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Ago. 29 - Sep. 01 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 01 de Sep. de 2022
Gobierno-Energía. Sobre la transición energética, Seminario ANIF sobre perspectivas económicas del nuevo gobierno. 26 de Agosto de 2022. María Fernanda Suárez.
Para María Fernanda Suárez, exministra de Minas y Energía, Colombia es un ejemplo de transición energética a nivel global, que tiene tres dimensiones y el llamado al nuevo gobierno es a la consistencia entre las preocupaciones asociadas al déficit fiscal y comercial y es difícil de entender como se va a diversificar sin acabar la gallina de los huevos de oro sino mas bien concentrarnos esfuerzos de política en crecer nuevos sectores.
Bienvenida la diversificación para incentivar nuevos sectores. En todo el tema de innovación y ciencia y tecnología hay una gran oportunidad dividida en tecnologías duras y blandas. Las tecnologías duras asociadas a la transición energética por la oportunidad del país muy importante en hidrógeno que hay que trabajar como ecosistema, en transición energética desde el punto de vista de riqueza en generación eólica y solar.
Las personas de Vestas, que son los que fabrican las turbinas eólicas señalaron que si se tuviera suficiente demanda pensarían en invertir en Colombia en una fábrica de turbinas eólicas para exportar y sólo hay una fábrica en Brasil por que no es eficiente importar turbinas eólicas.
El discurso del presidente Petro en la ANDI mencionó la construcción de un Cluster de Transición Energética en Colombia. Si nos concentramos mucho más en cómo desarrollar esto hay una oportunidad muy grande.
La transición energética inició desde 2014 con una ley, en 2018 estuvo en el plan de desarrollo, en 2019 se realizaron las subastas para aumentar la participación en la matriz de generación energética de las renovables pasando de menos de 1% a tener entre 10% y 15%.
Es un sector donde hay tecnología, innovación y oportunidades para trabajar en esta senda y la invitación será concentrarse más en este tema que en acabar con petróleo y gas que se va a seguir necesitando en 2030, 2040 y 2050.
Se tienen dos ángulos transición energética y exportación de servicios de tecnología.
Pregunta Mauricio Santamaría a María Fernanda Súarez, en la práctica cuáles son los dilemas para que la innovación asociada a la transición energética se resuelva. En la respuesta se identifican 4 dilemas:
1. El tema macro fiscal, con los efectos del tema macro fiscal.
2. No hay una política de cambio climático consistente cuando se subsidia el 50% de la gasolina pero se impone impuesto al carbono, puede tener una buena intención pero tendrá un mal resultado.
3. Más que transición energética hay que considerar mas bien y de manera general el cambio climático, una conversación con el gabinete del gobierno, detrás de que se está buscando cuando la preocupación es sosteniblidad y cambio climático, que Colombia se ha comprometido al 2030 a reducir en 51% y cuando se escucha el debate internacional, el 75% de las emisiones de gases se produce en la producción de energía y el transporte. En Colombia el caso es el contrario el 60% de las emisiones de CO2 se produce por la deforestación y cambio en el uso del suelo.
4. Si lo que Colombia quiere es no tener una posición ideológica frente a los combustibles fósiles, sino aportar de una manera efectiva en reducir las emisiones de gases efecto invernadero, debe concentrarse en reducir el 60% de emisiones que está en deforestación, oportunidad muy importante donde pueden concurrir el sector financiero, los fondos de pensiones,se trabaje para para generar una oportunidad importante como es de ser un pulmón de la Amazonía, de generar soluciones basadas en la naturaleza, de vender compensaciones de carbono, como hacer para que esto crezca más rápido.
La deforestación en Colombia equivale a 171 mil hectáreas por año un área equivalente a una Bogotá por año, no se van a cumplir las metas si se sigue deforestando aún si se deja de producir petróleo y gas.
Los economistas y los técnicos debemos romper este círculo para comunicarnos diferente llegando a otros públicos para romper este círculo y avanzar. Se tiene la impresión de que cuando se habla de transición energética y las medidas de políticas van a afectar “unas empresas” o “pobres los empresarios”, lo que no es así por que en el caso de la energía se afectan en el abastecimiento de energía que debe garantizar la confiabilidad.
Tenemos que ser capaces de ampliar el debate, que toda la generación que espera un cambio más grande vea el dilema al que nos enfrentamos, los estudios de la agencia internacional de energía señalan que para cumplir con la carbono neutralidad que se necesitan solo un 40% están hoy en una fase de desarrollo comercial, las tecnologías de deben desarrollarse en un 60% impiden de momento avanzar a mayor velocidad en el cambio actual para poder llegar al 100% renovables.
Hay que tener una conversación muy grande que permita garantizar el abastecimiento de gas por tres factores:
1. Por que el gas que se produce en Colombia se consume
2. No han podido reemplazarse las reservas, se pasó de 15 años a 7 de reservas de gas y cada año se consume una parte, se agotan aceleradamente.
3. Cuando se ve el futuro de la transición energética y se ve muy claro en el caso de Europa en este momento, el gas es el combustible de la transición, es el único combustible que permite que se estabilice la matriz de generación eléctrica por que el viento fluctúa afectando en casos como el de el Reino Unido. Este debate se va a agudizar cuando llegue el invierno en Europa.
El tercero en combustibles fósiles es el tema del costo hay dos elementos: Lo primero es que se llegó al debate del calentamiento global por que hay una contaminación mucho más grande de los países desarrollados, de los industrializados, que tienen un PIB percápita mucho mas industrializado.
Para tener un ejemplo, un Norteamericano emite 14 toneladas de carbono anualmente y un Colombiano genera 2 por lo que no podemos llevar el mismo peso. Lo que tiene que decir que no podemos como país llevar el mismo peso. Si aceleramos la transición demasiado la transición dejando de producir gas o petróleo en el país le vamos a hacer más costoso los energéticos a los colombianos y estos pesan más para los más pobres.
Son dilemas que deben comunicarse y construirse soluciones para el bien del país.
Lo paradójico por no cuidar la seguridad energética, la confiabilidad y el abastecimiento se está volviendo al carbón, señala Mauricio Santamaría, a lo que acota María Suárez que el precio de la energía por MW hora en Alemania estaba en 2020 en 80 euros por MW/H y hoy está a 800 euros. Hay que traer estas lecciones.
Sobre incentivar o desincentivar la financiación de acuerdo a la fuente de generación, María Fernanda Suárez, respecto dejar la financiación de carbón o petróleo hay una inconsistencia en la política energética y de financiación. El barril de petróleo genera el 80% del CO2 se produce cuando se consume la gasolina en el carro y está el debate está concentrado en cómo cerrar los canales de la oferta y no como cerrar la demanda,que es donde se genera el CO2. Si se quiere afectar la demanda debería desincentivarse la financiación de vehículos contaminantes más allá del carbón y el gas, opina.
Recoge Mauricio Santamaría o mencionado en su conferencia sobre que no contribuye al cambio climático subsidiar la gasolina.
https://www.youtube.com/watch?v=jTkUXQ06ytw
Mié. 31 de Ago. de 2022
Gobierno Hacienda. Coyuntura de la economía. Comentarios seminario ANIF sobre perspectivas económicas del nuevo gobierno., 26 de Agosto de 2022. Mauricio Santamaría, Presidente del gremio.
Después de destacar el crecimiento sobresaliente de la economía, el presidente de ANIF presenta algunos aspectos que se consideran preocupantes:
1. El empleo que crece menos que la producción y alcanzó una tasa de crecimiento apenas cercana a 2019 en junio pasado. Señala que los colegios cerrados por dos años generarán un costo inmenso para la sociedad con impacto en los niños, el desempleo de las mujeres que tuvieron que cuidarlos, ambos fenómenos que tendrán un impacto en la productividad de la economía fuerte en los próximos años.
2. El consumo de los hogares ha crecido muy rápidamente, una caída del ahorro muy importante en el primer semestre la cartera de consumo crece al 12% y es el crédito lo que está financiando el consumo.
3. La inflación y su impacto regresivo en los hogares de menores ingresos es la segunda de las preocupaciones, 12% en hogares de ingresos bajos vs 8% en los altos por mayor participación de alimentos y alojamiento en los de menores ingresos.
4. El déficit externo es la principal fuente de preocupación en lo macro, la IED financia actualmente el déficit externo así como las remesas pero la magnitud del déficit es elevada e insostenible en el tiempo.

5. Combinación de inflación alta, déficit externo altos y TRM devaluada aumenta el riesgo, sumado a decisiones de grado de inversión en calificadoras.
2023 La economía retornará a su tasa de crecimiento histórica
6. Déficit para largo rato. La tendencia del déficit fiscal indica que entre 2023 y 2024 se tendrá que hacer una ajuste fiscal de 4-5 puntos del PIB. Es una tarea dura y difícil de alcanzar. El gobierno actual habrá de hacer un Marco Fiscal muy diferente por que históricamente no se ha hecho nunca un a juste de esta magnitud. ANIF considera que se requiere una ajuste importante pero no necesariamente tan fuerte.
La reforma tributaria combinada con un ajuste del gasto de 2,5 puntos del PIB se lograría equilibrio fiscal pero es muy difícil este ajuste si se tiene en cuenta además el déficit externo. La implicación es que de la inversión se reduce en un punto del PIB entre 2022 y 2023 según el proyecto de PGN que será aprobado en octubre.

No se combate el cambio climático subsidiando la gasolina. Es un subsidio que se dirige a personas de altos ingresos pero no hay gobierno que pueda subir 9 mil pesos la gasolina pero si hay que cerrar la brecha, pero no hay presidente que asuma este costo de forma inmediata, pero debería implementarse con gradualidad.

En los próximos 4 años las mayores presiones de gasto provendrán de las transferencias a los hogares, los compromisos derivados del acuerdo de paz, las pensiones, la salud, estrategias de contención del cambio climático, educación, infraestructura.
https://www.youtube.com/watch?v=jTkUXQ06ytw
Mar. 30 de Ago. de 2022
Gobierno – Hacienda. Fedesarrollo, comentarios a la Reforma Tributaria 2022
Destaca este centro académico de la reforma la eliminación de las exenciones sectoriales para las empresas con el objetivo de tener un tratamiento mucho más equitativo para las empresas. El espíritu de hacer mas progresiva la tributación en las personas, la eliminación del día sin IVA y los impuestos saludables para dar señales de política pública en Salud pueden ser señales hacia adelante.
Sin embargo, hay que revisar el impacto de la reforma en el costo de uso del capital. Hoy en día hay muchos tratamientos preferenciales y tarifas reducidas para las zonas francas, los hoteles, las mega inversiones, la economía naranja, se propone un tratamiento igualitario. Si se logra eliminar las exenciones se propone reducir el imporrenta al 30% desde el 35% actual, de forma gradual, por que la considera muy superior al compararla con la de otros países como Perú, México o Chile.
Sobre e impuesto a los dividendos aumenta las tarifas de impuesto marginales al 39%. Si se suma esta tarifa a la de la renta implicaría tasas de tributación efectiva superiores al 50% lo que es un desincentivo muy grande para la inversión y el empleo.
El Ministro ha dicho que no tiene espacio para reducir el impuesto por lo que propone esta entidad que se haga gradual. Como la gran mayoría de los cambios se asocian a eliminación de exenciones y limitación a deducciones de las personas se impacta el impuesto de renta a empresas o personas, recaudo que no se refleja el próximo año, que se refleja en el año siguiente de su aprobación, estos efectos no se materializan sino hasta dos años después de la reforma.
Otra de las observaciones es sobre el impuesto a las exportaciones de petróleo carbón y oro, supone la reforma que habrá ingresos por exportación por los próximos 10 años en los niveles actuales. Fedesarollo no comparte esta estimación por que los ciclos de precios del petróleo según la experiencia y las cifras con más cortos. En consecuencia, los ingresos estarían sobrestimados.
Otra de las preguntas es sobre el destino del recaudo, pues teniendo en cuenta que este año el déficit fiscal va a ser cercano al 6% del PIB mas el déficit del FEPC sumaría del 7% del PIB lo que no permitiría recuperar el grado de inversión de la deuda de la nación, lo que ha llevado a un aumento en el costo de financiación del país en el exterior que pasó del 6% al 12%. El problema fiscal de la nación es muy grande además de los compromisos establecidos en la regla fiscal.
Se requiere entonces como se van a gastar los recursos de la reforma. El gobierno tiene importantes compromisos sociales con los que ganó las elecciones pero debe cumplir con la regla fiscal por lo que una parte de estos recursos se deben usar para bajar el déficit fiscal y no puede usar estos recursos para reducir el déficit. Si usa todos los 25 billones para gasto estaremos en un problema muy grave pues el país debe reducir el déficit, reducir las tasas de interés para recuperar el grado de inversión y beneficiar a todos los sectores de la economía y los hogares.
El gobierno anunció hace dos días que los recursos de la reforma se destinarán a los programas sociales, la infraestructura educativa e industrialización del campo.
https://www.youtube.com/watch?v=o7n7Klb9sas
Lun. 29 de Ago. de 2022
Desafíos de Colombia 2022 (1). Presidente ANDI Bruce Mac Master. 25 de Agosto. Indicadores económicos y sociales
El planteamiento central de esta charla señala que el desarrollo del país es una autopista de dos carriles.: uno es el carril social y el otro el carril del desarrollo empresarial.
En el carril social está la superación de pobreza, más oportunidades para toso, salud y educación de calidad, diversidad e inclusión, en mayores niveles de equidad, paz y seguridad para todos, diálogo social, seguridad alimentaria y lucha contra el hambre. Atender los problemas sociales, bien, con seriedad y con profundidad y al tiempo trabajar en el desarrollo empresarial.
En el carril del desarrollo empresarial está el fortalecimiento del aparato empresarial, una nueva industrialización, desarrollo ambiental, altos niveles de crecimiento, competitividad y productividad, entorno atractivo para la inversión, emprendimiento e innovación y transformación digital. Altos niveles de crecimiento deben ser un objetivo fundamental.

Colombia Hoy
Si bien el crecimiento 2021 obedece en buena parte al efecto estacional después de la pandemia, el país registra unos de los niveles de recuperación mas dinámicos en el mundo. Pero la pregunta importante es como consolidar altas tasas de crecimiento en los años siguientes. El objetivo de todos es que se esté en la parte superior de la línea, con tasas en torno o superiores al 4%.
La deuda externa para Colombia hoy es mas costosa lo que se refleja en los spreads, por lo que el país debe trabajar en recuperar el grado de inversión para reducir estos cosos para tener mejora acceso a mayores cantidades a menores costos. Esta circunstancia cuando el país tiene altos niveles de deuda una carga del servicio de la deuda alta y una deuda denominada en dólares lo que encarece mas esta deuda.
Se tiene también un presupuesto general de la nación que hay que financiar de donde surge la gran pregunta y es que tanto se puede aumentar el gasto en la realidad actual, con el gasto, con los dineros, con los recursos y generar un gasto tan significativamente mayor cuando se tiene una situación tan apretada con estos indicadores.


La coyuntura global se ha reflejado en la economía, con sus impactos en la inflación en una discusión que se ha venido decantando, a este punto señala que el Banco de la República reconocen que el impacto de las alzas en las tasas de interés tiene alguna limitaciones para controlar la inflación, que tendrían un efecto en la demanda.

Señala que se ha solicitado al Banrep no llevar a cabo aumentos tan grandes anotando que lo importante del incremento en la tasa de interés es su capacidad de evitar la fuga de capitales. Las tasas de la FED son una competencia grande para los capitales locales y los Bonos Colombianos, para la deuda en general en el exterior.
Hay un déficit fiscal alto, pero una mejora en 2021, que se explicó en la reforma tributaria el año pasado donde el sector privado hizo una contribución y reconocimiento de su responsabilidad importante.
Ante las realidades globales y el contexto local, se han venido desarrollando acciones a lo largo del tiempo, generando reacciones que produciendo temas como ejercicio de Red Carpet a Empresas reciente, el incremento en inversión que se ha presentado, el trabajo con las multilatinas que se realiza desde 1994, el trabajo de nearshoring, de reshoring, se quiere trabajar en atractivos del país que mejoren la inversión.

En el año 2000 el 10% de las exportaciones se dirigían a Venezuela y ahora desaparecieron, una oportunidad que ahora se recupera en la medida que se desarrolla, que hay que construir de manera confiable, con medios de pago definidos, asegurarnos de que nos pagarán estos recursos, que la logística funciona, que las fronteras funcionan, a lo que ayuda el conocimiento del Mincomercio de los temas de Venezuela.

El cierre de la brecha social está en las prioridades de las empresas en temas como el empleo, la informalidad, el Gini y los temas de pobreza monetaria, multidimensional y extrema son indicadores de una realidad. Pero se considera que no solo son transferencias monetarias sino en trabajar y diseñar muy bien en la focalización, como llegar a los territorios, como se puede diferenciar territorialmente la estrategia con regiones que requieren mas cosas que hay que conocer en detalle para diseñar la estrategia.
El tema de salud, muy importante, con discusiones que generan consenso y otras dudas. Partiendo de los logros en coberturas y se requiere trabajar en mejor calidad, infraestructuras y acceso. Cuando se compara el gasto percápita en Salud comparado con OECD es todavía menor el del país claro que hay que tener en cuenta la capacidad de estos estados. Tener de todas formas en cuenta que durante la pandemia el gasto en salud llegó a ser el 8,6% del PIB. Se demostró que el país tenía la capacidad de responder frente a la pandemia, como lo muestran los indicadores del siguiente gráfico y algunos comparados.

Una conversación que se aspira a tener con la ministra es la participación del sector privado en el sistema de salud. El sector salud es la mayor APP que tiene el país. El 93,1% de los servicios de urgencias son realizadas por el sector privado, el 89,6% en atención de emergencias, el 90,7% de las hospitalizaciones, en giros el 77% participan las IPS privadas.
Hay que tener mucho cuidado que se generen desbalances en algo tan sensible a importante como la prestación del servicio de salud en Colombia por que sería un retroceso inaceptable para la sociedad.
Desde el punto de vista de educación, se tienen retos grandes en cobertura de educación media y superior con una tasa levemente menor al de América Latina, y mucho menor a los indicadores de la OCDE. Las pruebas Pisa muestran que el país está por debajo en lectura, en escritura en matemáticas y en ciencias. Si no se es capaz de hacer esto no podrá hacerse la transición al nearshoring bien hecho, etc. No es que se esté gastando menos, se gasta bastante, pero al final los resultados en calidad y cobertura que son preocupantes.


Sector de la semana
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Jue. 01 de Sep. de 2022
Gobierno-Pensiones. Seminario ANIF sobre perspectivas económicas del nuevo gobierno. 26 de Agosto de 2022. Santiago Montenegro
Sobre pensiones se ha trabajado décadas pero se sigue con un problema grande de baja cobertura, mala focalización de subsidios que suman 3,5% del PIB en subsidios mal focalizados.
Sobre la sostenibilidad del sistema pensional, Santiago Montenegro, se habla de unos déficits fiscales y de cuenta corriente superiores al 6% del PIB que son supremamente altos y que están relacionados entre ellos y también con los del sector privado y ambos se reflejan de alguna manera en la cuenta corriente.
El déficit en cuenta corriente es el déficit fiscal mas el del sector privado, la suma de las dos cosas. El déficit en cuenta corriente es también a la inversión total del país menos el ahorro total del país.
Como país, y para el futuro queremos tener una inversión muy alta y un ahorro elevado para que financie esta inversión para que no toque traer el ahorro del mundo (deuda) lo que puede llegar a no ser sostenible.
Sobre las finanzas públicas, se tiene que reducir el déficit fiscal haciéndolo sostenible y cumplir la regla fiscal, proteger los ingresos del petróleo y el carbón haciendo una transición energética inteligente.
Tratar de dirigir los recursos públicos y hacia la inversión y una excelente provisión de bienes públicos como seguridad y justicia. Sobre el ahorro nacional y el déficit del sector privados, el país tiene una tasa de ahorro del 13% del PIB extraordinariamente baja, muy baja y decreciente que contrasta con tasas de ahorro del 40% o más del Asia.
Cómo la tasa de ahorro es muy baja la inversión lo es también, 20% del PIB. Con una tasa de ahorro del 13% y una de el déficit en cuenta corriente es alrededor del 6%.
De allí que lo primero que hay que hacer es proteger el ahorro pensional, refiriéndose no al stock de ahorro sino el flujo de ahorro del sistema de capitalización individual y su contribución al flujo de ahorro, al 14%. El ahorro pensional asciende a 50 billones de pesos por año, 5 puntos del PIB. Un 31% del ahorro del país está generado en el sistema de capitalización individual.
Una reforma pensional que desvíe estas cotizaciones hacia un sistema de reparto, con la salvedad que no hay propuesta oficial todavía. Si se hiciera esto y se gastara en gasto corriente o en subsidios de otro tipo, estaría deteriorando el ahorro del país en 3 puntos del PIB, 2 puntos más si nos empezamos a gastar el stock y los rendimientos empiezan a caer, lo que aumentaría el déficit en cuenta corriente de 6% a 9% del PIB, lo que es insostenible.
Esto contrasta con lo que pasa en el resto del mundo. Hace 30 años había solo 9 países en el mundo que tenían un componente de ahorro asociado a la capitalización individual ahora hay 43 siendo el último en el mundo China, que no se caracteriza propiamente por una orientación capitalista dirigido por neoliberales, señala.
México implementó una reforma pensional basada en la capitalización individual, que subió las cotizaciones de 6,5% del IBC gradualmente a más de 15% aumentando sustancialmente el ahorro pensional y por ende el de la economía mexicana, país que no es dirigido propiamente por neoliberales, lo que también pasa en Chile, donde la propuesta de Mario Marcel va a respetar 10 puntos de cotización que tiene ahora que le representa el 5% del flujo del ahorro del país, va a subir la cotización en 6 puntos adicionales de los cuales 3 puntos van a ir también a ahorro, lo que va a hacer suba su contribución del ahorro pensional de 5 a 6 puntos del PIB.
En contraste, si en Colombia se llega a implementar el paso de los recursos del sistema privado al público y gastarlas en el sistema público, esta contribución de 5% del PIB podría caer a menos de 2% y si se gasta el stock a menos del 0,04% del PIB.
No es sólo el sistema micro pensional sino de la economía como un todo, de la macroeconomía, del ahorro nacional y del impacto de la cuenta corriente hay que tener en cuenta el tipo de reforma que hay que se piense hacer.
Puntualiza Mauricio Santamaría que estas reflexiones confirman el problema de ahorro importante que tiene nuestra economía.
Mié. 31 de Ago. de 2022
Coyuntura de la economía. Retos economía Colombiana desde la perspectiva de Calificadoras Internacionales. Seminario ANIF sobre perspectivas económicas del nuevo gobierno. 26 de Agosto de 2022. Panel.
Juana Téllez, economista moderadora del panel, pregunta a los representantes de las calificadoras obre cuales son los retos en lo fiscal y como ven las primeras líneas de acción y la reforma tributaria presentada por el nuevo gobierno. Que gusta y que no gusta del Plan Fiscal del Gobierno desde la experiencia internacional y lo que significa en términos de inversión para Colombia frente a otros países que buscan recursos para inversión.
Para JP Morgan el tema fiscal es clave señalando que han visto tres años de déficit fiscal del 7%, lo cual es un desafío sobre todo cuando el nuevo gobierno anuncia un aumento del gasto social, habría que ver si la reforma es suficiente para mejorar el panorama fiscal. Es bueno que el gobierno esté hablando de una reforma por el lado del riesgo soberano aunque desde la perspectiva de las empresas privadas se discute el impacto que tendría lo propuesto.
Esta entidad estaba esperando un déficit menor este año que incluyendo el déficit del FEPC será del 7% para el gobierno general (no nacional central). También el tema de inflación se enfrenta al dilema de sin o con subsidio a la gasolina. Si se continúa con el subsidio el impacto fiscal es enorme, de 2,7% del PIB mas 2% en 2023, se va a complicar mucho si no se hace nada.
Sobre el andamiaje fiscal, regla fiscal y comité autónomo, señala conocer el caso de Perú es bueno y necesario que debe mantenerse y mantener la regla fiscal funcionando.
Desde la perspectiva de Fernando Bravo de Goldman Sachs, habla sobre el efecto del ascenso del nuevo gobierno sobre la inversión, si nos deja a favor o en contra en la comparación internacional, destaca la gran disposición al diálogo del gobierno con el acuerdo nacional y lo rápido que presentaron la reforma fiscal. Muy importante y para la discusión internacional es la concreción de la reforma que sea lo más rápido posible. Mantendría como premisa la competitividad, ver el todo y como están dispuestos los impuestos corporativos. Chile tiene una tasa de impuestos del 50-55% pero si una tasa sobre otra suman 65%,70% o 100% se complican las cosas.
En cuanto a ideas para el nuevo gobierno en infraestructura en el plan de desarrollo, cómo se ve el plan de inversiones, recomienda al nuevo Ministro de Transporte es continuar con la solidez del marco regulatorio, las instituciones, pro actividad y arreglar los temas que hay que arreglar.
Por ejemplo el cambio del withholding tax para el financiamiento externo del 15% al 4,9% lo que facilitó acceder a recursos con grandes magnitudes de fondeo. Se ha visto que el interés se mantiene y se aspira la misma proactividad que ha tenido el equipo de la ANI.
No se observa una gran preocupación en las inversiones de infraestructura en cuanto a la reforma tributaria, mas indirecto en cuanto a la productividad. Aunque el proyecto del Canal del Dique se puso en pausa se entiende que es una evaluación están a la espera.
Juan Carlos Uribe, Country Mánager de Microsoft destaca la progresividad, igualdad y simplicidad de la reforma con un objetivo que necesita el mundo. Es realmente necesaria y vista con buenos ojos. En los servicios digitales, con el tema tributario está la OCDE trabajando en un esquema para mejores prácticas y referentes para homogenizarlo el tema tributario para que siga con una aceleración paralela al resto de las industrias y no netamente sea gravado, proponiendo sea tenido en cuenta en la reforma.
En el escenario internacional se ve a Colombia con un crecimiento favorable en el vecindario, el reto va a estar en como hay un sentimiento y recomendación para optimizar el uso de las tecnologías y mejorar la forma en que hoy se opera.
Sobre la necesidad de reducir la informalidad, digitalizar y mejorar la inclusión financiera se considera que el sector telecomunicaciones debería enfatizar, en cuanto al uso de nuevas tecnologías y desarrollos tecnológicos.
Hay pilares o acciones en los que la tecnología puede ser eficiente para una estrategia de corto plazo en elusión y evasión:
Encontrar rápidamente, proactivamente y predictivamente casos donde se tenga que tomar acción donde entre la tecnología y la entidad puedan tomar acción muy rápida
La conexión entre las diferentes entidades para poder cruzar y compartir información, lo que se está como tres vagones atrás en términos de lo que debería pasar.
La unificación del dato, como se mide en las entidades, un proceso muy importante y la estandarización para medirlo.
1. Desde la tecnología es como puede impactar esto en las personas, con una capacidad mas grande y rápida en Inteligencia Artificial y Analítica y generar estas competencias para poderlo ejecutar por que se tiene la plataforma pero se necesita que las personas la hagan productiva.
2. Los procesos en términos de la democratización de las aplicaciones y la data en las entidades para ser mucho más eficientes, menos concentrados y poder avanzar
3.La tecnología persé que permite flexibilidad para poder a hacerlo bajo demanda sin unos costos muy alto puede empezar a hacer en la medida que se va ejecutando, una ventaja de los sistemas de data y aplicaciones.
4.Ser muy eficientes en encontrar el dato que necesito (unificar el dato) para conectarme con las entidades.
El tema de la innovación es muy importante.
Mar. 30 de Ago. de 2022
Gobierno Hacienda. Reforma tributaria. Comentarios ANIF en seminario sobre perspectivas económicas del nuevo gobierno., 26 de Agosto de 2022. Mauricio Santamaría.
En los temas positivos está el mayor recaudo en personas naturales, la creación de la cédula única, la eliminación de exenciones, Régimen Simple.

Considera necesario discutir que si bien hay que recaudar mas de personas naturales hay que ampliar la base a segmentos de la parte media de la distribución, que un mayor volumen de personas pague un poco. En la cédula única se discute el impuesto a los dividendos y las ganancias ocasionales que son retornos al capital. Las medidas de la reforma impacta el si a una empresa le pone el 35% de renta, si cuando reparte utilidades si la persona esta en el rango alto de impuesto paga otro 35% lo que suma el 70% las personas no van apagar a sus ingresos sean muy altos. Este tema ha anunciado el Minhacienda se va a discutir.
En hidrocarburos hay que revisarlo prolongando los cambios un tiempo bastante largo, por que colocar impuestos a las exportaciones y hacer que las regalías no sean deducibles es un golpe duro. El ingreso tanto externo como fiscal es requerido.
Las exenciones representan el 7,8% del PIB, representando el IVA 5,8% de este porcentaje. Se eliminan todas las exenciones menos las del IVA que son las de mayor peso en las exenciones, lo cual limita la capacidad de la reforma.
En las pensiones, se dice que se están gravando las pensiones de más de 78 millones anuales, pero si la pensión de 6 millones y tiene un apartamento arrendado en 7 millones lo suma en la cédula la tasa efectiva aumenta de 1,7% a 11,9%.

Los temas de alimentos, bebidas y zonas francas son otro de los temas que hay que revisar por sus implicaciones en la producción, las exportaciones y empleo.
En términos de recaudo hay diferencias de 0,4 del PIB vs 0,5 del PIB de gobierno y los impuestos saludables que da 0,1 del PIB vs 0,2 del PIB. El recaudo estimado por gobierno es de 1,7% del PIB vs 1,4% del PIB del gobierno.
La tasa efectiva de tributación (lo que paga de impuestos dividido por la utilidad total), según ANIF pasaría de 35,3% a 51,3% en las medianas y de 36,5% a 56,1% en las grandes.

En personas naturales, se señala la importancia de ampliar la base, en donde los rangos medios de la distribución de ingreso de 3 a 5 millones paguen tasas muy bajitas que para cada quien es muy poco, una tasa efectiva del 1% y para el recaudo es mucha plata es 0,6% del PIB.

Los impuestos al petróleo y el carbón se pueden volver permanentes con un impacto duro para la industria, no es responsable hacerlo tan rápido. Fuera de lo que da el petróleo y el carbón en ingresos fiscales y de exportación que en su mejor momento llegó a ser 4 puntos del PIB más las regalías. Cómo va a reemplazar 2,5 puntos del PIB para la nación como municipios y departamentos.
Lun. 29 de Ago. de 2022
Desafíos de Colombia 2022 (2). Presidente ANDI Bruce Mac Master. 25 de Agosto. Coyuntura global, reindustrialización de la economía y transición energética

Propone un tablero de control para la economía que abarque la autopista de dos carriles. Se necesita la autopista de dos carriles, se tiene que estar muy atentos al gini pero como pagar las cosas, a la pobreza pero hay que ofrecer oportunidades, atentos a la educación pero recursos como poder pagarlo, la sosteniblidad de ambos barriles en el tiempo.
El reto 1 es enfrentar una coyuntura convulsionada.
El desafío es lograr atender los retos de nuestra generación. Retos internacionales (inflación, cambio climático, escasez de factores productivos, conflictos globales, choque de China y Estados Unidos). Las estrategias de los países han venido abandonando el ideal de la globalización y hay que estar conscientes y tenerlo presente en la construcción de las estrategias del país.

El incremento generalizado de las tasas de interés en todo el mundo, con el consecuente fortalecimiento del dólar frente a las demás monedas lo que impulsa nuestras exportaciones frente a Estados Unidos pero no frente a otras economías donde también su moneda se está devaluando frente al dólar.
El reto 2 es la re-industrialización de la economía.
Se parte de la pregunta que vendría desde afuera y que debemos hacernos como país. La respuesta no puede ser ideal de sueños sino de políticas públicas, normativa, estructuras económicas que permitan responderla. La respuesta transciende al concepto de globalización que ya no es tanto la respuesta, con un mayor énfasis en fortalecer la producción, generar sectores competitivos a nivel mundial y dar las condiciones.
Sin una estrategia de industrialización, una política de innovación y una adecuada re inversión de utilidades no se puede redistribuir riqueza generada por una aparato productivo fuerte. Alianza simbólica entre la inversión extranjera, el sector público y el sector privado.
Un sistema tributario que premie la inversión de largo plazo, que garantice a la inversión su estabilidad en el largo plazo. Hay muchos sectores de servicios tecnológicos, economía productiva canasta exportadora diversificada, no solo de las empresas grandes desde los emprendedores que arrancan mañana y los que durante años y décadas han producido buenos resultados para Colombia.
El desarrollo debe ser un desarrollo nacional y regional, no es lo mismo desarrollar la Costa Caribe que la Altillanura, el Eje Cafetero que los Santanderes, el Valle o el Pacífico que desarrollar la Guajira. Eduard el triunfo de las ciudades, que señala que el desarrollo muy enfocado en regiones y es así en Estados Unidos, por que las condiciones de cada región son distintas, ojalá el país pudiera tener una política regional muy clara basada en las ciudades región en donde se produzca el desarrollo que queremos.
Cuál es la estrategia, cuál la ventaja competitiva en el país. Las ventajas mencionadas antes no se han podido materializar y el análisis ha venido evolucionando para concluir que la principal oportunidad de del Colombia es una potencia mundial en términos ambientales para las empresas. Esto quiere decir que producir en Colombia debe ser significativamente mas rentable en términos ambientales que en otros países. El país tiene que poder materializarse entendiendo que los consumidores son cada vez más exigentes y exigen sellos y certificaciones asociados a menor huella de carbono.
Sobre transición energética
Deberíamos ser capaces de explotar algunas realidades que tienen el país, por ejemplo la baja generación de CO2 en términos del comparativo global. El costo que se asume con la reducción de estas emisiones se convierte en una ventaja competitiva, no solamente el país con el 0,2% de contribución de emisiones decir que lo reduzco y no pase nada.
Colombia tiene ventajas naturales, una alta eficiencia en generación energética, buena regulación, buena posición estratégica. Cuando se comparan de donde provienen las emisiones se concluye que en el mundo las emisiones provienen en el 73,2% de la generación energética, en Colombia el 35% en 2014 y el 2018 ya eran 31%.


