Boletín Normativo Sectorial Marzo 2020

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Jue.Mar.26 Decreto 466 del 23 de Marzo de 2020, cambios en el Fondo Nacional de Garantías
Decreto 466 del 23 de Marzo de 2020, cambios en el Fondo Nacional de Garantías
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantías.
El objeto del FNG es garantizar el acceso el crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de garantías en operaciones de crediticio realizadas por personas naturales jurídicas con establecimientos crédito, entidades cooperativas, fundaciones, cajas de compensación, patrimonios autónomos y demás entidades legamente autorizadas para realizar este tipo de operaciones.
Entre sus justificaciones el decreto establece el decreto 2555 de 2010 que para los activos, exposiciones y contingencia sujetos a riesgo de crédito frente a las mipyme o personas naturales se utilizará un porcentaje de ponderación del setenta y cinco por ciento, salvo en las excepciones que allí se establecen.
En su artículo 1, este decreto establece que la relación mínima de solvencia del fondo será del 9% (estaba en 11%).
El artículo 2 establece que el cumplimiento de la relación de solvencia se efectuará con base en el patrimonio técnico, el cual comprenderá el capital suscrito y pagado en acciones, el valor de los dividendos decretados en acciones, la prima en colocación de acciones, la reserva legal constituida por apropiaciones de utilidades líquidas, las utilidades retenidas y otras reservas, las utilidades del ejercicio en curso y el valor total de otros resultados integrales.
Se deducirán del patrimonio técnico las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, el valor de las inversiones de capital, el impuesto de renta, el valor del crédito mercantil y de los activos intangibles, el valor no amortizado del cálculo actuarial del pasivo pensional y el valor de la revalorización de los activos.El decreto 2555 también se modifica en cuanto a la Clasificación y ponderación de activos y contingencias así:
| Categoría Uno | Categoría Dos | Categoría Tres | Categoría Cuatro |
| Activos con riesgo bajo, tales como caja, depósitos a la vista en entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superfinanciera, inversiones en títulos de la Nación, del Banrepública o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias |
Activos con riesgo medio como los títulos o valores emitidos por entidades públicas del orden nacional, los depósitos a término en otros establecimientos de crédito y las operaciones relacionadas con fondos interbancarios vendidos |
Contingencias. Las contingencias netas por emisión de garantías computarán por el setenta y cinco porciento cuando estén sujetas a riesgo de crédito frente a pequeñas y medianas empresas, microempresas o personas naturales. En los demás casos se computarán por el 100%. |
Activos con riesgo alto y demás activos de riesgo, tales como cartera de crédito, cuentas por cobrar, otras inversiones voluntarias, inversiones en activos fijos, inclusive su valorización, bienes muebles o inmuebles realizables recibidos en dación de pago. |
| En esta categoría se deben incluir la exposición neta en las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. |
En esta categoría debe incluirse la exposición neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y de transferencia temporal. Se debe incluir la exposición crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada. |
En el cálculo de estas contingencias establece cinco criterios de agregación de valores de acuerdo con el tipo de contratos como retrogarantizados, garantes de primer piso, cofianzamiento, o recursos con cargo a programas específicos de fomento. |
En esta categoría debe incluirse la exposición neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y de transferencia temporal. Se debe incluir la exposición crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada. En cualquiera de las anteriores computará por el 100%. |
En los parágrafos que se adicionan a este artículo, establece que los activos que se deduzcan para calcular el patrimonio técnico no conmutarán para determinar el valor total de los activos y contingencias ponderadas por nivel de riesgo. Y establece la definición de exposición neta en operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, como el monto resultante de restar la posición deudora de la acreedora que ostenta la entidad en cada operación, entre otras disposiciones asociadas a estas operaciones, a la exposición crediticia en instrumentos financieros derivados o productos estructurados.
Finalmente, establece que la focalización de las garantías otorgadas por el Fondo en sectores so segmentos deberán contar con el voto favorable del Minhacienda.
Texto del decreto
Mié.Mar.25 Fondo de Mitigación de Emergencias FOME - Decreto 444 21 de marzo de 2020
Fondo de Mitigación de Emergencias FOME-Decreto 444 21 de marzo de 2020
En su justificación, el decreto 444 de creación del FOME define sus fuentes de financiación:
Una de ellas es el Fondo de Ahorro y Estabilización -FAE- del Sistema General de Regalías, creado por el artículo 361 de la Constitución Política y regulado por la Ley 1530 de 2012. Cuenta con recursos disponibles, cuyo uso puede ser viabilizado a título de préstamo como fuente de financiamiento para servir al exclusivo propósito de atender transitoriamente a las necesidades económicas y sociales derivadas de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
El decreto establece que la Nación no dispondrá de la totalidad de los recursos por lo que no se afectará el cumplimiento de las obligaciones del mismo ni del propósito para el que fue concebido. Garantiza que en el futuro se contará con estos recursos.
La segunda de las fuentes es el FONPET (Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales), administrado por Minhacienda. En su justificación el decreto establece que el FONPET tiene acumulados recursos para cubrir el 80% del pasivo pensional de las entidades territoriales, recursos con los que es posible cumplir con las obligaciones pensionales por al menos 20 años.
Por esta razón estos recursos pueden ser utilizados a título de préstamo como fuente de financiamiento para que la Nación pueda responder en esta contingencia y podrá pagarlos a las entidades territoriales en un plazo que no afecte el flujo de pagos. Se establece también que la Nación podrá hacer uso de los recursos a cargo de la Nación asociados al FONPET para los años 2020, 2021 y 2022 como fuente de financiamiento para servir al exclusivo propósito de esta emergencia.
Otra de las fuentes de recursos será el FRECH, que es el Fondo de Estabilización de la Cartera Hipotecaria porque se hace necesario ampliar los mecanismos de apoyo de liquidez que cualmente se encuentran previstos bajo este fondo con el fin de facilitar a las entidades financieras autorizadas el acceso a títulos admisibles en las operaciones de liquidez del Banco de la República.
En los artículos del decreto se establece:
1. El FOME es una cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá como objeto financiar las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos en la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.
2. Las fuentes de financiación del FOME serán los recursos del FAE, del FONPET, los asignados del Presupuesto General de la Nación, los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos y los demás que determine el Gobierno Nacional.
3. Estos recursos serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Minhacienda en un portafolio independiente para garantizar su disponibilidad y serán recursos de este fondo los rendimientos financieros que se generen.
4. El artículo 4 establece los usos de los recursos:
a. Atender necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del PGN
b. Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME
c. Efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores, depósitos a plazo entre otras.
d. Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos, y/o recompra, entre otras.
e. Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional.
f. Proveer liquidez a la nación únicamente cuando los efectos de la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinaria.
El parágrafo anexo a este artículo establece que debido a la circunstancia inédita estos usos serán evaluados como parte de una política integral de solventar necesidades sociales y económicas y “podrán efectuar operaciones aún cuando al momento de su realización se esperan resultados financieros adversos o que tengan rendimientos iguales a cero o negativos”.
En este decreto se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para proveer financiamiento directo a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional.
El artículo 8 establece que las operaciones de transferencia temporal de valores, asociadas a las de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero por transferencia temporal de valores, se podrá admitir como colateral los títulos representativos de cartera comercial, de vivienda, de consumo y/o Leasing financiero, emitidos por un establecimiento de crédito.
El artículo 9 establece las operaciones de apoyo de liquidez a los depósitos que con los recursos del FOME efectúe la DGCPTN a las bancas estatales de primer y segundo piso. Dichos depósitos se llevarán a cabo en moneda legal y su plazo será hasta 12 meses, únicamente para solventar necesidades sociales y económicas del sector empresarial ocasionadas por esta emergencia.
El capítulo II de este decreto expedido en el marco de la Emergencia Económica, establece que el FAE prestará a la Nación hasta el 80% de los recursos ahorrados en dicho Fondo en la medida en que vayan siendo requeridos por el FOME, operación que se materializará por medio de pagarés emitidos por la Nación-Minhacienda los que podrán estar desmaterializados en el Depósito Central de Valores del Banrepública en desarrollo del contrato de agencia fiscal y se autoriza al Banrepública realizar las operaciones que requiera y transferir estos recursos con la mayor celeridad posible.
Estos préstamos serán denominados en dólares y remunerados a una tasa de interés de 0% iniciando su amortización desde 2023 en cuotas en dólares por el equivalente a un billón de pesos anuales liquidado a la TRM del mercado vigente a cada pago. Los pagarés podrán redimirse anticipadamente en caso de faltantes en el desahorro del FAE.
El artículo 12, contenido en este capítulo establece las condiciones del préstamo con recursos provenientes del FONPET. En particular precisa las fuentes de financiación del FONPET, como el recaudo del impuesto de timbre nacional pendiente de distribuir en el FONPET a 31 de diciembre de 2019 y el de la presente vigencia. El valor pendiente de distribuir en el FONPET por concepto de privatizaciones a 31 de diciembre de 2019 y la vigencia 2020. Finalmente, el valor pendiente de distribuir del Fonpet por concepto de capitalizaciones a 31 de diciembre de 2019 y sus rendimientos. Los préstamos que otorgue el FONPET serán remunerados a tasas de interés del mercado y se pagarán dentro de los 10 años siguientes al desembolso de dichos recursos, pagos de obligaciones que se realizarán con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.
El artículo 15 establece el fortalecimiento patrimonial. El gobierno nacional podrá invertir en instrumentos de capital y/o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras.
Al igual que en el artículo 4 se establece que debido a la circunstancia inédita estos usos serán evaluados como parte de una política integral de solventar necesidades sociales y económicas y “podrán efectuar operaciones aun cuando al momento de su realización se esperan resultados financieros adversos o que tengan rendimientos iguales a cero o negativos”.
Texto del decreto:
Mar.Mar.24 Resultados consultas al Minenergía sobre energía, gas y petróleo
Resultados consultas al Minenergía sobre energía, gas y petróleo
En el proceso de elaboración de los boletines normativos anteriores, nos han surgido preguntas que hemos trasladado al ministerio de minas y energía recibiendo respuesta en los últimos días.
Bloque 1 de preguntas:
1. Quisiéramos saber qué proyectos de resoluciones, decretos, leyes u otros actos jurídicos está previsto presentar en consideración a las instancias respectivas durante 2020 para:
• Energía Eléctrica
• Gas
• Hidrocarburos
2. Que proyectos de inversión se iniciarán o se convocarán para su desarrollo en 2020 y 2021.
3. En atención a las discusiones de la Misión de Transformación Energética, quisiéramos conocer los comentarios que se han realizado a estos documentos en el proceso de convocatoria abierta que se ha realizado. Si en torno a la misión y el plan energético nacional se hará un evento o un foro nos gustaría asistir.
4. Que actividades del Plan de Movilidad Eléctrica se tiene previsto realizar en 2020 y 2021 y cuales implican cambios normativos.
Las respuestas pueden consultarse en el siguiente archivo anexo, los links mencionados en este anexo ya los hemos venido consultando y registrando en nuestros informes anteriores.
Puede consultar o descargar el archivo PDF completo en el siguiente link: 2_2020_005615_3
(Para mejores resultados se recomienda el uso de navegadores Firefox o Chrome)
Bloque 2 de preguntas: reglamentación de proyectos Costa Afuera
Las inquietudes enviadas al Minenergía fueron:
1.Que entidades intervienen en este proceso de diseño normativo
2.Lineas generales de lo que se va a desarrollar
3.Que decretos o aspectos deben reglamentarse o normarse o construir decretos o leyes o actos jurídicos.
4.Cual es el cronograma o la agenda normativa de este proceso
5. Pueden desarrollarse actualmente estos procesos con qué condiciones o limitaciones mientras se consolida el marco normativo anunciado?
6. Que inversiones se han realizado en proyectos costa afuera hasta el momento?
Las respuestas 1 a 5 pueden consultarse en el siguiente anexo, mientras la 6 fue trasladada a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y esperamos respuesta.
Puede consultar o descargar el archivo PDF completo en el siguiente link: 2-2020-0056-36-2
(Para mejores resultados se recomienda el uso de navegadores Firefox o Chrome)
Tercer bloque de preguntas: Planta regasificadora del pacífico
Las preguntas enviadas fueron
En el plan de desarrollo y el plan de abastecimiento de gas natural se establece la necesidad de construir la Planta de Regasificación del Pacífico. Quisiéramos saber el estado de este proceso y cuando se publicarán los términos definitivos para el desarrollo y contratación de este proyecto.
La respuesta puede ser consultada en el siguiente anexo
Puede consultar o descargar el archivo PDF completo en el siguiente link: Archivo digitalizado
(Para mejores resultados se recomienda el uso de navegadores Firefox o Chrome)
Iva para vehículos Eléctricos
Las preguntas enviadas fueron
Buenas Tardes, la consulta consiste en que al buscar en el estatuto tributario los vehículos eléctricos aparecen con 5% de IVA pero he visto varias notas de prensa que dicen que es el 0%. Por esta razón quisiéramos precisar con ustedes cual es la cifra correcta y si hay una norma en donde esté establecido este cambio.
La respuesta a esta pregunta se encuentra en el siguiente anexo:
Puede consultar o descargar el archivo PDF completo en el siguiente link: Resp DP
(Para mejores resultados se recomienda el uso de navegadores Firefox o Chrome)
Otras consultas
Enviamos a la UPME consultas asociadas al plan de abastecimiento de gas natural. Se incluirá en las respuestas a los comentarios cuando se publique la versión definitiva del plan.
Sector de la semana
Sector de la semana Gobierno
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Jue.Mar.26 Medidas en Salud
Medidas en Salud
1.Abordan el manejo de pruebas rápidas Covid-19 a partir del primero de abril. MinSalud
Minsalud estableció recomendaciones al sector salud basadas en el análisis de la Asociación Colombiana de Infectología (Acin) y el Instituto de Evaluación de Tecnologías (IETS).
La circular 019 del marzo 25 de 2020, dirigida a la administradora de los recursos del sistema de seguridad social en Salud-Adres, la entidades promotoras de salud EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, las instituciones prestadores de servicios de salud IPS y profesionales de la salud, establece que para facilitar la detección temprana detección del Covid -19 se debe, en caso de sospecha de exposición con síntomas realizarse una prueba rápida de detección de anticuerpos y si es positiva, debe realizarse una prueba confirmatoria con RT-PCR. Si esta es positiva, se deterá realizar el manejo de acuerdo a los lineamientos, protocolos y guías establecidas por este Ministerio y se formula aislamiento obligatorio por mínimo quince días y vigilancia.
En caso de exposición clara con síntomas, debe realizarse de entrada prueba RT-PCR, si es negativa aislamiento obligatorio y si es positiva se debe hacer lineamiento con lineamientos, protocolos y guías establecidas por autoridad competente.
Esta prueba RT-PCR de acuerdo con la circular del Ministerio, es considerada la prueba estándar de oro para la confirmación diagnóstica del Covid-19.
Establece la pertinencia o no de otro tipo de pruebas y en que casos o no deben aplicarse.
https://www.minsalud.gov.co/Documents/20200325_Circular_019.pdf
2. Superintendencia de salud el 22 de Marzo levantó la restricción de afiliación a 14 EPS del régimen subsidiado en el país
De acuerdo con la Resolución 1700 del 20 de marzo del 2020, esta medida se da para facilitar la afiliación y el traslado de los usuarios que requieran este trámite como medida de contención del Covid-19.
3. Entrega de medicamentos para adultos mayores de 70 años deberá ser a domicilio
En la alocución del día de ayer 24 de marzo, el Ministro de Salud recordó que el servicio de droguerías a nivel nacional opera sin ninguna restricción y que los adultos mayores tendrán sus medicamentos a domicilio.
Mié.Mar.25 Autorización de nuevas operaciones a Bancoldex y Findeter. Decreto 468 del 23 de Marzo de 2020
Autorización de nuevas operaciones a Bancoldex y Findeter. Decreto 468 del 23 de Marzo de 2020
Este decreto autoriza nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- y el Banco de Comercio exterior -Bancoldex-.
Los artículos 1 y 2 establecen que a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Findeter y Bancoldex podrán otorgar créditos directos con tasa compensada para financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis actual del Covid 19 en el marco de la emergencia económica con las siguientes observaciones:
- Las entidades territoriales que acceden a estos créditos deberán dar cumplimiento a las normas sobre endeudamiento y garantizar que los recursos desembolsados sean destinados únicamente a los productos financiados.
- La financiera con los reglamentos que dicte establecerá los montos máximos de recursos que se destinarán a esta operación, así como las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación autorizada por el presente decreto.
- Findeter deberá cumplir con las condiciones establecidas en disposiciones legales y actos administrativos vigentes para estas operaciones. Aplicarán las disposiciones asociadas a las operaciones de redescuento.
El artículo 3 establece cambios sobre los recursos que otorga Findeter. Adiciona el literal K) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señalando que excepcionalmente previa verificación de la Superfinanciera de Colombia Findeter podrá otorgar créditos directos a tasa compensada y/o créditos directos sindicados con entidades de derecho internacional público dirigidos a financiar proyectos de inversión en los sectores elegibles, principalmente a municipios de categoría 4,5 y 6 y departamentos de categoría 2,3 y 4 y distritos condiciones mencionadas en el artículo 1. Adicionalmente:
- La viabilidad técnica y financiera de los proyectos financiados se complementará con un análisis a cargo del Ministerio o entidad correspondiente o los OCAD que corresponda según las normas.
- El ministerio que otorgue la viabilidad de estos proyectos deberá realizar el seguimiento a los recursos asignados además del control y seguimiento de los beneficiados.
Durante la vigencia de los créditos de que trata el presente literal k), los recursos no ejecutados deberán mantenerse en entidades sometidas a vigilancia de la Superfinanciera.
Mar.Mar.24 Gobierno, decreto devolución de IVA
Gobierno, decreto devolución de IVA
Devolución de IVA. Decreto 419 por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y se adiciona el Capítulo 19 al título 1 de la parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El artículo 21 de la ley de crecimiento (Ley 2710 de 2019) establece que se transferirá una compensación bimestralmente por el IVA pagado por los hogares de menores ingresos. Estos recursos se canalizarán por los programas de transferencia a la población más vulnerable para la canalización de los recursos. Las transferencias de recursos no causarán IVA y estarán exentas de gravamen a los movimientos financieros.
Establece los criterios para el reconocimiento y pago de una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el IVA, con una metodología de focalización que será aplicada por el DNP priorizando entre departamentos municipios y distritos con los siguientes criterios: tasa o concentración de pobreza en cada entidad territorial, población total y cobertura de los programas sociales de asistencia a población vulnerable.
Para el caso de los hogares la población vulnerable beneficiaria serán los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema registrados en el Sisbén y que cumplan con el criterio de ordenamiento de Sisbén.
Previo a la entrada en funcionamiento del Sisben IV, la focalización de los beneficiarios de la compensación del impuesto se podrá realizar teniendo en cuenta aquellos hogares beneficiarios del programa Familias en Acción y del programa de Protección Social del Adulto Mayor-Colombia Mayor que hayan ingresado a los programas atendiendo los criterios del Sisbén III.
El monto del que trata el presente decreto se girará bimestralmente a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público defina para el efecto. Podrán utilizarse los sistemas de transferencia de recursos de Programa de Protección Social al Adulto Mayor Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo o de cualquier otro programa de asistencia a la población vulnerable.
La transferencia se realizará a nivel de hogar y en ningún caso, un hogar beneficiario de dos o más de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable de empleados para la transferencia podrá obtener un doble reconocimiento de la compensación del IVA.
Cuando dentro de un hogar, uno o más de los miembros sean beneficiarios simultáneamente de 2 o más programas sociales de asistencia a la población vulnerable, la resolución que determine el listado de los beneficiarios establecerá el canal por el cual se realizará la transferencia.
Las entidades del Gobierno Nacional responsables estarán autorizadas para suscribir los convenios o contratos necesarios para efectuar la canalización de los recursos. Para garantizar el giro efectivo de la compensación del IVA el Mintrabajo que es la entidad responsable del programa de protección Social al Adulto Mayor, podrá canalizar los recursos a través del operador fiduciario que administre el fondo de Solidaridad Pensional.
Texto del decreto
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Jue.Mar.26 Medidas asociadas a los alivios económicos para poblaciones, independientes y mipymes
Medidas asociadas a los alivios económicos para poblaciones, independientes y mipymes
Normativas asociadas al apoyo a personas independientes y mipymes, alivio de deudas y apoyo con garantías para evitar destrucción de empleo en la economía:
| Medidas transversales | Medidas de política asociadas a transferencias | Medidas de apoyo por medio de canal crediticio | Impuestos y tarifas | Otras |
|
Emergencia Económica y social, 18 de Marzo
14,8 billones de pesos que se utilizarán en:
A. Sistema de salud fortalecimiento especial a su capacidad de respuesta, planes de prevención, contención y mitigación de los efectos del Covid-19 B. Respaldos de naturaleza fiscal privada que apoyaran la demanda de los hogares y respaldar la iniciativa privada. Se promueven líneas de crédito y garantías para garantizar el funcionamiento de las empresas y postergaciones en algunos de los pagos que se tienen que hacer en términos de crédito para favorecer el empleo. C. Se habilitarán canales de transferencias monetarias para las poblaciones en las tres poblaciones adulto mayor, jóvenes y familias en acción D. Posponer algunos de los pagos tributarios E: Mecanismos para acelerar devoluciones de impuestos en cuentas por cobrar
Creación del FOME decreto 444, que canalizará los recursos de la emergencia económica.
Medidas del Banco de la república para la mantener la liquidez y financiación de los agentes económicos en pesos y en dólares. |
En el marco de la Emergencia Económica y social: Giro adicional durante la vigencia de la emergencia para: 1) El programa familias en acción para beneficiar a cerca de 10 millones de colombianos 2) Jóvenes en acción que va a beneficiar a 204 mil jóvenes y 3) Para adulto mayor que cobija más de un millón de adulto mayor. 4) Ingreso solidario para 3 millones de familias de informales que llegará la próxima semana, con un promedio de 160 mil pesos. Compensación de IVA
|
Autorizaciones Superbancaria para cambio en las condiciones crediticias.
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10103421
O en el siguiente link punto número 15 pueden consultarse las resoluciones:
Congelamiento cuotas ICETEX
Reforma al Fondo Nacional de Garantías y su fortalecimiento con 650 mil millones de pesos que permitan ampliar montos y condiciones de garantía para créditos a la mipyme.
Fortalecimiento en recursos y normativas para Bancoldex y Findeter para realizar préstamos directos a las entidades territoriales.
Ampliación de recursos banca de segundo piso y primer piso para mipymes y sectores con demandas de liquidez como agro y con dificultades como turismo, aviación, restaurantes y eventos.
|
Excención de pago de parafiscales para que mipymes mantengan el empleo en esta contingencia.
https://www.pscp.tv/w/1ZkKzLnZWZwJv Aplazamiento del calendario tributario
Aplazamiento pago de la matrícula mercantil hasta el 3 de Julio
Se amplian plazos para reporte de informacióne exógena
|
Reconexión a un millón de familias al servicio de agua y aplicación del congelamiento de la tarifa de agua durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
En estratos 1 y 2, quienes no puedan pagar los servicios de agua y energía en el mes de abril se les diferirá este pago a 36 meses a partir de mayo con 0% interés. Por el mes de abril se aplaza el pago de cuotas para deudores del los créditos del Fondo del Ahorro. Telefonía celular Condiciones especiales de pago y servicio permanente de mensajes de texto.
Programa de alimentación escolar continúa se lleva a las casas, cambios en el componente de calidad del sistema general de participaciones garantizando la transferencia de estos recursos a las entidades territoriales.
Sobre concesiones de agua en el país |
Ampliación medida apoyo a personas naturales y pymes con esquema de garantías
Para personas con dificultades con un crédito hipotecario, de vehículo, de consumo u otras necesidades crediticias como profesionales independientes, personas naturales o jurídicas mipymes. Para estos agentes con cargo al FOME y con la garantía del FNG que ha sido fortalecido con 650 mil millones de pesos.
También se reformó con el decreto 466 del 23 de Marzo de 2020 para generar las condiciones que permitan una mayor flexibilidad del esquema de garantías y las exigencias de funcionamiento del fondo (ver contexto normativo del boletín de hoy). El objeto es aliviar estas dificultades financieras que están teniendo estos grupos de personas y empresas.
La idea es permitir con líneas de garantía de créditos del FNG que las entidades de primer piso puedan conceder créditos a estos grupos que soporten pagos de nómina durante la emergencia sanitaria.
Pueden ampliar plazos del crédito extendiendo amortización del capital por el programa de alivios de deudas con tasas o plazos lo que le da liquidez en el corto plazo.
Si algún micro o pyme tenga acceso por medio del sistema de garantías para crédito a menores costos por cuenta de mejores condiciones de garantías que facilitan prestar más recursos a las entidades financieras.
Por cuenta de un mayor flujo de recursos que facilita menores costos de financiación, en los elementos de garantías o a través del FNG se ha registrado en los últimos días una reducción de dos puntos porcentuales en las tasas de redescuento de Bancoldex.
Mié.Mar.25 Hidrocarburos. Entrevista a Daniel Lucio, presidente de Summum Energy
Hidrocarburos. Entrevista a Daniel Lucio, presidente de Summum Energy
Summum Energy es un grupo de compañías integrado por 33 sociedades y sucursales en América y Europa que ofrece servicios integrales para el desarrollo de proyectos exitosos en los sectores de Infraestructura, Energía, Minería, Hidrocarburos e Industrial.
Daniel Lucio Farfán. Director General / CEO de Summum. Executive Bio. Daniel Lucio es abogado, egresado de la Universidad de La Sabana, cuenta con una especialización en contratación, derecho corporativo y comercial de la Universidad del Rosario, un MBA de la Universidad ICESI y de la Tulane University.
En su recorrido por SUMMUM ENERGY ha sido Vicepresidente Legal y de Responsabilidad Social y Vicepresidente Ejecutivo. Su trayectoria laboral incluye importantes empresas al haber sido abogado de la Secretaría General de Avianca y abogado de los departamentos tributario, cambiario y corporativo de la firma de abogados Rodriguez y Cavelier.
Entrevista realizada el 11 de marzo de 2020.
