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Sectorial de la semana

Sesgo Antiformalidad?

 

Noticia466

En Colombia el 27% de las empresas son personas jurídicas, sociedades que registran una tasa de supervivencia del 42%[1], inferior a la de países como Francia, Italia, España y Reino Unido. Este indicador muestra que más de la mitad de las empresas desaparecen antes de cumplir 5 años y lleva a preguntarse cuáles son las causas de que el porcentaje de personas jurídicas sea tan bajo y su supervivencia corta.

 

Que costos causan este sesgo antiformalidad? Al final de nuestro artículo, opine en "comentarios".

[1] Confecámaras (2016). Nacimiento y Superviviencia de las empresas en Colombia

Después de 4 años el principal desafío de una empresa naciente es sostenerse en el mercado, un reto que no es distinto si es una empresa industrial, un restaurante, una firma de informática o de servicios profesionales. Aunque se ha sembrado en empleo, impuestos, proveedores y trabajo y se ha madurado a ritmos acelerados, las utilidades operacionales no se compadecen aún con el capital y la inversión realizada.

Se han consumido los ahorros y se ha hecho ya la venta de los activos propios y familiares, el endeudamiento en magnitudes importantes, el desgaste físico del trabajo duro que algunas veces empieza a pasar factura en la salud, la familia o la liquidez del día a día.

Sin embargo, es en esta etapa donde se empieza a crecer realmente. No solo en volumen de producción, ventas y personal. También en criterio, en pragmatismo pero sobre todo en el conocimiento del mercado y el saber hacer.

Las necesidades de inversión crecen y las obligaciones tributarias también. La magnitud de estas obligaciones cambia dependiendo del régimen tributario. Unas son personas naturales bajo el régimen simplificado y otras desde su comienzo pertenecen al régimen común pues se constituyen como SAS a fin de exportar y acceder a grandes clientes.

En esta apuesta a la formalidad, existe un gran número de pymes que han pagado impuestos bajo el régimen común aunque no han logrado aún superar topes de ventas similares a los del régimen simplificado para declarar IVA o ser pequeño contribuyente en ICA (111 millones en ventas)[1]. En el caso de Bogotá, incluso, el tope para ICA es de 54 millones de pesos.

En este punto de su crecimiento, las empresas se encuentran en desventaja frente al régimen simplificado, que no debe pagar impuesto a la renta o ICA ni ser agente retenedor de IVA o retención en la fuente y en medio de una imperiosa necesidad de capital para invertir y crecer debe transferir parte de su liquidez para cubrir estas obligaciones.

Mientras en el régimen simplificado no tienen estas obligaciones, las creadas como SAS si, lo cual las coloca en desventaja al tener que tributar desde el nivel de ventas cero. Las empresas del régimen simplificado asumen sus responsabilidades como personas naturales, menos exigentes en tanto en varios casos no asumen los costos de transacción de una empresa creada bajo el régimen común.

Aunque en IVA y retefuente las empresas son agentes retenedores, muchas veces el pago de las facturas se da mucho después del pago de IVA, afectando la liquidez de las empresas. De igual manera, si bien la ley 1429 reporta algunos beneficios, la reforma tributaria modificó esta norma haciendo que el monto total pagado sea menor en la suma de los cinco años pero empezando desde el primer año y no desde el tercero, perjudicando la caja de las pyme.

Adaptar la normativa para que todos los emprendedores cuenten con igualdad de condiciones en su desarrollo y considerar opciones de alivio fiscal para esta situación promueve la acumulación de capital en estas empresas, su supervivencia y generación de empleo. Opciones tributarias que les permitan mantener su capital si han registrado crecimiento en sus ingresos operacionales en los tres últimos años, pueden ser algunas de las opciones. Un proyecto de ley que incentive esta y otras formas que faciliten la acumulación de capital en las empresas pequeñas innovadoras y exportadoras.

Estos recursos permitirán recapitalizar y apalancar la empresa, invertir en crecimiento o pagar obligaciones financieras permitiendo la continuidad de los proveedores contratados y los empleos generados, es decir, el crecimiento a mediano plazo.

En Colombia se crean anualmente cerca de 200 mil empresas. Para contar con empresas de talla mundial en el futuro es necesario incentivar su consolidación como firmas en el régimen común, pues a mayor formalidad mejores clientes, mayores ventas e impuestos futuros. De igual manera, vender productos innovadores implica mayor valor agregado y como sabemos, el valor agregado se divide en salarios y ganancias, es decir, en riqueza para el conjunto de la sociedad.

 

Por: Ximena Lombana Millán

 

[1] Reforma tributaria, artículos 499 y 346. En el caso de Bogotá el tope es de 54 millones de pesos para industria y comercio.