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Jul.26-Jul.29 de 2021
Boletín Normativo Sectorial
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En nuestro boletín normativo del 29 y 30 junio presentamos la resolución 075 relacionada con los temas de asignación de capacidad de transporte de energía para los nuevos operadores entrantes y en general. Este tema continúa teniendo desarrollo en los últimos días con las circulares externas 000029, 000030 y otros anuncios.
Contexto Normativo
Contexto Normativo
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Jue. 29 de Jul. de 2021
Gobierno-energía. Subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementarios al MME.
Subasta CLPE No. 03-2021
En cumplimiento del objetivo de contar con una matriz de generación de energía eléctrica resiliente y complementaria mientras se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA a través de la Resolución MME 40179 de 2021 convocó la Tercera Subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica.
En esta oportunidad, ha sido designado como subastador XM S.A. E.S.P.; y en consecuencia, es la entidad encargada de la implementación y ejecución del mecanismo de contratación de energía a largo plazo. Dicha entidad a dispuesto como canal a la consulta de los pliegos el correo electrónico o radicada físicamente en la Calle 12 sur N° 18 - 158 38 Medellín- Colombia, indicando en su asunto “SUBASTA CLPE NO. 03 – 2021” de conformidad con los plazos establecidos en cronograma correspondiente.
Para más información a los interesados, a continuación, nos permitimos colocar su disposición los lugares en los que podrá consultar información actualiza sobre la “SUBASTA CLPE NO. 03 – 2021”, así como los registros públicos de Conceptos de Conexión y Registro de Proyectos de Generación a cargo de la UPME.
Se anexa archivo de los proyectos de generacíon con corte a mediados de julio 2021.
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Subastas-largo-plazo/Paginas/Subasta-CLPE-03-2021.aspx
Mié. 28 de Jul. de 2021
Gobierno – Transporte. Interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico vehicular. Resolución en consulta hasta el 25 de Julio. “Por la cual se adecúa la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones".
La presente Resolución tiene por objeto:
1. Adecuar la reglamentación del sistema para la Interoperatividad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV).
2. Establecer los lineamientos para la protección de los Usuarios del sistema de interoperabilidad de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV).
3.Fijar los requisitos que deben cumplir los Actores Estratégicos para obtener y mantener la Habilitación para la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) de peajes, en condiciones de interoperatividad entre los actores del sistema.
Se adoptan en esta resolución los anexos técnico, financiero, utilización de la marca de interoperatividad Colpass, Oferta básica de interoperatividad OBIP, especificaciones de interoperatividad y comité técnico de operación.
Los actores del sistema IP/REV son el Operador del sistema de Interoperabildiad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (OP/IP/REV) y el Intermediador del sistema de interoperabilidad de Peajes con Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (INT IP/REV).
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Operador : |
Intermediador |
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Es el responsable del recaudo (manual, mixto o automático) de la tarifa del peaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley 105 de 1993, que ha sido debidamente habilitado para ser Operador IP/REV por el Ministerio de Transporte, para operar y garantizar el funcionamiento del recaudo efectuado a través del sistema IP/REV, proporcionando las herramientas, instalaciones y elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento. |
Persona jurídica que: i) vincula a los usuarios, ii) gestiona la entrega y activa el dispositivo TAG RFID, iii) administra la información de las cuentas de los usuarios asociadas a los dispositivos TAG RFID, y iv) gestiona el pago de la tarifa de peaje a los Operadores por el uso de la infraestructura vial. |
Los Operadores deberán habilitarse solicitándola en la página web del Mintransporte. Nadie podrá ejercer un rol dentro del sistema sin estar habilitado para ello por el Mintransporte.
La resolución define en el artículo 7 los requisitos para obtener la Habilitación como Actor Estratégico.
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Requisitos que deben cumplir los Actores del proceso de Interoperabilidad de Peajes |
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Operador : |
Intermediador |
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Formulario digital se solicitud de habilitación Cuando se trate de un Concesionario Vial, certificación de la Interventoría del Contrato, o de la entidad adjudicataria respecto de su obligación de prestar el servicio de recaudo. Certificado expedido por un profesional de la ingeniería de telecomunicaciones o electrónico en el que se acredite que el interesado cuenta con una infraestructura tecnológica e informática que cumple con las especificaciones establecidas. El certificado debe venir acompañado de un documento en donde describa la metodología utilizada, pruebas realizadas y resultado de estas, para establecer el cumplimiento de las especificaciones. En la Certificación se deberán identificar las plazas y el (los) carril(es) en los que prestará el servicio en virtud de la Habilitación. Certificado expedido por un profesional de la ingeniería de sistemas en la que se acredita que el interesado cuenta con: (i) un sistema de información para establecer conexiones recurrentes con la totalidad de los Intermediarios, y con el SiGT o el sistema designado por el Ministerio de Transporte y (ii) con un sistema de información de seguimiento de peticiones, quejas, reclamos y resolución de disputas capaz de establecer conexiones bajo demanda con todos los INT IP/REV, quienes recibirán las mismas por parte de sus respectivos Usuarios. Acreditar que se realizaron pruebas satisfactorias con el SiGT o con el sistema de información que el Ministerio de Transporte designe. Para este fin, el Ministerio habilitará un ambiente de pruebas en el cual el interesado se podrá registrar previo a la obtención de la Habilitación y realizar las pruebas de los sistemas de información. |
Formulario digital se solicitud de habilitación RUT Registro Mercantiil verificado por el RUES Estados financieros de la última vigencia fiscal debidamente certificados y dictaminados conforme a las normas vigentes aplicables en Colombia, con sus respectivas notas. Acreditar que cuentan con un patrimonio líquido mínimo de siete mil setecientos (7.700) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes –SMML Cumplir con las razones financieras establecidas en el Anexo 2 - Financiero, las cuales se calcularán con base en los estados financieros aportados. Certificado expedido por un profesional de la ingeniería de telecomunicaciones o electrónico en la que se acredita, que el interesado cuenta con una infraestructura tecnológica e informática que cumple con las especificaciones establecidas en los Anexos -Técnico 1 y 5 - Especificaciones de Interoperabilidad de la presente resolución. Certificado expedido por un profesional de la ingeniería de telecomunicaciones o electrónico en el que se acredite que el interesado cuenta con una infraestructura tecnológica e informática que cumple con las especificaciones establecidas en los Anexos 1 Técnico, 3 COLPASS y 5 Especificaciones de Interoperabilidad de la presente Resolución Acreditar que se realizaron las pruebas satisfactorias con el SiGT o con el sistema de información que el Ministerio de Transporte designe. Para este fin, el Ministerio habilitará un ambiente de pruebas en el cual el interesado se podrá registrar previo a la obtención de la Habilitación y realizar pruebas de los sistemas de información. |
Los Actores Estratégicos tendrán un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la notificación de la resolución que lo habilita, para lograr los acuerdos que regulen su relación con todos los demás Actores Estratégicos habilitados en las condiciones de interoperabilidad descritas en la presente resolución y sus anexos como condición previa para prestar servicios a través del Sistema IP/REV. Una vez vencido el plazo anterior, se aplicará la Oferta Básica de Interoperabilidad entre quienes no hayan suscrito acuerdos e iniciará la prestación de los servicios.
La Habilitación como Actor Estratégico del sistema IP/REV se mantendrá vigente siempre que subsistan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento y el Actor Estratégico cumpla con todas las obligaciones previstas en la presente resolución.
Anualmente, los Intermediadores deberán allegar al Ministerio de Transporte, a través del aplicativo dispuesto en la página web de la entidad, estados financieros a seis dígitos contables con los soportes correspondientes de la última vigencia fiscal, debidamente certificados y dictaminados conforme a las normas vigentes aplicables en Colombia, con sus respectivas notas desglosadas con los principales rubros asociados a los activos invertidos en el Sistema, así como los principales ingresos gastos y costos de la operación del Sistema.
El Ministerio de Transporte y/o las entidades de inspección, vigilancia y control podrán solicitar de oficio, la información que se requiera para la revisión del cumplimiento de dichas condiciones y/u obligaciones.
Solicitud de Números de TAG previo a la Habilitación. Las personas jurídicas que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren prestando el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) o aquellas personas que pretendan ser Intermediadores y hayan suscrito previamente contratos con Operadores que cuenten con un sistema de Recaudo Electrónico Vehicular con TAG RFID según la Norma ISO 18000-63, bajo su propio riesgo podrán solicitar de forma voluntaria, antes de presentar la solicitud de Habilitación, la asignación de conjuntos de números para la fabricación de TAG RFID al Ministerio de Transporte, previa presentación de los soportes que acrediten su condición.
Migración de TAG en circulación e inventario. Una vez al Intermediador le sea otorgada la Habilitación, éste deberá migrar al SiGT o sistema de información que destine el Ministerio de Transporte, los TAG que a la fecha de la expedición de la presente Resolución tenga en circulación o en inventario. La información para migrar de los TAG en circulación será el TID, EPC, placa y clase de vehículo. Para los TAG en inventario la información a migrar será el TID, el número de factura de compra y fecha.
Esta migración deberá realizarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la expedición del acto que le otorgue la habilitación. Los intermediadores tendrán un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, para realizar los cambios de TAG que fueron migrados inicialmente al sistema del Ministerio de Transporte.
COLPASS
Es el signo distintivo mediante el cual se identifica el servicio de interoperabilidad de peajes con el Sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) a nivel nacional. Es una palabra compuesta por dos (2) sílabas. La primera sílaba COL que representa a Colombia, y la segunda palabra, el anglicismo PASS que representa la palabra PASE, que unidas forman la palabra Colpass y dan el significado de un pase que puede ser utilizado en los puntos de cobro de peaje en donde se encuentre dicha marca en Colombia.
Los Actores Estratégicos que están debidamente habilitados para ejercer un rol en el sistema IP/REV deberán utilizar la Marca de Certificación adoptada en el Anexo 3 – COLPASS de la presente resolución, en un lugar visible del carril IP/REV, así como en forma física o electrónica, para indicar los lugares donde se realicen los pagos y recargas del sistema IP/REV, o en los lugares y en las formas definidas en el Anexo 3 COLPASS de la presente resolución. Esto con el fin de que los usuarios puedan identificar fácilmente los peajes y los carriles que pertenecen al sistema IP/REV.
OFERTA BÁSICA DE INTEROPERABILIDAD – OBIP
La - Oferta Básica de Interoperabilidad – OBIP -, de que trata el Anexo 4 de la presente Resolución, establece el contenido mínimo que debe constar en los acuerdos que logren los Actores Estratégicos, en aras de asegurar la transparencia y el correcto funcionamiento del sistema IP/REV y la protección de los Usuarios que lo utilicen.
Sin perjuicio de lo anterior, los Actores Estratégicos podrán en desarrollo de la autonomía de la voluntad celebrar acuerdos adicionales o establecer condiciones adicionales, las cuales no podrán contravenir, las condiciones de la Oferta Básica de Interoperabilidad – OBIP, el orden público, la normativa vigente o afectar los derechos de los usuarios y consumidores.
Comité Técnico de Operación. El Sistema IP/REV contará con el Comité Técnico de Operación, el cual fungirá como instancia permanente para promover y facilitar la cooperación entre Actores Estratégicos y el logro de acuerdos entre estos, así como para proponer ajustes al Sistema IP/REV derivado de sus actividades, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de la presente Resolución. Los Actores Estratégicos tienen la obligación de asistir al Comité Técnico de Operación del Sistema IP/REV, a través de un representante debidamente facultado.
Esta resolución establece las condiciones mínimas de prestación del servicio a los usuarios del Sistema IP/REV, derechos y obligaciones, de operadores, intermediadores y usuarios, el contenido mínimo de los contratos entre intermediador y usuarios para la prestación de este servicio y las prohibiciones
En un título aparte establece lo atinente a las comisiones y modalidades de pago, señalando que La comisión por todos los servicios prestados por los Intermediadores IP/REV (INT IP/REV) a los Operadores IP/REV (OP IP/REV) del Sistema IP/REV deberá cumplir con las reglas previstas en el presente artículo, con excepción de los vehículos exentos establecidos en el Artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado por el Artículo 1 de la Ley 787 de 2002. La comisión será negociada libremente entre cada INT IP/REV y cada OP IP/REV.
En cuanto a las modalidades de pago, el Intermediador deberá permitir a los Usuarios el pago de la tarifa de peaje o la recarga a la cuenta del Usuario para descontar los pagos, a través de productos financieros bancarios y/o agregadores de pagos autorizados en el país.
Adicionalmente, deberá ofrecer a los Usuarios por lo menos dos (2) de las siguientes modalidades de pago a. Prepago simple b. Prepago con cargo recurrente, c. Pago inmediato y d. Pospago, especificando las características y operación de cada una.
Establece los mecanismos de inspección, vigilancia y control, así como otras disposiciones., así como los 4 anexos anunciados.
Mar. 27 de Jul. de 2021
Pensiones Decreto 790 del 21 de Julio de 2021. Normativa sobre bonos pensionales.
Este decreto busca solventar las dificultades presentadas por las administradoras del régimen pensional para reconocer y pagar los bonos pensionales en los casos en que hay traslados de régimen o varias entidades cotizantes. La normativa define los bonos pensionales tipo A, B y T:
- Bonos Tipo A: Se expiden a aquellas personas que se trasladan del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual, por los aportes cotizados al ISS hasta el 31 de marzo de 1994 responde la Nación y por los aportes cotizados al ISS a partir del 1 de abril de 1994 hasta la fecha de traslado de régimen, responde Colpensiones.
- Bonos Tipo B: Son exclusivos del Régimen de Prima Media con Prestación definida, y corresponden a aportes por tiempos públicos efectuados a otras cajas o fondos diferentes al RPM, de servidores públicos que se trasladaron al RPM en o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, esto es 1 de abril de 1994 para entidades del orden nacional y 1 de julio de 1995, para entidades públicas del orden territorial.
- Bonos Tipo T: Son exclusivos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición.
En las consideraciones del decreto se señala que una vez realizado el proceso de conformación de la historia laboral de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad por parte de las diferentes administradoras de pensiones, se ha identificado a través del Sistema Interactivo de Bonos Pensionales, vinculaciones laborales simultáneas con entidades del sector público, lo cual ha traído como consecuencia, que no se pueda continuar con el proceso de emisión y pago del bono pensional.
Para corregir este inconveniente, se precisan los requerimientos que deben diligenciar los afiliados a los fondos de pensiones para vinculación y selección de fondo de pensiones y las condiciones si por primera vez desean trasladarse de régimen pensional en lo atinente a reconocimiento del bono. Se precisa en particular en los casos de personas que habían cotizado al ISS y Cajanal de manera previa la expedición de la ley 100.
Precisa las vinculaciones laborales válidas que el trabajador haya tenido para solicitar el traslado de entidad y el cálculo de los bonos tipo A y sus excepciones. Para establecer la fecha de referencia de los bonos tipo B se tendrán por válidas las vinculaciones con empleadores del sector público que no cotizaban al ISS, las vinculaciones con cotización al lSS y las vinculaciones con el sector privado convalidadas mediante un título pensional a favor del ISS.
En ningún caso se considerarán válidas aquellas vinculaciones laborales que sirvieron de base para el reconocimiento de una pensión, indemnización sustitutiva o para la expedición de un bono pensional vigente.
Tampoco se tendrá en cuenta para el cálculo de un bono tipo A, el tiempo de cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales efectuadas por un empleador con miras a compartir la pensión con dicho Instituto.
Actualización y capitalización por redención anticipada de bonos pensionales. Las administradoras de pensiones tienen un plazo de dos semanas para solicitar el pago del bono, contadas a partir del día siguiente a aquel en que tuvieron conocimiento del fallecimiento o de la declaratoria de invalidez del afiliado.
En este evento no será necesario hacer entrega de la solicitud pensional, sólo será suficiente contar con la historia laboral aceptada por parte del afiliado o los beneficiarios y los documentos soportes del siniestro como registro civil de defunción o dictamen de invalidez, según corresponda.
Cuando se solicite la redención anticipada de un bono pensional que haya sido o no emitido, el emisor y los contribuyentes pagarán el bono pensional actualizado y capitalizado hasta la fecha de causación de la redención anticipada, es decir la fecha del fallecimiento o estructuración de la invalidez y actualizado desde esta fecha hasta aquella en que se expida la resolución que ordena el pago.
Si la redención anticipada se origina en la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, el bono se actualizará y capitalizará desde la fecha de corte hasta la fecha de la última cotización efectuada al régimen de ahorro individual con solidaridad y actualizado desde esta fecha hasta aquella en que se expida la resolución que ordena el pago. En los casos en que el afiliado haya solicitado la indemnización sustitutiva, la liquidación y pago de la misma se regirá por las normas vigentes.
Cuando se trate de traslados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión familiar de que trata la Ley 1580 de 2012 y su decreto reglamentario, se tomará como fecha de redención anticipada del bono pensional del afiliado trasladado, la fecha de la última cotización realizada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida reportada y certificada en el archivo laboral masivo de Colpensiones.
Emisor y cuotas partes. El bono será emitido por el último empleador o entidad pagadora de pensiones. Sí hubiere varios, por aquel con quien el trabajador tuvo una vinculación más larga, y, en caso de igualdad, por el que tenga el menor código, según el artículo 2.2.16.1.25. del presente decreto.
tenga el menor código, según el artículo 2.2.16.1.25. del presente decreto. La cuota parte a cargo de cada empleador o entidad pagadora de pensiones, es proporcional al correspondiente tiempo de servicios o aportes, sea o no simultáneo con otros tiempos de servicios o aportes. La Nación asumirá la emisión y absorberá las cuotas partes de todos los empleadores que aportaban a cajas o fondos sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.
Para los efectos del reconocimiento y pago de un bono pensional, cuando un empleador, entidad pública o privada expida una certificación laboral, en la cual registre que cotizó a la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL) sin que obre prueba en relación a dichos pagos, será responsabilidad del empleador aportar copia de los recibos de caja o de las nóminas que contengan el sello de CAJANAL donde conste que los aportes fueron efectuados. Los soportes deben entregarse dentro del mismo término establecido en el artículo 2.2.9.2.2.8. de este Decreto. En ausencia de la información que demuestre el pago de las obligaciones a la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL), se presumirá que el responsable del pago es el propio empleador, quien tendrá la obligación de reconocer y pagar el bono pensional a que haya lugar, en los términos previstos en el presente Decreto
Bono Pensional Especial Tipo T: Bono especial que deben emitir las entidades Públicas a favor del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces, con el fin de que la administradora pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a los servidores que a primero de abril de 1994 se encontraban en cualquiera de los siguientes casos.
Pago de bonos o cupones de bono pensional especial tipo T. El pago de un bono o cupón de Bono Especial Pensional Tipo T se realizará en los sesenta (60) días calendario siguientes al recibo por parte de la entidad emisora o contribuyente, o quien haga sus veces, de la resolución de reconocimiento de pensión notificada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Los cupones de Bonos Especiales Tipo T se reconocen y pagan directamente al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces; por lo tanto, no es necesaria su expedición. La actualización y capitalización del Bono Pensional Especial Tipo T se hará desde la fecha de corte hasta la fecha de la expedición de la resolución que reconoce el derecho.
Liquidación provisional y emisión de bonos. La solicitud de emisión de un bono, deberá estar acompañada de una manifestación del beneficiario ante la Administradora en el sentido de que el titular del bono no se encuentra afiliado a otra administradora, ni se encuentra tramitando, él o sus sobrevivientes, una pensión, indemnización sustitutiva o devolución de aportes o saldos, que sea incompatible con el bono.
El fondo de pensiones establecerá dentro de los 30 días hábiles la historia laboral del afiliado con base en los archivos que posea y la información que le haya sido suministrada por el afiliado. Dentro del mismo plazo, solicitará a quienes hayan sido empleadores la información laboral que pueda incidir en el valor del bono, los que contarán con 30 días hábiles para enviar la información solicitada.
Una vez producida la liquidación provisional, la entidad administradora la hará conocer al beneficiario, con la información laboral sobre la cual esta se basó. La liquidación se dará a conocer al beneficiario a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que la entidad administradora reciba dicha liquidación, y en el caso del bono Tipo A se podrá acompañar al extracto trimestral. El plazo para emitir los bonos Tipo A será de 3 meses al a fecha en que la información laboral haya sido certificada.
Una vez que la información laboral esté confirmada o haya sido certificada y no objetada en los términos previstos en este artículo, los bonos se expedirán dentro del mes siguiente a la fecha en que el beneficiario manifieste por escrito por intermedio de la administradora, su aceptación del valor de la liquidación.
PARÁGRAFO 1. Los bonos que vayan a financiar pensiones de personas que hubieren cumplido la totalidad de los requisitos en vigencia de la ley anterior, o que se hayan causado por muerte o invalidez en vigencia de la misma ley, deberán emitirse con base en las normas vigentes sobre bonos pensiona/es al momento que se hubiere causado la prestación correspondiente.
En el caso de bonos Tipo B, corresponderá al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) aceptar la liquidación provisional del bono, sin que sea necesario que se le comunique el valor del mismo al afiliado.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20790%20DEL%2021%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf
Lun. 26 de Jul. de 2021
Gobierno – Hacienda. Proyecto de Ley 046 de 2021 “Por medio de cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”. Texto del proyecto en cuanto a medidas en materia de ingresos y mecanismos de lucha contra la evasión.
El texto del proyecto cuenta con VI títulos:
I. Medidas en materia de ingresos
II. Mecanismos de lucha contra la evasión
III. Austeridad y eficiencia del gasto
IV. Fortalecimiento del Gasto Social y Reactivación Económica
V. Sobre la regla fiscal
VI. Disposiciones finales donde se presenta una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital
Título I. Medidas en materia de ingreso
Impuesto de Normalización
Se crea un impuesto de Normalización, complementario al impuesto sobre la renta del 17% que estará a cargo de los contribuyentes de impuesto sobre la renta o regímenes sustitutivos del impuesto que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. La base gravable será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos según lo establece el estatuto tributario o al autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico. Este impuesto no es deducible del imporrenta.
El artículo 3 establece que no habrá lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes.
El artículo 4 establece que la normalización tributaria planteada no implica legalización de activos cuyo origen fuere ilícito.
El artículo 5 establece que cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos objeto de la normalización tributaria, podrá actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización, que se pagará en una declaración independiente a presentar antes del 28 de febrero de 2022.
Este impuesto tendrá lugar a un anticipo del 50% a pagar en 2021, calculado sobre la base de los activos omitidos de los cuales el contribuyente tenga conocimiento de su existencia a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Impuesto sobre la renta
La tarifa general del impuesto a la renta será del 35% a partir del 2022, aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país obligadas a presentar la declaración anual del imporrenta.
Para las instituciones financieras se establecen tres puntos adicionales para cada uno de los años el período 2022-2025 para quedar el impuesto sobre la renta en 38%. Son aplicables solamente para las personas jurídicas que en el año gravable correspondiente tengan una renta gravable o superior a 120 mil UVT.
Esta sobretasa está sujeta, para los cuatro períodos gravables aplicables a una anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la que el contribuyente liquidó el imporrenta en el año anterior. El anticipo será pagado en dos cuotas anuales en los plazos que fije el reglamento.
El artículo 8 establece que para el caso de los fondos de inversión de capital extranjero en valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subuyacente en valores de renta fija, la tarifa de retención en la fuente pasará del 5% al 0%.
Título II. Lucha contra la evasión
Adiciona un parágrafo al artículo 90 el ET que establece la renta bruta en enajenación de activos, que establece que nos notarios deberán hacer uso del mecanismo de georeferenciación para establecer el valor comercial de los inmuebles, informando a las partes en el proceso de escrituración si no se cumple con lo dispuesto en el artículo frente al valor comercial de los inmuebles.
Sobre el RUT, establece que la DIAN podrá inscribir de oficio a cualquier persona natural que considere cumple los requisitos para ser sujeto de obligaciones, a partir de información suministrada por el DNP, la Registraduría y Migración Colombia.
Sistema de Facturación. El artículo 11 del proyecto modifica completamente lo referente a la factura electrónica, estableciendo un artículo llamado sistema de facturación comprendido por la factura de venta y los documentos equivalentes. Señala los documentos que hacen parte de este sistema, y establece que la DIAN establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación , numeración, transmisión, validación , expedición y entrega.
Continúa siendo considerada como factura la de talonario o papel cuando se presenten inconvenientes tecnológicos y establece que todas las facturas electrónicas deben ser validadas por la DIAN previo a su expedición salvo si los inconvenientes técnicos son de la DIAN.
Las plataformas de e-commerce deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.
Adicionalmente, reglamenta otros aspectos específicos asociados a la facturación electrónica señalando aspectos que deberán desarrollarse en adelante en este proceso de construcción, como la inclusión del registro de FE consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional permitiendo su consulta y trazabilidad.
Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación. Se adiciona al ET el artículo 616-5, que autoriza a la DIAN a hacer este procedimiento a partir de la información obtenida de terceros. La DIAN enviará la notificación de la factura del Impuesto a la renta por mecanismos que se disponga según las normas del ET. Si el contribuyente no está de acuerdo, podrá presentar la declaración en el término de 2 meses siguientes al haber recibido la factura.
Establece en el artículo 13 sobre intercambio automático de información, que la DIAN definirá por resolución los sujetos obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información y la información que deben suministrar.
Para los efectos de cruces de información y estudios, el estatuto tributario establece una definición de beneficiario final siendo las personas naturales que finalmente poseen o controlan directa o indirectamente a un cliente o persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.
Establece que los beneficiarios de una persona jurídica son las personas naturales que sean titulares directos del 5% del capital o derechos de voto de la persona jurídica y se beneficia en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica o la persona natural que ejerza control sobre la persona jurídica.
Si la estructura no tiene personería jurídica,las personas que ostenten la calidad de fiduciantes, fiduciarios, comités fiduciarios, fiduciantes, fideicomisarios, y otra persona natural que ejerza el control efectivo. El artículo 15 crea el registro único de beneficiarios finales -RUB-
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 29 de Jul. de 2021
Gobierno – Energía. Circular 000029 de 2021. Seguimiento de Proyectos con conceptos de conexión existentes -FPO vencidas y vigentes.
Requisitos que deben cumplir ante la UPME con la finalidad de conservar la capacidad asignada a través de los conceptos de conexión que hayan sido emitidos por la entidad con corte al 20 de junio de 2021.
Esta circular está dirigida a los titulares de proyectos Clase 1, con capacidad de transporte asignada a través de concepto de conexión emitido por la UPME. Se informan los requisitos que deben cumplir ante la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, con la finalidad de conservar la capacidad asignada a través de los conceptos de conexión que hayan sido emitidos por esta entidad con corte al veinte (20) de junio de 2021, según se describe a continuación:
1. Concepto de conexión con Fecha de Puesta en Operación Vencida: El proyecto que tenga vencida la Fecha de Puesta en Operación establecida en su concepto de conexión deberá solicitar la modificación de dicha fecha, a más tardar, el veintiuno (21) de julio de 2021. Su solicitud deberá realizarse mediante comunicación suscrita por el representante legal de quien aparezca registrado como titular del proyecto, indicado la nueva fecha para la puesta en operación comercial.
Se deberá remitir copia de la citada solicitud al Operador de Red o Transportador propietario del activo donde se conectará si éste existe.
Adicionalmente, a más tardar, el veintiuno (21) de agosto de 2021, deberá entregar a la UPME la siguiente información:
(i) Copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad1 por parte del XM S.A. E.S.P., en su condición de ASIC.
(ii) “Curva S2” nueva o actualizada del proyecto, la cual tendrá que incluir, como mínimo, los hitos3 de obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto, consultas previas, permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA), orden de compra de los equipos del proyecto, permisos y licencias para activos de conexión, e, i dentificación de avance del 50% del proyecto.
iii) Si ya se ha cumplido algún hito de la curva S, se deberá entregar un informe de seguimiento según lo establecido en el artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021.
2. Concepto de conexión con Fecha de Puesta en Operación Vigente y sin garantía: El proyecto que tenga vigente la Fecha de Puesta en Operación establecida en su concepto de conexión, pero que aún no hubiera constituido la garantía de reserva de capacidad4, a más tardar, el veintiuno (21) de agosto de 2021, deberá entregar a la UPME la siguiente información:
(i) Copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad5 por parte del XM S.A. E.S.P., en su condición de ASIC. (
ii) “Curva S6” nueva o actualizada del proyecto, la cual tendrá que incluir, como mínimo, los hitos7 de obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto, consultas previas, permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA), orden de compra de los equipos del proyecto, permisos y licencias para activos de conexión, e, identificación de avance del 50% del proyecto
(iii) Si ya se ha cumplido algún hito de la curva S, se deberá entregar un informe de seguimiento según lo establecido en el artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021.
3. Concepto de conexión con Fecha de Puesta en Operación Vigente y con garantía: El proyecto que tenga vigente la Fecha de Puesta en Operación establecida en su concepto de conexión y tenga constituida la garantía de reserva de capacidad8, a más tardar, el veintiuno (21) de agosto de 2021, deberá entregar a la UPME la siguiente información:
(i) Copia de la aprobación de la sustitución de la garantía de reserva de capacidad9 por parte del XM S.A. E.S.P., en su condición de ASIC. (ii) “Curva S10” nueva o actualizada del proyecto, la cual tendrá que incluir, como mínimo, los hitos11 de obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto, consultas previas, permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA), orden de compra de los equipos del proyecto, permisos y licencias para activos de conexión, e, identificación de avance del 50% del proyecto.
(iii) Si ya se ha cumplido algún hito de la curva S, se deberá entregar un informe de seguimiento según lo establecido en el artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021. 4.
Concepto de conexión con Fecha de Puesta en Operación Vencida y con garantía: El proyecto que tenga vencida la Fecha de Puesta en Operación establecida en su concepto de conexión y tenga constituida la garantía de reserva de capacidad12, deberá solicitar la modificación de dicha fecha, a más tardar, el veintiuno (21) de julio de 2021.
Su solicitud deberá realizarse mediante comunicación suscrita por el representante legal de quien aparezca registrado como titular del proyecto, indicado la nueva fecha para la puesta en operación comercial. Se deberá remitir copia de la citada solicitud al Operador de Red o
Transportador propietario del activo donde se conectará si éste existe. Adicionalmente, a más tardar, el veintiuno (21) de agosto de 2021, deberá entregar a la UPME la siguiente información:
(iv) Copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad13 por parte del XM S.A. E.S.P., en su condición de ASIC.
(v) “Curva S14” nueva o actualizada del proyecto, la cual tendrá que incluir, como mínimo, los hitos15 de obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto, consultas previas, permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA), orden de compra de los equipos del proyecto, permisos y licencias para activos de conexión, e, identificación de avance del 50% del proyecto.
(vi) Si ya se ha cumplido algún hito de la curva S, se deberá entregar un informe de seguimiento según lo establecido en el artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Los datos de la curva S deberán ser incluidos en el formato adjunto y junto con la demás información, según el caso en particular, deberán ser remitidos a través del correo electrónico .
En constancia de su entrega se emitirá un número de radicación.
De acuerdo a la resolución 000028 de 2021 el plazo máximo resolución CREG 075 de 2021 para transportadores Nacionales y Regionales del Sistema Interconectado Nacional en la entrega de conceptos de viabilidad técnica de conexión pendiente a los proyectos clase 1 era del 13 julio pasado.
https://www1.upme.gov.co/Normatividad/Circular_029_2021.pdf
Mié. 28 de Jul. de 2021
Decreto número 740 de 2021. Modificaciones acerca de la adquisición de vacunas con alianzas entre el sector público y privado.
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Decreto 660 de 2021 |
Decreto 740 de 2021 |
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Articulo 2. Ámbito de aplicación. |
Lo dispuesto en el presente decreto aplica a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, al Fondo de Mitigación de Emergencias - Fome y a las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pÚblica que se rijan por el derecho privado que estén interesadas en la celebración de alianzas estratégicas prioritarias para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional frente al COVI D-19. |
Lo dispuesto en el presente decreto aplica a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19 y a las personas jurídicas de derecho privado, así como a las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, que estén interesadas en la celebración de alianzas estratégicas prioritarias para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional frente al COVID-19." |
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Alianzas estratégicas prioritarias. |
Las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, individualmente o mediante instrumentos que permitan la asociación, agremiación o representación de un número plural de éstas con capacidad para obligarse, podrán aportar recursos para la obtención de vacunas contra el COVID-19 por parte del Gobierno Nacional a través de la celebración de alianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD. Las alianzas estratégicas prioritarias se formalizarán por la UNGRD por intermedio de convenios con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado. Los convenios deberán establecer, como mínimo, lo siguiente: 1. Las reglas de selección entre las vacunas disponibles en el mercado internacional y que tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) otorgada por el INVIMA. 2. La forma de distribución de las dosis una vez sean importadas al territorio colombiano. 3. El protocolo o las reglas para la conservación, almacenamiento y aplicación de las vacunas adquiridas a través de prestadores de servicios de salud que tengan habilitado el servicio de vacunación. 4. La entrega de los aportes de los que trata el presente Decreto al FOME. 5. La obligación de las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los costos asociados a las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, almacenamiento, administración y disposición final. 6. Las reglas en materia de asignación de riesgos. Parágrafo. Los convenios de los que trata el presente artículo se regirán por las mismas normas aplicables a los demás actos y contratos suscritos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que será la entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con los diferentes fabricantes. |
Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, individualmente o mediante instrumentos que permitan la asociación, agremiación o representación de un número plural de éstas con capacidad para obligarse, podrán aportar recursos para la obtención de vacunas contra el COVID 19 por parte del Gobierno nacional, a través de la celebración alianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD. Las alianzas estratégicas prioritarias se formalizarán por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD por intermedio de convenios con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado. Los convenios deberán establecer, como mínimo, lo siguiente: 1. Las vacunas respecto de las que verse el convenio, las cuales deberán contar con Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por eIINVIMA. 2. Las reglas de distribución de las dosis una vez sean importadas al territorio colombiano. 3. La entrega de los aportes de los que trata el presente Decreto. 4. La obligación de las personas jurídicas de derecho privado o de las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los costos asociados a las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, almacenamiento, administración y disposición final. 5. Las reglas en materia de asignación de riesgos. Parágrafo 1. Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado indicarán expresamente el fabricante con el que debe realizarse el acuerdo de suministro, en el marco de la alianza estratégica prioritaria. Parágrafo 2. Los convenios de los que trata el presente artículo se regirán por las mismas normas aplicables a los demás actos y contratos suscritos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19, que será la entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con los diferentes fabricantes." |
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Beneficiarios de las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas. |
Las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas serán entregadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, quienes podrán definir la población beneficiaria conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. |
Las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas prioritarias serán entregadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID 19, a las personas jurídicas de derecho privado o a las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado que hayan suscrito el convenio de que trata el artículo 3 del presente decreto, quienes podrán definir la población beneficiaria conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social" |
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Aportes. |
Aportes al FOME. Las alianzas estratégicas prioritarias determinarán que, además de los costos asociados a las vacunas contra el COVID-19 a ser adquiridas por el Gobierno nacional, en desarrollo de lo dispuesto en este decreto, deberá realizarse un aporte que será transferido por el FOME como aporte de entidades estatales al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales, en los términos del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 448 de 1998, para el cubrimiento de las contingencias de que trata el artículo 5 de la Ley 2064 de 2020. El valor del aporte será acordado por las partes. |
Aportes. Las alianzas estratégicas prioritarias determinarán que, además de los costos asociados a las vacunas contra el COVID-19 a ser adquiridas por el Gobierno Nacional, a través de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19, en desarrollo de lo dispuesto en este decreto, deberá realizarse un aporte adicional que tendrá por propósito el cubrimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de adquisición de vacunas y las contingencias de que trata el artículo 5 de la Ley 2064 de 2020. El valor del aporte será acordado entre las partes. |
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Giro de recursos y mecanismos fiduciarios. |
Los recursos comprometidos por las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública quese rijan por el derecho privado en las respectivas alianzas estratégicas serán girados al FOME una vez la UNGRD cuente con oferta en firme de las dosis de vacunas por parte de fabricantes de vacunas contra el COVID-19 que hayan obtenido la ASUE en Colombia. . Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los recursos a ser girados al FOME, tanto para cubrir el costo de las dosis como para el monto a ser aportado por el FOME al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, se pongan a disposición del FOME en un patrimonio autónomo irrevocable. |
Los recursos comprometidos por las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado en las respectivas alianzas estratégicas serán girados al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID 19, en los términos de la alianza estratégica prioritaria que se suscriba. Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los recursos a ser girados al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19, tanto para cubrir el costo de las dosis como para el aporte establecido en el artículo 5 de este decreto, se pongan a disposición del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19 en un patrimonio autónomo irrevocable." |
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20740%20DEL%202%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf
Mar. 27 de Jul. de 2021
Pensiones Decreto 783 del 15 de Julio de 2021, sobre el Fondo de Solidaridad Pensional, el programa BEP y las madres comunitarias.
Este decreto establece que debido a que en este grupo hay madres comunitarias no reúnen requisitos para acceder a una pensión tendrán acceso a un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual será complementado por el ICBF siempre y cuando reúnan las condiciones.
Las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión serán las beneficiarias.
La parte resolutiva del decreto establece:
Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.14.3.5. del Decreto un/ca Reglamentario 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.14.3.5. del Decreto 1833 de 2016, Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así:
Valor del subsidio. El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional será el mismo que se entrega a los adultos mayores a través del Programa Colombia Mayor.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a continuación:

La Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional asumirá la proporción a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el evento en que los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados a este resulten insuficientes.
2. El Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en virtud del principio de colaboración armónica deberán realizar las acciones tendientes a la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de que trata el presente artículo.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20783%20DEL%2019%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf
Lun. 26 de Jul. de 2021
Gobierno – Hacienda. Proyecto de Ley 046 de 2021 “Por medio de cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”. Texto del proyecto en cuanto a austeridad y eficiencia en el gasto.
Título III. Austeridad y eficiencia en el gasto
El artículo 16 establece que en los próximos 10 años desde la vigencia de esta ley los gastos por adquisición de bienes y servicios no podrán superar la meta de inflación de cada año fijada en MFMPL.
Las entidades que conforman el PGN deberán reducir de manera progresiva los gastos de viáticos, papelería e impresión, publicidad, adquisición de vehículos y combustibles hasta alcanzar un 50% de ahorro con respecto a lo ejecutado en 2019 ajustado por la inflación.
Deberán abstenerse de renovar o adquirir celulares y planes de telefonía móvil, internet y datos para servidores públicos de cualquier nivel en su totalidad a 2023, excepto los de atención al ciudadano y personal de seguridad.
Reducir gastos de arrendamiento considerando su costo, trabajo en casa y teletrabajo para no efectuar renovaciones y entregar los inmuebles de acuerdo con las condiciones de cada contrato.
Reducir los contratos de prestación de servicios salvo que no haya en planta quien haga las funciones, hasta alcanzar un ahorro del 10% y mínimo un 1% anual.
Las modificaciones de plantas de personal deberán ser a costo cero o generar ahorros en términos reales.
Se propondrá al congreso reducir las transferencias en un 5% anual durante los próximos cinco años salvo las del Sistema General de Participaciones SGP y las destinadas al pago del Sistema de Seguridad social, los aportes a la Educación Superior, y el cumplimiento de fallos judiciales.
Se exceptúa la aplicación de los límites a gastos de personal a las entidades, organismos y dependencias sobre las cuales el Presidente de la República ejerza las facultades extraordinarias otorgadas en el artículo 17 de esta ley.
Este artículo da facultades extraordinarias por 6 meses al presidente para suprimir, fusionar, reestructurar, modificar entidades, organismos de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional de entidades.
Disponer de la fusión, escisión o disolución y consiguiente liquidación de entidades públicas, sociedades de economía mixta, descentralizadas indirectas y asociaciones de entidades públicas donde exista participación de entidades públicas del orden nacional.
Podrá realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen las entidades escindidas, suprimidas, fusionadas, reestructuradas,modificadas o disueltas.
Estas facultades son ejercidas con el propósito de promover la austeridad del gasto.
Noticias de la semana
Noticias
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 29 de Jul. de 2021
Aseguradoras
28 de julio de 2021
| Deber de información en contratación de seguros | Brigard Urrutia |
| Tutela para dirimir controversias de seguros | Brigard Urrutia |
Energía
28 de julio de 2021
Gobierno
28 de julio de 2021
| Minhacienda sustentó ante las comisiones económicas conjuntas el nuevo proyecto de Reforma Tributaria - cvnoticias |
Hidrocarburos
28 de julio de 2021
Infraestructura
28 de julio de 2021
| Gobierno nacional inicia con proceso licitatorio de las Troncales del Magdalena, dos proyectos que generarán más de 100 mil empleos en la Costa Norte | Portal ANI |
Salud
28 de julio de 2021
| Corte declaró exequible artículo de la Ley del PND 2018-2022, relativo a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud |
Servicios Financieros
28 de julio de 2021
Telecomunicaciones
28 de julio de 2021
| Mintic prepara norma para habilitar prestadores de servicios ciudadanos digitales especiales | Ámbito Jurídico |
Mié. 28 de Jul. de 2021
Aseguradoras
27 de julio de 2021
| Precisiones sobre el tratamiento aplicable a pólizas de seguros que garantizan obligaciones aduaneras | Ámbito Jurídico |
Energía
27 de julio de 2021
Fondos
27 de julio de 2021
Gobierno
27 de julio de 2021
Hidrocarburos
27 de julio de 2021
| CREG anunció que está terminando el trámite de las resoluciones que definen las reglas para el desarrollo de las inversiones del plan de abastecimiento de gas natural |
Infraestructura
27 de julio de 2021
Salud
27 de julio de 2021
| EPS deben garantizar el derecho a la salud aunque el usuario esté en mora con la entidad |
Mar. 27 de Jul. de 2021
Energía
26 de julio de 2021
| Foros GM |
Plan Abastecimiento Gas Natural mediante procesos de selección
Fondos
26 de julio de 2021
Gobierno
26 de julio de 2021
Infraestructura
26 de julio de 2021
| A través de concepto, el SGR aclaró dudas sobre la posibilidad de que los proyectos de presupuestos participativos, sean desarrollados por los municipios de manera autónoma |
Salud
26 de julio de 2021
| MinSalud actualizó el listado de municipios objeto de unificación de fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación |
Telecomunicaciones
26 de julio de 2021
| CRC Detalle de la noticia |
Publicados los comentarios al proyecto regulatorio "Actualización normativa en materia de contenidos"
Lun. 26 de Jul. de 2021
Aseguradoras
21 de julio de 2021
| Accionistas de corredor no pueden ofrecer seguros | Brigard Urrutia |
22 de julio de 2021
| Contratación de seguros por entidades financieras | Brigard Urrutia |
Energía
15 de julio de 2021
| UPME: requisitos que deben cumplir titulares de proyectos clase 1, para conservar capacidad asignada |
16 de julio de 2021
21 de julio de 2021
22 de julio de 2021
Fondos
19 de julio de 2021
| Así se contabilizan las semanas requeridas bajo la Ley 860 para pensión de invalidez de persona joven | Ámbito Jurídico |
22 de julio de 2021
| Descargue las recientes novedades normativas relacionadas con bonos pensionales | Ámbito Jurídico |
23 de julio de 2021
| Conozca los requisitos para el traslado del régimen privado de pensiones a Colpensiones |
Gobierno
16 de julio de 2021
| Sancionan ley que aprueba convenio constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones | Ámbito Jurídico |
19 de julio de 2021
| Estos son los proyectos que estarán en la próxima legislatura desde el 20 de julio |
| Concepto del Sistema General de Regalías sobre la destinación de recursos del FONPET |
21 de julio de 2021
| Descargue el proyecto de reforma tributaria presentado al Congreso | Ámbito Jurídico |
22 de julio de 2021
| Reglamentan el seguimiento y control del Sistema General de Regalías | Ámbito Jurídico |
24 de julio de 2021
| “Debemos conseguir el dinero que permita financiarnos y apretarnos el cinturón para reducir gastos” |
Hidrocarburos
16 de julio de 2021
19 de julio de 2021
| CREG adoptó medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDVF y de las CIDVF de gas natural |
23 de julio de 2021
| CREG solicitó concepto de abogacía de la competencia a la SIC, sobre proyectos donde se hacen ajustes a los procedimientos del plan de abastecimiento de gas natural |
Infraestructura
15 de julio de 2021
| INVÍAS garantiza recursos por $4,9 billones para poner en marcha segunda fase de reactivación económica |
16 de julio de 2021
| Proyecto de norma de MinTransporte busca adecuar la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) |
19 de julio de 2021
25 de julio de 2021
| En el marco de Compromiso por Colombia, INVÍAS abrió licitación para solución definitiva del kilómetro 58 de la vía al Llano |
Salud
15 de julio de 2021
| Las EPS deben cubrir domicilios de sus afiliados luego de estudio de tutela por la Corte |
16 de julio de 2021
| Esta es la norma que dio apertura a la etapa 5 de vacunación | Ámbito Jurídico |
22 de julio de 2021
23 de julio de 2021
| En agosto quedarían abiertos todos los grupos priorizados para vacunar | Ámbito Jurídico |
Servicios Financieros
16 de julio de 2021
19 de julio de 2021
| Billeteras electrónicas deben operar bajo la responsabilidad de entidades financieras habilitadas | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
16 de julio de 2021
| CRC Detalle de la noticia |
CRC publica para conocimiento de los interesados la formulación del estudio "Revisión de los mercados de servicios fijos”
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 29 de Jul. de 2021
Gobierno – Energía. Circular 000030 de 2021. Listado de proyectos con capacidad asignada y de solicitudes en trámite-Articulo 50 de la resolución CREG 075 de 2021.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Resolución CREG 075 de 2021 “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, mediante la presente Circular, da a conocer a los Transportadores, Operadores de Red, Generadores, interesados y al público en general, la siguiente información:
1. Listado de proyectos con solicitudes de conexión al SIN con capacidad de transporte asignada y los que se encuentran en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución según la fecha de radicación, indicando información general, del estado y sobre la garantía de reserva de capacidad y contrato de conexión.
2. Listado de proyectos clase 1 que poseen los transportadores para los cuales les ha sido solicitado concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión y que aún no se ha enviado a la UPME.
Los titulares de los Proyectos con concepto de conexión y los interesados con solicitud de asignación de capacidad de transporte deberán revisar la información publicada en los listados a los que se refiere la presente Circular y, en caso de identificar discrepancias, podrán presentar sus observaciones o aclaraciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de esta Circular exclusivamente sobre la información a cargo de la UPME. Dichas observaciones deberán ser remitidas a través del correo electrónico .
Las observaciones sobre información reportada por los transportadores o XM deberá ser aclarada con ellos mismos.
Se anexa lo anunciado.
https://www1.upme.gov.co/Normatividad/Circular_030_2021.pdf
Mié. 28 de Jul. de 2021
Gobierno-Financiero. Normativas Superfinanciera publicadas últimas semanas.
CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2021 ( 09 de Julio )Contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2021.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0629 de 2021 (30 de junio) Por medio de la cual se autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará BOLD COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0628 DE 2021 (30 de junio) Por medio de la cual se autoriza la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará BANCAR TECNOLOGÍA CO S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO 0624 de 2021 (Junio 30) Por medio de la cual se ordena el cambio de denominación de la Oficina de Representación de la entidad del exterior HORIZONS ETF’S MANAGEMENT (LATAM) LLC, por el de Oficina de Representación de GLOBAL X ETFS BY MIRAE ASSET, y se modifica la autorización inicialmente otorgada para que promocione en Colombia los productos y servicios que se prevén en el presente acto administrativo
RESOLUCIÓN NÚMERO 0542 DE 2021 (10 de junio)Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (expide el certificado de autorización) de Lulo Bank S.A.
Gobierno-Transporte. Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución 3600 del 9 de mayo de 2001 del Ministerio de Transporte “Por medio de la cual se establece la libertad de tarifas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera””
. INFORMACIÓN PÚBLICA DE TARIFAS. Las empresas del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera deberán mantener informados a los usuarios acerca de las tarifas a cobrar por sus servicios a través de la indicación pública de precios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 50 de la Ley 1480 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Transporte en su condición de autoridad de protección de usuarios del sector transporte, vigilará, inspeccionará y controlará el cumplimiento por parte de las empresas del deber previsto en el presente artículo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”
Mar. 27 de Jul. de 2021
Normativas publicadas en las últimas semanas.
Ley 2093 del 29 de junio de 2021. Sobretasa a la gasolina y su destinación a entidades territoriales.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202093%20DEL%2029%20DE%20JUNIO%20DE%202021.pdf
Decreto número 739 del 2 de Julio de 2021, modifica aspectos relacionados con las condiciones de asignación y operación del subsidio familiar de vivienda.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20739%20DEL%202%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf
Ley 2100 del 15 de Julio de 2021. Por medio de la cual se aprueba el convenio constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de administración del Fondo Multilateral de Inversiones mediante resolución de la asamblea de gobernadores del BID.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202100%20DEL%2015%20DE%20JULIO%20DE%202021.pdf
Proyectos de Ley radicados en el Congreso
Proyecto de Ley 045 de 2021. Programa Público de Empleo.
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2021-2022/2258-proyecto-de-ley-045-de-2021
Ministerio de Hacienda y crédito público
Proyecto de decreto para comentarios hasta el 31 de Julio de 2021, que establece políticas de gobierno corporativo en entidades del Estado, en particular las industriales y comerciales, las sociales del estado y oficiales de servicios públicos domiciliarios, sociedades públicas y sociedades de economía mixta.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-168232%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Lun. 26 de Jul. de 2021
Gobierno – Hacienda. Proyecto de Ley 046 de 2021 “Por medio de cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”. Texto del proyecto en cuanto a fortalecimiento del Gasto Social y Reactivación Económica, regla fiscal y adición al presupuesto 2021.
TITULO IV. Fortalecimiento del gasto social y reactivación económica
La renta básica de emergencia, otorgada mediante el programa ingreso solidario tendrá vigencia hasta diciembre de 2022 con las mismas condiciones tarifarias y tributarias actuales. A partir de la entrada en vigencia de esta ley podrán hacerse giros extraordinarios. Las transferencias monetarias no condicionadas podrán ejecutarse con cargo a los recursos del FOME u otras fuentes consideradas en el PGN.
La mesa de equidad podrá modificar los criterios de focalización del programa ingreso solidario con los datos del Sisbén IV.
A partir de junio de 2022, la transferencia deberá considerar el número de integrantes que componen cada hogar. Tratándose de los hogares clasificados en condición de vulnerabilidad se deberá mantener un monto de transferencia fijo por hogar que no podrá ser superior al delos hogares unipersonales en condición de pobreza.
El artículo 19 amplía la vigencia del PAEF hasta Diciembre de 2021 para empresas con máximo 50 empleados. Si al momento de la postulación, el potencial beneficiario cuenta con un número mayor de empleados al establecido en el presente artículo, éste no perderá el acceso al PAEF pero no podrá ser beneficiario de aportes por un número mayor a 50 empleados.
La determinación de los 50 empleados priorizará a las empleadas, cuyo aporte estatal corresponde al 50% del salario mínimo legal vigente.
Se deja abierta la posibilidad de ampliar este auxilio hasta 30 de junio de 2022, únicamente para los potenciales beneficiarios que a marzo de 2021 cuenten con máximo 50 trabajadores, teniendo en cuenta los indicadores de desempleo y disponibilidad presupuestal existente determinando el número de meses adicionales.
El artículo 22 establece incentivos a la creación de nuevos empleos. Se crea un incentivo que permitirá financiar costos laborales asociados a los pagos de seguridad social y parafiscales a empleadores que generen nuevos empleos a jóvenes entre 18 y 28 años. El empleador recibirá un aporte estatal equivalente al 25% de un salario mínimo legal vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales.
Trabajadores adicionales que no correspondan a este grupo de edad que devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo una porte estatal de 10% de un salario mínimo, recibiendo un máximo de 12 pagos en el año. No aplicará si se ha realizado la suspensión de contrato o licencia no remunerada.
Este incentivo se financiaciará con recursos del PGN, por lo que se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador y para recibirlo este deberá haber pagado la PILA. Será compatible con el PAEF pero no con otros incentivos dados a las empresas.
Los nuevos trabajadores se calcularán tomando como base a partir de marzo de 2021.
El artículo 23 establece la matrícula cero y acceso a la educación superior. Estos recursos provendrán del programa Generación E, otros programas de acceso a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación creado en 2020.
El Icetex podrá desarrollar programas de acceso a la educación superior y otorgar estímulos, planes de alivio, siendo implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.
El artículo 24 establece el apoyo a los sistemas de transporte masivo. La nación podrá establecer esquemas de cofinanciación para los sistemas integrados de transporte masivo, destinados a cofinanciar déficits operacionales, originados en las medidas de restricción del nivel de ocupación de la oferta de sus servicios, con un porcentaje máximo del 50% del déficit operacional certificado por cada ente gestor y será girado por el Minhacienda con cargo al PGN.
Artículo 25 prorroga la vigencia del artículo 3 del decreto 678 de 2020, que establece créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20678%20DEL%2020%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf
El artículo 26 modifica el artículo 4 de este mismo decreto sobre créditos de reactivación económica asociados a la ejecución de proyectos de inversión de las entidades territoriales, ampliando las vigencias de 2020-2021 a 2021 -2023, siempre que su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes no supere el 100% y no será necesario el cumplimiento de la relación intereses/ahorro operacional establecida en las normas.
Si una nueva operación de crédito público supera el límite señalado en este artículo, no requiere plan de desempeño si demuestra que para celebrar estas operaciones tiene la misma calificación de riesgo de deuda en moneda extranjera que la nación y la segunda mejor calificación de riesgo según ranking usado por las sociedades calificadoras.
El artículo 27 continúa estableciendo los días sin IVA. Regirán por 3 días al año y cubrirán principalmente vestuarios y complementos, con valor inferior o igual a 20 uvt sin IVA.
Electrodomésticos, computadores y equipos de telecomunicaciones, artículos deportivos, con precio menor a 80 UVT y útiles escolares, juguetes con valor entre 5 y 10 UVT.
También estarán exentos los bienes e insumos para el sector agropecuario con valor igual o inferior a 80 UVT.
El artículo 29 establece los requisitos para la procedencia de la exención en el IVA.
Título V. Regla Fiscal
Sobre la regla fiscal se establece que el límite de deuda es igual a 71% del PIB y el ancla de deuda es del 55%, estableciendo la fórmula para calcular el balance primario neto estructural y las definiciones que deberán tenerse en cuenta para su cálculo.
Establece que la regla fiscal tendrá una cláusula de escape, que permitirá realizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales fijadas en este artículo, en el caso de que ocurran eventos extraordinarios, o que comprometan la estabilidad macroeconómica del país, cláusula que podrá ser activada por el CONFIS previo concepto no vinculante del Comité Autónomo de la Regla Fiscal que es creado en el artículo 31 de esta reforma.
Título VI. Disposiciones finales
En este aparte se establece una adición al presupuesto de rentas y recursos de capital del PGN de la vigencia 2021 por diez billones cuatrocientos ochenta y siete mil millones moneda legal.