Mar.Mar.24 Planta de regasificación del pacífico y decretos Minhacienda
Planta de regasificación del pacífico y decretos Minhacienda
En primer lugar, anexamos el link a nuestra página, donde encontrarán la actualización de medidas y decretos que van saliendo en torno al tema de la contingencia Covid 19.
http://economiaaplicada.co/index.php/10-noticias/1663-contingencia-covid-19-compendio-de-medidas-tomadas-desde-el-16-de-marzo-en-colombia
En Nuestro Twitter @Economiaaplica1 encuentran actualización permanente de medidas y otros hechos asociados a este tema.
Planta de regasificación del pacífico
Durante el mes de marzo se realizó la prepublicación de algunos de los términos de la convocatoria Pública UPME para la infraestructura de importación de gas del Pacífico, que tiene por objeto seleccionar un inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL (Gas Natural Licuado), la regasificación del gas natural, los servicios asociados y el transporte del gas a través de la infraestructura de importación del gas del pacífico colombiano. A principios del mes de marzo el Ministerio de Minas anunció que esta planta habrá de estar contratada antes de finalizar 2020.
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Convocatorias-gas-natural.aspx
Decretos para comentarios publicados por el Ministerio de Hacienda
Obras por impuestos. Proyecto de decreto para comentarios del 11 al 26 de marzo de 2020, hasta las 12:00 de la noche, “Por el cual se reglamentan los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Renta exenta para VIS. Publicado el proyecto de Decreto para comentarios del 9 al 24 de marzo de 2020, hasta las 12:00 de la noche, “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. y 1.2.1.22.46. al capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. Observaciones aquí.
PD. Renta exenta - Vivienda Interés Social y prioritario
Excención de IVA. Publicado el proyecto de Decreto para comentarios del 6 al 21 de marzo de 2020, hasta las 12:00 de la noche, “Por el cual se reglamenta los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la ley 2010 de 2019 y se adiciona unos artículos al Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia Tributaria”.
PD. Exención especial del impuesto sobre las ventas - IVA
Rendimiento mínimo anual de préstamos entre sociedades y socios. Publicado para comentarios del 6 al 21 de marzo de 2020, hasta las 12:00 de la noche, ““Por el cual se reglamenta el artículo 35 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Bonos pensionales. Publicado el proyecto de Decreto Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en lo relacionado con normas sobre bonos pensionales.
Compensación de IVA “Por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y se adiciona el Capítulo 19 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria" .
PD. Compensación IVA - Población vulnerable
Comité regla fiscal. Proyecto de Decreto Por medio del cual se modifica el Decreto 1790 de 2012 en lo relacionado con el Comité Consultivo para la Regla Fiscal y se dictan otras disposiciones." No se recibieron comentarios del público.
PD. Comité Consultivo para la Regla Fiscal
Certificados de operación temporal de empresas de desarrollos innovadores para entidades vigiladas por Superfinanciera. Proyecto de Decreto “Por medio del cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los certificados de operación temporal de empresas de desarrollos tecnológicos innovadores y el espacio controlado de prueba de innovaciones por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia."
Sobretasa destinada a la Red Vial Terciaria. Proyecto de Decreto por medio del cual se reglamenta el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan unas disposiciones a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria".
PD. Sobretasa destinada a la Red Vial Terciaria
Reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menor tarifa por concepto de subsidios de energía
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-123152%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Megainversiones. Proyecto de Decreto por el cual se reglamentan los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 26 del Título 1 de la parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único reglamentario en Materia Tributaria".
Mar.16-Mar.19 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Jue.Mar.19 Hidrocarburos: plan de abastecimiento y almacenamiento de combustibles líquidos (2)
Hidrocarburos: plan de abastecimiento y almacenamiento de combustibles líquidos (2)
Se encuentra en desarrollo el decreto que establece criterios para la distribución y lineamientos para regular los requisitos, obligaciones y normas de comportamiento aplicables a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas, excepto del GLP, así como reglar sus actividades.
Después de establecer los objetivos criterios y actividades que deberá desarrollar la UPME (informe del día 17 de marzo), el documento establece los tipos de almacenamiento de combustibles líquidos y los requisitos mínimos para obtener la calidad de distribuidor mayorista.
El Minenergía o la entidad que delegue expedirá los instrumentos regulatorios que incentiven la implementación del plan de continuidad adoptado. Podrá determinar también los mecanismos de remuneración y los usuarios o agentes que deberán pagar los costos de esta infraestructura, así como al forma en que se les trasladarán dichos costos, el tiempo de recuperación e la inversión inicial y de las nuevas inversiones.
Tipos de almacenamiento de combustibles líquidos y sus mezclas:
| Almacenamiento estratégico | Almacenamiento comercial | Almacenamiento operativo |
| Capacidad de almacenamiento y volumen mínimo de productos refinados y de biocombustibles terminados requeridos para garantizar el abastecimiento de uno o varios mercados o regiones durante un período determinado, así como los volúmenes que no podrán ser retiradosde la infraestructura del almacenamiento salvo contingencia o situación de riesgo. |
Capacidad de almacenamiento y volumen mínimo de productos refinados y de biocombustibles acopiados en las plantas de almacenamiento o almacenamientos de los agentes de la cadena de distribución de combustibles para realizar las actividades de operación diariassin interrupciones y con el objetivo de atender la demanda interna. |
Capacidad de almacenamiento y volumen mínimo requerido para equilibrar y optimizar el flujo continuo de productos refinados de biocombustibles y sus mezclas con el fin de mantener una operación segura, eficiente y adecuada de los sistemas de transporte por poliductos, medios de transporte alternativos y de los sistemas de refinación y/puertos de importación o plantas de abastecimiento. |
Otras disposiciones:
1.El proyecto de decreto plantea que el Minenergía tendrá la facultad de ajustar temporalmente los niveles de mezcla de biocombustibles a nivel nacional o regional para propender por la prestación continua, segura y oportuna del servicio púbico de distribución de combustibles siempre que no se supere el nivel máximo de mezcla obligatoria vigente.
2. Para generar condiciones mínimas operativas y de seguridad en el abastecimiento y garantizar continuidad y calidad en el servicio el Minenergía podrá hacer exigible la presentación de contratos de suministro, disponibilidad de capacidad de almacenamiento, transporte, entre otros según corresponda por la actividad que desarrollen los agentes de la cadena, así como un requisito de autorización y operación de conformidad con la regulación la cual incluirá una transitoriedad para los agentes que ya estén autorizados por la dirección de hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.
3. Establece la normatividad aplicable a la estaciones de servicio de aviación atendidas parcial o totalmente desde un poliducto.
Finalmente establece los requisitos de almacenamiento para que un interesado pueda obtener la calidad de Distribuidor Mayorista. Establece que hasta que el Ministerio de Minas y Energía no expida la regulación a la que se refiere este artículo, el Distribuidor Mayorista deberá disponer, en todo momento, de una capacidad mínima de almacenamiento correspondiente al 30% del volumen mensual de despachos de cada planta de abastecimiento en la que se encuentra autorizado. Esta capacidad estará constituida por la capacidad nominal de cada uno de los tanques del distribuidor en su planta de abastecimiento, así como la que pueda arrendar de otras plantas de abastecimiento que cumplan con ciertos requisitos como estar conectado a la red de transporte de poliductos, entre otras.
Se espera la promulgación del decreto definitivo pues el 16 de marzo se cerró el período de comentarios
Mié.Mar.18 Emergencia Económica
Emergencia Económica
El artículo 215 de la constitución[1] establece que cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, el presidente con la firma de todos los ministros declarar el Estado de emergencia por períodos hasta de 30 días en cada caso, que sumados no podrán exceder 90 días en el año calendario.
Mediante tal declaración, que deberá ser motivada el Presidente podrá, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
La constitución señala, además de lo anterior, que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estad de emergencia y podrán en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Estas medidas dejarán de regir en el término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente les otorgue carácter permanente.
El Gobierno señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias de este artículos y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.
El congreso examinará hasta por 30 días prorrogables por acuerdo de las dos cámaras el informe motivado que le presente le Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de emergencia y las medidas adoptadas y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.
El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicional los decretos a que se refiere este artículo en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno y podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. Si no fuere convocado se reunirá por derecho propio en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo. El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso y por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultados asociadas. Finalmente, el Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.
La última emergencia económica fue declarada por el Presidente Santos en 2016 con motivo del desbordamiento de varios ríos y afluentes que dejó más de 300 muertos en Mocoa - Putumayo. 2010, con motivo de los efectos del fenómeno de la Niña en todo el país, también cuando se afrontaron medidas en la frontera con Venezuela por la crisis de dicho país.
Estas normativas permiten no solo decretar de manera transitoria cambios en el régimen tributario sino permitir una mayor agilidad en los procesos presupuestales para realizar las inversiones urgentes que se requieren a fin de pasar esta contingencia.
[1] El artículo 215 de la constitución establece la emergencia económica, social y ambiental, mientras los artículos 2012 y 2013 hacen referencia a estados de excepción asociados a estados de guerra y conmoción interior.
Mar.Mar.17 Hidrocarburos: plan de abastecimiento y almacenamiento de combustibles líquidos
Hidrocarburos: plan de abastecimiento y almacenamiento de combustibles líquidos
Se encuentra en desarrollo el decreto que establece criterios para la distribución y lineamientos para regular los requisitos, obligaciones y normas de comportamiento aplicables a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas, excepto del GLP, así como reglar sus actividades.
Entre los principales aspectos contemplados en este decreto está la realización de un plan indicativo de abastecimiento para el sector de combustibles líquidos, así como la definición de los esquemas de almacenamiento para el sector.
Criterios:
- Asegurar, preservar y promover la seguridad energética nacional
- Prestar de manera continua e ininterrumpida la distribución de estos combustibles y demás actividades de la cadena productiva
- Asegurar estándares mínimos de calidad, seguridad, confiablidad y continuidad, sostenibilidad ambiental, buenas prácticas, en la cadena de distribución de combustibles y los biocombustibles
- Incentivar y promover la eficiencia a innovación tecnológica
- Promover e incentivar la creación de mecanismos contractuales entre agentes de la cadena que permitan la firmeza de los compromisos, la garantía del despacho y de suministro de los combustibles y biocombustibles y la prestación continua del servicio de distribución.
- Garantizar un marco tarifario y de remuneración idóneo de actividades desarrollada en la cadena de distribución, orientado en función del costo de oportunidad de los agentes, la eficiencia económica y de las señales de un mercado en competencia.
- Asegurar, preservar y promover la respuesta ágil, oportuna y suficiente de los reguladores, gentes y demás actores relevantes en la cadena de distribución ante contingencias diversas.
- Crear las instancias, organismos y demás cuerpos que permitan la articulación de los agentes públicos y privados que intervienen en el sector.
Toda la cadena de almacenamiento, transporte y distribución de los combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas son considerados como un servicio público.
Este decreto aplica en el caso de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles a los siguientes actores: productor de biocombustibles, refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor.
EL Ministerio de Minas y Energía podrá adoptar total o parcialmente los proyectos propuestos por la UPME definidos en el plan indicativo de abastecimiento de combustibles líquidos que contendrá: el listado de proyectos y servicios elegibles y requeridos para asegurar el abastecimiento la confiabilidad de la cadena de combustibles líquidos en el costo de mediano y largo plazo así como los tiempos requeridos para su planeación y puesta en operación.
Para la elaboración de este plan indicativo de abastecimiento la UPME deberá tener en cuenta:
- Proyecciones de oferta y demanda de combustibles líquidos y biocombustibles por regiones o mercados en corto, mediano y largo plazo
- Proyecciones de precios del crudo, combustibles líquidos, de otros refinados asociados, así como de sus sustitutos en un horizonte de corto, mediano y largo plazo.
- Proyecciones sobre volumen y precios de importaciones y exportaciones de crudo, combustibles líquidos y biocombustibles y de otros refinados relevantes en un horizonte de corto, mediano y largo plazo.
- Proyectos de infraestructura planeados o ya en desarrollo por los agentes o infraestructura vigente según su estado y capacidad operativa
- Costos aproximados de cada proyecto
- Indicación de beneficiarios directos e indirectos de cada proyecto servicios, considerando su disposición a pagar, su nivel de consumo y capacidad de sustitución por otros energéticos.
- Esquemas tarifarios y de remuneración para la infraestructura actual
- Análisis de sensibilidad respecto de los impactos operativos, logísticos, de precios y asignación de volúmenes y mercados
Lun.Mar.16 El sector salud en el Plan de Desarrollo (2)
El sector salud en el Plan de Desarrollo (2)
6. Piso de protección social para personas con ingresos menores a un salario mínimo. Las personas que tengan relación contractual por tiempo parcial y por ello perciba menos de un salario mínimo mensual vigente deberán vincularse al piso de protección social que estará integrado por el RSSS, los BEPS y el seguro inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral cubiertas por BEPS. El aporte será asumido por el empleador y corresponderá al 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista.
7. Competencias en salud por parte de la nación. El artículo 231 establece que la nación financiará, verificará, controlará y pagará los servicios y tecnologías en salud financiadas con cargo a la UPC. La ADRES asumirá desde el año 2020 la verificación, control y pago de las cuentas de servicios y tecnologías de salud no financiados con la UPC-S.
8. Competencias de los departamentos en la prestación de servicios de salud. Con recursos del SGP y propios de la entidad territorial, se deberá garantizar la contratación y seguimiento del subsidio a la oferta (regiones apartadas), además de realizar la verificación, control pago de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC-S de su jurisdicción hasta el 31 de diciembre de 2019. Finalmente, los departamentos estarán encargados de ejecutar los recursos que la Nación asigne para atención a los migrantes.
9. Sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social en salud. El artículo 237 del PND establece un proceso para el saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, luego de cumplir una serie de requisitos, como que hayan sido prestados antes de esta ley y después de la ley 1753 de 2015, que la obligación derivada no se encuentra afectada por caducidad o prescripción, entre otros. Estas cuentas una vez cumplidos los anteriores requisitos pasan a la ADRES, que será la encargada de realizar el reconocimiento y pago respectivo una vez se cumplan los respectivos requisitos.
10. Ley de punto final. El plan de desarrollo aprobado a finales de mayo establece que, en el marco del acuerdo de punto final, el Gobierno nacional desarrollará un estrategia de conciliación de diferencias relacionada con el reconocimiento y pago de los servicios prestados financiados con cargo a la UPC, que lleva a un saneamiento entre los agentes tanto de orden nacional como territorial.
Estas acciones estarán asociadas a la adopción de reformas en el reconocimiento y pago asociado a estas tecnologías que promuevan mayor eficiencia en el gasto de salud.
Asociado a este tema el artículo 245 del plan establece que de manera transitoria la ADRES podrá suscribir acuerdos de pago con las EPS, para atender el pago previo y/o acreencias por servicios tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC, que se registrarán como un pasivo en la contabilidad de la ADRES y se reconocerán como deuda pública que podrá ser atendida con cargo al servicio de la deuda del PGN o con operaciones de crédito público.
Puede consultar o descargar el archivo pdf completo en el siguiente link: Decreto1350
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11. Giros directos de la ADRES. La ADRES, en nombre de las EPS y otras obligadas a compensar, realizara el giro directo de los recursos de la UPC de contributivo y subsidiado, a todas las instituciones y entidades que presten dichos servicios, o provena tecnologías incluidas en el plan de beneficios así como a los proveedores. Transitoriamente se aplica este giro directo al pago de Tecnologías y servicios en salud n financiados con recursos de la UPC para los regímenes contributivo y subsidiado. Este proceso será efecto de seguimiento por la Supersalud.
12. Contribución de no pobres al sistema de salud. El artículo 242 del plan establece que bajo el principio de solidaridad los afiliados al subsidiado que sean clasificados por el SISBEN como no pobres o no vulnerables deberán contribuir solidariamente al sistema, de acuerdo con su capacidad de pago parcial que será definida por el SIBEN. Las alcaldías locales deberán garantizar que los afiliados cumplan con los requisitos para pertenecer al RSS.
13. Seguro de subsistencia en momentos de enfermedad. Los afiliados al régimen de salud podrán adquirir un seguro para proteger su ingreso de subsistencia en momentos de enfermedad, según las condiciones que defina el Minsalud.
14. Otras reformas contempladas en la ley del PND. Entre otras se establecen incentivos a la calidad en la prestación de los servicios de salud. Se crean de dos agentes nuevos en el sistema de seguridad social: Operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, actores que estarán sujetos a los requisitos financieros y de operación determinados por el MinProtección. Los trabajadores independientes cotizarán mes vencido al sistema de seguridad social, sobre una base mínima del 40% de cotización. También se establece la creación de un mecanismo electrónico de interoperabilidad de las historias clínicas, que significa que todos los operadores del sistema podrán compartir los datos vitales para dar continuidad a la atención en salud.
Sector de la semana
Gas Licuado de Petróleo GLP
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Jue.Mar.19 Hidrocarburos, Norma Nacional de Calidad de los Combustibles (2): Gasolina diesel
Hidrocarburos, Norma Nacional de Calidad de los Combustibles (2): Gasolina diesel
El documento de análisis normativo plantea que la norma nacional de calidad se requiere para garantizar la transformación del parque automotor del país en uno de bajas emisiones de carbono, explicando los indicadores que deben mejorarse y las acciones de inversión que deben adelantarse en las refinerías, actores que procesan el crudo para lograr estos cambios.
Como se mencionó en el aparte del día de ayer mejorar la calidad de la gasolina implica reducir su contenido de azufre, mejorar los indicadores API y como se presenta a continuación, es preciso aumentar el octanaje y reducir la producción de aromáticos.
Esta meta se logra por medio del proceso de hidrotratamiento e hidrocraqueo, disponible el primero en la refinería de Barrancabermeja y el segundo y primero en la refinería de Cartagena.
“Sin embargo, para alcanzar los niveles de ultra-bajo azufre que exigen las tecnologías vehiculares de bajas emisiones, se requiere de modificaciones significativas en la infraestructura física y de procesos de las refinerías, entre otros: cambio de catalizador, incremento de severidad, límite de azufre en dieta de crudo, cambio en el fraccionamiento, inclusión de un nuevo reactor de HNT, incremento de la severidad de HNT e incremento de H2. Adicionalmente para alcanzar las 10 ppm en azufre y además garantizar los parámetros de RON y nivel de aromáticos, se requiere de la implementación de una nueva planta de HNT, una nueva planta de H2, una nueva planta de azufre, nuevas plantas de Amina, Aguas agrias y una nueva planta de incremento de octano (ECOPETROL, 2019).
Pese a las mejoras ya alcanzadas en la calidad de los combustibles (diésel principalmente) por la implementación de proyecto de hidrotratamiento de diésel y gasolina en la refinería de Barrancabermeja y modernización de la Refinería de Cartagena, subsisten dificultades relacionadas con el mantenimiento de los niveles de azufre en la cadena de distribución de los combustibles desde la refinería hasta las estaciones de servicio, de la misma manera que la obsolescencia de la tecnología vehicular que no permite aprovechar la calidad del combustible producido (UPME, 2019)”.
Los parámetros relevantes en materia ambiental son: el contenido de aromáticos, el número de octano (RON), el contenido de azufre. Las acciones de mejora van dirigidas a
- Reducir el contenido máximo de aromáticos totales en la gasolina
- Aumentar el octanaje mínimo disponible en condiciones locales para mejorar la economía de combustible y reducir así las emisiones de CO2
- Reducir el contenido de azufre con los siguientes indicadores, para lograr reducir la cantidad de hidrocarburos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Este documento se concentra en realizar una propuesta regulatoria, identificando el problema, sus causas y consecuencias.
Entre las consecuencias de este rezago se encuentran la existencia de un parque automotor altamente contaminante que genera emisiones de partículas ultrafinas perjudiciales para la salud y permite la formación de contaminantes secundarios. Como se observa en el gráfico, del total del parque automotor pesado diesel, el 25% está en sistemas pre-euro, el 60% en Euro II y el 15% en Euro IV o superior. Por ejemplo, de la flota de Transmilenio nueva, 741 vehículos serán a gas natural con estándar Euro VI y 700 a diésel estándar Euro V con filtro.

Genera altos niveles de exposición a la contaminación atmosférica y barreras comerciales para tecnologías de ultra-bajo azufre al mercado local, así como la afectación a sistemas de inyección y control de emisiones por la elevada cantidad de azufre que se genera.
Los objetivos de la política se presentan en el siguiente diagrama:

Fines de la política:
1. Mejorar los parámetros de calidad de los combustibles Diesel para permitir la incorporación de las tecnologías Euro VI en el país. Para esto se requiere reducir la emisión de partículas ultrafinas a fin de contar con gasolina con contenidos de azufre de máximo 10 ppm, lo que exige integrar tecnologías y procesos adicionales a la refinería nacional. Las alternativas tecnológicas serán presentadas en otra entrega de este documento.
2. Favorecer la renovación del parque automotor. Habilitando la comercialización de nuevas tecnologías de ultra bajas emisiones que necesariamente requieren mejorar la calidad del combustible.
3. Otros de los fines serán la reducción de los niveles de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno generados durante la combustión vehicular y mejorar la compatibilidad del combustible con los sistemas de control de emisiones vehiculares. Finalmente está incentivar las mejores prácticas de manejo de combustible en todos los agentes de la cadena de distribución.
Para lograr estos fines se requiere la implementación de tres tipos de tecnologías y procesos en las refinerías para:
- Reducir el contenido de azufre en la gasolina
- Mejorar los parámetros de Octanaje RON y MON
- Garantizar cumplimiento de los estándares de emisión de compuestos aromáticos recomendados en la carta mundial de combustibles
Así mismo se requiere de inversiones progresivas y significativas en tecnología de punta, a fin de garantizar los requisitos de aseguramiento de calidad y la continuidad en la prestación del servicio sin poner en riesgo el abastecimiento de la demanda nacional.
Mié.Mar.18 Hidrocarburos: Cambios en los planes de inversión de Ecopetrol y disposiciones MinHacienda
Hidrocarburos: Cambios en los planes de inversión de Ecopetrol y disposiciones MinHacienda
Decretos para comentarios publicados por el Ministerio de Hacienda
Cerró el período para comentarios y se espera la versión definitiva del decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”.
Sector Hidrocarburos: Ajustes sectoriales de Ecopetrol ante el choque de precios global
Ecopetrol publicó en la mañana del martes 17 de marzo un comunicado en donde informa tres medidas adoptadas en sesión extraordinaria, convocada en atención a las condiciones del mercado internacional, que se han reflejado en un descenso del 40% del precio del crudo en los últimos días:
En una primera etapa del plan se contempla
Reducir en COP$2 billones los costos y los gastos adoptando con efecto inmediato medidas de autoridad, priorización de actividades operativas, administrativas y control de gastos operacionales como restricción de viajes, viáticos, patrocinios y participación en eventos entre otros.
Se implementarán nuevas estrategias comerciales para maximizar el valor de los crudos y productos que vende Ecopetrol.
Reducir en 1200 millones de dólares el plan de inversiones 2020para ubicarse entre 3300 y 4300 millones. Las medidas adoptadas se orientan a intervenir oportunidades de inversión etapas tempranas de maduración, buscando preservar la producción y a caja y salvaguardando inversiones e integridad y confiabilidad y compromisos de inversión social ya efectuados.
Se modificó el proyecto de distribución de utilidades que se había presentado el 2 de marzo, con un nuevo esquema de un primer pago del 100% del dividendo a accionistas minoritarios y 14% al accionistas mayoritario a realizarse el 23 de abril de 2020 y el pago restante el 86% del dividendo para el accionista mayoritario en el segundo semestre de 2020.
El rango de producción se mantiene sin cambios en 746 y 760 kbped
La empresa señala que su nivel de apalancamiento es de 1.2 veces a cierre de 2019, lo cual le brinda flexibilidad a la compañía para acceder a los mercados de deuda en caso de que se requiera.
Actualmente Ecopetrol tiene a su disposición líneas comprometidas de crédito por USD$665 millones de dólares con la banco internacional se encuentran acordados los términos para una factibilidad comprometida adicional por COP990 millones con la banca local, la cual se encuentra proceso de utilización por parte del Minhacienda. Esta es un fase inicial y la compañía continúa explorando opciones que le permitan la excelencia operacional la seguridad y el cuidado de sus trabajadores.
Mar.Mar.17 Hidrocarburos, Norma Nacional de Calidad de los Combustibles (1): Gasolina diesel
Hidrocarburos, Norma Nacional de Calidad de los Combustibles (1): Gasolina diesel
Otro de los frentes que el país debe asumir en atención a cumplir las metas de reducción de gases efecto invernadero es el asociado a la calidad de la gasolina, para que permita cambiar el parque automotor por uno que incorpore las últimas tecnologías en términos de menores emisiones.
Con este propósito se expedirá un decreto que establece criterios para la distribución y lineamientos para regular los requisitos, obligaciones y normas de comportamiento aplicables a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas, excepto del GLP, así como reglar sus actividades.
Este proyecto de resolución fue publicado el 12 de marzo para comentarios hasta el 26 de marzo y se conoce como la AIN- Norma Nacional de Calidad de Combustibles Gasolina. Realiza un análisis normativo de cara al proceso de transformación de las fuentes energéticas que se encuentra desarrollando el país.
El principal aspecto identificado en el documento es que “Los parámetros de calidad de Gasolina en Colombia no permiten la incorporación de tecnologías de bajas emisiones”, representando en el siguiente diagrama la problemática asociada.

Este documento actualiza los lineamientos de la resolución 2254 de la OMS y del CONPES 2018 de “Política para el mejoramiento de la calidad del aire”. En el primero se plantea una ajuste progresivo en los niveles máximos permitidos de contaminantes y el segundo establece que se deben reducir las emisiones contaminantes provenientes de fuentes móviles y fijas y mejorar las estrategias de prevención, reducción y control de la contaminación del aire y adoptar por resolución los estándares de emisión para vehículos acordes con la calidad del combustible distribuido, como una medida para restringir el ingreso al país de tecnologías vehiculares contaminantes.
En cuanto a las fuentes móviles están la tecnología de emisión del parque automotor, la calidad de los combustibles y las condiciones de mantenimiento preventivo, enfatizando en este documento las acciones para garantizar la gasolina distribuida en el país.
