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Dic. 05 - Dic. 07 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Mié. 07 de Dic. de 2022
Compendio de todas las normas publicadas en este boletín desde febrero de 2020.
2022:
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2020:
Febrero, Resumen 2019
Mar. 06 de Dic. de 2022
Gobierno-Hacienda. Segundo debate del presupuesto general de regalías 2023-2024 en el Senado. Senador Jairo Roldán. 23 de noviembre de 2022.
Este presupuesto ha atendido la concordancia con lo que se va aprobar en 2023, en lo que hace a los proyectos de plan de desarrollo, los tres pilares del plan de desarrollo del presidente Petro: Paz Total, Justicia Social y Justicia Ambiental. Estos recursos son de los 32 departamentos el DC y los 1.103 municipios. Se respetó la distribución de los recursos y la autonomía territorial que es importante por que
Es el presupuesto de regalías más elevado de la historia del país. Es un estimativo de 31,26 billones, de los cuales 29,9 billones corresponden a ingresos corrientes, 1,3 billones a rendimientos financieros y 0,03 billones a ingresos por minerales sin identificación de origen (oro y chatarra).

Según la ley 2056 de 2020 los recursos de regalías se dividen en:

Como se observa en el gráfico, los recursos de las regalías provienen en 72% de los Hidrocarburos, 22,7 billones y 7,3 billones desde la minería.

Como se observa en el siguiente gráfico, la mayoría de las regalías van para gastos de inversión, presupuesto que se duplicará en este bienio que comienza frente al bienio anterior (2021-2022).

Desde los hidrocarburos

En el siguiente cuadro se presenta el presupuesto de regalías que correspondería en el bienio para cada subsector de acuerdo con lo establecido en la ley.

En el siguiente cuadro se presenta el comparativo del presupuesto de ingresos corrientes para 2021 – 2022 y 2023-2024. La inversión aumentará en 93% un valor que en términos absolutos significa un aumento de 14,4 billones de pesos.

Esta ley del presupuesto de regalías tiene 27 de artículos. Entre los que han tenido mayor discusión y modificaciones están
1. Artículo 9. Se establece que de este prespuesto se asignará un 50% para funcionamiento, operatividad y administración del sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación y un 50% para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartográfica del subsuelo.




Se otorga autorización a alcaldes y gobernadores para utilizar los recursos de regalías para apalancar préstamos del ICETEX en su regiones para aumentar la cobertura territorial en educación superior.

Se adiciona una artículo sobre el Sistema de Ciencia, Tecnología e innovación.

Un artículo nuevo relacionado con recursos nuevos para atender la ola invernal:

Artículo nuevo sobre priorización de inversiones proceso de paz. Se determinará un plan para que la inversión sea equitativa para todas las regiones objeto del artículo y no se concentren los recursos en otras pocas como en el bienio anterior.

Artículo nuevo sobre operaciones de crédito público Permite a los departamentos hacer operaciones de crédito para poder apalancar los proyectos con base en el tema de regalías, creando un fondo a nivel regional que permitirá a gobernadores apalancar crédito con los dineros de regalías.


Artículo nuevo sobre energías renovables, para facilitar transporte de aspas del sistema eólico.

Lun. 05 de Dic. de 2022
Gobierno-Planeación. Plan Nacional de desarrollo. Capítulo de convergencia regional: indicadores básicos y contexto.
La convergencia regional es un proceso que busca reducir las brechas sociales organizando los temas económicos en torno al territorio, fortaleciendo los vínculos territoriales, (intra e interregionales) junto con un cambio de las instituciones y la acción estatal, con el fin de reducir factores que generan segregación socieconómica y espacial.
Señala el documento que los territorios no aprovechan su potencialidad y vocaciones productivas, ni los beneficios del encadenamiento entre los campos, las ciudades y el mundo, de forma que hay ausencia de vínculos interregionales y de internacionalización encaminados a la generación conjunta de valor.
El avance hacia la convergencia se da desde la construcción de la productividad, competitividad e innovación en los territorios, del fortalecimiento de las apuestas y cadenas productivas, considerando las vocaciones y potencialidades identificados desde el sistema de ciudades, gracias a las interacciones entre las aglomeraciones y entre la ciudad y el territorio, la existencia del flujos laborales, de pasajeros y de carga, que ayudan ala dinámicas urbano - regionales
Se requiere avanzar en una política para construir y mejorar el hábitat con un enfoque orientado a organizar el recurso hídrico, la conservación de la biodiversidad y la integridad del sistema ambiental, que priorice los territorios históricamente marginados, la ciudad de origen informal y la ruralidad y permita el pleno goce de derechos de los habitantes en cada uno de los territorios.
Plantea la participación ciudadana como actor que permite el éxito de la gestión del desarrollo fijando metas en torno al futuro colectivo para el bien común y sus visiones del territorio, recuperando la mutualidad y solidaridad de las personas como parte del futuro y el desarrollo.
La convergencia regional parte de identificar importantes diferencias entre grupos de municipios y zonas del país. Identificando cuatro grupos de regiones de acuerdo a la dispersión municipal del índice de pobreza multidimensional.

Evidenciados en los indicadores socieconómicos y territoriales:el 82% de los más de 1000 municipios del país se encuentra por encima del promedio nacional de pobreza muldimensional (26%) y dentro de estos, 281 municipios tienen incidencia de pobres dos o más veces por encima de la media nacional, la pobreza multidimensional rural es alrededor de 20 puntos porcentuales mayor que la urbana.
La brecha urbano rural es 22 puntos porcentuales mayor para agua potable, 18 pp para saneamiento básico, y 70 pp en recolección de basuras. La población de familias que reside en viviendas inadecuadas en el campo triplica el porcentaje que presentan las ciudades y de déficit de vivienda en los municipios por fuera del sistema de ciudades es de 53,8%, comparado con el 42,1% de las ciudades uninodales y el 19,7% de las aglomeraciones urbanas.
Estas aglomeraciones presentan diferencias y desafíos importantes:
No se cuentan con sistemas de transporte masivo regionales ni institucionalidad especializada para planeación y gestión a escala regional.
El 21% de las vías primarias, el 66% de las secundarias y el 97% de las terciarias se encuentran sin pavimentar. El 17% de la red férrea activa cuenta con operación permanente y el 90% de las instalaciones prioritarias fluviales está en mal estado.
Los territorios tienen una baja capacidad para responder de forma ágil y eficiente a las necesidades y problemas complejos de la ciudadanía en el territorio. A ello se le suma una baja presencia física y digital de estado en los territorios: menos del 10% de los trámites pueden ser atendidos presencialmente en departamentos distintos a Cundinamarca y sólo el 3% pueden ser realizar trámites en línea. Mientras el índice de gobierno digital de las entidades públicas del orden nacional es del 85,5% en las entidades públicas este es del 60,3%.
En este contexto las regiones han identificado necesidades específicas en torno a más y mejor educación superior, vías de acceso, infraestructura vial, transporte multimodal, agua potable y saneamiento básico.
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Mié. 07 de Dic. de 2022
Compendio de todas las normas publicadas en este boletín desde febrero de 2020.
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Mar. 06 de Dic. de 2022
Gobierno-Planeación. Plan Nacional de desarrollo. Capítulo de internacionalización, transformación productiva para la vida y la acción climática. (1)
En este capítulo se incorpora de manera integral el sector energía, medio ambiente, transformación productiva, comercio internacional y las actividades de investigación y desarrollo. Esto implica una transformación hacia actividades productivas diversificadas, limpias, que aprovechen los recursos naturales, y sean fuertes en conocimiento e innovación a medida que se reduce la intensidad en las emisiones de carbono y se hace más resiliente ante los choques climáticos. La inclusión social tiene que ir a la par con la inclusión productiva.
Los excedentes generados por los hidrocarburos y los minerales, deben ser la base para ir modificando los patronos de producción y consumo. Se tiene que actuar tanto por el lado de la oferta, como por el de la demanda.
En el país se pierde en bosque el equivalente al área de Risaralda cada dos años, impactando la biodiversidad y servicios como la protección del agua y la producción de oxígeno, problemática que se concentra en nueve núcleos de deforestación como se ve en el mapa 3.1. Para contrarrestar estos impactos negativos de la deforestación, se han realizado procesos de restauración que son insuficientes para recuperar los beneficios que prestan los ecosistemas

Entre los impactos que genera la pérdida de bosques, la agricultura y los cambios en el uso del suelo está la liberación de Gases de Efecto Invernadero (GEI) que ocasionan el calentamiento global y que entre 2014 y 2018 produjeron el 56 % de GEI del país.
Los departamentos de Meta, Caquetá, Antioquia y Guaviare concentraron el 36 % de las emisiones en 2018. El 7 % de la población del país está expuesto a desastres por inundaciones, movimientos en masa y avenidas torrenciales como la ocurrida en Mocoa en 2017.
El segundo generador de GEI en el país es el sector energético con el 31 %, principalmente porque la oferta energética es 74 % fósil (petróleo, gas natural, carbón) como se muestra en la Figura 5.

Colombia tiene alto potencial para la generación de energía eléctrica con fuentes renovables como el viento, el sol y el agua. El país debe garantizar la medición avanzada que permite, por un lado, la participación del usuario y, por el otro, la confiabilidad y la seguridad del servicio al 97 % de las viviendas conectadas. Preocupa la demanda de 1,6 millones de usuarios que cocinan con leña, con implicaciones en salud estimadas en $3 billones.
En energía eléctrica, a pesar de la alta cobertura, la ineficiencia en el consumo es del orden del 67 %. En el sector industrial es del 20 %, en el residencial del 35 % y en el transporte del 70 %. Estas pérdidas preocupan porque el transporte es el principal consumidor de energía (43 %) y genera el 12,5 % de las emisiones totales GEI del país.
Por otra parte, pese a que desde 2015 existe una regulación que determina la inclusión de medidas de sostenibilidad en edificaciones, en 2021 solo el 52 % contaban con algún sistema de ahorro de agua y/o energía.
Este resultado se debe a que la aplicación de los criterios en Viviendas de Interés Social (VIS) es voluntario y no existe un mecanismo de verificación del cumplimiento de la norma. Sumado a esto, hay rezagos en cuanto al tiempo de acceso que tienen los hogares a los equipamientos sociales y otros servicios urbanos, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ENCV) 2021. Cabe destacar que la gestión de residuos en Colombia aportó el 7 % de las emisiones de GEI de 2018. Solamente el 14 % son reciclados y el 60 % de los residuos orgánicos domiciliarios no se valorizan llegando a los rellenos sanitarios. Además, la ineficiencia en la gestión del recurso deja pérdidas de agua del 40 % en los sistemas de acueducto.

En el país existe baja productividad y diversificación de las actividades productivas. Entre 2012 y 2021 el aporte de la productividad al crecimiento económico fue nulo (-0,01 %). Una de las explicaciones de este resultado es la falta de diversificación de las actividades productivas y su bajo nivel de complejidad.
Es notoria la concentración de las exportaciones en hidrocarburos y minería, que entre 2017-2021 representó el 71 % del total de exportaciones. La participación de la industria en el PIB se redujo del 20,1 % en 1967 al 11,5 % en 2021, mientras que en Corea del Sur en el mismo período, esta participación pasó del 16,8 % al 25,4 %.

El reto de la bioeconomía es aprovechar el patrimonio natural en la diversificación productiva para generar riqueza. A pesar de que Colombia alberga más de 75.000 especies, y es el segundo país más biodiverso del mundo, a corte del primer semestre de 2022 apenas contó con 148 bioproductos nuevos, principios activos, bioproductos en etapa de precomercialización y comercialización y ampliación de registros a nuevos mercados nacionales e internacionales.
En Colombia hay 38 millones de hectáreas que hacen parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales y son de los mayores atractivos naturales del país . Por el turismo de naturaleza ingresaron unos USD 3.000 millones en el primer semestre de 2022. Las potencialidades son enormes, pero su infraestructura es limitada y los costos de mercadeo son altos (Estrada Rudas, 2022). Adicionalmente, menos del 2% de las áreas con alto potencial forestal en el país son aprovechadas y no hay institucionalidad pública que potencie el desarrollo de la economía forestal (DNP y GGGI, 2019).
Lun. 05 de Dic. de 2022
Gobierno-Planeación. Plan Nacional de desarrollo. Capítulo de convergencia regional: Catalizadores 1
La convergencia regional implica fortalecer y consolidar vínculos espaciales y poblacionales para lograr:
1. Integración socieconómica intrarregional (intraurbana, urbano regional y rural)
2. Productividad, competitividad e innovación
3. Acceso a bienes y servicios
Plantea dos bloques de acción estratégicos:
a. Integración intrarregional (intraurbana, urbano rural, subrregiones) a partir del aprovechamiento de la ciudad construída como parte del propósito de desarrollo de ciudades más sostenibles, compactas y equitativas. Estos modelos deben aprovechar:
1.Economías de escala,
2.Particularidades regionales
3.Características socioeconómicas de sus habitantes
b. Integración interregional y con el mundo. (productividad, competitividad e innovación) a partir de sistemas nacionales, y regionales de productividad, competitividad e innovación.
Esto a partir de sistemas nacionales y regionales de productividad, competitividad e innovación
Que permitan el encadenamiento ente los campos, las ciudades y el mundo
Para lograr la convergencia regional y social, se trabajarán los siguientes bloques estratégicos:
1. Respuesta eficiente de las instituciones públicas
2. Participación ciudadana para garantizar que ademas de los procesos electorales, las personas puedan incidir en el diseño, implementación seguimiento ye valuación dalas políticas y acciones institucionales
3. Reconstrucción del tejido social, transformando valores, creencias y actividades para lograr relacionamiento pacífico entre las personas.

En el siguiente diagrama se presenta el esquema de convergencia, que plantea vínculos intrarregionales, vínculos interregionales, vínculos estado- ciudadanía, estado - territorios, y vínculos entre ciudadanos:
En la convergencia regional se definen 7 catalizadores:
1. Aprovechamiento de la ciudad construida, participativo e incluyente, para el fortalecimiento de los vínculos intraurbanos
Busca optimizar el uso de las áreas urbanas existentes a partir de las oportunidades y condiciones de cada una, construyendo ciudades más sostenibles, adaptadas al cambio climático, pacíficas, compactas, y con mayor equidad socio espacial:
a. Gestión de los centros de las áreas urbanas. Se desarrollarán estrategias para su puesta en valor, mediante la combinación de usos y actividades con énfasis en vivienda, la recuperación de su calidad urbana y ambiental la gestión del riesgo, la integración social, la cualificación de las actividades económicas entre otros.
b. Revitalización en los procesos de transformación aprovechamiento de las ciudades construidas, por medio del mejoramiento de barrios, la renovación urbana y la consolidación de la ciudad construida. Con la participación de los ciudadanos se diseñarán las infraestructura para que sean acordes con las necesidades de los habitantes.
c. Provisión y servicios sociales y equipamientos colectivos multifuncionales y con proximidad física y digital.
2. Construcción e implementación de modelos de desarrollo supramunicipales para el fortalecimiento de vínculos urbano-rurales y la integración de territorios
Se propone la integración delos territorios bajo el principio de la conectividad física multimodal, a partir de la reducción d costos logísticos y la eficiencia energética. Se desarrollará una red de infraestructura multimodal de servicios de transporte basada en corredores férreos y fluviales que conecten los puertos marítimos con Infraestructuras logísticas Especiales (ILE), puertos secos y nodos generadores y atractores de carga,.
La reactivación de los corredores férreos y su integración con la red de infraestructura de transporte es uno de los énfasis de este plan de desarrollo. Se realizará a partir de la reactivación de los corredores actuales y la estructuración e implementación nuevas líneas complementarias, garantizando confiabilidad en la operación sobre la infraestructura existente.
Se aprovecharán las relaciones funcionales entre territorios tales como aglomeraciones urbanas, subregiones rurales y rurales dispersas. La prestación complementaria de bienes y servicios se apoya en el aprovechamiento de los datos y tecnologías digitales, actualizando el sistema de ciudades, como base para el desarrollo de proyectos regionales como base para el desarrollo de proyectos regionales. Y para el fortalecimiento de las competencias y funciones de los esquemas asociativos territoriales.
El acceso a servicios públicos es otra de las prioridades, con esquemas diferenciasdo acordes conlas capacidades y necesidades de los territorios. En este sentido se buscan implementar esquemas diferenciales urbanos y rurales y fortalecer las organizaciones comunitarias.
Se actualizará el sistema de focalización de subsidios públicos con el fin de disminuir los errores de inclusión y reconocer características y diferencias de cada territorio.
Se avanzará en una declaración universal de ingresos para que de acuerdo con esta unas personas paguen ingresos y otras reciban subsidios.
Se plantea también la integración de los territorios más afectados por el conflicto a la apuestas estratégicas de desarrollo regional, ejecutando los 16 planes nacionales sectoriales del Acuerdo de Paz.
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Mié. 07 de Dic. de 2022
Compendio de todas las normas publicadas en este boletín desde febrero de 2020.
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Febrero, Resumen 2019
Mar. 06 de Dic. de 2022
Energía
05 de diciembre de 2022
| Dirigido a agentes del sector eléctrico, la CREG informó que se amplió el plazo hasta el 30 de junio de 2023 para la implementación del sistema de Información del Mercado de Energía Mayorista- SIMEM- |
Gobierno
05 de diciembre de 2022
Infraestructura
05 de diciembre de 2022
| La Procuraduría insiste en actualizar riesgos del proyecto del Canal del Dique |
| Invías rindió cuentas de su gestión en el 2022 |
Salud
05 de diciembre de 2022
| Concepto de MinSalud aclaró disposiciones sobre el alcance del territorio que puede atender el Sistema General de Seguridad Social en Salud |
Lun. 05 de Dic. de 2022
Energía
02 de diciembre de 2022
Gobierno
02 de diciembre de 2022
Hidrocarburos
02 de diciembre de 2022
| Ecopetrol tiene una acumulación de 15 patentes en lo que va del año ante la SIC |
| Congreso estudiará proyecto que busca dictar disposiciones sobre la explotación de hidrocarburos a cargo de la ANH |
Salud
02 de diciembre de 2022
| Minsalud revivirá uso obligatorio del tapabocas | Ámbito Jurídico |
| Proyecto de ley busca dictar normas orientadas a fortalecer las garantías de atención en salud en el SGSSS |
Telecomunicaciones
02 de diciembre de 2022
| MinTic reporta que se recuperaron $2.000 millones del desfalco de Centros Poblados |
Coyuntura normativa
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Mié. 07 de Dic. de 2022
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Mar. 06 de Dic. de 2022
Gobierno-Planeación. Plan Nacional de desarrollo. Capítulo de internacionalización, transformación productiva para la vida y la acción climática. (2) Catalizadores
Se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, y aumente la riqueza al tiempo que es incluyente. Es importante dejar atrás la dependencia de actividades extractivas abriendo paso a nuevas actividades económicas que aprovechan las potencialidades territoriales en armonía con la naturaleza. Para lograrlo, se requiere que esta transformación cumpla con los siguientes cinco pilares:
1. Lograr una proceso sólido y efectivo de regeneración de la naturaleza con inclusión social, que incluye tanto las intervenciones de conservación y restauración ecológica, así como el freno a la deforestación.
2. Avanzar hacia una transición energética que integre de manera eficiente más energía renovable. Se requiere infraestructura y tecnología avanzada para atender el desarrollo productivo diversificado e industrializado. Al mismo tiempo es importante la construcción de territorios resilientes al clima, y de ciudades y hábitat sostenibles.
3. Diversificar la economía a través de la reindustrialización, incluyendo actividades económicas que promuevan el uso sostenible de la biodiversidad, y que sean intensivas en conocimiento e innovación.
4. Disponer de una gobernanza inclusiva, así como de los entornos y recursos para el financiamiento como mecanismos habilitantes para lograr una economía productiva.
5. Realizar la transformación energética de manera progresiva, de tal forma que los excedentes del petróleo y del carbón contribuyan a la financiación de las economías alternativas.
Colombia liderará la gran alianza de protección y recuperación de la Amazonía, territorio compartido con ocho países y que es la clave para regular el clima global y salvaguardar el patrimonio biológico y cultural de la humanidad.
Además, liderará la planificación de un mercado regional latinoamericano de energía, fundamentado en el desarrollo prioritario de fuentes renovables, considerando que en 2019 Colombia se unió a la Coalición de Transición Energética donde nueve países establecieron la meta de alcanzar el 70% de penetración de renovables en América Latina para 20301 y ese mismo año se integró a la coalición Three Percent Club junto con 15 países, gobiernos, empresas e instituciones comprometidos con mejorar 3% cada año la eficiencia energética
2. Sumado a esto, una alianza con los países de América Latina y El Caribe será fundamental para el aprovechamiento del potencial minero energético de la región permitiendo una transición energética eficiente, asequible y confiable.
Se plantean 4 catalizadores para lograr estos objetivos:
1. Regeneración de la naturaleza con inclusión social
2. Transición energética segura, confiable y eficiente para alcanzar carbono neutralidad y consolidar territorios resilientes al clima
3. Economía productiva a través de la re industrialización y la bioeconomía
4. Gobernanza inclusiva y financiamiento del desarrollo como mecanismo habilitante para una economía productiva
1. Regeneración de la naturaleza con inclusión social. Este componente plantea el programa nacional de conservación y restauración ecológica, que busca contener la restauración, restaurar ecosistemas y áreas ambientalmente estratégicas.
2. En la transición energética segura y confiable, se busca avanzar en la carbono neutralidad de la economía con la meta de descarbonizar los sectores productivos y promover la gestión de sus riesgos climáticos, construir un territorio y una sociedad resiliente al clima, adaptarse al cambio climático y reducir las emisiones de la infraestructura de proyectos públicos y de asociaciones público privadas.
3. Se busca acelerar una transición energética justa, con seguridad, confiabilidad y eficiencia, por medio de la generación de energía a partir de fuentes no convencionales de Energía renovable FNCER, la seguridad y confiabildad energética, la participación de la demanda de energía en la transición energética.
El tercer bloque asociado al tema energético busca el desarrollo económico a partid e eficiencia energética, nuevos energéticos y minerales estratégicos para la transición, por medio de la diversificación productiva, la eficiencia energética y del mercado como factor de desarrollo económico.
El cuarto bloque en tema energético busca el ascenso tecnológico del sector transporte y promoción de la movilidad activa, con el fortalecimiento del marco normativo e incentivos para la descarbonización del sector transporte, la implementación de infraestructura de carga para el ascenso tecnológico del sector transportes y la implementación de modos de transporte más eficientes a nivel operativo y energético. Finalmente se busca el fortalecimiento d ella industria nacional y capacidades técnicas para el ascenso tecnológico del sector transporte. Finalmente, está el fortalecimiento de la movilidad activa en ciudades y regiones sostenibles.
El quinto bloque se basará en construir ciudades y hábitats resilientes, por medio de reducir el impacto ambiental del sector residencial y promoción del hábitat verde, formular lineamientos para la conformación de hábitat próximos y diversos, accesibles e incluyentes, el uso eficiente de los recursos para el desarrollo de ciudades circulares,
El tercer catalizador es la economía productiva a través de la re industrialización y la bioeconomía
Esta política contendrá instrumentos para proveer bienes públicos transversales y sectoriales al sector productivo, y estará enfocada en tres dimensiones:
(a) apuestas sostenibles y basadas en conocimiento: bioeconomía, transición energética, movilidad sostenible, desarrollo de medicamentos y vacunas y agroindustria, la cual se desarrolla en la transformación del derecho humano a la alimentación.
(b) instrumentos de apoyo a procesos regionales de desarrollo, como fortalecimiento de aglomeraciones productivas y programas de transferencia de conocimiento y tecnología.
(c) un énfasis en diversificar la matriz exportadora y productiva.
(d) reconociendo las diferencias y heterogeneidad productiva y regional del país y sus oportunidades de especialización productiva.
En este marco se propone también la diversificación productiva y exportadora, las políticas de competencia, consumidor e infraestructura de la calidad modernas y el impulso a la industria de las tecnologías de la información TI.
El segundo grupo de acciones en torno a la industrialización se basa en actividades conducentes a la sociedad del conocimiento, donde se promoverá la concurrencia de recursos alrededor de inversiones estratégicas en CTI (biodiversidad , derecho a la alimentación, transición energética, salud y bienestar social). Se plantea el cierre de brechas tecnológicas con el sector productivo, la actualización del marco regulatorio para investigar e innovar, el desarrollo científico y fortalecimiento del talento en tecnologías convergentes, entre otros.
Consolidar el modelo de bioeconomía incluyente basada en el conocimiento y la innovación, por medio de transformar la agricultura y ganadería a modelos de producción sostenible y regenerativos, el turismo sostenible e incluyente, la economía forestal y bioproductos y la economía circular basada en la producción y consumo responsable.
El cuarto catalizador es la gobernanza inclusiva y financiamiento del desarrollo como mecanismo habilitante para una economía productiva, política que se basa en fortalecer la justicia ambiental y la gobernanza inclusiva, con la implementación del acuerdo de Escazú, la democratización del conocimiento, la información ambiental y de riesgo de desastres, la modernización de la institucionalidad ambiental, el fortalecer los instrumentos de control y vigilancia ambiental para la resiliencia.
En un segundo grupo de políticas asociadas a este bloque se propone aumentar el financiamiento para un nuevo contrato social, ambiental y económico, por medio de garantizar el financiamiento neto para el desarrollo sostenible, el fortalecimiento de la banca de desarrollo e implementación de instrumentos alternativos de financiamiento para la reindustrilización, una política exterior par aluchar contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, la creación de un mercado de carbono justo, equitativo e incluyente y reducir la vulnerabilidad fiscal ante riesgos climáticos y desastres.
Lun. 05 de Dic. de 2022
Gobierno-Planeación. Plan Nacional de desarrollo. Capítulo de convergencia regional: Catalizadores 2
3. Formulación e implementación de una política de hábitat integral
En este proceso se busca promover la participación de la comunidad y saberes populares
Se articularán los procesos de legalización de barrios, titulación de predios y el mejoramiento de vivienda sobre base de gestión comunitarias. Se desarrollarán componentes del subsidio familiar de vivienda usada, arrendamiento, auto-construcción, compra de materiales y adquisición urbanización de terrenos, teniendo en cuenta su integración con modelos participativos de generación de oferta. Se promoverá la oferta de VIS y se orientarán los procesos de reasentamientos.
Se fortalecerá la banca pública de vivienda para democratizar el acceso al crédito de la población, especialmente aquella que hace parte de la economía popular.
Provisión y mejoramiento de la vivienda rural, programas de mejoramiento de vivienda, construcción en sitio propio, la vivienda de interés cultural y productiva.
Se destaca lo relacionado con el Plan Sectorial de Turismo 2022-2026, documento parte del PND, que será presentado con este plan mas adelante, que parte de tres estrategias:
Extensionismo tecnológico a toda la cadena de valor turística,
La digitalización
El turismo inteligente
Se consolidarán rutas turísticas y culturales que resalten el valor de la riqueza multicultural colombiana y su biodiversidad en los territorios, a través de las expresiones artísticas y los sabres
Sobre infraestructuras y servicios logísticos. Se avanzará en digitalización de las cadenas de suministro se garantizará cobertura y presencia de operadores logísticos.
4. Reestructuración y desarrollo de sistemas nacionales y regionales de productividad, competitividad e innovación
En este aparte se establecen acciones para la transformación productiva de las regiones, la inserción de la regiones en las cadenas globales de valor, y la consolidación del desarrollo sostenible y responsable del turismo incluyente con las comunidades, la infraestructura y servicios logísticos, el desarrollo de un esquema de compensación para territorios con áreas del sistema de parques nacionales naturales.
5. Fortalecimiento institucional como otro de cambios para recuperar la confianza de la ciudadanía y para el fortalecimiento del vínculo estado-ciudadanía.
En este segmento se trabajará en la lucha contra la corrupción en entidades públicas nacionales y territoriales, una política para su fortalecimiento, calidad, efectividad, transparencia y coherencia de las normas y un gobierno digital para la gente.
6. Fortalecimiento de los dispositivos democráticos de participación: decisiones desde y para el territorios
Se trabajará en el fortalecimiento de las capacidades organizativas y ciudadanas, la promoción de la efectividad de los dispositivos de participación ciudadana, política y electoral y la consolidación de la planeación participativa.
7. Consolidación de diálogo, la memoria y la reconciliación como políticas de estado y reivindicación d ellos derechos de los grupos más afectados para reconstruir el tejido social
Para avanzar en este catalizados se promoverá la articulación de políticas y estrategias para reconstruir el tejido social, el acceso efectivo de las víctimas del conflicto a medias de reparación integral, y la inclusión de las personas que ha dejado las armas y potenciar su participación en la comunidades y territorios donde habitan.
Nov. 28 - Dic. 01 de 2022
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Jue. 01 de Dic. de 2022
Gobierno-Plan de Desarrollo. Colombia. Potencia Mundial de la Vida. Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Transporte e infraestructura
12. Sistemas de transporte público urbanos y regionales para garantizar el acceso de la población a los bienes, servicios y oportunidades de las ciudades y aglomeraciones urbanas. Se continuará, con el fortalecimiento y la implementación de los sistemas de transporte público de pasajeros que contribuyan a mejorar el acceso a los bienes, servicios y oportunidades, bajo un enfoque diferencial, para que sean una opción de transporte accesible, asequible y sostenible.
a. Aumento de la oferta de transporte público urbano y regional con esquemas tarifarios diferenciales. Los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) entrarán en funcionamiento y el Gobierno nacional apoyará técnica y financieramente la estructuración e implementación de nuevos sistemas o proyectos de transporte público limpios., que cuenten con esquemas tarifarios diferenciales con subsidios y subvenciones que consideren la capacidad de pago de los segmentos de población más vulnerables.
b. Financiación sostenible de los sistemas de transporte público. El Gobierno nacional desarrollará un marco jurídico para que las autoridades locales estructuren, adopten e implementen nuevas fuentes de pago y financiación para lograr la sostenibilidad financiera de estos sistemas.
c. Mejoramiento de la calidad y seguridad del servicio de los sistemas de transporte público con enfoque diferencial. El Gobierno nacional desarrollará normas para dotar a las autoridades territoriales de mecanismos para mitigar las principales problemáticas que afectan la operación de los sistemas de transporte público como la evasión y elusión de la tarifa, el uso inadecuado de los carriles exclusivos y preferenciales y todas las formas de violencia, exclusión y discriminación hacia las mujeres (y otros grupos de población).
13. Consolidación de la red de infraestructura y de transporte seguro al servicio de la población. El país contará con una red de infraestructura regional y social, basada en corredores carreteros y fluviales, así como servicios aéreos, que permitirá la conectividad de los ciudadanos con los nodos de servicios y acceso a bienes e insumos de cadenas logísticas asociadas a salud pública, ingresos laborales y servicios educativos.
a. Intervención de vías terciarias, terminales fluviales y aeródromos. Con el fin de avanzar hacia una conectividad de todos los municipios se intervendrá la red de transporte en tres partes:
(a) el mejoramiento de instalaciones portuarias fluviales,
(b) vías terciarias, y
(c) aeródromos, con principios de equidad, cobertura y accesibilidad a los nodos principales de oferta de salud, educación y empleo.
En ese sentido, se propone establecer una metodología que permita la identificación de los principales requerimientos por municipio a partir de la revisión de criterios de funcionalidad, acceso a servicios, conectividad cultural y regional para priorizar las intervenciones en las zonas con menor conectividad y mayores dificultades de acceso a bienes y servicios.
b. Convenios solidarios: Con el fin de avanzar en la construcción de obras, satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades a partir de la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales, se desarrollarán proyectos de infraestructura carretera mediante la suscripción de convenios solidarios.
Se propone que mediante la celebración de convenios con las Organizaciones de Acción Comunal se ejecuten obras que impacten en el mejoramiento de la conectividad de las personas, generen empleo y sirvan como una herramienta de fortalecimiento de capacidades comunitarias y acceso a capacitación y educación.
Para ello,
(a) se elaborará una estimación de inversiones junto con la identificación y clasificación de las intervenciones;
(b) se desarrollará un perfil de proyectos y un análisis tanto de fuentes de pago disponibles como de fuentes alternativas de recursos.
Con lo anterior, se identificarán las fuentes de recursos para la intervención de los proyectos (carreteros o fluviales) para su desarrollo haciendo uso de las fuentes disponibles.
d. Implementación del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031. Se implementará el Plan Nacional de Seguridad vial 2022-2031 a través de sus ejes de vehículos seguros, infraestructura segura, comportamiento y velocidades, y se apoyará a las entidades territoriales en la formulación e implementación de los Planes Locales de Seguridad Vial, así como en su armonización con otros instrumentos de planeación. Se promoverá la utilización de medios de transporte con menores tasas de siniestralidad vial.
Mié. 30 de Nov. de 2022
Gobierno-Plan de Desarrollo. Colombia. Potencia Mundial de la Vida. Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Educación
Primera infancia feliz y protegida. Se realizará por primera vez en el país un seguimiento longitudinal y atención integral de calidad a una cohorte de niños nacidos a partir del 7 de agosto de 2022, la “Generación de la Paz. Se buscará que esta cohorte de niños logre una garantía de tránsitos armónicos, pertinentes y de calidad en su trayectoria educativa con docentes suficientes, cualificados y en condiciones dignas.
Para avanzar de manera progresiva en la universalización de la atención integral a la primera infancia, se plantea pasar de 1.9 millones de niños de 0 a 5 años atendidos en el último cuatrienio a 2.7 millones de niños en los próximos cuatro años, en el marco de una atención integral en articulación con el Sistema Nacional del Cuidado.
Se contará con atención desde la oferta de ICBF y del sector educativo, para así garantizar que la primera infancia crece en condiciones de amor, juego, protección, la música y el arte.
Educación. Ambientes de aprendizaje para el desarrollo comunitario, la vida y la paz. Se formulará e implementará un nuevo plan nacional de infraestructura educativa con perspectiva de sostenibilidad y pertinencia regional que oriente recursos y esfuerzos desde distintos actores para el avance de la infraestructura física y tecnológica en la educación preescolar, básica, media y superior.
Se plantean además, cambios asociados a rediseño de la jornada escolar en torno a una formación integral en artes, deporte, ciencia, ciudadanía y educación para la paz con distintas herramientas para fortalecer las capacidades de las instituciones y las experiencias en torno a estos temas. Se reformulará la carrera docente y se revisarán los criterios de evaluación docente.
Movilización social por la educación en los territorios y la superación de los analfabetismos. A fin de reducir los efectos negativos causados por la pandemia, que han profundizado la crisis en los aprendizajes, se realizará como medida de choque una gran movilización de decenas de miles de estudiantes universitarios, especialmente de licenciaturas y de las Escuelas Normales Superiores, para que apoyen voluntaria y solidariamente el proceso educativo de los estudiantes de preescolar, básica y media, basados en un modelo de aprendizaje dialógico.
El Voluntariado podrá hacerse en el marco de las prácticas profesionales en tiempo completo con desplazamiento a territorio o a tiempo parcial de manera presencial o virtual a través de una plataforma segura. Lo anterior, además de tener impacto en los aprendizajes, busca contribuir a dar sentido y realidad a las experiencias de aprendizajes de los estudiantes universitarios, y apoya a las comunidades
educativas a revitalizar la Escuela, y a posicionarla como epicentro de la transformación social y cultural.
Otros de los proyectos propuestos en el tema de educación son los cambios a los currículos para que tengan una orientación a crear puentes entre la escuela y las realidades sociales. La educación media para la construcción de proyectos de vida, con una estrategia multicampus, entre las ETDH, IES, y el SENA. Se fortalecerán los procesos de formación docente, y se revisará el PAE para que sea más equitativo en el territorio y contribuya al bienestar y la seguridad alimentaria de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en la escuela.
Para tal fin, se avanzará en el incremento progresivo de la cobertura del PAE hasta alcanzar la universalidad, garantizando la atención durante todo el año escolar, incluyendo los periodos de receso académico en las regiones priorizadas, como estrategia para contribuir al derecho humano a la alimentación y nutrición adecuada de los escolares, dando prioridad a las modalidades preparadas en sitio que favorezcan un mejor aporte nutricional y la movilización de las economías locales.
Sobre educación superior, se entregarán 500 mil nuevos cupos, con un enfoque regional y de cierre de brechas, permitiendo que más jóvenes accedan progresivamente a la educación superior, acompañados de planes para fomentar la permanencia y la graduación, priorizando a los provenientes de contextos vulnerables, municipios PDET y ruralidad dispersa.
Otro de los programas es la consolidación del sistema de educación superior, priorizando sectores asociados a bioeconomía, energías renovables, turismo ecológico, producción de vacunas, servicios de salud con enfoque a una economía para la vida y con miras a las energías renovables, así como la agricultura, y otros vinculados a la Cultura, la economía del cuidado, el deporte, la recreación y la actividad física, que serán de relevancia para el desarrollo de la industria nacional, la economía popular y del campo colombiano.
Se contará con una reforma al ICETEX transformando su lógica bancaria actual para orientarlo en su propósito como la entidad del fomento social de la educación superior por el cual fue creado, definiendo esquemas de financiación adecuados a la capacidad de pago de los estudiantes.
Se realizará la vigilancia en todas las IES del país incluyendo el fortalecimiento e implementación de una estrategia para la correcta conservación y destinación de bienes y rentas de las IES
Trabajo
En el tema de políticas de trabajo se destaca lo relacionado con la política de trabajo decente en el campo. El Gobierno nacional, en el marco de la Política Nacional de Trabajo Decente, desarrollará los lineamientos para el trabajo en el sector rural, en los cuales se promoverá la adaptación de la protección social y laboral para que responda a las particularidades productivas de las zonas rurales, que permita generar ingresos sostenibles y mejorar la calidad de vida de los trabajadores rurales.
Dichos lineamientos desarrollarán: i) el ajuste de la oferta de formación para el trabajo y emprendimiento para fortalecer la economía campesina;
ii) el diseño un modelo de aseguramiento de protección de riesgos laborales para la población laboral vulnerable en el sector rural, que contemple prestaciones económicas y asistenciales de acuerdo con la siniestralidad del sector;
iii) acciones de fomento y prevención de riesgos laborales en mujeres rurales que laboran en actividades agrícolas, pesqueras y artesanales, promoviendo la paz y la justicia social para aportar a
la reducción de la informalidad y la garantía de la Seguridad Social en esta población, con
criterios de convergencia regional.
Adicionalmente, se fortalecerá el Plan Progresivo de Protección Social y de garantía de derechos de los trabajadores y trabajadoras rurales, en trabajo articulado con actores sociales.
Mar. 29 de Nov. de 2022
Gobierno-Plan de Desarrollo. Colombia. Potencia Mundial de la Vida. Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Capítulo 2. Seguridad Humana y Justicia Social (1)
En este aparte se plantean cinco objetivos asociados a la seguridad humana:
1. Rediseño del sistema de protección social que asegure la oferta necesaria, pertinente y de calidad que permita que hogares en situación de pobreza puedan superar esta condición; y de una reforma a la seguridad social que garantice una protección universal frente a los riesgos en salud, desempleo y la vejez. El cuidado por primera vez hará parte de este sistema.
2. Reconversión laboral y transformación productiva. El país debe contar con los instrumentos y políticas necesarias para responder a la transformación de la economía productiva en oportunidades de generación de ingresos.
3. Educación, salud y agua, fundamentales para la garantizar el desarrollo, bienestar y calidad de vida de ser humano como posibilidad para cualquier persona. La educación, incluso la superior, sea un derecho, garantía del goce efectivo del derecho fundamental de la salud, de forma integral y universal; basado en un modelo de salud predictivo y preventivo que no permita que en el país se presenten muertes prevenibles. Garantía de un mínimo vital de agua en el acceso a agua.
4.Democratización en acceso, uso y apropiación de las TIC para desarrollar una sociedad del conocimiento y la tecnología; consolidar la red de infraestructura regional y social y sistemas de transporte publico urbanos y regionales serán fundamentales para lograr avanzar un desarrollo social
incluyente.
5. Protección integral de la vida y la justicia para el cambio social como garantías de la dignidad humana, las libertades y la reconciliación social, serán los motores principales para una Colombia potencia mundial de la vida.
Persisten problemas estructurales que limitan la garantía de los derechos y del bienestar integral de la población:
(a) el país todavía cuenta con una buena parte de la población en condición de pobreza —el 39 % de pobreza monetaria, el 12,2 % de pobreza extrema y el 18,1 % de pobreza multidimensional—;
(b) gran parte de la población está en situación de vulnerabilidad, y ante cualquier choque puede volver a retornar en situación de pobreza (31 %);
(c) persisten problemas de acceso, calidad y pertinencia de la educación en todos los niveles que limitan las oportunidades de movilidad educativa y social.
El país aún registra muertes prevenibles e inaceptablemente altas; actualmente se registran 65,8 muertes por cada 100.000 nacidos vivos. Es evidente, entonces, la baja capacidad preventiva y predictiva en atención primaria en salud.
(e) Aún existen hogares sin acceso al derecho de agua potable y saneamiento. Más de 3,2 millones de personas carecen de soluciones adecuadas de agua potable, y de estos el 82 % está ubicado en zonas rurales.
Hoy, 512 municipios suministran agua que no es de calidad; además más de 5 millones de personas no tienen resuelto el manejo de sus aguas residuales.
Aproximadamente el 4,3% del total de la población colombiana son personas con alta dependencia y el 9% de la población colombiana está dedicada a las labores de cuidado directo (DANE, Censo de Población 2018, y ENUT 2020-21).
(a) el 40 % de hogares aún no tienen acceso a Internet (fijo o móvil), y que la gran mayoría, el 71 %, se concentren en zonas rurales;
(b) aún existen regiones del país que no cuentan con una adecuada accesibilidad y conectividad vial —el 41 % de los municipios se encuentra a más de dos horas de las ciudades principales, y aún tenemos
cerca de 58 municipios que no se encuentran conectados a la red vial carretera—.
Para lograr que la población logre una seguridad humana y económica se requiere que accedan a oportunidades de generación de ingresos. No obstante, la estructura productiva e institucional no brinda suficientes oportunidades de trabajo e ingresos, y la mayoría de ocupados tiene empleos de baja calidad, generando amplias desigualdades sociales.
En ese sentido, es importante que desde esta transformación se aborden problemas estructurales del mercado laboral teniendo en cuenta que:
(a) El desempleo, que en el país asciende al 11 %, afecta principalmente a las mujeres y jóvenes —un 14 % frente a un 8,9 % para hombres y un 18,4 % para jóvenes—;
(b) el 58 % de los ocupados son informales que no logran acceder a seguridad social;
(c) altos y persistentes niveles de informalidad empresarial, que se refleja en el índice multidimensional de informalidad empresarial —el 88 % en los últimos tres años—;
(d) el financiamiento sigue siendo una barrera a los emprendimientos y mipymes. Hay una baja recurrencia de los emprendedores al sector financiero, apenas el 9,11 % se endeudó con de un banco, mientras que con recursos propios emprendió el 60,1 %.
Existen debilidades para garantizar y fomentar el ejercicio de los derechos culturales. Es necesario ,consolida una cultura para la paz y luchar contra todas las formas de discriminación social, política, económica y étnica. La escasa valoración y reconocimiento de las diversas practicas artísticas, culturales y patrimoniales, afecta su apropiación, protección y sostenibilidad por parte de las comunidades. Existe inequidad en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales a nivel nacional. Por ejemplo, de las 3.034 iniciativas ganadoras del Programa Nacional de Estímulos en el periodo 2019-2021, el 52 % se concentraron en 2 departamentos y en Bogotá.
Existe inequidad en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales a nivel nacional. Solamente el 10,7% de esta población accede a prácticas o escuelas deportivas (fútbol, gimnasia, natación, tenis, atletismo, etc.).
Los sistemas integrados de transporte masivo (SITM) en operación presentan problemas estructurales que afectan la continuidad y la calidad del servicio.
Entre el segundo trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2022 pasaron de movilizar trimestralmente 540 millones de pasajeros a 450 millones de pasajeros, perdiendo 90 millones de pasajeros por trimestre, afectando así su sostenibilidad y la accesibilidad del servicio, principalmente de las personas más vulnerables. Durante 2021 se registraron 7.434 personas fallecidas en siniestros viales, de las cuales el 59,8 % corresponde a usuarios de moto.
Para superar las distintas formas de violencia, se requiere superar los factores asociados a los cultivos ilíticos, los grupos multicriment, el desplazamiento forzado, reclutamiento forzado y minas antipersona, y la percepción de aumento de la inseguridad. Entre los principales indiacadores están:
(a) Bajos niveles de acceso de las personas a la justicia, dado que solo el 18% de los problemas justiciables civiles declarados entre 2018 y 2020 fue solucionado; además, el 44,92% de las personas que tuvieron al menos un problema justiciable no hicieron nada para solucionarlo.
(b) Altos niveles de impunidad, entre enero de 2018 y octubre de 2022, tan solo 17 de cada 100 procesos por homicidios dolosos fueron condenados.
(d) PEl índice de congestión judicial es, con un 56 % mantenido entre 2018-2021; ello significa que en promedio, por cada 100 procesos judiciales nuevos o acumulados, 56 quedaron sin evacuar o resolver.
(d) Altos niveles de población intramural a espera de una condena; entre 2018 y 2022, el promedio de la población sindicada intramural fue del 26%, que refleja una baja capacidad para impartir decisiones por parte del sistema judicial y que impacta el sistema penitenciario y carcelario.
(e) Rezago en la justicia transicional para consolidar el proceso judicial especial e implementar efectivamente sanciones propias y medidas de contribución a la reparación; De los 10 macrocasos que comprenden 334.370 víctimas acreditadas, solo se ha expedido una resolución de conclusiones, e imputado a 11 personas por crímenes de guerra y lesa humanidad.
Lun. 28 de Nov. de 2022
Gobierno-Plan de Desarrollo. Colombia. Potencia Mundial de la Vida. Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Capítulo 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua (1)
El PND 2022-2026 le da una prioridad clara al ordenamiento territorial debido al rol central que tiene en la articulación del resto de las transformaciones. La mirada integral al territorio permite tener una visión amplia de los retos colectivos. El Plan busca que el ordenamiento del territorio colombiano sea compatible con un desarrollo sostenible.
En este proceso es fundamental recuperar el agua en todas sus dimensiones (transporte fluvial, acueductos, protección contra las inundaciones y sequías). a transformación también avanzará hacia el cierre de las brechas de desigualdad en la tenencia, resolución de conflictos por el uso y disponibilidad de la tierra y del agua.
El ordenamiento territorial juega un papel central en la búsqueda de la paz. En este proceso tienen que participar de manera articulada la nación y los niveles territoriales. En estas dinámicas se tiene que garantizar la conexión del territorio, la prestación de servicios, y la adecuada gestión del riesgo. Para determinar la dimensión del riesgo se deben tener en cuenta variables como el cambio climático, el acceso al agua y el saneamiento, el mejoramiento de coberturas en salud, educación, espacio público y
vivienda.
En los contextos urbanos, las ciudades tienen que buscar la disminución de la segregación socioespacial. De acuerdo con los lineamientos de ONU Hábitat, las ciudades deben ser verdes, incluyentes y productivas. Los gobiernos locales, sobre todo las ciudades grandes e intermedias, tienen que aprovechar mejor las potencialidades de las rentas derivadas de las dinámicas urbanas. Desde esta perspectiva, hay confluencia entre las transformaciones relacionadas con la convergencia regional y el ordenamiento territorial.
El gobierno del cambio contribuirá a ordenar el territorio alrededor del agua con la participación de las comunidades. Se avanzará en la actualización e implementación de los instrumentos de planificación que fomenten la revitalización de las economías locales con la adaptación al cambio climático. Se buscará la armonización entre la función ecológica del agua, la prestación del servicio público y la democratización de su acceso y uso. Se le dará prioridad a la transformación de áreas en conflicto por el uso del suelo en zonas forestales, agrícolas, agroecológicas y agrosilvopastoriles.
En los diálogos vinculantes las comunidades realizaron 1395 propuestas en torno al territorio y los recursos naturales. Las personas claman por la solución de los problemas de ordenamiento territorial que tiene el país, y que se precisan en:
- Falta de acceso y disponibilidad de agua potable,
- Uso del suelo sin relación con su vocación productiva,
- Deterioro del medio ambiente,
- Información catastral desactualizada,
- Conflictos territoriales por los cultivos ilícitos y la tenencia de la tierra,
- Aceleración del cambio climático,
- Aumento en el riesgo de desastres naturales,
- Abandono de las vías terciarias y de los sistemas de transporte férreo y fluvial.
Este capítulo se orienta a establecer las interrelaciones entre los recursos naturales, las aglomeraciones urbanas y las capacidades normativas que permitan la integración de estos recursos y las regiones de manera más estratégica y orientada a la solución de los anteriores problemas.
Señala el documento que el ordenamiento del territorio es importante por que:
(a) La riqueza hídrica del país no se está protegiendo
(b) Porque la mayoría de las personas vive en ciudades, sin que reconozcan la estrecha relación que existe entre el campo y la ciudad.
(c) Y esta falta de conciencia está poniendo en peligro la sostenibilidad de las aglomeraciones. Los habitantes de las ciudades no se han comprometido con la protección de los recursos naturales;
(c) Porque las normas que existen en el país sobre el ordenamiento territorial no han permitido la integración de los diferentes planes de ordenamiento, y no han definido claramente las jerarquías institucionales.
Mientras los planes de ordenamiento y de planificación no estén articulados, no se podrá garantizar la armonía entre la vocación y el uso de los suelos;
(d) porque en áreas importantes del territorio nacional se conjuga el narcotráfico, la minería y la deforestación ilegal. Allí donde el Estado no ejerce el control, y la información catastral no interopera con el registro de la propiedad y el resto de información territorial y esta es la primera condición para la toma de decisiones con visión de sostenibilidad y equidad, el fortalecimiento de las finanzas de los municipios y la consolidación del mercado de tierras;
(e) Porque apenas el 9,4 % de la zona rural tiene un catastro actualizado, y esta es la primera condición para la modernización del sector y la consolidación del mercado de tierras;
(f) Porque las diferencias regionales en términos de calidad de vida son significativas, y las condiciones de educación, salud, vivienda, cultura y deporte son desiguales, dependiendo de la ubicación de los hogares en el territorio.
(g) Porque la productividad industrial y la transformación energética tienen que partir del reconocimiento de los recursos naturales y del trabajo, como los factores primarios de la producción;
(h) Porque la disminución de la dependencia de los hidrocarburos y la minería tiene que ir a la par con una apropiación por parte de las comunidades de las rentas generadas por las energías alternativas;
(i) Porque la productividad industrial está estrechamente ligada con las posibilidades de
comunicación y de transporte (fluvial, férrea, carreteras).
En el país existen 73 instrumentos de planificación de diferentes sectores y niveles territoriales, los cuales no están coordinados entre sí y no logran convergencia espacial.
Además, existen 57 normas (leyes, decretos y resoluciones) asociadas a la planificación territorial. En esta maraña institucional no hay jerarquías.
La multiplicidad de instrumentos dificulta la coordinación de inversiones en el territorio, además, complejiza la labor de los departamentos, municipios y distritos en la formulación e implementación de sus instrumentos de ordenamiento.
El ordenamiento territorial no ha avanzado, no se ha actualizado en la mayor parte del país, y sin embargo, se crean más normas sin jerarquías ni líneas de coordinación claras.

Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 01 de Dic. de 2022
Gobierno-Plan de Desarrollo. Colombia. Potencia Mundial de la Vida. Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Derecho humano a la alimentación (1)
Colombia tiene altos niveles de inseguridad alimentaria. Es imperativo garantizar que toda su población tenga una alimentación adecuada, sana e inocua. Los niveles de productividad agropecuaria son bajos en Colombia y no permiten tener una disponibilidad de alimentos adecuada. Es necesario invertir en procesos de tecnología contribuyan a que los productores mejoren su productividad, teniendo en cuenta las particularidades territoriales.
Los niveles de productividad agropecuaria son bajos en Colombia y no permiten tener una disponibilidad de alimentos adecuada. Es necesario invertir en procesos de planificación agropecuria y asegurar que la ciencia y la tecnología contribuyan a que los productores mejoren su productividad, teniendo en cuenta las particularidades territoriales.
Existen regiones del país que no tienen una adecuada accesibilidad y conectividad vial, aérea o fluvial para el transporte de alimentos. Se debe mejorar el acceso a los alimentos por medio de cadenas de suministros eficientes y digitales y mas a adecuada infraestructura de transporte.
La baja calidad e inocuidad de alimentos en Colombia plantea amenazas para la salud y la vida de las personas debido a enfermedades transmitidas por alimentos (ETA) necesario adoptar buenas prácticas de producción agropecuaria, manipular adecuadamente los alimentos, crear un sistema de trazabilidad de alimentos y fortalecer el sistema de vigilancia para mejorar las respuestas ante ETA.
La desnutrición, deficiencia de micro nutrientes y obesidad en el país podría a futuro aumentar la prevalencia de enfermedades no trasmisibles, y por ende conducir a mayores costos de atención en salud. Se requiere promover la lactancia materna exclusiva y complementaria hasta los dos años de vida, generar entornos de desarrollo que fomenten alimentación saludable.
La limitada dinámica entre nación y territorio afecta la implementación de políticas para avanzar en la garantía progresiva del Derecho Humano a la Alimentación. Es indispensable mejorar la gobernanza y coordinar mecanismos para el diseño, ejecución y seguimiento de dichas políticas.
Esta transformación comienza por un mejoramiento de la productividad y la competitividad del sector agropecuario. Es necesario transitar hacia una transformación de los sistemas agroalimentarios mediante el desarrollo de cadenas de valor agregado intensivas en innovación y conocimiento, que además de aumentar la disponibilidad de alimentos, permitan la diversificación productiva, y la inclusión de las poblaciones en la ruralidad.
Se busca desarrollar procesos agroindustriales, y consolidar una oferta agropecuaria exportable competitiva, que cumpla con los atributos y estándares de calidad, sanidad e inocuidad, que demandan los mercados. El país tiene que reducir de manera significativa la importación de alimentos básicos.
Pero esta sustitución únicamente es posible si la actividad agropecuaria nacional es productiva y altamente competitiva. Las líneas de política trazadas en esta transformación se enmarcarán en la reforma rural integral y sus respectivos planes nacionales sectoriales
Varias razones explican la desconexión entre el potencial del país para ser despensa mundial de alimentos y su coexistencia con altos niveles de inseguridad alimentaria y nutricional.
1. En cuanto a la disponibilidad de alimentos, los factores que la afectan se resumen en que la planificación para la producción agropecuaria es deficiente, afectando su sostenibilidad y competitividad y persiste una baja cobertura en riego, Servicios Públicos de Extensión Agropecuaria (SPEA), logística, crédito y otros instrumentos financieros, además de un limitado acceso, uso y aplicación de insumos agropecuarios.
1. La productividad del sector agropecuario colombiano es baja; se encuentra 15 % por debajo del promedio de América Latina. Entre los factores explicativos se observa la poca articulación entre el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SCTI), lo que limita el desarrollo y transferencia de tecnología a los productores agropecuarios.
2. Existen regiones del país que no cuentan con una adecuada accesibilidad y conectividad vial, aérea y/o fluvial, que facilite el acceso físico a los alimentos.
3. En materia de adecuación de los alimentos, el país tiene una baja capacidad en la gestión de riesgos sanitarios y fitosanitarios, a lo cual se suma que carece de una política integral de inocuidad y trazabilidad agrícola y pecuaria bajo el enfoque de la granja a la mesa. Además, coexisten la desnutrición, la deficiencia de micronutrientes y sobrepeso, lo que se conoce como triple carga nutricional que afecta en mayor medida a la niñez y a la adolescencia.
Estos problemas se relacionan con prácticas inadecuadas de consumo de alimentos que no cubren las
necesidades de energía y nutrientes.
4. En materia de gobernanza hay una limitada dinámica entre la nación y el territorio que afectan la implementación de políticas para avanzar en la garantía progresiva del DHA.
5. La distribución de la propiedad de la tierra es muy desigual, y ello tiene implicaciones negativas en la armonía social y en la productividad. Es por ello que el cumplimiento del primer punto del Acuerdo de la Habana tiene por objeto promover una mejor distribución de la tierra, con el diseño de mecanismos que mejoren la productividad y la competitividad agropecuaria.

