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May. 23 - May. 26 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 26 de May. de 2022
Gobierno-Agropecuario. SAC. Documento El Campo le Habla al Nuevo Presidente.24 de Mayo de 2022.
En este documento se identifican cuatro factores de impacto en el sector en los últimos dos años:
1. Los efectos de la Pandemia,
2. Los efectos del paro nacional de mayo de 2021,
3.La crisis en las cadenas de suministro y
4. el inicio de la invasión de Rusia a Ukrania.
Estos factores impactaron el consumo de alimentos, restringieron la oferta generando inflación, aumentaron en los costos de producción y generaron serias preocupaciones en torno al riesgo la seguridad alimentaria global.
Como un factor estructural se menciona la ausencia de una visión de largo plazo en materia de política agropecuaria que debe adelantarse por parte de gobierno y congreso. La propuesta de la SAC se divide en tres bloques: Seguridad alimentaria y sus habilitantes, Dotación de bienes públicos sectoriales y presupuesto y política rural de largo plazo e institucionalidad agropecuaria.
Seguridad alimentaria y sus habitantes: se propone que debe ser parte integral de la estrategia de seguridad Nacional , desarrollando elementos habilitantes como la seguridad jurídica de la propiedad rural, el crédito y aseguramiento agropecuario y una política nacional de insumos agropecuarios. Que el estado garantice que los recursos y el diseño e implementación de políticas públicas tengan como eje central la producción rentable y sostenible de alimentos.
En cuanto a la seguridad jurídica, se establece que dada la frontera agropecuaria de 40 millones de hectáreas, el gobierno debe finalizar el inventario de baldíos de la nación, programas sólidos de titulación de tierras a pequeños productores, materialización del catastro multipropósito, garantías para evitar la invasión de tierras y mecanismos para garantizar la seguridad jurídica que contribuyan a la estabilidad y crecimiento de las inversiones agropecuarias existentes.
En esta vía se propone tramitar la Ley de Tierras PL 003 de 2018 que cuenta con consulta previa y aborda los vacíos jurídicos y cuellos de botella en cuanto a la estabilidad, regularización y propiedad de la tierra legítimamente adquirida.
La coyuntura actual fortalece la necesidad de diseñar e implementar estrategias sostenibles en el tiempo para que, en el marco de una economía de mercado, productores agrícolas y pecuarios cuenten con las herramientas necesarias para garantizar la oferta competitiva de alimentos en el corto y largo plazo, y que contribuyan a minimizar el impacto negativo de choques externos en la dinámica de producción de alimentos de nuestro país.
Fomentar la empresarización de los pequeños, medianos y grandes productores, dignifique al trabajador rural,fortalezca e integre las cadenas de valor y garantice la seguridad en sus 3 dimensiones: disponibilidad, acceso y consumo.
El 86% de los trabajadores del sector rural se encuentran en condiciones de informalidad laboral y el 75 % devengan menos de un salario mínimo. Se proponen ajustes a la normativa que promuevan es -quemas de contratación laboral que se adecuen a la estacionalidad y dinámicas diferenciadas de las actividades productivas
del sector rural a la par que se generen esquemas de garantía y cobertura a la seguridad social, la protección de riesgos laborales y protección de la vejez, para lo que se propone un Contrato de Trabajo Agropecuario que propone un “Jornal Rural integral” que cubre y liquida todas las prestaciones sociales.
En cuanto a crédito, se propone subsidiar la tasa de interés para pequeños y medianos productores que permita consolidar al campo y la actividad productiva, fortaleciendo las líneas de crédito para mujeres jóvenes rurales y la asociatividad, integración vertical, obtención de certificaciones para acceder a mercados internacionales, la bioseguridad e inocuidad en la producción de alimentos. Señala que los 115 mil millones de pesos anuales para 10 líneas son insuficientes
El aumento del acceso a financiamiento de los más pequeños, en condiciones de fomento, implica también la revisión de las ponderaciones de sustitución dispuestas por el Banco de la República y que privilegien la colocación de recursos propios de los intermediarios en los productores más vulnerables. Sumado a ello se deben promover otras estrategias como el financiamiento no bancario.
En cuanto al esquema de garantías, se propone que el Fondo de Garantías Agropecuarias (FAG), para mejorar la inclusión y la sostenibilidad financiera, se sugiere que se adicione una tarea específica para evaluar la ampliación a un sistema de garantías que incluya garantías mobiliarias y flexibles, que permitan cubrir las obligaciones financieras con el flujo de caja esperado de los proyectos productivos, entre otros elementos. Todo esto,sin perjuicio de proteger presupuestal y operativamente al fondo.
Se propone fortalecer la política de seguro agropecuario, como una herramienta de mitigación y prevención de riesgos que afectan de diversas formas el bienestar de los productores. Se recomienda contemplar medidas de aseguramiento entre los entes territoriales y el gobier -no nacional para la protección de zonas específicas a través de la modalidad de seguros paramétricos o por índice, que permitan cubrir no sólo riesgos biológicos, climáticos y sanitarios, sino riesgos de mercado para solventar los problemas de inestabilidad en los ingresos de los productores.
Esto implica consolidar un presupuesto suficiente para atender la demanda de seguro a través del Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA), que actualmente permite al sector acceder a este importante instrumento. En la actualidad el monto del ISA es de 69 mil millones de pesos que solo alcanza para asegurar aproximadamente 266 mil hectáreas de cultivos y 30 mil animales, cifras que no se compadecen con las necesidades del sector.
En cuanto a Insumos agropecuarios e inflación, se señala que la disrupción en las cadenas de suministro en 2021 y la invasión de Rusia a Ucrania que han generado un impacto significativo en el costo de los insumos para los productores agropecuarios y la reducción de áreas sembradas de algunos cultivos de ciclo corto.
Evidencia la necesidad de fortalecer la capacidad de producción nacional competitiva de insumos, así como la creación de sólidos mecanismos de mitigación de impactos como los que se han presentado desde junio del año pasado. Las herramientas de corto, mediano y largo plazo son:
- Fortalecimiento adicional de transferencias económicas para la compra de alimentos a los consumidores en mayor condición de vulnerabilidad.
• Gestión diplomática y comercial para asegurar suministro de volúmenes de insumos y materias primas.
• Fortalecimiento de la infraestructura de almacenamiento,transporte y distribución de insumos y productos agropecuarios y de las compras públicas de alimentos e insumos.
• Generación de incentivos para impulsar la inversión en producción e innovación nacional de materias primas y fertilizantes según la viabilidad técnica y económica, el potencial de mercado y las características de sus cadenas de valor y relación con otros sectores de la economía nacional.
• Apoyo económico a productores para amortiguar el costo de sus insumos, líneas de crédito de capital de trabajo diseñadas específicamente para atender esta situación con enfoque en sólido subsidio a la tasa de interés y periodos de gracia.
• Mecanismos de priorización de beneficiarios en función de la contribución sectorial a la nutrición de los colombianos, del peso de los alimentos en el gasto de los hogares particularmente de los de menores ingresos, y de la generación de empleo.
• Seguimiento a los canales de comercialización para evitar fenómenos especulativos.
https://sac.org.co/wp-content/uploads/2022/05/El-campo-le-habla-al-proximo-Presidente.pdf
Mié. 25 de May. de 2022
Energía. Programa piloto para la transformación de la flota oficial de orden nacional
Se presenta el ascenso tecnológico a cero y bajas emisiones en la flota oficial del orden nacional y los vehículos que hacen parte de las entidades.
En los antecedentes a este programa está el documento de 2019 que caracteriza la flota oficial a nivel nacional y buscaba saber bajo que condiciones estaba esta flota así como sus oportunidades de ascenso tecnológico en estas características, sobre la flota oficial del país y la ley 1964 artículo 8 que establece que las entidades territoriales y nacionales con respecto a la flota que va adquirir, tercerizar y reemplazar incluyendo un 30% de vehículos eléctricos.
Esta fue la primera fase, en 2020-2022 se desarrolló la segunda fase que tenía por objetivo brindar todas las herramientas que las entidades requieran para lograr conocer cual es su flota, que tipo de flota pueden reemplazar y por que flota la pueden reemplazar. Esto se define como una hoja de ruta, manuales, planes de desintegración y compra y una guía metodológica que es la que se presenta en este informe.
El objetivo era estructurar este programa piloto definiendo un procedimiento de compra de vehículos de cero y bajas emisiones con dos criterios: la eficiencia económica y la racionalidad del gasto.

Apoyar al gobierno nacional para cumplir las metas del artículo 8 de la ley 1964 que establece metas al 2025 en adquisición de vehículos de cero y bajas emisiones con el 30% de la flota operativas, con toda la familia de los vehículos en toda la gama: híbridos, enchufables, eléctricos a batería, y vehículos a hidrógeno.
Se trabajó con 33 entidades de las cuales 18 pudieron participar en talleres para realizar la herramienta de sustitución vehicular para la planificación en los próximos años, una guía metodológica. Se realizó un monitoreo por 9 semanas de registro de datos 8 vehículos híbridos obteniendo un 4% de mejora en eficiencia en los vehículos.
El trabajo realizado con las entidades territoriales tuvo los siguientes hitos:

Estos hitos ya fueron concluidos, mapeando 33 entidades que representaron una flota base de 1080 vehículos de los cuales 200 pueden ser reemplazadas en los plazos del piloto y el 70% de los vehículos son livianos (automóviles).
Con estos resultados se fue a las entidades para sensibilizar, a capacitar 18 entidades en el suso de la herramienta de sustitución vehicular haciendo modelaciones en conjunto, en 13 entidades se apoyó el análisis se identificando un potencial de recambio de 19 vehículos híbridos 40 vehículos híbridos a batería y un vehículo híbrido enchufable.
En la fase práctica se pretendía entrar a la fase práctica que era apoyar la adquisición de los vehículos, pero que se impactaba en 4 vehículos en total.
Los resultados muestran un logro de trabajar con 1 entidad que logró cambiar una flota de dos vehículos sin alcanzar los plazos para hacerle el seguimiento:

Se presenta como producto una hoja de ruta que tiene como propósito tener implementado al 2025 el 30% de la flota vehicular con tecnología eléctrica con la continuidad del proyecto y promoviendo la colaboración entre actores públicos y privados en antención a logra las metas de descarbonización del país.
Las entidades tengan que tener ya identificados y visibilizados los líderes que se harán cargo del cumplimiento de esta ley.
En adelante, el cronograma de la hoja de ruta establece 5 ejes hasta el 2025:

El objetivo es lograr la apropiación de las medidas, de los modelos que respaldan las decisiones de compra, el proceso de adquisición y el monitoreo, para lo que se asignaron lideres de cada proceso.
Cada entidad debe entender su plan estratégico propio, por que cada entidad tiene flotas diferentes las metas son distintas y la transición también lo es. La idea es estimular el mercado por que no hay oferta y modelos que estén ofertados a través de Colombia Compra Eficiente.
En este video se presenta el detalle de la herramienta de sustitución vehicular que han de usar las entidades territoriales y el manual de usuario se presenta así como una guía metodológica para las entidades y para documentarse sobre la tecnología de vehículos de cero y bajas emisiones.
Mar. 24 de May. de 2022
Gobierno-Energía. CREG. Resolución 701 002 de 2022, por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía.
En el año 2019, la CREG contrató un estudio con la firma Undernet de Colombia, con el fin de analizar e identificar, por un tercero independiente, lecciones aprendidas en las subastas del Cargo por Confiabilidad realizadas, con propuestas que en esta resolución se materializan en ajustes normativos a la regulación vigente del proceso de asignación de Obligaciones de energía firme del Cargo por confiabilidad.
El objeto de esta resolución es definir, organizar y centralizar los procedimientos y adoptar otras disposiciones para la realización de las subastas del Cargo por Confiabilidad.
En esta resolución se definen las normas que aplican a quienes participen en subastas del cargo por confiabilidad, quienes podrán participar.
Se define un sistema único de información para los procesos de subastas del Cargo por Confiabilidad SUICC, será el único mecanismo que los participantes de la subasta podrán utilizar para presentar documentación que será administrado por el ASIC y deberá permitir el registro y trazabilidad de toda la información asociada a las subastas.
Define las responsabilidades del ASIC y la Adminsitración del SUICC, que tendrán
como responsabilidad recibir y almacenar la información que establezca la CREG en esta resolución.
Se definen unos protocolos de comunicación entre Participantes y el ASIC, un proceso de registro de participantes en el SUICC, notificaciones sobre el proceso de subasta, criterios para la publicidad de la información reportada en el SUICC.
En el capítulo sobre convocatoria a la subasta, se establece que la CREG podrá convorcar la subasta en elmomento que considere, cuando para cuando para un año t+p la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación sea menor o igual a la Demanda Objetivo y/o cuando, a partir del análisis de riesgos que realice la Comisión, se requiera una subasta para asegurar las condiciones de prestación del servicio en el mediano y largo plazo en el Sistema Interconectado Nacional.
SE define un período de planeación como tiempo que transcurre entre la fecha de ejecución de la subasta y la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación asignada en dicha subasta
Para el efecto, la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la subasta. Así mismo, en dicha resolución definirá el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso.
Se definen los procedimientos de participación , con unas etapas de registro, de declaración e información de retiro, declaración de interés, de oferta y verificación de ENFICC y garantía de participación, conforme al artículo 22 de esta resolución.
Establece las formulaciones para los períodos de vigencia de la obligación, la declaración de parámetros para el Cálculo de la ENFICC, la oportunidad de para las declaraciones de interés y de parámetros.
En el caso de plantas de generación térmica, norma sobre el cálculo de los Costos Promedio de Referencia por Combustible (CPC). Los participantes de la subasta que representen plantas o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras que deseen tener asignaciones de obligaciones de energía firme, deberán reportar al ASIC, usando el SUICC, sus costos variables de combustible estimados, CVCE, para respaldar dicha obligación.
Sólo podrán participar en los procesos de subasta aquellos participantes con costos variables de combustible estimados que no superen el Precio de Escasez Parte Combustible definido con la metodología del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, vigente en el mes para el cual se hace el cálculo del CVCE, ni el precio marginal de escasez descontando los OCV y COM definidos en el artículo 1 de la Resolución 034 de 2001 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, determinados para el mismo mes de cálculo del CVCE.
Establece la información y protocolos que deben entregar-seguir los participantes de las subastas de energía en firme. Entre estos se contempla la entrega de una garantía para amparar la participación en la subasta de acuerdo con lo definido en el Capítulo 3 de la Resolución CREG 061 de 2007.
El plazo para la entrega de esta garantía por parte de los participantes de la subasta será en los mismos tiempos definidos en el artículo 23 de esta resolución que habla sobre la oportunidad de oferta de energía firme. En el Reglamento de Garantías se establece la forma de calcular el valor de la cobertura de la garantía que habla este numeral, junto con las demás condiciones requeridas. En todo caso, la garantía deberá estar vigente ininterrumpidamente, desde la fecha de su presentación hasta el día D más ciento cincuenta (150) días hábiles.
Los participantes de la subasta que aspiren a tener asignaciones de energía firme tendrán hasta el día D más cien (100) días hábiles para declarar toda la información de la que habla el artículo 22 de esta resolución. Para la declaración de esta información se utilizarán los protocolos de comunicación descritos en el artículo 7 de esta resolución. El ASIC tendrá un plazo máximo hasta el día D más ciento y cinco (105) días hábiles, para realizar solicitudes de aclaración sobre estas declaraciones y hasta el día D más ciento quince (115) días hábiles para comunicar individualmente a los participantes si la garantía que ampara la participación de la subasta cumple con los requerimientos dispuestos en la regulación vigente.
Se establece el procedimiento para la realización de la subasta, que inicial con la entrega por parte de la CREG de la información para la construcción de la función de demanda.
Se establece un período de recepción de ofertas, la actualización del costo del entrante, definida como que el administrador de la subasta tendrá en cuenta la actualización del Costo del Entrante, CE, el cual será el 70% del CE de la última Subasta, más el 30% del Precio de Cierre de la misma.
Establece que la subasta se realizará en el día D más ciento veinte (120) días hábiles entre las 3:00 p.m. y las 4:00 p.m (hora Colombia).
El capítulo VI establece las Garantías, Adjudicaciones y Certificaciones de Obligaciones de Energía Firme, señalando que exclusivamente para efectos de respaldar las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, se exigirán, según sea el caso, las siguientes garantías:
30.1.Garantía por la energía firme incremental referente a una declaración de energía firme superior a la ENFICC Base, para el caso de plantas hidráulicas.
30.2. Garantía por la construcción y puesta en operación de plantas y/o unidades de generación nuevas y especiales.
30.3. Garantía por la energía firme asociada al primer año de operación de una unidad nueva de acuerdo con el IHF empleado para el cálculo de la ENFICC.
30.4. Garantía por el incremento futuro de ENFICC debido a la mejora en el índice IHF de una planta o unidad de generación.
30.5. Garantía de continuidad de los contratos de suministro y transporte de combustibles, cuando la duración de los mismos es inferior al Período de Vigencia de la Obligación.
30.6. Garantías que amparen la construcción y operación de una planta o unidad de generación que traiga su propio combustible, así como las que amparen la construcción y operación de su infraestructura de importación, según lo dispuesto en el Anexo 1 de esta resolución.
30.7. Cualquier otro evento que se derive de lo ordenado en la presente resolución.
El plazo máximo de entrega de las garantías y contratos de las que habla este artículo deberá ser en el día D más ciento y treinta (130) días hábiles.
Adicionalmente, el artículo 32 señala que todos los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que requieran del desarrollo de infraestructura de combustibles para respaldar obligaciones de energía firme, deberán enviar una garantía de construcción de esta infraestructura al ASIC antes del vencimiento de la garantía de seriedad de que trata el artículo 31 de esta resolución, conforme a la regulación vigente. El plazo máximo de entrega de las garantías y contratos de las que habla este artículo deberá ser en el día D más ciento y treinta (130) días hábiles.
Establece los requerimientos de la contratación de combustible durante el períodos planeación para el caso de plantas térmicas.
El ASIC entregará los certificados OEF a cada uno de los participantes de la subasta que resultaron con obligaciones de energía firme en un plazo máximo hasta el día D más ciento cincuenta (150) días hábiles.
Se establecen auditorías para los participantes con Asignaciones de OEF, los procedimientos y cambios de los OEF, como los mecanismos de verificación de la EF y condiciones de ajuste de estas OEF.
Lun. 23 de May. de 2022
CONPES 4085. Política de Internacionalización para el Desarrollo Productivo Regional
Entre sus principales conclusiones de diagnóstico, se establece que Colombia tiene una relativa desconexión en materia tecnológica con el resto del mundo, especialmente en los centros de producción donde se genera la mayor cantidad de tecnología y conocimiento y esto se refleja en una baja productividad en comparación internacional.
A pesar de que el país viene cerrando una serie de brechas en diferentes aspectos económicos y sociales, se mantiene una brecha en materia de ingreso per cápita, debido a que permanece una brecha tecnológica frente a los líderes mundiales por la baja capacidad que tiene el país para adoptar y adaptar nuevas tecnologías de producción.
Este documento se basa en las recomendaciones de la misión de internacionalización, que consisten en adoptar y adapptar constantemente la
tecnología a partir de las conexiones que tenga el país con el mundo, así como, integrar la Colombia en los flujos globales de conocimiento, para acceder a la adopción tecnológica,transformación productiva, participación con eslabones de mayor valor agregado en las Cadenas Globales de Valor (CGV) y empoderamiento de las personas que pueden conectar con mayor rapidez a las empresas e instituciones con las oportunidades globales y flujos de producción de bienes y servicios.
Se busca avanzar hacia el cierre de la brecha tecnológica con un trabajo entre departamentos y nación para internacionalizar las actividades productivas de las regiones y aumentar la productividad, las exportaciones y la inversión que redunda en la prosperidad de todos mediante la conexión del país y sus regiones a los flujos de conocimiento y producción de bienes y servicios que apoyan la tecnología moderna.
Las acciones propuestas en este documento se basan en acciones que promuevan la internacionalización en cinco ejes estratégicos:
(i) Facilitar la interacción del aparato productivo con extranjeros y colombianos residentes en el exterior para la adopción, adaptación y creación de nuevas tecnologías.
(ii) Promover el cierre de la brecha tecnológica de las empresas colombianas y el aumento de su productividad a través de esfuerzos de extensionismo tecnológico para su inserción en CGV y la atracción de IED estratégica a nivel nacional y departamental.
(iii) Mejorar las condiciones para que fluya el comercio exterior de bienes y servicios como medio para el cierre de la brecha tecnológica del país.
(iv) Fortalecer el papel del ecosistema de innovación en la adopción y adaptación de la tecnología para incrementar la productividad y el desarrollo de nuevos mercados y productos.
(v) Fortalecer los marcos institucionales para la internacionalización mediante la consolidación del diálogo región/departamento con el Gobierno nacional, y entre las diferentes entidades del orden nacional.
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Jue. 26 de May. de 2022
Gobierno-Agropecuario. SAC. Documento El Campo le Habla al Nuevo Presidente.24 de Mayo de 2022. Gestión Integral del Cambio Climático y dotación de bienes públicos sectoriales y presupuesto
Entre otros temas, se trata el de la Gestión Integral del Cambio Climático, donde propone:
Acelerar la implementación de programas dirigidos a la investigación de modelos productivos que mejoren la eficiencia, competitividad y capacidad de adaptación al cambio climático, los análisis de riesgo y vulnerabilidad por cambio climático, sistemas de información en temas climáticos, el fortalecimiento de las capacidades de adaptación de los productores al cambio climático y la gestión del riesgo de desastres, sistemas de monitoreo y evaluación de la adaptación al cambio climático, entre otros.
Los puntos anteriores son parte del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Agropecuario y en la Ley de Acción Climática son desafíos de ejecución a la vez que es importante que el próximo Gobierno trabaje por generar incentivos que estimulen la inversión del sector privado a fin de lograr la masificación de las prácticas sostenibles.
En lo tributario se propone la revisión y unificación del IVA para la cadena de aceites y grasas, un impuesto de renta diferencial para motivar la inversión en el Campo. Se propone la creación de un OCAD – Agro para que se garanticen recursos exclusivos destinados a la dotación de bienes públicos en la ruralidad. Que todas las entidades del gobierno nacionalicen sus presupuestos anuales de inversión destinen un porcentaje significativo de recursos para la dotación de bienes públicos rurales.
Sobre los “impuestos verdes” debe incorporar elementos técnicos referidos a impacto en costos de producción, disponibilidad real y costo de insumos alternativos, efectividad de la medida y condición sanitaria e impacto de productos que se podrían ver afectados.
2.Dotación de bienes públicos sectoriales y presupuesto. Inversión de recursos del estado en vías terciarias, seguridad, conectividad digital, distritos de riego, titulación de tierras y fortalecimiento de las entidades públicas.
Política para las mujeres rurales: de acuerdo con la FAO, los sistemas agroalimentarios están experimentando una rápida feminización del campo y de la agricultura, pero en la actualidad el índice de pobreza de las mujeres es del 46,5%. En 2019, solamente el 24,7% de las unidades productivas en Colombia estaban dirigidas
por mujeres exclusivamente. Se propone definir un compromiso prespuestal serio y permanente para este grupo poblacional, fortaleciendo los programas de apoyo con incentivos adicionales en materia de subsidio que reconozcan el aporte a la economía del cuidado, buen comportamiento de pago, asociatividad y emprendimiento, entre otros.
En vías rurales, se plantea acelerar la implementación del Plan Maestro Intermodal para conectar actividades con centros de consumo partiendo de información precisa sobre la oferta y el estado de las vías, la aptitud de los suelos, entre otras variables. Para el mejoramiento de vías rurales se requieren 43,25 billones de pesos en un horizonte de 20 años, crear el observatorio público de vías, herramienta que serviría para evaluar no sólo el estado de las vías sino todas las fuentes de financiamiento disponibles, el avance en los proyectos de construcción en una fuente centralizada.
En educación y formación rural, se propone el fortalecimiento de la CYTI y el bilinguismo y el desarrollo de habilidades blandas para procesos de producción, transformación y comercialización de los productos agropecuarios.
Mejora en la pertinencia y calidad de la educación del SENA y la articulación de la oferta técnica y tecnológica con SENA, ADR y AGROSAVIA y las fuentes de financiamiento para formar emprendimientos rurales.
La visión del Servicio de Extensión Agropecuaria supera la asistencia técnica tradicional, e incluye aspectos de formación del capital humano, capital social, uso de tecnologías de la información y la comunicación (Tics), acceso a mercados y principios del desarrollo sostenible en el acompañamiento integral a los productores agropecuarios, el cual deberá promoverse con especial énfasis en
las mujeres rurales.
En otros aspectos tratados, como el de vivienda y servicios públicos domiciliarios, se solicitan mas recursos para la vivienda rural.
En cuanto a la generación de energía a partir de biomasa y biogás, el sector agropecuario juega un papel fundamental. Es pertinente que el Gobierno Nacional evalúe la celebración de contratos de largo plazo para incentivar las inversiones en este tipo de proyectos, así como mecanismos financieros que apalanquen el capital inicial.
En conectividad se enfatiza la necesidad de superar el 10% de cobertura de 4G de la población. Destaca el desarrollo de herramientas digitales de monitoreo de factores de mercado y acceso a plataformas de venta de productos (Marketplace) tienen un potencial importante para reducir la intermediación en la comercialización de la producción agropecuaria. Estas estrategias, que ya vienen impulsándose por parte del mismo gobierno, fomentan la integración vertical e incrementan los ingresos de los campesinos, asegurando canales de venta de sus cosechas.
https://sac.org.co/wp-content/uploads/2022/05/El-campo-le-habla-al-proximo-Presidente.pdf
Mié. 25 de May. de 2022
Gobierno-Financiero. Asegurador. Unidad de Regulación Financiera frente al ramo de cumplimiento









Mar. 24 de May. de 2022
Gobierno-Energía-CREG. Sobre Hidroituango, Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud realizada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. de inclusión de cláusulas exorbitantes en el contrato resultante del proceso CRW167467 -Construcción de Obras Civiles Finales del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.



http://apolo.creg.gov.co/MILLENNIUM/resoluciones.nsf/b2b333adb738c3ee05257a9b006e95d6/9b6745101d3dead5052588440070b97c/$FILE/Aviso%20No.025.pdf
Lun. 23 de May. de 2022
CONPES 4085. Política de Internacionalización para el Desarrollo Productivo Regional. Diagnóstico
Las exportaciones colombianas son menos de la mitad de lo que deberían ser como proporción del PIB, nuestra participación en las cadenas globales de valor es baja respecto a la de economías similares,la IED se ha enfocado en industrias extractivas, mientras las exportaciones de servicios solo son el 14% de las totales.
Otro de los aspectos a promover es la inmigración con perfiles que contribuyan efectivamente a la internacionalización de la economía y aumentar el número de patentes locales.
Promover la participación del país en los eslabones de mayor valor agregado en las cadenas globales de valor y el empoderamiento de las personas que pueden que pueden conectar con mayor rapidez a las empresas e instituciones con las oportunidades globales y flujos de producción de bienes y servicios.
Desde el planteamiento y políticas de apertura de la década de los años 90, no se aborda una política integral que abarque aspectos que vayan más allá del comercio exterior y la inversión, con esfuerzos puntuales e inconexos.
Señala que los esfuerzos en materia de comercio exterior y regionalización de las estrategias deben ser profundizados para que se logre la correcta adopción y adaptación de tecnología que requiere el país.
En las regiones se proponen acciones de facilitación del comercio a través del desarrollo de nodos de intercambio comercial eficientes y la optimización de trámites de importación y exportación y se
requiere un mayor alcance y enfoque en las problemáticas relacionadas con el sector productivo en particular en lo relacionado con las políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Este documento señala cuatro pilares en sectores con potencial de desarrollo de nuestras economías que muestran nuestro potencial de desarrollo empresarial, pues contamos con avances y bases en todos los sectores
1.Cambio climático en atención al desarrollo energético
2.Trabajo remoto con comercio de tareas
3.Nearshoring que implica acortar cadenas de suministro reubicando producción intermedia y final cerca de los sitios de consumo
4.Mercado de alimentos y productos agrícolas intermedios, dado el crecimiento de la población mundial y el aumento del ingreso percápita
en varias economías emergentes
Señala que las recomendaciones de este informe se han comenzado a implementar con una agenda de corto plazo con 166 acciones concretas.
No obstante, para los demás sectores, se plantea que el país tiene una brecha tecnológica con el resto del mundo por que los demás países están adoptando y adaptando la tecnología más rápido que nosotros.
Identifica elementos de diagnóstico para impulsar la internacionalización.
El bajo aprovechamiento de la movilidad de individuos, señalando que el país no ha aprovechado la migración para mejorar la difusión tecnológica, como si Estados Unidos, el país muestra una baja atracción de talento especializado, lo cual obstaculiza el acceso del país a conocimiento y tecnología de vanguardia. El bajo aprovechamiento de la diáspora científica colombiana.
En segundo lugar registra la brecha en el crecimiento de la productividad en las empresas en comparación con sus pares internacionales, manifiesta en que para el periodo 2000 - 2021, la productividad de Colombia tuvo un crecimiento promedio de -0,08%, siendo menor que la productividad de economías en desarrollo y mercados emergentes como las de Asia, excluyendo oriente medio (1,54 %) y mucho menor que China (4,1 %). También refleja especialización en bienes con un bajo
valor agregado, lo cual a su vez genera desventajas en la inserción en cadenas regionales y globales de valor al no diversificar la canasta productiva nacional hacia bienes más sofisticados que puedan tener una mayor demanda a nivel internacional.
Por lo anterior, este eje problemático, cuenta con cuatro subsecciones:
(i) Amplias brechas tecnológicas, capacidades gerenciales en las empresas colombianas en comparación a sus pares internacionales;
(ii) Limitaciones en la calidad de los procesos y
productos colombianos frena la participación de las empresas colombianas en mercados internacionales;
(iii) Alta carga regulatoria y distorsiones generadas por el Estado que
generan barreras de entrada en los mercados y limitan la libre competencia
(iv)Baja participación de Colombia en las CGV, lo que limita su aprovechamiento para transferir y adoptar tecnología.
La baja adopción de tecnologías en las empresas colombianas es una de las causas de estos fenómenos.

