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Dic. 6 - Dic. 9 de 2021
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 9 de Dic. de 2021
Bitácora Normativa 2021. Sector Financiero, Asegurador y Pensiones. Normas publicadas en 2021.
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Mar. 7 de Dic. de 2021
Bitácora Normativa 2021. Sector Energía y Gas. Normas publicadas en 2021.
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Lun. 6 de Dic. de 2021
Bitácora Normativa 2021. Sector Telecomunicaciones. Normas publicadas en 2021.
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Jue. 9 de Dic. de 2021
Bitácora Normativa 2021. Resumen General. Normas publicadas en 2021.
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Lun. 6 de Dic. de 2021
Bitácora Normativa 2021. Sector Hidrocarburos. Normas publicadas en 2021.
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Lun. 6 de Dic. de 2021
Bitácora Normativa 2021. Salud y otros sectores. Normas publicadas en 2021.
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Jue. 9 de Dic. de 2021
Compilación Noticias de Sectores Financiero, Asegurador y Pensiones en 2021.
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Mar. 7 de Dic. de 2021
Compilación Noticias de Sectores Energía y Gas, Hidrocarburos y Gobierno en 2021.
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Lun. 6 de Dic. de 2021
Compilación Noticias de Sectores Salud, Telecomunicaciones e Infraestructura en 2021.
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Coyuntura normativa
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Jue. 9 de Dic. de 2021
Compilación Noticias de Todos los Sectores estudiados en 2021.
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Mar. 7 de Dic. de 2021
Bitácora Normativa 2021. Gobierno y Hacienda. Normas publicadas en 2021
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Lun. 6 de Dic. de 2021
Bitácora Normativa 2021. Infraestructura. Normas publicadas en 2021
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Nov. 29 - Dic. 2 de 2021
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 2 de Dic. de 2021
Gobierno- Infraestructura. Conpes 4060. Política para el desarrollo de proyectos de infraestructura de Transporte Sostenible: Quinta Generación de Concesiones bajo el esquema de Asociación Público Privada – Concesiones del Bicentenario
El objetivo de este documento es establecer un modelo de gestión para el desarrollo de las Concesiones del Bicentenario (5G) por APP aplicables a todos los modos de transporte.
Señala 13 estrategias para la consolidar este modelo incorporando el criterio de intermodalidad:
1.En el segundo semestre de 2022 el DNP hará un estudio que profundice el capítulo financiero del Plan Maestro Ferroviario, teniendo en cuenta las necesidades de los actores.
2.Se establecerán mejoras para la financiación de los proyectos aeroportuarios, estructurando entre 2022 y 2031, bajo el esquema de disparadores de la inversión, conel objetivo de permitir la viabilidad de los proyectos, la optimización de los recursos y evitar la subutilización de la infraestructura con base en el análisis técnico y financiero. En este esquema, los proyectos se ejecutarán progresivamente las obras requeridas por los aeropuertos de la mano de la demanda alcanzada y de acuerdo con los planes maestros aeroportuarios. Se presentará a fines de 2022 un documento de alternativas jurídicas que faciliten la estructuración de los proyectos de asociaciones público privadas.
3.Se promoverán nuevos contratos de concesión que desarrollen infraestructura logística especializada o nodos de intercambio modal para la conexión e intercambio multimodal
4.En 2022 se actualizará el Plan Maestro de transporte intermodal PMTI, con la priorización de inversiones en el mediano y largo plazo. Este plan deberá actualizarse cada 5 años.
5A diciembre de 2022 se dejará constituida la Subcomisión Interinstitucional de Estructuración y Gestión Contractual SIEG. Esta comisión gestionará y resolverá los inconvenientes que se presenten en el desarrollo de los proyectos mediante la instalación de mesas técnicas, así como la articulación operacional para evitar reprocesos y dilaciones y solucionar ágilmente los problemas.
6.Se complementará el ANIscopio con un visor que permitirá usar la información reportada por la ANI y los concesionarios para monitorear la implementación de los atributos de sostenibilidad financiera, ambiental, social y económica de los proyectos.
7.El Ministerio de Transporte y la ANI junto con los demás entidades competentes, realizarán un documento de análisis para acceder a las fuentes alternativas de pago de proyectos de infraestructura a través del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura. Entre las fuentes se encuentran el modelo de valor residual de las concesiones y el uso de mecanismos de captura del valor del suelo para transporte como la Contribución Nacional de Valorización. Adicionalmente explorar el mecanismo de obras por impuestos.
8.Se realizará un proceso de asesoría para habilitar fuentes de financiación asociadas al uso de bonos de carbono, verdes,sociales y sostenibles en las concesiones.
9.Se realizarán en 2022 documentos que definan el tipo y alcance de las intervenciones sociales que pueden realizarse en los proyectos de quinta generación. Se realizará un convenio interinstitucional para el acompañamiento de una oferta en materia de dotación de bienes y servicios públicos locales y en la promoción de las actividades económicas en las zonas de proyectos de concesión.
10.Se presentará en 2022 con trabajo conjunto de Mintransporte, ANI e Invías, los lineamientos para el cobro de las tarifas de peaje con base en criterios socioeconómicos, para reflejar desde la estructuración las proyecciones de los ingresos y la rentabilidad de los proyectos.
11.Se establecerán lineamientos de infraestructura verde para el cambio climático, considerando aspectos de mitigación y adaptación y el uso eficiente de los recursos en la planeación de los proyectos. Se crearán incentivos a las buenas prácticas de sostenibilidad, con mecanismos que promuevan la inclusión de propuestas y estrategias innovadoras para desarrollar alternativas de infraestructura sostenible en los procesos de licitación y durante la ejecución de los proyectos.
12.Finalmente, se analizarán y evaluarán herramientas para la cuantifiacaión de los bienes no mercadeables y orientar las decisiones de inversión, mantenimiento y gestión de flujos de los ecosistemas que se inscriben en los proyectos.
13.Aunque el documento plantea la actualización del PMTI, varios de estos proyectos corresponderían a la segunda ola de las concesiones 5G:


https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4060.pdf
Mié. 1 de Dic. de 2021
Gobierno-Hidrocarburos. Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. UPME, Noviembre 2021. Análisis de alternativas para aumento de la capacidad de transporte. Proyectos de inversión planteados.
El presente capítulo el documento expone las alternativas para resolver las necesidades de expansión de capacidad de transporte así como sus costos asociados.
1.Poliducto Galán – Lizama. Para aumentar la capacidad de transporte de este poliducto de 23 kBPD a 38 kBPD se plantean las alternativas de incorporar al sistema existente nueva capacidad de bombeo o aumentar el uso de DRA. En el siguiente cuadro se presenta el costo de la primera opción mientras que para la segunda para obtener una capacidad de transporte de 38 kBD se estima que se requieren costos superiores a 140 MUSD de diciembre de 2020.

2.Poliducto Sebastopol – Puerto Salgar. Con el traslado de demanda de la planta de abasto de Mansilla a la planta de Tocancipá se alcanzaría una reducción de flujo en el poliducto Sebastopol – Puerto Salgar (ver numeral 5.3). Esta acción sería complementaria a la de aumentar el flujo en el poliducto Sebastopol – Medellín que se trató en el numeral 4.2.4.
Traslado de demanda desde Mansilla hasta Tocancipá. Con el propósito de hacer un uso óptimo de la infraestructura existente, se propone trasladar progresivamente una proporción del suministro que actualmente se presta desde la planta de abasto de Mansilla (ubicada en Facatativá) a la planta de abasto de Tocancipá, con lo que se reduciría el flujo en el poliducto Puerto Salgar – Mansilla y aumentaría en la misma magnitud el flujo en los poliductos Sebastopol – Sutamarchán. Adicionalmente, esta acción reduce el flujo en el poliducto Sebastopol – Puerto Salgar, según se mencionó en el numeral 5.2
Poliducto Puerto Salgar – Cartago. Para aumentar la capacidad de transporte de este poliducto hasta 47 kBPD se identifican las alternativas de incorporar al sistema existente nueva infraestructura o de aumentar el uso de DRA. Entre estas, la primera alternativa sería la de menores costos asociados, según se explica a continuación. Además, se ha identificado una tercera alternativa que consiste en realizar un cabotaje desde Cartagena hacia el puerto de Buenaventura, cuyo análisis se desarrollará en el análisis de confiabilidad. De la ampliación del nuevo poliducto los costos estimados son:

3.Jet ducto - El Dorado. Para abastecer la demanda del aeropuerto El Dorado se han identificado dos alternativas generales: 1- Aumentar la capacidad de transporte del poliducto Puente Aranda – El Dorado hasta 30 kBPD (ver numeral 4.2.5) a través de la incorporación al sistema de un nuevo ducto de 8” paralelo al existente, una nueva estación de bombeo y un tanque de al macenamiento, con los costos asociados que se presentan en la Tabla 5-3. Sin embargo, las obras de infraestructura del aeropuerto podrían requerir la reubicación del almacenamiento de combustible actual, lo que haría inviable esta alternativa.

2-Construcción de una derivación en un punto intermedio del poliducto Mansilla – Puente Aranda directamente hasta un nuevo depot ubicado en el Aeropuerto. Esta opción podría requerir la construcción de un poliducto más corto que la alternativa anterior dependiendo de la ubicación del inicio de la derivación. Esta alternativa también requiere de la construcción de nuevos tanques de almacenamiento, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 5-3. En la Gráfica 5-10 se ilustra la alternativa planteada.
4.Poliducto Yumbo – Pasto. Para construir esta capacidad de transporte de 25 kBPD se analizó la construcción de un poliducto de 8”, tres estaciones de bombeo y ocho tanques de almacenamiento, con los costos que se presentan en la Tabla 5-4, en la configuración geográfica que se muestra en la Gráfica 5-11. A continuación, se estiman las tarifas por poliducto y carrotanque para el suministro entre estas dos poblaciones. Las estimaciones entre esas dos tarifas no resultan con amplias diferencias.

5.Planta de Abasto de gasolina, diésel y GLP en Ayacucho. En consecuencia con lo establecido en el numeral 4.3.2, para construir esta capacidad de almacenamiento operativo para gasolina, diésel y GLP se estiman los costos que se presentan en la Tabla 5-6, los cuales se surtirían desde el poliducto existente Pozos Colorados – Galán (ver Gráfica 4-7). Por otra parte, se estiman los costos de transporte por poliducto (Ayacucho – Galán) y carrotanque (Galán - Ayacucho) para el suministro del nodo Ayacucho, los cuales en su agregado de 20 años serían significativamente superiores al costo de la nueva infraestructura de almacenamiento.

6.Planta de Abasto de gasolina, diésel y GLP en Apiay. En consecuencia con lo establecido en el numeral 4.3.3, para construir esta capacidad de almacenamiento operativo para gasolina, diésel y GLP se estiman los costos que se presentan en la Tabla 5-8, los cuales se surtirían desde el poliducto existente entre Sutamarchán y Apiay (ver Gráfica 4-7) que actualmente conduce Nafta (diluyente). A continuación, se estiman las tarifas por poliducto y carrotanque para el suministro entre estas dos poblaciones, las cuales, al ser semejantes y considerando la incertidumbre relativa a ambas opciones, exigen nuevos análisis para la toma de esta decisión.

7.Conexión Costa Atlántica – interior del país. En consecuencia con lo establecido en el numeral 4.3.4, una alternativa es construir un poliducto que conecte Cartagena con el sistema de transporte en El Copey. Para este poliducto se estiman los costos que se presentan en la Tabla 5-11.

Mar. 30 de Nov. de 2021
Gobierno-Hidrocarburos. Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. UPME, Noviembre 2021.Transporte.
Este documento se centra en en analizar las características, oferta y demanda de combustibles líquidos en tanto su impacto en el transporte, distribución y comercialización de combustibles, así como el desarrollo del segmento de Biocombustibles. Se analizan las alternativas para el aumento de la capacidad de Transporte y la priorización de las necesidades y acciones propuestas, presentando un resumen del as obras y acciones propuestas.
En la presentación del marco normativo, se registran las obligaciones de cada uno de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos en Colombia:


Transporte
Señala este documento que por su posición geográfica, el país dispone infraestructura para el movimiento de hidrocarburos en los puertos de Tumaco, Buenaventura, Coveñas, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Puerto Bolivar y San Andrés.
Tumaco y Coveñas se consolidaron como especialistas en el embarque de crudo y para recibo de productos refinados del exterior.
Coveñas es el principal puerto de movimiento de hidrocarburos en Colombia, en tanto el terminal petrolero de Cartagena básicamente realiza operaciones de cargue y descargue de productos refinados y en menor proporción de crudos.
El terminal de Pozos Colorados en Santa Marta recibe del mercado internacional combustibles líquidos y naftas que luego son transportados vía poliducto y carrotanque al interior del país, mientras que por Puerto Bolívar en Guajira se reciben productos refinados para la operación del Complejo Cerrejón.
El puerto de Buenaventura dispone de un terminal para el recibo de productos refinados que atienden parte de la demanda del sur occidente colombiano.
En Tumaco está un segundo puerto sobre el Pacífico destinado a la exportación de crudo y que también contiene instalaciones para el recibo de productos derivados.

Transporte Fluvial. Destaca el documento que esta infraestructura requiere una modernización que permita llevar a cabo operaciones eficientes y más competitivas, incluyendo aspectos medioambientales y de seguridad. Específicamente se destaca el proyecto de recuperación de la Navegabilidad del Río Magdalena para potenciar la intermodalidad en la red logística, posibilitar la reducción de costos y tiempos de transporte de mercancías principalmente. Dicha recuperación debe superar las restricciones físicas, como la reducción del calado, las altas tasas de sedimentación, la fluctuación de los niveles y las orillas inestables en algunas secciones que generan disminución de la sección hidráulica efectiva. Para el caso de los hidrocarburos el Río Magdalena que ha servicio como medio de tránsito para la entrada y salida de crudo y productos refinados entre Barrancabermeja y Cartagena, vía canal del Dique, lo mismo que en Barranquilla y Gamarra con navíos de cinc pise te tamaño o menos
En transporte férreo se menciona que con las obras de rehabilitación en la infraestructura existente previstas en el corto plazo, se espera mejorar y conectar nuevas localidades facilitando su uso para la movilización de crudo y algunos productos refinados.
En transporte terrestre, señala que dados los niveles de emisión de las flotas, actualmente es uno de los modos más contaminantes y moviliza combustibles entre grandes centros de acopio y los mercados vía estaciones de servicio, donde se entrega el producto a usuario final.
Su uso es común para transporte de crudo y refinados cuando los volúmenes son pequeños y no es factible otro modo de transporte, ya sea por razones técnicas, financieras, ambientales u orográficas.
Teniendo en cuenta que en Colombia muchos de los campos productores de petróleo no están conectados por ducto con los nodos de almacenamiento, su desplazamiento hacia centros de refinación, exportación o nodo de agregación se realiza por modo terrestre. Por este medio también se desplaza diluyente desde Cartagena hacia interior del país y entre los distintos terminales de transporte por ducto cuando su capacidad lo permite. Así mismo, el transporte de los combustibles entre las plantas de abastecimiento y las estaciones de servicio o grandes consumidores se realiza principalmente vía camiones tanque.
En transporte por ductos o tuberías, destaca el bajo consumo de energía así como sus cualidades de transportar gases y líquidos a grandes distancias de manera segura, rápida, económica, simultánea e ininterrumpida. Este transporte se realiza desde campos de producción hasta centros de transformación, puerto de exportación o a grandes centros de consumo. El sistema de oleoductos está conformado por:


El documento señala que la red nacional de oleoductos tiene como punto de convergencia la estación de Vasconia, en el centro del país, donde existe la posibilidad de desviar el producto hacia la refinería de Barrancabermeja o hacia el puerto Coveñas para su exportación.
Los oleoductos se clasifican en: i) tuberías de recolección localizadas en campos de producción y conducen el crudo a puntos de almacenamiento para operaciones de medición, fiscalización y bombeo a oleoductos principales y ii) tuberías de transporte que llevan el crudo desde sitios de acopio a centros de refinación o puertos de exportación, denominados de oleoductos troncales. También existen las llamadas líneas de transferencia o líneas de recolección, que transportan el crudo dentro del campo de producción, entre boca de pozo y las instalaciones de tratamiento o de fiscalización.
Para trasportar los derivados del petróleo, el país cuenta con una extensa red para el abastecimiento de los principales centros de consumo, que incluye ductos para gasolinas, ACPM, GLP y Nafta.
En el transporte de refinados, las redes mueven simultáneamente dos o más productos diferentes, con separación física entre los diferentes productos los cuales se transportan bajo la modalidad de “baches”. En la actualidad la separación entre productos se efectúa con la denominada cuña, cuyas calidades son compatibles con los productos adyacentes, lo que permite distribuir dicha cuña en los tanques de recibo de los productos.
Si por alguna razón ocurre mezcla de productos generando interfaz en las instalaciones de recibo, este frente de contaminación se direcciona hacia tanques dedicados para su manejo y se segrega, mezclándose con aquellos productos que, dadas sus especificaciones, pueden asimilarlo sin riesgo de alterar su calidad.
El sistema de poliductos en Colombia casi en su totalidad es propiedad de la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S, subsidiaria de ECOPETROL S.A, y consiste en una red radial conectada desde la estación de Pozos Colorados, con varias estaciones finales, como Buenaventura, Neiva y Puente Aranda. Solo una línea es de terceros y moviliza productos refinados entre Medellín y Rionegro.
Refinación
En la actualidad, Colombia dispone de dos grandes refinerías propiedad de ECOPETROL S.A y refinerías pequeñas en distintas localizaciones del país, que para efectos de esta evaluación no son consideradas por cuanto los productos obtenidos no cumplen en su mayoría especificaciones de calidad para su uso en el transporte.
Sobre la refinería de Barrancabermeja cuenta con un volumen de carga nominal de 250,000 barriles día (kBPD), señalando el documento su especialización en crudos livianos, y su restricción para el procesamiento de crudos pesados con mayor cotización en los mercados externos por lo que no es posible obtener la máxima cantidad de combustible y otros productos de mayor valor agregado.
Hoy este complejo produce el 60.3% de la gasolina requerida 57.8% del diésel y 64% de la demanda nacional de Jet, así como el 70% de los productos petroquímicos, supliendo parcialmente las necesidades de combustibles en el interior del país.
La refinería de Cartagena Reficar, que luego de su ampliación y actualización tecnológica aumentó su capacidad de procesamiento de 80 a 165 mil barriles día y una configuración superior al 95, permite el procesamiento de crudos pesados con alto contenido de azufre y la obtención de mayor cantidad de fracciones livianas a partir del mismo crudo, consecuente con la evolución mundial del mercado de crudo cada vez más pesados, mientras que la demanda se mueve hacia el uso de combustibles con menos fracciones contaminantes, acorde con las exigencias internacionales en esta materia
Señala el Plan de Abstecimiento que las refinerías de Apiay, Orito e Hidrocasanare son pequeños complejos de procesamiento y refinan en total 15.3 kBPD, produciendo asfalto, ACPM, GLP, nafta y destilados medios. Las dos primeras plantas son de propiedad de ECOPETROL S.A y la tercera de un grupo inversionista y posee menor cantidad de procesos que las dos primeras. Actualmente, la capacidad nacional de producción de derivados excede en volumen a la demanda en algunos productos.
Sin embargo, a nivel de productos se requiere la importación de gasolina de alto octanaje (para mezclas con el propósito de abastecer la demanda y mejoramiento de la calidad para cumplir con la normatividad colombiana), de ACPM1 y Jet. Solo así es posible satisfacer la demanda de combustibles y sus especificaciones de calidad.
Señala el documento que aunque la refinería de Cartagena ha permitido ampliar la oferta de ACPM, en épocas de recuperación de la demanda se hace necesario importar para atender la demanda nacional, pues su oferta es insuficiente para mantener el equilibrio.
Pero también advierte el documento que teniendo en cuenta el bajo grado de aprovechamiento de las fracciones pesadas en la refinería de Barrancabermeja y la falta de plantas especializadas, existe cierto grado de restricción para producir combustibles que cumplan estándares ambientales que se adapten a las expectativas de mercado previstas a medio y largo plazo. En consecuencia, hoy requieren mezclas con producto importado para cubrir faltantes y adecuarse a la normatividad establecida en materia ambiental, lo que también significa menor rentabilidad en la operación de la refinería.
El desempeño indica menores requerimientos de ACPM (diésel) importado frente a gasolina, debido a la necesidad de entregar al país gasolina en especificaciones de calidad, lo cual exige adquirir en el mercado externo este combustible con bajo contenido de azufre para que, al mezclarlo con el producto nacional, disminuya su proporción y se alcancen las 300 ppm que dicta la norma. El caso del Jet, los volúmenes importados vienen en ascenso, en tanto que en GLP la situación es particular, por el aporte de este producto de los campos de producción petrolera.

Biocombustibles
Señala el documento que en lo atinente a Etanol, La oferta actual de alcohol carburante proviene de siete plantas de procesamiento cuya materia prima es caña de azúcar; suman una capacidad nominal de 12,410 barriles-día que equivalen a 1.65.000 litros por día. La Tabla 2 2 registra el aporte de cada una de las plantas existentes. Por razones técnicas, climáticas, entre otras, la operación de las plantas no ha superado el 60% de su capacidad, con lo cual, la oferta es inferior a la capacidad instalada. Las plantas productoras de Alcohol Carburante son:

Desde el 2016, se importó alcohol carburante proveniente principalmente de la producción a partir de maíz en los Estados Unidos, que representan cerca del 20% de la oferta nacional. Dichas importaciones han sido necesarias debido al comportamiento cíclico de los cultivos de caña de azúcar, los cuales por razón de estacionalidad no permiten mantener un suministro continuo, aunque la oferta nacional ha aumentado gradualmente.
Respecto del Biodiesel, con corte a 2020 la capacidad de producción de biodiesel de palma en el país es de 13,000 barriles por día, que equivalen a cerca de 858,000 toneladas por año, distribuida en 11 plantas ubicadas en la Costa Atlántica y centro del país. La producción total de biodiesel ha permitido suministrar una mezcla (90-10) en casi todo el territorio nacional y de acuerdo con la información de SICOM el consumo durante 2018 fue de 10,631 barriles día, un incremento importante con respecto a 2017. Es de anotar que el ACPM importado para el sector industrial (minería) no se mezcla con biodiesel, esto solo aplica desde 2020.

Lun. 29 de Nov. de 2021
Gobierno-energía. UPME. Rendición de cuentas 2021, 26 de Noviembre de 2021. Planes y proyectos nuevos Sector Energía.
Entre este año se publicará el Plan de abastecimiento de gas natural adicional al publicado en 2020 así como el plan de desarrollo minero. El siguiente cuadro presenta los documentos de política que se publicarán en 2022:
1.Plan Energético Nacional
2.Plan de Expansión de Referencia Generación y Transmisión (PERGT)
3.Plan indicativo de Expansión de Cobertura de Energía eléctrica (PIEC-EE)
4.El Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (PAGN)
5.El Plan Indicativo de abastecimiento de Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo
6.El plan de sustitución de leña y otros combustibles altamente contaminantes (nuevo)
7.El Plan Nacional de Desarrollo Minero (nuevo)

En lo asociado con la gestión social y ambiental, se desarrolló la política de gestión de riesgo de desastres, y el plan integral de gestión de Cambio Climático 2050, relacionada con la ampliación de los factores de emisión de los combustibles colombianos y una metodología de riesgos climáticos para el sector de materiales de la construcción.
Sector Energía
En la subdirección de energía eléctrica se identifican las necesidades de expansión en la capacidad de generación con 6 escenarios que indican que en el más exigente se requieren 6.000 mw nuevos adicionales a los que hoy en día están comprometidos y que deben estar entrando al sistema hacia 2023. De estos, 5.000 MW serían renovables entre sol y viento.
Los análisis de transmisión permitieron identificar 7 nuevas obras, dos de ellas de largo plazo y mayor magnitud por sus dimensiones físicas, tres de ellas con nuevas tecnologías, con facts, con válvulas inteligentes que permiten administrar los flujos, es la primera vez que se instalarán en el país. En las convocatorias de transmisión se abrieron tres procesos de manera oficial en 2021: El primero de baterías, la solución de Buenaventura y la subestación Carrieles
Se estructuraron otros proyectos como Atrato en el Chocó, Pasacaballos y Carreto en Bolivar y Alcarabán y La Paz estos últimos son dos proyectos o convocatorias independientes son obras tendientes a solucionar la problemática eléctrica en Arauca.
En el transcurso del año entró en operación la subestación Suria en el Meta que entra a reforzar el sistema y las obras asociadas a la interconexión para la central de Hidroituango.

Sobre cobertura de energía eléctrica se elaboraron tres planes de Expansión de la Cobertura de Operadores de Red-PECOR.
En fuentes no convencionales y portafolio de proyectos se realizaron dos estudios, el primero el análisis de simultaneidad de los vientos en la Guajira, el comportamiento mismo de estas fuentes y terminar reflejando estos estudios en los despachos de energías y el estudio de cómo incorporar nuevas fuentes de generación energética al listado de las nuevas fuentes.

La implementación de la resolución 075 de 2021 que corresponde al nuevo procedimiento de recepción y evaluación de las solicitudes de conexión de generadores y grandes consumidores. En el período de transición de esta resolución se están evaluando las solicitudes entregadas. Se aprobaron 48 solicitudes por 3.872 MW, 30 solicitudes que no fueron aprobadas por requerir capacidad de expansión y 4.937 estaban exentos por haber ya acreditado el requisito y 6491 MW contaron con garantías de reserva. Después de la verificación de los requisitos hasta 31 de diciembre, se procede la liberación de capacidad de los que no los cumplieron. En el primer trimestre de 2023 se confirmará la capacidad de generación liberada.
Hasta marzo 31 de 2022 se recibirán las nuevas solicitudes, se evaluará y revisará publicando resultados ultimo trimestre del año próximo. Se trabaja en la ventanilla única y el algoritmo de asignación de nueva capacidad.
En términos de los retos de implementación se trabajará los siguientes temas:

En términos de transmisión, además de análisis y definición de nuevas obras de transporte se evaluará la aplicación de nuevas tecnologías.
Se desarrollará la nueva fase de renovables con el proyecto de corriente continua o HBDC para incorporar la nueva fase de renovables desde la Guajira y avanzar con la implementación de la resolución 075.
En conexiones se continuará el proceso de liberación de la capacidad, aplicación de la ventanilla única, la aplicación del algoritmo y la asignación de esta nueva capacidad y la implementación de nuevas obras que puedan eventualmente definirse.
En gestión de proyectos, para ampliar la cobertura y gas combustible a comunidades que hoy no cuentan con este servicio se adelantó la evaluación en los diferentes fondos que beneficiarán a 219 mil personas en el país.

Sector de la semana
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Jue. 2 de Dic. de 2021
Gobierno-Hacienda-DIAN. Proyecto de decreto que reglamenta algunos aspectos sobre la devolución automática de saldos. Artículo 855 del estatuto tributario y artículo 18 de la ley de inversión social.
El artículo 18 de la ley de inversión social modifica el punto c del artículo 855 del estatuto tributario así.
| Vigente | Proyecto de decreto |
| b. Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática. |
“2. Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica.” "4. Los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, de forma bimestral, en los términos establecidos en el artículo 481 del mismo estatuto, siempre y cuando el ciento por ciento (100%) de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta, se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.”“Parágrafo. Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en el numeral 2 del presente artículo, cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios, serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe ser soportado con facturas electrónicas de venta, los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el sistema de facturación electrónica, tales como amortizaciones y depreciaciones. De igual forma serán excluidas del cálculo los costos y gastos de las importaciones que obren en las declaraciones de importación. Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en los numerales 2 y 4 del presente artículo, cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas -IVA, será excluido del cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del cien por ciento (100%) según corresponda, el impuesto sobre las ventas descontable de las importaciones. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incorpore en el sistema de facturación electrónica los documentos que conforman el sistema de facturación electrónica, estos serán tenidos en cuenta para el cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del cien por ciento (100%), que establecen los literales b) y c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario.” |
| Artículo 1.6.1.29.3. Término para el reconocimiento de la devolución y/o compensación automática. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución y/o compensación automática de que trata el presente capítulo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma. Las solicitudes de devolución y/o compensación que no cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del procedimiento de la devolución y/o compensación automática, serán resueltas dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario según el caso, sin que sea aplicable el parágrafo 5° del artículo 855 del Estatuto Tributario y sin que se requiera de acto administrativo que así lo indique.” | Se adiciona la siguiente disposición al Artículo 1.6.1.29.3. del decreto 1625 de 2016, sobre el término para el reconocimiento de la devolución y/o compensación automática. “Las solicitudes de devolución y/o compensación que radiquen de forma bimestral los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, que no cumplan los requisitos establecidos para la devolución y/o compensación bimestral automática previstos en el literal c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, están sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario y el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario.” |
Mié. 1 de Dic. de 2021
Gobierno-Hidrocarburos. Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. UPME, Noviembre 2021. Limitaciones potenciales del transporte de combustibles líquidos
El documento identifica 5 potenciales limitaciones del transporte de combustibles líquidos:



Mar. 30 de Nov. de 2021
Gobierno-Hidrocarburos. Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. UPME, Noviembre 2021.Comercialización de Combustibles.
El documento registra que La dinámica de comercialización de combustibles indica que durante 2020 el ACPM más el biodiesel y las gasolinas con sus respectivas mezclas fueron las fuentes de mayor consumo y en conjunto sumaron algo más del 85% del total.
Esto conserva la participación relativa de los últimos tres años, donde el ACPM ha representado el 43% y las gasolinas el 40%; en el caso del Jet, que alcanzó el 5.76%, hubo una disminución con respecto a 2019 debido a las restricciones de transporte aéreo durante la crisis sanitaria. En total se demandaron 265,795 barriles por día de productos refinados, representando un disminución de 18% con respecto a 2019.

La tasa de crecimiento en el consumo de gasolina venía aumentando en forma sostenida desde 2013 hasta 2019, con una tasa media anual es de 6.8%, con aumento significativo del consumo del sector transporte en casi todo el territorio nacional, especialmente en los antiguos Territorios Nacionales, salvo San Andrés y Providencia.
La evolución de consumo en ACPM es moderada, con una tasa de crecimiento medio interanual de 0.7% antes de 2020. En el caso del combustible para aviación -Jet, la demanda aumentó en los últimos años (previos a la pandemia), como resultado de una mayor movilidad tanto de mercancías como de pasajeros, con una tasa de crecimiento promedio año de 4.8% hasta 2019.
En GLP también se observa una tendencia a la recuperación (pre-COVID), asociada con la aplicación de subsidios al consumo en cilindros de estratos 1 y 2, focalizados en algunos territorios del país: antes de 2020 tuvo una media interanual del 2%. En 2020, el consumo de GLP aumentó, presuntamente como resultado del incremento en el consumo residencial existente y la adición de nuevos usuarios en el contexto de la crisis sanitaria.

https://www1.upme.gov.co/Hidrocarburos/publicaciones/Plan_Indicativo_Abastecimiento_Combustibles_Liquidos_modificado_2021_v5.pdf
Lun. 29 de Nov. de 2021
Gobierno-energía. UPME. Rendición de cuentas 2021 26 de Noviembre de 2021 Sector hidrocarburos
El plan indicativo de abastecimiento de combustibles líquidos fue publicado el 10 de noviembre pasado, un insumo para la toma de decisiones estratégicas para la distribución tanto de gasolina, Diesel y Jet como de GLP, analizando los mercados de estos productos y su distribución y la cadena de abastecimiento, lo que permite contar con el análisis para realizar recomendaciones en cuanto al abastecimiento y la confiabilidad.
El plan indicativo realiza un análisis de la infraestructura existente y del abastecimiento a partir de esta, recomendando y priorizando las obras que deberán realizarse por el Minenergía para mejorar el abastecimiento.

