Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 4 de Nov. de 2021
Energía. UPME. Retos en los siguientes años para el sector energético en el marco de la actividad de esta entidad.
Este informe aborda las actividades en cada uno de los temas del sector y los retos para los siguientes años:
Demanda y prospectiva energética. Publicar una proyección de demanda de a de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo y Complementar la información de la proyección de demanda nacional con mayor desagregación a nivel regional. El desafío de la desagregación regional se plantea también para el BECO (informe sobre el Balance Energético Colombiano). Así mismo, se propone continuar aumentando los indicadores, difusión y la creación de nuevas líneas de investigación en el observatorio de energía.
Movilidad sostenible. El costo incremental de la inversión en nuevas tecnologías aún es mayor que los ahorros energéticos y demás beneficios que se apropian privadamente, por lo que la sustitución de la flota hacia nuevas tecnologías puede verse limitado. Las barreras para el ascenso tecnológico en el transporte de carga van más allá del costo de los vehículos. De acuerdo con (UPME 2020c), otros limitantes son:
- La falta de infraestructura de suministro de energéticos de cero y bajas emisiones
- El restringido acceso a crédito por parte de los propietarios y conductores
- La variabilidad en los ingresos
- La propiedad atomizada, entre el 70% y el 80% del parque automotor de carga son pequeños propietarios, lo que dificulta la renovación a gran escala. La confianza en los vehículos de combustión interna, por lo que cuentan con respaldo técnico tanto para el vehículo como sus partes.
- La falta de programas de formación en estas tecnologías.
- Soporte, gestión de repuestos y partes y sitios especializados en el mantenimiento de estas tecnologías.
Programa de Uso Racional y eficiente de Energía. El PROURE, que fue presentado hace unas semanas, identifica lo que puede mejorar para lograr una aplicación más aacelerada de las propuestas que se realizan en términos de inversiones orientadas a reducir el aporte de emisiones de los distintos modos de uso de la energía.
Entre estas se encuentran remover las barreras a las inversiones en proyectos de esta naturaleza, que enfrentan varias fallas de mercado limitando su ejecución, a pesar de los potenciales beneficios de la eficiencia energética para la consecución de los objetivos de política pública.
Promover la reglamentación y definición de estándares, incentivos tributarios, difusión de información y mecanismos que permitan valorar externalidades, tales como la contaminación, entre otros. Dada la diversidad de fallas de mercado, la promoción de la eficiencia energética requiere la combinación de diferentes tipos de intervenciones del sector público.
Optimizar el consumo energético en todos los sectores y la sustitución de combustibles fósiles por energía eléctrica en el sector transporte, son estrategias de alto impacto en la consecución de los compromisos de reducción de emisiones que se ha trazado el país.
Implementar buenas prácticas operativas costos eficientes desde el punto de vista privado y promover la adopción de la norma ISO 50001 como estándar mínimo de operación y requisito para la mejora del desempeño energético de los sectores.
Adoptar un Sistema de Etiquetado Energético de Edificaciones, SEEE en Colombia, a partir del modelamiento energético de tipos de edificios, principalmente asociado a residencial y terciario, y considerando las particularidades de los diferentes pisos térmicos colombianos.
Incentivos tributarios para las fuentes de energía no convencionales y generación de energía eléctrica.
Dentro de los principales retos en esta temática se encuentra mantener los tiempos de respuesta frente a la alta demanda de solicitudes que necesariamente se verá incrementada debido a lo dispuesto en la Ley 2099 de 2021 (Ley de transición energética), pues en dicha ley se amplían los incentivos para GEE (se incluyen ahora los incentivos de exención de arancel y de depreciación acelerada) y se establecen incentivos para los proyectos de hidrógeno verde y azul.
Energía Electrica. En lo que respecta al Plan de Expansión de Generación los principales retos están en mejorar las simulaciones, la resolución temporal (preferiblemente a nivel horario) para análisis de recursos variables, el comportamiento de los recursos en zonas como La Guajira e identificación de necesidades de flexibilidad.
Para el Plan de Transmisión se tienen como retos la definición de nuevas obras, algunas hoy identificadas como posibilidades con el fin de mejorar la confiabilidad y habilitar capacidad para conectar nueva generación.
Así mismo, se tiene como meta próxima publicar el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura e iniciar uno nuevo seguidamente, con la meta de mejorar y precisar información.
En el tema de conexiones de generadores y grandes consumidores, los retos se concentran en finalizar las tareas de la transición, liberación de puntos de conexión según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, implementación de la ventanilla única, el nuevo procedimiento de evaluación y el algoritmo de asignación de capacidad de transporte.
Abastecimiento de combustibles líquidos. A 2030, Colombia se constituirá como un referente en la aplicación de una ruta integral para la sustitución del uso de leña y otros combustibles ineficientes utilizados para la cocción de alimentos, incorporando alternativas innovadoras, tecnológica y financieramente viables, sostenibles ambiental y socialmente, y que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población nacional, bajo un enfoque territorial.
En este contexto, la UPME viene trabajando en el plan de sustitución de leña, que aborda la problemática para reemplazar los energéticos más ineficientes por unos que sean (i) más seguros para los usuarios y (ii) más eficientes desde el punto de vista energético.
Durante 2021 se realizó un análisis del uso de leña y otros energéticos altamente ineficientes, llegando a un diagnóstico del problema. Actualmente se encuentra en elaboración un plan que permita plantear soluciones a los distintos tipos de usuarios en las diversas condiciones en que se da el consumo en el territorio nacional.
Esta problemática fue planteada ya en el marco del Plan Energético Nacional – PEN – y en ese mismo sentido se adoptaron para el plan los cuatro pilares, estos hacen referencia a las áreas estratégicas en las que se espera sea aplicada la sustitución de energéticos ineficientes, con el fin de alcanzar la visión propuesta, estos son:
1. Seguridad y confiabilidad del abastecimiento de energéticos para la cocción de alimentos.
2. Mitigación de emisiones y adaptación al cambio climático
3. Innovación y adaptación tecnológica para el uso de energéticos eficientes para la cocción.
4. Igualdad de género, protección de la salud y transformación cultural, asociados al uso de energéticos seguros para la cocción.
