Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 22 de Sep. de 2022
Gobierno-Salud. 21 de Septiembre. Ministra de salud. Carolina Corcho. Rueda de prensa comisión séptima. Respuesta a comentarios sobre presupuesto de la salud.
El presupuesto del sector de la salud aún está en negociación con el Minhacienda. El sector tiene un déficit de 5.5-5,7 billones de años anteriores, conocido por la comisión séptima y el congreso en su conjunto.
Se hizo una proyección de negociación del presupuesto de 8,1 billones de los cuales 6,6 venían del anterior gobierno y 1,5 del ministerio actual. Se suma a esto el déficit de 5.5 mas las necesidades de cumplir con los programas de salud preventiva que es el compromiso del nuevo gobierno suma una cifra que se aproximaría los 15 billones de pesos, lo que abarcaría a la reforma tributaria.
En atención a la restricción presupuestaria el ministerio solicitó revisar el presupuesto y va en 10,6 lo que todavía está en negociación. Pero aún así, el presupuesto proyectado es el mas alto de la historia del país, no es cierto que se haya desfinanciado o disminuido el presupuesto de la salud.
Hay dos escenarios. El prepuesto de la salud del régimen contributivo se financia con cargo a las cotizaciones de los colombianos, estos recursos no ingresan en el presupuesto de la salud pero son recursos parafiscales con destinación específica. Como los parafiscales asociados a salud que aportaban las empresas fueron cubiertos desde hace años con prepuesto general de la nación, hay una parte del contributivo es financiado con PGN, señala.
Los recursos del régimen subsidiado provienen del PGN. Con un incremento de la UPC del 14,97% el presupuesto aumentaría a 86,5 billones. Si la UPC aumenta 12% el presupuesto aumentaría a 82 billones escenario que incluye el ajuste por el déficit fiscal. En 2022 el presupuesto fue de 74,3 billones. En los dos escenarios aumentan los recursos para aseguramiento.
Se aumenta la UPC de 8,5% a 12% cifra mayor a la proyección de inflación del Banco de la República, se están aumentando 600 mil millones de pesos para acercarse a la paridad de la UPC del subsidiado respecto a la del contributivo.
El cálculo de la UPC, un recurso que es público no necesariamente va a financiar la salud por que se adeuda una parte importante a los prestadores, cifra que ha llegado a definirse en 20 billones de pesos, pero que no hay registros exactos por que no hay una base de datos que lo pueda constatar y certificar.
No hay un sistema de información que permita saber que pasa con los recursos después que salen de ADRES entran a la intermediación que pasa en adelante.
La la UPC se calcula por autoreporte de la EPS intermediaria, que hace un reporte que considera debe ser revisado por el gobierno nacional. Los presupuestos máximos son una segunda UPC se encontraron partidas que es necesario analizar como 0.5 billones para Ensure.
En el presupuesto está incluido también 1,3 billones para salud preventiva. La salud está en crisis por que la UPC es menor en zonas donde el costo de prestación es mayor, señala la ministra, por ejemplo en Antioquia es 1.2 millones mientras en la zona dispersa y rural, donde cuesta mas está entre 900 mil y un millón, la UPC es menor.
Esta situación además del déficit de los hospitales y las clínicas, esto no nació con este gobierno. Para el año 2022 no reciben control prenatal 108 mil gestantes, entre algunos indicadores. El gobierno anterior dejó en liquidación 14 EPS que no cumplen los criterios de habilitación financiera.
Hay una crisis real que hay que asumir con seriedad y se propone una reforma para esto.
https://www.youtube.com/watch?v=9i5WFkmZLcc
Mié. 21 de Sep. de 2022
Gobierno-energía. Proyecto de resolución 701 019 del 13 de Septiembre de 2022. Por la cual se permite el cambio de IPP para el cálculo de componentes del costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.
En sus consideraciones, esta resolución establece que en la ley en el marco de la potestad que la CREG tiene para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, expedir el reglamento del funcionamiento del mercado mayorista de energía y el reglamento de operación.
Deberá garantizar la viabilidad financiera y también la operación eficiente, segura y confiable abasteciendo la demanda con calidad. La ley 142 también establece que las fórmulas tendrán una vigencia de cinco años. Para el servicio de transmisión de energía la normativa establece que la remuneración utilizará el IPP para la actualización de cargos y por consiguiente de ingresos. El IPP se utiliza también en la distribución de energía como indexador para los cargos por uso de los diferentes niveles de tensión y la liquidación del componente CPROG. La normativa establece que los costos máximos podrán ser trasladados a los usuarios regulados del SIN.
Señala en sus consideraciones la resolución que el IPP representa el 85% del costo unitario de prestación del servicio, registrando un promedio del 3% anual entre 2017 y 2019. No obstante, desde 2020 hasta hoy ha credicdo un 40% y 22 en los últimos 12 meses por lo que se considera necesario revisar su aplicación como indexador en las tarifas.
Por las disposiciones de la pandemia, se estableció que todos los comercializadores deberían aplicar la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 a los usuarios de su mercado. De esta manera, los comercializadores desde el año 2020 han trasladado a los usuarios un CU menor al calculado con la Resolución CREG 119 de 2007, generando un saldo a favor del comercializador. Se tiene estimado que el saldo acumulado de todos los comercializadores, a agosto de 2022, por la aplicación de la opción tarifaria es del orden de 3.5 billones de pesos.
Es necesario adoptar medidas para moderar el efecto indeseado que ha tenido el crecimiento imprevisto del IPP en las tarifas de los usuarios del servicio de energía y con ello prevenir el riesgo de afectación en la prestación del mismo vía menor demanda o no pago de las facturas.
Se considera pertinente eliminar el incremento mínimo previsto en la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 para habilitar a los agentes que estén aplicándola a determinar el porcentaje de incremento que aplican mes a mes, condicionando que si el incremento es negativo el costo de financiación esté a cargo del agente.
En aplicación de lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, teniendo en cuenta el efecto que ha tenido en las tarifas de los usuarios regulados del servicio de energía el incremento del IPP, la Comisión encuentra necesario adoptar medidas transitorias para viabilizar la aplicación de un indexador diferente para la actualización de los cargos de transmisión y distribución.
En atención a estas consideraciones, la parte resolutiva modifica el porcentaje de variación mensual que aplicará el comercializador minorista sobre el costo unitario aplicado en el mes anterior. Su máximo valor es el de la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, del mes anterior al de cálculo y el mínimo puede ser igual o menor que cero (0)%. Durante el primer mes posterior a la aplicación de la reducción de tarifas prevista con esta resolución, esta variable se calculará con las fórmulas establecidas en la resolución.
Se ajustan también los cargos de distribución de la resolución CREG 015 de 2018 a solicitud e los operadores de red. , definiendo un valor de referencia con la variable IPP del mes anterior y el de diciembre de 2020, valor que se actualizará mensualmente para la liquidación de cargos por parte del LAC que aplicará las fórmulas establecidas en la resolución, que incorporan que al igual que en distribución, se ajustan con el índice de precios del productor IPP del mes anterior, el IPP de julio de 2022 y un factor de actualización de precios propuesto por el Operador de Red.