Destaca la prioridad de avanzar en la deforestación, por que se puede plantear la reducción de GEI en el origen industrial es el 3% del total de lo generado en Colombia. El origen agrícola y la deforestación generan el mayor porcentaje de emisiones entre los sectores.
En el agregado, cuando nos comparamos en los factores de emisión, Colombia tiene un bajo nivel en el indicador de factor de emisión, comparable son Suiza, Suecia o Francia y lejos de otros países como Corea, India o China.
Cuando se habla del carbón emitido por unidad energética en CO2, la energía consumida por unidad de PIB, donde Colombia registra muy bajos niveles de este indicador. Esto es una ventaja competitiva por que los mercados van a solicitarlo la mundo, y en esto hay que ir a gran ritmo por que en 10 años el mundo va a pedir a los productores que produzcan manos CO2 y hay un gobierno comprometido.
Colombia emite 104 gramos de CO2, menos que muchos países de América Latina, Argentina, Brasil o Costa Rica.


Que el costo de reducir las emisiones (que implica inversiones) se convierta en una ventaja competitiva para el país
La Andi señala que cada producto que llega al país tiene una huella de carbono que es 4 veces la colombiana, este indicador es muy importante para las compañías que invierten en Colombia y factor de decisión de los inversores, pues producir en Colombia genera menor huella de carbono que en otros países del mundo lo que facilita la inversión extranjera en el país. Hay que concentrar un esfuerzo importante de la economía en certificar sellos de producción. Esta base de competitividad ambiental se está mejorando aún mas con la importante inversión en energía solar y eólica de los últimos años en el país.


En el mundo los problemas de seguridad energética se han acentuado. El canciller alemán Olaf Scholtz señala que sin el gas, el carbón y el petróleo rusos no tenemos una forma segura de energía para la calefacción, el transporte, la electricidad y la industria. La seguridad energética tiene que ser base fundamental para la decisiones estratégicas en adelante. Colombia ya tiene las capacidades de generación limpia que el mundo tiene previsto para 2050. Esto por un gran desarrollo normativo y regulatorio en el sector y el mercado ha venido reaccionando con inversión en el país en energías renovables.
Colombia y el mundo necesitan más gas natural. El parlamento europeo acaba de declarar el gas natural como energía verde. Colombia ha declarado en los últimos quince días dos grandes hallazgos en torno al gas natural que hay que desarrollar uno de ellos el Uchuva 1.

El país tiene una oportunidad única para sobresalir a a nivel global en compensación a otros indicadores que no son tan buenos como los asociados al a formación e investigación de alta calidad.
El trabajo para el país se plantea en cinco frentes especiales:
1. Reingeniería para la estrategia de superación de la pobreza
2. Fortalecer el aparato empresarial
3. Nuevas oportunidades basadas en la huella de carbono
4. Trabajar en entorno mínimo competitivo
5. Generar debates que conduzcan a que las reformas realmente se puedan dar
Respecto a las reformas, es importante dar los debates y producir soluciones y acuerdos en la sociedad. La ANDI propone reformas en 8 temas:
Industrialización
Agroindustria
Internacionalización
Infraestructura y logística
Competitividad tributaria
Competitividad laboral
Huella de carbono
Reducción de la pobreza

Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 01 de Sep. de 2022
Energía
31 de agosto de 2022
Fondos
31 de agosto de 2022
| Texto de la sentencia de Unificación del Consejo de Estado en cuanto al acceso a la pensión gracia para docentes vinculados antes del 31 de diciembre de 1980 |
Gobierno
31 de agosto de 2022
Hidrocarburos
31 de agosto de 2022
Salud
31 de agosto de 2022
| Reiteración de jurisprudencia del CE sobre la clasificación realizada en el Estatuto Municipal de Neiva, específicamente, en la categoría de gran almacén, en el cual está enmarcada COMFAMILIAR |
Mié. 31 de Ago. de 2022
Aseguradoras
30 de agosto de 2022
| En materia tributaria la responsabilidad de la aseguradora está limitada a la cobertura de la póliza | Ámbito Jurídico |
Energía
30 de agosto de 2022
Gobierno
30 de agosto de 2022
| Instrumentos internacionales radicados por el Gobierno ante el Congreso | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
30 de agosto de 2022
| ¿Cómo opera la extinción de los derechos sobre la propiedad privada en hidrocarburos? | Ámbito Jurídico |
| MinMinas modificó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2022 - 2031 |
Infraestructura
30 de agosto de 2022
| Concepto jurídico del DNP sobre los ejercicios de planeación en el SGR |
Salud
30 de agosto de 2022
Mar. 30 de Ago. de 2022
Energía
29 de agosto de 2022
Hidrocarburos
29 de agosto de 2022
| MinAmbiente se pronunció sobre la importancia de las plantas de tratamiento de gas dentro de los proyectos de hidrocarburos |
Infraestructura
29 de agosto de 2022
| DNP emitió concepto sobre el ciclo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías (SGR) |
Salud
29 de agosto de 2022
Servicios Financieros
29 de agosto de 2022
Telecomunicaciones
29 de agosto de 2022
| CRC presenta su nueva Política de Mejora Regulatoria |
Lun. 29 de Ago. de 2022
Energía
25 de agosto de 2022
| Consejo de Estado hizo referencia a las fórmulas o referentes utilizados por las autoridades municipales para determinar los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público |
Fondos
25 de agosto de 2022
Gobierno
26 de agosto de 2022
25 de agosto de 2022
| Deuda pública llegó en el 2021 a $ 874,8 billones, un nivel histórico | Ámbito Jurídico |
| Texto del informe de MinHaicenda sobre el proyecto de Reforma Tributaria |
Hidrocarburos
26 de agosto de 2022
| La Dirección de Hidrocarburos del ministerio de Minas emitió Concepto Técnico para la no aplicación de redistribución en -ZDF – para agosto 2022 |
25 de agosto de 2022
Infraestructura
26 de agosto de 2022
25 de agosto de 2022
| La Procuraduría recomendó revocar una licitación de $105.757 millones en Casanare |
| Interpretación jurídica del DNP sobre la declaratoria de importancia estratégica |
Salud
25 de agosto de 2022
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 01 de Ago. de 2022
Gobierno-Infraestructura. Fernando Bravo, presidente de infraestructura de Goldman Sachs. Seminario ANIF sobre perspectivas económicas del nuevo gobierno., 26 de Agosto 2022
Inicia dando como ejemplo el viaducto de la Ciénaga de la Virgen, una concesión del programa de 4G, por que el diseño original era muy complejo con fuertes impactos medio ambientales. El concesionario contrató una asesoría que analizó la pertinencia de aplicar diseños utilizados en Estados Unidos Florida con los Everglades, muy eficiente en términos medio ambientales se propuso a la ANI cambiar el diseño donde concesionario y gobierno apalancaron las mejores técnicas internacionales logrando el apalancamiento y obteniendo una obra de primer mundo.
El tema de la presentación va a la inversión privada internacional en Latinoamérica y Colombia.
Señala que la coyuntura global es muy incierta con problemas geopolíticos que generan presión en los energéticos, Rusia Ukrania, China, Taiwán. El tema del precio de los alimentos, alza de tasas, inflación riesgo de recesión, un panorama bastante retador en contexto internacional para el nuevo gobierno.
En Colombia el déficit fiscal es el área de mayor enfoque de los analistas así como la reforma tributaria y la transición energética. Colombia está bien posicionado para enfrentar estos retos.
El crecimiento económico de la actividad productiva es positivo, impulsado por el consumo pero hay diversificación. El momento es positivo, buen impulso de la entrada de Colombia en la OECD. Se esta viendo la inversión internacional con énfasis en los países OECD.
La IED tuvo un pico en el primer trimestre, mas diversificada no solo petróleo sino sectores como financiero. El mercado de deuda está golpeado, la tendencia se mantiene hacia el alza y en las ultimas semanas han tendido al aumento de posiciones en TES del país por menor costo pero también por trayectoria mas estable que la proyectada.
Hay interés de inversionistas internacionales por Colombia continúa en la mayoría de los sectores de la economía con énfasis en recursos naturales, consumo, infraestructura, tecnología, servicios financieros. Como ejemplo, uno de los fondos más grandes del mundo, Canadiense CPP invirtió en D1 hace dos semanas, casi 300 millones de dólares.
Otro ejemplo es la empresa que financiará IFM a través de Adriática la concesión del Río Magdalena, Sacyr en 5G Canal del Dique y Buga Buenaventura. Mcquarie y en consumo / financiero las sagas de las opas del GEA están lideradas por Gilinsky, pero si se ve deuda y equity viene del medio oriente del Royal Group es su primera inversión en Colombia.
La gran mayoría de los inversionistas extranjeros mantienen el interés den el país, algunos ajustan alunas variables por la volatilidad del tipo de cambio pero no ser observa intención de salir. Hay un proceso de concesiones en infraestructuras, los bits en firme pasaron seis entidades a la ronda final cinco de las seis se mantuvieron y la sexta quiere regresar.
Algunos de los fondos globales de inversión que invierten en Private Equity en la región los equipos locales muy nerviosos por el cambio de gobierno y sus jefes en nueva york señalan que tienen visión de largo plazo, han habido varios gobiernos de izquierda en AL y consideran que no hay tantas oportunidades en Europa del Este o en EU y quieren diversificarse. La gran mayoría posiciona a Colombia bastante bien el el mix.
Muchos de los jugadores y grupos económicos colombianos son líderes regionales, se espera que esto se siga manteniendo, como las inversiones de GEB en Brasil por casi 1000 millones de dólares. Si la región quisiera hacer unas líneas de transmisión con interconexión transregional.
Tres áreas de oportunidad según Goldman Sachs:
1. Infraestructura, que ha sido un éxito en Colombia, con más de 1000 millones de dólares invertidos, más de 40 mil empleos , 10 mil millones de dólares invertidos en la deuda, el equity, las concesiones de 4G, más del 65-70% de la construcción terminada, casi 90-95% ya con cofinacinacimiento asegurado. ..Y vienen las 5G que se espera que continúen. El interés en estos proyectos se mantiene, señala.
2. Tema digital y tecnología. Colombia se ha convertido en un líder el país en la región, con más de 1000 Start Ups, tercer país en la región y 14 en el mundo, en particular en tema fintech y con muy buenas perspectivas, interactuando con buenos jugadores para seguir creciendo.
3. Sostenibildad. No lo dice el sino muchos expertos señalan que Colombia está particularmente bien posicionado para convertirse en líder no solo por los recursos naturales sino por un marco regulatorio desarrollado, como la taxonomía verde, el proyecto de sembrar 150 millones de árboles, la ruta del hidrógeno verde, se llegó al objetivo de protección del 30% de áreas marítimas, electromovilidad.
Muy importante en esta coyuntura la estrategia de comunicación es muy importante por que la realidad es se depende de financiamiento local y externo y compitiendo por capital por lo que hay que ser muy proactivos. El segundo es el déficit en corto plazo 2023 y 2024 y las necesidades externas. Lo malo es que la curva Colombiana esta cara pero hay acceso y diversas alternativas no todas son mercado externo como estructuras innovadoras, con multilaterales, mercado local, etc.
En infraestructura es continuar lo que se empezó con el 4G, se observa una línea adecuada en las primeras declaraciones del Mintransporte. La semana pasada hubo una mesa redonda de inversionistas donde estuvo el presidente del Goldman Sachs, solicitando que las reglas de juego se mantengan.
En transición energética se sugiere dar énfasis al tema de transición, confían que el gobierno lo entiende y hacia allá va a ir el tema y lo último es que con las limitantes de déficit y los programas ambiciosos en lo social, todo el sector de sostenibilidad y verde, hay mucho capital a nivel global y mecanismos para financiar estos programas sin que afecte la posición fiscal del gobierno. Esta es una área con gran potencial y se está dedicando mucho tiempo en Goldman Sachs y trabajando con conciencia social trabajando con banco de desarrollo y multilaterales. Para que estos proyectos sean sostenibles hay que traer capital y estructuras financieras y debe ser un proceso transparente que considere prioridades de todos los agentes de una manera equitativa. Colombia es un país maravilloso y una oportunidad única, no es tarea del gobierno, es tarea de todos.

Mié. 31 de Ago. de 2022
Gobierno-Financiero. Retos economía Colombiana desde la perspectiva de expertos Colombianos, 26 de Agosto de 2022. Seminario ANIF sobre perspectivas económicas del nuevo gobierno. Hernando José Gómez, Presidente Asobancaria
Mauricio Santamaría, presidente ANIF y moderador del panel, retoma lo señalado por William Maloney sobre el tema de crecimiento verde y cambio climático es una oportunidad para la innovación no hay que destruir lo que se tiene y tratar y reinventar el mundo sino utilizarlo bajo el consenso de que la transformación energética es importante, un concepto asociado a innovación y no destrucción.
Para el director de Asobancaria, Hernando José Gómez, destaca la evolución de la tecnología en términos del aporte a la eficiencia de la economía y que se materializa en el desarrollo del sector financiero con su aporte de eficiencia y productividad y bienestar.
La eficiencia del sector financiero se mide en la capacidad de prestar cada vez a plazos más largos, recordando que en los noventas se medía el largo plazo como tres años y si no era mucho, un mercado financiero sin desarrollar con plazos muy cortos de los créditos, el sector productivo en ese entonces se autofinanciaba a 10 años con su flujo de caja con riesgos inmensos para su estabilidad económica.
Hoy en día se consiguen créditos a 10 años e hipotecarios a 20 años, el escenario es muy diferente favoreciendo la productividad de la economía. Es difícil sobreestimar la capacidad de transformación que tiene el sector financiero sobre una sociedad por que en todos los temas verdes, por ejemplo, al principio los proyectos eólicos y solares se rechazaban los proyectos por que no se conocían los modelos de negocio, hay que estudiarlos y colocarse al día en todas estas nuevas tecnologías y proyectos. En la medida en que se estudian y se ponen al día en estos temas, proyectos y tecnologías empiezan a transmitirse muy rápidamente al resto de la sociedad.
En la banca cuando la gente pedía financiamiento para calderas a carbón, el banco se convirtió en asesor diciendo que no le financia esta sino las calderas a carbón, a gas, lo que evidencia la capacidad transformadora de la banca a través de la financiación de las actividades innovadoras.
El gran reto es el de lograr más inclusión, llegar más a todas las zonas de Colombia, entender cómo lograr apoyarlos con crédito y este es el gran reto que se tiene en este momento.
Al respecto, María Fernanda Suárez, respecto dejar la financiación de carbón o petróleo hay una inconsistencia en la política energética y de financiación. El barril de petróleo genera el 80% del CO2 se produce cuando se consume la gasolina en el carro y está el debate está concentrado en cómo cerrar los canales de la oferta y no como cerrar la demanda. Si se quiere afectar la demanda debería desincentivarse la financiación de vehículos contaminantes más allá del carbón y el gas.
Recoge Mauricio Santamaría o mencionado en su conferencia sobre que no contribuye al cambio climático subsidiar la gasolina.
Da la palabra a Hernando José Gómez señalando que Bill Maloney señaló que uno de los problemas para innovar es el no contar con capital de largo plazo, que está relacionado con una falta de ahorro y para poder financiar apuestas que realmente favorezcan la innovación en el largo plazo.
Hay dos desafíos de inclusión, como la banca puede estarse moviendo a esto dado que va a ser mucho mas importante en los temas de cambio climático y en el sector financiero persé.
Asobancaria responde que 9 de cada 10 colombianos tienen acceso a un producto financiero, una cuenta de ahorro, una billetera electrónica y cuando la meta del PND se llegó al 85% se llegó a 90%, favorecido por la decisión de canalizar los subsidios a través de cuentas financieras.
El problema es que estas personas no están manejando sus pagos a través de esta cuenta y no están teniendo un plan de ahorro con estas cuenta y no generan una dinámica de a horro o pagos a través de la cuenta, no generan un historial que les de acceso al crédito por que siempre hacen cash out.
La idea es que generen historial para generar una acceso a crédito derivado del esfuerzo de inclusión de los últimos años y aumentar el porcentaje de 34% actual de personas adultas con crédito a 50%. Si bien la banca no puede ser el principal jugador de capital de riesgo, es claro que no se puede ser tan conservadores como para no estar en el punto donde se pueda ayudar al emprendedor que tenga un modelo de negocio a formalizarse y empezar al crecer.
Este es el punto donde tantas ideas buenas se mueren se tiene que ser mas activos, donde converge la integración con las políticas del gobierno nacional por medio del Fondo Nacional de Garantías, o el programa de fábricas de productividad que los logre acompañar.
Empresas de Angeles Inversionistas señalan que en la mitad de los casos llegan excelentes ideas modelos de negocios pero se dice que los emprendedores no son capaces de implementarlos, por lo que se les dice que deben traer un administrador que les apoye. Otra alternativa avanzar en proceso de formación para todos los emprendedores donde se converge con la propuesta de Accenture y el tema de ahorro que mencionaba Asofondos.
Mar. 30 de Ago. de 2022
Gobierno – Salud y Pensiones. . Comentarios ANIF en seminario sobre perspectivas económicas del nuevo gobierno., 26 de Agosto de 2022. Mauricio Santamaría.
El sector salud, educación y trabajo (pensiones) defensa y hacienda los de mayor gasto, no son sectores fáciles de recortar gasto por lo que no hay que gastar mucho. ANIF estima que sólo en Salud el gasto podría aumentar en casi 3,7 puntos adicionales del PIB en 15 años por el aumento en la edad de la población, de los precios de los medicamentos y el aumento de la demanda de servicios de salud que ha sido sustancial lo que aumentará los gastos.


Preocupación en el sector salud. Los indicadores disponibles muestran una reducción y bajo nivel de la población que reporta fallas en la atención médica (6,1%). La experiencia en salud es calificada de buena o muy buena por el 72% de la población. El gasto de bolsillo se redujo mucho lo cual es bueno pero de pronto mucho, estamos a niveles de Canadá y Reino Unido. Hay que mejorar la eficiencia del gasto, necesita mejoras, dar mas ingresos al sector y mejorar acceso en sectores rurales remotos.


El tema de pensiones lo que está en en limbo en este momento. El sistema tiene baja cobertura que entrega subsidios a la población de mayores ingresos. De los subsidios a las pensiones representan el 3% del PIB la población de menores ingresos recibe el 0,5% mientras la de altos ingresos recibe el 75% del subsidio. Este cálculo no incluye las megapensiones.
Mas o menos todo lo que se recoge por IVA se va a pagar pensiones, recursos con los que se podrían hacer muchas cosas: transferencia mensual durante un año a las personas pobres en Colombia, un aumento del gasto en salud sustancial y son muchos ejemplos.

Las propuestas son dar una transferencia a las personas que nunca se van a pensionar, que acorde a las capacidades del gasto del estado estiman en 170 mil pesos (lo que vale la línea de pobreza extrema). Corregir el sistema de prima media por que por definición subsidia a los ingresos mas altos y no favorece la cotización de los informales. Hay que ajustar para que los subsidios alrededor del salario mínimo se den y sigan pero que las pensiones altas no estén subsidiadas.
Lun. 29 de Ago. de 2022
Desafíos de Colombia 2022 (3). Presidente ANDI Bruce Mac Master. 25 de Agosto. Sobre la reforma tributaria.
Sobre la reforma tributaria.
Tomando el cuadro de la exposición de motivos de la reforma, señala que a pesar de que se tenia el conccepto de que esta reforma no afectaría a las emrpesas y que se venía en 2021 de una reforma tributaria, se observan efectos de la reforma propuesta sobre las empresas.
Cuando se ve el cuadro se encuentra que las personas jurídicas pagan 5,1 billones de pesos, que los recursos del subsuelo del estado pagan 7 billones, que hay otras mediadas con 2,5 billones y que los impuestos saludables que aportarían 2,9 billones de pesos. Es la refomra tributaria mas grandes de la historia.
Estima la ANDI que el sector empresarial cubriría 17 billones de los 25 de la reforma. El ICA es un tema transversal pero las exenciones sectoriales tienen impacto.
La combinación de la tributación en términos de tasa efectiva de tributación y la suma de compañía ya accionistas son un tema importante. La estimación de la tasa efectiva de tributación aumenta de a en la minería pasaría de 53% a 87,1% los servicios pasarían de 60% a 63%, la industria de 56% a 62%, construcción de 57% a 60%, transporte 49,2% a 54%.


La tasa combinada sociedad socio pasa de 42,4% a 67,1%.
Frente a la precisión del Minhacienda que estos impuestos corresponden a los recursos de las personas más ricas que en los deciles mas altos de inrgeso reducen su tasa efectiva de tributación, es verdad, pero tendría un impacto sobre la inversión en atención a la racionalidad en la toma de decisiones. Hay que entender cúales son las consecuencias de tomar una decisión que eventualmente vaya en este camino.
Se compara la tasa combinada sociedad-socio. La tasa más alta combinada sociedad socio según la OCDE la tiene Canadá, Colombia está en 42,4%, Australia, Corea, Irlanda y Canadá 47,49,51 y 53%. Pero si se aplica la reforma como esta planteada la tasa de tributación combinada aumentaría a 67,1%. La pregunta que hay que hacerse es cuales son las consecuencias de estas decisiones.

El impacto también varía deacuerdo al tipo de inversionistas: el nacional, el extranjero, y el extranñjero con convenio de doble tirbutación, este ultimo con una ventaja de casi 20 puntos sobre el inversionista nacional lo que ocasiona la relocalización de los nacionales fuera para ateneder el mercado local. Hay que tener en cuenta a las personas naturales y los accionistas en estas discusiones.
Como alertas adicionales estaba una tarifa ya alta del 35% del i mporrenta que aumentó el año pasado. No se puede olividar que el sector construcción ha jalonado la actividad economíca y la reducción de incentivos a la inversion en el sector y las asociadas a hidrocarburos tendrían un efecto sobre la atracción en la inversión, e incluso si bajara el consumo de petróleo habría exeso de reservas y el país no sería atractivo para mantener los niveles deproducción y está el mercado de valroes por el impacto del impuesto de ganancia ocasional en la inversion en un mercado que no se ha desarollado suficientemente.
Ago. 22 - Ago. 25 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 25 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Santiago Pardo, propuesta cambios a proyecto de reforma tributaria Agosto 16 de 2022 (4).
Se incluye dentro del impuesto al carbono al carbón (de forma gradual) producto que no lo tenía. Sobre el impuesto a plásticos de un solo uso plantea evaluar impacto sobre la inflación e ingresos de hogares. El impuesto de las exportaciones de petróleo, carbón y oro, funcionaría mejor si se coloca sobre las utilidades. Sobretasa del 20, 30% o 40%. La base de precio creada es artificial pensando que todos tienen la misma utilidad (esta base en la reforma es de 400 dólares la onza de oro, 87 dólares tonelada de carbón y 48 dólares barril de petróleo.
Sobre las normas de control a la evasión se trae al país , se trae un concepto que propuso la OCDE que es la presencia económica significativa, que consiste en que una entidad extranjera tenga presencia significativa en el país debe tributar sobre sus ingresos en el país como las establecimientos permanentes o sucursales en el país. Esto implicaría que todos los proveedores de bienes y servicios tendrían que declarar renta cada vez que venden un bien o servicio, encareciendo las importaciones con un arancel adicional del 20% (por que se establece una retención en la fuente del 20%). Debe limitarse este concepto al punto c del siguiente cuadro.
En el siguiente cuadro están los topes para considerar una empresa tiene presencia económica significativa:

Presenta las derogatorias establecidas en la reforma:

Que pasa con las tasas de tributación cuando se aplica el impuesto al patrimonio?
Una empresa requiere el 28% de las ventas como patrimonio para desarrollar el negocio, según la relación patrimonio a ventas. Por cada 100 pesos de ventas requieren 28 pesos de capital, según cálculos realizados por el asesor con base en cifras DIAN.
Retomando el cuadro del ejemplo, una empresa con un margen de utilidad del 2% (ultima columna). Este señor que gana 2 pesos que tiene ICA de 1 peso, que paga 39 de 4 x 100, que tiene impuesto de renta de 28 centavos, que paga 13 centavos de impuesto al dividendo a la tarifa de 39% ahora deberá pagar 20 centavos de impuesto al dividendo en cabeza de sus accionistas generando, de acuerdo al analista 2,08 de tributos.

Si el señor tiene un margen de 4 paga el 82%, si las tasas de tributación no hacen viable la inversión. Si la personas es extranjera por que cambia su residencia, la tarifa del dividendo se baja al 20 la tarifa ya no es el 104 sino del 86%.
Uno de los efectos es que se relocaliza la inversión en países como Panamá y atender el mercado nacional con importadores que atiendan muy ágilmente los pedidos lo que destruye valor para el país.
Planteamiento de reforma según Santiago Pardo
La propuesta alternativa plantea elevar la tarifa a las sociedades al 45% sincerando el tema logrando un recaudo de 14 billones. Elevar retención por pagos al exterior al 35% lo que es acorde con la legislación internacional que daría mas de 3 billones de pesos, eliminar el 80% de rentas exentas de las sociedades lo que da 5,7 billones, gravamen sobre pensiones mayores de 10 SMLV.

Plantea un menor recado por descuento del 100% del ICA y el descuento del 4 por mil. Incorpora un impacto positivo en el recaudo por cuenta de reducir el 4 por mil de 2,5 billones para lograr un neto del 15 billones de pesos. Si a esto se le suman 10 billones por control a la evasión se alcanzarían los 25 billones.
Los cálculos dan una tasa de tributación del 51% para todas las empresas siendo similar para todas las empresas independiente de su rentabilidad en vez de tasas en torno al 70%, señala.
https://www.youtube.com/watch?v=3jt_jnUyM7Q
Mié. 24 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Santiago Pardo, análisis de los principales aspectos del Proyecto de reforma Tributaria Agosto 16 de 2022 (1). Empresas
Ha sido reseñados por estos días los comentarios de Santiago Pardo, asesor de un número importante de empresas, sobre la reforma tributaria en Colombia. Menciona que cuando se mira el recaudo tributario del país se encuentra que se recaudan por impuestos de 162 billones, de recaudo municipal son 28 billones pero el problema principal que es el origen de la menor tributación son 92 billones en beneficios y exenciones y 80 billones de evasión. Si se recaudaran estos recursos se lograría una tasa del 31,64% del PIB, cercana a la cifra de la OCDE, señala.

Señala la necesidad de trabajar en los contribuyentes con beneficios e ir por la evasión, el contrabando y la economía informal, indicando que el 50% de la economía evade sus impuestos. Las labores de fiscalización se orientan a asalariados y grandes empresas. Trabajar con los contribuyentes con beneficios, generar crecimiento económico y controlar la evasión generarían recursos suficientes para resolver el problema fiscal.
Otra fuente de ingresos fiscales es el crecimiento. Cada punto del PIB (11 billones de pesos) genera entre 2 y 3,7 billones de pesos de recaudo si se aplican medidas antievasión y se reducen beneficios y exenciones. Si el país se pone en modo de 5% de crecimiento, se generarían entre 10 y 18,6 billones.


Para ilustrar el impacto que considera tiene la reforma en las empresas, el expositor clasifica cinco tipos de empresas con distintos niveles de rentabilidad desde margen operacional del 50% al 2% de rentabilidad sobre ventas con ventas de alta rotación y bajo margen o viceversa en el primer caso.
Colombia en promedio en tasa promedio de tributación es del 5% estimando una cifra a partir de las declaraciones de renta.

Al introducir el ICA (siguiente cuadro) que grava la actividad teniendo como base gravable las ventas my cuyas tarifas fluctúan entre 1 y 1,2%, señala que este impuesto tiene un efecto menor en los de margen de 50% pero un fuerte impacto en los de 2% de margen, el 1% de las ventas se lleva la mitad de la utilidad.
A menor rentabilidad de los negocios a mayor eficiencia (altos volúmenes bajas rentabilidades con productos baratos a la población en general) para estas empresas el sistema tributario los recibe en 68% de tasa de tributación.

Si se incorpora el 4 por 1000 se afecta la bancarización por que encarece los costos y reduce la utilidad de las empresas de menor margen. Se crea un impuesto a los costos bancarizados, lo cual considera contraproducente. El que tiene el margen del 50% tiene como resultado una tasa de tributación del 39,4% mientras el de margen de 2% registra una de 83,86%, señala Pardo.

Actualmente el contribuyente puede descontar el ICA (50%) del impuesto de renta (Nación asume el impuesto) y se sube la tarifa al 35% y al final la tasa de tributación bajó para el margen de 2% de 82% a 78%. A menor tasa de rentabilidad de los negocios mayor tasa de tributación, esto no existe en ningún país desarrollado.

La conclusión del analista es que a menor tasa de rentabilidad mayor tasa de tributación.

Señala también nocivo que el e-commerce de menos de 200 USD no pague iva ni arancel. Establece que en Colombia se gravan cosas distintas de la utilidad, se crean sistemas tributarios artificiales que no generan la base correcta:

Propone aumentar el impuesto a la renta y el dividendo, no comparte el impuesto a las exportaciones mas bien gravar las utilidades, es como si no se quisiera exportar, apunta. No comparte el impuesto al patrimonio. Sugiere colocar impuesto impuesto alto a la renta y el dividendo.
Con las tarifas de tributación del 75% según Pardo y 16 TLC las empresas resuelven conservar el mercado pero con producto importado.

Efecto en las tasas de tributación
El margen promedio de las empresas de la economía esta entre 5% y 6%. El impacto en la tasa de tributación entre el 70% y 90% en el promedio de empresas, siendo muy fuerte el impacto en empresas con margen del 2% y el menor impacto en las empresas con margen del 50%, de servicios por ejemplo, con una tarifa del 61%. Si es un extranjero, esta persona paga el 86% por que el impuesto al dividendo es inferior lo que no es lógico.

https://www.youtube.com/watch?v=3jt_jnUyM7Q
Mar. 23 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Comisión Tercera del Senado, 16 de Agosto. Estado de las finanzas en el inicio del nuevo gobierno. José Antonio Ocampo, Ministro de Hacienda
En cuanto a los resultados globales de las finanzas públicas, el gobierno arroja un déficit del 5,6% del PIB, uno de los más altos de la historia con una mejoría en 2022. Si se incluye el déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los combustibles asciende al 8% del PIB, similar al del año 2020.
La deuda pública ha ido reduciéndose gradualmente pero representa el 59% del PIB menor a la de 2020 pero de las más altas de la historia. En términos de recaudo es que debido a la recuperación de la economía va a haber un recaudo adicional significativo, por ejemplo en junio fueron 21 billones de pesos respecto a los 18 proyectados.


Respecto al gasto público, se observa una pequeña reducción del gasto como proporción del PIB pero un nivel mucho mas alto del que existía en 2019. El gasto primario es de 18,4 vs 15,8% del PIB en la prepandemia. El gasto total es de 22,3% por que el aumento de la deuda pública está acompañado del crecimiento de los intereses que hacen que el gasto de financiar la deuda se haya acrecentado en forma significativa.


Gracias a la mejora del recaudo el balance fiscal ha mejorado cuando se compara respecto al 2020 y 2021 pero mayor déficit respecto al 2019.

La regla fiscal indica que debe haber ajustar el gasto público en 2 puntos del PIB, el ajuste mas fuerte en 30 años.


Riesgos para la economía. Se está desacelerando la economía por el contexto internacional de menor crecimiento en las economías de Estados Unidos y Europa y una alta inflación que ha llevado a todos los bancos centrales del mundo a aumentar las tasas de interés. Esta acumulación de efectos tendría un impacto en menor crecimiento de la economía y sumaría medio punto del PIB mas en el déficit público nacional en el escenario pesimista.

En segundo lugar, los efectos de la inflación y las tasas de interés internacionales que aumentan los gastos de funcionamiento de caso 0,1% adicional, los salarios para funcionarios públicos que deben aumentar la inflación mas un punto como mínimo como ley.
El presupuesto preliminar del gobierno anterior estimaba un 8,5% de inflación pero lo más probable es que esta variable tenga un resultado mayor en torno, lo que significa más gastos de funcionamiento que tenga que enfrentar el gobierno entrante.

