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Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Jue. 27 de May. de 2021
Gobierno-Desafíos para generar estabilidad social y económica. Audiencia Pública en el Congreso de la República 25 de Mayo. Presentación Ministro de Hacienda, Juan Manuel Restrepo. Foro Económico Conjunto.
La atención de la pandemia representó necesidades nuevas de gasto por 40,5 billones de pesos más los recursos asignados para programas como el aplazamiento del pago de impuestos y la creación de un esquema de garantías de crédito, recursos que en conjunto representaron el 11% del PIB.

El 2020 significó un incremento del déficit fiscal, una diferencia entre ingresos y gastos que representaba el 2,5% en 2019, para 2020 representa el 7,8%, tres veces la diferencia entre ingresos y gastos, un cambio sustancial realizado para solventar estos gastos.
Entonces el gobierno tiene endeudarse lo que equivalió pasar del 50% al 65% en la deuda bruta del Gobierno Nacional Central. El gasto en servicios de la deuda y en particular de intereses pasaría a representar, del del 2,8% del PIB en 2020 al 7,5% del PIB en 2030.
Otra de las circunstancias que se suma es la caída en el recaudo. Si se proyecta lo que se dejará de recibir en los próximos años y se trae a valor presente suma 119 billones de pesos, este es el costo en términos de recaudo.

Convergen entonces un aumento del gasto, una caída del recaudo y un incremento en el endeudamiento público.
De no hacer nada el nivel de deuda bruta del gobierno seguiría creciendo. En la medida en que tiene que pagar más intereses con más deuda y más servicio de la deuda, si esto continúa sin hacer nada, es que seguiría creciendo sin control. Por que habría que cubrir deuda con más deuda en términos absolutos y relativos al PIB. En la medida que el gobierno se endeude más y pague más intereses le quita espacio al presupuesto nacional para gastos sociales y de inversión.

Cómo enfrentar esto? Teniendo en cuenta la responsabilidad del estado y ciudadanos.
Entones la protección a los más vulnerables y la sostenibilidad de las finanzas son los desafíos. Actualmente 3 millones de familias vulnerables reciben el ingreso solidario, programa que termina en junio de este año. Trabajando en equipo se requiere dar una respuesta a estas personas para que haya continuidad a estos recursos pues se requiere responder socialmente. Con esta inversión se evitó un aumento de la pobreza en 2,6 puntos porcentuales y de la pobreza extrema en 3,7 pp.
En el PAEF se recibieron 930 mil solicitudes logrando proteger 4.1 millones de empleos y destinando 6,8 billones de pesos. Al inicio de la pandemia se perdieron 6,5 millones de empleos, hoy estamos en 1,5 millones.
Para dar respuesta a estudiantes de la educación superior y madres cabeza de familia, las pymes y los informales, se necesitan encontrar fuentes de recursos para generar posiblidades de respuesta.
En las familias los problemas de deuda se resuelven con más ingresos igual es necesario en el Estado. El compromiso del estado es intensificar esfuerzos para demostrar que como gobierno central se está comprometido en la reducción de gastos de funcionamiento, partidas que no se van a utilizar con un programa de austeridad permanente.
Se repriorizó el gasto de adquisición de aviones por 0,5 billones al soporte en educación superior. Hay compromiso de la idea de austeridad en el gasto se tiene que lograr avanzar en 1,8 billones de pesos anualmente, para que en adelante se tengan recursos.
En segundo lugar se requiere luchar contra la evasión fiscal. Anualmente se tiene un compromiso de mayor recaudo del 1,1% del PIB por cuenta de lucha contra la evasión, se ha logrado aumentar el recaudo de este año en casi un 10%. Hay compromiso de lucha contra la evasión en la DIAN con nuevos mecanismos como la facturación del impuesto de renta, con métodos inductivos de recaudo, la georeferenciación en venta de activos y luchar contra la evasión fiscal. Se busca un esfuerzo cercano a 3 billones de pesos en lucha contra la evasión.
Hay que buscar otras fuentes, estando dispuestos empresas y personas pudientes por que interesa el país y la necesidad de atender las demandas sociales.
Compromisos del gobierno central, de DIAN en reducir evasión y sectores pudientes por contribuir a este propósito social. La propuesta de gasto social con financiación sostenible debe ser una que salga de los que más pueden y llegue donde los mas vulnerables sin afectar a la clase media por lo que no se va a tocar el IVA ni la base del impuesto de renta y se debe ser cuidadoso del tema de las pensiones.
Por esta razón la invitación es a que se haga un debate propositivo con compromiso con los más vulnerables y con sentido de urgencia por que los programas sociales no dan espera, los de ingreso solidario, de subsidio a la nómina en los mipyme, los de apoyo al empleo juvenil de apoyo a los informales son urgentes y necesarios.
Costaría mucho mas no hacer nada en este momento, el reclamo continuaría de no tener las fuentes. El mundo y los mercados están pendientes de las decisiones del país en este momento.
Es importante que las fuentes de financiación-ingreso que surjan de este proceso perduren en el tiempo, sean sostenibles. Es importante señalar que lo anterior sería una prenda de garantía para la estabilidad económica y social generando las condiciones para el mayor crecimiento de la economía.
Se quiere presentar una propuesta al país para lograr la sostenibilidad fiscal de mediano plazo y la sostenibilidad social y el crecimiento económico.
https://www.youtube.com/watch?v=_9OxZjUqMoQ
Mié. 26 de May. de 2021
Contexto Normativo. Gobierno-Regulación Financiera Open Banking (1). Parámetros para discusión en régimen regulatorio aplicable, tipos de datos suceptibles de tratamiento en la Banca abierta, deberes de los intervinientes, flujo de información de datos. Con plazo para comentarios a la URF hasta el 4 de junio de 2021 a los correos ; y
1. Propósito de la regulación
Los objetivos de esta regulación son cuatro: promoción d ella competencia, el aumento del bienestar del consumidor, tres la inclusión financiera y la seguridad jurídica. La regulaciones deben tener un efecto pro-competitivo y priorizar la aproximación que genera este resultado de mayor competencia. Esto por que la competencia favorece el precio, la calidad, la oportunidad y la innovación de productos y procesos y alternativas de productos y la menor presencia de barreas a la entrada. Finalmente la seguridad jurídica que reduzca las zonas grisis, aumente la confiabilidad, la transparencia, de claridad a todos los jugadores frente a las normas.
El marco normativo reseña tres leyes de soporte. La ley 1266 de 2008, la ley 1581 de 2012 y la ley 1712 de 2014. Mientras la ley 1266 se limita al dato financiero, la 1581 amplia el espectro a los demás datos. La tercera garantiza al ciudadano recopilar cualquier información que sobre él se tenga en cualquier entidad pública.

El dato personal puede estar en cualquiera de las siguientes cinco categorías. Se derivan cinco categorías de datos susceptibles en un entorno de banca abierta. Hay que pensar que naturaleza tiene el dato que transita de una entidad a otra, de una entidad al usuario, de un banco a otro, etc:

Los datos sensibles son la categoría mas alta y restringida de los datos, la más privada y son los de salud y los biométricos, con la circulación más restringida y requiere una autorización detallada y el consentimiento libre e informado.
La segunda, los datos privados, es menos fuerte la protección pero igual esta muy protegido y solo pueden circular con autorización del titular, datos relacionados con el estilo de vida.
La tercera categoría de datos semiprivados fue creada pensando en que tuviera menos restricción os datos privados pero en la práctica no es así por que requiere autorización previa del titular. El dato semiprivado es un dato que le interesa a la comunidad conocer, es de interés colectivo, el titular no tiene el pleno control del dato. Tiene cierto deber de permitir el acceso a terceros.
La cuarta categoría es el dato público, que no requiere autorización del titular para su tratamiento, aunque debe cumplir con algunas premisas. Corresponde a la información en registros y bases de datos públicas, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales e información de sentencias judiciales ejecutoriadas no sometidas a reserva.
La quinta es la información pública es parecida a los datos públicos pero tiene diferencias.
Flujos de información
El titular 1 le entrega el dato semiprivado al la entidad financiera 1 quien la remite al operador (buró de crédito) la cual se remite al encargado (por encargo tiene acceso a la información del titular 1 pero no tiene usuarios como si el operador), encargado recibe la información para producir un tipo de valor agregado de la información y la devuelve al operador. El operador (buró de crédito) si puede tener usuarios que son las mismas entidades financieras que fungen de responsables. El banco A puede ser fuente o responsable terminando siendo usuario de un operador por que entrega pero también accede a la información.

Los ejemplos anteriores son de acuerdo a las leyes 1267 y 1581.
En siguiente diagrama se observa el flujo en el caso de Open Banking , donde el titular 1 le da una autorización a un TPP ara que este permita el acceso de su información a la entidad financiera 1 convirtiendo al TPP en fuente y responsable de la información.

Si la entidad financiera 1 le suministra la información directamente a la entidad financiera 2, lo cual es permitido la entidad financiera 1 se convierte en operador y la 2 en usuario. Cada quien puede asumir roles diferentes. La estructura del régimen de protección de datos en la manera como designa los agentes en el entorno es perfectamente adaptable a cual quier estructura que se invente para Open Banking sin mayores problemas. Es una estructura flexible que si se crean figuras estas tendrían con el vestido de una de las categorías de la ley de protección de datos: usuario, encargado, fuente, responsable, operador, etc.

Cuando se esté en la construcción de la regulación se habrá de ser consciente de que cada jugador deberá ser consciente y deberá asumir obligaciones que ya están en las normas mencionadas.
https://www.facebook.com/watch/?v=896011854294993
Mar. 25 de May. de 2021
Gobierno - Hacienda. Propuestas en torno a una reforma fiscal realizadas en la última semana desde las universidades del país. Sobre ingreso básico, financiación de programas sociales y otros temas tributarios. Universidad Nacional. Seminario Economía Política de la reforma Fiscal, 12 de Mayo de 2021. José Antonio Ocampo, Rosmary Quintero presidenta de Acopi y Salomón Kalmanovitz
José Antonio Ocampo, señala que la propuesta del Gobierno era de una renta modesta para los hogares vulnerables, apoya la renta básica pero considera que de un salario mínimo no es financiable, prefiere dar más subsidios al empleo que un aumento dramático en la renta básica.
Frente a la tarifa diferencial de renta, señala que la tasa de impuesto debería ser general para aumentar el recaudo, un mecanismo puede ser el propuesto por Mauricio Cárdenas y también por Fedesarrollo.
Un punto importante es revertir la reducción de renta de la reforma de 2019, que es la base de lo que se está proponiendo e incluir la norma que establece que el impuesto de industria y comercio debe ser descontado de la renta por que este se traslada a los consumidores como ocurre con el IVA. Considera que debería reemplazarse por iva adicional que deberían declarar los municipios en eses caso.
Hay que hacer una mezcla de mayores ingresos con eliminación de beneficios tributarios.
No comparte dar una tarifa mas baja a mipymes ni las otras propuestas de Acopi, pero si reducir dramáticamente los trámites. Cree que debe haber un subsidio al empleo de las pequeñas empresas, que puedan deducir en renta el 120% de lo que pagan en la nómina o cubrir parte de los costos específicos de lo que pagan en la nómina.
Un ejemplo puede ser que empresas hasta de 50 trabajadores pueden reducir el 120% de sus gastos salariales del impuesto de renta. El sistema tributario es tan complejo por beneficios específicos que hace que cada empresa tenga un régimen tributario diferente por tantos beneficios.
Hay que simplificar radicalmente el sistema tributario. Una de las comisiones de expertos propuso crear un impuesto a las utilidades nuevo, eliminando todas las exenciones actuales.
Rosmary Quintero, Presidenta de Acopi la renta de un salario mínimo no está el país en condiciones de sostener este costo. Comparte lo propuesto por José Antonio Ocampo cuando considera que en el caso de las pymes es mejor apoyar la generación de empleo, es la lógica señala.
Con fondos como el Emprender del Sena, Innpulsa, en lo tributario el régimen simple con 33 mil mipymes a la fecha, con una integración de impuestos el Simple tiene un buen mensaje en el sentido que permite simplificar para las pymes el tema tributario.
Las políticas fiscales se dejan sueltas no están asociadas a la política Mipyme como en el Brasil donde está el Sebrae que integra las políticas tributarias con los objetivos, recursos y programas de política de apoyo a las pyme y el fomento a la formalización.
El Sebrae tiene política fiscal sólida, una política de desarrollo empresarial integrada y un sistema de financiación totalmente distinto e incluso un esquema de cofinanciación supeditado a la generación de empleo y la expansión de mercados.
Los representantes del paro piden este ingreso significativo pero no condicionado, lo que no es consistente con la autonomía de las personas, de no estar dependiendo del gobierno. Lo que la ciudadanía debe solicitar son unas condiciones de infraestructura, calidad educativa y seguridad.
Una transformación en este sentido tendría un fuerte impacto en el crecimiento y el desarrollo, señala la presidenta de este gremio.
Para Salomón Kalmanovitz, el tema de la tributación se queda corto y hace que se dependa de los parafiscales para atender la seguridad social y tienen impacto en el desempleo y la informalidad. Lo que no se cobra por impuesto de renta a personas, capital y utilidades se paga con mayor desempleo e informalidad.
En su opinión, por no tener suficiente fortaleza el estado para construir infraestructura las obras se pagan por peajes y las concesiones y su financiación dependen de estos ingresos para solventar la infraestructura actual. Por una parte está el impacto de los peajes en los transportadores, pero los usuarios asumen también estos costos los peajes que se les trasladan..
En cuanto a la renta básica no está muy de acuerdo , podría ser un auxilio estrictamente temporal de medio salario mínimo, pues no considera que deba ser permanente pues es supremamente costosa y no se justificaría cuando las condiciones mejoren.
Pero también pone de presente la urgencia de la vacunación para lograr la recuperación económica y esto es de inmediato, hay que aumentar el ritmo de la vacunación.
https://www.youtube.com/watch?v=Gfkt5kUxw2o&t=21s
Lun. 24 de May. de 2021
Gobierno-Salud. Decreto número 530 del 21 de mayo de 2021. Modifica el artículo 3 del decreto 1333 de 2019 en cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC- .
En sus consideraciones señala que el decreto 1333 reglamentó la directriz del plan de desarrollo en lo relativoa a los requisitos, plazos y condiciones para la suscripción de acuerdos de pago por parte de la ADRES con las EPS, para atender el giro previo o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que en normativa posterior se estableció que el pago de giro previo que se genere con cargo al servicio de deuda pública no podrá exceder el valor máximo determinó en cada vigencia por el CONFIS y se estableció la posibilidad de que los acuerdos suscritos por la ADRES fueran consolidados mediante uno varios actos administrativos. Que se expidió normativa para el caso de las cuentas que no tienen auditoría integral.
Señala el decreto del pasado mayo 21 que con ocasión de la contingencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 se requiere anticipar recursos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas por la UPC sobre cuentas radicadas por las EPS ante la ADRES, garantizando que dichos recursos lleguen directamente a los prestadores y proveedores para que estos atiendan sus obligaciones y que dados los resultados de las auditorias a las cuentas es viable realizar un giro previo sobre el valor de estas mientras se concluye el proceso en su totalidad se decretan cambios en los procedimientos para suscripción de acuerdos de pago:
Establece el nuevo decreto que la ADRES podrá realizar los acuerdos de pago para realizar el giro previo, suprimiendo la disposición que señalaba que los montos a pagar debían ajustarse a la metodología definida en la Resolución 1885 de 2018, expedida por el Ministerio Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Señala que los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC prestados a 31 de diciembre de 2019, que con corte al 28 de febrero de 2021 hayan sido radicados por los diferentes mecanismos, no cuenten con resultado de auditoría integral a la fecha de aplicación de la medida adoptada por el presente artículo y que correspondan a EPS que actualmente operan el aseguramiento en salud, tendrán un giro previo equivalente al 60% del valor radicado, una vez se hayan deducido los giros previos realizados en 2020, que a 30 de abrí! de 2021 no se hayan legalizado contra los resultados de auditoría.
Las EPS que hayan recibido giro previo en 2018 y 2019, podrán participar de la medida adoptada por el presente artículo, una vez hayan legalizado en su totalidad el giro previo realizado en dichas vigencias.
Los recursos que resulten autorizados por este mecanismo serán girados directamente por la ADRES a los prestadores y proveedores que las entidades recobrantes determinen en los formatos establecidos para tal fin.
Las EPS deberán programar para las IPS mínimo el 50% del monto autorizado. El resultado de la aplicación del mecanismo deberá reflejarse en los estados financieros de las entidades involucradas, dando cumplimiento a las normas de contabilidad, de información financiera y demás instrucciones vigentes sobre la materia, de tal forma que reflejen la realidad económica de estas entidades y el saneamiento de cartera entre las EPS y los prestadores de servicios de salud y los proveedores
Las EPS que se acojan a este mecanismo deberán autorizar a la ADRES que, en el evento en que el resultado de la auditoría sea inferior al giro previo descuente directamente la diferencia de los reconocimientos por UPC} de presupuestos máximos o de cualquier otro concepto que resulten a favor de la respectiva EPS.
Modifica también el punto 8 de el artículo 3 de la resolución 1333 a partir del año 2020, las resoluciones de reconocimiento de deuda pública que para tal efecto se expidan durante cada vigencia fiscal} no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará al Ministerio de Salud y Protección Social ya la ADRES los valores autorizados. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constará en cada resolución mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda pública.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20530%20DEL%2021%20DE%20MAYO%20DE%202021.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%201333%20de%202019.pdf
Sector de la semana
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Jue. 27 de May. de 2021
Gobierno-Desafíos para generar estabilidad social y económica. Audiencia Pública en el Congreso de la República 25 de Mayo. Presentación director general de Impuestos -DIAN- Lisandro Junco. Foro Económico Conjunto
En 2020 se modificó el calendario tributario en obligaciones sustanciales y formales como información exógena para hacer parte del régimen tributario especial.
El régimen simple ha generado un boom de informales que se están pasando a la formalidad, lo que ha significado medio billón de pesos en recaudo con herramientas más sencillas para el empresario. Hoy hay 600 mil empresarios facturando electrónicamente (Radian) con la posibilidad de convirtir las facturas electrónicas como título valor.
Con el manejo de los datos se hicieron declaraciones sugeridas de impuesto a la renta llegando a 3 millones 95 mil ciudadanos lo que ha generado un crecimiento amplio de más de un millón de contribuyentes sin tocar las bases gravables del impuesto.
En 2020 se logró inmediatez en inyección de recursos con saldos a favor y devoluciones automáticas. Se cerró el año con 21 billones de pesos retornados a los empresarios a través de los saldos a favor y se lograron establecer facilidades de pago por 1,1 billones para más de 10 mil empresarios que siempre quisieron estar al día.
Se trabajó en una UCI para las empresas con el régimen de insolvencia abreviado del decreto ley 560 en conjunto con Supersociedades para que las empresas que no pudieran pagar a sus acreedores tuvieran incluso condonación de impuestos. Se continúa trabajando con Supersociedades.
La deducibilidad de contratación de los jóvenes en 120% del impuesto a la renta, con otros programas de beneficios de la economía naranja, para los artistas en las zonas ADN, en la economía colaborativa y divulgando todos los beneficios y deducibilidades en el impuesto a la renta. Finalmente se sigue persistiendo en las zonas especiales para que los empresarios puedan generar empleo y renta al 0% y el beneficio de renta exenta para el sector agropecuario.
Se cumplió en 2020 la meta de recaudo definida en el Marco Fiscal de Mediano plazo, lo que se logró por lucha contra la evasión elusión y lucha contra el contrabando.
Se sigue en 2021 con estrategias que buscan ayudarle a nuestros empresarios para las micro y pequeñas empresas. A través de un decreto firmado por el presidente de quitarle el 75% del anticipo del impuesto a la renta y transformarlo en un 0%. Los sectores mas afectados no tendrán que pagar anticipo de impuesto sobre la renta generando un mayor flujo de caja para poder mantener el empleo.
Se aplazó la implementación de la nómina electrónica, que debía instaurarse desde mayo 2021 para empresas con más de 250 empleo, se aplazó para septiembre, donde en octubre deberán reportar la nómina de septiembre.
Se amplió el plazo de información exógena. Los empresarios inician hoy hasta el mes de junio. Aunado a lo anterior se sigue persistiendo en las facilidades de pago para los empresarios.
Los empresarios que quieren solicitar saldos a favor, deben hacerlo y se aplazaron términos en aspectos cambiarios y tributarios. Los resultados de recaudo van muy bien y hay que recalcarlo, gracias al compromiso de empresarios y funcionarios con su gestión.
A corte de hoy en la tarea de recaudo por gestión de la DIAN van 5 billones que sumados a los 40 billones de los últimos dos años, la Dian no se ha detenido a pesar de la pandemia. La meta de recaudo para 2020 era de 167,5 billones de pesos, se ajustó de 144 billones por la pandemia, la DIAN logró un recaudo de 146 billones.
Frente a las necesidades del país, la DIAN dejó de recaudar 21 billones de pesos por el efecto a la pandemia, que ha venido devastando la economía.
La DIAN tiene que poner más recursos para financiar los programas sociales y se invita a todos los actores de la sociedad a la construcción de un proyecto de reforma tributaria.
https://www.youtube.com/watch?v=_9OxZjUqMoQ
Mié. 26 de May. de 2021
Gobierno-Regulación Financiera Open Banking (2). Parámetros para discusión en principios transversales y aplicación a Colombia de cambios en la normativa global en 2020, principio de responsabilidad demostrada (accountability), sugerencias de orden jurídico, ajustes institucionales en el régimen de protección de datos y aspectos de protección de datos relativos a la monetización. Con plazo para comentarios a la URF hasta el 4 de junio de 2021 a los correos ; y .
Principios transversales en el tratamiento de datos y cambios en la normativa global en 2020

