Boletín Normativo Sectorial
Dar click sobre el color de la sección a consultar.
Contexto Normativo
Contexto Normativo
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 13 de Julio de 2023
Gobierno-General. Plan sectorial de turismo 2022-2026. (1) Ejes Estratégicos.
El Plan Sectorial de Turismo se desarrollará de manera diferente pensando en una cultura para la paz y en las comunidades históricamente excluidas. Este documento se materializa en un plan estratégico a 2026, compuesto por 4 grandes ejes estratégicos, 16 programas y 50 acciones indicativas, que nos permitirán a todos: grupos étnicos, pueblos indígenas, comunidades campesinas, actores públicos, empresarios, academia y otros sectores conexos, lograr un desarrollo turístico más sostenible.
Estos ejes han sido planteados para dar respuesta a los problemas identificados para el desarrollo sostenible del turismo del país. Los 4 ejes estratégicos son:
1. Democratización del turismo como fuerza transformadora para una cultura de paz: busca facilitar el disfrute de esta actividad para todos los colombianos, vinculando dentro de la cadena de valor del sector regiones valiosas por su diversidad natural y cultural que han tenido afectación por el conflicto armado, como herramienta para la construcción de una cultura de paz. Así mismo, a través de este eje se promoverá la función social y transformadora del turismo, el fortalecimiento de las capacidades y el desarrollo humano de las personas
2. Territorios turísticos para la equidad y el bienestar busca consolidar el Sistema Nacional de Turismo, y los instrumentos de gestión de manera eficiente como mecanismo para ordenar la actividad turística en el país. Promoviendo una mayor y mejor conectividad, calidad, gobernanza y política, , información e infraestructura turística en los destinos.
3. Turismo alternativa para la transición económica y protección de la naturaleza promueve una visión estratégica del sector, que armonice los objetivos de desarrollo social y económico del turismo con la necesidad de proteger los recursos naturales, su biodiversidad, el medio ambiente, y los ecosistemas que hacen de Colombia, un destino interesante para la atracción de nuevos mercados, promoviendo la productividad, aumentando los flujos turísticos de visitantes para continuar posicionando turísticamente al país.
4. Turismo: dinamizador de la economía para la vida y la justicia social busca fomentar el desarrollo productivo del sector, y de los prestadores de servicios turísticos, de las economías populares, de las nuevas formas de trabajo comunitario en el territorio y demás actores vinculados al sector, para elevar la competitividad, mejorar las estrategias de mercadeo y promoción; y con ello el posicionamiento turístico del país promoviendo la justicia social.
Se plantea la necesidad de cerrar las brechas regionales en el sector turismo, con coordinación institucional, planes sectoriales territoriales, el principio de planeación y la inclusión del turismo social, la promoción del ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo, turismo metropolitano y de salud, turismo cultural. Acciones para aplicar la ley de agroturismo.
El plan da directrices para los distritos, con la inclusión de proyectos y programas de turismo para Cartagena, Santa Marta y Buenaventura y contar con un capítulo especial para los municipios del litoral del Pacífico.
Desde el punto de vista de la demanda:
1. Interés en nuevos segmentos y productos: los viajeros están priorizando las actividades al aire libre, así como el turismo en entornos naturales y rurales. El turismo doméstico se vuelve más relevante, según el destino y se convierte en un mercado potencial a corto plazo.
2. Los viajes de larga estancia tienen mayor interés en los viajeros, unidos a la posibilidad de realizar teletrabajo desde diferentes destinos y a los cambios en las dinámicas de fragmentación de las vacaciones, así como la mayor disponibilidad de tiempo libre por parte de las y los trabajadores.
3. Nuevas preocupaciones y necesidades de viaje, dando mayor importancia a la higiene en el país de destino.
4. Decisiones de viaje según el nivel y calidad del sistema sanitario en el destino.
5. Confianza de los mercados en que no se impondrán más restricciones de viaje en los destinos.
6. Impulso a la sostenibilidad: la pandemia ha acelerado la importancia de hacer viajes más conscientes y con menos impactos ambientales y socioculturales, lo cual hace que este sea un imperativo a la hora de tomar decisiones de viaje.
7. Adopción digital: la pandemia de COVID-19 aceleró la transformación digital y el comercio electrónico en el sector, donde aumentó la demanda de transparencia, flexibilidad y cantidad de las interacciones con los clientes hacia lo digital. Impulso a la demanda de los viajeros “nómadas digitales” que buscan realizar viajes de larga distancia, de mayor duración, a destinos con asociaciones positivas, auténticas y buena conectividad. Estos segmentos son de mayor gasto principalmente en lugares periféricos.
En materia de sostenibilidad, surgen nuevas preocupaciones frente al cumplimiento y claridad de políticas y medidas de sostenibilidad turística:
1. Mayor eficiencia en el uso y gestión de recursos, especialmente en el subsector del alojamiento.
2. Reducción del uso de plásticos y preocupación por la contaminación marina y terrestre.
En línea con estos retos de la humanidad, actualmente, se discute a nivel global cuál debe ser el modelo de desarrollo del turismo, que contribuya de manera más efectiva a la sostenibilidad y al desarrollo humano, con especial énfasis a la prevención y mitigación de los impactos negativos, a la inclusión social e integración entre los territorios.
Plantea una línea estratégica que el turismo regenerativo, dando un nuevo alcance a la mirada de la sostenibilidad, enfocada en la mejora continua de su gestión ambiental y sociocultural, así como elevar la contribución que el turismo hace para la sociedad y para el desarrollo de las comunidades y los territorios y poblaciones como las mujeres que hoy sólo representan el 27% del sector.
El turismo regenerativo se concibe como el “entendimiento emergente, evolutivo, dinámico que incluye a la sostenibilidad dentro del marco de sistemas vivos y enfatiza la relación del ser humano consigo mismo, con el otro y con la naturaleza; para construir la capacidad de los sistemas socioambientales y obtener un crecimiento saludable a largo plazo en interacciones que sean mutuamente beneficiosas (Teruel, 2018, p. 90).
Varios países de Latinoamérica están impulsando esta forma de turismo, especialmente Costa Rica, Chile y México, donde el turismo se convierte motor de cambio positivo para que las comunidades puedan seguir viviendo en su territorio y desarrollando un modelo que no rompa radicalmente con su cultura, con su paisaje y con la convivencia. De igual manera, se considera como un valor para el propio turista, ya que propone la vivencia de experiencias auténticas, justas y sin aglomeraciones (Traveler, 2022).
El turismo contribuye a la reducción de las desigualdades territoriales a través de la promoción del desarrollo económico local en destinos estratégicos (OMT, 2005). La biodiversidad y riqueza cultural hacen de Colombia un destino único con una ventaja competitiva tanto a nivel global como regional.
La aplicación de un enfoque de turismo cultural y sostenible puede ser una fuente importante de ingresos que beneficie a las comunidades locales, aspecto fundamental para la conservación de la vida silvestre y la naturaleza, el número de visitantes extranjeros a 2019, ha tenido un crecimiento promedio sostenido del 3% y los Parques Naturales recibieron un total de 1.967.672 visitantes nacionales y extranjeros durante esa vigencia; tercero, el surgimiento de destinos emergentes para turismo de naturaleza, comunitario e indígena, ha sido liderado por las regiones territorios de paz, por ejemplo: Guaviare, Meta, Putumayo y La Orinoquía; y cuarto, según la Organización Mundial del Turismo, el país empieza a posicionarse en el mapa global de los principales destinos turísticos.
Para 2019, se contó con 4,5 millones visitantes extranjeros, siendo el año récord en la llegada de turistas al país, con un crecimiento del 3% frente al año 2018. Con la situación de la pandemia del COVID-19, las llegadas disminuyeron el 69% para 2020 frente al año 2019 y para el 2021, la recuperación fue del 55% frente a 2020, llegando a 2,1 millones de viajeros.
Para 2022, se espera que las llegadas de turistas recuperen la dinámica obtenida en el 2019, y se pronostica que se cierre el año con 4,7 millones de viajeros extranjeros en el país.
En 2019, se tuvieron ingresos por concepto de turismo receptivo de USD 6.784 millones que aportaron el 3,82% al PIB. En 2022 y se pronostica una recuperación cerrando el año con USD 7 mil millones.
Con respecto al desarrollo empresarial, según datos del Registro Nacional de Turismo con corte a noviembre de 2022, se cuenta con un registro de 79.987 prestadores de servicios turísticos, principalmente, representadas por un 41,16% de viviendas turísticas (rurales y urbana) y en un 21,80% por establecimientos de alojamientos (DANE, 2022; CITUR, 2022). Estas condiciones favorables y cifras económicas muestran ventanas de oportunidad para el desarrollo turístico del país.
Mié. 12 de Julio de 2023
Gobierno-Hacienda. Comentarios del CARF al Marco Fiscal de Mediano Plazo 2023-2034 Comité de la Regla Fiscal (1). Principales mensajes
El Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) presentado por el Gobierno Nacional el día 14 de junio de 2023, se construyó con supuestos macroeconómicos que, en general, el CARF considera realistas y consistentes con lo que los analistas y los mercados esperan.
• El CARF elogia el esfuerzo del Gobierno por avanzar en el cierre de la brecha entre el precio regulado y el precio de referencia de los combustibles, para disminuir la acumulación del déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), así como por programar la totalidad de los pagos del déficit en la vigencia siguiente a aquella en la que fueron causados. Desde octubre de 2022, el Gobierno ha aumentado de manera consistente el precio regulado de la gasolina, llevando el ingreso al productor de 5.064 a 8.323 pesos por galón.
Así se ha logrado reducir el ritmo de acumulación del déficit del FEPC. De acuerdo con las estimaciones del CARF, con el ajuste de los precios regulados programado en el MFMP y la dinámica esperada para los precios internacionales de los combustibles y la tasa de cambio, el déficit causado del FEPC en 2023 ascendería a cerca de 18,5 billones de pesos, cerca de 10 billones menos que lo estimado a principios del año.
• El MFMP prevé que para 2024 habrá un deterioro tanto del déficit fiscal como de la deuda neta del Gobierno, a pesar de haberse aprobado dos reformas tributarias en los últimos dos años que aumentaron de forma importante los ingresos de la Nación (en cerca de 4% del PIB, a 2024).
• El incremento de 1,2% del PIB en el gasto primario que se programa entre 2023 y 2024, impone una mayor presión sobre las cuentas de la Nación y revierte los logros en ajuste primario alcanzados después de la pandemia, en 2022, y los que se esperaban para 2023 en el escenario previo. Los balances primarios de 0% del PIB que se obtendrían en 2023 y 2024 son inferiores a los programados en el Plan Financiero de comienzos del año, y a los necesarios para estabilizar la deuda del Gobierno.
• El CARF encuentra que el cumplimiento proyectado de la meta de déficit para 2024, 2025 y 2026 presentado por el Gobierno Nacional en el MFMP, depende de ingresos no estructurales y de naturaleza incierta (Arbitramento de litigios), que deben ser considerados como transacciones de una única vez. Al hacer este ajuste, el gasto previsto en el MFMP no cumpliría con las metas de balance primario neto estructural de la Regla Fiscal en un monto cercano al 1% del PIB para 2024, 0,6% para 2025 y 0,3% para 2026.
De programarse el presupuesto del Gobierno Nacional para 2024 con un tope de gasto como el previsto en el MFMP, se estaría dando pie a un eventual incumplimiento de la Ley de la Regla Fiscal, al no cumplirse la correspondencia entre gastos e ingresos estructurales.
• Como resultado de lo anterior, el MFMP presentado por el Gobierno se aparta del objetivo de consolidación fiscal mediante la reducción progresiva del déficit fiscal y de la deuda neta, al menos temporalmente. Sin la reducción en los dos indicadores, déficit y deuda, se dificulta la convergencia hacia el objetivo planteado por la Regla Fiscal para el 2026, una vez termine el período de transición.