Los operadores podrán solicitar la aplicación transitoria de esta juste por un período mínimo de un año y para hacerlo deberán informar a la CREG, la Superservicios y el LAC. Deberán informar de este cargo a los usuarios.
Igual solicitud los transmisores de energía a la CREG, en cuanto a modificar temporalmente los factores de ajuste de cargos definidos y aplicando las fórmulas, que al igual que en distribución, se ajustan con el índice de precios del productor IPP del mes anterior, el IPP de julio de 2022 y un factor de actualización de precios propuesto por el Transmisor. Los transmisores podrán solicitar la aplicación transitoria de esta juste por un período mínimo de un año y para hacerlo deberán informar a la CREG, la Superservicios y el LAC. Deberán informar de este cargo a los usuarios.
Los operadores de red y los transmisores tendrán un plazo de cinco días hábiles para a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para informar a la CREG, con copia al LAC, la aceptación del ajuste de cargos de distribución y transmisión en los términos previstos en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.
Mar. 20 de Sep. de 2022
Gobierno-salud régimen contributivo. Primeros planteamientos sobre la reforma a la Salud, 14 de Septiembre. Paula Acosta, directora ACEMI.
Acemi es el gremio de 11 EPS que garantiza aseguramiento a 34 millones de afiliados, 30 millones de trabajadores.
Las cifras de salud muestran una cobertura de mas del 99%, mayor a la cobertura de educación o servicios públicos. Los aseguradores actuales (EPS) organizan una red de 63 mil prestadores, lo que va más allá de se organizar los niveles de prestación. Se prestan 800 millones de atenciones a los colombianos, se cubre el 97% de los medicamentos y el 90% de las atenciones del mercados. 26 de los 60 mejores hospitales de América Latina están en Colombia, 82% de los usuarios del Sistema recomendaría su EPS a un familiar o amigo (fuente Minsalud).
En Colombia hay un seguro social donde se cubren todas las preexistencias, sin límites de gasto, se cubren todas las enfermedades y todos los colombianos incluso antes de nacer.
Es un sistema de salud altamente regulado, en la prima, el plan de beneficios, criterios de habilitación técnica y financiera, cúales son los copagos, cuotas moderadoras, no preexistencias, reglas y tipos de contratos, plazos máximos de pago, entre otros.
La cobertura puede ser poblacional, en servicios y tecnologías y financiera. En cuanto a la protección financiera, Colombia tiene uno de los menores gastos de bolsillo de la región y el menor de los países de las OCDE. Cuando se mira el sistema de salud, hay un porcentaje que sale del bolsillo de cada uno. En el caso de Colombia es del 16% y en Venezuela es del 86%, en México es del 46%.
El sistema de salud tiene alta capacidad redistributiva recibiendo un mayor subsidios y con mayor progreso en los quintiles de menor ingreso. El sistema de salud para 2021 contribuyó a sacar de la pobreza extrema a un millón de personas de la pobreza y a 3,9 millones de la pobreza.
El sistema de salud es el que más contribuye a la generación de equidad mediante a la reducción de la pobreza multidimensional. La salud contribuyó solamente con el 9,6% de la incidencia en pobreza, siendo el de la menor contribución de las cinco dimensiones analizadas en la pobreza multidimensional, también es, entre los servicios públicos, el de menores barreras de acceso.
Esto se hace con un gasto en salud importante, cerca del 8% del PIB aunque menor que el 11% de la OECD o de muchos países desarrollados que tienen incluso superior al 15% de unos PIB mucho mas grandes.
El presupuesto de salud en 2021 fue de 68 billones de pesos. Las fuentes de financiación del sistema, son en 32% las cotizaciones a salud de los trabajadores, 15% son a portes de los privados y 53% se financia con recursos públicos de múltiples fuentes.
El principal uso es el aseguramiento 92,4%, el 1,6% se dedica a temas de promoción y prevención proponiendo ACEMI que deben aumentar estos recursos, 3,5% en incapacidades y 2,5% en licencias de maternidad. La siniestralidad, es decir lo gastado en recursos para prestación de servicios es de cada 100 pesos que llegan a una EPS, 95 pesos se gana en atenciones de salud y servicios socio sanitarios.
Son recursos que se usan de manera eficiente donde hay 3 a 4 de puntos se usan para administrar el sistema mas las utilidades de las aseguradoras que van entre 1 y 3 puntos. El gasto de salud tiene un componente donde recursos públicos son muy importantes, el gasto privado es bajo generando equidades y avanzar en temas de pobreza.
Los países con modelos basados en oferta tienen un gasto en salud como porcentaje de PIB mucho mayor. Colombia quiere parecerse a España, al Reino Unido, a Francia. Colombia logra resultados en salud muy importantes con presupuestos mucho menores. El gasto percápita en salud es bajo comparado con otros países, 1200 dólares para el caso de Colombia vs 3900 en España, y mas de 5 mil dólares para Francia y Reino Unido.
Si se esta evaluando la situación del país se cuenta con un presupuesto anual de 68 billones de pesos, para parecernos a estos países debemos sumarle entre 240 y 300 billones adicionales al presupuesto de salud de Colombia.
El sistema de salud colombiano es referente regional por que suma 2,4 años de vida saludable a la expectativa de vida, indicador elevado comparado a nivel internacional. Colombia registra una menor tasa de mortalidad evitable asociada a la mala calidad del los sistemas de salud. Si una persona en el hogar tiene una enfermedad grave como el Covid o el Cáncer en ningún caso significó la ruina del hogar.
Las funciones principales y propias de las EPS. La razón de ser de las EPS es la gestión de riesgo en salud y la gestión de riesgo financiero de los hogares. Muchas veces se confunde la gestión de riesgo en salud que tienen a cargo las EPS con los problemas de los prestadores. El riesgo en salud que se cubre es el de los hogares de tal forma que si una persona en mi hogar tiene cáncer la red garantiza el cubrimiento de los servicios y no signifique la ruina de la familia, lo que puede constatarse con la atención recibida en el COVID en las UCI.
Las funciones de las EPS son:
La protección financiera del sistema actual de salud a los hogares significa que una persona que tiene hemofilia tiene un costo promedio anual de atención 7 millones, recursos que no salen de los hogares, que aportan 1 millón de pesos al año, con la gestión de los recursos de personas saludables y las que necesitan recursos se pueda atender a toda la población, el riesgo lo asume la EPS. Si la operación es deficitaria, el riesgo lo asume la EPS. El año pasado el balance total de las EPS fue deficitario en 0,5 bll y lo asumieron contra sus recursos.