Para 2022 se espera consolidar la información tanto interna como externa para presentar el plan de sustitución de leña, que por su naturaleza incorpora de manera fundamental el análisis territorial y la valoración de externalidades en la cual se ha venido avanzando durante 2021.
https://www1.upme.gov.co/InformesGestion/Informe_de_gestion_2021.pdf
Mié. 3 de Nov. de 2021
Gobierno-Hacienda-Financiero. Proyecto de decreto sobre Open Finance. Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras disposiciones
En sus consideraciones el decreto establece que en atención al proceso de transformación del sistema financiero las entidades financieras vienen ajustando sus modelos para distribuir productos y servicios en ecosistemas propios o de terceros y ampliar el portafolio con servicios de tecnología e infraestructura que les permite agregar valor y fortalecer su competitividad.
Que en los últimos años varios países han implementado iniciativas regulatorias que apuntan a la implementación de las finanzas abiertas, mediante la regulación del acceso a los datos del consumidor financiero y la creación de nuevas actividades como la de iniciación de pagos y la definición de estándares tecnológicos que promueven la digitalización financiera.
Se propone precisar las normas aplicables a la transferencia de datos del consumidor entre entidades financieras y fomentar el acceso a dicha información en favor del desarrollo de nuevos servicios y funcionalidades financieras, así como aclarar las reglas bajo las cuales las entidades pueden comercializar sus servicios financieros a través de plataformas electrónicas, incluyendo una mayor transparencia en las condiciones de dichas interfaces y los roles de quienes intervienen en la cadena del servicio.
Se propone también este decreto adicionar la iniciación de pagos como una actividad del sistema de pagos que podrá ser desarrollada por participantes de esta industria siguiendo reglas específicas que protegen al usuario y el adecuado funcionamiento del sistema.
En su parte resolutiva establece
1.Sobre tratamiento de la información, su comercialización, su seguridad y la reserva bancaria:
En cuanto al tratamiento de la información, las entidades vigiladas podrán tratar la información que los consumidores financieros autoricen expresamente cumpliendo lo establecido en las normativas de protección de datos y hábeas data. Si cumplen estas normas y cuentan con la autorización del titular podrán comercializar los datos en su uso, almacenamiento y circulación de datos personales objeto de tratamiento, pero no se modifica la obligación de la Superintendencia de mantener la reserva bancaria de sus usuarios.
2. Ecosistemas digitales.
En cuanto a los servicios ofrecidos por terceros en los canales de entidades bajo inspección de la Superfinanciera se establece que se podrá siempre y cuando el servicio tenga conexidad con sus operaciones autorizadas, definida como el ofrecimiento de productos o servicios de terceros que promuevan el uso de los productos o servicios de la entidad vigilada. Las entidades podrán cobrar una contraprestación a quienes ofrezcan sus productos a través de las plataformas electrónicas.
Sobre el uso de la red, señala que en el caso de que el tercero que ofrezca sus productos o servicios sea otra entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, les será aplicable la regulación de uso de red de que trata la normativa.
3. En cuanto al deber de información y alcance del ofrecimiento, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que ofrezcan en sus canales virtuales o presenciales productos y servicios de terceros, deberán exigir a todos los oferentes información que permita su identificación, para lo cual deberán contar con un registro en el que conste, como mínimo, el nombre o razón social, documento de identificación e información de contacto.
Esta información podrá ser consultada por el consumidor financiero que haya adquirido un producto o servicio con el fin de presentar una queja o reclamo y deberá ser suministrada a la autoridad competente cuando esta lo solicite.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no podrán ser productores o proveedores de bienes o servicios distintos a los autorizados en su régimen legal.
En consecuencia, tomarán las medidas necesarias para que en el ofrecimiento de productos o servicios de terceros, en sus plataformas electrónicas, no se les considere productores o proveedores de estos bienes o servicios.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que ofrezcan en sus canales virtuales o presenciales productos y servicios de terceros, deberán cumplir con las obligaciones y normas de la ley 1328 de 2009 y supletoriamente las normas establecidas en la ley 1480 de 2011.
4. Cuando las entidades ofrecen sus servicios en plataformas de terceros
En este caso, el tercero que lo permite será un corresponsal digital dela entidad vigilada y le será aplicable la regulación de ese canal, si la plataforma redirige al usuario a la de la entidad financiera y allí hacer uso de sus servicios, le será aplicable el régimen de banca móvil o internet, o los que lo modifiquen, según corresponda.
5. Sobre comercialización de tecnología e infraestructura a terceros
Sobre autorización de operaciones, podrán comercializar a terceros la tecnología e infraestructura que utilice la entidad vigilada para la prestación de sus servicios.
Sobre los corresponsales digitales, se adiciona un artículo al decreto 2555 de 2010 que establece que será corresponsal digital el tercero en en cuyas plataformas electrónicas, los corresponsales bancarios (artículo 2.36.9.1.1 del decreto 2555 de 2010) y las SEDPES, ofrezcan y presten sus servicios.
Al corresponsal digital le serán aplicables las normas del presente Título que sean compatibles con su naturaleza digital y además deberá:
1. Indicar en su plataforma electrónica, de manera clara para el usuario, la entidad financiera que presta los servicios financieros y su plena responsabilidad por los servicios prestados.
2. Exponer de forma visible la marca o signo distintivo de la entidad financiera que presta los servicios, desde la iniciación de la prestación del servicio financiero hasta su finalización. Lo anterior, sin perjuicio de que la marca o signo distintivo del corresponsal digital también sea expuesto.
3. El corresponsal digital deberá incluir en su plataforma electrónica un enlace a la información o la información de contacto de la entidad financiera, de forma que los usuarios pueda presentar consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
4. En caso de recibir consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos de los usuarios, relacionadas con los servicios prestados por la entidad vigilada, el corresponsal digital deberá dirigirlas a la entidad vigilada en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, para su correspondiente atención y respuesta al usuario.
5. El corresponsal digital dispondrá de las medidas de seguridad necesarias para garantizar el debido tratamiento de los datos personales del usuario, de acuerdo con las normas relacionadas con protección de datos y habeas data.”