http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2021%20-%202022/PL%20046-21S%20027-21C%20Inversi%C3%B3n%20Social%20Reforma%20Tributaria.pdf
Jul.12-Jul.15 de 2021
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 15 de Jul. de 2021
Gobierno Energía-gas natural. DOCUMENTO CREG-049 24-05-2021. Percepción de los actores sobre el funcionamiento del mercado de gas natural. Resumen de la problemática. Análisis de la comercialización mayorista de suministro de gas natural desde la expedición de la resolución CREG 089 de 2013 a la fecha y perspectivas de mejora (6).
Las problemáticas identificadas a lo largo de este documento se han concretado en 19 puntos los cuales se han clasificado en temas del:
(i) Mercado primario,
(ii) Transporte de gas,
(iii) Mercado secundario y
(iv) Temas transversales, operativos y otros.
Estos se presentan en la siguiente figura y se describen a continuación:

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Problemática |
Desarrollo |
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➢ Inflexibilidad en el proceso de contratación, los mecanismos y en los tipos de contratos |
Esta problemática se concluye por los comentarios de los agentes en donde se argumenta que los plazos establecidos para la comercialización resultan muy rígidos y no se ajustan al comportamiento real de la oferta y de la demanda. - Así mismo, las negociaciones y posterior registro de contratos de suministro de largo plazo enmarcados en el cronograma de comercialización son pocos flexibles para atraer nuevos sectores de demanda. - Para algunos comercializadores y Usuarios No Regulados, incluidos los generadores termoeléctricos, se tienen determinados ciclos de la demanda final o de autoconsumo en el año que no corresponden a un valor constante durante el mismo año. - La multiplicidad de mecanismos de transacción de corto plazo implica que las instancias de negociación terminan compitiendo entre sí. - Los plazos para la contratación, productos y precios fijos suman riesgos a la operación de algunos agentes. |
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➢ Venta del gas por parte del productor en punto diferente de la boca de pozo |
Venta de gas por parte de los productores en punto diferente a boca de pozo, haciéndolo de manera integrada con la actividad de transporte, incrementando el poder de mercado, restringiendo la competencia e impidiendo el uso de la capacidad de transporte por la cual la demanda ya se encuentra pagando. - Indefinición de los Puntos de Entrada al Sistema Nacional de Transporte Puntos de Venta del Mercado Primario), dado que el gas se está comercializando en puntos diferentes a aquél donde se hace el traslado de custodia al transportador y con la posibilidad de que se esté incluyendo en transporte dentro del valor del |
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➢ Reglas de comercialización diferenciales entre campos de producción |
Conforme a las apreciaciones de los agentes, así como se pudo identificar en el numeral de Evolución del Mercado Mayorista y su estado actual, el 76.8% de las transacciones registradas ocurren en fuentes de suministro discriminadas por la política pública donde no se aplican los mecanismos de comercialización y por esto se establece como una problemática este aspecto: - Las excepciones que tienen estas fuentes, como no tener la obligación de declarar y vender su producción dentro del proceso de comercialización, hacen que tengan ventajas frente a las fuentes sujetas a los mecanismos de comercialización regulados. - La flexibilidad del marco regulatorio para las fuentes exceptuadas puede permitir para estos una conexión de la demanda más fácil y una mejor utilización de los gasoductos en contraposición a los campos mayores, en donde hay dificultades de coordinación entre la firma de contratos de suministro y los de transporte. |
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➢ Desconocimiento de las necesidades de la demanda |
- Esquema de comercialización favorable para demandas que son predecibles, que tienen asegurada su continuidad y que son tomadoras de precio y, desfavorable para el tipo de demanda que presenta menos predictibilidad. - Los contratos de largo plazo contemplados actualmente no son adecuados para la captura de nuevas demandas en la medida que existen clientes que requieren diferentes tiempos duración de los contratos, otros plazos de anticipación de contratación del suministro y la posibilidad de contratar cantidades variables en el tiempo. - Teniendo excedentes de gas natural, el productor no puede colocarlos ante necesidades de la demanda. - Los contratos C1 y C2 no son adecuados para las necesidades de generación y, en general, para atender las necesidades de la demanda de perfil variable. - Los agentes sustentan que las fechas de cronograma no coinciden con las necesidades del mercado. |
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➢ Cantidades disponibles para los contratos con interrupciones y su asignación |
Existen cantidades que no se colocan en el mercado y que podrían comercializarse a través de contratos con interrupciones. - Los contratos con interrupciones tienen muy baja ejecución. - Los vendedores como compradores no cuentan con reglas claras para la asignación de las cantidades de los contratos con interrupciones, de tal manera que se garantice la neutralidad y no discriminación |
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➢ Información asimétrica entre productores y otros participantes del mercado |
Libertad de los productores en la determinación y revelación de las cantidades de gas a vender en el mercado, así como en las cantidades que se descuentan para su autoconsumo, lo que permite generar señales de escasez y, como consecuencia, que la demanda no se pueda contratar de una manera eficiente. - No se produce suficiente información al mercado de manera oportuna, lo cual afecta de manera importante las decisiones que se realizan aguas abajo de la cadena. Inconsistencias entre lo declarado por los productores en la PTDVF y la comercialización real del gas. |
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Falta de información operativa y en tiempo real |
- Dado el rol y los servicios prestados por el gestor del mercado, no se cuenta con información en tiempo real y/o en línea de la medición de las cantidades entregadas y vendidas en los diferentes puntos del Sistema Nacional de Transporte desde los puntos de entrada hasta las estaciones de Regulación en Puerta de Ciudad-CityGates, ni tampoco se cuenta con balances de cantidades entre éstas y los usuarios finales en los Mercados relevantes de distribución que se atienden, y de otra información relevante correspondiente a precios asociados a dichos puntos de entrega y venta, entre otros aspectos operativos y comerciales del mercado. - Se requiere centralizar la información de nominaciones y renominaciones en cabeza del Gestor del Mercado mediante integraciones a las plataformas de los productores y transportadores que permitan, por un lado, eliminar la posibilidad del error humano y contar con mayor certeza sobre la disponibilidad efectiva de cantidades/capacidades para las subastas de corto plazo. |
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Falta de opciones que incluyan suministro y transporte |
− No se conoce con antelación el desarrollo de las reservas y su ubicación. Así mismo, existe un desconocimiento acerca del desarrollo de nuevas fuentes de suministro, hecho que aumenta el tiempo para la planeación, la construcción y la puesta en operación de infraestructura de transporte. − Para el desarrollo tanto la infraestructura de transporte como de los campos de producción de gas se requieren mecanis |
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Desventaja en la comercialización del gas natural importado frente al gas nacional |
- La importación de GNL está en desventaja, ya que no existen reglas diferenciales que se les aplique respecto con la producción nacional y las demás ofertas de gas doméstico, lo cual no permite que el gas importado compita adecuadamente para la atención de la demanda. |
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➢ Atrasos en el desarrollo de infraestructura para el aumento de la capacidad de transporte |
- Se requiere el desarrollo de nueva infraestructura o ampliaciones que permitan llevar eficientemente el producto a los centros de consumos, para lo cual se necesita mayor celeridad en la adopción de los planes de abastecimiento y en las señales de la nueva metodología de remuneración de transporte. |
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➢ Acaparamiento de capacidad de transporte. |
− Situaciones de gas atrapado en campo y por consiguiente demanda no cubierta por efecto del acaparamiento de capacidad de transporte y que da señales de escasez de esta capacidad. Para este problema que fue identificado, la Comisión realizó los análisis y se establecieron medidas a través de la Resolución CREG 185 de 2020 y por la cual se establecen disposiciones sobre la comercialización de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural, con lo cual se espera la liberación de esta capacidad que es contratada y no utilizada. |
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➢ Altos costos de transacción del mercado secundario |
− Incentivos regulatorios presentes en el esquema de comercialización limitan la posibilidad de que, mediante los mecanismos de corto plazo, tales como la Subasta de Úselo o Véndalo se asigne de forma eficiente el suministro y el trasporte que no se va a utilizar en la operación. − En la Subasta Úselo o Véndalo de Corto Plazo de transporte los precios de reserva no consideran los costos en los que incurre quien no utiliza la capacidad. Esta situación resulta en una asignación ineficiente. Por un lado, los posibles compradores no suscriben contratos con la expectativa de comprar en el corto plazo a un menor costo la capacidad de transporte y, por el otro, los posibles vendedores no están dispuestos a vender las capacidades excedentarias en los mercados de corto plazo, puesto que incurrirían en pérdidas. Este aspecto fue contemplado en la Resolución CREG 185 de 2020, antes mencionada |
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➢ Bajos incentivos para que los agentes pongan sus excedentes en el mercado |
- Limitaciones en las oportunidades de transar gas o capacidad excedentaria en el mediano y corto plazo por la no colocación de los excedentes en el mercado y dado al incentivo que los costos asociados al contrato, sea o no utilizado, son cubiertos por la demanda regulada. |
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➢ Iliquidez e insuficiencia del mercado secundario |
- Las opciones del mercado de corto plazo son limitadas, particularmente, porque los productos permitidos por la regulación no son flexibles en relación con las condiciones de precios, de cantidades, duración y fecha de inicio. - Variedad de productos que resultan ser inflexibles en fechas de inicio y duración y que complejizan las contrataciones y, en particular, las operaciones productivas de los compradores. - El mecanismo de úselo o véndalo de corto plazo no es efectivo para la colocación de los excedentes de gas, en parte, por la dificultad de la correcta identificación de los mismos. Pocas de las transacciones se concretan en contratos de gas. |
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➢ Mantenimientos programados como eventos eximentes limitan confiabilidad del servicio. |
- Mantenimientos que perduran por 20 días representan una restricción significativa de demanda. - La señal regulatoria en cuanto a mantenimientos se traslada directamente a los contratos de suministro y transporte y no es interpretada como un máximo o como un elemento susceptible de negociación. - Cuando se presentan mantenimientos prolongados, las cantidades a racionar son de tal magnitud, que éstas no se pueden conseguir en el mercado secundario. - La duración permisible para suspensiones del servicio de suministro y transporte es diferente a pesar de que las interrupciones del productor impiden físicamente ejecutar el contrato de transporte y viceversa. - Falta mayor gestión para desarrollar un procedimiento que permita mejorar la coordinación entre el Productor y Transportador a fin de lograr eficiencias buscando realizar los mantenimientos de manera simultánea. - La demanda se ve obligada a asumir costos de gas y/o transporte que realmente no utiliza cuando se presentan mantenimientos. - Condición inequitativa para el aviso de las suspensiones por mantenimientos programados. - Ausencia de alternativas por parte del comercializador para gestionar los mantenimientos programados de los usuarios no regulados. |
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➢ Desbalances de gas ajenos al comportamiento de la demanda |
- El periodo de balance definido en la regulación de cinco días, no se ajusta totalmente al comportamiento de la demanda lo cual influye en que el comercializador pueda gestionar adecuadamente los desbalances en que incurre. |
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➢ Asimetría entre las libertades en la contratación de Otras transacciones del mercado (OTMM) y los mecanismos regulados del mercado mayorista. |
- Falta claridad de las otras transacciones del mercado mayorista en relación con su papel dentro del mercado, las obligaciones entre los agentes, las condiciones de contratación que las cobijan y la frontera con la actividad de comercialización minorista. |
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➢ Otros temas |
- Indexación de precios o Falta de claridad y simplificación en el mecanismo de indexación de precios de suministro. - Fórmula tarifaria o Revisión de los incentivos que se podrían estar dando en a la fórmula tarifaria con la cual se define el costo de prestación del servicio de gas, para la sobrecontratación por parte de los comercializadores que atienden demanda esencial y dejando los excedentes de suministro y capacidad de transporte sin utilizar. - Integración Vertical o Se requiere alineación con los análisis de límites de integración vertical y participación de mercado en las actividades que conforman las cadenas de valor de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible. - Reglas de comportamiento o Necesidad de reglas claras de comportamiento, adicionales a las establecidas en la Resolución CREG 080 de 2019, que eviten comportamientos que tengan por objeto o efecto el abuso de posición dominante y se asegure un esquema de mercado eficiente, transparente, neutral y confiable pero que permitan una menor intervención en la definición de reglas específicas, que den mayor flexibilidad y libertad a los agentes y al mercado para que se organicen, en todo caso asegurando la tranquilidad tanto al regulador como a los participantes del mercado respecto a que los procesos comerciales estén enmarcados en los principios de transparencia, neutralidad, eficiencia y confiabilidad. |
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/3d644a4afc0a5448052586e1005385ba/$FILE/Circular031-2021%20Anexo%20D-049-2021.pdf
Mié. 14 de Jul. de 2021
Gobierno-Hacienda. 13. Puntos principales del proyecto de inversión social presentado el 13 de Julio y que será radicado en el congreso la semana próxima.
1.Extensión del ingreso solidario hasta 2022. Se amplia cobertura a 732 mil personas en pobreza extrema comenzarán a recibir este ingreso para alcanzar 3,3 millones de hogares con cobertura.
2. Ampliación del PAEF hasta diciembre focalizando en las mipymes y personas naturales que generen mínimo dos empleos se espera postulación de 55 mil empleadores para cubrir 455 mil empleados
4.Apoyo a 459 mil empleados con un esquema que incentive la contratación de jóvenes en la cual se subsidia el 25% de un salario mínimo legal vigente para quienes empleen jóvenes entre 18 y 28 años y el resto de la población con ingresos de hasta 3 SMLV.
5. Más recursos para matrícula cero para 695 mil estudiantes de pregrado en instituciones de educación superior pública en condiciones de vulnerabilidad económica. Continúan estímulos al ICETEX
6. 25 millones de Colombianos beneficiados con estas medidas y programas sociales vigentes se dará una inversión total de 8,8 billones de pesos en 2021 y 8 billones en 2022.
7. Desde 2023 se restringen los gastos de personal sin afectar el poder adquisitivo de los servidores públicos. Solo se permiten gastos esenciales con recorte de telefonía móvil, viáticos, arrendamiento y vehículos. Se restringen transferencias anuales excepto las de rango constitucional como Salud, Universidades públicas y sentencias entre otros. Generará ahorros recurrentes de 1,9 billones de pesos
8. Facultades a la DIAN envíe declaraciones de renta a quienes deben presentar y no lo hacen, se permitirá facturar el impuesto de renta con base en información de la factura electrónica y reportada por terceros. Creación del RUB, registro único de beneficiarios finales, para identificar dueños o beneficiarios de las empresas a fin de cumplan con sus obligaciones.
9. Se utilizará un sistema de información georeferenciada para detectar el valor real de inmuebles declarados.
10. Aporte de mayores ingresos sin afectar a personas naturales. Se pasa de permitir descontar el 100% al 50% del ICA a partir de 2022.
11. La tarifa de renta de las empresas pasará del 30% al 35% a partir de 2022, esta tarifa es menor a la de 2018.
12. Se amplía la sobretasa de renta al sector financiero hasta el 2025
13. Se permitirá la normalización tributaria para 2022 para recaudar 15,2 billones de pesos de forma permanente.
Mar. 13 de Jul. de 2021
Gobierno Energía-gas natural. CREG. DOCUMENTO CREG-049 24-05-2021. Análisis de la comercialización mayorista de suministro de gas natural desde la expedición de la resolución CREG 089 de 2013 a la fecha y perspectivas de mejora (1). Cambios registrados 2013-2021.
Esta documento analiza la evolución del mercado de comercialización mayorista del suministro de gas natural desde la Resolución CREG 089 de 2013, identificando antecedentes, objetivos y problemáticas según sus agentes y el análisis CREG así como sus causas. Presenta acciones de mejora regulatoria tanto para el gas de oferta local como el importado. Esto para aumentar la eficacia de los mecanismos de comercialización y las modalidades contractuales.
A partir de los comentarios que se reciban de este estudio se procederá a desarrollar estudios orientados a construir propuestas regulatorias.
Con la normativa del año 2013 se buscó el uso mas eficiente de infraestructura de suministro y transporte de gas mediante la regulación de aspectos comerciales del mercado mayorista del gas, para lograr superar problemas como la concentración del mercado, la falta de competencia y su efecto en la formación de precios, la diversidad de tipos de contrato lo que conllevaba a su poca liquidez, la falta de transparencia en la información y la falta de esta lo que dificultaba la toma de cesiones y la falta de reglas de comercialización dada la liberación de precios del gas de la Guajira.
Para solventar la necesidad de establecer los mecanismos de comercialización, condiciones mínimas de los contratos de suministro y transferencia y la gestión de la información sectorial, así como contar con un agente idóneo y neutral responsable de la coordinación de losa gentes que analizara y publicada toda la información del mercado, se creó el reglamento de operación del mercado (resolución 089 de 2013), definiendo además el mercado primario y secundario y de corto plazo, se implementó el proceso de úselo o véndalo.
Esta resolución se modificó en el 2017 con ajustes en modalidades contractuales (productos C1 y C2) y separación de mecanismos de comercialización en el corto y en el largo plazo y se estableció un mecanismo para la reserva de cantidades firmes para la demanda regulada.
Los ajustes mencionados fueron incorporados con el objetivo de flexibilizar las modalidades contractuales de suministro de gas, generar mayor transparencia en la formación de precios y minimizar la dispersión de precios entre compradores con las mismas características que pudiere estar asociada a costos de búsqueda, información asimétrica y otras posibles fallas del mercado.
En 2019 se expidió la resolución 021 que introdujeron al mercado los contratos de suministro con firmeza condicionada y de opción de compra de gas, se dió una flexibilización en los plazos de los contratos bilaterales y a los contratos del mercado secundario en términos de duración y la introducción de contratos con interrupciones.
Decreto 2100 de 2011 fue compilado en el Decreto 1073 de 2015, surgió de la necesidad de introducir reformas al sector gas en orden a incentivar el desarrollo oportuno de infraestructura de suministro y transporte de gas natural, contar con nuevas fuentes de suministro, promover una mayor confiabilidad y propender por un uso más eficiente de la infraestructura de suministro y transporte, señalando:
Los Agentes que atiendan demanda esencial tienen la obligación de contratar el suministro y el transporte de gas natural para la atención de dicha demanda, según corresponda, con agentes que cuenten con respaldo físico.
− Los productores y los productores-comercializadores declararán al Ministerio de Minas y Energía - MME la Producción Total Disponible para la Venta - PTDV, la Producción comprometida - PC, el potencial de producción- PP de cada campo, y el porcentaje de participación de los productores y el Estado en la producción.
− La CREG deberá, definir los mecanismos que permitan a los agentes que atiendan demanda esencial tener acceso a contratos de suministro y transporte de gas natural y definir la metodología para determinar los costos, los agentes beneficiados y los mecanismos y procedimientos de pago y establecer los mecanismos y procedimientos de comercialización total o parcial de la Producción Total Disponible para la Venta, PTDV y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta, CIDV buscando promover la competencia, propiciar la formación de precios eficientes a través de procesos que reflejen el costo de oportunidad del recurso, considerando las diferentes variables que inciden en su formación, así como mitigar los efectos de la concentración del mercado y generar información suficiente y oportuna para los agentes.
− Así mismo, previó que, con el fin de propender por el equilibrio de las relaciones contractuales entre los Agentes Operacionales, la CREG establecerá los requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en la regulación.
− También especifica excepciones a la aplicación de los mecanismos y procedimientos de comercialización de gas establecidos por la CREG para los campos menores, campos aislados, los campos en pruebas extensas o que aún no han declarado comercialidad y los yacimientos no convencionales, con el objeto de incentivar la toma la toma de decisiones de inversión en la etapa de evaluación de dichas fuentes de producción de gas y avanzar a la etapa de desarrollo y explotación de las mismas, dadas sus particularidades para ser comercializadas. En estos casos se estableció que los Agentes comercializarán el gas en las condiciones que ellos definan, pero deberán sujetarse a las modalidades de contratos de suministro previstos en la regulación.
Otras normativas establecen aspectos asociados al gestor del mercado, lineamientos del mercado mayorista de gas,el reglamento de operación.

A continuación se presentan los diagramas elaborados por la CREG que describen el funcionamiento del mercado primario y secundario. La estructura del mercado establecida por la regulación permite ordenar la comercialización y la asignación del suministro. Primero, permite la interacción entre la fuente primaria del gas y compradores de suministro de largo plazo, lo que facilita la consecución de los objetivos de largo plazo de la oferta y el aseguramiento de insumo de la demanda. Segundo, con el objeto de mejorar la asignación del suministro (de corto plazo) y mejorar la señal de precios, la estructura establece modalidades contractuales estándar, y mecanismos de comercialización de excedentes (mercado secundario y la intersección con el mercado primario)

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013 la Comisión estableció mecanismos precisos para la comercialización del gas y requisitos mínimos para los contratos. Según esta regulación la comercialización de gas en el mercado primario (i.e., compras al productor-comercializador) se realizaba mediante negociaciones directas cuando la oferta agregada nacional, en al menos 3 de los 5 años siguientes al momento del análisis, es superior a la demanda agregada. Estas negociaciones se debían realizar cada año en un período definido por la Comisión y en contratos firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra de gas de duración 1 año, 5 años y más de 5 años. En el contrato firme el vendedor garantizaba la cantidad contratada todo el tiempo, excepto bajo condiciones eximentes y en mantenimientos programados, y el comprador se comprometía a pagar toda la cantidad contratada. A partir de la entrada en vigor de esta regulación, en agosto de 2013, no se permitió negociar y suscribir contratos take or pay.
Ahora bien, cuando la demanda agregada superaba la oferta agregada, la negociación se adelantaría mediante subastas.
Esta resolución define los servicios a prestar por el gestor del mercado:
• Diseño, puesta en funcionamiento y administración del BEC.
• Centralización de información transaccional y operativa.
• Gestión del mecanismo de subasta en el mercado primario de gas natural.
• Gestión de los mecanismos de comercialización del mercado secundario de gas natural.
• Gestión del mecanismo de subasta previsto para los contratos con interrupciones en el mercado mayorista de gas natural.
• Reporte de información para el seguimiento del mercado mayorista de gas natural.
Así mismo en la Resolución CREG 076 de 2020, en su Artículo 3 y como complemento de lo anterior se establecen los siguientes servicios a cargo del gestor del mercado, así:
• Centralizar la información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas
• Promover y gestionar la comercialización del Mercado Mayorista de gas natural.
• Monitorear el Mercado Mayorista de gas natural. • Asignar los servicios asociados a la Infraestructura de gas del Pacífico
Resolución CREG 123 de 2013,establecen el conjunto de disposiciones que regulan los derechos y obligaciones de los comercializadores, así como los derechos y obligaciones de los usuarios no regulados cuando participan directamente en el mercado mayorista de gas natural
La resolución 114 de 2017, realiza ajustes en algunos aspectos de la regulación:

Contratos C1 y C2
El producto C1 es un contrato de suministro de gas, diseñado para satisfacer la demanda de los participantes cuyos consumos diarios se caractericen por una alta variabilidad. Este producto se ofrecerá en la primera subasta, en la que podrán participar todos los compradores. Las cantidades de gas pactadas en un contrato de suministro C1 se componen de una parte fija y una parte variable, las cuales están calibradas según el patrón de consumo de las plantas de generación termoeléctrica.
Desde el punto de vista de las obligaciones del vendedor, tanto el gas de la parte fija como de la parte variable es exigible por parte del comprador, y por tanto debe gozar de respaldo físico de los vendedores. Las obligaciones del comprador, con respecto a la parte fija y la parte variable difieren. La parte fija siempre debe ser pagada por el comprador indiferentemente de que sea consumida en su totalidad o no.
La parte variable es una opción de compra que el comprador puede ejercer una vez haya consumido su parte fija y sólo para autoconsumo salvo en situaciones declaradas de escasez. Tanto las cantidades de la parte fija como de la variable se pagarán al mismo precio. En resumen, la parte fija del C1 equivale a un contrato de gas firme, en tanto que la parte variable se asemeja a una opción de compra.
El producto C2 es un contrato de suministro de gas diseñado para satisfacer la demanda de los participantes cuyos consumos diarios se caractericen por una moderada variabilidad. Las cantidades de gas pactadas en un contrato de suministro C2 se componen de una parte fija y una parte variable, esta última calibrada para ser aproximadamente el complemento de la parte variable de los contratos C1. Desde el punto de vista de las obligaciones del vendedor, tanto el gas de la parte fija como de la parte variable es exigible por parte del comprador y, por tanto, debe gozar de respaldo físico de los vendedores. Sin embargo, el gas de la parte variable deja de ser exigible en la medida que se solicite la parte variable de los contratos C1 que estén en cabeza del mismo vendedor. Por lo tanto, la parte variable de C2 puede ser respaldada con gas que también respalde la parte variable de contratos C1.
Las obligaciones del comprador, con respecto a la parte fija y la parte variable difieren. La parte fija siempre debe ser pagada por el comprador indiferentemente de que sea consumida en su totalidad o no. La parte variable de C2 disponible deberá ser pagada en su totalidad. Dicha disponibilidad únicamente dependerá de las solicitudes de la parte variable de los contratos C1. Tanto las cantidades de la parte fija como de la variable disponible se pagarán al mismo precio.
En resumen, la parte fija del C2 equivale a un contrato de gas firme, en tanto que la parte variable se asemeja a una opción de venta condicionada al ejercicio de la parte variable de los contratos C1 en cabeza del mismo vendedor.
La resolución CREG 021 de 2019, realizó ajustes al mercado secundario:

Medidas implementadas durante la pandemia Covid-19
Durante la pandemia se expidieron varias resoluciones, que tuvieron como propósito mitigar los efectos de esta contingencia y tomar acciones frente a teniendo la reducción atípica de la demanda de gas natural además del efecto en la TRM por la sobre oferta de petróleo en el mercado a nivel mundial, afectando la ejecución de los contratos de suministro y transporte de gas natural y, ocasionando, además, problemas en inestabilidad en la operación estable de las fuentes de suministro los campos de producción y del Sistema Nacional de Transporte, SNT, lo cual repercutió en los costos del suministro y la operación del transporte de gas natural y, que se trasladan a la tarifa del usuario final y, que los choques socioeconómicos que están afectando la economía podían ocasionar el incumplimiento de las obligaciones contractuales a lo largo de la cadena que, en conjunto, podían incrementar los efectos negativos que la crisis tuvo en su momento sobre las actividades de la prestación del servicio público domiciliario de gas natural.
Estas medidas buscaron facilitar que las partes de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas natural modificaran de mutuo acuerdo las condiciones de precios, cantidades de energía y capacidades de transporte a ser aplicadas en el período comprendido, entre el 2 de abril de 2020, fecha de entrada en vigencia de la Resolución, y el 30 de noviembre de 2020.
Así mismo, se expidió la Resolución CREG 138 que buscaba:
Poner en conocimiento del público, las cantidades disponibles para la venta en firme de todas las fuentes de suministro a nivel nacional (PTDVF) y de importación (CIDVF), para que se puedan tomar decisiones mejor informadas con relación a la disponibilidad de gas y de gestión de suministro.
− Flexibilizar las condiciones que afectaban la negociación directa entre vendedores y compradores del mercado primario, para el suministro de gas natural durante el periodo comprendido entre finales de junio y noviembre 30 de 2020.
− Flexibilizar las condiciones que afectaban las negociaciones directas entre los agentes del mercado primario, de suministro de gas para el año de gas 2020-2021, con el fin de atender de manera más oportuna y para el plazo adecuado, a usuarios finales que presentan altas variaciones en su consumo, entre ellos, los generadores termoeléctricos.
Lo anterior, propuesto de tal manera que dichos usuarios pudieran negociar contratos de suministro en las modalidades contractuales previstas para dicho tipo de demanda, y así cumplir oportunamente con el cronograma publicado en el Anexo 1 de la Resolución CREG 99 de 2020.
SE expidieron también las resoluciones 185 y 186 de 2020, en las que se incluyen disposiciones sobre asignación de capacidad de transporte en los mercados primario y secundario, requisitos mínimos de los contratos, comercialización de capacidad siponible, y asignación de capacidad firma asociada a proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural -PAG-.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/3d644a4afc0a5448052586e1005385ba/$FILE/Circular031-2021%20Anexo%20D-049-2021.pdf
Lun. 12 de Jul. de 2021
Gobierno Energía- Resolución No.40223 del 9 de Julio de 2021. Por la cual se establecen las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
En las consideraciones de este decreto se menciona que la ley 1964 de 2019, entre otras normativas, dispuso que el Minenergía reglamentará las condiciones para que las estaciones de recarga de combustible fósil puedan ampliar la oferta de servicios incluyendo los puntos de recarga de vehículos eléctricos para lo cual la resolución MME 4 0405 del 2020 que adoptó el reglamente técnico aplicable a las Estaciones de Servicio, Plantas de Abastecimiento, entre otras, se determinó que en su artículo segundo que “las Estaciones de Servicio Automotrices autorizadas podrán ofrecer, como parte de sus servicios afines, la recarga de energía eléctrica destinada a vehículos híbridos y eléctricos por medio de la instalación de puntos de recarga”.
Que después de varias consideraciones y análisis de impacto normativo se decidió que lo mejor para la dinámica de desarrollo de este segmento era establecer un estándar de contexto para generar con ello la confiabilidad y seguridad en el mercado y atender las necesidades actuales del mismo. Este estándar deberá ser entendido como el mínimo encada una de las estaciones de suministro de carga de vehículos eléctricos y los prestadores del servicio puedan ampliar la oferta a otro tipo de conector adicional.
Que adoptar un estándar mínimo promueve los costos competitivos en la implementación de la infraestructura de carga, pues instalar mas de un tipo de conector conlleva mayores costos a los actores interesados aunque el el prestador del servicio de carga puede optar por los tipos de conector siempre y cuando incluya el mínimo establecido por la resolución.
Esta decisión se toma también por que de los estudios realizados por el Minenergía se concluye que la oferta de vehículos eléctricos y/o híbridos enchufables tienen la posibilidad de adaptarse a los parámetros que se establezcan como estándar mínimo si así lo consideran y que el conector no se constituye una barrera a la comercialización de los vehículos siendo los representantes de empresas fabricantes e importadoras libres de ofertar los vehículos híbridos enchufables con los diferentes tipos de conector, teniendo en cuenta ademá que se han identificado alternativas de sustituibilidad que permiten la adaptación de conectores Tipo 1 a Tipo 2 y viceversa con lo cual se tendrían opciones de realizar la carga de un vehículo eléctrico en estaciones de carga y la seguridad de un tipo mínimo de conector.
Que el Minenergía es consciente de que el mercado de vehículos eléctricos se encuentra en desarrollo y por lo tanto se requiere ser lo menos intrusivo y así plantear las bases para que el crecimiento de la movilidad eléctrica sea el mas pertinente para el país.
Respecto a la recomendación de la Superintendencia de industria y comercio de establecer una unidad de medida objeto de transacción, el Minenergía considera que es mejor dejar en libertad del mercado y sus agentes de establecerla y que esto no ha sido en otros países un impedimento para la fluidez del mercado.
Con estas consideraciones, se resuelve:
El objeto de la resolución es establecer las definiciones, criterios de estandarización y condiciones de mercado que permitan el despliegue de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
El decreto define los conceptos de cargador, estación de carga, conector para vehículo eléctrico, nivel de carga 1,2 y 3, precio de carga y punto de carga.
Se considera como prestador de servicio de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables toda personas natural o jurídica que ofrece y presta el servicio de carga para vehículos eléctricos o híbridos enchufables en Estaciones de carga, quien recibe o recibirá una contraprestación por el servicio.
Este prestador tendrá como responsabilidad construir y poner en funcionamiento las Estaciones de carga, así como adelantar su operación y mantenimiento. El prestador deberá registrar en la plataforma del Minenergía las estaciones de carga que implemente.
Las estaciones de carga deberán cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE-.
El suministro de energía eléctrica para vehículos eléctricos o híbridos se considera como un servicio de carga y no como servicio público domiciliario o de comercialización de energía eléctrica.
No será prestador del servicio de carga quien la destine para propio consumo.
Estándar de conector mínimo. Todo prestador deberá contar al menos con un conector Tipo 1, de conformidad con la norma SAE J1772 o su equivalente a nivel nacional en todas Estaciones de carga de Nivel de carga 2 y Nivel de carga 3 de CA. Deberá contar con al menos un conector Combo 1, de conformidad con la norma SAE J1772 o su equivalente a nivel nacional, en todas sus Estaciones de carga de Nivel de carga 3 de CD. La verificación del cumplimiento del estándar de conector mínimo estará a cargo del operador de red al cual se conecta la Estación de Carga.
La verificación del cumplimiento del estándar de conector mínimo estará a carga o del operado de red al cual se conecta la Estación de carga, quien previo a la solicitud de aprobación de la solicitud de punto de conexión que realice la persona natural o jurídica, debe verificar lo definido en esta disposición. El prestador del servicio debe presentar al operador de red el certificado de conformidad de productos y un autodeclaración de cumplimiento en el formato que el Minenergía defina.
El cumplimiento del estándar de conector mínimo para Estaciones de carga será exigible a partir de los doce meses de la entrada en vigencia de la presente resolución y únicamente para las Estaciones de carga que se instalen después de la entrada en vigencia de esta resolución.
La información disponible al público por parte del Prestador de servicio de carga para vehículos eléctricos en las Estaciones de carga, sin perjuicio de lo establecido en la ley1480 de 2011 y su reglamentación, debe ser al menos el siguiente.
Instrucciones de uso de los cargadores
Aviso de retiro cuando el vehículo eléctrico o híbrido enchufable se encuentre completamente cargado
Instrucciones para pago del servicio
Tipo de conector y la potencia de carga
Los análisis que realice la CREG sobre señales de tarifa horaria, respuesta de la demanda y cualquier otros considerarán la participación activa de los vehículos eléctricos con el objetivo de habilitar nuevos esquemas de transacciones y gestión de la energía, y podrá establecer condiciones para la medición diferenciada del consumo de energía eléctrica destinada a la carga de de vehículos eléctricos o híbridos, los procedimientos de conexión de las estaciones de carga además de las que considere convenientes.
El precio del servicio de carga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables será fijado de manera libre.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48995-40223.pdf
Sector de la semana
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Jue. 15 de Jul. de 2021
Gobierno Energía-gas natural. DOCUMENTO CREG-049 24-05-2021. Percepción de los actores sobre el funcionamiento del mercado de gas natural. Propuestas de ajuste a la regulación. Análisis de la comercialización mayorista de suministro de gas natural desde la expedición de la resolución CREG 089 de 2013 a la fecha y perspectivas de mejora (7).
En el siguiente cuadro se resumen las propuestas de ajuste de la regulación de la comercialización mayorista de gas:

Adicionalmente vale la pena mencionar que para la problemática identificada por los agentes en relación con la actividad de transporte se han tomado medidas a partir de la expedición de la Resolución CREG 185 de 2020 y con la cual se expidieron las nuevas reglas de comercialización de capacidad de transporte, las cuales tienen como propósito evitar el acaparamiento de la capacidad. Así mismo, se adelantan todos los aspectos necesarios para la expedición de forma definitiva de la metodología de remuneración de esta actividad.

