Boletín Normativo Sectorial Febrero 2020 Resumen 2019

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Boletín Normativo Sectorial

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Jue.Feb.27 Energía y plan de desarrollo: cambios e inversiones para los próximos 10 años
Energía y plan de desarrollo: cambios e inversiones para los próximos 10 años
En la ley del Plan de desarrollo se aprobaron 28 artículos que marcarán los cambios normativos, institucionales y las inversiones en el corto plazo y los próximos 10 años.
En cumplimiento de estos artículos se han generado ya varios procesos como la puesta en marcha de la Misión de Transformación Energética, la organización del servicio eléctrico en la Costa Caribe o el esquema de operación de los distintos agentes asociados al proceso de consolidación de las energías renovables.
Para los siguientes meses continuarán produciéndose actos jurídico-normativos en los siguientes temas:
1. Combustibles líquidos.
El artículo 35 establecerá la metodología de cálculo del valor del ingreso al productos de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de la toda la cadena de transportes, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles en el mercado regulado.
El artículo 267 establece el reconocimiento de los costos de transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo que se suministre desde las plantas de abastecimiento ubicadas en el departamento de Nariño hasta la capital de dicho departamento y demás municipios.
El artículo 293 establece los proyectos de expansión de las redes de GLP. El MinMinas fomentará la promoción y cofinanciación de los proyectos de expansión de redes de GLP para conectar a los usuarios donde sea técnica y económicamente viable, priorizando municipios con niveles altos e intermedios de NBI.
El Minminas definirá los términos y condiciones para la asignación de recursos públicos destinados a la ampliación del de cobertura del servicios público domiciliario de gas combustible. Así mismo, esta entidad definirá los términos y condiciones para la asignación de recursos del Fondo Especial Cuota de fomento de Gas Natural (FECFGN) destinados a la ampliación de cobertura del servicio público de gas combustible, entre la que se incluirán las condiciones de eficiencia económicas incluido en el Plan Indicativo de expansión de cobertura de gas combustible elaborado por la UPME.
El artículo 294 establece que para la gestión del servicio público domiciliario en zonas apartadas sin servicio, el Ministerio de Minas y Energía dirigirá la forma en que se podrán gestionar los recursos que sociedades decidan aportar para extender el uso de gas natural distribuido por redes y /o gas licuado de petróleo distribuido por redes a cabeceras municipales que no cuenten con el servicios respectivos y/o centros poblados distintos a la cabecera municipal como las veredas, corregimientos, caseríos o inspecciones de policía.
Estas empresas deberán crear una fiducia mercantil a través de la cual se aportarán los recursos a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que ejecuten proyectos dirigidos a la prestación el servicios público de gas combustible. Estos recursos no se incluirán dentro de las tarifas correspondientes y una vez los reciban las empresas de servicios públicos deberán solicitar a aprobación de las tarifas por parte de la CREG.
2. Movilidad sostenible.
El artículo 96 establece que los planes de movilidad sostenible y segura para municipios, distritos y áreas metropolitanas deberán adoptar la reglamentación que el ministerio expida (está en proceso en el primer semestre de 2020) para la definición de energéticos de bajas o cero emisiones teniendo como criterio fundamental su contenido en componente nocivos para la salud y el medio ambiente.
3. Prestación del servicio de energía en las áreas no interconectadas y zonas remotas.
El artículo 287 estableció el servicio público de energía en zonas no interconectadas ZNI. El FENOGE (Fondo de energías No convencionales y Gestión Eficiente de la Energía) podrá financiar proyectos de gestión eficiente de energía y sistemas individuales de autogeneración con FNCE en ZNI y en el SIN, incluyendo el mantenimiento y reposición de equipos y la transferencia del dominio de los a los beneficiarios de los respectivos proyectos.
Soluciones energéticas para proyectos del fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas -FAZNI-. Las entidades territoriales que soliciten recursos de este fondo o al IPSE deberán ejecutar directa o indirectamente su administración, operación y mantenimiento, garantizando su sostenibilidad, durante el tiempo que se indique el respectivo contrato. Si transcurridos seis meses a la terminación de la implementación de la solución energética, la entidad territorial o el prestador del servicio no recibe la infraestructura y no ha gestionado su administración, operación y mantenimiento.
Articulo 287. Servicio público domiciliario de energía eléctricas en las zonas no interconectada. Los recursos del FAZNI y el FAER (Fondo de Apoyo financiero para la energización de Zonas Rurales Interconectadas) -FAER- se podrán utilizar la para la reposición de los activos necesarios para la prestación de este servicio.
El FENOGE podrá financiar proyectos de gestión eficiente de energía y sistemas de autogeneración, incluyendo el mantenimiento y reposición de equipos y transferencia del dominio de los activos a los beneficiarios de los respectivos proyectos.
El artículo 288 estableció soluciones para proyectos del FAZNI. Las entidades territoriales que usen los recursos de este fondo o los del IPSE deberán ejecutar su administración, operación y mantenimiento, garantizando sus sostenibilidad durante el timo que se indique el respectivo contrato.
4. Desarrollos de la CREG en tarifas y nuevas funciones para los nuevos agentes del mercado de energía.
El artículo 18 del plan de desarrollo establece contribuciones especiales a favor de la CREG, LA CRA y la Superservicios públicos domiciliarios. Estas tienen por objeto financiar los gastos de funcionamiento e inversión de estas entidades y recuperar los costos de servicios. Estas contribuciones estarán determinadas por cada entidades y no podrán ser superiores al 1% de las respectivas bases gravables.
El artículo 296, sobre la matriz energética, establece que los comercializadores del mercado de energía Mayorista estarán obligados a que entre el 8 y el 10% de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales d energía renovable, a través de contratos de largo plazo asignados, un porcentaje que puede ser mayor también.
El artículo 298 del Plan de Desarrollo modifica el artículo 74 de la ley 143 de 1994 o de servicios públicos. Establece que las empresas que presten el servicios de energía eléctrica y hagan parte del SIN (Sistema Interconectado Nacional), podrán desarrollar actividades de generación, distribución y comercialización de energía de manera integrada. Esta disposición aplicará también para las empresas que tengan el mismo controlante o entre las cuales exista la situación de control. La Creg establecerá la regulación diferencial que fuere pertinente para la promoción de la competencia y la mitigación de conflictos de interés.
También establece que ninguna empresa de servicios públicos domiciliarios que desarrolle en forma combinada la actividad de generación e energía y o de comercialización yo de distribución que representa más del 25% del total de la demanda del SIN podrá cubrir con energía propia o con energía de filiales o empresas controladas más del 40% de esta energía requerida para atender la demanda de su mercado regulado.
5. Subsidios de energía.
El artículo 227 establece el subsidio de energía para distritos de riego. En este artículo la nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el 50% del costo de la energía eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego que utilicen equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por las empresas de servicio. Para efectos de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los distritos de riego serán usuarios no regulados.
El artículo 228 establece la tarifa diferenciada para pequeños productores rurales. La nación asignará los recursos para cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del 50% del costo de la energía eléctrica y de gas que consuman las asociaciones de pequeños productores del campo.
El artículo 297 prorroga los subsidios del artículo 3 de la Ley 117 de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2022.
6. Asunción de pasivos del Fondo de estabilización de precios del combustibles
El artículo 295 establece que se revisarán criterios para la operación del Fondo de Estabilización de precios de los combustibles FEPC y de los subsidios para combustibles líquidos, biocombustibles y GLP. Los subsidios a nivel nacional para los combustibles líquidos, biocombustibles y gas combustible se revisarán con el fin de establecer una metodología eficiente que garantice un precios competitivo, sostenibilidad fiscal y realizará una revisión del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles.
Se revisarán los subsidios actuales al transporte de combustibles líquidos, gas combustible y crudo, así como el esquema de sobretasa que aplican los municipios para considerar los nuevos energéticos que se incorporaran a la matriz para movilidad.
7. Puesta en marcha de proyectos de energías renovables y su demanda en el mercado.
El artículo 174 establece incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales FNCE. Los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido tendrán derecho a deducir su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente En el que haya entrado en operación e inversión, el 50% del total de la inversión realizada. Para la obtención de este beneficio, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE.
El artículo 289 asociado a las transferencias del sector eléctrico, establece que los Autogeneradores, las empresas que vendan excedentes de energía eléctrica, así como las personas jurídicas privada s que entreguen o repartan, a cualquier título entre sus socios o asociados la energía eléctrica que ellas produzcan están obligaros a cancelar la transferencia en los términos que trata el artículo 45 de la ley 99 de 1993 que será calculada sobre las ventas brutas.
El artículo 290 nuevos agentes. La CREG dentro de la regulación sobre servicios de gas combustible, energía eléctrica y alumbrado público incluirá:
1. Definición de nuevas actividades o eslabones en la cadena de prestación del servicio
2. Definición de la regulación aplicable a los agentes que desarrollen tales nuevas actividades
3. Determinación de la actividad o actividades en que cada agente puede participar
4. Optimizar los requerimientos de información y su validación a los agentes de los sectores regulados
8. Electricaribe
La subsección 7 del plan de desarrollo es un capítulo específico asociados al tema del servicio público de energía en el Caribe
El artículo 312 establece medidas de sostenibilidad financiera del fondo empresarial. Este artículo autoriza a la Nación para que directa o indirectamente adopte medidas de financiamiento al Fondo empresarial de la Superservicios incluyendo créditos y garantías incluso superiores a un año, operaciones que estarán exentas de los aportes al Fondo de Contingencias y de constitución de garantías o contragarantías cuando la nación otorgue estos créditos.
El artículo 313 establece la sobretasa por KW/Hora consumido para fortalecer el fondo empresarial hasta el 31 de diciembre de 2022, se crea una sobretasa nacional de cuatro pesos por KW/Hora, que se rá recaudad por los comercializadores del servicio de energía eléctrica y girada al fondo empresarial de la Superservicios.
El Artículo 314 establece otra contribución que aplica a todos los vigilados por la Superservicios para fortalecer también el Fondo Empresarial y define las reglas de su cobro.
El artículo 315 autoriza a la Nación para asumir directa o indirectamente el pasivo pensional y prestacional de Electricaribe, así como el pasivo de la Electrificadora asociado al Fondo Empresarial. Para agilizar lo dispuesto en esta norma, se autoriza a la Nación a constituir patrimonios autónomos fondos necesarios o sociedades por acciones cuyo objeto principal sea adelantar estos procesos. Para la gestión y pago del pasivo pensional de Electricaribe se constituye el FONECA para recibir y administrar los recursos que se transfieran y apagar el pasivo pensional y prestacional.
El artículo 316 establece los ´términos y condiciones de las medidas de sostenibilidad de la prestación del servicio en la Costa Caribe. Como contraprestación a asumir los pasivos el Ministerio de Hacienda adquirirá una o más cuentas por cobrar a cargo de Electricaribe SA ESP y el CONPES deteriora el monto de esta cuentas, y los mecanismos para actualizar dichos montos hasta la fecha defectiva de la asunción del pasivo previsto en estos artículos, entre otras disposiciones.
El artículo 317 está asociado a que los actos realizados para la preservación del servicio serán independientes de las dinámicas jurídicas asociadas a la toma de posesión y liquidación de Electricaribe, entre otras disposiciones y precisiones.
El artículo 318 trata del régimen especial a para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio. Este artículo autoriza al gobierno nacional para establecer un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización del actual mercado de Electricaribe.
9. Otros
El artículo 20 establece la tarifa de cobros por los servicios técnicos de planeación de la UPME, cobros que se efectuarán por la evaluación de proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales, para acceder a la línea de redescuento con Findeter, la emisión de conceptos sobre las conexiones al sistema interconectado nacional en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía.
El artículo 29 establece el reporte de información por parte de los prestadores al servicio público de energía al sistema único de información SUI. El Minminas y energía deberá presentar un informe anual al congreso de la república sobre los recursos destinados para pago de subsidio y la destinación en los proyectos de ampliación, calidad y cobertura.
El artículo 85 establece que los proyectos VIS deberán adoptar los criterios de sostenibilidad establecidos por el Conpes 3919 de 2018.
El artículo 119 establece la priorización de proyectos de energía para los OCAD PAZ, asignando un presupuesto en el cuatrienio de 500 mil millones de pesos para el servicio público de energía en las regiones.
Mié.Feb.26 Plan energético nacional 2020-2050
Plan energético nacional 2020-2050
El plan energético nacional 2020 – 2050 ha sido diseñado para planear la transformación energética incorporando las nuevas fuentes de energías renovables -FNCER- dentro de la planeación de largo plazo de la oferta energética. De esta forma, se propone atender los compromisos internacionales en materia climática como los ODS, COP 21 y COP 26.
De acuerdo con este documento los siete objetivos de la política energética son:
1.Seguridad de suministro energético y diversificación de la matriz energética: abarca la elaboración e implementación de planes subsectoriales para:
- Derivados del petróleo
- Gas natural
- GLP
- Energía Eléctrica
- Uso racional y eficiente de la energía
- Expansión y cobertura de servicios públicos de electricidad y gas combustible
2. Energía como eje de desarrollo económico y prosperidad: potenciar su capacidad y eficiencia como insumo de procesos industriales o servicio público. Se basa este objetivo en garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y su competitividad así como el aprovechamiento eficiente de los recursos naturales.
3. Gestión ambiental del sector energético. Mitigar los efectos adversos de las actividades energéticas por medio del uso de sistemas energéticos con medidas de protección ambiental para prevenir y reducir impactos, riesgos y efectos a nivel global y local.
4. Aseguramiento de cobertura a servicios y productos energéticos con inclusividad y desarrollo territorial. Mejoramiento de la calidad de vida de ciudadanos con acceso a servicios a precios asequibles, favoreciendo el desarrollo e innovación y el emprendimiento para la producción y consumo eficiente de los recursos.
5. Eficiencia energética. Asegurar de manera sostenible y costo-efectiva el abastecimiento energético mediante el uso de tecnologías nuevas en uso, medición y análisis, buenas prácticas operacionales y hábitos para optimizar uso de recursos energéticos disponibles.
6. Integración energética regional. Fortalecimiento de la confiabilidad en el abastecimiento energético con procesos de integración con otros países con beneficio mutuo, cuando las posibilidades nacionales se ven disminuidas o se requiere el suministro eléctrico en zonas de frontera, así como la planificación de riesgos frente al cambio climático.
7. Entorno habilitante para la implementación del PEN 2020-2050. Se refiere principalmente al desarrollo del marco institucional que permita la consolidación del desarrollo energético sostenible.
Mar.Feb.25 Inversiones asociadas al cumplimento de las metas del estudio técnico de abastecimiento de gas
Inversiones asociadas al cumplimento de las metas del estudio técnico de abastecimiento de gas
Para garantizar el logro de las metas planteadas en los distintos escenarios del plan de abastecimiento de gas natural, la UPME identifica un grupo de inversiones en infraestructuras y servicios. Las inversiones en infraestructura se presentan en el siguiente cuadro mientras los servicios están asociados a la construcción y operación de las plantas de almacenamiento y regasificación, como por ejemplo el descargue y recibo del gas, el almacenamiento, la regasificación, la carga de carro tanque de gas natural licuado, el trasvase de gas natural, entre otros que se detallan por proyecto[1].
En el siguiente cuadro se detallan las infraestructuras requeridas para solventar las necesidades del mercado de gas natural en Colombia.


Servicios requeridos:
El estudio establece una serie de servicios con los que las plantas deberán contar:



[1] https://www1.upme.gov.co/Hidrocarburos/Plan_de_gas_documento_de_consulta.pdf
Lun.Feb.24 Escenarios e inversiones planteados para el gas natural en la presente década
Escenarios e inversiones planteados para el gas natural en la presente década
Los análisis del Plan Energético Nacional, la Misión de Transformación Energética y el Estudio técnico para el Plan de Abastecimiento del Gas Natural establecen que el país enfrentaría una escases de fuentes de generación hacia el 2024. Para solventar este faltante se propone fortalecer la oferta de gas natural de fuente local y construir la planta de regasificación del Pacífico y otras infrestructuras para garantizar el suministro de gas importado.
En particular, la UPME en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural establece que existen expectativas de aumentar la oferta de este combustible en el corto y mediano plazo (entre 2022 y 2025) con un mayor abastecimiento desde el norte del país. Para esto se requiere definir los cargos de transporte que permitan llevar el gas con precios competitivos y construir la infraestructura requerida.
En cuanto al suministro de gas importado, esta entidad realizó un cruce oferta-demanda en varios escenarios encontrando que, en un escenario medio de proyección, en enero de 2024 se presentaría una sobredemanda no termoeléctrica. Para compensar este déficit con generación termoeléctrica se requeriría gas natural importado que no alcanzaría a proveerse con el proveniente de la planta de regasificación de Cartagena.
Por lo tanto, la UPME señala que 2024 es la fecha máxima para que el país cuente con un nuevo punto de suministro de gas natural y propone el desarrollo de la planta de regasificación del pacífico para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad de gas en el mediano plazo.
En un escenario donde se combine oferta nacional (gas natural o combustibles líquidos para termoeléctricas) e importada con planta regasificación del pacífico incluida, para 2027 se requiere un nuevo punto de suministro de gas natural para la demanda no térmica. Si se presentara en estos años un fenómeno del Niño fuerte, la oferta de gas alcanzaría hasta 2025 para no termoeléctrica y hasta finales 2022 - 2023 para termoeléctrica.
En un tercer escenario se evidencia que de contar con la infraestructura de importación de gas del pacífico y una planta de regasificación en la Costa Caribe a partir de diciembre de 2026 estaría garantizada la demanda nacional hasta 2028.
Si los yacimientos no convencionales consiguen su viabilidad técnica, económica y financiera, la producción estaría disponible desde 2027-2028 y si así resulta la UPME recomienda iniciar el estudio de una nueva interconexión de los mercados Costa Atlántica –Interior, que correspondería a una interconexión entre la cuenca del Valle Inferior y el gasoducto Sebastopol-Medellín.
De acuerdo con el estudio técnico de la UPME el país enfrenta el dilema entre reforzar las infraestructuras internas de transporte para incorporar la oferta off shore de gas, mejorar la conexión costa centro y construir la planta de regasificación del pacífico. Calcula el costo de arrepentimiento de tomar cualquiera de estas decisiones o todas.
En el primer caso plantea la posibilidad de que se desarrolle la infraestructura de transporte local y no se materialice la producción de gas proveniente de la exploración off shore, escenario que generaría un déficit de gas si no se ha construido la planta de regasificación del pacífico.
Concluye que el costo de arrepentimiento es menor si se construye la infraestructura de importación de Gas del Pacífico y se llegasen a materializar la expectativas de gas nacional que adecuar la infraestructura y que finalmente no se materialice la producción off shore. El informe estima que la planta de regasificación tendría un costo de 680 millones de dólares.
En Colombia existen 22 plantas termoeléctricas que consumen 705 GBTUD en su nivel de consumo máximo, generado en caso de un fenómeno del niño. Las más importantes en capacidad de generación son Termo Yopal 1 y 2, Barranquilla 4 y Termo Candelaria 1 y 2 y Termo Dorada 1. Del total de plantas 18 funcionan con gas natural, 3 funcionan actualmente con ACPM y una con Jet A1.
El estudio técnico analiza la situación por regiones encontrando que la región de la costa, siempre y cuando se cuenta con la infraestructura bidireccional en el tramo Barranquilla-Ballena, podría transferir excedentes al interior, región que presentaría un déficit a partir de enero de 2022 y de no contar con este gas natural la generación del interior tendría que recurrir a los combustibles líquidos, contrarios a las metas de sostenibilidad ambiental que se han definido en el plan.
Sector de la semana
El Transporte y la transformación energética
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Jue.Feb.27 Transporte: Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica, lineamientos e inversiones
Transporte: Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica, lineamientos e inversiones
La estrategia de movilidad eléctrica, presentada en octubre de 2019, establece cuatro áreas de desarrollo y un plan de inversiones a fin de lograr la transformación del sector transporte hacia un sector de bajas emisiones de carbono. Estas están asociadas a los instrumentos regulatorios y de política, económicos y de mercado, técnicos y tecnológicos y desarrollo de las condiciones de infraestructura y ordenamiento territorial asociadas a la movilidad eléctrica. Finamente, define las inversiones necesarias para materializar estos propósitos.
1. Instrumentos regulatorios y de política
Eficiencia energética. A 2022 Minenergía en colaboración con Minambiente y Mintransporte definirán estándares mínimos de eficiencia, energética para tecnologías vehiculares, lo cual deberá ir acompañado por una etiqueta de eficiencia vehicular.
Restricción a la circulación de vehículos en función de sus emisiones contaminantes. En 2020 el Minambiente en colaboración con Mintransporte y las Autoridades locales deberán generar medidas que desincentiven el uso de vehículos contaminantes en áreas o tiempos específicos.
Esquema tarifario de energía. A 2022, Minenergía en conjunto con la CREG y los demás actores involucrados, reglamentarán los aspectos necesarios sobre regulación en la tarifa de energía eléctrica e infraestructura para carga de vehículos, analizando su interacción con la red vehicle to grid.
Penetración de tecnologías eléctricas. Las entidades encargadas del sector deberán formular un programa de incorporación de vehículos eléctricos, acción que ya está en marcha con la entrega del estudio técnico asociado en diciembre de 2019 y el proceso que se llevará a cabo en 2020.
Ordenamiento territorial. A 2020, las administraciones locales, con el acompañamiento de Minenergía DNP y Minvivienda, deberán considerar medidas de ordenamiento territorial y planificación de infraestructura de carga en espacios públicos y privados.
Mesa de tecnologías vehiculares de cero y bajas emisiones. Minambiente, Mintransporte, Minenergía y DNP deberán fortalecer la Mesa de tecnologías vehiculares de cero y bajas emisiones, de forma que sea un espacio de trabajo permanente que permita la articulación los diferentes actores.
2. Instrumentos económicos y de mercado
Definir instrumentos financieros: a 2022, Mintransporte, Minambiente, Minenergía, Minhacienda, Mincomercio y DNP, promoverán mecanismos de apoyo financiero para tecnologías vehiculares eléctricas y su infraestructura de carga.
Revisión y ajuste de incentivos tributarios. Estas entidades evaluarán y mejorar permanentemente formas generar incentivos recurrentes para estimular la compra y uso de vehículos eléctricos.
3. Instrumentos técnicos y tecnológicos
El enfoque de la estrategia está orientada al uso de la electricidad en vehículos de uso intensivo:
- Taxis
- Vehículos de carga de última milla
- Carga interurbana
- Vehículos de uso oficial
- Explicación de otros modos de transporte
Impulsar la electrificación de vehículos de uso intensivo. A 2022 estas entidades deberán:
- Realizar una propuesta técnica para identificar las clases y modalidades susceptibles de realizar el ascenso tecnológico.
- Hacer seguimiento al programa de reemplazo de vehículos oficiales de las entidades nacionales y subnacionales por vehículos eléctricos
- Realizar una evaluación del acuerdo marco de precios de vehículos establecido por Colombia Compra Eficiente, para optimizar el reemplazo de la flota oficial
- Promover en las ciudades el ascenso tecnológico en segmentos como transporte público de pasajeros, taxis y los demás
- Evaluar la pertinencia de realizar la conversión de vehículos de combustión interna a eléctricos a 2023.
Homologación y revisión técnico-mecánica para los vehículos eléctricos a 2023, que deberá ser definida por Mintransporte.
Disposición de vehículos o sus componentes. A 2021 se deberán generar las políticas para disposición (chatarrización) de los vehículos eléctricos.
Impulsar programas de servicio post-venta. A 2021 Minambiente y Mintransporte deberán impulsar estos programas con los importadores de vehículos eléctricos. Un ejemplo asociado a estos procesos se observa en la contratación de la flota del SITP terminada en diciembre de 2019, que incluye la compra de buses y su operación por 15 años.
Otras de las estrategias están asociadas a las estrategias de comunicación sobre la movilidad eléctrica y sus beneficios, programas de fortalecimiento técnico y incremento de capacidad sobre movilidad eléctrica.
4. Instrumento para el desarrollo de las condiciones de infraestructura y ordenamiento territorial
Lineamientos técnicos para la infraestructura de carga. A 2021 Minenergía en coordinación con Mintransporte, Minvivienda y DNP los formularán
Confiablidad del sistema de carga. A 2022, Minenergía gestionará con los gobiernos locales y el gobierno central la revisión de la infraestructura existente y se propondrán los cambios que sean requeridos.
Puntos de carga públicos. Los gobiernos locales gestionarán en conjunto con operadores de red y estaciones de servicio el desarrollo de la red de puntos de carga con ubicaciones óptimas.
Puntos de carga residenciales y comerciales. a 2020 Minvivienda, con el apoyo de las autoridades territoriales expedirán la reglamentación necesaria para el desarrollo de la infraestructura de carga.
Otros modos de transporte. Mintransporte, Minambiente y Minenergía deberán DNP, UPME y la Academia deberán deberán evaluar la ampliación de esta estrategia a los modos de transporte fluvial, cable y férreo.
Ordenamiento territorial y movilidad. Los gobiernos locales deberán incluir en sus POT los elementos normativos de infraestructura que permitan la promoción y desarrollo de la movilidad eléctrica en sus territorios.
5. Instrumentos para el desarrollo de las condiciones de infraestructura y ordenamiento territorial
Inversiones proyectadas


Mié.Feb.26 Transporte: Reemplazo 2020 -2025 de flota oficial por vehículos de bajas y cero emisiones
Transporte: Reemplazo 2020 -2025 de flota oficial por vehículos de bajas y cero emisiones
El estudio “Bases del programa de reemplazo tecnológico de la flota oficial del país, para acelerar la adquisición de vehículos de bajas y cero emisiones para entidades públicas del orden nacional y sus oficinas territoriales” recomienda realizar el cambio tecnológico de manera inmediata a vehículos eléctricos y no iniciar con una transición desde vehículos de bajas emisiones.
En este proceso se establece como meta el reemplazo de 8.470 vehículos de la flota oficial del orden nacional. Este volumen corresponde al 12% de los 71 mil vehículos que el Plan energético Nacional estima que prestan servicio en el sector oficial. El informe señala que aunque el costo de adquisición es alto no existe deferencia significativa con un híbrido o de bajas emisiones y si es mayor la ganancia en eficiencia energética y en costos de operación frente a motores de combustión.
El estudio comparó los vehículos de propiedad oficial registrados en el RUNT como servicio oficial, los registrados como propiedad oficial pero de servicio particular y los que se subcontratan. Se recomienda aplicar la misma política para este último grupo de vehículos en los cuales prestan servicios a las entidades oficiales, pero se contrata el servicio de transporte aportando el contratista los vehículos y su mantenimiento.
El estudio recomienda como proceso:
1. Realizar un memorando de entendimiento liderado por la presidencia, coordinado por la UPME y apoyado por las partes y los adherentes indispensables para que se pueda materializar el proyecto.
2. Estructuración de la oficina de gestión del proyecto con el apoyo de Colombia compra Eficiente y el proceso de compra, que se desarrollará en dos fases:
Fase 1: Piloto de sustitución de la flota del las cinco entidades líderes la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica -ENME- (2020)
Fase 2: Sustitución de la flota oficial potencial del orden nacional a vehículos cero emisiones a 2025.
3. Revisión jurídica para incorporar en el FENOGE el programa de reemplazo de las entidades para la destinación de recursos de la Fase 1, garantizando la sustitución de la flota.
4. Establece que en el corto plazo y hasta 2025 se deberán implementar sistemas de carga que atiendan las necesidades de las entidades públicas oficiales del orden nacional.
5. Articular el sistema de medición
6. Se propone desarrollar también estrategias que contribuyan a la sostenibilidad y reducción del consumo de energía:
- Uso de vehículos compartidos
- Paseo compartido
- Eliminar el viaje
- Programa de viajes
- Cambio modal
En el caso de la flota oficial del orden nacional -FOON- se recomienda
vi. Reducir viajes motorizado
vii. Kilómetros en modos motorizados
viii. Mejorar eficiencia energética y ambiental de los vehículos FOON
El estudio reconoce el peso del riesgo cambiario en la adquisición de esta nueva flota, con un impacto importante en los costos de importación de los vehículos y sus equipos.
Se recomienda también desarrollar un plan de desintegración para que los vehículos actuales salgan de circulación y se genere una contribución real a la reducción de emisiones. Además, se propone fomentar el mercado de tercerización y leasing empleando vehículos eléctricos de bajas emisiones para servir a las necesidades de transporte de las EOON.
Mar.Feb.25 Transporte vehicular: Opciones de conversión para la transformación energética en el sector transporte
Transporte vehicular: Opciones de conversión para la transformación energética en el sector transporte
El inmenso desafío de sustituir el 85,5% del combustible que actualmente consume el transporte en Colombia permite la construcción de un mercado con diversas opciones que abarcan entre otros la energía eléctrica o el gas en sus distintas composiciones.
En el proceso de transición energética se definen dos escenarios: el 266 y el de nuevas apuestas[1]. El 266 se llama así por que la meta de reducción de emisiones asumida por Colombia en el COP21 es de 266 millones de toneladas en 2030, así como las establecidas en el Conpes de crecimiento Verde. Bajo este escenario, el país habrá reducido sus emisiones en 20% en el año 2030 y cumpliría con la nueva norma de calidad del aire.
En cada uno de estos escenarios se construyó la proyección de reconversión energética para los distintos tipos de transporte: vehículos livianos, de carga, de transporte urbano, taxis y motos, con diferentes características y evolución en esta transición. En la mesa están varias opciones para llevar a cabo este proceso, entre las que están los vehículos eléctricos, el autoglp o el gas natural licuado.
El escenario de nuevas apuestas contempla un compromiso mayor de reducción de emisiones, del 30% para 2030, donde se busca la mayor penetración de renovables y de electricidad en el sector transporte.
Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica – ENME-:
La Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica busca fortalecer la movilidad eléctrica en el marco regulatorio, político e institucional, el desarrollo deinfraestructura de recarga, la generación de aproximaciones específicas al mercado y las acciones que incentiven y faciliten la transición hacia tecnologías de cero y bajas emisiones.
Para establecer el período de maduración de esta tecnología y sus posibilidades de crecer en el mercado, la UPME señala que “el costo de los vehículos eléctricos ha venido disminuyendo con el tiempo, y ya se cuenta con proyecciones de precios de paridad internacional en vehículos eléctricos comparados con vehículos de combustión interna (The International Council on Clean Transportation - ICCT, 2019).
En este sentido, dada la disminución del costo de baterías para vehículos eléctricos, se prevé que hacia el 2024 se tenga paridad internacional.
En el Decreto 1116 de 2017 (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, 2017) se establece la exención de aranceles para la importación de un cupo de vehículos eléctricos e híbridos.
Con el supuesto de paridad en precio desde 2024 y cero arancel para importación la UPME estima que puede lograrse una penetración, en términos de número de vehículos livianos, entre un 15% de la flota de vehículos livianos en el Escenario 266 (1.8 Millones de vehículos) y un 27% en el Escenario de Nuevas Apuestas (3.3 Millones de vehículos).
De esta estrategia, se han tenido en cuenta las acciones relacionadas con la priorización de la transición en vehículos de uso intensivo (taxis, carga urbana, transporte de pasajeros). Para transporte de carga se contempla la sustitución por GNL mientras para los demás vehículos de uso intensivo se plantea una canasta con mayor crecimiento en el modo eléctrico y el aumento de la participación de Gas Natural.
En los siguientes cuadros se presentan las proyecciones de conversión por tipo de vehículos y transporte, en cada uno de los dos escenarios planteados:

Fuente: Elaboracíon EA con base en Plan Energético Nacional 2020-2050
Para las entidades públicas el Plan Energético Nacional y la ley 1964 de 2019 reglamentan la iniciativa pública de uso de vehículos eléctricos, que obliga a la adquisición de una cuota mínima de 30% de vehículos eléctricos que anualmente sean comprados o contratados por parte del gobierno nacional, municipios de categoría 1 y Especiales entre 2020 y 2035:

Ley 1964 de 2019
[1]Para la construcción de estos escenarios se tuvieron en cuenta las oportunidades en el sector energético (Eficiencia energética y FNCER), la transformación en movilidad, las políticas ambientas y climáticas y las tendencias demográficas y se plantearon supuestos demográficos, crecimiento económico, inflación, precios de los energéticos, así como de proyección de precios de hidrocarburos.
Lun.Feb.24 Transporte vehicular el sector con mayor potencial de contribución a la transformación energética
Transporte vehicular: el sector con mayor potencial de contribución a la transformación energética
En 2018 el sector transporte representó el 43% del consumo final de energía en Colombia, mientras en el promedio global es el 30%. El consumo de este sector se basa en los combustibles líquidos, siendo el 45,5% la mezcla de gasolina, el 40,1% la mezcla de diésel, el 3,7% el gas natural, el 10,4% el jet, y el 0,3% el Fuel Oíl.
La meta del Plan Energético Nacional es reducir en 30% el consumo de energía, un ajuste en el que tendrán el mayor aporte los combustibles líquidos asociados al transporte, como se observa en este gráfico.