Los temas adicionales son complejos como las tasas de interés. Las tasas de los TES a 10 años han aumentado de 9,7% a 12% este año. Todas las tasas se han aumentado significativamente este año por las decisiones del Banrep de aumentar tasas mientras el contexto internacional en los mercados privados de financiamiento es negativo por dos factores: el aumento de tasas de interés reflejando mayores tasas de interés de Estados Unidos y márgenes de riesgo y por que en Colombia la pérdida de grado de Inversión implicó un aumento en el costo de la deuda.
En el mercado de bonos de Nueva York a 10 años el país tenía una tasa de interés del 3,5% hace dos años y hoy está al 8%. Por esto el gobierno pasado y el actual no han vuelto a emitir bonos en estos mercados.
Lun. 22 de Ago. de 2022
Gobierno - Hacienda. Reforma tributaria. Comentarios en cuanto a impacto en empresas y personas naturales. Panel tributario asamblea ANDI, Raddar.
En la exposición de motivos de la Reforma tributaria se establece un recaudo en 2023 de 25 billones, dividido en los siguientes rubros:

Este cuadro muestra el impacto en los ingresos de cada uno de los grupos de contribuyentes al sistema tributario. Al respecto, varios pronunciamientos se han realizado desde la presentación de la reforma en torno a los impactos sobre las personas naturales y las empresas. En la asamblea de la ANDI se realizó un panel con la participación de un grupo de expertos, que señalaron los impactos posibles de la reforma.
Se observa como positivo, Munir Jalil señala la en las personas naturales unificación de cédulas clarificando la definición de ingreso y en las jurídicas la reducción de las exenciones es positivo. Se extraña en la reforma al ampliación de la base, señalando que en la campaña se habló de los 4 mil mas pudientes, pero para estos no les cambió la tasa y las exenciones les afecta pero ocasionalmente. Los grandes cambios de la reformas están entre el 92 y 97% del decil de ingresos al quitarle las exenciones. El anuncio de respeto a la regla fiscal es otro de los factores positivo
Como negativo el impacto del impuesto a los dividendos en el mercado de capitales, por que desincentiva la inversión en acciones por el impuesto y las empresas no quieran pagar dividendos. Con medidas como las propuestas par dividendos, Juan Camilo Restrepo señala que tiene impacto en la renta agregada de empresas con accionistas de niveles elevados, la tributación ascendería entre 65% y 70%.
Sobre el impuesto a las exportaciones petroleras y mineras deben proveer 7 billones de pesos, que sería mejor aplicar un impuesto como en el Reino Unido donde se aplicó el impuesto a las utilidades por que lo contrario se vuelve costumbre y se extenderá a la ya pequeña base exportadora retrocediendo décadas en el desarrollo de este segmento.
De acuerdo con Carolina Soto, mientras la economía se acerca al PIB potencial no sucede lo mismo de la inversión. Sobre el impuesto a las exportaciones se apoya la propuesta de impuesto a las utilidades de las empresas exportadoras del sector. No se comparte en el oro por varios analistas por que se fomenta la informalidad y la salida del oro del país de manera irregular.
La reducción de las exenciones debe considerarse de acuerdo a la madurez de la industria y otras con características especiales como el oro.
En personas naturales se comparte la unificación de cédulas, Carolina Soto señala que aunque si a esta se suman dividendos, ganancias ocasionales como ahora está en la reforma en una sola cédula no es claro el impacto sobre la tributación efectiva de las personas naturales y se debería revisar si debería haber un tope.
Se analiza que también para que la reforma sea estructural se debe ampliar la base y modificar el IVA. sería importante hablar ampliar la base para que seamos parecidos a los países de la OECD donde se estima que la quinta parte de la población declara renta.
En las personas el número de declarantes hay en Colombia 500 mil y 2 millones de personas con respecto a una población de 35 millones de personas. La aprobación de la reforma tributaria es importante para solventar el déficit y sus compromisos dentro de la regla fiscal; “Hay que llegar a pagar 3 cheques: transferencias alas regiones SGP por constitución, el segundo es las pensiones y el tercero es el servicio de la deuda
Sobre las bebidas azucaradas y las comidas ultraprocesadas, deben estar acompañados de sustitutos saludables como el agua potable o procesados que son mas presentes en la canasta de los hogares. Camilo Herrera de Raddar, señala que estos impuestos no tiene un impacto tan grande en los ingresos d ellos hogares, pues estos productos aportan 1,72% en el gasto de los hogares. El impuesto 10% no tiene un gran impacto en los hogares de ingresos bajos y las personas no van a dejar de consumirlos. Lo que si pasa es que estos alimentos y gaseosas hacen parte del IPC y esto significa que cuando se calcule el efecto del cambio sobre el índice aumenta en cerca de 2% con impactos en la meta del BanRep y las tasas de interés.
https://www.youtube.com/watch?v=2dlcsEbwA6k
https://www.youtube.com/watch?v=uy1hWc0GN9k
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-08/P.L.118-2022C%20%28REFORMA%20TRIBUTARIA%29.pdf
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 25 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Debate control político sobre la reforma tributaria. Comisión tercera Cámara de Representantes. Director de la DIAN, Luis Carlos Reyes
Señala el director de la DIAN que la reforma tributaria es progresiva, enfocada en 1% de las personas de más altos ingresos, tratando que los distintos tipos de ingresos tengan un trato mas equitativo, señalando que mientras los ingresos laborales están gravados a tarifas progresivas, otros como los dividendos están gravados a una tarifa plana.
Presenta como referente lo que esta pasando en Estados Unidos, que plantea aspectos similares, que pasar esta progresividad también a los dividendos como a las ganancias ocasionales es eficiente desde el punto de vista económico teniendo en cuenta el desarrollo del país no es recaudar por recaudar, sino que las prioridades de la inversión en el país se están teniendo en cuenta.
Sobre la evasión se estima que está entre 40 y 80 billones de pesos al año, se busca donde está este dinero lo que es la base de la acción propuesta. Donde están estos recursos?
Entre el 40% y 50% de los trabajadores son personas que están por debajo del mínimo no son objeto en la lucha contra la evasión. El restante 49% de asalariados son en su inmensa mayoría asalariados formales que muy difícilmente evadirían.
En el 1%, están asalariados de altos ingresos como los accionistas, dueños de pequeñas y medianas empresas formales que hacen planeación tributaria todos estos no serían los evasores.
Los evasores están “ensanduchados” entre toda esta capa formal de asalariados de altos ingresos, dueños de gran industria formal y pequeñas y medianas industrias. Hay muchos profesionales independientes en las profesiones liberales como los médicos especialistas que piden sus pagos en efectivo, un consultor, una gran capa que piden pagos en efectivo que al hacerlo no tienen que declarar estos ingresos y pueden cobrar IVA pero no transferirlo a la DIAN.
Para detectar y actuar en este punto se requiere ampliar la planta para lo que se han solicitado al presidente facultades especiales y la implementación total de la modernización tecnológica. Se requiere también la transformación cultural del país. El proyecto incorporará medidas penales contra la evasión, que se erradicarán en el transcurso del debate.

Mié. 24 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Santiago Pardo, análisis de los principales aspectos del Proyecto de reforma Tributaria Agosto 16 de 2022 (2). Sociedades en Zonas Francas, ICA, regalías
Tarifas de renta para sociedades
Comparte los cambios en zonas francas.

Hay un límite global de beneficios para las sociedades señalando que todos los beneficios no pueden pasar de un 3% de la renta líquida, escogiendo algunos de estos. Comparte estos beneficios.


Sobre el ICA se señala que el convertirlo en un impuesto deducible no permite como sucede actualmente que el contribuyente pueda recuperar el 50% del ICA al restarlo de la renta por lo que considera debe dejarse descontable.

Deducibilidad de las regalías
La regalía la paga el explotador pero contablemente como este vende los productos y transfiere el producido de la venta al estado lo registra como parte de su ingreso contable. Lo que quiere el estado es que las regalías sigan siendo ingreso pero que no puedan poner deducibles.
Esto implica que si por ejemplo que el 100% de la explotación fuera regalía la empresa tendría que además de entregar el 100% del ingreso pagar un impuesto, según el analista. Un ingreso que se contabiliza como propio pero no se puede disfrutar se tiene que poder restar.

Pagos en especie
Son gravables para el trabajador pero no se permite su deducción, la razón de los pagos en especie es que estos se utilicen en lo establecido en el beneficio.

En cuanto a las ganancias ocasionales en casi todo el mundo hay tarifas preferenciales para la venta de activos fijos, en Estados unidos es entre el 10% y 15% y en Europa estas tasas son del 10%.

Mar. 23 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Comisión Tercera del Senado, 16 de Agosto. Estado de las finanzas en el inicio del nuevo gobierno. José Antonio Ocampo, Ministro de Hacienda
El segundo tema tiene que ver con la estabilización de precios de combustibles. Ya está incluida en el presupuesto una estimación de 19 billones de pesos adicionales de déficit. Este año el déficit puede llegar a los 37 billones de pesos en el FEPC (fondo de estabilización de precios de combustibles), 6,4 pagados por el anterior gobierno, 19 estimados previamente y 11 adicionales explicados en la dinámica de precios internacionales vigentes. El año entrante este déficit sería de 28 billones siempre y cuando no se aumente el precio de los combustibles.


La pobreza monetaria es mayor hoy y la inflación de la canasta de alimentos de ingresos bajos ha crecido cerca de 25% y las demandas sociales son muy grandes. Se va a lanzar un programa contra el hambre que trata de aliviar esta situación en forma significativa.
Todos estos aspectos elevarían el déficit a 5,5 puntos del PIB, sin contar lo estimado en FEPC además de un impacto adicional no contabilizado por 37 billones de pesos, un tema complejo hacia el futuro.

Por todas estas razones el gobierno nacional ha presentado la reforma tributaria. El gobierno nacional tiene el doble reto de financiar estas demandas sociales inmensas y consolidar el ajuste de las finanzas públicas corrigiendo los factores que faltaron y los emergentes.
El cronograma señala que el presupuesto debe aprobarse antes del 20 de octubre lo que requiere la aprobación del techo presupuestal antes del 15 de Septiembre.


https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-201256%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Lun. 22 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria. Comentarios en cuanto a impacto en empresas y personas naturales. Diego Cubillos, Deloitte.
Para Diego Cubillos, socio líder de Business Tax de Deloitte, señala que la reforma va muy enfocada a las personas naturales que son en esta reforma el foco del recaudo.
Lo mayores efectos de los cambios en las exenciones y beneficios de la reforma se ven a partir 10 millones de pesos, modificaciones que son de mayor magnitud en la medida que aumenta mas el ingreso desde esta base.
Históricamente los salarios tienen beneficios que restan del ingreso: los ingresos no constitutivos de renta y rentas exentas y algunas deducciones lo que permite llegar a una base gravable suavizada. Estos beneficios, que son principalmente para asalariados hoy son estándar, los intereses por compra de crédito de vivienda, como el ahorro en cuentas AFC, los dependientes, la medicina prepagada y un 25% del salario que todas las personas pueden descontar para efectos del cálculo del impuesto.
Estos beneficios hoy en día se ven disminuidos y con nuevas limitaciones en la reforma. La mayoría siguen pero se reducen mas o menos a una cuarta parte, por ejemplo en pensiones, los que aporten aun fondo de pensiones voluntarias tenían una base que estaba exenta del impuesto hasta 106 millones de pesos, con la reforma sería la tercera parte la base que entra en el beneficio (40 millones).
En la medida que los beneficios disminuyen aumenta la base gravable aumenta. Estos efectos son escalonados, por que al reducir los beneficios, y aumentar la base gravable, la tarifa aumenta también por que a mayor base gravable va ascendiendo el contribuyente en la escala de tributación y por lo tanto le corresponde una tarifa mayor.
Sobre la unificación de cédulas, mientras en la normativa actual se clasificaba cada tipo de ingreso en una cédula distinta, una cédula laboral, pensiones, dividendos, rentas de capital y una para ganancias ocasionales, cada una con unas tarifas individuales.
Cada cédula se depuraba independientemente y se llegaba hasta un límite con su respectiva tarifa, se llegaba a una base en cada una con rangos de impuesto, teniendo que en cada cédula con unos rangos de impuesto a los que no se alcanzaba a una tarifa pequeña, otra una base gravable mediana con una tarifa en rango medio y en otra una base gravable alta con tarifa alta.
El gran efecto que tiene la reforma en las personas naturales es que una vez depurada cada cédula se suma el valor de todas las cédulas y esta base agregada se clasifica en una sola tabla de impuesto por lo que la renta individual no sea en los niveles bajos sino acumulada en un nivel superior.
Adicionalmente, estas rentas como las de ganancias ocasionales y dividendos (que estaban al 10%), se tengan que sumar a la cédula general y al sumar toda la renta queda en un nivel superior generando impactos fuertes en la tasa de tributación efectiva, con una renta que puede pasar de una renta de ganancia ocasional o dividendos del 10% a acumulada en el 39%.
Es verdad que este esquema es mas sencillo por que es una sola tabla de tarifas, pero tiene un efecto importante para las personas naturales dependiendo del nivel de renta, empezando desde los 10 millones de pesos. Dependiendo la composición de las rentas empieza a impactar, con impacto según cálculos que ya comienzan a hacerse se generaría en los ingresos de 10 millones un aumento de los impuestos del 20%, mientras en los ingresos más altos el aumento de los impuestos pagados puede estar entre 200% y 300%.
Noticias de la semana
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Jue. 25 de Ago. de 2022
Aseguradoras
24 de agosto de 2022
| Requisito de necesidad es exigible para la deducibilidad de gastos de seguros de vida | Ámbito Jurídico |
Energía
24 de agosto de 2022
Fondos
24 de agosto de 2022
| Los fondos no pueden pedir requisitos adicionales para otorgar sustitución pensional |
| Deben reducirse semanas que las mujeres cotizan para pensión: Procuraduría | Ámbito Jurídico |
Gobierno
24 de agosto de 2022
Servicios Financieros
24 de agosto de 2022
| Culmina prueba piloto de emisión de bonos usando tecnología ‘blockchain’ | Ámbito Jurídico |
Mié. 24 de Ago. de 2022
Energía
23 de agosto de 2022
| CREG llevará a cabo taller virtual para la presentación de resultados del estudio “revisión y valoración integral del mecanismo del cargo por confiabilidad” |
Gobierno
23 de agosto de 2022
Infraestructura
23 de agosto de 2022
| DNP aclaró dudas relacionadas con el alcance del documento CONPES sobre “Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional” |
Salud
23 de agosto de 2022
Servicios Financieros
23 de agosto de 2022
| Dian emite concepto unificado sobre obligación de facturar y el sistema de factura electrónica | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
23 de agosto de 2022
| Con multa de más de $ 1.500 millones sancionan a Movistar por publicidad engañosa | Ámbito Jurídico |
Mar. 23 de Ago. de 2022
Energía
22 de agosto de 2022
| CREG hizo pública resolución que compila la regulación vigente aplicable a la Demanda Desconectable Voluntaria |
Fondos
22 de agosto de 2022
| Precisan el debido proceso en revocatoria unilateral de reconocimiento de pensiones | Ámbito Jurídico |
Gobierno
22 de agosto de 2022
Hidrocarburos
22 de agosto de 2022
| Proyecto de norma de MinComercio busca ampliar la fecha de entrada en vigencia del acto que expidió el Reglamento Técnico para algunos gasodomésticos que se fabriquen nacionalmente o importen |
Infraestructura
22 de agosto de 2022
| MinTransporte y la ANI lideraron el Comité de Seguimiento del Macroproyecto Canal del Dique |
| DNP publicó documento: el ABC de la consistencia jurídica de los documentos CONPES |
Salud
22 de agosto de 2022
| Análisis del Consejo de Estado en cuanto al monto y distribución de la cotización aplicable a todos los afiliados del régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud |
Lun. 22 de Ago. de 2022
Energía
19 de agosto de 2022
| CREG publicó la agenda para la socialización del reglamento del mercado de energía mayorista |
18 de agosto de 2022
| Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre las reglas o criterios generales para la determinación de los elementos esenciales del impuesto de alumbrado público |
Fondos
19 de agosto de 2022
| Corte Suprema precisa derechos adquiridos en pensión de sobrevivientes | Ámbito Jurídico |
Gobierno
21 de agosto de 2022
| La implementación del acuerdo de paz podría demorar cinco años más de lo planeado |
19 de agosto de 2022
18 de agosto de 2022
| Así se van conformando las entidades claves del Gobierno de Petro (18 agosto) | Ámbito Jurídico |
| Carlos Hernán Rodríguez, nuevo contralor general de la República | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
19 de agosto de 2022
| MinMinas seguirá trabajando por la seguridad e independencia energética y la industria del gas natural en Colombia |
18 de agosto de 2022
| ANH adoptó las reglas para la entrega de la línea base de fugas de gas natural y reporte del programa de detección y reparación por parte de los operadores del sector hidrocarburos |
Infraestructura
19 de agosto de 2022
Salud
19 de agosto de 2022
Servicios Financieros
19 de agosto de 2022
| Superfinanciera presentó su estrategia de finanzas verdes y cambio climático | Ámbito Jurídico |
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18 de agosto de 2022
| Banrepública estudia posibilidad de crear moneda digital colombiana | Ámbito Jurídico |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 25 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Debate control político sobre la reforma tributaria. Comisión tercera Cámara de Representantes. Anotaciones de los congresistas al proyecto del Ministro Ocampo y director DIAN. Convención Asobancaria. Solicitudes Presidente Gustavo Petro al sector financiero.
El Representante José Alberto Tejada del pacto histórico, señala como inquietudes el tratamiento a las entidades sin ánimo de lucro, los recursos que la ANDI anunció para devolver de la reforma tributaria del 2019, gravar excedentes o mayor financiación a estudiantes en educación superior, pide cobrar regalías al uso del espectro electromagnético y cobro por pasivos ambientales en extractivistas como las que usan el espectro electromagnético, aumentar tasa efectiva del sector financiero.
Énfasis de los distintos parlamentarios en los usos que tendrá la plata solicitada en la reforma, lo reitera Wadith Manzur del partido conservador, quieren saber cual será el gasto social que pretende hacer el gobierno. Solicitan que parte del recurso vaya a normalizar las redes y tarifas de energía por que el valor del kw/h está a 1000 pesos, señalando problemas con Afinia y Aire.
En cuanto al impuesto de ganancias ocasionales, la reforma tendría un impacto fuerte en los inmuebles registrados al valor catastral lo que ocurre a un gran número de familias, el tema de ganancias ocasionales afectan también a las Start Ups y las Fintech se vería perjudicadas por la volatilidad de sus ganancias.
Efraín Cepeda señala la importancia de profundizar el régimen simple en la reforma y el hacer permanente la sobretasa al sector financiero proponiendo que sea orientada a financiar vías terciarias, señalando su desacuerdo con el impuesto a los dividendos y la ganancia ocasional.
Juan Pablo Gallo, hace énfasis en el impacto de los impuestos saludables por su efecto en la inflación del 1,8% adicional (ya comentado en nuestro boletín BCO del día martes). El recaudo 1,6 billones los recaudarían en más del 90% los hogares de bajos ingresos. El impuesto de renta para personas naturales.
Señala que como no se conoce el presupuesto de 2023 hay desconocimiento de los usos de los recursos de la reforma. El senador Ciro Ramírez señala que propone dejar beneficios a pequeños hoteles y a la vivienda de interés social y apoya régimen Simple de Tributación. Solicita mayor ilustración sobre el impuesto al carbono y la gasolina.
Representante Oscar Darío Pérez plantea una pregunta si las empresas serán mas productivas después de la reforma, le preocupa impuesto a exportaciones de hidrocarburos, el impacto del impuesto a bebidas.
El Representante Armando Zabaraín señala sobre la industria farmacéutica señalando el alto costo de los medicamentos en el país respecto al resto del mundo y hay un ejercicio nuevo muy productivo que no se está teniendo en cuenta y no tiene código de la DIAN que son los influencers que podrían contribuir a la tributaria. Los tenderos, que son más de 400 mil en Colombia, de 2 a 3 empleados por a cada uno que se verían afectados por el impuesto a las bebidas azucaradas.
https://www.youtube.com/watch?v=SdR65zJd0mk
Sobre solicitudes presidente Petro al Sector Financiero
De acuerdo con la reseña realizada por Noticias Caracol, el Presidente Petro propuso tres tareas a los bancos: 1. Desmoralización del crédito, 2. Que estos créditos estén más enfocados en el Agro y la industria y 3. Avanzar en una economía más des-carbonizada.
Señala el presidente que se busca impulsar la economía popular y la economía campesina. Financiar la producción permite democratizarla al ritmo de la democratización del crédito para reemplazar el gota a gota.
Responde Asobancaria que para esta construcción cuenta con la fortaleza de su presencia en los territorios (1103 municipios), el camino verde, la banca colombiana alcanzará la carbono neutralidad en sus emisiones directas, y el camino digital y la inclusión financiera, el cuarto compromiso es con la diversidad y el quinto con las oportunidades.
El compromiso del gobierno requiere generar más conectividad en las zonas rurales y expandir las vías terciarias. La idea es deseñar los nuevos productos y estrategias orientadas a cumplir con estos retos planteados. El presidente de la banca de las oportunidades señaló que sólo 34 de cada 100 adultos colombianos tenía un producto financiero vigente y en el sector rural solo 20.
Mié. 24 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Santiago Pardo, análisis de los principales aspectos del Proyecto de reforma Tributaria Agosto 16 de 2022 (3). Personas Naturales
Hoy las personas tienen un grupo de exenciones y beneficios que no pueden sumar 196 millones de pesos y esto lo reduce la reforma a 45 millones de pesos con los siguientes impactos.

Personas de 9 millones de pesos o menos no se ven afectadas, de 10 millones tienen un efecto pequeño y a partir de 12 millones, el efecto va aumentando. Los asalariados entre 10 y 50 millones tendrán incrementos en su tributación de hasta del 67% al paso que las de ingresos superiores tendrán incrementos considerablemente inferiores 2,7. Concluye que el principal impacto va a las personas de ingresos medios dentro de los ingresos altos mas no de los de mas altos.
Cuando el segmento mas alto de ingreso dentro de los de altos ingresos, la reducción del tope de 196 a 45 es marginal si sus ingresos son por ejemplo de 5 mil millones. La persona del cuadro siguiente tiene un salario de 500 millones de pesos mensuales estará en tasa efectiva del 39% y tendrá la tasa más alta y paga mas que los rangos medios pero el crecimiento del impuesto es mas fuerte en los rangos medios del segmento alto. La tasa sigue siendo progresiva y la tributación no hay caso donde se baje.
Pensiones
Comparte los cambios por que el sistema es muy inequitativo al ser exento en aporte que se resta de la base gravable, exento en la cotización y exento en el valor de la pensión hasta 30 millones de pesos. Internacionalmente es exento (fortalece el ahorro con beneficio), exento en el fondo y gravado en el total de la pensión.

En la legislación actual está exenta la pensión hasta 38 millones de pesos y se baja a 5,7 millones de pesos el valor exento, lo cual comparte pero se pasa a un esquema de gravado, exento, gravado gravando al ahorro de pensión, por que al reducir el ahorro voluntario con beneficio reduce la capacidad y generando impuesto en la pensión cuando se recibe. Esto lleva a que los que ahorraban en fondos voluntarios de pensión prefieran ahorrar mas bien en CDT.
El segundo cambio muy grueso es el de los dividendos
De un impuesto del 10% que existe hoy se propone que las personas naturales que reciban dividendos paguen entre 0 y 39 y en el caso de accionistas no residentes pasa del 10% al 20%, mientras una sociedad que gira dividendos a una persona residentes pasa desde el 10% a una tarifa enrte 0 y 39% exceptuando las rentas de 40 millones al año.

Esto en términos de tributación sociedad socio implica, además de los impactos del ICA y del 4 por mil. Hoy una empresa paga 41% en renta a pagar 48% en los no residentes, mientras los residentes estarían pagando el 60% lo que desincentiva la inversión en el país.


Además de estas consideraciones, señala el experto que no se establece en la reforma que las tarifas se aplicarán únicamente para las utilidades generadas a partir del año 2023, lo que llevará a las empresas a efectuar una distribución de utilidades retenidas antes de terminar el año 2022 para asegurar la tarifa hoy vigente (0% al 10%) con el efecto de descapitalización empresarial que esto conlleva que se corrige con un régimen de transición por que si no llevarán a cabo un proceso de endeudamiento para poder distribuir las utilidades con el impuesto actual en este año.
El otro cambio grande que hay en la renta líquida es que ahora para calcular la renta se incluyen los dividendos y las ganancias ocasionales y si la tarifa de la persona llega al 39% todo llega al 39% en vez del 10% que tienen actualmente dividendos y ganancias ocasionales.
El problema con gravar las ganancias con estas tarifas (ya se tenía en los años 70) es que esto condujo a la subestimación de las operaciones, subfacturación, etc. En Estados Unidos, por ejemplo, permite que se reinvierta la utilidad sin pagar impuestos, lo que permite que las personas no saquen los bienes del comercio y no aumenten prácticas de subfacturación.
Patrimonio personas naturales
En el patrimonio el problema principal es el de la base gravable, se quiere gravar desde 2700 millones de pesos. El cambio central es en la base gravable por que para determinar el patrimonio liquido de las personas naturales, las acciones deben ser valoradas por su valor intrínseco fiscal (patrimonio liquido/no. acciones) o su valor en bolsa cuando cotizan. Esto significa que las valorizaciones o retención de utilidades y reservas van a quedar como base gravable del accionista así este accionista no tenga posibilidad de recibirlas o controlarlas lo que eleva en 20 o 30 veces las bases gravables dependiendo de la antigüedad de las acciones que se tengan.

Mar. 23 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Congreso, comisión tercera. Sobre convenios administrativos y ley de garantías, senadores y reforma tributaria. Senador Juan Diego Echavarría, Martha Peralta, Minhacienda.
Con la declaración de inexequibildad en la Corte Constitucional del artículo de la ley de garantías que permitía la firma de convenios interadminisrtativos para suscribir contratos de los municipios con entidades territoriales se generaron una serie de obras inconclusas en las regiones. Este artículo fue aprobado el año pasado en la reforma tributaria y declarado inexequible en los siguientes meses.
Antes de la decisión de la corte alcanzaron a contratarse un gran numero de obras en las regiones, pero con la promulgación de la inexequibildad se establecieron tres disposiciones: 1. los contratos que se habían ejecutado al 100% no iban a tener ninguna dificultad por que se liquidaban. 2.Los que van en ejecución terminarlos en un plazo perentorio y liquidarlos y los que no habían iniciado debían terminarse y liquidarse. Los que estaban a mitad de camino tenían ya ejecutado un proyecto al 40% o más pero quedaron una gran cantidad de obras inconclusas.
La pregunta es como va a hacer el gobierno para poder terminar estas obras y no generar un detrimento patrimonial fuerte en las regiones y perder lo invertido previamente. También ha radicado el partido liberal el proyecto de modificar el pago de horas extras solicitando que se incluya mensaje de urgencia.
En atención al artículo 69 del proyecto de reforma Tributaria, la senadora Martha Peralta, señala que los departamentos de Zona de Frontera están hoy excluidos de IVA, aranceles e impuestos a la gasolina. Sin sumar el costo de transporte interno dentro del departamento, sin el subsidio la gasolina pasaría de costar 7 mil a nueve mil pesos.
Juan Pablo Gallo, señala que en la reforma tributaria el rubro otros recursos de capital por 12,5 billones de pesos, sobre necesidades de financiamiento del presupuesto. Sobre 37 billones de pesos necesarios para cubrir el déficit del FEPC, citando cálculos del Minhacienda que cada 1000 pesos que aumente el combustible la inflación sube en 0,65% indicando que si no existiera el fondo la inflación aumentaría 3,9 puntos adicionales. Por lo tanto plantea la necesidad de solventar de donde están los recursos.
Para el apoyo a mipymes se rescata la posibilidad de hacer permanente el apoyo a mipymes con garantía 90% del FNG, una propuesta que había sido discutida en un proyecto específico en el anterior gobierno en el segundo trimestre del año.
Sobre las preguntas de los senadores, el Ministro Ocampo responde que aunque la recuperación es buena, el promedio del cuatrienio es 3% anual lo cual está en los promedios históricos, aclarando que el gobierno anterior respondió en la pandemia. El ajuste posterior ha sido mas lento en Colombia que en el resto de países latinoamericanos y el país hizo menos ajuste fiscal y por esto se recuperó más rápidamente. Las importaciones han crecido mucho aunque las exportaciones han tenido un gran desempeño lo que lleva a tener un déficit comercial el mas alto de la historia.
Sobre el tema de presupuesto se está haciendo un balance de cuales son los programas y cuales se pueden financiar. Se debe cambiar una norma absurda de que el gobierno saliente presenta el primer presupuesto del gobierno entrante. Se están recibiendo de todos los ministerios las prioridades de gasto que se deben cumplir por orden del presidente un presupuesto que deberá ser revisado pero que no alcanza a incluir la reforma tributaria. Para financiar íntegramente el presupuesto 2023 habrá que incluir una adición presupuestal al inicio del año.
Citando a Santiago Pardo se cuestiona el ministro que si no se ajustan los dividendos, el patrimonio o ganancias ocasionales entonces como se financia la reforma tributaria, se requieren contra propuestas. El 0,5% de la población tiende a bajar la tributación, tributa menos, como hacer que las personas de mayores ingresos paguen mas impuestos, proponer soluciones. No se comparte que sea la reforma contra la clase media.
La OECD señala que el recaudo de personas naturales en Colombia es muy bajo y en los niveles más altos se tiende a tributar menos. Un asalariado de 30 millones mensuales paga mucho mas que un sector de mas altos ingresos de acuerdo con este estudio. La propuesta busca hacer un sistema más progresivo que permita bajar el coefeciente de Gini de 0,54 a 0,49.
Más de 10 millones de pensiones es el 1% de los pensionados de Colombia. Los procesados y las bebidas azucaradas son el 3% de la canasta familiar. El tema de equidad regional es un tema del plan nacional de desarrollo y ya esta el ministro en reunión con alcaldes y gobernadores para modificar el Sistema General de Participaciones SGP. Sobre las zonas de frontera el ministro considera que este no es un buen beneficio. Se dejó el beneficio a las Zonas Francas de Norte de Santander.
El tema de las mipymes estará en el centro del Plan de Desarrollo como énfasis en la economía popular, con énfasis en acceso al crédito para las mas pequeñas con trabajo de Minhacienda junto con los bancos de desarrollo para los muy pequeños. El tema de los fondos de garantías que dependen del Minhacienda y el Minagricultura, además de Bancoldex que ha comenzado a otorgar crédito a muy pequeños.
Plantea el ministro la posibilidad de crear un banco dependiente de Bancoldex que amplíe significativamente el crédito para las Mipymes del sector urbano por que hoy hay infraestructura de crédito para los muy pequeños en el sector rural pero no para el sector urbano.
También señala que es importante en las Mipymes lo establecido en la reforma sobre el régimen Simple de tributación.
Lun. 22 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria. Comentarios en cuanto a impacto en empresas y personas naturales. Diego Cubillos, Deloitte.
Dependiendo la composición de si las rentas solamente son salariales, donde el efecto es solamente en términos de limitación rentas exentas y beneficios, pero es distinto para los que tengan inversiones y perciban dividendos, por que esta persona que venía tributando al 10% y tenía además ingresos laborales sino que dependiendo sus ingresos laborales ahora los va a acumular y no tributar al 10% sino al 39%.
Por constitución las normas tributarias aplican al siguiente año gravable de su aprobación por lo que aplicaría desde 2023, lo que se refleja en la declaración de renta de 2023 que se presenta en septiembre de 2024 pero hay que tener en cuenta que la retención en la fuente es un anticipo de los impuestos y empieza aplicarse desde enero próximo.
En casos como los de las ventas de apartamentos, si lo vende en 2022 le aplica el 10% de impuesto de ganancia ocasional mientras si lo aplica en enero, cualquier cambio relacionado con esta norma empieza a aplicar desde primero de enero 2023. Seguramente se hace una retefuente vía notaría pero cuando presente la declaración en 2024 esta utilidad generada por la venta de este inmueble la tiene que ubicar en la tabla donde la utilidad por el monto de esta ganancia ocasional puede ser del 39% y que es mínimo del 19%.
En cuanto al patrimonio, el impuesto parte a partir de 3 mil millones de pesos, y se plantea dejarlo permanente, lo segundo que aplica es para personas naturales. A partir de patrimonios neto de activos menos las respectivas deudas, que fiscalmente se llama patrimonio líquido entre 0 y 2700 millones de pesos no se genera este impuestos. De 2.700 y 4.600 millones de pesos es el 0,5% de impuesto al patrimonio y patrimonios mayores de 4.600 el impuesto es del 1% anualmente y permanente.
En personas jurídicas, la tarifa nominal no se modifica que es del 35% y en el sector financiero la tasa sobre tasa actual de tres puntos. El efecto se observa en las Zonas Francas, que tributan a tarifa especial de 20% las que tienen que demostrar exportaciones o los hoteles. En otras empresas, la reforma limita los descuentos tributarios asociados a donaciones al 3% de la renta, lo que limita las decisiones en este sentido.
Sobre el impuesto a las exportaciones de oro, carbón van de la mano con lo que el nuevo gobierno ha propuesto, si se están incluyendo nuevos impuestos para actividades extractivas donde no son deducibles las regalías. Hay una restricción en el ICA que podía restarse del imporrenta, hoy en día no puede restarse sino que se va considerar una deducción que será solamente el 35% de la tarifa general.
Ago. 15 - Ago. 18 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 18 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria (9). Propuesta de reforma. Personas jurídicas
Las medidas orientadas a reducir los beneficios asimétricos, entre los que se incluyen los sectoriales, regionales y los que varían por tipo de ingreso, han intervenido en el correcto funcionamiento del aparato productivo del país y se busca cambiar este aspecto con la reforma.
Para mejorar la equidad horizontal, se propone la eliminación de beneficios asimétricos y el tope máximo a tarifa de beneficios tributarios para empresas así como el cambio en la tributación de las zonas francas, eliminar de los ingresos no constitutivos de renta ganancias de las empresas por la venta de acciones no sustancia.
Sobre deducciones en las empresas se propone establecer un límite a la deducibilidad de estas que corresponda a al 3% de la renta líquida ordinaria de las personas jurídicas que las utilicen, priorizando los estímulos focalizados a sectores estratégicos de acuerdo con el plan de Gobierno, en educación, la salud, la cultura y la protección del medio ambiente.

En caso de que el 𝐼𝐴𝐴 sea menor o igual a cero (𝐼𝐴𝐴 ≤ 0), el valor del impuesto a cargo adicional no se sumará al impuesto a cargo calculado para el contribuyente. En caso contrario, el valor del 𝐼𝐴𝐴 será sumado al impuesto a cargo con el fin de compensar el valor adicional de beneficios aprovechado por el contribuyente.
El Proyecto de Ley contempla también transitar del descuento que hoy aplica en el impuesto de renta de personas jurídicas correspondiente al 50% del pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA) vigente actualmente, hacia una deducción.
Lo anterior, en consideración de que la figura de descuento genera un incentivo a que algunas entidades territoriales incrementan sus tarifas de ICA y termine la Nación asumiendo una parte considerable de la carga tributaria territorial, que no la asume el sector productivo.
En cuanto a las zonas francas, la propuesta, que ya esta en revisión con los actores de estas zonas, plantea que para percibir sus beneficios deben contar con plan de internacionalización aprobado y vigente para poder ser beneficiarios del tratamiento diferencial a ZF en materia de tarifa del impuesto de renta (20%) respecto a la tarifa general del impuesto de renta y complementarios (35%), con un plan de transición hasta el 2024. También se establecía que, a partir del 1 de enero de 2023, las ZF uniempresariales se acogerán a la tarifa general del impuesto de renta y complementarios (35%).
La sobretasa de impuesto de renta al sector financiero se mantendría en 3pp pero se haría permanente para equiparar las condiciones tributarias entre sectores, toda vez que la tarifa efectiva de tributación de este sector es una de las más bajas entre las grandes ramas de actividad,
Sobre las regalías se precisa su definición a efectos del impuesto al decir que no deben considerarse como un costo sino como la contraprestación económica por la explotación de los recursos naturales de los cuales es propietario el Estado. Por lo tanto se establece que no serán deducibles para efectos de la determinación de la renta líquida gravable del impuesto de renta y complementarios.
Se propone establecer una tarifa impositiva sobre un porcentaje del valor total de estas exportaciones, siempre que el precio internacional para estas materias primas supere un umbral (precio de referencia) en periodos de altos precios de estos commodities.
Para la determinación del umbral (precio de referencia), se tomó, para el caso del petróleo, el promedio simple de los precios base de hidrocarburos líquidos por tipo de gravedad API, usado para la liquidación de los Derechos Económicos por Concepto de Precios Altos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), establecidos en la Resolución 400 de 2022 de la ANH (USD 48 por barril). Para el carbón regirá después de 87 dólares por tonelada y para el oro será apartir de USD 400 dólares por onza troy.
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-08/P.L.118-2022C%20%28REFORMA%20TRIBUTARIA%29.pdf
Mié. 17 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria (6). Propuesta de reforma. Personas naturales
Los topes nominales establecidos actualmente para la renta exenta automática del 25% aplicable a las rentas laborales, así como para el total de rentas exentas y deducciones de la cédula general, son significativamente elevados, se plantea una disminución del límite de la renta exenta automática de los ingresos laborales de 2.880 UVT a 790 UVT, junto con el tope nominal de rentas exentas y deducciones de la cédula general de 5.040 UVT a 1.210 UVT.