Bajo este contexto, los pueblos y las comunidades de las diferentes subregiones han identificado en los Diálogos Regionales Vinculantes la necesidad de contar con suelos para la vida, un uso adecuado con vocación productiva, la democratización del recurso de tierras, vías terciarias como soporte del sistema agroalimentario, el desarrollo de proyectos productivos con asistencia técnica de la nación y la garantía del derecho a la alimentación. Una sistematización de estas necesidades de cambio identificadas se
muestra en la figura 2.1
Para superar estos problemas y avanzar en el DHA, se trabajará en cada uno de los pilares que fundamentan este derecho.
- El país contará con una mejor disponibilidad de alimentos a través de la una promoción decidida del sector agropecuario y sus productores.
- se fortalecerá el acceso físico a los alimentos por medio de cadenas de suministro eficientes, digitales e infraestructura de transporte.
- se reducirá la triple carga nutricional y la mortalidad asociadas a la adecuación de los alimentos a las necesidades territoriales y poblacionales.
- Se contará con esquemas de gobernanza que tracen rutas claras para definir, implementar y evaluar las políticas públicas que afectan el derecho humano a la alimentación.
Para contar con mayor disponibilidad de alimentos, se buscará que Colombia se convierta en una potencia agroalimentaria sostenible.
Esto se llevará a cabo a partir de la identidad del territorio, de sus actores y sus propias dinámicas.
Para propender por el acceso, transitaremos hacia sistemas agroalimentarios que incluyen el fortalecimiento de circuitos cortos de producción, comercialización, servicios logísticos y transporte.
Además de impulsar la productividad y sostenibilidad agropecuaria, es necesario conjugar la rentabilidad de las unidades productivas con la capacidad de pago de los consumidores.
En cuanto a la adecuación, es importante fomentar que en la producción, distribución, comercialización, y preparación se cuente con alimentos sanos y de calidad. Es importante que se adopten las buenas prácticas de producción agropecuaria (BPA), la manipulación adecuada de alimentos y la creación de un sistema de trazabilidad de alimentos de la granja a la mesa.
Mié. 30 de Nov. de 2022
Gobierno-Plan de Desarrollo. Colombia. Potencia Mundial de la Vida. Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Salud
En el tema de salud se contemplan siete grandes temas:
1. Garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de la salud, de forma integral con afectación positiva de determinantes sociales, garantista y universal; basado en un modelo de salud predictivo y
preventivo.
2. Bienestar mental, físico y social de los individuos, la familia y la comunidad como herramienta de equidad.
3. Acceso equitativo a medicamentos y tecnologías para toda la población desarrollando capacidades en ciencia tecnología e innovación en el sector salud.
4. La infraestructura como medio de satisfacción de las necesidades colectivas.
5. Mínimo vital de agua para la garantía del derecho humano al agua en condiciones de equidad.
6. Avanzar en la garantía del disfrute y ejercicio de los derechos culturales de toda la ciudadanía.
En el primer tema, sobre garantía del derecho a la salud, se propone desarrollar un modelo de salud promocional, preventivo y predictivo basado en la Atención Primaria en Salud (APS) con gobernanza y participación social que identifique las afectaciones en salud de la población con mayor vulnerabilidad y genere acceso efectivo a los servicios de salud en todo el territorio nacional.
Colombia como territorio saludable con APS a partir de un modelo preventivo.
Se busca hacer efectiva la APS a través de la reorientación de los servicios de salud, considerando:
a) desarrollar equipos básicos para garantizar en el territorio la promoción de la salud y prevención de la enfermedad;
b) redes integrales o integradas con su optimización y consolidación, donde se fortalezca el Hospital público, en especial aquellos que son monopolio público;
c) fortalecer el plan Maestro de Infraestructura y Dotación en salud para recuperar, ampliar y modernizar la red pública hospitalaria, Fortalecer la red primaria de atención, para que pueda mejorar su capacidad resolutiva como puerta de entrada, así como impulsar otras modalidades de atención en salud;
d) considerar una política integral renovada de talento humano efectivo desde la formación pertinente y
permanente, caracterización, distribución equitativa, dignificación e incentivos, articulado a lo que se requiere para la operación de la APS y de los servicios de atención en salud.
e) profundizar salud digital para contribuir al acceso efectivo en salud, esto incluye la apropiación de tecnologías de información en el ecosistema sanitario, desde aplicaciones y servicios digitales, así como la “infraestructura”, entendida como el desarrollo y adopción de sistemas y componentes de TIC, con interoperabilidad, estándares de salud y ciberseguridad.
c. Sostenibilidad de los recursos en salud para la eficacia y la transparencia:se contará con una central de datos que logre articular los sistemas de información a nivel territorial, de tal forma que se cuente con información robusta para verificar el pago delos recursos de salud unificados, con seguimiento en tiempo real y permitiendo el saneamiento de las cuentas en salud, con miras al planteamiento de la reforma integral ala salud, con cuentas saneadas
3. Bienestar mental, físico y social de los individuos, la familia y la comunidad como herramienta de equidad. La promoción de los derechos humanos la autonomía y no discriminación de las personas y comunidades implica realizar intervenciones desde diferentes sectores de gobierno, para generar entornos seguros, protectores que brinden bienestar, reconociendo que estos factores junto con el autocuidado son fundamentales para garantizar la calidad de vida y el bienestar para todos diferencial en grupos poblacionales.
a. Modelo predictivo como instrumento de priorización. Se desarrollarán herramientas de predicción para identificar zonas y territorios en riesgo de presentar eventos en salud pública tomando como base los determinantes sociales, con el fin de apoyar la priorización de la intervención territorial de los equipos APS y la oferta social para promover entornos saludables e inclusivos.
b. Salud en todas las políticas. Se modificará la arquitectura institucional nacional y territorial para la definición de política pública en la intervención intersectorial de determinantes sociales. Otras políticas que se promoverán serán las de promoción a la salud mental en antención a los efectos de mediano plazo de la pandemia, el fomento de comportamientos saludables, en particular asociados a los patrones de alimentación, actividad física, consumo de sustancias psicoactivas, donde participaran todos los sectores. También se trabajará en una política de derechos sexuales y reproductivos y una política para atender las violencias interpersonales (intrafamiliar, de pareja y comunitaria).
4. Acceso equitativo a medicamentos y tecnologías para toda la población desarrollando capacidades en ciencia tecnología e innovación en el sector salud.
A través de la formulación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación en salud y farmacéutica nacional establecidas en la Ley Estatutaria de Salud se generarán estrategias de producción industrial local de vacunas, medicamentos, insumos, dispositivos y tecnologías estratégicas para el país, mediante acciones que no afecten las condiciones de producción y sostenibilidad del sistema.
a. Formulación de una nueva Política farmacéutica nacional. Esta política estará encaminada entre otros objetivos hacia la autonomía en la producción de medicamentos y tecnologías estratégicas en salud; deberá contemplar acciones como el uso de genéricos, desarrollo de alternativas de biosimilares y biotecnológicos, compras públicas centralizadas con mecanismos desconcentrados y/o descentralizados, uso de plataformas digitales reguladas para compra de tecnologías, desarrollo de flexibilidades existentes sobre propiedad intelectual y reglamentación de buenas prácticas en toda la cadena de comercialización y con estándares internacionales para la investigación clínica, y basada en la evaluación de tecnologías e innovaciones en salud (medicamentos, dispositivos médicos e insumos). También se fortalecerá la política de ciencia, tecnología e innovación en salud.Se busca incentivar el desarrollo de investigaciones asociadas al desarrollo tecnológico e investigación en salud, creación de la red de gestión del conocimiento en salud y buenas prácticas en toda la cadena del sector farmacéutico.
c. Producción industrial local de vacunas, medicamentos y tecnologías estratégicas para el país.
Incluye estrategias asociadas a la regulación de precios que no afecten la producción y sostenibilidad del sistema, la producción local, uso adecuado de medicamentos, compra de tecnologías y dispositivos médicos, reglamentación de buenas prácticas en toda la cadena de comercialización y con estándares internacionales para la investigación clínica.
5. La infraestructura como medio de satisfacción de las necesidades colectivas. El Gobierno nacional promoverá a través del despliegue de infraestructura con participación privada y la prestación de sus servicios asociados, la protección y realización de los derechos de los ciudadanos con enfoque de género, interseccional, territorial, con inclusión social de todas las personas, como medio habilitante para orientar el accionar del Estado.
a. Asociaciones Público Privadas. El Gobierno nacional impulsará el uso del esquema de Asociaciones Público-Privadas para la provisión de establecimientos educativos, centros de desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en artes, cultura, deportes, ciencia y tecnología y ambiente, infraestructura hospitalaria incluyendo sistemas de telesalud y telemedicina, centros carcelarios, infraestructura deportiva, cultural u otra infraestructura social.
En particular, el DNP prestará asistencia técnica a las demás entidades sectoriales competentes, en la identificación, y priorización de proyectos, así como en el uso del mecanismo de Asociación Publico Privada.
b. Proyectos para la prestación de servicios de largo plazo. Se desarrollarán lineamientos metodológicos que permitan la implementación de proyectos para la prestación de servicios de largo plazo, involucrando, dentro de su estructuración, mejores prácticas internacionales en materia de mitigación de impactos sociales, participación ciudadana, incentivos para la equidad de género.
El DNP brindará la asistencia técnica requerida para consolidar el desarrollo de proyectos bajo el esquema de asociaciones público privadas.
6. Mínimo vital de agua para la garantía del derecho humano al agua en condiciones de equidad. El derecho humano al agua será satisfecho de manera integral, garantizando la disponibilidad, acceso y calidad del servicio, a través de la garantía del mínimo vital a la población más vulnerable y de la modificación de instrumentos para el control de la calidad del agua.
a. Lineamientos para el mínimo vital. Se desarrollarán propuestas normativas que no impliquen gratuidad en los servicios públicos, que permitan el reconocimiento al derecho humano al agua en el país, así como los lineamientos necesarios para la implementación del mínimo vital de agua, definiendo
la focalización, financiación, beneficiarios y enfoque diferencial en su aplicación, considerando pisos térmicos, disponibilidad del recurso, garantía en zonas urbanas y rural, entre otros.
Mar. 29 de Nov. de 2022
Gobierno-Plan de Desarrollo. Colombia. Potencia Mundial de la Vida. Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Capítulo 2. Seguridad Humana y Justicia Social, reforma al sistema de protección social. (2) Programa Ingreso básico, acompañamiento de hogares en pobreza extrema, protección de la vejez, diseño e implementación de esquema de protección del desempleo, sistema del cuidado.
La garantía de derechos básicos y la accesibilidad a bienes y servicios como fundamentos de la dignidad humana y condiciones para el bienestar y la calidad de vida. Lo anterior comprende:
(a) garantizar la provisión con calidad de los servicios básicos esenciales en salud, educación y agua; (b) dar accesibilidad y asequibilidad a transporte público, de tal manera que los ciudadanos puedan participar en actividades fundamentales para la vida humana;
(c) promover la democratización de las TIC para que haya acceso, uso y apropiación de tecnologías digitales
(d) proveer datos al servicio del bienestar social y el bien común
(e) permitir el disfrute del arte, la cultura, el patrimonio, el deporte y la actividad física.
4. La protección de la vida y el control institucional de los territorios para la construcción de una sociedad segura y sin violencias desde la prevención y garantías para el ejercicio de los derechos y libertades.
Para resolver estos aspectos se propone:
Rediseñar el sistema de protección social con el fin de lograr una cobertura universal de riesgos y la inclusión del cuidado como pilar del bienestar.
1. Reformar el Sistema de protección social para lograr una cobertura universal de los hogares ante diferentes riesgos con:
1. La implementación de un programa de ingreso básico
El diseño del programa tendrá como eje central el hogar, y el ciclo de vida de cada uno de sus integrantes, bajo un enfoque de género y diferencial, con el propósito de determinar las condicionalidades y/o condiciones de permanencia, que se aplicarían y el monto que recibirían. El monto de la transferencia tendrá un componente condicionado (para los hogares que cuenten con niños, niñas y adolescentes y que estará condicionado a la asistencia escolar y a atenciones de salud), y otro no condicionado.
El monto de estas transferencias dependerá del número de integrantes del hogar y de la clasificación socioeconómica del hogar de acuerdo con el Sisbén o el instrumento de focalización que haga las veces. El programa de IMG se complementará con un componente transversal de bienestar comunitario que busca mejorar las capacidades individuales y colectivas de los hogares beneficiarios.
2. Estrategia de acompañamiento a hogares en extrema pobreza. Con el fin de identificar y mejorar las condiciones de vida de los hogares más pobres del país, el Departamento de Prosperidad Social implementará un programa de acompañamiento familiar y comunitario en el territorio que busque principalmente guiar/orientar al hogar o comunidad en su proceso de movilidad social y de manera adicional, realizar la gestión que promueva el acceso preferente a la oferta social pertinente. Esta estrategia se implementará de forma gradual y contará con un seguimiento y evaluación para realizar los ajustes necesarios. Para ello es necesario, lograr la articulación y convergencia de oferta.
3. Mecanismos para la ampliación de protección económica en la vejez. Dentro de las estrategias y programas actuales se implementará la Política Pública de Envejecimiento y Vejez en todos sus ejes y líneas de acción y se hará el seguimiento y evaluación respectivos.
Para superar la dependencia económica de personas mayores de forma efectiva, el Gobierno nacional, mejorará el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS y reformará los programas de transferencias monetarias (Colombia Mayor) y de los subsidios al aporte a pensión.
También se aumentará la cobertura del sistema pensional tanto en la etapa de la acumulación de derechos como en la de desacumulación, considerando contextos territoriales, de género, particularmente la situación de las mujeres y personas cuidadoras, y cursos de vida. Para ello, el Gobierno Nacional, promoverá un nuevo modelo de protección económica para la vejez garantizando un enfoque de derechos y de diálogo social, para la garantía de una vida digna.
d. Diseño e implementación del esquema de protección al desempleo. Se diseñará un esquema de protección contra el desempleo rediseñando el Mecanismo de Protección al Cesante -MPC, el cual responderá a las necesidades de la población cesante, incluyendo trabajadores formales e informales, considerando las brechas que existen en las distintas poblaciones (como jóvenes, mujeres, personas mayores y personas LGBTIQ+, entre otras).
e. Avanzar hacia la declaración universal de ingresos para mejorar la focalización. Con el objetivo de contar con un reporte de ingresos de todos los hogares, en el marco del Registro Social de Hogares (RSH) se implementará de manera gradual la verificación del reporte de ingresos de los hogares, o su estimación en los casos para los cuales no se encuentre información en los registros administrativos.
a. Definir el modelo de operación y de financiamiento del Sistema de Cuidado. La Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado, o quien haga sus veces, implementará una política integral de cuidado y el modelo de operación del Sistema en las principales ciudades, ciudades intermedias y zonas rurales, en función de las capacidades territoriales y con un enfoque participativo de la sociedad civil. Por lo tanto, se definirá:
(a) el esquema y las fuentes de financiamiento del Sistema de Cuidado.
(b) las responsabilidades y roles de las entidades que integran el Sistema de Protección Social para la provisión de servicios sociosanitarios y para la garantía, calidad, supervisión y fiscalización de los servicios.
(c) modelos de atención según enfoque étnico-racial, territorial, de género, de curso de vida, diferencial y de discapacidad.
Definición de las capacidades territoriales y con un enfoque participativo de la sociedad civil. Por lo tanto, se definirá:
(a) el esquema y las fuentes de financiamiento del Sistema de Cuidado;
(b) las responsabilidades y roles de las entidades que integran el Sistema de Protección Social para la provisión de servicios sociosanitarios y para la garantía, calidad, supervisión y fiscalización de los servicios
(c) modelos de atención según enfoque étnico-racial, territorial, de género, de curso de vida, diferencial y de discapacidad.
b. Crear, ampliar y regular los servicios de cuidado. Mediante la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado se aprobarán y adoptarán los estándares de calidad y criterios de habilitación asociados para la prestación de servicios de cuidado. Así mismo, se implementará un instrumento oficial para medir los niveles de dependencia y así definir las canastas de servicios en función de los niveles de dependencia de la población. Sumado a esto, para el acceso a los servicios de cuidado de larga duración se focalizará la población más dependiente y a su vez más vulnerable económicamente en el marco de la protección social a partir de criterios de ingreso y progresividad.
c. Proteger los derechos de la población cuidadora. La Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado definirá una oferta de servicios sociales para reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado no remunerado, realizado principalmente por las mujeres y niñas dentro del hogar, y para recompensar y representar a las mujeres en sus labores de cuidado directo, condiciones de dignidad laboral y así promover la garantía de sus derechos, en función del ciclo de vida.
Para ello, se adoptará un registro de población cuidadora que identifique y caracterice a esta población y cree una oferta a la luz de las necesidades identificadas mediante este instrumento. Por otra parte, se impulsará el trabajo decente a través de mecanismos de formalización laboral para promover el acceso a la seguridad social de la población cuidadora directa remunerada y trabajadores domésticas o remuneradas del hogar, según convenio 189 de la OIT 2011. Asimismo, se deberán empelar instrumentos de planeación territorial para la localización aglomerada de los servicios de cuidado en lo
urbano por medio de manzanas o redes de cuidado y en zonas rurales y territorios étnicos en proximidad de las redes comunitarias de cuidado.
d. Reconocer el cuidado como sector económico. Incluir en las cuentas nacionales el sector de la economía del cuidado para visibilizar las actividades económicas del cuidado remunerado para mejorar los procesos de toma de decisiones relacionados con el sector, así como generar de manera sistemática
información estadística entorno a la política nacional de cuidado.
Lo anterior de la mano con la priorización de la inversión pública en cuidados como motor de la recuperación económica, transitando de una lógica de gasto a la de inversión.
e. Implementar una estrategia de transformación cultural para promover la corresponsabilidad del cuidado. La estrategia buscará equilibrar los roles socioculturales de género asociados al cuidado, promoviendo su corresponsabilidad entre hombres y mujeres y entre todos los actores de la sociedad. Igualmente, se visibilizará el reconocimiento de los derechos y las obligaciones de la población cuidadora para facilitar su empoderamiento y la sensibilización acerca de la necesidad de una nueva organización social del cuidado.
Lun. 28 de Nov. de 2022
Gobierno-Plan de Desarrollo. Colombia. Potencia Mundial de la Vida. Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Capítulo 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua (2). Catalizadores: Armonización e implementación de los determinantes del ordenamiento territorial e incorporación de aspectos demográficos y poblacionales. Coordinación de los instrumentos de planificación del territorio
1. Armonización e implementación de los determinantes del ordenamiento territorial e incorporación de los aspectos demográficos y poblacionales
Priorización del ciclo del agua como base del ordenamiento territorial. Soluciones de ordenamiento territorial basadas en la naturaleza. Se reconocerá la prevalencia del ordenamiento alrededor del agua, así como de las áreas protegidas y las de especial importancia ambiental. Para esto se desarrollarán las siguientes acciones: Implementar soluciones de ordenamiento territorial basadas en la naturaleza aprovechando los ecosistemas naturales o modificados y abordando todas las fases del ciclo del agua.
Se reconocerá la prevalencia del ordenamiento alrededor del agua, así como de las áreas protegidas y las de especial importancia ambiental. Para esto se desarrollarán las siguientes acciones: Implementar soluciones de ordenamiento territorial basadas en la naturaleza aprovechando los ecosistemas naturales o modificados y abordando todas las fases del ciclo del agua. Mejorar la gestión del riesgo de desastres, adaptarse a la variabilidad y al cambio climático y mitigar de la erosión costera.
Implementar la protección de los páramos, las cuencas abastecedoras y las fuentes subterráneas a escala
supramunicipal y regional.
Proteger las conexiones de ecosistemas y fortalecer los territorios alrededor de los océanos y los ríos. Implementar el drenaje sostenible en las ciudades, los distritos de riego eficientes y contar con estrategias para reducir el stress hídrico y atender municipios que padecen el desabastecimiento. Reducir los conflictos por usos del suelo en áreas protegidas y de especial importancia ambiental y reconocer las comunidades campesinas y étnicas que habitan en estas áreas.
b. Implementación y armonización de determinantes del ordenamiento territorial. Avanzar con la implementación de las determinantes, y definir los criterios de coordinación y jerarquías entre estas. Este proceso requiere además de información cartográfica actualizada y disponible, optimizar la inclusión de los instrumentos de protección para salvaguardar y proteger el patrimonio cultural y arqueológico, revitalizar los centros históricos declarado como Bienes de Interés Cultural vinculándolos al turismo y memoria colectiva e histórica. Además, proteger integralmente el patrimonio cultural sumergido y n de los determinantes relacionados con el señalamiento y localización de las infraestructuras de la red vial, fluvial y férrea, nacional y regional, puertos y aeropuertos.
c. Reglamentación e implementación de los determinantes para la protección del suelo rural como garantía del derecho a la alimentación. Los impuestos a la propiedad rural se deben diseñar en función de su vocación productiva, privilegiando especialmente la producción agroalimentaria y la implementación de sistemas agrosilvopastoriles. Los tributos no son solamente para recaudar, puesto que también contribuyen a la modificación de las relaciones factoriales; finalmente, se implementarán
instrumentos de financiación del ordenamiento territorial en el suelo rural.
d. Orientar la localización de las personas en el territorio: implementación de criterios poblacionales para la planeación de los municipios y distritos en armonía con los determinantes ambientales. La localización de las personas en el territorio y sus dinámicas demográficas, son elementos centrales para la planeación. Formular e implementar una política de asentamientos con base en los cambios demográficos y poblacionales del país, las restricciones del territorio y la solidaridad
intergeneracional, coordinada con la política de hábitat y las determinantes de ordenamiento.
2. El segundo trata sobre la coordinación de los instrumentos de planificación del territorio
El país contará con una estrategia que impulse la actualización y armonización de los instrumentos de planificación y faciliten la gestión ordenada e integral del territorio. Se le dará prioridad a la armonización e integración de los instrumentos de ordenamiento territorial coordinada con el Sistema de Administración del Territorio. Este catalizador comprende los siguientes componentes:
La planificación territorial debe ser ordenada y superar la visión fragmentada. Se debe comenzar por la necesidad de articular los planes de ordenamiento de los municipios y optimizar las inversiones, fortalecer las relaciones funcionales y la cooperación entre municipios. La armonización debe evitar la expansión indiscriminada de la frontera agraria y permitir la gestión del riesgo, la conservación de las áreas ambientales estratégicas, del patrimonio cultural y arqueológico, de los bienes de uso público de la nación, y de los territorios étnicos.
Es importante promover la conectividad del transporte (rural- urbano, en el interior de las ciudades y a nivel regional) y desarrollar la logística eficiente, la provisión servicios públicos (especialmente acueducto, saneamiento, alcantarillado).
b. Reglas comunes para el respeto de las restricciones del territorio. Se requiere optimizar la coordinación de decisiones de inversión en infraestructura y equipamientos. Implementar una estrategia marítima fluvial nacional, para coordinar los actores e instrumentos de ordenamiento y planificación de los mares y ríos, costas e islas, cumpliendo los convenios internacionales de protección y defensa de los océanos y los ríos y fortaleciendo las relaciones funcionales entre territorios.
Los bordes del país, es decir, los territorios fronterizos terrestres, marítimos y fluviales, avanzarán en la coordinación del ordenamiento entre países vecinos, los esquemas asociativos transfronterizos, la definición de límites territoriales y se buscará mejorar la conectividad, las infraestructuras y equipamientos para la población de estos territorios atendiendo sus particularidades demográficas y culturales.
La frontera agrícola se tiene que cerrar. Igualmente, es urgente proteger las áreas de especial interés ambiental, con un proceso amplio de participación ciudadana y de las instituciones regionales y locales. Para los municipios PDET se considerará el plan de zonificación ambiental.
c. Fortalecimiento de la gobernanza multinivel del territorio. Se definirán estrategias que contribuyan a que los actores que participan en la toma de decisiones del territorio se coordinen en torno a objetivos comunes. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), permite el fortalecimiento y la articulación de los resguardos y entidades territoriales indígenas, los consejos comunitarios mayores (Ley 70/93) y las territorialidades campesinas.
En los procesos de ordenamiento se tiene que incentivar la participación de las comunidades. La solución y manejo de conflictos de uso del suelo entre el sector agropecuario y otros sectores, viene de la mano de la puesta en marcha de la jurisdicción agraria, como cuerpo judicial especializado de cierre que dirima los conflictos relacionados con discrepancias en las zonificaciones y determinaciones contenidas en los instrumentos de planificación. Adicionalmente se definirán procesos para titulación colectiva y restitución de derechos territoriales.
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Jue. 01 de Dic. de 2022
Gobierno-Plan de Desarrollo. Colombia. Potencia Mundial de la Vida. Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Derecho humano a la alimentación. Transformación del sector agropecuario (2)
Se establecen siete catalizadores para generar una transformación del sector agropecuario.
1. Generar una transformación del sector agropecuario para producir más y mejores alimentos en línea con la Reforma Rural Integral, pactada en el Acuerdo Final de Paz.
2. Cadenas de suministro eficientes, digitales y tecnificadas para potenciar el campo colombiano.
3. Red de infraestructura para garantizar el transporte eficiente de alimentos, así como los insumos, maquinaria y equipo de la cadena logística agropecuaria.
4. Reducir la intermediación y aumentar la rentabilidad en la comercialización de la producción agropecuaria. Se retomarán los elementos consignados en el Plan Nacional de Comercialización Rural de la Reforma Rural Integral, pactada en el Acuerdo Final de Paz
5. Alimentos sanos y seguros que cumplan estándares en materia de sanidad e inocuidad en la cadena alimentaria.
6. Consumo de alimentos adecuados y adaptados a las necesidades del curso de vida, las prácticas alimentarias territoriales y poblacionales en línea con el Plan Nacional Sectorial de Alimentación derivado del acuerdo de paz.
7. Gobernanza multinivel políticas públicas asociadas al Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (DHAA).
1. Generar una transformación del sector agropecuario para producir más y mejores alimentos en línea con la Reforma Rural Integral, pactada en el Acuerdo Final de Paz.
Colombia debe producir más alimentos de manera eficiente e incluyente con los pequeños productores y utilizando ciencia, tecnología e innovación.
a. Ordenar la producción agropecuaria. Para avanzar hacia Sistemas Agroalimentarios Territoriales es necesario formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar los instrumentos de ordenamiento productivo ara la planificación de la producción agropecuaria, identificar los mejores clúster productivos y las alternativas de producción que permitan un desarrollo territorial sostenible e incluyente.
b. Proveer acceso a factores productivos en forma oportuna y simultánea. Debe garantizarse el acceso oportuno y simultáneo a factores productivos como tierra formal (en línea con los aportes de la Transformación de Ordenamiento Territorial), riego, capital para financiamiento, tecnología, extensión agropecuaria, conectividad y servicios complementarios a la producción (asociatividad, comercialización, logística) para impulsar la productividad agropecuaria.
La guía son los planes que permitan consolidar la reforma rural integral, teniendo en cuenta las vocaciones territoriales. En la modificación de las relaciones factoriales es importante el papel que cumple la política tributaria. No se trata solamente de mejorar el recaudo, sino de incidir en la relación tecnológica.
c. Sistemas Territoriales de Innovación sustentados en masificación de la CTeI para el agro y fortalecimiento del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA). Se desarrollarán cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales con base en la adaptación y/o adopción de tecnologías para el desarrollo sostenible, que cuente con la participación de las comunidades, enfatizando en la transferencia de conocimiento. Se impulsará de forma integral el SNIA, teniendo en cuenta el diálogo intercultural entre los saberes ancestrales y el conocimiento científico en materia de agroecología, y especialmente del manejo del agua. Así mismo, se impulsará la generación de paquetes
tecnológicos agropecuarios a partir de procesos de investigación y desarrollo, que tengan en cuenta las necesidades de los territorios, sus poblaciones y sus cadenas productivas priorizadas.
d. Extensión tecnológica a pequeños productores. Se fortalecerán los programas y actividades de transferencia tecnológica agroindustrial. Se debe incentivar el uso intensivo de datos y la adopción de tecnologías digitales para transitar hacia una economía agraria e industrial intensiva en conocimiento, que facilite procesos de reconversión productiva local y de trazabilidad del desempeño de las
pequeñas unidades productivas.
e. Producción nacional de insumos y transición de insumos de origen químico al biológico. Una industria nacional de bioinsumos y de bioproductos es de vital importancia para lograr una mayor y mejor producción agropecuaria. La demanda de insumos de base biológica es una oportunidad económica de mercado. Con el fin de reducir la dependencia a mercados internacionales de insumos agropecuarios, se fortalecerá la estrategia de producción nacional de fertilizantes como las sales potásicas, sales de fosfato de amonio, amoniaco verde y la urea.
2. Cadenas de suministro eficientes, digitales y tecnificadas para potenciar el campo colombiano. Se implementará una estrategia para que los pequeños productores incrementen su acceso a servicios logísticos eficientes y mejoren su conexión directa con los consumidores finales a través de las tecnologías y la digitalización (Transformación de Seguridad Humana y Justicia Social).
a. Desarrollo de redes agrologísticas. Se adoptará un plan nacional de agrologística que sirva como hoja de ruta integral para facilitar el acceso físico a los alimentos a través de la priorización de proyectos, inventario y provisión de Infraestructura logística agropecuaria y de digitalización.
b. Uso de tecnologías emergentes en comercialización y cadenas logísticas. El país implementará un plan de adopción de tecnologías digitales emergentes, que impulsen el comercio electrónico y permitan generar eficiencias y seguridad en las cadenas de suministro del campo, especialmente de pequeños productores. Se buscará que haya flujos efectivos de datos y el intercambio de información, potenciando una comunicación más eficaz entre proveedores, compañías y consumidores, y garantizando la trazabilidad de los productos.
3. Red de infraestructura para garantizar el transporte eficiente de alimentos, así como los insumos, maquinaria y equipo de la cadena logística agropecuaria.
Se requiere una red de infraestructura regional y social, basada en corredores carreteros y fluviales, así como servicios aéreos y nodos logísticos que garantice la accesibilidad física, tanto a alimentos como a los insumos y equipos utilizados en la cadena logística y de producción.
a. Intervenir la infraestructura de transporte para atender los requerimientos logísticos que generen disponibilidad de alimentos, insumos,maquinaria y equipo de la cadena agropecuaria. Se atenderán las necesidades de infraestructura para asegurar que las zonas de producción agropecuaria puedan acceder a insumos y distribuir productos en óptimas condiciones.
Para ello, se desarrollarán los instrumentos de priorización, estructuración, intervención y gestión de la infraestructura regional (red terciaria, fluvial y transporte aéreo), de tal forma que se conecten con la red principal de transporte y entre los nodos de producción.
b. Protocolo de atención prioritaria. Con el fin de garantizar el derecho humano a la alimentación se implementará un sistema de transporte y gestión que
(a) atienda las regiones del país con deficiente conectividad , y
(b) tque permita responder en situaciones coyunturales difíciles (desastres naturales, bloqueos de vía, entre otros). Se establecerá un protocolo de contingencia para la continuidad de la operación de la red logística.
c. Menores pérdidas de la producción agropecuaria y, en particular, de alimentos y de sus desperdicios
Para garantizar la disponibilidad suficiente y adecuada de alimentos, el país requiere avanzar en la reducción de pérdidas en la producción primaria, postcosecha y almacenamiento. En este sentido, las estrategias transversales que fortalezcan el crédito, la multiactividad, el fortalecimiento de la capacidad emprendedora de los productores agropecuarios, la implementación de tecnologías de la cuarta revolución industrial, y el mejoramiento de servicios de logística e infraestructura.
4. Reducir la intermediación y aumentar la rentabilidad en la comercialización de la producción agropecuaria. Se retomarán los elementos consignados en el Plan Nacional de Comercialización Rural
de la Reforma Rural Integral, p actada en el Acuerdo Final de Paz.
Se fortalecerán los circuitos cortos de comercialización. Uno de los instrumentos es la promoción de la participación de pequeños productores de las compras públicas.
a. Reducir la intermediación en los vínculos comerciales del sector. Se requiere reducir la intermediación en la comercialización agropecuaria. En este sentido, se promoverán acuerdos estandarizados para los principales productos agropecuarios, de tal manera que se avance en el acompañamiento y la asistencia técnica por parte de los aliados comerciales hacia los pequeños productores.
b. Promoción de productos con denominaciones de origen y otros instrumentos de propiedad intelectual. Se aumentará la capacidad de generación y mercadeo de productos alimentarios y agropecuarios con denominaciones de origen, marcas colectivas y otros signos distintivos. Este propósito exige que se asesore a los pequeños productores y se les acompañe en sus procesos de asociatividad agroempresarial.
Adicionalmente, se establecerán estrategias de orientación y promoción de estos productos protegidos, con campañas activas para consumidores y comercializadores, y con el establecimiento de rutas de turismo respetuosas de las características de cada territorio.
c. Fortalecer la política de comercio exterior del sector agropecuario integrando las regiones. Promover la planificación y organización de la producción de los cultivos, unidades de producción pecuaria y acuícolas, que conforman la oferta agroexportadora del país a partir de los excedentes de producción, en las zonas de mayor aptitud y desempeño productivo. La internacionalización de la producción agropecuaria es indispensable para que haya crecimiento, y se pueda modificar la estructura de las exportaciones.
5. Alimentos sanos y seguros que cumplan estándares en materia de sanidad e inocuidad en la cadena alimentaria.
Se priorizará la salud pública y la sanidad animal y vegetal favoreciendo el comercio local e internacional. Se realizará capacitación continua en la manipulación adecuada de alimentos en la cadena de producción, distribución, comercialización y preparación. Se creerá el sistema de trazabilidad de alimentos de la granja a la mesa, el cual optimizará el sistema de seguimiento e intervención efectiva en los eventos asociados a Enfermedades Trasmitidas por Alimentos (ETA)
a. Política de inocuidad de los alimentos para el país. Se formulará e implementará la política de inocuidad de alimentos en la cual se identificarán y atenderán los puntos críticos relacionados con la distribución y comercialización de alimentos.
La política tendrá un enfoque de prevención y de análisis de riesgo (evaluación, gestión y comunicación) de la granja a la mesa en los diferentes eslabones de las cadenas de producción, definiendo y fortaleciendo las funciones y los mecanismos de coordinación entre los actores del sistema. Esta política se alineará con la de comercio internacional.
Se fortalecerán los procesos de notificación de la comunidad sobre alimentos y bebidas, y se reorganizarán los procesos de inspección, vigilancia y control de los productos de consumo humano .
b. Asistencia técnica continua para la manipulación de alimentos. Se desarrollará una estrategia de educación, comunicación e información dirigida a los diferentes actores de los sistemas agroalimentarios que mejore los conocimientos en manipulación adecuada de alimentos, que contemplará la utilización de plataformas digitales, de radio y televisión. Así mismo, se crearán y socializarán lineamientos para la higiene y el manejo de la cocina tradicional y artesanal bajo los estándares sanitarios vigentes.
Mié. 30 de Nov. de 2022
Gobierno-Plan de Desarrollo. Colombia. Potencia Mundial de la Vida. Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Telecomunicaciones
10. Democratización de las TIC para desarrollar una sociedad del conocimiento y la tecnología. Se proponen tres estrategias en torno a las TIC:
1. Plan integral de expansión de la conectividad digital:
(a) llevar la conectividad digital a las zonas aún sin servicio o en las que existe insuficiente calidad, a través del despliegue y uso de diferentes tecnologías;
(b) promover los mecanismos de coinversión entre el Estado y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) para el despliegue de redes neutras de telecomunicaciones;
(c) promover los mecanismos técnicos, normativos y regulatorios que permitan la eliminación efectiva de barreras, por parte de las entidades territoriales para el despliegue de redes de telecomunicaciones;
(d) fomentar la disponibilidad de espectro radioeléctrico, especialmente para servicios 5G, a
través de esquemas de compartición y/o comercialización de este recurso y de la
reglamentación de la banda de 6 Giga Hertz, entre otros;
(e) establecer condiciones diferenciales al acceso y uso de espectro para casos de uso, asignaciones locales, municipales y/o regionales, entre otros;
(f) generar condiciones de prestación del servicio de Internet que permita la inclusión de actores locales, municipales y regionales, así como, incentivar a operadores comunitarios de internet; y
(g) priorizar y actualizar el marco normativo para la aplicación de obligaciones de hacer, en asignaciones y renovaciones de espectro, que permita establecer de manera oficiosa por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones dichas obligaciones con el fin de suplir efectivamente las necesidades de conectividad del país.
En este sentido, se propone diseñar e implementar rutas de atención, programas virtuales y laboratorios digitales móviles que acerquen las TIC a los colombianos a través del desarrollo de habilidades digitales básicas y avanzadas con énfasis diferencial y territorial. La generación de incentivos para promover el desarrollo profesional en áreas relacionadas con las TIC y la alineación de la oferta de formación en habilidades digitales, pertinente con las necesidades del sector productivo.
c. Creación de una Agencia Nacional de Seguridad Digital. Con el objetivo de promover un ecosistema digital seguro y proteger a la sociedad, se promoverá la creación de una Agencia de Seguridad Digital que vele por la protección del Estado en general, la infraestructura crítica del país y las entidades gubernamentales de ataques cibernéticos.
11. Datos al servicio del bienestar social y el bien común. En el marco de una gobernanza de datos participativa e incluyente, el país aumentará la disponibilidad y reutilización de datos de calidad como recurso fundamental para la transformación social, la democratización de la información y el conocimiento, la formulación e implementación de políticas públicas, y mejorar la toma de decisiones.
a. Implementación del Programa de Datos Básicos. Con el fin de garantizar la disponibilidad de datos básicos para el diseño de programas sociales, la investigación y el desarrollo social, el Gobierno nacional diseñará e implementará el programa de datos básicos del país mediante la designación de la entidad encargada de su operación y gestión, la disposición legislativa que se requiera para su gobernanza, y la implementación de la solución tecnológica que garantice su adecuada gestión.
b. Interoperabilidad como bien público digital. Con el objetivo de avanzar hacia la integración de los sistemas de información del país y con ello aumentar la disponibilidad de los datos, el Gobierno nacional diseñará, implementará y dispondrá las herramientas y servicios que garanticen la aplicación de la interoperabilidad por defecto en las entidades públicas, incorporando las modificaciones normativas que se requieran para tal fin.
c. Estrategia de portabilidad de datos para el empoderamiento ciudadano. Para aumentar la reutilización de los datos de los ciudadanos, fortalecer el empoderamiento de las personas sobre sus datos, y mejorar la prestación de servicios públicos, especialmente para los usuarios de las poblaciones más vulnerables, el Gobierno nacional diseñará una estrategia de portabilidad de datos, en la cual se definan los aspectos institucionales, normativos y tecnológicos que se requieran para su desarrollo.
Mar. 29 de Nov. de 2022
Gobierno-Plan de Desarrollo. Colombia. Potencia Mundial de la Vida. Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Capítulo 2. Seguridad Humana y Justicia Social (3). 3. Avanzar en la superación de situación de vulnerabilidad de la población víctima del conflicto. Economía Popular y comunitaria, banca pública, financiación, entre otros
B. Políticas de inclusión productiva con trabajo decente y apoyo al emprendimiento.
1. Reconocimiento e impulso a la Economía Popular y Comunitaria 2 (EPC). a. Política pública para la EPC. Se construirá una política pública mediante procesos de concertación directa con las y los trabajadores y actores de la EPC. También se reconocerá, caracterizará y visibilizará la magnitud de la EPC y su aporte a la sociedad colombiana tanto en los mecanismos de mercado como de no mercado al igual que sus trabajos y oficios, mediante herramientas estadísticas y de contabilidad nacional.
b. Formación y reconocimiento de oficios de la economía popular. Se promoverá la formación de los trabajadores de la EPC a través del SENA y otras entidades de formación, así como el reconocimiento de sus oficios que se encuentren dentro de la Clasificación Única de Ocupaciones (CUOC).
c. Seguridad y protección social. Los trabajadores de la EPC tendrán acceso a la protección para la vejez, al sistema de riesgos laborales y al sistema de salud en el trabajo. Se promoverá la ampliación de
cobertura a través de estrategias de difusión y mecanismos de acceso a los diversos grupos poblacionales de la EPC.
d. Apoyos para la sostenibilidad de las actividades de la EPC. Se estructurarán mecanismos que permitan la participación en compras públicas de formas organizativas de la EPC, se promoverán la formación y asistencia técnica para fortalecer su capacidad organizativa, técnica y productiva y se creará un instrumento de financiación con requisitos y garantías flexibles.
También se fortalecerá la infraestructura, interoperabilidad y gobernanza de los sistemas de pagos de bajo valor, y se reglamentará y fomentará el uso de pagos digitales de impuestos, subsidios e incentivos para los actores de la EPC.
e. Acceso de las personas trabajadoras de las economías populares a trabajos asalariados. El Gobierno nacional gestionará el acceso a trabajos asalariados de los trabajadores de la economía popular, mediante acciones que comprendan:
(a) una estrategia de transición justa de la fuerza laboral;
(b) facilitar los medios para la formación en el trabajo, la certificación de competencias y el acceso a la educación en todos los niveles; y
(c) la promoción de pactos por el empleo con el sector privado.
2. Inserción, reinseción, reconversión laboral y transformación productiva
a. Educación, formación y cualificación como respuesta al cambio productivo. Se identificarán los sectores económicos con potencial de transición y aquellos con ventajas comparativas para estimar la demanda de competencias y cualificaciones. Esto permitirá establecer las brechas en términos de competencias y cualificaciones en sectores o subsectores específicos.
b. Formación y reconocimiento de oficios de la economía popular. Se promoverá la formación de los trabajadores de la EPC a través del SENA y otras entidades de formación, así como el reconocimiento de sus oficios que se encuentren dentro de la Clasificación Única de Ocupaciones (CUOC).
c. Seguridad y protección social. Los trabajadores de la EPC tendrán acceso a la protección para la vejez, al sistema de riesgos laborales y al sistema de salud en el trabajo. Se promoverá la ampliación de
cobertura a través de estrategias de difusión y mecanismos de acceso a los diversos
grupos poblacionales de la EPC.
d. Apoyos para la sostenibilidad de las actividades de la EPC. Se estructurarán mecanismos que permitan la participación en compras públicas de formas organizativas de la EPC, se promoverán la formación y asistencia técnica para fortalecer su capacidad organizativa, técnica y productiva y se creará un instrumento de financiación con requisitos y garantías flexibles.
También se fortalecerá la infraestructura, interoperabilidad y gobernanza de los sistemas de pagos de bajo valor, y se reglamentará y fomentará el uso de pagos digitales de impuestos, subsidios e incentivos para los actores de la EPC.
e. Acceso de las personas trabajadoras de las economías populares a trabajos asalariados. El Gobierno nacional gestionará el acceso a trabajos asalariados de los trabajadores de la economía popular, mediante acciones que comprendan:
(a) una estrategia de transición justa de la fuerza laboral;
(b) facilitar los medios para la formación en el trabajo, la certificación de competencias y el acceso a la educación en todos los niveles; y
(c) la promoción de pactos por el empleo con el sector privado.
2. Inserción, reinseción, reconversión laboral y transformación productiva. La inserción, la reinserción y la reconversión laboral está siendo determinada por cambios ambientales, demográficos, la economía del cuidado, la globalización y los avances tecnológicos.
b. Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como eje de la inserción, reinserción y la reconversión laboral
c. Iniciativas productivas, acceso al financiamiento amplio y educación. Para lograr una economía incluyente y con oportunidades se requiere la democratización del crédito, que permita financiar la generación de ingresos para vivir, producir y trabajar con libertad en el campo y la ciudad. Para esto, el Gobierno Nacional escalará estrategias dirigidas a fomentar el financiamiento empresarial sostenible, la educación financiera con equidad de género e impacto social.
Se promoverán los emprendimientos de mujeres, culturales y de impacto comunitario, promovidos con financiamiento público y con acompañamiento técnico, basado en información completa y confianza mutua.
a. Empoderamiento económico de la mujer y fortalecimiento de habilidades para emprender. Se fortalecerán los instrumentos de apoyo a iniciativas productivas de mujeres propiciando el empoderamiento económico y el cierre de brechas de género. Se dará continuidad al Fondo Mujer Emprende que será administrado por la Vicepresidencia, con alternativas innovadoras de financiamiento y asesoría. Así mismo, se fortalecerán las habilidades blandas para el emprendimiento con énfasis en la superación de estereotipos de género.
b. Implementación de Banca Pública de primer piso. Favoreciendo a las MiPymes, tanto en lo urbano como en lo rural, liberando a la población de tener que recurrir al “gota a gota ̈. Para ello, se enfatizará en la vocación pública y social de la banca de primer piso, otorgando préstamos que favorecerán en especial a las mujeres y los jóvenes para promover la empresa digital y disruptiva, cultural e intensiva en conocimiento.
c. Generación de alternativas de financiamiento. Se desarrollarán líneas de microcrédito, crédito, crédito grupal y crédito digital y otros instrumentos de inclusión financiera para organizaciones de la economía popular con tasas baratas, financiación a la nómina y el descuento en servicios públicos, entre otros. Se promoverá el financiamiento para cooperativas financieras, a través de la banca de
segundo piso. Se considerarán scoring alternativos, líneas de crédito para encadenamientos productivos e implementación de garantías reciprocas. Se aumentará la oferta de instrumentos de cofinanciación, de capital semilla y de trabajo.
d. Información completa y protección al consumidor. Fortalecer el marco normativo para el levantamiento y centralización de información y mejorar los esquemas de protección al consumidor dentro del sistema financiero y de capitales, con el propósito de reducir las asimetrías de información y la desconfianza de la población, incrementando el acceso al crédito formal con enfoque en las unidades
productivas de la economía popular.
e. La eficiencia en las cadenas de suministro como instrumento para mejorar los ingresos del sector productivo y el emprendimiento. El país contará con una estrategia integral para reconocimiento e implementación de buenas prácticas en el funcionamiento de las cadenas de suministro enfocado a mejorar los márgenes de ganancia de los emprendedores nacionales y lograr ventajas competitivas para incrementar la inserción de la producción nacional en las cadenas globales de valor.
a. Menores costos y trámites para promover la creación y operación y crecimiento de los negocios. Las tarifas de registros para la operación de unidades productivas deben cumplir criterios
de equidad, progresividad y transparencia. Para ello, el Gobierno Nacional ajustará la tarifa de renovación del registro mercantil, las tarifas de registro sanitario, entre otros, continuará con la integración de servicios en la Ventanilla Única Empresarial y el Sistema de Afiliación Transaccional, y asegurará la continuidad de acciones para simplificar o eliminar trámites y barreras a la actividad empresarial.
b. Simplificar el cumplimiento de obligaciones tributarias de las empresas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales crearán un mecanismo vinculante para que los entes territoriales informen las tarifas al Régimen Simple de Tributación, y diseñarán e implementarán incentivos para masificar su uso en los municipios. Así mismo, impulsarán la transformación digital del Impuesto de Industria y Comercio mediante un sistema único de declaración y pago.
c. Régimen simplificado de insolvencias. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el apoyo de la Superintendencia de Sociedades reglamentará e implementará de manera permanente el régimen simplificado de insolvencias.
d. Consolidación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Para disminuir los costos para la participación de las empresas en compras públicas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, consolidarán SECOP como única plataforma en la que los empresarios se registran gratis, y habilitará en ella la verificación y validación de la capacidad de potenciales proveedores.
e. Censo Económico. El Gobierno nacional garantizará la realización del Censo Económico, que incorpore el seguimiento a las unidades productivas e integrará sus resultados al Sistema de Información para Actividades Económicas Informales (SIECI).
Lun. 28 de Nov. de 2022
Gobierno-Plan de Desarrollo. Colombia. Potencia Mundial de la Vida. Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Capítulo 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua (3). Catalizadores: Fortalecer capacidades de gobiernos locales y comunidades para toma de decisiones de ordenamiento y planificación territorial, consolidación del Catastro Multipropósito y tránsito hacia el Sistema de Administración del Territorio
3. El tercero sobre las capacidades de los gobiernos locales y las comunidades para la toma de decisiones de ordenamiento y planificación territorial
El fortalecimiento de capacidades de los gobiernos y las comunidades contribuirá a la democracia y la gobernanza territorial, garantizando el derecho a la participación de todos los actores y promoviendo la equidad social.
a. Empoderamiento de los gobiernos locales y las comunidades en la toma de decisiones de ordenamiento, y planificación y gestión territorial El fortalecimiento de las capacidades deberá contribuir al ordenamiento y gobernanza territorial integral, democrática e intercultural que reconozca a quienes nunca han tenido voz ni han podido participar en las decisiones que los afectan. El proceso se realizará a través del diálogo y el reconocimiento de las diferencias culturales y las desigualdades
regionales.
Este componente comprende las siguientes acciones. El reconocimiento de las desigualdades regionales requerirá tener una nueva tipología de entidades territoriales que trascienda el enfoque exclusivamente presupuestal o poblacional de las categorías vigentes, orientada al reconocimiento de capacidades a partir de la revisión de indicadores demográficos, financieros, económicos, fiscales, institucionales, ambientales, sociales, culturales y étnicos.
El reconocimiento de las diferencias culturales pasa también por definir medidas que tengan en cuenta las dinámicas de los territorios de los grupos étnicos, disponiendo las normas relativas a su articulación con las entidades territoriales, su financiamiento y ejercicio de competencias, su reconocimiento como autoridad ambiental y sus formas propias de gobierno, contribuyendo al fortalecimiento de su autonomía.
Se requiere implementar una estrategia permanente de armonización de la asistencia técnica a los Esquemas Asociativos Territoriales para fortalecimiento de sus competencias y funciones, y a los municipios, para la actualización de los planes de ordenamiento territorial y la implementación de instrumentos de gestión y financiación urbanos y rurales, la movilización de suelo para vivienda y hábitat, reparto equitativo de cargas y beneficios, la declaratoria de construcción y desarrollo prioritario, el reajuste de terrenos y la integración inmobiliaria, la financiación de la renovación y revitalización urbana, y la ejecución de proyectos de ordenamiento en los planes de desarrollo, coordinados con municipios vecinos.
b. Desarrollo del principio de concurrencia, con aporte de insumos técnicos, en especial, cartografía y estudios básicos de gestión del riesgo para la actualización de los planes de ordenamiento.
Las entidades involucradas en la estrategia de armonización de la asistencia técnica pondrán a disposición de los municipios y distritos los recursos de información estadística, documental y georreferenciada para su uso en la formulación de los planes de ordenamiento territorial.
Estas acciones requieren de cartografía a escalas adecuadas siguiendo los estándares del Land Administration Domain Model para Colombia (LADM-COL)..
c. Fortalecimiento de la base fiscal de los municipios para aumentar la inversión social y económica que mejore la calidad de vida de la población:
El fortalecimiento de las diferentes fuentes de ingresos de los municipios se traducirá en mayor progreso y equidad territorial. Es necesario actualizar los catastros y mejorar el recaudo predial.
Los principales ingresos propios de los municipio son predial e ICA, y se ha avanzado poco en el uso de otros instrumentos de financiación. El país está en mora de la actualización del estatuto tributario municipal y distrital.
Las ciudades no están aprovechando los instrumentos de captura de valor del suelo. Las rentas urbanas son de muy diversa naturaleza, y están relacionadas, por ejemplo, con los corredores de los sistemas de transporte público enmarcados en la estrategia de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible (DOTS). Otras fuentes son más tradicionales, como la distribución de cargas y beneficios.
También es necesario que las entidades territoriales y esquemas asociativos territoriales utilicen opciones de financiación más flexibles para financiar proyectos entre dos o más entidades territoriales. Los recursos podrán ser administrados por una de las entidades intervinientes o a través de patrimonios autónomos.
4. El cuarto está relacionado con la consolidación del Catastro Multipropósito y tránsito hacia el Sistema de Administración del Territorio (SAT)
Transitar hacia el SAT implica determinar, registrar, integrar y difundir la información relacionada con el territorio, promover la toma de decisiones informada y la prestación eficiente, eficaz y efectiva de servicios relacionados con la tenencia, el valor, el uso y desarrollo del territorio, de forma integral y articulada entre los diferentes responsables y la ciudadanía, en procura de un desarrollo sostenible. Este catalizador comprende los siguientes componentes:
a. Materialización de la interoperabilidad entre los diferentes sistemas de información
del territorio
Se debe integrar la información de los diferentes gestores catastrales con el registro de la Superintendencia de Notariado. El catastro aporta a la promoción del desarrollo agrario integral, incrementa la base fiscal de los municipios, desincentiva el acaparamiento de tierras, protege las áreas definidas como determinantes del ordenamiento, los territorios étnicos y los bienes públicos de la nación. Además, facilita la claridad de las reservas mineras..
Entre la información básica para la administración del territorio se destacan: el Repositorio de Datos Maestros (RDM) y el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC), la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) y el Sistema de Infocmación Registral (SIR). Se contempla la gradualidad y la simplificación de los procedimientos. Se pretende asegurar la interoperabilidad de la información de los territorios marino- costeros, las áreas reservadas para defensa y soberanía nacional y las correspondientes a territorios étnicos, así como la del Observatorio del Sistema de Ciudades, el Observatorio de Ordenamiento Territorial y el Observatorio Nacional de Logística, Transporte y
Energía..
b. Actualización catastral multipropósito. Dada la prioridad del catastro multipropósito, se deben buscar los mecanismos que permitan financiar a los municipios que no tengan la capacidad de generar los recursos suficientes para la prestación del servicio catastral (por tener zonas de reserva, parques
nacionales, comunidades étnicas). Se privilegiará a la Amazonía, la Orinoquía y el Pacífico, las áreas ambientalmente protegidas y los municipios PDET. Se estimularán métodos que permitan la participación de las comunidades.
c. Identificación y gestión de las mejores tierras de Colombia para la producción agropecuaria y, en especial, de alimentos.
La planificación integrada sobre el territorio permitirá conservar los mejores suelos para la producción agropecuaria y, en especial, de alimentos.. Las acciones asociadas a este componente son la actualización y generación de los insumos agrológicos, así como el uso de estos en la identificación de los suelos con mayor potencial agrícola y pecuario; la delimitación de los elementos estructurantes del territorio para la definición de las áreas productivas; y la identificación de manera periódica de la concentración improductiva tierras rurales.
d. Formalización del Sistema de Administración del Territorio (SAT): Se busca consolidar progresivamente la administración del territorio e incentivar la colaboración armónica en el interior del Estado y entre este y la ciudadanía.
Se tiene que definir la estructura institucional del SAT, que incluye las funciones de definición de protocolos para la generación de alertas y la gestión de los conflictos que se presentan entre derechos, restricciones y responsabilidades relativos al territorio, teniendo en cuenta sus características de uso, valor y tenencia. Se buscará establecer una plataforma para que los actores interactúen a partir de la información territorial para orientar decisiones sobre el territorio, y hagan cumplir de manera efectiva los derechos, restricciones y responsabilidades sobre el suelo, con énfasis en la protección de los ecosistemas estratégicos – especialmente de aquellos que están relacionados con el agua-.
5. Formalización, adjudicación y regularización de la tenencia en las zonas rural, urbana y suburbana.
Colombia buscará la gestión diligente y oportuna para dar respuesta a las necesidades en titulación de la tierra de la población colombiana, con prioridad en la zona rural . El Estado tiene que regular el mercado de la tierra. Entre los instrumentos de acción se destacan: el banco de tierras, el reparto equitativo de cargas y beneficios, la declaratoria de construcción y desarrollo prioritario, el reajuste de terrenos y la integración inmobiliaria.
Los municipios y distritos pueden hacer uso de las normas sobre derechos de edificación y desarrollo y el derecho real de superficie.
a. Formulación y actualización de los planes relacionados con formalización de la propiedad:
El fortalecimiento de los procesos de planeación relacionados con la formalización, adjudicación y regularización de la propiedad es necesario para superar el atraso en el tema, especialmente los rurales a favor de los campesinos y de las comunidades afrocolombianas e indígenas.
La formalización contribuye a la eficiencia y dinamiza el mercado de tierras. También favorece el desarrollo y ordenamiento territorial en cumplimiento de las funciones social y ecológica de la propiedad. Para esto es fundamental impulsar los planes de ordenamiento social de la propiedad rural, y se debe buscar el desarrollo acelerado del Plan Nacional de Formalización de la Propiedad Rural
como compromiso del Acuerdo de Paz.
b. Fortalecimiento de la coordinación y cooperación entre las entidades que desarrollan los procedimientos de formalización, adjudicación y regularización de la propiedad de manera que se agilice y optimicen los procesos que le permiten al ciudadano contar con el título de propiedad registrado.
Se deben estandarizar y optimizar los trámites relacionados con la formalización, adjudicación y regularización de la propiedad en las áreas urba y rual, incluyendo la optimización de las etapas de interacción entre entidades; suministro de manera consistente, completa e integrada la información jurídica de los bienes inmuebles del país; sanear la ocupación en las áreas protegidas por ser determinantes del ordenamiento y los procesos de reconversión o sustitución de actividades. Desde el punto de vista normativo:
(a) desarrollar un estatuto de tierras rurales que se oriente a la solución y gestión de los conflictos por el uso y tenencia de la tierra;
(b) actualizar la ley de adecuación de tierras.
Se robustecerá el relacionamiento con los despachos especializados en restitución de tierras . Además, mejorar la coordinación entre las instituciones del Gobierno nacional y de estas, con la rama judicial. Acelerar el proceso de restitución solicitado en las numerosas demandas, agilizar el cumplimiento de los fallos, realizar el seguimiento adecuado de los procesos en todas sus etapas y lograr la adjudicación de tierras para garantizar el retorno o la reubicación.
Nov. 21 - Nov. 24 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Bases del Plan Nacional de Desarrollo, presentadas el 15 de Noviembre de 2022 (1). Aspectos generales y capítulo sobre estabilidad macroeconómica en crecimiento 2022-2026 El Plan Nacional de Desarrollo tiene siete capítulos: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua 2. Seguridad Humana y Justicia Social 3. Derecho humano a la alimentación 4. Internacionalización, transformación productiva para la vida y acción climática 5. Convergencia regional 6. Estabilidad Macroeconómica Un capítulo de implicaciones donde se describen los objetivos en cada uno de los temas Capítulo 6. Estabilidad macroeconómica: Después de presentar el contexto internacional 2022-2023, se plantean las metas de crecimiento para el cuatrienio para abordar los temas de progresividad fiscal y consolidación. Colombia: crecimiento 2022-2026 El primer reto para que Colombia logre un crecimiento económico acorde con un potencial de entre el 3% y el 4%, compatible con mayores niveles de empleo formal, menor pobreza e inflación para el año 2026, es lograr un aumento de la productividad entre 0,6% y 1%. Esta meta es consistente con mayores niveles de empleo y de inversión, que serán una realidad gracias a las apuestas descritas en la transformación 4 de las bases del PND 2022-2026. Se estima que los incrementos en productividad y empleo conllevarán a una tasa de inversión del 24,6 % del PIB en 2026 y una tasa de desempleo de 8,5 %, lo cual es meritorio dado el contexto de desaceleración e inflación de la economía mundial entre 2023 y 2024. Las proyecciones por el lado de la demanda se sustentan en un impulso de parte de la inversión y las exportaciones, como resultado de los cambios en la estructura productiva, donde las exportaciones no tradicionales y de servicios tendrán un mayor crecimiento en la mayor parte del período. Las exportaciones aumentarán a una tasa promedio mayor que las importaciones teniendo en cuenta que se requerirán menores importaciones de alimentos, bienes de consumo y de algunas materias primas. Los crecimientos de la inversión, la demanda, las exportaciones y la economía conllevarán a una generación de entre 1,7 y 2 millones de empleos, formales en su mayoría; lo cual implica reducciones en la tasa de informalidad, en las incidencias de pobreza monetaria y pobreza extrema. Es así como la estrategia macro también está alineada con las grandes apuestas de generación de valor en industrias y sectores económicos, que permitirán llevar a cabo las transformaciones de este documento. De un lado, en términos de la composición de la canasta exportadora de bienes y servicios, si las exportaciones tradicionales reducen su participación en el total de exportaciones de bienes y servicios; las exportaciones no tradicionales y de servicios tendrán más participación, y se espera que incrementen significativamente sus ingresos, los cuales representan el 51,3 % de los ingresos totales de las exportaciones. Esto será posible gracias a la diversificación productiva y exportadora, que será complementada con una estrategia de inserción más eficiente de la industria, la agricultura y los servicios en las cadenas globales de valor, según se describió en la transformación 4 de este documento. De otro lado, la inversión pública proyectada será mayor que los promedios históricos y tendrá un incremento importante, derivado de las inversiones financiadas con el presupuesto público (general de la nación, regalías, recursos de las entidades, inversiones de las grandes empresas) y las apuestas de la transformación productiva. Por su parte, la inversión privada tendrá aumentos compatibles con el crecimiento de la economía y las tasas de inversión señaladas. Bajo este panorama es preciso señalar que, las conclusiones presentadas en este apartado suponen ciertas condiciones adicionales, como se señala a continuación. En primer lugar el objetivo de una política pública orientada al cambio estructural debe estar orientada a modificar y mejorar la dotación de factores, como por ejemplo la distribución de la tierra o las facilidades de crédito con garantía estatal. En segundo lugar, las estrategias que se adopten deberán garantizar una correspondencia entre la dotación de factores y los sectores productivos. Y, en tercer lugar, hay que definir estrategias que den prioridad a sectores productivos que hacen uso intensivo un factor que abunda en la economía, como es el caso de la mano de obra o la tierra productiva 2 . Con base en estas conclusiones, se recomienda que desarrollos posteriores de visiones de largo plazo para la economía colombiana contemplen, como lo hace este documento, también la mejora en la dotación factorial, por medio del aumento de la productividad agrícola en conjunto con un incremento de la productividad manufacturera 3 [2] y un cierre de brechas de productividad entre estos dos sectores, que favorezcan el cambio tecnológico y la diversificación productiva. De esta forma, se espera que en las próximas décadas la economía continúe creciendo con base en los sectores relacionados con la provisión de servicios y en un mayor dinamismo de los sectores de la agricultura y la industria, los cuales aumentarían su contribución al crecimiento gracias a la diversificación productiva y a una mayor inversión en actividades de Investigación y Desarrollo.
Gobierno – Transporte. Balance del ministerio en los primeros 100 días de gobierno En el informe de 100 días de este ministerio se destacan las acciones encaminadas a: Incluir a las comunidades aledañas al proyecto del Canal del Dique en las conversaciones que permitan encontrar una salida para ejecutar este importante proyecto para la sostenibilidad y el transporte fluvial del país. A través de la ANI se han efectuado 11 mesas de diálogo con más de 750 personas de 13 comunidades de Atlántico, Bolívar y Sucre, para involucrarlas en el proyecto, tal como lo pidió el presidente Petro. Apuesta por un transporte público sostenible y eficiente Otro de los esfuerzos de esta Cartera ha sido apostarle a los sistemas de transporte público modernos, sostenibles y eficientes, que funcionen con energía eléctrica o gas natural (Euro VI). En este sentido, se han desembolsado más de $35.000 millones en el marco de las obligaciones de la Nación establecidos en los convenios de cofinanciación con los Sistemas Transporte Público de Neiva, Valledupar, Pasto y el Valle de Aburrá. Además, se lograron acciones para fortalecer los sistemas de transporte de ciudades como Ibagué, Valledupar, Santa Marta y Medellín, que logró adjudicar el Metro Ligero de la Avenida 80. Además, el Gobierno nacional apoya diferentes proyectos férreos en todo el país, como las líneas 1 y 2 del Metro de Bogotá, los Regiotram de Occidente y del Norte (Cundinamarca), el Tren del Río (Antioquia), el Tren del Caribe (Costa Caribe), el Tren de Cercanías del Valle, entre otros, que mejorarán la conectividad, la competitividad y el servicio para los usuarios de todos estos sistemas en el país. Otro de los temas en los que ha trabajado arduamente el sector es el de los aeropuertos, pues en la actualidad, muchas de las terminales aéreas más importantes del país ya sobrepasaron su capacidad máxima, por lo que es necesario hacer inversiones que amplíen la infraestructura y permitan brindar un buen servicio a los usuarios. De esta forma, se han destinado recursos para ampliar y modernizar las terminales de ciudades como Cartagena, Tolú, Santa Marta y Medellín, en estas dos últimas se invertirán $35.000 millones y $67.000 millones, respectivamente. Además, gracias a la gestión del Ministerio, se logró que la Gobernación de San Andrés cediera unos predios para ampliar el aeropuerto de la isla. De igual forma, la entidad aprobó las condiciones de factibilidad de la (IP) Modernización del Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena, lo que permitirá iniciar el proceso de licitación. Esto enmarcado en el fortalecimiento de la operación de Satena, que en este Gobierno logró hacer historia, gracias a la operación de su primer vuelo internacional entre Bogotá y Caracas, y se espera que aumente su presencia a nivel nacional, e incluso internacional. La infraestructura vial también es una prioridad para este Gobierno, pues se han logrado grandes avances en esta materia, como por ejemplo, la firma de la vía de 5G Buga – Buenaventura, una autopista de 128 km que mejorará la conectividad del país con el puerto más importante del Pacífico. Además, se están terminando y reactivando varios proyectos de la Cuarta Generación de Concesiones, como el tercer Carril Bogotá-Girardot, la Malla Vial del Meta, la Autopista al Río Magdalena 2, entre otros; sin embargo, uno de los puntos más ambiciosos de este Gobierno son los Caminos Comunitarios para la Paz Total, un proyecto que se lanzó en cabeza del presidente Petro, que se trabajará de la mano con las juntas de acción comunal (JAC), en las cuales se prevé invertir cerca de $10 billones para mejorar las condiciones de vida, de justicia social y económica de la población rural del país y para los campesinos. Asimismo, se estructuraron y contrataron 16 convenios por $9.300 millones con organizaciones de acción comunal de veredas en 11 departamentos; se contrató la intervención de 110 puntos críticos, en lo que se están invirtiendo recursos por más de $182.416 millones en 16 departamentos; se avanza en la entrega y puesta en servicio de 66 km de calzada sencilla, 9 kilómetros de segunda calzada, 7 puentes vehiculares, 1 puente peatonal y 3 muelles fluviales en 15 departamentos. En este sentido, se han diseñado estrategias para mejorar la situación de varios temas críticos que encontró este Gobierno, como el SOAT, los motociclistas, el Runt o la siniestralidad vial. Uno de los temas que más atención ha requerido es el del SOAT, pues la evasión, el fraude y la siniestralidad están amenazando la viabilidad de este seguro. Para esto, se instaló una mesa interinstitucional de la cual hacen parte las aseguradoras, Fasecolda, otros ministerios y ciudadanos, para buscarle solución a las problemáticas que tiene actualmente el sistema. https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/11227/estos-son-los-logros-del-ministerio-de-transporte-durante-los-primeros-100-dias-del-gobierno-del-cambio/
Gobierno – financiero. Hacienda. Proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.”. El proyecto decreto establece las condiciones para la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas - MIPYMES - a cooperativas de ahorro y crédito y a cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito podrán asociar micro, pequeñas y medianas empresas - Mipymes -, que deberán acreditar su condición de tamaño empresarial -, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Las Mipymes que soliciten asociarse a una cooperativa deberán acreditar su tamaño empresarial acogiendo los requisitos, criterios, rangos y definiciones establecidos en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y/o en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. 2. Las cooperativas deberán preservar en todo momento su propósito de servicio. Para efectos del presente Título, esta condición se cumple cuando la asociación de las Mipymes: i) es acorde con el objeto social de la cooperativa, con el vínculo de asociación previsto en sus estatutos y con la vocación de servicio social o comunitario; y ii) mantiene la igualdad de todos sus asociados, sin importar la naturaleza jurídica de los mismos ni el monto de sus aportes sociales, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 5, los numerales 1 y 5 del artículo 23, el inciso primero del artículo 33 y el artículo 50 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998. 3. Las cooperativas deberán preservar su carácter no lucrativo atendiendo lo previsto en el artículo 4 de la Ley 79 de 1988. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 79 de 1998, la solicitud de amortización de aportes sociales deberá acompañarse de un documento que evidencie que la cooperativa ha alcanzado un grado de desarrollo económico que le permite efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios. Este documento estará a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria para cuando esta lo requiera en desarrollo de sus funciones de supervisión. 4. Las cooperativas deberán prever los efectos de la asociación de Mipymes en sus sistemas de gestión y administración de riesgos, con el fin de evitar que sus operaciones con estas comprometan la estabilidad patrimonial de la cooperativa. 5. En el formulario de asociación o en el instrumento que haga sus veces, la cooperativa informará a la Mipyme que aspire a asociarse la prohibición de extenderle los beneficios y prerrogativas que le son otorgados a las cooperativas por ley. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454 de 1998. Instrumentos de formalización para la asociación de Mipymes y su contenido mínimo. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente Título, los reglamentos y estatutos de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán establecer: i) la posibilidad de asociar Mipymes, ii) los procedimientos y requisitos que deberán cumplir para su proceso de asociación y iii) los procedimientos y mecanismos que se seguirán para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Título. Para el efecto, los reglamentos y estatutos contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Los órganos de gobierno encargados de definir la política de asociación de Mipymes, aprobar las solicitudes de vinculación y verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presenteTítulo. 2. Las características que deben cumplir las Mipymes que aspiren a asociarse, las cuales deberán ser acordes con el objeto social y el vínculo de asociación establecido en los estatutos. 3. Las políticas de buen gobierno que definan los procedimientos para administrar los conflictos de interés que pudieran surgir entre la cooperativa, las Mipymes y los demás asociados. 4. La forma de participación de las Mipymes en los órganos de administración, control y vigilancia de la cooperativa, considerando, entre otros aspectos, lo dispuesto en los artículos 33 y 36 de la Ley 79 de 1988. 5. Las herramientas de divulgación y rendición de cuentas, incluyendo el informe de gestión del Consejo de Administración, que permitan mantener informados a los asociados sobre la participación de las Mipymes en los aportes sociales y las operaciones realizadas con estas.”.
Gobierno – financiero. Hoja de ruta del subsector solidario de ahorro y crédito. Unidad de Regulación Financiera -URF- (1). Agosto de 2022 El objetivo principal de este documento es plantear para el año 2027, el subsector solidario de ahorro y crédito contará con un marco regulatorio que propicie un sistema competitivo, resiliente e inclusivo. Se plantea cinco objetivos principales: Al analizar la experiencia internacional, se destaca que el marco normativo diferencia stas entidades por las características de cada tipo de organización. Ante esta situación, los países de referencia han implementado una segmentación de las entidades por nivel de activos, la complejidad de sus servicios y la suficiencia de su capital. Estas categorías determinan su exigencia regulatoria, principalmente en materia de gestión de riesgos; su nivel de supervisión; la complejidad de sus operaciones; su acceso a la cobertura del seguro de depósitos y su acceso al banco central, entre otros aspectos. Por otra parte, la experiencia internacional muestra una baja tolerancia al desarrollo de la multiactividad dado que dificulta la identificación, gestión y monitoreo de riesgos y promueve la existencia de subsidios cruzados entre líneas de negocio 1. Fortalecer la estructura del subsector En atención al logro de los objetivos y lo encontrado en las experiencias internacionales el documento recomienda, para fortalecer la estructura del subsector: Su desarrollo, independiente y en distintos momentos, ha propiciado la existencia de asimetrías regulatorias entre figuras jurídicas diferentes pero que desarrollan una misma actividad. En la práctica, se evidencian FE con un vínculo de asociación abierto que asemeja su operatividad al de una CAC, así como MUT que actúan como vehículo de financiación de entidades solidarias que no se encuentran autorizadas para captar recursos de sus asociados, como cooperativas de aporte y crédito. La heterogeneidad del subsector, entre tipo de organizaciones y al interior de estas, implica a su vez desafíos para su regulación y supervisión, por lo que el documento recomienda: Caracterización del subsector Para el desarrollo de esta iniciativa se propone la expedición de una norma con fuerza de ley que precise las diferencias y similitudes entre los tres tipos de organizaciones que componen el subsector. De esta manera, en conjunto con las reglas prudenciales que se expidan vía decreto, se debería mitigar la existencia de asimetrías regulatorias y, en particular, la desnaturalización de FE con vínculos de asociación excesivamente abiertos sin unidad de empresa y el uso de MUT como vehículos para fondear otras organizaciones del sector. Segmentación de organizaciones En línea con la anterior recomendación, se propone generar una segmentación al interior de cada tipo de organización que viabilice la incorporación de un esquema de regulación en función del tamaño y la complejidad del negocio. Para dicha segmentación se evaluarán criterios tales como: monto de activos, número de asociados, vínculo de asociación, desarrollo de operaciones de libranza, sector económico al cual pertenecen los asociados y actividades que desarrolla, entre otros. Para esta iniciativa se proponen la expedición de un decreto reglamentario que aplique este esquema de segmentación a todos los tipos de organizaciones que componen el subsector. De esta manera, los elementos de la regulación prudencial que se asigne a cada segmento tendrán en cuenta los mencionados criterios. Armonización de categorías regulatorias y niveles de supervisión, asignando el más alto nivel de supervisión a las organizaciones del más alto nivel de regulación, pero se requiere establecer las categorías de regulación. Especialización de CAC plenas. Como alternativa, se plantea la expedición de decreto que establezca reglas de independencia para la sección de ahorro y crédito en las cooperativas multiactivas e integrales y que defina condiciones prudenciales aplicables para la autorización de esta forma de operación Estas condiciones implicarían mayores exigencias a la multiactividad en función de los riesgos asumidos y el consumo cruzado de liquidez y capital, entre ellas: a) La creación de indicadores separados de rentabilidad, capitalización y liquidez. b) La modificación de la herramienta de medición del riesgo de liquidez y de solvencia. c) La creación de un sistema de reporte para que las entidades remitan estados financieros y anexos por centros de costos, uno para la actividad financiera y otro para las demás actividades d) En consecuencia la modificación del sistema de recepción, validación y de cargue de información y de procesamiento de indicadores. Centro de servicios compartidos Esta acción busca generar economías de escala en la administración de riesgos para las entidades más pequeñas mediante mayores niveles de integración. Acogiendo buenas prácticas internacionales, se propone incorporar a la estructura del subsector la figura de Centros de Servicios Compartidos. Se prevé que esta figura podría ser desarrollada por organismos de segundo o tercer nivel de la economía solidaria, bajo estrictas exigencias de gobierno corporativo, gestión de conflictos de interés, entre otros. Para esta iniciativa se requerirá establecer las características que deben cumplir las entidades idóneas para desarrollar esta función, requisitos en materia de infraestructura y capacidad económica, los servicios que podría ofrecer, órgano de supervisión, régimen sancionatorio aplicable, etc. Algunas de estas disposiciones requerirán norma de carácter legal y otras podrán ser desarrolladas vía decreto.Jue. 24 de Nov. de 2022
Mié. 23 de Nov. de 2022
Los aeropuertos como eje del turismo nacional y regionalVías para los territorios
Políticas para modernizar el sector
Mar. 22 de Nov. de 2022
Lun. 21 de Nov. de 2022
Sector de la semana
Sector de la semana
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Jue. 24 de Nov. de 2022
Bases del Plan Nacional de Desarrollo, presentadas el 15 de Noviembre de 2022 (2). Aspectos generales y capítulo sobre estabilidad macroeconómica en progresividad fiscal y consolidación
La reforma tributaria propuesta por el Gobierno tiene tres grandes propósitos:
(a) incidir de manera efectiva en la distribución del ingreso, poniendo a pagar más a quienes más reciben y más riqueza tienen;
(b) acelerar el proceso de transición energética con el fin de impulsar la transformación productiva, complementada con las estrategias de inclusión de economía popular;
(c) inducir a una mejora en las condiciones con inversiones sociales en para los hogares más pobres, así como el financiamiento de una política social más efectiva para corregir las desigualdades y mejorar el acceso a educación, a la salud y a un mejor Estado.
Así las cosas, la reforma en ingresos es fundamental para mejorar la equidad y para
conciliar una activa política social con la estabilidad y la responsabilidad fiscal para dar
certidumbre al cumplimiento de los derechos de las personas.
Y de forma paralela, el ajuste fiscal es la base para mejorar el financiamiento de las inversiones públicas y privadas que impulsarán el desarrollo en los próximos años.
Adicional, es preciso señalar que las grandes apuestas descritas en los apartados anteriores requieren que el Estado cuente con una mejor financiación en todos sus niveles. El Gobierno nacional ya ha dado el primer paso con la reforma tributaria, también se espera un mayor fortalecimiento de los recursos locales por la implementación del catastro multipropósito y la reforma agraria, y una mejor integración productiva entre los territorios.
De esta forma, además de contemplar una estructura progresiva y más equitativa, se requiere la concurrencia de todas las fuentes de recursos para financiar proyectos catalizadores de gran impacto regional, que promuevan sostenidamente el bienestar económico, social y ambiental, de forma inclusiva.
B. Proyecciones fiscales
Las proyecciones fiscales de esta sección partirán del Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023 – 2033, adicionado para el período 2022 – 2026 con las nuevas fuentes de recursos provenientes de la reforma tributaria y los mayores gastos que demandará la agenda social, el impulso a la infraestructura productiva y la reforma agraria.
Además, en las proyecciones se cumple con lo estipulado en la Ley en materia de responsabilidad fiscal, lo cual conlleva a una mayor certeza y confianza en cuanto a los compromisos adquiridos con las comunidades y los diálogos sociales.
En materia de gasto, se asume una reforma integral entre el mercado de trabajo y la política de protección social en salud, pensiones y riesgos profesionales que aumentará la productividad y para tener un modelo consistente entre llevar una vida saludable en la época activa del trabajador y su vejez y que en esta última etapa el trabajador cuente con el producto de su ahorro y la ayuda del Estado para no caer en la pobreza.
Por último, la inversión pública se estima que estará en niveles entre el 6% y el 7% del PIB, consistente con una tasa inversión al finalizar el periodo de 24% del PIB, la cual permitirá financiar la construcción de infraestructura para apoyar la transformación productiva, la transición energética, la red terciaria, vivienda social, una mayor conectividad principalmente en zonas rurales y una mayor inversión en ciencia y tecnología.
Mié. 23 de Nov. de 2022
Gobierno – Transporte. Agencia Nacional de Infraestructura realizó audiencia pública de socialización del proyecto IP campo de vuelo el dorado.
El proyecto plantea el diseño, financiación y construcción de obras para el mejoramiento, mantenimiento y operación del Campo de Vuelo del aeropuerto El Dorado (infraestructura conformada por las pistas, calles de rodaje y el sistema de drenaje).
- En el evento, el originador del proyecto presentó la iniciativa, sus beneficios, y etapa actual, además de escuchar las opiniones de los asistentes y sus inquietudes.
Bogotá, 17 de noviembre de 2022. (@ANI_Colombia). En medio de un espacio de escucha y diálogo la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) realizó hoy la audiencia pública de socialización del proyecto de Iniciativa Privada Campo de Vuelo El Dorado, que busca diseñar, financiar y construir las obras para el mejoramiento, mantenimiento y la operación de las pistas y calles de rodaje del aeropuerto El Dorado de Bogotá. Además, busca aportar a la seguridad operacional, a la competitividad de la industria colombiana y al bienestar y progreso de las comunidades de la zona de influencia.
La audiencia fue citada según lo establecido en el Decreto 438 de 2021, con el propósito de que la Agencia Nacional de Infraestructura y el Originador (las empresas Odinsa y Pavimentos Colombia) presentaran el estado del proyecto y escucharan las opiniones de los asistentes sobre la iniciativa. El evento contó con la participación de más de 100 personas y más de 23 intervenciones verbales de miembros de las comunidades aledañas, Funza, Engativá y Fontibón, y de la comunidad aeroportuaria; inquietudes que serán resueltas por escrito y publicadas en conjunto con el acta oficial en los próximos días.
“Celebramos que la ciudadanía participe en estos espacios de socialización. Es para el Gobierno del presidente Gustavo Petro y para la Agencia Nacional de Infraestructura clave que sean las comunidades las protagonistas de todos los proyectos que estamos estructurando y ejecutando.
Por eso nos complace contarles que la audiencia se desarrolló con total tranquilidad y pudimos escuchar de cerca las inquietudes y sugerencias de los habitantes de la zona de influencia del proyecto”, dijo Jonathan Bernal, vicepresidente de Estructuración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Entre los principales beneficios del proyecto se destacan la seguridad y confiabilidad operacional, con el mejoramiento y el mantenimiento de las pistas, obras que incluyen entre otras: el refuerzo y nivelación de las franjas de la pista sur, mejoras en el sistema de drenaje, la construcción de 6 calles de salida rápida; la contribución al cuidado del medioambiente, con la disminución de más de 1.000 toneladas anuales en emisiones de CO2 y la generación de empleo con priorización de la vinculación de personas de las comunidades cercanas al aeropuerto.
Vale la pena destacar que luego de la Audiencia Pública, el proyecto será evaluado por un externo contratado por la ANI para verificar su viabilidad. De llegar a ser aprobado, la autoridad encargada deberá abrir un proceso de selección pública para la contratación de su construcción y operación, en el que podrán participar todas las empresas interesadas en desarrollar la iniciativa bajo las condiciones que contiene la regulación vigente para las Asociaciones Público-Privadas de Iniciativa Privada sin recursos públicos.
Mar. 22 de Nov. de 2022
Gobierno – financiero. Hacienda. Proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas financieras”.
Este proyecto de decreto establece las ondiciones para la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas - MIPYMES - a cooperativas financieras.
Las cooperativas financieras podrán asociar micro, pequeñas y medianas empresas – Mipymes -, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Las Mipymes que soliciten asociarse a una cooperativa deberán acreditar su tamaño empresarial acogiendo los requisitos, criterios, rangos y definiciones establecidos en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y/o en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
2. Las cooperativas deberán preservar en todo momento su propósito de servicio. Para efectos del presente Título, esta condición se cumple cuando la asociación de las Mipymes:
i) es acorde con el objeto social de la cooperativa, con el vínculo de asociación previsto en sus estatutos y con la vocación de servicio social o comunitario; y
ii) mantiene la igualdad de todos sus asociados, sin importar la naturaleza jurídica de los mismos ni el monto de sus aportes sociales, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 5, los numerales 1 y 5 del artículo 23, el inciso primero del artículo 33 y el artículo 50 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998.
3. Las cooperativas deberán preservar su carácter no lucrativo atendiendo lo previsto en el artículo 4 de la Ley 79 de 1988. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 79 de 1998, la solicitud de amortización de aportes sociales deberá acompañarse de un documento que evidencie que la cooperativa financiera ha alcanzado un grado de desarrollo económico que le permite efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios. Este documento estará a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia para cuando esta lo requiera en desarrollo de sus funciones de supervisión.
4. Las cooperativas deberán prever los efectos de la asociación de Mipymes en sus sistemas de gestión y administración de riesgos, con el fin de evitar que sus operaciones con estas comprometan la estabilidad patrimonial de la cooperativa.
5. En el formulario de asociación o en el instrumento que haga sus veces, la cooperativa informará a la Mipyme que aspire a asociarse la prohibición de extenderle los beneficios y prerrogativas que le son otorgados a las cooperativas por ley. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454 de 1998
. Instrumentos de formalización para la asociación de Mipymes y su contenido mínimo. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente Título, los reglamentos y estatutos de las cooperativas financieras deberán establecer: i) la posibilidad de asociar Mipymes, ii) los procedimientos y requisitos que deberán cumplir para su proceso de asociación y iii) los procedimientos y mecanismos que se seguirán para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Título. Para el efecto, los reglamentos y estatutos contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Los órganos de gobierno encargados de definir la política de asociación de Mipymes, aprobar las solicitudes de vinculación y verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Título.
2. Las características que deben cumplir las Mipymes que aspiren a asociarse, las cuales deberán ser acordes con el objeto social y el vínculo de asociación establecido en los estatutos.
3. Las políticas de buen gobierno que definan los procedimientos para administrar los conflictos de interés que pudieran surgir entre la cooperativa, las Mipymes y los demás asociados.
4. La forma de participación de las Mipymes en los órganos de administración, control y vigilancia de la cooperativa, considerando, entre otros aspectos, lo dispuesto en los artículos 33 y 36 de la Ley 79 de 1988. 5
. Las herramientas de divulgación y rendición de cuentas, incluyendo el informe de gestión del Consejo de Administración, que permitan mantener informados a los asociados sobre la participación de las Mipymes en los aportes sociales y las operaciones realizadas con estas.”.
Lun. 21 de Nov. de 2022
Gobierno – financiero. Hoja de ruta del subsector solidario de ahorro y crédito. Unidad de Regulación Financiera -URF- (2). Agosto de 2022
2. Consolidación de la red de seguridad.
Con este objetivo se busca el fortalecimiento de las instituciones, procedimientos y mecanismos concebidos para mantener la estabilidad subsector, a través de la optimización y consolidación de la red de seguridad del subsector.
Experiencia internacional En los países de referencia, el nivel de rigurosidad de la supervisión sobre las organizaciones solidarias presenta una gradualidad acorde con sus niveles de segmentación. En este sentido, las entidades más pequeñas y con modelos de negocio menos complejos son objeto de una supervisión más liviana o menos frecuente.
Para avanzar en la supervisión, se propone la Designación de superintendente y delegados. En este sentido, es importante que el superintendente y los superintendentes delegados sean seleccionados siguiendo criterios objetivos, requisitos de formación y de conocimiento del sector, y específicos en actividad financiera. Además, es importante superar la problemática de interinidad y baja continuidad o permanencia del superintendente; como antecedente se encuentra que en los últimos 10 años se han designado 12 superintendentes, de los cuales 6 han sido en encargo y 6 en propiedad.
Para el efecto, se propone desarrollar una normativa de ley que fije reglas mínimas de nombramiento y períodos fijos de duración del cargo, para que mediante un proceso de selección objetivo se garantice la continua idoneidad de quienes ejercen la actividad de supervisión.
La normativa de ley que fije reglas mínimas de nombramiento y períodos fijos de duración del cargo, para que mediante un proceso de selección objetivo se garantice la continua idoneidad de quienes ejercen la actividad de supervisión. Teniendo en cuenta la algidez de este tema para el subsector, se propone incluir esta propuesta en el próximo Plan Nacional de Desarrollo, ya sea mediante la incorporación de reglas a aplicar o confiriendo facultades extraordinarias temporales al Presidente de la República para tal fin. A nivel de decreto se podrán establecer la forma de acreditación de tales requisitos.
Se plantea también la especialización del supervisor vía decreto reglamentario, fortalecer la estructura de supervisión, asignando a la actual delegatura financiera de la SES la supervisión de la totalidad de organizaciones del subsector solidario de ahorro y crédito.
Consejo asesor
En este punto se propone acoger la figura de Consejo Asesor que aplica a la SFC con el objetivo de que las decisiones de intervención consideren las recomendaciones de un cuerpo colegiado. Siguiendo este estándar, el Consejo Asesor para la SES tendría carácter consultivo y estaría integrado por expertos en materia económica, financiera y de economía solidaria. Sus miembros serían elegidos por el Presidente de la República. Esta propuesta puede ser desarrollada a través de decreto reglamentario.
Supervisión colaborativa
Considerando el elevado número de entidades que conforman el subsector y la importancia de consolidar una supervisión basada en riesgos, está acción propone crear una instancia de supervisión colaborativa que le brinde apoyo técnico a la SES, exclusivamente en sus actividades de vigilancia de los FE y MUT de categoría básica o su equivalente. Esta colaboración se podría materializar en el desarrollo de actividades como la revisión de estatutos, reglamentos, actas y otros trámites similares, que sigan una proforma o esquema previamente definido y aprobado por la SES.
Prestamista de última instancia para CAC plenas
El subsector carece de la figura de prestamista de última instancia y se requiere explorar alternativas que les permita suplir necesidades de emergencia de liquidez. Para trabajar este frente se propone elaborar un estudio que evalúe, entre otras, las siguientes posibilidades:
a) Acceso de las CAC plenas a la liquidez del Banco de la República, considerando que una eventual incapacidad de cumplir con sus obligaciones de corto plazo por parte este tipo de organizaciones podría generar un mayor riesgo sistémico al interior del subsector, y son estas quienes cuentan con una mayor capacidad económica, operativa y tecnológica para cumplir con los requerimientos del Banco Central.
b) Creación de un fondo de liquidez público destinado a cubrir los desfases de liquidez o préstamos temporales de corto plazo, posiblemente administrado por Fogacoop.
c) Creación de un fondo de liquidez privado destinado a cubrir los desfases de liquidez o préstamos temporales de corto plazo, posiblemente administrado por un establecimiento de crédito de naturaleza cooperativa/solidaria.
Extensión del seguro de depósito
En este punto se busca implementar sistemas de aseguramiento de depósitos en FE y MUT plenos mediante reservas diferentes a las ya constituidas para CAC e independientes para cada tipo de organización.
Para desarrollar este frente de trabajo, se propone realizar un estudio que evalúe, entre otras, las siguientes opciones:
a) Extensión de las coberturas de Fogacoop.
b) Creación de un sistema de fondo de seguro de depósito público, con la posibilidad de contar con un capital semilla aportado por el Gobierno nacional.
c) Creación de un fondo de seguro privado.
Acceso de Fogacoop a liquidez del Banco de la República
Fogacoop podría también enfrentar dificultades para resolver eventos de carácter sistémico. Fallas en las organizaciones de mayor tamaño podrían llegar a comprometer la estabilidad del Fondo. Por tal motivo, esta acción plantea la realización de un estudio que evalúe la posibilidad de que Fogacoop pueda acudir al Banco de la República para obtener recursos de emergencia ante una contingencia de carácter sistémico.
Aprobación de planes de ajustes. Se propone adelantar o incorporar en una iniciativa de ley una disposición que en los eventos en que se requiere que una CAC multiactiva o integral se especialice en CAC, se establezca la competencia de la SES.
Planes de resolución y Comisión intersectorial de resolución, costos notariales en operaciones de salvamento, estudio de fallo patronal y tratamiento sancionatorio para reportes de información en mora
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Jue. 24 de Nov. de 2022
Gobierno – Bases del Plan Nacional de Desarrollo, presentadas el 15 de Noviembre de 2022 (3). Aspectos generales y capítulo sobre estabilidad macroeconómica en progresividad fiscal y consolidación
C.Balance de ahorro e inversión
Dados los niveles de inversión proyectados de 24,6 % del PIB, se precisa que se supone un aumento en inversión que estará financiado principalmente con ahorro doméstico, el cual aumentará a 21,6 % del PIB. El ahorro externo para financiar el faltante oscilará de 5,2 % a 3,0 % del PIB.
Desde el punto de vista de la composición del balance ahorro inversión, entre el sector público y el sector privado, se proyecta que la inversión privada se eleve a 17,5 % del PIB, en tanto que la tasa de ahorro privado aumentará 17,2 % del PIB en 2026.
De esta forma, el balance del sector privado requerirá será el mayor demandante de fuentes de financiación principalmente externa, a través de Inversión Extranjera Directa – IED, por lo que liberará recursos de crédito interno para facilitar la financiación del sector público.
Por su parte, el sector público tendrá un ajuste principalmente entre 2022 y 2023, de tal manera que su déficit estará alineado después de 2025 con las metas de la senda de deuda y balance primario señalados en la regla fiscal.
Ello implica, el fortalecimiento de ingresos de acuerdo con lo aprobado en la reforma tributaria, recursos por mayor gestión de la DIAN, mayor formalización económica y tributaria, y mayor eficiencia de la administración de las empresas del Estado.
Estas fuentes serán la base de la financiación de un mayor gasto social. Así el ahorro público pasará desde 0,4 % en la actualidad a 4,4 % en 2026.
El ajuste en las cuentas del sector público a partir de este fortalecimiento en los ingresos permitirá que la inversión pública se sitúe entre el 6% y 7% del PIB, lo cual equivale a un poco más de la cuarta parte de la inversión total que hará la economía en los próximos cuatro años, en el marco de este Plan Nacional de Desarrollo.
Este proceso de apalancamiento de la inversión pública junto con la mayor generación de ahorro de la economía será la base para el mayor crecimiento y la transformación de la economía hacia fuentes más sostenibles.
En síntesis, el balance indica un esfuerzo de ajuste macroeconómico en el corto plazo, pero en los siguientes años tanto de la inversión como del ahorro aumentarán para garantizar el rediseño de la política social y el mayor crecimiento.
Este ajuste también señala que en el corto plazo el mayor esfuerzo de inversión vendrá del sector público con una política contracíclica, dada la desaceleración mundial, que afectará a Colombia en 2023 y parte de 2022.
Este escenario es consistente con unos supuestos de expectativas de inflación, las cuales se reducirán gradualmente en el mediano plazo, con un tipo de cambio consistente para amortiguar los impactos en los términos de intercambio, consistente con la reducción del déficit en la cuenta corriente, cual convergerá a niveles sostenibles al igual que la inflación, la cual se situará de acuerdo con las expectativas de largo plazo.
Mié. 23 de Nov. de 2022
Gobierno – Transporte. Reducción valor del SOAT para motos de bajo cilindraje
• Esta medida regirá sólo para las pólizas expedidas a partir del 1 de diciembre.
• También se verán beneficiados los propietarios de autos de negocio, taxis, microbuses urbanos y los servicios público urbano e intermunicipal.
Bogotá, 22 de noviembre de 2022.
Tal y como se comprometió el Presidente de la República, Gustavo Petro, los Ministerios de Hacienda, Transporte y Salud anunciaron diferentes medidas para asegurar la sostenibilidad del SOAT y garantizar la atención médica a las víctimas de accidentes viales.
Tras estos anuncios del Gobierno Nacional, estos Ministerios seguirán trabajando en otras medidas para solucionar estructuralmente los diferentes problemas del SOAT, asociados a la evasión, el fraude, la reglamentación desactualizada, y la accidentalidad vial.
El Gobierno definió las siguientes acciones:
1. Descuento en la tarifa del SOAT del 50% sólo para motos de bajo cilindraje, autos de negocio, taxis, microbuses urbanos y servicio público urbano e intermunicipal.
Esta medida regirá las pólizas expedidas a partir del 1 de diciembre de 2022.
2. Controles para prevenir el fraude y la evasión: se intensificarán los controles para prevenir el fraude en las reclamaciones y enfrentar la evasión en la compra del SOAT.
El Gobierno Nacional tendrá en cuenta la reducción en los índices de accidentalidad vial, y en los casos de uso indebido del seguro, para evaluar la continuidad de esta medida.
Mar. 22 de Nov. de 2022
Gobierno – financiero. Esta sección contiene la propuesta reglamentaria del parágrafo primero del artículo 24 de la Ley 2069 de 2020 para la asociación de Mipymes a cooperativas que realicen actividad financiera.
La revisión de experiencia de internacional presentada identifica buenas prácticas que podrían ser objeto de implementación en el marco local. No obstante, con el fin de no generar arbitrajes regulatorios respecto de las demás personas jurídicas que pueden ser asociadas por las cooperativas, estos estándares serán analizados posteriormente en la revisión de regulación prudencial y buen gobierno que prevé la Hoja de Ruta para el subsector solidario de ahorro y crédito.
Por otra parte, teniendo en cuenta que el marco normativo actual contiene disposiciones que establecen el alcance de las condiciones que plantea la Ley de Emprendimiento, los proyectos de decreto remiten a las mismas para que su aplicación sea considerada por las cooperativas que ejercen actividad financiera al momento de asociar Mipymes.
En conjunto, la propuesta normativa desarrolla estas condiciones con el fin de precisar los mecanismos, requisitos o reglas mínimas con las cuales se debe dar cumplimiento a la norma, y con los cuales se busca que la asociación de Mipymes se realice preservando la solidez de las cooperativas y la transparencia de información con los asociados.
De acuerdo con lo anterior, los proyectos de decreto que acompañan la presente memoria justificativa abordan los siguientes aspectos:
Acreditación de condición de Mipyme. En este punto la propuesta normativa acoge los requisitos, criterios, rangos y definiciones establecidos en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y/o en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Por lo que se plantea que las Mipymes que soliciten asociarse a una cooperativa que desarrolle actividad financiera deben acreditar su tamaño empresarial teniendo en cuenta dichas disposiciones.
Propósito de servicio. En este aspecto se indica que las cooperativas no podrán desvirtuar su propósito de servicio a causa de la asociación de Mipymes. Para el efecto, se indica que esta condición se cumple cuando dicha asociación:
i) sea acorde con el objeto social de la cooperativa, con el vínculo de asociación previsto en sus estatutos y con la vocación de servicio social o comunitario; y
ii) mantenga la igualdad de todos sus asociados, sin importar la naturaleza jurídica de los mismos ni el monto de sus aportes sociales, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 5, los numerales 1 y 5 del artículo 23, el inciso primero del artículo 33 y el artículo 50 de la Ley 79 de 1988, y el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998.
• Carácter no lucrativo. En este punto se establece que las cooperativas no podrán desvirtuar su carácter no lucrativo a causa de la asociación de Mipymes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 52 de misma ley, la solicitud de amortización de aportes sociales deberá acompañarse de un documento que evidencie que la cooperativa ha alcanzado un grado de desarrollo económico que le permite efectuar los reintegros, y mantener y proyectar sus servicios.
Este documento deberá estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria, según corresponda, cuando estas lo requieran en desarrollo de sus funciones de supervisión. Lo anterior, considerando que la amortización de aportes sociales se debe realizar conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 52 de la Ley 79 de 1988 para preservar el carácter no lucrativo de la cooperativa.
• Gestión de riesgos. Con el fin de resaltar la resaltar la importancia de que esta nueva posibilidad de asociación no comprometa la estabilidad patrimonial de las organizaciones, la propuesta normativa plantea que las cooperativas deberán preverlos efectos de la asociación de Mipymes en sus sistemas de gestión y administración de riesgos.
• No traslado de beneficios y prerrogativas. Atendiendo la condición prevista en el parágrafo primero del artículo 21 de la Ley 79 de 1988, objeto de reglamentación, se indica que las cooperativas deberán informar a las Mipymes, a través del formulario de asociación o el instrumento que haga sus veces, la prohibición de extenderle los beneficios y prerrogativas que le son otorgados a las cooperativas por ley. Lo anterior, con el fin de generar herramientas que permitan que las empresas interesadas en asociarse a las cooperativas tengan conocimiento previo y claro de dicha prohibición, la cual también se encuentra dispuesta para todo tipo de asociado en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley 79 de 1988 y el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454 de 1998.
• Instrumentos de formalización para la asociación de Mipymes. En aras de disponer herramientas que optimicen la labor de supervisión frente al cumplimiento de las condiciones consagradas en el artículo 24 de la Ley 2069 de 2020 y en la propuesta normativa, así como para facilitar el flujo de información a los asociados y la toma de decisiones, se propone que los reglamentos y estatutos sociales de las cooperativas financieras establezcan los siguientes aspectos: i) la posibilidad de asociación de Mipymes, ii) los procedimientos y requisitos que deberán cumplir para su proceso de asociación, y iii) los procedimientos y mecanismos que se seguirán para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el proyecto de decreto.
• Contenido mínimo de los instrumentos de formalización para la asociación de Mipymes. En línea con la propuesta anterior, se plantean unos lineamientos mínimos para que los reglamentos y estatutos sociales de las cooperativas desarrollen la manera en qué darán cumplimiento a la norma. En este sentido, el proyecto de decreto pide a las organizaciones establecer, por lo menos, los siguientes aspectos: o Los órganos de gobierno encargados de definir la política de asociación de Mipymes, aprobar las solicitudes de vinculación y verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el proyecto de decreto. o Las características que deben cumplir las Mipymes que aspiren a asociarse, las cuales deberán ser acordes con el objeto social y el vínculo de asociación establecido en los estatutos. o Las políticas de buen gobierno que definan los procedimientos para administrar los conflictos de interés que pudieran surgir entre la cooperativa, las Mipymes y los demás asociados. o La forma de participación de las Mipymes en los órganos de administración, control y vigilancia de la cooperativa, considerando, entre otros aspectos, lo dispuesto en los artículos 33 y 36 de la Ley 79 de 1988.
o Las herramientas de divulgación y rendición de cuentas, incluyendo el informe de gestión del Consejo de Administración, que permitan mantener informados a los asociados sobre la participación de las Mipymes en los aportes sociales y las operaciones realizadas con estas.
Los requisitos establecidos en esta propuesta normativa serían incorporados en dos proyectos de decretos, así:
a) un nuevo Título 3 del Libro 4 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 para las cooperativas financieras y,
b) un nuevo Título 12 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2005 para las CAC. Lo anterior, entendiendo los criterios de compilación normativa establecidos en los considerandos del Decreto 961 de 2018. En uno y otro caso, aplica el mismo contenido de la propuesta normativa.
Los elementos de la propuesta normativa fueron discutidos con diferentes grupos de interés del sector cooperativo que ejerce actividad financiera. En particular, la URF recibió aportes y observaciones de la Confederación de Cooperativas de Colombia- Confecoop-, el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de la Economía Solidaria, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop- y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones solidarias -UAEOS-.
Lun. 21 de Nov. de 2022
Gobierno – financiero. Hoja de ruta del subsector solidario de ahorro y crédito. Unidad de Regulación Financiera -URF- (3). Agosto de 2022
3. Fortalecer la regulación prudencial
La experiencia internacional trabajan en reducir las brechas de sus marcos regulatorios frente a los estándares prudenciales de Basilea III. En particular, se advierte una convergencia en requisitos de cantidad y calidad del capital, y en la aplicación de indicadores para la medición de riesgos de crédito, liquidez, mercado y operacional. No obstante, estos países han ajustado los estándares a las particularidades de sus organizaciones.
Entre las buenas prácticas internacionales, se destaca la aplicación de esquemas diferenciados de regulación acorde con la segmentación de las organizaciones y la estructura del sistema. Se propone entonces una Regulación prudencial para CAC básicas, para MUT, y un ajuste de la relación de solidez en los FE plenos.
Se establece la convergencia a Basilea III reconociendo las particularidades del subsector.
Se propone la creación de un centro de servicios compartidos en línea con lo establecido en el objetivo estratégico de estructura, se propone que las entidades de categoría básica e intermedia puedan apoyarse en centros de servicios compartidos para el desarrollo de actividades relacionadas con la gestión de riesgos, soporte de operaciones (middle office) y control interno.
Entre estas, se considerarán las labores del oficial de cumplimiento, servicios de auditoría, participación en comités obligatorios y evaluación semestral de cartera, entre otros.
Se propone la expedición de decretos reglamentarios para fortalecer la administración del riesgo de mercado y operacional de las organizaciones del subsector. Se plantean cambios a la gestión del riesgo de liquidez:
Parámetros del fondo de liquidez. Con esta acción se propone la revisión del nivel del fondo de la liquidez y de los vehículos en los que se pueden invertir los recursos que lo componen, con el fin de garantizar estándares de máxima liquidez y mínima volatilidad. En ambos casos se deberían considerar las diferentes fases de los ciclos económicos en términos de liquidez y tasas de interés.
IRL en FE plenos. Esta acción tiene como objetivo la incorporación y reconocimiento del ahorro permanente como fuente de liquidez en el Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) de las organizaciones cuyos asociados tienen la obligación de ahorrar, como es el caso de los FE.
Tratamiento patrimonial de los excedentes del ejercicio
Esta propuesta consiste en revisar el tratamiento de los excedentes del ejercicio en curso dentro del patrimonio técnico de las CAC y los FE frente al tratamiento que reciben las utilidades del ejercicio en curso en el patrimonio técnico de los EC. Mientras en que en los EC se considera el 100% de las utilidades en dicho rubro, en las entidades del subsector solo se considera como patrimonio técnico el porcentaje de los excedentes del ejercicio en curso que la asamblea general de asociados se haya comprometido irrevocablemente a destinar al incremento de la reserva de protección de aportes sociales.
Ajuste de capital mínimo irreductible
Esta acción propone evaluar la viabilidad de permitir a través de un decreto reglamentario un ajuste, por una única vez y con consentimiento previo de la SES, al capital mínimo irreductible de las organizaciones que producto de la implementación de las normas internacionales de contabilidad incrementaron de manera excesiva dicho rubro patrimonial. Lo anterior, supeditado a una evaluación previa del marco legal aplicable en la materia y los antecedentes de esta problemática.
Ley marco del subsector
Esta acción propone la creación de una Ley marco para el subsector solidario de ahorro y crédito que recoja los objetivos y criterios a los cuales se sujeta la intervención regulatoria del Gobierno nacional e integre los instrumentos a su disposición para implementarla. De esta manera se fortalecería la identidad del subsector y se evitaría que ajustes legales orientados a la generalidad de las organizaciones solidarias desconozcan las reglas prudenciales que le son aplicables y requieran posteriores ajustes normativos para aclarar su aplicabilidad a las entidades del subsector.
4.Consolidar las prácticas de buen gobierno
En las prácticas de buen gobierno se propone la extensión de las normas de buen gobierno para FE y MUG plenos e intermedios, la creación de un comité asesor técnico para la toma de decisiones estratégicas relacionadas con el manejo financiero de las entidades, en particular, cuando dentro de su base asociativa no es obtiene dicha especialización.
De esta manera se plantea que las entidades cuenten con las siguientes posibilidades:
a) Crear un comité de asesores no asociados, subordinados al consejo de administración o junta directiva;
b) Miembros independientes que hagan parte del consejo de administración o junta directiva; o
c) Apoyo de los Centros de Servicios Compartido.
Esta instancia de apoyo debe ser consultiva y sus pronunciamientos corresponderían a recomendaciones para la adopción de decisiones.
La rotación parcial de los miembros de junta directiva para organizaciones plenas, revisaría fiscal, comité de posesiones y ampliación del régimen de inhabilidades para organizaciones plenas, así como la obligatoriedad del código de buen gobierno y contenido mínimo.
5.Profundización de la inclusión financiera.
En este objetivo se busca identificar necesidades regulatorias estratégicas que faciliten que las organizaciones del subsector se consoliden como vehículos de inclusión financiera, considerando el potencial de las mismas para ofrecer servicios financieros formales a los segmentos menos favorecidos de la población.
Contexto local
El sector enfrenta algunas problemáticas para lograr una mayor eficacia en materia de inclusión, como lo es el rezago tecnológico y el acceso a infraestructuras transaccionales, entre otros.
Las organizaciones de economía solidaria también han sido reconocidas como un canal de financiamiento para el tejido empresarial, razón por la que con la expedición de la Ley 2069 de 2021 (artículo 24) se abrió la posibilidad de que las cooperativas pueden asociar Mipymes que cumplan las condiciones que disponga el Gobierno nacional. Esta reglamentación se encuentra pendiente de expedición. Ya se encuentran en consulta el decreto que establece esta posibilidad.
Las recomendaciones al respecto incluyen la reglamentación de la vinculación de Mipymes a las CAC, el estatuto de protección del consumidor financiero solidario, el acceso de las CAC plenas del Banrep.
La hoja de ruta propuesta iniciará desde 2023 hasta 2027, incluyendo la siguientes actividades en cada año