El plan energético nacional establece que el cumplimento de la meta de reducción de emisiones GEI y de adaptación al cambio climático será producto del cumplimiento de los Planes de Acción Sectoriales PAS de cada ministerio, que se traducirá en la incorporación de tecnologías más limpias y eficientes, sustitución de energéticos e incorporación de mejores prácticas asociadas al consumo de energía en sectores como transporte, industria, comercio, servicios y residencial.
Plantea que “uno de los retos de este escenario es llevar el sistema energético al límite; en este sentido, se buscaría la mayor penetración de fuentes renovables posible y de electricidad como energético en sectores como el transporte”.
En esta línea de acción la UPME adelanta desde 2019 un proceso para realizar el reemplazo tecnológico de la flota oficial del país, para acelerar la adquisición de vehículos de bajas y cero emisiones para entidades públicas de orden nacional y sus oficinas territoriales. En esta línea de acción, en diciembre pasado se publicó un documento de bases para este programa, que estaremos presentando a partir de mañana.
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Jue.Feb.27 Perspectivas y transformación del sector energético en Colombia
Perspectivas y transformación del sector energético en Colombia
Roberto Yepes Valderrama
Consultor experto en temas de generación de energía.
Economista de la Universidad de Estocolmo (Suecia), con un posgrado en finanzas internacionales y un MBA en marketing internacional de la misma institución, cuenta con una experiencia de más de 25 años en gerencia de organizaciones públicas y privadas. Ha sido Vicepresidente de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial - Findete, miembro de juntas directivas del sector eléctrico y ha estado vinculado a las multinacionales Asea Brown Boveri, Interfinans, Scandinavian Trading Company y también a Proexport y Carbocol.
Fue Director General para Países Andinos (Colombia, Ecuador y Peru) de General Electric Energy.
Mié.Feb.26 Normas recientes sector financiero
Normas recientes sector financiero[1]
Decreto No 222 que modifica el Decreto 2555 de 2010 en relación con corresponsales, cuentas de ahorro electrónico, depósitos electrónicos asociados a microcréditos y su concordancia con el decreto 957 del 5 de junio de 2019 en donde, entre otros se cambia la clasificación de las empresas adicionando el nuevo parámetro de nivel de ventas.
Decreto 222
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20222%20DEL%2014%20DE%20FEBRERO%20DE%202020.pdf
Decreto 957
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20957%20DEL%2005%20DE%20JUNIO%20DE%202019.pdf
Proyecto de decreto por medio del cual se publica para comentarios el proyecto de compensación IV- Población Vulnerable
Determina criterios de reconocimiento y pago de una compensación a favor de la población más vulnerable con el fin de generar mayor equidad, benficio que fué instaurado por la ley de crecimiento. El plazo para comentarios vence el 7 de marzo de 2020
Respecto a Finagro
La circular reglamentaria NP-02 del 19 de febrero de 2020. En esta circular de Finagro se realizan modificaciones al manual de servicios, se actualiza la regulación de ciudades de categoría 1 y 2 y se incluye procedimiento para la consolidación de los respaldos del FAG
https://www.finagro.com.co/sites/default/files/node/circulares/file/circular_p-2_0.pdf
La circular reglamentaria P-03 del 21 de febrero de 2020 notifica la apertura de las Líneas Especiales de Crédito LEC, líneas que estarán segmentadas en Contratos por Agricultura y Reactivación Económica.
https://www.finagro.com.co/sites/default/files/node/circulares/file/circular_3_.pdf
Ministerio de hacienda
Proyecto de decreto de modificación del “Comité Consultivo de la Regla Fiscal”, que busca modificar el Decreto 1790 de 2012, en relación con el comité consultivo para la regla fiscal y períodos de nombramiento de los miembros de los grupos que lo componen. Este proyecto está para comentarios hasta el 29 de febrero.
Proyecto de Norma (01-2020): Se imparten instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo. Tiene como objetivos promover la innovación y la inclusión financiera y mediante el desarrollo de tecnologías que hagan más robusta la administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo /KA/FT), así como mejorar las instrucciones relativas a la administración de LA/FT conforme a los estándares internacionales en la materia.
Puede consultar o descargar el archivo word completo en el siguiente link: Proynorma
Puede consultar o descargar el archivo comprimido zip completo en el siguiente link: Anproynorma
(Para mejores resultados se recomienda el uso de navegadores Firefox o Chrome)
Circular externa de Superfinanciera 002. Modificaciones relacionadas con la gestión operativa de la administración del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito.
Puede consultar o descargar el archivo word completo en el siguiente link: CE002
Puede consultar o descargar el archivo comprimido zip completo en el siguiente link: Ance002
(Para mejores resultados se recomienda el uso de navegadores Firefox o Chrome)
Banco de la República
Circular Externa DFV – 411
Se establecen condiciones generales con relación al DCV del Banco de la República, denominados “Títulos de Devolución de impuestos TIDIS.
https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/ceos_DFV_411_FEB_12_2020.pdf
Boletín de la junta directiva no 06. Por medio de la cual se reemplaza en su totalidad el asunto 5 de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-143 “Intervención del Banco de la República en el Mercado Cambiario”, principalmente en cuanto al uso del “Motor de Pagos”
https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/bjd_06_2020.pdf
El Banco de la República publicó un proyecto de regulación por medio del cual se modifica la regulación de los intermediarios del mercado cambiario. El objetivo del proyecto es autorizar como intermediarios a Findeter, Finagro, Icetex, la empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial -ENTerritorio- y el Fondo Nacional del Ahorro -FNA-. Esta versión está en proceso de ajuste en atención a los comentarios recibidos hasta el 24 de febrero.
Otros temas de interés
Reglamentación de obras por regalías en proyectos energéticos en las regiones.
El decreto 098 del 28 de enero de 2020 establece el ámbito de aplicación y modalidad de pago de los proyectos de obras por regalías para las entidades territoriales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a los 33610 UVT durante la vigencia fiscal anterior.
Estos proyectos serán desarrollados por personas jurídicas, que escogerán de un portafolio de proyectos publicado por la entidad territorial. Los proyectos deben estar en los planes de desarrollo y deben ser formulados y aprobados de acuerdo con la normativa del Sistema General de Regalías.
Los proyectos de inversión deben ser presentados a los OCAD por el representante legal de la entidad territorial, una vez aprobado la empresa constituirá una fiducia cuyo beneficiario será la entidad territorial, entre otras disposiciones.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48454-DECRETO+98+EL+28+DE+ENERO+DE+2020.pdf
18 de Febrero 2020. Grupo Ecopetrol anuncia nuevo parque solar en el Meta y 5 parques más en los próximos 2 años. Suministrará energía por los próximos 15 años a las estaciones de bombeo de San Fernando y Apiay, así como a los campos Castilla, Chichimene y Acacías. El parque solar que será propiedad de Cenit, filial de transporte de hidrocarburos del Grupo Ecopetrol, entrará en operación a finales del 2020. El Grupo Ecopetrol proyecta la construcción de al menos 5 parques solares adicionales en los próximos 2 años en Meta, Santander, Huila y Antioquia.
19 de Febrero 2020. Subastas de energía 2019 significarán 8 billones en inversión para el sector y 6000 empleos. El 21 de febrero, el Ministerio de Minas y Energía anuncio que “gracias a las subastas de Cargo por Confiabilidad y de contratos a largo plazo que realizó el Ministerio de Minas y Energía en 2019, el país contará con 14 proyectos de generación a partir de fuentes no convencionales, con los cuales el país pasará de tener menos de 50 megavatios de capacidad instalada a contar con 2.500 megavatios, que representarán cerca del 12% de la matriz energética”, resalto el Viceministro de Minas y Energía.
https://www.minenergia.gov.co/web/10180/historico-de-noticias?idNoticia=24177930
Cambio de plataforma para información tributaria en la DIAN
Gremio camioneros sobre combustibles y reposición vehicular
https://www.bluradio.com/nacion/queremos-cambiar-los-carros-camioneros-y-volqueteros-242226-ie435
Conpes 3919. Los proyectos de vivienda deberán cumplir con los parámetros de sostenibildad energética.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3919.pdf
[1] Preparado con base en Informe Semanal de Regulación, de la Asociación Bancaria de Colombia Asobancaria
Mar.Feb.25 Coyuntura normativa
Fondos de pensiones
Proyecto de ley para modificar estructura de la inversión de los fondos de pensiones. El representante a la cámara por del partido de la U Erasmo Zuleta Vechara, propone reversar el decreto de 2016 que permitió un portafolio mixto del 10% para las inversiones de los fondos de pensiones.
De acuerdo con el régimen de inversión de las AFP en el decreto 2555 se debían destinar 5% a los fondos de capital nacional y otro 5% en los internacionales. En 2016 se modifica este decreto para establecer una bolsa de 10% para ambas fuentes.
Se anexa el siguiente video:
A partir del minuto 3:46:
Sector gas
Gestor del mercado de gas en Colombia. La CREG resuelve recurso interpuesto por la Bolsa Mercantil como gestor del mercado del gas natural en resolución 017 del 21 de febrero de 2020. Está pendiente resolución en firme. La BMC ha sido durante cinco años el gestor de este mercado.
https://twitter.com/josejournaliste/status/1231007727226363904/photo/1
Sector salud
Proyecto de ley que establece responsabilidad patrimonial en las entidadesaseguradoras del sistema general de seguridad social salud, radicado el 14 de enero de 2020 por la Senadora Laura Fortich del partido liberal.
Reforma a la Salud
El proyecto de Ley 280 de 2019, radicado por José Luis Correa representante a la cámara por el departamento de Caldas a finales de diciembre de 2019, modifica el Sistema General de Seguridad Social en Salud y dicta otras disposiciones.
Salud
EL Proyecto de Ley 279 del 16 de diciembre de 2019 establece la creación de la óptima acreditación de Calidad en Salud, se crean las Entidades de Apoyo a la salud y se dictan otras disposiciones. Esta iniciativa fue radicada por el senador Álvaro Uribe Vélez y la representante a la cámara Jennifer Kristin Arias Falla.
Lun.Feb.24 Opciones y escenarios de transición energética para el país
Opciones y escenarios de transición energética para el país
Los compromisos del país en materia de emisiones contaminantes han llevado a plantear no solo el cambio de las fuentes de generación energética sino la pertinencia de diversos portafolios de fuentes energéticas adecuados a las características del país.
En efecto, aunque en esta semana nos concentraremos en el sector transporte, es pertinente mencionar que la industria y los hogares tendrán su cuota en la reducción de gases efecto invernadero.
En la industria se espera una reducción derivada del menor consumo de carbón mineral, que en la actualidad representa el 29,1% del total de la canasta energética de este sector.
En los hogares se observa que 1,6 millones consumen aún hoy leña, fuente que representa el 40% del consumo de energía de este segmento en el país.
Adicionalmente, es pertinente mencionar que frente al transporte existe la posibilidad de analizar distintas opciones de transición energética, dentro de las cuales se plantea el gas natural y sus derivados.
Esta consideración teniendo en cuenta los ingresos per cápita, las características de nuestra geografía, las limitaciones técnicas que aún existen. La perspectiva de una energía eléctrica (tarifas) más económica en el mediano plazo impulsa el aumento en la escala de las energías renovables.
Esta es una ventaja que contrasta con el costo de la movilidad eléctrica en su eslabón final de bienes de consumo (equipo de transporte o instalación de estaciones de carga), costos aún elevados para el nivel de ingreso en nuestros países y muy exigente en inversiones y recursos públicos. La importante demanda de recursos públicos y el avance intermedio de la tecnología lo reconocen incluso los países más avanzados en este tema.
Anexamos algunos informes que dan cuenta de los desafíos más recientes en Europa:
https://www.youtube.com/watch?v=6PX9Rben20o
https://www.youtube.com/watch?v=7uIFtLB7dck&t=26s
https://www.youtube.com/watch?v=790R1-3bfsI
https://www.youtube.com/watch?v=3595ssNLa0Q
Una de las tendencias frente a los combustibles como fuente de generación para el transporte está asociada al cambio de tendencia de los precios del gas a nivel global, explicada por el importante crecimiento de la producción de petróleo y gas de los Estados Unidos, quien es ahora el primer productor mundial de petróleo y está generando excedentes de gas natural en todo el mundo con impacto en los precios. Gasnova estima que los precios bajos del gas natural a nivel global podrían mantenerse por cerca de una década.
Estas perspectivas, asociadas a la mayor oferta de gas de origen local derivada de los proyectos en el norte del país y los hidrocarburos no convencionales, darían al gas y sus diversos segmentos la posibilidad de ser un sustituto previo a la electrificación total del sector transporte o de ser parte de un portafolio mixto en el cual se incorpora más energía eléctrica en la medida que el sector adquiera madurez en sus países de origen como Europa, China o los países escandinavos, economías desarrolladas y con altos presupuestos de inversión.
El estudio de estas opciones permitiría también establecer el peso de estas inversiones en los recursos públicos del país en los próximos años y los tiempos adecuados para su crecimiento, consolidación y desarrollo.
Feb.17-Feb.20 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Vie.Feb.21 Cambios institucionales recomendados para el sector energía
Cambios institucionales recomendados para el sector energía
De acuerdo con los expertos de la misión, el modelo actual está basado en división de funciones, lo que es razonable, pero se debe avanzar en una mayor coordinación. Se debe por ejemplo adoptar un enfoque basado en riesgos para casos como el del fenómeno del niño que cada vez que ocurre se administra de manera diferente. Los cambios identificados son:
- Cambios sustanciales a la labor de la CREG, la Superservicios, XM y el gestor de gas y creación de un panel de expertos. En el caso de la CREG las revisiones regulatorias son muy largas actualmente lo que afecta a los usuarios.
- Papel fundamental al Ministerio y la UPME. Confiabilidad del sistema debe ser del ministerio así como niveles objetivo de calidad y de pérdidas. El ministerio fija niveles y la UPME debe manejar toda la información relevante como la que produce XM. Teniendo en cuenta que se propone un agente separado de manejo de información del sistema se vincularía nuevo objetivo a la UPME.
- IPSE. Esta entidad deberá estar dedicada a la promoción, estructuración y contratación y a fortalecer el centro de monitoreo para que esta entidad haga la auditoria de los proyectos pero no la evaluación.
- Las propuestas de la misión sugieren que la CREG debe expedir menos normas, regular menos y evaluar oportunidades de lo que tiene que hacer cumplir con la agenda normativa, no regular con tanto detalle. Debe estar compuesta por seis expertos y que entidades como el DNP y Minhacienda no hagan parte solamente Minminas. Grupo que realice análisis de impacto normativo y un panel de expertos que estudie apelaciones a decisiones tarifarias y contribuya a resolución de conflictos en el sector, que debe pasar en el futuro a un esquema de junta directiva con un cuerpo asesor con miembros que duren solamente dos años con retiro inmediato con inhabilidad posterior a al regulador. Debe realizarse un reparto de temas aleatorio.
- Se propone avanzar hacia un esquema similar al del Banco de la República, en donde tenga participación el ministerio, evolucionando de diagrama CREG 1.0 al diagrama CREG 2.0 con un consejo directivo conformado por los actores ya mencionados. En este nuevo esquema los expertos tendrán una información muy similar a la que tenga el ministro eliminando asimetrías de información entre estos actores.



Fuente: Misión de Transformación Energética
La administración de los ingresos al productor en el sector de combustibles líquidos debe continuar en el ministerio sin participación de la CREG.
Superintendencia de Servicios públicos
- Fortalecer la superintendencia analizar el proyecto de ley que debe mirarse con mas detalle, el tema sancionatorio, fortalecer fondo empresarial, una supervisión preventiva, con pruebas de estrés en el sistema para prever soluciones antes de crisis climáticas como los fenómenos del niño. Empresas que puedan cumplir con el cargo por confiabilidad en el sector, debe tener el centro nacional de monitoreo del mercado mayorista y debe estar orientada en un estándar que no esté basado en precios equitativos, un standart es muy difícil se propone más bien que los precios del mercado se realicen de manera comparativa.
- XM. Debe escindirse de ISA y estaba planteada desde siempre en la ley 142 manteniendo la planta y estabilidad pero cambiando la estructura jurídica nación con 80% de la participación y resto de agentes con el 20%. Con cuerpos consultivos que alimentan a XM como el Consejo Nacional Eléctrico eléctrico.
- Instancias de coordinación:
- Coordinación interna. Un comité sectorial que sesiona una vez al trimestre, un comité que define riesgos o agentes con secretario técnico es el viceministro de energía, los integrantes deben ser el MME, la CREG, la UPME, la SSPD y XM. Define agentes o riesgos sistemáticamente importantes en el sistema para hacer seguimiento y anticipar riesgos y realizar o simulacros de crisis pruebas de estrés al sistema cada 4 años.
- Coordinación con el Estado. Coordinación del ministerio con ministerios del interior, de las TIC y del medio ambiente, fortalecer la comisión intersectorial de infraestructura y proyectos estratégicos en proyectos estratégicos con DNP como factor aglutinante. Gobierno debe evaluar Conpes 3762 del 2013 que definió los procesos del CIPE.
Mié.Feb.19 Cambios y regulación en el esquema de tarifas de energía
Cambios y regulación en el esquema de tarifas de energía
La entrada en operación de las energías renovables tendrá efecto sobre los precios y el mercado mayorista de energía. Al respecto, los expertos de la misión de transformación energética sostienen que es importante que los precios respondan y muestren la variabilidad del costo de la energía entre horas de acuerdo a la disponibilidad de luz o viento. También está el desafío de reglamentar la forma de asignar subsidios en la medida en que los agentes instalen esta tecnología.
En un contexto en el que tarifa cambia durante el mes, la tarifa tendría cinco componentes:
1. Costo de la energía en bolsa en mercados intradiarios. Si varia de una hora a otra hay que trasladarlo al precio.
2. Costo de garantía y suministro. Usuarios solo paguen el costo del cargo en los momentos de escasez. Si se reduce la demanda en periodos de escasez baja el cargo para incentivar el menor consumo.
3. Uso de la red. Si se tiene un panel solar no significa que no use redes de generación con otras fuentes por la noche, por lo que debo pagar en función de lo que use de las redes.
4. Costos residuales. Costo de pago de subsidios cruzados, que todos paguen por la existencia de este esquema.
5. Costo de comercialización. Costo que cobra el comercializador, me cobra por envío de factura, asumir comercialización, cobrar la energía, soportar riesgo de crédito entre otros.
La recomendación en el tema de los precios es realizar varios escenarios de simulación de impacto en los usuarios y plantear mecanismos de transición.
Mar.Feb.18 Energía: regulación en la generación distribuida
Regulación en la generación distribuida
Deacuerdo con los análisis de la misión de transformación energética la regulación del sector es avanzada respecto a otros países del mundo pero puede evolucionar principalmente en varios aspectos:
Generación distribuida. De acuerdo con Fernando Barrera, experto de la misión de transformación energética, la cadena de valor se está moviendo a la distribución en Europa. Con despacho-mercado vinculante que es un agente responsable de los desvíos de generación ante el mercado de energía mayorista, mientras en el mercado de comercialización el responsable es el comercializador.
La generación distribuida se basa en la generación de energía en pequeña escala que podría ser comercializada y debe ingresar al sistema de transporte. La generación distribuida la pueden hacer en principio los hogares, pero también pequeños municipios distantes, agentes de la cadena de abastecimiento o empresas que sean concurrentes del mercado no regulado. El distribuidor tendría un nuevo papel que le permita mitigar acciones asociadas al ejercicio de poder e integración del mercado.
Consumidores van a tomar decisiones con impacto en la distribución: comprar carro eléctrico o instalar un panel solar en su casa son decisiones que apartir de la entrada de las renovables tendrán impacto en la cadena de abastecimiento sectorial.
La idea es que el sistema pueda permitir la conexión y uso de estos equipos e incluso comercializar los excedentes de generación que tengan (prosumidores) y recibiendo una remuneración que se fija en el mercado mayorista de tarifas donde concurren todos las tecnologías de generación.
Gestión eficiente de la demanda. Que la demanda de forma explícita e implícita participe en los mecanismos de mercado teniendo en cuenta la tarifa y el pago de los cargos en la tarifa regulada para que no se generen situaciones de arbitraje. Es importante continuar trabajando en el papel de los agregadores.
Para lograr la materialización de estos cambios se requiere:
- Modernizar el sistema de distribución
- Criterios distintos de planificación y remuneración
- Visibilidad y transparencia
- Plataformas distribuidas
- Reglamentar el nuevo papel del distribuidor
- Conexión de recursos distribuidos
- Gestión eficiente de la demanda
- Diseño de tarifas
En este contexto, la misión establece que se requiere regular en los siguientes temas:
Estructura tarifaria. Los esquemas regulatorios tendrán cambios en la medida en que la tarifa registraría fluctuaciones durante el día y ya no tendría sentido pagar un único precio durante un mes.
Infraestructura AMI. Medición de los costos que permita construir tarifas en tiempo real. La instalación de estas infraestructuras de medición implica, entre otras cosas, el despliegue de contadores que son equipos avanzados de medición. Como estos contadores van a tener en cuenta las señales horarias se propone que de momento no es necesario instalarlos para todos los usuarios sino solamente para los niveles de tensión del 2 a 5 y para domésticos cambiar el orden: mandar la señal horaria – tarifa a todos los usuarios y cada usuario se acoge libremente y decide si se le instala un contador. Se propone establecer la viabilidad económica de esta instalación.
Los expertos nacionales proponen proceso gradual de despliegue de esta tecnología en 4 etapas hasta que lo tengan el 100% de los usuarios.
Remuneración y planificación de la red de distribución. Forma de remunerar a nuevos y agentes tradicionales en este contexto de cambios. La remuneración es distinta en tanto ya no se requiere instalar tanto cableado por lo que bajan estos costos. Hay que remunerar con base en servicios que soporten el almacenamiento de energía y otros servicios que surjan de innovaciones para el mercado. Una concepción de mayor equilibrio entre Capex y Opex en la remuneración, pues antes era muy orientada al capex con inversiones en cableado y demás infraestructuras.
En este punto en los temas de planificación debe trabajarse en el suministro al sistema de posibilidades para nuevos entrantes, creando mapas de hosting capacities con señales de nuevas conexiones e información de mejora en ubicación de plataformas distribuidas para compra de servicios de red.
Finalmente se establece que el distribuidor no pueda ser propietario del recurso que provee servicios de red (equipos para nuevos entrantes y criterios y herramientas estandarizadas, mapas prospectivos que reflejen la planeación futura de los sistemas de distribución y almacenamiento ni puntos de recarga, por ejemplo).
Lún.Feb.17 Energía: cuáles son los agentes del sector con la nueva generación distribuida?
Cuáles son los agentes del sector con la nueva generación distribuida?
Fernando Barrera, experto de la Misión de transformación energética plantea 10 agentes que concurren en la cadena de abastecimiento del sector:
1. Operador del sistema de distribución. Empresa diferente del distribuidor que organiza y opera las redes de baja tensión. Organiza y gestiona mercados de servicios complementarios locales, que serán tantos como distribuidores y realizarán lectura de contadores inteligente para apoyar despliegue (actualmente los comercializadores realizan lectura de contadores).
2. Generador distribuido. Conectado al STR o al SDL y puede realizar contratos de generación o exedentes con terceros. Maneja un precio de venta spot local.
3. CUR. Comercializador de último recurso o de referencia, en el caso del país se propone que esta figura se aplique para los que lo eligen o para aquellos que estaban con un comercializador que se ha visto abocado a la quiebra.
4. Comercializador. Figura con el estándar tradicional del sector.
5. Agregador de ARED. Vende flexibilidad[1] al sistema porque acopia de cada fuente lo disponible en cada caso. Gestiona inyecciones y retiros de energía distribuida y participa en mercados mayoristas y minoristas de energía. Tiene en cuenta la oferta tanto de generación tradicional como de energía distribuida.
6. Administrador de información. El acceso a la información debe ser un bien público, un administrador de información independiente completamente separado de las demás actividades del sector por lo que debe ser un agente público de orden nacional o regional que no tenga relación con las empresas.
7. Gestor de servicios energéticos. Debe ser separado del comercializador por que su misión es ayudar al consumidor a que use menos energía.
8. Prosumidor. Se espera que estas empresas no públicas que sean capaces de agregar cargas o capaces de prestar ciertos servicios para participar en el mercado.
9. Actores en las microrredes. Muchas de las reglas que aplican para el sector centralizado no pueden ser aplicadas para las Microrredes porque son sistemas que combinan generación y carga y sistemas de potencia.
10. Distribuidor.
El esquema plantea que algunas actividades continuarán teniendo un carácter monopólico:
- Operación del sistema
- Liquidación de cuentas
- Administrador de información
- Comercializador de último recurso. Debe ser actividad en la cual la competencia debe ser a la entrada con subastas en la asignación del comercializador de último recurso.
Microrredes. No hay restricciones horizontales, no le aplican muchas reglas.
Otras tenderán a concentrarse presentando restricciones verticales:
En cualquier modelo a futuro el distribuidor debe estar separado de manera estructural de la comercialización. El modelo de competencia minorista actual en el mundo es paquidérmico por la inercia de consumidores y foreclosure por lo que se considera que la comercialización y la distribución deben separarse, proponiendo tres modalidades:
- Separación estructural
- Separación legal (cuentas separadas, juntas directivas separadas, marcas separadas y restricciones en acuerdos de accionistas)
- Separación funcional (marcas separadas pero cierta integración del grupo)
Unas actividades del sector estarían separadas estructuralmente como las nuevas, otras legalmente.
Distribuidor OSD estaría separado legalmente del generador convencional, estructuralmente de la transmisión, del operador del sistema, del operador del mercado, de liquidador de cuentas, del agente de información y el gestor de servicios energéticos y legalmente del agregador y estructuralmente.
Por ejemplo con el comercializador de último recurso se permita que una empresa podría ser comercializador por fuera de su zona de distribución.
[1]La flexibilidad es importante por la intermitencia de las energías renovables
Sector de la semana
Gas natural
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Vie.Feb.21 Perspectivas y retos para la oferta de Gas Natural 2020-2028
Perspectivas y retos para la oferta de Gas Natural 2020-2028
El Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, publicado en enero pasado, revela que las reservas de gas natural del país pasaron de 7058 TPC en 2010 a 4961 TPC en 2018, una reducción del 42,3% y del 4,7% respecto al 2017.