Las EPS promueven la afiliación, mensualmente se verifican y validan en promedio 5 millones de novedades, la más actualizada del estado Colombiano. Organizan la red, son cerca de 88.300 prestadores que se articulan por que ningún prestador tiene todos los servicios. 800 millones de atenciones, 2,2 millones de atenciones y 1500 atenciones en el sistema de salud.
Gestión del riesgo en salud, ha logrado mejoras importantes en el sistema de salud. Se destaca que el país es el único con un sistema de información de alta calidad en patologías de alto costo, con el mejor registro de enfermedad renal crónica, hipertensión y diabetes de América Latina, según investigadores de Oxford.
La gestión de los riesgos en los afiliados significa mejoras de sobrevida en diferentes tipos de enfermedad. La gestión de resultados genera mejoras en calidad de vida de las personas y eficiencias en el sistema.
Las cuentas de la salud:
La circular 031 norma sobre las cuentas de la salud:
79% de las deudas a prestadores a más de 60 días corresponde a EPS liquidadas o en medidas de vigilancia. 8 de cada 10 pesos que se le deben a prestadores corresponde EPS que ya no están en el mercado o que en este momento están siendo vigiladas. Dentro de las EPS activas el 80% de la deuda es menor a 60 días. El 92% de las deudas de ACEMI con la red pública es menor a 60 días.
El 92% de la deuda de las EPS de ACEMI con la red pública es menor a 60 días.Roles de las EPS y las IPS: Las EPS afilian a los beneficiarios, administran la red de prestadores y el suministro de medicamentos a todo el sistema. Realizan la gestión del riesgo en salud. Los prestadores de los servicios son las IPS.
https://www.youtube.com/watch?v=t01P-tZ84jk
Lun. 19 de Sep. de 2022
Gobierno-energía. CREG-Minenergía. Sobre proyectos e inversiones en la red de poliductos del país.
La resolución número 404408 de diciembre de 2021, adopta las obras para el Plan de Expansión de la Red de Poliductos y en julio pasado puso en consideración y a la fecha de hoy comentarios una resolución que establece los procedimientos que se deben seguir para ejecutar lo proyectos del Plan de continuidad y el plan de expansión de la Red de Poliductos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía.
La resolución de diciembre pasado señaló que los proyectos de la red de poliductos a implementar son:
http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/conc/r_mme_40408_21.pdf
Sector de la semana
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Jue. 22 de Sep. de 2022
Gobierno-Salud. 21 de Septiembre. Superintendente de salud. Ulay Beltrán López. Rueda de prensa comisión séptima. Respuesta a comentarios sobre presupuesto de la salud.
La presentación se divide en entidades promotoras de salud e liquidación y entidades promotoras de salud vigiladas. En el día de ayer se reunió el superintendente con las 30 EPS que administran recursos.
Se han establecido en la normativa previa a este gobierno criterios de permanencia para estas entidades: componentes técnico científicos, financieros y jurídicos. En la siguiente diapositiva se observa que se encuentran en liquidación para liquidar 11 entidades, 4 entidades y una generó liquidación voluntaria.
Hay un listado de entidades con variables que se decretaron en liquidación antes de la llegada del superintendente como Saludcoop, entre otras. En el nuevo gobierno se ha decretado la liquidación de Comfamiliar Huila y Convida la tercera segunda semana de septiembre.
Entre las razones están insuficiencia de la red de prestación de servicios, desviación de los indicadores de gestión de riesgo en salud, no caracterizan la población que tienen y hay desatención en el componente prevencional, que no están utilizando en lo que se debería. Se han incrementado las quejas, reclamaciones y peticiones por falta de acceso a servicio de quienes están afiliados a estas entidades, con 250 tutelas diarias de las cuales más del 70% habrían debido ser cubiertas por el plan de beneficios actual. No hay suficiencia de cobertura en servicios de baja y alta complejidad, se han cerrado servicios, no le pagan a la red de prestadores.
En el componente financiero, los parámetros básicos no se cumplen por estas entidades, como capital mínimo, régimen de inversión de reservas técnicas, patrimonio adecuado aunque se flexibilizaron algunas medidas para que pudieran cumplir esas EPS antes de la entrada del nuevo gobierno.
No se están pagando las obligaciones a los prestadores,
En la siguientes diapositivas se presentan las EPS vigentes. Del régimen contributivo hay 9 entidades, de las cuales 1 está en medidas especiales, que conglomeran 21 millones de personas. 8 de 9 cumplen con capital mínimo, 7 de 9 cumplen con patrimonio adecuado, y 3 de 9 cumplen con el régimen de inversiones. Las cuentas por pagar de las EPS del contributivo son de 9 billones de pesos, el 44% del total de la cartera de estas EPS.
En la segunda columna se presenta las entidades del régimen subsidiado, donde de 11 entidades 3 cumplen los indicadores de financieros además de las 5 EPSI, las indígenas y las adaptadas como ferrocarriles nacionales, que no cumplen los indicadores en ningún caso.
En este momento hay 10 entidades en condiciones de medida de vigilancia especial. Estas entidades las deudas que conglomeran estas entidades están en 4,7 billones de pesos y tienen 7,8 millones de afiliados. Estas entidades deberán tener cambios importantes en el funcionamiento para que se pueda generar la permanencia de estas en los tres componentes.
En el siguiente cuadro se analiza cada EPS según régimen. En el régimen contributivo, la EPS SOS no cumple los tres indicadores y Famisanar no cumple patrimonio adecuado. En el régimen de inversioines buena parte de las EPS no cumplen con este excepto AlianSalud, SaludMia y SaludTotal.
La situación mas delicada es en el régimen subsidiado, donde la mayoría de las entidades no cumplen todos los criterios a habilitación. Solamente Cajacopi cumple los tres parámetros de capital mínimo, patrimonio adecuado y régimen de inversiones. EPS Familiar (que de todas formas no reporta datos de régimen de inversión), Comfachocó y Comfaoriente cumplen con capital minimo y patrimonio adecuado pero no con régimen de inversiones.
Las EPS que atienden ambos regímenes, que son tres (Coosalud, mutual ser y nueva eps) cumplen con capital mínimo y patrimonio adecuado, mientras rel régimen de inversiones no está siendo cumplido por nueva EPS.
Debido al balance que se presenta de las EPS con procesos de vigilancia espcial, señala el Superintendente que vendrán mas liquidaciones.
Mié. 21 de Sep. de 2022
Gobierno-Energía. CREG. Resolución 701-16 del 29 de julio que convoca subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028
La resolución 101-24 del 22 de julio de 2022 señala que el ASIC realizará el proceso de adjudicación de la subasta en el día D más ciento veinte (120) días hábiles entre las 2:00 a.m. y las 4:00 p.m. (hora Colombia), conforme a lo establecido en el Anexo 2 de esta resolución.
La resolución 701-16 del 29 de julio de 2022 establece que este es el día D, indicando que la subasta sería adjudicada cerca del 13 de enero de 2023.