Asimismo, el 62 % de emprendimientos familiares carecen de habilidades para seleccionar una junta directiva y enfrentan mayores debilidades de gobierno corporativo.
Lo anterior, dificulta organizar respuestas oportunas a los cambios en las condiciones del mercado, identificar nuevas oportunidades tecnológicas, desarrollar planes para explotar estas oportunidades y cultivar los recursos humanos necesarios para adoptar tecnología, innovar y exportar.
Otro de los factores señalado por el documento es la Baja capacidad e inversión para adoptar y transferir conocimiento y tecnología; solo el 7 % del monto invertido por las empresas se realiza para adoptar o transferir tecnología o conocimiento.
El tejido empresarial colombiano presenta falencias en su capacidad de adopción de tecnologías existentes y probadas para incrementar su productividad.
Menos del 20 % de las empresas de comercio e industria utilizan un Sistema de manejo de Relaciones con los Clientes (CRM, por sus siglas en inglés) (DANE, 2019), solo un 3,1 % de las industrias tiene una certificación de calidad de producto y 6,3 % de proceso (DANE, 2019), y menos de un 25 % de las empresas de comercio usa una plataforma para recibir solicitudes o pedidos pormedio del comercio electrónico (DANE, 2019).
Se analizan como problema las limitaciones de las pequeñas empresas en la calidad de los procesos y productos colombianos lo que frena la participación de las empresas colombianas en mercados internacionales, lo que reduce sus posibilidades de exportar.
Se observa una relación bidireccional entre adopción de certificados de calidad de productos e insumos y tamaño de la firma
Otros obstáculos mencionados son las dificultades en el acceso a servicios de infraestructura de calidad en las regiones, los estándares colombianos de turismos sostenible que no son homologables a nivel internacional.
Señala que la baja participación de Colombia en las cadenas globales de valor limita el aprovechamiento para transferir y adoptar tecnología, señalando que la especialización del país en productos básicos lo que no guarda una relación significativa con el PIB percápita.
Señala el documento que según los estados financieros de empresas de la Superintendencia de Sociedades, en el 2019 el 70 % de la rentabilidad de las 50 empresas más importantes fue generada por recursos naturales, banca y finanzas, seguido por las industrias minoristas (10 %) y manufactureras (3,6 %). Ante este panorama, las empresas colombianas que participan en las CGV no están creando vínculos progresivos con las multinacionales que les permita beneficiarse de las economías de escala que generan y los efectos indirectos de la
tecnología (Gobierno Nacional, 2021).
En contraste, se identifican brechas y dificultades en el cubrimiento de puestos de trabajo, debido al bajo emparejamiento y pertinencia de la oferta vs la demanda laboral. Cifras de (Manpower Group, 2020) revelan que el 70 % de los empleadores en Colombia tiene dificultades para cubrir puestos de trabajo.
Sobre la inversión extrajera se observa que Colombia no cuenta con una política de IED de eficiencia que direccione estratégicamente el aprovechamiento de los beneficios generados por la participación de empresas multinacionales en el desarrollo económico del país y las CGV.
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Noticias
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Jue. 26 de May. de 2022
Energía
25 de mayo de 2022
| CREG publicó proyecto de norma que busca definir, organizar y centralizar los procedimientos, y adoptar otras disposiciones para la realización de las subastas del Cargo por Confiabilidad |
Hidrocarburos
25 de mayo de 2022
Infraestructura
25 de mayo de 2022
| Mintransporte debe emitir concepto técnico previo al establecimiento de un peaje | Ámbito Jurídico |
Salud
25 de mayo de 2022
Servicios Financieros
25 de mayo de 2022
| ¿Es posible compensar pérdidas con la prima en colocación? |
Mié. 25 de May. de 2022
Energía
24 de mayo de 2022
| CREG: publicados para comentarios los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía |
Gobierno
24 de mayo de 2022
| Modifican algunas competencias en la DIAN | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
24 de mayo de 2022
Salud
24 de mayo de 2022
| Proyecto de norma de MinSalud busca expedir el reglamento técnico de emergencia para Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia de medicamentos de síntesis química y biológicos |
Telecomunicaciones
24 de mayo de 2022
Mar. 24 de May. de 2022
Aseguradoras
23 de mayo de 2022
| Consejo de Estado: “efectivamente existen divergencias en cuanto al momento en que se configura el siniestro en los seguros de cumplimiento de obligaciones legales y contractuales” |
Energía
23 de mayo de 2022
Fondos
23 de mayo de 2022
Gobierno
23 de mayo de 2022
| Nueva política de internacionalización para el desarrollo productivo regional | Ámbito Jurídico |
Infraestructura
23 de mayo de 2022
Salud
23 de mayo de 2022
| Consejo de Estado ordenó al Gobierno expedir la reglamentación del sistema de presunción de ingresos, sobre la afiliación al régimen contributivo de salud |
Servicios Financieros
23 de mayo de 2022
| Consejo de Estado admitió demanda contra el decreto mediante el cual se modifica parcialmente el marco normativo sobre la intervención por captación de dineros del público sin autorización estatal |
Lun. 23 de May. de 2022
Aseguradoras
19 de mayo de 2022
| Explican el deber de información del asegurador en el contrato de seguro de daños | Ámbito Jurídico |
Energía
20 de mayo de 2022
19 de mayo de 2022
| MinMinas: adelantos de la Entidad sobre el proyecto de norma y estudios, en desarrollo de proyectos eólicos costa afuera en Colombia |
Fondos
20 de mayo de 2022
| Consejo de Estado analizó la normativa aplicable a los aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral |
Gobierno
20 de mayo de 2022
| Vigilancia y control de los recursos de regalías ejecutados por las entidades territoriales | Ámbito Jurídico |
| Lista la metodología de distribución parcial de regalías 2021- 2022 | Ámbito Jurídico |
19 de mayo de 2022
| Fijan tasa social de descuento en proyectos de inversión del sector público | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
20 de mayo de 2022
19 de mayo de 2022
| Concepto del Mintransporte sobre el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo |
Infraestructura
19 de mayo de 2022
| Demandas a entidades nacionales por vías en mal estado ascienden a $2,38 billones |
Salud
20 de mayo de 2022
19 de mayo de 2022
Servicios Financieros
19 de mayo de 2022
| Consideraciones de Superfinanciera sobre el acceso a sistema de pago de bajo valor-SPBV- |
Telecomunicaciones
19 de mayo de 2022
| Ministerio TIC y la Unión Temporal ETB NET COLOMBIA CONECTADA firman contrato para instalar 6.589 Centros Digitales en 15 departamentos y Bogotá |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 26 de May. de 2022
Gobierno-Agropecuario. SAC. Documento El Campo le Habla al Nuevo Presidente.24 de Mayo de 2022. Política rural de largo plazo e institucionalidad agropecuaria
En la conformación de una política de Largo Plazo para el sector, se prioriza el Fortalecimiento de la institucionalidad agropecuaria, la creación del Consejo Superior Intersectorial para el Desarrollo Agropecuario y Rural, la declaración de la producción agropecuario como actividad de interés público y social.
Se propone la creación del Consejo Superior Intersectorial para el Desarrollo Agropecuario y Rural. Sería la máxima instancia de articulación del Gobierno nacional con participación del sector privado, que se encargue de formular lineamientos generales de política, coordinar y articular la implementación de políticas públicas intersectoriales para la ruralidad colombiana y el sector agropecuario, considerando factores ambientales,sociales, productivos,territoriales, económicos, que tenga un carácter vinculante por lo menos de 12 años y que permita la visión de largo plazo del sector, la construcción de consensos para la búsqueda, definición e implementación de soluciones que respondan a la realidad y necesidades del campo colombiano.
Se propone también la declaración de la Producción agropecuaria como actividad de interés públicoy socialPara la implementación de programas que tengan como fin fomentar la inversión y desarrollo del sector, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 65 de laConstitución Política, lo cual se convierte sin duda en un gran mecanismo de seguridad jurídica, permitirá la inversión a largo plazo con vigencias futuras y garantizará continuidad en la implementación de la política.
Desde la Sociedad de Agricultores de Colombia SAC creemos que esta política integral de largo plazo debe ser una construcción conjunta, en la cual participen distintos actores aportando su experiencia y conocimiento del territorio, en aras de impulsar el verdadero desarrollo del campo colombiano, generando las condiciones necesarias para la provisión de bienes públicos, la inversión en proyectos productivos que lleven formalidad y generen empleo formal, llevando la investigación e innovación a la ruralidad con el objetivo de cerrar la brecha social y económica existente y generar condiciones de equidad y bienestar en los habitantes de la ruralidad.
https://sac.org.co/wp-content/uploads/2022/05/El-campo-le-habla-al-proximo-Presidente.pdf
Mié. 25 de May. de 2022
Gobierno-Financiero. Circular Externa 11 de 2022. Mayo 20. Modificación de las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo
La Superintendencia Financiera de Colombia continúa realizando esfuerzos para que el país obtenga una recalificación por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). De igual forma, evalúa de manera permanente los mecanismos para que las entidades vigiladas gestionen de forma adecuada y eficiente el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (LAFT) asociado al desarrollo de sus operaciones.
Bajo este contexto, esta Superintendencia imparte instrucciones para: acoger integralmente las Recomendaciones del GAFI, así como la definición legal de beneficiario final prevista en el art. 631-5 del Estatuto Tributario, modificado el art. 16 de la Ley 2155 de 2021; reconocer las particularidades propias de la gestión del riesgo LAFT en el desarrollo de la actividad aseguradora; y ajustar las periodicidades de los informes del revisor fiscal y de la auditoría interna.
En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades, en particular, las conferidas en el parágrafo 1. del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, en el literal a) del numeral 3. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4. y 5. del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo», con el fin de:
- incluir el concepto de alta gerencia en los procedimientos de conocimiento de las personas expuestas políticamente.
- ) reconocer el reporte de operaciones sospechosas previsto en la Recomendación 10 del GAFI;
- acoger la definición de beneficiario final prevista en el art. 631-5 del Estatuto Tributario y la de estructuras sin personería jurídica prevista en el numeral 6. del art. 1 de la Resolución 000164 del 2021 expedida por la DIAN;
- incorporar el concepto de vehículos de inversión; (v) excluir a los corredores de seguros del ámbito de aplicación;
- dictar disposiciones especiales para los procedimientos de conocimiento del cliente en los contratos de seguros y de capitalización;
- modificar las periodicidades de los informes del revisor fiscal y de la auditoría interna; y
- definir el medio de transmisión de información a esta Superintendencia sobre la designación del funcionario responsable principal y suplente.
SEGUNDA: Modificar el subnumeral 7.1.2. del Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Distribución de Fondos de Inversión Colectiva» para renumerar la referencia realizada a la definición de «producto» prevista en el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo».
TERCERA. Régimen de transición: Las entidades destinatarias de la presente Circular tendrán hasta el 06 de enero de 2023 para ajustar su Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT conforme a las instrucciones previstas en la presente Circular.
Mar. 24 de May. de 2022
Gobierno-Energía-CREG. Resolución 702 003 del 3 de Mayo de 2022, Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020
Esta resolución establece que en adición a lo señalado en artículo 22 de la resolución 186 de 2020 sobre negociación de contratos de largo plazo, todos los vendedores y los compradores podrán adicionalmente pactar el suministro de gas natural para el período 2022-2023, mediante las modalidades contractuales establecidas en el Artículo 8 de dicha resolución, así
i. Contratos de suministro con firmeza condicionada y de opción de compra, cuya duración sea de uno (1) o más años;
ii. Contratos de suministro firme al 95%, CF95, cuya duración sea de un (1) año; y,
iii. Contratos de suministro C1 y C2, cuya duración sea de un (1) año. En cualquier caso, el Contrato de Suministro C1 tendrá un componente fijo del treinta por ciento (30%), y el Contrato de Suministro C2 tendrá una firmeza mínima del setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad total, y en este último caso, el Vendedor es quien calcula el nivel de firmeza del C2 y lo reportará al Gestor del Mercado.
En todo caso, dichos contratos deberán cumplir con los requisitos mínimos de los contratos de suministro a los que hace referencia el Capítulo II del Título III de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los vendedores deberán declarar al gestor del mercado la oferta de PTDVF (Oferta de producción total disponible para la venta en firme) u oferta de CIDVF (Oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme) de todas las fuentes de suministro a partir de la cuales de pretendan registrar contratos bajos las modalidades establecidas
La oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF deberá ser igual o inferior al valor vigente de la PTDV o CIDV, según corresponda, publicada por el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya.
Dicha declaración se realizará conforme al Cronograma de Comercialización que sea establecido por la CREG mediante circular, en aplicación de lo establecido en el Artículo 22 de la Resolución CREG 186 de 2020.
La declaración de PTDVF y de CIDVF será obligatoria para comercializar el gas disponible hasta la fecha señalada en el cronograma de comercialización del año 2022.
La resolución establece que el gestor del mercado calculará las cantidades de PTDVF o de CIDVF remanentes de cada vendedor y fuente para el año de gas 2022-2023, determinando en este documento las formulas respectivas.
Para el cálculo de la PTDVF o CIDVF disponible de cada vendedor y fuente para el año de gas 2022-2023, para las subastas de contratos de suministro C1, teniendo en cuenta el numeral 1 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el Gestor restará a las cantidades de PTDVF o CIDVF remanentes determinadas conforme al artículo anterior, las cantidades reservadas conforme a lo dispuesto en el literal A del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las condiciones de los productos establecidas en el literal C del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, aplicarán para los contratos de suministro C1 y C2 que se negocien directamente de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
Se definen las fórmulas calcular las cantidades de energía a ofrecer mediante contratos de suministro C2 de cualquier cuente para la comercialización de suministro de gas durante el año de gas 2022-2023.
Vigencia de los contratos registrados. En el caso que la CREG adopte en forma definitiva, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, ajustes a la regulación del suministro de gas en el Mercado Mayorista de Gas Natural establecida en la Resolución CREG 186 de 2020, los contratos registrados de acuerdo con el cronograma publicado por la CREG para el año de gas 2022 ² 2023, seguirán vigentes hasta el término del plazo establecido en los mismos.
Lun. 23 de May. de 2022
CONPES 4085. Política de Internacionalización para el Desarrollo Productivo Regional. Acciones propuestas
El objetivo de la política es avanzar hacia el cierre de la brecha tecnológica de Colombia, con trabajo articulado entre los departamentos y la nación, que busque profundizar la conexión del país con el mundo y, en particular, la internacionalización de las actividades productivas de las regiones, con el fin de incrementar la productividad, las exportaciones y la inversión,y lograr así mayores niveles de prosperidad y bienestar para los colombiano.
Las cinco ejes estratégicos que comprenden 12 líneas de acción, que, a su vez, implican la implementación de 38 acciones a ejecutar por diferentes entidades del Gobierno nacional. 46
Estas acciones son transversales a los retos, misiones y focos temáticos definidos por la Misión de Internacionalización con un enfoque en su implementación en los departamentos.
El plan de acción se basa en cinco acciones
Facilitar la interacción del aparato productivo con extranjeros y colombianos residentes en el exterior para la adopción, adaptación y creación de nuevas tecnologías
Para promover el flujo de extranjeros al país se propone el diseño de incentivos monetarios y no monetarios para la migración, la promoción de pasantías empresariales; y (iii) La expedición e implementación de una norma en materia de visas que incluya las visas para la internacionalización de la cual se beneficien extranjeros con el perfil que se determine.
Para fomentar la interacción con la diáspora colombiana se propone crear un directorio de empresarios colombianos realizará la sistematización de la misma, asociando las competencias con los sectores
priorizados por los departamentos para la internacionalización (En adelante, directorio de la diáspora para la productividad); y (ii) un manual de funciones creado por el Ministerio de
Comercio que defina la manera en que un colombiano, que sea parte del directorio de la diáspora para la productividad,
La segunda estrategia es promover el cierre de la brecha tecnológica de las empresas colombianas y el aumento de su productividad a través de esfuerzos de extensionismo tecnológico para su inserción en CGV y la atracción de IED estratégica a nivel nacional y departamental.
En cuanto a los programas de extensionismo tecnológico, se propone, aumentar el número de empresas atendidas y el incremento gradual hacia lineas que faciliten a las empresas la adopción de tecnologías duras, llevando al nivel regional el programa Fábricas de internacionalización.
Para el cumplimiento de estándares de calidad en las empresas colombianas, el Instituto de metrología y la Coporación colombiana de Investigación Agropecuaria implementará plan de mejoramiento metrológico para la industria, y con otras entidades se implementará un programa de de transferencia de conocimiento en infraestructura de la calidad para los actores del Subsistema Nacional de la Calidad.
Otras de las acciones están relacionadas con la reducción de las barredas a la entrada, la mayor participación hacia atrás de Colombia en las cadenas globales y regionales de valor por medio del una strategia de cierre de las brechas de capital humano en los sectores
priorizados por los departamentos para la internacionalización
Para las Mipymes, se propone que El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Colombia Productiva y ProColombia, escalará esfuerzos en materia de encadenamientos productivos con énfasis en internacionalización entre MiPyme y empresas ancla en los sectores priorizados por los departamentos, teniendo en cuenta los aprendizajes e insumos de los programas que se vienen desarrollando en este frente para MiPyme con empresas ancla articuladas a cadenas regionales y globales de valor, por ejemplo, el programa de Alianzas para la reactivación, Programas de encadenamientos con Fedemetal, Astilleros, el Programa de Apoyo a la diversificación e internacionalización de la Economía Colombiana, entre otros. Esta acción iniciará en 2023 y finalizará en 2027.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo de ProColombia, diseñará e implementará un programa de apoyo para la distribución y comercialización en el exterior de Pymes para los sectores priorizados por los departamentos en las mesas de internacionalización.
Este programa iniciará con un piloto en los 3 sectores priorizados de manera coincidente por el mayor número de departamentos, posteriormente, cada año se irá escalando a 3 sectores más, en parte, con recursos de los actores locales. Adicionalmente,se darán incentivos a las empresas con canales de distribución bien establecidos en los mercados destinos para que canalicen los productos y servicios de los sectores priorizados por los departamentos para la internacionalización.
Lo que se busca con esta acción es la distribución específica y efectiva de bienes y servicios de los sectores priorizados por los departamentos para la internacionalización. Esta acción se implementará entre 2023 y
2027.
La tercera acción consiste en mejorar las condiciones que permitan un mejor desempeño del comercio exterior de bienes y servicios, como medio para el cierre de la brecha tecnológica del país.
En este punto se plantea realizar una reforma arancelaria, para adoptar ajustes que estén limitando la productividad de los sectores priorizados por los departamentos desde una perspectiva de análisis integral de costo-beneficio.
Promover la optimización de procesos de comercio exterior de bienes, con un programa de facilitación del comercio, con los sectores priorizados en las mesas de internacionalización departamentales, priorizar las iniciativas que sirvan a la internacionalización.
Mincomercio diseñará e implementará un portafolio para apoyar los planes de internacionalización de las empresas, en especial las Mipymes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con Bancóldex realizará un estudio sobre la viabilidad de implementar en el país una estructura institucional especializada y moderna en trade finance. Promover la adopción y adaptación de tecnologías digitales para la
expansión de nuevos mercados y servicios de forma remota.
La cuarta estrategia consiste en fortalecer el papel del ecosistema de innovación en la adopción y adaptación de la tecnología para incrementar la productividad y el desarrollo de nuevos mercados y productos
Incrementar los incentivos para que el sector productivo invierta en
innovación, donde se DNP junto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propondrá al OCAD de CTI criterios para que los recursos de la Asignación CTI del Sistema General de Regalías se orienten hacia investigación e innovación asociada a los sectores priorizados por los departamentos
para la internacionalización, así como otorgar puntajes adicionales a propuestas con componentes de internacionalización en las convocatorias, invitaciones y concursos en las líneas de CTI.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de iNNpulsa, junto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación ejecutará una estrategia de conexión de la oferta institucional enfocada en procesos de innovación abierta.
La quinta acción asociada al plan de internacionalización es fortalecer los marcos institucionales para la internacionalización mediante la consolidación del diálogo región/Departamento con el Gobierno nacional, y entre las diferentes entidades del orden nacional
Se propone escalar la implementación de la estrategia de regionalización de la misión de internacionalización a los 32 departamentos del país.
(i) la definición por parte de los departamentos de tres sectores priorizados como parte de sus planes de internacionalización departamentales, en el marco de las mesas de internacionalización departamentales bajo las CRCI, garantizando la participación plural de actores, teniendo como punto de partida los sectores priorizados bajo las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, y considerando como parte de estos sectores sus encadenamientos.
(ii) la utilización de iniciativas clúster como instrumentos clave para la
internacionalización de estos sectores priorizados;
(iii) la focalización prioritaria, más no exclusiva, de la oferta nacional y de buena parte de las acciones de este CONPES sobre
estos sectores priorizados
(iv) el establecimiento de un mecanismo o sistema de evaluación a través del cual las mesas de internacionalización departamentales calificarán de manera semestral su nivel de satisfacción en relación con la atención y oferta de los diferentes ministerios y entidades del Gobierno nacional.
May. 16 - May. 19 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 19 de May. de 2022
Gobierno-Hacienda. Decreto 766 del 16 de Mayo de 2022. Se modifican artículos del decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible"
En sus consideraciones el decreto establece que el decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público estableció la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación TIC, Y deporte, recreación y cultura.
Que en la actualidad dicha línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta TRES BILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.547.500.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022.
Se requiere adicionar los recursos de esta línea hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000'000.000) moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda de financiación requerida para cumplir el propósito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a estas políticas gubernamentales.
La parte resolutiva establece:
Plazo y monto. Las aprobaciones de las operaciones de redescuento se podrán otorgar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024 y hasta por un monto total de CUATRO BILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES ($4.147.500.000.000) DE PESOS moneda legal colombiana, con plazos de amorlización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital. ".
Con carácter transitorio, se establece que las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1 0 ) de mayo de 2015 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024, se financiarán con cargo a esta línea.
Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación".
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20766%20DEL%2016%20DE%20MAYO%20DE%202022.pdf
Mié. 18 de May. de 2022
Gobierno-Agropecuario, DNP. CONPES. Política Nacional de Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada, borrador publicado el 28 de abril para comentarios (1)
En su parte introductoria el documento señala que a pesar del avance en la generación de políticas de alimentación y nutrición en el país, las estadísticas muestran que para 2015 el 54,2% de los hogares presentaron inseguridad alimentaria. Otra medición realizada por el DANE muestra que durante la pandemia y la coyuntura actual, en la cual las cifras muestran que el 29,3% de los hogares ubicados en las 3% ciudades principales del país consumieron menos de tres comidas diarias, lo que puede genear casos asociados al bajo peso al nacer, malnutrición, mortalidad por o asociada a desnutrición, entre otras.
El CONPËS plantea que el país requiere avanzar en políticas de alimentación y nutrición que incorporen el enfoque de Derechos Humanos al tiempo que coordinar acciones dirigidas a superar la inseguridad alimentaria. Se busca superar las siguientes limitaciones de gobernanza:
1. Débil gobernanza para la definición , implementación y evaluación de las políticas públicas asociadas al derecho humano a la alimentación adecuada (DHAA), la inexistencia de un marco normativo adecuado y que consolide la definición del contenido, alcance y elementos para la realización del DHAA
2. Dificultades para la producción y abastecimiento de alimentos que mejore el desarrollo del campo y la disponibilidad de alimentos
3. Persistencia de restricciones para el acceso físico y económico a los alimentos y finalmente
4. Alimentación no acorde a los requerimientos de energía y nutrientes de cada momento del curso de vida.
Para superar estas limitaciones se propone:
1.Fortalecer la gobernanza y el marco regulatorio y de política asociado al DHAA y la creación y puesta en marcha en funcionamiento de un sistema para su Garantía Progresiva
2. Robustecer la producción de alimentos que favorezcan el desarrollo del campo y mejoren la disponibilidad de alimentos
3.Mejorar la infraestructura para la comercialización de alimentos frescos
4. Intervención de factores que inciden en las prácticas de consumo de alimentos, recuperar las prácticas alimentarias y nutricionales culturalmente aceptadas
Esta política se desarrollará en horizonte de 14 años
Mar. 17 de May. de 2022
Gobierno-Energía. Resolución 40162 del 9 de mayo de 2022, por la cual se establecen los términos para la administración de los recursos provenientes del recaudo de la componente de inversión de la infraestructura, a que se refieren el artículo 22 de la Ley 2072 de 2020 y el inciso primero del artículo 28 de la Ley 2099 de 2021. Zonas no interconectadas
En sus consideraciones esta resolución menciona que la normativa permite que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor.
Que cuando esta infraestructura se haya construido con recursos de regalías, en particular la dirigida a la prestación del servicio de energía en localidades de Zonas No Interconectadas y a través de estas se pretenda desarrollar nueva infraestructura para interconectarlas al SIN, la entidad propietaria de los activos podrá autorizar a empresas con participación pública mayoritaria el cobro total o parcial de la componente de inversión, siempre que este sea destinado a asumir el costo de las reposiciones y demás aspectos asociados a la continuidad del servicio. Estos recursos deberán permanecer en una cuenta independiente de la empresa prestadora del servicio bajo los términos que defina el Minenergía.
El Minenergía o la entidad propietaria de los activos podrá autorizar el cobro total o parcial del componente de inversión siempre que el mismo sea destinado a sumir el costo de reposiciones y demás aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio.
Dichos recursos podrán permanecer en una cuenta independiente de la empresa prestadora del servicio bajo los términos que defina el Minenergía. Que la CREG deberá, en el marco de las políticas para la Remuneración de los Sistemas de Transmisión Regional STR y los Sistemas de Distribución Local (SDL), garantizar los requerimientos de reposición del activo, asegurando la continuidad en la prestación del servicio y que una vez se reconozca un activo en la base de inversiones su inclusión se mantendrá in las revisio0nes tarifarias sucesivas.
Que teniendo en cuenta que el Minenergía establece los términos de administración de los recursos provenientes del recaudo de la componente de inversión de la infraestructura en atención a los principios de eficacia, economía y celeridad, la resolución establece en su parte resolutiva los términos y condiciones para la administración de los recursos provenientes del recaudo de la componente de inversión sobre la infraestructura.
Señala que en el caso de la infraestructura financiada con recursos del SGR la entidad propietaria solo podrá autorizar el cobro total o parcial de la componente de inversión de empresas con participación pública mayoritaria.
Establece que los recursos provenientes de la remuneración total o parcial de la componente de inversión de la infraestructura deberán ser recaudados por el Operador de Red OR previa aprobación de los términos del contrato de encargo fiduciario por parte del propietario de la infraestructura. El OR deberá seleccionar al administrador del encargo fiduciario y deberá la entidad seleccionada ser aprobada por el propietario de la infraestructura.
Los recursos remanentes en el encargo fiduciario de cada vigencia y los rendimientos financieros deberán ser contabilizados por el OR y los rendimientos financieros se invertirán como mayor valor en las destinaciones autorizadas. Los recursos no asignados a una destinación específica al finalizar el plazo del encargo fiduciario deberán ser girados al propietario de la infraestructura dentro del mes siguiente. La duración del encargo fiduciario estará sujeta término de aprobación del cobro de la componente de inversión. Para la constitución del encargo fiduciario deberán adjuntarse el concepto técnico que se explica mas adelante, la verificación del concepto por parte de Minenergía, la autorización del cobro total o parcial de la componente de inversión, la aprobación de la entidad fiduciaria y el inventario detallado de la totalidad de los activos.
Los recursos del componente de inversión de la infraestructura se utilizaran para asumir el déficit en la reposición de activos y otros aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio como la administración, operación y mantenimiento de las redes, equipos y subestaciones a cargo del OR, la normalización de redes obsoletas, la re-potenciación de redes y/o equipos, el diseño, suministro de equipos y construcción de la infraestructura, las inversiones en infraestructura estratégica y la atención de contingencias eléctricas y medias de respaldo de operaciones en el mercado de energía mayoristas hasta por dos años contados a partir del período de facturación.
También podrán utilizarse para asumir los costos del encargo fiduciario y los de remuneración de las inversiones que adelante el Operador de RED durante los primeros cinco años de iniciado el recaudo de estos recursos.
El operador de Red deberá emitir un concepto bajo gravedad de juramento acerca del requerimiento de financiación adicional a la que se obtiene de aplicar las fórmulas tarifarias vigentes para sufragar uno o varios de los aspectos mencionados previamente. El concepto deberá contener los costos estimados de realizar ni un estimado de los ingresos provenientes de las metodologías tarifarias vigentes reguladas por la CREG, el monto faltante estimado de recursos y los activos que hacen parte de la infraestructura relacionada al cobro del componente de inversión. Este concepto será verificado por el Minenergía.
La autorización del cobro la realizará el mismo Operador de red con base en su concepto técnico validado por el Mienergía en comunicación.
El Operador de Red deberá realizar un plan anual de ingresos, inversiones y gastos dentro del primer trimestre de anualidad o dentro de los tres meses siguientes al período en que inicie el recaudo de los recursos provenientes del cobro tarifario del a componente de inversión. En este plan deberá considerar el concepto técnico emitido, la proyección anual de los ingresos por concepto del componente de inversión, las destinaciones aprobadas por el propietario de la infraestructura en los términos del artículo 3 de la presente resolución. Deberá especificar la ubicación y propiedad de los activos sobre los cuales se prevé realizar las inversiones y gastos.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49317-40162.pdf
Lun. 16 de May. de 2022
Gobierno-Agropecuario. Debate insumos agropecuarios en la comisión V del Senado de la República. Jorge Londoño Senador comisión V.
Parte el senador reseñando las cifras DANE derivadas de la encuesta pulso social en la cual , en marzo 2022 12 millones de personas recibieron 2 comidas al día y 723 mil personas una.
Señala la dependencia de insumos agropecuarios transados en dólares, mostrando como el bulto de fertilizante pasó de 78 mil en enero de 2021 a 250 mil pesos en abril de 2022 un bulto de concentrado pasó de 58 mil a 93 mil y la úrea granulada de 60 mil a 240 mil.
Después de resumir la ley de insumos agropecuarios, señalando entre otros que la Superindustria ejercería la inspección, vigilancia y control de precios regulados en la ley 81 de 1998, así como destacar la posibilidad de que el Minagricultura también lo haga.
Recordando la disposición de la ley que los insumos tendría arancel 0 por un año. Pero señala que a pesar del arancel los insumos continúan subiendo y seguirán haciéndolo. Considera es preciso analizar las importaciones de insumos para que los importadores trasladen el beneficio del menor arancel al precio final y ejercer los controles respectivos.
Señala la urgencia de terminar de instalar el sistema nacional de insumos agropecuarios ni la mesa nacional de insumos agropecuarios que fueron aprobadas en la ley del 6 de enero pasado.
Señala que se esta proyectando un CONPES de de Transformación Rural Integral con un capítulo de insumos agropecuarios, el congresista solicita un CONPES específico sobre insumos agropecuarios. Solicita que además de conversar con los gremios se converse con las asociaciones campesinas y solicita ajuste normativos para garantizar que los campesinos puedan producir sus propios insumos.
También se hace referencia a la especulación con los precios finales de los alimentos, señalando que a su manera de ver no hay control real.
Frente al programa reciente del gobierno de apoyo a pequeños productos en compra de insumos señala que hasta la fecha se han beneficiado cerca de 13 mil pequeños productores, una cifra pequeña.
El planteamiento de su postura termina solicitando la aplicación del control directo de precios, revisar la estructura del mercado de los insumos agropecuarios y avanzar mas en el apoyo para evitar la quiebra de los campesinos.
El senador Alejandro Corrales, señala que respecto a los fertilizantes Colombia es el tercer consumidor de fertilizantes de la región después de Brasil y Argentina. Los insumos llegan a representar entre el 35% y 50% de los costos de producción, un mercado estimado en 1,8 billones de pesos, siendo el 25% el consumo de urea, el 50% los fertilizantes compuestos, y el resto DAP y KCL.
Muestra una tabla en donde se reduce la importación de fertilizantes en 2021 en 4%,12% las de Urea , -20% de los herbicidas, insecticidas -10%, y fungicidas -1%.
Como causas argumenta el impacto del precio del gas, la devaluación, al aumento d ellos costos de ls fletes, el conflicto del grupo de Rusia Ukrania que aportan el 20% de las oferta mundial de fertilizantes, la competencia mundial exacerbada por el aumento de la siembras en los países en la postpandemia y los altos costos de transporte interno ente otros.
El congresista es agricultor, señala que en su finca la úrea pasó de 100 mil en 2021 a 215 mil en enero pasado y en abril 226 mil este año, el KCL pasó de 90 a 150 mil a inicios de año 209 y está en 218 mil en la primera semana de mayo, DAP 100, 160, 215 inicio y primera semana de mayo a 258 mil.
El herbicida, la caneca vale 1,2 millones en 2021, 2,3 mill 5,3 y 6,2 primera semana de mayo. En enero la producción de un fertilizante costó en enero de 2021 92 mil pesos en junio 114 en noviembre 178 mil 207 mil en la primera semana de mayo. La comida está costosa por que los insumos lo están, concluye el congresista.
A los agricultores les están pagando a 1600 pesos un kilo de plátano que se vende 4000 en los mayoristas.
El congresista propone reactivar Ferticol para producir con el gas de Ecopetrol, generar una política de exploración minera que garantice los minerales para la producción de fertilizantes. Subsidiar los fertilizantes entregando el fertilizante en físico a través de los gremios.
Otros congresistas señalan que en contraste, el sector ganadero en auge por las exportaciones, aumentando los precios de la carne para en consumidor. Señala que debería tener IVA la exportación de ganado en Pie.
Rescatan las capacidades que el país tenía en la oferta de fertilizantes, colocando como ejemplo la venta de la participación en Monómenos por parte de Ecopetrol en donde la nación tenía el 40%, y que hoy tiene en 40% del mercado y se dedica solamente a la realización de mezclas, señala que Colombia necesita 400 mil toneladas de úrea cada año.
Señalan hay 80 mil millones de pesos en el fondo de insumos agropecuarios y no han empezado a ejecutarse y se preguntan como se van a distribuir estos recursos. Señalan que en el campo viven 12 millones de personas y solo 5 millones están en la formalidad.
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Jue. 19 de May. de 2022
Gobierno-Servicios públicos. Decreto 802 del 16 de Mayo de 2022, referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones"
En sus consideraciones el decreto establece que este incentivo se creó con la ley 1753 de 2015 en su artículo 88, incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos en aquellas entidades territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables.
Que el valor por suscriptor de dicho incentivo, tal como lo establece el mencionado artículo, se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos, para lo cual la citada norma facultó al Gobierno Nacional para reglamentar la materia.
Que los recursos provenientes del incentivo serán destinados a la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento; desarrolladas por los prestadores de la actividad de aprovechamiento y los recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 para promover su formalización e inclusión social.
Dichos recursos también se emplearán en la elaboración de estudios de prefactibilidad y factibilidad que permitan la implementación de formas alternativas de aprovechamiento de residuos tales como el compostaje, el aprovechamiento energético y las plantas de tratamiento integral de residuos sólidos, entre otros. Que por sus significativos beneficios sociales, ambientales y económicos las actividades de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos buscan reducir la cantidad de residuos dispuestos en rellenos sanitarios y de esta manera ampliar su vida útil.
Aunque ya existía un decreto que reglamentaba este incentivo, se identificaron dificultades en su aplicación, relativas a la operatividad del Comité del Incentivo, que condujeron a que ningún proyecto fuera beneficiario de los recursos del IAT, por lo que el Minvivienda, después de analizar las oportunidades de mejora detectadas en el funcionamiento del comité y mesas desarrolladas con diferentes actores determinó la necesidad de efectuar algunos ajustes con el fin de facilitar la aplicación del incentivo y la promoción de las actividades de aprovechamiento y tratamiento en el servicio público de aseo.
En la parte resolutiva establece sustituir el capítulo 7 del título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así:
Capítulo 7. Incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos
Este capítulo tiene por objeto reglamentar el incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos y definir la manera como se realizará su cálculo, facturación, recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en todo el territorio nacional.
El ámbito de aplicación son las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, a las entidades territoriales y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. lo dispuesto en el presente capítulo aplica tanto para la prestación del servicio público de aseo en libre competencia como en áreas de servicio exclusivo.
El valor del Incentivo por suscriptor o usuario se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor o usuario del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos, equivalente al 0,80% del Salario Mínimo Mensual legal Vigente (SMMlV) por tonelada.
El cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se deberá implementar en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido como viables, proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento.
La facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) al suscriptor o usuario del servicio público de aseo será responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Para el efecto, en el momento de liquidación de la tarifa final al suscriptor o usuario, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos, será adicionado al costo de disposición final en relleno sanitario calculado de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (lAT). Para efectos de garantizar la destinación específica de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y sus rendimientos financieros, los municipios y distritos deberán disponer de una cuenta de ahorros o corriente en donde se reciban exclusivamente dichas sumas, con el fin de garantizar su manejo financiero y registro contable.
PARÁGRAFO 1. la cuenta a la que hace referencia el presente artículo deberá abrirse en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO 2. Para el desarrollo del objetivo del presente artículo se deberá cumplir cabalmente con el registro contable de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los desembolsos necesarios, al beneficiario de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).
El prestador previo al traslado de los recursos a la cuenta del IAT deberá informar al municipio o distrito el valor efectivamente recaudado
Recaudo de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (lAT). las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán cobrar y trasladar los recursos recaudados por este concepto a la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6., de este capítulo.
El traslado a la cuenta designada por el municipio o distrito deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al recaudo, de acuerdo con la periodicidad en la facturación.
Los recursos recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) tienen destinación específica, y, por tanto, solo podrán destinarse a los fines previstos en el artículo 88 de la ley 1753 de 2015.
Presentación de los proyectos. las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, interesadas en acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), deberán radicar sus proyectos en la secretaría general o la dependencia que haga sus veces del respectivo ente territorial, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con fecha de presentación máxima hasta el 30 de julio de cada año.
El municipio o distrito será responsable de la evaluación de los proyectos radicados a través de la dependencia competente y de acuerdo con los criterios definidos por Minvivienda, entidad a la cual se podrá solicitar asistencia técnica.
La asignación de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos se efectuará anualmente por el municipio o distrito de acuerdo con los montos disponibles en la cuenta de que trata el artículo,y cumpliendo los requisitos definidos por Minvivienda.
Mié. 18 de May. de 2022
Gobierno-Agropecuario, DNP. CONPES. Política Nacional de Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada, borrador publicado el 28 de abril para comentarios (2)Diagnóstico de obstáculos a la producción y el abastecimiento de alimentos en el país
A. Del diagnóstico quisiéramos destacar lo identificado en torno al diagnóstico de las dificultades para la producción y abastecimiento de alimentos en condiciones de equidad que favorezcan el desarrollo del campo y mejoren la disponibilidad de alimentos para todos.
Se identifican tres obstáculos para la producción de alimentos;
Baja competitividad que limita la sostenibilidad de la producción agrícola y disponibilidad de alimentos, asociada a los bajos niveles de producción agrícola y de disponibilidad de alimentos, siendo el acceso al crédito una de las limitantes con mayor importancia para el desarrollo de las actividades asociadas a la producción en el sector agropecuario, es un factor determinante para la compra de tierras y animales, la instalación de cultivos, el pago de mano de obra, el acceso a insumos y el financiamiento de maquinaria. El censo agropecuario mencionó que para para 2014 el 10,7% de las unidades agropecuarias solicitó un crédito y de estas el 9,5% de las solicitudes fue aprobada.
El 83,6% de las una no tiene maquinaria agrícola y sólo el 16% de las UPA tienen acceso a asistencia técnica, maquinaria y construcciones.

Otro de los factores identificados es la baja asociatividad, siendo que el agro colombiano esta compuesto principalmente por pequeños productores con un 70% de UPAS con menos de 5 hectáreas. Del total de UPA del país solo el 14,7 pertenecen a algún tipo de asociación agropecuaria y campesina. Adicionalmente, entre los productores relacionados con la agricultura campesina familiar y comunitaria (ACFC) el principal destino de la producción es el autoconsumo.

Otro aspecto es la falta de diversificación de la producción agropecuaria, donde la Encuesta Anual Agropecuaria revela que el 52,4% e las UPA depende de la producción de un único cultivo, el 25,2% cuenta con dos tipos de cultivo y el 13,2% reporta la siembra de dos cultivos diferentes.
El nivel educativo es otro de los obstáculos, dado que solo el 9,3% de los productores campesinos cuentan con educación básica secundaria, el 8,8% con educación media y el 5,6% universitaria. Esto les coloca en desventaja frente a los grandes productores, debido a que estos pueden de las economías de escala al disponer de recursos humanos calificados en adopción d tecnologías, uso de técnicas sofisticadas y también por su mayor capacidad de diversificar riesgos.

Otra de las causas es la baja tecnificación que afecta el rendimiento por hectárea, señalando que solo el 5,2% de las UPA del país introdujeron alguna innovación en su proceso productivo, debido según las encuestas realizadas a la escasez de recursos propios 57%,3, dificultades de acceso a crédito (30,5%) y elevados costos de inversión (29,2%).
Afectación de rendimientos agrícolas y pecuarios por el cambio climático y variabilidad climática.
Esta problemática está relacionada con la reducción de los rendimientos agropecuarios y el cambio de las condiciones de sanidad e inocuidad de los alimentos, generando escasez en productos como el maíz y el arroz, o podría haber un aumento de precios que afecte las posibildades de la población de menores ingresos.
Por cuenta del cambio climático los cultivos agrícolas y ganaderos se ven expuestos a condiciones hidrometeorológicas y biológicas diferentes a las usuales, lo que implica cambio en rendimientos y pérdida de productividad. Se prevén cambios en la fenología de los cultivos , el aumento desplazamiento de plagas y enfermedades hacia nuevas regiones del país, la intensificación de procesos de degradación del suelo y desertificación y el riesgo de pérdida de recursos genéticos.
El no cumplimiento de escenarios de reducción de emisiones y de adaptación nacional en agricultura y seguridad alimentaria, sumado a la inadecuada planificación agropecuaria para enfrentar eventos climáticos y la baja consolidación en el sistema de apoyo técnico a los productores agropecuarios.
Persistencia de limitaciones logísticas y de infraestructura para el transporte de alimentos desde las zonas rurales a los centros de acopio.
Las deficiencias en la infraestructura y logística para la comercialización de las zonas rurales generan mayores tiempos y costos para el transporte de alimentos a los principales centros de acopio y comercialización. Aspectos como la deficiente manipulación de la producción durante su embalaje, carga, descarga y transporte, la utilización de contenedores o paquetes inapropiados, la ventilación insuficiente y la tecnología asociada al vehículo que garantice la calidad del producto durante el transporte.
No hay en el país oferta de servicios de operación logística par alimentos frescos como las frutas y las hortalizas: contar con una oferta adecuada incidiría enormemente en formalización del sector y en la calidad de los alimentos.
La baja calidad de conectividad vial en el país incrementa los tiempos de transporte y los costos de los alimentos, en particular el estado de la red terciaria, como se observa en el siguiente cuadro. Existe una gestión descoordinada entre la red primaria nacional y las redes viales secundaria y terciaria, la extensión vial, el poco porcentaje de pavimentación de vías y el manejo inadecuado de las inversiones en proyectos viales.

B. El segundo grupo de aspectos a resaltar es la persistencia de limitantes para el acceso a los alimentos que garanticen una alimentación adecuada de manera permanente y sostenible
El documento dedica un capítulo completo señalando que se requiere que las poblaciones cuenten con acceso físico y económico a los alimentos frescos y perecederos, solventando eventos coyunturales o de pertenencia a poblaciones en situación de pobreza o grupos vulnerables que puede limitar las posibilidades de acceso físico y económico a los alimentos.
Identifica cuatro factores que dificultan este logro como son las ineficiencias de infraestructura para la comercialización de alimentos frescos y perecederos, situaciones de pobreza que limitan el acceso a la alimentación y nutrición, inflación de precios de los alimentos y poblaciones en situación de vulnerabilidad con limitantes en el acceso a los alimentos.
En la ineficiencia de infraestructuras, identifica que una vez llegan los alimentos a los sitios de comercialización se identifican dificultades asociadas a la infraestructura en plazas de mercado y centros de acopio, pues los mercados minoristas no cuentan infraestructura que permita garantizar la inocuidad de los alimentos, así como espacio físico insuficiente.
Con respecto a la comercialización, se identificó que los sistemas de abastecimiento son ineficientes en la medida que los alimentos recorren distancias extensas para ser comercializados. Señala un estudio que en el caso de Antioquia, el 70% de los 25 rubros de la canasta básica que se consumen en el Area metropolitana de Antioquia provienen de zonas de producción distintas al departamento siendo que la región los produce.
Las situaciones de pobreza son otro de los factores limitantes del acceso a la alimentación con las necesidades calóricas mínimas y alimentación adecuada. El menor ingreso limita la tenencia de activos, registrando el país una baja proporción de hogares con activos como nevera, microondas, automóvil, motocicleta y computador portátil. La encuesta de calidad de vida de 2019 señala que en Colombia la proporción de hogares que cuenta con cuatro o cinco de estos activos se equivalente al 4,5% y la de hogares con dos o menos de estos activos es del 86,22%.
Estimaciones del DNP, un incremento en 1% del ingreso aumenta la probabilidad de tener activos y mas si se cuenta con un empleo formal y mejor nivel educativo, indentificando una asociación entre la falta de educación, el empleo y el acceso a fuentes de agua mejorada, lo que incide en la calidad e inocuidad de los alimentos y por tanto en la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos (ETA).
Se señalan las brechas territoriales en desarrollo socio económico como otro de los obstáculos, acentuando en algunas las dificultades en términos de trabajo, educación, tenencia de activos y acceso a fuentes agua mejorada.
En el documento se desarrollan otros factores como la inflación y el menor acceso de la alimentación por parte de poblaciones vulnerables.
En el cuarto capítulo de este documento se habla de alimentación completa, desequilibrada, insuficiente e inadecuada con baja diversificación e insegura, que no es acorde con los requerimientos de energía y nutrientes de cada momento del curso de vida, generando una tendencia al sobrepeso y la obesidad emergente en la infancia y la adolescencia. La prevalencia de prácticas inadecuadas de consumo de alimentos que afecta el desarrollo físico, mental, social y cultural de las poblaciones
Mar. 17 de May. de 2022
Gobierno. Asocapitales. Implicaciones de la inexequibilidad de la modificación de la ley de garantías del artículo 124 de la ley de presupuesto
Este artículo permitía que las entidades territoriales pudieran celebrar convenios interadministrativos con la nación. Se aclara que este articulo no permitía celebrar convenios interadminsitrativos con otras entidades públicas sino solamente con la nación.
La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo con efectos retroactivos.
Estos efectos implican que si han un convenio ya en ejecución la corte da el siguiente alcance al objeto del contrato y en particular al contrato derivado de el convenio:
1. A partir del 5 de Mayo que salió la sentencia, no pueden suscribirse convenios entre la nación y las entidades territoriales
2. Los convenios suscritos y ejecutados completamente son situaciones consolidadas y no habría nada que hacer y el convenio y el contrato se han materializado lo que queda como está.
3. Pero si hay convenios que si bien se suscribieron y giraron sus recursos el objeto no se ha ejecutado completamente, la sentencia exige que en este caso los recursos hay que reintegrarlos al gobierno nacional por que el objeto no se ha ejecutado completamente.
Los convenios que están en curso se terminan y liquidan y adicionalmente un convenio que se materializó pero el contrato esta en ejecución debe liquidarse.
La excepción son los contratos de educación, salud, saneamiento básico, vivienda y temas ambientales.
Entre las alternativas esta solicitar al Minhacienda una vez se publiquen los lineamientos para el uso de estos recursos que se encuentran en una especie de limbo luego del fallo, solicitar una aclaración a esta entidad.
Los representantes de las alcaldías preguntan que consecuencias podrían tener las contrataciones realizadas cuando la norma había habilitado a los municipios para realizar contrataciones levantando la ley de garantías. Por que lo que sigue es que los contratistas van a demandar a los municipios que los hicieron perjudicándolos.
Respuesta. Una cosa es la orden de la corte que dice que si la ejecución no se ha completado tiene que terminarse y liquidarse, por lo que se recomienda por el abogado que la ejecución se termine y se liquide por que los contratistas van a argumentar que los actuaron de buena fe y de acuerdo con las normas e invitación de las entidades territoriales para contratar. Esto por que sin no se acata la disposición.
Luego viene un segundo momento si hay que esperar los lineamientos del Gobierno Nacional va a dar para mitigar los impactos.
Si no es claro si el sector es de los excluidos de la sentencia recomiendan al ente territorial no continuar con la ejecución del convenio, se debe suspender convenio y contrato de obra si es una infraestructura por ejemplo. Se debe solicitar concepto a la entidad firmante del convenio.
Lun. 16 de May. de 2022
Gobierno-Agropecuario. Debate insumos agropecuarios en la comisión V del Senado de la República. Ministra de Industria, comercio y turismo, Ximena Lombana
Señala que la crisis se explica por factores exógenos como la crisis logística global y su impacto en los costos del transporte entre 22 y 50%, el aumento de precio del fosfato diamónico (fosfato,sulfuro y amoniaco), que se traslada a los precios finales de producción, como ejemplo entre enero y diciembre de 2021 el precio promedio de la roca de fosfato aumento del 108%, aumento del 423 del precio del gas en Europa y el aumento en los costos del transporte. También países que cerraron la exportación de fertilizantes, como la India para priorizar el mercado nacional.
Recoge la pregunta de la Senadora Maritza Martinez sobre cúal debe ser la política industrial frente a esta circunstancia global, realizando un ejercicio que buscaba responder a la pregunta de en cuanto tiempo seríamos capaces de producir úrea, donde con estos precios seríamos incapaces de producir gas interno, concluyendo que estaríamos en capacidad de producir úrea entre 8 y 10 años. Los principales productores de úrea son Rusia, Canadá, China, Emiratos Árabes, basados en su capacidad de producción propia de gas y señala que en el corto plazo el país no la tendría.
Pasa a señalar las medidas expedidas para reducir la inflación desde el ministerio, basadas en la reducción de aranceles a 163 subpartidas arancelarias en marzo de 2022, el decreto 504 del 4 da abril con mas partidas en arancel 0.
Hay un proyecto de decreto de exclusión de fletes, que excluye por 6 meses el 100% del flete de la base gravable de los tributos externos (arancel e IVA) para 326 subpartidas arancelarias que son parte de la canasta básica. Se encuentra en revisión jurídica, medida que implica un costo fiscal de 1,5 billones de pesos.
Otro de los desafíos es como garantizar que este sacrificio fiscal se quede en los comercializadores y se traslade a los consumidores, se llama ala concentración con gremios y un dialogo directo y franco para que la comisión se traslade efectivamente a los consumidores.
La Superindustria hizo 50 requerimientos a 20 empresas de producción de insumos para ver cual es la situación del mercado, y hasta la fecha esta entidad no ha determinado que haya una concentración específica y una afectación de la libre competencia.
En lo que nos tenemos que concentrar es que los efectos de las medidas que ha tomado el gobierno no sean un beneficio para los comercializadores de los insumos agropecuarios sino para los productores y los consumidores.
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Jue. 19 de May. de 2022
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18 de mayo de 2022
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18 de mayo de 2022
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Mié. 18 de May. de 2022
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17 de mayo de 2022
| SSPD se refirió a la diferencia entre las exportaciones e importaciones de energía |
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17 de mayo de 2022
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17 de mayo de 2022
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Mar. 17 de May. de 2022
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16 de mayo de 2022
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16 de mayo de 2022
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16 de mayo de 2022
| Comentarios recibidos a la propuesta regulatoria "Precisiones RITEL año 2022" | Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC |
Lun. 16 de May. de 2022
Energía
12 de mayo de 2022
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13 de mayo de 2022
| ¿Cómo se financian los servicios y tecnologías en salud gestionados por las EPS? | Ámbito Jurídico |
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12 de mayo de 2022
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Jue. 19 de May. de 2022
Gobierno-Agropecuario. Proyecto de decreto que “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para para la importación del trigo y se suspende la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo”
En sus consideraciones este proyecto de decreto establece que los precios del trigo han experimentado una alta volatilidad, generando inflación, generando inflación en los precios de los alimentos derivados de estos productos, como consecuencia de los efectos en la economía global por la pandemia del COVID-19.
Que la producción nacional de trigo es deficitaria, por lo que es necesario importar para abastecer a la industria molinera de trigo, así como también es necesario implementar medidas con el fin de contribuir a la disminución de las presiones alcistas de precios a las que se podrían enfrentar los consumidores y, especialmente, los productores agroindustriales del país, todo lo anterior según información del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que al ser Colombia un país netamente importador, se encuentra expuesto a la volatilidad de los mercados externos que terminan afectando el precio final de los derivados del trigo que se producen a nivel nacional.
En consecuencia, se decreta:
DECRETA Artículo 1. Establecer un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1001.11.00.00, 1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.10.10. 1001.99.10.90, 1001.99.20.00.
Artículo 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, suspender la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00.
Parágrafo. La suspensión del Sistema Andino de Franja de Precios se aplicará únicamente para los productos mencionados y no para la totalidad de los productos en la franja. Artículo 3.
Vigencia. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021, o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. Las medidas establecidas en los artículos 1 y 2 regirán por dos (2) años y aplicará a partir del vencimiento del término establecido en el Decreto 882 de 2020. Vencido el anterior término de vigencia, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Mié. 18 de May. de 2022
Gobierno-Agropecuario, DNP. CONPES. Política Nacional de Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada, borrador publicado el 28 de abril para comentarios (3). Política propuesta
El objetivo de la política es garantizar de manera progresiva el derecho humano a la alimentación adecuada de las personas que habitan el territorio nacional, a través de fortalecer la gobernanza, robustecer la producción de alimentos que favorezcan el desarrollo del campo y mejoren la disponibilidad de alimentos, mejor la infraestructura para la comercialización de alimentos frescos y la intervención de factores que inciden en las prácticas de consumo de alimentos y permitan recuperar las prácticas alimentarias y nutricionales culturalmente aceptadas.
Para el desarrollo de estos objetivos, se creará un sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación Adecuada, por medio de la Cisan que es la autoridad rectora del SAN (Seguridad Alimentaria y Nutricional), quienes elaborarán un proyecto de ley por el cual se crea el sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación Adecuada y se dictan otras disposiciones.
Se creará la mesa de riesgo de Seguridad Alimentaria y Nutricional asociada a eventos coyunturales que diseñará e implementará un plan estratégico que contenga las rutas especiales para la garantía del Derecho a la Alimentación Adecuada en Situaciones de Coyuntura.
El DAPRE en conjunto con las entidades que integran la Cisan, elaborará un la propuesta que contemple la normatividad específica asociada a los elementos del DHAA.
El DANE realizará la producción, recopilación, consolidación y análisis de la información relacionada con los componentes del DHAA asociados a la disponibilidad, acceso y adecuación de los alimentos a nivel nacional y territorial, creando un sistema de alertas tempranas relancionada con los componentes del DHAA.
Para mejorar la competitividad de producción en el campo y sus factores ya comentados, se realizará una propuesta para la creación de una Línea Especial de Microcrédito, para la generación de ingresos, una propuesta de seguimiento y construcción del indicador integral del financiamiento al DHAA. Se diseñarán mecanismos de apoyo financiero al pescador artesanal, para que mitigue sus condiciones de vulnerabilidad socioeconómica durante los períodos de veda. Se formulará e implementará una estrategia para mejorar la sostenibilidad de la producción mediante la recuperación de las poblaciones de las especies pesqueras y su aprovechamiento responsable a través de la diversificación productiva y paquetes tecnológicos.
Minagricultura diseñará un plan para la adopción de tecnologías de 4RI dirigido a pequeños y medianos productores de alimentos.
Esta entidad, junto con la ADR, la Agencia de Emprendimiento e Innovación del Gobierno Nacional y el DAPRE incorporarán estrategias de fortalecimiento a la capacidad emprendedora, dirigido principalmente a jóvenes rurales, en la producción de a alimentos clave para la garantía del Derecho Humano a la Alimentación DHAA y un estudio para diseñar nuevos productos de aseguramiento.
En logística e infraestructura de transporte para la distribución de alimentos se realizará un estudio que plantee alternativas para atender las necesidades de movilización de alimentos en el territorio nacional y una evaluación de los criterios de priorización para la definición de los proyectos que serán financiados a través del Programa Colombia Fluvial.
Para mejorar la infraestructura para la comercialización de alimentos, se implementará un sistema de seguimiento al cumplimiento del porcentaje de compras a pequeños productores locales y de agricultura campesina, familiar y comunitaria, tomando como insumo la información reportada en el Secop. Se implementarán estrategias para ampliar el acceso de los productores de la ACFC al comercio electrónico de los productos agropecuarios en el marco del Programa El Campo a un clic.
Se implementarán estrategias para fortalecer la educación para adultos en el campo, y se propone la reorganización de los subsidios estatales y el análisis de la focalización de las transferencias monetarias.
SE realizará un análisis técnico y financiero para establecer la pertinencia de destinar una asignación presupuestal específica para el desarrollo económico y productivo territorial. Se realizarán caracterizaciones de las poblaciones vulnerables para diseñar estrategias de atención y prevención infantil y gestantes.
Se implementará el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación complementaria, con incentivos a teletrabajo para mujeres en período de lactancia, un acto administrativo que reglamente la publicidad de alimentos y bebidas para niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. Un acto administrativo que modificará el contenido permitido de grasas trans y saturadas en alimentos procesados y la fortificación obligatoria de alimentos de consumo masivo.
https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto-2022/04-05-2022-20220503-pd-niif-modificaciones-y-enmie.aspx
Mar. 17 de May. de 2022
Gobierno – Minagricultura. Debate comisión quinta del senado sobre insumos agropecuarios. Presidente de la SAC.
Señala tres crisis que afectaron al sector agropecuario: la pandemia, la segunda los más de 3.000 bloqueos a las carreteras en mayo de 2021 lo que está impactando la inflación del 5% en un solo mes y la disrupción de las cadenas de suministro que generó un incremento desmedido en el costo de los insumos a fin de 2021 y se refleja hoy en la reducción de las áreas sembradas que redundará en un problema inflacionario serio. Finalmente, la invasión de Rusia a Ukrania que esta afectando la seguridad alimentaria a nivel global.
Con todo, se destaca que en el marco de la pandemia el sector agropecuario y la seguriad alimentaria se estacaron, lo que debe fortalecerse mas declarando la seguridad alimentaria como estrategia de seguridad nacional.
Pero se considera que los recursos del FAIA son insuficientes, se requiere los productores. Al Minhacienda, si hacienda no da la plata al fondo es muy dificil
El problema inflacionario no va a desaparecer con las medidas del gobienro, por que es originado en un choque de demanda y oferta: 80 mil millones de pesos tiene el gobierno para el subsidio a los fertilizantes, esto no alcanza pues solo en maíz compensar la mitad del incremento de los costos de los insumos constaría 600 mil millones de pesos.
El gremio recomienda que con esos recursos se priorice en uno o dos sectores estratégicos que sean los de mayor peso ponderado dentro de la canasta IPC de los estratos de menor ingreso.
El recurso de las líneas especiales de crédito y de las seguro agropecuario es un presupuesto para todo el año, son 80 mil millones para seguro que alcanzan para 200 mil hs y para las 15 lineas especiales de crédito de Finagro que han tenido una buena dinámica.
Propone que lo que quede de subsidio a tasa de interés se cree una línea especial de creidto o capital de trabajo dirigida a los sectores priorizados con plazos muertos y tasa de interés para incentivar las siembras.
Pero en este momento los productores no quieren sembrar por que hoy no se sabe cuanto más va a durar el alto costo y cuanto durará la invasión de Rusia-Ukrania y si esta implicará pasar de alto costo a indisponibilidad.
Trinidad y Tobago y Estados Unidos son estratégicos en los procesos de gestión para garantizar la oferta de insumos agropecuario.
SAC envió un derecho de petición al gobierno nacional, que tiene una excelente herramienta en la libertad vigilada solicitando que se haga una publicación quincenal de la oferta disponible de fertilizantes en y las plantas de importación y en los canales de distribución en información anonimizada.
Hay confusión por que los productores dicen que no les despachan las empresas pero al gobierno se garantiza que hay inventario a tres meses.
Se envió al Minhacienda y la DIAN una solicitud para que con los sistemas de nacionalización de importaciones para tener volúmenes y costos de importación para los fertilizantes que también sea pública. Por ejemplo esta bajando el precio de la urea en Nueva Orleans y es espera que se refleje en el precio final al productor y no se genere un roll over de los inventarios y minimizar la posibilidad de fenómenos especulativos.
Revisar el presupuesto de 2023 y cuanto se va a asignar para el sector agropecuario, si no hay plata para el ICA para inversión y el gobierno que llegue va a tener las manos vacías y habría que esperar hasta el 2024.
No hay que crear falsas expectativas con oferta de sustitutos como gallinaza y pollinaza. Hay que fortalecer la oferta de nitrógeno con el gas, el pais debe tomar una decisión en este seintido. Monómeros plantea sacar nitrógeno y de allí el amoniaco verde en el río Magdalena. Esto requerirá incentivos por parte del estado y las minas de roca fosfórica en el huila y el problema es el potasio solo se da en países fríos. Brasil acaba de publicar una ley para tener oferta de fertilizantes hasta 2050 aunque no se comparte la fuente de la materia prima por que proviene del amazonas.
Lun. 16 de May. de 2022
Gobierno-Agropecuario. Debate insumos agropecuarios en la comisión V del Senado de la República. Ministro de Agricultura, Rodolfo Zea
El Ministro señala que los bloqueos no permitieron que llegaran los insumos, con consecuencias sobre las pérdidas en el occidente, por que por ejemplo en el sector avícola se perdieron las gallinas de genética y las ponedoras, recuperarlas tarda cerca de 24 meses.
Los incentivos de rentabilidad manifiestos en el precio, se redujeron en 2020 por el cierre de los restaurantes por lo que se establecieron incentivos a la comercialización de papa con recursos del FOME, lo que se mantuvo.
Señala frente a la aplicación de la ley de insumos agropecuarios que los temas presupuestales ya se habían aprobado cuando se aprobó la ley lo que dificultó contar con recursos para ejecutarla, por lo que se decidió que la fuente sería el 10% de las utilidades del Banco Agrario de 2021, que son 77 mil millones de pesos mas 3 mil millones. La fuente estaba pero no se había podido materializar por lo que se debieron tomar las medidas para poder ejecutar estos recursos.
El ministerio se centró en la reglamentación del FAIA (Fondo de Apoyo a los Insumos Agropecuarios) por que es el que más se necesita en este momento. Los grandes productores necesitan y los pequeños y medianos también son los primeros que salieron del ciclo productivo por que no tenían el músculo financiero para resistir.
Se estima que a mediados de junio llegaría el recurso a los productores, cuando lo pueda aprobar el comité del FAIA. Anuncia el CONPES sobre sector agropecuario, que se va a entrelazar en muchos aspectos dentro de los que está el tema de insumos.
Se esta trabajando de que las líneas especiales de créditos cambiando la tendencia de que salían en abril, mayo o junio, y se logró desde el 15 de febrero estar lanzando las líneas especiales de créditos con líneas a DTF-1,1, para que la línea de mujer y joven rural, sea las de mayor dinamismo. La línea de sectores estratégicos se han desembolsado 166 mil millones de pesos, donde el 93% donde han ido a mipymes productoras, con un capítulo de producción de alimentos, que se lanzaron el 15 de febrero con cifras al 22 de abril se desembolsaron ya 508 mil millones de pesos en 25.500 operaciones y consumiendo subsidios por 45 mil millones de pesos.
Se espera el resultado se vea en el crecimiento de las áreas de siembra y producción y que estos recursos que ayuden a lo urgente.
El ministerio ha estado haciendo el recorrido en las plantas de producción en abonos y fertilizantes. Señala que Monómeros no tiene el 40% del mercado, señalando de Yara es el productor de fertilizantes en el país a partir de la compra de Abocol, ellos producen amoniaco y a partir de este compuestos nitrogenados. Hay nuevas empresas que están llegando al país y que están haciendo inversiones importantes, buscando tener la certeza de proveeduría de estos insumos. Se está conversando con varios países en este sentido.
Sobre Fertilizante el Minenergía se desarrolló un proyecto de subasta de áreas de minas de fosfato. En cuento a Ferticol es mas costoso recuperarlo que hacer una planta nueva. Conversando con Yara hacer un planta podría costar entre 600 y 800 millones de dólares lo que hay que evaluar mas el tema de las reservas de gas teniendo en cuenta que el costo de nuestro gas es mayor que el de otros países lo que habría que evaluar para el caso de la producción de úrea. Aclara que de todas formas en Cartagena hoy se produce amoniaco que es base para la producción de este tipo de nitrogenados.
El tema de los subsidios, se dan 40,7 billones de pesos para 15 millones de beneficiarios en el país. En ingreso solidario, se estableció en este gobierno son 12,8 billones e pesos para 4 millones de personas.
May. 09 - May. 12 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 12 de May. de 2022
Gobierno-Infraestructura. DNP Borrador Documento CONPES política portuaria (1). Lineamientos de política
No se elabora un CONPES de este sector desde 2013, por lo que este documento plantea lineamientos para consolidar la institucionalidad moderna y planificar el desarrollo del sector bajo una óptica de intermodalidad, una perspectiva de implementación de los próximos diez años, con el desarrollo de acciones entre 2022 y 2026.
El documento señala que el crecimiento experimentado muestra un recurso costero cada vez más escaso; la experiencia acumulada muestra la necesidad de introducir mejoras en los esquemas contractuales, especialmente, en aspectos técnicos tarifarios y de contraprestación; y la institucionalidad pública requiere actualizaciones y renovaciones en los mecanismos y reglas para una mejor gobernanza.
Enfatiza en el enfoque integral del documento, planteando que la expansión portuaria debe cumplir con elementos mínimos enfocados en:
i) la conveniencia de nuevas inversiones,
ii) posibles nuevas zonas portuarias,
iii) inversiones públicas,
iv) lineamientos sobre la contraprestación y
v) las tarifas.
Esta política, complementariamente, aborda y desarrolla acciones orientadas a la gobernanza eficiente, a la revisión de aspectos contractuales de las concesiones y a la sostenibilidad de los puertos, en cuanto a la dimensión ambiental.
Plantea 7 acciones que se llavarán a cabo en un horizonte de 5 años en los temas de que abordan la capacidad portuaria, la planeación articulada entre la nación y los territorios, las inversiones a realizar, el esquema regulatorio, la metodología de contraprestación, el marco institucional y la sostenibilidad ambiental.
Señala que dado el tiempo transcurrido desde la última actualización de la política portuaria hace que deban revisarse las consideraciones de orden técnico, contractual y ambiental.
La cronología contractual de las concesiones suscritas en el marco de la Ley 1 de 1991 hace que estén cerca de sus vencimientos, y el Estado debe tomar medidas que garanticen la estabilidad y continuidad en la prestación del servicio, así como el análisis y desarrollo de los incentivos adecuados a la inversión, en función de la transformación global de las actividades en el entorno portuario.
De otra parte, el entorno global ha impuesto exigencias ambientales y sociales cada vez más desafiantes en cuanto a la obligatoriedad de conservación del patrimonio natural de las naciones así como los aspectos propios del relacionamiento de los proyectos portuarios con las comunidades en el área de influencia de cada uno; y Colombia no es ajena a esta tendencia, que está alineada con los preceptos del desarrollo sostenible.
Las tecnologías y los sistemas de información que permiten la toma de decisiones sobre la operación y expansión del sistema portuario, han experimentado avances notorios, hecho que invita a la revisión de protocolos de flujo de información, analítica de datos y la actualización de información sobre aspectos propios del ordenamiento de los territorios en relación con los emplazamientos portuarios.
El nivel emergente de la competencia entre redes y entre puertos está transmitiendo nuevas complejidades a la gobernanza del sector portuario (Wilmsmeier & Monios, 2015), (Sánchez & Wilmsmeier, 2006), y ha impulsado nuevas estrategias que requerirían un proceso de adaptación institucional.
Se busca que las inversiones estén orientadas a la facilitación del comercio exterior colombiano y la mejora del portafolio de servicios a través de mayores eficiencias en el uso de la infraestructura portuaria existente.
Es decir, apunta a que las inversiones tengan relación directa con las necesidades de suplir la demanda de comercio exterior, transbordo, cruceros de turismo y cabotaje, sin exceder la capacidad de cada zona portuaria.
Este proceso se realiza con el fin de reducir el impacto de los costos portuarios sobre la competitividad de los productos colombianos en los mercados internacionales y sobre los precios al consumidor nacional; aprovechando los cambios en la tecnología portuaria, de transporte, sumado a procesos eficientes de facilitación de comercio, y conseguir un uso eficiente en cada puerto.
Complementariamente, son necesarios ajustes en los aspectos asociados al territorio y en las relaciones económicas entre los actores del sistema. De esta manera, se requiere la actualización de los elementos técnicos que inciden sobre el ordenamiento físico y ambiental de los entornos portuarios, la revisión de la metodología para el establecimiento de los valores de contraprestación y las tarifas aplicables, de forma tal que se tenga en cuenta la diversa naturaleza, características y desempeño de las concesiones en operación.
Es determinante actualizar el mecanismo de contraprestación portuaria. En tanto existe una amplia gama de terminales portuarias, ubicadas en dos litorales diferentes y con especializaciones y servicios diversos, esta política incluye los principios y criterios que se deberán tener en cuenta para realizar el ajuste o replanteamiento de la fórmula de contraprestación establecida en el Documento CONPES 3744 de 2013, para las concesiones portuarias y autorizaciones temporales que se otorguen a partir de la aprobación del presente Documento CONPES, así como los mecanismos e incentivos a la inversión y la innovación por parte de los concesionarios.
La línea de tiempo de los contratos de concesión hace necesario plantear una estrategia eficaz de gestión contractual. La evolución del sector portuario permite evidenciar las necesidades actuales del mercado, que apuntan a la conveniencia de introducir una mayor competencia que genere los incentivos adecuados para la promoción de la innovación y el desarrollo en el sector. En ese sentido, conviene plantear la estrategia bajo la cual se asignarían y operarían las nuevas concesiones portuarias una vez terminados los contratos vigentes (CEPAL, 2021).
Es preciso actualizar las metodologías que deben aplicarse al autorizar tarifas a las sociedades portuarias. Los análisis regulatorios, teóricos y económicos realizados sobre las tarifas portuarias de servicio público y privado, y sobre la estructura tarifaria de los servicios provistos por las Sociedades Portuarias (SP), arrojan como conclusión, la importancia de adelantar acciones en el sector, con el fin de proponer un esquema tarifario que reconozca las particularidades de los proyectos y garantizar la transparencia de las tarifas en todos los servicios. Lo anterior, en un ambiente de sana competencia entre actores y con el objetivo de contribuir a la competitividad del portafolio colombiano de servicios portuarios.
Se revisará el marco institucional y de la gobernanza portuaria, en cuanto a la estructura del sistema portuario nacional el rol de sus actores, y la visión de desarrollo actual, fotaleciendo el rol del Mintransporte como autoridad portuaria y otras entiades como la DIAN, ICA, INVIMA y la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, entre otros.
Aspectos técnicos
Parte de la definición de puerto y terminal, inicialmente, conviene hacer la distinción entre puertos y terminales. El puerto es la localidad geográfica y unidad económica donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuáticos, naturales o artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades portuarias.
Mientras que, una terminal portuaria, es una unidad operativa de un puerto, habilitada para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios, incluye entre otros la infraestructura, las áreas de depósito transitorio y las vías internas de transporte.
Las terminales portuarias funcionan como unidades centrales e intermedias en los movimientos de pasajeros y carga. A menudo requieren instalaciones y equipos específicos para manejar el tráfico, pues pueden ser puntos de intercambio dentro del mismo sistema modal, siendo responsables de la continuidad de ambos flujos, carga y pasajeros.
La infraestructura requerida en las terminales portuarias se diferencia para el manejo de cada tipo de carga. Además, requiere equipo específico de carga y descarga en las instalaciones, necesario para operar equipos en buques, camiones y trenes, de allí la importancia de la accesibilidad de las terminales.
En el diseño de la política se incorpora el concepto de sostenibilidad, incluyendo en el modelo mas actores e innovaciones para lidiar con las externalidades negativas asociadas a la contaminación, congestión o impactos negativos a comunidades circundantes

En atención a estas consideraciones se definen los siguientes modelos de gobernanza:
Operating port (también llamado service port o comprehensive port): en este caso, la autoridad portuaria se encarga de todo: gestiona el espacio, es propietaria de las infraestructuras y realiza la explotación comercial.
● Tool port: La autoridad portuaria es el ente que gestiona la infraestructura y la superestructura pesada, mientras que las empresas privadas pueden ofrecer servicios comerciales, pero siempre con los medios proporcionados por la autoridad portuaria.
● Landlord port: En este tipo de puertos, la autoridad portuaria decide sobre el uso de las infraestructuras y los espacios, pero toda su gestión está a cargo de empresas privadas. El papel de la autoridad portuaria en este caso es el de órgano regulador. Normalmente son las empresas privadas también las que desarrollan la superestructura pesada.
Puerto de servicio privado. Es aquel en donde sólo se prestan servicios a empresas vinculadas jurídica o económicamente con la sociedad portuaria propietaria de la infraestructura.
En general, la actividad portuaria requiere de la coordinación e integración de los actores públicos y privados (del orden nacional y territorial), para asegurar los flujos eficientes de contenedores y carga a lo largo de los diferentes niveles de la cadena logística, para lo que se propone la conformaciónde un Port Community System (PCS) son considerados como una plataforma electrónica cuya función principal consiste en conectar los diferentes sistemas operados por las organizaciones presentes en un puerto22 . La razón principal para establecer una plataforma PCS se fundamenta en que los actores portuarios y logísticos hacen uso de una gran cantidad de información para realizar los procesos relacionados con las operaciones portuarias, marítimas, transporte y logística de mercancías. Como resultado de lo anterior, la comunidad portuaria debe gestionar un proceso de cambio e innovación para alcanzar mejores estándares y calidad de servicios. Para lograr el máximo grado de eficiencia en toda la cadena logística, los miembros de esta comunidad deben colaborar estrechamente en los procesos de innovación tecnológica y así situarse en una posición competitiva dentro del sector.
Con la integración entre diferentes sistemas de la comunidad que ofrece un PCS se puede simplificar, estandarizar y acelerar del intercambio de información entre los participantes de la cadena logística. También cumplen el objetivo de potenciar la eficiencia de las interacciones entre los distintos actores privados y los organismos gubernamentales, como las aduanas y las autoridades marítimas y portuarias que tienen que autorizar, controlar, supervisar y verificar los procesos portuarios.
Relaciones económicas entre actores
Se señala que los operadores portuarios derivan sus ingresos de las tarifas cobradas a los usuarios por los servicios ofrecidos en las terminales y pagan contraprestaciones al Estado por la utilización de las aŕeas e infraestructuras del sistema portuario. }
La contraprestación portuaria es así la retribución al Estado por la utilización de forma exclusiva y temporal de los bienes de uso público prioridad de la nación, complementada con unas variables económicas y financieras entre las cuales se encuentra la rentabilidad que debe percibir el inversionista privado.
Las tarifas corresponden al precio pagado por el usuario o consumidor de un servicio público al Estado o al concesionario, a cambio de la prestación del servicio. Existen esquemas de fijación libre de tarifas por parte de los concesionarios, o esquemas de tarifas reguladas por el estamento público. Su importancia en el transporte marítimo radica en que son uno de los gastos principales que deben asumir las navieras, y a la vez, tienen alta relevancia como fuente de ingresos de las autoridades portuarias (Mansanet & Ferrer, 2015). Así mismo, tienen alta capacidad de determinar el tráfico tratado por un puerto, en tanto su reducción supondría un aumento de la demanda, al ofrecer un aumento en el atractivo y competitividad de este; por el contrario, el alza de tarifas reduciría el tráfico, pues significaría menor competitividad.
Mié. 11 de May. de 2022
Gobierno-Agua y saneamiento. CRA- Resolución 963 del 17 Marzo de 2022. Por la cual se regula la unificación de costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en esquemas regionales de prestación. Crea incentivos para la regionalización en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado
En las consideraciones esta normativa establece que es necesario establecer disposiciones regulatorias con el fin de:
(i) establecer mayores incentivos para la conformación o ampliación de esquemas regionales en aspectos como criterios de eficiencia y reconocimiento de tasas de descuento.
(ii) establecer mayor flexibilidad, simplicidad y uniformidad en la aplicación de los criterios regulatorios para la unificación de costos económicos de referencia en esquemas regionales
(iii) articular las disposiciones normativas en relación con el concepto de mercado
(iv) reducir los costos de transacción en que incurren las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, asociados a los trámites administrativos para el establecimiento de costos de prestación unificados en esquemas regionales conformados por sistemas no interconectados.
En la parte resolutiva, establece que el objeto es unificar los costos económicos de referencia de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en esquemas regionales de prestación.
Los esquemas regionales de prestación son aquellos esquemas de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en donde una misma persona prestadora atiende más de un Área de Prestación del Servicio-APS en dos (2) o más municipios, independiente de que se efectúe por medio de un mismo sistema interconectado o varios sistemas no interconectados, o de que el prestador decida, unificar los costos de prestación del servicio.
Las personas que atiendan a un esquema regional de prestación y decidan unificar sus costos económicos en todas o un Área de Prestación de Servicio deberán contar con el estudio de costos calculado con base en la metodología tarifaria vigente, para cada APS, identificar las APS objeto de unificación de costos , determinar el incentivo regulatorio en la tasa de descuento que aplica en las APS, estimar los costos unificados del esquema regional, en las APS que el prestador decida unificar y determinar las metas para lograr los estándares de prestación en cada una de las APS que hacen parte del esquema regional
PARÁGRAFO. Las personas prestadoras que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en las mismas APS y decidan aplicar los costos unificados del esquema regional, deberán realizar la unificación de costos para ambos servicios.
Establece un capítulo de incentivos regulatorios para la unificación de costos regionales de prestación:
Para efectos de la unificación de los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se podrá aplicar una mayor tasa de descuento para inversiones adicionales regionales, respecto a la señaladas en las metodologías tarifarias para cada APS, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Esquemas Regionales de Prestación del literal a. del artículo 2.1.3.2.2.2. de la presente resolución. La persona prestadora podrá aplicar el mayor valor de la tasa de descuento establecida en el artículo 2.1.2.1.3.1. de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
2. Esquemas Regionales de Prestación de los literales b. y c. del artículo 2.1.3.2.2.2. de la presente resolución. La persona prestadora podrá aplicar la tasa de descuento establecida en el artículo 2.1.1.1.3.4.1 de la presente resolución, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, en los casos que aplique.
PARÁGRAFO. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, podrán estimar los costos unificados del esquema regional de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, sin aplicar los incentivos regulatorios de que trata este artículo.
Después de plantear las metodologías para unificación de costos, se definen las condiciones para la declaratoria de mercado regional:
a. Contar con un estudio de costos ajustado de conformidad con lo previsto en la presente resolución,en el que se verifique que los costos económicos de referencia aplicados son iguales para todas las Áreas de Prestación del Servicio -APS que hacen parte del mercado regional que lo conforman.
b. Contar con acto de aprobación de tarifas por parte de la entidad tarifaria local de los costos unificados del esquema regional de prestación.
c. Contar con los acuerdos municipales vigentes de fijación de factores de subsidio y de aportes de solidaridad a aplicar en el mercado regional y con los soportes de la aplicación.
PARÁGRAFO. La persona prestadora deberá informar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente artículo y remitirá copia de los documentos a los que se refieren los literales del presente artículo para efectos de lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011 y con el alcance establecido en el artículo 4 del Decreto 2650 de 2013 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_cra_0963_2022.htm
Mar. 10 de May. de 2022
Gobierno-Servicios públicos-agua y saneamiento. Intervención Camilo Sánchez, Presidente de Andesco sobre el sector servicios públicos en seminario La República
La Superintendencia de Servicios Públicos tiene 3082 empresas que le rinden cuentas. Son 1.102 municipios con 3082 empresas, pero a estas se suman 10 mil acueductos comunitarios que están en cada municipio en donde se reúnen 5, hacen su tubería y ponen un pequeño acueducto, lo que no es ideal por que si no tienen recurso para aportar a la Superintendencia menos si se les daña una guaya o un tubo no tiene plata para reparar o mantenerse en el tiempo.

Se está avanzando en tener la regionalización con dos empresas fundamentales que son AAA y EPM, demostrando que lo público, lo privado y lo mixto son pertinentes para la operación del sector.

Con estas empresas que son los lideres en las regiones se logrará sostenibilidad y economías escala logrando viabilidad económica y social. Pero se requieren recursos, este modelo no cierra solo por lo que esta bien canalizar adecuadamente los subsidios que entrega el gobierno nacional para usarlos de la mejor manera.
El matrimonio de la vivienda y los servicios públicos es indisoluble, fundamental que reactiva la economía y llega a los territorios y hace que haya valor agregado.
En los objetivos de desarrollo del milenio esta asociado al consumo responsable de los usuarios es importante. El país tiene desafíos con sostenibilidad para dar continuidad y calidad. En este sentido un comentario al margen: en recolección de residuos, se tendrá toda la flota a gas y eléctrica
Hay un mercado gigante y hasta el momento 22 empresas cumplen los requisitos para el esquema de regionalización, plenamente cumplen 4 los requisitos y visibilizaron el proceso, 18 están en trámite.

Para que haya un mayor desarrollo del sector en estas políticas se requiere el avanzar en los incentivos económicos, una regulación diferencial que favorezca la regionalización, priorizar desde el PGN la financiación de inversiones con impacto regional, el aseguramiento del pago de subsidios por parte de los municipios y la articulación de los actores regionales.

En el balance sectorial durante este gobierno se encuentra en agua 2,5 millones de colombianos con acceso al agua potable por primera vez, de los 4 que representan el compromiso ODS a 2030.
La dinámica positiva en la construcción de vivienda favorece la ampliación de la infraestructura de servicios públicos: señalaba el Minvivienda en el mes de marzo que se pasó de 140 mil a 260 mil viviendas promedio anuales.
Lun. 09 de May. de 2022
Gobierno-Minhacienda. Proyecto de decreto por el cual se modifica el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el manejo eficiente de los recursos públicos.
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Decreto 1068 de 2015 |
Proyecto modificatorio Decreto 1068 de 2015 |
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Nuevo
ARTÍCULO 2.3.3.1.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo le serán aplicables a los establecimientos públicos del orden nacional, entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos.
PARÁGRAFO . Lo establecido en el presente capítulo, podrá ser aplicado por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas, por la Autoridad Nacional de Televisión, las Corporaciones Autónomas Regionales y los entes universitarios.
Nuevo: |
“TÍTULO 3 ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DE RECURSOS PÚBLICOS CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
Artículo 2.3.3.1.1 Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer el ámbito de aplicación, definiciones, lineamientos, principios, inversiones admisibles, así como disposiciones complementarias y transitorias en relación con la administración de excedentes de liquidez originados en recursos públicos por parte de las entidades estatales o por los administradores públicos o privados que estas deleguen de conformidad con los términos de la ley, garantizando el cumplimiento de los compromisos y obligaciones de las respectivas apropiaciones presupuestales y priorizando el giro al beneficiario final.
Artículo 2.3.3.1.2 Definiciones. Para efectos del presente Título, se establecen las siguientes definiciones:
1. Excedentes de Liquidez: Corresponden a los recursos públicos de las entidades estatales que de manera inmediata no se destinen al cumplimiento de su objeto y que puedan ser depositados, invertidos o entregados en administración a terceros de naturaleza pública o privada a quienes haya autorizado la Ley. Los Excedentes de Liquidez se pueden originar en moneda legal colombiana o moneda extranjera.
2. Rendimientos Financieros: Es la rentabilidad obtenida en un periodo de tiempo, como resultado del depósito, la inversión o la entrega en administración de Excedentes de Liquidez.
Artículo 2.3.3.1.3 Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título aplican a los Excedentes de Liquidez independientemente de la naturaleza jurídica de su administrador y de la forma en la cual se haya formalizado o no el mandato de administración.
Para los propósitos del presente Título los Excedentes de Liquidez se podrán originar en las siguientes fuentes:
- Recursos del Presupuesto General de la Nación; - Recursos de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital; - Recursos de empresas y sociedades estatales del orden nacional con participación pública superior al noventa por ciento (90%) de su capital; - Recursos con régimen de inversión especial; - Recursos de las entidades estatales referidas en el capítulo 7 de este Título
Artículo 2.3.3.1.4 Principios para la administración de los Excedentes de Liquidez. Las entidades estatales y/o los administradores públicos o privados a los cuales se les haya delegado la administración de Excedentes de Liquidez deberán dar aplicación a los siguientes principios:
1. Transparencia: Las decisiones sobre el manejo de Excedentes de Liquidez y la ejecución de estos deberán documentarse y poder constatarse por medios verificables atendiendo criterios de transparencia de la gestión pública y garantizando su trazabilidad, como la rendición de cuentas y el acceso a la información pública.
2. Eficiencia: La administración de los Excedentes de Liquidez deberá procurar la máxima racionalidad en la relación costo-beneficio.
3. Planificación: La definición de procedimientos y estrategias para la administración de los Excedentes de Liquidez deberá guardar concordancia con los objetivos de la respectiva entidad estatal y la regulación.
4. Oportunidad: Las entidades estatales deberán garantizar que los Excedentes de Liquidez estén disponibles en activos fácilmente realizables, de manera que se pueda lograr la atención oportuna y eficiente de los compromisos y obligaciones adquiridos, derivados del desarrollo del objeto social de las mismas, sin afectar el normal desempeño de sus actividades, funciones y/o incurrir en costos innecesarios.
5. Seguridad: Las decisiones sobre la administración de Excedentes de Liquidez deberán propender por mitigar los riesgos financieros y no financieros. Lo anterior, mediante el establecimiento de políticas y límites en las transacciones.
6. Evaluación integral: Las operaciones o estrategias de inversión deberán ser evaluadas en forma conjunta para todo el portafolio de inversiones y en contexto con la fuente que origina los Excedentes de Liquidez, el flujo de caja y en general la situación financiera de la entidad estatal.
Parágrafo: Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los administradores de recursos públicos que se encuentren sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán observar los demás principios de administración de recursos establecidos en las normas aplicables. |
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Artículo 2.3.3.1.5 Administrador de Recursos Públicos en Cuentas Únicas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será el administrador de los recursos públicos del Presupuesto General de la Nación.
Esta administración se realizará de forma independiente a través de la cuenta única, respetando los marcos legales correspondientes, la autonomía de las entidades estatales, y garantizando el registro individualizado de movimientos y saldos.
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Artículo 2.3.3.1.6 Administrador delegado de las entidades estatales diferentes de la Nación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, será el encargado de administrar los recursos públicos de las entidades estatales diferentes de la Nación por delegación de las respectivas entidades. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el mecanismo para formalizar la administración por delegación de los recursos públicos. |
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Artículo 2.3.3.1.7 Administrador preferente de Excedentes de Liquidez. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, será el administrador preferente de los Excedentes de Liquidez de las entidades estatales de cualquier orden, mediante los Depósitos del Tesoro de los que trata el artículo 2.3.3.1.9 de este Título, respetando la autonomía de las entidades estatales en la ejecución de sus recursos. |
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Artículo 2.3.3.1.8 Beneficios de administración por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará su mejor esfuerzo en la administración de recursos públicos. La administración por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán los siguientes beneficios:
1. Riesgo bajo de administración: La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ofrece un riesgo bajo como administrador de recursos públicos.
2. Fungibilidad: Con la totalidad de los recursos públicos trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su administración, se atenderán las necesidades de liquidez de las entidades estatales, en concordancia con sus cupos máximos de giro aprobados.
3. Garantía de liquidez: La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará la disponibilidad de los recursos en administración para atender las necesidades de liquidez de las entidades estatales.
4. Remuneración de mercado: Cuando resulte aplicable, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ofrecerá una remuneración que refleje las condiciones del mercado monetario y que incluirá los costos asociados.
5. Exención al Gravamen de los Movimientos Financieros: La transferencia de recursos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público está exenta del gravamen a los movimientos financieros de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
6. Registro individualizado de movimientos y saldos: La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público llevará el registro individualizado de los movimientos y saldos de los recursos públicos que administre. |
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Artículo 2.3.3.1.9 Depósitos del Tesoro. Los Depósitos del Tesoro son instrumentos financieros ofrecidos por la Nación para la administración de los Excedentes de Liquidez de las entidades estatales en los términos del parágrafo 2 del artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019.
Su constitución se realizará con el solo traslado de recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las condiciones que mediante acto administrativo establezca dicha Dirección.
Los Depósitos del Tesoro estarán denominados en moneda legal colombiana, moneda extranjera o unidades representativas de una u otra moneda y se podrán constituir con plazos de 1 a 365 días calendario. Los Depósitos del Tesoro tendrán renovación automática hasta que la respectiva entidad estatal solicite su redención |
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Artículo 2.3.3.1.10 Lineamientos para administradores de Excedentes de Liquidez.
Las entidades estatales y los administradores de naturaleza pública o privada a los cuales se les haya delegado la administración de Excedentes de Liquidez deberán:
1. Cumplir con las disposiciones para la administración de Excedentes de Liquidez previstos en el presente Título.
2. Desarrollar e implementar Políticas y Sistemas de Administración de Riesgos, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente los riesgos asociados a la administración de Excedentes de Liquidez.
3. Realizar la evaluación integral del portafolio de inversiones y su consistencia con la estrategia prevista, evitando pérdidas para el portafolio en general, aunque por la naturaleza de las inversiones, en algunos períodos determinados por condiciones adversas del mercado, se puedan presentar operaciones o estrategias de inversión cuyos resultados sean iguales a cero o negativos.
4. Disponer los recursos a las respectivas entidades estatales de forma oportuna, para que estas puedan cumplir con los compromisos y obligaciones presupuestales.
5. Establecer manuales para la administración e inversión de los Excedentes de Liquidez, realizar seguimiento a su cumplimiento y actualizarlos periódicamente.
6. Valorar las inversiones a precios de mercado, realizar mensualmente arqueos de títulos y conciliaciones de todos los depósitos y activos financieros y, llevar el registro y contabilidad de los Excedentes de Liquidez administrados de conformidad con las normas que le apliquen.
7. Soportar por cualquier medio verificable idóneo y de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable, las operaciones sobre los instrumentos financieros que realice.
8. Realizar en condiciones de mercado, las operaciones con los Excedentes de Liquidez que administre.
9. Preferir la utilización de los sistemas de negociación autorizados para la realización de operaciones. En el caso en que la entidad estatal o el administrador de sus Excedentes de Liquidez no cuente con afiliación y/o acceso a estos sistemas, se deberá solicitar por lo menos tres (3) cotizaciones a intermediarios del mercado de valores, cuya inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) se encuentre vigente y que hagan parte del Programa de Creadores de Mercado de Títulos de Deuda Pública. Se deberá adjudicar, a precios de mercado, a la mejor de las tres propuestas recibidas.
10. Abstenerse de realizar operaciones de carácter especulativo con los Excedentes de Liquidez, tales como cuentas de margen y ventas en corto, entre otras, que pongan en riesgo el capital invertido y en general, realizar actividades que sean consideradas como abusos de mercado.
11. Abstenerse de celebrar operaciones activas de crédito con los Excedentes de Liquidez que administre, a menos que estas estén autorizadas de forma expresa dentro de las normas que regulan el objeto social de la entidad estatal.
12. Abstenerse de permitir la administración de Excedentes de Liquidez por parte de funcionarios sancionados y/o expulsados por los Organismos de Autorregulación o sancionados por la Superintendencia Financiera de Colombia con cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV), o con suspensión de la misma inscripción mientras esta última medida se encuentre vigente, ya sea que obedezca a una sanción administrativa o a una medida cautelar.
13. Exigir la notificación oportuna de potenciales conflictos de interés entre la respectiva entidad estatal y los administradores de naturaleza pública o privada y sus funcionarios o terceros que administran Excedentes de Liquidez. Esto mismo se aplicará cuando haya intereses concurrentes entre los administradores y las entidades en donde se manejen los excedentes. Se deben definir las políticas y procedimientos, de acuerdo con las normas legales, para que las personas encargadas de la administración o inversión expongan ante los órganos de dirección de la entidad estatal y los órganos de control interno los conflictos de interés, así como las situaciones de carácter intelectual, moral o económico que les inhiba, ocasional o permanentemente, para cumplir dichas funciones. Dichas políticas y procedimientos deberán estar relacionadas con la prevención, detección y manejo de los conflictos de interés.
14. Establecer la prevención y prohibición del uso de información privilegiada con ocasión de sus funciones, que pueda ser utilizada en provecho indebido por el mismo administrador de los Excedentes de Liquidez, funcionarios de la Entidad Estatal, intermediarios o terceros
15. Abstenerse de realizar operaciones en países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios considerados paraísos fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
16. Seguir, según aplique para el tipo de operación financiera, los lineamientos, recomendaciones y estándares de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), incluyendo los que se han adoptado de los estándares OFAC (Office of Foreign Assets Control, por sus siglas de inglés), FATF (Financial Action Task Force, por sus siglas en inglés) y similares.
17. Atender en forma oportuna los requerimientos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público relacionados con la administración o inversión de Excedentes de Liquidez de que trata este Título.
18. Cumplir en los términos pactados las operaciones negociadas con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuales se considerarán en firme e irrevocables. En el caso que la entidad estatal incumpla con las obligaciones a su cargo, tal situación será reportada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los respectivos órganos de control.
19. Registrar oportunamente los movimientos de los Excedentes de Liquidez al momento de generarse los hechos económicos, de forma tal que sea posible conocer la situación de las finanzas públicas consolidadas de acuerdo con los estándares internacionales.
20. Los demás lineamientos que le sean impartidos a los administradores de Excedentes de Liquidez por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
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Artículo 2.3.3.1.11 Compra y venta de TES. Las entidades estatales a las que les aplica este Título que requieran comprar o vender Títulos de Tesorería Clase B podrán ofrecerlos o solicitarlos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante correo electrónico u otro medio verificable. |
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CAPÍTULO 2 INVERSIÓN DE LOS EXCEDENTES DE LIQUIDEZ
Artículo 2.3.3.2.1 Inversiones Admisibles con los Excedentes de Liquidez generados en moneda legal colombiana. Las inversiones admisibles con los Excedentes de Liquidez generados en moneda legal colombiana o en unidades representativas de la misma, son:
1. Depósitos del Tesoro.
2. Títulos de Tesorería TES Clase B.
3. Fondos Bursátiles de Títulos de Tesorería TES Clase B. En línea con la definición contenida en el artículo 3.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los Fondos Bursátiles de Títulos de Tesorería TES Clase B son aquellos que siguen la evolución de los precios de los Títulos de Tesorería TES Clase B. Estos fondos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, y cuando sean negociados en el mercado secundario, deberá ser a través de sistemas de negociación de valores.
Las sociedades administradoras de estos fondos deberán contar como mínimo con la segunda mejor calificación en fortaleza o calidad en la administración, y los fondos deberán contar con la máxima calificación de riesgo de crédito. 4. Cuentas Bancarias Remuneradas.
Las entidades administradoras de las cuentas bancarias deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo como mínimo de (BRC1+), (F1+), (VR1+) o su equivalente, y con una calificación de riesgo de largo plazo como mínimo de (AA+) o su equivalente.
5. Certificados de Depósito a Término. Las entidades emisoras de certificados de depósito a término deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo como mínimo de (BRC1+), (F1+), (VR1+) o su equivalente, y con una calificación de riesgo de largo plazo como mínimo de (AA+) o su equivalente. Adicionalmente, los certificados de depósito a término deberán ser emitidos por establecimientos bancarios, corporaciones financieras y/o entidades con regímenes especiales contempladas en la parte décima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y cuando sean negociadas en el mercado secundario, deberá ser a través de sistemas de negociación de valores.
6. Fondos de Inversión Colectiva abiertos sin pacto de permanencia compuestos por los instrumentos financieros de los numerales 1 a 5 anteriores. Las sociedades administradoras de estos fondos deberán contar como mínimo con la segunda mejor calificación en fortaleza o calidad en la administración, y los fondos deberán contar con la máxima calificación de riesgo de crédito. Estos fondos podrán realizar las operaciones financieras autorizadas a ellos establecidas en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
Parágrafo 1. Los administradores, los emisores y las sociedades calificadoras de valores mencionados en los numerales 3 al 6 del presente artículo deberán estar sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 2. Los Excedentes de Liquidez originados en recursos del Presupuesto General de la Nación podrán permanecer en Cuentas Bancarias Remuneradas por un tiempo superior a los cinco (5) días hábiles cuando así se haya convenido como reciprocidad a servicios especiales que preste el establecimiento financiero donde se encuentra radicada la cuenta.
Los convenios deberán constar por escrito y determinarse en ellos los servicios, modalidad, monto y tiempo de la reciprocidad, que en ningún caso podrá exceder del tercer día hábil anterior al cierre del mes respectivo. Además, los convenios deberán guardar equilibrio entre el servicio prestado por la entidad financiera y la retribución pactada. |
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CAPÍTULO 1 INVERSIÓN DE LOS EXCEDENTES DE LIQUIDEZ EN MONEDA EXTRANJERA DE LAS ENTIDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL ARTÍCULO 2.3.3.1.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo le serán aplicables a los establecimientos públicos del orden nacional, entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos. PARÁGRAFO . Lo establecido en el presente capítulo, podrá ser aplicado por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas, por la Autoridad Nacional de Televisión, las Corporaciones Autónomas Regionales y los entes universitarios. (Art. 50 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.1.2. Autorización para invertir excedentes de liquidez en moneda extranjera. Las entidades estatales a las que se refiere el inciso único del artículo anterior y que en desarrollo de su objeto social cuenten con excedentes de liquidez en moneda extranjera, deberán solicitar autorización a Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para invertir dichos recursos, en el evento en que se emita la citada autorización, podrán hacer las siguientes inversiones: a) Títulos de deuda pública externa colombiana, y b) Títulos de deuda pública emitidos por otros gobiernos, cuentas corrientes o de ahorro en moneda extranjera, depósitos remunerados en moneda extranjera, certificados de depósito en moneda extranjera. PARÁGRAFO 1. Las inversiones a que hace referencia el literal b) del presente artículo, deberán ser constituidas en gobiernos o instituciones financieras internacionales que cuenten con una calificación de riesgo de largo plazo como mínimo de (A+) o su equivalente y una calificación de riesgo de corto plazo como mínimo de (A-1+) o su equivalente, emitidas únicamente por aquellas agencias calificadoras de riesgo que califiquen la deuda externa de la Nación. Igualmente podrán invertir en sucursales en el exterior de establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia que cuenten con la máxima calificación vigente para largo y corto plazo según la escala utilizada por las sociedades calificadoras. PARÁGRAFO 2. En el evento en que no se imparta la autorización para efectuar inversiones por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la entidad estatal deberá proceder a monetizar los excedentes de liquidez en moneda extranjera. (Art. 51 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.1.3. Compra o venta de recursos en moneda extranjera. Las entidades estatales a que se refiere el artículo 2.3.3.1.1. del presente capítulo que requieran comprar o vender recursos en moneda extranjera, deberán en primera instancia acudir a la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informando como mínimo con un día hábil de antelación las condiciones de la respectiva transacción. En el evento en que la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no esté interesada en celebrar la operación, deberá notificar a la entidad oferente su decisión por escrito a más tardar el día hábil siguiente a la fecha del ofrecimiento Si dicha notificación no se presenta en el término indicado, se entenderá que la entidad estatal podrá acudir a un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) seleccionado de acuerdo con las políticas de riesgo establecidas por la entidad para tal efecto. (Art. 52 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.1.4. Reporte de las inversiones en moneda extranjera. Las entidades estatales a que se refiere el artículo 2.3.3.1.1. del presente capítulo que posean recursos o inversiones en moneda extranjera en los términos señalados en los artículos anteriores, deberán reportar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la citada información en forma mensual de conformidad con los procedimientos que para tal efecto establezca la mencionada Dirección. (Art. 53 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.1.5. Condiciones para las inversiones de algunas entidades territoriales y las entidades descentralizadas del orden territorial. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 819 de 2003, las entidades a que hace referencia el artículo 2.3.3.5.1. deberán invertir sus excedentes de liquidez en moneda extranjera de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 2.3.3.1.2. del presente título. Adicionalmente y en el evento en que las citadas entidades requieran comprar o vender divisas, podrán acudir a la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en las condiciones previstas en el artículo 2.3.3.1.3. del presente título.
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Artículo 2.3.3.2.2 Inversiones admisibles con los Excedentes de Liquidez generados en moneda extranjera. Las inversiones admisibles con los Excedentes de Liquidez generados en moneda extranjera o en unidades representativas de la misma, son:
1. Depósitos del Tesoro 2. Títulos de deuda pública externa colombiana emitidos por la Nación. 3. Títulos de deuda emitidos por otros gobiernos o entidades multilaterales. 4. Cuentas bancarias remuneradas en moneda extranjera. 5. Depósitos remunerados en moneda extranjera de instituciones financieras internacionales. 6. Certificados de depósito en moneda extranjera ofrecidos por instituciones financieras internacionales. 7. Fondos del Mercado Monetario constituidos con las inversiones admisibles de los numerales 3 al 6 del presente artículo. Estos fondos deberán contar con la máxima calificación de riesgo de crédito otorgada al menos por dos (2) sociedades calificadoras.
Parágrafo 1. La inversión admisible del numeral 3 de este artículo y los emisores de las inversiones admisibles de los numerales 4 al 6 de este artículo, deberán contar con una calificación de riesgo en escala internacional de corto plazo como mínimo de (A1+ / F1+ / Prime 1) o su equivalente, y con una calificación de riesgo en escala internacional de largo plazo como mínimo de (A+ / A1) o su equivalente, emitidas por parte de una de las agencias calificadoras de la deuda externa de la Nación.
En caso de contar con más de una calificación, al menos una de estas deberá cumplir con la calificación mínima descrita en el presente numeral y las otras calificaciones deberán ser al menos de (A / A2) para el largo plazo y de (A-1 / F1 / Prime 1) para el corto plazo, o sus equivalentes.
Parágrafo 2. Las cuentas bancarias remuneradas en moneda extranjera podrán estar en sucursales en el exterior de establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este caso, el establecimiento bancario en Colombia deberá contar con la máxima calificación vigente de largo y corto plazo según la escala utilizada por al menos una sociedad calificadora de valores sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 3. Las entidades estatales podrán mantener saldos en cuentas bancarias remuneradas en moneda extranjera para realizar transacciones operativas y/o cambiarias en el desarrollo de su objeto social.
Dichos saldos serán los mínimos requeridos para realizar las transacciones operativas y/o cambiarias. La Junta Directiva de cada entidad estatal, o su órgano de administración equivalente, podrá definir excepciones temporales a las condiciones que le aplican a los saldos operativos en cuentas bancarias remuneradas en moneda extranjera, atendiendo las Políticas y Sistemas de Administración de Riesgos, de que trata el numeral 2 del artículo 2.3.3.1.10 del presente Título.
Artículo 2.3.3.2.3 Otras inversiones admisibles. En el caso de entidades estatales que pertenezcan a un mismo grupo económico, también será una inversión admisible los títulos de deuda pública emitidos por entidades estatales de dicho grupo económico.
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Nuevo por que la normativa previa tiene un capítulo sobre Cuenta Unica donde menciona PGN pero no al contrario, es desde el concepto del PGN. |
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN Artículo 2.3.3.3.1 Administración eficiente de los recursos del Presupuesto General de la Nación. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN), administrará los recursos de la Nación y los recursos propios de las entidades estatales del orden nacional que forman parte del Presupuesto General de la Nación, salvo que por ley se disponga otro administrador.
Además de lo dispuesto en el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, los órganos del orden nacional que administren contribuciones parafiscales o recursos del régimen de previsión y seguridad social destinados al pago de prestaciones sociales de carácter económico, podrán formar parte del Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN).
Artículo 2.3.3.3.2 Otros administradores delegados de recursos del Presupuesto General de la Nación. Cuando por ley se disponga un administrador de recursos del Presupuesto General de la Nación diferente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de patrimonios autónomos, encargos fiduciarios, convenios interadministrativos u otras modalidades de administración financiera, las entidades estatales solo podrán solicitar el giro de los recursos con destino a dichos administradores, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago.
Dichos requisitos de traslado y giro deberán constar por escrito en los respectivos contratos o convenios de administración. Para el manejo eficiente de los recursos del Presupuesto General de la Nación a través de patrimonios autónomos, encargos fiduciarios, convenios interadministrativos u otras modalidades de administración financiera, se deberá implementar el principio de unidad de caja establecido en el artículo 16 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Para tal efecto, se podrá utilizar la creación de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificación. |
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No incluido previamente en este decreto |
Artículo 2.3.3.3.3 Rendimientos Financieros de los recursos del Presupuesto General de la Nación.
Pertenecen a la Nación los Rendimientos Financieros originados en:
i) El Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN); ii) Los recursos de la Nación y iii) Los recursos propios de las entidades, fondos, cuentas y demás órganos que hagan parte de dicho Sistema que conforman el Presupuesto General de la Nación, con excepción de los Rendimientos Financieros originados con recursos de:
1. Las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales.
2. Los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico.
3. Las entidades estatales, incluidos los recursos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, cuyo tratamiento haya sido especificado en una Ley. 4.
Particulares o terceros que los hayan transferido a entidades estatales en calidad de depósito o garantía y que no se hayan incorporado al presupuesto de la respectiva entidad estatal. |
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No incluido previamente en este decreto |
Artículo 2.3.3.3.4 Reintegro de Recursos Públicos. Los recursos de la Nación y los recursos propios de las entidades estatales del orden nacional que forman parte del Presupuesto General de la Nación que hayan sido girados a entidades financieras y no hayan sido pagados a los beneficiarios finales, y que hayan superado los plazos y condiciones previstas en los artículos 2.3.2.8 y 2.3.2.9 del presente Decreto, deberán ser reintegrados inmediatamente al Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN), salvo las excepciones previstas en la ley, en cuyo caso el reintegro será facultativo.
Los recursos reintegrados serán administrados transitoriamente por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos establecidos por dicha Dirección, los cuales serán registrados contablemente a favor de la entidad estatal y podrán ser requeridos posteriormente por dicha entidad para el cumplimiento del objeto para el cual fueron girados, sin que implique operación presupuestal alguna, entendiendo que se trata de una operación de manejo eficiente de tesorería.
Los reintegros de que trata este artículo deberán incluir los Rendimientos Financieros, el diferencial cambiario y demás réditos originados con los recursos, salvo las excepciones previstas por la ley. |
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ENTIDADES TERRITORIALES Y LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN TERRITORIAL CON PARTICIPACIÓN PÚBLICA SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO
ARTÍCULO 2.3.3.5.1. Ámbito de aplicación. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 819 de 2003, las entidades a que hace referencia el presente capítulo deberán invertir sus excedentes de liquidez, así: i. En Títulos de Tesorería (TES) Clase “B”, tasa fija o indexados a la UVR, del mercado primario directamente ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional o en el mercado secundario en condiciones de mercado, y, ii. En certificados de depósitos a término, depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término en condiciones de mercado en establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en entidades con regímenes especiales contemplados en la parte décima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. PARÁGRAFO 1. Para efectos de las inversiones a que hace referencia el numeral ii) en lo concerniente a los establecimientos bancarios, dichos establecimientos deberán contar con la siguiente calificación de riesgo, según el plazo de la inversión, así: a) Para inversiones con plazo igual o inferior a un (1) año, el establecimiento bancario deberá contar con una calificación vigente correspondiente a la máxima categoría para el corto plazo, de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras que la otorgan y contar como mínimo con la segunda mejor calificación vigente para el largo plazo utilizada por las respectivas sociedades; b) Para inversiones con plazo superior a un (1) año, el establecimiento bancario deberá contar con la segunda mejor calificación vigente para el largo plazo, según la escala utilizada por las sociedades calificadoras y la máxima calificación para el corto plazo de acuerdo con la escala utilizada para este plazo. PARÁGRAFO 2. Respecto a los actos y contratos que impliquen de cualquier manera el depósito, la disposición, adquisición, manejo, custodia, administración de dinero, de títulos y en general de valores celebrados por las entidades territoriales y sus descentralizadas, se aplicarán como mínimo los parámetros establecidos en el artículo 2.3.3.3.3. del presente título; en todo caso el régimen de inversión previsto para las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas será el previsto en el presente Capítulo. PARÁGRAFO 3. Las sociedades fiduciarias que administren o manejen recursos públicos vinculados a contratos estatales y/o excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas a través de fiducia pública deben sujetarse a lo previsto en el inciso único y los parágrafos 1 y 2 del presente artículo. Cuando dichas sociedades administren excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas, deberán además contar con la segunda mejor calificación vigente en fortaleza o calidad en la administración de portafolio según la escala de la sociedad calificadora que la otorga y que la misma esté vigente. Igualmente, las entidades territoriales y sus descentralizadas, podrán invertir los recursos a que se refiere el presente parágrafo, en carteras colectivas del mercado monetario o abiertas sin pacto de permanencia, en ambos casos siempre y cuando la sociedad fiduciaria administradora de las mismas, cuente con la calificación prevista en el presente parágrafo y cumpla, como administrador de la cartera colectiva con el régimen de inversión previsto en el inciso único y el parágrafo 1 del presente artículo.
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CAPÍTULO 4 ADMINISTRACIÓN DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN TERRITORIAL CON PARTICIPACIÓN PÚBLICA SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE SU CAPITAL
Artículo 2.3.3.4.1 Inversiones admisibles con los Excedentes de Liquidez de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital. Los Excedentes de Liquidez de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital deberán ofrecerse preferencialmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para invertirse en los instrumentos financieros de los numerales 1 y 2 del artículo 2.3.3.2.1 del presente Título.
En el caso que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no exprese su interés en recibir los Excedentes de Liquidez por correo electrónico u otro medio verificable, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al ofrecimiento, los Excedentes de Liquidez del presente capítulo se deberán invertir en las inversiones admisibles del Capítulo 2 del presente Título.
Parágrafo 1. Cuando los Excedentes de Liquidez de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital sean invertidos en las inversiones admisibles del numeral 5 del artículo 2.3.3.2.1, su plazo al vencimiento no podrá superar dieciocho (18) meses.
Parágrafo 2. Cuando se requiera vender Títulos de Tesorería TES Clase B, estos deberán ofrecerse en primera opción a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante correo electrónico u otro medio verificable. Si dicha Dirección no responde en los dos (2) días hábiles siguientes, la entidad estatal podrá venderlos con otras contrapartes.
Artículo 2.3.3.4.2 Rendimientos Financieros de los recursos de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital. Pertenecen a la respectiva entidad territorial y a las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital, los Rendimientos Financieros generados por la inversión de sus Excedentes de Liquidez. |
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CONDICIONES DEL MANEJO DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ POR LOS INSTITUTOS DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES ARTÍCULO 2.3.3.5.1.1. Entidades de bajo riesgo crediticio. Para los efectos de la administración de excedentes de liquidez de que trata el artículo 17 de la Ley 819 de 2003, se considerarán como de bajo riesgo crediticio, únicamente los institutos de fomento y desarrollo de las entidades territoriales que reúnan los siguientes requisitos: 1. Autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia de que trata el artículo siguiente de esta Sección. 2. Contar con una calificación de bajo riesgo crediticio conforme lo establece el parágrafo del artículo 17 de la Ley 819 de 2003, la cual deberá ser como mínimo la segunda mejor calificación para corto y largo plazo de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras, emitida por una calificadora de valores vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. PARÁGRAFO . Cuando los Institutos de Fomento y Desarrollo, por efecto de la revisión de la calificación de riesgo de corto o largo plazo, disminuyan la calificación vigente por debajo de las calificaciones mínimas a que se refiere el numeral 2 del presente artículo, pero se mantengan dentro del grado de inversión en ambos plazos, de acuerdo con las escalas utilizadas por las sociedades calificadoras, deberán abstenerse de ser depositarios de nuevos recursos de los que trata el presente Título 3, hasta que se realice la siguiente revisión de su calificación y esta sea al menos igual a la calificación otorgada para ambos plazos antes de la disminución. Si en la siguiente revisión no se alcanza al menos la calificación otorgada para ambos plazos antes de la disminución, el representante legal del respectivo instituto deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la calificación, presentar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público un plan de desmonte de las operaciones activas y pasivas perfeccionadas con dichos recursos. Dicho desmonte no deberá superar un (1) año. Cuando los Institutos de Fomento y Desarrollo, por efecto de la revisión de la calificación de riesgo de corto o de largo plazo, disminuyan la calificación vigente pasando a grado de especulación, de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras, deberán abstenerse de seguir siendo depositarios de recursos de que trata el presente Título 3. En este evento, el representante legal del respectivo instituto deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la calificación, presentar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público un plan de desmonte de las operaciones activas y pasivas perfeccionadas con dichos recursos. Dicho desmonte no deberá superar un (1) año.
ARTÍCULO 2.3.3.5.1.2. Control y vigilancia. La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá control y vigilancia sobre los institutos de fomento y desarrollo de qué trata la presente sección, a través del régimen especial expedido por dicha entidad, el cual debe comprender por lo menos las siguientes materias, además de las disposiciones dictadas sobre la financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: 1. Los requisitos e información que debe incorporar la solicitud para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia y el trámite de la misma, según las especificaciones que determine la misma Superintendencia. 2. Las funciones previstas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo que resulte acorde con la naturaleza y operaciones autorizadas a las entidades a las que se refiere el artículo anterior. 3. Instrucciones que comprendan reglas por lo menos sobre segregación de funciones, gobierno corporativo, control interno y revelación de información contable, además de exigencias en materia de manejo de los riesgos que se derivan de las actividades de los institutos de fomento y desarrollo territorial que de acuerdo con el artículo siguiente son objeto de supervisión por parte de dicha Superintendencia. 4. Las previsiones de los artículos 208 a 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y disposiciones reglamentarias. 5. Las disposiciones de los artículos 72 y 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en lo que considere pertinente la Superintendencia Financiera de Colombia, y demás aplicables sobre deberes de los administradores. (Art. 2 Decreto 1117 de 2013) ARTÍCULO 2.3.3.5.1.3. Supervisión. La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la supervisión sobre las siguientes operaciones adelantadas por los institutos de fomento y desarrollo que hagan parte del régimen especial de control y vigilancia que adelanta la Superintendencia Financiera sobre dichos institutos: a) Administración de excedentes de liquidez de las entidades territoriales; b) Otorgamiento de créditos; c) Financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; d) Descuento y negociación de pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda; e) Administración de fondos especiales. (Art. 3 Decreto 1117 de 2013) ARTÍCULO 2.3.3.5.1.4. Límites a la autorización. La autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia y la aplicación del régimen especial de control y vigilancia no implicará, ni tendrá como efecto, la facultad para los institutos de fomento y desarrollo de las entidades territoriales de adelantar las operaciones autorizadas exclusivamente a las instituciones vigiladas que no hacen parte del régimen especial de control y vigilancia que adelanta la Superintendencia Financiera de Colombia sobre dichos institutos. (Art. 4 Decreto 1117 de 2013) ARTÍCULO 2.3.3.5.1.5. Suspensión de la autorización. Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el parágrafo del artículo 2.3.3.5.1.1. de esta Sección, la autorización de que trata la presente Sección podrá ser suspendida por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando evidencie que existen razones que justifican la decisión. En este evento, el representante legal del respectivo instituto deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva resolución, presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobación, un plan de desmonte de la administración de excedentes de liquidez. Dicho desmonte no deberá superar un (1) año. ARTÍCULO 2.3.3.5.1.6. Auditoría de la información. Los estados financieros y los balances contables que presenten las entidades a las que se refiere el 2.3.3.5.1.1. de esta Sección, tanto a las Secretarías de Hacienda como a las firmas calificadoras de riesgo, deben estar auditados por un revisor fiscal y remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO 2.3.3.5.1.7. Control fiscal. El control y vigilancia adelantados por la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de las previsiones de la presente sección, no se entenderán como sustitutivos del control fiscal a que se refiere la Ley 42 de 1993 y demás normas sobre la materia. ARTÍCULO 2.3.3.5.1.8. Plazo. Los institutos de fomento y desarrollo de las entidades territoriales que no hayan reunido los requisitos previstos en el artículo 2.3.3.5.1.1. de esta Sección a 30 de noviembre de 2014, deberán someterse al Plan Gradual de Ajuste de que trata el artículo siguiente, con el fin de continuar administrando los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas ARTÍCULO 2.3.3.5.1.9. Plan Gradual de Ajuste. Los institutos de fomento y desarrollo que al 30 de noviembre de 2014 no cumplieron con lo dispuesto en los artículos anteriores de esta Sección, esto es, contar con la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia y obtener por lo menos la segunda mejor calificación para el corto y el largo plazo, emitida por una calificadora de valores vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se someterán a las siguientes reglas para el desmonte de la administración de excedentes de liquidez, de acuerdo al grupo de entidades al que corresponda, según se indica a continuación: -. GRUPO 1: Institutos de fomento y desarrollo que a 30 de noviembre de 2014 presentaron la documentación exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia con el propósito de someterse al régimen especial de control y vigilancia pero que a esa fecha no lograron su autorización, y en los últimos dos (2) años presentaron una mejora en la calificación de riesgo prevista para el corto y largo plazo. -. GRUPO 2: Institutos de fomento y desarrollo que a 30 de noviembre de 2014 presentaron la documentación exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia con el propósito de someterse al régimen especial de control y vigilancia pero que a esa fecha no lograron su autorización, y en los últimos dos (2) años no presentaron una mejora en la calificación de riesgo prevista para el corto y largo plazo. -. GRUPO 3: Institutos de fomento y desarrollo que a 30 de noviembre de 2014 no presentaron la documentación exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia con el propósito de someterse al régimen especial de control y vigilancia. 1. El GRUPO 1 podrá continuar administrando los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas, máximo en los porcentajes que se señalan a continuación: a) Para la vigencia del 2 de diciembre de 2014 al 1 de diciembre de 2015, el 90% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación. b) Para la vigencia del 2 de diciembre de 2015 al 1 de diciembre de 2016, el 70% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación. c) Para la vigencia del 2 de diciembre de 2016 al 1 de diciembre de 2017, el 50% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación. d) Para la vigencia del 2 de diciembre de 2017 al 1 de diciembre de 2018, el 30% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación. e) Para la vigencia del 2 de diciembre de 2018 al 1 de diciembre de 2019, el 10% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación. 2. El GRUPO 2 podrá continuar administrando los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas, máximo en los porcentajes que se señalan a continuación: a) Para la vigencia del 2 de diciembre de 2014 al 1 de diciembre de 2015 el 80% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación. b) Para la vigencia del 2 de diciembre de 2015 al 1 de diciembre de 2016, el 60% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación. c) Para la vigencia del 2 de diciembre de 2016 al 1 de diciembre de 2017, 30% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación. d) Para la vigencia del 2 de diciembre de 2017 al 1 de diciembre de 2018, el 10% de los excedentes de liquidez administrados de acuerdo con la información contable pública reportada a través del CHIP en la cuenta “2.1.10 operaciones de captación y servicios financieros - saldo final”, para el corte disponible al 30 de septiembre de 2014, de la Contaduría General de la Nación. 3. El GRUPO 3 no podrá continuar con la administración de los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas. Estos institutos de fomento y desarrollo debieron haber presentado a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 1 de marzo de 2015, un plan de desmonte de la administración de los excedentes de liquidez, el cual no puede superar el plazo de dos (2) años PARÁGRAFO 1. Los institutos de fomento y desarrollo que pertenecen al Grupo 1 o 2, y que al 2 de diciembre de 2014 estuvieren administrando excedentes de liquidez en un monto superior al permitido para el primer año según el tipo de grupo, debieron haber presentado el 31 de diciembre de 2014 a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un plan de desmonte para la devolución del exceso de los excedentes de liquidez que no les está autorizado administrar. Dicho plan de desmonte debió realizarse a más tardar el 1 de abril de 2015. PARÁGRAFO 2. Si vencido el último año del plan de ajuste según el tipo de grupo, los institutos de fomento y desarrollo no han logrado la segunda mejor calificación para el corto y largo plazo y no han logrado someterse al régimen especial de control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dichas entidades deberán presentar a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres (3) meses siguientes, un plan de desmonte de la administración de los excedentes de liquidez, el cual no podrá superar el plazo de dos (2) años. Aquellos institutos de fomento y desarrollo que se encuentren en esta situación, bajo ninguna circunstancia podrán captar excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas. PARÁGRAFO 3. Para efectos de definir el grupo al que debe pertenecer un instituto de fomento y desarrollo, en virtud de la calificación obtenida en los últimos dos (2) años, se entiende que una entidad podrá pertenecer al GRUPO 1 si presentó la documentación exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el propósito de someterse al régimen especial de control y vigilancia, y mejoró hasta obtener al menos las siguientes calificaciones para el largo y para el corto plazo: -. Calificadora de Riesgo -. Calificación Largo Plazo -. Calificación de Corto Plazo -. BRC Investor Services S.A. -. A BRC2 -. Fitch Ratings Colombia S.A. -. A F2 -. Value & Risk Rating A VrR2 PARÁGRAFO 4. Aquellos institutos que logren la segunda mejor calificación para el corto y el largo plazo y se sometan al régimen especial de control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán volver a captar los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas.
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SECCIÓN 1 Condiciones del Manejo de Excedentes de Liquidez por los Institutos de Fomento y Desarrollo de las Entidades Territoriales
Artículo 2.3.3.4.1.1 Entidades de bajo riesgo crediticio. Para los efectos de la administración de Excedentes de Liquidez de que trata el artículo 17 de la Ley 819 de 2003, se considerarán como de bajo riesgo crediticio, únicamente los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales que reúnan los siguientes requisitos:
1. Autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia de que trata el artículo siguiente de esta Sección.
2. Contar con una calificación de bajo riesgo crediticio conforme lo establece el parágrafo del artículo 17 de la Ley 819 de 2003, la cual deberá ser como mínimo la segunda mejor calificación para corto y largo plazo de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras, emitida por una calificadora de valores vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo. Cuando los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales, por efecto de la revisión de la calificación de riesgo de corto o largo plazo, disminuyan la calificación vigente por debajo de las calificaciones mínimas a que se refiere el numeral 2 del presente artículo, pero se mantengan dentro del grado de inversión en ambos plazos, de acuerdo con las escalas utilizadas por las sociedades calificadoras, deberán abstenerse de ser depositarios de nuevos recursos de los que trata el presente Título, hasta que se realice la siguiente revisión de su calificación y ésta sea al menos igual a la calificación otorgada para ambos plazos antes de la disminución. Si en la siguiente revisión no se alcanza al menos la calificación otorgada para ambos plazos antes de la disminución, el representante legal del respectivo instituto deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la calificación, presentar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público un plan de desmonte de las operaciones activas y pasivas perfeccionadas con dichos recursos. Dicho desmonte no deberá superar un (1) año.
Cuando los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales, por efecto de la revisión de la calificación de riesgo de corto o de largo plazo, disminuyan la calificación vigente pasando a grado de especulación, de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras, deberán abstenerse de seguir siendo depositarios de recursos de que trata el presente Título.
En este evento, el representante legal del respectivo instituto deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la calificación, presentar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público un plan de desmonte de las operaciones activas y pasivas perfeccionadas con dichos recursos. Dicho desmonte no deberá superar un (1) año
Artículo 2.3.3.4.1.2 Control y vigilancia. La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá control y vigilancia sobre los institutos de fomento y desarrollo de las entidades territoriales de que trata la presente Sección, a través del régimen especial expedido por dicha entidad, el cual debe comprender por lo menos las siguientes materias, además de las disposiciones dictadas sobre la financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero:
1. Los requisitos e información que debe incorporar la solicitud para hacer parte del régimen especial de control y vigilancia y el trámite de la misma, según las especificaciones que determine la misma Superintendencia.
2. Las funciones previstas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo que resulte acorde con la naturaleza y operaciones autorizadas a las entidades a las que se refiere el artículo anterior.
3. Instrucciones que comprendan como mínimo reglas sobre segregación de funciones, gobierno corporativo, control interno y revelación de información contable, además de exigencias en materia de manejo de los riesgos que se derivan de las actividades de los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales que de acuerdo con el artículo siguiente son objeto de supervisión por parte de dicha Superintendencia.
4. Las previsiones de los artículos 208 a 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y disposiciones reglamentarias.
5. Las disposiciones de los artículos 72 y 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en lo que considere pertinente la Superintendencia Financiera de Colombia, y demás aplicables sobre deberes de los administradores.
Artículo 2.3.3.4.1.3 Supervisión. La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la supervisión sobre las siguientes operaciones adelantadas por los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales que hagan parte del régimen especial de control y vigilancia que adelanta la Superintendencia Financiera sobre dichos institutos:
1. Administración de Excedentes de Liquidez de las entidades territoriales; 2. Otorgamiento de créditos; 3. Financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; 4. Descuento y negociación de pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda; 5. Administración de fondos especiales.
Artículo 2.3.3.4.1.4 Límites a la autorización. La autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia y la aplicación del régimen especial de control y vigilancia no implicará, ni tendrá como efecto, la facultad para los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales de adelantar las operaciones autorizadas exclusivamente a las instituciones vigiladas que no hacen parte del régimen especial de control y vigilancia que adelanta la Superintendencia Financiera de Colombia sobre dichos institutos.
Artículo 2.3.3.4.1.5 Suspensión de la autorización. Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el parágrafo del artículo 2.3.3.4.1.1 de esta Sección, la autorización de que trata la presente Sección podrá ser suspendida por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando evidencie que existen razones que justifican la decisión.
En este evento, el representante legal del respectivo instituto deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva resolución, presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobación, un plan de desmonte de la administración de Excedentes de Liquidez. Dicho desmonte no deberá superar un (1) año.
Artículo 2.3.3.4.1.6 Auditoría de la información. Los estados financieros y los balances contables que presenten las entidades a las que se refiere el artículo 2.3.3.4.1.1 de esta Sección, tanto a las Secretarías de Hacienda como a las firmas calificadoras de riesgo, deben estar auditados por un revisor fiscal y remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 2.3.3.4.1.7 Control fiscal. El control y vigilancia adelantados por la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de las previsiones de la presente Sección, no se entenderán como sustitutivos del control fiscal a que se refiere el Decreto Ley 403 de 2020 y demás normas sobre la materia. |
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CAPÍTULO 4 SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA O PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DEL ESTADO INFERIOR AL 90% DE SU CAPITAL, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS MIXTAS DEL ORDEN NACIONAL, AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN, LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y LOS ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS ARTÍCULO 2.3.3.4.1. Ámbito de aplicación. Las Sociedades de Economía Mixta con participación pública inferior al noventa por ciento (90%) de su capital, las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social del orden nacional, la Autoridad Nacional de Televisión, las Corporaciones Autónomas Regionales y los entes universitarios autónomos podrán ofrecer a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en condiciones de mercado sus excedentes de liquidez. En el evento en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional no esté interesada en tomar los recursos ofrecidos, deberá notificar a la entidad oferente su decisión por escrito a más tardar el día hábil siguiente a la fecha del ofrecimiento. CAPÍTULO 3 EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN NACIONAL Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON REGIMEN DE EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES DEL ESTADO DEDICADAS A ACTIVIDADES NO FINANCIERAS Y ASIMILADAS A ESTAS ARTÍCULO 2.3.3.3.1. Ámbito de aplicación. El presente Capítulo se aplica a los actos y contratos que en relación con los excedentes de liquidez, impliquen de cualquier manera el depósito, la disposición, adquisición, manejo, custodia, administración de dinero, de títulos y en general de valores, por parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, así como a las empresas sociales del Estado y las empresas de servicios públicos en las que la participación del Estado sea superior al noventa por ciento (90%) de su capital. En todos los casos, las inversiones financieras deberán efectuarse bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, solidez y seguridad, y en condiciones de mercado. PARÁGRAFO 1. Cuando las entidades a las cuales se les aplique este Capítulo celebren contratos de administración con terceros, para que estos efectúen cualquiera de las actividades mencionadas en el presente artículo, con dinero, títulos o en general valores de propiedad de dichas entidades, incluyendo aquellos que se celebren para ejercer la facultad consagrada en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 533 de 1999 o la norma que lo adicione o sustituya, deberán asegurarse que aquellos den estricto cumplimiento a lo establecido en el presente título. PARÁGRAFO 2. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá administrar y manejar los excedentes de liquidez de las empresas industriales y comerciales del Estado para lo cual suscribirá los convenios a que haya lugar. (Art. 13 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.2. Oferta de recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras y las asimiladas a estas, deberán ofrecer a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en primera opción y en condiciones de mercado, el ciento por ciento (100%) de la liquidez en moneda nacional, cualquiera fuere el plazo de la citada liquidez. En el evento en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional no esté interesada en tomar los recursos ofrecidos, deberá notificar a la entidad oferente su decisión por escrito a más tardar el día hábil siguiente a la fecha del ofrecimiento. Si la citada notificación no se presenta dentro del término indicado, se entenderá que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional no está interesada en la negociación, caso en el cual las entidades de que trata el presente capítulo podrán efectuar inversiones financieras, con sujeción a las normas legales que las rigen y con base en las políticas y criterios que establezcan las Juntas Directivas o Consejos Directivos de la respectiva entidad. (Art. 14 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.3. Políticas, reglas y procedimientos para la ejecución de los actos o contratos. Todos los actos o contratos a que se refiere el artículo 2.3.3.3.1. del presente capítulo, deberán ser ejecutados con estricta sujeción a políticas, reglas y procedimientos, previamente definidos y divulgados por la junta o consejo directivo de la respectiva entidad. En dichas políticas, reglas y procedimientos, se deberá prever, como mínimo, lo siguiente: 1. Criterios para la selección de agentes para la administración delegada de recursos. 2. Criterios de selección de los sistemas transaccionales de negociación de valores a través de los cuales se exponen y concretan las operaciones. 3. Justificación y documentación de la selección a que se refieren los numerales anteriores. 4. Criterios para la administración o inversión de los activos a que se refiere el artículo 2.3.3.3.1. del presente capítulo. 5. Metodologías definidas con criterios técnicos aplicables a la inversión de los excedentes para la determinación de precios de referencia. 6. Regulación de los conflictos de interés entre la respectiva entidad y funcionarios o terceros, así como de la obligación de manifestar oportunamente tales conflictos en todos los eventos en que se presenten. 7. Regulación respecto de la prevención y prohibición del uso indebido de información conocida en razón de la labor o de las funciones, que pueda ser utilizada en provecho de funcionarios, agentes o terceros. 8. Criterios y razones que motivan de manera general las decisiones para la administración e inversión de los excedentes, sea que se efectúen directamente o mediante agentes. 9. Descripción clara de los eventos en los cuales sea admisible aplicar políticas, reglas y procedimientos de manera especial o restringida. Cuando tales eventos tengan lugar se deberá justificar plenamente, dejando expresa constancia de la respectiva necesidad. 10. En general, deberá dejarse registro detallado y documentación de todas las operaciones a las que se refiere este Capítulo, de manera que pueda verificarse el cumplimiento de las políticas, reglas y procedimientos aplicables, todo lo cual deberá permanecer a disposición de las personas o entidades que tengan la facultad de inspección o verificación. Igualmente, deberá dejarse registro y documentación de la forma como el respectivo organismo haya dado aplicación al principio de la selección objetiva. (Art. 15 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.4. Selección de los agentes para la administración delegada de recursos. Para la selección de los agentes a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior se tendrá en consideración, como mínimo, lo siguiente: a) Que dichos agentes se encuentren legalmente facultados para realizar la administración de tales recursos; b) Que dichos agentes estén específicamente calificados en la actividad de administración de recursos o de fondos por al menos una firma calificadora debidamente autorizada; c) Que las calificaciones superen los mínimos establecidos en las políticas promulgadas por la respectiva entidad, en cumplimiento de lo aquí previsto. PARÁGRAFO . Cuando se entreguen recursos en administración a terceros, las entidades a las que se refiere el presente Capítulo deberán determinar las políticas, parámetros y criterios para el manejo de los recursos por parte del contratista administrador, incluida la obligatoriedad para este último de realizar las operaciones a través de sistemas transaccionales de negociación de valores y/o mecanismos de subasta, con sujeción a lo establecido en el presente Capítulo; así como evaluar la conveniencia por parte de la entidad de contratar una auditoría externa. (Art. 16 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.5. Operaciones a través de Sistemas de Negociación de Valores. Las entidades a que se refiere el presente Capítulo deberán realizar directamente las operaciones sobre valores a través de sistemas de negociación de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. (Art. 17 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.6. Mecanismos de subasta. Cuando las entidades en la realización de sus operaciones no utilicen sistemas de negociación de valores, deberán recurrir a mecanismos de subasta las cuales podrán realizarse a través de sistemas electrónicos, salvo que se trate de operaciones interadministrativas. (Art. 18 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.7. Reglamentación de las subastas. Será responsabilidad de cada entidad estatal a que se refiere el presente Capítulo expedir la reglamentación de las respectivas subastas la cual deberá constar por escrito, y asegurar que las operaciones se celebren en condiciones de transparencia, seguridad, solidez, liquidez y rentabilidad, y en condiciones de mercado. Las entidades estatales a que se refiere el presente Capítulo deberán informar al mercado sobre los medios a través de los cuales realizarán la convocatoria de las subastas y la comunicación de los resultados de las mismas. Para el efecto, podrán utilizar sistemas electrónicos de comunicación o cualquier otro medio que consideren idóneo. En todo caso, las entidades deberán asegurarse que las contrapartes y emisores idóneos quedarán oportunamente informados con los medios seleccionados. (Art. 19 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.8. Registro de las operaciones efectuadas mediante subasta. El emisor y/o la contraparte a que se refiere el presente Capítulo deberán registrar en el sistema de registro de valores aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia todas las operaciones efectuadas mediante el mecanismo de subasta, el mismo día de su realización. (Art. 20 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.9. Tipos de subastas. Las subastas para la constitución de certificados de depósito y de ahorro a término pueden ser de dos tipos: tipo oferta y tipo demanda. (Art. 21 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.10. Subasta tipo oferta. Se denomina subasta tipo oferta aquella mediante la cual las entidades ofrecen recursos para constituir certificados de depósito y de ahorro a término y se adjudica a los emisores idóneos que presenten las propuestas en las mejores condiciones de mercado. ARTÍCULO 2.3.3.3.11. Estas subastas deberán ser organizadas y realizadas directamente por las entidades. PARÁGRAFO 1. Con sujeción a las políticas de las entidades, en aplicación del presente Capítulo, estas deberán definir las características y requisitos para que un emisor sea considerado idóneo. PARÁGRAFO 2. Se considera oferta o propuesta en las mejores condiciones de mercado, aquella que cumpla con los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, que para el efecto defina la respectiva entidad. (Art. 22 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.12. Exigencias para la realización de subastas tipo oferta. Las entidades al organizar y realizar subastas tipo oferta, como mínimo, deberán: a) Divulgar de manera previa y adecuada el horario, mecanismos y procedimientos para la presentación de las propuestas, adjudicación y cumplimiento de las subastas; b) Informar previamente el plazo de los recursos ofrecidos en cada subasta; c) Exigir que las propuestas presentadas sean en firme, y sólo admitir modificaciones que impliquen mejorar los términos de la oferta; d) Ofrecer plazos en múltiplos de 30 para aquellos mayores de 30 días, sin perjuicio de que puedan subastarse recursos a plazos inferiores de 30 días cuando se trate de certificados de ahorro a término; e) Exigir que la modalidad y pago de intereses sea por periodos vencidos, los montos expresados en múltiplos de cien mil pesos y que los títulos se encuentren desmaterializados en un depósito centralizado de valores; f) Exigir que el cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es, entrega contra pago; g) Suministrar, como mínimo, información global de montos, plazos y tasas de adjudicación. PARÁGRAFO . La entidad previa la convocatoria de cada subasta, deberá determinar la tasa mínima por plazo a la cual está dispuesta a colocar los recursos. Todos los elementos y factores considerados para su definición deberán constar por escrito. Dicha tasa, en ningún caso, deberá ser informada al mercado. (Art. 23 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.13. Subasta tipo demanda. Se denomina subasta tipo demanda aquella a través de la cual las entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, demandan recursos contra la expedición de certificados de depósito o de ahorro a término. (Art. 24 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.14. Exigencias para la realización de subastas tipo demanda. Las entidades podrán participar en subastas tipo demanda, si: 1. Son realizadas a través de sistemas electrónicos; 2. La convocatoria es abierta, esto es, que permita la libre participación del mayor número posible de entidades públicas y de las vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su objeto; 3. Se divulga de manera previa y adecuada, por parte de la respectiva entidad financiera, el horario, mecanismos y procedimientos para la presentación de las propuestas, adjudicación y cumplimiento de las subastas; 4. Se informa de manera previa y adecuada, por parte de la respectiva entidad financiera, el monto mínimo a subastar, clase de título a expedir, plazo, modalidad y periodicidad de pago de los intereses; 5. Las propuestas presentadas son en firme y solo admiten modificaciones que impliquen mejorar los términos de la oferta; 6. El ofrecimiento de plazos es en múltiplos de 30 para aquellos mayores de 30 días, sin perjuicio de que puedan demandarse recursos a plazos inferiores de 30 días cuando se trate de certificados de ahorro a término; 7. Hay manifestación expresa, por parte de las entidades financieras, de que los títulos ofrecidos serán expedidos bajo la modalidad de pago de intereses por periodo vencido, los montos expresados en múltiplos de cien mil pesos y se encuentren desmaterializados en un depósito centralizado de valores; 8. El cumplimiento de las operaciones es compensado, esto es, entrega contra pago; 9. Se suministra, como mínimo, información global sobre montos, plazos y tasas de adjudicación. PARÁGRAFO . Las entidades participantes en este tipo de subasta deberán sustentar por escrito los criterios que consideraron para determinar la tasa de su oferta. (Art. 25 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.15. Subastas para la compra y venta de títulos en el mercado secundario. A través de las Subastas para la compra y venta de títulos y en general de valores en el mercado secundario las entidades ofrecen comprar o vender títulos en el mercado secundario, previamente especificados en cuanto a clase y plazo, a contrapartes idóneas del sector público y de las sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su objeto. Las entidades podrán optar por organizar directamente este tipo de subastas, garantizando la convocatoria de otras entidades públicas o participar en las que otras entidades públicas realicen. PARÁGRAFO 1. Contraparte idónea se entenderá en los términos del artículo 2.3.3.3.28. del presente capítulo. PARÁGRAFO 2. Las entidades previa la convocatoria de cada subasta deberán determinar por plazo la tasa mínima de rentabilidad que la entidad está dispuesta a aceptar para realizar la compra o la tasa máxima de rentabilidad que la entidad está dispuesta a ceder para realizar la venta. Todos los elementos y factores considerados para la definición de las tasas deberán constar por escrito. Dichas tasas, en ningún caso, deberán ser informadas al mercado. (Art. 26 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.16. Exigencias para la realización de subastas en el mercado secundario. Las entidades en la realización de las subastas para la compra y venta de títulos y en general de valores en el mercado secundario, como mínimo, deberán: a) Efectuar convocatoria abierta, esto es, que permita la libre participación de las entidades públicas y de las vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su objeto, que sean consideradas como contrapartes idóneas; b) Divulgar de manera previa y adecuada el horario, mecanismos y procedimientos para la presentación de las ofertas de compra y venta, adjudicación y cumplimiento de las subastas; c) Informar previamente, entre otros, la clase de título objeto de la subasta, fechas de emisión y vencimiento o plazo y tasa facial; d) Exigir que las propuestas presentadas sean en firme y solo admitir modificaciones que impliquen mejorar los términos de la oferta; e) Informar que solo negociarán títulos que se encuentren desmaterializados en un depósito centralizado de valores; f) Exigir que el cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es, entrega contra pago; g) Suministrar, como mínimo, información global de montos, plazos y tasas de adjudicación. (Art. 27 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.17. Diseño de subastas para otras operaciones. Las entidades deberán diseñar subastas para la realización de operaciones distintas de las previstas en el presente Capítulo, cuando las mismas no puedan efectuarse bajo la modalidad de interadministrativa o a través de los sistemas de negociación de valores. En todo caso, dicho diseño deberá contemplar los aspectos previstos para los diferentes tipos de subasta y subordinarse a lo señalado en el presente Capítulo. (Art. 28 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.18. Excepciones a la utilización de sistemas de negociación de valores y/o mecanismos de subasta. Las entidades no estarán obligadas a utilizar sistemas de negociación de valores y/o mecanismos de subasta cuando realicen operaciones en el exterior, compren y/o vendan divisas en el país y/o celebren operaciones interadministrativas. (Art. 29 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.19. Condiciones para las operaciones en el exterior y para la compra y venta de divisas en el país. La modalidad de negociación utilizada por las entidades estatales a las que aplica el presente capítulo para las operaciones en el exterior y para la compra y venta de divisas en el país, deberá ser establecida por la junta o consejo directivo de la entidad y deberán realizarse en condiciones que garanticen una amplia exposición al mercado, las cuales se documentarán previamente. Además, se dejará registro de las operaciones, de forma que pueda examinarse fácilmente el cumplimiento de las condiciones establecidas. Estas operaciones deberán realizarse en condiciones de mercado. (Art. 30 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.20. Políticas para la realización de las operaciones. Para realizar las operaciones de qué trata este Capítulo, las entidades deberán como mínimo, formular y aplicar políticas relacionadas con: a) Planeación financiera; b) Manejo de cuentas corrientes y de ahorros, recaudos y pagos; c) Riesgo; d) Rentabilidad; f) Estructura de portafolios. Las juntas o consejos directivos de las entidades estatales a que se refiere el presente Capítulo son las responsables de la adopción y actualización permanente de las políticas a que se refiere el presente Capítulo. Dichas políticas deberán constar por escrito mediante acta aprobada, a la cual deberán anexarse los documentos soporte. (Art. 31 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.21. Adopción de herramientas gerenciales. En el manejo de los excedentes de liquidez las entidades estatales a que se refiere el presente Capítulo, deberán adoptar herramientas gerenciales, entre las cuales darán prioridad a la implantación y utilización permanente del flujo de caja para la toma de decisiones, y en estas deberá primar la atención de los compromisos derivados del desarrollo del objeto de cada organismo, frente a la generación de excedentes para realizar operaciones de tesorería. (Art. 32 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.22. Estructuración y actualización del flujo de caja. Para la estructuración y actualización del flujo de caja las entidades deberán considerar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Control y seguimiento a las fuentes constitutivas de ingresos; b) Planeación y programación de pagos; c) Previsión oportuna de financiación. PARÁGRAFO . Las entidades, con base en el resultado del flujo de caja, deberán definir las políticas para la optimización de los excedentes y/o para determinar, con sujeción a las normas legales aplicables, las alternativas, características y oportunidad de la financiación requerida. (Art. 33 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.23. Criterios mínimos en la definición de las políticas sobre flujo de caja. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales aplicables, las entidades estatales a que se refiere el presente Capítulo, en la definición de las políticas relacionadas con los aspectos del artículo precedente, deberán establecer, como mínimo, criterios que les permitan: a) Evaluar los niveles de riesgo de la entidad a seleccionar y de los procesos relacionados con la prestación de los servicios demandados, así como la calidad y oportunidad de los mismos y de la información requerida; b) Establecer metodologías para la selección de las entidades prestadoras de los servicios y para la evaluación y seguimiento de estas y de los servicios prestados; c) Formular directrices relacionadas con los montos máximos de exposición y el número de días de permanencia de los recursos en cuentas no remuneradas; d) Definir políticas y metodologías para la determinación de la remuneración mediante compensación o pago por los servicios prestados; e) Determinar la modalidad de pago a los acreedores de la entidad estatal a que se refiere el presente Capítulo, previa evaluación de las distintas alternativas existentes, teniendo en cuenta aspectos tales como, seguridad, calidad, eficiencia, oportunidad y costo. PARÁGRAFO . Cuando se trate de pagos mediante abono en cuenta del beneficiario final, la entidad estatal a que se refiere el presente Capítulo en ningún caso podrá indicar o sugerir al proveedor o beneficiario, la entidad financiera en la cual este debe realizar la apertura de la cuenta receptora de los recursos. En el registro de cuentas de beneficiarios finales, las entidades estatales a que se refiere el presente Capítulo deberán establecer procedimientos eficientes y seguros, que involucren adecuados controles, orientados a impedir el desvío de recursos públicos. (Art. 34 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.24. Políticas de riesgo. Para el establecimiento de las políticas de riesgo, las entidades deberán considerar, como mínimo, los siguientes riesgos: a) De depositarios de recursos públicos y de crédito de emisores; b) De contraparte; c) Administrativos; d) De mercado. (Art. 35 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.25. Riesgo de depositarios. El riesgo de depositarios a través de cuentas corrientes, de ahorro y de recaudo y de crédito de emisores se origina en la probabilidad de deterioro de la situación financiera de la entidad depositaria de los recursos o en el deterioro del crédito de los emisores de los títulos y en general de valores. Las entidades en la definición de la política para el control de este riesgo, deberán considerar al menos los siguientes elementos: selección de entidades depositarias y emisoras, selección de títulos y en general de valores, determinación de cupos o montos máximos de exposición por entidad y plazos máximos por entidad y por título. (Art. 36 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.26. Pautas mínimas para la asignación de cupos o montos máximos de exposición. Para la asignación de cupos o montos máximos de exposición, las entidades deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes pautas: a) Verificar la existencia de calificación vigente de la deuda de las entidades emisoras nacionales e internacionales, publicada en los boletines expedidos por las sociedades calificadoras de riesgo debidamente autorizadas o reconocidas; b) Determinar el nivel mínimo de calificación aceptable; c) Realizar el estudio técnico para la evaluación del riesgo, mediante la aplicación de su propia metodología; d) Asignar los cupos o montos máximos respectivos, en concordancia con las políticas que cada organismo adopte, teniendo en cuenta la calificación de la sociedad calificadora de riesgo y la obtenida al aplicar su propia metodología. PARÁGRAFO 1. En el caso de las inversiones en el exterior, aun cuando no se exige la adopción de metodologías propias para la evaluación del riesgo emisor y/o de depositarios de recursos públicos, es indispensable que se adopten mecanismos que permitan conocer oportunamente los factores que directa o indirectamente puedan afectar en el corto, mediano o largo plazo, la situación de los emisores y /o depositarios y modificar los riesgos inherentes a los títulos poseídos. PARÁGRAFO 2. El cupo asignado o monto máximo de exposición se definirá en función del análisis del riesgo de la respectiva entidad depositada o emisora y no de la mayor disponibilidad de liquidez del organismo. (Art. 37 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.27. Vigencia de los cupos asignados o montos máximos de exposición y criterios de medición mensual. Los cupos asignados o montos máximos de exposición podrán tener una vigencia hasta de seis (6) meses; no obstante, las entidades deberán establecer criterios de medición mensual, que les permitan identificar ágilmente signos de deterioro en la situación financiera de las entidades, para realizar los ajustes requeridos y adoptar oportunamente las decisiones tendientes a minimizar o eliminar el riesgo. De manera simultánea con la asignación de cupos, las entidades deberán establecer políticas de plazo máximo por emisor, en función del riesgo, del flujo de caja y de otros factores que consideren importantes para su determinación. En todo caso los títulos a que hace referencia este Título 3deberán ser desmaterializados en un depósito centralizado de valores. (Art. 38 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.28. Riesgo de contraparte. El riesgo de contraparte hace referencia a los eventuales incumplimientos de la entidad con la que se realiza la negociación. Las entidades, con sujeción a sus propias políticas, deberán definir las características y requisitos para que una contraparte sea considerada idónea. Para minimizar este riesgo las entidades deberán considerar, como mínimo, lo siguiente: a) Asignar cupos y/o límites a las contrapartes según el tipo de operación que realicen, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los antecedentes de cumplimiento; b) Exigir que el cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es, entrega contra pago y establecer mecanismos que minimicen el riesgo de contraparte, cuando se trate de operaciones en el exterior que no puedan ser compensadas; c) Establecer como política en la compra de divisas en el país, que el pago se realice una vez estas hayan sido abonadas en la cuenta del organismo, y en el caso de la venta en el país, que el traslado de las mismas se produzca previo el abono de los pesos equivalentes en la cuenta del organismo, lo cual no aplica en el caso de las operaciones interadministrativas. (Art. 39 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.29. Riesgo administrativo. El riesgo administrativo hace referencia a las eventuales pérdidas por debilidades en los procesos operativos y administrativos. Las entidades en la definición de esta política deberán considerar al menos los siguientes elementos: a) Adquisición de títulos desmaterializados y vinculación directa y obligatoria a un depósito centralizado de valores; b) Adopción de las medidas necesarias para la realización de las operaciones a través de sistemas y, en su defecto, la utilización de mecanismos de subasta, en los términos establecidos en el presente título; c) Establecimiento de mecanismos idóneos que permitan la adopción y ajustes de las políticas en forma oportuna y ágil, seguimiento eficaz al cumplimiento de las políticas y evaluación de los resultados de la gestión en el manejo de los excedentes; d) Adopción de mecanismos que les permitan determinar las necesidades de capacitación de las personas encargadas de la administración o inversión de los excedentes y el desarrollo de programas de capacitación y actualización académica requeridos; e) Elaboración de manuales de políticas y procedimientos y difusión de estos al interior de las entidades, así como de las normas que regulan la actividad de la administración o inversión de los excedentes; f) Definición de niveles de atribución y responsabilidad para la administración o inversión de los excedentes; g) Utilización, con sujeción a las normas legales, de un sistema de grabación de llamadas telefónicas en las áreas que tengan a su cargo el manejo de los excedentes; h) Aplicación rigurosa del control interno en los términos de la Ley 87 de 1993 o de las normas que la modifiquen o sustituyan; i) Definición de políticas y procedimientos, de acuerdo con las normas legales, para que las personas encargadas de la administración o inversión de los excedentes expongan ante la dirección de la entidad y los órganos de control interno los conflictos de interés, así como las situaciones de carácter intelectual, moral o económico que les inhiba, ocasional o permanentemente, para cumplir dichas funciones; j) Adopción de herramientas adecuadas que permitan, entre otros, la inclusión detallada de las operaciones, su liquidación, valoración, contabilización, control de vencimientos y generación de informes; k) Evaluación de la necesidad y conveniencia de contratar pólizas de infidelidad y riesgos financieros. (Art. 40 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.30. Riesgo de mercado. El riesgo de mercado se entiende como la contingencia de pérdida o ganancia, por la variación del valor de mercado frente al valor registrado de la inversión, producto del cambio en las condiciones de mercado, incluida la variación en las tasas de interés o de cambio. Para el efecto, las entidades deberán considerar, como mínimo, lo siguiente: a) Identificación y análisis de las variables que permitan prever el comportamiento futuro de las tasas de interés y de cambio y la liquidez del mercado. Lo anterior, con el objeto de establecer tasas de referencia, evaluar el portafolio constituido, tomar las decisiones respectivas y asumir estrategias de inversión; b) Adopción de políticas y procedimientos en cuanto a liquidez, estructura y cobertura, con sujeción a las directrices contenidas en este título; c) Adopción de políticas restrictivas en relación con la realización de operaciones en corto u otras que se consideren de alto riesgo. (Art. 41 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.31. Políticas de rentabilidad. Las políticas de rentabilidad son las políticas mínimas orientadas a optimizar la administración o inversión de los excedentes de liquidez, con sujeción a la seguridad y responsabilidad que en todo momento deberán observar las entidades. Al definir estas políticas, las entidades deberán, por lo menos: a) Formular metas de rentabilidad con sujeción a las políticas de riesgo, estructura y liquidez del portafolio, con referencia en la tasa libre de riesgo; b) Diseñar una metodología para la definición de las metas, realizar seguimiento periódico y efectuar los ajustes a que haya lugar; c) Establecer lineamientos para la adopción de una estrategia racional de mercado, para que la participación de las entidades en los sistemas transaccionales de negociación de valores y en los mecanismos de subasta, no atenten contra la adecuada formación de precios ni conduzca al deterioro del patrimonio público. PARÁGRAFO . Tratándose de inversiones en moneda legal colombiana, entiéndese por tasa libre de riesgo la correspondiente a la tasa de mercado de los Títulos de Tesorería –TES– para el plazo respectivo. (Art. 42 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.32. Políticas de liquidez. Las políticas de liquidez son las políticas mínimas orientadas a garantizar la disponibilidad de recursos, que les permita a las entidades atender en forma adecuada y oportuna las obligaciones, sin perjuicio de la optimización de los excedentes. Las entidades deberán tener en cuenta, al establecer sus políticas de liquidez, como mínimo, lo siguiente: a) El análisis del flujo de caja, las contingencias de ingresos y egresos y la capacidad del portafolio de generar liquidez; b) La fijación de un nivel mínimo de liquidez permanente para cubrir eventuales contingencias del flujo de caja, determinado con base en la aplicación de una metodología adecuada. (Art. 43 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.33. Políticas de estructura del portafolio. Las políticas de estructura del portafolio responden principalmente al manejo responsable y seguro del portafolio. Estas políticas deben ser consistentes con las de riesgo, rentabilidad y liquidez. Las entidades, en la definición de esta política deberán, como mínimo: a) Establecer cupos porcentuales máximos de inversión sobre el total de su portafolio por tipo de operación, de títulos, de tasas de interés, de emisores, de monedas y por niveles de riesgo, con base en los cuales deben diseñar un portafolio de referencia; b) Adoptar mecanismos ágiles para ajustar el portafolio real al de referencia, cuando se presenten desviaciones por cambios en las condiciones del mercado, y/o por la modificación del de referencia, como consecuencia de modificaciones de las políticas de estructura. (Art. 44 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.34. Operaciones directas entre entidades públicas. Se podrá dar prioridad a la realización de operaciones directas entre entidades públicas siempre que así se establezca en las políticas de cada organismo, salvo que se trate de contratos celebrados con las entidades de carácter público para ejercer la facultad consagrada en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 533 de 1999, o en general, contratos con entidades públicas cuyo objeto legal principal sea de servicios financieros o de administración de los activos a que se refiere este título. PARÁGRAFO 1. Las inversiones en Títulos de Tesorería TES, Clase “B” del mercado primario deberán pactarse con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. PARÁGRAFO 2. La negociación de divisas podrá realizarse como operación interadministrativa, mediante la compra o venta de saldos en cuentas de compensación, con estricta sujeción a las normas cambiarias vigentes. (Art. 45 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.35. Operaciones interadministrativas. Las operaciones interadministrativas deberán registrarse con sujeción a lo señalado en el artículo 2.3.3.3.8 del presente capítulo. Se exceptúan de esta obligación las interadministrativas realizadas a través de sistemas transaccionales de negociación de valores la suscripción primaria de TES y la negociación de divisas. (Art. 46 Decreto 1525 de 2008) ARTÍCULO 2.3.3.3.36. Revisión periódica de las políticas, reglas y procedimientos. Las políticas, reglas y procedimientos que se fijen en desarrollo de lo previsto en el presente título deberán ser revisadas periódicamente, teniendo en cuenta, entre otras, la evolución del mercado y las operaciones de la respectiva entidad.
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CAPÍTULO 5 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE EMPRESAS Y SOCIEDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL CON PARTICIPACIÓN PÚBLICA SUPERIOR AL NOVENTA POR CIENTO (90%) DE SU CAPITAL
Artículo 2.3.3.5.1 Tipo de recursos.
Salvo las disposiciones previstas en el artículo 2.3.3.6.1. del presente Título, lo establecido en el presente Capítulo aplicará a los Excedentes de Liquidez originados en los recursos de:
1. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras.
2. Las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras.
3. Las Empresas Sociales del Estado del orden nacional en las que la participación del Estado sea superior al noventa por ciento (90%) de su capital.
4. Las Empresas de Servicios Públicos del orden nacional en las que la participación del Estado sea superior al noventa por ciento (90%) de su capital.
Artículo 2.3.3.5.2 Inversiones admisibles con los Excedentes de Liquidez del presente Capítulo. Los Excedentes de Liquidez de los que trata este Capítulo deberán ofrecerse preferencialmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para invertirse en los instrumentos financieros de los numerales 1 y 2 del artículo 2.3.3.2.1 y el numeral 1 del artículo 2.3.3.2.2 del presente Título.
En el caso que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no exprese su interés por correo electrónico u otro medio verificable en los dos (2) días hábiles posteriores al ofrecimiento, los Excedentes de Liquidez de este Capítulo se deberán invertir en los instrumentos financieros de las inversiones admisibles del Capítulo 2 del presente Título
Parágrafo. Cuando se requiera vender Títulos de Tesorería TES Clase B, estos deberán ofrecerse en primera opción a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante correo electrónico u otro medio verificable. Si dicha Dirección no responde en los dos (2) días hábiles siguientes, la entidad estatal podrá venderlos con otras contrapartes.
Artículo 2.3.3.5.3 Rendimientos Financieros de recursos de empresas y sociedades estatales. Pertenecen a la respectiva empresa o sociedad estatal, los Rendimientos Financieros generados por la inversión de sus Excedentes de Liquidez |
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CAPÍTULO 6 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS CON RÉGIMEN DE INVERSIÓN ESPECIAL
Artículo 2.3.3.6.1 Recursos con régimen de inversión especial. Lo establecido en el presente Capítulo aplicará a los siguientes Excedentes de Liquidez originados en:
1. Recursos del régimen de previsión y seguridad social destinados al pago de prestaciones sociales de carácter económico, regulados por una norma de administración de portafolio propia, los cuales deberán cumplir las disposiciones previstas en su régimen de inversión, respecto a la constitución, administración, redención y liquidación de las inversiones.
2. Recursos administrados a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios que tengan definido un régimen especial de inversión en las normas legales vigentes. 3. Recursos administrados por entidades estatales de carácter financiero o que sean Instituciones Oficiales Especiales así clasificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. Recursos administrados por las entidades estatales que cumplan los criterios y lineamientos definidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que sean incluidos en el presente régimen de inversión especial. Parágrafo. Lo establecido en el presente Capítulo no exime de responsabilidad a las entidades estatales en el cumplimiento de lo definido en el presente Decreto con respecto a las operaciones de crédito público y de las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
Artículo 2.3.3.6.2 Inversiones admisibles de los Excedentes de Liquidez originados en recursos con régimen de inversión especial.
Los Excedentes de Liquidez originados en recursos con régimen de inversión especial podrán ser invertidos en cualquiera de las inversiones admisibles establecidas en el Capítulo 2 del presente Título. La junta directiva de la respectiva entidad estatal, o el órgano de administración equivalente, podrá autorizar inversiones admisibles adicionales, teniendo en cuenta los principios y los lineamientos establecidos en los artículos 2.3.3.1.4 y 2.3.3.1.10 del presente Título.
Artículo 2.3.3.6.3 Rendimientos Financieros de recursos con régimen de inversión especial. Pertenecen a la respectiva entidad estatal los Rendimientos Financieros generados por la inversión de sus Excedentes de Liquidez, conforme a lo definido en sus respectivas normas de creación y/o de funcionamiento.
Artículo 2.3.3.6.4 Operaciones de cobertura. Las entidades estatales que administren los Excedentes de Liquidez originados en los recursos a los que hacen referencia el presente Capítulo podrán realizar operaciones de cobertura, diferentes a las operaciones de manejo de deuda, cuyo objetivo sea la reducción del riesgo financiero, como el de tasas de cambio, tasas de interés e índices, entre otros. Estas operaciones incluyen forwards, futuros, swaps, opciones y otros derivados sobre el mostrador o de mercados estandarizados en el país o el exterior.
Las operaciones deberán ser consistentes con la política de administración de riesgo financiero de la entidad estatal y autorizadas por su Junta Directiva o su equivalente. |
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CAPITULO 7 OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 2.3.3.7.1 Administración de otros Recursos. Los Excedentes de Liquidez originados en los recursos de las siguientes entidades estatales se podrán invertir en cualquiera de las inversiones admisibles del Capítulo 2 del presente Título:
1. Las Corporaciones Autónomas Regionales. 2. Los Entes Universitarios Autónomos. 3. Las entidades y órganos del orden nacional en las que el Estado tenga directa o indirectamente, participación o aportes superiores al cincuenta por ciento (50%) de su capital e inferiores al noventa por ciento (90%) de su capital, independientemente de su denominación. 4. Las demás entidades que no tengan un régimen de inversión previsto en una norma especial o en el presente Título. Artículo 2.3.3.7.2 Administración de recursos de las Corporaciones Autónomas Regionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y sin perjuicio de la naturaleza y autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales, los recursos manejados por dichas corporaciones provenientes del Presupuesto General de la Nación podrán depositarse en la Cuenta Única Nacional administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2.3.3.7.3 Compra o venta de recursos en moneda extranjera. Las entidades estatales a que se refiere el Capítulo 5 del presente Título deberán acudir a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para comprar o vender moneda extranjera.
Las demás entidades estatales o administradores de recursos o Excedentes de Liquidez a las que se refiere el presente Título podrán acudir a la señalada Dirección para comprar o vender moneda extranjera. Para lo anterior, dichas entidades estatales deberán informar las condiciones de la respectiva transacción a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como mínimo con un (1) día hábil de antelación. En el evento en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no esté interesada en celebrar la operación, deberá notificar a la entidad oferente su decisión por un medio verificable a más tardar el día hábil siguiente a la fecha del ofrecimiento. Si dicha notificación no se presenta en el término indicado, se entenderá que la entidad estatal podrá acudir a un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) seleccionado de acuerdo con las políticas de riesgo establecidas por la entidad para tal efecto.
Artículo 2.3.3.7.4 Fondo para la redención anticipada de títulos valores emitidos por la Nación. De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 98 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mantendrá el fondo para la redención anticipada de los títulos valores emitidos por la Nación. Artículo 2.3.3.7.5 Entidades estatales en Proceso de Liquidación. Las entidades estatales que se encuentren en proceso de liquidación o que como resultado de éste constituyan un patrimonio autónomo de remanentes deberán dar aplicación al presente Título, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que regulan dichos procesos.
Artículo 2.3.3.7.6 Reintegro de recursos en patrimonios autónomos. Deberán ser reintegrados a la entidad estatal correspondiente los saldos remanentes de recursos en patrimonios autónomos que hayan cumplido el objeto para el cual fueron creados dentro del plazo máximo establecido en el documento de liquidación.
Artículo 2.3.3.7.7 Requerimientos de información. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar por cualquier medio verificable a los representantes legales o directivos de las entidades sujetas a las disposiciones del presente Título información sobre la administración de los recursos a su cargo, quienes deberán remitirla.”
Artículo 2. Transitorio. Desmonte de inversiones no autorizadas. Salvo lo establecido en el artículo 2.3.3.4.1.1 del Decreto 1068 de 2015, no se podrán renovar ni prorrogar inversiones, que a la fecha de entrada en vigencia de las presentes disposiciones no cumplan con lo previsto en el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, y deberán desmontarse de manera ordenada y progresiva en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente de Decreto. |
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-194265%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
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Jue. 12 de May. de 2022
Gobierno-Infraestructura. DNP Borrador Documento CONPES política portuaria (2). Diagnóstico y evaluación de la capacidad portuaria, proyección de necesidades
En el diagnóstico se presentan 7 aspectos relacionados con el crecimiento desordenado de la capacidad portuaria, la desarticulación de la planeación nacional y territorial en la actividad portuaria, la ineficiencia en la inversión en infraestructura y debilidad en incentivos al inversionista privado, la complejidad del esquema regulatorio y contratos de concesión con vencimiento próximo, multiplicidad de esquemas de contraprestación portuaria, la dispersión de funciones y actividades de las entidades del sector transporte y la ausencia de visión de sostenibilidad ambiental y retraso en incorporación de buenas prácticas.Destacamos lo relacionado con
En cuanto a la capacidad de carga, el documento establece que la el ector cuenta con una capacidad instalada de 467 MT/año, mientras que la movilización de carga cuando ha registrado máximos históricos ha llegado a los 200 MT/año.
Señala que ante mayores requiermientos de capacidad, debe propenderse por el incremento de las eficienca sen el uso de la infraestructura disponible antes que construir infraestructura adicional. En los puertos el 82% del movimiento de carga corresponde al comercio exterior, los trasbordos el 12%, el cabotaje 4% y el transporte fluvial el 2%.
El carbón y los grandes líquidos aportan el 69% de la carga movilizada en los puertos, siendo el carbón el 33% mientras el granel líquido participa con el 27%.

Al día de hoy el país cuenta con 97 concesiones portuarias señalando el documento que esta cifra es producto de un gran crecimiento y un proceso de planificación deficiente
En cuanto a la cantidad y distribución geográfica de las zonas y terminales portuarias, documento señala que el país hay 130 terminales portuarios distribuidos por región como en el siguiente cuadro:


El documento señala que la capacidad instalada en las múltiples infraestructuras portuarias arroja suficiencia pero se identifican algunas necesidades:
Los análisis realizados, orientados a la proyección de necesidades, permitieron identificar algunas problemáticas sobresalientes del sector portuario, que fueron agrupadas de la siguiente manera:
I. Desbalance entre la oferta de servicios portuarios entre el litoral Atlántico y Pacífico, lo que impone restricciones tanto a la accesibilidad de productos nacionales a nuevos mercados como a la oferta de servicios portuarios hacia rutas que operen en el Océano Pacífico.
II. Diferencias entre las condiciones de oferta de servicios entre terminales de servicio público y terminales de servicio privado, en especial para el manejo de carbón e hidrocarburos.
III. Necesidad de ampliar la capacidad portuaria en el litoral Pacífico hacia 2030 en granel sólido (8MTA), carbón (44 MTA) e hidrocarburos (34MTA).
IV. Necesidad de ampliar la capacidad portuaria en el litoral Atlántico hacia 2030 en granel sólido (10MTA), carbón (38 MTA) e hidrocarburos (40MTA).
V. Se sugirió así mismo la creación de una nueva zona portuaria principal en el Pacífico Norte y se presentaron prediseños para la terminal portuaria. VI. Congestión en algunas zonas portuarias dedicadas a la movilización de hidrocarburos (Santa Marta), carbón (Guajira) y granel Sólido (Buenaventura). Posteriormente, como resultado de la entrada en operación de nuevas concesiones portuarias o la ampliación de terminales existentes, se desarrollaron infraestructuras portuarias, sumado a que las condiciones de varios sectores productivos cambiaron sustancialmente en Colombia:
● Entró en operación el puerto de servicio público de contenedores de Aguadulce (que incluye instalaciones de granel sólido) y la modificación de otros contratos de concesión para ampliar la capacidad de distintos segmentos de carga.
● La ampliación y entrada en funcionamiento de cargue directo de carbón en los terminales portuarios de Cerrejón (Guajira) y Puerto Drummond (Ciénaga), así como la entrada en operación de Puerto Nuevo en Ciénaga que implementó también esta tecnología.
● La importancia de los puertos de Cartagena y Buenaventura en el tráfico de trasbordo de contenedores, cuya cifra ha ascendido a más de 2millones de TEU por año.
● Entró en operación el terminal de regasificación del Atlántico en Cartagena y la UPME prepara la licitación para el terminal del Pacífico.
● Ocensa migró su contrato de concesión portuaria de servicio privado a servicio público y con la ley 1682 de 2013 se permitió que las instalaciones de servicio privado de hidrocarburos pudiesen movilizar carga de terceros bajo ciertas condiciones.
● La llegada de visitantes extranjeros en cruceros ha sido una apuesta de Colombia en los últimos años para el desarrollo del turismo náutico. Durante la última temporada llegaron al país alrededor de 234 cruceros, un incremento del 341 por ciento en comparación con los 53 cruceros que arribaron a Colombia en 2006, teniendo en cuenta que de las 50 líneas internacionales que existen, 33 arriban a Colombia.
Atendiendo estas consideraciones y teniendo en cuenta las nuevas tendencias del mercado de la industria marítima27, el Departamento Nacional de Planeación evidenció la necesidad de actualizar las estimaciones de la demanda y la capacidad portuaria marítima de carga de trasbordo, comercio exterior, y pasajeros para los litorales Pacífico y Caribe colombianos, con el propósito de proponer nuevas acciones de política pública de corto, mediano y largo plazo, y promover el aprovechamiento y la optimización de la capacidad de la infraestructura existente.
El estudio comprendió todas las terminales y zonas portuarias con vocación marítima del país, y las solicitudes en estado avanzado que estuviesen evaluando las entidades concedentes28, obteniendo la información presentada en la Tabla 2. Contratos de concesión evaluados en el estudio - 2019, que evidencia el crecimiento y funcionamiento del sistema portuario marítimo.
Como producto, se establecieron las capacidades por zona portuaria presentadas en la Tabla 3. Capacidad Portuaria (Millones de Toneladas Año) Litoral Caribe 2018 y la Tabla 4. Capacidad Portuaria (Millones de Toneladas Año) Litoral Pacífico 2018, confirmando el desbalance de capacidad entre los dos litorales.
En general, se obtuvo un aumento de capacidad portuaria, pasando de 263 millones de toneladas en 2010, a 401 millones de toneladas en 2018 (IDOM, 2019). Esta capacidad muestra la disparidad entre los litorales Caribe y Pacífico, pues mientras que el Caribe tiene un poco más del 85% de la capacidad total del país, la del Pacífico no alcanza el 15%; así mismo se estableció que la estrategia contemplada en el documento CONPES 3744 de 2013, de priorizar el otorgamiento de terminales de servicio público o la modificación de contratos que migraran de servicio privado a servicio público generó que se pasara de una capacidad de servicio privado del 61% y de servicio público del 39% en 2010 a un 53% y 47%, respectivamente, en 2018.
Estimaciones del estudio, señalan que para 2023 el país aumentaría su capacidad en 62 millones de toneladas, alcanzando los 463 millones de toneladas año gracias a la entrada en funcionamiento de ampliaciones previstas en los dos. A partir de los resultados del modelo de transporte se evaluó, además, la evolución del índice de saturación, manteniendo la capacidad actual, con el objetivo de visualizar la ocupación de las diferentes zonas portuarias y las alertas de saturación -índice de saturación superior al 75%-, para establecer un plan de acción con inversiones sobre la capacidad en caso de ser necesario.
Los análisis de nivel de ocupación llevados a cabo por zona portuaria y por tipo de carga, permitieron advertir algunas señales de alerta preventiva en las zonas portuarias de Santa Marta Ciénaga en carga general y granel líquido, con relaciones volumen/capacidad de 78% y 83% respectivamente; Turbo, en carga general, con 82%; y Morrosquillo, en granel sólido con 76%, para el caso del Atlántico. En el caso de Buenaventura, en el litoral Pacífico, el granel líquido arrojó una saturación del 75%. En resumen, el estudio de demanda y capacidad portuaria arrojó que el país actualmente cuenta con suficiente capacidad portuaria y el desafío consiste en la maximización del uso de la infraestructura existente.


Escasos incentivos para la inversión privada
Se destaca el hecho de que las dinámicas del negocio portuario han sobrepasado con creces las previsiones sobre las cuales fue inicialmente planteado el desarrollo y gestión de esta infraestructura. Variables endógenas propias del sector marítimo portuario, local, regional y global; y exógenas relacionadas a las dinámicas económicas globales, han originado, por ejemplo, cambios significativos en las condiciones sobre las cuales fueron planteados instrumentos del desarrollo de los proyectos portuarios como los planes de inversión. Lo anterior quiere decir que hay planes de inversión en los cuales se consignan compromisos contractuales, que se retrasan por razones que pueden ser atribuibles a:
(i) sobredimensionamiento o infradimensionamiento de la infraestructura con el paso del tiempo.
(ii) obsolescencia tecnológica.
(iii) posibilidad de ajuste del plan de inversiones acorde con las necesidades del mercado.
Esta problemática se hace patente al final de las concesiones y se refiere a las necesidades de inversión que demandan los niveles de servicio en los puertos en determinado momento, considerando que el concesionario ya ha ejecutado el plan de inversiones previsto en el contrato. Lo anterior significa que, acercándose el vencimiento del plazo máximo de los contratos de concesión y sus adiciones cuando a ello haya lugar, parecería no haber incentivos suficientes para mantener los niveles de servicio de los puertos, lo que podría afectar negativamente la dinámica del comercio internacional por falta de competitividad frente a otros litorales del continente. Bajo ese entendido, aspectos como el plazo y el valor del contrato, así como las restricciones a la adecuación de las condiciones de los contratos de concesión pueden resultar relevantes a los fines de resolver los retos antes mencionados (CEPAL, 2021)
Mié. 11 de May. de 2022
Gobierno-Salud. Proyecto de decreto Minsalud Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
El proyecto de decreto sustituye el título 3 de la parte 2 del Decreto 780 de 2016, aplican a las EPS, aplica a los aportantes, afiliados cotizantes, ADRES y las AFP. Tiene por objeto establecer las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad en sus diferentes modalidades, de la licencia para el cuidado de la niñez, así como de las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días, definir las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe adelantarse ante estas.
El decreto establece que que el Minprotección definirá un sistema de información de incapacidades y licencias a través de un portal web, en línea y centralizado que permita tener la trazabilidad y flujo de los recursos, sistema que se podrá desarrollar por fases.
El capítulo 1 presenta las condiciones económicas para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, en los grupos de empleadas, independientes con un ingreso base de cotización de un salario mínimo y la licencia de maternidad por extensión. Las licencias de maternidad y paternidad, l licencia parental, la asociada al cuidado de la niñez.
Se reglamenta una licencia para el cuidado de la niñez remunerada otorgada una vez al año y por un periodo de diez (10) días hábiles, a los cotizantes del régimen contributivo en calidad de padre, madre o quien detente la custodia del menor de edad, para asumir en ese periodo los cuidados personales de su hijo o dependiente menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave o que requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas
En el caso de los trabajadores dependientes, el periodo de licencia deberá acordarse conjuntamente entre empleador y el trabajador, mediante documento suscrito por las partes. La licencia para el cuidado de la niñez que no se solicite durante el año calendario no será acumulable. Se establecen las condiciones para el reconocimiento y pago, y los certificados de licencia.
El capítulo 2 trata sobre las incapacidades de origen común, requisitos y certificaciones. Certificados por eventos ocurridos con anterioridad o retroactivos, , con fecha posterior a la de expedición, en otro país, incapacidad en el período de vacaciones, en período de protección laboral, a afiliados con más de un empleador. Presenta un capítulo sobre las incapacidades superiores a 540 días, situaciones de abuso del derecho. Causales de suspensión o no reconocimiento de pago de la incapacidad de origen común.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Proyecto%20PRESTACIONES%20ECONOMICAS%20-.pdf
Mar. 10 de May. de 2022
Gobierno-Servicios públicos-agua y saneamiento. Sobre la resolución 963 de 2022 sobre regionalización en la prestación del servicio de Agua potable y saneamiento. Intervención Vice ministro de vivienda y director de la CRA en seminario La República.
El viceministro señala la regionalización significa mejor servicio público, mas eficiente con mejores indicadores y potencia las inversiones que redundan en estas mejoras. Empodera las empresas para lograr una alcance internacional, lo que termina siendo un juego geopolítico, en un sector con donde el país hace parte del Oligopolio global del agua: es el sexto país del mundo con mayor oferta hídrica superficial. Sólo seremos un jugador relevante en las próximas décadas si vamos a tener actores del sector que sean capaces de responder al reto.
Al respecto el director de la CRA señala que el agua mas cara es la que no se tiene. El m³ que toque comprar es mucho más caro que el que se tendría por pagar por prestación del servicio público de acueducto. Cada m³ puede ser 1000 veces más barato que el litro comprado en la tienda y aquí es donde es importante el proceso de regionalización.
La prestación del servicio es responsabilidad de los entes territoriales, donde se ha visto que en principio no les interesaría hacer un proceso de regionalización, pero se ve en la práctica que hay 92 empresas que prestan el servicio en esquemas regionales, que presta e 350 municipios y lo hacen de manera regional.
Al comentar la Resolución 963 de 2022, que promueve los esquemas regionales de prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado el director de la CRA comenta:
1.Facilita el proceso de declaración de los mercados, que ahora en adelante es una decisión del prestador y no de la comisión.
2. El segundo paso fue unificar nombres y conceptos del mercado regional
3. Se permite la unificación de costos sin necesidad de pasar por la comisión
4. Se genera un incentivo desde la regulación para promover la inversión para los entes territoriales o mercados rezagados, permitiendo que la tasa de descuento sea mucho más flexible y pueda ser utilizada en promover inversiones teniendo la tasa de descuento más alta, la de los pequeños prestadores.
Esta medida facilitará inversiones en los mercados rezagados y podrá definir de manera más fácil la entrada y salida de áreas de prestación lo que no quiere decir dejar de prestar el servicio.
Se flexibilizan procesos, la entrada o salida de áreas de prestación del servicio, se unifican conceptos de de mercado y se genera un incentivo en inversiones hacia futuro. Esto facilita los procesos de control y seguimiento de la Superintendencia y reduce el número de vigilados desde los 3 mil e incentiva declararse los que no están en la Superintendencia.
Lun. 09 de May. de 2022
Gobierno-Hacienda. Circular externa 012 del 6 de Mayo de 2022,sobre la aplicación de la sentencia C-153 de 2022 relacionada con la inexequibildad del artículo que permitía realizar convenios interadministrativos durante la ley de garantías
El artículo analizado por la corte fue:
ARTíCULO 124. Con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, a partir de la publicación de la presente ley y durante la vigencia fiscal 2022, la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación. La presente disposición modifica únicamente en la parte pertinente el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.
La sentencia indica que:


En atención a lo anterior, el ministerio de hacienda establece:



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Jue. 12 de May. de 2022
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11 de mayo de 2022
| Proyecto de norma de MinMinas busca actualizar las Áreas de Distribución (ADD) y su composición |
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11 de mayo de 2022
| Análisis del Consejo de Estado en cuanto a los beneficiarios de la pensión de vejez, cuando ya se percibe una pensión de invalidez de origen laboral |
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11 de mayo de 2022
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11 de mayo de 2022
| Demandan presupuesto del 2022, por modificar normas de cajas de compensación familiar | Ámbito Jurídico |
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11 de mayo de 2022
| ¿Procede la acción popular para discutir legalidad de una licencia de telecomunicaciones? | Ámbito Jurídico |
Mié. 11 de May. de 2022
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10 de mayo de 2022
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10 de mayo de 2022
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10 de mayo de 2022
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10 de mayo de 2022
| A través de proyecto de norma, MinAmbiente busca adoptar los lineamientos para la utilización de los recursos del impuesto al carbono |
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10 de mayo de 2022
| Concepto jurídico de la CGR sobre el control y vigilancia fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones |
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10 de mayo de 2022
Mar. 10 de May. de 2022
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09 de mayo de 2022
| SSPD: “la conexión de los usuarios del servicio público de energía eléctrica al sistema interconectado nacional - SIN, se regula por la Resolución CREG 075 de 2021” |
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09 de mayo de 2022
| ¿Procede condena por intereses moratorios por no reconocer pensión de sobrevivientes? | Ámbito Jurídico |
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09 de mayo de 2022
| Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso al programa beneficiario del Ingreso Solidario |
Hidrocarburos
09 de mayo de 2022
Infraestructura
09 de mayo de 2022
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Salud
09 de mayo de 2022
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06 de mayo de 2022
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06 de mayo de 2022
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Jue. 12 de May. de 2022
Gobierno – Infraestructura. DNP Borrador Documento CONPES política portuaria (3). Plan de acción próximos 5 años
El plan de acción se fundamenta en siete pilares que se desarrollarán en una o varias líneas de acción:
Pilar 1 - Capacidad portuaria orientada al desarrollo del país y uso eficiente del recurso costero
Pilar 2 - Planeación portuaria articulada Nación – Territorio
Pilar 3 - Inversiones públicas y privadas aceleradoras del desarrollo portuario
Pilar 4 - Esquema regulatorio adecuado para promover la competitividad
Pilar 5 - Contraprestación portuaria acorde a las singularidades
Pilar 6 - Autoridad portuaria y marco institucional robustos
Pilar 7 - Buenas prácticas para el desarrollo de puertos sostenibles
El pilar 1, asociado a la capacidad portuaria y uso eficiente del recurso costero, establee que se requiere ampliar la capacidad instalada en los litorales colombianos en 20 millones de toneladas adicionales, lo que supone inversiones estimadas en USD$387 millones.
En 2023 la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), actualizará el modelo de transporte y de capacidad portuaria, como herramienta para la planificación del sector y del comercio exterior, que se actualizará cada 4 años. Esto para facilitar la el monitoreo de la capacidad instalada actualizando la relación volumen/capacidad por zona portuaria y tipo de carga.
También establece lo relacionado con el otorgamiento de nuevas concesiones o modificación de contratos existentes que impliquen ampliación de la capacidad portuaria.
Desde 2025, el Mintransporte dará un concepto que es vinculante para el otorgamiento de contratos de concesión portuaria o para la modificación de los contratos vigentes de conformidad con la legislación vigente, motivado en el modelo de transporte que se construirá y sus resultados.
El Pilar 2, sobre planeación portuaria articulada nacion – territorio, establece que para 2024 la UPIT (Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte) clasificará los puertos del país de acuerdo con la zona, importancia social, transporte de carga de comercio exterior, trasbordo de pasajeros que maneja, participación en el total movilizado y los tipos de carga o pasajeros en otros.
Se destaca como primer logro de este pilar la delimitación de las áreas acuáticas y terrestres del puerto, lo que permitirá zonificar hacia el futuro, estableciendo claramente áreas de expansión no sólo portuaria, sino de accesos marítimos, terrestres, fluviales y aéreos a la zona portuaria de manera ordenada.
Para 2024 se determinarán los contenidos que deberán tener los planes maestros portuarios
En 2023 se actualizará la metodología del POFP, basada en la actualización de la información y bases d e datos, la consolidación de la información en una herramienta abierta a los distintos actores y la elaboración de un plan de ordenamiento, que contendrá la zonificación actualizada y la información relevante.
Pilar 3, sobre inversiones públicas y privadas aceleradoras del desarrollo portuario, establece que entre 2023 y 2025, y en adelante, el Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Infraestructura, Cormagdalena y la Aerocivil implementarán las obras correspondientes a los proyectos priorizados en el Anexo C (No se publica aún en documento) Inventario de proyectos estratégicos para el sector portuario - 2022, en el que se presentan las necesidades identificadas por las entidades del sector actualizadas a 2022, y en cuyo proceso de asignación de recursos presupuestales se dará máxima prioridad a los proyectos que no se ejecutaron del Anexo 3 del CONPES 3744 de 2013, los cuales se consideran estratégicos para el desarrollo portuario; pero, sin restringirse a ellos.
Se establece también que entre 2023 y 2024 el Instituto Nacional de Vías, Cormagdalena y el Ministerio de Transporte ejecutarán los proyectos estratégicos priorizados para el Gobierno Nacional con recursos derivados de la contraprestación portuaria, presentados en el Anexo D Inventario de proyectos Invías con recursos de contraprestación portuaria - 2022.
Dichos proyectos, cuyas obras se ubican en siete departamentos del país , serán priorizados en el presupuesto del Invías, guardando consistencia con el respectivo Marco Fiscal y Marco de Gasto de Mediano Plazo.
En 2023 el Mintransporte conceptualizará, revisará y validará un esquema de incentivos que permita garantizar inversiones del sector privado en la infraestructura portuaria.
El pilar 4 sobre el esquema regulatorio. Señala que en 2024 y 2025 el mintransporte realizará un estudio detallado de la estructura del mercado de servicios portuarios, analizando los aspectos técnicos, tecnológicos, financieros, económicos, comerciales y de infraestructura que le permitan a las autoridades competentes tomar una decisión certera dirigida a una política tarifaria que o i)mantenga el régimen de libertad regulada para los servicios de las sociedades portuarias de servicio público que actualmente se encuentran reglamentados, o ii) autorizar la liberación de las tarifas de las sociedades portuarias de servicio público que actualmente se encuentran reguladas. Se buscará simplificará el sistema tarifario de las concesiones portuarias y fortalecerá las funciones de vigilancia de la Superintendencia.
Sobre la gestión contractual, establece que entre 2023 y 2024 el Mintransporte, la ANI y Cormagdalena estructurarán mecanismos (previo vencimiento de los contratos de concesión portuaria) que faciliten el proceso de reversión de los contratos y la adjudicación de las nuevas concesiones, garantizando continuidad en la prestación del servicio y niveles de servicio adecuados a las demandas de los usuarios. Se revisará la ley 1 de 1991.
En el Pilar 5, sobre contraprestación portuaria acorde a las singularidades, se establece que en 2024 la UPIT junto con Mintransporte deberá proponer una metodología de cálculo de contraprestación que deberá tener en cuenta todas las variables económicas que inciden en el contrato de concesión, impacto sobre tarifas portuarias por unidad de caga, en los ingresos y utildades de cada concesionario, estímulos a la inversión.
La fórmula de contraprestación deberá tener en cuenta la infraestructura concesionada y los volúmenes de carga movilizada y considerar dentro de esta un componente fijo y uno variable, estableciendo criterios y mecanismos para el cálculo de la contraprestación por el componente fijo y los valores de referencia por unidad de área. Deberá establece rla estructura de clasificación por tipo de carga y el valor de los cargos a aplicara por cada tipo, así como los diferenciales por cada zona portuaria, entre otros
En el pilar 6 sobre autoridad portuaria y marco institucional robusto, se elaborará un documento técnico en el que aborde las funciones del sistema portuario, la autoridad portuaria e implementará el arreglo institucional. El Mintransporte desarrollará el Repositorio Portuario, para la unificación de reportes portuarios y concebida para el alojamiento de la información referente de los distintos elementos que conforman de manera general la información de los contratos de concesión portuaria y su operación.
También revisará y diseñará un plan estratégico para la conformación y operación de comunidades portuarias en cada zona portuaria del país y diseñará un plan estratégico56 para promover el desarrollo de plataformas electrónicas tipo Sistemas de Comunidad Portuaria.
Finalmente, el Pilar 7, sobre buenas prácticas para el desarrollo de puertos sostenibles, se señala que apartir de 2023 un grupo de entidades encabezadas por Mintransporte y Minambiente harán seguimiento y monitoreo a la Implementación de medidas para reducir derrames y descargas accidentales de combustible; liberación de contaminantes, sólidos suspendidos y demás sustancias que afectan los ecosistemas marinos, y acciones reducción de la sedimentación. Desde 2023 se reglamentará, implementará e impulsará el uso benéfico del material de dragado.
Establece una línea de relacionamiento sostenible con las comunidades y el entorno, donde se impulsará, en el marco de los planes de gestión social de los terminales portuarios, que se consideren medidas de responsabilidad social integrales con énfasis en las comunidades étnicas del área de influencia.
También se diseñará e implementará una herramienta de monitoreo y seguimiento a la implementación de medidas para la gestión ambiental y de cambio climático y la identificación de la huella de carbono.
Mié. 11 de May. de 2022
Gobierno-Salud. Proyecto de decreto Único Por el cual se adiciona al Libro 3 de la Parte 2 del Decreto 780 de 2016. Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, con el Título que establece los requisitos y el trámite para el reconocimiento y pago por reembolso de las prestaciones asistenciales y económicas, entre el Sistema General de Riesgos Laborales y el Sistema General de Seguridad Social en Salud
Artículo 1. Adición. Adiciónese el Titulo 9 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en los siguientes términos.
Se adiciona el título al decreto único reglamentario del Sector Salud, cuyo objeto es establecer los requisitos, procedimiento y trámite para el reconocimiento y pago por reembolso de las prestaciones asistenciales y económicas, derivadas de la atención de eventos de origen común y laboral entre el Sistema General de Riesgos Laborales y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de que trata el artículo 24 de la Ley 1562 de 2012.
Aplica a las EPS y entidades obligadas a compensar, ARL, Proveedores de tecnologías en Salud, empleadores y afiliados a los sistema de salud y riesgos laborales.
Establece requisitos para el reembolso de prestaciones asistenciales de las EPS y ARL, su requisitos. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las entidades Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, según sea el caso, deberán adjuntar únicamente los siguientes documentos:
1. Formulario de reembolso de que trata el artículo 2.2.4.4.4 del Decreto 1072 de 2011. Este formulario aplica cuando la solicitud de reembolso es presentada por la Entidad Promotora de Salud - EPS a la entidad Administradora de Riesgos Laborales – ARL.
2. Factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN expedida por la Entidad Promotora de Salud – EPS a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL o viceversa, identificando dentro de la descripción el concepto de “reembolso prestaciones asistenciales”.
3. Soportes de cobro presentados por el Prestador de Servicios de Salud – PSS o el Proveedor de Tecnologías en Salud – PTS a la EPS o ARL. 4. Copia de la evidencia de pago realizado por la EPS o ARL a los Prestadores de Servicios de Salud – PSS o Proveedores de Tecnologías en Salud – PTS.
5. Copia del dictamen con la determinación de origen. Cuando se trate de enfermedades laborales directas previstas en el artículo 2 del Decreto 676 de 2020 que modificó la Parte A de la Sección II, Grupo de Enfermedades para Determinar el Diagnóstico Médico, del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014, o la norma que lo modifique adicione o sustituya, solamente se requerirá la respectiva constancia.
6. Copia de la sentencia judicial en firme cuando se trate de prestaciones asistenciales ordenadas mediante fallo.
Parágrafo 1: Una vez recibida la solicitud de reembolso con la factura electrónica de venta, previa validación de la DIAN y los demás soportes especificados en el presente artículo, procede la radicación inmediata por parte de la entidad de aseguramiento según corresponda, informando el consecutivo de radicación a la Entidad Promotora de Salud - EPS o entidad Administradora de Riesgos Laborales – ARL, para dar inicio al trámite de pago de esta, en los términos del artículo 24 de la Ley 1562 de 2012 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 2: Lo dispuesto en el presente artículo aplica en los casos en los cuales el rembolso proceda de la Entidad Promotora de Salud - EPS a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL y de la Administradora de Riesgos Laborales - ARL hacia la Entidad Promotora de Salud - EPS, quedando a cargo de la entidad solicitante el diligenciamiento de la solicitud de rembolso, el cumplimiento de los requisitos y documentos enunciados.
Parágrafo 3: Cuando las Entidades Promotoras de Salud – EPS y las entidades Administradoras de Riesgos Laborales – ARL convengan el reembolso en virtud de cuentas globales elaboradas con base en estimativos técnicos no se requerirá diligenciar el formulario establecido en el numeral 1 del presente artículo de acuerdo con lo establecido en parágrafo del articulo 2.2.4.4.3. del Decreto 1072 de 2015.
Cobro de prestaciones asistenciales entre Prestadores de Servicios de Salud – PSS o Proveedores de Tecnologías en Salud - PTS y las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales - ARL. Los Prestadores de Servicios de Salud – PSS o Proveedores de Tecnologías en Salud - PTS que brinden atenciones en salud y no pertenezcan a la Red Integral Prestadora de Servicios de Salud de la Entidad Promotora de Salud - EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, solicitará directamente el cobro a la entidad Administradora de Riesgos Laborales - ARL a la cual se encuentra afiliado el trabajador o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3.2.9.6. Requisitos para el reembolso de prestaciones económicas entre Entidades Promotoras de Salud - EPS y Entidades Administradoras de Riesgos Laborales - ARL. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las entidades Administradoras de Riesgos Laborales - ARL según sea el caso, deberán presentar la solicitud de reembolso de prestaciones económicas, acompañada únicamente de los siguientes documentos:
1. Factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN expedida por la Entidad Promotora de Salud – EPS a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL, identificando dentro de la descripción el concepto de “reembolso prestaciones económicas”.
2. Copia del soporte de pago de la prestación económica por parte de la Entidad Promotora de Salud - EPS o la entidad Administradora de Riesgos Laborales - ARL según sea el caso, al aportante.
3. Copia del certificado de incapacidad y de sus prórrogas, según aplique, el cual deberá contener la siguiente información: a. Número total de días de incapacidad reconocidos y pagados, identificando si se trata de una prórroga según el artículo 2.2.3.2.3. del Decreto 780 de 2016, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. b. Fecha de inicio y fecha de terminación de la incapacidad y de sus prórrogas. c. Ingreso Base de Cotización - IBC sobre el cual se realizó el reconocimiento y pago de la incapacidad y de sus prórrogas. d. Valor total reconocido de incapacidad. e. Para aquellas personas bancarizadas se deberá especificar el tipo y número de cuenta del beneficiario del pago de la incapacidad. f. Número de nota débito generada por la Entidad Promotora de Salud - EPS o por la entidad Administradora de Riesgos Laborales – ARL.
4. Copia del dictamen con la determinación de origen. No se requerirá este dictamen y se anexará constancia de enfermedad laboral directa para los casos de enfermedades laborales directas contenidas en el listado del artículo 2 del Decreto 676 de 2020 que modificó la Parte A de la Sección --- II, Grupo de Enfermedades para Determinar el Diagnóstico Médico, del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014, o la norma que lo modifique adicione o sustituya. 5. En caso de que el pago de la incapacidad sea ordenado mediante sentencia judicial en firme, se deberá anexar el fallo respectivo.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/PROYECTO%20DECRETO%20FLUJO%20DE%20RECURSOS.pdf
Mar. 10 de May. de 2022
Gobierno-Servicios públicos-agua y saneamiento. Sobre la resolución 963 de 2022 sobre regionalización en la prestación del servicio de Agua potable y saneamiento. Intervención Gerentes AAA y EPM
AAA fue la primera empresa con esquema de regionalización, se han incorporado 15 municipios al mercado regional, con mejora en calidad y continuidad de prestación de servicios públicos. En Barranquilla, donde la calidad ya es buena, no se percibe tanto el avance, pero en lo que se ve es en mayor eficiencia para garantizar proceso de crecimiento y expansión desde el servicio público.
Entre los municipios que se han incorporado a este avance está Sabana Grande, no hubiera sido posible si las tarifas no se hubieran acompañado en el marco del mercado regional y esta infraestructura ha soportado el crecimiento de inversión en empresas y hogares nuevos que se han mudado a la región.
Se acompaña al usuario nuevo nuevo de agua y también a los procesos de crecimiento y expansión económica. Se pasó de una cobertura de acueducto de 61% en 2014 al 100% en 2022 y en alcantarillado donde aún hay brecha se pasó del 47% al 88% y el servicio ha mejorado. Las tarifas por m³ han progresado de 21.000 pesos m³ a 3000 pesos en el esquema de regionalización en un ejemplo de municipio recién incorporado.
AAA señala que que el estado debe tomar las decisiones que permitan a los operadores incrementar los retos de regionalización. Los retos son la atomización del mercado, donde se prioricen la inversiones de recursos públicos en zonas donde donde la prestación del servicio este dada por un prestador fuerte y grande.
Tratar de vencer la geografía, buscando un esquema creativo y para generar algunos espacios regulatorios o de ley que quiten a las voluntades políticas las decisiones importantes de infraestructura o regionalización hay que buscar esquemas regulatorios o de ley que den los incentivos a los alcaldes y prestadores para que perciban que es la mejor opción la regionalización.
La estabilidad regulatoria es vital por que los inversiones son a largo plazo. AAA señala que se le vencen de 4 a 5 contratos de concesión de primera generación en los próximos dos años, lo que abre un espacio nuevo de discusión, de generación, donde confluyen diferentes factores como inversiones futuras o voluntades políticas.
El mercado no pueden depender del vencimiento de las concesiones, tiene que haber un mecanismo donde se le pongan restricciones a los entes territoriales si van a cambiar de operador para que tengan garantía de calidad, continuidad o mejor tarifa y no para empeora la situación. MERCA (Mercado Regional del Atlántico)
El gerente de EPM habla de dos tipos de regionalización: de infraestructura y de quien presta y atiende los servicios públicos. El Valle de Aburrá decidió prestar el servicio con un solo sistema interconectado que funcionaba bien sin tener una regulación especial.
Desde la perspectiva empresarial y financiera, no es solamente para municipios pequeños o de menor ingreso, es un modelo de eficiencia. Un ejemplo es Rionegro, que tiene el m2 mas costoso del país, la empresa lo hacía bien, pero la población empezó a crecer casi duplicándose cada dos años.
Una empresa municipal no puede enfrentar un reto de estos por que las inversiones en agua no pueden hacerse con flujo de caja, se hacen trayendo financiación y recuperándola en un periodo muy largo. La empresa no podía afrontar este proceso de inversión, por que implicaba invertir 500 mil millones en 4 años y cuadruplicar la tarifa de pesos cuando su promedio de inversión era de 30 mil millones en su máximo su promedio era de 15 mil millones anuales, no podían afrontar el ritmo.
El logro era dar el trámite ante el consejo municipal y producto de esto hubo un incremento tarifario en el municipio y un incremento en toda la tarifa del Valle de Aburrá menor al 5% lo que permitirá hacer inversiones por los 500 mil millones de pesos.
EPM señala que hay muchos mercados regionales que les interesan pero deben seleccionar donde es mejor invertir cada peso dado que es un ente sujeto a vigilancia de Superintendencia y Contraloría. Por esta razón debe muchas veces invertir en proyectos menos rentables teniendo oportunidades en otros mercados.
Lo que debiera pasar es que la regulación sea tan atractiva que incentive a invertir.
La edad de la infraestructura de agua y alcantarillado en Colombia es muy avanzada y no existe la posibilidad por parte de los municipios pequeños de reponer estas infraestructuras.
La discusión es también es donde no se debe estar, como por ejemplo EPM en Malambo, por que puede ser mejor gestionada por la empresa AAA integrada a su mercado que por EPM a nivel de individual.
Por mas regionalización que se haga tiene que haber una masa crítica que lo jalone.
El rol del estado debe ser estar para facilitar y acelerar la regionalización. En Holanda, por ejemplo, hicieron una política de regionalización que se planeó a 10 años y duró 40 años.
Lun. 09 de May. de 2022
Gobierno-Energía. Resolución 40156 del 29 de Abril de 2022, por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2022-2030 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía, PROURE, que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales y estrategias base para el cumplimiento de metas y se adoptan otras disposiciones
En nuestro boletín normativo de Febrero 17, realizamos la reseña del PROURE, en sus componentes sectoriales. Anexamos la resolución y texto definitivo de este documento que definió los potenciales de reducción del consumo de energía y emisiones por sectores, así como las acciones que deberán adelantar las empresas de cada sector para lograr estos objetivos.






El detalle de estas acciones e inversiones se desarrolla en el siguiente documento
https://www1.upme.gov.co/DemandayEficiencia/Documents/PROURE/Resolucion_40156_2022_MME.pdf
https://www1.upme.gov.co/DemandayEficiencia/Documents/PROURE/Documento_PROURE_2022-2030_v4.pdf
May. 02 - May. 05 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
Dar click sobre el color de la sección a consultar.
Contexto Normativo
Contexto Normativo
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 05 de May. de 2022
Gobierno-Salud. Minsalud. Proyecto de decreto en relación con los requisitos financieros y de operación de los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos de tecnologías en salud
En sus consideraciones este proyecto de decreto señala el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, donde se incluyen los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y los Gestores Farmacéuticos como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, señalando que se reglamentarán los requisitos financieros y de operación de estos integrantes.
Así mismo, la ley 1966 de 2019 establece que los gestores farmacéuticos podrán ser los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, cuando relación la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del sistema.
En atención a estas consideraciones la parte resolutiva modifica y adiciona el decreto 780 de 2016:
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Decreto 786 de 2016 |
Proyecto de decreto |
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Artículo 2.2.3.10.2. Campo de aplicación.
Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en las normas vigentes, a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos, en relación con el o los procesos para los que esté autorizado y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo a los laboratorios farmacéuticos cuyo funcionamiento continuará regido por las normas vigentes sobre la materia. |
Modifica artículo 2.2.3.10.2.
Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en las normas vigentes, a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos en relación con el o los procesos para los que esté autorizado iii) los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos de tecnologías en salud definidos en el artículo 2,5,3,11,3 del presente decreto y a toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo a los laboratorios farmacéuticos cuyo funcionamiento continuará regido por las normas vigentes sobre la materia. |
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Artículo 2.2.3.10.3. Definiciones Atención farmacéutica. Es la asistencia a un paciente o grupos de pacientes, por
Estudios de utilización de medicamentos. Son aquellas investigaciones que se Evento adverso. Es cualquier suceso médico desafortunado que puede presentarse
Farmacoepidemiología. Es el estudio del uso y efecto de los medicamentos en un
Es característica
Perfil farmacoterapéutico. Es la relación de los datos referentes a un paciente, su
Servicio de información de medicamentos. Es el conjunto de actividades
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Artículo 2.2.3.10.3. Se modifican las siguientes definiciones:
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Obligaciones del dispensador. Son obligaciones del dispensador:
1. Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado y que cumpla con las características y contenido de la prescripción, establecidos en el presente Capítulo.
2. Verificar que las preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral; y, mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo o etiquetas la información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, según el caso; de la preparación o de la mezcla; y, la firma del responsable.
3. Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda "Venta Bajo Fórmula Médica".
4. No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional.
5. Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.
6. Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: condiciones de almacenamiento, cómo reconstituirlos, cómo medir la dosis, qué cuidados debe tener en la administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencias sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a la terapia. Cuando la dirección técnica de la Droguería, esté a cargo de persona que no ostente título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente está señalada en el artículo 2.5.3.10.3 del presente decreto.
7. Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre. 8. Recibir la capacitación ofrecida por las entidades oficiales o de otros actores del Sector Salud y/o capacitarse continuamente en los conocimientos teóricos y destrezas necesarias en el ejercicio del cargo u oficio, a fin de ir aumentando progresivamente las competencias laborales. |
Modifica el artículo Artículo 2.5.3.10.18. Obligaciones del dispensador. Se modifican las obligaciones número 6,:
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Se adiciona a este decreto el capítulo 11 sobre los gestores farmacéuticos y operadores logísticos en tecnologías en salud:
El objeto de este capítulo es regular los requisitos operativos y financieros de los Gestores Farmacéuticos y los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud:
Aplica a los Gestores Farmacéuticos y los Operadores logísticos de Tecnologías en Salud, en relación con los requisitos de capacidad técnico administrativa, logística, tecnológica y financiera.
Se definen en el decreto que son los gestores farmacéuticos, los operadores logísticos de Tecnologías en Salud, requisitos de operación, capacidad técnico – administrativa, logística, tecnológica y requisitos financieros.
Los requisitos mínimos de operación de los gestores farmacéuticos son capacidad técnico adminstrativa, logística y tecnológica, de acuerdo con la reglamentación que expida el Minsalud y Protección Social, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:





Mié. 04 de May. de 2022
Gobierno-Energía. Respuesta de la demanda, factor clave para el éxito (1). Aspectos generales, beneficios y marco regulatorio vigente. Panel Colombia Genera. CREG. José Fernando Prada
La respuesta a la demanda son los cambios en los patrones de consumo de energía eléctrica en respuesta a una señal de precio o incentivo económico. Se plantea entonces la necesidad de medir este cambio respecto al patrón normal y como reaccionar al incentivo o señal de precio desconectando o aplazando a otra hora el consumo.
Este aspecto define la flexibilidad que tienen los usuarios para producir un beneficio económico a partir de estos incentivos o señales. Se distinguen dos tipos de respuesta a la demanda los basados en precio y los basados en incentivos:

La respuesta a la demanda se organiza por medio de programas a diferentes plazos y etapas de la planeación y operación del sistema eléctrico, empezando desde la planeación del sistema con años de anticipación hasta la planeación operativa del despacho diario o en tiempo real.

Se hace una distinción de lo que es eficiencia energética y respuesta de la demanda. La eficiencia energética es cuando los usuarios capturan inmediatamente los ahorros que representa un menor consumo de energía conocido mas bien como gestión de la demanda.
Hay otro tipo de programas que si son respuesta a la demanda como aquellos basados en señales de precios o de incentivos. Pueden utilizarse como recursos de mercado (operación de área en el despacho), cómo recursos de confiabilidad (experiencia colombiana) y dependiendo del servicio que se presta, de la temporalidad, se definen los atributos y requisitos donde puede ser presentar unas ofertas hasta servicios muy controlados como el operador que tiene un control directo de su consumo variándolo en plazos muy cortos de incluso 10 o 15 minutos.
Hay beneficios que se esperan capturar como una mejor formación de precios, mayor eficiencia y confiabilidad en el funcionamiento el mercado eléctrico, optimización del tema operativo y la planeación como en el beneficio de desplazar los tipos de consumo a los valles, permite optimizar las inversiones aplazándolas hasta cuando sea realmente necesario
Empoderamiento de los usuarios y su toma de decisiones respecto al consumo de energía, con más herramientas a los usuarios o consumidores con un mayor conocimiento de como funciona el mercado y ser más activos en la gestión de su demanda.
Nuevas tecnologías conocidas bajo el tema de redes inteligentes, siendo apoyo y habilitador de la respuesta de la demanda
Oportunidad económica para usuarios con flexibilidad de consumo

En Colombia el desarrollo de este tema se ha construido un marco institucional desde la ley 142 y 143 con el principio de disponibilidad energía eficiente y propiciar la competencia, con otras normativas que se precisan definitivamente en la ley 1715 donde se destaca un programa de respuesta diario con condiciones específicas.

En esta normativa se trabaja en varios aspectos entre los que se encuentra el establecimiento de una línea de base de consumo y avanzar en la introducción de señales de precio dentro de la estructura tarifaria que reflejen diferencias temporales o señales diferenciadas en el tiempo.
En Colombia en la normativa tienen definidos dos clases de programas de respuesta a la demanda basados en incentivos y en precios, siendo el de mayor evolución el de demanda desconectarle voluntaria -DDV-, donde se ha venido avanzando en pruebas de la verificación y en 2020 en medio de la pandemia que se tuvo un desafío en el tema de fronteras de DDV se tuvo que tomar medidas especiales para poder retomar en 2021 y 2022.
En 2021 se empezó a revisar la resolución de las reglas de DDV, la 146 de 2021, que se esta revisando y se promulgará durante este primer semestre. Se elaboró una hoja de ruta con el trabajo que debe realizarse en los próximos tres años.


Mar. 03 de May. de 2022
Gobierno-Energía. Avances y retos en movilidad sostenible. Panel Colombia Genera. Mauricio Miranda, gerente movilidad eléctrica EnelX, Rodofo Anaya presidente Vanti, Santiago Angel director gobierno comunicaciones General Motors, Julio García gerente de hidrógeno latinoamericano, en Air productos Criogas, Juan Ricardo Ortega GEB y Jaime Gerente de hidrocarburos y energía de la
Enel Colombia señala que en movilidad sostenible se ve solución integrada a la medida del cliente, en sectores hogar, industrias, gobierno, son soluciones modulares (a la medida).Tumbar barreras financieras es el objetivo, donde la solución sea viable no solo financiera y sosteniblemente para repercutir en la sociedad, no solo pensar en material rodante sino en la infrestructura que hay que darle al cliente, creando soluciones inovadoras que se replican pero se customizan en el país. Actualmente tienen 6 mil vehículos y el país se está rezagando por lo que hay que poner el acelerador.
Rodofo Anaya de vanti señala que es importante tener como generar desarrollo usando la energía lo más eficientemente posible con la mínima carga ambiental, no es una sola tecnología, por que todas tienen un tipo de huella ambiental.Con la meta clara de reducir emisiones en 51% a 2050 hay que hay que hacer cuentas con todas las energías que se tienen y no sesgar las decisiones hacia un solo tipo de tecnología.Es importante entender bien que es movilidad sostenible para maximizar el beneficio para la sociedad.
Santiago Angel de General Motors, habla desde el producto y no desde el insumo como los otros panelistas. Lo ven más como avances para transformar su negocio de combustión a eléctrico. Es la compañía que está invirtiendo más en el mundo en electrificación y la oferta de valor parte de una premisa es que a 2025 habrán 30 modelos eléctricos mas allá del segmento premium para consumidores de diversos ingresos. A 2035 ya no se venderán vehículos de combustión.
El secreto son las baterías eléctricas que se pueden adaptar a todo tipo de vehículos. Hay un espacio muy grande donde se puede construir de forma masiva, barata y accequible y con reciclaje de este tipo de insumos.
El crecimiento en vehículos eléctricos es de 9 híbridos 1 eléctricos en Colombia puede avanzarse más. Señala política pública diferenciada para los eléctricos para lograr la meta de 600 mil eléctricos al 2030.
Julio García de Air Products Criogas señala el hidrógeno es un negocio nuevo al que están migrando las empresas de este segmento químico, al igual que Linde. Es un negocio con gran cooperación entre empresas para lograr el éxito. Las empresas de gases están migrando al hidrógeno. Proyecta esta empresa que un tercio de sus ingresos en los próximos años provendrán del hidrógeno. Se está usando principalmente para indusrtias pero se esta proyectando para la producción industrial, de amoniaco, fertilizantes, limpieza en refinería que es un gran consumo y también para movilidad. Consumo diario hoy volumen de 8.000 toneladas diarios con 3 millones de toneladas al año en hidrógeno principalmente gris, se apunta al hidrógeno azul y se comienza ahora con hidrógeno verde, en el cual hay operaciones pequeñas.
Tienen un proyecto pequeño en Arizona, con un electrolizador de 40 MW 10 toneladas diarias con licuefacción, producción de hidrógeno 100% verde conectado a la red para movilidad. Es una escala industrial para comenzar.
Otro proyecto grande es el llamado NEON en Arabia Saudita cerca al Canal de Suez de 650 toneladas diarias de hidrógeno verde (el consumo de Reficar es 250 toneladas de hidrógeno gris), conectado a una red de autoconsumo alimentado en generación eólica y solar en 4 GW, 700 MW/hora de batería, para darle continuidad a los electrolizadores que son costosos, por lo que conviene operarlos permanentemente.
Transportar el hidrógeno es costoso y complejo por que es una molécula liviana, 14 veces más liviana que el aire y 8 veces más que el gas natural, se puede licuar pero sigue siendo liviano, caro y gasta energía. Buen vector de transporte es el amoniaco, es una tecnología conocida que se puede transportar en barcos pesqueros, terminales graneleros operando con aminioaco, demanda que se puede transportar a centros de consumo de Corea, Europa, Japón, EU y en punto final se hace el crack inverso que ya lo tiene optimizado Europa.
Esta es energía barata, que resulta a menos de 25 dólares MW/hora para que sea competitiva con el petróleo y parte de su costo se basa en el costo de la energía para los electrolizadores, que puede lograrse según el experto en la Guajira por que tienen el potencial de costo eficiente igual que en la patagonia. Son recursos que hay que utilizar.
El país para fomentar tanto el desarrollo de hidrógeno verde como amoniaco, debe potenciar el desarrollo de grandes parques eólicos y de bajo costo de producción.
El hidrógeno verde va de la mano con el mercado eléctrico, siempre se requieren baterías de almacenamiento, por que habrá excedentes en el futuro en renovables por lo que se va a perder mucha energía en algún momento por lo que las baterías de almacenamiento, hay muchos métodos.
La producción de energía barata permitirá fabricar hidrógeno verde a un costo competitivo sin siquiera aplicar penalidades impositivas u offset a los hidrocarburos por que es un factor de 8 o 7 contra 11. En Colombia hoy un kilo de hidrógeno gris cuesta 2 dólares mientras uno de hidrógeno verde cuesta 8-10 dólares que no contamina.
Define el futuro en tres tendencias:
1. Energía Barata
2. Sistemas de almacenamiento de la red eléctrica
3. Proyectos a gran escala para lograr precios competitivos
Continuar con la colaboración intraindustria, es un negocio tan grande que da para que todas las industrias participen, son cifras millonarias. Como ejemplo el proyecto NEON en upstream son 5.000 millones de dólares donde se producen las 650 toneladas que puede hacer Reficar y en downstream que es el sistema de transporte por barco con motores propulsado de amoniaco mas el cracking más toda la estación de montaje son 2000 mil millones de dólares más.
Las inversiones son muy grandes que claramente una empresa sola no puede, son tres o dos socios Acuapower de Chile y el Reino de Arabia Saudita.
Colombia es un país muy atractivo en este aspecto, está en el top 3 de latinoamérica, hay un mercado cautivo muy grande, se requiere hacer un plan de desarrollo productivo a bajo costo, con muchos ingenieros y ténicos y comenzar a realizar cosas ahora.
l hidrógeno es complementario con los otros modos de generación. En transporte de carga no considera competitiva la energía de otras fuentes por que la batería quitaría más del 20% de la capacidad de carga del vehículo lo que si daría en el hidrógeno al igual que en el transporte de pasajeros. Es complementario al transporte intermunicipal por que tiene mayor fuerza en el transporte de montaña. Enchufar es lo mas eficiente (renovable eléctrica) pero no siempre es posible, señala, la baterías no funcionan
Lun. 02 de May. de 2022
Gobierno-Financiero. Circular externa 008 de abril de 2022, con instrucciones relacionadas con la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible.
En atención a la labor de la Superfinanciera en torno al rol del mercado de capitales en la movilización de recursos hacia una economía baja en carbono, resiliente y más sostenible a través de la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible (Sustainability- Linked Bonds, por su traducción en inglés) y con el propósito de estandarizar los requerimientos mínimos de información para su inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), se considera necesario definir el contenido del prospecto de información para estos instrumentos financieros, conforme a los estándares internacionales del International Capital Market Association (ICMA, por su sigla en inglés).
En este sentido, se adiciona el subnumeral 1.3.6.1.2.9. al Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Reglas particulares de emisión de valores”, con el fin de incorporar las condiciones específicas para la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible:
1.3.6.1.2.9. Bonos Vinculados al Desempeño Sostenible
Son aquellos instrumentos de deuda cuyas características pueden variar dependiendo del cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible definidos por el emisor.
Además de los requisitos exigidos en el prospecto para los bonos ordinarios, tratándose de la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible en el mercado principal se debe incorporar, como mínimo, la información que se establece en el presente subnumeral sobre:
(i) la selección de indicadores claves,
(ii) la calibración de objetivos de desempeño sostenible,
(iii) las características particulares de tales bonos, y
(iv) la verificación externa y los reportes del emisor.
En caso de que un Programa de Emisión y Colocación (PEC) incluya como uno de sus valores asociados, bonos vinculados al desempeño sostenible, se debe atender lo previsto en el presente subnumeral.
En el evento en que el emisor decida incorporar bonos vinculados al desempeño sostenible en un PEC inscrito en el RNVE, debe solicitar autorización a la SFC para modificar el prospecto del PEC. Dicha solicitud debe ser radicada, como mínimo, 15 días hábiles previos a la publicación del aviso de oferta y debe atender lo previsto en el presente subnumeral.
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Selección de indicadores claves
Los indicadores claves son métricas cuantificables que permiten medir el comportamiento de los objetivos de desempeño sostenible. Al respecto, el emisor debe incluir la siguiente información:
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Los indicadores claves seleccionados por el emisor, incluyendo su descripción y su unidad de medida.
Una justificación de cómo se relacionan los indicadores claves seleccionados con los siguientes aspectos:
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(a)el desarrollo de su objeto social, (b) su estrategia de sostenibilidad y (c) los asuntos sociales, de gobernanza y ambientales, incluidos los climáticos, asociados al desarrollo de su actividad económica.
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El alcance de la aplicación de los indicadores claves seleccionados, por ejemplo: si su medición responde a una de sus líneas de negocio, o de sus subsidiarias.
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Las metodologías utilizadas para el cálculo de los indicadores claves, un breve resumen de las mismas y la manera cómo se adelantará su implementación.
Las metodologías se deben basar en alguna de las siguientes categorías:
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Estándares reconocidos, tales como: las normas ISO 14064 o los estándares del Sustainability Accounting Standards Board (SASB, por sus siglas en inglés) de la Value Reporting Foundation (VRF, por sus siglas en inglés) o cualquier estándar que lo sustituya;
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Marcos reconocidos, tales como: las recomendaciones del Task Force for Climate Related Financial Disclosure (TCFD, por sus siglas en inglés), o cualquier marco que lo sustituya; o
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Sistemas de clasificación o taxonomías reconocidos nacional e internacionalmente. Se entiende por taxonomía reconocida nacionalmente, la Taxonomía Verde de Colombia.
En todo caso, en el evento en que la metodología no esté basada en un estándar, marco, sistema de clasificación o taxonomía reconocida, o no pueda ser comparada con terceros, el emisor debe justificar las razones que sustentan dicha situación y desarrollar la metodología aplicable.
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Las fuentes de información para la medición de los indicadores claves conforme a la metodología seleccionada.
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Calibración de los objetivos de desempeño sostenible
Los objetivos de desempeño sostenible son las metas establecidas para los indicadores claves en un período definido. Para el efecto, el emisor debe revelar la siguiente información:
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Los objetivos de desempeño sostenible seleccionados por el emisor.
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La fecha máxima para el cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible, la cual debe ser previa a la fecha de vencimiento del bono.
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La alineación de los objetivos de desempeño sostenible con: (a) su actividad económica, (b) su estrategia de sostenibilidad, y (c) el desarrollo de su objeto social.
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Una explicación del nivel de ambición de los objetivos de desempeño sostenible en términos cuantitativos y cualitativos, la cual debe contener, como mínimo:
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La línea base de los indicadores claves. Se entiende por línea base, el punto de referencia para verificar la evolución del indicador clave frente a los objetivos de desempeño sostenible. El emisor debe incluir el valor o valores de los indicadores claves, su fecha de medición y una breve justificación de la elección de la línea base de los indicadores claves.
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El resultado de los indicadores claves seleccionados por el emisor de los últimos 3 años, junto con una proyección de los indicadores claves bajo un escenario en el que no se realicen esfuerzos para alcanzar los objetivos de desempeño sostenible. En caso de que no cuente con el resultado de los últimos 3 años, debe justificar las razones que soportan dicha situación.
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La comparación de sus objetivos de desempeño sostenible contra los resultados reportados en el literal (b) anterior y alguno de los siguientes criterios:
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El resultado de los indicadores claves reportados por sus entidades pares, o contra índices de referencia contemplados en un estándar, marco, sistema de clasificación o taxonomía reconocida. Se entiende por entidades pares aquellas que el emisor considere que son sus competidoras directas.
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Referencias a la ciencia, por ejemplo: los criterios y recomendaciones de la iniciativa Science Based Targets.
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El período de verificación de los objetivos de desempeño sostenible. El período de verificación está comprendido desde la fecha de medición de la línea base hasta la fecha máxima para el cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible.
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La frecuencia para la medición y evaluación del comportamiento de los indicadores claves que debe ser por lo menos anual.
En todo caso, en los eventos en que no sea posible medir los indicadores claves de manera anual, el emisor debe indicar: (a) las razones que impiden la medición de los indicadores claves en dicha periodicidad; y (b) la frecuencia de dicha medición, la cual debe realizarse al menos una vez antes de la ocurrencia de un evento desencadenante.
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La estrategia que el emisor implementará para cumplir los objetivos de desempeño sostenible.
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Características del bono
En esta sección, el emisor debe incluir la siguiente información:
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Las características del bono que se modificarían ante la ocurrencia de un evento desencadenante, tales como: el cupón, vencimiento, prepagos, fecha de pagos de interés, entre otros.
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Una descripción de los eventos desencadenantes. Se entiende por eventos desencadenantes aquellas situaciones que cambian las características del bono, tales como: el cumplimiento o no cumplimiento de uno o varios de los objetivos de desempeño sostenible dentro del período de verificación establecido por el emisor.
El procedimiento detallado para modificar las características del bono cuando ocurra un evento desencadenante.
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La identificación del agente responsable de notificar la ocurrencia de un evento desencadenante a los sistemas de negociación y al administrador de la emisión, una vez reciba el informe del tercero independiente sobre este aspecto, en cumplimiento de las obligaciones descritas en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.4(iii) del presente Capítulo.
Cuando el emisor prevea la ocurrencia de eventos que impidan el cálculo de los indicadores claves seleccionados conforme a las fuentes de información definidas en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.1(v) del presente Capítulo, debe informar: (a) los mecanismos de respaldo para medir o verificar el desempeño del emisor frente al cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible, y (b) los eventos ante los cuales se activarían dichos mecanismos.
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Cuando el emisor prevea que pueden presentarse situaciones que generen cambios en la metodología utilizada
para el cálculo de los indicadores claves, de conformidad con el subnumeral 1.3.6.1.2.9.1
(iv) del presente Capítulo, o en la calibración de los objetivos de desempeño sostenible, debe informar:
(a) dichas situaciones,
(b) los procedimientos y las instancias a través de los cuales se aprobarían dichos cambios, incluyendo el rol de los tenedores de bonos, y
(c) el mecanismo a través del cual revelará de manera oportuna dicha información al mercado.
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Verificación externa
En materia de verificación externa, el emisor debe incluir la siguiente información:
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Los datos básicos del tercero independiente: su nombre o razón social, su domicilio y las obligaciones principales, conforme al contrato suscrito o que se vaya a suscribir para el efecto. Igualmente, se debe revelar la experiencia, certificaciones o cualquier otro elemento que acredite la idoneidad e independencia del tercero.
En ningún caso el emisor y los asesores del emisor que participaron en la estructuración de la emisión pueden tener la calidad de terceros independientes.
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El compromiso de divulgar al mercado una opinión de segundas partes realizada por el tercero independiente a través del RNVE y los mecanismos adicionales que el emisor disponga para tal fin, de manera previa a la publicación del aviso de oferta.
La opinión de segundas partes debe verificar el cumplimiento de: (a) la capacidad e idoneidad del emisor para emitir este tipo de instrumentos, (b) los criterios para la selección de indicadores claves, según se describen en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.1 del presente Capítulo, (c) los criterios para la calibración de los objetivos de desempeño sostenible, según se describen en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.2. del presente Capítulo, con especial énfasis en la estrategia del emisor para cumplir los objetivos de desempeño sostenible.
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El compromiso de divulgar al mercado los informes realizados por el tercero independiente respecto del comportamiento de los indicadores claves frente a los objetivos de desempeño sostenible en las siguientes periodicidades:
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Una vez al año, como mínimo.
En todo caso, en aquellos eventos en que la medición de los indicadores claves no pueda realizarse en dicha frecuencia, la periodicidad de dichos informes puede ser mayor a un año, pero deberá llevarse a cabo por lo menos una vez previa a la ocurrencia de un evento desencadenante.
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En cualquier fecha o período que se requiera para determinar la ocurrencia de un evento desencadenante.
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El compromiso de divulgar al mercado una nueva opinión de segundas partes únicamente sobre los elementos que fueron modificados, ante la ocurrencia de las situaciones descritas en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.3(vi) del presente Capítulo.
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La forma de divulgación al mercado de los informes y las verificaciones realizadas por el tercero independiente en ejercicio de las obligaciones previstas en el presente subnumeral, a través del RNVE y los mecanismos adicionales que el emisor disponga para tal fin.
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Reportes del emisor
En materia de reportes, el emisor debe incluir la siguiente información:
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El compromiso de divulgar al mercado reportes periódicos que permitan evaluar y medir el comportamiento de los indicadores claves frente a los objetivos de desempeño sostenible. Dichos reportes deben contener como mínimo: (a) el resultado del cálculo actualizado de los indicadores claves frente a la línea base, incluyendo una explicación del desempeño de tales indicadores durante el período informado en el reporte; (b) cualquier otra información que permita monitorear el nivel de ambición de los objetivos de desempeño sostenible, por ejemplo: una actualización en la estrategia de sostenibilidad del emisor; y (c) cualquier cambio en la metodología utilizada para el cálculo de los indicadores claves, o en la calibración de los objetivos de desempeño sostenible.
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El compromiso de divulgar al mercado la ocurrencia de eventos desencadenantes y el cambio en las características del bono, una vez se haya materializado el evento.
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La periodicidad en la que se emitirán los reportes, la cual deberá ser por lo menos anual o en la frecuencia definida por el emisor para la medición de los indicadores claves, según se establece en el subnumeral 1.3.6.1.2.9.2(vi) del presente Capítulo. De igual forma, el emisor debe garantizar que la periodicidad de los reportes le permita monitorear a los inversionistas de manera oportuna, el comportamiento de los indicadores claves frente a los objetivos de desempeño sostenible.
La forma de divulgación a los inversionistas de los reportes periódicos de que trata el presente subnumeral. Los reportes periódicos pueden ser incorporados en los informes periódicos de fin de ejercicio o trimestrales, entre otros.
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La SFC podrá asignar la categoría de valor vinculado al desempeño sostenible a aquellos papeles comerciales y títulos de deuda emitidos en el marco de procesos de titularización cuando cumplan con los estándares establecidos en el subnumeral 1.3.6.1.2.9. del presente Capítulo.
Para sustentar las principales características de la emisión en el segundo mercado, según lo previsto en el núm. 2 del art. 5.2.3.1.14 del Decreto 2555 de 2010, los emisores deben incluir en el prospecto, como mínimo, una certificación emitida por su representante legal en la que conste que la emisión cumple con los principios señalados por la Asociación Internacional de Mercado de Capitales (ICMA, por sus siglas en inglés) para los Sustainability-Linked Bonds. En todo caso, será facultativo para los emisores contar con una verificación externa por lo menos anual, en los términos establecidos para el principio de verificación, pero deberán acreditar dicha situación en el certificado.
1.3.6.2. Capítulo II – Condiciones de la oferta y de la colocación
Este capítulo es aplicable a toda clase de proceso, y sólo se debe elaborar si el prospecto hace relación a una oferta pública.
La información que debe incluir es:
1.3.6.2.1. Plazo de colocación de los valores y vigencia de la oferta.
1.3.6.2.2. Modalidad para adelantar la oferta
1.3.6.2.3. Medios a través de los cuales se formulará la oferta.
1.3.6.2.4. Descripción detallada del sistema o procedimiento de colocación de la emisión, indicando los mercados en que vaya a negociarse, las entidades colocadoras, lugares y horarios en los cuales se puede hacer la suscripción y bolsas de valores o sistema de negociación en que estarán inscritos los títulos
El procedimiento a seguir para la adjudicación de los valores debe prever el mecanismo para el evento en el cual la cantidad de valores demandada exceda la ofrecida.
En caso que el mecanismo de adjudicación sea por demanda en firme debe quedar expresado en el prospecto la forma de adjudicación (orden de llegada o prorrata) y que el aviso de oferta pública de cada lote de la emisión señalará el número de fax o dirección donde se recibirán las demandas, hora de apertura y hora hasta la que se recibirán demandas y la hora en la cual se informará a los inversionistas el monto adjudicado. Se establecerá que debe quedar constancia de la fecha y hora de recepción de las demandas y que el revisor fiscal del agente líder de colocación debe estar presente durante la recepción de las demandas y durante el proceso de adjudicación a efecto de certificar el cumplimiento de los requisitos del mismo.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10110493
Sector de la semana
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Jue. 05 de May. de 2022
Gobierno-Hacienda. DIAN. Decreto 678 del 2 de Mayo de 2022, cambios en el RUT.
En sus sus consideraciones el decreto establece que la ley de crecimiento de 2019 indica que la DIAN podrá registrar en el presente régimen de manera oficiosa a contribuyentes que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado. La inscripción o registro, podrá hacerse en el Registro Único Tributario - RUT de manera masiva, a través de un edicto que se publicará en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN informará a las autoridades municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron al régimen simple de tributación - SIMPLE, así como aquellos que sean inscritos de oficio.
Que de acuerdo con lo anterior, es necesario precisar el tratamiento aplicable a los casos en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN realice el registro oficioso en el Registro Único Tributario - RUT de los contribuyentes al Régimen Simple de Tributación - Simple que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado, así como lo relacionado con el intercambio de información con las autoridades municipales y distritales para efectos de dicho registro.
Que de conformidad con la creación de las cédulas de ciudadanía digitales según lo establecido en el Decreto Ley 620 de 2020, se requiere precisar que para efectos de los documentos necesarios para la formalización de la inscripción en Registro Único Tributario -RUT, no será exigible copia física de dicho documento por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Señala el decreto que la normativa vigente permite que las entidades públicas y privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios privados tienen acceso gratuito a los registros públicos, por lo que cuando requieran solicitar el Certificado de Existencia y Reprsentación legal de los administrados, este requisito se entenderá cumplido conla consulta y anotación que hga el funcionario através del RUES, lo que también regirá para el RUT.
Precisa que DIAN puede cancelar el RUT de oficio por lo cual es necesario precisar dicha facultad en los casos en que la DIAN constate que la inscripción fue autenticada, validada y/o formalizada por una persona no autorizada o facultada por el titular.
Que se requiere creaqr una nueva catgoría de obligados a registrarse en el rut que son los que hacen parte del registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, en atencióna lo estableceido en la Ley 2155 de 2021: "Créase el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, el cual hará parte integral del Registro Único Tributario -RUT, cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Se requiere entonces establecer los documentos que este nuevo grupo de obligados a registrarse en el rut debe presentar
En atención a estas consideraciones la parte resolutiva establece :
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Artículo 1.6.1.2.1. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT):
1. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional. 2. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario. 3. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA), prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán inscribirse para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas (IVA), de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 420 y parágrafo 2° del artículo 437 del Estatuto Tributario.
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Modificación del artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
"Artículo 1.6.1.2.1. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario RUT. Deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único Tributario RUT: .
1. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional; .
2. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por· las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional perCibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario;
3. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas-:IVA, prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán inscribirse para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 420 y parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario;
4. Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN;
5. Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones. de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un Número de Identificación Tributaria NIT individual;
6. Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;
7. Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión;
8. Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;
9. Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaría. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;
10. Las personas y entidades no· contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares;
11. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IV A y no responsables del impuesto sobre las ventas - IVA; .
12. Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas- IVA, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales están obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;
13. Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo;
14. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;
15. Los agentes retenedores;
16. Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;
17. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;
18. Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda .legal colombiana en efectivo;
19. Los sujetos sobre los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN requiera la inscripción para efectos del control del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales que administra;
20. Las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto Unificado SIMPLE; o 21. Quienes estén obligados al cumplimiento con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares.
Parágrafo 1. Para efectos de las operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT en calidad de usuarios aduaneros: Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.
Parágrafo 2. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Resolución Externa número 6 de 2004 y el artículo 3 de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República".
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Artículo 1.6.1.2.3.Administración del Registro Único Tributario (RUT). El Registro Único Tributario (RUT) será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información. (Artículo 2°, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)
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Adición del inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Adiciónese el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. del Decreto 1625 de 2016. Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
"La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá inscribir, actualizar o cancelar de oficio en virtud del inciso 3, del artículo 555-2, parágrafo . 2 del mismo artículo y 562-1 del Estatuto Tributario, el Registro Unico Tributario-RUT de los administrados, de acuerdo con la información que disponga la entidad y de fuentes de información confiables como Departamento Nacional de Planeación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Cámara de Comercio, entre otras." |
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Artículo 1.6.1.2.4.Registros incorporados en el Registro Único Tributario (RUT).
El Registro Único Tributario a que hace referencia el presente capítulo, incorporó los siguientes registros: 1. El Registro Tributario utilizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 2. El Registro Nacional de Vendedores. 3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. 4. El Registro de los Usuarios Aduaneros, autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 5. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 6. Y los demás que establezca el Gobierno nacional
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Artículo 3. Sustitución del numeral 6 y adición del numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4:
Sustitúyase el numeral 6 y adiciónese el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: 6. El Registro Único de Beneficiarios Finales - RUS.
7. Y los demás que establezca el Gobierno nacional". |
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Modificación del artículo 1.6.1.2.5: Se modifican los elementos que integran el RUT
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Artículo 1.6.1.2.6.Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT): a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); b) Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un Número de Identificación Tributaria (NIT) individual. c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales; d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras; e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaría. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal; f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares; g) Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA); h) Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada; i) Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo; j) Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM; k) Los agentes retenedores; i) Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo; m) Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros; n) Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo; o) La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra. p) Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión. q) Las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto Unificado SIMPLE. Parágrafo 1°. Para efectos de las operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos. Parágrafo 2°. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución Externa número 6 de 2004 y el artículo 3o de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República. (Artículo 5°, Decreto 2460 de 2013. Literal p) adicionado por el artículo 2° del Decreto 2620 de 2014. Las expresión “y jurídicas” del literal f) tiene decaimiento por evolución normativa (Artículo 51 de la Ley 1739/14) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)
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Artículo 5. Sustitución del artículo 1.6.1.2.6:
"Artículo 1.6.1.2.6. Formulario oficial del Registro Único Tributario -RUT.
La inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, se realizará en el formulario oficial que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de medios electrónicos, magnéticos o físicos.
Parágrafo. La información que suministren los obligados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través del formulario oficial de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario -RUT, deberá ser exacta y veraz.
En caso de inexactitud en alguno de los datos suministrados por los obligados se adelantarán los procedimientos administrativos sancionatorios o de suspensión, según el caso." |
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Artículo 1.6.1.2.8.Oportunidad de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.
Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.
(Artículo 7°, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)
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Artículo 6. Modificación del articulo 1.6.1.2.8:
"Artículo 1.6.1.2.8. Oportunidad de /a inscripción en e/ Registro Único Tributario -RUT.
La inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica o al cumplimiento de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de los canales autorizados para tal fin.
Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, acorde con lo establecido en los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT, hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse con una calidad diferente a la de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios". |
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Artículo 1.6.1.2.10. Formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT).
Se entiende por formalización de la inscripción, actualización o cancelación del Registro Único Tributario (RUT), el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o demás entidades autorizadas, y la expedición del respectivo certificado.
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Modificación del artículo 1.6.1.2.10: "Artículo 1.6.1.2.10. Formalización de /a inscripción, actualización y solicitud de canee/ación en e/ Registro Único Tributario -RUT. Se entiende por formalización de la inscripción, actualización o cancelación del Registro Único Tributario -RUT, el proceso de incorporación de la información suministrada virtual o físicamente, autenticación y validación por parte del usuario y la expedición del respectivo certificado.
Los trámites de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, se podrán realizar de forma presencial, directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente o a través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.
Adicionalmente, la inscripción y actualización del Registro Único Tributario -RUT se podrá realizar de forma electrónica a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales -DIAN, o a través de otros medios electrónicos con nuevas tecnologías de autenticación que aseguren la integridad de la información que se incorpore en el registro.
La radicación de las solicitudes de actualización del Registro Único Tributario -RUT sujetas a verificación se podrá formalizar utilizando las soluciones tecnológicas que para tal fin establezca la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales -DIAN.
Parágrafo 1. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, y que no puedan acceder a los demás canales autorizados, pOdrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario -RUT, a través del servicio de "PQSRy Denuncias" de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o por el medio que se establezca para tal fin, anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país.
Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada por el peticionario, el certificado del Registro Único Tributario -RUT.
Parágrafo 2. Las personas naturales sin residencia en Colombia, y las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, podrán enviar la solicitud de inscripción, actualización o cancelación del Registro Único Tr%utario -RUT a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad implemente, aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del presente Decreto.
Se entenderá formalizada la inscripción, actualización o solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, una vez se cumpla el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información suministrada por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se expida el respectivo certificado.
Parágrafo 3. Los contribuyentes del SIMPLE que soliciten actualizar su Registro Único Tributario -RUT por el incumplimiento de requisitos y condiciones no subsanables de acuerdo con el artículo 1.5.8.4.1. del presente decreto, deberán adjuntar al trámite de actualización del Registro Único Tributario -RUT, un escrito, que se entiende presentado bajo la gravedad del juramento, mediante el cual se indique el requisito o condición que incumple. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, podrá realizar las verificaciones necesarias en desarrollo de las amplias facultades de control y fiscalización que otorga el artículo 684 del Estatuto Tributario". |
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El artículo 8 modifica los documentos para formalización de la inscripción en el RUT de cada uno de los agentes, en donde se acepta la copia digital de los documentos como el certificado de existencia y representación legal, el documento de identidad del representante legal, o de la persona natural si es persona natural el solicitante, entre otros. |
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Artículo 1.6.1.2.13. Inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá realizar de oficio la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario (RUT), previa orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado.
El acto administrativo que ordene la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT) se notificará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario y estará sujeto a recurso de reposición de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
Modificación del artículo 1.6.1.2.13. "Artículo 1.6.1.2.13. Inscripción de oficio en el Registro Único Tributario -RUT.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá realizar de oficio la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario -RUT, previa orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, podrá realizar visita de constatación previa de ubicación y verificación de los datos suministrados en la orden judicial o administrativa declarada por la autoridad competente.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá, mediante acto administrativo debidamente motivado, inscribir de oficio en el Registro Único Tributario -RUT a cualquier persona natural de acuerdo con la información que disponga la entidad y de fuentes confiables como Departamento Nacional de Planeación, Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para lo cual se suscribirán entre las partes los convenios, acuerdos o documento que contenga las condiciones necesarias para su interoperabilidad.
El acto administrativo que ordene la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario -RUT se deberá notificar de conformidad con el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1. En los casos en los que se determine que una sociedad o entidad debe ser considerada nacional por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá realizar de oficio la inscripción de esta sociedad o entidad en el Registro Único Tributario -RUT con el acto administrativo en firme proferido por el comité de fiscalización de que trata el parágrafo 3 del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, en el cual se deberán indicar los datos de identificación, ubicación y clasificación de la sociedad o entidad en los términos del artículo 1.6.1.2.5. de este decreto.
En estos casos, la formalización de la inscripción no requerirá de visita de constatación previa.
Parágrafo 2. Para la inscripción de oficio de los contribuyentes en el SIMPLE, se verificará el hecho de no haber presentado las declaraciones, estando obligado a hacerlo, de cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo por expendio de alimentos y bebidas y/o el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y/o sobretasa bomberil, que determine e informe el área competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en los términos del artículo 29 del Decreto 1742 de 2020 y/o los municipios y distritos respectivamente, para proceder con la inscripción de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 903 del Estatuto Tributario y en el presente decreto.
De las verificaciones que realicen los municipios y distritos del hecho de no haber presentado las declaraciones estando obligados a hacerlo,. de cualquiera de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y/o la sobretasa bomberil que se encuentre autorizada en estas entidades, se informará a la respectiva Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución, el listado de los contribuyentes omisos indicando el periodo e impuesto omitido, así como los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado en los términos que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
La Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de acuerdo con su jurisdicción, expedirá y publicará la respectiva resolución mediante la cual se ordena la inscripción de oficio a los contribuyentes en el Registro Único Tributario -RUT, incorporando la responsabilidad del impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.
Cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario -RUT, la resolución ordenará la incorporación de la responsabilidad del impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE a través de la actualización de oficio en los términos del artículo 1.6.1.2.15. del presente Decreto.
Los inscritos de oficio en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE solo podrán solicitar la actualización del Registro Único Tributario -RUT en los términos del parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.10 del presente Decreto." |
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Artículo 1.6.1.2.14. Actualización del Registro Único Tributario (RUT). |
Modificación del inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14:
"La actualización de la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT podrá realizarse en forma presencial o virtual, salvo la actualización de la información relativa a los datos de identificación que se realizará en forma presencial. Cuando la actualización sea ordenada mediante acto administrativo en firme, la Unidad Administrativa EspeCial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incorporará la actualización de oficio en el registro. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá considerar que otra información a actualizar se realice de manera presencial para efectos de control". |
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Artículo 1.6.1.2.15.Actualización de oficio en el Registro Único Tributario (RUT).
Parágrafo. El Registro Único Tributario (RUT) de las personas naturales se podrá actualizar con la información registrada en el Sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual la U. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) celebrará los respectivos convenios con el Ministerio de Salud y Protección Social o el que haga sus veces.
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Artículo 12. Modificación del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15:
"Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 562-1 del Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario -RUT de los administrados, podrá actualizarse con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP, Registraduría Nacional del Estado Civil, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entre otras, para lo cual se suscribirán entre las partes los convenios, acuerdos o documento que contenga las condiciones necesarias para su interoperabilidad." |
Finalmente, se establecen disposiciones relacionadas con la suspensión y cancelación del registro en el RUT
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20678%20DEL%202%20DE%20MAYO%20DE%202022.pdf
Mié. 04 de May. de 2022
Gobierno-Energía. Respuesta de la demanda, factor clave para el éxito (2). Hoja de ruta y modernización del mercado energético hasta 2024 . Panel Colombia Genera. CREG. José Fernando Prada
La CREG señala que se quiere pasar de una planeación de año a año para tener un programa plurianual. Para el caso de respuesta a la demanda RD, se aspira a que sea utilizado este programa no solo como recurso de confiabilidad sino que sean programas de uso permanente, con dinámicas que aplicarían a la operación del mercado mayorista de energía.

La anterior es una de las propuestas que estarán incluidas en una gran propuesta de modernización del mercado de energía mayorista que tendrá otros elementos en despachos vinculante, mercados complementarios, mercados intradiarios y respuesta a la demanda.
También se está trabajando en programas que hagan parte del mercado minorista y que aprovechando la flexibilidad de consumo de los usuarios puedan basarse en opciones descentralizadas que no necesiten pasar por operador del mercado que puedan hacerse directamente con o sin señales deprecio pero con esquema descentralización de las transacciones que sea activa en el mercado minorista.
Estos programas pueden tener cabida en tres áreas: participación de la demanda en el mercado mayorista de energía, mecanismos de respuesta a la demanda RD y transacciones en el mercado minorista.

En cuanto a la participación de la demanda en el mercado mayorista y minorista, con una demanda activa (no pasiva como hoy) en el mercado mayorista y en el nuevo mundo del mercado minorista donde hay varias posibilidades como los recursos energéticos distribuidos, posibilidad de prestar servicios complementarios en redes de baja tensión, potencial de nuevos negocios en comunidades energéticas, microrredes, energía transactiva, entre otros.
Se trabajará en la construcción de la curva de demanda agregada, una curva elástica activa que participará en el mercado mayorista, profundizar la participación de la demanda en los mercados intradiarios, que va en la propuesta de modernización del mercado. Avanzar en un tema que ha estado que es la regulación de los usuarios en los mercados de corto plazo o analizar el nivel en que un usuario puede optar por ser no regulado y esto lo habilite parta contar con mas herramientas estar en el mercado. La posibilidad e analizar la figura de agregador de demanda que sea necesario como intermediarios o sea útil o que establezca estos recursos y los pueda comercializar en el mercado.
Se estudiará la posibilidad de los usuarios de participar en el MEM era una barrera normativo en el mercado pero que se cambió en la ley de transición energética.

Respecto a mecanismos de RD vía precios o tarifas, se trabajará en el desarrollo de los estudios de 2020 mas la revisión de las fórmulas de costo unitario y varios componentes de la metodología tarifaria y varios que se agreguen para definir el costo del servicio. SE realizará un estudio sobre como definir la actividad de agregación de demanda en el mercado de energía, de este otro aspecto de la comercialización definir cuales son los beneficios, requisitos.
Hay que analizar de estos nuevos conceptos de negocio, se requieren análisis de impacto, factibilidad técnica, económica, de estos nuevos modelos de negocio se puede apropiar y aplicar en nuestro mercado.
En la siguiente diapositiva se presenta la hoja de ruta regulatoria hasta 2024

Mar. 03 de May. de 2022
Gobierno-Energía. Avances y retos en movilidad sostenible. Panel Colombia Genera. Juan Ricardo Ortega Gerente -GEB-
Como el grupo es un Holding el conflicto de intereses es muy grande, por lo que se comparte la reflexión que se da internamente en diversas dimensiones.
El mundo cambió y no se están dando en el país señales en torno a esto. El país no puede insertarse en un discurso de sostenibilidad igual al de Europa o Americana, no somos el país que mas contamina por que nuestra matriz energética es limpia al basarse en las fuentes hídricas y avance en renovables.
El potencial eólico del país es enorme pero desarrollar proyectos en La Guajira es muy difícil por lo que se requiere un cambio cultural que facilite el desarrollo de estos recursos. Hay que construir un norte claro con señales en la región.
La única salida es mezclar tecnologías para no rezagar el país colocando unas guías básicas mientras las grandes piezas de poder en el mundo energético se acomodan que para el presidente de la GEB están basadas en que la contaminación en el país viene de la deforestación, el transporte en carga pesada y el material particulado donde Estados Unidos acaba de expedir una normativa de calidad del aire muy rigurosa y este es el principal problema en Bogotá debería tomarse este referente.
Si se organizaran las prioridades en términos de emsión de material particulado se debería hablar del transporte de carga.
La primera discusión es que se va a hacer para acabar con el material particulado, ordenando prioridades empezando por el transporte de carga. En el Perú hay una apuesta al gas principalmente en transporte de carga.
El precio es una variable esencial para todo el aparato productivo del país, tenemos que usar la tecnología más económica por el mayor tiempo posible. No se están diseñando los incentivos ni las señales correctas, los incentivos a compra de vehículos eléctricos van dirigidos a los segmentos de mayores ingresos, es regresivo.
La transición energética debe generar incentivos correctos orientados a los que más contaminan como el transporte de carga y los consumidores carros mas grandes deberían pagar mas impuestos y no recibiendo subsidios.
El país debería tener una política de incentivos y subsidios dirigidos la sustitución energética en el transporte de pasajeros, personas o la carga de distribución en las ciudades que hagan la transición con un portafolio en cada caso con sus riesgos y definidos
Nadie sabe donde va a terminar la tecnología en el mundo, entendiendo riesgos y beneficios, como el betamax y el vhs.
Como ejemplo, las baterías eléctricas duran 15 minutos en cargarse y la carga en las casas hay que organizar todo el sector eléctrico para tener tarifas diferenciadas por hora, en lo que está avanzando la CREG. Falta el tema del reciclaje, la escasez de litio es otro de los temas relevante. Hay muchas cosas en el temas de baterías que no se entienden aún.
En el tema de hidrógeno donde hay un potencial indiscutible del país con baterías son supereciclables y las células de generación de hidrógeno está muy clara la tecnología pero se encuentra que el hidrógeno es altamente inflamable como para que cuente con vehículos de manera masiva.
La escala es fundamental en el hidrógeno, los números no dan la GEB ha hecho muchos cálculos pero no ven incentivos a participar, y mas exigente aún por que requiere desalinizar el agua en el caso de la Guajira. La apuesta para esta empresa es la energía eólica, lo que permitirá experimentar con el hidrógeno.
Lun. 02 de May. de 2022
Gobierno-Financiero. Instrucciones para promover la reactivación crediticia de manera sostenible. Circular número 009 de abril 29 de 2022
La Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de promover la reactivación crediticia de manera sostenible mediante el acceso al crédito de los deudores y diferentes sectores de la economía que tengan obligaciones castigadas, considera necesario adicionar las instrucciones vigentes en materia de gestión de riesgo crediticio.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades, en especial las conferidas en los literales a. de los numerales 3 y 5 del artículo 326, el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el literal c del subnumeral 1.3.2.3.1, literal b. del subnumeral 1.3.3.1, subnumerales 2.2, 2.2.3, 2.3.1.1 y numeral 4, todos del Capítulo II “Reglas relativas a la gestión del riesgo crediticio” de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) en materia de otorgamiento de crédito a deudores con obligaciones castigadas.
En el anexo modificatorio, incorpora las modificaciones resaltadas en amarillo:
La base de capital sobre la cual se aplicará la tasa de interés.
- Tasa de interés de mora.
- Las comisiones y recargos que se aplicarán.
- El plazo del préstamo (períodos muertos, de gracia, etc.).
- Condiciones de prepago.
- Los derechos de la entidad acreedora en caso de incumplimiento por parte del deudor.
- Los derechos del deudor, en particular los que se refieren al acceso a la información sobre la calificación de riesgo de sus obligaciones con la entidad acreedora, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.4.4 de este capítulo.
- En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio.
b. Selección de variables y segmentación de portafolios
En el proceso de otorgamiento se deben establecer, para cada uno de los portafolios identificados, las variables que con mayor significancia permitan discriminar los sujetos de crédito que se ajustan al perfil de riesgo de la entidad. La selección de estas variables de discriminación y la importancia relativa que se dé a cada una de ellas debe ser un elemento determinante tanto en el otorgamiento como en el seguimiento de los créditos de cada portafolio. En tal sentido, la metodología implantada debe considerar la combinación de criterios cuantitativos y cualitativos, objetivos y subjetivos, de acuerdo con la experiencia y las políticas estratégicas de la entidad. Esta metodología debe ser evaluada como mínimo dos (2) veces al año, al finalizar los meses de mayo y noviembre, con el fin de verificar su idoneidad, al igual que la relevancia de las variables.
Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles sujetos de crédito, deben servir de base para su calificación. De igual forma, las metodologías y procedimientos implantados en el proceso de otorgamiento deben permitir monitorear y controlar la exposición crediticia de los diferentes portafolios, así como la del portafolio agregado, de conformidad con los límites establecidos por la junta directiva o el consejo de administración. Se deben señalar criterios sobre la forma como se orienta y diversifica el portafolio de crédito de la entidad, evitando una excesiva concentración del crédito por deudor, sector económico, grupo económico, factor de riesgo, etc.
c. Capacidad de pago del deudor
La evaluación de la capacidad de pago esperada de un deudor o proyecto a financiar es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del respectivo crédito. Para estos efectos, debe entenderse que el mismo análisis debe hacérsele a los codeudores, avalistas, deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurídica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de los créditos. Para evaluar esta capacidad de pago la entidad prestamista debe analizar al menos la siguiente información, sin perjuicio de las variables de riesgo adicionales que establezca la entidad:
- Los flujos de ingresos y egresos, así como el flujo de caja del deudor y/o del proyecto financiado o a financiar.
- La solvencia del deudor, a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto.
- Información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor. La atención oportuna de todas las cuotas o instalamentos, entendiéndose como tales: cualquier pago derivado de una operación activa de crédito, que deba efectuar el deudor en una fecha determinada, independientemente de los conceptos que comprenda (capital, intereses, o cualquier otro). Adicionalmente, la historia financiera y crediticia, proveniente de centrales de riesgo, calificadoras de riesgo, del deudor o de cualquier otra fuente que resulte relevante.
- En la evaluación de la capacidad de pago de entidades públicas territoriales, las entidades vigiladas deberán verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las leyes 358 de 1997, 550 de 1999 y 617 de 2000, y de las demás normas que las reglamenten o modifiquen.
- Los posibles efectos de los riesgos financieros a los que está expuesto el flujo de caja del deudor y/o del proyecto a financiar, considerando distintos escenarios en función de variables económicas (tasas de interés, tasas de cambio, crecimiento de los mercados, etc.) que puedan afectar el negocio o la capacida
Igualmente se considera incumplimiento las situaciones que a continuación se describen:
- Cuando el deudor registre obligaciones castigadas con la entidad o en el sistema, de acuerdo con la información proveniente de las centrales de riesgo o de cualquier otra fuente. Cuando se trate de nuevos créditos otorgados a deudores con obligaciones castigadas y se efectúe el desembolso del valor del crédito aprobado, no serán considerados como incumplidos. En todo caso la calificación que se asigne deberá atender lo dispuesto en el subnumeral 2.2 del presente Capítulo.
La información histórica de los modelos internos que sometan las entidades a consideración de la SFC deberá estar actualizada al momento de su presentación.
Para efectos de una adecuada administración del riesgo de crédito, es deber de las entidades conservar la información de las bases de datos de años anteriores a los mínimos exigidos para la presentación de los modelos internos. La SFC adelantará visitas de carácter especial para verificar el cumplimiento de la anterior obligación.
La estimación de la pérdida esperada en el marco del SARC resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:
PÉRDIDA ESPERADA=
[Probabilidad de incumplimiento] x [Exposición del activo] x [Pérdida esperada de valor del activo dado el incumplimiento]
De acuerdo con la metodología que se adopte, las pérdidas esperadas aumentarán en función del monto del crédito o exposición crediticia y de la probabilidad de deterioro de cada activo. Las pérdidas serán menores entre más alta sea la tasa de recuperación esperada.
Por lo tanto, el modelo o modelos que se adopten deben permitir, respecto de cada portafolio, determinar los componentes de la pérdida esperada de acuerdo con los siguientes parámetros:
- La probabilidad de incumplimiento de los deudores. Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses éstos incurran en incumplimiento.
- Se entiende por incumplimiento, sin perjuicio de que la entidad establezca criterios adicionales más exigentes, el evento en el cual una operación de crédito cumple por lo menos con alguna de las siguientes condiciones:
- Créditos comerciales que se encuentren en mora mayor o igual a 150 días, o que siendo reestructurados incurran en mora mayor o igual a 60 días.
- Créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días, o que siendo reestructurados incurran en mora mayor o igual a 60 días.
- Créditos de vivienda que se encuentren en mora mayor o igual a 180 días.
- Microcréditos que se encuentren en mora mayor o igual a 30 días.
No obstante, para efectos de los reportes de endeudamiento a la SFC y a las centrales de riesgo las entidades deben clasificar los créditos y homologarlos observando las reglas previstas en el numeral 2.2 del presente capítulo.
Igualmente se considera incumplimiento las situaciones que a continuación se describen:
- Cuando el deudor registre obligaciones castigadas con la entidad o en el sistema, de acuerdo con la información proveniente de las centrales de riesgo o de cualquier otra fuente. Cuando se trate de nuevos créditos otorgados a deudores con obligaciones castigadas y se efectúe el desembolso del valor del crédito aprobado, no serán considerados como incumplidos. En todo caso la calificación que se asigne deberá atender lo dispuesto en el subnumeral 2.2 del presente Capítulo.
- Cuando el deudor se encuentre en un proceso concursal o cualquier clase de proceso judicial o administrativo que pueda conllevar la imposibilidad de pago de la obligación o su aplazamiento, excepto en el caso de los créditos de Ley 1116 de 2006 y de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, los cuales se regirán por las instrucciones del Anexo 2 del Capítulo II de la CBCF.
CUARTA: Actualizar las instrucciones del subnumeral 2.1.3. del Capítulo II “Reglas relativas a la gestión del riesgo de crediticio” de la CBCF, para atender lo dispuesto en la Ley 2079 de 2021 y lo dispuesto en el Decreto 257 de 2021, incorporado en el Decreto 1077 de 2015; así como actualizar el código 2908 del subnumeral 2.3.1.1 del mencionado Capítulo.
2.1.3. Créditos de vivienda
Para los efectos del presente capítulo, son créditos de vivienda, independientemente del monto, aquéllos otorgados a personas naturales destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada, la reparación, remodelación, subdivisión o mejoramiento de vivienda usada, o a la construcción de vivienda propia.
De acuerdo con la Ley 546 de 1999, estos créditos deben tener las siguientes características:
2.1.3.1 Estar denominados en UVR o en moneda legal.
2.1.3.2 Estar amparados con garantía hipotecaria en primer grado, constituida sobre la vivienda financiada.
2.1.3.3 El plazo de amortización deberá atender lo dispuesto en la Ley 546 de 1999 y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
2.1.3.4 Tener una tasa de interés remuneratoria, la cual se aplica sobre el saldo de la deuda denominada en UVR o en pesos, según si el crédito está denominado en UVR o en moneda legal, respectivamente. La tasa de interés remuneratoria será fija durante toda la vigencia del crédito, a menos que las partes acuerden una reducción de la misma y deberá expresarse únicamente en términos de tasa anual efectiva. Los intereses se deben cobrar en forma vencida y no pueden capitalizarse.
2.1.3.5 El monto del crédito podrá ser hasta del setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. Dicho valor será el del precio de compra o el de un avalúo técnicamente practicado dentro de los seis (6) meses anteriores al otorgamiento del crédito. En los créditos destinados a financiar vivienda de interés social, el monto del préstamo podrá ser hasta del ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble.
2.1.3.6 La primera cuota del crédito no podrá representar más del porcentaje de los ingresos familiares atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015.
2.1.3.7 Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.
2.1.3.8 Los inmuebles financiados deben estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto.
2.1.4. Microcrédito
Para efectos del presente capítulo, microcrédito es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.
Para los efectos previstos en este capítulo, el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación.
Se tendrá por definición de microempresa aquella consagrada en las disposiciones normativas vigentes.
2.2. Reglas sobre calificación y recalificación
La asignación y ajuste de la calificación de los deudores debe responder al análisis de riesgo en virtud de lo establecido en el literal c) del subnumeral 1.3.2.3.1., así como al análisis de variables complementarias, tales como: i) si el deudor ha tenido créditos reestructurados y las características de estas reestructuraciones, y ii) si el deudor registra obligaciones castigadas y las características de estos castigos, tales como: i) el monto, ii) si la obligación fue recuperada total o parcialmente y iii) la antigüedad del castigo, entendida como el tiempo transcurrido entre la fecha del castigo y la evaluación.
a. Para efectos de homologar las probabilidades de incumplimiento de modelos internos no objetados por la SFC en calificaciones de riesgo, las entidades deberán aplicar la siguiente tabla:
2.1.3. Créditos de vivienda
Para los efectos del presente capítulo, son créditos de vivienda, independientemente del monto, aquéllos otorgados a personas naturales destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada, la reparación, remodelación, subdivisión o mejoramiento de vivienda usada, o a la construcción de vivienda propia.
De acuerdo con la Ley 546 de 1999, estos créditos deben tener las siguientes características:
2.1.3.1 Estar denominados en UVR o en moneda legal.
2.1.3.2 Estar amparados con garantía hipotecaria en primer grado, constituida sobre la vivienda financiada.
2.1.3.3 El plazo de amortización deberá atender lo dispuesto en la Ley 546 de 1999 y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
2.1.3.4 Tener una tasa de interés remuneratoria, la cual se aplica sobre el saldo de la deuda denominada en UVR o en pesos, según si el crédito está denominado en UVR o en moneda legal, respectivamente. La tasa de interés remuneratoria será fija durante toda la vigencia del crédito, a menos que las partes acuerden una reducción de la misma y deberá expresarse únicamente en términos de tasa anual efectiva. Los intereses se deben cobrar en forma vencida y no pueden capitalizarse.
2.1.3.5 El monto del crédito podrá ser hasta del setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. Dicho valor será el del precio de compra o el de un avalúo técnicamente practicado dentro de los seis (6) meses anteriores al otorgamiento del crédito. En los créditos destinados a financiar vivienda de interés social, el monto del préstamo podrá ser hasta del ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble.
2.1.3.6 La primera cuota del crédito no podrá representar más del porcentaje de los ingresos familiares atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015.
2.1.3.7 Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.
2.1.3.8 Los inmuebles financiados deben estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto.
2.1.4. Microcrédito
Para efectos del presente capítulo, microcrédito es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.
Para los efectos previstos en este capítulo, el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación.
Se tendrá por definición de microempresa aquella consagrada en las disposiciones normativas vigentes.
2.2. Reglas sobre calificación y recalificación
La asignación y ajuste de la calificación de los deudores debe responder al análisis de riesgo en virtud de lo establecido en el literal c) del subnumeral 1.3.2.3.1., así como al análisis de variables complementarias, tales como: i) si el deudor ha tenido créditos reestructurados y las características de estas reestructuraciones, y ii) si el deudor registra obligaciones castigadas y las características de estos castigos, tales como: i) el monto, ii) si la obligación fue recuperada total o parcialmente y iii) la antigüedad del castigo, entendida como el tiempo transcurrido entre la fecha del castigo y la evaluación.
a. Para efectos de homologar las probabilidades de incumplimiento de modelos internos no objetados por la SFC en calificaciones de riesgo, las entidades deberán aplicar la siguiente tabla:
|
Año de presentación del modelo interno. |
|||||
|
CARTERA |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 en adelante |
|
Comercial |
5 |
6 |
7 |
7 |
7 |
|
Consumo |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
|
Vivienda |
7 |
7 |
7 |
7 |
7 |
|
Microcrédito |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
2.3. Aspectos contables
2.3.1. Contabilización de intereses
2.3.1.1. Suspensión de la causación de intereses
Dejarán de causarse intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos cuando un crédito presente la mora indicada en el siguiente cuadro:
-
MODALIDAD DE CREDITO
mora superior a
Comercial
3 meses
Consumo
2 meses
Vivienda
2 meses
Microcrédito
1 mes
Por lo tanto, no afectarán el estado de resultados hasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se efectuará en cuentas de orden. La SFC podrá ordenar la suspensión de la causación de estos ingresos cuando un crédito haya sido reestructurado más de una vez.
En aquellos casos en que como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo, se contemple la capitalización de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden o de los saldos de cartera castigada incluidos capital, intereses y otros conceptos, se contabilizarán como abono diferido en el código 2908, y su amortización al estado de resultados se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados.
2.3.1.2. Sistema de contabilización para créditos que al menos una vez hayan dejado de causar intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos
Aquellos créditos que entren en mora y que alguna vez hayan dejado de causar intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos, dejarán de causar dichos ingresos desde el primer día de mora. Una vez se pongan al día podrán volver a causar. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se llevará por cuentas de orden.
Para que en estos eventos proceda la suspensión de causación de intereses y demás conceptos, se requiere que se presenten simultáneamente dos situaciones: que el crédito se encuentre por lo menos en un día de mora y que con anterioridad a tal situación, el respectivo crédito hubiere dejado de causar intereses.
Lo previsto en este numeral sólo es aplicable a los créditos a los que se les haya suspendido la causación de intereses y demás conceptos a partir de marzo de 2002.
2.3.1.3. Regla especial de provisión de cuentas por cobrar (Intereses, corrección monetaria, cánones, ajuste en cambio y otros conceptos)
Cuando se deba suspender la causación de rendimientos, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos, se debe provisionar la totalidad de lo causado y no recaudado correspondiente a tales conceptos. Tratándose de cánones de arrendamiento financiero se debe provisionar el ingreso financiero correspondiente.
En todo caso las entidades que tengan modelos internos no objetados o que hayan implementado el modelo de referencia adoptado por la SFC, no podrán constituir provisiones que superen el cien por ciento (100%) del valor de esas cuentas.
2.3.1.4. Provisión sobre bienes restituidos que originalmente se hubieran dado en leasing
En estos casos las provisiones correspondientes se calcularán utilizando la metodología establecida en el capítulo III de esta circular sobre bienes recibidos en dación en pago, según la naturaleza del activo recuperado.
En cumplimiento de la función consagrada en el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, corresponde al revisor fiscal presentar oportunamente los informes a la administración o a la asamblea de las entidades vigiladas acerca de las desviaciones en el cumplimiento de los instructivos externos e internos, de las deficiencias en los controles internos sobre esta materia, así como de las irregularidades encontradas, que surjan como resultado del examen del SARC. Estos aspectos deberán quedar suficientemente documentados en los papeles de trabajo y en los informes presentados.
En el informe que presente a la asamblea general de accionistas o asociados, el revisor fiscal deberá dejar constancia de aquellas debilidades e irregularidades que tienen una incidencia importante en el funcionamiento del SARC subsanadas o no por la administración de la entidad vigilada a la fecha de corte del ejercicio respecto del cual el revisor fiscal presenta el informe de cumplimiento y de control interno al que hace referencia el artículo 209 del Código de Comercio.
La revisoría fiscal informará a la SBC, en desarrollo de su deber de colaboración indicado en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, sobre todos los aspectos informados a la administración en relación con el SARC, indicando el grado de incidencia en que estaría afectándose el cumplimiento de los instructivos de la SBC sobre esta materia. Este informe se presentará, al menos, dos veces al año, el 31 de julio y el 31 de enero, y en él se indicará cuáles fueron las pruebas aplicadas, los resultados alcanzados, las acciones seguidas y la respuesta de la entidad frente a sus observaciones, así como las correcciones que en su entender realizó la entidad.
4. SUPERVISIÓN DEL SARC POR PARTE DE LA SFC
En ejercicio de sus facultades de supervisión, y sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo, la SBC velará por la ejecución de las políticas de administración del SARC.
Igualmente, en ejercicio de sus facultades de supervisión, y en especial de acuerdo con el objetivo previsto en el literal c) del artículo 325 del EOSF, la SBC evaluará las políticas de administración del SARC, para efectos de la no objeción prevista en el literal f) del numeral 1.3.3.2 del presente capítulo y la ejecución de éstas, y con base en dicha evaluación adoptará las medidas a que haya lugar, incluyendo, entre otras, la inadmisión, la no objeción del modelo o alguna de las previstas en el numeral 3. del presente capítulo.
La SBC identifica como práctica de gestión que puede poner en peligro la situación de solvencia o liquidez de las entidades, las fallas en la administración del RC. En este sentido, la inobservancia del presente instructivo puede dar lugar, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 y en el artículo 4 del Decreto 2817 de 2000, a la iniciación de un programa de recuperación en los términos de dicho decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las demás medidas administrativas y en particular, de las sanciones institucionales y personales que de acuerdo con la ley se deban imponer.
Cuando en ejercicio de la facultad contemplada en el literal a) del numeral 5 del artículo 326 del EOSF, la SBC considere que en la gestión del RC se haya incurrido en prácticas no autorizadas o inseguras, se emitirán las órdenes pertinentes.
Constituye práctica insegura y en consecuencia no autorizada, reversar provisiones y/o mejorar la calificación de los deudores sin observar las metodologías derivadas del modelo aplicable o sin el cumplimiento y plena verificación de los criterios y requisitos mínimos establecidos en el presente capítulo, en particular lo señalado en el subnumeral 2.2, así como realizar reestructuraciones o aplicar las modificaciones establecidas en el numeral 1.3.2.3.2.1. de este Capítulo sin un análisis de viabilidad financiera del deudor.
Entre otras medidas, la SBC podrá ordenar la suspensión inmediata de la aplicación de modelos internos no objetados, orden que conllevará la aplicación inmediata del modelo de referencia de la SBC, hasta tanto se subsanen, a satisfacción de este organismo, las irregularidades o deficiencias observadas.
TERCERA: Modificar los subnumerales 2.3.2.1.3., 2.3.2.2., y 2.5 de la parte II, literal a. del subnumeral 2.3.1 y el subnumeral 2.4. de la parte III del “Capítulo XXXI Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)” de la CBCF, de conformidad con las instrucciones incorporadas en la presente Circular Externa:
Los procesos de segmentación y discriminación de los portafolios de crédito y de sus posibles clientes para otorgarle crédito deben servir de base para su calificación. De igual forma, las metodologías y procedimientos implantados en el proceso de otorgamiento deben permitir monitorear y controlar la exposición crediticia de los diferentes portafolios, así como la del portafolio agregado, de conformidad con los límites establecidos por la JD. Se deben definir criterios sobre la forma como se orienta y diversifica el portafolio de crédito de la entidad, evitando una excesiva concentración del crédito por deudor, sector económico, grupo económico, factor de riesgo, entre otros.
2.3.2.1.3. Capacidad de pago del deudor
Realizar una evaluación comprensiva de la capacidad de pago del deudor o proyecto a financiar, la cual es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del respectivo crédito. Para estos efectos, debe entenderse que el mismo análisis debe hacerse para los codeudores, avalistas, deudores solidarios y, en general, a cualquier persona natural o jurídica que resulte o pueda resultar directa o indirectamente obligada al pago de los créditos.
Para evaluar esta capacidad de pago, la entidad debe analizar, al menos, la siguiente información, sin perjuicio de las variables de riesgo adicionales que establezca la entidad:
- Los flujos de ingresos y egresos, así como el flujo de caja del deudor y/o del proyecto financiado o a financiar.
- La solvencia del deudor, la cual se puede conocer a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, capacidad patrimonial y contingencias del deudor y/o del proyecto.
- La información sobre el cumplimiento actual y pasado de las obligaciones del deudor. La atención oportuna de todas las cuotas o instalamentos, entendidos como cualquier pago derivado de una operación de crédito, que deba efectuar el deudor en una fecha determinada, independientemente de los conceptos que comprenda (capital, intereses, garantías otorgadas, compromisos en firme de financiación o cualquier otro). Adicionalmente, la historia financiera y crediticia, proveniente de los operadores de información, calificadoras de riesgo, del deudor o de cualquier otra fuente que resulte relevante.
- Para el caso de las entidades públicas territoriales, las entidades deben verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las leyes 358 de 1997, 550 de 1999 y 617 de 2000, 1116 de 2006, y de las demás normas que las reglamenten o modifiquen.
- Los posibles efectos de la materialización de los riesgos a los que está expuesto el flujo de caja del deudor y/o del proyecto a financiar, considerando distintos escenarios en función de variables económicas (tasas de interés, tipos de cambio, crecimiento económico, comportamiento de los mercados, entre otros) que puedan afectar el negocio o la capacidad de pago del deudor, según sea el caso. Igualmente, se debe examinar la calidad de los flujos de caja teniendo en cuenta la volatilidad de estos. Dentro de estos riesgos se deben analizar, según resulten relevantes:
- Posibles descalces de monedas, plazos y tasas de interés en la estructura de balance y en operaciones fuera de balance, como por ejemplo la incidencia de los derivados financieros en el posible calce de las posiciones.
- Para aquellos créditos con tasa de interés variable o indexado a la UVR, IPC, IBR o cualquier otro índice, proyecciones y escenarios posibles de la evolución de las cuotas según el comportamiento esperado de las tasas de interés, del tipo de cambio, la inflación y otras variables que puedan afectar directamente el servicio de la deuda.
- Para créditos denominados en moneda extranjera, el riesgo de tasa de cambio y su posible impacto sobre la capacidad de pago del deudor. En el caso de operaciones de crédito con el exterior, análisis propios y del mercado sobre el riesgo del país en el cual está domiciliado el deudor, con el objeto de identificar los riesgos de transferencia y soberano. Para este análisis se debe tener en cuenta como mínimo los criterios señalados en los subnumerales que van del 6.3.1.2.1 y 6.3.1.2.2 de la presente Parte.ara efectos de lo dispuesto en el presente numeral, se entiende como avalúo técnico aquél que atienda, como mínimo, los criterios y contenidos establecidos en las normas vigentes que rigen la actividad de los avaluadores.
- Control y monitoreo
La entidad debe tener un sistema de control y monitoreo del riesgo de crédito de los diferentes portafolios, lo cual supone una continua clasificación y recalificación de las operaciones crediticias acorde con el proceso de otorgamiento y cuando haya nuevos análisis o información que justifique dichos cambios. Las políticas deben precisar la frecuencia del monitoreo y señalar los criterios de calificación.
La entidad debe contar con un sistema de control y monitoreo efectivo que le permita medir el riesgo de crédito inherente a una operación crediticia y la modificación de las calificaciones y de las condiciones del servicio dichas operaciones cuando la entidad cuente con información suficiente que justifique dicho cambio, ateniendo las políticas establecidas por cada entidad, así como lo dispuesto en las etapas de gestión del riesgo de crédito descritas en los subnumerales anteriores.
Las metodologías y las prácticas que se utilicen para el cumplimiento de esta obligación deben fundamentarse, entre otros criterios, en: (i) el comportamiento histórico de los portafolios y los créditos, (ii) las características particulares del deudor, sus créditos y las garantías que los respalden, (iii) el comportamiento crediticio del deudor en otras entidades, particularmente, si al momento de la evaluación el deudor registra obligaciones reestructuradas o castigadas, de acuerdo con la información proveniente de las centrales de riesgo o de cualquier otra fuente, así como la información financiera de éste o información alternativa que permita conocer adecuadamente su situación financiera y (iv) las variables sectoriales y macroeconómicas que afecten el normal desarrollo de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad debe realizar la evaluación o recalificación de la cartera de crédito en los siguientes casos:
- Cuando los créditos incurran en mora después de haber sido modificados en los términos señalados en el subnumeral 2.3.2.2.1. de la presente Parte o reestructurados, evento en el cual deben recalificarse inmediatamente.
- Como mínimo en los meses de mayo y noviembre, deben registrar los resultados de la evaluación y recalificación a la que hubiere lugar al cierre del mes siguiente.
- Cuando se tenga conocimiento de que el deudor se encuentra en un proceso concursal o cualquier clase de proceso judicial o administrativo que pueda afectar su capacidad de pago. La entidad debe documentar los resultados de la evaluación y tenerlos a disposición de la SFC.
En el caso de microcréditos, el continuo monitoreo y calificación de las operaciones crediticias se debe realizar considerando como mínimo los aspectos evaluados en el proceso de otorgamiento, perfil del deudor, plazo de la operación y frecuencia de los pagos.
Los modelos internos que se desarrollen deben determinar la pérdida esperada por la exposición al riesgo de crédito. La información que resulte de estos modelos debe ser almacenada como insumo para el afinamiento y retroalimentación de los mismos.
Las metodologías utilizadas para el control y monitoreo deben ser evaluadas como mínimo 2 veces al año, a más tardar en mayo y en noviembre, para establecer la idoneidad de las mismas, al igual que la relevancia de las variables seleccionadas para cada una de ellas. Igualmente, estas metodologías deben ser probadas en escenarios y condiciones extremas y se debe medir la suficiencia del nivel de cubrimiento de las provisiones estimadas frente a las pérdidas efectivamente observadas. Los resultados de estas evaluaciones y pruebas deben ser presentados por el representante legal principal, a la JD o al consejo de administración, y estar a disposición de la SFC junto con las conclusiones de su análisis.
2.3.2.2.1. Modificaciones de las condiciones pactadas no consideradas como reestructurados
Con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago, la entidad podrá modificar las condiciones originalmente pactadas de los créditos sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración en los términos del subnumeral 2.3.2.3.1. de la presente Parte, siempre y cuando durante los últimos 6 meses el crédito no haya alcanzado una mora mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda. Estas modificaciones podrán efectuarse a solicitud del deudor o por iniciativa de la entidad, previo acuerdo con el deudor. Estos créditos tendrán las siguientes características:
Cuando en ejercicio de la facultad contemplada en el literal a) del numeral 5 del artículo 326 del EOSF, la SFC considere que en la gestión del riesgo de crédito se haya incurrido en prácticas no autorizadas o inseguras, se emitirán las órdenes pertinentes.
Constituye práctica insegura y en consecuencia no autorizada, reversar provisiones y/o mejorar la calificación de los deudores sin observar las metodologías derivadas del modelo aplicable o sin el cumplimiento y plena verificación de los criterios y requisitos mínimos establecidos en el presente Capítulo, en particular lo señalado en el subnumeral 2.4, así como realizar reestructuraciones o aplicar las modificaciones establecidas en el subnumeral 2.3.2.2.1. de la presente Parte sin un análisis de viabilidad financiera del deudor.
Entre otras medidas, la SFC podrá ordenar la suspensión inmediata de la aplicación de modelos internos no objetados, orden que conllevará la aplicación inmediata del modelo de referencia de la SFC, hasta tanto se subsanen, a satisfacción de este organismo, las irregularidades o deficiencias observadas.
En donde:

La PI corresponde a la probabilidad de que en un periodo de 12 meses el deudor incumpla sus obligaciones.
Se entiende por incumplimiento, sin perjuicio de que la entidad establezca criterios adicionales más exigentes, el evento en el cual una operación de crédito cumpla por lo menos con alguna de las siguientes condiciones:
- Créditos comerciales que se encuentren en mora mayor o igual a 150 días, o que siendo reestructurados incurran en mora mayor o igual a 60 días.
- Créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días, o que siendo reestructurados incurran en mora mayor o igual a 60 días.
- Créditos de vivienda que se encuentren en mora mayor o igual a 180 días.
- Microcréditos que se encuentren en mora mayor o igual a 30 días.
Para efectos de los reportes de endeudamiento a la SFC y a las centrales de riesgo las entidades deben clasificar los créditos y homologarlos observando las reglas previstas en el subnumeral 2.4. de la presente Parte.
Igualmente se considera incumplimiento las situaciones que a continuación se describen:
- Cuando el deudor registre obligaciones castigadas con la entidad o en el sistema, de acuerdo con la información proveniente de los operadores de información o de cualquier otra fuente. Cuando se trate de nuevos créditos otorgados a deudores con obligaciones castigadas y se efectué el desembolso del valor del crédito aprobado, no serán considerados como incumplidos. En todo caso la calificación que se asigne deberá atender lo dispuesto en el subnumeral 2.4 del presente Capítulo.
- Cuando el deudor esté en un proceso concursal o cualquier clase de proceso judicial o administrativo que pueda conllevar la imposibilidad de pago de la obligación o su aplazamiento, excepto en el caso de los créditos de Ley 1116 de 2006 y de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, los cuales se regirán por las instrucciones del Anexo 4 del presente Capítulo.
La ExA, se entiende como el saldo de la obligación al momento del cálculo de la pérdida esperada, esto es, capital, intereses, cuentas por cobrar de intereses y otras cuentas por cobrar.
Finalmente, la PDI se define como el deterioro económico en que incurriría la entidad en caso de que se materialice alguna de las situaciones de incumplimiento listadas en el presente subnumeral. Para su cuantificación se deben tener en cuenta como mínimo:
- Las recuperaciones realizadas en efectivo sobre el conjunto de créditos incumplidos.
- Los créditos incumplidos durante por lo menos los últimos 3 años.
- La existencia e idoneidad de las garantías que respaldan los créditos.
Adicionalmente el modelo de pérdida esperada debe incorporar ajustes contracíclicos de manera que en los períodos de mejora en la calidad crediticia se constituyan mayores provisiones de las que serían necesarias en tales condiciones, a fin de compensar, al menos en parte, las que deberían constituirse en períodos de deterioro en la calidad crediticia.
Para el cálculo de las variables utilizadas para la estimación de la pérdida esperada la entidad debe considerar los parámetros anteriormente señalados y aplicar los modelos de referencia de acuerdo con las instrucciones del Anexo 1 del presente Capítulo o los modelos internos de la entidad que cuenten con un pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC, en los términos establecidos en el subnumeral 2.3.1.1. de la presente Parte.
Para portafolio del consumo, en adición a la estimación de la pérdida esperada conforme al modelo de referencia, la entidad debe constituir la provisión individual adicional sobre la cartera de consumo señalada en el Anexo 1.
2.3.1.1. Modelos internos para no objeción de la SFC
Los modelos internos corresponden a estructuras cuantitativas para la estimación de la pérdida esperada a la que se refiere el subnumeral 2.3.1.de la presente Parte y que pueden sustituir los modelos de referencia siempre que reciban la no objeción de la SFC.
2.3.1.1.2. Modelo no objetado
La entidad cuyo modelo interno presentado reciba un pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC, a partir del mes siguiente de dicho pronunciamiento, debe aplicar su modelo interno para el cálculo de pérdidas esperadas y la constitución de provisiones. A solicitud de la entidad, la SFC puede autorizar un plazo no mayor de 24 meses para la constitución de las provisiones adicionales que resulten de aplicar el modelo interno, en el caso que haya lugar a ellas. Si por la aplicación del modelo interno el nivel de provisiones resulta inferior, la SFC puede establecer un plazo para su reversión.
El modelo debe ser evaluado como mínimo 2 veces al año, a más tardar en mayo y en noviembre, para establecer la idoneidad de los mismos, al igual que la relevancia de las variables seleccionadas para el modelo. Estas metodologías deben ser probadas en escenarios y condiciones extremas (pruebas de estrés) y se debe medir la suficiencia del nivel de cubrimiento de las provisiones estimadas frente a las pérdidas efectivamente observadas. Los resultados de estas evaluaciones y pruebas deben ser presentados por el representante legal principal a la JD y estar a disposición de la SFC junto con las conclusiones de su análisis.
En todo caso, la información que resulte de la aplicación de estos modelos debe ser almacenada como insumo para el afinamiento y retroalimentación de los mismos.
2.3.1.1.3. Inadmisión, objeción o suspensión de los modelos
En caso de inadmisión, objeción o suspensión, la SFC expondrá a la entidad las razones de su decisión y en el caso de suspensión la entidad debe proceder dentro del mes siguiente a la fecha de tal pronunciamiento a la constitución de las provisiones de acuerdo con lo previsto en los modelos de referencia del Anexo 1 del presente Capítulo.
La entidad que desee someter los modelos nuevamente a evaluación debe presentar una nueva solicitud acompañada de una explicación clara y completa de la forma como se han subsanado las deficiencias que dieron lugar a cualquiera de los pronunciamientos anteriores. En caso de que la entidad desista del trámite debe informar a la SFC las razones de dicha decisión. Para todos los eventos anteriores, la nueva solicitud sólo puede presentarse una vez transcurrido un año contado a partir del pronunciamiento respectivo de la solicitud inicial o la fecha de desistimiento y su evaluación está subordinada al trámite previo en la SFC de los modelos presentados por otras entidades.
El término de un año antes indicado no aplica en el caso de modelos internos presentados y que sean inadmitidos, objetados o suspendidos por la SFC o cuando la entidad desista del trámite de aprobación antes de tal fecha.
- Modelo determinístico de provisiones
Los modelos determinísticos de pérdida corresponden a estructuras de cálculo que miden la pérdida mediante la aplicación de porcentajes determinados por la SFC los cuales se desarrollan en el Anexo 2 del presente Capítulo.
- Orden de constitución de provisiones
La entidad cuyos modelos internos no sean objetados por la SFC debe emplearlos para el cálculo y constitución de provisiones para el respectivo portafolio. Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de asegurar la confianza pública en el sistema y velar por la solidez económica de las entidades, la SFC podrá, en ejercicio de la facultad contemplada en el literal l) del numeral 2 del artículo 326 del EOSF, ordenar en cualquier momento y respecto de cualquier entidad, un nivel de provisiones diferente, para lo cual, entre otros criterios, se tendrá como parámetro el modelo de referencia de la SFC, así como la evaluación del adecuado funcionamiento de los elementos para la gestión del riesgo de crédito.
- Reglas sobre calificación y recalificación
La asignación y ajuste de la calificación de los deudores debe responder al análisis de riesgo en virtud de lo establecido en el subnumeral 2.3.2.1.3., así como al análisis de variables complementarias, tales como: i) si el deudor ha tenido créditos reestructurados y las características de estas reestructuraciones, y ii) si el deudor registra obligaciones castigadas y las características de estos castigos, tales como: i) el monto, ii) si la obligación fue recuperada total o parcialmente y iii) la antigüedad del castigo, entendida como el tiempo transcurrido entre la fecha del castigo y la evaluación.
- Homologación de las calificaciones de riesgo
Con el fin de contar con una única calificación para propósitos de los reportes a los operadores de información, los reportes de endeudamiento de crédito y el registro en los estados financieros, la entidad debe homologar las calificaciones que resulten de la implementación de los modelos relacionados en el subnumeral 2.3.1. de la presente Parte, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
- Homologación de las probabilidades de incumplimiento de los modelos internos no objetados a los que hace referencia el subnumeral 2.3.1.1. de la presente Parte.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10110493
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Jue. 05 de May. de 2022
Gobierno – Energía. Hoja de ruta de implementación de la energía costa afuera.
El gobierno nacional presentó esta semana la hoja de ruta para la implementación de la hoja de ruta para el despliegue de la energía eólica costa afuera en Colombia, desarrollada por Renewables Consultng Group y ERM.
Identifica dos posibles escenarios de despliegue para el país: Se han previsto dos posibles escenarios de despliegue para la industria eólica costa afuera de Colombia, uno deno intervención y donde Colombia tendría que recurrir a otras tecnologías y el escenario "alto", que representa un crecimiento alcanzable, pero acelerado del desarrollo de la energía eólica costa afuera, en el que el gobierno ha seguido algunas de las recomendaciones clave de este informe y por ello la energía eólica costa afuera se posiciona como la tecnología para apoyar sus ambiciones de energías renovables. En este escenario, para 2050 muchos de los retos actuales del trilema energético al que se enfrenta Colombia se resuelven con el despliegue a gran escala de la energía eólica costa afuera.
Las principales características de los escenarios de discusión descritos en esta sección son:
1. Escenario “bajo”: El escenario bajo asume que la energía eólica costa afuera se desarrolla y adquiere en situaciones específicas de forma individual, en proyectos de menor tamaño (por ejemplo, <500MW) y sin el establecimiento específico de una estrategia nacional prospectiva y un programa de adquisiciones específico para la energía eólica costa afuera. Se presume que el escenario bajo se puede lograr sin un plan de expansión de transmisión dedicado, aprovechando tanto los refuerzos normales durante el período, como concentrando el despliegue más cerca de los centros de carga de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta. a. El escenario bajo prevé 200 MW para 2030, 500 MW para 2040 y 1,5 GW para 2050, sobre una base acumulativa.
2. Escenario “alto”: El escenario del caso alto supone que la energía eólica costa afuera se desarrolla a escala comercial (incluidos proyectos a nivel de 1 GW), a través de un programa de adquisiciones específico de tecnología dedicado. Para lograr el objetivo de 2030, será necesario evaluar e implementar mejoras y proyectos de transmisión adicionales, que actualmente se están considerando. Para lograr los volúmenes significativos en el período 2030-40, y especialmente en el período 2040-50, será necesario emprender un programa significativo para construir la capacidad de transmisión necesaria. a. El escenario alto prevé 1 GW para 2030, 3 GW para 2040 y 9 GW para 2050, sobre una base acumulativa.

Metodología - Volúmenes de capacidad
A diferencia de los planes de recursos integrados, incluidos los desarrollados y modelados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y Ministerio de Minas y Energía (MME o Minenergia) en el Plan Nacional de Energía, este informe de hoja de ruta no realiza una evaluación dinámica del despacho económico, sino que sugiere rangos y tasas de despliegue de la capacidad eólica costa afuera. Esto, en el contexto de una caracterización completa de las áreas de desarrollo más probables y sin restricciones, y los niveles probables de esfuerzo requeridos para inyectar volúmenes de energía eólica costa afuera adyacentes a estas ubicaciones.
Una de las limitaciones más desafiantes para el despliegue de energía eólica costa afuera a escala comercial en Colombia, es la disponibilidad limitada de capacidad de transmisión de alto voltaje cerca de las áreas de recursos eólicos más importantes, esto es, cerca de la Guajira y el Magdalena. En espacios de diálogo con grupos de interés realizados en 2021, la UPME informó que la capacidad existente es muy limitada y no hay ubicaciones en la región de Costa-Caribe, donde se encuentra el recurso eólico, que actualmente puedan aceptar volúmenes de inyección a escala comercial. A mediano plazo, este problema se puede mejorar construyendo una nueva transmisión de alto voltaje, probablemente por tierra, y utilizando los derechos de paso existentes. Como parte de los planes de expansión de la UPME, dos nuevas subestaciones a 500 kV (Colectora 2 y 3) están consideradas para 2027, las cuales interconectarán la Alta Guajira con la región central en Colombia a través de una línea HVDC, efectivamente desbloqueando el desarrollo de proyectos en esta región oriental4 . Para desbloquear los altos niveles de capacidad eólica costa afuera previstos en el escenario de caso alto, se espera que se requieran importantes inversiones dirigidas al sistema de transmisión.
Definición del área de exploración Se llevó a cabo un proceso holístico de recopilación y caracterización de datos en alta mar para identificar zonas de exploración técnicamente atractivas que eviten grandes limitaciones, como el tráfico marítimo en alta mar (véase un análisis más detallado en la Sección 4). Imagen 3 Áreas de exploración inicial para eólica costa afuera fija y flotante (rojo = fijo, azul = flotante)

Dadas las limitaciones de transmisión se espera que los proyectos en el Escenario Bajo sean potencialmente de tamaños modestos, de 200-500MW, con el fin de evitar la necesidad de mejoras importantes en la transmisión. En la Zona Oriental, especialmente en el extremo oriental de La Guajira, existe un enorme potencial de desarrollo para la energía eólica de cimentación fija, que incluye mucho más de lo que se incluyó en el Escenario Alto. Al igual que otras energías renovables terrestres a gran escala en esta zona, se requiere la construcción de nuevas líneas de transmisión de alta tensión para desbloquear este recurso. El almacenamiento de energía podría usarse en tierra, para reducir los requisitos de restricción y actualización de la transmisión, aunque esto no se consideró en el cálculo de costos y, en casi todos los casos, se espera que sean necesarias algunas actualizaciones locales. Además, la generación de electricidad de un parque eólico costa afuera puede utilizarse para producir hidrógeno verde. Esta posible vía de acceso al mercado, combinada con el uso compartido de infraestructuras para ambas tecnologías, da lugar a interesantes sinergias con la recientemente aprobada Hoja de Ruta del Hidrógeno para Colombia5 , que habrá que evaluar. Aunque este estudio no considera el uso de la energía eólica costa afuera para la producción de hidrógeno, éste puede ser otro uso viable para el potencial energético de esta región.
2.4 Escenario de alto crecimiento
El escenario alto, asume que la energía eólica costa afuera se desarrolla a escala comercial a través de una licitación o proceso competitivo específico de tecnología dedicada.
Para lograr volúmenes significativos en el período 2040-2050, se supone que se debe llevar a cabo un programa importante para construir la capacidad de transmisión necesaria. La imagen 5 muestra el posible calendario de aplicación de políticas y desarrollo de proyectos que sería necesario para cumplir el escenario alto. Esto demuestra la necesidad de establecer los "componentes del marco regulatorio" antes de que, tanto los proyectos de adopción temprana, como los proyectos comerciales, se desarrollen de manera eficiente y oportuna.
Los plazos de desarrollo de aproximadamente entre 5 a 7 años son generalmente alcanzables en mercados emergentes. Hoja de ruta para el despliegue de la energía eólica costa afuera en Colombia The Renewables Consulting Group & ERM 29 Imagen 5 Cronograma de aplicación y desarrollo de políticas para el escenario alto
En 2030, la capacidad aumentará en comparación con el escenario de caso bajo de 200 MW a 1 GW, lo que indica un primer proyecto único más grande o un segundo proyecto de tamaño mediano. Para 2040, se lograrán 3 GW, bajo el supuesto de que un proyecto de escala comercial (1 GW) y dos proyectos más pequeños (0.5 GW), o una combinación similar, logren una operación comercial. Se requerirán actualizaciones de transmisión dedicadas. Para 2050, el objetivo aumenta entre 6GW a 9GW en total.
Este aumento sustancial supone que se persigue un programa de adquisiciones significativo, requiriendo un desarrollo coordinado de transmisión con posiblemente más proyectos flotantes conectados a través de líneas radiales en las zonas occidental y central.
El siguiente gráfico muestra cómo puede desarrollarse este escenario de acumulación en la realidad, para los calendarios de instalación. La diferencia clave entre el escenario bajo y el escenario alto en cuanto a la tasa de instalación es que, a mediados de la década de 2030, se habrá establecido un impulso suficiente en el mercado para permitir una tasa de instalación más consistente, con la posibilidad de alcanzar un pico en el año 2050.
Un escenario de alto crecimiento, donde se prevé que el volumen del mercado alcance varios gigavatios, puede alentar orgánicamente más inversiones en la cadena de suministro para la fabricación local de componentes principales. - Para entregar mayores volúmenes de capacidad, se prevé que se requerirán actualizaciones de puertos dedicados para expandir la capacidad de preparación y pre-ensamblaje. - Sin embargo, la ubicación de las principales instalaciones de fabricación de componentes de Nivel 1 en Colombia no es segura incluso en el escenario de alto crecimiento, y puede requerir más incentivos o requerimientos del gobierno durante procesos de adquisiciones/subastas, o en el desarrollo del mercado regional en países cercanos fuera del control de Colombia. -
Si a partir de 2030 se pudiera alcanzar un ritmo de construcción de un proyecto de tamaño comercial (500 MW+) por año, esto podría justificar la inversión en buques especializados dedicados al mercado colombiano. - Los análisis de la sección 11.2.3.1 estiman un impacto de ~1.000 años FTE para 2030 y que aumentará a ~26.000 en 2050 a medida que se desarrolle una capacidad adicional significativa en la última década. En cuanto a la producción económica bruta en Colombia, el análisis estima en ~100 millones de dólares 2021 para 2030 y ~3.000 millones de dólares 2021 para 2050 - Para entonces, también se podría anticipar que otros mercados eólicos costa afuera de la región estarían madurando, y en el escenario alto Colombia podría ser una parte clave de un centro de la cadena de suministro regional.
El escenario de alto crecimiento podría contemplarse si se establece un marco regulador y de permisos eficaz que fomente y facilite la aprobación eficiente de los principales proyectos eólicos costa afuera. - En este escenario, se establece un marco específico de energía renovable marina o eólica costa afuera en alta mar para finales de esta década, con el fin de facilitar el desarrollo de al menos 500 MW de proyectos al año para el inicio de la década de 2030. - El desarrollo de 9 GW de proyectos de energía eólica costa afuera en las zonas de mayor velocidad del viento, dará lugar a beneficios de reducción de costos tanto globales como locales, con un desarrollo suficiente para que surtan efecto las economías de escala regionales. En este escenario, la energía eólica costa afuera se considera, potencialmente, una solución de energía renovable costo eficiente para la región con un LCoE de 53 USD/MWh actualmente esperado para 2040 (ver sección 11.1.3.2).
- En el escenario de alto crecimiento, se habrá logrado una importante diversificación del suministro de electricidad en Colombia, con la contribución de la energía hidroeléctrica, otras energías renovables como la eólica terrestre y la solar, y la eólica costa afuera. Esto tendría el efecto de mejorar la seguridad energética y la resistencia a los grandes fenómenos meteorológicos. - Dado el aumento del espacio necesario en el medio marino para este escenario de construcción, habrá un mayor riesgo de impactos ambientales marinos como los de las aves o los mamíferos marinos. Un sistema eficaz de MSP y de concesión de permisos garantizará que estos impactos se evalúen y mitiguen adecuadamente.
Las recomendaciones del informe se orientan al logro de 8 objetivos:
1. Objetivos de volumen y visión
2. Objetivos de Planeación, Concesiones y Permisos
3. Conexión a la red y planificación de la transmisión
4. Infraestructura Portuaria
5. Desarrollo de la cadena de suministro
6. Financiación
7. Ingresos
8. Salud,Seguridad y Educación
Se señalan algunas consideraciones de implementación técnica en cada uno de los escenarios:


Mié. 04 de May. de 2022
Gobierno-energía. CREG. Resolución 704 de 2022, sobre transporte y distribución de combustibles y metodología de precios de referencia de la gasolina motor, diesel, biocombustibles y mezclas de las anteriores.
Esta resolución tiene como objetivo establecer el procedimiento para el cálculo y publicación periódica de la estimación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles desagregando cada uno de los componentes que hagan parte de la estructura de precios, incluyendo el valor del ingreso al productor o importador de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, el ACPM, y la mezcla de ACPM y biodiésel.
Sobre el ingreso al productor, establece que en la estimación periódica de los precios de referencia de venta al público de los combustibles que publique la CREG, se incluirá el valor del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles que sea fijado por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Ministerio de Minas y Energía enviará el último día de cada mes, o el día que sea remitida esta información para su publicación en diario oficial, los valores del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel, y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles.
Mientras el gobierno establece la nueva metodología de cálculo del valor del ingreso, la CREG será la encargada de este cálculo de forma periódica. El Ministerio de Minas y Energía enviará, junto con la información descrita en el presente artículo, (i) la información de las mezclas de los biocombustibles, (ii) proporcionalidades en zonas de frontera y (iii) el número y fecha de publicación en diario oficial de las resoluciones del ingreso al productor de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles.
Componentes. Los valores de referencia de los componentes que hagan parte de la estructura de precios de los combustibles líquidos serán calculados y actualizados de acuerdo con lo establecido en la Resolución 40112 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan
En el anexo de la resolución se establece el procedimiento de cálculo y publicación, periódica de los precios de referencia de venta al público de los combustibles y biocombustibles destinados para la mezcla.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/828f9449912171110525882c007df55d/$FILE/Creg704%20001.pdf
Mar. 03 de May. de 2022
Gobierno-Energía. Panel. Avances y retos en movilidad sostenible. Panel Colombia Genera. Rodolfo Anaya presidente Vanti y Santiago Angel director gobierno comunicaciones General Motors
Destaca el tema de material particulado y precios como desafíos. El gas no es el problema es el material particulado. El gas reduce material particulado al 99% el eléctrico al 100% en emisiones reduce al 45% pero está dentro de las metas aunque es menor al de eléctrico.
Pero un bus eléctrico cuesta a la ciudad 28 millones de pesos mes mientras el de gas 24 millones de pesos mes un costo menor de un 15% . Al pasajero la tarifa con eléctrico es de 4.400 es de y a gas 3.900 y dado que la tarifa es subsidiada en 2.400 el subsidio aumenta. El costo anual de transmilenio es de 3 billones, si se redujera el costo del material particulado, en 450 mill millones de pesos al año que permitirían sustituir motos de combustión a eléctricas.
La política pública, según el representante de esta empresa, se sesga demasiado aunque hay espacio para todas las tecnologías.
El segundo nicho es la carga pesada, hay siete marcas que ofrecen camiones de carga desde 1,5 toneladas hasta tractocamiones en última milla, comparadas con el diesel, a diferencia del 12% en costos de flotación. Este año entrarán 800 nuevas tractomulas a gas se pueden vender entre 7 mil y 10 mil en un año, que cada año se reemplacen al menos 5 mil.
Pero la tabla de fletes ha hecho que las empresas compren ellas mismas sus flotas a gas para operarlas directamente por que sale mucho más competitivo, donde el gas tiene una oportunidad. Del otro lado en Colombia hay 150 mil tractomulas de las cuales el 80% son hombre camión. EllosQue nichos es lo que adquieren es un sistema de financiación en el que se está trabajando. Tiene que haber estaciones con capacidad de carga rápida en Bogotá y Vanti está construyendo 5 estaciones en los corredores que unen Bogotá, Boyacá, Santander y La Costa para poder absorver el crecimiento que la carga de última milla y pesada está teniendo.
Santiago Angel. General Motors
Señala que se requiere dar una discusión en términos de la política pública, pues con una meta de 600 mil vehículos vamos en 1% un ritmo lento y se tiene el problema de un gran porcentaje del parque automotor a base de vehículos de más de 25 años.
Concatenar metas medioambientales con capacidad fiscal y el punto de vista económico hacia donde se quieren enfocar políticas, la tecnología está aunque de momento la mayor oferta de vehículos esta en los de media alta gama, planteando que probablemente parte de la solución de masificación en segmento de gran consumo estaría en los desarrollos de China.
El tema eléctrico nunca se va a desarrollar con un solo jugador, se requiere una oferta en estaciones de servicio, nicho donde se requiere facilitar la espera de 15 minutos para recarga, es decir con una oferta de servicios y bienes como restaurantes, supermercados, en las estaciones o en centros comerciales, bancos y otros.
Lun. 02 de May. de 2022
Gobierno-Hacienda. Comisión tercera del Senado sobre debate sobre deuda en Colombia. Ministro de hacienda
Minhacienda señala que para contrarrestar los efectos de la pandemia se llevó a cabo una política contracíclica que permitió reducir el coeficiente de gini de 42 a 39, el mejor resultado de los úlitmos tres años, implicando lograr que 1,4 millones de personas salieran de la pobreza y otro 1,4 de personas que salieron de la pobreza extrema. En marzo 500 mil personas ocupadas nuevas se registraron en el país.
Se ha atendido a los más vulnerables transitando a tener 10 millones de hogares y 29 millones de personas que han recibido la rentas básicas de emergencia.
Estimación del FMI pasó de 3,8 a 5,8 para 2022, lo que indica la buena proyección que se cataloga como de las mas dinámicas de la región mientras se reconoce lo realizado en torno a mejorar la condición fiscal del país.
Realiza un comparativo con el año 2018 con las siguientes variables:
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2018 |
2022 |
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Estabilidad con posibilidad de mejora Inversión pública 1,4% del PIB, menor a promedio histórico Déficit primario creciente y aumento de la deuda pública
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Escenario de crecimiento basado en la dinámica empresarial.
Estrategia:
Atracción de inversión renovando instrumentos como Zonas Francas y Plan Vallejo, reduciendo tasa impositiva que es alta en términos comparativos, eliminando la renta presuntiva y decuento de IVA en Bienes de capital, apoyo a la dinámica emprendedora.
Inversión en infraestructura, inversión de 350 Km ya construidos y en adelante otros 300 km.
Indicadores mundiales de competitividad en emprendimiento y menor costo de capital, se redujese en 50% y mejor resultado en déficit fiscal y superavit primario en 2019.
Pero aparece la pandemia afectando los indicadores al tener que cerrar la actividad productiva afectando el PIB que cayó al 7% y los ingresos que tuvo que ser compensado con una política contracíclica que equivalió al 11% del PIB para llegar a 3 millones de hogares y apoyos a la mipyme que logró acceso a créditos de garantías por 38 millones de empleos, para lograr la matrícula cero para universitarios.
Al tener que cerrar la actividad productiva se afectó el PIB que cayo al 7%, se triplicó el déficit fiscal, el nivel de deuda aumentó del 50% al 65% y una deuda que se tenía que saber administrar, en el mundo entero la deuda pública creció 360%.
Compromiso por Colombia, plan de vacunación, plan de reactivación y estrategia contracíclica. En el marco de compromiso por Colombia se dispuso de 133 billones para reactivar la economía.
Estrategia en continuidad a la prepandemia para reducir la exposición a los riesgos de iliquidez y solvencia convergiendo a la sostenibildad de la deuda en el largo plazo por medio de canjes de deuda pública para minimizar el riesgo, estrategia por 60 billones en una estrategia de canje sin aumentar la deuda para reducir el riesgo de repago d elas amortizaciónes.
La idea es mejorar la liquidez a través de mejorar los indicadores de vida media de la deuda de 8 a 10 años en 2022 para reducir el riesgo de la refinanciación de repago en los próxmos 12 meses. Se logró reducir amortizaciones al óptimo anual 8% de la deuda total y fijando la tasa de créditos multilaterales en 89 créditos por 20 mil millones de dólares logrando pasar de una tasa variable a una tasa fija mas barata.
Con esto se dizminuye la participación de la deuda a tasa variable, también en convertir monedas en saldos de créditos multilaterales para enfrentar el aumento de la tasa de cambio balanceando la composición de la deuda extranjera. Se trató de aumentar el porcentaje de emisión de deuda en el mercado local.
Se ha avanzado en emisiones de más largo plazo con emisiones globales de 30 y 40 años generando una mejora del perfil a largo plazo, para mejorar el perfil de largo plazo de la deuda evitando concentraciones en los años siguientes.
Se ha diversificado la base de inversionistas y de las inversiones mismas con nuevos actores, nuevos instrumentos con premiums - greniums de por lo menos 10 puntos básicos para emisión de bonos verdes o los bonos sociales que se emitirán en junio y en general mejorando el cupón promedio para reducir el costo en 2022 respecto al que se tenía en 2022.
El 81% de los vencimientos que se han tenido serán después del 2026 y el 77% ha sido deuda conrtatada por otros gobiernos.
Estos aspetos se complementan con la Ley de Inversión Social, donde se tienen instrumentos para la lucha contra la evasión, con recaudos de 23 billones de pesos, el anterior 13 billones, 13,6. 9 y 6 billones en los años anteriores.
El fortalecimiento de la regla fiscal se logró con la ley de Inversión social, al darle rigor al manejo de la deuda pública y el resultado fiscal y cosas nuevas como un ancla de deuda y un límite de deuda pública mecanismos de fijación la fijación de metas fiscales dependiendo del endeudamiento y un comité como el de la junta del Banrep que se pronuniciará periódicamente sobre el estadado fiscal del país y sus temas.
Se incorpora el concepto de transacciones por una única vez para que no se derrochen los recursos que se reciben por única vez, se fortalece la cláusulas de escape con buenas prácticas del fondo monetario.
Déficit fiscal de 2021 se redujese en 1,6% del PIB, 0,1% del pib el de 2022 y no tener necesidad de ingresos permanentes por 0,7% del PIB tres puntos de mejora en matera fiscal.
Se logró un aumento del recaudo en 30% en marzo, cifra similar a la del mismo período del año pasado, con un esfuerzo fiscal exitoso.
Se anticipó en 2021 tres años la reducción del régimen de deuda pública al 62% del PIB vs el 67% tres puntos porcentuales y en 2022 será del 61% del PIB vs del 68% señalado en el debate.Se proyecta un nivel de deuda del 62% en los años previos.
Las necesidades de financiación cayeron en 26%, para generar un manejo prudente en lo territorial.
El ajuste de las finanzas públicas va por buen ritmo, el supeávit primario se va a lograr antes de 2024-2025 como había sido señalado en el Marco Fiscal Anterior. Mejora acceso del financiamiento de tesorería a nivel internacional.
En endeudamiento privado se observan buenos indicadores, la tasa real de crecimiento de la cartera es del 3,5%, buena dinámica en crédito hipotecario, de consumo y comercial, un buen indicador de calidad por mora, del 4,03% menor al promedio histórico.
Es importante preservar las instituciones. En especial se hace referencia a los Derechos Especiales de Giro, donde el Ministro explica que no podía acogerse la propuesta de usar este recurso como crédito a banco central a cero costo en vez de entrar como activo de reserva que es lo que es administrarse como reserva internacional en contra de la consitutción y la ley.
Se debe ser cuidadosos sobre renegociación o plazo de deuda pública se envía un mensaje equivocado que se cobra con devaluación y mayores costos y restricciones de acceso al endeudamiento y restricciones contractuales al endeudamiento externo.
Especial cuidado en no perder fuentes de crecimiento de largo plazo del país, se requiere aumentar las exportaciones, nuevas fuentes de crecimiento en sectores agropecuario, agroindustriales, de servicios, generar empleo y oportunidades para la gente y apartir de este mecanismos recursos a través de los cuales se generen menores condiciones de vida para la población con mensajes claros para mercados internacionales. |