• Para el resto del período de análisis, el MFMP presenta una programación fiscal al límite del cumplimiento de la Regla Fiscal, incluyendo ingresos adicionales sobre los que no se tiene seguridad, por gestión de la DIAN, equivalentes a 1,3% del PIB. Dada la incertidumbre que afecta el escenario macroeconómico y fiscal y el contexto global, el CARF encuentra que no es prudente hacer una programación fiscal sin ningún margen de maniobra ante eventuales eventos adversos como podrían ser menores precios o producción de petróleo, una mayor desaceleración económica, una depreciación del peso o una inflación persistentemente más alta.
• Por otra parte, estando, como ya se dijo, al límite del cumplimiento, el MFMP no muestra en la programación fiscal los probables gastos adicionales que resultarían de las propuestas de reforma del Gobierno Nacional. En especial, aquellos derivados de las reformas de salud y pensiones. El CARF estima que, en el corto plazo, estas reformas pueden representar una mayor necesidad de gasto anual superior a 0,7% del PIB. Dado que la senda de gasto propuesta por el Gobierno no deja ningún margen, este gasto incremental no tendría espacio fiscal dentro de la programación, y, en consecuencia, la aprobación de dichas iniciativas requeriría la búsqueda de nuevas fuentes de ingresos estructurales.
• El Ministerio de Hacienda ha continuado siendo exitoso en la colocación de deuda, tanto internamente como en el exterior. Sin embargo, el costo en la colocación y los precios a los cuales se negocia la deuda colombiana en el mercado secundario son evidencia de la percepción de riesgo que observan quienes financian a la Nación, y de su preocupación por el lento avance de la consolidación fiscal y de la reducción del saldo de deuda a niveles más sostenibles.
• La postura fiscal deficitaria del Gobierno Nacional continúa ejerciendo una presión macroeconómica que dificulta la reducción del déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos y el control de la inflación.
• El gasto primario ha pasado de 15,8% del PIB en 2019, antes de la pandemia, a 17,3% del PIB en 2022 y se programa en 20,5% del PIB para 2024. Luego de un esfuerzo de más de cuatro puntos porcentuales del PIB en la movilización de recursos hacia la Nación, se esperaría una mayor correspondencia entre el nivel del gasto público y el de los ingresos para lograr la consolidación fiscal. Además, el espacio dentro del total de gasto para inversión y gasto discrecional es cada vez menor: de las proyecciones del MFMP, el CARF estima que éste pasaría de 2,0% del PIB en 2024 a 0,7% del PIB en 2030. Esta reducción es poco probable, y de no llevarse a cabo o encontrar solución con mayores ingresos, se pondría en riesgo el cumplimiento de la Regla Fiscal en el mediano plazo.
• El escenario previsto en el MFMP pone de presente los retos de la situación fiscal del país. El conjunto de leyes y normas que obligan a incorporar gastos en el presupuesto nacional, independientemente de si hay suficientes ingresos para sufragarlos o del momento del ciclo económico en que se haga la programación presupuestal, limita la capacidad para realizar un ajuste fiscal racional y duradero.
• Este marco normativo genera presiones fiscales importantes. El CARF estima que por cada peso que se recaude por la reforma tributaria de 2022, se deben destinar más de 0,4 a mayor gasto en el mediano plazo. Al Sistema General de Participaciones 0,07 pesos en 2024; 0,16 en 2025; 0,26 en 2026 y 0,38 pesos de 2027 en adelante; y, adicionalmente, por cada peso que se obtenga de ampliaciones en la base del impuesto de renta se deben destinar al ICBF y el SENA 0,14 pesos por año. Lo anterior resta margen de maniobra a la programación fiscal y obliga a que otros rubros deban ajustarse más que proporcionalmente para cumplir con el tope de gasto, independientemente de las necesidades de esos sectores. Esta lógica de tener gasto atado al ingreso genera un sesgo hacia el aumento estructural del gasto, que pone en riesgo la consolidación fiscal del país.
• En consecuencia, el país se ha quedado sin espacio para hacer política fiscal contra cíclica de manera prudente o para acomodar el mayor gasto público resultante de las reformas propuestas por el propio Gobierno. El CARF hace un llamado para que el Presupuesto General de la Nación de 2024 se programe con un techo de gasto que asegure el cumplimiento de la Regla Fiscal, teniendo como base los ingresos estructurales de la Nación.
Si bien se destacan los adecuados supuestos macro del MFMPL en torno a una tasa de cambio menos devaluada que implica entre el balance de menores ingresos y menores intereses de deuda un impacto neto negativo en el déficit estructural.
Se indica una caída de intereses como porcentaje del PIB en el mediano plazo que si bien permite descontar del balance total para el cálculo del balance primario neto estructural (base de cálculo de la regla fiscal), no es suficiente y continúa implicando exigencias fuertes de caja. Destaca el documento el tratamiento encomiable del problema del FEPC.
Indica del documento de que a pesar de que se han adelantado dos reformas tributarias desde 2021, con proyecciones macroeconómicas y fiscales hasta 2034, programa niveles de gasto que apenas logran cumplir con los objetivos de transición de la Regla Fiscal. De esta forma, El MFMP se aparta del objetivo de reducción permanente del déficit fiscal y de la deuda neta que redundaría en la consolidación fiscal. Para 2024 se prevé que habrá un deterioro tanto del déficit fiscal como de la deuda neta del Gobierno.
Se señalan los riesgos en el escenario y la posición del Comité frente a la medición de las variables relevantes para los cálculos de la Regla Fiscal, en particular, las referentes a los ciclos económico y petrolero, a las transacciones de única vez, y a los intereses y rendimientos financieros.
https://www.carf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-226233%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mar. 11 de Julio de 2023
Gobierno-Hacienda. Decreto 1103 de 2023. Reglamenta lo establecido en la reforma tributaria en términos de dividendos y participaciones.
|
ARTÍCULO 242. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR PERSONAS NATURALES RESIDENTES.
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la siguiente tarifa del impuesto sobre la renta:
Rangos UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Desde >0 hasta 300 0 > 300 en adelante 10% (Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 10% Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 49, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras. PARÁGRAFO. El impuesto sobre la renta de que trata este artículo será retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones. La retención en la fuente del artículo 242-1 del Estatuto Tributario será descontable para el accionista persona natural residente. En estos casos el impuesto sobre la renta se reduciría en el valor de la retención en la fuente trasladada al accionista persona natural residente. |
ARTIcULO 242. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR PERSONAS NATURALES RESIDENTES.
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49. de este Estatuto, integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto.
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del pals, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artIculo 240 de este Estatuto, según el período gravable en que sé paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
|
|
ARTÍCULO 245. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDOS POR EXTRANJEROS NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS.
La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del diez por ciento (10%). PAR 1. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 estarán sometidos a la tarifa señalada en el artículo 240, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. PAR 2. El impuesto de que trata este artículo será retenido en la fuente, sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones. |
"ARTICULO 4. Modifíquese el inciso primero del artículo 245 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTCULO 245. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDOS POR SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS Y POR PERSONAS NA TURALES NO RESIDENTES.
La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del veinte por ciento (20%)".
|
Art. 242-1. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales.Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedadesnacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional,conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la tarifa del siete y medio por ciento (7,5%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
|
ARTíCULO 242-1. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR SOCIEDADES NACIONALES.
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la tarifa del diez por ciento (10%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior."
|
Art. 246. Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por sucursales de sociedades extranjeras.
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del diez por ciento (10%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. |
ARTíCULO 246. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES RECIBIDOS POR ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS.
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del veinte por ciento (20%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a titulo de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional." |
En la parte resolutiva se establece:
Impuesto sobre la renta
Tratamiento de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las personas naturales residentes y sucesiones íIíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país.
Los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, tendrán el siguiente tratamiento:
1. Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieren sido considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario sumarán a la renta líquida cedular obtenida por rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones, integrando la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetándose a la tarifa señalada en el articulo 241 del Estatuto Tributario.
2. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de la distribución de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario, según corresponda, y de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta. En este caso, la aplicación del impuesto señalado en el numeral anterior, se efectuará una vez disminuido este impuesto.
Los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras, pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, estarán gravados a la tarifa prevista en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario considerando el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta.
Parágrafo 1. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades gravadas, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, provenientes de proyectos calificados como megainversión, que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, estarán sometidos a la tarifa del impuesto sobre la renta del veintisiete por ciento (27%) durante el término de vigencia del respectivo contrato y siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables.
Tratamiento de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las sociedades y entidades extranjeras y a personas naturales no residentes y sucesiones Ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte.
Los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023, con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las sociedades y entidades extranjeras y a personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte, tendrán el siguiente tratamiento:
1. Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieran sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, les será aplicable la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios prevista en el artículo 245 del Estatuto Tributario.
Lo dispuesto en este numeral no aplica a los dividendos y participaciones provenientes de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 durante el término de vigencia del respectivo contrato y siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables.
2. Cuando Jos dividendos o participaciones correspondan a utilidades que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubiesen estado gravadas conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario, según corresponda, y de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta. En este caso, la aplicación del impuesto señalado en el numeral anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.
Parágrafo 1. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades gravadas, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, provenientes de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, estarán sometidos a la tarifa del impuesto sobre la renta del veintisiete por ciento (27%), durante el término de vigencia del respectivo contrato y siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables."
Retención en la fuente
Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las personas naturales residentes en el país y sucesiones ílíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales residentes en el país y a las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, provenientes de la distribución de utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 y que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, están sometidos a retención en la fuente, de la siguiente manera:
1. Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieran sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con lo dispuesto en los artículos 48 o 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las tarifas especiales de retención en la fuente a título de impuesto a los dividendos, de conformidad con la siguiente tabla:

La retención en la fuente dispuesta en este numeral se calcula sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles durante el periodo gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor.
Cuando los dividendos o participaciones provengan de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, no estarán sujetos a lo previsto en el presente numeral, durante el término de vigencia del respectivo contrato y siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables.
2. Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la distribución de utilidades gravadas de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, se aplicará la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta de la siguiente manera:
2.1. Al pago o abono en cuenta se le aplica la retención en la fuente a las tarifas previstas en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según corresponda, y de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta.
Cuando los dividendos o participaciones provengan de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, estarán sometidos a la tarifa de retención en la fuente del veintisiete por ciento (27%) durante el término de vigencia del respectivo contrato y siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables.
2.2. Al pago o abono en cuenta se le resta la retención en la fuente practicélda según el numeral anterior, y al resultado obtenido se aplica la tabla de retención en la fuente del presente artículo salvo para el caso de Mega-Inversiones.
2.3. La retención en la fuente de este numeral corresponde a la sumatoria de los numerales2.1. y 2.2. del presente artículo.
3. La retención en la fuente total por concepto de dividendos y participaciones corresponderá a la sumatoria de los numerales 1 y 2 de este artículo cuando haya lugar a ello."
Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte, provenientes de la distribución de utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 y que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, calcularán la retención en la fuente, de la siguiente manera:
1. Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieran sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con lo dispuesto en los artículos 48 o 49 del Estatuto Tributario, les será aplicable la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 245 del Estatuto Tributario.
Lo dispuesto en el presente numeral no aplica a los dividendos o participaciones, provenientes de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, durante el término de vigencia del respectivo contrato y siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables.
2. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubiesen estado gravadas, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 240 de este Estatuto, según corresponda, y de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta.
En este caso, el impuesto señalado en el numeral anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. Cuando los dividendos o participaciones provengan de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, estarán sometidos a la tarifa de retención en la fuente del veintisiete por ciento (27%) durante el término de vigencia del respectivo contrato y siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables.
Parágrafo 1. A los dividendos y participaciones derivados de inversiones de capital del exterior de portafolio a que se refiere el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, les serán aplicables las tarifas de retención a título del impuesto sobre la renta y complementarios previstas según corresponda.
Tarifa especial de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a sociedades nacionales. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se distribuyan a favor de las sociedades nacionales a partir del primero (1) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, tendrán el siguiente tratamiento:
1. Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubiesen sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, estarán sometidos a la tarifa especial de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta prevista en el artículo 242-1 del Estatuto Tributario.
2. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades gravadas, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a las tarifas previstas en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según corresponda, y de acuerdo con el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta. En este caso, el impuesto señalado en el numeral anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.