Esta resolución del 29 de julio, tiene por objeto convocar a todas las personas jurídicas, personas naturales o agentes que representen comercialmente plantas o unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas, en los términos establecidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022, a participar en la subasta de asignación de OEF a partir del periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 noviembre de 2028.
El representante de la planta o unidad de generación existente con obras, especial y nueva, deberá presentar al momento de la declaración de parámetros, un certificado de la UPME donde conste que la planta o unidad de generación cuenta con concepto de conexión al Sistema Interconectado Nacional aprobado, y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho concepto, como máximo, corresponda al inicio del periodo de vigencia de las obligaciones de energía firme que se asignarán en la subasta. Esto, conforme a las facultades otorgadas en el artículo 13 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.
Se establece un sistema de incentivos a la entrada temprana remunerando desde la fecha de entrada en operación comercial del agente si esta inicia entre diciembre de 2026 y noviembre de 2027. Si inicia entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026, el operador tendrá una remuneración adicional, definiendo un cargo por confiabilidad con una prima de dos dólares USD por Mwh.
Dado que el inicio del periodo de vigencia de las OEF de quienes opten por la entrada temprana será igual a la fecha de entrada en operación comercial, estos deberán cumplir con todas las obligaciones que se derivan de las OEF y se encuentren en las resoluciones CREG 071 de 2006 y 101 024 de 2022 desde esa fecha.
Mar. 20 de Sep. de 2022
Gobierno-salud régimen contributivo. Primeros planteamientos sobre la reforma a la Salud. Paula Acosta, directora ACEMI, 14 de Septiembre. Problemas identificados
En los problemas identificados están:
Superar el déficit de talento humano en salud:
Mejorar oportunidad y menor desconcentración en procedimientos y citas con especialistas en el territorios.
Asegurar una oferta con disponibilidad.
Actuar sobre condiciones ambientales, sociales y conductuales que inciden sobre
Inversión en infraestructuras en salud. En cuanto a la inversión en infraestructuras en salud, hospitales públicos, Fedesarrollo señala que se necesitan inversiones por 47 billones para acercarse al promedio mundial en los indicadores de esta materia, señala Acemi.
https://www.youtube.com/watch?v=t01P-tZ84jk
Lun. 19 de Sep. de 2022
Gobierno-energía. Resolución 705 003 de 2022, (en comentarios desde Julio 8).
En atención a lo establecido en la resolución 40408 de 2021 (ver sección de hoy contexto normativo), la CREG publicó para consulta la norma que establece los procedimientos dentro de los cuales se deben adelantar la ejecución de las obras o proyectos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía en el Plan de Continuidad y en el Plan de Expansión de la Red de Poliductos -PERP-.
Plan de Continuidad y en el Plan de Expansión de la Red de Poliductos. Se aplicará a todos los participantes de las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles y de la cadena de GLP, a los interesados en participar en los procesos de selección, y a los demás agentes y beneficiarios del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles y del servicio público domiciliario de GLP.
Se aplicará a todos los participantes de las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles y de la cadena de GLP, a los interesados en participar en los procesos de selección, y a los demás agentes y beneficiarios del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles y del servicio público domiciliario de GLP
En el proceso de adjudicación de los proyectos se definen dos actores: el incumbente y el adjudicatario. El incumbente es el agente que opera y administra la infraestructura existente del sistema de transporte o de almacenamiento en la que el proyecto PERP/PC es complemento de la misma, mientras el adjudicatarios es la persona jurídica, sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia o consorcio que, como resultado de un proceso de selección, ha sido escogido para ejecutar la(s) obra(s) o el(lo) proyecto(s) objeto de dicho proceso y, por tanto, es el responsable de construir, operar y mantener el(los) proyecto(s) en los términos establecidos en la presente Resolución y en los respectivos documentos que acompañan el proceso de selección.
Después de establecer las definiciones asociadas al proceso PERP, en el artículo 4 se establece el procedimiento para que el agente incumbente ejecute el proyecto señalando que :
a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la expedición de la presente Resolución, o a la fecha de publicación del PERP por parte del Ministerio de Minas y Energía, en el caso que la fecha de dicha publicación sea posterior a la de la presente resolución, el agente incumbente deberá declarar ante la UPME y la CREG el nombre del proyecto PERP que prevé realizar. En la declaración ante la CREG, el agente incluirá:
(i) El valor de la inversión del proyecto, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración.
(ii) La fecha de entrada en operación, la cual deberá corresponder con la FPO establecida para cada obra o proyecto en el PERP vigente.
(iii) La información para determinar el valor eficiente de estas inversiones y los gastos de AOM.
(iv) La demás información que permita verificar que el proyecto presentado por el agente cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PERP
En el valor de la inversión, el agente incluirá de manera desagregada, y expresado en pesos, el costo estimado de contratar la fiducia que a su vez contratará al auditor de que trata el Artículo 22 de la presente Resolución, el costo estimado por los servicios que prestará el auditor, y el costo estimado de constituir el patrimonio autónomo de que trata el Artículo 25 de la presente Resolución.
En el caso de proyectos embebidos en dos o más sistemas de transporte existentes de diferentes agentes, deberá existir un acuerdo entre dichos agentes con respecto a quién va a ser el único declarante del proyecto PERP que prevén realizar. En caso de no existir dicho acuerdo, y de presentarse a la CREG declaraciones por cada uno de los agentes incumbentes, el proyecto PERP será desarrollado por aquel que tenga y justifique a la CREG la mayor relación beneficio/costo de la inversión y la operación de la obra declarada.
Utilizando el mecanismo de valoración de inversiones y evaluación de AOM previsto en la resolución que expida la CREG sobre la metodología de remuneración de la actividad de transporte por poliductos de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, la CREG determinará el valor eficiente de la inversión y de los gastos de AOM correspondiente al proyecto PERP declarado por el agente incumbente.
Con base en el literal c) anterior, la CREG oficializará, mediante Resolución, la remuneración del proyecto PERP declarado por el agente incumbente. Se identificarán, entre otros aspectos: (i) el nombre del proyecto y el nombre del agente incumbente y (ii) el valor a incluir en la base de activos del agente incumbente.
La remuneración del proyecto declarado por el agente incumbente será asumida por los beneficiarios identificados por la UPME. La remuneración para cada proyecto se adoptará con base en lo establecido en la resolución que expida la CREG sobre la metodología de remuneración de la actividad de transporte por poliductos de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles.
f) A partir del momento en que el agente incumbente manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, este contará con sesenta (60) días calendario para radicar la siguiente información en la CREG, entre otros el siguiente:
Cronograma y la curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto. Tanto en el cronograma como en la curva S, el interesado deberá identificar los Hitos de la curva S y establecer las fechas en las que se van a cumplir dichos hitos.
Entre otros, podrán ser los siguientes: Obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto, Consultas previas, Permisos y licencia ambiental del proyecto (aprobación DAA y EIA), Orden de compra de los equipos del proyecto, Permisos y licencias para conexiones del proyecto a infraestructura existente. Si por el estado de avance del proyecto, o por el tipo de proyecto, no se requiere uno o varios de los hitos señalados, se deberá entregar la respectiva justificación.
