministro eléctrico para cada uno de los modos de electrificación, la remuneración regulada del servicio eléctrico para soluciones aisladas, el tratamiento de os operadores independientes (Iniciativas privadas/ concesiones) y la coexistencia de las soluciones aisladas con el SIN.
Para avanzar en este própósito el MME expedirá una resolución en la cual definirá la política energética respecto de los esquemas empresariales que se utilizarán para i) electrificación rural a través de los distribuidores con inversión reconocida como unidad constructiva; y ii) electrificación rural mediante otros prestadores con fondos públicos del FAZNI, Fenoge, Sistema general de regalías, entre otros.
En esta resolución, el MME también fijará: i) criterios de sostenibilidad de las soluciones empresariables; ii) las reglas para la asignación de subsidios; ii) criterios unificados para la estructuración y evaluación de la viablidad. Adicionalmente, el MME fijará los lineamientos que debe tener el PIEC para definir los esquemas empresariales que se desarrollarán por áreas del país.
Para mejorar las labores de planeación, se establece que se complementará el Decreto 1073/15 para incluir definiciones que unifiquen la electrificación rural y superen esa distinción entre SIN, zonas interconectables y no interconectadas ; ii) permitir el uso de recursos FAER para electrificación rural; iii) establecer lineamientos para que la UPME elabore el PIEC de manera que le permita implementar los esquemas empresariales que este diseñe; iv) permitir a los distribuidores presentar proyectos para electrificación rural ; y v) incluir como unidades constructivas las soluciones individuales o microrredes en las que invierta el distribuidor para electrificación rural.
La centralización de la información de la electrificación rural. Se hará creando por decreto la ventanilla única de proyectos del sector energía, realizando la estructuración directa o la asistencia técnica a terceros. También se avanzará en la creación de un sistema de telemetría y georreferenciación SIMEC.
Para materializar este cambio normativo, se plantean las normas que hay que modificar para crear la Ventanilla Única , dando al IPSE la función de desarrollar la ventanilla única de información y administración del banco de proyectos para centralizar todas las iniciativas destinadas a la electrificación rural; y ii) establecer que esta ventanilla única debera interactuar y ser compatible tecnológicamente con las demás bases de datos que administran recursos públicos (principalmente con BPIN para recursos de regalías).
También se plantean los cambios normativos para realizar la creación del Gestor de información de electrificación rural y desarrollar la figura del gestor de información en los siguientes términos:
1. La CREG reglamentará la actividad del gestor de información, definirá el ingreso regulado, el régimen de integración vertical, las funciones que desarrollará y el mecanismo competitivo a través del cual se elegirá el agente quién deberá constituirse como ESP una vez resulte adjudicada.
2. Dentro de las funciones que defina la CREG se incluirán: i) tener el inventario actualizado y georreferenciado de la infraestructura utilizada para la prestación del servicio, incluyendo equipos de generación, transformación, redes, soluciones aisladas centralizadas o individuales y microredes; ii) almacenar la información histórica consolidada relativa a tarifas, número de usuarios, demanda, generación, facturación, subsidios otorgados, pérdidas, consumo de combustible, entre otros; iii) Interactuar y ser compatible tecnológícamente con otras bases del sector; iv) Desarrollar la plataforma para captar los datos e interrogar directamente los medidores de las soluciones individuales y microrredes que atienden usuarios aislados y v) cualquier otra que determine la CREG.
3. La CREG determinará los estándares de telemedición o micromedición que deberán incorporarse en las soluciones individuales y microrredes, para que el gestor de información pueda captar los datos necesarios para ejercer su función. Adicionalmente, la CREG reconocerá dentro de la tarifa el componente de inversión y AOM asociado a la telemedición o micro medición.
4. El IPSE continuará operando el Centro Nacional de Monitoreo mientras la CREG reglamenta la actividad de gestor de información y facilitará la migración de la información al gestor de información MME y AIN.
5. Con el fin de promover la eficiencia energética, el Fenoge financiará con recursos no reembolsables la instalación de telemetría o micromedición en las soluciones individuales o microrredes que ya están en funcionamiento.
Unificación de los fondos de electrificación. En este punto se incluye Unificación de los Fondos FAZNI y FAER, la focalización de Fondos en áreas no atractivas para inversionistas, desmonte del FOES, incluir la fuente de los recursos que alimentan al PRONE en el fondo que unificaría el FAZNI y el FAER, unificación de las fuentes (SIN y las ZNI).
Expedir una nueva ley que derogue los artículos 63 (PRONE) y 118 (FOES) de la Ley 812 de 2003 y el artículo de la Ley 1117 de 2006, 105 de la Ley 788 de 2002 (FAER) y 82 de la Ley 633 de 2000 (FAZNI), unifique los diferentes objetivos de un único fondo, determine las fuentes de recurso de este único fondo, permita la articulación con fuentes externas de financiación como regalías u obras por impuestos, y transfiera al Gobierno Nacional la facultad de reglamentar la priorización y determinación de los rubros financiables siempre y cuando cumplan con el criterio de destinación específica de los recursos para electrificación rural.
Expansión cobertura de gas y sustitución de leña. Como acciones para concretar en este punto se plantean la planificación integral para incorporar energético más eficiente para cocción y sustitución por leña, la coordinación en la planificación de gas natural, energía eléctrica y gas natural y la actualización del FECFGN.
Para esto se propone complementar la normativa existente un capítulo que desarrolle la planeación de la expansión del servicio de gas combustible a través del Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Gas Combustible y su interrelación con el PIEC y el PNERS.
Complementar el Capítulo 5 (Capitulo 5 Fondo Especial Cuota De Fomento De Gas Natural) del Título II (Sector gas natural) del Decreto 1073/15 para detallar los rubros financiables con el fondo e incluir las redes internas.
Mar. 16 de Mar. de 2021
Gobierno-Energía. Misión de transformación energética 2021, segunda fase. Reformas priorizadas sector gas (2).
- Plantas de regasificación: Confiabilidad y seguridad abastecimiento, responsables de la remuneración, naturaleza de la actividad de la planta y de puerto público.
Los aspectos que se propone reformar tienen que ver con Esquemas de abastecimiento, plantas de regasificación y la del Pacífico, contratos de reserva de capacidad de regasificación a 10 años, régimen de las plantas de regasificación, naturaleza del puerto y reglas de acceso y régimen abierto o Régimen abierto con exenciones.
Para el avance en estos aspectos se propone realizar una mesa de coordinación institucional que incluya a la UPME, la CREG y la SSPD para asignar entidades responsables, identificar cuáles son las definiciones de confiabilidad y seguridad en el abastecimiento necesarias para determinar los responsables del pago de la planta de regasificación, determinar la naturaleza de la actividad de la planta de regasificación (transporte, producción o una nueva actividad) y las responsabilidades de almacenamiento mínimo, y exigir a los agentes que sean puerto público.
Fruto de esta mesa de trabajo saldrá el lineamiento de política pública y se definirán los cambios normativos aplicables a la planta del pacífico, a la planta del Cayao y respecto de futuras plantas de regasificación, dentro de las cuales se resaltan las siguientes disposiciones:
1. El artículo 2.2.2.1.4 del Decreto 1073/15: definiciones de confiabilidad, seguridad en el abastecimiento e infraestructura de regasificación.
2. El numeral 5 del artículo 2.2.2.2.29. del Decreto 1715/15: metodología de remuneración del plan de abastecimiento de gas natural.
3. El artículo 2.2.2.2.40. del Decreto 1073/15: Acceso a la infraestructura de regasificación
4. El artículo 1 de la Resolución MME 40052/16: Responsabilidad UPME de identificar los beneficios de los proyectos del plan de abastecimiento.
5. Literal (c) del artículo 4 de la Resolución CREG 107/17: Responsabilidad CREG de aprobar ingreso regulado según beneficiarios identificados por la UPME.
6. Artículo 4 de la Resolución CREG 157/17: Servicios de la planta de regasificación del pacífico
7. Artículo 1 y Anexo de la Resolución CREG 062/13: Funciones del agente de infraestructura del Cayao.
- Declaraciones de producción y Relación con la disponibilidad de gas para autoconsumo, donde se propone eliminar exoneraciones de contratación para consumo propio de instalaciones industriales pertenecientes al productor.
Para avanzar en esta regulación se propone incorporar una política pública tendiente a:
- Aumentar la transparencia en la información relacionada con la declaración de producción de gas y autoconsumo
- Coordinar entre la ANH, la CREG y la UPME la información relevante para efectos de regulación y planeación;
- Delimitar la contratación para consumo propio.
El Ministerio de Minas y Energía podrá complementar este lineamiento de política energética, fijar metas, definir la gradualidad de su implementación y hacer análisis de impacto normativo ex post de la regulación adoptada para ajustar la política.
- Cambios estructurales en la remuneración transporte y asignación de la capacidad.
En este aspecto de la remuneración se consideran tres temas: Modelo de mercado y comercialización de la producción, remuneración y tarifas y coordinación de la operación e Información y servicios complementarios.
En cuanto al modelo de mercado se desarrollará lo atinente a Hub virtual con sistema de transporte entry-exit, transporte centralizado (common carriage), ingresos reconocidos (Allowed Revenue).
En remuneración y tarifas están temas como common carriage, cargos entry-exit y remuneración con ingresos regulados donde se establece la distribución de costos 50%/50% entre inyección y extracción.
- Expansión del Sistema Nacional de Transporte
En cuanto a la infraestructura de transporte de gas y su remuneración (planeamiento de la expansión, demanda dirige la planeación de la infraestructura, horizonte a 10 años, proyectos estratégicos (Gobierno) o indicativos (Sociedad), expansiones prioritarias, Costa Pacífica, Jobo-Medellín, inversiones en gasoductos y su remuneración, el ROA a costo de reposición no remunerar nuevamente CAPEX y almacenamiento y confiabilidad.
En cuanto al Modelo Cost-Benefit Analysis, se trabajarán las necesidades del sistema desde seguridad del flujo, una propuesta de proyectos por transportadores, la valoración de la UPME de los proyectos y la aprobación cargos por regulador.
Para atender estas necesidades, el MME complementará la Resolución MME MME 40052/16 con el fin de fijar los lineamientos de política para el abastecimiento de gas natural y para incentivar la demanda de consumo de gas natural combustible, dentro de los cuales establecerá las medidas tendientes a profundizar en la planeación de la expansión de la infraestructura de transporte en temas relacionados con:
- Demanda de gas como criterio para la dirección de la planeación;
- Planeación con base en proyectos estratégicos e indicativos;
- Almacenamiento y confiabilidad;
- Creación de un Comité Asesor de Planeación de Gas
Lun. 15 de Mar. de 2021
Gobierno -Financiero. Decreto 270 del 11 de marzo de 2021. Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la metodología del cálculo de rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de cesantía de corto plazo y se dictan otras disposiciones.
En las consideraciones del decreto se señala que se hace necesario homogenizar la metodología de cálculo de rentabilidad mínima del portafolio de cesantías de corto plazo con las metodologías de cálculo de rentabilidad mínima de todos los portafolios de pensiones obligatorias y de cesantía, para que esta brinde un espacio de maniobra a los administradores consistentes con escenarios de bajas tasas de interés.
Igualmente, resulta importante introducir en la regulación de los portafolios de cesantía de corto plazo un requerimiento para que las AFP definan y revelen al público un nivel máximo de error de réplica ex ante, con el cual se refuerzan la transparencia y disciplina de mercado, así como se genera consistencia entre las decisiones de inversión y el perfil de riesgo del portafolio administrado.
Rentabilidad mínima. En atención a estas consideraciones, se establece que o. La rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía será la que resulte inferior entre la disminución de un veinticinco por ciento (25%) o la disminución de setenta y cinco puntos básicos (75 pb.), arrojada para el período de cálculo correspondiente, de un portafolio de referencia de corto plazo neto de comisión de administración. Para el efecto se tendrá en cuenta el porcentaje de comisión de administración autorizado para los portafolios de corto plazo de los fondos de cesantía."
Error de réplica. La política de inversión del portafolio de cesantía de corto plazo deberá definir un nivel máximo del error de réplica ex ante (tracking error ex ante), acorde con la recomendación de los comités de riesgos e inversiones de las AFP, la cual debe ser consistente con la rentabilidad mínima y su horizonte de medición. La metodología para la estimación del error de réplica ex ante será la definida por los comités de riesgos e inversiones. Cuando el error de réplica observado sobrepase el nivel máximo del error de réplica ex ante definido en la política de inversión, este exceso deberá ser informado a la Superintendencia Financiera de Colombia, junto con los análisis técnicos que determinen las causas por las cuales se materializó. Así mismo, la AFP deberá remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, un plan de ajuste con los respectivos análisis de riesgo e impacto.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer lineamientos en cuanto a la metodología para la definición del error de réplica y su medición en el tiempo."
Régimen de transición. Las AFP deberán aplicar las disposiciones previstas en el artículo 2 del presente decreto a más tardar dentro de los dos ( 2) meses siguientes a su entrada en vigencia.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20270%20DEL%2011%20DE%20MARZO%20DE%202021.pdf
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| EN VIVO: Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios presenta su informe | Ámbito Jurídico |
| Radicaron proyecto de ley para renta básica universal para familias vulnerables |
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| CONPES: lineamientos de política de riesgo contractual del Estado para proyectos de infraestructura en vías fluviales y canales navegables con participación privada |
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| MinSalud expide resolución que permite inicio de vacunación a población entre 60 y 79 años |
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| BanRepública publica para comentarios proyecto de norma que propone extender el tiempo límite para el registro de las operaciones sobre divisas |
17 de Mar. de 2021
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| SFC: Nuevas modalidades de corresponsales y seguros autorizados | Brigard Urrutia |
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16 de marzo de 2021
| Proyecto de norma de MinMinas modifica disposiciones relativas a la contratación a largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista |
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| LIQUIDACION PENSIONAL | Camara de Representantes |
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Con herramienta virtual, empresas del sector minero-energético podrán desarrollar planes de gestión del cambio climático
Infraestructura
16 de marzo de 2021
| Presidencia Colombia: "???? #EnVivo | Anuncio oficial de la estructuración de la Alianza Público Privada para hacer navegable el río Magdalena. #AsambleaBID2021" |
Salud
16 de marzo de 2021
| Se radicó proyecto para ajustar el sistema de salud colombiano |
16 de Mar. de 2021
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| SSPD no tiene competencia para aprobar o no modificaciones tarifarias |
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| No es necesario distinguir lazos matrimoniales o de convivencia para ser beneficiario de pensión de sobrevivientes | Ámbito Jurídico |
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| ANH introduce cambios al Proceso de Selección CEPI | Brigard Urrutia |
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| En marcha, dos soluciones efectivas de movilidad para Bogotá - Región: accesos norte y sur | Portal ANI |
Servicios Financieros
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| Conclusiones Sesión N° 76 del Comité de Coordinación y Seguimiento del Sistema Financiero |
15 de Mar. de 2021
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11 de marzo de 2021
12 de marzo de 2021
Fondos
11 de marzo de 2021
| https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-157661%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased |
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la metodología del cálculo de rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de cesantía de corto plazo y se dictan otras disposiciones.
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| Aprobación de compromisos de recursos para la primera línea del Metro | Brigard Urrutia |
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| Proyecto de norma de MinSalud busca modificar aspectos relacionados con la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) |
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| Corte respalda sobretarifa al impuesto de renta para instituciones financieras | Ámbito Jurídico |
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Jue. 18 de Mar. de 2021
Proyectos de ley en proceso de discusión cámara y senado anunciados el 16 de marzo
Proyecto de ley reforma a la Salud. Después de las discusiones de 2020, que reseñamos al detalle en nuestros boletines del año pasado, se volvió a radicar el proyecto de reforma a la salud por parte del Ministro Fernando Ruiz el día 16 de Marzo de 2021.
Proyecto de acto legislativo 03 de 2020 Senado / 467 de 2020 Cámara, “Por el cual se otorga la calidad de Distrito Especial, de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones”.
Proyecto de ley 282 de 2020 Senado “Por medio de la cual se implementa el uso de medios tecnológicos para llevar a cabo los remates judiciales y se dictan otras disposiciones”.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES”
https://www.camara.gov.co/ibc-contratistas
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL MONTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
https://www.camara.gov.co/liquidacion-pensional
Se lanzó ayer libro sobre la transición energética
https://www.minenergia.gov.co/en/libro-transicion-energetica;jsessionid=211wAU4LB3q-s5qnaEGUd10E.portal2
Anuncio oficial de la estructuración de la Alianza Público Privada para hacer navegable el río Magdalena
https://www.pscp.tv/w/1rmxPzOdLRyGN
Minhacienda.
Proyecto de decreto sobre modificación anticipo de renta
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-157749%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mié. 17 de Mar. de 2021
Gobierno – Energía. Fase 2 de la Misión de Transformación energética fase (6). Otras disposiciones orientadas a normar los cambios del mercado
Uso de Areneras o laboratorios de innovación. Uso de areneras para permitir la innovación de productos, modelos de negocio y servicios, realizar pilotos para factibilidad técnica y económica e incluir en la regulación las Microrredes e islas intencionales.
Para materializar esta iniciativa, se plantean las normativas específicas y las políticas para promover la innovación de productos, modelos de negocio y servicios en el sector de energía eléctrica, la CREG reglamentará la figura de "areneras regulatorias" con el fin de determinar si una nueva función se somete o no a regulación por parte de la CREG.
Esta procederá de manera temporal, a oficio o a petición de parte interesada con base en los criterios que defina la CREG, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente: i) que se trate de una propuesta innovadora; ii) que la función traiga beneficios a los consumidores; iii) que el beneficio de la arenera adopte medidas para mitigar los riesgos durante el período de prueba; iv) que la imposición de la regulación impida el surgimiento o desarrollo de la innovación; y v) que el proyecto conste de objetivos, indicadores de desempeño y evaluación de resultados que le permite a la CREG tomar la decisión. Esta disposición aplicará igualmente al Título II en lo relacionado con el sector de gas combustible.
El Ministerio de Minas y Energía podrá complementar este lineamiento de política energética, fijar metas, incluir en la memoria justificativa y en los considerandos del Decreto la señal sobre los temas específicos donde se pueden utilizar las areneras, a saber: microrredes, comunidades de usuarios, hosting capacity, entre otras. gradualidad de su implementación y hacer análisis de impacto normativo ex post de la regulación adoptada para ajustar la política.
Desintegración vertical de actividades de energía eléctrica. En este aspecto se plantean cambios en torno a 13 temas:
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Límites e integraciones verticales en energía eléctrica. Introducir separación legal de las empresas que desarrollen actividades reguladas (OST, OSD, T y D) entre sí y cuando se incluya una actividad competitiva, la separación legal entre comercialización y OSD, lo que corresponda para el caso de microrredes y unbunding.
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Introducir separación legal de las empresas que desarrollen actividades reguladas (OST, OSD, T y D) entre sí y cuando se incluya una actividad competitiva.
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Introducir separación legal entre comercialización y OSD
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Microrredes y unbundling
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Introducir separación funcional entre GC (generación centralizada) y C, y entre agregadores y GC.
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Permitir integración entre C y nuevas actividades descentralizadas competitivas.
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Separación entre G y C
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Hacer obligatoria la venta de contratos por medio de subastas para los operadores dominantes.
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CUR asignado competitivamente y desintegrado de empresas integradas con distribución en las zonas donde sean OSD (separación estructural en la zona del OSD y legal en otra zona)
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Separación de OSD y agregador y GD en su zona (permitida en otras zonas)
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Separación funcional de medición y OSD en el largo plazo estructural (por ahora, medición debe quedar en el actual OR, por lo que emerge la necesidad del AIMI)
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Nuevo comercializador/nuevos agentes pueden ejercer sin restricciones: C, agregación, GD, GSE y CUR.
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El nuevo papel del distribuidor en cuanto a la desintegración de las actividades de generación con distribución y la separación estructural.
Para materializar estos cambios, se proponen las modificaciones en normas y políticas orientadas a que la CREG realice un análisis de impacto normativo con el fin de evaluar las diferentes alternativas para introducir la desintegración vertical de actividades reguladas y las actividades en competencia, según lo establecido en el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, y procederá a ajustar la regulación según los resultados del análisis de impacto;
ii) La CREG realizará un análisis de impacto normativo con el fin de evaluar las diferentes alternativas para introducir reglas de desintegración vertical entre actividades en competencia, respecto de aquellos prestadores que tengan posición dominante en alguno de estos, y procederá a ajustar la regulación según los resultados del análisis de impacto;
iii) La SSPD priorizará en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las reglas de comportamiento de mercado establecidas en las Resoluciones CREG 080 y 130 de 2019 y demás regulación vigente relacionadas con conflicto de interés, flujo de información centralizada, compartir información sensible, distorsionamiento del funcionamiento eficiente del mercado, subsidios cruzados y separación contable. Asimismo, retroalimentará a la CREG sobre las oportunidades de mejora de la regulación vigente para la realización del análisis de impacto normativo.
Desintegración vertical de actividades de gas natural. En el caso de gas natural, los principales cambios propuestos son los límites de integraciones verticales en gas natural y los cambios asociados a los aspectos institucionales. Separación legal entre segmentos regulados con no regulados, separación de actividades competitivas si se tiene posición de dominio en una de ellas.
En los aspectos institucionales está la creación del gestor técnico del sistema de transporte y almacenamiento la separación de actividades entre producción y comercialización, transporte, y la integración vertical con reglas.
Para materializar estos cambios se propone añadir a la normativa un nuevo capítulo con el nombre "Desintegración vertical de actividades", el cual incorpore una política pública en el siguiente sentido: Con el fin de promover la competencia:
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la CREG realizará un análisis de impacto normativo con el fin de evaluar las diferentes alternativas para introducir la desintegración vertical de actividades reguladas y las actividades en competencia, así como para unificar el tratamiento a la desintegración vertical con independiencia de las actividades que desarrollaba un prestador previo a la expedición de la Ley 142 de 1994, y procederá a ajustar la regulación según los resultados del análisis de impacto;
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La CREG realizará un análisis de impacto normativo con el fin de evaluar las diferentes alternativas para introducir reglas de desintegración vertical entre actividades en competencia, respecto de aquellos prestadores que tengan posición dominante en alguno de estos, y procederá a ajustar la regulación según los resultados del análisis de impacto;
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La SSPD priorizará en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las reglas de comportamiento de mercado establecidas en la Resolución CREG 080 de 2019 y demás regulación vigente relacionadas con conflicto de interés, flujo de información centralizada, compartir información sensible, distorsionamiento del funcionamiento eficiente del mercado, subsidios cruzados y separación contable. Asimismo, retroalimentará a la CREG sobre las oportunidades de mejora de la regulación vigente para la realización del análisis de impacto normativo.
Mar. 16 de Mar. de 2021
Gobierno-Energía. Misión de transformación energética 2021, segunda fase. Energía (3).
1.Diseño de tarifas para usuarios regulados de energía eléctrica. El cambio principal propuesto es la exposición de la demanda regulada a la señal de Precios de Bolsa, con dos alternativas de análisis:
Alternativa 1: Reducir porcentaje mínimo y máximo de contratación
Alternativa 2: Exposición 100% del usuario a bolsa
Para normar estos aspectos, añadir a la normativa una política pública con el fin de promover la incorporación de recursos energéticos distribuidos y la participación activa de la demanda, la CREG ajustará la regulación en cada uno de los eslabones que componen el costo unitario de prestación del servicio, para promover un diseño tarifario flexible que permita al usuario gestionar activamente su compra de energía y acogerse a una variedad de alternativas según sus preferencias.
2. Modernización de la red de distribución para incorporar recursos energéticos. En este tema se consideran tres aspectos:
2.1.Planificación y remuneración de los sistemas de distribución: Incentivos OR para incluir GD, CREG evalúe propuestas caso por caso de OR sobre uso de GD o gestión de demanda como alternativa a invertir en infraestructuras de red y planeación orientada a integrar los recursos distribuidos.
Para esto se establecen mecanismos y los artículos específicos con el fin de modernizar la red de distribución y promover el despliegue de los recursos energéticos distribuidos, la CREG ajustará la regulación para que las empresas de servicios públicos domiciliarios que actualmente desarrollan la actividad de distribución, se coviertan en Operadores de los Sistemas de Distribución que promuevan la utilización de recursos energéticos distribuidos propiedad de terceros para la optimización de su red.
Para este fin, la CREG actualizará la regulación para que:
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Exista una desintegración vertical que garantice que el distribuidor no pueda prestar servicios en su área de influencia actividades con recursos energéticos distribuidos, tales como generación distribuida, almacenamiento, entre otras.
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Existan incentivos tarifarios para que el distribuidor incluya en sus planes de inversión la incorporación de recursos energéticos distribuidos para gestionar pérdidas y mejorar la calidad del servicio.
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La adquisición, operación y mantenimiento de los recursos energéticos distribuidos se realice mediante plataformas transaccionales y/o subastas distribuidas de servicios de red que promuevan la competencia y la participación de nuevos agentes en el mercado.
El Ministerio de Minas y Energía podrá complementar estos lineamientos de política energética, fijar metas, definir la gradualidad de su implementación y hacer análisis de impacto normativo ex post de la regulación adoptada para ajustar la política. La CREG adelantará un análisis de impacto normativo con el fin de identificar las mejores alternativas para lograr estos objetivos de política energética.
2.2.Creación de plataformas distribuidas para compra de servicios de red: Extender el esquema de SAEB al sistema de distribución local y que permitan la subasta de productos de red de largo plazo con operaciones físicas o financieras de capacidad de red, el diseño de las subastas: definición de los productos, demanda de los productos, suministro firme y opcionalidad
2.3.Nuevo papel del distribuidor: Separación estructural, prohíbir a comercializador atender clientes en área donde son OR y minimizar oportunidad del OR de introducir barreras de entrada, así como asignar la propiedad de los DER por terceros y la conversión del OR en OSD (Operador del sistema de distribución) que gestione eficientemente la red.
Para avanzar en estos propósitos se propone complementar los artículos existentes en la normativa con la definición de recursos energéticos distribuidos, añadir una sección con lineamientos de política energética para la Modernización de la red distribución y recursos energéticos distribuidos y con el fin de modernizar la red de distribución y promover el despliegue de los recursos energéticos distribuidos, la CREG ajustará la regulación para que los empresas de servicios públicos domiciliarios que actualmente desarrollan la actividad de distribución, se coviertan en Operadores de los Sistemas de Distribución que promuevan la utilización de recursos energéticos distribuidos propiedad de terceros para la optimización de su red.
Para este fin, la CREG actualizará la regulación para que:
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Exista una desintegración vertical que garantice que el distribuidor no pueda prestar servicios en su área de influencia actividades con recursos energéticos distribuidos, tales como generación distribuida, almacenamiento, entre otras;
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Existan incentivos tarifarios para que el distribuidor incluya en sus planes de inversión la incorporación de recursos energéticos distribuidos para gestionar pérdidas y mejorar la calidad del servicio.
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La adquisición, operación y mantenimiento de los recursos energéticos distribuidos se realice mediante plataformas transaccionales y/o subastas distribuidas de servicios de red que promuevan la competencia y la participación de nuevos agentes en el mercado.
El Ministerio de Minas y Energía podrá complementar estos lineamientos de política energética, fijar metas, definir la gradualidad de su implementación y hacer análisis de impacto normativo ex post de la regulación adoptada para ajustar la política. La CREG adelantará un análisis de impacto normativo con el fin de identificar las mejores alternativas para lograr estos objetivos de política energética.
3.Aumento visibilidad y transparencia sistemas de distribución. Para lograr este objetivo se propone realizar el cálculo de mapas de hosting capacity como señales de localización, indicadores descriptivos y de desempeño y futuro. Realizar el intercambio de información entre OR y promtores de conexiones DER.
Para modificar este aspectos se proponen las normas, los artículos y las políticas a modificar con el fin de avanzar hacia la visualización pública en un sistema web de un sistema geotopológico con todos los parámetros eléctricos y conectividad de la red de distribución, de tal forma que el agente interesado en conectar recursos energéticos distribuidos puedan realizar las simulaciones y estudios necesarios para tomar su decisión de conectarse o no a la red. Esta sistema de visualización deberá avanzar hacia el objetivo de crear mapas de hosting capacities, que relacionen potencia activa, voltaje y esquemas de protección.
El Ministerio de Minas y Energía podrá complementar este lineamiento de política energética, fijar metas, definir la gradualidad de su implementación y hacer análisis de impacto normativo ex post de la regulación adoptada para ajustar la política. La CREG adelantará un análisis de impacto normativo con el fin de identificar la mejor alternativa para lograr este objetivo de política energética.
4.Modernización de la metodología tarifaria para remunerar a los Operadores de Sistemas de Distribución de energía eléctrica con la modernización por etapas en los niveles de control y monitoreo (centralizado, descentralizado, híbrido e híbrido descentralizado) y la implementación de un esquema remuneración basado en TOTEX, lo que implica la remuneración con metodología output based, la mayor duración del período regulatorio, la mayor flexibilidad en el mecanismo regulatorio y la remuneración RIIO (Revenue = incentive + innovations + output). Finalmente, permitir incorporación de nuevos mercados de distribución en nuevos territorios.
Esto implica modificar normas y política que la CREG ajuste la metodología tarifaria con el objetivo de profundizar en el diseño de una metodología de remuneración basada en incentivos, innovación y resultados que tenga en cuenta la agregación de inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento,
ii) exija a los distribuidores la modernización en los niveles de control y monitoreo que permitan la interacción entre el CND con el OSD, por etapas atendiendo a la heterogeneidad de distribuidores en Colombia,
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Permita la incorporación de nuevos mercados de distribución a merced de la eficiencia que pueda ofrecer cada OSD en estos nuevos territorios sin que limite el tamaño mínimo a un municipio y
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Reconozca la planeación de la red por extensiones de tiempo que trasciendan el período de revisión de la metodología tarifaria y que sea flexible en el sentido de permitir el ajuste de variables en caso de que se produzcan desviaciones de las previsiones.
Lun. 15 de Mar. de 2021
Gobierno – Transporte. Proyectos normativos en etapa de comentarios.
1.Se fijan condiciones y características de prestación del servicio de taxi.Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.
3.Sobre servicio no autorizado de transporte de carga.
Hacienda.
Componente Inflacionario e interés presunto
“Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Actualización del listado de Jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición “Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. Observaciones aquí.
"Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015 en relación con las condiciones de los créditos de vivienda individual a largo plazo".
Minhacienda. Proyecto de decreto sobre regímenes tributarios preferenciales.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-157523%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mar.8-Mar.11 de 2021
Boletín Normativo Sectorial