La gravedad y el contenido de azufre son las variables principales en la medición de la calidad de los combustibles. Los niveles altos de azufre pueden contaminar los catalizadores que aceleran las reacciones químicas, promover la corrosión en el equipo de refinería y generar la emisión al atmósfera de compuestos de azufre.
En cuanto a la gravedad API, un parámetro que se mide en grados 0 es un indicador que muestra que en cuanto mas liviano es el material más alta es la gravedad. Un típico crudo liviano registra un indicador de 350API en función de su producción natural de gases mientras un crudo pesado un indicador de 250API.
El estudio muestra que estos indicadores se han deteriorado en los últimos años, en particular en la región latinoamericana que se caracteriza por la producción de crudos pesados, que son menos aprovechables y cuentan con mayor contenido de azufre así como indicadores más altos de API.
Plantea entonces que cada día se requerirán mayores esfuerzos económicos para procesos y tecnologías de refinería que permitan obtener los productos de destilación con las condiciones de calidad deseadas.
Sometiendo el crudo a altas temperaturas en las refinerías se van depurando sus componentes para tener la menor cantidad posible de material pesado. “Cuando el crudo se somete a temperaturas entre 15 °C y 80 °C se obtienen productos como gas y gas licuado de petróleo. Al incrementar la temperatura desde 176 °C hasta 260 °C, se separan del crudo sustancias como naftas y keroseno (a partir de las cuales se obtienen productos como gasolinas y combustibles náuticos); De esta manera, a medida que se avanza en el gradiente incremental de la temperatura, se separan del crudo compuestos cada vez más “pesados” en función de sus moléculas de carbono”.
“Hacia el final del proceso, se obtiene la fracción restante del crudo que no se ha evaporado a temperaturas entre 360°C y 500°C. Este punto de la columna de destilación se conoce como T95 y se define como la temperatura a la cual el 95% del crudo se ha evaporado. En algunos países se controla el parámetro de T90, el cual, análogamente corresponde a la temperatura de destilación para la cual el 90% del crudo se ha evaporado”.
Aunque parte de estos desarrollos se registran en las refinerías del país, el documento señala que hacen falta inversiones en estas que permitan alcanzar los estándares actuales en calidad de la gasolina y permitir el ingreso de tecnologías vehiculares de bajas emisiones Euro VI.
Los procesos e inversiones requeridas se presentarán en la segunda parte de este documento que se publicará el día de mañana miércoles 18 de Marzo.
Lun.Mar.16 Gas Licuado de Petróleo GLP y decretos publicados recientemente para comentarios
Gas Licuado de Petróleo GLP y decretos publicados recientemente para comentarios
Coyuntura 16 de Marzo 2020: Parámetros de calidad del Gas licuado de petróleo y lineamientos del AutoGLP y Nauti GLP
Decreto "Por la cual se establecen los parámetros de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso vehicular (AutoGLP y NautiGLP) y se establecen algunos lineamientos para el uso como carburante de transporte automotor", con el objeto de recibir observaciones y comentarios.
Este decreto desarrolla el artículo 210 de la ley 1753 de 2015 (penúltimo plan de desarrollo), que autoriza el uso de gas licuado de petróleo (GLP) como carburante en motores de combustión interna y carburante en transporte automotor (autogas) y demás usos alternativos en todo el territorio nacional.
El artículo establece que puede priorizarse el uso de este combustible en caso de escasez y se define como energético de bajas emisiones, al reducir las emisiones de CO2 en 21% y el número de partículas en 81% frente a la gasolina motor.
El decreto aplica para la producción, importación de GLP, para uso como carburante en motores de combustión interna, de conformidad con las condiciones técnicas, los requisitos y obligaciones de estaciones de servicio de GLP o mixtas y otras actividades relacionadas con la cadena de abastecimiento de GLP para AutoGLP y NautiGLP.
Los parámetros de calidad del GLP como carburante en motores de combustión interna serán los contenidos en la NTC 2303 definidos para el “Propano para aplicaciones especiales”, así como las normas que la modifiquen y sustituyan. Todos los agentes de esta cadena deberán implementar un programa de aseguramiento y control de calidad.
Hasta tanto no se cuente con un laboratorio acreditado por la ONAC (Organismo Nacional de Acreditación en Colombia), serán tenidos en cuenta los resultados de los laboratorios que efectúen dichas pruebas.
Para poder iniciar la prestación del servicio las estaciones de servicio y talleres de conversión para al uso de GLP requerirán tramitar las correspondientes licencias, permisos y/o autorizaciones urbanísticas y ambientales ante autoridades competentes, sin perjuicio de los requisitos que exija Minminas y Mincomercio.
Requisitos y obligaciones durante la prestación del servicio:
Se definen dos agentes dentro de este proceso de prestación y sus funciones:
1. Comercializador Mayorista de AutoGLP y NautiGLP, que deberán garantizar la entrega del producto al distribuidor de estos combustibles en las especificaciones definidas y reportar la información que establezca la Dirección de hidrocarburos del Minenergía.
2. Distribuidor de AutoGLP y NautiGLP, que deberá garantizar la entrega del producto distribuido a las estaciones de servicio de estos combustibles con las especificaciones de calidad requeridas y reportar la información que sea solicitada por la dirección de Hidrocarburos del Minenergía.
3. Ambos agentes deberán reportar información en el SICOM
La sección 5 de esta resolución establece que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución no se requerirá informar la dirección de hidrocarburos del Minenergía sobre la realización de pruebas piloto en el territorio colombiano con el fin de evaluar el comportamiento del GLP como carburante en motor de combustión interna como carburante en transporte automotor (AutoGLP y NautiGLP).
Reporte de información de vehículos certificados. El organismo de evaluación de la conformidad deberá remitir al Minenergía la información de los vehículos certificados hasta tanto se cuente con un módulo para el reporte de la información de AutoGLP y NautiGLP.
Finalmente establece que los agentes de la cadena de abastecimiento de GLP para AutoGLP y NautiGLP, suministrarán información siguiendo los procedimiento establecidos para tal fin la Dirección Hidrocarburos del Minminas.
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Jue.Mar.19 Medidas adicionales asociadas a contingencia Covid-19
Medidas adicionales asociadas a contingencia Covid-19
En rueda de prensa 18 de marzo a las 7 pm, el Banco de la República anuncia nuevas medidas para mejorar la liquidez de la economía incentivando la liquidez en pesos y en dólares.
https://livestream.com/banrep/rueda-prensa-18-03-2020
Decreto 418 del 18 de marzo de 2020
Medidas en el marco de la emergencia económica y social
1. Presidencia de la república
A. Sector salud
Se garantiza la provisión de recursos para el sistema de salud que facilite la adquisición de equipos médicos y de testeo y descentralización de estos recursos en el territorio además de proveer a la red de liquidez a la red hospitalaria para que el sistema pueda tener una capacidad de respuesta.
Acelerar la puesta en marcha del esquema de punto final facilitar la liquidez, mantener en funcionamiento la red y saldar deudas históricas, decisión que permite la flexibilidad para actuar con celeridad en estas circunstancias demandan.
B. Familias más vulnerables a esta situación:
- Giro adicional durante la vigencia de la emergencia para:
1) El programa familias en acción para beneficiar a cerca de 10 millones de colombianos
2) Jóvenes en acción que va a beneficiar a 204 mil jóvenes y
3) Para adulto mayor que cobija más de un millón de adulto mayor.
- Reconexión a un millón de familias al servicio de agua y aplicación del congelamiento de la tarifa de agua durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
- Se acelera el esquema de devolución del IVA para familias más vulnerables, que estaba para el año entrante y se adelanta partir del próximo mes de abril, política que beneficiará a un millón de personas.
- Se diseñó un alivio de deudas para las mipymes
- Se puso en funcionamiento una línea de garantías para mantener el pago de sus nóminas durante la vigencia de la emergencia económica y minimizar los efectos sobre el empleo.
- Personas que tienen vencimientos de créditos hipotecarios y de créditos tendrán la posibilidad de no pagar y refinanciar extendiendo los plazos, lo que permitirá proteger nóminas.
- Eliminación del IVA de importación de artículos y tecnologías para la salud
- Garantizar el debido abastecimiento para la coyuntura.
2. Ministerio de Hacienda
Usos de recursos
- Sistema de salud fortalecimiento especial a su capacidad de respuesta, planes de prevención, contención y mitigación de los efectos del Covid-19
- Respaldos de naturaleza fiscal privada que apoyaran la demanda de los hogares y respaldar la iniciativa privada. Se promueven líneas de crédito y garantías para garantizar el funcionamiento de las empresas y postergaciones en algunos de los pagos que se tienen que hacer en términos de crédito para favorecer el empleo.
- Se habilitarán canales de transferencias monetarias para las poblaciones en las tres poblaciones adulto mayor, jóvenes y familias en acción
- Posponer algunos de los pagos tributarios
- Mecanismos para acelerar devoluciones de impuestos en cuentas por cobrar
Fuentes de estos recursos:
Se destinarán cerca de 14,8 billones de pesos, no se saldrá al mercado con nuevos TES sino que las subastas se han pospuesto por los niveles de incertidumbre que maneja en el mercado.
Los recursos provendrán del fondo de ahorro y estabilización petrolero que el país ha venido acumulando, estos recursos valen 12,1 billones de pesos
La segunda fuente de recursos hay ahorros de naturaleza pensional por 2,7 billones que equivalen a los aportes del siguiente año y medio. Estos recursos solo se materializarán en 10 o 15 años del FONPET, con recursos que serán reestablecidos a este fondo en la medida que se van generando con las obligaciones que van surgiendo.
Los capitales de bancos públicos de segundo piso en sus excedentes, utilicen este capital para respaldar programas de garantías crediticias para que la banca de primer piso puedan atender las necesidades de capital para las MiPymes así como personas naturales de atender sus obligaciones financieras.

Estas fuentes de capital serán la fuente para crear garantías de crédito a las Miymes para no forzarlos. Las capacidad con que se cuenta para dar garantía sería de unos 40 billones de pesos reporta el Ministerio de Hacienda.
Mipymes requieren recursos para impuestos nacionales y locales, obligaciones crediticias, servicios públicos y nómina. Ninguna de estas cargas sean impedimento para pagar las nóminas.
Indicadores del primer trimestre fueron buenos mientras el segundo trimestre será precario muy difícil para el país por esta crisis. El ciclo de la propagación de este virus tiene límites naturales que se estiman en junio y estos no se dan se espera incertidumbre del tercer y cuarto trimestre. Las proyecciones sobre los efectos y recursos para el año se publicarán en el marco fiscal de mediano plazo.
No se esperan decisiones de intervención en el tipo de cambio, permitiendo que fluctúe. Lo que se ha hecho es adoptar medidas para complementar con mecanismos financieros el mercado de futuros y mejorar la planeación de sus flujos de caja. Para este efecto se utilizarán los recursos del FAEP (fondo de ahorro y estabilización) del Fonpet en general para todas medidas adoptadas.
3. Anuncios Vicepresidencia de la República y Fenalco
Establece un criterio de auto regulación y adopta las siguientes medidas:
- Abastecimiento de alimentos y medicinas
- Se cancelan degustaciones en los puntos de venta
- Se intensificarán procesos de aseo y limpieza en los puntos de venta
- Limpieza y desinfección profunda de instalaciones después del cierre y antes de apertura
- Geles en todas partes en los establecimientos para uso publico y pendones con instructivos
- En abastecimiento de productos esenciales y de primera necesidad
- Sobre aforo en grandes formatos: un cliente por cada 5 metros cuadrados en el área de ventas
- En los pequeños y un cliente por cada 3 metros
- Distancia de un metro en filas de cajas
- Horarios especiales para las personas mayores una hora y media después de la apertura.
- Empleo en el comercio genera del 29,1% del empleo
- Descentralización de las ventas de Corabastos (piloto que se hará el viernes) con nodo logístico de lucero alto que irá migrando a otras localidades de Bogotá a fin de desconcentrar la congestión de personas.
4. Borrador de decreto alcaldía de Bogotá sobre autoaislamiento obligatorio:
Mié.Mar.18 Resumen de noticias, medidas asociadas o las que podrían adoptarse de cara a la contingencia generada por el Covid 19 registradas ayer martes 17 de Marzo
Resumen de noticias, medidas asociadas o las que podrían adoptarse de cara a la contingencia generada por el Covid 19 registradas ayer martes 17 de Marzo
Presidente duque declara emergencia económica en el país:
???? #EnVivo | Alocución del Señor Presidente de la República @IvanDuque. https://t.co/IEanh8YvLk
(https://twitter.com/infopresidencia/status/1240095392898772993?s=03)
Las medidas económicas serán anunciadas hoy 18 de Marzo.
Superfinanciera emite medidas para apoyar a deudores afectados por el COVID-19.
https://www.larepublica.co/finanzas/superfinanciera-emite-medidas-para-apoyar-a-deudores-afectados-por-el-covid-19- 2979625?utm_medium=Social&utm_source=Twitter#Echobox=1584493020
Medidas extraordinarias en Bogotá con motivo del Coronavirus
Entre estas se encuentran:
1.Simulacro de aislamiento obligatorio en casa desde el viernes 20 hasta el lunes 24.
2.Se abre una línea de crédito de liquidez para empresas de eventos y restaurantes para la renovación del registro mercantil
3.Confecámaras propuso al Gobierno Nacional extender el plazo para la renovación del registro mercantil y demás registros públicos.
https://twitter.com/camaracomerbog/status/1239629498515062784
4.Se reprograman procedimientos hospitalarios o quirúrgicos electivos por convenio entre Alcaldía y EPS. Se aumentarán programas de hospitalización en casa y aumentarán las altas tempranas. Limita al máximo posible visitas a personas hospitalizadas. Compras conjuntas EPS-Alcaldías de material de protección biomédica para el personal médico.
5.Creación de un sistema unificado de transferencias para sustituir los servicios y bienes entregados en las entidades del distrito a poblaciones vulnerables por:
1. Transferencias monetarias
2. Bonos Canjeables
3. Subsidios en especie
6.Se entregarán los refrigerios en los colegios a los padres los refrigerios de cada semana para los padres de niños en preescolar y primaria y bachillerato que asisten a la educación pública.
7.Cierre de equipamientos culturales cerrados de alto aforo menos los parques metropolitanos solo para recreación pasiva.
8.Extender el plazo para pago con descuento del predial del 3 de abril al 4 de junio
9.Extender el plazo para pago sin descuento se extiende hasta el 24 de junio
10.Línea de créditos de liquidez para restaurantes, eventos, espectáculos de la Secretaría de desarrollo económico y con la CCB una reducción del costo de la renovación del registro mercantil y extenderlos en el tiempo.
11.Líneas de fomento para apoyar capacidad productiva de industrias que requieren aumentar capacidad productivas. O para las que reducen su capacidad productiva por la contingencia que no tengan que reducir sus plantas de personal.
12. Se facilitará la movilidad en vehículos para domicilios de medicinas o alimentos con la secretaría de movilidad.
13. En coordinación con la gobernación de Cundinamarca se declaran restricciones a la venta de bebidas alcohólicas en toda la región.
https://www.facebook.com/AlcaldiaBogota/videos/199649041260495/
La Asociación Nacional de Comercio Exterior- Analdex solicita a la Dian y al Gobierno Nacional tomar varias medidas de tipo aduanero:
1. Suspensión de la eliminación de los Usuarios Aduaneros Permanentes UAP y Usuarios Altamente Exportadores ALTEX, prevista para el próximo 22 de marzo por en término de tres (3) años, tal y como lo hemos planteado;
2. Como consecuencia de la prórroga de la fecha del 22 de marzo, extender por seis (6) meses el periodo para calificar como aptos a los usuarios de riego bajo y otorgar un término igual para la constitución de la póliza, sin que pierdan sus beneficios y tratamientos especiales;
3. Suspensión de los términos en los procesos administrativos;
4. Suspensión de los términos para solicitar tránsitos aduaneros o prórroga automática de los términos;
5. Suspensión de los términos para presentar declaración anticipada obligatoria;
6. Homologar de manera automática y sin trámite adicional alguno a los UAP/ALTEX que adquieren la calidad de Operadores Económicos Autorizados – OEA; y,
7. Señalar un plan de contingencia especial en el caso de trámites manuales de las operaciones por fallas en el sistema informático, que evite la presencia de operadores de comercio exterior y agencias de aduana, para prevenir el COVID 19.
En un segundo comunicado, Analdex señala:
Frente a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del COVID-19 mediante el cierre de fronteras, la Asociación Nacional de Comercio Exterior – Analdex se permite precisar a sus afiliados, usuarios aduaneros y al público en general que:
· Los decretos 402 y 412 expedidos por el Ministerio del Interior y por los cuales se cierran los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, aplican únicamente para el tránsito de personas.
· Se excluye de la aplicación de la medida mencionada el transporte de carga.
· En la misma línea, aplica solo para el transporte de personas la disposición adoptada mediante el numeral 2.4 de la resolución 385 del Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, “prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional”.
· Sobre la medida anterior es preciso aclarar la definición de naves de pasaje, entendidas como: Diseñada y equipada para prestar el servicio de transporte de personas, con fines comerciales, incluyendo los turísticos y/o deportivos.
En razón de lo anterior, a la fecha reportamos normalidad en la ejecución de actividades por parte de los puertos y aeropuertos afiliados a la Asociación, no obstante, ante cualquier novedad por favor informar.
Medidas para el mercado de deuda pública 17 de marzo de 2020 (COMHCP).El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), se permite anunciar las siguientes medidas tendientes a apoyar el funcionamiento del mercado de deuda pública colombiana en la actual coyuntura de volatilidad financiera y limitaciones operativas derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-19):
1. La DGCPTN redujo la meta del Programa de Subastas para la vigencia 2020 en $1.5 billones. El nuevo monto total de subastas será de $23 billones de los cuales a la fecha se han colocado $6.3 billones.
2. Se suspenden las subastas tanto de Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, como de los Títulos de Tesorería TES de Largo Plazo en Pesos y en UVR por lo que resta del mes de marzo.
3. A partir de la fecha, se aplicará una tasa de costo de 0% a las Operaciones de Transferencia Temporal de Valores que realice con todos los Creadores de Mercado en la primera ventana de mercado (3:30 p.m. a 4:00 p.m.). El monto máximo para efectuar estas operaciones se mantiene en $2 billones.
4. Se amplía el cupo para realizar Operaciones Simultáneas activas y/o pasivas hasta por un monto de $3,5 billones, el cual representa más del 50% del volumen promedio diario de este mercado en las plataformas transaccionales.
5. Para fortalecer la formación de precios, se incrementa el margen entre puntas de compra y venta para el cumplimiento del requisito de cotización obligatoria, de los Creadores de Mercado, de 20 a 80 puntos básicos hasta el próximo 3 de abril.
La DGCPTN comunicará oportunamente a los agentes del mercado las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento del mercado de deuda publica en Colombia.
Plazos del calendario tributario. Se reglamentaron los plazos en el calendario tributario.
Seguimiento domiciliario Covid 19. Distrito y las EPS suscribieron este lunes un acuerdo para que la búsqueda, atención y seguimiento domiciliario de la ciudadanía por coyuntura del COVID-19 se haga de manera centralizada, coordinada y uniforme a partir de una bolsa común de recursos y talento humano.
http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Noticia_Portal_Detalle.aspx?IP=1030
Arancel 0% a importación de artículos de aseo asociados a emergencia Covid 19. Se estableció 0% de arancel para productos como gel antibacterial, jabones, oxígeno, compresas, máscaras especiales para la protección de trabajadores, guantes para cirugía, mascarillas para protección, entre otros.
http://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/comercio/gobierno-define-0-de-arancel-para-110-subpartidas
Abastecimiento de alimentos. Este martes 17 de marzo ingresaron a Corabastos 1870 vehículos con 11815 toneladas de alimentos, cifras que muestran un repunte del 15% y 20% respectivamente.
Medidas globales
Comienza a hablarse del cierre de las bolsas para permitir la estabilización de los mercados financieros
El portal Euronews señala que el Ibex-35 cayo por debajo de la barrera psicológica de los 10.000 puntos el pasado 20 de febrero y desde entonces la caída no tiene freno. El lunes 16 de marzo sufrió un nuevo desplome del 8% dejando el índice en los 6.100 puntos, un mínimo desde 2003.
Mientras el CAC 40 de París se mueve por debajo de la resistencia de los 4.000 puntos, algo desconocido desde agosto de 2013.
Esta volatilidad ya ha levantado peticiones de que se cierren los mercados financieros, que las autoridades hagan uso de ese instrumento como ya ha ocurrido en el pasado, cuando Wall Street cerró tres días y medio después del ataque terrorista del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, pero también recientemente China que mantuvo las bolsas cerradas después del Año Nuevo chino al estallar la crisis del coronavirus allí. Si la bolsa no cumple ya su misión de financiar las empresas y la economía, esta deber cerrar, recuerdan algunos expertos.
La UE decide el cierre de sus fronteras por 30 días. Los líderes de la Unión Europea (UE) respaldaron este martes en una cumbre por videoconferencia la propuesta de la Comisión Europea (CE) de cerrar las fronteras exteriores comunitarias durante 30 días, salvo en algunas excepciones, para frenar la expansión del brote de coronavirus.
El presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, anunció en una rueda de prensa al término de la reunión que los jefes de Estado y de Gobierno comunitarios se mostraron a favor de la propuesta según la planteó la Comisión Europea y dijo que la próxima semana volverán a verse por videoconferencia para evaluar la crisis causada por el COVID-19.
Pero en la actualidad, la pandemia está ya dentro de las fronteras de la Unión Europea. Italia es el segundo país con mayor número de afectados en el mundo, más de 26.000, después de China.
BMW y Daimler declaran cierre de varias de sus fábricas por el coronavirus. El peligro de contagio por el coronavirus y los problemas de suministro de autopartes han puesto freno al mayor fabricante de coches europeo, que deberá cerrar la mayoría de sus fábricas en Europa por dos o tres semanas.
https://twitter.com/dw_espanol/status/1239993240587317248
https://twitter.com/dw_espanol/status/1239966312819904514
Seguridad del suministro sanitario, de las cadenas de valor y productos básicos, principales cambios de la perspectiva económica que generará en el Covid 19. La directora de Estudios Económicos de la OCDE señaló ayer martes 17 de marzo: “este episodio nos habrá mostrado lo dependientes que nuestras economías pueden ser de uno o dos países”.
https://es.euronews.com/2020/03/17/un-golpe-muy-duro-que-cambiara-nuestra-vision-de-la-globalizacion
Medidas adoptadas por los países
Estados Unidos. El secretario del Tesoro, Steven Mnuchin, trabaja con el Senado y la Cámara de Representantes en un programa de ayuda. La prensa estadounidense maneja de fuentes del gobierno la cifra de entre 850 mil millones y un billón de dólares, manifiesta en cheques de cerca de 1000 dólares y un auxilio para rescate de las aerolíneas de 50 mil millones de dólares, ayudas que deberán ser aprobadas por el congreso. Unas de estas medidas son similares fueron adoptadas por el gobierno de George W. Bush durante la crisis hipotecaria de 2008.
https://www.dw.com/es/ee-uu-lanza-plan-masivo-para-proteger-su-econom%C3%ADa-del-coronavirus/a-52810740
Mnuchin insistió en la importancia de inyectar dinero al mercado para ayudar a familias y pequeñas empresas que ven afectados sus negocios por la caída de demanda. "También podemos garantizar préstamos a industrias cruciales como el transporte aéreo y la hostelería", explicó el secretario del Tesoro.
Mnuchin advirtió que la pandemia de coronavirus puede ser incluso más devastadora para las aerolíneas que las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York.
El gobierno trabaja para que este proyecto que requiere aprobación legislativa sea adoptado "rápidamente" en el Senado, destacó Mnuchin. Mientras el Senado es controlado por el oficialismo republicano, la oposición demócrata maneja la Cámara de Representantes.
500.000 millones de dólares para el mercado monetario
Además de la ayuda del gobierno federal, la Reserva Federal de Nueva York, encargada de vigilar que los mercados dispongan de liquidez suficiente, anunció una nueva inyección masiva de 500.000 millones de dólares en el mercado monetario. Esta operación se agrega al calendario habitual y "tiene como objetivo asegurar que el monto de reservas siga amplio y ayudar a un funcionamiento sin trabas de los mercados financieros de corto plazo en dólares", señaló el organismo en un comunicado.
Además, el banco central estadounidense anunció mecanismos para dar facilidades de crédito para apoyar a empresas y familias, en un esfuerzo para mitigar el impacto económico de la pandemia en Estados Unidos. Los sectores automotor e inmobiliario, así como las empresas serán beneficiarios de estas ayudas. El objetivo es minimizar dificultades de reembolso de créditos que profundizarían los daños económicos causados por el coronavirus.
La pandemia de nuevo coronavirus, que comenzó en China a fines de 2019 y que se extiende día a día en el mundo, obliga a los países a tomar medidas drásticas. En Estados Unidos como en otros sitios las aerolíneas dejan aviones en tierra, las escuelas y liceos cierran, así como bares y restaurantes. El propio Trump desaconsejó reuniones de más de 10 personas, y con ello es claro que toda la actividad económica se ve resentida.
El último plan de ayuda de este volumen se remonta a febrero de 2009, cuando el Gobierno del entonces recién asumido Barak Obama, que luchaba contra la crisis financiera originada en los créditos hipotecarios basura, anunció 787.000 millones de dólares en ayudas durante tres años para sostener el consumo y el sector inmobiliario. Ese plan estaba estructurado en un tercio de alivios fiscales y dos tercios de gasto público. Los republicanos recortaron los números argumentando el control del déficit fiscal.
Estos anuncios se suman a un plan de ayuda por 100.000 millones de dólares que pagará licencias médicas a trabajadores directamente afectados. Esta iniciativa aún requiere aprobación del Senado.
La pandemia ya se ha cobrado más de 7.000 vidas y ha infectado a más de 180.000 personas, según un balance de la AFP.
El presidente también anunció que se autorizará postergar el pago al Servicio Interno de Impuestos (IRS por sus siglas en inglés) de 300.000 millones de dólares. "Si usted debe un pago al IRS, podrá postergarlo hasta un millón de dólares como individuo y diez millones de dólares como empresa, sin intereses, por 90 días", anunció el secretario de Tesoro.
Los estadounidenses tienen hasta el 15 de abril para hacer sus declaraciones de impuestos y Mnuchin los animó a cumplir con la fecha límite recordando que en muchos casos les saldrá a devolver.
https://www.voanoticias.com/a/eeuu-trump-paquete-ayuda-estadounidenses-grande/5332446.html
España anuncia medidas para solventar la crisis generada por el coronavirus. El presidente del Gobierno Pedro Sánchez ha anunciado este martes un “escudo social y económico” de 200 mil millones de euros (el 20% del PIB anual) de los cuales 117 mil millones serán fondos públicos. Es la mayor movilización de recursos de la democracia española. Entre otras medidas están:
- Reforzar la protección del suministro de energía, agua y telecomunicaciones a colectivos vulnerables.
- Moratoria del pago de las cuotas de las hipotecas para los trabajadores afectados por los ERTE, que pierdan su empleo o cuyos salarios se vean recortados. Que nadie pierda su vivienda, que no haya deshaucios.
- Flexibilización de los ERTE para que los trabajadores afectados puedan acceder a la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el período mínimo y que las prestaciones recibidas durante ese período no computen para cobros posteriores si vuelve a estar en paro en el futuro. Así mismo el coronavirus se acepta como motivo de fuerza mayor para declarar un ERTE.
- Los peores augurios se concretan sobre el futuro de la economía europea. La previsión de crecimiento se desploma en la eurozona hasta -49,5 y se lleva por delante las buenas expectativas con las que comenzó el año 2020. La parálisis se apoderará de la economía, mientras las bolsas ya han pasado por varios días negros con caídas vertiginosas.
- En España, Italia y Francia, los tres países europeos que por ahora más han sufrido la expansión del coronavirus, han presentado una serie de medidas de urgencia para contener el impacto en sus economías.
- Los autónomos con empleados podrán acogerse a los ERTE y cobrar la prestación en caso de dificultades económicas.
- Medidas para dar liquidez al tejido empresarial y garantizarla con la creación de una línea de avales de 100 mil millones de euros.
- Exoneración de las cuotas a la Seguridad Social a las empresas con ERTE.
- Ayudas a la implementación del teletrabajo.
- El Estado impedirá que empresas ajenas a la Unión Europea puedan comprar empresas españolas por la caída de su valor en bolsa por esta crisis.
- Destinar 30 millones de euros a la investigación para una vacuna contra el COVID-19 para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Instituto de Salud Carlos III
Francia anuncia nuevas medidas de apoyo a la adinámica económica de este país.
1.- Créditos garantizados a las empresas hasta un montante de 300 mil millones de euros.
2.- Un dispositivo excepcional para retrasar el pago de las cargas fiscales y sociales, y de las cuotas de préstamos bancarios.
3.-Suspensión del pago de las facturas de alquiler, agua, gas y electricidad para las pequeñas empresas que se encuentren con dificultades. Estas empresas no tendrán que pagar los impuestos ni las cotizaciones sociales.
4.- El Estado creará un fondo de solidaridad para empresarios, comerciantes y artesanos.
5.- Ampliación masiva del dispositivo de paro parcial para hacer frente a la paralización de la producción de muchas fábricas y su efecto cascada en toda la economía.
6.- El Estado se hará cargo del pago de las prestaciones a los asalariados
El presidente francés aseguró también ninguna empresa sería abandonada frente al riesgo de quiebra.
Italia prohíbe despidos durante dos meses
Primer país europeo en recibir el golpe del coronavirus y en decretar el confinamiento de su población, Italia ha sido al rescate de su economía con las siguientes medidas.
1.- Los empleadores, incluidas las empresas con menos de 5 empleados, que suspendan o reduzcan su actividad como consecuencia de la emergencia epidemiológica, podrán acogerse al Fondo de Garantía Salarial cuya causa será “COVID-19”.
2.-Autónomos y trabajadores con CIF recibirán una indemnización mensual de 600 euros, no imponibles.
3.- Creación de un Fondo de Ingresos de Último Recurso con una asignación de 300 millones de euros para cubrir a todos los excluidos de la indemnización de 600 euros, incluidos los profesionales liberales.
Mar.Mar.17 Resumen de noticias, medidas asociadas o las que podrían adoptarse de cara a la contingencia generada por el Covid 19
Resumen de noticias, medidas asociadas o las que podrían adoptarse de cara a la contingencia generada por el Covid 19
Se reduce la actividad en grandes puertos del mundo
https://www.dw.com/es/actualidad/econom%C3%ADa/s-6070
Industria en China se contrae por primera vez en 30 años
https://www.france24.com/es/20200316-la-econom%C3%ADa-china-se-desangra-en-plena-pandemia
Presidente Duque anuncia que no descarta declarar conmoción nacional.
https://twitter.com/Economiaaplica1/status/1239681377496432642
Presidente Duque anuncia reducción de precios de la gasolina y otras medidas:
pscp.tv/infopresidencia/1OwxWQvRYADGQ
Banco de la República amplía cupo liquidez garantizada con deuda privada de 17 a 20 billones (16 de Marzo)
https://www.banrep.gov.co/es/banco-republica-amplia-el-cupo-repos-con-titulos-deuda-privada
La Unión Europea prepara un paquete de estímulos de 400.000 millones para evitar el colapso de la economía
El FMI insta a estimular la economía mundial de forma coordinada ante el COVID19
Wall Street registra otro desplome histórico: los índices se hunden hasta un 13%
MinSalud toma nuevas medidas frente al Covid-19. Limitan eventos de más de 50 personas en todo el país.
Medidas de las altas cortes
Reserva Federal de Estados Unidos bajó tasa de interés a 0 %
Banco de la República, medidas adoptadas el 12 de marzo en torno al cupo liquidez garantizada con deuda privada y otros
https://www.banrep.gov.co/es/comunicado-junta-directiva
Banco de la República Conclusiones Sesión N° 72 del Comité de Coordinación y Seguimiento del Sistema Financiero, asociadas a la evolución de precios del petróleo y el Covid 19
Lun.Mar.16 Decretos asociados a dinámica sectorial aprobados por presidencia en los últimos dos meses
Decretos asociados a dinámica sectorial aprobados por presidencia en los últimos dos meses
Modificación estructura ANLA
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20376%20DEL%2011%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf
Modificación del comité consultivo de la regla fiscal
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20370%20DEL%2006%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf
Aportes pensionales obligatorios y voluntarios y el impuesto de renta y ganancia ocasional
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20359%20DEL%2005%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf
Sobre facturación electrónica
Reajuste salarial empleados públicos
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20299%20DEL%2027%20DE%20FEBRERO%20DE%202020.pdf
Decreto por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo para la Conformación de la región metropolitana de Bogotá.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20293%20DEL%2027%20DE%20FEBRERO%20DE%202020.pdf
Precisiones en materia tributaria empresas economía naranja, precisa definición de sectores
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20286%20DEL%2026%20DE%20FEBRERO%20DE%202020.pdf
Infraestructura. Cambios en el FONDEs, fondo para el desarrollo de la infraestructura, que pasa a ser parte de la FDN
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20277%20DEL%2025%20DE%20FEBRERO%20DE%202020.pdf
Cambios en el fondo de energía social FOES
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20278%20DEL%2025%20DE%20FEBRERO%20DE%202020.pdf
Decreto trabajo en casa para trabajadores de rama ejecutiva del sector nacional y territorial
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DIRECTIVA%20PRESIDENCIAL%20N°%2002%20DEL%2012%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf
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Mar.09-Mar.12 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Jue.Mar.12 El sector salud en el Plan de Desarrollo (1)
El sector salud en el Plan de Desarrollo (1)
El sector salud es el que registra uno de los mayores cambios normativos en el plan de desarrollo, ley 1955 del 25 de mayo de 2019:
1. Cambio en la distribución del sistema general de participaciones -SGP-. El artículo 233 del plan cambió la distribución del SGP para salud, aumentando de 80% a 87% la participación del componente de aseguramiento en salud para el régimen subsidiado mantuvo en 10% el componente de salud pública y redujo al 3% el destinado a subsidio a la oferta.
2. El artículo 234 modifica también la metodología para el cálculo de los recursos del componente de aseguramiento en salud del subsidiado, al establecer que se dividirá por el total de la población pobre afiliada (en vez de atendida como estaba en la ley 715) al subsidiado del país en la vigencia anterior para elaborar un per cápita nacional que se multiplique por la población pobre afiliada al RSS en cada ente territorial. También se modifica la metodología de distribución de los recursos del componente de salud pública en el artículo 235.
3. Revisión del sistema general de participaciones -SGP-. El artículo 188 del plan establece la creación de una comisión que se instalará antes de finalizar julio y operará por 6 meses, para elaborar una propuesta de acto legislativo que incremente real y progresivamente los recursos del SGP, liderada por MinHacienda, DNP y de la cual harán parte el Mineducación, Minsalud, MinVivienda, entre otras asociadas a las transferencias de este sistema.
4. Inversión en infraestructura del sector salud. El plan de desarrollo propone desarrollar la Ley 1508 de 2012 en salud, aprovechando sus ventajas para megaproyectos de asociación público privada (APP) relacionados con infraestructura y dotación integral en salud. Esto implica:
(1) fortalecer capacidades del nivel nacional y territorial en salud en la estructuración, contratación, ejecución y seguimiento de APP en salud;
(2) apoyar y hacer seguimiento al avance de las experiencias que está desarrollando Bogotá D.C. y retroalimentar la regulación en lo que se requiera;
(3) establecer un sistema nacional de seguimiento y monitoreo a las experiencias de APP en salud que se desarrollen, articulado al plan cuatrienal de inversiones. Incluso, se podrán utilizar otros esquemas basados en resultados para atraer inversionistas privados al sector.
En el Plan de desarrollo no existe una meta puntual asociada al desarrollo de infraestructuras hospitalarias, pero si existen iniciativas a desarrollar en las regiones, como en el caso de los proyectos con recursos de regalías: hay 47 proyectos de infraestructuras ya definidos por las regiones a financiar, además de otras 123 iniciativas de inversión con estos recursos. En total, los 171 proyectos suman 569 mil millones de pesos y han sido presentados para ser desarrollado desde 2018 hasta 2021. Los proyectos se pueden consultar en la ficha aspectos presupuestales.
Este proceso de inversión hospitalaria apenas inicia teniendo en cuenta el importante rezago en infraestructuras del sector salud. Es por esto que el objetivo 4 del plan de desarrollo se propone implementar un plan de acción inmediato para los hospitales públicos, con el fin de identificar las necesidades en infraestructura, dotación, calidad, talento humano y sostenibilidad. Se aplicará un modelo diferencial de acuerdo con las necesidades identificadas y la priorización que defina MinSalud.
Es necesario mejorar y ampliar la oferta de servicios en zonas rurales, con énfasis en las necesidades del territorio. Para ello, se propone articular incentivos con entidades territoriales y sector privado. Lo anterior implica:
(1) Incentivar, desde el presupuesto general de la Nación (PGN), la cofinanciación enfocada a reinversión e inversión en zonas rurales, incluso priorizados en el SGR;
(2) desarrollar el uso de instrumentos de obras por impuestos;(3) definir excepciones impositivas a privados que quieran invertir en estas zonas;
(3) promover el uso y adaptación de proyectos para infraestructura básica de primer nivel o prestadores básicos (para el SGR y otras fuentes);
(4) crear una reglamentación que garantice la operación, en el contexto de los requerimientos de oferta en zonas rurales o con población dispersa, incluyendo la integración vertical excepcional; y
(5) desarrolla e implementar una oferta de servicios de salud móvil, centros médicos y hospitales móviles, y fortalecer una estrategia de telemedicina dirigida a poblaciones apartadas.
Con la finalidad de hacer más fácil la apropiación y desarrollo de infraestructura en salud, reconociendo su especialidad, se propone:
(1) revisar, consolidar y simplificar la normatividad requerida para el desarrollo e infraestructura en salud;
(2) promover convenios con universidades para retroalimentar la regulación, discusión y actualización sobre infraestructura en salud, acorde a las tendencias mundiales; y
(3) desarrollar lineamientos para la incorporación y apropiación de dotación de tecnologías en salud para efectos relacionados con y sin control especial.
Para poder retroalimentar y tener un diagnóstico consolidado de las necesidades y prioridades de infraestructura y dotación en salud a cargo de la red pública, se propone modificar el marco legal para ampliar el alcance del Plan Bienal de Inversiones para que sea definido para cuatro años en línea con el periodo de planeación de las administraciones locales; y para incluir el seguimiento, monitoreo y consolidación de la inversión en etapas de ejecución.
Con base en lo anterior, el Plan contaría con un programa de inversiones en salud consolidado, hacia el cual puedan dirigirse los esfuerzos estratégicos del sector, evitando así la fragmentación de las iniciativas y recursos
3. Saneamiento financiero de las ESE. En el artículo 77 se establece un programa de saneamiento fiscal y financiero de las ESE categorizadas en riesgo medio o alto para restablecer la solidez económica y financiera de estas empresas, siguiendo los parámetros y viabilidad que determinará el Ministerio de Hacienda, quien remitirá estas empresas a la Supersalud. El acompañamiento de estos programas estará a cargo de la dirección departamental o distrital de salud.
4. Saneamiento financiero del sector en las entidades territoriales. En el artículo 238 se establece que para lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud de las entidades territoriales no financiadas por la UPC-S se deberá, entre otros, realizar un proceso de auditoria que determine si es procedente el pago, no tener en cuenta para este proceso las obligaciones caducadas o prescritas y establece las fuentes recursos de las cuales pueden partir para realzar este reconocimiento. Estas medidas aplican para los servicios-tecnologías prestados antes del 31 de diciembre de 2019.
La entidad territorial deberá crear un fondo al cual deberá transferir los recursos mencionados en el anterior numeral para financiar las obligaciones de que trata el presente artículo.
También deberá ajustar su Marco Fiscal de Mediano Plazo a fin de incorporar una propuesta de ingresos y gastos que permita cumplir con este proceso de saneamiento.
Se establece también que la nación podrá cofinanciar estos pagos cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos en esta ley. Para efectuar estos pagos se autoriza al gobierno nacional para realizar operaciones de crédito en las vigencias 2019 y 2020, recursos que se administrarán en una cuenta independiente, el cupo de emisión de deuda que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en este artículo.
5. Aprobación para venta de participación en EPS. El artículo 75 establece que la adquisición directa o indirecta del 10% o más de una EPS estará sujeta aprobación de la Superintendencia de Salud, verificando que el adquiriente, entre otros el conocimiento del origen de los recursos objeto del negocio, patrimonio de por lo menos 1,3 veces el capital que se compromete y que por lo menos una tercera parte de los recursos sean propios y no producto de operaciones de endeudamiento u otras análogas. Estos y otros aspectos serán tenidos en cuenta para esta circunstancia y también para adaptar las normas vigentes de habilitación permanencia de las EPS.
Se crea una contribución para el funcionamiento de la superintendencia de máximo el 0.2%, de los ingresos operacionales de los vigilados del sector, excepto los hospitales universitarios, profesionales independientes del sector, EPS e IPS indígenas, ESE sociales del estado acreditadas y los recursos que administran la ADRES-Indumil.
Mié.Mar.11 Contexto Normativo: Petróleo, gas y el Plan de desarrollo
Petróleo, gas y el Plan de desarrollo
Aunque en la ley del plan de desarrollo no se presentan tantos artículos asociados al sector hidrocarburos o petróleo, los principales desarrollos con impacto en este sector están consignados en los diagnósticos y objetivos y metas del PND, que son parte integral del texto de la ley y se dan en varios frentes:
1. Desarrollo de la explotación de hidrocarburos de fuentes no convencionales YNC.
2. Los derivados de la transformación energética asociados a la transformación del sector transporte y sus combustibles por fuentes de menores emisiones.
3. El mayor desarrollo del sector de Gas Natural Licuado, producto que soporta las proyecciones de crecimiento del plan de abastecimiento de gas natural de la UPME.
4. La ampliación del gas licuado de petróleo GLP en usos de generación térmica de energía para zonas no interconectadas, como sustituto al consumo de leña en los hogares y como gas vehicular fuente de menor emisión de gases.
5. La construcción de la planta de regasificación del pacífico
6. Los cambios que se esperan para el Fondo de estabilización de precios de los combustibles FEPC.
7. Otros cambios que se reflejan en la agenda normativa del segmento como los asociados a las metodologías de determinación de precios del ACPM en cuanto a cálculos del ingreso al productor.
En cuanto al articulado del PND se encuentra:
El artículo 33 establece que en el funcionamiento del fondo de estabilización de los precios de los combustibles FEPC el Minhacienda como administrador podrá realizar directamente o a través de entidades especializadas el diseño, gestión, adquisición y/o celebración de contratos de cobertura financiera sobre los pecios del petróleo. Las obligaciones del FEPC se entienden por extintas a partir del 31 de diciembre de 2019. El artículo 295 establece que se hará una revisión a este fondo para establecer una metodología que posibilite una estructura con sostenibilidad fiscal a largo plazo.
El artículo 35 establece que el Minhacienda o la entidad delegada establecerá la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a esta remuneración de la cadena de transporte, logística y comercialización y distribución, así como adoptar el mecanismo de estabilización desde de los precios de referencia de venta al público.
El artículo 267 establece que la nación a través del Minenergía podrá reconocer el costo de los combustibles líquidos derivados del petróleo que se suministre desde las plantas de abastecimiento ubicadas en el departamento de Nariño.
El artículo 294 establece que el Minenergía dirigirá la forma en que se podrán gestionar los recursos que sociedades decidan aportar para extender el uso del gas natural distribuido por redes a cabeceras municipales que no cuenten con el servicio respectivo, depositando los recursos en una fiducia especial creada para tal fin.
El artículo 295 establece que los subsidios a nivel nacional para los combustibles líquidos, biocombustibles y gas combustible se revisarán con el fin de establecer una metodología eficiente que garantice un precio competitivo y la mejor señal de consumo para los usuarios y la sostenibilidad fiscal.
Así mismo en el texto del Plan de Desarrollo, que es parte integral de la ley, se establece que:
La ANH adelantará análisis adicionales a los que se deriven de los PPI (decreto 328 del 28 de febrero). Esta entidad establecerá las zonas para la exploración y producción de los yacimientos no convencionales.
Minambiente establecerá los términos de referencia para el estudio de impacto ambiental sobre el par la explotación de yacimientos no convencionales
Mar.Mar.10 Contexto Normativo Hidrocarburos, decreto Proyectos Piloto de Investigación Integral PPI sobre Yacimientos No Convencionales -Fracking- (2)
Decreto Proyectos Piloto de Investigación Integral PPI sobre Yacimientos No Convencionales -Fracking- (2)
El decreto que reglamenta los proyectos de Fracking define distintos comités y actores que participarán en la construcción de la información requerida, su evaluación y discusión, así como el apoyo a la consolidación de estos procesos. Se destacan el Comité técnico y científico, el comité evaluador, las mesas territoriales de díalogo y seguimiento y la Comisión intersectorial de acompañamiento técnico y científico.
El Minminas establecerá:
Término durante el cual deberá adelantarse el dimensionamiento del yacimiento para proceder a la evaluación
La muestra de los PPI con los cuales deberá llevarse a cabo la evaluación
El comité evaluador deberá conformarse 45 días después de la aprobación del reglamento para la elección por parte de la comisión intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.
Estará conformado por:
a. Ministros de Hacienda, Salud, Minas y energía y Ambiente y Desarrollo Sostenible o sus delegados en cada caso.
b. Un representante externo en temas ambientales y otro en temas de hidrocarburos vinculados a una universidad acreditada designado por la comunidad académica o un cuerpo consultivo del gobierno designado por la comunidad académica.
c.Un representante de las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales de la sociedad civil designado por asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales.
El comité evaluador deberá
1. Analizar la información de los pilotos
2. Recomendar las acciones que se deberán adelantar por todos los actores con los PPII en caso de que se decida proseguir de acuerdo con el resultado de la evaluación.
3. Definir si cada uno de los PPII cumplieron con los requisitos y condiciones establecidas por el Comité Evaluador a fin de recomendar el tratamiento que debe dárseles después de la evaluación
4. Llevar a cabo una evaluación y análisis de riesgos de la aplicación de la técnica
5. Recibir en sesión plenaria a los delegados que designe cada una de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento, quienes podrán rendir un informe sobre el desarrollo de los PPII.
Los criterios ambientales a evaluar son:
1. Recurso hídrico superficial
2. Recurso hídrico subterráneo
3. Ecosistemas y biodiversidad
4. Posibles impactos que puedan generarse a partir de sismicidad inducidas por la actividad y que tengan consecuencias más allá de los lineamientos permitidos en la marco de las reglamentaciones del Servicio Geológico Colombiano.
Los PPII mantendrán esta condición mientras que las autoridades competentes adoptan las determinaciones necesarias en relación con éstos.
El decreto establece un capítulo de transparencia y participación ciudadana, que establece que dentro de todas las etapas de los PPII se deberá asegurar la transparencia y el debido acceso a la información pública, en cumplimiento de Ley 1712 de 2014 así:
Etapa de condiciones Previas: divulgar, a través de la página web de cada entidad competente y en el Centro de Transparencia.
Etapa concomitante: cumplir suministrando información sobre el desarrollo de los proyectos entregada por los contratistas. Las entidades competentes y las mes territoriales deberán enviar los informes de monitoreo a la secretaría del subcomité intersectorial técnico y científico y al centro de transparencia, de acuerdo con la periodicidad y requisitos. Este subcomité realizará un programa de apropiación social del conocimiento científico dirigido a las comunidades y autoridades públicas, construyendo con lenguaje claro y con metodologías apropiadas:
1. La industria de los hidrocarburos
2. La técnica del Fracking
3. La geología, la biodiversidad y el sistema hidrológico del as áreas de los PPII
4. La gestión social del riesgo
Los subcomités intersectoriales técnicos y científicos deberán analizar y reportar la información a la que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo. Estos comités deberán estar informados de cualquier hecho o evento extraordinario que afecte el normal desarrollo de los proyectos.
En la etapa de evaluación el comité evaluador deberá publicar los resultados de la evaluación del centro de transparencia.
El centro de transparencia será creado por el Minminas con una página web donde se publicará y divulgará la información relacionada con el desarrollo de los PPII.
Se convocarán diálogos territoriales entre contratistas de los PPII, las comunidades y el estado en 3 momentos específicos con participación de comunidades de zonas de influencia, autoridades locales y empresas operadoras. Se dará un escenario de participación en cada una de las etapas de las PPII.
Finalmente, en su capítulo 4 el decreto establece la creación de:
Comisión intersectorial de acompañamiento técnico y científico, que se encargará de orientar y coordinar el seguimiento a los cronogramas y ejecución de los PPII con base en la información y alertas que se reciban de los Subcomités intersectoriales técnicos y científicos. Estará conformada por los viceministros de salud, conocimiento innovación y productividad, participación e igualdad de derechos, el presidente de la ANH, el director de la ANLA, el director del instituto Alexander Von Humboldt y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia.
Se crean las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento, cuyo objeto es el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los PPII conformadas por los actores sociales e institucionales que viven y desarrollan actividades en las áreas de influencia.
Se conforman los Subcomités Intersectoriales Técnicos y científicos en las áreas de salud, sismicidad, hidrogeología y normatividad técnica, aguas superficiales, ecosistemas y biodiversidad y temas sociales y de transparencia.
Decreto Número 328 de 29 de Febrero de 2020
Lun.Mar.09 Contexto Normativo Hidrocarburos, decreto sobre Yacimientos No Convencionales - Fracking (1)
Decreto Proyectos Piloto de Investigación Integral PPI sobre Yacimientos No Convencionales -Fracking- (1)
Decreto Número 328 de 29 de Febrero de 2020
“Por el cual se fijan lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral PPI sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización e la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -FH-PH y se dictan otras disposiciones”.
Entre las motivaciones a la expedición de este decreto se señala que La Comisión Interdisciplinaria independiente creada en 2019 recomendó al Gobierno Nacional realizar Proyectos Piloto de investigación integral – PPII, de naturaleza científica y técnica sujetos a las más estrictas condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y control y de naturaleza temporal. Podrán ser suspendidos en cualquier momento por orden de la autoridad competente y tener efectos potenciales limitados en su alcance y en el tiempo[1]."
El decreto establece:
Los PPII son procesos experimentales, científicos y técnicos que se desarrollan en un polígono específico y buscan:
1. Recopilar información social, ambiental, técnica, operacional y de dimensionamiento de los Yacimiento No Convencionales -YNC- que requieran el uso del Fracking.
2. Generar conocimiento
3. Evaluar los efectos de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal
Los PPII podrán ser desarrollados por personas jurídicas, que deberán solicitarlos a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que dicha agencia establezca para este propósito, entidad que también determinará los mecanismos contractuales o las modificaciones a los mismos según corresponda.
Los requisitos técnicos serán publicados por el Minenergía, atendiendo las normas internacionales para el desarrollo de hidrocarburos en YNC. El decreto establece que los PPII deberán llevarse a cabo con tecnologías de mínimo impacto y estarán sujetos a licencia ambiental que deberá ser otorgada en los plazos definidos por la normativa vigente.
Las instituciones realizarán un diagnóstico de su capacidad institucional en la gestión de los PPII e identificarán los ajustes institucionales que deban realizar para el desarrollo de los YNC.
Los proyectos se realizarán en tres etapas:
|
1. Etapa de Condiciones previas |
2. Etapa Concomitante |
3. tapa de Evaluación |
|
Esta etapa inicia con la expedición de esta sección del decreto y se extenderá hasta el otorgamiento de la licencia ambiental de cada proyecto PPII.
El objetivo de esta etapa es diagnosticar condiciones en materia social, ambiental, técnica e institucional para el desarrollo de los proyectos PPII, previo a la perforación de los pozos.
Durante esta etapa las empresas adelantarán los trámites para suscribir el mecanismo contractual con la ANH y obtener la licencia ambiental e incluye la expedición de los términos de referencia generales por parte del Ministerio del Medio Ambiente.
Se determinarán líneas de base Generales en:
Materia ambiental. Línea de base de aguas superficiales que se determinará por IDEAM con base en la información hidrogeológica que suministre el Servicio Geológico Colombiano.
Sismicidad. La que determine el Servicio Geológico Colombiano
Salud. Lineamientos del Minsalud pero la determina la secretaría de salud Municipal
Social. La que determine el Mininterior en coordinación con Minminas y ANH
Para el caso de salud, las líneas de base serán elaboradas por las Secretarías de Salud de los municipios en los que se desarrollarán los PPII en coordinación con Minsalud y de acuerdo con la metodología que se defina.
Durante la primera etapa, de condiciones previas, se definirán unas variables a monitorear por parte del servicio geológico colombiano, el Instituto Alexander Von Humboldt, el Instituto de Hidrología, Meteorología, y Estudios Ambientales y el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Interior y el Minsalud.
Para cada uno de los PPII se creará una mesa territorial de diálogo y seguimiento, como apoyo a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. |
Esta etapa iniciará desde el otorgamiento de la licencia ambiental para los PPII y se extenderá hasta la terminación de las actividades de la aplicación de la técnica de Fracking FH-PH según la definición de Minenergía.
En esta etapa se desarrollará el proceso asociado al Fracturamiento hidráulico (perforación, completamiento, fracturación, estimulación y dimensionamiento del yacimiento) y la revisión, gestión y monitoreo de aspectos técnicos, ambientales, de salud, sociales e institucionales.
Las entidades que definieron las variables a monitorear en la etapa previa (artículo 2.2.1.1.1A.2.13) deberán realizar el monitoreo durante la Etapa Concomitante en los términos que establezcan en los actos administrativos que éstas expidan. |
Esta etapa inicia con la terminación de las actividades de Fracturamiento Hidráulico FH-PH y finaliza con la publicación de los resultados de la evaluación que contendrá:
Información generada en necesidades de fortalecimiento institucional Resultados de los proyectos de Investigación Integral PPII con el fin de determinar si se cumplen que permitan proceder con la exploración comercial.
Publicación de los resultados de la evaluación elaborada por el Comité Evaluador |
[1] El decreto define el Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH es la técnica usada en la extracción gas o petróleo en Yacimientos No Convencionales - YNC, como lutitas y carbonatos apretados de baja porosidad y permeabilidad, mediante la cual se inyecta en una o varias etapas, un fluido compuesto por agua, propante y aditivos a presiones controladas con el objetivo de generar canales que faciliten el flujo de los fluidos de la formación productora al pozo perforado horizontalmente. Esta técnica difiere de las técnicas utilizadas en los yacimientos convencionales en los que se utiliza el Fracturamiento hidráulico y en los Yacimientos No Convencionales - YNC de gas metano asociado a los mantos de carbón y las arenas bituminosas.
Sector de la semana
Gas Natural
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Jue.Mar.12 Propuesta de expansión del sistema de transporte de gas
Propuesta de expansión del sistema de transporte de gas
Para el sistema de transporte de gas se consideran como prioritarias de extensiones de red que deberían salir a contratación pública antes de finalizar el primer trimestre de 2020.
Gasoducto de la costa pacífica: la primera viabilizaría el proyecto de la planta de regasificación de la Costa Pacífica.
Gasoducto Jobo – Medellín: el segundo permitiría darle saluda y entrada al sistema de reservas de gas de los departamentos de Córdoba y Sucre.

El documento plantea que se debe legislar para asegurar el monopolio en los trayectos donde ya existe un incumbente, a fin de garantizar las economías de escala, los ahorros utilizando la infraestructura actual del transportador para realizar la expansión y la instalación de tuberías que generen eficiencias en cuanto a capacidad de transporte.
Plantea los distintos aspectos asociados a los desafíos de esquemas de inversión en estos proyectos y su remuneración, planteando que el regulador debería reconocer al transportador, una vez concluido el período de recuperación del CAPEX, solamente el OPEX asociado al activo. Plantea que la vida útil de los activos es mucho mayor que los períodos de recuperación de la inversión y por lo tanto se debe garantizar una rentabilidad sobre la inversión inicial después de recuperada la inversión. El documento propone que el regulador reconozca explícitamente un ROA sobre el activo valorado a costo de reposición como una rentabilidad sobre el CAPEX en vez del CAPEX.
Se establece también que la CREG debería establecer Cargos por Uso de la Red de Transporte transitorios, mientas se adopta la nueva metodología de remuneración del servicio, respetando los quinquenios tarifarios establecidos en la legislación.
El informe propone la creación del Gestor Técnico del Sistema de Transporte y Almacenamiento, y el cambio en el sistema de remuneración a la inversión en el sistema de transporte de gas. El Gestor estaría deberá ser creado a través de ley o un Contrato de Mandato suscrito entre transportadores y la nueva entidad. Estará conformado por los transportadores que realicen operaciones en el Sistema Nacional de Transporte, teniendo como función principal ejercer el equilibrio entre el sistema de equilibrio y un centro virtual de transacciones por definir, los ingresos reconocidos deberán ser aprobados por la CREG. Las funciones serían:
- Elaborar y proponer ante la UPME los Proyectos Indicativos que deberían ser incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas
- Realizar las convocatorias públicas, actualmente en cabeza de la UPME, con el fin de que se ejecuten los Proyectos Estratégicos que esa entidad defina en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural
- Presentar ante la CREG los Pliegos Tarifarios para establecer las Tarifas Entry-Exit en nombre de todos los transportadores
- Recibir y distribuir, mensualmente, los pagos de productores-comercializadores, importadores y demás remitentes por concepto de transporte y almacenamiento de gas natural
- Gestionar diariamente las inyecciones y extracciones del sistema integrado para que este funcione de la manera más segura, confiable y eficiente posible
- Realizar la actividad comercial diaria, recibiendo las nominaciones y dando la confirmación de los volúmenes a ser transportados por las diferentes troncales que hacen parte del Sistema Nacional de Transporte
- Publicar un boletín electrónico diario en el cual se transparenten todas las transacciones comerciales del día en el Mercado Primario y Secundario, las Inyecciones y Extracciones, la Utilización de la Capacidad, los Incidentes por Mantenimientos Programados y No Programados, así como cualquier oferta o demanda por capacidad en la infraestructura.
- Publicar mensual y anualmente Informes de Operación y de Mercado.
El Gestor técnico del sistema deberá ser independiente y no controlado por ningún transportador o remitente, sin participación alguna de la empresas en la labor de determinar el comportamiento competitivo del gestor.
Se establece que la CREG deberá desarrollar el marcho de reglas en el cual los transportadores o el Gestor técnicos del Sistema de Transporte y Almacenamiento pueden prestar servicios complementarios tales como transporte/Weeling, Parqueo, Préstamos, Almacenamiento, Balance, Pooling/agregación de volúmenes, Transferencia de Titularidad, Transferencia Hub to Hub.
Finalmente, como el documento plantea un régimen de libre acceso a las terminales de regasificación, presenta seis aspectos relacionados con su implementación:
1. Definición y publicación de los servicios ofrecidos en el marco de un Servicio Estándar Integrado de GNL
2. Condiciones de libre acceso y asignación de capacidad
3. Tarifas de acceso al sistema del operador de la terminal
4. Reglas operativas de la terminal
5. Normas técnicas planta de regasificación y calidad del producto
6. Fuerza mayor o caso fortuito
Mié.Mar.11 Cambios en el sistema de transporte de gas natural
Cambios en el sistema de transporte de gas natural
El informe de la Misión de transformación energética elaboró un capítulo puntual para la comercialización de gas y otro para la infraestructura de transporte.
En cuanto a la comercialización, el documento propone que debe abrirse el acceso al sistema de transporte. Esta decisión evita que haya acuerdos ente actores del mercado que excluyan a otros de acceder a la red de transporte y el mercado relacionado. Este aspecto implica “transformar las industrias anteriormente integradas verticalmente en industrias basadas en el mercado”.
El documento plantea el rediseño de las reglas para evitar que las características del monopolio de la infraestructura se conviertan en barreras de entrada en el mercado resultante.
El núcleo de la reforma deberá permitir el uso de la misma infraestructura por parte de diferentes actores, presentando dos formas asociadas a la experiencia internacional:
1. Transporte basado en contratos.
- Las empresas privadas garantizan la producción, el transporte, el almacenamiento y la entrega de gas aguas arriba.
- Plantea un centro físico a donde llega el gas y los mercados negocian los precios de puesta en este punto.
- El transporte desde allí al punto final sería negociado a parte por los usuarios que escogerían la infraestructura asociada. Plantea un esquema de competencia de rutas de transporte del gas y los usuarios pagan por el uso de la infraestructura asociada. En este segmento de transporte ellos participantes gestionan tanto la inversión como la operación de red de transporte.
- Se plantea el diseño de contratos de largo plazo entre productores y proveedores
- Los derechos de transporte se compran también con mucha anticipación.
2. Transporte centralizado - Common Carrier
Esta concepción plantea que las redes son bienes públicos en contraste con el aparte uno, bajo el concepto de que las actividades de la red de gas tienen la estructura de un monopolio natural o están demasiado concentradas por lo que son sujeto de regulación pública. Plantea que el caso anterior puede dar origen a ineficiencias al descentralizar la decisión de inversión en esquemas de transporte.
El estudio plantea que la opción más eficiente es diseñar una operación centralizada por medio de un Operador del Sistema de Transporte, coordinando las interacciones del sistema de gas de la manera más efectiva posible.
Se plantea entonces un sistema de transporte centralizado y un mercado de suministro liberalizado en el cual la competencia se centra en el mercado minorista de electricidad con reglas que faciliten la competencia del gas natural frente a energéticos sustitutos. Se plantea por lo tanto desregular la actividad de producción-comercialización separada de la actividad del transporte de gas, en un modelo donde el foco debe ser la contestabilidad y liquidez del mercado.
Este modelo implica dos decisiones en torno al mercado de transporte:
1- El transporte centralizado de gas supone que la remuneración del transportador no depende de la contratación sino de los ingresos reconocidos (Allowed Revenue) que serán pagados por los usuarios a través de las tarifas definidas. El acceso a la red será regulado y no basado en negociación contractual.
2. Para esta elección de sistema de transporte se implantará un sistema de competencia mayorista y minorista, con un mínimo de separación entre la distribución y la comercialización.
En cuanto a la comercialización el estudio propone realizar un esquema de contratos bilaterales para el gas doméstico y el importado (Gas Natural Licuado LNG o GNL), en atención a los nuevos actores que participen una vez se construyan la planta de regasificación del pacífico y las dos obras adicionales propuestas (ver comentario día martes).
Deberá construirse un sistema de información que soporte las transacciones en el mercado secundario de gas.
El documento establece que con el nuevo diseño del mercado y las tarifas para el transporte de gas la regulación actual debería de dejar de estar vigente en diciembre de 2022, cuando se haya creado el Gestor Técnico de Transporte y Almacenamiento.
La totalidad de gas transado debe contar con contratos escritos con un clausulado estandarizado y objeto de supervisión. El comprador deberá decidir las cantidades mínimas exigibles en los contratos o postergar rus consumo en caso de los take or pay.
El objetivo fundamental de los cambios regulatorios habrá de ser garantizar una mayor transparencia en la fijación de los precios del gas, eliminando prácticas de discriminación de precios o abusos de posición dominante. El documento señala que debe adaptarse al caso colombiano pues el mercado local es distinto tanto al de Estados Unidos como al de la Unión Europea. Se propone analizar soluciones en términos de regulación o por control antimonopolio.
El documento propone generar competencia de la producción y comercialización mientras que en transporte de gas se centraliza con un esquema de regulación, separando de las tarifas del mercado los costos de transporte de los de producción.
Mar.Mar.10 Sector de la semana: gas natural, transporte y distribución (1)
Sector de la semana: gas natural, transporte y distribución (1)
En el caso de transporte y distribución de GAS, el Plan Nacional de Desarrollo establece en sus bases que “la UPME adelantará los análisis para determinar la infraestructura de transporte adicional o complementaria que permita la incorporación de recursos continentales, costa afuera e importados (crudo, gas, combustibles líquidos, entre otros) desde diferentes puntos de abastecimiento hasta la demanda. Así mismo, evaluará la reconfiguración de la red de transporte y el almacenamiento para asegurar mayor confiabilidad al suministro”.
“La CREG evaluará la conveniencia de migrar a una remuneración distinta a la vigente para el transporte de gas natural, buscando consolidar un mercado nacional de gas, estimular la incorporación de mayor cantidad de reservas de gas natural para el abastecimiento a la demanda, considerando necesidades actuales y futuras del servicio”.
En un desarrollo siguiente al PND, la Misión de Transformación Energética realizó un estudio en los temas de abastecimiento, comercialización, transporte, almacenamiento, regasificación, demanda, aspectos institucionales y regulación del gas natural.
El documento en su parte de contexto plantea que el país tendría un déficit de gas en enero 2024 en atención a la probabilidad de un fenómeno del niño y un consumo cada vez mayor de gas importado derivado de la menor disponibilidad de gas de origen local y la capacidad copada de la planta del Cayao en Cartagena para abastecer de más gas importado al resto del país, gas que de todas formas no cuenta con infraestructura de transporte al centro del país. Plantea que la gran mayoría de termoeléctricas cuentan con tecnología a gas y no la están utilizando, lo que se manifiesta que “de los 3925 MW de termoeléctricas a gas instaladas en el país, 3482 declararon como respaldo de sus Obligaciones de Energía en Firme combustibles diferentes al gas. Esta tendencia es contraria a las metas de transformación hacia energías más limpias, como lo muestra el siguiente cuadro del presente documento:

El estudio señala que la reducción del mercado para el gas natural obedece a una pérdida de competitividad del gas frente a otros sustitutos: “no se debió a la escasez del energético, sino a la imposibilidad financiera de los agentes términos de asumir los costos fijos de suministro y transporte de esta fuente primaria y a la renuencia del regulador en su momento de adoptar medidas que solucionaran esta problemática”.
“Lo anterior se ha traducido en una desaceleración significativa en el ritmo de crecimiento sectorial, motivado por la falta de certeza sobre la disponibilidad de una oferta suficiente y confiable de este energético. Esta incertidumbre limita el incremento potencial de la demanda en la medida en que los proyectos que potencialmente podrían incorporarse como consumidores de gas requieren de una oferta estable y confiable de mediano y largo plazo. Se trata de proyectos de inversión con períodos de amortización no superiores a siete (7) años, que no pueden desarrollarse bajo escenarios de incertidumbre. Ejemplo de este tipo de proyectos son los de movilidad (trasporte masivo de pasajeros y carga), cogeneración, distritos térmicos y proyectos industriales intensivos en energía con procesos de calor directo o procesos petroquímicos”.
“El objetivo planteado no es incompatible con la necesidad de que Colombia desarrolle todo su potencial de explotación de gas, incluyendo las fuentes no convencionales y el gas offshore. No obstante, frente a estas dos últimas alternativas se presentan retos de tipo ambiental y social para su desarrollo, así como cuestionamientos sobre su viabilidad económica debido al tamaño relativamente modesto del mercado local. En el caso particular de las reservas de gas offshore, este gas no podría ser comercializado si la viabilidad de dichos proyectos depende del mercado doméstico”.
Se considera por lo tanto imprescindible que los escenarios de abastecimiento requieren a futuro la siguiente infraestructura de regasificación:
1. Planta de Regasificación de 400 GBTUD en la Costa Pacífica con entrada en operación en diciembre de 2022;
2. Planta de Regasificación en la Costa Caribe (La Guajira) con entradas escalonadas: 300 GBTUD en junio de 2023 y 200 GBTUD adicionales en octubre de 2024
3. Prórroga o sustitución de la Planta de Regasificación de El Cayao (400 GBTUD) al vencimiento del contrato vigente hasta noviembre de 2026.
Estas inversiones permitirían triplicar la capacidad total de regasificación, al pasar de 400 a 1300 GBTUD.

El estudio propone que se realicen contratos de servicios de regasificación de gas en vez de contratos de importación, para garantizar el abastecimiento pleno de la demanda, en un esquema que inicie operación en diciembre de 2022. Se propone o bien suscribir contratos de suministro de gas doméstico a 10 años o respaldarse en contratos de capacidad de infraestructura de regasificación por 10 años también de forma permanente, en cualquier momento la demanda deberá garantizar una cobertura mínima de 10 años.
Los problemas de las termoeléctricas con relación al suministro de Gas Natural se relacionan principalmente con los costos fijos que se deben pagar por suministro y transporte. El documento recomienda remunerar las plantas termoeléctricas a gas existente los costos fijos de suministro y transporte de gas exógenamente, en condiciones eficientes de adquisición de estos servicios, pues el documento plantea que no deberían hacer parte de la formación de precios en el mercado spot. Estos aspectos permitirán desarrollar más el parque termoeléctrico del país basado en gas.
El informe de la Misión de transformación energética elaboró un capítulo puntual para la comercialización de gas y otro para la infraestructura de transporte, que se presentará en el informe de mañana.
Lun.Mar.09 La transición energética en el sector industrial plantea la mayor utilización del gas natural
La transición energética en el sector industrial plantea la mayor utilización del gas natural
El Plan Energético Nacional 2020-2050 establece que la industria manufacturera representa el 22% del consumo final de energía en el país, el segundo después del transporte. Por subsectores se observa que la mayor demanda está asociada a los sectores de alimentos procesados, minerales no metálicos, coquización y refinería. El principal uso de la energía es el calor, que representa el 87% de los usos finales.
El proceso de sustitución energética en la industria está basado en el carbón mineral, que representa el 26% del total de fuentes de generación en petajulios, un consumo que se considera similar al del resto del mundo.
El plan energético nacional estima que en el sector industrial los esfuerzos en mejoras se deben enfocar en los subsectores de alimentos, químicos, textiles, metalurgia, minerales no metálicos, refinería y papel - cartón, que representan el 92% del consumo de energía eléctrica y el 88% de energía térmica.
Para el caso de alimentos el plan establece que las mejoras en eficiencia energética se obtendrían sustituyendo las calderas de combustibles sólidos (bagazo y carbón) por unas de gas natural para reducir las emisiones del sector.
Los cambios asociados al sector de refinería, minerales no metálicos y productos metalúrgicos están en la sustitución de hornos de carbón mineral y derivados del petróleo por hornos que funcionen a gas natural.
Las proyecciones de la UPME establecen que el gas natural se mantendrá como el energético de mayor uso en la industria y su participación aumentará del 29% en 2020 al 43% en 2030 y al 44% en 2050. En contraste se proyecta que el carbón reducirá su participación de 24% a 10% en el mismo periodo.
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Jue.Mar.12 Comentario de Angel Castañeda Manrique sobre la Misión de Transformación energética y el transporte y distribución de gas
Comentario de Angel Castañeda Manrique sobre la Misión de Transformación energética y el transporte y distribución de gas.
Angel Castañeda Manrique es socio del Estudio Palacios Lleras, experto en asuntos de regulación económica, derecho de los servicios públicos, regulación eléctrica y de gas, contratación estatal y estructuración de proyectos de inversión en infraestructura. Ex Superintendente de Servicios Públicos y ex Jefe de la Oficina Jurídica de la CREG.
Actualmente es profesor titular de regulación eléctrica y de gas y contratos en la especialización de Derecho Minero Energético en la Universidad Externado de Colombia, regulación de servicios públicos en la Universidad Javeriana y Regulación Minero-Energética de la Universidad de los Andes.
Los abogados del Estudio Palacios Lleras cuentan con una extensa experiencia en el área de recursos naturales. Han representado y asesorado a varias de las entidades más importantes del sector en energía, minería, gas natural y GLP, en temas como el marco legal de proyectos de importación de Gas Natural Licuado (GNL) y sobre eventuales construcciones de plantas de regasificación. También han trabajado en análisis legal relacionado con Gas Natural Vehicular (GNV); y las resoluciones de la CREG que definen el marco tarifario del transporte de gas.
Mié.Mar.11 Agenda regulatoria en atención a los lineamientos de la Misión de Transformación Energética MTE
Agenda regulatoria en atención a los lineamientos de la Misión de Transformación Energética MTE
Por el momento, se tiene previsto presentar tres modificaciones legales para implementar las recomendaciones asociadas a la Misión de Transformación Energética:
1. Para el Mes de Noviembre se tiene presentar para comentarios la reglamentación sobre estándares mínimos de eficiencia energética para tecnologías vehiculares y la etiqueta vehicular
2. Para el mes de diciembre se tiene previsto reglamentar la ley 1715 de 2014 en atención a establecer lineamientos de política pública para la implementación de los recursos distribuidos (almacenamiento, respuesta de la demanda, generación distribuida y medición avanzada). Estos fueron tres temas incluidos en la MTE.
3. Para el mes de septiembre se tiene previsto establecer los lineamientos para la promoción de puntos de carga de vehículos eléctricos.
Mar.Mar.10 Agenda regulatoria sector hidrocarburos 2020
Agenda regulatoria sector hidrocarburos 2020
En el primer trimestre de cada año el sector publica los desarrollos normativos que piensan adelantarse durante el año en resoluciones, decretos y otros proyectos que piensan desarrollarse:
Gas
1. Actualizar el Reglamento Técnico aplicable a las instalaciones internas de gas combustible. Resolución 90902 de 2013, decreto 1595 de 2015 (actualización reglamentación técnica)
2. Resolución para establecer los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de licuefacción y regasificación de gas natural licuado – GNL.Se hace necesario establecer los requisitos para asegurar la calidad de las instalaciones y productos que las empresas utilizan en sus procesos de licuefacción y regasificación de Gas Natural Licuado (GNL).
El estándar internacional de mayor aceptación en la industria del gas natural licuado señala que debe tenerse como principal referencia para la revisión, modificación y actualización la norma de la National Fire Protection Agency NFPA 59A, Norma para la producción, almacenamiento y manejo del gas natural licuado (GNL). Esta reglamentación está prevista para el segundo trimestre de 2020.
3. Resolución para expedir el Reglamento Técnico aplicable a las Estaciones de Servicio que suministran Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso vehicular.El artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 (Ley del Plan Nacional del Desarrollo), reglamentación del Parágrafo Primero del Artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y con el fin de diversificar la matriz energética para uso en automotores. Se espera se expida en elsegundo trimestre de 2020.
4. Como se mencionó en el boletín normativo del día de ayer (9 de marzo) dos nuevas resoluciones en torno a este sector fueron publicadas para comentarios en la primera semana de marzo:
4.1 Objetivos generales del sector combustibles líquidos derivados del petróleo. Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, en materia de los objetivos generales del sector de los combustibles líquidos derivados del petróleo y se dictan otras disposiciones.", con el objeto de recibir observaciones y comentarios.
https://www.minenergia.gov.co/foros?idForo=24180091&idLbl=Listado+de+Foros+de+Marzo+De+2020
4.2.Se publica para comentarios hasta el 14 de marzo el decreto "Por la cual se establecen los parámetros de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso vehicular (AutoGLP y NautiGLP) y se establecen algunos lineamientos para el uso como carburante de transporte automotor", con el objeto de recibir observaciones y comentarios.
5. Regular actividades de Venteo y quema de gas asociado[1]. Para agosto de este mes se tiene previsto la modificación a la resolución 181495 de 2009, en relación con estos temas.
https://www.redjurista.com/Documents/resolucion_181495_de_2009_ministerio_de_minas_y_energia.aspx#/
Precios y estructuras tarifarias
1. Definir y actualizar los valores a ser reconocidos en la estructura de precio de venta del ACPM por concepto de transporte terrestre de Biodiesel. Para el cuarto trimestre de este año, se espera expedir esta resolución que modifica el artículo 2 de la resolución 41277 de 2016, en atención a la actualización de las fórmulas, procedimientos y valores con los cuales se estima el valor a ser reconocido en las estructuras de precios del ACPM, por concepto del transporte terrestre del biocombustible "Biodiesel", en virtud de la revisión integral que se viene realizando en la estructura de precios de los combustibles. Esta reglamentación implica actualizar o modificar la resolución 181495 de 2009 y se espera se apruebe en Julio de 2020.
2. Ajuste de la metodología de reconocimiento del FEPC, Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles. Para el cuatro trimestre de 2020 se espera expedir una resolución que derogue las resoluciones 180522 de 2010 y 40736 de 2015, en atención a modificar la metodología por la cual se calculan los diferenciales de participación y compensación mediante el FEPC, considerando actualización de diferentes parámetros técnicos en la actual metodología.
3. Ajuste a metodología de cálculo de precios de los combustibles (Gasolina Motor Corriente y Diésel). Para el cuarto trimestre de este año se espera expedir esta resolución que ajusta la metodología del cálculo del Ingreso al Productor de los combustibles Fósiles (Gasolina Motor Corriente y Diésel) .Se deroga la Resolución 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución 18 1493 de 2012 IP GMC y Resolución 18 1491 de 2012 IP ACPM.Se requiere actualizar los parámetros para el cálculo del Ingreso al Productor (IP) de los combustibles fósiles gasolina motor corriente y ACPM, considerando las condiciones actuales del mercado, las respectivas metodologías se vienen aplicando desde al año 2011 y 2012, respectivamente.
4. Ajuste la metodología del cálculo del Ingreso al Productor de los Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel) Para el cuarto trimestre de 2020 se tiene previsto expedir una resolución que deroga las Resoluciones 181088 del 23 de agosto de 2005 y sus modificatorias para el cálculo del IP del Alcohol Carburante. Así como las resoluciones 18 1780 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorias para el cálculo del IP del Biodiesel.
Se requiere actualizar los parámetros para el cálculo del Ingreso al Productor de los Biocombustibles, considerando las condiciones actuales del mercado y las respectivas metodologías se vienen aplicando desde al año 2012.
5. Metodología para la fijación de tarifas por el transporte de crudo por oleoductos. Para el cuarto trimestre de 2020 se espera modificar la resolución 72146 del 7 de mayo de 2014, que establece que para cada periodo tarifario de cuatro (4) años, según lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Legislativo 1056 de 1953 (Código de Petróleos), el Ministerio de Minas y Energía debe revisar y fijar las tarifas de los oleoductos que van a estar vigentes para el periodo siguiente.
6. Proyectos de recobro mejorado. Para agosto de 2020 se expedirá una resolución que modificará la resolución 181495 de 2009 en torno a la regulación de proyectos de recobro mejorado
Calidad
Modificación y actualización de los parámetros de calidad de la gasolina motor corriente y extra básicas y oxigenadas. Modificación a la resolución 1180 de 2006 y la resolución 90963 de 2014, en relación con los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión.
http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=legcol&document=legcol_031c61d6af010078e0530a0101510078
Impuestos y aranceles
1. Actualización del proceso de liquidación y reliquidación de impuesto al transporte de hidrocarburos, modifica la resolución 72537 y está previsto publicarse en noviembre de 2020
2. Establecer la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía
3. Modificación a resolución 40266 del 31 de marzo de 2017.El Decreto 1073 de 2015 estableció en su artículo 2.2.1.1.2.2.6.10 que los volúmenes máximos asignados por el Ministerio de Minas y Energía, tendrán una vigencia de dos (2) años y serán fijados durante el primer trimestre del primer año del respectivo período.
[1] https://es.scribd.com/doc/163967767/Que-Es-El-Venteo-de-Gas-Natural
Lun.Mar.09 Normativas sectoriales publicadas a 9 de marzo
Normativas sectoriales publicadas a 9 de marzo
Hidrocarburos. Objetivos generales del sector combustibles líquidos derivados del petróleo
Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, en materia de los objetivos generales del sector de los combustibles líquidos derivados del petróleo y se dictan otras disposiciones.", con el objeto de recibir observaciones y comentarios.
https://www.minenergia.gov.co/foros?idForo=24180091&idLbl=Listado+de+Foros+de+Marzo+De+2020
Hidrocarburos. Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP) vehicular (AutoGLP y NautiGLP)
Se publica para comentarios hasta el 14 de marzo el decreto "Por la cual se establecen los parámetros de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso vehicular (AutoGLP y NautiGLP) y se establecen algunos lineamientos para el uso como carburante de transporte automotor", con el objeto de recibir observaciones y comentarios.
Final del formulario
Hidrocarburos
Está en periodo de observaciones el proyecto de acuerdo por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar los traslados de actividades o de inversiones exploratorias de Contratos de Evaluación Técnica, Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en adelante los Contratos o Convenios Emisores, a otros Contratos o Convenios, en adelante los Contratos o Convenios Receptores, suscritos por la ANH.
http://www.anh.gov.co/Lists/Noticias/VisorNoticias.aspx?ID=452
file:///C:/Users/Admin/Downloads/DECRETO%20328%20DEL%2028%20DE%20FEBRERO%20DE%202020%20(1).pdf
Regalías. Por la cual se define la metodología de distribución y asignación parcial de los recursos de funcionamiento (Comisión Rectora del Sistema General de Regalías) para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales para el bienio 2019-2020 y se hace la respectiva asignación. Ministerio de Minas y energía, 27 de febrero de 2020.
Mar.02-Mar.05 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Contexto Normativo
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Jue.Mar.05 Contexto Normativo en Infraestructura (3)
Otros
ARTÍCULO 56°. FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA -FONDES. Modifíquese el artículo 144 de la Ley 1753 de2015 que quedará así:
ARTÍCULO 144. FONDO NACIONAL · PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA. FONDES. El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura -FONDES, será administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional y/o la entidad que defina el Gobierno nacional, de conformidad con la reglamentación expedida para el efecto y en los términos del contrato que se suscriba.
El objeto del FONDES será la inversión y financiamiento de proyectos de infraestructura, así como la inversión en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales y su patrimonio estará constituido, entre otras, por las siguientes fuentes:
a) Cuando el Gobierno nacional lo defina, los recursos producto de la enajenación de la participación accionaria de la Nación, recibidos en virtud de un proceso regulado por la Ley 226 de 1995;
b) Los rendimientos que genere el Fondo;
c) Los recursos que obtenga el fondo a través de sus propias operaciones de crédito público y de tesorería;
d) Los demás recursos que se dispongan para el efecto.
El Gobierno nacional reglamentará la administración y funcionamiento del FONDES, así como los demás asuntos necesarios para su financiamiento y el cabal cumplimiento de su objeto, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
PARÁGRAFO. Los recursos resultantes de la enajenación de la participación accionaria de la Nación señalados en este artículo, mientras se incorporan al Presupuesto General de la Nación, se mantendrán en una cuenta especial e independiente administrada por el Tesoro Nacional.
El Gobierno nacional reglamentará el procedimiento por el que se decidirán los términos y plazos que los recursos de esta cuenta especial serán incorporados en el Presupuesto General de la Nación, así como la transferencia de los mimos del Tesoro Nacional a los administradores.
El artículo 101 establece que las concesiones portuarios sobre nuevos emplazamientos. Estas infraestructuras son entendidas como Greenfield, nuevos emplazamientos portuario construido en aguas profundas. El artículo contempla que el financiamiento de inversiones en infraestructura complementarios de acceso marítimos, terrestres o fluviales, así como la conectividad con otros modos de transporte podrán ser contemplados en el Plan de Negocio del concesionario, y el plazo inicial de la concesión podrá ser hasta de 40 años, de conformidad con el parágrafo 1 del presente artículo. El plazo de concesión podrá ser prorrogado siempre que cuenta con concepto previo y favorable del CONPES.
El artículo 102 establece que se pueden cambiar las condiciones de la concesión portuaria con permiso previo y escrito de la entidad concedentes y solo si no se infiere perjuicio grave e injustificado a terceros. Se entiende como modificación sustancial los linderos o extensión de la zona.
El artículo 103 establece la intervención de la red vial, fluvial y aeropuertos regionales. El Invías y la Aerocivil podrán apoyar la financiación de proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales previo a criterios de priorización del gobierno nacional.
El artículo 104 establece la participación de entidades de naturaleza pública o mixta en esquemas de APP. Establece que las Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que tengan participación mayor al 50% y las empresas d e servicios públicos domiciliarios oficiales o mixtas, podrán ser contratantes de APP.
El artículo 105 establece la celebración de contratos de obra pública en infraestructura concesionada. Modifica el artículo 205 de la ley 1753 de 2015 señalando que excepcionalmente el INVIAS y la Aerocivil podrán realizar obras complementarias sobre infraestructura concesionada sin que sea necesaria la desafectación de la infraestructura a intervenir siempre y cuando no cambien sustancialmente el alcance del proyecto.
El artículo 106 establece que la ANI cuando se está ante una terminación anticipada podrá destinar recursos de vigencias anuales sucesivas respetando la anualidad correspondiente, así como ingresos provenientes de peajes previstos en el modelo financiero como ingreso de los concesionarios para dar continuidad a las obras, garantizar la transitabilidad, funcionalidad y seguridad de la infraestructura de transporte intervenida.
El artículo 107 establece que los avales y garantías en el marco de la cofinanciación de sistemas de transporte podrán utilizar la constitución de contragarantías a favor de la nación entre otras los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas.
El artículo 111. Establece que mediante decreto anual el gobierno nacional podrá reprogramar el presupuesto de vigencias futuras, proceso que deberá realizarse sin cambiar el monto total de gasto de inversión del sector para la vigencia fiscal aprobado por el Congreso.
El artículo 112 legisla sobre vigencias futuras para proyectos APP. Permite a la entidades estatales del orden nacional que cuenten con recursos propios o fondos especiales destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura podrán destinarlos a las APP sin que sean contabilizados dentro del límite de vigencias futuras establecidos por el CONPES para estos proyectos.
El artículo 113 establece los requisitos para proyectos de APP que requieren desembolsos de recursos públicos en entidades territoriales requieren la autorización por parte de la asamblea o concejo para asumir vigencias futuras.
El artículo 116 establece criterios para la evaluación de APP de iniciativa privada. Los originadores de estos proyectos deberán asumir por su cuenta y riesgo la evaluación de estos proyectos en la etapa de factibilidad, aportando los requisitos por este artículos establecidos.
El artículo 117 establece el sistema de recaudo y sistema de gestión de la flota de transporte. Establece que los sistemas de transporte que sean cofinanciados con recursos de la nación, adoptarán un sistema de recursos centralizado así como un sistema de gestión y control de flota.
Mié.Mar.04 Contexto Normativo del sector infraestructura (2)
Planes de Movilidad Sostenible para distritos y áreas metropolitanas
Ley del Plan de Desarrollo
Artículo 96. Planes de movilidad sostenible para municipios, Distritos y Areas Metropolitanas. Modifica el artículo 1 de la Ley 1803 de 2006:
Planes de Movilidad Sostenible y segura para Distritos y Areas Metropolitanas. Establece que los municipios en el POT deberán incluir un plan de movilidad sostenible y segura dando prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones. También establece que las Areas Metropolitanas deberán formular, adoptar y ejecutar planes de movilidad sobre la totalidad del territorio, que esté armonizado con los planes de desarrollo de las ciudades o municipios que la conforman.
Artículo 97. Este artículo contempla otras fuentes de financiación para sistemas de transporte:
- Recursos propios territoriales incluyendo rentas y recursos de capital (determinados por decreto municipal, distrital o acuerdo metropolitano)
- Contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en la vía, medidas que serán reglamentadas por las asambleas o concejos pertinentes.
- Estacionamiento en la vía pública
- Infraestructura nueva para minimizar la congestión, por la cual podrán establecer tarifas.
- Areas con restricción vehicular cuyo acceso esté dado por una tarifa
- Las entidades podrán destinar hasta el 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tránsito
- Las autoridades podrán modificar las tarifas de servicios de transporte público complementario con la aplicación de factores tarifarios para más recursos
- Otras fuentes como el valor residual de las concesiones
El artículo 98 establece que los sistemas de transporte deben ser sostenibles, basados en la calidad en el servicio y el control de la ilegalidad y la informalidad por parte de las entidades territoriales. Estos factores deberán estar cubiertos por la tarifa que se cobre al usuario. Prohíbe al Gobierno nacional realizar transferencias para cubrir costos de operación, administración y mantenimiento.
El artículo 99 establece el apoyo a los sistemas de transporte por parte del Gobierno Nacional en lo técnico, financiero, la implementación de sistemas de transporte público colectivo o masivo terrestre, marítimos o fluviales.
Estos sistemas podrán ser:
i) Sistemas Integrados de Transporte Masivo -SITM entendidos como aquellos que cuentan con infraestructura segregada para su uso exclusivo y cuyos agentes operadores y de recaudo sean concesionados o públicos;
ii) Sistemas Estratégicos de Transporte Público -SETP como servicios de transporte colectivo integrados;
iii) Sistemas Integrados de Transporte Público -SITP conformados por más de un modo o medio de transporte público integrados operacional y tarifariamente entre sí;
iv) Sistemas Integrados de Transporte Regional -SITR.
Podrá existir un subsistema de transporte complementarios para atender la demanda que no cubran los anteriores.
La estructuración de los sistemas se realizará con autonomía por parte de las entidades territoriales y si se quiere cofinanciación del Gobierno central este participará.
El artículo 100 establece que la cofinanciación de los sistemas de transporte podrá ser proporcionada por la Nación con inversiones dentro del MFMPL con un mínimo entre 40% y 70% en estos proyectos, que deberán cumplir con estos requisitos a ser verificados por el Mintransporte:
1. Que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte. Esta sociedad deberá implementar los lineamientos de gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fin.
2. Que el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad técnica, ambiental, legales y financieros, aprobados por la entidad territorial que soporten, para las fases de planeación, construcción, operación y seguimiento, lo siguiente:
- Definición del esquema operacional y financiero
- Definición del esquema institucional
- Aplicación de medidas para controlar y minimizar la ilegalidad
- Evaluación social y económica
- Definición de estrategias para su sostenibilidad, mantenimiento y actualización
- Identificación de fuentes de pago para alimentar el fondo de estabilización tarifaria
- Análisis de la viabilidad fiscal
Que el proyecto respectivo cuente con un documento CONPES y sea coherente con plan de movilidad.
El artículo 99 establece que el gobierno nacional podrá apoyar técnica o financieramente la implementación de sistemas de transporte público colectivo o masivo terrestres, marítimos o fluviales en cualquiera de las jurisdicciones del territorio nacional en sus etapas de diseño, ejecución y operación.
Los sistemas que cofinancie la nación deberán cumplir condiciones de calidad, uso eficiente de recursos, incorporara energéticos y tecnologías vehiculares de cero o bajas emisiones y facilitar el acceso a personas con discapacidad y deben involucrar los diseños de integración operacional de los sistemas de transporte. Estos sistemas podrán ser SITM, SETP, SITP y SITR además de los sistemas de transporte complementario que apliquen.
Establece que estos proyectos podrán financiarse por APP con recursos de cofinanciación de la Nación hasta del 70% del menor valor que resulta entre 1) los desembolsos de recursos públicos solicitados para la ejecución del proyecto y el valor estimado de costo de las actividades de diseño, preconstrucción y construcción el proyecto.
El artículo 100 establece las condiciones de cofinanciación de los sistemas de transporte. Los requisitos para la cofinanciación son:
1. Que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión el sistema de transporte y deberá implementar los lineamientos de gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda.
2. Que el proyecto tenga estudios de factibilidad técnica, ambiental, legales y financieros aprobados por la entidad territorial soportados en las distintas fases de planeación, construcción, operación y seguimiento con:
- Definición esquema operacional y financiero
- Definición del esquema institucional
- Aplicación de medidas para controlar y minimizar la ilegalidad
- Evaluación social y económica
- Definición de estrategias para su sostenibilidad, mantenimiento y actualización
- Identificación de fuentes de pago para alimentar el fondo de estabilización tarifaria
- Análisis de viabilidad fiscal
3. Que el proyecto respetivo cuente con un CONPES
4. Que sea coherente con los objetivos del plan de movilidad de cada región
5. Que este registrado en el Banco de Proyectos -BPIN- DNP
6. Que esté formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema propuesto
Mar.Mar.03 Contexto Normativo del sector infraestructura (1)
Contexto Normativo del sector infraestructura (1)
Ley del Plan de Desarrollo
En el caso de infraestructura, la ley del plan de desarrollo dedica un capítulo completo basado en cuatro grandes temas que se organizan para el sector:
- El fondo de contingencias,
- La administración y uso de activos públicos y edificaciones de las entidades nacionales y territoriales en procesos de desarrollo de nuevas infraestructuras
- Sistemas de trasporte
- La participación de las entidades públicas en APP y celebración de contratos de obra pública
Artículo 88. Modifica la Ley 1753de 2015 el Fondo de Contingencias de las entidades estatales y traslados es el mecanismo de primera instancia autorizado para tender el pago de las obligaciones contingentes que contraigan las entidades del estado, sin descartar otros mecanismos para atención de estas obligaciones. Con cargo a este fondo podrán pagarse los intereses de estas obligaciones.
El artículo 89 establece que este fondo es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Estos recursos y los asuntos relacionados con los pasivos de este fondo serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
En contabilidad, un pasivo contingente es una obligación surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia, con cierto grado de incertidumbre, de un suceso futuro, o que no está recogida en los libros por no obligar a la empresa a desprenderse de recursos o no ser susceptible de cuantificación en ese momento[1]. El artículo 90 establece mecanismos para la aprobación y seguimiento de la valoración de las contingencias.
Artículo 91. Este artículo establece que los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional y territorial podrán utilizarse como medio de pago, garantía o fuente de financiación para adelantar la formulación, estructuración y ejecución de proyectos inmobiliarios que tengan como propósito o consecuencia resolver necesidades en materia de infraestructura para las sedes administrativas o misionales de estas entidades, incluyendo instalaciones militares y carcelarias , defensa y seguridad del estado.
Artículo 92. La estructuración y ejecución de los proyectos inmobiliarios de la agencia inmobiliaria Virgilio Barco Vargas se podrán realizar sin requerir desembolsos de recursos públicos y de acuerdo con la normativa aplicable al mecanismo fiduciario.
El artículo 93 señala que esta agencia puede desarrollar APP o contratación de obras destinadas a entidades oficiales del orden nacional o territorial y a otros usos complementarios del mismo proyecto.
El artículo 94 establece que las vigencias futuras de esta agencia no estarán sujetas al límite para comprometer vigencias futuras.
Artículo 95. Fortalecimiento de la infraestructura física de las entidades del estado. Este artículo establece que el Gobierno Nacional podrá apropiar recursos para que dentro del Plan Plurianual de Inversiones y con cargo al PGN se corrija la deficiencia en infraestructura física del estado. Establece que estas obras podrán ser financiadas por esquemas APP y de Cooperación Internacional para lograr la eficiencia en las inversiones.
Mañana espere: Cambios normativos asociados a la construcción de sistemas de transporte masivo e intermunicipal
Lun.Mar.02 Ley 1964 de 2019. Promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones
Ley 1964 de 2019. Promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones
La ley establece la promoción al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones con las siguientes disposiciones:
1. En el artículo 3 se modifica el parágrafo 5 del artículo 145 de la ley 488 que establece los impuestos para los vehículos eléctricos, señalando que las tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso, el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo.
2. El artículo 4 de esta ley establece el descuento del 10% en las primas del SOAT y establece que estos vehículos deberán realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes con derecho a obtener un descuento. Los lineamientos para este proceso en el caso de los vehículos eléctricos fueron expedidos en la resolución 0006589 de 2019.
Puede consultar o descargar el archivo PDF completo en el siguiente link: RevisionTecnoMecanica
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3. Artículo 5 establece que las entidades territoriales podrán establecer incentivos al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones en los impuestos de registro o impuesto vehicular, tarifas diferenciadas de parqueaderos o exenciones tributarias.
4. El artículo 6 establece la restricción a la circulación vehicular, es decir no tendrán pico y placa.
5. El artículo 7 establece que todos los parqueaderos deberán destinar un mínimo del 2% del total de plazas de parqueo a los vehículos eléctricos. El gobierno nacional tendrá un año para la identificación de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos.
6. El artículo 8 establece que dentro de los 6 años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley (Junio de 2025) todos los municipios deberán cumplir con una cuota mínima del 30% de vehículos teniendo en cuenta las necesidades de cada entidad. Aplicará para los vehículos que tengan oferta comercial en Colombia.
Se establece también que las ciudades que cuenten con sistemas de transporte masivo deberán incorporar un porcentaje de vehículos eléctricos a sus flotas así:
| Año | % de los vehículos adquiridos |
| 2025 | 10% |
| 2027 | 20% |
| 2029 | 40% |
| 2031 | 60% |
| 2033 | 80% |
| 2035 | 100% |
7. El artíulo 9 Establece que dentro de tres años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley podrán garantizar que existen en su territorio como mínimo 5 estaciones de carga rápida. Para el caso de Bogotá se establece que debe contar mínimo 20 estaciones y en general los municipios quedan facultados para desarrollar infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Se hará la reglamentación para que las estaciones de recarga puedan ubicarse también en las estaciones de servicio tradicionales.
8. El artículo 10 establece que las autoridades de planeación y los municipios de categoría especial 0,1,2,3 junto con el Minvivienda reglamentarán los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que los edificios de uso residencial y comercial cuenten con una acometida para recarga de vehículos eléctricos, cercana al área de parqueo.
Finalmente, en el artículo 11 se establece que todas las empresas importadoras de vehículos eléctricos o híbridos deben garantizar el importe de autopartes y repuestos para los vehículos de estas características.
Adicionalmente se establece en la ley de crecimiento, artículo 1 la exclusión de IVA para bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas y patinetas eléctricas de hasta 50 UVT. De acuerdo con el Estatuto Tributario los vehículos eléctricos tienen IVA del 5%.
Sector de la semana
Transporte de Energía
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Jue.Mar.05 Gas Licuado de Petróleo GLP: perspectivas normativas
Gas Licuado de Petróleo GLP: perspectivas normativas
Teniendo en cuenta que el Gas Natural es uno de los sustitutos planteados al Diesel y la Gasolina en el proceso de transformación energética, sus diferentes modalidades son objeto de evaluación de potencial de acuerdo con sus características y diferencias. Tanto el plan de desarrollo como los documentos de política que sustentan el desarrollo del sector, contemplan a este combustible como fuente vital para los años venideros en Colombia.
Existen cuatro tipos de gas derivados del gas natural: Gas Natural Licuado GNL, Gas Natural Vehicular GNV, Gas Licuado de petróleo GLP y Gas Natural Comprimido GNC. El consenso en el sector es que existe un mercado para todos los tipos de gas, dadas sus características.
El desarrollo de este sector estuvo estancado desde mediados de la década, por cuenta de la menor exploración en búsqueda de reservas asociada al fuerte descenso de los precios del petróleo. Sin embargo, el panorama del sector se está transformando en todo el mundo por cuenta del aumento de la producción de gas derivado del auge de la técnica del Fracking, lo que hace prever precios estables del gas por al menos diez años, de acuerdo con los gremios del sector.
En Colombia el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, que hemos comentado en nuestros informes anteriores presenta las posibilidades de desarrollo de una oferta local y también la necesidad de contar con una planta de regasificación que permita traer el gas importado a fin de abastecer la oferta local en caso de ser necesario.

Fuente: UPME. Desarrollo de una herramienta de modelado para introducción de GNL a pequeña escala en Colombia, noviembre de 2019
El gas natural, por ejemplo, es transportado por gasoductos, con un componente del mercado importante en las grandes ciudades e intermedias y su potencial ya desarrollado para los hogares y el transporte vehicular.
El gas licuado de petróleo no requiere estas infraestructuras, estando su desarrollo y crecimiento en zonas con déficit de infraestructuras tanto para plantas de energía (que ahora operan con Diesel o Carbón) como para el transporte vehicular, en nuevas alternativas que comienzan desarrollándose en el país, como el autogas. También está su segmento tradicional asociado al suministro de los hogares en cilindros o pipetas y que se plantea como sustituto para los 1,6 millones de hogares que hoy consumen leña.
Aunque por el momento los análisis asociados al desarrollo del plan de abastecimiento de gas están asociados al GNL (Gas natural licuado), este documento se encuentra en comentarios, los gremios del sector han solicitado incluir un mayor detalle en para el caso del Gas Natural Licuado, en atención a lo establecido en el plan de desarrollo en curso.
En el PND se identifican para este sector tres temas importantes:
- Asegurar el abastecimiento y confiabilidad del suministro
- Reemplazo de leña y carbón por GLP para cocción
- Visión del GLP como energético para generación eléctrica y autogas y nautigas
- Resolver los inconvenientes que presenta en ilegalidad e informalidad
Se identifica un potencial importante para este combustible en zonas no interconectadas ZNI y en zonas apartadas y de frontera, con proyectos de aumento de cobertura para este gas por cilindros y fortalecimiento de redes.
En términos de artículos de la ley del plan están del 293 al 295. En el 293 se establece que el Minenergía fomentará la promoción y cofinanciación de proyectos de expansión de redes GLP. Se establece que se publicará el Plan Indicativo de Expansión de Gas Combustible, en el cual se presentarán las condiciones de eficiencia económica. El Minenergía definirá lo s términos y condiciones para asignar recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN) destinados a la ampliación de cobertura.
El artículo 294 establece que para el servicio público domiciliario de GLP el Minenergía dirigirá la forma en que se podrán gestionar los recursos que sociedades decidan aportar para extender el uso de gas natural distribuido por redes y o GLP distribuido a cabeceras municipales que no cuenten con el servicio respectivo, Procesos en los que intervendrá la CREG para establecer las características de administración de estos recursos y aprobar las tarifas respectivas.
El artículo 295 establece que los subsidios para los combustibles asociados al gas combustible, combustibles líquidos y biocombustibles se revisarán.
Así mismo, en las bases del plan se establecen políticas asociadas a la información del sector, el abastecimiento de gas, la expansión de la cobertura, así como políticas para la informalidad y la ilegalidad.
El segmento de GLP está en desarrollo e inicia su proceso de diversificación con el autogas. Los principales desafíos que señala el sector es el estímulo a la conversión, las exenciones a la restricción vehicular, la identificación de vehículos, el fortalecimiento del SICOM, el impuesto sobre vehículos y la exención del certificado de emisiones. En la actualidad se encuentra en discusión en el congreso del Proyecto de Ley No.213 de 2019, por medio del cual se promueve al abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país.
En la demanda de los hogares las perspectivas de desarrollo se encuentran en la sustitución de la leña por GLP. En este punto se espera el desarrollo del programa que organice y reglamente este proceso, así como el de generación de energía a partir de este combustible, procesos que además incluyen el planteamiento del esquema de subsidios, que existen en la actualidad para zonas no interconectadas y regiones apartadas pero que se habrán de reglamentar para otras regiones que sean objeto de esta política.
Desarrollos esperados a partir de 2020.
De acuerdo con el gremio sectorial, se espera:
- Expedición de reglamentos de AutoGLP y NautiGLP (MME)
- Que el Congreso apruebe el proyecto de ley de gases combustible. (Congreso de la República)
- Señales del plan de abastecimiento del GLP (UPME)
- Completar y oficializar señales de Plan de Expansión de Cobertura de gas combustible (UPME)
- Que el gobierno Nacional inicie el plan de sustitución de leña por GLP (MME, DNP y UPME)
- Que el Gobierno nacional inicie el reemplazo de diésel por GLP en las Zonas no Interconectadas ZNI (MME, DNP e IPSE).
Para junio de 2020 se espera la actualización del plan de abastecimiento del GLP por parte de la UPME.
Mié.Mar.04 Transporte de energía, inversiones establecidas en el Plan de Expansión de Referencia 2019-2033
Transporte de energía, inversiones establecidas en el Plan de Expansión de Referencia 2019-2033
2. Inversiones en sistemas de transmisión Regionales STR
La UPME ha identificado las necesidades de expansión de los Sistemas de transmisión regionales, lo que según la Resolución CREG 024 de 2013 indica que los Operadores de Red del área de influencia deberán proponer un proyecto que sirva de solución a la necesidad e incluirlo dentro de su respectivo plan de expansión que entregará la UPME al año siguiente.