Una vez se radique en la CREG la información del literal f) del presente artículo, el agente remitirá copia del cronograma y la curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto a la UPME y al MME.
El agente incumbente no podrá participar en procesos de selección tendientes a ejecutar proyectos PERP, exceptuando los que correspondan a almacenamiento estratégico o a proyectos de ejecución en sistemas de transporte en los que no hay desarrollo de infraestructura que es complemento de su infraestructura existente. Estos procesos de selección incluyen, tanto aquellos proyectos en los que el agente incumbente declaró a la UPME y a la CREG su interés en ejecutarlos, en los términos del literal a) del presente artículo, como aquellos en los que no declaró su interés o no haya enviado la información completa descrita en el presente Artículo.
En el artículo 5 se establece la metodología a seguir para proyectos a desarrollar mediante procesos de selección. Los procesos de selección se adelantarán con el objeto de ejecutar las obras o proyectos adoptados para el PERP/PC vigente, excepto aquellas obras y proyectos PERP en los que el agente incumbente haya expresado a la CREG su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del Artículo 4 de la presente Resolución.
En los casos en que las obras o los proyectos de un proceso de selección que adelante la UPME tengan entre sí los mismos beneficiarios en común, la UPME podrá desarrollar uno o varios procesos de selección, para:
(i) la ejecución de uno o varios proyectos PERP,
(ii) la ejecución de uno o varios proyectos PC de almacenamiento estratégico, y
(iii) la ejecución de uno o varios proyectos de internación de producto.
A partir de la fecha en que se adopten los proyectos PERP/PC, la UPME iniciará las acciones tendientes a realizar los procesos para seleccionar los adjudicatarios de los proyectos de que trata este Artículo. Para realizar los procesos de selección, la UPME tendrá en cuenta el tiempo estimado de ejecución de cada proyecto, la FPO vigente y los criterios generales de selección establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución. Así mismo, la UPME verificará que, a la fecha de realización de un proceso de selección, el proyecto objeto del proceso no esté siendo ejecutado por algún agente participante de la cadena de distribución dcombustibles líquidos y/o GLP, bajo los mecanismos establecidos por la regulación para tal efecto.
Se establece que los ingresos de corto plazo asociados a proyectos ejecutados mediante procesos de selección se utilizarán para disminuir el valor del pago que deben asumir los beneficiarios de los proyectos.
Se establecen los actores que pueden participar en los procesos de selección:
En los procesos de selección podrán participar:
En los proyectos PERP: i.) Personas jurídicas; ii.) Consorcios; y, iii.) Sociedades extranjeras con sucursal en Colombia. Todas las anteriores siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: a) Para proyectos PERP: i) Pueden participar directamente o a través de consorcios: Agentes transportadores por poliductos, Agentes transportadores de GLP por ductos y terceros que no sean agentes de la cadena de combustibles líquidos y/o GLP; ii) Pueden participar a través de consorcios los agentes de la cadena de combustibles líquidos y/o GLP, distintos a los referidos en el numeral i) del presente literal, con veinticinco por ciento (25%) de participación máxima para cada agente, sin que ello implique control absoluto ni mayoritario.
b) Para proyectos PC de almacenamiento estratégico: i) Pueden participar directamente o a través de consorcios: Agentes almacenadores de combustibles líquidos y terceros que no sean agentes de la cadena de combustibles líquidos y/o GLP; y ii) Pueden participar a través de consorcios los agentes de la cadena de combustibles líquidos y/o GLP, distintos a los referidos en el numeral i) del presente literal, con veinticinco por ciento (25%) de participación máxima para cada agente, sin que ello implique control absoluto ni mayoritario.
c) Para proyectos PC de internación de producto: i) Pueden participar directamente o a través de consorcios: Agentes transportadores de combustibles líquidos y/o flete de GLP y terceros que no sean agentes de la cadena de combustibles líquidos y/o GLP; ii) Pueden participar a través de consorcios los agentes de la cadena de combustibles líquidos y/o GLP, distintos a los referidos en el numeral i) del presente literal, con veinticinco por ciento (25%) de participación máxima para cada agente, sin que ello implique control absoluto ni mayoritario.
El proponente deberá demostrar experiencia relacionada con la construcción de proyectos de infraestructura del sector de hidrocarburos, de valor económico similar al valor estimado del proyecto objeto del proceso. Para esto, los proponentes podrán acreditar su experiencia a través de las siguientes opciones.Los artículos siguientes establecen las obligaciones del adjudictario, los documentos para el proceso de selección.
El artículo 8 establece un ingreso anual esperado IAE, señalando que El proponente deberá presentar una oferta económica que deberá corresponder a un ingreso anual esperado, IAE, para el PEP contado a partir de la FPO. Este IAE se utilizará para calcular el valor de la oferta, poder compararla con las demás ofertas, y para efectos de la remuneración durante el PEP. El IAE a ofertar constará de dos componentes:
(i) Un componente fijo de remuneración, IAE fijo, expresado en pesos constantes ($) del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. En este se incluirá aquellos montos de ingreso que son fijos, sin incluir aquellos que se requieren por el uso que se haga de la infraestructura del proyecto. Tales como, y sin limitarse únicamente a ellos, los costos asociados a la pre-construcción (incluyendo diseños, servidumbres, estudios, licencias ambientales y términos para su trámite y demás permisos o coordinaciones interinstitucionales), y construcción (incluyendo la interventoría de la obra y las obras que se requieran para la viabilidad ambiental del proyecto), el costo de conexiones al sistema de transporte y estaciones de transferencia de custodia que se requieran, el costo de oportunidad del capital invertido, los gastos fijos de administración, operación y mantenimiento correspondientes, la reposición de activos que componen el proyecto, y el costo del lleno de las líneas y tanques de almacenamiento que correspondan al proyecto PERP/PC de acuerdo con los documentos que acompaña el proceso de selección del inversionista.
(ii) Un componente variable de remuneración, IAE variable, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, por las unidades de medida volumétrica que se definan en los documentos que acompañan el proceso de selección del inversionista ($/unidad de medida volumétrica). En este se incluirán los montos de ingresos variables que corresponden a aquellos que se requieren para hacer uso de la infraestructura, tales como, y sin limitarse a ellos, a los gastos de combustible o energía asociada a la operación de estaciones de bombeo y gastos variables de AOM.
La resolución establece lo relacionado con períodos de pagos y los criterios para la elección del adjudicatario. Señala que e proponente será escogido por la UPME mediante acto admnistrativo, en audiencia pública, y deberá entregar a la UPME en los plazos definidos en los documentos que acompañan el proceso de selección la documentación requerida, a, incluyendo copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento de que trata el Artículo 27 de la presente Resolución, copia del contrato de fiducia y del contrato entre la fiducia y el auditor según se establece en el Artículo 22 de la presente Resolución.