Nov. 15 - Nov. 17 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
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Gobierno-General. Departamento de la Prosperidad Social. Proyecto de resolución por medio del cual se modifica el listado de potenciales beneficiarios, el monto y la periodicidad en la entrega de la Transferencia Monetaria No Condicionada del Programa Ingreso Solidario En la normativa vigente se establece que el programa ingreso solidario estará vigente hasta diciembre de 2022 y tendrá financiación con recursos del PGN y el FOME. La reforma tributaria del año pasado señala también que en el marco del programa podrían realizarse giros extraordinarios. Establece que la Mesa de equidad podrá modificar los criterios del programa, considerando los datos del SISBEN IV. A partir de julio de 2022, el monto de la transferencia debía considerar el número de integrantes que componen cada hogar, "determinará los criterios de focalización, identificación, selección, asignación, inclusión, permanencia y exclusión de beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, así como los montos de las transferencias y el esquema de dispersión de pagos del Programa"A partir del mes de marzo del año 2022 y hasta el mes de junio de 2022, el monto de la Transferencia Monetaria No Condicionada del Programa Ingreso Solidario sería de TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($380.000) la cual sería entregada de forma bimestral. Esta cifra se aumentó a 400 y luego a un rango entre 400 y 435 según el tamaño del grupo familiar. La resolución en consulta tiene como propósito establecer transitoriamente el monto de la transferencia monetaria de los potenciales beneficiarios del programa Ingreso Solidario pertenecientes al grupo A, para el bimestre de noviembre – diciembre de 2022. Se estima que la presente resolución beneficiara a 1.280.307 hogares clasificados como grupo A, actualmente vinculados a Ingreso Solidario, a quienes se les incrementa en promedio $65.000 en el valor a pagar, llegando el valor de la transferencia a $500.000. Para realizar este ajuste se requieren $83.219.955.000. En estos hogares, el 74.3% de los titulares son mujeres (quienes reciben directamente el pago del programa). 340.333 nuevos hogares clasificados como grupo A en el SISBEN IV que ingresarían al programa para el ciclo de diciembre de 2022. Estos hogares, al ser nuevos, reciben $500.000 (es decir, no perciben un aumento) ya que es un incremento de cobertura y se requieren $170.166.500.000. El 78,5% de estos hogares tiene como integrante a una mujer que puede ser la titular en el programa Ingreso Solidario. De lo anterior se concluye que, para el ciclo de diciembre de 2022, se requieren, adicional al presupuesto actual de Ingreso Solidario, $253.386.455.000 y atender con esta estrategia a 1.620.640 hogares. Estos valores son proyectados y son valores promedios con base en las cifras de la liquidación de octubre de 2022 y los ejercicios de focalización realizados con la base del SISBEN IV con corte 10 de octubre de 2022. La parte resolutiva de esta resolución establece: Modificar transitoriamente el artículo 3 de la Resolución 468 del 8 de marzo de 2022 modificado por la Resolución 878 del 17 de mayo de 2022, el cual quedará así: “Artículo 3. Monto y periodicidad de la Transferencia Monetaria No Condicionada. La Transferencia Monetaria No Condicionada del Programa Ingreso Solidario se dispersará de forma bimestral de acuerdo con los siguientes montos: Parágrafo: El valor de las transferencias monetarias no condicionadas en el marco del Programa Ingreso Solidario no podrá superar el monto máximo de recursos considerado para cada ciclo en las fuentes de presupuestales del programa, ni los cupos establecidos por las directrices de la Mesa de Equidad.” Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica transitoriamente el artículo 3 de la Resolución 468 del 8 de marzo de 2022 modificado por la Resolución 878 del 17 de mayo de 2022. https://prosperidadsocial.gov.co/transparencia/normativa/proyectos-actos-administrativos/#
Gobierno-Salud. Ministra Carolina Corcho. Modelo de salud predictivo y preventivo. Noviembre 4 de 2022. El programa de salud preventiva y predictiva inicia desde noviembre 2022 con 1007 equipos médicos y de personal de la salud de enfermería, sicología, odontología, terapias, medicina, médicos promotores de salud que se desplazará por todo el territorio nacional, la partera articulada con el médico, el ginecólogo, el sicólogo trabajen por el derecho a la salud. La salud preventiva representa el 15% de los recursos de la salud, se pretende llegar gradualmente hasta el 20%. Los equipos se desplazarán por el territorio y serán la puerta de entrada al sistema, con un aumento de la inversión para infraestructura hospitalaria en todo el país: centros de atención. Cambio del sistema desde la atención de la enfermedad para fortalecer la prevención de la salud. Los determinantes sociales de la salud serán la prioridad. Se anunicia la construcción de infraestructura hospitalaria en todo el país con centros de atención primaria, con recursos del PGN que ya se adicionó. Fortalecimiento de la misión médica en todo el territorio nacional para proteger el personal de la salud. La siguiente etapa es de construir las redes integrales e integradas de servicios de salud donde trabajen juntos por el cuidado de la vida. Donde las clínicas privadas y los hospitales públicos trabajen juntos por el cuidado de la vida. Ha mencionado la ministra que la nueva normativa se desarrollará con lo que haga falta después del trabajo de construcción que se adelanta con los actores del sector y las comunidades. Las decisiones actuales se están tomando con base a la normativa en salud, en particular en las entrevistas la Ministra mencionó la aplicación de una resolución expedida a finales del gobierno anterior sobre redes integradas e integrales en salud, que la hemos reseñado previamente en nuestros boletines. Algunas de las resoluciones aprobadas en los últimos meses del gobierno anterior fueron: Los recursos de la salud están ya bajo administración de la ADRES. Recaudo de las cotizaciones al SGSSS decreto 1437 nov 2021. Las Entidades Promotoras de Salud recaudarán las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud en las cuentas bancarias abiertas por la ADRES. La ADRES es la titular de estas cuentas, que deben ser utilizadas exclusivamente para el recaudo de cotizaciones del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud e independientes a las demás cuentas bancarias de recaudo que administre la ADRES. La cuenta de recaudo de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones -SGP- se mantendrá hasta la culminación de la compensación de los recaudos respectivos o hasta la culminación del proceso de saneamiento de aportes patronales que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social. Regionalización del sistema de salud. Decreto firmado en julio que avanza en la regionalización en salud con definición de regiones y subregiones sanitarias. atención integral en salud con enfoque en salud familar y comunitaria, atención primaria en Salud (APS), gestión integral del riesgo en salud. enfoque diferencial poblacional y territorial. Modelo integral de atención en salud centrado en las personas, familias y comuniddes recnociendo cultura género diversidad, la tenia e incluye rutas Integrales de Atención en Salud- RIAS. Las Entidades Territoriales son responsables del gobierno del Modelo Integral de Atención en Salud en el territorio. Rol de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Redes integrales e integradas de prestadores y proveedores. Los Hospitales públicos, mixtos y los terceros que operan infraestructura hospitalaria pública, pueden integrarse entre ellos para ofertar y prestar los servicios y hacer parte de las redes integradas e integrales de servicios de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social actualizará la metodología para el desarrollo del “Plan territorial de rediseño, reorganización y modernización de las redes de prestaciones de hospitales públicos” en armonía con lo establecido en el presente decreto. Modelo de ajustadores de riesgo y pago por resultados en APS. Criterios de priorización de condiciones de salud que fundamentan la política de ajuste del riesgo: aquellas condiciones de salud que generan mayor mortalidad, las que pueden ser prevenibles, factores de riesgo que pueden influir en la contención, las que son controlables y las que existan propuestas de estandarización. Enfatizar en prevención y detección preventiva de la enfermedad. Nueva metodología para la formulación de la UPC basada en incentivos. El propósito es identificar los tratamientos efectivos para la prevención d ella enfermedad para tener una UPC que se enfoque en el efectivo tratamiento de la salud logrando resultados efectivos. Se coloca como ejemplo la hipertensión donde solo una de cada 7personas con esta dolencia ha sido diagnosticada, tratada y controlada con el tratamiento. 3 han sido tratados pero no han llegado a controlar la dolencia con el tratamiento. Otras tres personas ni siquiera saben que tienen hipertensión. El objetivo de la política busca buscar las 3 que no saben que tienen la enfermedad con el ajuste exante. Con el decreto 441 2022 se regulan y formalizan los procesos de las EPS e IPS y se pretende organizar los procesos que son muy informales actualmente, donde cada EPS se inventaba formas contractuales con una muy limitada capacidad de elaborar notas técnicas y para poder evaluar los efectos de estos contratos generando problemas muy severos de las propias validaciones de las EPS. Otro componente en financiamiento es la implementación de la factura electrónica que entrará en rigor 100% en enero de 2023. En las próximas dos semanas se lanzará el SIIFA el sistema integrado de información financiera, donde se integrará la información de salud, de riesgos laborales, de cajas de compensación y de pensiones en un solo sistema integrado de afiliación, así como la contribución solidaria y una promesa realizada previamente que es el descalce de las reservas técnicas para lograr la mayor liquidez del sistema. Quedan pendientes los temas de cuotas moderadoras y copagos. Anuncios sobre normativa en salud Ha mencionado la ministra que la nueva normativa se desarrollará con lo que haga falta después del trabajo de construcción que se adelanta con los actores del sector y las comunidades.
Gobierno-energía. Bases de discusión para definir la hoja de ruta de la transición energética en Colombia. Presentado el 9 de Noviembre de 2022. Principales desafíos planteados en el documento base para construcción de la hoja de ruta del sector: 1. La adaptación de los sistemas energéticos por las consecuencias adversas del cambio climático. 2. El tránsito de una economía extractivista a una economía productiva. 3. La instauración de la justicia social y ecológica, en la que la energía se erige como derecho universal. En el corto plazo, la transición energética reduce las vulnerabilidades frente a los retos provenientes del cambio climático a través de la diversificación de la matriz energética con fuentes renovables de energía. Señala unos principios de construcción, resaltando que “Esta transición se realizará según las condiciones del contexto y realidad colombianas”, con un enfoque en el uso eficiente de los recursos naturales según sus condiciones y limitaciones locales. Se mencionan entre sus procesos a implementar: Nuevos enfoques para el uso eficiente de los recursos naturales, según sus condiciones y limitaciones locales; Mejora a través de otros sistemas tecnológicos modulares y flexibles, que responden a las nuevas exigencias climáticas, y se actualiza permanentemente en la medida que surgen los avances sociales y técnicos La diversificación energética impulsa otras cadenas de valor como la generación distribuida y la gestión de la demanda, que aprovechan los potenciales energéticos locales con sistemas más eficientes. En el mediano y largo plazo, la transición energética basada en la adaptación está asociada con el uso de tecnologías de la información y comunicación que digitalizan, fortalecen y flexibilizan los sistemas de transporte de energía y la capacidad de respuesta ante los déficits en el suministro energético (IPCC, 2022). Los principios en los cuales se sustenta son la equidad, gradualidad, soberanía y confiabilidad; participación social vinculante; y el conocimiento. La adaptación incrementa la confiabilidad y resiliencia de los sistemas, lo que reduce la probabilidad de afectación a la población en relación con la prestación de los servicios energéticos 1. La equidad: esta transición permite la democratización de los recursos energéticos y su gestión en un marco asociativo, que garantice precios justos. Además, se sustenta en el respeto a los ecosistemas y en una gestión energética que impacte en menor medida a la sociedad y al ambiente. 2. La gradualidad, soberanía y confiabilidad: buscan sustituir progresivamente las fuentes energéticas fósiles por unas menos contaminantes como las renovables, con el fin de diversificar la matriz energética y asegurar la soberanía energética del país y la confiabilidad en el suministro de energía, ante las condiciones de una demanda nacional en crecimiento. 3. La participación social vinculante: impulsa la creación de comunidades energéticas alrededor de características culturales, étnicas, territoriales y productivas, para que los/as colombianos tomen parte en la cadena de valor de la electricidad como consumidores y generadores, a través de esquemas asociativos, cooperativos o de otra índole. 4. La transición energética intensiva en conocimiento: acerca a las instituciones de educación técnica, tecnológica y superior y las entidades de investigación y desarrollo con las iniciativas empresariales, para fomentar los cambios estructurales que exige la transición energética, como el desarrollo de la industria nacional asociada a las energías renovables y el mejoramiento de la eficiencia energética en todos los sectores consumidores. Este vínculo entre instituciones y entidades será dinamizado y coordinado por el nuevo Instituto Nacional de Transición Energética. En el corto plazo, las medidas para la Transición Energética Justa serán plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) mediante artículos, que dan cuenta de los programas y proyectos para llevar a cabo las transformaciones en los subsectores minero, eléctrico y de combustibles.Jue. 17 de Nov. de 2022