Sobre la utilización de la red por parte de estos corresponsales, se modifica un parágrafo:
Se adiciona al decreto la definición de la actividad de iniciación de pagos, estableceiendo que el iniciador de pagos es quien desarrolla esta actividad y adiciona a los deberes de las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor
Exigir a sus participantes contar con reglas y elevados estándares operativos, técnicos y de seguridad que permitan el desarrollo de sus operaciones y su participación dentro del sistema de pago de bajo valor en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia, y el mantenimiento de sistemas adecuados de administración de los riesgos inherentes a su actividad y aquellos asociados con su participación dentro del sistema de pago de bajo valor, entre otros, el riesgo de contraparte, operativo, de crédito y liquidez. Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor podrán determinar estas reglas y estándares en su reglamento. En este caso, todos los participantes deberán cumplir con las reglas y estándares allí indicados.
6. Se adiciona al decreto 2555 un título completo (el 4) completo sobre la inciación de pagos. Se establece que podrá ser desarrollada a por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electronicos –SEDPES– y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, la iniciación de pagos requerirá de la autorización previa por parte del usuario. El iniciador de pagos, en ningún caso, podrá administrar o entrar en tenencia de los fondos del usuario.
El iniciador de pagos será participante de las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, aplicándole la normatividad de los participantes del sistema de pagos de bajo valor.
Dentro de las reglas que defina el administrador del sistema de pago de bajo valor en su reglamento para los iniciadores de pago, deberán incluirse, como mínimo, lo siguiente:
1. Los iniciadores de pagos no podrán iniciar órdenes de pago sin haber sido autorizados previamente por el usuario.
2. Cada orden de pago iniciada deberá ser autorizada por el usuario.
3. Las entidades emisoras deberán, en todos los casos, autenticar a sus usuarios antes de que las órdenes de pago sean tramitadas dentro del sistema de pagos. Esta autenticación deberá realizarse de acuerdo con las reglas de autenticación que dicte la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. Los iniciadores de pagos no podrán solicitar a los usuarios más información de la estrictamente necesaria para iniciar la orden de pago o transferencia electrónica. En ningún caso podrán tener acceso a las claves, contraseñas o mecanismos de autenticación del usuario con su entidad emisora.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá impartir instrucciones a sus entidades vigiladas, con el fin de que las actividades desarrolladas por los iniciadores de pago se ejecuten en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.
Finalmente establece lo relacionado con los conflictos de interés, que deberán se identificados, establecer políticas y las reglas para que la realización simultánea de actividades en el sistema de pago de bajo valor no dé lugar a situaciones de conflicto de interés, las reglas relativas a los flujos de información, y los mecanismos que informen a los participantes y actores del sistemas de pago sobre los conflictos de inteŕes la forma que son administrados por la entidad. Deberán las entidades contar con los mecanismos para que las áreas, funciones y sistemas de toma de decisiones susceptibles de entrar en conflicto de interés, estén separadas decisoria, física y operativamente.
Finalmente, señala que Lo dispuesto en este artículo también aplicará a los proveedores de servicios de pago que envíen la orden de pago o transferencia electrónica a la entidad emisora a través de conexiones o tecnologías dispuestas bilateralmente entre las partes, cuya propiedad sea de una entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor, o alguna de sus filiales, subsidiarias, controlantes o accionistas.”
Mar. 2 de Nov. de 2021
Gobierno-Hacienda-Financiero. Proyecto de decreto. Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la emisión de bonos por parte de los fondos de inversión colectiva en el mercado de valores, y se dictan otras disposiciones.
En sus consideraciones el decreto establece que la industria de los fondos de inversión colectiva en Colombia tiene un potencial de desarrollo relevante en la región, y en este sentido promover un apalancamiento más eficiente de estos vehículos, habilitándoles la entrada al canal desintermediado, mediante la emisión de deuda, tiene un potencial efecto positivo en dicha industria, en los proyectos relacionados y en la economía local en general, contribuye a aumentar la oferta en el mercado de valores, aumentando las opciones para los inversionistas.
Que se establece que las operaciones se registren en una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, que actúe como administradora del sistema de registro de operaciónes, pueden ser compensadas y liquidadas en dichos sistemas, siempre que se realicen sobre productos que puedan ser transados en estas bolsas.
Que con el fin de continuar incentivando la celebración de las operaciones del mercado monetario no solo para fines de liquidez, y como un instrumento eficiente de fondeo en el corto y mediano plazo, se considera procedente permitir que las operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores se puedan realizar a plazos superiores a un año, siempre que se realicen a través de una cámara de riesgo central de contraparte.
Que las emisiones realizadas en las plataformas de financiación colaborativa de proyectos productivos han demostrado ser una herramienta efectiva en la búsqueda de nuevos mecanismos de financiación, especialmente para las PYMES, por lo cual resulta necesario permitir que los accionistas de entidades que realicen actividades de financiación colaborativa actúen como aportantes de conformidad con reglas particulares para el efecto.
En su parte resolutiva establece modificaciones al decreto 2555:
Se añade un parágrafo al artículo asociado a la compensación y liquidación de operaciones. Las operaciones que se registren en una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities en su calidad de administradora de un sistema de registro de operaciones podrán ser objeto de compensación y liquidación a través de una entidad legalmente autorizada para el efecto, siempre que se realicen sobre productos que puedan ser transados en dichas bolsas.
Se adiciona un parágrafo al artículo sobre operaciones simultáneas. “El plazo máximo de que trata el literal a) del presente artículo podrá ser superior a un (1) año cuando una Cámara de Riesgo Central de Contraparte se interponga como contraparte directa y administre la compensación y liquidación de las operaciones de que trata el presente artículo.”
Se añade un páragrafo al artículo sobre operaciones de transferencia temporal de valores. El plazo máximo de que trata el literal a) del presente artículo podrá ser superior a un (1) año cuando una Cámara de Riesgo Central de Contraparte se interponga como contraparte directa y administre la compensación y liquidación de las operaciones de que trata el presente artículo.
Se añade un parágrafo al artículo sobre prohibiciones en los casos de financiación colaborativa: Los accionistas que posean menos del 5% de la propiedad de la entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa, cuando esta sea desarrollada por las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán actuar como aportantes en los proyectos que se promuevan o financien a través de la misma entidad. La entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa deberá contar con políticas para administrar y gestionar el presente conflicto de interés.
