Boletín de oportunidades: Corporaciones Autónomas Regionales
1. Cesar. Acuerdo No.008 del 19 de Julio de 2022.
Por el cual se autoriza al Director General de Corpocesar para realizar las contrataciones de crédito público interno en cualquiera de sus modalidades y operaciones conexas hasta por el valor de veintiocho mil millones de pesos (28.000.000.000), con el fin de financiar el proyecto denominado “implementación de acciones integrales para la Recuperación ambiental del Ecosistema Natural del Río Cesar, como soporte estratégico para la reactivación económica y el desarrollo social en jurisdicción del departamento del Cesar.
https://www.corpocesar.gov.co/files/ACUERDO%20CD%20No%20008%2019-07-2022.pdf
2. Caldas. Acuerdo número 11 de 2022 del 15 de junio.
Por medio de la cual se autoriza al Director General de la Corporación Regional de Caldas para contratar un empréstito y se toman otras determinaciones.
En la parte resolutiva se autoriza el Director general de Corpocaldas por el término de un año contado desde la aprobación del acuerdo para contratar un empréstito con la banca comercial o con Institutos de Fomento y Desarrollo Regional.
El valor del crédito autorizado, mediante el presente acuerdo será hasta por la suma de Diez Mil Millones de Pesos moneda corriente (10.000.000.000), para la ejecución del proyecto denominado “Agenda integral del Riesgo y Adaptación a la Variabilidad del Riesgo del Municipio de Manizales”.
https://corpocaldas2022.blob.core.windows.net/webadmin/file_Acuerdo11_jcz3bumK.PDF
3. Sobre encargo fiduciario y el sector energía.
Como lo hemos mencionado en las distintas presentaciones del sector energía, el Mercado Mayorista de energía (MEM) moviliza recursos superiores a 8 billones de pesos anuales, asociados a las transacciones de compra y venta de energía. Estas transacciones incorporan varias dinámicas financieras como la constitucion de garantías, la conformación y renovación de encargos fiduciarios y pagarés.
Como lo hemos mencionado, el Mercado Maryorista de Energía -MEM- tiene dos actores protagonistas que son el ASIC (Administrador del sistema de intercambios comerciales) y el LAC, (Liquidador y Administrador de Cuentas), que son quienes administran el flujo de recursos del MEM.
La resolución 031 de 2021, establece las reglas sobre el registro de agentes ante el ASIC, y el LAC, y adopta un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el Mercado de Energía.
Esta resolución establece que los agentes comercializadores y generadores de energía eléctrica que inicien cualquier actividad inherente a la prestación del servicio de energía deberán registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos entre los que se encuentra Celebrar o renovar el contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés del que trata el capítulo segundo de esta resolución.
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Inscribir ante el ASIC un número de cuenta bancaria, a nombre del respectivo agente, para el cumplimiento de las operaciones que se celebren en virtud del Reglamento de Operación, y Conforme al contrato de mandato.
Obligación de constituir un encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés. Todos los agentes que se encuentren registrados ante el ASIC y el LAC, deberán, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, acreditar ante el ASIC o el LAC, según corresponda, la celebración o renovación de un contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés, el cual deberá cumplir con lo establecido en esta resolución. Para el cumplimiento de la obligación, los agentes deberán acreditar el pago de la totalidad de la comisión fiduciaria correspondiente a la vigencia del contrato.
En el texto de la resolución se registran los requisitos y condiciones del encargo fiduciario, norma que puede consultarse en el siguiente link.
A este boletín se anexa el listado de los agentes activos del mercado mayorista de energía, donde está un total de 290 empresas entre generadores, transmisores, distribuidores y comercializadores
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/0dd17c6afe2c2fff052586df006e85f6/$FILE/Creg031-2021.pdf