El 60% de las reservas de gas del país están en los Llanos Orientales, (2234 GPC probados), seguido de la Guajira con 508 GPC (15%) y el Valle Inferior del Magdalena, con 508 GPC (13% del total)[1].

El fuerte fenómeno del niño de 2016 y sus impactos sobre el abastecimiento y tarifas de energía, evidenció la dificultad de las térmicas para abastecerse de gas natural y puso sobre la mesa el ritmo acelerado de agotamiento de las reservas.
El estudio técnico reconoce esta situación y analizó distintas opciones:
1. Identificó posibles volúmenes adicionales de gas natural en el Valle Medio e Inferior del Magdalena
2. En términos de reservas, en 2019 la ANH firmó 11 contratos de asignación de áreas de exploración y explotación con dos bloques con vocación gasífera: Offshore GUA OFF 10 y el bloque Continental.
3. Adicionalmente la ANH finalizó proceso de conversión de cinco contratos de evaluación técnica a contratos de Offshore de explotación y producción de hidrocarburos que ya cuentan con hallazgos de gas natural.
4. En el caso de Fracking se espera el resultado de los pilotos mientras se expide una directriz definitiva por parte del Consejo de Estado.
5. Se debe tener en cuenta la declaración de producción de gas natural diaria promedio mes compuesta por:
- Producción comprometida de un productor
- Producción total disponible para la venta
- Cantidades disponibles importadas para venta en consumo interno
- Gas de operación
- Potencial de producción de gas natural en un campo determinado.
La suma del potencial de producción y las cantidades disponibles (PP+CIDV) es la oferta disponible. Las tres cuencas más importantes aportarían el 87,7%
La declaración de producción por cuenca realizada por el ministerio de minas muestra que entre enero de 2020 y diciembre de 2023 en promedio mes hay 48 GBTUD adicionales en la oferta esperada del 2019 en comparación con el año anterior.
En cuanto al desarrollo de nuevas reservas el estudio realiza de manera conjunta con las empresas la identificación de aquellas corrientes de gas que pueden ser integradas al sistema:
| Operador | Oferta adicional en MPCD | Fecha de inicio de oferta adicional | Observaciones |
| Canacol Energy | 100 | 2022 |
La capacidad de transporte adicional tiene dos alternativas: reforzar el gasoducto existente desde jobo a Barranquilla y la construcción del gasoducto Jobo-Medellín.
|
| Lewis | 25 | Diciembre de 2019 |
Esta compañía produce 21 MPCD y espera producir 35 MPCD a partir de enero de 2020 y hasta 50 desde el año 2022.
Para este fin se requiere capacidad de transporte en la bidireccionalidad proyectada para el tramo Barranquilla Ballena.
Esta obra permitirá transferir los excedentes que se generan en las cuencas productoras de la Costa Caribe al interior del país hasta enero de 2024. |
| Bloque VIM 22 | 30 | Enero de 2025 |
Para este abastecimiento se requiere una infraestructura para entregar el gas al SNT de por lo menos 100 Km de Longitud.
|
| Drummond | 25 | Con posibilidad de incrementarse progresivamente |
Para lograr este aumento se requiere:
Dar viabilidad a los yacimientos de gas de mantos de carbón aclarando por regulación que no le aplican las políticas de fracking.
Dar viabilidad social y ambiental al desarrollo de los yacimientos convencionales de la cuenca Cesar-Ranchería, y para los yacimientos NO convencionales de esta misma cuenta dar viabilidad a partir delos proyectos Piloto de Investigación.
|
| Ecopetrol | Enero de 2024 |
Entre 70 y 80 provenientes de recursos Offshore alrededor de La Guajira, campo Orca-1. Ya se encuentran firmados los contratos exploración y explotación[2]. |
Ecopetrol está realizando la búsqueda de socio estratégico para los campos Kronos, Gorgón y Glaucus (KGG), campos que en el largo plazo señala Ecopetrol pueden llegar a aportar entre 400 y 700 MPCD. Estas reservas no se incorporan aún. |
[1]Adicionalmente el país cuenta con otras seis cuencas: Cordillera oriental, Sinú San Jacinto, Caguán Putumayo, Cesar-Ranchería y Catatumbo y Valle medio del Magdalena
[2] https://www.portafolio.co/economia/pozo-orca-iniciaria-la-entrega-comercial-de-su-gas-en-2024-537578
Mié.Feb.19 Precios del gas: el motivo que impulsa la transformación sectorial
Precios del gas: el motivo que impulsa la transformación sectorial
El plan energético nacional 2020-2050 señala que “En Colombia, durante el período 1999 – 2019, el crecimiento de las tarifas de energía eléctrica, gas y combustibles para vehículos automotores se ha ubicado, en promedio, por encima del crecimiento del total del índice de precios al consumidor.
En el año 2019, todos los energéticos han aumentado su precio por encima del total de la inflación, acentuándose la tendencia inflacionaria del gas, con un marcado y continuo crecimiento de los precios (6,82% en septiembre de 2019), respecto a lo que se viene evidenciando en los precios de energía eléctrica (4,38% en septiembre de 2019) y de los combustibles (4,37% en septiembre de 2019), los cuales sí han moderado su crecimiento en los últimos meses”.
El crecimiento de los precios sumado al mayor consumo de gasodomésticos ha generado un aumento en la participación del gas en el gasto de los hogares, que según este informe pasó de 0,9 a 1,02 entre 2008 y 2018. En efecto, en la canasta energética de los hogares el gas pesa el 19%, una participación alta que se quisiera elevar para sustituir el consumo de leña (que pesa el 39,55%).
Además de los hogares las industrias también se ven afectadas por las dinámicas del precio del gas: el consumo de gas Natural en la industria representa el 34% de la canasta energética, mayor a la participación de la electricidad y las fuentes renovables. Se plantea el mismo desafío de sustitución del gas por carbón que en la actualidad representa el 29% de la matriz energética.
Finalmente está el transporte, en el cual el gas natural representa el 3,71% mientras el diesel aporta el 41% y la mezcla de gasolina el 45,5%. Como se menciona en nuestro informe del 17 de febrero, el desafío en este caso ya tiene propuestas concretas para sustituir el uso del diesel por el de gas natural.
Teniendo en cuenta que se plantea al gas natural licuado como sustituto de varias fuentes energéticas contaminantes como el carbón, el diesel y la leña, generar una oferta de este combustible a precios competitivos es el principal desafío del sector.
Con este objetivo se dedicó el foco 2 de la misión de transformación energética para este sector (ver informe sector del 17 de febrero) y se publicó en enero de 2020 el estudio técnico para el plan de abastecimiento de gas natural, documento que estaremos analizando en los próximos dos informes de esta semana.
Mar.Feb.18 El gas natural y el cambio estructural en el sector transporte de carga
El gas natural y el cambio estructural en el sector transporte de carga
El Plan Energético Nacional 2020-2050 señala el potencial del gas como sustituto del carbón y el diesel hacia el futuro, estimando su impacto en el precio de otras fuentes energéticas. Identifica al transporte como el mayor consumidor de combustibles contaminantes y dentro de este el subsector de transporte de carga es el de mayor impacto por el consumo de diésel.
El plan propone la sustitución del diésel por GNL por sus beneficios económicos, técnicos y ambientales, aspectos que serán desarrollados por la UPME en el plan subsectorial para el sector de gas natural y gas combustible.
El Plan energético nacional realizó un análisis de proyección de precios para el gas natural encontrando que en particular este combustible es más sensible al comportamiento de los precios internacionales y tiene efectos en los precios del carbón, porque se prevé que el gas será sustituto del carbón en los próximos años.
En este sector el primer componente en la formación de precios es el costo del gas, expuesto a la variación de la tasa de cambio y eventualmente al comportamiento de los mercados internacionales de gas licuado, mientras los costos de transporte están asociados a la variación de la TRM. Los cargos promedio de distribución y comercialización se ajustan en función de los precios internos y el costo unitario.
La proyección realizada para este documento estima tres escenarios de precios para fuentes nacionales. En el escenario medio la tasa de crecimiento o de los precios sería de un promedio del 3,22% anual, pasando el precio de 4,9 dólares USD/MBTU en 2020 a cerca de 6,6 dólares USD/MBTU en 2040. Para este año el precio máximo del escenario alto sería superior a 9 dólares y el menor precio en torno a los 4 dólares por MBTU.
El suministro de gas en el país es insuficiente debido a que en los últimos años no se han realizado actividades de exploración y explotación en gas y en consecuencia el ritmo de consumo de las reservas es mayor que el de hallazgos.
Se plantea entonces la posibilidad de importar gas para abastecer el déficit actual, para lo cual se requiere una planta de regasificación que permita su abastecimiento y uso tanto en la generación térmica como en el transporte. En el plan de desarrollo se propuso la construcción de la planta de regasificación del pacífico, proyecto que se encuentra en etapa de estructuración.
Lún.Feb.17 El gas natural en la transformación energética
El gas natural en la transformación energética
La generación térmica ha sido una de las fuentes que permite mantener el abastecimiento de energía en épocas de escasez del recurso hídrico y se considera contribuye a sustituir combustibles con mayor impacto ambiental. Sin embargo el país no cuenta con suministro continuo y suficiente, un factor que tiene impato en las tarifas de energía.
Por esta razón la misión de transformación energética incluyó un capítulo de gas natural, a fin de diseñar los mecanismos que permitan la coordinación más eficiente entre el sector eléctrico y el de gas.
Carmenza Chaín, experta de la misión señala que la oferta de gas en firme se logra con una oferta de gas doméstico y el desarrollo de una mayor capacidad de regasificación, que permita solventar el déficit que se estima se generará a final del 2023 y principios de 2024.
Una vez se genere la oferta requerida se quiere reincorporar a todas las plantas térmicas para que consuman este gas. Las térmicas ya instaladas operan una buena parte con líquidos (no sostenibles ambientalmente) y no con gas por los problemas de abastecimiento.
Respecto al funcionamiento del mercado, se menciona que los costos de producción de suministro y transporte gas se volvieron fijos lo que no permite el funcionamiento del mercado spot adecuado.
Otro de los aspectos de cambio en el sector está en la comercialización: desregulación de procesos de comercialización de gas y se haga por acuerdo entre las partes. Se recomienda que la CREG defina el tipo de contratos que pueden hacerse. Vigilar las opciones de compra de gas. Se requieren obras de confiabilidad de suministro y transporte de gas.
Para superar estas falencias, se propone un plan para duplicar la producción de gas y mejorar las condiciones de transporte. La misión señala que si no se aprueba el Fracking se requieren dos plantas de regasificación adicionales una en el pacífico y otra en la Guajira, la última conveniente para separar mercado de la costa del interior reduciendo costos de envío costa interior e interior costa. Los proyectos más urgentes son la construcción de una planta de regasificación del pacífico y el desarrollo del gasoducto Hobo – Medellín que permite el enlace costa - interior. La planta de regasificación del pacífico está contemplada en la ley del plan de desarrollo.
Esta infraestructura según los expertos de la misión permite que se garantice oferta de gas plena con horizontes móviles de 10 años. Se pasaría de 750 gbtu diarios a duplicar la oferta con este proyecto.
Para el desarrollo de este proyecto se presentan dos posibilidades de inversión:
1. Modalidad de acceso abierto donde hay un desarrollador de infraestructuras y todos concurren conjunta o separadamente a acceder a capacidad de regasificación.
2. Abierto con exención. Cualquier empresa, por ejemplo una siderúrgica o refinería construye la planta donde se hace exención sobre la capacidad de su propio consumo y la capacidad excedente estará sometida a libre acceso.
Los criterios de selección para estos desarrolladores sería el ingreso anual que ofrezcan donde se cubriría el CAPEX, el OPEX y una rentabilidad razonable. Pueden prestar servicios adicionales que estarían integrados que no estarían regulados.
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¿Cómo cambiar de régimen pensional y cuáles son las reglas ...
Un desliz de Colombia da ventaja a Naturgy ante el Banco ...
En los próximos días saldrá el decreto sobre los pilotos de ...
Mié.Feb.19
Mar.Feb.18
Lún.Feb.17
Coyuntura normativa
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Vie.Feb.21 El sector del Gas Licuado del Petróleo (GLP) y su potencial en la transformación energética
El sector del Gas Licuado del Petróleo (GLP) y su potencial en la transformación energética
A continuación presentamos la entrevista con Alejandro Martinez Villegas, presidente de GASNOVA, gremio que agrupa a las compañías que distribuyen más del 76% de este hidrocarburo en el país y tiene como objetivos promover el crecimiento del sector del GLP ofreciendo nuevos usos de esta fuente de energía para todos los colombianos conforme a la ley, garantizar la equidad jurídica entre todas las opciones de fuentes de energía, crear ambientes favorables para el estímulo de la inversión interna y extranjera en el sector del GLP, promover la formalización de este sector, así como altos estándares de calidad y ambientales.
Aejandro Martinez es bogado de la Universidad Javeriana, especializado en Derecho Petrolero (Universidad de Dundee – Reino Unido), con más de 25 años de experiencia en gerenciar organizaciones públicas y privadas. Consultor en asuntos públicos y de gobierno. Miembro de juntas directivas del sector eléctrico, minero y de organizaciones de RSE. Profesor de derecho minero y petrolero (pregrado) en las Universidades Javeriana y Andes, y de postgrado en el Programa de Alta Gerencia en Hidrocarburos, de la Universidad Sergio Arboleda.
Inició su carrera profesional en la oficina de abogados MARTINEZ CORDOBA ASOCIADOS, firma especializada en derecho minero y ambiental. Director de la Oficina Jurídica de Prefabricados Castilla S.A.- PRECASA, Viceministro de Minas y Energía, presidente de la Asociación Colombiana del Petróleo por 20 años y fundador de la firma AMV Consultores.
Mié.Feb.19 Salud: tendencias normativas para los siguientes meses
Salud: tendencias normativas para los siguientes meses:
Ley de interoperabilidad de la historia clínica. La ley 2015 del 31 de enero de 2020, atendiendo el mandato del artículo 246 del Plan de desarrollo, establece la historia clínica electrónica interoperable y se dictan otras disposiciones:
Techo presupuestal a transferir a las EPS. El artículo 240 del PND estableció que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por la EPS y los financiaran con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la ADRES (administradora de los recursos del Sistema general de Seguridad Social en Salud).
La resoluciones 205 y 206 del 17 de febrero de 2020 reglamentan estos artículos:
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20206%20de%202020.pdf
Lineamientos para pago de servicios y tecnologías no incluidas en el POS. En desarrollo del artículo 237 de la ley del PND, el 28 de enero de 2020 se publicó la resolución 94 por la cual se imparten lineamientos para el reconocimiento de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los filiados a los regímenes contributivo y subsidiado por parte d el a ADRES (administradora de los recursos del Sistema general de Seguridad Social en Salud).
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20094%20de%202020.pdf
Valores máximos de recobro aplicables al reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no pos. En desarrollo del artículo 237 del PND se reglamentan los valores máximos de recobro, que rigen desde el primero de enero de 2020. La resolución 3514 del 26 de diciembre de 2019 contiene un anexo técnico que especifica los grupos relevantes para reconocimiento y su valor máximo:
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No.%203514%20de%202019.pdf
Recursos y valor de la UPC. Se fijan recursos de la UPC para financiar servicios y tecnologías del POS contributivo y subsidiado desde 2020. Esta es la resolución 3513 publicada el 26 de diciembre de 2019:
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No.%203513%20de%202019.pdf
Habilitación financiera EPS. Con implicaciones financieras asociadas a los agentes del sistema, la resolución más reciente es la 1683 de Septiembre de 2019 que define parámetros en términos de las inversiones que se realicen con las reservas técnicas en cuanto a características de liquidez, seguridad y validez de estas como criterio de habilitación de las entidades de aseguramiento en salud:
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%201683%20de%202019.pdf
Reforma a la Superintendencia de salud. Los artículos 75,76 y 77 del PND establecen las indicaciones para fortalecer la Supersalud en sus labores de vigilancia, inspección, control y financiación de sus labores. Estos artículos se reglamentan con el decreto 1765 de Septiembre de 2019:
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20No.%201765%20de%202019.pdf
Mar.Feb.18 Estrategia nacional de movilidad eléctrica
Estrategia nacional de movilidad eléctrica
El 30 de agosto de 2019 el Ministerio de minas y energía en conjunto con la UPME presentaron la Estrategia nacional de movilidad eléctrica, que establece acciones de corto y largo plazo para el desarrollo de esta actividad en los sectores público y privado.
https://www1.upme.gov.co/DemandaEnergetica/ENME_2019_V16Oct19.pdf
Uno de los primeros productos de esta estrategia es la estructuración de las bases del programa de reemplazo tecnológico de la flota oficial del país para acelerar la adquisición de vehículos de bajas y cero emisiones para entidades públicas del orden nacional y sus oficinas territoriales, documento que fue publicado a finales de diciembre pasado y es la base de la estructuracion de la normatividad y proesos venideros. Puede consultar el documento en el siguiente link:
Puede consultar o descargar el archivo PDF completo en el siguiente link: FlotaOficialUPME
(Para mejores resultados se recomienda el uso de navegadores Firefox o Chrome)
Adicionalmente, el pasado viernes se anunció la adquisición de 400 Buses a base de energías renovables entrarán en funcionamiento en los sistemas de transporte masivo en Cali, Medellín y Bogotá y los incentivos para el uso de vehículos eléctricos.

Entre otras acciones que se adelantaran en el plan de movilidad eléctrica en 2020 están:
- Se establecerán las recomendaciones sobre la infraestructura de recarga para la movilidad eléctrica en Colombia para buses, motos y taxis.
- Se realizará la caracterización energética de las actividades de transporte de carga en ciudades principales y la estructuración de políticas de eficiencia energética y etiquetado en el sector transporte de carga.
- Y se formulará la estrategia nacional de movilidad eléctrica.
- Se llevará a cabo también un proyecto de cooperación con el gobierno británico para redes inteligentes, despliegue tecnológico y y su relación la movilidad eléctrica.
Lun.Feb.17 Sector Telecomunicaciones
Sector Telecomunicaciones
2018 y 2019 fueron años de cambios importantes en el sector TIC, con cuatro grandes retos que fueron desarrollándose: subasta del espectro, redefinición de banda ancha, el regulador convergente y las inversiones de última milla.
Este último tema continúa en desarrollo y se registran novedades en la subasta del espectro, en la cual se presentó el retiro de uno de los participantes en el mes de enero.
Otros temas en desarrollo durante 2020 son la licitación del dominio.co, la fijación de las tasa de contraprestación periódica del fondo único de las tic, la conexión de internet a 10 mil comunidades rurales y la invitación a participar en la adjudicación del espectro radio eléctrico en bandas no IMT. A continuación podrán consultar los enlaces respectivos.
Hechos importantes del Sector TIC par los siguientes meses
1. Licitación dominio.co. Ministerio TIC publicó adenda a los pliegos de condiciones de la licitación del dominio .CO. Resolución 0161 de 2020 licitación del dominio.co. El 24 de febrero será el cierre de propuestas y el 27 de marzo la adjudicación. https://t.co/fUPBRs65Bx
https://micrositios.mintic.gov.co/dominio.co/pdf/resolucion_0161_2020.pdf
2. Fondo de contraprestación periódica a Fondo Unico de las TIC. Se presenta el estudio y el proyecto de resolución.Los interesados podrán enviar sus comentarios a la entidad hasta el viernes 21 de febrero. Ambas actividades corresponden al cumplimiento de la Ley 1978 de 2019 de modernización del sector TIC.
3. Agenda inversiones del Fondo TIC
4. Uso del espectro radioeléctrico en bandas no IMT. Resolución 568 del 5 de febrero de 2020.
5. Subasta del Espectro. Ministerio_TIC inicia procedimiento administrativo para decidir sobre los efectos derivados de la renuncia al bloque de 10 MHz de la banda de 2500 MHz presentada por Partners.
6. Proyecto para conectar 10.000 comunidades rurales Ministerio de las TIC
7. Decreto que reglamenta las Alianzas Público Privadas APP para las TIC.
Feb.10-Feb.13 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
El cambio estructural del sector energía en Colombia
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Jue.Feb.13 Alertas de corto plazo en el proceso de transformación energética del país
1. Discusión con todos los actores de las propuestas de la misión. A finales de febrero o principios de marzo se realizará un encuentro con las empresas y actores del sector para discutir los distintos planteamientos de la misión.
2.Organización del sistema. La CREG tiene plazo antes del 15 de abril de 2020 para fijar las condiciones de implementación del servicio público domiciliario en el SIN.
3. Sistemas de medicion.La CREG debe determinar el actor que se encarga de la instalación, administración, operación, operación, mantenimiento y reposición de las infraestructuras de medición.
4. Contratación de nuevos sistemas. A partir de julio el Ministerio de Minas y Energía deberá realizar una segunda etapa de contratación enfocada en la ejecución de la integralidad de los temas de la misión para estrucutrar los documentos que soportarán los cambios normativos e institucionales que permitan aplicar la hoja de ruta.
5. Sistema de información SIMEM. El sistema de información del mercado de energía mayorista SIMEM deberá entrar en operación en tres meses a partir de la entrada en vigor de la resolución 188 del 19 dediciembre, que se encuentra para comentarios hasta el lunes 17 de febrero de 2020. El administrador del SIMEM será el administrador del sistema de intercambios comerciales ASIC.
Mié.Feb.12 Desafíos asociados a la determinación de los precios en el mercado de energía
Los precios de la energía son factor de competitividad en la economía y los ingresos de los hogares y han registrado desde el 2016 niveles superiores a los de sus promedios históricos. En aras de avanzar en la construcción de mercados que permitan su determinación de manera eficiente, la CREG definió unos derroteros de cambios a implementar en futuro cercano:
- Mejoras en los esquemas contractuales y en garantías y coberturas de riesgo. “diferentes alternativas para contar con un mercado estandarizado y anónimo de contratos con las debidas garantías y esquemas de coberturas de riesgo”. Mejorar la contratación de mediano plazo y el desarrollo de mecanismos de las transacciones de futuros y la plataformas de transacciones. Aunque se han desarrollado dos intentos de reforma a estos mercados el primero no entró en operación y el segundo (Derivex) cuenta con poca participación de los agentes.
Las consultorías derivadas de esta misión deberán proponer un mecanismo que avance hacia mercados estandarizados y anónimos a fin de garantizar mejores e iguales precios para los agentes y los mercados regulados y no regulados.
- Análisis de las señales de inversión, en particular del cargo por confiabilidad. El estudio propone revisar el cargo por confiabilidad, considerando diferentes opciones incluso su reemplazo por “de la competencia debe considerar como principal alternativa la venta de contratos estandarizados respaldados en una cámara de riesgo de contraparte y la profundización del uso de instrumentos financieros”. La misión expresa que “La eliminación del cargo por confiabilidad requiere que el mercado de contratos cuente con los volúmenes y la liquidez necesaria para generar interés por parte de desarrolladores de proyectos, y contar con contratos con el debido respaldo del sector financiero”.
- Identificación de barreras y propuestas para facilitar la entrada de nuevos agentes y tecnologías. El desafío que plantea la misión es la balanza entre la planeación indicativa y los opciones para corregir el rumbo. “analizar la utilización de un mecanismo como el de contratación a largo plazo propuesto para la entrada de FNCER[1], evaluar la participación óptima de estas energías en la matriz energética, la periodicidad de futuras subastas, y hacer las recomendaciones del caso para garantizar que el mercado colombiano y los consumidores puedan tomar ventaja de los bajos costos de generación de estas tecnologías con menor contenido de carbono y aprovechar su aporte en la reducción de la vulnerabilidad, mejora de la complementariedad y reducción de emisiones”.
Es de anotar que las energías no renovables en 2019 hicieron presencia en la subasta de generación del segundo semestre sino también en la de cargo por confiabilidad realizada en febrero de 2019. “1,398 MW de proyectos. de FNCER (6 proyectos eólicos y 2 solares)recibieron adjudicación de OEF (2.51 GWh/día para 1,160 MW eólicos y 0.76 GWh/día para 238 MW solares). Estos proyectos y otros adicionales aspiran recibir contratos de energía en las subastas de contratación de largo plazo”.
- Disponibilidad de infraestructura de conexión y transmisión. El informe plantea como uno de los principales desafíos el proporcionar por parte del estado la disponibilidad y capacidad de la red para alojar los nuevos proyectos de energías renovables FNCER. El informe establece que el Ministerio de Minas y Energía deberá ajustar:
- Reglamentación técnica y la regulación modificando códigos de redes,
- Redes de operación
- Reglamento técnico de instalaciones eléctricas
- Restricciones asociadas a la disponibilidad de infraestructura de transmisión y costos de generación que se traslada al sistema. Desde el año 2016, el costo de estas restricciones[2] según Ascodis pasó de $5 KW a $35 pesos/KW en 2019. La misión recoge las recomendaciones consignadas en la resolución CREG 034 de 2019 que busca solucionar los problemas en el tema de restricciones y recomienda y diseñar un plan de aplicación de corto, mediano y largo plazo.
1.5. Nuevos servicios y agentes: sistemas de almacenamiento y agregadores. Para aliviar las restricciones de la red eléctrica la misión propone incorporar sistemas de almacenamiento al sistema de energía: “el desarrollo de los sistemas de almacenamiento se ha acelerado en los últimos años de manera importante. Los costos se han reducido y proporcionan numerosos (y diferentes) servicios a un sistema de energía. La misión propone realizar análisis para incorporar esa nueva tecnología y la prestación de diferentes servicios en Colombia, para que se incorpore a la cadena de abastecimiento del sector.
- Agregadores de demanda, nuevos agentes del mercado. “Otra de las modificaciones al mercado proviene de la necesidad de contar con agregadores para facilitar la participación de los DER en el mercado. Este nuevo agente se encargaría de agrupar la flexibilidad ofrecida por los prosumidores y convertirla en servicios para el mercado eléctrico”[3].
- Ajustes en el funcionamiento y estructura de mercado considerando la disponibilidad de información clara y transparente. SE deberá diseñar un nuevo sistema de información del mercado donde los agentes puedan conocer en tiempo real los datos del mercado y las transacciones.
[1] Fuentes no convencionales de energía renovable FNCER
[2] Limitaciones que se presentan en la operación de un sistema de potencia originadas en limitaciones de
capacidad de las redes eléctricas o en la aplicación de criterios de seguridad y confiabilidad en el suministro de electricidad.
[3] Una figura que agrupa agentes distintos que generan demanda de energía y participan en el mercado energético. Los agentes que se agrupan pueden ser puntos de recarga de vehículos eléctricos, consumidores, autoconsumidores, baterías, etc). https://bit.ly/2SltIR5
Mar.Feb.11 Desafíos generales del sector
La misión identifica cinco desafíos transversales a lograr con la aplicación de sus propuestas:
1. La participación de los Recursos Energéticos Distribuidos -DER- en los mercados de energía, mediante mecanismos que puedan agrupar la flexibilidad ofrecida por los prosumidores y convertirla en servicios para el mercado eléctrico.
2. Incorporar al Sistema Interconectado Nacional (SIN) los sistemas de almacenamiento de energía, aumentar la participación de la generación distribuida, el desarrollo de las micro-redes, la participación de agentes agregadores como nuevos agentes de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica, así como la participación activa de la demanda”. (DNP, 2019)
3. La CREG deberá “introducir mecanismos que promuevan la descentralización y la digitalización, así como la participación de respuesta a la demanda y esquemas de tarifas horarias para fomentar formación de precios y la competencia de los mercados energéticos”. (DNP, 2019)
4. La CREG deberá analizar e implementar cambios como esquemas de precios que envíen señales de localización de inversión en las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), la promoción de recursos distribuidos, y la remuneración de las redes de distribución con tarifas binómicas.
5. El MTE adelantará los estudios y la revisión de resultados frente a la política de tarifas de
áreas de distribución (ADD), teniendo en cuenta, entre otros aspectos, su articulación con la política de promoción de los DER.
Lún.Feb.10 La Misión de Transformación Energética
El plan de expansión minero-energética 2017-2030 estableció las primeras metas de cambio de la matriz energética a energías renovables, siendo las subastas recientes la ejecución de esta política.
La entrada de estos proyectos en operación significará una transformación de gran importancia para el sector, que implica cambios normativos que permitan la concurrencia a este mercado de todos los agentes de generación, distribución y comercialización.
Para definir los cambios que deberán efectuarse en lo normativo y regulatorio, se publicaron a finales de enero tres documentos que marcarán la dinámica sectorial en la próxima década:
- Plan energético nacional 2019-2050
- El plan de expansión en transmisión 2019-2033
- La Misión de Transformación Energética
En esta y la próxima semana presentaremos en esta seción los prinipales aspectos de la Misión Transformación Energética.
La Misión de Transformación Energética
Con la diversificación de la matriz de generación energética a nivel global, asociada a la incorporación de energías renovables, el sector eléctrico en Colombia enfrenta un cambio tecnológico con impactos en toda su cadena de abastecimiento.
Para diseñar la ruta que permita avanzar en logros concretos se desarrolló la Misión de Transformación Energética -MTE-, que entregó un primer bloque de informes a finales de enero pasado.
El objetivo principal de la Misión de Transformación Energética -MTE- es generar una hoja de ruta para incorporar al mercado energético las energías renovables y adecuar modernizar todos sus esquemas de información y funcionamiento[1]. Se generará un grupo de medidas asociadas a la política energética, legal y regulatoria que se materializarán en decretos y resoluciones.
Por pasos de ejecución la misión ha diseñado el siguiente diagrama que presenta las distintas etapas e hitos a alcanzar:

Fuente: Misión de Transformación Energética -MTE-, Ministerio de Minas y Energía
La posibilidad de generar energía en escalas menores y distintos modos de distribución plantea desafíos económicos y normativos, para organizar un mercado en donde tengan cabida todos los actores y donde el objetivo sea fortalecer la competencia para garantizar precios y calidad óptimos para el usuario.
El plan de expansión energética 2017-2030 estableció que la participación de las energías renovables debía pasar del 0,9% al 11%. Cuando se materialice la generación, transmisión, distribución y comercialización de los proyectos adjudicados en la subasta de energías renovables del segundo semestre de 2019, este cambio estructural se hará realidad, con un aporte a la matriz energética en torno al 12%.
Los proyectos adjudicados por la subasta entrarían en operación a partir de 2022, lo que supone un ciclo de inversión inicial de dos a tres años después del cual comenzarán a generarse los costos de operación. Para esta fecha los cambios propuestos por la misión deberán estar implementados para acoger el muy distinto esquema de operación de las renovables.
Otros procesos del sector demandan cambios importantes como los sistemas de comercialización mayorista, el procesamiento de toda la información que genera el mercado y su uso en los sistemas de comercialización de energía.
En el primer caso los cambios surgen por la concurrencia de nuevos agentes con nuevos modos de producción, sistemas de abastecimiento y escalas productivas y en el segundo por el desarrollo tecnológico asociado a las tecnologías de automatización y Big data que permiten al sector construir sistemas de información más completos y eficientes para todos los actores, basados en un enfoque de gobernanza.
Cada uno de estos cambios requiere ajustes normativos de importancia y diversas inversiones que el estado debe planificar en un horizonte de corto, mediano y largo plazo.
La MTE muestra como la estructura y dinámica actual del mercado energético requiere cambios : “Por un lado, la integración vertical con el distribuidor le permite bloquear potenciales competidores en el segmento competitivo (la comercialización) ya sea limitando el acceso al bien esencial (input foreclosure), es decir, la red de distribución, o dilatando los procesos de cambio de comercializador frente a los usuarios (costumer foreclosure), por lo que puede asegurar una posición dominante en el mercado y tener como demanda cautiva a los usuarios menos elásticos”[2].
La nueva dinámica normativa y regulatoria facilitará el cambio en la estructura del mercado para la operación de las renovables, con la misión de garantizar la concurrencia de todos los actores del mercado con sus distintas escalas de producción y modos de operación.
Esta dinámica incorpora nueva competencia en los procesos de distribución, segmento donde se establece que existe una posición dominante en los mercados además de aspectos como áreas exclusivas de servicio o la no participación de la interconexión en actividades de generación, comercialización y distribución de electricidad. En particular, se observan tres retos normativos para el mercado de energía:
1.Lograr que el comercializador se independice del distribuidor y los demás actores para que garantice el mejor precio y calidad para el usuario.
2. Lograr la mayor competencia en la cadena de abastecimiento de los distribuidores.
3. Que la construcción y operación de redes esté a cargo de operadores diferentes a los de distribución.
El informe de la misión reconoce estos desafíos y propone además medidas para avanzar en superar esta situación con mayor participación de terceros y la conformación de mercados anónimos, entre otras.
Cuáles son los desafíos de construcción de nuevo sistema y cuáles aquellos derivados de la estructura sectorial característica de nuestro país?.
Consulte nuestro boletín diario día 2
[1] Misión de Transformación Energética 2020.
[2] Angela Cadena y Daniel Muñoz (enero de 2020). Informe 2 de la Consultoría para definir el alcance de la Misión de transformación energética y modernización de la industria eléctrica: hoja de ruta para la energía del futuro.
Sector de la semana
Distribución de energía
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Jue.Feb.13 Desafíos y cambios de corto plazo en el sector energético
El sector de distribución de energía registra 4 grandes desafíos:

Fuente: Elaboración EA con base documentos del sector
La gran mayoría de los cambios propuestos deberán surtirse para permitir la entrada en operación de los operadores de energías renovables, lo que será entre 2 y tres años.
En todos los casos, estos desafíos implican cambios normativos, inversiones en infraestructuras y diferentes equipos asociados a la cadena de abastecimiento de energía y los productos que consumen energías renovables.
La Misión realizó una evaluación de las capacidades actuales e inversiones requeridas para los 28 operadores de red que componen el sistema, encontrando que estos operadores planean invertir cerca de 11.3 billones de pesos en los próximos años.
Agrupándolos por características comunes, el estudio encontró que el 61% de las inversiones se realizará en los grupos 1 (Codensa y EPM) y 2 (Electricaribe) y el 39% en los siguientes 22 operadores de red.
Por tipo de proyecto, el estudio establece que el 3,8% de los recursos están asociados a proyectos Tipo I, el 27,5% a los proyectos Tipo II y el 34,9% a los proyectos tipo III y el 33,8 a los proyectos tipo IV. En cuanto a niveles de tensión el 17% estarán asociadas a nivel de tensión 1, 47% a niveles de tensión 2, 18,4% a tres y 17,7 a cuatro.
Mié.Feb.12 Propuestas de cambio en el sistema de distribución
Que hay que modernizar?
Se establece que en los sistemas de distribución de energía debe modernizarse en tres aspectos: monitoreo, predicción y control:
Aplicaciones para modernización de redes de distribución
| DER | AMI | VOIT/VAR | ADMS |
VPP
|
Agregadores de demanda | Microrredes |
| Distributed energy resources |
Advanced Metering Infraestructure |
Monitoreo de calidad de potencia y fallas | Advanced distribución management systems |
Virtual Power Plants |
Fuente: Elaboración EA con base en Misión de transformación energética
La misión de transformación energética plantea los desafíos en inversión de los operadores de la red de distribución en el corto, mediano y largo plazo. El caso del grupo 1 de empresas (Condensa y EPM) establece las siguientes prioridades:
| Inversiones que debe realizar el grupo I | ||
| Corto Plazo | Mediano | Largo Plazo |
|
No se cuenta con sistemas GD (generación distribuida) y AGPE y se tiene un despliegue mínimo de AMI. Tampoco se cuenta con un sistema de almacenamiento instalado en la red. En este punto las compañías deben definir políticas de modernización del sistema. Definir sus inversiones y seleccionar aquellas con retornos mayores a 1. Definir indicadores de avance |
Las empresas ya cuentan con sistemas GD (generación distribuida) y AGPE y se tiene un despliegue más avanzado de AMI. Cuentan con proyectos piloto de sistemas de almacenamiento de energía en red. Las compañías deben consolidar e implementar las inversiones que han definido. |
Alta penetración de GD, AGPE y AMI Implementación de primeras aplicaciones de almacenamiento en el sistema. |
| Inversiones grupo 2 Electricaribe | ||
| Despliegue de AMI para habilitador del control de pérdidas | ||
| Inversiones grupo 3: resto operadores | ||
| Formular objetivos y políticas generales | Definir inversiones LPL | Implementar AMI y ADMS (Sistema avanzado de administración de la distribución) |
Mar.Feb.11 Normativas actuales y avances a la fecha
|
|
| Ley 1715 de 2014 |
Diseña lineamientos para que los Autogeneradores puedan entregar energía a la red Designa a la CREG para incentivar mecanismos regulatorios de respuesta a la demanda |
|
Resolución 40072 29 de enero de 2028. Resolución 40483 30 de mayo de 2019. |
Establece lineamientos de política energética en materia de sistemas de medición avanzada (AMI), que deberá cumplir seis objetivos: 1. Facilitar esquemas de eficiencia energética. 2. Respuesta de la demanda y 3. Modelos de tarificación horaria-canasta de tarifas. 4. Habilitar incorporación de tecnologías de autogeneración, Almacenamiento. 5.Generación distribuida y vehículos eléctricos y la gestión reducción de pérdidas técnicas. 6. Mejorar la calidad del servicio. La meta es que al 2030 el 73% de los usuarios deban contar con el sistema AMI |
| Decreto 348 de 2017 |
Se modifican lineamientos para avanzar en la gestión eficiente de energía incorporando a los pequeños aerogeneradores. Establece la responsabilidad de la CREG de implementar un trámite simplificado para la conexión entrega de excedentes de energía de los aerogeneradores en pequeña escala y los mecanismos de remuneración. Fija parámetros para que el usuario sea considerado como auto generador en pequeña escala, como definir el valor de potencia para que sea considerado un generador de este tipo. |
| Plan de desarrollo 201-2022 |
La CREG deberá realizar la promoción de la competencia y el desarrollo de negocios descentralizados. Organizando la promoción de los mercados de contratos y desarrollar las plataformas transaccionales que son consolidadas por la CREG. Integrar las FNCER a las subastas de contratación a largo plazo. |
|
La ley 1164 de 11 de julio de 2019 Ley de vehículos eléctricos |
Ley de promoción de vehículos eléctricos establece los incentivos y acciones obligatorias y voluntarias de los entes territoriales. Para los municipios categoría, distritos especiales y los prestadores de servicio público de transporte, la norma exige que para 2025 el 30% de los vehículos oficiales deberán ser cero emisiones. Establece metas para instalación de estaciones de carga rápida |
| b. Regulación Actual | |
| Resolución CREG 070 de 1998 |
Reglamento de distribución de energía eléctrica regula el sistema de transmisión regional y sistema de distribución local |
| Resolución CREG 038 de 2014 |
Establece código de medidas para asegurar precisión en la mediación de energía y los sistemas mediación para el registro de flujos de energía: Exactitud Certificación de conformidad del productos Instalación Pruebas Calificación |
| Resolución CREG 071 de 2006 y 063 de 2010 |
Metodología de remuneración del cargo por confiabilidad en la mercado mayorista |
| Resolución CREG 011 de 2015 | Normas que regulan el programa de respuesta a la demanda -RD-. Que los usuarios puedan desconectarse de manera voluntaria cuando el sistema lo solicite y serán remunerados por esto. |
| Resolución CREG 015 de 2018 | Nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución en el SIN que contiene varios cambios en el sistema regulatorio. En particular la resolución detalla el cálculo d los cargos, de los ingreso de los operadores de red OR, el ingreso anual por gastos de AOM, los niveles de calidad del servicio que se establecen como menta, el esquema y condiciones para la presentación de los planes de inversión, las pérdidas de energía que serán reconocidas, el cálculo de cargo a horarios y por respaldo de la red, entre otros. |
| Resolución CREG 015 de 2010 |
Regula actividades de generación en pequeña y gran escala hasta 5 MW. Condiciones para actores de generación distribuida y auto generable de pequeña escala. |
| Documento 077 de 2018 |
Conceptos fundamentales para Implementación del Análisis de Medición inteligente -AMI- revisando y cotejando sus posibilidades con los distintos operadores de red, ejercicio del que concluye: Falta de regulación que permita a los actores realizar inversiones lo que puede generar ineficiencias derivadas de la falta de interoperabilidad de los sistemas. Al respecto la CREG identifica tres ejes fundamentales: 1.Adaptar o ajustar la regulación vigente respecto a temas de medición para acoplarlos al concepto de medición avanzada 2.Proteger los derechos de los usuarios 3.Promover la competencia en la actividad de comercialización |
| NTC 6079 | Requisitos para sistemas de infraestructura de medición avanzada en redes de distribución en cada módulo y para el equipo de medición en redes eléctricas, mecánicas y metrológicas. |
[1] Elaborado con base en Misión de transformación energética. Foco 3
Lún.Feb.10 Tendencias de cambio en el sector de distribución de energía
Cinco tendencias están cambiando la estructura productiva y del mercado de energía en Colombia siendo las tres principales el cliente activo, la generación distribuida y la medición inteligente:
- Generación distribuida -DER-. La generación de energía a partir de pequeñas fuentes es la principal tendencia de cambio en marcha en el sector, dinámica que se consolida con la aprobación de los proyectos de energía renovable. Para nuestro sistema de generación, basado en grandes hidroeléctricas, implica la integración y convivencia de ambos modos de servicio en el sistema interconectado nacional. Este nuevo actor implicará la transformación en todos los eslabones de la cadena de abastecimiento sectorial (generación, transmisión, distribución y comercialización).
- Cliente activo. Es el cliente que dispone de varias opciones para surtir sus necesidades de energía eléctrica, generando cambios en el mercado y las funciones de los agentes de la cadena de abastecimiento del sector. En el eslabón de distribución de energía implican:
- Modernizar la red de distribución
- Planeamiento de sistemas e infraestructuras de distribución
- Creación de plataforma de intercambio de servicios de red
- Incorporar a la red los nuevos recursos distribuidos (Interconexión)
- Gestión eficiente de la demanda
- Reformar las tarifas de distribución para reflejar los costos del sistema de distribución
- Mejoras en la calidad del servicio
- Política de subsidios
Para poder materializar las nuevas opciones de oferta energética para estos clientes, se requiere formular nuevas políticas que orienten la dinámica del sector y un marco regulatorio que se adapte a las nuevas circunstancias del mercado, en donde la incorporación de nuevas tecnologías generará cambios en la estructura tarifaria y esquemas de competencia.
- Medición inteligente. Consiste en la instalación y puesta en marcha de aplicaciones de monitoreo, predicción y control para las redes de distribución, que permiten habilitar nuevos servicios y funcionalidades en el sistema, al tener una capacidad mayor de leer parámetros eléctricos en más variables e intervalos de tiempos mucho más reducidos.
Dentro de esta aplicaciones la principal es AMI (Análisis de Medición Inteligente). La CREG deberá definir las líneas de política de estos sistemas de medición, teniendo en cuenta tres grandes aspectos: Interoperabilidad, Ciberseguridad, Uso y protección de datos.
Este sistema de medición también incorpora la digitalización de los datos sectoriales y de las empresas de servicios energéticos.
- Masificación de almacenamiento de energía. Las principales aplicaciones de los sistemas de almacenamiento son la regulación de frecuencia, la integración de renovables, el suministro de energía y capacidad, la reducción de las congestiones y mejoras en la calidad del servicio de energía.
El portal pulso energético indica que el almacenamiento “abarca diferentes tecnologías (baterías de litio, acumulación por bombeo, aire comprimido, volantes de inercia, supercapacitadores, entre otras) que permiten capturar energía producida en un momento del tiempo, para usarla posteriormente.
Por sus características físicas y operativas, el AEE puede proveer una amplia gama de servicios a lo largo de toda la cadena de valor del sector eléctrico: puede proveer energía e incluso potencia; mejora la operación de la red al ofrecer servicios auxiliares de respuesta rápida; robustece la red al aportar mayor flexibilidad; y empodera a los consumidores finales a manejar su gasto en electricidad”[1].
- Vehículos eléctricos. La ley de promoción de vehículos eléctricos establece los incentivos y acciones obligatorias y voluntarias de los entes territoriales. Para los municipios categoría I,distritos especiales y los prestadores de servicio público de transporte, la norma exige que para 2025 el 30% de los vehículos oficiales deberán ser cero emisiones. Además, se establecen metas para instalación de estaciones de carga rápida.
Como se observará en el informe de mañana, los desarrollos normativos iniciaron desde mediados de la década, pero el mayor desafío está en gestación y la implementación de las propuestas es el objetivo de la MTE .
[1] https://pulsoenergetico.org/almacenamiento-de-energia-una-alternativa-para-combatir-el-cambio-climatico/
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Electricaribe
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Jue.Feb.13 Opinión de Angel Castañeda Manrique abogado experto en energía socio del Estudio Palacios Lleras
Especial agradecimiento al Estudio Palacios Lleras y su socio Angel Castañeda Manrique, experto en asuntos de regulación económica, derecho de los servicios públicos, regulación eléctrica y de gas, contratación estatal y estructuración de proyectos de inversión en infraestructura. Ex Superintendente de Servicios Públicos y ex Jefe de la Oficina Jurídica de la CREG. Actualmente es profesor titular de regulación eléctrica y de gas y contratos en la especialización de Derecho Minero Energético en la Universidad Externado de Colombia, regulación de servicios públicos en la Universidad Javeriana y Regulación Minero-Energética de la Universidad de los Andes.
Los abogados del Estudio Palacios Lleras cuentan con una extensa experiencia en el área de recursos naturales. Han representado y asesorado a varias de las entidades más importantes del sector en energía, minería, gas natural y GLP, en temas como el marco legal de proyectos de importación de Gas Natural Licuado (GNL) y sobre eventuales construcciones de plantas de regasificación. También han trabajado en análisis legal relacionado con Gas Natural Vehicular (GNV); y las resoluciones de la CREG que definen el marco tarifario del transporte de gas.
(favor dar click sobre imagen abajo para activar video)
Mié.Feb.12 Régimen transitorio especial para Electricaribe
1.Régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región caribe. En esta resolución se establece el régimen tarifario especial para el servicio de energía eléctrica en la región caribe, en la cual los operadores de red -OR- deberán suministrar a la CREG la información asociada a municipios atendidos, inventarios, activos, gastos de AOM, transformadores de distribución y la demásrequerida para dicha resolución. Deberán también presentar unos planes de inversión para realizar entre 2021-2025 o entre 2022-2025 (el que escoja el operador) con la solicitud de aprobación enviada a la CREG. De no entregar el plan de inversión la CREG considerará que puede afectarse la prestación del servicio y remitirá a la superservicio para lo de su competencia.
Esta resolución aplica los parámetros de la resolución 015 de 2018 de la CREG que regula, las tarifas, los conceptos de mercados resultantes, ingresos, perdidas eficientes en el sector para esta región metas y transición entre esquemas de calidad y sus indicadores. Abarca la remuneración de las actividades de distribución y comercialización.
2.Tasa de retorno para actividad de energía eléctrica
La resolución 095 de 2015 la resolución 015 de 2015 de 2018 de la CREG establecen parámetros en torno a la tasa de retorno para la distribución de energía eléctrica que se reglamentan en la resolución 007 de enero de 2020. Modifica el artículo 2 de la resolución CREG 016 de 2018 el cual que aplicando una metodología de ingreso máximo el valor de la tasa de retorno será de 11,64% para el 2020 y del 11,50%, mientras del 2022 en adelante será del 11,36%.
Estas tasas se utilizarán para calcular la remuneración correspondiente a cada uno de los años señalados y esta resolución se expide para actualizar los cambios asociados al impuesto de renta en la Ley de crecimiento.
3. Se crea el mercado de energía mayorista SIMEM
Hasta el 17 de febrero estará publicado para consultas el proyecto de resolución que crea el sistema de información del mercado de energía mayorista. Define la estructura del sistema de información y las obligaciones de los actores del sector de reportar, sus obligaciones en torno a la información del sistema interconectado nacional SIN en cuanto a parámetros técnicos de generación, transmisión y la información operativa periódica del SIN. Debe publicar información sobre el cargo por confiabilidad y la información de resultados del cargo por confiabilidad, así como la información comercial y financiera del mercado de energía mayorista El administrador del SIMEM será el administrador del sistema de intercambios comerciales ASIC. La resolución establece que las bases de datos y la información que se encuentra en la página web de XM asociada debe ser trasladada a la base de datos del SIMEM.
4. Resolución que establece los costos máximos de prestación del servicio que serán trasladados a los usuarios del mercado regulado.
Hasta el 9 de enero estuvo para comentarios la resolución que busca ofrecer una opción tarifaria que puedan aplicar los comercializadores minoristas en el sistema interconectado nacional SIN para calcular la tarifa de energía en el mercado regulado. Pueden seguir utilizando la metodología actual o seleccionar la propuesta por la resolución.
5. Nuevo director de la CREG
Mar.Feb.11 Nuevas inversiones en redes eléctricas y subasta de Electricaribe
Aprobadas inversiones por 700 mil millones de pesos para mejoramiento de redes eléctricas del atlántico. Nuestro informe del día 1 señalaba los problemas y graves a nivel de fallas, sobrecargas y agotamiento en la capacidad de transformación en la región Atlántico, la UPME a finales de enero anunció inversiones por cerca de 700 mil millones de pesos que incluyen la construcción de nuevas subestaciones y líneas a 110 KW:
“Como parte de las inversiones para el mejoramiento de las redes eléctricas en el departamento del Atlántico, la Unidad de Planeación Minero Energética UPME adjudicó este martes un paquete de obras asociadas a las subestaciones Termoflores, Las Flores, Centro, Oasis, Unión, Tebsa, la construcción de dos nuevas subestaciones a nivel de 110 kilovoltios: Estadio, ubicada en las inmediaciones del Romelio Martínez, y Magdalena, en cercanías del nuevo Puente Pumarejo, así como nuevas líneas de transmisión” [1].
“Resultó adjudicatario el Consorcio Energía de Colombia, conformado por las firmas Ortiz Construcciones y Proyectos S.A., Gesinso Power & Energy Engineering S.A.S., Emisa Trading S.A.S. e Ingenierías y Servicios S.A.S. el cual presentó una oferta económica por valor de $698.844.000.000 frente a la oferta del Consorcio Estadio conformado por las firmas CYMI Construções e Participações S.A. y SETEC Soluções Energéticas de Transmissão e Controle LTDA, con una oferta por valor de $731.818.266.913”.
Subasta participación en Electricaribe. Otro de los temas en curso asociados a Electricaribe la venta de su participación a inversionistas privados. Electricaribe distribuye el 25% de la energía eléctrica en Colombia y desde la toma de esta empresa en 2016 por parte de la Superservicios el gobierno nacional ha estado buscando y organizando alternativas como la subasta, un proceso se ha reorganizado y aplazado varias veces. El nuevo cronograma contempla la presentación de sobres de oferta hasta el 24 de febrero de 2020, la subasta se realizará el 28 de febrero.
Puede consultar o descargar el archivo PDF completo en los siguientes links: Ultima adenda
(Para mejores resultados se recomienda el uso de navegadores Firefox o Chrome)
De acuerdo al reglamento de la subasta, el mercado a acceder será conformado por tres grupos de departamentos:
Nueva Caribe. Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre.
CaribeMar. Bolívar, Córdoba, Sucre y Cesar
CaribeSol. Atlántico, Guajira, y Magdalena.
Se estima que Caribe Mar es el más atractivo para los inversionistas, aunque se espera adjudicar también Caribe Sol. De no adjudicarse Caribe Sol, el gobierno ha establecido un plan B que consiste en continuar con la prestación del servicio con los ingresos del aumento de la tarifa en las facturas de energía más los recursos del fondo empresarial de la superservicios públicos, fortalecido con más recursos en el PND.
De no funcionar este plan el gobierno contempla un plan C que contrataría la distribución para estos mercados pagando una tarifa fija y compartiendo los recursos que se recauden por concepto de tarifas nación con el operador en partes iguales.(El Tiempo, 20 de enero de 2020)
Durante 2019 fueron precalificados los proponentes para este proceso:
- EPM (En consorcio con electrificadora de Santander y Central Hidroeléctrica de Caldas). Para este consorcio pidieron autorización a Superintendencia de industria y comercio para quesea autorizada una solución de integración empresarial, la que fue aprobada el pasado 8 de febrero[2].
2. CELSIA
3. EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA
4. WILLIAM VELEZ
5. ENERGIA DE PORTUGAL
De acuerdo con el ministerio de Minas y Energía, la deuda de Electricaribe está ya reestructurada y cuenta con oferta de recursos del sector financiero. De igual manera, el pasivo pensional de esta entidad será asumido por la nación, para lo que el DNP publicó un documento con las condiciones para que la nación asuma el pasivo pensional de esta entidad.
La exigencia principal para los nuevos operadores de este servicio es realizar las inversiones requeridas para mejorar la calidad y frecuencia de prestación del servicio, estimando que se requieren cerca de 700 mil millones de pesos al año. Si bien esta fue la cifra de inversión en 2019, en años anteriores el promedio fue de 150 mil millones.
Además del desafío de inversiones está el tema de los recursos de la nación que exige mantener el servicio funcionando. El ministerio de hacienda estableció en el reglamento de venta de Electricaribe que esta entidad tendrá una acción especial que será un título valor con poder de veto por tres años en cualquier decisión asociada a cambios o movimientos accionarios o escisiones.
[1] https://www1.upme.gov.co/SalaPrensa/ComunicadosPrensa/Comunicado_02_Atlantico.pdf
[2] https://caracol.com.co/emisora/2020/02/08/medellin/1581198947_977516.html
Lún.Feb.10 Electricaribe en el marco de las reformas al sector eléctrico
La misión de transformación energética calculó el indicador SAIDI que mide el total anual en horas de interrupción del servicio de la red de cada operador, con un resultado de 130 horas para Electricaribe frente al promedio nacional de 40 horas y 8 horas en los promedios internacionales.
Este indicador muestra la magnitud del problema del servicio de energía en la costa Atlántica y es la razón por la cual el Plan Energético Nacional -PEN-, publicado a finales de enero concentra los objetivos de inversión de los años venideros en la región Atlántico:

Fuente: Misión de Transformación Energética.
En el caso de distribución, e documento del plan energético identifica la problemática principalmente en el área del Atlántico:
“El área Atlántico presenta múltiples problemáticas, en su mayoría como consecuencia del agotamiento y nula expansión por parte del OR a nivel de 110 kV, además del agotamiento de la capacidad de la transformación STN/STR y STR/SDL, lo que lleva a tener generación de seguridad en el área, generación que adicionalmente debe ser cuidadosamente balanceada entre los recursos ubicados en el área y los niveles de tensión; además de tener el riesgo de una posible desatención de demanda ante fallas N-1 de elementos de red a nivel del Sistema de Transmisión Regional y Sistema de Distribución Local. Así mismo, se presenta agotamiento de los niveles de corto de las subestaciones del área.



Conclusiones del informe en torno a Electricaribe:
• Agotamiento en la capacidad de transformación 230/110 kV en Tebsa y Termoflores: Se observa sobrecargas ante condiciones de falla de uno de los transformadores de Tebsa o Flores 230/110 kV y en condiciones de mínimo despacho en Atlántico, lo que impone la necesidad de tener generación de seguridad al interior del área, desoptimizando el despacho y ocasionando posible desatención de la demanda, al no contar con la misma. Actualmente, se tiene definido el proyecto Caracolí, el Río y obras asociadas, como solución a esta problemática, los cuales tienen como fecha esperada de entrada en operación entre el 2017/2018 para Caracolí STN/STR y 2020 para El Río en el STN/STR.
• Agotamiento en la red de 110 kV de Atlántico: Se observa agotamiento de la red que puede producir desatención de la demanda y desoptimización del despacho, debido a la generación de seguridad que se debe mantener para poder preservar el sistema ante contingencia simple. Actualmente se tiene definido el proyecto Caracolí y obras asociadas, obras adicionales en el STR de Atlántico, y el proyecto El Río y obras asociadas para solucionar esta problemática, los cuales tienen como fecha de entrada en operación entre el año 2017 y 2020. Actualmente no existen escenarios seguros para la operación, se espera que con la repotenciación de los circuitos que salen de la subestación TEBSA se logren conseguir algunos escenarios seguros.
• Agotamiento en la capacidad 230/110 kV Sabanalarga: Se observa agotamiento de la capacidad del transformador Sabanalarga 230/110 kV y posible desatención de demanda ante contingencia. Con la entrada de los proyectos en el área de Atlántico ya definidos, los cuales permiten el cierre del seccionamiento se eliminaría esta condición. Antes de la entrada de los proyectos de expansión se presenta riesgo de desatención de la demanda.
• Alcance de los niveles de corto circuito a valores de diseño en las subestaciones Tebsa y Termoflores: Se observa que los niveles de corto para las subestaciones Tebsa 230 kV y Termoflores 110 kV llegan a su nivel máximo. Por lo anterior, se hace necesario que los dueños de las subestaciones adelanten todas las acciones necesarias para que en el corto plazo y antes de la entrada en servicio de las obras propuestas, se aumenten los niveles de corto en estas subestaciones”.
Resumen 2019
Resumen 2019
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Contexto Normativo Sectorial 2019
Tendencias

Tendencias normativas del 2019 con impacto sectorial en 2020
La ley del plan de desarrollo 2019-2022 en sus 336 artículos modifica procesos y normativas en varios sectores-entidades. Estas modificaciones tienen impacto en las dinámicas económicas.
A continuación, se presenta el cambio registrado y en la carpeta (Resumen Normativo) se anexa el cuadro con los artículos y leyes modificados asociados a estos cambios.
favor dar click en el tema deseado:
Gobierno nacional - Organización de las cuentas y activos del estado
- Administración de activos y pasivos financieros. El MHCP será el encargado de administrar los activos y pasivos financieros de la nación de forma directa y activos financieros de los demás entes públicos por delegación de las entidades respectivas.
- Extinción de las cuentas por cobrar del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles FEPC. Obligaciones derivadas de CxC del FEPC se declaran extintas desde el 31 de diciembre de 2019. Son las que fueron autorizadas en contrapartida de emisión de bonos.
- Transferencia de saldos en cuentas de bancos asociadas a recursos públicos.Los saldos de recursos girados a entidades financieras que no se encuentren respaldando compromisos u obligaciones del PGN deberán ser reintegrados a la entidad estatal respectiva según reglamentación que expedirá el MHCP. Los rendimientos financieros deberán consignarse en Tesorería general de la Nación. Cambios respecto al manejo de negocios fiduciarios.
- Holding Financiero. Creación de sociedad de economía mixta, que agrupará bancas públicas de primer piso, bancas de segundo piso, aseguradoras, fiduciarias y un fondo de garantías. No harán parte empresas públicas de salud o pensiones.
- Administración de activos y pasivos financieros de la nación y por delegación en las entidades respectivas.
- Reconocimiento de diversas obligaciones o compromisos como deuda pública:
1. Sector Salud (Ley de punto final)
2. Educación – Fonpet (reconocimiento de obligaciones establecidas en leyes anteriores asociadas a prestaciones del magisterio)
También se utilizará esta figura para el pago de sentencias o conciliaciones en mora con emisión de TES o deuda pública
- Fondo de contingencias y traslados. Organización de los fondos de contingencias y establecimiento de recursos que permitan su valoración y aspectos técnicos de su desarrollo. El Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales creado por la Ley 448 de 1998, tiene por objeto atender el cumplimiento cabal de las obligaciones contingentes de las entidades estatales sometidas al presente régimen.
Las entidades cobijadas por este régimen deben incluir en sus presupuestos, en la sección del servicio de la deuda, las apropiaciones necesarias para atender el pago de las obligaciones contingentes que hayan contraído para cada una de las vigencias fiscales que comprenda la ejecución del respectivo contrato.
Una obligación contingente es aquella surgida de sucesos pasados. Estos cambios podrían estar asociados a modificaciones en las características de las deudas en sectores como salud o el fondo de estabilización de precios de los combustibles…(seguiríamos averiguando si se define como tema de interés).
- Sentencias y conciliaciones como deuda pública. La nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los interese derivados de las mismas, que se encuentren en mora en s u pago a la fecha de expedición de la ley del PND. Se reconocerán con cargo al servicio de la deuda del PGN o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B. En el marco de la ley de punto final se desarrolla un proceso similar para estas acreencias.
- Enagenación de activos del estado. Las entidades estatales podrán enajenar directamente o a través de la Central de inversiones CISA las participaciones accionarias en las cuales la propiedad de las mismas haya sido producto de un acto en el que no haya medido voluntad expresa de la entidad pública o sean producto de dación en pago, siempre y cuando esta participación no supera el 49% de la propiedad accionaria de la sociedad…otras disposiciones.
- Fortalecimiento de Superintendencias y entidades con el cobro de tasas compensatorias y de servicios, entre otros:
a.ICA
b.Superservicios
c.Supersalud
d.Supersociedades
e.Supertransporte
f.CREG
g.CRA
h.FONAT
i.ICFES
Algunas de las medidas asociadas están relacionadas con otorgar potestad para cobrar los servicios de asesoría que se prestan a empresas privadas y que sean parte de la labor de supervisión al implicar visitas y realizar procesos que impliquen costos para la entidad. En la Supersalud, por ejemplo, los vigilados deberán cancelar una contribución a definir por la Superintendencia, en la CREG las labores de asesoría a empresas o en el FONAT (Fondo de adecuación de tierras) cancelar una tasa asociada a los servicios prestados.
Obliga a que las empresas del sector deban reportar información financiera y jurídica de ahora en adelante. Por ejemplo, las empresas del sector salud deberán reportar sus estados financieros a Supersociedades de ahora en adelante.
Innmuebles del Estado
- Creación de la agencia Virgilio Barco Vargas. Creación agencia Virgilio Barco Vargas para facilitar construcción de infraestructuras administrativas del estado. Establece mecanismos que permite estructurar y ejecutar proyectos inmobiliarios, autoriza la realización de APP o contratación de obras y la autorización para atender gastos de proyectos que participa esta agencia, que no está sujeta al límite de autorizaciones para comprometer vigencias futuras.
- Bienes fiscales. Los bienes fiscales podrán utilizarse como medio de pago, garantía o fuente de financiación para adelantar la formulación, estructuración y ejecución de proyectos inmobiliarios que tengan como propósito o consecuencia resolver necesidades en materia de sedes administrativas, incluyendo instalaciones militares y carcelarias, así como de defensa y seguridad del estado[1].
- Saneamiento de bienes inmuebles de la Nación en entidades extintas. Si su propiedad aparece como genérica a nombre del Estado deberán asignarse a la entidad que ahora correspondería la entidad extinta. Si no se requiere será asignado a la central de inversiones CISA. Se exceptúan bienes baldíos rurales.
- Bienes de interés cultural. Por la ley del PND, se decreta que los bienes de interés cultural son inembargables, imprescriptibles e inalienables.
[1] Los bienes fiscales o patrimoniales, son aquellos que pertenecen a sujetos de derecho público de cualquier naturaleza u orden y que, por lo general, están destinados al cumplimiento de las funciones públicas o servicios públicos, tales como los terrenos, edificios, fincas, granjas, equipos, enseres, acciones, rentas y bienes del presupuesto, etc., es decir, afectos al desarrollo de su misión y utilizados para sus actividades, o pueden constituir una reserva patrimonial para fines de utilidad común. Su dominio corresponde a la República, pero su uso no pertenece generalmente a los habitantes, de manera que el Estado los posee y los administra en forma similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad. Los mismos a su vez se pueden subdividir en bienes fiscales propiamente dichos y bienes fiscales adjudicables o baldíos34; estos últimos corresponden a los predios de la Nación que pueden ser adjudicados a las personas que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la legislación.
Fuente.
Fallo 21699 de 2012 Consejo de Estado
Servicios públicos
- Cambios en sector servicios públicos. Se incluye en el FONDES (fondo para el desarrollo de la infraestructura creado por PND anterior), la inversión en capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales.
Así mismo, cambiará la fórmula de determinación de precios en combustibles líquidos. Fórmula del ingreso y al productor de combustibles líquidos y biocombustibles y mecanismo de estabilización pasa a ser determinada en conjunto Minminas-Minhacienda.
- En el caso de los servicios públicos las entidades territoriales deberán reportar al sistema FUT y en el sistema que DNP defina todos los indicadores relacionados con la prestación de los servicios públicos, en especial agua potable en tanto recibe recursos del Sistema general de participaciones. A estos sistemas de información deberán reportar tarifas, indicadores de cobertura y calidad del servicio y normas aprobadas por consejos y asambleas.
- Se discute en la comisión quinta del senado un proyecto que establece criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de los recursos no renovables.
- Fortalecimiento del Fondo empresarial para empresas intervenidas que permita financiar empresas en planes de retiro, reestructuraciones, apoyo en la prestación del servicio. En el caso de la Superservicios públicos se podrán financiar las actividades requeridas en áreas financieras, técnicas, legales y logísticas.
Otros asociados a gobierno
- Cambio en unidad de referencia para cobros. A partir del primero de enero de 2020 todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas pasan del SMMLV a UVT.
- Contrataciones de menor cuantía y compras estatales. Creación de la tienda virtual del estado colombiano. Bienes y servicios de características uniformes con un valor que no sea mayor al 10% de la menor cuantía, deberán ser adquiridos por esta tienda.
Se modifican también los acuerdos marco de precios, que se firman entre el gobierno Colombia compra eficiente y los sectores para garantizar suministros. Ahora los harán las entidades que el gobierno designe. La selección de proveedores por acuerdo marco le dará a la entidad la capacidad de mediante órdenes de compra directa adquirir bienes y servicios ofrecidos.
- Inhabilidad permanente. Se modifica la ley anticorrupción dejando inhabilitado a contratista que incurra en incumplimiento reiterado de contratos con el estado.
- Gobierno digital como política de gestión institucional. Todas las entidades de la administración pública deberán adoptar prácticas en:
- Cumplimento de estándares del portal único del estado
- Publicación y aprovechamiento de datos públicos
- Adopción de modelo de territorios y ciudades inteligentes
- Optimización de compras públicas y TICs
- Oferta y uso de software público
- Aprovechamiento de tecnologías emergentes
- Incremento de confianza y seguridad digital
- Fomento a participación y democracia en medios digitales
Pacto por la descentralización
En el marco del pacto por la descentralización aprobado en el PND del año pasado, se aprobaron varios artículos:
- Sistemas de información territorial. Los entes territoriales, por cuenta de uno de los artículos de la ley del plan, deberán reportar al FUT y los sistemas de información que para tal fin sea definidos por el DNP
- Consistencia entre planes y programas. La ley del PND establece la exigencia a consejos municipales y asambleas departamentales de consistencia entre aprobación del presupuesto y plan de inversiones.
- Situación entidades descentralizadas. Los Marcos Fiscales de Mediano Plazo de las entidades territoriales deberán incluir un diagnóstico de la situación financiera de las entidades descentralizadas.
- La ley del PND autoriza a EICE a tomar créditos de tesorería siempre y cuando no se utilicen para financiar gasto oadiciones presupuestales.
- En otro de los artículos del PND se establece que las sociedades de economía mixta y en liquidación de verán vender su cartera de más de 180 días al CISA (colector de activos públicos de la Nación).
- Catastro. Organización de la gestión catastral orientada a aumentar los ingresos corrientes de los municipios.
- APP en regiones. Facilita mecanismos de financiación y constitución de alianzas público-privadas APP para la construcción de infraestructuras públicas y el uso de vigencias futuras.
- Esquemas de cofinanciación en servicios públicos y sistemas de transporte masivo. De ahora en adelante, además podrán las regiones recibir recursos de cofinanciación para proyectos de agua potable y saneamiento que involucren dos o más municipios. Los departamentos descertificados podrán reasumir prestación del servicio, pero deberán presentar un plan, registrar los indicadores en el FUT para tener acceso a recursos de cofinanciación.
- Ley de las regiones. Además de estas modificaciones del plan de desarrollo, durante 2019 se aprobaron iniciativas importantes como la ley de las regiones, que trabaja en el desarrollo de mecanismos de asociación para realización de proyectos de transporte y servicios públicos.
- La reforma al sistema general de regalías, cambiando la distribución de los recursos y por tanto la estructura y dinámica de los ingresos en los entes territoriales. De igual manera, en el PND se les asignan mayores responsabilidades en términos de prestación de los servicios.
- También se aprobó la ley que modifica el porcentaje de participación para la conformación de áreas metropolitanas.
- Entes territoriales podrán formular política de uso y aprovechamiento del espacio público que permita procurar alternativas para vendedores informales. Autoriza a consejos municipales y distritales para reglamentar que parte del cobro para el uso y aprovechamiento del espacio público que estarán orientados a los programas de ahorro para la vejez.
- Formulario para pago del ICA en las regiones. Establece que las administraciones departamentales, municipales y distritales deben exigir a las personas naturales pagar el ICA en el formulario único nacional diseñado por la dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y crédito público.
- Juegos de suerte y azar. Se establecen parámetros nuevos para la Organización de esquemas de juegos de suerte y azar en las entidades territoriales.
- Cambio de requisitos para creación de distritos especiales.
Sistemas de transporte masivo
- En sistemas de transporte, todos los municipios deberán incluir en su POT reformulado un plan de movilidad sostenible., con prelación a medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajos o cero emisiones.
- Financiación sistemas de transporte urbano para municipios, distritos y áreas metropolitanas. Las autoridades podrán establecer recursos complementarios a la tarifa al usuario para financiar sistemas de transporte urbano como recursos propios incluyendo rentas y recursos de capital por decreto distrital, municipal o acuerdo metropolitano. Podrán financiarlos con tarifa de parqueo en vía pública, tarifa por uso de infraestructura pública o hasta el 60% del recaudo de las multas de tránsito o sobretasa a la gasolina. Podrá concesionar por hasta 30 años el uso de infraestructuras asociadas al servicio de transporte.
- Tarifas del servicio de transporte público deberán ser suficientes para cubrir sus costos de operación. Se prohíben transferencias del GNC para cubrir costos de administración, mantenimiento u operación. Los contratos de concesión deberán contemplar el concepto de sostenibilidad.
- Sostenibilidad de los sistemas de transporte. Define que los sistemas de transporte deberán utilizar eficientemente los recursos, incorporar energéticos y tecnologías vehiculares de cero o bajas emisiones y facilitar el acceso a personas con discapacidad o movilidad reducida, para integración operaciones con sistemas de transporte con los terminales habilitados. Estos sistemas podrán ser:
SITM. Sistemas Integrados de transporte masivo
SETP. Sistemas Estratégicos de transporte público,
SITP multimodales
SITR. Sistemas Integrados de Transporte regional.
Las regiones podrán realizar proyectos por APP (Ley 1508 de 2012)
- Cofinanciación de sistemas de transporte. La nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo de 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo.
- Zonas diferenciales para transporte: Se crean zonas especiales constituidas por un municipio o municipios que no cuenten con transporte masivo y que por las características sociales o del territorio no es posible prestar el servicio en las condiciones de la normativa vigente.
Los estudios deberán contar con:
- Esquema operacional y financiero,
- Esquema institucional, Aplicación de medidas para controlar y minimizar la ilegalidad,
- Evaluación social y económica,
- Definición de estrategias de sostenibilidad mantenimiento y actualización
- Identificación de fuentes de pago para alimentar el fondo de estabilización tarifaria
Infraestructura
- Participación en APP de entidades de naturaleza pública o mixta. Podrán ser contratantes de APP las empresas industriales y comerciales del estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al 50%.
- INVIAS y Aerocivil podrán excepcionalmente celebrar y ejecutar contratos de obra pública para realizar obras complementarias de infraestructura concesionada.
- Vigencias futuras. Se podrán reprogramar las vigencias futuras si lo requieren gastos prioritarios del sector transporte y mantener la consistencia del PGN. Entidades del orden nacional que cuenten con recursos propios podrán destinarlos al desarrollo de las APP sin que sean contabilizados dentro del límite anual de autorizaciones de vigencias futuras.
- Requisitos para proyectos de APP que requieren desembolsos de recursos públicos en entidades territorial. Los proyectos de APP a realizar deberán contar con autorización de Asamblea o Concejo respectivo para asumir obligaciones con cargo al presupuesto de vigencias futuras para proyectos APP.
- Evaluación de proyectos APP en etapa de factibilidad. Originadores de los proyectos APP asumirán los costos de evaluación de su factibilidad. Determina montos que deberán destinarse para tal efecto.
- Recursos aeropuerto Aerocafé. Recursos para este aeropuerto administrados con patrimonio autónomo aeronáutica civil
Energía
Incentivos a generación de energía con fuentes no convencionales. Para la investigación, desarrollo e inversión en la producción de energía eléctrica que las empresas realicen podrán deducir de su renta el 50% de la inversión realizada.
Transferencias sector eléctrico. Autogeneradores, empresas que vendan excedentes de energía eléctrica, deberán cancelar la transferencia de acuerdo con la tarifa que establezca la CREG.
Matriz Energética. Comercializadores del mercado de energía mayorista deben comprar entre el 8 y 10% de energía en fuentes no renovables
Subsidios energía eléctrica y gas. Se prorrogan subsidios actuales hasta 2022
Prestación del servicio público de energía. Las empresas de servicios públicos domiciliarios parte del SIN podrán desarrollar actividades de generación, distribución y comercialización. La CREG establecerá la regulación correspondiente
Gobierno sector combustibles
Subsidios de los combustibles. Se definirá nueva metodología para su cálculo y se hará una revisión del FEPC (fondo de estabilización de precios de los combustibles)
Salud
- En el PND se dictan normas para facilitar el saneamiento fiscal de las ESE
- En la Supersalud, por ejemplo, los vigilados deberán cancelar una contribución a definir por la Superintendencia.
- Obliga a que las empresas del sector deban reportar información financiera y jurídica de ahora en adelante. Por ejemplo, las empresas del sector salud deberán reportar sus estados financieros a Supersociedades.
- Se requiere a partir de la ley del PND autorización de Supersalud para venta de más del 10% de participación de una EPS.
- Modificaciones de competencias en salud por parte de la nación. El estado deberá financiar, verificar, controlar y pagar servicios tecnologías en salud no financiadas en la UPC. Verificación, control y pago de las cuentas que soportan los servicios estará a cargo de la ADRES
- Sistema General de Participaciones. Aumenta de 80 a 87% el porcentaje destinado a aseguramiento en salud para régimen subsidiado. 10% salud pública y 3% para subsidio a la oferta.
- Se reformularán criterios para distribución del componente de salud pública asociados al SGP.
- Se reformularán criterios y plazos para reestructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros en el marco de la actividad de la ADRES.
- Se expiden artículos que buscan el saneamiento financiero del sector salud en entidades territoriales
- Adres podrá realizar el giro directo de los recursos de la UPC de regímenes contributivo y subsidiado.
- Techos de presupuesto anual por EPS para pago de servicios tecnologías en salud con cargo a la UPC.
- Acuerdos de pago de servicios y tecnologías entre ADRES y las EPS para lo no incluido en plan de beneficios
- Se establece como política la interoperabilidad de la historia clínica
- Los entes territoriales deberán garantizar la contratación y seguimiento del subsidio a la oferta (cofinanciación de la operación de la prestación de servicios y tecnologías en zonas de difícil acceso.
Financiero
- Holding Financiero. Creación de sociedad de economía mixta, que agrupará bancas de primer piso, bancas de segundo piso, aseguradoras, fiduciarias y un fondo de garantías. No harán parte empresas públicas de salud o pensiones.
- Fondo Nacional del Ahorro. FNA queda bajo inspección y vigilancia de la Superfinanciera, deberá abonar al final de cada año un interés equivalente a la variación del UVR, unidad en la que de ahora en adelante se denominaran los saldos. FNA deberá abonar al final de cada año un interés sobre las cesantías correspondientes al año anterior.
- Se establece un aumento de reserva del Fogafín.
Se observa un énfasis en la organización de las cuentas y activos del estado (enagenación de bienes, reconocimiento de cuentas por cobrar, reconocimiento de obligaciones como deuda pública, manejo de sentencias y conciliaciones y contingencias y traslados, entre otros). Cambios en instituciones como las superintendencias o las Empresas Industriales y Comerciales del Estado -EICE- o la promulgación de normas que reglamentan el pacto por la descentralización, en recursos el tercer pacto en importancia después del pacto por la equidad y el pacto por los recursos minero-energéticos dentro del Plan de Desarrollo.
Resumen normativo
| Leyes modificadas por la ley del plan de desarrollo 2019-2022 | ||||
| Número-Año | Nombre de la ley | Contenido | Sector | Artículo ley PND |
| Ley 142 de 1994 | Ley de servicios públicos | Modifica numeral 8 y adiciona numeral 34 35 y 36. Solicitar documentos contables y financieros a prestadores, sancionar a prestadores por no atender requerimientos, realizar inspecciones y visitas y tomar muestras de calidad del agua. Administrará el SUI alimentándolo con información de prestadores, auditores externos, entidades públicas, particulares, interventores y supervisores externos etc. |
Gob Servicios públicos |
15. Funciones Superservicos públicos |
| Ley 142 de 1994 |
Modifica articulo 85 de Ley 142 de 1994 Define que las entidades o personas y prestadores de servicios públicos domiciliarios a y entidades sujetas a regulación, inspección, vigilancia y control serán sujetos pasivos del pago de contribuciones especiales anuales que no podrán ser superiores al 1% de las bases gravables, contribuciones que se dirigirán a las CRE y las CRA. Modifica el esquema de sanciones establecido en esta ley y en la 812 de 2003 |
16. Fortalecimiento funciones superservicios | ||
| Ley 812 de 2003 | Las personas prestadoras del artículo 61 de esta ley son sujetos de las contribuciones a las CREG y las CRA del párrafo anterior | 18. Contribuciones a favor de las CREG y CRA | ||
| Ley 1753 de 2015 | PND 2015-2018 | Fortalecimiento del Fondo empresarial para empresas intervenidas que permita financiar empresas en planes de retiro y reestructuraciones y apoyo en la prestación del servicio y financiar dentro de Superservicios pub actividades requeridas en áreas financieras, técnicas, legales y logísticas. | Servicios públicos Empresas y personas Prestadoras de servicios públicos | 16. Fortalecimiento funciones de Superservicios |
| Ley 143 de 1994 | Establece el cobro a personas naturales o jurídicas que utilicen los servicios técnicos de planeación y asesoría relacionados con las actividades de evaluación de proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía y evaluación de los proyectos del sector energético para acceder a los incentivos tributarios. Valor de los viáticos asociados a estos procesos, entre otros costos. | Energía | 20. Tarifa de cobro por los servicios técnicos de planeación de la UPME | |
| Leyes 788 de 2002, 1117 de 2006 y Ley 633 de 2000 | Estas son las leyes de los fondos eléctricos, FAER, FAZNI y PRONE tendrán vigencia hasta 2030. | Eléctrico | 21. Vigencia fondos eléctricos | |
| Ley 1151 de 2007 | Crea el FEPC | Obligaciones derivadas de CxC del FEPC se declaran extintas desde el 31 de diciembre de 2019. Son las que fueron autorizadas en contrapartida de emisión de bonos. | Combustibles-Hidrocarburos | 34. Obligaciones a cargo del Fondeo de estabilización de precios de los combustibles |
| Formula del ingreso y al productor de combustibles líquidos y biocombustibles y mecanismo de estabilización pasa a ser determinada en conjunto Minminas-Minhacienda. | Combustibles | 35. Precio de estabilización de combustibles líquidos | ||
| Los saldos de recursos girados a entidades financieras que no se encuentren respaldando compromisos u obligaciones del PGN deberán ser reintegrados a la entidad estatal respectiva según reglamentación que expedirá el MHCP. Los rendimientos financieros deberán consignarse en Tesorería general de la Nación. Cambios respecto al manejo de negocios fiduciarios. | Gobierno | 36. Administración eficiente de los recursos públicos | ||
| Decreto 2111 del 2019 | Creación holding financiero grupo bicentenario | Creación de sociedad de economía mixta, que agrupará bancas de primer piso, bancas de segundo piso, aseguradoras, fiduciarias y un fondo de garantías. No harán parte empresas públicas de salud o pensiones. | Financiero y asegurador | No hace parte del PND |
| El MHCP será el encargado de administrar los activos y pasivos financieros de la nación de forma directa y activos financieros de los demás entes públicos por delegación de las entidades respectivas. |
Gobierno Financiero y asegurador |
37. Administración de activos y pasivos financieros. | ||
|
Modifica el artículo 148 del PND anterior al cambiar que la información sobre programación y ejecución presupuestal de las entidades del orden nacional y territorial deberá reportarse a través del sistema de información unificada que para tal fin sea definido por el DNP. El presupuesto orientado a resultados deberá estar de acuerdo con cada uno de los PDT vigentes. |
Gobierno | 38. Orientación del gasto a resultados | ||
| Si su propiedad aparece como genérica a nombre del Estado deberán asignarse a la entidad que ahora correspondería la entidad extinta. Si no se requiere será asignado a la central de inversiones CISA. Se exceptúan bienes baldíos rurales. | Gobierno | 40. Saneamiento bienes inmuebles de la Nación en entidades extintas. | ||
| Ley 1150 de 2007 | Cambios a la ley 80 | Cambios a los acuerdos marco de precios, que se firman entre el gobierno por Colombia compra eficiente y los sectores para garantizar suministros ahora los harán las entidades que el gobierno designe. La selección de proveedores por acuerdo marco le dará a la entidad la capacidad de mediante órdenes de compra directa adquirir bienes y servicios ofrecidos. | Gobierno compras estatales | |
| Adiciona parágrafo a la ley 1474 de 2011 | Ley anticorrupción | Bienes y servicios de características uniformes con un valor no sea mayor al 10% de la menor cuantía, deberán ser adquiridos por esta tienda | Gobierno compras estatales | 42. Contratación mínima cuantía tienda virtual del estado colombiano |
| Modifica artículo 90 la ley 1474 de 2011 | Ley Anticorrupción | Deja inhabilitado a contratista que incurra en incumplimiento reiterado de contratos con el estado. | Gobierno compras estatales | 43 |
| Ley 1450 de 2011 | PND 2010-2014 | Las entidades estatales podrán enajenar directamente o a través de la Central de inversiones CISA las participaciones accionarias en las cuales la propiedad de las mismas haya sido producto de un acto en el que no haya medido voluntad expresa de la entidad pública o sean producto de dación en pago, siempre y cuando esta participación no supera el 49% de la propiedad accionaria de la sociedad…otras disposiciones. | Gobierno enajenación de activos | 44. Enajenación de participaciones minoritarias de las entidades estatales |
| Modifica artículo 319 numeral 2 del Estatuto orgánico del sistema financiero | Aumento de reserva del Fogafín | Financiero | 47. Régimen patrimonial | |
| A partir del primero de enero de 2020 todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas pasan del SMMLV a UVT | Gobierno-Hacienda | 49. Cálculo de valores en UVT | ||
| Reforma a la Ley 819 de 2003 | Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otra disposiciones. |
MFMPL debe incluir diagnóstico de entidades del sector descentralizado. Exigencia a consejos municipales y asambleas departamentales de consistencia entre aprobación del presupuesto y plan de inversiones. |
Gobierno entidades territoriales |
52. MFMPL para entidades territoriales |
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La nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los interese derivados de las mismas, que se encuentren en mora en s u pago a la fecha de expedición de la ley del PND Se reconocerán con cargo al servicio de la deuda del PGN o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B. |
Gobierno | 53. Pago de sentencias o conciliaciones en mora | ||
| Creación de fondo para financiación e inversión en los procesos de modernización de la DIAN. | Gobierno | 55. Creación fondo DIAN para Colombia | ||
| Ley 1753 de 2015. Modifica artículo 144 | PND 2015-2018 | Incluye en el FONDES (fondo para el desarrollo de la infraestructura creado por PND anterior). La inversión en capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales |
Gobierno Economía |
56. FONDES |
| Gobierno | 57-61. Organización de esquemas de juegos de suerte y azar en las entidades territoriales | |||
| Autoriza a EICE a tomar créditos de tesorería siempre y cuando no se utilicen para financiar gasto o adiciones presupuestales. | Gobierno | 62. Créditos de tesorería EICE | ||
| Ley 1943 de 2018 artículo 50 | Los dividendos que se distribuyen dentro de los grupos empresariales o sociedades en situación de control no estarán sujetos a retención en la fuente | Empresas | 65. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales | |
| Venta de cartera de las EICE., Sociedades de economía mixta y en liquidación de cartera de 180 días al CISA (colector de activos públicos de la Nación). | Gobierno-Hacienda | 66. Movilización de cartera | ||
| Recursos para este aeropuerto administrados con patrimonio autónomo aeronáutica civil | Infraestructura | 67. Aerocafé | ||
| Ley 1819 de 2016 reforma articulo 344 | Reforma Tributaria | Establece que las administraciones departamentales, municipales y distritales deben exigir a las personas naturales pagar el ICA en el formulario único nacional diseñado por la dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y crédito público. | Gobierno entidades territoriales | 69 declaración y pago del ICA |
| Ley 432 de 1998. Artículo 14 | Reorganiza el fondo del ahorro | FNA queda bajo inspección y vigilancia de la Superfinanciera | Financiero | 70. |
| Entes territoriales podrán formular política de uso y aprovechamiento del espacio público que permita procurar alternativas para vendedores informales. Autoriza a consejos municipales y distritales para reglamentar que parte del cobro para el uso y aprovechamiento del espacio público se dirija alos programas de ahorro para la vejez. |
Gobierno Entidades territoriales Sector informal |
71. Política de uso y aprovechamiento de espacio público | ||
| Estatuto tributario artículo 468-1 | Descontado de la base gravable el ingreso al productor, se aplica la tarifa general del IVA a la venta de Gasolina y ACPM. | Tributario | 75. Bienes gravados con tarifa del 5% | |
| Autorización de Supersalud para venta de más del 10% de participación de una EPS. | SAlud | 75. Supersalud competencias | ||
| Vigilados por la Supersalud deberán cancelar una contribución a definir por la superintendencia | Salud | 76. Contribución de vigilancia a favor de la Supersalud | ||
| Saneamiento Fiscal de las ESE | Salud | 77-78. Saneamiento fiscal y financiero | ||
| Organización de los procesos de gestión catastral en los entes territoriales |
Gobierno Descentralización Entes territoriales |
79- 82 Gestión Catastral | ||
| Ley 397 de 1997 | Patrimonio cultural | Los bienes de interés cultural son inembargables, imprescriptibles e inalienables | 83. Inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad | |
| Definición de precios máximos de la VIS de acuerdo a las características de la región (aglomeración urbana, municipio aledaño, o tipo de proyecto (proyectos de renovación urbana) |
Gobierno Vivienda |
85. Definición y precios de la VIS | ||
| Ley 1753 de 2015 art. 35 | Organización de los fondos de contingencias y establecimiento de recursos que permitan su valoración y aspectos técnicos de su desarrollo. |
Gobierno |
88-90. Fondo de contingencias y traslados | |
| Los bienes fiscales podrán utilizarse como medio de pago, garantía o fuente de financiación para adelantar la formulación estructuración y ejecución de proyectos inmobiliarios que tengan como propósito o consecuencia resolver necesidades en materia de sedes administrativas, incluyendo instalaciones militares y carcelarias, así como de defensa y seguridad del estado. | Inversión en infraestructuras públicas para entidades | 91. Bienes Inmuebles Fiscales | ||
| Establece mecanismos que permite estructurar y ejecutar proyectos inmobiliarios, autoriza la realización de APP o contratación de obras y la autorización para atender gastos de proyectos que participa esta agencia no está sujeta al límite de autorizaciones para comprometer vigencias futuras. |
Gobierno Descentralización Transporte urbano |
91-95. Agencia Virgilio Barco Vargas funcionamiento para facilitar construcción de infraestructuras administrativas del estado. | ||
| Todos los municipios deberán incluir en su POT reformulado un plan de movilidad sostenible., con prelación a medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajos o cero emisiones. |
Gobierno Entes territoriales |
96. Movilidad sostenible para municipios, distritos y áreas metropolitanas. | ||
| Las autoridades podrán establecer recursos complementarios a la tarifa al usuario para financiar sistemas de transporte urbano: como recursos propios incluyendo rentas y recursos de capital por decreto distrital, municipal o acuerdo metropolitano. Podrán financiarlos con tarifa de parqueo en vía pública, tarifa por uso de infraestructura pública o hasta el 60% del reacaudo de las multas de tránsito o sobretasa a la gasolina. Podrá concesionar por hasta 30 años el uso de infraestructuras asociadas al servicio de transporte. |
Gobierno Entes territoriales Transporte urbano |
96. Financiación sistemas de transporte urbano para municipios, distritos y áreas metropolitanas. | ||
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Ley 86 de 1989 Artículo 14 |
Normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros. |
Tarifas del servicio de transporte público deberán ser suficiente para cubrir sus costos de operación. Se prohíben transferencias del GNC para cubrir costos de administración, mantenimiento u operación. Los contratos de concesión deberán contemplar el concepto de sostenibilidad |
Transporte urbano Gobierno Entes territoriales |
98. Sosteniblidad sistemas de transporte |
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Define que los sistemas de transporte deberán utilizar eficientemente los recursos, incorporar energéticos y tecnologías vehiculares de cero o bajas emisiones y facilitar el acceso a persona con discapacidad o movilidad reducida, para integración operaciones con sistemas de transporte con los terminales habilitados. Estos sistemas podrán ser: SITM. Sistemas Integrados de transporte masivo SETP. Sistemas Estratégicos de transporte público, SITP multimodales SITR. Sistemas Integrados de Transporte regional. Se podrán realizar proyectos por APP (Ley 1508 de 2012) |
99. Apoyo a sistemas de transporte | |||
| Leyes modificadas por la ley del plan de desarrollo 2019-2022 | |||||||
| Número-Año | Nombre de la ley | Contenido | Sector | Art PND | |||
| Ley 310 de 2016 | Modifica Ley 86 de 1989. Cofinanciación de sistemas de transporte |
La nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo de 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo. Los estudios deberán contar con:
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Sistemas de Transporte Masivo | 100.Cofinanciación de sistemas de transporte | |||
| Ley 1508 de 2012 artículo 8 |
Régimen jurídico APP |
Podrán ser contratantes de APP las empresas industriales y comerciales del estado, las Sociedades de Economía Mixta y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al 50%. | Infraestructuras APP | 104. Participación en APP de entidades de naturaleza pública o mixta | |||
| Ley 1753 de 2015. Artículo 36 | PND 2014-2018 | Se autoriza cobrar contribución a los vigilados | Infraestructura y Transporte | 108 | |||
| Se podrán reprogramar las vigencias futuras si los requiere gastos prioritarios del sector transporte y mantener la consistencia del PGN | Infraestructura |
111.Reprogramación vigencias futura Régimen jurídico APP Régimen jurídico 4. |
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| Ley 1508 artículo 26 se adiciona parágrafo |
Régimen jurídico APP |
Entidades del orden nacional que cuenten con recursos propios podrán destinarlos al desarrollo de las APP sin que sean contabilizados dentro del límite anual de autorizaciones de vigencias futuras | Infraestructura | 112. Vigencias futuras y APPs | |||
| Ley 1508 artículo 26 se modifica numeral 6 y 7 y parágrafo 2 del artículo 27 |
Régimen jurídico APP |
Los proyectos de APP a realizar deberán contar con autorización de Asamblea o Concejo respectivo para asumir obligaciones con cargo al presupuesto de vigencias futuras para proyectos APP. | Infraestructura | 113. Requisitos para proyectos de APP que requieren desembolsos de recursos públicos en entidades territorial | |||
| Ley 1882 de 2018 |
Cambios en ley de infraestructura y contratación pública |
Originadores de los proyectos APP asumirán los costos de evaluación de su factibilidad. Determina montos que deberán destinarse para tal efecto | Infraestructura | 116. Evaluación de proyectos APP en etapa de factibilidad | |||
| Ley 1617 de 2013 | Régimen para distritos especiales | Cambia requisitos para creación de distritos especiales | Descentralización | 124. Requisitos para creación de distritos | |||
| Ley 1450 de 2011 | PND 2010-2014 |
Gobierno digital como política de gestión institucional. Para todas las entidades de la administración pública en:
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| Estatuto tributario artículos 158-1 y 256 | Deducciones y descuentos por inversiones y donaciones en I+D |
Empresas podrán descontar del impuesto sobre la renta el 25% del valor del invertido en dichos proyectos. Aplica para proyectos con criterios de impacto ambiental y para: Donaciones a programas del Icetex con becas, para estratos 1 2 y 3 a Colciencias, la remuneración de personas contratadas por la empresa con título de doctorado para investigaciones de I+D+I |
Ciencia y tecnología Industrias Creativas Economía Naranja |
170 y 171 | |||
| Ley 1715 de 2014 artículo 11 | Integración de energías no renovables al sistema energético | Para la investigación, desarrollo e inversión en la producción de energía eléctrica que las empresas realicen podrán deducir de su renta el 50% de la inversión realizada. | Energía | 174. Incentivos a generación de energía con fuentes no convencionales | |||
| Ley 432de 1998 artículo 11 | Ley de presupuesto de 1998 | FNA deberá abonar al final de cada año un interés equivalente a la variación del UVR, unidad en la que de ahora en adelante se denominaran los saldos. | Financiero | 224. Protección contra la pérdida de valor adquisitivo de la moneda | |||
| Ley 432 de 1998 artículo 12 | Ley de presupuesto de 1998 | FNA deberá abonar al final de cada año un interés sobre las cesantías correspondientes al año anterior | Financiero | 225. Intereses sobre cesantías | |||
| Ley 715 de 2001. Numeral 42.24 | Ley del Sistema General de Participaciones |
Modificaciones de competencias en salud por parte de la nación. Financiar, verificar, controlar y pagar servicios tecnologías en salud no financiadas en la UPC. Verificación, control y pago de las cuentas que soportan los servicios estará a cargo de la ADRES |
Salud | 231. Competencias en salud por parte de la nación. | |||
|
Ley 715 de 2001 Articulo 43 |
Ley del Sistema General de Participaciones |
Los entes territoriales deberán garantizar la contratación y seguimiento del subsidio a la oferta (cofinanciación de la operación de la prestación de servicios y tecnologías en zonas de difícil acceso. |
Ley del Sistema General de Participaciones | 231. Competencias en salud por parte de los departamentos | |||
|
Ley 715 de 2001 Articulo 43 |
Ley del Sistema General de Participaciones | Aumenta de 80 a 87% el porcentaje destinado destinado a aseguramiento en salud para régimen subsidiado. 10% salud pública y 3% para subsidio a la oferta. | Salud | 234. Distribución de los recursos del SGP | |||
|
Ley 715 de 2001 Articulo 52 |
Ley del Sistema General de Participaciones | Criterios para distribución del componente de salud pública asociados al SGP. | Salud | 235. Distribución de los recursos del SGP | |||
|
Criterios y plazos para reestructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros. Saneamiento financiero del sector en entidades territoriales Adres podrá realizar el giro directo de los recursos de la UPC de regímenes contributivo y subsidiado. Techos de presupuesto anual por EPS para pago de servicios tecnologías en salud con cargo a la UPC. Acuerdos de pago de servicios y tecnologías entre ADRES y las EPS para lo no incluido en plan de beneficios Interoperabilidad de la historia clínica |
Salud | 237-247 | |||||
| Ley 143 de 1994 | Régimen sector energía | Autogeneradores, empresas que vendan excedentes de energía eléctrica, deberán cancelar la transferencia de acuerdo con la tarifa que establezca la CREG. | Energía | 289. Transferencias sector eléctrico | |||
| Se definirá nueva metodología para su cálculo y se hará una revisión del FEPC (fondo de estabilización de precios de los combustibles) |
Gobierno Nacional Combustibles |
295. Subsidios para combustibles líquidos, biocombustibles y GLP | |||||
| Comercializadores del mercado de energía mayorista deben comprar entre el 8 y 10% de energía en fuentes no renovables | Energía | 296. Matriz Energética | |||||
| Se prorrogan subsidios actuales hasta 2022 | Energía y gas | 297. Subsidios de energía eléctrica y gas | |||||
| Ley 143 de 1994 | Régimen sector energía | Las empresas de servicios públicos domiciliarios parte del SIN podrán desarrollar actividades de generación, distribución y comercialización. CREG establecerá la regulación correspondiente | Energía | 298. Prestación del servicio público de energía | |||
| Ley 1753 artículo 182 | PND 2014-2018 | Se crean zonas especiales constituidas por un municipio o municipios que no cuenten con transporte masivo y que por las características sociales o del territorios no es posible prestar el servicio en las condiciones de la normativa vigente. | 300. Zonas diferenciales para transporte | ||||
Noticias año 2019

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