Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 25 de Nov. de 2021
Gobierno - Telecomunicaciones. Memoria justificativa y proyecto de resolución sobre definición de topes del espectro electromagnético, publicada el 22 de noviembre.
En este documento se establece que el espectro, como recurso público y escaso, debe adecuarse a la evolución tecnológica para cubrir la demanda creciente y prestar el mejor servicio a los usuarios en servicios móviles en particular. Señala la recomendación de la OCDE en el sentido de la necesidad de promover la inversión a largo plazo en infraestructuras de banda ancha que garantice la ampliación de la expansión reduciendo el costo de despliegue.
La razón de ser de la propuesta de topes es satisfacer las necesidades establecidas en términos de promoción de la competencia, aumento en la asignación y tenencias del espectro, evitar la concentración del recurso escaso, seguridad jurídica y estimula la asignación del espectro remanente por debajo de las 3GHz y nuevas asignaciones en el rango entre 3GHz y 6GHz.
Estima que la adopción de las tecnologías 5G en América Latina se daría hacia mediados de la década, después de que se den mejoras significativas en las economías de escala de dispositivos e infraestructuras, esperando más de 62 millones de conexiones 5G para 2025.1, y a nivel mundial se espera un crecimiento del mercado de infraestructura 5G del 118% compuesto anual entre 2018 y 2022, alcanzando 26 billones USD2.
La fijación de topes es una herramienta que establece la máxima cantidad del espectro sobre el que pueden recaer los permisos asignados a una empresa prestadora de servicio, con el fin de incentivar el uso eficiente y evitar acaparamiento.
Para el caso de Colombia, se han aplicado los topes de tipo acumulativo, por grupos de bandas, que a la fecha están clasificadas como bajas y altas3. En Colombia, los topes de espectro vigentes se encuentran fijados a través del Decreto 1078 de 2015, modificado por el Decreto 2194 de 2017, que establece un tope de espectro de 90 MHz para bandas altas (entre 1710 MHz y 2690 MHz) y tope de espectro de 45 MHz para bandas bajas (entre 698 MHz y 960 MHz). Sin embargo, estos topes ya fueron alcanzados o están cerca de ser alcanzados por algunos de los principales PRST con tenencias de espectro IMT (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
El desarrollo de nuevas tecnologías disruptivas como Big Data, IoT, inteligencia artificial, entre otras, que tienen un gran potencial de desarrollo a través de las IMT4 permitirán el logro de las políticas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo para la transformación digital del país y los beneficios que conlleva, por lo cual una modificación de los topes de espectro, como condición de acceso al recurso es necesaria para tener en cuenta las características y requerimientos de estas nuevas tecnologías en cuanto a espectro.
Los topes de espectro en Colombia están definidos en el Decreto 1078 de 2015, y se actualizaron por última vez en 2017 mediante el Decreto 2194 del mismo año. En esta actualización se estableció que el tope para bandas bajas fuera de 45 MHz y en bandas altas de 90 MHZ.
Al realizar una revisión internacional, y según el estudio técnico realizado por la ANE, se encuentra que prevalecen seis (6) tipos de topes de espectro, como se muestra en la siguiente tabla:

En esta misma revisión internacional, se analizaron distintos países y se identificó que la tendencia prevalente es la fijación de topes por evento, por ejemplo, para una subasta y la fijación de topes acumulativos e independientes de los procesos de asignación. En el caso de Colombia el proyecto de decreto no contempla dentro de su alcance revisar el tipo de tope que se define en Colombia sino su actualización.
Las tenencias actuales en bandas bajas y altas son:



Luego de revisar los elementos técnicos, económicos y jurídicos, el Ministerio determinó la necesidad de actualizar los topes de espectro vigentes, así como la definición de nuevos topes de espectro para bandas de frecuencia por encima de los 3GHz y que no habían sido definidos anteriormente.
Los organismos internacionales clasifican las bandas de frecuencias en tres grandes grupos: bandas bajas menores a 1GHz, bandas medias entre 1 GHz y 6 GHz y bandas altas mayores a 6 GHz. Para preservar consistencia con los rangos definidos actualmente en el país se propone la subdivisión del rango de bandas medias en dos, uno comprendido entre 1 y 3 GHz y el otro entre 3 y 6 GHz para finalmente plantear los tres rangos de bandas que se presentan a continuación:
• Bandas bajas, aquellas inferiores a 1 GHz. Se cuenta con un bloque de 10 MHz en la banda de 700 MHz, el cual por las condiciones técnicas de la banda no se puede fraccionar en una cantidad menor., se propone un aumento de 5 MHz para esta clasificación, lo cual evita la concentración de espectro en este rango, genera tensión competitiva para su asignación y promueve la competencia. Esto quiere decir que la asignación mínima posible corresponde a la totalidad de estos 10 MHz.
• Bandas medias, aquellas entre 1 GHz y 3 GHz.se cuenta con una distribución de tenencias más amplia que la presentada en bandas bajas, además de contar con una cantidad mayor de espectro disponible. En este sentido, y partiendo de la premisa de que los topes no solo deben evitar el acaparamiento de este recurso escaso sino promover su asignación eficiente, se establece un aumento de 10 MHz, pasando a 100 MHz.
• Bandas medias altas, aquellas entre 3 GHz y 6 GHz. para este nuevo segmento se establece un tope de espectro con base en las recomendaciones técnicas para la explotación de la banda. Si bien la banda puede usarse con anchos de banda menores a los 80 MHz, es el rango de entre 80 MHz y 100 MHz el más indicado para ofrecer prestaciones técnicas óptimas en el contexto de IMT-2020. A partir de esto, y teniendo presente tanto la cantidad de operadores, el espectro disponible y el hecho fáctico de que no se presenta ninguna tenencia en esta nueva categoría, se define que el valor del tope sea de 80 MHz.
En atención a estas consideraciones, par parte resolutiva establece:
Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015. Modificar el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.2.2.4.1. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres (IMT) será de:
- 50 MHz para las Bandas Bajas (entre 698 MHz y 960 MHz).
- 100 MHz para las Banda Medias (entre 1710 MHz y 2690 MHz).
- 80 MHz para las Bandas Medias Altas (entre 3300 MHz y 3700 MHz).
PARÁGRAFO. Para efectos de este capítulo, el tope máximo incluye el espectro radioeléctrico asignado en las respectivas concesiones o títulos habilitantes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, así como los permisos de uso del espectro radioeléctricos otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en aplicación de la Ley 1341 de 2009.”
https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-prensa/Noticias/195456:MINTIC-publica-para-comentarios-el-nuevo-proyecto-de-Decreto-que-actualiza-los-topes-de-espectro-y-habilita-la-asignacion-de-espectro-para-5G
Mié. 24 de Nov. de 2021
Gobierno - Energía-CREG. Rendición de cuentas 2020-2021 (1). 23 de Noviembre de 2021. Medidas tomadas en 2021 sobre energía en Generación.
