Boletín Normativo Sectorial
Dar click sobre el color de la sección a consultar.
Contexto Normativo
Contexto Normativo
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 8 de Jul. de 2021
Gobierno-Telecomunicaciones-Financiero. Documento Comisión de Regulación de Comunicaciones. Junio 2021 (2). Revisión del mercado de giros postales nacionales y aprovechamiento de la red de giros para promover el desarrollo del comercio y la inclusión financiera en Colombia. Naturaleza jurídica de los servicios postales de pago
Frente a los servicios postales de pago, la Ley 1369 de 2009, los define como el
“Conjunto de servicios de pago prestados mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal exclusivamente” y los clasifica en tres clases:
Giros Nacionales. Servicio mediante el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el territorio nacional, a través de una red postal.
Giros Internacionales. Servicio prestado exclusivamente por el Operador Postal Oficial o concesionario de Correo, mediante el cual se envía dinero a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el exterior.
Otros: Servicios que la Unión Postal Universal clasifique como tales.
La normativa hacee referencia a que los servicios postales de pago serán prestados por los operadores designados en sus redes o en cualquier otra red corresponsal, y que dichos operadores deberán cumplir con lo que a nivel nacional la legislación determine para la operación y prestación de los servicios postales de pago.
En el caso de Colombia, el legislador no limitó la prestación del servicio de giro en efectivo nacional al OPO –como sí lo hizo para el giro efectivo internacional–, por lo que este se encuentra abierto a la libre competencia por parte de los OPP. Respecto de los demás servicios de pago, estos son, el giro de pago, giro de depósito y la transferencia postal se observa que a la fecha no han sido objeto de desarrollo legal, reglamentario o regulatorio.


Este marco normativo establece que los OPP no solo deben dar cumplimiento a las normas fijadas por el MinTIC que requieren la constitución de garantías para cubrir riesgos en materia de servicios postales, sino que para efectos de la operación deben garantizar la implementación de sistemas de administración de riesgos operativos, de liquidez y de lavado de activos y financiación del terrorismo que cumplan los criterios definidos por dicha Entidad, e implementarlos en los puntos de atención al público de los terceros colaboradores en los que se apoyen, cualquiera sea la modalidad de contratación o vinculación con estos. Adicionalmente, deben adoptar un esquema de contabilidad separada y un sistema de control interno asociado al sistema de administración de riesgo.
Adicionalmente, resulta oportuno señalar que en el año 2011 la CRC adelantó el análisis de las condiciones jurídicas, técnicas y económicas para la interconexión, acceso y uso de las redes postales. Frente al concepto de acceso, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1369 de 2009 24 , se tiene que este comprende la posibilidad de que un agente del mercado pueda disfrutar de algunos elementos de la cadena productiva de otro agente, para el desarrollo de su objeto de proveer un bien o un servicio en un mercado determinado.
El acceso postal no debe ser equiparado al acceso en telecomunicaciones, toda vez que, en este último, existe una inversión en infraestructura especialmente costosa, de manera que se establece la figura de instalación esencial, entendida como aquella que es fundamental para la prestación del servicio, que no puede ser replicada, o cuya réplica es demasiado onerosa.
Frente a la interconexión, se puede decir adicionalmente que, en materia de telecomunicaciones es absolutamente necesaria para la prestación del servicio, puesto que, sin ella, los usuarios de una red no podrían comunicarse con los usuarios de otra.
En materia postal la interconexión se presenta como una posibilidad de ampliar el cubrimiento de los operadores postales, mas no es un requisito indispensable
para la prestación del servicio.
En el mencionado estudio se concluyó que los mercados relevantes de los servicios postales no evidenciaban barreras estructurales o legales en la entrada de operadores. En esta medida, se consideró que no era requerida la declaratoria de instalaciones esenciales (*), sin perjuicio de que, a futuro, por factores de mercado, tecnológicos y de costos, se justificara una decisión diferente en esta materia.
En el referido análisis, la CRC también observó que en los casos en los que se habían suscrito acuerdos de interconexión entre operadores postales estos eran de carácter privado y las partes pactaron aspectos tales como los precios y las condiciones de calidad bajo las cuales se desarrollaría el servicio. Así mismo, identificó que los operadores establecieron acuerdos respecto del tratamiento de las diferencias surgidas durante la ejecución de los contratos de interconexión, comprobando que en la práctica primaba la colaboración entre las partes y que estos se desarrollaban sin mayores problemas.
https://www.crcom.gov.co/es/noticia/crc-presenta-los-resultados-del-estudio-revision-[…]l-comercio-electronico-y-la-inclusion-financiera-en-colombia
Mié. 7 de Jul. de 2021
Gobierno-Telecomunicaciones-Financiero. Documento Comisión de Regulación de Comunicaciones. Junio 2021 (1). Revisión del mercado de giros postales nacionales y aprovechamiento de la red de giros para promover el desarrollo del comercio y la inclusión financiera en Colombia. Normatividad de los servicios en el sector financiero
Se señala que aunque en la actualidad no existe una definición constitucional
o legal de lo que son las actividades financieras o de captación de recursos, la Superintendencia Financiera se ha apoyado en la definición legal de lo que, conforme al artículo 1 del Decreto 1981 de 1988 26, constituye “captación masiva y habitual” para efectos penales, y con base en esta ha señalado que la
actividad de captación financiera será toda aquella que se caracterice por las operaciones y montos descritos en la norma referida siempre que se encuentre debidamente autorizada por la autoridad competente (*).
En materia normativa, fundamentalmente el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) 27 indica los objetivos, criterios y reglas de la intervención que le corresponde ejercer al Gobierno Nacional en las actividades financiera, bursátil y aseguradora y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, entre ellos, los referidos a que su desarrollo esté en concordancia con el interés público, que las entidades que realicen tales actividades cuenten con los niveles de patrimonio adecuados para salvaguardar su solvencia, que las operaciones se realicen en condiciones ideales de seguridad y transparencia, además que el sistema financiero tenga un marco regulatorio en el que cada tipo de institución pueda competir con los demás bajo condiciones de equidad y equilibrio de acuerdo con la naturaleza propia de sus operaciones, y que se promueva el acceso a servicios financieros y de seguros para la población de menores recursos y de la pequeña, mediana y microempresa
Para ello, el EOSF señala, entre otros, los tipos de operaciones que pueden realizar las diferentes entidades financieras en desarrollo de su objeto principal permitido en la ley, fija los plazos de operaciones autorizadas y las clases y montos de las garantías requeridas para realizarlas, dicta normas tendientes a
salvaguardar que las operaciones autorizadas se realicen con sujeción a la naturaleza propia de tales operaciones y al objeto autorizado de la respectiva entidad, y determina de manera general las relaciones patrimoniales u otros indicadores que permitan inferir un deterioro de la entidad financiera con el fin de que para subsanarlo se adopten programas de recuperación o se apliquen de manera automática y gradual medidas apropiadas.
El documento señala cinco instrumentos financieros que permiten impulsar la inclusión financiera:
1.Las cuentas de ahorro de trámite simplificado (CATS), que es más una simplificación de un trámite de apertura de cuenta de ahorro a través de un teléfono móvil. Estas cuentas tienen limitaciones en sus operaciones débito por hasta 3 SMLMV al mes, un saldo máximo de 8 SMLMV y solo una cuenta de esta naturaleza en la misma entidad. No se hace registro de firmas o huellas dactilares.
2. Giros bancarios o financieros. Una persona envía dinero a otra a través del sistema bancario sin ser cliente de ningún banco. Esta modalidad ha sido autorizada para los establecimientos de crédito, en los cuales se requiere acreditar un monto mínimo de capital respectivo. De acuerdo con la CRC es el servicio que más se acerca al del giro postal debido a que no requiere que la persona esté bancarizada para su ordenamiento y/o recepción.

3. Transferencias entre cuentas. Una transferencia entre cuentas es un servicio de envío realizado a la orden de un cliente desde la cuenta que tiene en un establecimiento bancario a otro cliente de otra entidad designada, para lo que se requiere cumplir con la normativa del sector financiero y acreditar el monto mínimo de capital como se aprecia en la Tabla 5.
Las transferencias bancarias pueden ser realizadas entre cuentas de un mismo titular en un banco, entre cuentas del mismo banco y entre cuentas de diferentes bancos, a través de múltiples canales, en oficinas, cajeros automáticos, el servicio de audio respuesta, internet, telefonía móvil y corresponsales bancarios, sin embargo, algunos bancos restringen el acceso a este servicio al uso de la banca virtual (internet).
4. Consignaciones o depósitos bancarios.
5. Depósitos electrónicos de Trámite simplificado (DETS) o de bajo monto y depósitos ordinarios.
Los depósitos de bajo monto o depósitos ordinarios son depósitos a la vista, diferentes de las cuentas corrientes y de ahorro, que pueden ser ofrecidos por los establecimientos, de crédito y por las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, (entidades que para ser constituidas se les exige contar con un capital mínimo como se aprecia en la Tabla 5), así como pueden ser prestados por las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) cuyos requisitos específicos se analizarán más adelante. De acuerdo con el Decreto 2555 de 2010 31 –modificado por el Decreto 222 de 2020–, estos servicios tienen las siguientes características:
Mar. 6 de Jul. de 2021
Decreto número 723 del 30 de Junio de 2021. Sobre factura o documento equivalente electrónico.
|
Versión anterior |
Versión modificada por el decreto |
|
1. El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá comprender los documentos equivalentes de los numerales 1 a 12 del presente artículo y que será desarrollado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) donde se establecerán los plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos. En todo caso la implementación del documento equivalente electrónico deberá realizarse a más tardar el treinta (30) de junio del año 2021 |
El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá desarrollar los documentos equivalentes de que trata el presente artículo. Lo anterior conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. El calendario para la implementación del documento equivalente electrónico de que trata el presente artículo deberá ser expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN." |
|
2. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Se amplía el punto 7 del artículo 1.6.4.12 en donde se define el requisito de “detallar el valor total de la operación” a la hora de generar un documento soporte que pruebe la transacción. |
El punto 7 queda: "7.Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar." |
|
Parágrafo 3º.Para efectos de lo previsto en el inciso 2° de este artículo, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigencia una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición |
"Parágrafo 3. Para efectos de lo previsto en el inciso 2 de este artículo, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigencia una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación. El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar se deberá generar en físico hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación electrónica." |
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20723%20DEL%2030%20DE%20JUNIO%20DE%202021.pdf
Sector de la semana
Sector de la semana
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 8 de Jul. de 2021
Gobierno-Telecomunicaciones-Financiero. Documento Comisión de Regulación de Comunicaciones. Junio 2021 (3). Revisión del mercado de giros postales nacionales y aprovechamiento de la red de giros para promover el desarrollo del comercio y la inclusión financiera en Colombia. Precisiones jurisprudenciales de los servicios postales de pago y actividades financieras
El documento señala que en el caso de los servicios postales de pago , esta necesidad de comunicación –que era garantizada a través de las comunicaciones telegráficas y ahora vía transmisión electrónica– “no se objetiva en bienes inmateriales sino en una transferencia de fondos entre dos lugares geográficos distintos” dentro de los cuales destacan aquellos que no cuentan con acceso a servicios financieros o medios de pago adicionales a los circulantes en economías no tan desarrolladas.
Con los servicios financieros, en cambio, lo que se busca satisfacer es la ecuación ahorro – inversión la cual tiene una incidencia directa en el desarrollo económico de los países, razón por la cual los mismos adquieren la connotación de interés general y por lo tanto se establece la necesidad de que “ cualquier actividad que implique esta forma de intermediación de recursos, o la simple captación del ahorro de manos del público” sea sometida a la vigilancia del Estado.
Como resultado de lo anterior, y en línea con lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional ibidem , puede afirmarse que los giros postales “no constituyen por definición un instrumento o un sistema de pago, sino un mecanismo de transferencia de un mensaje con un valor determinado”, lo cual no obsta para que, dada su funcionalidad, puedan fungir también como medio de pago.
Así mismo, debe mencionarse que el giro de pago, el depósito y la transferencia postal –servicios que actualmente no están reglamentados–, implican la movilización de fondos y suponen la apertura de cuentas con los operadores postales cuyo objetivo es que de tales cuentas se deduzcan o consignen los montos a ser transferidos.
Es decir, dado que la Constitución Política no determinó los conceptos de actividad financiera, aseguradora o bursátil, existe un amplio margen de configuración legislativa en este aspecto, y dentro del mismo se adoptó la decisión de no acotar los servicios postales de pago al ámbito financiero, existiendo fundamentos diferenciales que justifican este proceder, entre ellos los fines que persiguen, lo cual ha llevado a que se les dé un tratamiento diferente a lo largo de la historia y que en cualquier caso no obsta, a que el legislador más adelante, bajo argumentos de peso, decida algo diferente.
https://www.crcom.gov.co/es/noticia/crc-presenta-los-resultados-del-estudio-revision-[…]l-comercio-electronico-y-la-inclusion-financiera-en-colombia
Mié. 7 de Jul. de 2021
Gobierno Infraestructura. Audiencia de aclaraciones al pliego de condiciones y Audiencia de riesgos en el proyecto APP Accesos Norte II.
Este proyecto no tiene aporte de recursos públicos y abarca una Inversión – Capex de 1,3 billones de pesos y opex de 496 mil millones de pesos.
En el siguiente mapa las líneas color vinotinto son las que corresponden a los tramos a construir en este proyecto. Siendo las dos inferiores las correspondientes a la autopista y la superior la variante de sopó.
Articula la salida de Bogotá con Accesos Norte 1 para ser uno solo. La idea es que los vehículos de largo recorrido pasen por sopó sino por la variante de sopó que sería construida en esta concesión.

En el siguiente gráfico se presentan las 6 unidades funcionales para ampliar la autopista norte y la carrera séptima. Son 4 unidades funcionales en autopista norte entre 192 y 245 donde inicia y termina accesos norte I. Está la ampliación a tres carriles de estos tramos con 5 carriles mixtos y uno para transmilenio en ambos sentidos. En la séptima el mejoramiento de la calzada existente y la construcción de una segunda calzada.
Fuera de Bogotá se tiene establecida la unidad funcional 7 que consta del mejoramiento y construcción de la perimetral de Sopó en calzada sencilla. El plazo del proyecto es máximo 20 años.



Como obras importantes está la construcción de unos puentes sobre humedales torca y Guaymaral intercambiador en la avenida el polo y dos retornos en la autopista norte. Obras hidráulicas que permitirán la conectividad del Humedal torca y Guaymaral. 6 puentes peatonales cerca a las futuras estaciones de transmilenio y dos puentes peatonales en la carrera séptima y cicloruta temporal en la autopista





https://www.youtube.com/watch?v=fY2cwpI-TjI
Mar. 6 de Jul. de 2021
Gobierno – Energía. UPME. Proyecciones de demanda de energía eléctrica y gas natural 2021-2035 (1) Balance 2020 muestra en algunos meses y ultimo trimestre de 2020 niveles de consumo de 2014 y 2011 en energía y gas.
El documento señala que en 2020 los sectores de energía y gas recibieron el impacto de la recesión provocada por la pandemia, registrando una contracción del consumo de energía del 2% y de la demanda de gas natural del 3,26%.
Estos impactos se concentraron en el sector no regulado, principalmente en la industria, explotación de minas y canteras y comercio. Por el lado del gas natural, los mayores impactos se observaron en el sector el terciario, petrolero y el transporte.
Registra que la Costa Caribe fuer la región con menor variación en ambos subsectores mientras la región centro fue la más afectada en el consumo.
Las perspectivas en el corto plazo son de recuperación, con un crecimiento de la economía entre el 4,3% y 5,5% y de la demanda de energía y gas del 3,8%. Señala que a partir de 2022 se recuperarán los niveles pre Covid para el PIB con un estimado promedio anual entre el 3% y 3,6%.
En el período proyectado 2021-2035, la demanda de energía eléctrica aumentaría entre el 2,28% y el 2,68₍ y para el gas entre el 0,74% y el 1,6%.
El consumo anual fue de 70.422 GWh-año, 2% menos que en 2019. El promedio de consumo diario fue 192,4 GWh-día, lo que representa una caída de 6,14 p.p frente a 2019 y un decrecimiento promedio mensual de 2,09%.
En abr-may-2020, la demanda de energía eléctrica alcanzó niveles de consumo similares a los años 2014 y 2015. En los meses siguientes, los niveles de consumo mensual se acercaron a lo observado en 2017 y 2018 y sólo hasta el mes de diciembre se observaron niveles cercanos a 2019.
El consumo de energía eléctrica durante 2020 se redujo en la mayoría de regiones, las tasas de crecimiento estuvieron entre el -3,56% y - 1,96%.
En únicas en las que aumentó fueron: Costa Caribe (0,04%) y Sur (0,03%). Para mayo de 2021, casi todas las regiones presentan crecimientos positivos (excepto Valle y Sur), que van desde 5,8% a 11,9%.

Gas Natural
La demanda anual de gas natural cayó en un 3,27%, respecto a 2019. Esta
situación ratifica la tendencia decreciente del gas, que en los últimos 5 años (sin 2020) ha caído en -2.6%.
En ene-feb-2020, el promedio de consumo semanal promedio fue de 1.003 GBTUD. Con la pandemia, el consumo cayó en 22,2%. Hacia el mes de junio, se registró un consumo del 92% de los niveles pre- pandemia, gracias al sector termoeléctrico y la apertura gradual.
La pandemia implicó que en los meses de abril y mayo, el consumo de gas natural fuera similar al nivel de 2009 y 2012, respectivamente. En el último trimestre del año, los niveles de consumo son comparables con los del año 2011.

Los sectores que aumentaron la demanda de gas natural fueron el residencial (10,2%) y el termoeléctrico (21,3%). Los más impactados por la pandemia fueron: terciario (-25,9%), petrolero (-20,8%) y transporte (-20,3%).
El consumo del sector comercial cayó en un 46% en el mes de abr-2020, a mar-2021 tiene el 80% del nivel pre-Covid. A Dic-2020, el consumo nacional de gas natural ha llegado al 90% del pre-Covid.
Solo tres regiones aumentaron su demanda. Noroeste (56%) por el consumo de Termosierra. CQR ( 5,86%) por Termodorada. Tolima Grande
(3,6%) por las demandas de los sectores industrial y residencial.
En la región Centro fue la de mayor la disminución en el consumo (-10,53%) debido a la menor demanda del sector petrolero, GNVC y terciario.
En Noreste (-4,76%) por la disminución de los consumos de la refinería (-11,11%).

La UPME estima que el crecimiento para 2021 será menos que proporcional a la caída del PIB observada en 2020 (4,3% en el escenario base). Para 2022 se prevé un aceleración del crecimiento en un rango
situado entre el 4,4% y el 7,6%.
A partir de 2023, el crecimiento retornaría a la senda previa a la pandemia con una tasa de 3,9%, que desciende hasta 3,2%, en línea con el crecimiento potencial de la economía y el MFMP 2021.
Noticias de la semana
Noticias
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 8 de Jul. de 2021
Fondos
7 de julio de 2021
| “La acción de tutela es improcedente para ordenar la presentación de proyectos de ley sobre el porcentaje del aporte a salud de los pensionados”: Consejo de Estado |
Gobierno
7 de julio de 2021
Hidrocarburos
7 de julio de 2021
| Modificada resolución que establece los procedimientos, plazos y precio de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas |
Infraestructura
7 de julio de 2021
| Filiales de Odebrecht han sido sancionadas con $5.454 millones desde el año 2018 |
Salud
7 de julio de 2021
Telecomunicaciones
7 de julio de 2021
| Anulan resolución que ordenó a proveedores informar medidas sobre suspensión de telecomunicaciones móviles | Ámbito Jurídico |
Mié. 7 de Jul. de 2021
Energía
6 de julio de 2021
Fondos
6 de julio de 2021
| Demandan norma de la Ley 100 de 1993 sobre el cómputo de semanas para la pensión de vejez | Ámbito Jurídico |
Infraestructura
6 de julio de 2021
| Deber de construir carreteras seguras también genera obligación a la Administración de mantenerlas en buen estado | Ámbito Jurídico |
Salud
6 de julio de 2021
Servicios Financieros
6 de julio de 2021
| BanRepública extendió hasta el 01 de octubre de 2021, el tiempo máximo de 45 minutos para el registro de las operaciones sobre divisas |
Mar. 6 de Jul. de 2021
Energía
1 de julio de 2021
2 de julio de 2021
| https://www1.upme.gov.co/SalaPrensa/ComunicadosPrensa/Comunicado_04_2021.pdf |
UPME adjudica convocatoria para la construcción del primer sistema de almacenamiento de energía eléctrica con baterías al servicio del Sistema Interconectado Nacional
Gobierno
1 de julio de 2021
Hidrocarburos
1 de julio de 2021
| Ministerio de Minas informó que Fendipetróleo continuará fingiendo como administrador del fondo SOLDICOM, hasta el 30 de diciembre 2021 |
Infraestructura
2 de julio de 2021
| GOBIERNO NACIONAL LOGRA CESIÓN DEL PROYECTO SANTANA-MOCOA-NEIVA AL CONCESIONARIO RUTA AL SUR S.A.S. | Portal ANI |
3 de julio de 2021
| Gobierno Nacional entrega proyecto de 4G Puerta de Hierro – Palmar de Varela y Carreto – Cruz del Viso, que ha generado más de 5.500 empleos |
Salud
1 de julio de 2021
| Prohibidos eventos en territorios con ocupación UCI mayor al 85 % | Ámbito Jurídico |
2 de julio de 2021
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 8 de Jul. de 2021
Gobierno-Telecomunicaciones-Financiero. Documento Comisión de Regulación de Comunicaciones. Junio 2021 (4). Revisión del mercado de giros postales nacionales y aprovechamiento de la red de giros para promover el desarrollo del comercio y la inclusión financiera en Colombia. Comparación de la normatividad postal y financiera
La prestación de los dos servicios postales y de pago y los servicios financieros está condicionada a la decisión previa de la Entidad respectiva, para el caso de los servicios financieros es la Superintendencia Financiera a través de una autorización y para los servicios postales de pago es el MinTIC que expide una licencia; estas entidades, conforme a la normativa respectiva validan el cumplimiento de diferentes requisitos.
|
Servicios postales de Pago |
Servicios financieros |
|
Requisitos autorización. El interesado –que debe ser una persona jurídica establecida legalmente en Colombia– tendrá que demostrar, entre otras cosas, que cuenta con un capital social mínimo de mil (1000) SMLMV y con una estructura operativa que le permita asegurar la idoneidad y capacidad para prestar el servicio, además de pagar el monto derivado de la habilitación previamente a su otorgamiento. Lo anterior, sin perjuicio de que también acredite el cumplimiento de los requisitos patrimoniales fijados por el MinTIC, así como atender aquellas obligaciones relacionadas con las características de la red y la mitigación de riesgos. |
Requisitos autorización.En cuanto a los servicios provistos por las entidades del sector financiero, para que se autorice su operación, los interesados tienen que constituirse bajo la forma de sociedades anónimas mercantiles o de asociaciones cooperativas (*), y presentar la solicitud con el contenido y documentación soporte requerida, dentro de la que se destaca el monto mínimo de capital requerido según el tipo de institución financiera y la forma en que será pagado, la hoja de vida de las personas que pretendan asociarse y de las que actuarían como administradores junto con la información que permita establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial, el estudio que demuestre la factibilidad de la entidad y que indique la infraestructura tecnológica y administrativa a utilizarse, los mecanismos de control interno y el plan de gestión de los riesgos inherentes a la actividad. Dicha solicitud además surte un proceso reglado de publicidad y de posibilidad de oposición de terceros definido en el EOSF. |
|
Obligaciones principales sobre los aspectos esenciales para la operación y supervisión en términos de riesgos y de requerimientos patrimoniales específicos, se tiene que para los servicios postales de pago el MinTIC definió reglas asociadas al sistema de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, del riesgo de liquidez y del riesgo operativo y de tipo tecnológico, de información y funcionamiento, pues la naturaleza de estos servicios así lo requiere; y frente a los requisitos de fondos propios, se exige respaldo patrimonial acorde con el monto de las operaciones que pretenda realizar (*). |
Para los servicios financieros, en cuanto a Obligaciones principales sobre los aspectos esenciales para la operación y supervisión la normatividad ha definido la implementación de un marco integral de supervisión basado en riesgos el cual integra las diferentes situaciones que pueden afectar al sistema financiero. Por ello, las actividades de supervisión están centradas en la evaluación de los riesgos de las entidades vigiladas, lo cual permite determinar el impacto que sobre su perfil de riesgos puedan tener los eventos o situaciones que se generen tanto al interior de estas como los derivados al entorno en el que desarrollan sus actividades. Igualmente, de acuerdo con el EOSF, las entidades financieras deberán contar con una revisoría fiscal y se contempla la figura de seguro de depósito como el del FOGAFÍN que garantiza que ante la liquidación de cualquier institución financiera inscrita los depositantes recuperen total o por lo menos parcialmente su dinero. |
|
Requisitos patrimoniales. Capital social de al menos 1000 SMLMV. |
Requisitos patrimoniales. Además del capital mínimo requerido que varía dependiendo el tipo de entidad financiera, se exige la constitución de una reserva legal que asciende por lo menos al 50% del capital suscrito, formada con el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio. |
Visto todo lo anterior se puede concluir que la normativa en materia financiera es en la mayoría de las disposiciones más estricta que la establecida para el sector postal de pago especialmente en cuanto a requisitos patrimoniales que se deben acreditar pues para estos se exige contar con capitales superiores en todos los casos a 1.000 SMLMV y además una reserva legal.
Así mismo, en el sector financiero se establecen procedimientos con una especificidad mayor en lo que tiene que ver con la prevención y detección de operaciones que pueden ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero o bienes de actividades delictivas, actividades destinadas a su financiación, para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, y además dicha labor la desarrolla una entidad especializada para el análisis de la información (UIAF).
No obstante, se detectan otras medidas que son más laxas en el sector financiero que en el postal de pago, como lo es la exclusividad de los puntos de los colaboradores, así como la validación de la identidad haciendo uso no solo de factores individuales sino también biométricos, los cuales en el sector bancario no son requeridos para operaciones similares a las de los giros en efectivo.
Es importante enfatizar que, con la reglamentación actual, en la prestación del giro en efectivo ofrecido por los operadores postales de pago no se realizan actividades de captación o intermediación financiera.
Así, los operadores postales reciben unas sumas para ser entregadas a un destinatario, operación por la cual cobran una tarifa a título de retribución del servicio prestado actuando en la economía no con el objetivo de impulsar la actividad económica sino de trasladar dineros de un punto a otro.
Dicho todo lo anterior, y aun cuando son evidentes las características propias tanto de los servicios postales de pago y como de los servicios financieros, dada la tecnificación de las comunicaciones, el mecanismo electrónico a través del cual operan los giros postales y los servicios financieros es similar, así como debe tenerse en cuenta que, de cara a los usuarios, los dos tipos de servicios fungen como instrumentos a través de los cuales logran realizar sus pagos.
https://www.crcom.gov.co/es/noticia/crc-presenta-los-resultados-del-estudio-revision-[…]l-comercio-electronico-y-la-inclusion-financiera-en-colombia
Mié. 7 de Jul. de 2021
Normativas y dinámicas normativas publicadas sobre los sectores Boletín BCO últimos días
1.Ministerio de salud. Resolución número 810 por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los lineamientos envasados para consumo humano.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20810de%202021.pdf
2.Gobierno-energía-telecomunicaciones. Resolución número 40199 del 28 de Junio de 2021. “Por la cual se adoptan los lineamientos del modelo de gobierno de tecnologías de la información y del modelo de gobierno de datos del sector minero energético”
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48979-RESOLUCI%C3%93N+40199+DEL+28-6-2021.pdf
3.Documentos CONPES, versión para discusión hasta el 9 de Julio y 2 de julio respectivamente
1. Política pública para el desarrollo de la economía Solidaria.
https://www.dnp.gov.co/CONPES/Documents/2021-06-25%20Documento%20CONPES%20Economia%20Solidaria_VDiscusi%C3%B3n%20p%C3%BAblica.pdf
2. Movilidad integral para la región Bogotá Cundinamarca, actualización
https://www.dnp.gov.co/CONPES/Documents/2021-06-27%20Documento%20CONPES%20Movilidad%20Bogota_VDiscusion%20ciudadana.pdf
Mar. 6 de Jul. de 2021
Gobierno – Energía. UPME. Proyecciones de demanda de energía eléctrica y gas natural 2021-2035 (2). Se proyecta alcanzar desde el tercer trimestre de 2021 los valores de 2019. La pandemia representó un retroceso en la proyección de demanda de energía de 2 años y de gas de entre 6 a 8 años.
La UPME estima que el crecimiento económico en el presente año será menos que proporcional a la caída del PIB observada en 2020: para 2021, se estima una tasa de crecimiento de 4,3%.
Para 2022 se prevé una aceleración del crecimiento en un rango situado entre el 4,4% y el 7,6%.
1 . Energía Eléctrica.
El rango esperado para la demanda de energía eléctrica en el corto plazo (próximos 2 años) estaría entre 187 a 211 Gwh-día con una probabilidad del 71%.
Se espera un crecimiento del 3,4% con respecto al promedio del consumo diario observado en 2020. La predicción prevé que a partir del tercer trimestre de 2021, la demanda de energía eléctrica alcance y posteriormente supere los valores observados durante 2019.

Los resultados a mediano plazo indican que la demanda de energía eléctrica entre 2021 a 2035 podría tener un crecimiento promedio año entre el 2,28% y el 2,68% con una probabilidad del 34%.
Frente al escenario Pre-Covid (Informe 2020), esta nueva estimación es 5,77% menor para el período 2021-2035. La diferencia entre los dos escenarios corresponde a 4.858 Gwh-año. La pandemia representó un retroceso de 2 años en las proyecciones de demanda de energía eléctrica.
Gas Natural
El valor esperado para la demanda de gas natural en el corto plazo (próximos 2 años) estaría en el rango de 506 y 562 GBTUD con una probabilidad de 18%.
Lo anterior implicaría un crecimiento del 5,72% frente lo observado en 2020.
A mediano plazo, se estima que el consumo proyectado de gas natural presente un crecimiento promedio anual esperado de 1,18%, con un rango 0,96% y 1,39% de 2020 a 2035.
Comparado con el escenario Pre-Covid (Informe 2020), esta proyección se encuentra 8% por debajo en promedio. La pandemia representó un retroceso en la proyección de demanda de 6 a 8 años.
La UPME estima que el crecimiento económico en el presente año será menos que proporcional a la caída del PIB observada en 2020: para 2021, se estima una tasa de crecimiento de 4,3%.
Para 2022 se prevé una aceleración del crecimiento en un rango situado entre el 4,4% y el 7,6%.
A partir de 2023, el crecimiento económico retornaría a la senda que tenía antes de la pandemia con una tasa de 3,9%, que desciende gradualmente hasta estabilizarse al finalizar la década en una 3,2%.
Estas perspectivas de recuperación están condicionadas a la evolución del repunte de la inflación, la recuperación del consumo de los hogares y el plan de vacunación contra la Covid – 19.
• En este contexto, la demanda de energía eléctrica total aumentaría un 3,9% frente a 2020 y la de gas natural en 3,7%. Los promedios de consumo diario se situarían, en un rango de 188 GWh-día a 207 GWh-día para energía eléctrica y 506 - 550 GBTU-día en gas natural (sin incluir los sectores petrolero y termoeléctrico).
• Las estimaciones para el periodo 2021-2035 resultan en crecimientos promedios entre 2,28% y el 2,68% para energía eléctrica.
Generación distribuida
En generación distribuida se estima que la capacidad instalada a 2021 sea de 40 MW y para 2035 de 716 MW, con un crecimiento promedio año del 28,6%.