En el siguiente cuadro anexo de excel se presentan estos proyectos:

Puede consultar o descargar el archivo excel completo en el siguiente link: InversionesTransmisionRegional
Mar.Mar.03 Transporte de energía inversiones para la región Caribe
2. Proyectos asociados a la infraestructura de transporte de la Costa Caribe
Otro de los frentes de inversión en el sistema de transmisión esta asociado a la región caribe en la obra Bolívar:
En el documento se establece que es necesario construir el proyecto Expansión Pasacaballos – Bolivar – Conexión Termocaribe. Es necesario desarrollar el proyecto para poder alimentar la demanda que está solicitando conexión en el área y conectar la generación nueva.
El operador de red Electricaribe planteaba la propuesta de un nuevo punto de conexión en Bolivar 220 Kw deonminado Pasacaballos. Pero el promotor del proyecto NewGen (Termocarible) realizó la solicitud de conexión de una nueva generación con capacidad de 350 MW.
Paralelamente, el Operador de Red Electricaribe ha recibido una serie de solicitudes de conexión de cargas industriales que se están desarrollando en el sector, con demandas concretas de las industrias:



El análisis del plan de transmisión expansión propone el siguiente proyecto:
- Nueva subestación Pasacaballos 220/110 kV - 2 x 150 MVA
- Conexión mediante la nueva línea Bolívar – Toluviejo – Chinú 220 kV, reconfigurándose en Bolívar – Pasacaballos – Toluviejo – Chinú 220 kV.
- Reconfiguración de la línea Ternera – Toluviejo 110 kV en Ternera – Pasacaballos – Toluviejo 110 kV.
- Línea Pasacaballos – Nueva Cospique 110 kV de aproximadamente 10 km de longitud
El costo de este proyecto es de 21,7 millones de dólares.
El Plan Establece que sin la entrada de la subestación Pasacaballo 220 kV, no es posible atender la demanda industrial que requiere conectarse en la zona.
El proyecto presenta una relación Beneficio/Costo muy superior a 1 y señala que con la entrada de la subestación Pasacaballo 220 kV las condiciones del área de influencia mejoran significativamente.
Se realizaron análisis para verificar el comportamiento de Pasacaballo 110 kV para el horizonte de análisis, encontrando que no es posible conectar la demanda que solicita la conexión en la zona, adicionalmente, al no contar con la subestación 220 kV no es posible conectar la nueva generación.
Con el desarrollo del proyecto o antes, se deben aumentar las capacidades de corto para las subestaciones Bosque 66 kV, Ternera 66 kV y Cospique 66 kV.
Adicionalmente, se hacen necesarias las siguientes medidas con el proyecto:
- Aumento de la capacidad de sobrecarga del transformador Ternera 220/110 kV, ii) Aumento de la capacidad del enlace Pasacaballos – Turbaco – Ternera 110 kV a por lo menos 800 A y
- Definir la línea nueva Pasacaballos – Nueva Cospique de por lo menos 800 A.
Se observa que las subestaciones Ternera 66 kV y Bolívar 66 kV tienen un nivel de corto por encima de su capacidad máxima de corto, por lo cual el Operador de Red está en la responsabilidad de repotenciar estas subestaciones para aumentar la capacidad del corto de las mismas.
En relación a Cospique 66 kV se observa un nivel de corto muy cerca de su valor máximo, por lo cual el OR también estará en la responsabilidad de implementar todas las medidas para aumentar la capacidad de corto de esta subestación.
Además del nuevo punto de la subestación de pasacaballos, el plan de transmisión establece la necesidad de construir una conexión mediante la nueva conexión mediante la nueva línea a 220 kV Bolívar – Toluviejo - Chinú, reconfigurándose en Bolívar – Pasacaballos – Toluviejo – Chinú 220 kV. Ambos proyectos deberían entrar en operación en junio de 2024.
Además de estas inversiones en el grupo de obra Bolívar, el plan establece dos frentes más de inversión: la obra Córdoba y la obra Guajira-Cesar - Magdalena
Obra Córdoba: - Nueva subestación Sahagún 500 kV, seccionando uno de los circuitos Cerro – Chinú 500 kV. Fecha de puesta en operación: Agosto de 2023.
Obra Guajira – Cesar - Magdalena: - Desarrollo del proyecto de repotenciación que aumenta la capacidad del corredor Guajira – Santa Marta – Termocol (Bonda) 220 kV a por lo menos 1000 A.
Se aclara que el proyecto de repotenciación podrá estar en operación en la fecha para inicio de obligaciones en firme, siempre y cuando el transportador se haga cargo de dicha obra y ésta no implique trámites complejos adicionales en relación con la misma. 84 - Nuevo circuito Termocol (Bonda) – Río Córdoba 220 kV, con fecha de entrada en operación noviembre 2023. - Segundo circuito Cuestecitas – Copey 500 kV, con fecha de entrada en operación a más tardar agosto de 2022.
Lun.Mar.02 Transporte de energía, inversiones establecidas en en el Plan de Expansión de Referencia 2019-2033
Transporte de energía, inversiones establecidas en el Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión 2019-2033[1]
En octubre de 2019 el Ministerio de Minas y Energía publicó el Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión 2019-2033 y la resolución 4-779 del 21 de octubre de 2019, donde adopta el plan y sus lineamientos.
Este plan establece los proyectos y los aspectos técnicos así como su costo y duración en cuatro frentes:
- Proyectos de generación adjudicados en la subasta de cargo por confiablidad que requieren construcción de infraestructura de transporte
- Proyectos asociados a la infraestructura de transporte de la Costa Caribe
- Inversiones requeridas en sistemas de transmisión regionales
1. Proyectos de generación adjudicados en la subasta de cargo por confiablidad que requieren construcción de infraestructura de transporte
El transporte de energía se realiza a través del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por un conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 KW, o a través de redes regionales o interregionales de transmisión a tensiones inferiores. El desarrollo de esta infraestructura permite llevar la energía a los hogares o proyectos industriales que se desarrollen en el futuro.
La UPME publicó en 2019 el plan de expansión de referencia de generación - transmisión 2019-2033, en el cual realiza el balance de las plantas de generación que requieren inversión en esquemas-sistemas de transporte para los próximos años. En el siguiente cuadro se presentan las plantas generadoras adjudicadas en la subasta de cargo por confiabilidad.


En 2019 se llevó a cabo la subasta de cargo por confiabilidad y este plan analiza la conexión de las plantas ganadoras del cargo, determinando las plantas que necesitan expansión, la cual no está definida y se analiza en el presente plan, las plantas que necesitan expansión y ya está definida, las que no necesitan expansión y se revisan los proyectos 2018.
En el siguiente cuadro se establecen los proyectos que necesitan expansión, en dos grupos los que está por definir y los que ya tienen definida la infraestructura a ser construida.

[1] https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24128710/Plan+GT+2019+-2033_SOLOTRANSMISION_vdef.pdf
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Jue.Mar.05 Entrevista: El fracking y el sector Hidrocarburos en Colombia
Entrevista: El fracking y el sector Hidrocarburos en Colombia
ACIPET es un cuerpo técnico consultivo del Gobierno Nacional y trabaja en pro del crecimiento sostenible del sector, temas técnicos, estratégicos y la gestión del conocimiento y la innovación del sector energético. Es la cara humana del petróleo en Colombia y propende por la calidad de vida de las personas y familias que hacen parte de esa industria.
https://www.youtube.com/watch?v=Zrvjvbyd8ow
Resolución Proyectos Piloto de Investigación Integral PPII Fraking publicada martes 3 de Marzo:
file:///C:/Users/Admin/Downloads/DECRETO%20328%20DEL%2028%20DE%20FEBRERO%20DE%202020%20(1).pdf
Mié.Mar.04 Decreto que reglamenta los Proyectos de Obras por Regalías
Decreto que reglamenta los Proyectos de Obras por Regalías
El decreto número 098 del 28 de enero de 2020 adiciona el decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con los proyectos que s ejecuten a través de la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales.
Lo consignado en este decreto aplica para la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión que se financien con regalías para el desarrollo de las entidades territoriales por las personas jurídicas que realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables con ingresos brutos superiores a los 33610 UVT durante la vigencia fiscal anterior (1200 millones de pesos).
Las personas jurídicas que desarrollen las actividades de explotación de recursos naturales no renovables deberán acreditar su entrega a satisfacción para el reconocimiento del pago de regalías. Los proyectos serán ejecutados en las entidades territoriales beneficiarias de las regalías respectivas.
Los proyectos deben estar en concordancia con el PND y los PND municipales-territoriales y cumplir la metodología de formulación del SGR. Los proyectos a financiar son:
- Servicios públicos
- Vías terciarias
- Proyectos agrícolas
- Proyectos productivos en sector urbano y rural
Estos proyectos deberán cumplir con las características dispuestas en el artículo 23 de la ley 1530 de 2012 (Ley de Regalías). El DNP determinará la metodología para la asignación de puntajes adicionales de estos proyectos. Estos proyectos, además, deberán estas registrados en el Banco de Proyectos y programas de inversión del SGR y deberán seguir el proceso de aprobación en los OCAD.
Para seleccionar los proyectos a ejecutar con regalías la entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas publicará en su página web un listado de proyectos de inversión que podrán se seleccionados por las personas jurídicas para ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías. Las personas jurídicas podrán seleccionar uno de este listado o podrán presentar para consideración de la entidad territorial el proyecto.
Las entidades territoriales y las personas jurídicas deberán formalizar el acuerdo para el desarrollo del proyecto en un documento con base en un contenido mínimo que establecerá el Ministerio de Minas y Energía, aunque las partes podrán acordar términos y condiciones básicos.
Cuando el proyecto se presente a los OCAD deberá estar acompañado de:
1. Documento de acuerdo del proyecto de inversión
2. La ANH o la ANM según corresponda, emitirá proyección de los pagos de regalías a cargo de las personas jurídicas por concepto de asignaciones directas a favor de la entidad territorial beneficiaria.
3. El cronograma de pagos de regalías que las personas jurídicas cruzarán con la entrega de la obra acordada.
Una vez aprobado el proyecto de inversión las personas jurídicas constituirán una fiducia mercantil irrevocable con destino exclusivo al desarrollo del proyecto aprobado, depositando el valor que corresponda al proyecto aprobado por el OCAD. La fiduciaria estará a cargo de la contratación de la interventoría para el proyecto.
El decreto nombra al Ministerio de Minas y Energía como entidad interlocutora con los órganos del sistema general de regalías para la ejecución de los proyectos de obras por regalías.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48454-DECRETO+98+EL+28+DE+ENERO+DE+2020.pdf
Mar.Mar.03 Coyuntura normativa del sector Infraestructura y otros
Coyuntura normativa del sector Infraestructura y otros
1. Decreto 20129 sobre Financiación proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales competencia de las entidades territoriales
2. Resolución No. 0000411 del 26 de febrero de 2020
Por la cual se establecen los criterios técnicos para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones.
3. Decreto 221 de 2020 del Ministerio de Hacienda. Exención de IVA para promover reposición de vehículos de transporte de carga
La nueva norma permite a los pequeños transportadores, propietarios de hasta dos vehículos de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga (de más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular), acceder a la exención de IVA por efectuar la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez, al momento de la adquisición del automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo completo nuevo. Lo anterior siempre que la reposición se efectúe, a más tardar, en la fecha del vencimiento del plazo de los cinco años de la vigencia del beneficio, contados desde el 27 de diciembre del 2019, por cada una de las modalidades de pasajeros o de carga.[1]
Otros
4. Hidrocarburos
Sección tercera del consejo de estado decretó el desacato de la suspensión provisional toda la reglamentación que fijó los criterios y parámetros para la exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales, fracking.
Minuto 0:35
[1] https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/procesal-y-disciplinario/reglamentan-incentivo-tributario-por-reposicion-de
Lun.Mar.02 Agenda Regulatoria 2020 sector transporte
Agenda Regulatoria 2020 sector transporte
La agenda regulatoria del ministerio de transporte establece la presentación de varios proyectos:
1. Modificación de la estructura del ministerio de transporte reformando el decreto 087 de 2011, se publicará para comentarios en el mes de junio próximo.
2. Reglamentar el sistema de recaudo gestión y control de la flota de transporte en el país dando alcance artículo 117 del plan de desarrollo, se publicará para comentarios en abril próximo.
3. Decreto sobre parqueaderos referenciales para vehículos eléctricos, se publicará para comentarios en junio de 2020.
4. En cuanto a normas asociadas a la ANI la reglamentación de la ley 1816 implementar nuevas fuentes de financiación de proyectos de infraestructura a nivel nacional establecidas en las bases del plan de desarrollo con el cobro de contribución por valorización para obras de infraestructura.
5. Reconocimiento derechos reales sobre inmuebles como parte de la retribución al inversionista privado y otra de las normas que se piensa presentar en agosto en cumplimiento del artículo 13 de los 1882 de 2018.
6. Igualmente se va a realizar un proyecto de reconocimiento y pago de mejoras a empresas en predios de baldíos, se presentará para comentarios en el mes de junio.
7. Proyecto de subrogación de licencias ambientales, que será presentado en el mes de junio.
8. Procedimiento modificación de condiciones de los contratos de concesión portuaria, que estará publicado en el mes de agosto para comentarios.
9. Regular las modificaciones de la solicitud de concesión portuaria antes de la firma del contrato de concesión portuaria y eliminar el término para la firma del contratos de concesión portuaria, estará publicado en el mes de agosto para comentarios.
10. Cambio en la naturaleza jurídica de la estructura del INVIAS que se va a presentar en mayo y busca la modificación de la naturaleza jurídica y la estructura organizacional de acuerdo con las necesidades actuales.
Puede consultar o descargar el archivo excel completo en el siguiente link: AgendaRegulatoria
(Para mejores resultados se recomienda el uso de navegadores Firefox o Chrome)
Compendio medidas desde Marzo 16 de 2020
Medidas promulgadas asociadas a la contingencia del coronavirus
Presentamos las principales medidas que se han expedido desde el 16 de Marzo en orden cronológico:
173. DECRETO 819 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"
172.DECRETO 818 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020"
171.DECRETO 817 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del6 de mayo de 2020.
170. DECRETO 816 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen normas relacionadas con la administración del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
169. DECRETO 815 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020"'y"se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
168. DECRETO 814 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020"
167. DECRETO 812 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
166.DECRETO 811 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaría del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
165. DECRETO 810 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Económica y Ecológica".
164. DECRETO 809 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se autoriza al Fondo de Sosteníbilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria
163. DECRETO 807 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiarío transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
162. DECRETO 808 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020
161. DECRETO 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
160. DECRETO 805 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por medio del cual se crea un aporte económico temporal de apoyo a los trabajadores de las notarías del país en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
159.DECRETO 804 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
158.DECRETO 803 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19".
157.DECRETO 802 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
156.DECRETO 801 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
155.DECRETO 800 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
154.DECRETO 799 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
153.DECRETO 798 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"
152.DECRETO 797 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas transitorias en matéria de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
151.DECRETO 796 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad Coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
150.DECRETO 789 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del6 de mayo de 2020
149. DECRETO 774 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
148. DECRETO 773 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica la fecha de presentación del marco fiscal de mediano plazo para la vigencia fiscal 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
147.DECRETO 772 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial
146.DECRETO 771 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional"
145. DECRETO 770 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020".
145.DECRETO 691 DEL 22 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de licencias urbanísticas".
144.DECRETO 689 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de· mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público"
143.DECRETO 688 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020
142.DECRETO 687 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se modifica el numeral 6 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019
141.DECRETO 686 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de importación -exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19"
140.DECRETO 685 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se ordena la emisión de Títulos de Solidaridad -TDS, y se dictan otras disposiciones.
139.DECRETO 683 DEL 21 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
138.DECRETO 682 DEL 21 DE MAYO DE 2020
Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020
137.DECRETO 681 DEL 21 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adiciona el título 19 a la parte 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único , Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para implementar el artículo 154 de la Ley 1955 de 2019"
136.DECRETO 680 DEL 21 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.7.4.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para aplazar los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"
135. DECRETO 678 DEL 20 DE MAYO DE 2020
Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020
134. DECRETO 677 DEL 19 DE MAYO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
133 DECRETO 676 DEL 19 DE MAYO DE 2020
Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se
132 DECRETO 662 DEL 14 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
131 DECRETO 660 DEL 13 DE MAYO DE 2020
Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
130 DECRETO 659 DEL 13 DE MAYO DE 2020
"Por,el cual se entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
129 DECRETO 655 DEL 13 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
128 DECRETO 642 DEL 11 DE MAYO DE 2020
Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 ·Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora
127 DECRETO 641 DEL 11 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y creación de una Nota Complementaria Nacional"
126 DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020
Resolución 522 que detalla los subsectroes y cadenas que entran en proceso de reactivación a partir del 11 de mayo, con aval de las administraciones municipales
125. DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020
Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
124. DECRETO 637 DEL 6 DE MAYO DE 2020
Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20614%20DEL%2030%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
123. DECRETO 636 DEL 6 DE MAYO DE 2020
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID19'
122. DECRETO 622 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se modifica el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para establecer las reglas para la operación de estaciones repetidoras del Servicio de Radioaficionado"
121. DECRETO 621 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona el artículo 2.2,8,1.12 y se modifican los artículos 2,2.8.4,4.2,2.8.4.7. 2,2,8.4.9 del Decreto 1078 de 2015. Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para el otorgamiento de la prórroga de los servicios postales de mensajería expresa y postal de pago
120. DECRETO 620 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales"
119. DECRETO 614 DEL 30 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adiciona el título 18 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer los canales oficiales de reporte de información durante las emergencias sanitarias"
118. DECRETO 600 DEL 27 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016 en relación con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica
117. DECRETO 599 DEL 26 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2019 - 2020 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.
116. DECRETO 598 DEL 26 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
115.DECRETO 595 DEL 25 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020 "Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del "estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19
114. DECRETO 594 DEL 25 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.6.1.6. y se adiciona la Subsección 3, a la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, ,de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional"
113. Resolucion número 20203040001245. Por la cual se expide un permiso especial y transitorio para satisfacer el surgimiento de la demanda ocasional de transporte público en los distritos, municipiois o áres metropolitanas del país como consecuencia de la reducciónd e la capacidad transportadora de pasajeros en los vehículos de transporte público colectivo transporte masivo de pasajeros como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID - 19"
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200427-Resolucion-20203040001245-24-abril.pdf
112. RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020.PROTOCOLOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA EMPEZAR A OPERAR A PARTIR DEL 27 DE ABRIL
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200424-Resolucion-666-MinSalud.pdf
111. RESOLUCIÓN NÚMERO 0498 DEL 26 DE ABRIL DE 2020.
Sectores de manufactura y sus cadenas de abastecimeinto que pueden funcionar a partir del 27 una vez cumplidos los protocolos de seguridad
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200426-Resolucion-0498-MinComercio.pdf
110. DECRETO 593 DEL 16 DE ABRIL DE 2020
Sectores que podrán inciar actividades a partir del 27 de abril. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público
109. DECRETO 582 DEL 16 DE ABRIL DE 2020
108. DECRETO 581 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
107. DECRETO 580 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
106. DECRETO 579 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
105. DECRETO 576 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas en e sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
104. DECRETO 575 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
103. DECRETO 574 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
102. DECRETO 573 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se establecen medidas de carácter tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
101. DECRETO 572 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020
100. DECRETO 571 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
99.DECRETO 570 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
98. DECRETO 569 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
97. DECRETO 568 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020
96. DECRETO 567 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
95.DECRETO 565 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológic
94.DECRETO 564 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
93. DECRETO 563 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
92. Medidas del Banco de la República a fin de aumentar la liquidez de la economía. Reducción del encaje y otras
https://livestream.com/banrep/rueda-prensa-15-04-2020/videos/204605632
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Por el cual se define la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor y se define la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante administrado por las Cajas de Compensación Familiar, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones
- 82. DECRETO 551 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
81. DECRETO 545 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
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Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID-19
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"Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20537%20DEL%2012%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
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Elimina el horario establecido para los domicilios que se consignaba en el parágrafo 5 del artículo 3 del decreto 531.
74. DECRETO 535 DEL 10 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
73. DECRETO 533 DEL 9 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
72. Superfinanciera: Circular externa 015 de abril 11 2020:
Instrucciones de la Superintendencia Financiera a las Entidades Financieras asociadas a recursos girados por el estado a través de Establecimientos de crédito o las sociedades especializadas de (SEDPES) en el programa ingreso solidario.
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
71. DECRETO 531 DEL 8 DE ABRIL DE 2020
Se amplia la cuarentena y se realizan cambios en las cxcenciones a la medida de aislamiento. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público
70.DECRETO 530 DEL 8 DE ABRIL DE 2020
Por cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
69.DECRETO 528 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
68.DECRETO 527 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se regula el exceso de inventarios de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producción de azúcar en el marco de la emergencia económica, social y ecológica
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20527%20DEL%207%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
67. DECRETO 523 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas en relación con la importación de materias primas como el maíz amarillo duro, el sorgo, la soya y la torta de soya"
66. Circulares externas Superfinanciera sobre instrucciones sobre modificaciones a las condiciones de los créditos e información básica para una decisión informada de los consumidores financieros, pago de las cesantías por retiro parcial, uso de dispositivos de autenticación biométrica y fortalecer la gestión de los riesgos de liquidez y operacional en el mercado de valores. En su orden, Circular externa número 14, 13, 12 y 11.
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
65. DECRETO 522 DEL 6 DE ABRIL DE 2020
-
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y EcológicaPor el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivohttps://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20521%20DEL%206%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdfPor el cual se modifican y adicionan articulos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
62. DECRETO 519 DEL 5 DE ABRIL DE 2020
61. DECRETO 518 DEL 4 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
60 DECRETO 517 DEL 4 DE ABRIL DE 202
"Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020"
59. DECRETO 516 DEL 4 DE ABRIL DE 2020
-
"Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
58 DECRETO 513 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
57 DECRETO 512 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
56 DECRETO 507 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
https://www.youtube.com/watch?time_continue=19&v=F3dVeY6e7_A&feature=emb_logo
https://www.pscp.tv/w/1dRJZQPdgrMGB
53. DECRETO 500 DEL 31 DE MARZO 2020
Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20500%20DEL%2031%20DE%20MARZO%202020.pdf
52.DECRETO 499 DEL 31 DE MARZO 2020
Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20499%20DEL%2031%20DE%20MARZO%202020.pdf
51.DECRETO 493 DEL 29 DE MARZO DE 2020
"Por el cual se adicionan los Decretos 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de causales de terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés otorgada a deudores de crédito de vivienda y locatarios en operaciones de leasing habitacional"
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20493%20DEL%2029%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf
50. Pagos para el sector salud por 2.1 billones de pesos y otros anuncios del gobierno nacional
Salud. A partir de hoy 30 de marzo y durante abril se desembolsarán 2.1 billones a través de la ADRES, con recursos al sector salud por concepto del acuerdo de punto de punto final y los pagos no-POS 2019 y primer bimestre 2020:
- Hoy 30 de marzo se desembolsarán de los presupuestos máximos de recobro 782 mil millones de pesos de un total de presupuestos de 4 billones.
2. De los pagos de cuentas pendientes no- Pos año 2019, la red hospitalaria pagará en tres giros a partir del 6 de abril hasta el 8 de mayo se pagarán 542 mil millones de pesos para un total de 1,3 billones.
- Se realizará el pago no - Pos de enero y febrero por 83 mil millones y a final del mes de abril (27 de abril) por compra de cartera del acuerdo de punto final se pagarán 700 mil millones para el sector salud.
- Lo que sumará recursos totales por 2.1 billones.
https://www.pscp.tv/infopresidencia/1MYGNkLpwQXJw
49. Comunicado Banco de la República sobre tasas de interés y liquidez 27 de Marzo
El país y la economía atraviesan una situación extraordinaria y sin precedentes. La Junta Directiva ha dado atención prioritaria a la provisión amplia y oportuna de liquidez, tanto en pesos como en dólares, como lo exige la situación.
En su reunión de hoy deliberó respecto de la postura de política monetaria y decidió:
- En complemento a las medidas que se han adoptado con el fin de facilitar los pagos de la economía y el normal funcionamiento de los mercados de títulos públicos y privados en la coyuntura extraordinaria por la que pasa el país, la Junta Directiva autorizó:
-
- El acceso a los fondos de cesantías a través de sus administradores a las subastas de compras de títulos privados y a las subastas de repos con títulos privados.
- El acceso al Fondo Nacional del Ahorro a participar en las subastas de repos con títulos públicos y privados.
- La convocatoria a nuevas subastas de venta de dólares a futuro por usd $1.000 millones y de swaps por usd $400 millones.
- Consistente con las medidas prioritarias tomadas para aumentar la liquidez y garantizar el buen funcionamiento de los mercados financieros, la Junta consideró apropiado reducir la tasa de interés en medio punto porcentual a 3,75% para contribuir a la futura recuperación de la demanda interna una vez se normalice el funcionamiento de los mercados. La Junta considera que la reducción de la tasa de interés igualmente contribuirá a aliviar la carga financiera de los hogares y las empresas durante la actual coyuntura.
La JDBR continuará monitoreando permanentemente la situación y tomará las decisiones que sean necesarias en desarrollo de sus funciones, para contribuir al adecuado funcionamiento de la economía.
https://www.pscp.tv/w/1YqJDEARXzLxV
-
Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
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46. DECRETO 488 DEL 27 DE MARZO DE 2020En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, yen desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional".
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Por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo mayores de 70 años y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económiqa, Social y Ecológica.
44.DECRETO 482 DEL 26 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
43.DECRETO 481 DEL 26 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, sector salud
42.DECRETO 476 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19 y se dictan otras disposiciones, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
41.DECRETO 475 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
40.DECRETO 474 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el artículo 1770 de la ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, y el artículo 90 de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 1780 de la Ley 1955 de 2019
39.DECRETO 473 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión.
38. DECRETO 471 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se deroga el Titulo 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la política de precios de insumas agropecuarios
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20471%20DEL%2025%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf
37. Medidas de alivio para poblaciones vulnerables e independientes en materia de pago de parafiscales, servicios públicos y créditos hipotecarios 25 de marzo.
https://www.pscp.tv/w/1ZkKzLnZWZwJv
36. Medidas para alivios en materia de créditos y obligaciones ante el sistema financiero
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10103421
35. Decreto sobre transferencia de recursos a las entidades territoriales del componente de calidad en el sector educación del sistema general de participaciones -SGP- para solventar esta contingencia.
34. Ingreso solidario para 3 millones de familias de informales que llegará la próxima semana, con un promedio de 160 mil pesos.
https://www.youtube.com/watch?v=bO0MFkjc-HQ&feature=emb_logo
33. DECRETO 469 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco de la Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
32. DECRETO 468 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S,A -Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020
31. DECRETO 467 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilio para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
30. DECRETO 466 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantias S.A
29. DECRETO 465 DEL 23 DE MARZO DE 2020
"Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19"
28. 22 de Marzo, Decreto 464 de 2020
Servicios de telefonía y sector Telecomunicaciones.
Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación e emergencia económica y social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020.
Este decreto establece a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión sonora, lo de televisión y servicio portales como servicios públicos esenciales por lo cual no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia.
Establece condiciones especiales de pago para esta coyuntura, entre las que se encuentran que cuando el usuario incurra en impacto del servicio el proveedor otorgará hasta treinta días adicionales al término pactado en tarifas no mayores a 2 UVT en planes postpago.
Si vencido el término no se ha cancelado el servicio el operador deberá mantener la posibilidad de mantener recargas para usar el servicio en la modalidad de prepago, el envío de 200 mensajes de texto y lar excepción de estos sin ninguna restricción y la navegación gratuita en veinte direcciones de internet definidas por el Mintic.
En la modalidad prepago finalizando el saldo del usuario, el proveedor otorgará por 30 días una capacidad de envío de 200 mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción.
El comercio electrónico estará priorizado para productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentos, bebidas, productos de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ortopédicos o de medicina para mascotas entre otros.
De acuerdo a los reportes de tráfico en internet, se priorizarán contenidos o aplicaciones durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la OMS.
Los pagos por concepto de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones para provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y postales serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020.
27. 22 de Marzo, Decreto 463 de 2020
Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.
26. 22 de Marzo, Decreto 462 de 2020
Prohibir la exportación de los siguientes bienes asociados al abastecimiento del sector salud:
2207100000: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
3004902900: Los demás medicamentos para uso humano.
3401199000: Los demás jabones, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
3808941900: Los demás desinfectantes, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.
3926200000: Prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes), de plástico y de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
3926907000: Máscaras especiales para la protercción de trabajadores, de plástico y de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
4803009000: Los demás papeles del tipo utilizado para pepel higienico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador, incluso rizados ("crepes"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados
4818100000: Papel higienico.
4818200000: Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de pasta de papel, papel.
6307903000: Mascarillas de protección.
25. 22 de Marzo, Decreto 461 de 2020
Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
Facultad de los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo la acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el marco de los dispuesto en el decreto 417 de 2020, proceso que no requerirá aprobación de los asambleas departamentales o consejos municipales.
Los gobernadores y alcaldes estarán facultados para reducir las tarifas de los impuestos de los impuestos de sus entidades territoriales. Estas normas serán temporales.
24. 22 de Marzo, Decreto 460 de 2020
Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación el servicios a cargo de la comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
23. 22 de Marzo, Decreto 458 de 2020
Se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica
Este decreto establece la entrega de transferencias monetarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, sus beneficiarios y el monto de la compensación del impuesto sobre las ventas y el tratamiento de la información estadística.
22. 22 de Marzo, Decreto 457 de 2020
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público.
Contiene medidas asociadas a la declaratoria de cuarentena desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.
21. 21 de Marzo. Creación del fondo de mitigación emergencias FOME dirigido a la atención de emergencias en el sector salud
En declaraciones en la tarde del lunes 23 de Marzo, el Director de l DNP y el Viceministro de hacienda señalaron:
El gobierno nacional tomó un préstamo del FONPET, fondo de recursos para pensiones que se van a pagar desde 2040 para mitigar esta crisis.
Se destinarán 6 billones de aquí para el sistema de salud, recursos que el gobierno pagará a las entidades territoriales.
Se utilizarán para los giros directos anunciados en decretos anunciados asociados a los programas de familias de acción y compensación de IVA.
Entidades territoriales podrán continuar con desahorro en el Fonpet para mitigar esta emergencia y se establece flexibilidad para que las rentas de destinación espcifica puedan cambiar su destinación para esta contingencia.
Se dotó a las entidades para reducir impuestos en el ICA y el predial.
Se están contemplando todas las posibilidades banca multilateral con gastos en salud y la situación de las personas en situación de vulnerabilidad.
Se anuncia también que se expedirá un decreto que facilitará al Bancoldex realizar préstamos directos a las entidades territoriales para solventar las necesidades asociadas al sistema de salud.
https://www.pscp.tv/w/1mrGmQALEgWGy
Texto del decreto:
20. 22 de Marzo
Decreto que formaliza decisiones anunciadas la semana pasada sobre servicios públicos (reconexión, financiación de suministro con recursos SGP, congelamiento de tarifas, entre otros).
19. 22 de Marzo.
Colombia compra eficiente expide nuevas normas de contratación en el marco de la contingencia del proceso del Covid 19
https://twitter.com/jose_omeara/status/1241481666587172874/photo/1
18. 21 de Marzo 10 pm.
Declaracion de cuarentena a nival nacional desde del 24 de Marzo hasta el 13 de abril
En desarrollo del estado de emergencia se aplica un aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos desde el próximo martes 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas.
https://www.pscp.tv/w/1YqxoQXVZPjGv
17. Decreto simulacro vital en Bogotá
El artículo 1 de este decreto establece limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23 59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas exceptuando las personas y vehículos:
1.Abastecimiento y adquisición de alientos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse solamente una persona del núcleo familiar.
2.Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3.Cuidado institucional o domiciliario de personas mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o especialmente vulnerables y de animales.
4.Orden público, seguridad general y atención sanitaria
5.Atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas em caso de que la autoridad así lo requiera.
El artículo 2 establece que solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñan o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena
identificación de la institución prestadora de servicio a la que pertenecen:
- Abastecimiento y distribución de combustible.
- Servicios de ambulancias, sanitarios, de atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
- Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros Médicos y agua potable, incluidos los asociados a La distribución de raciones del Programa de alimentación Escolar - PAE.
- Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no y productos farmacéuticos, quienes deberán estar plenamente identificados.
- La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, callcenter, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
- La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
- La prestación de servicios bancarios y financieros y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional El ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Internacional el Dorado.
- El transporte de animales vivos y productos perecederos. 1) La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la nación.
- Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital. Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.
- Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretarla Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON.
- Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
- Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la - operación.
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasa bordos, físicos o electrónicos.
- Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos. El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
- El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades prestación de esos servicios.
- Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
El texto completo del decreto con sus demás disposiciones podrán consultarse en el siguiente link:
16. Decreto que extiende renovación de la matrícula mercantil hasta el 3 de julio, del 19 de marzo
15. Resoluciones Expedidas por Superbancaria para apoyar deudas afectados por la contingencia del Covid-19, el funcionamiento de las actividades de las entidades financieras y el mercado de valores durante este período
- Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan a los segmentos y sectores económicos afectados por la situación del COVID-19 podrán acordar con sus entidades financieras nuevas condiciones para sus créditos como por ejemplo periodos de gracia, aumento de plazos, entre otros aspectos.
- Los cambios en las condiciones iniciales de los créditos no tendrán efecto en la calificación del deudor, ni en la información sobre su comportamiento crediticio en las centrales de riesgo.
- Esta redefinición de las condiciones de los créditos aplica para créditos comerciales, microcréditos, consumo e hipotecarios, sin limitación del número de obligaciones.
- Las entidades financieras deberán evaluar caso a caso las mejores condiciones que permitan darle viabilidad financiera a los deudores.
El 17 de marzo la Superintendencia Financiera de Colombia expidió tres circulares con el fin de aliviar la carga financiera de los deudores afectados económicamente por el Coronavirus (COVID-19); para garantizar la prestación de los servicios financieros en el país y flexibilizar algunos requerimientos que permitan a las entidades concentrarse en la implementación del plan de continuidad y contingencia del negocio.
Medidas sobre crédito (Circular Externa 007 de 2020). A partir de la fecha, las entidades vigiladas podrán establecer de manera segmentada y dando prioridad a los sectores más vulnerables frente a la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, nuevas condiciones transitorias para sus créditos.
Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días.
Los cambios a las condiciones iniciales los créditos pueden contemplar periodos de gracia de acuerdo con el análisis de cada entidad, tiempo durante el cual se deberá mantener la calificación que tenía el deudor al 29 de febrero de 2020, razón por la cual la Entidad no requerirá constituir provisiones adicionales durante este lapso.
En el caso de tarjetas de crédito y créditos rotativos en los sectores y segmentos definidos, los periodos de gracia no implicarán el cierre de los cupos ya aprobados, salvo en los casos en los que la entidad establezca elementos de riesgo adicionales para hacerlo.
Los créditos objeto de estas medidas, no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones; así mismo, y por un periodo de 120 días calendario, los créditos que al 29 de febrero de 2020 estuvieran en condición de modificados o reestructurados y como consecuencia de la coyuntura incurran en mora, las entidades deberán actualizar la calificación de riesgo de estos deudores conforme a su condición financiera y no le serán aplicables las instrucciones de rodamiento a las categorías reestructurado e incumplido.
Las entidades vigiladas deberán dar a conocer las políticas adoptadas y poner a disposición de sus clientes mecanismos de atención prioritaria para tramitar y resolver de manera ágil, las solicitudes y quejas en relación con las medidas previstas.
Se autoriza el uso de la provisión contra cíclica y la provisión general
Las entidades que establezcan políticas y procedimientos en los términos de la Circular Externa 007 de 2020 podrán des acumular el componente individual contracíclico de las provisiones, así como la provisión general para sufragar el gasto neto en provisiones individuales que se origine en un periodo de 120 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la Circular.
Con estas medidas la Superintendencia Financiera busca mitigar de forma preventiva los efectos que sobre el portafolio de créditos de empresas y hogares se pueda originar en virtud de la coyuntura, con el fin de que una vez superada la situación que originó la emergencia continúe el desarrollo sostenible de la actividad crediticia.
Se promueve el uso de canales digitales para la prestación del servicio (Circular Externa 008 de 2020).
Con esta circular la Superintendencia fortalece la gestión del riesgo operativo en las entidades vigiladas con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio en un entorno altamente digital. Algunas de las medidas se relacionan con:
La posibilidad de que las entidades incrementen los montos transaccionales de las operaciones realizadas a través de canales no presenciales conservando los niveles de seguridad sin requerir previa autorización de esta Superintendencia.
Se define como práctica abusiva de los establecimientos de crédito el aumento del costo o tarifa de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales durante los próximos 120 días.
Establece el deber de mantener la prestación del servicio en las oficinas, siempre y cuando las condiciones así lo permitan. Así mismo deberán informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio garantizando su continuidad. En caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia, las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados.
La obligación por parte de las entidades vigiladas de adoptar las medidas necesarias para reducir el tiempo de permanencia de los consumidores financieros cuando requieran acercarse a los diferentes puntos de atención, así mismo deberán establecer mecanismos para evitar aglomeraciones en los puntos de atención al cliente, en línea como mínimo con las disposiciones. Se focalizan los esfuerzos de las entidades en la atención de la coyuntura (Circular Externa 008 de 2020).
La Superintendencia encontró necesario disponer medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades vigiladas velen prioritariamente en garantizar la continuidad de la prestación de los servicios financieros al público.
En este sentido modificó la entrada en vigencia de algunas instrucciones normativas relacionadas con el envío de los planes de resolución para las entidades sistémicas, así como de las pruebas de resistencia para el año 2020.
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043890/f/0/c/0#
Circulares 07-011 de 2020
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10103421
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043907/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043879/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043878/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043877/f/0/c/0#
14.Alcance a medidas de emergencia económica y otras. Presidente de la república y ministro de agricultura. Marzo 19, 8 y 20 am. Se suspende el ingreso de pasajeros desde el exterior por 30 días, cambios y condiciones del crédito agropecuario, entre otros.
https://www.pscp.tv/w/1YpKkQowVBoJj
13.En rueda de prensa 18 de marzo a las 7 pm, el Banco de la República anuncia nuevas medidas para mejorar la liquidez de la economía para incentivar la liquidez en pesos y en dólares.
https://twitter.com/BancoRepublica/status/1241106980212822018
https://livestream.com/banrep/rueda-prensa-18-03-2020
12.Decreto 418 del 18 de marzo de 2020. Por el cual se dictan medias transitorias para expedir normas en materia de orden público
11. Medidas incluidas en la declaración de emergencia económica
Decretos:
18 de Marzo decreto declaratoria emergencia económica
18 de marzo, expedición de decreto de compensación de IVA población vulnerable
18 de marzo precisiones temas consumo de bebidas, movilización de vehículos entre otros
1.Presidencia de la república
A. Sector salud
Se garantiza la provisión de recursos para el sistema de salud que facilite la adquisición de equipos médicos y de testeo y descentralización de estos recursos en el territorio además de proveer a la red de liquidez a la red hospitalaria para que el sistema pueda tener una capacidad de respuesta.
Acelerar la puesta en marcha del esquema de punto final facilitar la liquidez, mantener en funcionamiento la red y saldar deudas históricas, decisión que permite la flexibilidad para actuar con celeridad en estas circunstancias demandan.
B.Familias más vulnerables a esta situación:
- Giro adicional durante la vigencia de la emergencia para:
- 1) El programa familias en acción para beneficiar a cerca de 10 millones de colombianos
- 2) Jóvenes en acción que va a beneficiar a 204 mil jóvenes y
- 3) Para adulto mayor que cobija más de un millón de adulto mayor.
- Reconexión a un millón de familias al servicio de agua y aplicación del congelamiento de la tarifa de agua durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
- Se acelera el esquema de devolución del IVA para familias más vulnerables, que estaba para el año entrante y se adelanta partir del próximo mes de abril, política que beneficiará a un millón de personas.
- Se diseñó un alivio de deudas para las mipymes
- Se puso en funcionamiento una línea de garantías para mantener el pago de sus nóminas durante la vigencia de la emergencia económica y minimizar los efectos sobre el empleo.
- Personas que tienen vencimientos de créditos hipotecarios y de créditos tendrán la posibilidad de no pagar y refinanciar extendiendo los plazos, lo que permitirá proteger nóminas.
- Eliminación del IVA de importación de artículos y tecnologías para la salud
- Garantizar el debido abastecimiento para la coyuntura.
Link al decreto:
10. Precisiones Ministerio de Hacienda en torno a los recursos asociados a la declaratoria de emergencia económica
Usos de recursos
A. Sistema de salud fortalecimiento especial a su capacidad de respuesta, planes de prevención, contención y mitigación de los efectos del Covid-19
B. Respaldos de naturaleza fiscal privada que apoyaran la demanda de los hogares y respaldar la iniciativa privada. Se promueven líneas de crédito y garantías para garantizar el funcionamiento de las empresas y postergaciones en algunos de los pagos que se tienen que hacer en términos de crédito para favorecer el empleo.
C. Se habilitarán canales de transferencias monetarias para las poblaciones en las tres poblaciones adulto mayor, jóvenes y familias en acción
D. Posponer algunos de los pagos tributarios
E: Mecanismos para acelerar devoluciones de impuestos en cuentas por cobrar
Fuentes de estos recursos:
Se destinarán cerca de 14,8 billones de pesos, no se saldrá al mercado con nuevos TES sino que las subastas se han pospuesto por los niveles de incertidumbre que maneja en el mercado.
Los recursos provendrán del fondo de ahorro y estabilización petrolero que el país ha venido acumulando, estos recursos valen 12,1 billones de pesos
La segunda fuente de recursos hay ahorros de naturaleza pensional por 2,7 billones que equivalen a los aportes del siguiente año y medio. Estos recursos solo se materializarán en 10 o 15 años del FONPET, con recursos que serán reestablecidos a este fondos en la medida que se van generando con las obligaciones que van surgiendo.
Los capitales de bancos públicos de segundo piso en sus excedentes, utilicen este capital para respaldar programas de garantías crediticias para que la banca de primer piso puedan atender las necesidades de capital para las MiPymes así como personas naturales de atender sus obligaciones financieras.

Estas fuentes de capital serán la fuente para crear garantías de crédito a las Miymes para no forzarlos. Las capacidad con que se cuenta para dar garantía sería de unos 40 billones de pesos reporta el Ministerio de Hacienda.
Mipymes requieren recursos para impuestos nacionales y locales, obligaciones crediticias, servicios públicos y nómina. Ninguna de estas cargas sean impedimento para pagar las nóminas.
Indicadores del primer trimestre fueron buenos mientras el segundo trimestre será precario muy difícil para el país por esta crisis. El ciclo de la propagación de este virus tiene límites naturales que se estiman en junio y estos no se dan se espera incertidumbre del tercer y cuarto trimestre. Las proyecciones sobre los efectos y recursos para el año se publicarán en el marco fiscal de mediano plazo.
No se esperan decisiones de intervención en el tipo de cambio, permitiendo que fluctúe. Lo que se ha hecho es adoptar medidas para complementar con mecanismos financieros el mercado de futuros y mejorar la planeación de sus flujos de caja. Para este efectos se utilizarán los recursos del FAEP (fondo de ahorro y estabilización) del Fonpet en general para todas medidas adoptadas.
9.Anuncios Vicepresidencia de la República y Fenalco
Establece un criterio de auto regulación y adopta las siguientes medidas:
- Abastecimiento de alimentos y medicinas
- Se cancelan degustaciones en los puntos de venta
- Se intensificarán procesos de aseo y limpieza en los puntos de venta
- Limpieza y desinfección profunda de instalaciones después del cierre y antes de apertura
- Geles en todas partes en los establecimientos para uso público y pendones con instructivos
- En abastecimiento de productos esenciales y de primera necesidad
- Sobre aforo en grandes formatos: un cliente por cada 5 metros cuadrados en el área de ventas
- En los pequeños y un cliente por cada 3 metros
- Distancia de un metro en filas de cajas
- Horarios especiales para las personas mayores una hora y media después de la apertura.
- Empleo en el comercio genera del 29,1% del empleo
- Descentralización de las ventas de Corabastos (piloto que se hará el viernes) con nodo logístico de lucero alto que irá migrando a otras localidades de Bogotá a fin de desconcentrar la congestión de personas.
8.Medidas extraordinarias en Bogotá con motivo del Coronavirus
Entre estas se encuentran:
1.Simulacro de aislamiento obligatorio en casa desde el viernes 20 hasta el lunes 24.
2.Se abre una línea de crédito de liquidez para empresas de eventos y restaurantes para la renovación del registro mercantil
3.Se reprograman procedimientos hospitalarios o quirúrgicos electivos por convenio entre Alcaldía y EPS. Se aumentarán programas de hospitalización en casa y aumentarán las altas tempranas. Limita al máximo posible visitas a personas hospitalizadas. Compras conjuntas EPS-Alcaldías de material de protección biomédica para el personal médico.
5.Creación de un sistema unificado de transferencias para sustituir los servicios y bienes entregados en las entidades del distrito a poblaciones vulnerables por:
1. Transferencias monetarias
2. Bonos Canjeables
3. Subsidios en especie
6.Se entregarán los refrigerios en los colegios a los padres los refrigerios de cada semana para los padres de niños en preescolar y primaria y bachillerato que asisten a la educación pública.
7.Cierre de equipamientos culturales cerrados de alto aforo menos los parques metropolitanos solo para recreación pasiva.
8.Extender el plazo para pago con descuento del predial del 3 de abril al 4 de junio
9.Extender el plazo para pago sin descuento se extiende hasta el 24 de junio
10.Línea de créditos de liquidez para restaurantes, eventos, espectáculos de la Secretaría de desarrollo económico y con la CCB una reducción del costo de la renovación del registro mercantil y extenderlos en el tiempo.
11.Líneas de fomento para apoyar capacidad productiva de industrias que requieren aumentar capacidad productivas. O para las que reducen su capacidad productiva por la contingencia que no tengan que reducir sus plantas de personal.
12. Se facilitará la movilidad en vehículos para domicilios de medicinas o alimentos con la secretaría de movilidad.
13. En coordinación con la gobernación de Cundinamarca se declaran restricciones a la venta de bebidas alcohólicas en toda la región.
Video de presentación de las anteriores medidas
https://www.facebook.com/AlcaldiaBogota/videos/199649041260495/
7.La Asociación Nacional de Comercio Exterior- Analdex solicita a la Dian y al Gobierno Nacional tomar varias medidas de tipo aduanero:
1. Suspensión de la eliminación de los Usuarios Aduaneros Permanentes UAP y Usuarios Altamente Exportadores ALTEX, prevista para el próximo 22 de marzo por en término de tres (3) años, tal y como lo hemos planteado;
2. Como consecuencia de la prórroga de la fecha del 22 de marzo, extender por seis (6) meses el periodo para calificar como aptos a los usuarios de riego bajo y otorgar un término igual para la constitución de la póliza, sin que pierdan sus beneficios y tratamientos especiales;
3. Suspensión de los términos en los procesos administrativos;
4. Suspensión de los términos para solicitar tránsitos aduaneros o prórroga automática de los términos;
5. Suspensión de los términos para presentar declaración anticipada obligatoria;
6. Homologar de manera automática y sin trámite adicional alguno a los UAP/ALTEX que adquieren la calidad de Operadores Económicos Autorizados – OEA; y,
7. Señalar un plan de contingencia especial en el caso de trámites manuales de las operaciones por fallas en el sistema informático, que evite la presencia de operadores de comercio exterior y agencias de aduana, para prevenir el COVID 19.
En un segundo comunicado, Analdex señala:
Frente a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del COVID-19 mediante el cierre de fronteras, la Asociación Nacional de Comercio Exterior – Analdex se permite precisar a sus afiliados, usuarios aduaneros y al público en general que:
· Los decretos 402 y 412 expedidos por el Ministerio del Interior y por los cuales se cierran los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, aplican únicamente para el tránsito de personas.
· Se excluye de la aplicación de la medida mencionada el transporte de carga.
· En la misma línea, aplica solo para el transporte de personas la disposición adoptada mediante el numeral 2.4 de la resolución 385 del Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, “prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional”.
· Sobre la medida anterior es preciso aclarar la definición de naves de pasaje, entendidas como: Diseñada y equipada para prestar el servicio de transporte de personas, con fines comerciales, incluyendo los turísticos y/o deportivos.
En razón de lo anterior, a la fecha reportamos normalidad en la ejecución de actividades por parte de los puertos y aeropuertos afiliados a la Asociación, no obstante, ante cualquier novedad por favor informar.
6.Medidas para el mercado de deuda pública 17 de marzo de 2020 (COMHCP).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), se permite anunciar las siguientes medidas tendientes a apoyar el funcionamiento del mercado de deuda pública colombiana en la actual coyuntura de volatilidad financiera y limitaciones operativas derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-19):
1. La DGCPTN redujo la meta del Programa de Subastas para la vigencia 2020 en $1.5 billones. El nuevo monto total de subastas será de $23 billones de los cuales a la fecha se han colocado $6.3 billones.
2. Se suspenden las subastas tanto de Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, como de los Títulos de Tesorería TES de Largo Plazo en Pesos y en UVR por lo que resta del mes de marzo.
3. A partir de la fecha, se aplicará una tasa de costo de 0% a las Operaciones de Transferencia Temporal de Valores que realice con todos los Creadores de Mercado en la primera ventana de mercado (3:30 p.m. a 4:00 p.m.). El monto máximo para efectuar estas operaciones se mantiene en $2 billones.
4. Se amplía el cupo para realizar Operaciones Simultáneas activas y/o pasivas hasta por un monto de $3,5 billones, el cual representa más del 50% del volumen promedio diario de este mercado en las plataformas transaccionales.
5. Para fortalecer la formación de precios, se incrementa el margen entre puntas de compra y venta para el cumplimiento del requisito de cotización obligatoria, de los Creadores de Mercado, de 20 a 80 puntos básicos hasta el próximo 3 de abril.
La DGCPTN comunicará oportunamente a los agentes del mercado las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento del mercado de deuda publica en Colombia.
5. Primera ola de medidas de liquidez Banco de la República, 16 de marzo
Durante la jornada de este lunes 16 de marzo, los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República estuvieron reunidos con el Viceministro Técnico de Hacienda, en la mañana, y con el Superintendente Financiero, al final de la tarde, monitoreando la dinámica del mercado, los indicadores del sistema financiero y los resultados de las subastas que se han realizado hasta la fecha.
Para garantizar el adecuado suministro de liquidez al mercado, el Banco aumentó el cupo de repos contra deuda privada de $5 a $8 billones, a plazos entre 7 y 30 días. El cupo de la subasta de repos contra deuda pública permanece en $12 billones, que ha demostrado ser amplio para los requerimientos observados. El cupo total de liquidez será entonces de $20 billones, y se podrá recomponer entre el asignado a la subasta de repos contra deuda privada y aquella de repos contra deuda pública, según las necesidades que refleje el mercado.
Los plazos, las contrapartes y los mecanismos de provisión de liquidez serán evaluados diariamente en plena coordinación entre las autoridades.
La Junta Directiva continuará monitoreando permanentemente la situación y tomará las decisiones que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la economía.
4. Se reglamentaron los plazos del calendario tributario
Resolución expedira 19 de Marzo 2020
3. Seguimiento domiciliario Covid 19.
Distrito y las EPS suscribieron este lunes un acuerdo para que la búsqueda, atención y seguimiento domiciliario de la ciudadanía por coyuntura del COVID-19 se haga de manera centralizada, coordinada y uniforme a partir de una bolsa común de recursos y talento humano.
http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Noticia_Portal_Detalle.aspx?IP=1030
2. Arancel 0% a importación de artículos de aseo asocaidados a la emergencia Covid - 19
Se estableció 0% de arancel para productos como gel antibacterial, jabones, oxígeno, compresas, máscaras especiales para la protección de trabajadores, guantes para cirugía, mascarillas para protección, entre otros.
http://www.mincit.gov.co/getattachment/3e6c5d71-7857-437d-9a06-25298b31cf9c/Decreto-410-del-16-de-marzo-de-2020-por-el-cual-se.aspx
http://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/comercio/gobierno-define-0-de-arancel-para-110-subpartidas
1.Decreto 411 MICT sobre Medidas Zonas Francas y la cotingencia del Covid 19