En personas naturales, se propone mejorar la equidad horizontal, vertical y aumentar las tarifas efectivas de tributación sobre la población en el extremo de la distribución de mayores ingresos.
En equidad horizontal, señala que el impuesto de renta de las personas naturales se divide en cuatro componentes:
i) La cédula general, la cual contiene los ingresos de trabajo, capital, honorarios e ingresos no laborales
ii) La cédula de pensiones
iii) La cédula de dividendos
iv) Un tratamiento independiente para las ganancias ocasionales
Se busca corregir el tratamiento disímil para diferentes tipos de ingreso en particular ganancias ocasionales y dividendos. El Proyecto de Ley rediseña el proceso para calcular el impuesto a cargo del impuesto de renta a personas naturales (IRPN), de manera que se nivelen las condiciones tributarias de las distintas rentas líquidas y se simplifique el sistema:
El proceso de depuración de cada cédula se realizará como hasta ahora hasta obtener la renta líquida gravable (RLG). Luego se sumarán las rentas líquidas gravables de cada componente del IRPN.
Al valor resultante de la suma de las RLG se le aplicará la tabla de tarifas marginales que actualmente existe para la cédula general, para calcular así el impuesto a cargo total del IRPN.
i) las rentas no gravadas
ii) los costos –para los casos particulares según corresponda
iii) las rentas exentas
iv) las deducciones, conservarán, en general, el mismo mecanismo vigente en la actualidad
El proyecto contempla modificaciones específicas en materia de topes y detracciones para las cédulas general y de pensiones, así como de las ganancias ocasionales.
Se estimaron nuevos límites de forma tal que un contribuyente del IRPN con ingresos brutos mayores a 10 millones mensuales no pueda tener una renta exenta superior al contribuyente que se encuentra en este umbral.
El proyecto de Ley contempla la disminución de:
i) Renta exenta de pensiones de 12.000 UVT a 1.790 UVT anuales (3 millones novecientos mil mensuales). Como la actual pensión máxima es de 27 millones de pesos mensuales siempre quedaba siempre como rentas exentas con un tope de 12000 UVT.
ii) tope nominal de la renta exenta de 25% de los ingresos laborales de 2.880 UVT a 790 UVT anuales; y
iii) tope nominal de las rentas exentas y deducciones de la cédula general de 5.040 UVT a 1.210 UVT, pero manteniendo el límite del 40%.
Mar. 16 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria (3). Exposición de motivos. Tributación de las personas jurídicas, Zonas francas, sector financiero, regalías, impuesto a las exportaciones minero-energeticas
Los ingresos del Gobierno central en Colombia como proporción del PIB son relativamente bajos. Mientras es el menor recaudo en personas naturales, el imporrenta de personas jurídicas como porcentaje de los ingresos totales es mayor en Colombia que el promedio latinoamericano o los países de la OCDE.

Pero en las personas jurídicas los beneficios tributarios sectoriales tienen impacto en el recaudo total. Actualmente se identifican 146 beneficios para personas jurídicas en Colombia, de los cuales el 18% corresponden a beneficios asimétricos sectoriales y/o regionales.
La comisión de expertos señaló que a carga tributaria de las compañías no se distribuye equitativamente entre los sectores económicos. Existen tratamientos impositivos asimétricos entre sectores económicos y regiones que se reflejan en los regímenes de zonas francas, zonas económicas especiales, industrias creativas, hoteles, actividades agrícolas, construcción, algunos servicios culturales.
La existencia de diferentes beneficios tributarios termina por inclinar la carga tributaria a favor de las actividades financieras, la construcción, el suministro de ciertos servicios públicos como energía eléctrica y gas, algunos subsectores de la industria, etc

En lo regional destaca el descuento de 50% del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) al que pueden acceder las empresas, pues el descuento traslada una parte importante de la carga de las empresas a la Nación
Ante esta problemática el proyecto propone evaluar la pertinencia de aplicar topes máximos que permitan regular el nivel de beneficios que otorga el sistema tributario colombiano. Chile cuenta con un límite de 5% sobre la renta líquida gravable en la deducción de las donaciones realizadas por las personas jurídicas, mientras que, en la reforma presentada por el actual presidente, Gabriel Boric, se propone un límite anual de 50% de la renta líquida gravable para la utilización de las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores.
Sobre las zonas francas, la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios (2021) señala que el impacto sobre la productividad de las ZF es bajo por que 3 de cada 4 compañías que utilizan este tratamiento especial son nacionales, sin vocación exportadora. Las empresas para conservar estos beneficios deberán seguir las directrices del plan de internacionalización.
Sobre el sector financiero señala que en la sobretasa de 3pp sobre la tarifa vigente busca equilibrar la balanza entre las compañías con mayores y menores tarifas efectivas de tributación, pues el sector financiero figura con la segunda tarifa efectiva más baja de la muestra.
Sobre las regalías señala que estas no deben deducirse para el cálculo de la renta líquida del imporrenta pues no son gastos derivados de la explotación de los recursos naturales sino la contraprestación por el uso de un activo del estado.
Se plantea un impuesto a las exportaciones de petróleo, carbón y oro, justificado en que incentiva la sustitución de estos productos por la exportación de otros de mayor valor agregado y no tendría impactos sobre la inversión extranjera.
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-08/P.L.118-2022C%20%28REFORMA%20TRIBUTARIA%29.pdf
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Jue. 18 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria (10). Propuesta de reforma. Personas jurídicas Ganancias ocasionales, impuestos saludables
La tarifa propuesta para ganancias ocasionales de empresas se ubicaría en 30%, lo que, a su vez, se traduce en una tributación más equitativa y una mayor disponibilidad de recursos para la Nación.
En cuanto a impuestos saludables, se contempla para bebidas azucaradas, siendo la base gravable, a al contenido de azúcar en gramos (g) por cada 100 mililitros (ml), mientras que la tarifa se define a partir de tres categorías asociadas a la cantidad de azúcar incorporada en cada una de las bebidas:

En segundo lugar se propone la creación de un impuesto al consumo de la producción para su posterior venta e importación de alimentos ultraprocesados, el impuesto nacional al consumo de los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos corresponderá a un tributo con una tarifa del 10% sobre el precio de venta del bien.
No serán gravados por este impuesto para no afectar el ingreso de los hogares más vulnerables, entre los que se destacan la mortadela, la butifarra, el salchichón, entre otros.
Sobre impuestos saludables están el impuesto al carbono y el dirigido a plásticos de un solo uso.
En el impuesto al carbono se propone modificar la base de este impuesto, gravando la venta, importación y retiro del carbón térmico, y manteniendo excluido el carbón que es utilizado en coquerías. Ahora bien, es importante mencionar que este tributo solamente aplica para el consumo interno, y dentro de su base gravable no se incluye el carbón destinado a la exportación. Para no perjudicar la generación de energía en termoeléctricas, esta modificación se realizará de manera gradual en los próximos 4 años de la siguiente manera:

En cuanto a los plásticos de un solo uso, el presente Proyecto de Ley plantea la introducción de un impuesto administrado por la Nación de 0,00005 UVTs por cada (1) gramo del envase a los plásticos de un solo uso, el cual grava la venta e importación de los productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes por única vez. Sin embargo, se considera excluir del impuesto aquellos utilizados para envasar, embalar o empacar fármacos y medicamentos, así como los que correspondan a residuos peligrosos.
Ahora, el impuesto en mención no sustituirá el impuesto al uso de bolsas plásticas del cual trata el articulo 512-15 del Estatuto Tributario, por lo que los dos impuestos funcionarán conjuntamente.
La propuesta de impuestos a plásticos de un solo uso se encuentra alineada con la reciente aprobación del Proyecto de Ley de prohibición al uso de dichos productos, de tal manera que el impuesto contribuye al cumplimiento de uno de los objetivos de la Política Nacional de Sustitución de Plásticos de Un Solo Uso, al generar incentivos para la reducción del consumo e implementación de alternativas ambientalmente sostenibles.
Adicionalmente, el impuesto permite compensar la externalidad negativa derivada del uso de plásticos de un solo uso, mientras entra en vigor la prohibición aprobada por el Congreso de la República.
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-08/P.L.118-2022C%20%28REFORMA%20TRIBUTARIA%29.pdf
Mié. 17 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria (7). Propuesta de reforma. Personas naturales
El presente Proyecto de Ley plantea, por un lado, la eliminación de algunas rentas exentas y no gravadas, al mismo tiempo que realiza ajustes en el monto de otras rentas exentas, consistente con la intención de no afectar a los contribuyentes con ingresos menores o iguales a 10 millones mensuales.
Eliminar de las ganancias ocasionales no gravables a las utilidades provenientes de la venta de acciones de una empresa que cotiza en la Bolsa de Valores de Colombia, cuando dicha enajenación no represente más del 10%. Se establece que no se ha podido establecer que contribuya a una mayor profundización de este mercado y se constituyen en un beneficio que no tienen el resto de empresas no listadas en Bolsa.
Eliminar la renta exenta de los premios por conceptos de apuestas y concursos hípicos o caninos, junto con loterías y juegos de azar, correspondiente a una exención actualmente vigente de 410 UVT y 48 UVT, respectivamente. Estas no están asociadas al mínimo vital de quien las percibe y por lo tanto no deben estar exentas y cuando actualmente al unificar las rentas líquidas gravables provenientes de las distintas fuentes de ingresos, incluidas las ganancias ocasionales, se cuenta con un tramo de 1.090 UVT con tarifa de 0%.
Por otro lado, se propone ajustar las rentas exentas de la indemnización por seguros de vida, reduciendo el tramo exento de 12.500 UVT a 3.250 UVT. Lo anterior, reconoce que para el beneficiario de dicha indemnización este ingreso se asemeja al tratamiento conceptual de una herencia. De la misma forma, la renta exenta derivada de la utilidad proveniente de la enajenación de bienes inmuebles se ajusta de 7.500 UVT a 3.000 UVT .
Finalmente, considerando la unificación de rentas líquidas gravables que se expuso anteriormente, resulta relevante y necesario ajustar las tarifas de rentas exentas por concepto de herencias y donaciones, discriminando entre vivienda, bienes inmuebles diferentes a vivienda y otros conceptos.
En este sentido, se considera el principio de equidad vertical, reconociendo la diferencia de heredar o recibir una donación de un activo en un contexto de bajos ingresos frente a uno de altos ingresos, o si el activo tiene un mayor o menor grado de liquidez.
Así, solo la persona que disponga de una herencia o donación de una vivienda urbana o rural cuyo valor equivalga a un patrimonio similar al de un contribuyente que recibe ingresos mensuales por más de 10 millones, deberá tributar más; sin embargo, contará con una renta exenta que pasaría de 7.700 a 13.000 UVT, considerando la unificación de las rentas líquidas y la base gravable.
Para el caso de los bienes inmuebles diferentes a vivienda, estos tendrán una exención correspondiente al 50% de la asignada a vivienda (6.500 UVT), reconociendo el principio de capacidad de pago y el nivel de iliquidez de estos inmuebles.
Respecto al resto de activos, estos contarán con una exención de 25% de la asignada a vivienda (3.250 UVT) -consistente con la renta exenta que aplica para los rendimientos financieros de la indemnización de seguros de vida-. Por último, para las herencias y legados de personas diferentes a legitimarios, se propone reducir el tope nominal desde 2.290 a 1.625 UVT. Es necesario subrayar que, dada la unificación de rentas líquidas gravables, se cuenta con un tramo de 1.090 UVT gravado con tarifa de 0%.
Mar. 16 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria (4). Exposición de motivos. Impuestos saludables, Impuesto al carbono y a plásticos de un solo uso.
Impuestos saludables
La propuesta de estos impuestos se basa en que algunos impuestos indirectos contribuyen a la mitigación de externalidades negativas, entendidas como los efectos adversos para la sociedad derivados de actividades de producción y consumo, que no están presentes en sus costos.Colombia ha avanzado en la implementación de este tipo de impuestos que se encuentran vigentes en la actualidad, implementándolos al consumo de tabaco y a las emisiones de carbono por las externalidades negativas que el consumo de estos productos genera
Con respecto al impuesto al carbono, se creó en 2016 con el objetivo de desincentivar el consumo de combustibles fósiles, corregir las externalidades en términos de emisiones de carbono y asignar de manera más eficiente recursos hacia actividades que emitan menos gases de efecto invernadero en el marco de los Acuerdos de París12 .
El impuesto asigna una tarifa sobre la emisión de carbono, que depende de qué tan contaminante sea el combustible gravado, y se causa en alguno de los tres momentos de distribución del combustible: cuando se vende en el territorio nacional, cuando el productor de combustible lo retira para consumo propio, o cuando el combustible se importa. Para 2017, la tarifa del impuesto tenía un valor de $15.000 pesos por cada tonelada de CO2 generada por el combustible, y se ajustaría cada primero de febrero con la inflación del año anterior más un punto porcentual. Para 2021, el impuesto tuvo un valor de $17.660 pesos por tonelada y recaudó $334 mil millones de pesos, equivalente a 0,19% del recaudo total en ese año.
En cuanto a las bebidas azucaradas, se señala que Colombia es uno de los pocos países de la región que no ha implementado impuestos a las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados.
Destaca algunas de las cifras de salud asociadas a estos alimentos como los 25 billones de pesos anuales (2,1% del PIB) que le cuestan al país tratar las enfermedades crónicas no transmisibles, como la hipertensión, obesidad, diabetes y algunos tipos de cáncer, generando un gasto al sistema de salud.
Según Sandoval, et al (2021), con corte a marzo de 2019, 21 países15 de América Latina y el Caribe contaban con impuestos a las bebidas azucaradas. Dentro de estos, en 21 países se aplican impuestos al consumo de bebidas azucaradas, en siete16 se aplican impuestos sobre el agua embotellada y en cuatro se aplican impuestos sobre las bebidas lácteas azucaradas.Adicionalmente, diez de los impuestos al consumo eran de tipo ad-valorem, siete eran de suma fija y cuatro tenían una estructura mixta que combinaba ambos mecanismos. Asimismo, en tres países se aplicaban impuestos al consumo en función de la concentración de azucares del producto. Adicionalmente, algunos países, como Francia, España, Portugal y Reino Unido, implementan un impuesto de suma fija por la cantidad de azúcar contenida en las bebidas, y no sobre su precio de venta (Bahl & Bird, 2020).
El documento señala que en general, la implementación de un impuesto en función de la concentración de azúcar en los productos resultaría más eficiente y progresivo en Colombia frente a uno advalorem o de suma fija. Asimismo, según la Organización Mundial para la Salud (2020), los impuestos al consumo que cobran una tarifa fija sobre una cantidad determinada de azúcar del producto pueden ser los más eficaces.
Es importante que la implementación de este impuesto en Colombia sea complementaria con la Ley de Etiquetados de Alimentos (Ley 2120 de 2021)18 , de forma que se garantice una fiscalización adecuada del cumplimiento de la normatividad establecida en esta ley, que se vea reflejada en una reducción de los incentivos de los productores a reportar cantidades de azúcar inferiores a las contenidas en sus productos, y, por ende, resulte en una mayor eficiencia de este gravamen. La experiencia internacional sugiere que estos impuestos son efectivos a la hora de reducir el consumo de estos productos.
En línea con lo anterior, la implementación de un impuesto al consumo de este tipo de productos podría tener efectos positivos sobre la salud de los colombianos y reducir los gastos del Gobierno en salud, a la vez que llevaría al sistema tributario del país a estar más alineado con los estándares internacionales.
El documento señala que existen oportunidades de mejora en impuesto al carbono e impuestos a plásticos de un solo uso. Si bien Colombia ha avanzado en la implementación de este tributo, el recaudo y la base gravable del impuesto al carbono en Colombia aún es estrecha comparada con estándares internacionales por que no grava productos como el carbón y algunos usos del gas natural y del gas licuado de petróleo (GLP), cubriendo únicamente el 24% de las emisiones totales de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
Lo anterior contrasta con el uso de este mecanismo en países como Dinamarca, Francia, Italia, Japón y Suecia, en los cuales el impuesto al carbono grava la compra y venta de combustibles fósiles sin exclusiones. Asimismo, en países de la región como México, el único combustible que no es gravado es el gas.

De este modo, el impuesto al carbono en Colombia cuenta con oportunidades de mejora en términos de efectividad, pues al ampliar la base de productos gravados se incrementan los incentivos para la transición energética y se compensa en mayor medida el impacto ambiental generado por los productos intensivos en carbono. Vale la pena mencionar que actualmente en Colombia no se grava la venta, importación y retiro de carbón, y se excluye el gas utilizado por el sector termoeléctrico, residencial y de transporte.
El uso extensivo y la disposición inadecuada de los plásticos de un solo uso a nivel mundial han llevado a que, según la ONU, ocho millones de toneladas de plástico terminen en los océanos cada año, mientras que la producción sigue aumentando de forma exponencial y se estima que para el 2050 se duplicará frente a los 448 millones de toneladas reportadas en 2015 (National Geographic, 2022).
Reino Unido, España e Italia han decido gravar los plásticos de un solo uso. Mientras tanto, en Colombia, únicamente se recicla el 20% de los residuos; el consumo de plástico per cápita es de 24 kilogramos al año y el 56% de los plásticos consumidos son de un solo uso (Greenpeace, 2020). De modo que, el impuesto a plásticos de un solo uso resulta ser una alternativa fiscal para Colombia que permite mitigar el impacto ambiental que genera para el medio ambiente y la sociedad.
La aplicación de un impuesto a estos productos estaría en concordancia con la ley de plásticos de un solo uso promulgada hace dos meses y con las disposiciones aprobadas por el Congreso en la medida que elevar el precio de estos productos genera incentivos a la sustitución de su uso por parte de productores y consumidores.
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-08/P.L.118-2022C%20%28REFORMA%20TRIBUTARIA%29.pdf
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Coyuntura normativa
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Jue. 18 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria (11). Propuesta de reforma. Sobre exclusión de IVA y la exención de aranceles y del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM en Zonas de Frontera, importaciones sin IVA, régimen Simple de tributación
Con el propósito de incrementar la eficiencia del gasto tributario de la Nación, en este Proyecto de Ley se plantea la eliminación de la exclusión de IVA, las exenciones del pago de aranceles y del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM en las Zonas de Frontera, que continuarán beneficiándose de los subsidios indirectos adicionales que reciben actualmente el ACPM y la GMC mediante el control directo sobre el Ingreso al Productor de dichos CL.
Importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas Con las proposiciones contenidas en el presente Proyecto de Ley, se propone modificar el artículo 428, literal j, del Estatuto Tributario, con el objetivo de que la exclusión del IVA para bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, cuyo valor no exceda los $200 USD, se determine con base en el país de origen donde se producen las mercancías, frente al esquema actual, que únicamente toma en consideración el país de donde la mercancía proviene, que no necesariamente coincide con el país en donde se fabrica la misma.
Teniendo en cuenta la baja conveniencia del Régimen Simple de Tributación (RST) bajo el esquema actual para las pequeñas empresas, se propone modificar la tabla de tarifas e incluir un nuevo grupo (5) en el Régimen, de tal manera que se mantengan los umbrales actuales, pero se establezcan los siguientes grupos de tarifas:

Medidas que buscan reducir la evasión y la elusión en aras de financiar el gasto social
Se incluyen varias disposiciones orientadas a:
i) mejorar la progresividad del sistema tributario mediante la articulación de reglas claras para empresas de economía digital con presencia económica significativa en el país,
ii) delimitar las deducciones de los pagos en especie que pueden llegar a hacer los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, así como,
iii) establecer unas tablas de porcentajes de costos y gastos deducibles indicativos del ingreso bruto, así como límites indicativos en precios de transferencias, diferenciados por actividades económicas y otorgando un coeficiente de erogaciones a cada uno,
iv) y la precisión de criterios en materia de la determinación de la sede efectiva de administración (SEA) v) la ampliación al impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo la posibilidad de ser facturados por la Administración Tributaria,
vi) incorporando un nuevo deber a los agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) de adoptar sistemas de control sobre las operaciones exentas en cuentas de ahorro y/o corrientes y
vii) otorgando facultades extraordinarias al Gobierno nacional para modificar el Sistema Específico de Carrera Administrativa de los servidores de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y regular algunos aspectos de su gestión del talento humano.
Ingreso base de cotización (IBC) de los independientes
Este Proyecto de Ley determina, como base de cotización, el 40% del ingreso total de los trabajadores independientes (el mismo actual pero que registraba un vacío jurídico que lo dejaba inaplicable); lo anterior, con el objetivo de garantizar la equidad horizontal entre sujetos en condiciones económicas similares, teniendo en cuenta:
i) los costos causados para la obtención de dicha renta; y
ii) el aporte a la seguridad social que realiza el empleador para el caso de un trabajador dependiente.
En primer lugar, como se presenta en el diagnóstico, los ingresos no laborales y honorarios tienen una naturaleza diferente frente a, por ejemplo, los ingresos laborales o de capital.
En particular, dependiendo de la actividad económica de la cual se derivan estos ingresos, se incurre en unos determinados costos para la generación de dicha renta. En segundo lugar, si se considera a dos personas con el mismo ingreso proveniente de fuentes distintas, se encuentra que un dependiente comparte la obligación de cotización a seguridad social con su empleador, mientras el independiente debe asumir la totalidad de la cotización.
En este sentido, el establecimiento de una diferenciación en el monto del ingreso total sobre el cual se calculan los ingresos base de cotización permite ajustar las diferencias en la carga que deben asumir las personas frente a los pagos de seguridad social, al mismo tiempo que garantiza la continuidad de la aplicación de una disposición que goza de conocimiento general y aceptación por parte de los sujetos obligados.
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-08/P.L.118-2022C%20%28REFORMA%20TRIBUTARIA%29.pdf
Mié. 17 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria (8). Propuesta de reforma. Personas naturales. Impuesto al patrimonio
En este aparte del proyecto se establecen cambios que buscan garantizar la equidad vertical del sistema tributario, asociada a aumentar el potencial redistributivo y solventar parcialmente los problemas de erosión de la base gravable.
En concordancia, el proyecto de ley plantea la creación de un impuesto permanente al patrimonio para personas naturales. Este impuesto busca que las personas que disponen de capitales elevados paguen una suma adicional producto de la rentabilidad de sus activos y desincentivar la adquisición de patrimonios infructuosos de alto valor.
A diferencia del impuesto al patrimonio que estuvo vigente en 2019, 2020 y 2021, esta propuesta mejora la progresividad, al utilizar tarifas marginales, al mismo tiempo que favorece su fiscalización y evita el ejercicio de planeación tributaria orientada a reducir el patrimonio líquido con nuevas deudas e incluso ocultando o no reportando activos.
Considerando la relación entre los ingresos brutos y el patrimonio líquido, la base gravable del impuesto al patrimonio aquí propuesto se define como el valor del patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, poseído al 1° de enero del año gravable.
Para lo anterior, este impuesto contará con una tabla de rangos y tarifas marginales (Tabla 2).
Específicamente, se propone gravar el patrimonio líquido gravable entre 0 UVT y 72.000 UVT (3 mil millones de COP a precios de 2023) con una tarifa de 0%,
Para los patrimonios líquidos gravables valorados desde 72.000 UVT hasta 122.000 UVT (5 mil millones de COP a precios de 2023) se propone gravar con una tarifa de 0,5%, y, por último,
Para los patrimonios líquidos mayores a 122.000 UVT se plantea una tarifa de 1,0%. Tabla 2. Tarifas para el impuesto al patrimonio de personas naturales.

Impactos de la reforma en el componente de personas naturales
Esta reforma reduce parte de la deuda histórica del Estado con la población colombiana, al incrementar progresivamente la tarifa efectiva de tributación de las personas de mayores ingresos. Lo anterior se da como resultado de la unificación de las rentas líquidas gravables en una única tarifa y la disminución de los topes nominales de rentas exentas y deducciones. La Tabla 3 presenta la comparación del impuesto a cargo y la tarifa efectiva de tributación entre el escenario actual y con la implementación de la reforma propuesta. En esta, se evidencia que el impuesto a cargo de la reforma aumenta monótonamente a partir de los ingresos brutos de 10 millones mensuales, lo que, a su vez, conlleva a un aumento progresivo de la tarifa efectiva de tributación, que en el cuantil de mayor ingreso alcanza, en promedio, un incremento de 9,3pp.

En línea con lo anterior, el incremento en el recaudo del IRPN derivado de la implementación de estas medidas la aportan los contribuyentes con ingresos mayores a 10 millones mensuales.
En particular, la leve contribución al recaudo de las personas con ingresos inferiores a este umbral se explica por la unificación de cédulas, que, en la práctica, incrementa la tarifa de tributación de ganancias ocasionales y dividendos. Así mismo, se resalta que el mayor aporte al recaudo lo están realizando las personas con ingresos mensuales de más de 30 millones de pesos (0,3% de mayores ingresos), lo que refleja las mejoras sustanciales en materia de progresividad del estatuto tributario colombiano bajo esta reforma (Gráfico 1).
De igual manera, si bien esta reforma incrementa considerablemente la tarifa efectiva de tributación de los contribuyentes, respeta el principio constitucional de no confiscatoriedad. En efecto, la tarifa efectiva de tributación respecto al ingreso bruto del 0,1% de los declarantes del IRPN de mayores ingresos pasa de 16,4%, en el escenario actual, a 25,7% con la implementación de este Proyecto de Ley.
A su vez, al incorporar el impuesto al patrimonio, la tarifa efectiva de estos contribuyentes aumenta a 30,3% (Gráfico 2). De esta forma, con estos resultados se evidencia cómo esta reforma reflejaría mejoras en la equidad vertical del sistema tributario, manteniendo relativamente inalterado el impuesto asumido por el segmento de la población cuyos ingresos son inferiores a 10 millones de pesos, y concentrando la contribución del mayor recaudo en las personas con mayores ingresos.

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-08/P.L.118-2022C%20%28REFORMA%20TRIBUTARIA%29.pdf
Mar. 16 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria (5). Exposición de motivos. Días sin IVA, impuestos a la gasolina en zonas de frontera, iva a las importaciones (e-commerce) y cambios al régimen simple y deducción de costos y gastos para determinar impuestos a cargo, entre otras
Sobre los días sin IVA, se señala que implica una pérdida importante de ingresos para el Gobierno nacional que, en un contexto de altas presiones sobre el gasto social, podrían estar focalizados en función de mejorar las condiciones de vida de los colombianos.
Por otro lado puede resultar altamente regresiva, dado que los hogares en los mayores deciles de distribución del ingreso son los que registran un mayor nivel de consumo impidiendo la progresividad de esta medida y no genera incentivos al consumo posponiendo las decisiones y sustituyendo el consumo de los bienes no beneficiados por los beneficiados con el día sin IVA.
Sobre las zonas de frontera y los impuestos a la gasolina y ACPM, señala que la compensación del Fondo de Estabilización de Precios de los combustibles en un entorno de elevados precios del petróleo genera fuertes presiones fiscales que deben ser mitigadas reduciendo los subsidios a los combustibles, entre ellos los de las zonas de frontera. Que el costo de no trasladar el precio al consumidor final genera una brecha en los precios que es mayor en las zonas de frontera.
Posiblemente, en caso de considerarse necesario, será conveniente contemplar subsidios al transporte en las Zonas de Frontera, financiados a través del Presupuesto General de la Nación.

El desequilibrio entre el precio local en dichas zonas en contraposición a la dinámica del mercado internacional es tal que, en respuesta a esta política de estabilización y a otros factores relacionadas con la oferta de hidrocarburos en Venezuela (Key y Villarroel, 2018), el contrabando de combustibles líquidos ha tomado una dirección opuesta a la histórica y la exportación ilegal de gasolina y ACPM se ha empezado a dar desde Colombia, como se registra en en la prensa internacional y especializada (NPR, 2020; Idler, 2021; InSight Crime, 2022).
Dadas estas circunstancias, se desvirtúa este tratamiento especial a las zonas de frontera y se considera que en dado caso de requerirse se contemplan subsidios desde el presupuesto general de la Nación.
En cuanto al IVA a las importaciones, se indica el artículo 428 del ET que excluye del IVA la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda los $200 USD y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o Tratado de Libre Comercio (TLC). A nivel internacional se aplica el principio de destino para la tributación, es decir, los bienes se gravan con este impuesto en el país en el cual se consumen, por lo que se plantea el IVA para estos bienes menores a 200 USD.
Sobre el régimen simple de tributación, se establece que este es muy conveniente para las micro pero no para las pequeñas empresas pues solo el 9,7% se han acogido a este, proponiendo que las tarifas en los rangos superiores del régimen puedan ser modificadas para que sea conveniente a un mayor número de pequeñas empresas.
Adicionalmente, como se muestra en el Gráfico 13, las tarifas de equilibrio20 del régimen actual son susceptibles a una mejora con la creación de un nuevo grupo independiente para las actividades de educación y salud, que tienen una tarifa de equilibrio inferior a las actividades profesionales y administrativas que se ubican actualmente en una misma agrupación.

Sobre el simple se señala también que se incorporará de manera expresa en la legislación fiscal la sanción de dar por no presentada la declaración del SIMPLE ante la falta de su pago total.
Medidas antievasión y antielusión para financiar gasto social. Para mejorar la progresividad del sistema tributario y reducir la evasión y elusión fiscal, así como procurar la prevención general del abuso y el fraude tributario, la doble contabilidad, se proone ajustar algunos instrumentos del ordenamiento judírico para la facturación del imporrenta y la extensión de este ambio a otros impuestos, ade mas se nuevas medidas orientadas principalmente a gravar la actividad económica digital:
Presencia economica significativa: en medio de la digitalización de la economía, la presencia física y la duración de 1 año no son necesarias para realizar actividades muy relevantes desde el punto de vista económico, con una expectativa de una mayor reducción en el ámbito físico de los negocios y en los tiempos de realización de las distintas actividades. La normativa aplicable actualmente solo cubriría a 108 empresas en el país y y solo transfiere el derecho de gravar la utilidad en un porcentaje mínimo que representa menos del 0,5% del recaudo actual según los cálculos de la DIAN y de expertos.
Criterios de sede administrativa de administración. Establece el documento que se requieren definir claramente los criterios para determinar en el caso de sociedades extranjeras, la sede administrativa de administración por que actualmente la definición es etérea y da lugar a que este criterio a la hora de fijar el impuesto a cargo sea evadido.
Sobre los ingresos en especie, el Estatuto Tributario en su artículo 24 determina que todos los ingresos susceptibles de incrementar de forma neta el patrimonio del contribuyente, salvo que estén exceptuados, se encuentran gravados con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Dichos ingresos pueden ser en efectivo o en especie. No obstante, para estos últimos no existe una regla jurídica legal que brinde total certeza a los contribuyentes sobre la existencia de estos ingresos permitiendo que las empresas asuman gastos y/o costos propios de los socios, accionistas, participes y/o sus familiares.
La medida ‘Ingresos en especie’ busca obtener la contabilización y transparencia de los pagos o ingresos que reciben los contribuyentes de forma indirecta diferentes de su salario y otros pagos monetarios y determinar claramente cuales son deducibles o no en la declaración del imporrenta.
Sobre costos y gastos incurridos por parte de los contribuyentes para la generación de rentas en actividades económicas pueden ser un mecanismo que facilita la evasión tributaria y genera inequidades por lo que se requiere el fortalecimiento de la gestión por parte de la autoridad tributaria, mediante esquemas indicativos de costos y gastos respecto de los ingresos brutos de las personas naturales independientes de acuerdo con sus actividades económicas.
La estimación o indicación de costos y gastos deducibles, junto con la concurrente obligación formal del contribuyente de informar cuando estos superen un límite es una herramienta que permite a la administración tributaria obtener la información suficiente. La propuesta aplicaría únicamente para las personas naturales residentes para las cedulas de capital, no laboral y de trabajo (cuando se puedan imputar costos y gastos deducibles). El límite actual es del 60%, límite que podrá sobrepasarse si se los costos y gastos están soportados en nómina y facturación electrónica.
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-08/P.L.118-2022C%20%28REFORMA%20TRIBUTARIA%29.pdf
Ago. 08 - Ago. 11 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 11 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria (1). Exposición de motivos. Propósitos centrales, indicadores que sustentan la reforma, estabilidad fiscal y estructura tributaria
El documento señala que el Estado colombiano tiene una deuda social histórica. Los niveles de pobreza y desigualdad han sido altos y persistentes. Los avances que ha tenido el país en materia de cobertura de salud y educación, entre otros, deben mantenerse y acelerarse para sanar un tejido social deteriorado.
Este proyecto de reforma tributaria tiene como objeto avanzar fundamentalmente en dos dimensiones. Primero, en disminuir las exenciones inequitativas de las que gozan las personas naturales de más altos ingresos y algunas empresas, así como cerrar caminos para la evasión y la elusión tributaria. Segundo, en lograr la consecución suficiente de recursos para financiar el fortalecimiento del sistema de protección social.
Propósitos centrales
1.Reducir sustancialmente las exenciones que existen en el régimen del impuesto de renta de personas naturales, y que benefician fundamentalmente a los contribuyentes de más altos ingresos.
2.Tratamiento más equitativo entre los distintos tipos de rentas líquidas, en aras de lograr una mayor simplicidad del sistema, así como el
3.Establecimiento de un impuesto al patrimonio de la población más privilegiada.
4.Eliminación de exenciones y descuentos que generan asimetrías injustificadas en sectores productivos, permite la consecución de más fuentes de ingresos para el gasto social.
5. Mitigar externalidades negativas en la salud y el medio ambiente. En esta materia, resaltan la modificación al impuesto al carbono, y el establecimiento de impuestos a los plásticos de un solo uso, bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.
Esta reforma tributaria tiene como meta un recaudo de $25 billones (1,72% del PIB) en 2023, y, en promedio, de 1,39% del PIB entre 2024 y 2033.
En la exposición de motivos, se presentan 5 capítulos: el papel de la política tributaria para mejorar la dignidad humana, la estabilidad fiscal como pilar de la política económica, 3. Diagnóstico de a estructura tributaria en Colombia, 4. la propuesta de reforma, 5. Efectos fiscales, macroeconómicos y sociales de la reforma,
En el primer capítulo se presentan los indicadores de pobreza monetaria y multidimensional, comparados con los de países de la región o similares al nuestro. La pobreza monetaria exterma1 se ubicó en 12,2%, equivalente a 6,1 millones de personas, 1,4 millones más que en 2019, un indicador al que ha generado una situación de inseguridad alimentaria, con un aumento de los casos de desnutrición y superior al de Ecuador (10,5%), Costa Rica (6,3%), Perú (4,1%) y Paraguay (3,9%) (Gráfico 1.B).