Mié. 16 de Nov. de 2022
Mar. 15 de Nov. de 2022
Sector de la semana
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Jue. 17 de Nov. de 2022
Gobierno-Hacienda. Minhacienda: Agenda Regulatoria 2023. Publicada el 31 de octubre de 2022
La agenda regulatoria de 2023 propone cambios en varios temas como pensiones, reglamentación o cambios de algunos fondos y creación de líneas de crédito de Findeter para diferentes sectores, la re expedición del decreto único en materia tributaria o el cambio en el régimen aduanero, entre otros:
- Pago de bonos pensionales, cuotas partes de pensión e indemnizaciones sustitutivas
- Cuantifiación de tiempos de servicio militar para pensión.
- Nuevas condiciones para pago de deslizamiento.
- Deshorro FONPET, nivel de Cobertura de los Pasivos Pensionales y Régimen de Inversiones.
- Cofinanciación Sistemas de Transporte
- Reglamentación sobre las inversiones del FONDES
- Emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería de la vigencia fiscal del año 2024.
- Autorizar al Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fijar las condiciones financieras y determinar el cupo de emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación.
- Ordenar la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2024.
- Austeridad en el gasto de las entidades que reciben recursos del Presupuesto General de la Nación
- Reglamentación del Fondo de Contingencias para obligaciones contingentes derivadas de contratos de infraestructura y operatividad del Fondo de Contingencias
- Ampliación del plazo y el monto de la línea de crédito con tasa compensada destinada al Financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible de las Regiones; modificación del artículo transitorio 2.6.7.2.7.
- Autorización a Findeter para crear una línea de crédito con tasa compensada para financiar actividades y proyectos dirigidas a la mitigación y adaptación al cambio climático
- Autorización a Findeter para crear una línea de crédito con tasa compensada para financiar actividades y proyectos de eficiencia energética
- Autorización a Findeter para crear una línea de crédito con tasa compensada para financiar proyectos de infraestructura vial
- Autorización a Findeter para crear una línea de crédito con tasa compensada destinada a financiar gastos y/o proyectos de inversión en sectores sociales
- Precisar la función del cobro de la mora de manera preferente en los términos de la Ley 1607 de 2012.
- Decreto de plazos para declarar y pagar los impuestos del orden nacional en el año 2023
- Ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.
- Componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2022 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2023
- Establecer el nuevo régimen jurídico aduanero colombiano
- Modificar el régimen aduanero para permitir la aplicación de la modalidad de importación y exportación por tráfico postal y envíos urgentes de mercancías procedentes de las zonas francas y modificar el régimen actual de las garantías en materia aduanera
- Reexpedición del Decreto Ünico en Materia Tributaria
- Modificación a las normas reglamentarias relacionadas con el juego de lotería tradicional con el fin de realizar ajustes y mejoras en los temas de: plan de premios, costos y gastos de administración, excedentes, programación de sorteos extraordinarios, incentivos, derechos de explotación, anticipos, impuesto a ganadores, lotería foránea y transferencias.
- Modificación a las normas reglamentarias relacionadas con el juego de apuestas permanentes con el fin de realizar ajustes y mejoras en los temas de: formulario único de apuestas permanentes, registro de apuestas, operación en línea y tiempo real, rentabilidad mínima y compensación contractual.
- Regular los costos de administración de información en afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.
Se anexa archivo excel con el detalle de la agenda regulatoria
Mié. 16 de Nov. de 2022
Gobierno-General. Decreto 2113 del 1 de Noviembre de 2022, por el cual se declara una situación de desastre de carácter nacional.
La ley 1523 de 2021 aprobó la política nacional de gestión de riesgo de desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
En sus consideraciones señala que en el pasado el fenómeno de la Niña evidenció efectos asociados a excesos de precipitación, particularmente en amplios sectores de las regiones Andina, Caribe y Pacífica, así como inundaciones, deslizamientos de tierra, avenidas torrenciales, crecientes súbitas, vendavales y tormentas eléctricas.
El pronóstico de la NOOA publicado por el Ideam predice un 65% de probabilidad de temporada de lluvias superior a la normal y la Unidad de gestión del riesgo reportó 3500 eventos de emergencia en los 32 departamentos, con afectación a 196 mil familias. Se han presentado 110 emergencias en la red vial nacional en 27 departamentos asociados con caída de rocas, pérdida de banca, deslizamiento y pérdida parcial o total, socavacion hundimiento de calzada.
Entre otros indicadores está la afectación de puentes vehiculares, peatonales, acueductos, centros de salud, sedes educativas, centros comunitarias y hectáreas de cultivos de café, maíz, caña, plátano, papa, arroz, aguacate, palma de aceite, yuca, banano y cacao, en 25 departamentos productores. 21 departamentos y 390 municipios han recurrido a declaratoria de Situación de Calamidad Pública.
En la parte resolutiva se establece:
1. Declarar la situación de desastre, por el término de un año, lo que implica aplicar el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012 que establece:
ARTÍCULO 65. RÉGIMEN NORMATIVO. Declaradas situaciones de desastre o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta ley, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública.
Las normas versarán entre otras materias sobre:
1.Contratación del Estado,
2. Empréstitos,
3. Control fiscal de recursos;
4. Ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos,
5. Moratoria o refinanciación de deudas,
6. Suspensión de juicios ejecutivos,
7.Créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación,
8. Reconstrucción y el desarrollo sostenible;
9. Administración y destinación de donaciones y
10. Otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, mientras esté vigente la situación de desastre y previa evaluación de daños y análisis de necesidades que adelante el respectivo municipio y con observancia del Plan de Acción Específico, las obras de reconstrucción de viviendas, equipamiento, y establecimientos de comercio, o infraestructura agropecuaria que hayan sido afectadas en virtud de los hechos que motivan la presente declaración de desastre, no requerirán la expedición de licencias urbanísticas.
2. Transferencia de recursos a:
1. Al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios de que trata el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, en el marco de la situación de desastre nacional, con el propósito específico de recuperar y reducir las condiciones de vulnerabilidad de los productores de alimentos.
2. A las entidades o autoridades competentes para brindar, en el marco de la situación de desastre nacional, la ampliación de cobertura en el Programa de Alimentación Escolar, madres cabeza de familia y adultos mayores, y la población vulnerable en general, según lo determine el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo.
3. Plan de acción para reconstrucción:
Artículo 4. Plan de Acción Específico. Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará un Plan de Acción Específico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas con las siguientes líneas:
El Plan de Acción Especifico se desarrollará mediante las siguientes líneas de intervención: Estrategia
1: Respuesta humanitaria.
1.1. Servicios generales de respuesta
1.2. Hambre cero y empleo de emergencia
1.3. Subsidios a los agroinsumos y producción de alimentos de ciclo corto
1.4. Respuesta a emergencias viales Estrategia
2. Recuperación temprana Línea de intervención
2.1. Medios de vida, impacto humano y restauración de derechos Línea de intervención
2.2. Recuperación de sistemas cenagosos y humedales para regulación y amortiguación de crecientes Línea de intervención
2.3. Almacenamiento y distribución de alimentos a través de cadenas productivas locales Línea de intervención
2.4. Relocalización transitoria, retorno y reasentamiento en diferentes modalidades Línea de intervención
2.5. Restablecimiento de conectividad y movilidad regional de la red vial.
Estrategia 3: Adaptación y recuperación para el buen vivir Línea de intervención
3.1. Economía productiva para la vida y soberanía alimentaria Línea de intervención
3.2. Recuperación de ecosistemas y ordenamiento del territorio alrededor del agua Línea de intervención
3.3. Centros públicos de adquisición y comercialización de alimentos Línea de intervención
3.4. Hábitat sostenible Línea de intervención
3.5. Red vial comunitaria para la producción y la soberanía alimentaria
Parágrafo. El seguimiento y evaluación del plan estará a cargo de la UNGRD
Artículo 5. Fondo Adaptación.
El Fondo Adaptación, de conformidad con el artículo 46 de Ley 1955 de 2019, ejecutará proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres que demande la presente declaratoria de desastre, tendientes a las estrategias de recuperación temprana y adaptación y recuperación para el buen vivir, con cargo a los recursos que provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 7. Apoyo internacional. De acuerdo con lo dispuesto al artículo 43 de la Ley 1523 de 2012 y de ser necesario, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se realizará el llamamiento internacional con el fin de solicitar el apoyo que se requiera para la atención del desastre declarado.
En el marco de la presente declaratoria, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres coordinará la respuesta humanitaria y de recuperación con las organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales internacionales con el propósito de evitar que se dupliquen esfuerzos en las acciones de emergencia.
Mar. 15 de Nov. de 2022
Gobierno-energía. Bases de discusión para definir la hoja de ruta de la transición energética en Colombia. Presentado el 9 de Noviembre de 2022. Consumo y balance energético

En el siguiente gráfico se muestra el balance energético nacional. La distribución de la energía secundaria mostrada en la columna izquierda de la figura 2 muestra una participación aproximada del 17 % para la electricidad, del 70 % para los combustibles fósiles y sus derivados y del 12 % para la biomasa.
De la fracción de la electricidad, alrededor del 70 % en promedio se genera mediante hidroelectricidad y la fracción restante mediante generación térmica con gas natural y carbón. El consumo de biomasa se hace en gran parte mediante uso tradicional, con enormes problemas asociados a emisiones y afectaciones a la salud, especialmente de niños y mujeres.
En cuanto a los sectores de consumo de la energía secundaria, se destaca la participación del 47 % para el transporte, seguida por los sectores industrial y residencial. En ese diagrama se hace evidente la relevancia de la ineficiencia en el uso final de la energía (aproximadamente del 47 %), lo cual representa una oportunidad de mejoramiento para contribuir a una transición energética más efectiva.

El documento señala que representará los siguientes cambios para el país:
Sustitución gradual de fuentes de energía fósil por otras de energía renovable
Contribuirá al desarrollo y sofisticación del modelo productivo del país reduciendo participación de la economía extractivista.
Permitirá la adaptación de los trabajadores asociados al sector mineroenergético al nuevo sistema económico productivo
Equidad energética: mayor accesibilidad y asequiblidad de la energía
Para esto se han diseñado los siguientes componentes técnicos:
- Mejoramiento de la eficiencia energética
- Expansión del uso de las fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) para sustituir las fuentes de energía fósil
- Electrificación de la matriz energética
- Fomento de la industria nacional asociada a las tecnologías de las energías renovables
- Minería para la vida en la transición energética
- Ordenamiento territorial urbano
Componentes técnicos:
Mejoramiento de la eficiencia energética. A partir de equipos, tecnologías y procesos existentes, estableciendo condiciones de mejoramiento gradual en toda la cadena de transformación y usos de la energía, en tres subsegmentos.
Electricidad
Energía térmica
Transporte
El sector industrial, especialmente el de las micro, pequeñas y medianas empresas, el transporte público y pesado y los equipos finales de uso a nivel residencial y comercial ofrecen oportunidades de mejoramiento de la eficiencia energética.
Expansión del uso de las fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) para sustituir las fuentes de energía fósil. Esta expansión está asociada, principalmente, a la energía solar fotovoltaica y la energía eólica (en tierra y costa afuera).
Para Colombia, son relevantes fuentes adicionales como la hidroenergía, la biomasa y la energía geotérmica en función del potencial geográfico del país. Fomento de la economía del hidrógeno como soporte complementario para la estabilización del sistema electrificado.
La flexibilidad para utilizar el hidrógeno en aplicaciones energéticas, de transporte y como insumo industrial para la producción de derivados, como el amoníaco, el metanol, varios tipos de combustibles sintéticos y los fertilizantes agrícolas, son ventajas que contribuyen en la descarbonización de estos sectores.
El gas natural ofrece, dentro de los combustibles fósiles, características de impacto ambiental menores a los otros hidrocarburos, costos asequibles, además de haber desempeñado una función de combustible de articulación para los procesos de transición energética en varios países, desplazando temporalmente el uso del carbón y del petróleo y sus derivados.
Electrificación de la matriz energética: el proceso de expansión del uso de las fuentes renovables de energía ha contribuido a la electrificación de la matriz energética a nivel mundial. A través de esta se incorporan simultáneamente en el sistema energético las características de variabilidad de estas fuentes renovables de energía, debido a su dependencia geográfica y temporal (del clima).
Fomento de la industria nacional asociada a las tecnologías de las energías renovables: esta transición ofrece oportunidades para fomentar la industria nacional a través de la fabricación de componentes, equipos y montajes asociados a las tecnologías de las energías renovables.
Por otra parte, la implementación de programas de eficiencia energética permite la incorporación de equipos de uso final de fabricación nacional, con altos estándares de desempeño, como los electrodomésticos y equipos para la transformación y uso de la energía
térmica, como los calentadores y las calderas.
Esta transición ofrece oportunidades para fomentar la industria nacional a través de la fabricación de componentes, equipos y montajes asociados a las tecnologías de las energías renovables.
Por otra parte, la implementación de programas de eficiencia energética permite la incorporación de equipos de uso final de fabricación nacional, con altos estándares de desempeño, como los electrodomésticos y equipos para la transformación y uso de la energía térmica, como los calentadores y las calderas.
Minería para la vida en la transición energética: se realizará una prospectiva social y ambientalmente responsable sobre minerales disponibles como el cobre y los elementos de las tierras raras. Se busca establecer una interconexión regional latinoamericana en minerales estratégicos que beneficien a la región, bajo principios de soberanía nacional y regional.
Ordenamiento territorial urbano: el diseño urbano y los conceptos alrededor de las ciudades que promueven el desarrollo de espacios integrales con tiempos de desplazamiento cortos entre el lugar de residencia y de trabajo (como las llamadas ciudades de 15 minutos), ofrecen un soporte estructural para
el mejoramiento del hábitat y de los espacios públicos, que contribuyen en el fomento de esquemas de movilidad sostenible y en el proceso de transición energética.
Electrificación mas allá de las fronteras:
Despliegue de pequeñas, micro y pico centrales hidroeléctricas (a filo de agua) en su sistema energético, con lo cual se contribuye en el mejoramiento de la calidad de la energía y la estabilidad del sistema eléctrico.
Fortalecimiento de la infraestructura para la transmisión e interconexión eléctrica en diferentes escalas nacional y regional (con enfoque en América Latina): se requiere para mejorar las condiciones de seguridad en el abastecimiento energético y la confiabilidad del sistema eléctrico, permitiendo el uso de las capacidades regionales y la integración energética LATAM (Lebdioui, 2022).
Implementación de medidas de gestión del suministro y de la demanda energética, según el contexto colombiano, entre las que se pueden incluir la eficiencia energética. • Despliegue de tecnologías de almacenamiento de energía.
Despliegue de tecnologías para digitalizar la operación del sistema energético mediante su adecuada estabilización y control.
Acoplamiento adecuado entre los sectores energéticos de electricidad, calor y transporte.
Perspectiva étnica y territoial, que marcará un énfasis en las áreas no interconectadas, que coinciden con las áreas de mayor presencia de grupos étnicos, siendo la vertiente del Pacífico la que más deficiencias presenta en términos de cobertura de servicios eléctricos, seguida de la Amazonia y de la Orinoquía (IPSE, 2022).
Paradójicamente, las comunidades étnicas se encuentran muy cerca de los recursos naturales que están en la base de la producción de la energía.
Noticias de la semana
Noticias
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Jue. 17 de Nov. de 2022
Energía
16 de noviembre de 2022
Gobierno
16 de noviembre de 2022
| Entidades territoriales pueden modificar sanciones por extemporaneidad en el impuesto sobre vehículos automotores | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
16 de noviembre de 2022
| Texto de la resolución que autoriza a la administración de la ANH a convenir con los contratistas la modificación de los Contratos Especiales para Proyectos de Investigación – CEPI |
Infraestructura
16 de noviembre de 2022
| ANI socializará el proyecto IP Campo de Vuelo el Dorado |
Salud
16 de noviembre de 2022
| “Servicios o tecnologías en salud, como los pañales, se encuentran incluidos en los planes de beneficios, sin importar el tipo de régimen en salud” : Corte Constitucional |
Telecomunicaciones
16 de noviembre de 2022
| Por revocatoria de Tribunal Apple podrá vender celulares con tecnología 5G en el país |
Mié. 16 de Nov. de 2022
Energía
15 de noviembre de 2022
Fondos
15 de noviembre de 2022
| A estudio del Senado proyecto de ley que busca establecer un reajuste anual a las pensiones |
Gobierno
15 de noviembre de 2022
Infraestructura
15 de noviembre de 2022
| Proyecto de Ley presentado ante el Senado busca reestructurar la política tarifaria de los peajes en la infraestructura de transporte |
Salud
15 de noviembre de 2022
| Senado: Proyecto de ley busca garantizar el acceso expedito a tecnologías en salud e insumos de higiene y aseo requeridos por necesidad |
Mar. 15 de Nov. de 2022
Energía
11 de noviembre de 2022
Gobierno
11 de noviembre de 2022
| El Gobierno de Gustavo Petro buscará que la presidencia sea de cinco años desde el 2026 |
| EXTRA: Conozca el texto conciliado de la reforma tributaria | Ámbito Jurídico |
Hidrocarburos
11 de noviembre de 2022
Infraestructura
12 de noviembre de 2022
| Inicia proceso de adjudicación para las obras del programa Vías de La Cigarra en Santander |
11 de noviembre de 2022
| La Contraloría profirió fallo con responsabilidad fiscal en la construcción de Aerocafé |
10 de noviembre de 2022
| Proyecto de Acto Legislativo busca elevar a rango constitucional el derecho humano a la alimentación |
Salud
11 de noviembre de 2022
| Proyecto de Acto Legislativo busca elevar a rango constitucional el derecho humano a la alimentación |
10 de noviembre de 2022
| Minsalud celebra aprobación de la ley que fortalecerá el Instituto Nacional de Cancerología | Ámbito Jurídico |
Servicios Financieros
11 de noviembre de 2022
| Centro Democrático presentó Proyecto de ley que busca garantizar el acceso al crédito popular y barato |
Telecomunicaciones
11 de noviembre de 2022
| MinTIC publica para comentarios el proyecto de resolución que actualiza el Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial |
| CRC publica la modificación de su Agenda Regulatoria 2022 – 2023 |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 17 de Nov. de 2022
Gobierno-General. Bases del Plan Nacional de Desarrollo, 14 de Noviembre de 2022. Primer boletín de prensa.
Por ley el DNP debe presentar al congreso el 15 de noviembre del inicio de cada período presidencial las bases del plan nacional de desarrollo. En un primer boletín de prensa, se presenta un breve avance:
Presidente Petro lideró primer CONPES del Gobierno donde se presentaron las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’
Bogotá, lunes 14 de noviembre de 2022. - El presidente de la República, Gustavo Petro, lideró este domingo la primera reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), con la asistencia del gabinete ministerial y del director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Jorge Iván González, donde se presentaron las bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026: 'Colombia Potencia Mundial de la Vida'.
"Este es el primer CONPES de mi Gobierno. Como lo ordena la ley hoy en esta reunión se presentan las bases del Plan de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida", expresó el mandatario en su cuenta de Twitter.
A su turno, el director del DNP, Jorge Iván González, explicó: "Las diferencias de este PND con los anteriores son importantes. No solo desde el punto de vista metodológico sino de contenido. Nosotros estamos dando mucha relevancia a los temas de ordenamiento del territorio, es decir que la estructura del PND está construida sobre la importancia de la vida de la naturaleza y de las personas. Esa es una diferencia central".
González agregó que otra diferencia está relacionada con la articulación de sectores: "Los anteriores planes se habían hecho sobre educación, salud, vivienda. Este rompe esa dinámica y lo miramos desde la perspectiva de estrategias, para que un sector dialogue con otro y participen todos hacia un mismo objetivo. Esto permitirá que los presupuestos sean por grandes temas", explicó el funcionario y aclaró que los presupuestos se fijarán por cada uno de los ejes que conforman el PND 2022-2026.
"Lo que vamos a tener es un presupuesto para el primer eje que es Ordenamiento del territorio; otro para el segundo que es Seguridad Humana y Justicia Social; otro para lo relacionado con Soberanía Alimentaria; otro con Trasformación Energética; y otro para los termas de Convergencia Regional.
Entonces, vamos a tener 5 grandes paquetes presupuestales donde se rompe la distinción sectorial", explicó el director.
Dentro del proceso para la construcción de este PND, el Gobierno desarrolla los Diálogos Regionales Vinculantes, un espacio de participación donde todos los colombianos están invitados a tomar parte en un diálogo diverso, amplio y multicolor por los territorios.
El objetivo es inspirar las bases del Plan Nacional de Desarrollo.
Mié. 16 de Nov. de 2022
Gobierno-General. Decreto 2113 del 1 de Noviembre de 2022, por el cual se declara una situación de desastre de carácter nacional. Estrategia de inversión de los 2.1 billones asignados para la emergencia invernal, 9 de Noviembre de 2022
El boletín de prensa publicado el pasado 9 de noviembre señala:
Cerca de 2.1 billones de pesos serán destinados para primera estrategia del Plan de Acción Específico de la declaratoria de desastre nacional”: Dir. UNGRD, Javier Pava Sánchez
• Se trata de la fase de Asistencia Humanitaria de Emergencia (AHE), en la que el Gobierno Nacional estará concentrado durante lo que resta del 2022.
• Otras estrategias que conforman el Plan de Acción Específico son la Recuperación Temprana y la Recuperación para el Buen Vivir, que se ejecutarán con los recursos asignados en el 2023.
Bogotá, 9 de noviembre de 2022 (@UNGRD). El director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Javier Pava Sánchez, informó que cerca de 2.1 billones de pesos serán destinados por el Estado para la ejecución de la estrategia de Asistencia Humanitaria de Emergencia (AHE), la primera de tres las fases que componen el Plan de Acción Específico (PAE) que se implementará en el país con el fin de atender la situación de desastres nacional decretada el primero de noviembre por el presidente Gustavo Petro.
“Mediante la declaratoria de desastre nacional se dio la instrucción de trasladar todos los recursos que no han sido ejecutados por las entidades al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, donde se crea una subcuenta que se llama Colombia Vital.
Esos recursos están cuantificados en aproximadamente 2.1 billones de pesos y su destinación está definida en un Plan de Acción Específico para atender esta situación en el país”, afirmó Javier Pava Sánchez, director general de la UNGRD. El PAE, liderado por la UNGRD, tiene tres estrategias: Asistencia Humanitaria de Emergencia (AHE), Recuperación Temprana y Recuperación para el Buen Vivir.
En lo que resta del 2022, el Gobierno Nacional estará concentrado en la primera estrategia del plan, AHE, donde se invertirán inicialmente los 2.1 billones de pesos.
Esta estrategia contempla todo lo relacionado con la ayuda alimentaria, el aumento de los recursos para el Plan de Alimentación Escolar en los municipios que han sido declarados con calamidad pública, la asistencia humanitaria para madres cabezas de hogar y adultos mayores, y el apoyo a las ‘ollas comunitarias’.
“Las ollas comunitarias tienen como objetivo cambiar el modelo de la entrega de kits de alimentos a un tema de generación de restaurantes donde se le dé comida caliente, principalmente, a las familias damnificadas”, explicó Pava Sánchez.
Esta fase del plan también incluye el apoyo a fertilizantes para alimentos de ciclo corto, con el fin de reactivar la economía en algunas zonas campesinas y generar víveres que suplan las necesidades alimenticias de las comunidades afectadas por la situación de desastre, con productos locales o de la región.
Por otra parte, el director general de la UNGRD señaló que los recursos para esta primera estrategia asistencial también estarán destinados a la atención de la emergencia vial que se registra especialmente en vías terciarias, ya que incomunica a ciertas zonas del territorio nacional con el resto del país.
Así mismo, incluirá la atención de servicios operativos de emergencias relacionados con temas de salud, vivienda, elementos de aseo y otros que permiten la estabilización social de las comunidades afectadas.
“Estos 2.1 billones de pesos van estar distribuidos en esta primera estrategia de Asistencia Humanitaria de Emergencia que corresponde a las acciones en las que nos vamos a concentrar en lo que queda de estos dos últimos meses del año”, enfatizó el funcionario.
Finalmente, Javier Pava Sánchez, director general de la UNGRD, aseguró que la entidad estará a la espera de la asignación de recursos en el 2023 para ejecutar las fases de Recuperación Temprana y Recuperación para el Buen Vivir del Plan de Acción Específico establecido para atender la situación de desastre nacional.
https://repositorio.gestiondelriesgo.gov.co/bitstream/handle/20.500.11762/39084/2022-11-09-BP128.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Mar. 15 de Nov. de 2022
Gobierno-energía. Bases de discusión para definir la hoja de ruta de la transición energética en Colombia. Presentado el 9 de Noviembre de 2022. Detalle de temas a tratar en cada fase de planeación de la hoja de ruta, sectores y proyectos a desarrollar
El pasado miércoles fue presentada para consulta la hoja de ruta de la transición energética. Este documento será sometido a consulta con las comunidades y actores del sector en una dinámica que durará 6 meses con tres fases:
Fase 1: planeación y preparación del proceso, incluyendo la interacción con expertos y grupos de interés; la definición de los mecanismos de participación y el inventario de la información para los
análisis requeridos. Esta etapa tiene una duración de cuatro semanas. Los temas tratados serán:


Fase 2: creación de la visión para establecer las metas deseadas (cuantificadas) y los plazos para lograrlas, que incluye el análisis integral del sistema energético. Se establece un período de ocho semanas para la realización de esta fase.


Fase 3: diseño de la hoja ruta para alcanzar las metas deseadas, estableciendo los habilitadores regulatorios requeridos y los análisis de riesgos y brechas. Esta fase concluye con el documento de la hoja de ruta para la Transición Energética Justa en Colombia.

Metodología:
Para la elaboración de la política e evaluará y analizar la información con la participación de expertos y la participación de grupos de interés, usuarios y comunidades, para establecer la línea de base de la situación actual y las proyecciones futuras del sistema energético por escenarios incluyendo análisis económicos y ambientales, las metas, las rutas tecnológicas y los indicadores de desempeño intermedios durante la implementación de la hoja de ruta. Los componentes del análisis será la información, evaluaciones técnicas, económicas y ambientales, e l marco legal y regulatorio del sistema energético nacional, el contexto social y mecanismos de participación y organización de loas comunidades para establecer las condiciones.
Doce actividades de análisis de la información recogida, con la participación de grupos de interés, expertos usuarios y comunidades.
En una tercera fase se realizará un énfasis específico con el enfoque étnico y cultural elaborando un componente de transición energética justa para las comunidades indígenas y las comunidades afrodescendientes.
El documento resultante será la visión y las metas deseadas; los plazos para alcanzarlas y de una ruta para lograrlas. Durante la formulación de esta planeación, se tendrán en cuenta los siguientes componentes:
- Metas cuantificadas.
- Hitos de desempeño para alcanzar las metas en función del tiempo.
- Brechas y barreras, en varios aspectos como el conocimiento, la tecnología, el mercado, la regulación o las características sociales.
- Acciones específicas que se pueden emprender para superar las barreras y responder ante los posibles riesgos.
- Priorización y plazos para la ejecución de esas acciones, con indicadores para evaluar la evolución durante la etapa de implementación.
Se sigue una organización semanal de mesas de trabajo presenciales y virtuales para la consolidación de estos procesos.

Principales proyectos a desarrollar junto con la construcción de la hoja de ruta

Nov. 08 - Nov. 10 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Contexto Normativo
Contexto Normativo
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Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria, balance de cambios frente a la normativa actual a partir del texto aprobado en segundo debate (7). Impuestos Saludables Estatuto tributario actual Lo aprobado en segundo debate Se adiciona un título de IMPUESTOS SALUDABLES. ARTÍCULO 513-1. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS. El hecho generador del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas está constituido por: 1. En la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso. 2. La importación. Estarán sujetas a este impuesto, en función de su nivel de azúcar añadido, las bebidas ultraprocesadas azucaradas, así como los concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas. Se considera como bebida ultraprocesada azucarada la bebida líquida que no tenga un grado alcohólico volumétrico superior a 0,5% vol, y a la cual se le ha incorporado cualquier azúcar añadido. En esta definición se incluyen bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo. Se consideran concentrados, polvos y jarabes las esencias o extractos de sabores que permitan obtener bebidas saborizadas y los productos con o sin edulcorantes o saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas, de verduras o legumbres y otros aditivos para alimentos, así como las mezclas a base de harina, fécula, extracto de malta y almidón. Se consideran azúcares añadidos los monosacáridos y/o disacáridos que se adicionan durante el procesamiento de alimentos o se empaquetan como tales, e incluyen aquellos contenidos en los jarabes, los naturalmente presentes en la miel y/o en los concentrados de jugos de frutas o vegetales. No se considera azúcar añadido los edulcorantes sin aporte calórico. Los bienes de las siguientes partidas y subpartidas estarán sujetos al presente impuesto en la medida en que contengan azúcares añadidos y se cumpla con lo previsto en los incisos anteriores: El responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas será el productor y/o el importador, según el caso. No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a 10.000 UVT (380.000.000). Cuando se supere esta cuantía, será responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas a partir del periodo gravable siguiente. La base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas es el contenido en gramos (g) de azúcar por cada 100 mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, producidas por el productor o importadas por el importador. Tratándose de bienes importados, en la declaración de importación deberá informarse el contenido en gramos (g) de azúcar por cada 100 mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente. La tarifa del impuesto será del diez por ciento (10%) en el año 2023, del quince por ciento (15%) en el año 2024 y del veinte por ciento (20%) a partir del año 2025.
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria, balance de cambios frente a la normativa actual a partir del texto aprobado en segundo debate (4). Dividendos personas naturales Estatuto tributario actual Lo aprobado en segundo debate ARTÍCULO 242. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR PERSONAS NATURALES RESIDENTES. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la siguiente tarifa del impuesto sobre la renta: En adelante10%(Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 10% Los dividenbos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 49, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras. PARÁGRAFO. El impuesto sobre la renta de que trata este articulo será retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones. La retención en la fuente del artículo 242-1 del Estatuto Tributario será descontable para el accionista persona natural residente. En estos casos el impuesto sobre la renta se reduciría en el valor de la retención en la fuente trasladada al accionista persona natural residente. Atrículo 242-2 Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedadesnacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sidoconsideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional,conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estaránsujetas a la tarifa del siete y medio por ciento (7,5%) a título de retención en lafuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona naturalresidente o inversionista residente en el exterior. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto er el parágrafo 2 del artículo 49, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual la retención en la fuente señalada en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras. PARÁGRAFO 1. La retención en la fuente será calculada sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones. La retención en la fuente a la que se refiere este artículo solo se practica en la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez, y el crédito será trasladable hasta el beneficiario final persona natural residente o inversionista residente en el exterior. PAR 2. Las sociedades bajo el régimen CHC del impuesto sobre la renta, incluyendo las entidades públicas descentralizadas, no están sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia. PAR 3. Los dividendos que se distribuyen dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, no estarán sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos ARTÍCULO 242. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR PERSONAS NATURALES RESIDENTES. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el período gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras. La tarifa de retención en la fuente de los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades pasará 7,5% a 20%, a partir de 1090 UVT. PARÁGRAFO. La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos o participaciones durante el periodo gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla: El accionista persona natural residente imputará la retención en la fuente practicada en su declaración del impuesto sobre la renta. ARTÍCULO 245. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDOS POR SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS Y POR PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES. La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del veinte por ciento (20%). ARTÍCULO 254-1. DESCUENTO TRIBUTARIO DETERMINADO A PARTIR DE LA RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES. Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, y hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones declarados en los términos del artículo 331 del Estatuto Tributario, podrán descontar de su impuesto sobre la renta, en ese mismo periodo, el valor que se determine de conformidad con la siguiente tabla: 331. Rentas líquidas gravables Nota 1.Para efectos de determinar las rentas líquidas gravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se seguirán las siguientes reglas: Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241. Las pérdida de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar larenta líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del artículo 330 de este Estatuto. PAR. A la renta líquida cedular obtenida en la cédula de dividendos y participaciones le será aplicable la tarifa establecida en el artículo 242 de este Estatuto. Art.241. Tarifa para las personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales: Nota 1. El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:. ARTÍCULO 331. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE. Para efectos de determinar la renta líquida gravable a la que le será aplicable las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se seguirán las siguientes reglas: Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos y participaciones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto. Lo anterior, sin perjuicio de las rentas líquidas especiales. Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del artículo 330 de este Estatuto. ARTÍCULO 336. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL. Nota 1. Para efectos de establecer la renta líqUida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas: 1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales. 2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso. 3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT. 4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas. En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente. Los contribuyentes a los que les resulte aplicable el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del mismo artículo. ARTÍCULO 336. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL. Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas: 1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales. 2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso. El valor que puede restarse de la renta exenta para el cálculo de la renta líquida gravable se reduce de 5040 UVT (192 millones) a 1340 UVT (51 millones) y se podrá deducir 72 UVT (2,7 millones) por cada dependiente máximo 4 (10,9 millones). Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes. 4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas. En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo. Deducción del 1% del valor de las adquisiciones de bienes y servicios para efectos del cálculo de la renta líquida gravable sin que exceda los 240 UVT (9 millones) siempre y cuando estén soportadas en factura electrónica. 5. Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 de este Estatuto, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 5.1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal. 5.2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria -NIT o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación. 5.3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral. 5.4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla. La deducción de que trata el presente numeral no se encuentra sujeta al límite previsto en el numeral 3 del presente artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas. Art. 383. Tarifa La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente. PARÁGRAFO 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. Art.388. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente 2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributaría y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional. La exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. Los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas afacturar en los términos del inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO 9°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: 2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional; así mismo, esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales. La exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria, balance de cambios frente a la normativa actual a partir del texto aprobado en segundo debate (1). Imporrenta, Sobretasas, Ganancias Ocasionales Estatuto tributario actual Lo aprobado en segundo debate Impuesto de renta personas jurídicas: La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%) a partir del año gravable 2022. PARÁGRAFO 1.A partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4, 5 y Referencia Derogada- 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la señalada en el articulo 1. de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas. Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en los articulos mencionados en este parágrafo. PARÁGRAFO 2. Estarán gravadas a la tarifa del 9% las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes. PARÁGRAFO 3. Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que hayan accedido a la fecha de entrada en vigencia de esta ley al tratamiento previsto en la Ley 1429 de 2010 tendrán las siguientes reglas: 1. El beneficio de la progresividad para aquellos contribuyentes que hayan accedido al mismo, no se extenderá con ocasión de lo aquí previsto. 2. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los contribuyentes que hayan accedido al beneficio liquidarán el impuesto aplicando la tabla del numeral 5 de este parágrafo de acuerdo con el número de años contados desde la fecha de inicio de la actividad económica. 3. Los contribuyentes que hayan accedido al beneficio y que durante ese tiempo hayan incurrido en pérdidas fiscales y obtenido rentas líquidas, deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla del numeral 5 de este parágrafo de acuerdo con el número de años contados desde la fecha de inicio de operaciones en los que no hayan incurrido en pérdidas fiscales. 4. Los contribuyentes que hayan accedido al beneficio y que durante ese tiempo únicamente hayan incurrido en pérdidas fiscales, deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla del numeral 5 de este parágrafo desde el año gravable en que obtengan rentas líquidas gravables, que, en todo caso, no podrá ser superior a 5 años. 5. Tabla de Progresividad en la Tarifa para las sociedades constituidas bajo la Ley 1429 de 2010 6. El cambio en la composición accionaria de estas sociedades, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, implica la pérdida del tratamiento preferencial y se someten a la tarifa general prevista en este artículo. PARÁGRAFO 4. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter cientifico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993, será del 9%. ****Modificado- PARÁGRAFO 5. Las siguientes rentas están gravadas a la tarifa del 9%: a. . Servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de hasta doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2016, dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de 20 años. b. Servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de hasta doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2016, dentro de los diez (1O) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de 20 años. El tratamiento previsto en este numeral corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal de inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. c. Los servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de igual o superior a doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los seis (6) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de diez (10) años. d. Los servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de igual o superior a doscientos mil habitantes, tal y como le certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los seis (6) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de diez (lO) años, siempre y cuando el valor de la remodelación y/e ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado, conforme a las reglas de artículo 90 de este Estatuto. Para efectos de la remodelación y/o ampliación, se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/e ampliado. e. Las rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros conforme a la legislación vigente en el momento de la construcción de nuevos hoteles, remodelación y/o ampliación de hoteles, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto. f. Los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos que se construyan en municipios de hasta doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los diez (10) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de veinte (20) años. g. Los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos que se construyan en municipios de igual o superior a doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los seis (6) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de diez (10) años. h. Lo previsto en este parágrafo no será aplicable a moteles y residencias. i. Los servicios prestados en parques temáticos, que se remodelen y/o amplíe dentro de los seis (6) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de diez (10) años, siempre y cuando el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al treinta y tres por ciento (33%) de sus activos. Los activos se deberán valorar conforme al artículo 90 de Estatuto Tributario. Dicha remodelación y/o ampliación debe estar autorizada, por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal de domicilio del parque temático. j. Los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistencia, para turista adulto mayor, que hayan iniciado operaciones entre los años 2020 y 2026 o en estos plazos acrediten un avance de obra de por lo menos el 51%del proyecto, e inicien operaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2026. la tarifa preferencial aplicará por el término de diez (10) años, contados a partir del inicio de operaciones del centro. k. Los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistencia para turista adulto mayor, que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enerode 2020, siempre y cuando acrediten haber realizado remodelaciones y/o ampliaciones durante los años gravables 2020 a 2026 y que el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado, conforme a la reglas elel artículo 90 del Estatuto Tributario. El tratamiento previsto en este literal corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para le cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. La tarifa preferencial se aplicará por el término de diez (10) años, contados a partir de la finalización de la remodelación de centro de asistencia para turista adulto mayor, que no podrá ir más allá del 3 de diciembre de 2026. Para acceder a la tarifa preferencial establecida en los literales j y k del presente artículo, los centros de asistencia para turista adulto mayor deberár contar con una inversión mínima, entre propiedad, planta y equipo, detrescientas sesenta y cinco mil (365.000) UVT, contar con un mínimo de 4 unidades habitacionales, y cumplir con las siguientes condiciones: 1. El uso del suelo en el que se desarrolle la construcción del centro de asistencia para turista adulto mayor deberá ser dotacional o institucional. 2. El centro de asistencia para turista adulto mayor deberá ser edificado bajo, una sola matricula inmobiliaria. No se permitirá la venta de unidade inmobiliarias independientes. Estará permitida la venta de derecho fiduciarios y/o participaciones accionarias, o en el fondo de capital o de inversión colectiva, según sea el caso, siempre y cuando el proyecto sea un único inmueble. l. Las utilidades en la primera enajenación de predios, inmuebles o unidades inmobiliarias que sean nuevas construcciones, por el término de diez (10) años siempre que se realice una inversión mínima entre propiedad, planta y equipo de trescientos sesenta y cinco mil (365.000) unidades de valor tributario (UVT), se construya un mínimo de 45 unidades habitacionales y se inicien operaciones entre los años 2020 y 2026. El uso podrá ser aprobado en las licencias de construcción bajo cualquier denominación o clasificación pero la destinaciór específica deberá ser vivienda para personas de la tercera edad, lo cual implica la prestación de los servicios complementarios de cuidados, alimentación enfermería, fisioterapia, recuperación y demás que sean necesarios para el bienestar de las personas de la tercera edad. Cuando se apruebe por parte del Ministerio de Comercio Industria y Turismo proyectos turísticos especiales de que trata el artículo 18 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, los servicios construcciones y proyectos que gozan del beneficio tributario previsto en este artículo, deberán cumplir con las condiciones y plazos para iniciar operaciones previstos en el correspondiente proyecto turístico especial. Para los efectos de los literales j, k y l del parágrafo 5 se entenderán come adulto mayor a las personas iguales o mayores a sesenta (60) años de edad." PARÁGRAFO 6. A partir del 1o de enero de 2017, los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993 se consideran rentas brutas especiales gravadas a la tarifa del 9%. La disposición del exceso de reserva originado en dichos rendimientos genera una renta bruta especial gravada para las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías en el año gravable en que ello suceda a la tarifa del 24%. PARÁGRAFO 7. Las entidades financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables: 1. Para el año gravable 2020, adicionales, de cuatro (4) puntos porcentualessobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y seis por ciento (36%). 2. Para el año gravable 2021, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobrela tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y cuatro por ciento(34%). 3. Para el año gravable 2022, adicionales, de tres (3) puntos porcentuales sobrela tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y tres por ciento (33%). Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicablesa las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan unarenta gravable igual o superior a 120.000 UVT. La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los tres periodos gravables aplicables, a un anticipo del cien por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento. Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, el recaudo por concepto de la sobretasa de que trata este parágrafo se destinará a la financiación de carreteras y vías de la Red Vial Terciaria. El Gobierno nacional determinará las condiciones y la forma designación de los recursos recaudados, así como el mecanismo para la ejecución de los mismos. Nota 1. PARÁGRAFO 8. Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables: 1. Para el año gravable 2022, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%). 2. Para el año gravable 2023, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%). 3. Para el año gravable 2024, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%). 4. Para el año gravable 2025, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%). Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT. La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los cuatro periodos gravables aplicables, a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento. Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igualo superior a 120.000 UVT. Impuesto de renta personas jurídicas: ARTÍCULO 240. TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURÍDICAS. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%). PARÁGRAFO 1. Estarán gravadas a la tarifa del 9% las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes. Se elimina el parágrafo con los beneficios para ley 1429 de las Mipymes PARÁGRAFO 2. Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores deberán liquidar cinco (5) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, siendo en total la tarifa del cuarenta por ciento (40%). Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT. La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento. Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, 3 puntos del recaudo por concepto de la sobretasa de que trata este parágrafo se destinará a la financiación de vías de la Red Vial Terciaria. El Gobierno nacional determinará las condiciones y la forma de asignación de los recursos recaudados, así como el mecanismo para la ejecución de los mismos. PARÁGRAFO 3. Las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, deberán adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales, cuando desarrollen alguna o algunas de las siguientes actividades económicas, así: 1. Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU – 0510 y extracción de carbón lignito CIIU – 0520, así: Los precios de la tabla anterior para las actividades económicas extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU - 0510 y extracción de carbón lignito CIIU – 0520, corresponderán al precio promedio internacional del carbón de referencia API2, restado por el valor del flete BCI7 (API2 – BCI7) USD/Tonelada, deflactado con el Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país. 2. Extracción de petróleo crudo CIIU – 0610, así: Los precios promedio de la tabla anterior para la actividad económica extracción de petróleo crudo CIIU – 0610 corresponderán al precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent USD/Barril, deflactado con el Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país. Para la aplicación de los puntos adicionales, la Unidad de Planeación Minero Energética, en el caso de las actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU – 0510 y extracción de carbón lignito CIIU – 0520, y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para el caso de la actividad económica de extracción de petróleo crudo CIIU – 0610, publicarán a mas tardar, el último día hábil de enero de cada año, mediante resolución, la información correspondiente a los precios promedio del año gravable inmediatamente anterior, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales, incluyendo por lo menos: 1. El precio promedio del petróleo crudo que se encuentre en el percentil 30 de los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración. 2. El precio promedio del carbón y petróleo crudo que se encuentre en el percentil 45 de los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración. 3. El precio promedio del carbón y petróleo crudo que se encuentre en el percentil 60 de los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración. Estos puntos adicionales sobre la tarifa del impuesto sobre la renta solo son aplicables a los contribuyentes de que trata este parágrafo que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 50.000 UVT. El umbral anterior se calculará de manera agregada para las actividades realizadas por personas vinculadas según los criterios de vinculación previstos en el artículo 260-1 de este Estatuto. Cuando un mismo contribuyente tenga ingresos por las diferentes actividades económicas sujetas a lo aquí previsto, los puntos adicionales serán determinados por la actividad que mayores ingresos fiscales genera para el contribuyente. PARÁGRAFO 4. Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar tres (3) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa del treinta y ocho por ciento (38%). Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 30.000 UVT. El umbral anterior se calculará de manera agregada para las actividades realizadas por personas vinculadas según los criterios de vinculación previstos en el artículo 260-1 de este Estatuto. La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento. La sobretasa establecida en el presente parágrafo no podrá ser trasladada al usuario final. Lo anterior considerando el régimen de competencia definido para cada etapa de la cadena de valor de la prestación del servicio de energía eléctrica. La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG regulará la materia y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizará la inspección y vigilancia de acuerdo con sus competencias. El beneficio de renta para las actividades de ecoturismo y de edición de libros pasa del 9% al 15%. En turismo los beneficios pasan de 20 a 10 años y se acotan los nuevos hoteles a los de ecoturismo. Se elimina la exención para la construcción de centros de turismo orientados al adulto mayor. PARÁGRAFO 5. Las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país tendrán una tarifa del quince por ciento (15%) sobre los ingresos percibidos en la prestación de servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, por un término de diez (10) años, contados a partir del inicio de la prestación del respectivo servicio que se efectúe en: 1. Los nuevos proyectos de hoteles, de parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo que se construyan, o 2. Los hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo que se remodelen y/o amplíen, siempre y cuando el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado, conforme a las reglas de artículo 90 de este Estatuto. Para efectos de lo dispuesto en el presente parágrafo, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Que se realice la construcción, ampliación y/o remodelación en: 1.1. Municipios de hasta doscientos mil (200.000) habitantes, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE a 31 de diciembre de 2022, y/o 1.2. Municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial -PDET. 2. Que en el caso del nuevo proyecto hotelero, de parque temático de ecoturismo y/o de agroturismo cuente con la licencia de construcción expedida por la autoridad competente en la cual conste la aprobación respectiva de la nueva construcción. 3. Que en el caso de la ampliación y/o remodelación del hotel, del parque temático de ecoturismo y/o de agroturismo cuente con la aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. 4. Que el hotel, el parque temático de ecoturismo y/o agroturismo cuente con la habilitación del registro nacional de turismo, al momento de inicio de los servicios objeto del beneficio tributario. 5. Que la construcción, ampliación y/o remodelación se realice en su totalidad dentro de los cinco (5) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y se inicie la prestación del servicio de ecoturismo y/o agroturismo, en este periodo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará la prestación del servicio por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, sobre los nuevos proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación de hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en este parágrafo y su reglamentación. La tarifa del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) de que trata el presente parágrafo podrá ser aplicada por los operadores de los hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, siempre y cuando los nuevos proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación se haya entregado para el desarrollo de la operación y la renta provenga directamente de la prestación de dichos servicios sin que exista rendimiento garantizado. Lo previsto en el presente parágrafo no será aplicable a moteles y residencias. Se elimina la siguiente exención: para los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993 se consideran rentas brutas especiales gravadas a la tarifa del 9%. La disposición del exceso de reserva originado en dichos rendimientos genera una renta bruta especial gravada para las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías en el año gravable en que ello suceda a la tarifa del 24%. Tarifa mínima de renta de 15% para todas las empresas menos sociedades extranjeras sin residencia en el país. PARÁGRAFO 6. El presente parágrafo establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata este artículo y el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada. Esta tasa mínima se denominará Tasa de Tributación Depurada (TTD) la cual no podrá ser inferior al 15% y será el resultado de dividir el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD), así: Por su parte, el Impuesto Depurado (ID) y la Utilidad Depurada (UD) se calculará así: ID: Impuesto Depurado. INR: Impuesto neto de renta. DTC: Descuentos tributarios o créditos tributarios por aplicación de tratados para evitar la doble imposición y el establecido en el artículo 254 del Estatuto Tributario. IRP: Impuesto sobre la renta por rentas pasivas provenientes de entidades controladas del exterior. Se calculará multiplicando la renta líquida pasiva por la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario (renta líquida pasiva x tarifa general). UD: Utilidad Depurada. UC: Utilidad contable o financiera antes de impuestos. DPARL: Diferencias permanentes consagradas en la ley y que aumentan la renta líquida. INCRNGO: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, que afectan la utilidad contable o financiera. VIMPP: Valor ingreso método de participación patrimonial del respectivo año gravable. VNGO: Valor neto de ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera. RE: Rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición – CAN, las percibidas por el régimen de compañías holding colombianas -CHC y las rentas exentas de que tratan los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. C: Compensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva tomados en el año gravable y que no afectaron la utilidad contable del periodo Cuando la Tasa de Tributación Depurada (TTD) sea inferior al 15%, se deberá determinar el valor del Impuesto a Adicionar (IA) para alcanzar la tasa del 15%, así: 1. Para los contribuyentes sujetos a este artículo y al artículo 240-1 del Estatuto Tributario, cuyos estados financieros no sean objeto de consolidación, la diferencia positiva entre la Utilidad Depurada (UD) multiplicada por el 15% y el Impuesto Depurado (ID), será un mayor valor del impuesto sobre la renta, que deberá adicionarse al impuesto sobre la renta (IA). 2. Los contribuyentes residentes fiscales en Colombia cuyos estados financieros sean objeto de consolidación en Colombia, deberán realizar el siguiente procedimiento: 2.1. Calcular la Tasa de Tributación Depurada del Grupo (TTDG) dividiendo la sumatoria de los Impuestos Depurados (∑ID) de cada contribuyente residente fiscal en Colombia objeto de consolidación por la sumatoria de la Utilidad Depurada (∑UD) de cada contribuyente residente fiscal en Colombia cuyos estados financieros son objeto de consolidación, así: 2.2. Si el resultado es inferior al 15%, se deberá calcular el Impuesto a Adicionar por el Grupo (IAG) a partir de la diferencia entre la sumatoria de la Utilidad Depurada (∑UD) multiplicada por el 15% menos la sumatoria del Impuesto Depurado (∑ID) de cada contribuyente, cuyos estados financieros se consolidan, así: 2.3.Para calcular el Impuesto a Adicionar (IA) de cada contribuyente residente fiscal en Colombia, se deberá multiplicar el Impuesto a Adicionar por el Grupo (IAG) por el porcentaje que dé como resultado la división de la Utilidad Depurada) de cada contribuyente con utilidad depurada mayor a cero (UDβ sobre la sumatoria de las Utilidades Depuradas de los contribuyentes con Utilidades Depuradas mayores a cero (∑UDβ), así: Lo dispuesto en este parágrafo no aplica para: a) Las sociedades que se constituyeron como Zonas Económicas y Sociales Especiales -ZESE durante el periodo que su tarifa del impuesto sobre la renta sea del cero por ciento (0%), las sociedades que aplican el incentivo tributario de las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC, las sociedades de que tratan los parágrafos 5 y 7 del presente artículo, siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario. b) Las sociedades de que trata el parágrafo 1 del presente artículo. De igual forma no aplica lo indicado en este parágrafo para aquellos contribuyentes cuyos estados financieros no sean objeto de consolidación y su Utilidad Depurada (UD) sea igual o menor a cero, o para los contribuyentes cuyos estados financieros sean objeto de consolidación y la sumatoria de la Utilidad Depurada (∑UD) sea igual o menor a cero. PARÁGRAFO 7. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, en los términos de la Ley 98 de 1993, será del 15%. https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-10/PONENCIA%20SEGUNDO%20DEBATE%20C%C3%81MARA.pdfJue. 10 de Nov. de 2022


Mié. 09 de Nov. de 2022



Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
Mar. 08 de Nov. de 2022
https://estatuto.co/efe86059-e8f2-4860-a516-91496f801391" alt="page5image3175420320" width="3" height="34" name="Imagen12" align="bottom" border="0" />