La retención en la fuente prevista en el numeral 1 del presente artículo, será trasladable e imputable al beneficiario final persona natural residente o inversionista residente en el exterior, quien la podrá acreditar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios según las normas generales del Estatuto Tributario. De igual manera, será trasladable e imputable la retención en la fuente correspondiente al numeral 2 del presente artículo, una vez disminuido el impuesto de que trata el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades gravadas, conforme con lo señalado en el numeral 2 de este artículo, que se distribuyan a contribuyentes con una tarifa diferente a las previstas en el artículo 240 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta corresponderá a la general prevista en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario y de acuerdo con el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta.
Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades gravadas, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, provenientes de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, estarán sometidos a la tarifa de retención en la fuente del veintisiete por ciento (27%) durante el término de vigencia del respectivo contrato siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables."
"Parágrafo 3. No habrá lugar a practicar la tarifa especial de retención en la fuente del artículo 242-1 del Estatuto Tributario cuando el dividendo o participación se distribuya a:
1. Una entidad no contribuyente,
2. Las entidades que al momento del pago o abono en cuenta pertenezcan al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario y la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto,
3. Las sociedades bajo el régimen de compañías holding colombianas -CHC del impuesto sobre la renta, incluyendo las entidades públicas descentralizadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario,
4. Los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario, y
5. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren debidamente registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, de conformidad con el artículo 911 del mismo Estatuto.
Para efectos de la aplicación de las disposiciones del presente artículo se tendrán en cuenta los conceptos de grupo empresarial o sociedad en situación de control de que tratan los artículos 26, 27 Y 28 de la Ley 222 de 1995.
Los dividendos y participaciones provenientes de proyectos calificados como megainversión, que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, no estarán sujetos a la tarifa especial de retención en la fuente prevista en el artículo 242-1 del Estatuto Tributario al momento de la distribución a la sociedad nacional, durante el término de vigencia del respectivo contrato y que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables."
"Parágrafo 4. Los dividendos que distribuya una sociedad nacional cuyo origen corresponda a dividendos provenientes de una sociedad domiciliada en un país miembro de la Comunidad Andina -CAN-, no estarán sometidos a la retención en la fuente prevista en este artículo.
Las distribuciones de dividendos por parte de sociedades nacionales que recibieron dividendos de las sociedades nacionales mencionadas en el primer inciso de este parágrafo estarán sometidas a retención en la fuente de acuerdo con las reglas de los artículos 1.2.4.7.3 y 1.2.4.7.8 de este Decreto, según sea el caso."
Lun. 10 de Julio de 2023
Gobierno-General. Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023 por medio del cual se declara la emergencia económica, social y ecológica. Motivaciones para su declaración
En las consideraciones que soportan la emergencia económica se cita el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, que señala que cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año calendario.
El presiente podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos y deberán tener relación directa y específica con el Estado de Emergencia y podrán, de forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
Los decretos que se emitan buscarán flexibilizar el régimen de contratación, modificar los usos del recurso hídrico, agilizar la titulación de tierras, asumir las competencias de la ley 142, estructurar programas de agua y saneamiento para la región, construir un nuevo sistema de salud para la región, apropiar los recursos necesarios para todos los sectores, realizar un análisis situacional de los usos de los recursos naturales, agilizar licencias ambientales y autorizaciones, crear entidades, suscribir contratos de fiducia mercantil, reforzar la infraestructura aérea, establecer sobretasas por el uso de las instalaciones, generar incentivos para inversión y el turismo, entre otras.
El decreto establece que un estado de emergencia debe basarse en un presupuesto fáctico, en un presupuesto valorativo, un presupuesto de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias y otros aspectos como que no puede suspender derechos o libertades, interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni suprimir ni modificar organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
|
Presupuesto fáctico |
|
Para el caso de esta emergencia, se basa en la sentencia C-135 de la Corte que establece que se una emergencia se basa en un fenómeno que existe previamente pero cuya agravación repentina e imprevisible justifica la declaratoria del Estado de Emergencia en la medida en que este agravamiento implique un hecho de carácter sobreviniente y extraordinario.
En la Guajira habitan 1 millón de personas de las cuales 396 mil son niños, el 38% de la población.
Señala el documento que la Guajira atraviesa una grave crisis económica que se materializa en :
1. Escasez de agua potable para el consumo humano 2.Crisis alimentaria con dificultades de acceso físico y económico a los alimentos. 3.Los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y árido que predominan en el territorio 4. Crisis energética y falta de infraestructura adecuada a pesar de su potencial de generación eólica 5. Baja cobertura en salud y educación
Que la CIDH declaró en 2015 medidas cautelares en torno a la situación social de la región y la corte constitucional en 2017 declaro la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con el derecho efectivo de los derechos en salud, agua potable y participación de los niños y niñas Wayuu en los municipos de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribía y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios. Esta entidad realizó un seguimiento a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) por medio de la REDESCA en septiembre de 2022 concluyendo que los esfuerzos no admiten espera.
En este contexto se han apropiado recursos desde al PGN, Regalías, SGP y cooperación internacional mas los regionales propios, SGP, PGN, cŕeidtos, donaciones y otras fuentes
Los recursos de inversión asignados en 2023 son de 74 mil millones de pesos y del presupuesto de inversión regionalizado para vivienda, salud, agricultura etc, la Guajira ha recibido desde 2017 ha sido de 7,4 billones de pesos, el 3% del total país.
El CONPES 3944 de 2018 establecó una estrategia para seguridad alimentaria para la población de la Guajira, con acciones que establecieron recursos por 1,7 billones de pesos.
Aunque se han asignado estos recursos a 2021 no existía un plan de acción para ejecutar los establecidos en 2017 y en el seguimiento d ella corte constitucional se estableció que pasados cuatro años de la sentencia las dificultades para la implementación de la política pública persisten.
Que en el marco de las políticas implementadas recientemiente se encuentran: (i) la creación de la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira (2020); (ii) los Diálogos Regionales Vinculantes; (iii) la priorización de recursos en leyes de presupuesto; (iv) el proyecto Apoyo Alianzas Productivas; (v) los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR); (vi) la implementación de 2.400 Unidades Productivas de Alimentos para el Autoconsumo (UPAA); (vii) el programa Familias en su Tierra (FEST); (viii) el incremento de inversión en el Programa de Alimentación Escolar (PAE); (ix) los programas de: 1} Centro de Recuperación Nutricional (CRN) y 2) Unidades Comunitarias de Atención (UCA) para apoyo de mujeres gestantes, niños y niñas; (x) la iniciativa "Guajira Azul" en materia de.agua potable, (xi) la instalación de pozos de agua para uso agropecuario; (xii) la inversión orientada a mejorar la infraestructura y (xiii) los esfuerzos para concertar un modelo de salud diferencial para el Pueblo Wayuu.
Se presentan los indicadores de salud, indicando que el 22% de las muertes registradas enel país por desnutrición se registran en la Guajira, y el 7,6% de las que se registran por Infección Respiratoria Aguda. Un alto nivel de reclamaciones en torno a las condiciones de salud.
Que adicionalmente el ICBF señala que, a partir de los censos aportados por las comunidades, se identificaron 21.328 registros de niños y niñas, de los cuales, 9.363 están siendo atendidos por el ICBF o por el Ministerio de Educación Nacional. De los 11.965 restantes, mediante la búsqueda activa de Unidades Móviles del ICBF se ha logrado verificar. y ubicar a 2.454 niños y niñas sin atención, entre los que se encontraron 309 con riesgo de desnutrición o desnutrición aguda, respecto de los que se iniciaron las acciones necssarias para su vinculación a servicios de nutrición y de primera infancia, previa concertación con las comunidades. Continúan en búsqueda 9.511 niños y niñas reportados en los censos.
Miambiente señala que la región tiene una vulnerabilidad particular frente al fenómeno del niño, región que no está preparada, por lo que se requieren medidas extraordinarias para proteger el recurso hídrico del departamento para conjurar la crisis de disponibilidad, acceso o calidad del recurso hídrico que se profundizará por los eventos climáticos que se avecinan, donde la NOAA señala que existen las condiciones para un fenómenos del no con 56% de probabilidades de que sea un evento fuerte entre noviembre 2023 y enero de 2024 y otros análisis establecen que en los próximos 5 años la temperatura global superaría 1,5% grados C durante un año y un 98% de que uno de los próximos 5 años sea el más cálido jamás registrado. Por estas razones se recomienda mantener las medidas preventivas ante posibles eventos extremos
Sse espera que la mayor reducción de precipitaciones se dará en La Guajira.
Que conforme al nivel y estudio de precipitaciones relacionado en el informe según análisis por regiones, se tiene que el mayor porcentaje de reducción de las precipitaciones se dará en la región caribe durante el trimestre julio-septiembre, incluida La Guajira.
De hecho, producto de un análisis pormenorizado de este trimestre indica que el riles de julio se prevén reducciones entre el 30o/~ y 60%, en el mes de agosto entre el 10% Y 30% que estará por debajo de los promedios históricos 1991 2020 en gran parte de la región, y en el mes de septiembre dentro el promedio histórico. No obstante, para el trimestre octubre- diciembre, los modelos muestran disminuciones entre 10% Y cercanos al 40% en La Guajira. Se señala que la región tambíen sería afectada de manera especial por una temporada de ciclones que sería mas fuerte.
En resumen, se señala que región estará afectada por:
(i) temporada de ciclones y paso de las ondas del este, (ii) ciclo estacional de temporada seca con un déficits de precipitación acumulado del primer semestres y déficit proyectado, lo que tiene afectación particular al ser la región con menores precipitaciones del país (iii) el aumento de temperatura media del aire con respecto a los promedios históricos entre 0.5°C y 2.5°C, (iv) Fenómeno del Niño y (v) el calentamiento Global, con la probabilidad
Señala el decreto que el 100% de las cabeceras municipales son suceptibles de desabastecimiento de agua en temporada Seca, lo que no necesariamente es por falta de agua en temporada sino por precaria infraestructura y un 'aprovechamiento inadecuado del agua subterránea y que puede generar a largo plazo un desequilibrio entre la oferta natural del agua y su demanda para diferentes usos, o propiciar la informalidad en su aprovechamiento. De 1643 escuelas sólo 56 cuentan con agua potable y solamentel 19% de las viviendas tienen acceso a agua potable mientras que a nivel urbano en algunos casos alcanza el 100%. Hay 437 IPS el 80% está en el área urbana lo que no corresponde a la distribución de la población pues el 51% está en el área rural.
Que es importante precisar que el aprovisionamiento de agua en la zona sur y media Guajira se deriva de las aguas superficiales de los arroyos y afluentes del río ranchería, río que a la fecha presenta condiciones críticas de disponibilidad de agua, por ser mayor la oferta que la demanda. En !a alta Guajira el aprovisionamiento es a partir de agua subterráneas, o aguas superficiales temporales, donde las condiciones de las aguas obtenidas en estos pozos varían y mayoritariamente no son aptas para el consumo humano, razón por la cual requieren manejo especial.
En términos de infraestructura, se En este sentido, se debe tena! en cuenta que a la fecha se ha consolidado un inventario de infraestructura existente con más de 6.400 puntos, entre los cuales hay cerca de 4.600 jagüeyes y más de '1 .800 pozos, molinos de viento, microacueductos, abastos, puntos de suministro y pozos artesanales, entre otros. La mayor parte de estos sistemas se encuentran fuera de servicio debido a fallas en los esquemas organizativos que permitan responder frente al mantenimiento, operación y sostenibilidad.
Se señala que de lo expuesto, se evidencia que las condiciones climáticas proyectadas a nivel mundial y nacional, se han conocido recientemente y han variado de mes a mes, de forma repentina e inesperada, y las proyecciones de las mismas conforme con los análisis científicos pueden variar a eventos extremos sin precedentes y que las condiciones de la región la hacen mas vulnerable a estos eventos.