Cuando se trate de la operación de proyectos de PERP/PC que se ejecuten mediante procesos de selección, el adjudicatario podrá operarlos a través del agente incumbente, en cuyo caso el adjudicatario suministrará cualquier información que le solicite el agente incumbente para cumplir con requerimientos de autoridades. El adjudicatario no podrá utilizar o no podrá ser utilizado, por persona alguna como conducto para evitar las obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico.
Se establecen los procedimientos adjudicados mediante procesos de selección, la oficialización del ingreso anual esperado IAE, el proceso de pago al adjudicatario o al agente incumbente que desarrolle en primera instancia un proyecto PERP, las compensaciones por indisponiblidad o el procedimiento para realizar ajustes a la Fecha de Puesta en Operación. Lo atinente al proceso de auditoría y su auditor,
Recaudo de los beneficiarios. Cada distribuidor mayorista de combustibles líquidos y distribuidor de GLP facturará y recaudará de las estaciones de servicio de combustible líquidos que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC, de los comercializadores minoristas de GLP que atienden beneficiarios del proyecto PERP/PC y de los beneficiarios directamente atendidos, los montos a pagar al adjudicatario o agente incumbente que ejecute en primera instancia el proyecto PERP, aplicando lo establecido en el literal i) del Artículo 17 de la presente resolución.
El artículo 23 establece lo relacionado con la conexión del proyecto. El adjudicatario o el agente incumbente del proyecto será el responsable de realizar, atendiendo lo contemplado en la Resolución CREG 208 de 2021, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, los puntos de entrada, los puntos de salida y conexiones que se requieran en el sistema de transporte o subsistemas para poner en operación el proyecto.
Artículo 24. Patrimonio autónomo. Para cada proyecto el adjudicatario, o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de PERP, deberá constituir un patrimonio autónomo a través del cual se administrará la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. El adjudicatario deberá constituir el patrimonio autónomo antes de que la UPME reporte a la CREG la información de que trata el Artículo 16 de la presente Resolución. Una vez constituido el patrimonio autónomo el adjudicatario reportará al MME y a la UPME la información que permita identificar este patrimonio autónomo.
Parágrafo 2. Cuando se trate del agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de PERP, este deberá constituir el patrimonio autónomo antes de radicar en la CREG la información de que trata el literal f) del Artículo 4 de la presente Resolución. Una vez constituido el patrimonio autónomo el agente incumbente reportará al MME y a la UPME la información que permita identificar este patrimonio autónomo.
Artículo 25. Garantía de seriedad. Corresponde a la garantía que debe exigir la UPME dentro de los documentos de selección como uno de los requisitos para participar en un proceso de selección. Esta garantía se hará a favor de la UPME. Parágrafo. Las condiciones generales de la garantía de seriedad las determinará la UPME, entre ellas el porcentaje y la vigencia de cobertura.
Artículo 26. Garantía de cumplimiento. El adjudicatario, o el agente incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de PERP, deberá constituir una garantía de cumplimiento a nombre del patrimonio autónomo, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3 de la presente Resolución. Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 3.6 del Anexo 3 de la presente Resolución, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el patrimonio autónomo ejecutará la garantía y transferirá los respectivos recursos conforme se indica en el Artículo 28 de la presente Resolución.
Artículo 29. Remuneración de los servicios adicionales. Los servicios adicionales que ofrezcan los agentes incumbentes, en el caso de los proyectos PERP, o los adjudicatarios, no tendrán un ingreso regulado y sólo podrán comercializarse después de que se hayan comercializado la totalidad de los servicios adjudicados.
Parágrafo. El porcentaje del valor de los ingresos recibidos por los servicios adicionales que se asignará a los beneficiarios, según lo previsto en el Anexo 4 de la presente resolución, será determinado por la CREG en resolución aparte.
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Jue. 22 de Sep. de 2022
Gobierno-Salud. Preguntas rueda de prensa Ministra de salud.
Sobre presupuestos máximos, se señala en Minsalud que las revisiones de los pagos de años anteriores incluían una cantidad de soluciones nutricionales absolutamente exageradas que se formulaban por que antes no estaban en la UPC como el Ensure. Cada vez que se abren las válvula como los presupuestos máximos empiezan a moverse cosas que se facturan y no son tan necesarias como otras prioridades.
Los presupuestos máximos tienen un grave problema de equidad por que se le dan mas recursos a quienes gastan gas acabando la norma de equidad del sistema y la orden de la corte constitucional. Las EPS que tienen servicios propagados formulan medicamentos carísimos, de última generación apenas incorporados y se los cargan al sistema de salud. Cuando se distribuyen los presupuestos máximos hay EPS que le facturan al sistema el triple que las otras EPS.
Hay una EPS en Bogotá que factura 300 mil pesos por afiliado por encima de la UPC, tiene pocos afiliados. Esto cuando el promedio de las EPS es 100 mil pesos por encima de la UPC y en el régimen subsidiado es superior en 30 mil pesos, exagerando equidad muy notoria.
Se exige que el ministerio reglamente esta materia, para que todo el mundo haga lo que considere y pasen cuenta a la nación. Hay un nuevo problema en el SOAT, con accidentes, carros fantasmas. Hay un fuerte nivel de fraude en el sistema que hay que corregir.
Hay aumento del presupuestos superior a la inflación señala la ministra, las EPS liquidadas indica la norma se trasladarán a otras EPS. La reforma a la salud se presentará el próximo semestre. El proyecto de reforma a la salud esta siendo elaborado por un conjunto de actores de la sociedad civil que fue acogido por el presidente. Estas organizaciones entregarán una primera versión en la última semana de octubre o primer de noviembre y será enviada a todos los ciudadanos y discutida en el congreso para mejorar y hacer comentarios o ajustes, proceso que participarán todos los actores que lo consideren.
Mié. 21 de Sep. de 2022
Gobierno-Energía. CREG. Proyecto de Resolución 701 015 del 15 de Julio de 2022, sobre el cálculo de la tasa de descuento o de remuneración de actividades para las cuales no se dispone de información de Duff & Phelps (ahora KROLL), aplicable en las metodologías tarifarias que expide esta Comisión.
En sus consideraciones esta resolución establece que la CREG tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.
Según el criterio de suficiencia financiera definido por el artículo 87 numeral 4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.
Conforme al artículo 4 literal b numeral 3 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde a la CREG, con relación al sector de combustibles líquidos y derivados del petróleo, determinar la metodología para remunerar los activos que garanticen el abastecimiento estratégico de combustibles.
Según el criterio de suficiencia financiera definido por el artículo 87 numeral 4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.
Conforme al artículo 4 literal b numeral 3 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde a la CREG, con relación al sector de combustibles líquidos y derivados del petróleo, determinar la metodología para remunerar los activos que garanticen el abastecimiento estratégico de combustibles.