La pobreza monetaria se ubicó en 39,3% en 2021, cifra mayor en 2,2 millones de personas respecto a la prepandemia. Actualmente, 4 de cada 10 personas no cuentan con los ingresos suficientes para adquirir una canasta integral de primera necesidad, un registro mayor al de como Ecuador (27,7%), Paraguay (26,9%), Perú (25,9%) y Costa Rica (23,0%).

En cuanto a la pobreza multidimensional Colombia, el coeficiente de Gini se ha ubicado sistemáticamente por encima de 0,50, cifra que ubica al país entre el 10% de países más desiguales del mundo y superior a la de nuestros pares regionales

El segundo capítulo se basa en la estabilidad fiscal como pilar de la política económica, señalando que la sosteniblidad de la deuda pública es la condición necesaria para que el Estado pueda proveer bienes para reducir de forma sostenida la deuda social y se requiere una correspondencia estructural entre ingresos y gastos.
Reconoce elevado porcentaje de la deuda neta del GNC, que es del 60,8% del PIB y un déficit fiscal de 75,6 billones de COP, el 5,6% del PIB, superior al promedio de 3,8% que fue el promedio de los ultimos 20 años

Establece que para solventar este déficit y los programas para atender las demandas sociales requiere generar nuevas fuentes de recursos permanentes.
El tercer capítulo, sobre la estructura tributaria del país, señala que los ingresos tributarios como % del PIB son bajos comparados con los de otros países de América Latina y la OCDE.
Mientras que durante 2019 el recaudo tributario promedio del gobierno general de Latinoamérica y la OCDE fue de 27,3% y 33,8% del PIB respectivamente, en Colombia este se ubicó en 19,7% para el gobierno central y del 13% para el gobierno general.


Se analiza el tema de tributación en personas naturales, y jurídicas en cada una de las fuentes de tributo. En personas naturales el recaudo como % del PIB es el mas bajo de la región 1,3% vs el promedio de la OCDE de 8%, México (3,8%), Chile (1,5%) o Costa Rica (1,5%). En el país los impuestos se recargan sobre las empresas, como se observa en el siguiente gráfico.

L os ingresos de las personas los dividen en rentas del trabajo (70%), honorarios (30%) y rentas de capital (13% de los ingresos que son rendimientos financieros, regalías y arrendamientos-, ganancias ocasionales incluyendo herencias y donaciones, dividendos y participaciones). Estos tres rubros son la cédula general.
Por una parte, las ganancias ocasionales presentan tarifas inferiores a la tarifa marginal máxima de la cédula general, lo que afecta el principio de equidad. Mientras que la cédula general tiene una tabla de tarifas marginales con una máxima de 39%, las ganancias ocasionales están gravadas a tarifas de 10% o 20% dependiendo de su naturaleza.
2
Las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas y apuestas son gravados a una tarifa de 20%, mientras que aquellas por enajenación de activos fijos, las utilidades originadas en la liquidación de sociedades, herencias, donaciones e indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con una tarifa de 10%.
Este tratamiento diferencial implica que dos personas con el mismo nivel de ingresos pueden contribuir montos diferentes por percibir tipos de ingresos distintos, lo que afecta la equidad horizontal del impuesto de renta.
Los impuestos a los dividendos registran esquema de doble tributación donde una parte es pagado por las personas jurídicas y otra por la personas naturales. Se señala que la tarifa del 10% para los dividendos actual incrementa la tarifa para las empresas mientras la tarifa plana del 10% no está alineada con el principio de equidad vertical.
En cuanto a los ingresos de las personas naturales, estos presentan una recomposición de ingresos en favor de los ingresos de capital y mixtos.

Señala que existe una erosión de la base gravable del IRPN, derivada de la detracción de costos, que significa que las personas naturales pueden deducir los costos necesarios de la actividad, lo que genera el incentivo a sobreestimar estos costos para reducir el impuesto generando una erosión de la base gravable, que se acentúa en las personas de mayores ingresos.
El argumento en este caso es que los costos que se deducen son mayores como proporción del ingreso en los percentiles entre más alto es el ingreso.

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-08/P.L.118-2022C%20%28REFORMA%20TRIBUTARIA%29.pdf
Mié. 10 de Ago. de 2022
Gobierno-energía. Decreto 1038 del 21 de Junio de 2022, que reglamenta el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, FECFGN
En las consideraciones de este decreto se señala que el artículo 15 de la ley 401 de 1997 creó un fondo especial, administrado y manejado por la Junta Directiva de Ecogás, con el fin de promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para el uso del gas natural en los municipios y el sector rural prioritariamente, dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor indice de NBI.
También establece esta norma que se podrá promover y cofinanciar la red interna necesaria para el uso del gas natural en los municipios y en el sector rural prioritariamente dentro del área de influencia de los gasoductos troncales, de los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2.
De igual manera, la normativa vigente establece que el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural - FECFGN, continuará siendo administrado por el Ministerio de Minas y Energía y sus recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y prevé que la Cuota de Fomento de Gas Natural, será del 3% sobre el valor de la tarifa que se cobre por el gas objeto del transporte, efectivamente realizado.
Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 2099 2021, se creó el Fondo Único de Soluciones Energéticas - FONENERGIA, el cual estará constituido, entre otros, por los recursos que son objeto de recaudo con ocasión del tributo indicado en el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, y que hoy hacen parte del FECFGN, por lo cual, una vez se expida la reglamentación aplicable al FONENERGíA de acuerdo con la citada Ley, se establecerán las condiciones de transición pertinentes
Estas y otras normativas regulan aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, formulación, evaluación y aprobación de los proyectos a cofinanciar, orden de prioridad de aprobación, obligaciones de los solicitantes, entre otros aspectos.
Que en el proceso de vigilancia ejercido por el supervisor de los convenios de cofinanciación y con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de distribución de gas, se detectó la necesidad de incluir criterios técnicos de evaluación sobre la empresa distribuidora que va a ejecutar las obras cofinanciadas. Establecer condiciones para lograr la destinación óptima de los recursos del FECFGN (Fondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural) y establecer que el presupuesto de este fondo se asignado anualmente.
Se consideró, además, necesario modificar los criterios de evaluación que usa la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME para eliminar aquel relacionado con que el costo del proyecto de distribución por red a financiar deba ser menor al costo de prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindro portátil.
Que, de acuerdo con el análisis realizado en relación con la cofinanciación de proyectos previos y las necesidades de las comunidades beneficiadas, se determinó que es necesario viabilizar la cofinanciación de los cargos por conexión, redes internas y redes de distribución con los recursos del FECFGN, lo cual se deberá señalar expresamente en el Decreto 1073 de 2015
En la parte resolutiva, el decreto establece:
Mar. 09 de Ago. de 2022
Gobierno-Transporte. Documento CONPES 4104 del 29 de julio de 2022. Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión, diseño, construcción y puesta operación de la línea 2 del metro de Bogotá incluidas sus obras complementarias y del proyecto de inversión construcción de la troncal calle 13 desde la Troncal AV, Las Américas hasta el límite de la Ciudad, Río Bogotá del Sistema Transmilenio (3). Proyecto Nueva calle 13
Se construirá la troncal calle 13 desde la troncal Av. Las Américas hasta el límite de la ciudad, río Bogotá del Sistema Transmilenio. Contará con 11,4 Km de longitud, cruzando la localidades de Fontibón y Puente Aranda por el borde oriental de la ciudad. Contará con 6 intersecciones con corredores viales de gran importancia que conectan la ciudad de norte a sur, 14 estaciones y una estación de cabecera para el intercambio de transporte intermunicipal y el SITP.
El tiempo previsto para la realización del proyecto es de 4 años incluyendo las etapas previas de licitación, selección del contratista constructor y formalización del contrato, estimando finalizar obras en 2026 para iniciar su operación regular.
La inversión total estimada del proyecto será de 4,97 billones de pesos y será un proyecto de obra pública, por lo que la operacíon y el mantenimiento será realizada y financiada con recursos del Distrito a través de Transmilenio SA y el IDU respectivamente por medio de contratos con terceros de mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura del componente troncal del sistema de transporte masivo.
EL IDU analizó la sostenibilidad financiera de este proyecto, concluyendo que los ingresos por recaudo de tarifas al usuario son superiores a los costos de operación y mantenimiento del proyecto y tendría un impacto positivo para el diferencial tarifario del SITP que es cubierto mediante el FET.
El corredor diseñado por el IDU contempla un perfil con y sin estación contempla la totalidad del espacio público en ambos costados del corredor, con un ancho variable según las características físicas y urbanísticas del tramo por donde cruza, donde se contempla una ciclorruta de 3 m de ancho y 8 m de andén, Contempla realizar una adquisición predial requerida para mantener la sección propuesta a largo de su trazado.
El recaudo de estos recursos se realizará bajo el esquema actual de SITP de la ciudad, en el cual el recaudo de todas las tarifas al usuario se realiza de forma integrada en una cuenta única recaudadora mediante la cual se cubren la cual se cubren las distintas obligaciones contractuales de todos los agentes del sistema.


Modelo operacional
El corredor estará principalmente operado de acuerdo con los parámetros del diseño operacional establecido por Transmilenio S.A:

Para la operación de este corredor se estimó un total de 30 buses articulados y 74 buses biarticulados, flota no exclusiva para el corredor de la calle 13 si nos que operará en los demás corredores troncales gracias a la facilidad de contar con conexiones operacionales a otras troncales sobre el corredor cmo la Avenida 68 en implementación, la Avenida de las Américas (en operación) y la Avenida Ciudad de Cali y la Avenida Boyacá. Este proyecto será complementario con el Regiotram de Occidente.
En cuanto a la Tipología Vehicular, se establece que el corredor de la Calle 13 se prioriza como una troncal eléctrica que permite reducir en 100% las emisiones de ruta tipo BRT.
En su esquema financiero cuenta con los siguientes componentes principales, los cuales se consideran en su esquema financiero:
1. Infraestructura
2. Obra Civil (estaciones, puentes espacio público, interventoría)
3. Predios
4. Operación y mantenimiento de infraestructura
Losa infraestructura y los predios pueden ser cofinanciados previo cumplimiento de lo establecido en la resolución de Mintransporte que regula la financiación de estos sistemas.
El costo total de la troncal calle 13 se estima en 3,4 billones de pesos. Para el 2022 el Distrito Capital tiene prevista una ejecución del orden de 528 mil 628 millones de pesos, de los cuales 277 mil millones son aportes en especia y 251 mil se destinarán a la ejecución de las actividades que hacen parte del componente de la gestión predial y sus compensaciones sociales.

En el perfil de aportes del proyecto, es señala que los aportes de la Nación se proyectan a 10 años, a partir del 2024 mientras los del distrito inician desde 2022 e irán hasta 2033. Según el aval fiscal otorgado por el Confis Nacional el 22 de julio se garantizará el aporte total de la Nación por 3,5 billones de pesos constantes de 2021 mientras el aval fiscal emitido por el Confis Distrital asceiende a 1,5 billones de pesos constantes de 2021.
De esta manera, la inversión total estimada del proyecto será de 4,97 billones de pesos.


https://acrobat.adobe.com/e83d5e78-2921-421e-9cf8-a2c9556edd15
Lun. 08 de Ago. de 2022
Gobierno-Transporte. Convenios de cofinanciación para cinco proyectos de movilidad en Bogotá-Región. 4 de agosto de 2022. Alcaldesa Claudia López-Gobernador de Cundinamarca.
El mayor proyecto de infraestructura y movilidad sostenible en la historia de la ciudad con 39 billones de pesos, 14 billones de aporte de Bogotá, para cinco obras, que empezarán su ejecución en 2023.
1. Segunda Linea del metro la primera subterránea que llevará a los bogotanos desde la calle 72 hasta Suba y Engativá. Con un costo total de 24,5 billones de pesos, de los cuales son 10,5 billones. Se beneficiarán 2,5 millones de personas que gasta 1 ½ hora por trayecto al día para llegar al centro y sera el tiempo de desplazamiento de 40 minuto de impuestos de los Bogotanos conectará las localidades de Suba, Engativá, Barrios Unidos y Chapinero.
Se encontrará con la primera linea del metro que lleva a hoy en 20% de ejecución, con actividades como el patio taller, el traslado de redes, el deprimido de la calle 72, compra de predios entre muchas actividades.
La segunda línea del metro estaría lista en 2032, será contratada en 2023 todas las obras de redes, predios empezarán en el 2024.

2. Nueva Calle 13. Con una inversión de 3,4 billones del gobierno 1,2 de Bogotá. Por esta vía cruza la mitad de la carga que viene del país, por la cual se transportan 2,5 millones de cundinamarqueses de Fontibón, Funza, Mosquera y Madrid, que serán los municipios más beneficiados.
El corredor de la calle 13 pasará a ser una autopista de 10 carriles 5 por sentido, con 14 estaciones de Transmilenio, que complementa el Regiotram de Occidente, arborizada, iluminada, con andenes, con ciclorruta en ambos costados, una vía que pase de ser la peor a la mejor del país. Se contrata este año e inicia ejecución el primer trimestre del 2023.

3. Ampliación de la carrera séptima. Los bogotanos siempre han pagado peajes por el uso de las vías de ingreso a Bogotá pero nunca les habían devuelto recursos para obras. Con estos peajes nunca se habían hecho obras en Bogotá lo que cambia con este proyecto por que la nación autorizó utilizar el 33% del recaudo de los peajes de esta nueva vía para financiar el proyecto.
La séptima tiene un carril de salida y uno de entrada, se pasa a tener una entrada de 4 carriles, con ciclorruta, andenes y espacio público, está contratada, en obra y se terminará en tres años.

4. Ampliación de la Autonorte. Nunca se habían destinado recursos de los peajes de la autonorte a ampliar o hacer mantenimiento de esta vía. A partir de esta obra se devuelve el 33,8% del peaje recaudado en la Autonorte. La autopista Norte será de 10 carriles, cinco por sentido, uno exclusivo para Transmilenio, con ciclo rutas, andenes, arborización. A diferencia de la 13 la septima y la aló sur se demorará 5 años, por que será diseñada para el siglo XXI con sostenibilidad ambiental.
Se va a elevar la autopista norte para restablecer la conexión entre el humedal Torca Guaymaral con la construcción de seis puentes con pilotes para restablecer la conexión hídrica y ecosistémica del humedal, lo que cuesta un poco más y tarda un poco más (dos años mas por estudios y licencia ambiental que toca realizar).

5. Nueva Aló Sur desde Sibaté y Soacha hasta la calle 13. Es la vía más congestsionada de todas las entradas de Bogotá, donde convergen todos los modos de transporte. Como aporte nuevo de la nación, se devuelve al distrito por primera vez el 25% del recaudo del peaje de Chuzacá, de manera tal que pueda hacerse la nueva autopista sur que se llama Aló Sur, de cuatro carriles, de 24,5 Km de extensión que se conectará desde Chuzacá, atraviesa toda Soacha, a Sibaté, toda Bosa, todo Kennedy y llega hasta la nueva calle 13.
Esta es la mayor inversión en infraestructura sostenible de la ciudad en la historia.
Todas estas obras quedan contratadas, empiezan ejecución en 2023, tres de ellas estarán terminadas en 2025 (séptima alo sur y calle 13). La autopista Norte estará terminada, en el 2027, la primera línea del metro estará terminada y rodando con pasajeros en 2028 y la segunda línea del metro en 2032.


En el caso de Cundinamarca (3,5 millones de personas) el gobernador destaca el proyecto Regiontram de occidente, fue ratificado a través de presupuesto del Minhacienda al inicio de este gobierno, Aló sur, Conexión Norte terminada primera fase y segunda fase que acaba de ser adjudicada, la vía al llano en el tramo cundinamarqués, financiación del viaducto del Km 58 a la altura de Guayabetal, con entrega de recursos del Invías por 158 mil millones de pesos, sin esperar a que se resolvieran los problemas de la concesión .
Puesta en marcha nuevamente de la concesión hacia Girardot y la firma de una ampliación de esta misma concesión en estudios y diseños, para la doble calzada en Fusagasugá, en el corredor de Granadas, Silvania y de la provincia de Sumapaz y los estudios y diseños Ricaurte y Girardot, que son el cuello de botella de esta concesión y van a ser realizad para la movilidad de los cundinamarqueses.
Muchas obras importantes como la ampliación del Regiotram del Norte, que en noviembre tendrá su estructuración final.
En Cundinamarca 98 Municipios de quinta y sexta categoría de los 116 del departamento. Recibieron 300 mil millones de pesos en vías terciarias la mayoría en vías terciarias. Se han firmado 500 mil millones de pesos en convenios con el DNP para la realización de vías terciarias, plazas de mercado, agencias de comercialización, lo que permitió gestionar obras desde la pandemia. La inversión con la concurrencia de recursos del gobierno se multiplicó por tres en este grupo de municipios, lo que complementa los proyectos ya mencionados para el componente metropolitano de la región. Otros proyectos como la compra directa de cosechas que inicia desde la primera semana de agosto en las plazas de Cundinamarca.
Sector de la semana
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Jue. 11 de Ago. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria (2). Exposición de motivos. Rentas exentas y deducciones en ingresos laborales, pensiones y ganancias ocasionales personas naturales.
Sobre las rentas exentas y deducciones de la cédula general, asociada a los beneficios tributarios, se señala que hay muchos y mas que en otros países, diferentes y que benefician principalmente a los contribuyentes de mayores ingresos, erosionando el recaudo del impuesto.

En 2021 el valor total de las rentas exentas y deducciones a personas naturales ascendió a $98.415mm, mientras el costo fiscal de estas medidas, definido como el ingreso que deja de percibir el Gobierno nacional pasó de $6.670mm en 2020 a $7.045mm en el año 2021 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2022).
Señala que las rentas exentas y deducciones aumentan con el nivel de ingreso de los contribuyentes, así como su capacidad de realizar planeación tributaria logrando reducir el impuesto a cargo.
En cuanto a las deducciones se clasifican en dos grupos estándar y no estándar.
| Deducciones estándar |
Deducciones no estándar |
|
Aportes obligatorios de seguridad social en salud y pensión,
Exención de las rentas de trabajo del 25%, deducción por la manutención de personas dependientes,
Tope de 40% para rentas exentas y deducciones totales exceptuando algunos regímenes especiales como prestaciones sociales de miembros de Fuerzas Militares y la Policía Nacional;
Gastos de representación de rectores y profesores de las universidades públicas;
Salarios de magistrados, fiscales y procuradores judiciales, jueces de la República. |
4 Dentro de las deducciones no estándar se encuentran:
Aportes a seguros de salud privados, Aportes de ahorro a cuentas AFC, AVC.
Aportes privados de pensión, Deducción de intereses hipotecarios en la adquisición de vivienda,
Costos,
Donaciones. |
Las deducciones no estándar se consideran regresivas en tanto su uso está condicionado a acciones específicas por parte del contribuyente, las cuales son, en la práctica, realizadas en mayor proporción por las personas de mayores ingresos.
Las rentas exentas y deducciones están limitadas al 40% de la renta líquida, lo que las hace crecientes con el nivel de ingreso (hasta un máximo de 5.040 UVT, que solo afecta al 0,1% más pudiente de la población con ingresos).
Se señala que el diseño de las rentas exentas es doblemente regresivo al permitir mayores rentas exentas y deducciones a los contribuyentes que perciben ingresos más altos y al disminuir el impuesto a cargo en mayor proporción a medida que aumenta la tarifa marginal
En cuanto a las rentas exentas, se señala que estas se elevan a medida que incrementan los ingresos de las personas naturales, al mismo tiempo que la reducción en el impuesto aumenta como resultado de la erosión de la base gravable.

Establece que para que un contribuyente cumpla con los topes de renta exenta establecidos de 2880 UVT y 5040 UVT, se requiere que gane entre 30,6 y 34,9 millones de pesos mensuales, lo que correspondería unicamente al 0,1% de los declarantes.
En el caso de las pensiones están exentas en el ahorro, en los rendimientos financieros y gravadas al momento de recibir las prestaciones sociales en mesadas pensionales.
No obstante, en Pensiones un colombiano tiene un beneficio de 12.000 UVT anuales exentas, lo que implica que un pensionado con una pensión inferior a $38,0 millones mensuales ($494 millones anuales) tienen una tarifa efectiva de tributación de 0%, mientras que un asalariado con un ingreso anual equivalente tiene una tarifa efectiva de tributación teórica de 14,6%. Para las pensiones, por cuenta de que la mesada mensual máxima es de 25 SMMLV, la rentas exentas como porcentaje de la renta líquida son del 100%.
Concluye que por cuenta de esta norma se subsidian todas las pensiones generando un gasto tributario que no es compensado con una contrapartida de recaudo al momento de percibir la mesada, subsidio que aumenta con el ingreso
Bajo la premisa del principio de equidad del impuesto sobre la renta, la imposición de un tributo a este tipo de renta cuando se supere cierto monto responde a la existencia de una relación jurídica independiente. el legislador tributario no estaría modificando el monto de la mesada pensional, sino que estaría creando una relación obligacional impositiva diferente.
Sobre las rentas no gravadas y exentas en ganancias ocasionales, se señala que algunas de estas no tienen una fundamentación evidente como la relacionada con las utilidades provenientes de la venta de acciones de una empresa que cotiza en la Bolsa de Valores de Colombia BVC, cuando dicha enajenación no representa más del 10% del circulante de la compañía, pues se considera que no ha contribuido al desarrollo del mercado de capitales.
En materia de rentas exentas se encuentran algunas sin justificación aparente y otras que pueden ser sujetas de mejoraSeñala s. En cuanto al primer grupo, se encuentran las rentas exentas para rifas, apuestas y similares que, por un lado, ofrece 410 UVT exentas para las ganancias por conceptos de apuestas y concursos hípicos y caninos y, por el otro, 48 UVT para todas las demás ganancias por este concepto.
En cuanto a las exenciones que pueden ser sujetas a mejoras se encuentran las ganancias ocasionales provenientes de la venta de viviendas, que tienen un tramo exento de 7.500 UVT si cumplen con las siguientes condiciones: i) el precio total de la venta de la vivienda no supera 15.000 UVT; y ii) los ingresos son utilizados para la compra de vivienda, ya sea por el pago de créditos hipotecarios directamente relacionados con la venta o los ingresos se destinan a cuentas AFC.
La condición de 15.000 UVT, equivalentes a 570 millones de pesos de 2022, crea una discontinuidad en el acceso a dicha renta exenta y puede generar incentivos perversos para las ventas de vivienda que superen dicho valor, los cuales podrían buscar cómo fragmentar el pago de la vivienda por diferentes mecanismos y así acceder a la renta exenta para reducir el impuesto a pagar.
Diferentes métodos de valoración de ganancias ocasionales en el caso de bienes inmuebles derivadas del autoavalúo a la hora de vender, lo que también aplica para herencias y donaciones en especie donde la valoración se basa en el costo histórico, menor al a valorización del mercado
En relación con la Tasa Efectiva de Tributación de las personas naturales, se señala la la falta de equidad vertical y horizontal del sistema tributario. La vertical por el tratamiento disímil en las tarifas que componen los tipos de ingresos así como por las detracciones de costos y las rentas exentas y deducciones, las cuales reducen en mayor proporción el impuesto a cargo de los contribuyentes de mayores ingresos.
Cerca de 4.000 declarantes de mayores ingresos que tienen ingresos mensuales de $125,8 millones tienen una TET de 16,4% del ingreso bruto, un nivel de ingresos correlacionado con altos niveles de patrimino, requiriendo que se acentúe el potencial redistributivo de la tributación derivada de estos ingresos. Señala que el patrimonio y las acciones se realiza a costo histórico.
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-08/P.L.118-2022C%20%28REFORMA%20TRIBUTARIA%29.pdf
Mié. 10 de Ago. de 2022
Gobierno-Financiero. Decreto número 1459 del 3 de agosto de 2022 por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el leasing, el crédito de bajo monto, el contrato de uso de red y se dictan otras disposiciones
En las consideraciones de este decreto señala al Leasing como herramienta para facilitar el acceso a activos productivos en todos los sectores de la economía, lo cual resulta especialmente relevante para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del país por lo cual es necesario promover el uso de estas operaciones realizando ajustes normativos que permitan atender las necesidades de los empresarios en el contexto dinámico y digital actual.
Que los contratos de uso de red han sido uno de los mecanismos que han contribuido a facilitar el acceso y uso de servicios financieros, por lo cual es pertinente continuar realizando ajustes normativos que permitan llegar con mayor oportunidad a diversos segmentos de la población con más y mejores productos financieros para satisfacer necesidades transaccionales, de ahorro, crédito, inversión y seguros.
Que con el fin de eliminar arbitrajes regulatorios es pertinente unificar las disposiciones normativas que regulan la prestación de los diferentes servicios financieros a través del uso de red de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201459%20DEL%2003%20DE%20AGOSTO%20DE%202022.pdf
Mar. 09 de Ago. de 2022
Gobierno-Financiero. Decreto 1533 del 4 de Agosto. "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas para la identificación y gestión de las grandes exposiciones y concentración de riesgo de los establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones".
Este decreto sustituye el Título 2 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
El ámbito de aplicación, los establecimientos de crédito deberán aplicar las disposiciones establecidas en este Título para la identificación, el seguimiento y la gestión de las grandes exposiciones y concentración de riesgo, con el fin de mitigar la pérdida máxima que podría resultar del incumplimiento de las operaciones realizadas con una contraparte o con un grupo conectado de contrapartes.
Establece definiciones como gran exposición, que es la situación e la que la sumatoria de todos los valores de exposición de una contraparte o con un grupo conectado de contrapartes directa o indirectamente, conjunta o separadamente, sean iguales o superiores al diez por ciento (10 %) de la base del patrimonio
Se define como contraparte se considera toda persona natural, jurídica, patrimonio autónomo, universalidad, vehículo de inversión, vehículo de propósito especial, negocio fiduciario, administración de portafolios de terceros o cualquier otra figura jurídica con la cual el establecimiento de crédito asume una exposición derivada de las operaciones definidas computables.
Las operaciones computables son aquellas que los establecimientos de crédito deberán computar como aquellos activos, exposiciones, contingencias y garantías utilizados en el cálculo de los activos por nivel de riesgo crediticio.
Excepciones a las operaciones computables. Como las operaciones realizadas con la Nación, el Banco de la República y los organismos multilaterales, las del FOGAFIN, el FOGACOOP, cuando estos actúen como acreedores, garantes, o emisores de instrumentos financieros, las operaciones que celebren las instituciones vigiladas en desarrollo de los programas de adecuación aprobados y supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia, las exposiciones que se deducen del patrimonio básico ordinario, las exposiciones de Finagro, Findeter y Bancoldex con el establecimiento de crédito por concepto de redescuento, exposiciones que sean aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte, cuando esta se interponga como contraparte, créditos interbancarios intradía, inversiones obligatorias o forzosas.
El valor de las inversiones de capital, de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o en entidades financieras del exterior, cuando se trate de entidades respecto a las cuales haya lugar a consolidación.
Cuando se trate de las corporaciones financieras, el valor de las inversiones de capital, de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en empresas diferentes a las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o entidades financieras del exterior, respecto de las cuales se declare control.
Establece dos artículos sobre garantías admisibles y no admisibles:
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Garantías admisibles |
Garantías no admisibles |
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Para los efectos del presente Título, se considerarán como garantías admisibles aquellas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la garantía constituida tenga un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos que sea suficiente para cubrir el monto garantizado durante la vigencia de la obligación.
2. Que la garantía ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar a la contraparte una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación y cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada.
3. Que la garantía este constituida en primer grado a favor de la entidad vigilada, para el caso de aquellas que admiten diferentes grados.
Parágrafo 1. Los bienes dados en leasing financiero, excepto el leasing inmobiliario, tendrán los mismos efectos de cubrimiento que una garantía admisible, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo.
Parágrafo 2. Las garantías admisibles de que trata este artículo deberán cumplir las instrucciones sobre idoneidad y valoración de garantías señaladas en el artículo 2.1.1.3.4. del presente decreto. |
No será admisible como garantía para los propósitos del presente Título la entrega de títulos valores salvo que se trate de la pignoración de títulos valores emitidos, aceptados o garantizados por instituciones financieras o entidades emisoras de valores en el mercado público local.
Tampoco serán garantías admisibles las acciones, títulos valores, certificados de depósito a término, o cualquier otro documento de su propio crédito o que haya sido emitido por sus subordinadas, su matriz o las subordinadas de ésta, con excepción de los certificados de depósito emitidos por almacenes generales de depósito.
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Grupo conectado de contrapartes. Para los efectos del presente Título, dos o más contrapartes conforman un grupo conectado de contrapartes cuando se evidencia el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1. Situación de control. Existe situación de control o de grupo empresarial entre contrapartes en los casos definidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, o de las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
2. Conglomerado financiero. Las contrapartes pertenecen a un conglomerado financiero, el cual está definido en el artículo 2 de la Ley 1870 de 2017 o las normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.
3. Situación de interdependencia económica. Se entiende que existe interdependencia económica entre dos o más contrapartes cuando, a raíz de la existencia de vínculos o relaciones de carácter económico, la aparición de problemas financieros que impliquen la dificultad para efectuar el pago de las obligaciones o compromisos de una contraparte hacen probable que la otra u otras también experimenten este tipo de dificultades. Existe una situación de interdependencia económica entre contrapartes cuando se cumpla, al menos uno de los siguientes criterios:
3.1. El cincuenta por ciento (50 %) o más de los ingresos o gastos brutos anuales de una contraparte son derivados de operaciones con otra contraparte.
3.2. El cincuenta por ciento (50 %) o más de la producción de una contraparte se vende a otra contraparte que no puede ser sustituida fácilmente.
3.3. Una contraparte tiene parcial o totalmente garantizada la exposición de otra contraparte y el monto de la garantía es igualo superior al treinta por ciento (30 %) del patrimonio del garante, de forma tal que, ante una reclamación de la garantía, el garante es propenso a incumplir su obligación directa con el establecimiento de crédito.
3.4. La insolvencia o el incumplimiento de una contraparte podría generar la insolvencia o el incumplimiento de otra.
3.5. Dos o más contrapartes comparten una misma fuente de financiación, que representa más del cincuenta por ciento (50 %) de los recursos necesarios para el pago de las obligaciones, y dicha fuente no puede ser sustituida fácilmente, de tal manera que la insolvencia de la fuente de financiación común puede conllevar el incumplimiento simultáneo de las contrapartes.
3.6. Aquellos factores que el establecimiento de crédito considere que, en adición a los anteriormente enunciados, constituyen una situación de interdependencia economlca. Dicho(s) factor(es) debe(n) estar soportado(s) técnicamente.
3.7. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá emitir instrucciones conforme la definición dispuesta en este numeral para incluir cualquier otro criterio que amerite la constitución de grupos conectados de contrapartes.
4. Otras condiciones. En adición a las anteriores condiciones, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
4.1. Para personas naturales: Hacen parte de un mismo grupo conectado de contrapartes:
4.1.1. Los cónyuges, compañeros o compañeras permanente y/o parientes dentro del 20 grado de consanguinidad, 20 de afinidad y único civil de la otra contraparte.
4.1.2. Las personas jurídicas respecto de las cuales las personas naturales indicadas en el numeral 4.1.1. anterior se encuentren en alguna de las condiciones de conformación de grupos conectados de contrapartes contempladas en los numerales 1, 2 Y 3 del presente artículo.
4.2. Para otros vehículos: Se incluirán en el grupo conectado de contrapartes:
4.2.1. Los patrimonios autónomos, universalidades y vehículos de inversión, cuando los fideicomitentes y/o inversionistas sean contrapartes del establecimiento de crédito y su participación en el patrimonio autónomo, universalidad o vehículo de inversión representa más del cinco por ciento (5 %) de la base del patrimonio del establecimiento de crédito definida en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto, individualmente o de forma conjunta con las otras contrapartes que cumplan lo definido en los numerales anteriores, o
4.2.2. Los patrimonios autónomos, o cualquier vehículo de inversión, y sus fideicomitentes que sean contrapartes del establecimiento de crédito, cuando los fideicomitentes mantengan más del cincuenta por ciento (50 %) de la participación en el patrimonio autónomo o en cualquier vehículo de inversión, individualmente o de forma conjunta con las otras contrapartes que cumplan lo definido en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
Excepción a la acumulación. No será aplicable lo dispuesto a la conformación de grupos conectados de contrapartes definidas en el artículo 2.1.2.1.7 anterior cuando se trate de inversionistas institucionales o sociedades cuyo objeto principal y exclusivo sea la realización de inversiones en el mercado de capitales, previa autorización en cada caso de la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que se compruebe la existencia de las siguientes circunstancias entre las personas jurídicas cuyas exposiciones deben acumularse:
Cuando la sociedad no ha intervenido, directa o indirectamente, en la gestión de la empresa ni se propone hacerlo durante el período de vigencia de la operación de crédito respectiva.
2. Cuando durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud no haya concurrido a designar administradores o, habiéndolo hecho, no son administradores ni funcionarios de la matriz y han ejercido sus funciones al margen de cualquier influencia de la matriz.
Excepción a la acumulación para la financiación especializada de proyectos. Las exposiciones de los establecimientos de crédito frente a proyectos que cumplan con las características definidas en el artículo 2.1.1.3.3 del presente decreto, con excepción de los literales c) y e) del mencionado artículo, no se agregarán a las exposiciones frente a los accionistas, consorciados, miembros de uniones temporales o miembros de otro vehículo de asociación mayoritarios, a través del cual se ejecute este tipo de proyectos, siempre y cuando dichos proyectos cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1. Se trate de proyectos que hayan concluido la etapa de construcción en su totalidad y estén en etapa de operación o mantenimiento;
2. Tratándose de proyectos que se encuentren en etapa de construcción, que estos cumplan adicionalmente, con los siguientes criterios:
2.1. El cincuenta por ciento (50 %) o más de los deriven de operaciones con sus accionistas. recursos o ingresos no se
2.2. Sus accionistas no garanticen los riesgos inherentes del proyecto.
2.3. La totalidad de los aportes de capital que sus accionistas tengan que realizar al proyecto se hayan efectuado antes del primer desembolso de la financiación o que la realización de dichos aportes esté garantizada con cartas de crédito stand-by o algún instrumento equivalente en términos de ejecutabilidad, liquidez y calidad.
2.4. No existan cláusulas de incumplimiento cruzado entre el proyecto y sus accionistas.
2.5. Los activos o flujos del proyecto no estén garantizando otro(s) proyecto(s).
Límite a la concentración de riesgo. Las entidades referidas en el artículo 2.1.2.1.1 no podrán tener exposiciones con una contraparte o con un grupo conectado de contrapartes, directa o indirectamente, que conjunta o separadamente, superen el veinticinco por ciento (25 %) de la base del patrimonio de la que trata el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto.
Límite para accionistas y asociados. El límite consagrado en el artículo 2.1.2.1.10 anterior será del veinte por ciento (20 %) de la base del patrimonio de la que trata el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto, respecto de todos los accionistas o asociados o quienes tengan inversión directa o indirecta en su capital social igualo superior al veinte por ciento (20 %) de la base del patrimonio de la que trata el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto. Respecto de los demás accionistas, las normas del presente Título se aplicarán de la misma forma que a terceros.
Las exposiciones con los accionistas o asociados de los que trata el inciso anterior deben ser agregadas tanto con las exposiciones de las contrapartes con las cuales conforman un grupo conectado de contrapartes en los términos del presente Título, como con aquellas exposiciones contraídas con sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad. Artículo 2.1.2.1.12. Límite al conjunto de grandes exposiciones.
Las entidades no podrán mantener grandes exposiciones, definidas en el artículo 2.1.2.1.10 del presente decreto, que en su conjunto excedan ocho (8) veces la base del patrimonio de la que trata el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto.
Artículo 2.1.2.1.13. Cumplimiento de los límites. Las entidades a que se refiere el presente Título deberán dar cumplimiento permanente a los límites a la concentración de riesgo en forma individual y consolidada. Para lo anterior deberán tener en cuenta la base del patrimonio de la que trata el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto, calculado con base en los estados financieros individuales y consolidados.
Información a la Superintendencia Financiera de Colombia. Los establecimientos de crédito a las que se refiere el presente Título deberán reportar en forma individual y consolidada a la Superintendencia Financiera de Colombia la siguiente información:
1. Las grandes exposiciones con una contraparte o grupo conectado de contrapartes que superen el diez por ciento (10 %) de la base del patrimonio de la que trata el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto. También aplica a las operaciones computables exceptuadas de acuerdo con el artículo 2.1.2.1.4. del presente decreto.
2. Las exposiciones con una contraparte o grupo conectado de contrapartes que superen el diez por ciento (10 %) de la base del patrimonio de la que trata el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente decreto, sin tener en cuenta el efecto de las respectivas garantías.
3. Las veinte (20) mayores exposiciones al riesgo frente a una contraparte o grupo conectado de contrapartes, con independencia del patrimonio.
4.Todas las exposiciones al riesgo exceptuadas según los artículos 2.1.2.1.4, 2.1.2.1.8 Y 2.1.2.1.9 del presente decreto.
Establece un título sobre cupos individuales de crédito, señalando que las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual con una contraparte o un grupo conectado de contrapartes. Para estos efectos, deberán cumplir las normas mínimas establecidas en el presente Título en relación con el monto máximo de crédito que podrán otorgar a una contraparte o grupo conectado de contrapartes.
Ninguna entidad sometida a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia podrá tener las exposiciones señaladas en el artículo 2.35.8.1.4 del presente decreto, con una contraparte o con un grupo conectado de contrapartes, directa o indirectamente, que conjunta o separadamente superen el quince por ciento (15 %) de la base de patrimonio. La base del patrimonio se define como la suma del patrimonio básico ordinario neto de deducciones y el patrimonio básico adicional definido en las normas de cada entidad.
Operaciones computables y valor de exposición. Para los efectos del presente Título, se computarán, además de las operaciones de mutuo o préstamo de dinero, la aceptación de letras, el otorgamiento de avales y demás garantías, la apertura de crédito, los préstamos de cualquier clase, la apertura de cartas de crédito, los descuentos, el arrendamiento financiero o leasing y demás operaciones activas de crédito de las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. También computarán dentro del cupo individual de crédito las exposiciones netas en operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores y las exposiciones crediticias en operaciones con instrumentos financieros derivados.
Excepciones a las operaciones computables. Las siguientes operaciones no se computarán para establecer el cumplimiento de los límites previstos en el presente Título:
1. Las operaciones realizadas con la Nación, el Banco de la República y los organismos multilaterales, en los términos del literal d) del numeral 1 del artículo 2.1.1.3.2 del presente decreto, cuando actúan como contrapartes o garantes.
2. Las operaciones que se realicen con el Banco de la República o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas- FOGACOOP cuando estos actúen como acreedores, garantes, o emisores de instrumentos financieros.
3. Las exposiciones que sean aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte, cuando esta se interponga como contraparte.
Límite con accionistas. El límite máximo consagrado en el inciso segundo del artículo 2.35.8.1.2 del presente decreto será del diez por ciento (10 %) respecto de todos los accionistas que tengan una participación, directa o indirecta en su capital, que conjunta o separadamente sea igualo superior al veinte por ciento (20 %). Respecto de los demás accionistas, el presente Título se aplicará de la misma forma que a terceros.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201533%20DEL%2004%20DE%20AGOSTO%20DE%202022.pdf
Lun. 08 de Ago. de 2022
Gobierno-Transporte. Documento CONPES 4104 del 29 de julio de 2022. Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión, diseño, construcción y puesta operación de la línea 2 del metro de Bogotá incluidas sus obras complementarias y del proyecto de inversión construcción de la troncal calle 13 desde la Troncal AV, Las Américas hasta el límite de la Ciudad, Río Bogotá del Sistema Transmilenio (1). Aspectos generales y técnicos del proyecto
En el aparte de diagnóstico y justificación, se señala que el distrito considera avanzar e la implementación de nuevos corredores de transporte público masivo especialmente en las zonas que en la actualidad no están siendo atendidas de manera adecuada y así conformar un sistema de transporte eficiente y accesible. Las localidades del centro occidente del noroccidente concentran el 37% de la población total la ciudad.
La línea 2 del Metro de Bogotá contempla un trazado de 15,5 Km de longitud y 11 estaciones incluido el patio taller. El tiempo previsto para la puesta en operación es de 10 años incluyendo las etapas de licitación, selección del contratista, formalización del contrato y etapa preopoerativa (preconstrucción y construcción)
Inversiones del proyecto:
Infraestructura para la operación: el proyecto incluirá 11 estaciones de las cuales 10 son subterráneas y una elevada. Contará con varias conexiones a la red de transporte público actual y proyectada de la ciudad, en particular con la primera línea del metro en la estación de la 72 con caracas. Este punto se creará el nodo principal de la red e líneas de metro de Bogotá y será un punto de integración estratégico del SIP donde desde y hacia la estación número uno de la segunda linea se presentarán mas de 30 mil pasajeros.

El patio taller estará ubicado en el sector noroccidental de Bogotá, en Fontanar del Río y dispondrá de las siguientes instalaciones:
Cochera o estacionamiento de trenes
Máquina de lavado
Limpieza reforzada
Edificio de Mantenimiento ligero
Torno en foso
Edificio de mantenimiento mayor
Sistema de baja bogies
Área de descarga
Almacén principal
Vía de transferencia
Otros como vías internas, zonas de vigilancia, subestaciones, tanque de agua, planta de tratamiento,etc.
Modelo Operacional
La segunda línea del metro atenderá entre 44 mil y 49 mil pasajeros por hora, en cada sentido en la hora de máxima demanda de un día hábil, para las proyecciones realizadas al año 2042. Para atender la demanda en este año, la operación en hora pico implica una frecuencia de 27,7 despachos de trenes en la hora de máxima demanda por lo que se requerirán 21 trenes en operación en la hora pico. Para asegurar la regularidad y confiabilidad del servicio, es necesario prever 3 trenes en mantenimiento y 1 de reserva, y en consecuencia la flota del sistema seŕa de 25 trenes

Características del material rodante y la línea férrea
Los trenes tendrán una capacidad de 1800 pasajeros por tren utilizando un parámetro de 6 pasajeros por m² y según los sistemas metro ferroviario previstos para la línea, esta podrá llegar a operar a intervalos mínimos de entre 86 a 106 segundos, con lo cual la capacidad podrá ser aumentada a niveles entre 61 mil y 76 pasajeros por hora en cada sentido en la medida en que se incorporen trenes adicionales a la flota inicial de 25 trenes.

Línea independiente operada automáticamente desde le Centro de Control de Operaciones (CCO) ubicado en la estación 5 de la Avenida Ciudad de Cali.
En cuanto a a la tipología vehicular, se determinó un potencial de demanda de 49 mil pasajeros hora sentido por lo que se diseñaría como un metro pesado siendo esta alternativa la de mayor capacidad que satisface la necesidad de movilidad del corredor.
Esquema financiero:
El proyecto L2MB cuenta con tres componentes los cuales se consideran en su esquema financiero:
1.Infraestructura (Obra Civil en estaciones, túneles, puentes, etc y señalización de la infraestructura).
2.Provisión de material rodante y sistemas Ferroviarios.
3.Operación y mantenimiento de la infraestructura,material rodante y sistemas ferroviarios.
Los dos primeros podrán ser cofinanciados, en el caso de la operación y mantenimiento, los pagos se componen de la remuneración de los costos fijos como por ejemplo los de personal, operación, energía de no tracción, seguros y variables que se encuentran asociadas a la operación misma del sistema. Al no estar cubiertos dentro de los recursos de cofinanciación deben se asumidos con la tarifa como por abordajes como transbordos. Si se requieren recursos adicionales para la operación estos deberán ser asumidos por el Distrito Capital.
Esquema institucional.
Alcaldía: Máxima autoridad del ente territorial
Secretaría de hacienda es responsable de tramitar el aval fiscal del distrito
Secretaría distrital de Planeación: ejerce la secretaría técnica del Confis Distrital donde se expiden las autorizaciones para la suscripción de contratos, convenios, operaciones de crédito público así como la asunción de vigencias futuras del orden Distrital
Secretaría Distrital de Movilidad: orienta, establece y planea el servicio dentro del DC y su área de influencia
Secretaría Distrital de Ambiente: se encarga de orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo
Empresa Metro de Bogotá SA: Es el ente gestor del sistema Metro de Bogotá, de acuerdo con el Decreto Distrital 259 de 2019, la cual tiene dentro de su objeto social la planeaciń, estructuración , operación , explitación y mantemiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del SITP de Bogotá, así como la adquisicón, operación, explotación mantanimiento del material rodante
Empresa de Transporte del Tercer Mienio Transmilenio SA es el ente gestor del SITP: gestiona, organiza, y planea la prestacón del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros en Bogotá en el modo automotor
Departamento Administrativo de la defensoría del Espacio Público.Entidad encargada de formular y ejecutar las políticas de protección y defensa del espacio público en la ciudad.
Acueducto de Bogotá: Traslado de redes
Mantenimiento
En cuanto al mantenimiento, se presupuestaron en el OPEX los siguientes estándares:
- Contribuirán a mantener la continuidad y calidad del servicio
- Mantendrán el desempeño inicial (disponibilidad, confiabilidad y seguridad) de cada uno de los equipos y sistemas que componen el sistema.
- Contribuirán a la sostenibilidad del sistema durante su vida útil
Las labores y costos que deberán asumirse son:
- Señalización y control de trenes
- Telecomunicaciones
- Vía Férrea
- Viaducto y túnel
- Estaciones
- Centro de control operacional
- Patio taller
- Suministro eléctrico
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 11 de Ago. de 2022
Noticias Económicas Nuevo Gobierno desde el 8 de agosto
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10 de agosto de 2022
09 de agosto de 2022
08 de agosto de 2022
Mié. 10 de Ago. de 2022
Aseguradoras
09 de agosto de 2022
| En firme descuento del 10 % en el SOAT | Ámbito Jurídico |
| Texto del decreto que modificó aspectos relacionados con el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras |
Energía
09 de agosto de 2022
Fondos
09 de agosto de 2022
Gobierno
09 de agosto de 2022
| Demandan facultades pro tempore otorgadas a los gobernadores | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
09 de agosto de 2022
Salud
09 de agosto de 2022
Servicios Financieros
09 de agosto de 2022
Mar. 09 de Ago. de 2022
Energía
08 de agosto de 2022
Fondos
08 de agosto de 2022
| Modifican parámetros para cotización a seguridad social de independientes | Ámbito Jurídico |
Gobierno
08 de agosto de 2022
Infraestructura
08 de agosto de 2022
| Texto de la resolución mediante la cual se crea el Comité Técnico de Infraestructura de Carreteras del Instituto Nacional de Vías |
Salud
08 de agosto de 2022
| Perfil de la nueva ministra de Salud y Protección Social |
Lun. 08 de Ago. de 2022
Aseguradoras
05 de agosto de 2022
| Modifican lineamientos del régimen de reservas técnicas de las aseguradoras | Ámbito Jurídico |
Energía
05 de agosto de 2022
| Análisis del Consejo de Estado en cuanto a la obligación de compras mínimas provenientes de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable respecto de los comercializadores del mercado mayorista |
Fondos
04 de agosto de 2022
| Recursos acumulados en BEPS podrán trasladarse para obtener pensión de vejez | Ámbito Jurídico |
| Establecen reglas de inversión a fondos privados de pensiones y cesantías | Ámbito Jurídico |
Gobierno
06 de agosto de 2022
| Según encuesta presidente Iván Duque finalizará su gestión con 44% de imagen favorable |
Hidrocarburos
05 de agosto de 2022
| A estudio del Congreso iniciativa que busca declarar compatibilidad del pago de impuesto de industria y comercio, con el pago de las regalías a los municipios productores del sector hidrocarburos |
04 de agosto de 2022
| Esta norma reglamenta el uso del hidrógeno para producir energía | Ámbito Jurídico |
| Congreso estudiará proyecto de ley que busca crear el delito de Fracking en el Código Penal |
Infraestructura
06 de agosto de 2022
Salud
05 de agosto de 2022
| Consejo de Estado revocó la decisión de no reconocer como sucesora procesal del Ministerio de Salud a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud |
04 de agosto de 2022
Servicios Financieros
04 de agosto de 2022
| Modifican tope máximo de créditos de consumo de bajo monto | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
06 de agosto de 2022
| Una Colombia más conectada y más digital, el balance de la Ministra TIC ante la CCIT |
05 de agosto de 2022
04 de agosto de 2022
| Estos son los lineamientos para aplicar ‘sandbox’ regulatorio sectorial y en MinTIC | Ámbito Jurídico |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 11 de Ago. de 2022
Gobierno. Novedades normativas planteadas en la primera semana de Gobierno Gustavo Petro. Proyectos radicados
Radicados en Cámara de Representantes.
Proyecto número 118 2022 cámara. Reforma tributaria
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-08/P.L.118-2022C%20%28REFORMA%20TRIBUTARIA%29.pdf
Proyecto prohibición del Fracking en Colombia
Se anunció que la ley rural se radicará este jueves 11 de Agosto
Ley estatutaria código electoral
https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2022-2023/PL-111S-2022.pdf
Anuncios realizados
El ministro de gobierno anunció varias reformas que serán radicadas en estos primeros días de gobierno:
Prioridades legislativas de proyectos anunciadas por Alfonso Prada ministro del interior:
- Comisión primera. Reforma política derivada del acuerdo de paz. Una reforma constitucional que reforma a los partidos, sistema electoral, competencias de autoridades electorales, listas cerradas, períodos de reelección de congresistas permitidos. Se realizará la revisión de sistema electoral, revisión sistema de partidos y un paquete de proyectos para sobre igualdad de género y reforma al funcionamiento del congreso.
- Comisión segunda: acuerdo de Escazú continúa tramite en el congreso.
- Comisión tercera: reforma tributaria. ṔGN 2023 y Plan de Desarrollo
- Comisión quinta: Tierras, reforma agraria, jurisdicción agraria, valdíos y estatuto del campesino.
- Comisión sexta: temas de educación reforma a lay 30.
- Comisión séptima: Reformas a salud y pensional.
Estrategia legislativo de reformas constitucionales o leyes estatutaria
Mié. 10 de Ago. de 2022
Gobierno-Transporte de carga - sostenibilidad financiera. Ley 2251 del 14 de Julio de 2022. Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque sistema seguro y se dictan otras disposiciones. Ley Julián Esteban
Esta ley modifica algunos artículos de la ley 769 de 2002. Se enfoca en la seguridad vial, estableciendo la obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores y la infraestructura vial, cambios en los procesos de otorgamiento de licencias de conducción, los requisitos, obligaciones de motociclistas y conductores de motociclos y mototriciclos, exigiendo para estos últimos portar el casco de seguridad. Norma sobre límites de velocidad, en ciudades y carreteras nacionales y departamentales y la implementación de planes de seguridad vial.
En el capítulo de otras disposiciones, el artículo 15 de esta Ley establece que en el sistema de control y vigilancia que adopte la Superintendencia de Transporte para los Organismos de Apoyo a las autoridades de tránsito asegurará y aduitará el recaudo y traslado de los recursos a favor del Fondo Nacional de Seguridad Vial y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Para el cálculo de la tarifa facturada al usuario por concepto del Uso del Sistema de Control y Vigilancia, anualmente el Ministerio de Transporte. tendrá en cuenta los costos de inversión, ampliación de cobertura, operacionales, de mantenimiento, y los demás relacionados y necesarios para la operación del sistema, así como la cantidad de trámites que se realicen. Para el primer año la tasa se calculará de acuerdo al histórico de trámites registrados en el RUNT.
El artículo 21 de esta ley, trata sobre la Sostenibilidad financiera del Fondo de Modernización del Parque Automotor de Carga, señalando que además de las fuentes de financiación previstas en el artículo 307 de la Ley 1955 de 2019 y las demás que se prevean en la normatividad vigente, el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga se financiará con un porcentaje del valor de las operaciones de transporte terrestre de carga que se preste como servicio público intermunicipal o nacional, en vehículos con peso bruto vehjcular superior a 10.5 toneladas .
El Gobierno Nacional establecerá la tarifa por cada operación de transporte considerando
i) la diferencia entre la meta anual y la edad promedio actual del parque automotor de carga de vehículos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas;
ii) el valor promedio de un vehículo nuevo con peso bruto vehicular superior a 1 0.5 toneladas, y
iii) la cantidad de operaciones registradas en el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC por cada anualidad. La tarifa no podrá ser superior al 0.1% calculado sobre el valor a pagar establecido en el manifiesto de carga.
La empresa de transporte hará la retención correspondiente y el recaudo estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Los recursos del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga, serán priorizados para pequeños y medianos transportadores.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202251%20DE%2014%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf
Mar. 09 de Ago. de 2022
Gobierno-Energía. Decreto 1537 del 4 de agosto de 2022 "Por el cual se adiciona y se modifica el Decreto 1073 de 2015 y se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley 56 de 1981 así como el artículo 30 de la Ley 2169 en lo relacionado a la expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social.
La normativa vigente establece que el Gobierno Nacional podrá, mediante resolución ejecutiva, calificar como de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectas. Tambien señala que para los proyectos destinados a la prestación del servicio público de generación, transmisión o distribución de energía, corresponderá al Ministerio de Minas y Energía aplicar esta calificación de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidos y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto al que se refiere el artículo 18 de la Ley 56 de 1981 y, así mismo, reglamentar los criterios y causales de improcedencia para la expedición del acto administrativo al que se refiere este artículo.
El objeto de este decreto es reglamentar los artículos 36 de la Ley 2099 de 2021 y 30 de la Ley 2169 de 2021 en lo relativo al acto administrativo de declaratoria' de utilidad pública e interés social de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como proyectos y/o ejecución de obras para la producción y, almacenamiento de hidrógeno verde, y se dictan otras disposiciones.
Lun. 08 de Ago. de 2022
Gobierno-Transporte. Documento CONPES 4104 del 29 de julio de 2022. Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión, diseño, construcción y puesta operación de la línea 2 del metro de Bogotá incluidas sus obras complementarias y del proyecto de inversión construcción de la troncal calle 13 desde la Troncal AV, Las Américas hasta el límite de la Ciudad, Río Bogotá del Sistema Transmilenio (2). Costos del proyecto y financiación.
Costos del proyecto.
Las inversiones en capital (Capex) corresponden a todos los costos asociados a la construcción de la infraestructura y su complementos (Material rodante, estructuras, señalización, etc) mas otras inversiones iniciales como seguros asesores, etc.
Los costos por encima de presupuesto global deberán ser asumidos por el Distrito Capital. En el siguiente cuadro se presenta el Capex total del proyectos con base en lo establecido en los estudios técnicos que sustentan los requisitos de cofinanciación, con su actualización a precios constantes del 2021. La diferencia entre el costo total estimado del proyecto y el Capex total del proyecto corresponde al servicio a la deuda de acuerdo con los perfiles de aportes de la Nación y el Distrito.
El Capex total del proyecto L2MB es de 16,1 billones de pesos de 2021. El distrito plantea que las inversiones en material rodante y sistemas ferroviarios se efectuarán a partir de 2025, momento que que se tiene previsto obtener el cierre financiero.

El CONPES establece nuevas fuentes de pago para el FET. Este es el fondo de estabilización tarifaria, que está relacionado con la obtención de fuentes de recursos diferentes a la tarifa que garanticen la sostenibilidad financiera del transporte. Actualmente este fondo se alimenta de recursos corrientes del distrito, pero la secretaría de Movilidad estableció una estrategia para la identificación y puesta en marcha de fuentes adicionales para reducir la importancia de esta fuente de financiación. Estos son el pico y placa solidario, excedentes de multas, estacionamiento en al vía, contribución a parqueaderos y captura de valor de la Empresa Metro de Bogotá.
Perfil de aportes del proyecto.
La ley 2155 de 2021 dispuso en el artículo 54 para el caso de proyectos de transporte público cofinanciados por la Nación en el marco de lo previsto en la Ley 310 de 1996 que el Confis podrá autorizar las vigencias futuras hasta por el plazo del compromiso del financiamiento, característica que también se le permite al Distrito Capital.
Para este proyecto el Distrito Capital cuenta con la capacidad fiscal para realizar los aportes bajo un esquema de cofinanciación 70%- 30% respaldados en vigencias futuras a 26 años por parte de la nación con desembolso entre 2028 y 2053 y a 11 años por parte del Distrito capital con desembolsos en 2022 y desde el año 2027 hasta el 2037.


Por lo anterior, según el aval fiscal emitido en la sesión del 22 de julio de 2022 por parte del Confis de la Nación, se garantiza el aporte total de la nación por 24,5 billones de pesos constantes de 2021 y según el Confis de aval fiscal emitido por el Distrito se garantiza el aporte del DC por 10,5 billones.
De esta manera, la inversión total estimada del proyecto será de 34,9 billones de pesos, con aportes del distrito que corresponden al 30$ de la nación correspondientes al 70% de la inversión total.
https://acrobat.adobe.com/e83d5e78-2921-421e-9cf8-a2c9556edd15
Ago. 01 - Ago. 04 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 04 de Ago. de 2022
Gobierno –Financiero. Superfinanciera. Circular 020 Imparte instrucciones relacionadas con la emisión de bonos que contribuyan al logro de objetivos ambientales, sociales y/o de economía naranja.
El mercado de valores se ha convertido en el escenario propicio para movilizar recursos hacia proyectos que promuevan el logro de objetivos asociados al desarrollo sostenible y faciliten la transición hacia una economía baja en carbono más sostenible y resiliente a través de la emisión de bonos verdes, bonos sociales, bonos sostenibles y bonos naranja, entre otros.
Esta Superintendencia ha promovido el desarrollo de las finanzas sostenibles y la movilización de recursos hacia proyectos que contribuyan con el logro de objetivos ambientales a través de la expedición de la Circular Externa 028 de 2020, incorporada en la Circular Básica Jurídica, en la cual impartió instrucciones relacionadas con los procesos asociados a la emisión, colocación y reporte de información de bonos verdes.
El mercado de valores ha demostrado interés en convertirse en una fuente de financiación para el desarrollo de proyectos sostenibles adicionales a los verdes. Bajo este contexto, esta Superintendencia ha identificado la necesidad de generar un marco que promueva la emisión de bonos cuyos recursos se destinen exclusivamente a financiar o refinanciar proyectos que contribuyan al logro de objetivos ambientales, sociales y/o de economía naranja, reconociendo el dinamismo de los mercados internacionales en la innovación de este tipo de emisiones.
En desarrollo de lo anterior, esta Superintendencia imparte instrucciones para definir el contenido del prospecto de información para la autorización de emisiones de bonos de destinación específica, tomando como referencia los estándares internacionales del International Capital Market Association (ICMA, por su sigla en inglés) para emisiones de bonos verdes, sociales y sostenibles. En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, el artículo 5.2.1.1.4. y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 1.3.6.1.2.8. del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Reglas particulares de emisión de valores», con el fin de incorporar las condiciones específicas para la autorización del prospecto para la emisión de bonos de destinación específica.
1.3.6.1.2.7.1.2. Un resumen sobre el desempeño económico reciente, destacando al menos la estructura y evolución del producto interno bruto, el comercio exterior y la balanza de pagos, el endeudamiento externo, las finanzas públicas y los documentos de contenido crediticio que tenga en circulación, especificando plazo, condiciones, calificación de los títulos y estado actual de cumplimiento.
1.3.6.1.2.7.2. Las siguientes cláusulas de salvaguardia:
1.3.6.1.2.7.2.1. Por la cual se renuncia de manera irrevocable a la inmunidad soberana con respecto a cualquier acción, pleito, procedimientos o notificaciones que surjan de la colocación de los valores, cuando la jurisdicción convenida sea diferente a la del emisor.
1.3.6.1.2.7.2.2. Aquella por la cual los derechos del tenedor y las obligaciones del emisor se equiparan por lo menos “pari passu” en prioridad de pago con toda la demás deuda externa directa del emisor representada en valores no garantizada y no subordinada.
1.3.6.1.2.7.2.3. La que establece el vencimiento acelerado de los valores al presentarse un incumplimiento en su pago, en el de otras emisiones realizadas o garantizadas por el gobierno extranjero o por la entidad pública extranjera, o en el de la deuda externa no representada en valores.
-
Bonos de destinación específica
Son aquellos bonos cuyos recursos se destinan exclusivamente a financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, proyectos elegibles nuevos o existentes. Se entiende por proyectos elegibles: los activos, los proyectos, las inversiones, los gastos relacionados o de apoyo y las actividades de investigación y desarrollo que contribuyan al logro de objetivos ambientales, sociales, sostenibles o de economía naranja.
En todo caso, otros instrumentos de contenido crediticio, tales como: papeles comerciales y títulos de deuda emitidos en el marco de procesos de titularización, también pueden tener la denominación de destinación específica, siempre que cumplan con las instrucciones previstas en el subnumeral 1.3.6.1.2.8. del presente Capítulo.
Son bonos de destinación específica, entre otros, los siguientes:
-
Bonos verdes: Son valores en los que los recursos son destinados exclusivamente a financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, activos o proyectos que contribuyan al logro de objetivos ambientales, incluyendo, entre otros, los climáticos, y los de conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos.
-
Bonos sociales: Son valores en los que los recursos son destinados exclusivamente para financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, activos o proyectos que contribuyan al logro de objetivos sociales, incluyendo, entre otros, los de igualdad de género.
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Bonos sostenibles: Son valores en los que los recursos son destinados exclusivamente para financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, activos o proyectos que contribuyan de manera simultánea al logro de objetivos sociales y ambientales.
-
Bonos naranja: Son valores en los que los recursos son destinados exclusivamente para financiar o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, activos o proyectos para fomentar el desarrollo integral de las industrias creativas y culturales comprendidas por aquellos sectores que abarcan la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, o que generen protección en el marco de los derechos de autor, de conformidad con la Ley 1834 de 2017, o cualquier norma que la modifique, adicione o sustituya.
Además de los requisitos exigidos en el prospecto para los bonos ordinarios, tratándose de la emisión de bonos de destinación específica en el mercado principal se debe incorporar, como mínimo, la información que se establece en el presente subnumeral sobre: (a) uso de fondos, (b) proceso de evaluación y selección de proyectos elegibles, (c) políticas de gestión de fondos, (d) reportes del emisor y (e) verificación externa.
En caso de que un Programa de Emisión y Colocación (PEC) pretenda incluir como uno de sus valores asociados, bonos de destinación específica, el emisor debe atender lo previsto en el subnumeral 1.3.6.1.2.8. del presente Capítulo.
En el evento en que el emisor decida incorporar bonos de destinación específica en un PEC inscrito en el RNVE, debe solicitar autorización a la SFC para modificar el prospecto del PEC a través de una adenda.
-
Uso de fondos
En esta sección, el emisor debe señalar la siguiente información:
-
El compromiso de destinar la totalidad de los recursos a la financiación o refinanciación de proyectos elegibles.
-
Los objetivos ambientales, sociales, sostenibles o de economía naranja que la emisión busca cumplir a través de los proyectos elegibles, así como las categorías temáticas generales en las que se enmarcan estos proyectos.
Para el efecto, el emisor puede basarse en: (a) los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas; (b) los objetivos de sistemas de clasificación, taxonomías reconocidas internacionalmente o de la Taxonomía Verde de Colombia; (c) estándares, normas, políticas públicas nacionales e internacionales o compromisos internacionales suscritos por el país en materia ambiental, social o de economía naranja; o (d) las categorías previstas en los principios del International Capital Market Association (ICMA, por sus siglas en inglés).
-
Los criterios de elegibilidad para cada una de las categorías temáticas seleccionadas por el emisor a las que hace referencia el numeral anterior. Adicionalmente, se debe indicar uno o varios marcos o estándares de referencia sobre los cuales el emisor definió los criterios de elegibilidad, tales como: sistemas de clasificación, taxonomías reconocidas internacionalmente o la Taxonomía Verde de Colombia.
En todo caso, en el evento en que el emisor no utilice un marco o estándar de referencia reconocido, debe justificar las razones que sustentan dicha decisión e incluir una breve justificación de la selección de los criterios de elegibilidad definidos.
-
Los criterios de exclusión para cada una de las categorías temáticas seleccionadas por el emisor a las que hace referencia el numeral (ii) anterior, siempre que lo haya decidido.
En el evento en que el emisor decida incorporarlos, deberá indicar uno o varios marcos o estándares de referencia sobre los cuales el emisor definió los criterios de exclusión, tales como: sistemas de clasificación, taxonomías reconocidas internacionalmente o la Taxonomía Verde de Colombia.
En todo caso, en el evento en que el emisor no utilice un marco o estándar de referencia reconocido, debe justificar las razones que sustentan dicha decisión e incluir una breve justificación de la selección de los criterios de exclusión definidos.
-
Proceso de evaluación y selección de proyectos elegibles
En esta sección, el emisor debe señalar la siguiente información:
El área, grupo u órgano responsable de los procesos de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos elegibles. Para tal efecto, el emisor puede utilizar las áreas u órganos existentes al interior de su organización o contratar a un tercero. En este último caso, el emisor debe incluir el nombre o razón social, así como la experiencia, las certificaciones o cualquier otro elemento que acredite su idoneidad e independencia para el desarrollo de estas funciones.
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Una breve descripción de los procesos de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos elegibles, atendiendo a los criterios de elegibilidad o de exclusión definidos por el emisor, en virtud de lo dispuesto en el numeral (iii) del subnumeral 1.3.6.1.2.8.1. del presente Capítulo.
-
Una breve descripción de los proyectos elegibles, siempre que el emisor cuente con dicha información al momento de solicitar la inscripción en el RNVE ante la SFC.
-
Una breve descripción de los mecanismos implementados por el emisor para identificar, evaluar y realizar seguimiento a los riesgos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, asociados al desarrollo de los proyectos elegibles, siempre que el emisor cuente con dichos mecanismos.
-
Políticas de gestión de fondos
En esta sección, el emisor debe señalar las políticas para gestionar y hacer seguimiento a los recursos obtenidos a través de la emisión, las cuales deben contener, como mínimo:
-
Una breve descripción de los mecanismos que permitan hacer seguimiento a los recursos obtenidos a través de la emisión.
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La política de inversión temporal de los saldos netos no asignados a proyectos elegibles.
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El compromiso de asignar la totalidad de los recursos en un período máximo de 24 meses contados a partir de la fecha de publicación del aviso de oferta.
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Las circunstancias bajo las cuales podría ocurrir una reasignación de los recursos por parte del emisor a otros proyectos elegibles.
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Las circunstancias en las que se perderá la denominación de bonos de destinación específica por hechos sobrevinientes, incluidas las relacionadas con el incumplimiento de lo dispuesto en el prospecto, y las consecuencias contractuales de este hecho, en caso de haberlas. En el evento en que tales circunstancias generen un riesgo para los inversionistas, el emisor debe revelar dichos riesgos en el prospecto.
-
Reportes del emisor
En esta sección, el emisor debe señalar la siguiente información:
-
El compromiso de divulgar al mercado un reporte anual, preparado por el emisor, durante la vigencia de la emisión. Este informe debe contener, como mínimo: (a) una descripción de los proyectos elegibles junto con una breve explicación de cómo cumplen con alguno o varios de los criterios de elegibilidad seleccionados para la emisión; (b) el nivel de alineación de los proyectos elegibles al marco o estándar de referencia seleccionado por el emisor, si aplica; (c) el monto asignado a cada uno de los proyectos elegibles; y (d) el impacto esperado y el generado respecto al logro de objetivos ambientales, sociales, sostenibles o de economía naranja definidos para la emisión. De igual forma, el emisor debe señalar el monto de los saldos netos no asignados y en dónde se encuentran invertidos temporalmente, si aplica.
Para estos efectos, el emisor puede complementar el contenido de este informe de conformidad con el manual marco de reporte para informes de impacto del ICMA (Handbook Harmonized Framework for Impact Reporting, por su traducción en inglés).
-
El compromiso de divulgar al mercado la pérdida de la denominación de los bonos de destinación específica cuando ocurra, señalando la circunstancia o hecho que dio lugar a ello, en los términos del numeral (v) del subnumeral 1.3.6.1.2.8.3 del presente Capítulo.
-
Los mecanismos de divulgación a los inversionistas de la información de que trata el presente subnumeral, adicionales al RNVE, siempre que el emisor decida establecerlos.
Los reportes anuales descritos en literal (i) pueden ser incorporados en los informes periódicos de fin de ejercicio o trimestrales, entre otros.
-
Verificación externa
En esta sección, el emisor debe señalar la siguiente información:
-
Los siguientes datos básicos del tercero independiente que realiza la opinión de segundas partes: nombre o razón social, domicilio y las obligaciones principales conforme al contrato suscrito. Igualmente, se debe revelar la experiencia, certificaciones o cualquier otro elemento que acredite la idoneidad e independencia del tercero.
En ningún caso el emisor y los asesores del emisor que participaron en la estructuración de la emisión pueden tener la calidad de terceros independientes.
Para que la SFC autorice la inscripción del PEC en el RNVE y su oferta pública, no serán exigibles los datos básicos del tercero independiente que realizará la opinión de segundas partes. En este evento, el emisor deberá revelar, previo a la publicación del aviso de oferta, los datos básicos del tercero independiente en los términos requeridos en el presente literal a través del RNVE, y, cuando el emisor así lo determine, a través de cualquier otro mecanismo adicional que disponga para tal fin.
-
Una opinión de segundas partes realizada por el tercero independiente, en la cual se verifique la capacidad del emisor para cumplir con los lineamientos definidos en los subnumerales 1.3.6.1.2.8.1, 1.3.6.1.2.8.2, 1.3.6.1.2.8.3 y 1.3.6.1.2.8.4 del presente Capítulo. La opinión de segundas partes debe incluirse como un anexo al prospecto de información.
Para que la SFC autorice la inscripción del PEC en el RNVE y su oferta pública no será exigible la opinión de segundas partes del tercero independiente al momento de presentar la documentación requerida para su autorización. Sin embargo, antes de la publicación del aviso de oferta pública, el emisor deberá divulgar la opinión de segundas partes a través de los mecanismos que defina para el efecto.
-
El compromiso de divulgar al mercado un informe realizado por el tercero independiente en el cual verifique: (a) la asignación de los recursos obtenidos a través de la emisión a los proyectos elegibles, y (b) los resultados obtenidos o esperados frente al cumplimiento de los objetivos definidos para la emisión.
Este informe de verificación se debe divulgar al mercado por lo menos una vez y tan pronto el emisor haya asignado la totalidad de los recursos en proyectos elegibles. En todo caso, el emisor podrá divulgar informes de verificación adicionales conforme a la periodicidad que se establezca en el prospecto.
-
Si se realizarán verificaciones externas por parte de un tercero independiente a cada uno de los reportes anuales descritos en el literal (i) del subnumeral 1.3.6.1.2.8.4 del presente Capítulo. En este evento, el emisor debe incluir el compromiso de divulgar al mercado dichas verificaciones externas junto con los reportes anuales. En todo caso, si el emisor decide que no habrá verificación externa para estos reportes, debe indicarlo de manera expresa.
Si el tercero independiente que realizará la verificación externa a cada uno de los reportes anuales será diferente al que emite la opinión de segundas partes, el emisor deberá revelar los datos básicos del tercero independiente en los términos requeridos en el literal (i) del presente subnumeral a través del RNVE y, cuando el emisor así lo determine, a través de cualquier otro mecanismo adicional que disponga para tal fin.
-
Los mecanismos adicionales al RNVE para la divulgación al mercado de la opinión de segundas partes y de los informes de verificación realizados por el tercero independiente, en ejercicio de las obligaciones previstas en el presente subnumeral, siempre que el emisor decida establecerlos.
Para sustentar las principales características de la emisión en el segundo mercado, según lo previsto en el núm. 2 del art. 5.2.3.1.14 del Decreto 2555 de 2010, los emisores deben incluir en el prospecto, como mínimo, una certificación emitida por su representante legal en la que conste que la emisión cumple con los principios señalados por la International Capital Market Association (ICMA, por sus siglas en inglés).
1.3.6.1.2.9. Bonos Vinculados al Desempeño Sostenible
Son aquellos instrumentos de deuda cuyas características pueden variar dependiendo del cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible definidos por el emisor.
Además de los requisitos exigidos en el prospecto para los bonos ordinarios, tratándose de la emisión de bonos vinculados al desempeño sostenible en el mercado principal se debe incorporar, como mínimo, la información que se establece en el presente subnumeral sobre: (i) la selección de indicadores claves, (ii) la calibración de objetivos de desempeño sostenible, (iii) las características particulares de tales bonos, y (iv) la verificación externa y los reportes del emisor.
En caso de que un Programa de Emisión y Colocación (PEC) incluya como uno de sus valores asociados, bonos vinculados al desempeño sostenible, se debe atender lo previsto en el presente subnumeral.
En el evento en que el emisor decida incorporar bonos vinculados al desempeño sostenible en un PEC inscrito en el RNVE, debe solicitar autorización a la SFC para modificar el prospecto del PEC. Dicha solicitud debe ser radicada, como mínimo, 15 días hábiles previos a la publicación del aviso de oferta y debe atender lo previsto en el presente subnumeral.
1.3.6.1.2.9.1. Selección de indicadores claves
Los indicadores claves son métricas cuantificables que permiten medir el comportamiento de los objetivos de desempeño sostenible. Al respecto, el emisor debe incluir la siguiente información:
- Los indicadores claves seleccionados por el emisor, incluyendo su descripción y su unidad de medida.
- Una justificación de cómo se relacionan los indicadores claves seleccionados con los siguientes aspectos: (a) el desarrollo de su objeto social, (b) su estrategia de sostenibilidad y (c) los asuntos sociales, de gobernanza y ambientales, incluidos los climáticos, asociados al desarrollo de su actividad económica.
- El alcance de la aplicación de los indicadores claves seleccionados, por ejemplo: si su medición responde a una de sus líneas de negocio, o de sus subsidiarias.
- Las metodologías utilizadas para el cálculo de los indicadores claves, un breve resumen de las mismas y la manera cómo se adelantará su implementación.
Mié. 03 de Ago. de 2022
Gobierno-Financiero. Decreto 1387 del 28 de Julio de 2022.Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el monto mínimo de participaciones en los Fondos de Inversión Colectiva y se dictan otras disposiciones
En sus consideraciones el decreto establece que dentro de los objetivos de desarrollo del mercado de capitales cada vez más eficiente, dinámico y profundo, como un complemento al sistema financiero esta modificiación normativa busca facilitar la operación y el acceso a los instrumentos de inversión y de esta manera contribuir a la creación de alternativas tendientes a promover el desarrollo de los vehícu los de inversión colectiva.
La industria de los fondos de inversión colectiva en Colombia tiene un potencial de desarrollo relevante en la región, y en este sentido, se hace necesario realizar ajustes en los requisitos de operación y liquidación de dichos vehículos, reconociendo así la dinámicas propias de la industria.
Para promover la integración regional de las infraestructuras del mercado de valores y contribuir al desarrollo del mercado de capitales, se hace necesario autorizar la participación de las sociedades fiduciarias y de las sociedades comisionistas de bolsa en el capital de las sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la integración de bolsas de valores.
En su parte resolutiva establece:
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201387%20DEL%2028%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf
Decreto 2555 de 2010
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=40032
Mar. 02 de Ago. de 2022
Gobierno-Ambiente. Acuerdo de Escazú. (4) Sobre aspectos del acuerdo en discusión. Claudia Blum (en su momento canciller) señalando la postura del gobierno y comentarios de otros actores frente al acuerdo
Señala la excanciller que el país ha ratificado varios acuerdos internacionales convenio sobre diversidad biológica, convención sobre cambio climático y Acuerdo de París, tratado de cooperación amazónico, convenio de Basilea sobre desechos peligrosos, protocolo de Montreal sobre la capa de ozono, convención sobre especies amenazadas de fauna y flora, y el convenio de Minamata para restringir el uso de mercurio.
Igualmente el país ha apoyado declaraciones de alcance político que han marcado hitos en la agenda el comercio internacional como la declaración de RIO adoptada en 1992 y la agenda 2030 sobre desarrollo sostenible adoptada en 2015. En atención a la declaración del RIO Colombia fue uno de los primeros países en crear un Minamiente.
A nivel regional el país ha impulsado el pacto de Leticia con la Amazonía para reducir la deforestación en la región y el presidente Iván Duque lanzó el llamado a la acción global para la protección de los páramos.
El acuerdo de Escazú busca implementar el principio 10 de la declaración de rio de 1992, una negociación de los países de América latina que culminó en 2018 año en que el instrumento se abrió para la firma y consideración de los estados, firmando el país el 11 de diciembre de 2019 en Nueva York. Lo suscribieron 24 países y 10 lo han ratificado. Una vez lo ratifiquen 11 estados el acuerdo entrará en vigor.
Tiene un alcance regional circunscrito a los países de América Latina y el Caribe, está en línea con diversos marcos normativos nacionales.
Colombia tiene ya normativas sobre estos temas como en acceso a la información y participación en asuntos ambientales. Traza objetivos comunes a implementar de manera progresiva, e incluye entre sus principios, respetando la soberanía de los estados sobre sus recursos naturales. La implementación deberá por el acuerdo en linea con el ordenamiento de cada país. El comité creado en este acuerdo no es instancia judicial ni punitiva sino consultiva, al igual que el Acuerdo de París o el acuerdo de Minamata.
El acuerdo ha generado polémica por el cambio de instancias de negociación de conflictos internos que dilaten los procesos y generen inseguridad jurídica.
Con respecto a este tema la entonces canciller señaló que con relación relación al método de solución de controversias entre particulares y el estado el artículo 8.2 de este acuerdo establece que conflictos deben definirse ante órganos nacionales y conforme a las leyes nacionales y el ordenamiento colombiano contiene disposiciones que permiten reclamaciones jurídicas asociadas a los derechos aludidos al acuerdo de Escazú.
Esto aplica tanto a decisiones u omisiones de la autoridad concernientes en los temas de derechos a la información, la participación como a la justicia.
El artículo 8.2 señala:
Artículo 8 Acceso a la justicia en asuntos ambientales:
8,2. Cada Parte asegurará, en el marco de su legislación nacional, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento:
a) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental;
b) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales; y
c) cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente.
Lun. 01 de Ago. de 2022
Gobierno-Ambiente. Acuerdo de Escazú. Proyecto de ley 251 de 2021, con mensaje de urgencia del gobierno (1) Aspectos Generales , acceso a la información ambiental
El “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe fue adoptado el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica.
Este acuerdo, establece una normativa para regular tres aspectos principales, como son el acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en temas ambientales en temas como los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Finalmente establece directrices para el fortalecimiento de capacidades de los estados para implementar el acuerdo. A este acuerdo le faltan dos debates en la Cámara uno en la comisión segunda y luego en plenaria y si es aprobada su ratificación pasaría a sanción presidencial.
Con la adopción de este Acuerdo, América Latina y el Caribe se dotan del primer tratado sobre cuestiones ambientales en la región. Este hecho representa un logro y reto mayor en cuanto se establecen estándares regionales para fortalecer la democracia y la justicia ambiental.
Uno de los ejes de trabajo de la Gran Conversación Nacional que se realizó en 2019-2020 fue la Mesa de Medio Ambiente donde uno de los asuntos priorizados es la firma, ratificación e implementación del Acuerdo de Escazú. Como resultado de este diálogo social, el Gobierno Nacional decidió suscribir el Acuerdo de Escazú, reconociendo que el mismo contribuye a la promoción y fortalecimiento del diálogo entre países para lograr un desarrollo ambiental sostenible; aporta en las decisiones administrativas y judiciales de sostenibilidad que se implementan no solo a nivel nacional, sino también regional; y representa un avance significativo en la protección de los defensores ambientales.
A este respecto, el 11 de diciembre de 2019, el Embajador Guillermo Fernández de Soto, Representante Permanente de Colombia ante Naciones Unidas, suscribió el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, denominado Acuerdo de Escazú.
Este acuerdo cuenta con 25 artículos los cuales podrían dividirse en seis (6) partes, junto con un apartado preambular que menciona los compromisos, acuerdos y declaraciones relacionados con los asuntos ambientales, desarrollo sostenible, Agenda 2030 y otros temas relacionados con el reconocimiento de los Estados a la importancia que tiene el acceso a la información en materia ambiental.
La firma de este instrumento confirma el compromiso del Gobierno Nacional con el fortalecimiento de la democracia ambiental, la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales y la promoción del desarrollo sostenible. Adicionalmente, promueve la cooperación y la creación de capacidades institucionales, y ofrece herramientas para mejorar la formulación de políticas para la toma de decisiones. En este sentido, se espera que la suscripción del acuerdo contribuya a la institucionalización de una gestión pública moderna basada en la transparencia, la rendición de cuentas, la interlocución continua con la ciudadanía y la generación de confianza.
La primera parte del Acuerdo incluye los artículos 1, 2 y 3, mediante los cuales se establece:
1) El objetivo central del Acuerdo
2) Las definiciones a tener en cuenta como son: derechos de acceso, autoridad competente, información ambiental, público, y personas o grupos en situación de vulnerabilidad; y
3) Los principios mediante los cuales cada parte se guiará para la implementación del Acuerdo, como la igualdad y no discriminación; la transparencia y rendición de cuentas; la no regresión y progresividad; el principio de buena fe; el principio preventivo; el principio precautorio; la equidad intergeneracional; la máxima publicidad; la soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales; la igualdad soberana de los Estados; y el principio pro persona.
En la segunda parte, se encuentran los artículos sustantivos del Acuerdo, donde se fijan las obligaciones de los Estados que lo ratifiquen.
En este sentido, se resalta el artículo 4 relativo a las disposiciones generales que cada parte debe garantizar para la implementación del Acuerdo entre los que están que cada parte garantizará el derecho de toda personas a vivir en un medio ambiente sano, velará por que los derechos de acuerdo sean libremente ejercidos, adoptará la medidas necesarias de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra para garantizar la implementación del acuerdo, proporcionara la información para facilitarla adquisición de conocimiento frente a los derechos de accesos, y orientará el público, garantizará un entorno propicio para el trabajo de los actores que promuevan la protección del medio ambiente. Nada de lo dispuesto en este acuerdo limitará derechos mas favorables de otras normativas y cada parte avanzará en la interpretación más favorable del pleno goce y respecto de los derechos de acceso. Se promoverá el uso de las nuevas tecnologías de la información, la comunicación tales como los datos abiertos.
El artículo 5 sobre el acceso a la información ambiental establece los siguientes aspectos a desarrollar por las partes firmantes del acuerdo.
I) Accesibilidad de la información ambiental. Cada parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia de acuerdo con el principio de máxima publicidad. Este derecho comprende solicitar y recibir información de las autoridades sin necesidad de mencionar algún interés ni justificar razones, debe ser informado de forma expedita y ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho. Cada parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad y que reciben asistencia para formular sus peticiones y obtener respuesta.
II) denegación del acceso a la información ambiental;El acceso a la información podrá ser denegado cuando ponga en riesgo la vida, salud o seguridad, de una persona, se afecte la seguridad nacional, pública o defensa nacional, la protección del medio ambiente, en especies o en peligro de extinción, cuando pueda hacer daño a la ley o afectar la persecución de delitos, entre otros. La denegación deberá notificarse al solicitante con los motivos respectivos.
III) condiciones aplicables para la entrega de información ambiental, asociadas a la posibilidad de entrega en el formato disponible, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, pudiendo en caso de requerirse solicitar mas tiempo al solicitante justificándolo. Si no cuenta con la información deberá remitir la solicitud a quien la tenga y notificar al solicitante, se deberá informar si la información no existe. Esta información no tendrá costo siempre cuando no se requiera reproducción o envío.
El artículo 6 se refiere a la generación y divulgación de información ambiental, mediante el cual se establece que las partes deben garantizar la generación y recopilación de información, la cual se debe poner a disposición del público mediante su difusión de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible, y comprensible.
Igualmente, en este artículo se generan obligaciones relativas a que los Estados Parte cuenten con sistemas de información actualizados que de forma progresiva se pongan a disposición en medios informáticos y georreferenciados.
Establece que cada parte deberá contar con sistemas de información sobre textos y tratados de acuerdos internacionales, leyes reglamentos, informes sobre el estado del medio ambiente, listado de entidades con competencia en materia ambiental y sus áreas, el listado de zonas contaminadas, tipo de contaminante y localización, información sobre uso y conservación de recursos naturales y servicios ecosistémicos, informes y estudios científicos y técnicos en estos temas, fuentes relativas al cambio climático que contribuyan a fortalecer las capacidades nacionales en esta materia, información de evaluación de procesos de impacto ambiental y un listado estimado de residuos por tipo y de la imposición de sanciones administrativas en asuntos ambientales.
También establece la expedición regular, en periodos no superiores a 5 años, de un informe nacional sobre el estado del medio ambiente, que contenga información del estado del medio ambiente y los recursos naturales, las acciones nacionales para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia ambiental, los avances en la implementación de los derechos de acceso y convenios de colaboración entre los sectores. Cada parte alentará la realización de evaluaciones independientes de desempeño ambiental.
Cada parte tomará medidas para establecer el registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo y de materiales y residuos bajo su jurisdicción, el cual se establecerá progresivamente y se actualizará periódicamente. Se desarrollarán sistemas de alertas tempranas, en casos de amenazas inminentes al medio ambiente, la salud pública o al medio ambiente.
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Jue. 04 de Ago. de 2022
Gobierno- Financiero. Superfinanciera. Circular Externa 019 de 2022. Instrucciones relativas al reconocimiento de Entidades de Contrapartida Central extranjeras y a la observancia de los Principios aplicables a las Infraestructuras de los Mercados Financieros
Las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte (CRCC) o Entidades de Contrapartida Central (ECC) han cobrado especial relevancia en la mitigación del riesgo de contraparte en las operaciones expuestas a este riesgo realizadas por las entidades vigiladas en los diferentes mercados, generando a su vez eficiencias operativas y financieras a través de su modelo de compensación y liquidación. Dada la importancia de las ECC, a nivel internacional se han desarrollado criterios y estándares regulatorios que deben cumplir estos proveedores de infraestructura del mercado de valores para compensar y liquidar operaciones celebradas en otras jurisdicciones, con el fin de mitigar de manera adecuada los riesgos asociados a dichas operaciones.
Bajo este contexto, con el objetivo de promover una adecuada gestión del riesgo de contraparte y continuar con la convergencia hacia las mejores prácticas y estándares internacionales definidos por el Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) considera necesario impartir instrucciones con el fin de establecer los criterios para reconocer la equivalencia de ECC extranjeras y sus efectos en materia de ponderación de activos por nivel de riesgo y en los regímenes de inversión de algunas entidades vigiladas en la negociación de instrumentos financieros derivados y productos estructurados.
Adicionalmente, en el marco dispuesto por la Ley 964 de 2005 y el Decreto 2555 de 2010, el cual incorpora estándares internacionales, tales como los Principios aplicables a las Infraestructuras de los Mercados Financieros (PFMI, por sus siglas en inglés), esta Superintendencia estima procedente precisar el alcance del deber de los proveedores de infraestructura del mercado de valores nacionales, sobre el cumplimiento de los PFMI, teniendo en consideración el dinamismo de dichos estándares.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 7.2. del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Prestación Transfronteriza de Servicios Financieros», con el propósito de definir los criterios que deben cumplir las ECC extranjeras para ser reconocidas como equivalentes por la SFC
SEGUNDA: Reenumerar el actual subnumeral 7.2. como subnumeral 7.3. del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Prestación Transfronteriza de Servicios Financieros», y hacer algunas modificaciones con el fin de señalar que son equivalentes a las CRCC locales autorizadas por la SFC, aquellas ECC extranjeras reconocidas por esta entidad para la negociación de instrumentos financieros derivados y productos estructurados con fines de cobertura o inversión.
Lo anterior, para efectos de los regímenes de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias, y de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones.
TERCERA: Crear el Capítulo X del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica denominado «Principios aplicables a las Infraestructuras de los Mercados Financieros», con el fin de precisar el alcance del deber de los proveedores de infraestructura del mercado de valores de cumplir, en lo que resulten aplicables, los PFMI establecidos por el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI, por sus siglas en inglés) del BIS en conjunto con IOSCO.
CUARTA: Modificar el subnumeral 1.2. del Capítulo XIII-12 de la Circular Básica Contable y Financiera «Relación de Solvencia de las entidades que administran activos de terceros: Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores, Sociedades Administradoras de Inversión, Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Entidades Aseguradoras», con el propósito de establecer el porcentaje de ponderación por riesgo de crédito de las exposiciones cuya contraparte es una ECC extranjera reconocida como equivalente por la SFC.
QUINTA: Modificar los subnumerales 2.4.4.1. y 2.4.5. del Capítulo XIII-16 de la Circular Básica Contable y Financiera «Márgen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio», con el propósito de establecer el porcentaje de ponderación por riesgo de crédito de las exposiciones cuya contraparte es una ECC extranjera reconocida como equivalente por la SFC.
SEXTA: Modificar subnumeral 2.3. del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera «Instrumentos financieros derivados y productos estructurados», con el propósito de incluir el concepto de CRCC extranjeras reconocidas por la SFC.
SÉPTIMA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexa la circular.
Mié. 03 de Ago. de 2022
Gobierno-energía. Decreto 1318 del 27 de julio de 2022, "Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentarío del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el fin de reglamentar los artículos 21 y 21-1 de la Ley 1715 de 2014 en lo relacionado con el desarrollo de actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a través de geotermia" .
En sus consideraciones este decreto establece que la Ley 2099 de 2021, por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país, entre atrás, consolidó el marco regulatorio para la generación de energía eléctrica a partir de la geotermia.
Esta ley, por medio del artículo 13, modificó el artículo 21 de la Ley 1715 de 2014, el cual dispone lo siguiente:
1. La energía geotérmica se considerará como Fuente no Convencional de Energía Renovable - FNCER.
2. Evaluación del potencial de la geotermia. El Gobierno nacional pondrá en marcha instrumentos para fomentar e incentivar los trabajos de exploración e investigación del subsuelo con el fin de conocer el Recurso geotérmico. Energético que será considerado para la generación de energía eléctrica y sus usos directos y sobre el cual se podrán exigir permisos o requisitos para el desarrollo de proyectos que propendan por el aprovechamiento del recurso de alta, media y baja temperatura.
3. El Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través de la entidad que designe para este fin, determinará los requisitos y requerimientos técnicos que han de cumplir los proyectos de exploración y de explotación del Recurso geotérmico para generar energía eléctrica. Así mismo, este Ministerio, o la entidad que éste designe, será el encargado de adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de estos requisitos y requerimientos técnicos e imponer las sanciones a las que haya lugar conforme a la presente Ley.
4. El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinará los parámetros ambientales que deberán cumplir los proyectos desarrollados con energía geotérmica, la mitigación de los impactos ambientales que puedan presentarse en la implementación, y los términos de referencia para obtener la licencia ambiental en los casos en que ésta aplique; en ninglJn caso se desarrollará en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) ni en contraposición de lo establecido en la Ley 1930 de 2018.
Que, así mismo, la Ley 1715 de 2014, en su artículo 21-1, prescribe que el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste designe, creará un registro geotérmico donde estarán inscritos todos aquellos proyectos destinados a explorar y explotar la geotermia para generar energía eléctrica.
Además, dice la ley, el Ministerio de Minas y Energía podrá establecer condiciones especiales de registro para aquellos proyectos ya existentes de coproducción de energía eléctrica e hidrocarburos; adoptar las medidas necesarias para evitar la superposición de proyectos, dentro de lo cual podrá definir las áreas que no serán objeto de registro; y determinar las condiciones, plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los interesados obtendrán, mantendrán y perderán este registro.
Que el artículo anteriormente señalado, prescribe a través de sus parágrafos:
(i) El Ministerio de Minas y Energía podrá cobrar una contraprestación a los interesados en desarrollar proyectos de generación de energía eléctrica con geotermia por la delimitación de las áreas en las que dichos proyectos se adelanten, a través del Registro Geotérmico;
(ií)Este mismo ministerio establecerá la información que deberán suministrar quienes deseen mantener el registro geotérmico y que dicha información será enviada al ministerio, o la entidad que éste designe, para aumentar el conocimiento sobre el subsuelo y el potencial geotérmico del país; y
(iii) Todo proyecto que tenga por objeto explorar y explotar energía geotérmica, deberá solicitar el registro geotérmico del que trata el artículo mencionado con anterioridad, sin perjuicio de la obtención de los permisos respectivos que sean requeridos en materia ambiental.
Que conforme lo anterior, y según el parágrafo primero del artículo 21-1 de la Ley 1715 de 2014, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2099 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía podrá cobrar a los Desarrolladores una contraprestación por la delimitación de las áreas en las que dichos proyectos se adelanten, a través del Registro Geotérmico.
En la parte resolutiva establece:
El objeto de este decreto es adoptar los lineamientos a fin de incentivar la exploración y explotación del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica, así como para fomentar el conocimiento del subsuelo.
La primera subsección Establece una serie de definiciones como las áreas de exploración, áreas de explotación, desarrollador, recurso geotérmico, permiso de exploración, de explotación, registro geotérmico, potencial geotérmico, usos directos, en cascada, coproducción geotérmica, salmuera geotérmica.
La segunda subsección norma sobre el proceso de conocimiento del recurso geotérimico, estableciendo las actividades de reconocimiento y prospección, las obligaciones que el Minenergía establecerá en términos de información geotérmica.
En la subsección 3 trata sobre las etapas y el registro geotérmico, señalando que estas son la etapa de exploración y explotación, con unos requisitos técnicos, ambientales y responsabilidades del desarrollador en donde se dice que este realizará todas las actividades por su cuenta y riesgo dejando a este la tarea de gestionar los permisos, licencias, concesiones, autorización, gestión predial, autorizaciones y demás tŕamites ambientales.
Se crea un registro geotérmico que será público y el Minenergía determinará las condiciones, plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los interesados obtendrán, mantendrán vigente y perderán este registro.
La subsección 4 norma sobre la etapa de exploración del recurso geotérmico, señalando que en esta el Desarrollador determine la existencia y las condiciones del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica de acuerdo con los Requisitos Técnicos.
El desarrollador deberá solicitar al Minenergía o quien corresponda un permiso de exploración que deberá obtenerse bajo las condiciones que establezca esta entidad, que tendrá para concederlo un plazo de 85 días hábiles, señalará la duración del permiso y verificará que no exista superposición de proyectos. El desarrollador podrá solicitar la modificación del área de exploración. El desarrollador tendrá exclusividad del permiso. Si así lo considera podrá solicitar la cesión del permiso a otro desarrollador que cumpla las condiciones del decreto.
La subsección 5 norma sobre la etapa de explotación del recurso geotérmico. La etapa de explotación tendrá por objeto que el Desarrollador explote el Recurso Geotérmico ubicado en el Área de Explotación con el fin de generar energía eléctrica. Esta etapa incluirá las obras y actividades necesarias para la generación de energía eléctrica a partir del Recurso Geotérmico.
Señala que el Desarrollador podrá promover la implementación y utilización de Usos en Cascada sin requerir nuevo registro y que para los Usos Directos del Recurso Geotérmico no requerirán del Permiso regulado en la presente Sección pero cuando el Desarrollador, titular del área asjgnada en el Permiso de Explotación quiera, como actividad secundaria, explotar los minerales contenidos en la Salmuera Geotérmica, deberá cumplir con las normas y permisos que rijan la materia.
Establece que se requiere un permiso de explotación del Minenergía quien establecerá las condiciones del mismo y verificará que no haya superposición de áreas. Este permiso sólo servirá para generar energía eléctrica, deberá comprobar la existencia del recurso geotérmico y estar inscrito en el registro geotérmico. El Minenergía o la entidad correspondiente tendrá 85 días para resolver la solicitud de explotación que incluyen 20 de subsanación de requisitos. La solicitud del permiso deberá se realizada en línea.
El desarrollador tendrá exclusividad en el área de explotación y podrá solicitar la modificación del área de exploración. En caso de que la modificación al Permiso implique la modificación de la licencia ambiental o que la modificación de la licencia ambiental implique la modificación del Permiso de Explotación, el Desarrollador deberá adelantar el procedimiento ante la autoridad ambiental y/o ante el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste designe, según corresponda.
El decreto establece un régimen transitorio para proyectos existentes. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que éste designe, podrá otorgar directamente los Permisos de Exploración o de Explotación para aquel Desarrollador que, previo a la expedición del presente Decreto: (i) ya haya adelantado algunas de las actividades exploratorias descritas en el artículo 2.2.3.8.9.4.1. del presente Decreto y cuente con licencia ambiental en firme; (ii) tenga la licencia ambiental en trámite para adelantar actividades de exploración o explotación para la generación de energía eléctrica a partir del Recurso Geotérmico; o (iii) ya haya adelantado actividades de Coproducción Geotérmica y tenga licencia ambiental en firme, que autorice esta actividad, cuando aplique. En todo caso, en estos eventos se deberán cumplir con los Requisitos Técnicos y demás lineamientos aplicables.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201318%20DEL%2027%20DE%20JULIO%20DE%202022.pdf
Mar. 02 de Ago. de 2022
Gobierno-Ambiente. Acuerdo de Escazú. (5) Sobre las instancias de solución de controversias y seguridad para la inversión en proyectos de distintos sectores.
Otra de las inquietudes planteadas es sobre el papel de la corte internacional de justicia, mencionada en el artículo 19 del acuerdo, que trata sobre la solución de controversias entre los estados.
Allí se dispone que estas disputas deben resolverse con negociaciones u otro medio aceptado por las partes y solo irán a la Corte Internacional de Justicia o un mecanismo de arbitraje cuando ambas estén de acuerdo y lo suscriban en un documento escrito.
Es una posibilidad que cada estado evalúa y decide si acepta o no, la misma formula prevista en textos como la convención de cambio climático, el convenio de diversidad biológica y el convenio de Minamata, señala la excanciller, Claudia Blum.
El artículo en discusión es el 19, sobre solución de controversias que establece:
1. Si surge una controversia entre dos o más Partes respecto de la interpretación o de la aplicación del presente Acuerdo, esas Partes se esforzarán por resolverlo por medio de la negociación o por cualquier otro medio de solución de controversias que consideren aceptable.
2. Cuando una Parte firme, ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a él, o en cualquier otro momento posterior, podrá indicar por escrito al Depositario, en lo que respecta a las controversias que no se hayan resuelto conforme al párrafo 1 del presente artículo, que acepta considerar obligatorio uno o los dos medios de solución siguientes en sus relaciones con cualquier Parte que acepte la misma obligación:
a) el sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia;
b) el arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes establezca.
3. Si las Partes en la controversia han aceptado los dos medios de solución de controversias mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, la controversia no podrá someterse más que a la Corte Internacional de Justicia, a menos que las Partes acuerden otra cosa.
Respecto a este artículo, Miguel Uribe, Senador de la República, dice que se debe dar mas tiempo para el debate y que participen los gremios por que el acuerdo activa la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, lo que indicaría que cualquier persona podría activar la CIDH dentro de un proyecto puntual dentro del territorio nacional (como un puerto, obra de infraestructura, etc) en cualquier proceso incluso antes de evacuar la ruta judicial del país lo que genera inseguridad jurídica. Aclara que el artículo 19 solo menciona la Corte Internacional de Justicia 1/.
Al respecto Cristian Moreno, que fue Senador por dos períodos, señala que la reglamentación del Acuerdo de Escazú puede establecer las normas que permitan superar los obstáculos del articulo 19 y temas judiciales sobre estas instancias y definir caminos claro.
Lo que del tratado es positivo, señala el exsenador y puede permitir es la acción de la jurisdicción Agraria y Ambiental se conviertan en realidad en el país por que hoy no existe y los procesos se están yendo a una jurisdicción civil con jueces con poco conocimiento y capacidad de acción tienen sobre estos temas.
Otro de los reparos realizados el proyecto es sobre la necesidad de que este sea consultado con las comunidades, a lo que el Ministerio del Interior en cabeza de Carlos Alberto Baena, Viceministro de Participación, señala que este proyecto no requiere consulta previa en tanto no tiene pues las normas contenidas en el mismo no tienen una afectación en las comunidades indígenas, negras, raizales o palenqueras ni tampoco a las comunidades étnicas en general1.
Otro de los aspectos esta relacionado con la producción y acceso de información ambiental, señalando Miguel Uribe que los tiempos que establece el acuerdo para entregar la información a quien lo solicite es mayor que el establecido por la norma nacional
Lun. 01 de Ago. de 2022
Gobierno-Ambiente. Acuerdo de Escazú. Proyecto de ley 251 de 2021, con mensaje de urgencia del gobierno (2) Sobre participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales.
El artículo 7 sobre participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, permite que las partes garanticen la implementación de una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, mediante mecanismos apropiados, desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones y en el marco de plazos razonables.
Señala que el procedimiento de participación pública contemplará plazos razonables, que dejen el tiempo suficiente para informar al público sobre el las características de la decisión, la autoridad responsable, el procedimiento previsto, las autoridades públicas involucradas.
Se establecen aspectos que deberán tenerse en cuenta para la difusión de evaluaciones de impacto ambiental y otros de toma de decisiones ambientales que involucran la participación pública. Cada parte deberá promover la participación, según corresponde y de acuerdo con la legislación nacional la participación en foros y negociaciones internacionales en materia ambiental.
Cada parte alentará el establecimiento de espacios apropiados de consulta en asuntos ambientales o el uso de los ya existente, la valoración del conocimiento local, el diálogo y la interacción de las diferentes visiones y saberes cuando corresponda.
Las autoridades realizarán esfuerzos para identificar y apoyar a grupos en situación de vulnerabilidad para involucrarlos de manera activa, oportuna y efectiva, en los mecanismos de participación, respetando la legislación nacional y sus obligaciones internacionales. También para identificar al público directamente afectado por proyectos y actividades que tengan o puedan tener impcto significativo sobre el medio ambiente.
Cuando se tomen decisiones ambientales se hará pública la siguiente información:
a) la descripción del área de influencia y de las características físicas y técnicas del proyecto o actividad propuesto;
b) la descripción de los impactos ambientales del proyecto o actividad y, según corresponda, el impacto ambiental acumulativo;
c) la descripción de las medidas previstas con relación a dichos impactos;
d) un resumen de los puntos a), b) y c) del presente párrafo en lenguaje no técnico y comprensible;
e) los informes y dictámenes públicos de los organismos involucrados dirigidos a la autoridad pública vinculados al proyecto o actividad de que se trate;
f) la descripción de las tecnologías disponibles para ser utilizadas y de los lugares alternativos para realizar el proyecto o actividad sujeto a las evaluaciones, cuando la información esté disponible; y
g) las acciones de monitoreo de la implementación y de los resultados de las medidas del estudio de impacto ambiental. La información referida se pondrá a disposición del público de forma gratuita, de conformidad con el párrafo 17 del artículo 5 del presente Acuerdo.
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Coyuntura normativa
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Jue. 04 de Ago. de 2022
Gobierno-financiero. Proyecto de decreto por el cual se deroga el Decreto 958 de 2022, que autorizó con carácter de excepcional una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter.
En sus consideraciones el proyecto de decreto señala que el artículo 1 de Decreto 958 de 2022, estableció: “Autorización excepcional para el otorgamiento de crédito directo a los patrimonios autónomos que constituya la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.
Autorizar con carácter excepcional a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter para otorgar créditos directos a los patrimonios autónomos que constituya para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito en concordancia con el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales únicamente se podrán otorgar cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.
Lo anterior, con el fin de que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter pueda promover el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles.
Parágrafo. 1°. El presente decreto no constituye una autorización para la constitución de patrimonios autónomos, ni para que los mismos realicen operaciones de endeudamiento, para lo cual deberán observarse las disposiciones aplicables vigentes. Este decreto tampoco crea ni modifica disposición alguna sobre la constitución, capacidad de endeudamiento y régimen de autorizaciones de los patrimonios autónomos. Parágrafo. 2. El presente decreto no constituye una autorización a las entidades territoriales para celebrar operaciones de crédito público, ni constituye una nueva modalidad de endeudamiento de las mismas, y no constituye una modificación al régimen de crédito público”.
Que el artículo 2 del Decreto 958 de 2022, dispuso: “Condiciones de la operación que se autoriza a través del presente Decreto. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes y aplicables, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá los montos máximos de recursos que se destinarán a la operación autorizada, las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación y las garantías que respaldarán los créditos y que deberán cumplir con las condiciones previstas para las garantías admisibles en el Título 2° del Libro 1 ° de la Parte 2° del Decreto 2555 de 2010. Cada operación deberá ser motivada y justificada.
La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter deberá cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos y de manera general con las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos y conflictos de interés que puedan configurarse. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la verificación del cumplimiento de los sistemas integrales de gestión de riesgos propios de las operaciones a las que se refiere el presente Decreto”.
Que conforme con lo previsto en el considerando número 15 del Decreto 958 de 2022 y en el literal a) del numeral 1° del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “previamente a la expedición del presente decreto, se informó a la Junta Directiva del Banco de la República, a fin de que este organismo se pronunciara sobre la incidencia de esta nueva operación en las políticas a su cargo.
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter, no ha emitido autorización excepcional para el otorgamiento de créditos directos para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito de que trata el artículo 1 del Decreto 958 de 2022, expuesto en el considerando inicial del presente decreto, por lo que se considera viable derogar el Decreto 958 de 2022.
Con estas consideraciones, la parte resolutiva de este proyecto decreto deroga el Decreto 958 del 4 de junio de 2022, que autorizó con carácter de excepcional una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-200470%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mié. 03 de Ago. de 2022
Gobierno-financiero. Decreto 1297 del 25 de Julio de 2022.Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras disposiciones.
En sus consideraciones el decreto establece que el sistema financiero atraviesa un proceso de transformación profundo y se enfrenta a una dinámica competitiva distinta, con mayor diversidad de actores y de necesidades digitales por parte del consumidor financiero.
Esta circunstancia ha generado cambios en las entidades financieras que vienen ajustando sus modelos para distribuir productos y servicios en ecosistemas propios o de terceros, ampliar el portafolio con servicios de tecnología e infraestructura que les permite agregar valor y fortalecer su competitividad.
En línea con los estándares internacionales las finanzas abiertas contribuyen a promover la competencia, la inclusión y la eficiencia en la prestación de servicios, en la medida que permite a las entidades financieras perfilar mejor a los usuarios y desarrollar estrategias y alianzas con entidades de otros sectores.
En los últimos años varios países han implementado iniciativas regulatorias que apuntan a la implementación de las finanzas abiertas mediante la regulación del acceso a los datos del consumidor financiero, la creación de nuevas actividades como la de iniciación de pagos, y la definición de estándares tecnológicos que promueven la digitalización financiera.
Que con los anteriores objetivos se propone precisar las normas aplicables a la transferencia de datos del consumidor entre entidades financieras, fomentar el acceso a dicha información en favor del desarrollo de nuevos servicios y funcionalidades financieras y aclarar las reglas bajo las cuales las entidades pueden comercializar sus servicios financieros a través de plataformas electrónicas, incluyendo una mayor transparencia en las condiciones de dichas interfaces y los roles de quienes intervienen en la cadena del servicio.
Que siguiendo los lineamientos trazados en el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 para desarrollar la industria de pagos electrónicos y reducir el uso del efectivo, se propone adicionar la iniciación de pagos como una actividad del sistema de pagos que podrá ser desarrollada por participantes de esta industria, siguiendo reglas específicas que protegen al consumidor financiero y el adecuado funcionamiento del sistema.
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Normativa Anterior |
Decreto 1297 de 2022 |
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1. Adquirencia: Actividad consistente en la ejecución y el cumplimiento de las responsabilidades que se listan a continuación:
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"1. Adquirencia: Actividad consistente en la ejecución y el cumplimiento de las responsabilidades que se listan a continuación: 1.1. Vincular a los comercios al sistema de pago de bajo valor. 1.2. Suministrar al comercio tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago. 1.3. Procesar y tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso. 1.4. Abonar al comercio o al agregador, en los términos con ellos convenidos, los recursos de las ventas realizadas a través de las tecnologías de acceso a él suministradas, así como gestionar los ajustes a los que haya lugar derivados de un proceso de controversias, devoluciones, reclamaciones o contracargos y notificar al usuario la confirmación o rechazo de la orden de pago o transferencia. Las actividades de los numerales 1.1, 1.2 Y 1.3 podrán ser desarrolladas por proveedores de servicios de pago. La relación contractual del comercio podrá ser con el adquirente o el agregador. En todo caso, el adquirente será responsable ante el sistema de pago, los participantes y sus usuarios, por el cumplimiento de las funciones aquí listadas. La actividad de adquirencia podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos - SEDPES y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia." |
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"26. Iniciación de pagos: Envío de una orden de pago o transferencia de fondos por un tercero a las entidades emisoras de los medios de pago, previa autorización del ordenante.
El Título 4 del Libro 17 de la Parte 2 del presente Decreto solo será aplicable en el caso de que la iniciacion de pagos se realice a través del sistema de pagos de bajo valor. |
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27. Iniciador de pagos: Tercero que desarrolla la actividad de iniciación de pagos. El iniciador de pagos será distinto al beneficiario, a la entidad emisora ya la entidad receptora." |
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2.17.2.1.14.Prestación de otros servicios. 4. En ningún caso podrán usar la información a la que tengan acceso en el desarrollo de alguna de las actividades aquí autorizadas para el desarrollo o ejecución de la otra actividad. |
Artículo 2. Modifíquese el numeral 4. del artículo 2.17.2.1.14 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "
4. Podrán usar la información a la que tengan acceso en el desarrollo de alguna de las actividades aquí autorizadas para el desarrollo o ejecución de la otra actividad, siempre que permitan a terceros el acceso a esta información en los términos del numeral 1 del artículo 2.17.2.1.5. y den cumplimiento a lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 o demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen."
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Artículo 3. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.17.2.1.19 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
"Parágrafo. El Banco de la República en su calidad de entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor, podrá desarrollar la actividad de iniciación de pagos, para lo cual tendrá que cumplir lo estipulado en los numerales 1 y 3 del artículo 2.17.4.1.4. y los numerales 2, 3 Y 4 del artículo 2.17.4.1.5. del presente Decreto." |
Artículo 4. Adiciónese el Título 4 al Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
"TíTULO 4 INICIACiÓN DE PAGOS A TRAVÉS DE SISTEMAS DE PAGOS DE BAJO VALOR
Artículo 2.17.4.1.1. De la iniciación de pagos. La actividad de iniciación de pagos podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electronicos -SEDPES-, las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En todo caso, la iniciación de pagos requerirá de la autorización previa por parte del ordenante y deberá tramitarse a través de una Entidad Administradora de Sistema de Pago de Bajo Valor.
El iniciador de pagos, en desarrollo de esta actividad, no podrá administrar o entrar en tenencia de los fondos del ordenante.
Artículo 2.17.4.1.2. Acceso de los iniciadores de pago. Con el fin de garantizar el libre acceso y promoción a la competencia, al iniciador de pagos le serán aplicables las siguientes reglas:
1. Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor se abstendrán de restringir arbitrariamente el acceso de iniciadores de pago a sus sistemas y aplicarán las mismas condiciones y el mismo tratamiento a todas las órdenes de pago iniciadas por los iniciadores que hagan parte de su sistema de pago.
2. El sistema de pago de bajo valor a través del cual se inicien las órdenes de pago o sus participantes, no podrán bloquear arbitrariamente las órdenes de pago iniciadas por los iniciadores de pago. Así mismo, se abstendrán de pactar la exclusividad en la prestación de sus servicios.
3. Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor deberán cumplir, en relación con los iniciadores de pago que hagan parte de su sistema, los deberes establecidos en el artículo 2.17.2.1.5 del presente Decreto.
4. Los iniciadores de pago deberán cumplir con las reglas y estándares operativos, técnicos y de seguridad que establezca la entidad administradora del sistema de pagos de bajo valor, que permitan el desarrollo de sus operaciones en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.17.2.1.5. del presente Decreto.
5. Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor deberán informar a los iniciadores de pagos las características del sistema y los requisitos y costos de acceso al sistema.
Artículo 2.17.4.1.3 Reglas de operación de la iniciación de pagos. Dentro de las reglas que defina la entidad administradora en el reglamento de funcionamiento del sistema de pago de bajo valor, deberá incluirse, como mínimo, lo siguiente:
1. Los iniciadores de pagos no podrán iniciar órdenes de pago sin haber sido autorizados previamente por el ordenante.
2. Cada orden de pago o transferencia de fondos iniciada deberá ser autorizada por el ordenante.
3. Para que las órdenes de pago sean tramitadas en el sistema de pagos, las entidades emisoras deberán, en todos los casos, autenticar al ordenante. Esta autenticación y confirmación del resultado de la operación deberá realizarse de acuerdo con las reglas que para el efecto dicte la Superintendencia Financiera de Colombia. El resultado de la autenticación y confirmación de la operación debe ser informada al iniciador de pago por medio de la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor a través de la cual recibió la orden de pago o transferencia de fondos.
4. Los iniciadores de pagos no podrán solicitar a los ordenantes más información de la estrictamente necesaria para iniciar la orden de pago o transferencia de fondos. En ningún caso podrán tener acceso a las claves, contraseñas o mecanismos de autenticación del ordenante con su entidad emisora.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá impartir instrucciones a sus entidades vigiladas, con el fin de que las actividades desarrolladas por los iniciadores de pago se'ejecuten en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.
Artículo 2.17.4.1.4 Prestación de otros servicios. En caso de que una entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor, o alguna de sus filiales, subsidiarias, controlantes o accionistas, desarrolle la actividad de iniciación de pagos, le serán aplicables las siguientes reglas:
1. La prestación de los servicios de iniciación de pagos y los servicios prestados en calidad de entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor, estará sujeta a la observancia de las reglas establecidas en los numerales 1, 2, 3 Y 4 del artículo 2.17.2.1.14 del presente Decreto.
2. Las solicitudes de acceso de los iniciadores de pago a los sistemas de pago de bajo valor será decidida por el Comité de Acceso del que trata el artículo 2.17.2.1.8 del presente Decreto, siguiendo el trámite allí establecido.
3. Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor deberán contar con los mecanismos de solución de conflictos de interés del artículo 2.17.4.1.5 del presente Decreto.
Artículo 2.17.4.1.5. Conflictos de interés relativos a la iniciación de pagos. En caso de que una entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor, o alguna de sus filiales, subsidiarias, controlantes o accionistas, desarrolle la actividad de iniciación de pagos, esta deberá incluir en su reglamento un capítulo específico de políticas y procedimientos para identificar, prevenir, administrar y revelar conflictos de interés que se puedan derivar de la relación aquí prevista.
Las políticas y procedimientos a que se refiere el presente artículo deberán incluir, como mínimo, lo siguiente:
1. Identificación de las situaciones de conflicto de interés en que pueda estar incursa la entidad, sus accionistas, miembros de Junta Directiva y empleados y la forma de administrarlos.
2. Reglas para que la realización simultánea de actividades en el sistema de pago de bajo valor no dé lugar a situaciones de conflicto de interés que afecten la actividad de compensación y liquidación o la iniciación de pagos.
3. Reglas relativas a los flujos de información para que no se afecte el cumplimiento de la actividad de compensación y liquidación o la iniciación de pagos.
4. Mecanismos que permitan informar de manera oportuna a los participantes y demás actores del sistema de pago de bajo valor sobre los conflictos de interés y la forma en que son administrados por la entidad.
5. Contar con los mecanismos para que las áreas, funciones y sistemas de toma de decisiones susceptibles de entrar en conflicto de interés, estén separadas decisoria, física y operativamente. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ampliar el contenido de las políticas y procedimientos requeridos por el presente artículo y fijar los criterios técnicos para su elaboración.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también aplicará a los proveedores de servicios de pago que envíen la orden de pago o transferencia de fondos a la entidad emisora a través de conexiones o tecnologías dispuestas bilateralmente entre las partes, cuya propiedad sea de una entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor, o alguna de sus filiales, subsidiarias, controlantes o accionistas.
Artículo 5. Modifíquese el literal a) del artículo 2.31.2.2.3. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "a) La celebración de un contrato de uso de red entre el establecimiento de crédito y el usuario de la red, en el cual se deberán detallar las condiciones mínimas en las que será ejecutado el contrato, precisando las condiciones en que habrán de trasladarse los dineros recaudados por el establecimiento de crédito a las entidades usuarias de la red;
Artículo 6. Modifíquese el inciso segundo y el Parágrafo 1 del artículo 2.34.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: "Los prestadores de la red podrán prestar su red para que los usuarios de la misma realicen la promoción y gestión de las operaciones que les han sido autorizadas con sujeción a los términos señalados en el presente Título.
Parágrafo 1. Para los efectos del presente Decreto, se entiende como Red el conjunto de medios o elementos a través de los cuales sus prestadores suministran los servicios del usuario de la red al público. Forman parte de esta, entre otros, las oficinas, los empleados, los sistemas de información y los canales presenciales y no presenciales.
Artículo 7. Modifíquese el literal a) del artículo 2.34.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "a) La celebración de un contrato de uso de red donde se detallen en forma clara y precisa las operaciones que adelantará el prestador de la red, así como las instrucciones, informaciones y demás elementos necesarios para la realización de las mismas;
Artículo 8. Adiciónese el Título 8 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
"TíTULO 8 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR PARTE DE LAS ENTIDADES SUJETAS A LA INSPECCiÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Artículo 2.35.8.1.1. Tratamiento de la información. Las entidades vigiladas por la la Superintendencia Financiera de Colombia podrán tratar la información que los consumidores financieros autoricen de manera previa, expresa e informada. En todos los casos debe darse estricto cumplimiento a las normas relacionadas con protección de datos y habeas data de las que tratan las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 o demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
En desarrollo a lo establecido en el Capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y el artículo 19A de la Ley 1266 de 2008, las entidades a las que se refiere este artículo deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de los datos personales que recolecten, usen, almacenen o traten.
Dichas medidas deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes, demostrables y garantizar la seguridad, la confidencialidad, la veracidad, la calidad, el uso y la circulación restringida de esa información. Parágrafo 1. En todo caso, la supervisión de las actividades relacionadas con Tratamiento de Datos Personales se regirá por lo dispuesto en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 o demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. Parágrafo 2. Lo establecido en el presente Título no modifica la obligación de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia de mantener la reserva bancaria de sus consumidores financieros.
Artículo 2.35.8.1.2. Comercialización de la información. Salvo lo exceptuado expresamente en la ley, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán comercializar el uso, almacenamiento y circulación de los datos personales objeto de tratamiento, siempre que cuenten con la autorización expresa del titular de los datos y se dé estricto cumplimiento a las normas relacionadas con protección de datos y habeas data de las que tratan las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 o demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.35.8.1.1 de este Decreto." Artículo 9. Adiciónese el Título 9 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
TíTULO 9 ECOSISTEMAS DIGITALES
CAPíTULO 1. SERVICIOS OFRECIDOS POR TERCEROS EN CANALES DE ENTIDADES SUJETAS A LA INSPECCiÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Artículo 2.35.9.1.1. Conexidad. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán ofrecer para su comercialización, en sus canales no presenciales, productos o servicios de terceros no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que dicho ofrecimiento tenga conexidad con sus operaciones autorizadas, es decir que promuevan el uso de los productos o servicios de la entidad vigilada.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán cobrar contraprestaciones a los terceros que ofrezcan productos y servicios en sus canales no presenciales.
Artículo 2.35.9.1.2. Uso de red. En caso de que el tercero que ofrezca sus productos o servicios sea otra entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, les será aplicable la regulación de uso de red de que trata el Capítulo 2 del Título 2 del Libro 31 de la Parte 2 y el Título 1 del Libro 34 de la Parte 2 del presente Decreto.
Artículo 2.35.9.1.3. Deber de información y alcance del ofrecimiento. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que ofrezcan para su comercialización, en sus canales no presenciales, servicios de terceros no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán cumplir con las obligaciones y normas de la Ley 1328 de 2009 y la Ley 1480 de 2011. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán observar lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1480 de 2011 sobre portales de contacto y no podrán ser productores o proveedores de bienes o servicios distintos a los autorizados en su régimen legal. En consecuencia, tomarán las medidas necesarias para que en el ofrecimiento de productos o servicios de terceros en sus canales no presenciales, no se les considere productores o proveedores de estos bienes o servicios.
CAPíTULO 2 OFRECIMIENTO DE SERVICIOS DE LAS ENTIDADES SUJETAS A LA INSPECCiÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA EN CANALES NO PRESENCIALES DE TERCEROS
Artículo 2.35.9.2.1. Regulación de canales aplicables a los ecosistemas digitales. En caso de que el producto o servicio de la entidad vigilada sea ofrecido y prestado a través de la plataforma electrónica de un tercero no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, este tercero será considerado un corresponsal digital de la entidad vigilada y por lo tanto será aplicable la regulación prevista en el presente Decreto para este canal.
En caso de que el producto o servicio de la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia sea ofrecido en una plataforma electrónica de un tercero y el consumidor financiero sea redireccionado al canal virtual de la entidad vigilada para allí finalmente adquirir o hacer uso de los productos o servicios financieros, será aplicable el régimen de canales que corresponda.
CAPíTULO 3 COMERCIALIZACiÓN DE TECNOLOGíA E INFRAESTRUCTURA A TERCEROS
Artículo 2.35.9.3.1. Autorización de operaciones. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán comercializar a terceros la tecnología e infraestructura que utilice la entidad vigilada para la prestación de sus servicios. Artículo 10. Adiciónese el Título 10 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
"TíTULO 10 ESTÁNDARES y SEGUIMIENTO DE lA ARQUITECTURA FINANCIERA ABIERTA
Artículo 2.35.10.1.1. Estándares de la arquitectura financiera abierta. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá los estándares tecnológicos, de seguridad y otros que considere necesarios para el desarrollo de la arquitectura financiera abierta en Colombia, cuya regulación se encuentra en los Títulos 8 Y 9 del presente Libro y el Título 4 del Libro 17 de la Parte 2 del presente Decreto.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá crear una instancia con la participación del sector privado y otras autoridades para los fines de este artículo. Parágrafo. Se dará cumplimiento al presente articulo, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio de emitir órdenes o instrucciones en materia de seguridad de la información, conforme lo establece el artículo 21, literal e) de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015.
Artículo 2.35.10.1.2. Reporte de información relativa a la arquitectura financiera abierta. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán informar a dicha superintendencia acerca de los avances en la implementación de la arquitectura financiera abierta, para lo cual deberán diligenciar los formatos e informes que la Superintendencia Financiera de Colombia defina."
Artículo 11. Adiciónese un artículo al Título 9 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 2.36.9.1.21. Corresponsales digitales. Será corresponsal digital aquel que pone a disposición de los consumidores financieros sus aplicaciones web o móviles, conectadas a las entidades mencionadas en el artículo 2.36.9.1.1, para que ofrezcan y presten sus servicios.
Al corresponsal digital le serán aplicables las normas del presente Título que sean compatibles con su naturaleza digital y además deberá:
1. Indicar en su plataforma electrónica, de manera clara para el consumidor financiero, la entidad financiera que ofrece y presta los productos o servicios financieros y su plena responsabilidad por los servicios prestados.
2. Exponer de forma visible y en todo momento la marca o signo distintivo de la entidad financiera que ofrece y presta los productos o servicios financieros. Lo anterior, sin perjuicio de que la marca o signo distintivo del corresponsal digital también sea expuesto.
3. El corresponsal digital deberá incluir en su plataforma electrónica la información de contacto de la entidad financiera que ofrece y presta los productos o servicios financieros, de forma que los consumidores financieros puedan presentar consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
4. En caso de recibir consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos de los consumidores financieros, relacionadas con los productos o servicios ofrecidos y prestados por la entidad vigilada, corresponderá a esta dar una respuesta directamente al consumidor financiero dentro de los términos y condiciones previstos en la ley.
5. El corresponsal digital dispondrá de las medidas de seguridad necesarias para garantizar el debido tratamiento de los datos personales del consumidor financiero, de acuerdo con las normas relacionadas con protección de datos y habeas data.
Artículo 12. Plazo para la definición de estándares. La Superintendencia Financiera de Colombia impartirá instrucciones a sus vigiladas, respecto de los estándares a los que hace referencia el artículo 2.35.10.1.1. del Decreto 2555 de 2010, dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente Decreto.
Artículo 13. Régimen de Transición. El artículo 4 entrará en vigencia doce (12) meses después de la publicación del presente Decreto, teniendo en cuenta los ajustes que deberán realizar las entidades vigiladas para cumplir con lo allí dispuesto.
Mar. 02 de Ago. de 2022
Acuerdo de Escazú. (6) Opiniones de analistas y gremios sobre su ratificación
En torno a la ratificación de este acuerdo, las opiniones encontradas se asocian a la existencia previa de normativas en estos acuerdos y el impacto que pudiera tener sobre la seguridad jurídica, en posturas establecidas por los gremios desde la radicación por segunda vez del proyecto en septiembre de 2021.
La Cepal ejercerá la secretaría del acuerdo, entidad que señala que “es el único acuerdo vinculante emanado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales”.
Daniela Calderon, en artículo para Asuntos legales señala que el país ya cuenta con distitntas normativas que regulan estos aspectos como los mecanismos de participación ciudadana y de acceso a la información como “las audiencias públicas ambientales, las acciones populares, las consultas previas, las veedurías ciudadanas en asuntos ambientales, el derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales y los derechos de petición. Incluso, en materia de protección de defensores, la Ley 2169 de 2022 determina la creación del Sistema de Protección y Monitoreo de Líderes Ambientales (a reglamentar)”1,
Esta analista señala que a pesar de esto continúa latente la necesidad de fortalecer las normas existentes ante la situación actual del país en estas materias y que ratificar el acuerdo brinda mayor y no menor seguridad jurídica a los inversionistas. Señala también que a nivel internacional es relevante la ratificación, pues el Marco de la Política Ambiental y Sociedad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (documento que incluye parámetros exigidos a los proyectos del BID) ha establecido el respeto los derechos de acceso de información y justicia en materia ambiental según los principios establecidos en el Acuerdo.
Lina Muñoz Ávila,2 directora de la Especialización y la Maestría en Derecho y Gestión Ambiental de la Universidad del Rosario, señala que el acuerdo trae ventajas al país por que Colombia ha sido caracterizado como uno de los más conflictivos en términos ambientales y considera que el acuerdo permite establecer líneas de base para superar en los distintos desafíos y recibir cooperación internacional en aspectos como transferencia de tecnología y recursos para los países son parte del acuerdo de escazú.
En el mes de abril se realizó la cumbre de los países que han ratificado o firmado el acuerdo donde se avanzó en reglas de la conferencia de los países que ya son parte, la composición y el funcionamiento de un comité de apoyo y la implementación del comité y los recursos financieros con los que el acuerdo va a contar de otras fuetnes de financiación y donantes. El tratado es clave para fortalecer la generación de información sobre aspectos como tala ilegal u otros.
En cuanto al impacto sobre la seguridad jurídica, algunos senadores señalan que el acuerdo atenta contra la soberanía del país y afectaría los proyectos mineros.
La afectación al sector minero es el principal argumento de los países, en particular en aquellos donde esta actividad tiene una dinámica relevante como Chile y Perú. En Chile, por ejemplo, este acuerdo no fue ratificado, argumentando el expresidente Sebastian Piñera que “el acuerdo carece de claridad suficiente dando paso a una ambigüedad que genera incertidumbre jurídica, condicionamiento a su legislación ambiental, dificultada para cumplir las obligaciones que establece y la exposición del país a controversias internacionales”. Perú por suparte argumentó para no ratificarlo la pérdida de soberanía.3
Un documento de la ANDI sobre el tema establece que “llevaría a que el Estado colombiano ceda soberanía ante órganos internacionales para la resolución de controversias que bien pueden atenderse internamente”.
Los gremios han registrado su oposición al acuerdo: “La Sociedad de Agricultores de Colombia, Asocaña y el Fondo Nacional Avícola, por ejemplo, señalaron que el acceso a la participación podría convertirse en un mecanismo que le pone trabas al “desarrollo económico” y desincentiva ciertos proyectos. Además de creer que expone a las empresas a exponer información confidencial”4.
“Al miedo de Escazú se sumaron más gremios, como la Federación de Cafeteros y la Cámara de Comercio Colombo Americana. Ambos afirmaron que habría mayor inseguridad jurídica en Colombia si se ratifica el Acuerdo. “Existe un riesgo de generar incertidumbre jurídica para la inversión extranjera, ya que establece una serie de disposiciones que van en contravía de los compromisos comerciales del país derivando en controversias ante la OMC por el sentido discriminatorio de esas obligaciones”, explicó la segunda” 5.
Mientras, el Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga (ICP), afirmó que “La ratificación de este acuerdo estaría integrado al bloque de constitucionalidad, de modo que se cederían importantes competencias judiciales, administrativas y se dejarían en manos de funcionarios de la CEPAL sin ninguna representación ciudadana, y también se dejaría en manos de los jueces de las Cortes Interamericana de Derechos Humanos y de la Haya”.
Sobre este punto, un documento de “mitos y verdades” producido por la Alianza nacional por el Acuerdo de Escazú aclara que el acuerdo no obliga a someter las controversias a la Corte Internacional de Justicia y ningún Estado podrá obligar a otro a hacer lo mismo, salvo que ambos hayan aceptado de manera voluntaria y expresa dicha jurisdicción. Básicamente, deja a decisión de los estados si someterse o no a la CIDH.
El acuerdo tampoco reconoce la competencia de ningún otro tribunal internacional para que este se pronuncie sobre sus obligaciones, como sería el caso de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. De hecho, es el procedimiento estándar de otros tratados ambientales como el Acuerdo de París o el Convenio de Minamata, que han sido firmados por Colombia. Nada nuevo bajo el sol, señala el diario el Espectador.
https://www.youtube.com/watch?v=tM6a8nubefQ
Lun. 01 de Ago. de 2022
Gobierno-Ambiente. Acuerdo de Escazú. Proyecto de ley 251 de 2021, con mensaje de urgencia del gobierno (3) Sobre acceso a la justicia en temas ambientales, defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, fortalecimiento de capacidades de los estados para implementar el acuerdo.
El artículo 8, contempla el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, de acuerdo con las garantías del debido proceso. En este sentido, los Estados Parte se obligan a garantizar el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y al procedimiento: a) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental; b) cualquier decisión, acción u omisión relacionado con la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales; y c) cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente.
Por su parte, el artículo 9 sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, define que cada parte deberá garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Para tal efecto, los Estados deberán tomar medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Así como, se deberán tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones a los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.
La tercera sección incluye las disposiciones referentes al fortalecimiento de capacidades y contribución entre Estados para la implementación del Acuerdo. En este sentido, mediante el artículo 10, cada Parte se compromete a crear y fortalecer sus capacidades nacionales, sobre la base de sus prioridades y necesidades.
El artículo 11, define la cooperación entre las partes para el fortalecimiento de sus capacidades nacionales con el fin de implementar el Acuerdo de manera efectiva, donde se destacan actividades y mecanismos como: a) diálogos, talleres, intercambio de expertos, asistencia técnica, educación y observatorios; b) desarrollo, intercambio e implementación de materiales y programas educativos, formativos y de sensibilización; c) intercambio de experiencias sobre códigos voluntarios de conducta, guías, buenas prácticas y estándares; y d) comités, consejos y plataformas de actores multisectoriales para abordar prioridades y actividades de cooperación. Esta sección contiene también el artículo 12 relativo al centro de intercambio de información de carácter virtual y de acceso universal, en el cual los Estados Parte podrán incluir medidas legislativas, administrativas y de política, códigos de conducta y buenas prácticas.
En la cuarta sección se encuentra el artículo 13 relativo a la implementación del Acuerdo, en el cual los Estados se comprometen a facilitar las actividades necesarias para cumplir las obligaciones derivadas del tratado, de conformidad con las posibilidades y prioridades nacionales; y el artículo 14 sobre el fondo de contribuciones voluntarias, el cual queda establecido para apoyar el financiamiento de la implementación del Acuerdo.
• La quinta sección establece las disposiciones referentes a la operación del instrumento y sus órganos de dirección. En este sentido, se incluye el artículo 15 relativo a la Conferencia de las Partes donde se define que dentro de sus funciones principales está examinar y fomentar la aplicación y efectividad del Acuerdo, por lo que:
a) establecerá por consenso los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del presente Acuerdo;
b) recibirá y examinará los informes y las recomendaciones de los órganos subsidiarios;
c) será informada por las Partes de las medidas adoptadas para la implementación del presente Acuerdo;
d) podrá formular recomendaciones a las Partes relativas a la implementación del presente Acuerdo;
e) elaborará y aprobará, si procede, protocolos al presente Acuerdo para su posterior firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión;
f) examinará y aprobará propuestas de enmienda al presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones del artículo 20 del presente Acuerdo;
g) establecerá directrices y modalidades para la movilización de recursos, financieros y no financieros, de diversas fuentes para facilitar la implementación del presente Acuerdo
h) examinará y adoptará cualquier otra medida necesaria para alcanzar el objetivo del presente Acuerdo; y
i) realizará cualquier otra función que el presente Acuerdo le encomiende.
• Se incluyen también en la quinta sección, el artículo 16 sobre el derecho al voto de las Partes; el artículo 17 donde se define que el Secretario Ejecutivo de la CEPAL será quien ejerza las funciones de Secretaría del Acuerdo, tales como: a) convocar y organizar las reuniones de las Conferencias de las Partes y de sus órganos subsidiarios, prestando los servicios necesarios; b) prestar asistencia a las Partes, cuando así lo soliciten, para el fortalecimiento de capacidades, incluido el intercambio de experiencias e información y la organización de actividades, de conformidad con los artículos 10, 11 y 12 del presente Acuerdo; c) concretar bajo la orientación general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales necesarios para desempeñar con eficacia sus funciones; y d) llevar a cabo las demás funciones de secretaría establecidas en el presente Acuerdo y cualquier otra que determine la Conferencia de las Partes.
Asimismo, el artículo 18 establece el comité de apoyo a la aplicación y el cumplimiento, establecido como órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes para promover la aplicación y apoyar a las partes en la implementación del Acuerdo.
La parte final del instrumento contiene el artículo 19 el cual incluye las disposiciones relativas a solución de controversias; el artículo 20 sobre el procedimiento para realizar enmiendas; el artículo 21 relativo al procedimiento de firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión; el artículo 22 donde se establece que el Acuerdo entrará en vigor al nonagésimo (90) día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el undécimo (11) instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, reservas y denuncias; el artículo 23 mediante el cual se establece que no se podrán formular reservas al presente Acuerdo; el artículo 24 relativo a las denuncias, donde se acuerda que después de la expiración de un plazo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación hecha por escrito al depositario; y finalmente el artículo 25 mediante el cual se define que el depositario será el Secretario General de las Naciones Unidas.