Que el Ministerio de Transporte informa que la red de carreteras en el departamento presenta una red primaria de 400 km, Secundaria: 1.270 km, Terciaria: 2.256 km. En el mismo sentido se indica que de la red primaria a cargo del Invías (164 km), se encontró que el 94% está pavimentado, y 6% no pavimentado, en regular o mal estado se encuentra el 100% de la red no pavimentada, y el 9% de la pavimentada.
En términos de energía se señala que existen 71 mil viviendas sin servicio.
Que el Ministerio de Minas y Energía precisa que la falta de cobertura en La Guajira del servicio de energía eléctrica continúa siendo la más alta del país en comparación con 2017 y que Uribia y Manaure, son los municipios del País que requieren mayor inversión en soluciones de energía aislada. Al punto, que la inversión necesaria para tener una cobertura universal en la región es la más alta del país.
A estos fenómenos se suma la migración, desde Venezuela que por su concentración en las áreas más vulnerables de los municipios del departamento imprime una responsabilidad adicional.
Que las medidas, planes y programas adecuados ofrecidos por las entidades del orden nacional y territorial, a través de los mecanismos ordinarios existentes, para garantizar el acceso a servicios básicos, alimentos y seguridad a las poblaciones más vulnerables de La Guajira, han resultado insuficientes para contener la ·de por sí ya situación dramática para la población vulnerable del departamento de La Guajira (niños y niñas de las comunidades indígenas, personas mayores de edad, mujeres en gestación, entre otros).
Que, ante la imposibilidad de poder atender, contener y superar los efectos de la situación de emergencia propiciada por la agravación repentina, sostenida, anormal e incontrolada de la crisis humanitaria desatada en ei territorio de la Guajira, a través de los mecanismos ordinarios ofrecidos por el ordenamiento jurídico, el Gobierno Nacional se ve en la necesidad de recurrir a la declaratoria de un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (C.P: arto 215), que le permita contar con los recursos y medios suficientes y adecuados para enfrentar, atender y superar los efectos nocivos ocasionados por las condiciones de desigualdad, pobreza, corrupción y desnutrición a la que se enfrenta la población del departamento de la Guajira. |
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201085%20DEL%202%20DE%20JULIO%20DE%202023.pdf
Sector de la semana
Sector de la semana
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 13 de Julio de 2023
Gobierno- Plan sectorial de turismo 2022-2026. (2) Metas y proyectos.
La meta para el año 2026 es lograr producir 0,2 empleos por cada visitante no residente, logrando crear 300 mil empleos nuevos en el sector para 2026, lo cual implica una variación 50% mayor que en 2019. Señala el documento que en el sector se generan 2,6 millones de puestos de trabajo.
En cada un de los cuatro ejes se establecen unos proyectos y acciones indicativas:
1. Democratización del turismo como fuerza transformadora para una cultura de paz.
Se identifican poblaciones como aquellas con discapacidad y vulnerables como objeto de la política de turismo además de personas mayores de 60 años y jóvenes. Fomento al desarrollo del turismo social y accesible por medio de un sello de accesibilidad e inclusión universal en áreas, atractivos y prestadores de servicios turísticos. Se implementarán programas de servicios y descuentos para la población contemplada en la política de turismo social, acuerdos con cajas de compensación y prestadores de servicios turísticos.
Se diseñarán líneas especiales de crédito para financiar viajes, programas especiales para los trabajadores colombianos desarrollados con las cajas de compensación y la implementación de campañas que motiven a los colombianos a conocer su propio país.
Se adelantará una política de democratización del conocimiento, para el fortalecimiento de las capacidades y habilidades humanas en poblaciones históricamente excluidas, fomentando una cultura de turismo y el programa nacional de Capacitación, Innovación e Investigación en Turismo, que incluirá de manera transversal formación en cultura del turismo, cultura para la paz y desarrollo sostenible del turismo.
Se creará el programa Colegios amigos del turismo, CAT, la estrategia de fortalecimiento del turismo responsable. La creación del programa territorios turísticos de paz, y el fomento a la cultura de paz con la creación de un sello de turismo para una cultura de paz. Conslidación de experiencias turísticas en torno a la memoria histórica, la riqueza natural y cultural de los territorios de paz.
El sello de turismo para una cultura de paz debe contribuir: 1) Al fortalecimiento de la memoria histórica como patrimonio de la nación y fomentar una cultura de paz, reconciliación y convivencia; 2) incentivar la inserción a la cadena de valor del turismo, de las iniciativas productivas que surgen de la población vulnerable en territorios de paz; 3) dinamizar las economías locales y regionales en los destinos o territorios de paz; 4) favorecer la empleabilidad de la población víctima del conflicto armado, desvinculados y desmovilizados en armas, firmantes del acuerdo final de paz, y de población en procesos de sustitución de cultivos ilícitos en empresas turísticas; 5) fortalecer los vínculos entre le turismo y la economía local y regional y 6) propender al consumo local como práctica responsable y sostenible en el turismo.
2. Territorios turísticos para la equidad y el bienestar
Busca potenciar el desarrollo territorial del turismo mejorando la gobernanza nacional y regional del turismo, las capacidades de gestión público – privada, las herramientas de política existentes, las condiciones de la infraestructura, seguridad y la atracción de la inversión en los destinos.
Las causas asociadas a este eje son la toma de decisiones del sector frente a la demanda, la oferta y el desarrollo regional con información que posibilite el análisis de datos, evaluación y monitoreo de las acciones adelantadas por el sector, de modo que sea posible reconocer los aciertos y desaciertos, así como priorizar y anticiparse a los actuales desafíos con base en datos claros y actualizados.
Para avanzar en este objetivo se crea el Sistema Nacional de Turismo SINATUR, que recopilará información de actores, comunidades, estado, destinos, integrando y articulando estrategias, mapeando la participación interinstitucional en los procesos, proyectos o programas enfocados a la competitividad turística.
Implementación del Sistema Nacional de Información Turística -SNIT- como estrategia para un mayor análisis de los datos, mejorar el conocimiento sobre la demanda turística y contribuir a la competitividad de Colombia como destino turístico. Con el objetivo de responder a las necesidades del sector turístico referente a la disponibilidad de información de oferta, demanda y sostenibilidad, para la toma de decisiones de política pública que fomente la gobernanza y la planeación de manera objetiva en todos los niveles territoriales.
1) Incluir a los municipios PDET y comunidades indígenas con autonomía territorial legalmente constituidas a través de los organismos que agrupan y representan a los pueblos indígenas colombianos (cabildos, resguardos, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades organizaciones indígenas y cualquier forma de autoridad indígena propia, todas ellas constituidas ante la autoridad competente nacional – MinInterior) en el listado de municipios exentos de contrapartida.
2) Crear nuevas formas de presentación de proyectos ante el Fontur, categorías en donde podrán incluirse “programas”, los cuales permitan realizar intervenciones integrales para hacer intervenciones integrales que incluyan diferentes componentes de varias líneas (competitividad, infraestructura, y promoción, etc.).
3) Ajustar el procedimiento de radicación de proyectos, para establecer un plazo mínimo de tres (3) meses de anticipación al inicio de actividades del proyecto
4) Adelantar un programa de simplificación de trámites para la presentación de proyectos ante FONTUR y para la interacción con los aportantes de la contribución parafiscal.
5) Ajustar el procedimiento de radicación de proyectos a FONTUR, de manera tal que el Viceministerio de Turismo defina su pertinencia. 6) Crear una unidad de logística al interior de FONTUR para gestionar los eventos financiados en los proyectos de promoción y competitividad sin recurrir a los OPCs.
7) Facilitar la contratación de asociaciones de base comunitaria, de mujeres y otras formas de organización y también la contratación directa de logística y conferencistas, entre otros.
Se formulará un nuevo CONPES de turismo, la adopción y redefinición e políticas turísticas, que se encuentran sin actualizar:
1) Política para el desarrollo del ecoturismo (2003)
2) Política de turismo social (2009)
3) Lineamientos de política para el desarrollo del turismo comunitario (2012)
4) Política de turismo de naturaleza (2012)
Redefinición de los instrumentos y herramientas de planificación turística, fomentar el programa nacional de Calidad Turística y el fortalecimiento y desarrollo de infraestructura turística
El MinCIT acompañará a los municipios con vocación turística, según su nivel de desarrollo, necesidades de fortalecimiento del producto turístico y dada sus vocaciones a vincular en el ordenamiento territorial el fomento de infraestructura turística resiliente. Definirá un manual de señalización turística, vinculará soluciones tecnológicas, acompañará la reglamentación de puntos de control de atractivos turísticos. El MinCIT Identificará iniciativas de inversión priorizadas en los diferentes sectores que desarrollen infraestructura de soporte para el turismo a nivel nacional.
Se crearán una línea Bancoldex para la implementación de energías renovables por parte de prestadores de servicios turísticos.
El MinCIT promoverá las inversiones en los aeropuertos troncales y regionales para el desarrollo de infraestructuras aeroportuarias (Aeronaves clase C).
El MinCIT redefinirá las actuaciones técnicas y jurídicas orientadas a la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de la infraestructura que se requiere para el desarrollo de Proyectos Turísticos Especiales de gran escala en el país.
Se promoverán rutas aéreas a territorios regionales de alto potencial turístico, especialmente territorios PDET para incentivar la operación regular a dichas zonas, acompañando el crecimiento y desarrollo de los operadores de aviación regional y su articulación tanto a la cadena productiva turística como al desarrollo del producto turístico. La infraestructura aeroportuaria a nivel troncal y regional, articulación de modos aéreo y terrestre, sostenibilidad ambiental, operación del transporte aéreo.
Mié. 12 de Julio de 2023
Gobierno- Hacienda. Comentarios del CARF al Marco Fiscal de Mediano Plazo 2023-2034 Comité de la Regla Fiscal (2) Sobre los gastos. Programación de gasto al límite del cumplimiento de la Ley de la Regla Fiscal, que no incluye presiones adicionales que podrían venir de las reformas
a. Se programa una reducción como porcentaje del PIB en el gasto flexible
Según el MFMP, en 2024 se contabilizará el gasto público (primario sin FEPC) más alto de la historia del país, de 19,4% del PIB (20,5% del PIB con FEPC). El CARF estima que este gasto será 80 billones de pesos más alto que el valor presente del gasto antes de la pandemia. Se prevé un gasto público (primario) aún más alto para 2025, de 19,8% del PIB.
A partir de ese año empieza a corregirse para llegar a niveles de 19,1% del PIB, a partir de 2031. Esta reducción en la programación del gasto primario genera dudas debido al bajo margen de maniobra con el que cuenta el Gobierno para modificar el gasto.
El CARF estima que para 2024, cerca del 90% del gasto primario tiene algún tipo de inflexibilidad, ya sea constitucional, como el Sistema General de Participaciones; legales, como los gastos de personal y pensiones, las transferencias a Colpensiones, a la salud, al ICBF y SENA, y las vigencias futuras, entre otras; o institucionales, como las que corresponden a transferencias o subsidios que han existido por mucho tiempo y que resultan difíciles de desmontar.
Estos rubros de gasto inflexibles y la forma cómo evolucionan en el tiempo (muchas veces por encima del crecimiento de los precios y los ingresos), explican en gran medida el aumento que se ha evidenciado del gasto por encima de los niveles reales.
Una reducción en el gasto primario como la que se programa en el MFMP implicaría que los gastos flexibles tendrían que reducirse cerca de 1,5% del PIB entre 2024 y 2031 (de 2% a 0,7% del PIB), para cumplir con los techos de gasto que impone la Regla Fiscal. Lo anterior presenta un riesgo del escenario presentado en el MFMP.
b. Erogaciones por reformas no estarían incluidas
A lo anterior debe sumársele los efectos que tendrían las reformas que hacen curso en el Congreso al momento de hacer este análisis: al sistema de salud y al sistema pensional. Utilizando los números presentados por el Gobierno Nacional, el CARF estima que los costos que son medibles y que serían adicionales a los recursos contenidos en el MFMP, que se derivarían de la implementación de la reforma a la salud ascenderían a 6,7 billones de pesos, en promedio, por año.
Esto es 0,4% del PIB adicional en las erogaciones inflexibles anuales. Este cálculo supone un crecimiento de los gastos en servicios ambulatorios y hospitalarios especializados equivalente al del PIB real, supuesto conservador al no tener en cuenta el envejecimiento poblacional. Además, dicha estimación no considera los posibles sobrecostos que implique la reforma, en referencia a los 5 riesgos señalados por el CARF en su Pronunciamiento No. 7.
Por su parte, la reforma pensional incluye un pilar solidario, que sería completamente presupuestal, y que aumentaría la necesidad de recursos para transferencias sociales a los adultos mayores en condición de pobreza y vulnerabilidad, de la magnitud de la línea de pobreza extrema, unos 233 mil pesos mensuales en 2025.
Adicionalmente, el pilar semicontributivo prevé erogaciones de gasto para garantizar una rentabilidad real de 3% a las cotizaciones realizadas en Colpensiones, para la población que no se encuentra en situación de pobreza o vulnerabilidad, y que no alcanza las semanas suficientes para acceder a una pensión. Estos recursos también saldrían del Presupuesto General de la Nación.
Estas dos características del proyecto de reforma que se discute en el Congreso de la República implicarían, según estimaciones del CARF, erogaciones anuales por cerca de 5 billones de pesos actuales, 0,3% del PIB.
En resumen, el CARF observa que el MFMP programa el gasto primario al límite del cumplimiento de la Regla Fiscal, con los siguientes riesgos: primero, el programa implica una reducción como porcentaje del PIB, de los gastos flexibles en el mediano plazo, lo cual se considera improbable de realizar; y segundo, no estarían incluidas las erogaciones que pueden generarse a partir de la aprobación de las reformas a los sistemas de salud y pensiones, que se estima que asciendan en conjunto a 0,7% del PIB, ni cuál es la estrategia para financiarlas en cumplimiento de la Regla Fiscal.
https://www.carf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-226233%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mar. 11 de Julio de 2023
Gobierno-Telecomunicaciones. Decreto 1079 del 30 de Junio de 2023, por medio del cual se establecen las condiciones para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo, adicionando un título al decreto único de las TICs
En sus consideraciones el decreto establece Que el artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, "Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones", determina que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) deben, en todos los proyectos normativos que pretendan expedir, evaluar la posibilidad de establecer medidas o reglas diferenciales para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan menos de treinta mil (30.000) accesos, en el desarrollo de cualquier tipo de proyecto normativo bajo el ámbito de sus competencias legales con el propósito de promover el servicio y acceso universal.
En en marco de la declaratoria del internet como servicio esencial y bajo el principio de universalidad, las funciones del FONTIC incluyen financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal a servicios TIC comunitarios en zonas rurales y urbanas, que priorice la población pobre y vulnerable.
Para aumentar la cobertura se considera necesario reglamentar el internet comunitario fijo, para lo que la SIC en la evaluación de este decreto solicitó al MINTIC un estudio para definir el límite máximo de accesos sustentado en un estudio técnico-económico, de manera que ese límite refleje las condicione del servicio de intemet comunitario fijo y con ello repercuta positivamente sobre lo usuarios comunitarios, tal y como se presenta en el documento en mención tomando una muestra y realizando el análisis de optimización lineal previamente descrito, con una sola restricción, esto es con un ARPU (average revenue per user' de $43.748,12, el número de accesos que se obtuvo fue de 2.388 y se amplía en el decreto a 3000 acceesos.
En la parte resolutiva se establecen
1.Definiciones de asociados, comunidades y servicio de internet:
1. Asociado de la comunidad: Para el caso del servicio de Internet fijo comunitario, se entiende como la persona natural o jurídica que de manera libre y voluntaria decide vincularse a la comunidad organizada de conectividad, asume un compromiso de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y utiliza el servicio de Internet comunitario fjjo.
2. Comunidad organizada de conectividad: Para el caso del servicio de Internet comunitario fijo, se entiende como la persona jurídica de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales o jurídicas que estén unidas por lazos de vecindad y colaboración mutua, cumpliendo con fines cívicos, cooperativos, solidarios, académicos, ecológicos, educativos, recreativos, culturales o institucionales, y que pueden pertenecer a pueblos, organizaciones, comunidades o grupos étnicos.
3. Servicio de Internet comunitario fijo: Es el servicio público de acceso a Internet fijo residencial minorista provisto, sin ánimo de lucro, por la comunidad organizada de conectividad a sus asociados, qUe en ningún caso pueden superar los 3.000 accesos o presentar ingresos por la provisión del servicio superiores a lo dispuesto para microempresas en el Decreto 957 de 2019, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya
Proveedores del servicio de Internet comunitario fijo. Comunidad Organizada de Conectividad proveedora del servicio de Internet comunitario fijo, en los términos establecidos en el presente título. Para todos los efectos, la provisión del servicio de internet comunitario fijo residencial se enmarca como provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. No podrán lucrarse, directa o indirectamente, con la provisión del
servicio de Internet comunitario fijo
Se establece como requisito inscribirse en el registro único de las TIC y se señala que este servicio de internet comunitario fijo solo puede se provisto a los asociados a la comunidad organizada y será autofinanciado y gestionado directamente por la misma comunidad, que podrá prestarlo a instituciones educativas, de salud, bibliotecas públicas y a organizaciones sin ánimo de lucro, que estén ubicadas dentro de su área de cobertura.
Los proveedores del servicIo de Internet comunitario fijo podrán participar en las convocatorias que realice el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, o aquella norma que la modifique, adicione, o sustituya.
Obligaciones de los prestadores:
1. Actualizar, aclarar o corregir la información contenida en el Registro Único de TIC de conformidad con lo establecido en el Decreto 1078 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
2. Garantizar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y segura, de conformidad con la normativa vigente.
3. Utilizar los ingresos que reciba exclusivamente para la administración, operación y mantenimiento del servicio de Internet comunitario fijo.
4. Contar con la personería jurídica y mantener vigente su reconocimiento.
5. Pagar las contraprestaciones y contribuciones de conformidad con la normativa vigente.
6. Suministrar la información que requiera el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para el ejercicio de sus funciones, de forma amplia, exacta, veraz y oportuna.
Contraprestaciones y contribuciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en el marco de sus competencias, establecerán el régimen de contraprestaciones y la contribución aplicable para la provisión del servicio de Internet comunitario fijo, respectivamente.
Parágrafo transitorio 1. Hasta tanto el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones defina el régimen diferencial de contraprestación aplicable para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo, le será aplicable el régimen de contraprestación vigente en la Resolución 290 de 2010 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya. En todo caso dicho régimen diferencial debe reconocer la naturaleza de estos proveedores.
Parágrafo transitorio 2. Hasta tanto la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina el régimen diferencial de contribución aplicable para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo, le será aplicable el régimen de contribución vigente para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones.
Parágrafo transitorio 3. Los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo podrán ser exceptuados del pago de la contraprestación periódica única a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cinco (5) años contados desde la fecha de incorporación en el Registro Único de TIC, en los términos del parágrafo transitorio 3 del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009 y en aquella norma que lo reglamente, modifique, adicione o sustituya.
Regulación para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo. El Ministerio de Tecnologías de la 'Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones de conformidad con sus competencias, evaluarán la necesidad de establecer, entre otras, condiciones de calidad, seguridad de la red y protección a usuarios, para la provisión del servicio de Internet comunitario fijo.
Prohibiciones. Los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo no podrán:
1. Tener más de 3.000 accesos a Internet o presentar ingresos por la provisión del servicio superiores a lo dispuesto para microempresas en el Decreto 957 de 2019, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya. En caso de superar estos límites dejarán de ser consideradas como proveedoras del servicio de Internet comunitario fijo y, en consecuencia, le será aplicable en su totalidad el marco normativo como proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
2. Prestar el servicio de Internet comunitario fijo con ánimo de lucro.
3. Prestar el servicio de Internet comunitario fijo a personas naturales o jurídicas que no hagan parte de la comunidad organizada de conectividad, salvo las excepciones contempladas en el parágrafo del artículo 2.2.26.2.2 del presente decreto.
4. Interconectarse para prestar servicios de voz con proveedores de redes yservicios de telecomunicaciones.
5. Llegar a ser controlantes de manera directa o indirecta de otra(s) sociedad(es) o controlados de manera directa o indirecta por parte de otra(s) sociedad(es) a través de cualquier operación o figura jurídica, sin limitarse a adquisiciones, fusiones, escisiones o cualquier forma de transformación societaria. Lo anterior con el fin que no se desnaturalice la prestación del servicio de internet comunitario fijo.
Lun. 10 de Julio de 2023
Gobierno-General. Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023 por medio del cual se declara la emergencia económica, social y ecológica. Estado actual de los proyectos energéticos en la zona
2. PRESUPUESTO VALORATIVO
Entre otras consideraciones, en este aparte de decreto se presenta el estado de la transición energética y los proyectos en la región:
Que el Ministerio de Minas y Energía precisa que la transición energética en La Guajira está en riesgo por el atraso en la puesta en operación de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FENCER) y la falta de sostenibilidad financiera de los mismos.
Actualmente existen 17 proyectos de generación de energía renovable en la región, mientras el porcentaje de avance promedio de los proyectos es de 28,81 %; el porcentaje promedio de desfase de avance de los proyectos es de 54,65%.
Únicamente 2 proyectos de los 17 han cumplido el cronograma trazado a tiempo. Es decir, el 82% de los proyectos están atrasados. Recientemente, uno de los proyectos de mayor magnitud en La Guajira (200 MW) anunció su suspensión indefinida, generando la señal de que los proyectos están teniendo dificultades operativas y financieras.
Esto pone en riesgo la subsistencia de las familias y sus niños por la falta de oportunidades que implica la pérdida de demanda de bienes, servicios y empleo que resultan del desarrollo de los proyectos de transición energética en la región.
De hecho, la diversificación de la matriz energética del país y la apuesta por el desarrollo socio-integral de La Guajira está cimentada sobre los proyectos de energía eólica y solar. Para 2031 se espera que 65 parques estén en funcionamiento que corresponden a una inversión que puede superar US 6.000. millones de dólares.
Ante el riesgo de fracaso de la transición energética en La Guajira el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas vienen adoptando alivios a través' de regulación que, si bien han tenido buen recibo por parte de los inversionistas en proyectos, no son suficientes para la sostenibilidad de estos.
Que la transición energética en La Guajira está en riesgo por la conflictividad social. Tal como se relató en el considerando anterior, el fracaso de la transición energética en La Guajira deriva en la falta de un mercado que permita la subsistencia de las familias y la comunidad en general.
Con relación a las conflictividades, luego de analizar y categorizar 110 escenarios conflictivos que impactan 160 comunidades, en la Oficina de Asun'tos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía (MME) se concluyó que por esta razón se ha afectado el cronograma de 10 proyectos de energías renovables. Al respecto, el Minenergía adoptó un proyecto de gerencia social en La Guajira donde dispuso de una cuadrilla de alrededor de 30 personas que trabajan tiempo completo en el acompañamiento a las comunidades y empresas, no obstante estas medidas no han sido suficientes, por lo cual se requieren de medidas inmediatas de fondo para direccionar los mecanismos de relacionamiento y participación con las comunidades hacia el avance de los proyectos y al mismo tiempo el reconocimiento de los derechos de aquellas.
Adicionalmente, se reiteran la problemática de inversión en la zona para la superación de los indicadores ya mencionados. Que, siguiendo lo expresado por la honorable Corte Constitucional, la perturbación o amenaza de perturbación del orden económico, social o ecológico, o de calamidad pública, que da lugar a la declaratoria de un EEESE, debe ser grave e inminente, debiendo explicarse las razones de tal gravedad e inminencia.
Que la grave crisis humanitaria de La Guajira se viene intensificando a partir de junio 2023 por los eventos sobrevinientes e inesperados tales como, a) la llegada temprana de la temporada de ciclones tropicales, b) el Fenómeno de El Niño, y su potencial de pasar de categoría moderado a fuerte y, e) la temporada Seca y el déficit de precipitaciones presentes en el primer semestre que de incrementarse agravarán las situaciones ya existentes en el departamento de La Guajira, i) un ecosistema de desierto; (ii) el 100% de las Cabeceras Municipal&s susceptibles al desabastecimiento de agua en temporada seca; (iii) zona donde se concentran las áreas deficitarias en términos hídricos, siendo una región mucho más vulnerable a la degradación; (iv) índice de Vulnerabilidad Hídrica -IVH- en categoría muy 'alta y en alta; (v) índice de alteración potencial de calidad del Agua, en categoría Muy Alta, Alta y media Alta, e (vi) índice de Uso de Agua (IUA) con aumentos en las condiciones críticas, lo que indica que la demanda es superior a la oferta disponible.
Que los efectos directos e irresistibles de esta situación se reflejan en la afectación de los derechos subjetivos y colectivos de los habitantes del departamento de La Guajira, tales como agua, salud, alimentación, y suministro de energía eléctrica.
La región no ha podido superar los hechos que dieron lugar a la declaratoria de ECI, se requiere la expedición de decretos con fuerza de lay para superar las situaciones del territorio.
Que si no se atiende la problemática de desnutrición, con una intervención extraordinaria a las desarrolladas actualmente por el Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia T-302 de 2017, se esperaría a diciembre de 2023, un promedio de 12 casos mensuales de defunción por desnutrición, IRA y enfermedad diarréica (los cuales pueden ascender a 24 casos por cada mes de 2023) de defunciones asociadas a estas tres causas, lo que acumularía 168 muertes adicionales a las observadas en el periodo enero-mayo de 2023, con un incremento del 26% (n=48) en las muertes esperadas frente a 2022.
En salud se registra una inadecuada distribución de las infraestructuras y un estado precario de las mismas así como una baja capacidad instalada en número de camas y una baja disponibilidad en número de profesionales 1,26 vs 2,5 por cada 1000 habitantes del promedio nacional, indicadores igualmente precarios en enfermería.
Se plantea que los actores de: sistema general de seguridad social en salud que operan en el departamento de La Guajira, no desarrollan un modelo de salup propio e intercultural concertado con las autoridades indígenas y que a la fecha no se ha diseñado el modelo de salud Wayuu.
Para las consideraciones del decreto, se requiere construir una oferta de salud que tenga en cuenta los saberes de esta cultura, así como aumentar la cobertura, calidad de la educación fortaleciendo la educación. Se hace necesario contar con tecnología, transporte escolar, educadores suficientes.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201085%20DEL%202%20DE%20JULIO%20DE%202023.pdf
Noticias de la semana
Noticias
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 13 de Julio de 2023
Energía
12 de julio de 2023
| Con Mensaje de Urgencia, el Gobierno busca la aprobación del proyecto de ley de transición energética |
| UPME publicó Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica -PIEC- 2019-2023 |
Fondos
12 de julio de 2023
| Contraloría le llamó la atención a Colpensiones por faltas en su plan de mejoramiento |
Gobierno
12 de julio de 2023
| Esta es la adición de $ 16 billones al presupuesto general del 2023 | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
12 de julio de 2023
Infraestructura
12 de julio de 2023
| Representantes de la comunidad no aceptaron propuesta para avanzar con el proyecto Autopistas del Caribe-corredor de carga | Portal ANI |
Salud
12 de julio de 2023
| Minsalud establece lineamientos para aplicar vacunas contra covid-19 | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
12 de julio de 2023
| Por reincidencia, Claro recibe alta sanción por indebido tratamiento de datos personales | Ámbito Jurídico |
Mié. 12 de Julio de 2023
Energía
11 de julio de 2023
| Los desafíos y las barreras legales en Colombia para la adopción del hidrógeno verde |
Fondos
11 de julio de 2023
| Prescripción de mesadas pensionales no se suspende ante la falta de pronunciamiento de la entidad administrativa | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
11 de julio de 2023
| Ministro de Hacienda confirma que el precio del diésel se va a congelar durante los próximos meses |
Salud
11 de julio de 2023
Servicios Financieros
11 de julio de 2023
| Dividendos - Reglamentación de los cambios en la Ley 2277 de 2022 |
Telecomunicaciones
11 de julio de 2023
| MinTIC publica el informe de evaluación de permisos de uso de espectro en banda altas |
Mar. 11 de Julio de 2023
Energía
10 de julio de 2023
Fondos
10 de julio de 2023
| Base de cotización sobre bonos pensionales está en la agenda de la Corte Constitucional | Ámbito Jurídico |
Gobierno
10 de julio de 2023
| Procuraduría presentó las principales recomendaciones para cumplir la Ley de Garantías | Ámbito Jurídico |
Infraestructura
10 de julio de 2023
Salud
10 de julio de 2023
| Reglamentan trámite de PQRS en la Adres | Ámbito Jurídico |
Lun. 10 de Julio de 2023
Energía
7 de julio de 2023
| Texto del auto del Consejo de Estado que ratificó la suspensión del decreto regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios |
6 de julio de 2023
| Concepto de la SSPD sobre los activos de conexión del servicio público domiciliario de energía y el RETIE |
Gobierno
6 de julio de 2023
| Plataformas digitales pagarían impuesto sobre la renta el próximo año | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
6 de julio de 2023
Infraestructura
7 de julio de 2023
| Socializan proyecto de concesión portuaria a comunidad de Ciénaga | Portal ANI |
Servicios Financieros
6 de julio de 2023
| Minhacienda reglamenta tratamiento aplicable a dividendos y participaciones | Ámbito Jurídico |
Telecomunicaciones
7 de julio de 2023
| MinTIC garantiza las telecomunicaciones en zonas declaradas en situaciones de emergencias |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 13 de Julio de 2023
Gobierno- Plan sectorial de turismo 2022-2026. (3) Metas y proyectos.
3. Turismo como alternativa para la transición económica y la protección de la naturaleza
Busca promover la justicia ambiental en el sector y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático y fomentar la economía circular; fortaleciendo la sostenibilidad turística y configurándose como una alternativa para la transición de territorios dependientes de economías extractivas e ilícitas.
Turismo como estrategia para la conservación de la biodiversidad y la transición económica. SE fomentará la economía circular en los actores de la cadena de valor del turismo, las soluciones inteligentes basas en la naturaleza, que están encaminadas a la restauración, protección o gestión estratégica de los ecosistemas naturales o modificados, que abordan los desafíos sociales de manera efectiva y adaptativa garantizando el bienestarhumano, la biodiversidad, reducir emisiones, seguridad de los recursos hídicros y aire limpio.
Se promoverá la implementación y/o adecuación de infraestructuras verdes, la creación de áreas de vida para el aprovechamiento turístico, buscando incentivar la creación de bosques, estimulando la conciencia ambiental de residentes, visitantes y turistas, la búsqueda a la adaptación de efecto de l cambio climático.
Adelantar acciones y acuerdos participativos encaminados a erradicar la deforestación en lugares con alto valor para el turismo de naturaleza, garantizando la protección de los ecosistemas de la mano con las comunidades, con programas de capacitación de guías locales y guardabosques, la creación de productos turísticos, campañas de reforestación, estrategia de fomento al turismo científico y de naturaleza.
Se establece un capítulo de desarrollo sostenible del turismo, con acciones indicativas como la creación del programa misión 2030 para el cumplimiento de ODS a través del turismo, el desarrollo e implementación de acciones para el control de impactos derivados del turismo a nivel regional y local.
Brindar apoyo técnico y económico para transitar a modalidades sostenibles, impulsar actividades de turismo local y hacia empleos verdes coherente con el modelo de producción de energías renovables.
Con una estrategia que permita apoyar técnica y financieramente a las comunidades que desarrollen actividades turísticas , aprovechando el turismo de naturaleza, generando alianzas con organizaciones nacionales e internacionales, el desarrollo de productos turísticos en torno a la sosteniblidad, programas de liderazgo para mujeres y jóvenes, una estrategia de promoción de destinos.
Se buscará desarrollar un modelo de alto valor con bajo impacto, que permitan desarrollar la actividad económica con estándares de sosteniblidad y programas de formación de prestadores hacia nuevas fuentes de desarrollo sostenible a largo plazo.
Se desarrollarán acciones para el control de impactos derivados del turismo regional y local, con estrategias para medir y mantener una escala de desarrollo turístico adecuada al entorno local y nacional. Un sistema de medición e impacto de la actividad turística, que permita conocer el progreso y los resultados que están siendo alcanzados por los prestadores de servicios turísticos enfocado, pero sin limitarse, en:
• Consumo de electricidad y energía,
• Consumo de agua dulce en litros o metros cúbicos (m3)
• Producción de residuos
Implementación de estrategias para el mejoramiento de la percepción de seguridad de los territorios de paz y destinos turísticos por presencia de eventos de riesgo.
4. Turismo como dinamizador de la economía para la vida y la justicia social
El propósito de este eje es mejorar las condiciones de productividad, innovación e información en los procesos de desarrollo del sector, buscando elevar el desempeño de las empresas y la mejora de los factores de atracción de las actividades, servicios y productos turísticos. Adicionalmente, impulsar el reconocimiento del país a nivel mundial con mejores herramientas de promoción, mercadeo y comercialización.
Para el 2020, de acuerdo con los análisis de Colombia Productiva sobre los alcances de la Política de Calidad Turística (MINCIT, 2016), el 67% de los Prestadores de Servicios Turísticos (PST) no cumplen con Normas Técnicas Sectoriales (NTS) de turismo sostenible, indicando que las normatividad presenta una “amplia brecha entre el estándar nacional y los estándares internacionales” .
La generación de empleo formal y las condiciones dignas de trabajo son precarias, pues al 2022 el sector turístico presenta un 75% de informalidad, y de las 320 mil empresas con RUES - Registro Único Empresarial y Social, sólo 74 mil tienen Registro Nacional de Turismo - RNT, cifras que revelan desconocimiento frente a los alcances, forma de participación y vinculación de la población a las cadenas de valor del turismo; debido a que, las empresas turísticas son en su mayoría pequeñas y medianas empresas relacionadas con emprendimientos familiares y formas de asociatividad comunitaria de baja escala, que se enmarcan en dinámicas de la economía popular y comunitaria; caracterizada por la falta de acceso a bienes públicos fundamentales como financiamiento en justas condiciones, tecnología de punta, capital humano calificado, entre otras limitantes que conllevan a la baja productividad y bajos ingresos (Giraldo, 2017).
Como acciones indicativas se establecen:
Creación del programa "Empretur" estímulos e incentivos para economías populares y comunitarias, emprendedores, famiempresas y MiPymes vinculados al sector turístico." MinCIT ampliará las líneas de inversión destinadas a través del Banco de Proyectos Turísticos del Fontur creado por el artículo 18 de la Ley 1001 de 2006, incluyendo proyectos asociados a la competitividad la infraestructura y la promoción del sector.
Los municipios PDET, quedarán excluidos de los aportes de financiación. MinCIT redefinirá las actuaciones técnicas y jurídicas orientadas a la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de la infraestructura que se requiere para el desarrollo de proyectos turísticos de gran escala para el mejoramiento del potencial turístico del país.
MinCIT promoverá líneas de financiación especiales para proyectos turísticos de grupos minoritarios étnicas y organizaciones comunitarias, garantizando la participación y protección de sus derechos, respetando y conservando su cosmovisión y de su cultura.
Fomento las nuevas formas de organizaciones comunitarias que incentiven el desarrollo de capacidades de líderes y lideresas para mejorar los indicadores sociales.
Fomento a nuevas formas de organizaciones comunitarias que incentiven el desarrollo de capacidades de líderes y lideresas para mejorar indicadores sociales. Diseño y desarrollo del Programa de innovación social del turismo, incorporación de oficios, arte y economía popular y comunitaria en la cadena de valor del turismo. Desarrollo y fortalecimiento de programas de atención a comunidades vulnerables con productos asociados al etnoturismo, ecoturismo, turismo comunitario, cultural y rural.
Adopción de modelos de gestión colectivos y procesos de desarrollo empresarial a la consolidación de la oferta de turismo rural.El MinCIT promoverá el diseño y creación de productos turísticos basados en el desarrollo de experiencias vivenciales significativas para el visitante, acorde con las realidades y particularidades socioeconómicas, culturales y ambientales.
El MinCIT generará estrategias de difusión de los mecanismos de financiación de proyectos turísticos y apoyará la dinamización de los mecanismos de consecución de recursos de cooperación internacional para la inversión y asesoría técnica.El MinCIT apoyará la generación de estrategias de encadenamiento que le apunten a la promoción y comercialización de la oferta de turismo rural.
El MinCIT promoverá el diseño y creación de productos turísticos a partir del desarrollo del etnoturismo y turismo indígena mediante experiencias auténticas, generando espacios de diálogos interculturales para la creación de rutas y circuitos.
Desarrollo productivo. Fortalecimiento productivo de los actores asociados a la cadena de valor del turismo. Ruta de fortalecimiento productivo para los actores de la cadena de valor del turismo.
La ruta de fortalecimiento productivo será un programa que busca orientar a los actores de la cadena de valor del turismo para mejorar sus procesos de gestión empresarial básicos para la prestación de los servicios, aspectos de calidad turística, finanzas y ventas.
Entre otros programas está la inclusión y transformación digital para el turismo, con el programa de transformación digital para los actores de la cadena de valor sectorial, la cooperación público privada y garantías para la inversión del sector, con la creación de una estrategia de cooperación internacional.
Organización de la oferta turística del país para mercados nacionales e internacionales.
En este aparte se plantean acciones indicativas en torno a Productos turísticos y se establece una política de internacionalización del turismo:
Creación y fortalecimiento de productos y experiencias con enfoque en turismo de naturaleza, cultural, salud, bienestar, MICE, sol y playa, gastronomía, ferias y fiestas, entre otros. MinCIT en articulación con las entidades territoriales a nivel nacional, apoyará a los destinos en la identificación y diseño de productos turísticos, enfocados en el aprovechamiento de sus capacidades y la vocación turística del territorio, buscando el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y la protección del medio ambiente, estableciendo una ruta de acompañamiento para destinos incipientes y/o en introducción.
EL MinCIT T identificará los diseños de productos turísticos y las experiencias a nivel nacional evidenciando su nivel de desarrollo asociados a las diferentes tipologías de turismo y sus nichos de mercado priorizados, estableciendo los mecanismos para su fortalecimiento.
El MinCIT consolidará un ecosistema de actores con el conocimiento y experiencia para recibir eventos de talla internacional que se adapte a las nuevas dinámicas de la industria de reuniones en el marco de la sostenibilidad respetando la autenticidad sociocultural de las comunidades.
El MinCIT articulará con la red nacional de bureau y Procolombia una estrategia para la captación y promoción de eventos internacionales y el posicionamiento del país como líder regional en el mercado de la industria de reuniones bajo elementos diferenciadores como accesibilidad y un destino de eventos carbono neutro.
Internacionalización del turismo: Diseño e implementación del programa de internacionalización de destinos y empresas para el turismo receptivo.
El MinCIT liderará en articulación con ProColombia el desarrollo de una guía para la internacionalización de destinos, vinculando a toda la cadena de valor, priorizando destinos ya consolidados con altos estándares de sostenibilidad y calidad.
El MinCIT identificará los destinos y los prestadores de servicios turísticos que estén en condiciones adecuados para la atracción del mercado internacional, donde se evidencien factores de calidad, seguridad, accesibilidad, sostenibilidad, diferenciación e innovación.
El MinCIT en conjunto con ProColombia, realizará la promoción y el fortalecimiento de la consolidación de estos destinos, resaltando las ventajas competitivas de los esos lugares.
Estrategias de mercadeo y promoción para el posicionamiento de Colombia en el mapa global del turismo.
Para cumplir con el objetivo de número de visitantes no residentes que llegarán a Colombia en el gobierno actual, se hace necesario fortalecer los estudios de mercado actuales e implementar nuevos mecanismos para la identificación de potenciales clientes.
Rediseño de Política de Mercadeo y Promoción del Turismo en Colombia, así como el diseño, ejecución y seguimiento de Campañas de Promoción turística, que apoyen la cultura de paz, la generación de nuevos mercados, el posicionamiento de la marca país y la competitividad turística nacional e internacional del Colombia.
Diseño e implementación de estudios de mercado que permita descubrir cambios en los hábitos de consumo, perfiles y tendencias del mercado global futuro del turismo en Colombia, Promoción nacional e internacional de Colombia
La política de turismo busca diversificar la oferta turística con la construcción de oferta de valor en diversos territorios, con énfasis en el desarrollo de propuestas de valor desde las comunidades, la construcción de capacidades en infraestructuras de conectividad, asociativas de las comunidades.
Mié. 12 de Julio de 2023
Gobierno-Comentarios del CARF al Marco Fiscal de Mediano Plazo 2023-2034 Comité de la Regla Fiscal (3). Sobre los ingresos: nuevas cifras sobre la productividad de las tributarias de 2021 y 2022, algunos ingresos inciertos y otros no estructurales además de inciertos
a. El recaudo que proviene de las reformas tributarias
El MFMP contiene actualizaciones en el recaudo tributario esperado de las reformas de 2021 y 2022, derivados principalmente en el cambio de supuestos petroleros y macroeconómicos. Así es como, mientras en el MFMP 2022 se esperaba que por la Ley de Inversión Social (reforma de 2021) se recaudaran 1,2% del PIB en 2023 y en 2024; en el MFMP 2023 se espera un aumento de 0,5% del PIB, en cada año. De igual forma, las proyecciones iniciales (del Plan Financiero de inicios de año) sobre el recaudo esperado de la Ley de Igualdad y Justicia Social (reforma de 2022) eran de 1,3% del PIB para 2023 y 2024.
Ahora, el MFMP 2023, contiene estimaciones por 1,1% y 1,3% para esos dos años, respectivamente. En total, derivado de las dos reformas tributarias, el recaudo en 2023 pasó de 2,5% a 1,6% del PIB; y para 2024, pasó de 2,5% a 1,8% del PIB.
b. Incertidumbre sobre ingresos por gestión: 0,8% del PIB en 2024 y 1,3% del PIB en adelante El MFMP programa, también, ingresos por gestión tributaria por 0,8% del PIB en 2024, que suben a 1,3% del PIB en 2025 y permanecen en ese nivel por el resto del período de análisis, hasta 2034. Estos ingresos estarían explicados, principalmente, por el aumento de 10 mil funcionarios que duplican la planta de la DIAN con una inversión que se estima en 1,8 billones de pesos anuales.
Adicionalmente, el recaudo de gestión viene sustentado por las disposiciones aprobadas en las reformas tributarias de 2021 y 2022, con respecto a la expedición del régimen sancionatorio aduanero, control a la omisión de activos o declaraciones incompletas, creación de sanciones por declaraciones erróneas o incompletas, facilidades de pago, reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para omisos en la obligación de declaración de impuestos.
El CARF no puede concluir sobre la probabilidad de que se consoliden las metas de recaudo por gestión que están en el MFMP, pero señala algunos riesgos sobre el plan: por que no es fácil ni rápido llenar las vacantes.
c. Arbitramento de litigios (0,9% del PIB en 2024; 0,6% en 2025 y 0,3% en 2026): ingresos inciertos y no estructurales
Según el MFMP, la DIAN ha identificado nuevos deudores y ha sistematizado 7.000 procesos legales por cerca de 30 billones de pesos. Con esta estrategia, el MFMP espera que la Nación reciba cerca de 15 billones de pesos en 2024 por arbitramento de litigios, 0,9% del PIB; y otros 0,6% y 0,3% del PIB en los años 2025 y 2026, respectivamente.
El CARF verificó que, al 31 de diciembre de 2022, el activo contingente estimado en cuentas de orden por litigios y arbitramentos ascendía a 29 billones de pesos. No se cuenta con información de cómo se ha consolidado este acervo, de cómo han sido los flujos de estos procesos, en particular, de cuántos recursos están entrando anualmente por este concepto para financiar el Presupuesto General de la Nación. Sin embargo, el monto esperado para el primer año, 2024, por cerca de 15 billones de pesos genera preocupación por su magnitud y las consecuencias sobre el financiamiento de la Nación si estos recursos se atrasaran o no se perfeccionarán
Más allá de la certeza sobre esos recursos, al CARF le preocupa la naturaleza de estos para financiar gasto permanente. El principio de la Regla Fiscal colombiana es que solo se debe financiar gasto estructural con ingresos estructurales. Aunque lograran ingresar recursos por arbitramento de litigios mediante la estrategia normativa que propone el Gobierno, para el CARF es claro que estos recursos no tienen las características para ser considerados como ingreso estructural y, por lo tanto, en el contexto de la Regla Fiscal deben contabilizarse como transacción de única vez y deben descontarse del cálculo del Balance Primario Neto Estructural para el cumplimiento de la Regla.
El CONFIS del 26 de abril de 2022, Acta No. 719, estipula el árbol de decisión y los principios que se deben considerar para determinar si un ingreso o gasto debe ser considerado transacción de única vez. Los recursos provenientes de arbitramento de litigios corresponden a la disposición de un activo, son intrínsecamente no recurrentes, solo se programaron para 3 de los 10 años de que trata el MFMP (2024, 2025 y 2026) y se incorporarían generando un pico temporal en los patrones de ingreso de la Nación.
Al clasificar estos recursos como no estructurales en el plan financiero de 2024, 2025 y 2026, el déficit del Balance Primario Neto Estructural resulta mayor (más negativo) que lo que obliga la transición de la Regla Fiscal para 2024 y 2025, y superior (más negativo) a lo que obliga la fórmula de la Regla Fiscal para 2026; según el artículo 61 de la Ley 2155 que modifica el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011.
Dado lo anterior, el CARF encuentra que el cumplimiento de la meta de déficit para 2024, 2025 y 2026, depende de ingresos no estructurales, de arbitramento de litigios, en un monto cercano al 1% del PIB para 2024 (0,6 para 2025 y 0,3 para 2026). El monto de gasto previsto en el MFMP no cumpliría con los preceptos de la Regla Fiscal. De programarse el presupuesto del Gobierno Nacional para 2024 con un tope de gasto como el previsto en el MFMP, se estaría programando un nivel de gasto superior al que sería compatible con el cumplimiento de la Ley de la Regla Fiscal.
d. Rentas petroleras y transición energética La producción de hidrocarburos continúa representando una fuente importante para la financiación de la Nación.
De acuerdo con el MFMP, los ingresos petroleros para el periodo 2023-2034 se estiman en promedio en 1,0% del PIB (22,3 billones de pesos de 2023). El proceso de transición energética y su impacto sobre la inversión y producción en el sector de hidrocarburos debe ser consistente con la programación fiscal en el mediano plazo. El CARF hace un llamado para que la transición energética sea pensada y programada de la mano con una transición fiscal que permita reemplazar los recursos necesarios de forma ordenada, por otros de carácter estructural que continúen financiando las cuentas fiscales de la Nación y las regiones.
5. Se programan déficits fiscales al límite del espacio que da la Regla Fiscal, con una senda alta para la deuda neta e importantes necesidades de financiamiento
a. Déficits al límite y senda alta para la deuda neta.
El MFMP programa una senda para el déficit total con 4,3% del PIB para 2023, que implica una corrección (menor déficit) de 1% del PIB frente a 2022; una ampliación del déficit a 4,5% en 2024; para después retomar una senda de reducciones consistentes en el déficit, hasta 2,6% del PIB en 2034. Más allá de los posibles riesgos sobre el escenario que se han descrito en este documento, el CARF observa que la naturaleza de transacción de única vez del arbitramento de litigios para los años 2024 al 2026, implica que la programación no estaría cumpliendo la Regla Fiscal para esos años.
De cualquier forma, la programación del MFMP implica una senda que mantiene el déficit total del Gobierno Nacional Central más negativo que en los niveles anteriores a la pandemia, a diferencia de países como Perú, Chile y México que corrigieron sus déficits a valores inferiores al 3% del PIB. Con el escenario del MFMP 2023, la deuda neta tendría una senda que está por encima de lo programado en el MFMP 2022, desde 2024 en adelante, y solo se podría converger al nivel ancla de la deuda neta, de 55% del PIB, en 2034. Este escenario implica un deterioro de cerca de 1% del PIB anual frente al del MFMP anterior.
El CARF calcula que, sumando los déficits totales y las amortizaciones de deuda programadas, las necesidades de financiamiento en 2023 y 2024 serían de 95 y 122 billones de pesos (frente a 81 y 82 billones de pesos en el MFMP 2022), respectivamente. A partir de 2025 hasta 2031, la Nación requerirá de cerca de 120 billones de pesos anuales en promedio de financiamiento interno y externo (entre 7 y 5% del PIB anuales).
Estos requerimientos de financiamiento implican un riesgo no menor, que va a seguir presionando los mercados de deuda soberana de la Nación y que necesitará de un nivel importante de credibilidad en la sostenibilidad fiscal para lograrse.
https://www.carf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-226233%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mar. 11 de Julio de 2023
Gobierno-Financiero. Carta Circular 40 DE 2023, que deroga las Cartas Circulares 032 y 033 de mayo de 2023, que trataban sobre el deber de colaboración de las entidades vigiladas con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias, y personal que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia debidamente autorizado.
El texto de la carta señala:
La recolección, tratamiento y circulación de datos de los ciudadanos se debe adelantar respetando las garantías consagradas en la Constitución Política.
En este sentido, la Superintendencia Financiera ha tenido conocimiento que, ambas, la Carta Circular 032 y su alcance la Carta Circular 033 de mayo de 2023, han generado inquietudes y distintas interpretaciones sobre su sentido y alcance.
El deber de colaboración para facilitar las tareas de las autoridades de preservar la seguridad y defensa de la Nación debe lógicamente enmarcarse dentro de los postulados constitucionales, deben ser compatibles con el respeto de los derechos fundamentales y cumplirse en términos razonables y proporcionales a los propósitos que les sirven de fundamento. En cualquier caso, la disposición y la entrega de información no constituirá un desconocimiento de la reserva legal, tal como lo determinó la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-540 de 2012.
Este Despacho se permite refrendar que la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables y sólo podrían ser registradas mediante orden judicial, en los casos y bajo las formalidades que establezca el ordenamiento legal.
En consecuencia, se derogan las Cartas Circulares 032 y 033 de mayo de 2023.
Se anexan las Cartas Circulares 32, 33, y 40 de 2023.
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10112934
Lun. 10 de Julio de 2023
Gobierno-General. Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023 por medio del cual se declara la emergencia económica, social y ecológica. Acciones en cada sector y parte resolutiva del decreto de emergencia económica
Salud. Se reorganizará la estructura y funcionamiento del sistema de salud en La Guajira, en cuenta la gobernanza y rectoría, financiamiento, administración y flujo de recursos con un modelo de salud propio e intercultural construido por las Autoridades Tradicionales indígenas del pueblo, para garantizar la atención en salud. Se dispondrán los recursos excepcionales necesarios.
Agua y saneamiento. El decreto establece que se requieren medidas legislativas que permitan disponer de fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuesta les de corto y mediano plazo, provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN), Sistema General de Regalías (SGR) y el v . h Sistema General de Participaciones (SGP), y facultades para modificaciones presupuestales con el fin de priorizar la estructuración e· implementación de intervención en infraestructura y esquemas de gestión de agua y saneamiento básico, en el departamento de La Guajira, incluido el fortalecimiento del PDA, de manera que se aumenten las asignaciones destinadas a agua y saneamiento básico. Así mismo, se requiere la ampliación porel término de un año sobre la destinación de los recursos del SGP municipal establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.
Que las entidades competentes y responsables de garantizar el derecho al acceso de agua y saneamiento básico durante la emergencia podrán adoptar y ejecutar de manera concurrente medidas de atención inmediata, sin perjuicio de las competencias de las entidades responsables de la gestión del riesgo.
Que las entidades nacionales podrán establecer condiciones y requisitos diferenciales para la aprobación y ejecución de proyectos de rehabilitación o construcción de sistemas en materia de agua y saneamiento básico presentados por entes territoriales que soliciten apoyo financiero de la nación o que las entidades nacionales determinen ejecutar directamente, para lo cual las entidades competentes deberán habilitar de manera inmediata los mecanismos necesarios en términos prediales, ambientales, autorizaciones o cualquier trámite o permiso requerido para las intervenciones que garanticen el derecho al acceso al agua para consumo humano, lo anterior incluye las acciones necesarias en resguardos o comunidades indígenas no organizadas, baldíos rurales inadjudicables, entre otros.
Que para desarrollar un plan articulado, integral y sostenible las entidades competentes podrán estructurar y ejecutar programas y proyectos de agua y saneamiento básico en La Guajira, y esquemas de gestión a través de contratación directa, convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro para obras públicas, organizaciones sociales, comunidades organizadas y otras personas jurídicas de derecho público y privado, incluida la facultad de crear, estructurar y conformar entidades públicas, suscribir contratos de fiducia mercantil y gerencia integral, para rehabilitación temprana, recuperación y/o reconstrucción, construcción, mantenimiento y operación de los sistemas de suministro de agua en el marco de la declaratoria.
Que la Nación podrá asumir concurrentemente con los municipios todas las competencias de la Ley 142 de 1994 para asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de agua y saneamiento básico en el departamento de La Guajira durante el tiempo que dure la emergencia o, hasta que el ente territorial pueda asumir la prestación eficiente, Incluso, para que se pueda crear un mecanismo transitorio que e permita brindar apoyo financiero directo a las comunidades rurales o indígenas destinado a la operación y mantenimiento de los sistemas de suministro de agua.
Sector agropecuario y rural. Que, con el fin de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria en el departamento de La Guajira, se requieren medidas extraordinarias que permitan flexibilizar los requisitos y condiciones de la contratación de las entidades del sector agropecuario cuando se trate de convenios o contratos con personas naturales, entidades sin ánimo de lucro, Cabildos Indígenas, Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas y Consejos Comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993.
Que, de igual forma, se requiere adoptar medidas excepcionales para el departamento de La Guajira que permitan:
(i) La financiación, comercialización, transporte, almacenamiento, venta o distribución de productos agropecuarios producidos por pequeños y medianos productores;
(ii) la titulación de tierras;
(iii) la adjudicación comunitaria o asociativa e implementación temprana de programas a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural en materia de acompañamiento, fortalecimiento asociativo, industrialización, desarrollo y comercialización agropecuarios;
(iv) la formalización del uso y aprovechamiento del agua en la agricultura y acuicultura de subsistencia; (v) la promoción de la producción alimentaria;
(vi) la adquisición de tierras a través de mecanismos excepcionales;
(vii) el establecimiento de restricciones para la adquisición de la tierra fértil para la producción de alimentos, y
(viii) la implementación de la reforma rural integral.
Sector ambiente. Que, de lo anterior, se denota la necesidad de expedir y adoptar medidas que permitan conjurar la crisis actual y su profundización hacia el desarrollo de los fenómenos climáticos que se aproximan, lo que demanda una acción inmediata en la región, y para ello en primer lugar, será necesario establecer la priorización del uso del recurso hídrico, la preservación del caudal ecológico, al efecto se deberá revisar y ajustar de ser necesario el régimen de usos actualmente concesionados a efectos de tener caudal suficiente para su provisión con fines de atención del consumo humano, colectivo o comunitaria y los usos agropecuarios que se tengan o generen con fines de seguridad Alimentaria.
Fortalecer los sistemas de monitoreo ambiental de La Guajira, se adoptarán las medidas que agilicen tramites de concesiones, permisos o licencias ambientales que se encuentren en trámite.
Que, adicional a lo anterior, se hace necesario generar un análisis situacional de las condiciones y usos de recursos naturaies, como línea base a considerar para la disposición de proyectos de exploración y generación de energías de fuentes no convencionales solar, eólica, mareo motriz, de ser pertinente, se podrá modificar las responsabilidades y los procesos de evaluación control y seguimiento ambiental a estos proyectos, sin que en ningún caso se considere o implique una flexibilización de estándares ambientales y el trámite prioritario para las licencias y permisos ambientales de proyectos de transición energética.
Educación. Medidas para mejorar la cobertura y calidad del aprendizaje y en particular de la etnoeducación, analizando políticas, programas relacionados con infraestructura, recursos de inversión alimentación, agua y tecnología y ampliar la cobertura del PAE incluso durante el receso académico.
Energía. Se establecerán medidas para garantizar el acceso al servicio de energía eléctrica y emprendimiento de las comunidades en proyectos energéticos mediante la dinamización de mercado de bienes, servicios y empleos que supone para la población el recate de la transición energética en la región.
Que para dicho fin, entre otras medidas, se precisa la necesidad de subsidiar la implementación de techos solares, las microredes, los proyectos de energía distribuida y el almacenamiento de energía, además de implementar la transformación de Termoguajira, la distribución de los beneficios económicos provenientes de los proyectos de transición más allá del área de influencia de los proyectos, puntos de conexión social, esquemas tarifarios diferenciales para áreas con población especialmente vulnerable, modelos innovadores de constitución de proyectos de transición energética pertenecientes a las comunidades, modelos asociativos públicoprivados y popular-privados para el desarrollo de proyectos de transición, el restablecimiento del equilibrio económico en los proyectos de transición energética y el desarrollo de mecanismos de relacionamiento entre comunidades y empresas que' permita avanzar en las negociaciones de manera expedita, pero con pleno reconocimiento de los derechos de las comunidades y su participación en los proyectos de energía.
Transporte. La infraestructura vial y aérea tiene como una de sus finalidades facilitar la interconexión con los servicios básicos esenciales. Que, dada la extensión del territorio del departamento de la Guajira las infraestructuras acotadas al modo aéreo son insuficientes para garantizar la interconexión y la prestación de los servicios públicos esenciales.
Que el Gobierno nacional considera necesario, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le permitan -entre otras- reforzar y ampliar la infraestructura aérea en el departamento de La Guajira. Así mismo, se deberá explorar la relevancia de establecer sobretasas por el uso de las instalaciones y servicios aeroportuarios que existan en el departamento de La Guajira, así como otras medidas de financiamiento durante ei tiempo que dure esta declaratoria de emergencia.
Tributarios e inversiones. Se requiere explorar la relevancia de establecer nuevos tributos o modificar los existentes o incluso generar incentivos a las inversiones y el turismo en el departamento de La Guajira para que sobre la base de los deberes de solidaridad contemplados en el artículo 95 de la Constitución Política, tanto el sector productivo, como la ciudadanía en general contribuyan a conjurar la crisis que afronta La Guajira.
Todo ello, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 215 superior sobre la relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y la transitoriedad de estas medidas que deberán dejar de regir en el término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso de la República, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente o de ampliación por un término más largo.
Que, adicionalmente, en el contexto de las medidas tributarias que pueden adoptarse en desarrollo de los poderes que confiere la emergencia, el Gobierno considera pertinente analizar todas las medidas tributarias necesarias para afrontar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira.
Se hace necesario implementar medidas que permitan agilizar el despliegue de la infraestructura de comunicaciones.
Medidas presupuestales, planeación y contratación. El Gobierno dictará medidas de rango legislativo que le permitan hacer modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito. Que, para el caso de los recursos del Sistema General de Regalías, todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión que se focalicen. para agua, acueductos, salud, alimentación y, programas intersectoriales, que busquen conjurar la emergencia decretada en el presente decreto de manera urgente.
Las entidades del nivel nacional y territorial deberán propender por formular y ejecutar los programas y proyectos de manera que estos sean multipropósito e integrales, para lo cual, el Departamento Nacional de Planeación coordinará la maximización de los beneficios sociales con los recursos que se asignan.
Con estas consideraciones, en la parte resolutiva se decreta:
Artículo 1. Declárese Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de este decreto.
Artículo 2. El Gobierno nacional ejercerá las facultades y obligaciones a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.
Artículo 3. El Gobierno naciona1 adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte consideratíva de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos. Así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