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. Flexibilización del cronograma de comercialización |
El cronograma de comercialización busca darle un orden al funcionamiento eficiente del mercado mayorista, equilibrar las posiciones de negociación entre la oferta y la demanda, y hacer más claro para todos los agentes las cantidades de gas que se encuentran disponibles en el mercado para los contratos anuales y de largo plazo. Ahora bien, considerar flexibilizaciones en este aspecto debe permitir en todo caso, la realización periódica de balances nacionales de las cantidades disponibles de oferta y las cantidades requeridas por la demanda para la contratación del suministro futuro, y a partir de los resultados de dichos balances periódicos el desarrollo, bien sea de negociaciones directas o de otros mecanismos como el de subastas para aquellos períodos en que la oferta es menor a la demanda. En este sentido, se propone una flexibilización intermedia que logre alcanzar un mayor equilibrio entre las ventajas que ofrece el contar con un cronograma predeterminado y la necesidad de flexibilizarlo de manera que haya más períodos de negociación en el año. Para ello se propone un esquema de negociación similar al establecido para la comercialización de la capacidad de transporte en la Resolución CREG 185 de 2020, de manera que adicionalmente se puedan negociar simultáneamente tanto el suministro como la capacidad de transporte, ya sea mediante negociaciones directas o, dado el caso de oferta insuficiente para los períodos de suministro futuros, mediante subastas. |
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5.1.2. Flexibilización de los plazos de inicio de los contratos |
Contratación en el Mercado Primario mediante negociaciones directas de contratos que garantizan firmeza, con plazo para inicio de suministro de entre 1 y 3 años, para cualquier duración mayor a 1 año Una alternativa para flexibilizar la contratación de nueva demanda es la de permitir el inicio de los contratos con un horizonte mayor a un (1) año respecto del registro del contrato, cuyo consumo pueda iniciarse en dicho período. Para esto, se podría permitir en el Mercado Primario la suscripción de contratos más flexibles y con las siguientes condiciones: ➢ Con garantía de firmeza, en las modalidades establecidas ➢ Mediante negociación directa, siempre y cuando las cantidades disponibles para la venta superen o iguales las cantidades requeridas por la demanda ➢ Inicio del suministro en el momento que pacten las partes, en todo caso si el consumo no se inicia dentro de los dos (2) años siguientes al registro se deberá dar por terminado el contrato o se podrá actualizar con uno nuevo. ➢ Término de suministro mínimo de tres (3) años para los contratos cuyo consumo se inicia dentro de los dos (2) años siguientes al registro ➢ El precio del gas al momento de iniciar el suministro deberá corresponder al precio pactado por las partes al momento de la suscripción del contrato. ➢ Las ecuaciones establecidas en la regulación para la actualización de los precios de los contratos se aplicarían, tanto a los precios resultantes de las negociaciones directas como a los de la asignación mediante subasta, dado el caso en que haya períodos de oferta insuficiente. |
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5.1.3. Flexibilización de los contratos |
Contratación en el Mercado Primario mediante negociaciones directas en contratos que garantizan firmeza de cantidades variables trimestrales Considerando que existen comercializadores y Usuarios No Regulados, incluidos los generadores termoeléctricos, que pueden tener determinados ciclos de la demanda final o de autoconsumo en el año que no corresponden a un valor constante durante el mismo y, con el fin de hacerlo concordante con lo establecido en las reglas de comercialización de capacidad de transporte, se considera como propuesta alternativa la contratación de cantidades variables trimestrales. Para esto se propone: Permitir en el Mercado Primario la suscripción de contratos con las siguientes condiciones: ➢ Duración de los contratos será como mínimo de un (1) Trimestre Estándar y como máximo diez (10) años. ➢ Con garantía de firmeza, en las modalidades establecidas de suministro ➢ Mediante negociación directa siempre y cuando las cantidades disponibles para la venta superen o iguales las cantidades requeridas por la demanda ➢ Cantidades que pueden ser idénticas en cada trimestre de ejecución del contrato o variables; pero entre cada uno de los meses de cada trimestre no podrán variar las cantidades del gas. ➢ El precio del gas deberá ser igual para todos los trimestres de suministro cuando resulte de negociaciones directas. ➢ Inicio del suministro puede ocurrir en cualesquiera de los primeros días calendario de los 12 primeros Trimestres Estándar. ➢ Los contratos deberán terminarse en el último día calendario de un Trimestre Estándar. ➢ Las ecuaciones para la actualización de los precios de los contratos se aplicarán a los precios resultantes de las negociaciones directas y de la asignación mediante subasta. ➢ Para efectos de determinar la duración permisible para suspensiones del servicio en los contratos se estudiará y analizará, para cada Trimestre Estándar de duración del contrato, la cuarta parte de la duración máxima establecida en el Artículo 12 de la Resolución CREG 186 de 2020. |
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Contratación en el Mercado Primario mediante negociaciones directas de contratos con plazo de ejecución de uno (1) o más años |
Actualmente, la regulación permite en las negociaciones directas del Mercado Primario sujetas a las reglas de comercialización de la Comisión, que la duración de los contratos que garantizan firmeza (CF95, OCG y CFC) sea, como mínimo, de 3 años. Teniendo en cuenta las necesidades de la demanda, durante la pandemia se permitió mediante la Resolución CREG 138 de 2020, para el período de suministro 2020 – 2021, la suscripción de contratos CF95, OCG y CFC de, como mínimo, un año de duración. Con el fin de dar opciones a la demanda para periodos de un (1) año o más, se propone que esta medida se mantenga en el tiempo. Esta alternativa también permite facilitar la participación de CIDVF provenientes de la planta de regasificación, o de otros recursos de importación que eventualmente se presenten, quienes han comentado su limitación comercial para obtener precios favorables en el mercado internacional para plazos superiores a 1 año. Para esto se contemplaría permitir en el Mercado Primario la suscripción de contratos con las siguientes condiciones: ➢ Modalidades CF95, OCG y CFC ➢ Mediante negociación directa, siempre y cuando las cantidades disponibles para la venta superen o iguales las cantidades requeridas por la demanda. ➢ Duración de uno (1) o más años |
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Contratación en el Mercado Primario mediante negociaciones directas de contratos firmes con pago mínimo fijo de X% |
Actualmente la regulación permite la suscripción de contratos de suministro denominados CF95, en el que la parte compradora paga como mínimo el 95% de la cantidad firme contratada, así no lo nomine, pero tiene la opción de nominar hasta un 100% de la cantidad contratada, caso en el cual el vendedor debe atender el suministro y el comprador debe pagar esa cantidad adicional. Considerando que hay agentes y/o usuarios finales que presentan consumos de cantidades variables a lo largo del año de gas y que pueden presentarse variaciones en la demanda final, que pueden llegar a ser de más del 5%, se propone como una alternativa suscribir contratos CFX, adicionales a los CF95, donde el X refleja el porcentaje de pago mínimo del contrato firme, con el X en todo caso igual o superior a 80%. Lo anterior con el objetivo de permitir un mejor equilibrio de cantidades fijas que, a pesar de resultar eventualmente en un mayor precio por el riesgo adicional de demanda que asume e productor, permitan obtener una mayor eficiencia en la disponibilidad, suministro y consumo final de gas. En este sentido se permitiría que los vendedores del Mercado Primario puedan vender cantidades firmes CFX en las mismas condiciones de obligación de suministro y obligación de pago establecidas para los contratos CF95, solo que en vez del ser 95 el porcentaje de pago mínimo fijo, puede ser otro el porcentaje, como mínimo 80%. Ahora bien, es muy importante observar que esta alternativa reduce la estandarización de los contratos. Esto conlleva a contemplar eventuales situaciones que se deben considerar a pesar de la mayor flexibilidad que le puede servir a usuarios finales que presentan consumos muy variables en el tiempo. Un caso previsible se presenta cuando las cantidades disponibles para la venta en firme de los productores-comercializadores y comercializadores de gas importado son inferiores a las cantidades requeridas para atender la demanda. Esta alternativa CFX reduce aún más las cantidades disponibles para la venta en firme dado el caso de un valor X cada vez menor, agravando la insuficiencia de oferta de gas en aquellos períodos trimestrales/anuales donde ya el balance nacional muestra dicha insuficiencia. Adicionalmente, el uso de diferentes porcentajes en CFX dificulta la efectividad de las subastas cuando sea necesario acudir a la asignación de cantidades mediante dicho esquema. Finalmente, la posibilidad de suscribir contratos CFX con el porcentaje de X cada vez menor, resulta en menor participación de nuevos compradores, por el atrapamiento de cantidades firmes que pueden resultar de dichos porcentajes. Esta alternativa se complementaría con la alternativa que se expone en el siguiente numeral |
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Contratación en el Mercado Primario mediante suministro con interrupciones de las cantidades del porcentaje variable de los contratos CF95 |
Actualmente la regulación no ha establecido ningún mecanismo mediante el cual la parte variable no nominada por el comprador de los contratos CF95, pueda ser ofrecida por el vendedor al resto de participantes del Mercado Mayorista. Ello lleva a pensar que el precio pactado en este tipo de contratos toma en consideración esa situación o riesgo de demanda que asume el vendedor y lo mitiga mediante un mayor precio. Adicionalmente, dado el caso de Usuarios No Regulados o comercializadores que requieran atender consumos de gas en niveles superiores a los contratados en firme, no contarían con ese gas en el mercado que podría ser de mucha utilidad, más cuando se trata de grandes cantidades de gas que hoy en día están contratadas mediante la modalidad CF95. Esta medida sería de mayor impacto visto el caso de reducir el X de pago mínimo de los contratos CF. Como ya se ha mencionado previamente, los comercializadores de gas tienen varias herramientas muy flexibles para la venta de sus excedentes en el Mercado Secundario, con las que no cuentan los Usuarios No Regulados y los mismos productores – comercializadores. Estas eventuales cantidades no nominadas por los compradores de los contratos CF95 o CFX propuestos, podrían ser ofrecidas por los vendedores del Mercado Primario en las subastas de contratos con interrupciones, sometidas a las mismas reglas de participación que actualmente existen (la oferta de precio y de cantidades se coloca después de la oferta más alta que presenten los comercializadores y Usuarios No Regulados). La alternativa entonces sería permitir que los vendedores del Mercado Primario puedan vender las cantidades variables (adicionales al porcentaje X de pago mínimo) no nominadas de los contratos CF95 u otros que se establezcan, con las siguientes condiciones: ➢ En subastas mensuales de contratos con interrupciones ➢ Duración de los contratos: un mes ➢ Reglas de participación en la subasta de contratos con interrupciones idénticas a las existentes |
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Contratos con modalidades de suministro establecidas por los agentes en negociaciones directas del Mercado Primario |
Teniendo en cuenta que se han establecido las reglas de comportamiento mediante la Resolución CREG 080 de 2019 y que la Comisión considera importante una mayor participación de los agentes en la construcción de la regulación de las actividades y autonomía en el desarrollo de mecanismos de comercialización, particularmente en el sector eléctrico, se contempla como una alternativa que los agentes propongan a la Comisión modalidades de suministro en el Mercado Primario a través de contratos que, en cualquier caso, deberán propender por la liquidez del Mercado Primario y del Secundario y deberán incluir los requisitos mínimos de los contratos de suministro, tal como están establecidos en el Capítulo II de la Resolución CREG 186 de 2020. Dado que se presente el caso, se seguiría el mismo procedimiento que surte una propuesta regulatoria, en el sentido de que se estudiaría por la CREG la propuesta, se harían los ajustes que se consideren pertinentes para ser publicada posteriormente como una propuesta para comentarios de los agentes y de los interesados en general. |
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Información relevante y estandarizada del contenido de los contratos |
Actualmente se registra información transaccional de los contratos del mercado primario, del mercado secundario y de las denominadas “Otras Transacciones en el Mercado Mayorista” (que más adelante se menciona en una propuesta), de acuerdo con las condiciones establecidas para los contratos de suministro, en el Anexo 1 “Información transaccional y operativa” de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquéllas que la modifican. Se considera necesario, en pro de contar con información de calidad que requiere el Gestor del Mercado, que los contratos contengan una ficha contentiva que establezca las condiciones esenciales y particulares que contiene el contrato, con nuevas variables definidas en el estudio |
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Mecanismos insuficientes para el aseguramiento del gas de la demanda regulada |
Balances nacionales de oferta - demanda Se propone como alternativa a la situación actual de comercialización en el mercado primario de gas, en que primero se avanzan negociaciones directas entre los productorescomercializadores y los comercializadores/usuarios no regulados, establecer por parte del gestor del mercado balances nacionales periódicos de oferta – demanda de gas con el fin de conocer si la oferta total en firme de gas nacional y de gas importado es suficiente para atender las necesidades de la demanda nacional para suministro en periodos futuros, o no. Actualmente dichos balances se realizan directamente por parte de los agentes vendedores en el mercado primario, sin que el gestor del mercado conozca o pueda realizar un balance inicial. El balance como ya se mencionó anteriormente, es necesario con el fin de establecer si hay o no hay necesidad del uso de subastas para el suministro en períodos futuros en que la oferta es menor que la demanda. Adicionalmente, el balance es necesario con el fin de establecer las cantidades de la Demanda Esencial a priorizar, dado el caso de balances negativos (oferta menor que demanda) en periodos futuros de suministro. Para realizar el balance se requiere de puntos de balance. Se propone como opción para ello el uso de cada uno de los puntos de entrada al SNT, que pueden agregar uno o varios campos de producción y uno o varios vendedores, para lo cual es muy importante tener en consideración por parte de los agentes, los plazos y efectos esperados de los proyectos incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40304 de 2020 publicada por dicho Ministerio. En el caso de campos de suministro aislados, que no están conectados al SNT, se usaría la información del campo de suministro para realizar el balance nacional. Mecanismos complementarios de comercialización Como ya se mencionó previamente la regulación debe contener mecanismos que permitan a los agentes que atiendan a la demanda esencial y regulada, tener acceso a los contratos de suministro de gas natural con Respaldo Físico. Se considera necesario fortalecer el mecanismo de acceso a dichos contratos, sobre todo en el caso en que las cantidades de gas disponibles para la venta en firme sean menores a las cantidades de gas requeridas para atender la demanda total esencial y regulada de gas en uno o varios períodos de suministro futuro. Más aún cuando particularmente, como se mencionó previamente, en el Estudio Técnico del Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2019 – 2028 publicado por la UPME, se encuentran en los escenarios de abastecimiento de referencia, períodos futuros en el que el abastecimiento con las fuentes nacionales y capacidad actual de venta en firme de gas importado no es suficiente para atender las necesidades de la demanda nacional. Es por ello que se plantea, como complemento a los mecanismos actuales, la realización de subastas de suministro de gas para aquellos períodos en los que, en un horizonte de 10 años, las cantidades disponibles para la venta en firme de los productores comercializadores nacionales y de gas importado sean inferiores a las cantidades requeridas por la demanda nacional para esos mismos períodos. Dada dicha situación se establece un esquema de priorización del gas disponible para la venta en firme, para atender la demanda esencial y regulada. La anterior propuesta se complementaría adicionalmente, de manera que los campos de suministro exceptuados de los mecanismos de comercialización establezcan sus propias medidas para que a los agentes que atienden demanda esencial y regulada se les garantice acceso y puedan suscribir contratos firmes con dichas fuentes, ante una insuficiencia en el balance de gas nacional e importado |
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Mecanismos para la comercialización de gas costa fuera (off shore) |
En este punto la propuesta considera autorizar la Comercialización Conjunta de gas proveniente de proyectos offshore en aguas profundas en general, sin necesidad de la actuación administrativa particular previa que se establece en la Resolución CREG 093 de 2006, bajo el supuesto inicial de que la producción de gas natural proveniente de dichos recursos es necesaria para garantizar la seguridad en el suministro y que la Comercialización Independiente de la producción de gas natural en estos proyectos, no hace factible la ejecución de las inversiones requeridas para desarrollar el potencial de las reservas. |
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PROPUESTAS PARA LA PROBLEMÁTICA REGLAS DE COMERCIALIZACIÓN DIFERENCIALES ENTRE CAMPOS DE PRODUCCIÓN |
Como se mencionó anteriormente, se propone la realización de balances periódicos de oferta versus demanda, con el fin de establecer el mecanismo de comercialización a utilizar para el suministro en el Mercado Primario. Para ello es necesario conocer las cantidades disponibles para la venta en firme de toda la producción del gas nacional y de gas importado, pues de otro modo el balance no es posible hacerlo completo. Ello no significa que dado un resultado de balance en que se encuentran períodos futuros con una oferta insuficiente para atender la demanda, todas las fuentes de suministro deben seguir los mecanismos de comercialización de subasta que se propone establecer, pues hay unos tipos de campos de producción que se encuentran excluidos, por el Decreto 1073 de 2015, del uso obligatorio de los mecanismos de comercialización establecidos por la CREG. Adicionalmente, no sólo se hace necesario poner en conocimiento de los agentes interesados en la compra de gas en el Mercado Primario la totalidad de las cantidades disponibles de la producción nacional de gas e importada con características de firmeza, sino que también es necesario, para efectos de seguimiento del Gestor del Mercado, conocer dichas cantidades con el fin de proceder al registro de los contratos de cualquier fuente de producción y/o importación, que impliquen el compromiso de suministro de gas en firme. Igualmente, es de gran importancia para la Comisión conocer, a través del Gestor del Mercado, la información concerniente a dichas cantidades, en función del seguimiento de las medidas que se establecen en pro de un mejor funcionamiento del Mercado Mayorista. En este sentido, la Resolución CREG 138 de 2020 estableció unas obligaciones a los vendedores del Mercado Primario respecto de la declaración de PTDVF de todas las fuentes de suministro nacional para el año de gas 2020 – 2021 y se señalaron las excepciones a dicha obligación, considerando el nivel de conocimiento esperado de dicho potencial. Se propone como alternativa establecer de manera permanente la medida establecida en dicha Resolución. Los vendedores del Mercado Primario con esta propuesta, declararían al Gestor del Mercado la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF, en las siguientes condiciones: ➢ En las fechas establecidas en el cronograma de comercialización que publique la Comisión, para cada año de gas ➢ La oferta de PTDVF o CIDVF deberá ser igual o inferior al valor vigente de la PTDV o CIDV, según corresponda ➢ La no declaración al Gestor del Mercado dentro del plazo señalado llevará a que no se acepte el registro de contratos de dichas fuentes por parte del Gestor del Mercado Puesto que se proponen excepciones a la información a entregar, el balance que se propone hacer periódicamente debe considerar un margen de diferencia entre la oferta y la demanda, pues no contará realmente con el 100% de la información de la oferta total disponible. Es por ello que se plantea en el balance periódico un margen del 3% de diferencia aceptable entre las cantidades de oferta disponible y las cantidades de la demanda a atender. Es decir, que si en el balance se obtiene un período de suministro (trimestral o anual dependiendo de la alternativa finalmente definida) en el que la oferta nacional es mayor al 97% de la demanda nacional, en ese caso se pueden realizar negociaciones directas sin necesidad de realizarse las subastas que se proponen con priorización de la Demanda Esencial. |
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3. PROPUESTAS PARA LA PROBLEMÁTICA DE CANTIDADES DISPONIBLES PARA LOS CONTRATOS CON INTERRUPCIONES Y SU ASIGNACIÓN |
Para esto se propone: ➢ Contratos de suministro con interrupciones ➢ Aplica para negociaciones directas o subastas mensuales. ➢ Aplica para los vendedores del mercado primario. ➢ Aplica para cualquier tipo de fuente de suministro (campo menor, campo en pruebas extensas, campo aislado, yacimiento no convencional, campo en desarrollo, planta de regasificación, otras fuentes). ➢ Las cantidades ofrecidas pueden superar, en forma agregada, las cantidades que resultan para una fuente de suministro de la resta a la PTDV declarada al Ministerio, de las cantidades ya previamente comprometidas mediante contratos con garantía de firmeza, para el período para el que se ofrece el gas con interrupciones. ➢ Los agentes aplicarán, en el caso de nominaciones de suministro para atender la generación termoeléctrica del Sistema Interconectado Nacional, los siguientes criterios de asignación: - El agente vendedor tendrá en cuenta en la asignación la prioridad para aquellas plantas de generación despachadas por seguridad del sistema. - Posteriormente, las plantas que tengan generación programada en el despacho económico programado, conforme a lo informado por el Centro Nacional de Despacho antes del cierre de las nominaciones del mercado de gas natural y hasta por una cantidad que se determinará como el menor valor entre la cantidad de gas contratado bajo esta modalidad y aquella cantidad que le permita cumplir con la generación programada. - Se organizarán las plantas que no cuenten con respaldo de sus Obligaciones de Energía Firme con Gas Natural Importado y posteriormente, las plantas que cuenten con capacidad de regasificación de Gas Natural Importado - El Centro Nacional de Despacho Eléctrico, CND, indicará cuál de la generación programada se requiere por seguridad del Sistema y el orden de mérito de las plantas térmicas que pueden operar con gas natural, resultante de los precios ofertados, de menor a mayor valor, sin que ello implique informar dichos precios. ➢ Los Productores y Productores – Comercializadores deberán establecer, de manera conjunta, el procedimiento de asignación dentro del proceso de nominaciones con base en las condiciones anteriores. En las negociaciones directas y subastas en que participen ofertas de suministro de los vendedores del Mercado Primario, en cualquier condición de producción de una fuente de suministro, las cantidades ofrecidas para contratos con interrupciones no pueden superar, en forma agregada, las cantidades que resultan de la resta a la PTDV declarada al Ministerio, de las cantidades ya previamente comprometidas mediante contratos con garantía de firmeza para el período para el que se ofrece el gas con interrupciones. El Gestor del Mercado hará la verificación de dicha restricción antes de la realización de las subastas mensuales o al momento en que los agentes registren el contrato con interrupciones negociado en forma directa y, en caso de no cumplirse la condición anteriormente señalada, no podrá aceptarse su oferta o su registro respectivamente. |
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PROPUESTAS PARA LA PROBLEMÁTICA DE FALTA DE INFORMACIÓN OPERATIVA EN TIEMPO REAL |
La medición en tiempo real está relacionada con las cantidades (volumen y energía) que se realiza en los puntos de entrega donde se enajena la propiedad del gas y/o los puntos de transferencia de custodia (puntos de entrada y/o Puntos de salida) en los sistemas de transporte, y, en los puntos de transferencia donde se conectan los transportadores entre sí. Así las cosas, dichos datos reposan en los Boletines Electrónicos de Operación, BEO y poseen una limitada divulgación al mercado. La alternativa que se plantea es que el Gestor del Mercado disponga de la información resultante del procesamiento de las mediciones en tiempo real de las cantidades de gas en los puntos de venta, puntos de entrada, puntos de salida y puntos de transferencia del Sistema Nacional de Transporte y realice un balance diario con base en dichas mediciones, que pueda ser cotejado contra la información transaccional con la que cuenta el gestor del mercado. Esta replicación permitirá tener precisión en la información que conlleva la toma de decisiones de índole comercial y operativa |
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PROPUESTAS PARA LA PROBLEMÁTICA DE INSUFICIENCIA DEL MERCADO SECUNDARIO |
Transparencia en la información de la nominación y uso final del gas natural) Respecto de contar con información suficiente que sirva de soporte para identificar situaciones que pueden considerarse de incumplimiento a la regulación vigente, particularmente, en lo que tiene que ver con la información previa necesaria para llevar a cabo las subastas diarias denominadas Úselo o Véndalo de Corto Plazo, UOVCP, se considera necesario establecer información de condiciones de nominación diaria que permitan conocer si se están colocando para la venta en la subasta cantidades nominadas por los comercializadores o los usuarios no regulados, que realmente no serán utilizadas por los usuarios. Para lo anterior, el Gestor del Mercado debe contar con la información que le permita hacer el balance necesario de consumo de cada agente o Usuario No Regulado, entre lo que nómina y lo que finalmente se consume. Asimismo, el Gestor del Mercado deberá recopilar la información necesaria para que la Comisión establezca el conjunto de puntos estándar de entrega del gas, considerando los puntos de venta, los puntos de entrada, los puntos de salida y los de transferencia mencionados anteriormente y la metodología para calcular los indicadores de formación de precios en esos puntos. La propuesta contempla que: ➢ Los vendedores del Mercado Secundario deberán informar al Gestor del Mercado, en el momento del registro de los contratos de venta los Puntos de Entrega (Puntos de Venta del gas) de cada uno de los contratos de venta en el Mercado Secundario, así como, los Puntos de Entrada y salida del sistema de transporte, si dicha intermediación involucra transporte, así como toda aquella información que requiera el Gestor para establecer el conjunto de puntos estándar de entrega del gas y la metodología para calcular los indicadores de formación de precios en esos puntos. ➢ Los vendedores del Mercado Secundario deberán informar al Gestor del Mercado, en el momento del registro de los contratos de venta en firme del Mercado Secundario, el contrato o los contratos del Mercado Primario que respaldan las cantidades vendidas en los contratos del Mercado Secundario que se están registrando. ➢ El comprador del mercado primario (comercializador/usuario no regulado), quien es el encargado de las nominación diaria de suministro al productor – comercializador, deberá declarar al Gestor del Mercado diariamente, en caso que la nominación esté destinada a consumos de terceros, el número de operación del contrato del mercado secundario o de otras transacciones del mercado mayorista; en caso de que la nominación este destinada a consumos de su propia demanda, el número de operación asignado al contrato del mercado primario. Se desagregará por sector de consumo. La misma declaración se deberá realizar al gestor del mercado dado el caso de presentarse renominaciones de suministro de gas. |
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. PROPUESTAS PARA LA PROBLEMÁTICA DE INFORMACIÓN ASIMÉTRICA ENTRE PRODUCTORES Y OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO |
Se considera necesario el registro ante el Gestor del Mercado de los contratos de suministro de gas para autoconsumo de los productores, particularmente, para el uso en sus refinerías, con el fin de facilitar las transacciones de venta en el Mercado Mayorista que, eventualmente, surjan de cantidades excedentarias de ese gas de autoconsumo. Lo anterior debe cumplirse así el contrato o los contratos de gas de autoconsumo con las refinerías no se hayan transado dentro de las reglas establecidas por la Comisión para las compras en el Mercado Mayorista. Ciertamente la participación del productor en el Mercado Mayorista con estos eventuales excedentes de autoconsumo destinados a las refinerías podría darse, bien sea como productor – comercializador (quien actúa como vendedor en los contratos) o como Usuario No Regulado (la refinería es quien actúa como comprador en los contratos). Esto no debe permitirse simultáneamente, solamente podría participar en su papel de productor – comercializador para la venta de eventuales excedentes de producción disponibles, pues el usuario no regulado no adquirió el contrato a través del Mercado Primario. Para esto, los productores de gas deberán registrar ante el Gestor del Mercado, en el plazo señalado para ello, la información transaccional y operativa de las cantidades de gas de autoconsumo contratadas para atender el suministro de sus refinerías, que se especifica en el Numeral 1.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 186 de 2020. |
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7. PROPUESTAS PARA LA PROBLEMÁTICA DE TRANSACCIONES ENTRE COMERCIALIZADORES Y USUARIOS NO REGULADOS |
Las relaciones comerciales entre comercializadores y usuarios no regulados, clasificadas como Otras Transacciones del Mercado Mayorista, deben ser estudiadas de manera sistémica con el fin de comprender los efectos que tienen sobre el mercado mayorista, las transacciones retail y, en general, sobre el servicio público domiciliario. Así las cosas, se propone, a partir de análisis adicionales de esta Comisión, revisar y establecer criterios y reglas aplicables a los usuarios no regulados. Para ello, y utilizando como base el estudio realizado por Econometría Consultores S.A., publicado mediante la Circular CREG 128 de 2020, se propone revisar y compilar la regulación aplicable a estos usuarios, modificando a la baja los límites de consumos y estableciendo reglas específicas para la comercialización de suministro y capacidad de transporte, con entrega en el domicilio del usuario y no necesariamente en algún punto del sistema nacional de transporte. Así mismo, se propone como parte de este desarrollo regulatorio, revisar los derechos y deberes de estos usuarios. |
Mié. 14 de Jul. de 2021
Gobierno Energía-gas natural. CREG. DOCUMENTO CREG-049 24-05-2021. Percepción de los actores sobre el funcionamiento del mercado de gas natural. Misión de Transformación Energética. Análisis de la comercialización mayorista de suministro de gas natural desde la expedición de la resolución CREG 089 de 2013 a la fecha y perspectivas de mejora (4).
La MTE realizó varias recomendaciones en el capítulo “El gas natural en la transformación energética. Abastecimiento, suministro y demanda” que para implementarse deberán tener en cuenta los prerrequisitos para poderse implementar. El diagnóstico identificó:
1. Déficit de suministro en los próximos 10 años por la declinación de los grandes campos de gas señalando la necesidad de aumentar la oferta sea nacional o importada para garantizar sostenibilidad de largo plazo. Priorizar la garantía de suministro en el mediano y largo plazo mas allá del origen del recurso.
2. La solución a este déficit no puede basarse en el desarrollo de fuentes convencionales que requieren un mayor plazo, en tanto como el Shale Gaso Coalbed Nethane, por que aun existen riesgos en su consolidación que van mas allá de su aprobación legal. Deben tenerse en cuenta las fuentes que puedan garantizar una oferta mas de corto plazo para no destruir la demanda existente y restringir las decisiones de inversión por consumidores potenciales.
3.Así mismo, los escenarios de proyección de oferta y demanda con un horizonte de diez años (2019 – 2028), no tienen en cuenta que el país desde el 2006, destruyó gran parte de la demanda de gas del sector termoeléctrico, demanda cuya existencia permitió el desarrollo de los programas de masificación de gas que hicieron posible que en la actualidad, 9.598.716 usuarios finales se encuentren conectados a las redes de gas (Cierre Primer Trimestre de 2019). La reincorporación de este parque de generación como consumidores de esta fuente primaria de producción de electricidad debería ser un objetivo prioritario tanto para el sector de gas, como para el sector eléctrico, en la medida en que solventar esta situación favorecería a los consumidores de ambos sectores y coadyuvaría al incremento de la productividad del país.
Las propuestas realizadas por la Misión se encuentran las siguientes relacionadas con el suministro de gas (interacción oferta – demanda):
Sobre Abastecimiento y demanda:
Incorporar importaciones en la oferta doméstica, para evitar déficit de gas en enero de 2024, adelantando proyectos de regasificación como la planta de regasificación del pacífico en diciembre de 2022, de la guajira para junio de 2023 con su ampliación a octubre de 2024 y prórroga o sustitución de la planta de El Cayao en Noviembre de 2026.
Ya con la mayor oferta organizada, implementar la contratación obligatoria de gas con un horizonte y plazo de 10 años. Se recomienda más negociación bilateral que subasta por riesgos existentes, lo que coincide con lo planteado por los agentes del sector si las condiciones actuales del mercado continúan igual y mientras el mercado colombiano gana suficiente liquidez. Se recomienda contratación bilateral teniendo en cuenta incluso que los contratos estarían razonablemente estandarizados (indexados con base en los precios que se registren en el hub virtual).
Poner en marcha el mercado de gas contingente, el que debe estar acompañado de la ejecución de infraestructura de transporte prioritaria que permita la realización de reservas contingentes.
Se requiere establecer para los gasoductos de conexión la puesta en marcha en el mercado de gas de campos de vida útil menor a 10 años, con períodos de amortización de las inversiones más cortos.
Para garantizar una adecuada planeación y una mejor coordinación entre el suministro y el transporte, se manifiesta que se deben vincular a los productores, en función de su capacidad de producción, al desarrollo de la infraestructura de transporte a través de señales tarifarias.
Finalmente, proponen la reincorporación de las centrales termoeléctricas a gas existentes, en el mercado mayorista de electricidad, mediante la evaluación de un mecanismo a través del cual se les compensan los costos fijos de suministro y transporte en que deban incurrir para hacer uso del gas natural.
Sobre régimen de plantas de regasificación
Establece la necesidad de importar GNL a través de plantas de regasificación para solventar el déficit de 2024. Se observa la necesidad de incluir un Régimen de Acceso para las plantas del Pacífico y de la Guajira propuestas y para la planta de El Cayao, a partir de diciembre de 2026 en el caso de esta última, sin que se descarte el Régimen de Acceso Abierto con Exenciones. En el caso del Régimen de Acceso Abierto con Exenciones, aspecto que consideran la CREG debe definir los criterios aplicables para permitir tales exenciones.
• Con base en la figura del Régimen de Acceso Abierto con Exenciones los Productores-comercializadores que sean usuarios potenciales de gas por su integración vertical con el eslabón de refinación o el de la industria petroquímica, podrían eventualmente aspirar al desarrollo de estos proyectos.
• Recomiendan que la adjudicación de las convocatorias de la UPME, respecto de estos proyectos, se sujete a minimizar un CAPEX y un OPEX Anual que ofrecerían los proponentes (denominado Servicio Estándar Integrado de GNL), implícitos en la propuesta de Ingreso Anual con un horizonte de diez (10) años. La Rentabilidad sobre el CAPEX será la misma que defina la CREG para el Servicio de Transporte.
• Así mismo, la CREG deberá reglar el proceso de asignación y verificación anual de requerimientos de capacidad (noviembre de cada año), que no implica que usuarios existentes o potenciales de las facilidades de las plantas de regasificación puedan acceder o contratar cantidades adicionales de servicios a lo largo del año y por fuera del cronograma anual definido por el regulador.
• Se pone énfasis en que las reglas de asignación deben evitar el acaparamiento de capacidad de regasificación de las plantas.
• Finalmente, por concepto de los servicios que se presten y que excedan las condiciones del Servicio Estándar Integrado de GNL (condiciones que debe predefinir la UPME en los pliegos de la convocatoria), el desarrollador y/u operador podrá devengar ingresos adicionales aplicando las mismas tarifas por tipo de servicio adicional prestado.
Mercado de gas y comercialización de la producción
La propuesta en este tema se basa en establecer como prioridad el incremento de la liquidez en los mercados de las moléculas, lo que redunda en el número de agentes del mercado negociando el mismo bien, elevando así el nivel de competencia en el mercado y que aumenta la eficiencia en la coordinación de actividades. En la experiencia internacional, el modelo principal para facilitar la liquidez en el mercado de molécula es el hub virtual combinado con el sistema entrada-salida (metodología entry-exit).
• Con base en lo anterior, las propuestas giran en torno a la idea de implantar un mercado de gas basado en puntos de entrega virtuales, lo que requiere definir los puntos de entrega estándar a través de la definición de hubs virtuales.
• Por otra parte, el transporte será organizado de manera centralizada (common carriage), lo que significa que su remuneración no depende de la contratación sino de los ingresos reconocidos (Allowed Revenue), que serán pagados por los usuarios a través de las tarifas definidas por la regulación.
• Consecuentemente con la elección del sistema de transporte, el objetivo es la implementación de competencia mayorista y minorista, por lo que se supondrá un nivel mínimo de separación entre la distribución y la comercialización.
• Con relación a la Comercialización, con la incorporación al mercado de plantas de regasificación que permitirán la presencia de un número significativo de nuevos oferentes y la garantía de suministro, se propone que este mercado sea liberalizado, permitiendo la libre negociación de las partes mediante contratos bilaterales tanto para el gas doméstico como para el GNL importado a través de la infraestructura de regasificación. Este mercado deberá contar con un sistema de información robusto que facilite transacciones en el mercado secundario de gas natural.
• Proponen, eliminar las exoneraciones de contratación para consumo propio de instalaciones industriales pertenecientes al productor y esas cantidades deben estar limitadas al gas destinado a la reinyección de campos para optimizar la recuperación de reservas y la operación de estos.
Se recomienda de manera particular que la modalidad take or pay, todavía vigente bajo otra denominación (Contratos Firmes o que Garantizan Firmeza), incluya cláusulas de compensación o reposición del gas no nominado, con plazos razonables, sin hacer una expropiación anticipada de derechos y la modalidad contractual denominada “Opción de Compra de Gas” debe ser sometida a vigilancia especial. • Las transacciones del mercado secundario también deben ser libres, en donde los esquemas de “úselo o véndalo” no serían aplicables en el caso de suministro y debe ser el comprador quien tome la decisión de nominar las cantidades mínimas exigibles en los contratos, o postergar su consumo en el caso de los take or pay. • Es así como, al existir flexibilidad en modalidades contractuales y en la proporción de pagos fijos en los contratos, la venta al secundario debe ser potestativa del comprador inicial en función de sus requerimientos de consumo y las condiciones económicas del mercado.
Manifiestan la relevancia de incentivar el desarrollo de proyectos de generación distribuida a gas, proyectos de cogeneración y distritos térmicos en las ciudades, así como el consumo de gas a nivel industrial (tanto en industrias existentes que en la actualidad no lo consumen, o lo han sustituido, como para proyectos industriales futuros), y de proyectos de movilidad.
Cabe mencionar que, dentro de las propuestas realizadas por la Misión, también se incluye la siguiente, que se relaciona con la coordinación de la operación bajo un nuevo esquema propuesto de Entrada - Salida, pero que también puede afectar la información operativa que relaciona el suministro con el transporte:
• Creación de un nuevo agente institucional, que se propone denominar Gestor Técnico del Sistema de Transporte y Almacenamiento, que tendría como función, hacer la conexión entre el sistema de equilibrio o balance propuesto por la Misión y un centro virtual de transacciones por definir. Adicionalmente se propone que dicho Gestor Técnico, entre otros aspectos, elabore y proponga ante la UPME proyectos indicativos a ser incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, realice las convocatorias públicas actualmente en cabeza de la UPME, presente ante la CREG los Pliegos Tarifarios para establecer las Tarifas Entrada-Salida en nombre de todos los transportadores, publique un boletín electrónico diario en el cual se transparenten todas las transacciones comerciales del día en el Mercado Primario y Secundario, las Inyecciones y Extracciones, la Utilización de la Capacidad, los Incidentes por Mantenimientos Programados y No Programados, así como cualquier oferta o demanda por capacidad en la infraestructura.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/3d644a4afc0a5448052586e1005385ba/$FILE/Circular031-2021%20Anexo%20D-049-2021.pdf
Mar. 13 de Jul. de 2021
Gobierno Energía-gas natural. CREG. DOCUMENTO CREG-049 24-05-2021. Percepción de los actores sobre el funcionamiento del mercado de gas natural. Productores-Comercializadores Análisis de la comercialización mayorista de suministro de gas natural desde la expedición de la resolución CREG 089 de 2013 a la fecha y perspectivas de mejora (2).
En este proceso participaron los gremios sectoriales como ACP, NATURGAS, ANDESCO, ANDEG, ACOLGEN, ANDI y ASOENERGÍA), por medio de comunicaciones y reuniones de diálogo abierto para discutir la resolución CREG 114 de 2017 sobre modificaciones por mutuo acuerdo de los contratos de transporte y suministro de gas en el mercado secundario, donde se definen los contratos estandarizados C1 y C2.

1. Comentarios de los Productores Comercializadores.
Señalan que varios aspectos limitan el desarrollo de la industria de gas natural dificultando la reducción de las reservas, menor demanda de gas e incertidumbre sobre el abastecimeinto de gas natural en el mediano y largo lazo para la demanda natural. Las observaciones se resumen en el siguiente cuadro:
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Inflexibilidad en el proceso de contratación y en los tipos de contratos |
Cronograma de negociaciones y registro de contratos de acuerdo a cronograma CREG limita la posibilidad de atraer nuevos sectores de demanda como vehicular e industrial. Esto conlleva a menor competitividad por las tarifas de transporte por los requisitos y la excesiva intervención en la comercialización mayorista Falta de coordinación para que la nueva oferta se conecte al STN. Manifiestan que el gas que se comercializa con mayor facilidad es el proveniente de los campos menores o aislados que están exentos de cumplir parcialmente con lo previsto en la Resolución CREG 114 de 2017, hoy Resolución CREG 186 de 2020, y que es con el que se está dinamizando el mercado. Posibles oferentes de gas natural señalan que el proceso de comercialización no tiene en cuenta las características operativas de las fuentes de suministro, tales como las necesidades mínimas para sus procesos operativos. También afirman que el mecanismo de negociación bilateral y, posteriormente las subastas C1 y C2, generan incertidumbres y riesgos operativos que no se pueden gestionar y que, por ende, los agentes terminan optando por no ofertar dichas cantidades, lo que implica una limitante en la cantidad de gas que potencialmente se podría comercializar en el mercado mayorista. En el tema contractual proponen revisar con atención: • Los límites al ejercicio de interrupciones del contrato con interrupciones para el vendedor, valga la redundancia, dadas las restricciones para la venta del gas no nominado en el corto plazo. • En la negociación bilateral, identificar las herramientas mediante las que se pueda ejercer discriminación pero que esta no sea arbitraria. • Planeación de la expansión del transporte en coordinación con las nuevas fuentes de abastecimiento de gas natural. • Fricciones del mercado primario y secundario que limitan una operación óptima del STN y, por ende, limitan el desarrollo de la industria de gas natural. • Elementos regulatorios de índole operativo que son obsoletos y que no corresponden con las realidades de la operación. |
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Limitación en la comercialización de gas debido a las fricciones contractuales en la compra y venta de capacidad de transporte en el mercado secundario, así como las inflexibilidades operativas en el Sistema Nacional de Transporte (SNT) |
Una de las grandes preocupaciones de los productores en cuanto al desarrollo del mercado de gas natural corresponde a los incentivos, remuneración y operación del transporte. Respecto a los incentivos regulatorios y al esquema de remuneración de transporte, manifiestan que la señal de distancia en los cargos de transporte termina segmentando el mercado en dos regiones separadas, lo que imposibilita que las nuevas fuentes de suministro que se encuentran en la costa atlántica puedan acceder al mercado del interior del país. Frente a la remuneración de las inversiones en la red de transporte comentan la necesidad de actualizar la metodología y los cargos actuales; revisar el que la remuneración de las nuevas inversiones permite que se realice antes de que la inversión y las obras se hayan realizado, por lo que los usuarios terminan pagando por una infraestructura que no existe; los agentes realizan swaps operativos para reducir sus costos de transporte y la sobre contratación de los comercializadores que son distribuidores que atienden la demanda regulada y no regulada de grandes ciudades restringe operativamente el gas que se puede transportar, en la medida que dicha capacidad contratada y no utilizada no se libera para el mercado. |
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Altos costos de transacción en los mecanismos de comercialización de suministro y transporte de corto plazo |
La prohibición de la participación en el mercado secundario de los productores genera pérdidas en eficiencia en la medida que hay disponibilidad de gas para atender demandas en el corto plazo que no se utiliza, y los comercializadores que son distribuidores “sobrecontratados” actúan como monopolistas en este mercado. En este sentido, afirman que la participación del productor generaría mayor liquidez en el mercado secundario y, por ende, una mejora en eficiencia. En cuanto a la iliquidez del mercado secundario indican que los comercializadores que son distribuidores tienen incentivos para “sobre-contratar” suministro y transporte, puesto que los costos asociados al contrato, sea o no utilizado el gas o la capacidad de transporte, son completamente cubiertos por la demanda regulada, lo que no solamente limita las oportunidades de transar gas o capacidad excedentaria en el mediano y corto plazo sino que, adicionalmente, es un mecanismo de barrera de entrada a comercializadores puros a los usuarios comerciales e industriales inmersos en la red de distribución. Por lo anterior, manifiestan la necesidad de revisar la regulación aplicable, que se da a los distribuidores que son comercializadores de demanda regulada, a través del reconocimiento de la totalidad de los costos de los contratos de suministro y transporte de gas en las tarifas que trasladan a los usuarios regulados. Finalmente, afirman que la multiplicidad de mecanismos de transacción de corto plazo implica que las instancias de negociación terminan compitiendo entre sí. Por lo anterior, se observa que las subastas C1 y C2 terminan siendo inoperantes. |
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Potenciales ventajas y daños de la integración vertical para el desarrollo de nuevas fuentes de suministro |
Uno de los temas que los productores de gas consideran importante de revisar son los límites a la integración vertical entre suministro y transporte, en la medida que los costos de coordinación de la cadena de suministro son elevados y, por ende, podrían optimizarse al interior de una misma empresa. En el aspecto de la integración vertical, los productores señalan como pertinente estudiar un esquema regulatorio que permita incentivar a los transportadores y distribuidores a tener un acceso abierto a las redes y un tratamiento operativo neutral (sin discriminación arbitraria) a todos y reducir los costos de coordinación entre el suministro, transporte y distribución de cara al usuario final. En el análisis de integración vertical, los productores proponen que se tenga en cuenta que, gracias a los avances tecnológicos, el gas natural puede ser transportado por medios diferentes a redes de gasoductos, como por ejemplo, comprimido o licuado por vía terrestre. |
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/3d644a4afc0a5448052586e1005385ba/$FILE/Circular031-2021%20Anexo%20D-049-2021.pdf
Lun. 12 de Jul. de 2021
Gobierno-Telecomunicaciones-Financiero. Documento Comisión de Regulación de Comunicaciones. Junio 2021 (5). Revisión del mercado de giros postales nacionales y aprovechamiento de la red de giros. Mercado relevantes de envío de dinero de montos bajos (a).
La CRC definió dos mercado relevantes minoristas:
1. Envíos de dinero de montos bajos con valores iguales o menores a $400.000
2. Envíos de dinero de montos altos, con valores superiores a $400.000
Señala que en el mercado de montos menores compiten solamente los operadores postales de pago y que los servicios financieros de transferencias, depósitos, giros financieros y aplicaciones móviles no se pueden considerar sustitutos de los servicios de giros postales de montos bajos dado que los usuarios de los giros postales de montos bajos enfrentan restricciones de acceso a los servicios financieros en términos de bancarización, cobertura, acceso a Internet y apropiación digital, las tarifas son menores a las de los servicios financieros de transferencias bancarias y depósito y los giros financieros y las aplicaciones móviles para el envío de dinero son poco utilizados por los usuarios de los giros postales en este segmento.
En contraste en el segmento de envíos de dinero en montos altos compiten tanto los operadores de pago como las entidades financieras con servicios de transferencias y depósitos.
Los servicios financieros de depósito y transferencias bancarias son sustitutos de los giros por que la tarifa es menor, los usuarios de estos giros tienen mayor nivel de bancarización y utilizan también los servicios financieros de transferencias y depósitos.
Por otra parte, en el mercado relevante mayorista de interconexión participan únicamente los operadores postales de pago, haciendo uso de la facultad legal para utilizar las redes postales de cualquier otro operador de servicios postales.
Frente al requisito de regulación de los mercados relevantes de envío de dinero, se analizó la competencia existente en cada uno, la función de producción, la existencia de economías de escala,alcance, barreras a la entrada, externalidades de red, fallas de mercado la estructura del mercado y la función de los mercados aguas arriba de la cadena de valor.
También se analizo la competencia en términos prospectivos en el corto y mediano plazo con el fin de establecer si se esperan cambios en la estructura del mercado que lo lleven a una mayor competencia.
Se analizan el mercado de montos bajos, el de montos altos y el mercado de interconexión para el envío de dinero que es transversal a los dos anteriores.
Se calcularon el índice de concentración de Hirschman-Herfindhal, el índice de dominancia de Stenbacka y las tarifas y capilaridad de las empresas participantes y variables como el monto movilizado, el número de giros tramitados y las tarifas.
Para el segmento de los giros de bajo monto se tuvo en cuenta que el 90% de los giros postales nacionales tramitados eran inferiores o iguales a 400 mil pesos.
Efecty ha sido el agente con la mayor participación de mercado tanto en los giros tramitados como en los montos movilizados, con una clara tendencia descendente que sólo se revierte en el segundo trimestre de 2020. Así las cosas, con una cantidad superior a los 34 millones de giros para cada periodo, Efecty pasó de ostentar una participación de mercado del 47% en el primer trimestre de 2015 al 38% para el primer trimestre del año 2020.

El descenso en la participación de mercado de Efecty hasta 2020-1T estaría relacionado con la mayor presión competitiva ejercida por las empresas SuperGIROS y Su Red.
En efecto, en términos de cantidad de giros enviados, SuperGIROS aumentó su participación de 25% en 2015-1T a 34% en 2020-1T. Y por su parte, Su Red pasó de 0,06% en 2015-1T a 22% en 2016-1T hasta alcanzar un 28% en 2020-1T. Así conjuntamente estas dos empresas, en el transcurso de 5 años, ganaron los 10pp que perdió Efecty.
La misma tendencia se puede observar para las participaciones asociadas a los montos movilizados.
En particular, el aumento de la participación en el mercado de envío de dinero de Su Red y SuperGIROS a lo largo del periodo de análisis podría estar relacionado con el acuerdo de interconexión celebrado entre estos dos agentes desde el año 2018.
Por otro lado, se evidencia la forma en que el operador 4-72 ha perdido cuota en el mercado, pasando de tener el 25% en el 2015 al 0,5% del mercado en el 2019 (partiendo de un 100% en el momento en que era el único operador habilitado antes del año 2014); esta participación de mercado cedida es
producto del proceso de licenciamiento de competidores que se desprenden de la sombrilla de la licencia de 4-72 y pasaron a adquirir posición propia en el mercado, siendo el último operador con participaciones importantes en realizar este proceso la empresa Su Red.
También es llamativo el caso del operador Movilred que no ha tenido una presencia relevante en el mercado y en lugar de ganar participación la ha perdido, pasando de 3% en 2015-1T a 1% en 2020-1T.
Al considerar conjuntamente la evolución de las participaciones de mercado y de los dos índices analizados, se encuentra que el mercado de envío de dinero de montos bajos se encuentra concentrado, lo cual no significa o implica por sí mismo que existan fallas de mercado o problemas de competencia, ya que, para ello es necesario analizar factores adicionales como la dinámica de precios y de otras variables de competencia, potenciales barreras de entrada, efectos de red y economías de escala y de alcance, entre otros. A continuación, se estudian los elementos enunciados a fin de determinar la existencia de problemas de competencia en el mercado bajo análisis.
Al comparar el número de puntos desplegados según operador de giros postales, se encuentra que todos han invertido en una mayor capilaridad entre 2017 y 2020, destacándose Su Red y Efecty con el mayor despliegue. Su Red pasó de 8.409 puntos en 2017 a 13.075 en 2020, esto es, 4.666 puntos adicionales en 3 años. A su vez, Efecty pasó de 7.423 en 2017 a 9.512 en 2020, con 2.089 nuevos puntos.
Por su parte, SuperGIROS desplegó 1.670 puntos adicionales durante el periodo, pasando de 11.222 puntos en 2017 a 12.892 en 2020. Finalmente, Movilred fue el operador con menor inversión, pasando de 1.940 puntos en 2017 a 2.340 en 2020, esto es, 400 adicionales (*).
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Jue. 15 de Jul. de 2021
Gobierno Energía-gas natural. Gobierno Energía-gas natural. DOCUMENTO CREG-049 24-05-2021. Percepción de los actores sobre el funcionamiento del mercado de gas natural. Plan de Trabajo para ajustar la regulación en 2021. Análisis de la comercialización mayorista de suministro de gas natural desde la expedición de la resolución CREG 089 de 2013 a la fecha y perspectivas de mejora (8).
Con base en el análisis efectuado y en la priorización de las problemáticas a resolver, la Comisión se propuso avocar las soluciones así:

Para el año 2021 se tiene dispuesto trabajar en 4 frentes:
• Resolución de ajustes a los mecanismos de comercialización establecidos en la Resolución CREG 186 de 2020 - Resolución de consulta y definitiva. Esta es una primera resolución en donde se ajustarán los temas relativos a la Flexibilización del cronograma, flexibilización tipos de contratos, flexibilización de mecanismos, disposiciones sobre las declaraciones de los campos en igualdad, mecanismos para la comercialización de contratos con interrupciones y su asignación, entre otros.
• Resolución de disposiciones para Usuario No Regulado y reglas para las hoy denominadas Otras transacciones del mercado mayorista – OTMMM – Resolución de consulta y definitiva. En esta se espera establecer los nuevos límites para usuario no regulado, las disposiciones para pasar de Usuario regulado a no regulado y definir las nuevas reglas para las Otras transacciones del mercado mayorista – OTMM.
• Resolución de la definición de la fórmula tarifaria de gas combustible por redes de tubería aplicable a usuario regulado – CU - Resolución de consulta y definitiva y que incluye las reglas para el traslado de cantidades y precio de suministro de gas, así como los incentivos para la puesta de excedentes de compras de gas al mercado.
• Finalmente, se iniciará la contratación de estudios necesarios los cuales se han identificado por parte de la Comisión y otros que surjan de los comentarios que se reciban al presente documento. Dentro de los que se han identificado y se iniciará proceso de contratación están:
• Consultoría para definir el modelo más adecuado para remunerar el transporte de gas en Colombia, proponiendo cómo sería su implementación, cómo sería la transición, y detallando los impactos.
• Estudio para la definición de reglas, tipos de contratos, plazos y procedimientos para la comercialización de suministro de gas natural para la atención específica de la demanda eléctrica.
• Estudio para establecer alternativas para la actualización de la indexación de los precios de los contratos de suministro
• Estudio para definir indicadores para monitorear el mercado y cumplimiento de los objetivos propuestos. El cronograma planteado para estos frentes de trabajo se muestra en la siguiente figura:

Mié. 14 de Jul. de 2021
Gobierno Energía-gas natural. DOCUMENTO CREG-049 24-05-2021. Percepción de los actores sobre el funcionamiento del mercado de gas natural. Conclusiones sobre la problemática del mercado mayorista. Análisis de la comercialización mayorista de suministro de gas natural desde la expedición de la resolución CREG 089 de 2013 a la fecha y perspectivas de mejora (5).
De acuerdo con las percepciones de los agentes y los análisis de la Comisión se concluye lo siguiente:
• No es posible determinar de manera objetiva el desempeño del funcionamiento del mercado mayorista de suministro en términos de liquidez, formación de precios eficientes y de información suficiente a los participantes.
• Medir objetivamente la eficacia de las medidas adoptadas por la Comisión no es factible dado que no se establecieron indicadores y metas para su evaluación en las regulaciones expedidas. Por ello los análisis se fundamentan en los comentarios, reuniones y percepciones no solo de los Agentes sino del Grupo de analistas de la Comisión.
• Si bien se puede reconocer que existe un mercado mayorista más organizado y más transparente al que había antes de la expedición del Decreto 2100/2011, todavía persisten deficiencias que deben ser abordadas por la Comisión para optimizar la colocación de una mayor oferta de gas, persistir en una formación de precios más eficiente y asegurar la contratación con respaldo Físico para la Demanda Esencial.
• Se tiene la percepción de que se han repetido los objetivos a lo largo del tiempo y que las disposiciones adoptadas por la Comisión no han podido darle una solución integral para el correcto funcionamiento del mercado mayorista.
• Aunque se han resuelto varios aspectos, se han revelado otros inconvenientes, los cuales no se habían presentado o visualizado inicialmente y, es por esto que, se tienen apreciaciones de los agentes en relación con un mercado inflexible, inoperante y una información que no es oportuna.
• Existe rigidez en los mecanismos y en los tipos de contratos definidos en la regulación que no se adaptan a las necesidades de la demanda y a la dinámica requerida del mercado.
• Actualmente no se cuenta con la información de las cantidades de gas natural enajenadas, entregadas, y facturadas, en los diferentes Puntos de Medición del Sistema (Puntos de Entrega, Puntos de Venta, Puntos de Entrada del SNT, Puntos de Salida del SNT, lo que impide conocer los balances reales del sistema y compromete la transparencia del mercado.
• No hay mecanismos dentro de la regulación de la comercialización mayorista que ante insuficiencia de oferta permitan priorizar la demanda regulada quedando en cabeza de los productores-Comercializadores la asignación del gas en estos casos.
• En el mercado primario participan principalmente como compradores los termoeléctricos. La regulación carece de productos más ajustados a las realidades y variaciones de consumo para este tipo de agentes;
• La regulación no ha hecho distinción entre UNR Industriales de aquellos que son UNR- Termoeléctricos para la incorporación de mecanismos y productos en el Mercado Mayorista. Lo anterior conduce a que dichos UNR-Termoeléctricos sean más vendedores que compradores en el Mercado.
• Las transacciones OTMM son más atractivas para los UNR Industriales como compradores dado que los mecanismos de negociación son libres y pueden gestionar de mejor manera sus necesidades en comparación con el mercado primario y/o secundario. Dicho aspecto distorsiona la funcionalidad y/o pertinencia de los mecanismos diseñados por la Comisión en el mercado primario y secundario para este tipo de Usuarios.
• El tratamiento de excepcionalidad otorgado por el Gobierno Nacional para la comercialización del suministro a algunos campos de producción genera la percepción de inequidad y desventajas de algunos participantes del mercado frente a la promoción de la competencia.
• La comercialización de suministro firme de gas natural proveniente de fuentes de suministro exceptuadas de los mecanismos de comercialización, está adquiriendo mayor relevancia para todos los segmentos de la demanda.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/3d644a4afc0a5448052586e1005385ba/$FILE/Circular031-2021%20Anexo%20D-049-2021.pdf
Mar. 13 de Jul. de 2021
Gobierno Energía-gas natural. CREG. DOCUMENTO CREG-049 24-05-2021. Percepción de los actores sobre el funcionamiento del mercado de gas natural. Comercializadores importadores, comercializadores puros,transportadores, comercializadores distribuidores. Análisis de la comercialización mayorista de suministro de gas natural desde la expedición de la resolución CREG 089 de 2013 a la fecha y perspectivas de mejora (3).
Los comercializadores de gas natural importado. consideran necesario flexibilizar el marco de comercialización para que puedan competir en el mercado local. El mercado internacional de gas es líquido, competitivo y flexible por lo que puede ser una nueva fuente de abastecimiento. Sin embargo, las reglas actuales de la comercialización requieren la negociación a precio fijo por períodos de suministro de largo plazo que no es cómo funciona el mercado internacional del gas.
De igual manera manifestaron los importadores que son comercializadores, que las diferentes alternativas de transporte pueden llegar a ser eficientes, donde el transporte por vía terrestre no es necesariamente una infraestructura monopólica como lo son los gasoductos. En este sentido, la integración entre el comercializador y el transportador (por vía terrestre) puede ser un medio para dinamizar la competencia y liquidez del mercado de gas, facilitar el desarrollo de nuevos sectores de consumo y robustecer el sistema de abastecimiento de gas local.
Transportadores. Consideran que la industria de gas natural se encuentra en un estancamiento. Las demandas de mayor volumen de consumo, pero a su vez, las más elásticas como el sector industrial y transporte e incluso la generación térmica han migrado hacia otros combustibles, en la medida que su coordinación logística es más flexible y se acomoda a las necesidades de cada cliente.
En este sentido, reconocen que es preciso superar las dificultades comerciales y operativas para firmar contratos de suministro de gas y los consecuentes contratos de transporte que permitan llevar el gas natural hasta la demanda, en las condiciones que ésta requiera.
La percepción de los transportadores se resume en la siguiente tabla.
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Planeación de la expansión del transporte en coordinación con las nuevas fuentes de abastecimiento de gas natural |
Desde este segmento de la cadena se afirma que es fundamental que toda la industria tenga información sobre el desarrollo de las reservas y su ubicación. Así como el desarrollo de nuevas fuentes de suministro conlleva cierto tiempo para su puesta en operación, la construcción y puesta en marcha de un gasoducto también requiere tiempo, por lo que es necesario que los transportadores y comercializadores que atienden a usuarios conozcan con antelación la cantidad de gas disponible en las reservas de cada fuente de suministro, para llevar a cabo las inversiones necesarias y realizar las gestiones comerciales correspondientes. En esta medida, se manifiesta la necesidad de generar mecanismos mediante los que se pueda comercializar de forma simultánea el suministro con el transporte que permita desarrollar tanto la infraestructura de transporte como los campos de producción de gas o, la posibilidad de estampillar la conexión de campos menores dentro del valor del suministro dado que estos tubos son de producción y se utilizan para sacar el gas. Sobre este particular, señalan estos agentes en relación con la definición de punto de entrada al Sistema Nacional de Transporte, que ésta ya no es clara dado que el gas se está comercializando en puntos diferentes a donde se hace el traslado de custodia al transportador y con la posibilidad de que ya se esté estampillando la conexión de campos menores dentro del valor del gas. |
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Ajustes a los mercado primario y secundario que permitan una optimización de la operación y una reducción en los costos de transacción. |
Al igual que los productores, los transportadores afirman que los contratos de largo plazo contemplados en la regulación actual no son adecuados para la captura de nuevas demandas en la medida que existen clientes que requieren periodos particulares de ejecución de contratos, contratación anticipada del suministro y la posibilidad de contratar cantidades variables en el tiempo. De igual forma consideran que las fechas de cronograma no coinciden con las necesidades del mercado. Otro de los elementos identificados por los transportadores es que la coordinación operativa no es óptima. En este sentido, proponen que los productores reporten información al transportador al terminar su ciclo de nominaciones y que los remitentes se acojan a los procesos definidos por el transportador. Así mismo, los transportadores identifican dificultades de coordinación entre la firma de contratos de suministro con los de transporte e indican que una de las posibilidades de solución es equiparar las condiciones de comercialización de los campos normales a las de los campos menores para facilitar una mejor utilización de los gasoductos. Con respecto al mercado secundario, señalan que la falta de liquidez puede ser explicada, por un lado, por la poca información que fluye en dicho ámbito, así como por la falta de incentivos que tienen los agentes para poner a disposición tales capacidades, pues el valor que debe pagar al transportador por el esquema de pareja de cargos 80-20 es mayor al que pueden recuperar en el proceso de úselo o véndalo. Otro de los fenómenos que observan en el mercado secundario es el desistimiento de operaciones que salen cazadas en las subastas. La no suscripción de los contratos resultantes de las subastas de corto plazo resulta de que las ofertas en estos mecanismos no son vinculantes ni tienen garantías de seriedad que reduzcan los riesgos en caso de desistimiento o incumplimiento. En este sentido, recomiendan estudiar la posibilidad de cambiar esta situación para que los compromisos adquiridos en las subastas sean ejecutados en la realidad. |
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Propuestas de mejora operativa. |
Diferenciar las zonas del país según la cantidad de campos menores que hay en cada zona En el interior la utilización de los gasoductos es baja por la declinación de los campos y los remitentes no están consiguiendo el gas de largo plazo lo cual es una amenaza para el transportador de la zona Cambio de la remuneración de transporte viente pase de 20 a 10 años. Adicionalmente, manifiestan que existen condiciones asimétricas entre el transportador y otros agentes de la cadena (p.e., productores-comercializadores), dado que se puede hacer nueva infraestructura a través de figuras regulatorias como gasoductos de conexión y open season, pero no se pueden hacer ampliaciones por parte del transportador vía acuerdos privados. Finalmente, señalan problemas con la aplicación al tema del bypass en donde, en algunos casos, el distribuidor no permite que un usuario nuevo se conecte a un gasoducto de transporte por medio del transportador, dado su conflicto de interés como comercializador y, en cambio, el distribuidor si lo conecta no a la red de distribución sino directamente al SNT |
Los Comercializadores que son Distribuidores, señalan que las mayores limitantes al crecimeinto del mercado el hecho de que los los usuarios y los nuevos segmentos de demanda consideran que el gas natural no es un combustible confiable y competitivo. La reglamentación de los mantenimientos, la desconexión entre la comercialización de suministro y la del transporte, las dificultades operativas y los altos costos de transacción del mercado secundario.
La reducción de demanda y la dificultad de conseguir nuevos usuarios está ligada a la formación de precios en boca de pozo, la multiplicidad de contratos y la señal de distancia en la tarifa de transporte, entre otros.
Por lo anterior, las preocupaciones de los comercializadores que son distribuidores se centran en la gestión de los riesgos de abastecimiento ocasionados por mantenimientos en el suministro o en el transporte, altos costos de transacción en el mercado secundario y contratación de largo plazo para nueva demanda y esquemas de comercialización simultáneos de venta suministro-transporte.
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Mantenimientos y gestión de riesgos de abastecimiento |
Los comercializadores-distribuidores manifiestan su preocupación ante la frecuencia y duración de los mantenimientos programados en el suministro y en el transporte, así como el corto tiempo en el que esta información es conocida por estos agentes. Esta situación impacta negativamente la percepción que tienen los usuarios de la confiabilidad de este combustible y, por ende, deja de ser atractivo frente a sustitutos cercanos. En este sentido cuentan que, de acuerdo a sondeos comerciales que han realizado, varios clientes industriales no creen que el gas sea un producto de confiabilidad, lo que a su vez repercute negativamente en el crecimiento de la demanda. En esto, consideran que mantenimientos que perduran 20 días representan una restricción significativa de demanda y tales acontecimientos no pueden ser gestionados por estos agentes en su rol de distribuidores ni tampoco en su rol de comercializadores. De acuerdo con estos agentes, la señal regulatoria en cuanto a mantenimientos no es interpretada como un máximo o como un elemento susceptible de negociación, sino que se traslada directamente de los contratos de suministro y transporte por parte de los productores y transportadores, respectivamente. Esta situación es un riesgo y alto costo para el usuario y para quien lo atiende, puesto que cuando se presentan mantenimientos prolongados las cantidades a racionar son de tal magnitud que éstas no pueden conseguir en el mercado secundario o si se consiguen es a un alto costo. Por lo anterior, proponen establecer un plan de confiabilidad y mejorar o centralizar las actividades de mantenimiento en la infraestructura de suministro y transporte, de tal forma que se minimice el impacto para la demanda. En este aspecto consideran fundamental que la información sobre mantenimientos se suministre con la debida antelación para que quienes atienden a usuarios finales tengan tiempo de gestionar la contingencia. Otro de los aspectos que mencionan para revisar en el tema de los mantenimientos es la aceptación de mantenimientos como eventos de fuerza mayor en las instalaciones de los clientes, por parte de los productores y transportadores. Estos agentes manifiestan que una medida de esta naturaleza daría el mismo tratamiento tanto a la oferta como a la demanda. |
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- Altos costos de transacción en el mercado secundario |
Los comercializadores que son distribuidores consideran que los incentivos regulatorios presentes en el esquema de comercialización limitan la posibilidad de que, mediante los mecanismos de corto plazo, tales como la subasta de úselo o véndalo, se asigne de forma eficiente el suministro y el trasporte que no se va a utilizar en la operación. En este sentido señalan que en la subasta úselo o véndalo de corto plazo de transporte los precios de reserva no consideran los costos en los que incurre quien no utiliza la capacidad. Esta situación resulta en una asignación ineficiente. Por un lado, los posibles compradores no suscriben contratos con la expectativa de comprar en el corto plazo a un menor costo la capacidad de transporte y, por el otro, los posibles vendedores no están dispuestos a vender las capacidades excedentarias en los mercados de corto plazo, puesto que incurrirían en pérdidas. Adicionalmente, se menciona que los procesos de corto plazo que centraliza el gestor del mercado representan una carga y costo operativo muy alto. Por lo anterior, proponen una simplificación y estandarización de procesos y contratos que permita reducir los costos de transacción y posibilite más transacciones a través de estos mecanismos. En esta misma línea de propuestas, consideran como adecuado analizar alternativas sobre garantías y pólizas de seriedad de las ofertas que se presentan ante el Gestor del Mercado con el fin de garantizar que las transacciones que se cazan en los mecanismos de corto plazo se realicen. Esta propuesta es resultado de que, en la actualidad, el Gestor no tiene cómo formalizar los contratos que resultan de la subasta del úselo o véndalo, es decir, los agentes no se encuentran en la obligación de respaldar sus posturas en la subasta, por lo que terminan no suscribiéndose los contratos resultantes de este mecanismo. Esta situación del mercado secundario perpetúa una situación de iliquidez y de poca competencia, en la medida que las transacciones no se realizan por mecanismos centralizados que permitan la mayor concurrencia tanto de oferta como demanda, sino que se circunscriben a relaciones bilaterales. |
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Contratación de largo plazo para nueva demanda y esquemas de comercialización simultáneos de venta suministro-transporte |
Con respecto al proceso de comercialización del mercado primario manifiestan que el grado de competencia es muy bajo y, por ende, la formación de precios no es eficiente. En los procesos de negociación bilateral, el productor tiene la capacidad de fijar las políticas de precio de forma anual, razón por la que no hay sobre la estrategia comercial, ni se pueden comparar los precios de gas año a año. Proponen evaluar si la discriminación de demanda por parte de productor es eficiente, siendo que este agente no es quien atiende directamente a los clientes. Adicionalmente, encuentran pertinente revisar si la señal de distancia en las estampillas del sistema de transporte es adecuada, pues de acuerdo con estos agentes, este esquema segmenta el mercado y agrava la falta de competencia a la hora de comprar y vender gas. Adicionalmente, señalan que dificulta la entrada de nuevos campos de gas al sistema. Como consecuencia de lo anterior, estos agentes observan una reducción importante del consumo en el segmento del GNV y una migración de los usuarios comerciales hacia el GLP. De igual forma, manifiestan un aumento en el riesgo de cartera en el mercado residencial, precisamente ocasionado por los altos precios de suministro. Para subsanar esta situación proponen que el precio en boca de pozo sea único, reducir el número y formas de contrato, habilitar posibilidades para contratar cantidades diferentes firmes durante la vigencia del contrato, así como de unir los contratos de suministro y transporte, es decir, tener la posibilidad de comprar el gas ya no en boca de pozo, sino en puerta de ciudad. 2.1.5. |
Los Comercializadores puros señalan observaciones en la coordinación de suministro y transporte, la gestión del riesgo de abastecimiento y la competencia en la comercialización y competitividad del gas.
De acuerdo con este actor, el mercado secundario como herramienta para gestionar excedentes y faltantes de corto plazo no ha logrado concentrar la liquidez necesaria para que dicha gestión se haga de forma efectiva. En este sentido, se señala que no hay coincidencia de compra y venta en el corto plazo, en la medida que hay sobre contratación y no hay incentivos para que los excedentes, tanto de suministro como de transporte, se ofrezcan al mercado ya que los sobrecostos son trasladados al usuario.
os riesgos de suministro resultado de los mantenimientos y otros eventos deben ser trasladados al usuario, porque no son gestionables en el corto plazo. Esta situación se agrava teniendo en cuenta que los eventos eximentes del suministro están separados de los del transporte, por lo que, además del riesgo de no suministro al usuario final, se deben asumir costos que no son recuperables.
En los procesos de comercialización de gas en el mercado primario, los productores tienen la posibildad de discriminar ofreciendo mejores precios a quienes demandan mayores volúmenes, lo que beneficia a los comecrializadores integrados que son con quienes compiten en el mercado no regulado.
Así mismo, afirman que cuando los clientes industriales con grandes consumos pueden ser conectados a la red de transporte, el distribuidor incumbente manifiesta que hace parte de su demanda proyectada y que, si no es conectado a la red de distribución, el mercado se afecta.
El atraso en las obras de infraestructura de transporte genera un riesgo importante, puesto que los contratos de suministro no pueden ejecutarse en la medida en que la infraestructura de transporte no está en funcionamiento.
Finalmente, los Gremios y Asociaciones, consideran que la regulación del mercado no necesariamente soluciona las fallas del mismo, puede ser excesiva en algunos aspectos e insuficiente en otros. Así, por ejemplo, una agremiación considera que la regulación es excesiva en la Costa Caribe, donde el mercado de suministro se encuentra en competencia, mas no soluciona los posibles problemas en las relaciones verticales y horizontales que existen y que limitan la competencia por el usuario final en los diferentes mercados.
Proponen revisar las disposiciones que regulan dichas relacionas y establecer una regulación diferencial Costa-resto del país.
. En este aspecto, consideran que el actual esquema de comercialización no provee de incentivos suficientes para las inversiones de suministro y limitan la atención a nueva demanda. Esta ausencia de incentivos la relacionan en tres aspectos a saber: el primero, es la estandarización de contratos, particularmente, la uniformidad de precios y cantidades que no acomoda perfiles escalonados en el tiempo, los cuales no permiten acomodar los cambios de la demanda a causa de la captura de nuevos clientes (v.g., el desarrollo de sistemas de transporte masivo), o la variabilidad del consumo diario (v.g., el perfil de consumo de las termoeléctricas y de los usuarios finales durante fines de semana)8
. El segundo aspecto refiere a la duración de los contratos. Los gremios consideran que los contratos a largo plazo deben ser de una duración de uno o más años y no de uno y tres o más años como dispone hoy la regulación.
Y el tercer aspecto refiere a las condiciones de la comercialización del suministro menor a un año.
Resaltan que, en la revisión de su regulación, la Comisión debe analizar: • Los esquemas de subastas de contratos firmes bimestrales y de Úselo o Véndalo de Corto Plazo.
• La comercialización del suministro de gas contratado y no nominado, como puede ser el 5% del CF95.
Esta revisión también debería incluir el análisis de los contratos con interrupciones, esto es, la posibilidad que una molécula de gas esté asociada a más de un contrato de este tipo.
• Los procesos de registro de contratos, los cuales son costosos en tiempo y otros recursos, incentivando a la realización de transacciones no registradas.
• La gestión de un esquema de garantías administrado por el Gestor del Mercado que permita reducir costos y el riesgo de contraparte
Ahora bien, existen otros dos aspectos que estas asociaciones consideran relevantes a mencionar, uno de ellos corresponde a las condiciones contractuales de los eventos eximentes y de fuerza mayor, descritas en la Resolución CREG 114 de 2017 hoy Resolución CREG 186 de 2020.
Las agremiaciones de la demanda consideran que dichas condiciones deben ser revisadas con el fin de equilibrar la relación de costos asociados a dichos eventos y que no se genere una situación discriminatoria que favorezca a los productores respecto a la demanda (p.e., industriales y comercializadores).
Otro aspecto que consideran necesario revisar, son las disposiciones regulatorias que pueden estar incentivando la contratación excesiva de gas para la atención de la demanda regulada, situación que reduce profundidad al mercado y puede afectar la formación de precios.
En relación con el transporte, los comentarios recibidos indican que existen aspectos asociados a la contratación y operación que consideran deben ser ajustados tal que se promueva un mayor desarrollo de los mercados de gas natural.
Dentro de esos aspectos, una mayor coordinación entre el suministro y transporte es deseable, empezando desde la contratación de ambos servicios que es fundamental para contar efectivamente con el servicio domiciliario.
La revisión de la metodología de remuneración de la actividad de transporte es otro de los temas fundamentales a revisar por cuanto se cuenta con un atraso importante dentro de los ajustes a la regulación y determina los cargos a aprobar para los distintos tramos y sistemas de ductos que conforman el SNT.
En esta revisión, plantean que la Comisión analice esquemas que involucren el uso de estampillas para la remuneración por el uso del SNT. Asimismo, las agremiaciones resaltan la necesidad de revisar el reglamento único de transporte en lo que se refiere a las nominaciones y renominaciones, con el fin de responder mejor a sus necesidades y facilitar las transacciones de corto plazo.
Respecto a los mecanismos existentes de comercialización, los gremios sugieren a la CREG revisar los mecanismos de Úselo o Véndalo, de corto y largo plazo, con el objeto de facilitar la liberación de capacidad excedentaria y su respectiva contratación entre partes del mercado secundario.
Finalmente, resaltan la necesidad de mejorar los registros de información de esta actividad con el objeto de promover un mercado de balances por puntos de entrega, identificar la afectación de remitentes en los casos de desbalances y variaciones de salida, y la aplicación de compensaciones.
Lun. 12 de Jul. de 2021
Gobierno-Telecomunicaciones-Financiero. Documento Comisión de Regulación de Comunicaciones. Junio 2021 (5). Revisión del mercado de giros postales nacionales y aprovechamiento de la red de giros. Mercado relevantes de envío de dinero de montos bajos (b).
El balance del análisis de tarifas y el de capilaridad siguiere que que la capilaridad podría tener una mayor incidencia que el diferencial tarifario en la competencia entre los OPP en el mercado de envío de dinero de montos bajos.

Es importante mencionar que en este mercado, como se identificó en el documento “Revisión de la definición de los mercados relevantes en el sector postal”, además de la diferenciación tarifaria, variables como la capilaridad y la inmediatez del servicio serían claves para los usuarios al momento de demandar el servicio de giros postales e incentivarían la competencia entre los OPP a través de la oferta de un servicio con mayor capilaridad.
En cuanto a las barreras operativas, el documento calcula que para desplegar una red de 1600 puntos de giros postales que se desarrolla típicamente mediante alianzas con terceros. El desarrollo de una red implica el acondicionamiento (*) de cada punto de atención para la prestación del servicio de giros postales, el cual puede oscilar entre los $500.000 hasta los $700.000 por punto, en general para puntos asociados a servicios que manejan efectivo (corresponsalía, apuestas, giros postales, entre otros), lo que hace que sea un componente alto en la estructura de costos iniciales de los operadores. No se evidencian barreras tecnológicas en las plataformas con suficiente oferta y acceso. La validación biométrica para ordenamiento y entrega del giro representa entre el 20 y 30% de los costos de montaje del punto postal respecto al costo de acondicionamiento de un punto del sector financiero.
Construir una red de 8 mil puntos tardaría cerca de 5 años abriendo 1600 puntos anuales con un costo total de los cinco años de 5600 millones , 1120 millones anuales.

De acuerdo con lo anterior, el porcentaje de inversión anual requerida en la apertura de puntos de atención para un OPP entrante sería recuperable en el mediano plazo y no resultaría significativo si se utiliza como referente la inversión en CAPEX realizada por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que se ubica en 20% del ingreso promedio anual y se tiene en cuenta que en el ejercicio de simulación la proporción de inversión en puntos sobre ingresos va disminuyendo conforme aumenta el número de puntos y los ingresos del nuevo OPP anualmente.
Un elemento fundamental en el desarrollo de las redes de giros postales ha sido la existencia de economías de alcance aprovechadas por los operadores gracias a los grupos empresariales a los que pertenecen de otros sectores a través de los cuales han logrado sinergias, destacándose los casos de Efecty y Servientrega del sector de mensajería; y de Su Red y SuperGIROS con el sector de apuestas, para lo cual los operadores postales de pago tienen acuerdos de cuentas en participación (*) con dichas redes donde comparten una parte del ingreso. Si bien este tipo de sinergias e integraciones con otros sectores facilita el desarrollo de la red de puntos de atención, las mismas no
constituyen una barrera significativa de entrada al mercado.
En cuanto a la competencia potencial, se analizan variables como el uso de aplicaciones móviles para el envío de dinero por parte de usuarios de GPN, el número de usuarios de internet, la apropiación digital, el uso de aplicaciones móviles para el envío de dinero en general y la promoción de la industria Fintech, entre otras.
Con respecto a las aplicaciones móviles para el envío de dinero, la CRC 66 en el año 2020 ya había identificado que dichas aplicaciones tenían la potencialidad de convertirse en uno de los principales competidores de los GPN, debido a que de acuerdo con el documento “Revisión de la definición de los mercados relevantes del sector postal”, los dos servicios cubren el mismo conjunto de necesidades, no exigen que los usuarios tengan un producto financiero y ambos cuentan con una amplia cobertura.
Además, debe resaltarse que las aplicaciones cuentan con una ventaja sobre los GPN, y es que en la mayoría de los casos los envíos de dinero son gratuitos.

Respecto a la disponibildad de internet como factor que dificulta el uso de las aplicaciones móviles, las estadísticas muestran un proceso acelerado de apropiación derivados de las restricciones a la movilidad y el trabajo y estudio en casa, “Pandemia adelantó 20 años la apropiación digital en Colombia”, señala un estudio del CNC .


Coyuntura normativa.
Se identificó que cerca del 17% de los usuarios de giros postales cambiaron sus hábitos con respecto al envío de dinero durante el cuarto trimestre del año 2020. Se identificó que la mitad de ese conjunto de usuarios comenzaron a utilizar medios alternativos de pago para realizar envíos de dinero, siendo las aplicaciones móviles el medio más utilizado con un 74%. En esa misma línea, como se mostró en la sección 8 sobre la caracterización de la demanda de GPN, para el 2020 el 26% de los usuarios de GPN manifestaron que usaron servicios del sector financiero para enviar dinero, siendo las aplicaciones móviles las de mayor participación con un 63% de ese conjunto de usuarios.

Menciona el estudio que existen además otros factores que pueden incidir en que se genere una mayor competencia a futuro en el mercado de envío de dinero en montos bajos, como las iniciativas regulatorias para impulsar la inclusión financiera y el sector Fintech como la digitalización de los pagos, la revisión de las tendencias regulatorias asociadas la identidad digital y apertura de información financiera entre entidades financieras así como la creación de productos crediticios simplificados ajustados con las necesidades de la población de menores ingresos.
El lanzamiento y posicionamiento de la industria Fintech en el país con servicios como canales electrónicos, medios de pago, plataformas de BackOffice para la infraestructura de las entidades financieras, crédito digital, soluciones financieras para empresas, para finanzas personales, crowdfunding, criptomonedas, blockchain, neobancos o bancos 2.0 entre otros. Consolidación del comercio electrónico móvil basado en un ecosistema de pagos de móvil a móvil que incluye personas y comercio.
Después de estos análisis, la CRC concluye que a la fecha en el mercado relevante de envío de dinero de montos bajos no se estarían presentando problemas de competencia; y en términos prospectivos, a mediano plazo las aplicaciones móviles podrían ejercer presión competitiva sobre los GPN. En razón a ello, la CRC concluye que el mercado relevante de envío de dinero de montos bajos no debe ser definido como mercado relevante sujeto a regulación ex ante.
Jul.6-Jul.8 de 2021
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 8 de Jul. de 2021
Gobierno-Telecomunicaciones-Financiero. Documento Comisión de Regulación de Comunicaciones. Junio 2021 (2). Revisión del mercado de giros postales nacionales y aprovechamiento de la red de giros para promover el desarrollo del comercio y la inclusión financiera en Colombia. Naturaleza jurídica de los servicios postales de pago
Frente a los servicios postales de pago, la Ley 1369 de 2009, los define como el
“Conjunto de servicios de pago prestados mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal exclusivamente” y los clasifica en tres clases:
Giros Nacionales. Servicio mediante el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el territorio nacional, a través de una red postal.
Giros Internacionales. Servicio prestado exclusivamente por el Operador Postal Oficial o concesionario de Correo, mediante el cual se envía dinero a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el exterior.
Otros: Servicios que la Unión Postal Universal clasifique como tales.
La normativa hacee referencia a que los servicios postales de pago serán prestados por los operadores designados en sus redes o en cualquier otra red corresponsal, y que dichos operadores deberán cumplir con lo que a nivel nacional la legislación determine para la operación y prestación de los servicios postales de pago.
En el caso de Colombia, el legislador no limitó la prestación del servicio de giro en efectivo nacional al OPO –como sí lo hizo para el giro efectivo internacional–, por lo que este se encuentra abierto a la libre competencia por parte de los OPP. Respecto de los demás servicios de pago, estos son, el giro de pago, giro de depósito y la transferencia postal se observa que a la fecha no han sido objeto de desarrollo legal, reglamentario o regulatorio.


Este marco normativo establece que los OPP no solo deben dar cumplimiento a las normas fijadas por el MinTIC que requieren la constitución de garantías para cubrir riesgos en materia de servicios postales, sino que para efectos de la operación deben garantizar la implementación de sistemas de administración de riesgos operativos, de liquidez y de lavado de activos y financiación del terrorismo que cumplan los criterios definidos por dicha Entidad, e implementarlos en los puntos de atención al público de los terceros colaboradores en los que se apoyen, cualquiera sea la modalidad de contratación o vinculación con estos. Adicionalmente, deben adoptar un esquema de contabilidad separada y un sistema de control interno asociado al sistema de administración de riesgo.
Adicionalmente, resulta oportuno señalar que en el año 2011 la CRC adelantó el análisis de las condiciones jurídicas, técnicas y económicas para la interconexión, acceso y uso de las redes postales. Frente al concepto de acceso, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1369 de 2009 24 , se tiene que este comprende la posibilidad de que un agente del mercado pueda disfrutar de algunos elementos de la cadena productiva de otro agente, para el desarrollo de su objeto de proveer un bien o un servicio en un mercado determinado.
El acceso postal no debe ser equiparado al acceso en telecomunicaciones, toda vez que, en este último, existe una inversión en infraestructura especialmente costosa, de manera que se establece la figura de instalación esencial, entendida como aquella que es fundamental para la prestación del servicio, que no puede ser replicada, o cuya réplica es demasiado onerosa.
Frente a la interconexión, se puede decir adicionalmente que, en materia de telecomunicaciones es absolutamente necesaria para la prestación del servicio, puesto que, sin ella, los usuarios de una red no podrían comunicarse con los usuarios de otra.
En materia postal la interconexión se presenta como una posibilidad de ampliar el cubrimiento de los operadores postales, mas no es un requisito indispensable
para la prestación del servicio.
En el mencionado estudio se concluyó que los mercados relevantes de los servicios postales no evidenciaban barreras estructurales o legales en la entrada de operadores. En esta medida, se consideró que no era requerida la declaratoria de instalaciones esenciales (*), sin perjuicio de que, a futuro, por factores de mercado, tecnológicos y de costos, se justificara una decisión diferente en esta materia.
En el referido análisis, la CRC también observó que en los casos en los que se habían suscrito acuerdos de interconexión entre operadores postales estos eran de carácter privado y las partes pactaron aspectos tales como los precios y las condiciones de calidad bajo las cuales se desarrollaría el servicio. Así mismo, identificó que los operadores establecieron acuerdos respecto del tratamiento de las diferencias surgidas durante la ejecución de los contratos de interconexión, comprobando que en la práctica primaba la colaboración entre las partes y que estos se desarrollaban sin mayores problemas.
https://www.crcom.gov.co/es/noticia/crc-presenta-los-resultados-del-estudio-revision-[…]l-comercio-electronico-y-la-inclusion-financiera-en-colombia
Mié. 7 de Jul. de 2021
Gobierno-Telecomunicaciones-Financiero. Documento Comisión de Regulación de Comunicaciones. Junio 2021 (1). Revisión del mercado de giros postales nacionales y aprovechamiento de la red de giros para promover el desarrollo del comercio y la inclusión financiera en Colombia. Normatividad de los servicios en el sector financiero
Se señala que aunque en la actualidad no existe una definición constitucional
o legal de lo que son las actividades financieras o de captación de recursos, la Superintendencia Financiera se ha apoyado en la definición legal de lo que, conforme al artículo 1 del Decreto 1981 de 1988 26, constituye “captación masiva y habitual” para efectos penales, y con base en esta ha señalado que la
actividad de captación financiera será toda aquella que se caracterice por las operaciones y montos descritos en la norma referida siempre que se encuentre debidamente autorizada por la autoridad competente (*).
En materia normativa, fundamentalmente el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) 27 indica los objetivos, criterios y reglas de la intervención que le corresponde ejercer al Gobierno Nacional en las actividades financiera, bursátil y aseguradora y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, entre ellos, los referidos a que su desarrollo esté en concordancia con el interés público, que las entidades que realicen tales actividades cuenten con los niveles de patrimonio adecuados para salvaguardar su solvencia, que las operaciones se realicen en condiciones ideales de seguridad y transparencia, además que el sistema financiero tenga un marco regulatorio en el que cada tipo de institución pueda competir con los demás bajo condiciones de equidad y equilibrio de acuerdo con la naturaleza propia de sus operaciones, y que se promueva el acceso a servicios financieros y de seguros para la población de menores recursos y de la pequeña, mediana y microempresa
Para ello, el EOSF señala, entre otros, los tipos de operaciones que pueden realizar las diferentes entidades financieras en desarrollo de su objeto principal permitido en la ley, fija los plazos de operaciones autorizadas y las clases y montos de las garantías requeridas para realizarlas, dicta normas tendientes a
salvaguardar que las operaciones autorizadas se realicen con sujeción a la naturaleza propia de tales operaciones y al objeto autorizado de la respectiva entidad, y determina de manera general las relaciones patrimoniales u otros indicadores que permitan inferir un deterioro de la entidad financiera con el fin de que para subsanarlo se adopten programas de recuperación o se apliquen de manera automática y gradual medidas apropiadas.
El documento señala cinco instrumentos financieros que permiten impulsar la inclusión financiera:
1.Las cuentas de ahorro de trámite simplificado (CATS), que es más una simplificación de un trámite de apertura de cuenta de ahorro a través de un teléfono móvil. Estas cuentas tienen limitaciones en sus operaciones débito por hasta 3 SMLMV al mes, un saldo máximo de 8 SMLMV y solo una cuenta de esta naturaleza en la misma entidad. No se hace registro de firmas o huellas dactilares.
2. Giros bancarios o financieros. Una persona envía dinero a otra a través del sistema bancario sin ser cliente de ningún banco. Esta modalidad ha sido autorizada para los establecimientos de crédito, en los cuales se requiere acreditar un monto mínimo de capital respectivo. De acuerdo con la CRC es el servicio que más se acerca al del giro postal debido a que no requiere que la persona esté bancarizada para su ordenamiento y/o recepción.

3. Transferencias entre cuentas. Una transferencia entre cuentas es un servicio de envío realizado a la orden de un cliente desde la cuenta que tiene en un establecimiento bancario a otro cliente de otra entidad designada, para lo que se requiere cumplir con la normativa del sector financiero y acreditar el monto mínimo de capital como se aprecia en la Tabla 5.
Las transferencias bancarias pueden ser realizadas entre cuentas de un mismo titular en un banco, entre cuentas del mismo banco y entre cuentas de diferentes bancos, a través de múltiples canales, en oficinas, cajeros automáticos, el servicio de audio respuesta, internet, telefonía móvil y corresponsales bancarios, sin embargo, algunos bancos restringen el acceso a este servicio al uso de la banca virtual (internet).
4. Consignaciones o depósitos bancarios.
5. Depósitos electrónicos de Trámite simplificado (DETS) o de bajo monto y depósitos ordinarios.
Los depósitos de bajo monto o depósitos ordinarios son depósitos a la vista, diferentes de las cuentas corrientes y de ahorro, que pueden ser ofrecidos por los establecimientos, de crédito y por las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, (entidades que para ser constituidas se les exige contar con un capital mínimo como se aprecia en la Tabla 5), así como pueden ser prestados por las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) cuyos requisitos específicos se analizarán más adelante. De acuerdo con el Decreto 2555 de 2010 31 –modificado por el Decreto 222 de 2020–, estos servicios tienen las siguientes características:
Mar. 6 de Jul. de 2021
Decreto número 723 del 30 de Junio de 2021. Sobre factura o documento equivalente electrónico.
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Versión anterior |
Versión modificada por el decreto |
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1. El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá comprender los documentos equivalentes de los numerales 1 a 12 del presente artículo y que será desarrollado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) donde se establecerán los plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos. En todo caso la implementación del documento equivalente electrónico deberá realizarse a más tardar el treinta (30) de junio del año 2021 |
El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá desarrollar los documentos equivalentes de que trata el presente artículo. Lo anterior conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. El calendario para la implementación del documento equivalente electrónico de que trata el presente artículo deberá ser expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN." |
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2. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Se amplía el punto 7 del artículo 1.6.4.12 en donde se define el requisito de “detallar el valor total de la operación” a la hora de generar un documento soporte que pruebe la transacción. |
El punto 7 queda: "7.Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar." |
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Parágrafo 3º.Para efectos de lo previsto en el inciso 2° de este artículo, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigencia una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición |
"Parágrafo 3. Para efectos de lo previsto en el inciso 2 de este artículo, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigencia una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación. El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar se deberá generar en físico hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación electrónica." |
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20723%20DEL%2030%20DE%20JUNIO%20DE%202021.pdf
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 8 de Jul. de 2021
Gobierno-Telecomunicaciones-Financiero. Documento Comisión de Regulación de Comunicaciones. Junio 2021 (3). Revisión del mercado de giros postales nacionales y aprovechamiento de la red de giros para promover el desarrollo del comercio y la inclusión financiera en Colombia. Precisiones jurisprudenciales de los servicios postales de pago y actividades financieras
El documento señala que en el caso de los servicios postales de pago , esta necesidad de comunicación –que era garantizada a través de las comunicaciones telegráficas y ahora vía transmisión electrónica– “no se objetiva en bienes inmateriales sino en una transferencia de fondos entre dos lugares geográficos distintos” dentro de los cuales destacan aquellos que no cuentan con acceso a servicios financieros o medios de pago adicionales a los circulantes en economías no tan desarrolladas.
Con los servicios financieros, en cambio, lo que se busca satisfacer es la ecuación ahorro – inversión la cual tiene una incidencia directa en el desarrollo económico de los países, razón por la cual los mismos adquieren la connotación de interés general y por lo tanto se establece la necesidad de que “ cualquier actividad que implique esta forma de intermediación de recursos, o la simple captación del ahorro de manos del público” sea sometida a la vigilancia del Estado.
Como resultado de lo anterior, y en línea con lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional ibidem , puede afirmarse que los giros postales “no constituyen por definición un instrumento o un sistema de pago, sino un mecanismo de transferencia de un mensaje con un valor determinado”, lo cual no obsta para que, dada su funcionalidad, puedan fungir también como medio de pago.
Así mismo, debe mencionarse que el giro de pago, el depósito y la transferencia postal –servicios que actualmente no están reglamentados–, implican la movilización de fondos y suponen la apertura de cuentas con los operadores postales cuyo objetivo es que de tales cuentas se deduzcan o consignen los montos a ser transferidos.
Es decir, dado que la Constitución Política no determinó los conceptos de actividad financiera, aseguradora o bursátil, existe un amplio margen de configuración legislativa en este aspecto, y dentro del mismo se adoptó la decisión de no acotar los servicios postales de pago al ámbito financiero, existiendo fundamentos diferenciales que justifican este proceder, entre ellos los fines que persiguen, lo cual ha llevado a que se les dé un tratamiento diferente a lo largo de la historia y que en cualquier caso no obsta, a que el legislador más adelante, bajo argumentos de peso, decida algo diferente.
https://www.crcom.gov.co/es/noticia/crc-presenta-los-resultados-del-estudio-revision-[…]l-comercio-electronico-y-la-inclusion-financiera-en-colombia
Mié. 7 de Jul. de 2021
Gobierno Infraestructura. Audiencia de aclaraciones al pliego de condiciones y Audiencia de riesgos en el proyecto APP Accesos Norte II.
Este proyecto no tiene aporte de recursos públicos y abarca una Inversión – Capex de 1,3 billones de pesos y opex de 496 mil millones de pesos.
En el siguiente mapa las líneas color vinotinto son las que corresponden a los tramos a construir en este proyecto. Siendo las dos inferiores las correspondientes a la autopista y la superior la variante de sopó.
Articula la salida de Bogotá con Accesos Norte 1 para ser uno solo. La idea es que los vehículos de largo recorrido pasen por sopó sino por la variante de sopó que sería construida en esta concesión.

En el siguiente gráfico se presentan las 6 unidades funcionales para ampliar la autopista norte y la carrera séptima. Son 4 unidades funcionales en autopista norte entre 192 y 245 donde inicia y termina accesos norte I. Está la ampliación a tres carriles de estos tramos con 5 carriles mixtos y uno para transmilenio en ambos sentidos. En la séptima el mejoramiento de la calzada existente y la construcción de una segunda calzada.
Fuera de Bogotá se tiene establecida la unidad funcional 7 que consta del mejoramiento y construcción de la perimetral de Sopó en calzada sencilla. El plazo del proyecto es máximo 20 años.



Como obras importantes está la construcción de unos puentes sobre humedales torca y Guaymaral intercambiador en la avenida el polo y dos retornos en la autopista norte. Obras hidráulicas que permitirán la conectividad del Humedal torca y Guaymaral. 6 puentes peatonales cerca a las futuras estaciones de transmilenio y dos puentes peatonales en la carrera séptima y cicloruta temporal en la autopista





https://www.youtube.com/watch?v=fY2cwpI-TjI
Mar. 6 de Jul. de 2021
Gobierno – Energía. UPME. Proyecciones de demanda de energía eléctrica y gas natural 2021-2035 (1) Balance 2020 muestra en algunos meses y ultimo trimestre de 2020 niveles de consumo de 2014 y 2011 en energía y gas.
El documento señala que en 2020 los sectores de energía y gas recibieron el impacto de la recesión provocada por la pandemia, registrando una contracción del consumo de energía del 2% y de la demanda de gas natural del 3,26%.
Estos impactos se concentraron en el sector no regulado, principalmente en la industria, explotación de minas y canteras y comercio. Por el lado del gas natural, los mayores impactos se observaron en el sector el terciario, petrolero y el transporte.
Registra que la Costa Caribe fuer la región con menor variación en ambos subsectores mientras la región centro fue la más afectada en el consumo.
Las perspectivas en el corto plazo son de recuperación, con un crecimiento de la economía entre el 4,3% y 5,5% y de la demanda de energía y gas del 3,8%. Señala que a partir de 2022 se recuperarán los niveles pre Covid para el PIB con un estimado promedio anual entre el 3% y 3,6%.
En el período proyectado 2021-2035, la demanda de energía eléctrica aumentaría entre el 2,28% y el 2,68₍ y para el gas entre el 0,74% y el 1,6%.
El consumo anual fue de 70.422 GWh-año, 2% menos que en 2019. El promedio de consumo diario fue 192,4 GWh-día, lo que representa una caída de 6,14 p.p frente a 2019 y un decrecimiento promedio mensual de 2,09%.
En abr-may-2020, la demanda de energía eléctrica alcanzó niveles de consumo similares a los años 2014 y 2015. En los meses siguientes, los niveles de consumo mensual se acercaron a lo observado en 2017 y 2018 y sólo hasta el mes de diciembre se observaron niveles cercanos a 2019.
El consumo de energía eléctrica durante 2020 se redujo en la mayoría de regiones, las tasas de crecimiento estuvieron entre el -3,56% y - 1,96%.
En únicas en las que aumentó fueron: Costa Caribe (0,04%) y Sur (0,03%). Para mayo de 2021, casi todas las regiones presentan crecimientos positivos (excepto Valle y Sur), que van desde 5,8% a 11,9%.

Gas Natural
La demanda anual de gas natural cayó en un 3,27%, respecto a 2019. Esta
situación ratifica la tendencia decreciente del gas, que en los últimos 5 años (sin 2020) ha caído en -2.6%.
En ene-feb-2020, el promedio de consumo semanal promedio fue de 1.003 GBTUD. Con la pandemia, el consumo cayó en 22,2%. Hacia el mes de junio, se registró un consumo del 92% de los niveles pre- pandemia, gracias al sector termoeléctrico y la apertura gradual.
La pandemia implicó que en los meses de abril y mayo, el consumo de gas natural fuera similar al nivel de 2009 y 2012, respectivamente. En el último trimestre del año, los niveles de consumo son comparables con los del año 2011.

Los sectores que aumentaron la demanda de gas natural fueron el residencial (10,2%) y el termoeléctrico (21,3%). Los más impactados por la pandemia fueron: terciario (-25,9%), petrolero (-20,8%) y transporte (-20,3%).
El consumo del sector comercial cayó en un 46% en el mes de abr-2020, a mar-2021 tiene el 80% del nivel pre-Covid. A Dic-2020, el consumo nacional de gas natural ha llegado al 90% del pre-Covid.
Solo tres regiones aumentaron su demanda. Noroeste (56%) por el consumo de Termosierra. CQR ( 5,86%) por Termodorada. Tolima Grande
(3,6%) por las demandas de los sectores industrial y residencial.
En la región Centro fue la de mayor la disminución en el consumo (-10,53%) debido a la menor demanda del sector petrolero, GNVC y terciario.
En Noreste (-4,76%) por la disminución de los consumos de la refinería (-11,11%).

La UPME estima que el crecimiento para 2021 será menos que proporcional a la caída del PIB observada en 2020 (4,3% en el escenario base). Para 2022 se prevé un aceleración del crecimiento en un rango
situado entre el 4,4% y el 7,6%.
A partir de 2023, el crecimiento retornaría a la senda previa a la pandemia con una tasa de 3,9%, que desciende hasta 3,2%, en línea con el crecimiento potencial de la economía y el MFMP 2021.
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 8 de Jul. de 2021
Fondos
7 de julio de 2021
| “La acción de tutela es improcedente para ordenar la presentación de proyectos de ley sobre el porcentaje del aporte a salud de los pensionados”: Consejo de Estado |
Gobierno
7 de julio de 2021
Hidrocarburos
7 de julio de 2021
| Modificada resolución que establece los procedimientos, plazos y precio de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas |
Infraestructura
7 de julio de 2021
| Filiales de Odebrecht han sido sancionadas con $5.454 millones desde el año 2018 |
Salud
7 de julio de 2021
Telecomunicaciones
7 de julio de 2021
| Anulan resolución que ordenó a proveedores informar medidas sobre suspensión de telecomunicaciones móviles | Ámbito Jurídico |
Mié. 7 de Jul. de 2021
Energía
6 de julio de 2021
Fondos
6 de julio de 2021
| Demandan norma de la Ley 100 de 1993 sobre el cómputo de semanas para la pensión de vejez | Ámbito Jurídico |
Infraestructura
6 de julio de 2021
| Deber de construir carreteras seguras también genera obligación a la Administración de mantenerlas en buen estado | Ámbito Jurídico |
Salud
6 de julio de 2021
Servicios Financieros
6 de julio de 2021
| BanRepública extendió hasta el 01 de octubre de 2021, el tiempo máximo de 45 minutos para el registro de las operaciones sobre divisas |
Mar. 6 de Jul. de 2021
Energía
1 de julio de 2021
2 de julio de 2021
| https://www1.upme.gov.co/SalaPrensa/ComunicadosPrensa/Comunicado_04_2021.pdf |
UPME adjudica convocatoria para la construcción del primer sistema de almacenamiento de energía eléctrica con baterías al servicio del Sistema Interconectado Nacional
Gobierno
1 de julio de 2021
Hidrocarburos
1 de julio de 2021
| Ministerio de Minas informó que Fendipetróleo continuará fingiendo como administrador del fondo SOLDICOM, hasta el 30 de diciembre 2021 |
Infraestructura
2 de julio de 2021
| GOBIERNO NACIONAL LOGRA CESIÓN DEL PROYECTO SANTANA-MOCOA-NEIVA AL CONCESIONARIO RUTA AL SUR S.A.S. | Portal ANI |
3 de julio de 2021
| Gobierno Nacional entrega proyecto de 4G Puerta de Hierro – Palmar de Varela y Carreto – Cruz del Viso, que ha generado más de 5.500 empleos |
Salud
1 de julio de 2021
| Prohibidos eventos en territorios con ocupación UCI mayor al 85 % | Ámbito Jurídico |
2 de julio de 2021
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 8 de Jul. de 2021
Gobierno-Telecomunicaciones-Financiero. Documento Comisión de Regulación de Comunicaciones. Junio 2021 (4). Revisión del mercado de giros postales nacionales y aprovechamiento de la red de giros para promover el desarrollo del comercio y la inclusión financiera en Colombia. Comparación de la normatividad postal y financiera
La prestación de los dos servicios postales y de pago y los servicios financieros está condicionada a la decisión previa de la Entidad respectiva, para el caso de los servicios financieros es la Superintendencia Financiera a través de una autorización y para los servicios postales de pago es el MinTIC que expide una licencia; estas entidades, conforme a la normativa respectiva validan el cumplimiento de diferentes requisitos.
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Servicios postales de Pago |
Servicios financieros |
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Requisitos autorización. El interesado –que debe ser una persona jurídica establecida legalmente en Colombia– tendrá que demostrar, entre otras cosas, que cuenta con un capital social mínimo de mil (1000) SMLMV y con una estructura operativa que le permita asegurar la idoneidad y capacidad para prestar el servicio, además de pagar el monto derivado de la habilitación previamente a su otorgamiento. Lo anterior, sin perjuicio de que también acredite el cumplimiento de los requisitos patrimoniales fijados por el MinTIC, así como atender aquellas obligaciones relacionadas con las características de la red y la mitigación de riesgos. |
Requisitos autorización.En cuanto a los servicios provistos por las entidades del sector financiero, para que se autorice su operación, los interesados tienen que constituirse bajo la forma de sociedades anónimas mercantiles o de asociaciones cooperativas (*), y presentar la solicitud con el contenido y documentación soporte requerida, dentro de la que se destaca el monto mínimo de capital requerido según el tipo de institución financiera y la forma en que será pagado, la hoja de vida de las personas que pretendan asociarse y de las que actuarían como administradores junto con la información que permita establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial, el estudio que demuestre la factibilidad de la entidad y que indique la infraestructura tecnológica y administrativa a utilizarse, los mecanismos de control interno y el plan de gestión de los riesgos inherentes a la actividad. Dicha solicitud además surte un proceso reglado de publicidad y de posibilidad de oposición de terceros definido en el EOSF. |
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Obligaciones principales sobre los aspectos esenciales para la operación y supervisión en términos de riesgos y de requerimientos patrimoniales específicos, se tiene que para los servicios postales de pago el MinTIC definió reglas asociadas al sistema de administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, del riesgo de liquidez y del riesgo operativo y de tipo tecnológico, de información y funcionamiento, pues la naturaleza de estos servicios así lo requiere; y frente a los requisitos de fondos propios, se exige respaldo patrimonial acorde con el monto de las operaciones que pretenda realizar (*). |
Para los servicios financieros, en cuanto a Obligaciones principales sobre los aspectos esenciales para la operación y supervisión la normatividad ha definido la implementación de un marco integral de supervisión basado en riesgos el cual integra las diferentes situaciones que pueden afectar al sistema financiero. Por ello, las actividades de supervisión están centradas en la evaluación de los riesgos de las entidades vigiladas, lo cual permite determinar el impacto que sobre su perfil de riesgos puedan tener los eventos o situaciones que se generen tanto al interior de estas como los derivados al entorno en el que desarrollan sus actividades. Igualmente, de acuerdo con el EOSF, las entidades financieras deberán contar con una revisoría fiscal y se contempla la figura de seguro de depósito como el del FOGAFÍN que garantiza que ante la liquidación de cualquier institución financiera inscrita los depositantes recuperen total o por lo menos parcialmente su dinero. |
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Requisitos patrimoniales. Capital social de al menos 1000 SMLMV. |
Requisitos patrimoniales. Además del capital mínimo requerido que varía dependiendo el tipo de entidad financiera, se exige la constitución de una reserva legal que asciende por lo menos al 50% del capital suscrito, formada con el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio. |
Visto todo lo anterior se puede concluir que la normativa en materia financiera es en la mayoría de las disposiciones más estricta que la establecida para el sector postal de pago especialmente en cuanto a requisitos patrimoniales que se deben acreditar pues para estos se exige contar con capitales superiores en todos los casos a 1.000 SMLMV y además una reserva legal.
Así mismo, en el sector financiero se establecen procedimientos con una especificidad mayor en lo que tiene que ver con la prevención y detección de operaciones que pueden ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero o bienes de actividades delictivas, actividades destinadas a su financiación, para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, y además dicha labor la desarrolla una entidad especializada para el análisis de la información (UIAF).
No obstante, se detectan otras medidas que son más laxas en el sector financiero que en el postal de pago, como lo es la exclusividad de los puntos de los colaboradores, así como la validación de la identidad haciendo uso no solo de factores individuales sino también biométricos, los cuales en el sector bancario no son requeridos para operaciones similares a las de los giros en efectivo.
Es importante enfatizar que, con la reglamentación actual, en la prestación del giro en efectivo ofrecido por los operadores postales de pago no se realizan actividades de captación o intermediación financiera.
Así, los operadores postales reciben unas sumas para ser entregadas a un destinatario, operación por la cual cobran una tarifa a título de retribución del servicio prestado actuando en la economía no con el objetivo de impulsar la actividad económica sino de trasladar dineros de un punto a otro.
Dicho todo lo anterior, y aun cuando son evidentes las características propias tanto de los servicios postales de pago y como de los servicios financieros, dada la tecnificación de las comunicaciones, el mecanismo electrónico a través del cual operan los giros postales y los servicios financieros es similar, así como debe tenerse en cuenta que, de cara a los usuarios, los dos tipos de servicios fungen como instrumentos a través de los cuales logran realizar sus pagos.
https://www.crcom.gov.co/es/noticia/crc-presenta-los-resultados-del-estudio-revision-[…]l-comercio-electronico-y-la-inclusion-financiera-en-colombia
Mié. 7 de Jul. de 2021
Normativas y dinámicas normativas publicadas sobre los sectores Boletín BCO últimos días
1.Ministerio de salud. Resolución número 810 por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los lineamientos envasados para consumo humano.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20810de%202021.pdf
2.Gobierno-energía-telecomunicaciones. Resolución número 40199 del 28 de Junio de 2021. “Por la cual se adoptan los lineamientos del modelo de gobierno de tecnologías de la información y del modelo de gobierno de datos del sector minero energético”
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48979-RESOLUCI%C3%93N+40199+DEL+28-6-2021.pdf
3.Documentos CONPES, versión para discusión hasta el 9 de Julio y 2 de julio respectivamente
1. Política pública para el desarrollo de la economía Solidaria.
https://www.dnp.gov.co/CONPES/Documents/2021-06-25%20Documento%20CONPES%20Economia%20Solidaria_VDiscusi%C3%B3n%20p%C3%BAblica.pdf
2. Movilidad integral para la región Bogotá Cundinamarca, actualización
https://www.dnp.gov.co/CONPES/Documents/2021-06-27%20Documento%20CONPES%20Movilidad%20Bogota_VDiscusion%20ciudadana.pdf
Mar. 6 de Jul. de 2021
Gobierno – Energía. UPME. Proyecciones de demanda de energía eléctrica y gas natural 2021-2035 (2). Se proyecta alcanzar desde el tercer trimestre de 2021 los valores de 2019. La pandemia representó un retroceso en la proyección de demanda de energía de 2 años y de gas de entre 6 a 8 años.
La UPME estima que el crecimiento económico en el presente año será menos que proporcional a la caída del PIB observada en 2020: para 2021, se estima una tasa de crecimiento de 4,3%.
Para 2022 se prevé una aceleración del crecimiento en un rango situado entre el 4,4% y el 7,6%.
1 . Energía Eléctrica.
El rango esperado para la demanda de energía eléctrica en el corto plazo (próximos 2 años) estaría entre 187 a 211 Gwh-día con una probabilidad del 71%.
Se espera un crecimiento del 3,4% con respecto al promedio del consumo diario observado en 2020. La predicción prevé que a partir del tercer trimestre de 2021, la demanda de energía eléctrica alcance y posteriormente supere los valores observados durante 2019.

Los resultados a mediano plazo indican que la demanda de energía eléctrica entre 2021 a 2035 podría tener un crecimiento promedio año entre el 2,28% y el 2,68% con una probabilidad del 34%.
Frente al escenario Pre-Covid (Informe 2020), esta nueva estimación es 5,77% menor para el período 2021-2035. La diferencia entre los dos escenarios corresponde a 4.858 Gwh-año. La pandemia representó un retroceso de 2 años en las proyecciones de demanda de energía eléctrica.
Gas Natural
El valor esperado para la demanda de gas natural en el corto plazo (próximos 2 años) estaría en el rango de 506 y 562 GBTUD con una probabilidad de 18%.
Lo anterior implicaría un crecimiento del 5,72% frente lo observado en 2020.
A mediano plazo, se estima que el consumo proyectado de gas natural presente un crecimiento promedio anual esperado de 1,18%, con un rango 0,96% y 1,39% de 2020 a 2035.
Comparado con el escenario Pre-Covid (Informe 2020), esta proyección se encuentra 8% por debajo en promedio. La pandemia representó un retroceso en la proyección de demanda de 6 a 8 años.
La UPME estima que el crecimiento económico en el presente año será menos que proporcional a la caída del PIB observada en 2020: para 2021, se estima una tasa de crecimiento de 4,3%.
Para 2022 se prevé una aceleración del crecimiento en un rango situado entre el 4,4% y el 7,6%.
A partir de 2023, el crecimiento económico retornaría a la senda que tenía antes de la pandemia con una tasa de 3,9%, que desciende gradualmente hasta estabilizarse al finalizar la década en una 3,2%.
Estas perspectivas de recuperación están condicionadas a la evolución del repunte de la inflación, la recuperación del consumo de los hogares y el plan de vacunación contra la Covid – 19.
• En este contexto, la demanda de energía eléctrica total aumentaría un 3,9% frente a 2020 y la de gas natural en 3,7%. Los promedios de consumo diario se situarían, en un rango de 188 GWh-día a 207 GWh-día para energía eléctrica y 506 - 550 GBTU-día en gas natural (sin incluir los sectores petrolero y termoeléctrico).
• Las estimaciones para el periodo 2021-2035 resultan en crecimientos promedios entre 2,28% y el 2,68% para energía eléctrica.
Generación distribuida
En generación distribuida se estima que la capacidad instalada a 2021 sea de 40 MW y para 2035 de 716 MW, con un crecimiento promedio año del 28,6%.




