Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 05 de May. de 2022
Gobierno-Salud. Minsalud. Proyecto de decreto en relación con los requisitos financieros y de operación de los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos de tecnologías en salud
En sus consideraciones este proyecto de decreto señala el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, donde se incluyen los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y los Gestores Farmacéuticos como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, señalando que se reglamentarán los requisitos financieros y de operación de estos integrantes.
Así mismo, la ley 1966 de 2019 establece que los gestores farmacéuticos podrán ser los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, cuando relación la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del sistema.
En atención a estas consideraciones la parte resolutiva modifica y adiciona el decreto 780 de 2016:
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Decreto 786 de 2016 |
Proyecto de decreto |
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Artículo 2.2.3.10.2. Campo de aplicación.
Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en las normas vigentes, a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo a los laboratorios farmacéuticos cuyo funcionamiento continuará regido por las normas vigentes sobre la materia. |
Modifica artículo 2.2.3.10.2.
Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en las normas vigentes, a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos en relación con el o los procesos para los que esté autorizado iii) los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos de tecnologías en salud definidos en el artículo 2,5,3,11,3 del presente decreto y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo a los laboratorios farmacéuticos cuyo funcionamiento continuará regido por las normas vigentes sobre la materia. |
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Artículo 2.2.3.10.3. Definiciones Atención farmacéutica. Es la asistencia a un paciente o grupos de pacientes, por
Estudios de utilización de medicamentos. Son aquellas investigaciones que se Evento adverso. Es cualquier suceso médico desafortunado que puede presentarse
Farmacoepidemiología. Es el estudio del uso y efecto de los medicamentos en un
Es característica
Perfil farmacoterapéutico. Es la relación de los datos referentes a un paciente, su
Servicio de información de medicamentos. Es el conjunto de actividades
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Artículo 2.2.3.10.3. Se modifican las siguientes definiciones:
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Obligaciones del dispensador. Son obligaciones del dispensador:
1. Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado y que cumpla con las características y contenido de la prescripción, establecidos en el presente Capítulo.
2. Verificar que las preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral; y, mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo o etiquetas la información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, según el caso; de la preparación o de la mezcla; y, la firma del responsable.
3. Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda "Venta Bajo Fórmula Médica".
4. No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional.
5. Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.
6. Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: condiciones de almacenamiento, cómo reconstituirlos, cómo medir la dosis, qué cuidados debe tener en la administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencias sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a la terapia. Cuando la dirección técnica de la Droguería, esté a cargo de persona que no ostente título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente está señalada en el artículo 2.5.3.10.3 del presente decreto.
7. Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre. 8. Recibir la capacitación ofrecida por las entidades oficiales o de otros actores del Sector Salud y/o capacitarse continuamente en los conocimientos teóricos y destrezas necesarias en el ejercicio del cargo u oficio, a fin de ir aumentando progresivamente las competencias laborales. |
Modifica el artículo Artículo 2.5.3.10.18. Obligaciones del dispensador. Se modifican las obligaciones número 6,:
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Se adiciona a este decreto el capítulo 11 sobre los gestores farmacéuticos y operadores logísticos en tecnologías en salud:
El objeto de este capítulo es regular los requisitos operativos y financieros de los Gestores Farmacéuticos y los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud:
Aplica a los Gestores Farmacéuticos y los Operadores logísticos de Tecnologías en Salud, en relación con los requisitos de capacidad técnico administrativa, logística, tecnológica y financiera.
Se definen en el decreto que son los gestores farmacéuticos, los operadores logísticos de Tecnologías en Salud, requisitos de operación, capacidad técnico – administrativa, logística, tecnológica y requisitos financieros.
Los requisitos mínimos de operación de los gestores farmacéuticos son capacidad técnico adminstrativa, logística y tecnológica, de acuerdo con la reglamentación que expida el Minsalud y Protección Social, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:





Mié. 04 de May. de 2022
Gobierno-Energía. Respuesta de la demanda, factor clave para el éxito (1). Aspectos generales, beneficios y marco regulatorio vigente. Panel Colombia Genera. CREG. José Fernando Prada
La respuesta a la demanda son los cambios en los patrones de consumo de energía eléctrica en respuesta a una señal de precio o incentivo económico. Se plantea entonces la necesidad de medir este cambio respecto al patrón normal y como reaccionar al incentivo o señal de precio desconectando o aplazando a otra hora el consumo.
Este aspecto define la flexibilidad que tienen los usuarios para producir un beneficio económico a partir de estos incentivos o señales. Se distinguen dos tipos de respuesta a la demanda los basados en precio y los basados en incentivos:

La respuesta a la demanda se organiza por medio de programas a diferentes plazos y etapas de la planeación y operación del sistema eléctrico, empezando desde la planeación del sistema con años de anticipación hasta la planeación operativa del despacho diario o en tiempo real.

Se hace una distinción de lo que es eficiencia energética y respuesta de la demanda. La eficiencia energética es cuando los usuarios capturan inmediatamente los ahorros que representa un menor consumo de energía conocido mas bien como gestión de la demanda.
Hay otro tipo de programas que si son respuesta a la demanda como aquellos basados en señales de precios o de incentivos. Pueden utilizarse como recursos de mercado (operación de área en el despacho), cómo recursos de confiabilidad (experiencia colombiana) y dependiendo del servicio que se presta, de la temporalidad, se definen los atributos y requisitos donde puede ser presentar unas ofertas hasta servicios muy controlados como el operador que tiene un control directo de su consumo variándolo en plazos muy cortos de incluso 10 o 15 minutos.
Hay beneficios que se esperan capturar como una mejor formación de precios, mayor eficiencia y confiabilidad en el funcionamiento el mercado eléctrico, optimización del tema operativo y la planeación como en el beneficio de desplazar los tipos de consumo a los valles, permite optimizar las inversiones aplazándolas hasta cuando sea realmente necesario
Empoderamiento de los usuarios y su toma de decisiones respecto al consumo de energía, con más herramientas a los usuarios o consumidores con un mayor conocimiento de como funciona el mercado y ser más activos en la gestión de su demanda.
Nuevas tecnologías conocidas bajo el tema de redes inteligentes, siendo apoyo y habilitador de la respuesta de la demanda
Oportunidad económica para usuarios con flexibilidad de consumo

En Colombia el desarrollo de este tema se ha construido un marco institucional desde la ley 142 y 143 con el principio de disponibilidad energía eficiente y propiciar la competencia, con otras normativas que se precisan definitivamente en la ley 1715 donde se destaca un programa de respuesta diario con condiciones específicas.

En esta normativa se trabaja en varios aspectos entre los que se encuentra el establecimiento de una línea de base de consumo y avanzar en la introducción de señales de precio dentro de la estructura tarifaria que reflejen diferencias temporales o señales diferenciadas en el tiempo.
En Colombia en la normativa tienen definidos dos clases de programas de respuesta a la demanda basados en incentivos y en precios, siendo el de mayor evolución el de demanda desconectarle voluntaria -DDV-, donde se ha venido avanzando en pruebas de la verificación y en 2020 en medio de la pandemia que se tuvo un desafío en el tema de fronteras de DDV se tuvo que tomar medidas especiales para poder retomar en 2021 y 2022.
En 2021 se empezó a revisar la resolución de las reglas de DDV, la 146 de 2021, que se esta revisando y se promulgará durante este primer semestre. Se elaboró una hoja de ruta con el trabajo que debe realizarse en los próximos tres años.


Mar. 03 de May. de 2022
Gobierno-Energía. Avances y retos en movilidad sostenible. Panel Colombia Genera. Mauricio Miranda, gerente movilidad eléctrica EnelX, Rodofo Anaya presidente Vanti, Santiago Angel director gobierno comunicaciones General Motors, Julio García gerente de hidrógeno latinoamericano, en Air productos Criogas, Juan Ricardo Ortega GEB y Jaime Gerente de hidrocarburos y energía de la
Enel Colombia señala que en movilidad sostenible se ve solución integrada a la medida del cliente, en sectores hogar, industrias, gobierno, son soluciones modulares (a la medida).Tumbar barreras financieras es el objetivo, donde la solución sea viable no solo financiera y sosteniblemente para repercutir en la sociedad, no solo pensar en material rodante sino en la infrestructura que hay que darle al cliente, creando soluciones inovadoras que se replican pero se customizan en el país. Actualmente tienen 6 mil vehículos y el país se está rezagando por lo que hay que poner el acelerador.
Rodofo Anaya de vanti señala que es importante tener como generar desarrollo usando la energía lo más eficientemente posible con la mínima carga ambiental, no es una sola tecnología, por que todas tienen un tipo de huella ambiental.Con la meta clara de reducir emisiones en 51% a 2050 hay que hay que hacer cuentas con todas las energías que se tienen y no sesgar las decisiones hacia un solo tipo de tecnología.Es importante entender bien que es movilidad sostenible para maximizar el beneficio para la sociedad.
Santiago Angel de General Motors, habla desde el producto y no desde el insumo como los otros panelistas. Lo ven más como avances para transformar su negocio de combustión a eléctrico. Es la compañía que está invirtiendo más en el mundo en electrificación y la oferta de valor parte de una premisa es que a 2025 habrán 30 modelos eléctricos mas allá del segmento premium para consumidores de diversos ingresos. A 2035 ya no se venderán vehículos de combustión.
El secreto son las baterías eléctricas que se pueden adaptar a todo tipo de vehículos. Hay un espacio muy grande donde se puede construir de forma masiva, barata y accequible y con reciclaje de este tipo de insumos.
El crecimiento en vehículos eléctricos es de 9 híbridos 1 eléctricos en Colombia puede avanzarse más. Señala política pública diferenciada para los eléctricos para lograr la meta de 600 mil eléctricos al 2030.
Julio García de Air Products Criogas señala el hidrógeno es un negocio nuevo al que están migrando las empresas de este segmento químico, al igual que Linde. Es un negocio con gran cooperación entre empresas para lograr el éxito. Las empresas de gases están migrando al hidrógeno. Proyecta esta empresa que un tercio de sus ingresos en los próximos años provendrán del hidrógeno. Se está usando principalmente para indusrtias pero se esta proyectando para la producción industrial, de amoniaco, fertilizantes, limpieza en refinería que es un gran consumo y también para movilidad. Consumo diario hoy volumen de 8.000 toneladas diarios con 3 millones de toneladas al año en hidrógeno principalmente gris, se apunta al hidrógeno azul y se comienza ahora con hidrógeno verde, en el cual hay operaciones pequeñas.
Tienen un proyecto pequeño en Arizona, con un electrolizador de 40 MW 10 toneladas diarias con licuefacción, producción de hidrógeno 100% verde conectado a la red para movilidad. Es una escala industrial para comenzar.
Otro proyecto grande es el llamado NEON en Arabia Saudita cerca al Canal de Suez de 650 toneladas diarias de hidrógeno verde (el consumo de Reficar es 250 toneladas de hidrógeno gris), conectado a una red de autoconsumo alimentado en generación eólica y solar en 4 GW, 700 MW/hora de batería, para darle continuidad a los electrolizadores que son costosos, por lo que conviene operarlos permanentemente.
Transportar el hidrógeno es costoso y complejo por que es una molécula liviana, 14 veces más liviana que el aire y 8 veces más que el gas natural, se puede licuar pero sigue siendo liviano, caro y gasta energía. Buen vector de transporte es el amoniaco, es una tecnología conocida que se puede transportar en barcos pesqueros, terminales graneleros operando con aminioaco, demanda que se puede transportar a centros de consumo de Corea, Europa, Japón, EU y en punto final se hace el crack inverso que ya lo tiene optimizado Europa.
Esta es energía barata, que resulta a menos de 25 dólares MW/hora para que sea competitiva con el petróleo y parte de su costo se basa en el costo de la energía para los electrolizadores, que puede lograrse según el experto en la Guajira por que tienen el potencial de costo eficiente igual que en la patagonia. Son recursos que hay que utilizar.
El país para fomentar tanto el desarrollo de hidrógeno verde como amoniaco, debe potenciar el desarrollo de grandes parques eólicos y de bajo costo de producción.
El hidrógeno verde va de la mano con el mercado eléctrico, siempre se requieren baterías de almacenamiento, por que habrá excedentes en el futuro en renovables por lo que se va a perder mucha energía en algún momento por lo que las baterías de almacenamiento, hay muchos métodos.
La producción de energía barata permitirá fabricar hidrógeno verde a un costo competitivo sin siquiera aplicar penalidades impositivas u offset a los hidrocarburos por que es un factor de 8 o 7 contra 11. En Colombia hoy un kilo de hidrógeno gris cuesta 2 dólares mientras uno de hidrógeno verde cuesta 8-10 dólares que no contamina.
Define el futuro en tres tendencias:
1. Energía Barata
2. Sistemas de almacenamiento de la red eléctrica
3. Proyectos a gran escala para lograr precios competitivos
Continuar con la colaboración intraindustria, es un negocio tan grande que da para que todas las industrias participen, son cifras millonarias. Como ejemplo el proyecto NEON en upstream son 5.000 millones de dólares donde se producen las 650 toneladas que puede hacer Reficar y en downstream que es el sistema de transporte por barco con motores propulsado de amoniaco mas el cracking más toda la estación de montaje son 2000 mil millones de dólares más.
Las inversiones son muy grandes que claramente una empresa sola no puede, son tres o dos socios Acuapower de Chile y el Reino de Arabia Saudita.
Colombia es un país muy atractivo en este aspecto, está en el top 3 de latinoamérica, hay un mercado cautivo muy grande, se requiere hacer un plan de desarrollo productivo a bajo costo, con muchos ingenieros y ténicos y comenzar a realizar cosas ahora.
l hidrógeno es complementario con los otros modos de generación. En transporte de carga no considera competitiva la energía de otras fuentes por que la batería quitaría más del 20% de la capacidad de carga del vehículo lo que si daría en el hidrógeno al igual que en el transporte de pasajeros. Es complementario al transporte intermunicipal por que tiene mayor fuerza en el transporte de montaña. Enchufar es lo mas eficiente (renovable eléctrica) pero no siempre es posible, señala, la baterías no funcionan
Lun. 02 de May. de 2022
Gobierno-Financiero. Circular externa 008 de abril de 2022, con instrucciones relacionadas con la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible.
En atención a la labor de la Superfinanciera en torno al rol del mercado de capitales en la movilización de recursos hacia una economía baja en carbono, resiliente y más sostenible a través de la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible (Sustainability- Linked Bonds, por su traducción en inglés) y con el propósito de estandarizar los requerimientos mínimos de información para su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), se considera necesario definir el contenido del prospecto de información para estos instrumentos financieros, conforme a los estándares internacionales del International Capital Market Association (ICMA, por su sigla en inglés).
En este sentido, se adiciona el subnumeral 1.3.6.1.2.9. al Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Reglas particulares de emisión de valores”, con el fin de incorporar las condiciones específicas para la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible:
1.3.6.1.2.9. Bonos Vinculados al Desempeño Sostenible
Son aquellos instrumentos de deuda cuyas características pueden variar dependiendo del cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible definidos por el emisor.
Además de los requisitos exigidos en el prospecto para los bonos ordinarios, tratándose de la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible en el mercado principal se debe incorporar, como mínimo, la información que se establece en el presente subnumeral sobre:
(i) la selección de indicadores claves,
(ii) la calibración de objetivos de desempeño sostenible,
(iii) las características particulares de tales bonos, y
(iv) la verificación externa y los reportes del emisor.
En caso de que un Programa de Emisión y Colocación (PEC) incluya como uno de sus valores asociados, bonos vinculados al desempeño sostenible, se debe atender lo previsto en el presente subnumeral.
En el evento en que el emisor decida incorporar bonos vinculados al desempeño sostenible en un PEC inscrito en el RNVE, debe solicitar autorización a la SFC para modificar el prospecto del PEC. Dicha solicitud debe ser radicada, como mínimo, 15 días hábiles previos a la publicación del aviso de oferta y debe atender lo previsto en el presente subnumeral.
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Selección de indicadores claves
Los indicadores claves son métricas cuantificables que permiten medir el comportamiento de los objetivos de desempeño sostenible. Al respecto, el emisor debe incluir la siguiente información:
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Los indicadores claves seleccionados por el emisor, incluyendo su descripción y su unidad de medida.
Una justificación de cómo se relacionan los indicadores claves seleccionados con los siguientes aspectos:
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(a)el desarrollo de su objeto social, (b) su estrategia de sostenibilidad y (c) los asuntos sociales, de gobernanza y ambientales, incluidos los climáticos, asociados al desarrollo de su actividad económica.
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El alcance de la aplicación de los indicadores claves seleccionados, por ejemplo: si su medición responde a una de sus líneas de negocio, o de sus subsidiarias.
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Las metodologías utilizadas para el cálculo de los indicadores claves, un breve resumen de las mismas y la manera cómo se adelantará su implementación.
Las metodologías se deben basar en alguna de las siguientes categorías:
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Estándares reconocidos, tales como: las normas ISO 14064 o los estándares del Sustainability Accounting Standards Board (SASB, por sus siglas en inglés) de la Value Reporting Foundation (VRF, por sus siglas en inglés) o cualquier estándar que lo sustituya;
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Marcos reconocidos, tales como: las recomendaciones del Task Force for Climate Related Financial Disclosure (TCFD, por sus siglas en inglés), o cualquier marco que lo sustituya; o
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Sistemas de clasificación o taxonomías reconocidos nacional e internacionalmente. Se entiende por taxonomía reconocida nacionalmente, la Taxonomía Verde de Colombia.
En todo caso, en el evento en que la metodología no esté basada en un estándar, marco, sistema de clasificación o taxonomía reconocida, o no pueda ser comparada con terceros, el emisor debe justificar las razones que sustentan dicha situación y desarrollar la metodología aplicable.
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Las fuentes de información para la medición de los indicadores claves conforme a la metodología seleccionada.
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Calibración de los objetivos de desempeño sostenible
Los objetivos de desempeño sostenible son las metas establecidas para los indicadores claves en un período definido. Para el efecto, el emisor debe revelar la siguiente información:
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Los objetivos de desempeño sostenible seleccionados por el emisor.
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La fecha máxima para el cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible, la cual debe ser previa a la fecha de vencimiento del bono.
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La alineación de los objetivos de desempeño sostenible con: (a) su actividad económica, (b) su estrategia de sostenibilidad, y (c) el desarrollo de su objeto social.
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Una explicación del nivel de ambición de los objetivos de desempeño sostenible en términos cuantitativos y cualitativos, la cual debe contener, como mínimo:
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La línea base de los indicadores claves. Se entiende por línea base, el punto de referencia para verificar la evolución del indicador clave frente a los objetivos de desempeño sostenible. El emisor debe incluir el valor o valores de los indicadores claves, su fecha de medición y una breve justificación de la elección de la línea base de los indicadores claves.
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El resultado de los indicadores claves seleccionados por el emisor de los últimos 3 años, junto con una proyección de los indicadores claves bajo un escenario en el que no se realicen esfuerzos para alcanzar los objetivos de desempeño sostenible. En caso de que no cuente con el resultado de los últimos 3 años, debe justificar las razones que soportan dicha situación.
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La comparación de sus objetivos de desempeño sostenible contra los resultados reportados en el literal (b) anterior y alguno de los siguientes criterios:
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El resultado de los indicadores claves reportados por sus entidades pares, o contra índices de referencia contemplados en un estándar, marco, sistema de clasificación o taxonomía reconocida. Se entiende por entidades pares aquellas que el emisor considere que son sus competidoras directas.
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Referencias a la ciencia, por ejemplo: los criterios y recomendaciones de la iniciativa Science Based Targets.
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El período de verificación de los objetivos de desempeño sostenible. El período de verificación está comprendido desde la fecha de medición de la línea base hasta la fecha máxima para el cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible.
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La frecuencia para la medición y evaluación del comportamiento de los indicadores claves que debe ser por lo menos anual.
En todo caso, en los eventos en que no sea posible medir los indicadores claves de manera anual, el emisor debe indicar: (a) las razones que impiden la medición de los indicadores claves en dicha periodicidad; y (b) la frecuencia de dicha medición, la cual debe realizarse al menos una vez antes de la ocurrencia de un evento desencadenante.
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La estrategia que el emisor implementará para cumplir los objetivos de desempeño sostenible.
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Características del bono
En esta sección, el emisor debe incluir la siguiente información:
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Las características del bono que se modificarían ante la ocurrencia de un evento desencadenante, tales como: el cupón, vencimiento, prepagos, fecha de pagos de interés, entre otros.
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Una descripción de los eventos desencadenantes. Se entiende por eventos desencadenantes aquellas situaciones que cambian las características del bono, tales como: el cumplimiento o no cumplimiento de uno o varios de los objetivos de desempeño sostenible dentro del período de verificación establecido por el emisor.
El procedimiento detallado para modificar las características del bono cuando ocurra un evento desencadenante.
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La identificación del agente responsable de notificar la ocurrencia de un evento desencadenante a los sistemas de negociación y al administrador de la emisión, una vez reciba el informe del tercero independiente sobre este aspecto, en cumplimiento de las obligaciones descritas en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.4(iii) del presente Capítulo.
Cuando el emisor prevea la ocurrencia de eventos que impidan el cálculo de los indicadores claves seleccionados conforme a las fuentes de información definidas en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.1(v) del presente Capítulo, debe informar: (a) los mecanismos de respaldo para medir o verificar el desempeño del emisor frente al cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible, y (b) los eventos ante los cuales se activarían dichos mecanismos.
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Cuando el emisor prevea que pueden presentarse situaciones que generen cambios en la metodología utilizada
para el cálculo de los indicadores claves, de conformidad con el subnumeral 1.3.6.1.2.9.1
(iv) del presente Capítulo, o en la calibración de los objetivos de desempeño sostenible, debe informar:
(a) dichas situaciones,
(b) los procedimientos y las instancias a través de los cuales se aprobarían dichos cambios, incluyendo el rol de los tenedores de bonos, y
(c) el mecanismo a través del cual revelará de manera oportuna dicha información al mercado.
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Verificación externa
En materia de verificación externa, el emisor debe incluir la siguiente información:
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Los datos básicos del tercero independiente: su nombre o razón social, su domicilio y las obligaciones principales, conforme al contrato suscrito o que se vaya a suscribir para el efecto. Igualmente, se debe revelar la experiencia, certificaciones o cualquier otro elemento que acredite la idoneidad e independencia del tercero.
En ningún caso el emisor y los asesores del emisor que participaron en la estructuración de la emisión pueden tener la calidad de terceros independientes.
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El compromiso de divulgar al mercado una opinión de segundas partes realizada por el tercero independiente a través del RNVE y los mecanismos adicionales que el emisor disponga para tal fin, de manera previa a la publicación del aviso de oferta.
La opinión de segundas partes debe verificar el cumplimiento de: (a) la capacidad e idoneidad del emisor para emitir este tipo de instrumentos, (b) los criterios para la selección de indicadores claves, según se describen en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.1 del presente Capítulo, (c) los criterios para la calibración de los objetivos de desempeño sostenible, según se describen en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.2. del presente Capítulo, con especial énfasis en la estrategia del emisor para cumplir los objetivos de desempeño sostenible.
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El compromiso de divulgar al mercado los informes realizados por el tercero independiente respecto del comportamiento de los indicadores claves frente a los objetivos de desempeño sostenible en las siguientes periodicidades:
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Una vez al año, como mínimo.
En todo caso, en aquellos eventos en que la medición de los indicadores claves no pueda realizarse en dicha frecuencia, la periodicidad de dichos informes puede ser mayor a un año, pero deberá llevarse a cabo por lo menos una vez previa a la ocurrencia de un evento desencadenante.
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En cualquier fecha o período que se requiera para determinar la ocurrencia de un evento desencadenante.
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El compromiso de divulgar al mercado una nueva opinión de segundas partes únicamente sobre los elementos que fueron modificados, ante la ocurrencia de las situaciones descritas en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.3(vi) del presente Capítulo.
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La forma de divulgación al mercado de los informes y las verificaciones realizadas por el tercero independiente en ejercicio de las obligaciones previstas en el presente subnumeral, a través del RNVE y los mecanismos adicionales que el emisor disponga para tal fin.
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Reportes del emisor
En materia de reportes, el emisor debe incluir la siguiente información:
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El compromiso de divulgar al mercado reportes periódicos que permitan evaluar y medir el comportamiento de los indicadores claves frente a los objetivos de desempeño sostenible. Dichos reportes deben contener como mínimo: (a) el resultado del cálculo actualizado de los indicadores claves frente a la línea base, incluyendo una explicación del desempeño de tales indicadores durante el período informado en el reporte; (b) cualquier otra información que permita monitorear el nivel de ambición de los objetivos de desempeño sostenible, por ejemplo: una actualización en la estrategia de sostenibilidad del emisor; y (c) cualquier cambio en la metodología utilizada para el cálculo de los indicadores claves, o en la calibración de los objetivos de desempeño sostenible.
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El compromiso de divulgar al mercado la ocurrencia de eventos desencadenantes y el cambio en las características del bono, una vez se haya materializado el evento.
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La periodicidad en la que se emitirán los reportes, la cual deberá ser por lo menos anual o en la frecuencia definida por el emisor para la medición de los indicadores claves, según se establece en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.2(vi) del presente Capítulo. De igual forma, el emisor debe garantizar que la periodicidad de los reportes le permita monitorear a los inversionistas de manera oportuna, el comportamiento de los indicadores claves frente a los objetivos de desempeño sostenible.
La forma de divulgación a los inversionistas de los reportes periódicos de que trata el presente subnumeral. Los reportes periódicos pueden ser incorporados en los informes periódicos de fin de ejercicio o trimestrales, entre otros.
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La SFC podrá asignar la categoría de valor vinculado al desempeño sostenible a aquellos papeles comerciales y títulos de deuda emitidos en el marco de procesos de titularización cuando cumplan con los estándares establecidos en el subnumeral 1.3.6.1.2.9. del presente Capítulo.
Para sustentar las principales características de la emisión en el segundo mercado, según lo previsto en el núm. 2 del art. 5.2.3.1.14 del Decreto 2555 de 2010, los emisores deben incluir en el prospecto, como mínimo, una certificación emitida por su representante legal en la que conste que la emisión cumple con los principios señalados por la Asociación Internacional de Mercado de Capitales (ICMA, por sus siglas en inglés) para los Sustainability-Linked Bonds. En todo caso, será facultativo para los emisores contar con una verificación externa por lo menos anual, en los términos establecidos para el principio de verificación, pero deberán acreditar dicha situación en el certificado.
1.3.6.2. Capítulo II – Condiciones de la oferta y de la colocación
Este capítulo es aplicable a toda clase de proceso, y sólo se debe elaborar si el prospecto hace relación a una oferta pública.
La información que debe incluir es:
1.3.6.2.1. Plazo de colocación de los valores y vigencia de la oferta.
1.3.6.2.2. Modalidad para adelantar la oferta
1.3.6.2.3. Medios a través de los cuales se formulará la oferta.
1.3.6.2.4. Descripción detallada del sistema o procedimiento de colocación de la emisión, indicando los mercados en que vaya a negociarse, las entidades colocadoras, lugares y horarios en los cuales se puede hacer la suscripción y bolsas de valores o sistema de negociación en que estarán inscritos los títulos
El procedimiento a seguir para la adjudicación de los valores debe prever el mecanismo para el evento en el cual la cantidad de valores demandada exceda la ofrecida.
En caso que el mecanismo de adjudicación sea por demanda en firme debe quedar expresado en el prospecto la forma de adjudicación (orden de llegada o prorrata) y que el aviso de oferta pública de cada lote de la emisión señalará el número de fax o dirección donde se recibirán las demandas, hora de apertura y hora hasta la que se recibirán demandas y la hora en la cual se informará a los inversionistas el monto adjudicado. Se establecerá que debe quedar constancia de la fecha y hora de recepción de las demandas y que el revisor fiscal del agente líder de colocación debe estar presente durante la recepción de las demandas y durante el proceso de adjudicación a efecto de certificar el cumplimiento de los requisitos del mismo.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10110493
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 05 de May. de 2022
Gobierno-Hacienda. DIAN. Decreto 678 del 2 de Mayo de 2022, cambios en el RUT.
En sus sus consideraciones el decreto establece que la ley de crecimiento de 2019 indica que la DIAN podrá registrar en el presente régimen de manera oficiosa a contribuyentes que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado. La inscripción o registro, podrá hacerse en el Registro Único Tributario - RUT de manera masiva, a través de un edicto que se publicará en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN informará a las autoridades municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron al régimen simple de tributación - SIMPLE, así como aquellos que sean inscritos de oficio.
Que de acuerdo con lo anterior, es necesario precisar el tratamiento aplicable a los casos en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN realice el registro oficioso en el Registro Único Tributario - RUT de los contribuyentes al Régimen Simple de Tributación - Simple que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado, así como lo relacionado con el intercambio de información con las autoridades municipales y distritales para efectos de dicho registro.
Que de conformidad con la creación de las cédulas de ciudadanía digitales según lo establecido en el Decreto Ley 620 de 2020, se requiere precisar que para efectos de los documentos necesarios para la formalización de la inscripción en Registro Único Tributario -RUT, no será exigible copia física de dicho documento por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Señala el decreto que la normativa vigente permite que las entidades públicas y privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios privados tienen acceso gratuito a los registros públicos, por lo que cuando requieran solicitar el Certificado de Existencia y Reprsentación legal de los administrados, este requisito se entenderá cumplido conla consulta y anotación que hga el funcionario através del RUES, lo que también regirá para el RUT.
Precisa que DIAN puede cancelar el RUT de oficio por lo cual es necesario precisar dicha facultad en los casos en que la DIAN constate que la inscripción fue autenticada, validada y/o formalizada por una persona no autorizada o facultada por el titular.
Que se requiere creaqr una nueva catgoría de obligados a registrarse en el rut que son los que hacen parte del registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, en atencióna lo estableceido en la Ley 2155 de 2021: "Créase el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, el cual hará parte integral del Registro Único Tributario -RUT, cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Se requiere entonces establecer los documentos que este nuevo grupo de obligados a registrarse en el rut debe presentar
En atención a estas consideraciones la parte resolutiva establece :
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Artículo 1.6.1.2.1. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT):
1. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional. 2. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario. 3. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA), prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán inscribirse para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas (IVA), de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 420 y parágrafo 2° del artículo 437 del Estatuto Tributario.
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Modificación del artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
"Artículo 1.6.1.2.1. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario RUT. Deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único Tributario RUT: .
1. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional; .
2. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por· las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional perCibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario;
3. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas-:IVA, prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán inscribirse para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 420 y parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario;
4. Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN;
5. Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones. de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un Número de Identificación Tributaria NIT individual;
6. Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;
7. Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión;
8. Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;
9. Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaría. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;
10. Las personas y entidades no· contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares;
11. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IV A y no responsables del impuesto sobre las ventas - IVA; .
12. Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas- IVA, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales están obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;
13. Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo;
14. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;
15. Los agentes retenedores;
16. Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;
17. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;
18. Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda .legal colombiana en efectivo;
19. Los sujetos sobre los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN requiera la inscripción para efectos del control del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales que administra;
20. Las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto Unificado SIMPLE; o 21. Quienes estén obligados al cumplimiento con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares.
Parágrafo 1. Para efectos de las operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT en calidad de usuarios aduaneros: Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.
Parágrafo 2. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Resolución Externa número 6 de 2004 y el artículo 3 de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República".
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Artículo 1.6.1.2.3.Administración del Registro Único Tributario (RUT). El Registro Único Tributario (RUT) será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información. (Artículo 2°, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)
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Adición del inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Adiciónese el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. del Decreto 1625 de 2016. Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
"La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá inscribir, actualizar o cancelar de oficio en virtud del inciso 3, del artículo 555-2, parágrafo . 2 del mismo artículo y 562-1 del Estatuto Tributario, el Registro Unico Tributario-RUT de los administrados, de acuerdo con la información que disponga la entidad y de fuentes de información confiables como Departamento Nacional de Planeación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Cámara de Comercio, entre otras." |
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Artículo 1.6.1.2.4.Registros incorporados en el Registro Único Tributario (RUT).
El Registro Único Tributario a que hace referencia el presente capítulo, incorporó los siguientes registros: 1. El Registro Tributario utilizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 2. El Registro Nacional de Vendedores. 3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. 4. El Registro de los Usuarios Aduaneros, autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 5. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 6. Y los demás que establezca el Gobierno nacional
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Artículo 3. Sustitución del numeral 6 y adición del numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4:
Sustitúyase el numeral 6 y adiciónese el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: 6. El Registro Único de Beneficiarios Finales - RUS.
7. Y los demás que establezca el Gobierno nacional". |
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Modificación del artículo 1.6.1.2.5: Se modifican los elementos que integran el RUT
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Artículo 1.6.1.2.6.Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT): a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); b) Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un Número de Identificación Tributaria (NIT) individual. c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales; d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras; e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaría. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal; f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares; g) Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA); h) Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada; i) Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo; j) Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM; k) Los agentes retenedores; i) Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo; m) Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros; n) Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo; o) La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra. p) Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión. q) Las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto Unificado SIMPLE. Parágrafo 1°. Para efectos de las operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos. Parágrafo 2°. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución Externa número 6 de 2004 y el artículo 3o de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República. (Artículo 5°, Decreto 2460 de 2013. Literal p) adicionado por el artículo 2° del Decreto 2620 de 2014. Las expresión “y jurídicas” del literal f) tiene decaimiento por evolución normativa (Artículo 51 de la Ley 1739/14) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)
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Artículo 5. Sustitución del artículo 1.6.1.2.6:
"Artículo 1.6.1.2.6. Formulario oficial del Registro Único Tributario -RUT.
La inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, se realizará en el formulario oficial que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de medios electrónicos, magnéticos o físicos.
Parágrafo. La información que suministren los obligados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través del formulario oficial de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario -RUT, deberá ser exacta y veraz.
En caso de inexactitud en alguno de los datos suministrados por los obligados se adelantarán los procedimientos administrativos sancionatorios o de suspensión, según el caso." |
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Artículo 1.6.1.2.8.Oportunidad de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.
Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.
(Artículo 7°, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)
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Artículo 6. Modificación del articulo 1.6.1.2.8:
"Artículo 1.6.1.2.8. Oportunidad de /a inscripción en e/ Registro Único Tributario -RUT.
La inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica o al cumplimiento de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de los canales autorizados para tal fin.
Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, acorde con lo establecido en los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT, hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse con una calidad diferente a la de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios". |
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Artículo 1.6.1.2.10. Formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT).
Se entiende por formalización de la inscripción, actualización o cancelación del Registro Único Tributario (RUT), el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o demás entidades autorizadas, y la expedición del respectivo certificado.
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Modificación del artículo 1.6.1.2.10: "Artículo 1.6.1.2.10. Formalización de /a inscripción, actualización y solicitud de canee/ación en e/ Registro Único Tributario -RUT. Se entiende por formalización de la inscripción, actualización o cancelación del Registro Único Tributario -RUT, el proceso de incorporación de la información suministrada virtual o físicamente, autenticación y validación por parte del usuario y la expedición del respectivo certificado.
Los trámites de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, se podrán realizar de forma presencial, directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente o a través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.
Adicionalmente, la inscripción y actualización del Registro Único Tributario -RUT se podrá realizar de forma electrónica a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales -DIAN, o a través de otros medios electrónicos con nuevas tecnologías de autenticación que aseguren la integridad de la información que se incorpore en el registro.
La radicación de las solicitudes de actualización del Registro Único Tributario -RUT sujetas a verificación se podrá formalizar utilizando las soluciones tecnológicas que para tal fin establezca la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales -DIAN.
Parágrafo 1. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, y que no puedan acceder a los demás canales autorizados, pOdrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario -RUT, a través del servicio de "PQSRy Denuncias" de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o por el medio que se establezca para tal fin, anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país.
Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada por el peticionario, el certificado del Registro Único Tributario -RUT.
Parágrafo 2. Las personas naturales sin residencia en Colombia, y las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, podrán enviar la solicitud de inscripción, actualización o cancelación del Registro Único Tr%utario -RUT a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad implemente, aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del presente Decreto.
Se entenderá formalizada la inscripción, actualización o solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, una vez se cumpla el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información suministrada por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se expida el respectivo certificado.
Parágrafo 3. Los contribuyentes del SIMPLE que soliciten actualizar su Registro Único Tributario -RUT por el incumplimiento de requisitos y condiciones no subsanables de acuerdo con el artículo 1.5.8.4.1. del presente decreto, deberán adjuntar al trámite de actualización del Registro Único Tributario -RUT, un escrito, que se entiende presentado bajo la gravedad del juramento, mediante el cual se indique el requisito o condición que incumple. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, podrá realizar las verificaciones necesarias en desarrollo de las amplias facultades de control y fiscalización que otorga el artículo 684 del Estatuto Tributario". |
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El artículo 8 modifica los documentos para formalización de la inscripción en el RUT de cada uno de los agentes, en donde se acepta la copia digital de los documentos como el certificado de existencia y representación legal, el documento de identidad del representante legal, o de la persona natural si es persona natural el solicitante, entre otros. |
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Artículo 1.6.1.2.13. Inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá realizar de oficio la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario (RUT), previa orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado.
El acto administrativo que ordene la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT) se notificará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario y estará sujeto a recurso de reposición de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
Modificación del artículo 1.6.1.2.13. "Artículo 1.6.1.2.13. Inscripción de oficio en el Registro Único Tributario -RUT.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá realizar de oficio la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario -RUT, previa orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, podrá realizar visita de constatación previa de ubicación y verificación de los datos suministrados en la orden judicial o administrativa declarada por la autoridad competente.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá, mediante acto administrativo debidamente motivado, inscribir de oficio en el Registro Único Tributario -RUT a cualquier persona natural de acuerdo con la información que disponga la entidad y de fuentes confiables como Departamento Nacional de Planeación, Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para lo cual se suscribirán entre las partes los convenios, acuerdos o documento que contenga las condiciones necesarias para su interoperabilidad.
El acto administrativo que ordene la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario -RUT se deberá notificar de conformidad con el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1. En los casos en los que se determine que una sociedad o entidad debe ser considerada nacional por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá realizar de oficio la inscripción de esta sociedad o entidad en el Registro Único Tributario -RUT con el acto administrativo en firme proferido por el comité de fiscalización de que trata el parágrafo 3 del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, en el cual se deberán indicar los datos de identificación, ubicación y clasificación de la sociedad o entidad en los términos del artículo 1.6.1.2.5. de este decreto.
En estos casos, la formalización de la inscripción no requerirá de visita de constatación previa.
Parágrafo 2. Para la inscripción de oficio de los contribuyentes en el SIMPLE, se verificará el hecho de no haber presentado las declaraciones, estando obligado a hacerlo, de cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo por expendio de alimentos y bebidas y/o el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y/o sobretasa bomberil, que determine e informe el área competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en los términos del artículo 29 del Decreto 1742 de 2020 y/o los municipios y distritos respectivamente, para proceder con la inscripción de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 903 del Estatuto Tributario y en el presente decreto.
De las verificaciones que realicen los municipios y distritos del hecho de no haber presentado las declaraciones estando obligados a hacerlo,. de cualquiera de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y/o la sobretasa bomberil que se encuentre autorizada en estas entidades, se informará a la respectiva Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución, el listado de los contribuyentes omisos indicando el periodo e impuesto omitido, así como los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado en los términos que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
La Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de acuerdo con su jurisdicción, expedirá y publicará la respectiva resolución mediante la cual se ordena la inscripción de oficio a los contribuyentes en el Registro Único Tributario -RUT, incorporando la responsabilidad del impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.
Cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario -RUT, la resolución ordenará la incorporación de la responsabilidad del impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE a través de la actualización de oficio en los términos del artículo 1.6.1.2.15. del presente Decreto.
Los inscritos de oficio en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE solo podrán solicitar la actualización del Registro Único Tributario -RUT en los términos del parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.10 del presente Decreto." |
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Artículo 1.6.1.2.14. Actualización del Registro Único Tributario (RUT). |
Modificación del inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14:
"La actualización de la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT podrá realizarse en forma presencial o virtual, salvo la actualización de la información relativa a los datos de identificación que se realizará en forma presencial. Cuando la actualización sea ordenada mediante acto administrativo en firme, la Unidad Administrativa EspeCial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incorporará la actualización de oficio en el registro. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá considerar que otra información a actualizar se realice de manera presencial para efectos de control". |
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Artículo 1.6.1.2.15.Actualización de oficio en el Registro Único Tributario (RUT).
Parágrafo. El Registro Único Tributario (RUT) de las personas naturales se podrá actualizar con la información registrada en el Sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual la U. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) celebrará los respectivos convenios con el Ministerio de Salud y Protección Social o el que haga sus veces.
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Artículo 12. Modificación del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15:
"Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 562-1 del Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario -RUT de los administrados, podrá actualizarse con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP, Registraduría Nacional del Estado Civil, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entre otras, para lo cual se suscribirán entre las partes los convenios, acuerdos o documento que contenga las condiciones necesarias para su interoperabilidad." |
Finalmente, se establecen disposiciones relacionadas con la suspensión y cancelación del registro en el RUT
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20678%20DEL%202%20DE%20MAYO%20DE%202022.pdf
Mié. 04 de May. de 2022
Gobierno-Energía. Respuesta de la demanda, factor clave para el éxito (2). Hoja de ruta y modernización del mercado energético hasta 2024 . Panel Colombia Genera. CREG. José Fernando Prada
La CREG señala que se quiere pasar de una planeación de año a año para tener un programa plurianual. Para el caso de respuesta a la demanda RD, se aspira a que sea utilizado este programa no solo como recurso de confiabilidad sino que sean programas de uso permanente, con dinámicas que aplicarían a la operación del mercado mayorista de energía.

La anterior es una de las propuestas que estarán incluidas en una gran propuesta de modernización del mercado de energía mayorista que tendrá otros elementos en despachos vinculante, mercados complementarios, mercados intradiarios y respuesta a la demanda.
También se está trabajando en programas que hagan parte del mercado minorista y que aprovechando la flexibilidad de consumo de los usuarios puedan basarse en opciones descentralizadas que no necesiten pasar por operador del mercado que puedan hacerse directamente con o sin señales deprecio pero con esquema descentralización de las transacciones que sea activa en el mercado minorista.
Estos programas pueden tener cabida en tres áreas: participación de la demanda en el mercado mayorista de energía, mecanismos de respuesta a la demanda RD y transacciones en el mercado minorista.

En cuanto a la participación de la demanda en el mercado mayorista y minorista, con una demanda activa (no pasiva como hoy) en el mercado mayorista y en el nuevo mundo del mercado minorista donde hay varias posibilidades como los recursos energéticos distribuidos, posibilidad de prestar servicios complementarios en redes de baja tensión, potencial de nuevos negocios en comunidades energéticas, microrredes, energía transactiva, entre otros.
Se trabajará en la construcción de la curva de demanda agregada, una curva elástica activa que participará en el mercado mayorista, profundizar la participación de la demanda en los mercados intradiarios, que va en la propuesta de modernización del mercado. Avanzar en un tema que ha estado que es la regulación de los usuarios en los mercados de corto plazo o analizar el nivel en que un usuario puede optar por ser no regulado y esto lo habilite parta contar con mas herramientas estar en el mercado. La posibilidad e analizar la figura de agregador de demanda que sea necesario como intermediarios o sea útil o que establezca estos recursos y los pueda comercializar en el mercado.
Se estudiará la posibilidad de los usuarios de participar en el MEM era una barrera normativo en el mercado pero que se cambió en la ley de transición energética.

Respecto a mecanismos de RD vía precios o tarifas, se trabajará en el desarrollo de los estudios de 2020 mas la revisión de las fórmulas de costo unitario y varios componentes de la metodología tarifaria y varios que se agreguen para definir el costo del servicio. SE realizará un estudio sobre como definir la actividad de agregación de demanda en el mercado de energía, de este otro aspecto de la comercialización definir cuales son los beneficios, requisitos.
Hay que analizar de estos nuevos conceptos de negocio, se requieren análisis de impacto, factibilidad técnica, económica, de estos nuevos modelos de negocio se puede apropiar y aplicar en nuestro mercado.
En la siguiente diapositiva se presenta la hoja de ruta regulatoria hasta 2024

Mar. 03 de May. de 2022
Gobierno-Energía. Avances y retos en movilidad sostenible. Panel Colombia Genera. Juan Ricardo Ortega Gerente -GEB-
Como el grupo es un Holding el conflicto de intereses es muy grande, por lo que se comparte la reflexión que se da internamente en diversas dimensiones.
El mundo cambió y no se están dando en el país señales en torno a esto. El país no puede insertarse en un discurso de sostenibilidad igual al de Europa o Americana, no somos el país que mas contamina por que nuestra matriz energética es limpia al basarse en las fuentes hídricas y avance en renovables.
El potencial eólico del país es enorme pero desarrollar proyectos en La Guajira es muy difícil por lo que se requiere un cambio cultural que facilite el desarrollo de estos recursos. Hay que construir un norte claro con señales en la región.
La única salida es mezclar tecnologías para no rezagar el país colocando unas guías básicas mientras las grandes piezas de poder en el mundo energético se acomodan que para el presidente de la GEB están basadas en que la contaminación en el país viene de la deforestación, el transporte en carga pesada y el material particulado donde Estados Unidos acaba de expedir una normativa de calidad del aire muy rigurosa y este es el principal problema en Bogotá debería tomarse este referente.
Si se organizaran las prioridades en términos de emsión de material particulado se debería hablar del transporte de carga.
La primera discusión es que se va a hacer para acabar con el material particulado, ordenando prioridades empezando por el transporte de carga. En el Perú hay una apuesta al gas principalmente en transporte de carga.
El precio es una variable esencial para todo el aparato productivo del país, tenemos que usar la tecnología más económica por el mayor tiempo posible. No se están diseñando los incentivos ni las señales correctas, los incentivos a compra de vehículos eléctricos van dirigidos a los segmentos de mayores ingresos, es regresivo.
La transición energética debe generar incentivos correctos orientados a los que más contaminan como el transporte de carga y los consumidores carros mas grandes deberían pagar mas impuestos y no recibiendo subsidios.
El país debería tener una política de incentivos y subsidios dirigidos la sustitución energética en el transporte de pasajeros, personas o la carga de distribución en las ciudades que hagan la transición con un portafolio en cada caso con sus riesgos y definidos
Nadie sabe donde va a terminar la tecnología en el mundo, entendiendo riesgos y beneficios, como el betamax y el vhs.
Como ejemplo, las baterías eléctricas duran 15 minutos en cargarse y la carga en las casas hay que organizar todo el sector eléctrico para tener tarifas diferenciadas por hora, en lo que está avanzando la CREG. Falta el tema del reciclaje, la escasez de litio es otro de los temas relevante. Hay muchas cosas en el temas de baterías que no se entienden aún.
En el tema de hidrógeno donde hay un potencial indiscutible del país con baterías son supereciclables y las células de generación de hidrógeno está muy clara la tecnología pero se encuentra que el hidrógeno es altamente inflamable como para que cuente con vehículos de manera masiva.
La escala es fundamental en el hidrógeno, los números no dan la GEB ha hecho muchos cálculos pero no ven incentivos a participar, y mas exigente aún por que requiere desalinizar el agua en el caso de la Guajira. La apuesta para esta empresa es la energía eólica, lo que permitirá experimentar con el hidrógeno.
Lun. 02 de May. de 2022
Gobierno-Financiero. Instrucciones para promover la reactivación crediticia de manera sostenible. Circular número 009 de abril 29 de 2022
La Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de promover la reactivación crediticia de manera sostenible mediante el acceso al crédito de los deudores y diferentes sectores de la economía que tengan obligaciones castigadas, considera necesario adicionar las instrucciones vigentes en materia de gestión de riesgo crediticio.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades, en especial las conferidas en los literales a. de los numerales 3 y 5 del artículo 326, el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el literal c del subnumeral 1.3.2.3.1, literal b. del subnumeral 1.3.3.1, subnumerales 2.2, 2.2.3, 2.3.1.1 y numeral 4, todos del Capítulo II “Reglas relativas a la gestión del riesgo crediticio” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) en materia de otorgamiento de crédito a deudores con obligaciones castigadas.
En el anexo modificatorio, incorpora las modificaciones resaltadas en amarillo:
La base de capital sobre la cual se aplicará la tasa de interés.
- Tasa de interés de mora.
- Las comisiones y recargos que se aplicarán.
- El plazo del préstamo (períodos muertos, de gracia, etc.).
- Condiciones de prepago.
- Los derechos de la entidad acreedora en caso de incumplimiento por parte del deudor.
- Los derechos del deudor, en particular los que se refieren al acceso a la información sobre la calificación de riesgo de sus obligaciones con la entidad acreedora, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.4.4 de este capítulo.
- En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio.
b. Selección de variables y segmentación de portafolios
En el proceso de otorgamiento se deben establecer, para cada uno de los portafolios identificados, las variables que con mayor significancia permitan discriminar los sujetos de crédito que se ajustan al perfil de riesgo de la entidad. La selección de estas variables de discriminación y la importancia relativa que se dé a cada una de ellas debe ser un elemento determinante tanto en el otorgamiento como en el seguimiento de los créditos de cada portafolio. En tal sentido, la metodología implantada debe considerar la combinación de criterios cuantitativos y cualitativos, objetivos y subjetivos, de acuerdo con la experiencia y las políticas estratégicas de la entidad. Esta metodología debe ser evaluada como mínimo dos (2) veces al año, al finalizar los meses de mayo y noviembre, con el fin de verificar su idoneidad, al igual que la relevancia de las variables.
Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles sujetos de crédito, deben servir de base para su calificación. De igual forma, las metodologías y procedimientos implantados en el proceso de otorgamiento deben permitir monitorear y controlar la exposición crediticia de los diferentes portafolios, así como la del portafolio agregado, de conformidad con los límites establecidos por la junta directiva o el consejo de administración. Se deben señalar criterios sobre la forma como se orienta y diversifica el portafolio de crédito de la entidad, evitando una excesiva concentración del crédito por deudor, sector económico, grupo económico, factor de riesgo, etc.
c. Capacidad de pago del deudor
La evaluación de la capacidad de pago esperada de un deudor o proyecto a financiar es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del respectivo crédito. Para estos efectos, debe entenderse que el mismo análisis debe hacérsele a los codeudores, avalistas, deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurídica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de los créditos. Para evaluar esta capacidad de pago la entidad prestamista debe analizar al menos la siguiente información, sin perjuicio de las variables de riesgo adicionales que establezca la entidad:
- Los flujos de ingresos y egresos, así como el flujo de caja del deudor y/o del proyecto financiado o a financiar.
- La solvencia del deudor, a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto.
- Información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor. La atención oportuna de todas las cuotas o instalamentos, entendiéndose como tales: cualquier pago derivado de una operación activa de crédito, que deba efectuar el deudor en una fecha determinada, independientemente de los conceptos que comprenda (capital, intereses, o cualquier otro). Adicionalmente, la historia financiera y crediticia, proveniente de centrales de riesgo, calificadoras de riesgo, del deudor o de cualquier otra fuente que resulte relevante.
- En la evaluación de la capacidad de pago de entidades públicas territoriales, las entidades vigiladas deberán verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las leyes 358 de 1997, 550 de 1999 y 617 de 2000, y de las demás normas que las reglamenten o modifiquen.
- Los posibles efectos de los riesgos financieros a los que está expuesto el flujo de caja del deudor y/o del proyecto a financiar, considerando distintos escenarios en función de variables económicas (tasas de interés, tasas de cambio, crecimiento de los mercados, etc.) que puedan afectar el negocio o la capacida
Igualmente se considera incumplimiento las situaciones que a continuación se describen:
- Cuando el deudor registre obligaciones castigadas con la entidad o en el sistema, de acuerdo con la información proveniente de las centrales de riesgo o de cualquier otra fuente. Cuando se trate de nuevos créditos otorgados a deudores con obligaciones castigadas y se efectúe el desembolso del valor del crédito aprobado, no serán considerados como incumplidos. En todo caso la calificación que se asigne deberá atender lo dispuesto en el subnumeral 2.2 del presente Capítulo.
La información histórica de los modelos internos que sometan las entidades a consideración de la SFC deberá estar actualizada al momento de su presentación.
Para efectos de una adecuada administración del riesgo de crédito, es deber de las entidades conservar la información de las bases de datos de años anteriores a los mínimos exigidos para la presentación de los modelos internos. La SFC adelantará visitas de carácter especial para verificar el cumplimiento de la anterior obligación.
La estimación de la pérdida esperada en el marco del SARC resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:
PÉRDIDA ESPERADA=
[Probabilidad de incumplimiento] x [Exposición del activo] x [Pérdida esperada de valor del activo dado el incumplimiento]
De acuerdo con la metodología que se adopte, las pérdidas esperadas aumentarán en función del monto del crédito o exposición crediticia y de la probabilidad de deterioro de cada activo. Las pérdidas serán menores entre más alta sea la tasa de recuperación esperada.
Por lo tanto, el modelo o modelos que se adopten deben permitir, respecto de cada portafolio, determinar los componentes de la pérdida esperada de acuerdo con los siguientes parámetros:
- La probabilidad de incumplimiento de los deudores. Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses éstos incurran en incumplimiento.
- Se entiende por incumplimiento, sin perjuicio de que la entidad establezca criterios adicionales más exigentes, el evento en el cual una operación de crédito cumple por lo menos con alguna de las siguientes condiciones:
- Créditos comerciales que se encuentren en mora mayor o igual a 150 días, o que siendo reestructurados incurran en mora mayor o igual a 60 días.
- Créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días, o que siendo reestructurados incurran en mora mayor o igual a 60 días.
- Créditos de vivienda que se encuentren en mora mayor o igual a 180 días.
- Microcréditos que se encuentren en mora mayor o igual a 30 días.
No obstante, para efectos de los reportes de endeudamiento a la SFC y a las centrales de riesgo las entidades deben clasificar los créditos y homologarlos observando las reglas previstas en el numeral 2.2 del presente capítulo.
Igualmente se considera incumplimiento las situaciones que a continuación se describen:
- Cuando el deudor registre obligaciones castigadas con la entidad o en el sistema, de acuerdo con la información proveniente de las centrales de riesgo o de cualquier otra fuente. Cuando se trate de nuevos créditos otorgados a deudores con obligaciones castigadas y se efectúe el desembolso del valor del crédito aprobado, no serán considerados como incumplidos. En todo caso la calificación que se asigne deberá atender lo dispuesto en el subnumeral 2.2 del presente Capítulo.
- Cuando el deudor se encuentre en un proceso concursal o cualquier clase de proceso judicial o administrativo que pueda conllevar la imposibilidad de pago de la obligación o su aplazamiento, excepto en el caso de los créditos de Ley 1116 de 2006 y de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, los cuales se regirán por las instrucciones del Anexo 2 del Capítulo II de la CBCF.
CUARTA: Actualizar las instrucciones del subnumeral 2.1.3. del Capítulo II “Reglas relativas a la gestión del riesgo de crediticio” de la CBCF, para atender lo dispuesto en la Ley 2079 de 2021 y lo dispuesto en el Decreto 257 de 2021, incorporado en el Decreto 1077 de 2015; así como actualizar el código 2908 del subnumeral 2.3.1.1 del mencionado Capítulo.
2.1.3. Créditos de vivienda
Para los efectos del presente capítulo, son créditos de vivienda, independientemente del monto, aquéllos otorgados a personas naturales destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada, la reparación, remodelación, subdivisión o mejoramiento de vivienda usada, o a la construcción de vivienda propia.
De acuerdo con la Ley 546 de 1999, estos créditos deben tener las siguientes características:
2.1.3.1 Estar denominados en UVR o en moneda legal.
2.1.3.2 Estar amparados con garantía hipotecaria en primer grado, constituida sobre la vivienda financiada.
2.1.3.3 El plazo de amortización deberá atender lo dispuesto en la Ley 546 de 1999 y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
2.1.3.4 Tener una tasa de interés remuneratoria, la cual se aplica sobre el saldo de la deuda denominada en UVR o en pesos, según si el crédito está denominado en UVR o en moneda legal, respectivamente. La tasa de interés remuneratoria será fija durante toda la vigencia del crédito, a menos que las partes acuerden una reducción de la misma y deberá expresarse únicamente en términos de tasa anual efectiva. Los intereses se deben cobrar en forma vencida y no pueden capitalizarse.
2.1.3.5 El monto del crédito podrá ser hasta del setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. Dicho valor será el del precio de compra o el de un avalúo técnicamente practicado dentro de los seis (6) meses anteriores al otorgamiento del crédito. En los créditos destinados a financiar vivienda de interés social, el monto del préstamo podrá ser hasta del ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble.
2.1.3.6 La primera cuota del crédito no podrá representar más del porcentaje de los ingresos familiares atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015.
2.1.3.7 Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.
2.1.3.8 Los inmuebles financiados deben estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto.
2.1.4. Microcrédito
Para efectos del presente capítulo, microcrédito es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.
Para los efectos previstos en este capítulo, el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación.
Se tendrá por definición de microempresa aquella consagrada en las disposiciones normativas vigentes.
2.2. Reglas sobre calificación y recalificación
La asignación y ajuste de la calificación de los deudores debe responder al análisis de riesgo en virtud de lo establecido en el literal c) del subnumeral 1.3.2.3.1., así como al análisis de variables complementarias, tales como: i) si el deudor ha tenido créditos reestructurados y las características de estas reestructuraciones, y ii) si el deudor registra obligaciones castigadas y las características de estos castigos, tales como: i) el monto, ii) si la obligación fue recuperada total o parcialmente y iii) la antigüedad del castigo, entendida como el tiempo transcurrido entre la fecha del castigo y la evaluación.
a. Para efectos de homologar las probabilidades de incumplimiento de modelos internos no objetados por la SFC en calificaciones de riesgo, las entidades deberán aplicar la siguiente tabla:
2.1.3. Créditos de vivienda
Para los efectos del presente capítulo, son créditos de vivienda, independientemente del monto, aquéllos otorgados a personas naturales destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada, la reparación, remodelación, subdivisión o mejoramiento de vivienda usada, o a la construcción de vivienda propia.
De acuerdo con la Ley 546 de 1999, estos créditos deben tener las siguientes características:
2.1.3.1 Estar denominados en UVR o en moneda legal.
2.1.3.2 Estar amparados con garantía hipotecaria en primer grado, constituida sobre la vivienda financiada.
2.1.3.3 El plazo de amortización deberá atender lo dispuesto en la Ley 546 de 1999 y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
2.1.3.4 Tener una tasa de interés remuneratoria, la cual se aplica sobre el saldo de la deuda denominada en UVR o en pesos, según si el crédito está denominado en UVR o en moneda legal, respectivamente. La tasa de interés remuneratoria será fija durante toda la vigencia del crédito, a menos que las partes acuerden una reducción de la misma y deberá expresarse únicamente en términos de tasa anual efectiva. Los intereses se deben cobrar en forma vencida y no pueden capitalizarse.
2.1.3.5 El monto del crédito podrá ser hasta del setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. Dicho valor será el del precio de compra o el de un avalúo técnicamente practicado dentro de los seis (6) meses anteriores al otorgamiento del crédito. En los créditos destinados a financiar vivienda de interés social, el monto del préstamo podrá ser hasta del ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble.
2.1.3.6 La primera cuota del crédito no podrá representar más del porcentaje de los ingresos familiares atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015.
2.1.3.7 Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.
2.1.3.8 Los inmuebles financiados deben estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto.
2.1.4. Microcrédito
Para efectos del presente capítulo, microcrédito es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.
Para los efectos previstos en este capítulo, el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación.
Se tendrá por definición de microempresa aquella consagrada en las disposiciones normativas vigentes.
2.2. Reglas sobre calificación y recalificación
La asignación y ajuste de la calificación de los deudores debe responder al análisis de riesgo en virtud de lo establecido en el literal c) del subnumeral 1.3.2.3.1., así como al análisis de variables complementarias, tales como: i) si el deudor ha tenido créditos reestructurados y las características de estas reestructuraciones, y ii) si el deudor registra obligaciones castigadas y las características de estos castigos, tales como: i) el monto, ii) si la obligación fue recuperada total o parcialmente y iii) la antigüedad del castigo, entendida como el tiempo transcurrido entre la fecha del castigo y la evaluación.
a. Para efectos de homologar las probabilidades de incumplimiento de modelos internos no objetados por la SFC en calificaciones de riesgo, las entidades deberán aplicar la siguiente tabla:
|
Año de presentación del modelo interno. |
|||||
|
CARTERA |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 en adelante |
|
Comercial |
5 |
6 |
7 |
7 |
7 |
|
Consumo |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
|
Vivienda |
7 |
7 |
7 |
7 |
7 |
|
Microcrédito |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
2.3. Aspectos contables
2.3.1. Contabilización de intereses
2.3.1.1. Suspensión de la causación de intereses
Dejarán de causarse intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos cuando un crédito presente la mora indicada en el siguiente cuadro:
-
MODALIDAD DE CREDITO
mora superior a
Comercial
3 meses
Consumo
2 meses
Vivienda
2 meses
Microcrédito
1 mes
Por lo tanto, no afectarán el estado de resultados hasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se efectuará en cuentas de orden. La SFC podrá ordenar la suspensión de la causación de estos ingresos cuando un crédito haya sido reestructurado más de una vez.
En aquellos casos en que como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo, se contemple la capitalización de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden o de los saldos de cartera castigada incluidos capital, intereses y otros conceptos, se contabilizarán como abono diferido en el código 2908, y su amortización al estado de resultados se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados.
2.3.1.2. Sistema de contabilización para créditos que al menos una vez hayan dejado de causar intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos
Aquellos créditos que entren en mora y que alguna vez hayan dejado de causar intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos, dejarán de causar dichos ingresos desde el primer día de mora. Una vez se pongan al día podrán volver a causar. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se llevará por cuentas de orden.
Para que en estos eventos proceda la suspensión de causación de intereses y demás conceptos, se requiere que se presenten simultáneamente dos situaciones: que el crédito se encuentre por lo menos en un día de mora y que con anterioridad a tal situación, el respectivo crédito hubiere dejado de causar intereses.
Lo previsto en este numeral sólo es aplicable a los créditos a los que se les haya suspendido la causación de intereses y demás conceptos a partir de marzo de 2002.
2.3.1.3. Regla especial de provisión de cuentas por cobrar (Intereses, corrección monetaria, cánones, ajuste en cambio y otros conceptos)
Cuando se deba suspender la causación de rendimientos, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos, se debe provisionar la totalidad de lo causado y no recaudado correspondiente a tales conceptos. Tratándose de cánones de arrendamiento financiero se debe provisionar el ingreso financiero correspondiente.
En todo caso las entidades que tengan modelos internos no objetados o que hayan implementado el modelo de referencia adoptado por la SFC, no podrán constituir provisiones que superen el cien por ciento (100%) del valor de esas cuentas.
2.3.1.4. Provisión sobre bienes restituidos que originalmente se hubieran dado en leasing
En estos casos las provisiones correspondientes se calcularán utilizando la metodología establecida en el capítulo III de esta circular sobre bienes recibidos en dación en pago, según la naturaleza del activo recuperado.
En cumplimiento de la función consagrada en el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, corresponde al revisor fiscal presentar oportunamente los informes a la administración o a la asamblea de las entidades vigiladas acerca de las desviaciones en el cumplimiento de los instructivos externos e internos, de las deficiencias en los controles internos sobre esta materia, así como de las irregularidades encontradas, que surjan como resultado del examen del SARC. Estos aspectos deberán quedar suficientemente documentados en los papeles de trabajo y en los informes presentados.
En el informe que presente a la asamblea general de accionistas o asociados, el revisor fiscal deberá dejar constancia de aquellas debilidades e irregularidades que tienen una incidencia importante en el funcionamiento del SARC subsanadas o no por la administración de la entidad vigilada a la fecha de corte del ejercicio respecto del cual el revisor fiscal presenta el informe de cumplimiento y de control interno al que hace referencia el artículo 209 del Código de Comercio.
La revisoría fiscal informará a la SBC, en desarrollo de su deber de colaboración indicado en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, sobre todos los aspectos informados a la administración en relación con el SARC, indicando el grado de incidencia en que estaría afectándose el cumplimiento de los instructivos de la SBC sobre esta materia. Este informe se presentará, al menos, dos veces al año, el 31 de julio y el 31 de enero, y en él se indicará cuáles fueron las pruebas aplicadas, los resultados alcanzados, las acciones seguidas y la respuesta de la entidad frente a sus observaciones, así como las correcciones que en su entender realizó la entidad.
4. SUPERVISIÓN DEL SARC POR PARTE DE LA SFC
En ejercicio de sus facultades de supervisión, y sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo, la SBC velará por la ejecución de las políticas de administración del SARC.
Igualmente, en ejercicio de sus facultades de supervisión, y en especial de acuerdo con el objetivo previsto en el literal c) del artículo 325 del EOSF, la SBC evaluará las políticas de administración del SARC, para efectos de la no objeción prevista en el literal f) del numeral 1.3.3.2 del presente capítulo y la ejecución de éstas, y con base en dicha evaluación adoptará las medidas a que haya lugar, incluyendo, entre otras, la inadmisión, la no objeción del modelo o alguna de las previstas en el numeral 3. del presente capítulo.
La SBC identifica como práctica de gestión que puede poner en peligro la situación de solvencia o liquidez de las entidades, las fallas en la administración del RC. En este sentido, la inobservancia del presente instructivo puede dar lugar, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 y en el artículo 4 del Decreto 2817 de 2000, a la iniciación de un programa de recuperación en los términos de dicho decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las demás medidas administrativas y en particular, de las sanciones institucionales y personales que de acuerdo con la ley se deban imponer.
Cuando en ejercicio de la facultad contemplada en el literal a) del numeral 5 del artículo 326 del EOSF, la SBC considere que en la gestión del RC se haya incurrido en prácticas no autorizadas o inseguras, se emitirán las órdenes pertinentes.
Constituye práctica insegura y en consecuencia no autorizada, reversar provisiones y/o mejorar la calificación de los deudores sin observar las metodologías derivadas del modelo aplicable o sin el cumplimiento y plena verificación de los criterios y requisitos mínimos establecidos en el presente capítulo, en particular lo señalado en el subnumeral 2.2, así como realizar reestructuraciones o aplicar las modificaciones establecidas en el numeral 1.3.2.3.2.1. de este Capítulo sin un análisis de viabilidad financiera del deudor.
Entre otras medidas, la SBC podrá ordenar la suspensión inmediata de la aplicación de modelos internos no objetados, orden que conllevará la aplicación inmediata del modelo de referencia de la SBC, hasta tanto se subsanen, a satisfacción de este organismo, las irregularidades o deficiencias observadas.
TERCERA: Modificar los subnumerales 2.3.2.1.3., 2.3.2.2., y 2.5 de la parte II, literal a. del subnumeral 2.3.1 y el subnumeral 2.4. de la parte III del “Capítulo XXXI Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)” de la CBCF, de conformidad con las instrucciones incorporadas en la presente Circular Externa:
Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles clientes para otorgarle crédito deben servir de base para su calificación. De igual forma, las metodologías y procedimientos implantados en el proceso de otorgamiento deben permitir monitorear y controlar la exposición crediticia de los diferentes portafolios, así como la del portafolio agregado, de conformidad con los límites establecidos por la JD. Se deben definir criterios sobre la forma como se orienta y diversifica el portafolio de crédito de la entidad, evitando una excesiva concentración del crédito por deudor, sector económico, grupo económico, factor de riesgo, entre otros.
2.3.2.1.3. Capacidad de pago del deudor
Realizar una evaluación comprensiva de la capacidad de pago del deudor o proyecto a financiar, la cual es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del respectivo crédito. Para estos efectos, debe entenderse que el mismo análisis debe hacerse para los codeudores, avalistas, deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurídica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de los créditos.
Para evaluar esta capacidad de pago, la entidad debe analizar, al menos, la siguiente información, sin perjuicio de las variables de riesgo adicionales que establezca la entidad:
- Los flujos de ingresos y egresos, así como el flujo de caja del deudor y/o del proyecto financiado o a financiar.
- La solvencia del deudor, la cual se puede conocer a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, capacidad patrimonial y contingencias del deudor y/o del proyecto.
- La información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor. La atención oportuna de todas las cuotas o instalamentos, entendidos como cualquier pago derivado de una operación de crédito, que deba efectuar el deudor en una fecha determinada, independientemente de los conceptos que comprenda (capital, intereses, garantías otorgadas, compromisos en firme de financiación o cualquier otro). Adicionalmente, la historia financiera y crediticia, proveniente de los operadores de información, calificadoras de riesgo, del deudor o de cualquier otra fuente que resulte relevante.
- Para el caso de las entidades públicas territoriales, las entidades deben verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las leyes 358 de 1997, 550 de 1999 y 617 de 2000, 1116 de 2006, y de las demás normas que las reglamenten o modifiquen.
- Los posibles efectos de la materialización de los riesgos a los que está expuesto el flujo de caja del deudor y/o del proyecto a financiar, considerando distintos escenarios en función de variables económicas (tasas de interés, tipos de cambio, crecimiento económico, comportamiento de los mercados, entre otros) que puedan afectar el negocio o la capacidad de pago del deudor, según sea el caso. Igualmente, se debe examinar la calidad de los flujos de caja teniendo en cuenta la volatilidad de estos. Dentro de estos riesgos se deben analizar, según resulten relevantes:
- Posibles descalces de monedas, plazos y tasas de interés en la estructura de balance y en operaciones fuera de balance, como por ejemplo la incidencia de los derivados financieros en el posible calce de las posiciones.
- Para aquellos créditos con tasa de interés variable o indexado a la UVR, IPC, IBR o cualquier otro índice, proyecciones y escenarios posibles de la evolución de las cuotas según el comportamiento esperado de las tasas de interés, del tipo de cambio, la inflación y otras variables que puedan afectar directamente el servicio de la deuda.
- Para créditos denominados en moneda extranjera, el riesgo de tasa de cambio y su posible impacto sobre la capacidad de pago del deudor. En el caso de operaciones de crédito con el exterior, análisis propios y del mercado sobre el riesgo del país en el cual está domiciliado el deudor, con el objeto de identificar los riesgos de transferencia y soberano. Para este análisis se debe tener en cuenta como mínimo los criterios señalados en los subnumerales que van del 6.3.1.2.1 y 6.3.1.2.2 de la presente Parte.ara efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se entiende como avalúo técnico aquél que atienda, como mínimo, los criterios y contenidos establecidos en las normas vigentes que rigen la actividad de los avaluadores.
- Control y monitoreo
La entidad debe tener un sistema de control y monitoreo del riesgo de crédito de los diferentes portafolios, lo cual supone una continua clasificación y recalificación de las operaciones crediticias acorde con el proceso de otorgamiento y cuando haya nuevos análisis o información que justifique dichos cambios. Las políticas deben precisar la frecuencia del monitoreo y señalar los criterios de calificación.
La entidad debe contar con un sistema de control y monitoreo efectivo que le permita medir el riesgo de crédito inherente a una operación crediticia y la modificación de las calificaciones y de las condiciones del servicio dichas operaciones cuando la entidad cuente con información suficiente que justifique dicho cambio, ateniendo las políticas establecidas por cada entidad, así como lo dispuesto en las etapas de gestión del riesgo de crédito descritas en los subnumerales anteriores.
Las metodologías y las prácticas que se utilicen para el cumplimiento de esta obligación deben fundamentarse, entre otros criterios, en: (i) el comportamiento histórico de los portafolios y los créditos, (ii) las características particulares del deudor, sus créditos y las garantías que los respalden, (iii) el comportamiento crediticio del deudor en otras entidades, particularmente, si al momento de la evaluación el deudor registra obligaciones reestructuradas o castigadas, de acuerdo con la información proveniente de las centrales de riesgo o de cualquier otra fuente, así como la información financiera de éste o información alternativa que permita conocer adecuadamente su situación financiera y (iv) las variables sectoriales y macroeconómicas que afecten el normal desarrollo de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad debe realizar la evaluación o recalificación de la cartera de crédito en los siguientes casos:
- Cuando los créditos incurran en mora después de haber sido modificados en los términos señalados en el subnumeral 2.3.2.2.1. de la presente Parte o reestructurados, evento en el cual deben recalificarse inmediatamente.
- Como mínimo en los meses de mayo y noviembre, deben registrar los resultados de la evaluación y recalificación a la que hubiere lugar al cierre del mes siguiente.
- Cuando se tenga conocimiento de que el deudor se encuentra en un proceso concursal o cualquier clase de proceso judicial o administrativo que pueda afectar su capacidad de pago. La entidad debe documentar los resultados de la evaluación y tenerlos a disposición de la SFC.
En el caso de microcréditos, el continuo monitoreo y calificación de las operaciones crediticias se debe realizar considerando como mínimo los aspectos evaluados en el proceso de otorgamiento, perfil del deudor, plazo de la operación y frecuencia de los pagos.
Los modelos internos que se desarrollen deben determinar la pérdida esperada por la exposición al riesgo de crédito. La información que resulte de estos modelos debe ser almacenada como insumo para el afinamiento y retroalimentación de los mismos.
Las metodologías utilizadas para el control y monitoreo deben ser evaluadas como mínimo 2 veces al año, a más tardar en mayo y en noviembre, para establecer la idoneidad de las mismas, al igual que la relevancia de las variables seleccionadas para cada una de ellas. Igualmente, estas metodologías deben ser probadas en escenarios y condiciones extremas y se debe medir la suficiencia del nivel de cubrimiento de las provisiones estimadas frente a las pérdidas efectivamente observadas. Los resultados de estas evaluaciones y pruebas deben ser presentados por el representante legal principal, a la JD o al consejo de administración, y estar a disposición de la SFC junto con las conclusiones de su análisis.
2.3.2.2.1. Modificaciones de las condiciones pactadas no consideradas como reestructurados
Con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago, la entidad podrá modificar las condiciones originalmente pactadas de los créditos sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración en los términos del subnumeral 2.3.2.3.1. de la presente Parte, siempre y cuando durante los últimos 6 meses el crédito no haya alcanzado una mora mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda. Estas modificaciones podrán efectuarse a solicitud del deudor o por iniciativa de la entidad, previo acuerdo con el deudor. Estos créditos tendrán las siguientes características:
Cuando en ejercicio de la facultad contemplada en el literal a) del numeral 5 del artículo 326 del EOSF, la SFC considere que en la gestión del riesgo de crédito se haya incurrido en prácticas no autorizadas o inseguras, se emitirán las órdenes pertinentes.
Constituye práctica insegura y en consecuencia no autorizada, reversar provisiones y/o mejorar la calificación de los deudores sin observar las metodologías derivadas del modelo aplicable o sin el cumplimiento y plena verificación de los criterios y requisitos mínimos establecidos en el presente Capítulo, en particular lo señalado en el subnumeral 2.4, así como realizar reestructuraciones o aplicar las modificaciones establecidas en el subnumeral 2.3.2.2.1. de la presente Parte sin un análisis de viabilidad financiera del deudor.
Entre otras medidas, la SFC podrá ordenar la suspensión inmediata de la aplicación de modelos internos no objetados, orden que conllevará la aplicación inmediata del modelo de referencia de la SFC, hasta tanto se subsanen, a satisfacción de este organismo, las irregularidades o deficiencias observadas.
En donde:

La PI corresponde a la probabilidad de que en un periodo de 12 meses el deudor incumpla sus obligaciones.
Se entiende por incumplimiento, sin perjuicio de que la entidad establezca criterios adicionales más exigentes, el evento en el cual una operación de crédito cumpla por lo menos con alguna de las siguientes condiciones:
- Créditos comerciales que se encuentren en mora mayor o igual a 150 días, o que siendo reestructurados incurran en mora mayor o igual a 60 días.
- Créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días, o que siendo reestructurados incurran en mora mayor o igual a 60 días.
- Créditos de vivienda que se encuentren en mora mayor o igual a 180 días.
- Microcréditos que se encuentren en mora mayor o igual a 30 días.
Para efectos de los reportes de endeudamiento a la SFC y a las centrales de riesgo las entidades deben clasificar los créditos y homologarlos observando las reglas previstas en el subnumeral 2.4. de la presente Parte.
Igualmente se considera incumplimiento las situaciones que a continuación se describen:
- Cuando el deudor registre obligaciones castigadas con la entidad o en el sistema, de acuerdo con la información proveniente de los operadores de información o de cualquier otra fuente. Cuando se trate de nuevos créditos otorgados a deudores con obligaciones castigadas y se efectué el desembolso del valor del crédito aprobado, no serán considerados como incumplidos. En todo caso la calificación que se asigne deberá atender lo dispuesto en el subnumeral 2.4 del presente Capítulo.
- Cuando el deudor esté en un proceso concursal o cualquier clase de proceso judicial o administrativo que pueda conllevar la imposibilidad de pago de la obligación o su aplazamiento, excepto en el caso de los créditos de Ley 1116 de 2006 y de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, los cuales se regirán por las instrucciones del Anexo 4 del presente Capítulo.
La ExA, se entiende como el saldo de la obligación al momento del cálculo de la pérdida esperada, esto es, capital, intereses, cuentas por cobrar de intereses y otras cuentas por cobrar.
Finalmente, la PDI se define como el deterioro económico en que incurriría la entidad en caso de que se materialice alguna de las situaciones de incumplimiento listadas en el presente subnumeral. Para su cuantificación se deben tener en cuenta como mínimo:
- Las recuperaciones realizadas en efectivo sobre el conjunto de créditos incumplidos.
- Los créditos incumplidos durante por lo menos los últimos 3 años.
- La existencia e idoneidad de las garantías que respaldan los créditos.
Adicionalmente el modelo de pérdida esperada debe incorporar ajustes contracíclicos de manera que en los períodos de mejora en la calidad crediticia se constituyan mayores provisiones de las que serían necesarias en tales condiciones, a fin de compensar, al menos en parte, las que deberían constituirse en períodos de deterioro en la calidad crediticia.
Para el cálculo de las variables utilizadas para la estimación de la pérdida esperada la entidad debe considerar los parámetros anteriormente señalados y aplicar los modelos de referencia de acuerdo con las instrucciones del Anexo 1 del presente Capítulo o los modelos internos de la entidad que cuenten con un pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC, en los términos establecidos en el subnumeral 2.3.1.1. de la presente Parte.
Para portafolio del consumo, en adición a la estimación de la pérdida esperada conforme al modelo de referencia, la entidad debe constituir la provisión individual adicional sobre la cartera de consumo señalada en el Anexo 1.
2.3.1.1. Modelos internos para no objeción de la SFC
Los modelos internos corresponden a estructuras cuantitativas para la estimación de la pérdida esperada a la que se refiere el subnumeral 2.3.1.de la presente Parte y que pueden sustituir los modelos de referencia siempre que reciban la no objeción de la SFC.
2.3.1.1.2. Modelo no objetado
La entidad cuyo modelo interno presentado reciba un pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC, a partir del mes siguiente de dicho pronunciamiento, debe aplicar su modelo interno para el cálculo de pérdidas esperadas y la constitución de provisiones. A solicitud de la entidad, la SFC puede autorizar un plazo no mayor de 24 meses para la constitución de las provisiones adicionales que resulten de aplicar el modelo interno, en el caso que haya lugar a ellas. Si por la aplicación del modelo interno el nivel de provisiones resulta inferior, la SFC puede establecer un plazo para su reversión.
El modelo debe ser evaluado como mínimo 2 veces al año, a más tardar en mayo y en noviembre, para establecer la idoneidad de los mismos, al igual que la relevancia de las variables seleccionadas para el modelo. Estas metodologías deben ser probadas en escenarios y condiciones extremas (pruebas de estrés) y se debe medir la suficiencia del nivel de cubrimiento de las provisiones estimadas frente a las pérdidas efectivamente observadas. Los resultados de estas evaluaciones y pruebas deben ser presentados por el representante legal principal a la JD y estar a disposición de la SFC junto con las conclusiones de su análisis.
En todo caso, la información que resulte de la aplicación de estos modelos debe ser almacenada como insumo para el afinamiento y retroalimentación de los mismos.
2.3.1.1.3. Inadmisión, objeción o suspensión de los modelos
En caso de inadmisión, objeción o suspensión, la SFC expondrá a la entidad las razones de su decisión y en el caso de suspensión la entidad debe proceder dentro del mes siguiente a la fecha de tal pronunciamiento a la constitución de las provisiones de acuerdo con lo previsto en los modelos de referencia del Anexo 1 del presente Capítulo.
La entidad que desee someter los modelos nuevamente a evaluación debe presentar una nueva solicitud acompañada de una explicación clara y completa de la forma como se han subsanado las deficiencias que dieron lugar a cualquiera de los pronunciamientos anteriores. En caso de que la entidad desista del trámite debe informar a la SFC las razones de dicha decisión. Para todos los eventos anteriores, la nueva solicitud sólo puede presentarse una vez transcurrido un año contado a partir del pronunciamiento respectivo de la solicitud inicial o la fecha de desistimiento y su evaluación está subordinada al trámite previo en la SFC de los modelos presentados por otras entidades.
El término de un año antes indicado no aplica en el caso de modelos internos presentados y que sean inadmitidos, objetados o suspendidos por la SFC o cuando la entidad desista del trámite de aprobación antes de tal fecha.
- Modelo determinístico de provisiones
Los modelos determinísticos de pérdida corresponden a estructuras de cálculo que miden la pérdida mediante la aplicación de porcentajes determinados por la SFC los cuales se desarrollan en el Anexo 2 del presente Capítulo.
- Orden de constitución de provisiones
La entidad cuyos modelos internos no sean objetados por la SFC debe emplearlos para el cálculo y constitución de provisiones para el respectivo portafolio. Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de asegurar la confianza pública en el sistema y velar por la solidez económica de las entidades, la SFC podrá, en ejercicio de la facultad contemplada en el literal l) del numeral 2 del artículo 326 del EOSF, ordenar en cualquier momento y respecto de cualquier entidad, un nivel de provisiones diferente, para lo cual, entre otros criterios, se tendrá como parámetro el modelo de referencia de la SFC, así como la evaluación del adecuado funcionamiento de los elementos para la gestión del riesgo de crédito.
- Reglas sobre calificación y recalificación
La asignación y ajuste de la calificación de los deudores debe responder al análisis de riesgo en virtud de lo establecido en el subnumeral 2.3.2.1.3., así como al análisis de variables complementarias, tales como: i) si el deudor ha tenido créditos reestructurados y las características de estas reestructuraciones, y ii) si el deudor registra obligaciones castigadas y las características de estos castigos, tales como: i) el monto, ii) si la obligación fue recuperada total o parcialmente y iii) la antigüedad del castigo, entendida como el tiempo transcurrido entre la fecha del castigo y la evaluación.
- Homologación de las calificaciones de riesgo
Con el fin de contar con una única calificación para propósitos de los reportes a los operadores de información, los reportes de endeudamiento de crédito y el registro en los estados financieros, la entidad debe homologar las calificaciones que resulten de la implementación de los modelos relacionados en el subnumeral 2.3.1. de la presente Parte, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
- Homologación de las probabilidades de incumplimiento de los modelos internos no objetados a los que hace referencia el subnumeral 2.3.1.1. de la presente Parte.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10110493
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Jue. 05 de May. de 2022
Gobierno – Energía. Hoja de ruta de implementación de la energía costa afuera.
El gobierno nacional presentó esta semana la hoja de ruta para la implementación de la hoja de ruta para el despliegue de la energía eólica costa afuera en Colombia, desarrollada por Renewables Consultng Group y ERM.
Identifica dos posibles escenarios de despliegue para el país: Se han previsto dos posibles escenarios de despliegue para la industria eólica costa afuera de Colombia, uno deno intervención y donde Colombia tendría que recurrir a otras tecnologías y el escenario "alto", que representa un crecimiento alcanzable, pero acelerado del desarrollo de la energía eólica costa afuera, en el que el gobierno ha seguido algunas de las recomendaciones clave de este informe y por ello la energía eólica costa afuera se posiciona como la tecnología para apoyar sus ambiciones de energías renovables. En este escenario, para 2050 muchos de los retos actuales del trilema energético al que se enfrenta Colombia se resuelven con el despliegue a gran escala de la energía eólica costa afuera.
Las principales características de los escenarios de discusión descritos en esta sección son:
1. Escenario “bajo”: El escenario bajo asume que la energía eólica costa afuera se desarrolla y adquiere en situaciones específicas de forma individual, en proyectos de menor tamaño (por ejemplo, <500MW) y sin el establecimiento específico de una estrategia nacional prospectiva y un programa de adquisiciones específico para la energía eólica costa afuera. Se presume que el escenario bajo se puede lograr sin un plan de expansión de transmisión dedicado, aprovechando tanto los refuerzos normales durante el período, como concentrando el despliegue más cerca de los centros de carga de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta. a. El escenario bajo prevé 200 MW para 2030, 500 MW para 2040 y 1,5 GW para 2050, sobre una base acumulativa.
2. Escenario “alto”: El escenario del caso alto supone que la energía eólica costa afuera se desarrolla a escala comercial (incluidos proyectos a nivel de 1 GW), a través de un programa de adquisiciones específico de tecnología dedicado. Para lograr el objetivo de 2030, será necesario evaluar e implementar mejoras y proyectos de transmisión adicionales, que actualmente se están considerando. Para lograr los volúmenes significativos en el período 2030-40, y especialmente en el período 2040-50, será necesario emprender un programa significativo para construir la capacidad de transmisión necesaria. a. El escenario alto prevé 1 GW para 2030, 3 GW para 2040 y 9 GW para 2050, sobre una base acumulativa.

Metodología - Volúmenes de capacidad
A diferencia de los planes de recursos integrados, incluidos los desarrollados y modelados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y Ministerio de Minas y Energía (MME o Minenergia) en el Plan Nacional de Energía, este informe de hoja de ruta no realiza una evaluación dinámica del despacho económico, sino que sugiere rangos y tasas de despliegue de la capacidad eólica costa afuera. Esto, en el contexto de una caracterización completa de las áreas de desarrollo más probables y sin restricciones, y los niveles probables de esfuerzo requeridos para inyectar volúmenes de energía eólica costa afuera adyacentes a estas ubicaciones.
Una de las limitaciones más desafiantes para el despliegue de energía eólica costa afuera a escala comercial en Colombia, es la disponibilidad limitada de capacidad de transmisión de alto voltaje cerca de las áreas de recursos eólicos más importantes, esto es, cerca de la Guajira y el Magdalena. En espacios de diálogo con grupos de interés realizados en 2021, la UPME informó que la capacidad existente es muy limitada y no hay ubicaciones en la región de Costa-Caribe, donde se encuentra el recurso eólico, que actualmente puedan aceptar volúmenes de inyección a escala comercial. A mediano plazo, este problema se puede mejorar construyendo una nueva transmisión de alto voltaje, probablemente por tierra, y utilizando los derechos de paso existentes. Como parte de los planes de expansión de la UPME, dos nuevas subestaciones a 500 kV (Colectora 2 y 3) están consideradas para 2027, las cuales interconectarán la Alta Guajira con la región central en Colombia a través de una línea HVDC, efectivamente desbloqueando el desarrollo de proyectos en esta región oriental4 . Para desbloquear los altos niveles de capacidad eólica costa afuera previstos en el escenario de caso alto, se espera que se requieran importantes inversiones dirigidas al sistema de transmisión.
Definición del área de exploración Se llevó a cabo un proceso holístico de recopilación y caracterización de datos en alta mar para identificar zonas de exploración técnicamente atractivas que eviten grandes limitaciones, como el tráfico marítimo en alta mar (véase un análisis más detallado en la Sección 4). Imagen 3 Áreas de exploración inicial para eólica costa afuera fija y flotante (rojo = fijo, azul = flotante)

Dadas las limitaciones de transmisión se espera que los proyectos en el Escenario Bajo sean potencialmente de tamaños modestos, de 200-500MW, con el fin de evitar la necesidad de mejoras importantes en la transmisión. En la Zona Oriental, especialmente en el extremo oriental de La Guajira, existe un enorme potencial de desarrollo para la energía eólica de cimentación fija, que incluye mucho más de lo que se incluyó en el Escenario Alto. Al igual que otras energías renovables terrestres a gran escala en esta zona, se requiere la construcción de nuevas líneas de transmisión de alta tensión para desbloquear este recurso. El almacenamiento de energía podría usarse en tierra, para reducir los requisitos de restricción y actualización de la transmisión, aunque esto no se consideró en el cálculo de costos y, en casi todos los casos, se espera que sean necesarias algunas actualizaciones locales. Además, la generación de electricidad de un parque eólico costa afuera puede utilizarse para producir hidrógeno verde. Esta posible vía de acceso al mercado, combinada con el uso compartido de infraestructuras para ambas tecnologías, da lugar a interesantes sinergias con la recientemente aprobada Hoja de Ruta del Hidrógeno para Colombia5 , que habrá que evaluar. Aunque este estudio no considera el uso de la energía eólica costa afuera para la producción de hidrógeno, éste puede ser otro uso viable para el potencial energético de esta región.
2.4 Escenario de alto crecimiento
El escenario alto, asume que la energía eólica costa afuera se desarrolla a escala comercial a través de una licitación o proceso competitivo específico de tecnología dedicada.
Para lograr volúmenes significativos en el período 2040-2050, se supone que se debe llevar a cabo un programa importante para construir la capacidad de transmisión necesaria. La imagen 5 muestra el posible calendario de aplicación de políticas y desarrollo de proyectos que sería necesario para cumplir el escenario alto. Esto demuestra la necesidad de establecer los "componentes del marco regulatorio" antes de que, tanto los proyectos de adopción temprana, como los proyectos comerciales, se desarrollen de manera eficiente y oportuna.
Los plazos de desarrollo de aproximadamente entre 5 a 7 años son generalmente alcanzables en mercados emergentes. Hoja de ruta para el despliegue de la energía eólica costa afuera en Colombia The Renewables Consulting Group & ERM 29 Imagen 5 Cronograma de aplicación y desarrollo de políticas para el escenario alto
En 2030, la capacidad aumentará en comparación con el escenario de caso bajo de 200 MW a 1 GW, lo que indica un primer proyecto único más grande o un segundo proyecto de tamaño mediano. Para 2040, se lograrán 3 GW, bajo el supuesto de que un proyecto de escala comercial (1 GW) y dos proyectos más pequeños (0.5 GW), o una combinación similar, logren una operación comercial. Se requerirán actualizaciones de transmisión dedicadas. Para 2050, el objetivo aumenta entre 6GW a 9GW en total.
Este aumento sustancial supone que se persigue un programa de adquisiciones significativo, requiriendo un desarrollo coordinado de transmisión con posiblemente más proyectos flotantes conectados a través de líneas radiales en las zonas occidental y central.
El siguiente gráfico muestra cómo puede desarrollarse este escenario de acumulación en la realidad, para los calendarios de instalación. La diferencia clave entre el escenario bajo y el escenario alto en cuanto a la tasa de instalación es que, a mediados de la década de 2030, se habrá establecido un impulso suficiente en el mercado para permitir una tasa de instalación más consistente, con la posibilidad de alcanzar un pico en el año 2050.
Un escenario de alto crecimiento, donde se prevé que el volumen del mercado alcance varios gigavatios, puede alentar orgánicamente más inversiones en la cadena de suministro para la fabricación local de componentes principales. - Para entregar mayores volúmenes de capacidad, se prevé que se requerirán actualizaciones de puertos dedicados para expandir la capacidad de preparación y pre-ensamblaje. - Sin embargo, la ubicación de las principales instalaciones de fabricación de componentes de Nivel 1 en Colombia no es segura incluso en el escenario de alto crecimiento, y puede requerir más incentivos o requerimientos del gobierno durante procesos de adquisiciones/subastas, o en el desarrollo del mercado regional en países cercanos fuera del control de Colombia. -
Si a partir de 2030 se pudiera alcanzar un ritmo de construcción de un proyecto de tamaño comercial (500 MW+) por año, esto podría justificar la inversión en buques especializados dedicados al mercado colombiano. - Los análisis de la sección 11.2.3.1 estiman un impacto de ~1.000 años FTE para 2030 y que aumentará a ~26.000 en 2050 a medida que se desarrolle una capacidad adicional significativa en la última década. En cuanto a la producción económica bruta en Colombia, el análisis estima en ~100 millones de dólares 2021 para 2030 y ~3.000 millones de dólares 2021 para 2050 - Para entonces, también se podría anticipar que otros mercados eólicos costa afuera de la región estarían madurando, y en el escenario alto Colombia podría ser una parte clave de un centro de la cadena de suministro regional.
El escenario de alto crecimiento podría contemplarse si se establece un marco regulador y de permisos eficaz que fomente y facilite la aprobación eficiente de los principales proyectos eólicos costa afuera. - En este escenario, se establece un marco específico de energía renovable marina o eólica costa afuera en alta mar para finales de esta década, con el fin de facilitar el desarrollo de al menos 500 MW de proyectos al año para el inicio de la década de 2030. - El desarrollo de 9 GW de proyectos de energía eólica costa afuera en las zonas de mayor velocidad del viento, dará lugar a beneficios de reducción de costos tanto globales como locales, con un desarrollo suficiente para que surtan efecto las economías de escala regionales. En este escenario, la energía eólica costa afuera se considera, potencialmente, una solución de energía renovable costo eficiente para la región con un LCoE de 53 USD/MWh actualmente esperado para 2040 (ver sección 11.1.3.2).
- En el escenario de alto crecimiento, se habrá logrado una importante diversificación del suministro de electricidad en Colombia, con la contribución de la energía hidroeléctrica, otras energías renovables como la eólica terrestre y la solar, y la eólica costa afuera. Esto tendría el efecto de mejorar la seguridad energética y la resistencia a los grandes fenómenos meteorológicos. - Dado el aumento del espacio necesario en el medio marino para este escenario de construcción, habrá un mayor riesgo de impactos ambientales marinos como los de las aves o los mamíferos marinos. Un sistema eficaz de MSP y de concesión de permisos garantizará que estos impactos se evalúen y mitiguen adecuadamente.
Las recomendaciones del informe se orientan al logro de 8 objetivos:
1. Objetivos de volumen y visión
2. Objetivos de Planeación, Concesiones y Permisos
3. Conexión a la red y planificación de la transmisión
4. Infraestructura Portuaria
5. Desarrollo de la cadena de suministro
6. Financiación
7. Ingresos
8. Salud,Seguridad y Educación
Se señalan algunas consideraciones de implementación técnica en cada uno de los escenarios:


Mié. 04 de May. de 2022
Gobierno-energía. CREG. Resolución 704 de 2022, sobre transporte y distribución de combustibles y metodología de precios de referencia de la gasolina motor, diesel, biocombustibles y mezclas de las anteriores.
Esta resolución tiene como objetivo establecer el procedimiento para el cálculo y publicación periódica de la estimación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles desagregando cada uno de los componentes que hagan parte de la estructura de precios, incluyendo el valor del ingreso al productor o importador de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, el ACPM, y la mezcla de ACPM y biodiésel.
Sobre el ingreso al productor, establece que en la estimación periódica de los precios de referencia de venta al público de los combustibles que publique la CREG, se incluirá el valor del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles que sea fijado por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Ministerio de Minas y Energía enviará el último día de cada mes, o el día que sea remitida esta información para su publicación en diario oficial, los valores del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel, y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles.
Mientras el gobierno establece la nueva metodología de cálculo del valor del ingreso, la CREG será la encargada de este cálculo de forma periódica. El Ministerio de Minas y Energía enviará, junto con la información descrita en el presente artículo, (i) la información de las mezclas de los biocombustibles, (ii) proporcionalidades en zonas de frontera y (iii) el número y fecha de publicación en diario oficial de las resoluciones del ingreso al productor de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles.
Componentes. Los valores de referencia de los componentes que hagan parte de la estructura de precios de los combustibles líquidos serán calculados y actualizados de acuerdo con lo establecido en la Resolución 40112 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan
En el anexo de la resolución se establece el procedimiento de cálculo y publicación, periódica de los precios de referencia de venta al público de los combustibles y biocombustibles destinados para la mezcla.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/828f9449912171110525882c007df55d/$FILE/Creg704%20001.pdf
Mar. 03 de May. de 2022
Gobierno-Energía. Panel. Avances y retos en movilidad sostenible. Panel Colombia Genera. Rodolfo Anaya presidente Vanti y Santiago Angel director gobierno comunicaciones General Motors
Destaca el tema de material particulado y precios como desafíos. El gas no es el problema es el material particulado. El gas reduce material particulado al 99% el eléctrico al 100% en emisiones reduce al 45% pero está dentro de las metas aunque es menor al de eléctrico.
Pero un bus eléctrico cuesta a la ciudad 28 millones de pesos mes mientras el de gas 24 millones de pesos mes un costo menor de un 15% . Al pasajero la tarifa con eléctrico es de 4.400 es de y a gas 3.900 y dado que la tarifa es subsidiada en 2.400 el subsidio aumenta. El costo anual de transmilenio es de 3 billones, si se redujera el costo del material particulado, en 450 mill millones de pesos al año que permitirían sustituir motos de combustión a eléctricas.
La política pública, según el representante de esta empresa, se sesga demasiado aunque hay espacio para todas las tecnologías.
El segundo nicho es la carga pesada, hay siete marcas que ofrecen camiones de carga desde 1,5 toneladas hasta tractocamiones en última milla, comparadas con el diesel, a diferencia del 12% en costos de flotación. Este año entrarán 800 nuevas tractomulas a gas se pueden vender entre 7 mil y 10 mil en un año, que cada año se reemplacen al menos 5 mil.
Pero la tabla de fletes ha hecho que las empresas compren ellas mismas sus flotas a gas para operarlas directamente por que sale mucho más competitivo, donde el gas tiene una oportunidad. Del otro lado en Colombia hay 150 mil tractomulas de las cuales el 80% son hombre camión. EllosQue nichos es lo que adquieren es un sistema de financiación en el que se está trabajando. Tiene que haber estaciones con capacidad de carga rápida en Bogotá y Vanti está construyendo 5 estaciones en los corredores que unen Bogotá, Boyacá, Santander y La Costa para poder absorver el crecimiento que la carga de última milla y pesada está teniendo.
Santiago Angel. General Motors
Señala que se requiere dar una discusión en términos de la política pública, pues con una meta de 600 mil vehículos vamos en 1% un ritmo lento y se tiene el problema de un gran porcentaje del parque automotor a base de vehículos de más de 25 años.
Concatenar metas medioambientales con capacidad fiscal y el punto de vista económico hacia donde se quieren enfocar políticas, la tecnología está aunque de momento la mayor oferta de vehículos esta en los de media alta gama, planteando que probablemente parte de la solución de masificación en segmento de gran consumo estaría en los desarrollos de China.
El tema eléctrico nunca se va a desarrollar con un solo jugador, se requiere una oferta en estaciones de servicio, nicho donde se requiere facilitar la espera de 15 minutos para recarga, es decir con una oferta de servicios y bienes como restaurantes, supermercados, en las estaciones o en centros comerciales, bancos y otros.
Lun. 02 de May. de 2022
Gobierno-Hacienda. Comisión tercera del Senado sobre debate sobre deuda en Colombia. Ministro de hacienda
Minhacienda señala que para contrarrestar los efectos de la pandemia se llevó a cabo una política contracíclica que permitió reducir el coeficiente de gini de 42 a 39, el mejor resultado de los úlitmos tres años, implicando lograr que 1,4 millones de personas salieran de la pobreza y otro 1,4 de personas que salieron de la pobreza extrema. En marzo 500 mil personas ocupadas nuevas se registraron en el país.
Se ha atendido a los más vulnerables transitando a tener 10 millones de hogares y 29 millones de personas que han recibido la rentas básicas de emergencia.
Estimación del FMI pasó de 3,8 a 5,8 para 2022, lo que indica la buena proyección que se cataloga como de las mas dinámicas de la región mientras se reconoce lo realizado en torno a mejorar la condición fiscal del país.
Realiza un comparativo con el año 2018 con las siguientes variables:
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2018 |
2022 |
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Estabilidad con posibilidad de mejora Inversión pública 1,4% del PIB, menor a promedio histórico Déficit primario creciente y aumento de la deuda pública
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Escenario de crecimiento basado en la dinámica empresarial.
Estrategia:
Atracción de inversión renovando instrumentos como Zonas Francas y Plan Vallejo, reduciendo tasa impositiva que es alta en términos comparativos, eliminando la renta presuntiva y decuento de IVA en Bienes de capital, apoyo a la dinámica emprendedora.
Inversión en infraestructura, inversión de 350 Km ya construidos y en adelante otros 300 km.
Indicadores mundiales de competitividad en emprendimiento y menor costo de capital, se redujese en 50% y mejor resultado en déficit fiscal y superavit primario en 2019.
Pero aparece la pandemia afectando los indicadores al tener que cerrar la actividad productiva afectando el PIB que cayó al 7% y los ingresos que tuvo que ser compensado con una política contracíclica que equivalió al 11% del PIB para llegar a 3 millones de hogares y apoyos a la mipyme que logró acceso a créditos de garantías por 38 millones de empleos, para lograr la matrícula cero para universitarios.
Al tener que cerrar la actividad productiva se afectó el PIB que cayo al 7%, se triplicó el déficit fiscal, el nivel de deuda aumentó del 50% al 65% y una deuda que se tenía que saber administrar, en el mundo entero la deuda pública creció 360%.
Compromiso por Colombia, plan de vacunación, plan de reactivación y estrategia contracíclica. En el marco de compromiso por Colombia se dispuso de 133 billones para reactivar la economía.
Estrategia en continuidad a la prepandemia para reducir la exposición a los riesgos de iliquidez y solvencia convergiendo a la sostenibildad de la deuda en el largo plazo por medio de canjes de deuda pública para minimizar el riesgo, estrategia por 60 billones en una estrategia de canje sin aumentar la deuda para reducir el riesgo de repago d elas amortizaciónes.
La idea es mejorar la liquidez a través de mejorar los indicadores de vida media de la deuda de 8 a 10 años en 2022 para reducir el riesgo de la refinanciación de repago en los próxmos 12 meses. Se logró reducir amortizaciones al óptimo anual 8% de la deuda total y fijando la tasa de créditos multilaterales en 89 créditos por 20 mil millones de dólares logrando pasar de una tasa variable a una tasa fija mas barata.
Con esto se dizminuye la participación de la deuda a tasa variable, también en convertir monedas en saldos de créditos multilaterales para enfrentar el aumento de la tasa de cambio balanceando la composición de la deuda extranjera. Se trató de aumentar el porcentaje de emisión de deuda en el mercado local.
Se ha avanzado en emisiones de más largo plazo con emisiones globales de 30 y 40 años generando una mejora del perfil a largo plazo, para mejorar el perfil de largo plazo de la deuda evitando concentraciones en los años siguientes.
Se ha diversificado la base de inversionistas y de las inversiones mismas con nuevos actores, nuevos instrumentos con premiums - greniums de por lo menos 10 puntos básicos para emisión de bonos verdes o los bonos sociales que se emitirán en junio y en general mejorando el cupón promedio para reducir el costo en 2022 respecto al que se tenía en 2022.
El 81% de los vencimientos que se han tenido serán después del 2026 y el 77% ha sido deuda conrtatada por otros gobiernos.
Estos aspetos se complementan con la Ley de Inversión Social, donde se tienen instrumentos para la lucha contra la evasión, con recaudos de 23 billones de pesos, el anterior 13 billones, 13,6. 9 y 6 billones en los años anteriores.
El fortalecimiento de la regla fiscal se logró con la ley de Inversión social, al darle rigor al manejo de la deuda pública y el resultado fiscal y cosas nuevas como un ancla de deuda y un límite de deuda pública mecanismos de fijación la fijación de metas fiscales dependiendo del endeudamiento y un comité como el de la junta del Banrep que se pronuniciará periódicamente sobre el estadado fiscal del país y sus temas.
Se incorpora el concepto de transacciones por una única vez para que no se derrochen los recursos que se reciben por única vez, se fortalece la cláusulas de escape con buenas prácticas del fondo monetario.
Déficit fiscal de 2021 se redujese en 1,6% del PIB, 0,1% del pib el de 2022 y no tener necesidad de ingresos permanentes por 0,7% del PIB tres puntos de mejora en matera fiscal.
Se logró un aumento del recaudo en 30% en marzo, cifra similar a la del mismo período del año pasado, con un esfuerzo fiscal exitoso.
Se anticipó en 2021 tres años la reducción del régimen de deuda pública al 62% del PIB vs el 67% tres puntos porcentuales y en 2022 será del 61% del PIB vs del 68% señalado en el debate.Se proyecta un nivel de deuda del 62% en los años previos.
Las necesidades de financiación cayeron en 26%, para generar un manejo prudente en lo territorial.
El ajuste de las finanzas públicas va por buen ritmo, el supeávit primario se va a lograr antes de 2024-2025 como había sido señalado en el Marco Fiscal Anterior. Mejora acceso del financiamiento de tesorería a nivel internacional.
En endeudamiento privado se observan buenos indicadores, la tasa real de crecimiento de la cartera es del 3,5%, buena dinámica en crédito hipotecario, de consumo y comercial, un buen indicador de calidad por mora, del 4,03% menor al promedio histórico.
Es importante preservar las instituciones. En especial se hace referencia a los Derechos Especiales de Giro, donde el Ministro explica que no podía acogerse la propuesta de usar este recurso como crédito a banco central a cero costo en vez de entrar como activo de reserva que es lo que es administrarse como reserva internacional en contra de la consitutción y la ley.
Se debe ser cuidadosos sobre renegociación o plazo de deuda pública se envía un mensaje equivocado que se cobra con devaluación y mayores costos y restricciones de acceso al endeudamiento y restricciones contractuales al endeudamiento externo.
Especial cuidado en no perder fuentes de crecimiento de largo plazo del país, se requiere aumentar las exportaciones, nuevas fuentes de crecimiento en sectores agropecuario, agroindustriales, de servicios, generar empleo y oportunidades para la gente y apartir de este mecanismos recursos a través de los cuales se generen menores condiciones de vida para la población con mensajes claros para mercados internacionales. |






