1.Decreto 802 16 de Mayo de 2022. Cuenta maestra recaudo incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos:
ARTíCULO 2.3.2.7.6. Cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (lA T). Para efectos de garantizar la destinación específica de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y sus rendimientos financieros, los municipios y distritos deberán disponer de una cuenta de ahorros o corriente en donde se reciban exclusivamente dichas sumas, con el fin de garantizar su manejo financiero y registro contable. PARÁGRAFO 1. la cuenta a la que hace referencia el presente artículo deberá abrirse en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. PARÁGRAFO 2. Para el desarrollo del objetivo del presente artículo se deberá cumplir cabalmente con el registro contable de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los desembolsos necesarios, al beneficiario de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20802%20DEL%2016%20DE%20MAYO%20DE%202022.pdf
2.Encargo fiduciario que deben constituir los operadores de red de interconexión de energía para poder administrar los recursos de la componente de inversión en infraestructura
Uno de los aspectos que ha venido trabajándose en el la institucionalidad del sector energía en los últimos años es en la actualización de las redes de transmisión de energía en lo relacionado con el componente que administran los operadores de red, uno d ellos actores del mercado energético.
Que cuando esta infraestructura se haya construido con recursos de regalías, en particular la dirigida a la prestación del servicio de energía en localidades de Zonas No Interconectadas y a través de estas se pretenda desarrollar nueva infraestructura para interconectarlas al SIN, la entidad propietaria de los activos podrá autorizar a empresas con participación pública mayoritaria el cobro total o parcial de la componente de inversión, siempre que este sea destinado a asumir el costo de las reposiciones y demás aspectos asociados a la continuidad del servicio. Estos recursos deberán permanecer en una cuenta independiente de la empresa prestadora del servicio bajo los términos que defina el Minenergía.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49317-40162.pdf
Directorio
http://cregas.creg.gov.co/pls/directdcd/directorio_fmt.listar_sector_pub?sectact=EC
3. Transformación de la flota oficial de orden nacional. Apoyar al gobierno nacional para cumplir las metas del artículo 8 de la ley 1964 que establece metas al 2025 en adquisición de vehículos de cero y bajas emisiones con el 30% de la flota operativas, con toda la familia de los vehículos en toda la gama: hibridos, enchufables,eléctricos a batería, y vehículos a hidrógeno.
Se trabajó con 33 entidades de las cuales 18 pudieron participar en talleres para realizar la herramienta de sustitución vehicular para la planificación en los próximos años, una guía metodológica. Se realizó un monitoreo por 9 semanas de registro de datos 8 vehículos híbridos obteniendo un 4% de mejora en eficiencia en los vehículos.
El trabajo realizado con las entidades territoriales tuvo los siguientes hitos:

Estos hitos ya fueron concluidos, mapeando 33 entidades que representaron una flota base de 1080 vehículos de los cuales 200 pudieran ser reemplazadas en los plazos del piloto y el 70% de los vehículos son livianos.
Se presenta como producto una hoja de ruta que tiene como propósito tener implementado al 2025 el 30% de la flota vehicular con tecnología eléctrica en las entidades territoriales.
https://www.youtube.com/watch?v=4lWXr62S-pk
4. Creación del fondo de fomento minero.
La ley 2250 del pasado 11 de julio de 2022 creó el Fondo de fomento minero, adscito al Minenergía, la cual tendrá como objeto proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal yen proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia, pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente. El fondo de fomento minero podrá recibir, administrar, contratar, gestionar y asignar recursos nacionales e internacionales destinados a lafinanciación de actividades mineras, en forma independiente, en coordinación o asocio con empresas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y/u organismos internacionales y para el efecto contara con un comité asesor integrado por Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia "BANCOLDEX", el Banco Agrario de Colombia, el Ministerio de Minas y Energía, la autoridad minera y representantes del sector minero en sus diferentes escalas, el cual actuará como órgano consultivo. Este artículo cuenta con un año de plazo para su reglamentación
.Serán recursos del fondo de fomento minero, además de los que se establezcan en el acto de su creación, los siguientes: (i) Los que puedan ser asignados a trávés del presupuesto general de la nación. (11) Los que se liquiden como producto de las operaciones con los recursos del mismo Fondo. (iii) Los provenientes de operaciones financieras y convenios de cooperación técnica o financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y organismos nacionales e internacionales. (iv) Los aportes que a cualquier título se le cedan. (v) Los recursos de emisión de bonos.
El articulo 9 de esta ley establece las operaciones de financiamiento que se adelantarán con recursos de este fondo, que entre otras señalan:
Celebrar convenios o contratos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, para gestionar y disponer recursos con el fin de apoyar y financiar la creación de líneas de créditos, cubrimiento de garantía, compensación de costos financieros, incentivos a la capitalización, entre otros instrumentos de apoyo financiero, a favor de titulares mineros, mineros de subsistencia y los mineros que trabajen bajo alguna de las figuras habilitadas por la Ley para la explotación. Lo anterior con destinación a capital de trabajo, inversiones para la adquisición y montaje de maquinarias y equipos destinados al desarrollo, al mejoramiento y modernización de la operación minera en cualquiera de sus etapas. Adicionalmente se podrán apoyar proyectos de economía circular.
5. Se expide decreto reglamentando la Contribución Nacional de Valorización y sus aspectos operativos.
Recaudo y cobro de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte. Es el subproceso a través del cual el Instituto Nacional de Vías - INVíAS realiza todas las actividades inherentes al recaudo y cobro de la contribución nacional de valorización -CNV, previas las actividades a que haya lugar.
Para el recaudo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, el sujeto activo Instituto Nacional de Vías -INVíAS, deberá disponer los canales o medios para que los ciudadanos realicen el pago de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, a través de las entidades bancarias o financieras autorizadas para tal fin.
Le corresponde al sujeto activo Instituto Nacional de Vías -INVIAS llevar a cabo la gestión de cobro persuasivo, coactivo, y dentro de los procesos especiales si hubiere lugar a ello, de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, cuando los sujetos pasivos se encuentren en mora en el cumplimiento de la obligación sustancial de pago dentro del plazo o los plazos previstos para el cumplimiento de la respectiva obligación por el Gobierno nacional, atendiendo lo previsto en el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016