Mediante la Resolución CREG 004 de 2021, la CREG definió el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas. De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la citada resolución, los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones aparte, y dichos valores se calcularán y publicarán para cada metodología de cálculo de cargos que defina la CREG para el correspondiente período tarifario.
Mediante la Resolución CREG 073 de 2021, la CREG modificó las disposiciones contenidas en la resolución CREG 004 de 2021, para precisar su objeto y realizar un ajuste de algunos indicadores que allí se utilizan. Según el procedimiento definido en las resoluciones antes citadas, para el cálculo de la tasa de descuento se utilizan algunos parámetros que se obtienen de la información publicada por la firma Duff & Phelps, correspondiente al último trimestre disponible en la fecha de cálculo.
La información de cada actividad se publica para el código industrial de referencia de la clasificación GICS (Global Industry Classification Standard) o de aquella que la sustituya. En el ejercicio de aplicación del procedimiento vigente para el cálculo de la tasa de descuento de las metodologías tarifarias que expide esta Comisión, se ha identificado que para algunas actividades no se encuentran valores publicados por Duff & Phelps para los correspondientes códigos GICS, lo cual ocurre cuando, para la conformación de la muestra de empresas de un determinado código, el número de empresas seleccionado es menor que el mínimo requerido por esta firma para generar el cálculo.
No contar con información publicada por Duff & Phelps para la actividad objeto de cálculo de la tasa de descuento impide la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución CREG 004 de 2021 para determinar la tasa de descuento de estas actividades. Por lo anterior, se hace necesario definir una fuente de información alterna que pueda ser utilizada en los eventos en que para la actividad objeto de cálculo de la tasa de descuento no se cuente con información publicada por Duff & Phelps. En consecuencia,
En su parte resolutiva, se establece:
Objeto. La presente resolución tiene por objeto adicionar una disposición que complementa la Resolución CREG 004 de 2021, para el cálculo de la tasa de descuento o de remuneración de actividades para las cuales no se dispone de información de Duff & Phelps (ahora KROLL), aplicable en las metodologías tarifarias que expide esta Comisión.
Se adiciona el artículo 2 de la Resolución CREG 004 de 2021. Adiciónese un parágrafo al artículo 2 de la Resolución CREG 004 de 2021, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 073 de 2021, el cual quedará así:
Parágrafo 4. Cuando para la actividad a, objeto del cálculo de la tasa de descuento, no se encuentren valores en Duff & Phelps (ahora KROLL) para el respectivo código industrial de referencia de la clasificación GICS (Global Industry Classification Standard), o el que lo sustituya, para realizar el cálculo se utilizará como fuente alterna el servicio de información Bloomberg para obtener el valor de la estructura de capital y del beta desapalancado del correspondiente código GICS, tomando el promedio ponderado por capitalización bursátil de los valores de empresas con dicho código que estén activas y con domicilio en EEUU.
Mar. 20 de Sep. de 2022
Gobierno-Salud-régimen subsidiado. Gestarsalud. Elisa Torrenegra, directora, 8 de agosto.
Gestarsalud es el gremio que agrupa las entidades del régimen subsidiado. Representación de 20 millones de afiliados en todo el país, se cuenta con más de 2000 oficinas y presencia en los 32 departamentos del territorios, canaliza las inquietudes y situaciones de la salud en las regiones. Cuentan con la información de cada región en la salud.
El gobierno nacional ha identificado las siguientes prioridades:
Sistema de información
Formalización laboral para el talento humano en salud
Determinantes de la salud
Medicamentos
Enfoque preventivo
Prestación de servicios
Participación del aseguramiento privado
Considera que ha habido confusión en el roll real de las EPS, donde sus funcionaes por la ley 100 son:
Afilición
El registro de los afiliados y el recaudo de sus cotizaciones
Organización de la red de prestadores
Con la implementación de la PILA desde 2005, el dinero de los colombianos se recauda por este mecanismo, y en agosto de 2017 se creó la ADRES, que administra los recursos del régimen subsidiado.
En la ley 1122 de 2007 artículo 14 se estableció que las EPS deben gestionar el riesgo financiero y el riesgo en salud. Para gestionar el riesgo financiero las EPS deben cuidar el dinero y utilizarlo para articular los servicios, el acceso efectivo, la garantía de la calidad y la representación de los afiliados. Gestarsalud revisa estas labores de las EPS del subsidiado, las condiciones de la prestación mediante auditorías.
Las EPS guían, apoyan y orientan a los usuarios en todo el curso de Salud y enfermedad, articulando los servicios e instituciones mediante una compra inteligente de los servicios no solo giran los recursos. En el siguiente gráfico se presenta la distribución de los afiliados en el régimen contributivo y subsidiado.
En términos de resultados, se encuentran logros con el aumento de la esperanza de vida al nacer, que ha aumentado 5,56 años desde el 2002 hasta la fecha, con énfasis en las mujeres. Otros indicadores como la esperanza de vida de nacer sano ha crecido en 4,86 años, además de la mejora en la carga en la enfermedad en Colombia en varios tipos de enfermedad en carga de enfermedad y años potencialmente perdidos.
Hay que entrar a revisar las verdaderas causas de los problemas para entrar a intervenir. Se están aumentando las enfermedades no transmisibles como la crónicas como diabetes e hipertensión, asociadas a la promoción y prevención, los determinantes y educación en salud , aspectos que hay que trabajar entre todos. Esta debe ser una reforma de todos, no con un solo actor.
Hay que identificar lo que esta pasando en las zonas donde el acceso es menor que es lo que está pasando. Hay un dato que preocupa: en el régimen subsidiado el mayor porcentaje de contratación se realiza con la red pública, que en el país es la que se encarga de realizar la promoción y prevención.
Las EPS deben clasificar en grupos de riesgo los afiliados y de acuerdo a esto se contratan los prestadores. Los hospitales se contratan por diferentes modalidades. Por ejemplo, en un hospital público hay 300 personas o 1000 personas de la EPS se le solicita atender la población de todo el bloque de usuarios. Queda entonces el usuario georeferenciado en su municipio y ayuda a cumplir con una norma y se cumple la obligación legal de atender el 60% con la red pública. La red pública debe tener todas las capacidades y elementos para atender con este contrato y el dinero que se le gira poder ejecutar todas las atenciones que necesitan los afiliados.
Una forma en que se contrata es Cápita o sea se toman las 1000 personas que quedan en el contrato y se le dice al prestador del municipio y dependiendo de los los servicios que prestan se pacta una tarifa y se le gira mes a mes directamente. Dentro de esta cápita está el 98% es con la red pública y dentro de los contenidos están las acciones de promoción y prevención.
El gremio está preocupado por que no se sabe por que no se identifican los riesgos en salud de manera oportuna, por lo que realizó un seguimiento encontrando que hay debilidad en presupuestos para talento humano para promoción y prevención. Los reportes de los prestadores en acciones en promoción y prevención. En el régimen subsidiado se invirtieron 1,9 billones de pesos en 2021 para estos servicios, mientras se giraron por parte de las EPS 3,5 billones de pesos. Los prestadores no tienen suficientes equipos o talento humano, etc. Hay que analizar que sucede, señala Gestarsalud.