Se adiciona un numeral 5 al artículo sobre calificación del Fondo de Inversión Colectiva. Para el caso de fondos de inversión colectiva que prevén en sus reglamentos la posibilidad de emitir bonos, la calificación del fondo y de la respectiva sociedad administradora del fondo serán obligatorios y se realizará de conformidad con las metodologías utilizadas por las calificadoras de riesgo para los fondos de inversión colectiva.
Al artículo sobre las operaciones de naturaleza apalancada en los fondos de inversión colectiva, añade las emisiones de bonos por parte de los fondos de inversión colectiva cerrados”
Complementa el artículo asociado a los criterios para la realización de operaciones apalancadas con lo que regirá para el caso de los fondos de inversión colectiva en cuanto a los recursos disponibles a mantener. Mantener recursos disponibles para atender oportuna y suficientemente los llamados al margen o el requerimiento de garantías. En el caso de la emisión de bonos por parte del fondo de inversión colectiva deberá mantener recursos disponibles para el pago del capital y los intereses correspondientes de conformidad con el reglamento de la emisión.
Adiciona un nuevo artículo a este decreto, que establece:
Emisión y oferta pública de bonos por parte de los fondos de inversión colectiva cerrados. Los fondos de inversión colectiva cerrados podrán emitir bonos para ser colocados mediante oferta pública, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, y se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE una vez se haya efectuado dicha autorización. Para estas emisiones se deberán en cuenta lo siguiente:
1.El reglamento del fondo de inversión colectiva deberá contemplar expresamente la posibilidad de emitir bonos.
2. El Comité de inversiones del fondo de inversión colectiva deberá autorizar cada emisión de bonos que vaya a realizar el fondo.
3. El plazo de vencimiento de los bonos en ningún caso podrá ser superior al término de duración del fondo de inversión colectiva que lo emite, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 del artículo 6.4.1.1.3 del presente decreto.
4. El deber establecido en el artículo 6.4.1.1.5 del presente decreto, así como las normas relacionadas con la asamblea general de tenedores de bonos serán aplicables a la emisión de bonos de que trata el presente artículo.
5. Durante la vigencia de la emisión de bonos, el fondo de inversión colectiva no podrá cambiar la política de inversión, ni la metodología de valoración del portafolio, redimir parcial o anticipadamente las participaciones, así como distribuir el mayor valor de los aportantes, salvo que el representante legal de los tenedores de bonos lo autorice.
6. Las obligaciones de revelación de información establecidas en el Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del presente decreto deberán ser cumplidas por parte de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva, o por parte del gestor, en caso de existir. Así mismo, deberá hacerse extensiva a los activos e inversiones que conforman el fondo de inversión colectiva.
7. Cuando se contemple la posibilidad de emitir bonos y proceda la liquidación del fondo de inversión colectiva, el reglamento deberá establecer mecanismos e instancias que permitan la satisfacción efectiva de los derechos de los tenedores de bonos.
8. Cuando se presente alguno de los eventos de fusión, escisión o cesión del fondo de inversión colectiva, la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva deberá comunicar tal situación a los tenedores de bonos, a través de los diferentes medios previstos en el reglamento y dentro de los plazos relevantes allí establecidos”
Parágrafo. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente artículo, las normas aplicables a los emisores de valores le serán aplicables a los fondos de inversión colectiva cuando estos tengan la calidad de emisores de bonos.”
Modifica unos numerales del decreto en lo atinente a las prohibiciones para los fondos de inversión colectiva asi:
| Normativa vigente | Proyecto de decreto |
| 3. Conceder préstamos a cualquier título con dineros del fondo de inversión colectiva, salvo tratándose de operaciones de reporto activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores, en los términos del artículo 3.1.1.4.5 del presente decreto. 17. Obtener préstamos a cualquier título para la realización de los negocios del fondo de inversión colectiva, salvo cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisión para los títulos adquiridos en el mercado primario o se trate de programas de privatización o democratización de sociedades; o en el caso de las operaciones de las que trata el literal a) del parágrafo 1 del artículo 3.1.1.5.1 del presente decreto. | “3. Conceder préstamos a cualquier título con dineros del fondo de inversión colectiva, o con recursos captados mediante la emisión de bonos del fondo de inversión colectiva, salvo tratándose de operaciones de reporto activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores, en los términos del artículo 3.1.1.4.5 del presente decreto.” “17. Obtener préstamos a cualquier título para la realización de los negocios del fondo de inversión colectiva, salvo cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisión para los títulos adquiridos en el mercado primario o se trate de programas de privatización o democratización de sociedades; cuando el fondo actúe en su calidad de emisor de bonos, o en el caso de las operaciones de las que trata el literal a) del parágrafo 1 del artículo 3.1.1.5.1 del presente Decreto.” |
| Se adiciona numeral al artículo sobre situaciones de conflictos de interés“7. Tratándose de fondos de inversión colectiva que sean emisores de bonos, la sociedad administradora del respectivo fondo, la matriz, las subordinadas de esta o del gestor externo en caso de existir, directa o indirectamente únicamente podrán suscribir hasta diez por ciento (10%) del monto total de la emisión.” | |
| Se adiciona un numeral al artículo sobre funciones de la asamblea de accionistas, que establece que esta asamblea deberá aprobar el reglamento de emisión y colocación de bonos.” | |
| Establece los informes periódicos trimestrales que deberán presentar estos emisores en cuanto a situación financiera e información adicional y lo relacionado con la revelación de la información. |
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-180416%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 4 de Nov. de 2021
Gobierno-Telecomunicaciones CRC - Octubre 2021. Revisión de los esquemas de remuneración móvil y del mercado minorista de voz saliente móvil.
Documento de alternativas regulatorias.
En boletines anteriores de este sector comentamos el primer documento de alternativas regulatorias a la remuneración de servicios móviles. En particular, el problema identificado se aprecia en este diagrama en el cual se planteaba una sobre-remuneración de las redes móviles, la menor capacidad para competir por parte de algunos operadores y el imitado desarrollo de los modelos de negocio OMV.