Otro de los temas trabajados son la proyección de precios de los energéticos en sus tendencias y niveles relativos en el mercado internacional, mercado colombiano y choques recientes:

En los retos del tema de hidrocarburos se identifica en primer lugar la convocatoria de infraestructura de importación de gas natural que fue declarada desierta en octubre pasado, reiniciando este proceso con la retroalimentación posible de los interesados directos y a partir de este diagnóstico poder hacer modificaciones para avanzar de manera exitosa en este proceso.

En segundo lugar se complementará el plan de abastecimiento de combustibles líquidos con un análisis de confiabilidad para identificar puntos débiles y fallas para garantizar confiabilidad en coyunturas específicas. Este estudio se someterá a consulta a fin de 2021 y con retroalimentación se publicará con versión definitiva en primero y segundo trimestre de 2022.
Sobre el estudio técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, se actualizó la información sobre declaraciones de producción , proyecciones de demanda y se trabaja con ANH en el análisis de los escenarios para utilizar las reservas probadas e ir mas allá con el análisis de otros recursos que no necesariamente están probados pero representan potencial en el subsuelo y deberían ser objeto de análisis e incorporación a las reservas y a la oferta efectiva de gas. Este estudio quedará en versión consulta en 2021 pero la idea es que el estudio técnico definitivo que de el primer semestre.
Finalmente, el plan de sustitución de leña hace un análisis regionalizado para conocer como se comportan los usuarios frente a las propuestas de sustitución, para consolidar propuestas diferenciadas que permitan reducir el consumo de leña. Se pondrá en consulta durante el primer trimestre de 2022 y se espera al fin de 2022 tener una versión definitiva.
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 2 de Dic. de 2021
Energía
1 de diciembre de 2021
| CREG modificó reglas para la cesión de Obligaciones de Energía Firme de plantas existentes y en construcción y adoptó otras disposiciones |
Hidrocarburos
1 de diciembre de 2021
Infraestructura
1 de diciembre de 2021
Salud
1 de diciembre de 2021
Mié. 1 de Dic. de 2021
Energía
30 de noviembre de 2021
Fondos
30 de noviembre de 2021
| Pensiones superiores a 25 salarios mínimos debieron reducirse automáticamente desde el 1 de julio del 2013 | Ámbito Jurídico |
Gobierno
30 de noviembre de 2021
| Texto de la ley que modifica disposiciones sobre la capacidad de contratación que tienen las empresas legalmente constituidas con las entidades estatales |
Hidrocarburos
30 de noviembre de 2021
Infraestructura
30 de noviembre de 2021
| Aprobado CONPES que da vía libre a las Concesiones del Bicentenario (quinta generación de concesiones), una apuesta a la sostenibilidad e intermodalidad |
Salud
30 de noviembre de 2021
| Iniciativa del MinSalud busca adoptar la “Política Nacional de Talento Humano de Enfermería y Plan Estratégico 2020-2030” |
Mar. 30 de Nov. de 2021
Aseguradoras
29 de noviembre de 2021
| Sancionan ley que establece descuento en el SOAT por buen comportamiento | Ámbito Jurídico |
Energía
29 de noviembre de 2021
Fondos
29 de noviembre de 2021
Gobierno
29 de noviembre de 2021
| Tribunal declaró nulo el fallo que había detenido la modificación de la ley de garantías |
Infraestructura
29 de noviembre de 2021
| EPM no deberá reparar daño por fallido contrato de transporte marítimo, pero tampoco recibirá dineros de seguro | Ámbito Jurídico |
Salud
29 de noviembre de 2021
Lun. 29 de Nov. de 2021
Energía
25 de noviembre de 2021
26 de noviembre de 2021
| Contraloría dejó en firme fallo con responsabilidad fiscal en el caso Hidroituango | Ámbito Jurídico |
27 de noviembre de 2021
| Los contratistas de Hidroituango no podrían seguir en el proyecto tras el fallo de la Contraloría |
Hidrocarburos
25 de noviembre de 2021
| Publicado informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley que prohíbe la exploración y/o explotación de Yacimientos no convencionales de hidrocarburos |
26 de noviembre de 2021
Salud
26 de noviembre de 2021
Servicios Financieros
25 de noviembre de 2021
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 2 de Dic. de 2021
Gobierno-Financiero. Circular Superfinanciera no 72 del 30 de Noviembre de 2021 sobre entidades del Sistema Financiero con importancia sistémica.
En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.3 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia publica el listado de entidades con importancia sistémica (EIS) para el ejercicio de 2022, conforme a los parámetros de la metodología para su identificación previstos en el Anexo 3 del Capítulo XIII-16 de la Circular Básica Contable y Financiera. Las entidades son:
| ENTIDAD |
| Bancolombia |
| Banco de Bogotá |
| Banco Davivienda |
| BBVA Colombia |
Las entidades listadas deberán constituir un colchón de capital adicional equivalente al 1% del valor de los activos ponderados por nivel de riesgo (APNR) de crédito, mercado y operacional que debe mantenerse en el Patrimonio Básico Ordinario neto de deducciones (PBO), en los términos previstos en el Decreto 1477 de 2018, modificado por el Decreto 1421 de 2019 e incorporado en el Decreto 2555 de 2010, la Circular Externa 020 de 2019 y el Capítulo XIII-16 “Margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio” de la Circular Básica Contable y Financiera.
Esta clasificación en ningún caso representa una percepción o calificación de riesgo de las entidades.
Igualmente, deben continuar atendiendo, en las condiciones de plazo y modo que para el efecto definió la Superintendencia en la Circular Externa 10 de 2020 y en la comunicación individual que les fue remitida, el plan de resolución a que se refiere la Parte I, Título I, Capítulo VII de la Circular Básica Jurídica.
Se anexa el resultado para los cuatro componentes del indicador, conforme establece la metodología para la identificación de las EIS que forma parte integral de la presente Carta Circular. El ejercicio utilizó información con corte al 30 de junio de 2021 y fue presentado en la Sesión No. 79 del Comité de Coordinación y Seguimiento al Sistema Financiero.
Se anexa el listado respectivo
Mié. 1 de Dic. de 2021
Gobierno-Hidrocarburos. Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. UPME, Noviembre 2021. Priorización de las necesidades y acciones propuestas
En el capítulo de priorización de las necesidades y acciones propuestas,se recomienda intervenir en el corto plazo las problemáticas de prioridad alta, por tratarse de opciones de suministro se visualiza un déficit de transporte en el corto o mediano plazo, teniendo en cuenta la infraestructura actual y cuyas alternativas de solución son únicas o pocas.
Las problemáticas de prioridad media, se trata de problemáticas identificadas cuyas soluciones requieren de un análisis de las diferentes alternativas de solución que han sido planteadas y de los costos asociados a esas alternativas.
En este grupo, sin embargo, se encuentra el tema de abastecimiento e incremento de la confiabilidad al suroccidente del país: aunque desde el punto de vista de abastecimiento (que es el principal enfoque de este documento) se clasifica como de prioridad media, desde el punto de vista de confiabilidad es crucial para garantizar la continuidad del servicio en esa zona del país.
En este sentido, un análisis más detallado de este problemática, denominada por simplicidad “Poliducto Yumbo-Pasto”, pero que abarca el suministro a los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo, es parte integral del documento de confiabilidad.

Resumen de las obras y acciones propuestas. En la siguiente se resumen las obras propuestas y priorizadas por la UPME para garantizar el abastecimiento en el corto plazo, en función de las necesidades y capacidades de la red de poliductos actual

En la siguiente se resumen las demás problemáticas identificadas. Se proponen, además, proyectos que podrían resolver dichas necesidades y cuyo análisis detallado será desarrollado con el fin de plantear soluciones que disminuyan sustancialmente los eventos críticos observados durante el segundo trimestre de 2021 y, en general, mejoren las condiciones de suministro de la red de poliductos.

Mar. 30 de Nov. de 2021
Gobierno-Hidrocarburos. Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos. UPME, Noviembre 2021. Proyección de oferta, demanda y excedentes exportables de crudo hasta 2045.
Uno de los aspectos más importantes que se consideran en este informe es la disponibilidad de excedentes exportables de crudo solo hasta 2029, la importación en un porcentaje de gasolina desde 2022.
En cuanto a la oferta de producción de crudo según densidad, se establece que esta crecerá hasta 2025-2025, cambiando a una tendencia decreciente en los años siguientes. Se destaca la contribución al crecimiento de crudos pesados y su mayor duración en niveles en el tiempo, frente a los crudos medianos. De igual manera la tendencia decreciente de los crudos livianos y su pequeña participación en en el total de la oferta desde 2021.

En cuanto a la demanda de combustibles derivados, señala el documento una reducción progresiva de la tasa de crecimiento en todos los productos, de manera que, para finales de la década de los años 30, éstas convergen a cero e inferiores en razón de la reducción de las tasas de crecimiento de la población, la economía y la sustitución de combustibles fósiles por otras fuentes energéticas.


El balance comercial de petróleo crudo, establece que bajo el escenario de oferta de crudos descrito en el numeral 4.1.1 se estima la disponibilidad de excedentes exportables por esta década, para continuar con una importación creciente de crudos que permitan cargar las refinerías y mantener la máxima producción de éstas. No obstante, se está a la espera de que incorporen nuevas reservas de petróleo que reduzcan la necesidad de su importación y los negativos efectos macroeconómicos previsibles.

Lun. 29 de Nov. de 2021
Gobierno-energía. UPME. Rendición de cuentas 2021 26 de Noviembre de 2021 Sector Minería
En la subdirección se generan insumos para la toma de decisiones del sector. Al inicio del año se publicó el análisis prospectivo del mercado nacional del carbón, que analiza los determinantes de la oferta-demanda y precios asociados con enfoque en los mercados internacionales, fletes e intercambio, lo que sirvió para que Minenergía y ANM pudiera identificar la necesidad de modificar la metodología para calcular las regalías.
Este estudio se convirtió en un insumo también para el ministerio para un proyecto que se quiere desarrollar con la Bolsa Mercantil de Colombia que es construir un modelo de operación para transar los títulos de carbón. Otro de los proyectos es la realización de diferentes auditorías del Ministerio con respecto a la liquidación de regalías.
Se realizó la metodología conceptual para el censo minero, pero ante la escasez de recursos para este, se buscó adelantar los procesos en conjunto con el DANE para contar con la mejor información posible con pruebas web que se realizaron. Se desarrolló la cuenta satélite en conjunto con el DANE minera para 34 productos minerales.
Se avanzó en el Piloto del Plan de Desarrollo Minero con enfoque territorial en el área de interés la Guajira-Cesar, con un borrador que se publicará el año entrante y será insumo para el próximo plan de desarrollo:

Se quiere desarrollar una planificación previa a la llegada de los proyectos con cinco regiones más identificadas para desarrollar estos planes, para lo que se estructurará el Plan Nacional de Desarrollo Minero con Enfoque Territorial:

Nov. 22 - Nov. 25 de 2021
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 25 de Nov. de 2021
Gobierno - Telecomunicaciones. Memoria justificativa y proyecto de resolución sobre definición de topes del espectro electromagnético, publicada el 22 de noviembre.
En este documento se establece que el espectro, como recurso público y escaso, debe adecuarse a la evolución tecnológica para cubrir la demanda creciente y prestar el mejor servicio a los usuarios en servicios móviles en particular. Señala la recomendación de la OCDE en el sentido de la necesidad de promover la inversión a largo plazo en infraestructuras de banda ancha que garantice la ampliación de la expansión reduciendo el costo de despliegue.
La razón de ser de la propuesta de topes es satisfacer las necesidades establecidas en términos de promoción de la competencia, aumento en la asignación y tenencias del espectro, evitar la concentración del recurso escaso, seguridad jurídica y estimula la asignación del espectro remanente por debajo de las 3GHz y nuevas asignaciones en el rango entre 3GHz y 6GHz.
Estima que la adopción de las tecnologías 5G en América Latina se daría hacia mediados de la década, después de que se den mejoras significativas en las economías de escala de dispositivos e infraestructuras, esperando más de 62 millones de conexiones 5G para 2025.1, y a nivel mundial se espera un crecimiento del mercado de infraestructura 5G del 118% compuesto anual entre 2018 y 2022, alcanzando 26 billones USD2.
La fijación de topes es una herramienta que establece la máxima cantidad del espectro sobre el que pueden recaer los permisos asignados a una empresa prestadora de servicio, con el fin de incentivar el uso eficiente y evitar acaparamiento.
Para el caso de Colombia, se han aplicado los topes de tipo acumulativo, por grupos de bandas, que a la fecha están clasificadas como bajas y altas3. En Colombia, los topes de espectro vigentes se encuentran fijados a través del Decreto 1078 de 2015, modificado por el Decreto 2194 de 2017, que establece un tope de espectro de 90 MHz para bandas altas (entre 1710 MHz y 2690 MHz) y tope de espectro de 45 MHz para bandas bajas (entre 698 MHz y 960 MHz). Sin embargo, estos topes ya fueron alcanzados o están cerca de ser alcanzados por algunos de los principales PRST con tenencias de espectro IMT (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
El desarrollo de nuevas tecnologías disruptivas como Big Data, IoT, inteligencia artificial, entre otras, que tienen un gran potencial de desarrollo a través de las IMT4 permitirán el logro de las políticas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo para la transformación digital del país y los beneficios que conlleva, por lo cual una modificación de los topes de espectro, como condición de acceso al recurso es necesaria para tener en cuenta las características y requerimientos de estas nuevas tecnologías en cuanto a espectro.
Los topes de espectro en Colombia están definidos en el Decreto 1078 de 2015, y se actualizaron por última vez en 2017 mediante el Decreto 2194 del mismo año. En esta actualización se estableció que el tope para bandas bajas fuera de 45 MHz y en bandas altas de 90 MHZ.
Al realizar una revisión internacional, y según el estudio técnico realizado por la ANE, se encuentra que prevalecen seis (6) tipos de topes de espectro, como se muestra en la siguiente tabla:

En esta misma revisión internacional, se analizaron distintos países y se identificó que la tendencia prevalente es la fijación de topes por evento, por ejemplo, para una subasta y la fijación de topes acumulativos e independientes de los procesos de asignación. En el caso de Colombia el proyecto de decreto no contempla dentro de su alcance revisar el tipo de tope que se define en Colombia sino su actualización.
Las tenencias actuales en bandas bajas y altas son:



Luego de revisar los elementos técnicos, económicos y jurídicos, el Ministerio determinó la necesidad de actualizar los topes de espectro vigentes, así como la definición de nuevos topes de espectro para bandas de frecuencia por encima de los 3GHz y que no habían sido definidos anteriormente.
Los organismos internacionales clasifican las bandas de frecuencias en tres grandes grupos: bandas bajas menores a 1GHz, bandas medias entre 1 GHz y 6 GHz y bandas altas mayores a 6 GHz. Para preservar consistencia con los rangos definidos actualmente en el país se propone la subdivisión del rango de bandas medias en dos, uno comprendido entre 1 y 3 GHz y el otro entre 3 y 6 GHz para finalmente plantear los tres rangos de bandas que se presentan a continuación:
• Bandas bajas, aquellas inferiores a 1 GHz. Se cuenta con un bloque de 10 MHz en la banda de 700 MHz, el cual por las condiciones técnicas de la banda no se puede fraccionar en una cantidad menor., se propone un aumento de 5 MHz para esta clasificación, lo cual evita la concentración de espectro en este rango, genera tensión competitiva para su asignación y promueve la competencia. Esto quiere decir que la asignación mínima posible corresponde a la totalidad de estos 10 MHz.
• Bandas medias, aquellas entre 1 GHz y 3 GHz.se cuenta con una distribución de tenencias más amplia que la presentada en bandas bajas, además de contar con una cantidad mayor de espectro disponible. En este sentido, y partiendo de la premisa de que los topes no solo deben evitar el acaparamiento de este recurso escaso sino promover su asignación eficiente, se establece un aumento de 10 MHz, pasando a 100 MHz.
• Bandas medias altas, aquellas entre 3 GHz y 6 GHz. para este nuevo segmento se establece un tope de espectro con base en las recomendaciones técnicas para la explotación de la banda. Si bien la banda puede usarse con anchos de banda menores a los 80 MHz, es el rango de entre 80 MHz y 100 MHz el más indicado para ofrecer prestaciones técnicas óptimas en el contexto de IMT-2020. A partir de esto, y teniendo presente tanto la cantidad de operadores, el espectro disponible y el hecho fáctico de que no se presenta ninguna tenencia en esta nueva categoría, se define que el valor del tope sea de 80 MHz.
En atención a estas consideraciones, par parte resolutiva establece:
Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015. Modificar el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.2.2.4.1. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres (IMT) será de:
- 50 MHz para las Bandas Bajas (entre 698 MHz y 960 MHz).
- 100 MHz para las Banda Medias (entre 1710 MHz y 2690 MHz).
- 80 MHz para las Bandas Medias Altas (entre 3300 MHz y 3700 MHz).
PARÁGRAFO. Para efectos de este capítulo, el tope máximo incluye el espectro radioeléctrico asignado en las respectivas concesiones o títulos habilitantes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, así como los permisos de uso del espectro radioeléctricos otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en aplicación de la Ley 1341 de 2009.”
https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-prensa/Noticias/195456:MINTIC-publica-para-comentarios-el-nuevo-proyecto-de-Decreto-que-actualiza-los-topes-de-espectro-y-habilita-la-asignacion-de-espectro-para-5G
Mié. 24 de Nov. de 2021
Gobierno - Energía-CREG. Rendición de cuentas 2020-2021 (1). 23 de Noviembre de 2021. Medidas tomadas en 2021 sobre energía en Generación.
En el sector energía la CREG se encarga de expedir las normas que aseguren la adecuada prestación de los servicios de energía eléctrica, gas natural, GLP y recientemente asumió también estas funciones para el caso los combustibles líquidos (Gasolina Motor, Diésel, Fuel Oil, Gasolina de aviación para motores de pistón Avigas, Combustible de aviación para motores tipo turbina Jet A1, Queroseno)
El comisionado Jose Fernando Prada destaca las decisiones más importantes que se han tomado este año en torno al mercado mayorista de energía y el cargo por confiabilidad.
1. Esquema de auditoría de información de costos de suministro y de transporte de combustibles declarados por los agentes generadores, que es importante para que los usuarios tengan certeza que lo que los usuarios pagana a la generación como costo de energía por la generación que a ellos se entrega por condiciones de seguridad del sistema corresponda al costo que ellos están asumiendo.
2. Propuesta de modernización el mercado mayorista. Es una de las reformas más importantes que ha tenido el mercado en los 25 años de funcionamiento para modernizar el mercado para que este listo para el futuro;
1.Integración de energías renovables,
2.Digitalización
3.Introducción de nuevas tecnologías y nuevos agentes, preparándonos para el mercado del futuro
Para esto se están actualizado y revisando de las reglas de funcionamiento del mercado de energía en tres aspectos:
2.1.Despacho vinculante
2.2.Mercados intradiarios
2.3.Servicios complementarios
Se está poniendo a punto la propuesta de modernización que será sometida a consulta del mercado la que va a ser resolución 143 de 2020.
3. Se adoptaron nuevas reglas para el registro de agentes ante la ASIC y el LAC que son los administradores del sistema de intercambios comerciales. Estas reglas definen condiciones para la suscripción de pagarés y la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo lo que es importante para asegurar el registro y el buen funcionamiento del mercado y evitar riesgos en la compra y venta de energía.
4. Se hicieron ajustes al CROM que es la capacidad de respaldo de las operaciones del mercado, mecanismo de cubrimiento de las transacciones a fin de que no haya riesgos financieros del mercado para que las transacciones de manera eficiente e ininterrumpida.
5. Interconexiones internacionales para exportaciones e importaciones de energía. Actualmente hay transacciones con Ecuador y ahora en el marco de la CAN se están haciendo nuevos acuerdos con Perú para tener un sistema de intercambios de un mercado de corto plazo día a día entre los tres países Ecuador, Perú y Colombia. Se trabaja también en las negociaciones de acuerdo de armonización regulatoria con Panamá con miras a desarrollar la interconexión eléctrica con este país lo que daría acceso al mercado de Centro América y establecer las reglas para realizar los intercambios de energía.
6.Cargo por confiabilidad. Esta criterio permite asegurar la disponibilidad de un parque de generación suficiente que permita cubrir la demanda futura. En los últimos años se han presentado retrasos en la construcción de plantas por diversos factores y para dar flexibilidad a esta problemática se estableció una opción para plantas en construcción con obligaciones de energía firme asignadas en el inicio del periodo de vigencia la obligación y que ese momento no van a alcanzar la capacidad de generación de energía neta declarada.
Con la resolución 194 de 2020 se da la posibilidad de que puedan empezar a cumplir sus obligaciones de energía firme y tengan una flexibilidad adicional para alcanzar a finalizar la construcción de las plantas.
7. Monitoreo constante de la oferta de energía para abastecer la demanda con los balances de energía. En este sentido se estableció la convocatoria para una subasta de reconfiguración para el período 2022-2023 (Resolución 170 de 2021), pensando en el abastecimiento del siguiente año. Todos los años ajustando las necesidades del sistema y ver si se requiere mas energía firme en el sistema o menos y se va ajustando con estas subastas. En diciembre se decidirá si se ajustan los compromisos para el período 2022-2023.
También se estableció con la resolución CREG 176 de 2021 una flexibilización de las reglas para la cesión de obligaciones de energía firme y la ampliación de los que pueden optar por un mecanismo adicional como el de tomadores de precio de cargo por confiabilidad. Esto hace que una planta necesite ceder ceder su obligación a otro agente del sistema o si quiere a ceder al sistema de tomadores de precio por cargo por confiabilidad tenga más posibilidad de hacerlo.
8. Se presentó para comentarios una propuesta de definición de una opción de obligaciones de energía en firme para a plantas existentes que se alimentan con gas natural, se requiere asegurar la disponibilidad de gas en GNL importado que se regasifica y esta opción va a ayudar a que siga teniendo suministro desde las plantas de regasificación y campos locales.
9. Asignación de obligaciones de energía a plantas existentes para pasar de un mecanismo administrado a un esquema competitivo que redundará en un mejor esquema de remuneración a plantas existentes y dar señal de mayor competitividad, propuesta en consulta para la industria.
10. Actuaciones administrativas relacionadas con declaraciones de parámetros de plantas térmicas e hidráulicas del cargo por confiabilidad. El cargo por confiabilidad remunera energía en firme que se calcula con metodologías definidas por la CREG con base en parámetros que declaran la plantas. Para estar seguros que se remunera efectivamete lo que las plantas pueden suministrar se hacen auditorías y si hay inconsistencias se analizan si son válidas y se toman decisiones al respecto. Se han expedido 6 resoluciones particulares frente a plantas térmicas hay 21 actuaciones en curso sobre plantas hidroeléctrica para saber si se esta pagando por lo que las plantas efectivamente pueden ofrecer.
11. Los anillos de seguridad. Este es un componente adicional del cargo por confiabilidad y los anillos son diferentes mecanismos de respaldo para que si hay un problema con la operación de las plantas, falla o mantenimiento las plantas puedan cumplir sus obligaciones de energía firme cubriéndose con estos anillos de seguridad. Uno de esto anillos es la demanda desconectable voluntaria, con la posibilidad que podamos usar flexibilidad de la demanda, capacidad de reducir su consumo de energía para respaldar eventualmente necesidades y compromisos de energía firme.
Se revisó integralmente odas las reglas en este aspecto, se compiló la regulación viente y se simplificaron procedimientos como verificación y pruebas y se publicó la resolución 146 de 2021 con la nueva propuesta de las reglas de demanda desconectable voluntaria y la compilación de la regulación vigente de este anillo de seguridad muy importante por que es uno de los mecanismos de participación de la demanda que se tienen en el mercado de energía.
Se sigue trabajando en los temas de contratos, mecanismos de cubrimiento y mercado de energía de cargo por confiabilidad se avanza en estudios y distintos análisis tendientes a mejorar precios a los usuarios de energía.
Mar. 23 de Nov. de 2021
Gobierno-Salud- Hacienda. Proyecto de decreto Por el cual se modifican los artículos 3 y 12 del Decreto 2154 de 2019, en el sentido de ampliar los plazos para que las entidades territoriales presenten la última certificación de deuda e incorporen los recursos de cofinanciación en sus presupuestos
En sus consideraciones este proyecto señala que la ley del plan de desarrollo definió las reglas para el saneamiento definitivo de las cuentas de servicio y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC y en este contexto se emitió el Decreto 2154 de 2019 en el que se establecieron los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación y las reglas para el giro respectivo.
Que en el marco de los decretos de la emergencia económica se adoptaron medidas para que en el caso del sector salud, se ampliara la autorización otorgada al Gobierno nacional para realizar operaciones de crédito, con el objeto de cofinanciar el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado hasta la vigencia 2021.
En la ley de presupuesto de 2022, se autorizó al gobierno a realizar operaciones de crédito durante el primer semestre de 2022 para cofinanciar el pago de las deudas por concepto de tecnologías en salud, señalando que las entidades territoriales deberán agotar de forma oportuna los trámites pertinentes.
Que el inciso del citado artículo establece que “Las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado que por efectos de la suspensión del término establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 538 de 2020, se encuentren pendientes de ser radicados ante la Entidad Territorial, deberán surtir dicho trámite a más tardar el 28 de febrero de 2022”, para que los departamentos y distritos logren realizar los respectivos procesos de auditoria, conciliación y reconocimiento de los valores que se encontraban suspendidos con ocasión de la pandemia derivada por el Covid-19 y que le hayan sido radicados dentro de los términos legales.
Señala que para el cumplimiento de los anterior se requiere ampliar el plazo para presentar la certificación de deuda y tramitar la incorporación al presupuesto de los departamentos y distritos que requieran de los recursos de cofinanciación de la Nación para el saneamiento de las deudas certificadas, por parte de las asambleas departamentales y consejos distritales.
En atención a estas consideraciones, se establece:
“Artículo 3. Plan de saneamiento por fases. Cada entidad territorial definirá e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como al Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Saneamiento, indicando las fechas de corte (fases) en las que adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y la fecha en que presentará cada una de las certificaciones establecidas en este decreto para la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación.
Para efectos de la cofinanciación por parte de la Nación, el Plan de Saneamiento establecido por la entidad territorial, no podrá contener más de tres fases de certificación de deuda.
El plazo máximo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de la entidad territorial será el 2 de mayo de 2022. Para cada una de las fases del Plan de Saneamiento, la entidad territorial deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes certificaciones, en los formatos que este último defina, las cuales deberán estar suscritas por el representante legal de la entidad territorial:
a) Deuda reconocida de acuerdo con el proceso de auditoría adelantado por la entidad territorial de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, a la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.
b) Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.
c) Las fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida de que trata el literal a) del presente artículo. Una vez se implemente el Sistema de Información para el Saneamiento, la entidad territorial deberá cargar los formatos determinados en este artículo y los documentos establecidos en el artículo 5 del presente decreto.” Artículo 2. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 2154 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 12. Plazo para la incorporación de los recursos de cofinanciación por parte de la entidad territorial.
La incorporación de los recursos de cofinanciación en el presupuesto de la entidad territorial deberá efectuarse en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Proyecto%20de%20Decreto%20modificatorio.pdf
Lun. 22 de Nov. de 2021
Gobierno-Hacienda. Decreto 1510 del 19 de Noviembre de 2021. Adiciona unos capítulos al decreto único reglamentario del sector hacienda sobre gestión de propiedad estatal en empresas y sociedades receptoras.
En las consideraciones de este decreto se establecen las normativas de base para la gestión de las participaciones de entidades estatales, entre las que se encuentran los documentos CONPES que establecen la política genera ld propiedad e empresas estatales del orden nacional, el que adopta la estrategia de gestión del portafolio de empresas y participaciones accionarias de la Nación (EGE) para optimizar la administración del Estado y generar valor económico y social, además del que establece que el gobierno debe propender por mejorar el gobierno corporativo de las empresas estatales
Señala que la normativa establece que alas secretarías y departamentos administrativos les corresponde ejercer tutela sobre establecimiento público y empresa industriales del estado y que los representantes del gobierno departamental en los órganos directivos de las sociedades de economía mixta estarán encargado de velar por las actividades de estas se ajusten a la política y programas de la administración departamental. Que las entidades territoriales y sus descentralizadas estarán habilitadas para participar en las empresa de servicios públicos domiciliarios.
Establece también que el Minvivienda y la CRA impulsarán la adopción de reglas que ordenen el ejercicio de la propiedad del estado en los prestadores servicios para generar valor económico y social.
En la parte resolutiva se adicionan cinco nuevos capítulos al decreto 1068 de 2015, único reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
El primer capítulo que se adiciona (capítulo 3) está relacionado con la gestión de la propiedad estatal en empresas y sociedades receptoras.
El tercer y restantes capítulos tienen como objeto establecer reglas para la gestión de la propiedad de la Nación y de las entidades territoriales en empresas y sociedades, con la finalidad de generar valor económico y social, garantizar el uso eficiente y adecuado de los recursos de inversión y fomentar mejores prácticas de gobierno corporativo. Serán aplicables a las entidades del orden nacional que tengan derechos de propiedad en empresas y sociedades, y serán optativas para las entidades territoriales y servirán de parámetros de buenas prácticas para las empresas y sociedades de las entidades descentralizadas, sin perjuicio de la autonomía de estas últimas para gestión.
Se definen en el capítulo 3 las definiciones asociadas a los administradores, empresa receptora, entidad propietaria, gestores de propiedad, valor económico y social.
En el capítulo 4 se establece el Código de Propiedad, un documento público de obligatoria adopción por parte de las Entidades Propietarias el cual contendrá criterios generales y específicos que guíen las decisiones que adopten estas Entidades, a través de los Gestores de Propiedad con el objetivo de que gestionen correctamente los recursos invertidos por éstas en las Empresas Receptoras, conforme a lo dispuesto en este Capítulo. Los gestores propenderán por que los criterios generales sean tenido sen cuenta en los cuerpos colegiados en los que participe.
Establece el los criterios de publicidad y divulgación de estos códigos de propiedad, así como de progresividad, en el cual los gestores de propiedad en relación con medidas tendientes a incrementar gradualmente sus objetivos de generación de valor económico y social en relación con sus inversiones en las Empresas Receptoras.
Los códigos de propiedad deberán tener como mínimo las secciones de gestión financiera, planificación, gestión de riesgo, política de sostenibilidad, gestión social y criterios de buen gobierno corporativo, definiendo cada uno en el texto del decreto.
El capítulo 5 establece la Política de Buen Gobierno Corporativo, en el cual se establecen la inducción y capacitación de los miembros de juntas y consejos directivos sobre: i) el rol que deberán desempeñar como miembros del correspondiente órgano, ii) el sector al que esta pertenece, y iii) la situación de la Empresa Receptora.
Los gestores de propiedad adelantarán acciones para que las asambleas generales de accionistas y las juntas de socios de las empresas receptoras tengan reglamentos internos, reglamento de junta directiva y se señalan las buenas prácticas para la conformación d ellas juntas o consejos directivos u otros órganos de Dirección y administración.
Los gestores de propiedad adalantarán acciones para adoptar el Código de Gobierno Corporativo, aprobado por la asamblea general de accionistas, presentando en el decreto de que deberá constar.
El capítulo 6 trata sobre Transparencia y conflictos de interés, señalando que las entidades propietarias a través de su gestor deberán propender por contar con políticas de transparencia y contratación, la revelación de potenciales conflictos de interés, un canal de denuncias, la divulgación oportuna de información.
En el capítulo 7 se establecen las formas de relación entre entidad propietaria y la empresa receptora registrando la relación de prestación entre la Entidad Propietaria y la Empresa Receptora, la relación de prestación entre la Entidad Propietaria y la Empresa Receptora.
Finalmente se norma sobre la relación de autoridad, estableciendo que “Cuando una Entidad Propietaria ejerza funciones regulatorias o de inspección, vigilancia y control sobre la Empresa Receptora, la Entidad Propietaria no podrá conferir trato preferencial a la Empresa Receptora ni imponerle cargas especiales distintas a las que corresponderían a cualquier otro agente económico puesto en igualdad de condiciones".
Sector de la semana
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Jue. 25 de Nov. de 2021
Gobierno-financiero-seguros. Circular externa 027 de 2021.Instrucciones relacionadas con la contratación de protecciones adicionales y reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de riesgos laborales y en los eventos relacionados con terrorismo, pandemia y accidentes industriales
Esta resolución tiene como propósito dar directrices en torno a la incorporación de información para la medición de riesgos en el tema de eventos asociados al terrorismo, pandemia y explosión por accidentes industriales sobre el portafolio de riesgos asegurado, estableciendo los parámetros para la contratación de las coberturas de reaseguro aplicables al ramo de riesgos laborales, el cálculo de reserva de desviación de siniestralidad y una instrucción transitoria.
Establece una instrucción transitoria, según la cual las entidades aseguradoras deben recopilar la información que estimen necesaria para determinar el impacto de eventos de terrorismo, pandemia y explosión por accidentes industriales sobre el portafolio de riesgos asegurados.
Para dar cumplimiento a lo anterior, deben adoptar un plan de trabajo con su respectivo cronograma, que incorpore los procedimientos de recopilación de información y un informe semestral de avance. Los procedimientos deben tener como mínimo descripciones de las tareas a ejecutar, entregables y responsables, así como los criterios que adoptaron al definir las estrategias para recolectar la información.
Las variables que sean relevantes para cada uno de los eventos junto con los criterios técnicos que sustentan su escogencia deben estar documentadas.
Las variables que deben recopilarse para el evento de pandemia deben contemplar como mínimo:
1. Velocidad de propagación de la enfermedad,
2. Tasa de contagio de la enfermedad,
3. Tasa de recuperación de los enfermos,
4. Velocidad de recuperación de los enfermos,
5. Periodo de incubación de los virus, y
6. Tasa de mortalidad y de invalidez.
El plazo máximo para la recopilación de los datos de que trata la presente instrucción será el 31 de diciembre de 2024. Las entidades aseguradoras que cumplan de manera anticipada con la recopilación de la información y modelen todos los eventos de que trata de que trata el numeral 1.6.4.2.1 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica, podrán liberar los excesos que acrediten con base en las reglas allí señaladas.
Los documentos que soporten el cumplimiento de la presente instrucción deben permanecer a disposición de la SFC.
Establece que esta última instrucción entra en vigencia a partir de la publicación de esta circular mientras que la primera y segunda instrucciones de entrarán en vigencia un año después, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013, fecha para la cual las entidades aseguradoras deberán modelar los eventos de incendio y terremoto. Los eventos de terrorismo, pandemia y explosión por accidentes industriales, se modelarán atendiendo la disponibilidad de la información. En todo caso, el plazo máximo para que las entidades aseguradoras tengan modelados todos los eventos será el 30 de junio de 2025.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10106589
Mié. 24 de Nov. de 2021
Gobierno-Energía-CREG. Rendición de cuentas 2020-2021 (2). 23 de Noviembre de 2021. Medidas tomadas en 2021 sobre energía en transmisión y distribución de energía.
El comisionado Germán Castro reseñó los desarrollos 2020-2021 en transmisión y distribución de energía. Hay regulaciones generales a todos los transmisores incluyendo generadores como la generación compartida que facilita y hace eficiente unir varios generadores con el STR y STN así como actualizar el esquema de intercambios con Ecuador (separación de áreas) que permite hacer intercambios eficientes cuando alguno de los dos países lo requiera. Resolución 187 de 2020
El ajuste para las garantías es fundamental para que el desarrollo del STN quede respaldado con las garantías que presentan los agentes.
La resolución 075 que aclara y define como deben ser las conexiones cuando un usuario o un agente pretende conectarse con el sistema.
En el carácter particular, se han desarrollado varias convocatorias que obtiene precios eficientes para el desarrollo de la transmisión, donde GEB, ISA y CELSIA, desarrollaron proyectos que recibieron su remuneración este año y algunas necesidades de precisar activos para temas de calidad, los que fueron ajustados para la Intercolombia y la GEB.
La interconexión con Panamá se está estudiando para la vinculación con la ASEP autoridad de servicios públicos de Panamá luego del acuerdo de presidentes y ministros de energía de los dos países y se espera que el proceso siga su curso en el este año.
En los sistemas de almacenamiento SAEBS que se requieren en algunos puntos para lograr redes mas eficientes utilizando la energía utilizando la energía de momentos en que se puede adquirir de manera eficiente, se pueda llevar después a entregar y liberar redes para poner mas eficiente el STR. Esto con la resolución 110 de 2021 para una capacidad de 50 MW en el departamento del Atlántico integrándose el país a la transformación energética.
La publicación de la resolución 074 de 2021, está para definir los sistemas de mayor calidad que requiere el sistema en este momento. Hay 30 operadores de red que bajo la metodología de la 15 de 2018 están recibiendo las variables para tener sus cálculos, desarrollar los cargos y tener claros sus ingresos.
Hoy se cuenta con 25 empresas que tienen ya definidas estas variables y se están resolviendo algunos recursos y aprobaciones de planes de inversión para que terminando 2021 se pueda tener todas las empresas con sus cargos definidos para los próximos 5 años.
Ajustes metodológicos a esta resolución, como la precisión de los planes de reducción de pérdidas, la energía reactiva para que los usuarios puedan ser mas eficientes en la toma de energía reactiva y la precisión del nivel uno cuando hay otros ingresos para los operadores de red.
Conexiones al sistema de distribución local, con plantas provenientes de generación de energía solar o eólica, necesitan conectarse al sistema. Con la resolución 148 se definen las condiciones para aquellas plantas superiores a 5 MW.
Próximamente se publicará una resolución en lo que tiene que ver con las reglas para el trámite se coloca en consulta lo que tiene que ver con las reglas para el trámite de la conexión de plantas de 1 a 5 MW.
En alumbrado público en cumplimiento de la ley 1819 de 2016, se está revisando la metodología existente para que los municipios alcaldes puedan calcular el costo eficiente. Con la Universidad Nacional, se hizo un estudio sobre lo requerido en el alumbrado en Colombia que sirvió de base para construir la resolución 37 de 2021, que se están revisando los comentarios de las partes interesadas y que se espera que en este año la resolución definitiva y los usuarios puedan recibir un servicio eficiente con costos eficientes.
Mar. 23 de Nov. de 2021
Gobierno-Energía. UPME, proyecto de resolución “Por el cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional – SIN, se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única”
En sus consideraciones, este proyecto de resolución reseña que la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten los servicios técnicos de planeación y asesoría relacionados con las actividades de emisión de conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional – SIN, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.
Que el Código de Redes define, entre otros, los criterios de planeamiento del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al STN.
Reseña la normativa asociada a las obligaciones que debe cumplir el usuario potencial, la actividad de autogeneración, la autogeneración a pequeña escala y la generación distribuida en el SIN, y recuerda que el Minenergía estableció en 2020 los lineamientos para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el SIN.
Que con fundamento en los lineamientos de política pública definidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución CREG 075 de 2021 “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”.
Que la Resolución CREG 075 de 2021 le otorgó competencias a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME para definir el procedimiento de asignación y reserva de capacidad de transporte asignada a proyectos clase 1, así como definir características y funcionalidades de la Ventanilla Única.
Este proyecto define los parámetros generales y funcionamiento de la Ventanilla Única establecida para la asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 1. Define las actividades que se realizarán a través de ésta, como consultar la disponibilidad física, de las subestaciones del SIN, consultar información relacionada, tramitar solicitudes de asignación de capacidad, o solicitar modificaciones a los conceptos de conexión entre otros.
Podrán hacer uso de esta ventanilla los generadores, autogeneradores, cogeneradores o usuarios finales, lo transportadores o comercializadores, Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG y el Ministerio de Minas y Energía así como cualquier persona jurídica que no esté vinculada Señala en cada caso que información podrá consultar cada agente
Establece que los usuarios deberán registrarse y como en cada caso, que la UPME será el administrador de esta ventanilla, el reporte de información por parte de los transportadores para proyectos clase 1.
Establece los tipos de solicitudes de trámites y servicios que podrán realizarse, las responsabilidades de actores como el interesado, el titular de la planta de generación, para conexiones temporales de proyectos de generación, para tramitar solicitudes de conexiones temporales.
Establece los requisitos y el procedimiento para solicitudes tipo1 y el procedimiento para la asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, el procedimiento para la modificación del concepto de conexión y los requisitos y procedimiento para solicitudes tipo 2, así como el procedimiento para tramitar solicitudes de conservación de capacidad por el retiro temporal de generadores.
Señala el procedimiento para tramitar solicitudes de renovación de instalaciones de generación,así como el procedimiento para tramitar conexiones temporales de generadores, y la solicitud de aclaraciones o complemento de información. Establece los requisitos y procedimiento para las solicitudes tipo 3, en cuanto a los necesarios para solicitar conexiones temporales de generadores.
Finalmente, establece las formalidades asociadas a los conceptos emitidos por la UPME, el alcance de estos conceptos, en cada tipo de solicitud y los tipos de conceptos.
Dedica un capítulo aparte a la etapa de seguimiento de proyectos clase 1, en la cual se realiza la entrega del contrato de conexión en la Ventanilla única VU y las alertas de cumplimiento d ellos hitos d ella curva S, los informes de seguimiento y el procedimiento para la liberación de la capacidad de transporte.
Otro capítulo se concentra en el seguimiento a las plantas en operación comercial con capacidad de transporte reservada, con artículos que establecen el seguimiento de los proyectos de generación que hayan reservado su capacidad de transporte, de aquellos que disponen de una conexión temporal.
Finalmente, para los proyectos clase 2, establece un mecanismo de consulta, señalando que los Transportadores y Operadores de Red deberán mantener actualizado en la Ventanilla Única – VU el enlace que permita a los Interesados de proyectos clase 2 acceder a la conexión y acceso al sistema de información que tenga dispuesto cada uno de los agentes.
Lun. 22 de Nov. de 2021
Gobierno-Hacienda. Decreto 1494 del 19 de noviembre de 2021 donde se modifica el decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.
En sus consideraciones el decreto establece que producto del Covid 19, las empresas de juegos de suerte y azar registraron un descenso en sus ingresos de cerca del 25,9%, implicando esta reducción en ingresos la dismunición de las reservas técnicas y por lo tanto se verán abocados a reducir los planes de premios, en aras de reducir la exposición al riesgo de reducción de agotamiento de las reservas técnicas. Se hace necesario, por lo tanto, para reducir los efectos de garantizar condiciones adecuadas para su operación e incentivar las ventas como fuente para la financiación de los servicios de salud a cargo del Estado, sea menester modificar las condiciones y requisitos de operación de los incentivos en dichos juegos.
Que la normatividad establece que la dirección de la entidad operadora del juego pueda tener la capacidad de fijar la vigencia de los planes de premios y que estos puedan ser modificados, modernizar el proceso de devolución de la billetería no vendida y su entrega a los operadores para su destrucción. Que se requiere que el CNJSA modifique los formularios para la a declaración, liquidación, pago y giro de los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar, que comprende, aquellos cuya explotación corresponde a las entidades territoriales.
Que se requiere adicionar un ítem en el formulario del Chance que permita saber cuanto pago el jugador para accederá los incentivos con cobro, el valor o porcentaje del incentivo ofrecido al público.
Que en las apuestas permanentes se identificó la necesidad de impulsar la oferta de la modalidad de doble acierto con premio acumulado, para lo que se requiere impulsar la operación asociada simplificando los requisitos exigidos a fin de impulsar esta modalidad.
Que de acuerdo con el principio de racionalidad económica y frente al mencionado juego de apuestas permanentes o chance, también se establecen los requisitos para su operación, contemplando como parte de ellos. que los operadores deben acreditar un patrimonio técnico mínimo, otorgar las garantías y mantener un margen de solvencia. ante lo cual, es menester, además, que se mida el riesgo económico que puede asumir el operador en cada sorteo, contemplando diferentes rangos' de ventas, y que se realice el cálculo del límite en el cual, debe dejar de recibir apuestas sobre un mismo número, con el fin de garantizar el pago de premios a los jugadores y la racionalidad económica de la operación.
Que se requiere prorrogar algunas medidas establecidas en este tema durante la pandemia, entre las cuales está que las entidades administradoras del monopolio rentístico, ordenarán el pago a favor del sector salud, del valor del plan de premios que no quedó en poder del público en el caso de que los operadores no presenten los documentos para el cierre de los que se les hayan autorizado y que es necesario prologar la vigencia por 2 años a los juegos promocionales aprobados o vigentes durante 2020 y 2021.
Que en razón a la grave afectación en los niveles de venta de los juegos de suerte y azar, como consecuencia de la pandemia por el COVID - 19, y conforme a la normativa que establece que el año contractual que incluya meses del periodo comprendido entre marzo y diciembre de 2020, no se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento de acuerdos relacionados con ingresos brutos garantizados, es menester regular la materia, con miras a determinar los juegos a los que aplicará la medida, en función de los ingresos mínimos pactados y el promedio de apuestas para la aplicación de los mecanismos de control.
Que, ante la reactivación económica liderada por el Gobierno nacional, para impulsar sectores como el de juegos de suerte y azar, es necesario fijar a Coljuegos el término máximo dentro del cual, deberá establecer las condiciones de confiabilidad de juegos localizados, que le permitan definir un cronograma de exigibilidad para los operadores.
Que desde el punto de vista legal se han venido generando una serie de modificaciones a las reglas establecidas inicialmente, en relación con:
i) la utilización de estudios de mercado para fijar la rentabilidad mínima en los contratos de concesión del juego de apuestas permanentes o chance
ii) La rentabilidad mínima anual en el juego de apuestas permanentes o chance para cada concesionario
iii) El anticipo de derechos de explotación en el juego de apuestas permanentes o chance, medidas en su momento para la operatividad de tales reglas, ante los posteriores cambios normativos, hayan perdido vigencia y que por tanto, se imponga su derogatoria expresa.
En atención a estas consideraciones, la parte resolutiva decreta:
Además de estas consideraciones, el decreto establece cambios al esquema de devolución de los billetes preimpresos no vendidos y su reporte a los operadores, sobre los formularios de declaración y liquidación de derechos de explotación, de impuesto de loterías foráneas el impuesto sobre premios de lotería, la definición de juego autorizado:
| Normativa anterior | Cambios |
| 9. Juego autorizado: Se entiende por juego autorizado el sorteo autónomo que realiza o autoriza la entidad concedente para efectos exclusivos de utilizar su resultado en el juego de apuestas permanentes o chance. | Juego autorizado: Se entiende por juego autorizado el sorteo autónomo que realiza la entidad concedente o que autoriza realizar a la empresa concesionaria, para efectos exclusivos de utilizar su resultado en el juego de apuestas permanentes o chance". |
También se establecen modificaciones sobre premios de doble acierto:
Sobre reservas técnicas para el pago de premios:
Sobre los incentivos para el juego de apuestas permanentes o chance, se establece:
Se modifica uno de los requisitos para la autorización de los incentivos de cobro:
| e) El concesionario debe estar a paz y salvo en los pagos de derechos de explotación y gastos de administración derivados de la rentabilidad mínima. | "e) El concesionario debe estar a paz y salvo en los pagos de derechos de explotación y gastos de administración". |
Además de estas modificaciones, se modifica el contenido de formulario único de apuestas permanentes o chance, de declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración de intereses, el fomulario de declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses.
Sobre la rentabilidad mínima establece:
En cuanto a la compensación contractual establece:
| ARTÍCULO 2.7.2.5.6. Compensación. Los concesionarios conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001 o la norma que lo modifique o adicione, podrán solicitar a la entidad concedente la compensación de los mayores valores pagados como anticipo, liquidados a su favor en las declaraciones.La solicitud de compensación deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación de la declaración en la cual se generó el saldo a favor, acompañada de los siguientes documentos:1. Copia de la declaración del período que evidenció el saldo a favor.2. Copia de la declaración del período en que se liquidó y pagó el anticipo que generó el saldo a favor, así como del recibo del pago de la misma.La solicitud de compensación deberá resolverse mediante resolución motivada suscrita por el representante legal de la entidad concedente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación en debida forma, acto que se notificará en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.De ser procedente, la resolución ordenará la compensación con cargo a los derechos de explotación del período o períodos subsiguientes a la fecha de ejecutoria del acto. | "Articulo 2.7.2.5.6. Compensación contractual. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 60 de la Ley 1955 de 2019, cuando el monto de los derechos de explotación de un año contractual resulte inferior al valor absoluto pagado durante el año contractual inmediatamente anterior, el concesionario estará obligado al pago de la diferencia a título de compensación contractual. El CNJSA, expedirá el formulario para la declaración, liquidación y pago correspondiente". |
Sobre el giro de los recursos del monopolio establece:
Sobre los intereses moratorios y el cobro coactivo establece
| ARTÍCULO 2.7.2.5.9. Intereses moratorios. De conformidad con los artículos 1º y 4º del Decreto Ley 1281 de 2002 o las normas que los modifiquen o adicionen, los intereses moratorios que se causen por el incumplimiento de los plazos para el pago y giro de los derechos de explotación que deben efectuar los concesionarios a las entidades concedentes y estas al sector salud, se liquidarán por cada día calendario de retardo en el pago, a la tasa de interés moratorio prevista para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. | "Artículo 2.7.2.5.9. Intereses moratorios. Los intereses moratorios que se causen por el incumplimiento de los plazos para el pago y giro de los derechos de explotación que deben efectuar los concesionarios a las entidades concedentes y estas al sector salud, se liquidarán por cada día calendario de retardo en el pago, a la tasa de interés moratorio, prevista para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN". |
| ARTÍCULO 2.7.2.5.10. Cobro coactivo. Los actos administrativos expedidos por las entidades concedentes del monopolio de apuestas permanentes o chance, en los cuales se determinen los derechos y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones relativas al monopolio de apuestas permanentes o chance, serán exigibles por jurisdicción coactiva, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la respectiva entidad territorial beneficiaria de los recursos.Las entidades concedentes dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria de los actos administrativos, deberán remitirlos a la Alcaldía Mayor del Distrito Capital y en los departamentos a las respectivas Gobernaciones, para que se adelante el proceso de cobro coactivo, si dentro de dicho término no han sido pagados por el concesionario. | Artículo 2.7.2.5.10. Cobro coactívo. Los actos administrativos expedidos por las entidades concedentes del monopolio de apuestas permanentes o chance, en los cuales se determinen los derechos y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones relativas al monopolio de apuestas permanentes o chance, serán exigibles porjurisdicción coactiva". |
Además de estas, se establecen disposiciónes sobre la modificación del plan de premios de los juegos promocionales, sobre autorización de requisitos para operación, sobre la declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses moratorios, entre otros.
Finalmente, se adiciona un artículo al decreto 1068 de 2015, del que se ha hablado en esta reseña, sobre la distribución de los recursos provenientes de los incentivos de premio inmediato del juego territorial:
"Articulo 2.7.9.1.9. Distribución de los recursos provenientes de los incentivos de premio inmediato del juego territorial. Corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, la explotación como arbitrio rentístico del incentivo de premio inmediato del juego territorial, así como a la Cruz Roja Colombiana y a los municipios autorizados que operan el juego de lotería tradicional, de conformidad con lo estatuido por los parágrafos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 643 de 2001.
La renta del monopolio del 12% que se genere por la operación directa en forma individual o asociada, realizada por parte de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, se distribuirá así: a. Un treinta y ocho por ciento (38%), para el departamento o el Distrito Capital, según el lugar en el cual se realizó la apuesta.
b. Un sesenta y dos por ciento (62%), para el departamento o el Distrito Capital, según el lugar al que pertenece la entidad operadora del incentivo. En caso de operación asociada por parte de entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, este sesenta y dos por ciento (62%), se distribuirá entre los asociados, de conformidad con el porcentaje de participación señalado en el documento de asociación.
A la operación asociada que realice la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, además de lo previsto en los incisos anteriores, le será aplicable lo señalado en el inciso final del artículo 2. 7. 1. 1.2 del presente decreto.
Los excedentes obtenidos en ejercicio de la operación directa o asociada, realizada por parte de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, constituyen renta al monopolio y no podrán ser inferiores al 0.5% de los ingresos brutos del incentivo.
En caso de operación asociada, los citados excedentes se distribuirán entre los asociados, de conformidad con el porcentaje de participación señalado en el documento de asociación. Los excedentes de la operación directa en forma individual o, asociada podrán ser capitalizados y utílizados, de conformidad con los criterios señalados por el CNJSA.
En cuanto a las reglas para la liquidación y el giro por concepto de las rentas del monopolio en la operación realizada por parte de las entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, se aplicará lo previsto en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del presente decreto, execeptuando los impuestos a ganadores y loterías foráneas de que tratan los artículos 2.7.1.5.4, 2.7.1.5.5 Y 2. 7.1.5.6 del presente decreto.
Los derechos de explotación que se generen por la operación a través de terceros en la modalidad individual y asociada, realizada por parte de los concesionarios del juego de apuestas permanentes, corresponden al departamento o al Distrito Capital, según el lugar en el cual se realizó la apuesta.
A estos recursos le serán aplicables las reglas de liquidación y pago, previstas en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 57 del Decreto Ley 2106 de 2019, y en el artículo 16 de la Ley 1393 de 2010, así como las contempladas en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del presente decreto.
Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales constituyen rentas del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, se mantiene la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación, conforme con lo establecido por los artículos 41 y siguientes de la Ley 643 de 2001. En consecuencia, los recursos generados por la referida explotación, intereses y rendimientos deberán girarse a la ADRES, o a quien haga sus veces, al respectivo Fondo de Salud Departamental o del Distrito Capital, y al Fondo de Investigación en Salud, administrado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme con los porcentajes establecidos en el artículo 1 del Decreto Legislativo 808 de 2020.
Parágrafo 2. Tratándose de operación directa realizada en forma individual por la Lotería de Manizales - EMSA o por la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, el porcentaje a que refiere el literal b) del presente artículo, se deberá girar al municipio de Manizales, o a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, dependiendo de quien haya operado el juego. El municipio de Manizales deberá destinar los porcentajes correspondientes al sistema de salud, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 de este artículo.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201494%20DEL%2019%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202021.pdf
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| Interpretación jurídica de Superfinanciera sobre la estipulación de canon variable |
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22 de noviembre de 2021
| Proyecto de norma de MinSalud busca adoptar la metodología para definir el valor y forma de pago de la prima que se reconocerá a las EPS para víctimas de accidentes de tránsito |
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22 de noviembre de 2021
Comentarios recibidos a la Propuesta de Agenda Regulatoria 2022-2023
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| CREG: proceso para acceder a licencia de construcción de proyecto de energía eléctrica |
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| La devolución de saldo no afecta las cotizaciones según la Corte Constitucional |
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| Inconstitucional deber de las entidades territoriales de transferir porcentaje del recaudo de estampillas | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
19 de noviembre de 2021
Infraestructura
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| Cormagdalena declara Urgencia Manifiesta para mantener continuidad del dragado en el canal de acceso a la Zona Portuaria de Barranquilla |
Salud
18 de noviembre de 2021
| A estudio del Concejo de Bogotá, proyecto que busca crear red de atención en salud mental a las madres gestantes y lactantes en el distrito Bogotá |
19 de noviembre de 2021
| Desde el 1º de diciembre, carné de vacuna contra covid-19 será necesario con esquemas completos | Ámbito Jurídico |
Coyuntura normativa
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Jue. 25 de Nov. de 2021
Gobierno-Salud. Proyecto de decreto que amplía los plazos para que las entidades territoriales presenten la última certificación de deuda e incorporen los recursos de cofinanciación en sus presupuestos.
En sus consideraciones el proyecto de decreto señala que esta normativa se da en atención a los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales y la ampliación de la autorización otorgada al gobierno nacional para realizar operaciones de crédito para financiar el pago de as deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado hasta la vigencia 2021.
Señala también la normativa el plazo de presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales para efectos de la cofinanciación de la Nación y destaca que la ley de presupuesto de 2022 establece que para cofinanciar el pago de las deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC se autoriza al gobierno a realizar operaciones de crédito durante el primer semestre de 2022, período en cual las entidades territoriales deberán agotar de forma oportuna los trámites pertinentes.
Además se indica que las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC deberán radicarse antes del 28 de febrero de 2022 para que los departamentos y distritos logren realizar los respectivos procesos de auditoría, conciliación y reconocimiento de los valores que se encontraban suspendidos con ocasión de la pandemia y que la hayan sido radicados en términos legales.
Que dada la ampliación otorgada se hace necesario ampliar el plazo de presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales para lograr el objetivo del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios de salud y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado prestados hasta el 1 de diciembre de 2019.
En atención a estas consideraciones, la parte resolutiva establece:
Plan de saneamiento por fases. Cada entidad territorial definirá e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como al Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Saneamiento, indicando las fechas de corte (fases) en las que adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y la fecha en que presentará cada una de las certificaciones establecidas en este decreto para la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación.
Para efectos de la cofinanciación por parte de la Nación, el Plan de Saneamiento establecido por la entidad territorial, no podrá contener más de tres fases de certificación de deuda. El plazo máximo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de la entidad territorial será el 2 de mayo de 2022.
Para cada una de las fases del Plan de Saneamiento, la entidad territorial deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes certificaciones, en los formatos que este último defina, las cuales deberán estar suscritas por el representante legal de la entidad territorial:
a) Deuda reconocida de acuerdo con el proceso de auditoría adelantado por la entidad territorial de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, a la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.
b) Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación.
c) Las fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida de que trata el literal a) del presente artículo. Una vez se implemente el Sistema de Información para el Saneamiento, la entidad territorial deberá cargar los formatos determinados en este artículo y los documentos establecidos en el artículo 5 del presente decreto.”
Finalmente, se modifica el plazo para la incorporación de los recursos de cofinanciación por parte de la entidad territorial, señalando que deberá efectuarse en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Proyecto%20de%20Decreto%20modificatorio.pdf
Mié. 24 de Nov. de 2021
Gobierno-Energía-CREG. Rendición de cuentas 2020-2021 (3). 23 de Noviembre de 2021. Medidas tomadas en 2021 sobre energía en comercialización mercado minorista.
El objetivo es que se pueda contar tarifas con precios eficientes que sean trasladadas a los usuarios regulados. Se acompañó la subasta de energías renovables garantizando un proceso competitivo para precios eficientes y determinar las condiciones de las garantías que deben poner los agentes generadores.
Otros mecanismos que se han presentado por iniciativas privadas es el mecanismo propuesto por Derivex y la Cámara de riesgo de contraparte, en donde se propone que los agentes puedan comprar energía bajo un mecanismo que operaría a través del sistema financiero, para que los usuarios puedan adquirir energía a precios eficientes para los usuarios regulados. Esto debe trasladarse a una formula que defina el precio unitario de prestación del servicio.
Para poder reflejar los precios resultantes de estos mecanismos, se hizo una consulta para determinar como pueden incorporarse en el costo unitario de prestación del servicio. La resolución definitiva de este tema se espera para finales de 2021.
En atención a la transformación energética en lo que hace a la participación de los usuarios se está revisando toda la regulación sobre comercialización de energía. Se está revisando la nueva metodología en transición para que este mercado pueda ser liberalizando para los usuarios y mientras tanto determinar como se debe seguir remunerando la actividad para que los usuarios empiecen a beneficiarse de todo lo que pueden traer las nuevas tecnologías de la transición energética.
En el marco de la compra de energía por parte de los comercializadores, se esta realizando un estudio para definir como va a ser la nueva forma de trasladar los precios a los usuarios que le permitan tomar decisiones de que quiere comprar o como lo puede comprar, buscando siempre que el precio y la calidad del servicio sea lo mejor para el usuario.
La resolución 171 de 2021 y en cumplimiento de lo solicitado por la ley de transición energética, se hizo una adecuación a las reglas de como se mide el consumo de los usuarios para que cuando se consuma energía para carga de vehículos no este sujeta al pago de contribuciones.
Respecto a la autogeneración en pequeña escala fue desarrollada desde 2018 pero no ha tenido avance, por lo que se revisó la regulación para avanzar de cerca de 500 proyectos en desarrollo o instalados hoy a aprovechar hacia adelante el potencial de cerca de 10 millones de usuarios podrían tener acceso al sistema.
Se crea una ventanilla única donde todos los procedimientos asociados a autogeneración o generación distribuida se van a hacer en un único sitio que será administrado por la UPME. Esto viene acompañado por el nuevo rol del usuario con nuevos deberes en la resolución 135 de 2021 donde se desarrollan los derechos y deberes de los autogeneradores con el sistema en su relación con el comercializador y el operador de red en temas trascendentales que no estaban claros asociados a la facturación y el pago de los excedentes.
Sobe Medición Avanzada AMI. En el mercado se espera que el 75% de los usuarios tengan la medición avanzada en 2030. En este sentido la CREG desarrolló dos consultas en 2020 y 2021 y la resolución en su versión definitiva se esta revisando para incorporar lo establecido en la ley 2099 que da unas señales sobre como de deben pagar los medidores.
Se está haciendo el estudio del GIDI, gestor independiente de datos e información. Este actor es fundamental en el proceso de instalación de la medición avanzada que garantizará por que va garantizar la transparencia y la neutralidad en la relación del los usuarios como el comercializador y el operador de red e instalación de la medición avanzada, que permitirá la eliminación de todas las barreras para que los beneficios de la medición avanzada se hagan una realidad.
Finalmente, para que el usuario pueda los autogenerar su propia energía, vender sus excedentes y pueda participar directamente en el mercado con esta dos tecnologías y hacer el mejor uso de los beneficios de la AMI.
En este sentido la CREG está desarrollando un documento de análisis que va a ser la hoja de ruta inicial para empezar la discusión con todos los grupos de interés para crear programas de respuesta a la demanda donde los usuarios puedan participar directamente y responder a señales de precio, horarios o a diferentes condiciones del estado de la red o participar del mercado mayorista y diferentes elementos de participación de los usuarios así como metodologías de como medir esta participación y respuesta la demanda.
Este documento saldrá antes de finalizar el 2021.
https://www.youtube.com/watch?v=4qsXnUBxFM4
Mar. 23 de Nov. de 2021
Gobierno – Hidrocarburos. Agencia Nacional de Hidrocarburos, ACUERDO No. 010 DE 2021 12 de Noviembre, "Por el cual se establecen lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias ".
En las consideraciones de este acuerdo, se establece la necesidad de estudiar medidas que estimulen el cumplimiento de obligaciones exploratorias, asociadas a contratos ya suscritos que puedan reactivar la actividad en el futuro cercano, mas concretamente en los años 2021 y 2022.
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, el Consejo Directivo de la ANH, con considera necesario establecer condiciones que permitan la acreditación de las obligaciones exploratorias previstas en los Contratos y Convenios, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos y Contratos de Evaluación Técnica, mediante la perforación de pozos exploratorios del tipo A3 o A2 en cualquier área del territorio colombiano incluida en el mapa de tierras, así como definir lineamientos específicos para la acreditación de compromisos establecida en los Contratos Especiales de Proyecto de Investigación (CEPI) que permitan una mejor implementación del mecanismo de acreditación de compromisos, establecida en este tipo de contratos.
En la parte resolutiva establece:
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto ampliar el ámbito geográfico y establecer condiciones para la acreditación de obligaciones exploratorias previstas en los Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos suscritos por la ANH, y definir lineamientos generales para la acreditación de compromisos establecida en los Contratos Especiales de Proyecto de Investigación (CEPI).
Artículo 2. Definiciones: Para efectos de la interpretación del presente Acuerdo, las expresiones empleadas con mayúscula inicial tienen el significado que se indica en el respectivo contrato y en lo no previsto en el mismo, en el Anexo No. 1 del Acuerdo No. 02 de 2017, en el Acuerdo 06 de 2020, y en las disposiciones que los modifiquen o sustituyan.
El sentido de los conceptos técnicos utilizados corresponde al que le asignan las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y demás normas de rango superior, o, en su defecto, el significado ampliamente aceptado que la geología, la ingeniería de petróleos y demás ciencias aplicables a la industria de los hidrocarburos les han atribuido. Los demás términos empleados no definidos, deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.
Artículo 3. Acreditación de inversiones. Las actividades o inversiones previstas como obligaciones exploratorias en los Contratos y Convenios de Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos y Contratos de Evaluación Técnica suscritos por la ANH podrán ser ejecutadas mediante la perforación de pozos del tipo A3 o A2, en cualquier área del territorio colombiano incluida en el mapa de tierras, previa notificación suscrita por el representante legal del contratista dirigida a la ANH. Estas inversiones serán acreditadas por la ANH, para los pozos perforados o que inicien perforación durante
https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Normatividad/ACUERDO%20010%20DEL%2012%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202021.pdf
Lun. 22 de Nov. de 2021
Gobierno – Hacienda. Proyecto de decreto que Reglamenta los beneficios Tributarios que se establecieron en la Ley 2154 de 2021
En su parte resolutiva, este decreto adiciona el decreto 1625, Unico en Materioa Tributaria con las exccenciones de impuestos ded carácter nacional para la realización de eventos deportivos:
En particular, las contenidas en la exoneración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF, desde el primero (1) de septiembre de 2021 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, prevista para los siguientes sujetos:
La Organización Deportiva Panamericana, Comité Paralímpico Internacional Américas, Federación Colombiana de Atletismo y Organización Deportiva Bolivariana (en adelante PANAM SPORTS, IPC Américas, Federación Colombiana de Atletismo y ODEBO) y/o a las subsidiarias de la PANAM SPORTS, IPC Américas y ODEBO. 2. Las Delegaciones de: La PANAM SPORTS, IPC Américas, ODEBO; Equipos, Funcionarios de Juegos, Confederaciones, Federaciones, Organismos Internacionales de Deportes por discapacidad (IOSDs) y Comités Olímpicos y Paralímpicos invitados, personal y empleados de estas partes.
El Mindeporte expedirá un certificado de beneficiario y establece el tratamiento tributario de las rentas provenientes d ella competencia deportiva, señalando que no están sujetos al imporrenta y ganancia vocacional los ingreso recibidos entre el primero de septiembre de 2021 ty un mesa después de la fecha en que se lleve acabo la final de la competencia, mientras que los contratos que celebren los beneficiarios no se encuentran sometidos al imporrenta y complementario de ganancia ocasional, nial ICA, ni al gravamen a movimiento financieros, ni a retención y nautoretención en la fuente. Reglamenta el decreto los casos en que aplica cada excención.
Establece le devolución del IVA por la realizacaión de los Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022, los sujetos que podrán solicitar la devolución de este impuesto, el procedimiento para el trámite de las solicitudes de devolución del impuesto cuando se trate de entidades extranejeras y residentes en el exterior o nacionales y residentes en el país. Señala cuando no es procedente esta devolución, el término y mecanismo para realizarla.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-181465%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Otros
Energía. Se publicó la resolución que amplia el plazo hasta el 15 de diciembre para comentarios sobre la opción para asignación de obligaciones de energía en firme, resolución de la que realizó un taller que reseñamos en nuestro boletín la semana pasada.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/e6ddc170bf9c89ec052587910053f994/$FILE/Creg199-2021.pdf
Nov. 16 - Nov. 18 de 2021
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 18 de Nov. de 2021
Gobierno-Energía. Circular 40020 del 10 de noviembre de 2021. Agentes comercializadores y generadores adjudicados en la Subasta de Contratación de Energía a Largo Plazo de octubre de 2019, de cara a la subasta convocada en 2021.
Se convoca las agentes comercializadores y generadores en próximos días a la socialización del contenido del artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019, en particular lo establecido en el parágrafo 2 de mencionado artículo, que señala que “las partes delos contratos de energía a largo plazo podrán ampliar el período suministro del contrato por el término que convenga, sin que dicha modificación debe ser previamente autorizada por el Ministerio de Minas y Energía, siempre que conserven las condiciones de precio, cantidades, fecha de inicio de obligaciones de suministro de energía y demás adjudicadas en la subasta correspondiente”.
Esta resolución resuelve que en el marco del mecanismo de contratación de energía de largo plazo se definieron la garantías requeridas para la implementación y ejecución del mecanismo, así como los principios a los cuales las garantías deben sujetarse.
En el caso de la garantía de puesta en operación se señala que esta puede prorrogarse hasta por un plazo máximo de 2 años contados a partir de la fecha de inicio de las obligaciones de suministro de energía eléctrica, sin que implique la ejecución de dicha garantía sin que implique la ejecución de la misma.
Que la normativa de 20919 convocó a una subasta de contratación de largo plazo de energía y dentro de esta estableció un mecanismo complementario para la subasta de contratación de largo plazo cuyo objeto fue asignar la diferencia positiva en caso de existir entre la demanda objetivo y la cantidad de energía asignada en la subasta de contratación de largo plazo convocada en ese año.
Que una nueva subasta fue convocada en 2021 señalando un período de suministro de los contratos de suministro a 15 años iniciando del 1 de enero de 2023. En esta convocatoria se establece un mecanismo complementario y la entrega de garantías de cumplimiento, puesta en operación (esta definida por la CREG)y de pago respectivamente, asociadas a las asignaciones de energía resultantes de la aplicación de este mecanismo.
Que para la entrada en operación se requieren algunos proyectos la ella entrada en operación comercial de los activos de transmisión, de los cuales depende su operación.
En atención a estas consideraciones se añaden dos parágrafos a la resolución del año 2019, en lo relacionado con las garantías de puesta en operación del os vendedores de energía de los proyectos contratados en ese entonces.
Parágrafo1. El vendedor podrá prorrogar la garantía de puesta en operación hasta por 6 meses adicionales a la entrada en operación comercial de los activos de transmisión, de los cuales depende la entrada en operación de la planta de generación de acuerdo con el concepto de conexión otorgado por la UPME. Durante la prórroga mencionada en este parágrafo, no podrá ejecutarse la Garantía de puesta en operación y se suspenderán las obligaciones de suministro de energía del vendedor.
Parágrafo 2. Cuando la Garantía de Puesta en Operación sea prorrogada en virtud del parágrafo 1 de este artículo, las partes de los Contratos de Energía a Largo Plazo podrán ampliar el período de suministro del contrato por el término que convenga, sin que dicha modificación deba ser previamente autorizada por el Minenergía siempre que conserven las condiciones de precio, cantidades, fecha de inicio de obligaciones de suministro de energía y demás adjudicadas en la subasta correspondiente.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49112-Resoluci%C3%B3n+MME+4+0362+de+2021.pdf
Mié. 17 de Nov. de 2021
Gobierno-Energía. Por la cual se reglamenta el artículo 49 de la ley 2099 de 2021 sobre movilidad eléctrica.
Artículo 49
Este artículo establece incentivos a la movilidad eléctrica, para fomentar el uso eficiente de la energía eléctrica, que establece que las empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, no estarán sujetos a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 ) demás que lo complementen, modifiquen o sustituyan, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga o propulsión de vehículos; eléctricos o sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros.
El consumo de energía eléctrica destinado a la carga de vehículos eléctricos en estaciones de carga incluidas 'las que se encuentren en estaciones de recarga de combustibles fósiles, en los términos de la Ley 1964 de 2019, tampoco estará sujeto a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de. 1994 y demás que lo complementen, modifiquen o sustituyan."
Durante los primeros 3 meses de vigencia de esta Ley, que fue promulgada el 10 de julio de 2021, la Comisión de Regulación en Energía y Gas establecerá las condiciones que permitan a las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros o a los, usuarios u operadores de las estaciones :de carga que permitan la carga de vehículos eléctricos, hacer una medición diferenciada de la energía que destinen para los fines indicados en este artículo, y demás aspectos necesarios. El Ministerio dé Minas y Energía podrá reglamentar los demás aspectos de este artículo.
El articulado de la resolución 40362 del 16 de noviembre establece que este incentivo aplicará a las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga o propulsión de vehículos eléctricos.
Se entiende para efectos de esta resolución que las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros respecto de la energía que destinen a la carga o propulsión de vehículos eléctricos.
Se señala que para efectos de esta resolución por sistemas eléctricos de transporte masivo de pasajeros exclusivamente los medios de transporte por cable aéreo, tercer riel y conductor rígido aéreo que funcionen con energía eléctrica.
También se establece que los usuarios de estratos residenciales 5 y 6, los usuarios a comerciales y los usuarios industriales, que posean u operen una Estación de Carga,en los términos del artículo 2 de la Resolución MME 40223 de 2021, respecto de la energía que efectivamente destinen a la carga de vehículos eléctricos en su estación de carga.
Requisitos para la aplicación del incentivo.
Las empresas prestadoras del servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros mencionadas y los usuarios mencionados deberán anexar los requisitos establecidos en el documento.
La solicitud que se presente para obtener el incentivo de que trata esta resolución, deberá resolverse en los términos previstos por la ley 142.
El comercializador de energía eléctrica de los sujetos de esta resolución deberá reporta al Minenergía dentro de la conciliación de subsidios y contribuciones del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de ingresos (SSRI) en el formato 6 de contribuyentes exentos o aquel que lo modifique o sustituya.
El incentivo del que trata el artículo 49 de la ley 2099 solo aplicará a los que cumplan estas condiciones y las definidas por la CREG.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49112-Resoluci%C3%B3n+MME+4+0362+de+2021.pdf
Mar. 16 de Nov. de 2021
Gobierno - Energía. Esquema competitivo de asignación de OEF para plantas existentes proyecto de resolución 33 de 2021. Taller de la CREG 5 de Noviembre.
En esta convocatoria se modificarán las reglas de asignación de OEF de plantas existentes. Se presentan en la primera diapositiva el comparativo de distintas propuestas.