Hay unos principios transversales en el tratamiento de datos personales como la veracidad, calidad e integridad, nadie puede procesar datos personales de terceros que no correspondan la verdad completa y actualizada. Otros como el consentimiento previo salvo datos públicos, el de transparencia en el habeas data como principio constitucional el derecho de acceso y la manera como un tercero trata mis datos. El de circulación restringida la regla es la restricción, ante la duda un dato personal no debe circular entre terceros, lo será menos en circunstancias como información públicas o autorización la circulación solo se restringe a quienes la persona autorizó. El principio de temporalidad indica que dato solo debe circular y debe mantenerse en un registro en la medida y tiempo que sea necesario para la finalidad. El principio de finalidad es que toda la información debe responder a un f in o un no fin.
Principio de responsabilidad demostrada (accountability)
El régimen europeo acaba de ser modificado después de más de 20 años de no modificarse. Hay un cambio mundial en el panorama de protección con un énfasis en la protección de los derechos de las personas a partir de sus datos personales.
Entre las dos cosas nuevas mas importantes son el principio de responsabilidad demostrada (accountablity) señala que cada quien tiene deberes y responsabilidades variables en función del tamaño de la organización, el tipo de datos que gestione No será lo mismo lo que se exija a una empresa pyme con una pequeña base de datos que una gran empresa que tiene millones de datos que se mueven diariamente muchos de ellos sensibles o privados. El tamaño de su responsabilidad varía por tamaño y circunstancias. Este pricnipio no existe en la legislación Colombiana con algo en el decreto 1074 de 2015, donde se establece el deber medidas apropiadas y efectivas y de que los participantes tengan una mirada desde la perspectiva de riesgos. Incorpora el concepto de riesgo en el análisis de protección de datos y la necesidad de implementar un programa de protección de datos personales para las empresas mas grandes, que también deberán implementar el oficial de protección de datos.
Varios de los actores de la Banca Abierta van a tener programas integrales de gestión d datos personales o instaurar la figura de protección de datos o van a tener que tener un sistema sofisticado de administración de riesgos de privacidad. El individuo tiene el principio de portabilidad, es el que tiene la llave principal para establecer que se puedan compartir sus datos.
El titular como tendencia moderna tiene mayor control sobre sus datos según el régimen europeo. Hay una tendencia generalizada a entender que el titular tiene mayor control sobre sus datos, a quien compartir y la manera como se comparten.
Este derecho no aplica a datos con valor agregado si un dato básico es asociado a data pública o privada menos puede hablarse de un derecho directo de portabilidad.
Sugerencias de orden jurídico y ajustes institucionales en el régimen de protección de datos
1. El punto de partida es la existencia de una nueva autorización del Titular. Si bien alguien pudo haber autorizado el uso de sus datos en años anteriores, como el Open Banking, debe darse por sentado que esta autorización es diferente ahora.
2.La regulación debe contener estándares mínimos técnicos que satisfagan el principio de seguridad y en general los cuatro principios señalados al inicio de este documento.
3.Debe referirse de forma expresa al principio de responsabilidad demostrada. Es muy importante hoy por que a pesar que hay legislación pero debe dejarse claro este principio.
4.Debe tener un enfoque por riesgos, siguiendo la tendencia europea (RGPD).
5. Debe instar la existencia de un Oficial de Protección de Datos (DP) en todos o algunos de los agentes que conforman el sistema de Open Banking.
6.Debe enfocarse como una regulación financiera y no de protección de datos (Reserva de Ley Estatutaria). Puede pasar de que si se da protagonismo desde la protección de datos cualquiera puede terminar teniendo un riesgo de inconstitucionalidad.
Aspectos de protección de datos relativos a la monetización
El titular de la información no es propietario (corte constitucional). El habeas data no tenía antes el papel que hoy tiene en el desarrollo constitucional que tiene hoy.
El principio de gratuidad está orientado al interés del titular: la consulta de información será gratuita una vez al mes por la ley 1266de 2008. El titular tiene derecho a acceder gratuitamente una vez al mes a la información en una base de datos. No hay referencia normativa expresa que riña contra la hipótesis de la monetización, sobre todo si la información contiene valor agregado. El enfoque apropiado no sería el traslado del dato de una entidad a otra lo que no implica monetización sino si se cruza con otras bases si es admitida la monetización.
https://www.facebook.com/watch/?v=896011854294993
Mar. 25 de May. de 2021
Gobierno – Hacienda. Propuestas en torno a una reforma fiscal realizadas en la última semana desde las universidades del país. Universidad Nacional. Seminario Economía Política de la reforma Fiscal, 12 de Mayo de 2021. Rosmery Quintero, presidente de Acopi.
En Acopi señalan que no conocieron el proyecto en su totalidad hasta que fue presentado al congreso. En el caso de las mipymes, se encuentran en grado alto de informalidad para las micro y las pequeñas y medinas en vulnerabilidad frente a los ciclos generados por el confinamiento.
Aunque en el proyecto de ley que se presentó al congreso había una tasa diferencial de renta progresiva con un componente con una tarifa muy beneficiosa para las mipymes que las favorecía, pero había una tasa anticipada para la tarifa del 10% de la tarifa, ose a 2,4% hasta de 500 millones y del 3% para cifras superiores al 500 millones
Hoy existe un alto nivel de incertidumbre por los ciclos de covid, quien va a asegurar el buen comportamiento de las empresas cuando no se ha podido reactivar todo el aparato productivo, se están haciendo muchos esfuerzos para mantener las plantas de personal e incluso recuperar empleo y se mandó un mal mensaje en torno al IVA, que tiene un comportamiento diferente entre cadenas productivas y no se puede generalizar pero como se habló incluso que iba a generar cambios en la canasta familiar así como el impacto en la clase media asalariada y personas naturales. Esto fue un gran error a pesar de la responsabilidad de general frente a la necesidad de recursos frente a la pandemia.
Sin embargo se vienen arrastrando situaciones de tiempo atrás que necesitan el cambio estructural, por que permanentemente Colombia necesita hacer tantas reformas tributarias, lo que afecta a las mipymes, siendo documentos muy complejos y cambios que por lo general que las mipymes que no tienen equipos de contabilidad y finanzas permanente que ayude a tomar las mejores decisiones
Las mipymes no logran beneficiarse de las exenciones por que las condiciones de acceso a estas son muy complejas de cumplir por las mipymes. Se señala el tema de la corrupción y hay oportunidades de mejora, basados en cambios como ejemplo como ajuste en gastos del estado se logra la gratuidad para la formación profesional y técnica.
Es una institucionalidad no tienen la representación equilibrada de todas las regiones, solicitando a las mipymes que están en entornos y ecosistemas diferentes en cada región. Cúando se habla de micro se incluyen microempresas que son de subsistencia.
Se requiere un repensar, cuando se toma en cuenta los jóvenes dicen que son en torno a educación y empleo. Si son la fuerza laboral del futuro, por que no focalizar los esfuerzos a temas mas estructurales que generen un capital humano con capacidades y autosuficiencia para el desarrollo sostenible.
Se comienzan a atender aspectos sociales que se amplían cada día se amplían más y termina el sector empresarial asumiendo. Hay posibilidades de mejora en aspectos sencillos como el interés moratorio del régimen sancionatorio, se pueden hacer el esfuerzo por el capital con una tasa moratoria que no sea tan alta.
https://www.youtube.com/watch?v=Gfkt5kUxw2o&t=21s
Lun. 24 de May. de 2021
Gobierno-Hacienda. Propuestas en torno a una reforma fiscal realizadas en la última semana desde las universidades del país. Universidad Nacional. Seminario Economía Política de la reforma Fiscal, 12 de Mayo de 2021. José Antonio Ocampo.
El economista señala que la situación fiscal colombiana es compleja con un déficit del 8% del PIB lo que es absolutamente normal y así lo reconoce el FMI y una deuda del 65% del PIB, la más alta de la historia.
Se esta en un contexto en donde el país requiere aumentar permanentemente el gasto social, un tema que no se coyuntural y también de largo plazo. El país tiene un nivel de tributación relativamente bajo independientemente de si los indicadores son Cepal y OCDE y es menor al promedio de América Latina. El desafío es pensar como se financia un aumento permanente del gasto social por la vía tributaria.
El proyecto de ley del gobierno tenía unas virtudes como que se se enmarcaba dentro de un aumento del gasto social y para financiarlo planteó un aumento de la carga tributaria sobre sectores de altos ingresos. Sin embargo se cometieron varios errores, como el cambio en las normas asociadas al IVA, la reducción del umbral de impuesto de renta de personas naturales, que no eran claramente convenientes y le hizo poco caso al Comité de Expertos tributarios en lo que hace a las exenciones y se incluyó muy poco de lo que estos proponían. Finalmente no se consensuó con los sectores políticos, el propio partido y los sectores sociales.
El paro ya había sido convocado previamente pero la reforma se convirtió en un motivo por los elementos negativos en materia de IVA e impuesto a la renta. Como no tenía apoyo de ningún partido político fue utilizado como motivo en el paro.
Un vez realizado el cambio del equipo, se abren una serie de interrogantes y se rescata la capacidad de conciliar opiniones del nuevo ministro. Por el momento se ha anunciado solamente un objetivo menor de recaudo pero no más. El día que se retiró el proyecto de ley el presidente señaló sobre la perspectiva de un impuesto extraordinario, un impuesto al patrimonio temporal y un énfasis más sobre empresas y personas de altos ingresos que sobre contribuyentes de medianos ingresos.
La opinión de este experto es que incluso previa a toda esta coyuntura es que hay que hacer una reforma tributaria orientada principalmente a reducir beneficios tributarios en forma generalizada, por que erosiona la base tributaria a través de tasas benéficas para algunos sectores y rentas de capital, y las ganancias de capital que no tienen un grado de tributación importante en Colombia.
Hay un gráfico de la Misión de expertos, donde muestra que el impuesto de renta de personas naturales la tasa efectiva de tributación tiende a subir hasta que llega al 5 o 6% de los hogares donde comienza a bajar, hogares donde sus ingresos provienen principalmente de rentas de capital, lo que genera un efecto regresivo en la estructura tributaria colombiana que hay que corregir.
Esto debería complementarse con un impuesto al patrimonio de carácter permanente, con un umbral un poco más bajo que el actual pero con una estructura un poco más lógica en su diseño la reforma que se había presentado ya contenía algo en este sentido pero de carácter temporal.
Si debe haber una reforma por que si afecta el impuesto de renta esto se va a ver efectivo el año entrante, se comienza a contribuir el año entrante a la reducción del aumento dramático de la deuda pública.
Señala además que los mercados internacionales de capitales son importantes, está en desacuerdo con que no se les de importancia. Pues cuando se tiene un déficit del 8% hay que buscar como se financia. Una parte es con el mercado local, con emisión de TES incluidos los que compra el Banco de la República e inversionista que compra TES en moneda nacional y ha comprado bonos del gobierno en moneda extranjera. Seguir teniendo acceso a este mercado debe ser un objetivo del Gobierno. Aunque no ha compartido desde hace tiempo los criterios de las calificadoras, son agentes importantes a nivel internacional y hay que tenerlos en cuenta en las decisiones.
La pérdida del grado de inversión hace menos atractiva la compra de bonos en el mercado internacional y de TES colombianos. En Colombia se perdió el grado de inversión en 1999 y se recuperó en 2011.
https://www.youtube.com/watch?v=Gfkt5kUxw2o&t=21s
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 27 de May. de 2021
Energía
26 de mayo de 2021
| Texto de la demanda que será estudiada hoy en Sala Plena de la Corte Constitucional sobre la sobretasa por consumo de energía |
Fondos
26 de mayo de 2021
| Conozca las nuevas decisiones del Consejo de Estado en materia de cesantías | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
26 de mayo de 2021
Infraestructura
26 de mayo de 2021
| MinMinas dio a conocer las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables |
Salud
26 de mayo de 2021
Servicios Financieros
26 de mayo de 2021
Telecomunicaciones
26 de mayo de 2021
| Superindustria ordena a Whatsapp cumplir con el estándar nacional de protección de datos | Ámbito Jurídico |
| CRC Detalle de la noticia |
Ampliación del plazo para remitir comentarios a la propuesta regulatoria que actualiza el Revisión del Régimen de Acceso, Uso e Interconexión
Mié. 26 de May. de 2021
Energía
25 de mayo de 2021
| CREG estableció medidas para el registro de agentes ante el Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales (ASIC) y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) |
Gobierno
25 de mayo de 2021
Hidrocarburos
25 de mayo de 2021
| CREG publicó informe relativo al mecanismo para ajustar remuneración del GLP, según calidad |
Infraestructura
25 de mayo de 2021
| Concepto Colombia Compra Eficiente sobre la exigencia del requisito de experiencia en proyectos de construcción de acueductos y alcantarillados |
Salud
25 de mayo de 2021
Mar. 25 de May. de 2021
Energía
24 de mayo de 2021
Gobierno
24 de mayo de 2021
Hidrocarburos
24 de mayo de 2021
Infraestructura
24 de mayo de 2021
Salud
24 de mayo de 2021
Lun. 24 de May. de 2021
Energía
21 de mayo de 2021
Fondos
20 de mayo de 2021
| Reglas para retirar cesantías por afectación de la pandemia rigen hasta que finalice la emergencia sanitaria | Ámbito Jurídico |
Gobierno
20 de mayo de 2021
21 de mayo de 2021
Infraestructura
21 de mayo de 2021
| Sala de Consulta levantó reserva de un concepto sobre las obligaciones de la Aerocivil y la ANI para registrar los hechos económicos de las concesiones en transporte aeroportuario |
Salud
20 de mayo de 2021
| Por estas objeciones se hundió la reforma a la salud ayer en el Congreso de la República |
22 de mayo de 2021
| Adquisición de vacunas por privados |
Servicios Financieros
20 de mayo de 2021
Telecomunicaciones
21 de mayo de 2021
| CRC Detalle de la noticia |
La CRC amplía el plazo para remitir comentarios a la propuesta regulatoria que actualiza el Revisión del Régimen de Acceso, Uso e Interconexión.
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 27 de May. de 2021
Gobierno-energía-UPME Solicitudes de conexión de proyectos de generación allegadas a la UPME que se encuentran en análisis por parte de la Unidad o que ya obtuvieron un concepto de aprobación
En esta base de datos se observa, que de las más de 800 solicitudes de conexión, 154 están aprobadas y tienen fecha de puesta en funcionamiento entre 2022 y 2025. 49 son de generación mayor, 101 son de generación menor y 4 de ampliación.
Haga clic aquí para ver el Archivo de empresas.
En el siguiente link se pueden ver los detalles de cada solicitud y los mapas por región:
https://public.tableau.com/app/profile/upme/viz/GeneracionAprobada/GeneracionAprobada
Mié. 26 de May. de 2021
Evolución de las normas en discusión en el Congreso
Telecomunicaciones. Texto definitivo e informe de conciliación que declara el internet como servicio público esencial.
Texto definitivo pg 13
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2021/gaceta_437.pdf
Informe de conciliación
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2021/gaceta_211.pdf
Gobierno-Desafíos para generar estabilidad social y económica. Audiencia Pública en el Congreso de la República
Presentación Minhacienda, Director general de Impuestos -DIAN-. Lisandro Manuel. Foro Económico Conjunto
https://www.youtube.com/watch?v=_9OxZjUqMoQ
Gobierno-Hacienda. Comisión Tercera Proyecto de reforma a ley de sistema general de participaciones Ley 715 de 2001.
https://www.youtube.com/channel/UC4bSP485zkj4AnMM-PmkQRQ
Mar. 25 de May. de 2021
Gobierno-Hacienda. Propuestas en torno a una reforma fiscal realizadas en la última semana desde las universidades del país. Universidad Nacional. Seminario Economía Política de la reforma Fiscal, 12 de Mayo de 2021. Salomón Kalmanovitz.
El estado colombiano recauda solamente el 14% de la riqueza nacional y la reforma tributaria de 2019 le devolvió un punto del PIB a las empresas de mayor ingreso debilitando aún mas el recaudo para asumir los desafíos de la pandemia. La cuestión fundamental es que el recaudo debería ser de 4 a 5 puntos del PIB respecto a la actualidad, para cumplir con sus funciones entre estas ejercer el monopolio de la fuerza lo que debe fortalecerse, además de enfrentar las necesidades sociales de una parte muy grande de la población que está en pobreza.
Viendo al estructura del gasto público del gasto público del gobierno central se observa que una cuarta parte se va a servir la deuda pública el 40% del os ingresos provienen del financiamiento del gobierno, por lo que se está en una situación que cada vez es mayor de los créditos que les pueda suministrar los bonos colombianos lo que hace al gobierno muy vulnerables generando la pérdida de inversión.
La parte de impuestos ha sido reemplazada con deuda lo que no tiene sentido.
Señala que la reforma fiscal necesaria implica recurrir a los impuestos directo que hoy son una quinta parte del total, deben ser un tercio. Los impuestos indirectos deben corregir su participación que hoy son el 28% del total y deberían reducirse radicalmente los recursos de crédito basando la financiación del estado en la tributación, lo que implicaría mejoras en las finanzas públicas.
En cuanto a los ingresos del estado observa que la parte proveniente del capital representa el 6% del PIB lo aportan las empresas pero las personas naturales aportan solamente el 1% del PIB, lo que va contra los lineamientos de la OECD, donde en este grupo de países, donde el porcentaje de renta del 33% se distribuye entre personas naturales 23% y las empresas el 10%, lo que es una mezcla más adecuada.
La propuesta es que las personas debieran aportar entre 5 o 6 puntos del PIB no el 1%, para lo cual es necesario disminuir exenciones y utilizar información de paraísos fiscales que ya tienen el gobierno para identificar los tributos que deben pagarse al estado.
Gravar los dividendos en los ingresos corrientes de las personas, las de mayor ingreso aportando las tarifas que les corresponden y no del 10 o 15% tratamiento que considera no debe ser.
Colombia recauda solamente el 60% del promedio de la OCDE además el porcentaje crece mucho más cuando se ve la dependencia del impuesto al valor agregado si está mas cerca de la OCDE y en el caso del impuesto a la renta está muy distante.
Considera de lo que hay que hacer, comparte lo propuesto por Mauricio Cárdenas es que las rentas exentas deberían reducirse del 40% al 30%, lo cual daría 4 billones de pesos al fisco. La extensión y la ampliación del impuesto al patrimonio, lo que daría 2 billones, pero también podría ser una tasa progresiva a partir de patrimonios mayores de 1000 millones de pesos, pues una persona con un apartamento de este valor podría empezar a pagar 0,5% y de allí en adelante una tasa progresiva del impuesto al patrimonio.
Si los dividendos ingresan a los ingresos de los propietarios de una empresa podrían obtenerse por esta vía 0,5 billones de pesos. El impuesto a las bebidas azucaradas generaría nuevos ingresos por un billón de pesos y reduciría la obesidad y las medidas relacionadas con ellas.
Debe eliminarse el beneficio de la mitad del ICA pues contiene el beneficio perverso de que las alcaldías lo eleven ya que el fisco nacional asume parte de los costos, esto reportaría 7 billones adicionales el gobierno, una exención no tiene ningún sentido.
El error de la reforma que se propuso se basó en modificar el IVA y los servicios públicos por 10 billones de pesos, lo que era duro con un bolsillo que ya estaba empobrecido, duro con las personas naturales, que representaban 17 billones de pesos de lo que se recaudaría incluyendo la clase media baja, declarando renta a partir de los 2,4 millones de pesos mensuales en vez de los mas de tres millones de pesos que es actualmente. A las empresas según sus análisis aumentarían aumentar la tributación en tres billones de pesos, con un sesgo anti clase media para favorecer el crecimiento de los programas sociales actuales.
En algo se aplicaban impuestos a ingresos altos al dejar permanente el impuesto al patrimonio pero luego se mencionó que sería temporal nuevamente. Considera debe revisarse el criterio de impuestos progresivos temporales y los regresivos permanentes.
Frente al comentario de que una tarifa del impuesto de 1% para patrimonios mayores de 5000 millones de pesos era expropiatoria, considera que es un impuesto al capital que no está siendo invertido productivamente. Considera importante evaluar desde lo fiscal una evaluación debida de las de tierras aplicando impuestos que incentiven una utilización más productiva de las tierras.
https://www.youtube.com/watch?v=Gfkt5kUxw2o&t=21s
Lun. 24 de May. de 2021
Proyectos de Ley en proceso de debate y votación en senado y cámara
Senado de la República
1. Proyecto De Ley No. 399/21 Senado “Por Medio De La Cual Se Elimina El Cobro Por Reconexión Y Reinstalación Del Servicio Esencial De Internet Fijo Para Los Estratos 1, 2 Y 3”. Publicada En La Gaceta 409/21 Autor: H. S. Richard Aguilar Ponente: H. S. Ana María Castañeda Gómez
2. Proyecto De Ley No. 320/20 Senado “Por medio del cual se establece una tarifa diferencial para los sistemas de transporte masivo y se dictan otras disposiciones”. Publicada en la Gaceta 405/21 Autor: H. S. Criselda Lobo Silva y Otros Ponente: H. S. Criselda Lobo Silva
Discusión de proyectos:
3. Ley comida chatarra. Comisión séptima aprobada ponencia en primer debate
https://www.youtube.com/watch?v=ID7SzbXEMqY
4. Debate de control político Banco Central
Abril 26 de 2021
https://www.youtube.com/watch?v=fLkVHqZ_Nts
Cámara de representantes
5.Energía
Proyecto de ley No. 305 de 2020 Cámara comisión quinta, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY 99 DE 1993”. Archivado
El proyecto se discutió para adicionar un numeral nuevo donde las energías no renovables deberán realizar dentro las transferencias que se hacen a las Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos, distritos y municipios que aporten a estos proyectos por su posición geográfica, vientos o demás. entre otros. En la actualidad, el artículo 45 señala:incluir a las empresas generadoras de energía eólica y solar en las transferencias del sector eléctrico a través de un porcentaje del 3% de las traque esta considerado del artículo 45. 0,5% para las CAR, 05% para la región ,
https://www.youtube.com/watch?v=8ZgWbX_-dT0
https://www.camara.gov.co/compensacion-energia
6. Telecomunicaciones
Plenaria de la cámara 18 de mayo de 2021Proyecto de Ley N° 109 de 2019 Cámara – 324 de 2020 Senado “Ley de Internet como Servicio Público Esencial y Universal” o “Por medio de la cual se modifica la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones”. Publicado en la Gaceta del Congreso N° 417 de 2021. Conciliador: Representante Rodrigo Arturo Rojas Lara. Anuncio: mayo 12 de 2021. informe de conciliación.
May.17-May.20 de 2021
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
Contexto Normativo
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Jue. 20 de May. de 2021
CREG 12 y 14 de Mayo. Comercialización minorista de Gas natural . Cambios en la formulación de costo de la comercialización minorista de gas natural por redes
La actividad de comercialización por redes es el ultimo eslabón de la cadena de abastecimiento del gas en el país, un negocio de intermediación económica similar a la comercialización de bienes y servicios en otros sectores económicos, es poco intensiva en activos fijos y tiene como objetivo suministrar gas a los usuarios.
El ciclo de comercialización inicia con la compra y venta del gas, una intermediación en transporte y distribución, la medición del consumo la emisión y entrega de facturas, el recaudo y finalmente el proceso de mercado y atención al usuario.

En la tarifa la actividad de comercialización se encuentra tanto en el cargo variable como en el cargo fijo de la fórmula tarifaria del servicio de gas, siendo esta actividad el 9% del costo unitario de prestaciòn del servicio del usuario final.
Se divide el país en 309 mercados de comercialización en 950 municipios, con valores entre 1453 pesos por factura y 5727, para un promedio de 3509 pesos por factura.
La propuesta de remuneración a la comercializaciòn, se basa en contemplar a partir de ahora un componente variable en la tarifa, que anteriormente sólo tenía un componente fijo y a partir de ahora tendrá ambos: un componente fijo y uno variable.

El cargo de comercializaciòn en la componente fija se incluye actividades que no dependen del consumo como lectura de medidores, impresión, entrega de facturas, atenciona usuarios entre otros. Se tendrán en cuenta las inversiones y los gastos de administración, operación y mantenimiento. Se determina por mercado relevante y se expresa en pesos por factura.
Inversiones, de gastos de AOM eficientes dividido por el nùmero de facturas. Para este aspecto se reconoce el costo anual equivalente, de los activos de comercializaciòn, calculados a 10 años con una tasa del IPC de los últimos cinco años.
Las inversiones que se reconocen son la maquinaria y equipo, muebles enseres y equipos de oficina, equipos de comunicación y comunicación, licencias y software. Los gastos de administración, operación y mantenimiento son los de personal, impuesto, mantenimiento entre otros. Estas estimaciones se realizan con metodología de clúster para clasificar los municipios con número de predios por área y número de hogares por predio como medida de densidad poblacional.
En el grupo 1 constituido por Medellín, Cartagena y otros se caracteriza por ser municipios con mayor densidad poblacional y menor densidad urbanística. En el grupo 2 están Bogotá, Cali y Barranquilla por tener valores altos de densidad urbanística y valores bajos de densidad poblacional.
Componente variable

En la componente variable incluye las actividades que dependen del consumo del usuario, se margen operacional, riesgo de cartera y costos financieros (ciclo de efectivo y subsidios) donde se incluye el ciclo de efectivo y el giro de subsidios.
La componente variable es una suma de los porcentajes de estos tres componentes afectando el costo promedio unitario del suministro, el transporte y la distribuciòn. Se expresa en pesos por metro cúbico y se expresa en pesos por metro cúbico y depende del consumo del usuario.
En cuanto al margen operacional, se considera que la rentabilidad provenga del volumen de sus operaciones y no del monto de sus activos. Se propone reconocer un margen operacional de 2,5% calculada con información de Supersociedades de distribuidoras de combustibles en el promedio 2016-2019.
Sobre el riesgo de cartera, se reconoce la probabilidad de incumplimiento en el pago de las obligaciones de los usuarios por corte del servicio, con la diferencia frente al comercio de otros bienes y servicios el recaudo se da después del consumo, dad está dada por. La magnitud del riesgo está dada por los consumos de usuarios a los que se les cortó el servicio y no lo vuelven a utilizar El máximo periodo que el comercializador puede entregar el gas sin ser remunerado es hasta su suspensión es decir tres meses.
El riesgo de cartera máximo a reconocer es de 0,16%
El componente de costos financieros tienen dos componentes el (ciclo de efectivo y los subsidios). En cuanto a los costos financieros asociados al ciclo de efectivo de la actividad de comercializaciòn y el tiempo requerido para el giro de los subsidios cuando el comercializador es deficitario.
El ciclo de efectivo reconoce los costos derivados de la diferencia de tiempo entre el pago al productor y al transportador y el recaudo a usuarios finales.
La regulación establece las fechas en las que el comercializador debe cancelar el suministro y el transporte del mes entre el día 10 y 14 de cada mes
El recaudo del dinero del usuario final es anticipado o tardío para hacer el pago del gas consumido al productor y transportador.
Según si el recaudo es anticipado o tardío, el comercializador podrá obtener beneficios del dinero recibido de forma anticipada o apalancarse para cubrir el dinero aún no recibido.
La propuesta es incluir en el cargo variable el valor del ciclo de efectivo del 0,108%.
El componente asociado a subsidios es el porcentaje que remunera los costos financieros por el tiempo requerido para el giro de los subsidios cuando el comercializador es deficitario.
Si bien el fondo de solidaridad está sujeto al presupuesto del gobierno nacional se debe considerar la iliquidez que se presenta por la oportunidad de pago del Ministerio de Minas y Energía la que se traducirìa en mayor costo financiero para las empresas.
El comercializador realizará el cálculo para todos sus mercados con base en la información de déficit de subsidios de los 4 trimestres anteriores a la fecha de cálculo, información asociada tanto al déficit de subsidios como el tema de la facturación del comercializador. El método de calculo será los subsidios pendientes y la facturación promedio,
Este cálculo será realizado mensualmente por la empresa.

https://www.youtube.com/watch?v=82vQPliRZf4
Mié. 19 de May. de 2021
Minenergía. 12 de Mayo de 2021. Por la cual se establecen esquemas de priorización y atención temporal de la demanda de combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas
En las consideraciones sobre el servicio de transporte y distribución petróleo y combustibles que son necesarios para la prestación de servicios públicos esenciales como la salud o el transporte de pasajeros y fundamentales como la salud y a la vida y la normal operación de los sectores económicos.
Que la normativa vigente señala que cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de combustibles líquidos, no transitorias, que impidan la prestación puntual del servicio de abastecimiento de combustibles líquidos, el Minenergía podrá definir esquemas de priorización, atención y/o racionamiento de la demanda de combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas, con el fin de garantizar la prestación del servicio público y la garantía en la atención de las necesidades básicas de la población, con soporte el la sentencia de la corte asociada en el principio de juicio de necesidad fáctica; sentencia que aprueba la necesidad de:
Determinar esquemas de priorización en la distribución de combustibles, biocombustibles y sus mezclas;
Y modificar de forma transitoria, lo niveles de mezcla de los combustibles líquidos con biocombustibles.
Que en atención a la prolongación del pico de la pandemia y las circunstancias asociadas a las convocatorias del paro Nacional y los cierres de vías que han sido ocasionados, en particular en regiones como Armenia, Cali, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Sogamoso, Tunja, Villavicencio, Yopal y algunos sectores de Caldas y Cundinamarca.
El transporte que se ha afectado es el que se realiza mediante carrotanques, cisternas, carros surtidores y demás desde las plantas de abastecimiento y de llenado, y hasta los distribuidores minoristas
, lo que ha implicado una disminución de manera significativa y en ocasiones un agotamiento de los inventarios de combustibles y de biocombustibles, generándose una insalvable restricción en su oferta
Que dadas estas circunstancias el ministerio anota que se configura una cincrucnastancia de insalvable impedimento en la continuidad, confiabilidad y seguridad en el abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas.
Que en atención a estas circunstancias, se establece en la parte resolutiva:
1. El ministerio establece como esquema de atención temporal de la demanda de combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas, el almacenamiento y/o distribución en instalaciones móviles o fijas que se ubiquen en infraestructura que cumpla con las condiciones, operativas, administrativas y/o regulatorias que determina la Dirección de Hidrocarburos del Minenergía.
Esta dirección determinará la forma en que se desarrollará ella almacenamiento y/o distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y de sus mezclas en cada caso. Establece que quien diligencie la guía única de transporte a que se refieren las normas hará constar en esta, además del origen, ruta y destino del combustible, el lugar donde se desarrollará el almacenamiento temporal, sin perjuicio de los demás requisitos que deben cumplir para diligenciar la guía única de transporte o el documento que haga sus veces.
El almacenamiento y/o la distribución de en la instalación a móviles o fijas que se ubiquen en infraestructura no darán lugar a la inclusión de un componente o valor adicional dentro de la estructura de precios de los combustibles y el mantenimiento de los equipos estará a cargo del del propietario o administrador de las instalaciones móviles.
En el artículo 2 el Minenergía establece un criterio de priorización de la demanda en atención a la siguientes actividades:
1. Servicios de Salud
2. Fuerza Pública
3. Adquisición de bienes de primera necesidad.
4. Atención de emergencias
5. Servicios públicos y sus cadenas logísticas
6. Productos agropecuarios
7. Las demás actividades y sectores económicos
En el primer parágrafo se aclara que el artículo aplica para los combustibles distribuidos en los términos del Artículo 1 o para los distribuidores minoristas ubicados en municipios donde haya una “insalvable restricción en la oferta”; los cuales serán determinados por la Dirección de Hidrocarburos examinando sus promedios históricos de demanda, comparando el de cada semana con el de la anterior, y viendo así si pueden abastecer el 30% o menos de su demanda. La Dirección de Hidrocarburos puede impartir instrucciones sobre la forma como se aplicará esta priorización, según el segundo parágrafo.
En el artículo 3, el Minenergía establece en los municipios de Zonas de Frontera, “los distribuidores minoristas no estarán obligados a observar el orden de prelación al que se refiere el artículo 2.2.1.1.2.2.6.7 del Decreto 1073 de 2015”; cuando las plantas de abastecimiento en dicho orden no puedan dar el suministro de acuerdo con la Dirección de Hidrocarburos; podrán así abastecerse en otros departamentos o países vecinos mientras la situación persiste o por la vigencia de la resolución. La Dirección de Hidrocarburos determinará esto mediante un comunicado subido a la página web del Minenergía y el SICOM, según el parágrafo.
En el Artículo 4 se establece que los importadores y/o mayoristas de combustibles líquidos, y los importadores y/o productores de biocombustibles deberán reportar información así:


Esta información según los 3 parágrafos, ha de ser remitida en formato de hojas de cálculo a , debe ser consistente con información entregada anteriormente, y reportada en unidades de galón.
Según el Artículo 5, la resolución rige hasta el 30 de junio de 2021 o hasta que la Dirección de Hidrocarburos señale que las medidas ya no sean necesarias.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48942-40149.pdf
Mar. 18 de May. de 2021
Gobierno. Gobierno Hacienda. Decreto 473 del 12 de mayo de 2021. Por el cual se modifica el Decreto 2020 de 2019 y se ordena la emisión de 'Títulos de Tesorería (TES) Clase B" durante la vigencia 2021, destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG.
Esta disposición reglamenta lo establecido en el plan de desarrollo, donde se establece que Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones. económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Así las cosas, para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, el Minhacienda podrá emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; definiendo la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos.
El Consejo Directivo del Fomag efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención".
Que mediante el Decreto 2020 de 2019 se ordenó la emisión de "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG para las vigencias 2019 y 2020 y se definió la operación, las reglas de negociación y pago de dichos títulos.
Deacuerdo con el FOMAG las necesidades de emisión de Títulos de Tesorería - TES en el año 2021, en adición a los TES emitidos en 2019 por $440 mil millones, se estiman en $ 340 mil millones de conformidad con la información disponible. La emisión de los TES podría ser por tramos, sin que sea necesario la emisión de la totalidad de los $340 mil millones en una sola operación.
Bajo estas consideraciones, el decreto establece la Emisión de "Títulos de Tesorería {TES} Clase B". hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($340.000.000.000) MCTE, durante la vigencia 2021, que se entregarán a Fiduprevisora S.A., entidad fiduciaria que administra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo de dicho fondo, causadas a diciembre de 2019, conforme a lo establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS.
La emisión de "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" que se autoriza en el presente artículo no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y la redención de los títulos.
De manera previa a la emisión de los "Títulos de Tesorería (TES) Clase B", deberá verificarse que los montos que se paguen de acuerdo con lo establecido en el presente decreto no excedan el valor máximo determinado por el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS.
El Miinhacienda DGPTN podrá realizar expediciones parciales de los TES Clase B" a que hace referencia el presente decreto, con base en las solicitudes que realice el representante legal de Fiduprevisora S.A., en los términos definidos en el artículo 3° del Decreto 2020 de 2019.
Modifíquese el artículo 3° del Decreto 2020 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 3°. Solicitud de Expedición y Entrega de los uTítulos de Tesorería (TES) Clase B", Fiduprevisora S.A., mediante comunicación suscrita por su representante legal, presentará una o varias solicitudes de pago o cuentas de cobro al Minhacienda DGPTN avaladas por el Revisor Fiscal de Fiduprevisora S.A., en las que conste el valor a reconocer por concepto del pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, certificando que la fecha de las obligaciones relacionadas no se causaron con posterioridad al31 de diciembre de 2019.
Parágrafo: La veracidad, oportunidad, y verificación de los requisitos para el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, así como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes para su pago, radicará exclusivamente en cabeza de Fiduprevisora S.A., como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20473%20DEL%2012%20DE%20MAYO%20DE%202021.pdf
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 20 de May. de 2021
Energía. Estado actual del proceso de Medición Inteligente, cronograma de ejecución 2021 y próximos años. Participación Creg en el seminario Medición inteligente y gestión digital en el sector eléctrico. Germán Castro Ferreira, comisionado CREG 13 de Mayo.
Colombia cuenta con 14,4 millones de usuarios suscriptores en el SIN, los usuarios regulados son el 91% de los usuarios que consumen el 41% de la energía del país y otros diferentes a residenciales tienen el 27% del consumo mientras los no regulados tienen el 32% del consumo y son el 1% de los usuarios.

El siguiente diagrama resume las actividades que debían desarrollarse para implementar el sistema de medición inteligente. La meta establecida fue inicialmente lograr el 95% de usuarios urbanos conectados a 2030 y 50% usuarios rurales alcanzados a esta fecha.

Estas metas cambiaron con la resolución MME 4 0 483 e 2019 donde se determinó que era la Creg la que debería determinar considerando primero al OR y justificando si es otro agente y redefiniendo al 75% la meta al 2030 o menor si no fuere alcanzable.
Los elementos que hacen parte de la digitalización de la energía y que promueve la actividad normativa de la CREG están en caminados a la implementación de la medición avanzada en eficiencia energética, respuesta de la demanda, tarifas horaria, auto generación, almacenamiento entre los que se presentan en el siguiente grafico.

Se diseñó la arquitectura de medición avanzada como se observa en el siguiente diagrama:

Los avances realizados reflejan el trabajo de los últimos cuatro años cuando entre otras acciones se publicó la resolución 15 de 2018 que permite que los operadores de red pudieran preparar la infraestructura de red de buena calidad para incorporar los nuevos desarrollos de la AMI. Y la resolución 30 de 2018 sobre generación distribuida.
Hace cerca de 4 años empezamos a hablar con agentes el mercado que ya venían desarrollando algunos modelos así como de algunos proveedores para facilitar la tecnología para hacer estos desarrollo que se estaban preparando. Se han realizado un número de estudios nacionales e internacionales para definir el modelo indicado para el país entre las 4 opciones.

Se optó en principio por la opción 3 generando una primera resolución 131 de 2020 generó cerca de 1000 comentarios provenientes de diferentes agentes, sobre los diferentes temas tratados.
En 2020 a finales del año se produjo la resolución 219 para la implementación de la medición avanzada, recibiendo cerca de 600 comentarios en torno a esta nueva resolución y se está terminado de estudiar.

Los requisitos técnicos están asociados a las funcionalidades, el medidor avanzado, la unidad concentradora, el sistema de gestiòn y operación, los requisitos de comunicaciones, los requisitos de seguridad y como se va remunerar.
En el tema de remuneración la idea es que puedan ser eficientes en su despliegue sin elevar el costo unitario, manteniendo el costo actual con las mayores eficiencias ganadas. La idea es no tener costos adicionales y con las eficiencias del proceso compensar los costos.

Los beneficios tributarios, los ahorros en actividades operativas, las eficiencias en la prestación del servicios, nuevos desafíos derivados de la instalación de AMI son factores que permiten lograr la eficiencia manteniendo la tarifa actual.
Para el despliegue se realizó un el análisis de beneficio-costo superiores a 1, se encuentran escenarios para nivel de despliegue y cobertura, encontrando los siguientes aspectos:
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Entre los usuarios (diferenciales de tarifa) y la Nación (tributarios) se remunera el despliegue, siendo la mayor fuente de financiamiento del despliegue los ajustes de la metodología de comercialización de ahí que aumentar la cobertura no se traduce en una mejora sustantiva de los beneficios.
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No se están considerando las eficiencias de las empresas las cuales se capturan vía revisiones metodológicas, tampoco se incluyen beneficios potenciales por en competencia o eficiencia energética
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Los resultados varían según las particularidades de los mercados, y se encuentra que los escenarios de despliegue suave con coberturas del 50% tienen un beneficio costo mayor a 1
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Los excedentes de beneficios podrían traducirse en reducciones de tarifa o mayor cobertura con una relación beneficio costo igual a uno
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La determinación del plan de despliegue (meta y velocidad son definidos por el operador de red quien sume los riesgos asociados.
Plan de trabajo AMI
Se han ido revisando los tiempos, esperando para mediados de año 2021 publicar la versión definitiva o la resolución que reemplace a la resoluciòn 219 y desarrollar en durante el año la regulación del GIDI.
Los procesos y desarrollo de la regulación del Gidi en 2021 y el proceso de selección serán llevados durante 2022 para que el Gidi esté en operación en el segundo semestre de 2022.
Con la resolución 219 en su versión definitiva los agentes podrán realizar la presentación de planes desde el segundo semestre de 2021 y para iniciar el despliegue del Ami desde 2022.

La resolución no es un reglamento o norma técnica, no se regula a productores o importadores, es una decisión que es apoyada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
https://www.youtube.com/watch?v=4c3keN4xoQo&t=8s
Mié. 19 de May. de 2021
Minenergía. Resolución 40149 del 12 de Mayo de 2021. por la cual se toman medidas para el abastecimiento de gas licuado de petróleo. Garantía de abastecimiento de combustibles líquidos en medio de la contingencia de abastecimiento de las últimas semanas
En cuanto a la distribución de GLP en medio de esta contingencia, la resolución establece que durante la vigencia de esta resolución las empresas distribuidoras de GLP podrán celebrar acuerdos comerciales para habilitar el llenado de cilindros en planta se envasado de otras empresas, mantenido el esquema de responsabilidad de marca estableciendo en la Resolución CREG 023 de 2008.
En su artículo 2, señala que las empresas a que se refiere esta resolución deberán cumplir con las normas, reglamentos y estándares técnicos de seguridad aplicables para el envase y distribución de GLP y para las demás actividades que se desarrollen en el marco de esta resolución. La responsabilidad de la seguridad sobre los cilindros seguirá siendo del distribuidor propietario de mismos.
Esta resolución estará vigente hasta que la Dirección de Hidrocarburos del Minenergía señale que ya no es necesaria para dar continuidad al abastecimiento de GLP o transcurridos 30 días calendario después de su publicación en el diario oficial, lo que ocurra primero.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48942-40149.pdf
Mar. 18 de May. de 2021
Energía. Resoluciones que fijan las reglas dela subasta de energías renovables
1.Resolución donde se establecen las reglas de la subasta de contratación de largo plazo versión compilada.
https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24277613/RESOLUCI%C3%93N+40590+DE+2019_Versi%C3%B3n+compilada.pdf
2. Resolución "Por la cual se modifica la Resolución 4 0590 de 2019" reglas de la subasta.
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https://www.minenergia.gov.co/en/normatividad?idNorma=48939 |
Temas generales
https://www.minenergia.gov.co/web/10180/1332?idNoticia=24277306
Noticias de la semana
Noticias
favor dar click en el día deseado (el primero es el más reciente):
Jue. 20 de May. de 2021
Energía
19 de mayo de 2021
| A través de concepto, la SSPD indicó que la restricción de no suspender el servicio de gas combustible por redes, ha sido levantada |
Gobierno
19 de mayo de 2021
Infraestructura
19 de mayo de 2021
| ANII declaró ocurrencia de una contingencia predial dentro del Proyecto Vial “Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca” |
Aclaración: referencia al contrato del año 1999.
Salud
19 de mayo de 2021
| Congreso de la República hundió el proyecto de ley que buscaba reformar la salud |
Servicios Públicos
19 de mayo de 2021
Mié. 19 de May. de 2021
Energía
18 de mayo de 2021
Fondos
18 de mayo de 2021
Gobierno
18 de mayo de 2021
| Gobierno subsidiará el 25 % de un salario mínimo para que se contraten jóvenes | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
18 de mayo de 2021
| CREG presentó propuesta de metodología para remunerar la comercialización de gas por redes de tubería |
Infraestructura
18 de mayo de 2021
| Gobierno Nacional adjudica la primera Concesión del Bicentenario: Malla Vial del Valle del Cauca: Accesos Cali-Palmira con la cual se generarán 40 mil empleos en la región | Portal ANI |
Salud
18 de mayo de 2021
Servicios Financieros
18 de mayo de 2021
Telecomunicaciones
18 de mayo de 2021
| CRC Detalle de la noticia |
La CRC expide la resolución por la cual se modifican las condiciones de remuneración por el acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional
Mar. 18 de May. de 2021
Energía
13 de mayo de 2021
Fondos
13 de mayo de 2021
Gobierno
13 de mayo de 2021
| Colombia Compra Eficiente: experiencia en el marco de procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte es un requisito habilitante no requerido para la comparación de ofertas |
14 de mayo de 2021
| https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-162239%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased |
Decreto sobre facturación electrónica
Hidrocarburos
14 de mayo de 2021
Parámetros de calidad contenidos en la Resolución 40103 de 2021
Infraestructura
12 de mayo de 2021
| DetalleNoticia |
FDN continuará con estructuración del Metro Ligero de la Avenida 80 en Medellín
Salud
13 de mayo de 2021
14 de mayo de 2021
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 20 de May. de 2021
Gobierno. Energía. Superservicios públicos. Rendición de cuentas 25 de abril de 2021. Superintendente Natasha Avendaño
Air-e, Afinia y Electricaribe
Sobre la actividad de Afinia y Aire en su función de operar los mercados de Electricaribe, señala la superintendencia que se hará seguimiento a las inversiones para garantizar el servicio, y la mejora del servicio a los usuarios de la Costa Caribe. El servicio de energía eléctrica lo prestó Electricaribe hasta el 30 de septiembre de 2020, recibiendo las nuevas empresas Afinia y Aire la cartera de Electricaribe hasta esta fecha y están siendo cobradas aunque los usuarios pueden pedir revisión de la facturación.
Se suscribieron unos planes de gestión a 5 años con cada una de las dos empresas, para el seguimiento de 8 grandes grupos de indicadores (50 indicadores en total) unos anuales otros trimestrales, que permitirán medir los resultados de las inversiones por 3.2 billones de pesos para Afinia y 2 billones para Aire, además de la medición del riesgo eléctrico, gestión de las PQR, gestión de los operadores de las empresas, actividades de acercamiento con las comunidades, normalización de predios subnormales, entre otros.
El documento se firmó en el marco de la entrega oficial y definitiva de la operación del servicio de energía de la región Caribe por parte de Electricaribe a los nuevos operadores Afinia y Air-e.
El programa se fundamenta en el seguimiento a ocho objetivos durante el periodo 2021-2025, relacionados con la calidad y continuidad del servicio, gestión de pérdidas y de riesgos eléctricos, atención a usuarios, normalización de redes y responsabilidad social empresarial.
Al suscribir estos compromisos, la superintendente, Natasha Avendaño García, manifestó que: “Seguimos cumpliéndose a la región Caribe; con la firma del programa de gestión, que tendrá seguimientos trimestrales, haremos monitoreo a los indicadores de mejora progresiva que hemos definido para la zona de cobertura de Air-e.
La ciudadanía puede tener la certeza de que, así como entregamos la operación a un nuevo operador, ahora estaremos atentos a la ejecución de las inversiones, mantenimientos y todas las actividades asociadas al logro de los estándares técnicos para la adecuada calidad y continuidad del servicio; la atención al usuario y la gestión responsable de la empresa con las comunidades”.
Objetivos del Programa de Gestión
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Calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local - SDL: Mejorar los indicadores de duración y frecuencia de las interrupciones del servicio en los tres departamentos, reduciendo la afectación que hoy tienen los usuarios. La Superservicios hará seguimiento al plan de inversiones.
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Confiabilidad en el Sistema de Transmisión Regional – STR: Reducir la magnitud de la demanda no atendida y las horas de indisponibilidad de activos eléctricos. Superservicios hará seguimiento a las inversiones y mantenimientos.
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Calidad de potencia en los STR y SDL: Mejorar la calidad de la potencia de los activos eléctricos en los niveles de tensión I, III y IV. Superservicios hará seguimiento a las inversiones.
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Gestión de pérdidas: La empresa deberá ejecutar inversiones para recuperar pérdidas no técnicas y reducir, en un 10% anual, el número de usuarios sin medidores para que los clientes reciban el precio justo en su factura.
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Riesgo Eléctrico: Reducir el número de accidentes de origen eléctrico en atención al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas.
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Atención al usuario: Mejorar las condiciones de atención al usuario mediante la oportuna y pronta respuesta a las distintas reclamaciones de los usuarios; así como el desarrollo de herramientas digitales a su servicio en las oficinas de atención.
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Responsabilidad Social Empresarial: Realizar una correcta y completa identificación y caracterización de las condiciones de la empresa y de los usuarios de su mercado para implementar programas de responsabilidad social empresarial según las necesidades identificadas.
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Programa de normalización, gestión de pérdidas eléctricas y cartera: Reducir el número de barrios clasificados como subnormales, así como el número de zonas de difícil gestión de cobro, mediante programas y campañas de gestión social en estas comunidades.
Emcartago
En febrero de 2020 Energía de Pereira inicio a a ser operador de Emcartago en el componente de energía, .
Los componentes de acueducto y alcantarillado continúan siendo administrados por Emcartago y se firmó un convenio de gestión mediante el cual la dirección técnica de la Superservicios le hará seguimiento al cumplimiento de algunos objetivos para fortalecer estas actividades de acueducto y alcantarillado, generando el levantamiento de la medida de toma de posesión de Emcartago ESP para que siga prestando los servicios de acueducto de alcantarillado. El 30 de noviembre se levantó la medida de posesión y Emcartago volvió a ser del municipio. En paralelo el municipio ejerce la supervisión del contrato de Energía de Pereira.
8 empresas se encuentran en toma de posesión de Superservicios Públicos y se aplicaron multas por más de 97 mil millones de pesos a 219 empresas de servicios públicos, entre otras causas, por incumplimientos a la regulación, fallas en la prestación y no atención oportuna o adecuada a quejas presentadas por usuarios.
Además de Emcartago, otras empresas intervenidas son:

https://www.facebook.com/SuperintendenciaSSPD/videos/517786909219256
Mié. 19 de May. de 2021
Normativa o proyectos en discusión de los últimos días
Proyecto de ley 28 de 2020 senado sobre protección al consumidor de comercio electrónico
https://www.youtube.com/watch?v=FZuPqTlZqe0
Se votarán en la presente semana en la comisión V del senado los proyectos que buscan garantizar el abastecimiento, continuidad confiabilidad y cobertura en el servicio de gas combustible en el país 391 senado 044 cámara.
https://www.youtube.com/watch?v=RKjm8PDluc0
Foro congreso de la república comisiones conjuntas sobre la reforma a la salud, 14-18 de Mayo de 2021
https://www.youtube.com/watch?v=ho7dGhvA48s
https://www.youtube.com/watch?v=FZuPqTlZqe0
Mar. 18 de May. de 2021
Financiero. Normativas publicadas última semana
Superfinanciera
Mayo 13, circular no 10 de 2021
Imparte instrucciones relacionadas con el cálculo de la rentabilidad mínima del fondo de cesantías y los índices de acciones negociadas en Colombia.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10106589
Decreto 270 de 11 de marzo de 2021 asociado a esta circular
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20270%20DEL%2011%20DE%20MARZO%20DE%202021.pdf
Mayo 13, circular no 9 de 2021
Imparte instrucciones relativas a los regímenes de autorización de las inversiones de capital de los holdings financieros. Crea un régimen de autorización general y un régimen de autorización individual para estas inversiones.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10106589
Mayo 13, circular no 8 de 2021
Imparte instrucciones relacionadas con la actividad de administración de fondos voluntarios de pensión.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10106589
May.10-May.13 de 2021
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
Contexto Normativo
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Jue. 13 de May. de 2021
Noticias legales publicadas del 1 de diciembre de 2020 al 11 de mayo de 2021; sectores Energía e Hidrocarburos y Financiero.
Descargue aquí las de Energía e Hidrocarburos y aquí las de Financiero.
Mié. 12 de May. de 2021
Gobierno Hacienda. Normas publicadas en el Boletín BCO-1 de febrero a 29 de abril de 2021
Para consultar dar click en el siguiente anexo de Excel
Mar. 11 de May. de 2021
Energía. Normas publicadas en el Boletín BCO-1 de febrero a 29 de abril de 2021
Para consultar dar click en el siguiente anexo de Excel
Lun. 10 de May. de 2021
Gobierno temas tributarios. Decreto número 455, que reglamenta artículos del estatuto tributario relacionados con el componente inflacionario de de los rendimientos financieros que se distribuyan en sociedades de inversión y de valores, los rendimientos y gastos financieros en prestamos otorgados por las sociedades de a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, por personas naturales o sociedades ilíquidas y de las no obligadas a llevar libros de contabilidad.
En sus consideraciones el decreto define el componente inflacionario como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superfinanciera. Registra la inflación 2020 como 1,61% y la tasa de captación del al 31 de diciembre del 3,64% siendo el componente inflacionario de los rendimientos financieros del 44,23%.
Establece que "para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable".
Que el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 declaró la reviviscencia expresa de los artículos 38,39,40,40-1,41,81,81-1 Y 118 del Estatuto Tributario, la cual surtió efectos a partir del año gravable 2020, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 338 de la Constitución Política que en su inciso tercero dispone: "Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo".
Por tanto, se requiere reglamentar los porcentajes de componente inflacionario no constitutivos de renta, ganancia ocasional, costo o gasto para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, de que tratan los mencionados artículos.
Que los artículos en los cuales se establecieron los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2018 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2020, y que se sustituyen para incorporar los del año gravable 2020 y el año gravable 2021, respectivamente, conservan su vigencia para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y para el control que compete a la DIAN.
Para el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, señala que no constituye costos el 100% del componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por diferencia al cambio.
En este caso el componente inflacionario se calcula a partir de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que exista entre la tasa de inflación del respectivo ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa promedio de colocación más representativa en el mismo período. La tasa de colocación mas representativa del mercado fue de 15,25% y en consecuencia el componente inflacionario de los intereses es del 10,56%.
Para el caso de costos o gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no será deducible la suma que resulte de multipilcar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que existe entre la inflación del mismo ejercicio, certificada por el DANE y la tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en e mismo año, según certificación del Banrepública. La a tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en el año 2020, fue del menos cinco punto dieciocho por ciento (-5.18%).
En su parte resolutiva, se establece entonces, que para efectos del imporrenta del año gravable 2021, todo préstamo en dinero que otorguen las sociedades a sus socios o estos a la sociedad genera un rendimiento mínimo anual de 1,89%.
Que en el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no constituye renta ni ganancia ocasional el 44,23% del valor de los rendimientos financieros percibidos. En cuanto al componente inflacionario pero de los costos y gastos finan cieros, no constituye costo ni deducción por el año gravable 2020, el diez punto cincuenta y seis por ciento (10.56%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido
Que en los fondos de inversión para el año gravable 2020, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el cuarenta y cuatro punto veintitrés por ciento (44.23 %), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario."
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20455%20DEL%203%20DE%20MAYO%20DE%202021.pdf
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 13 de May. de 2021
Noticias legales publicadas del 1 de diciembre de 2020 al 11 de mayo de 2021; sectores Gobierno e Infraestructura.
Descargue aquí las de Gobierno y aquí las de Infraestructura.
Mié. 12 de May. de 2021
Infraestructura. Normas publicadas en el Boletín BCO-1 de febrero a 29 de abril de 2021
Para consultar dar click en el siguiente anexo de Excel
Mar. 11 de May. de 2021
Financiero. Normas publicadas en el Boletín BCO-1 de febrero a 29 de abril de 2021
Para consultar dar click en el siguiente anexo de Excel.
Lun. 10 de May. de 2021
Telecomunicaciones. Proyecto de ley 324 de 2020 Senado, 109 de 2020 cámara. Internet como servicio pùblico esencial.
Este proyecto está en proceso de conciliación para ser pasar en firma presidencial. Tiene como propósito impulsar y acelerar el aumento de la cobertura de internet en zonas rurales y apartadas y establecer reglas para las coyunturas como la actual de emergncia sanitaria o conmoción interior.
Entre los principales aspectos del proyecto están:
Establece el internet como servicio público esencial para propender por su universalidad y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del país.
Define los principios de universalidad, señalando que en razón a su condición social o étnica la población que se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso se buscará garantizar el acceso, la agrupación, capacitación y uso productivo garantizando que además sea de calidad y de última generación.
Se califica como servicio público esencial, por lo que los proveedores de redes y servicios no podrán suspender sus labores de instalación mantenimiento y adecuación.
Establece que en estados de excepción y emergencias sanitarias los planes de modalidad post pago con valor no superiora 1,5 UVT en el caso de no pago, se mantendrá la opción al usuario de recargar en la modalidad de prepago, 200 mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin restricción, navegación gratuita a 30 direcciones de internet definidas por el MINTIC asociadas a servicios de salud, educación, atención de emergencias, gobierno y educación. Si es en prepago se mantendrá un mínimo de 200 SMS sin restricción.
Lo dispuesto en el presente parágrafo aplicará únicamente cuando el usuario curse tráfico sobre la red de su operador
Con el fin de incentivar la provisión del acceso del servicio de internet en todo el territorio nacional dentro de los 10 meses siguientes a la expedición de esta ley, la CRC deberá adoptar medidas regulatorias diferenciales dirigidas a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a internet fijo residencial minorista en a en zonas rurales, apartadas, de difícil acceso y que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -ColombiaTIC- con corte al 30 de junio de 2020. En igual sentido deberá proceder el Mintic en lo que le competa.
Se establece un mes de plazo para atender las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles.
Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario.
Todos los usuarios de los servicios de acceso a Internet móvil en la modalidad prepago y postpago de hasta uno coma cinco (1,5) Unidades de Valor Tributario (UVT) podrán navegar sin costo para el usuario (zero rating) al dominio, subdominio y páginas adyacentes del portal de educación que será dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Este portal dispondrá de contenidos educativos en texto, animaciones e imágenes.
Establece que el FONTIC podrá financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios y telecomunicaciones que brinden acceso a internet fijo residencial minorista que tengan menos de 30 mil usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC Colombia TIC. Los proveedores que cumplen esta condición estarán exentos de realizar la contribución anual a la CRC de manera temporal. También se les exceptúa de la contraprestación periódica al Fontic por 5 años si cumplen con condiciones, las inversiones que deberán realizar estos proveedores durante el tiempo de la exención, así como los mecanismos de verificación de su cumplimiento que serán establecidas por el MINTIC.
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2020/gaceta_1248.pdf
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 13 de May. de 2021
Energía
12 de mayo de 2021
Gobierno
12 de mayo de 2021
Hidrocarburos
12 de mayo de 2021
| Foros GM |
Instructivo contenidos mínimos para el acuerdo sobre proyecto de inversión
Infraestructura
12 de mayo de 2021
Salud
12 de mayo de 2021
Servicios Financieros
12 de mayo de 2021
| Superindustria multó con $702 millones a la Cifin por mal manejo de historial crediticio |
Mié. 12 de May. de 2021
Energía
11 de mayo de 2021
| CREG presentó propuesta para cambiar la forma en la que se calcula el costo de la comercialización minorista de gas por redes |
| Histórico de Noticias GM |
MinEnergía definió las condiciones que regirán para la subasta de energía renovable de 2021
Fondos
11 de mayo de 2021
| Modificación al régimen de inversión de las AFPs | Brigard Urrutia |
Gobierno
11 de mayo de 2021
Hidrocarburos
11 de mayo de 2021
| MinMinas estableció el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 11 de mayo de 2021 en los Departamentos de Nariño y Cauca |
Infraestructura
11 de mayo de 2021
| A través de concepto Colombia Compra Eficiente sobre el adoquinamiento de vías |
Mar. 11 de May. de 2021
Aseguradoras
10 de mayo de 2021
| Comercialización no autorizada de seguros | Brigard Urrutia |
Energía
10 de mayo de 2021
Fondos
10 de mayo de 2021
Gobierno
10 de mayo de 2021
Salud
10 de mayo de 2021
Servicios Financieros
10 de mayo de 2021
Telecomunicaciones
10 de mayo de 2021
Lun. 10 de May. de 2021
Energía
6 de mayo de 2021
| CREG cambiará la regulación de precios de suministro de GLP de comercializadores mayoristas a distribuidores |
7 de mayo de 2021
Fondos
6 de mayo de 2021
7 de mayo de 2021
Gobierno
6 de mayo de 2021
7 de mayo de 2021
Hidrocarburos
7 de mayo de 2021
Infraestructura
6 de mayo de 2021
| Proyecto normativo de MinTransporte prorroga, por un mes, la suspensión de términos para la implementación del sistema IP/REV |
8 de mayo de 2021
| Cormagdalena avanza en proyectos que le apuntan a la recuperación de la navegabilidad del río Magdalena. |
Salud
6 de mayo de 2021
7 de mayo de 2021
Servicios Financieros
6 de mayo de 2021
Telecomunicaciones
7 de mayo de 2021
| Colombia ganó arbitraje de inversión por US$1.286 millones a la empresa América Móvil |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 13 de May. de 2021
Noticias legales publicadas del 1 de diciembre de 2020 al 11 de mayo de 2021; sectores Salud y Telecomunicaciones.
Descargue aquí las de Salud y aquí las de Telecomunicaciones.
Mié. 12 de May. de 2021
Resto de sectores. Normas publicadas en el Boletín BCO-1 de febrero a 29 de abril de 2021
Para consultar dar click en el siguiente anexo de Excel
Mar. 11 de May. de 2021
Gobierno. Normas publicadas en el Boletín BCO-1 de febrero a 29 de abril de 2021
Para consultar dar click en el siguiente anexo de Excel.
Lun. 10 de May. de 2021
Publicación normativas en diferentes sectores:
Gobierno-energía. Planta de Regasifiación del Pacífico, publicada el 4 de Mayo la matriz de respuestas frente a observaciones recibidas entre el 22 de enero y 4 de mayo los documentos de selección del inversionista de la infraestructura de importación de Gas del Pacífico publicados el 29 de octubre de 2020 mediante Circular 044 de 2020.
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Convocatorias-gas-natural.aspx
Planta de regasificación del pacífico 2. Publicadas el 4 de mayo las respuestas a comunicaciones dirigidas al Congreso de la República por el proceso de convocatoria pública para la construcción de la Infraestructura de Importación de gas del pacífico.
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Convocatorias-gas-natural.aspx
Gas-GLP-CREG. Foro Resolución 005 2021 regulación de precios de suministro GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores.
https://www.youtube.com/watch?v=zWagV8Kvtx8
May.3-May.6 de 2021
Boletín Normativo Sectorial

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Jue. 6 de May. de 2021
Gobierno.Financiero (1). Circular Superfinanciera No.7 de abril 26 de 2021, con Instrucciones relacionadas con los procesos de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización.
El Decreto 1393 de 2020 introdujo algunos cambios en el régimen de inversión de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización. Estos cambios se orientan a promover una adecuada diversificación de los portafolios de inversión y el calce del balance.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario instruir a las citadas entidades en relación con los procesos de inversiones y la gestión de riesgos, así como la inclusión de factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climáticos como riesgos relevantes para los portafolios de inversiones y su integración en los procesos de tomas de decisiones de inversión.
En consecuencia, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades incorporadas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 2.6.12.1.3, 2.6.13.1.1 y 2.31.3.1.3 y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar el Capítulo IV del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a las políticas de inversión y funciones de los comités de inversiones y de riesgos de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.
Las políticas de inversión a divulgar a los afiliados y al público en general, para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y para cada portafolio del fondo de cesantía deben contener como mínimo, la siguiente información:
2.1.1.1. Objetivos de cada uno de los tipos de fondos de pensiones y de los portafolios del fondo de cesantía, teniendo en cuenta su perfil de riesgo, su horizonte de inversión, y el perfil de inversión de los afiliados de cada uno de los fondos. La entidad debe describir de manera clara la consistencia entre los objetivos del fondo y los factores antes mencionados, así como la metodología utilizada para establecerlos.
2.1.1.2. Estructura organizacional para la gestión de inversiones y administración de sus riesgos (áreas que participan con sus principales funciones y facultades, entre otros), incluidos los roles y/o responsabilidades para la gestión de los riesgos ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climáticos.
2.1.1.2.1. La estructura organizacional debe contar con un comité de riesgos y un comité de inversiones, los cuales deben cumplir los requisitos de conformación y funcionamiento definidos en el subnumeral 2.2.1 del presente Capítulo.
2.1.1.2.2. Las políticas de inversión deben incluir la definición de las responsabilidades y las funciones en materia de estrategia y seguimiento a cargo de cada uno de los comités.
Dentro de las funciones asignadas al comité al comité de inversiones o al comité de riesgos, se deben contemplar como mínimo las siguientes:
2.1.1.2.2.1. Proponer a la junta directiva las políticas para la definición y seguimiento del proceso de inversiones en las fases estratégica, táctica, de selección de activos y de ejecución, o las que hayan definido internamente para el proceso de inversiones. Estas políticas deben estar soportadas en análisis técnicos que incorporen medidas y evaluaciones de riesgo-retorno.
2.1.1.2.2.2. Definir y aprobar las metodologías específicas para la definición y seguimiento del proceso de inversiones en las fases que hayan definido internamente para dicho proceso, conforme a las políticas aprobadas por la junta directiva.
2.1.1.2.2.3. Definir los procedimientos e instancias responsables del monitoreo y seguimiento del proceso de inversiones, conforme a las políticas aprobadas por la junta directiva.
2.1.1.2.2.4. Aquellas asignadas a cada uno de los comités por el artículo 2.6.13.1.1 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones.
2.1.1.2.2.5. En las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, el comité de riesgos y el comité de inversiones de inversiones adicionalmente deben desarrollar las funciones establecidas para cada uno de estos en los numerales 4 al 6 del artículo 2.39.3.1.5. del Decreto 2555 de 2010.
2.1.1.3. Criterios generales para la selección de las inversiones para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía, tales como:
2.1.1.3.1. Condiciones que deben cumplir los títulos y/o valores y los emisores (nacionales y del exterior), tales como: calificación de riesgo crediticio, estándares de gobierno corporativo, área geográfica, sector económico, y condiciones de los activos subyacentes de los fondos de inversión colectivos, fondos de inversión u otros esquemas de inversión colectiva.
2.1.1.3.2. Condiciones que deben cumplir los fondos de inversión colectivos, fondos de inversión u otros esquemas de inversión colectiva incluyendo las relativas a comisiones y devolución de las mismas.
2.1.1.3.3. Mercados en los cuales la administradora va a realizar las negociaciones de inversiones.
2.1.1.3.4. Objetivos esperados al realizar la inversión de acuerdo con las evaluaciones prospectivas de la relación riesgo-retorno.
2.1.1.4. Criterios generales para la realización de las operaciones con derivados, tales como:
2.1.1.4.1. Objetivos (cobertura y/o de inversión)
2.1.1.4.2. Mercados en los cuales la administradora va a realizar estas operaciones
2.1.1.4.3. Subyacentes autorizados
2.1.1.4.4. Políticas de administración de colaterales y negociación de acuerdos marco o contratos asociados
2.1.1.5. Políticas generales de la administradora en cuanto a la realización de:
2.1.1.5.1. Operaciones repo activos
2.1.1.5.2. Operaciones repo pasivos
2.1.1.5.3. Operaciones simultáneas activas
2.1.1.5.4. Operaciones simultáneas pasivas
2.1.1.5.5. Transferencia temporal de valores
2.1.1.6. Criterios adoptados para la selección de contrapartes en:
2.1.1.6.1. La negociación de títulos y/o valores
2.1.1.6.2. La negociación de instrumentos derivados
2.1.1.6.3. La negociación de repos, simultáneas y de transferencia temporal de valores
2.1.1.7. Políticasgenerales en el evento en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión, tanto internos como legales. Estas políticas deben incluir el procedimiento, requisitos, e instancias responsables con sus niveles de atribución para reestablecer el cumplimiento de los límites. Dentro de los procedimientos se debe contemplar el curso de acción para la identificación de las circunstancias que llevaron al incumplimiento del límite, así como los procesos y medidas para subsanarlas.
2.1.1.8. Procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones, en donde se indique por lo menos:
2.1.1.8.1. Descripción de los indicadores a utilizar
2.1.1.8.2. Periodicidad de evaluación
2.1.1.8.3. Órgano o áreas encargadas de hacer seguimiento a dicha evaluación
2.1.1.8.4. Órganos o áreas receptores de las evaluaciones
2.1.1.9. Condiciones profesionales exigidas al personal interno o externo relacionado con los procesos estratégicos, de inversiones, supervisión y gestión de riesgos, incluyendo aquellas condiciones profesionales relativas a los riesgos y oportunidades ASG y climáticos.
Asimismo, se deben incluir las políticas para la capacitación de las personas involucradas en el proceso de inversiones, incluyendo los miembros de la junta directiva y de los comités de riesgos e inversiones, en aquellas materias que resulten relevantes para contar con conocimientos actualizados necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2.1.1.10. Principales límites internos de inversión para los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantías.
Adicionalmente, se deben incluir los límites internos aplicables a la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados, o a la suma de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantía, en los casos que aplique, de acuerdo con el régimen de inversiones establecido en el Titulo 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
Así mismo, se debe describir de manera clara la consistencia entre estos límites y los objetivos del fondo o portafolio, así como la metodología general que se utilizó para determinar las clases de activos y/o factores de riesgo asociados a los límites internos de inversión. También se deben incluir las políticas y criterios generales que se deben cumplir para la modificación de los límites internos. En todo caso, los excesos o defectos de un límite no puede ser un criterio necesario ni suficiente para la modificación de este.
En particular, se deben incluir los siguientes límites:
2.1.1.10.1. Límites para el valor que arroje la suma en la inversión directa de los instrumentos descritos en los subnumerales 1.10, 1.11, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, considerados como activos alternativos.
2.1.1.10.2. Límites en los distintos tipos de activos alternativos que se señalan en los numerales 1.10, 1.11, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
2.1.1.10.3. Límites individuales para cada uno de los distintos tipos de fondos de capital privado que se mencionan en el numeral 1.10 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
2.1.1.10.4. Límites máximos de inversión por emisión, participación en vehículos de inversión colectiva cerrados y fondos de capital privado, aplicables a la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados, o a la suma de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantía.
2.1.1.10.5. Límites de inversión en BOCEAS en circulación de una sociedad, aplicables a la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados, o a la suma de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantía.
2.1.1.11. Políticas en la administración o gestión de riesgos:
2.1.1.11.1. Descripción general de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias y los portafolios del fondo de cesantía, de acuerdo con las características de cada uno de ellos. Esta descripción debe incorporar como mínimo los riesgos de liquidez, mercado, crédito, ASG y climáticos.
También debe relacionarse como la integración de factores de riesgo ASG y climáticos, responde a los objetivos de cada uno de los tipos de fondos de pensiones y de los portafolios del fondo de cesantías. En caso de no incluir dicha integración, la política deberá establecer explícitamente las razones por las cuales la AFPC no incluye el análisis de dichos riesgos.
2.1.1.11.2. Mecanismos de identificación, medición, control y monitoreo de cada uno de los riesgos descritos a los que se encuentran expuestos los tipos de fondos de pensiones obligatorias y los portafolios del fondo de cesantía, en donde se indique por lo menos:
2.1.1.11.2.1. Métodos de medición y control
2.1.1.11.2.2. Mecanismos de monitoreo
2.1.1.11.2.3. Periodicidad de control
2.1.1.11.2.4. Órganos receptores de los resultados de medición y control
2.1.1.11.2.5. Procedimientos por seguir en el evento en que se presente un exceso en la exposición a determinado riesgo
Para los riesgos ASG y climáticos, la política puede no incluir en detalle el contenido del presente numeral 2.1.1.11.2. Sin embargo, debe incluir los lineamientos generales que serán considerados para la integración de estos riesgos, así como las etapas, responsables y el plazo estimado para la integración de los mismos en el proceso de inversiones y para la definición de los mecanismos de identificación, medición, control y monitoreo de estos riesgos.
2.1.1.12. Gestión de los potenciales conflictos de interés en el proceso de selección y negociación de inversiones, en donde se indique por lo menos:
2.1.1.12.1. Definición e identificación de situaciones generales que pueden generar conflictos de interés
2.1.1.12.2. Procedimientos para identificar y administrar cualquier operación que pueda dar lugar a conflictos de interés
2.1.1.12.3. Políticas adoptadas por la administradora para la negociación de títulos o valores admisibles cuyo emisor, garante, originador o propietario sea un vinculado a la administradora.
2.1.1.12.4. Políticas adoptadas por la administradora en materia de celebración de contratos de depósitos a la vista en vinculados en los términos del art. 2.6.12.1.15 del Decreto 2555 de 2010, las cuales deben garantizar como mínimo que, en forma previa a la celebración del contrato, conste por escrito el análisis realizado, el cual debe referirse, por lo menos, a los siguientes aspectos: condiciones de mercado, remuneración de los depósitos, niveles de liquidez y estabilidad financiera de las entidades con las que pretendan celebrar el contrato respectivo. En todo caso, las entidades vinculadas con las cuales se celebre el correspondiente contrato, deben ser evaluadas con los mismos criterios y rigor que se evalúan todas las contrapartes de los fondos administrados, buscando siempre la mejor alternativa para los recursos de los afiliados.
Las políticas señaladas en este numeral deben revisarse por lo menos anualmente.
2.1.1.12.5. Las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero deben incluir en este numeral las directrices generales impartidas por el holding financiero en materia de conflictos de interés, a que se refiere el artículo 2.39.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
2.1.1.13. Descripción del proceso mediante el cual las funciones de control de la administradora velan por la efectividad, eficiencia, transparencia y cumplimiento de las normas legales relacionadas con la negociación de las inversiones.
2.1.1.13.1. En las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, el comité de auditoría adicionalmente debe llevar a cabo la función establecida en el numeral 7 del artículo 2.39.3.1.5. del Decreto 2555 de 2010.
2.1.1.14. Inversiones alternativas
La política de inversión debe incluir un capítulo de inversiones alternativas que desarrolle los contenidos mínimos incluidos en el presente subnumeral para las inversiones en los activos descritos en los numerales 1.10, 1.11, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, considerados como alternativos.
En el caso que alguno de estos contenidos se encuentre incluido en otro aparte de la política de inversión, se podrá hacer alusión al mismo.
2.1.1.14.1. Las políticas adoptadas para la definición por parte de los comités de los modelos y metodologías por la AFPC para la medición y valoración del riesgo financiero asociado a este tipo de inversiones, las cuales deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito, en un análisis integral del portafolio.
2.1.1.14.2. Las políticas y límites prudenciales internamente establecidos por la AFPC para la exposición al riesgo financiero asociado a este tipo de inversiones. Estas políticas y límites deben incorporar como mínimo los riesgos de liquidez, mercado, y crédito, y deben ser consistentes con los objetivos y la estrategia de inversión del portafolio.
2.1.1.14.3. Las políticas adoptadas para la definición por parte de los comités de los procesos para la identificación, medición, monitoreo y reporte de los riesgos financiero y operacional asociados a este tipo de inversiones, los cuales deben incorporar como mínimo los riesgos de liquidez, mercado y crédito en el riesgo financiero.
2.1.1.14.4. Las políticas y medidas de control interno adoptadas por la AFPC para corregir cualquier desviación que ocurra con respecto a la máxima exposición a los riesgos financiero y operacional establecida en la política de inversión, las cuales deben incorporar como mínimo los riesgos de liquidez, mercado y créditoen el riesgo financiero.
Estas políticas deben incluir el procedimiento, requisitos, e instancias responsables con sus niveles de atribución para reestablecer el cumplimiento de los límites.
2.1.1.14.5. Condiciones profesionales exigidas al personal interno o externo relacionado con los procesos estratégicos, de inversiones y de supervisión de las inversiones alternativas.
2.1.1.14.6. Criterios de selección de las inversiones alternativas que incluyan:
2.1.1.14.6.1. Los criterios y objetivos que se pretenden lograr al realizar la inversión, de acuerdo con las evaluaciones de la relación riesgo-retorno de esta frente a los resultados esperados.
2.1.1.14.6.2. Las políticas generales para clasificar los activos subyacentes de los fondos o esquemas de inversión como activos ubicados en el exterior en jurisdicciones que no hagan parte de la Alianza del Pacifico, incluyendo una periodicidad de verificación por lo menos trimestral.
2.1.1.14.6.3. Las políticas para definir las condiciones que deben cumplir los vehículos y/o contemplar las estrategias de estos, tales como: calificación de riesgo crediticio, estándares de gobierno corporativo, área geográfica, sector económico, variables o calificaciones ASG o climáticas y condiciones de los activos subyacentes.
2.1.1.14.6.4. Las políticas generales para definir las condiciones que deben cumplir los vehículos o emisores, tales como: idoneidad de los gestores y de las sociedades administradoras, las políticas contables y de valoración, estándares de revelación de información, y estructura de comisiones.
2.1.1.14.7. Las políticas, procedimientos y áreas responsables de la realización de la debida diligencia de las condiciones de la inversión en activos alternativos, incluyendo, por lo menos, las siguientes:
2.1.1.14.7.1. Análisis del ajuste de los reglamentos y/o políticas o mandatos de inversión, al cumplimiento de las condiciones tanto legales como internas para la inversión en activos alternativos.
2.1.1.14.7.2. Análisis de la idoneidad y experiencia del gestor profesional, que incluya el análisis de su estructura de gobierno corporativo, políticas de conflictos de interés y los riesgos de sustitución de personal clave.
2.1.1.14.7.3. Análisis de la idoneidad y experiencia de la sociedad administradora, que incluya el análisis de su estructura de gobierno corporativo y las políticas de conflictos de interés.
2.1.1.14.7.4. Análisis de la idoneidad técnica de las políticas contables y de valoración de los vehículos, y su ajuste a la naturaleza y realidad económica del activo.
2.1.1.14.7.5. Análisis de la estructura de comisiones y políticas de remuneración del vehículo.
2.1.1.14.7.6. Análisis de los estándares de revelación de información del vehículo, el gestor, y la sociedad administradora, incluyendo los estándares de aseguramiento de la información aplicables.
2.1.1.14.7.7. Análisis de la integración de factores y metodologías ASG en el proceso de inversiones y la gestión de riesgos del vehículo, incluyendo el análisis de las políticas del gestor en estos asuntos.
2.1.1.14.7.8. Análisis de las condiciones de los contratos y los mecanismos de salida de la inversión.
2.1.2. Mecanismos de difusión
Las AFPC deben divulgar la política de inversión de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía a través de su página de internet, en una ubicación de fácil acceso y con un enlace que permita acceder directamente a dichas políticas. Estas políticas pueden incluirse en un documento general siempre que éste identifique claramente los elementos específicos aplicables para cada tipo de fondo.
Esta información debe ser remitida a la SFC quince (15) días hábiles antes de su publicación, así como de cualquier modificación que realice a las mismas, con el extracto del acta de la junta directiva en la cual se aprobó
En las notas a los estados financieros la AFPC debe informar sobre la existencia de las políticas de inversión de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía, y los medios a través de los cuales se puede acceder a ellas. Adicionalmente, las AFPC pueden disponer de otros mecanismos de difusión de las políticas de inversión, distintos a los señalados anteriormente.
2.1.3. Las AFPC deben publicar para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias un resumen de las políticas de inversión, en la cual se resuma de manera breve, clara, y entendible para un afiliado sin experiencia en inversiones, la siguiente información contenida en las políticas de inversión:
2.1.3.1. Los objetivos de inversión, horizontes de inversión, y el perfil de riesgo establecidos de acuerdo al perfil de los afiliados del fondo.
2.1.3.2. Los principales límites de inversión y los riesgos asociados a las inversiones del fondo.
2.1.3.3. Evaluación anual sobre el cumplimiento general de los objetivos de inversión del fondo.
2.2. Comité de riesgos y comité de inversiones
Las AFPC deben mantener su comité de riesgos y de comité de inversiones acorde con los requisitos mínimos señalados en el presente Capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el sistema de control interno a que se refiere el Capítulo IV, Título I de la Parte I de la CBJ, y de las disposiciones que en materia de administración de riesgos se establecen en la CBCF.
2.2.1. Conformación y funcionamiento
El comité de riesgos y el comité de inversiones de las AFPC deben conformarse cada uno por lo menos con 5 miembros, o más siempre que corresponda a un número impar, designados por la junta directiva, que acrediten conocimiento y experiencia en las respectivas materias y asuntos relacionados con sus funciones. Dichos requisitos deben ser determinados y evaluados por la junta directiva de forma previa a la designación de los miembros de los comités. Estos miembros únicamente podrán ser parte de uno de los dos comités, el de riesgos o el de inversiones.
Cada comité debe contar con por lo menos 1 miembro de la junta directiva y con por lo menos 1 miembro que cumpla con los supuestos de independencia previstos en el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 964 de 2005.
Para dar cumplimiento al requisito del 40% de miembros independientes establecido en el numeral 2 del art. 2.39.3.1.5. del Decreto 2555 de 2010, en las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, el miembro de junta directiva que sea designado para conformar cada comité, podrá a su vez tener la calidad de miembro independiente, siempre que cumpla con los requisitos allí definidos.
La junta directiva debe establecer los criterios, periodicidad y la metodología para el seguimiento del desempeño de los comités y para la evaluación de sus miembros.
Tanto el comité de riesgos como el de inversiones deben contar con su respectivo reglamento de funcionamiento. Este reglamento debe ser aprobado por la junta directiva de la AFPC y contener las reglas para conformar el quorum y las mayorías necesarias para la toma de decisiones, las cuales deben establecer, como mínimo:
2.2.1.1. Que para la toma de decisiones en el comité de riesgos debe contarse con el voto favorable de uno de los miembros independientes.
2.2.1.2. Que en las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, para la toma de decisiones en el comité de inversiones debe contarse con el voto favorable de uno de los miembros independientes.
2.2.1.3. Que en las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, el quorum para la toma de decisiones relacionadas con las operaciones que se realicen con entidades que pertenezcan a su mismo conglomerado financiero, debe conformarse con un número de miembros independientes que represente por lo menos el 40% del total de miembros del respectivo comité.
Los comités deben sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez dentro del respectivo mes calendario, elaborando por cada una de las sesiones su respectiva acta, en donde se evidencien los temas tratados y las decisiones tomadas.
2.3. Asignación estratégica de activos
2.3.1. Contenido mínimo
Las AFPC deben establecer anualmente la asignación estratégica de activos para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y para el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía. Esta asignación estratégica de activos se debe establecer en relación a las clases de activos definidos por el comité de inversiones de cada AFPC.
Dicha asignación, y cada modificación que se efectúe a la misma, debe ser remitida a la SFC junto con el extracto del acta de la junta directiva en la cual se aprobó, y la tabla relacionada en el subnumeral 2.3.1.2, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su aprobación. Para tal efecto se debe tener en cuenta, por lo menos, lo siguiente:
2.3.1.1. Parámetros generales utilizados en la asignación estratégica de activos
2.3.1.1.1. Horizonte de inversión que se tuvo en cuenta para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y para el portafolio de largo plazo del fondo de cesantía, y los argumentos considerados para establecerlo.
3.1.9.1. Criterios para identificar potenciales conflictos de interés, derivados de la función de administrador de recursos de terceros con acceso a información privilegiada.
3.1.9.2. Criterios para evitar incurrir en situaciones que puedan dar lugar a conflictos de interés y que puedan afectar el ejercicio de los derechos políticos, protegiendo en todo evento los intereses de los afiliados a la AFPC.
3.1.9.3. Procedimientos y normas de control interno que eviten la ocurrencia de conflictos de interés que puedan afectar a la AFPC, sus administradores, gerentes, ejecutivos principales.
3.1.9.4. Procedimientos y normas de control interno sobre situaciones de uso de información privilegiada respecto de cualquier funcionario que, en razón de su cargo o posición, tenga acceso a información de las inversiones de una AFPC que aún no haya sido divulgada al mercado, y que por su naturaleza sea capaz de influir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones.
3.1.10. Acuerdos de accionistas y convenios con inversionistas
De conformidad con lo previsto en el art. 2.6.13.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los acuerdos o convenios de accionistas suscritos para el ejercicio de los derechos políticos deben enmarcarse en los principios de transparencia e integridad del mercado.
Dichos acuerdos deben tener como objetivo fortalecer el gobierno corporativo del receptor de la inversión y, adicionalmente, deben sujetarse en su contenido y revelación a lo dispuesto en los arts. 70 de la Ley 222 de 1995 y 43 de la Ley 964 de 2005.
Los acuerdos o convenios de accionistas en que sólo participen AFPC no puede dar lugar a ejercer el control sobre la receptora de la inversión.
Aquellos acuerdos que sean suscritos con accionistas diferentes a una AFPC, si están dirigidos a obtener participaciones de control, deben excluir la posibilidad de que la AFPC participe o tenga injerencia en la administración del receptor de la inversión.
En todo caso, ningún acuerdo debe contener cláusulas que conlleven vulneración de los derechos de los accionistas minoritarios y de las normas legales aplicables en materia de conflictos de interés, régimen de competencia y manipulación del mercado.
Estos acuerdos o convenios deben remitirse de forma inmediata a su suscripción a la SFC, precisando en la comunicación de envío las reuniones de asamblea en donde se tiene dispuesta su aplicación.
Para efectos de lo previsto en el presente numeral debe entenderse por control lo dispuesto en los arts. 260 y 261 del C.Cio.
3.1.11. Procedimientos para asegurar el cumplimiento de la política
Las AFPC deben diseñar, implementar y documentar los procedimientos necesarios para controlar el cumplimiento del contenido de la política de ejercicio de derechos políticos respecto de las inversiones que realicen con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantía.
3.2. Divulgación
La difusión de la política de ejercicio de derechos políticos, en su versión completa, debe efectuarse a través de la página de internet de las AFPC. Adicionalmente, deben señalar, en el panel de información al público ubicado en sus oficinas, la existencia y disponibilidad de una copia de tales políticas para su consulta. Lo anterior, sin perjuicio de otras formas de difusión que la AFPC estime pertinentes.
Las AFPC pueden elaborar un extracto o síntesis de la política de ejercicio de derechos políticos para su difusión a través de otros medios, cautelando que sus contenidos sean lo suficientemente claros y completos en todo aquello que deba constituir información indispensable para que las personas adopten sus decisiones de selección de la AFPC en forma ilustrada, particularmente en lo referente a los factores que incidan en la rentabilidad y riesgo de sus decisiones de inversión.
3.3. Revisión periódica
La junta directiva de cada AFPC debe revisar, por lo menos, anualmente la política para el ejercicio de los derechos políticos que haya adoptado y, en caso de que sea modificada, debe divulgarse a los diferentes grupos de interés, a través de los medios indicados en el subnumeral anterior.
4. CóMPUTO DE LOS líMITES EN INVERSIONES RESTRINGIDAS
Para el cumplimiento de los límites de inversión en los activos de que trata el artículo 2.6.12.1.25 del Decreto 2555 de 2010 para las inversiones de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía, las AFPC deben mantener actualizada la información respecto de la exposición de los vehículos de inversión a activos considerados como inversiones restringidas.
Para el efecto, la AFPC puede implementar mecanismos para determinar la exposición real de los vehículos de inversión a las inversiones restringidas, siempre que se cumplan las condiciones definidas en el subnumeral 4.1 del presente capítulo. En el caso de que no pueda implementar los mecanismos para el cómputo de la exposición de los vehículos de inversión a activos considerados como inversiones restringidas, la AFPC debe tomar la máxima exposición permitida en este tipo de inversiones, según la política de inversión establecida en el reglamento del fondo de inversión colectiva o vehículo correspondiente.
Independientemente de la forma como la AFPC determine la exposición real de los vehículos de inversión a las inversiones restringidas, debe adelantar una revisión periódica de la política de inversión establecida en el reglamento del fondo de inversión colectiva o vehículo correspondiente y demás información relevante para la determinación de la exposición.
4.1 Condiciones de los mecanismos para determinar la exposición real de los vehículos de inversión a las inversiones consideradas como restringidas
4.1.1. Información actualizada. En caso de contar con información actualizada, bien sea por certificaciones expedidas por el administrador del vehículo de inversión o por los mecanismos contractuales dispuestos para la divulgación de la estructura de sus activos, la AFPC debe realizar el cálculo de su exposición basada en esta información, ponderado por el porcentaje de participación del fondo en el respectivo vehículo.
Se entiende por información actualizada aquella publicada por la sociedad administradora o gestor del vehículo de inversión, o conocida por la AFPC dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de cálculo del control de los límites.
4.1.2. Con el fin de prever los movimientos en las composiciones diarias de los vehículos y su efecto en el cumplimiento de los límites de inversión internos y legales, el mecanismo para determinar la exposición debe incluir un supuesto que permita realizar la mejor estimación de la exposición real desde la fecha de cálculo del control de los límites hasta la próxima fecha en la cual se dispone de información actualizada.
4.1.3. Ser objeto de revisión por parte del Comité de Riesgos. Los resultados de la aplicación del mecanismo de que trata el presente subnumeral deben ser presentados mensualmente ante el Comité de Riesgos, de manera tal que este pueda cumplir con su función de velar por el cumplimiento de los límites internos y legales.
El área designada por el Comité de Riesgos como responsable de la presentación de los informes con los resultados de la aplicación del mecanismo de que trata el presente subnumeral, también será la encargada del control diario del cumplimiento de los límites de inversión.
4.1.4. Exposición subyacente en el caso de inversiones realizadas a través de fondos de fondos u otros vehículos de inversión mediante los cuales la AFPC tenga una exposición a inversiones restringidas. En el caso que la AFPC realice inversiones en fondos de fondos u otros vehículos mediante los cuales la AFPC tenga una exposición a inversiones restringidas, el mecanismo debe permitir determinar la exposición del fondo subyacente a estas inversiones. En el caso que para el fondo subyacente no se cuente con información actualizada en los términos del subnumeral 4.1.1 precedente, la AFPC debe tomar la máxima exposición permitida en este tipo de inversiones, según la política de inversión establecida en el reglamento.
En la determinación de la exposición real subyacente al tipo de fondo, el mecanismo debe definir el número de veces que razonablemente la AFPC requiere evaluar los activos subyacentes dentro de la composición de un vehículo de inversión u otro tipo de esquema de inversión indirecta, con el fin de establecer la participación de la AFPC en activos considerados como inversiones restringidas.
Mié. 5 de May. de 2021
Gobierno. Infraestructura (1). Decreto número 438 del 28 de abril de 2021 sobre Alianzas Público Privadas -APP- sobre unidades funcionales, condiciones de retribución, desembolsos de recursos públicos y valoraciones de aportes del estado diferentes a los desembolsos.
En sus consideraciones el decreto señalan la necesidad de reglamentar las condiciones para precisar los esquemas de funcionamiento y operación de las APP, consolidar su marco normativo, en aspectos como la planificación y selección de proyectos, suministro y acceso a la información de estructuración y ejecución de estos, el mejoramiento continuo de los instrumentos de atención de riesgos contingentes y entre otros que sean útiles a aumentar la transparencia y promover la competencia asi como la mayor participación del sector privado.
Que en desarrollo de lo anterior, resulta necesario establecer las condiciones para el cumplimiento de dichos propósitos:
i) Adoptando reglas que permitan armonizar los proyectos de Asociación Público Privada con las prioridades nacionales y territoriales en materia de infraestructura.
ii) Definir aquellos casos en los cuales sea necesario establecer mecanismos de liquidez que propendan por reducir la probabilidad de terminación anticipada de los proyectos o futuras re negociaciones o modificaciones contractuales, que se den como consecuencia de la materialización de los riesgos a cargo de la entidad pública.
iii) Reducir los efectos negativos de las asimetrías de información que pueden generar una percepción equivocada del proyecto y una errónea estimación de los costos y riesgos del mismo;
iv) Incentivar la divulgación de información pertinente sobre los proyectos, promoviendo transparencia y responsabilidad.
v) Promover la competencia en beneficio del interés público inmerso en la contratación administrativa.
vi) Contar con requisitos claros, estandarizados y técnicamente pertinentes para la presentación de iniciativas privadas que permitan que los originadores conozcan en forma previa y precisa los estudios y documentación que deben presentar, desincentivando la presentación de iniciativas de poca calidad, garantizando así un mejor uso de los recursos limitados del sector público.
En su parte resolutiva, el decreto nuevo reorganiza el concepto de unidades funcionales para informar los relacionado con el derecha retribuciones en proyectos de APP. Se establece que el DNP realice los estudios para determinar el monto mínimo de las unidades funcionales en dicho sector y corresponderá el gobierno nacional definir el monto mínimo y demás condiciones requeridas para desarrollar las unidades funcionales.
Se suprime el parágrafo en el cual se establecen las condiciones de retribución cuando la entidad estatal entrega una infraestructura en condiciones de operación al privado según la cual esta podía pactar estas condiciones con el privado, asumiendo en artículos posteriores que son infraestructuras existentes o en proceso de construcción así como su explotación económica donde se hace la salvedad de que estas no deberán estar en contratos o concesiones existentes y que solventada esta excepción se podrán devengarse las retribuciones.una vez terminado el proyecto y garantizados los estándares respectivos.
En cuanto al desembolso de recursos públicos, se añade que son erogaciones del stesor nacional provenientes de PGN los fondos públicos otros Fondos Públicos, tales como el Sistema General de Regalías o cualquier Fondo Público utilizado para la atención de riesgos y obligaciones contingentes a cargo de la entidad estatal, incluido el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado bajo la Ley 448 de 1998.
En contraste, se establece que los recursos que el mismo proyecto genere producto de la explotación económica de la infraestructura, no se considerarán como desembolso de recursos públicos.
Adiciona un parágrafo que establece que en las APP con desembolso de recursos públicos, (PGN, presupuesto entidades territoriales, descentralizadas y otros fondos públicos utilizados para atención de riesgos y obligaciones contingentes) no podrán ser superiores al 30% del presupuesto esimado de inversión del proyectos considerado en la etapa de pre y factibilidad. Si son de infraestructura vial de carreteras el porcentaje no podrá ser superior al 30% del presupuesto estimado de inversión del proyecto considerando también estas etapas de pre y factibilidad.
Cuando define los aportes del estado diferentes a los desembolsos de recursos públicos, incluye otras otras entidades que pueden aportar recursos que no serán consideradas como desembolsos de recursos públicos. Estos aportes que no constituyen erogaciones incluyen ahora a las entidades descentralizadas, de otros Fondos públicos u otros Fondos públicos utilzados, para la atención de riesgos y obligaciones contingentes a cargo de la entidad estatal, incluido el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales
Adiciona que la valoración de los aportes del estado diferentes a los desembolsos de recursos públicos deberá estar certificada por la entidad estatal y será considerada como un insumo para todos los efectos y trámites indicados en el artículo 26 y 27 de la Ley 1508 de 2012.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20438%20DEL%2028%20DE%20ABRIL%202021.pdf
Mar. 4 de May. de 2021
Gobierno. Energía UPME Plan de expansión Generación Transmisión 2020-2034. Presentación UPME: 2. Plan Expansión Transmisión. Problemas en el sistema de transmisión por regionesque dificultan la conexión de los proyectos de energías renovables que entran en el corto plazo en operación (3)
En cuanto al plan de expansión de transmisión, este es mandatario y hay unos procesos para determinar cuales son las revisiones en la vigencia del plan en cuanto a cúales son los proyectos y problemáticas que se van a trabajar y abordar las soluciones. Las problemáticas asociadas son las restricciones, la atención nueva de la demanda y conexiones de renovables.
En la Costa Atlántica hay una gran cantidad de solicitudes de conexión de proyectos renovables y de tipo convencional aprobadas por la unidad que hacen que la red tenga restricciones para conectar generación adicional.
Se dividió la problemática de la conexión de nueva generación en la Costa en tres subáreas: frente a las problemáticas de conexión de nueva generación: Guajira, Cesar y Magdalena, con restricciones en el sistema de transmisión nacional por la capacidad de los circuitos que conectan estas áreas.
Está Atlántico, con una subárea donde se han recibido gran cantidad de solicitudes y se identifican frente a ciertos escenarios que pueden materializar sobrecargas que pueden ocasionar eventos complejos para el sistema de transmisión nacional.
Finalmente está el área de Bolivar. Otra problemática identificada en la Costa está relacionada está relacionada con el desarrollo de renovables de gran envergadura y niveles de tensión importantes, mayores de 500 KW que producen efectos en tensión en esta área, teniendo en cuenta que mucha de esta infraestructura que se define es para conectar un recurso renovable que es variable, que la demanda asociada en la zona no es muy alta sino que se va a exportar en otras partes del sistema, se hace necesario tener equipos de control de tensión en esta área.
Otra de las áreas es en el área suroccidental es el departamento del Valle, que tiene un buen desarrollo de infraestructura pero que no es suficiente para atender la problemática y restricciones que hoy se presentan en el departamento, debido a varias variables: la conexión de nueva generación, a que las subestaciones de la zona están llegando a su nivel máximo de corto circuito y debido también a que esta área se están solicitando muchas conexiones de recursos renovables, en condiciones de demanda mínima, donde se presentan dificultades para el control de tensión.
Otras solicitudes en los Santanderes, Boyacá y particularmente en Antioquia mucha de esta potencia que se conecta atiende la demanda local, pero a consecuencia de esta conexión esa generación trata de salir hacia niveles de tensión superiores para poderse mover en el sistema hacia donde se requiera esa demanda de energía. Se han detectado dos subsestaciones que están limitando esta capacidad de conexión: Santander y Subestación Primavera que queda entre límites de Santander y Antioquia.
Finalmente se aborda una subárea que se llaman Huila- Tolima que presenta restricciones que están activas y que se materializan en condiciones que se han dado en el sistema con cierta frecuenciay hay gran cantidad de solicitudesde conexiones de aprobación de proyectos renovables, hay dificultades para que haya un desarrollo a nivel del SDL, asociado a la capital del departamento del Huila y hay radialidades.
https://www.youtube.com/watch?v=jOMj5aJXYEk
Lun. 3 de May. de 2021
Gobierno. Energía. UPME Plan de expansión Generación Transmisión 2020-2034. Presentación UPME: 2. Plan Expansión Generación (1)
Establece las necesidades del país tanto en generación como en transmisión para los próximos 15 años. Se presentan los distintos escenarios que se plantearon y las distintas dificultades, necesidades y propuestas que se tienen en materia de transmisión mientras que en materia de generación este proyecto es indicativo no se definen de manera definitiva los proyectos pues esta es una actividad de libre iniciativa mientras en transmisión el estado si define proyectos cuyos ejecutores son seleccionados por convocatorias públicas o ampliaciones realizados por los propietarios de la infraestructura existente.
Se presentan los escenarios con la dinámica actual y también si hay hechos que hagan que el comportamiento pueda ser diferente.
El plan define las necesidades de expansión por fuente, la proyección del costo marginal, los criterios de confiabilidad, las emisiones de CO2 y la generación por fuente con diferentes modelos.
Se establece una metodología para definir las distintas necesidades del plan, que se basea en la recopilación de información, los diversos recursos energéticos con renovables y fósiles, la información de proyecciones de precios de los combustibles y se recopila información desde el suministro como va a ser atendida la demanda y aque costo.
Además de la infraestructura existente a 2019 se tienen en cuenta los proyectos que ya tienen compromisos por el cargo por confiabilidad, las subastas de energía media de largo plazo, o los que han pagado garantías. Se tiene en cuenta el entorno económico, político y ambiental, las restricciones en recursos energéticos, los cambios regulatorios, los avances tecnológicos y su competitividad con los costos de prestación y el registro de proyectos y solicitudes actuales de conceptos conexión y se establece un portafolio de tecnologías y capacidades con los proyectos que serán considerados para la expansión del largo plazo, además de otras regulaciones a nivel de referencia como los compromisos CO2.



Al revisar el portafolio de proyectos y de los proyectos de generación con compromisos se hace un análisis preliminar con fechas indicativas de entrada en operación de estos proyectos para definir como se cumplen una serie de criterios para lograr ese abastecimiento confiable hacia el futuro.

De estos proyectos se hace un análisis preliminar con estas fechas de entrada de estos proyectos para establecer como lograr el abastecimiento confiable al futuro
Con esta información de lo que existe y los compromisos para el futuro ya formulado se debe correr el largo plazo para comprobar que se cumplan criterios de confiabilidad y ver la evolución del costo marginal, para lo que se definen varios escenarios.
https://www.youtube.com/watch?v=jOMj5aJXYEk
http://www.siel.gov.co/Inicio/Generaci%C3%B3n/PlanesdeExpansi%C3%B3nGeneraci%C3%B3nTransmisi%C3%B3n/tabid/111/Default.aspx
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 6 de May. de 2021
Gobierno. Financiero (2). Circular Superfinanciera No.7 de 2021 de abril 26 de 2021, con Instrucciones relacionadas con los procesos de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización.
SEGUNDA. Adicionar los subnumerales 2.2.8 y 2.2.9 al Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el proceso de inversiones del portafolio que respalda las reservas técnicas de las entidades aseguradoras.
2.2.7.1.1.5. En caso de que en el contrato de reaseguro se hayan establecido depósitos de reserva retenidos a reaseguradoras, el valor del depósito vigente debe ser descontado en la valoración de las contingencias a cargo de las reaseguradoras.
Las comisiones y participaciones de utilidades que pagará la reaseguradora a la entidad aseguradora, que estén establecidas en el contrato de reaseguro, no se tendrán en consideración al valorar las contingencias a cargo de las reaseguradoras.
2.2.7.1.1.6. Fundamentarse en la estimación del valor esperado de la pérdida por incumplimiento por parte de la reaseguradora. La metodología debe contemplar diferencias entre distintas calificaciones de fortaleza financiera de la reaseguradora, así como aquellas características del numeral 1.6.2.1.5. consideradas relevantes por la entidad aseguradora para la celebración del contrato de reaseguro.
2.2.7.1.1.7. La cuantía del deterioro del valor del activo por contingencias a cargo de reaseguradoras cuando se evidencie un cambio en la calificación de fortaleza financiera o variaciones en la pérdida dado el incumplimiento.
2.2.7.2. Revisión de la valoración del activo
La revisión del valor del activo correspondiente a las contingencias a cargo de reaseguradoras debe considerar aspectos tales como vencimientos de los contratos de reaseguros o modificaciones a los mismos, cambios en la calificación de fortaleza financiera del reasegurador, los antecedentes en la ejecución de los contratos de reaseguro y demás circunstancias que consideren que puedan afectar la capacidad de pago de cada reaseguradora.
En caso de que la mencionada revisión lo justifique, la entidad aseguradora debe modificar contablemente el valor del activo por contingencias a cargo del reasegurador. En todo caso, la totalidad de las reservas técnicas, netas del activo por contingencias a cargo de reaseguradoras, deben estar invertidas de acuerdo con las instrucciones del Título 3 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
2.2.8. Proceso de inversión y gestión de las inversiones que respaldan las reservas técnicas
Corresponde a la junta directiva de las entidades aseguradoras adoptar una política de inversión, conforme al Anexo 15 del presente Título. La gestión de las inversiones que respaldan las reservas técnicas deberá realizarse de conformidad con las instrucciones señaladas a continuación y las contenidas en el referido Anexo.
2.2.9. Control de límites de inversión
Las entidades aseguradoras deben adoptar procesos y mecanismos que les permitan realizar el control de los límites de inversión tanto internos como legales, de manera que se dé cumplimiento a las disposiciones del artículo 2.31.3.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
2.2.9.1. Control de los límites de inversiones restringidas
Para el cumplimiento de los límites establecidos en las inversiones que respaldan las reservas técnicas, de que trata el artículo 2.31.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones, las entidades aseguradoras de vida deben mantener actualizada la información respecto de la exposición de los vehículos de inversión en activos considerados como inversiones restringidas. Para el efecto, las aseguradoras de vida podrán implementar mecanismos para determinar la exposición real de los vehículos de inversión en inversiones restringidas, siempre que se cumplan las condiciones definidas en el subnumeral 2.2.9.1.1 del presente capítulo. En caso de que no puedan implementar los mecanismos para el cómputo de la exposición de los vehículos de inversión en activos considerados como inversiones restringidas, las entidades aseguradoras de vida deben tomar la máxima exposición permitida en este tipo de inversiones, según la política de inversión establecida en el reglamento del fondo de inversión colectiva o vehículo correspondiente.
Independientemente de la forma como la entidad aseguradora de vida determine la exposición real de los vehículos de inversión en las inversiones restringidas, debe adelantar una revisión periódica de la política de inversión establecida en el reglamento del fondo de inversión colectiva o vehículo correspondiente y demás información relevante para la determinación de la exposición.
2.2.9.1.1. Condiciones de los mecanismos para determinar la exposición real de los vehículos de inversión a las inversiones consideradas como restringidas
2.2.9.1.1.1. Información actualizada. En caso de contar con información actualizada, bien sea por certificaciones expedidas por el administrador del vehículo de inversión o por los mecanismos contractuales dispuestos para la divulgación de la estructura de sus activos, la entidad aseguradora de vida debe realizar el cálculo de su exposición basada en esta información, ponderado por el porcentaje de participación de la entidad en el respectivo vehículo. Se entiende por información actualizada aquella publicada por la sociedad administradora o gestor del vehículo de inversión o conocida por la entidad aseguradora de vida en los últimos 3 meses.
2.2.9.1.1.2. Con el fin de prever los movimientos en las composiciones de los vehículos de inversión y su efecto en el cumplimiento de los límites de inversión internos y legales, el mecanismo para determinar la exposición debe incluir un supuesto que permita realizar la mejor estimación de la exposición real desde a la fecha de cálculo del control de los límites hasta la próxima fecha en la cual se dispone de información actualizada.
2.2.9.1.1.3. Ser objeto de revisión por parte de un área o comité designados por la misma política. Los resultados de la aplicación de los mecanismos de que trata el presente subnumeral deben ser objeto de seguimiento trimestral por parte de un área o comité designados por la misma política, de manera tal que este cumpla con su función de velar por el cumplimiento de los límites internos y legales, señalados en el subnumeral 2.8 del Anexo 15 del presente Título.
2.2.9.1.1.4. La política de inversión debe designar el área responsable de la presentación de los informes con los resultados de la aplicación de los mecanismos de que trata el presente subnumeral, quien a su vez estará encargada del control permanente del cumplimiento de los límites de inversión.
2.2.9.1.1.5. Exposición subyacente en el caso de inversiones realizadas a través de fondos de fondos u otros vehículos de inversión mediante los cuales la entidad aseguradora de vida tenga una exposición a inversiones restringidas. En el evento que la entidad aseguradora de vida realice inversiones en fondos de fondos u otros vehículos mediante los cuales tenga una exposición a inversiones restringidas, el mecanismo debe permitir determinar la exposición del fondo subyacente a estas inversiones. En caso de que para el fondo subyacente no se cuente con información actualizada en los términos del subnumeral 2.2.9.1.1.1 precedente, la entidad aseguradora de vida debe tomar la máxima exposición permitida en este tipo de inversiones, según la política de inversión establecida en el reglamento. Para la determinación de la exposición real subyacente al tipo de fondo, el mecanismo debe definir el número de veces que razonablemente la entidad aseguradora debe evaluar los activos subyacentes dentro de la composición de un vehículo de inversión u otro tipo de esquema de inversión indirecta, con el fin de establecer la participación de la entidad en activos considerados como restringidos.
2.2.9.2. Control de los límites de inversiones en activos alternativos
Para el cumplimiento de los límites establecidos para las inversiones que respaldan las reservas técnicas de que tratan los artículos 2.31.3.1.4, 2.31.3.1.5 y 2.31.3.1.7 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones que los modifiquen o complementen, las entidades aseguradoras deben mantener actualizada la información respecto de la exposición de los vehículos de inversión en activos considerados como alternativos.
En la determinación de la exposición en activos alternativos realizadas a través de fondos de fondos u otros vehículos de inversión, las entidades aseguradoras deben implementar un mecanismo que les permita determinar la exposición del fondo subyacente a estas inversiones. En el caso de que para el fondo subyacente no se cuente con información actualizada en los términos del subnumeral 2.2.9.1.1.1 precedente, la entidad aseguradora debe tomar la máxima exposición permitida en este tipo de inversiones, según la política de inversión establecida en el reglamento. En la determinación de la exposición subyacente en activos alternativos, el mecanismo debe definir el número de veces que razonablemente la entidad aseguradora debe evaluar los activos subyacentes dentro de la composición de un vehículo de inversión u otro tipo de esquema de inversión indirecta, con el fin de establecer su exposición.
2.3. Asignación de ingresos y egresos por ramo
2.3.1. Definiciones
Para los efectos de este capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
2.3.1.1. Ingresos y egresos asignables: Aquéllos que estén asociados al resultado técnico de los ramos o a los activos que respaldan las reservas técnicas. Éstos se clasifican en directos e indirectos.
2.3.1.2. Ingresos y egresos no asignables: Aquéllos que no estén relacionados con el resultado técnico o a los activos que respaldan las reservas técnicas de los ramos operados por la entidad aseguradora, tales como multas, sanciones administrativas e indemnizaciones no atadas a las pólizas expedidas por la entidad aseguradora.
2.3.1.3. Ingresos y egresos asignables directos: Aquéllos que se encuentran relacionados de manera específica con los procesos de desarrollo, comercialización, administración y recaudo de los productos asociados a un ramo determinado, así como aquéllos derivados de los activos que respaldan las reservas técnicas de cada ramo.
2.3.1.4. Ingresos y egresos asignables indirectos: Corresponden a ingresos o egresos asignables, los cuales no pueden ser asociados a un ramo específico, por lo cual deben ser distribuidos entre todos los ramos que opere.
2.3.2. Deber de asignación de ingresos y egresos indirectos por ramo
Para efectos del cálculo de las reservas técnicas y para que la información transmitida en los distintos reportes corresponda con la realidad financiera de la operación de los ramos de seguros, las entidades aseguradoras deben distribuir la totalidad de los ingresos y egresos entre los distintos ramos. Para aquellos ingresos y egresos asignables directos, su distribución debe corresponder con el ramo asociado. En el caso de ingresos y egresos asignables indirectos, la entidad aseguradora debe distribuirlos entre los diferentes ramos que opera, con base en una metodología propia o la metodología estándar atendiendo a lo establecido en el subnumeral 2.3.3 de este capítulo, según corresponda.
2.3.3. Metodologías aplicables
2.3.3.1. Metodología Propia
Las entidades aseguradoras pueden aplicar una metodología de distribución de ingresos y egresos asignables indirectos que se adapte a su modelo de negocio. En el evento en que la entidad aseguradora se acoja a una metodología propia, ésta debe ser aprobada por su junta directiva y cumplir con los siguientes criterios para la distribución de los ingresos y egresos asignables indirectos:
2.3.3.1.1. Ser coherente y consistente con su estructura de negocio y con las notas técnicas de sus productos.
2.3.3.1.2. Ser aplicable a todos los ramos sin excepción alguna.
2.3.3.1.3. Ser coherente con lo establecido en las notas de los estados financieros de fin de ejercicio.
2.3.3.1.4. Ser la misma utilizada en la elaboración y presentación de formatos de revelación de información.
Las entidades aseguradoras deben remitir a la SFC el documento técnico que contenga las características de la Metodología Propia. Es deber de las entidades aseguradoras informar y justificar las modificaciones hechas a dicha metodología, actualizar y mantener a disposición de la SFC la documentación correspondiente. En el evento en que se efectúen modificaciones a la Metodología Propia, éstas serán aplicables únicamente a partir del siguiente año fiscal. La SFC puede exigir en cualquier momento a las entidades aseguradoras la adopción de la Metodología Estándar, establecida en el subnumeral 2.3.3.2 de este capítulo.
2.3.3.2. Metodología Estándar
Los ingresos y egresos asignables indirectos deben distribuirse entre los ramos, según la Metodología Estándar aquí establecida, en el evento en que la entidad aseguradora no cuente con una Metodología Propia. La metodología estándar se desarrolla conforme a los siguientes parámetros:
TERCERA. Adicionar el Anexo 15 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, denominado “Política de inversión y gobernanza de la gestión de las inversiones de las entidades aseguradoras”.
Anexo 15: POLÍTICAS DE INVERSIÓN Y gobernanza de LA GESTIÓN DE LAS INVERSIONES de las entidades aseguradoras
Corresponde a la junta directiva de las entidades aseguradoras adoptar y hacer seguimiento a la política de inversión de los activos que respaldan las reservas técnicas y demás activos, de conformidad con las políticas y atendiendo lo establecido en la normatividad vigente. Para tal fin, a continuación se establece el contenido mínimo de las políticas de inversión, y las responsabilidades de la junta directiva y la auditoría interna en relación con dicha política y sus deberes de documentación y reporte.
1. Políticas de inversión
La política de inversión de las entidades aseguradoras de que trata el Título 3 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones concordantes debe contener, como mínimo, la siguiente información:
1.1. Objetivos de la política de inversión, los cuales deben atender por lo menos a: (i) la naturaleza, duración y monedas subyacentes a las obligaciones por contratos de seguro y reaseguro, (ii) el calce adecuado de plazos y tasas entre los activos y pasivos, y (iii) las necesidades de liquidez, conforme al modelo de negocio y portafolio de riesgos asegurados.
1.2. Criterios generales para la selección de los activos susceptibles de inversión y los límites de inversión
1.3. Tratamiento de los activos considerados como alternativos. En caso de que la junta directiva decida contemplar activos alternativos dentro de su política de inversión, debe incluirse un capítulo que señale su tratamiento y contemple por lo menos los siguientes aspectos:
1.3.1. Los modelos y metodologías adoptados por la entidad aseguradora para la medición y valoración del riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones.
1.3.2. Las políticas y límites prudenciales internos establecidos por la entidad aseguradora para la exposición al riesgo financiero asociado con este tipo de inversiones.
1.3.3. Los procesos adoptados para la medición, monitoreo y reporte de los riesgos financieros y operacional, asociados a este tipo de inversiones.
1.3.4. Las políticas para la toma de decisiones de inversión en activos alternativos, incluyendo los procedimientos y áreas responsables de la realización de la debida diligencia de las condiciones de la inversión en activos alternativos.
1.4. Las políticas y medidas de control interno adoptadas por la entidad aseguradora para corregir cualquier desviación que ocurra respecto a la máxima exposición a los riesgos financiero y operacional establecida en la política de inversión. Estas políticas deben detallar el procedimiento, requisitos, instancias responsables, y los planes de desmonte o la modificación de los limites internos en los casos en que ocurran desviaciones.
1.5. Políticas para seguir en el evento en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión, tanto internos como legales.
1.6. Políticas y criterios para la modificación de los límites internos.
1.7. Políticas de inversiones en entidades vinculadas o que hagan parte del conglomerado financiero, siempre que sean aplicables. Estas políticas deben guardar correspondencia con las políticas generales establecidas por el conglomerado financiero respecto del límite de exposición y de concentración de riesgos, en línea con lo dispuesto en el artículo 2.39.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones que lo modifiquen o adicionen. Estas políticas deben contemplar las directrices generales impartidas por el holding financiero en materia de conflictos de interés, a que se refiere el artículo 2.39.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones.
1.8. Procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones, en donde se indique por lo menos:
1.8.1. Descripción de los indicadores a utilizar.
1.8.2. Periodicidad de evaluación.
1.8.3. Órganos o áreas encargadas de hacer seguimiento a dicha evaluación.
1.8.4. Órganos o áreas receptores de las evaluaciones.
1.9. Condiciones profesionales exigidas al personal interno o externo relacionado con el área de inversiones.
1.10. Descripción general de los riesgos a los que se encuentra expuesto el portafolio de inversiones, la cual deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito en un análisis integral del portafolio. Las entidades aseguradoras deben mencionar en su política de inversión si incluyen la evaluación de los riesgos ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climático, o los motivos por los cuales no se incluyen.
1.11. Políticas para la administración o gestión de riesgos a los que se encuentra expuesto el portafolio de inversiones, las cuales deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito en un análisis integral del portafolio. Las entidades aseguradoras deben mencionar en su política de inversión si incluyen la evaluación de los riesgos ASG y climático, o los motivos por los cuales no se incluyen.
1.12. Los mecanismos de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos.
1.13. El proceso de identificación y gestión de los potenciales conflictos de interés en el proceso de inversiones.
2. Gobernanza de las inversiones
La política de inversión debe señalar la estructura organizacional encargada de la gestión de inversiones y administración de sus riesgos, esto es las áreas que participan con sus principales funciones y facultades, entre otros. Para el efecto, la política de inversión puede crear comités en los cuales podrán participar miembros independientes de la entidad. La política de inversión también debe señalar los mecanismos que aseguren que las áreas y comités designados para la gestión de inversiones y administración de sus riesgos: (i) tengan acceso directo a la junta directiva, a los representantes legales, a las unidades de negocio y demás dependencias de la entidad, así como a sus registros e información, y (ii) cuenten con el nivel jerárquico, el poder de decisión y la autoridad suficiente para cumplir con sus funciones y responsabilidades, así como para hacer recomendaciones y seguimiento a las medidas tomadas por la administración, en respuesta a las circunstancias y oportunidades de mejora identificadas.
Dentro de las funciones que asigne la política de inversión en relación con la gestión de inversiones y administración de sus riesgos, deberán señalarse por lo menos las siguientes en cabeza de un área o comité previamente definido:
2.1. Proponer a la junta directiva, para su respectiva aprobación, las políticas de la entidad en la administración o gestión de riesgos inherentes a la actividad de inversión.
.2. Evaluar y hacer seguimiento a los informes sobre el cumplimiento de las políticas de administración o gestión de riesgos inherentes a la actividad de inversión, y presentar ante la junta directiva un informe semestral sobre dicha evaluación, salvo que ocurra una situación que justifique un reporte adicional.
2.3. Proponer a la junta directiva para su respectiva aprobación, las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos inherentes a la actividad de inversión y evaluar los resultados sobre back y stress testing.
2.4. Seleccionar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos, así como definir los cupos de inversión en ellos.
2.5. Aprobar criterios para la adquisición de nuevas clases de activos, garantizando que se ajusten a las políticas de inversión y cumplan con los lineamientos legales.
2.6. Efectuar seguimiento permanente al mercado con el fin de conocer sobre cualquier evento o contingencia que pudiera afectar la valoración del portafolio de inversiones, incluyendo lo relacionado con riesgos emergentes.
2.7 Hacer seguimiento al cumplimiento de la política de inversión y a las condiciones que deben cumplir las inversiones.
2.8. Monitorear los límites de inversión internos y legales, y la posición en riesgo del portafolio de inversiones.
2.9. Presentar a la junta directiva para su aprobación el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento a los límites de inversión internos y legales, así como a los límites de exposición a los riesgos inherentes a la actividad de inversión, las medidas a aplicar en tales casos, el mecanismo de información a la junta directiva sobre los citados eventos, y hacer seguimiento a dicho procedimiento.
2.10. En relación con los conflictos de interés, (i) presentar ante la junta directiva para su respectiva aprobación, las políticas para su gestión en el proceso de selección y negociación de inversiones y de abstención de operaciones que den lugar a potenciales conflictos de interés y (ii) analizar las situaciones relativas a los potenciales conflictos de interés relacionados con el proceso de inversión y su tratamiento, dejando constancia de los temas discutidos.
2.11. Preparar los análisis y recomendaciones que consideren necesarias, relacionadas con las condiciones que deben cumplir las inversiones y demás operaciones a realizar con los activos para que la junta directiva las tenga en cuenta en la definición de las políticas de inversión.
2.12. Proponer a la junta directiva el procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones.
2.13. Definir las clases de activos a invertir, establecer las condiciones que deben cumplir los títulos y/o valores y los emisores de las inversiones u operaciones que se pueden realizar, analizar, evaluar y decidir sobre la administración de los riesgos inherentes a la actividad de inversión, tales como riesgo de mercado, de liquidez, de contraparte, de crédito, de lavado de activos, y operacional.
2.14 Presentar a la junta directiva reportes en la periodicidad establecida por la política inversión, en relación con los asuntos y riesgos ASG y climáticos. Esta función debe ser asignada únicamente en el caso que la entidad aseguradora decida incorporar los mencionados análisis en el marco de su política de inversión.
2.15. Las demás que le asigne la junta directiva de la entidad aseguradora.
3. Funciones de la auditoría interna
Serán funciones de la auditoría interna de la entidad aseguradora, en relación con la política de inversión, las siguientes:
3.1 Evaluar el cumplimiento de la política de inversión al menos una vez al año, o cuando se presenten situaciones que requieran su revisión, e informar al representante legal, al comité de auditoría y a la junta directiva los resultados de dicha evaluación.
3.2 Realizar el seguimiento a las recomendaciones o fallas identificadas en la política de inversión que resulten de la propia auditoría interna, así como de los planes de acción y medidas adoptadas por la entidad.
3.3. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las órdenes que le imparta la SFC.
3.4 Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de la política de inversión y presentar un informe semestral a la junta directiva sobre el particular, salvo que ocurra una situación que justifique un reporte adicional.
CUARTA. Adicionar los subnumerales 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 al Capítulo I del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el proceso de inversiones del portafolio que respalda las reservas técnicas de las sociedades capitalizadoras.
Las sociedades de capitalización deben mantener dichas actas en orden consecutivo a disposición de la SFC para su verificación.
2.5. Conservación de títulos e información
A fin de que la SFC en cualquier momento pueda verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el EOSF y en el presente Capítulo, las sociedades de capitalización deben mantener a disposición de esta entidad, de manera ordenada y centralizada, los modelos de los títulos de capitalización que se encuentren ofreciendo al público, así como los elementos que sirvan de sustento para dar cumplimiento a las reglas de divulgación de información al consumidor financiero. En iguales condiciones se deben mantener a disposición de la SFC respecto de cada título, la información de las cuotas pagadas, la tasa de interés aplicada, los intereses devengados, los gastos, los costos de sorteo, la reserva matemática y los valores de rescate. Esta información debe registrarse y mantenerse mes a mes desde el inicio del plan.
3. REGLAS APLICABLES AL RÉGIMEN DE LAS RESERVAS
3.1. Remisión de cálculos de la reserva matemática
Los cálculos de la reserva matemática deben remitirse a la SFC en la misma oportunidad prevista para el envío de estados financieros en un resumen explicativo certificado por el representante legal y un actuario. Tratándose de estados financieros de fin de ejercicio, la información debe reportarse en medios magnéticos, con el detalle completo de los títulos expedidos.
3.2. Improcedencia de constitución de reservas técnicas
Respecto de los títulos vencidos no prescritos no resulta procedente la constitución de reserva técnica, en consideración a que en dicho evento al suscriptor le asiste solamente el derecho a percibir el valor de rescate, previa deducción de las sumas que graven el título, toda vez que éste no es susceptible de rehabilitación mediante el pago de las cuotas no satisfechas en su oportunidad.
El valor de rescate por vencimiento y rescisión del contrato es un pasivo fijo e invariable de inmediata exigibilidad por el suscriptor.
Por razón de lo expuesto, la partida formada por el valor de rescate de los títulos vencidos no prescritos, por tratarse de un pasivo exigible a cargo de las sociedades de capitalización y a favor de cada uno de los suscriptores no pertenece a la reserva técnica.
3.3. Reglas sobre calificación mínima y cuantificación del riesgo crediticio de las inversiones que respalden reservas técnicas
Las inversiones de las reservas técnicas de las sociedades de capitalización están sujetas a los requisitos de calificación establecidos en el art. 2.31.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
3.4. Proceso de inversión y gestión de las inversiones que respaldan las reservas técnicas
Corresponde a la junta directiva de las sociedades de capitalización adoptar y hacer seguimiento a la política de inversión de los activos que respaldan las reservas técnicas y demás activos, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Para tal fin, a continuación se establece el contenido mínimo de las políticas de inversión, y las responsabilidades de la junta directiva y la auditoría interna en relación con dicha política y sus deberes de documentación y reporte.
3.4.1. Políticas de inversión
La política de inversión de las sociedades de capitalización de que trata el Título 3 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones concordantes, debe contener como mínimo, la siguiente información:
3.4.1.1. Objetivos de la política de inversión, los cuales deben atender por lo menos a: (i) la naturaleza, duración y monedas subyacentes a las obligaciones por títulos de capitalización, (ii) el calce adecuado de plazo y tasas entre los activos y pasivos, y (iii) las necesidades de liquidez conforme al modelo de negocio y portafolio de títulos de capitalización.
3.4.1.2. Criterios generales para la selección de los activos susceptibles de inversión y los límites de inversión.
3.4.1.3. Tratamiento de los activos considerados como alternativos. En caso de que la junta directiva decida contemplar activos alternativos dentro de su política de inversión, debe incluirse un capítulo que señale su tratamiento y contemple por lo menos los siguientes aspectos:
3.4.1.3.1. Los modelos y metodologías adoptados por la sociedad de capitalización para la medición y valoración del riesgo financiero asociado a este tipo de inversiones.
3.4.1.3.2. Las políticas y límites prudenciales internos establecidos por la sociedad de capitalización para la exposición al riesgo financiero asociado a este tipo de inversiones.
3.4.1.3.3. Los procesos adoptados para la medición, monitoreo y reporte de los riesgos financieros y operacional, asociados a este tipo de inversiones.
3.4.1.3.4. Las políticas para la toma de decisiones de inversión en activos alternativos, incluyendo los procedimientos y áreas responsables de la realización de la debida diligencia de las condiciones de la inversión en activos alternativos.
3.4.1.4. Las políticas y medidas de control interno adoptadas por la sociedad de capitalización para corregir cualquier desviación que ocurra respecto a la máxima exposición a los riesgos financiero y operacional establecida en la política de inversión. Estas políticas deben detallar el procedimiento, requisitos, instancias responsables y planes de desmonte, o la modificación de los límites internos, en los casos en que ocurran desviaciones.
3.4.1.5. Políticas para seguir en el evento en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión, tanto internos como legales.
3.4.1.6. Políticas y criterios para la modificación de los límites internos.
3.4.1.7. Políticas de inversiones en entidades vinculadas o que hagan parte del conglomerado financiero, siempre que sean aplicables. Estas políticas deben guardar correspondencia con las políticas generales establecidas por el conglomerado financiero respecto del límite de exposición y de concentración de riesgos, en línea con lo dispuesto en el artículo 2.39.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones. Estas políticas deben contemplar las directrices generales impartidas por el holding financiero en materia de conflictos de interés, a que se refiere el artículo 2.39.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones.
3.4.1.8. Procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones, en donde se indique por lo menos:
3.4.1.8.1 Descripción de los indicadores a utilizar.
3.4.1.8.2 Periodicidad de evaluación.
3.4.1.8.3 Órganos o áreas encargadas de hacer seguimiento a dicha evaluación.
3.4.1.8.4 Órganos o áreas receptores de las evaluaciones.
3.4.1.9. Condiciones profesionales exigidas al personal interno o externo relacionado con el área de inversiones.
3.4.1.10. Descripción general de los riesgos a los que se encuentra expuesto el portafolio de inversiones, la cual deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito en un análisis integral del portafolio. Las sociedades de capitalización deben mencionar en su política de inversión si incluyen la evaluación de los riesgos ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climático, o los motivos por los cuales no se incluyen.
3.4.1.11. Políticas para la administración o gestión de riesgos a los que se encuentra expuesto el portafolio de inversiones, las cuales deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito en un análisis integral del portafolio. Las sociedades de capitalización deben mencionar en su política de inversión si incluyen la evaluación de los riesgos ASG y climático, o los motivos por los cuales no se incluyen.
3.4.1.12. Los mecanismos de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos.
3.4.1.13. El proceso de identificación y gestión de los potenciales conflictos de interés en el proceso de inversiones.
3.5. Gobernanza de las inversiones
La política de inversión debe señalar la estructura organizacional encargada de la gestión de inversiones y administración de sus riesgos, esto es las áreas que participan con sus principales funciones y facultades, entre otros. Para el efecto, la política de inversión puede crear comités en los cuales podrán participar miembros independientes de la sociedad de capitalización. La política de inversión también debe señalar los mecanismos que aseguren que las áreas y comités designados para la gestión de inversiones y administración de sus riesgos: (i) tengan acceso directo a la junta directiva, a los representantes legales, a las unidades de negocio y demás dependencias de la sociedad, así como a sus registros e información, y (ii) cuenten con el nivel jerárquico, el poder de decisión y la autoridad suficiente para cumplir con sus funciones y responsabilidades, así como para hacer recomendaciones y seguimiento a las medidas tomadas por la administración, en respuesta a las circunstancias y oportunidades de mejora identificadas.
Dentro de las funciones que asigne la política de inversión en relación con la gestión de inversiones y administración de sus riesgos, deberán señalarse por lo menos, las siguientes en cabeza de un área o comité previamente definido:
3.5.1. Proponer a la junta directiva, para su respectiva aprobación, las políticas de la entidad en la administración o gestión de riesgos inherentes a la actividad de inversión.
3.5.2. Evaluar y hacer seguimiento a los informes sobre el cumplimiento de las políticas de administración o gestión de riesgos inherentes a la actividad de inversión, y presentar ante la junta directiva un informe semestral sobre dicha evaluación, salvo que ocurra una situación que justifique un reporte adicional.
3.5.3. Proponer a la junta directiva para su respectiva aprobación, las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos inherentes a la actividad de inversión y evaluar los resultados sobre back y stress testing.
3.5.4. Seleccionar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos, así como definir los cupos de inversión en ellos.
3.5.5. Aprobar criterios para la adquisición de nuevas clases de activos, garantizando que se ajusten a las políticas de inversión y cumplan con los lineamientos legales.
3.5.6. Efectuar seguimiento permanente al mercado con el fin de conocer sobre cualquier evento o contingencia que pudiera afectar la valoración del portafolio de inversiones, incluyendo lo relacionado con riesgos emergentes.
3.5.7. Hacer seguimiento al cumplimiento de la política de inversión y a las condiciones que deben cumplir las inversiones.
3.5.8. Monitorear los límites de inversión internos y legales, y la posición en riesgo del portafolio de inversiones.
3.5.9. Presentar a la junta directiva para su aprobación el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento a los límites de inversión internos y legales y a los límites de exposición a los riesgos inherentes a la actividad de inversión, las medidas a aplicar en tales casos, el mecanismo de información a la junta directiva sobre los citados eventos, y hacer seguimiento a dicho procedimiento.
3.5.10. En relación con los conflictos de interés, (i) presentar ante la junta directiva para su respectiva aprobación, las políticas para su gestión en el proceso de selección y negociación de inversiones y de abstención de operaciones que den lugar a potenciales conflictos de interés y (ii) analizar las situaciones relativas a los potenciales conflictos de interés relacionados con el proceso de inversión y su tratamiento, dejando constancia de los temas discutidos.
3.5.11. Preparar los análisis y recomendaciones que consideren necesarias, relacionadas con las condiciones que deben cumplir las inversiones y demás operaciones a realizar con los activos para que la junta directiva las tenga en cuenta en la definición de las políticas de inversión.
3.5.12. Proponer a la junta directiva el procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones.
3.5.13. Definir las clases de activos a invertir, establecer las condiciones que deben cumplir los títulos y/o valores y los emisores de las inversiones u operaciones que se pueden realizar, analizar, evaluar y decidir sobre la administración de los riesgos inherentes a la actividad de inversión, tales como riesgo de mercado, de liquidez, de contraparte, de crédito, de lavado de activos, y operacional.
3.5.14. Presentar a la junta directiva reportes en la periodicidad establecida por la política inversión, en relación con los asuntos y riesgos ASG y climáticos. Esta función debe ser asignada únicamente en caso que la sociedad de capitalización decida incorporar los mencionados análisis en el marco de su política de inversión.
3.5.15. Las demás que asigne la junta directiva de la sociedad de capitalización.
3.6. Funciones de la auditoría interna
Serán funciones de la auditoría interna de la sociedad de capitalización, en relación con la política de inversión, las siguientes:
3.6.1 Evaluar el cumplimiento de la política de inversión al menos una vez al año. o cuando se presenten situaciones que requieran su revisión, e informar al comité de riesgos, al representante legal, al comité de auditoría y a la junta directiva los resultados de dicha evaluación.
3.6.2 Realizar el seguimiento a las recomendaciones o fallas identificadas en la política de inversión y la asignación estratégica de activos que resulten de la propia auditoría interna, así como de los planes de acción y medidas adoptadas por la entidad.
3.6.3 Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las órdenes que le imparta la SFC.
3.6.4 Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de la política de inversión y presentar un informe semestral a la junta directiva sobre el particular.
3.7 Control de límites de inversión
Las sociedades de capitalización deben adoptar procesos y mecanismos que les permitan realizar el control de los límites de inversión tanto propios como legales, de manera que se dé cumplimiento a las disposiciones del artículo 2.31.3.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
3.7.1 Para el cumplimiento de los límites establecidos para las inversiones que respaldan las reservas técnicas de que trata el artículo 2.31.3.1.5 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones, las sociedades de capitalización deben mantener actualizada la información respecto de la exposición de los vehículos de inversión en activos considerados como alternativos.
En la determinación de la exposición a activos alternativos realizadas a través de fondos de fondos u otros vehículos de inversión, las sociedades de capitalización deben implementar un mecanismo que les permita determinar la exposición del fondo subyacente a estas inversiones. En el caso de que para el fondo subyacente no se cuente con información de los tres (3) meses anteriores, la sociedad de capitalización debe tomar la máxima exposición permitida en este tipo de inversiones, según la política de inversión establecida en el reglamento. En la determinación de la exposición subyacente en activos alternativos, el mecanismo debe definir el número de veces que razonablemente la sociedad de capitalización debe evaluar los activos subyacentes dentro de la composición de un vehículo de inversión u otro tipo de esquema de inversión indirecta, con el fin de establecer su exposición.
4. NOTIFICACIÓN DE ENTREGA DE LOS RECURSOS
Dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se venza o se rescinda un título debe enviarse a la última dirección registrada por el suscriptor, por una sola vez, 2 comunicaciones escritas con intervalos entre ellas de 60 días, indicando el saldo a su favor y las direcciones de las oficinas de la capitalizadora a las cuales pueda acercarse a reclamar su dinero. Así mismo, en dicha comunicación debe advertirse sobre el término de prescripción de acciones legales a que alude el numeral 4 del art. 180 EOSF.
Las sociedades de capitalización deben mantener dichas actas en orden consecutivo a disposición de la SFC para su verificación.
2.5. Conservación de títulos e información
A fin de que la SFC en cualquier momento pueda verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el EOSF y en el presente Capítulo, las sociedades de capitalización deben mantener a disposición de esta entidad, de manera ordenada y centralizada, los modelos de los títulos de capitalización que se encuentren ofreciendo al público, así como los elementos que sirvan de sustento para dar cumplimiento a las reglas de divulgación de información al consumidor financiero. En iguales condiciones se deben mantener a disposición de la SFC respecto de cada título, la información de las cuotas pagadas, la tasa de interés aplicada, los intereses devengados, los gastos, los costos de sorteo, la reserva matemática y los valores de rescate. Esta información debe registrarse y mantenerse mes a mes desde el inicio del plan.
3. REGLAS APLICABLES AL RÉGIMEN DE LAS RESERVAS
3.1. Remisión de cálculos de la reserva matemática
Los cálculos de la reserva matemática deben remitirse a la SFC en la misma oportunidad prevista para el envío de estados financieros en un resumen explicativo certificado por el representante legal y un actuario. Tratándose de estados financieros de fin de ejercicio, la información debe reportarse en medios magnéticos, con el detalle completo de los títulos expedidos.
3.2. Improcedencia de constitución de reservas técnicas
Respecto de los títulos vencidos no prescritos no resulta procedente la constitución de reserva técnica, en consideración a que en dicho evento al suscriptor le asiste solamente el derecho a percibir el valor de rescate, previa deducción de las sumas que graven el título, toda vez que éste no es susceptible de rehabilitación mediante el pago de las cuotas no satisfechas en su oportunidad.
El valor de rescate por vencimiento y rescisión del contrato es un pasivo fijo e invariable de inmediata exigibilidad por el suscriptor.
Por razón de lo expuesto, la partida formada por el valor de rescate de los títulos vencidos no prescritos, por tratarse de un pasivo exigible a cargo de las sociedades de capitalización y a favor de cada uno de los suscriptores no pertenece a la reserva técnica.
3.3. Reglas sobre calificación mínima y cuantificación del riesgo crediticio de las inversiones que respalden reservas técnicas
Las inversiones de las reservas técnicas de las sociedades de capitalización están sujetas a los requisitos de calificación establecidos en el art. 2.31.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
3.4. Proceso de inversión y gestión de las inversiones que respaldan las reservas técnicas
Corresponde a la junta directiva de las sociedades de capitalización adoptar y hacer seguimiento a la política de inversión de los activos que respaldan las reservas técnicas y demás activos, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Para tal fin, a continuación se establece el contenido mínimo de las políticas de inversión, y las responsabilidades de la junta directiva y la auditoría interna en relación con dicha política y sus deberes de documentación y reporte.
3.4.1. Políticas de inversión
La política de inversión de las sociedades de capitalización de que trata el Título 3 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones concordantes, debe contener como mínimo, la siguiente información:
3.4.1.1. Objetivos de la política de inversión, los cuales deben atender por lo menos a: (i) la naturaleza, duración y monedas subyacentes a las obligaciones por títulos de capitalización, (ii) el calce adecuado de plazo y tasas entre los activos y pasivos, y (iii) las necesidades de liquidez conforme al modelo de negocio y portafolio de títulos de capitalización.
3.4.1.2. Criterios generales para la selección de los activos susceptibles de inversión y los límites de inversión.
3.4.1.3. Tratamiento de los activos considerados como alternativos. En caso de que la junta directiva decida contemplar activos alternativos dentro de su política de inversión, debe incluirse un capítulo que señale su tratamiento y contemple por lo menos los siguientes aspectos:
3.4.1.3.1. Los modelos y metodologías adoptados por la sociedad de capitalización para la medición y valoración del riesgo financiero asociado a este tipo de inversiones.
3.4.1.3.2. Las políticas y límites prudenciales internos establecidos por la sociedad de capitalización para la exposición al riesgo financiero asociado a este tipo de inversiones.
3.4.1.3.3. Los procesos adoptados para la medición, monitoreo y reporte de los riesgos financieros y operacional, asociados a este tipo de inversiones.
3.4.1.3.4. Las políticas para la toma de decisiones de inversión en activos alternativos, incluyendo los procedimientos y áreas responsables de la realización de la debida diligencia de las condiciones de la inversión en activos alternativos.
3.4.1.4. Las políticas y medidas de control interno adoptadas por la sociedad de capitalización para corregir cualquier desviación que ocurra respecto a la máxima exposición a los riesgos financiero y operacional establecida en la política de inversión. Estas políticas deben detallar el procedimiento, requisitos, instancias responsables y planes de desmonte, o la modificación de los límites internos, en los casos en que ocurran desviaciones.
3.4.1.5. Políticas para seguir en el evento en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión, tanto internos como legales.
3.4.1.6. Políticas y criterios para la modificación de los límites internos.
3.4.1.7. Políticas de inversiones en entidades vinculadas o que hagan parte del conglomerado financiero, siempre que sean aplicables. Estas políticas deben guardar correspondencia con las políticas generales establecidas por el conglomerado financiero respecto del límite de exposición y de concentración de riesgos, en línea con lo dispuesto en el artículo 2.39.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones. Estas políticas deben contemplar las directrices generales impartidas por el holding financiero en materia de conflictos de interés, a que se refiere el artículo 2.39.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones.
3.4.1.8. Procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones, en donde se indique por lo menos:
3.4.1.8.1 Descripción de los indicadores a utilizar.
3.4.1.8.2 Periodicidad de evaluación.
3.4.1.8.3 Órganos o áreas encargadas de hacer seguimiento a dicha evaluación.
3.4.1.8.4 Órganos o áreas receptores de las evaluaciones.
3.4.1.9. Condiciones profesionales exigidas al personal interno o externo relacionado con el área de inversiones.
3.4.1.10. Descripción general de los riesgos a los que se encuentra expuesto el portafolio de inversiones, la cual deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito en un análisis integral del portafolio. Las sociedades de capitalización deben mencionar en su política de inversión si incluyen la evaluación de los riesgos ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climático, o los motivos por los cuales no se incluyen.
3.4.1.11. Políticas para la administración o gestión de riesgos a los que se encuentra expuesto el portafolio de inversiones, las cuales deben incorporar como mínimo los efectos de los riesgos de liquidez, mercado y crédito en un análisis integral del portafolio. Las sociedades de capitalización deben mencionar en su política de inversión si incluyen la evaluación de los riesgos ASG y climático, o los motivos por los cuales no se incluyen.
3.4.1.12. Los mecanismos de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos.
3.4.1.13. El proceso de identificación y gestión de los potenciales conflictos de interés en el proceso de inversiones.
3.5. Gobernanza de las inversiones
La política de inversión debe señalar la estructura organizacional encargada de la gestión de inversiones y administración de sus riesgos, esto es las áreas que participan con sus principales funciones y facultades, entre otros. Para el efecto, la política de inversión puede crear comités en los cuales podrán participar miembros independientes de la sociedad de capitalización. La política de inversión también debe señalar los mecanismos que aseguren que las áreas y comités designados para la gestión de inversiones y administración de sus riesgos: (i) tengan acceso directo a la junta directiva, a los representantes legales, a las unidades de negocio y demás dependencias de la sociedad, así como a sus registros e información, y (ii) cuenten con el nivel jerárquico, el poder de decisión y la autoridad suficiente para cumplir con sus funciones y responsabilidades, así como para hacer recomendaciones y seguimiento a las medidas tomadas por la administración, en respuesta a las circunstancias y oportunidades de mejora identificadas.
Dentro de las funciones que asigne la política de inversión en relación con la gestión de inversiones y administración de sus riesgos, deberán señalarse por lo menos, las siguientes en cabeza de un área o comité previamente definido:
3.5.1. Proponer a la junta directiva, para su respectiva aprobación, las políticas de la entidad en la administración o gestión de riesgos inherentes a la actividad de inversión.
3.5.2. Evaluar y hacer seguimiento a los informes sobre el cumplimiento de las políticas de administración o gestión de riesgos inherentes a la actividad de inversión, y presentar ante la junta directiva un informe semestral sobre dicha evaluación, salvo que ocurra una situación que justifique un reporte adicional.
3.5.3. Proponer a la junta directiva para su respectiva aprobación, las metodologías de identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos inherentes a la actividad de inversión y evaluar los resultados sobre back y stress testing.
3.5.4. Seleccionar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos, así como definir los cupos de inversión en ellos.
3.5.5. Aprobar criterios para la adquisición de nuevas clases de activos, garantizando que se ajusten a las políticas de inversión y cumplan con los lineamientos legales.
3.5.6. Efectuar seguimiento permanente al mercado con el fin de conocer sobre cualquier evento o contingencia que pudiera afectar la valoración del portafolio de inversiones, incluyendo lo relacionado con riesgos emergentes.
3.5.7. Hacer seguimiento al cumplimiento de la política de inversión y a las condiciones que deben cumplir las inversiones.
3.5.8. Monitorear los límites de inversión internos y legales, y la posición en riesgo del portafolio de inversiones.
3.5.9. Presentar a la junta directiva para su aprobación el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento a los límites de inversión internos y legales y a los límites de exposición a los riesgos inherentes a la actividad de inversión, las medidas a aplicar en tales casos, el mecanismo de información a la junta directiva sobre los citados eventos, y hacer seguimiento a dicho procedimiento.
3.5.10. En relación con los conflictos de interés, (i) presentar ante la junta directiva para su respectiva aprobación, las políticas para su gestión en el proceso de selección y negociación de inversiones y de abstención de operaciones que den lugar a potenciales conflictos de interés y (ii) analizar las situaciones relativas a los potenciales conflictos de interés relacionados con el proceso de inversión y su tratamiento, dejando constancia de los temas discutidos.
3.5.11. Preparar los análisis y recomendaciones que consideren necesarias, relacionadas con las condiciones que deben cumplir las inversiones y demás operaciones a realizar con los activos para que la junta directiva las tenga en cuenta en la definición de las políticas de inversión.
3.5.12. Proponer a la junta directiva el procedimiento para evaluar el desempeño en la gestión de las inversiones.
3.5.13. Definir las clases de activos a invertir, establecer las condiciones que deben cumplir los títulos y/o valores y los emisores de las inversiones u operaciones que se pueden realizar, analizar, evaluar y decidir sobre la administración de los riesgos inherentes a la actividad de inversión, tales como riesgo de mercado, de liquidez, de contraparte, de crédito, de lavado de activos, y operacional.
3.5.14. Presentar a la junta directiva reportes en la periodicidad establecida por la política inversión, en relación con los asuntos y riesgos ASG y climáticos. Esta función debe ser asignada únicamente en caso que la sociedad de capitalización decida incorporar los mencionados análisis en el marco de su política de inversión.
3.5.15. Las demás que asigne la junta directiva de la sociedad de capitalización.
3.6. Funciones de la auditoría interna
Serán funciones de la auditoría interna de la sociedad de capitalización, en relación con la política de inversión, las siguientes:
3.6.1 Evaluar el cumplimiento de la política de inversión al menos una vez al año. o cuando se presenten situaciones que requieran su revisión, e informar al comité de riesgos, al representante legal, al comité de auditoría y a la junta directiva los resultados de dicha evaluación.
3.6.2 Realizar el seguimiento a las recomendaciones o fallas identificadas en la política de inversión y la asignación estratégica de activos que resulten de la propia auditoría interna, así como de los planes de acción y medidas adoptadas por la entidad.
3.6.3 Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las órdenes que le imparta la SFC.
3.6.4 Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de la política de inversión y presentar un informe semestral a la junta directiva sobre el particular.
3.7 Control de límites de inversión
Las sociedades de capitalización deben adoptar procesos y mecanismos que les permitan realizar el control de los límites de inversión tanto propios como legales, de manera que se dé cumplimiento a las disposiciones del artículo 2.31.3.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
3.7.1 Para el cumplimiento de los límites establecidos para las inversiones que respaldan las reservas técnicas de que trata el artículo 2.31.3.1.5 del Decreto 2555 de 2010 u otras disposiciones, las sociedades de capitalización deben mantener actualizada la información respecto de la exposición de los vehículos de inversión en activos considerados como alternativos.
En la determinación de la exposición a activos alternativos realizadas a través de fondos de fondos u otros vehículos de inversión, las sociedades de capitalización deben implementar un mecanismo que les permita determinar la exposición del fondo subyacente a estas inversiones. En el caso de que para el fondo subyacente no se cuente con información de los tres (3) meses anteriores, la sociedad de capitalización debe tomar la máxima exposición permitida en este tipo de inversiones, según la política de inversión establecida en el reglamento. En la determinación de la exposición subyacente en activos alternativos, el mecanismo debe definir el número de veces que razonablemente la sociedad de capitalización debe evaluar los activos subyacentes dentro de la composición de un vehículo de inversión u otro tipo de esquema de inversión indirecta, con el fin de establecer su exposición.
4. NOTIFICACIÓN DE ENTREGA DE LOS RECURSOS
Dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se venza o se rescinda un título debe enviarse a la última dirección registrada por el suscriptor, por una sola vez, 2 comunicaciones escritas con intervalos entre ellas de 60 días, indicando el saldo a su favor y las direcciones de las oficinas de la capitalizadora a las cuales pueda acercarse a reclamar su dinero. Así mismo, en dicha comunicación debe advertirse sobre el término de prescripción de acciones legales a que alude el numeral 4 del art. 180 EOSF.
QUINTA.TRANSICIÓN. Las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización deben presentar ante la Superintendencia Financiera a más tardar el 26 de julio de 2021 el plan de implementación de las disposiciones del Decreto 1393 de 2020 y las contenidas en la presente Circular. El plan de implementación debe contemplar la adopción integral de las instrucciones a más tardar el 25 de abril de 2022, sin perjuicio que las entidades que decidan puedan hacerlo antes de esa fecha.
Mié. 5 de May. de 2021
Gobierno. Infraestructura (2). Decreto número 438 del 28 de abril de 2021 sobre Alianzas Público Privadas -APP-, cambios respecto a la normativa anterior . Condiciones para la presentación de iniciativas privadas, registro de APPS y etapa de prefactibilidad de los proyectos.
En cuanto a las condiciones para la presentación de iniciativas privadas, se adiciona:
“En el evento de presentarse una iniciativa privada en la cual el originador del proyecto, uno de los integrantes de la estructura plural creada para presentar dicha iniciativa, o alguno de los vinculados económicos de aquellos, ostente la condición de contratista, concesionario, socio o miembro de la estructura plural conformada para ejecutar un proyecto que contemple o incluya total o parcialmente infraestructura considerada en la iniciativa privada propuesta, deberá manifestar expresamente dicha condición a la entidad pública competente y suministrarle toda aquella información que esta estime relevante conocer, y/o atender las solicitudes de información que estime necesario efectuar sobre la infraestructura considerada
en la iniciativa privada propuesta o sobre el proyecto de concesión o Asociación Público Privada ejecutado o en ejecución, salvo por la información que la ley prohíbe revelar o por aquella protegida por el secreto industrial en Colombia”.
También se establece en el nuevo decreto:
1.No podrán presentarse iniciativas en los casos en que un proyecto similar haya sido estructurado por parte de cualquier entidad estatal, o cuando haya sido adjudicado el contrato para su estructuración o haya sido contratado. Para los anteriores efectos, se entenderá que una iniciativa privada y un proyecto público son similares cuando ésta incorpore o conlleve el uso total o parcial de bienes o de la infraestructura considerada en el proyecto público definido en los· respectivos pliegos de condiciones, o en el contrato de estructuración, según corresponda.
Transcurridos dos (2) años a partir de la finalización del contrato de estructuración, sin que la entidad competente hubiere dado apertura al proceso de licitación para la ejecución del proyecto de Asociación Público Privada, podrán presentarse iniciativas privadas sobre el mismo proyecto.
2. No podrán presentarse iniciativas en los casos en que no se encuentren previstos en el Plan Plurianual de Inversiones del respectivo Plan de Desarrollo o en alguno de los instrumentos de planificación con que cuente la entidad.
3. Todas las iniciativas privadas que no requieran el desembolso de recursos públicos deberán contar con al menos un mecanismo líquido destinado para la atención de riesgos a cargo de la Entidad Estatal. Dicho mecanismo se fondeará con recursos propios del proyecto, diferentes a los rendimientos, remanentes o excedentes de otras subcuentas, y deberá representar como mínimo el setenta y seis por ciento (76%) de la estimación de la valoración de obligaciones contingentes de la que trata el artículo 2.2.2.1.6.1. del presente Decreto. Este mecanismo será fondeado en los términos que se defina contractualmente, así como su operatividad.
4.Por lo menos dos (2) años antes de la finalización del respectivo contrato de concesión o de Asociación Público Privada, la entidad pública competente deberá preparar un estudio o análisis que le permita tomar la decisión de celebrar un nuevo contrato o de dejar que el proyecto revierta a la entidad pública.
En el evento en el cual se presente una iniciativa privada antes del plazo anteriormente mencionado sin que entidad pública hubiera dado cumplimiento a la mencionada obligación, tal circunstancia, no exime a la entidad pública de realizarlo en la oportunidad anteriormente mencionada y en todo caso, antes de aceptar o rechazar la iniciativa privada, si fuere el caso. Dicho estudio o análisis deberá considerar y evaluar la conveniencia de aceptar iniciativas privadas, así como la oportunidad en la cual resulte óptima su presentación, tomando como referente el momento en el cual la infraestructura deberá revertirse. "
Se eliminan los parágrafos que este decreto contenía, reemplazándolos por los ítems anteriores.
Sobre Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP), establece de manera permanente que Mientras entra en operación el Registro Único de Asociaciones Público Privadas en el SECOP, el registro en el RUAPP deberá hacerse a través del medio electrónico establecido por el Departamento Nacional de Planeación y la entidad estatal continuará encargada de registrar los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada en el RUAPP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto".
https://ruapp.dnp.gov.co/publico/listado_proyectos.aspx
En la etapa de prefactibilidad, se adiciona que se debe adjuntar ahora el nombre del originador del proyecto, los documentos de existencia y representación legal que lo acrediten y cuando aplique la Identificación de los integrantes del instrumento asociativo a través del cual se presenta la iniciativa privada, según corresponda.
Identificación de la persona natural o jurídica que actuará como líder de la iniciativa privada. Dicho líder deberá ostentar la mayor participación en el instrumento asociativo conformado para presentar la iniciativa privada. Corresponderá al líder de la iniciativa privada dar cumplimiento a los requisitos exigibles en materia de capacidad financiera o de financiación requerida.
Para tal efecto, el origínador del proyecto podrá vincular al instrumento asociativo utilizado para presentar la iniciativa privada a aquellas personas naturales o jurídicas, que le permitan dar cumplimiento a las exigencias establecidas en materia de capacidad financiera o de financiación, siempre y cuando dicho líder conserve la mayor participación en. el correspondiente instrumento asociativo hasta la firma' del contrato.
En el nuevo decreto ya no se solicita precisar las fuentes de financiación, ni la estimación de la necesidad de contar con recursos públicos. Adiciona en cambio:
La estimación de los costos de inversión, operación y mantenimiento.
Estimación de ingresos discriminado las fuentes públicas y propias del proyecto.
Estimación de los costos de capital y de deuda, así como la identificación de las posibles fuentes de financiamiento.
Impuestos atribuibles al proyecto.
Mecanismos contractuales de mitigación de los riesgos del proyecto y sustentación de la suficiencia de los mismos.
Establece también en el nuevo decreto que la información de carácter contable que se suministre deberá cumplir con las normas y regulaciones vigentes sobre el particular.
Sobre la Evaluación de la etapa de prefactibilidad y respuesta, establece en el nuevo decreto que frente al contenido del proyectos, la entidad estatal competente ahora se pronunciará sobre la suficiencia y solidez de la información suministrada en cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto para la presentación de proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada en etapa de predictibilidad.
En caso de requerirse modificaciones o aclaraciones, el originador de la propuesta deberá remitir a la entidad estatal la información ajustada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del concepto de insuficiencia de la información suministrada. A partir del recibo de las subsanaciones, la Entidad rechazará la iniciativa en el evento en el cual la información suministrada continúe estando incompleta, no resulte clara o presente inconsistencias técnicas. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad se pronuncie dentro del término previsto en el artículo 15 de la Ley 1508 de 2012.
El originador podrá presentar nuevamente el proyecto, subsanando aquel/os aspectos que motivaron su rechazo. La fecha de esta nueva radicación será tenida en cuenta para definir el orden en el cual deberán evaluarse las diferentes iniciativas privadas que versen sobre el mismo proyecto.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20438%20DEL%2028%20DE%20ABRIL%202021.pdf
Mar. 4 de May. de 2021
Gobierno. Energía. UPME Plan de expansión Generación Transmisión 2020-2034. Presentación UPME: 2. Plan Expansión Transmisión. Inversiones para solucionar los problemas de insuficiente capacidad de conexión al sistema de transmisión nacional de los proyectos renovables en diversas regiones. (4)
Posibles soluciones
Para abordar esta problemática se abordan dos tipos de soluciones de largo y mediano plazo. Las de mediano plazo de cinco años o menos y las de largo plazo más de cinco. En las de mediano plazo están el uso de equipos tipo Fax, repotenciaciones, equipos adicionales que se instalen en subestaciones existentes y los proyectos de largo plazo son proyectos mas asociados a determinar nuevos desarrollos de red que plantean nuevos retos en permisos ambientales y sociales y pueden durar en el horizonte de su desarrollo mucho mas tiempo. En el siguiente mapa se resumen los proyectos de transmisión que constituyen las soluciones de mediano y largo plazo.

Con estos antecedentes, se abordan las problemáticas de la costa Atlántica que se identificaron, para el caso de GCM hay muchos proyectos definidos en el área, muchos desarrollos de red pero hay plantas que son adjudicatarias de algún tipo de subasta y tienen que entregar en el corto plazo para lo que se considera utilizar equipos tipo FAX distribuidos que son elementos que se ubican en las subestaciones y que el efecto que causan en estas lineas es simular un cambio de impedancia mediante la inyección de tensiones.
Para el caso de Atlántico es más complejo, por que en el momento en que se ubicaban los elementos se detectaba que otras líneas con capacidades bajas también se producían sobrecargas, por lo que se llega a una solución de ubicar de equipos en las lineas Texas Sabana 1 y 2, Caracolí-Sabana y Flores – Barranquilla.
Finalmente para el caso de Bolivar se plantea el uso de estos equipos iguales que mucha de la generación del área salía por Ternera-Candelaria que permitan cargar más potencia y permitir la conexión de generación adicional.
Para el caso de los problemas de tensión en GCM se hicieron simulaciones para identificar la base y elementos de potencia reactiva para controlar las tensiones en esta área, identificando en esta área una capacidad instalada de 88 megavares reactivos en la zona de Guajira - Cesar Magadalena que pueden ubicarse en Cuestecitas o en Colectora pero están terminando los análisis para precisar si el equipo es requerido es tipo FAX SBC o Star-co.
Para el área suroccidental se identificaron problemas de sobretensiones en demanda mínima y media con entrada de la expansión que se espera para suroccidental estos requerimientos para manejar tensiones en términos de unidades equivalentes pueden aumentar por lo que se propone 180 megavares en san Marcos 500 con lo cual dejan de necesitarse nuevas inversiones en generación de seguridad. Esto permite desarrollar y dejar más espacio para conectar y desarrollar en esta área.
En el Valle se plantea un nuevo punto de conexión entre el STR y el STN que se llama Estambul, que reconfigura los elementos de las lineas del STN Alferez Jumbo y Juanchito- San marcos, y hace reconfiguraciones a nivel del STR y repotenciaciones a nivel de subsestaciones que están llegando a su nivel máximo de corto lo cual soluciona la problemática que se presenta hoy en día y que da espacio para conectar mas generación de renovables u otras en la zona.

https://www.youtube.com/watch?v=jOMj5aJXYEk
Lun. 3 de May. de 2021
Energía. UPME Plan de expansión Generación Transmisión 2020-2034. Presentación UPME: 2. Plan Expansión Generación (2)
Estos escenarios consideran la posibilidad de entrada en operación de Ituango con generación de 1200 MW (primera etapa-impares) o con 2400 (pares). En cada escenario se consideran las acciones pertinentes como se observa en el siguiente cuadro:
Los escenarios de la primera fila del siguiente cuadro son de referencia con una expansión fija con los proyectos de cargo por confiabilidad, subastas de largo y los que han presentado una garantía. Se utilizan para verificar indicadores de confiabilidad
A partir de la segunda fila inician los escenarios 1 y 2 son libres y los siguientes consideran expansión adicional con consideraciones asociadas a atrasos en Hidroituango, fenómeno del niño, implementación a emisiones de CO2, una guía de caudal ambiental y un escenario de muy largo plazo.

Los resultados del plan por escenarios se registran en el siguiente cuadro por fuente de generación:

A partir del escenario libre implica una expansión como resultado de un proceso de optimización de inversión y operación. En ninguno de los escenarios se presenta una expansión térmica, así como en los escenarios donde hay una afectación directa de los caudales se presenta una mayor expansión y un mayor costo marginal en estos escenarios, que indica que si bien hay alta penetración de energías renovables también se registra una alta dependencia del recurso hídrico.
En promedio para los escenarios impares hay una expansión de 6.000 megas y para los pares una de 2600 megas, lo que indica que ante una disminución en la consideración de Ituango se requiere una expansión adicional de 3240 en recursos principalmente renovables para compensar.
Cada una de estas consideraciones a partir del escenario 3 en adelante el propósito es mostrar un estrés adicional que se refleja en una expansión mas grande en comparación con en el escenario libre con la mayor consideración en el caso cuando se aplica la guía de caudal ambiental siendo este escenario 9 el que presenta una expansión en geotermia.
La aplicación de estos escenarios genera una reducción del costo marginal que lo diferencia del escenario 0,1 en el cual se mantiene la situación actual.

Esta evolución es diferente cuando se comparan los escenarios impares, donde se destaca el pico asociado al atraso del proyecto Ituango y el efecto de fenómenos como el de la niña, en el escenario número 5, donde se supuso que había fenómeno del niño cuando se presenta una baja hidrología al suponer que había fenómeno del niño pero fue de la niña.

El comportamiento de los escenarios pares es similar al de los impares mostrados en la diapositiva anterior en aquellos escenarios donde hay mayor afectación de los caudales dada la mayor capacidad instalada del recurso hidro. La afectación cuando se afectan los caudales tiene a ser mayor.
Incluso con la expansión propuesta se requiere apoyar que continúe la expansión de las renovables, para reducir el costo marginal al final del período.
La matriz de generación en perspectiva de largo plazo se observa una reducción de la participación de la fuente hídrica de 63% en 2020 a 43,7% en 2034 pasa en eólica y solar pasan de participaciones en torno al 1% al 15% y 11% en energía eólica y solar en 2034 en escenario 1.
Resultados de los análisis horarios que se incluyen en el plan de expansión y generación por primera vez
Este análisis se realizó para tener en cuenta el impacto de las renovables en la matriz de generación con sus características respecto al uso de su capacidad en determinados horarios. En este sentido se busca analizar el comportamiento de las fuentes no convencionales en el abastecimiento de la demanda y su interacción con las fuentes convencionales.
Estos análisis tienen una configuración multinodal donde el país se divide en 18 subáreas en las que el país se conecta mediante redes de transmisión existente y futura de 220, 230 y 500 KW entre estas subáreas.
Para cada subárea se configura el perfil de demanda horaria y su generación existente y futura, con características diferentes y variables adicionales para proyectos menores y generación térmica.
Los puntos de referencia son 2024, 203 y 2034 y los resultados se presentan el día de mayor aporte conjunto de generación eólica y solar. La curva de demanda para este día 27 de enero de 2024, la participación de estas energía ene l abastecimiento de la demanda alcanza un 21% contrastando con la térmica alrededor del 3%. A mayor capacidad instalada en 2030 y 2034 la capacidad instalada se ubica en 5113 MW lo que hace que aumente la participación de estas tecnologías alcanzando un 31% en la matriz energética y la térmica del 6%.
En 2034 el sistema contaría con una capacidad instalada eólica y solar de 7733 MW y la participación de la eólica y solar alcanzaría un 32% el año de mayor capacidad instalada del período analizado. Comparada el área Caribe con el resto del país por concentrar la generación eólica con el resto y solar también se presentan los resultados comparados con el resto del país.
El flujo neto es de importaciones y exportaciones, se observa en 2024 en las horas de mayor generación de eólica y solar se observa una considerable disminución del flujo pero aún sigue siendo importación mientras para 2020 y 2034 en el período entre 7am y 5pm es ya exportación lo que quiere decir que en esta zona caribe puede cubrir horas de mayor demanda y dirigirse hacia el resto del país.
https://www.youtube.com/watch?v=jOMj5aJXYEk
http://www.siel.gov.co/Inicio/Generaci%C3%B3n/PlanesdeExpansi%C3%B3nGeneraci%C3%B3nTransmisi%C3%B3n/tabid/111/Default.aspx
Noticias de la semana
Noticias
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Jué. 6 de May. de 2021
Energía
5 de mayo de 2021
Fondos
5 de mayo de 2021
| Devolución de saldos pensionales solo se dará cuando no se reciba la pensión de vejez |
Gobierno
5 de mayo de 2021
Hidrocarburos
5 de mayo de 2021
| Publicados informes de ponencia negativa y positiva al proyecto de ley que prohíbe la utilización del fracking |
Salud
5 de mayo de 2021
Servicios Financieros
5 de mayo de 2021
| Consejo de Estado analizó el procedimiento sancionatorio general aplicable a entidades vigiladas por la superintendencia financiera, sus etapas y procedimiento |
Telecomunicaciones
5 de mayo de 2021
| Proyecto de Ley que propone la adopción de plataformas de tecnología de información y comunicaciones para la prevención y resolución de disputas |
Mié. 5 de May. de 2021
Energía
4 de mayo de 2021
Fondos
4 de mayo de 2021
| Así deben contabilizarse los aportes para adquirir el derecho pensional por enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas | Ámbito Jurídico |
Gobierno
4 de mayo de 2021
| EXTRA: Presidente Duque convoca a diálogo nacional | Ámbito Jurídico |
| Colombia Compra Eficiente: documentos tipo no pueden ser alterados por entidades publicas |
| DetalleNoticia |
Presidente Duque designó a José Manuel Restrepo como nuevo ministro de Hacienda y Crédito Público
Hidrocarburos
4 de mayo de 2021
| Foros GM |
Exceptúa temporalmente el contenido máximo de alcohol carburante - etanol
Infraestructura
4 de mayo de 2021
| Publicado documento CONPES para dar continuidad a la Política Nacional de Transporte Urbano y Masivo |
Salud
4 de mayo de 2021
| Bogotá no tendrá cuarentena el próximo fin de semana, pero se mantiene toque de queda | Ámbito Jurídico |
Mar. 4 de May. de 2021
Energía
3 de mayo de 2021
| MinMinas adoptó los lineamientos del modelo de gobierno de tecnologías de la información y datos del sector minero energético |
Fondos
3 de mayo de 2021
Gobierno
3 de mayo de 2021
Alberto Carrasquilla renuncia al cargo de Ministro de Hacienda
Infraestructura
3 de mayo de 2021
| Proyecto de norma de MinTransporte adopta el “Manual para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de Túneles de Carretera para Colombia” |
Salud
3 de mayo de 2021
Lun. 3 de May. de 2021
Energía
30 de abril de 2021
Fondos
30 de abril de 2021
| Administradoras de pensiones no pueden negarse a afiliar a personas de la tercera edad | Ámbito Jurídico |
Gobierno
2 de mayo de 2021
| Presidente Duque le solicita al Congreso retirar el proyecto de ley de Solidaridad Sostenible y tramitar uno nuevo, fruto de consensos y que evite incertidumbre financiera |
Hidrocarburos
30 de abril de 2021
| Propuesta de la CREG para la regulación de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores |
Infraestructura
30 de abril de 2021
Salud
30 de abril de 2021
Telecomunicaciones
30 de abril de 2021
| A estudio del Concejo de Bogotá, proyecto que propone política TIC para garantizar la prestación y el acceso progresivo al servicio de internet a población de estratos 1, 2 y 3 |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 6 de May. de 2021
Gobierno. Proyectos de normativa entidades
Ministerio de Hacienda
Proyecto de resolución que crea el comité de gestión de pasivos y coberturas de la Nación
Este comité tiene por objeto revisar anualmente el resultado de las cuentas de cobertura del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF y del Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles- FEPC y aprobar la constitución de reservas de caja para dichas cuentas.
Aprobar, evaluar y modificar periódicamente la Estrategia de Mediano Plazo de Gestión de la Deuda (EMGD), en línea con el marco fiscal de mediano plazo.
Realizar seguimiento a la estrategia de emisión de títulos de deuda pública interna y externa de la Nación, para la correspondiente vigencia, observando lo establecido en el plan financiero vigente.
Aprobar los lineamientos para que las operaciones de manejo de deuda de la Nación se coordinen con las políticas gubernamentales en materia fiscal.
La secretaría técnica del comité será ejercida por el subdirector de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Proyecto resolución Minhacienda sobre índice de consignación y transferencia a la DIAN de pagos y reaudos y tributos aduaneros por medios electrónicos.
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-160354%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Mié. 5 de May. de 2021
Gobierno. Infraestructura (3). Decreto número 438 del 28 de abril de 2021 sobre Alianzas Público Privadas -APP-, cambios respecto a la normativa anterior. Etapa de factibilidad, manifestaciones de terceros y valoración de obligaciones contingentes.
En la etapa de factibilidad, se adicionan algunos requisitos que el originador del proyecto deberá presentar:
Para el efecto deberá identificarse a la persona natural o jurídica señalada como líder de la iniciativa privada de acuerdo con la información radicada en etapa de prefactibilidad, conforme a lo establecido en el numeral 1.3. del artículo 2.2.2.1.5.2. del presente Decreto. La persona natural o jurídica señalada como líder de la iniciativa privada deberá formar parte y mantener la mayor participación, tanto en el instrumento asociativo conformado para su presentación como para la celebración del respectivo contrato, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la incorporación de nuevos integrantes en los mencionados instrumentos asociativos.
El originador incluyendo los integrantes del instrumento asociativo a través del cual se presenta la iniciativa privada deberán manifestar si se encuentran incursos en alguna investigación, causal de inhabilidad, conflicto de interés o circunstancia que impida la celebración del contrato de Asociación Público Privada.
En cuanto a los riesgos del proyecto, en el estudio de factibilidad se deberán Proponerlos mecanismos contractuales de mitigación de los riesgos del proyecto y sustentar la suficiencia de los mismos.
Se precisa que en este punto de los estudios de factibilidad cuando la entidad estatal requiera información adicional esto no conllevará a una ampliación o suspensión del pazo para presentar y evaluar la iniciativa privada, respectivamente.
Frente al tema de asignación de riesgos, se adiciona que Dentro de la propuesta de asignación de riesgos, el originador deberá presentar un informe que sustente el análisis realizado sobre cada uno de los riesgos del proyecto y la justificación por la cual considera que la asignación propuesta es la asignación más eficiente.
En el punto de iniciativas privadas que no requieran desembolsos de recursos públicos, los mecanismos de compensación por la materialización de los riesgos, ase adiciona que se deberá tener en cuenta v) el mecanismo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.1.(condiciones de presentación APP) del este Decreto, el cual tiene carácter obligatorio en este tipo de iniciativas. "
En el aparte de factibilidad y respuesta, se establece en el nuevo decreto regada la iniciativa en etapa de factibilidad, la entidad estatal competente deberá efectuar la revisión y análisis de la iniciativa presentada y solicitar, si fuera el caso, al originador los estudios adicionales o complementarios y ajustes o precisiones al proyecto, evento en el cual, se podrá prorrogar el plazo establecido para dicha evaluación en los términos del primer inciso del artículo 16 de la Ley 1508 de 2012.
Amplía de uno a tres meses el plazo el plazo para convocar públicamente a terceros y autoridades competentes que puedan tener interés en el proyecto a una audiencia pública con el propósito de recibir sugerencias o comentarios sobre el mismo.
Se establece en el nuevo decreto que una vez efectuada la revisión y análisis de la iniciativa privada, la entidad estatal competente deberá:
1. Elaborar un informe que contenga los análisis efectuados y evidencie la debida diligencia realizada en la revisión y análisis de la iniciativa privada presentada. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al originador por la estructuración realizada.
2. Presentar para aprobación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces en el orden territorial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 448 de 1998 y lo previsto en el presente Decreto, el análisis de obligaciones contingentes junto con su respectiva valoración.
3. Presentar para concepto previo favorable al Departamento Nacional de Planeación o de la entidad de planeación respectiva en el caso de entidades territoriales, de conformidad con los parámetros que este Departamento Administrativo establezca, la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución para el desarrollo del proyecto.
4. Solicitar al ministerio u órgano cabeza del sector, la presentación del proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa privada ante el Consejo Nacional de Política económica y social (CONPES), cuando éste cuente con un presupuesto estimado de inversión, sumado a los aportes del Estado a los que hace referencia el artículo 2.2.2.1.3.2 del presente Decreto, superior a setenta mil Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (70.000 SMLMV), o cuando los ingresos anuales estimados del proyecto sean superiores a setenta mil Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (70.000 SMLMV), tratándose de proyectos a cargo de una entidad del orden nacional.
Corresponderá al ministerio u órgano cabeza del sector presentar ante el Consejo Nacional de Política económica y social (CONPES), las conclusiones del estudio de factibilidad, el informe que contiene los análisis efectuados que evidencian la debida diligencia realizada en la revisión y análisis de la iniciativa privada e informar sobre el tratamiento dado a las sugerencias y comentarios obtenidos en desarrollo de lo previsto en el segundo inciso del presente artículo, con el propósito de obtener sus recomendaciones sobre el particular. Para efectos de la presentación del proyecto ante el CONPES y la formulación de recomendaciones sobre el mismo, no se requerirá la expedición de un Documento CONPES sobre el particular.
En el artículo que establece la posibilidad de que el estado pueda adquirir los estudios que sustentaron propuestas de proyectos APP que fueron rechazadas, se precisa en el nuevo decreto:
La entidad competente deberá evaluar posibles situaciones de conflictos de interés o de vulneración de principios de la contratación administrativa que se puedan presentar cuando vaya a iniciar un proceso de selección de un proyecto de Asociación Público Privada tras la adquisición de insumas o estudios producto de una iniciativa privada rechazada. En caso de presentarse, la entidad competente regulará dichas situaciones en el respectivo pliego de condiciones. "
En cuanto al tiempo mínimo de duración de la publicación de una APP que no requiere recursos públicos, modifica estos tiempos de 2 a 4 meses, con una posibilidad de ampliación que se modifica de 4 en el decreto anterior a 2 meses en el nuevo decreto.
En el artículo de manifestación de interés por terceros, en lo relacionado con los procesos de selección abreviada de menor cuantía, se modifica el punto tres, al establecer que si como resultado de la evaluación el originador no queda en primer orden de elegibilidad y siempre que haya obtenido como mínimo un puntaje de 90% (aumentó desde el 80% que se establecía en el decreto 1082 de 2015) obtenido por la propuesta mejor calificada, ste tendrá la opción de mejorar su oferta en la oportunidad establecida en los pliegos de condiciones por un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la publicación del informe definitivo de evaluación de las propuestas. En caso de que el originadar mejore su propuesta, la entidad la dará a conocer a los demás oferentes para que realicen las observaciones que consideren necesarias, exclusivamente relacionadas con la mejora de la propuesta por parte del Originador, si a ello hubiere lugar, en la oportunidad establecida en los pliegos de condiciones y por un término máximo de cinco (5) días hábiles.
En el artículo asociado a la valoración de las obligaciones contingentes, precisa que el análisis de valoración de obligaciones contingentes deberá tener los lineamientos que a la fecha haya establecido la DGPTN del Minhacienda o quien haga sus veces en el orden territorial. Añade además, que a entidad competente deberá velar por presentar la documentación completa, realizar las respectivas justificaciones, siendo responsable por la veracidad de la información presentada.
En el nuevo decreto establece que la entidad estatal competente procederá a efectuar los ajustes que sean requeridos dentro de los 30 días hábiles siguientes a la comunicación de la valoración respectiva, si ello fuere posible,de conformidad con los lineamientos efectuados por la DGPTN del Minhacienda o quien haga sus veces en lo territorial.
En la justificación de utilizar el mecanismo de APP se deberá adicionar una certificación emitida por el representante legal de la entidad competente en la cual conste que la información del proyecto se encuentra actualizada en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas.
En cualquier caso, la entidad competente deberá velar por presentar la documentación completa, realizar las respectivas justificaciones, siendo responsable por la veracidad de la información presentada. El Departamento Nacional de Planeación o la entidad de planeación respectiva en el caso de entidades territoriales se pronunciará sobre la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución para el desarrollo del proyecto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la respectiva solicitud.
El Departamento Nacional de Planeación o la entidad de planeación respectiva en el caso de entidades territoriales se pronunciará sobre la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución para el desarrollo del proyecto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la respectiva solicitud.
Una vez sea nuevamente radicada la solicitud de concepto previo favorable sobre la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución para el desarrollo del proyecto al Departamento Nacional de Planeación o a la entidad de planeación respectiva en el caso de entidades territoriales, éstas se pronunciarán dentro del término establecido en el inciso tercero del presente artículo. Este procedimiento se repetirá todas las veces necesarias hasta tanto la solícitud por parte de la entidad correspondiente cumpla con los lineamientos y requerimientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación o la entidad de planeación respectiva en el caso de entidades territoriales.
Finalmente se adicionan dos parágrafos donde es establece que el DNP o la entidades de planeación del orden territorial podrán solicitar el modelo financiero d ellos proyectos en etapa de factibilidad, y la información que considere pertinente en el marco de la emisión del concepto previo. Así mismo, el DNP establecerá los parámetros que deberían justificar al la utlización de la APP para el desarrollo del proyecto, para lo que expedirá la metodologías que permita realizar dicha justificación, así como la cuantificación o valoración de los parámetros contenidos en ellas, incluida la estimación de los riesgos asignados al inversionista privado cuando ello aplique
El procedimiento de aprobación de la valoración de obligaciones contingentes en proyectos de Asociación Público Privada, se establece que e no ser aprobada la va/oración de obligaciones contingentes, la entidad estatal competente procederá a efectuar los ajustes correspondientes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notíficación respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces a nivel territorial conforme con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998. Una vez sea nuevamente radicada la solicitud para la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes con los ajustes solicitados, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces a nivel territorial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998, se pronunciará dentro del término establecido en el inciso anterior.
Este procedimiento se repetirá todas las veces necesarias hasta tanto la solicitud por parle de la entidad correspondiente cumpla con los lineamientos y requerimientos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces a nivel territorial conforme con lo dispuesto en la Ley 448 de 1998. En caso de existir algún cambio en la identificación, tipificación, asignación, cualificación o valoración de los riesgos, que implique o no un cambio en el plan de aportes, obligará a la entidad estatal competente a iniciar nuevamente el proceso de valoración de obligaciones contingentes ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces a nivel territorial conforme a lo dispuesto en la Ley 448 de 1998.
En todo caso, la entidad contratante tendrá la obligación de enviar anualmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional o a quien haga sus veces a nivel territorial conforme a la Ley 448 de 1998, las valoraciones actualizadas y su información conexa para efectos de hacer seguimiento a los proyectos de Asociación Público Privada, tanto de Iniciativa Pública como de Iniciativa Privada.
Adiciona también un parágrafo que establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar el modelo financiero de los proyectos en etapa de factibilidad, así como toda aquella información que se requiera para el debido análisis del proyecto, en el marco de la revisión y aprobación de obligaciones contingentes. Lo anterior, conservando el carácter de reserva legal de que trata la Ley 1508 de 2012
Finalmente, se modifica el artículo relacionado con el límite anual de autorizaciones, sectores y montos asignados a cada uno de ellos para comprometer vigencias futuras para los proyectos bajo el esquema de asociación público privada., precisando que as entidades cobijadas bajo el régimen previsto en la Ley 448 de 1998, deberán incluir en sus presupuestos, en la sección del servicio de la deuda, las apropiaciones necesarias para atender el pago de las obligaciones contingentes que hayan contraído para cada una de las vigencias fiscales que comprenda la ejecución del respectivo contrato de Asociación Público Privada.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20438%20DEL%2028%20DE%20ABRIL%202021.pdf
Mar. 4 de May. de 2021
Gobierno. Energía. UPME Plan de expansión Generación Transmisión 2020-2034. Presentación UPME: 2. Plan Expansión Transmisión. Panorama de solicitudes de conexión de los proyectos de generación. (5)
El director de la UPME señala que se tienen 10.500 aprobados en renovables, de los cuales 2500 están comprometidos que son los proyectos del cargo por confiabilidad y algunos que pusieron garantías bancarias para respaldar la expansión generándoles compromisos muy fuertes con el sistema y los vincula con poner en servicio el proyecto en una fecha determinada.
Los otros 8000 MW están distribuidos principalmente en proyectos solares y algunos eólicos, que están por fuera de la Guajira, en Atlántico y Bolivar que están por desarrollarse y dar señal de ingreso al sistema.
El Minenergía expidió una resolución a finales de 2020 con el fin de mejorar lo que son las condiciones de asignación de la capacidad de transporte para los proyectos de generación haciéndolo de una forma más óptima teniendo en cuenta criterios de manera general y se expidió una propuesta de resolución con las condiciones de asignación de una manera más óptima y la CREG expidió para comentarios una resolución asociada en los temas de expansión, con períodos definidos para recepción de las solicitudes y sus respuestas.
En cuanto a las obras de transmisión se esta desarrollando un esquema de alertas tempranas que permita identificar posibles aspectos a solucionar previamente a los procesos de inversión o detectar proyectos que podrían no tener viabilidad antes de ser considerados.
https://www.youtube.com/watch?v=jOMj5aJXYEk
Lun. 3 de May. de 2021
Normativas publicadas en la última semana en diversos sectores
Decretos Presidencia
Se crea una partida arancelaria para permitir la importación de equipos para la apnea
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20425%20DEL%2028%20ABRIL%202021.pdf
Se amplia el período de 0% de arancel para las importaciones de oxígeno
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20423%20DEL%2023%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf
ANH
Para comentarios desde el 22 de abril hasta el 5 de mayos estará publicado el proyecto de contrato de exploración y evaluación de hidrocarburos continental en trampas
https://anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Documentos%20compartidos/22-04-2021-Proyecto%20de%20Minuta%20de%20Contrato%20Exploraci%C3%B3n%20y%20Evaluaci%C3%B3n%20de%20Hidrocarburos.pdf