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Jue. 11 de Mar. de 2021
Gobierno Energía, Nueva subasta de energías renovables (1). Borrador de resolución que modifica la resolución 4-590 del 2019 del Minenergía, modificando aspectos como el nombramiento de un subastador para la nueva subasta de energías renovables a realizar en 2021.
Por la cual se implementan mecanismos que promuevan la contatación de largo plazo de generación de energía eléctrica complementario a mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista en cumplimiento de los objetivos establecidos en el decreto 0570 de 2018.
En sus consideraciones, el proyecto de resolución establece que de la experiencia de las subastas de energía de 2019 se estableció la necesidad de modificar algunos aspectos para dar agilidad al proceso y permitir la elección del subastador más conveniente. Las modificaciones son:
Se modifica el artículo 3, sobre implementación, señalando que cuando la subasta sea ejecutada por quien delegue el Ministerio de Minas y Energía, éste podrá establecer reglas a través de las cuales el Subastador podrá contar con los recursos necesarios para cubrir el despliegue técnico, jurídico y tecnológico de la Subasta.”
Añade al artículo 7 de definiciones las siguientes:
“Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas: se entenderá como las reglas específicas que fije el Subastador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución. Estos documentos específicos contendrán las reglas para la presentación y evaluación de la propuesta, requisitos, cronograma, entre otras. Siempre que se hable de pliegos y bases de condiciones específicas deberá remitirse a esta definición
Subastador: Será el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue para realizar el proceso de implementación y administración de la Subasta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución y las reglas previstas en este acto administrativo.”
Establece que será el Minenergía quien hará la minuta del contrato y definirá las condiciones: El Ministerio de Minas y Energía establecerá la minuta del contrato de manera previa a la publicación Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas. Esta minuta hará parte integral de tales documentos y contendrá como mínimo: el objeto del Contrato, las obligaciones de las partes, el precio, el período de suministro y de vigencia, la forma de facturación, las garantías de las partes, las causales de terminación, las condiciones para la cesión del Contrato, las condiciones para su modificación, las cuales en ningún caso podrán establecerse en detrimento de los usuarios y los demás aspectos que el Ministerio de Minas y Energía estime convenientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Compradores y Vendedores provenientes de la Subasta.” Se suprime “definido por la UPME”.
En el artículo 4 de este proyecto de resolución, se delega en el subastador, en vez de la UPME, del cumplimiento de las condiciones de competencia definidas por la CREG y en caso de que no haya cumplimiento de las mismas, la Subasta y sus resultados de asignación no producirán efecto jurídico alguno.
Artículo 20. Condiciones de las ofertas de los participantes. Las ofertas que presenten los Compradores y Vendedores que cumplan con la precalificación de la que tratan los artículos 30 y 31 de la presente resolución, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Oferta de los Compradores:
I. El Comprador podrá presentar una (1) o más ofertas.
II. Cada oferta presentada por el Comprador se entenderá para un periodo de veinticuatro (24) horas.
III. La oferta deberá indicar la cantidad máxima de energía a comprar en un día en megavatio hora [MWh-día], expresada en números enteros positivos.
IV. La oferta deberá indicar el precio al que está dispuesto a comprar en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] con dos (2) decimales de precisión, sin incluir el CERE.
Se adiciona el siguiente aparte
V. El precio de oferta del Comprador se entenderá como el precio promedio ponderado por kilovatio hora [COP$/kWh] que está dispuesto a pagar por la totalidad de contratos que le sean asignados para cada oferta.
Se suprime:
En ningún caso la suma de cantidades de las ofertas de compra podrá superar la demanda comercial promedio diaria del Comprador para el año anterior a la publicación del pliego de bases y condiciones específicas. La demanda comercial promedio diaria será calculada para cada Agente Comercializador y publicada por la UPME como un anexo del pliego de bases y condiciones específicas.
b) Oferta de los Vendedores:
I. El Vendedor podrá presentar para cada bloque intradiario, definido en el artículo 21, una (1) o más ofertas
Cada oferta deberá indicar la cantidad de Paquetes de Energía a vender, expresada en números enteros positivos, para cada bloque
intradiario.
III. La cantidad de Paquetes de Energía ofertada se entenderá igual para cada hora que integra el bloque intradiario en el que se está ofertando.
IV. La oferta deberá indicar el precio en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] con dos (2) decimales de precisión, sin incluir el CERE.
V. Para cada oferta, el Vendedor podrá indicar el número máximo y mínimo de Paquetes de Energía que está dispuesto a aceptar para un mismo precio de oferta.
VI. La cantidad de energía del total de las ofertas que potencialmente puedan adjudicarse no podrá superar la energía media diaria del proyecto de generación. Para el cálculo de la energía media diaria se aplicará el factor de planta que para tal efecto indique la UPME o el Subastador en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
Se adiciona el punto VII:
VII. Cuando el Vendedor presente una oferta en el Bloque No. 2 definido en el artículo 21 de la presente Resolución, se entenderá de manera automática que ha presentado una oferta en el Bloque No. 3, correspondiente al 15% de la totalidad de Paquetes de Energía ofertados para el Bloque No. 2, al mismo precio ofertado en dicho Bloque.
Respecto de esta oferta automática no se aplicarán las disposiciones indicadas en el numeral VIII de este artículo, por cuanto la oferta que se haga para el Bloque No. 2 y su consecuente oferta automática para el Bloque No. 3 se entenderán como una única oferta. Lo anterior no impide que el Vendedor pueda presentar una oferta adicional en el Bloque No. 3 por una cantidad de Paquetes de Energía y/o precio distintas a la presentada para el Bloque No.2.
VIII. El Vendedor deberá indicar, para cada oferta, si presenta o no una (1) de las siguientes restricciones, sin que sea posible establecer más de una (1) restricción para cada oferta: • Ofertas simultáneas: si la oferta marcada con la restricción resulta asignada, todas las ofertas relacionadas deberán ser asignadas y en caso de que la oferta marcada con la restricción no resulte asignada, ninguna oferta relacionada podrá ser asignada
Ofertas excluyentes: si la oferta marcada con la restricción resulta asignada, las ofertas relacionadas no podrán ser asignadas. • Ofertas dependientes: las ofertas de venta marcadas con esta restricción solo podrán ser asignadas si la oferta relacionada resulta asignada.”
Mié. 10 de Mar. de 2021
Gobierno Infraestructura. Conpes 4025. Concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por USD15 Millones o su equivalente en otras monedas destinado a financiar el programa para la consolidación de esquemas de participación privada en infraestructura. Indicadores del sector y aspectos generales.
En atención a consolidar las capacidades del Gobierno para promover esquemas de participación privada, el presente documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el concepto favorable a la Nación para contratar una operación de destinación específica de crédito externo con la banca multilateral hasta por USD 15 millones, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el Programa para la Consolidación de Esquemas de Participación Privada en Infraestructura, que será ejecutado por el DNP, con una operación de crédito que prevé un periodo de ejecución de cinco años que inician en el segundo semestre de 2021 hasta el primer semestre de 2026.
El documento establece que para alcanzar un nivel competitivo en infraestructura se requieren logar valores de inversión en el sector superiores al 7 % del PIB en los próximos 10 años, cifra superior a la del período 1993 – 2018, de 5.44%.
Programa para la Consolidación de Esquemas de Participación Privada en Infraestructura para Colombia tendrá tres componentes:
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Fomento de la participación privada;
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Fortalecimiento de entidades públicas potencialmente concedentes; y
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Fortalecimiento técnico e institucional del DNP.

El documento destaca el resultado de las más recientes evaluaciones efectuadas por organismos internacionales, como la de The Economist Intelligence Unit con el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que evaluó en 2019 el entorno para las APP en América Latina y el Caribe (Infrascope), en donde Colombia obtuvo el mayor puntaje entre los países evaluados en materia regulatoria y la evaluación de 2018 del Banco Mundial en la cual se midieron las condiciones en 135 países para el desarrollo de proyectos bajo el esquema de APP, y en donde Colombia ocupó el segundo lugar, después de un empate del primer lugar entre Reino Unido y Australia.
Pero señala también que a pesar de los grandes resultados en sectores como el de transporte, con el Programa de la Cuarta Generación de Concesiones (4G) y el Programa de una Quinta Generación (5G) en estructuración, otros sectores, especialmente los sociales, como salud, educación, primera infancia, justicia, agua potable, entre otros, han presentado pocos avances, aun existiendo en ellos una gran brecha de inversión en infraestructura.
De hecho, según el Registro Único de Asociaciones Público-Privadas (RUAPP), a diciembre de 2020 en el país se han adjudicado 37 proyectos bajo esquema APP, de los cuales 34 corresponden al sector de transporte, 1 a salud, y 2 a edificaciones públicas y renovación urbana. Esta disparidad se mantiene también a nivel de proyectos en evaluación (308), en donde el 42,5 % corresponden al sector transporte, el 19 % a renovación urbana, menos del 12 % a agua potable y saneamiento básico y el restante 26,5 % se distribuye en otros sectores como educación, salud, turismo, deporte, agricultura, ambiente y desarrollo sostenible, entre otros, en proporciones inferiores al 5 % cada uno.
Aún en infraestructura las inversiones se requieren para nuevos proyectos y el mejoramiento de la calidad de la infraestructura. Con 8.639 km de carreteras pavimentadas en Colombia, de las cuales sólo el 54,14 % se encuentran en buen estado, mientras que 2.246 km de carreteras se encuentran sin pavimentar y solo el 7,61 % son consideradas buenas carreteras (Instituto Nacional de Vías, 2019).
Lo anterior, sumado a las dificultades con la gestión predial, social y ambiental, que retrasan los proyectos en ejecución, y a las necesidades de nuevas fuentes de pago, ubican al país por debajo de países como Brasil y Perú (Emis, 2020) en temas de calidad de infraestructura carretera.

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4024.pdf
Mar. 9 de Mar. de 2021
Gobierno –Infraestructura. Decreto 223 del 2 de marzo de 2021. en lo relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) de que trata el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019.
En la ley de financiamiento se creó el patrimonio autónomo Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), administrado por el Gobierno nacional o la entidad que este designe, cuyo objeto es la administración y gestión de recursos, que podrán destinarse como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura, estableciendo entre sus fuentes de recursos la valorización nacional.
En el artículo de esta ley se estableció que el Gobierno Nacional reglamentaría los demás recursos que podrían ingresar al FIP la forma en que los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo se atenderán con cargo a sus recursos, la administración y funcionamiento del Fondo y los asuntos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Que la administración de recursos, entre otros, los provenientes de la contribución nacional de valorización, a través de una sociedad fiduciaria, constituye una forma de atribución de funciones públicas, en los términos de los artículos 123 y 210 de la Constitución Política, y debe sujetarse a las reglas específicas establecidas en los artículos 110 Y 111 de la Ley 489 de 1998.
Bajo estas consideraciones se establece:
Administración y naturaleza jurídica del Fondo. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) es un patrimonio autónomo que será administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN) en los términos del contrato de fiducia mercantil que se suscriba para el efecto. Los costos asociados a la administración del Fondo deberán ser competitivos y ajustados a los precios de mercado.
Frente al régimen legal aplicable a las sociedades fiduciarias, en la constitución y administración del patrimonio autónomo del Fondo, y en su rol como fiduciario, a la FDN sólo le será aplicable el régimen legal propio establecido en los artículos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Cuando los considere conveniente el consejo directivo del FIP podrá recomendar al Gobierno nacional reemplazar la entidad administradora, cuando así lo considere, con funcamento en los parámetros establecidos en el contrato de fiducia mercantil. El gobierno nacional a través del Minhacienda podrá trasladar el fondo a otra entidad diferente al FDN con el respectivo proceso de contratación, a través de un proceso de licitación pública.
Objeto y recursos. El FIP tendrá por objeto la administración y gestión de recursos que podrán destinarse como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura. El Fondo podrá entregar a cualquier título los recursos a las entidades concedentes para el desarrollo de proyectos de infraestructura, de acuerdo con las condiciones que se definan en el correspondiente contrato de fiducia mercantil y el reglamento del Fondo. Las fuentes de recursos son:
1.Recursos del valor residual de concesiones y obras públicas, y/o otras fuentes alternativas que defina el Gobierno nacional y/o las Entidades Territoriales;
2. Recursos derivados de la Contribución Nacional de Valorización una vez descontados los valores producto de los compromisos legales o contractuales adquiridos previamente;
3. Rendimientos que genere el Fondo y los que obtenga por la inversión de los recursos que integran su patrimonio;
4.Recursos que obtenga a través de operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo y de tesorería destinadas al cumplimiento del objeto del Fondo conforme con lo dispuesto en el artículo 2.23.19 del presente decreto;
5. Recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del Fondo; 6. Recursos de organismos multilaterales y cooperación nacional o internacional;
7. Ingresos propios de las entidades estatales que éstas hayan asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y cuyos derechos económicos, así como los recursos, sean cedidos al Fondo;
8. Recursos de peajes, tarifas al usuario o explotación comercial, en contratos de concesión, que hayan quedado en libre disposición para la entidad contratante y cuyos derechos económicos, así como los recursos, sean cedidos al Fondo;
9. Derechos económicos de concesiones y/o contratos de asociaciones público privadas que las entidades estatales hayan asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y que sean cedidos al Fondo;
10. Operaciones de cobertura sobre los recursos que conforman el patrimonio del Fondo y respecto de las operaciones de crédito público y financiamiento que celebre.
11. Recursos de las entidades territoriales que estas hayan asignado para el desarrollo de sus proyectos de infraestructura y cuyos derechos económicos, así como los recursos, sean cedidos al Fondo;
12. Los demás que determine el Gobierno nacional.
Mecanismos de segregación patrimonial. El administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podrá acudir a cualquier mecanismo para garantizar la segregación patrimonial de los recursos en la ejecución y atención de las operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo y de tesorería que se efectúen. Estos mecanismos podrán consistir, entre otros, en la constitución de patrimonios autónomos independientes, universalidades autónomas o en cualquier otro mecanismo autorizado por las normas vigentes. Sus flujos de caja deberán estar destinados únicamente al pago de las operaciones que dieron origen a su creación, conforme a lo establecido en el reglamento del Fondo y las condiciones de la operación.
Uso de los recursos. Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podrá utilizar sus recursos. en las siguientes operaciones autorizadas, según las condiciones y características que se fijen en su reglamento y en el contrato de fiducia mercantil:
1.Servir como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura en los términos que sean aprobados por el Consejo Directivo, caso en el cual, no le serán exigibles retornos ni al Fondo ni a su administrador;
2. Realizar las operaciones de financiamiento interno o externo y de crédito público, de tesorería y de manejo que se requieran para la administración y gestión de los recursos del Fondo. El FIP podrá realizar operaciones de crédito público de financiamiento interno o externo y de tesorería a su nombre.
3. Recomprar derechos económicos de concesiones y/o contratos de asociaciones público-privadas con destino a financiar proyectos de infraestructura;
4. Cubrir los costos de estructuración de las operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo y de tesorería que se desarrollen en cumplimiento de su objeto;
5. Realizar transferencias y/o cesiones de derechos económicos a otros vehículos (sociedades de propósito especial, patrimonios autónomos, entre otros.) según el esquema de financiación que se vaya a implementar (incluyendo, pero sin limitarse a financiaciones bancarias y titularizaciones);
El FIP también servirá como vehículo para la agregación de distintas fuentes de recursos para el desarrollo de proyectos de infraestructura y/o como intermediario en las operaciones de financiamiento que adelanten las entidades aportantes, entre otros, como agente de manejo.
Registro de valores emitidos. Los valores emitidos por el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) o por cualquiera de los mecanismos de segregación patrimonial de que trata el artículo 2.23.6. del presente decreto, se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizada su oferta pública siempre que, de manera previa a la realización de la misma, se envíe, con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, los documentos previstos en el artículo 5.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) constituirán un patrimonio independiente y separado de todos los demás bienes de terceros administrados por el administrador. Por tanto, los bienes del Fondo serán destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en esta Parte, en el contrato de fiducia mercantil y en el reglamento del Fondo, y al pago de las obligaciones que se contraigan por cuenta del Fondo. En consecuencia, los bienes del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) no constituyen prenda general de los acreedores del administrador, ni de la Nación, ni de ninguna entidad aportante del Fondo, y están excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse, para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, o de otras acciones legales que puedan afectar al administrador del Fondo, la Nación o cualquier entidad aportante.
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Lun. 8 de Mar. de 2021
Gobierno – Vivienda. Proyecto de resolución publicado el 18 de febrero que modifica lo relacionado con las coberturas de la tasa de interés FRECH III - Contracíclico 2013 y del programa FRECH NO VIS a que se refiere el Decreto 1068 de 2015.
Los decretos mencionados establecieron al Banco de la República y a los establecimientos de crédito, reglas adicionales para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura condicionada a la tasa de interés de los Programas FRECH Contracíclico 2013 y FRECH No VIS a que se refiere el Decreto 1068 de 2015, en el marco de las Circulares Externas 007, 014 y 022 de 2020 expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de las cuales se impartieron instrucciones a los establecimientos de crédito para modificar las operaciones activas de crédito y facultades para el otorgamiento de periodos de gracia, prórrogas o la redefinición de las condiciones a los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional y en el marco de la ampliación del Programa de Acompañamiento de Deudores -PAD definido en la Circular Externa 022 de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
En la parte resolutiva, este proyecto de normativa establece que se modifica el “Plan de Acompañamiento al Deudor” del Capítulo I “De los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés e intercambio de flujos” de la Resolución 1263 de 2013, modificada por el artículo 3 de la Resolución 2166 de 202011, para quedar así:
Lo anterior aplicará para los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a los que los establecimientos de crédito otorguen las medidas aquí contempladas a sus deudores hasta el 30 de junio de 2021 en las condiciones previstas en la Circular Externa 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia.”
Modifíquense el primer inciso y el ultimo inciso y adiciónese un parágrafo al artículo transitorio “Plan de Acompañamiento al Deudor” del Capítulo I “De los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés e intercambio de flujos” de la Resolución 0201 de 2016, modificada por el artículo 4 de la Resolución 2166 de 2020, así:
Artículo transitorio. Plan de Acompañamiento al Deudor – PAD. Cuando se pacte la redefinición de las condiciones de los créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de la cobertura de tasa de interés, en el marco del Plan de Acompañamiento al Deudor - PAD de que trata la Circular Externa 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia y de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.10.1.7.1.5 del Decreto 1068 de 2015 y las demás normas que las adicionen, modifiquen, sustituyan o complementen, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura.” (…)
“Lo anterior aplicará para los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a los que los establecimientos de crédito otorguen las medidas aquí contempladas a sus deudores hasta el 30 de junio de 2021 en las condiciones previstas en la Circular Externa 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia.”
“Parágrafo: Cuando la redefinición de las condiciones se disponga en créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten el primer y último inciso de este artículo transitorio.
En todo caso, el establecimiento de crédito deberá informar al Banco de la República, como administrador del FRECH: el Tipo y Número de identificación del deudor principal y la fecha de inicio de vigencia de la redefinición del crédito o del contrato. El Banco de la República deberá informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público estas novedades en los reportes contractuales mensuales.
Adicionalmente, el intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en el numeral 2 del artículo 2.10.1.7.1.2 del Decreto 1068 de 2015 se realizará conforme a lo señalado en los numerales 2., 3., 3.1.2, 3.2.2 y 3.3.2 del artículo 2 de la presente resolución, modificada por la Resolución 1783 de 2020.
Para la cobertura anteriormente señalada no será aplicable lo dispuesto en el segundo inciso del numeral 4 del artículo 2 ni lo establecido en el parágrafo del artículo 4 de esta resolución adicionados por los artículos 6 y 8 respectivamente en la Resolución 2166 de 2020” con el beneficio de la cobertura de que trata el numeral 2 del artículo 2.10.1.7.1.2 del Decreto 1068 de 2015.
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Sector de la semana
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Jue. 11 de Mar. de 2021
Gobierno Energía, Nueva subasta de energías renovables (2). Borrador de resolución que modifica aspectos para organizar la nueva subasta de energías renovables.
El artículo 6 del proyecto de resolución modifica el artículo 22 sobre proyectos que participarán en la subasta, adicionando el siguiente parágrafo:
Parágrafo. Únicamente podrán participar aquellos proyectos que i) no tengan Obligaciones de Energía en Firme asignadas con ocasión de la subasta de Cargo por Confiabilidad convocada mediante Resolución CREG 104 de 2018; y/o ii) no hayan suscrito contratos de suministro de energía producto de la subasta de Contratación de Largo Plazo convocada mediante Resolución MME 4 0591 de 2019.”
El artículo 7 modifica de este proyecto el artículo 23 pasando de 1 a 2 topes máximos:
“Artículo 23. Topes Máximos. La CREG definirá dos (2) topes máximos y el papel del subastador así:
a) Tope Máximo Promedio: será expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP/kWh] con dos (2) decimales de precisión sin incluir el CERE y será utilizado en el proceso de adjudicación de la Subasta, como se indica en el artículo 24 de la presente resolución.
b) Tope Máximo Individual: será expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP/kWh] con dos (2) decimales de precisión sin incluir el CERE y será utilizado para eliminar las ofertas de venta que superen este valor antes de iniciar el proceso de adjudicación de la Subasta, como se indica en el artículo 24 de la presente resolución.
Los topes máximos deberán ser calculados con base en la información que la CREG considere pertinente, incluyendo aquella que sea suministrada por la UPME o el Subastador.
Así mismo, los topes máximos deberán ser presentados por la CREG al Subastador en dos sobres cerrados en la oportunidad que se establezca en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, para ser revelados después de que se haya realizado el proceso de adjudicación.”
El artículo 8. Modifica el artículo 25 de la resolución referido a los criterios de desempate, en particular en la labor del subastador.
En caso de presentarse un empate en el precio entre una oferta de compra y una oferta de venta, que puedan resultar adjudicadas, se incrementará la oferta de compra en cero punto cero cero un peso por kilovatio hora (0.001 COP$/kWh).
b. En caso de presentarse un empate en el precio entre dos ofertas de venta, se dará prioridad en la asignación a la oferta que se haya recibido primero por parte del Subastador, si se decide acudir a uno en los términos del artículo 3 de la presente resolución.
c. En caso de presentarse un empate en el precio entre dos ofertas de compra, se dará prioridad en la asignación a la oferta que se haya recibido primero por parte del Subastador, si se decide acudir a uno en los términos del artículo 3 de la presente resolución”.
Se modifica también el artículo 26, señalando el papel del subastador cuando hay rechazo de ofertas y declaratoria de proceso desierto
Artículo 26. Rechazo de ofertas y declaratoria de proceso desierto. Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en las normas vigentes que rigen la materia, y las que establezca el Ministerio de Minas y Energía, y/o el Subastador, serán causales de rechazo de ofertas las siguientes:
a. La no presentación de la garantía de seriedad de la propuesta.
b. La no presentación del compromiso de constituir garantía de cumplimiento, de pago y de puesta en operación.
c. La no presentación de la Curva S por parte del Vendedor.
d. Si la cantidad de energía del total de las ofertas que potencialmente puedan adjudicarse a un Vendedor, supera la energía media diaria del proyecto de generación.
e. Si una oferta de venta tiene más de una (1) restricción de las mencionadas en el Artículo 20, literal b, numeral viii de la presente resolución.
f. No entregar la información requerida para la precalificación
g. No cumplir con los requisitos establecidos en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
Se adiciona en la nueva resolución la siguiente causal:
h. No cumplir con la condición establecida en el Artículo 20, literal b) de la presente resolución. El Subastador, en su calidad de administrador del mecanismo de que trata la presente resolución y como parte de los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, podrá determinar las causales de rechazo que serán subsanables, así como las causales para declarar desierto el proceso.”
Se modifica el artículo 30 en cuanto a la precalificación de vendedores: se cambia “generadores” por “vendedores” y determina las labores del “subastador”.
Artículo 30. – Precalificación de los Vendedores. - El Subastador, verificará, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos para Agentes Generadores y/o personas naturales o jurídicas propietarios o representantes comerciales de proyectos de generación:
Requisitos técnicos:
a. El proyecto debe estar inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica de la UPME, mínimo en la fase
b. Contar con el concepto de conexión a la red de transmisión nacional o transmisión regional aprobado por la UPME.
c. El proyecto debe tener una capacidad efectiva total mayor o igual a 5 MW. Los proyectos con capacidad igual o superior a 5 MW e inferior a 20 MW deberán declarar que se acogen, por la duración del contrato, al despacho centralizado de conformidad con la reglamentación vigente.
d. Presentar fecha de entrada en operación comercial del proyecto la cual deberá ser posterior a la fecha de adjudicación de la subasta, y la curva S con hitos de construcción que incluye la conexión del proyecto a la red de transmisión nacional o regional.
e. Presentar la información técnica del proyecto que solicite el Subastador en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas
Requisitos Legales:
a. Documento que demuestre la calidad de las personas jurídicas, constituidas como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.) de conformidad con la Ley 142 de 1994 RESOLUCION No. DE Hoja No. 9 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución MME 4 0590 de 2019.” o las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y que tengan por objeto el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica.
b. Documento que demuestre la calidad de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o esquemas asociativos, todos los anteriores únicamente bajo la modalidad de promesa de sociedad futura como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.).Ésta deberá estar domiciliada en Colombia, y declarar que asume las obligaciones y derechos como generador en caso de resultar adjudicatario.
En la minuta de la promesa de sociedad futura y en los documentos de constitución debe constar que: i) sus miembros responderán solidariamente por todas las obligaciones adquiridas hasta antes de la constitución de la sociedad. Una vez constituida la sociedad futura su régimen de responsabilidad será el que se establezca en las leyes civiles y comerciales de acuerdo con el tipo de empresa que conforme en el marco del presente mecanismo; y ii) que la promesa la suscriben la totalidad de miembros que compondrán la sociedad futura, en cumplimiento de lo exigido por el ordenamiento jurídico respecto del número de accionistas predicable a sociedades por acciones que prestan servicios públicos domiciliarios.
c. En caso de no ser propietario del proyecto de generación, el participante deberá demostrar que cuenta con la autorización del propietario.
d. Presentar una oferta vinculante e irrevocable.
e. Presentar la información legal que solicite el Subastador en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
Requisitos Financieros:
a. Constituir la garantía de seriedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y lo establecido por, el Subastador en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
b. La presentación de la información y cumplimiento de los requisitos financieros que solicite el Subastador en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.”
El artículo 11 del proyecto de resolución se modifica en el artículo 31 en la precalificación de compradores antes comercializadores y asignando el papel al subastador
Estar constituido en Colombia como empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP).
b. Presentar una oferta de compra vinculante e irrevocable.
c. Presentar la información legal que solicite el Subastador en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
Requisitos Financieros:
a. Constituir la garantía de seriedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y lo establecido por el Subastador, en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
b. Presentar la información y cumplimiento de los requisitos financieros que solicite el Subastador en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.”
Modifica el artículo 33 sobre la garantía de seriedad de la oferta por parte de los interesados asignando el papel del subastador: Garantía de seriedad de la oferta por parte de los interesados. Como parte del proceso de precalificación de que trata el Artículo 30 y el Artículo 31 de la presente Resolución, los Compradores y Vendedores deberán constituir una garantía de seriedad de la oferta:
-
de naturaleza bancaria, expedida por una entidad financiera autorizada para el efecto, a favor del Subastador, y pagadera a la orden de los participantes que actúen como contraparte del oferente incumplido, según instrucciones del Subastador; o
-
proveniente del mercado asegurador. La garantía deberá́ ser entregada al Subastador en los términos que se establezcan. El período de vigencia, prórrogas y demás requisitos y exigencias serán establecidos en los Reglamentos o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas que se definan”.
En el artículo 13 se modifica el artículo 36 sobre la garantía de puesta en operación, reduciendo de 2 a un año el plazo para poner en operación el proyecto sin que implique la ejecución de la garantía.
En el artículo 14, se definen las responsabilidades y deberes del subastador, entre las que se encuentran elaborar los reglamentos o pliegos y bases y condiciones específicas de la subasta, enviar a la superservicios públicos la información necesaria para llevar a cabo la valoración y monitoreo del riesgo de los participantes de la subasta, establecer, operar y mantener el sistema para la organización y gestión de la subasta, que permita lleva a cabo los procesos de precalificación, presentación de ofertas y adjudicación, así como el intercambio de comunicaciones entre subastador y participantes de forma electrónica, el cual deberá estar en operación a más tardar 15 días calendario antes de la fecha programada para la subasta.
Conservar registros históricos en medios electrónicos, ofrecer e impartir capacitación a todos los agentes, reportar a las autoridades competentes lo pertinente, contratar el auditor de la subasta 15 días antes, suspender la subasta cuando el auditor así lo indique, dar a conocer el tope máximo, declarara el cierre de la subasta, publicar en la página web los participantes. El subastador definirá los requisitos mínimos que deba cumplir la plataforma tecnológica requerida para la realización de la subasta.
Finalmente, deberá remitir al Minenergía un informe dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la subasta que evalúe, sin ambigüedades la adjudicación de la subasta y los resultados obtenidos.
Se definen las responsabilidades del auditor de la subasta y se establece que los mecanismos de contingencia serán establecidos por el subastador.
Proyecto de resolución
https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24274862/Resolucio%CC%81n+que+Modifica+Res+40590_VF+publicaci%C3%B3n+comentarios.pdf
Resolución que es modificada:
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/23517/48155-res.+4+0590+del+9-7-20192019-07-09-120048+%281%29.pdf
Mié. 10 de Mar. de 2021
Gobierno Infraestructura. Conpes 4025. Concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por USD15 Millones o su equivalente en otras monedas destinado a financiar el programa para la consolidación de esquemas de participación privada en infraestructura. Justificación técnica, rezagos por sector.
Se argumentan tres razones, asociadas los rezagos en infraestructura, la baja capacidad institucional y la falta de capacidad del DNP para el cumplimiento de sus obligaciones normativas.
En el primero, los rezagos en infraestructura, se realiza un balance de la infraestructura en varios sectores:
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Salud |
Agua potable y saneamiento básico |
Justicia |
Educación |
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Baja capacidad instalada en camas de 1.8 frente a 1.9 del promedio de América Latina, el 3.3 en el promedio mundial y 4.7 en la OCDE. La inversión requerida para aumentar la capacidad de 87.800 camas que existen actualmente a unas 162.300 camas y llegar al promedio mundial y mejorar la red existente, |
En el sector urbano las coberturas están cerca al 98% en acueducto y del 92,4% en alcantarillado. Pero en sector rural son de 75% en acueducto y alcantarillado y de 45% en aseo. * 12 % de la población total con servicio en el país, es decir unas 3.800.000 personas, aún reciben agua con algún nivel de riesgo, es decir agua no apta para el consumo. Pérdidas de agua del 40%. El tratamiento de aguas residuales está en torno al 42,6%, aunque reporta una mejora desde 2004 cuando era del 9,4%. Solo existen esquemas de aprovechamiento de residuos en 53 municipios del país incluidas las 19 ciudades capitales. |
Hacinamiento carcelario se encuentra en el 50%. Con poca capacidad y obsolescencia de la infraestructura. |
Meta del plan de desarrollo de construir 25 mil aulas e implementación de jornada única del 100%. |
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Transporte Urbano |
Transporte y logística |
Fluvial y Férreo |
Agropecuario |
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Disminución de la demanda principalmente por falta de cobertura, aumento en tiempos de espera, ilegalidad y motorización: Con el fin de dar respuesta a estos requerimientos y de minimizar la congestión, contaminación y siniestralidad generados por los sistemas de transporte masivo, el Gobierno nacional ha comprometido 49,4 billones de pesos (2017) para la implementación de siete SITM, ocho SETP y dos sistemas férreos repartidos por territorio. |
El impacto del Programa de concesiones viales 4G ha contribuido con la reducción de la brecha, sin embargo, dado su reciente desarrollo y que no se ha concluido su construcción, su impacto económico no se ha materializado completamente y Colombia aún presenta rezagos en indicadores de calidad de infraestructura en todos los modos de transporte. |
La red férrea que cuenta con más de 3.300 km no ha obtenido aun los recursos suficientes para su reactivación integral. De igual forma, los 18.225 km de red fluvial navegable son subutilizados, debido a la baja inversión pública (DNP). |
Ocde recomienda reevaluación de las inversiones públicas en el sector, para que incluyan perspectivas de financiación a más largo plazo, I+D en el sector, mejor uso de las TIC y otras como la biotecnología, la nanotecnología. |

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Turismo |
Vivienda |
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Insuficiente desarrollo de la infraestructura terrestre, portuaria y ambiente de negocios. Insuficiente conectividad aérea. Escasa capacidad de las regiones para contar con infraestructura que apoye el manejo hídrico, sanitario y ambiental requerido para soportar la dinámica turística. |
En 2017 el déficit habitacional alcanzó un total de 1,68 millones de hogares urbanos y 1,59 millones de hogares rurales. En el sector rural del déficit cualitativo de vivienda asciende al 48,5% mientras en cuantitativo al 3,1%. El déficit cualitativo de vivienda urbana es el 9,8% y 5,2% el cuantitativo. |

En cuanto a la baja capacidad institucional, se menciona que aunque hay un marco regulatorio para las APP no se ha logrado extender su utilización a otros sectores, lo que se debe a la baja capacidad institucional, la alta rotación en los equipos del gobierno y a que las entidades no cuentan con los equipos técnicos adecuados para la formulación y seguimiento de proyectos que se estructuran bajo esquemas APP.
Con ello, se observa que aún existen desafíos para el desarrollo de APP, principalmente en el ámbito territorial en sectores distintos a vías; desafíos relacionados con:
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Preparación de planes maestros de inversión con enfoque de red;
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Desconocimiento de procesos de reinversión;
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Baja capacidad institucional en materia de estructuración;
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Baja calidad de diseños técnicos y gestión de proyectos;
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Falta de mecanismos que generen sostenibilidad financiera y garantías frente a los riesgos;
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Compromisos de pago de las entidades promotoras de proyectos, siendo este último punto uno de los más críticos y aquel en donde se requiere mayor compromiso por parte del sector público.
El DNP, que es una de las entidades que tiene dicho rol para los proyectos APP, no cuenta con la capacidad institucional para atender tales requerimientos no existe un equipo de planta que tenga el conocimiento y la experiencia para la atención de estas, ni ha sido viable hasta la fecha instaurarlo dentro de su estructura organizacional. Hasta el momento, estas obligaciones han sido suplidas por el equipo técnico del PAPP, programa que finaliza en el año 2021.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4024.pdf
Mar. 9 de Mar. de 2021
Gobierno. Aspectos generales del Sisben IV.
El Sisbén cuatro presenta importantes diferencias con las versiones anteriores. Tiene categorización de elementos productivos y elementos sociales. No son comparables los anteriores puntajes, por que se utiliza una metodología de grupos y ahora se hacen 64 ponderaciones en distintas variables como si es urbano rural, la ciudad a la que pertenecen y otros criterios para categorizar en cuatro grupos:
1.Pobreza extrema
2.Pobreza moderada
3.Vulnerabildad
4.Ni pobre ni vulnerable
El nuevo Sisbén podrá realizar actualizaciones por cambios en la familia en número de hijos por ejemplo, traslados de ciudad, etc. El recaudo de la información ya no será a papel y lápiz sino con herramientas tecnológicas como la aplicación-SISBEN, adicionalmente la georreferenciación y focalización más exacta de programas lo que permitirá una respuesta más ágil a rezagos sociales de efectos del COVID 19.
Las personas que no aparecen en las bases de datos las personas pueden inscribirse. Hoy hay 24 millones de personas en el régimen subsidiado, de los cuales el 54% de la población se le ha aplicado el SISBEN IV y se aspira terminar en dos años.
Este proceso permitirá la reglamentación de la contribución solidaria consistente en la oportunidad a las personas que no son pobres ni vulnerables pero que no tienen la capacidad de afiliarse al régimen contributivo o de aportar al sistema, una población que no estaba dentro del aseguramiento y que ahora tendrá la posibilidad de afiliarse a la contribución solidaria.
Con este mecanismo podrán acceder a los programas sociales 1 millón 745 mil personas, así como los que se han afiliado de oficio en las entidades territoriales. El ministerio de salud trabaja en un régimen de transición para la aplicación del Sisbén IV y el régimen subsidiado y permitir que quienes hoy no están cubiertos con servicios de salud lo estén.
La entrada en funcionamiento del Sisbén IV permitirá ampliar la cobertura en los programas, para los hogares, no se van a excluir beneficiarios, habrá un período de transición donde todos los beneficiaros actuales migraran a Sisbén IV, con la población que tenga problemas nuevos que se vayan generando a raíz de la pandemia. Una vez se termine el período de transición se generarán si los puntos de corte para los programas y criterios nuevos de focalización para llegar de forma pertinente a la población que lo necesita.
Los tres millones de hogares que recibieron ingreso solidario muchos no estaban en el Sisben previamente, por lo que hay nuevas poblaciones que rotan en el mercado laboral informal, habrá nuevos hogares que durante la pandemia requieren la mano del estado.
Los datos del Sisbén no podrían aún de manera tan precisa los efectos en la población vulnerable y la pandemia, sino que es un proceso que se esta dando en este año, y convoca a los hogares que perciben cambios en la información registrada en el último año a reportarlos en el Sisben.
Lun. 8 de Mar. de 2021
Gobierno. Minhacienda. Decreto 224 del 2 de marzo de 2021 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Gestión Financiera pública
En las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se define la Gestión Financiera Pública (en adelante GFP) como el conjunto de leyes, organizaciones, sistemas y procedimientos con el que cuenta el Gobierno para asegurar y usar efectiva, eficiente y transparentemente los recursos públicos.
Así mismo, se establece que los procesos de la GFP deben organizarse mediante el Sistema de gestión de las Finanzas Públicas, también denominado Sistema Integrado de Gestión Financiera Pública (SIGFP). La creación del Sistema de Gestión de las Finanzas Públicas y su administración estará administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como rector en materia financiera y fiscal del país.
Así mismo, se establece que los procesos de la GFP deben organizarse mediante el Sistema de gestión de las Finanzas Públicas, también denominado Sistema Integrado de Gestión Financiera Pública (SIGFP), que está conformado por los subsistemas de programación fiscal y presupuesto, el tesoro, las estadísticas de finanzas públicas, la contabilidad, así como los subsistemas de soporte como la nómina, los impuestos y aduanas y los activos fijos, de acuerdo con lo definido en el documento Conpes 4008 de 2020.
Estos sistemas son un conjunto de procedimientos, procesos, conceptos metodologías y sistemas de información para la programación, rendición de cuentas y control de los recursos públicos y que para estos procesos se requiere que los organismos encargados armonicen sus definiciones, conceptos, procedimientos, criterios metodológicos y herramientas tecnológicas.
Para realizar seguimiento y control al uso de los recursos, generar información útil para conocer la situación financiera del Estado y tomar decisiones macro fiscales, los órganos rectores deberán alcanzar soluciones informáticas y sinergias que disminuyan el número de intermediarios y los costos asociados a la consecución de los objetivos de política, revelando de manera precisa la realidad económica y financiera del Estado.
Que el documento CONPES 4008 del 26 de octubre de 2020, contempla la acción de reglamentar la estructura institucional del Sistema Integrado de Gestión Financiera Pública (SIGFP), mediante la creación de la Comisión Intersectorial que haga las veces de una instancia de orientación superior, coordinación y armonización de los subsistemas que producen información para la GFP; así como la recomendación de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida la normatividad que permita poner en marcha la reforma a la GFP.
Con estas consideraciones, se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública, como órgano de orientación superior en materia de información para la GFP, entendida como el conjunto de normas, organizaciones, sistemas y procedimientos con los que cuenta el Estado para asegurar y usar de forma efectiva, eficiente y transparente los recursos públicos. la GFP abarca todos los aspectos de la gestión de los recursos públicos.
Tiene por objeto orientar y coordinar la formulación y ejecución de políticas, estrategias, normas, procesos y sistemas tecnológicos, en materia de información para la gestión de recursos públicos, entendidos como todos los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Estado, independientemente de la naturaleza pública o privada de quienes los administren; o si hace parte o no del presupuesto de alguna entidad estatal; o, de cómo se registren las operaciones y posiciones de saldos derivados de su administración o uso.
Estará presidida por el Minhacienda o Viceminhacienda en delegación, el director del DNP o uno de sus subdirectores, el director del DANE quien podrá delegar en el subdirector, el Contador general de la Nación quien podrá delegar en subcontador, y el viceministro técnico de hacienda quien podrá delegar en el Director General de Política Macroeconómica y ejercerá la secretaría técnica de la Comisión.
Las funciones son:
1.Coordinar y orientar la definición de políticas. estrategias y objetivos que propendan por la armonización de la información para la GFP con el fin de mejorar su calidad. coherencia y transparencia.
2. Impartir directrices para la adopción de metodologías consistentes, homogéneas y armonizadas con los referentes internacionales sobre clasificación, registro, divulgación de datos y transparencia, con el fin de brindar información de GFP completa, coherente, de calidad y oportuna.
3. Estudiar, proponer y pronunciarse sobre las políticas y estrategias de ajuste institucional, procedimental y tecnológico sobre información para la GFP.
4. Impartir directrices para los estudios específicos, revisiones y/o desarrollos metodológicos, así como para la utilización e interconexión de bases de datos y sistemas de información de las entidades responsables de la producción y administración de información para la GFP.
5. Analizar el estado de la producción de estadísticas de finanzas públicas y recomendar proyectos y acciones para su mejoramiento en el marco del Sistema Estadístico Nacional.
6. Dictar su propio reglamento.
Contará con un comité técnico de información para la GFP, que dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, presentará para aprobación de la Comisión, el primer Plan Integral de Acción para la Información de GFP y que tendrá como funciones:
1.Evaluar y coordinar los procesos a cargo de los órganos rectores de la GFP y presentar los informes a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.
2. Realizar propuestas a la Comisión, de ajuste institucional y procedimental, que permitan la reducción de procesos y procedimientos que dupliquen esfuerzos de producción, generación de información financiera y el aprovechamiento de la información común a las entidades.
3. Proponer a la Comisión mecanismos y procedimientos encaminados a la implementación, desarrollo y modificación de requerimientos de información financiera aplicables a las entidades que administran Recursos Públicos por parte de los órganos responsables de la GFP.
4. Preparar iniciativas, para estudio de la Comisión, encaminadas a lograr sinergias que permitan la eficiencia, adecuación a estándares internacionales, interoperabilidad de sistemas de información, reducción de trámites para la ciudadanía y potencialización del servicio público digital en materia de GFP.
5. Recomendar a los órganos rectores y a la Comisión acciones para priorizar iniciativas y proyectos de corto y mediano plazo que permitan la adecuada articulación de la información para la GFP, independientemente de su fuente de financiación.
6. Programar las actividades y realizar el seguimiento a las decisiones de la Comisión y al cumplimiento de las tareas asignadas por la misma a las distintas entidades que la conforman.
7. Presentar para aprobación de la Comisión el Plan Integral de Acción para la Información de GFP.
8. Establecer los subcomités necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Finalmente, en este decreto se crea el Sistema Unificado de Gestión de Información Financiera Pública (SUGIFP). Con el objetivo de agregar y consolidar la información disponible en el conjunto de soluciones informáticas mediante las cuales se almacenan los datos de la información para la GFP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desarrollará el Sistema Unificado de Gestión de Información Financiera Pública (SUGIFP) como repositorio unificado de información.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-156843%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Noticias de la semana
Noticias
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11 de Mar. de 2021
Aseguradoras
10 de marzo de 2021
Fondos
10 de marzo de 2021
Gobierno
10 de marzo de 2021
| Colombia Compra Eficiente definió aspectos relacionados con los proponentes plurales en participación de propuestas |
Infraestructura
10 de marzo de 2021
Salud
10 de marzo de 2021
10 de Mar. de 2021
Energía
9 de marzo de 2021
Fondos
9 de marzo de 2021
| MinSalud modifica disposiciones para la puesta en operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones a través del SAT |
Gobierno
9 de marzo de 2021
Hidrocarburos
9 de marzo de 2021
| MinMinas presentó proyecto para expedir ele reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran AutoGLP y NautiGLP |
Infraestructura
9 de marzo de 2021
Salud
9 de marzo de 2021
Servicios Financieros
9 de marzo de 2021
9 de Mar. de 2021
Energía
8 de marzo de 2021
9 de marzo de 2021
| Comisión Quinta de Senado - YouTube |
Foro de socialización del #PLTransiciónEnergética, que realizaremos mañana a las 9:00 am, con el propósito de consolidar un marco normativo que catapulte la revolución energética en Colombia. https://www.youtube.com/channel/UCEpCwhhtOwrb864mn1YiTrg/videos
Gobierno
8 de marzo de 2021
Hidrocarburos
8 de marzo de 2021
| Proyecto de norma de MinMinas establece contenido de alcohol carburante – etanol, en la mezcla con gasolina motor corriente y extra fósil |
Infraestructura
8 de marzo de 2021
| MinTransporte suspendió vencimiento del régimen de transición para la implementación del sistema IP/REV |
Salud
8 de marzo de 2021
| Ingreso transitorio marítimo de medicamentos y sustancias: Covid-19 | Brigard Urrutia |
8 de Mar. de 2021
Energía
4 de marzo de 2021
Infraestructura
7 de marzo de 2021
| A $5.050 millones ascienden las inversiones de las dos nuevas obras en la autopista Bogotá-Villeta | Portal ANI |
Salud
4 de marzo de 2021
Telecomunicaciones
5 de marzo de 2021
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 11 de Mar. de 2021
Temas normativos emergentes
1.Gobierno energía, 9 de marzo 2021. Socialización y debate proyecto de ley 365 de 2020. Transición energética. Proyecto de ley Senador José David Name, Senador Lobo Chinchilla y Nohora García
Este proyecto modifica las leyes 142,56,143 y la ley 1715 del 2015, con promoción de la economía en generación amigable con el medio ambiente en fuentes energéticas e impliquen la reactivación económica de nuevas inversiones para la demanda energética colombiana. Las regulaciones nacionales e internacionales asociadas al tema COP 21 en torno a la sustitución de fuentes de energía contaminantes por las de bajas emisiones.
2.Gobierno. Infraestructura.Cámara Colombiana de la infraestructura. Peajes y concesiones en Colombia. Seminario de discusión a posibles reformas
https://www.facebook.com/camaradelainfra/videos/476701066707687
3.Gobierno. Infraestructura. DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO DEL CAFÉ- ETAPA I, PALESTINA. Documento CONPES 4026.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4026.pdf
4.Gobierno.Energía. Proyectos normativos para consulta regulatoria Minenergía 2021.Documentos segunda fase misión de transformación energética entregados en febrero de 2021
https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24265561/Informes+segunda+fase+MTE.pdf/e3811f3c-c4f3-40d3-85e6-664d171c298a
5. Gobierno. Energía. Otros proyectos para consulta ciudadana en 2021
https://www.minenergia.gov.co/agenda-regulatoria
Mié. 10 de Mar. de 2021
Gobierno Infraestructura. Conpes 4025. Concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por USD15 Millones o su equivalente en otras monedas destinado a financiar el programa para la consolidación de esquemas de participación privada en infraestructura. Estructura del programa y su financiación.
Se estima que el principal beneficio de este programa es la atracción de mayor inversión privada a los diversos sectores, calculando, con una tasa de descuento del 12%, que por cada dólar invertido en este programa se espera atraer 530 en inversión privada en infraestructura. Se identifica un costo de 15 millones de dólares para este programa, a ejecutar desde 2021 hasta 2026. Se financiará con parte del cupo aprobado por el Congreso de la República y está incluido en el marco de gasto de mediano plazo del DNP.
El programa tendrá tres componentes:
-
Fomento a la participación privada. Se adelantarán estudios sectoriales para la formulación de políticas, marcos normativos o regulatorios, análisis de riesgos e instrumentos orientados a mejorar las condiciones de financiamiento para el desarrollo de proyectos.
Implementación nuevas modalidades, variantes y esquemas contractuales que resulten en una eficiente prestación de servicios, con adecuados parámetros de disponibildad y cumplimiento de niveles de servicio. Ejercicios de priorización de proyectos y estudios de conceptualización, preinversión, preinvrsión, estructuración o implementación de proyectos con vinculación de capital privado.
-
Fortalecimiento entidades públicas potencialmente concedentes. Asistencia técnica para transferir conocimiento y desarrollar caapcaida de las entidades sectoriales y territoriales responsables de impelmentar proyectos a fin de promover la participación privada en proyectos de infraestructura con capacitación, asistencia técnica, transferencia técnica, evaluación y seguimiento de experiencias y análisis y diseño de la estructura institucional y el desarrollo de herramientas guias de buenas prácticas y estrategias de divulgación.
-
Fortalecmiento técnico e institucional del DNP. En su capacidad institucional para promover y aprobar esquemas de participación privada.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4024.pdf
Mar. 9 de Mar. de 2021
Gobierno.Agendas regulatorias en sectores salud, vivienda, comercio y proyectos con impacto en dinámicas sectoriales o de financiación y proyecto PAEF
En los temas de las agendas regulatorias de las entidades estatales asociadas a la dinámica económica y el gobierno está el del ministerio de comercio exterior, previsto para iniciar consultas en el segundo semestre de este año, consistente en la adopción de tarifas especiales para registros y trámites en cámaras de comercio para la población vulnerable. En segundo lugar, está el de SuperSociedades, asociados al descuento sobre obligaciones fiscales en procesos de insolvencia,
Minvivienda tiene previsto el desarrollo de actos normativos asociados al plazo máximo de financiación de vivienda de interés social, las condiciones generales de asignación del subsidio familiar de vivienda y las condiciones de los créditos de vivienda a largo plazo.
Otros de los proyectos de Minvivienda están relacionados con la articulación del subsidio de mejoramiento de vivienda con las operaciones de microcrédito, la parametrización de la cobertura de la tasa de interés para la adquisición de vivienda y vis y la habilitación a las Cajas de compensación Familiar para otorgar créditos en el marco de Mi Casa YA. Finalmente, para el 30 de septiembre se tiene previsto presentar un proyecto para actualizar la normatividad en relación con los instrumentos de financiación.
En el ministerio de salud se registra el proyecto de decreto que establece la contratación obligatoria con las empresas sociales del estado con excepciones a la misma. También se tiene prevista la reglamentación del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 que estableció la posibilidad que la Nación cofinancie las deudas de las entidades territoriales derivadas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC, fijando como plazo septiembre de 2019, sin embargo teniendo en cuenta las implicaciones derivadas de la pandemia del Covid 19 y en aras de garantizar el flujo oportuno de los recursos a los diferentes actores del SGSSS, el Decreto Ley 538 de 2020 amplió la autorización del plazo a septiembre de 2021, siendo por tanto necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019.
Extensión PAEF hasta septiembre. Se radicó un proyecto que extiende el paef hasta septiembre
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/2136-proyecto-de-ley-373-de-2021
Lun. 8 de Mar. de 2021
Gobierno. Resoluciones Convocatoria Ministerio de Hacienda sobre valoraciones en el sector eléctrico y modificación estructura Grupo Bicentenario.
1.Resolución 0455 del 26 de febrero de 2021. Concurso de méritos para asesoría integral y banca de inversión al Minhacienda para realizar valoración de participaciones de la Nación y analizar, diseñar, elaborar y de ser procedente implementar el plan o programa de enagenación de la participación accionaria de la nación en empresas del sector eléctrico. Presentación ofertas 11 de Marzo.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-156713%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
2.Proyecto de decreto por el cual se modifica la estructura de la sociedad Grupo Bicentenario y se dictan otras disposiciones
Esta entidad fue creada como una sociedad por acciones de la Rama ejecutiva vinculada al Minhacienda, y sus trabajadores se rigen por las normas de las sociedades de economía Mixta. Adiciona el parágrafo transitorio que establece dos artículos
Artículo 1. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 8 del Decreto Ley 2111 de 2019, el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. Los empleos públicos de la sociedad Grupo Bicentenario, podrán ser provistos por el Presidente de la República de manera transitoria, en caso de vacancias definitivas o temporales, mediante la figura del encargo de servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de los cuales éste sea el nominador, hasta tanto la junta directiva nombre al presidente en desarrollo de la función establecida en el numeral 4 del artículo 6 del presente Decreto Ley.” Artículo 2. Colaboración Interinstitucional. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud del principio de colaboración, prestará a la sociedad Grupo Bicentenario el soporte necesario para el ejercicio de sus funciones.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-156940%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mar.1-Mar.4 de 2021
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Jue. 4 de Mar. de 2021
Infraestructura en Bogotá. Bogotá Big Ideas Talks. Diego Sánchez director del IDU-Bogotá. Proyectos de corto plazo para la reactivación económica.
En este año se harán intervenciones en 15 puentes de Bogotá, que se actualizarán a la norma sismo resistente, 15 obras con los recursos de valorización 2019 que arrancan 10 en marzo, con andenes y ciclorrutas en la calle 92, 94, 116, canal molinos, ciclo puente a la altura del canal molinos autonorte entre los héroes y la 128, la ciclo alameda - corredor ambiental al lado del Canal Córdoba entre la 129 y la 170, muchas obras en Suba y Engativá.
Cinco vías están en etapa de diseño en el norte entre avenida 19 entre la 127 y la 134, la calle 134 entre la novena y la autonorte, la 15 entre la 134 y la 153 de la autopista hacia la Boyacá la segunda calzada, un segundo puente sobre la autonorte y en la localidad de Puente Aranda se van a reconstruir 130 calles.
Las iniciativas APP privadas no son tan frecuentes porque no han logrado los cierres financieros debido a las complejidades que implican desde el punto de vista de los peajes electrónicos, las redes, falta claridad sobre los riesgos en estos procesos.
Están de todas formas las APP de iniciativa pública, donde está la APP de la Autonorte, una inversión de 1,2 billones de pesos, una concesión de 30 años. Está también la calle 13 y la aló centro que se quiere estructurar en los meses venideros con apertura de licitación el año entrante, están los cables.
Mié. 3 de Mar. de 2021
Energía-Gas. Entre el desarrollo de oferta de gas en Colombia y la planta de regasificación del pacífico. Intervención comisión V del Senado Christian Jaramillo. Presidente de la UPME. 23 de febrero de 2021.
A raíz de la presentación de Ecopetrol frente al desarrollo de la oferta de gas fuente local y la construcción de la planta de regasificación del pacífico, el director de la UPME realiza consideraciones basadas en estudios publicados a finales de 2020.
Trata de responder dos temas. La planta de regasificación y que está viendo la UPME sobre reservas. Analiza la preocupación sobre el efecto en precios de la importación de gas y en que medida beneficia el proyecto. Trata de responder una tercera pregunta sobre el análisis frente a la apuesta de gas importado sobre nacional.
La curva de color verde de arriba es la del gas que se espera sea puesto en los hogares en los próximos años. Hay que sumarle la oferta de la planta de regasificación en el norte, donde aunque el funcionamiento parece finalizar en 2026 la UPME considera que la planta seguirá mas allá.
Los escenarios de demanda de gas son la línea rosada del gráfico siguiente son la demanda usual del mercado de gas de la industria que es el 70% de la usual más el consumo pyme y hogares. En total esto da entre 1.000 y 1.100 GBTDU de consumo en el país. Pero cuando hay fenómeno del niño se suma una demanda adicional 450 GBTU casi el 50% más.

Si hay niño y no hay gas se acude a combustibles líquidos para evitar racionamiento lo que es altamente contaminante.
En cuanto a las reservas de gas, se plantean tres escenario de baja, media o alta oferta de gas local:
El escenario bajo es considerado como prudente por la UPME donde están las reservas de gas que es posible explotar en el corto-mediano plazo.

En el escenario medio se encuentran en el mercado (área verde) la materialización de las reservas contingentes de gas.

En el escenario alto, se materializan todas las posibilidades de gas pero que hay que asegurar primero que son viables de sacar. Entre los tres escenarios, la UPME opta por el escenario prudente.

Sobre la oferta y fuentes de gas concretas en el corto plazo.
Actualmente el transporte de gas se da por Cartagena, la Guajira y el llano. Para llegar a la Costa Atlántica es de la Guajira que está en declinación y al sur del país baja desde el Llano o desde la Costa son vías que son solo de bajada en el transporte de gas, con un costo de 4 dólares.

Si se construye la planta la demanda de gas de la región pacífica y centro puede ser abastecida de manera mas económica al no tener que transportarla desde la costa. El balance de gas se puede atender más gas en la costa atlántica con 5 dólares al precio o con la planta de regasificación y se ahorran estos costos de transporte. El gas importado es mas caro que el nacional off shore, pero no mas caro que el actual que vale 5 dólares transportarlo.

Si bien este es el ejercicio prudencial, el gobierno está haciendo esfuerzos en impulsar yacimientos no convencionales y Ecopetrol en la materialización del Off Shore y hay empresas que anuncian que tienen gas en el piedemonte llanero y en Córdoba y Sucre pero aún no comprometen este gas para salir a venderlo en el mercado por lo que si las empresas aún no están seguras de comprometer este gas para la UPME aún no puede contar con esta oferta y actúa previendo el escenario mas prudente. El mensaje de la UPME es que su responsabilidad es el abastecimiento de gas.
En términos de la preferencia gas nacional o importado el nacional es más barato pero por ahora no hay autoabastecimiento por lo que mientras se desarrollan las fuentes y se materializan en oferta clara y de corto plazo hay que importar.
UPME dice que por el momento las incertidumbres del gas off shore son las del costo de su extracción y en el gas on shore está claro el costo, pero hay incertidumbres jurídicas que no se resuelven aún. En todo caso, UPME considera que independiente de la fuente si tendría el mismo precio.
La planta de regasificación tiene un costo, pero hay ahorros importantes en costos de transporte y permite solventar las incertidumbres de corto plazo en términos de abastecimiento a hogares e industrias.
Mar. 2 de Mar. de 2021
Energía. Oferta no vinculante de Ecopetrol por ISA. Intervención comisión V del Senado Felipe Bayón Presidente de la compañía. 23 de febrero de 2021.
La transición energética debe ser ordenada, el negocio central de Ecopetrol de transporte, refinación y comercialización no se va a acabar. Por que la demanda global de energía continuará siendo el 35% de la demanda total en 2050 frente al 40% actual en Colombia.
Señala que la transmisión y distribución de electricidad es el protagonista en la transición energética, lo que demandará el 14% de las inversiones que harán los países en el mundo para lograr cumplir con las metas de reducción del calentamiento global. En el siguiente gráfico se presenta la estructura de las inversiones requeridas en todos los segmentos asociados al cumplimiento de estas metas.

Ecopetrol no va a dejar de invertir en petróleo y gas, se tiene un plan ambicioso plan de inversiones entre 3.500 y 4.000 millones de dólares entre 12 y 14 billones de pesos, 80% en el país para producir mas hidrocarburos y ser autosuficientes con las reservas. Tampoco va a vender activos o Cenit para financiar esta transacción.
Inversiones de USD 300 millones para gas, USD 150 millones para descarbonización y USD 200 millones de eficiencia energética, la nueva meta de incorporación de renovables a 2023 es de 400 MW y lograr ampliar la meta de reducción de emisiones a 3 millones de toneladas al 2023. Se están implementando 8 ecoparques que permitirán reducir las emisiones en 1,1 millones de dólares.

En cuanto a la transición energética de Ecopetrol es necesario incrementar la competitividad para evitar activos atrapados (reservas que nunca se exploten), la diversificación sin perder el foco petróleo y gas, acelerar la descarbonización y aspectos tecnológicos.
La oferta no vinculante para adquirir el 51,4% de la participación del ISA en el estado colombiano, lo que llevaría a Ecopetrol integrado en upstream y downstream a una compañía con que con ISA tendrá transmisión de energía a nivel regional y oportunidades de infraestructura, una empresa que es muy eficiente y trabaja muy bien.
Empresa con potencial de crecimiento muy importante con presencia en Chile, Perú y Brasil, tiene buen desempeño financiero, tiene resiliencia a la volatilidad del crudo. Se puede utilizar como plataforma de crecimiento y tiene un negocio de bajas emisiones pues ISA es carbono neutral o carbono negativa.

Uno de los factores positivos de ISA una vez sería adquirida por Ecopetrol está asociada a la combinación de un negocio con un marco estable en el tiempo para mitigar la evolución de uno mas dependiente de los precios del petróleo que fluctúan mucho en el tiempo, contribuyendo al mindstream entre el 40% y 60%, dando más estabilidad a Ecopetrol hacia adelante.
Ecopetrol tiene mecanismos para financiar la operación de compra de ISA, la empresa está haciendo una Due Diligence y el Minhacienda también está haciendo la valoración. Contempla para financiar la operación tres alternativas:
- Emisión de acciones
- Emisión de deuda
- Beneficios
En cuanto a la emisión de acciones, para Ecopetrol implica bajar la participación del 88% al 80% se conserva como mínimo el 80% y si el precio es de 14 billones podrían recibirse entre 1500 y 2500 millones de dólares.
También pueden salir a buscar deuda, el desapalancamiento de la empresa después de la coyuntura 2020 ha sido más rápida de lo esperado. Con un plan de inversiones entre 12 y 14 billones de pesos que no se afecta por la operación pues el presupuesto de 2021 se hizo con un supuesto de 45 dólares el barril Brent y hoy esta en torno a 66 dólares, excedente que permite dar ingresos adicionales para Ecopetrol dando más flexibilidad y solidez se puede financiar el programa de inversiones mencionado.
Sobre la capitalización hace un balance de la empresa después de las capitalizaciones y su efecto en la empresa. Estos ingresos han permitido aumentar reservas de petróleo y gas, los pozos en desarrollo, la producción de 385 mil a 725 mil barriles.
La carga de las refinerías pasó de 315 mil a 376 mil y se está ampliando la refinería de Cartagena para acompañar el crecimiento del país, para tener crudos en el país para refinar cada vez más gasolina y exportar. En el siguiente diagrama compara las características de Ecopetrol en los últimos años.

En cuanto al gas se considera que el potencial de producción es muy importante y puede cubrir la demanda.

Por año hasta el 2023 se invertirán en gas entre 300 y 400 millones de dólares, con actividades en el Off Shore, en la Guajira, Guaoff y Col 5 y se fortalecen los activos de la guajira y e invertir en el piedemonte llanero en Cusiana y Cupiagua porque es el área de donde viene el 60% del gas del país.

Lun. 1 de Mar. de 2021
Gobierno. Procesos de insolvencia en 2020. Cifras, empresas y conclusiones (1). Tendencias generales.
El nueve de febrero pasado la Supersociedades publicó el informe de insolvencia del año completo 2020, presentando varios aspectos de interés.
El primero es que si bien en el agregado de solicitudes comparado con los años anteriores el número de empresas que entraron en insolvencia solo aumentó en 20 cuando se había proyectado solamente desde junio hasta diciembre un promedio de 200 empresas mensuales, al procesar la base de datos suministrada por empresas por la SuperSociedades se encuentra que el número de procesos en curso estuvo cerca de duplicarse en 2020 frente a 2019.
Resultados del agregado
En el agregado del año, 1292 empresas entraron en insolvencia frente a 1272 de 2019. También se observa un crecimiento moderado de las solicitudes de reorganización (997 a 1002 en 2020) y de liquidación (27 a 290 en 2020).

La segunda conclusión es sobre Bogotá, en donde se registraron más solicitudes de insolvencia en 2019 (664) que en 2020 (630) , una tendencia que también se observó en las solicitudes de reorganización (498 en 2019 vs 484 en 2020) y de liquidación (166 en 2019 vs 146 en 2020).
En el total nacional, 895 solicitudes de las 1292 fueron de personas jurídicas, concentradas en Bogotá y Medellín con 483 y 147, mientras se registraron 84 en Cali.
También del agregado país, fueron admitidas 692 solicitudes, de las cuales 353 fueron de Bogotá, 121 de Medellín y 61 de Cali.
Aumenta número de sociedades en reorganización, en particular en Bogotá. La cifra que si registró un cambio importante de 2019 a 2020 fue la del número de sociedades admitidas en reorganización, que pasó de 486 en 2019 a 822 mientras se redujo el número de las admitidas a liquidación.
La mayor contribución a este aumento de las empresas en reorganización se dio en Bogotá, donde aumentó en 67% al pasar de 262 a 438 sociedades y a diferencia del promedio del país el número de las admitidas en liquidación creció de 78 a 107.
En el acumulado de los años, se registran 3465 sociedades de procesos de insolvencia ante la Supersociedades, de las cuales 1073 están en trámite de reorganización, 230 están solicitando llevar a cabo el mecanismo de reorganización abreviada y 94 el mecanismo NEAR1.
La generación de la solicitud de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización (“NEAR”) requiere de la intervención de varios actores de la persona natural o la sociedad solicitante, según corresponda, antes de la radicación ante la Superintendencia de Sociedades.
La solicitud podrá ser preparada por la persona natural, el representante legal, un apoderado o un asistente administrativo encargado para tal fin, posteriormente el contador de la persona natural o sociedades deberá revisar y aprobar la solicitud previamente preparada. Si la sociedad tiene revisor fiscal, este también deberá hacer la revisión y aprobación. Finalmente, la persona natural o el representante legal de la sociedad, deberá aprobar la solicitud y oficializar la radicación ante la Superintendencia de Sociedades. Todas las aprobaciones por parte de los diferentes intervinientes serán objeto de validaciones biométricas con SignApp.
Si se observa el agregado de los años por estado de la solicitud, se encuentra que de las 3465 están en reorganización 1397, en ejecución 1387, en judicial 515 y en adjudicación 146.De este agregado 1673 solicitudes se encuentran en Bogotá.
En la actualidad hay 1387 procesos en ejecución, 230 en reorganización abreviada y 1093 en trámite.

Las 3465 empresas de todos los años que en este momento se encuentran en proceso de insolvencia, representan un activo de 61 billones de pesos, un pasivo de 55 billones, y más de 161 mil empleos.
El detalle de los datos muestra un mayor impacto sobre las empresas
Como se comentó en la sección de contexto normativo, al procesar la base de datos suministrada por la SuperSociedades a nivel de empresa se encuentra que el número de procesos en curso estuvo cerca de duplicarse en 2020 frente a 2019 al pasar de 347 a 647. Esta cifra, afortunadamente, estuvo muy por debajo de la estimada por la misma Supersociedades, pero evidencia el impacto de corto plazo de las restricciones a la actividad económica impuestas a las empresas.
Este resultado se explica porque 123 empresas se acogieron al proceso de reorganización abreviada y las 31 de negociación de emergencia, mecanismos creados en el marco de la emergencia económica decretada durante la pandemia.
Aumentó también el número de empresas en liquidación judicial, que pasó de 37 en 2019 a 94 en 2020, además de las que se encuentran en liquidación simplificada, otra nueva modalidad a la que se acogieron 68 empresas.

Fuente: Cálculos EA con base en BD Supersociedades
Sector de la semana
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Jue. 4 de Mar. de 2021
Infraestructura. Grandes proyectos de infraestructura en Bogotá, nuevos y estado de los actuales. Bogotá Big Ideas Talks. Diego Sánchez director del IDU-Bogotá. Proyecto. APP Autonorte, Aló Centro y Aló SUR
Para mantener la competitividad que generan las 4G al ingresar a Bogotá es necesario mejorar las vías de acceso a la ciudad en la autopista y la calle 13. En la Autonorte hay una APP estructurada por la ANI con apoyo del IDU en un convenio de hace dos años. Hasta hace tres semanas estaba aprobada por Minhacienda y estaba pendiente la aprobación del DNP del operador público-privado en la última semana de febrero.
Con estos requisitos se está a días para realizar la publicación de los pliegos para la licitación de la Autonorte que incluye la aplicación de la séptima en segunda calzada, se está a días de abrir la licitación APP de la Autonorte con 5 carriles por sentido, más un carril para buses exclusivos espacio público y ciclorruta a cada uno de los costados más la doble calzada en la séptima.
La Aló SUR es iniciativa privada, el originador presentó todos los requisitos que exige la ley, está aprobada por el Minhacienda falta consejo de ministros, como lo informó el presidente de la ANI hace un par de semanas, se está a pocos días para que se publique para interesados por lo que puede haber adjudicación directa o un proceso de selección abreviado.
Se proyecta que ambos proyectos estarían adjudicados a mediados de este año.
Como la Aló sur llega solamente hasta la calle 13, se está trabajando con la ANI en la estructuración de la calle 13 para que los peajes sean fuente de pago como el peaje de los Andes en el caso de la autopista norte dentro de Bogotá.
En la calle 13 se espera hacer lo mismo, donde los peajes a la salida de Bogotá como el del río Bogotá y del corso por la calle 13 financien la obra. En este último peaje la concesión se termina en 2024, a partir de allí la idea es que esta sea la fuente de pago de la APP que se está estructurando. Este mes se está contratando el estudio de demanda completo del borde occidental de Bogotá, para dejar estructurada y publicar la licitación en año y medio antes de este finalizar este gobierno.
El propósito es dejar estructurado el proyecto y se está contratando el estudio de demanda completo del borde occidental de Bogotá, para en año y medio dejar publicada la licitación de la calle 13.
Este proyecto además de entrar a Puente Aranda se va a conectar con el distrito aeroportuario, con la aló centro desde la 13 a la calle 80. Se conectan con el aeropuerto y cerrando el circuito en la calle 80 así los camiones pueden entrar o por la calle 80 o por la 13.
Se aspira que a mediados del 2022 pueda anunciarse la apertura de esta licitación
Mié. 3 de Mar. de 2021
Infraestructura. Grandes obras de infraestructura en Bogotá. Proyectos nuevos y estado de los procesos actuales. Bogotá Big Ideas Talks. Diego Sánchez director del IDU-Bogotá
En esta charla, el director del IDU, menciona que los proyectos que arrancan en 2021 son el metro de Bogotá en la troncal de la avenida 68, la avenida ciudad de Cali y el Regiotram. Son contratos que se adjudicaron en grandes obras con por 3,9 billones de pesos. Un balance positivo desde las licitaciones con un promedio de participación por licitación de 50 a 60 empresas en cada uno. No se declaró ningún proceso desierto.
Entre los proyectos más importantes con puesta en marcha 2021 están:
1. Troncales alimentadores de la primera línea del metro: la primera es la avenida 68 para un costo de 2,4 billones, son 9 contratos con 17 KM desde la autopista sur hasta la 9 con calle 100. Se va a reemplazar el espacio público y se construirán intersecciones en la Avenida de las Américas, la calle 26 con conexiones entre troncales y otras conexiones en la calle 80. El contratista ejecuta sus propios diseños, construye sus propias obras a valor global, con 5 años de mantenimiento debiendo garantizar calidad en todos los aspectos. La obra de la avenida 68 generará 34 mil empleos entre directos e indirectos en los próximos años.
2.La troncal de la avenida ciudad de Cali, con 4 contratos distintos. La inversión total es de 690 mil millones de pesos, está en etapa de preconstrucción e inicia obra en julio próximo la etapa constructiva. Comprende el tramo que va desde el límite con Soacha hasta la avenida de las Américas con 12 mil empleos entre directos e indirectos en tres años.
En los contratos se exige que el 30% de los trabajadores sean de la misma localidad, generando por ejemplo en la 68 que participen 10 localidades distintas. Se promueve el uso de la bicicleta algunos les están regalando o financiando a plazos muy cómodos una bicicleta para llegar a las obras y estacionarlas en los campamentos.
Otra troncal no del metro pero que arrancó en 2020 es la troncal Caracas sur desde molinos hasta el portal de USME, con una inversión de 300 mil millones de pesos y el patio de la reforma con 90 mil millones de pesos en el sur de la ciudad.
Regiotram. IDU está trabajando con la empresa férrea regional, con el concesionario. El proyecto está en fase de preconstrucción y debe entrar en construcción a mediados del año. Se ha trabajado en esta administración en la integración del Regiotram con el Transmilenio y la línea del metro de la ciudad, lo que tendrá un impacto importante en los números del proyecto.
Se está estimando el impacto en estaciones de troncales existentes, futuras y línea del metro, el concesionario y la línea férrea se sentarán a analizar estos números y el impacto de estos cambios en estaciones y material rodante.
Se quieren reducir los tiempos de desplazamiento de un pasajero desde el Regiotram a la estación mas cercana del metro o Transmilenio. Buscarán la manera de acercar las estaciones. Esto implica la construcción de vagones adicionales, espacio público y otros requerimientos nuevos que pondrán ambas partes IDU y Gobernación. Mejorar entorno urbanístico y de las estaciones.
Mar. 2 de Mar. de 2021
Energía. Planta de regasificación del Pacífico. Intervención comisión V del Senado. Miguel Lotero, viceministro de energía, 23 de febrero de 2021.
Dos puntos de la intervención del viceministro: efectos fiscales de la operación de Ecopetrol e ISA y los proyectos estratégicos. Sobre el primer punto, se señala que todas las gestiones asociadas por una eventual transferencias están siendo lideradas por el Minhacienda y crédito público por que el accionista mayoritario tanto de ISA como de Ecopetrol es el Minenergía. Sin embargo, el Ministerio si tiene competencia y se pronunciará sobre los impactos de esta transacción en el sector energético.
Sobre la planta de Regasificación del Pacífico, señaló que, de acuerdo con lo señalado en el plan de abastecimiento de gas natural, en conjunto con la UPME se revisaron 8 obras estratégicas para el abastecimiento la confiabilidad en gas del país en un horizonte de 10 años. Se priorizó la infraestructura de importación de gas del país en la Costa Pacífica.
Ya están publicados todos los documentos base para selección del inversionista que suministrará la prestación de gas natural licuado, regasificación y transporte de gas natural y los demás servicios asociados. Conformada por una facilidad de regasificación ubicada en la bahía de Buenaventura y un punto de conexión al sistema nacional de transporte que es la red de gas de Yumbo en el Valle.
Operará con un mecanismo de ingreso anual esperado propuesto por el inversionista con un horizonte de regeneración de 15 años después de su construcción. La razón de la infraestructura de importación la UPME en sus análisis de oferta y demanda que habría desabastecimiento desde 2024 con proyecciones fenómeno del niño que incrementarían la demanda térmica.
Dos opciones en gas para Colombia: opciones de yacimientos no convencionales con su discusión y su proceso, los pilotos y su papel en soportar decisión de explotación comercial, lo que representa un futuro incierto. La segunda fuente es la explotación de yacimientos costa afuera, todavía se tiene un largo camino por recorrer, con una campaña exploratoria que inicia en 2021 para estimar el potencial real de los bloques donde están los 11 contratos firmados en costa afuera y empezar una explotación comercial de estos yacimientos para lo cual faltan varios años.
Por lo tanto, se requiere pensar en el doble balance de economía más limpia y un abastecimiento confiable y seguro para el país.
Lun. 1 de Mar. de 2021
Gobierno. Procesos de insolvencia en 2020. Cifras, empresas y conclusiones (2). Cifras económicas de los procesos de insolvencia.
En el siguiente gráfico se observa la evolución del número de empresas, los empleos, los activos y los pasivos comprometidos en los procesos de insolvencia en los últimos cuatro años. En el balance 2020/2019 el número de empresas pasó de 347 a 647, el de empleos de 29 mil a 33 mil, los activos de 10,4 a 21,7 billones y los pasivos de 11,2 a 19,6 billones.

Fuente: Elaboración EA con base en cifras base de datos suministrada por SuperSociedades.
En principio, estos resultados muestran que el impacto de la pandemia en el corto plazo en el empleo ha sido relativamente moderado por cuenta de los apoyos del gobierno, pero también que el tamaño de las empresas que entraron en estos procesos en 2020 fue mayor, conclusiones que se obtiene al comparar el cambio de 2019 a 2020 con el de los años anteriores.
Estos resultados llevan a realizar algunas observaciones para discusión. La primera es que el proceso inédito del PAEF permitió en el corto plazo que las empresas conservaran algunos moderando el impacto en los empleos, mas no en los activos o los pasivos.
Como se observa en el gráfico, mientras entre 2018 y 2019 estaban comprometidos más de 12 mil empleos en las empresas en procesos de insolvencia, entre 2019 y 2020 esta cifra fue de 4 mil puestos de trabajo.
En efecto, el análisis de estas cifras muestra un proceso de ajuste que ya venía gestándose en un grupo de empresas del país a raíz de la lenta dinámica de la economía global y local en la segunda parte de la década pasada.
Si se comparan las cifras de 2019 con las del período 2017-2018 y 2019, se encuentran cambios importantes en el número de empresas, empleos y activos comprometidos en los procesos de insolvencia.
Estas cifras estarían recogiendo el impacto de la desaceleración de la economía después del boom petrolero 2011-2015, con mayor efecto en el empleo que en el volumen de activos o pasivos y que evidencia el impacto de la desaceleración de la dinámica de la economía en el empleo, en particular del precario crecimiento de la economía en 2017.
Pero la diferencia con el fenómeno registrado en 2020 está en el tamaño de las empresas comprometidas en estos procesos: mientras en 2019 el promedio de activos por empleado fue de 2 mil doscientos millones de pesos, en 2020 este promedio fue de 5 mil seiscientos millones.
Las cifras de los años anteriores muestran que hay efectos que continuarán viéndose en los años siguientes, como los que se visibilizaron en 2019 a consecuencia de tres años regulares de desempeño económico global y local 2016-2018.
Estas cifras confirman lo observado anteriormente en otros análisis donde los efectos de ajustes económicos fuertes se observan a lo largo de los dos años siguientes, siendo algo más prologados en las empresas pequeñas, lo que hace pertinente continuar con el seguimiento a estas cifras en los meses venideros a fin de identificar esquemas o soluciones que puedan ser aplicadas hacia el futuro.
En lo que sigue de 2021, dos variables tendrán impacto en la exposición de las empresas a tener que entrar en estos procesos. Una tendencia positiva, asociada a la consolidación de la vacunación y la recuperación de la dinámica económica, pero una para observar asociada al impacto sobre las empresas cuando termine el PAEF.
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3 de marzo de 2021
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2 de marzo de 2021
| ANH establece criterios para prórrogas y terminaciones conciliadas |
3 de marzo de 2021
| El viernes 5 de marzo de 2021 la comisión Quinta de Cámara, llevará a cabo la 4ª Audiencia Pública al proyecto de ley que prohíbe la utilización de la técnica Fracking |
Infraestructura
3 de marzo de 2021
| Concepto de la SDP referente a la cesión de espacio público en Planes Parciales de Renovación Urbana |
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3 de Mar. de 2021
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2 de marzo de 2021
| Agotamiento de la suma asegurada no da lugar a indemnización por el mismo siniestro | Ámbito Jurídico |
Energía
2 de marzo de 2021
Gobierno
1 de marzo de 2021
| Organismos internacionales se declaran listos para apoyar implementación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes |
2 de marzo de 2021
| Texto del decreto que adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal |
Hidrocarburos
2 de marzo de 2021
Infraestructura
2 de marzo de 2021
| Mintransporte dio a conocer los lineamientos de infraestructura verde vial |
Salud
1 de marzo de 2021
| Colombia es el primer país de América en recibir vacunas de Covax gracias a su ‘sólido y estructurado’ plan de vacunación: OMS |
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2 de marzo de 2021
| A través de concepto la DIAN aclara dudas sobre la determinación de causas justificativas de incremento patrimonial |
2 de Mar. de 2021
Energía
1 de marzo de 2021
| MinMinas: modernización de Termoyopal entregará mayor confiabilidad al sistema eléctrico colombiano |
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1 de marzo de 2021
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Hidrocarburos
1 de marzo de 2021
| MinMinas adelantó esfuerzos para potencializar beneficios del carbón y avanzar en la transición minero-energética en La Guajira |
Infraestructura
28 de febrero de 2021
| Con inversiones por $3,7 billones en vías rurales se reactiva la economía regional y se genera empleo en 804 municipios del país |
Salud
1 de marzo de 2021
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1 de marzo de 2021
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1 de Mar. de 2021
Energía
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Gobierno
26 de febrero de 2021
| CONPES para la reactivación económica sostenible | Brigard Urrutia |
Hidrocarburos
26 de febrero de 2021
| CREG adoptó el Código de Medida de Gas Licuado de Petróleo |
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25 de febrero de 2021
| Proyecto de norma de MinTransporte busca modificar lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial |
26 de febrero de 2021
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25 de febrero de 2021
26 de febrero de 2021
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27 de febrero de 2021
| En Casanare estamos invirtiendo más de $44.000 millones en programas para la reactivación económica: Ministra TIC, Karen Abudinen |
Coyuntura normativa
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Jue. 4 de Mar. de 2021
Infraestructura. Grandes proyectos de infraestructura en Bogotá, nuevos y estado de los actuales. Bogotá Big Ideas Talks. Diego Sánchez director del IDU-Bogotá. Cables de San Cristóbal, Santa Fe, Usaquén y su integración al sistema de transporte masivo de la ciudad
En cuanto a la integración de los cables aéreos al sistema de transporte masivo de Bogotá, se tienen contratados los estudios y diseños para el cable de San Cristóbal desde el año pasado, tendrá 2,8 Km con tres estaciones arrancando desde el portal de la carrera 10. La licitación se encargará de construir y suministrar el material rodante. La idea es que la ejecución de este proyecto esté en 60% al terminar esta administración distrital.
Sobre los otros cables en el caso de Usaquén y Ciudad Bolívar sobre Sierra Morena, se están haciendo los estudios de prefactibilidad para establecer el trazado, longitud, especificaciones generales para que el IDU haga los estudios de factibilidad y dejarlos diseñados al cierre de 2022. El próximo alcalde debería contratarlo.
En el caso del cable de Santa Fe, que surgió de los talleres de participación ciudadana para muchos ciudadanos que viven en barrios mas allá de la 26 y requieren conectarse con los barrios cerca a Monserrate, se propone un cable que conecte desde el Museo Nacional, las universidades y conecte nuevamente la Caracas con la línea del Metro. El metro de Medellín pasó una propuesta al distrito en este sentido.
Proyectos de iniciativa privada para mejorar conexión con la Calera y su conexión con la perimetral de Oriente. Circunvalar de Oriente
No hay proyectos de momento, las iniciativas de APP se descartaron y no se incluyeron proyectos en este sentido en el Plan de Desarrollo. La apuesta de esta administración se basa en la conectividad vía el Metrocable de Usaquén con el municipio de la Calera y se están complementando unas inversiones con una vía que sale a la altura de la calle 167 que puede ser una alternativa para llegar al municipio. No se tiene planteada una obra de mayor magnitud con túneles o peajes.
Mié. 3 de Mar. de 2021
Infraestructura. Grandes obras de infraestructura en Bogotá. Proyectos nuevos y estado de los actuales. Bogotá Big Ideas Talks. Diego Sánchez director del IDU-Bogotá. Contratación Corredor verde de la séptima y ciclorrutas.
Corredor verde la 7ª
Sobre el corredor verde de la 7ª, se va a diseñar una solución diferente en el centro de Bogotá otra en Chapinero y otra en Usaquén. En el centro, el proyecto es el corazón verde desde calle 26 hasta el Parque Nacional calle 39, zona en la que la gente tiene tendencia caminar, no quieren usar el vehículo, luego está el tramo de Chapinero que no tiene gran capacidad de vías donde se van a generar carriles para buses duales y para los carros, pero con menores dimensiones para dar paso a ciclorrutas, espacios para los peatones, más zonas de encuentro, plazoletas, entre otros. De la 100 a la 200 hay más área, y en el tramo final hay que comprar muchos predios y se está en este proceso.
Están ya publicados unos prepliegos para realizar los diseños de detalle, que salen a pliego definitivo el próximo 15 de marzo, con tres consultorías para estudios y diseños de detalle, unos terminarán a finales de diciembre y otros en junio de 2022.
Este proyecto cuesta cerca de 2 billones de pesos se planear iniciar la licitación en el primer semestre de 2022 ejecutando obras en los siguientes 2 y tres años. Está considerado como obra pública, no es concesión donde lo diferente será que se reconoce el entorno arquitectónico, patrimonial, paisajístico con los parques nacional o del Chicó y los incorpora al proyecto.
Se piensa el borde oriental completo, se tendrán carriles en un solo sentido, por lo que la carrera 5 tendrá un solo sentido para compensar el tráfico en Chapinero con intersecciones en la 85 y la 94, dejándolas fluidas para ajustar el diseño del corredor verde.
Ampliación de ciclorrutas, ciclorruta de medio milenio
Para el desarrollo de los modos sostenibles de transporte se tiene la meta de generar 280 km de ciclorrutas nuevas en Bogotá. Las troncales mencionadas tienen su ciclorruta, pero hay otros proyectos estratégicos en este tema como la ciclorruta del Medio Milenio, un proyecto que venía desde la administración anterior.
Es una gran autopista de bicicletas desde el Tunal hasta la calle 170 de 5 kilómetros permitiendo la conectividad de la ciudad entera con la conectividad con los sistemas de transporte masivo, que generará una importante renovación urbana, los diseños fueron contratados el año pasado y están en ejecución. Se esperan que los diseños terminarán en diciembre de este año, una obra de 260 mil millones de pesos que se espera licitar en 2022 para ejecutar entre finales de 2022 y 2024.
Frente a las ciclorrutas temporales, estas estarán funcionando hasta que lleguen las soluciones definitivas del corredor verde de la 7ª y la calle 13 donde va a ver una gran avenida. Mientras se da la inversión completa de estas dos avenidas se mantendrán estas ciclorrutas temporales.
Otros proyectos férreos: tren del norte y tren hacia el sur de la ciudad
El tren del norte está siendo diseñado por la empresa férrea de Cundinamarca, con una estructuración avanzada con recursos de Findeter y el gobierno británico, con estudios de prefactibilidad y factibilida. El distrito está acompañando el proyecto participando en todos los comités que están definiendo tecnologías y tipologías; si es un metro ligero, un tranvía, un metro pesado y todo es muy preliminar aún.
Los resultados van a ser compartidos con el gobierno nacional que será actor fundamental en la financiación de este proyecto pues el gobierno nacional esta implementando el programa de transporte férreo para revitalizar el potencial el transporte de carga que estos corredores puedan tener.
El sentido de usarlo para transporte de pasajeros es muy importante porque la población que ingresa a Bogotá crece año a año por los desarrollos ya existentes y además por proyectos de gran envergadura como Lagos de Torca. La solución no será liviana tendiendo a metro pesado asegurando la integración con el resto de los modos de transporte de la ciudad.
El Regiotram del sur, se va a firmar un convenio para hacer un estudio de prefactibilidad porque hay tramos que se han perdido por su uso en Transmilenio y la urbanización. Se esta estudiando como generar una conexión de Soacha con el sistema de transporte masivo y que tecnología se corresponde.
Mar. 2 de Mar. de 2021
Anuncios sector infraestructura y proyectos SECOP.
26 de febrero. Gobierno nacional recibe ocho ofertas para la construcción de la primera Concesión del Bicentenario Nueva Malla Vial del Valle del Cauca: Accesos Cali y Palmira.

Navegabilidad del Río Magdalena. El proyecto para la recuperación de la navegabilidad entre Puerto Salgar y Barrancabermeja tiente 3 fases:
- Estudios de campo y diseño del canal del estiaje
- Labores de dragado en el río
- Estructuración y ejecución de la II fase del proyecto APP
El gobierno Nacional, a través de Cormagdalena entregó los estudios que determinan intervenciones de dragado sobre el cauce del río requeridas.
Proyectos Secop asociados al sector infraestructura publicados últimas dos semanas

Lun. 1 de Mar. de 2021
Gobierno. Procesos de insolvencia en 2020. Cifras, empresas y conclusiones (3). Empresas en proceso de insolvencia 2020.
En el archivo de Excel anexo a este boletín se presentan en hojas separadas las empresas que entraron en proceso de insolvencia desde 2018 hasta 2020.
De la información 2020 y de manera general, se observa que 545 empresas con activos menores a 30 mil millones de pesos ingresaron en estos procesos, 63 reportan activos entre 50 mil y 100 mil millones de pesos y 36 registraron activos mayores a 100 mil millones de pesos.
En el grupo de las más grandes están la concesionaria Ruta del Sol por los procesos ya conocidos, pero también se encuentran Easyfly, Transtel, Recaudo Bogotá, empresas de construcción, Bioenergy, Aluminio Nacional, Sipwak edificadora, Pollo Andino, Procinal, Internacional de vehículos y John Restrepo.

Fuente: Base de datos Supersociedades corte a diciembre 2020.
En el siguiente cuadro se observa el número de empresas por sector y escala de los activos. De las 647 empresas en proceso consignadas en la base de datos de SuperSociedades, se encuentra que el 20% son empresas del sector comercio (127), 15% de la industria manufacturera (99) y 11% del sector educación (71%)
Entre los sectores que llevan más tiempo con los efectos del confinamiento como hoteles y restaurantes se registran 38 empresas (6%) y en entretenimiento solicitaron estos procedimientos 11 empresas (2%), mientras sectores como el de la salud registran 3 empresas (0, 5%).

Fuente: Elaboración EA con base en base de datos Supersociedades
Para consultar el detalle de la base puede descargar el siguiente archivo.