Pero lo mas preocupante es que el desempeño de las ESES por indicador o variable de PYP,
En este seguimiento está el desempeño de las ESES por indicador o variable de promoción y prevención, como valoración integral, educación en salud, placa dental, tamizaje de cáncer. De la diapositiva anterior, lo que está en rojo son los indicadores en prestación de servicio de promoción y prevención de los prestadores públicos. Se ha solicitado a la Ministra sentarse con cada municipio por municipio y prestador por prestador además de fortalecer el modelo. Las EPS e IPS deben actuar conjuntamente para identificar los problemas.
Se esta trabajando en el gremio en identificar las causas de los usuarios que no están satisfechos con el sistema.
Sobre el financiamiento, señala Gestarsalud que si se quiere la igualdad, se requiere igualar el valor de la UPC del subsidiado con la del contributivo. Para lograrlo, se requieren solo 2 billones para tener una igualdad para la población más pobre del país.
La Adres administra los recursos del subsidiado y realiza el giro directo. Lo que se giró en el subsidiado en 2021 fue de 41 billones de pesos por parte de ADRES. Las ESES mediante el proceso de informar los afiliados a la BDUA, e informan a la ADRES a quien se gira y cuanto por que es su obligación. ESES gira el 100% de la cápita y el 50% mientras llega la factura. El giro directo en el Subsidiado permite control y a quien se le gira y como a cada prestador del país.
Sobre el acuerdo de punto final, en el subsidiado que eran los territorios los que debían, se acordó una deuda de 1,8 billones logrando que el gobierno se comprometiera en apoyar el saneamiento con la participación de hacienda.
El proceso-normativa dice que los las ESES deben ponerse de acuerdo con las IPS hospitales sobre lo que se debe, el ente territorial aceptar que se debe, reportarlo al ente territorial que debe aceptar que si le debe pero no le alcanza, reconocer la cartera, el sector central ponía el resto. Este proceso debía hacerse en unos plazos. El Minhacienda aceptó 1132 millones y estaba pendiente de giro 218 millones de pesos. Todo el dinero está en los territorios para lo que se requiere acción para girar a los prestadores.
Del siguiente mapa se muestran los departamentos que han cumplido ya con los giros de punto final.
Respecto a la liquidación de las 14 EPS, señala que si se pasan las labores del a EPS a un actor sin experiencia, se pone en peligro a atención de los usuarios las funciones de apoyo a usuarios en el curso de la salud enfermedad, la guía, la orientación y el poyo a los usuarios, la articulación d ellos servicios y la compra inteligente d ellos servicios no solamente se pone en peligro la atención de los usuarios y la evaluación de todo con relación a la salud y las finanzas del sistema.
Lun. 19 de Sep. de 2022
Gobierno-financiero. Circular Externa 021 de 2022. Agosto 4, sobre Calibración de los factores aplicables para el cálculo del Coeficiente de Fondeo Estable Neto
Como parte del proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en la gestión del riesgo de liquidez, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 019 de 2019 mediante la cual introdujo el Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) y definió el cronograma de implementación de dicho indicador por parte de las entidades vigiladas, el cual se ha cumplido y mantiene en los términos previstos.
En seguimiento a la implementación de este estándar, mediante la Carta Circular 065 de 2021, la SFC requirió a las sociedades fiduciarias información sobre los depósitos a la vista realizados por cuenta de sus vehículos administrados. Con base en el análisis de dicha información, esta Entidad evidenció que, para algunas líneas de negocio fiduciario, la vocación principal de los recursos administrados es el cumplimiento de una finalidad a mediano y largo plazo que condiciona el flujo de los depósitos a la vista de estos vehículos.
De otra parte y atendiendo los estándares internacionales aplicables en la gestión del riesgo de liquidez, se excluyen del cálculo del CFEN las operaciones que implican la interdependencia de un activo y un pasivo, las cuales minimizan la exposición de las entidades a fuentes de fondeo generales.
De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades previstas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar los numerales 2.1 y 2.2 del Anexo 4 del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) para incorporar el tratamiento de las operaciones interdependientes en el cálculo del CFEN, de acuerdo con el estándar internacional aplicable a tales operaciones.
SEGUNDA: En caso de que las operaciones interdependientes diferentes a las operaciones de redescuento se hayan incluido en el cálculo del indicador con anterioridad a la expedición de la presente Circular, la entidad deberá remitir un informe en el cual se detalle el monto y el impacto que tiene la exclusión de las mismas en el CFEN. Dicho informe debe ser enviado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la transmisión del indicador correspondiente al periodo en el cual se realizó la exclusión de las operaciones interdependientes.
TERCERA: Ajustar las instrucciones del subnumeral 2.1.1 del Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF en lo relacionado con la calibración de: i) los factores aplicables a los depósitos a plazo menores a 6 meses de las entidades financieras vigiladas y ii) los factores aplicables a los depósitos a la vista de los negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria.
CUARTA: Mantener el ponderador aplicable a los depósitos a plazo menores a 6 meses de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia a que se refiere el subnumeral 2.1.1 del Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF.
QUINTA: Adicionar los subnumerales 2.1.1.1 y 2.1.1.2 al Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF para señalar los conceptos que se consideran incluidos en los depósitos a la vista y depósitos a plazo, para efectos del cálculo del CFEN.
SEXTA: Adicionar el subnumeral 2.1.3 al Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF para incorporar el cálculo del factor aplicable a los depósitos a la vista de los negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria.
SÉPTIMA: Modificar el Anexo 12 del Capítulo XXXI “Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)” de la CBCF, de conformidad con las instrucciones de la presente Circular.
OCTAVA: VIGENCIA. Para efectos de la aplicación de las instrucciones de la presente Circular se tendrá en cuenta lo siguiente:
8.1 El ordinal i) de la instrucción tercera y la instrucción cuarta empezarán a regir a partir de la expedición de la presente Circular y deberán reflejarse en el reporte del Formato 238 (Proforma F.1000-140) “Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN” con corte al 31 de agosto de 2022.
8.2 La instrucción quinta de la presente Circular entrará a regir con el corte al 31 de marzo de 2023 con excepción de las instrucciones relacionadas con el tratamiento de los depósitos a la vista de negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria, las cuales entran en vigencia a partir de la expedición de la presente Circular.
8.3 Las entidades deben continuar reportando los depósitos correspondientes a fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria conforme al instructivo del Formato 238 (Proforma F.1000-140) “Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN”. No obstante, de acuerdo con los requerimientos que establezca esta Superintendencia, las entidades deben remitir el cálculo del CFEN ajustado reclasificando los depósitos mencionados conforme a las categorías contenidas en el numeral 2.1.1 del Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF.