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Oct. 24 - Oct. 27 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Gobierno-Plan de desarrollo. Diálogos regionales vinculantes y otros foros, aspectos tratados. Director DNP, Jorge Iván Gonzalez Recogeremos en estos apartes algunos de los temas discutidos en los diálogos regionales, iniciando hoy con el director del DNP. Sobre la pobreza en el plan de desarrollo se va a mirar desde varias perspectivas, uno llamado seguridad humana que es la física pero también en educación, salud y cultura, un tema directamente asociado a pobreza, otro llamado convergencia regional para que las regiones vayan reduciendo sus diferencias en indicadores y el otro tema es la soberanía alimentaria. Sobre mediciones de la pobreza se ha avanzado mucho sobre todo en el tema de subsidios, con una mejora en registros administrativos que se logró durante la pandemia. Se logró calcular el impacto de los subsidios en la pobreza: hay dos impactos uno sobre el crecimiento y la dinámica económica y el otro la política fiscal y es la conjunción de impuestos y subsidios para sacar el balance neto. https://www.youtube.com/watch?v=U02f1lj0LS8 Había señalado al inicio del gobierno que se consideraba que en las regiones había proyectos fragmentados y muy pequeños no acoplados a grandes proyectos de desarrollo regional. Señala que en los diálogos regionales ha encontrado que si hay alguna claridad en las comunidades sobre las estrategias y necesidades, a diferencia de lo que se pensaba que se iban a solicitar un puente, la pintura de allí, una obra pequeña pero hay claridad en las necesidades de energía y agua (ríos, transporte fluvial, agua, vías terciarias, productividad). El problema va a ser como se ordenan. https://www.youtube.com/watch?v=c2F8UukYj44 En estos diálogos se realizan presentaciones generales, se trabajó luego en grupos con mas de 30 mesas y se acabaron de terminar las conclusiones de cada grupo. Se está reconociendo la necesidad y enorme importancia de planear y mirar al futuro para que el país sea diferente. Se destaca la importancia de la Amazonía con dos brechas de cerrar con la población de la región: deudas de desarrollo pero papel de esta región con su biodiversidad en un contexto global en tiempos de crisis climática (fondos, bioeconomía). Si bien la coyuntura económica presenta desafíos, hay unos sueños de país para cumplir. Rescata Gonzalez el papel del estado como “acelerador de partículas” de generación de Riqueza. Está el desafío de generar el valor a partir de la consolidación en grandes proyectos de las propuestas de los diálogos regionales vinculantes. En atención a materializar estas propuestas no ayuda la fuerte desconexión entre los recursos del sistema general de participaciones, el presupuesto nacional y el sistema de regalías. Estos recursos mas los que resulten de la reforma tributaria. Otros de los desafíos es convencer a los gobernadores de que los grandes proyectos del país deben ser financiados con recursos de regalías. Hay fuertes expectativas de resultado desde las comunidades desde la dinámica planteada y hay respeto por estos procesos pero alguien tiene que ordenar y priorizar y tratar de focalizar en los proyectos estratégicos de las regiones. En términos de la transformación energética en el gobierno se considera que debe ser progresivo, el gobierno viene siendo más cauto y por ejemplo el país será en este gobierno el que más carbón exporte por que la coyuntura global así es, las demandas de Europa. Hay grandes proyectos de transformación energética en el país. Otros retos son cómo reordenar los subsidios, que está destinando el gobierno actualmente 5 billones de pesos, como se ordena esto hacia una contabilidad única por hogar. Las normas vigentes incorporan porcentajes para inversión sin un criterio claro, como es el ejemplo del porcentaje del 10% para Ciencia y Tecnología en las regalías, entre muchos otros, lo que limita la capacidad de planeación. https://www.youtube.com/watch?v=N3uNOM40FgQ
Gobierno-Energía. UPME Estudio. Identificación de los bienes y servicios requeridos para la captura, secuestro y utilización del carbono de acuerdo con lo establecido por la ley 2099 de 2021 (4). Requisitos normativos-tributarios primarios para implementar tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono El artículo 22 de la Ley 2099 de 2021, señala: “Artículo 22. Tecnología de captura, utilización y almacenamiento de carbono. El Gobierno nacional desarrollará la reglamentación necesaria para la promoción y desarrollo de las tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono (CCUS). Parágrafo primero. Se entiende por CCUS, el conjunto de procesos tecnológicos cuyo propósito es reducir las emisiones de carbono en la atmósfera, capturando el C02 generado a grandes escalas en fuentes fijas para almacenarlo en el subsuelo de manera segura y permanente. Parágrafo segundo. Las inversiones, los bienes, equipos y maquinaria destinados a la captura, utilización y almacenamiento de carbono gozarán de los beneficios de descuento del impuesto sobre la renta al que se refiere el artículo 255 del Estatuto Tributario; exclusión de IVA de que trata el numeral 16 del artículo 424 del Estatuto Tributario depreciación acelerada establecido en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014. Para lo cual se deberán registrar los proyectos que se desarrollen en este sentido en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 y solicitar certificación de la UPME como requisito previo a la obtención de dichos beneficios.” De lo anterior se encuentra que los incentivos de los cuales gozarán las inversiones en CCUS son los siguientes: • Descuento en la renta referido en el artículo 255 del Estatuto Tributario. • Exclusión de IVA según lo establecido en el numeral 16 del artículo 424 del Estatuto Tributario. • Depreciación acelerada, establecida en el artículo 15 de la Ley 1715 de 2014. Adicionalmente, se deberán cumplir los siguientes requisitos: • Los proyectos deberán registrarse en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero. • Obtener la certificación de la UPME. Por lo tanto, es necesario revisar el alcance de cada una de las normas citadas con el fin de establecer la lista de bienes y servicios que podrán calificar para obtener los incentivos señalados. Descuento en la renta. El artículo 255 del Estatuto Tributario establece: “DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.” (…) A su vez, el decreto 2205 de 2017 modifica al decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria, reglamentando lo relacionado con las inversiones en control del medio ambiente el mencionado artículo, listando las inversiones que no serán objeto del incentivo referido: Artículo 1.2.1.18.54. Inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente que no otorgan derecho al descuento. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 255 del Estatuto Tributario. no serán objeto del descuento del impuesto sobre la renta las siguientes inversiones: a) Las efectuadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad que requiera de licencia ambiental. b) Las que no sean constitutivas o no formen parte integral de inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto. c) Gasodomésticos y electrodomésticos en general. d) Bienes, equipos o maquinaria que correspondan a acciones propias o de mantenimiento industrial del proceso productivo. e) Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan al logro de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidas por el Ministerio de Minas y Energía. f) Bienes, equipos o maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial, a menos que correspondan a actividades de control del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto. g) Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean el resultado de la implementación dé los programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997. h) La adquisición de predios, diferente a la contemplada dentro de los literales e), f) y g) del artículo 1.2.1.18.53 del presente Decreto. i) Realización de estudios de preinversión, tales como consultorías o proyectos de investigación. j) Contratación de mano de obra. De acuerdo con lo anterior, se concluye que no podrán aplicar al incentivo de descuento en la renta, las inversiones relacionadas con estudios de preinversión, como consultorías o proyectos de investigación, ni la contratación de mano de obra, es decir, que los servicios no pueden calificar al incentivo. Exclusión de IVA. El numeral 16 del artículo 424 del Estatuto Tributario señala: ARTICULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente: (…) 16. La compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, que generen y certifiquen reducciones de Gases Efecto Invernadero – GEI, según reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La aplicación de este numeral se hará operativa en el momento en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emita las reglamentaciones correspondientes al Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero. Esto, sin perjuicio del régimen de transición que dicho registro determine para los casos que tengan lugar en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente ley y la operación del registro. En consecuencia, en la aplicación de este incentivo se deberá tener en cuenta lo siguiente: • Que la inversión corresponda a compra de maquinaria y equipos. • Que el proyecto se encuentre registrado en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero • Que el proyecto generará y certificará reducciones de Gases Efecto Invernadero – GEI, según reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Depreciación Acelerada. El artículo 14 de la Ley 1715 de 2014 establece: (…) “ARTÍCULO 14. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA (FNCE) Y GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA. INCENTIVO CONTABLE DEPRECIACIÓN ACELERADA DE ACTIVOS. Las actividades de generación a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de gestión eficiente de la energía, gozará del régimen de depreciación acelerada. La depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCE), así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para estos fines, a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado en este artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.” (…) Se concluye entonces, que la depreciación acelerada aplica para maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación, de acuerdo con las definiciones contenidas en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 895 de 2022, el cual define las etapas referidas. 1. Etapa de preinversión: La etapa de preinversión comprende las actividades de investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar o la medición y evaluación de los potenciales recursos; 2. Etapa de inversión: La etapa de inversión comprende las actividades relacionadas con la formulación de estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos; así como las actividades de montaje e inicio de operación; y 3. Etapa de operación: La etapa de operación comprende las actividades de administración, operación y mantenimiento del proyecto.
Gobierno-Energía. UPME Estudio. Identificación de los bienes y servicios requeridos para el almacenamiento de energía y utilización del carbono de acuerdo con lo establecido por la ley 2099 de 2021 (1). Contexto de definiciones. aspectos técnicos y opciones viables. Septiembre de 2022. Con la recién sancionada Ley de Transición Energética (Ley 2099 de 2021), el espectro de los proyectos que debe certificar la UPME se amplió. En esta nueva ley se establece que “las inversiones, los bienes, equipos y maquinaria destinados a la captura, utilización y almacenamiento de carbono gozarán de los beneficios de descuento del impuesto sobre la renta al que se refiere el artículo 255 del Estatuto Tributario; exclusión de IVA de que trata el numeral 16 del artículo 424 del Estatuto Tributario y depreciación acelerada establecido en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014; para lo cual, se deberán registrar los proyectos que se desarrollen en este sentido en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 y solicitar certificación de la UPME como requisito previo a la obtención de dichos beneficios”. En atención a esta necesidad, esta entidad contrató un estudpo que perita identificar las principales tecnologías de captura, almacenamiento y utilización de carbono, para definir una serie de bienes, equipos y maquinaria que sean necesarios exclusivamente para el desarrollo de este tipo de proyectos y que, por ende, puedan acceder a los beneficios tributarios que trata la Ley. El dióxido de carbono o CO2 es un gas1 sin color y de sabor acido. Es uno de los más importantes de gases de efecto invernadero asociado al calentamiento global. Su presencia en la atmosfera es del orden de 410 partes por millón y proviene de la combustión de materiales que contienen carbón, de la respiración de animales y el procesamiento de las plantas en la fotosíntesis de carbohidratos. La presencia de este gas en la atmósfera mantiene parte de la energía radiante que recibe la tierra desde el sol y la retorna al espacio, produciendo un balance denominado efecto invernadero. A nivel industrial es recuperado de procesos químicos o metalúrgicos en la preparación de hidrógeno por síntesis de amonio o de hornos rotatorios de cal. Para efectos prácticos en los procesos que se describirán más adelante de captura por absorción o adsorción en caliente en corrientes industriales a presión atmosférica, licuación y bombeo a presiones altas para finalmente inyectarlo en un reservorio geológico por muchos años, se debe tomar en cuenta que el CO2 tiene un peso molecular de aproximadamente 50% más que el aire lo que tiene implicaciones en el modelo de la dispersión del CO2 cuando se libera al ambiente. La tabla de la figura 1 presenta la fase de gases densa del CO2 cuando se transforma en líquido, que es el objetivo de los procesos que se verán más adelante. Al hacerlo líquido se reduce su volumen y permite una logística adecuada por tuberías o en barco hasta el punto de inyección, esto ocurre entre -20 y 10 grados centígrados y presiones que van desde 10 a 50 Bar. El proceso CCS (captura y almacenamiento de carbono o Carbon Capture & Storage en inglés) se inicia con la captura del CO2 de los gases a la salida de un proceso que genera gases ricos en CO2 (por ejemplo, la post combustión de caldera en base a carbón de una Planta de generación eléctrica), estos gases son concentrados, capturados químicamente y procesados para extraer el azufre y dejar el CO2 separado. Este CO2 se usará de hasta 3 maneras: La primera es su bombeo por medio de tuberías hasta un reservorio geológico con condiciones que aseguren una retención impermeable por varios años (siglos). La segunda es usar el gas para mejorar la recuperación de petróleo en pozos antiguos y luego mantenerlo bajo tierra y finalmente la última es usar el CO2 purificado para procesos químicos o hacer insumos para las industrias de bebidas, alimentos y construcción. Últimamente han aparecido opciones para usar este gas en invernaderos y generación de biocombustibles. Cuando se da la utilización del CO2 además del almacenamiento se usa el termino CCUS (Captura, almacenamiento y Uso de carbono o Carbon Capture, Storage and Utilization en inglés). Llevando estos conceptos a la totalidad de opciones que tiene actualmente la humanidad para controlar las emisiones de CO2 vía el uso de suelos y mares, el gráfico siguiente resume las opciones naturales de reforestación de suelos dañados o aforestación4 de suelos que nunca tuvieron vida al menos cinco décadas, así como las opciones mejoradas de meteorización5 del ciclo de CO2 en el suelo y la fertilización6 forzada de océanos con óxido de hierro para incrementar su nivel de reacción con el CO2. Las primeras se usan, pero tienen pocos resultados debido al factor social que las rodea y la posibilidad siempre presente de disturbios7 por incendios. En el caso de la meteorización y fertilización, aunque comprobados y claros a nivel de modelos, implican decisiones políticas globales que difícilmente van a darse por las incertidumbres que tienen en las cadenas de alimentos y la vida en general. En consecuencia, el riesgo de modificar los océanos y meteorizar los suelos es muy alto y con consecuencias no claras, pues podría reducir la vida o generar cambios genéticos, y son procesos de gran escala que tendrían que aprobar muchos países para que suceda, por lo que su posibilidad de ejecución es realistamente baja en este momento. Todo esto termina reduciendo las opciones a soluciones controladas de almacenamiento bajo tierra en reservorios con tecnologías muy maduras y en las cuales hay dos escalas de captura, una de baja escala por captura directa del aire a alturas bajas, por ejemplo, en una carretera, y la otra con captura directa de un proceso industrial con altos flujos (>1 MtCO2/año capturado).
Gobierno-Hacienda. Presupuesto general de la nación 2023 y énfasis del nuevo gasto. Senador John Jairo Roldán, ponente. (1) Cifras principales y cambios. El debate en torno al rumbo fiscal del país y la aprobación de la reforma tributaria en curso en el congreso plantea entre otros la necesidad de saber en que se van a gastar los recursos, lo cual se conoce en parte con el presupuesto general de la Nación, que fue aprobado en plenarias la semana pasada. Para 2023 el proyecto presentado por el gobierno anterior fue de 391,4 billones siendo adicionados en el camino de aprobación 14,2 billones, de los cuales 3,9 billones se dirigirán a aumentar los gastos de funcionamiento y 10,3 a la inversión. El total del PGN 2023 después de estos cambios es de 405 billones de pesos. La financiación de este aumento en el PGN estará financiada en 7,5 billones con ingresos corrientes y en 6,4 con ingresos de capital (crédito, superávit fiscal, rentas provenientes de los establecimientos públicos). El presupuesto 2022 fue de 352,4 billones de pesos, indicando que la cifra aprobada para 2023 es superior en 17% a la aprobada en 2022 y un 3,7% superior al presentado a la primera versión del proyecto. Fuente: Minhacienda Por sectores se destaca el aumento del presupuesto para el sector agricultura, donde el presupuesto se duplicó al pasar de 2 a 4 billones de pesos entre la primera versión y la aprobada, mientras en educación donde con los cambios realizados pasó de 53,4 billones a 54,8 billones de pesos. El sector con el mayor aumento presupuestal respecto a la primera versión es hacienda, al cual pasó de 44 a a 49 billones de pesos. En el cuadro se observa que el presupuesto aprobado para este sector en 2022 fue de 21,8 billones, un cambio importante en 2023 explicado en las exigencias crecientes de pago de deuda por parte de la nación que deben ser asumidas para cumplir los compromisos existentes. Salud es otro de los sectores con un incremento importante en el presupuesto, con un aumento de 45,9 a 50,3 billones de pesos. Otro sectores con incrementos en el presupuesto respecto a las versiones iniciales y 2022 fueron Minas y energía y Vivienda, que pasaron de 6 billones a 7,6 billones, y de 5,3 billones a 6,3 billones. Al ver los gastos de funcionamiento se observa que los rubros de mayor contribución por su magnitud y crecimiento son las transferencias hacienda, los destinados al sistema general de participaciones, el pago de mesadas pensionales, aseguramiento en salud y resto de transferencias. La inversión pasa de 69 a 74 billones de pesos. En el aumento de los gastos de funcionamiento los ponentes destacan: En los gastos de inversión, los 14 billones nuevos adicionados durante la discusión 11 son para inversión nueva, destacándose en agricultura que van para formaliación de predios y distritos de riego. Otros rubros son: Jue. 27 de Oct. de 2022
Mié. 26 de Oct. de 2022
Mar. 25 de Oct. de 2022


Lun. 24 de Oct. de 2022




Sector de la semana
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Jue. 27 de Oct. de 2022
Gobierno-Agropecuario. Comisión Quinta del Senado. Minagricultura. Cecilia López. Sobre el tema de tierras
Minagricultura señala que las 3 millones hectárea es el comienzo de la reforma. Hay 1,4 millones de hectáreas que no se han caracterizado que son distintas de las 3 millones de hectáreas planteadas. Los ganaderos pueden tener en 20 millones de hectáreas el doble del hato si hacen ganadería sostenible, intensiva. Se respetará la propiedad privada a todos. El préstamo con el fondo global lleva 6 años en proceso, se está próxima su aprobación con un adicional de economía del cuidado para la mujer rural.
El Minagricultura de hoy es transversal, hay que hacer un gabinete de reforma agraria con justicia, vivienda, salud. Para volver al campo requieren educación y salud para sus hijos y transporte dicen las mujeres.
Uno de los desafíos que se tienen es de la financiación. Dice la ministra que se van a traer de nuevo al Minagricultura el Banco agrario y Finagro. Conectividad digital es crítica para poder llevar crédito a bajo costo a los bancos. Hay en la SAE una tierra en arriendo que no ha sido pagado, que va a pasar a la ANT para adjudicarla a los campesinos agrupados en asociaciones. Son 125 mil hectáreas. La tierra de la reforma estará en la ANT. Van a salir los formatos muy simples para que las personas y organizaciones puedan certificarse fácilmente.
Las ofertas de tierras desde Fedegán por ejemplo van a ser individuales pero la entrega es colectiva a asociaciones de campesinos, que estimule financiación y líneas de crédito de Finagro y Banco Agrario para garantizar proyectos productivos que sean rentables. Se requiere agremiación para la entrega de tierras.
Se tiene que tener cuidado que quienes sean los receptores de tierra no se conviertan en grupos apartados de la dinámica de la gran agricultura moderna estos deberán integrarse a las cadenas productivas.
Mié. 26 de Oct. de 2022
Gobierno-Energía. UPME. Estudio. Identificación de los bienes y servicios requeridos para la captura, secuestro y utilización del carbono de acuerdo con lo establecido por la ley 2099 de 2021 (5). Septiembre de 2022. Listas de servicios y equipos necesarios para el desarrollo de un proyecto CCS
Para este efecto se presenta en la figura abajo un resumen general de todos los macro procesos de una planta de tratamiento por aminas para absorción de CO2 hasta el inyecto en el reservorio, así como todas las etapas de tiene un ciclo de proyectos de aproximadamente 5-6 años para lograr la operación y luego una etapa de uso del reservorio de al menos una década hasta ocupar todo el espacio diseñado y proceder con el cierre del mismo y el decomisionado de la planta de captura, las tuberías en la mayoría de países no requieren decomisionado sino una despresurización.

En una línea de tiempo, hay tres fases muy marcadas, la primera de 1-3 años para la prospección del reservorio que es similar al de un pozo de gas natural, para luego entrar el diseño de la planta de captura a nivel de ingeniería básica para la elaboración de permisos y obtención de las licencias de la administración y la de diversos grupos de interés. Realizado esto, se entra en la etapa de ingeniería de detalle y de construcción de equipos, obras civiles y el comisionado que puede demorar otros dos años. Ya iniciada la planta de captura y los primeros inyectos, estos continuaran hasta utilizar el volumen autorizado del reservorio. Una variante es el uso de barcos en caso el CO2 se almacene en un lugar alejado en donde haya mejores condiciones para ellos y que probablemente se de en el mar, en donde habría reservorios marinos y plataformas de recolección del gas. Por ahora, solo se están desarrollando proyectos con transporte por tuberías
Listado de bienes
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, ninguno de los servicios como son estudios técnicos, legales, ambientales, etc., análisis de laboratorio, sísmica, prospección, etc., y en general ningún servicio, califica para acceder a los incentivos tributarios.
En la etapa de construcción, la mayoría de las infraestructuras y equipos siguen las normas de la industria de gas y petróleo, específicamente las de manejo de gas natural que suele tener presiones muy similares a las del CO2, incluyendo las aminas, con la novedad que el volumen que se usara en el proceso de absorción es mucho mayor y se requerida de equipos de compresión iniciales y finales. Para efectos prácticos se presenta la siguiente lista de equipos y materiales que son de uso crítico para un potencial proyecto CCS, no obstante, posteriormente se muestra la lista definitiva, la cual incluye otros equipos de proceso que de acuerdo con lo establecido en la normativa, califican para acceder a los incentivos.










Mar. 25 de Oct. de 2022
Gobierno-Energía. UPME .Estudio. Identificación de los bienes y servicios requeridos para el almacenamiento de energía y utilización del carbono de acuerdo con lo establecido por la ley 2099 de 2021 (2). Septiembre de 2022. Situación comercial y técnica de la Captura y Almacenamiento de carbono bajo tierra
Las tecnologías de captura, almacenamiento y utilización del carbono (CCS o CCSU) no son nuevas y han cumplido 25 años con la operación del proyecto Sleipner en Noruega que ha almacenado más de 17 millones de toneladas de CO2 de una facilidad de producción (infraestructura de tratamiento y despacho) de gas natural y lo ha almacenado permanentemente en una formación de arenisca en el mar. Las aplicaciones individuales de almacenamiento geológico de carbón se han usado por décadas y decenas de proyectos de recuperación de petróleo (EOR por sus siglas en inglés) se han usado sin incidentes de seguridad o perdidas de contención en los Estados Unidos desde comienzos de los 70’s junto con el desarrollo de la industria de petróleo y gas.
Hoy la situación tiene otro contexto más grande, pues se espera que CCS tenga un rol importante en la respuesta global al cambio climático. Luego de ser visto como una posición rápida y solo del sector de petróleo y gas, hoy no se duda que CCS tiene un soporte político fuerte que se ha traducido en cientos de millones de dólares en pruebas de diversas formas de utilizar el concepto y de generar soluciones de energía limpia, inclusive combinándolo con emisiones de biomasa para obtener emisiones “negativas8 ” que muy posiblemente serán necesarias para contener el calentamiento global actual.
Luego de la ratificación del acuerdo de Paris en 2016, el CCS se perfila para su uso en centrales de generación de energía con combustibles fósiles y procesos industriales tales como la producción de cemento, siderúrgicas y la generación de hidrógeno, especialmente para la contención debajo de los “2oC”.
El 60% de la electricidad generada hoy en el mundo se basa en carbón9 o gas natural y hay 200,000 Mw en plantas de generación basadas en carbón en construcción en este momento, en un contexto geopolítico complicado donde los países cuidan su seguridad energética y su derecho al desarrollo, pero muy presionado por los compromisos climáticos.
Una de las alternativas de aplicación del CCS, que posiblemente se perfile mejor para el caso colombiano, es el uso de tecnologías de pre-combustión10 para extraer hidrógeno del carbón mineral o del natural, lo que deja para uso comercial el hidrógeno de combustión limpia y el carbón se iría a almacenamiento bajo tierra como CO2 para darle neutralidad a este hidrógeno.
El reporte del Global CCS Institute (2022) presenta los siguientes avances del CCS a nivel mundial. En la figura 6 se puede apreciar que nuevamente ha recuperado momento luego de críticas a sus altos costos. La demanda mundial creciente y la necesidad de entrar en una economía de hidrógeno le han dado un segundo aire a la mayoría de las tecnologías existentes.

Por otro la siguiente figura nos confirma una concentración de proyectos en países OECD. Principalmente Norteamérica y Reino Unido, en donde se está buscando recuperar hidrógeno limpio a partir de carbón o gas natural.

Una tendencia importante a destacar viene de los pilotos que se están desarrollando en Holanda y China, en donde se visualiza el CCS como un “servicio de limpieza” o “hub recolector” de CO2 industrial para que un parque industrial tenga un recolector común, diluya costos y mantenga los residuos bajo tierra neutralizando las operaciones que producen humos.
A esto se agrega los impactos en la calidad del aire. Destaco un único caso en América latina del sector de gas y petróleo en Brasil. Finalmente, la figura 8 muestra un balance a septiembre 2021 de las plantas operativas y en construcción por tipo de aplicación.
De este gráfico se ve que la principal tendencia en el desarrollo CCS es el de acoplarlo a generación eléctrica en base a carbón mineral, el procesamiento de gas natural para obtener hidrógeno (que tiene 50% menos de carbón comparado a un carbón mineral) y la producción de metanol para uso marítimo (donde adicionalmente se elimina azufre que es un tema criticado al sector por su alta generación en el mar).

Lun. 24 de Oct. de 2022
Gobierno-Hacienda. Presupuesto general de la nación 2023 y énfasis del nuevo gasto. Senador John Jairo Roldán, ponente (2). Cambios sectoriales
Se realizó una recomposición de los montos por sectores, dirigidas a inversión:

En Minhacienda hay 2,2 billones que se dirigen para atender la provisión de incremento salarial y pensiones por aumento d ella inflación y 2.9 billones para destinar los proyectos de inversión nacional para cumplir fallos como los de la hidroeléctrica de Chivor, entre otros.
Otras modificaciones fueron:
Agropecuario:

En salud:

En Minas:

En Educación:

En Vivienda:

En Transporte:

En Presidencia y Minambiente:

En Cultura:

En Interior, ciencia y tecnología y trabajo:

En sector TICS y Deporte:

DANE, Planeación:

Defensa:



Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 27 de Oct. de 2022
Energía
26 de octubre de 2022
| CREG aclaró a quién aplica el crédito de autogenerador a pequeña escala (AGPE) |
Gobierno
26 de octubre de 2022
| ¿Cuándo se generan excepciones a la inembargabilidad de recursos públicos? | Ámbito Jurídico |
| Cambio Radical no apoyará la reforma tributaria | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
26 de octubre de 2022
| Extenderían vigencia del reglamento de surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos | Ámbito Jurídico |
Infraestructura
26 de octubre de 2022
Salud
26 de octubre de 2022
Servicios Financieros
26 de octubre de 2022
| Entidades bancarias deberán informar si ya estandarizaron los reportes de información a la Fiscalía | Ámbito Jurídico |
Mié. 26 de Oct. de 2022
Aseguradoras
25 de octubre de 2022
| MinTransporte anunció que la cartera trabaja en una mesa intersectorial, en modificaciones para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT- |
Energía
25 de octubre de 2022
| La Procuraduría emitió alertas y recomendaciones sobre el proyecto de Hidroituango |
Fondos
25 de octubre de 2022
Gobierno
25 de octubre de 2022
| Conozca el calendario para definir salario mínimo del 2023 | Ámbito Jurídico |
| Adoptada Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital |
Hidrocarburos
25 de octubre de 2022
Infraestructura
25 de octubre de 2022
| Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la ejecución de proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías |
Salud
25 de octubre de 2022
| Consejo de Estado analizó la naturaleza jurídica de los recursos del SGSS |
Telecomunicaciones
25 de octubre de 2022
| CRC presenta para comentarios la propuesta regulatoria para la aplicación del Sandbox para Contenidos Audiovisuales |
Mar. 25 de Oct. de 2022
Aseguradoras
24 de octubre de 2022
| Acción de protección al consumidor en el contrato de seguro prescribe en un año | Ámbito Jurídico |
Energía
24 de octubre de 2022
| SSPD se refirió al alcance del concepto de “servicios públicos domiciliarios” |
Fondos
24 de octubre de 2022
| Inicia concertación de reformas pensional y laboral y del salario mínimo | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
24 de octubre de 2022
Salud
24 de octubre de 2022
| MinSalud indicó que se encuentra preparando un decreto que reglamente la Ley Isaac y que la facultad reglamentaria no tiene plazo y puede ejercerse en cualquier tiempo |
Servicios Financieros
24 de octubre de 2022
| A través de concepto, la DIAN compiló la doctrina tributaria vigente relevante, en materia de criptoactivos |
Lun. 24 de Oct. de 2022
Aseguradoras
20 de octubre de 2022
| El siniestro que cubre el contrato de seguro debe ocurrir durante la vigencia de la póliza | Ámbito Jurídico |
Energía
21 de octubre de 2022
20 de octubre de 2022
18 de octubre de 2022
14 de octubre de 2022
| Disponible texto del concepto Unificado de la SSPD en relación con la devolución de cobros no autorizados en los servicios públicos domiciliarios |
Fondos
21 de octubre de 2022
| Altas cortes deben aplicar tope pensional con cargo a recursos públicos | Ámbito Jurídico |
19 de octubre de 2022
14 de octubre de 2022
| Publicado proyecto de norma del ministerio de Trabajo relacionado con el traslado de recursos cuando queda sin efecto la afiliación del trabajador en una de las Administradoras de Pensiones |
Gobierno
21 de octubre de 2022
| DIAN superó meta de recaudo en 110,4 % | Ámbito Jurídico |
19 de octubre de 2022
| Conozca el texto aprobado en primer debate de la reforma tributaria | Ámbito Jurídico |
| Aprobado presupuesto general de la Nación 2023 por más de $ 405 billones | Ámbito Jurídico |
18 de octubre de 2022
| No se emitirán más TES en lo que resta del 2022, para consolidar una deuda pública menos costosa | Ámbito Jurídico |
13 de octubre de 2022
| Gobierno reestructurará el DAPRE | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
21 de octubre de 2022
| 330 contratos vigentes de exploración y explotación de hidrocarburos serán respetados | Ámbito Jurídico |
18 de octubre de 2022
| Procuraduría pide no modificar destinación de recursos de impuesto al carbono | Ámbito Jurídico |
14 de octubre de 2022
| Mintransporte aclaró disposiciones sobre el transporte de productos derivados del petróleo |
Infraestructura
21 de octubre de 2022
| La norma establece la prohibición de utilizar los recursos provenientes de las regalías, como fuente presupuestal para gastos de funcionamiento: Consejo de Estado |
20 de octubre de 2022
| 33 innovadores presentaron nuevas tecnologías para desarrollar proyectos viales más armónicos con la naturaleza que impulsen una economía para la vida |
19 de octubre de 2022
| La Agencia Nacional de Infraestructura inicia mesas de diálogo para otorgar concesión a Puerto Pisisí | Portal ANI |
17 de octubre de 2022
| Gobierno nacional presentó proyecto tipo para la construcción de terminales aeroportuarias |
Salud
20 de octubre de 2022
19 de octubre de 2022
| Precisiones del CE en cuanto a la procedencia del descuento de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud respecto del retroactivo pensional |
18 de octubre de 2022
13 de octubre de 2022
| A través de concepto, MinSalud precisó que la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno a causa COVID-19, se encontró vigente hasta el día 30 de junio de 2022 |
Servicios Financieros
21 de octubre de 2022
| Ley de Borrón y Cuenta Nueva está a punto de quedar sin vigencia | Ámbito Jurídico |
18 de octubre de 2022
| Precisiones de la SuperFinanciera sobre las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos-SEDPES, instrumentos que ofrecen a sus clientes para disponer de sus recursos |
13 de octubre de 2022
| Conozca las últimas cartas circulares emitidas por la Superfinanciera | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
19 de octubre de 2022
| MinTIC capacitó a los concesionarios de radio del país sobre la nueva reglamentación que rige al sector |
13 de octubre de 2022
| Imposibilidad de prestar servicios de comunicaciones por razones técnicas da lugar a la terminación del contrato | Ámbito Jurídico |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 27 de Oct. de 2022
Gobierno-Agropecuario. Comisión Quinta del Senado. Agropecuario. Agencia Nacional de Tierras, Gerardo Vega director. Minagricultura. Cecilia López. Sobre el tema de tierras
El gobierno será duro con la ley para quienes invadan tierras, entregará o titulará tierras a quienes de manera organizada lo requieran. Como gobierno se hizo un compromiso de 681 mil hectáreas de las cuales van formalizadas 291 mil hectáreas en este mes y medio y se tiene la meta antes del 16 de noviembre hacer la formalización de 280 mil hectáreas más, en Putumayo y Tunja entre otros. Se espera llegar pronto al millón de hectáreas y se espera aportar 100 mil hectáreas mas en resguardos.
Con una meta de siete millones de hectáreas se tendría que entregar en promedio año 1,7 millones de hectáreas. Para realizar este proceso se requiere un cambio estructural en la ANT 1) Simplificar procedimientos en la actualizad alguien que pide tierras le piden responder 72 preguntas, lo que se llama piso, esto se va a eliminar. Se va a cambiar por uno de 7 preguntas con nombre, cedula, punto de contacto etc. El estado cambiará la metodología para formalizaciones, se va a hacer desde el estado cruces con la DIAN, la registraduría, si tiene antecedentes penales, o si existe o no, o si falleció, con el IGAC para confirmar los polígonos.
Lo que las comunidades negras, indígenas son 2,8 millones de hectáreas, que es la parte que es productiva de alimentos, el resto de los 36 millones de resguardos son bosques, que habrán de cuidar las comunidades para que continúen generando oxígeno y agua para todo el territorio.
Mié. 26 de Oct. de 2022
Gobierno-Agropecuario. Comisión Quinta del Senado, 25 de Octubre. Agropecuario. Ministra Cecilia López. Nueva política de tierras, ola invernal.
Respecto del la emergencia invernal, hay esta tarde una reunión en palacio sobre las acciones con créditos par zonas inundadas y un diagnóstico de donde se están perdiendo cosechas, que ya el Minagricultura los tiene identificados.
La reforma agraria si se va a dar, si se va a implementar con un proceso de distribución de tierras. Con el apoyo de la ANT y ADR se aceleró el proceso que se materializó en la titulación de tierras, actuando sobre uno de los cuatro instrumentos que es la titulación. Los otros son las tierras de la SAE, comprar tierras para distribuir y aplicar la sentencia de la corte sobre valdíos. Sobre las compras de tierras, titulación de tierras, organización tierras SAE, compra de tierras requieren una reforma a la infraestructura institucional importante, a las agencias es una realidad.
La presencia territorial es crítica y hay que construirla desde las agencias por que en el estado actual de las cosas no hay forma de llevar a la se necesita una ley y es la del Plan de Desarrollo por lo que se va a llevar a este plan pero se esta implementando un plan de emergencia. No hay forma de observar cual es tipo de proyecto productivo o el apoyo que estos grandes sectores que están recibiendo tierras deben recibir del aparato instituciones.
El punto uno de la habana señala que hay 12 años para cumplir con 7 millones de hectáreas tituladas y 3 millones de tierras repartidas, van 6 años quedan 6 de los cuales 4 son de este gobierno y dos del próximo gobierno. El gobierno anterior alcanzó a titular 900 mil hectáreas de los 7 millones. Este gobierno estará al 15 de noviembre repartiendo 681 mil hectáreas tituladas y si se sigue con el apoyo de la SAE se llegará a 900 mil a un millón de hectáreas en el 2022, si se sigue a este ritmo se llegará a los 7 millones al fin del gobierno. En Boyacá se entregarán 1.000 hectáreas.
Sobre la compra de tierras y la distribución es como tejido con filigrana. Acaba de llegar otra oferta de tierras que se suma a la de Fedegan y a otra de 300 hectáreas, hay donaciones de pequeños predios, 10 o 5 hectáreas, que ha abierto un espacio para varias iniciativas de ventas de tierras que está llevando al Minagricultura a diseñar una metodología para comprar tierras en general.
La metodología es que llega la oferta, hay que ir a la agencia de restitución para que confirme que esta tierra no está en los mapas donde ha habido conflicto serio. Si no está pasa al segundo paso que es que la evaluación de un grupo de abogados que se van a dedicar a mirar la transparencia de la propiedad. La ley 160 es clara en que no esta permitido comprar tierras que tengan problemas.
El tercer paso una vez aprobados los dos procesos anteriores, pasa a la UPRA que identifica en cualquier parte del país que tierra es productiva, cual no y que se recomienda se debe producir. En este momento la UPRA es tratar de bajar a los territorios, con dos productos que dicen si la tierra es productiva y luego el IGAC y la UPRA definen precios máximos y mínimos y se está trabajando en una mesa con los ganaderos para establecer donde se va a vender dentro de la frontera agrícola, se cree que va a ser en el Magdalena Medio y en la Costa, que no es tan costoso cultivar.
Se está diseñando se traerán asesores de Corea para el IGAC que indicarán que tanto se puede simplificar el catastro para aplicarlo en las zonas donde se va a comprar por que el proceso catastral es lento y hay que adoptar mecanismos consecuentes.
Si se cumplen estas condiciones, la tierra deberá garantizar un desarrollo sostenible, si hay vías o no, si se puede construir rápidamente lo que se está concentrando con Mintransporte. Estos requisitos son básicos para la productividad de las tierras.
Lo primero es garantizar que se tiene un monto de recursos que no se van a perder y que no tengan las rigideces presupuestales, se inventó con Minhacienda y DNP un patrimonio autónomo que hay que crearlo por ley, que le quitará la rigidez al uso de recursos. Esta disposición se incluirá en el articulado de la ley del plan de desarrollo.
Como se nutre? Con el gran préstamo de 100 millones de dólares que se va a celebrar en la COP en Egipto para desarrollo agropecuario sostenible del fondo verde de Nación es Unidas con la CAF. Del porcentaje no reembolsable se está viendo cuanto puede ir a asistencia técnica y cuanto a compra de tierras. Estos fondos permiten recursos de toda naturaleza, en reunión con el embajador de Estados Unidos señaló que hay recursos de cooperación para compra de tierras.
La meta es lograr comprar 1,5 millones de hectáreas durante el gobierno, la idea es que se compre tan bien que los próximos gobiernos tengan las bases para continuar con la reforma agraria. La presión de recursos no son los 60 billones, se cree que difícilmente serán 30 billones para este gobierno. Las ofertas de tierra vienen de personas con mucha tierra y que ha sido muy exitosa. Una vez que se compra la tierra se entra al fondo de tierras de la ANT.
La siguiente pregunta es a quien se distribuye? A los usuarios de la reforma agraria, hoy hay 39 mil demandas por tierra lo que implica hay 140 mil usuarios, se esta depurando. Se esta haciendo unos procesos de agilizar para que las personas que no cumplen los requisitos puedan inscribirse rápidamente para tener el potencial de personas. Es un requisito fundamental que la tierra no sea una trampa de pobreza que pueda trabajar uy producir la pobreza.
Mar. 25 de Oct. de 2022
Gobierno-Energía. UPME Estudio. Identificación de los bienes y servicios requeridos para el almacenamiento de energía y utilización del carbono de acuerdo con lo establecido por la ley 2099 de 2021 (3). Septiembre de 2022.
Para efectos de esta consultoría vamos a dividir el análisis de la cadena de valor de un gran proceso CCS en 5 subprocesos que consisten en:
Generar CO2
Capturarlo
Transportarlo
Inyecto en un pozo o su utilización.
La utilización es todavía un tema en desarrollo, tiene poco uso y será tratado en otro documento.
Sobre los primeros subprocesos. Estos se presentan en el siguiente gráfico, allí se puede apreciar la generación de una o varias fuentes y el nivel de CO2 en concentración, así como los contaminantes que lo acompañen definirán que se usara posteriormente para licuarlo.

Generación. La generación de CO2 se puede dar por post combustión o asistido por oxígeno, por pre-combustión, captura directa por aire directa, una variante de escala pequeña (< 1000 tCO2/año por modulo) que se inició en suiza con firmas como climeworks13 y posteriormente con carbonengineering en Norteamérica.
En la captura de CO2 hay varias tecnologías con distintos niveles de maduración que son las que se observan en el siguiente cuadro, además de los procesos de Absorción de CO2 de alta y baja escala.



Las tecnologías de transporte, son varias por nivel de maduración y escalas y puede darse por tuberías. En el caso de los procesos CCS, los almacenamientos están localizados normalmente a una distancia menor de 1000 Km, por lo que el transporte primariamente es en tuberías.

Aunque existen tecnologías de transporte en barco, muy maduras y que posiblemente avancen en escala en la medida que los países empiecen a desplegar más procesos de captura y servicios de almacenamiento geológico en base internacional. Hay experiencias muy estandarizadas de transporte de CO2 en los Estados Unidos, Canadá, Rusia y países árabes para uso en gas y petróleo.

Almacenamiento
El destino final del CO2 capturado es normalmente un depósito geológico sobre los 1000 metros de profundidad. Hay opciones de utilización y almacenamiento como el EOR que se emplea en pozos usados de petróleo en donde el CO2 ayuda a liberar el crudo remanente del reservorio, aunque implica algún porcentaje de liberación de CO2 cuando sale el crudo.
Desde un punto de vista climático, el objetivo en general es almacenar el CO2 y no generar más emisiones y en la medida de lo posible darle un uso neutral al producto y asegurar su permanencia de largo plazo bajo tierra y se verá esto en otro informe. A nivel de escalas la siguiente tabla resume las opciones a nivel mundial, los océanos y las formaciones cercanas al mar tales como configuraciones salinas son los que tienen mayor capacidad de almacenamiento de CO2

Caso de referencia: Separación de hidrógeno a partir de gas natural y almacenamiento de carbono bajo tierra
Para fijar los servicios y equipos requeridos para un proyecto genérico CCS, se plantea en este capítulo la operación de un proyecto de escala grande con sus parámetros técnicos y con su ingeniería completa y revisada por su administración local ambiental. Se ha seleccionado el caso de la operación de captura de Quest, diseñada y operada por la multinacional Shell, esta operación está al norte de Edmonton en la provincia de Alberta en Canadá y ha completado más de 5 millones inyectadas de CO2 a una profundidad de 2000m.
La operación se inició en 2015 a un costo de 1350 MUSD con un fondo soporte federal de 745 MUSD del gobierno de Alberta y 120MUSD del gobierno de Ottawa. Esta facilidad captura el CO2 emitido por la reformadora Scotford (Scotford Upgrader) ubicada en Fort Saskatchewan que convierte el bitumen de arenas petrolíferas en crudo sintético separando el hidrógeno y enviando el carbono bajo tierra. Hay 10 años de información técnica, incluyendo ingeniería básica, en el siguiente enlace: https://open.alberta.ca/dataset?tags=Quest+CCS+project Adicionalmente, la planta emite reportes muy detallados de su desempeño energético y el monitoreo de sus parámetros de seguridad y de integridad ambiental de las emisiones logradas. Su escala de captura es del orden de 1 MtCO2/año y van a un reservorio acuífero salino.


Este CO2 capturado es deshidratado y comprimido hasta 14MPa previo a su ingreso a la tubería. Se usará en el transporte una única tubería de alta presión de 12” de diámetro interior y una longitud de 84 Km. En el trayecto cruzara varios cuerpos de agua. Todo el proceso será en fase única de flujo con el CO2 denso para evitar sobrepresiones.
Los 3-8 pozos de inyectos están localizados en el área de interés y conectados a la tubería principal por ductos de 6” de diámetro interior y todos con menos de 15 Km de longitud. Todo el almacenamiento va acompañado de un programa MRV de medición, monitoreo y verificación diseñado para asegurar la contención y la integridad de las mediciones y su mantenimiento hasta el final de la vida del proyecto. Hay elementos tales como el número de pozos de inyección que podrían revisarse duran la vida del proyecto.
3.3 Etapas del proyecto CCS El ciclo del proyecto fue de siete años, de los cuales se usó el 2009 para aprobaciones y financiamiento del plan de negocios. La construcción, permisos, consultas locales, comisionados fue entre 2010 y mediados de 2015. El reservorio debe operar hasta culminar 27MtCO2 inyectados en total.
La tabla de actividades tenia los siguientes hitos clave:
▪ Construcción de la infraestructura de captura en 2012 T3 y 2014 T4.
▪ Construcción de la tubería por fases entre 2012 T3 y 2014 T3 debido al cruce de cuerpos de agua y excavaciones para enterrar la tubería por seguridad en caso de fugas.
- La infraestructura tuvo su finalización del diseño de premisas en 2010 T4, la ingeniería básica y diseño se desarrolló entre 2011 T1 y 2012 T1, la ingeniería de detalle entre 2012 T2 y 2013 T3.
▪ La construcción se desarrolló entre 2012 T3 y 2014 T4 para la etapa de captura. Los comisionados estaban previstos para la mitad del 2015 e inicio en el T3.
▪ El de comisionado y abandono se inicia luego de 25 años y requiere el retiro de toda la infraestructura de captura. Las tuberías serán despresurizadas y dejadas en el sitio.
Lun. 24 de Oct. de 2022
Presupuesto general de la nación 2023 y énfasis del nuevo gasto. Senador John Jairo Roldán, ponente (3). Otras disposiciones sobre ICETEX, GLP y sistemas de transporte masivo
En la discusión del presupuesto se presentaron por los congresistas 244 proposiciones pero dado que por estas consideraciones jurídicas del PGN no pudieron ser aprobadas una parte de estas, el ponente propuso a los congresistas que deben retomarse en la discusión del Plan de Desarrollo para que se recojan las necesidades de los 32 departamentos.
Hubo razones jurídicas para no aprobar estas proposiciones, relacionadas a los siguientes aspectos:
La jurisprudencia ha considerado que son ajenas a una ley de presupuesto normas que no guardan ningún tipo de relación con su objeto:
Por ejemplo, se ha señalado que el legislador viola el principio de unidad de materia en los siguientes casos los cuales fueron citados en la sentencia C-004 de 2012:
1. Cuando se introduce una norma que rebasa los límites temporales, esto es modificar una regla legal que hace parte de una ley de carácter permanente, incluso si está relacionada con la materia propia de la ley anual de presupuesto.
2. Cuando se incluye una norma que regula competencias permanentes a instituciones en materia de control, incluso si se trata de un tipo de control estrictamente vinculado con el presupuesto
3. Cuando prorroga la vigencia de normas “cuya naturaleza es extraña a la ley anual de presupuesto”, incluidas en una ley autónoma e independiente que ya habían sido prorrogadas a su vez mediante otra ley.
4. Cuando se fijan derechos y garantías de carácter sustantivo con vocación de permanencia -por ejemplo en el ámbito de la seguridad social- mediante normas que no son presupuestarias ni tampoco constituyen herramientas orientadas a asegurar o facilitar la ejecución del presupuesto nacional.
5. Cuando se regulan materias propias de una ley estatutaria, como los asuntos relacionados con la financiación de campañas políticas.
Adicionalmente, en la ley aprobada se modificaron unos artículos relacionados con:
Pensiones: pensiones positiva

ICETEX se financiará con los saldos de cuentas bancarias que han estado inactivas por mas de un año

GLP. Minenergía destinará recursos para promover y cofinanciar proyectos de infraestructura de GLP a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y los estratos bajos urbanos.

Sistemas de transporte masivo. Para las ciudades capitales que tienen sistemas de transporte masivo y que acumularon un déficit importante en 2020, 2021 y 2022, se define una partida de 300 mil millones de pesos para repartir en los sistemas de transporte masivo de siete ciudades capitales. Minhacienda ha definido una tabla proporcional a cada ciudad capital

https://www.youtube.com/watch?v=apdPOP4-dNw
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-202293%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Oct. 10 - Oct. 13 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Bitácora Normativa 2022-2. Todos los Sectores. Normas publicadas de Junio a Octubre de 2022. Se anexa el archivo de Excel.
Gobierno – Hacienda. Reforma tributaria. Debate en la comisión cuarta del senado, 4 de octubre. Director de la DIAN. Luis Carlos Reyes. Ningún sistema económico en el mundo es sostenible sin un respaldo democrático. Mas allá de los modelos, hay factores que deben tenerse en cuenta en los debates técnicos, que son los factores democráticos. Que es lo democráticamente sostenible? Señala que la reforma se enfoca en las personas con ingresos mayores a 10 millones de pesos, hay los que tienen ingreso provenientes del trabajo y también la inmensa mayoría de los dueños de las empresas del país están en las empresas con más altos ingresos, están en el 1% de las personas con más altos ingresos, que dan utilidades que a su vez distribuidas por medio dividendos reciben los ingresos. Se propone una reforma tributara en Colombia debe aspirar nivelar la tributación del capital que se considera baja con respecto de la OCDE, no se propone nada que vaya más allá, solamente alinear el esquema tributario del país con estándares internacionales. Es cierto que los funcionarios y congresistas tienen ingresos mayores a 10 millones, pagarán al igual que las demás personas de este segmento mas impuestos. No se pretende dar un enfoque punitivo por que no está en la esencia de los funcionarios actuales entre otras cosas por que es importante una remuneración justa a las labores del estado. Se eliminan los beneficios tributarios asociados a pensiones voluntarios, a cuentas AFC, que se mantienen para personas con ingresos menores de 10 millones pero se eliminan a partir de este monto. Algunas modificaciones buscan tener en cuenta que algunas personas con ingresos superiores a 10 millones de pesos mantienen familias numerosas, por lo que se propone en el nuevo texto un monto exento de cerca de 250 mil pesos al mes por cada persona para aliviar un poco la carga tributaria. Incluso a familias con ingresos menores a 10 millones les representa una reducción en su carga tributaria. Sobre los ingresos de capital, impuestos a empresas, dividendos pagados a los accionistas y ganancias ocasionales. La propuesta original con respecto a ganancias ocasionales y dividendos, que hoy en día pagan un impuesto de renta del 10% independientemente de los ingresos, la propuesta es que estos ingreso tributen a las mismas tarifas que tributan los ingresos laborales principio universalmente aceptado como deseable. Si dos individuos tienen ingresos parecidos deben tributar de manera parecida. En Colombia los impuestos son mas altos si vienen del trabajo que si provienen de los dividendos. Teniendo en cuenta que la tributación d ellas empresas ya es del 35% antes de repartir dividendos, se ha tenido en cuenta en las discusiones con los ponentes que estos ingresos provenientes de las sociedades ya tributan en cabeza de la sociedad, por lo que se ha planteado y aceptado un descuento tributario del 20% para los ingresos de dividendos. La propuesta inicial llevaba la tributación de los dividendos hasta el 39% en el margen por cada peso adicional. Ahora con el descuento siempre y cuando la sociedad tribute se puede descontar el accionista hasta 20 puntos porcentuales, quedando en el margen que la tributación llegaría al 19% y no del 10% con es la norma actual. Sobre la tributación de las ganancias ocasionales, la ganancia de vender la casa debe tributar según la norma actual en 10%. Se van a conservar las exenciones grandes para no perjudicar a quien toda la inversión de su vida es la vivienda. Las modificaciones que se plantean tienen que ver con la preocupación de la DIAN es que las ganancias ocasionales se han utilizado como una estrategia para repartir dividendos por parte de las empresas, que sin que se haga un gran número de retenciones que si se hacen a los dividendos, que terminan tributando menos las utilidades de las empresas cuando se reparten como dividendos como ganancias ocasionales que cuando se distribuyen como dividendos. Cómo funciona este mecanismo de planeación tributaria?. Una sociedad en vez de repartir dividendos puede recomprar acciones al dueño de la empresa al valor del capital social de la empresa. La empresa le propone entonces al accionista que recompra unas acciones al valor del capital social (muy baratas) de la empresa, que le vende a la empresa las acciones, generando para el socio una ganancia ocasional derivada del reparto de utilidades. Por esta razón es que la gráfica muestra que las personas naturales de mas mas altos ingreso del país no perciben ingresos mayoritariamente por dividendos sino que reciben una gran cantidad de ganancias ocasionales. Lo que se ha modificado en las discusiones con los ponentes en torno a los cambios de la reforma en este tema es que la recompra de acciones de las sociedades inmediatamente se caracteriza como repartición de dividendos y está sujeta a las mismas retenciones y tratamiento tributario que los dividendos para dar esta tranquilidad. Hay otros puntos que se han discutido, se ha hablado de los impuestos saludables, una discusión que ha acotado la lista para enfocarse en lo de mayor impacto a la salud y tener la disyuntiva entre el cambio de hábitos alimenticios y la carga para los hogares de menores ingresos. Siempre un impuesto al consumo será regresivo. A diferencia de propuestas pasadas donde se pretendía poner IVA a un grupo amplio de productos de la canasta, sino uno suficiente para reorientar decisiones de consumo hacia productos saludables. La idea es que este recaudo es decreciente en la medida que el consumo va bajando. Se espera que el impacto en el corto plazos sea reducido. En tributación de empresas, los cambios se basan en el régimen Simple, donde los impuestos, que son aplicados sobre los ingresos brutos de las empresas sean menores y fomentar la entrada de mas empresas a este régimen. Se han propuesto varias modificaciones al régimen simple como que los tenderos pueden descontar los pagos a la seguridad social de sus empleados y la propia también. https://www.youtube.com/watch?v=Tv8Wv-fA0MY
Gobierno – Agropecuario. Acuerdo entre gobierno y ganaderos que permitirá comprar 3 millones de hectáreas de tierras para entregar a campesinos y campesinas del país • Para el Jefe de Estado, "Tres millones de hectáreas más de producción, fundamentalmente de alimentos, sería una verdadera revolución agraria en Colombia”. • “Esa tierra tiene que tener crédito, tiene que tener transferencias tecnológicas, tiene que tener mecanismos de comercialización de sus productos, tiene que tener un proceso de asociatividad regional que nos permita saltar hacia la agroindustria”, precisó. • El Mandatario anunció que, a partir de este acuerdo, “empieza un trabajo conjunto entre Fedegán y el Ministerio de Agricultura”, donde, “indudablemente, lo más difícil es conseguir los dineros para que a un ritmo de unas 500 mil hectáreas anuales pudiéramos avanzar'. Como un “pacto histórico” calificó el Presidente Gustavo Petro la firma este sábado del acuerdo entre el Gobierno Nacional y la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGÁN), que posibilitará la compraventa de 3 millones de hectáreas de tierras fértiles para entregar a los campesinos y campesinas y avanzar en la Reforma Agraria Integral y en el objetivo común de la Paz Total en Colombia. Al término de la firma del acuerdo, el Jefe de Estado afirmó: “Se firmó un pacto. Es un pacto que a mí me parece histórico, porque, ni más ni menos, podría permitir hacer la Reforma Agraria en Colombia. Es la decisión libre de los poseedores de tierra, dedicados a las ganaderías extensivas, de vender una parte de tierras fértiles que tienen un mejor uso en el mundo agropecuario, para ser entregadas a los campesinos y campesinas de Colombia”. El Mandatario anunció que, a partir de este acuerdo, “empieza un trabajo conjunto entre Fedegán y el Ministerio de Agricultura”, donde, “indudablemente, lo más difícil es conseguir los dineros para que a un ritmo de unas 500 mil hectáreas anuales pudiéramos avanzar y, fundamentalmente, para que exista una especie de ‘combo’, de conjunto de aplicaciones sobre la tierra que se vende”. De acuerdo con el Presidente Petro, no se trata simplemente de entregar una tierra, sino de que esa tierra esté acompañada de la base institucional indispensable para producir. “Esa tierra tiene que tener crédito, tiene que tener transferencias tecnológicas, tiene que tener mecanismos de comercialización de sus productos, tiene que tener un proceso de asociatividad regional que nos permita saltar hacia la agroindustria”, precisó. Para el Jefe de Estado, “tres millones de hectáreas más de producción, fundamentalmente de alimentos, sería una verdadera revolución agraria en Colombia”. En declaraciones a periodistas, el Presidente sostuvo que “llevamos décadas donde el origen de la violencia es la absurda y concentrada tenencia de la tierra en Colombia”, por lo que “no solucionar el problema fundamental que genera la violencia es prácticamente conminar, ahí sí, al país, a carencias, a pobrezas, a falta de progresos y a la muerte de muchos de sus integrantes”. El acuerdo fue suscrito por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Interior y el Alto Comisionado para la Paz, de una parte, y por la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), de otra, como resultado del proceso diálogo y concertación puesto en marcha en torno al objetivo común de lograr una Paz Total, “que dignifique la vida de todos los colombianos, que facilite la convivencia en medio de las diferencias y que haga posible el desarrollo con equidad”. La participación de Fedegán en este acuerdo constituye una expresión de buena voluntad con la construcción de paz territorial. El Gobierno Nacional también considerará otras fuentes para la adquisición de las tierras por compra directa con el fin de alimentar el Fondo. El acuerdo establece que los tres millones de hectáreas de tierra deben acreditarse como propiedad privada conforme a la ley, no tener ningún proceso agrario en curso ni medidas de protección y cumplir con las disposiciones ambientales y agrarias. Adicionalmente, los predios deberán estar saneados en términos fiscales y con posesión en manos de sus propietarios. El Gobierno Nacional evaluará la capacidad productividad de la tierra ofertada y se precisará la ubicación de los predios a escala municipal y veredal. Además, el acuerdo indica que se propenderá porque la adquisición de tierras se focalice en número de hectáreas, para facilitar la ejecución de proyectos productivos en escalas rentables. Así mismo, el Gobierno Nacional adelantará, de forma inmediata, planes de choque para la construcción y mantenimiento de las vías terciarias necesarias para facilitar a los productores la comercialización de sus productos en condiciones de competitividad. Las personas del sector ganadero que de manera voluntaria deseen participar en este Acuerdo, se comprometen a vender los predios por su valor comercial, tal como lo dispone la Ley 160 de 1994. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) determinará precios mínimos y máximos de cada una de las ofertas, y a esto se sumará para dicha determinación el resultado del catastro multipropósito. Por su parte, el Gobierno asumirá los costos a los que haya lugar para materializar el respectivo negocio jurídico. El pago se efectuará con bonos de deuda pública u otra forma de pago que determine el gobierno. La tierra objeto de compra directa tiene como propósito alimentar el Fondo Nacional de Tierras, creado en la Reforma Rural Integral, para avanzar en la asignación de derechos en el marco del cumplimiento del Acuerdo Final, y del compromiso del Gobierno Nacional con la democratización de la tierra y el reconocimiento de derechos territoriales de comunidades campesinas, pueblos afrocolombianos e indígenas. En términos de su utilización, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con sus instrumentos y herramientas de política pública, determinará la destinación específica de cada una de las tierras. Para la ejecución de este acuerdo se creará una mesa de trabajo que, por parte del Estado, será liderada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con participación de la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia de Desarrollo Rural y las diferentes entidades públicas que tengan competencia para lograr su materialización, y en la cual tendrán participación también las personas que designe Fedegán. El cumplimiento y verificación de este Acuerdo contará con el acompañamiento del Banco Mundial y de la Misión de la Organización de las Naciones Unidas en Colombia.
Gobierno-Hacienda. Texto de la reforma tributaria presentado y aprobado en comisiones conjuntas terceras y cuartas el pasado 6 de octubre de 2022 (4). Zonas francas, vivienda, ganancia ocasional, impuestos saludables Continuamos hoy con la reseña del nuevo texto de reforma presentado el jueves pasado en nuestro boletín y aprobado el jueves en dichas comisiones. Zonas Francas. Se establece como requisito, para los usuarios industriales de zona franca, para mantener la tarifa del 20%, el cumplimiento de un umbral máximo de operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y de operaciones diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, que en todo caso no podrá ser superior al cuarenta por ciento (40%) para el año gravable 2024, treinta por ciento (30%) para el año gravables 2025 y veinte por ciento (20%) a partir del año gravable 2026, de los ingresos netos totales. Se establece que los usuarios industriales que incumplan con el requisito establecido durante tres años consecutivos, perderán la calificación, autorización o reconocimiento para el desarrollo de actividades en zonas francas y perderán los beneficios de zona franca, sin perjuicio de que puedan mantener su ubicación física dentro de la zona franca. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los usuarios de zona franca costa afuera y usuarios operadores. Finalmente se precisa que el requisito establecido aplicará a partir del año 2024 y que la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de los usuarios industriales será del 20% para el año gravable. Vivienda.Se establece que la renta exenta de la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación se aumente de 3.000 UVT (texto radicado) a 5.000 UVT y se mantienen los requisitos de destinación de los recursos a otra vivienda a través de cuentas AFC o pago de créditos hipotecarios. Dividendos. En personas naturales, se conserva la unificación de las rentas liquidas gravables para incluir la renta líquida de la cédula de dividendos y participaciones, a fin de gravar estas rentas a las tarifas marginales y progresivas previstas en del artículo 241 del Estatuto Tributario. El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con la siguiente tabla: Se incorpora, por medio de un artículo nuevo, un descuento tributario del 19% proporcional a los ingresos que obtienen las personas por este concepto, es decir, calculado exclusivamente sobre las rentas liquidas gravables de la cédula de dividendos y participaciones, debidamente declaradas En Sociedades, se modifican, para aumentar, las tarifas para dividendos y participaciones aplicables a las sociedades nacionales (al 10%) y a los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras (al 20%). Ganancia ocasional en loterías y apuestas. Se elimina el artículo 14 a fin de conservar la tarifa de retención en la fuente para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, en concordancia con el aumento de la tarifa que se propone a dichas ganancias ocasionales, del 10% al 25%. Ganancia ocasional personas jurídicas. Se establece la tarifa de ganancias ocasionales aplicable a las personas jurídicas nacionales y extranjeras en 15%, en concordancia con la exclusión de las ganancias ocasionales de la unificación de las rentas líquidas. Se elimina el Capítulo III del Título sobre impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, oro y carbón, que incluyó de los artículos 35-43. Se crea un título específico para las bebidas y alimentos utraprocesados. El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se causa así: En la producción, la venta, retiro de inventario o transferencia a título gratuito u oneroso que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega o retiro, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. 2. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros. El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas será para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del bien. No genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA. Deberá ser discriminado en la factura de venta. Se precisan las partidas arancelarias que contienen los bienes gravados, el hecho generador que está constituido en la producción, por la venta, el retiro de inventarios o cualquier otro acto que implique la transferencia de dominio y la definición de bebidas azucaradas en todo el artículo. Se adicionan las bebidas lácteas con azúcar añadido para ser gravadas con el impuesto (partidas 04.03 y 04.04). Se eliminan las partidas que incluyen azúcar en estado puro o con muy poco proceso (1701 y 1702) y el chocolate de mesa (1806). Para la base gravable se aclara que en el caso de la importación se deberá de informar el contenido en gramos de azúcar por cada (100 ml) en la declaración de importación. La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por 100 mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada 100 mililitros (100 ml) de bebida, así: Para los años 2023 y 2024: A partir del año 2026, el valor de las tarifas establecidas para el año 2025 se ajustará cada primero (1) de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Tributario -UVT. Se excluye del impuesto a los productores con ventas menores a 122 millones de pesos en 2022. Se establece una tarifa gradual hasta el año 2025 y la fórmula para determinar el monto del impuesto aplicable y la obligación de la DIAN de publicar mediante acto administrativo la actualización y el porcentaje de incremento en UVT de las tarifas. Impuesto a ultraprocesados. El hecho generador: 1. En la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso. 2. La importación. Estarán sujetos a este impuesto los productos comestibles ultraprocesados que se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido supere los siguientes valores: El responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos será el productor y/o el importador, según el caso. Al igual que en el impuesto a las bebidas, se eximen los productores con ventas menores a 122 millones de pesos anuales por este concepto. La base gravable es el precio de venta y si son importados la base gravable es la misma sobre la que se calculan los tributos aduaneros. La tarifa del impuesto será del diez por ciento (10%) en el año 2023, del quince por ciento (15%) en el año 2024 y del veinte por ciento (20%) a partir del año 2025. Definición de los ultraprocesados: Los productos ultraprocesados son formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas. Algunas sustancias empleadas para elaborar los productos ultraprocesados, como grasas, aceites, almidones y azúcar, derivan directamente de alimentos. Otras se obtienen mediante el procesamiento adicional de ciertos componentes alimentarios, como la hidrogenación de los aceites (que genera grasas trans tóxicas), la hidrólisis de las proteínas y la “purificación” de los almidones. La gran mayoría de los ingredientes en la mayor parte de los productos ultraprocesados son aditivos (aglutinantes, cohesionantes, colorantes, edulcorantes, emulsificantes, espesantes, espumantes, estabilizadores, “mejoradores” sensoriales como aromatizantes y saborizantes, conservadores, saborizantes y solventes). Los productos ultraprocesados son formulaciones industriales principalmente a base de sustancias extraídas o derivadas de alimentos, además de aditivos y cosméticos que dan color, sabor o textura para intentar imitar a los alimentos. Tienen un elevado contenido en azúcares añadidos, grasa total, grasas saturadas y sodio, y un bajo contenido en proteína, fibra alimentaria, minerales y vitaminas, en comparación con los productos, platos y comidas sin procesar o mínimamente procesados. Se consideran azúcares añadidos los monosacáridos y/o disacáridos que se adicionan durante el procesamiento de alimentos o se empaquetan como tales, e incluyen aquellos contenidos en los jarabes, los naturalmente presentes en la miel y/o en los concentrados de jugos de frutas o vegetales. Por lo tanto, los bienes de las siguientes partidas y subpartidas estarán sujetos al presente impuesto en la medida en que contengan sodio, azúcares o grasas saturadas, y se cumpla con lo previsto en los incisos anteriores: Los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos a los que se refiere este artículo, no causarán este impuesto cuando sean exportados por el productor. https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-204055Jue. 13 de Oct. de 2022
Mié. 12 de Oct. de 2022


Mar. 11 de Oct. de 2022
Puntos del acuerdo entre Gobierno y Fedegán Valor de la compra y forma de pago
Acceso a tierra y desarrollo rural
Lun. 10 de Oct. de 2022



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Jue. 13 de Oct. de 2022
Bitácora Normativa 2022-2. Todos los Sectores. Normas publicadas de Junio a Octubre de 2022.
Se anexa el archivo de Excel.
Mié. 12 de Oct. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria. Debate en la comisión cuarta del senado, 4 de octubre. Preguntas y respuestas de senadores sobre el texto.
La senadora Angélica Lozano pregunta sobre la proposición radicada que solicitaba eliminar los impuestos para indemnizaciones sustitutivas en el sistema privado o la devolución de saldos en el primero, por que es un problema no resuelto para la persona que no puede pensionarse.
Plantea la tasa diferenciada para las pymes y las grandes empresas, entendiendo la complejidad de los incentivos negativos que genera pero se pregunta que se plantea al respecto para favorecer las pymes. Sobre las exenciones para la industria cinematográfica local, se pregunta si se mantendrán los beneficios que han logrado resultados para el sector.
Se pregunta sobre el tema de trazador de género. Si la modificación a la inclusión de casillas requiere piso legal que incluya género y fecha de nacimiento.
El senador Carlos Martínez Vergara señala que se debe tener en cuenta el impacto de varias reformas que aumenten el costo de hacer empresas en Colombia en el caso de las pequeñas y medianas empresas, en particular si se acumulan temas como el recargo nocturno con los de la reforma. Los recargos afectan de manera puntual a la clase trabajadora.
No es tan fácil tener éxito en el mundo de los negocios, hay que apoyar a los 2 de cada 10 empresas emprendedoras que sobreviven. Se está teniendo problemas con las facturas electrónicas que se represan que viajan por el operador hasta que son aceptadas, que afectan al sector comercio y logístico, por que redunda en horas extras de los trabajadores, en la calidad de bienes y servicios que no pueden tener despachos a tiempo por parte de las empresas de logística por demoras la capacidad instalada en la DIAN para validar estas facturas.
Se valora la dosificación del valor intrínseco con respecto al patrimonio, pero preocupa cuando se llegue a 2026, cuando ya esté consolidado en 100% el valor intrínseco para el cálculo de la base y los ciudadanos habiendo pagado un incremento en el impuesto al patrimonio, en las ganancias ocasionales no tienen consideración de este impuesto a la hora de realizar la enajenación de acciones. Las personas vía patrimonio van a ir aumentando hasta 2026 sus contribuciones pero si venden por algún motivo no les están contando estos impuesto pagados en el cálculo de la ganancia ocasional.
La senadora Laura Fortich señala que la reforma que se preguntará sobre variables que permitan adelantar el enfoque de género y permitan estudiar variables estructurales.
Mar. 11 de Oct. de 2022
Gobierno-Agropecuario. 4 de octubre de 2022. Sobre el tema de tierras en Colombia. Comisión V de la cámara de representantes. Ministra de Agricultura, Cecilia López
La Ministra López señala que la tierra es un tema neurálgico en Colombia, nunca ha tenido Colombia una verdadera reforma agraria, es importante presentar la propuesta lógica y que el país entienda de que se trata.
Hoy hay espacio para hacer la reforma por que está enmarcada en el punto uno del proceso de paz, que es conocido y apoyado por el mundo, donde la reforma agraria es un paquete completo de desarrollo que va mas allá de la tierra sino con un paquete completo para poder invertir y hacerla productiva.
La responsabilidad del tema de las invasiones compete a distintas entidades del gobierno, las cifras de ANT revelan que van 20 durante el nuevo gobierno frente a 160 de los gobiernos anteriores. Reitera la ministra que el gobierno nacional no respalda estas acciones, y actuara en conjunto con los ministerios y entidades que requieran la contundencia necesaria. En particular por que estas acciones le quitan espacio político a la reforma agraria.
El 3 de octubre hubo la primera comisión de tierras con el presidente con los directores de ANT, ADR, con Bancoagrario, el director de Planeación y el Ministro de Hacienda. Hay 4 instrumentos del gobierno para realizar la reforma:
1. La titulación. Para sacar de la ilegalidad a millones de campesinos indígenas y afrodescendientes, los son 641 mil títulos que se entregan 200 mil el 4 de octubre. Estos son parte de los 7 millones de títulos que se acordaron en la habana. Es posible que sumando las tierras de la SAE se llegará a un millón a final del año mas lo anterior se alcanzarían 2 millones de hectáreas.
2. Las tierras de la SAE. Es mucho más difícil, en noviembre se entregarán nuevas tierras, por que una cosa es la legalización y se dará un traslado de arriiendo de mas de 12 mil hectáreas y pasarán a organizaciones campesinas que realizarán un proceso de titulación.
3. Convenio con Fedegán. Los tres millones de hectáreas, se entregarían los tres millones. Hay personas que están ofreciendo tierras en donación a cambio de compensaciones fiscales.
Cada ofrecimiento de tierra tendrá un análisis milimétrico de si son tierras productivas, se esta trabajando con el IGAC y con las notarías para fijar máximos y mínimos de precios. En tercer lugar se harán pilotos con el catastro multipropósito donde se han ofrecido tierras que se tiene establecido son productivas. Se comprará en este caso de acuerdo con los precios que fije el catastro. Caben también otras ventas y donaciones de tierras.
4. Sentencia de la corte sobre valdíos. Esta sentencia que saldrá pronto Va a ser una operación muy difícil para ANT pero permitirá comprar tierra a un costo menor.
Hay que delimitar cuantas hectáreas se pueden comprar, cuanto se necesita y en cuanto tiempo.
El propósito es demostrar que la reforma agraria es una realidad, con toda la transparencia y los instrumentos de la institucionalidad.
No hay que hacer una ley de reforma agraria, con la ley 160 y el decreto 209 se puede avanzar, se están afinando aspectos y hay que hacer algunos cambios, en particular en torno a la financiación, hay una discusión que se está dando entre un grupo de economistas, discusiones que son duras y seguramente se van a necesitar refuerzos legales para los que se acudiría eventualmente al congreso.
Lun. 10 de Oct. de 2022
Gobierno-Hacienda. Texto de la reforma tributaria presentado y aprobado en comisiones conjuntas terceras y cuartas el pasado 6 de octubre de 2022 (5). Tributación por presencia significativa en Colombia,estimación de costos y gastos en cédula general, retefuente para pagos realizados desde el exterior
Tributación por presencia económica significativa en Colombia. Se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
La sujeción al impuesto sobre la renta aquí contemplada estará condicionada a las siguientes reglas:
1. Para la comercialización de bienes, se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá una presencia económica significativa en Colombia cuando:
1.1 Se mantenga interacción (es) deliberada (s) y sistemática (s) en el mercado colombiano, esto es, con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional; y
1.2 Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de treinta y un mil trescientas (31.300 UVT, 1189 millones de pesos) o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional.
2. Para la prestación de servicios digitales desde el exterior se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta, sin necesidad de cumplir los numerales anteriores, las personas que presten cualquiera de los siguientes servicios:
2.1 Los servicios de publicidad online.
2.2 Los servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.
2.3 Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, “streaming”, música, transmisión multimedia -“podcasts” y cualquier forma de contenido digital.
2.4 Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.
2.5 Los servicios online de plataformas de intermediación.
2.6 Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, video, juegos de cualquier tipo.
2.7 La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.
2.8 Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo “software” personalizado.
2.9 Los servicios de educación online.
2.10 El suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
2.11 El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles.
2.12 Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
2.13 Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
Existe una (s) interacción (es) deliberada (s) y sistemática (s) en el mercado colombiano, esto es, con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional cuando:
1. La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con trescientos mil (300.000) o más clientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano durante el año gravable anterior o el año gravable en curso; o
2. La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga o establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos (COP) o permitir el pago en pesos colombianos (COP).
La persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia a la que se refiere esta disposición, podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional, pudiendo solicitar la no aplicación de la retención en la fuente.
Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes.
Para efectos del artículo 336 del Estatuto Tributario, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en 60% de los ingresos brutos.
Cuando el contribuyente exceda el tope indicativo de costos y gastos deducibles para cualquiera de las actividades económicas que realice, deberá así indicarlo expresamente en su declaración de renta, de manera informativa, para lo cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN incluirá dicha casilla en el formulario de la declaración del impuesto.
Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto.
Retención en la fuente para pagos realizados a residentes en Colombia desde el exterior. Añade un parrrafo a la norma obre tarifas de rentas de capital y trabajo:
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de la venta de bienes y/o prestación de servicios, realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, que no se enmarquen en los demás supuestos de este artículo, están sujetos a una tarifa del diez (10%) sobre el valor total del pago.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá regular la forma de aplicación de la respectiva retención en la fuente. Para el caso de la retención en la fuente de que trata el inciso 8 del presente artículo, serán agentes de retención las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, las pasarelas de pago, los agentes de retención de que trata el artículo 368 del Estatuto Tributario y los demás que designe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
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Gobierno
10 de octubre de 2022
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| Gobierno Petro alista calendario tributario para el 2023 | Ámbito Jurídico |
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10 de octubre de 2022
| Así quedaría el reglamento de emergencia para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de gas | Ámbito Jurídico |
Salud
10 de octubre de 2022
| Desgravadas del ICA actividades de salud prestadas por IPS en cumplimiento del POS | Ámbito Jurídico |
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6 de octubre de 2022
| Amplían plazo a la CREG para que presente las medidas que garantizarán el abastecimiento de combustibles derivados del petróleo | Ámbito Jurídico |
Fondos
7 de octubre de 2022
| Concepto de MinTrabajo sobre la obligación de cotización aportes al Sistema de Seguridad Social por factores no salariales |
Gobierno
7 de octubre de 2022
| DNP convoca a presentar ternas para conformar Consejo Nacional de Planeación | Ámbito Jurídico |
| Así se aprobó la reforma tributaria en primer debate | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
7 de octubre de 2022
| MinMinas modificó la declaración de Producción de Gas Natural para el período 2022-2031, efectuada en virtud de la Resolución 00841 de 2022 |
Infraestructura
7 de octubre de 2022
| DNP se pronunció sobre el juste a los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías (SGR) |
6 de octubre de 2022
| DNP aclaró disposiciones sobre la liberación automática de recursos del Sistema General de Regalías -SGR- |
Salud
7 de octubre de 2022
| Publicado boletín del ministerio de Salud, correspondiente al mes de septiembre de 2022, en que se muestran las decisiones de la Corte Constitucional y las normas emitidas por la Entidad |
6 de octubre de 2022
| MinTrabajo se pronunció sobre la necesidad y obligatoriedad de vacuna contra el COVID 19 para trabajar en lugares de asistencia masiva al público |
Telecomunicaciones
7 de octubre de 2022
| Con el plan TIC conectaremos a las regiones más apartadas del país: ministra, Sandra Urrutia |
Coyuntura normativa
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Jue. 13 de Oct. de 2022
Bitácora Normativa 2022-2. Todos los Sectores. Normas publicadas de Junio a Octubre de 2022.
Se anexa el archivo de Excel.
Mié. 12 de Oct. de 2022
Gobierno-Reforma tributaria. Debate en la comisión cuarta del senado, 4 de octubre. Luis Carlos Reyes. Preguntas y respuestas sobre el texto.
El director de la DIAN señala que en cuanto al impacto de los impuestos en la inversión de las empresas. Se busca, de la tributación del capital llegar a un nivel comparable a los Estados Unidos. El nivel no es infinito, pero se considera que en el país es bajo y puede aumentar. Algunos de los ajustes tienen en cuenta varias preocupaciones incluyendo niveles de tributación del capital.
Una empresa Colombiana no se trasladará a otro país tan fácilmente por la reforma tributaria, pues se plantea estar en la tributación a los niveles de la OCDE. La posibilidad en la que trabaja la OCDE es que los países de todo el mundo se coordinen para no competir entre ellos con el impuesto mas bajo sino para lograr un sistema tributario justo. Se llega a este si se enmarca en los procesos y buenas prácticas de los países que se caracterizan por su nivel de desarrollo económico alto.
El IVA es la principal fuente de recaudo del país, impuesto al que todo el país contribuye. La discusión se debe basar en si todos estamos poniendo lo que se debería e incluye distintas concepciones de justicia y el escenario para tramitarla es el congreso.
Sobre la perspectiva de género, los estudios van a ser realizados por una pluralidad de actores, se van a entregar datos anonimizados que permitan hacer estudios por parte de la academia. Se va a fortalecer la subdirección de estudios económicos que es la que se encargará de hacerlos. Las mujeres tienen un mayor grado de informalidad, ingresos más bajos y emprenden menos, grupos que son parte de las líneas programáticas de este gobierno.
Una propuesta de sistema tributario ideal se logró en la última comisión de expertos y la reforma propuesta se basa en gran parte en lo que recomienda el documento. El documento es claro que todas las reformas que requiere el sistema no pueden lograrse en una sola reforma. Se va a implementar el plan de reformas graduales que se describe en el informe de la OCDE.
Sobre la pregunta de los impuestos a indemnizaciones sustitutivas, la propuesta no es gravar como si fueran todo el ingreso de un solo año sino espaciar la tributación, gravarlas a una tarifa que representara lo que se habría pagado si se hubiese repartido durante un cierto número de años. Pero teniendo en cuenta que estas ni siquiera equivalen a una pensión de salario mínimo no entrarían en el rango de los 10 millones de pesos. De todas formas van a revisar el tema.
Plantean, para la reforma de la DIAN, se solicita 1,25 billones de pesos anuales adicionales para fortalecer la DIAN y luchar de manera efectiva contra la evasión.
Mar. 11 de Oct. de 2022
Gobierno-Agropecuario. 4 de octubre de 2022. Sobre el tema de tierras en Colombia. Comisión V de la cámara de representantes. SAC. Presidente Jorge Enrique Bedoya, director de la Agencia Nacional de Tierras, Gerardo Vega
La junta directiva de la SAC representa 22 sectores de la producción de alimentos donde también se encuentra pequeños y medianos campesinos. En Caldas los productores están asustados por la invasión de tierras, por que esto implica violación a los derechos a la vida, el trabajo, el derecho a la propiedad privada. Propone que quienes violen con invasiones la constitución y la ley, no puedan acceder a la reforma rural.
La respuesta del estado es fundamental para calmar las aguas, para evitar las vías de hecho. Cada caso es un propietario y una familia, hay cultivos pequeños.
Mercado de tierras hay, señala, pero ojo con los incentivos perversos que la inacción o respuesta tardía del estado puede generar para no generar pérdida del patrimonio que los que han construido con los años.
El artículo 65 de la constitución obliga al estado a proteger la producción de alimentos.
Al respecto el Viceministro del interior señala que el afán de este gobierno es proteger la constitución lo que implica proteger la propiedad privada.
El director de la ANT, Gerardo Vega, señala que en Colombia la tercera parte del territorio del país está en cabeza de comunidades negras e indígenas cuentan con 36 millones de hectáreas, la tercera parte del territorio nacional. Pero de estas hectáreas solamente son cultivables 2,8 millones de hectáreas. El resto de las hectáreas son bosques, selvas, afluentes que sirven al cuidado del planeta.
En segundo lugar establece que hay disponible para entregar 641 mil hectáreas formalizadas, se van a entregar 296 mil hectáreas en 13 títulos a resguardos y consejos comunitarios.
Los 3 millones de hectáreas que el gobierno va a comprar son para personas que no tienen tierra y adicionalmente 7 millones en formalización de la tierra, campesinos que no tienen títulos.
El director de la ANT, señala que hay 2 millones 100 mil hectáreas que han ingresado al fondo de tierras desde el acuerdo de paz. Se han entregado 700 mil quedan 1 millón 400, 2500 predios están ocupados, por lo que hay que comprarlos.
Lun. 10 de Oct. de 2022
Gobierno-Hacienda. Texto de la reforma tributaria presentado y aprobado en comisiones conjuntas terceras y cuartas el pasado 6 de octubre de 2022 (6). Declaración de activos en el exterior, determinación de impuestos mediante factura, GMF, no contribuyente de imporrenta y excepciones, beneficios fiscales concurrentes, base gravable de impuesto de timbre nacional.
Declaración de activos en el exterior. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior. También estarán obligados los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta. Se presenta el contenido que debe tener la declaración.
Determinación de impuestos mediante factura. Autorícese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para facturar el impuesto sobre la renta y complementarios, que constituye la determinación oficial del respectivo impuesto y presta mérito ejecutivo conforme con lo previsto en el presente artículo para quienes incumplan con la obligación de declarar en los plazos previstos por el Gobierno nacional. La facturación de que trata el presente artículo es un acto administrativo.
La base gravable, así como los demás elementos para la determinación y liquidación del respectivo impuesto por medio de la factura deberán cumplir con lo establecido en el estatuto tributario. La notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se realizará en los términos del artículo 566-1 del presente Estatuto, contra la cual no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que el contribuyente agote los procedimientos para que la factura no preste mérito ejecutivo, previsto en el presente artículo.
En los casos en que el contribuyente esté de acuerdo con la información incluida en la respectiva factura, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, deberá aceptarla a través de los sistemas informáticos dispuestos DIAN y liquidar la sanción prestando así merito ejecutivo.
Cuando el contribuyente cumpla con lo señalado en este inciso laDIAN no podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre el respectivo impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, la DIAN podrá mediante el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario revisar la sanción liquidada por el contribuyente y los intereses.
En los casos en que el contribuyente no acepte la factura expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, estará obligado a:
1. Manifestar la no aceptación de la factura, a través del mecanismo que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establezca; o
2. Presentar la declaración correspondiente, conforme al sistema de declaración establecido para el mismo, atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario.
El Gobierno nacional reglamentará las condiciones, requisitos, y la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema.
Sobre gravamen a los movimientos financieros.. Las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en aplicación cuando se desarrolle el sistema de información correspondiente por parte de las entidades vigiladas por las Superintendencias Financieras o de Economía Solidaria, a más tardar, a los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Hasta tanto el sistema de información previsto en este artículo no se encuentre en funcionamiento, se continuará aplicando lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
IBC cotizaciones de independientes. Los independientes efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40%, realizando la cotización a mes vencido.
Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la tarifa del diez por ciento (10%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidas por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del veinte por ciento (20%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
No contribuyentes de impuesto sobre la renta y pago sobre ingresos provenientes de actividades comerciales. Modifíquese el inciso primero y adiciónense dos parágrafos al artículo 23 del Estatuto Tributario, así:
No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, los cuerpos de bomberos regulados por la Ley 1575 de 2012; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
Salvo los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, los anteriores sujetos serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de los ingresos provenientes de actividades comerciales a una tarifa del 20%.
Si son iglesias y confesiones no estarán gravadas las actividades asociadas al oficio religioso, al culto, al rito, a prácticas que promuevan el apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social, o actividades de educación o beneficencia realizadas bajo la misma persona jurídica.
No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.
Beneficios fiscales concurrentes. Un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo que la Ley expresamente así lo determine.
La utilización de beneficios fiscales múltiples, basados en el mismo hecho económico, ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar. Para los efectos de este artículo, se considera que son beneficios tributarios concurrentes, los siguientes:
a) Las deducciones autorizadas por la ley, que no tengan relación directa de causalidad con la renta;
b) Los descuentos tributarios;
c) Las rentas exentas;
d) Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; o
e) La reducción de la tarifa impositiva en el impuesto sobre la renta.
Para los mismos efectos, la inversión se considera un hecho económico diferente de la utilidad o renta que genera.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los ingresos provenientes de la relación laboral y legal o reglamentaria.
Únicamente, para los efectos de este artículo, no hacen parte de la categoría de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional aquellos valores percibidos que no producen un incremento neto del patrimonio.
Sobre el ŕegimen SIMPLE. No serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
Tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas - IVA los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE cuando sus ingresos netos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT (133 millones). Los contribuyentes personas naturales pertenecientes al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE que no superen las 3.500 UVT de ingreso, deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico SIMPLE.
En el sujeto pasivo del impuesto unificado del Simple, se establece en la reforma que la persona natural o jurídica debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.
Si los pagos a beneficiarios del Simple se realizan por tarjeta de crédito u otros medios electrónicos, enerarán un crédito o descuento del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos recibidos por este medio, conforme a certificación emitida por la entidad financiera adquirente. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al régimen simple de tributación -SIMPLE.
De forma optativa y excluyente al descuento indicado en el inciso anterior, el contribuyente podrá tomar como descuento tributario el gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor y no exceda del 0,004% de los ingresos netos del contribuyente. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo del contribuyente perteneciente al Régimen Simple de Tributación -SIMPLE y, la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.
Se adiciona un parágrafo al artículo sobre hecho generador del GMF. Se establece que. Los movimientos crédito y débito originados en operaciones de pago electrónicas por un tarjetahabiente o por el usuario de un medio de pago electrónico, se considera una sola operación gravada a cargo del tarjetahabiente o usuario del medio de pago hasta la dispersión de fondos a los comercios a través de los adquirientes o sus proveedores de servicios de pago, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de aceptación de medios de pago en el comercio.
Para lo anterior, deberán identificarse las cuentas del adquiriente o del proveedor de servicios de pago en una o varias entidades financieras, en las cuales se depositen de manera exclusiva los recursos objeto de dichas operaciones de dispersión.
Los movimientos entre las cuentas exentas de las que sea titular un adquiriente o proveedor de servicio de pago y cuya finalidad sea la de dispersar los fondos a los comercios, en desarrollo del contrato y aceptación de medios de pago en el comercio, se entiende incluida dentro de la operación descrita en el inciso anterior.
Se adiciona al artículo del et sobre tarifa general para personas jurídicas. Cuando la tasa efectiva de tributación de los contribuyentes de que trata este artículo, incluida la sobretasa, sea inferior al 15%, su impuesto sobre la renta se incrementará en los puntos porcentuales requeridos para alcanzar la tasa efectiva indicada en este inciso.
Lo dispuesto en este parágrafo no aplica para las sociedades que se constituyeron como Zonas Económicas y Sociales Especiales -ZESE, durante el periodo que su tarifa del impuesto sobre renta sea del cero por ciento (0%).
Sobre base gravable del impuesto de timbre nacional. La enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea inferior a veinte mil (20.000) UVT (760 millones de pesos) no causará impuesto de timbre.
A partir del año 2023, la tarifa del impuesto para el caso de documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT , la tarifa se determinará conforme con la siguiente tabla:

Con los cambios de la reforma, se proyectan ingresos la reforma recaudará 21,9 billones de pesos, con personas naturales 3,3 millones personas jurídicas, 3 bll impuesto industria hidrocarburos 11 bll que incluye los pagos de Ecopetrol por regalías y renta (7 blll). Para minería el apoarte será de 1,9 billones.
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Oct. 03 - Oct. 06 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Gobierno-Hacienda. Ponencia para primer debate del proyecto de reforma tributaria 1. Principales cambios respecto al proyecto original en renta personas naturales, impuesto, renta exenta, dividendos y ganancias ocasionales, sobretasa sector financiero, renta para personas jurídicas, ecoturismo, enajenación de acciones, zonas francas. Impuesto sobre la renta para personas naturales. Como resultado de los debates y proposiciones presentadas por los H. Congresistas, en relación con la propuesta de unificación de rentas líquidas cedulares para aplicar las tarifas establecidas en el artículo 241 del Estatuto Tributario, se decidió excluir las ganancias ocasionales y solo integrar la renta líquida de la cédula de dividendos y participaciones con la renta liquida gravable de la cédula general, según se detalla más adelante. Nuevo beneficio para las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general que adquieran bienes y/o servicios, de manera que podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta el 1% del valor de las adquisiciones, con un límite anual de 240 UVT. Renta exenta. Se amplía el límite de las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a la renta líquida gravable de la cédula general de 1.210 a 1.340 UVT anuales. En la depuración de la renta líquida e establece un a deducción un monto en UVT anual por dependiente, hasta un máximo de 4 dependientes, con el fin de reconocer estas realidades y proteger el núcleo familiar. Se establece que, en adición a este límite, el trabajador podrá deducir 72 UVT por dependiente hasta un máximo de 4 dependientes. Se aumentó el límite global en UVT previsto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, de cara a la propuesta original, con el fin de reconocer un beneficio adicional para incentivar, principalmente, el ahorro pensional. Se establece que las personas naturales que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, el 1% del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable, siempre y cuando, las adquisiciones estén soportadas con factura electrónica y se hayan pagado por cualquier medio electrónico, entre otros. Dicha deducción no se encuentra sujeta al límite previsto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas. Se precisa el contenido del parágrafo 4 del artículo 115, relacionado con la no deducibilidad de los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo a la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares, eliminando la referencia al carácter de ingreso para el beneficiario de dichos pagos. Dividendos. se conserva la unificación de las rentas liquidas gravables para incluir la renta líquida de la cédula de dividendos y participaciones, a fin de gravar estas rentas a las tarifas marginales y progresivas previstas en del artículo 241 del Estatuto Tributario. Se incorpora, por medio de un artículo nuevo, un descuento tributario del 19% proporcional a los ingresos que obtienen las personas por este concepto, es decir, calculado exclusivamente sobre las rentas liquidas gravables de la cédula de dividendos y participaciones, debidamente declaradas Se modifican, para aumentar, las tarifas para dividendos y participaciones aplicables a las sociedades nacionales (al 10%) y a los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras (al 20%). Ganancias ocasionales. Se retoma la aplicación de una tarifa fija particular (se excluye de la cédula general), pero se aumenta del 10% al 15% para todos los sujetos (personas naturales, sociedades nacionales, personas naturales no residentes y personas jurídicas extranjeras), y del 20% al 25% para el caso de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. Se aumenta el monto exento de las ganancias ocasionales provenientes de la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación frente a la propuesta contenida en el texto radicado, conservando los requisitos establecidos en la norma vigente para la procedencia del beneficio, que establece la reinversión de la utilidad en la adquisición de una nueva casa o apartamento de habitación. Se establece que la renta exenta de la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación se aumente de 3.000 UVT (texto radicado) a 5.000 UVT y se mantienen los requisitos de destinación de los recursos a otra vivienda a través de cuentas AFC o pago de créditos hipotecarios. Sobretasa en el impuesto sobre la renta para las instituciones financieras. Se plantea un incremento de la sobretasa establecida en el proyecto de ley radicado en 2 puntos porcentuales adicionales, de manera que pasa de 3 a 5 puntos porcentuales. Se deja temporal por cinco años. Se amplía esta sobre tasa a otras entidades: aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores. Impuesto sobre la renta para personas jurídicas. Límite a los beneficios tributarios de personas jurídicas. Se elimina del límite mencionado el beneficio de la deducción por inversiones o donaciones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación previsto en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, en línea el programa de gobierno frente a ciertos sectores estratégicos y ser una economía del conocimiento. Se incluirá un artículo precisando el alcance de este beneficio. Finalmente, se establece que la tasa efectiva de tributación del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas no puede ser inferior al 15%. Ecoturismo y agroturismo. Se establece un beneficio para los parques de ecoturismo y agroturismo en municipios de hasta 200.000 habitantes y/o aquellos listados como PDET, el cual consiste en una tarifa reducida para aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y que desarrollen estas actividades turísticas. Lo anterior aplica para nuevos proyectos, remodelación y/o ampliación de hoteles y parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, siempre que se realicen en municipios de hasta 200.000 habitantes y/o municipios PDET. El Ministerio de Industria y Comercio autorizará y aprobará la procedencia de este beneficio. Zonas francas. Se modificó el artículo para establecer que los usuarios de zona franca deben cumplir con un umbral máximo de ingresos provenientes de ventas al territorio nacional o entre zonas francas, atendiendo a unos porcentajes graduales que serán fijados en el reglamento por el Gobierno nacional pero respetando unos umbrales anuales definidos en el artículo, hasta un máximo de 20%. Así mismo, se excluyeron de dicho requisito algunos usuarios de zona franca que, por su naturaleza, no podían cumplir con el máximo de ventas al territorio nacional. Los cuales corresponden a los usuarios operadores y las zonas francas costa afuera. Impuesto mínimo global. La propuesta contempla una tasa mínima efectiva de tributación del 15% tomando como referencia el estudio que la OCDE ha realizado tomando como punto de partida los análisis de utilidades de los grupos multinacionales a través del estudio del PILAR 2. Enajenación de acciones que cotizan en una Bolsa de Valores Colombiana. Se conserva el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional sobre las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, pero reduciendo el límite para acceder a este beneficio tributario, pasando del 10% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad a un 3%. Por lo tanto, para determinar la base gravable del impuesto al patrimonio de las acciones o cuotas de interés social, se debe tomar el porcentaje (2023 (25%), 2024 (50%), 2025 (75%) y a partir del 2026 (100%)) correspondiente sobre la diferencia entre el valor intrínseco y el costo fiscal, y el resultado se adicionará al costo fiscal de las acciones o cuotas de interés social. Si el mayor valor de las acciones no es el valor intrínseco, se tomará el costo fiscal De otro lado, se precisa que el valor patrimonial en el caso de las participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, seguro con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario, en Colombia o en el exterior corresponde al patrimonio líquido subyacente. Se establece que en aquellos casos donde los beneficiarios de estos fondos o vehículos de inversión estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos subyacentes, el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a la fundación de interés privado, trust, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario, deberá declarar el impuesto al patrimonio. Finalmente, se exceptúa de la referida regla de valoración (valor intrínseco) las acciones en empresas denominadas start-ups con el cumplimiento de determinados requisitos. Aporte voluntario. Reconociendo la solidaridad de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, se incluye un artículo que otorgue la posibilidad de realizar aportes voluntarios de hasta el 10% del impuesto a cargo a título de donación. https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-204055
Gobierno-Transversal. Director de Planeación Nacional, Jorge Iván González. 28 de Septiembre. Diario la república (1). Principio de planeación y organización del territorio Inicia señalando que considera que hay que recuperar el principio de la planificación, que se ha ido perdiendo el atractivo de la planeación, el enfoque de mercado como factor de solución de problemas no lo facilitó y se quiere recuperar la visión a 10 y 15 años fortaleciendo la forma como se piensa a largo plazo. Para lograrlo, hay que superar problemas como la fragmentación de la planeación con porcentajes normativos en el SGP, en regalías, se ha cuadriculado el presupuesto, se han amarrado las decisiones a porcentaje y no se ha aceptado la importancia de la discreción que señala que los Keynesianos defendían la discreción para definir los énfasis de cada año, mientras los seguidores de Friedman defendían las reglas. Hay reglas para todo que no permiten tomar decisiones. Un año se puede decir que se invierte en Ciencia y Tecnología y otro en Educación. Un equipo técnico excelente de DNP que no tiene que envidar al de ninguna parte del mundo se dedica a llenar cuadritos. Se ha avanzado en la formación de una tecnocracia muy buena pero se ha perdido la visión de planeación. Los objetivos que serían componentes de una visión de largo plazo es la equidad en serio, en toda su complejidad, cómo lograr que el país sea mucho más incluyente. El segundo punto que esta al mismo nivel es la transformación de la economía en una economía verde. Hay cinco mediciones de desigualdad que deberían ser permanentes en Colombia: 1. La desigualdad de ingresos que se publica cada año por el DANE, que es la menos fuerte pero muy alta a nivel internacional. 2. La segunda desigualdad es de riqueza, señalando que la DIAN debería publicar anualmente un indicador de Gini de concentración de la riqueza. 3. La tercera, la distribución de tierra, con un dato desde 2014 con un gini altísimo cercano a 0,9. 4. La cuarta es la concentración inmobiliaria un Gini. 5. La concentración en la bolsa de Colombia con otro Gini Sobre el tema agropecuario también tiene en cuenta el tema de productividad. El 71% de productores están en fincas de 5 hectáreas, que no facilitan generar el valor de una unidad agrícola familiar que son tres salarios mínimos. Se debe avanzar hacia fincas de tamaño medio para lograr aumentar la productividad. Distribuir la tierra no es lo único sino es hacerla productiva con asistencia técnica, con vías terciarias. La tierra en Colombia debe ser productiva independiente de quien sea su propietario o de la extensión, indica el periodista, a lo que apunta el director del DNP que definitivamente la productividad y la competitividad es muy importante. Sobre las importaciones de productos básicos señala que hay que reducirla. Se importan 15 millones de toneladas al año, 6 millones son de maíz. Esta estructura importadora no puede cambiarse por que sí con una medida, sino que hay que mejorar las condiciones de productividad y no se encarezcan los productos. Hay un tema que está apareciendo en los diálogos y es central asociados a los cultivos ilícitos. Se van a hacer asociaciones para que las comunidades empiecen a generar rentas diferentes. Ha fracasado el provisionismo, hay que pensar otras alternativas que permitan ordenar el territorio y empezar a controlarlo por el lado productivo. En el plan de desarrollo el punto inicial es el ordenamiento del territorio, lo que tiene que ver con la presencia de minería ilegal, deforestación, cultivos ilegales y el control por parte de grupos ilegales. La propuesta es construir la seguridad humana, que consta de alternativas de producción, servicios del estado como educación, cultura y salud, que trasciendan la solución del problema a la vía militar.
Gobierno-Transporte. Sobre políticas para reducción de gases contaminantes en el transporte. Presentación en la comisión sexta de la Cámara de representantes. Representante Daniel Carvalho Mejía. 28 de Septiembre de 2022 Las cifras oficiales muestran la incidencia de la calidad del aire en la salud sobre la vida, impacto que se ha cuantificado en 12 billones de pesos al año, impacto en el sistema de salud y el efecto sobre el empleado y el empleador que no puede ir a trabajar. Es uno de los males del siglo XX derivado del modelo de desarrollo, producción y movilidad elegido en este siglo. La OMS estima de 4 a 7 millones de personas mueren anualmente por la mala calidad del aire y en Colombia se estima la cifra en 15 mil personas. No existen en Colombia un verdadero monitoreo frecuente y riguroso de cómo es el problema y su magnitud. Un informe de 2018 dice que la mayoría de municipios que hace algún tipo de monitoreo está por debajo de las condiciones básicas de calidad del aire recomendada por la OMS. Las fuentes de las que provienen la emisiones contaminantes son entre 80 y 85% son las fuentes móviles (transporte), mientras las fuentes fijas como las industrias, con mucha parte de la contaminación de las ciudades proviene de los incendios forestales. Hace entender interdependencia entre zonas urbanas y rurales, no solo por temas alimentarios sino por la deforestación incluso a grandes distancias como el Amazonas. En el caso del Valle de Aburrá indica que los principales emisores de gases contaminantes proviene de camiones y volquetas que tienen tecnologías pre-euro, Euro I-III. El foco de la transición energética para Colombia no debería estar centrada a cuantos gases CO2 por que el país genera pocos en comparación con otros países. Debería ser mucho más importante para el país las emisiones que afectan la calidad del aire. La transición energética debería concentrarse en esta línea, por que tenemos un país con 15 millones de vehículos muchos de estos viejos debido al nivel de desarrollo del país. Hay que pensar cúal es el tipo de energía que se suministra a estos vehículos, el tipo de movilidad que se quiere desarrollar. La gente está pensando que la solución de la contaminación del aire son los vehículos eléctricos pero es mas la congestión. Falta conocimiento sobre calidad del aire pero también falta control. Falta rigor, información y capacidad técnica para realizarlo. Se destacan unos hitos normativos como la Estrategia nacional de calidad del aire, y un plan de calidad del aire para el Valle de Aburrá. Desde 2014 se hicieron públicos los datos de calidad del aire empoderó a las personas sobre el problema y comenzó a incorporarlo dentro de los temas de discusión de los plantes de desarrollo regional, esto a partir del conocimiento de la academia se unieron y sacaron adelante el pĺan de gestión de la calidad del aire. Uno de los factores que más ayudó a la mejora de la calidad del aire, fue que el ministerio obligo a que se suministrara mejor combustible a las ciudades, pasando de un diesel de 3500 de azufre por millón a 50, lo que muestra el cómo y hacia donde debe enfocarse la transición energética. Hay la exigencia de poner al día la norma colombiana con las exigencias de la OMS. Las expectativas deben verse plasmadas en el plan de desarrollo, para que se vea en presupuestos, y políticas públicas. Se propone incluir en el Plan de Desarrollo, trasciende a Minambiente, sino en Transporte y energía también. https://www.youtube.com/watch?v=ZnFl0dI-acs
Gobierno-Transporte. Sobre políticas para reducción de gases contaminantes en el transporte. Presentación en la comisión sexta cámara de representantes. Viceministra de Minas y Energía. Velisa Jeanette Ruiz Mendoza Sobre la legislación asociada a la reducción de gases contaminantes desde el sector transporte, señala la viceministra que la ley 1972 habla de la reducción de todos los contaminantes llevó a que se definieran unas resoluciones, la 40103 y la 40433 de 2021 sobre calidad de combustibles y mezclas, que buscan la reducción de la cantidad de azufre en el combustible. Cuando empezó la iniciativa se tenían 300 partes por millón de azufre y se busca que en 2023 a enero se llegue a 15 partes por millón y 10 partes por millón en diciembre de 2025. Esto se va a medir y actuar de acuerdo con los indicadores que se tengan. En términos de otras resoluciones esta reducción en la cantidad de azufre no solo es en gasolina, Diesel y de las mezclas que hay de etanol con gasolina y de Biodiesel con el Diesel. Como cartera ministerial de mineroenergía un tema importante es la producción de biocombustibles y la reducción de los contaminantes proveniente de estas mezclas. Para estas mezclas se requiere producir el etanol y el biodiesel en el país, que tiene un sector empresarial que realiza esta producción que en este momento ha hablado con el ministerio con la normativa y la reglamentación desincentiva esta producción. Si se quiere bajar en las mezclas la cantidad de azufre toca analizar toda la cadena productiva y sus indicadores asociados a la reducción de contaminantes. Sobre la trayectoria legislativa y regulatoria que existe en torno a la reducción de contaminantes, la resolución 40177 y la 40178 de 2020, que definen las fuentes que tienen cero o bajas emisiones. La primera permite define las fuentes que tienen bajas o cero emisiones y la otra permite aumentar las mezclas por que actualmente la mezcla actualmente es baja. Actualmente la mezcla incorpora el 4% de etanol en gasolina y 10% en el Biodiesel. Tiene el ministerio la tarea de establecer el impacto del aumento las mezclas, en la reducción de contaminantes. Las resoluciones la 40103 y la 40433 de 2021 sobre calidad de combustibles y mezclas y en 2022 sale 4263, otra resolución sobre calidad de combustibles cantidad de azufre para los aviones. Es otro tema que hay que analizar por que en la medida que se masifique el transporte aéreo también hay gran cantidad de combustible que hace mover en las turbinas que se mueven con gases de combustión. Finalmente la resolución 4266 de 2022 que habla de contenidos de etanol y biodiesel que se mezclan. El desafío es medir la reducción de emisión de estos contaminantes para garantizar los resultados de la política. Se está impulsando desde el ministerio una línea asociada a los vehículos eléctricos, como parte de la solución del problema, pero ayuda un poco, en particular cuando la tecnología alcance al transporte de carga dada nuestra geografía compleja con tres cordilleras para atravesar desde los puertos para el transporte de carga, ver como puede incluirse algo de electro movilidad para este segmento de transporte de carga. Para finalizar las preguntas sobre el coque. Hay un programa que se hizo entre 2020 y 2022 donde se hizo un programa, unas mesas de trabajo y una socialización, sobre el coque respecto al sector industrial, que utiliza fuentes energéticas de baja calidad, en esta transición energética que busca justicia, equidad. El compromiso es garantizar fuentes energéticas de una calidad superior, para lo que se requiere garantizar temas como el gas. La industria con carbón tiene mayor contaminación que una industria que puede moverse como el gas. El gas es una fuente energética de la transición, para que quede claro dentro de a especulación cuando dice que el gas no entra en la transición. Es mas el sector residencial debe estar protegido con suficiente oferta de gas, no puede por ejemplo cocinarse con energía eléctrica. Para poder transformar la industria, hay que hacer la política pública que corresponda en este sector de consumo, pero más que esto es garantizar el suministro de gas en Colombia, lo que no implica perder soberanía en ningún momento y para lo que estamos pensando teniendo en cuenta que las personas son el centro. Dentro de lo nuevo se viene la parte de los vehículos eléctricos, del hidrógeno verde, que tiene un componente no sólo para la generación eléctrica y subproductos para agricultura sino también hay parque automotor que puede impulsar con hidrógeno. Se esta pensando que dentro de nuestras fuentes energéticas y elementos químicos que puedan utilizarse en el sector energético para impactar con nuestras fuentes energéticas y elementos químicos que podamos utilizar en el sector energético se pueden transformar e impactar a los otros subsectores como el transporte. Se eruier trabajar intersectorialmente para lograr las metas entre Minenergía, Mintransporte y Minamiente.Jue. 06 de Oct. de 2022
Mié. 05 de Oct. de 2022
Mar. 04 de Oct. de 2022










Lun. 03 de Oct. de 2022
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Jue. 06 de Oct. de 2022
Gobierno-Hacienda. Ponencia para primer debate del proyecto de reforma tributaria (2). Principales cambios respecto al proyecto original en Impuesto al patrimonio, Régimen Simple para pymes, sobretasa de renta para sector mineroenergético, presencia económica significativa, GMF, presencia económica significativa
Impuesto al patrimonio. Se plantea un esquema de transición que permita a los contribuyentes reconocer, de forma gradual, el valor intrínseco de las acciones poseídas para efectos de determinar la base gravable del impuesto al patrimonio. Esta fórmula permite conservar como mínimo el reconocimiento del costo fiscal de las acciones o cuotas de interés social y de manera progresiva adicionar un porcentaje, del 25% en el año 2023 hasta el 100% en el año 2026,
Se incluye una excepción a la aplicación del valor intrínseco de las acciones que no cotizan en bolsa, para las empresas emergentes (comúnmente denominadas start-ups), con el cumplimiento de unos requisitos objetivos que son coherentes con el modelo de negocio de estas empresas emergentes.
En este mismo orden de ideas, se incluye un nuevo umbral, de carácter temporal, con una tarifa del 1,5% para patrimonios superiores a 239.000 UVT.
Se realizan ajustes de forma para precisar que a la base gravable del impuesto al patrimonio expresada en UVT se le deben restar 72.000 UVT (no 73.000 UVT como quedó en el proyecto de ley radicado) para determinar el impuesto, a fin de que sea consistente con los rangos en UVT para el segundo umbral de la tabla que va desde las 72.000 UVT hasta las 122.000 UVT y se le aplica la tarifa marginal de 0.5%.
De otro lado, se realizan ajustes de forma en la tabla donde se establecieron los umbrales para precisar que el segundo umbral comprende los rangos mayores (>) a 72.000 UVT hasta 122.000 UVT y el tercer umbral comprende los valores mayores (>) a 122.000 UVT. Finalmente se establece una tarifa temporal del 1.5% para los patrimonios superiores a 239.000 UVT por los años gravables 2023, 2024, 2025 y 2027.
Pymes. En este mismo sentido, se establece que aquellas personas naturales contribuyentes del SIMPLE con ingresos menores a 3.500 UVT tendrán la calidad de no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA y se establece una exclusión del pago bimestral de anticipos para estos contribuyentes. Así mismo, se elimina de los requisitos para acceder al régimen SIMPLE estar al día con las obligaciones tributarias.
Finalmente, se incluye un beneficio adicional para los contribuyentes del régimen SIMPLE consistente en otorgar un descuento del gravamen a los movimientos financieros -GMF pagado, el cual no será concurrente con el descuento por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos.
Sector de hidrocarburos y minero-energético. Sobretasa a ciertas entidades del sector de hidrocarburos y minero. Se establece una sobretasa de renta de 10pp para el año 2023, de 7,5 pp para el año 2024 y de 5pp para el año 2025 y siguientes, a ciertas entidades del sector de hidrocarburos, como las entidades extractoras de petróleo y gas natural, y del minero, como las entidades extractoras de carbón, minerales preciosos y otros minerales.
Aplica para en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 50.000 UVT. Se precisa que este umbral se calculará de manera agregada para las actividades realizadas por personas vinculadas en los términos del artículo 260-1 del E.T.
A su vez, se determina que esta sobretasa está sujeta a un anticipo del 100% de la misma.
Con esta sobretasa la Tasa de tributación efectiva del sector pasaría de 26,7% a 30,5%. Se elimina el impuesto a las exportaciones.
Adicionalmente, se prohíbe la deducción de las regalías en el impuesto sobre la renta.
Generación de energía eléctrica a partir de fuentes hídricas. Se establece una sobretasa a las empresas generadoras de energía a partir de fuentes hídricas, que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 30.000 UVT, del 3% para los años 2023 a 2026. A su vez, se determina que esta sobretasa está sujeta a un anticipo del 100% de la misma.
Teniendo en cuenta que desde mayo de 2022 los precios de los contratos de ambos mercados (regulado y no regulado) presentaron crecimientos anuales de 11,6% y 19,7%, variaciones en precios de energía más elevadas desde 2009; y, que durante 2022 han existido condiciones hidrológicas optimas que han permitido reducir los costos de generación eléctrica, ambas condiciones mejoran los márgenes del componente de generación eléctrica, por lo que se espera que tengan una mayor capacidad de pago impositivo en el año en curso y los años venideros de estos contribuyentes.
Impuestos saludables se incorporan como un título independiente dentro de la reforma.
Así mismo, se realizan ajustes a la estructura de los tributos: siendo estos
i) la definición de azucares añadidos,
ii) se ajustan los criterios para determinar los bienes sujetos a estos impuestos saludables,
iii) se precisan los bienes exentos de los impuestos saludables,
iv) se precisan los hechos que generan estos impuestos,
v) aspectos relacionados con la fiscalización, vi) procedimiento en caso de operaciones anuladas, rescindidas o resultas,
vii) responsables,
viii) bases gravables,
ix) tarifas y
x) causación del impuesto.
En esta misma medida, en atención a las distintas discusiones y alternativas evaluadas por los ponentes y coordinadores y por el Gobierno nacional, se realizan ajustes a los bienes gravados con estos impuestos, identificándolos de manera específica y las exclusiones correspondientes.
Presencia económica significativa. Se elimina la modificación de dicho artículo y a su vez a su vez se ajusta todo el artículo 20-3 propuesto, para establecer criterios más concretos sobre la tributación cuando se configura la presencia económica significativa en Colombia.
Así mismo, se propone establecer en los numerales 1 y 2, cuando se configura la presencia económica significativa asociada a ingresos y cantidad de usuarios que posea la persona residente o no domiciliada.
De igual forma se indica que cuando corresponde a prestación de servicios desde el exterior, se aplica esta disposición independientemente la cantidad de usuarios o ingresos que obtenga el prestador del servicio.
El listado de los servicios a los cuales se pretende gravar y que se encuentran asociados a dichos servicios digitales.
Se establece la posibilidad que los prestadores de los servicios digitales desde el exterior, presente una declaración, en donde liquiden sobre la totalidad de los ingresos obtenidos por estos conceptos un impuesto de renta a una tarifa plana del 5%.
Y si el prestador opta por esta modalidad, podrá solicitar que no se le aplique la retención en la fuente del 10% que se propone establecer en el artículo 408 del Estatuto Tributario por estos conceptos.
Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros. Con el propósito de precisar las condiciones para la adopción del sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF se otorga un plazo de 2 años a las entidades previstas en la norma para que pongan en funcionamiento este sistema. Ahora bien, se dispone que únicamente hasta el momento en el cual estas entidades pongan en funcionamiento el sistema dejarán de aplicar las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
En atención a todos los argumentos expuestos anteriormente, se incorpora una nueva disposición que busca autorizar la ampliación de planta de personal, atendiendo los estudios técnicos requeridos para tal efecto y en cumplimiento del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Importación de bienes objeto de tráfico postal. Con el propósito de proteger la industria nacional, evitar el uso injustificado o abusos de la red de tratados de libre de comercio, se elimina el artículo que contenía las modificaciones al literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario. En consecuencia, también se deroga este literal, al ser altamente compleja la fiscalización y control de estas importaciones.
Ingreso Base de Cotización independientes. Se deja en la reforma para oficializar la disposición que para la determinación de las cotizaciones de los independientes, la legislación expedida a partir del año 2007 (Ley 1122 de 2007, Ley 1753 de 2014 y Ley 1955 de 2019) ha considerado como base de cotización no el 100% del ingreso neto o disponible, sino el 40%.
Tasa de interés moratoria transitoria. Se propone una nueva disposición que permite, de manera transitoria, reducir la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones tributarias en mora y, adicionalmente, permite recuperar la cartera morosa de los contribuyentes.
Régimen tributario especial. En la actualidad, los contribuyentes del régimen tributario especial que cada año realizan la solicitud de permanencia, cuentan únicamente con tres (3) meses para enviar la información financiera y de gestión, lo que ha conllevado a inconvenientes de cumplimiento por parte de la ESAL en razón a que al 31 de marzo, no se han logrado llevar a cabo las distintas asambleas generales para la aprobación de estados financieros cuya consecuencia ha sido la pérdida de calificación a este régimen tributario, volviéndolas contribuyentes del régimen ordinario.
Para tal efecto se plantea una modificación al artículo 364-5 del Estatuto Tributario, con lo que se pretende ampliar el término para que se efectúe la solicitud de permanencia dentro de los 6 primeros meses del año, fecha suficiente para poder obtener toda la información de la ESAL y su remisión a la Administración Tributaria.
Obras por impuestos. Estimando que actualmente los proyectos financiados con este mecanismo se encuentran dispersos en una cantidad considerable de municipios y con la finalidad de retomar la priorización y focalizar estos recursos en los municipios ZOMAC y PDET se realizan ajustes al texto del articulado para eliminar los municipios incluidos por medio de la Ley 2155 de 2021 y se incluyen los proyectos en departamentos que conforman la Amazonía del país y que cuenten con poblaciones inferiores a 85.000 habitantes, de acuerdo a lo certificado por la autoridad competente a 31 de diciembre de 2022.
Facilidades para el pago. Considerando que actualmente el artículo 814 del Estatuto Tributario permite únicamente que ciertos funcionarios de la DIAN puedan suscribir facilidades para el pago de obligaciones administradas por esta entidad, se incluye una modificación al mencionado artículo y, así, descentralizar la competencia para otorgar las facilidades de pago y facilitar al contribuyente el acceso a estas facilidades sin necesidad de garantías.
Impuesto de timbre. Con el objetivo de gravar las enajenaciones de inmuebles de alto valor, se propone establecer la tarifa del impuesto de timbre una tarifa marginal del 1,5% para los actos de enajenación de inmuebles a partir de 15.000 UVT.
IVA en servicios de transporte de valores. Considerando que los servicios de transporte de valores tienen características particulares que no se deberían enmarcar en la exclusión de servicios de transporte público, se establece la necesidad de someterlos a tributación del impuesto sobre las ventas -IVA a la tarifa general.
Retención en la fuente pagos tarjetas de crédito y débito. Con el objetivo de promover el uso de pagos con medios electrónicos o tarjetas emitidas por entidades vigiladas por el sector financiero y promover el comercio electrónico.
Se incorpora un nuevo artículo que pretende consagrar como una sola operación gravada, para efectos del gravamen a los movimientos financieros – GMF, la transferencia entre el tarjeta habiente o usuario del medio electrónico hasta la dispersión de fondos a los comercios a través de los adquirientes o sus proveedores de servicios de pago.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-204055
Mié. 05 de Oct. de 2022
Gobierno-Transversal. Director de Planeación Nacional, Jorge Iván González. 28 de Septiembre. Diario la república.(2). Planeación del país y las regiones desde los diálogos regionales.
En cuanto a los diálogos regionales vinculantes, se busca un gobierno donde las personas puedan opinar. Estos diálogos no apuntan a resolver pequeñas cosas. Se señala que se requieren dar discusiones estratégicas, se busca priorizar entre grandes temas. Se le está preguntando a las comunidades: “que prefieren, dar toda la fuerza a la recuperación del río magdalena, a la priorización de vías terciarias o al acueducto o a otros proyectos de productividad, de sistemas de riego”.
Se tuvieron discusiones con los OCAD con ejemplos, “no podemos decir que el principal tema sea pedagogía digital en una escuela cuando no hay acueducto y cuando la escuela no tiene las mínimas condiciones de infraestructura y los niños demoran 3 horas para llegar al colegio.
Todos los alcaldes son conscientes de esto, en las reuniones se plantea bueno, acueducto?, escuelas? transporte escolar?. Imagínese un programa nacional de transporte escolar que garantice a los niños del pacífico que pueden llegar en media hora a las escuelas por lachas. Es una transformación radical, un sistema de lanchas, un proyecto de 2 a 3 billones de pesos.
Se escogieron 50 subregiones para los diálogos regionales es diferente al esquema departamental, en atención a tres criterios: el agua, por que el ordenamiento en torno al agua, el tema del conflicto y en tercer lugar las relaciones funcionales, donde no se puede separar por conmutaciones que hay, no puede separarse a Soacha de Bogotá ni a Buenaventura de Cali.
Cuál es el punto en el que debería actuar la planeación. Carolina Barco realizó un trabajo del sistema de ciudades, que consiste en entender los flujos, las aglomeraciones, cómo no puede entenderse Apartadó sin Medellín. Cómo se piensan estas interacciones y cómo se potencian de tal forma que las condiciones de vida no sean distintas.
Hay una duda muy fuerte sobre cuál es el papel del departamento y cuál la función que pueden tener las regiones administrativas de planeación, la región metropolitana. Se tiene que ir hacia conformar grandes áreas metropolitanas como en el caso de Medellín que se proyecta como departamento con cinco áreas metropolitanas, complementa el entrevistador.
El tema fiscal de los departamentos es importante, no tienen recursos, las ciudades grandes y medianas tienen todos los recursos que quieran por la ley 388 de 1997, si no los utilizan es por que no quieren. Con los municipios pequeños es otra cosa. El departamento no tiene recursos y se ha tratado de pegar de las regalías, pero los departamentos pueden tener funciones importantísimas en temas como ordenamiento territorial, autoridades ambientales, de tránsito. Pero se requiere conciliar CAR, Departamento, Regiones administrativas, un reto enorme.
Supongamos un mundo ideal donde se mejoren los impuestos prediales, dándole un porcentaje a los departamentos, recursos permanentes que fortalezcan a los departamentos, Hay que pensar todos los temas por que el departamento es vital como ordenador del territorio, como ente que puede pensar todos los temas de transporte intermunicipal, como se articulan con las CAR.
El POT de Bogotá y Chía no están articulados ni entre si ni con la Calera, quien haría esta articulación, el departamento?, la CAR?. Quien?.
DNP contrató una misión de descentralización que lleva seis meses, está bien concebida, va a responder a pregunta de cuál es la función del departamento y cómo se articula con el municipio, las funciones de los departamentos y los municipios, falta un año más le falta de trabajo.
Hubo una misión de finanzas territoriales el año pasado.
Un tema crucial es el de las RAPE por que permite consolidar anhelos de integración regionales. Se va a ver que se discute la misión de descentralización sobre este tema.
Hay cuatro grandes fuentes de recursos: PGN. SGP, SGR y los recursos de las ciudades, que son enormes en las ciudades, podrían ser más en las ciudades intermedias. La pregunta es en que momento se fraccionó todo?. El presupuesto no dialoga, son concurrencias asimétricas.
El presupuesto general debería estar articulado con el sistema general de regalías, con el sistema general de participaciones y los proyectos de los gobierno locales.
La comisión de gasto en el pasado propuso volver al prepuesto por programa. En el mundo ideal Colombia debería tener 15 grandes programas donde se conjuguen recursos nacionales, regionales, de regalías, se evitan las anualidades por que los programas tienen diferente duración, la división entre funcionamiento e inversión, es el mundo ideal propuesto por el Banco Mundial entre otros hace 20 años hay que ir a presupuesto por programas.
Mar. 04 de Oct. de 2022
Gobierno-Transversal. Debate sobre el TLC con Estados Unidos. Comisión Segunda de la Cámara de Representantes. Viceministro de comercio Felipe Quintero.27 de Septiembre de 2022
De acuerdo con la constitución del país el Ejecutivo tiene la facultad de hacer los acuerdos comerciales, que finalizan para que posteriormente estos acuerdos sean aprobados o no, en el congreso de la república en cuatro debates y posteriormente por la corte constitucional. La responsabilidad sobre el contenido de los acuerdos recae en el ejecutivo.
La ley 1868 de 2017, reglamentada en el decreto 1067 de 2018, exige al ejecutivo presentar una vez año al congreso informes anuales con la evaluación de los acuerdos comerciales.
La nueva administración no se propone renegociar los TLC. Lo que se adelanta hoy es una revisión de los acuerdos comerciales, con base en los informes de empalme, con los informes de administración e implementación de los acuerdos, que en el caso del TLC ya van 10 años de estos procesos, con base en conversaciones con los gremios de la producción, la sociedad civil y las discusiones en el congreso y a su vez dialogar con los socios comerciales para buscar que se den los equilibrios en diferentes áreas del acuerdo comercial en atracción de comercio, de inversión extranjera y atracción de empleo.
Se realiza un balance de las cifras del acuerdo con las cifras con las siguientes conclusiones:
Hay una balanza comercial negativa. Las exportaciones de Colombia a los Estados Unidos cayeron en los últimos años, lo que se explica en la reducción de las exportaciones de petróleo por cuenta de los menores precios internacionales y la menor demanda.
Las no minero energéticas pasaron en los últimos 10 años de 3.425 millones a 5.239 millones de dólares en 2021, un crecimiento del 53%, esto es positivo por que se dió mientras las exportaciones globales cayeron. Sin embargo, casi el 80% es café, flores y banano. Se hizo un acuerdo para mantener la misma base exportadora?, no, la idea es diversificar.
Se observa que en el restante 20% hay productos no tradicionales que están llegando a este mercado, con una preferencia por el TLC, encontrando que la Lima Tahití aparece como nuevo producto con USD$44 millones de dólares, el aguacate Hass con USD$13 millones de dólares, los arándanos con USD$4 millones de dólares, la uchuva con USD$4 millones de dólares la trucha USD$92 millones y la tilapia con USD$427 millones donde somos el primer oferente de tilapia en el mercado de Estados Unidos.
El balance es matizado, en donde hay una caída de las exportaciones minero energéticas, un aumento de las no minero energéticas concentradas en los tradicionales pero con avances en nuevos productos que son pequeños en términos de la estructura exportadora del país, pero importantes para los productores agropecuarios en las regiones y hacen diferencia.
Las importaciones desde los Estados Unidos son mayores que las exportaciones, en 75% de su valor son materias primas. Unas compiten con la producción local como el maíz y se importa también trigo y torta de soya. Hoy se se consumen en Colombia más de 6 millones de toneladas de maíz de las cuales el 85% tiene origen en los Estados Unidos. Son malas o buenas?. Hay costos y beneficios, pero hay que competir con la alta productividad del maíz en Estados Unidos además de los subsidios. El Minagricultura hará los esfuerzos buscará ampliar la frontera agrícola para se pueda producir competitivamente con las importaciones de los Estados Unidos.
La importación de maíz en Colombia ha beneficiado la cadena productiva avícola y porcícola, al reducir el costo de producción y por lo tanto el precio al consumidor estando más alcance de la canasta de los consumidores. El costo de las materias primas tiene un impacto positivo en la inflación.
En materia de inversiones, se señala que entre 2012 y 2021 la IED supera los 22 mil millones de dólares, hay empresas que han llegado al país en los sectores de servicios, alimentos, farmacéuticos, comercio minorista y producen en el país y exportando algunas de ellas al mercado de los Estados Unidos.
Lun. 03 de Oct. de 2022
Gobierno-Transporte. Sobre políticas para reducción de gases contaminantes en el transporte. Presentación en la comisión sexta cámara de representantes. Viceministro de Transporte, Carlos Enrique Reyes Gonzales
Cuando se está conversando del Plan Nacional de Desarrollo, hay que ponerle todo el impulso, dándole fuerza a tres indicadores que harán parte del plan: 1. Transición energética, 2. Reducción de los costos logísticos, asociados a la calidad del aire 3. Reducir la siniestralidad de accidentes en el país.
Se estima que al final de 2022 8 mil personas fallecerán por cuenta de accidentes de tránsito, lo que está relacionado con otras cifras aún más preocupantes: en el 2016 teníamos 12,7 millones de motocicletas, para 2021 la cifra se acerca a los 17 millones, cinco millones más. En 2021 en plena pandemia se vendieron más de 720 mil motos, una alarma a tener en cuenta.
La solución está en los sistemas de transporte masivo que hoy son insostenibles y si no se motiva a los ciudadanos a utilizarlos, las inquietudes aumentan. Es el caso de Valledupar, se está en una aplicación del SITM con buses eléctricos como protagonistas, si el uso es del 50% o 65% no son sostenibles. Se requieren sistemas masivos sostenibles.
Del gobierno anterior se recogen varias iniciativas: 1. Ley 955 de 2019 que plantea la modernización de la flota de transporte del país. En el esfuerzo de sustitución vehicular en los vehículos con más de 20 años de uso. Hay un fondo que no requiere recursos del gobierno nacional, que permite incentivar la modernización de vehículos con peso bruto vehicular sea superior a 10,5 toneladas. Esto en base a unos beneficios como la exención de IVA que incentiva el cambio de los vehículos. Pero está en proyecto eliminar esta exención se solicita mantenerla para mantenerla. Hasta la fecha se han sustituido 3.000 vehículos pero hay por avanzar más. Es una meta de los 100 primeros días para continuar con el fondo en 2023. Se busca que el fondo se amplíe a taxis, livianos, colectivos y volquetas. En un par de meses estarán los estudios que identificarían los fondos de financiación para financiar esta sustitución sin acudir a recursos del gobierno nacional. Se propone como piloto el Valle de Aburrá con las volquetas.
Se quiere dar mucha más fuerza a la mesa interinstitucional de transporte sostenible, donde está Minambiente, Minenergía, UPME y DNP. La idea es imprimir mayor dinámica en estos ejercicios.
En cooperación técnica los están buscando varias entidades para el tema de renovables, lo que se está trabajando para ver cómo se fortalece el fondo, basados en la consultoría del BID sobre renovación del parque de carga.
De las motos, el 63% sin revisión técnico mecánica mientras en autos falta el 30% sin revisión. En Colombia hay 700 centros en el país, hay que regularlos.
En cuanto a la estrategia nacional de movilidad activa. En Duitama se hizo un ejercico con los taxis, buscando mejorar indicadores en térinos de respecto al peatón.
A través de este fondo de modernización se logró mitigar 165 mil toneladas de CO2, dato que contribuye a acreditar requisitos para financiación de los fondos. Con la reglamentación se busca fortalecer las fuentes de financiación para modernización del parque automotor. Lograr que con el mismo aporte de los trabajadores puedan acreditarse reducción de emisiones y optar por financiación.
https://www.youtube.com/watch?v=ZnFl0dI-acs
https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/7311/programa-de-modernizacion-de-vehiculos-de-carga/
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 06 de Oct. de 2022
Energía
5 de octubre de 2022
| CREG se pronunció sobre los sistemas de suministro de energía de emergencia |
Gobierno
5 de octubre de 2022
| Publicado texto oficial de ponencia para primer debate al proyecto de reforma tributaria |
Infraestructura
5 de octubre de 2022
Salud
5 de octubre de 2022
Servicios Financieros
5 de octubre de 2022
| Concepto de Superfinanciera sobre los bonos verdes convertibles en acciones |
Telecomunicaciones
5 de octubre de 2022
| Se extiende el plazo para el diligenciamiento de la Matriz ITA, fundamental en el marco de la Política de Gobierno Digital |
Mié. 05 de Oct. de 2022
Energía
4 de octubre de 2022
Fondos
4 de octubre de 2022
Gobierno
4 de octubre de 2022
Hidrocarburos
4 de octubre de 2022
Telecomunicaciones
4 de octubre de 2022
Mar. 04 de Oct. de 2022
Energía
3 de octubre de 2022
Fondos
3 de octubre de 2022
| Análisis de la Corte Suprema de Justicia sobre el traslado de régimen pensional |
Gobierno
3 de octubre de 2022
Hidrocarburos
3 de octubre de 2022
| El Consejo de Estado negó una demanda contra Ecopetrol por casi $3.000 millones |
| CREG publicó el informe proferido por el auditor del Gestor del Mercado de Gas Natural |
Infraestructura
3 de octubre de 2022
| La Contraloría profirió fallo de $82.329 millones contra los consorcios de Aerocafé |
Salud
3 de octubre de 2022
Lun. 03 de Oct. de 2022
Energía
30 de septiembre de 2022
29 de septiembre de 2022
| CREG se pronunció sobre el acceso al sistema de medición de energía eléctrica |
Fondos
30 de septiembre de 2022
| Corte ordena al Consejo de Estado emitir un nuevo fallo en tema pensional | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
30 de septiembre de 2022
| CREG aclaró disposiciones sobre requisitos que deben cumplir los distribuidores de GLP que presten servicios únicamente a usuarios de tanques estacionarios |
Infraestructura
29 de septiembre de 2022
| La ANI realiza mesas de trabajo con comunidades de Atlántico, Bolívar y Sucre donde socializa detalles del proyecto Canal del Dique | Portal ANI |
Salud
29 de septiembre de 2022
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 06 de Oct. de 2022
Gobierno-Hacienda. Ponencia para primer debate del proyecto de reforma tributaria (3). Beneficios tributarios. Vigencias, derogatorias y otros
Vivienda. Para la protección de la vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario y la promoción de nuevas construcciones con estas características de elimina la derogatoria de la renta exenta sobre la utilidad proveniente de los lotes para la construcción y la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario.
Producción cinematográfica en el país. Estimado el auge y expectativa de crecimiento del cine nacional y el desarrollo de más producciones cinematográficas o televisivas en el país se eliminan las derogatorias de los beneficios tributarios de esta industria. Se eliminan de la derogatoria los beneficios tributarios relacionados con los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia y las inversiones en ampliación y nuevas librerías.
Combustibles zonas de frontera. En este mismo sentido, se elimina la derogatoria de los beneficios tributarios de los combustibles asignados a zonas de frontera, estimando el impacto negativo que podría resultar para el suministro de bienes de primera necesidad en estos municipios fronterizos.
Tope de ingresos no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en acciones. En concordancia con la modificación del umbral para aplicar el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional generado por la utilidad en la venta de acciones que cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia, se elimina de las derogatorias los incisos 2 y 4 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario.
Café. Con el objetivo de promover la agricultura y enaltecer la importancia de un producto de reconocimiento internacional del país, se elimina de la derogatoria el artículo 66-1 del estatuto Tributario, el cual establecía la presunción de costos del sector cafetero.
Beneficios tributarios concurrentes. Desde su creación, el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 no ha presentado ninguna modificación, conservando -por ende- su texto original hasta la fecha, texto que no ha sido suficiente para atajar ciertos aprovechamientos excesivos en materia de beneficios o prerrogativas de orden fiscal.
Es un hecho que en poco más de 25 años la normativa tributaria ha sido objeto de muchos cambios, particularmente en lo relacionado con los beneficios fiscales como son rentas exentas y ciertos regímenes tributarios especiales que comportan tarifas reducidas del impuesto sobre la renta. De allí que, teniendo en cuenta la versión vigente del mencionado artículo 23, sea menester ampliar el concepto de lo que se entiende por beneficios fiscales para efectos de su concurrencia, los cuales hoy en día únicamente están limitados a “Las deducciones autorizadas por la ley, que no tengan relación directa de causalidad con la renta” y “Los descuentos tributarios”, lo que, a su vez, facilita a los contribuyentes escenarios de interpretación normativa para acumular, en determinadas operaciones, varios beneficios fiscales, aun cuando los mismos provengan o se causen como consecuencia de un mismo hecho económico.
En este sentido, se incluye una modificación al artículo 23 de la Ley 383 de 1997 con el propósito de actualizar este listado de beneficios tributarios y resolver diferencias de interpretación que faciliten la aplicación de las normas tributarias.
Otros.
Gas. Se ajusta la tarifa de los combustibles fósiles de gas natural ($36), ACPM ($191) y gasolina ($169). Se precisa que a partir del año gravable 2024 la tarifa para los combustibles fósiles de gas natural, ACPM y gasolina se ajustará teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor (IPC).
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-204055
Mié. 05 de Oct. de 2022
Gobierno-Transversal. Director de Planeación Nacional, Jorge Iván González. 28 de Septiembre. Diario la república (3). Financiación del Plan de Desarrollo fortaleciendo sus fuentes
La comisión de gasto en el pasado propuso volver al prepuesto por programa. En el mundo ideal Colombia debería tener 15 grandes programas donde se conjuguen recursos nacionales, regionales, de regalías, se evitan las anualidades por que los programas tienen diferente duración, la división entre funcionamiento e inversión, es el mundo ideal propuesto por el Banco Mundial entre otros hace 20 años hay que ir a presupuesto por programas.
En vez de ir hacia la integración se va a la segmentación, por que se hace con regalías lo que puede hacerse con SGP?. Por que hay presupuesto bianual de regalías y un PGN anual, por que se hace con las primera lo que debería hacerse por SGP?.
Planeación tiene que asignar y distribuir pero que fue un error en cambiar la ley de regalías en la década anterior cuando distribuyó los recursos. Cómo volver a repensar, cómo convencer a los gobernadores en un OCAD que se tiene que concurrir con grandes proyectos nacionales.
El director del DNP, dijo a los 25 municipios esta bien reconocer que los grandes problemas son el río magdalena, el magdalena medio, sistemas de riego, vías terciarias, pero que a la hora de aprobar los proyectos en los OCAD, aprueban proyecticos minúsculos de 20 mil millones de pesos cuando se reciben 29 billones de pesos en regalías.
Señala que los diagnósticos que se han hecho los han impresionado favorablemente, todos en tienden cuáles son los problemas estratégicos. Por ejemplo en tema ferroviario, por que Colombia dejó el ferrocarril?, está clara la necesidad. Un diagnóstico excelente pero cuando se pasa a los proyectos que se presentan en los OCAD son una serie de proyecticos que no tienen nada que ver.
Es una lógica muy extraña en los gobiernos locales, el problema del Dique, del Río Magdalena, es un problema de la Nación, que verá como lo financia. Por otro lado los alcaldes no se preocupan por aumentar ingresos de predial en ciudades intermedias y grandes y con las regalías se empiezan a hacer casitas.
Esto se corrige con una línea desde DNP, las universidades deben ayudar desde las regiones indicando que si no se apalancan proyectos estratégicos Colombia no puede consolidar su estructura productiva. Mientras Canadá está ensayando un tren de 1200 Km/hora en Colombia no hay un riel.
El tema de las regalías está amarrado a normas constitucionales, se propone modificar la ley de regalías del año pasado. Planeación es el rector de las regalías como lo define textualmente la ley, pero no ha ejercido esta rectoría: debería decir el DNP que la reglamentación tiene que obligar a que si el proyecto no es regional y no está articulado a grandes planes estratégicos no se apoya con regalías. Esa función rectora aún con la norma existente la podría hacer DNP de una forma más taxativa.
Las ciudades intermedias tienen que financiar sus parques el coliseo con prediales e ICA. Cartagena debe explicar por que las tarifas del predial es del 5 o por 1000, por que las ciudades del caribe tienen estas tarifas cuando podrían tener tarifas de predial 11 por 1000.
Con esto se financian los colegios y el coliseo, con los instrumentos que da la ley 388 de 1997 a las ciudades intermedias y grandes, recursos locales.
Con los recursos de regalías, hay regalías de 20 billones en regalías. En cultura por ejemplo, en el PGN se está hablando cerca de 400 mil millones de pesos, pero en ciencia y tecnología, se van a tener 2,9 billones en regalías que es el 10%.
Cómo hacer que las universidades y el MICT y se piensen en el país en 4 proyectos en ciencia y tecnología en serio.
Colombia es una democracia deliberativa y representativa. Los diálogos son la parte deliberativa y la representativa es con el congreso, deben ambos conjugarse. En el congreso es que no se extiende la discusión a estos problemas básicos.
En el presupuesto 2023 hubo dos cambios, un aumento de recursos para el sector agropecuario importante y para el sector educación. Educación va a recibir 1,3 billones más para las universidades, hay que construir como van a administrarse estos recursos, que se va a exigir desde el punto de vista de eficiencia. Son un poco inerciales que las han vuelto inerciales por ejemplo en algunas hay 1,3 administrativos por docente, no gradúan al 99% de los estudiantes.
Sobre el tema de concentración inmobiliaria, señala que la ley 388 de 1997 le da a las ciudades todas las posibilidades fiscales. El POT que acaba de aprobar Bogotá tiene cerca de 15 instrumentos financieros, una ciudad grande o mediana no tiene disculpa, Bogotá ya va a empezar a hacer cobros por congestión, derechos de edificabilidad, primas de localización, se puede imaginar propuestas de negociación de derechos de edificabilidad. Deben estas ciudades dejar de depender de predial y de ICA. El predial de Nueva York es de 20-22 por 1000. Si se quiere aeropuerto, autopistas, tiene que cobrar predial mas alto.
Con las ciudades pequeñas, se debe pensar una instancia nacional de cobro que le entregue el predial, por que los concejales no les es tan fácil llevar a cabo estos cobros. Municipios cercanos a Bogotá, con prediales de 2 o 3 por mil, unas grandes fincas o casas de recreo de 2 mil millones de pesos, al lado de unos municipios pobrismos con predial de 2 millones de peso al año. Si estos municipios pequeños le cobraran prediales a estos predios de 2 mil millones de pesos con un predial de 7 y 8 por mil podrían tener escuelas y descargar al gobierno nacional.
El plan de desarrollo tendrá un título que genere convergencia alrededor de lo verde, del agua y de la vida.
Mar. 04 de Oct. de 2022
Gobierno-transversal. Debate sobre el TLC con Estados Unidos. Comisión Segunda de la Cámara de Representantes. Viceministro de comercio Felipe Quintero. 27 de Septiembre de 2022
Se está haciendo un balance equilibrado y objetivo de beneficios, costos y resultados que permita dialogar con los socios comerciales para mejorar y buscar los balances que permitan hacer un uso mas eficiente, justo y equilibrado del acuerdo comercial con los Estados Unidos.
Se tendrá la oportunidad de escuchar a las regiones en los diálogos regionales que se están realizando para el plan de desarrollo, donde una misión de alto nivel irá a 46 regiones con el propósito de escuchar los comentarios que puedan tener que incluyen los obstáculos derivados de los acuerdos.
La idea de revisión del TLC incluirá los comentarios y análisis del congreso, planteando que una evaluación debe hacerse de la mano de los sectores productivos, se debería convocar en la cámara a los sectores, tanto los beneficiados como los que se han sentido vulnerados. En el caso de Asocolflores, señala que el TLC estableció una certidumbre jurídica que antes no tenían.
Los Estados Unidos son el destino de cerca del 80% de las flores del país, siendo Colombia el primer proveedor de Estados Unidos, generando cerca de 200 mil trabajadores en el país y 125 mil en la cadena de distribución en Estados Unidos.
Sobre el pollo, llegó Cargill que está en la Costa y la expectativa es que algún día, con las gestiones del gobierno con se pueda tener la admisibilidad sanitaria y se pueda exportar a este mercado.
En términos de volumen sobre las exportaciones agropecuarias, se cita un crecimiento de 1.5 veces en volumen y 1.5 veces en valor, destacando Minagricultura que las exportaciones a los Estados Unidos son de bienes con mayor valor agregado en la medida en que superan 2.000 dólares por tonelada mientras las importaciones son de bienes básicos valorados en 388 dólares por tonelada.
La política debe involucrar los planteamientos del congreso y también a los sectores que se consideren afectados o beneficiados, para hacer un balance apropiado de costos y beneficios.
En el tema específico puntual del dumping, los mecanismos que consagra el comercio internacional, la OMC y reconocidos en el acuerdo comercial con EU dan la posibilidad de activar aranceles inteligentes, imponer derechos compensatorios cuando se comprueba que hay dumping, es decir que se está vendiendo por debajo del precio en su propio mercado interno, cuando se verifica un daño en la producción de nuestro país y cuando se verifica que hay causalidad entre ambas circunstancias. Estas normas hacen parte de las reglas de juego del comercio.
Lun. 03 de Oct. de 2022
Gobierno-Transporte. Sobre políticas para reducción de gases contaminantes en el transporte. Presentación en la comisión sexta cámara de representantes. Minambiente, Susana Muhamad.
Parte del tema de emisiones y su reducción en lógica del plan de cambio climático debe estar atado a calidad del aire. Pero son un conjunto de medidas por que se deben seguir sistematizando los efectos en salud, con la actualización de diagnósticos de implicaciones en salud en Bogotá para tener insumos que permitan implementar las políticas de corredores libres de diesel. Se deben tener en cuenta los estudios de años anteriores sobre los efectos de exposición de los buses diesel.
La institucionalidad ha avanzado en reglamentación, pero hay varias que están a punto de salir con sustento técnico por el Minambiente pero que les falta la articulación con Mintransporte. Cómo se logran acuerdos sociales con transportadores de todos los tamaños. Una política seria, integral que fortaleza fondos de reconversión con una oferta de transición tecnológica sea atractiva que mejore la productividad de estas personas.
El minambiente mirando cómo llegan los alimentos y el tipo de vehículos en los que están llegando pero como son informales y ni siquiera tienen revisión técnico mecánica. Hay que hacer un trato social de reconversión productiva con estos actores que están e tecnologías pre-euro entrando a las grandes ciudades abastecer alimentos y generan un impacto muy importante. El 25% de los camiones de carga que llegan a centarles de abastos (5% de parque total) son pre-euro generan un impacto importante en emisiones de CO2 .
Si en este gobierno se lograra abordar esto, se va logrando un impacto material y real, y debe formularse una meta en el pland de desarrollo, un mecanismo financiero y una meta cuantificable y real de lo que se va a hacer con el 25% de vehículos pre-euro.
En el siguiente gráfico se observa que el 80% de las emisiones contaminantes correspnden a fuentes móviles.

Si se va a avanzar en una transición energética desde el sector transporte se requiere avanzar en los próximos cuatro años, en un programa serio para reducir los impactos del transporte en la calidad del aire.
Si se cuantifican los costos al sistema de salud de no avanzar en esta política, se emipieza a ver que esta lógica de que no hay plata para la reconversión no tiene sentido por que solo se mira desde la perspectiva de la inversión de capital pero no en el ciclo del uso de los vehículos capital-operacion hay que hacer modelos financieros ni desde la perspectiva de la salud y los costos que implica.

En el siguiente gráfico se observan los estándares de concentración de emisiones registrados por las estaciones comparados con las líneas de cumplimiento de estándares definidos por las diferentes regiones. La línea roja superior era el estándar de emisiones de 2017, muchas estaciones cumplían pero en la medida en que la regulación ha hecho mas exigentes los estándares (línea azul) la mayoría de las estaciones no cumplen y si se actualizara a la línea inverior con los estándares nuevos de la OMS no cumpliría por mucho. El transporte y las fuentes fijas de industria están generando un aire de una calidad que no cumple los estándares de emision.

Entonces hay que empezar a hacer gobernanza de la calidad del aire. Hay que sacar urgentemente en compromiso que hay que estudiar en conjunto con Mintransporte, Minenergía y los distritos, la comision intersectorial de calidad del aire y que puede sacarse como un punto de partida de gobernanza de calidad del aire.
Hay grandes ciudades donde este problema es latente como Medellín Bogotá, Cali, donde ya están los sistemas preventivos, esto es parte del sistema de gestión de riesgo. Si se tiene una localidad de una ciudad, como pasa hoy en cidudad de México, donde la calidad del aire de este día medida en tiempo real va a afectar la salud de los niños de forma grave, ese día se cierran las escuelas en esa localidad, se frena la entrada del transporte de carga en la ciudad, o el transporte público hasta que puedan reciclarse los contaminantes en la atmósfera y no haya exposición. Los sistemas deben darle información a la ciudadaanía para garantizarle que pueda proteger la salud.
Se necesita entonces como compromiso que en las bases del plan se construyan este programa y estas metas muy claras para los próximos cuatro años, se revisen los mecanismos financieros que ya da la ley y se avoque a implementar, que se reglamente la comisión para arrancar trabajo con sector público y privado y toda la interseccionalidad.
Está a punto de salir el monitoreo en tiempo real y móvil como estratégia para mejorar monitoreo, está toda la base técnica lista, se requiere acuerdo con Mintransporte para sacar resoluciones. Se requiere llegar a un acuerdo con el ministerio de transporte.
El gobierno debería avanzar en su reglamentación y con base en la comisión sectorial en el PND se organice un plan serio entre el congreso, el gobierno, la sociedad civil, las comunidades con seguimiento, metas claras, concretas, realizables e impactantes a cuatro años.
En la entrada del gobierno se van decantando los temas en conjunto con el congreso se va avanzando en definición de metas específicas y compromisos públicos y avanzar en la implementación.