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Jue. 10 de Nov. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria, balance de cambios frente a la normativa actual a partir del texto aprobado en segundo debate (8). Impuesto a las ganancias ocasionales en general
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Estatuto tributario actual |
Lo aprobado en segundo debate |
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ARTÍCULO 20-3. TRIBUTACIÓN POR PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA EN COLOMBIA. Se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. La sujeción al impuesto sobre la renta aquí contemplada estará condicionada a las siguientes reglas: 1. Para la comercialización de bienes, se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá una presencia económica significativa en Colombia cuando: 1.1 Se mantenga interacción (es) deliberada (s) y sistemática (s) en el mercado colombiano, esto es, con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional; y 1.2 Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de treinta y un mil trescientas (31.300) UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional. (1.189 millones de pesos) 2. Para la prestación de servicios digitales desde el exterior se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta, sin necesidad de cumplir los numerales anteriores, las personas que presten cualquiera de los siguientes: 2.1 Los servicios de publicidad online. 2.2 Los servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas. 2.3 Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, “streaming”, música, transmisión multimedia -“podcasts” y cualquier forma de contenido digital. 2.4 Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales. 2.5 Los servicios online de plataformas de intermediación. 2.6 Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, video, juegos de cualquier tipo. 2.7 La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube. 2.8 Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo “software” personalizado. 2.9 Los servicios de educación online. 2.10 El suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia. 2.11 El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles. 2.12 Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional. 2.13 Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional. |
Mié. 09 de Nov. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria, balance de cambios frente a la normativa actual a partir del texto aprobado en segundo debate (5). Impuesto a las ganancias ocasionales en general
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Estatuto tributario actual |
Lo aprobado en segundo debate |
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ARTÍCULO 303-1. GANANCIA OCASIONAL DERIVADA DE INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE SEGUROS DE VIDA. Las indemnizaciones por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. El monto que no supere las doce mil quinientas (12.500) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta. |
Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta. |
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Art 307 Ganancias ocasionales exentas Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales: 1. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante. 2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo. 3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. 4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT. 5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante. |
ARTICULO 307. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS. Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales: Aumenta la cota exenta de las ganancias ocasionales de 7700 UVT a 13 mil para la vivienda de habitación del causante, y se reduce a 6500 UVT para inmuebles distintos. 1. El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante. 2. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante. 3. El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. 4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT. 5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante. |
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TÍCULO 311-1. UTILIDAD EN LA VENTA DE LA CASA O APARTAMENTO. Estarán exentas las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas "Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC", y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este último caso, no se requiere el deposito en la cuenta AFC, siempre que se verifique el abono directo a loa los créditos hipotecarios, en los términos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. El retiro de los recursos a los que se refiere este artículo para cualquier otro propósito, distinto a los señalados en esta disposición, implica que la persona natural pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera las retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de retención en la fuente por enajenación de activos que correspondan a la casa o apartamento de habitación. PARÁGRAFO Lo dispuesto en este artículo se aplicará a casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o autoavalúo no supere quince mil (15.000) UVT. |
ARTÍCULO 311-1. UTILIDAD EN LA VENTA DE LA CASA O APARTAMENTO. Estarán exentas las primeras cinco mil (5.000 UVT) (190 millones) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”, y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este último caso, no se requiere el depósito en la cuenta AFC, siempre que se verifique el abono directo al o a los créditos hipotecarios, en los términos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. El retiro de los recursos a los que se refiere este artículo para cualquier otro propósito, distinto a los señalados en esta disposición, implica que la persona natural pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera las retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de retención en la fuente por enajenación de activos que correspondan a la casa o apartamento de habitación. |
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ARTÍCULO 314. PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES
La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados afines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10%). |
ARTÍCULO 314. PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES. La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es quince por ciento (15%). |
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ARTÍCULO 316. PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA. La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es diez por ciento (10%). |
ARTÍCULO 26°. Modifíquese el artículo 316 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTÍCULO 316. PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA. La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15%). |
Mar. 08 de Nov. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria, balance de cambios frente a la normativa actual a partir del texto aprobado en segundo debate (2). Zonas francas
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Estatuto tributario actual |
Lo aprobado en segundo debate |
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Art 240-1. Tarifa para usuarios de zona franca A partir del 1 de enero de 2017, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%. PARÁGRAFO 1. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de zona franca será la tarifa general del artículo 240 de este Estatuto. PARÁGRAFO 2. Para los contribuyentes usuarios de zona franca que tienen suscrito contrato de estabilidad jurídica, la tarifa será la establecida en el correspondiente contrato y no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trataba el artículo 158-3 de este Estatuto. PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes usuarios de zonas francas que hayan suscrito un contrato de estabilidad juridica, no tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 4. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1, se exceptúan de la aplicación de este artículo, los usuarios de las nuevas zonas francas creadas en el Municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019, a los cuales se les seguirá aplicando la tarifa vigente del 15%, siempre y cuando, dichas nuevas zonas francas cumplan con las siguientes características: 1. Que las nuevas zonas francas cuenten con más de 80 hectáreas. 2. Que se garantice que la nueva zona franca va a tener más de 40 usuarios entre empresas nacionales o extranjeras.
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Modifíquese el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Se aplica la tarifa general de renta para los ingresos que no son de exportación en las zonas francas
ARTÍCULO 240-1. TARIFA PARA USUARIOS DE ZONA FRANCA.
Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los usuarios industriales de zonas francas aplicarán las siguientes reglas:
1. A la renta líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios por la totalidad de los ingresos fiscales, excluyendo las ganancias ocasionales, le será aplicable una tarifa del 20% del impuesto sobre la renta.
2. A la renta líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los ingresos diferentes de aquellos provenientes de exportación de bienes y servicios por la totalidad de los ingresos fiscales, excluyendo las ganancias ocasionales, le será aplicable la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario.
3. La suma de los numerales 1 y 2 corresponde al impuesto sobre la renta.
PARÁGRAFO 1. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de zona franca será la tarifa general del artículo 240 de este Estatuto.
PARÁGRAFO 2. Para los contribuyentes usuarios de zona franca que tienen suscrito contrato de estabilidad jurídica, la tarifa será la establecida en el correspondiente contrato y no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trataba el artículo 158-3 de este Estatuto.
PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes usuarios de zonas francas que hayan suscrito un contrato de estabilidad jurídica, no tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 4. Los ingresos provenientes de la prestación de servicios de salud a pacientes sin residencia en Colombia por parte de las zonas francas permanentes especiales de servicios de salud o usuarios industriales de servicios de salud de una zona franca permanente, zonas francas dedicadas al desarrollo de infraestructuras relacionadas con aeropuertos, sumarán como ingresos por exportación de bienes y servicios. PARÁGRAFO 5. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios gravable aplicable a zonas francas costa afuera; usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios, usuarios industriales de zona franca permanente especial, cuyo objeto social principal sea la refinación de combustibles derivados del petróleo o refinación de biocombustibles industriales; usuarios industriales de servicios que presten los servicios de logística del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1004 de 2005 y a usuarios operadores, será del 20%. PARÁGRAFO 6. Únicamente podrían aplicar lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, los usuarios industriales de zona franca que, en el año 2023 o 2024, acuerden su plan de internacionalización y anual de ventas, en el cual se establezcan objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, durante el año gravable correspondiente. Para tal fin deberán suscribir el acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada uno de los años gravables.
En caso de no suscribir el acuerdo o incumplir los objetivos máximos de ingresos, la tarifa del impuesto de renta será la tarifa general indicada en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario.
Lo dispuesto en el presente parágrafo aplicará de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo aplicará a partir del 1 de enero de 2024.
Para el año gravable 2023, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de los usuarios industriales será del 20%.
Los usuarios industriales que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60% en 2022 en relación con 2019 aplicarán la tarifa 20% hasta el año gravable 2025. |
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9 de noviembre de 2022
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9 de noviembre de 2022
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9 de noviembre de 2022
| Repaso normativo del MinSalud sobre las medias adoptadas durante la vigencia de la emergencia de COVID 19 |
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9 de noviembre de 2022
| Superfinanciera se refirió a las medidas tomadas para fortalecer el financiamiento de los pequeños y medianos productores agropecuarios |
Mié. 09 de Nov. de 2022
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8 de noviembre de 2022
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8 de noviembre de 2022
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8 de noviembre de 2022
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8 de noviembre de 2022
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8 de noviembre de 2022
| CE anuló dos conceptos de la Dian relacionados con el reparto de utilidades en acciones o traslado a la cuenta de capital y su aplicación en la tarifa especial para los dividendos |
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8 de noviembre de 2022
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| Proyecto de ley busca propender por el uso de energías limpias a través de energía solar fotovoltaica para viviendas de interés social y viviendas de interés prioritario (VIS Y VIP) |
3 de noviembre de 2022
| Dirigido a prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas, entre otros, la CREG publicó el Proyecto de Agenda Regulatoria Indicativa 2023 |
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4 de noviembre de 2022
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6 de noviembre de 2022
| Pleito entre el Puerto de Barranquilla y Cormagdalena podría costar hasta $4 billones |
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| Minsalud: condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común |
3 de noviembre de 2022
| Supersalud asegura que Bogotá es la ciudad con mayor queja sobre las EPS en el país |
Telecomunicaciones
4 de noviembre de 2022
| Concepto de la SIC sobre la obligación que tienen los operadores de servicios de comunicaciones de prestar los servicios en forma continua y eficiente |
Coyuntura normativa
Coyuntura normativa
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Jue. 10 de Nov. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria, balance de cambios frente a la normativa actual a partir del texto aprobado en segundo debate (9). Otros
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Estatuto tributario actual |
Lo aprobado en segundo debate |
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Destinación específica del impuesto al carbono: El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir del 1º de enero de 2023, destinará el recaudo del Impuesto Nacional al Carbono al manejo de la erosión costera; la reducción de la deforestación y su monitoreo; la conservación de fuentes hídricas; la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos a través de programas de reforestación, restauración, esquemas de Pago por Servicios Ambientales (PSA), incentivos a la conservación, entre otros instrumentos; la promoción y fomento de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad; el financiamiento de las metas y medidas en materia de acción climática establecidas en la Ley 2169 de 2021, así como las previstas en la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC) sometida ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, o cualquiera que la actualice o sustituya, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Se crea el FONSUREC- como un Patrimonio Autónomo, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus recursos serán administrados por la sociedad fiduciaria que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine. |
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Mié. 09 de Nov. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria, balance de cambios frente a la normativa actual a partir del texto aprobado en segundo debate (6). Impuesto al patrimonio
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Estatuto tributario actual |
Lo aprobado en segundo debate |
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ARTÍCULO 28°. Adiciónese el artículo 292-3 al Estatuto Tributario, así:
ARTÍCULO 292-3. IMPUESTO AL PATRIMONIO - SUJETOS PASIVOS. Créase un impuesto denominado impuesto al patrimonio. Están sometidos al impuesto:
Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.
No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.
PARÁGRAFO 1. Para que apliquen las exclusiones consagradas en el numeral 5 del presente artículo, las acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos de arrendamiento financiero deben cumplir en debida forma con las obligaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
PARÁGRAFO 2. Para el caso de los contribuyentes del impuesto al patrimonio señalados en el numeral 3 del presente artículo, el deber formal de declarar estará en cabeza del establecimiento permanente.
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ARTÍCULO 29°. Adiciónese el artículo 294-3 al Estatuto Tributario, así:
ARTÍCULO 294-3. HECHO GENERADOR.
El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT (2700 millones de pesos).
Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.
Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. |
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ARTÍCULO 30°. Adiciónese el artículo 295-3 al Estatuto Tributario, así:
ARTÍCULO 295-3. BASE GRAVABLE. La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo poseído a 1 de enero de cada año menos las deudas a cargo del mismo vigentes en esa misma fecha, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, sin perjuicio de las reglas especiales señaladas en este artículo.
En el caso de las personas naturales, se excluyen las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. Esta exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en donde efectivamente viva la persona natural la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el lugar en donde habita la persona natural.
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En los parágrafos 1- 5 se establecen las reglas para determinar la base gravable de este impuesto. |
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ARTÍCULO 31°. Adiciónese el artículo 296-3 al Estatuto Tributario, así:

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-10/PONENCIA%20SEGUNDO%20DEBATE%20C%C3%81MARA.pdf
Mar. 08 de Nov. de 2022
Gobierno-Hacienda. Reforma tributaria, balance de cambios frente a la normativa actual a partir del texto aprobado en segundo debate (3). Sociedades, impuesto a los dividendos
Se aumenta el impuesto de renta a los dividendos del 7,5% al 10% en sociedades nacionales y del 10 al 20% para sociedades extranjeras.
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Estatuto tributario actual |
Lo aprobado en segundo debate |
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Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional,conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la tarifa del siete y medio por ciento (7,5%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior. |
ARTÍCULO 242-1. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR SOCIEDADES NACIONALES. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la tarifa del diez por ciento (10%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior. |
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La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del diez por ciento (10%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. |
ARTÍCULO 246. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES RECIBIDOS POR ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS.
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del veinte por ciento (20%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. |
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Adiciónese el artículo 259-1 al Estatuto Tributario, así: ARTÍCULO 259-1.
LÍMITE A LOS BENEFICIOS Y ESTÍMULOS TRIBUTARIOS PARA LAS SOCIEDADES NACIONALES Y SUS ASIMILADAS, LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE ENTIDADES DEL EXTERIOR Y LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS CON O SIN RESIDENCIA EN EL PAÍS.
Para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el presente artículo no podrá exceder el 3% anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales contempladas en este artículo. Para efectos del cálculo del impuesto a pagar, se debe adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable, siempre que sea positivo, el valor resultante de la siguiente fórmula:
En caso de que el 𝑉𝐴𝐴 sea menor o igual a cero (𝑉𝐴𝐴 ≤ 0), el valor a adicionar no se sumará al impuesto a cargo calculado para el contribuyente. En caso contrario, el 𝑉𝐴𝐴 será sumado al impuesto a cargo.
Para efectos de la fórmula prevista en el presente artículo, únicamente estarán sujetos al límite los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios establecidos en los artículos 107-2, 126-2, 255, 257-1 del Estatuto Tributario, 124 de la Ley 30 de 1992, 56 de la Ley 397 de 1997, 44 de la Ley 789 de 2002, 23 de la Ley 1257 de 2008 y 4 de la Ley 1493 de 2011.
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios que no se encuentren señalados en el presente artículo, no estarán sujetos al límite |
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Art36-1. Utilidad en enajenación de acciones Tampoco constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representando exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones. |
ARTÍCULO 16°. Modifíquese el inciso segundo del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable. |
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Artículo 115. Deducción de impuestos pagados y otros Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios. En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa. El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto. * PARÁGRAFO 1. El porcentaje del inciso 4 se incrementará al cien por ciento (100%) a partir del año gravable 2022. -Derogado Ley 2155 de 2021. PAR 2. El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta. PAR 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.
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ARTÍCULO 17°. Modifíquese el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS Y OTROS. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.
En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
PARÁGRAFO 1. La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, e independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie.
Para efectos del impuesto sobre la renta, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será al costo total de producción de los recursos naturales no renovables.
Cuando el contribuyente haga parte del sector de hidrocarburos y pague la regalía en especie, el costo total de producción de los recursos naturales no renovables (CTP) será el resultado de la sumatoria de los costos anuales de producción de los recursos naturales no renovables pagados a título de regalía de cada pozo (∑CP), así:
El costo anual de producción (CP) de los recursos naturales no renovables pagados en especie a título de regalías de cada pozo corresponde al resultado de multiplicar el volumen de hidrocarburos pagados en especie a título de regalía (VR) por el costo unitario (CU) de producir el hidrocarburo pagado en especie, así:
Donde:
VR = Es el volumen de hidrocarburo que se paga a título de regalías en especie por cada pozo, expresado en barriles o barriles equivalentes, durante el año gravable.
CU= El costo unitario (CU) se calculará dividiendo el costo total anual (CT) por pozo entre el volumen total anual de barriles producido por el pozo (VT), así:
Para tal fin, el Costo Total (CT) anual del pozo, corresponde a la sumatoria de todos los costos asociadas al pozo entre los que se encuentran, sin limitarse, aquellos relacionados en el artículo 143-1 del Estatuto Tributario, los costos incurridos en el procesos de extracción, recolección, tratamiento y almacenamiento. PARÁGRAFO 2. El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta.
PARÁGRAFO 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.
PARÁGRAFO 4. No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares.
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Art. 801. Obras por Impuestos
El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, infraestructura cultural, infraestructura deportiva y las demás que defina el manual operativo de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto.
Los proyectos a financiar podrán comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, preoperación, ejecución, operación, mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el manual operativo de Obras por Impuestos, según el caso.
También podrán ser considerados proyectos en jurisdicciones que sin estar localizadas en las Zomac, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas. Así mismo, accederán a dichos beneficios los territorios que tengan altos índices de pobreza de acuerdo con los parámetros definidos por el Gobierno nacional, los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros), aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas y las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019. *adicionado- Para este fin, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) deberá llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos como Zomac, así como de los territorios que cumplan con las condiciones mencionadas en el inciso anterior, que contribuyan a la disminución de las brechas de inequidad y la renovación territorial de estas zonas, su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece en el presente artículo.
El contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las cuales deberán ser presentadas a esta Agencia y cumplir los requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación (DNP). |
ARTÍCULO 19°. Modifíquense los incisos segundo y tercero del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, los cuáles quedarán así:
Obras por impuestos El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, infraestructura cultural, infraestructura deportiva y las demás que defina el manual operativo de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto. Los proyectos a financiar podrán comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, preoperación, ejecución, operación, mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el manual operativo de Obras por Impuestos, según el caso. También podrán ser considerados proyectos en jurisdicciones que, sin estar localizadas en las Zomac, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas.
Así mismo, accederán a dichos beneficios los departamentos que conforman la Amazonía colombiana, que cuenten con una población inferior a 85.000 habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2022.
Para este fin, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) deberá llevar actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios definidos como Zomac, así como en los municipios de los departamentos que cumplan con las condiciones mencionadas en el inciso anterior, que contribuyan a la disminución de las brechas de inequidad y la renovación territorial de estas zonas, su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece en el presente artículo.
El contribuyente podrá proponer iniciativas distintas a las publicadas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las cuales deberán ser presentadas a esta Agencia y cumplir los requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación (DNP). |
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Ganancias ocasionales Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado. PARÁGRAFO. Para determinar el costo fiscal de los activos enajenados a que se refiere este artículo, se aplicarán las normas contempladas en lo pertinente, en el Título I del presente Libro. |
ARTÍCULO 20°. Adiciónese un parágrafo al artículo 300 del Estatuto Tributario, así:
PARÁGRAFO 3. La readquisición de acciones, participaciones o cuotas de interés social por parte de las sociedades que las emiten generarán renta líquida ordinaria y no ganancia ocasional para los socios, accionistas o partícipes, independientemente del tiempo en que las hayan poseído. |
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Art.313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras Fijase en diez por ciento (10%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras. |
ARTÍCULO 24°. Modifíquese el artículo 313 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTICULO 313. PARA LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS. Fíjase en quince por ciento (15%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras. |
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-10/PONENCIA%20SEGUNDO%20DEBATE%20C%C3%81MARA.pdf
Oct. 31 - Nov. 03 de 2022
Boletín Normativo Sectorial
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Gobierno-Hacienda. Ponencia segundo debate de la reforma tributaria (4) Sobre rentas exentas, retefuente aplicada a pagos de dividendos, régimen simple y valoración de acciones de empresas asociadas al impuesto al patrimonio, ganancia ocasional. En el proceso de reuniones asociado a la elaboración del texto para segundo debate se acordó que se requiere complementar el articulado aprobado en primer debate: Artículo 2, sobre impuesto de renta y complementarios, se eliminan del artículo las modificaciones para reducir el monto de la renta exenta por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales y las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, para mantener los términos de la legislación vigente. En el artículo 3, Se modifica el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario, con el objetivo de ajustar la tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos por concepto de dividendos y participaciones recibidas por personas naturales residentes, reconociendo el rango gravado a la tarifa del 0%. Así, los dividendos que una sociedad distribuya a una misma persona natural dentro de un mismo año gravable no estarán sujetos a retención cuando estos no superen 1.090 UVT. Se aclara que este monto se deberá evaluar de forma consolidada en el año gravable, independientemente del fraccionamiento de cuotas en las que se pague o de las veces en que se decrete, para evitar abusos de la disposición. . Por eso se indica que cuando una misma sociedad realice pagos fraccionados a un mismo contribuyente, el agente retenedor deberá consolidarlos para evaluar si el monto supera el límite y así calcular la retención en la fuente si hay lugar a ello. Lo anterior, con el fin de cumplir con los principios de progresividad, justicia y eficiencia que rigen en materia tributaria, evitando la generación de saldos a favor y los trámites administrativos que ello conlleva tanto para el contribuyente como para la administración tributaria, así como protegiendo al pequeño inversionista. Entre las deducciones posibles del impuesto a la renta, se establecen las siguientes PARÁGRAFO 2. El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta. PARÁGRAFO 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta. PARÁGRAFO 4. No se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares. Sobre ganancia ocasional en loterías rifas. Se elimina el artículo que establecía una tarifa del 25% para las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, con el propósito de mantener vigente la tarifa del 20%. Valoración de las acciones de una empresa e impuesto al patrimionio. Se modifica la regla de valoración de las acciones y/o participaciones que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia, para efectos del impuesto al patrimonio, la cual corresponderá al costo fiscal actualizado con el Índice de Precios al Consumidor - IPC desde el año 2006. Se establece que, si el valor calculado conforme a la anterior regla es mayor al valor intrínseco de las acciones, se tomará este último. Lo anterior, atenúa la base gravable del impuesto al patrimonio cuando la realidad financiera de las sociedades no se compadece con su costo fiscal actualizado. Se precisa que el valor de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional, corresponderá al valor promedio de cotización del mercado del año o fracción de año, inmediatamente anterior a la fecha de causación. Se establece que, para participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, seguro con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario, en Colombia o en el exterior, las reglas de valoración patrimonial serán las establecidas en los artículos 271-1 y 288 del Estatuto Tributario. Se establece que las personas naturales, podrán ajustar el valor comercial de los bienes inmuebles poseídos a 31 de diciembre de 2022 en la declaración del impuesto al patrimonio del año 2023. El valor correspondiente a la diferencia entre el costo fiscal y el valor comercial puede ser utilizado como mayor valor patrimonial de dichos bienes únicamente en el impuesto sobre la renta del año 2022, y, en consecuencia, no generará renta por comparación patrimonial en ese año. 2. Se incorporan los servicios profesionales, de consultoría y científicos en el SIMPLE. Se adiciona el grupo de servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales al SIMPLE con unos umbrales y tarifas específicas. Así mismo, se establece un nuevo grupo de actividades en el SIMPLE de reciclaje, recuperación de materiales y recolección de desechos, y se fija su correspondiente tarifa. En atención a estas modificaciones, el artículo queda: ARTÍCULO 908. TARIFA. La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así: 1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería: 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, miniindustria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales: 3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte: 4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social: 5. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales: 6. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE- para las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al 1,62%. La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar. PARÁGRAFO 4. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito. Se establece que estas empresas deberán realizar un anticipo de renta bimestral y se establecen los porcentajes en cada caso.
Gobierno-Hacienda. Ponencia segundo debate de la reforma tributaria presentada el 1 de Noviembre (1). Sobre destinación de recursos sobretasa sector financiero y sobretasa a combustibles fósiles, deducibilidad de las regalías ARTÍCULO 10, sobre destinación de recursos sobretasa sector financiero y sobretasa a combustibles fósiles. En primer lugar, con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, se establece que 3 de los 5 puntos del recaudo por concepto de la sobretasa a instituciones financieras se destine a la financiación de la Red Vial Terciaria. En Segundo lugar, se limita la aplicación de la sobretasa de industrias extractivas al petróleo crudo y el carbón, excluyendo el gas al ser considerado combustible de transición energética. Con el fin de reconocer que los precios internacionales del petróleo y carbón tienen una incidencia importante sobre los ingresos y, por consiguiente, sobre las utilidades y la capacidad contributiva de las compañías que extraen estos recursos naturales, se propone la inclusión de una sobretasa con umbrales que dependen del nivel de precio internacional del petróleo crudo y el carbón. Los umbrales para el sector de extracción de petróleo crudo se definen de acuerdo con la distribución de los precios internacionales en términos reales, deflactados con el IPC de Estados Unidos, para los últimos 10 años, así: 0% de sobretasa: precio por debajo del percentil 30. 5% de sobretasa: precio entre el percentil 30 y el 45. 10% de sobretasa: precio entre el percentil 45 y el 60. 15% de sobretasa: precio por encima del percentil 60. Por su parte, los umbrales para el sector de extracción de carbón se definen de acuerdo con la distribución de los precios internacionales en términos reales, deflactados con el IPC de Estados Unidos, para los últimos 10 años, así: 0% de sobretasa: precio por debajo del percentil 45. 5% de sobretasa: precio entre el percentil 45 y el 60. 10% de sobretasa: precio por encima del percentil 60. Se establecen las siguientes razones para establecer una sobretasa diferente entre carbón y petróleo son: La contribución del sector de extracción de carbón por el pago de regalías es mucho mayor como porcentaje de sus utilidades, que las que realiza el sector de extracción de petróleo crudo. Producto de la utilización de beneficios tributarios, el sector de extracción de petróleo crudo tiene una tarifa efectiva de tributación del impuesto sobre la renta más baja que el resto de los sectores, incluyendo la extracción de carbón. La naturaleza de la actividad de extracción de petróleo crudo hace que tenga menos costos operacionales, por lo que, ante un incremento sustancial en el precio del petróleo, los márgenes operacionales aumentan considerablemente más, relativo a lo que ocurre en el sector de extracción de carbón en una circunstancia similar. Con esta definición, es posible aplicar una sobretasa que reconoce el impacto de los ciclos internacionales de precios sobre las compañías de los sectores de extracción de petróleo crudo y de carbón. A modo de ilustración, se presenta la evolución del precio internacional de ambos productos, lo que permite evidenciar que el ciclo actual permite una contribución mayor del sector, la cual, en todo caso, dependerá de la evolución futura de los precios internacionales de estos bienes. Buscando reconocer el hecho de que las condiciones de precios son cambiantes a nivel mundial y que los mayores niveles de precio internacional de petróleo crudo y carbón responden, en parte, a cambios del nivel general de precios, la definición de la sobretasa se hace en función del precio internacional del petróleo Brent y el precio de la referencia API2-BCI7 de carbón ajustados por el Índice de Precios al Consumidor de EE. UU. En tercer lugar, se establece que las generadoras de energía no podrán trasladar el costo de la sobretasa del impuesto sobre la renta al usuario final, para el efecto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (GREG) regulará la materia y la Superintendencia de Servicios Públicos realizará la inspección y vigilancia. Sobre deducibilidad de las regalías para el cálculo del impuesto de renta: Se precisa que el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie corresponderá al costo total de producción de los recursos pagados como regalía, fijando las fórmulas necesarias para realizar el respectivo cálculo. El artículo en la reforma quedaría así: ARTÍCULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS Y OTROS. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios. En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa. PARÁGRAFO 1. La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, e independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será al costo total de producción de los recursos naturales no renovables Cuando el contribuyente haga parte del sector de hidrocarburos y pague la regalía en especie, el costo total de producción de los recursos naturales no renovables (CTP) será el resultado de la sumatoria de los costos anuales de producción de los recursos naturales no renovables pagados a título de regalía de cada pozo (∑CP), así: El costo anual de producción (CP) de los recursos naturales no renovables pagados en especie a título de regalías de cada pozo corresponde al resultado de multiplicar el volumen de hidrocarburos pagados en especie a título de regalía (VR) por el costo unitario (CU) de producir el hidrocarburo pagado en especie, así: Donde: VR = Es el volumen de hidrocarburo que se paga a título de regalías en especie por cada pozo, expresado en barriles o barriles equivalentes, durante el año gravable. CU= El costo unitario (CU) se calculará dividiendo el costo total anual (CT) por pozo entre el volumen total anual de barriles producido por el pozo (VT), así: Para tal fin, el Costo Total (CT) anual del pozo, corresponde a la sumatoria de todos los costos asociadas al pozo entre los que se encuentran, sin limitarse, aquellos relacionados en el artículo 143-1 del Estatuto Tributario, los costos incurridos en el procesos de extracción, recolección, tratamiento y almacenamiento. https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-10/PONENCIA%20SEGUNDO%20DEBATE%20C%C3%81MARA.pdf
Gobierno-energía. CREG. Propuesta de reforma al Mercado de Energía Mayorista (4). María Paula Echeverri, asesora de la CREG En el primer capítulo del reglamento se unifican y actualizan todas las definiciones del mercado, obligaciones de los agentes, tipos de agentes que participan, obligación de hacer parte del MEM, los tipos de operaciones del mercado y se revisaron actualizaron donde se requirió, se hace referencia al alcance y objeto, los tipos de operaciones mecanismos de coemrcializacón y servicios administrados. En el segundo capítulo sobre requisitos y obligaciones de los agentes, se establecen las condicones minimas para participar, una sobre medición y comunicaciones, registro de los agentes y referencia al mecanismo del esquema fiduciario, se hace referencia normas de retiro o agentes del mercado. En el tercer capítulo se hace referencia a las reglas sobre fronteras comerciales, las normas sobre registro de las fronteras, la disposición sobre registros de contratos, etc. Las pricipales modificaciones son: 1. Actualización y compilación de disposiciones que regirán MEM 2. Se hace una redefinición del objeto y el alcance, de los agentes que participan en el MEM, para incluir todos aquellos que puedan tener la posiblidad de transar, incluidos prestan los servicios centralizados del MEM. 3. Se recopilan todos los tipos de transacciones que se hacen en el MEM además de los tradicoinales bolsa y contratos bilaterales definidos de la resolucion 24 se presentan también los de las resolucciones 114 a 118 sobre tipos de transacciones mas los servicios complementarios, los de confiablidad y los que se vayan complementando en la disposicón. 4. Los mecanismos de comercialización en el MEM, que son las convocatorias de la 130, la bolsa de energía, lo que recoge la autogeneración y cogeneración, los mercados que surjan de la 114, los contratos con usuarios no regulados y los otros que se desarrollen. Se enumeran los servicios administrados en el mercado, los que se prestan en el ASIC y el LAC, los servicios de recolección y gestón de informacion en atención a lo que queda en el SIMEM y lo que pueda venir con la implementación del GIDI, gestor independiente de información y datos además de los que puedan surgir. Se establece la inclusión de la necesidad de que los sistemas de medición y comunicaciones para el reporte de variables operativas y para registro y reporte de información comercial umplan con las condiciones establecidas en la regulación no solo en los códigos de redes y medida sino con aquella relacionada con la infraestructura de medición avanzada. Se armonizan las condicones para el registro de los agentes ante el ASIC y el LAC, para el inicio de operaciones y para el retiro de agentes y activos del MEM. Como nuevo componente, se establecen unos costos de participación para agentes del MEM:1) remuneración de ASIC, CND, y LAC y ii)demás costos establecidos por la regulación (como garantías, FAZNI, etc) https://www.youtube.com/watch?v=lRyXIQP5dC4
Gobierno-energía. CREG. Propuesta de reforma al Mercado de Energía Mayorista (1). José Fernando Prada Después del racionamiento de los años noventa se rediseñó el sistema de presentación del servicio de energía en la ley 143 de 1994. Se definieron las reglas comerciales y las de operación consignadas en el código de redes y se creó el Mercado Mayorista de Energía que funciona desde 1995. Sin embargo se han identificado aspectos que generan una operación ineficiente del mercado y la necesidad de optimizar su funcionamiento, con un diseño de reforma desde 2020 que para recoja diagnósticos previos y algunas de las recomendaciones de la Misión de Transformación Energética en aras de fortalecerlo para la mayor concurrencia de Energías Renovables No convencionales. Funcionamiento actual del mercado mayorista de energía El día anterior los agentes realizan sus ofertas de declaración de precio y disponibilidad y los criterios operativos, se programa el servicio de regulación de frecuencia (AGC) y luego se corre el programa de despacho económico para realizar la programación de los recursos para el día siguiente buscando la demanda esperada al menor costo considerando las restricciones de red. Luego se hace la programación de las transacciones de energía con Ecuador. En el día de operación se hace el despacho en tiempo real donde se hace de redespacho, generación real y demanda real. Al final del día se hace el proceso comercial, donde se realiza la atención de la demanda real al menor costo sin considerar las restricciones de red. Hasta este momento no se conoce el precio, en este momento se determina el precio de bolsa del día anterior, e inicia un proceso de reconciliaciones entre lo que fue la generación real que se tuvo en el sistema y la generación en este despacho ideal. Finalmente se tiene el proceso de liquidación de las transacciones del mercado y los contratos bilaterales y partir de estos todas las compras y ventas en bolsa. Este proceso rige desde el año 2010. En el transcurso de la operación se han identificado oportunidades de mejora y que cosas deberían hacerse para que habiendo la recurrencia de estos períodos no se estuviera en situaciones atípicas no esperadas del sistema. A partir de 2016 se propone el despacho vinculante, se publica un documento para discusión proponiendo un despacho vinculante proponiendo que lo que se programe en el mercado constituye transacciones firmes de deben cumplirse. Antes que se programe la operación deben tenerse precios y transacciones en firmes que deben cumplirse. Lo que se programa el día antes es un expectativa de lo que va a pasar el siguiente día pero las transacciones y los precios se definen al siguiente día. El despacho vinculante quiere decir que antes de la operación debe tenerse un conjunto de transacciones en firme y precios también en firme de la energía. Otros estudios analizaron en su momento sobre mercado de corto y largo plazo, generando un consenso en el sector sobre la conveniencia de migrar a un mercado con transacciones vinculantes, con sesiones que fueran mas cercanas a la operación que no hubiera tanta distancia entre el momento en que se programa la transacción (8 am) y el momento en tiempo real (tarde segundo día). La CREG hizo un estudio para despacho vinculante y mercados intradiarios para reducir este intervalo con una propuesta de como funcionaría el mercado de energía con un mercado vinculante del día anterior y ajustes en sesiones durante el día de operación de los mercados intradiarios, adicionando un elemento nuevo que es el mecanismo de balance para conciliar operación real y transacciones realizadas en firme. Otro tema fue el de los servicios complementarios, un servicio que se requiere criterios de operación segura y confiable y balance del sistema. Este sistema en origen es puramente técnico, donde varios de los servicios los proveen los generadores, identificando ciertas debilidades al no estar muy definidos desde la parte de servicio que se estaba prestando al mercado con impacto el despacho. El ideal es que en el mismo despacho se asigne energía y servicios complementarios como AGC. Dos grupos de estudios. Uno para despacho vinculante, mercados intradiarios y mecanismos de balance para liquidación de las transacciones. Otro para la integración de servicios complementarios existentes, nuevos servicios e integración del proceso de despacho en un proceso de optimización, que se simularon y vieron que daban resultados razonables y no se generaba inestabilidad en el sistema. Con estos insumos se inició el proceso de diseño de la propuesta en 2020 se comenzó a realizar este proceso mientras paralelamente se publicó la Misión de Transformación Energética, que tenía varios focos, uno de competencia, participación y estructura del mercado eléctrico, entregando unas recomendaciones de lo que debería hacerse respecto al mercado de energía en aras de avanzar en la transformación energética concentradas en el mercado de corto plazo, es decir del funcionamiento de la bolsa de energía, más la recomendación de migrar a un esquema de precios nodales. Se calcula no un único precio de mercado sino precios diferenciales en la red, es una alternativa que en estudios anteriores se había planteado y discutido, que en su momento no generaba consenso por sus dificultades de implementación, pero puede pensarse para una fase posterior. Las demás propuestas de la MTM se recogieron. Los diagnósticos identifican problemas en temas como el redespacho, generando in eficiencias en términos de mayor generación frente a lo programado lo que aveces generaba indisponilibidad de unidades de generación lo que se trasladaba a los precios y la demanda. Otra limitación fue la falta de señales oportunas de precio por que las señales de precios se conocían el día después e incluso dos o tres en firme. Todas las decisiones de operación se tomaban con base en la información del día anterior 8 am, generando situaciones como que si llegaba mas agua se desperdiciaba el recurso de vertimientos. En las térmicas hay oportunidades de gas en el mercado secundario después d ella programación de la generación que actualmente no se pueden aprovecharse para ofrecer gas mas barato. Con la expectativa de la integración de cantidades de generación variable de fuentes renovables no convencional, estos son la falta de poder programar la disponibilidad del recurso, lo que se puede hacer mejor mientras mas cerca se este al momento de la operación. se encontraron rasgos de desviaciones mayores al 30% de un día para otro, mayor a lo esperado, lo que puede solucionarse con una buena gestión de la disponibilidad que hoy no se hace. El MEM presenta un grado importante de concentración a nivel de la oferta, lo que genera inquietudes sobre que tan vulnerable es el mercado al ejercicio de poder de mercado de algún agente. Los mercados de energía de alguna manera crean condiciones que refuerzan esta preocupación como las restricciones de red, lo que podría facilitar o dar para comportamientos estratégicos, la elasticidad de la demanda no contribuye a que en caso de que haya un aumento de los precios la misma elasticidad de la demanda pudiera mitigar el aumento de los precios. Las medidas para mitigar el poder de mercado son expost, existen, pero o ideal es que estas fueran antes de la programación del despacho y no después. Otro aspecto está relacionado con la falta de mecanismos para la participación de la demanda, la pasividad de la demanda. La demanda es tomadora de precio y no tiene participación en su formación, no hay incentivos a realizar proyecciones de demanda. Estas desviaciones tienen un impacto con un efecto con un riesgo en el lado de la demanda. Finalmente cambiarán la dinámica de prestación de servicios complementarios. Jue. 03 de Nov. de 2022





Mié. 02 de Nov. de 2022




Mar. 01 de Nov. de 2022



Lun. 31 de Oct. de 2022








Sector de la semana
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Jue. 03 de Nov. de 2022
Gobierno-Hacienda. Ponencia segundo debate de la reforma tributaria (5) Impuesto al carbono
Sobre impuesto al carbono. Se incluye la expresión “sólidos” para incluir al carbón. Por su parte, se establece que la no causación del impuesto para aquellos que certifiquen ser carbono neutro no podrá exceder el 50% del impuesto causado.
Lo anterior, con el fin de limitar el uso del mecanismo, dado que el objetivo último de estos instrumentos es incentivar la mitigación de emisiones de GEI (y no únicamente la compensación), a la vez que se disminuye el efecto de menor recaudo. A su turno, se elimina que la certificación obtenida a través del consumidor o usuario final proveniente de sociedades y entidades vinculadas al sujeto pasivo del tributo solo otorgará derecho al 50% de compensación.
Finalmente, se propone precisar las competencias que tiene el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los proyectos de iniciativas de mitigación de GEI que se usan para el mecanismo de no causación. Se busca que el Ministerio pueda reglamentar mecanismos de control y definir criterios técnicos para garantizar la alineación de estos proyectos y del mecanismo con los fines ambientales del impuesto como se sabe es reducir la emisión de GEI.
Se modifica el artículo 222 de la ley 1819 de 2016 sobre el impuesto al carbono:
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Actual |
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BASE GRAVABLE Y TARIFA.El Impuesto al Carbono tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de dióxido de carbono (CO2) para cada combustible determinado, expresado en unidad de volumen (kilogramo de CO2) por unidad energética (Terajouls) de acuerdo con el volumen o peso del combustible. La tarifa corresponderá a quince mil pesos ($15.000) por tonelada de CO2y los valores de la tarifa por unidad de combustible serán los siguientes:
Corresponde a la DIAN el recaudo y la administración del Impuesto al Carbono, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia, y para la aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con la naturaleza del impuesto. La declaración y pago del Impuesto, se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno nacional. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, cuando no se realice el pago en la forma señalada en el reglamento que expida el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1o. La tarifa por tonelada de CO2 se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior más un punto hasta que sea equivalente a una (1) UVT por tonelada de CO2. En consecuencia los valores por unidad de combustible crecerán a la misma tasa anteriormente expuesta.
PARÁGRAFO 2o. El impuesto al carbono será deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 3o. El alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal, animal o producido a partir de residuos sólidos urbanos de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel, no están sujetos al impuesto al carbono. PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 148 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del impuesto al carbono por unidad de combustible de la que trata este artículo, en Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y los municipios de Sipí, Río Sucio, Alto Baudó, Bajo Baudó, Acandí, Unguía, Litoral de San Juan, Bojayá, Medio Atrato, Iró, Bahía Solano, Juradó y Carmen del Darién del departamento del Chocó, para los combustibles enlistados en el inciso 1 del presente artículo será de cero pesos ($0).
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ARTÍCULO 222. BASE GRAVABLE Y TARIFA. El impuesto nacional al carbono tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) para cada combustible determinado, expresado en unidad de peso (kilogramo de CO2eq) por unidad energética (terajulios), de acuerdo con el volumen o peso del combustible. La tarifa corresponderá a veinte mil quinientos pesos ($20.500) por tonelada de carbono equivalente (CO2eq). Los valores de la tarifa por unidad de combustible serán los siguientes:
Corresponde a la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el recaudo y la administración del impuesto nacional al carbono, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia, y para la aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con la naturaleza del impuesto.
Así mismo aplicará el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.
El impuesto se declarará y pagará bimestralmente, en la forma y plazos que establezca el Gobierno nacional. Los términos, condiciones y contenido de la declaración serán definidos por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
PARÁGRAFO 1. La tarifa por tonelada de carbono equivalente (CO2eq) se ajustará cada primero (1) de febrero con la variación en el Índice de Precios al Consumidor calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE del año anterior más (1) un punto hasta que sea equivalente a tres (3) UVT por tonelada de carbono equivalente (CO2eq). En consecuencia, los valores por unidad de combustible crecerán a la misma tasa anteriormente expuesta. En el caso de los combustibles fósiles correspondientes a gas natural, gasolina y ACPM la tarifa se ajustará a partir del año 2024 en los mismos términos aquí establecidos. PARÁGRAFO 2. El impuesto nacional al carbono será deducible del impuesto sobre la renta, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 3. El alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal, animal o producido a partir de residuos sólidos urbanos de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel, no están sujetos al impuesto nacional al carbono. PARÁGRAFO 4. Los combustibles a los que se refiere este artículo no causarán el impuesto cuando sean exportados por el productor del combustible fósil y, en el caso del carbón, por quien lo exporte.
PARÁGRAFO 5. La venta de diésel marino y combustibles utilizados para reaprovisionamiento de los buques en tráfico internacional es considerada como una exportación. En consecuencia, el reaprovisionamiento de combustibles de estos buques no será objeto de cobro del impuesto nacional al carbono. Para lo anterior, los distribuidores mayoristas deberán certificar al responsable del impuesto nacional al carbono, a más tardar el quinto (5) día hábil del mes siguiente en el que se realizó la venta del combustible por parte del productor al distribuidor mayorista y/o comercializador, para que el productor realice el reintegro del impuesto nacional al carbono al distribuidor.
PARÁGRAFO 6. En el caso del carbón, la tarifa del impuesto se aplicará bajo la siguiente gradualidad:
1. Para los años 2023 y 2024: 0%.
2. Para el año 2025: el 25% del valor de la tarifa plena.
3. Para el año 2026: el 50% del valor de la tarifa plena.
4. Para el año 2027: el 75% del valor de la tarifa plena.
5. A partir del año 2028: tarifa plena. |
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-10/PONENCIA%20SEGUNDO%20DEBATE%20C%C3%81MARA.pdf
Mié. 02 de Nov. de 2022
Gobierno-Hacienda. Ponencia segundo debate de la reforma tributaria (2). Sobre tributación mínima de renta para las personas jurídicas, incluidos los contribuyentes usuarios de zonas francas, a partir de la tasa de tributación depurada (TDD), que no podrá ser inferior al 15%
Se propone modificar el parágrafo 6 del artículo 10, modificatorio del artículo 240 del Estatuto Tributario, con el fin de fijar una tributación mínima para las personas jurídicas, incluidos los contribuyentes usuarios de zonas francas, a partir de la Tasa de Tributación Depurada (TTD), que no podrá ser inferior al 15%.
Así, la propuesta pretende establecer una tributación mínima del 15% de la utilidad contable ajustada, consistente con lo recomendado por la OCDE. Para tal efecto, se indican las fórmulas, conceptos y cifras para determinar el IA.
En esta misma medida, establece los sujetos sobre los cuales no recae esta TTD. Para calcular si la Tasa de Tributación Depurada (TTD) es menor a 15% y adicionar el valor del impuesto necesario, el porcentaje se encuentra dividiendo el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD) así:

El numerador: Parte del impuesto neto de renta, sin considerar ganancia ocasional, adicionándose los conceptos asociados a créditos fiscales o descuentos tributarios derivados de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición que Colombia tenga vigentes en ese periodo gravable o el descuento por impuestos pagados en el exterior de que trata el artículo 254 del Estatuto Tributario diferentes a descuentos por impuestos de ganancia ocasional. A su vez se propone detraer el impuesto que se llegase a generar sobre la renta líquida pasiva, para lo cual se calcula tomando la renta líquida pasiva por la tarifa general del impuesto sobre la renta, esto se fundamenta en que dicha renta líquida no se encuentra incorporada dentro de la utilidad contable del contribuyente que es parte del cálculo de la tasa mínima de tributación.
Así se compone el numerador:

El denominador: Se toma la utilidad contable o financiera del contribuyente antes de impuestos y se le suma o resta diferentes conceptos que permitan tener una utilidad depurada que elimine posibles efectos adversos en el cálculo de la tasa de tributación y sobre los cuales se busca mantener el statu quo.
Para ello se propone los siguientes ajustes: Sumarle las diferencias permanentes que aumenta la renta líquida. Las diferencias permanentes son las establecidas en el estatuto tributario como por ejemplo las del numeral 2 del artículo 105, los costos y gastos sin soportes legales, entre otros.
De igual forma estas diferencias se encuentran consolidadas en la Conciliación Fiscal que deben preparar los contribuyentes en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 772-1 del mismo estatuto. Detraer de la utilidad contable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que se hayan tenido en cuenta al momento de determinar la utilidad contable.
La finalidad de esta disminución es no gravar a las sociedades sobre ciertos hechos económicos como son los dividendos y participaciones, las indemnizaciones de seguros por daño emergente, entre otros. De igual forma se detrae de la utilidad contable, el ingreso que se haya obtenido por el método de participación patrimonial, el cual solo tributa al momento en que efectivamente se distribuya como dividendo. Se detrae de la utilidad contable, aquellos ingresos que afectan la utilidad contable pero que su tributación es por ganancia ocasional.
Esta disminución se justifica en razón a que tiene un régimen tributario propio, que no aplica las mismas reglas del régimen ordinario.
Se restan las rentas exentas, que tenga este tratamiento producto de la aplicación de tratados para evitar la doble imposición, como es el caso de la Decisión 578 – CAN. Finalmente se detrae la compensación de pérdidas fiscales y/o renta presuntiva, siempre y cuando no se hayan considerado al momento de la determinación de la utilidad contable. La razón para restarla es que estas compensaciones no son producto de beneficios fiscales, sino por lo general de una aminoración estructural producto de costos y gastos mayores a los ingresos de la empresa en el desarrollo de su objeto social. Así se compone el denominador:

Por último, el impuesto adicional, se calcula multiplicando por 15% y restando el impuesto depurado así:

Adicionalmente, para los grupos empresariales que consolidan estados financieros en Colombia, se crean reglas especiales para evaluar la Tasa de Tributación Depurada del Grupo (TTDG) a partir de la sumatoria de Impuestos Depurados y Utilidades Depuradas así:

En este escenario, para encontrar el impuesto adicional del grupo se multiplica la sumatoria de la UD del grupo por 15% y a este valor se resta la sumatoria del Impuesto Depurado (ID) así:

Finalmente, se debe asignar el impuesto adicional que cada entidad del grupo, a partir de la participación de la utilidad depurada de cada entidad en la utilidad total del grupo, así:

Para efectos de la determinación del impuesto a adicionar se tiene cuenta solo aquellos contribuyentes objetos de la consolidación que su resultado de la utilidad contable depurada sea positiva, y sobre la sumatoria de utilidades positivas, esto con el fin de redistribuir el valor del impuesto a asignar de manera proporcional entre las empresas del grupo. Finalmente, se incluye una tarifa del 15% del impuesto sobre la renta aplicable a las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, en los términos de la Ley 98 de 1993.
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-10/PONENCIA%20SEGUNDO%20DEBATE%20C%C3%81MARA.pdf
Mar. 01 de Nov. de 2022
Gobierno-energía. Modernización del Mercado Mayorista de Energía. Liquidación, mecanismo de balance, garantías, facturas y otros.
Este documento sobre modernización del mercado, en estos temas incopora una propuesta de liquidación de transaccioens teniendo en cuenta los cambios en la dinámca de operacón del meracaso asocaidas al despacho vinculante, sesiones intradiaras, servicios complementarios y el mecanismo de balance.
Mecanismo de cubrimiento (garantías)
Mecanismo de cubrimiento (garantías) El reglamento de garantías de que trata la Resolución CREG 019 de 2006 establece el mecanismo para garantizar el pago de las obligaciones de cada uno de los agentes que participan en el mercado mayorista y dado que con el nuevo esquema de mercado se definieron nuevos productos el Mercado de Energía Mayorista, tales como:
1. Mercado de servicios complementarios,
2. Mecanismo de balance y arranque autónomo, y
3. Cambios en las responsabilidades de recaudo del Cargo por Confiabilidad,
Se hace necesario actualizar el “Procedimiento de cálculo de garantías financieras y mecanismos alternos para cubrir transacciones en el Mercado de Energía Mayorista” que se tiene el anexo de la citada norma.
En ese sentido, se recomienda que la entidad encargada de calcular las garantías para cada participante del mercado, es decir, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), adelante la actualización del reglamento de garantías para el nuevo mercado en concordancia con los nuevos productos y responsabilidades que se tendrán en el MEM
Cargo por Confiabilidad (CxC)
En lo que respecta al Cargo por Confiabilidad, la nueva propuesta modifica el tema de cumplimiento y recaudo, tal como se explica a continuación.
Cumplimiento del CxC. En la reglamentación actual, el cumplimiento del CxC se verifica con el despacho ideal que ocurre el día después de la operación, lo que tenía algún riesgo para los agentes. Sin embargo, con el nuevo mercado ya no se contará con el despacho ideal, pero si se contará con el despacho de precios que al igual que el despacho ideal se realiza sin red y define los precios del mercado, en ese sentido es un despacho con las mismas características.
Ahora bien, el despacho de precios es un despacho que se lleva a cabo cuando se adelanta el despacho del día anterior y en cada una de las 3 sesiones intradiarias. El decir, para el día de operación se tienen 4 despachos de precios. Siendo que para el sistema y los generadores es más conveniente saber con anticipación cuándo se da la ejecución de las obligaciones del cargo, dado que esto permite a los agentes prepararse para cumplir con dichas obligaciones y al sistema tener mayor certeza del cumplimiento, se recomienda que la condición crítica se materialice en el despacho del mercado del día anterior (MDA).
Es decir, la OEF se serán exigibles cuando el precio de bolsa del MDA supere el precio de escasez de activación. Así como también, el cumplimiento de las OEF se comparará contra la generación en mérito del despacho de precio del MDA. Finalmente, la verificación del cumplimiento de la OEF continuaría siendo como en la actualidad, es decir, por agente y no por recurso.
Cumplimiento del CxC
En ese sentido, lo que se propone es que el costo del CxC lo liquide directamente a los comercializadores a prorrata de la demanda.
En la reglamentación vigente, el recaudo del CxC está a cargo de los generadores, razón por la cual, en las ofertas diarias en la Bolsa se incluye el CERE, así como en los contratos que vender dichos generadores. La inclusión del cargo por confiabilidad (CERE), así como otros componentes tales como FAZNI, Ley 99, AGC y ΔI ha conllevado a que el precio de bolsa del sistema desdibuje el precio de energía. En la siguiente ilustración se muestra el precio de bolsa nacional desagregado en CERE, otros (FAZNI, Ley 99, AGC y ΔI), y precio de la energía (PEI), siendo que este último componente se estima a partir del precio de bolsa nacional menos CERE y otros.
El costo del CERE es recaudado por los generadores, siendo que los generadores lo incluían en el precio de la energía que vender a los comercializadores. Ahora como el valor del CERE, no se tiene desagregado en los precios que se pasan a los comercializadores, sobre todo en lo que respecta a los contratos, el comercializador que representa los usuarios no tiene la certeza de cuando le cuesta la confiabilidad y cuando le cuesta la energía.
Dado lo anterior, se encuentra más conveniente que el recaudo del CERE se haga directamente de quién paga finalmente la confiabilidad, es decir, los usuarios a través de los comercializadores. En ese sentido, lo que se propone es que el costo del CxC lo liquide directamente a los comercializadores a prorrata de la demanda. Con las reglas anteriormente propuestas, los generadores, bien sea que su liquidación la haga centralmente el ASIC o no, no podrán incluir el costo del CxC en el precio de la energía que ofertan en la bolsa, ni en los contratos de venta de energía, teniendo en cuenta que los generadores ya no tendrán la obligación de recaudar el CxC.
Generación autodespachada
Se considerará como generación autodespachada las plantas de generación que se encuentran en el rango de mayor o igual a 1 MW y menor a 5 MW. En cuanto a los autogeneradores, aplica a todos aquellos de capacidad mayor a 1 MW y menor a 5 MW.
Las reglas que le aplicarán a dichas plantas para el despacho y liquidación serán las siguientes:
i. Declaran la disponibilidad horaria para el día de operación, siendo que se considerará como el programa de despacho factible. No ofertan precio.
ii. La declaración disponibilidad para el despacho de precio del mercado del día anterior o en las sesiones intradiarias, se tomará como una oferta de precio cero.
iii. Tienen la opción de pasar al despacho centralizado y participar en el mercado con oferta de precio. iv. Se les aplicará la liquidación general, igual que los demás recursos de generación.
v. Asumirán la responsabilidad y costo por desviación del programa de generación de despacho factible.
Generación menor a 1 MW
Las reglas para los activos de generación con una capacidad disponible para el sector menor 1 MW son las siguientes, dependiente del tipo de activo:
6.3.8.1 Generación distribuida
Las reglas para el despacho y liquidación de la generación distribuida serán las siguientes:
i. No se incluyen en el despacho centralizado que adelanta el CND.
ii. Informa su disponibilidad horaria para el día de operación y para efectos de despacho el CND descuenta dichas cantidades de la demanda comercial inelástica del comercializador de área.
iii. No participan en el mercado de regulación de frecuencia, ni en el mercado de confiabilidad.
iv. Para efectos de liquidación se considerarán despachadas en mérito a una cantidad igual a su disponibilidad.
v. Son responsables por las desviaciones que les liquidarán con el mecanismo de balance.
6.3.8.2 Autogeneración
Las reglas para el despacho y liquidación de la autogeneración serán las siguientes:
i. No se incluyen en el despacho centralizado que adelanta el CND.
ii. Para efectos del despacho, el comercializador deberá incluir el efecto neto del autogenerador en la demanda inelástica que proyecte para el día de operación.
Iii. No participan en el mercado de regulación de frecuencia, ni en el mercado de confiabilidad.
iv. El autogenerador al estar incluido en las proyecciones que reportar el comercializador, no se le liquidan por la liquidación centralizada desviaciones, sino que ellas quedan incluidas dentro de las desviaciones de comercializador del área, que es al que le aplican las reglas de liquidación del mercado mayorista, incluyendo el pago de desviaciones.
v. La liquidación del autogenerador la adelanta el comercializador acorde con la Resolución CREG 030 de 2018 y sus modificaciones.
Componente G de la fórmula tarifaria
Acorde con la propuesta de pasar directamente y sin intermediación los costos que asume la demanda, de tal forma que se sepa de una forma transparente los costos en que incurre, y no mezclados con el valor de la energía, se encuentra conveniente que en la componente G de la fórmula tarifaria se incorporen todos aquellos elementos que se derivan de la prestación del servicio de generación, tal como se evidenció en el referenciamiento internacional que se adelantó en los estudios. En ese sentido, los costos a considerar en el componente G de la fórmula tarifaria son:
i. Energía. Corresponde a las compras en el mercado de corto plazo (bolsa de energía) y contratos por parte del comercializador.
ii. Restricciones. Valor a cargo o a favor del comercializador por el costo de restricciones del SIN que salen del neto de la reconciliaciones positivas y negativas.
iii. SSCC. Costos de las regulación secundaria, terciaria y generación autónoma.
iv. CERE. Costo del cargo por confiabilidad a prorrata de la demanda del comercializador.
v. Ajustes. Costos no cubiertos por los ingresos recibidos durante la operación, incluyendo los costos de arranque-parada no cubiertos con los precios de bolsa.
Teniendo en cuenta lo anterior, el precio de bolsa solamente reflejaría el precio de la energía (PE) y los impuestos definidos por Ley (FAZNI y Ley 99), sobre los cuales la CREG no tiene posibilidad de hacer ajuste sobre ellos.
Los demás costos que se incluyen hoy, tales como son: CERE, AGC y ΔI serán recaudados directamente por el lado de la demanda y no con la intermediación de los generadores.
Garantías a constituir en el marco del nuevo reglamento,
Anualmente el operador adelantará convocatoria para la asignación de arranque autónomo por subárea eléctrica en donde se requiera. Esta convocatoria define unas características, entre las que se encuentran las de garantías de construcción en caso de que se vayan a construir nuevos equipos.
Las transacciones internacionales de energía, deberán contar con gagrantías financieras
Como se definen nuevos productos para el mercado mayorista de energía y estos impligan obligaciones de pago de cada uno de los agentes que participan en el MEM, se asinga la obligación de constituir garantías para:
1. Mercado de servicios complementarios,
2. Mecanismo de balance y arranque autónomo, y
3. Cambios en las responsabilidades de recaudo del Cargo por Confiabilidad,
Se hace necesario actualizar el “Procedimiento de cálculo de garantías financieras y mecanismos alternos para cubrir transacciones en el Mercado de Energía Mayorista” que se tiene el anexo de la citada norma.
En ese sentido, se recomienda que la entidad encargada de calcular las garantía para cada participante del mercado, es decir, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), adelante la actualización del reglamento de garantías para el nuevo mercado en concordancia con los nuevos productos y responsabilidades que se tendrán en el MEM.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/fb439e8b5fd28f92052588980081b115/$FILE/D-114-2021%20MODERNIZACI%C3%93N%20DEL%20MERCADO%20DE%20ENERG%C3%8DA%20MAYORISTA.pdf
Lun. 31 de Oct. de 2022
Gobierno-energía. CREG. Propuesta de reforma al Mercado de Energía Mayorista (2). José Fernando Prada. Problemas del Mercado de Energía actual y consecuencias
Problemas del Mercado Mayorista de Energía actual y consecuencias.
Hay limitaciones en el mercado de energía de corto plazo, asociadas la programación de los recursos, la formación de los precios, el manejo de los riesgos, la asignación de responsabilidades y el suministro de servicios complementarios, lo que plantea una necesidad de modernización del mercado de energía frente a la evolución de los mercados electrónicos.
Las causas de esta problemática son el alejamiento entre la programación y operación en tiempo real sin herramientas a de ajuste, programas de generación no vinculantes y no hay transacciones en firma antes de tiempo real, cálculo del precios la energía después de finalizada la operación, participación pasiva de la demanda en la bolsa, reglas de mitigacion de poder de mercado ex-post limitadas, despacho de AGC y energía en secuencia subóptima, y no hay definición actualizada de los servicios complementarios y se presenta ausencia o asignación ineficiente de los servicios complementarios.


Los efecto de estos problemas es la alta frecuencia de redespachos, que no tienen costo para el generador generando comportamiento oportunista, asignación del riesgo y costos de redespacho a la demanda, aumento de redespachos por incremento de generación variable, falta de señales de precios oportunas, mercados de una sola punta, cantidad apreciable de desviaciones de programa de generación herramientas insuficientes para afrontar contingencias y despacho subóptimo por falta de definición.

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Noticias
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Mar. 01 de Nov. de 2022
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Servicios Financieros
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| Proveedores y operadores son nuestros aliados en el cierre de la brecha digital: Ministra Sandra Urrutia |
Coyuntura normativa
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Jue. 03 de Nov. de 2022
Gobierno-Hacienda. Sector de la semana. Gobierno-Hacienda. Ponencia segundo debate de la reforma tributaria (6). Sobre impuesto de timbre, descuentos por inversión en ciencia y tecnología impuesto al carbono y descuento en sanciones e intereses para quienes se pongan al día antes de abril de 2023 entre otros.
Con el objetivo de buscar incrementar la progresividad en el impuesto de timbre, se incluye un nuevo umbral con tarifa marginal de 3%, aplicable a los actos que recaigan sobre bienes inmuebles con valores mayores a 50.000 UVT.
En promedio, entre 2018 y 2021, se realizaron 271 mil ventas de bienes inmuebles, de la cuales, en promedio, el 1,2% se ubicaron en rango de precios entre 20.000 y 50.000 UVT, y, únicamente el 0,3%, fueron de un valor mayor a 50.000 UVT (Tabla 1).
A su vez, es necesario anotar que las personas naturales con un patrimonio bruto mayor a 50.000 UVT hacen parte del 0,5% de personas con mayores ingresos, lo que sugiere una correlación positiva entre el nivel de ingreso y la realización de las transacciones por este monto.

En síntesis, la inclusión de este nuevo umbral marginal mejora la progresividad del esquema propuesta para el impuesto de timbre. Además, la introducción de este umbral reconoce el principio de capacidad de pago del sujeto pasivo, dada la correlación existente entre las transacciones por este monto y el nivel de ingreso de las personas naturales.
Aportes voluntarios. Con el objetivo del mejoramiento de la calidad de vida y priorizar a los más vulnerables se amplía la destinación del aporte voluntario a programas de atención a las personas en condición de discapacidad física a través de sus cuidadores y al mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor, priorizando la población socioeconómica más vulnerable y con altos grados de discapacidad visual, absoluto o parálisis que afecten a 3 o más extremidades y personas con movilidad reducida.
Descuento para inversiones realizadas en ciencia y tecnología. Con el fin de evitar la concurrencia de los beneficios tributarios por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, se propone eliminar el beneficio de la deducción por estas inversiones previsto en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, y mantener el descuento del artículo 256, el crédito fiscal del artículo 256-1 y el ingreso no constitutivo de renta del artículo 57-2 del Estatuto Tributario.
En este sentido, se armonizan las disposiciones de este artículo con dicha eliminación. Lo anterior, con el fin de racionalizar el uso de incentivos tributarios que tienen el mismo objeto, beneficiario o hecho económico y, así, mejorar la transparencia e información disponible sobre el costo fiscal de estos beneficios.
Lo anterior, pretendiendo no afectar los incentivos a la inversión en la ciencia y la tecnología en el país. Adicionalmente, se establece que el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, como organismo “responsable de la dirección, coordinación y seguimiento del Sistema Presupuestal” (artículo 1 Decreto 411 de 1990), será el encargado de fijar el cupo anual para este beneficio, con el fin garantizar que este órgano supervise el sistema presupuestal y los impactos generados por estos gastos tributarios
Crédito fiscal para inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. se establece que las grandes empresas podrán acceder al crédito fiscal de que trata el presente artículo siempre y cuando se trate de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación realizados en conjunto con Micro, Pequeñas y Medianas empresas.
Sobre delitos fiscales, se establece que se ajusta el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes:
(i) reduciendo el umbral de los activos o pasivos sobre los cuales se activa la acción penal,
(ii) incorporando la conducta de defraudación o evasión,
(iii) determinando que no se podrá presentar denuncia cuando se encuentre en trámite una reclamación administrativa, o cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completas y verdaderas;
(iv) precisando los casos en los que se podrá extinguir la acción penal y (v) estableciendo que la DIAN, a través de un comité dirigido por el Director General o su delegado, podrá solicitar el inicio de la acción penal . En igual el mismo sentido se ajusta el delito de defraudación o evasión tributaria.
Se modifica el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 con el fin de: (a) excluir de este beneficio las actividades mencionadas en la Ley 1834 del 2017 (ley de economía naranja) y acotarlo a las siguientes actividades: las Artes, Culturas y Patrimonio que comprenden de manera genérica los sectores de: artes visuales y plásticas, artes escénicas y espectáculos, artesanía, turismo cultural, patrimonio cultural material e inmaterial, educación artística, cultural y creativa, diseño, contenidos multimedia, servicios audiovisuales interactivos, moda, editorial, audiovisual y fonográfico, entre otros.
Por otra parte, esta modificación propone también (b) designar en el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS la competencia de definir el cupo anual de este beneficio tributario y (c) establecer en cabeza del Ministerio de Cultura la competencia de reglamentación y definición de los criterios de priorización de la convocatoria.
Destinación específica del impuesto nacional al carbono. La reforma contempla la modificación de la destinación específica del impuesto al carbono, ampliándola mas allá de proyectos ambientales a financiar necesidades de agua y saneamiento básico en tanto se considera el saneamiento ambiental como parte de la mejor calidad de vida. Para tal efecto se crea el Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática -FONSUREC para la administración de los recursos para estos proyectos ambientales, se fijan los recursos que puede recibir el FONSUREC, se autorizan transferencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al mismo y, de forma transitoria, se fija que los recursos presupuestados en el Fondo Nacional Ambiental – FONAM, para la vigencia fiscal 2023, provenientes del impuesto nacional al carbono recaudados podrán ser transferidos al FONSUREC.
Reducción transitoria de sanciones y tasa de interés para omisos en la obligación de declarar los impuestos administrados por la DIAN. Los contribuyentes omisos en la presentación de las declaraciones tributarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de periodos anteriores al 31 de diciembre de 2022, y que presenten las declaraciones correspondientes antes del 31 de mayo de 2023 con pago o con acuerdo de pagos tendrán derecho a aplicar una reducción de las sanciones e intereses adeudados a la administración tributaria.
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-10/PONENCIA%20SEGUNDO%20DEBATE%20C%C3%81MARA.pdf
Mié. 02 de Nov. de 2022
Gobierno-Hacienda. Ponencia segundo debate de la reforma tributaria (3). Esquema ponderado de tarifas de renta para zonas francas y excepciones. Tarifa para actividades comerciales en sociedades no contribuyentes declarantes de imporrenta.
Se establece para las Zonas Francas una tarifa de imporrenta 20% para bienes exportados 35% para diferentes de estos.
Se exonera de dichas reglas ciertas industrias por imposibilidad de aplicar los parámetros planteados o considerarse estratégicos para el desarrollo del régimen franco:
- Zonas francas costa afuera
- Usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios
- Usuarios industriales de zona franca permanente especial, cuyo objeto social principal sea la refinación de combustibles derivados del petróleo o refinación de biocombustibles industriales
- Usuarios industriales de servicios que presten los servicios de logística del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1004 de 2005 y a usuarios operadores), cuya tarifa será del 20%.
Así mismo, se establece que los ingresos provenientes de la prestación de servicios de salud a pacientes sin residencia en Colombia por parte de las zonas francas permanentes especiales de servicios de salud o usuarios industriales de servicios de salud de una zona franca permanente, zonas francas dedicadas al desarrollo de infraestructuras relacionadas con aeropuertos, sumarán como ingresos por exportación de bienes y servicios.
Se fija una obligación de establecer objetivos máximos de ingresos por operaciones en el territorio aduanero nacional, en desarrollo del plan de internacionalización y anual de ventas, para mantener la tarifa reducida sobre los ingresos correspondientes; de lo contrario, la tarifa del impuesto sobre la renta será la general.
Finalmente, se realizan precisiones en el parágrafo transitorio para aclarar que las reglas de tributación de las zonas francas previstas en la norma propuesta aplicarán a partir del año 2024, y se establece que los usuarios industriales que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60% en 2022 en relación con 2019 aplicarán la tarifa 20% hasta el año gravable 2025.
Para el capítulo de otras disposiciones en materia del impuesto sobre la renta y complementarios:
Se establece que las entidades no contribuyentes declarantes de que trata el artículo 23 del Estatuto Tributario, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de los ingresos provenientes de actividades comerciales a una tarifa del 20%, cuando los excedentes originados en tales actividades no se reinviertan en el objeto social de la entidad. Queda así el artículo:
ARTÍCULO 15°.Modificase el inciso primero y adiciónense dos parágrafos al artículo 23 del Estatuto Tributario, así:
No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, los cuerpos de bomberos regulados por la Ley 1575 de 2012; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.
Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
PARÁGRAFO 1. Salvo los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, los anteriores sujetos serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de los ingresos provenientes de actividades comerciales a una tarifa del 20%, cuando los excedentes originados en tales actividades no se reinviertan en el objeto social de la entidad.
Para tal fin, sobre las rentas que se graven se aplicarán las disposiciones generales del Estatuto Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, estos sujetos podrán seguir siendo beneficiarios de donaciones y el donante podrá aplicar el tratamiento tributario establecido en el artículo 257 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las limitaciones legales.
PARÁGRAFO 2. No están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del interior o por la ley, respecto a los ingresos provenientes de actividades asociadas al oficio religioso, al culto, al rito, a prácticas que promuevan el apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social, o actividades de educación o beneficencia realizadas bajo la misma persona jurídica.
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-10/PONENCIA%20SEGUNDO%20DEBATE%20C%C3%81MARA.pdf
Mar. 01 de Nov. de 2022
Gobierno-energía. Modernización del Mercado Mayorista de Energía. Conclusiones del informe
Esta resolución está en etapa de comentarioas hasta el 9 de noviembre, una vez recibidos los comentarios la CREG trabaja sobre estos y espera en el primer trimestre de 2023 consolidarlos y dar respuesta a estos para expedir al primer trimestre de 2023 la resolución definitiva. Inicia a partir de allí el proceso de implementación y capacitación que se requiere. El proceso de implementación requiere de un año y su implementación operativa en 2024 hasta julio.
El funcionamiento del MEM estará basado en un despacho integrado de recursos del SIN que considera las características técnicas de las plantas de generación, su disponibilidad y precios de oferta, información de demanda inelástica y de ofertas de demanda, requerimientos y ofertas de servicios complementarios, las características técnicas de la red eléctrica y los criterios y restricciones operativas. El objetivo del despacho es maximizar el beneficio producto de las transacciones de energía del mercado, co-optimizando la asignación de recursos programados para proveer energía y servicios complementarios.
La programación del despacho se realizará un día antes de la operación (mercado del día antes) y se actualizará en tres sesiones durante el día de operación (mercados intradiarios). En cada sesión de mercado se despachan todos los recursos disponibles del sistema.
Todos los recursos de generación a gran escala (mayor o igual a 1 MW) estarán sujetos a este despacho centralizado, pero los recursos entre 1 a 5 MW (menores o iguales a 5 MW) pueden optar por autodespacharse informando su disponibilidad comprometida. El mercado del día antes tiene un horizonte de 24 horas con resolución horaria y los mercados intradiarios tienen horizontes de 24, 17 y 7 horas hasta el final del día, con resolución medio-horaria.
Para la definición de cantidades horarias de energía y servicios complementarios programados, y los precios horarios de los servicios complementarios de cada sesión de mercado se utilizan los resultados del despacho factible, o programa de despacho que incluye el modelo de la red de transmisión eléctrica.
Para la definición de cantidades horarias de energía y los precios horarios de energía para liquidación se utilizan los resultados del despacho de precio, o programa de despacho que no considera restricciones de la red eléctrica. Los precios marginales horarios que se calculan en este último despacho de precio aplican para todas las transacciones de energía del respectivo mercado (precio uninodal).
Los despachos de cada sesión de mercado son vinculantes en el sentido que definen transacciones comerciales firmes para cada sesión, considerando que en el mercado del día antes se liquidan las cantidades totales, mientras que en los mercados intradiarios se liquidan las diferencias de cantidades con respecto a la sesión de mercado previa a los precios del mercado respectivo.
La liquidación de las transacciones de energía incluye una componente para reconciliar las diferencias entre generación programada en el despacho factible y la generación calculada en el despacho de precio. Durante la operación en tiempo real, los cambios en el programa de despacho se manejan con los servicios complementarios asignados y a través de desviaciones autorizadas, sin que aplique un proceso de redespacho.
Finalmente, se utiliza un mecanismo de balance para liquidar las diferencias entre las cantidades realmente despachadas y las programadas en la última sesión del mercado, incluyendo la utilización de servicios complementarios y la valoración de las desviaciones al despacho autorizadas y no autorizadas.
La liquidación de los contratos bilaterales y de las obligaciones del cargo por confiabilidad se realizan en el mercado del día antes. Para mitigar potenciales ejercicios de poder de mercado se implementan medidas ex ante, realizando pruebas de pivotalidad y de conducta, que en caso de no superarse resultan en una intervención de la oferta de precio y su remplazo por una oferta valorada a un costo de referencia.
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/fb439e8b5fd28f92052588980081b115?OpenDocument
Lun. 31 de Oct. de 2022
Gobierno-energía. CREG. Propuesta de reforma al Mercado de Energía Mayorista (3). José Fernando Prada. Aspectos principales de la reforma.
De acuerdo con la revisión realizada de las experiencias internacionales y todas las opciones y sus beneficios y costos y su compatibilidad con el funcionamiento del mercado y su evolución previsible.
La primera alternativa es no hacer cambios, continuar con el mercado de ofertas, de una sola liquidación, introduciendo algunas modificaciones para tener menos redespachos, desviaciones y mejor formación de precios pero esto producía resultados marginales y no permitía realizar cambios estructurales con impacto.

Otra de las alternativas era un mercado basado en costos donde los generadores no declaran oferta, sino unos costos de prestación que aveces son auditados, como en Chile, Perú, Brasil. Se considera mejor el mercado de ofertas de Colombia, es el único de Latinoamérica y se considera mejor.
Pero si uno ya está en un mercado de ofertas devolverse a un mercado de costos es un retroceso por que ya se están recogiendo los beneficios de este sistema. En particular por que dado el fuerte componente hídrico de nuestra matriz energética, implica algo muy difícil que el manejo del recurso hídrico está en el operador del sistema y no de los agentes. Es un sistema donde los generadores hidráulicos perderían el control de los recursos y se encontraría en el operador del sistema y no en los agentes.
Otra alternativa es un mercado tipo pool, donde todos concurren todos los generadores tienen que ofertar obligatoriamente en la bolsa. Dentro del pool uninodal, hay un sistema que permite hacer múltiples liquidaciones, con varias sesiones, una del día anterior, una de programación y una de ajustes dentro del mismo día de operación, lo que se veía muy atractivo, por que permitía ajuste el sistema de despacho vinculante con mercados intraduarios, se veía que era más complejo.
Otra alternativa considerada fue la contratación bilateral física, basada en las posiciones de los agentes en compra y venta de energía, es una alternativa factible que funciona en muchos países basada en las negociaciones bilaterales, lo que se observa es que esto no garantiza reducir el costo de operación.

El modelo económico deberían converger hacia el mismo resutlado pero hay muchas fricciones en estas negociaciones hace que no se converja al mismo resultado con impacto en el costo, además de que estas transacciones pueden cambiar por limitaciones en la red de transporte. Otra limitación es que estos sistemas el precio no es transparente, en estas negociaciones el precio no se conoce por ser negociaciones privadas. En todo caso si se hiciera se debería tener en cuenta
Finalmente está el esta el modelo de ofertas tipo pool multinodal, que busca la integración de las transacciones físicas como las comerciales, que tiene desde el punto de vista conceptual muchas ventajas. Es mas complejo de entender, no es tan comprensible la formación de precios, se usa, es una alternativa viable, tiene ventajas, se identificó para Colombia es que puede haber complejidades en la integración con otros componentes del mercado, la liquidación de losc ontratos bilatarales y el equama de cargo por confiablidad que se activa con una señal de precio de esasez que es un precio uninodal, los efctos del precio en el mercado. En precios nodales seven problemas de implementación que no son sencillos.
Metodología adoptada: Modelo de pool uninodal con múltiples liquidaciones
Actualmente se está en un modelo de pool uninodal de una liquidación a uno con múltiples liquidaciones lo que permite tener el mercado de despacho vinculante el día anterior y las sesiones de mercados intradiarios, lo que promueve la disciplina del despacho programado por que lo que se programa genera un compromiso en firme comercial que hay que cumplir, mientras los mercados intradiarios permite cambiar en el día las posiciones;Si usted tiene más energía la puede ofertar, o mas barata la puede ofertaro puede tratar de deshacer sus compromisos a nuevos precios, hacer otras transacciones que permitan optimizar el uso de sus recursos. Permite integrar el tema de servicios complementarios es posible en este esquema .
Se va a de todas formas a continuar trabajando para decidir si se avanza a un esquema multinodal.

Camilo Torres sobre cambios en el mercado de energía
El primer aspecto de este esquema es la participacion de la demanda no regulada como una primera alternativa, que tiene alguna elasticidad.
El segundo son los compromisos que se adquieren previos a la operación para lo que está el mercado del día anterior con el ajuste de posiciones que se da en las sesiones intradiarias, donde se adquieren compromisos que ya son vinculantes que es un cambio de gran profundidad
Esto es muy diferente a lo que opera actualmente donde el despacho es solamente referencial, el compromiso se adquiere con base a esos despachos que se adquieren.
Otro elemento nuevo es que se van a mitigar las ofertas exante al despacho, tanto las de energía como de servicios complementarios.

Se pasa a un esquema cooptimizado, donde se optimiza al tiempo la energía y los servicios complementarios. Se pasa de un esquema secuencial donde se despacha el AGC y después la energía, a uno donde se despacha cooptimizado la demanda y la energía.
Como se tienen despachos vinculantes, cuaquier desviación de la oferta y de la demanda deberá se pagada por quienes adquieren estos compromisos vnculantes.
En el mercado de generación va tener un mercado más amplio, por que van a participar todos los recursos desde 5MW ofertando al mercado. Entre 1 y MW se llamarán autodespachados y los de menores de 1MW entrarán como un descuento en la demanda no entran al despacho.
Otro tema novedoso es que se va acrear un mercado de servicios complemntarios donde se vana tener ofertas tanto para subir y bajar en el servicio complementario secundario y se van a tener ofertas por el servicio complementario terciario.
Se consideró conveniente desarrollar un documento integrado de lo que sería el reglamento del mercado, en el que no solamente está la parte del funcionamiento del mercado sino otras reglas que tienen que ver con el funcionamiento del mercado y otras resoluciones relacionadas con el funcionamiento del mercado.

Además de las generalidades, en el reglamento se tratan temas como los requisitos y obligaciones de los agentes del MEM, la participación de los agentes, el mercado del día anterior, (MDA), los mercados intradiarios, los servicios complementarios, la liquidación de transacciones y mecanismos de balance, la liquidación del cargo por confiabildad, los mecanismos de cubilimiento financiero de obligaciones y la administración financiera del MEM.

Esta resolución está en etapa de comentarioas hasta el 9 de noviembre, una vez recibidos los comentarios la CREG trabaja sobre estos y espera en el primer trimestre de 2023 consolidarlos y dar respuesta a estos para expedir al primer trimestre de 2023 la resolución definitiva. Inicia a partir de allí el proceso de implementación y capacitación que se requiere. El proceso de implementación requiere de un año y su implementación operativa en 2024 hasta julio.








