Boletín Normativo Sectorial
Dar click sobre el color de la sección a consultar.
Contexto Normativo
Contexto Normativo
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 18 de Nov. de 2021
Gobierno-Energía. Circular 40020 del 10 de noviembre de 2021. Agentes comercializadores y generadores adjudicados en la Subasta de Contratación de Energía a Largo Plazo de octubre de 2019, de cara a la subasta convocada en 2021.
Se convoca las agentes comercializadores y generadores en próximos días a la socialización del contenido del artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019, en particular lo establecido en el parágrafo 2 de mencionado artículo, que señala que “las partes delos contratos de energía a largo plazo podrán ampliar el período suministro del contrato por el término que convenga, sin que dicha modificación debe ser previamente autorizada por el Ministerio de Minas y Energía, siempre que conserven las condiciones de precio, cantidades, fecha de inicio de obligaciones de suministro de energía y demás adjudicadas en la subasta correspondiente”.
Esta resolución resuelve que en el marco del mecanismo de contratación de energía de largo plazo se definieron la garantías requeridas para la implementación y ejecución del mecanismo, así como los principios a los cuales las garantías deben sujetarse.
En el caso de la garantía de puesta en operación se señala que esta puede prorrogarse hasta por un plazo máximo de 2 años contados a partir de la fecha de inicio de las obligaciones de suministro de energía eléctrica, sin que implique la ejecución de dicha garantía sin que implique la ejecución de la misma.
Que la normativa de 20919 convocó a una subasta de contratación de largo plazo de energía y dentro de esta estableció un mecanismo complementario para la subasta de contratación de largo plazo cuyo objeto fue asignar la diferencia positiva en caso de existir entre la demanda objetivo y la cantidad de energía asignada en la subasta de contratación de largo plazo convocada en ese año.
Que una nueva subasta fue convocada en 2021 señalando un período de suministro de los contratos de suministro a 15 años iniciando del 1 de enero de 2023. En esta convocatoria se establece un mecanismo complementario y la entrega de garantías de cumplimiento, puesta en operación (esta definida por la CREG)y de pago respectivamente, asociadas a las asignaciones de energía resultantes de la aplicación de este mecanismo.
Que para la entrada en operación se requieren algunos proyectos la ella entrada en operación comercial de los activos de transmisión, de los cuales depende su operación.
En atención a estas consideraciones se añaden dos parágrafos a la resolución del año 2019, en lo relacionado con las garantías de puesta en operación del os vendedores de energía de los proyectos contratados en ese entonces.
Parágrafo1. El vendedor podrá prorrogar la garantía de puesta en operación hasta por 6 meses adicionales a la entrada en operación comercial de los activos de transmisión, de los cuales depende la entrada en operación de la planta de generación de acuerdo con el concepto de conexión otorgado por la UPME. Durante la prórroga mencionada en este parágrafo, no podrá ejecutarse la Garantía de puesta en operación y se suspenderán las obligaciones de suministro de energía del vendedor.
Parágrafo 2. Cuando la Garantía de Puesta en Operación sea prorrogada en virtud del parágrafo 1 de este artículo, las partes de los Contratos de Energía a Largo Plazo podrán ampliar el período de suministro del contrato por el término que convenga, sin que dicha modificación deba ser previamente autorizada por el Minenergía siempre que conserven las condiciones de precio, cantidades, fecha de inicio de obligaciones de suministro de energía y demás adjudicadas en la subasta correspondiente.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49112-Resoluci%C3%B3n+MME+4+0362+de+2021.pdf
Mié. 17 de Nov. de 2021
Gobierno-Energía. Por la cual se reglamenta el artículo 49 de la ley 2099 de 2021 sobre movilidad eléctrica.
Artículo 49
Este artículo establece incentivos a la movilidad eléctrica, para fomentar el uso eficiente de la energía eléctrica, que establece que las empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, no estarán sujetos a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 ) demás que lo complementen, modifiquen o sustituyan, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga o propulsión de vehículos; eléctricos o sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros.
El consumo de energía eléctrica destinado a la carga de vehículos eléctricos en estaciones de carga incluidas 'las que se encuentren en estaciones de recarga de combustibles fósiles, en los términos de la Ley 1964 de 2019, tampoco estará sujeto a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de. 1994 y demás que lo complementen, modifiquen o sustituyan."
Durante los primeros 3 meses de vigencia de esta Ley, que fue promulgada el 10 de julio de 2021, la Comisión de Regulación en Energía y Gas establecerá las condiciones que permitan a las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros o a los, usuarios u operadores de las estaciones :de carga que permitan la carga de vehículos eléctricos, hacer una medición diferenciada de la energía que destinen para los fines indicados en este artículo, y demás aspectos necesarios. El Ministerio dé Minas y Energía podrá reglamentar los demás aspectos de este artículo.
El articulado de la resolución 40362 del 16 de noviembre establece que este incentivo aplicará a las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga o propulsión de vehículos eléctricos.
Se entiende para efectos de esta resolución que las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros respecto de la energía que destinen a la carga o propulsión de vehículos eléctricos.
Se señala que para efectos de esta resolución por sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros exclusivamente los medios de transporte por cable aéreo, tercer riel y conductor rígido aéreo que funcionen con energía eléctrica.
También se establece que los usuarios de estratos residenciales 5 y 6, los usuarios a comerciales y los usuarios industriales, que posean u operen una Estación de Carga,en los términos del artículo 2 de la Resolución MME 40223 de 2021, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga de vehículos eléctricos en su estación de carga.
Requisitos para la aplicación del incentivo.
Las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros mencionadas y los usuarios mencionados deberán anexar los requisitos establecidos en el documento.
La solicitud que se presente para obtener el incentivo de que trata esta resolución, deberá resolverse en los términos previstos por la ley 142.
El comercializador de energía eléctrica de los sujetos de esta resolución deberá reporta al Minenergía dentro de la conciliación de subsidios y contribuciones del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de ingresos (SSRI) en el formato 6 de contribuyentes exentos o aquel que lo modifique o sustituya.
El incentivo del que trata el artículo 49 de la ley 2099 solo aplicará a los que cumplan estas condiciones y las definidas por la CREG.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49112-Resoluci%C3%B3n+MME+4+0362+de+2021.pdf
Mar. 16 de Nov. de 2021
Gobierno - Energía. Esquema competitivo de asignación de OEF para plantas existentes proyecto de resolución 33 de 2021. Taller de la CREG 5 de Noviembre.
En esta convocatoria se modificarán las reglas de asignación de OEF de plantas existentes. Se presentan en la primera diapositiva el comparativo de distintas propuestas.

Se busca a través de un mercado generar un precio eficiente, adaptar un esquema competitivo anual y dar una señal de re conversión tecnológica.


La propuesta consiste en la necesidad de lograr unas asingaciones de OEF. Si no se convoca una subasta se convoca a un concurso de asignación anual de OEF, ya sea por asignación competida o a prorrata o administrada.

Si se decide adelantar un concurso de OEF:

En la asignación competida habrá un concurso de sobre cerrado con oferta de precio:






La remuneración al precio de oferta marginal se realiza un ordenamiento de menor precio al mayor hasta que se logre cubrir la demanda del concurso


La planeación estimada para el siguiente año, muestra que en el primer semestre se calcula el balance energético, realizando una asignación administrada de OEF para el período 2023 2024 y se aplicaría concurso para el período 2024 -2025.

Sector de la semana
Sector de la semana
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 18 de Nov. de 2021
Gobierno – Energía-GLP (1). Oscar Muñoz experto CREG en Evento internacional Gasnova sobre GLP. El sector GLP, política energética y su regulación en Colombia, Agenda regulatoria comentada en el subsector por parte de la CREG.
Señala el comisionado que el público objetivo son 3,4 millones de hogares usuarias en 1050 municipios, una demanda de 62 mil Kg/mes, con una capacidad de importación de 19,1-25,2 millones de KG mes, lo que surte el 40% de la demanda nacional.
La oferta local proviene de Ecopetrol como es Apiay en Cusiana, Barranca, dina, Cartagena y Cupiagua, cómo se observa en este gráfico, en donde también se destaca el contraste entre la dinámica de crecimiento de la TRM frente a la evolución de los precios en el mercado internacional.

Regulación sectorial:
Hay pocas resoluciones, en la comercialización mayorista hay libertad vigilada excepto Ecopetrol que tiene libertad regulada. En transporte hay libertad regulada solamente para el poliducto que sale de barranca y la de San Andrés. Para comercialización y distribución esta regulada por las resoluciones 023 y 001.

Necesidades regulatorias actuales:
Apenas salga la resolución 005 del sector se apruebe, se llevará a cabo la actualización del reglamento de comercialización mayorista de GLP, entre otros avances regulatorios:

Los dos últimos puntos de la siguiente diapositiva muestran que de la agenda regulatoria establecida para 2021 se pasan los dos últimos para 2022:
En 2021 se trabajó:


En autogás el Minenergía expidió el reglamento técnico y faltan dos cosas: la regulación del Minambiente y Minminas sobre las condiciones de calidad y la CREG debe entonces expedir la resolución regulatoria de autogás, se publicará un documento a consideración sobre el precio del autogas en el primer semestre y se tendrá una resolución definitiva en el segundo semestre de 2021.
Anexo.
Criterios que deben considerarse para expedir una resolución de la CREG.


Para expedir estas resoluciones se realiza un proceso que implica tiempos de consulta de al menos tres meses, lo que sucederá en los procesos regulatorios que se adelantará metodología que cambiará la resolucíon 066 para un componente de la tarifa y el C y el D para los demás componentes.
Mié. 17 de Nov. de 2021
Gobierno – Hidrocarburos. Alcohol carburante. Resolución Minenergía número 40360 del 11 de Noviembre de 2021. Por la cual se prorroga el plazo de la medida establecida en relación con la prórroga de la aplicación del porcentaje de alcohol carburante a la mezcla de diesel.
En las consideraciones de este decreto se señaña que una resolución de 2021 se dispuso que el porcentaje de alchojol carburante-etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extrafósil a nivel nacional para el mes septiembre de 2021 debía ser del 4%. Que varios factores no permiten cambiar este porcentaje a los niveles previos pues se registró un incremento de la demanda que evidencia un déficit superior a un millón de galones de alcohol carburante, y a efectos de cumplir con los porcentaje de mezcla establecidos en la resolución 40294 del 2021 y abastecer oportunamente la demanda nacional se debió establecer este porcentaje para poder repartir el combustible para la demanda existente.
Aún así en el último comité con el sector azucarero productor de etano del pasado 26 de octubre, estos manifestaron que la situación climática aunado a los mantenimientos programados en cada uno de los ingenios, continúan poniendo en riesgo la producción de alcohol carburante donde se deben tomar medidas que garanticen la continuidad del abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Por estas razones, se resulte prorrogar la vigencia de este porcentaje de mezcla, hasta el 31 de diciembre de este año.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49111-Res_40360_Prorroga+Etanol.pdf
Mar. 16 de Nov. de 2021
Gobierno-Energía. Proyecto de ley 239/2021 Senado – 336/2021. Propuestas asociadas (5). Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones. Medidas para impulsar los Mercados de Carbono.
Nota: lo resaltado en amarillo es lo que cambia respecto a la normativa anterior
Para el desarrollo de los mercados de carbono, se establece que todas las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, deberán reportar de forma obligatoria sus emisiones directas a e indirectas de GEI y la información y documentación para la elaboración de inventarios de GEI.
Se modifica el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, sobre el registro nacional de reducción de las emisiones de Gases Efecto Invernadero (RENARE), del cual hará parte el Registro Nacional de Programas y Proyectos de acciones para la Reducción de las emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia.
El RENARE podrá generar condiciones de operatividad con otras herramientas tecnológicas del Sistema Nacional de Información Ambiental (SIAC) o con heramientas tecnológicas de naturaleza pública, privada o mixta.
Toda persona natural o jurídica, pública, privada o mixta que pretenda optar a pagos por resultados o compensaciones similares como consecuencia de acciones que generen reducciones de emisiones o remociones de GEI o realizar transferencias internacionales de resultados de mitigación del GEI, deberá obtener previamente el registro de que trata el inciso anterior, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Minambiente.
El Minambiente reglamentará el sistema de Contabilidad de reducción y remoción de emisiones y el sistema de monitoreo, reporta y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional, definirá los niveles de referencia de las emisiones forestales y las lineas de base sectoriales estandarizadas.
Las reducciones de emisiones u remociones de GEI debe ser verificadas por personas naturales o jurídicas independiente y competentes de primera o de tercera parte según aplique, acreditadas para estos fines.
Los resultados de mitigación que acredite el Gobierno Nacional en el marco de programas nacionales o subnacionales de reducción de emisiones del GEI, no podrán ser posteriomente ofertadas a través de proyectos en el mercado de carbono.
Se crea el sistema de información ARTÍCULO 26. Sistema nacional de información sobre cambio climático. En el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia - SIAC, créese el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático que proveerá datos e información transparente y consistente en el tiempo para la toma de decisiones relacionadas con la gestión del cambio climático.
El SNICC será administrado por el Minamiente y está conformado por i) el Sistema de Monitoreo, Reporta y Verificación de Mitigación a nivel naciona (sistema MRV de mitigación), ii)el sistema de Monitoreo y Evaluación de Adaptación al cambio climático (Sistema MyE de adaptación); ii)el Sistema de Monotoreo y Evaluación de Adaptacińo al cambio climático (sistema MyE de adaptación): y; iii) el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación de financiamiento climático (Sistema MRV de financiamiento).
El sistema de MRV de mitigación comprende los siguientes instrumentos para la generación de información: i)el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Inveradreo (RENARE): ii) el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC); iii) el Sistema Nacional de Invenbtario de Gases de Efecto Invernadero (SINGEI) y iv) el sistema de Copntabilidad de Reducción y Remoción de GEI (SCRR-GEI).
El Sistema MyE de adaptación comprende el Sistema Integra de Información sobre Vulnerabilidad,Riego y Adaptación al cambio climático (SSVRA).
Así mismo, se establecen como instrumentos del SNICC para la generación de información oficial que permita tomar decisiones, formular políticas y normas para la planificación, gestión sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano y la gesti del cambio climático: i) el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF): y ii) el inventario Forestal Nacional (IFN).
Se establece que las compensaciones bióticas se podrán constituirse en inciativas de mitigación de GEI únicamente cuando se termine y certifique en cumplimiento de los términos legales y se crea la comisión de estudio para la promoción y desarrollo de los mercados de carbono en Colombia.
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2021%20-%202022/PL%20239-21%20-%20336-2021C%20Accion%20Climatica.pdf
Noticias de la semana
Noticias
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 18 de Nov. de 2021
Energía
17 de noviembre de 2021
Fondos
17 de noviembre de 2021
Hidrocarburos
17 de noviembre de 2021
Salud
17 de noviembre de 2021
| En Sala Plena de la Corte, del jueves 18 de noviembre, se tiene previsto el estudio de la norma sobre el porcentaje de cotización en salud de pensionados pertenecientes al régimen contributivo |
Mié. 17 de Nov. de 2021
Aseguradoras
16 de noviembre de 2021
Energía
16 de noviembre de 2021
Gobierno
16 de noviembre de 2021
Infraestructura
16 de noviembre de 2021
| INVÍAS abre licitación por $536.700 millones para equipos electromecánicos del túnel Guillermo Gaviria Echeverri, en Antioquia |
Salud
16 de noviembre de 2021
| MinSalud hizo repaso de la normatividad vigente sobre la adopción de protocolos de bioseguridad |
Mar. 16 de Nov. de 2021
Energía
11 de noviembre de 2021
12 de noviembre de 2021
Gobierno
12 de noviembre de 2021
| Sancionan ley de presupuesto y se modifica la Ley de Garantías | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
11 de noviembre de 2021
12 de noviembre de 2021
| Repaso normativo de la CREG sobre la regulación de plantas desgasificadoras |
Infraestructura
12 de noviembre de 2021
Salud
11 de noviembre de 2021
12 de noviembre de 2021
Telecomunicaciones
12 de noviembre de 2021
| CRC Detalle de la noticia |
Ampliado el plazo para comentar el borrador de la Agenda Regulatoria CRC 2022-2023
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 18 de Nov. de 2021
Gobierno – Energía-GLP (2). Director de la UPME Cristian Jaramillo y Alejandro Martinez presidente de Gasnova en Evento internacional Gasnova sobre GLP. El sector GLP, política energética y su regulación en Colombia, Agenda regulatoria comentada en el subsector por parte de la CREG.
En los sectores difíciles de electrificar se continuará con combustibles por que son flexibles en su transporte, logística y acceso a lugares remotos. Hay competencia en los hidrocarburos por el que menos emita el GLP donde este combustible está en la mitad entre el diesel y la gasolina y el gas natural. Su crecimiento dependerá de su competitividad frente a su competidor principal que es el gas natural. En el corto plazo hay nichos claros sin competidor evidente para el gas natural. En el sector residencial como sustituto de la leña y segmentos de transporte de mediana y larga distancia en carga, mas apropiado el GLP que el gas natural y en el sector industrial hay nichos específicos para el reemplazo de carbón. Hacia 2050 dependerá de la consolidación del GLP en estos Nichos.
Alejandro Martinez, presidente de Gasnova señala que hay pocas inversiones que han permitido generar las inversiones hasta ahora. Sin embargo el mundo cambio: hay perdida de autosuficiencia del país y las condiciones de mercado en los últimos tres años con alzas autosostenidas en los precios, condiciones que llegan para quedarse.
Sin embargo, el sector requiere unos incentivos, en el caso de leña son 6 millones de colombianos pero la meta anual de gobierno es de 8700 millones de presupuesto lo que es una meta corta y pasarán décadas mi9entras las personas pueden reemplazar la leña por GLP.
La experta en el sector señala que hay un plan trazado por la UPME pero el subsidio destinado a ese plan se queda corto no debe estar referido al GLP real sino al precio de referencia, lo que hace el subsidio insuficiente alejándose de la meta.
UPME propone que hay que buscar maneras que no presionen el fisco para apoyar la sustitución de leña por GLP compitiendo de mejor manera con el GAS. Los cálculos elaborados por la UPME no dan sostenible la red de distribución por que los precios no son los mismos que se dan en los mercados locales. Pero para masificar hay que tener mas oferta, que implica para el criterio de la UPME importar para contar con mayor oferta.
Gasnova señala que el GLP debe posicionarse mejor desde el gobierno como combustible de transición teniendo en cuenta que compite en lo ambiental con la leña, el carbón, el diésel la gasolina. Pensar mas en grande el sector posicionándolo como combustible limpio.
Hay desafíos de trabajo en conjunto en términos de ir a las regiones a divulgar la ley de gases combustibles y los incentivos que establecen y que deben ser normados por los consejos municipales para que aprueben los acuerdos municipales para eliminar pico y placa, o en el Mintransporte sobre el ecoetiquetado.
https://www.youtube.com/watch?v=E6uakLTonYw&t=2410s
Mié. 17 de Nov. de 2021
Gobierno -Energía. Resolución que modifica una variable en el procedimiento para el reconocimiento de subsidio a pagar refinadores e importadores de gasolina motor corriente y ACPM. Resolución número 40355 del 10 de noviembre de 2021.
En sus consideraciones la resolución establece que en el marco de las competencias de Minhaciena y Minenergía para establecer la metodología de calculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados, a lar emuneración de la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles.
Que el minhacienda podrá determinar el mecanismo de estabilización de prestios, de referencia de venta al público y en atención a las normas que reglamentan el Fondo de estabilización de precios de los combustibles.
Que el Minenergía, calcula y liquida mediante resolución el valor de la posición neta de cada refinador y/o importador discrimiando cada tipo de combustible a ser reconocido por el Fondo de forma trimestral, previa presentación de los valores a liquidar al comité directivo. Que en atención a la normativa que establece el procedimiento para reconocer el subsidio para refinadores e importadores de gasolina motor corriente y del ACPM.
Se establecen consideraciones técnicas adicionales, entre estas que uno de los insumos de fuente internacional que es el flete de los tanqueros limpios de 30 mil TM para la ruta CARIB/USG dejó de ser publicado desde ocubre pasado.
Se hace entonces necesario modificar la fuente para el cálculo del flete internacional desde Houston-Pozos colorados, siendo recomendada utilizar la referencia STR que corresponde a la cotización diaria del factor de correccioón del mercado para el flete de los tanqueros limpios de 38 mil TM para la ruta Caribus/Atlantic/Coast, de la publicación PLATTs de Standard & Poors, como indicador relevante para las condiciones del mercado.
En su parte resolutiva, se decide entonces modificar la variable STRi,x,j con señalando como base la nueva fuente de información para los precios internacionales así:


https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49110-20211110_RES+40355+Flete+PLATTS.pdf
Mar. 16 de Nov. de 2021
Gobierno. Apertura del Concurso de Méritos Abierto No. MHCP-CM-06-2021”. “Prestar servicios de asesoría integral y banca de inversión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contribuir a la optimización de los activos de la Nación, para lo cual deberá realizar la valoración, y de ser procedente analizar, diseñar, elaborar e implementar el plan o programa de enajenación de la participación accionaria de la Nación en empresas del sector eléctrico”. RESOLUCIÓN 2775. (11 de noviembre de 2021, que ordena la apertura de este proceso).
Artículo 1. Se ordena la apertura del Concurso de Méritos Abierto No. MHCP-CM-06- 2021, en los siguientes términos: Objeto de la Contratación: Prestar servicios de asesoría integral y banca de inversión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contribuir a la optimización de los activos de la Nación, para lo cual deberá realizar la valoración, y de ser procedente analizar, diseñar, elaborar e implementar el plan o programa de enajenación de la participación accionaria de la Nación en empresas del sector eléctrico. Modalidad de Selección. Concurso de Méritos Abierto. Cronograma del Proceso




(*) Estas fechas se pueden ver afectadas en caso de que la Entidad requiera descartar precios artificialmente bajos, para lo cual no será necesario acudir a adenda. Se levantarán las actas respectivas de las audiencias realizadas y de la diligencia de cierre.
(**) Cuando se trate de Uniones Temporales y Consorcios, el plazo podrá ser mayor teniendo en cuenta el trámite del RUT y la apertura de cuenta. Nota: Las modificaciones al cronograma se reflejarán directamente en el Pliego de Condiciones y Adendas respectivas (el presente cronograma no restringe lo establecido en el estatuto general de contratación). Lugar electrónico y físico de consulta del pliego de condiciones y los estudios y documentos previos y definitivos, disponibles desde la fecha de la resolución de apertura.
EL PRESENTE PROCESO SE DESARROLLARÁ EN SU TOTALIDAD A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA SECOP I, por tal razón, toda la información y demás actuaciones que se produzcan con ocasión de la presente modalidad de selección, serán publicadas y deberán consultarse en la página WEB del Portal Único de Contratación (SECOP I) www.colombiacompra.gov.co.
Por lo tanto, se debe entender que dichos actos son oponibles desde el momento en que aparezcan publicados por este medio. De igual manera se informa a los interesados que en atención a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021, no habrá́ consulta física del expediente contractual en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Convocatoria Veedurías Ciudadanas.
De conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público convoca a las veedurías ciudadanas para que promuevan el ejercicio del control social ciudadano al proceso de contratación, para lo cual podrán consultarlo en la página web: www.colombiacompra.gov.co (SECOP), y acudir a las instalaciones de la entidad, ubicada en la Carrera 8 No 6C – 38, para ejercer los derechos y las facultades que la Constitución y la Ley les atribuyen.