En el sector energía la CREG se encarga de expedir las normas que aseguren la adecuada prestación de los servicios de energía eléctrica, gas natural, GLP y recientemente asumió también estas funciones para el caso los combustibles líquidos (Gasolina Motor, Diésel, Fuel Oil, Gasolina de aviación para motores de pistón Avigas, Combustible de aviación para motores tipo turbina Jet A1, Queroseno)
El comisionado Jose Fernando Prada destaca las decisiones más importantes que se han tomado este año en torno al mercado mayorista de energía y el cargo por confiabilidad.
1. Esquema de auditoría de información de costos de suministro y de transporte de combustibles declarados por los agentes generadores, que es importante para que los usuarios tengan certeza que lo que los usuarios pagana a la generación como costo de energía por la generación que a ellos se entrega por condiciones de seguridad del sistema corresponda al costo que ellos están asumiendo.
2. Propuesta de modernización el mercado mayorista. Es una de las reformas más importantes que ha tenido el mercado en los 25 años de funcionamiento para modernizar el mercado para que este listo para el futuro;
1.Integración de energías renovables,
2.Digitalización
3.Introducción de nuevas tecnologías y nuevos agentes, preparándonos para el mercado del futuro
Para esto se están actualizado y revisando de las reglas de funcionamiento del mercado de energía en tres aspectos:
2.1.Despacho vinculante
2.2.Mercados intradiarios
2.3.Servicios complementarios
Se está poniendo a punto la propuesta de modernización que será sometida a consulta del mercado la que va a ser resolución 143 de 2020.
3. Se adoptaron nuevas reglas para el registro de agentes ante la ASIC y el LAC que son los administradores del sistema de intercambios comerciales. Estas reglas definen condiciones para la suscripción de pagarés y la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo lo que es importante para asegurar el registro y el buen funcionamiento del mercado y evitar riesgos en la compra y venta de energía.
4. Se hicieron ajustes al CROM que es la capacidad de respaldo de las operaciones del mercado, mecanismo de cubrimiento de las transacciones a fin de que no haya riesgos financieros del mercado para que las transacciones de manera eficiente e ininterrumpida.
5. Interconexiones internacionales para exportaciones e importaciones de energía. Actualmente hay transacciones con Ecuador y ahora en el marco de la CAN se están haciendo nuevos acuerdos con Perú para tener un sistema de intercambios de un mercado de corto plazo día a día entre los tres países Ecuador, Perú y Colombia. Se trabaja también en las negociaciones de acuerdo de armonización regulatoria con Panamá con miras a desarrollar la interconexión eléctrica con este país lo que daría acceso al mercado de Centro América y establecer las reglas para realizar los intercambios de energía.
6.Cargo por confiabilidad. Esta criterio permite asegurar la disponibilidad de un parque de generación suficiente que permita cubrir la demanda futura. En los últimos años se han presentado retrasos en la construcción de plantas por diversos factores y para dar flexibilidad a esta problemática se estableció una opción para plantas en construcción con obligaciones de energía firme asignadas en el inicio del periodo de vigencia la obligación y que ese momento no van a alcanzar la capacidad de generación de energía neta declarada.
Con la resolución 194 de 2020 se da la posibilidad de que puedan empezar a cumplir sus obligaciones de energía firme y tengan una flexibilidad adicional para alcanzar a finalizar la construcción de las plantas.
7. Monitoreo constante de la oferta de energía para abastecer la demanda con los balances de energía. En este sentido se estableció la convocatoria para una subasta de reconfiguración para el período 2022-2023 (Resolución 170 de 2021), pensando en el abastecimiento del siguiente año. Todos los años ajustando las necesidades del sistema y ver si se requiere mas energía firme en el sistema o menos y se va ajustando con estas subastas. En diciembre se decidirá si se ajustan los compromisos para el período 2022-2023.
También se estableció con la resolución CREG 176 de 2021 una flexibilización de las reglas para la cesión de obligaciones de energía firme y la ampliación de los que pueden optar por un mecanismo adicional como el de tomadores de precio de cargo por confiabilidad. Esto hace que una planta necesite ceder ceder su obligación a otro agente del sistema o si quiere a ceder al sistema de tomadores de precio por cargo por confiabilidad tenga más posibilidad de hacerlo.
8. Se presentó para comentarios una propuesta de definición de una opción de obligaciones de energía en firme para a plantas existentes que se alimentan con gas natural, se requiere asegurar la disponibilidad de gas en GNL importado que se regasifica y esta opción va a ayudar a que siga teniendo suministro desde las plantas de regasificación y campos locales.
9. Asignación de obligaciones de energía a plantas existentes para pasar de un mecanismo administrado a un esquema competitivo que redundará en un mejor esquema de remuneración a plantas existentes y dar señal de mayor competitividad, propuesta en consulta para la industria.
10. Actuaciones administrativas relacionadas con declaraciones de parámetros de plantas térmicas e hidráulicas del cargo por confiabilidad. El cargo por confiabilidad remunera energía en firme que se calcula con metodologías definidas por la CREG con base en parámetros que declaran la plantas. Para estar seguros que se remunera efectivamete lo que las plantas pueden suministrar se hacen auditorías y si hay inconsistencias se analizan si son válidas y se toman decisiones al respecto. Se han expedido 6 resoluciones particulares frente a plantas térmicas hay 21 actuaciones en curso sobre plantas hidroeléctrica para saber si se esta pagando por lo que las plantas efectivamente pueden ofrecer.
11. Los anillos de seguridad. Este es un componente adicional del cargo por confiabilidad y los anillos son diferentes mecanismos de respaldo para que si hay un problema con la operación de las plantas, falla o mantenimiento las plantas puedan cumplir sus obligaciones de energía firme cubriéndose con estos anillos de seguridad. Uno de esto anillos es la demanda desconectable voluntaria, con la posibilidad que podamos usar flexibilidad de la demanda, capacidad de reducir su consumo de energía para respaldar eventualmente necesidades y compromisos de energía firme.
Se revisó integralmente odas las reglas en este aspecto, se compiló la regulación viente y se simplificaron procedimientos como verificación y pruebas y se publicó la resolución 146 de 2021 con la nueva propuesta de las reglas de demanda desconectable voluntaria y la compilación de la regulación vigente de este anillo de seguridad muy importante por que es uno de los mecanismos de participación de la demanda que se tienen en el mercado de energía.
Se sigue trabajando en los temas de contratos, mecanismos de cubrimiento y mercado de energía de cargo por confiabilidad se avanza en estudios y distintos análisis tendientes a mejorar precios a los usuarios de energía.
Mar. 23 de Nov. de 2021
Gobierno-Salud- Hacienda. Proyecto de decreto Por el cual se modifican los artículos 3 y 12 del Decreto 2154 de 2019, en el sentido de ampliar los plazos para que las entidades territoriales presenten la última certificación de deuda e incorporen los recursos de cofinanciación en sus presupuestos
En sus consideraciones este proyecto señala que la ley del plan de desarrollo definió las reglas para el saneamiento definitivo de las cuentas de servicio y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC y en este contexto se emitió el Decreto 2154 de 2019 en el que se establecieron los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación y las reglas para el giro respectivo.
Que en el marco de los decretos de la emergencia económica se adoptaron medidas para que en el caso del sector salud, se ampliara la autorización otorgada al Gobierno nacional para realizar operaciones de crédito, con el objeto de cofinanciar el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado hasta la vigencia 2021.
En la ley de presupuesto de 2022, se autorizó al gobierno a realizar operaciones de crédito durante el primer semestre de 2022 para cofinanciar el pago de las deudas por concepto de tecnologías en salud, señalando que las entidades territoriales deberán agotar de forma oportuna los trámites pertinentes.
Que el inciso del citado artículo establece que “Las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado que por efectos de la suspensión del término establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 538 de 2020, se encuentren pendientes de ser radicados ante la Entidad Territorial, deberán surtir dicho trámite a más tardar el 28 de febrero de 2022”, para que los departamentos y distritos logren realizar los respectivos procesos de auditoria, conciliación y reconocimiento de los valores que se encontraban suspendidos con ocasión de la pandemia derivada por el Covid-19 y que le hayan sido radicados dentro de los términos legales.
Señala que para el cumplimiento de los anterior se requiere ampliar el plazo para presentar la certificación de deuda y tramitar la incorporación al presupuesto de los departamentos y distritos que requieran de los recursos de cofinanciación de la Nación para el saneamiento de las deudas certificadas, por parte de las asambleas departamentales y consejos distritales.
En atención a estas consideraciones, se establece:
“Artículo 3. Plan de saneamiento por fases. Cada entidad territorial definirá e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como al Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Saneamiento, indicando las fechas de corte (fases) en las que adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y la fecha en que presentará cada una de las certificaciones establecidas en este decreto para la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación.
Para efectos de la cofinanciación por parte de la Nación, el Plan de Saneamiento establecido por la entidad territorial, no podrá contener más de tres fases de certificación de deuda.
El plazo máximo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de la entidad territorial será el 2 de mayo de 2022. Para cada una de las fases del Plan de Saneamiento, la entidad territorial deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes certificaciones, en los formatos que este último defina, las cuales deberán estar suscritas por el representante legal de la entidad territorial:
a) Deuda reconocida de acuerdo con el proceso de auditoría adelantado por la entidad territorial de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, a la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.
b) Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.
c) Las fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida de que trata el literal a) del presente artículo. Una vez se implemente el Sistema de Información para el Saneamiento, la entidad territorial deberá cargar los formatos determinados en este artículo y los documentos establecidos en el artículo 5 del presente decreto.” Artículo 2. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 2154 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 12. Plazo para la incorporación de los recursos de cofinanciación por parte de la entidad territorial.
La incorporación de los recursos de cofinanciación en el presupuesto de la entidad territorial deberá efectuarse en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Proyecto%20de%20Decreto%20modificatorio.pdf
Lun. 22 de Nov. de 2021
Gobierno-Hacienda. Decreto 1510 del 19 de Noviembre de 2021. Adiciona unos capítulos al decreto único reglamentario del sector hacienda sobre gestión de propiedad estatal en empresas y sociedades receptoras.
En las consideraciones de este decreto se establecen las normativas de base para la gestión de las participaciones de entidades estatales, entre las que se encuentran los documentos CONPES que establecen la política genera ld propiedad e empresas estatales del orden nacional, el que adopta la estrategia de gestión del portafolio de empresas y participaciones accionarias de la Nación (EGE) para optimizar la administración del Estado y generar valor económico y social, además del que establece que el gobierno debe propender por mejorar el gobierno corporativo de las empresas estatales
Señala que la normativa establece que alas secretarías y departamentos administrativos les corresponde ejercer tutela sobre establecimiento público y empresa industriales del estado y que los representantes del gobierno departamental en los órganos directivos de las sociedades de economía mixta estarán encargado de velar por las actividades de estas se ajusten a la política y programas de la administración departamental. Que las entidades territoriales y sus descentralizadas estarán habilitadas para participar en las empresa de servicios públicos domiciliarios.
Establece también que el Minvivienda y la CRA impulsarán la adopción de reglas que ordenen el ejercicio de la propiedad del estado en los prestadores servicios para generar valor económico y social.
En la parte resolutiva se adicionan cinco nuevos capítulos al decreto 1068 de 2015, único reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
El primer capítulo que se adiciona (capítulo 3) está relacionado con la gestión de la propiedad estatal en empresas y sociedades receptoras.
El tercer y restantes capítulos tienen como objeto establecer reglas para la gestión de la propiedad de la Nación y de las entidades territoriales en empresas y sociedades, con la finalidad de generar valor económico y social, garantizar el uso eficiente y adecuado de los recursos de inversión y fomentar mejores prácticas de gobierno corporativo. Serán aplicables a las entidades del orden nacional que tengan derechos de propiedad en empresas y sociedades, y serán optativas para las entidades territoriales y servirán de parámetros de buenas prácticas para las empresas y sociedades de las entidades descentralizadas, sin perjuicio de la autonomía de estas últimas para gestión.
Se definen en el capítulo 3 las definiciones asociadas a los administradores, empresa receptora, entidad propietaria, gestores de propiedad, valor económico y social.
En el capítulo 4 se establece el Código de Propiedad, un documento público de obligatoria adopción por parte de las Entidades Propietarias el cual contendrá criterios generales y específicos que guíen las decisiones que adopten estas Entidades, a través de los Gestores de Propiedad con el objetivo de que gestionen correctamente los recursos invertidos por éstas en las Empresas Receptoras, conforme a lo dispuesto en este Capítulo. Los gestores propenderán por que los criterios generales sean tenido sen cuenta en los cuerpos colegiados en los que participe.
Establece el los criterios de publicidad y divulgación de estos códigos de propiedad, así como de progresividad, en el cual los gestores de propiedad en relación con medidas tendientes a incrementar gradualmente sus objetivos de generación de valor económico y social en relación con sus inversiones en las Empresas Receptoras.
Los códigos de propiedad deberán tener como mínimo las secciones de gestión financiera, planificación, gestión de riesgo, política de sostenibilidad, gestión social y criterios de buen gobierno corporativo, definiendo cada uno en el texto del decreto.
El capítulo 5 establece la Política de Buen Gobierno Corporativo, en el cual se establecen la inducción y capacitación de los miembros de juntas y consejos directivos sobre: i) el rol que deberán desempeñar como miembros del correspondiente órgano, ii) el sector al que esta pertenece, y iii) la situación de la Empresa Receptora.
Los gestores de propiedad adelantarán acciones para que las asambleas generales de accionistas y las juntas de socios de las empresas receptoras tengan reglamentos internos, reglamento de junta directiva y se señalan las buenas prácticas para la conformación d ellas juntas o consejos directivos u otros órganos de Dirección y administración.
Los gestores de propiedad adalantarán acciones para adoptar el Código de Gobierno Corporativo, aprobado por la asamblea general de accionistas, presentando en el decreto de que deberá constar.
El capítulo 6 trata sobre Transparencia y conflictos de interés, señalando que las entidades propietarias a través de su gestor deberán propender por contar con políticas de transparencia y contratación, la revelación de potenciales conflictos de interés, un canal de denuncias, la divulgación oportuna de información.
En el capítulo 7 se establecen las formas de relación entre entidad propietaria y la empresa receptora registrando la relación de prestación entre la Entidad Propietaria y la Empresa Receptora, la relación de prestación entre la Entidad Propietaria y la Empresa Receptora.
Finalmente se norma sobre la relación de autoridad, estableciendo que “Cuando una Entidad Propietaria ejerza funciones regulatorias o de inspección, vigilancia y control sobre la Empresa Receptora, la Entidad Propietaria no podrá conferir trato preferencial a la Empresa Receptora ni imponerle cargas especiales distintas a las que corresponderían a cualquier otro agente económico puesto en igualdad de condiciones".
Sector de la semana
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Jue. 25 de Nov. de 2021
Gobierno-financiero-seguros. Circular externa 027 de 2021.Instrucciones relacionadas con la contratación de protecciones adicionales y reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de riesgos laborales y en los eventos relacionados con terrorismo, pandemia y accidentes industriales
Esta resolución tiene como propósito dar directrices en torno a la incorporación de información para la medición de riesgos en el tema de eventos asociados al terrorismo, pandemia y explosión por accidentes industriales sobre el portafolio de riesgos asegurado, estableciendo los parámetros para la contratación de las coberturas de reaseguro aplicables al ramo de riesgos laborales, el cálculo de reserva de desviación de siniestralidad y una instrucción transitoria.
Establece una instrucción transitoria, según la cual las entidades aseguradoras deben recopilar la información que estimen necesaria para determinar el impacto de eventos de terrorismo, pandemia y explosión por accidentes industriales sobre el portafolio de riesgos asegurados.
Para dar cumplimiento a lo anterior, deben adoptar un plan de trabajo con su respectivo cronograma, que incorpore los procedimientos de recopilación de información y un informe semestral de avance. Los procedimientos deben tener como mínimo descripciones de las tareas a ejecutar, entregables y responsables, así como los criterios que adoptaron al definir las estrategias para recolectar la información.
Las variables que sean relevantes para cada uno de los eventos junto con los criterios técnicos que sustentan su escogencia deben estar documentadas.
Las variables que deben recopilarse para el evento de pandemia deben contemplar como mínimo:
1. Velocidad de propagación de la enfermedad,
2. Tasa de contagio de la enfermedad,
3. Tasa de recuperación de los enfermos,
4. Velocidad de recuperación de los enfermos,
5. Periodo de incubación de los virus, y
6. Tasa de mortalidad y de invalidez.
El plazo máximo para la recopilación de los datos de que trata la presente instrucción será el 31 de diciembre de 2024. Las entidades aseguradoras que cumplan de manera anticipada con la recopilación de la información y modelen todos los eventos de que trata de que trata el numeral 1.6.4.2.1 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica, podrán liberar los excesos que acrediten con base en las reglas allí señaladas.
Los documentos que soporten el cumplimiento de la presente instrucción deben permanecer a disposición de la SFC.
Establece que esta última instrucción entra en vigencia a partir de la publicación de esta circular mientras que la primera y segunda instrucciones de entrarán en vigencia un año después, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013, fecha para la cual las entidades aseguradoras deberán modelar los eventos de incendio y terremoto. Los eventos de terrorismo, pandemia y explosión por accidentes industriales, se modelarán atendiendo la disponibilidad de la información. En todo caso, el plazo máximo para que las entidades aseguradoras tengan modelados todos los eventos será el 30 de junio de 2025.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10106589
Mié. 24 de Nov. de 2021
Gobierno-Energía-CREG. Rendición de cuentas 2020-2021 (2). 23 de Noviembre de 2021. Medidas tomadas en 2021 sobre energía en transmisión y distribución de energía.
El comisionado Germán Castro reseñó los desarrollos 2020-2021 en transmisión y distribución de energía. Hay regulaciones generales a todos los transmisores incluyendo generadores como la generación compartida que facilita y hace eficiente unir varios generadores con el STR y STN así como actualizar el esquema de intercambios con Ecuador (separación de áreas) que permite hacer intercambios eficientes cuando alguno de los dos países lo requiera. Resolución 187 de 2020
El ajuste para las garantías es fundamental para que el desarrollo del STN quede respaldado con las garantías que presentan los agentes.
La resolución 075 que aclara y define como deben ser las conexiones cuando un usuario o un agente pretende conectarse con el sistema.
En el carácter particular, se han desarrollado varias convocatorias que obtiene precios eficientes para el desarrollo de la transmisión, donde GEB, ISA y CELSIA, desarrollaron proyectos que recibieron su remuneración este año y algunas necesidades de precisar activos para temas de calidad, los que fueron ajustados para la Intercolombia y la GEB.
La interconexión con Panamá se está estudiando para la vinculación con la ASEP autoridad de servicios públicos de Panamá luego del acuerdo de presidentes y ministros de energía de los dos países y se espera que el proceso siga su curso en el este año.
En los sistemas de almacenamiento SAEBS que se requieren en algunos puntos para lograr redes mas eficientes utilizando la energía utilizando la energía de momentos en que se puede adquirir de manera eficiente, se pueda llevar después a entregar y liberar redes para poner mas eficiente el STR. Esto con la resolución 110 de 2021 para una capacidad de 50 MW en el departamento del Atlántico integrándose el país a la transformación energética.
La publicación de la resolución 074 de 2021, está para definir los sistemas de mayor calidad que requiere el sistema en este momento. Hay 30 operadores de red que bajo la metodología de la 15 de 2018 están recibiendo las variables para tener sus cálculos, desarrollar los cargos y tener claros sus ingresos.
Hoy se cuenta con 25 empresas que tienen ya definidas estas variables y se están resolviendo algunos recursos y aprobaciones de planes de inversión para que terminando 2021 se pueda tener todas las empresas con sus cargos definidos para los próximos 5 años.
Ajustes metodológicos a esta resolución, como la precisión de los planes de reducción de pérdidas, la energía reactiva para que los usuarios puedan ser mas eficientes en la toma de energía reactiva y la precisión del nivel uno cuando hay otros ingresos para los operadores de red.
Conexiones al sistema de distribución local, con plantas provenientes de generación de energía solar o eólica, necesitan conectarse al sistema. Con la resolución 148 se definen las condiciones para aquellas plantas superiores a 5 MW.
Próximamente se publicará una resolución en lo que tiene que ver con las reglas para el trámite se coloca en consulta lo que tiene que ver con las reglas para el trámite de la conexión de plantas de 1 a 5 MW.
En alumbrado público en cumplimiento de la ley 1819 de 2016, se está revisando la metodología existente para que los municipios alcaldes puedan calcular el costo eficiente. Con la Universidad Nacional, se hizo un estudio sobre lo requerido en el alumbrado en Colombia que sirvió de base para construir la resolución 37 de 2021, que se están revisando los comentarios de las partes interesadas y que se espera que en este año la resolución definitiva y los usuarios puedan recibir un servicio eficiente con costos eficientes.
Mar. 23 de Nov. de 2021
Gobierno-Energía. UPME, proyecto de resolución “Por el cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional – SIN, se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única”
En sus consideraciones, este proyecto de resolución reseña que la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten los servicios técnicos de planeación y asesoría relacionados con las actividades de emisión de conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional – SIN, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
Que el Código de Redes define, entre otros, los criterios de planeamiento del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al STN.
Reseña la normativa asociada a las obligaciones que debe cumplir el usuario potencial, la actividad de autogeneración, la autogeneración a pequeña escala y la generación distribuida en el SIN, y recuerda que el Minenergía estableció en 2020 los lineamientos para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el SIN.
Que con fundamento en los lineamientos de política pública definidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución CREG 075 de 2021 “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”.
Que la Resolución CREG 075 de 2021 le otorgó competencias a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME para definir el procedimiento de asignación y reserva de capacidad de transporte asignada a proyectos clase 1, así como definir características y funcionalidades de la Ventanilla Única.
Este proyecto define los parámetros generales y funcionamiento de la Ventanilla Única establecida para la asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 1. Define las actividades que se realizarán a través de ésta, como consultar la disponibilidad física, de las subestaciones del SIN, consultar información relacionada, tramitar solicitudes de asignación de capacidad, o solicitar modificaciones a los conceptos de conexión entre otros.
Podrán hacer uso de esta ventanilla los generadores, autogeneradores, cogeneradores o usuarios finales, lo transportadores o comercializadores, Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG y el Ministerio de Minas y Energía así como cualquier persona jurídica que no esté vinculada Señala en cada caso que información podrá consultar cada agente
Establece que los usuarios deberán registrarse y como en cada caso, que la UPME será el administrador de esta ventanilla, el reporte de información por parte de los transportadores para proyectos clase 1.
Establece los tipos de solicitudes de trámites y servicios que podrán realizarse, las responsabilidades de actores como el interesado, el titular de la planta de generación, para conexiones temporales de proyectos de generación, para tramitar solicitudes de conexiones temporales.
Establece los requisitos y el procedimiento para solicitudes tipo1 y el procedimiento para la asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, el procedimiento para la modificación del concepto de conexión y los requisitos y procedimiento para solicitudes tipo 2, así como el procedimiento para tramitar solicitudes de conservación de capacidad por el retiro temporal de generadores.
Señala el procedimiento para tramitar solicitudes de renovación de instalaciones de generación,así como el procedimiento para tramitar conexiones temporales de generadores, y la solicitud de aclaraciones o complemento de información. Establece los requisitos y procedimiento para las solicitudes tipo 3, en cuanto a los necesarios para solicitar conexiones temporales de generadores.
Finalmente, establece las formalidades asociadas a los conceptos emitidos por la UPME, el alcance de estos conceptos, en cada tipo de solicitud y los tipos de conceptos.
Dedica un capítulo aparte a la etapa de seguimiento de proyectos clase 1, en la cual se realiza la entrega del contrato de conexión en la Ventanilla única VU y las alertas de cumplimiento d ellos hitos d ella curva S, los informes de seguimiento y el procedimiento para la liberación de la capacidad de transporte.
Otro capítulo se concentra en el seguimiento a las plantas en operación comercial con capacidad de transporte reservada, con artículos que establecen el seguimiento de los proyectos de generación que hayan reservado su capacidad de transporte, de aquellos que disponen de una conexión temporal.
Finalmente, para los proyectos clase 2, establece un mecanismo de consulta, señalando que los Transportadores y Operadores de Red deberán mantener actualizado en la Ventanilla Única – VU el enlace que permita a los Interesados de proyectos clase 2 acceder a la conexión y acceso al sistema de información que tenga dispuesto cada uno de los agentes.
Lun. 22 de Nov. de 2021
Gobierno-Hacienda. Decreto 1494 del 19 de noviembre de 2021 donde se modifica el decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.
En sus consideraciones el decreto establece que producto del Covid 19, las empresas de juegos de suerte y azar registraron un descenso en sus ingresos de cerca del 25,9%, implicando esta reducción en ingresos la dismunición de las reservas técnicas y por lo tanto se verán abocados a reducir los planes de premios, en aras de reducir la exposición al riesgo de reducción de agotamiento de las reservas técnicas. Se hace necesario, por lo tanto, para reducir los efectos de garantizar condiciones adecuadas para su operación e incentivar las ventas como fuente para la financiación de los servicios de salud a cargo del Estado, sea menester modificar las condiciones y requisitos de operación de los incentivos en dichos juegos.
Que la normatividad establece que la dirección de la entidad operadora del juego pueda tener la capacidad de fijar la vigencia de los planes de premios y que estos puedan ser modificados, modernizar el proceso de devolución de la billetería no vendida y su entrega a los operadores para su destrucción. Que se requiere que el CNJSA modifique los formularios para la a declaración, liquidación, pago y giro de los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar, que comprende, aquellos cuya explotación corresponde a las entidades territoriales.
Que se requiere adicionar un ítem en el formulario del Chance que permita saber cuanto pago el jugador para accederá los incentivos con cobro, el valor o porcentaje del incentivo ofrecido al público.
Que en las apuestas permanentes se identificó la necesidad de impulsar la oferta de la modalidad de doble acierto con premio acumulado, para lo que se requiere impulsar la operación asociada simplificando los requisitos exigidos a fin de impulsar esta modalidad.
Que de acuerdo con el principio de racionalidad económica y frente al mencionado juego de apuestas permanentes o chance, también se establecen los requisitos para su operación, contemplando como parte de ellos. que los operadores deben acreditar un patrimonio técnico mínimo, otorgar las garantías y mantener un margen de solvencia. ante lo cual, es menester, además, que se mida el riesgo económico que puede asumir el operador en cada sorteo, contemplando diferentes rangos' de ventas, y que se realice el cálculo del límite en el cual, debe dejar de recibir apuestas sobre un mismo número, con el fin de garantizar el pago de premios a los jugadores y la racionalidad económica de la operación.
Que se requiere prorrogar algunas medidas establecidas en este tema durante la pandemia, entre las cuales está que las entidades administradoras del monopolio rentístico, ordenarán el pago a favor del sector salud, del valor del plan de premios que no quedó en poder del público en el caso de que los operadores no presenten los documentos para el cierre de los que se les hayan autorizado y que es necesario prologar la vigencia por 2 años a los juegos promocionales aprobados o vigentes durante 2020 y 2021.
Que en razón a la grave afectación en los niveles de venta de los juegos de suerte y azar, como consecuencia de la pandemia por el COVID - 19, y conforme a la normativa que establece que el año contractual que incluya meses del periodo comprendido entre marzo y diciembre de 2020, no se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento de acuerdos relacionados con ingresos brutos garantizados, es menester regular la materia, con miras a determinar los juegos a los que aplicará la medida, en función de los ingresos mínimos pactados y el promedio de apuestas para la aplicación de los mecanismos de control.
Que, ante la reactivación económica liderada por el Gobierno nacional, para impulsar sectores como el de juegos de suerte y azar, es necesario fijar a Coljuegos el término máximo dentro del cual, deberá establecer las condiciones de confiabilidad de juegos localizados, que le permitan definir un cronograma de exigibilidad para los operadores.
Que desde el punto de vista legal se han venido generando una serie de modificaciones a las reglas establecidas inicialmente, en relación con:
i) la utilización de estudios de mercado para fijar la rentabilidad mínima en los contratos de concesión del juego de apuestas permanentes o chance
ii) La rentabilidad mínima anual en el juego de apuestas permanentes o chance para cada concesionario
iii) El anticipo de derechos de explotación en el juego de apuestas permanentes o chance, medidas en su momento para la operatividad de tales reglas, ante los posteriores cambios normativos, hayan perdido vigencia y que por tanto, se imponga su derogatoria expresa.
En atención a estas consideraciones, la parte resolutiva decreta:
Además de estas consideraciones, el decreto establece cambios al esquema de devolución de los billetes preimpresos no vendidos y su reporte a los operadores, sobre los formularios de declaración y liquidación de derechos de explotación, de impuesto de loterías foráneas el impuesto sobre premios de lotería, la definición de juego autorizado:
| Normativa anterior | Cambios |
| 9. Juego autorizado: Se entiende por juego autorizado el sorteo autónomo que realiza o autoriza la entidad concedente para efectos exclusivos de utilizar su resultado en el juego de apuestas permanentes o chance. | Juego autorizado: Se entiende por juego autorizado el sorteo autónomo que realiza la entidad concedente o que autoriza realizar a la empresa concesionaria, para efectos exclusivos de utilizar su resultado en el juego de apuestas permanentes o chance". |
También se establecen modificaciones sobre premios de doble acierto:
Sobre reservas técnicas para el pago de premios:
Sobre los incentivos para el juego de apuestas permanentes o chance, se establece:
Se modifica uno de los requisitos para la autorización de los incentivos de cobro:
| e) El concesionario debe estar a paz y salvo en los pagos de derechos de explotación y gastos de administración derivados de la rentabilidad mínima. | "e) El concesionario debe estar a paz y salvo en los pagos de derechos de explotación y gastos de administración". |
Además de estas modificaciones, se modifica el contenido de formulario único de apuestas permanentes o chance, de declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración de intereses, el fomulario de declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses.
Sobre la rentabilidad mínima establece:
En cuanto a la compensación contractual establece:
| ARTÍCULO 2.7.2.5.6. Compensación. Los concesionarios conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001 o la norma que lo modifique o adicione, podrán solicitar a la entidad concedente la compensación de los mayores valores pagados como anticipo, liquidados a su favor en las declaraciones.La solicitud de compensación deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación de la declaración en la cual se generó el saldo a favor, acompañada de los siguientes documentos:1. Copia de la declaración del período que evidenció el saldo a favor.2. Copia de la declaración del período en que se liquidó y pagó el anticipo que generó el saldo a favor, así como del recibo del pago de la misma.La solicitud de compensación deberá resolverse mediante resolución motivada suscrita por el representante legal de la entidad concedente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación en debida forma, acto que se notificará en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.De ser procedente, la resolución ordenará la compensación con cargo a los derechos de explotación del período o períodos subsiguientes a la fecha de ejecutoria del acto. | "Articulo 2.7.2.5.6. Compensación contractual. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 60 de la Ley 1955 de 2019, cuando el monto de los derechos de explotación de un año contractual resulte inferior al valor absoluto pagado durante el año contractual inmediatamente anterior, el concesionario estará obligado al pago de la diferencia a título de compensación contractual. El CNJSA, expedirá el formulario para la declaración, liquidación y pago correspondiente". |
Sobre el giro de los recursos del monopolio establece:
Sobre los intereses moratorios y el cobro coactivo establece
| ARTÍCULO 2.7.2.5.9. Intereses moratorios. De conformidad con los artículos 1º y 4º del Decreto Ley 1281 de 2002 o las normas que los modifiquen o adicionen, los intereses moratorios que se causen por el incumplimiento de los plazos para el pago y giro de los derechos de explotación que deben efectuar los concesionarios a las entidades concedentes y estas al sector salud, se liquidarán por cada día calendario de retardo en el pago, a la tasa de interés moratorio prevista para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. | "Artículo 2.7.2.5.9. Intereses moratorios. Los intereses moratorios que se causen por el incumplimiento de los plazos para el pago y giro de los derechos de explotación que deben efectuar los concesionarios a las entidades concedentes y estas al sector salud, se liquidarán por cada día calendario de retardo en el pago, a la tasa de interés moratorio, prevista para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN". |
| ARTÍCULO 2.7.2.5.10. Cobro coactivo. Los actos administrativos expedidos por las entidades concedentes del monopolio de apuestas permanentes o chance, en los cuales se determinen los derechos y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones relativas al monopolio de apuestas permanentes o chance, serán exigibles por jurisdicción coactiva, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la respectiva entidad territorial beneficiaria de los recursos.Las entidades concedentes dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria de los actos administrativos, deberán remitirlos a la Alcaldía Mayor del Distrito Capital y en los departamentos a las respectivas Gobernaciones, para que se adelante el proceso de cobro coactivo, si dentro de dicho término no han sido pagados por el concesionario. | Artículo 2.7.2.5.10. Cobro coactívo. Los actos administrativos expedidos por las entidades concedentes del monopolio de apuestas permanentes o chance, en los cuales se determinen los derechos y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones relativas al monopolio de apuestas permanentes o chance, serán exigibles porjurisdicción coactiva". |
Además de estas, se establecen disposiciónes sobre la modificación del plan de premios de los juegos promocionales, sobre autorización de requisitos para operación, sobre la declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses moratorios, entre otros.
Finalmente, se adiciona un artículo al decreto 1068 de 2015, del que se ha hablado en esta reseña, sobre la distribución de los recursos provenientes de los incentivos de premio inmediato del juego territorial:
"Articulo 2.7.9.1.9. Distribución de los recursos provenientes de los incentivos de premio inmediato del juego territorial. Corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, la explotación como arbitrio rentístico del incentivo de premio inmediato del juego territorial, así como a la Cruz Roja Colombiana y a los municipios autorizados que operan el juego de lotería tradicional, de conformidad con lo estatuido por los parágrafos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 643 de 2001.
La renta del monopolio del 12% que se genere por la operación directa en forma individual o asociada, realizada por parte de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, se distribuirá así: a. Un treinta y ocho por ciento (38%), para el departamento o el Distrito Capital, según el lugar en el cual se realizó la apuesta.
b. Un sesenta y dos por ciento (62%), para el departamento o el Distrito Capital, según el lugar al que pertenece la entidad operadora del incentivo. En caso de operación asociada por parte de entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, este sesenta y dos por ciento (62%), se distribuirá entre los asociados, de conformidad con el porcentaje de participación señalado en el documento de asociación.
A la operación asociada que realice la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, además de lo previsto en los incisos anteriores, le será aplicable lo señalado en el inciso final del artículo 2. 7. 1. 1.2 del presente decreto.
Los excedentes obtenidos en ejercicio de la operación directa o asociada, realizada por parte de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, constituyen renta al monopolio y no podrán ser inferiores al 0.5% de los ingresos brutos del incentivo.
En caso de operación asociada, los citados excedentes se distribuirán entre los asociados, de conformidad con el porcentaje de participación señalado en el documento de asociación. Los excedentes de la operación directa en forma individual o, asociada podrán ser capitalizados y utílizados, de conformidad con los criterios señalados por el CNJSA.
En cuanto a las reglas para la liquidación y el giro por concepto de las rentas del monopolio en la operación realizada por parte de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, se aplicará lo previsto en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del presente decreto, execeptuando los impuestos a ganadores y loterías foráneas de que tratan los artículos 2.7.1.5.4, 2.7.1.5.5 Y 2. 7.1.5.6 del presente decreto.
Los derechos de explotación que se generen por la operación a través de terceros en la modalidad individual y asociada, realizada por parte de los concesionarios del juego de apuestas permanentes, corresponden al departamento o al Distrito Capital, según el lugar en el cual se realizó la apuesta.
A estos recursos le serán aplicables las reglas de liquidación y pago, previstas en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 57 del Decreto Ley 2106 de 2019, y en el artículo 16 de la Ley 1393 de 2010, así como las contempladas en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del presente decreto.
Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales constituyen rentas del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, se mantiene la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación, conforme con lo establecido por los artículos 41 y siguientes de la Ley 643 de 2001. En consecuencia, los recursos generados por la referida explotación, intereses y rendimientos deberán girarse a la ADRES, o a quien haga sus veces, al respectivo Fondo de Salud Departamental o del Distrito Capital, y al Fondo de Investigación en Salud, administrado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme con los porcentajes establecidos en el artículo 1 del Decreto Legislativo 808 de 2020.
Parágrafo 2. Tratándose de operación directa realizada en forma individual por la Lotería de Manizales - EMSA o por la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, el porcentaje a que refiere el literal b) del presente artículo, se deberá girar al municipio de Manizales, o a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, dependiendo de quien haya operado el juego. El municipio de Manizales deberá destinar los porcentajes correspondientes al sistema de salud, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 de este artículo.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201494%20DEL%2019%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202021.pdf
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Jue. 25 de Nov. de 2021
Gobierno-Salud. Proyecto de decreto que amplía los plazos para que las entidades territoriales presenten la última certificación de deuda e incorporen los recursos de cofinanciación en sus presupuestos.
En sus consideraciones el proyecto de decreto señala que esta normativa se da en atención a los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales y la ampliación de la autorización otorgada al gobierno nacional para realizar operaciones de crédito para financiar el pago de as deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado hasta la vigencia 2021.
Señala también la normativa el plazo de presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales para efectos de la cofinanciación de la Nación y destaca que la ley de presupuesto de 2022 establece que para cofinanciar el pago de las deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC se autoriza al gobierno a realizar operaciones de crédito durante el primer semestre de 2022, período en cual las entidades territoriales deberán agotar de forma oportuna los trámites pertinentes.
Además se indica que las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC deberán radicarse antes del 28 de febrero de 2022 para que los departamentos y distritos logren realizar los respectivos procesos de auditoría, conciliación y reconocimiento de los valores que se encontraban suspendidos con ocasión de la pandemia y que la hayan sido radicados en términos legales.
Que dada la ampliación otorgada se hace necesario ampliar el plazo de presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales para lograr el objetivo del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios de salud y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado prestados hasta el 1 de diciembre de 2019.
En atención a estas consideraciones, la parte resolutiva establece:
Plan de saneamiento por fases. Cada entidad territorial definirá e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como al Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Saneamiento, indicando las fechas de corte (fases) en las que adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y la fecha en que presentará cada una de las certificaciones establecidas en este decreto para la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación.
Para efectos de la cofinanciación por parte de la Nación, el Plan de Saneamiento establecido por la entidad territorial, no podrá contener más de tres fases de certificación de deuda. El plazo máximo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de la entidad territorial será el 2 de mayo de 2022.
Para cada una de las fases del Plan de Saneamiento, la entidad territorial deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes certificaciones, en los formatos que este último defina, las cuales deberán estar suscritas por el representante legal de la entidad territorial:
a) Deuda reconocida de acuerdo con el proceso de auditoría adelantado por la entidad territorial de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, a la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.
b) Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.
c) Las fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida de que trata el literal a) del presente artículo. Una vez se implemente el Sistema de Información para el Saneamiento, la entidad territorial deberá cargar los formatos determinados en este artículo y los documentos establecidos en el artículo 5 del presente decreto.”
Finalmente, se modifica el plazo para la incorporación de los recursos de cofinanciación por parte de la entidad territorial, señalando que deberá efectuarse en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Proyecto%20de%20Decreto%20modificatorio.pdf
Mié. 24 de Nov. de 2021
Gobierno-Energía-CREG. Rendición de cuentas 2020-2021 (3). 23 de Noviembre de 2021. Medidas tomadas en 2021 sobre energía en comercialización mercado minorista.
El objetivo es que se pueda contar tarifas con precios eficientes que sean trasladadas a los usuarios regulados. Se acompañó la subasta de energías renovables garantizando un proceso competitivo para precios eficientes y determinar las condiciones de las garantías que deben poner los agentes generadores.
Otros mecanismos que se han presentado por iniciativas privadas es el mecanismo propuesto por Derivex y la Cámara de riesgo de contraparte, en donde se propone que los agentes puedan comprar energía bajo un mecanismo que operaría a través del sistema financiero, para que los usuarios puedan adquirir energía a precios eficientes para los usuarios regulados. Esto debe trasladarse a una formula que defina el precio unitario de prestación del servicio.
Para poder reflejar los precios resultantes de estos mecanismos, se hizo una consulta para determinar como pueden incorporarse en el costo unitario de prestación del servicio. La resolución definitiva de este tema se espera para finales de 2021.
En atención a la transformación energética en lo que hace a la participación de los usuarios se está revisando toda la regulación sobre comercialización de energía. Se está revisando la nueva metodología en transición para que este mercado pueda ser liberalizando para los usuarios y mientras tanto determinar como se debe seguir remunerando la actividad para que los usuarios empiecen a beneficiarse de todo lo que pueden traer las nuevas tecnologías de la transición energética.
En el marco de la compra de energía por parte de los comercializadores, se esta realizando un estudio para definir como va a ser la nueva forma de trasladar los precios a los usuarios que le permitan tomar decisiones de que quiere comprar o como lo puede comprar, buscando siempre que el precio y la calidad del servicio sea lo mejor para el usuario.
La resolución 171 de 2021 y en cumplimiento de lo solicitado por la ley de transición energética, se hizo una adecuación a las reglas de como se mide el consumo de los usuarios para que cuando se consuma energía para carga de vehículos no este sujeta al pago de contribuciones.
Respecto a la autogeneración en pequeña escala fue desarrollada desde 2018 pero no ha tenido avance, por lo que se revisó la regulación para avanzar de cerca de 500 proyectos en desarrollo o instalados hoy a aprovechar hacia adelante el potencial de cerca de 10 millones de usuarios podrían tener acceso al sistema.
Se crea una ventanilla única donde todos los procedimientos asociados a autogeneración o generación distribuida se van a hacer en un único sitio que será administrado por la UPME. Esto viene acompañado por el nuevo rol del usuario con nuevos deberes en la resolución 135 de 2021 donde se desarrollan los derechos y deberes de los autogeneradores con el sistema en su relación con el comercializador y el operador de red en temas trascendentales que no estaban claros asociados a la facturación y el pago de los excedentes.
Sobe Medición Avanzada AMI. En el mercado se espera que el 75% de los usuarios tengan la medición avanzada en 2030. En este sentido la CREG desarrolló dos consultas en 2020 y 2021 y la resolución en su versión definitiva se esta revisando para incorporar lo establecido en la ley 2099 que da unas señales sobre como de deben pagar los medidores.
Se está haciendo el estudio del GIDI, gestor independiente de datos e información. Este actor es fundamental en el proceso de instalación de la medición avanzada que garantizará por que va garantizar la transparencia y la neutralidad en la relación del los usuarios como el comercializador y el operador de red e instalación de la medición avanzada, que permitirá la eliminación de todas las barreras para que los beneficios de la medición avanzada se hagan una realidad.
Finalmente, para que el usuario pueda los autogenerar su propia energía, vender sus excedentes y pueda participar directamente en el mercado con esta dos tecnologías y hacer el mejor uso de los beneficios de la AMI.
En este sentido la CREG está desarrollando un documento de análisis que va a ser la hoja de ruta inicial para empezar la discusión con todos los grupos de interés para crear programas de respuesta a la demanda donde los usuarios puedan participar directamente y responder a señales de precio, horarios o a diferentes condiciones del estado de la red o participar del mercado mayorista y diferentes elementos de participación de los usuarios así como metodologías de como medir esta participación y respuesta la demanda.
Este documento saldrá antes de finalizar el 2021.
https://www.youtube.com/watch?v=4qsXnUBxFM4
Mar. 23 de Nov. de 2021
Gobierno – Hidrocarburos. Agencia Nacional de Hidrocarburos, ACUERDO No. 010 DE 2021 12 de Noviembre, "Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias ".
En las consideraciones de este acuerdo, se establece la necesidad de estudiar medidas que estimulen el cumplimiento de obligaciones exploratorias, asociadas a contratos ya suscritos que puedan reactivar la actividad en el futuro cercano, mas concretamente en los años 2021 y 2022.
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, el Consejo Directivo de la ANH, con considera necesario establecer condiciones que permitan la acreditación de las obligaciones exploratorias previstas en los Contratos y Convenios, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos y Contratos de Evaluación Técnica, mediante la perforación de pozos exploratorios del tipo A3 o A2 en cualquier área del territorio colombiano incluida en el mapa de tierras, así como definir lineamientos específicos para la acreditación de compromisos establecida en los Contratos Especiales de Proyecto de Investigación (CEPI) que permitan una mejor implementación del mecanismo de acreditación de compromisos, establecida en este tipo de contratos.
En la parte resolutiva establece:
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto ampliar el ámbito geográfico y establecer condiciones para la acreditación de obligaciones exploratorias previstas en los Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos suscritos por la ANH, y definir lineamientos generales para la acreditación de compromisos establecida en los Contratos Especiales de Proyecto de Investigación (CEPI).
Artículo 2. Definiciones: Para efectos de la interpretación del presente Acuerdo, las expresiones empleadas con mayúscula inicial tienen el significado que se indica en el respectivo contrato y en lo no previsto en el mismo, en el Anexo No. 1 del Acuerdo No. 02 de 2017, en el Acuerdo 06 de 2020, y en las disposiciones que los modifiquen o sustituyan.
El sentido de los conceptos técnicos utilizados corresponde al que le asignan las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y demás normas de rango superior, o, en su defecto, el significado ampliamente aceptado que la geología, la ingeniería de petróleos y demás ciencias aplicables a la industria de los hidrocarburos les han atribuido. Los demás términos empleados no definidos, deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.
Artículo 3. Acreditación de inversiones. Las actividades o inversiones previstas como obligaciones exploratorias en los Contratos y Convenios de Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos y Contratos de Evaluación Técnica suscritos por la ANH podrán ser ejecutadas mediante la perforación de pozos del tipo A3 o A2, en cualquier área del territorio colombiano incluida en el mapa de tierras, previa notificación suscrita por el representante legal del contratista dirigida a la ANH. Estas inversiones serán acreditadas por la ANH, para los pozos perforados o que inicien perforación durante
https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Normatividad/ACUERDO%20010%20DEL%2012%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202021.pdf
Lun. 22 de Nov. de 2021
Gobierno – Hacienda. Proyecto de decreto que Reglamenta los beneficios Tributarios que se establecieron en la Ley 2154 de 2021
En su parte resolutiva, este decreto adiciona el decreto 1625, Unico en Materioa Tributaria con las exccenciones de impuestos ded carácter nacional para la realización de eventos deportivos:
En particular, las contenidas en la exoneración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF, desde el primero (1) de septiembre de 2021 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, prevista para los siguientes sujetos:
La Organización Deportiva Panamericana, Comité Paralímpico Internacional Américas, Federación Colombiana de Atletismo y Organización Deportiva Bolivariana (en adelante PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO) y/o a las subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO. 2. Las Delegaciones de: La PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO; Equipos, Funcionarios de Juegos, Confederaciones, Federaciones, Organismos Internacionales de Deportes por discapacidad (IOSDs) y Comités Olímpicos y Paralímpicos invitados, personal y empleados de estas partes.
El Mindeporte expedirá un certificado de beneficiario y establece el tratamiento tributario de las rentas provenientes d ella competencia deportiva, señalando que no están sujetos al imporrenta y ganancia vocacional los ingreso recibidos entre el primero de septiembre de 2021 ty un mesa después de la fecha en que se lleve acabo la final de la competencia, mientras que los contratos que celebren los beneficiarios no se encuentran sometidos al imporrenta y complementario de ganancia ocasional, nial ICA, ni al gravamen a movimiento financieros, ni a retención y nautoretención en la fuente. Reglamenta el decreto los casos en que aplica cada excención.
Establece le devolución del IVA por la realizacaión de los Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, los sujetos que podrán solicitar la devolución de este impuesto, el procedimiento para el trámite de las solicitudes de devolución del impuesto cuando se trate de entidades extranejeras y residentes en el exterior o nacionales y residentes en el país. Señala cuando no es procedente esta devolución, el término y mecanismo para realizarla.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-181465%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Otros
Energía. Se publicó la resolución que amplia el plazo hasta el 15 de diciembre para comentarios sobre la opción para asignación de obligaciones de energía en firme, resolución de la que realizó un taller que reseñamos en nuestro boletín la semana pasada.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/e6ddc170bf9c89ec052587910053f994/$FILE/Creg199-2021.pdf


