Boletín Normativo Sectorial Mayo 2020

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May.26-May.28 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Jue.May.28 Salud, decreto 2497 de 2018, por el cual se modifica el decreto 780 único reglamentario del sector salud, en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES y el giro de recursos de las rentas territoriales
Salud, decreto 2497 de 2018, por el cual se modifica el decreto 780 único reglamentario del sector salud, en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES y el giro de recursos de las rentas territoriales
Este decreto establece, en el caso de la ADRES, aspectos relacionados con el proceso de recaudo de los recursos del sistema de salud y pago posterior a los prestadores del sistema.
En cuanto al proceso de verificación, control y pago, determina que la ADRES establecerá el procedimiento para la verificación de la acreditación de los requisitos esenciales para el pago de servicios y tecnologías en Salud no cubiertas por la UPC, así como para el pago de las solicitudes de recobro que resulten aprobadas.
La ADRES podrá adelantar directamente o contratar la verificación del cumplimiento de estos requisitos de acuerdo con los modelos y mecanismos que defina esta entidad.
El artículo 2 registra que en el proceso de radicación, validación y pago de las solicitudes por servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el plan de beneficios con cargo a la UPC se establece que la ADRES establecerá los períodos para la radicación de solicitudes por prestación de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por la UPC. Si hay glosas la ADRES lo comunicará a la entidad que presentó el recobro/cobro quien podrá subsanarlas u objetarlas, so pena de que se entienda su aceptación. La ADRES dará respuesta a la subsanación y objeción, la que se considerará definitivo.
El proceso de validación integral deberá certificarse y la ADRES pagará las solicitudes aprobadas que no hayan sido glosadas.
El artículo 3 señala que las reclamaciones por concepto de prestación de servicios y tecnologías en salud derivados de eventos catastróficos del SOAT podrán presentarse a la ADRES dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho. La ADRES podrá implementar el mecanismo de pago previo para las reclamaciones que sean realizadas por primera vez y podrá adelantar directamente el cumplimiento de los requisitos de las reclamaciones.
El artículo 4 establece que los giros a la ADRES por parte de los recaudadores de las cotizaciones de la población afiliada deberán realizarse a través de mecanismos electrónicos a las entidades financieras y cuentas que esta señale, informando los datos del contribuyente, la entidad territorial a nombre de la cual se realizó el recaudo, el concepto, el período, el valor y el número del formulario de declaración y los demás requerimientos de información.
En cuanto al régimen subsidiado de salud, el decreto establece que los operadores de información de rentas territoriales o quienes hagan sus veces enviarán a la ADRES y a la entidad territorial los datos relacionados con la liquidación de las rentas que son fuente de financiación del sector salud para realizar el seguimiento de los recursos liquidados, pagados y recaudados. Para el efecto la ADRES podrá definir el formato respectivo. Para la liquidación mensual de afiliados, LMA del respectivo mes, los recursos territoriales que al cierre del mes anterior se encuentren plenamente identificados.
Establece que, para los juegos de suerte y azar, (que deben girar un porcentaje de su operación para la financiación de la salud en el régimen subsidiado), que no cancelen a tiempo estos aportes se cobrarán intereses moratorios prevista para los tributos de la DIAN y se dirigirán también a la financiación de este régimen.
Otros de los recursos que financian el aseguramiento en el régimen subsidiado es el impuesto al consumo de cervezas, de la tarifa de 48% 8 puntos se destinan al financiamiento de las distintas actividades del sector. Para estos el decreto establece que la declaración debe ser presentada ante la secretaría de Hacienda de la entidad territorial que corresponda en los formatos definidos por el Minhacienda. De estos 8 puntos la mitad deberá ser girada a la ADRES directamente por la entidad territorial o entidad financiera autorizada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la última fecha de vencimiento para el pago de la declaración.
En cuanto a los recursos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado la totalidad del recaudo del componentes ad valorem de que trata el artículo 348 de la Ley 1819 de 2016, sobre productos nacionales debe ser girado directamente a la ADRES por la entidad territorial o la entidad financiera autorizada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la última fecha de pago de la declaración, presentando la información que sea requerida por la ADRES.
Igual será para el caso de los productos extranjeros que se declaran ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, esta girará a la ADRES la totalidad del recaudo del componente advalorem dentro de los 15 días calendario de cada mes.
En cuanto al impuesto de licores, vinos, aperitivos y similares, las entidades territoriales, de la renta cedida destinada a la salud representada en el 37% del total del recaudo deberán destinar por lo menos el 50% para el aseguramiento.
El valor destinado a la financiación del aseguramiento debe ser girado por la entidad territorial o la entidad financiera autorizada directamente a la ADRES dentro de los 5 días hábiles siguientes a la última fecha de pago de la declaración.
En el caso de los productos de origen extranjero, que recaudan los aportes a la salud en el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos extranjeros, estos deberán ser girados a la ADRES en los primeros 15 días calendario de cada mes.
En cuanto a los recursos propios del orden territorial, correspondientes a recursos corrientes y de capital que hacen parte del esfuerzo propio territorial de las entidades en la cofinanciación del régimen subsidiado, deberán ser girados a la ADRES a más tardar el último día hábil de cada mes para efectos de financiar el giro oportuno de la Liquidación Mensual de Afiliados.
Si la entidad territorial cuenta con otras fuentes de cofinanciación del régimen subsidiado, deberá informar cuales son al MinSalud.
La presupuestación de los recursos la deben realizar las entidades territoriales en el respectivo Fondo de Salud, sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse en cada vigencia fiscal, con base en el recaudo real de las rentas que financian y cofinancian el régimen subsidiado de salud.
Para el recaudo de los recursos de todas estas fuentes, la ADRES utilizará todos los mecanismos electrónicos para el giro por parte de las entidades territoriales o de las entidades financieras autorizadas.
La ADRES generará un Extracto Mensual de Cuentas -EMC- con la información detallada y los reportes consolidados que defina el MinSalud, estando para consulta dentro de los primeros 15 días calendario de cada mes.
Mié.May.27 Decreto 1333 de 2019 del 25 de julio de 2019. Por medio del cual se reglamenta el artículo 245 de la Ley 1955 del Plan de Desarrollo y reglamenta las condiciones de los acuerdos de pago en el sector salud
Decreto 1333 de 2019 del 25 de julio de 2019. Por medio del cual se reglamenta el artículo 245 de la Ley 1955 del Plan de Desarrollo y reglamenta las condiciones de los acuerdos de pago en el sector salud
Este artículo establece que la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para tender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías de salud no incluidas en la UPC del régimen contributivo presentadas únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019.
En sus consideraciones el decreto señala que el Confis, el pasado 5 de junio de 2019 autorizó para la vigencia 2019 el pago de obligaciones con servicio de deuda para el sector salud por 4 billones de pesos, de los cuales 2,77 billones se requieren para atener el giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC.
El decreto establece los requisitos, plazos y condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago por parte de la ADRES para atender el giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del contributivo prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.
El procedimiento para la suscripción de los acuerdos de pago es:
- Deberán especificar obligaciones de pago por parte de la ADRES exigibles una vez se cumpla con los plazos y condiciones de este decreto.
- Si las obligaciones requieren auditoría previa, la ADRES suscribirá los acuerdos por el valor de pago que correspondan según los resultados y valor aprobado en el proceso de auditoría integral descontando el giro previo que se hubiese realizado.
- La ADRES podrá suscribir acuerdos de pago para realizar el giro previo de recursos de los recobro/cobros correspondientes a servicios y tecnologías en salud, realizando un auditoría posterior para la verificación de la información proporcionada.
- También podrá la ADRES suscribir acuerdos de pago por valores pendientes de completar del giro previo ajustado que correspondan a períodos anteriores a la vigencia de este decreto.
- Además, podrá la ADRES suscribir acuerdos de pago para implementación de techos o presupuestos máximos que se determinen por la metodología que defina el Minsalud.
- La resolución que reconocerán el valor consolidado de los acuerdos será expedida por el Minhacienda y no podrá ser superior a los 2,77 billones de pesos, entidad que determinará el mecanismo para atender el valor consolidado de estos acuerdos.
- Si se presenta un exceso en el valor girado a la Entidad este deberá ser reintegrado, mientras que la verificación de la veracidad y oportunidad de la información para suscripción de los acuerdos radica exclusivamente en las entidades suscriptoras.
Para la suscripción de acuerdos de pago con giro previo:
1. Las EPS podrán radicar en la ADRES en los 5 primeros días de cada mes los soportes correspondientes para el pago de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC.
2. Las EPS deberán allegar los soportes para la realización del giro directo de los recursos al beneficiario final en los (2) días siguientes al cierre de radicación.
3. La ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago hasta el último día calendario del mes (en este decreto estaba hasta el día 18 pero fue modificado por el decreto del 20 de mayo de 2020 que reseñamos en los informes de esta semana).
4. El Minhacienda – DGCPTN expedirá la resolución de reconocimiento dentro de los 30 días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo y los girará a la ADRES.
5. La ADRES girará en los 5 días hábiles después de expedirá la resolución a los beneficiarios del acuerdo de pago.
Para la suscripción de acuerdos de pago con auditoría previa:
1. Dentro del mes siguiente al cierre de la auditoría integral, la ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago por los montos que resulten de este proceso de auditoría.
2. La ADRES suscribirá os acuerdos dentro de los 5 días siguientes al resultado de aplicación de dicha metodología
3. La ADRES deberá expedir y comunicar al Minhacienda – DGCPTN la resolución de reconocimiento de deuda correspondiente dentro de los (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término del párrafo anterior.
4. El Minhacienda - DGCPTN deberá expedir la resolución de reconocimiento y disponer los recursos a la ADRES dentro de los 30 días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo
5. Dispuestos los recursos la ADRES realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago dentro de los (5) días calendario siguientes al giro por parte de la DGCPTN del Minhacienda.
Mar.May.26 Decreto 677 del 19 de Mayo de 2020. Por el cual se modifica el programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y ambiental declarado por el Decreto 637 de 2020
Decreto 677 del 19 de Mayo de 2020. Por el cual se modifica el programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y ambiental declarado por el Decreto 637 de 2020
El decreto 637 del 8 de mayo pasado establece las características y requisitos de acceso al PAEF, siendo este decreto del pasado 19 de mayo promulgado para ajustar principalmente los siguientes aspectos:
Ampliación de beneficiarios, cubriendo ahora, además de las personas jurídicas las naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:
Hayan sido constituidos antes del 1 de enero de 2020, cuenten con registro mercantil realizado o renovado por lo menos en 2019, demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una reducción del 20% o más en sus ingresos, no hayan recibido el aporte en tres ocasiones y no hayan estado obligadas a restituir el aporte del PAEF.
Las entidades sin ánimo de lucro podrán presentar el RUT en vez del registro mercantil pero solo serán beneficiaras las Esal que estén obligadas a presentar declaración de renta o de ingresos y patrimonio.
No podrán ser beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal PAEF las entidades cuya participación de la Nación sea mayor al 50% de su capital.
El Ministerio de Hacienda determinará el método de cálculo de disminución de ingresos y la UGPP podrá verificar el cumplimiento de los requisitos.
No podrán acceder las empresas que tengan menos de tres empleados reportados en la PILA a la cotización del mes de febrero o que sean personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes, o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único Civil de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Las uniones temporales podrán también presentar el RUT en vez del registro mercantil. No podrán postularse con las personas que aplicaron a la unión temporal.
Cuantía del aporte estatal del PAEF:
La cuantía corresponderá al número de empleados multiplicado hasta por el 40% del valor del salario legal mensual vigente, siendo los empleados los reportados en la planilla PILA y cada empleado podrá ser contabilizado una vez. Si un trabajador cuenta con multiplicidad de empleadores se otorgará el aporte al primero que se postule y verifique la UGPP.
Procedimiento de postulación
Las personas jurídicas, naturales, uniones temporales que cumplan con los requisitos de este decreto, deberán presentar ante la entidad financiera los siguientes documentos:
Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora en el cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.
Certificación firmada por el representante legal, persona empleadora en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF en la que se certifique la disminución de ingresos, que los empleados recibieron el salario correspondiente al mes anterior, o que se pagarán estos salarios a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos de las obligaciones laborales adeudadas, solamente para el mes de abril con la postulación para el mes de mayo.
Las entidades financieras deberán recibir los documentos de que trata este artículo verificando que los mismos se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien realizara la postulación al Programa.
Las entidades financieras que reciban los documentos deberán informar a la UGPP, que llevará un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se protegen a través del presente programa.
El Minhacienda establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, lo que incluye períodos y plazos máximos para cumplimiento de los requisitos. La Superfinanciera y la Supersolidaria supervisarán el cumplimiento de los procedimientos en las entidades financieras.
La UGPP podrá determinar la información a solicitar a los potenciales beneficiarios mediante un formulario estandarizado que reúna los documentos aquí establecidos y establecerá el canal de intercambio de información con las Entidades Financieras.
El aporte deberá ser restituido al Estado cuando habiéndolo recibido se evidencie que al momento de la postulación no cumplía con los requisitos del artículo 2 de este decreto, se compruebe que existió falsedad en los documentos y el beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados y no haya cumplido dicho compromiso.
Durante los 30 días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, estos recursos son inembargables y no podrán abonarse a ningún otro tipo de obligación del beneficiario de la entidad financiera. No obstante, en cualquier momento, se podrán aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros.
Finalmente, cuando los beneficiarios tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF supere el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario, estos deberán abonar a dicho crédito un valor equivalente al del aporte estatal del PAEF recibido.
Sector de la semana
Sector de la semana Gobierno-Hacienda
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Jue.May.28 Video No. 5 Sector salud y régimen subsidiado: Estructura, financiación y cambios recientes
Video No. 5 Sector salud y régimen subsidiado: Estructura, financiación y cambios recientes
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Video No. 5 Sector salud y régimen subsidiado: Estructura, financiación y cambios recientes
Mié.May.27 Decreto 688 del 20 de mayo de 2020. Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020
Gobierno: Decreto 688 del 20 de mayo de 2020. Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020
Entre las consideraciones del decreto se menciona que los organismos internacionales han resaltado la necesidad de tomar medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica, dando prioridad a un apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fina de acelerar y afinar la recuperación del 2021.
La tasa de interés moratorio transitoria para las obligaciones tributarias que son objeto de verificación por parte de la UGPP que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020 y para las facilidades y acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto Legislativo y hasta el 30 de noviembre de 2020 la tasa de interés de mora establecida en artículo 635 del estatuto tributario será liquidada diariamente para la modalidad e créditos de consumo y ordinario, certificados por la Superfinanciera.
Si los contribuyentes pertenecen a actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, la tasa de interés de mora tendrá un descuento del 50% respeto de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo.
Facilidades de pago abreviadas
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por impuestos administrados por la DIAN durante el primero de abril al primero de julio del año 2020 y presenten mora podrán solicitar acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado hasta el 6 de agosto de 2020.
La DIAN dará respuesta dentro de los 15 días siguientes a la fecha aprobando una facilidad de pago por 12 meses sin necesidad de garantía real.
El contribuyente que solicite la facilidad o acuerdo de pago deberá presentar una certificación bajo gravedad de juramento firmada por el representante legal de la empresa soportada en estudios financieros que se demuestre la necesidad de caja de la empresa que justifique el plazo solicitado.
En caso de incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad o acuerdo de pago prestarán mérito ejecutivo y conforme al procedimiento de cobro coactivo por la suma total de la obligación tributaria y los intereses serán liquidados conforme al artículo 635 del estatuto tributario.
La solicitud de conciliación y terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria podrán ser presentadas ante la DIAN hasta el día 30 de noviembre de 2020.
Mar.May.26 Decreto 685 del 22 Mayo de 2020, por el cual se ordena la emisión de títulos de solidaridad TDS y se dictan otras disposiciones
Decreto 685 del 22 Mayo de 2020, por el cual se ordena la emisión de títulos de solidaridad TDS y se dictan otras disposiciones
En sus consideraciones el decreto cita el decreto 562 de 2020 que creó una inversión obligatoria en títulos de Solidaridad -TDS, cuyos recursos serán destinados a cubrir los requerimientos de la emergencia económica.
Este decreto estableció el monto y las demás condiciones de emisión y colocación de títulos de solidaridad -TDS serían definidas por el Gobierno Nacional.
Así mismo estableció que los obligados a invertir en Títulos de Solidaridad -TDS- en el mercado primario, los establecimientos de crédito hasta por 3% del total de los depósitos a la vista sujetos de encaje de los sujetos obligados con base en los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020.
También el 1% de los depósitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje con base en los estados financieros con corte a 31 de marzo de 2020, incluidas aquellas exigibilidades con un porcentaje de encaje del 0%.
Que las tasas para el endeudamiento público interno a la normativa vigente las determina el BanRepública, quien será el administrador de los Titulos de Solidaridad -TDS- por contrato firmado con el Ministerio de Hacienda.
En atención a estas consideraciones se decreta:
Emisión de títulos de solidaridad -TDS-. Se ordena la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de títulos de deuda pública interna denominados Títulos de Solidaridad TDS hasta por Nueve Billones Ochocientos Once Mil Trescientos Millones de pesos (9.811.300.000.000), recursos que serán incorporados al FOME que es el fondo que agrupa y administra los recursos de la emergencia económica.
Las características financieras y condiciones de estos títulos son:
| Característica | Definición |
| Nombre | Títulos de Solidaridad -TDS |
| Denominación | Moneda Legal Colombiana |
| Moneda de pago | Moneda Legal Colombiana |
| Ley de Circulación | Títulos de a la orden y libremente negociables en el mercado |
| Tipo de Tasa | Tasa Fija |
| Conformación de los títulos | Conformados por el principal que será amortizado al final del plazo o de la prórroga y por un cupón de intereses anual |
| Plazo y forma de pago | Tendrán un plazo al vencimiento de un año (1) contado a partir de la fecha de su expedición. Este será prorrogado total o parcialmente de forma automática por períodos iguales a solicitud del Minhacienda – DGCPTN- hasta el año 2029. |
| Lugar de colocación | Mercado de Capitales Colombiano |
| Expedición | Los TDS se expedirán de manera desmaterializada a través del Depósito Central de Valores -DCV- del Banco de la República en las fechas establecidas por el artículo 4 de este decreto. |
| Valor de expedición y fraccionamiento | Se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000) y el valor mínimo del título principal será de quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal colombiana |
| Rendimiento | Los TDS devengarán la menor tasa entre la resultante al corte de la subasta de los TES de corto plazo inmediatamente anterior a la fecha de expedición o a la de cada prórroga o al promedio simple de la tasa de corte resultante de las (4) subastas de TES de Corto Plazo inmediatamente anteriores a la fecha de expedición o a la de cada prórroga. |
| Este rendimiento será pagado con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación y será calculado con base de conteo 365/365. La tasa será divulgada oportunamente por el Minhacienda. | |
| Amortización | El valor del capital será pagado parcial o totalmente, con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación en la fecha de vencimiento del plazo del título o en la fecha de vencimiento del plazo prorrogado. |
| Prórroga automática | La DGCPTN del Minhacienda informará anualmente, con al menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del plazo de pago de los TDS y a través de su administrador, su decisión de prorrogar dicho plazo y el porcentaje de monto de dicha prórroga, sin que el vencimiento de la última prórroga exceda el 13 de julio de 2029. |
| La prórroga se instrumentará mediante la expedición de un nuevo título por el mismo plazo y valor del capital invertido inicialmente o por el porcentaje definido por la DGCPTN del Minhacienda redondeado al múltiplo de expedición inferior y la fecha de expedición será la fecha de vencimiento del título que se prorroga. |
El monto de la inversión obligatoria será del 3% de los depósitos a la vista sujetos a encaje de sujetos obligados y el 1% del total de depósitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje de los sujetos obligados deducido previamente el encaje con base en los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020.
El encaje requerido a deducir corresponderá al encaje calculado según los saldos diarios a 31 de marzo de 2020. La Superfinanciera definirá las condiciones aplicables a lo establecido en el párrafo anterior.
Están exceptuado de la inversión en TDS las Instituciones Oficiales Especiales -IOE-.
Las fechas de suscripción de la inversión será hasta de 2 cuotas, conforme a los porcentajes mínimos y en las fechas establecidas: 28 de mayo de 2020 y 13 de julio de 2020.
La Superfinanciera realizará el mecanismo para que los establecimientos de crédito acrediten el cumplimiento de esta inversión en TDS con base en estados financieros con corte al 31 de marzo de 2020.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20685%20DEL%2022%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf
Se anexa decreto 562, reseñado en este decreto y presentado en nuestro boletín del 15 de abril, sección de coyuntura normativa
http://economiaaplicada.co/index.php?option=com_content&view=article&id=1711&Itemid=820#mar-abr-21-decreto-562-del-15-de-abril-de-2020-que-decreta-inversiones-obligatorias-en-t%C3%ADtulos-de-deuda-p%C3%BAblica
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Jue.May.28 Video No. 5 Sector salud y régimen subsidiado: Estructura, financiación y cambios recientes
Video No. 5 Sector salud y régimen subsidiado: Estructura, financiación y cambios recientes
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Mié.May.27 Normas promulgadas esta semana asociadas a los efectos de la contingencia Covid 19
Normas promulgadas esta semana asociadas a los efectos de la contingencia Covid 19
Gobierno: Vivienda
DECRETO 691 DEL 22 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de licencias urbanísticas".
En este decreto se amplían por nueve meses las licencias urbanísticas
Gobierno: Emergencia Económica
DECRETO 689 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de· mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público".
Prorroga la medida de aislamiento preventivo hasta el 31 de mayo
Gobierno Comercio Exterior
DECRETO 686 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de importación -exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19"
Gobiernos territoriales
DECRETO 683 DEL 21 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20683%20DEL%2021%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf
Telecomunicaciones
DECRETO 681 DEL 21 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adiciona el título 19 a la parte 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para implementar el artículo 154 de la Ley 1955 de 2019"
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20681%20DEL%2021%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf
DECRETO 680 DEL 21 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.7.4.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para aplazar los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"
Gobierno: Tributario y hacienda
DECRETO 688 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020
DECRETO 678 DEL 20 DE MAYO DE 2020
Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020
DECRETO 682 DEL 21 DE MAYO DE 2020
Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20682%20DEL%2021%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf
DECRETO 685 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se ordena la emisión de Títulos de Solidaridad -TDS, y se dictan otras disposiciones.
Gobierno: Apoyos Covid 19 a empresas-trabajadores
DECRETO 677 DEL 19 DE MAYO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
Salud
DECRETO 676 DEL 19 DE MAYO DE 2020
Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones
DECRETO 687 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se modifica el numeral 6 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019
Mar.May.26 Salud - Decreto número 687 del 22 de mayo de 2020 sobre los acuerdos de pago en salud en el marco de la ley de punto final
Salud - Decreto número 687 del 22 de mayo de 2020 sobre los acuerdos de pago en salud en el marco de la ley de punto final
En las motivaciones de este decreto se señala que si bien el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019 establece el plazo y las condiciones particulares para la suscripción de los acuerdos de pago en el sector salud, para cada uno de los conceptos, giro previo y acreencias de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del régimen contributivo, es necesario ajustar en línea con la variación de la consolidación mensual de los acuerdos de pago y se hace necesario flexibilizar la periodicidad de la consolidación del valor de los acuerdos de pago suscritos por la ADRES.
Señala que la aplicación urgente de este decreto permitirá mitigar los efectos en el Sistema de Salud, afectado por la Contingencia del Covid-19, prescindiendo de las normas asociadas a la publicación adelantando ésta por 24 horas para comentarios.
El artículo 1 de este decreto establece que el valor de los acuerdos de pago será consolidado mediante uno o varios actos administrativos expedidos por la ADRES, para cada uno de los conceptos de giro previo, acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por a UPC del régimen contributivo.
Se modifican los plazos y condiciones del decreto 1333 de 2019 en dos sentidos ambos asociados a servicios y tecnologías no asociados con la UPC:
1.Los giros asociados a acuerdos de pago correspondientes al mecanismo de giro previo (los que se descontarán de los pagos futuros a las EPS por valor de servicios y tecnologías no incluidos en la UPC) (ver nuestros videos e informes anteriores del sector)
a. Para la suscripción de acuerdos de pago correspondientes al mecanismo de giro previo. En los primeros (5) días calendario de cada mes, las EPS podrán radicar en la ADRES los soportes correspondientes para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC que serán atendidas con cargo a este mecanismo.
b. Dentro de los dos días siguientes al cierre de la radicación las EPS deberán allegar los soportes para la realización y distribución del giro directo de los recursos al beneficiario final.
c. La ADRES deberá expedir y comunicar al Minhacienda -DGCPTN los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior.
d. La DGCPTN del Minhacienda expedirá las resoluciones de reconocimiento de deuda corriente y deberá girar los recursos a la ADRES en los 30 días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.
e. Dispuestos los recursos en la ADRES ésta realizará los giros a los beneficiarios establecidos en el acuerdo d pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo en los 5 días calendarios siguientes a la expedición de la resolución del punto anterior.
2. Suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la UPC del régimen contributivo que requieren auditoría:
Para el caso de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del contributivo pero que para su pago requieran auditoría, dentro del mes siguiente a este proceso, la ADRES podrá suscribir acuerdos de pago para atender dichas acreencias por los montos aprobados que resulten del proceso de auditoría descontando el giro previo que se hubiese realizado.
La ADRES deberá expedir y comunicar a la DGPTN del Minhacienda los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago y éste expedirá las resoluciones de reconocimiento de deuda correspondientes y disponer los recursos a la ADRES en los 30 días de calendario siguientes. Una vez los recursos en la ADRES, ésta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en los acuerdos de pago en los (5) días calendario siguientes al giro por parte de la DGPTN.
May.18-May.21 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Jue.May.21 Salud: decreto 1683 del 13 de septiembre de 2019 relacionado con las condiciones de habilitación financiera de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud
Salud: decreto 1683 del 13 de septiembre de 2019 relacionado con las condiciones de habilitación financiera de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud
En las consideraciones del decreto se señala que según la ley 100 para que la Supersalud autorice como EPS a entidades de naturaleza púbica, privada o mixta, se debe acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia y tener un capital o fondo sociales mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera.
También el decreto 780 reglamentario único del sector salud establece que es la obligación de estas entidades constituir y mantener actualizadas las reservas técnicas allí referidas, según el régimen y portafolio computable como inversión de tales reservas, previsto en el mencionado decreto.
Se recuerda también que el plan de desarrollo estableció medidas para otorgar la liquidez al sistema de salud y para lograr el saneamiento de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y que para consolidar este saneamiento se requiere mejorar las condiciones de liquidez y la rentabilidad de las inversiones del sector salud así como los criterios de verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud.
En atención a estas facultades y las otorgadas al gobierno en el artículo 24 de la Ley 1438 de 2011 para expedir la reglamentación asociada a los márgenes de solvencia, la capacidad financiera, técnica y de calidad para operar y que se requieren medidas para contrarrestar las dificultades evidenciadas para el cumplimiento de las condiciones de habilitación y permanencia y que provienen de una falta adecuada de flujo de recursos se amplía el portafolio de inversiones computables de los recursos de reservas técnicas:
En el decreto 780 se establecen como inversiones:
a. Los títulos de deuda publica o garantizados por la Nación o el BanRepública,
b. Los de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superfinanciera incluyendo el Fogafín y el Fogacoop
c. Los depósitos a la vista en entidades vigiladas por la Superfinanciera de Colombia.
Este nuevo decreto amplía las inversiones de las reservas técnicas a tres activos:
1. Certificados de reconocimiento de deuda por servicios No POS auditada y aprobada suscritos por el representante legal de la Administradora del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES.
2. El valor de las cuentas radicadas por concepto de servicio y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC entre el primero de enero de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 cuyo resultado del proceso de verificación y control no se tenga o no se hubiese notificado, siempre que no estén siendo utilizadas como garantía de otras obligaciones, aunque sólo podrán hacer parte de las reservas hasta que se tenga un resultado de este proceso de verificación sea positivo o negativo.
3. Finalmente, se asocia a las participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, cuya política de inversión considere como activos admisibles aquellos distintos a títulos valores participativos menos los fondos de inversión colectiva apalancados.
El decreto establece que las inversiones títulos de renta fija requieren calificación de deuda a corto o largo plazo del emisor o del establecimiento de crédito equivalente a cuando menos a grado de inversión y otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizadas por la Superfinanciera, los depósitos a la vista requieren calificación de la capacidad de pago a corto plazo de establecimiento de crédito equivalente por lo menos a grado de inversión mientras para las inversiones en fondos de inversión colectiva será el requisito respecto a los títulos de deuda en que puede invertir el fondo según su reglamento, requisito exigible respecto del noventa 90% de los títulos de renta fija en que pueda invertir del FIC.
Este decreto establece también que el valor de las cuentas radicada por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC (punto 2 anterior), será computado como respaldo de las reservas técnicas hasta por el monto que resulte de tomar el valor total de las cuentas radicadas, descontando el giro previo realizado sobre las mismas y el porcentaje promedio de la glosa de la respectiva EPS, correspondiente a los 12 últimos períodos con resultado del proceso de verificación y control. Estos conceptos deberán ser certificados por la ADRES o por la entidad territorial sin que el monto allí contenido constituya un certificado de deuda.
El conjunto de las inversiones en fondos de inversión colectiva será computable como respaldo de las reservas técnicas solamente hasta el 10% del valor del portafolio de inversiones.
El decreto establece la progresividad para el cumplimiento de las condiciones de habilitación, estableciendo las condiciones de acreditación previstas en este capítulo deberán ser cumplidas a más tardar del 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con la progresividad que defina el Minsalud apara el cumplimento de dichas condiciones. A partir del primero de enero de 2021 las entidades deberán cumplir de manera permanente las condiciones de habilitación de este capítulo.
Finalmente, adiciona un artículo al decreto 780, en relación con la verificación de las condiciones de solvencia de las EPS estableciendo que hasta el 31 de diciembre de 2020 la Supersalud, al verificar las condiciones de habilitación financieras y de solvencia de las EPS, descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado que se encuentren registrados como tal en los estados financieros, de acuerdo con la política contable de cada EPS vigente al 30 de junio de 2019 para la acreditación del capital mínimo y primario. La Supersalud impartirá las instrucciones para la debida aplicación, medición y control.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%201683%20de%202019.pdf
Mié.May.20 Salud: Ley 1940 de 2018 del presupuesto general de 2019 pero contiene algunos artículos que avanzan en la organización de cuentas y pagos del sector salud y que se están reglamentando en los últimos meses
Salud: Ley 1940 de 2018 del presupuesto general de 2019 pero contiene algunos artículos que avanzan en la organización de cuentas y pagos del sector salud y que se están reglamentando en los últimos meses
El artículo 9 establece que los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público excepto los que genere la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES que requerirán para su ejecución incorporase previamente en su presupuesto, entre otros.
El artículo 45 establece que en cumplimiento de lo dispuesto, por la Ley 643 de 2001 para el caso de los municipios y por la Ley 1753 de 2015 para todas las entidades territoriales, el Fonpet (Fondo de Pensiones Territoriales) deberá efectuar el giro de recursos acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de 2018, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, correspondiente a las entidades territoriales para las cuales, a esa misma fecha de corte, se haya determinado la no existencia de pasivos pensionales del sector salud o que los mismos se encuentren totalmente financiados, de acuerdo con el registro en el Sistema de Información del Fonpet, según los requerimientos de cofinanciación del gasto corriente del régimen subsidiado y la programación de caja, que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las entidades territoriales registrarán presupuestalmente sin situación de fondos estas operaciones y realizarán el respectivo registro contable con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El artículo 50 establece que con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para la vigencia 2019 se presupuestarán en el Presupuesto General de la Nación los ingresos corrientes y excedentes de los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016 para financiar la Sostenibilidad y Afiliación de la Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podrán destinar recursos a financiar otros programas de salud pública. Estos recursos serán incorporados en el presupuesto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, y se destinarán a la financiación del aseguramiento en salud.
Los excedentes de liquidez que resulten de la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la ADRES, podrán ser manejados por la Nación o por una entidad fiduciaria estatal o con participación mayoritaria de la Nación.
El artículo 124 señala que los recursos propiedad de las entidades territoriales que tenga en caja la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, podrán ser utilizados por dicha entidad para el cumplimiento de las destinaciones definidas por el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.
La ADRES adelantará los procesos de sustitución de fuente con cargo a los recursos Nación que le sean transferidos durante la vigencia fiscal 2019, garantizando la propiedad y usos de las rentas territoriales afectadas según lo dispuesto por el presente artículo.
Valores máximos de recobros. Con cargo a los recursos apropiados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, no se podrán hacer reconocimientos y pagos para los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios superiores a los valores o techos máximos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados al menos en los 3 últimos años de los que se disponga información.
La Administradora de les Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- reportará y enviará al Ministerio de Salud y Protección Social las bases de datos estandarizadas de conformidad con el mecanismo, periodicidad, variables, oportunidad, detalle y calidad que dicho ministerio defina.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=89799
Mar.May.19 Salud. Resolución 205 del 17 de Febrero de 2020 Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios UPC y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad en Salud -SGSSS- y se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo.
Salud. Resolución 205 del 17 de Febrero de 2020 Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios UPC y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad en Salud -SGSSS- y se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo.
Por el cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios UPC y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad en Salud -SGSSS- y se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo.
En sus consideraciones el decreto establece que la ley estatutaria de la salud (1715 de 2005) definió las tecnologías y servicios que deben ser excluidos de la financiación con los recursos de la salud y en forma implícita los que sí podrían ser suministrados a través de mecanismo de garantizar el derecho fundamental a la salud (tutelas).
La ley 1955 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 dispuso en su artículo 240 que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiaran con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la ADRES y precisa que las EPS considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología y servicio que defina este Ministerio, remitirán la información que esta última requiera precisando que en ningún caso del cumplimiento del presupuesto máximo por parte de las EPS deberá afectar la prestación del servicio.
La Adres deberá adoptar y proponer los mecanismos que se requieran para proteger los recursos que administra la Entidad, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos, sin perjuicio de las directrices que imparta para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social y la Junta Directiva.
El Minprotección requirió a la ADRES para que remitiera la información histórica de los valores recobrados o cobrados de las vigencias 2015 a 2019 en el régimen contributivo, correspondiente a medicamentos alimentos para propósitos médicos especiales, procedimientos y servicios complementarios, con base en lo cual se estableció el presupuesto máximo anual a implementar para servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC.
En atención a estas normas el ministerio procedió a elaborar una metodología para definir los presupuestos máximos para cubrir los servicios y tecnologías no cubiertos por la UPC correspondiente a medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales, procedimientos y servicios complementarios, con base en lo cual se estableció el presupuesto máximo anual a implementar para servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC.
Esta norma aplica a las Entidades Promotoras de Salud – EPS y Entidades Obligadas a Compensar Servicios de Salud – IPS, operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad de Salud.
Para garantizar el acceso a los medicamentos APME, procedimientos y servicios complementarios financiados con cargo al presupuesto máximo, las EPS o EOC deberán:
Garantizar en forma integral tanto el conjunto de los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC como los medicamentos APME, procedimientos y servicios complementarios financiados con cargo al presupuesto máximo para lo que establecerán modelos de atención y gestión y concertarán guías o protocolos de atención, debiendo ser garantizados de manera efectiva y oportuna.
Administrar, organizar, gestionar y prestar directamente o contratar en forma integral con los diferentes actores del sistema de salud y sus redes de servicios estos servicios y tecnologías.
Realizar el seguimiento, monitoreo y auditoría a su red prestadora de servicios de salud y demás proveedores de servicios.
Garantizar que el manejo, conservación, dispensación y distribución de medicamentos o cualquier otro proceso definido por la normatividad vigente para el servicio farmacéutico que implique servicios y tecnologías financiados con cargo a presupuestos máximos.
Adoptar protocolos y guías del Ministerio o desarrollarlas si no existen, y garantizar todos los dispositivos necesarios para la realización o utilización de los servicios y tecnologías.
Servicios y tecnologías financiados con cargo al presupuesto máximo
Estos son los medicamentos, procedimientos, alimentos para propósitos médicos especiales APME, servicios complementarios asociados a una condición de salud que se encuentran autorizados por autoridad competente y del país, no se encuentren financiados por la UPC ni por otro mecanismo de financiación y que no se encuentren excluidos y cumplan con las condiciones establecidas en este decreto. (Para el detalle puede consultarse el texto del decreto).
El decreto establece que la superioridad, equivalencia o inferioridad en primera instancia deberá ser demostrada por medio de una evaluación de tecnología en salud (financiada por la ADRES y realizada por IETS y ADRES) por el agente interesado para su posterior verificación por parte del IETS, metodologías que serán definidas por esta entidad y la ADRES. Mientras se determinan estas evaluaciones los medicamentos estarán financiados por el presupuesto máximo. La IETS cuenta con máximo 3 meses para realizar esta evaluación.
La financiación de medicamentos con cargo al presupuesto máximo aplica siempre y cuando sean prescritos en las indicaciones autorizadas por el INVIMA y el principio activo, la concentración y la forma farmacéutica serán los conceptos que primarán cuando existan diferentes registros sanitarios para el mismo medicamento.
La financiación dentro de presupuestos máximos incluye la dispensación y administración, incluye cualquier presentación comercial y equivalencia, toda forma de almacenamiento, transporte, dispensación, distribución o suministro. Incluye también las preparaciones derivadas del ajuste y adecuación de concentraciones de medicamentos incluidos en el presupuesto máximo o de la adecuación de concentraciones de medicamentos incluidos en el presupuesto máximo o de la adecuación de los mismos en preparaciones extemporáneas o formulaciones magistrales independientemente del nombre comercial del medicamento.
Las EPS o EOC definirán la financiación de las preparaciones magistrales de conformidad con la fuente de financiación de los principios activos que la conforman.
Servicios y tecnologías NO financiados con cargo al presupuesto máximo
Los siguientes medicamentos, APME, procedimientos y servicios complementarios no serán financiados con cargo al presupuesto máximo:
Servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC u otras fuentes de financiación como salud pública o riesgos laborales entre otros.
Los medicamentos clasificados por el INVIMA como vitales no disponibles y que no tengan un valor de referencia.
Los adquiridos por compra centralizada por acuerdos de riesgo compartido según lo determine Minsalud.
Medicamentos con principio activo Nusinersen.
Mecanismos que se incluyan en normas farmacológicas y no tengan alternativa terapéutica respecto a los existentes en el país, hasta que se defina su financiación mediante este mecanismo. La ADRES definirá su evaluación en este caso.
El medicamento de la persona que sea diagnosticada por primera vez con enfermedad huérfana durante la vigencia del presupuesto máximo. Estos serán financiados con recursos de la ADRES siempre y cuando el paciente se encuentra registrado en al Sistema de Vigilancia de Salud Pública SIVIGIL y del Instituto Nacional de Salud, entre otras disposiciones.
Los expresamente excluidos por Minsalud.
Procedimientos nuevos en salud en el país.
Los que no estén asociados a una condición en Salud.
Metodología de Cálculo
A las EPS que no tengan información para poder determinar un presupuesto máximo, se les asignará un presupuesto calculando el percentil 25 del valor per-cápita de las EPS o EOC que tiene asignado un presupuesto máximo. El valor per-cápita de cada EPS o EOC resulta de dividir el presupuesto máximo sobre su población afiliada tomando como fuente la BDUA o la compensación de la vigencia. El per-cápita resultante (percentil 25) se multiplica por la población afiliada de la EPS que no tenga presupuesto máximo tomando como fuente la Base de Datos Única de Afiliados BDUA.
El valor del presupuesto máximo será el resultado de la aplicación de la metodología para medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales -APME-, procedimientos y servicios complementarios. Si no se cuenta con esta información de suministro y valore de los servicios reportados en los módulos de suministros y facturación de la herramienta MIPRES este presupuesto se calculará con base en el punto medio del rango meta de inflación establecida por Banrepública.
El MIPRES es un sistema de información donde las entidades reportan la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios.
La transferencia del 100% del presupuesto máximo se realizará de forma mensual dentro de los 10 primeros días de cada mes.
El ministerio adopta medidas en el decreto para ajustar el presupuesto máximo por traslados y asignación de afilados de una EPS a OTRA y para evitar que se sobrepase el presupuesto máximo transferido.
Los recursos del presupuesto máximo son inembargables. La Supersalud definirá la aplicación asociada de estos recursos en las condiciones financieras de las entidades y la forma en que estos recursos de presupuesto máximo que recibirán las EPS o las EOC se aplicarán en el cálculo del patrimonio adecuado y las reservas técnicas asociadas a los recursos del presupuesto máximo a que hace referencia la presente resolución, así como sus condiciones aplicabilidad y transición.
Seguimiento a la gestión de los recursos del presupuesto máximo
La ADRES aplicará un proceso de seguimiento, monitoreo, auditoria y control del presupuesto máximo, considerando la transferencia de los recursos, el control del manejo de los mismos, las auditorías y demás actividades tendientes a garantizar una eficaz y oportuna aplicación de los recursos.
Monitoreará el comportamiento de las prescripciones efectuadas, el suministro y facturación de los servicios, generando alerta para que las EPS o EOC adopten medidas preventivas y con base en el MIPRES se tendrá un punto base para la realización de las auditorías a la financiación de servicio y tecnologías con los presupuestos máximos. Las EPS y EOC están en la obligación de suministrar toda la información requerida para estos procesos.
El Ministerio y las EPS o EOC definirán el mecanismo que permita que la herramienta MIPRES y el sistema de información de las EPS o EOC se conecten y faciliten el reporte de información en el marco de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
La compra de servicios y tecnologías asociadas a este decreto deberá realizarse solamente en el canal institucional según aplique a cada sistema de salud.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20205%20%20de%20feb%202020.pdf
Lun.May.18 Gobierno-Hacienda. Resolución 1067 del 29 de abril de 2020. Define requisitos y procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público por parte de la Nación autorizadas en el artículo 6 del Decreto Legislativo 519 de 2020
Gobierno-Hacienda. Resolución 1067 del 29 de abril de 2020. Define requisitos y procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público por parte de la Nación autorizadas en el artículo 6 del Decreto Legislativo 519 de 2020.
Esta resolución busca aplicar lo establecido en el artículo 6 del decreto 519 del 6 de abril, que establece que mientras duren los efectos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y en aras de garantizar la correcta ejecución del Presupuesto General del nación, se autoriza la Gobierno nacional a efectuar a las operaciones de crédito público interno o externo que se requieran para financiar a las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, sin afectar la autorizaciones conferidas por el artículo primero de la Ley 1771 de 2015 y las normas que regulan esta materia. La celebración de estas operaciones sólo requerirá autorización impartida por el Minhacienda mediante resolución.
La resolución 1067 del Minacienda establece que las operaciones de crédito público interno o externo que realice la Nación para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020 únicamente requerirán autorización para su celebración impartida mediante resolución del Minhacienda que podrá otorgarse con:
a. Concepto favorable del comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda
b. Minuta definitiva del contrato aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
El endeudamiento resultante de las operaciones autorizadas de conformidad con los términos de este artículo no afectará las autorizaciones conferidas por el artículo 1 de la Ley 1771 de 2015 y las leyes anteriores.
Estas operaciones de crédito público serán desembolsadas en 2020.
La Dirección General de Crédito Público del Tesoro Nacional -DGCPTN- enviará a los miembros de la comisión interparlamentaria del Crédito Público y la secretaría técnica del Consejo Nacional de Política Económica y social (CONPES) un informe con los montos y condiciones financieras de cada operación que fuere celebrada dentro de los 30 días calendario siguientes a su celebración.
Sector de la semana
Sector de la semana Salud
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Jue.May.21 Salud: Ley 1966 del 11 de julio de 2019 que adopta medidas para la gestión y transparencia en el sistema de seguridad social en salud y otras disposiciones
Salud: Ley 1966 del 11 de julio de 2019 que adopta medidas para la gestión y transparencia en el sistema de seguridad social en salud y otras disposiciones
Esta ley adopta medidas con fin de mejorar la transparencia, vigilancia, control y aplicación del uso de los recursos financieros del Sistema General de Seguridad social en salud, la eficiencia de operación y transparencia a través de la unificación de los sistemas de información de gestión financiera y asistencial, la publicación de información esencial para el control social y la rendición de cuentas de los agentes y las decisiones de operación para la prestación del servicio y mecanismos de asignación de recurso para el aseguramiento por desempeño.
Crea el sistema integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector salud, compuesto por la Superfinanciera, la Supersociedades, la Superindustria y la Supersalud bajo dirección de esta última que adelantará el proceso sancionatorio. Las entidades cubiertas por esta supervisión son las EPS, los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos (operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y establecimientos de comercio, cuando realicen dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados).
En el marco de esta alianza, la Superfinanciera emitirá un informe anual sobre el desempeño de los principales indicadores financieros de estas entidades, y podrá servir de asesor técnico, brindar capacitación, emitir conceptos, transferencia de conocimiento y mejores prácticas para el fortalecimiento de la Supersalud.
La Supersociedades ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en el sector. Estas funciones serán reglamentadas por el gobierno. La investigación sobre configuración de grupos empresariales en el sector será realizada por esta entidad.
La Superindustria ejercerá la vigilancia, control e inspección sobre la promoción de la competencia en el sector salud.
Se crea el sistema integral de información financiera y asistencial que tendrá por objeto agilizar la transmisión, evaluación de la información financiera para acelerar el flujo de recursos que será diseñado por el Minsalud y el Mintic garantizará las conexiones requeridas entre los agentes componentes.
En cabeza del Minsalud se crea el registro de contratación de servicios y tecnologías en salud, en el cual se deberán reportar los intercambios comerciales de prestación de servicios en salud y tecnologías en salud con reporte en tiempo real y posterior cuando son urgencias. Esta plataforma será de acceso público cuando involucre recursos del Sistema de Salud.
Este decreto establece que la ADRES en ningún caso podrá reconocer pagos por servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC (por que ahora estos pagos los hacen las EPS con los presupuestos máximos asignados), excepto aquellos asociados a los esquemas de la ley de punto final – saneamiento de pasivos.
Establece las que se consideran como prácticas riesgosas en el sector salud, como los pagos, compensaciones de cuentas, desembolsos, descuentos o devoluciones con base en notas crédito simulados o sin debido sustento real o fáctico, los acuerdos expresos para entrega directa de beneficios o el pago de acreencias a los socios o entidades que tenga participación en la entidad aseguradora en salud sin haber solventado sus obligaciones con acreedores externos.
Establece la reorganización y racionalización de las redes prestadoras de servicios de salud, señalando que los Departamentos, en coordinación con los Municipios de su jurisdicción y los distritos reorganizarán la oferta de prestación de servicios de salud teniendo en cuenta los prestadores públicos, privados y mixtos. Promoviera la racionalización de los servicios y el control de la oferta de los mismos en su territorio, privilegiando la red pública con o los principios establecidos.
El resultado de estos procesos será que las Empresas Sociales del estado podrá ser la conformación o reorganización de Empresas Sociales del Estado con Unidades prestadoras de servicios de salud del orden departamental, distrital o municipal que puedan tener una administración común, responsables de la prestación de los servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad, incluidos sus procesos internos, sin afectar la prestación del servicio de salud a los usuarios.
El gobierno nacional, en un plazo de seis meses, reglamentará la organización y operación de la red prestadora de servicio de salud.
Se establece un programa de saneamiento fiscal y financiero para las Empresas Sociales del Estado. Es un programa integral, institucional, financiero y administrativo que tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de estas empresas. Este programa cubre a las empresas categorizadas como en riesgo medio o alto, que deberán adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero conforme a la metodología definida por Minsalud y Minhacienda, que reglamentará condiciones de adopción y ejecución correspondientes. Los parámetros de adopción, seguimiento y evaluación serán definidos por estas dos entidades.
Esta medida suspende el inicio de procesos ejecutivos contra las ESE de riesgo medio o alto y se suspenderán los que se encuentren en curso, se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones de respecto a los créditos contra las ESE. En la destinación de recursos de la Nación para saneamiento fiscal y financiero estas entidades tendrán prelación.
Se realizará un proceso de saneamiento de pasivos, teniendo en cuenta los criterios de auditorías estandarizadas, cruces de información que podrán ser apoyados por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Supersalud. Con el procedimiento de auditoría, aclaración y conciliación de cuentas, se realizará un inventario de deudas y responsables.
Las deudas a cargo de la ADRES y las entidades territoriales serán saneadas por el Estado según sus competencias, estableciendo mecanismos financieros que otorguen liquidez al sector y permitan garantizar el pago.
Los responsables del pago de deudas privadas deberán acelerar los procesos de capitalización y podrán acceder a créditos estructurados con la banca de segundo piso que respaldarán o asumirán los propietarios de las EPS.
Los recursos que se dispongan para el saneamiento financiero serán girados por la ADRES al prestador de servicios de salud.
Se crea la obligación para las entidades dentro del sistema de salud de implementar un sistema de administración de riesgos que le permita identificar, medir, controlar y monitorear todos los riesgos a os que está expuesta su operación.
Todos los prestadores de los servicios en salud están obligados a generar factura electrónica, con los lineamientos que sean definidos por la DIAN que incluirán los requisitos asociados al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS-
Las Empresas Sociales del estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal o financiero podrán elaborar y ejecutar sus presupuestos basándose en sus estados financieros y proyecciones.
Finalmente, se establece la obligación para todos los actores sujetos de vigilancia por parte de la superintendencia de salud de reportar, so pena de sanciones, la información necesaria para el control de la aplicación eficiente de los recursos del SGSSS con la calidad exigida en la normatividad para tal fin.
Mié.May.20 Salud: Resolución número 3514 del 26 de diciembre de 2019, por la cual se adoptan los valores máximos de recobro/cobro aplicables al reconocimiento y pago de servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC-
Salud: Resolución número 3514 del 26 de diciembre de 2019, por la cual se adoptan los valores máximos de recobro/cobro aplicables al reconocimiento y pago de servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC-
Como se ha mencionado en nuestros boletines anteriores, algunos de los cambios generados durante 2019 y 2020 en el sector están asociados a la determinación de presupuestos máximos a asignar a las EPS para cubrir los servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la UPC del POS (Boletín de ayer 19 de mayo) y la definición de valores máximos de reconocimiento y pago de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC.
Este último aspecto es el que regula la resolución 3514 que presentamos el día de hoy.
En sus consideraciones, registra la ley 1940 de 2018 que dispone que con cargo a los recursos apropiados por la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) no se podrán hacer reconocimiento y pagos para servicios tecnologías no cubiertas por el POS superiores a los techos que establezca el Minsalud a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados al menos en los 3 últimos años de los que disponga información.
La resolución 243 de 2019 definió la metodología para el cálculo de este valor máximo de reconocimiento y pago de servicios, además de las resoluciones 1919 y 3078 de 2019 que precisan aspectos asociados al listado de grupos relevantes con valores máximos de cobro-cobro.
Los elementos básicos de los cuales surge la necesidad de plantear un valor máximo de recobro son la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la dispersión injustificada de los valores cobrados a la ADRES por unidad mínima de concentración contenida en los medicamentos no financiados con recursos de la UPC.
En atención a desarrollar lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 1966 de 2019 sobre los valores máximos de recobro, en esta resolución se adoptan los valores máximos de recobro/cobro aplicables al reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías de salud no financiadas con la UPC por parte de la ADRES definidos en el Anexo Técnico de este decreto y que son prescritos a los afiliados de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
El criterio de actualización de estos valores según la meta de inflación establecida por el BanRepública, actualización que se realizará en enero de cada año.
El listado de grupos de medicamentos, servicios y tecnologías está incluido en el anexo del decreto en este link:
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No.%203514%20de%202019.pdf
Mar.May.19 Salud. Resolución 206 del 17 de Febrero de 2020, por al cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las entidades promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades obligadas a compensar para la vigencia 2020.
Salud. Resolución 206 del 17 de Febrero de 2020, por al cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las entidades promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades obligadas a compensar para la vigencia 2020.
Aplicando la metodología aprobada en la resolución 205 (ver contexto normativo del día de hoy), el Minsalud, en este decreto 206 define el presupuesto máximo de cada entidad para financiar bienes, servicios y tecnologías incluidos en la UPC.
La resolución 3797 de 2014 asignó códigos a las EPS indistintamente del régimen de aseguramiento lo que permite su identificación a efectos de reconocer el presupuesto máximo.
Para la vigencia 2020 los recursos fueron de 3,3 billones para las EPS del régimen contributivo distribuidos así:

Para la vigencia 2020 los recursos fueron de 595 mil millones de pesos para las EPS del régimen subsidiado distribuidos así:

Este presupuesto es el que está siendo girado desde marzo de 2020.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20206%20del%202020%20_.pdf
Lun.May.18 Gobierno-Hacienda Decreto 642 del 11 de Mayo de 2020 que reglamenta el Artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 -PND 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora
Gobierno-Hacienda: Decreto 642 del 11 de Mayo de 2020 que reglamenta el Artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 -PND 2018-2022- en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora
Como lo mencionamos en nuestro primer Boletín BCO, que mostraba las tendencias normativas asociadas al Plan de desarrollo, una de estas era en torno al reconocimiento de sentencias y conciliaciones como deuda pública.
En los artículos del PND se establece que la nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la ley del PND. Se reconocerán con cargo al servicio de la deuda del PGN o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B. En el marco de la ley de punto final se desarrolla un proceso similar para estas acreencias.
Otro de los procesos derivados de estas mediadas está asociado a las prestaciones del magisterio, pues en el caso del Fonpet el PND establece el reconocimiento de obligaciones establecidas en leyes anteriores asociadas a prestaciones del magisterio como deuda pública de la Nación.
Entre las consideraciones de este decreto se encuentra el principio de sostenibilidad fiscal con la posibilidad de modular, modificar o diferir los efectos de una sentencia sobre las finanzas públicas.
Que la ley del Plan de Desarrollo estableció un mecanismo de gastos de las entidades que permita reducir el impacto fiscal de las sentencias y conciliaciones, estableciendo que la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados en mora a la fecha de expedición de esta ley, solamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación y por una sola vez.
Estas obligaciones serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o con emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B.
En atención a estas características el decreto establece que dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, cada Entidad Estatal contactará directamente mediante comunicación oficial a los Beneficiarios Finales y/o apoderados con el objeto de invitarlos a celebrar acuerdos de pago.
Se enviará a los beneficiarios una notificación donde se establezca el lugar y horarios de atención a través de las cuales la Entidad Estatal recibirá los interesados en celebrar acuerdos de pago.
Copia del modelo de acuerdo de pago anexo a este decreto a celebrar entre la Entidad Estatal y el Beneficiario Final.
La fecha máxima hasta la cual la Entidad Estatal recibirá las aceptaciones para realizar acuerdos de pago en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2020.
El acuerdo de pago que se celebre con los beneficiarios finales deberá contener como mínimo los datos de la providencia, la identificación del beneficiario final de la providencia, el valor correspondiente a capital e intereses de las obligaciones de pagos, la mención explícita relativa a la suspensión de intereses durante los 5 meses siguientes a la fecha de suscripción del acuerdo de pago, el término para que la Entidad Estatal surta los trámites administrativos necesarios ante el Ministerio de Hacienda el cual no podrá ser superior a tres meses, la referencia al cumplimiento de compensación tributaria, la declaración de no haber recibido ningún pago de una o varias entidades estatales por el monto que será reconocido como deuda pública y la declaración bajo la gravedad de juramento de haber desistido de la acción de cobro ejecutivo en contra de la entidad estatal.
El decreto establece procedimientos para aplicación de turnos de pago y un esquema de solidaridad de las entidades estatales en el pago en el cual cuando haya 2 o más entidades obligadas, se establecen procedimientos distintos de acuerdo a la naturaleza de la obligación si es laboral, contractual o extracontractual.
Para efectos de surtir el pago, la Entidad Estatal procederá al ajuste de cuentas y a la distribución de las respectivas cargas e informa de ello al Minhacienda con el objetivo de proceder con la incorporación de dicha información En el acuerdo marco de retribución la nación -Minhacienda- DGCPTN.
La Entidad Estatal deberá contar con un archivo donde consten todos los documentos necesarios para liquidar el valor del pago, incluidos los documentos que por razón del contenido de la condena u obligación no estuvieren inicialmente en poder de la Entidad Estatal.
Reconocimiento como deuda pública y pago de las Providencias
Para el reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago de las que trata el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, la Entidad Estatal deberá allegar solicitud escrita de su representante legal, dirigida la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Minhacienda, acompañada del acto administrativo asociado a la resolución de la entidades que discrimina los montos y Beneficiarios Finales de las Providencias en mora de su pago al 25 de mayo de 2019.
El Minhacienda y la Entidad Estatal celebrarán un acuerdo marco de retribución, en el que la Entidad Estatal reconocerá como obligación a su cargo y a favor de la Nación, el pago por el total de la sumas reconocida como deuda pública.
Este acuerdo tendrá como mínimo el valor total de las sumas reconocidas como deuda pública en las resoluciones expedidas en los términos del artículo 12 del presente decreto, la mención explicita de las obligaciones adquiridas por las partes, los términos y condiciones para retribuir a la Nación las sumas reconocidas y pagadas.
Para la expedición de las resoluciones de reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago originadas en las Providencias a cargo de las Entidades Estatales solicitantes se hará mediante resolución expedida por el DGCPTN en la que reconocerá y ordenará el pago de las obligaciones, bien sea con cargo al rubro de servicios de la deuda o mediante la emisión de TES clase B o una combinación de los dos.
Esta resolución que expedirá dentro de los 30 días calendario siguientes al recibo a satisfacción de la DGCPTN de la solicitud de pago y la resolución de que tata el artículo 10 del presente artículo.
Los títulos TES emitidos para este proceso que se emitan tendrán en cuenta las condiciones financieras de mercado de títulos de deuda pública, de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la -DGCPTN-.
Esta dirección del Minhacienda administrará una cuenta independiente denominada “Cuenta de liquidez, sentencias y conciliaciones” con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de las obligaciones que se reconocen mediante la emisión e TES Clase B de que trata el presente artículo. El monto para la emisión de los TES con destino a esta cuenta será determinado por el Comité de Tesorería del Minhacienda. La emisión de estos títulos TES Clase B no implica operación presupuestal y sólo debe presupuestarse para efectos del pago de sus intereses y de la redención del capital de los títulos.
El procedimiento de pago
Una vez expedida la resolución de reconocimiento y orden de pago, el Minhacienda DGCPTN realizará el registro de la operación presupuestal del servicio de deuda en el SIIF Nación a favor de la Entidad Estatal solicitante y dispondrá de los recursos en dicho sistema para las Entidades Estatales sin flujo de efectivo.
La Entidad Estatal en todos los casos deberá ejecutar la orden de giro a cada Beneficiario Final a través del SIIF dentro de los términos previstos en esta resolución. Para la dispersión de pagos las entidades Estatales serán responsables de cargar la debida información que los beneficiarios Finales den el SIIF Nación.
Incorporación presupuestal
De acuerdo con la proyección de pagos contemplada en el acuerdo marco de retribución, a la cual deberá contar con el concepto previo favorable de la DGPTN la Entidad Estatal deberá incorporar anualmente, en su correspondiente ante proyecto de presupuesto las contraprestaciones con cargo a su espacio de gasto previsto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, por concepto del reconocimiento como deuda pública y el pago de las obligaciones originadas en Providencia y los intereses derivados de las mismas de que trata el presente Decreto.
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Jue.May.21 Video salud número 4. Liquidez y sostenibilidad del sistema de salud con los cambios normativos 2019-2020
Video salud número 4. Liquidez y sostenibilidad del sistema de salud con los cambios normativos 2019-2020
https://www.youtube.com/watch?v=0zHi5BLF4ks
Mié.May.20 Gobierno: Director de la DIAN en la comisión tercera del senado 6 de mayo realiza un balance en cuanto a los aspectos tributarios.
Gobierno: Director de la DIAN en la comisión tercera del senado 6 de mayo realiza un balance en cuanto a los aspectos tributarios.
El cambio de la proyección de crecimiento del 3,7% al -5,5% tiene un impacto importante en el recaudo tributario. De todas formas, la perspectiva de consumo, crecimientos e incentivos del sistema tributario permita una reactivación rápida.
El déficit fiscal pasará de 2,2 al 6,1%, cercano a los 40 billones de pesos por menores recaudos y gastos de la emergencia económica atención para sistema de salud abarca 7 billones adicionales al presupuesto que ya existía más auxilios a empresas y empleo más las que se diseñarán para promover la reactivación económica.
Estructura del empleo: mitad del PIB (49%) y 10,5 millones de empleos. Estos son los sectores que continúa en actividad hasta el momento.

Cálculos DIAN
Comercio exterior se ralentiza

Los sectores vulnerables se han identificado como aerolíneas, hotelero, restaurantes, bares, Esparcimiento e Industrias culturales.
Recaudo
El recaudo fue de 42 millones en el primer trimestre del año, superior en 4 billones al del primer trimestre de 2019. A partir de abril el recaudo se estima que el recaudo se reduce en 2,3 billones y en abril de 2,6 y junio de 1,4 billones. Se espera que el impacto en el recaudo en el año se reduzca entre 15,8 y 20 billones. Este impacto es con las medidas tomadas al 6 de mayo.
La meta de recaudo de la DIAN era de 167,5 billones se reduce en 15,7 billones.
Los impuestos con mayor impacto sobre el recaudo son los transaccionales IVA, como son IVA, Impuesto al consumo y GMF suman 115 billones se recaudan en el año corriente basados en que la economía se mueva o no se mueva.
El menor flujo de estas fuentes se debe compensar con la retención en la fuente, impuestos al consumo, normalización tributaria.
Un segmento de acción en el que trabaja la DIAN es en aumentar la cobertura del régimen SIMPLE, dirigido a las microempresas. Para esto se está trabajando en conjunto con las microfinancieras que les prestan actualmente, se les va a proponer que, si los micronegocios se acogen al régimen simple, se les dan créditos con mejores condiciones con períodos de gracia con 5 millones adicionales de cupo de crédito respaldados por el gobierno para facilitar la formalización de las empresas y promover la formalización laboral y cultura de la formalidad. Esto aprovechando que estas empresas necesitan la ayuda del gobierno.

El sistema tributario colombiano es basado en el debe, es decir impuestos que se anticipan del año siguiente, del año corriente son el 10%. Como ejemplo, de los impuestos de renta del 2018 fie de 71 billones 53 billones fueron retenciones en la fuente dentro del año que se acreditan el la declaración de este año y saldos a pagar 18 billones de los cuales 7 billones fueron anticipo.
Del os 71 billones son 60 que se anticipan de lo que será el año siguiente del año corriente son 10 billones.
En el año 2020 los anticipos de renta sean de 7,6 billones de los cuales las pymes pagarán 1,7 billones. El estatuto tributario plantea la posibilidad de reducir el anticipo al 0% si un sector es vulnerable una posibilidad de alivio.
Colombia tiene 3.300 empresas grandes contribuyentes son 5,1 billones de la contribución de la primera cuota de impuesto de renta y 5,8 del resto de personas jurídicas (gran mayoría pymes) que pagan 1,9 billones de la primera cuota para 7 billones de esta primera cuota.
En los días siguientes se promulgó la medida de aplazar la segunda cuota del pago de la segunda cuota del impuesto a la renta en diciembre y el impuesto al consumo para restaurantes hasta diciembre. También se modificaron los acuerdos de pago automáticos sin garantía real, con facilidad a 12 meses del pago en cuotas, con tasas de interés que se espera reducir con un proyecto de decreto que está en curso que se aproximarían al a la inflación.
Devolución de impuestos, se van a devolver 3,9 billones de pesos, 2,53 billones por renta, de 1,37 billones de IVA, se han presentado más de 20 mil solicitudes. Se han realizado devoluciones por 395 millones de pesos. A la población vulnerable se le devuelve el IVA por 75 mil millones. Esto se estima puede ampliarse por uno o dos meses mas y se propone por parte de la DIAN la devolución automática sea permanente.
El Decreto 560 de 2020 con el régimen de insolvencia, se busca proteger el empleo y las empresas, con beneficios tributarios como:
1. No retención o autorretención a título de renta
2. No pago de anticipo de impuesto a la renta
3. Retención en la fuente a título de IVA del 50%.
4. No liquidación de renta presuntiva por el año gravable 2020
Modificaciones al calendario tributario:
Con la expedición de la declaración de renta sugerida se aumentó el número de contribuyentes de personas naturales de 2,3 millones a 3,4 millones de declarantes, un 1.100 mil personas más declararon renta 2018.
Se aplaza la declaración exógena para grandes contribuyentes para que coincida con la declaración de renta, para junio.
Plazo hasta julio para el pago de IVA bimestral y cuatrimestral de los decretos 401 y 435 de 2020 en los sectores de hoteles, prestadores de servicios de transporte, restaurantes, generando un impacto en el recaudo.
Las exenciones del IVA se han declarado para bienes asociados con la protección del COVID, gasolina para aviones, servicio de transporte aéreo de pasajeros, comisiones asociadas con los desembolsos de créditos, servicios de conexión y acceso a internet.
Impuesto solidario de los servidores públicos aportará 400 mil millones de pesos. Andi propone aporte mayor por parte de las empresas de sectores que cuentan con actividad económica normal para cubrir mayores subsidios al desempleo o impuesto a 3 años de la nómina pero que se titularice, pero se esté evaluando por su conveniencia para las empresas.
Los estudios de la DIAN señalan que por cada peso de impuesto genera una desinversión de dos pesos (elasticidad de 2) por lo que en la ley de crecimiento se impuso a las personas con un recaudo son 800 mil millones y si se hubiese puesto a las empresas generaría un recaudo de 5 billones, opción que continúa en estudio. El ingreso solidario se estableció para 3 millones de familias.
Levantamiento de términos para temas tributarios asumiendo las actividades con plataformas virtuales y se determinaron fiduciarias. Se está en proceso de adjudicación del Fondo DIAN para su modernización en tecnología.
Las medidas se resumen en las siguientes diapositivas:



En cuanto a la factura electrónica, salió el 5 de Mayo la resolución que la formaliza. A la fecha se han recibido más de 3 millones de facturas electrónicas en tiempo real. A finales de 2020 se espera recibir 6 millones de facturas diarias (95%), cada factura contiene cerca de 250 datos. Existen 170 mil empresas inscritas en al factura electrónica, 105 mil empresas están facturando electrónicamente. Esto implica la validación el línea y en tiempo real, cientos de validaciones por documentos, el potencial de procesamiento de 80 millones de documentos en un día y la respuesta en menos de un segundo.
Mar.May.19 Decreto 655 del 13 de mayo de 2020, modificación de pago segunda cuota de impuesto de renta, asociada a alivios a Mipymes.
Decreto 655 del 13 de mayo de 2020, modificación de pago segunda cuota de impuesto de renta, asociada a alivios a Mipymes.
Este decreto establece que se requiere establecer nuevas fechas para el pago de la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, modificando el inciso 2 y el calendario para el pago de la primera cuota y declaración de la segunda cuota para las demás personas jurídicas (micro, pequeña, mediana empresa del país).
Establece entonces que las demás personas jurídicas a las que hace referencia el presente artículo que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del número del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación con conforme a la siguiente tabla:

DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020
Resolución 522 que detalla los subsectores y cadenas que entran en proceso de reactivación a partir del 11 de mayo, con aval de las administraciones municipales
Lun.May.18 Decretos publicados esta semana en el marco de la segunda emergencia económica, regida por el decreto 637 del 6 de mayo de 2020
Decretos publicados esta semana en el marco de la segunda emergencia económica, regida por el decreto 637 del 6 de mayo de 2020
DECRETO 662 DEL 14 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20662%20DEL%2014%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf
DECRETO 660 DEL 13 DE MAYO DE 2020
Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20660%20DEL%2013%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf
DECRETO 659 DEL 13 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
DECRETO 658 DEL 13 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se disponen medidas para garantizar la operación de los medios abiertos radiodifundidos y la televisión comunitaria en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional"
DECRETO 655 DEL 13 DE MAYO DE 2020
Modificación de pago segunda cuota de impuesto de renta, asociada a alivios a Mipymes
Por el cual se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
DECRETO 642 DEL 11 DE MAYO DE 2020
Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 ·Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora.
DECRETO 641 DEL 11 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y creación de una Nota Complementaria Nacional".
DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020
Resolución 522 que detalla los subsectores y cadenas que entran en proceso de reactivación a partir del 11 de mayo, con aval de las administraciones municipales
DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020
Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
DECRETO 637 DEL 6 DE MAYO DE 2020
Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional
May.11-May.14 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Jue.May.14 Salud. Comisión Tercera del senado. Directora de la ADRES. Diana Cárdenas.Mecanismos de financiamiento para enfrentar la emergencia COVID – 19. Abril 27 (2)
Salud. Comisión Tercera del senado.
Directora de la ADRES. Diana Cárdenas.
Mecanismos de financiamiento para enfrentar la emergencia COVID – 19. Abril 27 (2)
En esta presentación la directora de la Adres Diana Cárdenas detalla los mecanismos de financiamiento del sistema de salud en la contingencia Covid-19.
Se analizan tres grupos de financiación asociados a las demandas del sistema: recursos corrientes (asociados al valor de la UPC), la aceleración de los mecanismos de saneamiento asociados a la ley de punto final y cuentas 2018-2019 y los recursos extraordinarios asociados a la promulgación de medidas puntuales asociadas a la contingencia Covid-19.
En cuanto al saneamiento del régimen contributivo. Desde el primero de enero de 2020 la nación asume el pago de las tecnologías no UPC que se pagaban antes por la entidad territorial. La ley 715 se modificó para cambiar las competencias y la nación centralizó la competencia del pago de las tecnologías no UPC. La resolución 205 y 206 establece la metodología de presupuestos máximos.
La resolución 618 del 20 de abril del Minsalud establece los medios de prueba (documentos que deben considerarse para la auditoría de punto final) para el régimen contributivo, mientras el 6 de abril del 2020 se expidió el decreto 521, que establece condiciones para los procesos de saneamiento.
El 23 de abril sale el decreto que da tres meses a la Adres para publicar los manuales de auditoría, pero se publican antes. En el decreto 237 quedó establecido que los criterios definidos en los manuales de auditoría serían de amplio conocimiento, porque una vez una cuenta entra auditoría el resultado final será soportado en un contrato de transacción firmado por la directora de la Adres y el Representante Legal de la EPS y las EPS desisten de cualquier derecho legal en torno a estas cuentas.
Lo que no les quede aprobado en este proceso a las EPS deberán castigarlo en sus patrimonios y su contabilidad. Por esto los criterios son públicos y deben ser ampliamente conocidos y dan claridad sobre las normas que rigen los pagos del sistema bajo la ley de punto final.
A diferencia del subsidiado, en el contributivo hay unas cuentas que sí tuvieron resultado de la auditoría en el pasado y respuesta de la ADRES generando diferencias de resultados de auditoría y no de cuentas. La idea del acuerdo del punto final es que las EPS renuncien a las acciones judiciales sin derecho a reclamación futura reduciendo del riesgo de pagos por sentencias judiciales en el sector salud.
El 13 de Mayo se recibirá el primer paquete de cuentas de punto final territorial con un primer desembolso en junio, son cuentas que se pueden validar con auditoría automática para ser pagadas más pronto.
En paralelo a este proceso se creó una figura que es la compra de cartera, que se cerró el 25 de abril, se están evaluando las solicitudes y la Adres decidió el 29 de abril como se asignaron y clasificaron los recursos frente a las solicitudes. Hay disponibles 700 mil millones de pesos, la compra de cartera se faculta por medio decreto ley 538. La Adres va a hacer un préstamo de tesorería contra los recursos que se recobrarán con las cuentas de ley de punto final y se dan 24 meses para pagar a fin de dar recursos para enfrentar el Covid-19. Los giros debieron hacerse el 30 de abril. La resolución de compra de cartera es la 619.
3.Mecanismos extraordinarios. Recursos del decreto ley 538 que son específicos para enfrentar el Covid-19 y no han sido incorporados aún en el presupuesto.
Unas de las fuentes de recursos de la ADRES son los recursos los del Fonsaet y Soat. De estos la ley de presupuesto siempre autoriza al Minsalud a utilizar una parte de acuerdo con disponibilidad para programas para la red de emergencia o programas en salud pública. A principios de marzo se identificó la disponibilidad de 14 mil millones que fueron distribuidos entre 7 entidades territoriales para fortalecer sus laboratorios de salud pública.
De los recursos del FOME se adicionaron 20 mil millones dirigidos a la compra de pruebas rápidas. La Adres desde su creación está autorizada para realizar compras centralizadas de UPC a nombre del Minsalud, las condiciones técnicas las define el Minsalud y la contratación la realiza la Adres de las compras de pruebas rápidas con este presupuesto y está adelantando este proceso desde finales de abril.
Otros recursos ADRES: El primero es el porcentaje de IBC histórico para reconocimiento económico al personal de salud y se está revisando el presupuesto de incapacidades que se autoriza a las EPS previendo que estas aumenten y se reconocerán por medio de la ADRES como se reconocen las de maternidad.
Otro es la compensación a las familias de los pacientes de Covid del régimen subsidiado.
Otro es el que tiene que ver con el presupuesto para no bloquear los suspendidos por mora en cotización sobre todo en independientes que sean afectados por la contingencia económica y los beneficiarios de cotizantes de fallezcan por Covid para que puedan contar con protección en salud y financiera. Anteriormente, cuando un cotizante fallece, en los procesos de validación que la ADRES realiza bloqueaban en el sistema al jefe del núcleo y su familia. Esto no se hará para que sigan cubiertos con protección en salud y financiera por si requieren atención en salud. El costo de esta medida es de 280 mil millones.
Desde la ley 1607 de 2012 y que inició a implementar el CREE en 2014 sustituyó los ingresos por concepto de pagos de cotizaciones por parte de las empresas para los trabajadores de menos de 10 salarios mínimos (parafiscales) por financiación con recursos del presupuesto nacional.
El sistema general de salud pasó de ser financiado con parafiscales a ser financiado con impuestos generales y por esto ha venido creciendo y pesa más en el Presupuesto General de la Nación. Esto ha terminado siendo un beneficio en este momento por que ha permitido compensar la caída de las cotizaciones en este grupo de trabajadores, esto está cubierto ya en 8% y para el 4% que aportan los trabajadores y de este porcentaje se tiene una estimación del Minsalud que el costo máximo de este porcentaje no se recibiría es de mas o menos 900 mil millones.
El cuarto mecanismo que se estableció una canasta de servicios y tecnologías Covid 19 que se va a pagar directamente al prestador.
Los recursos de rentas cedidas del aseguramiento (fuente actual de cofinanciación del sistema de Salud) estas rentas están disminuyendo contaba con un excedente de recursos de 200 mil millones de pesos.
Mié.May.13 Energía por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica SA E.S.P. garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial Interchile SA hasta por USD$94 millones de dólares
Energía por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica SA E.S.P. garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial Interchile SA hasta por USD$94 millones de dólares
Esta autorización permite a ISA suscribir una Escritura de Constancia de y Declaración de Prendas sin Desplazamiento. Esta operación se realiza para garantizar las obligaciones de pago de su filial Interchile S.A, hasta por 94 millones de dólares, correspondiente a la financiación de los proyectos Plex 6,7 y 8 mediante la suscripción de un contrato de Escritura de Constancia de y Declaración de Prendas sin Desplazamiento. Los términos y condiciones financieras de la garantía que se proyecta otorgar son:
Cláusula primera:
1. Referente a prenda de primer grado sobre acciones y sobre acciones de los contratos de garantía de financiamiento de construcción
2. Prenda de segundo grado sobre Acciones de los Contratos de Garantías de IVA
3. Referente a los contratos de garantía suscritos por ISA para las obligaciones garantizadas en financiamiento de Construcción
4. Contratos de garantía suscritos por ISA para las obligaciones garantizadas del financiamiento de IVA
Cláusula segunda:
1. Obligaciones garantizadas del Financiamiento de construcción que hace referencia a las partes Garantizadas de primer grado de las obligaciones establecidas en la Modificación del Contrato de financiamiento de Construcción.
2. Obligaciones garantizadas del financiamiento de IVA que hace referencia a las Partes Garantizadas de IVA establecidas en la Modificación del contrato de financiamiento del IVA.
ISA deberá solicitar al Minhacienda – Dirección general del Tesoro la inclusión en el Sistema de Deuda Pública de la minuta realizada por autorización de este decreto y remitir copia del contrato una vez firmado dentro de 10 días hábiles a esta dependencia.
ISA deberá establecer la afectación del Cupo de Endeudamiento y hacer un seguimiento estricto del cupo autorizado por el DNP (2.26 billones de pesos), un cupo que será afectado con la acreencia que se genera por este proceso y deberá presentar a la DGCPTN del Minhacienda dentro de los 10 días calendario del mes siguiente al mes que se reporte la información de saldos y movimientos de la operación respectiva.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-129287%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mar.May.12 Hidrocarburos Resolución para comentarios sobre lineamientos técnicos para proyectos piloto de investigación integral PPII en Yacimientos no Convencionales – YNC de Hidrocarburos a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -FH – PH- -Fracking- (2)
Hidrocarburos Resolución para comentarios sobre lineamientos técnicos para proyectos piloto de investigación integral PPII en Yacimientos no Convencionales – YNC de Hidrocarburos a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -FH – PH- -Fracking- (2)
En la perforación el contratista PPI no podrá perforar ningún pozo a menos de 500 metros de un centro poblado y deberá:
1. Presentar a la entidad fiscalizadora de actividades de hidrocarburos el programa para la perforación adjuntando 16 requisitos entre los que se encuentran la prognosis geológica del área donde se describan cada una de las áreas a perforar, columna estratigráfica con posibles topes y bases formacionales, el diseño del pozo y estado mecánicos, el modelo hidrogeológico conceptual y la red de monitoreo de aguas subterráneas siguiendo los criterios técnicos definidos por el SGF o el IDEA; de acuerdo a lo definido en los términos de referencia del Minambiente.
Otros de los requisitos son el programa direccional detallando las coordenadas estimadas desde la superficie hasta el fondo , el mapa estructural de la formación de interés proyectado a superficie, identificación de fallas geológicas, el programa de Fracturamiento, las precisiones anticipadas de fractura, la longitud media de la fractura, el modelo geo mecánico conceptual, las hojas de seguridad y compatibilidad de químicos a usar, el plan de contingencia el análisis de riesgos de cada actividad y un plan de prevención, monitoreo y mitigación de los riesgos.
2. Presentar un reporte diario de perforación -RDP- con los criterios definidos en este decreto.
3. Tomar como mínimo registros de rayos gamma, densidad neutro, resistividad, potencial espontáneo, medias de temperatura a la profundidad del zapato de cadena, cada revestimiento, caliper y micro esférico.
En los proceso de cementación y completamiento para los pozos PPII se tendrán que contemplar los revestimientos conductor, superficial, intermedio y final cumpliendo los requisitos técnicos señalados en este decreto.
Antes de iniciar las operaciones el Contratista PPII deberá presentar a la entidad fiscalizadora informes de instrumentación sismológica instalada que involucren el área de los PPII que se encuentre el pozo.
El decreto establece los procedimientos para las actividades a realizar durante el desarrollo de los PPI para identificar posibles efectos adversos a notificar como el aumento anular de 200 psi o más, comunicación entre el fluido de estimulación hidráulica y el anual del revestimiento.
En ningún caso la distancia entre el pozo perforado y una acuífero podrá ser menor a 500 metros de la estimulación hidráulica, calculados con base en la prognosis geológica ajustada. Deberá realizar el contratista mínimo tres mediciones de materiales radiactivos, una antes de comenzar la perforación, durante el fracturamiento y otra durante el dimensionamiento. El decreto define dimensionamiento como el periodo para determinar la capacidad productiva de la acumulación (estimar características petrofísicas, volumen de la roca, recurso hicrocarburífero presente y posibles completamientos y tecnologías de estimulación en los pozos. No se podrán realizar operaciones de FH-PH en pozos que se encuentren a menos de 200 metros de distancia o superficie de un pozo de agua.
Deberá realizar el monitoreo durante el desarrollo de las operaciones de FH-PH sobre la presión y caudal de bombeo para extender la fractura, la presión del espacio anular, la caracterización química del fluido de fractura, la corrida de integridad previa, la profundidad de los empaques, la curva de presión y el informe del comportamiento sísmico entre otros aspectos técnicos.
Se establece un semáforo de acuerdo con la dinámica de actividad PPI y la identificación de contingencias, siendo el verde la continuación de actividades normales de acuerdo al plan operativo.
El contratista PPI deberá controlar y suspender las actividades cuando se registre:
1. Un sismo con magnitud igual o superior en la escala de Richter, cuyo epicentro se demuestre estar ubicado dentro del área que determine el SGC.
2. Si se presenta pérdida de contención de fluidos o flujo no controlado de fluidos a superficie, remitiendo un informe dentro de las siguientes 24 horas a la entidad de fiscalización.
3. Si en el monitoreo de la radioactividad de los fluidos de retorno, se encuentran valores que superen los máximos permitidos que se establezcan para los radionúclidos de interés.
El reinicio de actividades será ordenado por la entidad fiscalizadora y deberá informarse a la comisión intersectorial de acompañamiento técnico y científico.
El decreto establece normas para el manejo de fluidos, que comprenden las actividades requeridas en el período de limpieza, una vez concluidas la etapas de FH-HP. Comprende también la caracterización y dimensionamiento del Yacimiento, las muestras y registros que deben tomarse, así como los documentos y formularios para oficializar la finalización de actividades en el pozo.
Se reglamentan los requisitos para pozos de inyección de fluido de retorno y agua de producción, como los pozos inyectores, los cuales deberán ubicarse dentro de la cuenca sedimentaria donde se adelantan los PPI y deberán contar con permiso de la entidad fiscalizadora de hidrocarburos, con soportes que muestren que la formación geológica cuenta con características geológicas que restrinjan la migración de fluidos hacia acuíferos aprovechables para consumo humano. Se establece un informe de geología con datos que se precisan en el decreto y suministrar, para el área de revisión a 4 Km del pozo inyector, la ubicación y profundidad de los pozos construidos y de hidrocarburos.
Se establecen los requerimiento de completamiento para pozos inyectores de fluido de retorno (fluido resultante de la producción de hidrocarburos, agua de formación y fluidos inyectados) y los requerimientos para pruebas iniciales de inyección en los pozos inyectores de fluido de retorno y agua de producción, así como sus límites de operación y el seguimiento que se hará de estos. Los casos en los que deben suspenderse las actividades de inyección. Finalmente, se establece que para la generalidad de los proyectos PPI, la entidad fiscalizadora de las actividades hidrocarburos mantendrá un ingeniero de petróleos permanente en cada locación durante el desarrollo de las actividades que se desarrollen en los PPII.
En su último capítulo, esta resolución establece que la etapa de evaluación de los PPII iniciará una vez culminadas las etapas de perforación, completamiento, fracturamiento, estimulación y dimensionamiento del 100% de los pozos que hayan iniciado su perforación a más tardar 9 meses después de que les fue otorgada su respectiva licencia ambiental.
Los contratistas deberán radicar la solicitud para obtener la licencia ambiental dentro del plazo que disponga el mecanismo contractual. En caso de que un contratista no haya obtenido la licencia ambiental dentro de los 10 meses siguientes a la radicación de la solicitud, podrá continuar con los trámites correspondientes a la obtención de la misma pero no iniciar etapa de perforación. Si uno de los pozos no pueda o se decida no ser completado, fracturado, estimulado y/o dimensionado, el contratista deberá informar a la entidad fiscalizadora de hidrocarburos.
Finalmente, la resolución establece que el Minenergía deberá adelantar un análisis sobre su capacidad para el desarrollo de actividades en YNC a través de la técnica FH-PH a más tardar el 30 de octubre de 2020.
https://www.youtube.com/watch?v=nUm5UAgAdMs&feature=emb_logo
Lun.May.11 Hidrocarburos Resolución para comentarios sobre lineamientos técnicos para proyectos piloto de investigación integral PPII en Yacimientos no Convencionales – YNC de Hidrocarburos a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -FH – PH- -Fracking- (1)
Hidrocarburos Resolución para comentarios sobre lineamientos técnicos para proyectos piloto de investigación integral PPII en Yacimientos no Convencionales – YNC de Hidrocarburos a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -FH – PH- -Fracking- (1)
Después de que el decreto Número 328 de 29 de febrero de 2020 que diera vía libre la realización de proyectos piloto de Fracking (ver boletín BCO del 9 de marzo)[1] y que estableceira, entre otros aspectos, que el Minenergía debe formular los lineamientos técnicos para la operación de estos proyectos, entre los que se encuentran las ubicaciones donde se podrán realizar los proyectos y el número de locaciones y pozos que se podrán desarrollar en cada uno de los PPII y lo referente a la tecnología de mínimo impacto.
La resolución publicada en la primera semana de mayo y que comentamos hoy hace referencia al cumplimiento de esta norma. En su parte introductoria la resolución menciona que no existe un parámetro específico para definir la densidad de pozos en dichos proyectos piloto y que son pocos los países y zonas del mundo que han realizado pilotos para determinar el potencial técnico, tecnológico y organizacional respecto al desarrollo de recursos hidrocarburíferos en yacimientos no convencionales.
El decreto muestra un resumen por países de lo que se ha desarrollado en términos de pilotos y proceso asociados al Fracking:
| País | Pilotos si o no | Proceso resultado |
| Polonia | Si | 60 pozos exploratorios en 5 años (12 por año) |
| Reino Unido |
Si, realizó una evaluación ambiental estratégica según licencias de petróleo y gas onshore del Departamento de Energía y Cambio Climático. |
El piloto comprendió entre 5 y 11 pozos por locación en actividad baja y alrededor de 23 pozos en actividad alta. Menciona el texto del decreto que estos datos pueden ser considerados para un proyecto Piloto o exploraciones preliminares. |
Que en consideración a que los PPI son procesos experimentales científicos y técnicos de carácter temporal, así como la capacidad institucional actual para llevar a cabo el seguimiento y monitoreo riguroso que requieren estos proyectos y atendiendo a la heterogeneidad del subsuelo de las cuencas del Valle Medio del Magdalena y Cesar Ranchería, como máximo se desarrollarán cuatro (4) PPII.
Se estableció que como lo que se busca en este proceso es realizar un ejercicio científico a escalas controladas y recopilar información de los yacimientos no convencionales YNC que requieran el uso de la técnica FH-PH de todas las etapas de los PPII, se estableció que en cada uno de estos PPII se podrá perforar máximo 2 pozos, teniendo en cuenta la tasas de éxito de pozos exploratorios que en Colombia se ubica en alrededor del 30%.
En atención a estas consideraciones, la resolución resuelve que los requerimientos técnicos son:
Los proyectos PPII se podrán desarrollar en las cuencas sedimentarias en el Valle medio del Magdalena y Cesar Ranchería, las cuales se encuentran definidas por la ANH en su libro de nomenclatura y límites de cuencas sedimentadas de Colombia.

https://es.scribd.com/doc/301338941/96370641-Valle-Medio-de-Magdalena
Se podrán desarrollar máximo 4 PPII en las cuencas mencionadas. En cada PPII se podrán perforar, completar, estimular y realizar el dimensionamiento del yacimiento mediante esta técnica.
Entre las entidades que intervendrán estará el servicio geológico colombiano para establecer especificaciones del monitoreo de sismicidad y de la red de monitoreo en general para la tomar acciones preventivas y/ correctivas y será instalada previo al inicio de las actividades PPII
El contratista PPII deberá:
Monitorear y transmitir
- Monitorear y transmitir en tiempo real las series de tiempo sobre sismicidad e información hidrogeológica en el PPII de acuerdo a los criterios que defina el IDEAM.
- Monitorear el NORM y TENORM en el área de cada uno de los PPII de acuerdo a la metodología, niveles de referencia y alertas y
- Transmitir al Centro de Transparencia el video en tiempo real con una vista panorámica de las locaciones en las cuales de adelantan los PPII y las respectivas actividades de operación.
[1] http://economiaaplicada.co/index.php?option=com_content&view=article&id=1710&Itemid=818#lun-mar-09-contexto-normativo-hidrocarburos-decreto-sobre-yacimientos-no-convencionales-fracking-1
Sector de la semana
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Jue.May.14 Salud Video 2 Normativa de base 2019 y 2020 en las transformaciones del sistema de salud
Video 2 Normativa de base 2019 y 2020 en las transformaciones del sistema de salud
https://www.youtube.com/watch?v=zgPHdo-ePU4&feature=youtu.be
Mié.May.13 Coberturas tasa de interés a financiación de vivienda FRECH a NO VIS
Coberturas tasa de interés a financiación de vivienda FRECH a NO VIS
La resolución 1064 del 29 de abril de 2020 está asociado a la precisión del decreto de emergencia económica 493 de 2020, el cual adicionó un párrafo al decreto 1068 de 2015 que establece que el otorgamiento de períodos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, que se pacten entre beneficiarios y la respectiva entidad en al marco de las instrucciones impartidas por la Superfinanciera no se entenderá como causal de terminación anticipada de la citada cobertura.
Este decreto señala al Banco de la República y los establecimientos de crédito reglas adicionales para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, cuando se pacten períodos de gracia en capital e intereses en créditos y contratos de leasing habitacional con el beneficio de la cobertura con la finalidad de lograr la efectividad de este mecanismo.
El decreto resuelve adicionar un artículo transitorio a la resolución 1263 de 2013 y la 0201 de 2016, que hacen referencia “Los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés e intercambio de flujos”
Artículo transitorio. Períodos de Gracia. Cuando se pacten períodos de gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición e vivienda o en contratos de adquisición de vivienda o leasing habitacional que cuenten con el FRECH de acuerdo a la normatividad vigente y hasta por un período de 6 meses no se entenderá como causal anticipada de terminación de la cobertura.
En estos casos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas adicionales y/o aclaratorias para efectos de realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, presentar las cuentas de cobro de la cobertura y determinar los 7 años de vigencia de la misma, conforme a la presente resolución:
1) Durante el período de gracia:
a. Se suspenderá la liquidación de la cobertura de tasa de interés y el intercambio y el intercambio de flujos, en consecuencia, no se aplicará lo establecido en los numerales (2, fecha de liquidación) y (3, intercambio de flujos) del artículo 2 de la presente resolución.
b. Los establecimientos de crédito solo podrán presentar al BanRepública como administrador del FRECH, las cuentas de cobro de la cobertura que tengan fechas de liquidación anteriores a la fecha de inicio del período de gracia del crédito o del contrato de leasing habitacional, en los términos previstos en el artículo 4 de esta resolución.
2) Terminado el período de gracia se reanudará la liquidación de la cobertura de tasa de interés y el intercambio de flujos correspondiente, teniendo en cuenta lo siguiente:
i. Para la primera liquidación de la cobertura se tomará como fecha de liquidación la correspondiente a la fecha de corte más la próxima que tenga el crédito o el contrato de leasing habitacional al término del período de gracia. El cálculo de los intereses y el valor de la cobertura en la fecha de liquidación se realizará con base en el saldo de capital vigente no vencido que registraba la obligación en la fecha de la anterior liquidación antes del inicio del otorgamiento del período de gracia del crédito o del contrato de leasing habitacional.
ii. Se establece la fórmula para calcular la duración del primer período de liquidación de la cobertura posterior al período de gracia.
3) Para determinar el plazo de 7 años de vigencia de la cobertura se excluirá el tiempo correspondiente al período de gracia otorgado al crédito o al contrato de leasing habitacional con cobertura a la tasa de interés.
4)El plazo total del crédito o del contrato de leasing habitacional, en caso de generarse modificación, podrá extenderse e tal forma que el plazo adicional no exceda el del período de gracia otorgado.
Los establecimientos de crédito deberán informar al BanRepública como administrador del FRECH, los créditos y contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH con cobertura de tasa de interés vigente a los cuales se les haya otorgado períodos de gracia, con información como tipo y número de identificación del deudor principal de la obligación, fecha inicial y fecha final del período de gracia otorgado y demás información que solicite el BanRepública.
El BanRepública deberá informar al Minhacienda en los reportes contractuales mensuales, las novedades de los créditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH presentados por los establecimientos de crédito y tramitados.
Mar.May.12 Propuesta de renta básica del Congreso de la República
Propuesta de renta básica del Congreso de la República
El pasado 6 de mayo el senado realizó una proposición en su sesión plenaria no presencial, firmada por 50 senadores, llamada “Propuesta económica: el estado como garante de la vida digna de la población y el sostenimiento de la economía”, conformada en la “expectativa de avanzar un acuerdo nacional que permita las dos ramas del poder trabajar de la mano para superar las amenazas y el daño que trae a la nación la pandemia Covid-19”.
Los senadores proponen un acuerdo nacional o aplicar lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política[1], presentándolo como iniciativa legislativa en el propósito de modificar y adicionar disposiciones contenidas en los decretos legislativos expedidos por el gobierno al amparo de la emergencia económica declarada el pasado 16 de marzo, así como de nuevos decretos que pueda expedir el gobierno al amparo de otras emergencias económicas. La propuesta se basa en dos apoyos principales:
1. Subsidio por valor de un salario mínimo mensual con todas las prestaciones sociales legales ($1.409.000) que se entregaría a 3,5 millones de personas empleadas en actividades formales e independientes vulnerables a la crisis.
2. Una transferencia de un salario mínimo ($877.000) a los 9,5 millones de hogares pobres y vulnerables que tiene Colombia, medida que cubriría a31 millones de personas.
La propuesta en su totalidad permite beneficiar a 34,5 millones de personas, es decir al 71% de la población por un período de tres meses y tendría un costo de 40,5 billones de pesos, lo que corresponde al 4% del PIB.
El documento señala que la propuesta garantiza a la población la supervivencia digna y sostener la estructura productiva durante la emergencia, amenazadas por el desempleo, la pérdida de ingresos y la destrucción de empresas. Dar la mano a hogares pobres y vulnerables del país, los empleados formales y trabajadores independientes vinculados a actividades laborales vulnerables, aunque no pertenezcan a hogares pobres y vulnerables, así como a las empresas que debieron cerrar su producción y sus ventas.
El ingreso que se propone para estas poblaciones unificaría, reemplazaría e incrementaría la cuantía y la cobertura de las transferencias monetarias existentes como familias en acción, jóvenes en acción, Colombia Mayor y el Ingreso solidario.
La propuesta señala que se es consciente del enorme costo de las medidas, proponiendo que se establezca una diferenciación de medidas de financiación inmediata que permitan ponerlas en marcha y fuentes de mediano plazo que las irían sustituyendo.
La propuesta propone financiar esta renta con:
- Ampliación del impuesto al patrimonio
- Reasignar gastos del presupuesto nacional: llevar a este plan de urgencia los recursos de transferencias monetarias existentes
- Reducir los gastos de funcionamiento no indispensables
- Recursos de proyectos aplazables y cancelados como consecuencia
- Recursos del FOME
- Impuesto Solidario COVID 19 mediante el decreto 568 de 2020
- Suspensión de beneficios tributarios aprobados en la ley 2010 de 2020 y de Crecimiento Económico.
- Solicitar un crédito directo al Banco de la República, garantizado en reservas internacionales, en desarrollo del artículo 373 de la Constitución Política
Finalmente, la propuesta establece que los recursos necesarios a mediano plazo para financiar el programa deberán provenir de una reforma tributaria estructural que elimine los beneficios tributarios, aumente el impuesto al patrimonio, los dividendos y la renta de personas naturales de mayor riqueza y que contemple una sobretasa a los sectores beneficiarios durante la emergencia como los servicios domiciliarios, supermercados, avanzando también en el trámite de los créditos con la banca multilateral y la refinanciación de la deuda pública.
Respecto a esta propuesta, el Ministro de Hacienda señala que implicaría pasar de una red de protección social basada en la focalización del gasto en los más vulnerables a una renta básica universal sustitutiva de la anterior.
Establece que en el sector formal hay en la PILA 9,5 millones de personas donde la mayoría que devenga entre 1 y 2 salarios mínimos. Además de estos existe otro grupo de cerca de 5,7 millones de personas correspondiente a los trabajadores informales e independientes.
Señala que la nómina formal de Colombia cuesta 10 billones mensuales, este es el costo de la renta mínima. Una renta de un salario mínimo para estos trabajadores lo cual daría 5 o 6 billones de pesos al mes, es decir entre 60 y 72 billones de pesos anuales.
Puede consultarse en el siguiente link minuto 3:30:15 - 3:35:00
https://www.youtube.com/watch?v=ZNFuxf4TRdY&feature=youtu.be
[1] Constituición política de Colombia. ARTICULO 215º—Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el estado de emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del gobierno. En relación con aquéllas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo. El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el estado de emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo. PAR.—El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquélla decida sobre su constitucionalidad. Si el gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
Lun.May.11 Resolución 522 del 8 de mayo de 2020 donde se establecen los sectores, lineamientos, criterios, parámetros para el cumplimiento de la nueva etapa de autorización paulatina de funcionamiento de sectores en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid 19
Resolución 522 del 8 de mayo de 2020 donde se establecen los sectores, lineamientos, criterios, parámetros para el cumplimiento de la nueva etapa de autorización paulatina de funcionamiento de sectores en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid 19
El artículo 1 de esta resolución establece que los sectores a los que les está permitido el derecho de circulación, conforme a la resolución 139 de 2012 de Clasificación de Actividades Económicas de la DIAN:

Las empresas de los anteriores sectores deberan cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Minsalud y las instrucciones de de manera complementaria adopten o expidan las entidades de orden territorial donde funcione o encuentre cada planta, local o establecimiento. La secretariá municipal o distrital validará el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que adopte cada entidad territorial.
El Mincomercio dispondrá de una aplicación tecnológica para que los representantes de la entidades territoriales reporten y registren los jueves de cada semana el número de empresas que solicitan ser habilitadas par reanudar actividades y de aquellas que efectivamente disponen de autorización de la adminstración.
El jueves 14 de mayo de 2020 deberán reportar adicionalmente las empresas manufactureras que solicitaron ser habilitadas para reanudar actividades y de aquellas que efectivamente disponen de autorización de la administración local para ese efecto desde antes de la fecha de expedición de la presente resolución.
Esta resolución aplica de manera excludiva para las categorías establecidas en el artículo 1 de esta. Aquellas no comprendidas, como las que refieren a la comercialización presencial, electrónica o a domicilio de mercancías de ordinario consumo continuarán con su operación en los términos y condiciones que las entidades del orden nacional y territorial han dispuesto hasta la fecha.
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Jue.May.14 Salud Video 3: Que cambió en la salud en el último año y que normativa lo regula?
Salud Video 3: Que cambió en la salud en el último año y que normativa lo regula?
Decretos mencionados en los videos que reglamentan la operación del sector salud con la eliminación de los recobros y la aplicación de la ley de punto final:
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20205%20%20de%20feb%202020.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20206%20del%202020%20_.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20521%20de%202020.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20No.%20268%20de%202020%20-.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.618%20de%202020.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No.%203513%20de%202019.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No.%203514%20de%202019.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.618%20de%202020.pdf
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-268-de-2020.pdf
Mié.May.13 Salud. Comisión Tercera del senado Intervención Viceministra de Salud. Diana Cárdenas. Mecanismos de financiamiento para enfrentar la emergencia COVID – 19. Abril 27 (1)
Salud. Comisión Tercera del senado
Intervención Viceministra de Salud. Diana Cárdenas. Mecanismos de financiamiento para enfrentar la emergencia COVID – 19. Abril 27 (1)
En esta presentación la directora de la Adres Diana Cárdenas detalla los mecanismos de financiamiento del sistema de salud en la contingencia Covid-19.
Se analizan tres grupos de financiación asociados a las demandas del sistema: recursos corrientes (asociados al valor de la UPC), la aceleración de los mecanismos de saneamiento asociados a la ley de punto final y cuentas 2018-2019 y los recursos extraordinarios asociados a la promulgación de medidas puntuales asociadas a la contingencia Covid-19.
1.Garantía de recursos corrientes. Estos recursos asociados al efecto de la caída del empleo sobre las cotizaciones a Salud, se está enfrentando con tres fuentes de recursos. Con el presupuesto asignado para el año 2020 se ha mantenido y garantizando los recursos corrientes, el flujo de recursos continúa de manera normal.
Entre enero y abril de 2020 los giros y pagos que ha hecho la ADRES han crecido 13,1% respecto al mismo período de 2019, girando 7,88 billones de pesos al 15 de abril. Los pagos en el régimen contributivo se realizan cada semana mientras en el subsidiado se realizan una vez a principio de mes.
El pago es mayor en subsidiado para el caso de 8.28% por que se gira todo al principio del mes, registrando un crecimiento del 16,1% en el año corrido enero-abril 2020/2019.

Por tecnologías no cubiertas por UPC se han pagado 1,66 billones entre enero y marzo en subsidiado y contributivo, como resultado del mecanismo de presupuestos máximos.
La ruta de implementación de punto final tiene dos componentes: saneamiento y reestructuración al financiamiento en los servicios de tecnologías no UPC en el país. A partir del primero de marzo el recobro se elimina y se introduce la figura de presupuestos máximos, que son presupuestos prospectivos que se liquidan cada mes.
En atención a la aplicación del artículo 240 del Plan de Desarrollo, se establece el mecanismo de presupuestos máximos que surgió después de un análisis histórico de los recobros y se identificaron servicios y presupuestos recurrentes. Con estos datos se decide establecer presupuestos máximos que son girados cada mes anticipado y cada EPS define la utilización de estos recursos. Se pasa de pagar presupuestos por demanda a pagar de manera anticipada.
De los recobros acumulados de los últimos dos años se han girado hasta marzo 483 mil millones de pesos, 464 mil a IPS y proveedores y 19 mil millones a las EPS.
Los recursos provenientes de la UPC tanto subsidiado como contributivo. En el régimen contributivo se han girado 1,2 billones girados directamente a 1.809 IPS y proveedores.
El giro directo está autorizado para las medidas de vigilancia especial. En el subsidiado se han beneficiado 3 mil IPS y proveedores se han girado 5.2 billones directamente. El mecanismo de giro directo lo realiza la ADRES a las IPS que le indica la EPS. En la página “La lupa al giro” se puede consultar que empresas tienen autorizados los giros y si se les ha realizado el giro.
Esta metodología de presupuestos máximos se aplica desde el 30 de marzo y se giraron marzo, abril y mayo, anticipando 785 mil millones correspondientes a abril y mayo por que muchos de los medicamentos y pruebas moleculares que son tecnologías que ya existían en el país y que se utilizan para Covid-19 son de presupuesto máximo, por lo que se giró para que pudieran cubrir estos costos.
2. Aceleración de los mecanismos de saneamiento. Son los pagos asociados a las deudas 2018 y 2019 y el acuerdo de punto final.
En el proceso saneamiento de las deudas 2018 y 2019 se presentó la contingencia de que la firma que estaba realizando los procesos de auditoria tuvo incumplimientos por lo que se generó un proceso judicial y está en liquidación el contrato.
Esto retrasó los pagos y se acumularon cuentas del año 2019. Mientras se realizan las auditorías definitivas el gobierno realizó un giro previo en 2019 por 4.1 billones de pesos correspondiente al 65% del valor de las cuentas pendientes de 2018. La fuente de financiación de estos pagos son títulos de deuda que fueron aprobados en el artículo 245 del Plan de Desarrollo.
A finales de 2019 se implementaron las auditorías automáticas con Big Data y validaciones para cuentas que estaban represadas y en el último pago de enero se auditaron cerca de 1 billón de pesos.
En 2019 se recibieron cuentas para auditar que no aplicaban al giro previo. De estas cuentas se han girado 345 mil millones financiadas con recursos del artículo 245 del PND directamente pagadas a los proveedores y las IPS.
En resumen, para el saneamiento de deudas con IPS y proveedores de acciones en salud generadas en 2018-2019 el 96% se giró directamente a prestadores y proveedores con recursos del artículo 245 del PND por valor de 345 mil millones más 140 mil millones por concepto de tecnologías no UPC con la modalidad anterior de recobro por servicios prestados entre enero y marzo.
Cada 15 días se han definido procesos de validación e inicia la auditoría y las IPS y estas correcciones de estas cuentas se abren unos cronogramas semanales. Los pagos se realizan después de que se corren cada semana los procesos de validación que indican los recursos que se pueden girar.
En cuanto a las deudas del acuerdo de punto final, que tiene dos componentes: Saneamiento y No Repetición. En la Ley del PND artículos 237 y 238 se aprueba la ley de punto final en el régimen contributivo y el saneamiento del régimen subsidiado. En el régimen contributivo se aprobó pagar los remanentes de la deuda de Caprecom y el pago de cuentas (glosas transversales) que tenía la ADRES. El decreto 1130 permitió el pago de estos recursos girados en la vigencia 2019.
El decreto 1350 del 26 de julio de 2019 se había autorizado el pago de 222 mil millones girado directamente a IPS y proveedores. En noviembre del año pasado se establecen los valores máximos de reconocimiento a bienes y servicios no POS basado en datos históricos por las tecnologías no UPC los que se consignó en la resolución 3078 de noviembre de 2019.
El 28 de noviembre de 2019 se aprueba el decreto 2154 que establece el acuerdo de punto final TERRITORIAL, con una figura distinta al contributivo por que quien presenta al Ministerio de Salud, a las cuentas para auditar no son las EPS-S sino el departamento por medio de las Secretarías Departamentales. La nación funciona como cofinanciador, estas cuentas se evalúan y también el esfuerzo de la entidad territorial. La entidades territoriales presentan las cuentas al Ministerio de Salud que en conjunto con el de Hacienda las evalúan y deciden la cofinanciación a la entidad territorial.
La resolución 3315 establece el sistema de información para este componente al final del acuerdo de punto final que dé cuenta de cuantas cuentas se sanea y facilitar a la Supersalud que verifique que los actores del sistema castiguen las cuentas irrecuperables.
Mar.May.12 El Minenergía publicó para comentarios una resolución sobre el margen del distribuidor minorista en gasolina motor corriente, oxigenada, diésel, y diésel mezclado con biocombustible para uso en motores diésel
El Minenergía publicó para comentarios una resolución sobre el margen del distribuidor minorista en gasolina motor corriente, oxigenada, diésel, y diésel mezclado con biocombustible para uso en motores diésel.
Esta resolución en particular considera que en la normativa actual la distribución de combustibles en zonas de frontera los combustibles están excluidos de IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina ACPM.
Establece también que del volumen máximo de combustible exento de arancel, IVA e impuesto global y que se asigna a los municipios y departamentos de frontera un menor valor del margen de distribución minorista para algunos de esos departamentos o municipios considerados como zona de frontera y para los municipios en donde no aplican los beneficios antes mencionados un valor del margen de distribución igual a aplicable a nivel nacional.
Considera la resolución también que desde 2015 el combustible proveniente de Venezuela ha dejado de ingresar al país aumentando la demanda de combustible local en las zonas de frontera en cerca de 26% en los últimos 5 años, lo que ha tornado innecesaria la medida fijar menores valores al margen de la distribución minorista.
Que es necesario aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada para el margen del distribuidor minorista y este proyecto de resolución no constituye una restricción indebida a la libra competencia:
Se establece la unificación nacional del Margen de Distribución Minorista de Combustibles Líquidos, siendo el margen máximo de distribución minorista para todos los volúmenes de gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, diésel y diésel mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel en todo el territorio nacional aquel definido en la Resolución 4 0222 de 2015 o aquella que la sustituya o modifique.
Este valor, para el año 2020 y hasta el primero de febrero de 2021 será de 787,47 pesos por galón, valor que se actualizará el primero de febrero de cada año certificado por el DANE.
Lun.May.11 Decreto 639 del 8 de mayo de 2020 por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal PAEF en el marco del Estado de Emergencia económica, social y ecológica
Decreto 639 del 8 de mayo de 2020 por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal PAEF en el marco del Estado de Emergencia económica, social y ecológica
Ese decreto crea el programa de apoyo al empleo formal PAEF, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación del Emergencias FOME, como un programa social del estado que otorgará al beneficiario un aporte monetario mensual de naturaleza estatal y hasta por tres veces con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
Los beneficiarios de este programa son las personas jurídicas que hayan sido constituidas antes del primero de enero de 2020, que cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019 y aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
Que demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del 20% o más en los ingresos o que no hayan recibido el aporte del que trata el presente decreto en tres ocasiones y no hayan estado obligadas en los términos a restituir el aporte estatal a este programa.
No podrán ser beneficiarias del programa de apoyo las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
El ministerio de hacienda determinará el método de cálculo de disminución de los ingresos.
La UGPP (Unidad de Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Socia UGPP) podrá verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a este programa.
La cuantía del aporte estatal del PAEF será el número de empleados multiplicado por el 40% del salario mínimo legal vigente. Será el número de empleados reportados en la Pila en febrero de 2020 o el número de trabajadores que el beneficiario manifiesta planea proteger y para los cuales requiere aporte estatal por el mes correspondiente.
Para la postulación a este apoyo se deberá anexar la solicitud firmada por el representante de la empresa, el certificado de existencia y representación legal, certificación del representante legal, el contador o revisor fiscal, que certifique el número de empleos, la disminución de ingresos y que los recursos solicitados serán única y exclusivamente para pagar los salarios de los empleos formales del beneficiario.
El aporte podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones, siendo las entidades financieras las que deberán recibir los documentos de que trata este artículo verificando que los mismos estén completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación al programa.
El Minhacienda establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP u en general todos los actores que participen en este programa, lo que incluye los períodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente decreto.
La UGPP determinará un formulario que reúna los documentos establecidos para ser diligenciado por los postulados al momento de su postulación y realizará su fiscalización en caso de que al término de la validación se compruebe una causal de no cumplimiento de requisitos.
El programa será para los meses de mayo, junio y julio de 2020 de manera mensual. El ministerio de hacienda podrá suscribir convenios y modificar los vigentes con la red bancaria y otros operadores para garantizar el pago y dispersión de los aportes de que trata el presente decreto legislativo.
Si el aporte no se utiliza para lo que fue creado, no se cumplía con requisitos al momento de la postulación y se compruebe que el existió falsedad en documentos o el aporte fue superior al efectivamente utilizado deberá ser restituido al Estado.
El artículo 9 establece que durante el tiempo que persistan las consecuencias económicas adversas para los hogares más vulnerables del país, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de que trata la ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países conforme a la Ley respectiva y que sea necesaria para la entrega del aporte estatal de que tata el artículo uno del presente decreto legislativo.
Estarán exentos de IVA y gravamen a los movimientos financieros los traslados de dineros correspondientes los aportes correspondientes a este auxilio y los de recursos correspondientes a los aportes entre las entidades financieras y los beneficiarios del -PAEF-.
Estos recursos son inembargables y su destinatario será inmodificable y no podrán abonarse a ningún otro tipo de obligación del beneficiario. No obstante, el beneficiario podrá adelantar en al marco del pago de la nómina los descuentos previamente autorizados por sus trabajadores.
Finalmente, todos los actores deberán facilitar el uso de los canales virtuales y medios electrónicos que sean posibles para cumplimiento de los requisitos y procesos de que trata este decreto.
Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional
En sus consideraciones el decreto señala el deterioro de las proyecciones de crecimiento por parte de las consecuencias económicas asociadas al aislamiento generado en la medida de prevención frente al Covid 19, al pasar de 3,7% de febrero de 2020 a -5,5% proyectado el pasado 14 de abril, fecha en la que el comité de la regla fiscal estableció también que la meta de déficit fiscal congruente con este decrecimiento de la economía es de 6,1%. Que la tasa de desempleo registrada en el mes de marzo fue de 12,6% la peor cifra en la última década.
Cita la encuesta de Confecámaras en la cual el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses y cerca del 54% de los empresarios esperan disminuir su planta de personal en los próximos 3 meses.
Que, para que crisis como la de la actual pandemia, no resulte en despidos masivos, en países como China, la Federación Nacional de Sindicatos del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social ha sugerido adoptar medidas que facilitan compartir la carga entre el empleador y el empleado. Por su parte, el Banco Mundial señala que en por lo menos 46 países se han tomado medidas para dar beneficios al pago de las nóminas.
Además de estas consideraciones jurídicas y económicas asociadas al deterioro de los sectores de transporte, turismo, el comercio, la industria y las mipymes de muchos sectores, se suma a la carencia de suministros e infraestructuras suficientes que por su magnitud y velocidad de transmisión demanda atender la emergencia del coronavirus. Por esta razón se declara el estado de emergencia económica por 30 días calendario.
May.04-May.07 de 2020
Boletín Normativo Sectorial

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Jue.May.07 El sector salud
El sector salud
En algunos de nuestros informes de los jueves presentaremos un video de contexto de cuatro minutos sobre los sectores y las normas que se han venido trabajando, precisando algunos conceptos o tendencias derivadas de nuestra revisión normativa.
Iniciamos con el primer video sobre el sector salud.
Mié.May.06 Infraestructura, decreto 575 del 20 de abril de 2020:Este decreto adopta medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia del Coronavirus COVID 19 en el sector transporte e infraestructura
Infraestructura, decreto 575 del 20 de abril de 2020: Este decreto adopta medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia del Coronavirus COVID 19 en el sector transporte e infraestructura
La primera medida está asociada a los fondos de reposición del parque automotor, y establece que durante el término de la emergencia sanitaria las empresas de carácter colectivo de transporte de pasajeros y/o mixto estarán obligados a permitir la devolución de los aportes que los propietarios de los vehículos han hecho al fondo de reposición a fin de garantizar un ingreso mínimo. Los propietarios podrán retirar de este fondo hasta el 85% de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo.
En el caso del transporte masivo, este decreto modifica la ley del plan de desarrollo (1955 de 2019), en el artículo 98 el aparte que establecía que en ningún caso la nación podría hacer aportes para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento mientras dure la emergencia sanitaria.
También modifica el artículo 100 de esta ley al incluir los costos de operación dentro de las inversiones financiables con aportes de la Nación y sus entidades descentralizadas, con dinero a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte.
Establece también que para el financiamiento de los sistemas de transporte masivo mientras dure la emergencia sanitaria y con el fin de mitigar el déficit de la operación de los Sistemas de Transporte Masivo producto de la emergencia sanitaria se podrá acudir a 1) Operaciones de crédito celebradas por los entes gestores de los sistemas de transporte Masivo, las cuales podrán contar con garantías emitidas por el Fondo Nacional de Garantías en el máximo porcentaje permitido y 2) Operaciones de crédito público internas o externas celebradas por las entidades territoriales que podrán contar con garantía de la Nación, para la que sólo se requerirá resolución de autorización del Minhacienda y la constitución de las contragarantías.
Se adiciona un parágrafo al artículo 19 del estatuto del transporte que establece que el acto de adjudicación del permiso para operación por concurso no tendrá recursos en la vía gubernativa; su impugnación procederá mediante el ejercicio del medio de control que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Se destinan cinco mil millones de pesos (5.000.000.000) por una única vez al Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga FOMPACARGA, para que el Ministerio de Transporte suscriba convenios con el Bancoldex para promover acceso a créditos de personas naturales y jurídicas asociadas a la prestación del servicio público de transporte.
Establece que del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito se podrán destinara a ejecutar acciones y mediadas para realizar labores de control operativo y regulación del tránsito en el territorio nacional a fin de verificar el cumplimiento de medidas adoptadas para prevenir y evitar el contagio en el sistema de transporte.
Medidas para el sector de infraestructura
Establece que en los trámites de gestión predial el precio de adquisición del pago y reconocimiento de mejoras se determinará mediante avalúo comercial corporativo, modificando el artículo 12 de la ley 1882 de 2018 que decía que este valor no podía ser mayor al de una vivienda de interés prioritario.
Se considerará como un acto contrario a la libre competencia el incumplimiento en la fecha pactada para el pago de una obligación dineraria que tena a su cargo la ejecución de un contrato estatal de infraestructura que tenga la calidad de Pyme o Mypyme, luego de contar con una factura debidamente aceptada por la entidad contratante. Este numeral se adiciona al artículo 48 del decreto 2153 de 1992, en el cual se reestructura la Superindustria y comercio.
Medidas para el transporte aéreo
Se adiciona un parágrafo al artículo 235-3 del Estatuto Tributario, relacionado con las Megainversiones, que señala que a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen nuevas inversiones en el sector aeronáutico nacional por un valor igual o superior a dos millones de UVT en las demás condiciones establecida en el presente artículo, le serán aplicables los beneficios de los numerales 1 a 5 del mismo, inversiones que deberán iniciarse antes del 31 de diciembre de 2021.
Se adiciona un numeral al artículo 469-1 hasta el 31 de diciembre de 2021, en el cual la gasolina de aviación Jet A1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales queda en el grupo de bienes con IVA del 5%. Finalmente, establece que el servicio de transporte aéreo de pasajeros quedará con un IVA del 5%.
Mar.May.05 Decreto 598 del 26 de abril de 2020: Régimen de compañías holding colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancia ocasional
Decreto 598 del 26 de abril de 2020: Régimen de compañías holding colombianas (CHC) en el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancia ocasional
En sus consideraciones el decreto señala que en un primer desarrollo normativo el Estatuto Tributario se complementó al adicionar el régimen de compañías holding colombianas CHC para efectos del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.
En este sentido, el artículo 894 del ET establece que “podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior y/o la administración de dichas inversiones siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras en un período de al menos 12 meses, al menos 3 empleados, dirección propia, y demostrar toma de cesiones estrategias respecto a inversiones ya activos de la CHC.
Las entidades que deseen acogerse al régimen CHC deberán comunicarlo al a DIAN mediante formatos establecidos, aplicando desde el año en que se radique la solicitud que podrá ser rechazada si no cumple con los requisitos anteriores.
Las entidades públicas descentralizadas[1] que tengan participaciones en otras sociedades se entenderán incluidas en el régimen CHC.
Este decreto precisa la forma en que se calcula la participación directa e indirecta, la modalidad contractual de los empleos generados y la expresión decisiones estratégicas, la documentación para acceder a este régimen, a fin de tener acceso a los beneficios consignados en los artículos 894 a 898 del Estatuto Tributario. Señala que las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia se consideran nacionales para efectos fiscales y les aplica el régimen de compañías holding colombianas CHC.
En atención a estas consideraciones, en su artículo 1 el decreto establece adicionar el estatuto tributario con las definiciones de participación directa, indirecta de acuerdo a la participación de una sociedad intermediaria en su participación.
Las personas naturales contratadas deberán ser mayores a tres y tener residencia fiscal en el país y la dirección propia registrada en el Rut.
Establece que para calcular la participación indirecta será necesario de la Compañía Holding Colombiana (CHC) será necesario multiplicar el porcentaje de participación directa de la CHC colombiana en la entidad de primer nivel por el porcentaje de participación de ésta última en la entidad de segundo nivel.
Las sociedades nacionales deberán presentar una comunicación suscrita por el representante legal y anexar la razón social y el NIT de las sociedades en las cuales la solicitante tiene participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital.
El certificado de existencia de las sociedades en las cuales la sociedad tiene participación directa o indirecta de al menos el 10% y copia del libro de accionistas, así como la identificación, cargo y manual de funciones de los tres empleados.
Las compañías que deseen acogerse al régimen de CHC podrán inscribirse en el RUT como “CHC no habilitado” y presentar los documentos ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la DIAN. Cuando el cumplimiento d ellos requisitos ha sido validado por la DIAN y la aprobación de la inscripción ha sido dada, la división de la DIAN encargada informará a la Dirección Seccional competente de la DIAN para que actualice de oficio el RUT como “CHC habilitado” dentro de los 10 días hábiles siguientes.
El contribuyente podrá acceder a los beneficios en el siguiente años gravable, siempre que surta nuevamente este procedimiento y cumpla con los requisitos para acogerse al mismo.
El decreto establece que las entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades no deberán realizar el procedimiento descrito anteriormente sino que actualizarán el RUT con el estado de “CHC Entidad Pública Descentralizada” o “CHC Cancelado” si se realiza un retiro de este régimen en estas entidades.
Para efectos de dar soporte a las transacciones que dan lugar al as ganancias ocasionales exentas de las que trata el artículo 896 del Estatuto Tributario, la CHC deberá conservar el certificado que acredite el domicilio residencia fiscal, el que acredite al venta o transmisión de la participación a entidad no residente en Colombia y la certificación expedida por el representante legal que discrimine fecha, valor de la venta o transmisión y costos de adquisición de la inversión.
Cuando se trate de una renta derivada de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una compañía holding colombiana CHC, el socio a deberá acreditar la proporción correspondiente ala utilidades de la CHC generadas por actividades realizadas en Colombia. la ganancia ocasional exenta se determinará en atención al artículo 300 del Estatuto Tributario.
[1]https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/24435.pdf. Sociedades de Economía Mixta y las EOIC, los establecimientos y las sociedades públicos
Lun.May.04 Infraestructura: proyectos tipo en procesos de licitación de obra pública de transporte. Decreto 594 del 25 de abril de 2020
Infraestructura: proyectos tipo en procesos de licitación de obra pública de transporte. Decreto 594 del 25 de abril de 2020
De acuerdo con las consideraciones presentadas en este decreto, la Ley 1882 de 2018 otorgó al Gobierno Nacional la facultad de adoptar Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría, consultoría en estudios y diseños e ingeniería para obras públicas.
De igual forma se establece que el Decreto 2096 de 2019 adoptó los documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obra pública en infraestructura de transporte adelantados por modalidad de selección abreviada o menor cuantía.
Este decreto presenta la reglamentación de documentos tipo para pliegos de condiciones de mínima cuantía.
Estos decretos buscan aterrizar la metodología de Documentos tipo a las contrataciones que se realizan en los entes territoriales para promover la mayor competencia y concurrencia de firmas asociadas a la provisión de bienes y servicios asociados al sector de infraestructura.
De acuerdo con el decreto estos documentos deberán contener parámetros obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación, a saber:
A.INVITACIÓN PÚBLICA
B.ANEXOS
Anexo 1 - Pacto de transparencia
Anexo 2 – Comunicación aceptación de la Oferta
C.FORMATOS
Formato 1 – Carta de presentación de la oferta
Formato 2 – Conformación del proponente plural
Formato 3 - Experiencia
Formato 4 – Capacidad financiera y/o organizaciones
Formato 5-Capacidad residual
Formato 6-Pagos de seguridad social y aportes legales
D.MATRICES
Matriz 1- Experiencia
Matriz 2-Indicadores financieros y/o organizacional
Matriz 3 -Riesgos
E.FORMULARIOS
Formulario 1-Formularios de Presupuesto oficial
Cuando la entidad utilice el SECOP deberá adaptar el contenido de los Documentos Tipo a esta plataforma.
La agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el DNP y el Mintransporte desarrollarán e implementarán los Documentos Tipo para la modalidad de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte.
Estos documentos deberán definir las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, evaluación y aceptación, incluir las reglas de interpretación, causales de rechazo y demás elementos necesarios para la estructuración de los documento del Proceso de Contratación y establecer los requisitos y documentos necesarios para la acreditación de la capacidad jurídica, señalar las actividades sobe las cuales recaerá la verificación de la experiencia d ellos proponentes, y fijar los criterios para verificar la capacidad financiera mínima cuando se exija este requisitos, la capacidad organizaciones e implementar los formatos, anexos matrices o formularios necesarios para la presentación de las ofertas así como las pautas generales para la ejecución del contrato.
Los documentos serán inalterables y las entidades contratantes no podrán incluir o modificar dentro d ellos Documentos del Proceso condiciones habilitantes y factores económicos de selección distintos a los señalados en los documentos tipo.
Cuando el objeto contractual incluya bienes y servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá demostrar estudios previos que ha verificado las condiciones mercado para adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, conservar los requisitos exigidos en los documento tipo, abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, previa en un territorio específico, limitada en el tipo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específicas.
Sector de la semana
Sector de la semana Salud
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Jue.May.07 Salud-Ley de punto final: Participación directivos sector salud en la sesión de la Comisión VII del Senado sobre giros directos y ley de punto final 28 de abril (3)
Salud-Ley de punto final: Participación directivos sector salud en la sesión de la Comisión VII del Senado sobre giros directos y ley de punto final 28 de abril (3)
Directora de la ADRES Diana Cárdenas explica el estado de la ley de punto final y últimos decretos
Balance acuerdo de punto final
Saneamiento en el marco de punto final. Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (Ley de plan de desarrollo) en sus artículos 237,238,245 PND que derivaron en los decretos y resoluciones del siguiente diagrama 1 para el régimen subsidiado y el diagrama 2 para el contributivo. Estas resoluciones y decretos aúnan recursos para la financiación de este acuerdo y establecen criterios para saneamiento para deudas asociadas a no UPC, los componentes de saneamiento en los entes territoriales, se crean sistemas de información y se autorizan desembolsos para las regiones.

*Valle y Antioquia corresponden a cifras 2020
En el componente de contributivo, la ADRES asume desde 2020 la financiación de las tecnologías no UPC. Se establecen presupuestos máximos (205 y 206), criterios de operación y tres meses para que ADRES se adecúe (decreto 521 de abril de 2020), la definición de medios de prueba (Resolución 618), se publican los manuales de auditoría y se reglamenta la compra de cartera (que se cerró el 25 de abril). Se espera adoptar el manual de auditoría desde el 12 de mayo y comenzar a recibir facturas el 13 de mayo y concretar la compra de cartera el 30 de mayo y los primeros desembolsos en junio.

La compra de cartera busca solventar las demoras que se puedan presentar por los resultados de auditoría del Fosyga y la ADRES en el marco de la ley de punto final y anticipar los recursos mientras salen los desembolsos producto de estas auditorías en el mes de junio.
Se promulgó entonces la resolución 619 de compra de cartera, que contará con un presupuesto de 700 mil millones y consiste en que las EPS asumen la deuda con ADRES y en contributivo la cruzan luego con el resultado de la auditoría de cuentas de la ley de punto final. La compra se cerró el viernes 25 de abril, se llevó a comité de asignación del Minsalud y aprobación el 29 de abril, y se tiene previsto el giro en la semana siguiente. Se compran facturas o deudas o acuerdos de pago de EPS con las IPS con tecnologías UPC por medio de acuerdos de pago entre estas partes.
Otros recursos son los extraordinarios en el marco de la emergencia COVID. De 34 mil millones para compra de pruebas y fortalecimiento de laboratorios de salud. Otros son el decreto 538 fortalecimiento y capacidad con recursos del Minsalud y la compensación económica temporal para régimen subsidiado e incapacidades que se generen por cuenta del Covid-19.
Por su parte la directora de Acesi Asociación colombiana de empresas sociales del estado y hospitales públicos, señala que la cartera del régimen subsidiado con los hospitales públicos (primeras adeudan a los segundos) es de 9,4 billones de pesos en el régimen contributivo subsidiado y contributivo son 7 billones.
El tema de mayor liquidez se altera por importante crecimiento de precios en equipos de bioseguridad y en tema de medicamentos con impacto de dólar y otros factores. Se establece que los recursos no van a alcanzar por lo que se solicitan compras centralizadas para reducir costos.
En cuanto a los ingresos no corrientes, el acuerdo de punto final y posibilidad de reservas técnicas. En el primero señala que la conciliación entre EPS y prestadores en régimen subsidiado y también que muchos departamentos no han contratado auditoría y no pueden conciliar con las EPS en Guajira y Córdoba.
Coincidencias deberían ser giradas más ágilmente, trabas de algunas plataformas de EPS para subir cuentas.
Acemi por su parte señala que las 10 EPS giraron a la red 5,3 billones de pesos en 2020, mientas entre el 12 de marzo y el 24 de abril se giraron 3,4 billones de pesos a los prestadores.
https://www.youtube.com/watch?v=940stMsIgxU&feature=youtu.be
Mié.May.06 Salud-Ley de punto final: Participación directivos sector salud en la sesión de la Comisión VII del Senado sobre giros directos y ley de punto final 28 de abril (2)
Salud-Ley de punto final: Participación directivos sector salud en la sesión de la Comisión VII del Senado sobre giros directos y ley de punto final 28 de abril (2)
Directora de la ADRES Diana Cárdenas explica cómo llegarán los giros a las EPS mes a mes en el marco de la contingencia Covid 19 y la aplicación de los procesos de la ley de punto final:
1.Garantía de recursos corrientes: Hay un conjunto de recursos que con el confinamiento y la reducción de la actividad económica comienzan a disminuir los recursos corrientes del sistema, principalmente de empleados que cotizan el 4% (en particular todo los de menos de 10 salarios mínimos) una reducción que ya se ve en abril, así como un menor recaudo de rentas cedidas que cofinancian el aseguramiento.
Esto tiene implicaciones pues el cierre financiero del sistema y sus recursos corrientes está en riesgo a medida que aumenta el desempleo y la recesión económica. No obstante, en 2012 la ley de la reforma tributaria al transformar el sistema de financiamiento del sector al sustituir cotizaciones por impuestos generales permite mitigar el impacto de la pandemia sobre el sistema.
La primera garantía es que la nación hará un esfuerzo fiscal para mantener los recursos para garantizar los recursos corrientes del sector y se financia con el aumento de la apropiación de los recursos que se hizo en el presupuesto del 2020 que aumentó en 20% para el sector salud respecto al 2019.
Mecanismos extraordinarios:
Aceleración de los mecanismos de saneamiento asociados a la ley de punto final.
Dos tipos:
1. Pago de deudas después de auditoría servicios prestados en 2019 y 2018
2. Componente de la ley de punto Final de régimen subsidiado y contributivo siendo responsable la ADRES del componente contributivo.
3. Está también el mecanismo extraordinario de la ley 538 de los cuales una parte serán administrados por la ADRES la otra será administrada por el ministerio de salud.
Entre enero y abril de 2020 la ADRES aumentó en 18,3% los giros de recursos a regímenes contributivo y subsidiado respecto al mismo período de 2019. Para el régimen contributivo en 2020 se giraron 7,88 billones (1,3 billones a IPS y proveedores y 6,58 a billones a EPS) y 8,28 billones para el subsidiado (IPS y proveedores 5,2 billones y 3,09 a EPS).
UPC del contributivo es semanal y subsidiado al inicio del mes.
Por cuenta de no incluidos en UPC se han girado 1,66 billones entre enero y marzo como parte del mecanismo de presupuestos máximos. Enero y febrero por recobro y en marzo con presupuestos máximos y el 30 de marzo se anticiparon abril y mayo al sistema.
Garantías de recursos corrientes con el decreto ley 538 se establece un compromiso fiscal del Minhacienda de garantizar el cierre y financiamiento del sistema con un costo adicional de un billón más si las cotizaciones se reducen por el mayor desempleo. Son recursos que al cierre del año va a necesitar el sistema y los va a garantizar el gobierno previendo desde ahora.
Giro directo no aplica a las que no cumplen condiciones financieras.
Los giros directos se realizaron a 3023 IPS. En el link que se llama LA LUPA AL GIRO puede verse el detalle por entidad de los giros.
Sobre la dinámica del acuerdo de punto final: este acuerdo es además de saneamiento incluía las acciones necesarias para que las diferencias y las razones se acumularan tantas diferencias de las cuentas se eliminaran, con una no repetición y un cambio estructural.
En consecuencia, se aprueba la resolución 205 y 206 que incorpora la figura de presupuestos máximos para dar cumplimiento a la Ley Estatutaria de Salud y la resolución 500 comenzó a anticipar los pagos del año de presupuestos máximos para tecnologías no pos (antes recobrados) y se anticiparon los meses de abril y mayo. La mayoría de los medicamentos y pruebas asociadas al COVID 19 están incluidas en tecnologías no pos y presupuestos máximos.
Se diseñó un mecanismo de auditorías automáticas que han significado 345 mil 754 millones en pagos a la fecha, generando giros a 226 hospitales principalmente privados que ofrecen tecnologías de alta complejidad, así como medicamentos, 95% prestadores y proveedores, además de 118.450 millones por giro directo de vigencias de este año.
Estos giros auditados corresponden al desarrollo del artículo 445 del plan de desarrollo, manifiesto en el decreto 1339 de 2019 y actualizado en el decreto 481 del 26 de marzo 2020, que reseñamos en nuestro boletín del 30 de marzo en nuestra sección de coyuntura normativa.
https://www.youtube.com/watch?v=940stMsIgxU&feature=youtu.be
Mar.May.05 Salud-Ley de punto final: Participación directivos sector salud en la sesión de la Comisión VII del Senado sobre giros directos y ley de punto final 28 de abril (1)
Salud-Ley de punto final: Participación directivos sector salud en la sesión de la Comisión VII del Senado sobre giros directos y ley de punto final 28 de abril (1)
El Superintendente de salud Fabio Aristizábal señaló:
Que esta dependencia analizó la información fuente ADRES sobre concentración y recursos de las IPS y red pública y privada para determinar si el flujo de recursos al sector está aumentando o disminuyendo , concluyendo que del giro de ADRES 92% del giro entre enero y abril correspondiente a EPS del subsidiado se ha dirigido a IPS y proveedores.
Esta verificación incluyó además la revisión del giro de los primeros tres meses del año de techos, del billón 173 mil millones girados por la ADRES se verificó el detalle y su destinación a las IPS, resultados que se publicarán en los días venideros.
Del mismo modo se hará seguimiento del mecanismo de compra de cartera por 700 mil millones de pesos que se girarán el 30 de abril se van a verificar. Se está analizando el análisis de giro de 2 EPS que se han detectado problemas.
La Supersalud expidió la Circular 008 de 2020 que exige el reporte de información financiera de las EPS que muestre la política de pago de cada EPS a las IPS por fuente como están aplicando los recursos, inversiones y pagos que se han hecho, los costos causados y los saldos en cuentas corrientes y ahorro. Las EPS deben publicar los giros y pagos de tesorería y a quien le están girando en los 5 primeros días de cada mes y cómo los están haciendo tenían plazo hasta el primero de Mayo.
El análisis de la circular 8 realizado por Supersalud revela que en Marzo las EPS recibieron 4,3 billones de pesos de giros hechos a 30 EPS de giro corriente UPC y presupuestos máximos más anticipos de techos de abril y mayo. De estos 2,6 billones fueron a IPS, 17% a red pública y 83% a la red privada. 633 mil millones para otros proveedores de la salud y administración y otros rubros como medicamentos, transporte de pacientes, 2 mil millones a profesionales independientes y un billón en inversiones de la reserva técnica de las EPS de los cuales 910 mil millones están en cuentas de ahorros y corrientes depósitos a la vista. Este análisis no incluyó datos de 4 EPS.
El Superintendente señala que es importante identificar el detalle de las inversiones de las EPS, algunas no envían información completa, en principio lo que requiere saber la Superintendencia es renta fija o deuda pública donde están las inversiones, donde están, en que banco, cómo está la caja, como está disminuyendo la deuda o como la están pagando por esto se solicitó dónde estaban las cuentas por pagar por cobrar y las inversiones o la causación. Hay 4 EPS que no han reportado y otras 3 que no reportan las CxP y CXC. Algunas EPS no han entregado la información completa durante años.
Otra de las acciones en este frente fue establecer mesas de flujos de recursos con algunas de las IPS del país para dinamizar acuerdos de pago y audiencias virtuales de conciliación extrajudicial.
https://www.youtube.com/watch?v=940stMsIgxU&feature=youtu.be
Lun.May.04 Decreto 600 del 27 de abril de 2020 que autoriza el uso, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica
Decreto 600 del 27 de abril de 2020 que autoriza el uso, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica
Este decreto adiciona al decreto 780 de 2016 en relación con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica.
Para esta modificación considera que en este decreto se establecen las condiciones de habilitación financiera que deben cumplir las ES para efectos de permanencia en el Sistema General de Seguridad Social de Salud -SGSSS- y como parte de ellas, la obligación de dichas entidades constituir y mantener actualizadas las reservas técnicas allí referidas, según el régimen y portafolio computable como inversión de tales reservas.
Que la normatividad señala que las EPS como parte de las inversiones conmutables a realizar deben incluir en su portafolio títulos de deuda pública interna, de renta fija y depósitos a la vista en entidades vigiladas por Superfinanciera, descontados los descubiertos en cuenta corriente registrados en l pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables.
Que en el marco de la emergencia sanitaria las IPS requieren un mayor flujo de recursos para afrontar la alta demanda de servicios de salud, por lo que es necesario disminuir las cuentas por pagar por concepto de servicios y tecnologías financiadas con la UPC.
En atención a estas consideraciones, en el decreto se permite el uso transitorio de los recursos invertidos que respaldan las reservas técnicas de las EPS, manifiestos en depósitos a la vista, títulos de renta fija y de deuda pública interna para saldar los pasivos registrados como reservas técnicas, previa evaluación del riesgo de mercado y la coyuntura económica para evitar pérdidas al momento de liquidar dichas inversiones.
Estos recursos se deberán utilizar para disminuir las cuentas por pagar con los prestadores de servicios de salud por concepto de servicios y tecnologías financiados con la UPC bajo las siguientes condiciones.
Las EPS revisarán el total de las cuenta por pagar o deudas que tengan con las IPS y proveedores y distribuirán de manera equitativa el monto de los recursos entre l mayor número de prestadores posible, dando prioridad a las cuentas de mayor antigüedad a las cuentas de proveedores que no sean vinculados económicos, realizando los pagos a más tardar en los 20 días calendario siguientes a la expedición del presente decreto.
La Supersalud estará a cargo de la inspección, vigilancia y control de estos procesos, para lo cual las EPS deberán informa lo pagos detallados realizados y tener a disposición los soportes respectivos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su realización. Esta entidad verificará que las cuentas a las que se apliquen los pagos sean depuradas de los estados financieros de las EPS, IPS y proveedores vigilados por dicha entidad.
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Recursos naturales (Minería, petróleo y gas)
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Aseguradoras
Coyuntura normativa
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue.May.07 El sector salud
El sector salud
En algunos de nuestros informes de los jueves presentaremos un video de contexto de cuatro minutos sobre los sectores y las normas que se han venido trabajando, precisando algunos conceptos o tendencias derivadas de nuestra revisión normativa.
Iniciamos con el primer video sobre el sector salud.
Mié.May.06 Sector servicios financieros
Sector servicios financieros
Resoluciones publicadas por el Ministerio de Hacienda en el último mes, asociados a la contingencia Covid 19 en materia de manejo de recursos de los programas ingreso solidario, operaciones de crédito público y aspectos tributarios, entre otros:
Resolución 1067 del 29 de abril de 2020
Define requisitos y procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público por parte de la Nación autorizadas en el artículo 6 del Decreto Legislativo 519 de 2020.
Resolución 1066 del 29 de abril de 2020
Crea comité de seguimiento a los mecanismos de dispersión de recursos del programa ingreso solidario,
Resolución 1065 del 29 de abril de 2020
Por la cual se crea el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y el Comité de Garantías para enfrentar el COVID 19 y otras disposiciones para su funcionamiento.
Resolución 1064 del 29 de abril de 2020
Por la cual se modifica la Resolución 1263 de 2013, y la Resolución 0201 de 2016 relacionadas con las coberturas de la tasa de interés FRECH III contra cíclico 2013 y del programa FRECH NO VIS a que se refiere el Decreto 20168 de 2015
Resolución 1046 del 27 de abril de 2020
Por la cual se determina el funcionamiento de la comisión de Estudio de Beneficios Tributarios de que trata el artículo 137 de la Ley 2010 de 2019
Resolución 1040 del 24 de abril de 2020
Esta resolución autoriza a ISA ESP para garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial Interchile S.A. hasta por la suma de noventa y cuatro millones de dólares (USD 94 millones de dólares) de los Estados Unidos de América.
Resolución 1022 del 20 de abril de 2020
Esta resolución modifica la resolución 975 del 6 de abril de 2020 y está relacionada con el tema los giros del programa ingreso solidario y la certificación y devolución de recursos que cada entidad financiera deberá expedir una vez realizada la dispersión de recursos, el valor abonado a cada beneficiario del programa.
Mar.May.05 Protocolos de seguridad y resoluciones asociadas en los distintos sectores: Resoluciones y listas de chequeo
1. Lista de chequeo protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus-COVID-19 en las Industrias Manufactureras:
Puede consultar o descargar el archivo pdf completo en el siguiente link: ProtocolosBioseguridadIndustrias
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2. Lista de chequeo de la resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Minprotección:
Puede consultar o descargar el archivo pdf completo en el siguiente link: ChequeoResolución666

3. Resolución 666 del 24 de abril de 2020 Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitiga, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Puede consultar o descargar el archivo pdf completo en el siguiente link: Resolución666

4. Resolución 675 del 24 de abril de 2020. Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad y control del riesgo del coronavirus en la Industria Manufacturera
Puede consultar o descargar el archivo pdf completo en el siguiente link: Resolución675

5. Resolución 677 del 24 de abril de 2020. Protocolo de Bioseguridad del sector transporte:
Puede consultar o descargar el archivo pdf completo en el siguiente link: Resolución677

Lun.May.04 Resumen noticias enero - abril de 2020 por sectores
Resumen noticias enero - abril de 2020 por sectores
1. Bitácora noticias sectores enero - abril 2020
Puede consultar o descargar el archivo excel completo en el siguiente link: BitácoraNoticiasAbril20
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2. Compendio Normas
Compendio medidas desde Marzo 16 de 2020
Medidas promulgadas asociadas a la contingencia del coronavirus
Presentamos las principales medidas que se han expedido desde el 16 de Marzo en orden cronológico:
173. DECRETO 819 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"
172.DECRETO 818 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020"
171.DECRETO 817 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del6 de mayo de 2020.
170. DECRETO 816 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen normas relacionadas con la administración del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
169. DECRETO 815 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020"'y"se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
168. DECRETO 814 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020"
167. DECRETO 812 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
166.DECRETO 811 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaría del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
165. DECRETO 810 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Económica y Ecológica".
164. DECRETO 809 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se autoriza al Fondo de Sosteníbilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria
163. DECRETO 807 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiarío transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
162. DECRETO 808 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020
161. DECRETO 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
160. DECRETO 805 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por medio del cual se crea un aporte económico temporal de apoyo a los trabajadores de las notarías del país en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
159.DECRETO 804 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
158.DECRETO 803 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19".
157.DECRETO 802 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
156.DECRETO 801 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
155.DECRETO 800 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
154.DECRETO 799 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
153.DECRETO 798 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"
152.DECRETO 797 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas transitorias en matéria de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
151.DECRETO 796 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad Coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
150.DECRETO 789 DEL 4 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del6 de mayo de 2020
149. DECRETO 774 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
148. DECRETO 773 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se modifica la fecha de presentación del marco fiscal de mediano plazo para la vigencia fiscal 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
147.DECRETO 772 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial
146.DECRETO 771 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
"Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional"
145. DECRETO 770 DEL 3 DE JUNIO DE 2020
"Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020".
145.DECRETO 691 DEL 22 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de licencias urbanísticas".
144.DECRETO 689 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de· mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público"
143.DECRETO 688 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020
142.DECRETO 687 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se modifica el numeral 6 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019
141.DECRETO 686 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de importación -exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19"
140.DECRETO 685 DEL 22 DE MAYO DE 2020
Por el cual se ordena la emisión de Títulos de Solidaridad -TDS, y se dictan otras disposiciones.
139.DECRETO 683 DEL 21 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
138.DECRETO 682 DEL 21 DE MAYO DE 2020
Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020
137.DECRETO 681 DEL 21 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adiciona el título 19 a la parte 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único , Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para implementar el artículo 154 de la Ley 1955 de 2019"
136.DECRETO 680 DEL 21 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.7.4.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para aplazar los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"
135. DECRETO 678 DEL 20 DE MAYO DE 2020
Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020
134. DECRETO 677 DEL 19 DE MAYO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
133 DECRETO 676 DEL 19 DE MAYO DE 2020
Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se
132 DECRETO 662 DEL 14 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
131 DECRETO 660 DEL 13 DE MAYO DE 2020
Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
130 DECRETO 659 DEL 13 DE MAYO DE 2020
"Por,el cual se entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
129 DECRETO 655 DEL 13 DE MAYO DE 2020
Por el cual se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
128 DECRETO 642 DEL 11 DE MAYO DE 2020
Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 ·Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora
127 DECRETO 641 DEL 11 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y creación de una Nota Complementaria Nacional"
126 DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020
Resolución 522 que detalla los subsectroes y cadenas que entran en proceso de reactivación a partir del 11 de mayo, con aval de las administraciones municipales
125. DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020
Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020
124. DECRETO 637 DEL 6 DE MAYO DE 2020
Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20614%20DEL%2030%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
123. DECRETO 636 DEL 6 DE MAYO DE 2020
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID19'
122. DECRETO 622 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se modifica el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para establecer las reglas para la operación de estaciones repetidoras del Servicio de Radioaficionado"
121. DECRETO 621 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se adiciona el artículo 2.2,8,1.12 y se modifican los artículos 2,2.8.4,4.2,2.8.4.7. 2,2,8.4.9 del Decreto 1078 de 2015. Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para el otorgamiento de la prórroga de los servicios postales de mensajería expresa y postal de pago
120. DECRETO 620 DEL 2 DE MAYO DE 2020
"Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales"
119. DECRETO 614 DEL 30 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adiciona el título 18 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer los canales oficiales de reporte de información durante las emergencias sanitarias"
118. DECRETO 600 DEL 27 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016 en relación con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica
117. DECRETO 599 DEL 26 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2019 - 2020 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.
116. DECRETO 598 DEL 26 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
115.DECRETO 595 DEL 25 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020 "Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del "estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19
114. DECRETO 594 DEL 25 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.6.1.6. y se adiciona la Subsección 3, a la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, ,de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional"
113. Resolucion número 20203040001245. Por la cual se expide un permiso especial y transitorio para satisfacer el surgimiento de la demanda ocasional de transporte público en los distritos, municipiois o áres metropolitanas del país como consecuencia de la reducciónd e la capacidad transportadora de pasajeros en los vehículos de transporte público colectivo transporte masivo de pasajeros como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID - 19"
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200427-Resolucion-20203040001245-24-abril.pdf
112. RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020.PROTOCOLOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA EMPEZAR A OPERAR A PARTIR DEL 27 DE ABRIL
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200424-Resolucion-666-MinSalud.pdf
111. RESOLUCIÓN NÚMERO 0498 DEL 26 DE ABRIL DE 2020.
Sectores de manufactura y sus cadenas de abastecimeinto que pueden funcionar a partir del 27 una vez cumplidos los protocolos de seguridad
https://id.presidencia.gov.co/Documents/200426-Resolucion-0498-MinComercio.pdf
110. DECRETO 593 DEL 16 DE ABRIL DE 2020
Sectores que podrán inciar actividades a partir del 27 de abril. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público
109. DECRETO 582 DEL 16 DE ABRIL DE 2020
108. DECRETO 581 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
107. DECRETO 580 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
106. DECRETO 579 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
105. DECRETO 576 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas en e sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
104. DECRETO 575 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
103. DECRETO 574 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
102. DECRETO 573 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se establecen medidas de carácter tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
101. DECRETO 572 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020
100. DECRETO 571 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
99.DECRETO 570 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
98. DECRETO 569 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
97. DECRETO 568 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020
96. DECRETO 567 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
95.DECRETO 565 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológic
94.DECRETO 564 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
93. DECRETO 563 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
92. Medidas del Banco de la República a fin de aumentar la liquidez de la economía. Reducción del encaje y otras
https://livestream.com/banrep/rueda-prensa-15-04-2020/videos/204605632
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Por el cual se define la transferencia económica no condicionada para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor y se define la transferencia al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante administrado por las Cajas de Compensación Familiar, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones
- 82. DECRETO 551 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
81. DECRETO 545 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
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Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID-19
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"Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20537%20DEL%2012%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
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Elimina el horario establecido para los domicilios que se consignaba en el parágrafo 5 del artículo 3 del decreto 531.
74. DECRETO 535 DEL 10 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
73. DECRETO 533 DEL 9 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
72. Superfinanciera: Circular externa 015 de abril 11 2020:
Instrucciones de la Superintendencia Financiera a las Entidades Financieras asociadas a recursos girados por el estado a través de Establecimientos de crédito o las sociedades especializadas de (SEDPES) en el programa ingreso solidario.
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
71. DECRETO 531 DEL 8 DE ABRIL DE 2020
Se amplia la cuarentena y se realizan cambios en las cxcenciones a la medida de aislamiento. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público
70.DECRETO 530 DEL 8 DE ABRIL DE 2020
Por cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
69.DECRETO 528 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
68.DECRETO 527 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se regula el exceso de inventarios de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producción de azúcar en el marco de la emergencia económica, social y ecológica
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20527%20DEL%207%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
67. DECRETO 523 DEL 7 DE ABRIL DE 2020
"Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas en relación con la importación de materias primas como el maíz amarillo duro, el sorgo, la soya y la torta de soya"
66. Circulares externas Superfinanciera sobre instrucciones sobre modificaciones a las condiciones de los créditos e información básica para una decisión informada de los consumidores financieros, pago de las cesantías por retiro parcial, uso de dispositivos de autenticación biométrica y fortalecer la gestión de los riesgos de liquidez y operacional en el mercado de valores. En su orden, Circular externa número 14, 13, 12 y 11.
https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740
65. DECRETO 522 DEL 6 DE ABRIL DE 2020
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Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y EcológicaPor el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivohttps://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20521%20DEL%206%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdfPor el cual se modifican y adicionan articulos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
62. DECRETO 519 DEL 5 DE ABRIL DE 2020
61. DECRETO 518 DEL 4 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
60 DECRETO 517 DEL 4 DE ABRIL DE 202
"Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020"
59. DECRETO 516 DEL 4 DE ABRIL DE 2020
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"Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
58 DECRETO 513 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
57 DECRETO 512 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
56 DECRETO 507 DEL 2 DE ABRIL DE 2020
https://www.youtube.com/watch?time_continue=19&v=F3dVeY6e7_A&feature=emb_logo
https://www.pscp.tv/w/1dRJZQPdgrMGB
53. DECRETO 500 DEL 31 DE MARZO 2020
Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20500%20DEL%2031%20DE%20MARZO%202020.pdf
52.DECRETO 499 DEL 31 DE MARZO 2020
Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20499%20DEL%2031%20DE%20MARZO%202020.pdf
51.DECRETO 493 DEL 29 DE MARZO DE 2020
"Por el cual se adicionan los Decretos 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de causales de terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés otorgada a deudores de crédito de vivienda y locatarios en operaciones de leasing habitacional"
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20493%20DEL%2029%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf
50. Pagos para el sector salud por 2.1 billones de pesos y otros anuncios del gobierno nacional
Salud. A partir de hoy 30 de marzo y durante abril se desembolsarán 2.1 billones a través de la ADRES, con recursos al sector salud por concepto del acuerdo de punto de punto final y los pagos no-POS 2019 y primer bimestre 2020:
- Hoy 30 de marzo se desembolsarán de los presupuestos máximos de recobro 782 mil millones de pesos de un total de presupuestos de 4 billones.
2. De los pagos de cuentas pendientes no- Pos año 2019, la red hospitalaria pagará en tres giros a partir del 6 de abril hasta el 8 de mayo se pagarán 542 mil millones de pesos para un total de 1,3 billones.
- Se realizará el pago no - Pos de enero y febrero por 83 mil millones y a final del mes de abril (27 de abril) por compra de cartera del acuerdo de punto final se pagarán 700 mil millones para el sector salud.
- Lo que sumará recursos totales por 2.1 billones.
https://www.pscp.tv/infopresidencia/1MYGNkLpwQXJw
49. Comunicado Banco de la República sobre tasas de interés y liquidez 27 de Marzo
El país y la economía atraviesan una situación extraordinaria y sin precedentes. La Junta Directiva ha dado atención prioritaria a la provisión amplia y oportuna de liquidez, tanto en pesos como en dólares, como lo exige la situación.
En su reunión de hoy deliberó respecto de la postura de política monetaria y decidió:
- En complemento a las medidas que se han adoptado con el fin de facilitar los pagos de la economía y el normal funcionamiento de los mercados de títulos públicos y privados en la coyuntura extraordinaria por la que pasa el país, la Junta Directiva autorizó:
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- El acceso a los fondos de cesantías a través de sus administradores a las subastas de compras de títulos privados y a las subastas de repos con títulos privados.
- El acceso al Fondo Nacional del Ahorro a participar en las subastas de repos con títulos públicos y privados.
- La convocatoria a nuevas subastas de venta de dólares a futuro por usd $1.000 millones y de swaps por usd $400 millones.
- Consistente con las medidas prioritarias tomadas para aumentar la liquidez y garantizar el buen funcionamiento de los mercados financieros, la Junta consideró apropiado reducir la tasa de interés en medio punto porcentual a 3,75% para contribuir a la futura recuperación de la demanda interna una vez se normalice el funcionamiento de los mercados. La Junta considera que la reducción de la tasa de interés igualmente contribuirá a aliviar la carga financiera de los hogares y las empresas durante la actual coyuntura.
La JDBR continuará monitoreando permanentemente la situación y tomará las decisiones que sean necesarias en desarrollo de sus funciones, para contribuir al adecuado funcionamiento de la economía.
https://www.pscp.tv/w/1YqJDEARXzLxV
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Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
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46. DECRETO 488 DEL 27 DE MARZO DE 2020En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, yen desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional".
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Por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo mayores de 70 años y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económiqa, Social y Ecológica.
44.DECRETO 482 DEL 26 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
43.DECRETO 481 DEL 26 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, sector salud
42.DECRETO 476 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19 y se dictan otras disposiciones, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
41.DECRETO 475 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
40.DECRETO 474 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el artículo 1770 de la ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, y el artículo 90 de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 1780 de la Ley 1955 de 2019
39.DECRETO 473 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión.
38. DECRETO 471 DEL 25 DE MARZO DE 2020
Por el cual se deroga el Titulo 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la política de precios de insumas agropecuarios
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20471%20DEL%2025%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf
37. Medidas de alivio para poblaciones vulnerables e independientes en materia de pago de parafiscales, servicios públicos y créditos hipotecarios 25 de marzo.
https://www.pscp.tv/w/1ZkKzLnZWZwJv
36. Medidas para alivios en materia de créditos y obligaciones ante el sistema financiero
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10103421
35. Decreto sobre transferencia de recursos a las entidades territoriales del componente de calidad en el sector educación del sistema general de participaciones -SGP- para solventar esta contingencia.
34. Ingreso solidario para 3 millones de familias de informales que llegará la próxima semana, con un promedio de 160 mil pesos.
https://www.youtube.com/watch?v=bO0MFkjc-HQ&feature=emb_logo
33. DECRETO 469 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco de la Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
32. DECRETO 468 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S,A -Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020
31. DECRETO 467 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilio para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
30. DECRETO 466 DEL 23 DE MARZO DE 2020
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantias S.A
29. DECRETO 465 DEL 23 DE MARZO DE 2020
"Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19"
28. 22 de Marzo, Decreto 464 de 2020
Servicios de telefonía y sector Telecomunicaciones.
Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación e emergencia económica y social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020.
Este decreto establece a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión sonora, lo de televisión y servicio portales como servicios públicos esenciales por lo cual no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia.
Establece condiciones especiales de pago para esta coyuntura, entre las que se encuentran que cuando el usuario incurra en impacto del servicio el proveedor otorgará hasta treinta días adicionales al término pactado en tarifas no mayores a 2 UVT en planes postpago.
Si vencido el término no se ha cancelado el servicio el operador deberá mantener la posibilidad de mantener recargas para usar el servicio en la modalidad de prepago, el envío de 200 mensajes de texto y lar excepción de estos sin ninguna restricción y la navegación gratuita en veinte direcciones de internet definidas por el Mintic.
En la modalidad prepago finalizando el saldo del usuario, el proveedor otorgará por 30 días una capacidad de envío de 200 mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción.
El comercio electrónico estará priorizado para productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentos, bebidas, productos de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ortopédicos o de medicina para mascotas entre otros.
De acuerdo a los reportes de tráfico en internet, se priorizarán contenidos o aplicaciones durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la OMS.
Los pagos por concepto de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones para provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y postales serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020.
27. 22 de Marzo, Decreto 463 de 2020
Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.
26. 22 de Marzo, Decreto 462 de 2020
Prohibir la exportación de los siguientes bienes asociados al abastecimiento del sector salud:
2207100000: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
3004902900: Los demás medicamentos para uso humano.
3401199000: Los demás jabones, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
3808941900: Los demás desinfectantes, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.
3926200000: Prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes), de plástico y de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
3926907000: Máscaras especiales para la protercción de trabajadores, de plástico y de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
4803009000: Los demás papeles del tipo utilizado para pepel higienico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador, incluso rizados ("crepes"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados
4818100000: Papel higienico.
4818200000: Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de pasta de papel, papel.
6307903000: Mascarillas de protección.
25. 22 de Marzo, Decreto 461 de 2020
Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
Facultad de los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo la acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el marco de los dispuesto en el decreto 417 de 2020, proceso que no requerirá aprobación de los asambleas departamentales o consejos municipales.
Los gobernadores y alcaldes estarán facultados para reducir las tarifas de los impuestos de los impuestos de sus entidades territoriales. Estas normas serán temporales.
24. 22 de Marzo, Decreto 460 de 2020
Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación el servicios a cargo de la comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
23. 22 de Marzo, Decreto 458 de 2020
Se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica
Este decreto establece la entrega de transferencias monetarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, sus beneficiarios y el monto de la compensación del impuesto sobre las ventas y el tratamiento de la información estadística.
22. 22 de Marzo, Decreto 457 de 2020
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público.
Contiene medidas asociadas a la declaratoria de cuarentena desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.
21. 21 de Marzo. Creación del fondo de mitigación emergencias FOME dirigido a la atención de emergencias en el sector salud
En declaraciones en la tarde del lunes 23 de Marzo, el Director de l DNP y el Viceministro de hacienda señalaron:
El gobierno nacional tomó un préstamo del FONPET, fondo de recursos para pensiones que se van a pagar desde 2040 para mitigar esta crisis.
Se destinarán 6 billones de aquí para el sistema de salud, recursos que el gobierno pagará a las entidades territoriales.
Se utilizarán para los giros directos anunciados en decretos anunciados asociados a los programas de familias de acción y compensación de IVA.
Entidades territoriales podrán continuar con desahorro en el Fonpet para mitigar esta emergencia y se establece flexibilidad para que las rentas de destinación espcifica puedan cambiar su destinación para esta contingencia.
Se dotó a las entidades para reducir impuestos en el ICA y el predial.
Se están contemplando todas las posibilidades banca multilateral con gastos en salud y la situación de las personas en situación de vulnerabilidad.
Se anuncia también que se expedirá un decreto que facilitará al Bancoldex realizar préstamos directos a las entidades territoriales para solventar las necesidades asociadas al sistema de salud.
https://www.pscp.tv/w/1mrGmQALEgWGy
Texto del decreto:
20. 22 de Marzo
Decreto que formaliza decisiones anunciadas la semana pasada sobre servicios públicos (reconexión, financiación de suministro con recursos SGP, congelamiento de tarifas, entre otros).
19. 22 de Marzo.
Colombia compra eficiente expide nuevas normas de contratación en el marco de la contingencia del proceso del Covid 19
https://twitter.com/jose_omeara/status/1241481666587172874/photo/1
18. 21 de Marzo 10 pm.
Declaracion de cuarentena a nival nacional desde del 24 de Marzo hasta el 13 de abril
En desarrollo del estado de emergencia se aplica un aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos desde el próximo martes 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas.
https://www.pscp.tv/w/1YqxoQXVZPjGv
17. Decreto simulacro vital en Bogotá
El artículo 1 de este decreto establece limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23 59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas exceptuando las personas y vehículos:
1.Abastecimiento y adquisición de alientos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse solamente una persona del núcleo familiar.
2.Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3.Cuidado institucional o domiciliario de personas mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o especialmente vulnerables y de animales.
4.Orden público, seguridad general y atención sanitaria
5.Atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas em caso de que la autoridad así lo requiera.
El artículo 2 establece que solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñan o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena
identificación de la institución prestadora de servicio a la que pertenecen:
- Abastecimiento y distribución de combustible.
- Servicios de ambulancias, sanitarios, de atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
- Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros Médicos y agua potable, incluidos los asociados a La distribución de raciones del Programa de alimentación Escolar - PAE.
- Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no y productos farmacéuticos, quienes deberán estar plenamente identificados.
- La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, callcenter, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
- La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
- La prestación de servicios bancarios y financieros y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional El ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Internacional el Dorado.
- El transporte de animales vivos y productos perecederos. 1) La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la nación.
- Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital. Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.
- Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretarla Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON.
- Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
- Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la - operación.
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasa bordos, físicos o electrónicos.
- Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos. El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
- El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades prestación de esos servicios.
- Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
El texto completo del decreto con sus demás disposiciones podrán consultarse en el siguiente link:
16. Decreto que extiende renovación de la matrícula mercantil hasta el 3 de julio, del 19 de marzo
15. Resoluciones Expedidas por Superbancaria para apoyar deudas afectados por la contingencia del Covid-19, el funcionamiento de las actividades de las entidades financieras y el mercado de valores durante este período
- Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan a los segmentos y sectores económicos afectados por la situación del COVID-19 podrán acordar con sus entidades financieras nuevas condiciones para sus créditos como por ejemplo periodos de gracia, aumento de plazos, entre otros aspectos.
- Los cambios en las condiciones iniciales de los créditos no tendrán efecto en la calificación del deudor, ni en la información sobre su comportamiento crediticio en las centrales de riesgo.
- Esta redefinición de las condiciones de los créditos aplica para créditos comerciales, microcréditos, consumo e hipotecarios, sin limitación del número de obligaciones.
- Las entidades financieras deberán evaluar caso a caso las mejores condiciones que permitan darle viabilidad financiera a los deudores.
El 17 de marzo la Superintendencia Financiera de Colombia expidió tres circulares con el fin de aliviar la carga financiera de los deudores afectados económicamente por el Coronavirus (COVID-19); para garantizar la prestación de los servicios financieros en el país y flexibilizar algunos requerimientos que permitan a las entidades concentrarse en la implementación del plan de continuidad y contingencia del negocio.
Medidas sobre crédito (Circular Externa 007 de 2020). A partir de la fecha, las entidades vigiladas podrán establecer de manera segmentada y dando prioridad a los sectores más vulnerables frente a la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, nuevas condiciones transitorias para sus créditos.
Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días.
Los cambios a las condiciones iniciales los créditos pueden contemplar periodos de gracia de acuerdo con el análisis de cada entidad, tiempo durante el cual se deberá mantener la calificación que tenía el deudor al 29 de febrero de 2020, razón por la cual la Entidad no requerirá constituir provisiones adicionales durante este lapso.
En el caso de tarjetas de crédito y créditos rotativos en los sectores y segmentos definidos, los periodos de gracia no implicarán el cierre de los cupos ya aprobados, salvo en los casos en los que la entidad establezca elementos de riesgo adicionales para hacerlo.
Los créditos objeto de estas medidas, no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones; así mismo, y por un periodo de 120 días calendario, los créditos que al 29 de febrero de 2020 estuvieran en condición de modificados o reestructurados y como consecuencia de la coyuntura incurran en mora, las entidades deberán actualizar la calificación de riesgo de estos deudores conforme a su condición financiera y no le serán aplicables las instrucciones de rodamiento a las categorías reestructurado e incumplido.
Las entidades vigiladas deberán dar a conocer las políticas adoptadas y poner a disposición de sus clientes mecanismos de atención prioritaria para tramitar y resolver de manera ágil, las solicitudes y quejas en relación con las medidas previstas.
Se autoriza el uso de la provisión contra cíclica y la provisión general
Las entidades que establezcan políticas y procedimientos en los términos de la Circular Externa 007 de 2020 podrán des acumular el componente individual contracíclico de las provisiones, así como la provisión general para sufragar el gasto neto en provisiones individuales que se origine en un periodo de 120 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la Circular.
Con estas medidas la Superintendencia Financiera busca mitigar de forma preventiva los efectos que sobre el portafolio de créditos de empresas y hogares se pueda originar en virtud de la coyuntura, con el fin de que una vez superada la situación que originó la emergencia continúe el desarrollo sostenible de la actividad crediticia.
Se promueve el uso de canales digitales para la prestación del servicio (Circular Externa 008 de 2020).
Con esta circular la Superintendencia fortalece la gestión del riesgo operativo en las entidades vigiladas con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio en un entorno altamente digital. Algunas de las medidas se relacionan con:
La posibilidad de que las entidades incrementen los montos transaccionales de las operaciones realizadas a través de canales no presenciales conservando los niveles de seguridad sin requerir previa autorización de esta Superintendencia.
Se define como práctica abusiva de los establecimientos de crédito el aumento del costo o tarifa de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales durante los próximos 120 días.
Establece el deber de mantener la prestación del servicio en las oficinas, siempre y cuando las condiciones así lo permitan. Así mismo deberán informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio garantizando su continuidad. En caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia, las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados.
La obligación por parte de las entidades vigiladas de adoptar las medidas necesarias para reducir el tiempo de permanencia de los consumidores financieros cuando requieran acercarse a los diferentes puntos de atención, así mismo deberán establecer mecanismos para evitar aglomeraciones en los puntos de atención al cliente, en línea como mínimo con las disposiciones. Se focalizan los esfuerzos de las entidades en la atención de la coyuntura (Circular Externa 008 de 2020).
La Superintendencia encontró necesario disponer medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades vigiladas velen prioritariamente en garantizar la continuidad de la prestación de los servicios financieros al público.
En este sentido modificó la entrada en vigencia de algunas instrucciones normativas relacionadas con el envío de los planes de resolución para las entidades sistémicas, así como de las pruebas de resistencia para el año 2020.
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043890/f/0/c/0#
Circulares 07-011 de 2020
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10103421
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043907/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043879/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043878/f/0/c/0#
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043877/f/0/c/0#
14.Alcance a medidas de emergencia económica y otras. Presidente de la república y ministro de agricultura. Marzo 19, 8 y 20 am. Se suspende el ingreso de pasajeros desde el exterior por 30 días, cambios y condiciones del crédito agropecuario, entre otros.
https://www.pscp.tv/w/1YpKkQowVBoJj
13.En rueda de prensa 18 de marzo a las 7 pm, el Banco de la República anuncia nuevas medidas para mejorar la liquidez de la economía para incentivar la liquidez en pesos y en dólares.
https://twitter.com/BancoRepublica/status/1241106980212822018
https://livestream.com/banrep/rueda-prensa-18-03-2020
12.Decreto 418 del 18 de marzo de 2020. Por el cual se dictan medias transitorias para expedir normas en materia de orden público
11. Medidas incluidas en la declaración de emergencia económica
Decretos:
18 de Marzo decreto declaratoria emergencia económica
18 de marzo, expedición de decreto de compensación de IVA población vulnerable
18 de marzo precisiones temas consumo de bebidas, movilización de vehículos entre otros
1.Presidencia de la república
A. Sector salud
Se garantiza la provisión de recursos para el sistema de salud que facilite la adquisición de equipos médicos y de testeo y descentralización de estos recursos en el territorio además de proveer a la red de liquidez a la red hospitalaria para que el sistema pueda tener una capacidad de respuesta.
Acelerar la puesta en marcha del esquema de punto final facilitar la liquidez, mantener en funcionamiento la red y saldar deudas históricas, decisión que permite la flexibilidad para actuar con celeridad en estas circunstancias demandan.
B.Familias más vulnerables a esta situación:
- Giro adicional durante la vigencia de la emergencia para:
- 1) El programa familias en acción para beneficiar a cerca de 10 millones de colombianos
- 2) Jóvenes en acción que va a beneficiar a 204 mil jóvenes y
- 3) Para adulto mayor que cobija más de un millón de adulto mayor.
- Reconexión a un millón de familias al servicio de agua y aplicación del congelamiento de la tarifa de agua durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
- Se acelera el esquema de devolución del IVA para familias más vulnerables, que estaba para el año entrante y se adelanta partir del próximo mes de abril, política que beneficiará a un millón de personas.
- Se diseñó un alivio de deudas para las mipymes
- Se puso en funcionamiento una línea de garantías para mantener el pago de sus nóminas durante la vigencia de la emergencia económica y minimizar los efectos sobre el empleo.
- Personas que tienen vencimientos de créditos hipotecarios y de créditos tendrán la posibilidad de no pagar y refinanciar extendiendo los plazos, lo que permitirá proteger nóminas.
- Eliminación del IVA de importación de artículos y tecnologías para la salud
- Garantizar el debido abastecimiento para la coyuntura.
Link al decreto:
10. Precisiones Ministerio de Hacienda en torno a los recursos asociados a la declaratoria de emergencia económica
Usos de recursos
A. Sistema de salud fortalecimiento especial a su capacidad de respuesta, planes de prevención, contención y mitigación de los efectos del Covid-19
B. Respaldos de naturaleza fiscal privada que apoyaran la demanda de los hogares y respaldar la iniciativa privada. Se promueven líneas de crédito y garantías para garantizar el funcionamiento de las empresas y postergaciones en algunos de los pagos que se tienen que hacer en términos de crédito para favorecer el empleo.
C. Se habilitarán canales de transferencias monetarias para las poblaciones en las tres poblaciones adulto mayor, jóvenes y familias en acción
D. Posponer algunos de los pagos tributarios
E: Mecanismos para acelerar devoluciones de impuestos en cuentas por cobrar
Fuentes de estos recursos:
Se destinarán cerca de 14,8 billones de pesos, no se saldrá al mercado con nuevos TES sino que las subastas se han pospuesto por los niveles de incertidumbre que maneja en el mercado.
Los recursos provendrán del fondo de ahorro y estabilización petrolero que el país ha venido acumulando, estos recursos valen 12,1 billones de pesos
La segunda fuente de recursos hay ahorros de naturaleza pensional por 2,7 billones que equivalen a los aportes del siguiente año y medio. Estos recursos solo se materializarán en 10 o 15 años del FONPET, con recursos que serán reestablecidos a este fondos en la medida que se van generando con las obligaciones que van surgiendo.
Los capitales de bancos públicos de segundo piso en sus excedentes, utilicen este capital para respaldar programas de garantías crediticias para que la banca de primer piso puedan atender las necesidades de capital para las MiPymes así como personas naturales de atender sus obligaciones financieras.

Estas fuentes de capital serán la fuente para crear garantías de crédito a las Miymes para no forzarlos. Las capacidad con que se cuenta para dar garantía sería de unos 40 billones de pesos reporta el Ministerio de Hacienda.
Mipymes requieren recursos para impuestos nacionales y locales, obligaciones crediticias, servicios públicos y nómina. Ninguna de estas cargas sean impedimento para pagar las nóminas.
Indicadores del primer trimestre fueron buenos mientras el segundo trimestre será precario muy difícil para el país por esta crisis. El ciclo de la propagación de este virus tiene límites naturales que se estiman en junio y estos no se dan se espera incertidumbre del tercer y cuarto trimestre. Las proyecciones sobre los efectos y recursos para el año se publicarán en el marco fiscal de mediano plazo.
No se esperan decisiones de intervención en el tipo de cambio, permitiendo que fluctúe. Lo que se ha hecho es adoptar medidas para complementar con mecanismos financieros el mercado de futuros y mejorar la planeación de sus flujos de caja. Para este efectos se utilizarán los recursos del FAEP (fondo de ahorro y estabilización) del Fonpet en general para todas medidas adoptadas.
9.Anuncios Vicepresidencia de la República y Fenalco
Establece un criterio de auto regulación y adopta las siguientes medidas:
- Abastecimiento de alimentos y medicinas
- Se cancelan degustaciones en los puntos de venta
- Se intensificarán procesos de aseo y limpieza en los puntos de venta
- Limpieza y desinfección profunda de instalaciones después del cierre y antes de apertura
- Geles en todas partes en los establecimientos para uso público y pendones con instructivos
- En abastecimiento de productos esenciales y de primera necesidad
- Sobre aforo en grandes formatos: un cliente por cada 5 metros cuadrados en el área de ventas
- En los pequeños y un cliente por cada 3 metros
- Distancia de un metro en filas de cajas
- Horarios especiales para las personas mayores una hora y media después de la apertura.
- Empleo en el comercio genera del 29,1% del empleo
- Descentralización de las ventas de Corabastos (piloto que se hará el viernes) con nodo logístico de lucero alto que irá migrando a otras localidades de Bogotá a fin de desconcentrar la congestión de personas.
8.Medidas extraordinarias en Bogotá con motivo del Coronavirus
Entre estas se encuentran:
1.Simulacro de aislamiento obligatorio en casa desde el viernes 20 hasta el lunes 24.
2.Se abre una línea de crédito de liquidez para empresas de eventos y restaurantes para la renovación del registro mercantil
3.Se reprograman procedimientos hospitalarios o quirúrgicos electivos por convenio entre Alcaldía y EPS. Se aumentarán programas de hospitalización en casa y aumentarán las altas tempranas. Limita al máximo posible visitas a personas hospitalizadas. Compras conjuntas EPS-Alcaldías de material de protección biomédica para el personal médico.
5.Creación de un sistema unificado de transferencias para sustituir los servicios y bienes entregados en las entidades del distrito a poblaciones vulnerables por:
1. Transferencias monetarias
2. Bonos Canjeables
3. Subsidios en especie
6.Se entregarán los refrigerios en los colegios a los padres los refrigerios de cada semana para los padres de niños en preescolar y primaria y bachillerato que asisten a la educación pública.
7.Cierre de equipamientos culturales cerrados de alto aforo menos los parques metropolitanos solo para recreación pasiva.
8.Extender el plazo para pago con descuento del predial del 3 de abril al 4 de junio
9.Extender el plazo para pago sin descuento se extiende hasta el 24 de junio
10.Línea de créditos de liquidez para restaurantes, eventos, espectáculos de la Secretaría de desarrollo económico y con la CCB una reducción del costo de la renovación del registro mercantil y extenderlos en el tiempo.
11.Líneas de fomento para apoyar capacidad productiva de industrias que requieren aumentar capacidad productivas. O para las que reducen su capacidad productiva por la contingencia que no tengan que reducir sus plantas de personal.
12. Se facilitará la movilidad en vehículos para domicilios de medicinas o alimentos con la secretaría de movilidad.
13. En coordinación con la gobernación de Cundinamarca se declaran restricciones a la venta de bebidas alcohólicas en toda la región.
Video de presentación de las anteriores medidas
https://www.facebook.com/AlcaldiaBogota/videos/199649041260495/
7.La Asociación Nacional de Comercio Exterior- Analdex solicita a la Dian y al Gobierno Nacional tomar varias medidas de tipo aduanero:
1. Suspensión de la eliminación de los Usuarios Aduaneros Permanentes UAP y Usuarios Altamente Exportadores ALTEX, prevista para el próximo 22 de marzo por en término de tres (3) años, tal y como lo hemos planteado;
2. Como consecuencia de la prórroga de la fecha del 22 de marzo, extender por seis (6) meses el periodo para calificar como aptos a los usuarios de riego bajo y otorgar un término igual para la constitución de la póliza, sin que pierdan sus beneficios y tratamientos especiales;
3. Suspensión de los términos en los procesos administrativos;
4. Suspensión de los términos para solicitar tránsitos aduaneros o prórroga automática de los términos;
5. Suspensión de los términos para presentar declaración anticipada obligatoria;
6. Homologar de manera automática y sin trámite adicional alguno a los UAP/ALTEX que adquieren la calidad de Operadores Económicos Autorizados – OEA; y,
7. Señalar un plan de contingencia especial en el caso de trámites manuales de las operaciones por fallas en el sistema informático, que evite la presencia de operadores de comercio exterior y agencias de aduana, para prevenir el COVID 19.
En un segundo comunicado, Analdex señala:
Frente a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del COVID-19 mediante el cierre de fronteras, la Asociación Nacional de Comercio Exterior – Analdex se permite precisar a sus afiliados, usuarios aduaneros y al público en general que:
· Los decretos 402 y 412 expedidos por el Ministerio del Interior y por los cuales se cierran los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, aplican únicamente para el tránsito de personas.
· Se excluye de la aplicación de la medida mencionada el transporte de carga.
· En la misma línea, aplica solo para el transporte de personas la disposición adoptada mediante el numeral 2.4 de la resolución 385 del Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, “prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional”.
· Sobre la medida anterior es preciso aclarar la definición de naves de pasaje, entendidas como: Diseñada y equipada para prestar el servicio de transporte de personas, con fines comerciales, incluyendo los turísticos y/o deportivos.
En razón de lo anterior, a la fecha reportamos normalidad en la ejecución de actividades por parte de los puertos y aeropuertos afiliados a la Asociación, no obstante, ante cualquier novedad por favor informar.
6.Medidas para el mercado de deuda pública 17 de marzo de 2020 (COMHCP).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), se permite anunciar las siguientes medidas tendientes a apoyar el funcionamiento del mercado de deuda pública colombiana en la actual coyuntura de volatilidad financiera y limitaciones operativas derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-19):
1. La DGCPTN redujo la meta del Programa de Subastas para la vigencia 2020 en $1.5 billones. El nuevo monto total de subastas será de $23 billones de los cuales a la fecha se han colocado $6.3 billones.
2. Se suspenden las subastas tanto de Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, como de los Títulos de Tesorería TES de Largo Plazo en Pesos y en UVR por lo que resta del mes de marzo.
3. A partir de la fecha, se aplicará una tasa de costo de 0% a las Operaciones de Transferencia Temporal de Valores que realice con todos los Creadores de Mercado en la primera ventana de mercado (3:30 p.m. a 4:00 p.m.). El monto máximo para efectuar estas operaciones se mantiene en $2 billones.
4. Se amplía el cupo para realizar Operaciones Simultáneas activas y/o pasivas hasta por un monto de $3,5 billones, el cual representa más del 50% del volumen promedio diario de este mercado en las plataformas transaccionales.
5. Para fortalecer la formación de precios, se incrementa el margen entre puntas de compra y venta para el cumplimiento del requisito de cotización obligatoria, de los Creadores de Mercado, de 20 a 80 puntos básicos hasta el próximo 3 de abril.
La DGCPTN comunicará oportunamente a los agentes del mercado las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento del mercado de deuda publica en Colombia.
5. Primera ola de medidas de liquidez Banco de la República, 16 de marzo
Durante la jornada de este lunes 16 de marzo, los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República estuvieron reunidos con el Viceministro Técnico de Hacienda, en la mañana, y con el Superintendente Financiero, al final de la tarde, monitoreando la dinámica del mercado, los indicadores del sistema financiero y los resultados de las subastas que se han realizado hasta la fecha.
Para garantizar el adecuado suministro de liquidez al mercado, el Banco aumentó el cupo de repos contra deuda privada de $5 a $8 billones, a plazos entre 7 y 30 días. El cupo de la subasta de repos contra deuda pública permanece en $12 billones, que ha demostrado ser amplio para los requerimientos observados. El cupo total de liquidez será entonces de $20 billones, y se podrá recomponer entre el asignado a la subasta de repos contra deuda privada y aquella de repos contra deuda pública, según las necesidades que refleje el mercado.
Los plazos, las contrapartes y los mecanismos de provisión de liquidez serán evaluados diariamente en plena coordinación entre las autoridades.
La Junta Directiva continuará monitoreando permanentemente la situación y tomará las decisiones que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la economía.
4. Se reglamentaron los plazos del calendario tributario
Resolución expedira 19 de Marzo 2020
3. Seguimiento domiciliario Covid 19.
Distrito y las EPS suscribieron este lunes un acuerdo para que la búsqueda, atención y seguimiento domiciliario de la ciudadanía por coyuntura del COVID-19 se haga de manera centralizada, coordinada y uniforme a partir de una bolsa común de recursos y talento humano.
http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Noticia_Portal_Detalle.aspx?IP=1030
2. Arancel 0% a importación de artículos de aseo asocaidados a la emergencia Covid - 19
Se estableció 0% de arancel para productos como gel antibacterial, jabones, oxígeno, compresas, máscaras especiales para la protección de trabajadores, guantes para cirugía, mascarillas para protección, entre otros.
http://www.mincit.gov.co/getattachment/3e6c5d71-7857-437d-9a06-25298b31cf9c/Decreto-410-del-16-de-marzo-de-2020-por-el-cual-se.aspx
http://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/comercio/gobierno-define-0-de-arancel-para-110-subpartidas
1.Decreto 411 MICT sobre Medidas Zonas Francas y la cotingencia del Covid 19