Se busca a través de un mercado generar un precio eficiente, adaptar un esquema competitivo anual y dar una señal de re conversión tecnológica.


La propuesta consiste en la necesidad de lograr unas asingaciones de OEF. Si no se convoca una subasta se convoca a un concurso de asignación anual de OEF, ya sea por asignación competida o a prorrata o administrada.

Si se decide adelantar un concurso de OEF:

En la asignación competida habrá un concurso de sobre cerrado con oferta de precio:






La remuneración al precio de oferta marginal se realiza un ordenamiento de menor precio al mayor hasta que se logre cubrir la demanda del concurso


La planeación estimada para el siguiente año, muestra que en el primer semestre se calcula el balance energético, realizando una asignación administrada de OEF para el período 2023 2024 y se aplicaría concurso para el período 2024 -2025.

Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 18 de Nov. de 2021
Gobierno – Energía-GLP (1). Oscar Muñoz experto CREG en Evento internacional Gasnova sobre GLP. El sector GLP, política energética y su regulación en Colombia, Agenda regulatoria comentada en el subsector por parte de la CREG.
Señala el comisionado que el público objetivo son 3,4 millones de hogares usuarias en 1050 municipios, una demanda de 62 mil Kg/mes, con una capacidad de importación de 19,1-25,2 millones de KG mes, lo que surte el 40% de la demanda nacional.
La oferta local proviene de Ecopetrol como es Apiay en Cusiana, Barranca, dina, Cartagena y Cupiagua, cómo se observa en este gráfico, en donde también se destaca el contraste entre la dinámica de crecimiento de la TRM frente a la evolución de los precios en el mercado internacional.

Regulación sectorial:
Hay pocas resoluciones, en la comercialización mayorista hay libertad vigilada excepto Ecopetrol que tiene libertad regulada. En transporte hay libertad regulada solamente para el poliducto que sale de barranca y la de San Andrés. Para comercialización y distribución esta regulada por las resoluciones 023 y 001.

Necesidades regulatorias actuales:
Apenas salga la resolución 005 del sector se apruebe, se llevará a cabo la actualización del reglamento de comercialización mayorista de GLP, entre otros avances regulatorios:

Los dos últimos puntos de la siguiente diapositiva muestran que de la agenda regulatoria establecida para 2021 se pasan los dos últimos para 2022:
En 2021 se trabajó:


En autogás el Minenergía expidió el reglamento técnico y faltan dos cosas: la regulación del Minambiente y Minminas sobre las condiciones de calidad y la CREG debe entonces expedir la resolución regulatoria de autogás, se publicará un documento a consideración sobre el precio del autogas en el primer semestre y se tendrá una resolución definitiva en el segundo semestre de 2021.
Anexo.
Criterios que deben considerarse para expedir una resolución de la CREG.


Para expedir estas resoluciones se realiza un proceso que implica tiempos de consulta de al menos tres meses, lo que sucederá en los procesos regulatorios que se adelantará metodología que cambiará la resolucíon 066 para un componente de la tarifa y el C y el D para los demás componentes.
Mié. 17 de Nov. de 2021
Gobierno – Hidrocarburos. Alcohol carburante. Resolución Minenergía número 40360 del 11 de Noviembre de 2021. Por la cual se prorroga el plazo de la medida establecida en relación con la prórroga de la aplicación del porcentaje de alcohol carburante a la mezcla de diesel.
En las consideraciones de este decreto se señaña que una resolución de 2021 se dispuso que el porcentaje de alchojol carburante-etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extrafósil a nivel nacional para el mes septiembre de 2021 debía ser del 4%. Que varios factores no permiten cambiar este porcentaje a los niveles previos pues se registró un incremento de la demanda que evidencia un déficit superior a un millón de galones de alcohol carburante, y a efectos de cumplir con los porcentaje de mezcla establecidos en la resolución 40294 del 2021 y abastecer oportunamente la demanda nacional se debió establecer este porcentaje para poder repartir el combustible para la demanda existente.
Aún así en el último comité con el sector azucarero productor de etano del pasado 26 de octubre, estos manifestaron que la situación climática aunado a los mantenimientos programados en cada uno de los ingenios, continúan poniendo en riesgo la producción de alcohol carburante donde se deben tomar medidas que garanticen la continuidad del abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Por estas razones, se resulte prorrogar la vigencia de este porcentaje de mezcla, hasta el 31 de diciembre de este año.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49111-Res_40360_Prorroga+Etanol.pdf
Mar. 16 de Nov. de 2021
Gobierno-Energía. Proyecto de ley 239/2021 Senado – 336/2021. Propuestas asociadas (5). Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones. Medidas para impulsar los Mercados de Carbono.
Nota: lo resaltado en amarillo es lo que cambia respecto a la normativa anterior
Para el desarrollo de los mercados de carbono, se establece que todas las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, deberán reportar de forma obligatoria sus emisiones directas a e indirectas de GEI y la información y documentación para la elaboración de inventarios de GEI.
Se modifica el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, sobre el registro nacional de reducción de las emisiones de Gases Efecto Invernadero (RENARE), del cual hará parte el Registro Nacional de Programas y Proyectos de acciones para la Reducción de las emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia.
El RENARE podrá generar condiciones de operatividad con otras herramientas tecnológicas del Sistema Nacional de Información Ambiental (SIAC) o con heramientas tecnológicas de naturaleza pública, privada o mixta.
Toda persona natural o jurídica, pública, privada o mixta que pretenda optar a pagos por resultados o compensaciones similares como consecuencia de acciones que generen reducciones de emisiones o remociones de GEI o realizar transferencias internacionales de resultados de mitigación del GEI, deberá obtener previamente el registro de que trata el inciso anterior, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Minambiente.
El Minambiente reglamentará el sistema de Contabilidad de reducción y remoción de emisiones y el sistema de monitoreo, reporta y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional, definirá los niveles de referencia de las emisiones forestales y las lineas de base sectoriales estandarizadas.
Las reducciones de emisiones u remociones de GEI debe ser verificadas por personas naturales o jurídicas independiente y competentes de primera o de tercera parte según aplique, acreditadas para estos fines.
Los resultados de mitigación que acredite el Gobierno Nacional en el marco de programas nacionales o subnacionales de reducción de emisiones del GEI, no podrán ser posteriomente ofertadas a través de proyectos en el mercado de carbono.
Se crea el sistema de información ARTÍCULO 26. Sistema nacional de información sobre cambio climático. En el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia - SIAC, créese el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático que proveerá datos e información transparente y consistente en el tiempo para la toma de decisiones relacionadas con la gestión del cambio climático.
El SNICC será administrado por el Minamiente y está conformado por i) el Sistema de Monitoreo, Reporta y Verificación de Mitigación a nivel naciona (sistema MRV de mitigación), ii)el sistema de Monitoreo y Evaluación de Adaptación al cambio climático (Sistema MyE de adaptación); ii)el Sistema de Monotoreo y Evaluación de Adaptacińo al cambio climático (sistema MyE de adaptación): y; iii) el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación de financiamiento climático (Sistema MRV de financiamiento).
El sistema de MRV de mitigación comprende los siguientes instrumentos para la generación de información: i)el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Inveradreo (RENARE): ii) el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC); iii) el Sistema Nacional de Invenbtario de Gases de Efecto Invernadero (SINGEI) y iv) el sistema de Copntabilidad de Reducción y Remoción de GEI (SCRR-GEI).
El Sistema MyE de adaptación comprende el Sistema Integra de Información sobre Vulnerabilidad,Riego y Adaptación al cambio climático (SSVRA).
Así mismo, se establecen como instrumentos del SNICC para la generación de información oficial que permita tomar decisiones, formular políticas y normas para la planificación, gestión sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano y la gesti del cambio climático: i) el Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF): y ii) el inventario Forestal Nacional (IFN).
Se establece que las compensaciones bióticas se podrán constituirse en inciativas de mitigación de GEI únicamente cuando se termine y certifique en cumplimiento de los términos legales y se crea la comisión de estudio para la promoción y desarrollo de los mercados de carbono en Colombia.
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2021%20-%202022/PL%20239-21%20-%20336-2021C%20Accion%20Climatica.pdf
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Jue. 18 de Nov. de 2021
Energía
17 de noviembre de 2021
Fondos
17 de noviembre de 2021
Hidrocarburos
17 de noviembre de 2021
Salud
17 de noviembre de 2021
| En Sala Plena de la Corte, del jueves 18 de noviembre, se tiene previsto el estudio de la norma sobre el porcentaje de cotización en salud de pensionados pertenecientes al régimen contributivo |
Mié. 17 de Nov. de 2021
Aseguradoras
16 de noviembre de 2021
Energía
16 de noviembre de 2021
Gobierno
16 de noviembre de 2021
Infraestructura
16 de noviembre de 2021
| INVÍAS abre licitación por $536.700 millones para equipos electromecánicos del túnel Guillermo Gaviria Echeverri, en Antioquia |
Salud
16 de noviembre de 2021
| MinSalud hizo repaso de la normatividad vigente sobre la adopción de protocolos de bioseguridad |
Mar. 16 de Nov. de 2021
Energía
11 de noviembre de 2021
12 de noviembre de 2021
Gobierno
12 de noviembre de 2021
| Sancionan ley de presupuesto y se modifica la Ley de Garantías | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
11 de noviembre de 2021
12 de noviembre de 2021
| Repaso normativo de la CREG sobre la regulación de plantas desgasificadoras |
Infraestructura
12 de noviembre de 2021
Salud
11 de noviembre de 2021
12 de noviembre de 2021
Telecomunicaciones
12 de noviembre de 2021
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Ampliado el plazo para comentar el borrador de la Agenda Regulatoria CRC 2022-2023
Coyuntura normativa
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Jue. 18 de Nov. de 2021
Gobierno – Energía-GLP (2). Director de la UPME Cristian Jaramillo y Alejandro Martinez presidente de Gasnova en Evento internacional Gasnova sobre GLP. El sector GLP, política energética y su regulación en Colombia, Agenda regulatoria comentada en el subsector por parte de la CREG.
En los sectores difíciles de electrificar se continuará con combustibles por que son flexibles en su transporte, logística y acceso a lugares remotos. Hay competencia en los hidrocarburos por el que menos emita el GLP donde este combustible está en la mitad entre el diesel y la gasolina y el gas natural. Su crecimiento dependerá de su competitividad frente a su competidor principal que es el gas natural. En el corto plazo hay nichos claros sin competidor evidente para el gas natural. En el sector residencial como sustituto de la leña y segmentos de transporte de mediana y larga distancia en carga, mas apropiado el GLP que el gas natural y en el sector industrial hay nichos específicos para el reemplazo de carbón. Hacia 2050 dependerá de la consolidación del GLP en estos Nichos.
Alejandro Martinez, presidente de Gasnova señala que hay pocas inversiones que han permitido generar las inversiones hasta ahora. Sin embargo el mundo cambio: hay perdida de autosuficiencia del país y las condiciones de mercado en los últimos tres años con alzas autosostenidas en los precios, condiciones que llegan para quedarse.
Sin embargo, el sector requiere unos incentivos, en el caso de leña son 6 millones de colombianos pero la meta anual de gobierno es de 8700 millones de presupuesto lo que es una meta corta y pasarán décadas mi9entras las personas pueden reemplazar la leña por GLP.
La experta en el sector señala que hay un plan trazado por la UPME pero el subsidio destinado a ese plan se queda corto no debe estar referido al GLP real sino al precio de referencia, lo que hace el subsidio insuficiente alejándose de la meta.
UPME propone que hay que buscar maneras que no presionen el fisco para apoyar la sustitución de leña por GLP compitiendo de mejor manera con el GAS. Los cálculos elaborados por la UPME no dan sostenible la red de distribución por que los precios no son los mismos que se dan en los mercados locales. Pero para masificar hay que tener mas oferta, que implica para el criterio de la UPME importar para contar con mayor oferta.
Gasnova señala que el GLP debe posicionarse mejor desde el gobierno como combustible de transición teniendo en cuenta que compite en lo ambiental con la leña, el carbón, el diésel la gasolina. Pensar mas en grande el sector posicionándolo como combustible limpio.
Hay desafíos de trabajo en conjunto en términos de ir a las regiones a divulgar la ley de gases combustibles y los incentivos que establecen y que deben ser normados por los consejos municipales para que aprueben los acuerdos municipales para eliminar pico y placa, o en el Mintransporte sobre el ecoetiquetado.
https://www.youtube.com/watch?v=E6uakLTonYw&t=2410s
Mié. 17 de Nov. de 2021
Gobierno -Energía. Resolución que modifica una variable en el procedimiento para el reconocimiento de subsidio a pagar refinadores e importadores de gasolina motor corriente y ACPM. Resolución número 40355 del 10 de noviembre de 2021.
En sus consideraciones la resolución establece que en el marco de las competencias de Minhaciena y Minenergía para establecer la metodología de calculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados, a lar emuneración de la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles.
Que el minhacienda podrá determinar el mecanismo de estabilización de prestios, de referencia de venta al público y en atención a las normas que reglamentan el Fondo de estabilización de precios de los combustibles.
Que el Minenergía, calcula y liquida mediante resolución el valor de la posición neta de cada refinador y/o importador discrimiando cada tipo de combustible a ser reconocido por el Fondo de forma trimestral, previa presentación de los valores a liquidar al comité directivo. Que en atención a la normativa que establece el procedimiento para reconocer el subsidio para refinadores e importadores de gasolina motor corriente y del ACPM.
Se establecen consideraciones técnicas adicionales, entre estas que uno de los insumos de fuente internacional que es el flete de los tanqueros limpios de 30 mil TM para la ruta CARIB/USG dejó de ser publicado desde ocubre pasado.
Se hace entonces necesario modificar la fuente para el cálculo del flete internacional desde Houston-Pozos colorados, siendo recomendada utilizar la referencia STR que corresponde a la cotización diaria del factor de correccioón del mercado para el flete de los tanqueros limpios de 38 mil TM para la ruta Caribus/Atlantic/Coast, de la publicación PLATTs de Standard & Poors, como indicador relevante para las condiciones del mercado.
En su parte resolutiva, se decide entonces modificar la variable STRi,x,j con señalando como base la nueva fuente de información para los precios internacionales así:


https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49110-20211110_RES+40355+Flete+PLATTS.pdf
Mar. 16 de Nov. de 2021
Gobierno. Apertura del Concurso de Méritos Abierto No. MHCP-CM-06-2021”. “Prestar servicios de asesoría integral y banca de inversión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contribuir a la optimización de los activos de la Nación, para lo cual deberá realizar la valoración, y de ser procedente analizar, diseñar, elaborar e implementar el plan o programa de enajenación de la participación accionaria de la Nación en empresas del sector eléctrico”. RESOLUCIÓN 2775. (11 de noviembre de 2021, que ordena la apertura de este proceso).
Artículo 1. Se ordena la apertura del Concurso de Méritos Abierto No. MHCP-CM-06- 2021, en los siguientes términos: Objeto de la Contratación: Prestar servicios de asesoría integral y banca de inversión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contribuir a la optimización de los activos de la Nación, para lo cual deberá realizar la valoración, y de ser procedente analizar, diseñar, elaborar e implementar el plan o programa de enajenación de la participación accionaria de la Nación en empresas del sector eléctrico. Modalidad de Selección. Concurso de Méritos Abierto. Cronograma del Proceso




(*) Estas fechas se pueden ver afectadas en caso de que la Entidad requiera descartar precios artificialmente bajos, para lo cual no será necesario acudir a adenda. Se levantarán las actas respectivas de las audiencias realizadas y de la diligencia de cierre.
(**) Cuando se trate de Uniones Temporales y Consorcios, el plazo podrá ser mayor teniendo en cuenta el trámite del RUT y la apertura de cuenta. Nota: Las modificaciones al cronograma se reflejarán directamente en el Pliego de Condiciones y Adendas respectivas (el presente cronograma no restringe lo establecido en el estatuto general de contratación). Lugar electrónico y físico de consulta del pliego de condiciones y los estudios y documentos previos y definitivos, disponibles desde la fecha de la resolución de apertura.
EL PRESENTE PROCESO SE DESARROLLARÁ EN SU TOTALIDAD A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA SECOP I, por tal razón, toda la información y demás actuaciones que se produzcan con ocasión de la presente modalidad de selección, serán publicadas y deberán consultarse en la página WEB del Portal Único de Contratación (SECOP I) www.colombiacompra.gov.co.
Por lo tanto, se debe entender que dichos actos son oponibles desde el momento en que aparezcan publicados por este medio. De igual manera se informa a los interesados que en atención a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021, no habrá́ consulta física del expediente contractual en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Convocatoria Veedurías Ciudadanas.
De conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público convoca a las veedurías ciudadanas para que promuevan el ejercicio del control social ciudadano al proceso de contratación, para lo cual podrán consultarlo en la página web: www.colombiacompra.gov.co (SECOP), y acudir a las instalaciones de la entidad, ubicada en la Carrera 8 No 6C – 38, para ejercer los derechos y las facultades que la Constitución y la Ley les atribuyen.
Nov. 8 - Nov. 11 de 2021
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
Contexto Normativo
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Jue. 11 de Nov. de 2021
Gobierno – Salud. Decreto número 1437 del 9 noviembre de 2021. Por medio del cual se adoptan medidas para incrementar la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y agilizar su flujo.
En sus consideraciones este decreto establece que en atención al principio de sostenibilidad que propende por el flujo de recursos destinados a su financiación sea ágil y expedito y no podrá ser afectado por su administración.
Recuerda que la UPC del régimen subsidiado se financia con varias fuentes entre las que se encuentran los recursos que deben aportar las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda, presupuestados en base al recaudo real de las rentas de las que son titulares. Estas cotizaciones no forma parte del PGN o del prespuesto de las entidades territoriales ni del patrimonio de las EPSy que los intereses o superávits generados en el proceso de compensación son propiedad del sistema general de seguridad social en salud. La Adres es quien administra los recursos y propende por el flujo de los mismos y sus sostenibilidad financiera.
Que teniendo en cuenta que los recursos recaudados por concepto de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud antes del proceso de compensación son recursos del mismo Sistema que debe administrar la ADRES y que, sólo una vez realizado el proceso de compensación, se conoce el valor de los recursos que deben ser girados a las Entidades Promotoras de Salud y a las Entidades Obligadas a Compensar, es necesario actualizar las condiciones de apertura y manejo de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones y determinar que las mismas son de titularidad del referido Sistema.
Que la modificación a las condiciones de apertura y manejo de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones trae consigo ajustes necesarios relativos al proceso de liquidación, reconocimiento y giro de las Unidad de Pago por Capitación, provisión de incapacidades, programas de promoción y prevención y prestaciones económicas del Régimen Contributivo, especificamente, lo concerniente a su ejecución, a la corrección de registros compensados yel reporte de información de registros no compensados y transferencias entre EPS y EOC, así como los procesos de reconocimiento de rendimientos financieros y de compensación.
Que se requiere para proteger la disponibilidad de las fuentes que integran la UPC se requiere tener en cuenta la totalidad de los recursos girados para el aseguramiento por parte de las entidades territoriales al cierre de mes anterior, razón por la que es necesario ajustar dicho proceso.
Que los cambios realizados desde 2020 implementaron el sistema de presupuestos máximos, que gira anticipadamente los recursos asociados a la financiación de los servicios y tecnologías no financiados con la UPC siendo la prestación de estos servicios gestionada por las EPS que los financiarán con cargo a estos recursos. Como aún hay servicios de salud no cubiertos con estos presupuestos o con la UPC, se deben establecer requisitos a cumplir para reconocer dichos servicios. Finalmente, en las consideraciones destaca la potestad del Gobierno Nacional para realizar compras centralizadas de medicamentos pero se requiere armonizar la normativa para que incluya los procesos que debe adelantar la ADRES en este aspecto.
En atención a estas consideraciones establece:
| Normativa anterior | Decreto 1437 de 2021 |
| Artículo 2.6.4.2.1.2. Recaudo de las cotizaciones al SGSSS. El recaudo de las cotizaciones al SGSSS se hará a través de la cuenta maestra registrada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) ante la ADRES, conforme con los parámetros que dicha entidad defina para el efecto. La cuenta registrada debe ser utilizada exclusivamente para el recaudo de cotizaciones del régimen contributivo del SGSSS y será independiente de aquellas en las que las EPS y EOC manejen los demás recursos. La cuenta de recaudo de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones (SGP) solo se podrá mantener hasta la culminación de la compensación de los recaudos respectivos. Parágrafo. No se podrán recaudar o depositar aportes en cuentas diferentes a las registradas y autorizadas por la ADRES. El recaudo de aportes se efectuará exclusivamente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Se considerará práctica no permitida, cualquier transacción por fuera de estas reglas. | "Artículo 2.6.4.2.1.2. Recaudo de las cotizaciones al SGSSS. Las Entidades Promotoras de Salud recaudarán las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud en las cuentas bancarias abiertas por la ADRES en entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La ADRES será la titular de estas cuentas, que deben ser utilizadas exclusivamente para el recaudo de cotizaciones del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud e independientes a las demás cuentas bancarias de recaudo que administre la ADRES. La cuenta de recaudo de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones -SGP- se mantendrá hasta la culminación de la compensación de los recaudos respectivos o hasta la culminación del proceso de saneamiento de aportes patronales que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. No se podrán recaudar o depositar cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuentas bancarias diferentes a las establecidas por la ADRES. El recaudo de las cotizaciones o aportes se efectuará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA |
| Artículo 2.6.4.2.1.3. Condiciones para la apertura de las cuentas maestras de recaudo de las cotizaciones en las EPS y EOC. La apertura de las cuentas maestras se hará por las EPS y EOC a nombre de la ADRES en entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos de registro y reporte de información que para el efecto defina la ADRES. | Artículo 2.6.4.2.1.3. Condiciones para la selección de las entidades financieras y la apertura de las cuentas bancarias de recaudo de las cotizaciones. La selección de las entidades bancarias y la suscripción del convenio de recaudo se realizará conforme al reglamento y los parámetros que defina la ADRES, en el cual se especificarán los requisitos para su apertura teniendo en cuenta las condiciones financieras y de riesgo, de reporte de información a las EPS, a la ADRES y a las entidades involucradas en el proceso, y demás condiciones que se requieran para garantizar la protección de los recursos y operación del proceso de compensación. Seleccionadas las entidades financieras se realizará la apertura de las nuevas cuentas bancarias y su entrada en operación tendrá lugar, una vez se efectúe la conciliación de las actuales cuentas maestras de recaudo. La ADRES establecerá el procedimiento y cronograma de conciliación y cierre de las actuales cuentas maestras de recaudo, así como la trasferencia de los recursos depositados en estas. Las EPS y demás EOC deberán transferirle a la ADRES el monto que se determine en la conciliación dentro del mes siguiente a la comunicación de su resultado. Si dentro del plazo indicado las EPS y demás EOC no realizan la transferencia, la ADRES deducirá dicho monto de los reconocimientos que resulten a favor de estas. La operación para la apertura de las cuentas de recaudo, así como el diseño e implementación de los desarrollos tecnológicos que se requieran para su puesta en funcionamiento se realizará a más tardar el 31 de enero de 2022, de acuerdo con el plan de trabajo que la ADRES establezca. |
| Artículo 2.6.4.2.1.4. Condiciones para el manejo de las cuentas maestras de recaudo de las cotizaciones en las EPS y EOC. Las EPS y EOC deberán recaudar las cotizaciones y los aportes en las cuentas maestras registradas y autorizadas por la ADRES observando las siguientes condiciones: 1. Suscribir convenios de recaudo en los que se establezcan los rendimientos financieros, los cuales podrán ser revisados cuando lo requieran, con el fin de mejorar las condiciones financieras, la calidad y oportunidad de la información, remitiendo copia de los mismos a la ADRES. 2. Recibir exclusivamente las cotizaciones y los aportes del SGSSS a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). 3. Definir como beneficiario de los movimientos de egreso únicamente la ADRES y la cuenta de la EPS o EOC objeto del proceso de compensación. Estas operaciones deberán ser autorizadas por la ADRES y se realizarán en forma electrónica. 4. Generar rendimientos financieros de acuerdo con las condiciones de mercado para depósitos de esta naturaleza. 5. Garantizar que las entidades financieras reporten la información a la ADRES de acuerdo con la estructura y plazos que esta defina. 6. Garantizar a la ADRES el acceso en línea a la información de los movimientos y extractos de las cuentas maestras de recaudo. 7. Las demás que considere y determine el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. Se considerará práctica no permitida que las EPS y las EOC convengan reciprocidades con las entidades financieras, así como la contravención a las condiciones aquí establecidas | "Articulo 2.6.4.2.1.4. Condiciones para el recaudo de las cotizaciones en las cuentas maestras. Las EPS y demás EOC únicamente podrán recaudar las cotizaciones en salud que se realicen a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, en las cuentas bancarias de recaudo abiertas por la ADRES. Se considera una práctica no permitida, cualquier transacción de recaudo o depósito de cotizaciones en cuentas diferentes a las aquí determinadas". |
| Artículo 2.6.4.2.1.5. Conciliación de cuentas e identificación del recaudo de cotizaciones. Las EPS y las EOC, dentro de cada mes, serán las responsables de realizar las actividades necesarias para la conciliación de las cotizaciones con la información del mecanismo de recaudo PILA, cobro de cotizaciones en mora con sus respectivos intereses, identificación de aportantes, verificación de la pertinencia de los reintegros de aportes y las demás propias de la delegación del recaudo. La ADRES elaborará dentro del mes siguiente al del análisis, la conciliación de los movimientos de las cuentas maestras de recaudo, con la información del proceso de compensación de la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 3 del presente Título y determinará las cotizaciones sin compensar que las EPS y EOC deben girar a la ADRES. Las EPS y EOC transferirán a la cuenta establecida por la ADRES los saldos de la cuenta maestra del recaudo de cotizaciones antes del primer proceso de compensación del mes siguiente y dispondrán de un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la ADRES publique la conciliación, para presentar las observaciones a la misma. Si dentro de este término no se recibe respuesta, se entenderá aceptada la conciliación por las EPS y EOC. Las EPS y EOC deberán realizar los ajustes que se establezcan en la conciliación mensual. Las EPS y EOC dispondrán de un término de doce (12) meses contados a partir de la fecha del recaudo para efectuar la revisión y ajustes requeridos para lograr la compensación de los recursos que no hayan sido compensados. Los recursos de la cotización del régimen contributivo de salud no compensados, tendrán la destinación prevista en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011. Parágrafo 1°. La ADRES informará a las entidades de control competentes, las inconsistencias de los análisis efectuados a las conciliaciones de las cuentas de recaudo de las EPS y EOC. Parágrafo 2°. El incumplimiento de los términos establecidos para el giro de los saldos no compensados a la ADRES causará intereses moratorios a favor del SGSSS de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto-ley 1281 de 2002 | Artículo 2.6.4.2.1.5. Identificación del recaudo de cotizaciones. La ADRES con base en la información reportada por los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- y por los operadores financieros de información, efectuará periódicamente la identificación del ingreso de cada una de las cuentas bancarias maestras de recaudo de cotizaciones. Con base en la información reportada por los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- y por los operadores financieros, la ADRES entregará un reporte mensual a cada EPS y EOC con la información del recaudo de las cotizaciones, la devolución de aportes, cuando a ello hubiere lugar y los resultados de los procesos de compensación del mes anterior. Las EPS y demás EOC deberán realizar la revisión del reporte entregado e informar a la ADRES las inconsistencias que llegaren a identificar en los siguientes cinco (5) días hábiles. En todo caso, las EPS y demás EOC deberán realizar la gestión necesaria para lograr la compensación de las cotizaciones que no hayan sido compensadas, para lo cual tendrán un término de doce (12) meses a partir de la fecha del recaudo, superado este término tales recursos harán unidad de caja con los recursos de la ADRES. Corresponde a las EPS y demás EOC continuar con la gestión de recaudo de las cotizaciones y en consecuencia realizar las acciones de seguimiento, gestión con los operadores de información, conciliación, cobro de las cotizaciones y de los intereses de mora, identificación de los aportantes, pertinencia de la devolución de aportes y las demás propias del recaudo y, por lo tanto, continuarán financiando los costos asociados a dichos procesos. Parágrafo 1. La ADRES informará a las entidades de inspección, vigilancia y control, las inconsistencias que se presenten en el reporte de la información por los operadores de información y financieros que impidan la plena identificación del recaudo y el flujo de los recursos. |
| "Artículo 2.6.4.2.1.26 Rendimientos financieros. Se entiende por rendimientos financieros los recursos generados por la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social de Salud o de sus inversiones. En desarrollo de lo previsto en el artículo 2° del Decreto Ley 1281 de 2002, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá anualmente el porcentaje de los rendimientos financieros generados por el manejo de los recursos en las cuentas bancarias de recaudo de las cotizaciones, que será reconocido y girado a las EPS y demás EOC, de acuerdo con la participación de las cotizaciones de estas sobre el monto total recaudado en el respectivo mes. El giro de los rendimientos financieros lo realizará la ADRES a las EPS y demás EOC la última semana de cada mes con la información del mes inmediatamente anterior. | |
| Artículo 2.6.4.2.1.26. Rendimientos financieros. Corresponde a los recursos provenientes de los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del SGSSS o de sus inversiones.Los rendimientos financieros generados por las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones, cuya apropiación se autoriza a las EPS y EOC, serán incorporados y ejecutados por la ADRES sin situación de fondos, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. | Artículo 2.6.4.2.1.26 Rendimientos financieros. Se entiende por rendimientos financieros los recursos generados por la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social de Salud o de sus inversiones. En desarrollo de lo previsto en el artículo 2° del Decreto Ley 1281 de 2002, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá anualmente el porcentaje de los rendimientos financieros generados por el manejo de los recursos en las cuentas bancarias de recaudo de las cotizaciones, que será reconocido y girado a las EPS y demás EOC, de acuerdo con la participación de las cotizaciones de estas sobre el monto total recaudado en el respectivo mes. El giro de los rendimientos financieros lo realizará la ADRES a las EPS y demás EOC la última semana de cada mes con la información del mes inmediatamente anterior. |
| Artículo 2.6.4.3.1.1.1. Proceso de Compensación. Se entiende por compensación el proceso mediante el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al régimen contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada período al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al SGSSS. El resultado de la compensación será: i) el monto a apropiar por la EPS o EOC, ii) el valor a girar a la ADRES por parte de la EPS o EOC en el caso de superávit y iii) e l valor a girar por la ADRES a la EPS o EOC, en el caso de déficit. | Artículo 2.6.4.3.1.1.1 Proceso de compensación. Se entiende por compensación el proceso mediante el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al Régimen Contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada período al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El resultado de la compensación será el monto liquidado y reconocido a cada EPS o EOC. " |
| Artículo 2.6.4.3.1.1.4. Ejecución del proceso de compensación y entrega de resultados. El proceso de compensación lo ejecutará la ADRES el segundo día hábil de cada semana del mes, con la información del recaudo de cotizaciones disponible a esa fecha, independientemente del período de cotización al que correspondan los aportes, así como con la información registrada en las bases de datos de afiliados. La ADRES publicará, a más tardar en el mes de diciembre de cada año, el calendario de las fechas de los procesos de compensación de la vigencia fiscal siguiente. La información resultado del proceso de compensación lo publicará la ADRES por medios electrónicos en el transcurso del día hábil siguiente al que ejecuta el proceso. Esta información contendrá entre otros: el consolidado del resultado del proceso, los registros aprobados y no aprobados por período compensado, los valores a reconocer a las EPS y EOC, los valores a trasladar de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones, los recursos reconocidos por afiliado, los valores deducidos o descontados y los recursos objeto de giro directo a las IPS y a los proveedores de tecnologías y servicios en salud, según corresponda. La ADRES autorizará la apropiación de los recursos a que tengan derecho las EPS y EOC y girará los recursos que procedan como resultado del proceso de compensación. | Articulo 2.6.4.3.1.1.4 Ejecución del proceso de compensación y entrega de resultados. El proceso de compensación lo ejecutará la ADRES el segundo día hábil de cada semana del mes, con la información disponible de las cotizaciones recaudadas al último día hábil de la semana anterior, independientemente del período de cotización al que correspondan los aportes, así como con la información registrada en las bases de datos de afiliados. La ADRES publicará, a más tardar en el mes de diciembre de cada año, el calendario de las fechas de los procesos de compensación de la vigencia fiscal siguiente. La información de los resultados del proceso de compensación será publicada por la ADRES en medios electrónicos en el transcurso del día hábil siguiente al que ejecuta el proceso. Esta información contendrá entre otros: los registros aprobados y no aprobados por período compensado, los recursos liquidados y reconocidos por afiliado, los valores liquidados y a reconocer a cada EPS y demás EOC, los descuentos aplicados, los recursos objeto de giro a cada EPS y demás EOC y de giro directo a las IPS y a los proveedores de tecnologías y servicios en salud, según corresponda, y el consolidado del resultado del proceso. La ADRES realizará el giro de los recursos al cual tenga derecho cada EPS o EOC, de acuerdo con el resultado del proceso de compensación. |
| Artículo 2.6.4.3.1.1.5. Ajuste de información de registros no compensados. Con el fin de proceder a efectuar el proceso de compensación sobre registros no compensados por inconsistencias en la información registrada en la PILA, o en la base de datos de afiliados, las EPS y EOC efectuarán las gestiones ante la ADRES para aclarar esta información de acuerdo con el procedimiento establecido por esta. De encontrarse inconsistencias en el valor de los aportes recaudados en la cuenta maestra de recaudo contra la información reportada por la PILA, los operadores de información y los operadores financieros, a través de los mecanismos disponibles, adelantarán las gestiones para que sea ajustada la información que deberá reflejarse en la PILA y en la cuenta maestra de recaudo. En caso de presentarse transferencias de las cuentas maestras de recaudo entre las EPS y EOC, estas deberán aceptarlas a más tardar el día hábil siguiente a la publicación del proceso por parte de la ADRES. Parágrafo. Las cotizaciones no conciliadas únicamente podrán ser compensadas dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de recaudo de las mismas; superado este término tales recursos se constituirán en el ingreso a que hace referencia el literal c) del artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011. | Artículo 2.6.4.3.1.1.5 Ajuste de información de registros no compensados y trasferencias de recursos entre EPS – EOC. Con el fin de compensar los registros no compensados por inconsistencias en la información registrada en la PILA o en las bases de datos de afiliados, las EPS y demás EOC realizarán las acciones para corregir y reportar las novedades de la información de acuerdo con los procedimientos establecidos para el efecto. De encontrarse inconsistencias en el valor de los aportes recaudados en la cuenta bancaria maestra de recaudo contra la información reportada por la PILA, los operadores de información y los operadores financieros, a través de los mecanismos disponibles, realizarán las acciones necesarias, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ADRES, para ajustar la información que deberá reflejarse en la PILA y en la cuenta bancaria maestra de recaudo. En el evento en que la cotización se recaude con un código diferente al de la EPS o EOC al que pertenece el afiliado, las EPS y EOC o la ADRES, realizarán la gestión para corregir el código, de acuerdo con los términos y condiciones previstas en el procedimiento establecido por la ADRES" |
| Artículo 2.6.4.3.1.1.6. Proceso de corrección de registros aprobados. Las correcciones de los registros aprobados en el proceso de compensación se presentarán por las EPS y las EOC, el último día hábil de la segunda semana de cada mes y se corregirán los registros en las bases de datos del proceso de compensación. La ADRES efectuará la validación y entrega de resultados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación. Los montos a favor de la ADRES o de las EPS y EOC que resulten del proceso de corrección y el reconocimiento de recursos a que hubiere lugar, se girarán de acuerdo con el mecanismo definido para el efecto. Las EPS y EOC tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para solicitar corrección de registros compensados, salvo en los casos en que la corrección se cause por efecto de ajustes en los pagos de aportes a través de PILA o por orden judicial. Parágrafo. Por efecto de la firmeza establecida en el artículo 16 de la Ley 1797 de 2016, no habrá declaración de corrección a registros aprobados en virtud del Decreto 2280 de 2004. Los ajustes que efectúe el aportante a períodos en vigencia del mencionado decreto serán registrados por la EPS y EOC en su sistema de información y las cotizaciones recaudadas se girarán a la ADRES, en el marco del proceso de compensación de que trata el presente Capítulo | Artículo 2.6.4.3.1.1.6. Proceso de corrección de registros compensados. Las correcciones de los registros compensados serán presentadas por las EPS y las demás EOC, el último día hábil de la segunda semana de cada mes y la ADRES efectuará la validación y entrega de resultados en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación. Las correcciones que cumplan con los términos y condiciones previstas en el procedimiento establecido por la ADRES, se registrarán en las bases de datos del proceso de compensación; de lo contrario, la ADRES informará las causales de no aprobación de los registros a las EPS y EOC. Cuando las correcciones de los registros compensados generen un saldo a favor de la ADRES, se descontará en el resultado del siguiente proceso de compensación, de no realizarse por insuficiencia de recursos de las EPS y EOC, la ADRES adelantará la gestión de cobro de acuerdo con los mecanismos previstos en la normativa vigente. Si de las correcciones de los registros compensados se genera un saldo a favor de la EPS y EOC, la ADRES efectuará el reconocimiento y giro. Cuando los resultados del proceso de corrección de registros aprobados impliquen la devolución de recursos al aportante, las EPS y EOC, una vez reciban los resultados y los recursos por la ADRES, girarán los recursos al aportante en los tres días hábiles siguientes. En todo caso, las EPS y EOC tendrán un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de compensación de cada registro para solícitar su corrección. Parágrafo. No habrá declaración de corrección a registros aprobados en virtud del Decreto 2280 de 2004 conforme con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1797 de 2016. Los ajustes que efectúe el aportante a períodos en vigencia del mencionado decreto serán registrados por la EPS y EOC en su sistema de información y las cotizaciones recaudadas se girarán a la ADRES, en el marco del proceso de compensación de que trata el presente Capítulo". |
| Artículo 2.6.4.3.5.1.3. Requisitos para la procedencia del pago de servicios y tecnologías en salud. El proceso de verificación y control de las solicitudes de pago de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC, deberá garantizar la acreditación de los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación a cargo de la Nación, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud y Protección Social así: 1. El usuario a quien se suministró existía y le asistía el derecho al momento de su prestación. 2. El servicio o tecnología no se encuentra cubierto en el plan de beneficios con cargo a la UPC para su fecha de prestación. 3. El servicio o tecnología fue prescrito por un profesional de la salud u ordenado por autoridad judicial. 4. El servicio o tecnología fue efectivamente suministrado al usuario. 5. El reconocimiento y pago del servicio o tecnología corresponde a la ADRES y se presenta por una única vez. 6. La solicitud del reconocimiento y pago del servicio o tecnología se realiza en el término establecido. 7. Los datos registrados en los documentos que soportan el recobro son consistentes respecto al usuario, el servicio o tecnología y las fechas. 8. El valor recobrado se encuentra debidamente liquidado, soportado y conforme a la regulación vigente. Parágrafo 1°. El servicio de salud o tecnología suministrado a un usuario con diagnóstico confirmado de enfermedad huérfana u otra patología de interés, será reconocido cuando el usuario se encuentre debidamente inscrito en la base de datos definida por el Ministerio de Salud y Protección Social. El giro se realizará en forma directa desde la ADRES a los centros de referencia o a la red de prestación que se constituya para tal fin. Parágrafo 2°. En los casos en que opere la negociación centralizada por parte del Gobierno nacional, a que hace referencia el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya, el reconocimiento y pago de las tecnologías se acogerá a los precios pactados mediante este mecanismo. | "Artículo 2.6.4.3.5.1.3 Requisitos para el pago de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y los presupuestos máximos. El proceso de verificación y control de las solicitudes de pago de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y los presupuestos máximos, deberá garantizar la acreditación de los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la obligación a cargo de la Nación, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud y Protección Social así: 1. El usuario a quien se suministró existía y le asistía el derecho al momento de su prestación. 2. El servicio o tecnología no se encuentra financiado con cargo a la UPC y los presupuestos máximos para su fecha de prestación. 3. El servicio o tecnología fue prescrito por un profesional de la salud u ordenado por autoridad judicial. 4. El servicio o tecnología fue efectivamente suministrado al usuario. 5. El reconocimiento y pago del servicio o tecnología corresponde a la ADRES y se presenta por una única vez. 6. La solicitud del reconocimiento y pago del servicio o tecnología se realiza en el término establecido. 7. Los datos registrados en los documentos que soportan el recobro son consistentes respecto al usuario, el servicio o tecnología y las fechas. 8. El valor recobrado se encuentra debidamente liquidado, soportado y conforme a la regulación vigente. Parágrafo 1. Los servicios y tecnologías suministrados a un usuario con diagnóstico confirmado de enfermedad huérfana u otra patología de interés, serán reconocidos por parte de la ADRES, de conformidad con la regulación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Dichos servicios y tecnologías se financiarán directamente por la ADRES cuando los mismos no se encuentren financiados con la UPC o con los presupuestos máximos y cumplan los requisitos establecidos para su reconocimiento. Parágrafo 2. En los casos en que opere la negociación centralizada por parte del Gobierno nacional, a que hace referencia el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya, el reconocimiento y pago de las tecnologías se acogerá a los precios pactados mediante este mecanismo". |
| Artículo 2.6.4.3.5.1.7. Gestión de compras centralizadas de tecnologías en salud no cubiertas en el plan de beneficios suministradas a afiliados al régimen subsidiado. Para efectos de las compras centralizadas de medicamentos no financiados con los recursos de la UPC para los afiliados al régimen subsidiado de salud, las entidades territoriales del orden departamental y/o distrital podrán realizar convenios con la ADRES o con el Ministerio de Salud y Protección Social, disponiendo del giro respectivo de los recursos necesarios con cargo a las apropiaciones dispuestas por la ley para el efecto. | Artículo 2.6.4.3.5.1.7. Gestión de compras centralizadas de tecnologías en salud no financiadas con la UPC o con los presupuestos máximos. Las compras centralizadas de tecnologías en salud que no se encuentren financiadas con los recursos de la UPC o los presupuestos máximos para los afiliados a los regímenes Contributivo y Subsidiado podrán financiarse con las apropiaciones disponibles en ADRES, quien ordenará el gasto y adelantará el pago, previa instrucción del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio adelantará los estudios técnicos, epidemiológicos y administrativos previos a la compra y todos los procesos y actividades posteriores a la misma, incluyendo la gestión administrativa, operativa y logística de los bienes adquiridos, así como la supervisión del contrato respectivo, sin que se generen costos adicionales en la operación de la ADRES. |
Mié. 10 de Nov. de 2021
Gobierno – Telecomunicaciones. Proyecto de resolución sobre exclusión de contribución al Fondo Único de las TIC de los los proveedores del servicio de Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios.
Esta resolución reglamenta el artículo de la ley que declara el internet como servicio público universal, donde el artículo 11 establece que estos operadores se exceptúan del pago de la contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por cinco (5) años, de acuerdo con los requisitos y las condiciones establecidas en ese mismo precepto.
Esta resolución reglamenta las condiciones, las inversiones y los mecanismos de verificación para la aplicación de exención del pago de la contraprestación periódica a favor del Fondo único de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.
Condiciones para exceptuar del pago de la contraprestación periódica.
Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los que se refiere el parágrafo transitorio dos del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, a efectos de acogerse a la exención del pago de la contraprestación, deberán encontrarse incorporados en el Registro Único de TIC, y presentar el plan a través del cual se detallen las inversiones y actualizaciones tecnológicas que se realizarán para proveer el servicio de acceso a Internet; este plan deberá contener, como mínimo:
- Cronograma para la realización de las inversiones y despliegue de red requeridas para la prestación del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista. La duración del cronograma deberá ser de mínimo cinco (5) años contados a partir de la fecha de aprobación de la solicitud por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal fin, este cronograma deberá formularse con fechas anuales de manera indicativa, año 1, año 2, año 3, año 4 y año 5, según corresponda.
- Descripción de la tecnología (cable coaxial, FTTx, HFC, fibra óptica, xDSL, inalámbrica, entre otros) y red que será desplegada (velocidades efectivas de downstream y upstream, entre otros).
- Cobertura del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, para lo cual deberá indicar el(los) municipio(s) y departamento(s) en los que se prestará dicho servicio.
- Potencial de usuarios máximo a atender con el despliegue de red, en términos de accesos para tecnologías alámbricas o cobertura para tecnologías inalámbricas, para cada municipio propuesto y las condiciones de calidad de servicio que podrá proveer, que en ningún caso, podrá ser inferior a las condiciones establecidas en la regulación aplicable.
- Detalle de las inversiones totales en redes y sistemas a realizar para cada año del cronograma propuesto y deberán ser acordes con los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Esto es, las inversiones deberán ser proporcionales con la tecnología a implementar, la cobertura esperada, el potencial de usuarios a atender.
PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1 al 5 del presente artículo e informará el resultado al proveedor del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. Lo anterior, sin perjuicio de la solicitud de aclaraciones o complementos que sean requeridos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para emitir una decisión de fondo.
PARÁGRAFO 2. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones objeto de la presente resolución deberán dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias aplicables, incluyendo la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
ARTICULO 3. Presentación de informes y declaraciones informativas de las contraprestaciones. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los que se refiere la presen deberán presentar informes trimestrales a este Ministerio, contados a partir de la firmeza del Acto Administrativo que aprueba la exención de que trata la presente resolución, sobre los avances del plan aprobado para proveer acceso a Internet describiendo cada una de las inversiones realizadas y de la expansión del servicio, así como de todos los demás numerales descritos en el artículo 2 de la presente Resolución, sin perjuicio de los informes y requerimientos de información que le solicite el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control.
Igualmente, deberán presentar los reportes de información al Sistema de Información Integral del Sector de TIC (Colombia TIC) reglamentados bajo la Resolución 3484 de 2012, modificada por la Resolución 175 de 2021 o por cualquier otra norma que las modifiquen o subroguen.
Durante el término de la exención del pago de la contraprestación periódica única, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, a los que se refiere la presente Resolución deberán presentar las declaraciones informativas de contraprestaciones en los términos establecidos en la Resolución 290 de 2010, modificada por la Resolución 2877 de 2011 y las normas que las modifiquen, o subroguen.
Verificación del cumplimiento del plan.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, verificará el cumplimiento del plan aprobado, para hacer aplicable la exención del pago de la contraprestación al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que presta el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista. El incumplimiento del plan aprobado dará lugar a la terminación de la exención del pago de la contraprestación periódica, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y sus modificaciones.
https://mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-prensa/Noticias/194685:Ministerio-TIC-publica-para-comentarios-del-sector-el-proyecto-de-resolucion-por-la-cual-se-reglamenta-el-paragrafo-transitorio-2-del-articulo-36-de-la-Ley-1341-de-2009
Mar. 9 de Nov. de 2021
Gobierno – Transporte. Proyecto de decreto “Por la cual se reglamenta el trámite para la autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce y en las demás vías fluviales y se dictan otras disposiciones” .
En sus consideraciones el decreto presenta el contexto normativo, que incorpora las definiciones de vías fluviales, señalando que toda obra que se pretenda construir en sus cauces deberá contar con la autorización del Ministerio de Transporte, así como la explotación de recursos naturales en las riberas y lechos de los ríos y demás vías fluviales, habrán de ser autorizados por la autoridad competente. Establece que si las obras son construidas en los embalses, la autoridad competente deberá tener en cuenta las restricciones en materia de seguridad estas tengan para su operación.
También le corresponde al mintransporte fijar las políticas, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura.
La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA, entidad del sector Transporte, es competente para conceder permisos, autorizaciones o concesiones para el uso de las márgenes del Río Magdalena y sus conexiones fluviales navegables, en lo que respecta a construcción y uso de instalaciones portuarias, bodegas para almacenamiento de carga, muelles y patios, muelles pesqueros e instalaciones turísticas, obras de protección o defensa de orillas, y en general todo aquello que condicione la disponibilidad de tales márgenes.
el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, tiene como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.
En la parte resolutiva se establece:
Esta resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce y en las demás vías fluviales, disposición que aplicará para el trámite de la autorización de estas construcciones.
Establece las definiciones asociadas a la clasificación de obras fluviales en sociales, de aprovechamiento, infraestructura, encauzamiento y dragado. Clasifica las obras de Dragado, en las de construcción, profundización o capital, de conservación, mantenimiento o relimpia y de restauración de orillas.
En el capítulo de los trámites, la CARo el Invías en sus respectivas jurisdicciones son las entidades competentes para tramitar o expedir o negar las autorizaciones para la construcción de obras en las vías fluviales.
En cuanto a las condiciones de autorización, se establece que se dará siempre y cuando la obra no afecte la navegación y actividades conexas o la actividad portuaria, que se puedan realizar en condiciones de comodidad, seguridad y bienestar para todos los usuarios, que el área para la cual se requiere la autorización de la construcción de la obra solicitada no se encuentra concesionada, o con autorización temporal o en trámite ante la ANI o Cormagdalenta y que no se genere afectación a las instalaciones y estructuras preexistentes que estén debidamente autorizadas.
Se establecen los documentos a presentar para la solicitud y trámite de la obra, los requisitos que son adicionales de acuerdo con el uso, si son no portuarios como los usos sociales, aprovechamiento, infraestructura, encauzamiento y dragado y limpieza de riberas.
Se establece el proceso para la autorización, señalando que una vez presentada la solicitud, la entidad competente atendiendo la complejidad del proyecto procederá a expedir el acto administrativo mediante el cual se concede o niega la autorización de construcción de obras en las riberas de los ríos o dentro de su cauce y en las demás vías fluviales, que deberá ser expedido en un término no mayor a 5 meses contados a partir de la fecha de radicación.
El acto administrativo contendrá la información de finalidad y justificación, localización, plazo de ejecución de las obras, análisis de riesgos, obligaciones del solicitante, el análisis de los riesgos, las obligaciones del solicitante, los controles, permisos, licencias de las autoridades competente, la vigencia de la autorización de construcción de la obra, la destinación de los bienes incorporados a las riberas del río, y las que sean requeridas de acuerdo con el concepto de la DIMAR.
En cuanto a la vigencia de la autorización, el autorizado tendrá un año a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo para iniciar las obras, término después del cual deberá solicitar una nueva autorización. La asociada a la construcción de las obras tendrá una vigencia igual a la del proyecto pero no podrá superar un tiempo mayor a 20 años.
https://mintransporte.gov.co/publicaciones/9182/proyectos-actos-administrativos/#
Lun. 8 de Nov. de 2021
Gobierno – Hacienda. Proyecto de decreto Reglamentación de la Regla Fiscal.
La ley 2155 de 2021, que introdujo cambios a la Regla Fiscal, en lo relacionado con el ajuste automático de las metas de balance primario, que permite que el endeudamiento converja a niveles prudenciales en el mediano plazo, incorporando mecanismos que reconocen la fluctuaciones corto plazo que generan la actividad económica y petrolera sobre las cuentas fiscales.
En esta ley se define como ciclo económico como el equivalente al efecto experimentado en los ingresos fiscales como consecuencia de las fluctuaciones de la actividad económica.
También se establece que establece la cláusula de escape que permite realizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales en caso de que ocurran eventos extraordinarios, o que comprometan la estabilidad macroeconómica del país.
Para esto, señala que el Gobierno nacional reglamentará su funcionamiento, particularmente la duración máxima de la desviación de las metas fiscales, la magnitud de esta desviación y la senda de retorno al pleno cumplimiento de las metas fiscales, de acuerdo con las disposiciones del señalado artículo.
En la parte resolutiva, se establecen las definiciones de PIB nominal, real y tendencial, el recaudo tributario no petrolero y la elasticidad de recaudo al PIB, luego de lo cual establece los siguientes criterios para la determinación de la regla fiscal.
Estimación del Ciclo Económico. El ciclo económico equivale al efecto sobre el recaudo tributario no petrolero derivado de la diferencia entre el PIB real y el PIB tendencial y de la elasticidad de recaudo a PIB.

Metodología de estimación del ciclo económico. La senda del PIB tendencial será estimada por el Comité Autónomo de la Regla Fiscal, utilizando uno o varios métodos de estimación que este establezca para tal fin. Así mismo, el Comité determinará las elasticidades de recaudo a PIB. Estos parámetros serán enviados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 30 de abril de cada año. El Comité deberá propender por mantener el principio de transparencia y replicabilidad de la metodología, a partir de la publicación de un documento en el que se detalle la metodología, y se justifique y explique cualquier modificación de esta. Este documento deberá ser publicado dentro de la semana siguiente a la adopción de la metodología en la página web del Comité Autónomo de la Regla Fiscal.
Mesa técnica de proyecciones macroeconómicas. La mesa técnica estará conformada por el equipo técnico del Comité Autónomo de la Regla Fiscal y la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El objetivo de esta mesa técnica es la discusión de los resultados de PIB tendencial y de las elasticidades de recaudo a PIB estimados por el Comité, y las proyecciones macroeconómicas elaboradas por el Gobierno, de forma que se propenda por la consistencia del escenario macroeconómico y fiscal implícito en las metas de la regla fiscal.
Esta mesa técnica deberá reunirse cada año por lo menos una vez en una fecha anterior al envío por parte del Comité Autónomo de la Regla Fiscal del PIB tendencial y las elasticidades de recaudo a PIB al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se convoquen por parte de cualquiera de sus miembros.
Duración de la activación de la cláusula de escape. Al activarse la cláusula de escape, el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS deberá establecer la duración del periodo en el cual esta estará activada. En cualquier caso, este periodo no podrá ser mayor a tres (3) vigencias fiscales consecutivas, contadas, inclusive, a partir de la vigencia fiscal en la cual el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS realice la activación.
Esta duración de la activación de la cláusula de escape puede ser revisada de forma posterior al momento de la activación, previo concepto no vinculante del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. En este caso, el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS publicará un documento en el que se justifique la modificación realizada al respecto.
Magnitud de la desviación de las metas fiscales, y senda de retorno al pleno cumplimiento de estas. Al activarse la cláusula de escape, el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS deberá establecer la magnitud máxima del desvío frente a las metas fiscales establecidas en el Artículo 5 de la Ley 1473 de 2011, así como la senda de retorno de los indicadores fiscales al pleno cumplimiento de dichas metas. Lo anterior podrá ser revisado de forma posterior al momento de la activación de la cláusula de escape, previo concepto no vinculante del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. En este caso, el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS publicará un documento en el que se expliquen las modificaciones realizadas.
Seguimiento a la aplicación de la cláusula de escape. Durante el periodo en el cual se encuentra activada la cláusula de escape, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en el informe de cumplimiento de la Regla Fiscal contemplado en el Artículo 12 de la Ley 1473 de 2011, un capítulo que realice seguimiento a la cláusula de escape.
En particular, se deberán evaluar la magnitud de la desviación incorporada en las metas fiscales, la senda de retorno al pleno cumplimiento de estas y la duración establecida para la activación de la cláusula de escape, así como un monitoreo de la situación que motivó la activación de la cláusula de escape.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-180656%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 11 de Nov. de 2021
Gobierno-Energía. Proyecto de ley 239/2021 Senado – 336/2021. Propuestas asociadas (3).“Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones”. Medidas para el logro de las metas país en materia de mitigación por sectores.
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Minas y Energía |
Vivienda, Ciudad y Territorio |
Agropecuario |
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Acciones de eficiencia energética en la cadena de energía, hidrocarburos y minería con metas y estrategias para la mejora energética, reducción de emisiones y cuantificación de los co-beneficios asociados. |
En gestión de residuos sólidos municipales, adelantar acciones que promuevan el diseño, implementación y operación de tecnologías de tratamiento de residuos sólidos como actividad complementaria del servicio público de aseo, con el propósito de disminuir gradualmente la disposición final de los residuos potencialmente aprovechables, con base en estudios de beneficio-costo, viabilidad tecnológica y sostenibilidad financiera. |
Acciones para reducir las emisiones de GEI generadas por la producción ganadera e incrementar las abosorciones de carbono de los agroecosistemas dedicados a esta actividad por medio del establecimiento de modelos y arreglaos de producción ganadera sostenibles que garanticen la conservación o restauración de ecosistemas naturales. |
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Actividades que favorezcan la adecuada gestión de las emisiones fugitivas en la cadena de hidrocarburos. |
Fortalecer los sistemas de información sectorial en el marco del Monitoreo, Reporte y Verificación de reducciones de GEI para la actividad de tratamiento de residuos. |
Acciones para aumentar las absorciones de GEI por cultivos que incorporen actividades de uso eficiente de fertilizantes, renovación y rehabilitación de áreas de cultivo, así como el adecuado manejo del recurso hídrico y los sistemas agroforestales. |
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Acciones para reducir la diferencia de consumo de energía eléctrica entre horas pico y valle, buscando un aplanamiento de la curva de demanda y la disminución de las emisiones del SIN, a través de la gestión de la generación con fuentes menos contaminantes. |
Evaluar la fórmula tarifaria para determinar los costos reales de la actividad de tratamiento de residuos, que permita conocer los flujos de proceso, cantidad y calidad de residuos tratados, entre otros.
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Acciones de adopción de modelos y tecnologías integrales que aumenten la eficiencia y reduzcan las emisiones de GEI de los cultivos de arroz, mediante métodos y prácticas para pronósticos del tiempo, modelamiento de cultivos, agricultura de precisión y sistemas de riego por múltiples entradas. |
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La diversificación de la mateiz energética nacional y la transformación de las ZNI mediante la dinamización de la generación con FNCER. |
Fomentar la implementación de sistemas de captura y quema tecnificada de biogás en rellenos sanitarios existentes o en el diseño de nuevos rellenos sanitarios. |
Acciones para promover en los sistemas productivos agropecuarios la transferencia tecnológica y uso de energía alternativa, la disminución de las quemas, un menor gasto energético en el laboreo del suelo, y fomentar acciones de reforestación y protección de coberturas naturales aledañas a las zonas de producción. |
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Promover el diseño e implementación de sistemas de captura y quema tecnificada de biogás en rellenos sanitarios existentes o el diseño de nuevos rellenos alineados con este propósito. |
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural revisará y analizará los impactos que pueden tener los diferentes planes, programas y proyectos sectoriales sobre la reducción de emisiones, la captura de carbono y el uso eficiente del agua y del suelo, y evaluará las acciones que tengan como propósito impactar negativamente el ambiente pro el uso ineficiente de los recursos naturales útiles para la producción. |
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Promover la reducción de GEI a través de la planificación logística en las actividades en las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos y la reconversión energética del parque automotor propio. |
El Ministerio de Agricultura en coordinación con el ICA adoptarán medidas para controlar la movilización de ganado en aquellas zonas y territorios afectados por la deforestación en especial los que se encuentren fuera de la frontera agrícola. |
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Promover la reducción de emisiones de GEI a partir del aumento en la cobertura de la gestión de las aguas residuales y la gestión del biogás mediante quema y/o aprovechamiento en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR. |
El Minagricultura implementará una plataforma para el seguimiento a la movilización de ganado, interoperable con otros sistemas de monitoreo y control. |
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Promover edificaciones sostenibles mediante la implementación de estrategias para el uso eficiente del agua y la energía en las edificaciones nuevas del país. |
También implementará un programa de comunicación y capacitación a los productores, comercializadores y extensionistas sobre la importancia del respeto al bosque natural,y sobre cómo optimizar la productividad de sus actividades de manera sostenible, para reducir los riesgos de deforestación y emisiones de GEI. |
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Definir criterios para el desarrollo urbano sostenible de los suelos de expansión urbana, que permitan la articulación con el espacio público, las áreas protegidas urbanas y periurbanas, el drenaje pluvial y el manejo de las aguas servidas. |
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Mié. 10 de Nov. de 2021
Gobierno-Energía. Proyecto de ley 239/2021 Senado – 336/2021. Propuestas asociadas (1).“Por medio del cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones”.
Este proyecto de ley, presentado por el gobierno y aprobado en primer debate, a finales del es de octubre, tiene por objeto establecer medidas y metas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país en el corto, mediano y largo plazo,en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el país en la materia.
El proyecto consta de cinco títulos:
I. Disposiciones generales, sonde señala el objeto, el ámbito de aplicación, algunas definiciones y los pilares de la transición a la carbono neutralidad.
II. En el título II se plantean las metas nacionales para la Carbono Neutralidad, la Resiliencia Climática y el Desarrollo Bajo en Carbono. Estos dos apartes se presentan en el boletín de hoy.
III. Medidas para el logro de las metas país en materia de mitigación
IV. Medidas para la promoción y el desarrollo de los mercados de carbono
V. Implementación, seguimiento y financiación a las metas y medidas para el logro del desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y resiliencia climática del país.
Aplica a todas las entidades, organizamos y entes corporativos públicos del orden nacional, así como a las entidades territoriales, que han de dar cumplimiento a la ley y son responsables de la ejecución de las metas y medidas aquí establecidas.
Define los pilares de la transición que son la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono, a saber
Alinear acciones de cambio climático con las de seguridad alimentaria, salud y erradicación de la pobreza
Transición justa de la fuerza laboral que contribuya con la transformación de la economía hacia mecanismos de producción sostenibles y la reconversión de empleos verdes que otorguen calidad de vida e inclusión social.
Medidas para protección del entorno ambiental
Acciones de naturaleza positiva consistentes en detener y revertir la pérdida de biodiversidad y deterioro ambiental.
La corresponsabilidad de los actores públicos del los ordenes nacional, departamental, municipal y distrital.
Reconocimiento de carácter diferencial delos sectores, del rol de la ciudadanía, las mujeres y grupos poblacionales.
La necesidad de definir metas y medidas de adaptación al cambio climático y mitigación de emisiones para promover la conservación de la biodiversidad y el recurso hídrico.
La articulación de esfuerzos entre sectores público y privado y la cooperación internacional, y la importancia de fomentar una transición económica hacia la carbono neutralidad.
Las metas establecidas por sectores son:
| Mitigación | Vivienda, ciudad y territorio | Salud | Minas y Energía | Transporte | Agropecuario y desarrollo rural |
| Reducir en 51% emisiones de GEI para un máximo de emsiónes del país de 169,44 millones de tCOSeq en 2020 Carbono neutralidad a 2050 Establecer presupuestos de carbono a mas tardar en 2023 Reducir emisiones de carbono negro en 40%Reducir la deforestación neta de bosque a 0 hs año a 2030 | A 2030: Incorporar la adaptación al cambio climático en instrumentos territoriales Acciones de protección y conservación en 24 cuencas Acciones estructurales y no estructurales de gestión del riesgo para la adaptación a cambio climático del 30% de los municipios priorizados por susceptibildad. Alcanzar el 69% de las aguas residuales domésticas tratadas por parte del servicio público de acueducto Reusart el 10% de aguas residuales domésticas por parte del servicio público de acueducto. | A 2030: Formular acciones de adaptación en prevención de la enfermedad y promoción de la salud en cuanto a enfermedades sensibles al clima en 100% de las entidades e implementar el 40% de estas acciones. El 40% de las IPS publicas habrán implementado acciones de adaptación ante posibles eventos asociados a variabilidad y cambio climático | Incorporar a 2025: Lineamientos de cambio climático orientados al aseguramiento de las condiciones de operatividad integral en los sectores de carbón,energía e hidrocarburos. Formular metodología de riesgos climáticos Proyecto de adaptación basado en ecosistemas para el sector eléctrico que asegure que las empresas cumplan estos lineamientos. | A 2030: Implementar 3 herramientas para mejorar los sistemas de información geográfica de la infraestructura de transporte para la gestión del riesgo2 documentos de lineamientos que tengan como objetivo la realización de estudios de riesgo para infraestructura de transportePolítica para la Gestión del Riesgo de DesastresDiseñar dos metodologías para el cálculo del riesgo de la infraestructuraImplementar a 2030 1 proyecto para aplicar lineamientos de infraestructura verde vial Sector Industria, Comercio y turismo Implementar a 2030 como mínimo el 10% de las empresas de todos los tamaños estrategias , acciones o proyectos de adaptación al cambio climático. | A 2030: Adoptar consideraciones de cambio climático en los instrumentos de planificación del sector agropecuarioIncorporar criterios relacionados con adaptación y resiliencia climática en sus planes, programas y proyectos.Implementar a esta fecha 10 subsecores agropecuarios (arroz, maíz, papa, ganadería de carne,de leche, caña panelera, cacao, banano, café y caña de azúcar) acciones que mejoren sus capacidades de adaptarse a la variabilidad y cambio climático a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la adopción de prácticas de transformación productividad de las actividades agrícolas y ganaderas.Incorporar en los acuerdos sectoriales de competitividad medidas para la transformación productiva mediante implementación de tecnologías de ultima generación:Agricultura 4.9, metabolómica, genética, biotecnología.Ampliar la cobertura y participación en las mesas técnicas agroclimáticas a 3 regiones naturales del país. |
Mar. 9 de Nov. de 2021
Gobierno-Planeación.DNP Agenda Regulatoria 2022
Entre los temas que serán objeto de normatividad por parte del Departamento Nacional de Planeación en 2022 están:
- Marco de Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación
- Reglamentar las condiciones en las que las entidades de orden nacional pueden suscribir convenios solidarios definiendo la cuantía máxima para la celebración de los convenios y el tipo de organizaciones comunitarias que pueden hacer parte de estos
- Reglamentar el Observatorio de Ordenamiento territorial
- Reglamentar la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Relaciones entre la Nación, los departamentos y las ciudades capitales de que trata el artículo 6 de la Ley 2082 de 2021
- Definición del rol del Departamento Nacional de Plaenación en la estructuración, negociación y seguimiento de las operaciones de crédito público Externo de la Nación y sus garantizados, así como en la emisión de conceptos favorables para operaciones de crédito público interno sin garantía soberana de entidades descentralizadas del orden nacional y territorial
- Ajustar conceptos y procesos técnicos relacionados con la gestión del Sistema Unificado de Inversión Pública y, en particular, con la gestión de proyectos a través de la Plataforma Integrada de Inversión Pública
- Establecer los tiempos para los diferentes actores que intervienen en el proceso de viabilidad y actualización de los proyectos de inversión, en los trámites presupuestales de los recursos de inversión y en las Operaciones de Crédito Público
- Adoptar la metodología para la formulación y viabilidad de proyectos de inversión sin importar su fuente de financiación
- Reglamentación del Registro Social de Hogares
- Depuración normativa del Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación
Lun. 8 de Nov. de 2021
Gobierno-Financiero-Vivienda.Proyecto de decreto por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la cobertura del Programa Frech no Vis.
En las consideraciones este decreto señala que con base a la normativa que determina las características y monto de la cobertura de tasa de interés para créditos de vivienda y contratos leasing habitacional FRECH No VIS, vigencias de otorgamiento y los segmentos de vivienda a los que aplica y las disposiciones del CONPES 3919 del 2018 se contempla la Política Nacional de Edificaciones Sostenibles y reconoce que el sector de la construcción de edificaciones es uno de los motores de crecimiento de la economía colombiana, se hace necesario diseñar un mecanismo de inclusión de criterios de sostenibilidad en la construcción de inmuebles residenciales.
Se establece que “Dicho mecanismo podrá corresponder a la destinación de un porcentaje del número de las coberturas a la tasa de interés a otorgar o un monto adicional al valor de la cobertura para la adquisición de viviendas con criterios de sostenibilidad”.
El Gobierno nacional con base en lo anteriormente señalado, ha decidido promover la adquisición de edificaciones de tipo residencial para el segmento No VIS que incluyan requisitos de sostenibilidad en la construcción de vivienda nueva, mediante una cobertura de tasa de interés diferenciada para este tipo de edificaciones, al que podrán acceder los deudores o locatarios que adquieran las viviendas que cumplan con los requisitos de sostenibilidad que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En consecuencia, se modifican las condiciones de la cobertura de tasa de interés del programa FRECH NO VIS, adicionando una cobertura de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a la ya establecida para la vigencia 2022 e incluir requisitos para el acceso a esta cobertura.
En atención a estas consideraciones, la parte resolutiva modifica dos artículos del Decreto 1068 de 2015:
| Artículo normativa a ctual | Adición al artículo |
| ARTÍCULO 2.10.1.7.1.2. COBERTURA Y SEGMENTOS DE VIVIENDA, Numeral 2:2. La cobertura equivaldrá a un monto máximo mensual en pesos resultante de dividir cuarenta y dos (42) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) al momento del desembolso del crédito de vivienda o de inicio del contrato de leasing habitacional, entre ochenta y cuatro (84) mensualidades, así:Para los créditos de vivienda que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 18 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022 se tendrán en cuenta los siguientes segmentos:2.1. Para viviendas no ubicadas en los municipios y distritos establecidos en el Titulo 9 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).2.2. Para viviendas ubicadas en los municipios y distritos establecidos en el Titulo 9 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).El valor de la cobertura se destinará a cubrir el monto mensual de los intereses causados sobre el saldo del capital vigente no vencido del crédito de vivienda o del contrato de leasing habitacional y se abonará al componente de intereses corrientes de las primeras ochenta y cuatro (84) cuotas o cánones mensuales del crédito de vivienda o del contrato de leasing habitacional, según corresponda. En ningún caso el monto de la cobertura mensual podrá ser superior al monto causado por intereses corrientes en el respectivo mes.PARÁGRAFO 1o. El deudor del crédito de vivienda o locatario del leasing habitacional beneficiario de la cobertura, durante la vigencia de la misma, pagará mensualmente a los establecimientos de crédito o las cajas de compensación familiar, el equivalente mensual de la tasa de interés pactada para el respectivo período, descontando lo correspondiente a la cobertura. Cuando se trate de operaciones denominadas en UVR, el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional se convertirá a pesos.En el evento de que por cualquier circunstancia el establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar cobre al deudor o locatario, según sea el caso, una tasa de interés diferente a la pactada, la tasa de interés efectivamente cobrada será la utilizada para el cálculo del intercambio de flujos derivado de la cobertura. En ningún caso la cobertura resultante podrá ser superior a la tasa pactada o a la efectivamente cobrada al deudor o locatario según sea el caso.PARÁGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este Capítulo, por vivienda urbana nueva, se entenderá la que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitad | “Parágrafo 3. Tratándose de la cobertura establecida en el numeral 2 del presente artículo, para la adquisición de viviendas nuevas que incorporen requisitos de sostenibilidad conforme con los lineamientos y criterios técnicos que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la cobertura equivaldrá a un monto máximo mensual en pesos resultante de dividir cincuenta y dos (52) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) al momento del desembolso del crédito de vivienda o del inicio del contrato de leasing habitacional, entre ochenta y cuatro (84) mensualidades. Esta cobertura estará disponible para los créditos de vivienda que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 10 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.” |
| Artículo 2.10.1.7.1.3., en actual normativa: CONDICIONES PARA EL ACCESO A LA COBERTURA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2500 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para acceder a la cobertura, los potenciales deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, además de lo previsto en este Capítulo y la reglamentación que se expida para el efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se sujetarán a lo siguiente:1. No haber sido beneficiarios a cualquier título, de las coberturas establecidas en el presente Capítulo o en los Capítulos 4 y 5 de este título o de aquellas previstas en el Decreto número 1077 de 2015 y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.2. <Inciso modificado por el artículo 3 del Decreto 1233 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito de vivienda o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional, señalando expresamente que conocen y aceptan los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura, y en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas para los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional al momento del desembolso del crédito de vivienda o del inicio del contrato de leasing. El derecho a la cobertura se adquirirá al momento del respectivo desembolso del crédito o al inicio del contrato de leasing, por lo que su acceso se encontrará sujeto a la disponibilidad de las coberturas en dicho momento.<Inciso modificado por el artículo 3 del Decreto 1233 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar deberán verificar y controlar lo relativo a la condición de acceso a la cobertura establecida en el presente artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.10.1.7.3.2 del presente decreto. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1233 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el porcentaje de cupos de coberturas para cuyo otorgamiento se exigirá que el deudor o locatario no sea propietario de una vivienda en el territorio nacional y señalará la forma como los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar controlarán dicho porcentaje. | Parágrafo Adicionado “Parágrafo 2. Para la cobertura a que hace referencia el Parágrafo 3 del artículo 2.10.1.7.1.2. anterior, adicionalmente a lo establecido en el presente artículo, deberán acreditar que la vivienda cumple con los requisitos de construcción sostenible, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. |
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-180890%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
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Jue. 11 de Nov. de 2021
Energía
10 de noviembre de 2021
Fondos
10 de noviembre de 2021
Gobierno
10 de noviembre de 2021
| Duque no podrá aplicar modificación a la Ley de garantías que fue aprobada en el Congreso |
Hidrocarburos
10 de noviembre de 2021
| El ministerio de Minas reglamentó el programa piloto de SICOM, Gas Combustible Vehicular |
Infraestructura
10 de noviembre de 2021
| Documentos tipo de obra pública de infraestructura social se implementarán gradualmente | Ámbito Jurídico |
Salud
10 de noviembre de 2021
| MinSalud modificó el término para la ejecución de los recursos asignados a las entidades intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud |
Mié. 10 de Nov. de 2021
Energía
9 de noviembre de 2021
Fondos
9 de noviembre de 2021
| Corte ordenó a Porvenir S.A. a reconocer transitoriamente y pague a favor del Actor, la pensión de invalidez reclamada |
Gobierno
9 de noviembre de 2021
| Estas son las razones del Gobierno para oponerse al proyecto de ley que busca eliminar el GMF | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
9 de noviembre de 2021
Salud
9 de noviembre de 2021
Por el cual se modifican los artículos 2.6.4.2.1.2, 2.6.4.2.1.3, 2.6.4.2.1.4, 2.6.4.2.1.5, 2.6.4.2.1.26, 2.6.4.2.2.1.3, 2.6.4.3.1.1.1, 2.6.4.3.1.1.4, 2.6.4.3.1.1.5, 2.6.4.3.1.1.6, 2.6.4.3.5.1.3, 2.6.4.3.5.1.7 del Decreto 780 de 2016 en el sentido de adoptar medidas para incrementar la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud y agilizar su flujo
Mar. 9 de Nov. de 2021
Energía
8 de noviembre de 2021
Hidrocarburos
8 de noviembre de 2021
Infraestructura
8 de noviembre de 2021
| Adoptan metodología para calcular el déficit operacional de SITM originado por restricciones a causa del covid-19 | Ámbito Jurídico |
Salud
8 de noviembre de 2021
| Proyecto de norma de MinSalud busca redistribuir recursos destinados a la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante, entre departamentos y distritos |
Telecomunicaciones
8 de noviembre de 2021
Lun. 8 de Nov. de 2021
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5 de noviembre de 2021
| ATENCIÓN: Estas fueron las modificaciones aprobadas para el SOAT | Ámbito Jurídico |
Energía
4 de noviembre de 2021
5 de noviembre de 2021
| Proyecto de norma de MinMinas busca adoptar el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) para las Zonas No Interconectadas y para el Sistema Interconectado Nacional |
Hidrocarburos
5 de noviembre de 2021
Infraestructura
5 de noviembre de 2021
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4 de noviembre de 2021
| ¿En qué lugares será exigido el carné o certificado de vacunación y dónde descargarlo? | Ámbito Jurídico |
5 de noviembre de 2021
| Colombia vacunará con tercera a dosis a población de 60-69 años |
Coyuntura normativa
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Jue. 11 de Nov. de 2021
Gobierno-Energía. Proyecto de ley 239/2021 Senado – 336/2021. Propuestas asociadas (4). Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones. Medidas para el logro de las metas país en materia de mitigación por sectores.
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Sector Comercio, Industria y Turismo |
Sector transporte |
Medidas Sector Ambiente y desarrollo sostenible |
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Acciones que promuevan la gestión de energía y la eficiencia energética de la industria, entre ellas las relacionadas con buenas prácticas operativas que contribuyan a la optimización del uso de los energéticos, sustitución de combustibles bajos en emisiones y cambios tecnológicos que mejoren los usos finales de la energía. |
Acciones que permitan acelerar la transición hacia la movilidad eléctrica
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Acciones orientadas a la masificación de soluciones basadas en la naturaleza en áreas boscosas y ecosistemas degradados para la conservación eco sistémica dentro de los cuales están acciones de restauración ecológica, recuperación, rehabilitación, protección y uso sostenible de los ecosistemas entre otras con énfasis en productos no maderables del bosque.
Estas acciones apuntan a la restauración de por lo menos un millón de hectáreas acumuladas a 2030. |
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Acciones que promuevan la transición hacia tecnologías, equipos y prácticas más eficientes, considerando entre otras la inclusión de materias primas, tecnologías innovadoras entre otras |
Acciones que permitan avanzar hacia la paridad de precios entre las tecnologías de vehículos eléctricos y convencionales con el fin de incentivar una mayor demanda de vehículos eléctricos |
Acciones destinadas a la promoción y desarrollo de buenas prácticas y uso eficiente de los recursos boscosos mediante la sustitución de fogones tradicionales por la instalación de un millón de estufas eficientes de cocción por leña para el período 2021-2030. |
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Acciones que fomenten el fortalecimiento de las capacidades del sector industrial para la gestión del cambio climático. |
Desarrollo de instrumentos financieros que generen condiciones habilitantes para la circulación de la menos 600 mil vehículos eléctricos en el país a 2030. |
Acciones que promuevan la reducción de emisiones de GEI debido al uso de productos sustitutos de la sustancias que agotan la capa de ozono (HFC) con alto potencial de calentamiento global, en diversos ámbitos del uso de estas sustancias. |
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Acciones de logística sostenible que permitan incrementar la eficiencia de las operaciones en la cadena de valor logística e industria y reduzcan la intensidad del carbono por mercancía transportada. |
Acciones de seguimiento, monitoreo y verificación del programa para la modernización del parque automotor de carga de más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular y más de 20 años de antigüedad, para la renovación de al menos 57 mil vehículos. |
Acciones destinadas a la promoción y desarrollo de buenas prácticas y uso eficiente del recurso energético en usuarios finales de productos sustitutos de las sustancias que agotan la capa de ozono (HFC) con alto potencial de calentamiento global. |
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Implementación de procedimientos que impulsen la navegación basada en el desempeño de las aeronaves en el 100% de los aeropuertos y vuelos del país a 2030. |
Acciones destinadas a la promoción y desarrollo de buenas prácticas y uso eficiente del recurso energético en usuarios finales, incluyendo, pero sin limitarse al ascenso tecnológico en refrigeración doméstica, aire acondicionado, y la masificación y promoción de distritos térmicos en Colombia. |
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Acciones para fortalecer la navegabilidad fluval a través del proyecto de la Alianza Público Privada del río Magdalena. |
Los institutos de investigación adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinarán el cálculo del potencial de mitigación de GEI e los ecosistemas de alta montaña, manglares y pastos marinos, humedales y arbolado par alas ciudades de más de 100000 habitantes y la contabilidad de las correspondientes emisiones de carbono reducidas o absorvidas a nivel nacional. |
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Acciones que promuevan la rehabilitación e la infraestructura existente con el fin de mejorar las condiciones técnicas, operacionales, de viabilidad comercial y sostenibilidad ambiental para mejorar y aumentar el transporte de carga en corredor férreo La Dorada Chiriguaná Santa Martha. |
Gestionar a 2030 mediante Contratos de Conservación Natural, el manejo sostenible de dos 2.500.000 hectáreas para garantizar la estabilización de la frontera agrícola, conservar y restaurar los bosques naturales y evitar usos no compatibles del suelo como cultivos ilícitos que incrementen la deforestación y la vulnerabilidad de los territorios al cambio climático.
Esta estrategia comprende el otorgamiento del derecho al uso de la tierra y la celebración de cuerdos de conservación con familias rurales que habitan baldíos no adjudicables, tales como las Zonas de Reserva Forestal de la ley 2 de 1959. |
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Acciones para incrementar la participación modal del transporte activo en 5,5 puntos porcentuales a través de la implementación integral de la Estrategia Nacional de Movilidad Activa, la cual será formulada a mas tardar en el año 2022. |
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Estrategias que impulsen la financiación, diseño, implementación y seguimiento de proyectos que hagan uso óptimo del suelo en las ciudades, basado en las dimensiones del desarrollo orientado al transporte sostenible -DOTS-. |
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https://www.youtube.com/watch?v=b3w6ybzZkxg
Mié. 10 de Nov. de 2021
Gobierno-Energía. Proyecto de ley 239/2021 Senado – 336/2021. Propuestas asociadas (2). "Por medio del cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones”. Metas en el sector ambiente en materia de medios de implementación económicos y de planeación.
En el sector ambiente y desarrollo sostenible se propone a 2030:
1. Diseñar un sistema integrador de información sobre Vulnerabilidad, Riesgo y Adaptación al Cambio climático (SIVIRA), que permita monitorear y evaluar la adaptabilidad del cambio climático en Colombia.
2. Formular 135 Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) Incorporando consideraciones de variabilidad y Cambio Climático.
3. Delimitar y proteger el 100% de los páramos con formulación de planes de manejo
4. Incrementar al 2030 en un 15% con relación a la línea de base, los ecosistemas no representados o subrepresentados en el SINAP
5. Incrementar el 100.000 hectáreas las áreas en proceso de rehabilitación, recuperación o restauración en las áreas del Sistema de Parques Nacionales.
6. Actualizar el 100 del programa de uso y conservación de los ecosistemas de Manglar.
7. Adoptar e implementar al 100% de los planes de ordenación y manejo integrado de unidades ambientales costeras
8. Implementar un mínimo de 6 iniciativas de adapatación al cambio climático, para el uso sostenible de los manglares.
9. Reducir en 20% las áreas afectadas por incendios forestales respecto al 2019.
10. Incrementar del 24% al 45% de la red de monitoreo con transmisión entiempo real de alerta temprana
11. Desarrolalr e incorporar un indicador que refleje el avance en el acotamiento de rondas hídricas
12. Acotar a 2030 los cuerpos de agua priorizados por parte de las Autoridades Ambientales
13. Promover en 2030 acciones priorizadas en los Planes Estratégicos de Macrocuencas
14. Incorporar la adaptación basada en Ecosistemas al 100% de las Áreas Marinas
15. Declarar a 2030 un mínimo del 30% de los mares y áreas continentales
16. Implementar las acciones requeridas para que en los 12 meses siguientes a la expedición de la ley los instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos, obras o actividades incluyen consideraciones de adaptación y mitigación al cambio climático con especial énfasis en la cuantificiación de las emisiones GEI.
| Metas en materia de medios e implementación en los diferentes Ámbitos de instrumentos Económicos de financiación y planificación | |
| Instrumentos económicos y mecanismos financieros | Planificación |
| A 2025 deberá estar formulado y en implementación el 100% del plan de acción de corto plazo de la Estrategia Nacional de Financiamiento Climático. Esta estrategia deberá estar al 100% en implementación al 2030. Programa de Cupos Transables de Emisión PNCTE Taxonomía verde de Colombia implementada al 100% al 2030. | Ejecutar a 2025 9 pilotos para implementar las acciones de los Planes Integrales de gestión del Cambio Climático Territoriales. A 2030 deberán estas formulados y en implementación el 100% de estos planes. Formular a 2025 el 100% de los planes de cambio climático sectoriales (PGCCS) y su implementación en 100% al 2030. |
En el boletín de mañana registraremos lo propuesto por el proyecto en materia de medidas para el logro de las metas país en materia de mitigación, y para la promoción y el desarrollo de los mercados de carbono, así como la implementación, seguimiento y financiación a las metas y medidas para el logro del desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y resiliencia climática del país.
https://www.youtube.com/watch?v=b3w6ybzZkxg
Energía. Plan integral de gestión del cambio climático
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49094-40350_2021.pdf
CONPES 4058 Política pública para reducir las condiciones de riesgo de sesarte y adaptarse a fenómienos de variablidad climática
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4058.pdf
Mar. 9 de Nov. de 2021
Gobierno-Transporte. 2 de Noviembre. Resolución que adopta la metodología para calcular el déficit operacional de los sistemas de transporte público SITM originado por las medidas de restricción del nivel de ocupación de la oferta de sus servicios dirigidas a contener la propagación del COVID.
El anexo técnico establece que para el cálculo del déficit operacional el gerente de cada uno de los SITM presentará ante el Mintransporte certificacion del déficit calcualdo con fundamento en la siguiente metodología:


https://www.mintransporte.gov.co/documentos/559/2021/
En caso de que no se presente de manera completa, el grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible – UMUS del Mintransporte, requerirá al solicitante la información faltante y el interesado contará con el término de 1 mes para completar la solicitud. Una vez vencido el plazo se configurará el desistimiento tácito aplicando lo establecido en la ley 1755 de 2015
Energía. Plan integral de gestión del cambio climático
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//49094-40350_2021.pdf
CONPES 4058 Política pública para reducir las condiciones de riesgo de sesarte y adaptarse a fenómienos de variablidad climática
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4058.pdf
Lun. 8 de Nov. de 2021
Gobierno-Financiero. Instrucciones relacionadas con los apoyos transitorios de liquidez
La Junta Directiva del Banco de la República, solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia incluir dentro de los títulos admisibles para instrumentar apoyos transitorios de liquidez, las inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento, permitir eñ uso de estas inversiones las que se encuentren depositadas en el Depósito Central de Valores del Banco de la República para instrumentar operaciones de liquidez en eventos de desastres.
En virtud de las mencionadas decisiones, la Superintendencia modifica los Capítulos 1-I y VI de la Circular Básica Contable y Financiera.
Por otra parte, atendiendo los procesos operativos que deben adelantar los establecimientos de crédito para llevar a cabo la desmaterialización o inmaterialización de pagarés, resulta necesario ajustar el Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera en lo relacionado con las políticas en materia de mitigación del riesgo de liquidez y planes de contingencia, impartiendo las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar el subnumeral 3.2 del Capítulo 1-I de la Circular Básica Contable y Financiera relacionado con las inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento admisibles para instrumentar operaciones de apoyos transitorios de liquidez y operaciones de liquidez en eventos de desastre.
La parte modificada es la señalada en azul:
3. CLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
Las inversiones deberán ser clasificadas de acuerdo con el modelo de negocio definido por la entidad. Para estos efectos, el modelo de negocio corresponde a la decisión estratégica adoptada por la Junta Directiva, o quien haga sus veces, sobre la forma y actividades a través de las cuales desarrollará su objeto social.
Las inversiones podrán ser clasificadas en: inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta.
3.1. Inversiones negociables
Se clasifican como inversiones negociables todo valor o título y, en general, cualquier tipo de inversión que ha sido adquirida con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio.
Forman parte de las inversiones negociables, en todo caso, las siguientes:
- La totalidad de las inversiones en títulos o valores efectuadas por los fondos de inversión colectiva.
- La totalidad de las inversiones en títulos o valores efectuadas con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias de la etapa de acumulación y de cesantías, las reservas pensionales administradas por entidades del régimen de prima media y patrimonios autónomos o encargos fiduciarios cuyo propósito sea administrar recursos de la seguridad social.
Para las inversiones del fondo especial de retiro programado, una parte no inferior al 70% del valor del fondo deberá ser clasificada como inversiones negociables. Las inversiones restantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.6.12.1.26 del Decreto 2555 de 2010 podrán clasificarse como inversiones para mantener hasta el vencimiento.
No obstante, las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario en los portafolios de los literales a) y b) antes mencionados, así como las que establezca el contratante o fideicomitente en los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios cuyo propósito sea administrar recursos pensionales de la seguridad social, podrán clasificarse como inversiones para mantener hasta el vencimiento.
3.2. Inversiones para mantener hasta el vencimiento
Se clasifican como inversiones para mantener hasta el vencimiento, los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de inversión respecto de la cual el inversionista tiene el propósito y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlas hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. El propósito de mantener la inversión corresponde a la intención positiva e inequívoca de no enajenar el título o valor.
Con las inversiones clasificadas en esta categoría no se pueden realizar operaciones del mercado monetario (operaciones de reporto o repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores), salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la contraparte de la operación sea el Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la SFC. Sin perjuicio de lo anterior, los valores clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento podrán ser entregados para instrumentar los apoyos transitorios de liquidez, según lo defina el Banco de la República en su reglamentación de carácter general o como garantías en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas por ésta para su compensación y liquidación, y/o en garantía de operaciones de mercado monetario. Las inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento que se encuentren depositadas en el Depósito Central de Valores del Banco de la República podrán ser entregadas para instrumentar operaciones de liquidez en eventos de desastre declarados, de conformidad con la reglamentación que expida la citada autoridad.
3.3. Inversiones disponibles para la venta
Son inversiones disponibles para la venta los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de inversión, que no se clasifiquen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento.
Los valores clasificados como inversiones disponibles para la venta podrán ser entregados como garantías en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas por ésta para su compensación y liquidación. Así mismo, con estas inversiones se podrán realizar operaciones del mercado monetario (operaciones de reporto o repo (repo), simultáneas o de transferencia temporal de valores) y entregar en garantía de este tipo de operaciones.
3.3.1. Inversiones obligatorias permanentes en valores participativos
Las inversiones obligatorias en valores participativos que deben mantener las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las de bolsa de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales o de otros commodities como miembros de las respectivas bolsas, deberán clasificarse como disponibles para la venta, medirse por su variación patrimonial, no podrán ser objeto de negociación en ningún momento dada su vocación de permanencia, y no podrán ser reclasificadas.
3.3.2. Excedentes sobre inversiones obligatorias permanentes en valores participativos
Las inversiones que las entidades hayan adquirido en exceso sobre las inversiones obligatorias señaladas en el numeral 3.3.1 y que opten por clasificarlas como disponibles para la venta deberán medirse a valor razonable, de acuerdo con el numeral 6.2.2 del presente Capítulo y podrán reclasificarse de acuerdo con las reglas previstas en el numeral 4.2 de este Capítulo.
3.4. Adopción de la clasificación de las inversiones
La decisión de clasificar una inversión en cualquiera de las tres (3) categorías señaladas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3, debe ser adoptada por la entidad en el momento de la adquisición o compra de estas inversiones.
En todos los casos, la clasificación debe ser adoptada por la instancia interna con atribuciones para ello y tiene que consultar el modelo de negocio de la entidad.
Se debe documentar y mantener a disposición de la SFC, los estudios, evaluaciones, análisis y, en general, toda la información que se haya tenido en cuenta o a raíz de la cual se hubiere adoptado la decisión de clasificar un título o valor como inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta.
SEGUNDA. Modificar el subnumeral 6.1.2 del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera relacionado con las políticas en materia de mitigación del riesgo de liquidez y planes de contingencia.
Los cambios están señalados con la línea en el lado izquierdo
Dentro de tales mecanismos o instrumentos se encuentran los planes de contingencia que deben ofrecer un conjunto de opciones proporcionales con la complejidad de la entidad y/o el conglomerado financiero, el perfil de riesgo, el alcance de las operaciones y el rol dentro del sistema financiero. Los resultados de las pruebas de tensión (stress tests) deben ser la base para el diseño de los mismos.
En todo caso, cada entidad debe contar, entre otros, con algunos de los siguientes mecanismos:
- Posibles adquirentes para la emisión y colocación de instrumentos de deuda (CDTs, Bonos etc) por determinado monto y el tiempo requerido para ello.
- Posibilidad de allegar recursos líquidos mediante operaciones de mercado monetario (repos, simultáneas, transferencias temporales de valores, préstamos interbancarios etc.), estableciendo montos, garantías y contrapartes dispuestas a proveer el financiamiento requerido en la situación económica y financiera que se prevea.
- Posibilidad de conseguir recursos líquidos nuevos, ya sean frescos o por medio de renovaciones de depósitos y/o de créditos.
- Cesión y/o venta de inversiones, cartera de créditos u otros activos y monto de eventuales pérdidas que le tocaría asumir por ello a la entidad.
- Posibles apoyos de liquidez de la casa matriz, de accionistas o, en general, de partes relacionadas, a nivel local o internacional, la oportunidad y plazo de los mismos y los costos a asumir.
- Posibles apoyos de liquidez del Banco de la República, sus requisitos, costos, oportunidad y plazo.
- Planes en materia de comunicación hacia el supervisor, los grupos de interés, el público en general y los medios de comunicación, en caso de rumores o de difusión de información que pueda afectar negativamente la liquidez de la entidad.
- Procesos claros de priorización en donde se detalle cuándo y cómo cada una de las acciones puede y debe ser ejecutada, con un alto grado de flexibilidad que le permita a la entidad responder de forma rápida e informada en diferentes situaciones.
- Clara especificación de roles y responsabilidades, desde la autoridad para invocar el plan de contingencia, así como la constitución del grupo de crisis (compuesto por diferentes áreas de la entidad) que facilite la coordinación y comunicación interna para la toma de decisiones durante un periodo de crisis de liquidez.
Los establecimientos de crédito deben mantener desmaterializados o inmaterializados pagarés que incorporen obligaciones cuyo Valor de Recibo, es decir, el saldo pendiente de pago una vez aplicado el porcentaje de recibo que el Banco de la República señale mediante reglamentación de carácter general, represente por lo menos el cupo o monto máximo para apoyos transitorios de liquidez definido por esa autoridad. Para efectos de verificar el cumplimiento de lo anterior, los establecimientos de crédito tendrán en cuenta el siguiente indicador:

Dentro del cálculo del Valor de Recibo se podrán considerar las inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento admisibles para instrumentar apoyos transitorios de liquidez, salvo aquellas que de acuerdo con el Capítulo 1-I de la CBCF se puedan utilizar en operaciones del mercado monetario.
Los establecimientos de crédito deben asegurar que el promedio móvil trimestral de la Razón de Cobertura sea igual o superior al 100%.


Los establecimientos que no cuenten con cartera ni inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento, que, de acuerdo con lo indicado previamente no les permita cumplir con la razón de cobertura, deberán desmaterializar o inmaterializar como mínimo pagarés cuyo valor de recibo en el promedio móvil trimestral sea igual o superior al 95% del valor de recibo de la totalidad de su cartera e inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento admisibles para acceder a apoyos transitorios de liquidez.
El cálculo de los pasivos para con el público a efectos de establecer el cupo o monto máximo se hará con base en la cuenta del pasivo del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF) con fines de supervisión de los
establecimientos de crédito y en las disposiciones que el Banco de la República señale mediante reglamentación de carácter general. Los pagarés desmaterializados o inmaterializados deben cumplir con los requisitos de admisibilidad que establezca el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general, para el acceso a apoyos transitorios de liquidez.
Los establecimientos de crédito deben realizar al menos una vez al semestre una evaluación de riesgos para determinar la necesidad de contar con pagarés desmaterializados o inmaterializados por encima del mínimo establecido en el presente sub numeral, dentro de sus planes de contingencia. Los establecimientos de crédito deben mantener los resultados de la evaluación a disposición de la SFC. De manera excepcional y previa solicitud justificada, la SFC podrá autorizar a los establecimientos de crédito la presentación de un plan de ajuste para cumplir con el porcentaje mínimo exigido de desmaterialización o inmaterialización. El cronograma de ejecución del respectivo plan tendrá un plazo máximo de hasta seis meses.
Los establecimientos de crédito deben mantener actualizados sus procesos con el fin de cumplir con los requerimientos definidos por el Banco de la República para el acceso a los apoyos transitorios de liquidez.
TERCERA. Modificar el subnumeral 5.3.3. de la Parte II del “Capítulo XXXI Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)” de la Circular Básica Contable y Financiera, de conformidad con la instrucción segunda de la presente Circular.
Esta sección cambia en su totalidad:
CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)
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- Ser consistente con la complejidad de la entidad, el perfil de riesgo, el alcance de las operaciones y el rol dentro del sistema financiero.
- Contener de manera explícita el plan de contingencia de fondeo, el cual contiene la estrategia para hacer frente y gestionar las crisis de liquidez. Este debe incluir las políticas y procedimientos para hacer frente a la no disponibilidad o escasez de recursos líquidos en una situación de estrés de liquidez. Sin embargo, el acceso a los apoyos transitorios de liquidez brindados por el Banco de la República debe ser el último paso en los planes de contingencia de fondeo, una vez se hayan agotado las demás instancias, pues no se trata de una línea de crédito contingente comprometida.
Sin perjuicio del cumplimiento de los anteriores aspectos, el plan contingencia de liquidez debe considerar dentro del diseño del plan de acción por lo menos los siguientes aspectos:
- El acceso y disponibilidad de fuentes de fondeo bajo diferentes escenarios adversos de estrés de mercado, incrementos en los costos de transacción y en la liquidación de activos y en los requerimientos de garantías y colaterales.
- La posibilidad de obtener recursos líquidos mediante operaciones de mercado monetario (repos, simultáneas, transferencias temporales de valores, préstamos interbancarios, entre otros), estableciendo montos, garantías y contrapartes dispuestas a proveer el financiamiento requerido en la situación económica y financiera que se prevea. Y la posibilidad de conseguir recursos líquidos nuevos, ya sean frescos o por medio de renovaciones de depósitos y/o de créditos.
- La cesión y/o venta de inversiones, cartera de créditos u otros activos y monto de eventuales pérdidas que le tocaría asumir por ello a la entidad.
- Los posibles apoyos de liquidez de la casa matriz, de accionistas o, en general, de partes relacionadas, a nivel local o internacional, la oportunidad y plazo de los mismos y los costos a asumir.
- Posibles apoyos de liquidez del Banco de la República, sus requisitos, costos, oportunidad y plazo.
- Planes en materia de comunicación hacia el supervisor, los grupos de interés, el público en general y los medios de comunicación, en caso de rumores o de difusión de información que pueda afectar negativamente la liquidez de la entidad.
- Procesos de priorización en donde se detalle cuándo y cómo cada una de las acciones puede y debe ser ejecutada, con un alto grado de flexibilidad que le permita a la entidad responder de forma rápida e informada en diferentes situaciones.
- Especificación de roles y responsabilidades, de la autoridad para invocar el plan de contingencia de liquidez, los funcionarios y áreas a cargo de su implementación, así como la constitución del grupo de crisis (compuesto por diferentes áreas de la entidad) que facilite la coordinación y comunicación interna para la toma de decisiones durante un periodo de crisis de liquidez.
- Evaluación y proceso de pruebas sobre funcionamiento, en donde se prueben los aspectos estratégicos y operativos del plan, incluyendo los protocolos a seguir, la estrategia de comunicaciones, la operatividad de las líneas de liquidez disponibles y los roles y responsabilidades que deben ejercer cada uno de los funcionarios involucrados.
Los EC deben mantener desmaterializados o inmaterializados pagarés que incorporen obligaciones cuyo Valor de Recibo, es decir, el saldo pendiente de pago una vez aplicado el porcentaje de recibo que el Banco de la República señale mediante reglamentación de carácter general, represente por lo menos el cupo o monto máximo para apoyos transitorios de liquidez definido por esa autoridad. Para efectos de verificar el cumplimiento de lo anterior, los EC tendrán en cuenta el siguiente indicador:

Dentro del cálculo del Valor de Recibo se podrán considerar las inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento admisibles para instrumentar apoyos transitorios de liquidez, salvo aquellas que de acuerdo con el Capítulo 1-I de la CBCF se puedan utilizar en operaciones del mercado monetario.
Los EC deben asegurar que el promedio móvil trimestral de la Razón de Cobertura sea igual o superior al 100%.


Los EC que no cuenten con cartera ni inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento, que, de acuerdo con lo indicado previamente no les permita cumplir con la razón de cobertura, deberán desmaterializar o inmaterializar como mínimo pagarés cuyo valor de recibo en el promedio móvil trimestral sea igual o superior al 95% del valor de recibo de la totalidad de su cartera e inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento admisibles para acceder a apoyos transitorios de liquidez.
El cálculo de los pasivos para con el público a efectos de establecer el cupo o monto máximo se hará con base en la cuenta del pasivo del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF) con fines de supervisión de los EC y en las disposiciones que el Banco de la República señale mediante reglamentación de carácter general. Los pagarés desmaterializados o inmaterializados deben cumplir con los requisitos de admisibilidad que establezca el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general, para el acceso a apoyos transitorios de liquidez.
Los EC deben realizar al menos una vez al semestre una evaluación de riesgos para determinar la necesidad de contar con pagarés desmaterializados o inmaterializados por encima del mínimo establecido en el presente subnumeral, dentro de sus planes de contingencia. Los EC deben mantener los resultados de la evaluación a disposición de la SFC.
De manera excepcional y previa solicitud justificada, la SFC podrá autorizar a los establecimientos de crédito la presentación de un plan de ajuste para cumplir con el porcentaje mínimo exigido de desmaterialización o inmaterialización. El cronograma de ejecución del respectivo plan tendrá un plazo máximo de hasta seis meses.
Los EC deben mantener actualizados sus procesos con el fin de cumplir con los requerimientos definidos por el Banco de la República para el acceso a los apoyos transitorios de liquidez.
Nov. 2 - Nov. 4 de 2021
Boletín Normativo Sectorial
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Jue. 4 de Nov. de 2021
Energía. UPME. Retos en los siguientes años para el sector energético en el marco de la actividad de esta entidad.
Este informe aborda las actividades en cada uno de los temas del sector y los retos para los siguientes años:
Demanda y prospectiva energética. Publicar una proyección de demanda de a de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo y Complementar la información de la proyección de demanda nacional con mayor desagregación a nivel regional. El desafío de la desagregación regional se plantea también para el BECO (informe sobre el Balance Energético Colombiano). Así mismo, se propone continuar aumentando los indicadores, difusión y la creación de nuevas líneas de investigación en el observatorio de energía.
Movilidad sostenible. El costo incremental de la inversión en nuevas tecnologías aún es mayor que los ahorros energéticos y demás beneficios que se apropian privadamente, por lo que la sustitución de la flota hacia nuevas tecnologías puede verse limitado. Las barreras para el ascenso tecnológico en el transporte de carga van más allá del costo de los vehículos. De acuerdo con (UPME 2020c), otros limitantes son:
- La falta de infraestructura de suministro de energéticos de cero y bajas emisiones
- El restringido acceso a crédito por parte de los propietarios y conductores
- La variabilidad en los ingresos
- La propiedad atomizada, entre el 70% y el 80% del parque automotor de carga son pequeños propietarios, lo que dificulta la renovación a gran escala. La confianza en los vehículos de combustión interna, por lo que cuentan con respaldo técnico tanto para el vehículo como sus partes.
- La falta de programas de formación en estas tecnologías.
- Soporte, gestión de repuestos y partes y sitios especializados en el mantenimiento de estas tecnologías.
Programa de Uso Racional y eficiente de Energía. El PROURE, que fue presentado hace unas semanas, identifica lo que puede mejorar para lograr una aplicación más aacelerada de las propuestas que se realizan en términos de inversiones orientadas a reducir el aporte de emisiones de los distintos modos de uso de la energía.
Entre estas se encuentran remover las barreras a las inversiones en proyectos de esta naturaleza, que enfrentan varias fallas de mercado limitando su ejecución, a pesar de los potenciales beneficios de la eficiencia energética para la consecución de los objetivos de política pública.
Promover la reglamentación y definición de estándares, incentivos tributarios, difusión de información y mecanismos que permitan valorar externalidades, tales como la contaminación, entre otros. Dada la diversidad de fallas de mercado, la promoción de la eficiencia energética requiere la combinación de diferentes tipos de intervenciones del sector público.
Optimizar el consumo energético en todos los sectores y la sustitución de combustibles fósiles por energía eléctrica en el sector transporte, son estrategias de alto impacto en la consecución de los compromisos de reducción de emisiones que se ha trazado el país.
Implementar buenas prácticas operativas costos eficientes desde el punto de vista privado y promover la adopción de la norma ISO 50001 como estándar mínimo de operación y requisito para la mejora del desempeño energético de los sectores.
Adoptar un Sistema de Etiquetado Energético de Edificaciones, SEEE en Colombia, a partir del modelamiento energético de tipos de edificios, principalmente asociado a residencial y terciario, y considerando las particularidades de los diferentes pisos térmicos colombianos.
Incentivos tributarios para las fuentes de energía no convencionales y generación de energía eléctrica.
Dentro de los principales retos en esta temática se encuentra mantener los tiempos de respuesta frente a la alta demanda de solicitudes que necesariamente se verá incrementada debido a lo dispuesto en la Ley 2099 de 2021 (Ley de transición energética), pues en dicha ley se amplían los incentivos para GEE (se incluyen ahora los incentivos de exención de arancel y de depreciación acelerada) y se establecen incentivos para los proyectos de hidrógeno verde y azul.
Energía Electrica. En lo que respecta al Plan de Expansión de Generación los principales retos están en mejorar las simulaciones, la resolución temporal (preferiblemente a nivel horario) para análisis de recursos variables, el comportamiento de los recursos en zonas como La Guajira e identificación de necesidades de flexibilidad.
Para el Plan de Transmisión se tienen como retos la definición de nuevas obras, algunas hoy identificadas como posibilidades con el fin de mejorar la confiabilidad y habilitar capacidad para conectar nueva generación.
Así mismo, se tiene como meta próxima publicar el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura e iniciar uno nuevo seguidamente, con la meta de mejorar y precisar información.
En el tema de conexiones de generadores y grandes consumidores, los retos se concentran en finalizar las tareas de la transición, liberación de puntos de conexión según lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, implementación de la ventanilla única, el nuevo procedimiento de evaluación y el algoritmo de asignación de capacidad de transporte.
Abastecimiento de combustibles líquidos. A 2030, Colombia se constituirá como un referente en la aplicación de una ruta integral para la sustitución del uso de leña y otros combustibles ineficientes utilizados para la cocción de alimentos, incorporando alternativas innovadoras, tecnológica y financieramente viables, sostenibles ambiental y socialmente, y que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población nacional, bajo un enfoque territorial.
En este contexto, la UPME viene trabajando en el plan de sustitución de leña, que aborda la problemática para reemplazar los energéticos más ineficientes por unos que sean (i) más seguros para los usuarios y (ii) más eficientes desde el punto de vista energético.
Durante 2021 se realizó un análisis del uso de leña y otros energéticos altamente ineficientes, llegando a un diagnóstico del problema. Actualmente se encuentra en elaboración un plan que permita plantear soluciones a los distintos tipos de usuarios en las diversas condiciones en que se da el consumo en el territorio nacional.
Esta problemática fue planteada ya en el marco del Plan Energético Nacional – PEN – y en ese mismo sentido se adoptaron para el plan los cuatro pilares, estos hacen referencia a las áreas estratégicas en las que se espera sea aplicada la sustitución de energéticos ineficientes, con el fin de alcanzar la visión propuesta, estos son:
1. Seguridad y confiabilidad del abastecimiento de energéticos para la cocción de alimentos.
2. Mitigación de emisiones y adaptación al cambio climático
3. Innovación y adaptación tecnológica para el uso de energéticos eficientes para la cocción.
4. Igualdad de género, protección de la salud y transformación cultural, asociados al uso de energéticos seguros para la cocción.
Para 2022 se espera consolidar la información tanto interna como externa para presentar el plan de sustitución de leña, que por su naturaleza incorpora de manera fundamental el análisis territorial y la valoración de externalidades en la cual se ha venido avanzando durante 2021.
https://www1.upme.gov.co/InformesGestion/Informe_de_gestion_2021.pdf
Mié. 3 de Nov. de 2021
Gobierno-Hacienda-Financiero. Proyecto de decreto sobre Open Finance. Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras disposiciones
En sus consideraciones el decreto establece que en atención al proceso de transformación del sistema financiero las entidades financieras vienen ajustando sus modelos para distribuir productos y servicios en ecosistemas propios o de terceros y ampliar el portafolio con servicios de tecnología e infraestructura que les permite agregar valor y fortalecer su competitividad.
Que en los últimos años varios países han implementado iniciativas regulatorias que apuntan a la implementación de las finanzas abiertas, mediante la regulación del acceso a los datos del consumidor financiero y la creación de nuevas actividades como la de iniciación de pagos y la definición de estándares tecnológicos que promueven la digitalización financiera.
Se propone precisar las normas aplicables a la transferencia de datos del consumidor entre entidades financieras y fomentar el acceso a dicha información en favor del desarrollo de nuevos servicios y funcionalidades financieras, así como aclarar las reglas bajo las cuales las entidades pueden comercializar sus servicios financieros a través de plataformas electrónicas, incluyendo una mayor transparencia en las condiciones de dichas interfaces y los roles de quienes intervienen en la cadena del servicio.
Se propone también este decreto adicionar la iniciación de pagos como una actividad del sistema de pagos que podrá ser desarrollada por participantes de esta industria siguiendo reglas específicas que protegen al usuario y el adecuado funcionamiento del sistema.
En su parte resolutiva establece
1.Sobre tratamiento de la información, su comercialización, su seguridad y la reserva bancaria:
En cuanto al tratamiento de la información, las entidades vigiladas podrán tratar la información que los consumidores financieros autoricen expresamente cumpliendo lo establecido en las normativas de protección de datos y hábeas data. Si cumplen estas normas y cuentan con la autorización del titular podrán comercializar los datos en su uso, almacenamiento y circulación de datos personales objeto de tratamiento, pero no se modifica la obligación de la Superintendencia de mantener la reserva bancaria de sus usuarios.
2. Ecosistemas digitales.
En cuanto a los servicios ofrecidos por terceros en los canales de entidades bajo inspección de la Superfinanciera se establece que se podrá siempre y cuando el servicio tenga conexidad con sus operaciones autorizadas, definida como el ofrecimiento de productos o servicios de terceros que promuevan el uso de los productos o servicios de la entidad vigilada. Las entidades podrán cobrar una contraprestación a quienes ofrezcan sus productos a través de las plataformas electrónicas.
Sobre el uso de la red, señala que en el caso de que el tercero que ofrezca sus productos o servicios sea otra entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, les será aplicable la regulación de uso de red de que trata la normativa.
3. En cuanto al deber de información y alcance del ofrecimiento, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que ofrezcan en sus canales virtuales o presenciales productos y servicios de terceros, deberán exigir a todos los oferentes información que permita su identificación, para lo cual deberán contar con un registro en el que conste, como mínimo, el nombre o razón social, documento de identificación e información de contacto.
Esta información podrá ser consultada por el consumidor financiero que haya adquirido un producto o servicio con el fin de presentar una queja o reclamo y deberá ser suministrada a la autoridad competente cuando esta lo solicite.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no podrán ser productores o proveedores de bienes o servicios distintos a los autorizados en su régimen legal.
En consecuencia, tomarán las medidas necesarias para que en el ofrecimiento de productos o servicios de terceros, en sus plataformas electrónicas, no se les considere productores o proveedores de estos bienes o servicios.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que ofrezcan en sus canales virtuales o presenciales productos y servicios de terceros, deberán cumplir con las obligaciones y normas de la ley 1328 de 2009 y supletoriamente las normas establecidas en la ley 1480 de 2011.
4. Cuando las entidades ofrecen sus servicios en plataformas de terceros
En este caso, el tercero que lo permite será un corresponsal digital dela entidad vigilada y le será aplicable la regulación de ese canal, si la plataforma redirige al usuario a la de la entidad financiera y allí hacer uso de sus servicios, le será aplicable el régimen de banca móvil o internet, o los que lo modifiquen, según corresponda.
5. Sobre comercialización de tecnología e infraestructura a terceros
Sobre autorización de operaciones, podrán comercializar a terceros la tecnología e infraestructura que utilice la entidad vigilada para la prestación de sus servicios.
Sobre los corresponsales digitales, se adiciona un artículo al decreto 2555 de 2010 que establece que será corresponsal digital el tercero en en cuyas plataformas electrónicas, los corresponsales bancarios (artículo 2.36.9.1.1 del decreto 2555 de 2010) y las SEDPES, ofrezcan y presten sus servicios.
Al corresponsal digital le serán aplicables las normas del presente Título que sean compatibles con su naturaleza digital y además deberá:
1. Indicar en su plataforma electrónica, de manera clara para el usuario, la entidad financiera que presta los servicios financieros y su plena responsabilidad por los servicios prestados.
2. Exponer de forma visible la marca o signo distintivo de la entidad financiera que presta los servicios, desde la iniciación de la prestación del servicio financiero hasta su finalización. Lo anterior, sin perjuicio de que la marca o signo distintivo del corresponsal digital también sea expuesto.
3. El corresponsal digital deberá incluir en su plataforma electrónica un enlace a la información o la información de contacto de la entidad financiera, de forma que los usuarios pueda presentar consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
4. En caso de recibir consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos de los usuarios, relacionadas con los servicios prestados por la entidad vigilada, el corresponsal digital deberá dirigirlas a la entidad vigilada en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, para su correspondiente atención y respuesta al usuario.
5. El corresponsal digital dispondrá de las medidas de seguridad necesarias para garantizar el debido tratamiento de los datos personales del usuario, de acuerdo con las normas relacionadas con protección de datos y habeas data.”
Sobre la utilización de la red por parte de estos corresponsales, se modifica un parágrafo:
Se adiciona al decreto la definición de la actividad de iniciación de pagos, estableceiendo que el iniciador de pagos es quien desarrolla esta actividad y adiciona a los deberes de las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor
Exigir a sus participantes contar con reglas y elevados estándares operativos, técnicos y de seguridad que permitan el desarrollo de sus operaciones y su participación dentro del sistema de pago de bajo valor en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia, y el mantenimiento de sistemas adecuados de administración de los riesgos inherentes a su actividad y aquellos asociados con su participación dentro del sistema de pago de bajo valor, entre otros, el riesgo de contraparte, operativo, de crédito y liquidez. Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor podrán determinar estas reglas y estándares en su reglamento. En este caso, todos los participantes deberán cumplir con las reglas y estándares allí indicados.
6. Se adiciona al decreto 2555 un título completo (el 4) completo sobre la inciación de pagos. Se establece que podrá ser desarrollada a por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electronicos –SEDPES– y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, la iniciación de pagos requerirá de la autorización previa por parte del usuario. El iniciador de pagos, en ningún caso, podrá administrar o entrar en tenencia de los fondos del usuario.
El iniciador de pagos será participante de las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, aplicándole la normatividad de los participantes del sistema de pagos de bajo valor.
Dentro de las reglas que defina el administrador del sistema de pago de bajo valor en su reglamento para los iniciadores de pago, deberán incluirse, como mínimo, lo siguiente:
1. Los iniciadores de pagos no podrán iniciar órdenes de pago sin haber sido autorizados previamente por el usuario.
2. Cada orden de pago iniciada deberá ser autorizada por el usuario.
3. Las entidades emisoras deberán, en todos los casos, autenticar a sus usuarios antes de que las órdenes de pago sean tramitadas dentro del sistema de pagos. Esta autenticación deberá realizarse de acuerdo con las reglas de autenticación que dicte la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. Los iniciadores de pagos no podrán solicitar a los usuarios más información de la estrictamente necesaria para iniciar la orden de pago o transferencia electrónica. En ningún caso podrán tener acceso a las claves, contraseñas o mecanismos de autenticación del usuario con su entidad emisora.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá impartir instrucciones a sus entidades vigiladas, con el fin de que las actividades desarrolladas por los iniciadores de pago se ejecuten en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.
Finalmente establece lo relacionado con los conflictos de interés, que deberán se identificados, establecer políticas y las reglas para que la realización simultánea de actividades en el sistema de pago de bajo valor no dé lugar a situaciones de conflicto de interés, las reglas relativas a los flujos de información, y los mecanismos que informen a los participantes y actores del sistemas de pago sobre los conflictos de inteŕes la forma que son administrados por la entidad. Deberán las entidades contar con los mecanismos para que las áreas, funciones y sistemas de toma de decisiones susceptibles de entrar en conflicto de interés, estén separadas decisoria, física y operativamente.
Finalmente, señala que Lo dispuesto en este artículo también aplicará a los proveedores de servicios de pago que envíen la orden de pago o transferencia electrónica a la entidad emisora a través de conexiones o tecnologías dispuestas bilateralmente entre las partes, cuya propiedad sea de una entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor, o alguna de sus filiales, subsidiarias, controlantes o accionistas.”
Mar. 2 de Nov. de 2021
Gobierno-Hacienda-Financiero. Proyecto de decreto. Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la emisión de bonos por parte de los fondos de inversión colectiva en el mercado de valores, y se dictan otras disposiciones.
En sus consideraciones el decreto establece que la industria de los fondos de inversión colectiva en Colombia tiene un potencial de desarrollo relevante en la región, y en este sentido promover un apalancamiento más eficiente de estos vehículos, habilitándoles la entrada al canal desintermediado, mediante la emisión de deuda, tiene un potencial efecto positivo en dicha industria, en los proyectos relacionados y en la economía local en general, contribuye a aumentar la oferta en el mercado de valores, aumentando las opciones para los inversionistas.
Que se establece que las operaciones se registren en una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, que actúe como administradora del sistema de registro de operaciónes, pueden ser compensadas y liquidadas en dichos sistemas, siempre que se realicen sobre productos que puedan ser transados en estas bolsas.
Que con el fin de continuar incentivando la celebración de las operaciones del mercado monetario no solo para fines de liquidez, y como un instrumento eficiente de fondeo en el corto y mediano plazo, se considera procedente permitir que las operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores se puedan realizar a plazos superiores a un año, siempre que se realicen a través de una cámara de riesgo central de contraparte.
Que las emisiones realizadas en las plataformas de financiación colaborativa de proyectos productivos han demostrado ser una herramienta efectiva en la búsqueda de nuevos mecanismos de financiación, especialmente para las PYMES, por lo cual resulta necesario permitir que los accionistas de entidades que realicen actividades de financiación colaborativa actúen como aportantes de conformidad con reglas particulares para el efecto.
En su parte resolutiva establece modificaciones al decreto 2555:
Se añade un parágrafo al artículo asociado a la compensación y liquidación de operaciones. Las operaciones que se registren en una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities en su calidad de administradora de un sistema de registro de operaciones podrán ser objeto de compensación y liquidación a través de una entidad legalmente autorizada para el efecto, siempre que se realicen sobre productos que puedan ser transados en dichas bolsas.
Se adiciona un parágrafo al artículo sobre operaciones simultáneas. “El plazo máximo de que trata el literal a) del presente artículo podrá ser superior a un (1) año cuando una Cámara de Riesgo Central de Contraparte se interponga como contraparte directa y administre la compensación y liquidación de las operaciones de que trata el presente artículo.”
Se añade un páragrafo al artículo sobre operaciones de transferencia temporal de valores. El plazo máximo de que trata el literal a) del presente artículo podrá ser superior a un (1) año cuando una Cámara de Riesgo Central de Contraparte se interponga como contraparte directa y administre la compensación y liquidación de las operaciones de que trata el presente artículo.
Se añade un parágrafo al artículo sobre prohibiciones en los casos de financiación colaborativa: Los accionistas que posean menos del 5% de la propiedad de la entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa, cuando esta sea desarrollada por las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán actuar como aportantes en los proyectos que se promuevan o financien a través de la misma entidad. La entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa deberá contar con políticas para administrar y gestionar el presente conflicto de interés.
Se adiciona un numeral 5 al artículo sobre calificación del Fondo de Inversión Colectiva. Para el caso de fondos de inversión colectiva que prevén en sus reglamentos la posibilidad de emitir bonos, la calificación del fondo y de la respectiva sociedad administradora del fondo serán obligatorios y se realizará de conformidad con las metodologías utilizadas por las calificadoras de riesgo para los fondos de inversión colectiva.
Al artículo sobre las operaciones de naturaleza apalancada en los fondos de inversión colectiva, añade las emisiones de bonos por parte de los fondos de inversión colectiva cerrados”
Complementa el artículo asociado a los criterios para la realización de operaciones apalancadas con lo que regirá para el caso de los fondos de inversión colectiva en cuanto a los recursos disponibles a mantener. Mantener recursos disponibles para atender oportuna y suficientemente los llamados al margen o el requerimiento de garantías. En el caso de la emisión de bonos por parte del fondo de inversión colectiva deberá mantener recursos disponibles para el pago del capital y los intereses correspondientes de conformidad con el reglamento de la emisión.
Adiciona un nuevo artículo a este decreto, que establece:
Emisión y oferta pública de bonos por parte de los fondos de inversión colectiva cerrados. Los fondos de inversión colectiva cerrados podrán emitir bonos para ser colocados mediante oferta pública, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, y se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE una vez se haya efectuado dicha autorización. Para estas emisiones se deberán en cuenta lo siguiente:
1.El reglamento del fondo de inversión colectiva deberá contemplar expresamente la posibilidad de emitir bonos.
2. El Comité de inversiones del fondo de inversión colectiva deberá autorizar cada emisión de bonos que vaya a realizar el fondo.
3. El plazo de vencimiento de los bonos en ningún caso podrá ser superior al término de duración del fondo de inversión colectiva que lo emite, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 del artículo 6.4.1.1.3 del presente decreto.
4. El deber establecido en el artículo 6.4.1.1.5 del presente decreto, así como las normas relacionadas con la asamblea general de tenedores de bonos serán aplicables a la emisión de bonos de que trata el presente artículo.
5. Durante la vigencia de la emisión de bonos, el fondo de inversión colectiva no podrá cambiar la política de inversión, ni la metodología de valoración del portafolio, redimir parcial o anticipadamente las participaciones, así como distribuir el mayor valor de los aportantes, salvo que el representante legal de los tenedores de bonos lo autorice.
6. Las obligaciones de revelación de información establecidas en el Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del presente decreto deberán ser cumplidas por parte de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva, o por parte del gestor, en caso de existir. Así mismo, deberá hacerse extensiva a los activos e inversiones que conforman el fondo de inversión colectiva.
7. Cuando se contemple la posibilidad de emitir bonos y proceda la liquidación del fondo de inversión colectiva, el reglamento deberá establecer mecanismos e instancias que permitan la satisfacción efectiva de los derechos de los tenedores de bonos.
8. Cuando se presente alguno de los eventos de fusión, escisión o cesión del fondo de inversión colectiva, la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva deberá comunicar tal situación a los tenedores de bonos, a través de los diferentes medios previstos en el reglamento y dentro de los plazos relevantes allí establecidos”
Parágrafo. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente artículo, las normas aplicables a los emisores de valores le serán aplicables a los fondos de inversión colectiva cuando estos tengan la calidad de emisores de bonos.”
Modifica unos numerales del decreto en lo atinente a las prohibiciones para los fondos de inversión colectiva asi:
| Normativa vigente | Proyecto de decreto |
| 3. Conceder préstamos a cualquier título con dineros del fondo de inversión colectiva, salvo tratándose de operaciones de reporto activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores, en los términos del artículo 3.1.1.4.5 del presente decreto. 17. Obtener préstamos a cualquier título para la realización de los negocios del fondo de inversión colectiva, salvo cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisión para los títulos adquiridos en el mercado primario o se trate de programas de privatización o democratización de sociedades; o en el caso de las operaciones de las que trata el literal a) del parágrafo 1 del artículo 3.1.1.5.1 del presente decreto. | “3. Conceder préstamos a cualquier título con dineros del fondo de inversión colectiva, o con recursos captados mediante la emisión de bonos del fondo de inversión colectiva, salvo tratándose de operaciones de reporto activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores, en los términos del artículo 3.1.1.4.5 del presente decreto.” “17. Obtener préstamos a cualquier título para la realización de los negocios del fondo de inversión colectiva, salvo cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisión para los títulos adquiridos en el mercado primario o se trate de programas de privatización o democratización de sociedades; cuando el fondo actúe en su calidad de emisor de bonos, o en el caso de las operaciones de las que trata el literal a) del parágrafo 1 del artículo 3.1.1.5.1 del presente Decreto.” |
| Se adiciona numeral al artículo sobre situaciones de conflictos de interés“7. Tratándose de fondos de inversión colectiva que sean emisores de bonos, la sociedad administradora del respectivo fondo, la matriz, las subordinadas de esta o del gestor externo en caso de existir, directa o indirectamente únicamente podrán suscribir hasta diez por ciento (10%) del monto total de la emisión.” | |
| Se adiciona un numeral al artículo sobre funciones de la asamblea de accionistas, que establece que esta asamblea deberá aprobar el reglamento de emisión y colocación de bonos.” | |
| Establece los informes periódicos trimestrales que deberán presentar estos emisores en cuanto a situación financiera e información adicional y lo relacionado con la revelación de la información. |
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-180416%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Sector de la semana
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Jue. 4 de Nov. de 2021
Gobierno-Telecomunicaciones CRC - Octubre 2021. Revisión de los esquemas de remuneración móvil y del mercado minorista de voz saliente móvil.
Documento de alternativas regulatorias.
En boletines anteriores de este sector comentamos el primer documento de alternativas regulatorias a la remuneración de servicios móviles. En particular, el problema identificado se aprecia en este diagrama en el cual se planteaba una sobre-remuneración de las redes móviles, la menor capacidad para competir por parte de algunos operadores y el imitado desarrollo de los modelos de negocio OMV.

Este documento estuvo en comentarios en el tercer trimestre de este año, recibiendo observaciones de Avantel, Comcel, Etb, Movistar, Tigo, Wom, Virgin y Móvil Exito.
Sobre posición dominante
Tigo señala que el cargo de acceso que debe cobrar el operador con posición dominante (Claro) debe ser menor al de otras redes móviles, el establecimiento de cargos de acceso “asimétricos”, con el propósito de “equilibrar al menos el balance por la remuneración del acceso a redes móviles”.
En el mismo sentido Movistar señala que no es posible considerar que la existencia de dominancia de un operador, como falla de mercado declarada legalmente, no tenga impacto en la remuneración mayorista de las redes móviles. Explica que las economías de escala y alcance, los niveles de concentración medidos en sus tres principales dimensiones (tráfico, usuarios e ingresos) y los niveles de distribución de tráfico, son aspectos fundamentales para analizar, comprender y caracterizar las realidades de los mercados a intervenir, que deben ser considerados también dentro de los modelos de costos, como variables de corrección
Por otra parte, CLARO solicita reconocer el decaimiento de la dominancia establecida mediante Resolución CRT 2062 de 2009 así como eliminar las medidas particulares adoptadas respecto de dicho proveedor por que los supuestos de hecho que motivaron la declaratoria de dominancia de CLARO en el mercado “Voz Saliente Móvil” en el año 2009 ya no existen. Así pues, en su opinión, se debe levantar la dominancia en ese mercado y eliminar las medidas regulatorias particulares. Además, señala, el mercado “Voz Saliente Móvil” debe dejar de ser un mercado relevante susceptible de regulación ex ante.
La respuesta de la crc es que no es de la pertinencia de este documento adoptar medidas diferenciadas respecto de Claro y su situación en el mercado, mientras que al comentario de Claro responde que lo que busca el documento es identificar si el mercado de Voz Saliente Movil sigue siendo un mercado relevante.
Sobre observaciones relacionadas con terminación de llamadas
Movistar señala que bajo un esquema de pago simétrico de la interconexión, el operador dominante es receptor neto de pagos de interconexión contra los operadores del mercado. Propone modificar el esquema de remuneración de las redes móviles, a un esquema de Bill and Keep, que podría llevar a que, por este medio, se superen los efectos adversos que tienen las particulares condiciones competitivas sobre las infraestructuras y redes móviles, permitiendo un mayor y mejor desarrollo competitivo, y evitando que la concentración del mercado en sí misma, lleve a la captura de recursos por parte del operador dominante derivadas de las relaciones de interconexión con sus competidores. Explica que el bajar los costos de cargos de acceso se traduce en una menor tarifa minorista y menciona que esos costos se podrían trasladar a inversión para prestar mayores y mejores servicios.
Frente al comentario de MOVISTAR, debe tenerse en consideración que, dentro de las alternativas presentadas en este documento, en la sección 4.1. se incluye (i) eliminar las transferencias monetarias por concepto de cargos de acceso (Bill & Keep) y (ii) la aplicación de esta regla en un intervalo de la relación de interconexión. Sin embargo, debe recordarse que en esta etapa del AIN se someten a consideración de los interesados las diferentes alternativas que serán evaluadas y su efecto sobre los problemas o fallas identificadas.
Sobre las observaciones relacionadas con el acceso a la instalación esencial de RAN
Frente a los cambios tarifarios, CLARO afirma que es erróneo obtener conclusiones a partir de la comparación entre el IPROM y los cargos de RAN y señala que no se puede hablar de sobreremuneración cuando la conclusión se deriva de esa comparación. Adicionalmente, indica que la remuneración de RAN entre proveedores establecidos debe ser a tarifa negociada y que la tarifa máxima regulada debe restringirse únicamente, y con límite temporal, para operadores entrantes.CLARO sugiere que las tarifas de RAN partan del IPROM y se incrementen de forma inversamente proporcional al tráfico cursado, reconociendo los costos de oportunidad adicionales en que incurre el operador.
Tigo señala que el RAN debe considerarse como una herramienta que permite dar el acceso a zonas donde no es vieble económicas y operativamente desplegar infraestructura propia,y debe ser aplicado como un complemento a la cobertura. TIGO señala que la comparación de los ingresos por servicios de internet móvil de los OMV contra el valor por MB del servicio RAN para operadores entrantes no es adecuada, por cuanto la prestación del servicio de RAN requiere un modelo de inversión diferente al de acceso móvil,y la definición de su remuneración debe ser analizada en forma independiente e incluir todos los costos de modernización y amplliación.
Movista señMOVISTAR señala que el mercado de acceso mayorista RAN no debe ser sujeto a nuevas medidas hasta tanto se analicen los efectos que sobre este tienen las intervenciones recientes3 ,que como es evidente, tienen impacto e incidencia sobre las tarifas de los servicios y sobre sus dinámicas de uso y desarrollo concurrencial. Menciona la pertinencia de establecer “tarifas diferenciales y/o reguladas para el Roaming Automático Nacional (RAN) sólo para el dominante o en aquellos lugares donde exista un operador de última instancia, es decir que sólo él cuente con red de acceso móvil”.
CRC responde que el modelo de acceso a RAN y OMV pertenecen al mismo mercado relevante mayorista, puesto que ambos permiten que un proveedor de redes y servicios pueda prestar el servicio de acceso a redes móviles. Pero señala también que la regulación debe proveer condiciones para corregir los incentivos que pueden tener los operadores de imponer precios por encima de costos eficientes, así como también para promover la inversión en el sector. Que la revisión del modelo RAN se realizó desde 2017 terminando en una resolución de 2021 donde solo se modificó el ámbito de aplicación de la tarifa regulada para operadores establecidos.
No obstante se debe tener en cuenta que, dentro del alcance del presente proyecto, se considera el proceso de actualización del modelo de costos “Empresa Eficiente Móvil” de 2016 y que dicho proceso deriva inevitablemente en nuevas alternativas regulatorias para solucionar la problemática identificada. Por tanto, dado que en materia de remuneración no se realizaron cambios y que han surgido nuevas alternativas, se estima pertinente por parte de la CRC revisar esas potenciales soluciones.
Sobre las observaciones relacionadas con el régimen de los OMV
Tigo señala que el bajo desarrollo de los OMV no se debe a los esquemas regulatorios de remuneración, sino a “la misma concentración del mercado y a una regulación que tendió a reglamentar todo el negocio, imponiendo barreras al desarrollo de nuevos negocios”. Es por lo anterior que, según TIGO, el bajo desarrollo de los OMV no debe ser un tema para tratar en el presente proyecto y, en esa medida, el mismo debe ser abordado de manera independiente.
Tanto Claro como Movistar señalan que en el país los OMV pueden operar exitosamente, con cuatro de ellos alojados por Movistar y tienendiferentes diseños y elementos de red, por lo cual no ven necesaria regulación en este sentido.
MOVISTAR subraya que, en materia tarifaria, la tendencia mayoritaria internacionalmente es de no intervenir el mercado de OMV y dejar su desarrollo a la libre competencia y a los principios regulatorios generales de no discriminación, así como a la acción ex post de las autoridades de competencia nacionale
MÓVIL ÉXITO indica que se debe considerar que, para el caso de la Operación Móvil Virtual, uno de los principales costos es la integración de las plataformas de tasación y cobro con la red del OMR, así como los costos mensuales que se deben pagar a los proveedores de dichas plataformas. En esta línea, señala que los altos costos y el tiempo que toma la integración, hace que en Colombia existan muy pocos facilitadores de red o MVNE, y los que existen, tengan unos altos costos mensuales que debe asumir el OMV, generalmente en dólares.
La CRC señala que sobre el comentario de MÓVIL ÉXITO de incluir dentro de los análisis para las condiciones de remuneración a los MVNE y que se desarrollen más estos modelos de negocio, es de mencionar que el propósito de la presente iniciativa es analizar las condiciones con las que se remuneran las redes de los operadores móviles de red, dentro de lo cual se revisarán tanto los costos en los que incurren estos para prestar los servicios, como los elementos que va a remunerar el OMV según sus necesidades para la prestación de sus servicios.
Propuesta de remuneración a operadores.
La conclusión de la CRC después de las observaciones y comentarios es que no se requieren cambios y el arbol del problema continúa sin cambios. Propone entonces distintas alternativas reuglatorias para la remuneración de las redes móviles en los segmento de la terminación de llamadas y SMS en redes móviles, la remuneración por el acceso a Roaming Automático Nacional – RAN, remuneración por parte proveedores establecidos y entrantes por el acceso RAN para la provisión del servicio de voz y datos móviles.
Planteando varias alternativas en cada caso, se envía el documento a consulta de los operadores para definir el esquema de regulación pertinente, preguntando por la pertinencia de las alternativas presentadas para la remuneración dela terminación de llamadas en redes móviles y la remuneración por el acceso a RAN, si adicionaría una nueva alternativa o descartaría otra alternativa.
https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Documento%20de%20alternativas%20regulatorias%20proyecto%20Revisi%C3%B3n%20de%20los%20esquemas%20de%20remuneraci%C3%B3n%20m%C3%B3vil%20y%20del%20mercado%20minorista%20de%20Voz%20Saliente%20M%C3%B3vil.pdf
Mié. 3 de Nov. de 2021
Gobierno – Hacienda. Agenda regulatoria 2022. Pensiones
La agenda regulatoria del Minhacienda tiene un énfasis particular en el tema pensional, con 9 proyectos de decreto que contemplan cambios en el régimen de inversiones de las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, la flexibilización del esquema multifondos de las Administradoras de fondos de pensiones y cesantía y la definición de mecanismos para la subasta del seguro previsional.
Se desarrollará la normativa sobre la incompatibilidad entre la pensión de vejez e invalidez de origen laboral, las reglas para el pago de pensiones durante las licencias no remuneradas o suspension temporal y varios decretos orientados a fortalecer el recaudo y cotizaciones pensionales, entre los que se cuentan la elaboración de una metodología para el cálculo actuarial que deberán pagar los empleadores e independientes en caso de omisión de afiliación de trabajadores o como independientes al sistema de pensiones.
Se contempla también la reglamentación de la obligación a cargo del Presupuesto General de la Nación, a través del FOPEP de la Pensiones que están siendo asumidas con los recursos propios de Positiva en virtud de la insuficiencia del calculo actuarial trasladado en su momento por el ISS. Para efectos del sistema de pensiones, el tema fue contemplado en la Ley 797 de 2003, artículo 19 "Revocatoria de Pensiones Reconocidas Irregularmente", la idea es crear un mecanismo que permita que las ARL también puedan revocar las pensiones reconocidas de manera irregular, para evitar así la desfinanciación del sistema.
En el siguiente cuadro se presentan las fechas previstas y otros detalles de las normativas mencionadas.

Se anexa cuadro.
Mar. 2 de Nov. de 2021
Gobierno – Hacienda-Salud. Proyecto de decreto para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID – 19.
En sus consideraciones el proyecto de decreto señala que la pandemia ha generado una presión sobre los servicios de salud que implicó para las EPS e IPS la afectación de su capacidad financiera en cuanto a la necesidad de destinar recursos para atender distintas actividades durante la emergencia sanitaria dirigidas a ampliar la oferta de servicios de salud, lo cual tiene incidencia sobre prestación adecuada y oportuna de los servicios.
Entre esas dificultades se encuentra la que presenta el Régimen Subsidiado, por la existencia de pasivos a cargo de las Entidades Territoriales por la prestación de servicios a la población pobre no asegurada no incluida en el Plan de Beneficios en Salud, y el Régimen contributivo, debido a los pasivos que tienen Entidades Promotoras de Salud (EPS) con las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) por concepto de servicios con y sin cobertura en el Plan de Beneficios en Salud y la liquidación de diferentes EPS que han ocasionado el no pago de la prestación de servicios en varias regiones del país.
Que para continuar con la prestación de los servicios de salud dentro de los estándares de calidad y oportunidad adecuados durante la emergencia sanitaria, las EPS e IPS deben contar con la posibilidad de obtener recursos del sistema financiero para ser destinados a diferentes usos tales como inversión, capital de trabajo y sustitución de deuda, lo cual les permitirá fortalecer su capacidad financiera y realizar las inversiones correspondientes dirigidas a continuar desarrollando las distintas actividades a su cargo para la debida atención de la población colombiana.
Que en el marco de la ejecución de la línea de crédito con tasa compensada Salud Liquidez Tramo 5, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió en 2021 Certificados de Potencial Beneficiarios por más de $260 mil millones de pesos; sin embargo, para atender esta demanda solo se contó con un saldo disponible de $43.800 millones de pesos quedando una demanda sin atender de más de $210.000 millones de pesos.
Que se establece que Findeter tiene autorizadas operaciones de descuento de créditosa las entidades descentralizadas, las áreas metropolitanas, alas asociaciones de municipios y otros a los que se refiere el decreto ley 1333 de 1986. También establece que puede redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a los entes territoriales, a entidades de derecho privado y patrimonios autónomos.
Que en el prespuesto de 2020 se asignaron a Findeter 224 mil millones para operaciones de redescuento para proyectos de inversión y que de estos recursos existe un saldo por ejecutar de 16 mil 600 millones.
En su parte resolutiva establece:
La creación de una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a rrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID – 19.
Esta línea de redescuento con tasa compensada se podrá otorgar hasta por un monto de 172 mil millones de pesos y estará vigente hasta cuando se agoten los recursos. Estos recursos provendrán de las apropiaciones del PGN. Las condiciones financieras son:

Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente decreto, las Empresas Promotoras de Salud - EPS e Instituciones Prestadoras de Salud -IPS
Los créditos y montos máximos se aprobarán a cada beneficiario de conformidad con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., –Findeter, así como el Reglamento para Operaciones de Redescuento de Findeter.
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 4 de Nov. de 2021
Energía
3 de noviembre de 2021
Gobierno
3 de noviembre de 2021
| Por vulnerar principio de consecutividad, Ley de Inversión Social puede ser inconstitucional | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
3 de noviembre de 2021
Salud
3 de noviembre de 2021
| Eventos presenciales tendrán como requerimiento certificado de vacunación | Ámbito Jurídico |
Servicios Financieros
3 de noviembre de 2021
Mié. 3 de Nov. de 2021
Energía
2 de noviembre de 2021
Fondos
2 de noviembre de 2021
| Corte Constitucional realizó audiencia pública virtual sobre las implicaciones de los traslados extemporáneos de los fondos privados de pensiones a Colpensiones |
Gobierno
2 de noviembre de 2021
| Avanza positivamente el proceso de licitación para nueva concesión del Runt |
Hidrocarburos
2 de noviembre de 2021
Infraestructura
2 de noviembre de 2021
| Gobierno nacional publica proyecto de pliego de condiciones para licitar la APP del río Magdalena, la primera iniciativa fluvial de las #ConcesionesDelBicentenario | Portal ANI |
Salud
2 de noviembre de 2021
Mar. 2 de Nov. de 2021
Energía
28 de octubre de 2021
Fondos
29 de octubre de 2021
Hidrocarburos
28 de octubre de 2021
| Iniciativa de la ANH establecería reglas para la acreditación de obligaciones exploratorias en un ámbito geográfico ampliado |
29 de octubre de 2021
| Ecopetrol realizó exitosamente su primera operación de manejo de deuda pública externa por US$2.000 millones |
Infraestructura
28 de octubre de 2021
| INVÍAS suscribe convenio de $3.000 millones con la Gobernación del Amazonas para intervenir vías rurales del departamento |
Salud
28 de octubre de 2021
Servicios Financieros
29 de octubre de 2021
| Ley de Borrón y Cuenta Nueva entrará en vigencia desde hoy, tras sanción presidencial |
Telecomunicaciones
29 de octubre de 2021
| CRC Detalle de la noticia |
CRC presenta para comentarios el borrador de la Agenda Regulatoria CRC 2022 - 2023
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 4 de Nov. de 2021
Energía-CREG. Proyecto de resolución, “Por la cual se autoriza, de manera transitoria, a empresas nuevas a entregar información financiera directamente al ASIC para el cálculo de la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado – CROM”
Por esta resolución se autoriza, de manera transitoria, a nuevas empresas a entregar información financiera directamente al ASIC para el cálculo de la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado - CROM”. Artículo 2. Invitar a los agentes e interesados, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página
En sus consideraciones el proyecto de resolución busca ajustar lo relacionado con la certificación de la capacidad de respaldo de operaciones del mercado CROM, en particular el cálculo del patrimonio transaccional. Señala que es necesario que para poder participar de los procesos de subasta que convoca el Minenergía, los agentes que no están registrados en el Mercado de Energía Mayorista, pudieran enviar directamente la información al ASIC para el cálculo de los patrimonios transaccionales, circunstancia que se estableció similar a la de los nuevos agente que participan con un proyecto nuevo en el cargo por confiabilidad. Se posibilita así que si habían constituido algunas de las garantías que en cada mecanismo se exige, pudieran enviar la respectiva información al ASIC.
Describe como ejemplo el caso de la empresa óptima consultores:
“(…) Ahora bien, una empresa ESP nueva solo puede finalizar su proceso de registro y a su vez ser activadas las obligaciones de reporte de información en el SUI diez (10) días calendario después de haber iniciado la prestación del servicio público, tal y como lo dice la resolución SSPD – 20181000120515 en el artículo tercero “…Los prestadores de servicios públicos domiciliarios, …, deben informar el inicio de sus actividades a la Superservicios, para lo cual procederán a registrar su inscripción en el RUPS, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de inicio de actividades de prestación del servicio público,…”.
Esto quiere decir que un agente inicia actividades únicamente el día en el que inicia el despacho de un contrato bilateral o el día en que inicia la atención a una frontera comercial; cabe aclarar que el proceso de registro de una frontera comercial o un contrato debe cumplir con los tiempos regulatorios estipulados”.
Esto indica que estos actores, que deben iniciar la prestación del sin estar aún activos en el sistema sectorial de información, por lo que la resolución permite que envíen previamente la información requerida para el cálculo del patrimonio transaccional a la ASIC.
Luego de estas consideraciones, la parte resolutiva establece:
Artículo 1. Entrega de información. Una nueva empresa del mercado de energía mayorista podrá remitir directamente al ASIC la información requerida para efectos del cálculo del patrimonio transaccional, siempre y cuando se encuentre en el proceso de inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, y no ha sido activado como prestador de servicios públicos en estado operativo en el SUI, de acuerdo con comunicación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige por tres (3) meses a partir de su publicación en el Diario Oficial
Mié. 3 de Nov. de 2021
Gobierno – Hacienda. Agenda regulatoria 2022. Financiero, Asegurador, tributario y Otros
En el tema financiero y asegurador, se tiene previsto promulgar el marco regulatorio de convergencia a la Directiva de Solvencia II en el mercado asegurador colombiano y el marco normativo sobre información financiera y contable relevante y fidedigna de los contratos de seguros, la ampliación del plazo y monto de las líneas de crédito de redescuento con tasa compensada para el financiamiento de las regiones en infraestructura y proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico. Adicionalmente está la actualización de los estatutos de Finagro y cambios en la actualización estructura del Fondo Nacional del Ahorro.

Se anexa cuadro.
Seguridad Social
El tema de seguridad social sería el de mayor dinámica en la agenda regulatoria del Minhacienda en 2022. Las regulatorias planteadas abarcan la creación de una comisión Intersectorial que unifique lineamientos frente a la interpretación de las normas que rigen el Sistema de la Protección social, determinar el concepto de "salario base de cotización", en los casos de liquidación de vacaciones o permisos remunerados , huelga o suspensión de contrato laboral, la aplicación al SGRL de las disposiciones relacionadas con abuso del derecho, la unificación del Sistema de Pago de Cotizaciones, garantizando que el pago al Subsistema de Riesgos Laborales sea anticipado, una reglamentación mas exhaustiva de las consecuencias de la mora en el pago de aportes al SGRL.
La regulación se orienta principalmente al fortalecimiento de las capacidades normativas de las ARL frente a varios temas, como el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los contratistas independientes de riesgo I, II y III, por cuenta de los contratantes, a semejanza de los riesgos IV y V, las sanciones a empresas irregulares, partiendo de una definición de este concepto, regular los costos de administración de información en afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.
También se desarrollará normativa donde las ARL podrán asumir como primera línea de pago cuando se trate de AT cubiertos por SOAT.
Con la posibilidad de ejercer posterior a la atención del paciente el recobro de la prestación, conminar al SGSS a la creación de un registro único de pago de prestaciones económicas que permita evidenciar que las personas nos hacen cobros al tiempo a varios sistemas por un mismo evento.
Reglamentar la de la cotización. Implementar políticas de movilización en los aportes de acuerdo a la gestión en seguridad y salud en el trabajo y con los indicadores de los estándares mínimos, implicando esto que las empresas con menos siniestralidad aporten menos que las empresas con mayor siniestralidad, esto bajo la vigilancia delegada de las ARL.
Finalmente, se propone unificar las prestaciones cuando se declare el estado de invalidez, por cuenta del subsistema que origine este estado.

Se anexa cuadro.
Tributario y otros
En el tema tributario se tiene previsto promulgar normativa asociada al reajuste de valores absolutos para la determinación de la tarifa del Impuesto sobre Vehículos Automotores, el decreto de plazos para declarar y pagar los impuestos del orden nacional por el año 2022 (ya se publicó primer borrador en nuestro boletín normativo de la semana pasada), el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, el "componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2021 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2022.
Se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos del Fondo Nacional del Ahorro, la planta de personal del Fondo Nacional del Ahorro, el juego de suerte y azar de las rifas y la gestión de Activos Públicos.

Se anexa cuadro.
Mar. 2 de Nov. de 2021
Gobierno-Hacienda-Tributario. Proyecto de decreto sobre el régimen SIMPLE de tributación.
Este decreto reglamenta el artículo 41 de la ley de inversión social, que señala que las empresas que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites. El artículo 905 establece el tope para ser sujeto del impuesto SIMPLE es de 80 mil UVT.
En su parte resolutiva, establece:
| Decreto 1625 | Proyecto modificatorio |
| 1.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT según lo previsto en el numeral 2 del artículo 905 y en el parágrafo 6° del artículo 908 del Estatuto Tributario. 2.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT según lo previsto en los numerales 2, 3, 4 y 5 y el parágrafo del artículo 905 y en el parágrafo 6° del artículo 908 del Estatuto Tributario. |
“1.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en el numeral 2 del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario. 2.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en los numerales 2, 3, 4 y 5 y el parágrafo del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario.” |
| Los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información de las siguientes personas con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT: | “Los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la información de las siguientes personas con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a cien mil (100.000) UVT: Se adiciona: La información que los municipios o distritos reporten respecto del año 2020 corresponderá a las personas que en estos periodos gravables hubiesen obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT.” |
| Los municipios y/o distritos deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información de los contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil del año 2020 y siguientes, cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a ochenta mil unidades de valor tributario (80.000 UVT). | “Los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la información de los contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente.” |
| Para el caso de los contribuyentes que opten por acogerse al SIMPLE, deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), registrando el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), hasta el treinta y uno (31) del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo y en el parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del Estatuto Tributario. Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT) y que deseen acogerse al impuesto unificado bajo el SIMPLE, deberán incluir el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el momento de la inscripción y, en todo caso, estos podrán optar por el SIMPLE si en el momento de la inscripción no lo hizo, hasta el treinta y uno (31) de enero de ese periodo gravable cuando la inscripción se realizó en este mes. Quienes inicien actividades en el año gravable con posterioridad al treinta y uno (31) de enero del año gravable, podrán optar por el SIMPLE al momento de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). |
“Para el caso de los contribuyentes que opten por acogerse al SIMPLE, deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT, registrando el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 909 del Estatuto Tributario. Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario -RUT y que deseen acogerse al impuesto unificado bajo el SIMPLE, deberán incluir el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el momento de la inscripción y, en todo caso, estos podrán optar por el Régimen SIMPLE si en el momento de la inscripción no lo hizo, hasta el último día hábil del mes de febrero de ese periodo gravable para el que ejerce la opción. Quienes inicien actividades en el año gravable con posterioridad al último día hábil del mes de febrero del año gravable, podrán optar por el SIMPLE al momento de inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT.” |
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