Este documento estuvo en comentarios en el tercer trimestre de este año, recibiendo observaciones de Avantel, Comcel, Etb, Movistar, Tigo, Wom, Virgin y Móvil Exito.
Sobre posición dominante
Tigo señala que el cargo de acceso que debe cobrar el operador con posición dominante (Claro) debe ser menor al de otras redes móviles, el establecimiento de cargos de acceso “asimétricos”, con el propósito de “equilibrar al menos el balance por la remuneración del acceso a redes móviles”.
En el mismo sentido Movistar señala que no es posible considerar que la existencia de dominancia de un operador, como falla de mercado declarada legalmente, no tenga impacto en la remuneración mayorista de las redes móviles. Explica que las economías de escala y alcance, los niveles de concentración medidos en sus tres principales dimensiones (tráfico, usuarios e ingresos) y los niveles de distribución de tráfico, son aspectos fundamentales para analizar, comprender y caracterizar las realidades de los mercados a intervenir, que deben ser considerados también dentro de los modelos de costos, como variables de corrección
Por otra parte, CLARO solicita reconocer el decaimiento de la dominancia establecida mediante Resolución CRT 2062 de 2009 así como eliminar las medidas particulares adoptadas respecto de dicho proveedor por que los supuestos de hecho que motivaron la declaratoria de dominancia de CLARO en el mercado “Voz Saliente Móvil” en el año 2009 ya no existen. Así pues, en su opinión, se debe levantar la dominancia en ese mercado y eliminar las medidas regulatorias particulares. Además, señala, el mercado “Voz Saliente Móvil” debe dejar de ser un mercado relevante susceptible de regulación ex ante.
La respuesta de la crc es que no es de la pertinencia de este documento adoptar medidas diferenciadas respecto de Claro y su situación en el mercado, mientras que al comentario de Claro responde que lo que busca el documento es identificar si el mercado de Voz Saliente Movil sigue siendo un mercado relevante.
Sobre observaciones relacionadas con terminación de llamadas
Movistar señala que bajo un esquema de pago simétrico de la interconexión, el operador dominante es receptor neto de pagos de interconexión contra los operadores del mercado. Propone modificar el esquema de remuneración de las redes móviles, a un esquema de Bill and Keep, que podría llevar a que, por este medio, se superen los efectos adversos que tienen las particulares condiciones competitivas sobre las infraestructuras y redes móviles, permitiendo un mayor y mejor desarrollo competitivo, y evitando que la concentración del mercado en sí misma, lleve a la captura de recursos por parte del operador dominante derivadas de las relaciones de interconexión con sus competidores. Explica que el bajar los costos de cargos de acceso se traduce en una menor tarifa minorista y menciona que esos costos se podrían trasladar a inversión para prestar mayores y mejores servicios.
Frente al comentario de MOVISTAR, debe tenerse en consideración que, dentro de las alternativas presentadas en este documento, en la sección 4.1. se incluye (i) eliminar las transferencias monetarias por concepto de cargos de acceso (Bill & Keep) y (ii) la aplicación de esta regla en un intervalo de la relación de interconexión. Sin embargo, debe recordarse que en esta etapa del AIN se someten a consideración de los interesados las diferentes alternativas que serán evaluadas y su efecto sobre los problemas o fallas identificadas.
Sobre las observaciones relacionadas con el acceso a la instalación esencial de RAN
Frente a los cambios tarifarios, CLARO afirma que es erróneo obtener conclusiones a partir de la comparación entre el IPROM y los cargos de RAN y señala que no se puede hablar de sobreremuneración cuando la conclusión se deriva de esa comparación. Adicionalmente, indica que la remuneración de RAN entre proveedores establecidos debe ser a tarifa negociada y que la tarifa máxima regulada debe restringirse únicamente, y con límite temporal, para operadores entrantes.CLARO sugiere que las tarifas de RAN partan del IPROM y se incrementen de forma inversamente proporcional al tráfico cursado, reconociendo los costos de oportunidad adicionales en que incurre el operador.
Tigo señala que el RAN debe considerarse como una herramienta que permite dar el acceso a zonas donde no es vieble económicas y operativamente desplegar infraestructura propia,y debe ser aplicado como un complemento a la cobertura. TIGO señala que la comparación de los ingresos por servicios de internet móvil de los OMV contra el valor por MB del servicio RAN para operadores entrantes no es adecuada, por cuanto la prestación del servicio de RAN requiere un modelo de inversión diferente al de acceso móvil,y la definición de su remuneración debe ser analizada en forma independiente e incluir todos los costos de modernización y amplliación.
Movista señMOVISTAR señala que el mercado de acceso mayorista RAN no debe ser sujeto a nuevas medidas hasta tanto se analicen los efectos que sobre este tienen las intervenciones recientes3 ,que como es evidente, tienen impacto e incidencia sobre las tarifas de los servicios y sobre sus dinámicas de uso y desarrollo concurrencial. Menciona la pertinencia de establecer “tarifas diferenciales y/o reguladas para el Roaming Automático Nacional (RAN) sólo para el dominante o en aquellos lugares donde exista un operador de última instancia, es decir que sólo él cuente con red de acceso móvil”.
CRC responde que el modelo de acceso a RAN y OMV pertenecen al mismo mercado relevante mayorista, puesto que ambos permiten que un proveedor de redes y servicios pueda prestar el servicio de acceso a redes móviles. Pero señala también que la regulación debe proveer condiciones para corregir los incentivos que pueden tener los operadores de imponer precios por encima de costos eficientes, así como también para promover la inversión en el sector. Que la revisión del modelo RAN se realizó desde 2017 terminando en una resolución de 2021 donde solo se modificó el ámbito de aplicación de la tarifa regulada para operadores establecidos.
No obstante se debe tener en cuenta que, dentro del alcance del presente proyecto, se considera el proceso de actualización del modelo de costos “Empresa Eficiente Móvil” de 2016 y que dicho proceso deriva inevitablemente en nuevas alternativas regulatorias para solucionar la problemática identificada. Por tanto, dado que en materia de remuneración no se realizaron cambios y que han surgido nuevas alternativas, se estima pertinente por parte de la CRC revisar esas potenciales soluciones.
