Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
Contexto Normativo
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Jue. 13 de May. de 2021
Noticias legales publicadas del 1 de diciembre de 2020 al 11 de mayo de 2021; sectores Energía e Hidrocarburos y Financiero.
Descargue aquí las de Energía e Hidrocarburos y aquí las de Financiero.
Mié. 12 de May. de 2021
Gobierno Hacienda. Normas publicadas en el Boletín BCO-1 de febrero a 29 de abril de 2021
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Mar. 11 de May. de 2021
Energía. Normas publicadas en el Boletín BCO-1 de febrero a 29 de abril de 2021
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Lun. 10 de May. de 2021
Gobierno temas tributarios. Decreto número 455, que reglamenta artículos del estatuto tributario relacionados con el componente inflacionario de de los rendimientos financieros que se distribuyan en sociedades de inversión y de valores, los rendimientos y gastos financieros en prestamos otorgados por las sociedades de a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, por personas naturales o sociedades ilíquidas y de las no obligadas a llevar libros de contabilidad.
En sus consideraciones el decreto define el componente inflacionario como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superfinanciera. Registra la inflación 2020 como 1,61% y la tasa de captación del al 31 de diciembre del 3,64% siendo el componente inflacionario de los rendimientos financieros del 44,23%.
Establece que "para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable".
Que el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 declaró la reviviscencia expresa de los artículos 38,39,40,40-1,41,81,81-1 Y 118 del Estatuto Tributario, la cual surtió efectos a partir del año gravable 2020, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 338 de la Constitución Política que en su inciso tercero dispone: "Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo".
Por tanto, se requiere reglamentar los porcentajes de componente inflacionario no constitutivos de renta, ganancia ocasional, costo o gasto para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, de que tratan los mencionados artículos.
Que los artículos en los cuales se establecieron los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2018 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2020, y que se sustituyen para incorporar los del año gravable 2020 y el año gravable 2021, respectivamente, conservan su vigencia para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y para el control que compete a la DIAN.
Para el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, señala que no constituye costos el 100% del componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por diferencia al cambio.
En este caso el componente inflacionario se calcula a partir de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que exista entre la tasa de inflación del respectivo ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa promedio de colocación más representativa en el mismo período. La tasa de colocación mas representativa del mercado fue de 15,25% y en consecuencia el componente inflacionario de los intereses es del 10,56%.
Para el caso de costos o gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no será deducible la suma que resulte de multipilcar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que existe entre la inflación del mismo ejercicio, certificada por el DANE y la tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en e mismo año, según certificación del Banrepública. La a tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en el año 2020, fue del menos cinco punto dieciocho por ciento (-5.18%).
En su parte resolutiva, se establece entonces, que para efectos del imporrenta del año gravable 2021, todo préstamo en dinero que otorguen las sociedades a sus socios o estos a la sociedad genera un rendimiento mínimo anual de 1,89%.
Que en el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no constituye renta ni ganancia ocasional el 44,23% del valor de los rendimientos financieros percibidos. En cuanto al componente inflacionario pero de los costos y gastos finan cieros, no constituye costo ni deducción por el año gravable 2020, el diez punto cincuenta y seis por ciento (10.56%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido
Que en los fondos de inversión para el año gravable 2020, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el cuarenta y cuatro punto veintitrés por ciento (44.23 %), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario."
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20455%20DEL%203%20DE%20MAYO%20DE%202021.pdf
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 13 de May. de 2021
Noticias legales publicadas del 1 de diciembre de 2020 al 11 de mayo de 2021; sectores Gobierno e Infraestructura.
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Mié. 12 de May. de 2021
Infraestructura. Normas publicadas en el Boletín BCO-1 de febrero a 29 de abril de 2021
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Mar. 11 de May. de 2021
Financiero. Normas publicadas en el Boletín BCO-1 de febrero a 29 de abril de 2021
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Lun. 10 de May. de 2021
Telecomunicaciones. Proyecto de ley 324 de 2020 Senado, 109 de 2020 cámara. Internet como servicio pùblico esencial.
Este proyecto está en proceso de conciliación para ser pasar en firma presidencial. Tiene como propósito impulsar y acelerar el aumento de la cobertura de internet en zonas rurales y apartadas y establecer reglas para las coyunturas como la actual de emergncia sanitaria o conmoción interior.
Entre los principales aspectos del proyecto están:
Establece el internet como servicio público esencial para propender por su universalidad y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del país.
Define los principios de universalidad, señalando que en razón a su condición social o étnica la población que se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso se buscará garantizar el acceso, la agrupación, capacitación y uso productivo garantizando que además sea de calidad y de última generación.
Se califica como servicio público esencial, por lo que los proveedores de redes y servicios no podrán suspender sus labores de instalación mantenimiento y adecuación.
Establece que en estados de excepción y emergencias sanitarias los planes de modalidad post pago con valor no superiora 1,5 UVT en el caso de no pago, se mantendrá la opción al usuario de recargar en la modalidad de prepago, 200 mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin restricción, navegación gratuita a 30 direcciones de internet definidas por el MINTIC asociadas a servicios de salud, educación, atención de emergencias, gobierno y educación. Si es en prepago se mantendrá un mínimo de 200 SMS sin restricción.
Lo dispuesto en el presente parágrafo aplicará únicamente cuando el usuario curse tráfico sobre la red de su operador
Con el fin de incentivar la provisión del acceso del servicio de internet en todo el territorio nacional dentro de los 10 meses siguientes a la expedición de esta ley, la CRC deberá adoptar medidas regulatorias diferenciales dirigidas a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a internet fijo residencial minorista en a en zonas rurales, apartadas, de difícil acceso y que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -ColombiaTIC- con corte al 30 de junio de 2020. En igual sentido deberá proceder el Mintic en lo que le competa.
Se establece un mes de plazo para atender las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles.
Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario.
Todos los usuarios de los servicios de acceso a Internet móvil en la modalidad prepago y postpago de hasta uno coma cinco (1,5) Unidades de Valor Tributario (UVT) podrán navegar sin costo para el usuario (zero rating) al dominio, subdominio y páginas adyacentes del portal de educación que será dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Este portal dispondrá de contenidos educativos en texto, animaciones e imágenes.
Establece que el FONTIC podrá financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios y telecomunicaciones que brinden acceso a internet fijo residencial minorista que tengan menos de 30 mil usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC Colombia TIC. Los proveedores que cumplen esta condición estarán exentos de realizar la contribución anual a la CRC de manera temporal. También se les exceptúa de la contraprestación periódica al Fontic por 5 años si cumplen con condiciones, las inversiones que deberán realizar estos proveedores durante el tiempo de la exención, así como los mecanismos de verificación de su cumplimiento que serán establecidas por el MINTIC.
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2020/gaceta_1248.pdf
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 13 de May. de 2021
Energía
12 de mayo de 2021
Gobierno
12 de mayo de 2021
Hidrocarburos
12 de mayo de 2021
| Foros GM |
Instructivo contenidos mínimos para el acuerdo sobre proyecto de inversión
Infraestructura
12 de mayo de 2021
Salud
12 de mayo de 2021
Servicios Financieros
12 de mayo de 2021
| Superindustria multó con $702 millones a la Cifin por mal manejo de historial crediticio |
Mié. 12 de May. de 2021
Energía
11 de mayo de 2021
| CREG presentó propuesta para cambiar la forma en la que se calcula el costo de la comercialización minorista de gas por redes |
| Histórico de Noticias GM |
MinEnergía definió las condiciones que regirán para la subasta de energía renovable de 2021
Fondos
11 de mayo de 2021
| Modificación al régimen de inversión de las AFPs | Brigard Urrutia |
Gobierno
11 de mayo de 2021
Hidrocarburos
11 de mayo de 2021
| MinMinas estableció el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 11 de mayo de 2021 en los Departamentos de Nariño y Cauca |
Infraestructura
11 de mayo de 2021
| A través de concepto Colombia Compra Eficiente sobre el adoquinamiento de vías |
Mar. 11 de May. de 2021
Aseguradoras
10 de mayo de 2021
| Comercialización no autorizada de seguros | Brigard Urrutia |
Energía
10 de mayo de 2021
Fondos
10 de mayo de 2021
Gobierno
10 de mayo de 2021
Salud
10 de mayo de 2021
Servicios Financieros
10 de mayo de 2021
Telecomunicaciones
10 de mayo de 2021
Lun. 10 de May. de 2021
Energía
6 de mayo de 2021
| CREG cambiará la regulación de precios de suministro de GLP de comercializadores mayoristas a distribuidores |
7 de mayo de 2021
Fondos
6 de mayo de 2021
7 de mayo de 2021
Gobierno
6 de mayo de 2021
7 de mayo de 2021
Hidrocarburos
7 de mayo de 2021
Infraestructura
6 de mayo de 2021
| Proyecto normativo de MinTransporte prorroga, por un mes, la suspensión de términos para la implementación del sistema IP/REV |
8 de mayo de 2021
| Cormagdalena avanza en proyectos que le apuntan a la recuperación de la navegabilidad del río Magdalena. |
Salud
6 de mayo de 2021
7 de mayo de 2021
Servicios Financieros
6 de mayo de 2021
Telecomunicaciones
7 de mayo de 2021
| Colombia ganó arbitraje de inversión por US$1.286 millones a la empresa América Móvil |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 13 de May. de 2021
Noticias legales publicadas del 1 de diciembre de 2020 al 11 de mayo de 2021; sectores Salud y Telecomunicaciones.
Descargue aquí las de Salud y aquí las de Telecomunicaciones.
Mié. 12 de May. de 2021
Resto de sectores. Normas publicadas en el Boletín BCO-1 de febrero a 29 de abril de 2021
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Mar. 11 de May. de 2021
Gobierno. Normas publicadas en el Boletín BCO-1 de febrero a 29 de abril de 2021
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Lun. 10 de May. de 2021
Publicación normativas en diferentes sectores:
Gobierno-energía. Planta de Regasifiación del Pacífico, publicada el 4 de Mayo la matriz de respuestas frente a observaciones recibidas entre el 22 de enero y 4 de mayo los documentos de selección del inversionista de la infraestructura de importación de Gas del Pacífico publicados el 29 de octubre de 2020 mediante Circular 044 de 2020.
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Convocatorias-gas-natural.aspx
Planta de regasificación del pacífico 2. Publicadas el 4 de mayo las respuestas a comunicaciones dirigidas al Congreso de la República por el proceso de convocatoria pública para la construcción de la Infraestructura de Importación de gas del pacífico.
https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Convocatorias-gas-natural.aspx
Gas-GLP-CREG. Foro Resolución 005 2021 regulación de precios de suministro GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores.
https://www.youtube.com/watch?v=zWagV8Kvtx8