Sobre las observaciones relacionadas con el régimen de los OMV
Tigo señala que el bajo desarrollo de los OMV no se debe a los esquemas regulatorios de remuneración, sino a “la misma concentración del mercado y a una regulación que tendió a reglamentar todo el negocio, imponiendo barreras al desarrollo de nuevos negocios”. Es por lo anterior que, según TIGO, el bajo desarrollo de los OMV no debe ser un tema para tratar en el presente proyecto y, en esa medida, el mismo debe ser abordado de manera independiente.
Tanto Claro como Movistar señalan que en el país los OMV pueden operar exitosamente, con cuatro de ellos alojados por Movistar y tienendiferentes diseños y elementos de red, por lo cual no ven necesaria regulación en este sentido.
MOVISTAR subraya que, en materia tarifaria, la tendencia mayoritaria internacionalmente es de no intervenir el mercado de OMV y dejar su desarrollo a la libre competencia y a los principios regulatorios generales de no discriminación, así como a la acción ex post de las autoridades de competencia nacionale
MÓVIL ÉXITO indica que se debe considerar que, para el caso de la Operación Móvil Virtual, uno de los principales costos es la integración de las plataformas de tasación y cobro con la red del OMR, así como los costos mensuales que se deben pagar a los proveedores de dichas plataformas. En esta línea, señala que los altos costos y el tiempo que toma la integración, hace que en Colombia existan muy pocos facilitadores de red o MVNE, y los que existen, tengan unos altos costos mensuales que debe asumir el OMV, generalmente en dólares.
La CRC señala que sobre el comentario de MÓVIL ÉXITO de incluir dentro de los análisis para las condiciones de remuneración a los MVNE y que se desarrollen más estos modelos de negocio, es de mencionar que el propósito de la presente iniciativa es analizar las condiciones con las que se remuneran las redes de los operadores móviles de red, dentro de lo cual se revisarán tanto los costos en los que incurren estos para prestar los servicios, como los elementos que va a remunerar el OMV según sus necesidades para la prestación de sus servicios.
Propuesta de remuneración a operadores.
La conclusión de la CRC después de las observaciones y comentarios es que no se requieren cambios y el arbol del problema continúa sin cambios. Propone entonces distintas alternativas reuglatorias para la remuneración de las redes móviles en los segmento de la terminación de llamadas y SMS en redes móviles, la remuneración por el acceso a Roaming Automático Nacional – RAN, remuneración por parte proveedores establecidos y entrantes por el acceso RAN para la provisión del servicio de voz y datos móviles.
Planteando varias alternativas en cada caso, se envía el documento a consulta de los operadores para definir el esquema de regulación pertinente, preguntando por la pertinencia de las alternativas presentadas para la remuneración dela terminación de llamadas en redes móviles y la remuneración por el acceso a RAN, si adicionaría una nueva alternativa o descartaría otra alternativa.
https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Documento%20de%20alternativas%20regulatorias%20proyecto%20Revisi%C3%B3n%20de%20los%20esquemas%20de%20remuneraci%C3%B3n%20m%C3%B3vil%20y%20del%20mercado%20minorista%20de%20Voz%20Saliente%20M%C3%B3vil.pdf
Mié. 3 de Nov. de 2021
Gobierno – Hacienda. Agenda regulatoria 2022. Pensiones
La agenda regulatoria del Minhacienda tiene un énfasis particular en el tema pensional, con 9 proyectos de decreto que contemplan cambios en el régimen de inversiones de las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, la flexibilización del esquema multifondos de las Administradoras de fondos de pensiones y cesantía y la definición de mecanismos para la subasta del seguro previsional.
Se desarrollará la normativa sobre la incompatibilidad entre la pensión de vejez e invalidez de origen laboral, las reglas para el pago de pensiones durante las licencias no remuneradas o suspension temporal y varios decretos orientados a fortalecer el recaudo y cotizaciones pensionales, entre los que se cuentan la elaboración de una metodología para el cálculo actuarial que deberán pagar los empleadores e independientes en caso de omisión de afiliación de trabajadores o como independientes al sistema de pensiones.
Se contempla también la reglamentación de la obligación a cargo del Presupuesto General de la Nación, a través del FOPEP de la Pensiones que están siendo asumidas con los recursos propios de Positiva en virtud de la insuficiencia del calculo actuarial trasladado en su momento por el ISS. Para efectos del sistema de pensiones, el tema fue contemplado en la Ley 797 de 2003, artículo 19 "Revocatoria de Pensiones Reconocidas Irregularmente", la idea es crear un mecanismo que permita que las ARL también puedan revocar las pensiones reconocidas de manera irregular, para evitar así la desfinanciación del sistema.
En el siguiente cuadro se presentan las fechas previstas y otros detalles de las normativas mencionadas.

Se anexa cuadro.
Mar. 2 de Nov. de 2021
Gobierno – Hacienda-Salud. Proyecto de decreto para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID – 19.
En sus consideraciones el proyecto de decreto señala que la pandemia ha generado una presión sobre los servicios de salud que implicó para las EPS e IPS la afectación de su capacidad financiera en cuanto a la necesidad de destinar recursos para atender distintas actividades durante la emergencia sanitaria dirigidas a ampliar la oferta de servicios de salud, lo cual tiene incidencia sobre prestación adecuada y oportuna de los servicios.
Entre esas dificultades se encuentra la que presenta el Régimen Subsidiado, por la existencia de pasivos a cargo de las Entidades Territoriales por la prestación de servicios a la población pobre no asegurada no incluida en el Plan de Beneficios en Salud, y el Régimen contributivo, debido a los pasivos que tienen Entidades Promotoras de Salud (EPS) con las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) por concepto de servicios con y sin cobertura en el Plan de Beneficios en Salud y la liquidación de diferentes EPS que han ocasionado el no pago de la prestación de servicios en varias regiones del país.
Que para continuar con la prestación de los servicios de salud dentro de los estándares de calidad y oportunidad adecuados durante la emergencia sanitaria, las EPS e IPS deben contar con la posibilidad de obtener recursos del sistema financiero para ser destinados a diferentes usos tales como inversión, capital de trabajo y sustitución de deuda, lo cual les permitirá fortalecer su capacidad financiera y realizar las inversiones correspondientes dirigidas a continuar desarrollando las distintas actividades a su cargo para la debida atención de la población colombiana.
Que en el marco de la ejecución de la línea de crédito con tasa compensada Salud Liquidez Tramo 5, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió en 2021 Certificados de Potencial Beneficiarios por más de $260 mil millones de pesos; sin embargo, para atender esta demanda solo se contó con un saldo disponible de $43.800 millones de pesos quedando una demanda sin atender de más de $210.000 millones de pesos.
Que se establece que Findeter tiene autorizadas operaciones de descuento de créditosa las entidades descentralizadas, las áreas metropolitanas, alas asociaciones de municipios y otros a los que se refiere el decreto ley 1333 de 1986. También establece que puede redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a los entes territoriales, a entidades de derecho privado y patrimonios autónomos.
Que en el prespuesto de 2020 se asignaron a Findeter 224 mil millones para operaciones de redescuento para proyectos de inversión y que de estos recursos existe un saldo por ejecutar de 16 mil 600 millones.
En su parte resolutiva establece:
La creación de una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a rrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID – 19.
Esta línea de redescuento con tasa compensada se podrá otorgar hasta por un monto de 172 mil millones de pesos y estará vigente hasta cuando se agoten los recursos. Estos recursos provendrán de las apropiaciones del PGN. Las condiciones financieras son:

Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente decreto, las Empresas Promotoras de Salud - EPS e Instituciones Prestadoras de Salud -IPS
Los créditos y montos máximos se aprobarán a cada beneficiario de conformidad con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., –Findeter, así como el Reglamento para Operaciones de Redescuento de Findeter.
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Noticias
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Jue. 4 de Nov. de 2021
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3 de noviembre de 2021
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3 de noviembre de 2021
| Por vulnerar principio de consecutividad, Ley de Inversión Social puede ser inconstitucional | Ámbito Jurídico |
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3 de noviembre de 2021
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3 de noviembre de 2021
| Eventos presenciales tendrán como requerimiento certificado de vacunación | Ámbito Jurídico |
Servicios Financieros
3 de noviembre de 2021
Mié. 3 de Nov. de 2021
Energía
2 de noviembre de 2021
Fondos
2 de noviembre de 2021
| Corte Constitucional realizó audiencia pública virtual sobre las implicaciones de los traslados extemporáneos de los fondos privados de pensiones a Colpensiones |
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2 de noviembre de 2021
| Avanza positivamente el proceso de licitación para nueva concesión del Runt |
Hidrocarburos
2 de noviembre de 2021
Infraestructura
2 de noviembre de 2021
| Gobierno nacional publica proyecto de pliego de condiciones para licitar la APP del río Magdalena, la primera iniciativa fluvial de las #ConcesionesDelBicentenario | Portal ANI |
Salud
2 de noviembre de 2021
Mar. 2 de Nov. de 2021
Energía
28 de octubre de 2021
Fondos
29 de octubre de 2021
Hidrocarburos
28 de octubre de 2021
| Iniciativa de la ANH establecería reglas para la acreditación de obligaciones exploratorias en un ámbito geográfico ampliado |
29 de octubre de 2021
| Ecopetrol realizó exitosamente su primera operación de manejo de deuda pública externa por US$2.000 millones |
Infraestructura
28 de octubre de 2021
| INVÍAS suscribe convenio de $3.000 millones con la Gobernación del Amazonas para intervenir vías rurales del departamento |
Salud
28 de octubre de 2021
Servicios Financieros
29 de octubre de 2021
| Ley de Borrón y Cuenta Nueva entrará en vigencia desde hoy, tras sanción presidencial |
Telecomunicaciones
29 de octubre de 2021
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CRC presenta para comentarios el borrador de la Agenda Regulatoria CRC 2022 - 2023
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 4 de Nov. de 2021
Energía-CREG. Proyecto de resolución, “Por la cual se autoriza, de manera transitoria, a empresas nuevas a entregar información financiera directamente al ASIC para el cálculo de la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado – CROM”
Por esta resolución se autoriza, de manera transitoria, a nuevas empresas a entregar información financiera directamente al ASIC para el cálculo de la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado - CROM”. Artículo 2. Invitar a los agentes e interesados, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página
En sus consideraciones el proyecto de resolución busca ajustar lo relacionado con la certificación de la capacidad de respaldo de operaciones del mercado CROM, en particular el cálculo del patrimonio transaccional. Señala que es necesario que para poder participar de los procesos de subasta que convoca el Minenergía, los agentes que no están registrados en el Mercado de Energía Mayorista, pudieran enviar directamente la información al ASIC para el cálculo de los patrimonios transaccionales, circunstancia que se estableció similar a la de los nuevos agente que participan con un proyecto nuevo en el cargo por confiabilidad. Se posibilita así que si habían constituido algunas de las garantías que en cada mecanismo se exige, pudieran enviar la respectiva información al ASIC.
Describe como ejemplo el caso de la empresa óptima consultores:
“(…) Ahora bien, una empresa ESP nueva solo puede finalizar su proceso de registro y a su vez ser activadas las obligaciones de reporte de información en el SUI diez (10) días calendario después de haber iniciado la prestación del servicio público, tal y como lo dice la resolución SSPD – 20181000120515 en el artículo tercero “…Los prestadores de servicios públicos domiciliarios, …, deben informar el inicio de sus actividades a la Superservicios, para lo cual procederán a registrar su inscripción en el RUPS, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de inicio de actividades de prestación del servicio público,…”.
Esto quiere decir que un agente inicia actividades únicamente el día en el que inicia el despacho de un contrato bilateral o el día en que inicia la atención a una frontera comercial; cabe aclarar que el proceso de registro de una frontera comercial o un contrato debe cumplir con los tiempos regulatorios estipulados”.
Esto indica que estos actores, que deben iniciar la prestación del sin estar aún activos en el sistema sectorial de información, por lo que la resolución permite que envíen previamente la información requerida para el cálculo del patrimonio transaccional a la ASIC.
Luego de estas consideraciones, la parte resolutiva establece:
Artículo 1. Entrega de información. Una nueva empresa del mercado de energía mayorista podrá remitir directamente al ASIC la información requerida para efectos del cálculo del patrimonio transaccional, siempre y cuando se encuentre en el proceso de inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, y no ha sido activado como prestador de servicios públicos en estado operativo en el SUI, de acuerdo con comunicación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige por tres (3) meses a partir de su publicación en el Diario Oficial
Mié. 3 de Nov. de 2021
Gobierno – Hacienda. Agenda regulatoria 2022. Financiero, Asegurador, tributario y Otros
En el tema financiero y asegurador, se tiene previsto promulgar el marco regulatorio de convergencia a la Directiva de Solvencia II en el mercado asegurador colombiano y el marco normativo sobre información financiera y contable relevante y fidedigna de los contratos de seguros, la ampliación del plazo y monto de las líneas de crédito de redescuento con tasa compensada para el financiamiento de las regiones en infraestructura y proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico. Adicionalmente está la actualización de los estatutos de Finagro y cambios en la actualización estructura del Fondo Nacional del Ahorro.

Se anexa cuadro.
Seguridad Social
El tema de seguridad social sería el de mayor dinámica en la agenda regulatoria del Minhacienda en 2022. Las regulatorias planteadas abarcan la creación de una comisión Intersectorial que unifique lineamientos frente a la interpretación de las normas que rigen el Sistema de la Protección social, determinar el concepto de "salario base de cotización", en los casos de liquidación de vacaciones o permisos remunerados , huelga o suspensión de contrato laboral, la aplicación al SGRL de las disposiciones relacionadas con abuso del derecho, la unificación del Sistema de Pago de Cotizaciones, garantizando que el pago al Subsistema de Riesgos Laborales sea anticipado, una reglamentación mas exhaustiva de las consecuencias de la mora en el pago de aportes al SGRL.
La regulación se orienta principalmente al fortalecimiento de las capacidades normativas de las ARL frente a varios temas, como el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los contratistas independientes de riesgo I, II y III, por cuenta de los contratantes, a semejanza de los riesgos IV y V, las sanciones a empresas irregulares, partiendo de una definición de este concepto, regular los costos de administración de información en afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.
También se desarrollará normativa donde las ARL podrán asumir como primera línea de pago cuando se trate de AT cubiertos por SOAT.
Con la posibilidad de ejercer posterior a la atención del paciente el recobro de la prestación, conminar al SGSS a la creación de un registro único de pago de prestaciones económicas que permita evidenciar que las personas nos hacen cobros al tiempo a varios sistemas por un mismo evento.
Reglamentar la de la cotización. Implementar políticas de movilización en los aportes de acuerdo a la gestión en seguridad y salud en el trabajo y con los indicadores de los estándares mínimos, implicando esto que las empresas con menos siniestralidad aporten menos que las empresas con mayor siniestralidad, esto bajo la vigilancia delegada de las ARL.
Finalmente, se propone unificar las prestaciones cuando se declare el estado de invalidez, por cuenta del subsistema que origine este estado.

Se anexa cuadro.
Tributario y otros
En el tema tributario se tiene previsto promulgar normativa asociada al reajuste de valores absolutos para la determinación de la tarifa del Impuesto sobre Vehículos Automotores, el decreto de plazos para declarar y pagar los impuestos del orden nacional por el año 2022 (ya se publicó primer borrador en nuestro boletín normativo de la semana pasada), el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, el "componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2021 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2022.
Se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos del Fondo Nacional del Ahorro, la planta de personal del Fondo Nacional del Ahorro, el juego de suerte y azar de las rifas y la gestión de Activos Públicos.

Se anexa cuadro.
Mar. 2 de Nov. de 2021
Gobierno-Hacienda-Tributario. Proyecto de decreto sobre el régimen SIMPLE de tributación.
Este decreto reglamenta el artículo 41 de la ley de inversión social, que señala que las empresas que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites. El artículo 905 establece el tope para ser sujeto del impuesto SIMPLE es de 80 mil UVT.
En su parte resolutiva, establece:
| Decreto 1625 | Proyecto modificatorio |
| 1.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT según lo previsto en el numeral 2 del artículo 905 y en el parágrafo 6° del artículo 908 del Estatuto Tributario. 2.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT según lo previsto en los numerales 2, 3, 4 y 5 y el parágrafo del artículo 905 y en el parágrafo 6° del artículo 908 del Estatuto Tributario. |
“1.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en el numeral 2 del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario. 2.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en los numerales 2, 3, 4 y 5 y el parágrafo del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario.” |
| Los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información de las siguientes personas con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT: | “Los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la información de las siguientes personas con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a cien mil (100.000) UVT: Se adiciona: La información que los municipios o distritos reporten respecto del año 2020 corresponderá a las personas que en estos periodos gravables hubiesen obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT.” |
| Los municipios y/o distritos deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información de los contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil del año 2020 y siguientes, cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a ochenta mil unidades de valor tributario (80.000 UVT). | “Los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la información de los contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente.” |
| Para el caso de los contribuyentes que opten por acogerse al SIMPLE, deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), registrando el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), hasta el treinta y uno (31) del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo y en el parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del Estatuto Tributario. Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT) y que deseen acogerse al impuesto unificado bajo el SIMPLE, deberán incluir el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el momento de la inscripción y, en todo caso, estos podrán optar por el SIMPLE si en el momento de la inscripción no lo hizo, hasta el treinta y uno (31) de enero de ese periodo gravable cuando la inscripción se realizó en este mes. Quienes inicien actividades en el año gravable con posterioridad al treinta y uno (31) de enero del año gravable, podrán optar por el SIMPLE al momento de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). |
“Para el caso de los contribuyentes que opten por acogerse al SIMPLE, deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT, registrando el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 909 del Estatuto Tributario. Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario -RUT y que deseen acogerse al impuesto unificado bajo el SIMPLE, deberán incluir el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el momento de la inscripción y, en todo caso, estos podrán optar por el Régimen SIMPLE si en el momento de la inscripción no lo hizo, hasta el último día hábil del mes de febrero de ese periodo gravable para el que ejerce la opción. Quienes inicien actividades en el año gravable con posterioridad al último día hábil del mes de febrero del año gravable, podrán optar por el SIMPLE al momento de inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT.” |
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-180361%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased


